7/26/2019 Trabajo Sobre Convencion Del Mar y Espacios Maritimos Corregido
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LA CONVENCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL MAR (CONVEMAR) Y SUS
ESPACIOS MARTIMOS
1. GENERALIDADESEl derecho del mar es aquel que se refiere al mar, permite resolver las reclamaciones que
efectan las naciones, de acuerdo con sus intereses, sobre la utilizacin de los recursos de
los ocanos. A partir de las reclamaciones del complimiento de dicho derecho nace la
Convencin del Mar como un instrumento jurdico internacional destinado a re!ular las
actividades en los espacios martimos oce"nicos que procura establecer un equilibrio de
intereses entre todos los pases
2. LA CONVEMAR
2.1. RESEA HISTORICA
En #$%&, las 'aciones (nidas convocaron a la ) Conferencia de las 'aciones (nidas
sobre el *erecho del Mar en +inebra -uiza. *icha conferencia conclu/, en #$%0,
con la elaboracin de cuatro convenciones relativas a la re!ulacin del mar, a partir
de pro/ectos elaborados por la Comisin de *erecho )nternacional de la 1'(2
Convencin sobre Mar 3erritorial / 4ona Conti!ua, que entr en vi!or el #5 de
septiembre de #$&67
Convencin sobre Alta Mar, que entr en vi!or el 85 de septiembre de #$&97
Convencin sobre :lataforma Continental, que entr en vi!or el #5 de junio de
#$&6.
Convencin sobre :esca / Conservacin de los ;ecursos
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En #$&>, la Asamblea +eneral de 'aciones (nidas crea el Comit para la (tilizacin
con ?ines :acficos de los ?ondos Marinos / 1ce"nicos m"s all" de los @mites de la
urisdiccin 'acional o Comit de ?ondos Marinos, que se transformara m"s tarde
en el Comit de las 'aciones (nidas que preparara la ))) Conferencia sobre el
*erecho del Mar.
En diciembre de #$>5, la Asamblea +eneral de 'aciones (nidas convoca a la )))
Conferencia de las 'aciones (nidas sobre el *erecho del Mar, que se realizara
desde diciembre de #$>8 hasta #$09.
@a ))) Conferencia se desarroll en ## perodos de sesiones. El primero se realiz en
Caracas abstenciones, el 85 de abril de #$09.
El #5 de diciembre se realiz en Monte!o Da/ amaica, la ceremonia de la firma,
tanto del Acta ?inal de la ))) Conferencia como de la Convencin sobre el *erecho del
Mar. El mismo da que fue abierta a la firma, la convencin re!istr ##$ Estados
si!natarios.
2.2. DEFINICION DE LA CONVENCION DEL MAREs un )nstrumento del derecho internacional que establece el marco para todos los
aspectos de soberana, jurisdiccin, utilizacin / derechos / obli!aciones de los
Estados en relacin con los ocanos.
@a Convencin del Mar es, en esencia, una importante compilacin de normas sobre
las diferentes cuestiones relacionadas con el uso / aprovechamiento del Mar / sus
valiosos recursos, tanto vivos como no vivos.
Contiene previsiones sobre nave!acin de superficie / submarina, tendido de
tuberas submarinas, e=ploracin / e=plotacin de toda clase de recursos, pesca,
conservacin racional / utilizacin de especies, investi!acin cientfica, preservacin
del medio marino, etc.@os Estados no :arte dela C1'
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que carecen de otros mecanismos jurdicos, polticos o de otra ndole para hacer
respetar sus derechos.
2.3. CONTENIDO@a C1' partes / nueve ane=os. El documento es
sumamente e=tenso pues define cada concepto para poder re!ular con ma/or
e=actitud la utilizacin / el espacio oce"nico. Crea las llamadas Autoridades del
*erecho del Mar, autoridades especiales que tienen la potestad para solucionar
controversias.
2.4. REGULACION@a C1'
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@a Convencin establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de
su mar territorial hasta un lmite que no e=ceda de #9 millas marinas, medidas a partir
de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin.
Cuando las costas de dos Estados son ad/acentes o se hallen situadas frente a
frente, nin!uno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a
e=tender su mar territorial m"s all" de una lnea media cu/os puntos sean
equidistantes de los puntos m"s pr=imos de las lneas de base a partir de las cuales
se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. -alvo que por
la e=istencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea
necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
3.2. ONA CONTIGUA@a 4ona Conti!ua es el "rea ad/acente al mar territorial del Estado ribereo, / su
lmite no podr" e=ceder las 96 millas n"uticas desde las lneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial7 tiene propsitos de fiscalizacin
aduaneros, de inmi!racin o sanitarios.
@a C1'
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urisdiccin con respecto a la instalacin / utilizacin de estructuras hechas
por el hombre / e=pediciones de investi!acin.
1tros derechos / deberes previstos en la misma Convencin.
@a zona econmica e=clusiva no puede e=tenderse m"s all" de 955 millas marinas
8>5 m contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
del mar territorial.
3.4. PLATAFORMA CONTINENTAL@a plataforma continental es la prolon!acin natural de un continente, que queda
cubierto durante los periodos inter!laciares como la poca actual por mares
relativamente poco profundos / !olfos. @a plataforma nace, entonces, en la costa, /
suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente llamado barrera
continental. El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. 3ras el talud
est" la elevacin continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la
llanura abisal.
*e acuerdo a la Convencin, la
plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho / el subsuelo de las
"reas submarinas que se e=tienden m"s all" de su mar territorial / a todo lo lar!o de
la prolon!acin natural de su territorio hasta el borde e=terior del mar!en continental,
o bien hasta una distancia de 955 millas marinas contadas desde las lneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde
e=terior del mar!en continental no lle!ue a esa distancia. A su vez, el mar!en
continental comprende la prolon!acin sumer!ida de la masa continental del Estado
ribereo / est" constituido por el lecho / el subsuelo de la plataforma, el talud / la
emersin continental. 'o comprende el fondo oce"nico profundo con sus crestas
oce"nicas ni su subsuelo.
@os puntos fijos que constitu/en la lnea del lmite e=terior de la plataforma
continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no e=ceda
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de 8%5 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial o de #55 millas marinas contadas desde la isbata
de 9.%55 metros, que es una lnea que une profundidades de 9.%55 metros.
3.5. OTRAS MATERIAS@a Convencin, entre otras materias, establece una definicin de Estado
archipel"!ico / la forma cmo stos puede determinar sus lmites.
Establece obli!aciones !enerales para prote!er el medio ambiente marino / la
libertad de investi!acin cientfica en el alta mar. 3ambin crea un innovador r!imen
jurdico para la or!anizacin / control de las actividades en los fondos marinos /
oce"nicos / su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional sector
denominado la 4ona, declarados patrimonio comn de la humanidad la 4ona / sus
recursos, / que est" a car!o de la Autoridad )nternacional de los ?ondos Marinos,
particularmente con miras a la administracin de sus recursos.
;econoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa martima, el derecho
de acceso al mar / desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u
otros !rav"menes por parte de los Estados de tr"nsito, con e=cepcin de las tasas
impuestas por servicios especficos prestados en relacin con dicho tr"fico.
4. ORGANISMOS ESTA"LECIDOS POR LA CONVENCION
4.1. AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS#
Es la entidad mediante la cual los Estados parte en la convencin or!anizan /
controlan las actividades en la zona de los fondos marinos / oce"nicos fuera de las
jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convemar, con miras a la
administracin de los recursos que all se encuentran. 3iene su sede en Fin!ston,amaica. @a misma esta compuesta por los si!uientes r!anos2
A) LA ASAM"LEA.
@a Asamblea estar" inte!rada por todos los miembros de la autoridad. @a
Asamblea celebrar" un perodo ordinario de sesiones cada ao / perodos
e=traordinarios de sesiones cuando ella misma lo decida o cuando sea
convocada por el -ecretario +eneral a peticin del Consejo o de la ma/ora de
los miembros de la Autoridad.
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") EL CONSE$O
El Consejo estar" inte!rado por 8& miembros de la Autoridad ele!idos por la
Asamblea. El Consejo funcionar" en la sede de la Autoridad / se reunir" con la
frecuencia que los asuntos de la Autoridad requieran, pero al menos tres veces
por ao. @a ma/ora de los miembros del Consejo constituir" qurum. El
Consejo es el r!ano ejecutivo de la Autoridad / estar" facultado para
establecer, de conformidad con esta Convencin / con la poltica !eneral
establecida por la Asamblea, la poltica concreta que se!uir" la Autoridad en
relacin con toda cuestin o asunto de su competencia. Este a su vez esta
conformado por dos r!anos2 (na Comisin de :lanificacin Econmica B (na
Comisin urdica / 3cnica
C) LA SECRETARA.
@a -ecretara de la Autoridad se compondr" de un -ecretario +eneral / del
personal que requiera la Autoridad -ecretario +eneral ser" el m"s alto
funcionario administrativo de la Autoridad, actuar" como tal en todas las
sesiones de la Asamblea, del Consejo / de cualquier r!ano subsidiario, /
desempear" las dem"s funciones administrativas que esos r!anos le
encomienden. El -ecretario +eneral presentar" a la Asamblea un informe anual
sobre las actividades de la Autoridad. -ecretario +eneral ser" el m"s alto
funcionario administrativo de la Autoridad, actuar" como tal en todas las
sesiones de la Asamblea, del Consejo / de cualquier r!ano subsidiario, /
desempear" las dem"s funciones administrativas que esos r!anos le
encomienden. El -ecretario +eneral presentar" a la Asamblea un informe anual
sobre las actividades de la Autoridad.
D) LA EMPRESA
Empresa ser" el r!ano de la Autoridad que realizar" actividades en la 4ona, as
como actividades de transporte, tratamiento / comercializacin de minerales
e=trados de la 4ona. En el marco de la personalidad jurdica internacional de la
Autoridad, la Empresa tendr" la capacidad jurdica. @a Empresa actuar" de
conformidad con esta Convencin / las normas, re!lamentos / procedimientosde la Autoridad, as como con la poltica !eneral establecida por la Asamblea, /
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estar" sujeta a las directrices / al control del Consejo. @a Empresa tendr" su
oficina principal en la sede de la Autoridad.
4.2. TRI"UNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR#
Con sede en la ciudad de Gambur!o, Alemania, el 3ribunal tiene competencia para
resolver las controversias / demandas que le sean sometidas, de conformidad con la
Convencin de las 'aciones (nidas sobre el *erecho del Mar. El 3ribunal decidir"
sobre dichas controversias / demandas, de conformidad con la convencin / otras
normas del derecho internacional que no sean incompatibles con ella.
5. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS.
@a Convencin estableci un mecanismo obli!atorio para la solucin de controversias
relativas al derecho del mar. Cuando los Estados :artes no pueden resolver por s solo las
controversias derivadas de la aplicacin de la Convencin, est"n obli!ados a se!uir ciertos
procedimientos definidos en la Convencin, como es el recurso al 3ribunal )nternacional del
*erecho del Mar.
El 3ribunal, cu/a sede se encuentra en Gambur!o Alemania, es operacional desde #$$&,
dos aos despus de la entrada en vi!or de la Convencin. -e puede ir tanto a conciliacin,
a arbitraje / al arbitraje especial, este ltimo es especial porque solo conoces casos de
pesquera, investi!acin cientfica, nave!acin, contaminacin causada por buques / por
vertimiento, proteccin / preservacin del medio marino. @a demanda tiene que ser hecha
por escrito / depositado en la -ecretaria de @as 'aciones (nidas.
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