XXXVII Reunión Plenaria del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina
Mendoza, Junio de 2019
Cr. Hugo Zubillaga – Director Adjunto OPP Entre Ríos
Tratamiento Presupuestario
Consenso Fiscal
Tratamiento Presup. Compensación Consenso Fiscal
Consenso Fiscal 16/11/17 Anexo II Compromisos asumidos
por el Estado Nacional punto a)
Aprobado por Ley Nacional Nº 27.429 y adhesión por Ley
Provincial en cada una de las Jurisdicciones firmantes
Ley N° 27.431 Presupuesto General Adm. Nacional 2018 –
Art. 116°
Ley N° 27.467 Presupuesto General Adm. Nacional 2019 –
Art. 17°
Tratamiento Presup. Compensación Consenso Fiscal
Resolución N° 888/18 Comisión Federal de Impuestos (Aprueba Dictamen N° 3/18 de la Asesoría Jurídica)
“1. No se trata de recursos coparticipables de la masa a distribuir por el régimen
general de la Ley Convenio 23.548.
2. Tampoco constituye, ni podría constituir, una transferencia del Fondo de
Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias (ATN)
3. Asimismo, no pareciera que podría encuadrarse en el artículo 75º, inc. 9 de la
Constitución Nacional, que dice: “Corresponde al Congreso: …9. Acordar subsidios
del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a
cubrir sus gastos ordinarios.”
Tratamiento Presup. Compensación Consenso Fiscal
Se trata de Recursos del Estado Nacional
Son Transferencias que reciben las provincias por adherir al Consenso Fiscal, cumplir el Consenso, sea afectada la Provincia por disminución efectiva de recursos
Afectadas a “inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial – en sus ámbitos urbanos o rurales -.”
Causa – fuente de la compensación es el Consenso Fiscal
En conclusión: la compensación a las Provincias, como obligación del Estado Nacional, deriva del Consenso Fiscal – Ley 27.429, Título II, inc. a), es una transferencia de recursos propios de aquel a las Provincias firmantes, condicionados en su ejecución, afectación o destino y administración conforme a las previsiones contractuales establecidos por los firmantes del acuerdo federal.”
Tratamiento Presup. Compensación Consenso Fiscal
Conclusiones
1) Origen: Consenso Fiscal – Carácter contractual entre las partes
2) Compromiso de Nación de compensar a las Provincias firmantes
3) En el Consenso no determina que la compensación se detrae de la recaudación de algún impuesto
4) Metodológicamente la Secretaría de Hacienda lo detrae de los recursos tributarios, aunque podría hacerlo de cualquier recurso del Tesoro Nacional
5) Los recursos son propios de la Nación
6) Deducción de Recursos del Presupuesto Nacional: Universalidad
Postura General: Transferencia de Capital del Estado Nacional con afectación específica
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Firma del Consenso Fiscal 16/11/17 (actualmente de aplicación en
todas las jurisdicciones, excepto 2)
Aprobado por Ley Nacional Nº 27.429 y adhesión por Ley
Provincial en cada una de las Jurisdicciones firmantes
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Consenso Anexo II – Compromisos asumidos por el Estado
Nacional Punto C: “Emitir un bono para todas las provincias y la
CABA, excluyendo a la provincia de Buenos Aires, a 11 años, que
genere servicios por $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos)
en 2018, y $12.000.000.000 (doce mil millones de pesos) por año
a partir de 2019. Esos bonos serán distribuidos entre las
jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes
efectivos de distribución resultantes del régimen general de
Coparticipación Federal de Impuestos.”
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Ley Nº 27.431 Ley de Presupuesto Nacional 2018 – Art.
119°:“Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Órgano
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en forma
adicional a lo establecido en la planilla anexa el artículo 32 de la
presente ley, a realizar operaciones de Crédito Público hasta un
monto de PESOS NOVENTA MIL MILLONES ($90.000.000.000)
a fin de cumplir con lo acordado en la cláusula II.c del Consenso
Fiscal.”
Resolución N° 66/18 Ministerio de Finanzas: dispone la
emisión y condiciones del Bono.
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Características de los Bonos
- Se distribuyen entre las jurisdicciones firmantes del Consenso
- Amortización: 125 cuotas mensuales a partir del 01/08/18
- Intereses: tasa nominal anual del 6,72763943919512%
- Los Bonos serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados
de valores locales e internacionales
- Los pagos se realizan a través del BCRA
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Identificación de los «momentos» para su registración:
1) Al momento del Ingreso del Bono
2) Al momento del pago de Capital e Intereses por parte de Nación
3) Al momento del canje de deuda con Nación u Otros Entes
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Tratamiento en el Foro
Se implementó Foro Participativo on line
Participaron en este punto: 15 Jurisdicciones
Posición mayoritaria:
Momento 1) Sin registro presupuestario, sólo patrimonial
Momento 2) Amortización: Ing. No Tributario o Transf. Ctes.
Intereses: Rentas de la Propiedad
Momento 3) Ingreso: Disminución de la Inversión Fciera.
Egreso: Amortización de la Deuda
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Tratamiento en el CFRF
Se consideró lo siguiente:
Momento 1) Sin registro presupuestario, sólo patrimonial
Momento 2) Amortización: Ing. No Tributario
Intereses: Rentas de la Propiedad
Momento 3) Ingreso: Disminución de la Inversión Fciera.
Egreso: Amortización de la Deuda
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Tratamiento en el CFRF
Planteo Provincia del Chaco
Origen del Bono: reconocimiento de deuda
del Estado Nacional: Coparticipación (15%) –
Fallos de la Corte Noviembre 2015
Como contrapartida las Pcias. renuncian a juicios – Hechos de política,
No para administrar liquidez
Momento 1) Ingreso del bono: registro arriba de la línea (Corriente)
Como Aplicación Financiera la recepción del bono
Momento 2) Amortización e Intereses: Ing. Corrientes
Momento 3) Ingreso: Disminución de la Inversión Fciera.
Egreso: Amortización de la Deuda
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Desarrollo del tema
- Origen del Bono: Consenso Fiscal
- Firma del Consenso: implica derechos y obligaciones de las
partes (no está directamente vinculado la entrega del bono a
la renuncia de reclamos, es una de las obligaciones)
- Bono: no negociable en el mercado (instransferible)
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Desarrollo del tema
Registración:
Momento 1) sin registro presupuestario, solo patrimonial:
ingreso del activo a título gratuito, no hay desembolsos.
Si hay registro presupuestario: se estaría modificando la
naturaleza jurídica de la operación.
Momento 2) ingreso se registra como Disminución de la
Inversión Financiera: por el descuento del bono
Egreso: Amortización de la Deuda: por la cancelación de deuda
con el Estado Nacional
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Desarrollo del tema
Registración:
Momento 3) Interés: Renta de la Propiedad
Amortización: Disminución de la Inversión
Financiera (no debería cambiarse el criterio de registración si el
bono es cancelado totalmentete una sola vez o mensualmente,
sería la cuenta ideal para reflejar la disminución del activo
financiero)
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
Desarrollo del tema
- Alternativas de registro
Momento 3): considerar la amortización del bono por Nación como
Ingresos No Tributarios o Transferencias Corrientes,
fundamentalmente por el deterioro injustificado del Resultado
Financiero si se aplica nuestra alternativa
Otra justificación posible que aporta a esta alternativa:
• Si se aplican los ingresos para financiar gastos arriba de la línea:
objetivo de política, registro de ingreso arriba de la línea
• Si se aplican para financiar gastos debajo de la línea: administración
de liquidez, registro de ingreso debajo de la línea
Tratamiento Presupuestario Bono Consenso Fiscal
GRACIAS POR SU ATENCION!!!
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