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SIGNIFICADO
ALESSANDRI Y SOMARRIVA
DE LA MAZA
REQUISITOS
DEBE SER SERIA
DEBE EXTERIORIZARSE
EXPRESA
TCITA
PRESUNTA PRUEBA DE PRESUNCIONES
EL SILENCIO SILENCIO CIRCUNSTANCIADO
TIPOS CONSENTIMIENTO
VOLUNTAD
La voluntad debe estar orientada a obtener un fin jurdico. La persona tiene que tener la intencin de obligarse jurdicamente.
Voluntad que se manifiesta en trminos directos y explcitos, sin la necesidad de ayuda de circunstancias externas como palabras o signos (Ej: declaracin).
Manifestarse no solo en el fuero interno, sino que en el mundo exterior.
Es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la accin.
Es la potencia del alma que lleva a hacer o no hacer alguna cosa.
Es interpretada, ya que se deduce inequvocamente de las circunstancias, conductas o comportamientos. El juez es el que desprende la manifestacin de voluntad (Ej: art. 1241 CC).
Es aquella que la ley infiere de ciertos hechos y que puede tener mayor o menor fuerza (presuncin de hecho / derecho). El juez es el que desprende la manifestacin de voluntad, pero tiene como respaldo a la ley (art. 1956 CC).
El juez es el llamado a determinar si hubo o no voluntad, pero la voluntad presunta opera como una prueba de presunciones, es decir, se funda en un supuesto fctico especfico en el que descansa la presuncin.
Jurdicamente el silencio no significa nada (R. Gral.), por lo que en Derecho el silencio NO significa ni aceptacin ni rechazo. Excepciones: la ley (Ej: arts. 1233 y 2125 CC); las partes (Ej: arrendamiento y sociedad; el juez (Ej: silencio circunstanciado).
Se presenta cuando la ley le otorga efectos jurdicos al silencio y lo reconoce como manifestacin de voluntad (Ej: materia mercantil).
Se habla de ella en los actos jurdicos bilaterales.
Se habla de ella en los actos jurdicos unilaterales.
*REFERENCIAS: Barcia L., Rodrigo, Lecciones De Derecho Civil Chileno, Tomo I, Editorial Jurdica De Chile; Ruz L., Gonzalo, Explicaciones De Derecho Civil Parte General Y Acto Jurdico, Tomo I, Editorial Abeledoperrot-Legal Publishing; Domnguez A., Ramn, Teora General del Negocio Jurdico, Editorial Jurdica de Chile.
BRBARA GMEZ CARVAJAL AYUDANTE DE CTEDRA DE PROF. CAROLINA RIVEROS FERRADA MDULO TNJ 2014.
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