Es un proceso especial y un
mecanismo de simplificación
procesal que sustenta en el principio
de consenso y en virtud del cual se
beneficia el procesado que acepta
los cargos con una reducción de
pena, en la medida que permite la
culminación anticipada de la causa
penal.
1. Concepto
Se encuentra regulado el Libro V, Sección V, artículos 468°/471°NCPP, siendo de aplicación supletoria en todo lo no previsto las reglas del proceso común, siempre que no se vulneren las disposiciones y principios en que se sustenta, así como su estructura procesal.
2. Ubicación normativa
Se fundamenta en la necesidad de lograr una justicia rápida y eficaz, siendo uno de los exponentes de la justicia penal negociada.
3. Fundamento
4. Esquema del proceso de TERMINACIÓN ANTICIPADA, dentro de las fases del proceso común
5. Personas legitimadas para solicitarlo.
6. Oportunidad.
7. Tramite
8. Audiencia de terminación anticipada
La audiencia se instala necesariamente con la presencia del fiscal, del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la presencia de las demás partes procesales. (art. 468°.4 NCPP) pues, por excepción, el fiscal está legitimado para acordar sobre la reparación civil, aún cuando haya actor civil constituido y a ausencia de éste.
8.1. Personas que intervienen
8.2. Ámbito del acuerdo
8.3. Desarrollo de la audiencia
9. Esquema del proceso de terminación anticipada
10. Circunstancias que deberán observarse
11. Control Judicial del Acuerdo.
12. Recursos impugnatorios
13. Terminación Anticipada en caso de pluralidad de hechos punibles e imputados
14. Efectos de la decisión judicial
15. Beneficios del acuerdo
¡GRACIAS!