UNIDAD 3 Sujetos del derecho
privado en función de su actividad.
Prof. M. Canteros
Revisión y actualización: Prof. V. Glibota
CAPÍTULO 3
• Comerciante. Concepto legal. Adquisición y
cesación de la calidad de comerciante.
Consecuencias. Capacidad para ejercer el
comercio: regulación en el Código de
Comercio. Incompatibilidades (arts. 22 y 24 del
Código de Comercio).
• Agentes auxiliares del comercio. Concepto y
funciones. Clasificación. Factor. Viajante de
comercio. Despachante de aduana. Concepto y
función.
• Empresa comercial. Concepto.
Enumeración legal. Importancia en el
orden económico y jurídico. Elementos
constitutivos. La empresa de familia.
• Sujetos del derecho del consumo (Ley
24240). Consumidor. Usuario. Proveedor.
Concepto y alcances. Asociaciones de
consumidores y Cámaras empresariales.
Concepto y funciones. Sujetos excluidos
de la Ley.
BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA
• ETCHEVERRY, Raúl Aníbal.
DERECHO COMERCIAL Y
ECONOMICO PARTE GENERAL –ED.
ASTREA.
• LORENZETTI, R. L. Consumidores
(Segunda edición actualizada). ED.
RUBINZAL CULZONI
• Código de Comercio
• Ley 24.240
Derecho mercantil
• DERECHO COMERCIAL: “Es el que regla
las relaciones de los comerciantes entre sí
y las consecuencias jurídicas de los actos
de comercio, y del cual se va diseñando,
cada vez con mayor vigor, la segregación
del llamado Derecho de la Navegación,
que atañe al comercio marítimo y aéreo”. (
Borda,G.)
Sujetos del derecho comercial
SUJETOS DEL DERECHO
COMERCIAL
NO COMERCIANTES
COMERCIANTES
SOCIEDADES COMERCIALES e
INDUSTRIALES
Sujetos del derecho comercial
COMERCIANTE
• Individual (art. 1 C. Com.)
• Colectivo (art. 1 Ley 19550 de sociedades comerciales)
NO COMERCIANTES
• Realizan en forma ocasional actos de comercio (en relación a ellos, art. 6)
• Quedan regulados cuando se vinculan con comerciantes (actos de comercio unilaterales, art. 7, C. Com.)
• Auxiliares de comercio
Relaciones en el derecho Comercial
COMERCIANTE
EMPRESA
EMPRESARIO
PROVEEDOR DE
BIENES Y
SERVICIOS
CONSUMIDORES Y
USUARIOS
SOCIEDADES
COMERCIALES
EMPRESARIO O BUSINESS MAN
Síntesis del todo el proceso de
intermediación mercantil
ES TODA PERSONA QUE
ORGANIZA, DIRIGE Y CONTROLA
LA ESTRUCTURA EMPRESARIA
PARA LA PRODUCCION E
INTERCAMBIO DE BIENES O
SERVICIOS, ASUMIENDO LOS
RIESGOS Y CREANDO NUEVOS
CAMINOS PARA SU NEGOCIO.
COMERCIANTEConcepto legal de comerciante:
• ART. 1 Cód. de Com.: “LA LEY
DECLARA COMERCIANTE A TODOS
LOS INDIVIDUOS QUE TENIENDO
CAPACIDAD LEGAL PARA
CONTRATAR, EJERCEN POR
CUENTA PROPIA ACTOS DE
COMERCIO, HACIENDO DE ELLO SU
PROFESIÓN HABITUAL”
• Art. 2 : “Se llama en general
comerciante, toda persona que
hace profesión de la compra o
venta de mercaderías. En particular
se llama comerciante, el que
compra y hace fabricar
mercaderías para vender por
mayor o menor”.
ANALISIS DEL ART. 1
capacidad para contratar = capacidad para
(Cód. Civil) ejercer el comercio
Capacidad de hecho y derecho
Art. 9 Cód. de Com.: “Es hábil para
ejercer el comercio toda persona que
tiene la libre administración de sus
bienes”
TODOS LOS INDIVIDUOS
CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR
Personas de
existencia visible
No contempla las sociedades
(personas jurídicas), que se
regularán en la Ley 19550
INCAPACES para EJERCER EL COMERCIO
• Art. 9: “Es hábil para ejercer el comercio toda persona
que según las leyes comunes, tiene la LIBRE
ADMINISTRACION DE LOS BIENES. Los que
según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos
o contratos, son igualmente incapaces para celebrar
actos de comercio
Menores de 18 años
Dementes declarados en juicio.
Sordos mudos que no se dan a
entender por escrito
Quebrados no rehabilitados (se
critica porque no son incapaces)
INCOMPATIBLES POR
INCAPACIDAD LEGAL
ART 24, C. Com.
De allí que
MENORES COMERCIANTES
• HAN QUEDADO DEROGADOS POR
LA LEY 26579 DEL AÑO 2009
LOS ARTÍCULOS QUE AUTORIZABAN A
EJERCER EL COMERCIO A LOS
MENORES DE 18 AÑOS
Arts. 10,11 y 12, Cód. de
Comercio
Menores comerciantes
• Los menores de 18 años no pueden
constituir o integrar sociedades
comerciales regulares.
• Los menores pueden INCORPORARSE
a sociedades regulares ya constituidas,
como “herederos” (Art 28 de la ley
19550).
INCOMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDADES
POR RAZONES DE
ESTADO
ART. 22, C. COM.
1º Las corporaciones eclesiásticas;
2 Los clérigos de cualquier orden
mientras vistan el traje clerical.
3 Las magistrados civiles y jueces en
el territorio donde ejercen su
autoridad y jurisdicción con título
permanente.
Art. 23. En la prohibición del artículo precedente, no se
comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que
las personas en él mencionadas no hagan del ejercicio de
esa facultad profesión habitual de comercio, ni tampoco la
de ser accionistas en cualquier compañía mercantil, desde
que no tomen parte en la gerencia administrativa.
ANALISIS ART. 1
• Significa que quien realiza el acto tiene un interés en
el negocio, ASUME LOS RIESGOS DEL MISMO.
No es igual a quien representa a alguien (que actúa
por cuenta ajena, de su representado)
• Profesión : alude al medio de vida para quien lo
hace.
• Habitualidad: repetición de actos de forma regular.
EJERCEN POR CUENTA PROPIA ACTOS DE
COMERCIO
PROFESIÓN HABITUAL
ADQUISICIÓN Y CESACION DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE
ADQUISICIÓN
DE MODO FACTICO
O DE HECHO
CESACIÓN DE LA CALIDAD
Como la adquiere la pierde: por falta de ejercicio
habitual.
Muerte de la persona física.
Retiro de la matrícula.
Inhabilitación por quiebra (mientras dure)
EJERCICIO HABITUAL DE
ACTOS DE COMERCIO,
COMO MEDIO DE VIDA O
PROFESION
• ¿Se es comerciante cuando se es socio en
una sociedad comercial?
• Siburu: NO
• La personalidad jurídica la tiene la
sociedad, y el carácter de comercial es de la
Sociedad y no del socio.
Para tener en
cuenta…..
CONSECUENCIAS DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE
Art. 5 . Todos los que tienen la calidad
de comerciantes, según la ley, están
sujetos a la jurisdicción, reglamentos y
legislación comercial.
Los actos de los comerciantes se
presumen siempre actos de comercio,
salvo la prueba en contrario.