UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
FUNDAMENTOS DE DERECHOTRABAJO DE INVESTIGACION
CABUDARE, 14 DE FEBRERO DE 2013
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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
FUNDAMENTOS DE DERECHOTRABAJO DE INVESTIGACION
Autores:
Profes Profesor: Abog. Guillermo Lucena.
Asignatura: Fundamentos de Derecho.Sección: MA01MOP
CABUDARE, 14 DE FEBRERO DE 2013INDICE DE CONTENIDO.
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Tatiana Rivera ACP-131-00176Ricardo Rivero ACP-131-00558Antoniela Prieto ACP-131-00278Ana Colombo ACP-131-00495Franklin Jiménez ACP-131-00166
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................10
TRABAJO DE INVESTIGACION FUNDAMENTOS DEL DERECHO..........................12
INCAPACIDAD....................................................................................................................12
INCAPACIDAD DE GOCE.................................................................................................12
INCAPACIDAD DE OBRAR...............................................................................................13
INCAPACIDAD NATURAL Y CIVIL..................................................................................14
INCAPACIDAD NATURAL.................................................................................................14
INCAPACIDAD CIVIL.........................................................................................................16
PERSONAS FUNCIONALES............................................................................................16
RÉGIMEN DE INCAPACES..............................................................................................16
MINORIDAD.........................................................................................................................17
RÉGIMEN JURÍDICO DE MINORIDAD...........................................................................17
CAPACIDAD Y GRADO DE CAPACIDAD......................................................................18
CONCEPTO DE CAPACIDAD..........................................................................................18
ANALISIS DEL CONCEPTO DE CAPACIDAD...............................................................19
GRADO DE CAPACIDAD..................................................................................................20
CAPACIDAD JURÍDICA.....................................................................................................20
CAPACIDAD DE OBRAR...................................................................................................21
MAYORIDAD Y MINIRIDAD DE EDADES......................................................................21
CONCEPTO DE MINORIA DE EDAD..............................................................................21
BASES LESGALES............................................................................................................22
CONCLUSION.....................................................................................................................23
BIBLIOGRAFIA....................................................................................................................24
ANEXOS...............................................................................................................................25
INTRODUCCIÓN
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El Derecho es el conjunto de leyes, preceptos y normas a que están
sometidos y regulados los integrantes de una sociedad y para su
comprensión se deben estudiar la relación que tiene con la filosofía en la
medida en que se le da base finalista y en que se investigan las causas que
fundamentan las reglas que lo constituyen; se relaciona con la moral, la cual
también constituye un conjunto de preceptos destinados a regir la vida de los
hombres; pero la moral tiene un radio de acción más amplio que el del
Derecho, ya que establece los deberes del individuo no solamente respecto
de sus semejantes, sino también respecto a si mismo.
A continuación el presente trabajo tiene como principal objetivo desarrollar
por medio de un análisis interpretativo la temática que involucra el sistema de
identificación nacional, los sujetos del derecho público bien sean personas
jurídicas funcionales y asociadas. Ahora bien el conocimiento de las
funciones y características sobre las personas funcionales y asociadas en el
contexto jurídico guarda relación con el derecho publico debido a que esta
personas poseen identidad en el estado lo que los convierte en seres
capaces de adquirir derechos y contraer deberes y obligaciones, de tener un
patrimonio o capital poseen la responsabilidad de registrar el desarrollo de
sus estados financieros dentro de su ejercicio económico o fiscal.
Por esta razón, el Derecho tiene afinidad con la economía política; esta le
suministra los elementos que sirven de base a la reglamentación de las
cuestiones económicas. En general, el Derecho se relaciona con todo lo que
hace a la actividad del hombre, cualquiera sea su forma, naturaleza o
aspecto; es por ello la razón por la cual se debe revisar y tener un breve
conocimiento de la identificación de las personas funcionales y asociadas
dentro del marco legal en las cuales se fundamenta el Derecho, para así,
entender todo el sistema jurídico.
TRABAJO DE INVESTIGACION FUNDAMENTOS DEL DERECHO
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Básicamente el fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su
base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas
de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento
que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que
debe ser justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface con razones
únicamente explicativas.
Por tal razón, en este se busca determinar por medio de una investigación
detallada cada uno de los términos que definen la identidad nacional las
personas de carácter jurídico tanto funcionales como asociadas, asimismo
dar a conocer los métodos de documentación e identificación en el país y
compararlos con los sistemas de identificación en otros países.
INCAPACIDAD
INCAPACIDAD DE GOCE.
Artículo 3 del Código Civil.
“Toda persona tiene capacidad de goce de los derechos civiles, salvo
excepciones…” La capacidad de goce de las personas naturales comienza
con el nacimiento, pero conforme con el art. 1 del C.C., La persona humana
es sujeto de derecho desde su nacimiento, los derechos que se refieran a la
criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán
suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye
un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos
derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
INCAPACIDAD DE OBRAR
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La incapacidad de obrar es la falta de idoneidad legal para ejercitarla por si
mismo sus derechos. La incapacidad de obrar es la carencia de aptitud legal
para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados
cargos públicos. La incapacidad de obrar es la situación de enfermedad o de
padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera
transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente
da derecho a una prestación de la seguridad social.
La incapacidad de obrar es la falta de idoneidad legal para ser titular de
derechos. La incapacidad obrar es la falta de idoneidad legal para ser titular
de derechos, para tener derechos; se relaciona, en consecuencia, con el
goce de los derechos. En cuanto a las sucesiones, puede estarse
incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber
cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el
médico o sacerdote personal del occiso.
En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son
"incapaces" o están en estado de Interdicción. Este tipo de incapacidad es
natural y legal. Natural porque su condición humana no les permite ejercer el
derecho y legal porque el derecho desde el punto de vista objetivo, reconoce
dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.
INCAPACIDAD NATURAL Y CIVIL
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Situación en la que un sujeto está independientemente de su edad,
provocada por una causa permanente o transitoria, como enfermedad
mental, vicio o factor parecido, que la impide querer y entender lo que hace;
sus actuaciones no son con una voluntad plena sino limitada y por ello ésta
no puede crear consecuencias jurídicas sanas.
INCAPACIDAD NATURAL
La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del
ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.
La incapacitación de la persona es el estado civil de la persona física que se
declara por sentencia judicial cuando concurre en ella algunas causas
establecidas en la Ley. Art. 200 C.C.: “son causa de incapacitación las
enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que
impiden a la persona gobernarse por sí misma.”
INCAPACIDAD CIVIL
La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la
mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho
años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para
algunos actos determinados por la Ley. Los mayores de edad que adolecen
de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados
en estado de interdicción, Pueden asimismo ser declarados en estado de
interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de
estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves
perjuicios económicos.
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RÉGIMEN DE INCAPACES
Los menores no emancipados están sometidos al régimen de
representación: Patria Potestad y Tutela, encontrándose a la potestad de otra
persona, que subsanará su incapacidad negociar, a su representante legal
(padres o tutor) le esta atribuida la guarda, representación y administración
de sus bienes. Los menores emancipados están sometidos a la curatela que
es un régimen de asistencia y autorización, no permanente, tienen el libre
gobierno de su persona.
EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
Articulo 2, LOPNA
Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se
entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menores de
dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le
presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si
una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá
adolescente hasta probar lo contrario.
MINORIDAD
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El menor de edad es, legalmente, un individuo que aun no ha alcanzado la
edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la
adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de
edad se alcanza a los dieciocho años. Un menor de edad seria por tanto
aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía la
capacidad de obrar, suponen una serie de limites sobre actuaciones que se
consideran que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su
cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le
puede imputar por su falta de capacidad.
RÉGIMEN JURÍDICO DE MINORIDAD
No la determina el legislador por la razón de edad. Lo que toma en
consideración es el discernimiento, es decir, distinguir lo bueno de lo malo.
Ver Art. 1186 El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que
haya obrado con discernimiento. En el caso de los niños y adolescentes los
responsables serían sus representantes, ya sea los padres o el tutor. Ver Art.
1190.
INCAPACIDAD DELICTUAL
INCAPACIDAD NEGOCIAL
INCAPACIDAD DE OBRAR
La incapacidad negocial va a ser: General, plena y uniforme.
General: Se extiende a todos los negocios jurídicos.
Plena: Sólo puede ser subsanada mediante la representación.
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Uniforme: Afecta por igual a todos los no emancipados, sea cual sea su edad
o sexo.
EXCEPCIONES:
Art. 222. Quien haya cumplido 16 años de edad puede por sí solo reconocer
validamente a su hijo, y antes de esa edad puede hacerlo con autorización
de su representante legal o del Juez competente.
Art. 263. Las personas que no sean mayores, cualquiera que sea su edad,
pueden ejercer la Patria Potestad sobre sus hijos, aun cuando no tienen el
poder de representarlos en los actos civiles ni de administrar sus bienes (Art.
277).
En materia de matrimonio, los menores o adolescentes de sexo masculino
desde los 16 años, y los de sexo femenino desde los 14 años, pueden
celebrar esponsales, contraer matrimonio, realizar capitulaciones
matrimoniales, siempre que haya obtenido el consentimiento de las personas
señaladas por la Ley.
Celebrar esponsales: hacer promesa recíproca de futuro matrimonio
Celebrar capitulaciones matrimoniales: Antes del matrimonio, determinación
del régimen de los bienes a través de un documento autenticado y
obligatoriamente registrado.
Hacer donaciones al otro cónyuge en razón del matrimonio.
Los menores que habrán cumplido 12 años podían consentir en su adopción
cualquiera que fuera el tipo de ésta (consentimiento). LOPNA Art. 414: Si es
menor de 12 años se le oirá la opinión con relación a la adopción. LOPNA
Art. 415.
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Art. 1690. Quienes no sean mayores de edad pueden ejercer la
representación de las personas que le confieran mandatos, pero no quedan
obligados por el contrato.
En materia de cuenta de ahorro las personas con edades comprendidas
entre 14 y 18 años podrán movilizar las cuentas, previa autorización escrita
de ser representante legal, éste podrá exigir al Banco información sobre el
movimiento de la cuenta e inclusive podrá revocar la autorización dada.
Art. 100 LOPNA. Reconoce a los adolescentes a partir de los 14 años el
derecho a celebrar válidamente contratos y convenciones colectivas
relacionadas con actividad laboral e inclusive el Derecho a huelga ante las
autoridades competentes.
En materia de Derechos de autor el menor que haya cumplido 16 años
puede realizar todos los actos jurídicos relativos a la obra creada por él.
Régimen de incapaces para niños o adolescentes.
Cuando los niños y adolescentes no emancipados no tiene alguien que
ejerzan la Patria Potestad o la Tutela, la LOPNA tiene una innovación de la
COLOCACIÓN FAMILIAR. Ver Art. 396 LOPNA. Los menores emancipados
están sometidos al régimen de curatela que es un régimen de asistencia y
autorización.
LA EMANCIPACIÓN
Emancipación Legal: Es aquella en la cual incurren los menores de edad por
haber contraído matrimonio. No estando bajo la Patria Potestad de sus
padres o la tutela.
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Anteriormente a los menores emancipados se les designaba un curador. En
la nueva legislación los padres que ejercían la Patria Potestad son los
curadores naturales. Solo en casos especiales, cuando los padres están
muertos, inhabilitados o entredichos, se le nombrará un CURADOR
ESPECIAL para asistir al menor emancipado en el caso específico que es
requerido.
Caracteres de la emancipación.
Se produce de pleno derecho por el hecho del matrimonio (Art. 382 CC)
La emancipación es definitiva, en consecuencia no se extingue por disolución
del matrimonio, sea por muerte o por divorcio, ni tampoco en caso de nulidad
del matrimonio.
En caso de que el menor contraiga matrimonio sin el consentimiento de sus
padres o del Juez, la emancipación se produce, pero el emancipado estará
privado de la administración de sus bienes hasta su mayoridad.
Efectos de la emancipación.
Aunque no lo diga la Ley, la emancipación confiere al menor el libre gobierno
de su persona, en consecuencia no está sometido a la Patria Potestad ni a la
tutela de nadie.
El emancipado tiene capacidad para realizar por sí solo los actos de simple
administración. (Art. 383 CC)
Para aquellos actos de excedan la simple administración requerirá
autorización del Juez.
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Para estar en juicio y para los asuntos de jurisdicción voluntaria el mancipado
estará asistido por uno de los progenitores que ejercía la Patria Potestad y a
falta de ellos por un curador especial.
En la rendición de cuentas de la administración de sus bienes con
anterioridad a la emancipación, el menor emancipado debe estar asistido
igual que como lo hiciera en juicio o en jurisdicción voluntaria, pero si la
asistencia corresponde a la misma persona que debe rendir cuentas, el
emancipado nombrará un curador especial con autorización judicial.
El emancipado en principio no puede hacer donaciones, pero puede hacer
capitulaciones matrimoniales o donaciones al otro cónyuge con la aprobación
de las personas cuyo consentimiento es necesario para contraer matrimonio.
El emancipado puede aceptar por sí solo donaciones no sujetas a cargo o
condición debe obtener el consentimiento de la persona que deberá asistirlo
en juicio.
Habilitación para ejercer el comercio (menores emancipados).
El menor emancipado puede ser autorizado para ejercer el comercio y
realizar actos aislados del comercio.
Los requisitos para solicitar la habilitación conforme al Código de Comercio
son:
Si el emancipado tiene por curador a su padre o a su madre basta con la
autorización del curador.
Si el curador no es el padre ni la madre, sino que es un curador especial
nombrado a tal efecto, y se requiere la aprobación del Juez de 1° Instancia
en lo Civil del domicilio del incapaz.
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Quienes sin tener 18 años han sido autorizados para comerciar, conforme a
la Ley se reputan mayores en el uso que hagan de esa autorización y
pueden comparecer en juicio por sí mismos y enajenar bienes inmuebles. Art.
12
La autorización para comerciar puede revocarse con autorización del Juez.
Ver Art. 14 Código de Comercio.
CAPACIDAD Y GRADO DE CAPACIDAD.
La capacidad es única, indivisible, e intransferible. Es la aptitud que tiene la
persona que actúa cuando adquieren derechos en referencia a lo lícito. Su
naturaleza es un atributo de la persona que sirve para definirla, la esencia de
la persona. Es susceptible de grado, ya que se puede tener capacidad para
tener ciertos derechos y no otros. La desigualdad no afecta la igualdad de la
ley. La regla general es la capacidad. La excepción es la incapacidad. Las
incapacidades emanan de la ley. Las incapacidades son irrenunciables.
CONCEPTO DE CAPACIDAD.
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En materia de derecho, la capacidad jurídica es la facultad o aptitud de una
persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para poder
disfrutar de derechos y contraer obligaciones.
Diccionario DRAE. (1994)
Capacidad jurídica es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos
pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce,
la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a
la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas
aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos
y obligaciones como también administrar sus bienes.
ANALISIS DEL CONCEPTO DE CAPACIDAD.
Básicamente la doctrina ha clasificado a la capacidad en derecho
distinguiendo entre la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar, que
consiste en la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos
mediante actos de la propia voluntad. Por otra parte, la capacidad jurídica,
legal o de goce, que constituye la medida de la aptitud de ser titular de
derechos o deberes.
La capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad delictual o de
imputación, que se refiere a la medida de la aptitud para quedar obligado por
haber cometido un hecho ilícito; capacidad procesal, que es la medida de
esa aptitud para realizar actos procesales válidos; y la capacidad de
ejercicio, que es la medida de la aptitud para la realización de negocios
jurídicos válidos en nombre propio.
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Es en este sentido que la incapacidad de obrar se podría clasificar en
incapacidad natural e incapacidad civil. La primera deriva de la propia
naturaleza, por lo que debe ser reconocida por la ley, como es el caso de la
incapacidad del enajenado mental, entre otras cosas. Por otro lado, la
incapacidad civil es la que establece la misma ley, como es el caso de la
minoría de edad.
Siguiendo con este orden de ideas, tanto la incapacidad civil como la natural
coinciden, a pesar de que la ley dicta normas generales, ciertas personas
afectadas de incapacidad natural no están afectadas de incapacidad civil,
como por ejemplo los enajenados no entredichos.
Además, es importante mencionar que la ley establece una incapacidad civil
para determinada clase de personas, por ejemplo los condenados a presidio,
quienes no tienen incapacidad natural
GRADO DE CAPACIDAD.
La capacidad se conforma por dos tipos de capacidad en el ejercicio de la
ciudadanía la jurídica, que hoy en día se entiende como la aptitud para ser
sujeto de derechos y obligaciones, y es inherente al hombre por el mero
hecho de su nacimiento; capacidad de obrar es la facultad de realizar actos
con eficacia jurídica. Asimismo la otra manera en la que se presenta es la
capacidad de obrar no existe sin la capacidad jurídica, pero una persona
puede tener ésta sin aquélla. Clarifiquemos estos conceptos.
CAPACIDAD JURÍDICA
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La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de
derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los
segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica
permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y
autónoma.
La capacidad jurídica esta íntimamente relacionada con la voluntad,
entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o
persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende
directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en
concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para
tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia
causal ni imposición o necesidad.
CAPACIDAD DE OBRAR
Es la Capacidad para poder llevar a cabo en la práctica todo tipo de negocios
jurídicos con eficacia valida. La capacidad de obrar no es igual para todos,
porque esta depende de la edad de la persona, y también de la capacidad de
autogobierno de las personas. La capacidad de obrar es graduable. La
máxima capacidad de obrar se adquiere a los 18 años. Hasta los 18 años: -
Recién nacido, hasta los 12 años: hay una capacidad de obrar nula. La falta
de capacidad de obrar es suplida, sustituida por los representantes legales,
ya sean padres o titulares de la patria potestad (actúan por ellos y deciden
por ellos). - A partir de los 12 años, puede adquirir más capacidad de obrar.
El ordenamiento les permite hacer negocios sin consentimiento de nadie. Ej.
14 años: Testamento. Hay otros actos en que los menores necesitaran el
consentimiento de sus representantes legales, que en este caso actúan
asistiendo al menor. Ej. A los 16 años se te puede hacer un contrato de
trabajo pero con consentimiento de tus padres.
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MAYORIDAD Y MINIRIDAD DE EDADES.
CONCEPTO DE MINORIA DE EDAD.
La minoridad se refiere a la minoría o menoría de edad, menoridad, menor
de edad. Consiste en el estado de las personas que no han alcanzado la
mayoría de edad, es decir la edad que la ley confiere al ser humano a partir
de la cual éste tendrá plena capacidad para la generalidad de los efectos
jurídicos.
Son menores de edad los que no hayan cumplido 18 años de edad. Porque
según el artículo 18 del Código Civil, es mayor de edad el que haya cumplido
18 años, y por lo tanto es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones que establecen las disposiciones especiales. La minoría de
edad presupone que el niño o niña no tienen una conciencia o voluntad
suficiente para participar en actos jurídicos o comprometer su
responsabilidad civil o penalmente. Toda persona en la legislación
venezolana que no haya llegado a la edad de dieciocho años se llama menor
y por lo tanto incapaz, por lo que está colocado bajo la autoridad de una
persona de su familia, no pudiendo realizar actos jurídicos por si mismo o en
todo caso, sin la debida autorización.
BASES LESGALES
18
Art. 54 del C.C. Su capacidad está dividida por edades: incapacidad
absoluta de hecho: impúbero (menos de 14 años)
Art.55 del C.C. Menor adulto (14 a 21 años)
Art. 126. del C.C.
Art.127 del C.C. Borda opina que los contratos de la vida diaria
pueden ser realizables por los menores aunque legalmente no se
pueden realizar, por ejemplo, comprar un paquete de cigarrillos para
alguien, pagar el boleto de colectivo, etc.
Art. 128 del C.C. A los 14 años puede celebrar contratos de trabajo
pero con representación. De 18 a 21 años puede celebrar contrato de
trabajo pero con asistencia (con autorización de sus padres).
Art. 275 del C.C. Lo que pueden hacer los menores adultos. de 0 a 14:
Derecho a sufragio desde el nacimiento.
Contratos de la vida diaria.
10 años: pueden adquirir posesión y discernir lo lícito de lo ilícito.
De 14 a 16 Trabajo con asistencia, reconocer hijos.
De 16 a 21 años 16 años: registro de manejo, testar. 18 años: dación
de órganos, contraer nupcias (18 para los hombres, 16 para loas
mujeres)
CONCLUSION
19
El Derecho tiene su fundamento en diversas teorías que explican por si
mismas sus orígenes, sus contradicciones y sus especificaciones. En su
significado más concreto el Derecho designa facultades otorgadas al
individuo dentro del conjunto del Derecho. En efecto; la sociedad se impone
al individuo, sometiéndolo a reglas, sin las cuales no habría vida social
posible, y en compensación le asegura y garantiza un conjunto de derechos
públicos y privados, que le permiten formarse, moverse y desarrollarse en el
medio social. Es por ello que al ir estudiando se observan diferentes clases
de Derecho, dentro de los cuales según sea el caso encontramos las
diferentes corrientes o doctrinas implementadas o aplicadas para su
resolución, pero entendiendo que la aplicación de dichas teorías no podrían
ser de carácter subjetivo u objetivo solamente, sino la fusión de ambos para
formar las teorías mixtas que son las responsables de la imparcialidad y
rectitud en la aplicación del Derecho.
BIBLIOGRAFIA
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http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/organismos/onu/onunesco.htm
http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/organismos/onu/onunicef.htm
http://www.iin.oea.org/
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