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  • 3/16/2014 TSJ Regiones - Decisin

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    Causa N 1Aa. 2843-06

    circuito judicial penal del estado zulia corte de apelaciones sala primera

    Ponencia del Juez Profesional: MIRIAM MESTRE ANDRADE

    I DE LA CAUSAL DE INHIBICIN

    Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales el ciudadano Juez TemporalNoveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,Abogado DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, mediante acta de inhibicin de fecha veintids(22) de Febrero de 2.006, la cual consta al folio uno (01) de la presente incidencia; se Inhibi deconocer en la causa signada bajo el No. 9C-1102-04, seguida en contra del imputado JUANCARLOS CASAA RIVERO; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, deconformidad con lo establecido en el artculo 95 del Cdigo Orgnico Procesal Penal enconcordancia con el artculo 21 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, mediante auto de fechaveinticuatro (24) de febrero de 2.006, design como ponente a la Juez Profesional MIRIAMMESTRE ANDRADE que con tal carcter suscribe la presente decisin.

    Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulacin probatoria de conformidad conlo establecido en el artculo 96 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, a fin de que se desvirten loalegado por el inhibido, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razn de la naturaleza de la causalalegada.

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    El ciudadano Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito JudicialPenal del Estado Zulia, Abogado Dr. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, se inhibi deconocer en la causa signada con el No. 9c-1102-04, aduciendo lo siguiente: Me inhibo de conocer de la presente causa signada por este Tribunal bajo el numero 9C-1102-04, contentiva de la Acusacin incoada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JUANCARLOS CASAA RIVERO, por la presunta comisin del delito de HOMICIDIO CULPOSO YUSO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en los artculos409 y 281, ambos del Cdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera alnombre de EVANGELINA COROMOTO CARRIZO LEAL Y EL ESTADO VENEZOLANO (sic) yla solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano RAMZOR ERNESTO BRACHO BRAVO, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 318 numeral 1 del Cdigo Orgnico Procesal Penal,en razn de que en la presente causa he sido denunciado por el imputado hoy acusado JUANCARLOS CASAA RIVERO ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ytramitada ante la Inspectoria General de Tribunales en fecha 02 de Diciembre de 2004, ydebidamente ratificada el da 03 de Diciembre del mismo ao, motivando su denuncia en mi contraen desconocimiento del Derecho, ya que al momento de ser imputado por ante el Tribunal quepresido le fue cambiada la calificacin de HOMICIDIO CULPOSO a HOMICIDIOINTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre deEVANGELINA COROMOTO CARRIZO LEAL, solicitando para mi persona la sancionesdisciplinarias mas ejemplarizantes, y hasta la presente fecha haba ignorado la existencia de lamisma y desconozco el curso de la misma ante la instancia disciplinaria que nos rige a los Juecesde la Republica; situacin esta que ha afectado de manera considerable mi imparcialidad para poderseguir conociendo en la mismaAhora bien razn de estos fundamentos y con el propsito demantener la credibilidad en los rganos de administracin de justicia, y para garantizar una justiciatransparente, expedita, y sobre todo justa en la que se pueda y se deba obtener la finalidad delproceso penal como lo es la obtencin de la verdad, de los hechos por las vas jurdicas y lajusticia en la aplicacin del derecho, es por lo que me inhibo de conocer en la presente causa envirtud de los fundamentos ya expresado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delarticulo 86 del Cdigo Orgnico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem.

    II CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibicin, y lo hace en los siguientes trminos: En cuanto a la recusacin o inhibicin ha establecido la doctrina que son mecanismos procesalesestablecidos para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo por sta que el Juez para lasolucin del caso, no se dejar llevar por ningn otro inters fuera del de la aplicacin correcta dela Ley y la solucin justa para el litigio, tal como la Ley lo prev. (Binder. Introduccin al DerechoProcesal Penal. Pgs. 320 y 321)

    Ahora bien, este Tribunal Colegiado procede a afirmar que del contexto del acta de inhibicin sedesprende que la misma se fundamento de conformidad con lo establecido en los artculos 86.8 y87 del Cdigo Orgnico Procesal, la cual establece lo siguiente:

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    Artculo 86. Causales de inhibicin y recusacin. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales delMinisterio Pblico, secretarios, expertos e intrpretes, y cualesquiera otros funcionarios delPoder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

    (Omisis)

    Ordinal 8.- Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

    Articulo 87. Inhibicin Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de lascausales sealadas en el articulo anterior debern inhibirse del conocimiento del asunto sinesperar a que se les recuse. Igualmente lo harn sin son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibicin no habr recurso alguno.

    Ciertamente observa esta Sala que el juez inhibido mediante su escrito ha manifestado que procedea inhibirse, en virtud de que en la causa N 9C-1102-04, llevada por el Tribunal a su Cargo, ha sidodenunciado por el acusado JUAN CARLOS CASAA RIVERO ante la Presidencia del CircuitoJudicial Penal del Estado Zulia y tramitada ante la Inspectoria General de Tribunales en fecha 02de Diciembre de 2004, y debidamente ratificada el da 03 de Diciembre del mismo ao, motivandosu denuncia en su contra en desconocimiento del Derecho, ya que al momento de ser imputadopor ante el Tribunal que preside le fue cambiada la calificacin de HOMICIDIO CULPOSO aHOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre deEVANGELINA COROMOTO CARRIZO LEAL, solicitando para su persona la sancionesdisciplinarias mas ejemplarizantes, y hasta la presente fecha haba ignorado la existencia de lamisma y desconoce el curso de la misma ante la instancia disciplinaria que les rige a los Jueces dela Republica; situacin esta que ha afectado de manera considerable su imparcialidad para poderseguir conociendo en la misma.

    As mismo, esta Sala observa, que el Juez mediante su escrito ha manifestado que a los fines demantener la credibilidad en los rganos de administracin de justicia, y para garantizar una justiciatransparente, expedita, y sobre todo justa en la que se pueda y se deba obtener la finalidad delproceso penal como lo es la obtencin de la verdad, de los hechos por las vas jurdicas y lajusticia en la aplicacin del derecho, es por lo que se inhibe de conocer en la presente causa deconformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 86 del Cdigo Orgnico Procesal Penalen concordancia con el articulo 87 ejusdem.

    En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno sealar el criterio sustentado por laSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta losiguiente:

    Es necesario sealar en este punto, que el legislador estableci una presuncin de verdadrespecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibicin; se presume la veracidad de los hechos quela fundamentan...

    En igual sentido el Dr. Armio Borjas, en su libro Cdigo de Enjuiciamiento Criminal, ha sealado

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    en relacin al presente punto que:

    Los Ministros de Justicia han de conservarse imparciales y hacer que as se les considere portodo el Mundo. No es menester, por lo tanto que se crean parcializados, basta con que temanestarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo estn

    Ahora bien, al estar el cuestionamiento de la parcialidad del Juez, fundado en hechos concretosque crean en el nimo del operador jurdico decisor de la incidencia, la concrecin del supuesto dehecho establecido en la norma, verifica este Tribunal Colegiado, la satisfaccin del supuesto dehecho previsto en la causal invocada como motivo de inhibicin, razn por la cual, en el caso deautos, resulta procedente declarar con lugar la inhibicin presentada por el Juez Profesional delJuzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal delEstado Zulia, Dr. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, mediante acta de inhibicin defecha veintids (22) de febrero de 2006. Y AS SE DECIDE. III DECISIN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones delCircuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Repblica y porAutoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la inhibicin presentada por el Juez Profesionaldel Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal delEstado Zulia, Dr. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS, mediante acta de inhibicin defecha veintids (22) de febrero de 2006. Y AS SE DECIDE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penaldel Estado Zulia. Maracaibo, a los SEIS (06 ) das del mes de marzo de 2.006 Aos 195 de laIndependencia y 147 de la Federacin. LOS JUECES PROFESIONALES

    CELINA DEL CARMEN PADRN ACOSTA Presidenta

    MIRIAM MESTRE ANDRADE Dr. DICK WILLIAM COLINA LUZARDO Ponente

    LA SECRETARIA

    ZULMA GARCIA DE STRAUSS

    La anterior decisin qued registrada bajo el No. 096-06 en el Libro de Registro de decisionesllevado por esta Sala en el presente ao.

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    LA SECRETARIA

    ZULMA GARCIA DE STRAUSS

    CAUSA N MMA/dsn.