AJUSTE POR INFLACIN]
Repblica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educacin Universitaria
Universidad Politcnica Territorial del Estado Mrida Klber Ramrez Programas Nacional de Formacin
Ejido Edo Mrida.
Autores:
Fernndez de V. Trini M Bibiesca Yaneth Mejas M. Beatriz A Amador Carolina Quintero P. Jess G. Bibiesca Nathaly Vera D. Vanessa C Urbina Luis
Ejido, 2015
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NDICE. INTRODUCCION....................................................................................................... 2
Que es la inflacin. .................................................................................................... 3
Tipos de Inflacin. .................................................................................................. 3
Finalidad del Ajuste por Inflacin. .......................................................................... 4
Cuando se realiza el Ajuste. .................................................................................. 5
ndice de Precios al Consumidor (IPC). ................................................................. 5
Usos del ndice de Precios al Consumidor. ........................................................... 6
Calculo del ndice de Precios al Consumidor. ....................................................... 6
Experiencia del Banco Central de Venezuela en el clculo del ndice de Precios.
............................................................................................................................... 6
Determinacin del porcentaje de variacin del IPC. .............................................. 7
Procedimiento para efectuar el Ajuste inicial por Inflacin. ................................... 8
Frmula de Clculo de Reajuste Por Inflacin: ..................................................... 8
Conciliacin fiscal. .................................................................................................. 9
Aplicacin de Reajuste Regular. ............................................................................ 8
Llenado de la Declaracin. .................................................................................. 12
BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................ 17
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INTRODUCCION.
En la presente investigacin, les explicaremos sobre el ajuste por inflacin,
el cual se divide en dos facetas, Ajuste inicial por inflacin y Ajuste Regular,
tambin conocido como Reajuste entre otras cosas. Estos ajustes por inflacin con
fines fiscales pueden tratar sobre partidas determinadas del balance del
contribuyente o ms ampliamente sobre la integralidad de las mismas. La Inflacin
es el deterioro del poder alcanzable, el cual mantiene un patrn de medida en el
intercambio de bienes y servicios, incrementando su valor monetario. Este se
viene presentando desde el invento de la moneda a partir del siglo XVI, debido a
estos cambios debemos aplicar un ajuste para compensar el valor de las cosas
desde su obtencin hasta la actualidad. El Banco Central de Venezuela (BCV) ha
producido ininterrumpidamente, cada mes, desde 1950, el ndice de Precios al
Consumidor. Sin embargo, la necesidad de contar con un ndice de mayor
cobertura geogrfica, impuls la decisin de que el BCV y el Instituto Nacional de
Estadstica (INE) unieran sus esfuerzos en procura de definir un nuevo indicador
de precios al consumidor con mayor alcance geogrfico. Es as como nace, en el
ao 2004, la idea del ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
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Que es la inflacin.
La inflacin consiste en el crecimiento generalizado y contino de los
precios de los bienes, servicios y factores productivos de un pas, implica por tanto
la reduccin de la capacidad adquisitiva del dinero.
Tipos de Inflacin.
La inflacin moderad: es el incremento de forma lenta de los precios.
Cuando los precios son relativamente estables, las personas se
confan de este, colocando su dinero en cuentas de banco. Ya sea
en cuentas corrientes o en depsitos de ahorro de poco rendimiento
porque esto les permitir que su dinero valga tanto como en un mes
o dentro de un ao.
La inflacin galopante: describe cuando los precios incrementan las
tasas de dos o tres dgitos de 30, 120 240% en un plazo promedio
de un ao. Cuando se llega a establecer la inflacin galopante
surgen grandes cambios econmicos, muchas veces en los contratos
se puede relacionar con un ndice de precios o puede ser tambin a
una moneda extranjera.
Es una inflacin anormal en exceso que puede alcanzar hasta el 1000% anual.
Este tipo de inflacin anuncia que un pas est viviendo una severa crisis
econmica pues como el dinero pierde su valor, el poder adquisitivo la capacidad
de comprar bienes y servicios con el dinero baja y la poblacin busca gastar el
dinero antes de que pierda totalmente su valor. Este tipo de inflacin suele estar
causada porque los gobiernos financian sus gastos con emisin de dinero sin
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ningn tipo de control, o bien porque no existe un buen sistema que regule los
ingresos y egresos del Estado. Venezuela registra en la actualidad uno de los
niveles de inflacin ms altos del continente as como de los ms persistentes en
las ltimas dcadas. Por razones que van mucho ms all de la simple
conveniencia analtica es til considerar la aparicin de la inflacin como el
resultado de ciertos mecanismos impulsores.
Finalidad del Ajuste por Inflacin.
El objetivo del ajuste es lograr que los contribuyentes paguen impuestos
sobre una ganancia real y no ficticia o nominal, debido a que la inflacin
distorsiona los resultados de los estados financieros, Se poda caer en el absurdo
de gravar el propio capital del contribuyente y, en otros casos, permitir que
quienes se beneficien por los efectos de la inflacin, resulten favorecidos al no
pagar impuestos sobre un monto de enriquecimiento que no refleja su verdadera
capacidad econmica y contributiva. Para evitar esto, se decidi que los
empresarios realizarn un primer ajuste ajuste inicial de sus partidas no
monetarias al valor real para el cierre de su ejercicio econmico y, posteriormente,
un ajuste anual de sus rentas reajuste regular presentando los resultados al
Fisco. Es importante sealar que estos ajustes tienen un efecto meramente fiscal,
son suplementarios a los estados financieros del contribuyente y no modifican su
contabilidad interna.
Partidas Sujetas a Ajuste por Inflacin.
En base a lo establecido en la Ley de Impuestos Sobre La Renta, todas
aquellas partidas del Balance General histrico de las empresas, que por su
naturaleza o caractersticas propias son susceptibles de protegerse de la inflacin.
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El sistema de ajuste por inflacin recae solamente sobre partidas
generadoras de renta, las dems no son de inters para el fisco.
Cuando se realiza el Ajuste.
Ajuste inicial: al trmino del primer ejercicio econmico de la
empresa debe efectuarse el ajuste inicial. Todos los
contribuyentes estn obligados a acogerse al ajuste por
inflacin y por lo tanto debern realizar el ajuste inicial de su
Balance al cierre del primer ejercicio, debido a que lo que
ordena la Ley es que se realice un balance ajustado.
Reajuste regular: el reajuste regular ser realizado en los
subsiguientes ejercicios econmicos. Las empresas que
finalizaron la etapa preoperatorias realizarn su ajuste inicial al
trmino de su primer ejercicio gravable tomando en cuenta
que la etapa preoperatoria culmina al realizar la primera
facturacin.
ndice de Precios al Consumidor (IPC).
El IPC es un indicador estadstico que mide el cambio promedio registrado en
un determinado perodo de tiempo, en los precios a nivel de consumidor precios al
por menor, de una lista de bienes y servicios representativos del consumo familiar,
con respecto al nivel de precios vigente para un ao escogido como base.
Precios al final del mes precios del ao base = ndice del mes
Precios del ao base
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Usos del ndice de Precios al Consumidor.
El IPC es el indicador utilizado en el anlisis de la inflacin. Debido a sus
caractersticas de oportunidad y calidad, es considerado el indicador que ms
satisfactoriamente se aproxima a la estimacin del fenmeno inflacionario, en
comparacin con otros indicadores similares. Una aplicacin frecuente del IPC es
su utilizacin para la estimacin de los salarios reales o del ingreso real de los
hogares y de la poblacin. Igualmente, es utilizado para estimar valores reales de
algunos componentes de las cuentas nacionales, la actualizacin de valores o
indexacin de montos monetarios, salarios, contratos, entre otros.
Clculo del ndice de Precios al Consumidor.
Es importante destacar que para facilitar esta exigente misin, el Banco
Central de Venezuela, por disposicin expresa de la Ley que lo rige, debe
disponer de estadsticas peridicas altamente confiables que faciliten el diseo y
programacin de las polticas monetaria y cambiaria, as como el seguimiento de
las variables macroeconmicas que son influenciadas por tales polticas.
Experiencia del Banco Central de Venezuela en el clculo del ndice de
Precios.
El posterior cambio de base del indicador se produjo en 1984, como
consecuencia de la ejecucin de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF)
del ao 1977, y aunque se mantuvo hasta el ao 1999, el indicador fue revisado
en dos oportunidades. La primera, cuando se incorporaron los componentes de la
canasta que result de la EPF del rea Metropolitana de Caracas que se realiz
en 1986; la segunda, a travs de los resultados de la EPF que se ejecut en los
aos 1988-1989. Es de hacer notar que sta ltima fue la primera encuesta
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nacional que se levant mediante el esfuerzo conjunto del Banco Central de
Venezuela, la Oficina Central de Estadsticas e Informtica (OCEI), entre otras
organizaciones.
Determinacin del porcentaje de variacin del IPC.
IPC Final-IPC
Inicial =
x 100-100 Igual % de
variacin
IPC Inicial
O tambin
IPC
Final =
x 100-100 Igual % de variacin del
IPC
IPC Inicial
El resultado deber expresarse con un solo decimal y representa el
porcentaje por el cual se multiplicar el valor a ajustar dndonos directamente la
variacin del costo. Hay quienes prefieren trabajar con factores y dividen el IPC
final entre el IPC inicial. El resultado es un factor que se multiplica por la cantidad
a ajustar dando como resultado la cifra revalorizada. Para saber cul fue el
incremento simplemente se le resta el monto original:
IPC
Final = Factor
IPC Inicial
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Cantidad por ajustar x factor = cantidad revalorizada
Cantidad revalorizada cantidad por ajustar = monto de la revalorizacin
Procedimiento para efectuar el Ajuste inicial por Inflacin.
Es importante advertir que la siguiente forma de hacer los clculos para el
ajuste y el reajuste est basada en nuestra interpretacin de la Ley y no es la
nica valedera. De hecho, entre los contadores existen diversos criterios para
mostrar los resultados, todos ellos pueden ser vlidos pues se basan en aplicar,
conforme establece el Art. 91, los principios contables reconocidos en el Pas a las
disposiciones legales, redactadas a veces un poco confusamente al normar la
materia.
Frmula de Clculo de Reajuste Por Inflacin:
FACTOR = IPC FECHA DE CIERRE IPC FECHA DE ADQUISICI
Aplicacin de Reajuste Regular.
Es la actualizacin que nicamente, al cierre de los ejercicios contables
que finalicen con posterioridad al ajuste inicial por inflacin, debe aplicarse
sobre Los activos y pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio.
El Patrimonio neto al inicio del ejercicio.
Los aumentos y disminuciones del patrimonio ocurridos durante el
ejercicio.
Factor de Actualizacin
Variacin IPC. La actualizacin para el Reajuste Regular por Inflacin se
realizar con base en la Variacin del IPC del rea Metropolitana de Caracas.
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IPC mes fecha de actualizacin IPC mes fecha de adquisicin de la partida
respectiva o de la ltima actualizacin.
Formula:
ACTIVOS NO MONETARIOS * FACTOR
Monto Actualizado y Reajuste Neto.
Resultado del Reajuste Regulara.
El Reajuste neto del periodo se acumular en la cuenta Reajuste por
Inflacin.
El saldo de la cuenta Reajuste por Inflacin afecta a la renta gravable.
El saldo deudor o acreedor de la cuenta Reajuste por inflacin se
cancelar contra la cuenta Actualizacin de Patrimonio.
Conciliacin fiscal.
Es pues es evidente que las cifras registradas contablemente no son iguales a las indicadas
fiscalmente, pues en estas ltimas:
El ingreso se mide por su gravabilidad (gravado o no gravado).
Los costos y gastos se miden por su deducibilidad (deducible o no deducible).
As pues, dado que en la contabilidad se tienen en cuenta todos los ingresos, pero tributariamente
estos son afectados por su gravabilidad, e igualmente en la contabilidad se tienen la totalidad de
los costos y gastos en los que se ha incurrido, pero fiscalmente no todos son aceptados, nace la
Monto Actualizado = Valor de la partida no monetaria
* Variacin IPC
Reajustes acumulados hasta periodo actual
= Monto Actualizado
-
Valor de la partida no monetaria
Reajuste neto del periodo = Reajustes acumulados hasta periodo actual
- Ajustes acumulados hasta periodo anterior
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necesidad de realizar el proceso de conciliacin entre lo contable y los fiscal para depurar todas las
cifras dismiles.
Depuracin Contable Depuracin Fiscal
+) Ventas(-) Devoluciones, rebajas y
descuentos
(=) Ingresos operacionales
(-) Costo de ventas
(=) Utilidad bruta operacional
(-) Gastos operacionales de ventas
(-) Gastos operacionales de
administracin
(=) Utilidad operacional
(+) Ingresos no operacionales
(-) Gastos no operacionales
(=) Utilidad Neta antes de impuestos
(-) Impuesto de renta y
complementarios
(=) Utilidad lquida
(-) Reservas
(=) Utilidad del ejercicio
(+) Ingresos ordinario
(+) Ingreso extraordinario
(=) Total ingresos del periodo
(-) Ingresos que no constituyen renta ni
ganancia ocasional
(-) Devoluciones rebajas y descuentos
(=) Ingresos netos
(-) Costos
(=) Renta bruta
(-) Deducciones
(=) Renta lquida
(-) Rentas exentas
(=) Renta lquida gravable
(*) Tarifa impuesto de renta
(=) Impuesto bsico de renta
(-) Descuentos tributarios
(-) Retenciones en la fuente
(=) Impuesto neto de renta
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Proceso para realizar una conciliacin contable fiscal.
Partida Inicial: El proceso de conciliacin contable fiscal parte de la utilidad
antes o despus de impuestos. Cuando se parte de la utilidad antes de impuestos,
no es necesario restar la provisin del impuesto de renta porque ya se tiene
registrada en el Estado de resultados y por tanto no se tendr que registrar en la
parte tributaria como no deducible. Pero si se parte de la utilidad despus de
impuestos, recuerde que en esta ya se tiene restada la provisin de impuestos,
entonces en la parte tributaria si tiene que tomar esa partida como no deducible.
Partidas que afectan la renta gravable. Seguidamente, al valor depurado para la
partida inicial, se le deben sumar las partidas que aumentan la renta gravable y
restar las partidas que disminuyen la renta gravable. En los siguientes cuadros se
indican cules son dichas partidas que afectan la renta gravable.
Partidas que aumentan la renta gravable
Partida Artculo del E.T.
Costos y gastos no deducibles para efectos fiscales pero que
fueron incluidos contablemente en el Estado de Resultados
58 al 88 104 al 177-2
Perdidas no deducibles 147 al 156
Ingresos gravables no incluidos en el Estado de Resultados 35
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Partidas que disminuyen la renta gravable
Partida Artculo del E.T. Partida Artculo del E.T.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 36 al 57
Costos y gastos estimados, presuntos o tericos 64, 82, 83, 87, 108-1 y 126-2
Gastos extracontables por inversiones deducibles que no estn incluidas
en el Estado de Resultados (no aplica para Personas Naturales)
157 al 172
Pagos deducibles debitados a cuentas del pasivo (Ejemplo: impuesto
predial, ICA, avisos y tableros o el 50% del gravamen a los movimientos
financieros)
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En tercera instancia se deben depurar las rentas que estn catalogadas como
exentas, que son aquellas dispuestas en los artculos contenidos del 206 al 235-1
del Estatuto tributario. Finalmente se deben revisar las compensaciones fiscales
que se pueden dar por dos situaciones, bien sea por una prdida fiscal (no aplica
para personas naturales) o por exceso de renta presuntiva.
Llenado de la Declaracin.
Para facilitar el llenado, te sugerimos tengas a la mano la sig. Informacin:
CURP.
CIP clave de identificacin personal.
conocer el importe de la percepcin NETA percibida en el periodo que
declara por concepto de sueldos as como cualquier otro ingreso de usted,
su cnyuge y dependientes econmicos.
Ingresos netos por Sueldos compensaciones honorarios y gratificaciones,
Donaciones herencias y legados, Rentas regalas intereses y dividendos y
Otros ingresos recibidas por el declarante, cnyuge y/o dependientes
econmicos en el ao que declara.
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Inversiones y Cuentas Bancarias con que cuenten usted, su cnyuge y/o
dependientes al 31 de diciembre del ao que declara. Indicando (No. de
cuenta o contrato, institucin y monto de los movimientos).
Bienes Inmuebles con que cuenten usted, su cnyuge y/o dependientes al
31 de diciembre del ao que declara. Indicando (tipo de inmueble, no. de
registro pblico de la propiedad, fecha de adquisicin, domicilio y valor
comercial).
Bienes Muebles con que cuenten usted y en su caso, su cnyuge y/o
dependientes, al 31 de diciembre del ao que declara. Indicando (concepto,
descripcin, valor comercial, mes y si es vehculos adems marca y
modelo).
Adeudos con que cuenten usted y en su caso, su cnyuge y/o
dependientes, al 31 de diciembre del ao que declara Indicando ( tipo de
adeudo, acreedor, importe del prstamo, fecha en que se contrajo o se
disminuy y el importe de los movimientos realizados).
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CONCLUSION.
La inflacin es un fenmeno asociado con la masa monetaria. Se manifiesta
cuando no existe equilibrio entre la economa real representada por bienes y
servicios de la economa monetaria. Es considerada por la mayora de los
trabajadores en la materia, como un hecho de carcter netamente econmico,
donde ni las principales fuerzas han escapado de sus efectos. Dejarn de ser una
herramienta importante para la toma de decisiones, la misma situacin se
presentaba con el impuesto pagado por una entidad, el cual era el producto de
calcularse con una utilidad que no tomaba en cuenta los efectos de la inflacin y
permita que no pagaran impuestos los contribuyentes que por el contrario se
beneficiaran de la inflacin. El ajuste por inflacin puede realizarse bajo la
metodologa fiscal y financiera, a su vez dentro de la metodologa financiera
existen dos mtodos, el Nivel General de Precios y el mtodo Mixto.
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BIBLIOGRAFIA.
Manual del Contribuyente. Ajuste por Inflacin. SENIAT.
Reglamento de la ley de Impuesto Sobre la Renta. Gaceta Oficial
Extraordinaria N 5.662 de fecha 24-09-2003.
html.rincondelvago.com
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