Comercio Internacional FCG UADER
Docente: Dra. M. Victoria Molina
DERECHO PBLICO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Conceptos clave:
Constitucin
Estado Derecho
Qu es el Estado?
Qu es el Derecho?
Qu es la Constitucin?
Qu relaciones existen entre estos conceptos?
Qu importancia tienen para el comercio internacional y para el comercio exterior?
Relaciones entre estos conceptos:
Derecho y Estado
Derecho y poder
Ordenamiento jurdico
El orden jurdico y su gradacin. La Constitucin
La validez normativa: formal y material
Unidad, coherencia e integridad del ordenamiento jurdico
El orden jurdico nacional e internacional
1) Derecho objetivo (como norma)
El Derecho del Mercosur an se encuentra en elaboracin
2) Derecho subjetivo (derecho como facultad)
Tengo derecho a transitar libremente por mi pas
1) Estructural (cmo est estructurado) El Derecho es un conjunto de normas coactivas (H. Kelsen) 2) Funcional (funcin que cumple el derecho en la
sociedad) El Derecho es un sistema de control social, que opera como un
mecanismo por el cual se consigue y mantiene el orden social en virtud de impedir conflictos o, en su caso, resolverlos (M. Weber)
3) Valorativa (derecho ideal) El Derecho es la ordenacin de la razn encaminada al bien comn,
promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad (Santo Toms de Aquino)
Conjunto de normas abstractas, generales y
obligatorias, destinadas a regular la conducta
humana para garantizar la convivencia
Criterios de distincin:
Por el inters prevalente: inters pblico o general/
inters privado o particular.
Por el sujeto interviniente: participacin de un ente
estatal o pblico.
Por la simetra o asimetra de las relaciones
jurdicas: relaciones de subordinacin/relaciones
igualitarias.
Derecho Pblico: cuando por lo menos uno de los sujetos mentados por la norma es el Estado como poder pblico.
Ejs.: el derecho constitucional, el derecho que regula las relaciones de derecho administrativo, de derecho penal, de derecho tributario o aduanero.
Derecho Privado: cuando los sujetos mentados por la norma son particulares y an el Estado cuando no acta como poder pblico.
Ejs.: relaciones de derecho civil o comercial (familia, propiedad, contratos, sociedades).
Derecho Constitucional
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Internacional Pblico
Derecho de la Integracin Derecho Comunitario
Derecho Financiero y Tributario
Derecho Aduanero
Derecho Laboral (mixto)
Derecho de la Seguridad Social
Es la disciplina que se ocupa del anlisis jurdico emergente de la relacin de poder que se genera entre la sociedad civil y el Estado, abarcando el diseo institucional que surge de esa relacin (la arquitectura gubernamental fundamental, con sus rganos y sus competencias) y los derechos, obligaciones y garantas de las personas que aquel diseo debe propiciar y asegurar.
H. Rosatti
Derecho constitucional positivo es el conjunto de normas jurdicas de competencias supremas de un Estado que son elaboradas por el constituyente.
Quiroga Lavi, Benedetti y Cenicacelaya
Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto del estudio las normas y los principios que regulan el ejercicio de la funcin administrativa y, asimismo, el control judicial de sta.
En la funcin se incluyen todos los aspectos inherentes a ella: quin, cmo (formas), medios y lmites (incluso judiciales).
La caracterstica central de la funcin administrativa y, en consecuencia, del derecho administrativo, es su exorbitancia.
J. Comadira
El Derecho Administrativo es un conjunto de principios y normas de derecho pblico interno que regula la organizacin y la actividad de la Administracin Pblica y la relacin de sta con los administrados.
M. Diez
Regula las conductas delictivas tipificando los delitos con la consiguiente previsin de las penas aplicables.
Conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignacin de una pena para el autor de la conducta que la constituya, o la sustituye en ciertos casos por una medida de seguridad, estableciendo a la vez las reglas que condicionan la aplicacin de las mismas.
C. Creus
Regula la organizacin de los tribunales de justicia as como la actuacin de los jueces y las partes en los procesos judiciales, posibilitando el ejercicio de la defensa de los derechos.
(Derecho procesal civil, derecho procesal penal, derecho procesal administrativo,..)
Derecho material o de fondo / Derecho formal o instrumental.
Es el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones de los Estados entre s y tambin la de stos con otras entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurdica internacional, es decir, que son sujetos de derecho internacional.
J. Travieso
Un conjunto de normas jurdicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; que regulan las relaciones externas de los sujetos del Derecho Internacional, especialmente los Estados y las Organizaciones Internacionales que estos crean; cuando actan en el marco de una sociedad o comunidad internacional, con el propsito de armonizar sus relaciones compartiendo una idea de justicia mutuamente acordada por ellos, dentro de un marco de certeza y seguridad que efectivamente les permita realizarla.
H. Arbuet Vignali
Conjunto de normas jurdicas que regulan un proceso de integracin entre dos o ms pases.
La integracin constituye un proceso de cooperacin entre Estados en un rea determinada a travs de instituciones creadas a tal fin: organizaciones internacionales con el propsito de obtener beneficios comunes y ventajas comparativas.
El Derecho que regula la integracin queda comprendido dentro del Derecho Internacional Pblico. En caso de integracin profunda, deber ser denominado Derecho Comunitario.
S. Czar de Zalduendo
Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico del conjunto de normas que reglamentan la recaudacin, la gestin y la erogacin de los medios econmicos que necesita el Estado y los entes pblicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurdicas entre los poderes y rganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos, que deriva de la aplicacin de estas normas.
M. Pugliese
Conjunto de normas jurdicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos.
Tributos: las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas.
Clasificacin jurdica: se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
H. Villegas
El Derecho Aduanero queda delineado as como un conjunto de normas atinentes a la importacin y exportacin de mercadera, cuya aplicacin se encomienda a la Aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones, se determinan los regmenes a los cuales debe someterse la mercadera que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilcitos aduaneros ya los procedimientos y recursos ante las aduanas.
R. Basalda
Contenido: - La determinacin de los institutos aduaneros de base, - La organizacin del servicio aduanero, - El control sobre el trfico internacional de
mercadera, - Los regmenes de las operaciones y de las
destinaciones aduaneras, - Los estatutos profesionales, - El rgimen tributario aduanero, (incluye clasificacin
y valoracin), - El rgimen penal especfico, - El rgimen de impugnacin y revisin de los actos
administrativos, - Los tratados y las convenciones internacionales.
Conjunto sistemtico de normas y de principios que, de acuerdo con la idea social de justicia, regulan las relaciones jurdicas -individuales o colectivas- derivadas del trabajo prestado en relacin de dependencia (trabajo subordinado).
J. Rodrguez Mancini
Un conjunto de medios e instrumentos, mediante los cuales cada comunidad social organiza de manera sistemtica, la atencin y la cobertura de las diversas contingencias que pueden afectar a sus miembros, entre otras, las vinculadas a la enfermedad, accidentes, desempleo, maternidad, la vejez, el acceso a la educacin, la orfandad y la muerte.
F. Pay, M. T. Martn Yez
- El Constitucionalismo:
Proceso de organizacin de los Estados por medio de Constituciones escritas, en las que se estructura el poder pblico y se definen los principios de relacin entre el Estado y la Sociedad, garantizndose el ejercicio de los derechos fundamentales del hombre.
- Fuentes del Derecho Constitucional:
La Constitucin formal del Estado, Los tratados internacionales relacionados con la temtica constitucional, Las normas infraconstitucionales de derecho interno de contenido constitucional, La costumbre constitucional, La jurisprudencia de los tribunales nacionales o internacionales, La doctrina
- Ubicacin dentro del sistema jurdico:
El Derecho Constitucional es derecho estatal (interno),
El Derecho Constitucional es el cimiento del Derecho positivo interno de un pas,
El Derecho Constitucional se ubica dentro del Derecho Pblico.
Vinculacin con otras ramas:
Con el Derecho Civil y Comercial:
Ejs.: derecho a la vida, a la integridad fsica, a la identidad, a la intimidad, la autonoma de la voluntad, derecho a asociarse.
Con el Derecho Administrativo:
Ejs.: la concepcin del orden jurdico como un sistema jerrquico con vrtice en la Constitucin (arts. 28, 31 y concs.), la adopcin de la forma republicana de gobierno (arts. 1, 5, 6, 29, 33 y concs.), el carcter no absoluto de los derechos (art. 4), la potestad reglamentaria de la Administracin (art. 99 inc. 2) y su necesario encuadramiento en el parmetro de la razonabilidad (arts. 99 inc. 2 y art. 28).
Con el Derecho Penal:
Ejs.: principio de legalidad (arts. 18 y 19), referencia a delitos (arts. 15, 22, 29, 36).
Con el Derecho Procesal:
Ejs.: diseo jurisdiccional (art. 108 y ss.), calidades del proceso judicial (art. 18), control de la supremaca constitucional (art. 31, art. 75 inc. 22, art. 128, art. 116, art. 43).
Con el Derecho Internacional Pblico:
- Ejs.: delimitacin espacial de los Estados, normas sobre nacionalidad, proteccin de los derechos humanos, manejo de las relaciones exteriores, trmite para la firma de tratados internacionales, relacin entre el derecho internacional y el derecho interno)
Con el Derecho Financiero:
Ejs.: normas sobre recursos pblicos (art. 4), normas sobre necesidades pblicas (art. 75 incs. 18 y 19), normas sobre el presupuesto (art. 100 inc. 6, art. 75 incs. 2,4,7,y 8, art. 99 inc. 10)
Con el Derecho Tributario:
Ejs.: normas sobre tributos (art. 4, art. 75 inc. 2), lmites a la potestad tributaria: principio de legalidad (arts. 17 y 19), principio de igualdad (16).
Con el Derecho Aduanero:
Ejs.: derechos de importacin y exportacin (art. 4), aduanas (art. 9), libre circulacin y libre navegacin en el interior del pas (arts. 10, 11, 12), principio de igualdad (art. 16), libre navegacin de ros interiores (art. 26), legislacin aduanera (art. 75 inc. 1, 10, 13, 22, 24).
- Concepto y fundamento del D. I. Pco., - Las Fuentes del D. I. Pco., (tratados, costumbre, etc.) - Los Sujetos del D. I. Pco., (Estados, organizaciones) - El Estado ante el D. I. Pco.: delimitacin de los mbitos de validez (tiempo, espacio, personas), - Los Organismos Internacionales (universales, regionales, de integracin) - El Estado en sus relaciones internacionales (principios fundamentales, rganos de representacin) - Responsabilidad internacional - Nuevos temas: DDHH, Derecho internacional econmico, Derecho internacional del medio ambiente...)
- Objeciones al carcter jurdico del D. I. Pco. - Sistema de coordinacin: aqullos donde la
participacin del sujeto reglado contina siendo protagnica; participa directamente junto con los dems en la creacin de las normas comunes, reserva para cada caso concreto su consentimiento para someterse a cualquier jurisdiccin y mantiene disperso el ejercicio de la fuerza sin organizar institucionalmente la coaccin comn; aunque se somete a las normas que le obligan, lo que le permite evitar la arbitrariedad y la inseguridad de sus sujetos sin que estos abdiquen de su soberana.
Relaciones entre el derecho internacional y el
derecho interno en el sistema de la Constitucin de la Repblica Argentina:
- Jurisprudencia CSJN: Dualismo / Monismo - Reforma de la C.N. 1994 - Convencin de Viena de Derecho de los Tratados
art. 27. - C.N. art. 27.
- Criterio actual: monismo moderado con
predominio del derecho internacional
Derecho Internacional Pblico Relaciones Derecho internacional Derecho interno
- Concepto
- Fuentes del Derecho de la Integracin:
Derecho originario y derivado
- Elementos que abarca: - Estructura institucional,
- El ordenamiento jurdico,
- El sistema de solucin de controversias.
Base fundacional: un tratado o acuerdo entre dos
o ms Estados. Fines: un objetivo comn o un conjunto de
objetivos comunes.
Condiciones: nexos de tipo geogrfico y/o social, cultural, econmico y poltico.
Transferencia de competencias
Estructura formal
Gradualidad: etapas sucesivas para el logro de sus fines o la fase dinmica de la construccin del proceso.
Flexibilidad y dinmica: flexibilidad para sobrellevar los efectos de los conflictos originados en la dinmica de adaptacin y logro de objetivos comunes.
Intereses nacionales: respeto de las necesidades y aspiraciones particulares de cada Estado.
Influencia de decisiones estatales: la influencia de las decisiones polticas gubernamentales nacionales en los procesos de integracin.
Legitimidad: iniciativa gubernamental y participacin ciudadana.
Concepto: los distintos esquemas con tratamiento preferencial que excluyen la clusula de NMF- aplicando los principios del GATT.
Tipos y esquemas de integracin econmica:
rea de preferencias comerciales Zona de libre comercio (ZLC) Unin Aduanera (UA) Mercado comn (MC) Unin econmica (UE)
GATT (1948) OMC (Ronda Uruguay, 1994)
Principio de No discriminacin:
- La clusula de la nacin ms favorecida (NMF), - El trato nacional
El art. XXIV del GATT: excepcin al principio NMF
La clusula de habilitacin de 1979: - Sistemas Generalizados de Preferencias, - Acuerdos comerciales entre pases en desarrollo
aunque no cumplieran los requisitos del art. XXIV del GATT
ALALC (1960) objetivo ZLC esquema muy rgido
ALADI (1980) reemplaza a la ALALC, propone
un sistema ms flexible y realista
Integracin subregional sudamericana: dos grandes procesos de integracin:
Comunidad Andina de Naciones (CAN) 1969 Pacto Andino 1996 CAN
Mercado Comn del Sur (Mercosur) 1991
Tratado de Asuncin de 1991, objetivos Protocolo de Ouro Preto de 1994: estructura
institucional y personalidad internacional,
Orgenes y antecedentes del Mercosur, Evolucin econmico-comercial y poltica del
Mercosur, La relacin Mercosur ALADI y su inscripcin
en el GATT,
Las relaciones externas del Mercosur. Participacin en las negociaciones multilaterales.
Las fuentes jurdicas del Mercosur: derecho constitutivo y derecho derivado.
Estructura y rganos del Mercosur
Carcter intergubernamental de los rganos
Procedimiento para la toma de decisiones
Incorporacin del derecho derivado a la normativa interna de los Estados parte
Relaciones entre derecho internacional, derecho de la integracin y derecho interno. Los acuerdos de integracin econmica en la C.N. argentina
Legislacin comparada: disposiciones constitucionales de los Estados parte del Mercosur
Mecanismo para la solucin de disputas: El sistema implementado por los Protocolos de Brasilia y Ouro Preto. El Protocolo de Olivos para la solucin de controversias.
La relacin entre el derecho de la integracin y el derecho comunitario es de gnero a especie. Ej. Comunidad Europea.
En caso de integracin profunda el derecho de la integracin debe ser denominado derecho comunitario: las normas son producidas por rganos supranacionales, se aplican directamente en todo el espacio geogrfico de la comunidad, con rango supralegal y alcanzan tambin a los particulares dentro de ese mbito.
Caractersticas: aplicabilidad inmediata y efecto directo.
Comprende los tratados, convenciones, recopilaciones,
usos y costumbres y prcticas profesionales relacionados con contratos que contienen elementos internacionales que las empresas concluyen entre ellas, y con Estados u organizaciones gubernamentales para la organizacin de sus relaciones econmicas y financieras, en un mundo en el cual los derechos nacionales estn influidos en forma creciente por normas internacionales o soluciones trasnacionales uniformes. (O. Marzorati).
Aqul conjunto de normas para analizar, que rigen las
operaciones comerciales internacionales. (M. Piedecasas).