Los títulos de ocupación de suelos, servidumbres mineras
Autora: Maria Elena Montero Rojas TITULARIZACIÓN MINERA Abril 2014
En el Código de Minas se define el Título minero como el documento en el cual se otorga el
derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo.
Los títulos mineros se clasifican en:
Licencias de exploración y explotación
Aportes mineros
Contratos mineros
Licencia de exploración
La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar
trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona
determinada.
Licencia de explotación
La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de
explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.
Aportes mineros
El aporte minero otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y
temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un
área determinada.
TITULOS MINEROS
ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
Licencia de Exploración Para otorgar la licencia de exploración y su duración, se debe
conocer el área a explorar
Pequeña Minería Mediana
Minería
Gran Minería
Área a explorar (Ha) 100 100 >A >
1000
1000 > A > 5000
Duración de la Licencia Un año Dos años Cinco años
Tiempo de Prorroga Un año Un año Un año
Requisitos para la
Solicitud de la Licencia de
Explotación
Informe final de
exploración y
Programa de
Trabajos e
inversiones. (PTI)
Informes de Progreso sobre el programa de
exploración.
Programa de trabajos e Inversiones
Estudio de impacto ambiental.
Licencia de Explotación La licencia tiene una duración de 10 años a partir de su
inscripción en el Registro Minero.
Se deben rendir informes anuales, donde se presenta un
resumen del programa de explotación ejecutado, las inversiones
realizadas y los resultados obtenidos.
Aporte Minero El aporte es otorgado por solicitud de la entidad interesada
previa justificación técnica.
La entidad titular del aporte puede explorar y explotar el área o
parte de ella directamente, o indirectamente por medio de
terceros.
La cancelación de los aportes puede darse por :
Terminación o disolución de la sociedad.
No realizar las actividades mineras según lo descrito en la
resolución de otorgamiento.
El incumplimiento de las normas de explotación racional de los
recursos mineros.
Violación de las normas que regulen la venta y comercialización
del mineral.
La no presentación de los informes mensuales.
Contratos mineros de
concesión
La duración de los contratos mineros de concesión es de 30
años, a partir de su inscripción en el Registro Minero.
Durante la explotación el contratista debe devolver las zonas
que no estén incluidas en los planes y diseños mineros. .
Al vencer los contratos de concesión de gran minería, el
contratista debe dejar en funcionamiento equipos, instalaciones y
obras mineras y entregar a título de reversión gratuita todas las
propiedades exclusivas de explotación.
Contratos mineros de las
entidades
descentralizadas
Los contratos que se celebren para pequeña y mediana minería
sobre las áreas comprendidas en los aportes solo necesitan su
inscripción en el Registro Minero.
Los contratos que se celebren para proyectos de gran minería
requerirán la aprobación previa del MME y posteriormente la
inscripción en el Registro Minero
Fuente : Código de Minas
REGISTRO MINERO
El Registro Minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los títulos mineros con
el derecho a explorar y explotar el suelo y subsuelo de acuerdo al Código de Minas.
La inscripción del título en el Registro Minero está compuesta por tres partes:
El Registro,
La identificación física de las áreas de los títulos, y
El archivo
Además el proceso de Registro consiste en tres fases:
La primera Radicación,
La segunda, calificación, y
la última, la inscripción.
Los títulos a inscribir en el Registro Minero son:
Licencias de Exploración
Licencias de Explotación
Títulos Mineros Vigentes
Contratos de Concesión
Aportes
Embargos de los derechos a explorar y explotar
Subcontratos de explotación
Servidumbres mineras
La constitución, reforma y disolución de las sociedades ordinarias de minas
Programas de trabajo e inversiones aprobados.
En el Decreto 501 de 1996, se establece que la ejecución de trabajos autorizados por las licencias
de explotación de contratos de concesión requieren de Licencia Ambiental como requisito para la
inscripción en el Registro Minero.
En el Decreto 1481 de 1996, los aportes se inscribirán en el registro minero nacional.
Cuando se vayan a realizar las actividades de exploración y de explotación, se debe obtener, para la
ejecución de cada actividad, la respectiva Licencia Ambiental.
LAS SERVIDUMBRES MINERAS
Según el Código Civil es un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro predio
de distinto dueño.
Art. 820 CC. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un
predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Predio es el bien inmueble que es la concesión minera.
Podemos definirla entonces como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro
predio minero de distinto dueño.
El predio que soporta el gravamen se llama predio sirviente y el que reporta la utilidad se llama
dominante.
Predio sirviente: Son todos los predios superficiales ubicados dentro del territorio de la República y
también todas las concesiones mineras ubicadas dentro del territorio nacional.
Esto significa que no necesita estar sobre la concesión minera (túneles, cableado eléctrico,
caminos, etc.).
Cualquier concesionario minero puede resultar gravado con una servidumbre minera.
Predio dominante. Son:
a. Son todos los predios superficiales ubicados dentro del territorio de la República
b. Son el pedimento y la manifestación inscritos.
c. La facultad de catar y cavar. Es un derecho público subjetivo y como tal constituye el
derecho de gravar cualquier predio superficial y cualquier servidumbre minera.
d. El establecimiento de beneficio.
CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS
Gozan de las mismas características de una servidumbre civil.
Son derechos reales, inmuebles, accesorios e indivisibles. Pero las servidumbres mineras
son esencialmente transitorias (por lo aleatorio de la industria minera).
Este tipo de servidumbres están dotadas de elasticidad, pueden ser ampliadas o restringidas
según la necesidad del minero.
Las servidumbres civiles tienen rango legal, las mineras tienen rango constitucional.
Los predios superficiales están sujetos a las reglas que señala el Art. 19 nº 24 de la CPR.
CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS
- Legales.
- Judiciales.
- Convencionales.
En realidad, serían todas legales, porque todas están impuestas por la ley, distinto es que se
obtengan finalmente por convenio de las partes o por sentencia judicial.
La regla general es que sea por sentencia judicial, siempre hay oposición.
La tradición de la servidumbre minera se realiza por escritura pública o por declaración del
padre de familia.
Art. 698 CC. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el
tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o
contrato.
Desde el momento de la inscripción del pedimento o manifestación inscritas autorizan para
que su titular efectúe todos los trabajos necesarios para constituirla y en el caso de la manifestación,
autoriza además, para efectuar los trabajos necesarios a fin de reconocer la misma.
El solo ministerio de la ley impone este gravamen y en caso de que el dueño del predio
superficial obstaculice el paso del minero o la realización de la labores mineras, el juez deberá
autorizar el auxilio de la fuerza pública con el solo antecedente favorable del SERNAGEOMIN.
Art.120 y sgtes.
El objeto de la servidumbre minera es facilitar la más conveniente y cómoda exploración,
explotación y beneficio de las minas y pueden ejercitarse antes de estar constituidas en razón de la
urgencia que puede existir para el minero de imponer el gravamen.
Mientras se tramita, el juez puede autorizar al solicitante que use la servidumbre previo
pago de una caución, por los eventuales daños que se vea expuesto el dueño del predio superficial.
Es juez competente el del territorio jurisdiccional donde se encuentra el punto de interés o punto
medio.
Si se tratara de servidumbres de concesión entre sí, el juez competente será aquel donde se
encuentre ubicada la concesión sirviente.
Se aplica un procedimiento sumarísimo.
1) Servidumbres a las que están sujetas los predios superficiales.
a. Servidumbre de ocupación. Son servidumbres mineras y autorizan a gravar parte de la
superficie que sea necesaria de acuerdo a la naturaleza de la actividad minera sea para
instalar en ella determinadas construcciones o para el simple acopio de los minerales. Art.
120 nº 1.
b. Servidumbre establecida a favor de empresas concesionarias de servicios eléctricos.
Contempla a su vez servidumbre de ocupación de terrenos necesarios para obras de tendido
eléctrico, líneas aéreas o subterráneas.
c. Servidumbres de tránsito. Pueden ser discontinuas e inaparentes (no se produce en materia
civil) o continuas y aparentes. Pueden gravarse también con ferrocarriles aeródromos,
cintas transportadoras, andariveles, etc. Art. 120 nº 3.
2) Servidumbres que gravan las concesiones mineras entre sí.
a. Servidumbres generales. Habiéndose constituido una servidumbre, en su utilidad está
sujeta igualmente a que dicho gravamen ceda en provecho de otra concesión minera o de
un establecimiento de beneficio. También las que sujetan las concesiones mineras a
cualquier otro gravamen que sirva a otra concesión u otro establecimiento de beneficio.
Art. 126.
LIMITACIÓN A ESTAS SERVIDUMBRES
Estos gravámenes no pueden en caso alguno impedir o dificultar considerablemente la
exploración o la explotación de la concesión que la soporta.
b. Servidumbre de socavón. Se refiere a toda agua minera destinada a dar o facilitar el acceso,
la ventilación o el desagüe de una concesión minera.
El legislador estableció un procedimiento tecnificado a fin de proteger ciertos intereses
como el interés económico del propietario de la concesión sirviente y el interés de garantizar la
seguridad en las labores mineras.
El procedimiento es sumarísimo y es juez competente el que tiene jurisdicción sobre la
concesión sirviente.
Art. 128.
El juez debe nombrar un perito (no es vinculante) y oír su informe El informe del perito
deberá establecer si la obra es posible y útil y si se puede llevar por otro lugar sin incurrir en gastos
excesivamente mayores y si no se inhabilita o dificulta considerablemente la exploración o
explotación de la concesión por donde se intenta llevar.
Debe acompañar al informe un plano en el cual se determine el rumbo y amplitud del
socavón.
En la sentencia que dicta el juez, deberá fijar (si acoge la demanda de servidumbre) el rumbo
y amplitud del socavón dentro de los límites de la concesión sirviente y en el caso de que el juez se
aparte del informe del perito, deberá ordenar que se confeccione un nuevo plano que modifique el
rumbo y amplitud fijado en la sentencia.
De la servidumbre de socavón y sus efectos
Socavón va de concesión a concesión bajo tierra. El socavonero es el predio dominante y el
minero el sirviente.
Obligaciones del socavonero:
No puede variar rumbo y amplitud fijados para el socavón.
Indemnizar perjuicios causados al titular de la concesión sirviente o incluso a rendir caución
cuando no sea constituida la concesión del predio dominante.
Tiene prohibido explotar las sustancias minerales que encuentre en la concesión minera
ajena. Las sustancias extraídas tampoco serán adquiridas por el socavonero, sin embargo,
este podrá cobrarle al minero el valor de la extracción, a menos que el minero se niegue a
recibirlas en el cual el socavonero se hará dueño de ellas.
Obligaciones del minero:
El minero debe abstenerse de tocar las fortificaciones del socavón.
Tampoco puede arrancar sustancias minerales dentro de las labores de su concesión en
términos que comprometen las fortificaciones del socavón.
Está obligado a pagar los gastos de extracción de las sustancias minerales que haga suyas
con motivo de las labores del socavonero.
El concesionario sirviente tiene derecho a visita para visitar el socavón cuando lo estime conveniente
y verificar que no se obstruyan sus propias labores con el paso del socavón.
El juez puede autorizar esta visita sin más trámite que la celebración de un comparendo que se lleva
a efecto con las partes asistentes y sólo cuando la resolución deniegue la visita podrá ser apelada.
Las servidumbres en general van a ser constituidas previa determinación del monto de las
indemnizaciones por los daños que se causen a la concesión sirviente. Si no hay acuerdo de las
partes en cuanto al monto de la indemnización, el juez determinará y constará en la escritura pública
que la constituye.
Constarán por escrito estos acuerdos en el caso en que el juez autorice el ejercicio de una
servidumbre minera antes de que esté constituida, y en la servidumbre de socavón en que no se
hayan determinado los perjuicios al momento de constituirse la servidumbre, el dueño del predio
sirviente puede exigir que se rinda caución antes de empezar la obra (Art. 130 y ss.).
Para que proceda indemnización no es necesario el dolo o la culpa, ya que el solo hecho del daño
por la constitución o ejercicio de la servidumbre minera otorga derecho a exigirla.
Se puede pactar el pago de la indemnización a suma alzada o por pago periódico, según consideren
las partes.
En caso de extinción de la concesión, podrá exigirse la restitución de los dineros en caso de
extinguirse la servidumbre (por las cauciones constituidas).
a. Servidumbre de uso de camino minero ajeno. El camino construido para el uso de una
concesión minera sirve para todas aquellas que lo aprovechen, pero estarán obligadas al
pago por el uso que hagan de él, a prorrata de su uso.
Art. 138.- Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado por otras o por un
establecimiento de beneficio. Los costos de reparación y conservación se repartirán entre todos, a
prorrata del uso que de él hagan.
Con este objeto, los interesados nombrarán una junta que, anualmente, fijará la cuota con
que deberá contribuir cada concesión o establecimiento a las reparaciones y conservación del
camino.
Cualquier dificultad que ocurra a este respecto, será resuelta por el juez, con arreglo al
procedimiento del artículo 235.
Servidumbre de desagüe o cuasicontrato de avío
Consiste en una regulación de una situación de hecho y que es la obligación del dueño de una
concesión que es desaguada por un socavón de pagar por el beneficio que ello le reporte.
Internaciones (internante v/s internado)
Art. 139 – 141.
Es la penetración que hace un minero a otra concesión minera por sus labores desarrolladas. Está
prohibido al minero internarse en concesión minera ajena.
Si con la internación se extrajo minerales, deberá pagar por el valor líquido de los minerales
extraídos más la indemnización de perjuicios por los daños causados, pagando costo de extracción.
En este caso hablamos, existiendo culpa, del cuasidelito de internación.
Si hay mala fe en la internación, se estará obligado al pago de los minerales extraídos o su restitución
sin ninguna deducción y además podrá enfrentar las responsabilidades penales por hurto o robo.
Se presume de mala fe (Art. 139, inc. Final) cuando la internación excede de los 10 metros medidos
perpendicularmente desde el plano vertical que limita la concesión internada, y cuando se le niega
al minero el derecho a visita.
También habrá derecho a visita cuando un minero sospeche internación o exista inundación o
derrumbe por el mal estado de las labores de la concesión antigua. Si se opone a la visita, se podrá
obtener la autorización del juez.
Existen también medidas prejudiciales o precautorias, como fijación de sellos, suspensión
provisional de las labores, previo informe de peritos al juez.
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