TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
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EXPEDIENTE: TEE-RI-005/99
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE: COMITE MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCION NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: LIC. JORGE R. ESPINOZA ESTEVA
- - - - - La Paz, Baja California Sur, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y
nueve.----------------- - ---------------------------------- ---- - -
- - - - - V 1 S T O S para resolver los autos relativos al recurso de inconformidad al rubro
citado, promovido por el C. SILVINO GALAVIZ SALAZAR, en su carácter de
representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Comité
Municipal Electoral de Los Cabos, Baja California Sur, en contra de la asignación de -....:: • . ., , ¡::;-¡V:;_~ Regidores por el Principio de Representación Proporcional llevada a cabo por dicho
~)$ Comité; encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal Estatal Electoral ~~/ de Baja California Sur por los CC. Magistrados ISAAC FRANCISCO ARCE MONTOYA . ~3M _ rot
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Hojaf}{p. 2
cociente de unidad para la asignación de Regidores, confundió dicho Comité Municipal Electoral, el Espíritu de la Ley y al realizar las operaciones aritméticas cometió un error y por lo tanto aplicó incorrectamente la fórmula que establece el numeral antes invocado e hizo una asignación incorrecta de Regidores de Representación Proporcional, por lo que deberá modificarse la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional en el municipio de Los Cabos, ya que la asignación hecha de tres Regidores para el Partido que represento le causa los siguientes:
AGRAVIOS:
1.- Le causa agravio a mi Partido el hecho que el Comité Municipal Electoral haya aplicado incorrectamente la fórmula de asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional que nos marca el Artículo 284 párrafo cuarto referente al cociente de unidad, de la Ley Electora vigente en el Estado, esto es el Comité Municipal Electoral al realizar las operaciones aritméticas, cometió un error grave y con lo cual asignó a mi Partido únicamente tres Regidores por éste principio, la fórmula incorrecta que aplicó es la siguiente: COCIENTE DE UNIDAD: Votación Total: Menos: Votación PRD-PT Votos después de reducción al P.R.I. Votos después de reducción al P.A.N.
26,529
13,484 10,296.42
1,046.42 1,702.16
COCIENTE DE UNIDAD: 1,702.16 14 = 425.54
Regidurías Asignadas:
P.R.I. 10,296.42 P.A.N. - 425.54 1 REGIDOR
1,046.42 -425.54 1 REGIDOR
llliBlJNAL ESTATAL , ELECTORAL 9,870.88 620.88
-425.54 195.34
- 425.54 1 REGIDOR 9,445.34
1 REGIDOR
Asignando en forma incorrecta 3 Regidurías de Representación Proporcional para el Partido Acción Nacional y 3 Regidurías para el Partido Revolucionario Institucional y
'-;~ . por lo tanto ésta asignación incorrecta y contraria a la Ley le causa agravio a . mi ,-_/ Partido, puesto que la asignación correcta es de 5 Regidores para el Part1do / Revolucionario Institucional Y 1 Regidor para el Partido Acción Nacional.- 2.- Le causa EST~talM. agravio a mi Partido el hecho de que el Comité Municipal Electoral no haya aplicado la )RAL fórmula correcta en lo referente al cociente de unidad que establece el artículo 284 en
su párrafo cuarto y que es el siguiente: ASIGNACION DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Votación Total: Coalición PRD-PT P.R.I. P.A.N.
26,529 13,484 10,827
1,577
1.- PORCENTAJE MINIMO DE ASIGNACION 2% de la votación Total= 530.58
- 1 Regidor para el P.A.N. por Porcentaje m.ín.imo de As.ignac.i~:m - 1 Regidor para el P.R.I. por PorcentaJe m1mmo de As1gnac1on - Quedan 4 Regidurías por asignar. - Votación de los Partidos después de asignarles un Regidor. P.R.I. 10,296.42 P.A.N. 1,046.42
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J-ioja '}{p. 3
2.- COCIENTE DE UNIDAD: Votación Total: Menos: Votación PRD-PT Votos del 2% del P.R. l. Votos del 2% del P.A.N.
26,529.00
13,484.00 530.58 530.58
11,983.84
COCIENTE DE UNIDAD: 11,983.84 14 = 2,995.96 Regidurías Asignadas: P.R.I. 10,296.42
RESTO MAYOR P.R.I.
2,995.00 7,301.42 1 REGIDOR
- 2,995.00 4,306.42 1 REGIDOR
-2,995.00 1,311.42 1 REGIDOR
1,311.42 1 REGIDOR
P.A.N. 1,046.42
P.A.N. 1,046.42
De la aplicación correcta de la fórmula de asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional, tenemos que el P.R.I., obtiene una Regiduría por el porcentaje mínimo del 2% de la votación total emitida, 3 Regidurías por el procedimiento de Cociente de Unidad y 1 Regiduría por Resto Mayor, por lo que le causa agravio a mi Partido el hecho de que no se haya aplicado la fórmula correcta que se detalló anteriormente, por lo que éste Tribunal Electoral deberá modificar el Acta de Sesión realizada por el Comité Municipal Electoral en la Sesión de Asignación de
tRIBUNAL ESTATALRegidores por el Principio de Representación Proporcional". ---------------- ----ELECTORAL
~
----- 111.- El Organismo Electoral Responsable dio el aviso de la interposición de este
medio de impugnación y procedió a hacer del conocimiento público lo anterior en
tiempo y forma, cumpliendo con las obligaciones que le impone el artículo 345 de la
Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, no compareciendo durante el tiempo
~ legal de publicidad de dicho recurso ningún partido tercero interesado. - - - - - - - - - - - -
;::'""~ - - - - - IV.- Con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se
recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el recurso de inconformidad y anexos,
así como el informe circunstanciado y demás documentación a que se refiere el artículo
346 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. En dicho informe el
Organismo Electoral Responsable entre otras cosas expuso: " ... El Comité Municipal Electoral está aplicando la fórmula tal cual lo indica la Ley y no la está interpretando como lo hace dicho partido, ya que cuando la Ley es clara no valen las interpretaciones, sino la aplicación correcta de la misma, por lo tanto dicho Comité aplicó la fórmula del cociente de unidad, con estricto apego a la Ley, de la siguiente manera:
Votación Total : Coalición PRD-PT P.R.I. P.A.N.
26,529 13,484 10,827
1,577
1) Porcentaje mínimo de asignación: 2% de la votación total = 530.58
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J-loja :!{p. 4
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. erro\~ t \~'
-Un regidor para el P.A.N. por porcentaje mínimo de asignación. - Un regidor para el P.R.I. por porcentaje mínimo de asignación. -Quedan cuatro regidurías por distribuir. - Votación de los partidos después de asignarles un regidor:
P.R.I. P.A.N.
10,827- 530.58 = 10,296.42 1,577- 530.58 = 1,046.42
2) Cociente de Unidad: A la votación total se le resta la votación del partido mayoritario y la suma de los votos que resultan de la reducción que a cada partido se le hizo de su votación al otorgarles una regiduría por el porcentaje mínimo, y el resultado se divide entre el número de regidurías por distribuir, que en este caso son cuatro, como se muestra en las siguientes operaciones: Votación Total: 26,529 -Menos: Votación PRD-PT Votos después de reducción al PRI Votos después de reducción al PAN
13,484 10,296.42
1,046.42 1,702.16
El resultado anterior se divide entre el número de regidurías por distribuir y de esta forma se obtiene el cociente de unidad, como a continuación se muestra: Cociente de unidad: 1,702.16 1 4 = 425.54 - Regidurías asignadas PRI 10,296.42
- 425.54 9,870.88
- 425.54 9,445.34
2 REGIDOR
3 REGIDOR
PAN 1,046.42 -425.54
620.88 -425.54
195.34
2 REGIDOR
3 REGIDOR
~b.4JA~ -Total de regidurías asignadas por el principio de representación proporcional :
{aiBUNAL ESTATAL - Partido Revolucionario Institucional = 3 Regidurías ELECTORAL -Partido Acción Nacional= 3 Regidurías
.:.STAli\\.
Como consecuencia de lo anterior, la correspondiente expedición de la constancia de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se efectuó en los términos de los artículos 290 del ordenamiento legal antes invocado, lo cual se efectuó en estricta observancia al principio de legalidad, que rige todos los actos de este Comité Municipal Electoral" . ----------------- - ---- - -- - -------- -----
- - - - - V.- Con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el
Magistrado Ponente Licenciado JORGE R. ESPINOZA ESTEVA, al que correspondió la
JRAL sustanciación del presente expediente, emitió un acuerdo ADMITIENDO el recurso
presentado y tuvo por ofrecidas y admitidas las pruebas ofrecidas por el recurrente de
conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Electoral del Estado de Baja
California Sur. -------------------------------------------- - - -------
- - - - - VI.- Con fecha veinticinco de febrero del año en curso, se recibió en Oficialía de
Partes de este Tribunal, escrito de fecha veintidós del mismo mes y año, suscrito por la
C. Licenciada SARA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, en su carácter de representante .,
propietario del PARTIDO ACCION NACIONAL a través del cual solicitó se le tuviera al
Partido que representa como TERCERO INTERESADO y señaló domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles México número 3925 entre
Guanajuato y Lorenzo Nuñez, colonia lnfonavit Las Palmas de esta ciudad de La Paz,
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:Jfoja 'J{p. 5
Baja California Sur, autorizando para que en su nombre y representación las reciban a
los CC. Licenciados LUIS MARTIN AGUILAR FLOREZ y/o GASPAR C. VIZCARRA
ANGULO. Una vez analizado el escrito de referencia, el Magistrado Ponente,
atendiendo al acatamiento de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, tomando en cuenta que el
Partido promovente pudiera ser afectado con la resolución que se dicte, obsequió la
petición del mismo en los términos solicitados. Y;
CONSIDERANDO
lDIBliNAL ESTATAL ElECTORAL - - - - - 1.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 99 de la
Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 1°, 2°, 180 y 181 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 325 fracción 11 de la Ley Electoral de dicho estado, este
Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver
del presente RECURSO DE INCONFORMIDAD. -- - -------- - - -- ----- -- - -----
----- 11.- Tal y como se desprende de los resultandos 11 y IV de la presente resolución,
se advierte que el quejoso sostiene que le causa agravio la interpretación que hizo el
Comité Municipal Electoral de Los Cabos, del artículo 284 párrafo 2 de la Ley Electoral
del Estado de Baja California Sur, al realizar la asignación de Regidores por el principio
- de representación proporcional, como resultado del Cómputo Municipal de la elección
de integrantes de ayuntamiento en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, ya
que al momento de determinar el elemento señalado en el inciso b) de dicho artículo
consistente en el "COCIENTE DE UNIDAD", interpretó erróneamente la frase
consistente en: "LA SUMA DE LOS VOTOS QUE RESULTEN DE LA REDUCCION
QUE A CADA PARTIDO SE HAYA HECHO DE SU VOTACION AL OTORGARLES
UNA REGJDURIA, POR EL PORCENTAJE MINIMO DE ASIGNACION", en vi rtud de
que considera que esta suma se refiere a la totalidad que resulte de sumar los votos
que se redujeron a los partidos políticos y no la cantidad que queda una vez hecha
dicha reducción . Por su parte el Organismo Electoral responsable, acepta que la
cantidad que se redujo es la que quedó una vez hecha la reducción y no la suma de los
votos reducidos . Del análisis de las fórmulas aplicadas tanto por el Comité Municipal
Electoral, como la que considera el recurrente , se evidencia que el Cociente de Unidad
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J-loja 'J{p. 6
resultante varía considerablemente entre una y otra fórmula, ya que de conformidad
con el Organismo Electoral este resulta en la cantidad de 425.54 (cuatrocientos
veinticinco punto cincuenta y cuatro) y por lo que hace a la fórmula que señala el
promovente, el mismo asciende a 2,995.96 (dos mil novecientos noventa y cinco punto
noventa y seis), lo que varía el número de asignación que señala el artículo 286
fracción 11 , al señalar que "se asignarán a cada partido político o coalición Regidores de
representación proporcional cuantas veces contenga su votación el cociente de unidad.
La asignación se hará siguiendo un orden de mayor a menor porcentaje de votos" .
Concluyéndose que en la especie, se presenta un conflicto de interpretación de la Ley,
por lo que este Tribunal, en su función de órgano jurisdiccional y bajo un esquema
integral de justicia electoral , con el objeto de que los actos y resoluciones se sujeten
invariablemente al principio de legalidad y bajo los conceptos de certeza, imparcialidad
l"'IRIBUNAL ESTATAl y objetividad, aplicando una interpretación gramatical y sistemática estima que la forma ELECTORAL
~ ) ~· , ;
correcta de determinar el COCIENTE DE UNIDAD a que se refiere el artícu lo 284
párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, es, en primer término:
RESTAR A LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA, LA VOTACIÓN DEL PARTIDO
MAYORITARIO Y LA SUMA DE LOS VOTOS QUE SE REDUJERON A LOS
PARTIDOS POLÍTICOS QUE OBTUVIERON REGIDURÍAS POR EL PORCENTAJE
MÍNIMO DE ASIGNACIÓN y no la suma de los votos que quedaron una vez hecha
esta reducción , considerando que si el porcentaje mínimo de asignación es del 2%, es
éste porcentaje de votos de cada partido que obtuvo regidurías por este concepto el
que debe englobarse y constituir la suma de referencia . La anterior interpretación se
basa en que el principio de Representación proporcional, consiste en asignar a cada
partido tantos representantes como corresponda a la proporción de su fuerza electoral,
principio acogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Artículo 115 fracción VIII en relación a los municipios, quienes obtienen regidores por
este principio precisamente atendiendo a la proporción de los votos obtenidos en la
elección correspondiente; en esta virtud debe considerarse, bajo una interpretación
sistemática que los partidos deben acceder a éstas representaciones en proporción a
los votos obtenidos. Por lo tanto, es de considerarse que al realizar el Comité
Municipal Electoral, la resta de los votos que le quedaron a los partidos en lugar de la
reducción del 2%, violenta el principio de proporcionalidad en relación a la fuerza
f~\ \~1 ~~8AJAC~~
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J-ioja 'J.(p. 7
electoral, que es lo que debe prevalecer al hacer la respectiva asignación. Se cita
como criterio orientador el sustentado en la tesis de jurisprudencia vertido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a la letra indica:
"REPRESENTACION PROPORCIONAL. EN LA INTERPRETACION DE LA FORMULA LEGALDE ASIGNACION DEBE PREVALECER LA QUE CONDUZCA A LA MAYOR PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). Es inconcuso que el principio de la representación proporcional , consistente en asignar a cada partido tantos representantes como corresponda a la proporción de su fuerza electoral, fue acogido por la Constitución Política de los Estados Mexicanos para la interpretación del Congreso Federal , disponiendo en el artículo su introducción en las cámaras deliberativas locales y, ordenando, también , en el tema que interesa, su introducción en los ayuntamientos de todos los municipios del País. En esta tesitura, el artículo 150 de la Ley Electoral de Chihuahua debe interpretarse sistemáticamente y en armonía con el principio constitucional de la representación proporcional, a efecto de que se logre acercar lo más posible a la proporcionalidad en la asignación de regidores , por lo que ve a la fuerza electoral de cada partido en el municipio. Por tanto para respetar el
TRIBUNAL ESTATAL principio constitucional de la representación proporcional, los rangos o parámetros: ELECTORAL "más del 7% y hasta el 10%" y hasta el 20%, contenidos en los incisos d) y e) del
propio artículo 150, deben entenderse como un umbral no excluyente, es decir, dentro de ellos, deben comprenderse los partidos políticos cuyos porcentajes de votación se ubiquen dentro de los mismos o bien los rebasen, en virtud de ser este el sentido que le da mayor proporcionalidad a la asignación de regidurías.- Sala Superior. S3EL 057/98.-Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-077/98 y sus acumulados. Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional. 28 de septiembre de 1998.-Unanimidad de votos en cuanto a la tesis . Ponente: José Fernando Ojesto Martínez
-
Porcayo.- Secretario: Jorge Mendoza Ruíz" .---------- - --------------- --- - --
- - - - - 111.- Al amparo de lo expuesto en el considerando que antecede, este Tribunal
estima, que tomando en cuenta los resultados de la elección que se analiza, el
procedimiento para la asignación de Regidores por el principio de representación
ES"!i •. T_i:.L proporcional, debe ser de la siguiente forma: )Ri\l
R E S U L T A D O S*
PARTIDO CON NUMERO CON LETRA P.A.N. o 1 5 7 7 MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE P.R. l. 1 o 8 2 7 DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE P.R.D. - P.T. 1 3 4 8 4 TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO P.V.E.M. M.R.P.S P.P.S. CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS o o 6 4 1 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO *REFERENCIA: Acta de cómputo municipal, foja 33.
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J-ioja r;{p. 8
CONCEPTOS
NÚMERO DE REGIDURÍAS POR DISTRIBUIR: SEIS
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA: 26,529
VOTACION DEL PARTIDO MAYORITARIO (PRD-PT) 13,484
PORCENTAJE MINIMO DE ASIGNACION (2%) 530
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION (Art. 286 de la Ley Electoral del Estado)
1 ).- Se asigna un Regidor a cada partido político que haya obtenido el porcentaje
mínimo de asignación.
Del cómputo se desprende que fueron dos partidos, el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL y el PARTIDO ACCION NACIONAL, los que obtuvieron el porcentaje
mínimo de asignación que es el 2% de la votación total emitida y que asciende a la
cantidad de 530 votos. Otorgándose en consecuencia UN REGIDOR a cada uno de
TRIBUNAL ESTATAl estos partidos. ELECTORAL
REGIDURIAS PENDIENTES DE ASIGNAR: (4) CUATRO.
2).- Asignación de Regidores por el principio de representación proporcional a cada
1Ug.¿ : partido cuantas veces contenga su votación (una vez descontado los votos del ~~, . ~)':- ,, Porcentaje mínimo de asignación por el que obtuvieron la primer Regiduria), el
.....-- COCIENTE DE UNIDAD.
... DETERMINACION DEL COCIENTE DE UNIDAD . El cociente de unidad es el resultado de dividir entre el número de Regidurías por
distribuir (cuatro), la cantidad que resultare de restar a la votación total emitida
(26,529), la votación del Partido mayoritario (13,484) y la suma de los votos que
resulten de la reducción que a cada partido se haya hecho de su votación al
otorgarles una Regiduría por el porcentaje mínimo de asignación (PRI 530 y PAN 530
total1 060)
FORMULA: 26,529 (VTE) - [ 13,484 (VPM) + 530 (2% PRI) + 530 (2% PAN) 1 4 (cuatro regidurías)
RESULTADOS: 26,529- 14,544 = 2,996 4
COCIENTE DE UNIDAD = 2,996
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
J-ioja '}.(p. 9
ASIGNACION: Una vez determinado el cociente de unidad, da como resultado que el
único partido que lo contiene en sus votos una vez hecha la reducción por la que se le
asignó una regiduría es el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, el cual
obtuvo una votación total de 10,827 resultándole en virtud de dicha reducción para los
efectos de esta asignación la cantidad de 10,297 votos.
Tomando en cuenta que el Cociente de Unidad (2,996) está contenido tres veces en la
votación resultante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEBE
ASIGNARSE A DICHO PARTIDO LA CANTIDAD DE TRES REGIDORES POR EL
PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, restándole a éste partido una
vez hecha la asignación 1 ,309 votos.
REGIDURIAS PENDIENTES DE ASIGNAR: 1 (UNA)
3).- Una vez aplicado el Cociente de Unidad, se procede a la asignación de la regiduría
pendiente por RESTO MAYOR, entendiéndose éste el remanente más alto entre los
TRI8\JNAL ESTATAL restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en la ELECTORAL
distribución de Regidurías por el factor de Cociente de Unidad.
En esta virtud, tomando en cuenta que el resto mayor del PARTIDO Ju- . .. ~"'- REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL es de: 1,309 votos y el del PARTIDO ACCION
ª f_; ··: :.: NACIONAL, una vez deducido el porcentaje mínimo de asignación (por el que obtuvo _))· !
¡:;- · · ..- ./ una regid u ría) a su votación total resulta en la cantidad de: 1,047 votos, la cual es - -· lA 't~·T:.;;;Ai.menor al resto del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Por lo que en
consecuencia la última regiduría pendiente debe otorgarse al PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
4).- CONCLUSION: Una vez desarrollado el procedimiento de asignación de Regidores
por el principio de representación proporcional, correspondientes al Ayuntamiento de
Los Cabos, Baja California Sur, se concluye que éstas deben ser asignadas de la
siguiente forma:
PART190 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: 5 (CINCO) Regidurías.
PARTIÚO ACCION NACIONAL: 1 (UNA) Regiduría.---------------------- -- -
- - - - - IV.- Por lo anteriormente expuesto en el considerando que antecede, es de
considerarse FUNDADO el recurso de inconformidad presentado por el PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, debiendo modificarse el acta de Sesión de
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
Jioja '){p. 10
Escrutinio y Cómputo Municipal en lo que respecta a la fórmula electoral para la
asignación de regidores por el principio de representación proporcional a efecto de que
la asignación se realice en los términos del considerando 111 de esta resolución;
asimismo se deje sin efecto las constancias de asignación de Regidores por el principio
de representación proporcional, para integrar el ayuntamiento de Los Cabos, de fecha
diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve y, se expidan nuevas constancias,
otorgándole 5 (cinco) regidurías al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y 1
(una) regiduría al PARTIDO ACCION NACIONAL, de conformidad con las listas de
candidatos registrados para tales efectos. ----------------------------- ----
- - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 325 fracción 11 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Baja
California Sur, es de resolverse y se :
RESUELVE
TRIBUNAL ESTATAl . . ELECTORAL - - - -- PRIMERO.- Se declara FUNDADO el recurso de 1nconform1dad presentado por
l-· Á
el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la asignación de
Regidores por el principio de representación proporcional, realizada por el Comité
Municipal Electoral de Los Cabos, Baja California Sur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - SEGUNDO.- Modifíquese el Acta de Sesión de Escrutinio y Cómputo Municipal
t..c:.;;,..,_ de Los Cabos, Baja California Sur, en lo que respecta a la fórmula electoral para la
asignación de regidores por el principio de representación proporcional a efecto de que
la asignación se realice en los términos del considerando 111 de esta resolución. - - ----
- - - - - TERCERO.- Déjese sin efecto las constancias de asignación de Regidores por
el principio de representación proporcional, para integrar el ayuntamiento de Los
Cabos, Baja California Sur, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y
nueve y, expídanse nuevas constancias en los términos del considerando IV de esta
resolución, otorgándole 5 (cinco) regidurías al PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL y 1 (una) regiduría al PARTIDO ACCION NACIONAL, de conformidad
con las listas de candidatos registrados para tales efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - CUARTO.- Notifíquese la presente resolución en los términos previstos por los
artículos 329 y 334 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, previn iéndose
~rm1-~~5 ~~8AJAC~~
TRIBUNAL ESTATAL Jioja 'J..(p. 11 ELECTORAL
al Comité Municipal Electoral de Los Cabos, para que en el término de tres días
contados a partir de la notificación de esta resolución, cumpla con lo ordenado en los
resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - QUINTO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto
total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - A S 1 lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados Electorales que
integran el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, con sede en la
ciudad de La Paz y, firman ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da
Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SECRETARIO GENE
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