TRABAJO DE FINAL DE GRADO
CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DELIBERTAD SOBRE EL INDIVIDUO; EL ENCIERRO
COMO OBSTÁCULO PARA LA REINSERCIÓN YALTERNATIVAS PENITENCIARIAS
ÁMBAR DE ECHAVE COMPANY
Grado de: Trabajo Social
Facultad de: Filosofía y Letras
Año académico 2020-21
CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN DELIBERTAD SOBRE EL INDIVIDUO; EL ENCIERROCOMO OBSTÁCULO PARA LA REINSERCIÓN YALTERNATIVAS PENITENCIARIAS
ÁMBAR DE ECHAVE COMPANY
Trabajo de Final de Grado
Facultad de: Filosofía y Letras
Universidad de las Islas Baleares
Año académico 2020-21
Palabras clave del trabajo:
prisión, efectos de la privación de libertad, reinserción, alternativas penitenciarias
Nombre de la tutora del trabajo: Ámbar de Echave Company
Nombre de la tutora: Fernanda Caro Blanco
Autorizo la Universidad a incluir este trabajo en el repositorioinstitucional para consultarlo en acceso abierto y difundirlo enlínea, con fines exclusivamente académicas y de investigación
1
Índice
Introducción y Justificación 4
Estado de la Cuestión 5
Una Aproximación al Sistema Penitenciario Español 5
Marco Jurídico del Sistema Penitenciario español 7
La Reeducación en Baleares: Organismos y Entidades que Trabajan para la
Reinserción de Reclusos y Ex-reclusos del Centro Penitenciario de Mallorca 8
Marco Teórico 9
La Delincuencia como Fenómeno Social 10
Consecuencias del Encierro sobre el Individuo: El Precio de la Libertad 13
Consecuencias Somático-sensoriales 14
Consecuencias Psicosociales 15
Mujeres Acompañadas por la Reclusión: Ser Mujer en Prisión 16
Los Profesionales en Prisión: Importancia del Rol Desempeñado 17
Equipo de Tratamiento 17
Funcionariado de Interior 17
Importancia del Rol del Abogado 18
Alternativas al Sistema Penitenciario Español 19
Metodología 20
Resultados y Discusión 22
Conclusiones y Propuestas de Mejora 27
Referencias Bibliográficas 29
Anexos 35
Anexo 1: Grados de Clasificación 35
Anexo 2: Consentimiento Informado 36
Anexo 3: Batería de Preguntas para el Estudio Empírico 39
Anexo 4: Programa de Intervención Penitenciaria 41
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Resumen
El contexto penitenciario constituye una comunidad y/o grupo social sustancialmente
olvidado, aunque también estigmatizado, no sólo a nivel social, sino sobre todo, a nivel
político. Si bien se conoce la existencia del artículo 25.2 de la Constitución Española
actual, su aplicación es meramente parcial, relegando las intervenciones reeducativas
y/o resocializadoras a un plano secundario y adicional, siendo el Tercer Sector Social el
mayor responsable en dicha temática. A su vez, son múltiples los efectos que de estar
encerrado se sufren, se derivan; viéndose el interno afectado por un claro proceso de
desadaptación social que condicionará, indudablemente, su proceso
cognitivo-conductual basal para el resto de su existencia. Dicho lo anterior, el presente
documento pretende poner de manifiesto la superficial aplicación del artículo
constitucional mencionado, y ello, por medio de la realización de una investigación,
primero bibliográfica, después empírico-cualitativa, a través de la realización de
entrevistas semiestructuradas a informantes clave. De dicho proceso de investigación se
extrae la necesidad institucional y política de invertir una mayor cantidad de recursos en
lo tratamental, y en detrimento de lo regimental, siendo la reeducación el primero y más
relevante de los objetivos penitenciarios.
Palabras clave: prisión, efectos de la privación de libertad, reinserción, alternativas
penitenciarias.
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Abstract
The prison context constitutes a community and/or social group that is substantially
forgotten, although it is also stigmatized, not only at the social level, but above all, at
the political level. Even if the existence of article 25.2 of the current Spanish
Constitution is known, its application is merely partial, relegating re-educational and/or
re-socializing interventions to a secondary and additional level, with the third social
sector being the most responsible in this area. At the same time, the effects of being
locked up are multiple; the inmate being affected by a clear process of social
maladjustment that will undoubtedly condition his basal cognitive-behavioral process
for the rest of his existence. Having said this, the present document aims to manifest the
superficial application of the aforementioned constitutional article, by means of an
investigation, first bibliographical, then empirical-qualitative, through semi-structured
interviews with key informants. From this research process is extracted the institutional
and political need to invest a greater amount of resources in the treatment realm, to the
detriment of the regimental area, being re-education the first and most relevant of the
penitentiary objectives.
Key words: prison, effects of imprisonment, reinsertion, prison alternatives.
4
Introducción y Justificación
El presente documento pretende acercar al lector a la realidad del Sistema Penitenciario
español. Pretende, pues, poner de manifiesto el complejo proceso por el que el penado
se ve obligado a transitar, las duras secuelas que deberá superar y los complejos pasos
que deberá dar si éste realmente quiere reinsertarse. Así, la presente investigación
brindará al lector la oportunidad de conocer, así como comprender, tanto la realidad
penitenciaria actual, como las carencias de la misma. Las múltiples y distintas formas de
castigo han ido evolucionando positivamente conforme han pasado los años; sin
embargo, dicho castigo en todas sus formas, constituye una metodología justiciera
primaria y básica, considerada necesaria para el aprendizaje y/o cambio conductual por
parte del individuo. Así, no es de extrañar que la privación de libertad se halle
sumamente normalizada, tanto a nivel social, como a nivel político, pasando por alto,
tanto las consecuencias psicosociales y somáticas que de dicho encierro se derivan,
como la relevancia de acatar el artículo 25.2 de la Constitución española vigente. De
esta manera, se quiere evidenciar que el thelos del Sistema Penitenciario no está siendo
tenido en cuenta como debería, y así, no está siendo aplicado como se exige
constitucionalmente.
Estado de la Cuestión
Se penetrará, en primer lugar, en los principios y valores que indudablemente han
condicionado la esfera penal en la mayoría de países posmodernistas. A su vez, se
acercará al lector a la realidad actual de los establecimientos penitenciarios y así, a las
clasificaciones procesales por las que deberán transitar los internos en función de sus
características psicosociales y del patrón de conducta desempeñado por éstos una vez
iniciado el encierro.
Una Aproximación al Sistema Penitenciario Español
La privación de libertad ha constituido, y constituye, una respuesta al delito
internacionalmente legitimada. Ya desde el siglo XVI, la aplicación de penas que
incluyeran el castigo, fuera la muerte o algún tipo de trabajo forzado, se entendió como
una respuesta normalizada a la conducta antisocial perpetrada, buscando la
preservación, así como la protección, tanto de la víctima, como del resto del grupo
social (Pastor y Torres, 2017).
5
Siguiendo las consideraciones de Foucault (2002), fue a principios del siglo XIX
cuando, en casi todos los países europeos, se decidió acabar con la tortura y/o muerte en
público como castigo, convirtiendo así el cuerpo del sujeto en un instrumento sobre el
que intervenir, privándolo de libertad u obligándole a trabajar (…) el sufrimiento
fisiológico, una vez establecida la nueva metodología penal, se transforma en una
batería de coacciones y prohibiciones que el sujeto deberá cumplir como pago por la
conducta antisocial cometida.
Así, Foucault (2002) afirma: “El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones
insoportables a una economía de los derechos suspendidos” (p. 13).
Atendiendo a la realidad específica, se hace necesario poner de manifiesto la distinción
entre dos términos, que a su vez, constituyen los dos marcos interpretativos desde los
cuales se rige el Sistema Penitenciario español, entre otros. Así pues, y tal y como
afirma Hernández (2020), existe una patente diferencia entre el régimen y el tratamiento
penitenciario. El régimen se halla definido en la LOGP (1979, como se citó en
Hernández, 2020) concretamente, en el artículo 41.1, como aquellas medidas o normas
dirigidas a promover la seguridad y una convivencia organizada entre los internos, y
hacia los profesionales.
Paralelamente, el tratamiento, dirigido a desempeñar las actividades de tipo
rehabilitador, es definido por Bravo (1978, como se citó en Montero, 2018), como:
Una ayuda, basada en las ciencias de la conducta, voluntariamente aceptada por
el interno, para que, en el futuro pueda (...) conducirse con mayor libertad; o sea,
para que pueda superar una serie de condicionamientos individuales o sociales,
de cierta entidad, que hayan podido provocar o facilitar su delincuencia (p. 232).
Así pues, el ámbito tratamental de la intervención penitenciaria, se halla,
inevitablemente vinculado a las características subjetivas del individuo; a dicho
principio subjetivo que regirá la intervención terapéutica, se le denomina
individualización científica, que, según Fernández (2015), “atiende a la evolución de la
personalidad de los condenados a penas privativas de libertad, en armonía con la
aplicación del tratamiento penitenciario individualizado” (p. 125).
6
Por otra parte, y en el marco del proceso penitenciario por el que transita el penado, se
dan dos protocolos, que a su vez, sufrirán modificaciones en función de la mayor o
menor evolución del interno; éstos son, según Pastor y Torres (2017), la clasificación
del penado, que implica la valoración del marco jurídico y regimental al que se adherirá
el interno durante su estancia en el centro, y en el que se va a incluir la actuación
tratamental, y los grados de tratamiento, que según dichos autores son tres (véase su
explicación en Anexo 1).
Marco Jurídico del Sistema Penitenciario español
Atendiendo a la normativa que regula y en la que se enmarca el ámbito penitenciario, se
procede a realizar una aproximación transversal a dicho marco jurídico básico.
En función de lo declarado por parte de Andrés (2015), una vez se dio por concluida la
Segunda Guerra Mundial, Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos cuyo contenido ha tenido un relevante impacto en el ámbito
penitenciario, además de en el penal.
Acotándonos al ámbito nacional, se debe destacar, en primer lugar, lo redactado en la
Constitución Española de 1978, cuyo artículo 25.2 constituye una estipulación
fundamental del Sistema Penitenciario español, y en relación con la necesidad
tratamental de la población reclusa. Así, el artículo recuerda lo que debería ser el thelos
de los centros penitenciarios; razón de ser que deberá dirigirse hacia la capacitación del
individuo para su futura puesta en libertad, esto es, trabajar múltiples habilidades de tipo
introspectivo, social, prelaboral y laboral. Dichas acciones tratamentales (también las
regimentales) deberán siempre respetar los derechos fundamentales y la integridad física
y psicológica del individuo, y además, éste tendrá derecho a acceder a un puesto de
trabajo remunerado, así como gozar de un pleno acceso a la educación, a la cultura y al
crecimiento personal y/o cognitivo.
Como documento de relevancia crucial en los contextos penitenciarios y de reclusión,
debemos hacer mención a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de diciembre, General
Penitenciaria, cuyo primer artículo establece la obligatoriedad de las instituciones
7
penitenciarias de promover, así como asegurar, una atención orientada a la reeducación
del recluso, así como al apoyo hacia éste. Siguiendo la línea de lo ya mencionado, es de
real importancia hacer alusión al artículo 60 de la mencionada ley, precepto cuyo
contenido defiende la importancia de una buena calidad y acurada intervención
terapéutica. Así, afirma que el personal pertinente debe analizar y ser consciente de las
dificultades, tanto subjetivas como ambientales, que puedan hacer peligrar la positiva
reinserción del sujeto.
En relación con el funcionamiento y la gestión interna de los centros penitenciarios,
debe hacerse mención al Real Decreto 190/1996, por el que se aprueba el Reglamento
Penitenciario; cuyo artículo 110 establece la obligación de ejecutar programas y/o
proyectos, por y para la población reclusa, con el objetivo de acompañarlos en un
proceso de adquisición de habilidades que les serán indispensables en su puesta en
libertad. Además, se resalta la importancia de que el interno esté el mayor tiempo
posible en contacto con su medio socio-comunitario, siendo dicho aspecto uno de los
más relevantes.
La Reeducación en Baleares: Organismos y Entidades que Trabajan para la
Reinserción de Reclusos y Ex-reclusos del Centro Penitenciario de Mallorca
Se procede a realizar una escueta exposición de aquellas entidades que trabajan con la
población reclusa, o ya en libertad, con el objetivo de promover una correcta y
“normalizada” reinserción social del sujeto.
Cabe destacar la inexistencia de competencias en manos de las autonomías y en relación
con el ámbito penitenciario, sin embargo, el Govern de les Illes Balears posee
concertaciones con entidades colaboradoras propias del Tercer Sector Social, dirigidas
precisamente a promover los procesos de reinserción social.
Dicho lo anterior, se señalan las siguientes entidades.
En relación con el ámbito judicial, destacamos la presencia de un servicio dirigido a
acompañar a aquellas personas que estén transitando por un proceso judicial. Dicho
servicio se halla desempeñado por parte de la Fundación IRES (2021). Así, se pretende
8
facilitar la transición del sujeto y/o familia por el proceso jurídico, ofreciendo una
atención transversal y reiterada.
En cuanto a la reinserción social, se destaca la presencia del GREC; “Grupo de
Educadores de Calle y Trabajo con Menores”, entidad en la que se enmarca el Servicio
de Acompañamiento hacia la Ocupación de la Población Penitenciaria, servicio dirigido
a la promoción de la reinserción sociolaboral de aquella ciudadanía con experiencias de
encierro, programa financiado casi en exclusividad por el SOIB (Pujol et al., 2016).
Por otra parte, la Asociación Siloé (2017), dada la proporción de personas con
experiencias de encierro, que además, se hallan acompañadas por conductas adictivas
que han provocado la transmisión y el padecimiento del VIH, ofrece un servicio que da
cobertura a las necesidades de dicho colectivo que son, además de las derivadas de la
experiencia de encierro, las derivadas de la enfermedad padecida.
Sobresale también la presencia de la Pastoral Penitenciaria, cuyo trabajo se realiza tanto
dentro, como fuera del centro penitenciario, incluyendo a la familia del usuario en el
proceso de cambio y readaptación. Así, dicha entidad tiene como objetivo el
desempeñar actuaciones de sensibilización social hacia el colectivo penitenciario,
acompañando a los usuarios en el proceso de reinserción social; proporcionando
actividades de tipo espiritual, de entrenamiento de habilidades y valores, de refuerzo
escolar y de meditación, entre otras (Casal Carisa, 2021).
Cabe señalar asimismo la presencia de entidades cuyo trabajo se halla dirigido a
acompañar al usuario en la eliminación, en caso de que se requiera, de un patrón de
consumo y/o adicción comportamental, destacando un servicio de internamiento y
seguimiento constante, Proyecto Hombre (2020), ofrece, además, un servicio de tipo
ambulatorio, las Unidades de Conductas Adictivas, financiado por la Administración
Pública (Conselleria de Salut i Consum, s.f.).
Por último, es importante destacar la presencia de ciertas entidades que, a pesar de no
limitarse a la atención del colectivo penitenciario, desempeñan actividades dirigidas,
especialmente, a dicho conjunto poblacional. Cruz Roja (2020) ofrece, dentro de la
institución, “guardería vis a vis, ocupación del ocio (...) trabajos en beneficio de la
9
comunidad, pisos de reinserción, (...) atención a los niños que permanecen en las
unidades de madres de los centros penitenciarios”. Paralelamente, ofrecen un modelo de
alojamiento digno para aquellas personas que se hallen, al salir de prisión, en una
situación de sinhogarismo, dicho servicio se conoce como Housing First.
Marco Teórico
La Delincuencia como Fenómeno Social
Tal y como afirma Valverde (2010), la Psicología Diferencial y de los Rasgos lleva
condicionando, durante muchísimos años, las investigaciones e intervenciones de
muchos profesionales de lo psicosocial. Dicha tipología de marco interpretativo se basa,
de manera obsoleta, en que la conducta humana se halla exclusivamente determinada
por el repertorio básico de conducta del sujeto en cuestión, esto es, cree en que lo
comportamental es fruto directo de lo biológico, obviando así el ambiente y la
influencia que éste ejerce sobre la cognición humana. Así, la complejidad del
comportamiento humano se halla determinada por diversos factores, tanto de tipo
biológico como contextual, de esta manera, el autor defiende la inutilidad de estudiar la
conducta humana limitándose el investigador a incidir en condicionantes puramente
innatos, considerando dicha actuación parcializante de la actividad investigativa;
restringiendo así la posibilidad de obtener múltiples y diversos resultados. En
consecuencia, el intento de investigación de la conducta antisocial en el individuo,
deberá necesariamente incluir variables de tipo contextual.
Añadiéndose a lo dicho, Redondo (2008, como se citó en Uceda y Domínguez, 2017),
afirma la existencia de múltiples factores de tipo ambiental que condicionan la
perpetuación de conductas de tipo antisocial, entre las que destaca las expuestas en la
siguiente tabla;
10
Tabla creada mediante Canva (https://www.canva.com/).
Entendiendo así que el contexto resulta crucial a la hora de comprender la conducta
antisocial del individuo, Serrano (1995) afirma que “(...) las clases más desfavorecidas
vienen siendo las mayores consumidoras de la justicia penal” (p. 435).
A la vez que, Alemán (1978, como se citó en Serrano, 1995), afirma;
En el terreno penal es claro que tiene menos posibilidades de ser condenado e
ingresar en prisión quienes se encuentran en mejor situación económica (...) lo
que no sucede con quienes han de recurrir a la justicia gratuita, pues
posiblemente tenga una peor defensa frente a los jueces y tribunales (p.
435-436).
Las gráficas de a continuación ponen de manifiesto, de nuevo, el hecho delictivo como
fenómeno estructural, y no biológico. Así pues, dichas figuras explicitan como a finales
de la primera década del siglo presente, las actuaciones de tipo antisocial
experimentaron un crecimiento exponencial como fruto indudable de la aparición de la
11
crisis económica e hipotecaria de aquellos años; tanto en relación con los hombres,
como en relación con las mujeres.
Pastor y Torres (2017).
Ballesteros (2017).
Conviene destacar, por otro lado, la estigmatización dirigida socialmente y hacia el
colectivo penitenciario; rechazo que dificulta su reinserción social y que, sin duda,
condicionará su autoconcepto positivo y autoestima propios; Goffman (1963) afirma,
12
El extraño (...) puede demostrar ser dueño de un atributo que lo vuelve diferente
a los demás y lo convierte en alguien menos apetecible (...) De ese modo,
dejamos de verlo como una persona total y corriente para reducirlo a un ser
inficionado y menospreciado (p. 12).
A modo de conclusión, se entiende, pues, que la conducta antisocial viene determinada
por un acopio de factores, de manera que no se puede caer en la tentativa de culpar al
individuo por la conducta perpetrada. Sin duda, dicha persona será responsable del acto
cometido, pero ha sido su experiencia educativa y socializadora la que ha determinado
la acción.
Consecuencias del Encierro sobre el Individuo: El Precio de la Libertad
La estancia en prisión se halla caracterizada por provocar en el individuo un proceso de
desadaptación social, que a su vez, implica transitar por un proceso de readaptación al
contexto propio que supone prisión; así, el sujeto privado de libertad se ve condenado a
sufrir el conocido efecto de prisionización, acuñado por Clemmer y definido, según
Alfageme, Quesada y Domínguez (2018, como se citó en Román, 2020), como la
interiorización, por parte del preso, de los patrones conductuales, normas y estilos
comunicativos e interaccionales propios de los contextos penitenciarios. A su vez,
Bergalli (1976, como se citó en Román, 2020), afirma que dicha “prisionización (...)
provoca una ideologización y fortalecimiento de sus tendencias criminales haciéndolos
inmunes a las normas convencionales” (p. 63).
Añadiéndose a lo anterior, no se puede obviar la presencia de la droga, así como su
consumo, no sólo en el contexto penitenciario, sino en relación con la comisión de la
acción antijurídica. De esta manera, y según el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, y el Ministerio del Interior, el consumo por parte de la población
ex-presidiaria de sustancias de tipo ilegal es considerablemente mayor que el de la
población general. A su vez, afirman que la población con experiencias de encierro
suele iniciar el consumo a edades más tempranas que el resto poblacional. Además, se
observa un gran índice de consumo intra-penitenciario.
13
Consecuencias Somático-sensoriales
Tal y como afirma Valverde (2010), la privación de libertad no es un factor inherente a
la condición humana, así pues, es imposible concebir la estancia en prisión como un
fenómeno que pase desapercibido en el ámbito fisiológico y psicosocial del mismo,
El ser humano, tanto a nivel mental como social y biológico, no está hecho para
vivir en cautividad. Por eso, para estudiar los efectos del internamiento
penitenciario, hemos de empezar por las consecuencias somáticas (p. 100).
Dichas consecuencias impactarán diferentemente con respecto al ciclo vital por el que
se halle transitando la persona en cuestión. Así, en función de lo explicitado por parte de
Valverde (2010), las consecuencias de tipo sensorial son:
Tabla creada mediante Canva (https://www.canva.com/).
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Consecuencias Psicosociales
Además del impacto en el ámbito sensorial, el encierro provoca claras modificaciones
en el funcionamiento psicosocial basal del individuo, así, Valverde (2010) expone una
serie de secuelas que indudablemente ejercerán un impacto negativo en el sujeto en
condición de interno; provocando múltiples dificultades, sobre todo, a la hora de
promover la reinserción del individuo en cuestión. En atención a dichos negativos
efectos, destacamos;
Tabla creada mediante Canva (https://www.canva.com/).
En función de lo estipulado por parte de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias (2017); las alteraciones de tipo psicológico se ponen de manifiesto a
través de la expresión de sentimientos de tipo negativo; odio, violencia, rencor,
incertidumbre e indefensión, entre otros.
Por otro lado, se debe también hacer alusión a las enfermedades que, de dichas
consecuencias derivadas del encierro, emergen en el individuo. Según Marco (2004),
15
dichas secuelas derivan, en muchas ocasiones, y sobre todo, a largo plazo, en trastornos
de tipo adaptativo, psicótico y afectivo. En adición, el riesgo de suicidio es, en la
población penitenciaria, entre 21 y 36 veces mayor que en la población total.
Mujeres Acompañadas por la Reclusión: Ser Mujer en Prisión
Tal y como afirma Almeda (2003, citado en Ballesteros, 2017), la evolución del encierro
de la mujer en España se ha caracterizado por la ausencia de atención destinada a dicho
colectivo. Dichas actuaciones omisivas han sido justificadas por el menguado número
de mujeres privadas de libertad en comparación con los hombres, que han constituido, y
constituyen, más de la mitad de la población penitenciaria.
En adición a lo mencionado, Herrera y Expósito (2010) explicitan que los hombres con
experiencias de encierro experimentan un menor rechazo social que las mujeres en una
misma situación de privación de libertad. Ello se debe a una innegable suma de
estigmas, hecho que provoca una doble discriminación hacia la mujer encarcelada:
primero, por el abandono de los roles tradicionalmente asociados a la feminidad y a la
mujer, y segundo, por la incorporación de roles, con una clara connotación negativa, que
han sido tradicionalmente perpetrados por varones.
Otro de los aspectos por los que la mujer debe transitar, y a su vez, soportar durante su
estancia carcelaria, es la masculinización del ámbito penitenciario; tanto a nivel
arquitectónico, como a nivel interaccional. Así, López (2015), concluye que la
evolución histórica de lo penal, y en relación con la mujer, ha relegado a ésta a la
invisibilidad debido, en gran parte, a la pequeña proporción penitenciaria que
representa. En consecuencia a lo dicho, la atención hacia las necesidades de las mujeres,
más allá de las de tipo biológico, ha sido casi inexistente, pudiendo afirmar que las
mujeres vinculadas a una experiencia penitenciaria deben adaptarse a un sistema
puramente masculino. El trato se presenta como igualitario entre sexos, sin embargo, el
comportamiento, así como los menesteres de las mujeres, no son los mismos;
precisándose así de una modificación urgente por parte del Sistema Penitenciario,
modificación que otorgue a la mujer un espacio propio, y así, una intervención adaptada
a la misma.
16
Los Profesionales en Prisión: Importancia del Rol Desempeñado
Equipo de Tratamiento
El Equipo de Tratamiento, como bien indica su nombre, se halla compuesto por
múltiples profesionales encargados de asumir, así como desarrollar, las diferentes
intervenciones de tipo tratamental; así, según el RD-190/1996, por el que se aprueba el
Reglamento Penitenciario (1996), el funcionariado pertinente para el desarrollo de
dichas funciones tratamentales constituye un total de once profesionales, cuyas
profesiones oscilan entre la psicología, el trabajo social, el derecho y la sociología. En
relación con las funciones desempeñadas por dicho equipo, se destacan; el desarrollo de
programas e intervenciones de carácter individualizado, el conocimiento de las
necesidades y demandas de los internos, la evaluación de los objetivos alcanzados
durante la intervención, entre otras actuaciones tratamentales dirigidas a facilitar la
reinserción por parte del interno en cuestión, y en su puesta en libertad.
Funcionariado de Interior
Tal y como se declara en la Ley Orgánica General Penitenciaria (1979), concretamente,
en el Título VI, el funcionario deberá, de manera previa al ejercicio de su profesión,
recibir la formación, tanto teórica, como práctica, necesaria y adecuada, para el
desempeño de sus funciones, y en un centro especializado para lo dicho.
Paralelamente, y en relación con las competencias desempeñadas por parte del
funcionariado penitenciario, Goffman (1961, como se citó en Güerri, 2020), afirma que
éstas van más allá de velar por la seguridad y el control del conjunto de internos.
Además, expone también que muchas de las funciones trascienden lo regimental,
encontrando el preso, en ocasiones, escucha y confianza en el profesional de interior.
Tal y como expone Lipsky (1980, como se citó en Güerri, 2020), el funcionariado de
prisiones es quien aplica las medidas y políticas elaboradas por parte de la
administración penitenciaria, así, dichos profesionales deben ser considerados como
factor crucial en el ámbito penitenciario, si realmente se quiere que dichas políticas sean
efectivamente desarrolladas.
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Dicho lo anterior, Drake (2016), expone la importancia de que el funcionariado conozca
con rigurosidad la diferencia entre un orden basado en el control, y un orden basado en
la aceptación de quien se halla en una postura de subordinación, es decir, de la
población penitenciaria.
Tras realizar un estudio en el HMP Withemoor, ejecutado varios años atrás, Liebling y
Price (2001, como se citó en Drake, 2016), afirman que los funcionarios eran
conocedores de que los internos anhelaban que sus relaciones con el conjunto
profesional “fueran justas”, así, los internos ponían de su parte para promover dicha
tipología de relaciones, basadas en la igualdad, es decir, consensuaban la manera en la
que establecer el orden.
Además, Drake (2016), expone que la falta de autodeterminación y participación de los
internos en la toma de decisiones hacía del ambiente penitenciario un entorno basado en
la coerción y la opresión. Además, denunciaban carecer de vías de reclamación directa
en caso de negligencia profesional.
Importancia del Rol del Abogado
Con respecto a la figura del abogado, debe hacerse alusión a la relevancia del papel
desempeñado por éste, y en relación con el cliente. De hecho, Valverde (2010) afirma
que dicho profesional constituye una de las primeras personas, pertenecientes al exterior
del recinto penitenciario, con las que el interno tiene contacto tras su detención; así, el
abogado resulta, para el interno, una persona en la que puede confiar y respaldar
jurídicamente. Sin embargo, se dan numerosas dificultades a la hora de mantener el
vínculo entre ambos, destacando la pobre remuneración recibida por los abogados de
oficio (causando que el servicio prestado finalice una vez realizado el juicio), y la casi
total privatización de la abogacía, provocando así una desigualdad en la atención
ofrecida.
Valverde (2010) concluye, además, que cuando la sentencia ha sido realizada, y ésta es
decisiva, la relación entre ambas partes desaparece, de manera que el preso queda
desprotegido jurídicamente ante su compleja relación con la institución penitenciaria;
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ello, dificultará que el interno reconozca y sobre todo, reivindique sus derechos durante
su estancia en el entorno carcelario.
Alternativas al Sistema Penitenciario Español
Como ya se conoce, los sistemas penitenciarios internacionales dependen
sustancialmente del Estado de Bienestar que posea el país en cuestión; así, los sistemas
penitenciarios europeos difieren considerablemente entre ellos. Dicho lo anterior, cabe
resaltar la existencia de países occidentales cuyos sistemas penitenciarios se hallan
indudablemente comprometidos con la reeducación del interno, procurando entonces,
que la transición del individuo por el sistema carcelario sea lo menos perjudicial
posible. A continuación, se realiza un escueto recorrido por una de las prisiones de la
zona nórdica occidental.
Centro Penitenciario de Bastoy
Dicha prisión noruega se caracteriza, primeramente, y de manera un tanto paradójica,
por tratarse de un centro penitenciario de máxima seguridad, hallarse ubicado en el seno
de la naturaleza escandinava, y a su vez, constituir el considerado mejor y más laxo
centro de toda la nación (Trujillo, 2017). Dicho lo anterior, Bastoy presenta los
siguientes rasgos, tal y como afirma Trujillo (2017);
Está organizada como una pequeña comunidad local (...) con cerca de 80
edificios, carreteras, zonas de playa, paisajes culturales, campo de fútbol, tierras
agrícolas y forestales. Además de las funciones de la prisión, hay una tienda,
biblioteca, oficina de información (...) escuela, servicios sociales
gubernamentales (...) y un faro con instalaciones para realizar eventos y
seminarios (p. 47).
A su vez, se trabaja sustancialmente la conciencia ecológica, optando por una filosofía
basada en el reciclaje, suceso que posibilita al interno fortificar la relación consigo
mismo, con sus compañeros, y con el contexto natural que le rodea. El salario máximo
cobrado por actividades de tipo laboral es de trece euros diarios que pueden invertir
como deseen; más allá del horario de trabajo, el interno puede dedicarse a lo que él
mismo considere, sea un paseo por la naturaleza, o montar a caballo. A nivel
arquitectónico, cabe hacer alusión a la similitud entre ésta, y la realidad exterior o vida
19
en libertad, así, los internos de Bastoy residen en viviendas convencionales de índole
similar a un chalé, cuyo objetivo es, según Trujillo (2017),
(...) proporcionar a los presos un sentido social de la vida en lugar del
individualismo y la competencia profesional, así como ayudarles a desarrollar un
sentido de la responsabilidad de sus acciones (...) Si a un recluso se le otorgan
mayores responsabilidades, el sistema propende por darle más confianza (p. 48).
Si bien sólo se ha indagado en el centro penitenciario de Bastoy, no es el único existente
con dichas características o similares; de hecho, los países nórdicos se caracterizan por
contar con sistemas penitenciarios muy comprometidos con la acción tratamental;
adaptando, además, la arquitectura del centro, a la preservación del bienestar del preso,
así, se destaca la prisión de Halden Fengsel, en Noruega, y Storstrom, en Dinamarca
(Yepes et al., 2020).
Metodología
Hipótesis: En primer lugar, se defiende que el Sistema Penitenciario español no es
efectivo; así pues, se pone de manifiesto la falta de aplicación del Artículo 25.2,
recogido en la Constitución Española de 1978.
A dicha primera hipótesis general, se le añaden otras de tipo secundario, entre las cuales
se destacan:
- Las actuaciones orientadas a promover la readaptación del interno al medio
socio-comunitario se hallan relegadas a un segundo plano, así, se quiere
manifestar que el trabajo de los centros penitenciarios se limita a perpetrar
acciones basadas en el conductismo más clásico, es decir, en el castigo y la
imposición de refuerzos.
- El acopio de consecuencias derivadas del encierro generan en el individuo
mayores y más complejas dificultades que, sin lugar a duda, pondrán en peligro
una efectiva y posterior reinserción social por parte de éste.
- Por último, se aboga por evidenciar la existencia de sistemas penitenciarios
europeos cuya actuación es considerablemente ejemplar y distinta a la española,
concretamente, uno de los centros penitenciarios de la zona nórdica occidental.
20
Dicho lo anterior, el presente estudio se caracteriza, en primer lugar, por la realización
de un proceso investigativo de tipo bibliográfico. Además, dicha búsqueda se ha
complementado con una investigación de índole empírica, así como de carácter
cualitativo, por medio de entrevistas semiestructuradas realizadas a distintos
profesionales clave con respecto al ámbito de estudio. Cabe señalar que se ha
compartido con los entrevistados un consentimiento informado, con el propósito de
asegurar la confidencialidad de su discurso (véase en Anexo 2). Así, dichas entrevistas
han sido las siguientes:
1. E1: Directora del Servicio de Acompañamiento hacia la Ocupación de la
Población Penitenciaria, perteneciente a la entidad “El GREC”, “Grupo de
Educadores de Calle y Trabajo con Menores”.
2. E2: Profesional del funcionariado relativo al Centro de Inserción Social (CIS);
empleado público y perteneciente al Sistema de Medidas y Penas Alternativas,
cuyas funciones se caracterizan por ser de índole regimental, y no tratamental.
Cabe destacar que dicho profesional ha pasado gran parte de su carrera
profesional en el seno del CP.
3. E3: Profesional del funcionariado relativo al Centro de Inserción Social (CIS), si
bien se trata de un/a profesional ubicado/a en el Equipo de Tratamiento, cuyas
funciones se caracterizan por ser de tipo reeducador, y no regimental.
4. E4: Abogado penalista perteneciente al ámbito judicial.
21
Resultados y Discusión
Con respecto a los resultados de dicho proceso de indagación empírico-documental, la
tabla de a continuación explicita las diferentes áreas de investigación, con los resultados
obtenidos a raíz de las entrevistas semiestructuradas realizadas a diferentes
profesionales del ámbito penitenciario (véase la batería de preguntas en Anexo 1).
22
Tablas creadas mediante Canva (https://www.canva.com/).
Teniendo en cuenta lo puesto de manifiesto en los ámbitos anteriores, se procede a
incidir más profundamente en los mismos, siempre partiendo de lo obtenido a raíz de
dicho proceso de investigación dado.
23
❖ Sistema Penitenciario (SP)
Se concluye, por parte de la mayoría de entrevistados, y en consonancia con lo expuesto
a nivel bibliográfico, que si bien se han producido cambios en el SP, y muchos de ellos,
favorecedores de la reinserción social, se han introducido nuevos delitos en el código
penal que han provocado la aplicación de penas consideradas, por parte de los
entrevistados, desmesuradas; optando por el régimen cerrado antes que por cualquier
medida alternativa susceptible de ser aplicada. Se alega, además, una mayor reticencia a
la hora de conceder beneficios penitenciarios. Así, los participantes concluyen que el SP
requiere aún de una evolución importante, que suponga una mayor intervención
tratamental orientada a dotar al interno de un papel completamente activo en su proceso
de rehabilitación, y a su vez, mantenerlo vinculado con su respectivo contexto
socio-comunitario, esto es, como bien afirmó el entrevistado nº 4, “no tratarlo como un
número, es una persona, no un animal”. Además, se afirma la necesidad de una
inversión mayor de recursos, así como personal cualificado, sea de interior, o de
tratamiento. Por último, resulta sorprendente el desconocimiento, por parte de todos los
entrevistados, menos uno, de la existencia de sistemas penitenciarios alternativos,
internacionales, que puedan constituir un ejemplo para el español. Dado su largo
recorrido en el ámbito penitenciario, pues todos los participantes llevan más de veinte
años en dicho campo laboral, desconcierta su superficial conocimiento acerca de la
temática, habiéndose limitado a conocer el SP propio, si bien no el ajeno.
❖ Perfil de la persona presa
Los participantes han expuesto dispares respuestas, si bien coinciden en ciertos
aspectos. Por un lado, se ha afirmado que el perfil es cada vez más heterogéneo. A su
vez, se ha expuesto, también, el consumo como uno de los factores de mayor
caracterización de población penitenciaria, y de hecho, la mayoría coincide en que se da
una correlación directa entre lo aprehendido en el contexto social más inmediato, sobre
todo durante los procesos de socialización primario y secundario, y el contacto y/o
reproducción de conductas antijurídicas, como bien se ha afirmado a nivel documental.
Añadiéndose a lo dicho, se ha definido a la población penitenciaria, de forma general,
como perteneciente a familias desestructuradas, con bajos, sino inexistentes, niveles
formativos y experiencias laborales. Sin embargo, cada vez es más frecuente la
presencia de internos con penas de tipo contencioso-administrativo, que además,
provienen de contextos sociales con un mayor poder adquisitivo.
24
❖ Consecuencias del encierro
Se coincide, por parte de todos los entrevistados, a excepción de uno, el E2, que de la
estancia en prisión se derivan múltiples y graves efectos que condicionan y dificultan el
proceso de reinserción social del interno en cuestión, y no solo dicho proceso, sino su
desarrollo psicosocial durante el resto de los ciclos vitales por los que se transita.
Dichos efectos, y tal como afirma también Valverde en su obra citada, pueden ser tanto
de tipo sensorial, como de tipo psicosocial, entre los que se destacan la falta de
responsabilidad, esto es, dificultad para asumir los desafíos de la vida diaria: comprar en
comercios y/o tramitar una tarjeta de transporte público. Así pues, los entrevistados
afirman la existencia del calado en el interno del denominado proceso de
“prisionización”, que si bien no es del todo relevante en estancias cortas, sí presenta
problemáticas en los casos de una prolongada estancia penitenciaria. Otra de las
consecuencias expuestas como de mayor impacto es el hacinamiento; presentándose
éste como uno de los principales obstáculos a la hora de brindar una atención igualitaria
y proporcional a cada uno de los internos. De nuevo, casi el conjunto de los informantes
clave han alegado que, si bien el encierro genera efectos de compleja desadaptación, la
privación de libertad constituye un método de castigo, en muchas ocasiones, fructífero.
Sólo una de las profesionales ha considerado que “no sirve para nada”, y por otra
parte, se ha expresado, también, la necesidad de parcializar la privación de libertad, no
siendo ésta exclusivamente de régimen cerrado: “al final, como sociedad, tenemos más
recompensa si la persona cambia una conducta que es antisocial, que no si está más
tiempo encerrada y cada vez se hace más experta en ser antisocial”.
❖ El funcionariado
En este caso, la mayoría han puesto de manifiesto la poca atención destinada a dicho
colectivo profesional, de hecho, la profesional del Centro de Inserción Social, expresa,
“apruebas una oposición y se olvidan de ti, pasan 40 años y tú sigues igual de
obsoleto”. A su vez, se ha expresado la relevancia de que el funcionariado de interior,
que es el que finalmente mantiene un contacto continuo con el interno, reciba tanto
formación, como funciones de tipo tratamental, y que así, la interacción entre el
funcionario de interior, y el preso, tenga un impacto rehabilitador. Se manifiesta,
además, que dicha falta de formación provoca, en muchas ocasiones, el no saber, por
25
parte del funcionariado, desde qué posición ejercer su cargo; confianza, hostilidad,
coacción, etc., en consonancia, además, con lo expuesto a nivel documental.
❖ Mujeres
Se consensúa, sin excepciones, que la posición de la mujer en el contexto penitenciario
se encuentra por debajo, o en peores condiciones, que la de los varones, “la atención
que se les da es nula (...) nadie se preocupa por las mujeres, nadie les hace talleres”.
De entre las causas que empujan a la mujer a ingresar en prisión, se ha destacado la
obligatoriedad de abandonar el núcleo familiar con el objetivo de que el patriarca o
varón propietario de la actividad económica, en muchos casos, delincuencial, pueda
seguir ejerciéndola, viéndose la mujer así relegada al plano de la subordinación con
respecto al hombre.
❖ El/la abogado/a
Con respecto a la figura del abogado, la mayoría, especialmente, el E4, afirma que en el
momento en que se dicta sentencia, el abogado desaparece, bien porque es de oficio y su
servicio debe terminar en dicha fase del proceso, o bien porque es de tipo privado y el
cliente no puede permitirse su pago prolongado. Así, los entrevistados concluyen que se
necesitan, en general, más medios en materia penitenciaria, pero que sería una muy
buena opción ofrecer una bonificación económica al abogado, con el objetivo de que se
mantuviera en lo que durase el proceso penitenciario del cliente en cuestión. Se
coincide, además, en afirmar que la calidad del abogado también dependerá del poder
adquisitivo del cliente, de manera que, y como se ha dicho, las posibilidades jurídicas
no son las mismas para quien posee capital, que para quien, lastimosamente, no lo
posee.
❖ Contexto exterior
En relación con el espacio extra-penitenciario, los informantes clave coinciden en que
sería útil, a nivel de reinserción, una mayor entrada de personas ajenas a la institución
total, con el objetivo de que trasladaran aquellas normas e interacciones sociales propias
de la realidad social, en el seno de la penitenciaria. De ese modo, el interno no se vería
tan sumamente afectado por el proceso de desadaptación social que implica ingresar en
prisión. A su vez, ponen de manifiesto que, si no fuera por las entidades del Tercer
26
Sector Social no sería posible trabajar para la reeducación de dicho colectivo, pues la
atención estatal dedicada al mismo es más que ínfima.
Por último, se puede afirmar que, sin duda, existe una correlación directa entre lo
expuesto a nivel bibliográfico, esto es, lo teorizado, y la experiencia y/o realidad
penitenciaria compartida por parte de los diferentes participantes. Así pues, se puede
concluir que la primera de las hipótesis formuladas, ha sido reafirmada.
Conclusiones y Propuestas de MejoraEn primera instancia, puede concluirse que el artículo 25.2 de la Constitución Española,
que atañe a la obligatoriedad de la rehabilitación, no está siendo cumplido como
debería. Por una parte, y si bien se da la existencia de múltiples programas dirigidos a
promover un proceso de reinserción por parte del interno, éstos no son suficientes.
Paralelamente, la rigidez del encierro, siendo imposible combinarlo con regímenes de
tipo semiabierto, genera un acopio de efectos que calarán sustancialmente en el
individuo y que, además, generarán la aparición de dificultades añadidas a la hora de
emprender, un proceso de rehabilitación. A su vez, se hace necesario efectuar cambios
arquitectónicos que sin duda se asemejen a los exteriores, evitando así la pérdida de
costumbres y habilidades sociales convencionales. Por otra parte, se requiere de una
mayor formación por parte del personal penitenciario, sobre todo, por parte del
funcionariado de interior, que a pesar de constituir el equipo profesional que mayor
tiempo invierte para con los internos, es el que menos formación recibe, tanto en
materia de psicología, como en materia de trabajo social. De hecho, ello se ha puesto de
manifiesto en la presente investigación, concretamente, en el hecho que el E2,
funcionario de interior, desconozca, tanto las consecuencias que se derivan del encierro,
como la existencia de sistemas penitenciarios internacionales ejemplares, lo que denota,
claramente, falta de formación en temática penitenciaria. En relación con lo
mencionado, se concluye que la presencia del abogado es más que insuficiente, de
manera que resulta necesario potenciar dicha figura, con el objetivo de que el interno
pueda gozar de atención jurídica de calidad. De nuevo, la mujer se sitúa, también en el
ámbito privativo de libertad, en una posición de inferioridad con respecto al hombre,
ocasionándole complejidades adicionales, tanto en su proceso penitenciario, como en su
proceso de reinserción posterior. Así pues, y dicho lo anterior, se concluye que son
numerosos los cambios por los que debe transitar el Sistema Penitenciario español, tanto
27
para garantizar la completa aplicación del artículo 25.2 de la vigente constitución, como
para asemejarse a sistemas penitenciarios internacionales que, sin lugar a duda, obtienen
cifras de reinserción muy distintas a las españolas. Por último, debo poner de manifiesto
mi interés en contribuir, en menor o mayor medida, a promover dichos cambios, es por
ello, y desde la perspectiva del trabajo social, que se ha decidido optar por
investigaciones instrumentales, y por lo tanto, propositivas. De esta manera, se ha
procedido a realizar un programa de intervención dirigido a, precisamente, incentivar
las intervenciones de tipo tratamental, y como es obvio, en detrimento de las de índole
regimental (véase en Anexo 4).
28
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33
Valverde, J. (2010). La cárcel y sus consecuencias: la intervención sobre la conducta
desadaptada. Editorial Popular.
34
Anexos
Anexo 1: Grados de Clasificación
El primer grado se halla caracterizado por un régimen de tipo cerrado, se aplica, con
normalidad, a personas que se ven acompañadas por conductas disruptivas que se
considera podrían dificultar su convivencia con los internos clasificados en los grados
restantes. Ahora bien, se aplicará como última opción, promoviendo, ante todo, una
estancia normalizada del sujeto en el contexto penitenciario. El segundo grado, por su
parte, se caracteriza por su aplicación en penados que, a pesar de tener conductas
consideradas “normativas”, no se hallan capacitados, aún, para enmarcarse en el
régimen de semilibertad. El tercer grado, a diferencia del resto, corresponde a una
tipología de régimen caracterizado por la semilibertad, y se aplicará sólo en aquellos
casos en los que se considere que el interno está capacitado para ello; incluyéndose en
dicho régimen aquellos programas, proyectos o talleres que preparen al individuo para
su puesta en libertad (Pastor y Torres, 2017).
35
Anexo 2: Consentimiento Informado
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ADULTOS [1]
(Consecuencias de la privación de libertad sobre el individuo; el encierro como obstáculo para la
reinserción y alternativas penitenciarias)
(Universidad de las Islas Baleares, Trabajo de Fin de Grado)
Nombre y apellidos del participante: _______________
Objetivo del estudio: el objetivo y/o finalidad de dicha investigación es la obtención de información en
relación con la situación actual del Sistema Penitenciario español, incluyéndose así las funciones del
conjunto de profesionales penitenciarios y judiciales, la relación entre éstos y el interno, así como las
características de la población penitenciaria y las consecuencias que de la situación de encierro se
derivan. Dicho lo anterior, la participación del informante clave consistirá en la contestación de una
entrevista de tipo semiestructurado.
Persona responsable, docente de la Universidad:
Nanda Caro Blanco
Correo electrónico: [email protected]
Tlf.: 637 37 00 50
Responsable y correo electrónico de contacto: Ámbar de Echave Company
Riesgos del proyecto: No se dan riesgos, ni se actuará con intención lucrativa.
Grabación y uso de testigos: estoy de acuerdo con que se grabe (a través de audio) la entrevista con
objetivos de investigación, y autorizo que se hagan citas literales de mis intervenciones, respetando las
condiciones de confidencialidad establecidas en este consentimiento. También autorizo el uso de mis
intervenciones grabadas para fines de divulgación científica, siempre que se articulen mecanismos para
preservar su confidencialidad.
COMPRENDO QUE: mi participación es voluntaria al principio y mientras dure el estudio, de manera
que puedo retirarme en cualquier momento y sin tener que dar explicaciones. Además, soy consciente de
que se garantiza la confidencialidad de mis datos en estos términos:
(1) estos datos serán tratados respetando la confidencialidad y de acuerdo con la normativa de
protección de datos vigente; (2) sobre estos datos, me asisten todos los derechos legales que se
detallan y especifican a pie de página de este consentimiento; (3) estos datos únicamente los
utilizará el equipo responsable para fines científicos y nunca serán cedidos a terceros, excepto
36
por obligación legal; además, se conservarán durante x años a partir de la firma de este
consentimiento; y (4) la legitimación del proyecto se basa en la recogida de datos por
consentimiento informado (art. 6.1a del Reglamento general de protección de datos, RGDP), y
el tratamiento de los datos, tal y como se ha expuesto, es la única manera de cumplir los
objetivos del proyecto de investigación (art. 6.1.e del RGPD).
DECLARO QUE: he leído la parte informativa del estudio incluida en la parte superior de este
documento y he estado informado. Además, he podido hacer preguntas sobre los objetivos y la
metodología aplicada en el proyecto. Por tanto:
1. Otorgo el consentimiento de manera voluntaria y sé que soy libre de retirarme del estudio en cualquier
momento, por cualquier razón, sin dar explicaciones ni exponer los motivos, y sin ninguna repercusión
negativa para mí.
2. Finalmente, estoy de acuerdo en participar en el proyecto y he recibido una copia de este
consentimiento.
Fecha (dd/mm/aaaa): _______________________
El participante El investigador responsable
«En cumplimiento de lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, le informamos que los datos recogidos se incluirán en uno o más ficheros
gestionados por la UIB en el registro de la actividad de tratamiento habilitado a tal efecto, la finalidad de los cuales es
poder llevar a cabo la investigación en curso. Los datos solicitados son necesarios para conseguir la finalidad citada y,
por lo tanto, el hecho de no obtenerlos impide que se adquiera.
»La UIB es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, le garantiza el derecho de acceso, rectificación,
oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas en cuanto a los datos facilitados y tratados. Para ejercer los derechos indicados, se puede dirigir por
escrito a: Universitat de les Illes Balears, Secretaría General, a la atención de la delegada de protección de datos, ctra.
de Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma (Illes Balears), o a la dirección de correo electrónico <[email protected]>. También
tiene derecho a reclamar ante la autoridad de control a: <https://www.aepd.es>. De la misma manera, la UIB se
compromete a respetar la confidencialidad de sus datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la cual fueron
recogidos».
37
[1] El CER le presenta un documento de trabajo. Este modelo se deberá adaptar a las especificidades de su
estudio. Suprima todos los campos que no necesite.
38
Anexo 3: Batería de Preguntas para el Estudio Empírico
1. ¿Hace cuántos años trabajas en el contexto judicial y/o penitenciario?
2. ¿Has notado cambios sustanciales, por parte del Sistema Penitenciario, durante
los años que llevas trabajando en el sector?
3. Dichos cambios; ¿han supuesto mejoras para los internos; o más bien han
dificultado su transición por la institución penitenciaria?
4. ¿Cuáles son los principales rasgos psicosociales que caracterizan a la población
penitenciaria? (y/o a tus clientes?)
5. ¿Crees en la existencia de una correlación directa entre la carencia educacional,
y el ingreso posterior en prisión?
6. ¿Cuáles crees que son las consecuencias más graves que derivan de la estancia
en prisión, y que, a su vez, dificultarán el proceso de reinserción por parte del
usuario?
7. ¿Qué crees que la privación de libertad puede aportar positivamente al interno?
8. ¿Consideras el sistema de encierro un método útil a la hora de promover una
reeducación por parte del interno?
9. ¿Cómo crees que puede empeorar la estancia en prisión siendo mujer?
¿Consideras que tienen una posición igualitaria a la de los reclusos varones?
10. ¿Qué crees que se debería hacer desde el Sistema Penitenciario para
evitar/prevenir los efectos que de la estancia en prisión se derivan?
11. ¿Qué crees que se podría hacer desde el Sistema Penitenciario para facilitar la
posterior reinserción del usuario?
12. ¿Y qué crees que podría hacerse, desde las entidades que trabajan para la
reinserción para facilitar dicho proceso de adaptación comunitaria?
13. Con respecto al Sistema Penitenciario español, ¿qué cambios ejecutarías en el
mismo? ¿Conoces sistemas penitenciarios internacionales que puedan constituir
una alternativa ejemplar?
14. En relación con la figura del abogado; ¿cómo crees que debería ser su papel
durante todo el proceso? ¿De qué manera podría ser útil su presencia en la vida
del interno, y durante su transición por el Sistema Penitenciario? ¿Se da una
relación de confianza e igualdad entre abogado y cliente?
15. ¿Cómo es la relación entre abogado y cliente una vez éste debe entrar en
prisión?
39
16. En relación con el papel del funcionario de prisiones; ¿cómo crees que podría
ayudar una mayor vinculación entre éstos, y la población penitenciaria, en su
futura reinserción social?
17. ¿Cuáles crees que son las necesidades del funcionariado actual? ¿Consideras que
deberían optar a una mayor formación y/o especialización?
18. Define, en 4 o 5 adjetivos, cómo es el papel del funcionario en el contexto
penitenciario.
19. ¿Cuán útil crees que sería, de cara a la posterior reinserción social del interno,
transformar los diferentes espacios penitenciarios de manera que tuvieran una
mayor similitud a la vida en libertad?
20. ¿Cuán útil crees que sería la intervención en prisión por parte de población
exterior, no sujeta a lo regimental del entorno penitenciario? ¿Cómo crees que el
contacto de la población penitenciaria con gente exterior podría promover y
facilitar su reinserción social?
21. ¿Cuán importante crees que es promover actividades educativas constantes y
reiteradas con la población penitenciaria?
22. ¿De qué manera crees que un horario fijo, de estudio y/o talleres educativos
continuos y reiterados podría facilitar su posterior reinserción social?
23. ¿De qué manera crees que se está cumpliendo con el Artículo 25.2 de la
Constitución Española de 1978?
40
Anexo 4: Programa de Intervención Penitenciaria
« Descripción del programa, justificación del mismo
Dicho programa, consiste, principalmente, en mantener a la población reclusa en
contacto con el exterior, con el medio social-comunitario que les espera cuando
cumplan su condena y puedan desprenderse, finalmente, de la privación de libertad. Son
muchos los cambios y/o evoluciones que se producen a nivel socioeconómico, cambios
que movilizan, que transforman a las sociedades actuales, que condicionan a los sujetos
y a sus respectivos estilos vitales. Sin embargo, cuando una persona se halla en una
situación de reclusión, ésta se encuentra totalmente al margen de dichas modificaciones,
de dichos cambios, sobre todo cuando se trata de una prolongada estancia penitenciaria.
Al salir, al tomar de nuevo contacto con la realidad en la que se hallan inmersos, se ven
acompañados por una desubicación importante, además de colocarse en una posición
totalmente desfavorecida en comparación con el resto de ciudadanos, habiéndose el
recluso perdido lo acontecido durante su aislamiento. Así pues, y a consecuencia de lo
mencionado, son numerosos los factores de vulnerabilidad por los que se ven rodeadas
las personas con experiencias de reclusión, dificultando, pues, su reinserción
sociolaboral, así como su desarrollo y crecimiento personal en el medio social
normalizado. Es por ello por lo que resulta indudablemente crucial mantener a la
población reclusa en contacto con el exterior, con los cambios socioeconómicos
producidos, con las evoluciones y/o modificaciones sociales e internacionales
acontecidas. Consistiría, pues, en un taller de tipo polivalente en el que se trabajarían
multitud de aspectos; como lo sería la realización de debates comunes en relación con
temáticas preseleccionadas, el establecimiento de espacios de lectura conjunta (lecturas
escogidas por ellos mismos, partiendo de un nivel más bajo, incrementándolo
progresivamente y en relación con la evolución de cada uno de los integrantes)
promoviendo siempre un análisis crítico de aquello que se trabaja, incluyendo siempre
un componente terapéutico a aquello que se realice. Por otro lado, es una manera de
mantener a la población reclusa en un espacio formativo, educacional, puesto que, en
ocasiones, es complejo que quieran someterse a la rigurosidad de la ESMEA (escuela de
adultos localizada en el seno de la prisión); y resulta crucial que transiten por un
proceso educativo continuado.
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« Objetivos/finalidades del programa
● Mantener a la población reclusa en contacto y/o en relación con el exterior, con
los cambios socioeconómicos que vienen produciéndose y que seguirán
desarrollándose en un futuro.
● Trabajar habilidades prelaborales y laborales; de autocuidado y autosuficiencia.
Trabajar habilidades sociales, alcanzar la capacidad de establecer relaciones
afectivas sanas y prolongadas, no basadas en la supervivencia momentánea y la
satisfacción inmediata.
● Convertir las sesiones en espacios formativos, trascendiendo los modelos
educativos tradicionales que suelen utilizarse, optando por la realización de
actividades lúdicas, que requieran de la participación, psicológica y física (para
evitar el agarrotamiento muscular derivado de las experiencias de tensión y
ansiedad por las que se ven acompañados en el centro), de todos los integrantes.
● Que la población reclusa que forme parte de dicho programa pueda alcanzar un
nivel de cultura general básico; incluyendo así habilidades tecnológicas e
informáticas, alfabetización y lectoescritura, ciencias sociales y arte.
● Ocupación de tiempo libre; que el interno pueda invertir su tiempo en
actividades útiles, fructuosas; trabajando así en la erradicación del sentimiento
de vacío, de soledad que suele invadir a dicho colectivo, sobre todo cuando
transitan por una experiencia de reclusión importante.
● Que la población interna pueda ver reconocida su autoestima, así como su
autoconcepto. Trabajar dichos factores para no caer en la pérdida de ambos, o en
la construcción de una autoimagen negativa. La estancia en prisión provoca una
estabilidad realmente considerable en la autoestima y el autoconcepto de los
reclusos, es por ello por lo que resulta decisivo crear un espacio en el que se
sientan reconocidos, donde se les escuche.
● Libre elección. Crear un espacio en el que la población reclusa sí pueda decidir,
sí pueda exponer y compartir su opinión, así como sus sentimientos y emociones
inmediatas (siempre desde el respeto y la asertividad, requisitos que se
recordarán en cada una de las sesiones). Dicho colectivo está acostumbrado a
que se le diga qué debe hacer, cómo y en qué momento, y de hecho, cuando
salen en libertad, tienen dificultades a la hora de gestionar sus respectivas vidas.
42
« Metodología
● Para empezar, se recordará a los internos, en todas las sesiones, que se trata de
un espacio por y para ellos, un espacio en el que son libres para expresarse y
compartir lo que deseen, siempre desde una posición de respeto.
● Dicho lo anterior, se ejecutará un test, a priori, en el cual se preguntarán al
interno cuestiones relativas a la inteligencia emocional, la resolución de
conflictos, la calidad de las relaciones sociales, y valores y principios en los que
puedan creer, o en función de los cuales puedan actuar (todo ello adaptado al
lenguaje del interno). El objetivo de dicho cuestionario es acercarse a las
peculiaridades de cada sujeto, y poder valorar, al finalizar el programa, hasta qué
punto se han visto modificadas dichas preferencias o características. Así, dicho
test se realizaría, tanto al inicio del programa, como al finalizar el mismo.
● Como se ha dicho, se abordarán múltiples temáticas que serán trabajadas desde
actividades de tipo lúdico que promuevan una participación activa por parte de
los participantes: role-playing’s, debates comunes, lectura conjunta y en voz alta,
redacción de ensayos y diarios personales, psicodrama, entre otras dinámicas.
● Se trabajará, pues, partiendo del enfoque terapéutico Centrado en Soluciones;
intentado, siempre, realizar actividades desde las que puedan idear y/o conversar
sobre un escenario de futuro deseado. La población reclusa, a consecuencia
también de la experiencia de encierro, se ve acompañada por una incapacidad
por plantearse los sucesos a largo plazo, futuros; y es que dicha privación de
libertad promueve que los internos se vean acompañados por necesidades y
deseos inmediatos, exigiendo una respuesta también inmediata hacia los
mismos.
● Las actividades y/o dinámicas que se desarrollen poseerán, siempre,
componentes asociados al alcance de un nivel básico de cultura general; así, las
actividades incluirán sucesos históricos importantes y debates en relación con
los mismos, una exposición del abanico de ideologías políticas existentes, con el
objetivo de que puedan acercarse a todas ellas, decantándose por alguna en el
mejor de los casos; el funcionamiento del mercado laboral, la llegada del
posmodernismo, reglamento penitenciario (cuáles son sus derechos y deberes)
etc.
43
● Por otro lado, la idea de dicho taller es que se desarrolle prolongadamente y sin
fecha de finalización. Además, que sea realizado por niveles (en función de cada
grupo de reclusos y de las necesidades que les acompañen) y de manera
independiente al módulo en el que se encuentren (siempre y cuando la persona
en cuestión se considere como capacitada para participar en un programa de
dichas características). El programa se desarrollaría todos los días de la semana,
incluidos sábados y domingos. Ahora bien, las actividades de fin de semana
incluirían actividades y/o dinámicas más distendidas, relajadas y con un mayor
componente terapéutico, siendo dichas actividades relativas al mundo de la
música y el arte; realizando así talleres de RAP, de baile (sea Hip Hop, Salsa,
Bachata o el género que demanden), y de dibujo.
« Cronograma
A pesar de que una de las finalidades de dicho programa sea que los participantes
puedan desarrollar y trabajar su capacidad de libre elección, considero que el taller
debería ser obligatorio. Puesto que el estudiar regladamente, dentro del centro, supone
una opción para la población reclusa, dicho taller debería no debería ser optativo,
manteniéndolos así en contacto con unos conocimientos mínimos y que resultarán de
real importancia cuando finalice su estancia en el centro. Por otro lado, y como se ha
mencionado, se prefiere que el taller pudiera ser desarrollado de manera continuada y
sin un fin predeterminado, con la posibilidad de ir trascendiendo de nivel a medida que
se ejecutan las sesiones. Ahora bien, acotándome a la realidad penitenciaria y
regimental, temporalizaré el programa y lo acotaré, también, a un módulo concreto.
Dicho taller se ha elaborado con la intención de ejecutarlo todos los días, incluyendo
fines de semana, aunque estos se caractericen por una tipología de actividades más
relajadas. El cronograma de a continuación representa el horario relativo al programa, si
éste, en un caso hipotético, se realizara durante un año, a modo de ejemplo, en 2022.
DÍA SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4
Lunes 10:00h - 12:00h 10:00h - 12:00h 10:00h -12:00h 10:00h -12:00h
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Martes 10:00h - 12:00h 10:00h - 12:00h 10:00h -12:00h 10:00h -
12:00h
Miércoles 10:00h – 12:00h 10:00h – 12:00h 10:00h- 12:00h 10:00h –
12:00h
Jueves 10:00h – 12:00h 10:00h – 12:00h 10:00h- 12:00h 10:00h –
12:00h
Viernes 10:00h – 12:00h 10:00h – 12:00h 10:00h- 12:00h 10:00h –
12:00h
Sábado 16:00h - 18:00h
Actv. Art.:
Baile
16:00h - 18:00h
Actv. Art.:
Dibujo
16:00h -18:00h
Actv. Art.:
RAP
16:00h -
18:00h
Actv. Art.:
Baile
Domingo 16:00h – 18:00h
Actv. Art.:
Baile
16:00h – 18:00h
Actv. Art.:
Dibujo
16:00h 18:00h
Actv. Art.:
RAP
16:00h –
18:00h
Actv. Art.:
Baile
« Beneficiarios
Los beneficiarios serán, en su totalidad, el colectivo penitenciario que se halle
acompañado por una clasificación en 2º grado y que, a su vez, resida en el CP (no se
incluye la modalidad 100.2). Como he mencionado anteriormente, la intención de dicho
programa es que sea realizado por niveles y en todos los módulos, sin embargo y
atendiendo a la realidad presente, éste será llevado a cabo en módulo 10, de manera que
los beneficiarios serán los reclusos de dicho módulo, cuyas edades se hallan
comprendidas entre los 18 y los 23 años. Cabe destacar la necesidad de realizar una
selección de los participantes, siempre buscando la heterogeneidad grupal y la
capacidad de trabajo en equipo. Las sesiones serán, como máximo, de 15 personas, y
éstas serán siempre las mismas (se admiten excepciones). Me hubiera gustado poder
desarrollar dicho taller con diferentes grupos y abarcando toda la población del módulo,
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pero, una vez más y acotándome a lo conocido, éste debe ser realizado con el mismo
grupo durante todo el mes.
« Recursos: humanos, materiales y presupuesto
➔ Recursos materiales: se necesitará un espacio en el que desarrollar las sesiones,
16 mesas y sillas para los participantes (incluido el profesional), poder contar
con los espacios del recinto penitenciario sin restricciones: módulo
sociocultural, naves industriales vacías (para la ejecución de actividades lúdicas,
entre otras que requieran de un espacio considerable), espacios comunes, etc. Se
necesitarán, también: folios, material de dibujo (lápices, rotuladores, pinceles,
etc.), un reproductor de música, CD’s varios, un dispositivo MP3, una memoria
USB, o algo equivalente, contar con un proyector de pantalla y un ordenador que
pueda ser utilizado por el profesional, así como portátiles suficientes para cada
uno de los usuarios (obviamente, sin posibilidad de conexión a Internet).
➔ Recursos humanos: profesional de referencia que desempeñe el taller en
cuestión, que lo dirija y lo desarrolle, así como un funcionario o trabajador del
centro que pueda velar por la seguridad de dicho profesional. A su vez, sería
ideal poder contar con personas del exterior, así como con funcionarios del
centro, que acudieran con regularidad, participando también en las dinámicas y
las diferentes actividades implementadas. Cuanto más contacto con el exterior
tenga el recluso, más fructuosa será la intervención, de manera que sería muy
útil poder contar con alumnos universitarios, jóvenes de edades similares que
formaran también parte del programa; sin embargo, la realidad penitenciaria
pone numerosas trabas a la hora de permitir el acceso de personas de fuera,
hecho que dificultaría considerablemente poder contar con el mencionado
recurso.
➔ Presupuesto: A su vez, y puesto que no conozco con exactitud si cuentan con el
número de ordenadores portátiles estipulado (15), se podría barajar la opción de
pedirlos prestados a la Fundación Social La Caixa (entidad financiera que
colabora económicamente con el GREC, así como con otras entidades varias,
ejerciendo así la Responsabilidad Social Corporativa). Así pues, teniendo en
cuenta la necesidad de contar con profesionales del baile y el dibujo, así como
externos a la institución penitenciaria, se necesitará un presupuesto total de
19.680€ destinados al sueldo de los profesionales involucrados en el desarrollo
46
del programa. No se tiene en cuenta el funcionariado que participe, pues su
sueldo es independiente. Tampoco se han incluido los recursos materiales pues,
se deduce que el material podrá ser brindado por el centro penitenciario, en
colaboración con entidades externas, si se requiere y como se ha mencionado en
dicho apartado.
Recursos humanos Horas trabajadas Mensual Anual
Trabajadores/asSociales (x2)
10h semanales 500€ 12.000€
Profesional de ladanza (x1)
4h semanales 320€ 3840€
Profesional deldibujo (x1)
4h semanales 320€ 3840€
« Ejecución/desarrollo
Como se ha dicho, las sesiones irán variando e incrementando de nivel en función de la
evolución y el crecimiento cognoscitivo de los participantes. Así pues, las primeras
sesiones se basarían en la conversación distendida y el debate conjunto, sesiones en las
cuales se trabajaría, principalmente, la creación de un clima cálido, basado en la
confianza y el trabajo mutuo, en equipo; promoviendo que se conozcan unos a otros, se
escuchen y se respeten. Posteriormente, lo conversado en dichos debates se iría
materializando en dinámicas de role-playing (representando, por ejemplo, ambas
posturas o posicionamientos de un tema de debate concreto, con el objetivo de que
defiendan dicha postura, para, después, intercambiar los roles), psicodrama o ensayos
críticos elaborados por los alumnos. Los fines de semana, por el contrario, se verán
caracterizados por actividades distintas, más relajadas, intentando que el grupo pueda
alejarse del contexto anormalizado que supone la prisión, permitiéndoles “airearse” del
mismo. Para ello, se realizará, el primer fin de semana, un taller de baile (los géneros
serán escogidos por el grupo en cuestión), con coreografía y libre (1 hora y media de
baile pautado, media hora restante para movimiento libre); de dibujo, el segundo fin de
semana (1 hora y media de dibujo pautado, media de dibujo libro), de RAP, el tercer fin
de semana (1 hora de escritura, otra de canto/”rapeo” y producción musical) y el último,
también de baile, recuperando la coreografía practicada en la sesión anterior, con vistas
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a que puedan realizar un espectáculo para el resto de sus compañeros. Los talleres de
baile podrían desempeñarse en alguna de las naves industriales a las que actualmente no
se les da uso (pude corroborarlo yo misma cuando acudí al Centro Penitenciario), en
espacios comunes del “campus” penitenciario, o bien en el módulo sociocultural,
siempre y cuando las pistas y campos para realizar deporte no estén siendo utilizados.
Por otro lado, también podría desempeñarse en el patio del módulo, otorgándole a éste
una función que trascienda la de “pasearse de un extremo a otro”.
*Cabe destacar que no se obligará al recluso a bailar si no lo desea, como tampoco se
obligará a compartir el dibujo realizado o a cantar la obra escrita; ante todo, buscamos
que dichos espacios se vean caracterizados por la libre elección y el respeto;
entendiendo así que puede resultar incómodo y/o vergonzoso compartir con el resto de
compañeros ciertas conductas o aspectos íntimos, de manera que se respetará la decisión
tomada. Lo relevante, a su vez, es que el joven interiorice lo trabajado, que sienta,
piense y haga cosas diferentes, cosas nuevas. Así pues, que comparta lo aprendido, es
algo secundario que él mismo decidirá o no hacer. Además, se prevé una mayor
cohesión y confianza en los últimos momentos del programa, y con ello, una mayor
soltura por parte de sus participantes.
« Evaluación
Los indicadores que pondrían de manifiesto la evolución por parte del grupo en cuestión
serían:
- Test apriorístico, el cual constituye uno de los más relevantes indicadores a la
hora de valorar, no tanto la adquisición de conocimientos teóricos de los
participantes, sino su evolución cognitivo-conductual, no sólo a nivel personal,
sino en relación con sus compañeros. Dicho test se realizará, también, a
posteriori, el cual pondrá de manifiesto la esperada y/o supuesta evolución del
interno.
- Participación en aumento, aparición de un sentido de pertenencia hacia el grupo,
confianza entre los miembros.
- Incremento por parte de sus capacidades y habilidades de lectoescritura, así
como de conocimiento y cultura general (situación política actual, conocimiento
de los derechos civiles, de sucesos históricos determinantes, entre otros). Se hará
explícito por medio del análisis de las diferentes actividades que se realicen,
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valorando la supuesta evolución del interno en función de cómo respondan a
dichas dinámicas.
- Mínima proyección de futuro: idearlo, que sean capaces de barajar diferentes
opciones formativo-laborales, presentes y futuras.
- Conocimiento de la asertividad y cómo se aplica.
- Disposición positiva a la hora de realizar futuros talleres y proyectos.
- Vinculación mayor y más positiva con los trabajadores del centro, sean
educadores y/o funcionarios regimentales.
- Que sean conocedores, al menos, en parte, de los derechos que tienen, como
personas, y como reclusos; que puedan defenderse del contexto anormalizado
que les rodea.
Dichos indicadores pondrán de manifiesto la supuesta efectividad del programa
desarrollado mediante actividades concretas que permitan medir los avances, esto es, a
modo de ejemplificación:
Conocimiento de la asertividad y cómo se aplica → el interno podrá desarrollar
exitosamente un role-playing basado en la demanda asertiva de un cambio de grado al
Juez de Vigilancia pertinente.
« Aprendizaje personal
Desde que pude tomar contacto con el Centro Penitenciario, así como con los jóvenes
reclusos del módulo 10, pude ser consciente de la necesidad de desarrollar talleres
formativo-terapéuticos que pudieran ocupar de manera fructuosa la cantidad de tiempo
libre por el que dichas personas se ven acompañadas. Así pues, y tras la lectura de “La
cárcel y sus consecuencias”, de J. Valverde, pude también acercarme a la realidad
penitenciaria y a las necesidades que se derivan del proceso de “prisionización”. Dicho
esto, el programa ha sido desarrollado teniendo en cuenta dichas necesidades y
derechos, valorando la posibilidad de que dicho proceso anormalizador cale lo menos
posible en el mundo subjetivo-interior del interno. Así pues, mi aprendizaje ha sido total
y muy considerable, tanto a nivel personal, como a nivel profesional; adquiriendo
numerosas habilidades a la hora de trabajar con dicho colectivo (habilidades sociales y
comunicativas), así como conocimientos sobre el fenómeno penitenciario y lo que éste
supone y provoca.
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