Universidad Abierta Interamericana
FFaaccuullttaadd de Desarrollos e Investigación Educativos
Sede Rosario - CCaammppuuss Pellegrini
CCaarrrreerraa:: Profesorado Universitario para la Educación
Secundaria y Superior.
Tesina título
LLaa nneecceessiiddaadd ddee iinncclluuiirr eenn eell ccuurrrrííccuulloo ddee llaass eessccuueellaass sseeccuunnddaarriiaass llaa
eedduuccaacciióónn sseexxuuaall yy llaa pprreevveenncciióónn ddeell eemmbbaarraazzoo aaddoolleesscceennttee AAlluummnnoo: Valeria C. Arias. [email protected] DDoommiicciill iioo: Julián Nicolás 2330 - Rosario TTeellééffoonnoo: 0341-156-113252 PPrrooffeessoorr:: MMgg.. LLiicc.. AAnnaa MMaarrííaa TTrrootttt iinnii
MMaayyoo 22001122
2
Índice
Página
Introducción………………………………………………………………………..3
Capítulo I
Abordaje de la educación sexual en el sistema de Educación Secundaria.........8
Capítulo II
Actores en la educación sexual y legislación nacional……………………….….20
Capítulo III
Legislación y prevención del embarazo adolescente……………….……………33
Conclusiones………………………………………………………………..……43
Aporte…………………………..……………………………………………………44
Anexo………...…………………………………………………...…………………46
Bibliografía…………...……………………………………………………………50
3
Introducción
El tema que abordamos en nuestra tesis es el análisis de la educación
sexual en el nivel medio de la Educación Argentina , cómo esta es abordada en
la escuela, a partir de la Ley Nacional Nº 26.150 que crea el Programa
Nacional de Educación Sexual y su influencia en embarazos adolescentes.
Hoy día entre nuestros adolescentes son muchas las dudas, y la falta de
información trae muchas veces consecuencias irreparables. Consideramos que
el contagio del HIV, las dudas sobre el sexo oral y sobre varias de las prácticas
sexuales es muy común entre nuestros jóvenes. Las consecuencias de una
relación sexual no sólo se relacionan con enfermedades sino con una
problemática actual como es la del embarazo adolescente. Estas cuestiones
son sólo ejemplos de los muchos interrogantes que se les presentan a los
jóvenes de nuestra sociedad, los cuales cada vez tienen un despertar sexual
más prematuro.
Si hablar de sexualidad en nuestra sociedad es difícil, promover políticas de
educación sexual en los establecimientos de la región es aún más complejo.
Esto, debido a la desorientación y pobreza de recursos de muchos docentes
para abordar esta temática.
Educar en la sexualidad no es otra cosa que contribuir al desarrollo de la
persona humana en su totalidad. La relación sexual es una función natural; tan
natural como respirar, tan universal como comer. Los roles sexuales se
empiezan a formar desde que el niño nace. Los padres influyen en la
aceptación o no del sexo del hijo.
4
El concepto de una sexualidad sana se relaciona con una actitud para
disfrutar de la actividad sexual y reproductiva y para regularla de acuerdo a
deseos y proyectos personales. Este concepto está altamente relacionado con
la autoestima y el amor propio, así como también con el amor por el otro.
La influencia de la escuela, la familia y la sociedad son decisivas para el
desarrollo del adolescente. Por ello es necesaria una verdadera y continua
formación que contribuya a que entiendan su sexualidad en un ámbito de
consideración y afecto para con ellos mismos y la comunidad que integran. El
objetivo de la educación sexual debería ser el de originar reflexiones adultas
sobre los valores, sentimientos, actitudes, conocimientos y prácticas propios y
ofrecer información para evitar que la ignorancia haga estragos entre la
juventud dejando secuelas, en algunos casos irreversibles.
Es tarea de padres, tanto como de educadores brindar conocimientos y
asesorar sin prejuzgar ni juzgar, para evitar daños. Además es clave respetar la
confidencialidad del adolescente y prestar atención a sus señales y sus
demandas que no siempre son claras y explícitas.
Con respecto a las instituciones, estas deberían actuar con el objetivo de
disminuir embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual y educar
acerca del HIV. (Virus de la inmunodeficiencia humana/ SIDA).
En lo que respecta a los antecedentes del tema observamos que los
derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Para que puedan
ser ejercidos por niños, niñas y adolescentes, la educación sexual desde la
institución escolar y los servicios de salud sexual y reproductiva provistos
desde los efectores de salud son fundamentales. Estos derechos están
protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados
internacionales que la integran.
Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Las leyes
que refieren centralmente a las obligaciones del sistema de salud en
colaboración con otras instituciones del estado (Ley Nacional Nº 25.673 que
crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), las
5
leyes propias o de adhesión de casi todas las jurisdicciones nacionales en
materia de salud sexual y reproductiva, la Resolución de incorporación al Plan
Médico Obligatorio de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia entre otras.
Resulta central destacar la ley nacional Nº 26.150 que específicamente
establece las obligaciones del sistema educativo en lo referido a la educación
sexual y crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Es
importante notar también que, hacia mediados del 2008, en el marco del
Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Curriculares
relativos a la educación sexual.
En lo referido específicamente a los derechos de niños, niñas y
adolescentes, en el año 2006, se sancionó una ley fundamental, Nº 26.061 de
Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta
norma rige en todo el territorio e impone la obligación de respetar la condición
de sujeto de derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta
siempre su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También garantiza en su artículo
14º el derecho a la salud integral de las niñas niños y adolescentes
Nuestro trabajo se fundamenta en conocer, cómo se trabaja el tema de la
Educación Sexual dentro del sistema de Educación Media Formal en un
establecimiento educativo de la ciudad de Rosario, analizar de qué manera se
implementa la ley 26150, y si esto influye en la cantidad de embarazos
adolescentes.
Esta investigación la llevamos a cabo en una escuela de la zona norte de la
ciudad de Rosario durante el año 2011, utilizando recursos financieros propios,
aplicados a la adquisición de material bibliográfico para el desarrollo de la
misma. Contamos con la colaboración de los docentes y directivos, los cuales
nos autorizan el acceso al establecimiento .
El trabajo está dirigido a la comunidad en general y especialmente a la
comunidad educativa, que tenga interés en profundizar los conocimientos
acerca del tema, considere a la educación sexual como una nueva propuesta
6
educativa y valiosa para la formación del ser humano. La información, la
educación y la libertad van de la mano, sólo pueden cuidarse aquéllos que
saben cómo hacerlo, acercarles a nuestros jóvenes los conocimientos sobre su
sexualidad y sus derechos acerca de ésta así como las consecuencias, intenta
al menos, protegerlos de futuros problemas.
Nuestro objetivo general es demostrar la aplicación del programa de
educación sexual en una institución educativa de la ciudad de Rosario, a partir
de la sanción de la Ley Nacional Nº 26150, y su incidencia en el crecimiento o
no del número de embarazos adolescentes.
Entre los objetivos específicos que pretendimos superar están el de
analizar cómo se trabaja el tema de Educación Sexual y la problemática del
embarazo adolescente dentro del sistema de Educación Secundaria;
desarrollar los alcances de la ley que instaura el programa; investigar que
legislación argentina alcanza el tema tratado y analizar en qué medida se
llevan a la práctica las Políticas de Educación respecto al embarazo
adolescente. Determinar cómo influye la educación sexual en el embarazo
adolescente.
Nos preguntamos si la educación sexual en las escuelas, hoy día ¿es un
tema más en las planificaciones o sí colabora en la formación del adolescente
previniendo embarazos no deseados e informándolos sobre sus derechos
sexuales?
Realizamos una investigación descriptiva recogiendo información sobre el
tema sistematizado y describiendo el fenómeno, y explicativa ya que tratamos
de responder a las causas y motivos del comportamiento de los fenómenos
interpretando los hechos; de esa forma intentamos conocer su estructura y los
aspectos que intervienen en su dinámica, con una técnica cualitativa ya que
nos orientamos a estudiar los significados de las acciones humanas.
Las técnicas para obtener la información en esta investigación fueron de
manera primaria la observación etnográfica como técnica cualitativa,
7
realizando entrevistas en profundidad; y secundariamente obtuvimos a través
de documentos y publicaciones.
Con las conclusiones creamos un documento que aporta una herramienta
pedagógica y reflexiva, para colaborar con la tarea de los docentes en la
prevención de embarazos y conducción del problema.
8
Capítulo I
Abordaje de la educación sexual en el
Sistema de Educación Secundaria
Adolescencia
Consideramos interesante aproximarnos al concepto y a las características
de la adolescencia como punto de partida de nuestro trabajo.
Emocionalmente, lo más característico de esta etapa es la atracción, el
deseo que empiezan a sentir por otros chicos y chicas, además de la amistad,
que adquiere una importancia muy grande. Respecto de los signos externos,
son muchos, pero los más característicos son: la menstruación en las chicas y
las poluciones nocturnas en los varones. La primera menstruación o menarca
es un evento de gran importancia no sólo para ella, sino también para la familia
e indica el comienzo de la etapa fértil en la vida de las mujeres. En esta etapa
evolucionan los órganos genitales internos y con ellos aparecen las señales
físicas propias de hombres y mujeres, las sensaciones y los sentimientos
nuevos que los desconciertan y no saben cómo manejar.
Si bien ahora el diálogo entre padres e hijos permite que se anticipen estos
eventos para que no sean preocupantes cuando ocurren, todavía los varones
reciben muy poca información.
La adolescencia es un período psíquico-sociológico que se caracteriza por
la transición entre la infancia y la adultez. No es universal y adquiere
características diferenciales en cada época y cultura. En edad podemos hablar
desde los 11/12 hasta los 25/30 años (siempre depende de la sociedad en la
que estemos inmersos).
9
Para entenderla hay que tener presente los cambios físicos que suceden, y
que determinan en mayor o menor medida al fenómeno psíquico.
En un sentido opuesto al expresado Stanley Hall1 (1844-1924), conocido
como el padre la psicología de la adolescencia, fue uno de los primeros
psicólogos que utilizó métodos científicos para su investigación sobre aquélla,
se inspiró en la teoría evolucionista de Darwin, elaboró la teoría psicológica de
la recapitulación.
La misma sostiene que el desarrollo del hombre comprende patrones de
comportamientos que no se pueden evitar, que no cambien, que son
universales y que no dependen de la sociedad ni de la cultura. El organismo
individual atraviesa etapas, que corresponden a aquellas que se dieron durante
la historia de la humanidad. El individuo vuelve a vivir el desarrollo de la raza
humana.
Hall demostró que el adolescente vive una vida emotiva fluctuante con
tendencias contradictorias. Puede expresar mucha energía y actividad
desmedida y alternativamente mostrarse indiferente y desganado. Pasar de la
euforia a la depresión, de la vanidad a la timidez, del egoísmo al altruismo
idealista. Es una etapa de pureza y de tentación en que el adolescente desea
la soledad pero al mismo tiempo necesita integrar grupos y tener amistades
que suelen tener gran influencia sobre él. Puede ser dulce a veces y muy cruel
otras, apático y entusiasta. El adolescente desea encontrar ídolos pero rechaza
la autoridad.
Es frecuente que los adolescentes compitan con sus papás y mamás en
esta época. Se rebelan porque se quieren parecer a ellos o ellas, pero no lo
reconocen. Al contrario; dicen y creen todo lo contrario. Por eso mientras
discuten y expresan lo opuesto a lo que sus padres dicen, actúan igual que
ellos.
1 Stanley Hall ver en: http://psicotemass.blogspot.com/2010/03/teorias-de-la-adolescencia-stanley-hall.html.
10
Es conveniente que los adultos se preparen para estas reacciones y así no
las amplifiquen ni las magnifiquen. Las asimetrías corporales y emocionales
hacen muy difícil la vida en esta época a los chicos y chicas, la convivencia con
sus familias se altera y también aparecen problemas de conducta en la
escuela. Si bien todo esto es transitorio, hay que estar preparados para pasarlo
con el menor conflicto para que no deje huellas o heridas en los/las
adolescentes y en su relación con padres, docentes, amigos u otros.
Podemos concluir que, sin miras de colocar parámetros de edad
cronológica, esta etapa del ser humano es de infinidad de cambios físicos,
psicológicos, sociales y emocionales. Lo cual genera confusión y es muy
importante acompañar en esta transición a la adultez a los jóvenes, para que
logren comprender en buena medida lo que les pasa.
Conceptos substanciales abordados en nuestro trabajo
La Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó en 1974 a una
Reunión sobre Capacitación y Tratamiento en cuestiones de sexualidad
humana a profesionales de la salud.
Las conclusiones de esta reunión se plasmaron en un documento
histórico que sentó las bases para mejorar la capacitación de los profesionales
de salud y prepararlos para que puedan ofrecer educación, consejería y terapia
sexuales. Dichas conclusiones sirvieron de estímulo para el avance del campo
de la sexología y de los centros de recursos relativos a la sexualidad en el
mundo entero. Desde esta reunión fueron considerables los desarrollos en el
campo de la sexualidad y campos afines. Por este motivo y con el fin de
enriquecer los trabajos anteriores, en el año 2000 la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), conjuntamente con la Asociación Mundial de
Sexología (WAS), convocó una consulta regional para reevaluar estrategias de
promoción de la salud sexual. En dicha reunión regional se ve que es
imprescindible contar con definiciones elaboradas por consenso sobre
conceptos de sexualidad y salud sexual. Algunos de esos conceptos los
detallamos a continuación:
11
SEXO: el término se refiere al conjunto de características biológicas que
definen al espectro de los seres humanos como hembras y machos
SEXUALIDAD: es el resultado de la interacción de factores biológicos,
psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. Si
bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es necesario que se
experimenten ni se expresen todos. El concepto de "sexualidad" aludido por la
Ley Nacional Nº 26.1502 excede la noción corriente que la asimila a genitalidad
o a relaciones sexuales. Implica considerarla como una las dimensiones
constitutivas de la persona que, presente de diferentes maneras, es relevante
para su despliegue y su bienestar.
La sexualidad se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y
hacemos.
ORIENTACIÓN SEXUAL: es la organización específica del erotismo y/o el
vínculo emocional de un individuo en relación al género de la pareja
involucrada en la actividad sexual. La orientación sexual puede manifestarse en
forma de comportamientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o en
una combinación de estos elementos.
IDENTIDAD SEXUAL: La identidad sexual incluye la manera cómo la
persona se identifica como hombre o mujer, o como una combinación de
ambos, y la orientación sexual de la persona.
GÉNERO: Existen distintas definiciones de género, por ejemplo:
“Conjunto de expectativas sociales, normas, creencias, valores, usos y
costumbres en torno al rol sexual femenino y masculino, que presenta una
cultura”3,
“Red de creencias, rasgos de personalidad, actitudes, sentimientos,
valores, conductas y actividades que diferencian a mujeres y a hombres”.4
El género, refleja y perpetúa las relaciones particulares de poder entre el
hombre y la mujer. 2 Ver anexo, pág. 46. 3 Burín, M. Género y psicoanálisis: subjetividades femeninas vulnerables en Revista Actualidad Psicológica. Año 19, Nº 210. Argentina, 1994. 4 Sánchez, C.; Santos, H. La educación sexual en la escuela. Grupo Editor Latinoamericano. Colección Controversia. Argentina, 1986.
12
VINCULO AFECTIVO: La vinculación afectiva es la capacidad humana de
establecer lazos con otros seres humanos que se construyen y mantienen
mediante las emociones. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano
personal como en el de la sociedad mediante significados simbólicos y
concretos que lo ligan a otros aspectos del ser humano. El amor representa
una clase particularmente deseable de vínculo afectivo.
El Plan de Acción de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas
sobre Población y Desarrollo -CIPD-, celebrada en 1994 y suscripta por nuestro
país, señala por primera vez explícitamente en la historia que los derechos
sexuales y reproductivos son derechos humanos.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la
libertad, dignidad e igualdad. La salud sexual debe ser un derecho humano
básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres
humanos y las sociedades, los derechos sexuales deben ser reconocidos,
promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus
medios. A modo enunciativo enumeramos algunos de esos derechos sexuales
que deben ser valorados y protegidos, como el derecho a:
“1.- La libertad sexual.
2.- La autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo.
3.- La privacidad sexual.
4.- La equidad sexual.
5.- El placer sexual.
6.- La expresión sexual emocional.
7.- La libre asociación sexual.
8.- La toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.
9.- La información basada en el conocimiento científico.
10.-La educación sexual integral.
11.- La atención de la salud sexual”5.
Los jóvenes y la educación sexual
5 Asociación Mundial de Sexología (WAS). Declaración de los Derechos Sexuales. Hong Kong. 1999.
13
La sociedad en que vivimos experimentó cambios importantes en lo que se
refiere a nuestros adolescentes, las costumbres de éstos se modificaron
drásticamente en este último tiempo. Un adolescente de hace cinco años atrás
no es el mismo que existe hoy día, cambió su manera de pensar, sus actitudes
frente a diferentes situaciones, la relación entre grupos de pares y con la
familia. Todo esto provocó que su manera de ver la vida no sea la que
tradicionalmente se acostumbraba, los jóvenes de hoy viven el momento, no
piensan en la mayoría de los casos en las consecuencias de sus actos, ni
tampoco en un futuro próximo, lo que provoca que la sexualidad también sea
abordada de manera diferente.
La sociedad, a través de las distintas instituciones que la conforman, educa
sexualmente a todos sus miembros. Esta dimensión de los procesos de
socialización que acompaña al ser humano desde que nace hasta su muerte
abarca los múltiples aprendizajes sociales que se producen por el hecho de
vivir inmersos en una cultura.
Es ineludible afirmar que la educación sexual tiene lugar en cada sociedad,
de manera espontánea, no intencional como parte del proceso de socialización.
La educación existió y existe en la sociedad, como así también en las escuelas,
ahora el desafío está en reflexionar sobre el tipo de educación sexual que se
está produciendo en la sociedad.
Somos seres sexuados, nacemos con un sexo, y de acuerdo a él vivimos,
nos comportamos, nos vestimos, construimos un género de acuerdo a los
modelos tomados de las formaciones sociales en los cuales nos socializamos.
Hoy día las conductas sexuales de los jóvenes son vividas a mas temprana
edad, rápidamente comienzan a tener relaciones sexuales, muchas veces sin
ni siquiera tener una pareja estable, lo cual provoca que el valor de la virginidad
ya no tenga la importancia de hace años atrás. Por otra parte el hecho de que
cada vez las relaciones sexuales se presenten a más temprana edad en los
jóvenes, provoca que muchos de éstos no tomen las precauciones necesarias
para iniciar su vida sexual en forma responsable, muchos de estos
adolescentes no usan ningún tipo de anticonceptivo, ya sea por vergüenza, por
14
miedo a que los padres se enteren, por ignorancia o simplemente por descuido,
lo cual puede traer consecuencias negativas a sus vidas ya sea por contagiarse
alguna enfermedad de transmisión sexual o un embarazo no deseado, el cual
cambia la vida de ambos jóvenes aunque muchas veces esta responsabilidad
recae solamente en la mujer, debido al nivel de inmadurez que poseen ambos
y al rol de géneros.
Es por esto último que se nos presentó la inquietud de averiguar cómo es
abordada la Educación Sexual en los establecimientos educativos, teniendo en
vista que existe ya una ley nacional sobre el tema; si se modificó de acuerdo a
los adolescentes de hoy, los cuales presentan diferentes inquietudes y
necesidades en comparación a jóvenes de años atrás, y cómo influye esta
educación en el embarazo adolescente; si logra reducirse en número al estar
informados los alumnos y alumnas, y qué legislación, de existir, asiste a las
alumnas embarazadas.
Creemos que la educación sexual mejora las condiciones de vida de niños,
niñas y adolescentes, previene problemas de salud psicofísica, y así también
promueve el cumplimiento de los derechos humanos, fomentando la igualdad
entre varones y mujeres así como la convivencia familiar y social. La
información siempre es mejor al desconocimiento. La educación sexual con un
enfoque biopsicosocial mejora las posibilidades de un enfoque pluralista en los
adolescentes y permite identificar hechos que se consideran normales cuando
no lo son y/o constituyen violaciones de derechos básicos.
Educación sexual integral
Mabel Bianco presidenta de la Fundación para el Estudio e Investigación de
la Mujer, remarcó que “pocos gobiernos provinciales, claramente el de Santa
Fe, dan prioridad a la educación sexual”.6 Sería bueno que todas las provincias
abarquen un tema tan importante para la sociedad. Pero para saber de su
importancia primero conceptualizamos qué es la educación sexual integral.
6 Macri apenas ejecutó el 0,1% del presupuesto para educación sexual. Publicado el 26 de Octubre de 2010 en: http://tiempo.elargentino.com/notas/macri-apenas-ejecuto-01-del-presupuesto-para-educacion-sexual.
15
Cuando hablamos de educación sexual integral (ESI), nos referimos al
espacio sistemático de enseñanza-aprendizaje que promueve saberes y
habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación con
el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la
sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes.
Comprende contenidos de distintas áreas y/o disciplinas, y considera
situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas
de organización. Responde a las etapas del desarrollo de las alumnas y de los
alumnos y se incluye en el proyecto educativo de la escuela.
A partir de la sanción de la Ley 26.1507 del año 2006, que crea el Programa
Nacional Educación Sexual Integral, y de la aprobación de los Lineamientos
Curriculares de Educación Sexual Integral, los y las docentes de nuestro país
tenemos la responsabilidad y a la vez, la oportunidad, de enseñar educación
sexual a nuestros niños, niñas y jóvenes.
En su Art. 2º, la Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26150
establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en
el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Para cumplir con
los objetivos propuestos por la ley, el Programa Nacional de Educación Integral
plantea el propósito general de coordinar el diseño, implementación y
evaluación de las acciones tendientes a poner en marcha, apoyar y/o fortalecer
el Programa Nacional de Educación Sexual integral en todas las jurisdicciones
del país.
Las propuestas tienen como objetivo generar tres tipos de aprendizajes, de
tipo cognitivo, lo cual no es sólo acercarles la información a los y las jóvenes,
sino también el conocimiento de derechos y obligaciones y el trabajo por los
prejuicios y las creencias que sostiene actitudes discriminatorias. Asimismo
busca un aprendizaje en el plano afectivo, desarrollando capacidades como la
empatía, la solidaridad y la expresión de sentimientos, en el marco del respeto
por los demás y sus diferencias.
7 Ley 26150. Programa nacional de educación sexual integral, promulgada el 23 /10/ 2006. Ver en: http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/12198.pdf
16
Por último, la dimensión relacionada al saber hacer es contemplada en esta
perspectiva integral de la educación sexual al promover la adquisición de
prácticas tales como la posibilidad de decir “no” frente a la presión de los otros
u otras, el fortalecimiento de conductas de respeto y cuidado personal, y el
desarrollo de habilidades psicosociales.
La educación sexual integral permite a los chicos cuestionar los mandatos
sociales y los estereotipos de género, y facilita que construyan sus propios
proyectos de vida, que posterguen o no la maternidad-paternidad para edades
mayores, pero que lo hagan en base a decisiones informadas y adoptadas
libremente. Que ejerzan su sexualidad sin adquirir infecciones de transmisión
sexual, que se mantengan por más tiempo en el sistema educativo, y que, por
ende, tengan mejores posibilidades de inserción laboral, lo que tiene un
impacto positivo en su calidad de vida presente y futura.
Las características que debería tener la educación sexual para que sea
integral serían las de:
• Continuidad: debe implementarse desde el Jardín de Infantes hasta el nivel
terciario y/o universitario.
• Transversalidad: no debe ser una asignatura específica, sino que deben
sistematizarse los contenidos correspondientes de todas las materias.
• Selección adecuada de contenidos: teniendo en cuenta las variables de edad,
el sexo, la condición socioeconómica, las características culturales y étnicas,
no olvidando el derecho de niños, niñas y adolescentes de recibir información
sobre sexualidad, debiendo ser progresiva a fin de acompañar la evolución de
los niños y niñas
• Incorporación de la perspectiva de género: como herramienta para reflexionar,
problematizar y de construir los mandatos socialmente adjudicados y
estereotipos del ser varones y mujeres, promoviendo cambios tendientes a
garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades entre los sexos.
Ahora bien, la educación sexual como materia escolar es indispensable
para dar un marco a lo que desde que se nace se transmite a varones y
17
mujeres. En el caso de la violencia doméstica y contra la mujer esto es muy
claro y evidente.
En la casa se vive la violencia como algo natural porque ocurre, la escuela
permitirá que se la visualice como algo anormal y que no deba ocurrir.
Lo mismo ocurre con el acoso y abuso sexual y otras situaciones en que la
casa y la familia no son el ámbito de su reconocimiento, sino por el contrario
donde los adolescentes son víctimas de acoso y/o abuso sexual. Por otra parte
la educación sexual de la familia permite a su vez detectar lo anormal y erróneo
de la escuela y de conductas de los docentes, que a veces padecen los niños y
adolescentes en la escuela. Rescatamos que el diálogo es muy importante no
sólo para que el adolescente aprenda cosas nuevas y se exprese, sino también
para detectar si algo les pasa y poder abordar temas sin que sientan pudor
tanto ellos como sus padres.
Los temas a tratar en E.D.I y las asignaturas.
En el desarrollo de proyectos de educación sexual debemos procurar el
mayor grado posible de adhesión institucional al proyecto, de manera de
garantizar su transversalidad y sustentabilidad.
En esta misma perspectiva, resultaría una estrategia errada, incluir la
educación sexual sólo a través de algunas asignaturas. Cuando decimos que
debemos integrar todas las materias, hablamos de educación sexual integral,
que se refiere a lo social, cultural, psicológico y no meramente lo genital.
En Matemáticas o Química puede hablarse de la cantidad de hormonas
femeninas y masculinas, del ciclo menstrual femenino o los espermatozoides
producidos por un hombre.
En Educación Física podría trabajarse más en profundidad la incorporación
del esquema corporal y los mitos de la sexualidad relacionados a la actividad
física y a aspectos corporales.
18
En diferentes asignaturas, debería debatirse con las/os alumnas/os el
impacto de la sexualidad en las vocaciones hacia determinadas profesiones u
oficios.
En Música podemos tener la precaución de elegir canciones que no
transmitan mensajes sexuales estereotipados o discriminatorios, o brindar un
espacio de debate para "desnaturalizar" estos mensajes con las/os alumnas/os
en las canciones de moda.8
La educación sexual con perspectiva de género será efectiva para
promover la igualdad entre varones y mujeres.
¿Qué pensamos las personas adultas sobre la educación sexual?
En general, tendemos a pensar que nuestros/as hijos/as y alumnos/as
tienen menos información sobre sexualidad de la que en realidad disponen.
Muchas veces nos oponemos a la educación sexual formal e ignoramos la
informal. Pensamos que esto no sólo es por miedo sino también por propio
desconocimiento, no olvidemos que quienes educan fueron instruidos de
manera diferente con tabúes y pruritos, y sobre todo en una época totalmente
diferente.
En el caso de las familias disfuncionales, la Educación Sexual formal tal vez
sea la única oportunidad de los/as chicos/as de recibir información adecuada e
incorporar valores socialmente aceptables. Sin embargo, las personas adultas
tenemos enormes dificultades para hablar con adolescentes y púberes sobre
sexualidad, en la familia, la casa, la escuela, el club, la iglesia y otros ámbitos.
Los/as niños/as, púberes y adolescentes interpretarán que "de eso no se
habla". Entonces se callan en casa pero hablan con sus amigos, en Internet y
con otros adultos que muchas veces no tienen buenas intenciones.
8 Cartilla sobre educación sexual integral. Ver en: http: //www.feim.org.ar/pdf/publicaciones/cartilla_EdSex.pdf
19
Por televisión podemos ver relaciones sexuales explícitas, pero sin
embargo tenemos enormes dificultades para poder hablar de esto cara a cara
con otras personas adultas y más aún con los niños/niñas y los adolescentes.
En nuestra sociedad hay un doble discurso en estos temas, se puede
mostrar el cuerpo, pero no se puede legislar para protegerlo; se puede hacer
chistes sobre sexo, pero no se puede debatir seriamente sobre sexualidad, se
puede practicar, pero no se puede cuidar. El erotismo está omnipresente en las
telenovelas, los reality shows, las publicidades televisivas e impresas dirigidas
a púberes y adolescentes.9
Las personas adultas tenemos más experiencia y acumulación de saberes
sobre sexualidad, y debemos transmitir estos conocimientos y valores a
nuestros/as hijos/as y alumnos/as púberes y adolescentes. Esto no significa
que siempre sabemos cómo hacerlo.
9 Bianco, M; Correa, C; Peker, L. La adolescencia en Argentina. Sexualidad y Pobreza . FEIM / FNUAP. Argentina, 2003. Ver en: Cartilla sobre educación sexual integral. http://www.feim.org.ar/pdf/publicaciones/cartilla_EdSex.pdf . Cartilla sobre educación sexual integral.
20
Capítulo II
Actores en la educación sexual y legislación nacional.
Dos actores importantes en la difusión de valores: La Escuela y Los
Docentes.
Advertimos que la educación sexual se trabajó en las escuelas convocando
a especialistas externos en general médicos, para que dieran charlas al
alumnado. Pero la Ley Nacional 26.150 conlleva un reposicionamiento de la
escuela y entiende que los profesores y las profesoras son las personas que
deben asumir esta tarea, que es pedagógica y educativa.
En todo caso, el mejor apoyo que los y las especialistas pueden dar a los y
las docentes se traduce en instancias de formación y/o asesoramiento, que
sería muy útil implementar porque, recordemos que, los docentes fueron
formados en una escuela diferente.
La Ley Nacional N° 26.150 le da a la escuela un rol privilegiado como
ámbito promotor y protector de derechos. Para el desempeño de este rol, la
familia, como primera educadora, constituye uno de los pilares fundamentales a
la hora de entablar vínculos y estrategias con la escuela. Es importante que la
Educación Sexual Integral sea abordada por la escuela con el mayor grado de
consenso posible, el cual sabemos es complejo. Se proponen realizar talleres
de sensibilización con las familias. Estos talleres podrían constituirse en
espacios en los cuales los que miembros de la comunidad educativa
reflexionen en forma conjunta sobre los roles de la familia y de la escuela en lo
que hace a la transmisión cultural y científica en los temas relativos a la ESI.
En este sentido, la ESI puede convertirse en un puente para acercar familias y
escuelas.
21
Uno de los consejos para los docentes propuesto por el Ministerio de
Educación, es el de abrirse al diálogo entre los adultos, generar y compartir
espacios entre docentes de las distintas áreas para revisar en forma conjunta
los propios supuestos acerca de la sexualidad y la educación sexual, que
lógicamente se remontan a nuestras historias personales. Esta revisión
posibilitará que hablemos desde un lugar que va más allá de lo personal.
Compartir experiencias pensamientos nos hace más flexibles y reflexivos,
siempre teniendo como base los Lineamientos Curriculares de Educación
Sexual Integral.
La institución educativa es aconsejable que pondere en cómo sus normas y
formas en que se proyecta favorecen o no los vínculos de confianza y de
respeto de los y las alumnas. Todos los actores educativos deben involucrarse
y participar en esta tarea. Y una forma eficaz de aprendizaje son aquellas
situaciones cotidianas que deben enfrentar las escuelas, tales como
embarazos, peleas entre alumnos, y tantas otras situaciones que sirven para
unir criterios para nuevos escenarios. Es importante tener en cuenta que la
escuela constituye un espacio altamente significativo para los chicos y las
chicas, en la medida en que les posibilita reflexionar, enunciar e ir
construyendo un proyecto de vida en el que puedan desarrollar plenamente sus
potencialidades.
Nuevo rol del docente en este programa de educación sexual integral
Los docentes son los actores principales en la nueva educación, su función
y experiencia los/as transforma en expertos en la transmisión de contenidos y
valores, y les da un conocimiento privilegiado del “mundo adolescente” por el
contacto cotidiano con ellos/as.
Hay una conciencia de responsabilidad de los docentes, no sólo por el
tiempo que comparten con sus estudiantes, sino, principalmente por la calidad
de ese tiempo, que convierte a muchos profesores en personas de gran
influencia e importancia para aquellos.
22
Un elemento que agrega complejidad y que diferencia a la educación
sexual integral de otros contenidos que se brindan en la escuela, es el hecho
de que los adolescentes ya saben mucho de sexualidad, previamente a que
estos contenidos sean trabajados en el aula. Por ser un tema que
generalmente despierta mucho interés y por su exposición constante a fuentes
de información alternativas principalmente de amigos, de internet y de los
medios masivos de comunicación. La estrategia pedagógica debería tener esto
en cuenta para estar orientada no solo a brindar contenidos, sino también
herramientas que ayuden a los estudiantes a decodificar esa información.
Los y las adolescentes deben participar en la definición de contenidos de la
educación sexual integral. Para esto resulta indispensable plantear:
• El enfoque general de la educación sexual integral: teniendo en cuenta
la necesidad de evitar modelos basados de manera exclusiva en la
transmisión de conocimientos sobre anatomía y fisiología, que no
cuestionen las pautas y valores vigentes en la sociedad, o moralistas.
Debe tenderse a un enfoque integrador de la sexualidad, basado en los
derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes como
parte de los derechos humanos.
• Los objetivos: ofrecer conocimientos científicos, veraces y claros;
promover pautas y valores; favorecer la prevención y los
comportamientos sexuales saludables adoptados libremente y de
manera informada; promover la igualdad y equidad entre varones y
mujeres y desterrar los roles estereotipados. Estos conceptos deberían
guiar la definición de los objetivos, para ayudar a los/as estudiantes a
integrar su dimensión sexual a su vida cotidiana, de manera adecuada y
saludable.
• La estrategia pedagógica: no sólo supone la planificación del proceso de
transmisión de contenidos y valores, sino también las metodologías
orientadas a incorporar valores y desarrollar actitudes.
• La capacitación docente: debe ser permanente, para apoyar una función
que requiere de la actualización constante no meramente de contenidos
sino de metodologías sobre las perspectivas teóricas y sobre actividades
para desarrollar en el aula.
23
• La articulación con las familias: Las estrategias que se desarrollarán
para promover vínculos con madres, padres u otros responsables de
los/as chicos/as. Asimismo, debe explicitarse la conducta a seguir
cuando estos vínculos no se logren, teniendo en cuenta:
• Que la legislación vigente indica que todas las personas de hasta 18
años de edad tienen derecho a la máxima satisfacción, integral y
simultánea de los derechos y garantías, debiendo respetar su condición
de sujetos de derecho.
• Que en el caso que niños, niñas y adolescentes no reciban información
en sus casas o reciban información no basada en conocimiento
científico, la escuela sea su única oportunidad para recibirla.
• Evaluación constante. Deben fijarse las pautas para la evaluación de
proceso, para la readecuación de contenidos y estrategias pedagógicas.
Esta debe cumplir con ciertos requisitos para ser más efectiva, en
principio, ser flexible para realizar los cambios necesarios, conforme a
los resultados de la evaluación constante. También debe considerar
como será la participación de los diferentes actores en la definición de la
misma: docentes, estudiantes. Es decir, debe definir con anterioridad
cómo será el proceso de articulación interna (interinstitucional con
estudiantes, docentes, directivas, equipos de orientación escolar,
personal no docente y las familias) y la articulación externa (el trabajo en
red con centros de salud, clubes, centros de promoción, y otros).
Un aspecto que completa el abanico de complejidades, la implementación
de una educación sexual formal adecuada, implica para las/os docentes la
necesidad de mirar la propia sexualidad. Es decir de cuestionar los propios
mitos, preconceptos, tabúes y miedos, y de explicitar los sentimientos,
percepciones y opiniones ligados a la idea de ser seres sexuados. Pensar en
las formas que adopta la complejidad del proceso de brindar educación sexual
integral remite a la idea de un calidoscopio, con muchas combinaciones
posibles, depende de la visión de cada grupo docente elegir la más adecuada y
efectiva, en un tiempo y espacio determinados
Resulta indispensable impulsar una mejor articulación de las escuelas y
los/as docentes con las familias. La educación sexual integral demanda la
24
urgencia de pensar nuevas formas de acercamiento, ya que no será totalmente
efectiva si no se realiza un trabajo conjunto con las familias, principal agente
socializador de las/os adolescentes en estos temas.
Los padres
La escuela tiene un rol a desempeñar que no compite con el papel de los
padres y en algunos casos aporta un conocimiento que éstos carecen, e
incluso permite al niño/a y a los adolescentes visualizar distintos hechos que se
viven en la casa desde una perspectiva que implica un marco correcto. El
diálogo de padres e hijos ayuda a que los/las adolescentes expresen y
enmarquen en un contexto de normalidad sus sentimientos.
Los padres en los múltiples intentos de acercarse a sus hijos/as repiten sus
propias historias o todo lo contrario, y se preguntan cómo llegar a ellos, si como
amigos o no. La relación es asimétrica, hay que asumirlo así sin caer ni en el
abandono ni en la sobreprotección. Poner límites es una de las funciones de
los padres, si ellos no lo hacen, sus hijos sufrirán luego cuando la sociedad se
los impongan sin piedad ni protección.
Para poder preparar a los adolescentes para estas experiencias, los padres
son los que primero tienen que prepararse para la llegada de la adolescencia
en sus hijos e hijas. El comienzo de la fertilidad en las chicas y con eso la
posibilidad de ser madres y el inicio de la capacidad y actividad sexual en los
varones son hechos muy movilizadores para mamás y papás que quieren
seguir viéndolos como niños y niñas. Desconocer que los adolescentes
necesitan ese acompañamiento y apoyo, y, que el reclamo implícito es lo que a
veces los lleva a cerrarse y aislarse en los momentos que mas ayuda
necesitan. La ayuda y el apoyo que los adolescentes no encuentren en sus
padres los buscarán en otros y no siempre será lo mejor ni más beneficioso
para los chicos y chicas.
Legislación en Argentina. Breve reseña.
25
Existen diversos actores con distintos niveles de responsabilidad en
garantizar el acceso a educación sexual de los/as adolescentes.
Como en cualquier otra área de la educación no académica, la primera
responsable de la misma es la familia. En su seno, los niños y las niñas tendrán
sus primeras referencias sobre la división sexual de las responsabilidades y
derechos.
Pero evidentemente, la familia no es la única responsable de la educación
sexual de las/os adolescentes. También lo es el Estado, a través de sus
instituciones, especialmente las de salud y educación.
En el año 2000, nuestro país suscribió los Objetivos del Milenio, documento
elaborado en la Cumbre del Milenio, organizada por las Naciones Unidas, en el
sexto de estos objetivos propuso “combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras
enfermedades”.
En 2001, Argentina suscribió la Declaración de Compromiso en la Lucha
contra el VIH/SIDA, elaborada durante el Período Extraordinario de Sesiones
de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. El
documento señala la importancia de la prevención. En su articulado indica que
los gobiernos deben establecer metas nacionales con plazos concretos para
alcanzar el objetivo mundial de prevención. Señala que los gobiernos deben
asegurar que los jóvenes de ambos sexos de 15 a 24 años de edad, tengan
acceso a la información, la educación, incluidas la educación entre pares y la
educación específica para jóvenes sobre el VIH.
En 2002 se sancionó en nuestro país la Ley 25673 de Creación del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. En su
articulado, señala que el Ministerio de Salud en coordinación con los
Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su
cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás
operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para contribuir a la
capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos,
26
vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad
educativa.
La Ley Nacional Nº 26.150, sancionada en octubre del 2006, establece la
obligatoriedad de brindar Educación Sexual en todo el país desde el nivel
inicial. Señala que la Educación Sexual integral implica la articulación de
aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. La norma crea el
“Programa Nacional de Educación Sexual Integral”.
Ley Nacional de Educación 26206 promulgada el 27 de diciembre de 2006
establece a la educación como un bien público, e indica como fines y objetivos
de la política educativa el brindar conocimientos y promover valores que
fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
Programa nacional de Educación Sexual Integral. Ley nacional Nº 26150.
En el año 2006 fue aprobado por cómoda mayoría el proyecto de ley con
el cual se creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, que se
aplica en todos los establecimientos educativos del país, el Ministerio de
Educación, organismo de aplicación, tuvo cuatro años de plazo para ponerlo en
marcha. La norma no previó los contenidos ya que estos fueron fijados por la
cartera educativa y adaptados según la realidad sociocultural.
Si bien el respaldo al proyecto fue amplio tuvo críticas de algunos sectores,
Negre de Alonso10, alineada con Adolfo Rodríguez Saá, criticó al proyecto
porque no se incluye expresamente a los padres como los sujetos que tendrán
que definir las características del programa, el oficialismo explicó que los
padres están incluidos en la comunidad educativa. En este debate la actual
Pte. Dra. Cristina Fernández de Kirchner señaló que quien solicitaba esto no
quería en realidad que se sancionara el proyecto.
La Ley Nacional Nº 26.150 establece como cometido que todos los
educandos tienen derecho a recibir Educación Sexual Integral (ESI) en todos
los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada.
10 Eduardo Tagliaferro; Ultimo adiós de la cigüeña. Ver en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-74018-2006-10-05.html
27
El cumplimiento de los propósitos de la Ley Nacional Nº 26.150 implica
para el sistema educativo el abordaje de la educación de la sexualidad de una
manera formal, explícita e integral. Ello requerirá la implementación de
estrategias superadoras que, incluyendo experiencias y proyectos educativos
preexistentes, permitan integrar la sexualidad en la formación armónica,
equilibrada, integral y permanente de las personas, tal como lo establece el
artículo 3° inciso a) de la citada ley. La inclusión de la educación sexual dentro
de la formación sistemática reafirma la responsabilidad del Estado en lo que
hace a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas
acciones deberán ser respetuosas de las consideraciones emanadas del plexo
normativo nacional e internacional, entre ellas las que señalan el derecho
fundamental de las familias en relación a sus hijos menores de edad, facultad
que rige en tanto estos efectivicen las obligaciones que conlleva este
derecho11.
El enfoque adoptado por la Ley Nacional N° 26.150 tiene como propósito
que la Educación Sexual brindada en las escuelas supere el mero estudio de la
anatomía y la fisiología de la sexualidad, atendiendo a las múltiples
dimensiones que conforman la sexualidad, el enfoque integral supone un
abordaje que abarque los valores compartidos, las emociones y sentimientos
que intervienen en los modos de vivir, cuidar, disfrutar, vincularse con el otro y
respetar el propio cuerpo y el cuerpo de otras personas.
Objetivos de la ley 26150.
“Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas
educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y
permanente de las personas;
11 Cf. Convención Internacional de los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Aprobada por Ley Nacional nº 23849 promulgada el 16 de octubre de 1990.
28
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos,
confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la
educación sexual integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud
sexual y reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.”12
La Ley Nacional Nº 26150 en su art. 2 dispone:
“Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral … con la finalidad
de cumplir en los establecimientos educativos…las disposiciones específicas
de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los
Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de
educación de la Nación.”13
En dicho artículo podemos ver que el programa de educación sexual
integral tiene como fin cumplir disposiciones específicas de otras leyes
preexistentes, algunas de las cuales desarrollamos a continuación:
Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable
Tenemos en Argentina la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable 14. Si bien restringida, en principio,
al ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, sus alcances pueden
proyectarse sobre las provincias en la medida en que se suscriban convenios
para organizar el programa. Algunos de los objetivos de dicho programa son
los de prevenir embarazos no deseados, prevenir enfermedades de transmisión
sexual y promover la salud sexual de los adolescentes. Tiene como vemos 12 Ley 26150, art.3. Ob. cit. pág. 10. 13 Ley 26150, art.2. Ob. cit. pág. 10. 14 Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ver en: http://www.escueladeparteras.com.ar/LEY%2025673%20derechos%20sexuales%20y%20reproductivos.pdf
29
fines preventivos, aunque complementariamente, sus fines trascienden al
diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual (incluyendo
el HIV/SIDA) y patología genital y mamaria, y al monitoreo y evaluación de los
métodos y elementos anticonceptivos entregados.
La Ley Nacional Nº 25673 refuerza la calidad y cobertura de los servicios
de salud, incluyendo en el Programa Médico Obligatorio y en los
nomencladores farmacológicos y de prácticas médicas, las prestaciones que
hacen a la salud reproduciva. Se pretende así concretar medidas de acción que
garanticen el efectivo goce del derecho a la salud reproductiva, prerrogativa ya
consagrada en los Tratados Internacionales, cuyo contenido, con jerarquía
constitucional, quedó incorporado en nuestro ordenamiento positivo. Si bien en
nuestra Constitución Nacional el derecho a la salud no se encuentra abordado
en forma específica, el mismo encuentra reconocimiento, como derecho
humano fundamental, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la
ONU de 1948 (arts. 3 y 8); en el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, numerales 1 y 2, ap. d); en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de
Costa Rica- (arts. 4 ap. 1; 5 ap. 1 y 26), Convención sobre los Derechos el Niño
(art. 24 inc. 2 ap. e) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer. Desde esta perspectiva la ley considera a la
salud como un bienestar físico, mental y social.
El programa está destinado a la población en general y determina que las
instituciones educativas darán cumplimiento a la presente norma.
Hace referencia a la capacitación de los educadores para formar agentes
aptos para contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de
conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación
responsable en la comunidad educativa, a cargo de el Ministerio de Salud en
coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio
Ambiente.
La procreación responsable ocupa un espacio central en las directivas
del programa, poniendo en evidencia que está destinado, principalmente, a los
30
estratos más vulnerables de la sociedad, que ignoran la forma de utilización de
métodos anticonceptivos eficaces y adecuados, o que se encuentran
imposibilitados económicamente de acceder a los mismos para finalizar, en
todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del
niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la
Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño
En la última reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994, se
incorporaron en su artículo 75 inciso 22 los once tratados internacionales de
Derechos Humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los
Derechos del Niño. Esta reforma implica un importante adelanto para
garantizar los derechos humanos, incluidos los sexuales y reproductivos, ya
que los mismos se explicitan en nuestra Carta Magna, que constituye la ley
suprema con la que tienen que corresponderse y referenciarse todas las otras
legislaciones nacionales y provinciales.
Nuestro país al ratificar la Convención de los Derechos del Niño hace
ciertas reservas, una de ellas es en relación a la orientación a los padres, y la
educación y servicios en materia de planificación de la familia, la República
Argentina, ha considerado que estas cuestiones vinculadas con la planificación
familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo con sus
principios éticos y morales, interpreta la Convención Sobre los Derechos del
Niño que es obligación de los Estados, adoptar las medidas apropiadas para la
orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.
Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
La entrada en vigor de la Convención marcó un momento importante en
los esfuerzos continuos para afirmar y proteger los derechos humanos de las
mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de
derechos humanos. Fue la única que delineó claramente los deberes del
31
Estado para proteger el derecho de la mujer a una vida sin violencia. La
República Argentina la incorporó a su Legislación Nacional en la Ley Nro
23.179.
Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes
En 2005 se promulgó la Ley 26.061 “de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes”, que también constituye un importante
instrumento para garantizar los derechos sexuales de las/os adolescentes. La
Ley establece “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad
como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a
trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser
sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o
negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en
cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La
persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten
contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o
adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la
autoridad local de aplicación de la presente ley”.
Los derechos y garantías enumerados en esta ley 2606115 son : derecho
a la vida que incluye el derecho a la buena calidad de vida, reconocido
judicialmente en numerosos amparos por aplicación de la Convención sobre los
derechos económicos sociales y culturales; derecho a la dignidad e integridad
personal; a la vida privada e intimidad familiar; a la identidad con garantía
estatal de identificación y documentación; a la salud; a la educación y su
gratuidad; a la protección de la paternidad y maternidad; a la libertad; al
deporte y juego recreativo; al medio ambiente, la dignidad; a la libre asociación;
a opinar y ser oído; a la seguridad social; al trabajo de los adolescentes. Una
prohibición particular es la de discriminar en el estado de embarazo, paternidad
o maternidad.
15 Ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes . Ver en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm
32
Ley Nacional Nº 23.798. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-
Dicha norma establece como leemos a continuación la necesidad prioritaria
de educación sobre éste síndrome. Así lo expresa el artículo 1.
“Artículo 1º - Declárese de interés nacional a la lucha contra el síndrome
de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus
patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su
propagación, en primer lugar la educación de la población.”16
La educación sexual constituye la estrategia más eficaz para prevenir el
VIH/SIDA., ya que aborda integralmente aspectos físicos, psicológicos y
culturales, y promueve comportamientos de protección y cuidado. También
fomenta la equidad de derechos entre mujeres y varones y la construcción de
ciudadanía.
16 Ley Nacional Nº 23798. Ley Nacional de Sida. Ver en: http://www.notivida.org/legnacional/ LEY%20NACIONAL%2023798%20SIDA.html
33
Capítulo III
Legislación y prevención del embarazo adolescente
Legislación sobre embarazo adolescente
Existe en nuestro país una legislación respecto a las adolescentes
embarazadas, sus derechos, sobre todo el de seguir siendo educadas.
Dándoles de esta forma un apoyo para evitar su marginación entre otras cosas.
Ya en el año 2000 aparece la Ley 25.273/00 de Creación de un Sistema de
Inasistencias Justificadas por Razones de Gravidez para alumnas que cursen
los ciclos de enseñanza Primaria, Secundaria y Superior no universitaria, en
establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal y que no
posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores que las que
otorga esta ley.
Otra ley que podemos ver es la Ley 25.58417 sancionada el 11 de abril de
2002 de Prohibición de Acciones Contra Alumnas Embarazadas. Estas Leyes
protegen a las alumnas embarazadas que cursan en establecimientos de
Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria, (Ley
25.273) y en cualquier nivel, ciclo y modalidad (Ley 25.584) a fin de mantener
su regularidad, posibilitando su permanencia en el sistema educativo y
resguardándolas de cualquier marginación, estigmatización o humillación por
causa del embarazo.
17 Ley Nacional 25584 “Prohibición en establecimientos de educación publica de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas Embarazadas”. Ver en: http://senaf.cba.gov.ar/wp-content/uploads/10-Ley-25.584-Prohib icion-en-establecimientos-de-Educacion-Publica-de-acciones-que-impidan-el-inicio-o-continuidad-del-ciclo-escolar-a-alumnas-embarazadas.pdf
34
La Ley Nacional de Educación 26.20618 indica que las autoridades
jurisdiccionales garantizarán el acceso y permanencia en la escuela de las
alumnas en estado de gravidez, así como durante la maternidad.
Mediante la ley nacional 25.584/02 de Acciones contra alumnas
embarazadas, se prohíbe toda acción en el ámbito escolar que impida el inicio
o la continuación del ciclo escolar de cualquier alumna embarazada. Al año
siguiente de esta ley se promulga la ley nacional 25808 que refuerza aquélla
estableciendo una prohibición a los directivos o responsables de los
establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en
todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones
institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus
estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de
lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades
educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la
estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado
sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser
durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.
El Ministerio Nacional y algunas jurisdicciones idearon sistemas de becas
para la continuidad de los estudios de alumnas madres, dispusieron de
espacios para el cuidado de los bebés, adaptaron sus propuestas de
enseñanza y aprendizaje a necesidades vinculadas a la situación de
maternidad (por ejemplo: licencias o lactancia) y formaron profesores
referentes, entre otras estrategias. No podemos olvidar que estas medidas
estuvieron orientadas a prevenir el problema del abandono escolar en los
casos en que ello sucedía, además de la discriminación de la que eran objeto
muchas alumnas.
Riesgos frente al despertar de su sexualidad
El riesgo más habitual es el embarazo. Los contextos sociales en el mundo,
pero especialmente en nuestro país, son ahora más permisivos e inducen a
18 Ley Nacional de Educación 26206. Fecha de promulgación: 27 de diciembre de 2006. Ver en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123542
35
consumir alcohol y tabaco desde muy jóvenes, a iniciarse sexualmente y
también al consumo de estimulantes. Una vez estimulados, tener encuentros
sexuales es algo que ocurre casi sin decidirlo, insensiblemente. El problema se
agrava porque los adolescentes no están muy informados sobre cómo
cuidarse; y si lo están, dado que en éste período se consideran invulnerables,
piensan que no les va a ocurrir nada. Esto, es en muchos casos la causa del
aumento de embarazos en las adolescentes, que continúan ocurriendo,
especialmente en edades cada vez menores (menos de 15 años).
Embarazo adolescente
Se considera embarazo adolescente al que sucede en mujeres menores de
20 años, esta cuestión del embarazo en la adolescencia es un tema de debate
que lleva ya varias décadas. En un primer momento, desde la salud pública se
lo consideró como un riesgo para la salud de las jóvenes.
Muchas investigaciones alineadas con esta idea demostrar que un
embarazo en la adolescencia conllevaría problemas obstétricos o neonatales
como por ejemplo: bajo peso al nacer, prematuridad y, por lo tanto, mayor
posibilidad de morbi-mortalidad en el bebé.
En cuanto a la madre, algunas investigaciones buscaron la asociación entre
inmadurez ginecológica y posibilidad de infecciones, que llevarían a partos
prematuros entre otras complicaciones. Hay que tener en cuenta que los
riesgos disminuyen sensiblemente cuando el embarazo es planificado y
deseado, y cuando cuenta con un ámbito de contención y apoyo emocional y
económico.
Actualmente, disponemos de suficiente evidencia respecto de que el
embarazo en la adolescencia, cuando recibe apoyo psicológico y social y los
controles prenatales necesarios, tiene resultados comparables, o casi tan
buenos, como los que se observan en mujeres mayores de 20 años. Esto
admite una salvedad: un embarazo en la pubertad o adolescencia temprana —
es decir, entre los 11 y 14 años—puede conllevar riesgos como prematuridad,
36
bajo peso al nacer y mayor mortalidad. Además, es probable que muchos de
estos embarazos sean el resultado de abuso sexual.
Es necesario destacar que las condiciones de vida son determinantes para
que un embarazo se desarrolle y culmine bien, independientemente de la edad
de la madre. Una alimentación adecuada, los controles de salud oportunos y la
facilidad para acceder a ellos favorecen que las situaciones lleguen a buen
término sea cual sea la edad de la mujer.
En cuanto a los debates en torno a la pobreza y el embarazo adolescente
desde un enfoque tradicional que se tornó hegemónico hacia fines de los ‘70,
se sostuvo que el embarazo en la adolescencia perpetúa las condiciones de
pobreza, ya que lleva a la repitencia, a la interrupción o abandono de los
estudios, a la exclusión del sistema productivo, y a la consiguiente reducción
del acceso a los recursos para el desarrollo adecuado de los hijos. De este
modo, muchos de estos estudios planteaban que el embarazo adolescente
constituía un mecanismo de transmisión intergeneracional de la pobreza .
Este tipo de perspectiva no vieron que la pobreza , nos guste o no,
condiciona la trayectoria de vida de cualquier ser humano. A partir de los ’80,
en nuestro país, comenzaron a reali zarse investigaciones con un enfoque
sociológico, que plantearon nuevas dimensiones ligadas al tema, vinculando la
maternidad adolescente a las políticas públicas y la perspectiva de los
derechos humanos.
Por otra parte, varios estudios recientes vienen demostrando que, en su
mayoría, las adolescentes embarazadas que abandonaron la escuela habían
dejado sus estudios antes del embarazo. Es cierto también que muchas
instituciones escolares logran contener y acompañar a las y los estudiantes
para contrarrestar abandonos o repitencias en circunstancias de vulnerabilidad,
como son los embarazos, maternidades y paternidades.
En este sentido, queremos destacar la acción que la educación y la escuela
pueden desarrollar, si tenemos en cuenta su función igualadora de
oportunidades para todos y todas. Igualar no significa homogeneizar prácticas,
37
identidades o llegar exactamente a los mismos resultados, sino, antes que
nada, reconocer la diversidad de contextos en que se desarrollan las vidas de
adolescentes y jóvenes. La escuela debe ser un ámbito que propicie la
convivencia teniendo en cuenta la diversidad de opciones y circunstancias de
vida. Muchas madres y padres jóvenes o adolescentes encontraron en las
instituciones educativas un apoyo importante para desempeñarse como tales,
sin dejar por ello de ser alumnos y alumnas. Un clima de afecto, de
comprensión por parte de la escuela y sus actores, sin estigmatizaciones,
contribuirá a la inclusión y efectivización del derecho a la educación para todos
y todas. Esto sin dejar de tener en cuenta que adolescentes y jóvenes están
aún en etapa de formación.
Sin embargo y más allá de lo dicho no podemos negar que el embarazo en
la adolescencia tiene consecuencia psicosociales y económicas tanto para las
mujeres como para los varones, aunque en estos últimos son diferentes,
porque muchas veces no asumen responsabilidades en el cuidado del bebé por
nacer, otras se desvinculan de la chica y fundamentalmente porque los valores
culturales y pautas sociales además de lo biológico, privilegian la relación de la
madre con el bebé y en estos casos la hacen casi excluyentes del padre.
Generalmente, ser madre o padre en la adolescencia conduce a un cambio
sustancial del proyecto de vida: la interrupción o el abandono de los estudios, la
necesidad de salir a trabajar, las restricciones para salir con amigos/as y la
disminución del tiempo de esparcimiento y recreación. Las mujeres suelen ser
las más perjudicadas por estas situaciones por una cuestión de género. En el
caso de las/os adolescentes viviendo en situación de pobreza, el embarazo
adolescente constituye uno de los hechos de su vida que más facilita la
reproducción del círculo vicioso de la pobreza. Resulta indispensable que las
mujeres adolescentes puedan tomar decisiones libres e informadas acerca de
si quieren o no tener hijos.
La familia de la joven embarazada cumple un rol fundamental en estos
casos, cuando logra brindar el apoyo necesario a las adolescentes,
colaborando en la crianza, sin apropiarse del bebé y facilitando que la
adolescente continúe con sus estudios. A veces la familia del padre
38
adolescente es la que promueve que éste se desentienda de la paternidad y de
sus responsabilidades.
Formas de transmitir información para evitar embarazos no deseados
El papel de la familia y de la escuela es especialmente importante para que
los adolescentes puedan prevenir embarazos no deseados. Nadie mejor que
las personas adultas significativas (madres, padres, hermanos/as y otros
familiares y docentes) para brindar valores y pautas de cuidado y protección.
La escuela constituye una instancia muy importante en este proceso,
particularmente cuando viven en familias disfuncionales, o que carecen de
medios educacionales, sociales y económicos para brindar información y
protección.
La familia, conjuntamente con la escuela, debe brindar a púberes y
adolescentes información adecuada sobre la variedad de recursos
anticonceptivos a los que pueden acceder gratuitamente, a través de los
servicios de salud reproductiva en los centros de salud de todo el país. Esto
desde el año 2003, ante la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable creado por la ley nacional 25.673, es posible.
Existen servicios en hospitales públicos y centros de salud en todo el país
donde los/las adolescentes pueden concurrir para informarse y atenderse e
incluso recibir gratuitamente los métodos que elijan según sus preferencias y
condiciones de salud.
Resulta necesario brindar a las/os adolescentes explicaciones claras sobre
el uso de los métodos anticonceptivos, intentando que accedan a información
veraz sin mitos ni prejuicios, y promoviendo especialmente el compromiso de
los varones en el uso de estos métodos. Sobre los prejuicios y los mitos
también es bueno hablarlo en la escuela, desmitificar siempre ayuda y educa.
Tenemos que enseñar a los adolescentes a que piensen y sepan cómo
protegerse de embarazos o enfermedades al tener relaciones sexuales. Esto
se debe pensar y hablar antes con el o la compañera sexual. La prevención de
39
efectos no deseados es algo que debemos pensar y prepararnos tanto como el
placer de encontrarnos íntimamente con alguien a quien queremos. Esto es
también educación sexual y debemos enseñarlo a los adolescentes.
Material y métodos. Herramienta de recolección de datos.
Esta experiencia investigativa la realizamos con los alumnos de 4º año de
una escuela de zona norte, se denominó “Un hijo por 24 horas”. La intención
fue reflexionar sobre la decisión de ser padre y ser madre; analizar las
responsabilidades de la maternidad y la paternidad respectivamente. Sobre
todo teniendo en cuenta que a raíz de la implementación de la Ley Nacional
26150 todas las asignaturas enseñan contenidos sobre educación sexual. Y en
función del objetivo general del trabajo se trabajó con un cuestionario a tres
docentes titulares para ver si trabajan temas sobre educación sexual y como es
su implementación.
La experiencia con los alumnos comenzó con una charla previa sobre el
embarazo adolescente, las responsabilidades, utilizando especialmente
conocimientos previos sobre familia, tenencia, alimentos, obligaciones y
derechos humanos dados en la asignatura Derecho
A continuación hicimos entrega de un huevo crudo para cada integrante
del grupo y una moneda para sortear el sexo del bebé. Los alumnos debían
cuidar el huevo como si fuera un hijo durante 24 horas. En los primeros 40
minutos del encuentro, se aclararon las consignas aclarándoles que no lo
podían dejar alejado, ni poner lo en la heladera, un cajón. Sólo debían
encargarlo a una persona responsable de quien estén seguros que lo iba a
cuidar bien; se usaron 40 minutos o más para debatir, en el siguiente encuentro
después de haber realizado la experiencia que les pareció la misma, que les
agrado y que no.
El trabajo con los tres docentes comenzó desde la observación de las
directivas impartidas por la directora del establecimiento la cual pide un trabajo
sobre el tema a todo el plantel docente, la propuesta debe ser entregada por
40
escrito. Esta propuesta se desarrolla durante el año lectivo en el momento que
el docente lo crea mas conveniente. Y en el mes de noviembre del año 2011 se
exigió por escrito un resultado del proyecto sobre educación sexual. Los
profesores pueden trabajar de manera individual o grupal si el tema lo amerita.
Cuestionario a los alumnos.
1. Cuenta tus 24 horas con el hijo-huevo.
2. ¿Qué te pareció la experiencia?
3. ¿Generó en vos una reflexión? ¿Cuál?
Debate con los alumnos.
Luego de realizada la experiencia se los invitó a entregar previamente el
cuestionario y a debatir sobre cada práctica en particular.
En el debate los temas que se suscitaron fueron las responsabilidades de
los padres para con los hijos, contaron experiencias personales y los roles que
ocupaban en relación a ellos sus propios progenitores.
Se dieron cuestiones de género que los ayudó a debatir, abrirse y sobre
todo escucharse.
Cuestionario a los docentes.
1. ¿Realizó algún proyecto sobre educación sexual durante el año en
curso?
2. ¿Entregó la propuesta a sus directivos en tiempo y forma?
3. ¿Entregó los resultados de la propuesta a sus directivos en tiempo y
forma?
Evaluación.
41
Todos les pusieron nombres a sus huevos-hijos, algunos les
confeccionaron manos y piernas como así también cama.
Algunos al momento de recibir el huevo no se encontraron cómodos con el
sexo que les tocó en el sorteo, sobre todo los varones que sólo querían hijos
varones, pero comprendieron que en la vida real uno no elige el sexo de su
futuro hijo/a.
Las mujeres en cambio no tenían en su mayoría predilección por el sexo
del hijo aunque se encontraban entusiasmadas con nenas por la vestimenta
que le realizarían.
El cuarto año de nivel medio de la escuela donde fue realizada la
experiencia, conformado por 28 alumnos (20 mujeres y 8 varones), sólo 1
alumna expresó que la experiencia no le sirvió para nada y dijo no gustarle, y
tres varones, si bien llevaron el hijo-huevo a su casa, se negaron a escribir la
experiencia.
En su gran mayoría el alumnado se encontró entusiasmado con la
propuesta y abiertos a vivir la experiencia como si fuera real.
La observación en líneas generales resultó beneficiosa para el alumnado.
Se trató de una propuesta divertida, donde los alumnos se vieron motivados en
su mayoría, utilizaron la imaginación adornando sus “huevos-hijos” apelando a
su creatividad.
La mayoría de los alumnos se vieron motivados con el taller pero confiesan
que luego de salir de la escuela se olvidaron de sus hijos-huevos, otros los
rompieron antes de salir de la misma.
Algunos se los dieron a sus mejores amigos para que se los cuiden,
mientras que otros los cuidaron como si verdaderamente fueran bebés.
Un porcentaje del alumnado continuó más de 24 horas. la experiencia. Y la
mayoría tomo fotos subiéndolas en internet.
42
Un número reducido de alumnos de 5º año de la misma escuela, quisieron
realizar la experiencia ya que les pareció entretenida.
Lo más importante es que muchos expresaron haber reflexionado sobre el
ser padres y llegaron a la conclusión de que son jóvenes, que no es el
momento ahora, ya que es mucha responsabilidad y antes tienen otros planes
para sus vidas.
43
Conclusiones
En función de los resultados obtenidos, y aceptando que los mismos no
pueden inferir datos de valor estadístico; respondiendo al objetivo general, que
fue demostrar la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral en la escuela y su incidencia en los embarazos dentro de la misma,
podemos observar que a todos ellos se les exige dar educación sexual desde
su asignatura y que la gran mayoría de los mismos imparten a sus alumnos
contenidos sobre el tema a su libre elección, ya que no se les requiere algo
específico; pero paradójicamente la mayoría lo ve como algo ajeno a su
función docente y se encuentra desorientado a la hora de elegir qué dar y cómo
darlo.
Puede observarse asimismo que, los embarazos adolescentes no se han
manifestado a los largo del año en este cuarto año teniendo en cuenta que
años anteriores si hubo adolescentes embarazadas que asistieron a la
institución.
44
Aporte
Creemos que los docentes deben tener una clara visualización y
conocimiento de la comunidad donde trabajan, deben recabar información de
los padres, para conocer qué hablan de sexualidad con sus hijos y cómo lo
hacen. También consideramos importante escuchar a los alumnos como una
tarea aúlica, mediante talleres y debates.
Con estos pasos previos conocerá la situación en la que trabajará y de esta
forma adaptará su proyecto al grupo con el que va a interactuar. Una buena
modalidad sería trabajar de manera grupal con otros profesores mediante
cuestionarios prefijados. De este modo, los docentes podrán abordar el tema
desde una perspectiva compleja.
Consideramos importante que los educadores cuenten previamente con
una capacitación adecuada no sólo a su situación económica, sino, también a
sus horarios y tareas. Si realmente nuestros legisladores suponen tan
elemental la educación sexual integral, también debieron planificar cómo harán
los profesores para llevar esto a la práctica, sin que implique una carga para
aquéllos. Se debe considerar que si para los padres, la mayoría de las veces,
es difícil hablar con sus propios hijos de estos temas, para el docente lo es aún
más. Y no nos referimos a pudores, sino a que los docentes tienen entre veinte
y treinta alumnos, con posiciones y realidades diferentes. Y sobre todo padres
disímiles.
En un trabajo grupal, quizás los profesores de ciertas asignaturas podrían
dedicarse a entrevistas con los padres, mientras que otros como por ejemplo
de las áreas sociales realizar talleres con los jóvenes. De esta forma
dejaríamos de exponerlos a que todos y cada uno realice un trabajo sobre el
45
tema con los alumnos, y vayan pasando uno a uno los educadores con
trabajitos para sus alumnos sin ningún sentido o muy poco. Cortando de
manera tajante su asignatura, con temas en algunos casos totalmente
desemejantes. Ya que de esta forma pierde sentido la temática y la ley. Los
alumnos se verán desmotivados y sólo parecerá una mera improvisación para
cumplir con la formalidad de presentar frente a los directivos un proyecto y un
resultado.
Pensamos que un trabajo grupal y coordinado, donde todos se ocupen de
una manera productiva y reflexiva, podría ser la solución, sin dejar de lado lo
que es sustancial de la capacitación a los docentes.
46
Anexo
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
Ley Nacional Nº 26.150
Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estata l y
privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.
Sancionada: Octubre 4 de 2006
Promulgada: Octubre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION
SEXUAL INTEGRAL
ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y
privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como
educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral
en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad
de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las
disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección
47
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes
generales de educación de la Nación.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas
orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud
sexual y reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de
Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema
educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o
privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de
educación técnica no universitaria.
ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a
lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los
establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de
Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de
elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su
realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las
convicciones de sus miembros.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en
consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de
modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las
jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente
ley.
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia
48
y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores
preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con
distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias
ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una
propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del
programa.
ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del
sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de
abordaje
pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades
de los grupos etarios;
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se
recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en
el marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en
los programas de formación de educadores.
ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán
organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para
los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los
objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de
niños, niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva
del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo
para entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los
objetivos del programa.
49
ARTICULO 10. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo
de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación
docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180)
días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su
vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación,
Ciencia y
Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que
implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de
sesiones del congreso argentino, en buenos aires, a los cuatro días del mes de
octubre del año dos mil seis.
— Registrada bajo el nº 26.150 — Alberto e. Balestrini. — Daniel o. Scioli. —
Enrique hidalgo. — Juan h. Estrada. Decreto Nº 1489/2006 Buenos Aires, 23
de octubre de 2006.
Por lo tanto:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26150 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.- Alberto A. Fernandez.- Daniel F. Filmus.
50
Bibliografía
Libros
ARNAL, J. y otros. (1992). Investigación Educativa. Fundamentos y
metodologías, Labor, Barcelona.
DEI, Daniel H., (2006). La tesis: Cómo orientarse en su elaboración. 2° Ed.
Buenos Aires: Prometeo Libros.
Páginas web
¿A qué llamamos Educación Sexual Integral? Ver en:
http://portal.educacion.gov.ar/educacion-sexual-integral/. Fecha de
captura 13/06/2011.
La educación sexual ya es obligatoria en todas las escuelas del país. Ver en:
http://portal.educ.ar/noticias/educacion-y-sociedad/la-educacion-sexual-
ya-es-obli.php. Fecha de captura 13/06/2011.
Lineamientos curriculares para la educación sexual integral.
Ley Nacional 26150. Fecha de captura 13/06/2011. Ver en:
http://portal.educacion.gov.ar/files/2009/12/lineamientos-curriculares-
ESI.pdf.
Educación Sexual Integral para la Escuela Secundaria. Contenidos y
propuestas para el aula. Serie cuadernos de ESI. Ver en:
http://www.me.gov.ar/me_prog/esi/doc/esi_secundaria.pdf. Fecha de
captura 02/09/2011.
Federación Sexológica Argentina. Fecha de captura: 25/10/2011. Ver en:
http://www.fesea.org.ar/default.asp?sec=5&suple=0.
Psicología del desarrollo II. Teorías de la adolescencia: Stanley Hall y
Margaret Mead. Fecha de captura: 28/10/2011. Ver en:
http://psicotemass.blogspot.com/2010/03/teorias-de-la-adolescencia-
stanley-hall.html.
51
Programa nacional de educación sexual integral. Ley 26.150.
Ver en: http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/12198.pdf. Fecha de
captura 7/11/2011.
Último adiós de la cigüeña, Eduardo Tagliaferro. Fecha de captura: 8/11/2011
Ver en: http: //www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-74018-2006-10-
05.html
Ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes. Fecha de captura: 09/11/2011.Ver en:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/11000014999/110778/nor
ma.htm.
Ley Nacional Nº 23798. Ley Nacional de Sida. Ver en:
http://www.notivida.org/legnacional/LEY%20NACIONAL%2023798%20SI
DA.html.
Macri apenas ejecutó el 0,1% del presupuesto para educación sexual. Ver en:
http://tiempo.elargentino.com/notas/macri-apenas-ejecuto-01-del-
presupuesto-para-educacion-sexual Publicado el 26 de Octubre de 2010.
Fecha de captura: 10/12/2011.
Cartilla sobre educación sexual integral. Fecha de captura: 10/12/2011.Ver en:
http://www.feim.org.ar/pdf/publicaciones/cartilla_EdSex.pdf.
Ley Nacional de Educación 26206. Fecha de promulgación: 27 de diciembre
de 2006. Fecha de captura: 11/12/2011. Ver en:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123542
Revistas especializadas
Burín, M. ”Género y psicoanálisis: subjetividades femeninas vulnerables” en
Revista “Actualidad Psicológica”. Año 19, Nº 210. Argentina , 1994.
Sánchez, C.; Santos, H. “La educación sexual en la escuela”. Grupo Editor
Latinoamericano. Colección Controversia. Argentina, 1986.
Ponencias y conferencias
PAHO/WHO Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción.
Celebrada en Antigua Guatemala, Guatemala. 19 al 22 de mayo de 2000.
52
Legislación
Ley Nacional 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Fecha de
promulgación. 27 de mayo de 1985.
Ley Nacional Nº 23849, promulgada el 16/10/1990, Convención sobre los
Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en Nueva York, el 20/11/89.
Ley Nacional 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del
Niño. Fecha de promulgación: 16 de octubre de 1990.
Ley Nacional de Sida Nº 23798. Fecha de promulgación: 16 de agosto de 1990.
Ley 25273. Creación de un sistema de inasistencias justificadas por Razones
de gravidez. Fecha de promulgación: 27 de julio de 2000.
Ley Nacional 25584 Acciones contra alumnas embarazadas. Fecha de
promulgación 2 de mayo de 2002.
Ley Nacional 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable. Fecha de promulgación: 21 de noviembre de
2002.
Ley Nacional 25808. Adolescentes embarazadas. Fecha de promulgación 27
de noviembre de 2003.
Ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes. Fecha de promulgación: 21 de octubre de 2005.
Ley nacional Nº 26150. Programa nacional de educación sexual integral. Fecha
de promulgación: 23 de octubre de 2006.
Ley Nacional de Educación 26206. Fecha de promulgación: 27 de diciembre de
2006.
Lineamientos curriculares para la educación sexual integral. Programa
nacional de educación sexual integral. Ley nacional nº 26.150.
Documento aprobado para la discusión Resolución CFE Nº43/08. Buenos
Aires, 17 de abril de 2008
Ley de la Provincia de Entre Ríos Nº 9501, Ley de Salud Sexual y Reproductiva
y Educación Sexual.
Top Related