REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO EXPERIMENTAL RURAL EL MACAROSUBDIRECCIÓN DE EXTENSIÓN
DOCENCIA UNIVERSITARIA
PROF: GONZALES GERMAN AUTORES:
CARRERAS EUCLIDES BELISARIO ANEIDYS
MEDINA ROSSMELYRODRIGUEZ LEOCADIA
MARACAY, JUNIO 2016
INTRODUCCIÓN
Nos corresponde en estos momentos estudiar sobre uno de los aspectos más
trascendentales e importantes que han operado en nuestro Estado a raíz de la entrada en
vigencia del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el
marco de un proceso destinado a la reestructuración y reorganización, e incluso en
nuestro caso, a la refundación de las bases axiológicas, políticas, sociales, económicas y
culturales que configuran la noción de nuestro Estado; Nuestra carta magna es la base
fundamental del Sistema Educativo Venezolano y por ende la Ley Orgánica de
Educación es su hija predilecta, en tal sentido, es necesario señalar que nuestro país se
encuentra atravesando en los actuales momentos por uno de los procesos más
significativos y a su vez de mayor complejidad que puede atravesar Nación alguna,
procesos que surgen por la imperante y sentida necesidad de cambio que se fue
asentando cada vez con mayor ahínco en el espíritu de los ciudadanos que conforman
cada uno de los niveles de nuestra sociedad, especialmente el compuesto por aquellas
clases más desfavorecidas; las cuáles en razón de su condición resultaron por desgracia
ser las más oprimidas y vejadas por un Estado que cada vez se torno en más cruel,
inhumano y déspota, al servicio de los partidos y de los grandes intereses económicos,
que olvido por completo su rol y misión dentro de la sociedad, causando las grandes
calamidades económicas, políticas, sociales y culturales que nos azotaron durante
mucho tiempo. En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela ha impregnado con su contenido la conformación de un nuevo paradigma de
Estado, el cual se define como Democrático y Social de Derecho, pero,
fundamentalmente de JUSTICIA, como bien lo señala ella misma en su preámbulo, en
donde se establece que “El Estado tiene asignada la procura existencial de los habitantes
del país y está obligado a crear las condiciones mínimas y la igualdad de oportunidades
para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su
destino, disfrutar de sus derechos humanos y buscar su felicidad”. Partiendo de tal
premisa, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, nuestra Nación posee como
valores superiores a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo político y la preeminencia
de los derechos humanos; siendo la garantía y respeto de dichos postulados axiológicos,
obligación irrenunciable de todos los órganos que ejercen e integran el Poder Público, y
además responsabilidad compartida de éstos con la generalidad de las personas que
habitan o residen en el territorio de la República.
En razón de lo anterior, se aprecia que la ley Orgánica de Educación Venezolana
asume la direccionalidad en el desarrollo del sistema educativo, cuya misión
fundamental será la de asegurar la procura existencial de los educandos bajo los
patrones de la felicidad, justicia, igualdad, la preeminencia de sus derechos y en
definitiva el desarrollo integral de los mismos como punto de partida necesario para la
materialización de una sociedad digna y progresista.
En tal sentido debe tenerse claro que toda la actividad Educativa del Estado se
debe encontrar signada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 constitucional,
bajo la cual se debe canalizar y bajo los cuáles se debe enmarcar el desarrollo educativo;
es decir, que el diseño establecido en el texto de la Constitución de la República
Bolivariana prevé un nuevo paradigma de Estado, en función del cual debe
necesariamente orientarse cada una de las actuaciones y formas de proceder de todos y
cada uno de los componentes que integran y hacen vida dentro de la República, tanto
órganos del Poder Público, los funcionarios pertenecientes a éste y los propios
habitantes.
Son los principios constitucionales los que organizan las distintas normas
reguladoras disponibles para el régimen de la Institución Educativa, los que dan a la
misma todo su sentido y alcance, y a la vez, los que precisan, según su lógica propia, la
articulación de todas ellas, así como la solución procedente en caso de insuficiencia de
una regulación legal o de laguna. Son en su sentido literal, principios generales del
derecho por trascender las normas concretas y porque en ellos transcienden siempre
necesariamente un orden de justicia material.
Tal es el contenido que hemos llamado sustancial o material de la Constitución,
en el que se alberga el plexo de valores y principios que la alimentan como fuente
primaria de valor normativo de nuestro sistema educativo venezolano. De allí la
importancia del estudio y revisión constante de nuestra Legislación Educativa, ya que
aparte del contenido axiológico del que está impregnada cada una de las actuaciones y
formas de proceder, a su vez éstas deben realizarse en aras de la materialización,
verificación, y en definitiva del alcance de la serie de fines esenciales previstos en el
texto constitucional. Siendo así las cosas la actuación del Estado docente deberá
siempre procurar la defensa y el desarrollo integral de la persona, así como el respeto a
su dignidad, como base de desarrollo de una sociedad justa y amante de la paz, como
bien lo señala el artículo 3 constitucional.
DESARROLLO
Artículo 17: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la
orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor,
honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las
familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsales en el proceso de
educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.
Análisis: Sostienen los sociólogos que la familia es una de las instituciones más
importantes de la sociedad, en ella se produce la (socialización primaria), es un proceso
basado en la comunicación, de interacción permanente, constante y cotidiana en el cual
se transmiten las normas, valores y roles; aprendemos y nos incorporamos a la cultura
en la cual hemos nacido y hemos de convivir construyendo la amplia red de significados
sociales que garantizarán la pervivencia de la sociedad.
La socialización ocurrida en la escuela, en el aula de clase, en el patio del recreo,
en la interacción verbal y no verbal, se conoce como (socialización secundaria) en esta,
se da el proceso educativo, que a través de la escolarización permanente y continua
garantiza la incorporación de los grupos humanos a la sociedad. Con todas sus
implicaciones socioculturales.
Es la escuela, el lugar donde el niño y el maestro construyen, recrean y negocian
cotidianamente los códigos de comunicación, de valores, creencias, costumbres, normas
y reglas, dándole sentido a las interacciones e intercambios en la vida escolar, influidos
por la cultura a la que pertenecen, interpretan y les significa.
La vinculación escuela-familia se plantea sin interrupción, el vínculo es de unión
y correspondencia, es reciproca, empalmándose para educar ciudadanos o profesionales
con ciudadanía y pertenencia, en otras palabras educados para vivir y convivir en los
ideales más próximos al ser humano, en tal sentido, tendríamos profesionales,
responsables, amables, solidarios, tolerantes, respetuosos, justos y éticos lo que se
traduce en el reconocimiento a quienes se desempeñan en un oficio con gusto y placer,
esto también se puede aprender con la unión escuela familia y comunidad. Entonces
vamos a egresar, graduar y titular primero, ciudadanos y ciudadanas integrales
Artículo 18: Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás
organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su
condición de corresponsales en la educación, están en la obligación de contribuir con la
formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento
de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica,
cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración
familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte,
recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y
las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva
ciudadanía con responsabilidad social.
Análisis: Son los consejos comunales la primera unidad organizativa en el terreno para
alcanzar el empoderamiento del poder popular para la toma decisiones, de
disposiciones de su presente y su futuro en todos los aspectos de desarrollo sus
integrantes en formación de un ciudadano con responsabilidad social., es una fórmula
que llamaba el gran maestro Simón Rodríguez., la topoarquía, integralidad máxima del
pueblo en la construcción de sus intereses más comunes partiendo de la localidad.
Artículo 19: El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del
proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los
colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes
activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo
atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de
corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y
la presente Ley.
Análisis: Es precisamente en el contexto fundamental que debe entenderse al proceso
de cambio que en la actualidad se desarrolla en el ámbito de la gestión escolar-
educativo social en nuestro país. Es el texto constitucional que diseña la formación de
todo el enramado jurídico normativo que servirá de base y sustento a la gestión escolar,
estructurando el esquema de actuación del mismo.
Proceso que comporta la compleja tarea de la reordenación del aparato educativo
estatal de acuerdo al esquema estructural que diseña el texto constitucional. Es un
principio rector del Estado y un valor superior del ordenamiento jurídico. En este
sentido, la actuación del Estado como unidad política, que incluye tanto a los
ciudadanos y ciudadanas como a las instituciones del Poder Público, deben realizarse en
atención a los principios y valores constitucionales que trascienden aun la misma
normativa constitucional.
Artículo 20: La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social
comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus
integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido
en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema
Educativo. A tales efectos: 1. La comunidad educativa está conformada por padres,
madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores
administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y
centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media
técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán
formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y
centros educativos. 2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se
regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las
normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus
integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el
subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las
ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de
la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la
gestión educativa.
Análisis: El texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene
como una de sus premisas básicas y fundamentales, establecer una sociedad educativa
participativa y protagónica, en la cual, no sólo deba adaptarse y someterse a la forma y
principios de la democracia, sino también la propia sociedad, integrada por cada uno de
sus ciudadanos, quienes se encuentran llamados a desempeñar un rol decisivo y
responsable en la conducción del desarrollo educativo, cuya finalidad última es la
consecución del desarrollo, bienestar y prosperidad en el existir de sus ciudadanos
Artículo 21: En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin
menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de
ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del
estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas
organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes
ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y
deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se
dicte.
Análisis: El modelo organizacional de los consejos estudiantiles, se basa en una función
principal, que es: proyectar la plataforma estudiantil, con una estructura que no solo será
ocupada por la base; en este caso el pueblo estudiantil, sino creada y diseñada por estos
mismos colectivos, cumpliéndose así el modelo político, que hoy, de manera
contundente y categóricamente desarrolla y practica la sociedad venezolana,(El
Socialismos del Siglo XXI). El objetivo estratégico es unificar los diversos grupos
progresistas, que hacen vida en las instituciones educativas del país, para así, de manera
consolidada, en un solo cuerpo, luchar por la verdadera reivindicación estudiantil y una
autentica autonomía educativa.
Artículo 22: Las empresas públicas y privadas, de acuerdo con sus características y en
correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de
desarrollo endógeno, local, regional y nacional, están obligadas a contribuir y dar
facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formación académica,
actualización, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; así mismo, están
obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artística,
deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno. Las empresas públicas y privadas
están obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la
ejecución y desarrollo de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador,
planes de pasantías para estudiantes de educación media general y media técnica,
pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La
obligación opera también en la ejecución de aquellas acciones en las cuales intervengan
en forma conjunta las empresas y los centros de investigación y de desarrollo
tecnológico, dentro de los planes y programas de desarrollo endógeno local, regional y
nacional.
Análisis: La educación de calidad ocupa un lugar central en el desarrollo y
consolidación de las naciones, es promesa y oportunidad para el logro de sociedades
exitosas y para disminuir las brechas de inequidad social y económica. La educación
cumple con una triple misión: formar ciudadanos y sentar las bases de la convivencia,
aportar a la competitividad económica de los países y facilitar la cohesión social
disminuyendo las brechas de la inequidad. Al ser la educación un derecho, corresponde
a los gobiernos garantizar su plena realización. No obstante, no puede esperarse que
sean ellos solos quienes resuelvan y dispongan la totalidad de las condiciones. Las
familias, las organizaciones de la sociedad civil, las agencias de cooperación, las
empresas y sus fundaciones también tienen responsabilidades, roles y recursos que
aportar, movilizar y disponer en función de la consolidación de mejores oportunidades
de educación de calidad para niños, niñas y jóvenes.
Artículo 23: Las promotoras y constructoras de desarrollos habitacionales públicos o
privados están obligadas a construir planteles o instituciones educativas de acuerdo con
las especificaciones establecidas en la ley.
Análisis: en este articulo se determina que tiene como carácter obligatorio por parte de
las promotoras y constructoras es decir tanto que el que planifica , financia y construye
el crear planteles o instituciones educativas públicos o privadas en cual se tienen que
tomar en cuenta el entorno geográfico y la comunidad donde se desarrolla la misma . en
la actualidad podemos observar la gran misión vivienda Venezuela donde cada proyecto
habitacional viene acompañado de una escuela liceo dependiendo de la necesidad de la
comunidad.
CONCLUSIÓN
En Venezuela hemos notado grandes cambios en el sistema de educación,
enmarcados en los avances de las sociedades y acogiéndose a tratados internacionales o
tomando como referencia algunos extractos de estos tratados (UNESCO). Sin embrago
no es hasta el año 1999 cuando el presidente de la República Bolivariana de Venezuela
para ese entonces, Hugo Chávez Frías, es cuando se siente un verdadero cambio radical
de la forma en que se percibe la educación de los pueblos para hacer frente al nuevo
modelo que el estado ha asumido y es por lo que se está rigiendo en los actuales
momentos.
Estos cambios o la nueva percepción de la educación, rompe con los paradigmas
del sistema educativo anterior, ya que su filosofía está basada en la profundización de
los ideales Bolivarianos en cuanto a libertad, justicia, originalidad y emancipación, y
agregando nuevos elementos como lo son la participación activa de los estudiantes en la
toma de decisiones en su escuelas y en su comunidad, haciéndolos parte fundamental
para la toma de decisiones y el trabajo en común en todos los aspectos relacionados con
su entorno y el entorno de su institución. Vemos cómo nace el Sistema Educativo
Bolivariano, el cual se inicia exactamente desde el mismo momento del nacimiento de
los niños, observamos como ya el estado les brinda oportunidades a las madres para que
sus hijos sean institucionalizados desde la edad de 0 a 3 años, rompiendo el paradigma
de la educación anterior la cual este nivel académico educativo no existía, solo estaba lo
que se llamaban los hogares de cuidado diario, los cuales se encargaban de atender a los
niños en edades primarias solo como una guardería, sin ningún tipo de educación a
impartir, vemos como el estado asume esa responsabilidad en comenzar a desarrollar
cualidades y potencialidades en los niños en sus primeros años de vida, así como este
punto se pueden encontrar muchas otra bondades que nos presenta el nuevo Sistema
Bolivariano de Educación en Venezuela, que a primera vista se hace un sistema que
podría dar excelentes resultados, teniendo en cuenta el avance de las sociedades.
Pero hay que acotar desde la óptica actual que este sistema se ha visto desde un
punto muy delicado y es el que se ha tornado como un solo punto de vista político,
porque vemos que la educación si bien es gratuita y el estado está en la obligación de
proveer todos los recursos para dar cumplimiento a este mandato que está dado por la
misma constitución, vemos como algunas bondades solo llegan a los que están
identificados con el presidente de turno o con el proceso de cambios, excluyendo a los
niños de familias que tienen puntos de vistas diferentes a los partidarios del gobierno, lo
que hace imposible la convivencia en un ambiente de unidad solidaridad y justicia,
principios estos dados por el Libertador Simón Bolívar, si bien es cierto es un modelo
que podría dar excelentes resultados, debería ser excluido de la agenda política del
gobierno, para que esta educación llegue a todos los rincones de nuestra nación sin
ningún tipo de exclusión, de razas, credos e ideologías políticas.
RECOMENDACIONES
1) Implicarse en un verdadero compromiso y obligación por parte de todos y cada uno
de los componentes del Estado en materializar el modelo de Estado Social de Derecho y
de Justicia del sistema educativo venezolano.
2) Asumir una actitud o conducta intervencionista en cada uno de los órdenes y sectores
de actividad que se desarrollen en las diversas interacciones que tienen lugar en el
ámbito socio-educativo.
3) involucrar y estimular a la iniciativa privada en promover el desarrollo armónico de
la educación pública y privada, a fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer el sistema educativo del
país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad en el crecimiento socioeconómico de la República siempre
fundamentado en los principios… de justicia social, democracia, eficiencia, protección
del ambiente, productividad y solidaridad y ello con la finalidad de asegurar el
desarrollo humano educativo integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad.
4) incorporarse cada día más al estudio y al trabajo.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.redeamerica.org/guias/guiaeducacion/inversion_social_b.html
http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Venezuela/
Venezuela_Ley_Organica_Educacion.pdf
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/asesoria_juridica/LOE.pdf
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