UNIVERSIDAD APECUNAPEC
DECANATO DE DERECHO
Situación de las Importaciones de Textiles Desde Estados Unidos a
República Dominicana, a Partir de la Entrada en Vigencia del DR-CAFTA.
Sustentantes:
Azirde Rogelina Feliz Del Valle 2002-0744
David Patricio Cando Velásquez 2003-0986
Raylel Yohel Lorenzo Grullon 2002-0726
Asesora:
Prof. Elyzabeth Arzeno Vidal
Monografía Para Optar Por el Título de:
LICENCIATURA EN DERECHO
Santo Domingo, D. N.
Julio, 2009.
Indice
INDICE
DEDICATORIASAGRADECIMIENTOSRESUMENINTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y ENTES QUE INTERVIENEN.
1.1 Historia del comercio en república dominicana ..........................................................11.1.1 Orígenes..........................................................................................................11.1.2 Comercio griego. .............................................................................................21.1.3 Comercio romano. ...........................................................................................31.1.4 Comercio medieval..........................................................................................41.1.5 Comercio en República Dominicana................................................................6
1.2 Las importaciones......................................................................................................91.2.1 Definición.........................................................................................................9
1.3 Compraventa internacional ......................................................................................101.3.1 Operadores de la compraventa internacional. ...............................................11
1.3.1.1 Operadores directos...............................................................................111.3.1.2 Operadores indirectos ............................................................................12
1.3.2 Fases operativas ...........................................................................................141.3.3 Factura comercial ..........................................................................................15
1.4 Principal ente regulador...........................................................................................161.4.1 Aduanas ........................................................................................................16
1.4.1.1 Historia de las Aduanas en República Dominicana ................................161.4.1.2 Las Aduanas en la Española durante el Régimen Haitiano ....................181.4.1.3 Aranceles de aduanas a partir del 1844 .................................................191.4.1.4 Las aduanas durante el 1865 al 1899.....................................................201.4.1.5 Evolución de las aduanas desde el 1900 hasta el 1994 .........................221.4.1.6 Base legal Ley no. 3489. ........................................................................261.4.1.7 Papel que Juegan las Aduanas en las Importaciones.............................261.4.1.8 Principales actores. ................................................................................28
CAPITULO II: HITOS QUE HAN MARCADO LAS IMPORTACIONES EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS.
2.1 Acuerdo General Sobre Aranceles Aduanero y Comercio GATT 1994 ....................362.1.1 Medida que establece el acuerdo ..................................................................37
2.2 Proceso de desaduanización por el GATT...............................................................402.2.1 Diferentes métodos de desaduanización según el GATT ..............................40
2.2.1.1 Valor de transacciones de las mercancías importadas ..........................402.2.1.2 Valor de transacción de mercancías idénticas .......................................412.2.1.3 Valor de transacción de mercancías similares........................................412.2.1.4 Método deductivo ..................................................................................41
2.2.1.5 Método basado en el valor reconstruido.................................................412.2.1.6 Ultimo recurso .......................................................................................41
2.2.2 Proceso de desaduanización república dominicana. ....................................422.3 Tratado de libre comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y
Centroamérica (RD-CAFTA)....................................................................................432.3.1 El papel de Aduanas ante el tratado de libre comercio ..................................50
2.3.1.1 Antecedentes .........................................................................................502.3.1.2 Certificación puertos...............................................................................522.3.1.3 Equipos de verificación no intrusiva rayos-x ...........................................532.3.1.4 Sistemas de análisis de riesgos .............................................................532.3.1.5 Acuerdo de cooperación ........................................................................552.3.1.6 Participación de la aduana en negociaciones y foros internacionales.....562.3.1.7 Agilización del despacho de mercancías con el uso de tecnología.........572.3.1.8 Interconexiones con otras instituciones. .................................................572.3.1.9 La declaración única aduanera...............................................................582.3.1.10Trámite electrónico del DR-CAFTA ........................................................582.3.1.11Administración de los contingentes arancelarios ....................................592.3.1.12Proyecto de modernización aduanera ....................................................592.3.1.13Avances en materia de facilitación de comercio .....................................602.3.1.14En materia de entrenamiento y creación de capacidades.......................61
CAPITULO III: IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y EL EFECTO DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS
3.1 Aspectos generales .................................................................................................633.1.2 Reembolso de aranceles aduaneros .............................................................653.1.3 Tratamiento libre de aranceles para ciertas mercancías................................663.1.4 Eliminación de las restricciones cuantitativas existentes ...............................673.1.5 Medidas de salvaguardia textil.......................................................................673.1.6 Cooperación aduanera ..................................................................................71
3.2 Proceso para desaduanizar una mercancía según el DR-CAFTA............................783.2.1 Documentos necesarios para la desaduanización.........................................783.2.2 Pasos a seguir para el proceso de desaduanización .....................................83
3.3 Aranceles y nomenclaturas textiles en la república dominicana...............................883.3.1 Para la aplicación de esta regla ....................................................................893.3.2 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b siguiente, en
esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados).................................................................90
3.3.2.1 Las disposiciones anteriores no se aplican ............................................903.3.3 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b) siguiente, en
los capítulos 50, 51, 52, 53,54 y 55 se entienden por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos cableados). ..................................................................................91
3.3.3.1 Las disposiciones no se aplican .............................................................923.3.4 En las partidas, se entiende por hilo de cocer, el hilo retorcido o cableado
que satisfaga las condiciones siguientes. ......................................................93
3.3.5 En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en Cn/Tex (centinewton por tex), sea superior a las condiciones siguientes. .........................................................................93
3.3.6 En esta sección se entiende por confeccionados. .........................................933.3.7 A los efectos de los capítulos 50 a 60. .........................................................943.3.8 Los productos elásticos constituido por material textil combinado con hilos
de caucho se clasifican en esta sección. .......................................................953.3.9 En esta sección y, en su caso en la nomenclatura se entiende por hilados
de elastomeros, los hilados filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados que puedan alargarse hasta dos tres veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. ..........................................................................................95
3.3.10 Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presenta en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta nota.....................................................................................95
3.3.10.1Notas de subpartida. ..............................................................................95
RECOMENDACIONCONCLUSIÓNBIBLIOGRAFIAANEXOS
Dedicatorias
DEDICATORIAS
Dios, y mis allegados saben cuanto tiempo y cosas tuve que vivir y pasar,
para culminar esta etapa de mi vida, pero en total y absoluto acuerdo con
Robin Sharma de que: “Para un Gran Logro un Gran Sacrifico”
Aquí esta mi logro, tarde, pero seguro, dedicado a mis padres, hermanos y
todos los que de una u otra forma me alentaron, creyeron y depositaron su
Fe en mí.
A los profesores de la carrera, quienes dedican su tiempo para crear
abogados competentes aptos para los retos que nos trae la sociedad.
David Cando
DEDICATORIAS
A Dios: Por darme las fuerzas todas las mañanas para seguir adelante.
A Mi Madre, Eridania Del Valle: Por ser una mujer fuerte y luchadora eres
mi ideal a seguir, como una vez te dije “lo que soy y seré te lo debo a ti”
gracias con todo mi amor y respecto esto te lo dedico a ti.
A Mi Padre: Aunque ya no estés aquí con nosotros se, que la educación era
algo primordial para ti.
A Mis Hermanas: Mirna, Bernis y Yuguemi por apoyarme en todo.
A Mis Sobrinos: Eridanni, Beysi, Jhoan, John.
A Mis Amigas y compañeras de de clase: Sorilenny (Nina), Rosa, y
Marlen, Gracias por toda su ayuda en el trayecto de la carrera, en especial a
la niña por ayudarme y siempre estar ahí cuando la necesito
A La Profesora: Elizabeth Arzeno Vidal por elegir tan hermoso tema de
monográfico y por brindar su ayuda para mejoría de todos los estudiantes
muchas gracia por todo su apoyo y accesoria.
Azirde Feliz Del Valle
DEDICATORIAS
A Mi Dios: El cual es mi protector en medio de dificultades, gracias le doy a
El por darme la sabiduría para trabajar en este gran proyecto, sin su mano
guiándome, nada de esto hubiese sido posible, todo se lo debo a el.
A Mis Padres: Silvio y Arelis Margarita, por darme el apoyo, por tener
confianza en mí y por ser los Pilares en mi educación moral y social, gracias
por no rendirse en los momentos de dolor y dificultades.
A Mis Hermanos: Franklin Ariel, Melvin Alexander y Silvio Aneudi, por su
cariño, alegría y amistad incondicional en todo momento.
A Mis Compañeros de Monográfico: Azirdes (taty) y David, ya que
estuvieron en la disposición de trabajar conmigo en este proyecto, ofreciendo
su tiempo para lograr esta meta.
Raylel Lorenzo
Agradecimientos
AGRADECIMIENTOS
A Dios: Primero y antes que nada, le doy gracias a Dios, por estar conmigo
en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por
haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y
compañía durante todo el periodo de estudio.
Si bien esta monografía ha requerido de mucho esfuerzo y dedicación por
parte de los integrantes de la misma, hay que destacar que la líder del grupo
Azirde Feliz Del Valle ha sido la columna vertebral de esta, sin su ayuda no
hubiste sido posible culminar este trabajo.
A la Profesora Elizabeth Arzeno: Por ser la persona que ha compartido
más tiempo con los estudiantes, dedicando su vida y tiempo para crear
estudiantes con criterio su ayuda ha sido de gran inspiración para muchos.
En general quisiera agradecer a todas y cada una de las personas que han
vivido esta experiencia universitaria y la realización de este monográfico.
Reitero mis más grandes agradecimientos desde lo más profundo de mí
corazón a todos los que nos han brindado su apoyo y su colaboración.
David Cando
AGRADECIMIENTOS
A Los Profesores: Les agradezco a los profesores de la Universidad Apec
por servirme de guía en mi carrera, en especial a Ramón Martínez, Manuel
correa, de Paula, Elizabeth Arzeno.
A Todos Mis Compañeros: De clase y de monográfico, a María, Madelin,
Anny, Alberto, Julián, Eylis, Cinthia, Sorangel y en especial a mis
compañeros de monografía a David y a Railer. Gracias a Todos.
A La Profesora: Amiga María de Lurdes Núñez por ayudarnos en el trabajo
de de grado por aclararnos las duda en el momento que mas lo necesitamos
muchas gracias.
A Mi Primo: Adinson Del Valle, por ayudarnos a organizar y digitar este
trabajo muchas gracias.
A los Integrantes de la Biblioteca de la Dirección General de Aduanas, y
a Manuel Moreta; Por toda su ayuda en la busca de información para el
desarrollo de nuestro tema muchas gracias.
A todos mis amigas Aris, Emely, Joseany, Mirelis, Noelia, Nixa, Jenifer, Duny
muchas gracias chicas por todo.
Azirde Feliz Del Valle
AGRADECIMIENTOS
Gracias doy a quienes al final de mi carrera han sido la espina dorsal de mi
desarrollo, Profesora Elizabeth Arseno y Tatiana Feliz, sin ustedes nada
de esto seria posible.
Quiero agradecer doblemente al Sr. Carlos Castillo, primero como amigo,
gracias por sus consejos llenos de sabiduría y luego como jefe y compañero
de trabajo, gracias por su apoyo y por hacer que mi trabajo más que un
obstáculo para estudiar fuese un impulso para avanzar este peldaño tan
importante en mi vida personal.
Gracias de forma incondicional al Ingeniero Eddy Ceballos, por ser un
excelente consejero y servir como propulsor en toda mi trayectoria como
profesional y ser humano.
A Todos Mis Familiares y Amigos: Quienes siempre estuvieron conmigo
ayudándome, apoyándome y dándome las fuerzas para seguir siempre hacia
delante y recordando que el tiempo es valioso y no se puede desperdiciar,
Gracias.
A Mi Esposa Erika: Y al fruto que hay dentro de su vientre, los cuales
son un pedazo de mi corazón y por ellos seguiré mirando hacia el futuro.
Raylel Lorenzo
Resumen
RESUMEN
Los acuerdos internacionales son fuente de obligaciones entre los
contratantes estos contratos tienen una base especifica en el tratado de libre
comercio entre la Republica Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica
es una alianza entre estos para mejorar la comercialización de sus productos
en el comercio internacional.
El comercio internacional tiene sus orígenes desde los fenicios por ser los
creadores del mismo, Podemos decir que el comercio internacional es el
intercambio comercial entre los pobladores de dos o más naciones en el cual
se da una entrada y una salida de mercancía.
Se entiende por importaciones la entrada de mercancías dentro de una
zona fronteriza esta se desenvuelve bajo las normas de la compraventa
internacional.
El ente regulador y facilitador de todas las importaciones y del comercio son
las aduanas que son los encargados de realizar las desgravaciones
arancelarias indicadas a cada producto comercializado.
En nuestro país las importaciones han estado marcadas en las últimas
décadas por dos grandes acuerdos internacionales, los cuales son el GATT
de 1994 y el tratado de libre comercio, DR-CAFTA en el cual unos de los
sectores más beneficiados del acuerdo para República Dominica fue el área
de textil el cual tiene un carácter retroactivo desde el primero de enero del
2005.
Este acuerdo tiene muchos beneficios en el área textil en relación al tejido
de punto el cual no tiene límites y en el mismo se establece que el país tenga
acumulación con México y Canadá en telas de tejidos planos con un límite
anual.
Introducción
INTRODUCCIÓN
Los Acuerdos Internacionales son instrumentos y fuentes de obligaciones
entre países contratantes, que forman un marco jurídico con normas claras y
vinculantes, sobre aspectos específicos que los mismos regulan. Cada
acuerdo internacional tiene su estructura específica y los procesos que han
de regir, para el buen desenvolvimiento del mismo y la mejor aplicación que
las reglas que los mismos establecen.
En particular, el Tratado de Libre Comercio para la República Dominicana y
Centroamérica (DR-CAFTA), es un conjunto de convenios que ha puesto a la
Unión Norteamericana, en alianza estratégica con sus vecinos del
Hemisferio, abriendo así las puertas (al menos en teoría), a las
negociaciones para una mejor comercialización de los productos de todos los
Estados miembros del mismo, ya que contempla la caída de las barreras
arancelarias, así como la ganancia de acceso a los Proveedores de
Servicios, la apertura de oportunidades para la inversión, entre otros
beneficios que, se supone, traerá el mismo a las partes contratantes.
República Dominicana, actualmente el quinto socio comercial de los Estados
Unidos en el Hemisferio Occidental, entró a formar parte de este convenio, a
los fines de obtener ventajas en el intercambio comercial de sus productos,
para de esta forma lograr mejores oportunidades de ventas de sus
mercancías en otros mercados.
Dentro de los principales cambios que contempla el DR-CAFTA para los
países miembros del mismo se encuentran la reducción en los aranceles de
importación, la solidificación del acceso a los diferentes mercados de los
exportadores dominicanos, una mayor disciplina en renglones estratégicos
como son Propiedad Industrial, Importaciones, etc.
Este trabajo de investigación, concentra su contenido en las importaciones
de textiles que efectúa República Dominicana, todo a partir de la entrada en
vigencia del referido Tratado Comercial. El aspecto relevante a tomar en
cuenta para este Trabajo de Grado, lo constituye la Importación de Textiles,
renglón sensible que se instituyó como excepción notoria al momento de las
discusiones del precitado convenio internacional.
Las indagaciones hechas para este material, reflejan claras diferencias entre
lo que se establece en el convenio y lo que en la práctica se lleva a cabo en
nuestro país.
Tomando en cuenta la aplicación de nuevas o mejoradas disposiciones para
la importación de textiles, este acuerdo realza, sobre todo, la figura
denominada “Reglas de Origen”, las cuales, establecen los procesos a seguir
para que los productos textiles o de ropa, manufacturados en Centro América
o República Dominicana puedan ser beneficiarios de las ventajas que el
mismo dice proporcionar.
El propósito del presente trabajo es afianzar conocimientos sobre la entrada
en vigencia del DR-CAFTA en nuestro país y sobre todo, los beneficios o
desventajas presentadas en las importaciones, específicamente en el renglón
de textiles.
De igual forma, se busca analizar de manera crítica, la no observación por
parte de las autoridades competentes, de algunas disposiciones que
consagra dicho convenio y que, de cumplirse, generarían ventajas
competitivas para nuestro país.
Capítulo I.ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y ENTES QUE INTERVIENEN
1
CAPÍTULO I
ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y ENTES
QUE INTERVIENEN.
1.1 Historia del Comercio en República Dominicana.
1.1.1 Orígenes
El origen del Comercio Internacional se encuentra en el intercambio de riquezas
o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías.
Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los
efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada
vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las
zonas más atrasadas en su desarrollo.
El comercio internacional es un invento muy antiguo. Se ha determinado que los
inventores del comercio internacional son los fenicios: por ser los creadores del
alfabeto, padres y precursores de la fonética, son considerados por los
estudiosos como los inventores del comercio internacional hace
aproximadamente 4000 años. Los comerciantes fenicios, también conocidos
como cananeos, tenían necesidad de dejar constancia escrita de sus tratos y las
crónicas de sus andanzas, razón por la cual inventaron los signos que reflejaban
los sonidos de su lenguaje.
2
El modelo de negociación de los fenicios fue recientemente rescatado de la base
de una investigación realizada por el Dr. Chamoun y el Dr. Hazlett en referencias
bíblicas, así como en documentos fuera de las escrituras. Del historiador
Sanford Holst citamos los siete principios más importantes de la sociedad
fenicia, que dirigían la manera del trato entre sus comunidades y la forma de
hacer negocios. Los siete principios de la sociedad fenicia son: creación de
alianzas, fomento el comercio internacional, resolución pacífica de diferencias,
expresar tolerancia religiosa, respeto a la mujer, mantenimiento de la igualdad,
retención de la privacidad.1
1.1.2 Comercio Griego
Al desaparecer Fenicia como potencia de mayor ascendencia en el Mediterráneo
(en el año 1000 AC. y termina en el año 200 AC., teniendo por consiguiente una
duración de 800 años), Grecia asume el liderato político, social y económico en
esta región. En el periodo Griego existían ciudades que facilitaron el desarrollo
del comercio tanto local como internacional. En las ciudades de la antigua
Grecia existían centros para el intercambio de mercancías, organizados y
supervisados por las autoridades públicas. Los centros establecidos en las
ciudades de Rodas y Mileto eran los más importantes. La ciudad de Rodas
sobresalió por haber adoptado normas comerciales de carácter progresivo y por
la promulgación de leyes marítimas que se consideran como la base actual de
las leyes de navegación internacional. 1 Mariela Hurtado, Comercio Internacional. Encontrado julio 2009.En la World Wide Web:htt://Mariela-hurtado-cci27.nireblog.com/post/2007/08/28/historia-del-comercio-internacional
3
Cada ciudad Griega tenía un lugar de mercadeo conocido por el nombre de
AGORA, allí se realizaban las transacciones comerciales y la gente se reunía
para celebrar actos cívicos, políticos, judiciales y festivos. Había dos clases de
AGORA: una para las ventas al detal (detalle) y otra para la venta al por mayor.
El control de las AGORAS lo tenían los gobiernos de las ciudades, quienes a su
vez delegaban esta responsabilidad a las juntas especiales de mercadeo que se
organizaban por ley para ese fin. La principal aportación que hicieron los griegos
al comercio fue su organización.
1.1.3 Comercio Romano
El comercio romano comienza desde los años 200 AC hasta 500 DC. Estos se
aseguraron de mantener libre el comercio internacional mediante su norma de
Pax Romana (paz por la fuerza) que obligaba a los piratas que navegaban por
el Mediterráneo y a los saqueadores que operaban en tierra firme a reducir
drásticamente sus operaciones.
En Roma existían mercados específicos en donde se intercambiaban productos
a los se les llamaba FORA que significaba “sitio de reunión”. En esta época se
desarrolló el sector mercantil a gran escala. El Estado asumió el poder exclusivo
de crear y controlar los mercados con el propósito de que las transacciones
comerciales estuvieran debidamente reglamentadas.
4
Los mercados eran establecidos por las autoridades públicas para el beneficio
del pueblo y las disposiciones legales se redactaban para asegurar que el
consumidor pudiera conseguir lo que necesitaba al precio justo y razonable. Los
romanos pueden ser considerados como los padres del derecho comercial.
1.1.4 Comercio Medieval
El comercio medieval comienza con la caída del Imperio Romano, en el año 476
DC., y termina aproximadamente en el 1500, poco después que Cristóbal Colón
descubrió el nuevo mundo. Fue una época de desajuste y ajustes cívicos, de
guerras sangrientas, de descubrimientos y de conquistas. Se establecieron
sistemas feudales y la Iglesia Católica asumió el liderato político, social y
económico de Europa. Todo esto trajo como consecuencia una gran variedad de
innovaciones y adaptaciones a las técnicas de compra-venta, aunque muchos
de los principios de los griegos y romanos se siguieron observando. Uno de los
primeros esfuerzos que realizaron los germanos fue el de buscar todos los
medios posibles para fortalecer la industria y el comercio por considerar que la
propiedad y la seguridad del pueblo dependían del éxito operativo de estos
sectores económicos. A tal efecto establecieron, como primer orden, un sistema
de pesca y medida, promulgaron leyes para castigar a toda persona que se
encontrara culpable de ejercer prácticas ilícitas en el comercio o la industria y
redujeron los arbitrios y contribuciones.
5
En esta era, se realizaban las ferias comerciales anuales las cuales se
celebraban por disposición de la iglesia y los monasterios durante días festivos
religiosos. Pronto se desarrollaron en centros de mercadeo al por mayor en
donde los comerciantes extranjeros podían disponer de la mercancía que
llevaban desde diversos lugares de Europa y Asia. Fue durante la celebración de
estas ferias que se comenzaron a utilizar las letras de cambio y pagarés
comerciales. En las ferias se comenzó por primera vez a comprar y vender
pólizas de seguros marítimos para asegurar al beneficiario por la pérdida y/o
destrucción de la mercancía.
Un hecho muy importante de esta época medieval fue la venta de productos
basándose en descripciones que dio origen a las transacciones de ventas por
contratos.
Este tipo de transacción facilitó considerablemente el comercio internacional ya
que permitía la venta actual de renglones. Al lugar en donde se reunían para
ejecutar contratos de compra-venta de mercancía se le llamó la bolsa
mercantil. Para facilitar las transacciones en las bolsas mercantiles, se empezó
a utilizar el cheque, que se podía emitir contra depósitos realizados en los
bancos.
6
Al terminar la era del medieval en el año 1500, comienza un nuevo periodo de
cambios económicos que se extiende hasta 1914. Durante estos cuatros siglos,
se descubren y conquistan nuevas tierras, se investigan nuevas rutas
comerciales y se introducen técnicas más eficientes de producción. Como
consecuencia, aparece mayor variedad de productos para los cuales hay que
buscar mercados. Con el descubrimiento de América se establecen nuevas rutas
marítimas y la filosofía mercantilista contribuye en forma efectiva al desarrollo
del comercio.2
1.1.5 Comercio en República Dominicana.
Es en la etapa medieval del comercio que se da origen al comercio en República
Dominicana, a partir del descubrimiento de América, con la llegada de Cristóbal
Colon a la isla. Durante los primeros años de colonización, la extradición del oro
se constituyó en el principal renglón de exportación de la Colonia hacia la
Metrópoli española. La empresa descubridora, de por si mercantil, se concentró
principalmente en el atesoramiento de oro en las arcas de los reyes de España y
de ciertos colonizadores y funcionarios vinculados a la corona. De ahí que la
población indígena fuese sometida al trabajo servil y el primer impuesto se
pagara en oro. La explotación de las minas de oro y su exportación a España y
la importación de tejidos, implementos agrícolas y animales, constituyó el vínculo
comercial primario entre Colonia y Metrópoli. Durante todo el curso del siglo XVI,
el azúcar fue el reglón de comercio fundamental de la colonia de Santo 2 El Comercio. Disponible: http://html.rincondelvago.com/el-comercio.html
7
Domingo, pero a finales del mismo siglo la industria azucarera de la colonia
entra en dificultades tales que casi desapareció de la estructura productiva de
Santo Domingo. El lugar de la industria azucarera lo ocupó, a finales del siglo
XVI y principios del XVII, el Hato Ganadero. La cría de ganado se convirtió en el
renglón fundamental de la producción colonial. En lo que respecta a las
importaciones, debe decirse que España, desde el momento mismo de la
colonización de la isla, no estuvo en las posibilidades de suplir la demanda de
manufacturas que exigían las necesidades de consumo de la población colonial,
debido al escaso desarrollo de su propia industria manufacturera.
A inicio del siglo XIX, el hato ganadero entró en una etapa de decadencia como
consecuencia de la desaparición de la fuerte demanda de ganado de parte de la
colonia francesa. El comercio colonial entró en una aguda crisis, aunque no
desapareció totalmente. Pero al producirse las invasiones haitianas de 1801 y
1804, el comercio de exportación de la colonia de Santo Domingo, ahora bajo el
gobierno de Toussaint Louverture, surgió con cierta dinámica. Las medidas
tomadas por éste en el plano agrícola, como las leyes de incentivo a la
producción del comercio del tabaco, café, cacao y frutos menores para ser
destinados a la exportación, dieron un empuje importante al desarrollo de las
corrientes comerciales con el exterior y la apertura de los puertos y la
liberalización de impuestos en una breve etapa. De esta forma, entró una buena
cantidad de manufactura de países europeos de algunas islas del Caribe.
8
Con la caída del gobierno de Toussaint el comercio se detuvo
momentáneamente, debido a que la intranquilidad política registrada en esos
momentos afectó el intercambio, situación ésta que empeoró con el periodo de
la España Boba (1809-1821). En las primeras etapas de la dominación haitiana
de 1822, la economía de Santo Domingo dio un salto considerable y esto se
reflejó positivamente en la expansión del comercio exterior.
Boyer tomó medidas de incentivo a la producción y abrió las puertas al comercio,
tanto de las exportaciones como el de las importaciones de algunos países de
Europa y América, así como de las islas del Caribe.
La República Dominicana establece vínculos en el mercado mundial capitalista,
proceso que fue acelerado con el resurgimiento de la industria azucarera en la
década de 1870-1880. En este momento, Saint Tomas y Curazao forman el
puente obligado entre el mercado nacional y el mercado mundial.
Desde inicios del siglo XX, la economía dominicana se define exportadora de
materia prima y productos agrícolas. Para abastecer el consumo local, toman
cuerpo las importaciones de consumo y de capital, combustible, etc.,
procedentes de varios países del mercado mundial capitalista, entre los que se
pueden citar Francia, Inglaterra, Alemania, España y Estados Unidos.
9
A partir de 1935 hasta 1950, las importaciones y exportaciones adquieren una
dinámica considerable, sobre todo de 1939 a 1950, a consecuencia de los altos
precios que las materias primas y los productos dominicanos adquieren en el
mercado mundial. Entre 1965 y 1994, el intercambio comercial registra un índice
deficitario en la balanza de pagos que aumenta de manera acelerada.
El origen de este déficit tiene dos causas fundamentales: el injusto régimen de
intercambio comercial que ha prevalecido en las últimas décadas entre las
naciones industrializadas, y la otra causa es la caída de la producción agrícola
nacional, lo cual ha contribuido a un aumento importante de las importaciones de
muchos productos alimenticios y textiles en República Dominicana.3
1.2 Las Importaciones
1.2.1 Definición
Las importaciones, son el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales
exportados por un país, pretendido para su uso o consumo en el interior de otro
país.
Las importaciones pueden ser de cualquier producto o servicio recibido dentro
de las fronteras de un Estado con propósitos comerciales. Las mismas son
generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
3 Historia del Comercio Dominicano. Disponible: http://ar.answers.yahoo.com/quetion/index?qid=2006id=20060922105908aajmj0g
10
Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país
no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como
consumidores.
Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se
está liberando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en
nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza
de la población.
1.3 Compraventa Internacional
El contrato de compraventa es la figura típica del comercio Internacional, bajo
cuyas normas se desenvuelven la importación y exportación y constituye el
acuerdo de voluntades con fines lucrativos entre partes, cuyos centros
operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que
debe pasar por Aduanas. La compraventa internacional da origen a contratos
accesorios que posibilitan su realización o que aseguran a las partes
contratantes y que, entre otros, son los contratos de transporte, de seguro y de
almacenamiento, de cuyo conjunto depende el éxito de la transacción comercial,
debiendo significarse que las obligaciones del contrato principal de compraventa
son independientes de las emanadas de los contratos accesorios.
11
La compraventa Internacional, también denominada “Compraventa a Distancia”,
presupone la existencia de contratantes ubicados en diferentes países. Ello
implica la necesidad de realizar operaciones cambiarias, es decir efectuar pagos
a distancia con cambio de moneda y, recíprocamente cobranzas a distancia,
entre partes ubicadas en distintos países que requieren de la mayor seguridad.
En este aspecto cabe significar la labor de la Cámara de Comercio Internacional
(CCI), que constituye el organismo de mayor prestigio a nivel mundial, integrado
por la sola y exclusiva asociación de empresarios, con total independencia de
los gobiernos, en la uniformización comercial de términos (INCOTERMS) y de
Reglas relativas tanto a los créditos como a las cobranzas.
1.3.1 Operadores de la Compraventa Internacional
En la negociación y perfeccionamiento de la compraventa internacional, resulta
importante identificar el canal de comercialización, vale decir, si es con
operadores directos u operadores indirectos o intermediarios, constituidos por
personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o por un tercero, y
bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.
1.3.1.1 Operadores Directos:
A) El Exportador: (Vendedor) Quien emite la factura comercial y puede ser:
Un Fabricante (vende por él mismo), un Distribuidor o Dealer (revende en
base a un contrato de provisión con el fabricante), un Comerciante
(acopia y vende sin contrato de provisión con el fabricante); un
12
Comisionista que factura (vende en nombre propio en virtud a un contrato
de comisión con el fabricante) y un Franquiciado (que tiene el derecho a
la explotación de un contrato de franquicia para comercializar
determinado producto).
B) El Importador: (Comprador) Quien para el mismo efecto debe declarar la
condición de su vendedor, por ejemplo si es fabricante, distribuidor,
comerciante o comisionista que factura. El Importador, según los
formularios aduaneros, puede ser: un Fabricante (importa para consumo
industrial), un Mayorista (importa volúmenes considerables con
frecuencia); un Minorista (importa poco volumen con frecuencia), un
Detallista (importa para revender por unidad al detalle), un Usuario
(importa para su propio uso).
1.3.1.2 Operadores Indirectos
También llamados canales de comercialización, son aquellos operadores
intermediarios que facilitan el acceso a un determinado mercado del exterior y
pueden asegurar mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad,
presencia del producto y de la marca en dicho mercado. Actúan en virtud de un
contrato de intermediación comercial que debe ser identificado, pues toda
intermediación implica una retribución que puede tener incidencia en la
tributación aduanera (v.g. Brokers o Corredores, Comisionistas, Agencias
Comerciales y Sucursales).
13
A) Broker: es el que actúa en mérito a un contrato de corretaje o mediación
(contrato de Brokerage) por el cual pone en contacto al comprador con el
vendedor a quienes les vende información comercial cobrándoles la
comisión pactada.
B) Comisionista: es el que actúa en mérito a un contrato de comisión
celebrado con una de las partes, por el cual participa por cuenta del
comitente, es decir, participa por cuenta de quien lo contrata cobrándole
la comisión pactada sin ser representante legal.
El Comisionista puede ser de venta (coloca pedidos) o de compra
(comisionista para una sola transacción).
C) Agente Comercial: es el que actúa en mérito a un contrato de agencia
suscrito con el vendedor, por el cual puede colocar pedidos
(intermediario) o vender de stock por su cuenta y riesgo, estando
facultado para prestar servicios de posventa. Los agentes se distinguen
según las características y alcances de las operaciones de
representación.
D) Sucursal: es la que actúa vinculada financieramente con su matriz, quien
tiene acciones en la sucursal y le dicta la política a seguir.
14
1.3.2 Fases Operativas
La información y la confianza constituyen los pilares del marco negociador,
siendo la concertación y la implementación del contrato de compraventa
internacional la culminación del proceso de negociación, cuyas fases operativas
son básicamente:
A) La iniciación: se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el
cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer
de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a
concertar. La iniciación también puede corresponder al vendedor a través de
una oferta que expresa una propuesta sobre el bien que se ofrece al
comprador.
B) La negociación: a través de la oferta del vendedor, en la que se busca la
conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay
una inacción.
El comprador pueda hacer una contra Oferta y si el vendedor la acepta se
produce una nueva oferta que reemplaza al anterior y debe contar con la
conformidad del comprador.
Cabe advertir que la oferta se puede anular hasta antes del envió de la
aceptación por el importador y que la aceptación se puede retirar hasta
antes de su llegada al exportador.
15
C) El Perfeccionamiento: a través de una Orden de Compra o Nota de pedido
mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la
aceptación del comprador (teoría de la recepción), no siendo indispensable
que exista un contrato de compraventa, salvo que las partes lo consideren
necesario.
D) La Implementación de la Compraventa: es la fase en la que se expiden
los documentos financieros y/o comerciales y en la que además, participan
los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial
desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato
(concertado o suscrito) sin intervenir en lo pactado.4
1.3.3 Factura Comercial
Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a
exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones
requerida por el comercio exterior, documento que ampara las mercancías que
se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.
4 Callao, Operativa de Comercio Exterior (1a Ed.). Julio 2001; p 9-11. Disponible: http://www.sunat.gob.pe/educandonos/iata/publicaciones/comercioexterior.pdf.
16
1.4 Principal Ente Regulador
1.4.1 Aduanas
1.4.1.1 Historia de las Aduanas en República Dominicana
La voz “aduanas” procede del término árabe “ad diwana”, que significa registro.
En francés la palabra “douane” también toma del árabe la raíz etimológica
“diwan”. De esta raíz árabe el uso la ha convertido en diván, esto es canapé o
tumbona, guardando justa correlación con el funcionario del registro de aduanas
que obviamente estaba sentado mucho tiempo en la oficina pública efectuando
las tareas propias de la actividad aduanera.
Al comenzar a hablar de las aduanas de nuestro país, debemos decir que antes
del descubrimiento de América, el 12 de octubre de 1492, en los países de
Europa, tales como España, Francia, Inglaterra, al igual que en Japón y algunos
países del medio oriente, se comercializaba con determinados productos, los
cuales tenían que pagar impuestos en los puestos de embarque, así como en
los puestos de destino. Por tal motivo al originarse el descubrimiento de América
por Cristóbal Colón, las costumbres y leyes que existían en España fueron
traídas a la Isla La Española, donde se pusieron en vigencia y duraron hasta el
año 1795, cuando los españoles le seden a Francia la parte oriental de la isla
mediante el tratado de Basilea.
17
En el año 1513 se estableció en Santo Domingo el primer arancel de aduanas,
llamado “El Almojarifazgo” que establecía un impuesto de 12% ad-valorem sobre
todas las mercancías llegadas desde España o cualquier otra parte; así como
para toda las mercancías que salieran de la Española. Este impuesto fue
reducido para los productos que llegaran a Santo Domingo a un 7½ % y cuatro
años más tarde estos impuestos fueron reducidos a un 2½ %. Los productos que
llegaban al país no podían ser retirados, a no ser por una fianza o por el pago de
todos los impuestos, y solo se exceptuaba de dicho pago al Clero.
En el año 1756, se abre el comercio internacional entre Cuba, Trinidad y la Isla
Margarita con Santo Domingo, habilitándose 7 puertos de la española para el
tráfico de mercadería, fijándose un impuestos ad-valorem de 3% para los
productos extranjeros. En el año 1761, debido al creciente contrabando de reses
hacia la parte occidental de la isla, los gobernadores de la Española y el
gobernador de la parte occidental, realizaron un contrato mediante el cual se
permitía a los habitantes de la parte occidental exportar 800 cabezas de ganado
macho a 35 gourdes el par, al través de San Rafael y las Caobas; también por la
aduana de Dajabón, libre de impuestos; esto duró hasta el año de 1771, cuando
fue suspendido. En 1813, se ordenó reabrir todos los puertos de la colonia con la
finalidad de que pudieran entrar a ellos las mercaderías de todas las naciones
amigas de España, con exclusión de los franceses, y se fijaba un arancel único
de importación de 1%.
18
En 1821 se dictó en España un decreto para proteger las industrias
peninsulares, pero tuvo que ser modificado para Santo Domingo, por la pobreza
reinante en esta parte de la isla, que no le permitía comprar productos
españoles, teniendo que permitir que los dominicanos compraran en la Antillas
no españolas, con un arancel único de un 18%.
1.4.1.2 Las Aduanas en la Española Durante el Régimen
Haitiano
Los ingresos fiscales durante el periodo haitiano, provenían principalmente de
los aranceles de aduanas; es decir, del derecho de importación y del derecho de
exportación; también se cobraba el derecho de arrimo portuario, el cual
constituía más del 59% de los ingresos.
Todas las mercancías importadas a la Española en buques haitianos pagaban
un impuesto ad-valoren de un 18%, y si las importaciones se realizaban en
buques extranjeros a un 16%; mediante la Ley Aduanal del 28 de mayo de 1827;
se prohibió la entrada de madera preciosa, café, algodón, cacao, azúcar no
refinada, sirop y otros productos similares que podrían competir con los
nacionales. En esta época quedaron libre de impuesto las municiones, los
instrumentos y equipos agrícolas, los caballos, mulos, burros, las monedas de
plata y oro y los libros de enseñanza.
19
En muchas ocasiones, el pago de los derechos de aduana se exigía en oro y
plata, ya que el gobierno haitiano tenía necesidad de pagar la multa que le había
impuesto el gobierno Francés por los daños ocasionados a los franceses en la
guerra de la independencia haitiana.
1.4.1.3 Aranceles de Aduanas a partir del 1844
Durante el periodo de la Junta Central Gubernativa se ordenó que todos los
impuestos de importación y exportación se pagaran en moneda nacional;
además se mantuvo el pago del arancel del 16% ad-valorem, sobre las
mercancías importadas, que regía durante el gobierno de Boyer. Se procedió a
rebajar el pago del ad-valorem sobre el pinillo y la caoba, el cual fue reducido a
12 pesos el millar de pies y también se redujeron los derechos de tonelaje,
anclada y aguada.
Los aranceles de aduanas, durante la primera República, constituían el 80% de
los ingresos del gobierno; los impuestos debían pagarse, la mitad en pesos
dominicanos y la otra en moneda fuerte. Se redujo el arancel de importación en
un 20%, medida que fue muy aplaudida por el cónsul Francés en la parte
española, ya que había muchos comerciantes franceses. Se determinó que
había que pagar impuestos por cada artículo importado y, en caso de que no
apareciera en una lista que había sido previamente confeccionada, pagaría un
ad-valorem de un 20%.
20
En esta época se aplicó una ley que obligaba a todos los barcos a pagar un
impuesto de 4 a 20 pesos al salir del puerto; además se agregaron los servicios
de puerto, práctico y muelle.
En vista de las grandes emisiones inorgánicas, el peso dominicano fue
perdiendo valor y se exigió, mediante la ley del 7 de julio de 1847, dictada por el
presidente Santana, que el pago de los impuestos se hiciera a una tasa de
cambio de 6.00 pesos por gourde.
Con la finalidad de activar el comercio, se crearon los puertos habilitados de
Santo Domingo, Azua, Puerto Plata y Samaná.
Durante todos los años de la presidencia de Santana, hasta el año 1856, la
economía dominicana fue en decadencia, por las grandes emisiones de dinero
sin respaldo y porque el mayor gasto lo constituían los militares.
1.4.1.4 Las Aduanas durante el 1865 al 1899
En el año 1869, durante la presidencia de Buenaventura Báez, se realizó el
primer empréstito concedido por la firma Harmont, el cual ascendió a la suma de
420,000 libras esterlinas. Este empréstito puso en garantía todo los activo del
Estado, incluyendo sus Aduanas, afectando de manera especial, sobre todo en
los impuestos de importación y exportación a los puertos de Santo Domingo y
21
Puerto Plata, ya que la Harmont podía supervisar las recaudaciones de los
puertos citados, con la finalidad de retener la parte que garantizaba su préstamo
y ese dinero debía ser enviado al consulado británico en el país. El Estado
Dominicano tan solo recibió 50,000 libras esterlinas de las 420,000, pero la
Harmont depositó los bonos para cobrarlos, constituyendo una gran estafa para
el país, por lo que el gobierno de Báez trató de demandarla, pero esta
desapareció.
El segundo empréstito que se realizó en el país, se hizo durante el segundo
gobierno del Presidente Ulises Heureaux, en el 1888, que fue conocido con el
nombre de “Westerndorp”, el cual, al igual que el préstamo anterior, ponía en
garantía los impuestos que se cobraban en todas las aduanas del país y, con la
finalidad de controlar la recaudaciones, la Westerndorp designó una serie de
empleados para tales fines, los cuales eran ayudados por el gobierno
dominicano. Con este préstamo se pagaría parte de los intereses y el capital del
préstamo que se realizó con la Harmont, la cual había desacreditado el país en
el exterior. El préstamo con la Westerndorp fue renegociado y más tarde Ulises
Heureaux trató de negociar con los Estados Unidos, dándole las mismas
condiciones arancelarias para la garantía de su préstamo, lo cual no pudo
realizarse debido a los serios compromisos que tenía el país con la
Westerndorp.
22
El país no pudo cumplir con el préstamo de la Westerndorp, presentándose está
en quiebra, por lo que se vio en la necesidad de realizar negociaciones con la
firma norteamericana Improvement Co.”, pagando la deuda de la Westerndorp,
por lo que podríamos señalar que para esa época la deuda era varias veces más
grande que su presupuesto anual.
1.4.1.5 Evolución de las Aduanas desde el 1900 hasta el 1994
A la caída del Presidente Heureaux, en el año 1899, este dejó el país totalmente
embargado a los Estados Unidos, quienes controlaban las aduanas y
amenazaban con una serie de medidas que iban desde el embargo de los
bienes del Estado hasta el desembargo de tropas militares en nuestro territorio.
En tales circunstancias, la Nación se ve en la imperiosa necesidad de entregar
su independencia económica a los Estados Unidos, ya que se realizaron
numerosas convenciones y tratados, los cuales harían cada vez más tormentoso
el viacrucis de nuestra deuda externa.
En el mes de febrero de 1907, se realiza la convención Dominico-Americana,
propulsada debido a las diferentes negociaciones y empréstitos, los cuales
habían herido de muerte la soberanía nacional, que perdemos en 1916. Para la
convención de 1907, el gobierno americano nombra en Santo Domingo ciertos
Receptores Generales de Aduanas y auxiliares de los mismos, con la finalidad
de controlar las finanzas del país, prohibiéndose aumentar la deuda pública y los
23
aranceles de aduanas. Como ya habíamos dicho, en el año 1916, se perdió la
soberanía nacional, con la ocupación de nuestro país por los Estados Unidos. A
pesar de los controles que establecieron los americanos, a su salida, en el año
1924, el Estado quedo con una deuda cuatro veces más alta de la deuda inicial.
Como podemos observar, los nuevos funcionarios que se encargaron de
fiscalizar las recaudaciones de las aduanas, recibieron el nombre de
“Interventores de Aduanas”, los cuales eran representantes de los Estados
Unidos, y no fue sino hasta el año 1942 cuando el país, en el gobierno de Rafael
Leónidas Trujillo, mediante el Tratado “TRUJILLO-HULL”, adquiere su
independencia económica. Durante el gobierno de Trujillo, se tomaron una serie
de medidas tendentes a la nacionalización de las aduanas y a que los fondos
generados por ellas fueran a parar al fisco.
El 14 de febrero de 1953 se crea la ley 3489, la cual derogó la No.1488.
Mediante dicha ley de comienza a regularizar el régimen de aduanas y se
cambia el nombre de los “Interventores” por el de Colectores de Aduanas,
todavía vigente. Durante el gobierno de Trujillo se dictaron numerosas leyes
impositivas, con la finalidad de aumentar las recaudaciones, cosa que fue
lograda.
24
Entre las disposiciones legislativas que se crearon se encuentran las leyes 170,
173 y 36. Con una de estas se crearon impuestos directos a las importaciones y
con las otras, impuestos indirectos.
Desde los tiempos de la colonia, comenzando con el año 1523 hasta nuestros
días, la Dirección General de Aduanas, ha sido el organismos del Estado que
más impuestos ha cobrado. Hoy en día, las aduanas han recibidos una serie de
modificaciones con la finalidad de adaptarlas a los tiempos y a los acuerdos
internacionales. Esto ha obligado a tomar medidas en este sentido y por tales
motivos podemos observar además, que mediante el decreto 339/90, el
Presidente Dr. Joaquín Balaguer dejó sin efecto el antiguo arancel de Bruselas y
algunas leyes obsoletas, poniendo en vigencia el nuevo sistema armonizado de
codificación y designación de mercancía, el cual fue aprobado por la ley 14/93,
de fecha 4 de agosto de 1993.
Como un hecho antijurídico podemos observar que mediante el Decreto 339/90
son anuladas ochenta y tres (83) leyes, sacándose en esta ocasión el
expediente de anular leyes mediante decretos, algo que sucede con mucha
frecuencia cuando El Ejecutivo quiere imponer su voluntad a un congreso que le
es desafecto.
25
Asimismo, podemos observar que mediante el Decreto 340/90, de fecha 12 de
septiembre de 1990, se pone en vigencia el cobro de impuesto selectivo al
consumo sobre las importaciones de artículos suntuarios, de una manera
inconstitucional. Es conveniente señalar que a pesar de las diferentes
violaciones a las leyes de nuestro país, el Decreto 330/90, de fecha 12 de
septiembre de 1990, produce una disminución en las tasas arancelarias, lo cual
redunda en beneficio de la población, pero no por esto deja de ser violatorio a la
ley sustantiva de la Nación.
En 2006, la Dirección General De Aduanas era una dependencia de la
Secretaria de Estado de Finanzas, pero mediante la ley No. 226-06, la institución
se constituye en un ente público con autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio.
La Dirección de Aduanas de hoy día es una institución de derecho público, con
autonomía propia desde el año 2006 con la promulgación de la ley No. 226-06,
aunque sigue dependiendo en el cumplimiento de las metas y políticas
tributarias de la Secretaria de Estado de Hacienda, que es el órgano a quien
corresponde esta función conforme establece el Artículo 1, Párrafo 1, de la ley
citada. Aduanas depende además, del Presidente de la República que es el jefe
máximo de las administraciones públicas, quien designa al Director General de
Aduanas y a los Subdirectores Generales.
26
Esta institución dispone de patrimonio propio, presupuesto para el pago de sus
empleados, puede contratar servicios, administra los fondos que le
corresponden por el 4 % del total de las recaudaciones mensuales, de los
derechos e impuestos gestionados, más la tasa de servicios del 0.4% del valor
CIF de los contenedores declarados en la importación en los regímenes de
consumo, de admisión temporal, internamiento corporal y zona francas.5
1.4.1.6 Base Legal
Ley No. 3489
Art.1.- Las aduanas nacionales se regirán por la presente ley y demás
disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el funcionamiento.
Deberán proceder al cobro de los derechos previstos en el arancel de
importación y exportación, de los otros impuestos, derechos y servicios a su
cargo y al cumplimiento de todas las disposiciones que les estén atribuidas por
leyes y reglamentos especiales.
1.4.1.7 Papel que Juegan las Adunas en las Importaciones
Las aduanas ejercen los controles fronterizos de todas las mercancías que
ingresan o se importan, originarias de los países que forman parte de una zona
de libre comercio, evitando con su presencia la triangulación y cualquier indicio
de fraude que pueda producirse en el tráfico de las mercancías comercializadas
5 Breve Historia de las Aduanas en República Dominicana, Junio, 2009. Biblioteca de la Dirección General de Aduanas República Dominicana.
27
como originarias, en el marco de la ejecución de un tratado de preferencia
comercial. Es un ente facilitador para el comercio exterior, participando con
agencias gubernamentales en las negociaciones que generen con motivos de
los acuerdos internacionales.
Es el organismo encargado de regular los calendarios de desgravación
arancelarios, de acuerdo con las listas establecidas en los acuerdos de libre
comercio con respecto a los productos importados de los países que pertenecen
a dichos acuerdos internacionales.
Como ente facilitador tiene que adaptarse a los nuevos tiempos con la
simplificación, estandarización y armonización del procedimiento y el
requerimiento que condicione el movimiento de bienes y servicios conexos en
los intercambios y tráficos del comercio internacional, la racionalización
sistemática de los procedimientos y documentos empleados en el comercio
internacional. En otras palabras, hacer que las transaciones comerciales sean lo
más eficientes posible mediante la racionalización de los trámites, la
documentación y las corrientes de información.
También tiene el papel en la comprobación, inspección, fiscalización,
intervención, dominio, mando y regulación, ejercidas sobre las mercancías y
personas que intervienen en el comercio exterior, dentro del territorio aduanero.
28
De igual forma, las aduanas nacionales deben proceder al cobro de los derechos
previstos en el arancel de importación y de los otros derechos y servicios a su
cargo y al cumplimiento de todas las disposiciones que le estén atribuidos por
leyes y reglamentos especiales. Aduanas tiene que controlar, vigilar y fiscalizar
los tráficos internacionales de las importaciones de mercancías que pasan por
sus fronteras y la determinación de las recaudaciones de los impuestos.
1.4.1.8 Principales Actores.
A) Navieras
Las Compañías Navieras o Agentes de Naves, representan un papel
significativo para el sector importador y exportador de todo país, en razón de
que su función intermediación en el proceso de comercio internacional es
determinante. Constituyen tales compañías un elemento de enlace que debe
existir entre las dos partes contratantes de toda transacción comercial, una
en el punto de origen o partida que es el embarcador o exportador y la otra
en el punto de arribo o destino que es el importador o consignatario, a través
del vehículo transportador de mercancías que ellas proporcionan, para que
pueda realizar la operación completa. El tipo de transporte a emplear en una
transacción de comercio internacional, habrá de depender del tipo de
convenio o acuerdo contraído entre las partes, en lo que respecta al flete a
pagar o cubrir para que este sea marítimo, por medio de barcos o buques,
aéreo, por medio de aeronaves o aviones y terrestre, por medio de ferrocarril
29
u otro vehículo de carga. La responsabilidad de una compañía naviera se
inicia con el contrato escrito que para estos casos se emplea, mediante el
cual se establecen las condiciones entre el importador o el exportador de la
mercancía y dicha compañía transportista, respecto al traslado desde o hacia
el país que realiza la transacción, cuyo pago habrá de efectuarlo entonces, la
parte que se indique responsable, de conformidad con los términos
convenidos en las escrituras.
El traslado de la mercancía objeto de la importación o exportación podrá
hacerse en forma suelta o “a granel”, o a través de containers o
contenedores” que es la comúnmente más utilizada en los últimos tiempos.
El Conocimiento de Embarque (BILL OF LANDING), es el documento que
sirve de base legal a lo establecido entre las partes contratantes del servicio
de transportación y la compañía naviera, donde se consignarán, siempre por
parte de la compañía, tres letras básicas:
“S.T.C”, que en el argot naviero representan las iniciales de la frase en
idioma inglés “Sade To Contain” lo que traducida al español; significa “Dice
Contener”.
30
B) Flete Marítimo
Los importes a pagar a las compañías navieras por concepto de flete de las
importaciones de mercaderías, en lo que respecta a las importaciones en
nuestro país, deben ser indicados en los conocimientos de embarques y por
regulaciones monetarias ejecutadas a través del Banco Central de la
República Dominicana, como pre-pagado, esto es, que se han de pagar en el
país de origen; sin embargo, hay ocasiones que se presentan de forma
esporádica, donde tales importaciones deberán ser marcadas “collet”, lo que
significa que estos fletes marítimos deberán ser cobrados en el país de
destino, entiéndase en Santo Domingo.
C) Seguro Marítimo
El seguro marítimo, componente de una de las actividades económicas y
sociales más importantes, es más bien conocido solo de nombre y a veces
dentro de un ámbito romántico propio de las cosas del mar.
Las pólizas marítimas que establecen en su parte impresa cuales son los
riesgos contra los cuales se asegura ordinariamente, pueden variar en la
forma utilizada por un asegurador y otro, sin embargo, básicamente
cualquiera de estas pólizas, cubrirá regularmente los siguientes renglones:
Riesgo de mar (riesgo de navegación: encallamiento, hundimiento, mal
tiempo, colisión, etc.)
Incendio y Explosión.
31
Piratas, Corsarios y Asaltadores.
Echason de Propiedades al Mar.
Otros riesgos, Pérdida e Infortunios similares.
D) Puertos Dominicanos
El sistema portuario de la República Dominicana consiste en 8 puertos
principales ubicados en Santo Domingo, Barahona, Las Calderas, Boca
Chica, Caucedo, San Pedro de Macorís, y Puerto Plata, y otros 17 puertos
menores.
La competencia está centrada en las terminales de contenedores de: Haina,
Caucedo y Puerto Plata; pero es más fuerte entre los puertos de Haina y
Caucedo. El primero de ellos, maneja todo tipo de cargas.
Es un muelle viejo que está concesionado a Haina Internacional Terminal, de
inversión nacional. Por el otro lado está Caucedo, un puerto de contenedores
recién construido, y con capacidad para recibir buques post-panamá, que
pertenece a la corporación DP World, reconocida a nivel mundial en la
administración y gestión portuaria. Los factores que más han estado
influyendo en esta férrea competencia son: costos, seguridad, así como las
facilidades en los procedimientos de desaduanización que puedan conseguir
una y otra terminal.
32
Otros elementos que inciden en el corto y mediano plazo son: la ejecución
del centro logístico de Caucedo, que ayuda a la atracción de mayores
operaciones de trasbordo en el país.
A continuación hacemos mención de los puertos más relevantes:
Puerto de Haina: Este puerto se encuentra en la desembocadura del Rio Haina,
al oeste del poblado del mismo nombre. Está compuesto por dos terminales
ubicadas a ambos lados del Rio Haina: parte Oriental y parte Occidental. Este
puerto es el de mayor movimiento del país en todo tipo de tráfico, y no realiza
operaciones de buque de pasajero.
Puerto de San Pedro de Macorís: Este puerto natural se encuentra ubicado en
la desembocadura del Rio Higuamo. Es el puerto comercial más antiguo del
país, construido a finales del siglo XIX, durante el auge de los ingenios
azucareros en la provincia de San Pedro de Macorís. Por su cercanía a la
capital, este puerto recibía la mayoría de la mercancía procedente de Estados
Unidos y Europa, debido a que el puerto de Santo Domingo resultaba
insuficiente para atender la cantidad de buques que atracaban en el país.
Puerto de Boca Chica: se encuentra localizada en la bahía de Andrés, Boca
Chica. Este puerto fue construido en los años 50 en la época del auge
azucarero.
33
Al principio solo existía un atracadero para el embarque de azúcar que se
transportaba en vagones de ferrocarril desde el ingenio hasta los barcos surtos
en el mismo.
Actualmente sirve para operaciones de buques comerciales de exportación e
importación, cargas en contenedores, subproductos de papel y carga general.
En este puerto se encuentra la barcaza generadora de electricidad de la
compañía AES.
Puerto de Puerto Plata: es un puerto natural ubicado en la provincia del mismo
nombre en la región norte.
Es actualmente el tercer puerto en importancia en el país, tiene dos muelles para
realizar sus operaciones: el llamado muelle viejo, el cual era utilizado como
terminal turística para el uso de cruceros y para operaciones de descarga de
combustibles, su infraestructura fue afectada por un terremoto recientemente y
está en proceso de evaluación.
El muelle nuevo, actualmente está siendo usado como puerto comercial, para
dar cumplimiento al plan de protección que fue diseñado. Sin lugar a dudas,
estos trabajos mejorarán los niveles de seguridad del puerto.
Sus operaciones están basadas en el manejo de contenedores, carga general,
cargas al granel, combustible y manejo de cruceros turísticos.
34
Puerto Multimodal Caucedo: Este puerto fue construido en el año 2003, por el
sector privado. Tiene un muelle multi-uso para dar servicio a navíos tipo RORO
así como a barcos de cruceros; cuenta con un patio de contenedores de 50
hectáreas con capacidad para almacenar hasta 40,000 contenedores.
Este puerto cuenta con una zona franca multimodal, que permite conjugar
operaciones de transformación de materia primas, depósito de mercancía de
reexportación, el trasbordo de mercancía hacia otros destinos y el manejo de la
carga domestica de importación y exportación.6
E) Aforo Aduanero
Determinación, en función de criterios claramente definidos, del aforo de las
mercancías a los efectos de aplicar derechos de aduana sobre su importación
según el GATT. Operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza
y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarla en la nomenclatura
arancelaria, determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables.
Acción de valorar aduanalmente las mercancías para determinar y cobrar las
contribuciones y exigir las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Antiguamente el aforo lo practicaba exclusivamente la autoridad; hoy en día se
apoya en servicios externos que permitan la fluidez que exige el dinamismo del
comercio internacional.
6 Blandino R., Diaz R., Schulze p., (2008). Efectos jurídicos Economicos de la Seguridad Portuaria en la Relaciones Internacionales Comerciales de República Dominicana 2204-2007. Santo Domingo, Rep. Dom.
35
F) Despacho Portuario Hispañola (DPH)
Despacho Portuario hispañola es una empresa creada en 1993 con el fin de
recaudar acreencias generadas por el importadores en sus actividades de
movimientos de contenedores y otros servicios conexos.
El cobro de demora sustituyó en esa fecha el pre-pago no reembolsable de
US$700 en el conocimiento de embarque, lo cual contribuyó a mejorar el flujo
de mercancías de los importadores y la rentabilidad de todos los actores que
intervenían en el movimiento de carga.
Con el paso del tiempo, DPH ha influido en la creación de una mayor
conciencia en el uso de los equipos por parte de los usuarios y en el
establecimiento de un mayor control de los mismos por parte de sus
propietarios.
Capítulo II.HITOS QUE HAN MARCADO LAS
IMPORTACIONES EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS
36
CAPITULO II
HITOS QUE HAN MARCADO LAS IMPORTACIONES EN LAS ÚLTIMAS
DÉCADAS
2.1 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT 1994
El GATT de 1994, donde se establecen las principales normas de la OMC que
se refieren específicamente al comercio de mercancías, es un instrumento
jurídicamente distinto del GATT de 1947. Muchos de sus elementos
fundamentales, incluidos los instrumentos jurídicos posteriores a 1948, fueron
trasladados sin modificación del GATT de 1947. Como se puede citar, la norma
del Trato de la Nación Más Favorecida (articulo I, tanto del GATT de 1947 como
del GATT de 1994) y las disposiciones de la parte IV sobre comercio y
desarrollo. Otros artículos que pasaron al GATT de 1994 han sido modificados,
algunos considerablemente, por los distintos acuerdos negociados en la Ronda
de Uruguay.
En el acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, se dice que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (GATT de 1994) es un instrumento jurídicamente distinto de
Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio de fecha 30 de octubre de
1947, anexo al Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Empleo (Conferencia de la Habana), denominado GATT de 1947.
37
El ámbito y cobertura de las disposiciones del GATT de 1994 han sido
totalmente aclarados y su fundamento jurídico ha quedado firmemente
consolidado con su incorporación en un tratado realmente internacional,
aceptado por los gobiernos y ratificado por los parlamentos nacionales.
2.1.1 Medidas que Establece el Acuerdo
A) Lista sobre el Comercio de Mercancía
Para cada miembro de la OMC hay una lista de concesiones sobre mercancías
que forma parte integral del GATT de 1994. Cada lista incorpora todas las
concesiones efectuadas por el miembro de que se trate en la Ronda de Uruguay
o en las negociaciones anteriores. Según el artículo II del GATT de 1994, los
miembros deberán conceder al comercio de los demás miembros un trato no
menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista
correspondiente.
B) Lista de Concesiones
El articulo II dispone que los productos de un miembro, al ser importados en el
mercado de otro miembro, “no estarán sujeto a derecho de adunas propiamente
dicho, que excedan de los fijados en la lista del miembro importador”, con lo que
se establece un límite máximo al nivel de los derechos de aduanas que pueden
aplicarse a un producto cuyo arancel está consolidado. Estos productos también
deben quedar exentos de los demás derechos o cargas de cualquier clase,
38
aplicados a la importación o con motivo de ésta, que excedan de los aplicados
en la fecha de este acuerdo, o de los que, como consecuencia directa y
obligatoria de la legislación vigente en el territorio importador en esa fecha,
hayan de ser aplicados ulteriormente. En la Ronda Uruguay se negoció un
entendimiento relativo a este artículo, instrumento que esta jurídicamente
incorporado al GATT de 1994. Por razones de transparencia, en este
entendimiento se establece que el nivel, al 15 de abril de 1994, de los demás
derechos o cargas, percibidos sobre las partidas arancelarias incluidas en las
listas, también se registrarán en esas listas y, por lo tanto, quedarán
consolidados.
C) Prácticas Comerciales Desleales
El artículo VI (Derecho antidumping y derechos compensatorios), que trata de lo
que se ha dado en llamar prácticas comerciales desleales, constituyen el
fundamento de normas mucho más detalladas y generalmente más restrictivas,
elaboradas en sucesivas negociaciones comerciales multilaterales e
incorporadas en los acuerdos de la OMC relativos a los derechos antidumping,
las subvenciones y los derechos compensatorios, y la agricultura. En el artículo
VI se define el dumping como “la introducción de un producto en el mercado de
un país importador a un precio inferior a su valor normal, es decir, menor que el
precio comparable, en las operaciones comerciales normales, de un producto
similar destinado al consumo en el país miembro exportador”.
39
Tanto en el artículo VI como en el acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI,
la OMC establece los criterios que han de aplicarse cuando no exista un precio
interno. Puede imponerse derecho antidumping con el fin de contrarrestar o
impedir el dumping, y derecho compensatorios para contrarrestar cualquier
subvención concedida a la fabricación, la producción o la exportación de una
mercancía. En ambos casos tales derechos solo se podrán imponer cuando la
importación de un producto objeto de dumping o de un producto subvencionado
cause o amenace causar daños importante a una rama de producción ya
existente en el país importador o si retrasa de manera importante la creación de
una rama de producción nacional.
D) Valoración en Aduanas
En el articulo VII se enuncia el principio de que el valor en aduanas, es decir, el
considerado a efectos de la estimación en los derechos u otras cargas o
restricción impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor,
deberá basarse en el valor real de la mercancía a la que se aplique el derecho y
no en el valor de una mercancía de origen nacional ni en valores arbitrarios o
ficticios.
E) Marca de Origen
En el artículo IX del Acuerdo General se hace extensivo el principio del trato
NMF a toda la reglamentación relativa a las marcas establecida por los
miembros en relación con las importaciones o las exportaciones.
40
En este artículo también se exige reducir al mínimo las dificultades y los
inconvenientes que las marcas de origen podrían ocasionar al comercio y a la
producción de los países exportadores.7
2.2 Proceso de Desaduanización por el GATT
2.2.1 Diferentes Métodos de Desaduanización según el GATT
2.2.1.1 Valor de Transacciones de las Mercancías Importadas
(Método Principal)
Es aquella que nos dice que el valor de aduanas de las mercancías importadas
será el valor de la transacción, es decir, será el precio realmente pagado o por
pagar de las mercancías, cuando éstas se vendan, para su exportación, al país
de importación. En la práctica, se toma en consideración la factura comercial
expedida al comprador-importador y se analizan los elementos de hecho que
justifican que esa mercancía tiene esos costos.
El procedimiento tiene como propósito fundamental, determinar si el valor
declarado por el importador para sus mercancías, es el precio realmente pagado
o por pagar y si el mismo cumple con los requisitos y las condiciones que se
estipulan para ser considerado como un valor de transacción, los cuales tienen
que ser recopilados con la (DVA) que es la declaración de valoración de aduana
que se le requiere al contribuyente. 7 Diaz M. Miguel A.. El GATT a la Organización Mundial del Comercio. Madrid, España: Editorial Síntesis S.A.
41
2.2.1.2 Valor de Transacción de Mercancías Idénticas
Consiste en utilizar, para fines de valor aduanero de una mercancía importada,
el valor de transacción de mercancías idéntica, vendidas en la misma fecha que
la mercancía objeto de valoración.
2.2.1.3 Valor de Transacción de Mercancías Similares
Se aplica igual que el anterior solo que en este caso se parte del valor de
transacción de mercarías similares que aunque no sean iguales se toman en
cuenta sus características para ser verificadas.
2.2.1.4 Método Deductivo
Se denomina también método de sustractivo y consiste en determinar el valor
para fines aduaneros, tomando como base el precio de venta en el mercado
interno del país importador, de la mercancía sujeta a valoración.
2.2.1.5 Método basado en el Valor Reconstruido
Con este procedimiento se determina el valor aduanero a partir de los elementos
constitutivos de3 precio de venta.
2.2.1.6 Ultimo Recurso
Ante la situación de que el valor aduanero de las mercancías importadas no se
puede determinar aplicando los métodos explicados anteriormente, entonces el
valor para fines aduaneros se determinará utilizando criterios razonables
compatibles con el articulo VII DEL GATT.8
8 Medrano Jorge; (2003). Procedimientos y Técnicas Aduaneras. (3ra Ed.). Santo Domingo, Rep. Dom.
42
2.2.2 Proceso de Desaduanización en la República Dominicana.
El importador o su representante (Broker) deberán presentar la documentación
siguiente:
A. Factura comercial
B. Factura consular de importación (SI APLICA)
C. Conocimiento de embarque (BL)
Todo este proceso debe llevarse a cabo, en el puerto de aduanas
correspondiente, y será entregado al colector de aduanas en turno, quien
calculará el valor los elementos de la factura comercial, conforme las tarifas
regularmente aplicables; si no hubiese tarifa se valorarán de conformidad con lo
establecido en el GATT.
Apoderado de los documentos, el colector de aduanas en la colecturía
comenzará el trámite de verificación de las mercancías para ser comparados
con la factura comercial. De no estar de acuerdo, el colector podrá remitirlo al
departamento de investigación correspondiente.
Una vez verificadas las mercancías, el reporte hecho por el colector lo enviará al
departamento de liquidación de mercancías para grabar los productos
importados conforme lo establecido en libro de aranceles vigente.
43
Homologada la información del colector y grabadas las mercancías con los
impuestos correspondientes, la colecturía de aduanas emitirá un printer con las
especificaciones de los valores de las mercancías y los impuestos grabados a
cada uno.
Este printer contendrá los valores a ser pagados por el importador, que de no
estar de acuerdo podrá vetarlos para su re-verificación o reconsideración.
Una vez pagado los impuestos correspondientes al printer, el importador o su
representante (Broker) podrán realizar el despacho de las mercancías después
de pagar la autorización del despacho, más lo aranceles impuestos en el printer.
2.3 Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados
Unidos y Centroamérica (RD-CAFTA)
En el Tratado de Libre Comercio, negociado entre República Dominicana y los
Estados Unidos, en el cual se integrara la República Dominicana al negociado
por ese país con Centroamérica, las conversaciones oficiales se iniciaron en el
verano de 2003 y, tras tres rondas de negociaciones, a principio de marzo de
2004, se llegó a un acuerdo para la firma del TLC entre la República Dominicana
y los Estados Unidos, entrando éste en vigencia en República Dominicana en
2007.
44
Este tratado brinda un marco jurídico de normas claras y previsibles,
reconociendo las diferencias en el nivel de desarrollo y en el tamaño de las
economías de los países partes del mismo. La finalidad ulterior del tratado es
crear una zona de libre comercio de conformidad al ordenamiento jurídico de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) sentando sus objetivos en la
estimulación, expansión y diversificación del comercio entre las partes, la
eliminación de los obstáculos al comercio y facilitación de la circulación
transfronteriza de mercancía y servicios entre los territorios.
Para la correcta administración del tratado se crea la Comisión de Libre
Comercio de los países. Se designan asimismo los coordinadores del tratado,
que en el caso de la República Dominicana será el subsecretario de Estado de
Industria y Comercio encargado de Comercio Exterior. Se designa también una
oficina para proveer apoyo administrativo a los paneles contemplado en el
capítulo sobre solución de controversias. Quedan creadas también las siguientes
instancias: Comité de Comercio de Mercancías, Comité de Comercio
Agropecuario, Comisión de Revisión Agrícola, Comité de Asunto Sanitarios y
Fitosanitarios, Comité de Obstáculo Técnicos al Comercio, Comité de Servicio
Financieros, Consejo de Asuntos Laborales, Consejo de Asunto Ambientales,
Comité de Cooperación para la Creación de Capacidades Comerciales
Relacionadas con el Comercio y Grupo de Trabajo Ad-Hoc sobre Administración
Aduanera y Facilitación del Comercio.
45
El capítulo sobre Excepciones toma de base las excepciones generales y las
relativas a la seguridad previstas en los acuerdos de la OMC, así como
excepciones tributarias, las cuales otorgan prevalencia a las medidas tributarias
de la partes, salvo aquellas disposiciones específicamente identificadas en este
capítulo.
El tratado de libre comercio tiene como objetivo fundamental estimular la
expansión y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos al
comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios,
promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio
aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los
derechos de propiedad intelectual. Dado que se trata de objetivos planteados de
manera oficial, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento está sujeto a
diversos factores como la voluntad política de los gobiernos, las condiciones
económicas de los países y las coyunturas de aplicación de las normas
dispuestas por el tratado.
El tratado no entra en contravención con acuerdos regionales previos, por lo que
el proceso de integración centroamericano no se ve afectado. Sin embargo,
cualquier medida que como región de adopte deberá estar sujeta a las
disposiciones del TLC, lo cual sitúa al tratado por encima de las nuevas
disposiciones regionales en materia de integración.
46
El tratado está compuesto por veintidós capítulos, dividido cada unos en
artículos. La estructura del mismo permite que se traten por separado las
distintas temáticas referentes al libre comercio, regulando de manera
especializada cada rubro.
El eje fundamentar del tratado es el comercio que cimienta la integración
económica; para el caso del CAFTA el tratado versa ampliamente sobre los
aspectos relativos al tratamiento comercial en todas las aéreas involucradas. La
reglamentación adoptada por los países se fundamenta en unificar los criterios
de cada Estado, llevando a convención los procedimientos y normas a los que
se someten los exportadores e importadores con los diferentes productos.
El espíritu del tratado radica sobre la igualdad de trato a los bienes y servicios
originarios de la zona CAFTA, dejando de lado el proteccionismo estatal sobre
sectores de la economía.
El tratamiento arancelario, el acceso a las mercancías se basa en un proceso de
desgravación arancelaria, es decir, que los productos entre exento de impuesto
por exportación. Dado que los países centroamericanos carecen de
condiciones adecuadas para competir con los productores estadounidenses, el
tratado dispone un periodo de gracia, el cual consiste en desgravar los aranceles
escalonadamente para algunos productos.
47
Dado que la lista de productos en dicha situación es extensa, cabe resumir la
explicación en dos consideraciones. Cada productos está regido por condiciones
ad hoc, es decir, no existe un tratamiento homogéneo ni siquiera entre los
países firmantes. Con el CAFTA, los Estados pierden en alguna medida el
derecho de establecer normas que restrinjan el paso de mercancías por sus
fronteras, no pudiendo establecer impuestos o reglas que dejen réditos fiscales o
ventajas competitivas para los productores nacionales. En tal sentido, el CAFTA
obliga a los Estados a facilitar al máximo los canales de comercio.
Los Estados parte deben nombrar un grupo de verificadores, los cuales velaran
permanentemente para que las reglas de no obstaculización del comercio se
cumplan. Si bien es cierto las resoluciones al respecto no son vinculantes, los
Estados se comprometen a mantener bajo consenso las medidas que se
adopten. La creación de normas estatales no se limita a entidades o personas
nacionales, puesto que el tratado exige a los Estados a consensuar con todos
los interesados. El tratado requiere de garantías de los productores sobre la
calidad sanitaria de los productos. Son verificables los procesos de producción y
los productos mismos.
Para el caso, los conflictos acerca de este tema se dirimirán en un comité de
resolución de conflictos especiales, conformado por representantes de todas las
partes, integrándose a más tardar treinta días después de la entrada en vigencia
en cada país.
48
El comité extiende sus funciones a la verificación de medidas, asesoría y
capacitación, recomendación, mediación y resolución de conflictos. Cada país
tiene la libertad de nombrar a sus representantes, los cuales no tienen mayores
requisitos que cumplir con el requerimiento nacional. El tratado dispone que los
estados firmantes estén obligados a publicar sus normas aduaneras por medios
legales y por internet, haciendo disponibles oficinas de asesoría al respecto.
Se dispone que los estados estén obligados a garantizar la transparencia en las
oficinas aduaneras, no poniendo obstáculo técnico alguno para el libre paso de
mercancías. El tratado exige que los procedimientos aduaneros sean simples y
rápidos, retirando la capacidad al Estado de realizar inspecciones masivas a las
mercancías. Se dispone que toda la información acerca de las mercancías
registradas en las aduanas goza de carácter confidencial, lo cual restringe
herramientas de investigación criminal y comercial. En el cado de existir
violaciones a las leyes nacionales, el tratado deja libertad a los estados para
actuar administrativa o penalmente contra los transgresores de la ley.
El capitulo acerca de inversiones trata sobre el trato que cada Estado parte le
dará a los inversionistas del resto de firmantes del tratado. Al respecto, el eje
central es el trato igualitario a todos los inversionistas. El tratado establece
claramente en su capítulo 10 que los Estados están obligados a dar condiciones
tan favorables a los extranjeros como sus nacionales.
49
En tal sentido, puede afirmarse que el espíritu del tratado es mantener las
condiciones homogéneas de competencia. Por otro lado, exige a los Estados dar
a todos los inversores condiciones mínimas conforme al Derecho Internacional,
brindando garantías de propiedad y respaldo para su inversión consuetudinarios
los que condicionen el comportamiento de los Estados.
En caso de haber una disputa, el inversor extranjero tendrá exactamente los
mismos derechos que los nacionales, privando de cualquier preferencia,
prebenda, protección u opción de asesoría legal por parte del Estado sobre sus
nacionales de manera exclusiva. No existirá expropiación sobre bienes mueble o
inmuebles a inversores extranjeros, salvo por los casos previstos en el tratado,
siempre y cuando se dé igual trato que a los nacionales; en cualquier caso, la
indemnización debe ser expresa y sin protesta.
Un punto relevante del tratado establece que, de ninguna manera, los inversores
están obligados a contratar nacionales del país de destino; en tal sentido, el
tratado de ninguna manera garantiza que el incremento de la inversión será un
aliciente para el crecimiento del empleo nacional. Las diferencias entre Estado e
inversores se dirimirán fundamentalmente por medio del arbitraje, dejando la vía
judicial como última opción.9
9 Secretaria de Estado de Industria y Comercio (2006). Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. Geografía del DR-CAFTA., p. 1-20. Secretaria de Estado de Industria y Comercio. (2006). Negociación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estado Unidos y Centro América. Informe del TLC.
50
2.3.1 El papel de la Aduana ante el Tratado de Libre Comercio
2.3.1.1 Antecedentes:
La Dirección General de Aduanas como entidad del Estado jugó un papel
fundamental para lograr la entrada en vigor de este tratado y en la actualidad
sobre la administración de esta tratado comercial, en lo que al comercio
internacional de bienes se refiere. Es por ello que desde antes de la entrada en
vigor del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República dominicana,
Centroamérica, y los Estados Unidos de América, conocido por su siglas en
ingles (DR-CAFTA), aprobado mediante la resolución No.357-05, de fecha 9 de
septiembre del año 2005 del congreso Nacional, la Dirección General de Aduana
inicio los proyectos de cambios normativos y estructurales para que, una vez
entrara en vigor dicho tratado, las aduanas estuviesen en condiciones de
aplicarlo. Dentro de estos cambios normativos y estructurales podemos citar los
más importantes:
Formulación de un plan de modernización de las aduanas, el cual ha servicio de
referencia para la elaboración del proyecto de modernización aduanera que en
la actualidad es llevado a cabo con el financiamiento del EximBank de Corea.
Elaboración del Reglamento de Despacho Expreso de Envíos, Decreto No. 402,
de fecha 26 de julio del 2005, instrumento legal que regula las operaciones de
los denominados “Courier”, el cual ha servido de modelo como una de las
mejores prácticas aduaneras del hemisferio en esta materia.
51
Creación de la ley No. 226-06 sobre autonomía de la Dirección General de
Aduanas, así como su reglamento de aplicación. Mediante esta ley de elimina la
factura consular, se establece la necesidad de desarrollar un sistema de análisis
de riesgo, y se limita el tiempo máximo de desaduanización de las mercancías,
el que debe ser no más de 24 horas, lo que supera el tiempo establecido por el
DR-CAFTA que contempla como máximo las 48 horas. En coordinación con la
Secretaria de Estado de Hacienda, elaboramos las resoluciones necesarias para
establecer los procedimientos aduaneros de implementación del DR-CAFTA.
Dentro de los cuales se encuentran: El reglamento de Internación Temporal o
Admisión Temporal de Mercancía, el Despacho expedido de Mercancía, el de
Medio Portador y Productos Digitales y el que establece los procedimientos
para la determinación de origen de las mercancías bajo el DR-CAFTA. Dichos
procedimientos están contenidos en las resoluciones nos. 68-06,69-06, 70-06 y
71-06, de la Secretaria de Estado de Hacienda.
- Elaboración de la modificación de la tasa por servicios aduaneros, ley No.
424-06 y el reglamento No. 627-06, sobre la aplicación de dicha tasa.
- En cuanto a la administración de los contingentes agrícolas que
establecen el DR-CAFTA, conjuntamente con la Secretaria de Estado de
Agricultura y la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
elaboramos los reglamentos Nos. 534-06 y 603-06.
52
- En materia organizacional se creó la Gerencia de Fiscalización, entidad
que existía bajo la denominación del departamento, que solo se
encargaba del aspecto valor, dándole la facultad de fiscalizar todo el que
hacer aduanero a posteriori: Clasificación Arancelaria, Valor, Origen,
aplicación de Regímenes Aduaneros Especiales, y todos los aspectos
que indican en la terminación de la obligación tributaria aduanera.
- Para aplicar de oficio las medidas en fronteras en materia de Propiedad
Intelectual y cumplir una de las exigencias del DR-CAFTA en esta
materia, se creó el Departamento de Propiedad Intelectual.
2.3.1.2 Certificación de Puertos
La República Dominicana fue la pionera dentro de las islas del Caribe en
obtener, por parte de Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de
Aduanas y Protección de Fronteras y el Departamento de Energía de los
Estados Unidos de América, la certificación de puertos bajos la Iniciativa de
Seguridad de Contenedores (CSI, Container Segurity Initiative, por sus iniciales
en ingles) que ya opera en el puerto Multimodal Caucedo.
En el pasado mes de agosto recibimos la visita de una misión de Servicio de
Aduana y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, interesados en
verificar y validar el proceso de reorganización de la Terminal Portuaria de Haina
Oriental, conforme con las exigencias y estándares de un nuevo programa, el de
53
iniciativa de Carga Segura (SFI, Secure Freigth Initiative, por sus siglas en
ingles), la que es una combinación de CSI con la Alianza Aduanas-
Empresariado contra el Terrorismo (C-TPAT, Custom Trade Parntnership
Against Terrorism). Nuestra intención como aduana comprometida con un
comercio seguro es extender estas iniciativas a los principales puertos del país,
proveyendo así a nuestros exportadores mayor competitividad con la entrega
justo a tiempo de sus productos en los mercados de destino.
2.3.1.3 Equipos de Verificación No Intrusiva (RAYOS-X)
Con la puesta en operación de estos, logramos despersonificar en gran medida
el proceso de verificación de las mercancías, ganando tiempo en su
desaduanamiento contrarrestando el contrabando, el narcotráfico, y el
terrorismo; además de proveer seguridad a nuestro comercio, permitiendo que
los socios comerciales a los que están dirigidos nuestra exportación tengan
acceso remoto a las imágenes de verificación que provean nuestros equipos.
Estos brindan mas competitividad a nuestros exportadores, evitando dilaciones
innecesarias para entrar a los mercados de consumo.
2.3.1.4 Sistemas de Análisis de Riesgos.
En ocasión de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, la
DGA, se compromete en su condición de parte integral de la ejecución del
mismo, con la aplicación de un conjunto de normativas y medidas consagradas
54
en dicho tratado, entre los que se pueden destacar de manera frontal la
desaduanización de las mercancías en un período no mayor de 24 horas
después de declararla. Para lograr que las mercancías salgan de zona primaria
aduanera dentro del plazo señalado, la DGA está desarrollando un sistema de
gestión de riesgo y ha venido realizando una primera prueba piloto para afinar el
sistema antes de ponerlo en operación a nivel nacional, para todo el proceso de
desaduanización, y de esta forma dar cumplimiento a los compromisos y
obligaciones asumidos por el país en el DR-CAFTA.
Este Sistema de Riesgo procura:
- La agilización del despacho de mercancía con el consiguiente ahorro de
tiempo y dinero para los importadores y exportadores;
- Reduce o elimina la discrecionalidad en el manejo de la operación, con la
cual se reducen las prácticas corruptas en las administraciones
aduaneras;
- Actuación predecible del control aduanero;
- Ofrece un mayor grado de seguridad a la cadena logística en las
operaciones de comercio internacional;
- Incrementa el control fiscal y reduce la evasión;
- Permite penalizar a los infractores y reconocer al comercio lícito.
55
2.3.1.5 Acuerdo de Cooperación
Con otras aduanas:
- Firma de un acuerdo de cooperación con la Aduana de los Estados
Unidos, a fin de intercambiar información para combatir los ilícitos
aduaneros, el lavado de dinero, compartir estrategia para el combate del
terrorismo y cooperar en materia de administración del DR-CAFTA.
- Firma de un Acuerdo de Cooperación con las Aduanas de Panamá.
- Firma de un Acuerdo de Cooperación con la Aduana Francesa.
- Firma de un Acuerdo de Cooperación con la aduana coreana.
Con el Sector Privado:
- Con la asociación de industrias de la República Dominicana.
- Con la asociación de concesionarios de vehículos.
- Con la asociación de Distribuidores de vehículos.
- Con la Phillip Morris Internacional, en materia de falsificación y
contrabando de cigarrillos.
Estos acuerdos de cooperación se enmarcan dentro de lo que es uno de los
pilares del Marco Normativo de la OMA para facilitar y controlar el comercio
internacional, que es la cooperación Aduana-Aduana y Aduana sector privado.
56
2.3.1.6 Participación de la Aduana en Negociaciones y Foros
Internacionales
- Las aduanas dominicanas presiden el grupo de trabajo hemisférico de la
organización mundial de aduanas (OMA) en materia de Propiedad
Intelectual y participa en los grupos de trabajo comité de dichos
organismos internacional.
- Seguimientos de las negociaciones de Acceso a Mercados y de
facilitación de comercio en la organización mundial de comercio (OMC).
- Adhesión a la organización Mundial de Aduanas (OMA).
- Adhesión al sistema Armonizado de designación y Codificación de
Mercancías de la OMA.
- Los técnicos de aduanas lideran los grupos de negociación de acceso a
mercado de bienes en las negociaciones entre CARIFORO y la unión
europea para el Acuerdo de Asociación económica, trabajando en las
decisiones de carácter regional para el proceso de liberalización
comercial y todo lo concerniente en la libre circulación de mercancías, con
el objetivo de logar una unión aduanera en las ex colonias europeas del
Caribe.
57
2.3.1.7 Agilización del Despacho de Mercancías con el uso de
Tecnología
Portal WEB (Servicios virtuales):
La DGA puso a disposición de los contribuyentes su nuevo Portal WEB, en las
cual se ofrecen todas la informaciones de la institución y los servicios virtuales
donde los usuarios pueden realizar sus trámites las 24 horas del día, los 7 días
de la semana, con las cual se han reducidos los tramites a menos de un día.
Todos los manifiestos de los navieros y las líneas aéreas son recibidos por esta
vía y las declaraciones de los importadores.
Al mismo tiempo, las importadores pueden autodeterminar los impuestos a
pagar y emitir el pago con una transferencia bancaria.
2.3.1.8 Interconexiones con otras Instituciones.
La DGA está conectada con todos los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos
del país (27 en total) y mantiene interconexión con la DGII, CEI-RD, Secretaria
de Agricultura, organismo de inteligencia, entre otros, y con los operadores del
puerto de Haina Oriental y Multimodal Caucedo, con los cuales se hacen las
coordinaciones de despacho electrónicamente.
Además, todos los depósitos fiscales y de consolidación están en línea con la
DGA, en la actualidad alcanzan unos 16 depósitos.
58
2.3.1.9 La Declaración Única Aduanera.
Con el cambio del formato de la declaración aduanera y la creación del
Formulario de declaración Única Aduanera (DUA), el cual sustituye el de
declaración de importación y el Formulario Único de exportación (Formularios
Nos. 3256, respectivamente), la Dirección General de Aduanas (DGA) persigue
los objetivos siguientes:
- Fortalecer el control aduanero en todas las operaciones de comercio
internacional (Importación y Exportación) y compilar la informaciones
estadísticas correspondientes;
- Tener en un solo documentos todas las informaciones relativas a los
actos del comercio internacional necesarias para administrar los tratados
de libre comercio de los cuales el país es signatario.
- Mejorar el flujo de informaciones estadísticas; y
- Uniformizar los datos de la declaración con los elementos de datos
comunes para el intercambio de información electrónica con otras
aduanas, siguiendo las practicas recomendadas por la organización
Mundial de Aduanas (OMA).
2.3.1.10 Trámite Electrónico del DR-CAFTA
Los certificados de origen y la declaración de importación, autoliquidación de
expediente con preferencias arancelarias según el DR-CAFTA, son totalmente
automáticas, descentralizados y en línea.
59
Es decir, el importador crea su declaración, digita su certificado, aplica la
preferencia, ya que el sistema aplica automáticamente. Nuestro modulo de
aplicación electrónica del DR-CAFTA ha sido tomado como referencia por los
demás países partes del acuerdo.
2.3.1.11 Administración de los Contingentes Arancelarios.
Nuestro sistema mantiene un control de los contingentes arancelarios. La
Secretaria de Agricultura está conectada en línea con nuestro portal; actualiza
los contingentes agropecuarios y lleva un control estadístico de las
importaciones y despachos a fin de salvaguardar el interés de los productores
nacionales.
2.3.1.12 Proyecto de Modernización Aduanera
La Secretaria de Estado de Hacienda y la dirección General de Aduanas
suscribieron un acuerdo de Préstamo en septiembre del 2005 con el gobierno
de Corea, a través de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico
“EDCF” (por sus siglas en ingles) procesos de nuestra institución, pagadero a 25
años de gracia y con una tasa de interés anual de 1.74%. Este acuerdo fue
refrendado por el congreso y promulgado por el Poder Ejecutivo en mayo de ese
mismo año. Este proyecto tiene tres fases:
1. Análisis y diseño del sistema- segundo semestre del 2007.
2. Desarrollo del sistema- primer semestre del 2008
3. Implementación – segundo semestre del 2008
60
En la actualidad tenemos en el país 22 técnicos especialistas coreanos que
están preparando el diseño del sistema y un plan maestro, el cual concluye en
diciembre y constituye la primera etapa del proyecto.
Este contempla la creación de una aduana sin el uso de papel, todo será
electrónico y disponible las 24 horas del día.
Incluyen una reingeniería de los procesos y la incorporación de estándares
internacionales de las mejores prácticas en materia aduanera, según las
recomendaciones de la OMA.
2.3.1.13 Avances en materia de Facilitación de Comercio:
Como se ha evidenciado en lo dicho anteriormente, las aduanas dominicanas
han superado los límites de los compromisos asumidos por el país en el capitulo
cinco del DR-CAFTA en materia de administración aduanera y facilitación de
comercio:
- La obligación legal de despachar la mercancía es mucho más exigente
que la que establece el DR-CAFTA, de 48 horas, la ley de Autonomía
Aduanera contempla 24 horas.
- Se permite el tramite vía electrónica de los documentos necesarios para
aplicar las preferencias arancelarias, superando en más de un año el
plazo establecido para su implementación.
61
- Disponemos de un procedimiento de despacho expreso de envíos que ha
servido de modelo para otros países partes del acuerdo.
- A la fecha se han respondido 46 solicitudes de resoluciones anticipadas
en un plazo menor del que establece el acuerdo, 150 días.
- Ya se cuenta con un proyecto piloto de análisis de riesgo que se
encuentra en prueba en el puerto de Boca Chica.
2.3.1.14 En materia de Entrenamiento y Creación de
Capacidades:
Con el objetivo de formar el personal de los servicios de aduanas de las
Américas y el Caribe, según las necesidades del comercio internacional, en el
marco de las sesiones del consejo de la Organización Mundial de Aduanas,
OMA, celebradas en Bruselas, del 20 al 30 del mes junio del 2007, fue firmado,
entre dicho organismo y la Dirección General de Aduanas de la República
Dominicana, el Acuerdo para el establecimiento en el país de un Centro
Regional de Capacitación Aduanera.
En este centro de desarrollaran programas para la creación de capacidades en
materias de: integración comercial, seguridad en frontera, normas de origen,
propiedad intelectual, inteligencia aduanera, análisis de riesgos; el combate al
tráfico de drogas, lavado de activos, fraude comercial y otros ilícitos aduaneros.
62
La iniciativa para establecer este centro de formación fue presentada
originalmente por la República Dominicana y aceptada en la IX conferencia
Regional de Directores General de Aduanas de las Américas y El Caribe
(CRDGA), miembros de la OMA, que se realizo en el país del 30 de mayo al 2
de junio de 2006.10
10 Lic. Cocco Miguel. (2007). El Rol de la Dirección General de Aduanas ante los Retos del TLC. Aduanas República Dominicana, p 1-20.
Capítulo III.IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y
EL EFECTO DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS
63
CAPITULO III
IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y EL EFECTO
DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS
3.1 Aspectos Generales
Tradicionalmente, unos de los sectores más favorecidos en las relaciones
comerciales de República Dominicana y Estados Unidos ha sido el sector textil y
de confecciones. Por esa razón, para los negociadores dominicanos era de alto
interés nacional mantener y ampliar las ventajas de dicho sector en el marco del
TLC. De ahí que es un logro que en la negociación del acuerdo para el sector de
confecciones y textiles, se establezca que el TLC tiene carácter retroactivo
desde el primero de enero del 2005. Siempre que se cumpla con las nuevas
reglas del origen.
Este Tratado no tiene fecha de expiración, y como regla general se aplica solo al
componente que le da carácter esencial a la prenda de vestir, con algunas
excepciones. Todos los productos de confección en tejido plano pueden ser
hechos con hilaza de CAFTA y tela elaborada por los países que forman parte
del mismo. El corte, costura y tejido a la forma (calcetines) debe hacerse en uno
de estos países. En relación al tejido de punto, no hay límites. Todos los
productos de confección son elegibles y se puede utilizar hilaza originaria de
CAFTA. El proceso de acabado para las telas y productos de confecciones
puede ser realizado en la región CAFTA.
64
Asimismo, no hay requerimiento para los procesos de acabado de telas. Los
accesorios y componentes foráneos no se consideran como carácter esencial,
por lo tanto, puede tener cualquier origen.
Estados Unidos confirmó su intención de trabajar con el congreso para modificar
el Caribbean Basin Trade Parnership Act (CBTPA) y permitir que artículos
actualmente elegibles para beneficios de este, puedan continuar percibiendo los
mismos, y que los productos co-producidos por esas compañía en República
Dominicana y Haití continúen siendo elegible de tales beneficios después que el
TLC entre vigor.
Es importante reseñar que se permitirá que República Dominicana obtenga
acumulación con México y Canadá en telas de tejido plano, con un límite anual
para los países de 100 millones de metros cuadrados al año, con un límite de
45MM2 por año de tejidos de algodón y fibras sintéticas para pantalones y
faldas, 20MM2 por año en tela de mezclilla para faldas y pantalones, y un
máximo de 1MM2 por año de lana.
El segundo año, la cuota puede crecer hasta 200MM2, basado en el crecimiento
del uso de tejido regional.
65
Como la República Dominicana no tiene TLC con esos países se permitió que
use telas, tan pronto los países centroamericanos hayan obtenidos la
reciprocidad con Canadá y México para la entrada de sus mercados y la
aceptación de las clausulas sobre trasbordo ilegal de CAFTA. Además, se
otorgo un plazo de cinco anos para que República Dominicana concluya un TLC
con Canadá y México.
Se aprobó una simple transformación (telas y componentes no originarios) para
equipaje textil, brasieres, bóxers, pijamas, vestidos de niñas de tejidos planos y
sombrillas, con hilo de coser y elástico estrecho de CAFTA.
3.1.2 Reembolso de Aranceles Aduaneros
A solicitud de un importador, una parte reembolsara cualesquiera aranceles
aduaneros adicionales pagados en conexión con la importación a su territorio de
una mercancía textil o del vestido originaria entre el 1 de enero de 2004 y la
fecha de entrada en vigor de este Tratado para esa parte. Para efectos de
aplicar este Artículo, la parte importadora considerara que una mercancía es
originaria si la parte hubiese considerado la mercancía originaria de haber sido
importada a su territorio en la fecha de entrada en vigor de este Tratado para
esa parte.
66
El párrafo 1 no se aplicará con respecto a mercancías textiles o del vestido
importadas a o importadas desde el territorio de una parte si esta proporciona
una notificación escrita a las otras partes, a más tardar 90 días antes de la fecha
de entrada en vigor de este tratado para esa parte, indicando que no cumplirá
con el párrafo 1.
No obstante el párrafo 2, el párrafo 1 se aplicará con respecto a mercancías
textiles o del vestido importadas desde el territorio de una parte si esta
proporciona una notificación escrita a las otras partes, a más tardar 90 días
antes de la fechas de entrada en vigor de este Tratado para esa parte, indicando
que proporcionara un beneficio para mercancías textiles o del vestido
importadas a su territorio que las partes importadoras y exportadoras han
acordado en equivalente al beneficio estipulado en el parrafo1.
Esta Artículo no se aplicará a una mercancía textil o del vestido que califique
para el tratamiento arancelario preferencial bajo el Artículo 3.21, 3.27 o 3.28.
3.1.3 Tratamiento Libre de Aranceles para Ciertas Mercancías
Una parte importadora y una parte exportadora podrán identificar en cualquier
momento ciertas mercancías textiles o del vestido de la parte exportadora que
mutuamente acuerden sean:
a) Tejidos hechos con telares manuales de la industria tradicional;
67
b) Mercancías hechas a manos con dichos tejidos de la industria tradicional;
o
c) Mercancías artesanales folklóricas tradicionales.
La parte importadora otorgara tratamiento libre de aranceles a las mercancías
así identificadas, cuando sean certificadas por la autoridad competente de las
partes exportadora.
3.1.4 Eliminación de las Restricciones Cuantitativas Existentes
A más tardar en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los Estados
Unidos eliminara las restricciones cuantitativas existentes que mantiene bajo el
Acuerdo sobre los textiles y los vestidos.
3.1.5 Medidas de Salvaguardia Textil
de conformidad con los párrafos siguientes y solo durante el periodo de
transición, si, como resultado de la reducción o eliminación de un arancel
estipulado en este Tratado, una mercancía textil o del vestido de otra parte, está
siendo importada al territorio de una parte en cantidades tan elevadas en
términos absolutos o relativos al mercado domestico para esa mercancía, y en
condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real del mismo a
una rama de producción nacional productora de una mercancía similar o
directamente competidora, la parte importadora podrá, en la medida necesaria
68
para evitar o remediar dicho perjuicio y para facilitar el ajuste aplicar una medida
de salvaguardia textil a esa mercancía, en la forma de un aumento en la tasa
arancelaria para la mercancía hasta el nivel que no exceda el menor de:
a) La tasa arancelaria de nación más favorecida (MNF) aplicada que esté
vigente en el momento en que se aplique la mediada; y
b) La tasa arancelaria de NMF aplicada que esté vigente a la fecha de
entrada en vigor de este Tratado.
Al determinar el perjuicio grave o la amenaza real del mismo, la parte
importadora:
a) Examinara el efecto del incremento en las importaciones de la mercancía
de la otra parte sobre la rama de producción en cuestión, que se refleja
en cambio en las variables económicas pertinentes tales como la
producción, la productividad, la participación en el mercado. Las
exportaciones, los salarios, el empleo, los precios internos, los beneficios
y las inversiones, ninguno de los cuales, sea por si mismo o combinado
con otros factores, sea necesariamente decisivo; y
b) No considerara los cambios en tecnología o en la preferencia del
consumidor como factores que sustenten la determinación del perjuicio
grave o amenaza real del mismo.
69
Las partes importadora podrá aplicar una medida de salvaguardia textil
únicamente después de una investigación por parte de su autoridad competente.
Si, con base en los resultados de la investigación, la parte importadora pretende
aplicar una medida de salvaguardia textil, la parte importadora proporcionara sin
demora a la parte exportadora una notificación por escrito de su intención de
aplicar una medida de salvaguardia textil y, a solicitud, realizara consultas con
esa parte. La parte importadora y la parte exportadora iniciara las consultas sin
demora y deberán concluirlas dentro de los 60 días de recibida la solicitud. La
parte importadora deberá tomar una decisión sobre si aplicar una medida de
salvaguardia dentro de los 30 días de concluir las consultas.
Las siguientes condiciones y limitaciones aplican a cualquier medida de
salvaguardia textil:
a) Ninguna parte mantendrá una medida de salvaguardia textil por un
periodo que exceda tres años;
b) Ninguna parte aplicara una medida de salvaguardia textil a la misma
mercancía de otra parte más de una vez;
c) Al termino de la medida de salvaguardia textil, la parte que aplica la
medida aplicara la tasa arancelaria establecida en su lista, como si la
medida nunca se hubiese aplicado; y
d) Ninguna parte mantendrá una medida de salvaguardia textil mas allá del
periodo de transición.
70
La parte que aplique una medida de salvaguardia textil proporcionara a la parte
en contra de cuya mercancía se ha tomado medida, una compensación de
liberalización comercial mutuamente acordada en forma de concesiones que
tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes o que sea
equivalentes al valor de los gravámenes adicionales que se esperen resulten de
la medida de salvaguardia textil.
Estas concesiones se limitaran a las mercancías textiles o del vestido, salvo que
las partes en consultas acuerden lo contrario. Si las partes en consulta no logran
llegar a un acuerdo sobre la compensación dentro de 30 días de aplicada una
medida de salvaguardia textil, la parte en contra de cuya mercancías se ha
tomado la medida podrá adoptar medidas arancelarias con efectos comerciales
sustancialmente equivalentes a los de la medida de salvaguardia textil. Dicha
medida arancelaria podrá adoptarse en contra de cualquier mercancía de la
parte que aplica la medida de salvaguardia textil. La parte que adopte la medida
arancelaria la aplicara solamente durante el periodo mínimo necesario para
alcanzar los efectos comerciales sustancialmente equivalentes. La obligación de
la parte importadora de proporcionar compensación comercial y el derecho de la
parte exportadora de adoptar medidas arancelarias terminaran cuando la medida
de salvaguardia textil termine.
a) Cada parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el artículo XIX del
GATT de 1994 y el acuerdo sobre Salvaguardias.
71
b) Ninguna parte podrá aplicar con respecto a la misma mercancía y al
mismo tiempo, una medida de salvaguardia textil y :
i) Una medida de salvaguardia bajo el capítulo ocho (Defensa
Comercial); o
ii) Una medida bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el acuerdo
sobre salvaguardias.
3.1.6 Cooperación Aduanera
1. Las autoridades aduaneras de las partes cooperaran para efectos de:
a) Observar o asistir en la observancia de sus respectivas leyes,
regulaciones y procedimientos que incidan sobre el comercio de
mercancías textiles o del vestido;
b) Asegurar la veracidad de los reclamos de origen para las mercancías
textiles o del vestidos; y
c) Desalentar la evasión de las leyes, regulaciones y procedimientos de
cualquiera de las partes o de acuerdos internacionales que incidan sobre
el comercio de mercancías textiles o del vestido.
2. a) Mediante solicitud por escrito de una parte importadora, una parte
exportadora realizara una verificación con el fin de permitir a la parte
importadora determinar:
72
i) Que un reclamo de origen para una mercancía textil o del vestido es
correcto, o
ii) Que el exportador o productor está cumpliendo con las leyes,
regulaciones y procedimientos aduaneros aplicables en relación con el
comercio de mercancías textiles o del vestido, incluyendo
A) Leyes, regulaciones y procedimientos que la parte exportador adopte y
mantenga de conformidad con este tratado; y
B) Leyes, regulaciones y procedimiento de la parte importadora y la parte
exportadora al implementar otros acuerdos internacionales que incidan
sobre el comercio de mercancías textiles o del vestido.
C) Una solicitud bajo el subpárrafo (a) incluirá información específica sobre
la razón por la cual la parte importadora está solicitando la verificación y
la determinación que la parte importadora está buscando realizar (b) la
parte exportadora realizara una verificación bajo el subpárrafo (a) (i),
independientemente de si un importador reclama el tratamiento
arancelario preferencial para la mercancía textil o del vestido para la cual
se ha hecho un reclamo de origen.
1 la parte importadora, a través de su autoridad competente, podrá asistir en
una verificación que se lleve cabo bajo el párrafo 2(a), o, a solicitud de la
parte exportadora, encargarse de dicha verificación, incluso realizar, junto
73
con la autoridad competente de la parte exportadora a la instalaciones de
un exportador, productor o cualquier otra empresa involucrada en el
movimiento de mercancías textiles o del vestido desde el territorio de la
parte exportadora al territorio de la parte importadora.
2 (a) la autoridad competente de la parte importadora deberá proporcionar
una solicitud por escrito a la autoridad competente de la parte exportadora
20 días antes de la fecha propuesta para una visita bajo el párrafo 3. La
solicitud deberá identificar la autoridad competente que realiza la solicitud,
los nombres y cargos del personal autorizado que realizara la visita, la
razón de la visita, incluyendo una descripción del tipo de mercancías
sujetas a la verificación y las fechas propuestas para la visita.
(b) la autoridad competente de la parte exportadora deberá responder dentro
de los 10 días de recibida la solicitud, y deberá indicar la fecha en que el
personal autorizado de la parte importadora podrá realizar la visita. La parte
exportadora buscara, de conformidad con sus leyes, regulaciones y
procedimientos, permiso de la empresa para importadora podrá denegar el
tratamiento arancelario preferencial al tipo de mercancías de la empresa que
hubiese sido objeto de la verificación, no obstante, la parte importadora no
denegara el tratamiento arancelario preferencial a dicha mercancías
solamente porque se pospuso la visita, siempre y cuando exista una razón
adecuada para su postergación.
74
(c) El personal autorizado de las partes importadora y exportadora realizara
la visita de conformidad con las leyes, regulaciones y procedimientos de la
parte exportadora.
(d) Al término de la visita, la parte importadora proporcionara a la parte
exportadora un resumen oral de los resultados de la visita y le proporcionara
un informe escrito de los resultados de la visita, aproximadamente 45 días
después de la visita. El informe escrito incluirá:
(i) el nombre de la empresa visitada;
(ii) particularidades de los cargamentos que fueron revisados;
(iii) observaciones hechas en la empresa con respecto a evasión; y
(iv) una evaluación de si los registro de producción y otros documentos de la
empresa apoyan sus reclamos para tratamiento arancelario preferencial para:
A) Una mercancía textil o del vestido sujeta a una verificación realizada bajo
el párrafo 2 (a) (i); o
B) En el caso de una verificación realizada bajo el párrafo 2(a) (ii), cualquier
mercancía textil o del vestido exportador o producida por la empresa.
A solicitud de una parte que realiza una verificación bajo el párrafo 2(a), una
parte proporcionara de conformidad con sus leyes, regulaciones y
procedimientos, documentación sobre producción, comercio y tránsito y otra
información necesaria para llevar a cabo la verificación.
75
Cuando la parte proveedora designa la información como confidencial, el
Artículo 5.6 (confidencial) se aplicara. No obstante lo anterior, una parte podrá
publicar el nombre de una empresa que:
(a) La parte haya determinado que está involucrada en evasión internacional
de leyes, regulaciones y procedimiento de cualquier parte o de acuerdo
internacionales que inciden sobre el comercio de mercancía textiles o del
vestido; o
(b) Ha fallado en demostrar que produce, o es capaz de producir mercancía
textiles o del vestido.
(a) (i) durante una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la información
para apoyar un reclamo de tratamiento arancelario preferencial es
insuficiente, la parte importadora podrá tomar acción apropiada, que
podrá incluir suspender la aplicación de dicho tratamiento a:
(A) En el caso de la una verificación realizada bajo el párrafo 2(a) (i), la
mercancía textil o del vestido para la cual se haya realizado un reclamo
de tratamiento arancelario preferencial; y
(B) En el caso de una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a) (ii), cualquier
mercancía textil o del vestido exportada o producida la por la empresa
sujeta a dicha verificación para la cual se haya realizado el reclamo de
tratamiento arancelario preferencial.
76
(ii) al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2(a), si la información
para apoyar un reclamo de tratamiento arancelario preferencial es insuficiente, la
parte importadora podrá tomar acción apropiada, que podrá incluir denegar la
aplicación de dicho tratamiento a cualquier mercancía textil o del vestido descrita
en las clausulas (i) (A) y (B).
(iii) Durante o al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2(a), si la
parte importadora descubre que una empresa ha proporcionado información
incorrecta para apoyar un reclamo de tratamiento arancelario preferencial, la
parte importadora podrá tomar acción apropiada, que podrá incluir denegar la
aplicación de dicho tratamiento a cualquier mercancía textil o del vestido descrita
en las clausulas (i) (A) y (B).
(B) (i) Durante una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la información
para determinar el país de origen es insuficiente, la parte importadora para tomar
acción apropiada, que podrá la detención de cualquier mercancía textil o de
vestido exportado o producida por la empresa sujeta a la verificación, pero no
más allá de periodo permitido bajo su legislación.
(ii) Al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la información
para determinar el país de origen es insuficiente, la parte importadora podrá
tomar acción apropiada, que podrá incluir denegar el ingreso a cualquier
mercancía textil o del vestido exportada o producido por la empresa sujeta a la
verificación.
77
(iii) Durante o al término de una verificación realizada bajo el párrafo 2 (a), si la
parte importadora descubre que una empresa ha proporcionado información
incorrecta en cuanto al país de origen, la parte importadora podrá tomar acción
apropiada, que podrá incluir denegar el ingreso a cualquier mercancía textil o del
vestido exportado o producida por la empresa sujeta a la verificación.
(c) La parte importadora podrá continuar tomando acción apropiada bajo
cualquier disposición de este párrafo únicamente hasta que reciba información
suficiente que le permite hacer una determinación según los párrafos 2(a)(i) o
(ii), según sea el caso, pero en ninguna circunstancia por mas allá el periodo
permitido bajo su legislación.
(d) La parte importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial o
el ingreso bajo este párrafo únicamente después de proporcionar el importador
una determinación escrita de la razón para la denegación.
7. A más tardar 45 días después de que concluya una verificación realizada
bajo el párrafo 2(a), la parte exportadora proporcionara a la parte importadora un
informe escrito sobre los resultados de la verificación. El informe deberá incluir
toda la documentación y hechos que apoyen la conclusión que la parte
exportadora alcance. Después de recibir el informe, la parte importadora
notificará a la parte exportadora de cualquier acción que tomara bajo el párrafo
6(a)(ii) o 6(b)(ii) o (iii), con base en la información incluida en el informe.
78
8. Mediante solicitud escrita de una parte, dos o más partes entraran en
consultas para resolver cualesquiera dificultades técnicas o interpretativas que
pudieran surgir o para discutir manera de mejorar la cooperación aduanera, en
relación con la aplicación de este artículo.
Salvo que las partes en consultas acuerden lo contrario, la consultas iniciaran
dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud y concluirán dentro
de los 90 días siguientes a la entrega.
9. Una parte podrá solicitar de cualquier otra parte asistencia técnica o de otro
tipo para efectos de implementación de este articulo. La parte que reciba dicha
solicitud deberá hacer todo el esfuerzo por responder pronto y favorablemente.11
3.2 Proceso para Desaduanizar una Mercancía según el DR-CAFTA
3.2.1 Documentos Necesarios para la Desaduanización
A) Formulario 003-2007 (DUA)
Es una declaración Aduanera, con el cambio del formato de la declaración
aduanera y la creación del formulario de declaración única aduanera (DUA), el
cual sustituirá el de declaración de importación y el formulario único de
exportación (Formulario Nos. 3480 y 3256 respectivamente).
11Dirección General de Aduanas . (2007). Tratado de Libre Comercio. #9. Santo Domingo Rep. Dom.: Editorial Gente, p. 52-80.
79
Objetivos Generales:
Con el DUA la Dirección General de Aduana (DGA) persigue los objetivos
siguientes:
Fortalecer el control aduanero en todas las operaciones de Comercio
Internacional (Importación y Exportación) y compilar las informaciones
estadísticas correspondientes.
Tener en un solo documento todas las informaciones relativas a los actores del
comercio internacional de nuestro país y las condiciones de las operaciones de
compra y venta internacional.
Obtener las informaciones necesarias para administrar los tratados de libre
comercio de los cuales el país es signatario.
Facilitar la aplicación de los sistemas de análisis de riesgo. Posibilitar la
autodeterminación de la obligación tributaria aduanera mediante la
autoliquidación y pago electrónico.
Mejora el flujo de informaciones estadísticas.
Uniformizar los datos de la declaración con los elementos de datos comunes
para él.
80
B) Certificado de Origen
Las reglas de origen son un conjunto de disposiciones generales y especificas
establecidas en el DR-CAFTA y en reglamento y directrices aduaneras
nacionales que establecen los criterios que deben ser aplicados por las
empresas para determinar si una mercancía califica como originaria, e incluyen
los procedimientos aduaneros de certificado y verificación del origen.
El país de origen es donde mercancía es enteramente obtenida, producida o
transformada y en el que se cumpla las reglas de origen del DR-CAFTA. En el
marco del este TLC, los procesos de producción de una mercancía pueden
realizarse total o parcialmente en uno o más de los países siguientes: República
Dominicana, Estados Unidos, Costa Rica, El salvador, Guatemala, Hondura y
Nicaragua.
Las reglas de origen son necesarias para garantizar los beneficios arancelarios
del DR-CAFTA únicamente sean aplicables a las mercancías que sean
originarias de los países signatarios del tratado. Se constituyen en una barrera
jurídica que impide que mercancías de países fuera del DR-CAFTA reciban los
beneficios del tratado.
Criterios de origen. La condición de origen esta por alguno de los criterios
siguientes:
81
Producto enteramente obtenido: se trata de una mercancía obtenida en
su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las
partes y se aplica a mercancías que no contienen materiales de países
que no forman parte del DR-CAFTA.
Transformación suficiente: se comprueba en el caso de mercancías
producidas con materiales no originarios, y se determina mediante los
siguientes criterios.
Regla del cambio arancelario: consiste en determinar si la clasificación
arancelaria del producto final cambia respecto a la clasificación
arancelaria de los materiales no originarios utilizados en su fabricación. El
cambio arancelario no es aplicable a los materiales originarios de los
países de Centroamérica o de los EE.UU.
Valor de contenido regional: es aquel criterio que se utiliza para
determinar el valor de contenido regional de una mercancía y se obtiene
utilizando como base el valor de los materiales originarios o el valor de los
materiales no originarios.
Solicitud de trato arancelario preferencial. Se aplicara un trato preferencial
a todo importador que lo solicite en la declaración aduanera de
importación según se establece en el capítulo 4 del Tratado. Donde y
82
como presentar. Con la implementación del DR-CAFTA, la presentación
de los expedientes (Declaración y demás documentos) que amparan las
mercancías bajo condiciones preferenciales debe hacerse en los
departamentos de control previo de las colecturías.
Las reglas de origen tienen la característica de ser: claras, previsibles,
eficaces.
C) La factura Comercial Original.
Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las
mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y de mas
anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las
mercancías que se importe, con los datos y declaraciones necesarias para
su reconocimiento.
D) Conocimiento de Embarque o la guía Aérea Original (Bill of Lansing/ Air
Way Bill).
Contrato de transporte de carga marítimo fluvial. Documentos que expiden
las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del
embarcador o despachador las mercancías que allí se determinan para
transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen.
83
E) Certificación Sanitario o bromatológico, Fitosanitario, o Zoosanitario, en caso
de que sea una importación de productos ingeribles por personas o
animales, artículos de de higiene, de tocador o agropecuarios.
3.2.2 Pasos a seguir para el Proceso de Desaduanización.
A) Recepción del Manifiesto de Carga.
El servicio de Aduanas dominicano recibe, de manera electrónica por parte
del sector naviero y con 24 horas de anticipación a la llevada física del
buque, los manifiestos de carga.
En el caso particular de los importadores, esto facilita que al menos con 24
horas de anticipación al arribo de las mercancías, se pueda iniciar la gestión
de despacho.
B) Presentación de la Declaración de Importación.
Se debe hacer utilizando el formulario “Declaración Única Aduanera (DUA),
y que se identifica oficialmente con el numero 003-2007 (y 003-2007). Este
formulario es el mismo que se emplea también para la declaración de las
exportaciones.
La declaración de la importación debe estar acompañada de los documentos
anteriormente enunciados.
Modalidades o facilidades para hacer la declaración de importación.
84
Declaración Anticipada. Se acepta la presentación de la declaración de
importación (tanto por la vía electrónica, como de manera presencial), con
hasta 15 días de anticipación a la llegada física de las mercancías. Esta
facilidad supone una vía extraordinaria para garantizar un despacho ágil.
Bajo esta modalidad, se admite la presentación de copia de los
documentos correspondientes. Los originales deben ser entregados
previos al retiro físico de las mercancías.
Concomitantemente o con posterioridad a la llegada de las mercancías.
Esto es, iniciar la presentación de la declaración una vez haya llegado el
embarque. Sin embargo, el servicio aduanal esta privilegiado, en el orden
de prioridad para el despacho, las declaraciones hechas de manera
anticipada.
Las mercancías deben ser declaradas en un plazo no mayor a diez (10) días
calendarios, contados a partir de fecha de su llegada a puerto. Pasado ese
plazo, el servicio de aduanas aplicaría un sobrecargo de un 3%, calculado sobre
el valor CIF de las mercancías, conforme el artículo 52. De la Ley 3489/53. Ese
primer sobrecargo cubriría un primer mes calendario, o fracción adicional a los
primeros 10 días transcurridos. A partir del segundo mes calendario, incluso
fracción de este, se aplicara un sobrecargó de 5% por cada mes que transcurra,
sobre la base del articulo antes señalado.
85
La presentación de la Declaración, así como todo el trámite de despacho de las
mercancías debe ser hecha por el consignatario de las mercancías o bien por un
representante legal de este (Agente de Aduanas o un Apoderado Legal).
C) Inspección, Verificación o Examen de las Mercancías.
El servicio aduanal de la República Dominicana ejecuta la labor de inspección de
las mercancías en función de medios de aleatoriedad y de selectividad
sistematizados y en los que no interviene de manera directa la labor humana.
Igualmente, son utilizados elementos de análisis de riesgos que han sido
previamente preestablecidos y que se actualizan constantemente en función de
la diversidad de acciones o de las situaciones específicas que ocurran. De modo
tal que la acción de verificación física de las mercancías se determina sobre la
base de tres canales: verde, naranja y rojo.
El canal verde surgiré un despacho inmediato de las mercancías con base en la
declaración hecha y la documentación recibida; esta modalidad está reservada
para las empresas locales previamente clasificadas por el servicio aduanal como
de perfil de riesgo bajo.
El canal naranja establece una revisión documental del embarque y el despacho
inmediato sobre esa base. Y, el canal rojo, determina que el embarque será
sometido tanto a la revisión física y exhaustiva de los documentos, como de las
mercancías.
86
Debe tomarse en cuenta que el servicio aduanal se reserva la potestad de la
revisión física, bajo cualquiera de los canales que determinen los sistemas. En
todo caso, la revisión física de las mercancías se ejecuta con la obligatoriedad
de la presencia del consignatario o de un representante autorizado de este.
Completado el proceso de verificación de las mercancías, se precede con la
determinación, confirmación o ajuste, de los montos de impuestos a ser
aplicados al embarque y se le hace entrega de una copia al consignatario o
representante de este, para los fines de revisión, aceptación o interposición de
cualquier reclamación. La reclamaciones sobre las liquidaciones hechas deben
plantearse de manera formal por ante el administrador de la aduanas por la que
haya llegado el embarque, o bien por vía de este al Director General de
Aduanas.
D) Pago
El pago de los tributos se debe realizar mediante los mecanismos siguientes:
4.1 Mediante emisión de cheques certificados.
Aranceles e Itbis: cheque certificado a nombre de: Colector de Aduanas.
Tasa por Servicio: cheque certificado a nombre de: Dirección General de
Aduanas.
87
Vía electrónica: con medios de Internet-bank-ing. A la fecha, solo en el
Banco de Reservas o en el Banco Popular. Consultar la página:
www.dga.gov.do
No se acepta ningún tipo de pago en efectivo, salvo aquello por montos igual o
menores a los dos mil pesos (RD$2,000), previamente autorizados por el
Administrador de Aduanas correspondiente.
E) Entrega de la Mercancía
La autorización para el despacho o entrega de las mercancías ocurre
inmediatamente se ejecuta el pago de los impuestos aduanales y demás cargos
que generaren, o bien mediante una orden de entrega bajo cualquier otra
condición que, en particular, emane de la administración aduanal.
Otros elementos relacionados con el despacho, pero que no dependen
directamente del servicio aduanal propiamente dicho, es el relacionado con las
gestiones que deben realizarse en la Autoridad Portuaria Dominicana (pago de
almacenaje, tarja), o bien ante el Operador Privado del Puerto, si los hubiere (a
la fecha: Punta Caucedo, Haina, Santo Domingo).12
12 Ing. Lora Gregorio. (2008), Proceso para desaduanizar una Mercancía. Aduanas, (#19), p. 30-34.
88
3.3 Aranceles y Nomenclaturas Textiles en la República Dominicana.
A) Los pelos y cerdas para cepillaría, la crin y los desperdicios de la crin.
B) El cabello y sus manifacturas, sin embargo los capachos y tejidos.
C) Gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas
de aceite o en sus usos técnicos análogos.
D) Los linterés de algodón y demás capítulos vegetales.
E) El amianto y los artículos del amianto.
F) El hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (Hilo
dental), envases individuales acondicionados para la venta al por menor.
G) Los textiles sensibilizados.
H) Los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea
superior a 1mm y las tiras y formas similares y la anchura a 5mm, así
como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería.
I) Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer , impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de
estos productos.
J) Las pieles sin depilar, los artículos de peletería natural o de peletería
facticia o artificial.
K) Los artículos de materia textil.
L) Los productos y artículos la guata de celulosa.
M) Polainas y artículos similares.
N) Las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados.
89
O) Los productos textiles.
P) Los productos textiles recubiertos de abrasivos.
Q) Las fibras de vidrio y los bordados químicos o si n fondo visible con hilo
bordado.
Los productos textiles de los capítulos 50 a 55 del anexo de las partidas, que
contengan 2 o más materias de textiles se clasifican como si estuviera
totalmente constituido por la materia textil que predomine en peso sobre cada
una de las demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como
si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última
partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse
razonablemente en cuenta.
3.3.1 Para la Aplicación de esta Regla
A) Los hilados de crin entorchados, los hilados metálicos se consideran por
su peso total como una sola materia textil.
B) La elección de la partida adecuada se hará determinado los capítulos de
este anexo.
90
3.3.2 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b)
siguiente, en esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y
cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados).
a) De seda o desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex.
b) De fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más
monofilamentos del capítulo 54 del anexo).
c) De cáñamo o lino.
pulidos o abrillantados, de títulos superiores o igual a 1,429 decitex.
sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex.
d) De coco, de tres o más cabos.
e) De las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex.
f) reforzados con hilos de metal.
3.3.2.1 Las Disposiciones Anteriores no se Aplican:
a) A los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar
con hilos metal.
b) A los cables de filamentos sintéticos o artificiales del capítulos 55 no a los
multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por
metro.
91
c) A pelo de Mesina de la partida ni a los monofilamentos de la partida 50,06
del anexo.
d) A los hilados metálicos de la partida 56,05 los hilados textiles reforzados
con hilos de metal se regirán por las disposiciones de la partida A) F)
anterior.
e) A los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los de cadeneta.
3.3.3 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b)
siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 53,54 y 55 se entienden
por hilados acondicionados para la venta al por menor, los
hilados (sencillos, retorcidos cableados)
En cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o
igual (incluido el soporte).
85g para los hilados de seda, de desperdicios de seda, de filamentos
sintéticos o artificiales.
125 g para los demás hilados.
En bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a.
85g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de titulo inferior
a 3,000 decitex, de seda o desperdigo de seda.
125g para los demás hilados de titulo inferior a 2,000 decitex.
500g para los demás hilados.
92
3.3.3.1 Las Disposiciones no se Aplican:
A los hilos sencillos de cualquier materia textil, excepto:
Los hilados sencillos de lana o pelo fino y crudo.
Los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, tenidos o
estampados de título superior a 5,000 decitex.
Los hilados crudos, retorcidos o cableados:
De seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea s forma de
presentación.
De los demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se
presentan en madejas.
Los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados,
blanqueados teñidos o estampados, de titulo igual o inferior a 133 decitex.
Los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier material textil, que se
presentan:
En madejas de devanado cruzado;
Con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la
industria textil (por ejemplo: en tubos de maquinas para el retorcido,
canillas, husos Cónicos o conos, en madejas para maquinas de bordar).
93
3.3.4 En las partidas, se entiende por hilo de cocer, el hilo retorcido
o cableado que satisfaga las condiciones siguientes.
Que se presentan en soportes (carretes tubos) de peso inferior o igual
a 1000g
Incluido el soporte;
Aprestado para su utilización como hilo de coser; y
Con torsión final Z.
3.3.5 En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los
hilados cuya tenacidad, expresada en cn/tex (centinewton por
tex), sea superior a las condiciones siguientes.
Hilados sencillos de nailon o demás
Poliamidas o de poliéster 60 Cn/tex
Hilados retorcidas o cableados de nailon o
Demás poliamidas o de poliéster 53 Cn/tex
Hilados sencillos, retorcidos o cableados
De rayón viscosa 27 Cn/tex
3.3.6 En esta sección se entiende por confeccionados.
a) Los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
b) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan
utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos
94
sin entrelazar, sin costura ni otra mano de obra complementario, tales
como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y
mantas.
c) Los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por
cualquier sistema o sujetados; sin embargo no se considerara
confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de
orillos hayan sido simplemente sujetados.
d) Los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un
trabajo de entresacado de hilos.
e) Los artículos por costura, pegado u otra forma ( excepto las piezas de un
mismo textil unidas por sus extremos para formas una pieza de mayor
longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles
superpuestas en toda su superficie y unidades de este forma, incluso con
interposición de materia de relleno.
f) Los artículos de punto obtenidos con forma determinada que se presente
en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
3.3.7 A los Efectos de los Capítulos 50 a 60
a) No se clasifican en los capítulos a 50 y 60 ni, salvo disposiciones en
contrario, los capítulos 56 al 59 del anexo.
95
3.3.8 Los productos elásticos constituido por material textil
combinado con hilos de caucho se clasifican en esta sección.
3.3.9 En esta sección y, en su caso en la nomenclatura se entiende
por hilados de elastómeros, los hilados filamentos (incluidos
los monofilamentos ) de materia textil sintética, excepto los
hilados texturados que puedan alargarse hasta dos tres veces
su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos,
una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud
primitiva.
3.3.10 Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de
materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican
en sus partidas respectivas, incluso si se presenta en surtidos
para la venta al por menor. A los efectos de esta nota.
3.3.10.1 Notas de Su partida.
En esta sección se entiende por Nomenclatura por:
a) Hilados crudos.
Con el calor natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir.
Sin color bien determinado (hilado grisáceos) fabricados con hilachas.
96
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz y en el
caso de fibras sintéticas o artificiales estar tratados en la masa con
productos de mateado como el dióxido de titanio.
b) Hilados Blanqueados
Blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o , salvo disposiciones
en contrario tenidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco.
Constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras crudas con fibras
blanqueadas.
Retorcidas o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados
blanqueados.
c) Hilados Coloreados
Los hilados:
Teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color
fugaz, o bien estampados o fabricados teñidas o estampados.
Constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color
diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con
fibras coloreados (hilados jaspeados o mezclados) o
estampados a trechos con uno o varias colores, con aspecto de
puntillado; o
97
En los que la mecha o (ROVING) de materia textil haya sido
estampado
Retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o
blanqueados e hilados coloreados.
D) Tejidos Crudos
Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos
pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.
E) Tejidos Blanqueado
Los tejidos:
Blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con
apresto blanco, en piezas.
Constituidos por hilados o blanqueados.
Constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
F) Tejidos Teñidos.
Los tejidos:
Teñidos empieza con un solo color uniforme, excepto el blanco
(salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado con un
solo color uniforme.
Constituidos por hilados coloreados con un solo uniforme.
98
G) Tejidos con Hilado de Distintos Colores
Los tejidos (excepto los tejidos estampados):
Constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de
matiz diferente de un mismo color, distintos de color natural de las
fibras constituidas; o
Constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados
coloreados.
Constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
H) Tejidos Estampados
Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por
hilados de distintos colores.
La mercerización influye en las clasificaciones de los hilados o tejidos
definidos anteriormente, las definiciones de los apartados d) a h) anteriores
se aplican MUTATIS MUTANDIS a los tejidos de punto.
I) Ligamento Ta Fetan
La estructura de tejido en la que cada hilo de trama para alternativamente
por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de
la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos
sucesivos de la trama.13
13 Dirección General de Aduanas. (2008). Arancel de Aduanas de la República Dominicana. (2da Ed.), Santo Domingo, República Dominicana. Editorial Amigo del Hogar.
Conclusión
CONCLUSIÓN
El objetivo del DR-CAFTA es formar una zona de Libre Comercio, en la que
cada país signatario del mismo se comprometa a eliminar todos los aranceles
que impiden el libre tránsito de las mercancías y establecer las reglas que debe
regir la relación comercial entre los Estados Unidos de Norteamérica,
Centroamérica y la República Dominicana, a través de una zona para el
intercambio de bienes y servicios.
En el renglón importación, el DR-CAFTA ha implementado una serie de cambios
que pudieren ser beneficiosos para nuestro país, una vez se aplican en la
manera que el mismo establece, entre los que pueden mencionarse el nuevo
proceso de desaduanización y la novedosa documentación a utilizar para el
dicho procedimiento.
La agilidad que representa esto en la manera de dar salida a la mercancía
importada, constituye un avance y un paso importante en materia de
competitividad, ya que disminuye los costos y, por ende, el precio para el
consumidor final.
Los textiles, como apartado sensible en el tratado, tienen una serie de nuevas
disposiciones que deben seguir a los fines de poder obtener los beneficios que
plantea el mencionado convenio.
Dentro de estas nuevas prácticas, podemos encontrar todo lo relativo a las
normas de origen y salvaguardia textil, que, luego de la investigación, podemos
constatar que tienen una mediana aplicación práctica en el mercado local.
El DR-CAFTA por si mismo no es negativo, es una oportunidad de inserción del
mercado dominicano en el comercio internacional, pero éste por sí solo no
puede resolver los problemas del país, dado que a nivel nacional impera cierta
desigualdad económica y social en la población, por lo tanto, hay que lidiar con
esa deficiencia interna y con los compromisos internacionales.
La experiencia internacional revela que el elemento central para sacar el máximo
provecho de un acuerdo de libre comercio es la inversión en educación. Se ha
demostrado, teórica y empíricamente, que la acumulación de capital humano se
traduce en un aumento del valor agregado nacional y, en consecuencia, en la
reducción de la incidencia de la pobreza en un entorno caracterizado por el libre
comercio.
República Dominicana no es la excepción: El mayor reto del país es elevar el
gasto en educación pública –que se sitúa en un monto equivalente a un 1.9% del
producto interno bruto- hasta llevarlo al 4% del PIB que establece la Ley General
de Educación.
Ese primer paso aseguraría que la nación dominicana pueda transformar las
oportunidades que brinda el DR-CAFTA en un entorno social exitoso,
caracterizado por mayores ingresos laborales y mejor distribución de la renta.
Finalmente, los beneficios que pueda obtener el país en el renglón textil, podrán
verse a largo plazo, luego del desmonte total de aranceles, que constituye, al
igual que la protección de algunos productos textiles, una conquista para este
productivo sector.
Recomendaciones
RECOMENDACIONES
Como forma de incrementar y regular las importaciones hacia la República
Dominicanas, se les sugiere a todos los importadores y a quienes quieran
beneficiarse de este tratado de libre comercio.
Informarse mejor, sobre como relacionar sus productos importados a la lista de
aranceles que están libres de impuestos, para así poder reducir los precios en
las mercancías y tener mayor demanda de venta en sus productos.
Se le sugiere a la Dirección General de Aduanas, poner mayor énfasis en la
promoción del tratado y sus beneficios de forma tal que la población conozca
mejor los puntos positivos del tratado y se animen a importar los productos libre
de impuestos y así dinamizar la economía o beneficiarse del DR CAFTA.
Se sugiere mantener una aptitud positiva frente a los retos que trae el DR
CAFTA y adecuarse a este tratado de libre comercio, para poder tener mejores
resultados he incrementar las relaciones entre los países signatarios del
convenio.
Bibliografía
BIBLIOGRAFÍA
Secundarias:
Dirección General de Aduanas. (2008). Arancel de Aduanas de la
República Dominicana. (2da Ed.), Santo Domingo, República Dominicana.
Editorial Amigo del Hogar.
Medrano Jorge. (2003). Procedimiento y Técnicas Aduaneras.(3raEd.).
República Dominicana: Impresora Metropolitana.
Gómez Alexis R. (2005).Manual sobre los Controles en la Valoración en
Aduana. República Dominicana: Editorial Gente.
Díaz Miguel. Del GATT a la Organización Mundial del Comercio.
República Dominicana: Editorial Síntesis S.A.
Dirección General de Aduanas. (2007.Marzo).Tratado de Libre
Comercio(DR-CAFTA). Republica Dominicana: Editorial Gente.
Revista Aduanas (2008, mayo). Proceso de Desaduanización a partir del
DR-CAFTA (NO.19). República Dominicana. p.30: Editora Corripio.
Secretaria de Estado de Industria y Comercio. (2006, abril). Geografía
del DR-CAFTA. Tratado de libre comercio. República Dominicana. P.1-20.
Secretaria de Estado de Industria y Comercio. (2006, abril).
Negociación del Tratado de Libre comercio entre República Dominicana,
Estados unidos y Centro América. Informe del TLC. República
Dominicana. P.1-12.
Camara Americana de Comercio de la República Dominicana. (2007,
septiembre). El Rol de la Dirección General de Aduanas ante los Retos
del TLC. República Dominicana. P.1-20.
Internet:
http://www.sunat.gob.pe/educandonos/iata/publicaciones/comercioexte
rior.pdf.
http://mariela-hurtado-cci27.nireblog.com/post/2007/08/28/historia-del-
comercio-internacional
http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20060922105908aaj
mj0g
http://html.rincondelvago.com/el-comercio.html
AnexosAnexo I
UNIVERSIDAD ACCIÓN PRO EDUCACIÓN Y CULTURA
(UNAPEC)
DECANATO DE DERECHO
PROPUESTA DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL
TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO
TEMA:
SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE TEXTILES DESDE
ESTADOS UNIDOS A REPUBLICA DOMINICANA, A PARTIR
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DR-CAFTA.
SUSTENTANTE:
AZIRDE FELIZ 2002-0744
DAVID CANDO 2003-0986
RAYLEL LORENZO 2002-0726
SANTO DOMINGO, D. N.
07 DE JUNIO DE 2009
1
SITUACION DE LAS IMPORTACIONES DE TEXTILES DESDE
ESTADOS UNIDOS A REPUBLICA DOMINICANA, A PARTIR
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DR-CAFTA.
1.0 Selección y Definición del Tema
Las importaciones hacia la República Dominicana, ventajas, desventajas y
su modo de ampliación en cuanto a los textiles, tomando como premisa la
entrada en vigencia del tratado de libre comercio para República Dominicana
y Centroamérica (DR-CAFTA). Los acuerdos internacionales son
documentos de disposiciones de carácter jurídico-comercial, obligatorio para
los países signatarios de sus compromisos. Contienen dos aspectos: una
parte normativa, que recoge las reglas comunes para los países
compromisarios, que intervienen en el acuerdo, y otra parte dispositiva, cuya
finalidad es establecer las condiciones de acceso al mercado con otro país (y
otros países) partes de este instrumento jurídico de carácter bilateral o
multilateral, de acuerdo a los países participantes. Las partes dispositiva
establece compromiso de eliminación gradual de los impuestos aduanales o
no, y las restricciones al comercio recíproco.
Dentro de loa renglones que suelen verse favorecidos con la entrada en
vigencia de los Tratados Internacionales se encuentran las importaciones,
que son el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados
por un país, pretendido para su uso o consumo en el interior de otro país.
Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro
de las fronteras de un estado con propósitos comerciales.
Las mismas son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.
Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su
país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos
como consumidores. Al realizarse importaciones de productos más
2
económicos, automáticamente se está librando dinero para que los
ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando
las herramientas para la producción y la riqueza de la población. Mas nos
limitaremos hablar del área textil.
2.0 Planteamiento del Problema
El tratado de libre comercio negociado entre la República Dominicana y
los Estados Unidos mediante el cual se integra a la República Dominicana al
concertado por ese país como centro América (CAFTA), brinda un marco
jurídico de normas claras y previsibles, reconociendo la diferencia en el nivel
de desarrollo y el tamaño de la economía en los países parte del mismo. La
República Dominicana firmo el tratado de libre comercio con los Estados
Unidos y centro América en agosto de 2004. El acuerdo, que fue ratificado
por el Congreso Nacional el 26 de agosto de 2005, y entro en vigencia en la
República Dominica en marzo del 2007.
Enfocamos en nuestro tema, un desglose total en lo que se refiere al
intercambio de mercancías y productos en la República Dominicana,
específicamente lo relativo a las importaciones de los textiles y sus beneficios
después de la entrada en vigencia del DR-CAFTA.
Con cuales productos estará el importador Dominicano beneficiándose
de tratado de libre comercio; si a partir de la entrada en vigencia todos los
productos originados en los países que influyen en el acuerdo entran sin
arancel en República Dominicana o como se va a ir desgravando el producto
importado a medida que pasa el tiempo hasta llegar a un 100% libre de
arancel.
La República Dominicana es un país consumista y la mayoría de los
productos de mayor consumo son importados.
3
Los síntomas que atraviesa el país, por beneficiarse de estos tratados Es
el abuso de las compañías nacionales en cuanto a los precios que siguen en
alza en cuanto al área textil. Los insumos aun cuando entran al país libre de
aranceles no reducen el precio final de las mercancías elaboradas por estos,
poniendo en desventaja a las personas que tiene poco poder adquisitivo y
parecen casi inasequibles para los menos favorecidos el espíritu de
competitividad en la República Dominicana se ha deteriorado, por el casi
monopolio que existe con las multinacionales que acaparan con el mercado
interno del área textil.
La escasa variedad de los productos textiles en le mercado es un síntoma
notorio de la Falta de un acuerdo de libre comercio.
Si no entra en vigencia el tratado de Libre Comercio, la desigualdad
en el área de competitividad de los textiles se vera afectada de manera
considerable por la inestabilidad de los precios, sufriendo la consecuencia los
consumidores finales.
Debido a que el país es signatario del DR CAFTA, es un buen comienzo ya
que los productos textiles se beneficiaran directamente a la entrada en
vigencia del DR-CAFTA cambiando de tarifa arancelaria de un 20% de
impuesto gravado a tarifa cero (o)% de tarifa gravada al entrar el DR-CAFTA,
creando un marco de competitividad muy positivo para el consumidor final
debido a que las importaciones de los textiles entraran con gravamen cero
(0), poniendo a competir a las multinacionales e importadores de manera
equitativa, quienes se verán obligados a disminuir los precios para poder
competir. De modo que los productos hacer vendidos en el mercado nacional
serán aun mejor precio y de mayor calidad todo a consecuencia del tratado
de Libre Comercio.
4
3.0 Objetivos de la Investigación
3.1 Objetivo principal
Evaluación del nuevo procedimiento para importar bienes y servicios a
República Dominicana, tomando como premisa la entrada en vigencia del
tratado de libre comercio para República Dominicana y Centroamérica (DR-
CAFTA), enfocado en los textiles.
3.2 Objetivos Específicos:
Obtener un panorama ordenado y sistemático del concepto de Tratado
Internacional, la aplicación y relación entre los países signatarios.
Conocer los transmites básicos para importar textiles a la República
Dominicana.
Tener conocimientos primarios de las especificaciones del DR CAFTA
en el renglón importación.
4.0 Cuestionamiento que plantea el solicitante ante el
problema a desarrollar.
4.1 Qué beneficio tiene la República Dominicana a partir de la entrada en
vigencia del DR-CAFTA?
4.2 Qué ventaja tiene el importador de textiles a partir de entrar en vigencia
del DR-CAFTA?
4.3 Qué procedimiento tiene que seguir el importador para beneficiarse de
ese acuerdo?
4.4 Cuales productos van a estar libre de arancel?
4.5 Cuáles son los requerimientos que se deben cumplir que los textiles
estén 100% exonerado de arancel?
5
4.6 Como beneficia al consumidor final de la población Dominicana la entrar
en vigencia el DR-CAFTA?
5.0 Justificación de la Investigación
La República Dominicana ha experimentado desde el año 1994
profundos cambios tanto en lo económico, en lo político y también en lo
social, no escapando las importaciones a esta tendencia tras la aplicación del
GATT en la Republica Dominicana y la creación de la Organización Mundial
de Comercio (OMC) y sus regulaciones.
La entrada en vigencia del Código D.R CAFTA ha traído muchos
cambios significativos para los importadores de textiles en la República
Dominicana, en cuanto a los aspectos de competitividad, productividad, con
los cuales también ha acarreado dificultades para los productores
nacionales que muchas veces no pueden competir con los productos
importados por sus precios y calidad, lo cual pone en manifiesto pequeñas
lagunas en el tratado con respecto a la igualdad de condiciones.
Este trabajo busca analizar el procedimiento que se da en la práctica, con
el objeto de aportar conocimiento en cuanto a las fortalezas y debilidades del
sistema de las importaciones de la República Dominicana.
6.0 Tipo de Investigación
El tipo de investigación a realizar será de carácter descriptivo, en el
mismo se utilizarán técnicas de investigación documental correlacionadas
con estudios de casos para poder comprobar como se realiza en la práctica
el procedimiento objeto de estudio.
6
7.0 Marco Referencial
7.1 Marco Conceptual: a continuación algunos los conceptos de los
términos que se utilizarán con mayor frecuencia en esta investigación, estos
son:
TRATADO
Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones
internacionales. Exponen frente a la cumbre en factor de seguridad. La
obligación se expresan por las partes de una forma muy precisa.
TRATADO INTERNACIONAL
Toda manifestación de las voluntades concordante de dos o más sujetos
de derecho internacional destinada a producir efectos jurídicos; es decir a
crear modificar o extinguir un derecho.
DR- CAFTA
Es el tratado de libre comercio negociado entre República Dominicana y
los Estados Unidos mediante el cual se integra a la República Dominicana al
concretado por ese país con centro América (CAFTA), brinda un parco
jurídico de normas claras y previsibles, la finalidad del tratado es crear una
zona de libre comercio de conformidad al ordenamiento jurídico de la
organización mundial del comercio (OMC).
COMERCIO INTERNACIONAL
Es el intercambio de bienes económicos que se efectúan entre los
habitantes de dos o más naciones, de tal manera que se de origen a salida
de mercancía de un país (exportación), entrada de mercancía
(importaciones) procedente de otros países.
7
IMPORTACIÓN
Es la introducción de cualquier tipo de mercadería a un territorio
aduanero.
IMPORTADORES
Son las personas que en su nombre importan mercadería ya sea que la
trajeron consigo o que un tercero las trajera por ellos.
CARGA DE MERCADERIA
Es un contrato en el cual el transportador acepta efectivo de cuantos
cargadores se presentan. El transportador mantiene el buque a la carga,
aceptando trasladar los efectivos o mercadería de cualquier cargador que se
presente.
FLETE
El flete es el contrato de transporte, es la retribución que debe recibir el
transportador por el traslado de la mercadería de un lugar a otro utilizando y
solo medio de transporte, bajo documentos de transporte, guía, área,
conocimiento de embarque marítimo, o carta de porte terrestre.
GATT
Es un tratado multilateral, creado en la Conferencia de La Habana, en 1947,
firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas
comerciales y concesiones arancelarias, y está considerado como el
precursor de la Organización Mundial de Comercio.
El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la
Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras
barreras al comercio internacional.
8
MERCADERIA
Bienes de cualquier clase susceptibles de ser transportados los animales
vivos los contenedores las paletas u otros elementos de transporte o de
embalares análogos que no hayan sido suministrados por el operador de
transporte multimodal.
CONTENEDORES
También llamados container. Se considera contenedor a un equipo de
transporte que constituya un compartimiento total o parcialmente cerrado,
destinado a contener y transportar mercadería.
DESPACHO DE IMPORTACIONES
Es la autorización que debe tramitarse acompañando la documentación
respectiva para poder ingresar mercadería al país.
DESPACHO PROVISORIO DE IMPORTACION
Cuando la mercadería queda provisoriamente en zona primaria aduanera
antes de su despacho a plazo para ejecutar controles de ingreso.
ARANCEL (INDIRECTO)
El hecho imposible seria introducción de mercadería; el objetivo es el
añadir un artificio a este para hacerlo menos competitivo frente a los
productos nacionales.
ITBIS
Es el impuesto tipo IVA que grava toda transferencia de bienes
industrializados y servicios con 16%.
9
DUA
Es una declaración aduanera con el cambio del formato de la declaración
aduanera y la creación del formulario de declaración única aduanera (DUA),
el cual sustituirá el de declaración de importaciones (formularios NO. 3480 y
3256 respectivamente.).
LAS REGLAS DE ORIGEN
Las reglas de origen son requisitos que un producto debe cumplir para
considerarse originado de un país. Los requisitos normalmente utilizados, es
orden ascendente de nivel de restricción comercial, son: exigir que entre el
producto importado y el producto exportado haya un cambio de clasificación
arancelaria; asegurar que un porcentaje definido del valor de producto
exportado sea de producción nacional; y demostrar que el producto cumplan
algunas especificaciones técnicas. El cambio de clasificación arancelaria
también puede ser más o menos estricto dependiendo de si se exige un
cambio muy grande, como cambio de capitulo; o un cambio menos estricto,
como un cambio de partida o subpartida arancelaria. Normalmente se utilizan
combinaciones de estos requisitos generando exigencias bastante estrictas.
7.2 Marco Espacial:
En cuanto a la delimitación en el espacio, la investigación se limitará a tomar
como ámbito los Estados Unidos y la Republica Dominicana, en sus
respectivos puertos.
7.3 Marco Temporal:
Este trabajo en cuanto al tiempo, estará delimitado en el período de tiempo
comprendido entre los años 2007 de la entrada en vigencias del DR CAFTA
hasta la implementación del tratado, haciendo mayor uso de los casos
similares a lo textiles durante ese período de tiempo y de manera
documental otros que se hayan dado en el período señalado.
10
8.0 Métodos, Procedimientos y Técnicas de Investigación
Por la naturaleza de esta Investigación se utilizarán los siguientes métodos:
El método deductivo, describiendo los factores más generales del
problema y concluyendo en elementos particulares que inciden de
manera directa e indirecta en el problema de investigación.
El método descriptivo, para describir la naturaleza del problema y
sus posibles implicaciones, discriminando todo uso de relaciones o
explicación de fenómenos con criterio de causalidad.
El método analítico, para determinar el problema existente en
nuestro país y contribuir en el establecimiento de mecanismos que
permitan unas importaciones más ventajosas para los importadores
nacionales.
El método comparativo, a fin de realizar una comparación sistémica
de los casos de análisis y verificar si lo dispuesto en las importaciones
anteriores y las que se realizaron después de entrada en vigencia del
tratado.
Como estrategias y técnicas principalmente en la búsqueda y recopilación de
información utilizaremos:
La investigación bibliográfica o documental. De esta obtenemos la
información primaria, secundaria, publicaciones de libros, artículos de
periódicos, leyes, resoluciones, artículos electrónicos, folletos,
revistas, jurisprudencias, códigos y tratados internacionales y otras
fuentes de información.
Visitar instituciones especializadas en el caso. Investigar en la
Dirección General de Aduanas y departamentos correspondientes.
11
Realizar entrevistas y consultas. A colectores de Aduanas,
representantes de la OMC, profesores, abogados con conocimientos
y experiencia en las importaciones recientes y anteriores.
9.0 Tabla de Contenido con el Posible Índice Temático del
Trabajo
DEDICATORIAS
AGRADECIMIENTOS
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I:
ORÍGENES DEL COMERCIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA Y
ENTES QUE INTERVIENEN.
1.1 Historia del comercio en Republica Dominicana.
1.1.1 Orígenes.
1.1.2 Comercio Griego.
1.1.3 Comercio Romano.
1.1.4 Comercio Medieval.
1.1.5 Historia del Comercio en República Dominicana.
1.2 Las importaciones.1.2.1Definición.1.3 Compraventa internacional.1.3.1 Operadores de la compraventa internacional.1.3.1.1 Operadores directos.1.3.1.2 Operadores indirectos.1.3.2 Fases operativas.1.3.3 Factura comercial.1.4 Principal ente regulador.1.4.1 Aduana.1.4.1.1 Historia de las aduanas en república dominicana.1.4.1.2 Las aduanas en la española durante el régimen haitiano.1.4.1.3 Aranceles de aduanas a partir del 1844.1.4.1.4 Las aduanas durante el 1865 al 1899.
12
1.4.1.5 Evolución de las aduanas desde el 1900 hasta el 1994.1.4.1.6 Base legal Ley no. 3489.1.4.1.7 Papel que Juegan las Aduanas en las Importaciones.1.4.1.8 Principales actores.
CAPITULO II
HITOS QUE HAN MARCADO LAS IMPORTACIONES EN LAS
ÚLTIMAS DECADAS
2.1 Acuerdo General Sobre Aranceles Aduanero y Comercio Gatt 1994.2.1.1 Medida que establece el acuerdo.2.2 Proceso de desaduanización por el Gatt.2.2.1 Diferentes métodos de desaduanización según el Gatt.2.2.1.1 Valor de transacciones de las mercancías importadas.2.2.1.2 Valor de transacción de mercancías idénticas.2.2.1.3 Valor de transacción de mercancías similares.2.2.1.4 Método deductivo.2.2.1.5 Método basado en el valor reconstruido.2.2.1.6 Ultimo recurso.2.2.2 Proceso de desaduanización república dominicana.
2.3 Tratado de libre comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (RD-CAFTA).
2.3.1 El papel de Aduanas ante el tratado de libre comercio.2.3.1.1 Antecedentes.2.3.1.2 Certificación puertos.2.3.1.3 Equipos de verificación no intrusiva rayos-x.2.3.1.4 Sistemas de análisis de riesgos.2.3.1.5 Acuerdo de cooperación.2.3.1.6 Participación de la aduana en negociaciones y foros internacionales.2.3.1.7 Agilización del despacho de mercancías con el uso de tecnología.2.3.1.8 Interconexiones con otras instituciones.2.3.1.9 La declaración única aduanera.2.3.1.10 Trámite electrónico del DR-CAFTA.2.3.1.11 Administración de los contingentes arancelarios.2.3.1.12 Proyecto de modernización aduanera.2.3.1.13 Avances en materia de facilitación de comercio.2.3.1.14 En materia de entrenamiento y creación de capacidades.
13
CAPITULO III: IMPORTACIONES TEXTILES EN REPÚBLICA
DOMINICANA Y EL EFECTO DEL DR-CAFTA EN LAS MISMAS
3.1 Aspectos generales.3.1.2 Reembolso de aranceles aduaneros.3.1.3 Tratamiento libre de aranceles para ciertas mercancías.3.1.4 Eliminación de las restricciones cuantitativas existentes.3.1.5 Medidas de salvaguardia textil.3.1.6 Cooperación aduanera.
3.2 Proceso para desaduanizar una mercancía según el DR-CAFTA.3.2.1 Documentos necesarios para la desaduanización.3.2.2 Pasos a seguir para el proceso de desaduanización.
3.3 Aranceles y nomenclaturas textiles en la república dominicana.3.3.1 Para la aplicación de esta regla.3.3.2 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b
siguiente, en esta sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados).
3.3.2.1 Las disposiciones anteriores no se aplican.3.3.3 Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado b)
siguiente, en los capítulos 50, 51, 52, 53,54 y 55 se entienden por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos cableados.
3.3.3.1 Las disposiciones no se aplican.3.3.4 En las partidas, se entiende por hilo de cocer, el hilo retorcido o
cableado que satisfaga las condiciones siguientes.3.3.5 En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los
hilados cuya tenacidad, expresada en Cn/Tex (centinewton por tex), sea superior a las condiciones siguientes.
3.3.6 En esta sección se entiende por confeccionados.3.3.7 A los efectos de los capítulos 50 a 60.3.3.8 Los productos elásticos constituido por material textil combinado
con hilos de caucho se clasifican en esta sección.3.3.9 En esta sección y, en su caso en la nomenclatura se entiende por
hilados de elastomeros, los hilados filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados que puedan alargarse hasta dos tres veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
3.3.10 Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presenta en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta nota.
14
3.3.10.1 Notas de subpartida.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
10.0 Fuentes de Información
Para el presente Proyecto.
Primarias:
Conversaciones con personalidades y especialistas en el área de las
Importaciones.
Secundarias:
Reglamento del Curso Monográfico de Evaluación Final, Universidad
APEC, 2007
Textos de técnicas de investigación
Libros especializados
10.1 Bibliografía Inicial para el Trabajo de Grado:
Para el Trabajo Final (Bibliografía Inicial)
Mercado, Salvador
Comercio Internacional I: Mercadotecnia Internacional
Importación-Exportación
Limusa, México. 4ta. edición, 2000
Acosta Roca, Felipe
Glosario del Comercio Exterior
Ediciones Fiscales ISFE, S. A:
15
Tratado de Libre Comercio de Panamá y República
Dominicana, de fecha 17 de julio de 1985
Tratado de Libre Comercio de Centroamérica, Estados Unidos
y República Dominicana (DR-CAFTA), de fecha 5 de agosto
de 2004
Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y República
Dominicana, de fecha 16 de abril de 1998
Entrevistas
Libros de Derecho Marítimo
Código de Comercio de la República Dominicana
Anexo II
APROBADO POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA. FORM. No. No.
REPUBLICA DOMINICANA DECLARACION ÚNICA ADUANERA
I. IDENTIFICACION A) DECLARACION B) IMPORTADOR / EXPORTADOR C) AGENTE ADUANAL
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL_________________ ___________________________________________ 2. DIRECCION_______________________________ ___________________________________________ 3. TELÉFONO_______________________________ 4. E-MAIL___________________________________ 5. FAX______________________________________ 6. RNC. 7. CED. O PASAPORTE_______________________
1. NOMBRE_________________________________ ___________________________________________ 2. CODIGO 3. RNC.
II. REGIMEN ADUANERO Y PREFERENCIAS ARANCELARIAS
1. DECLARACIÓN 2. FECHA 3. TIPO DE OPERACIÓN I E 4. PUERTO DE SALIDA/ENTRADA __________________________
________________________________ CÓDIGO
5. PAÍS PROCEDENCIA /DESTINO___________________________
____________________________________CÓDIGO
6. DESTINATARIO________________________________________ ________________________________________________________
7. FACTURAS #S
8. AGENCIA DE TRANSPORTE______________________________ ________________________________________________________
1. RÉGIMEN ADUANERO CÓDIGO
2. PREFERENCIA ARANCELARIA CÓDIGO
III. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS 3 PRODUCTO ORGÁNICO
1 CÓDIGO ARANCELARIO
2 DETALLE
SI NO 4 CANTIDAD 5 UNIDAD 6 VALOR FOB (US$)
Nota: De ser necesario continuar en el Form. -A
IV. PARA USO OFICIAL
V. DEL VALOR EN US$ VI. DATOS DE LOS CONTENEDORES (Caso necesario anexar lista) IX. OBSERVACIONES
1. CONCEPTO 2. MONTO a) TOTAL FOB
b) SEGURO
c) FLETE
d) OTROS
1. CONTENEDORES:__________________________
____________________________________________ 2.SELLOS____________________________________ 3.CARGA____________________________________
e) TOTAL CIF VII. PESO DE LA MERCANCÍA VIII. AUTOLIQUIDACIÓN (DEL TOTAL A PAGAR)
1. PRIMA DEL DIA
2. RD$
1.PESO BRUTO_______________________________
2. NETO_____________________________________
____________________________________________ VERIFICADO CONFORME
OFICIAL DE ADUANAS (NOMBRE-FIRMA-SELLO)
_________/__________/____________ DIA MES AÑO
_________________________________________ IMPORTADOR/EXPORTADOR (NOMBRE-FIRMA)
_________/__________/____________
DIA MES AÑO
____________________________________________ ADMINISTRADOR DE ADUANA (NOMBRE-FIRMA)
_________/__________/____________
DIA MES AÑO
Anexo III
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Anexo IV
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