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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
FACULTAD DE DERECHO
MATERIAL DIDÁCTICO
Reglas de Interpretación y aplicación, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obras Públicas.
Presenta:
Dr. José Luis Sáenz Domínguez.
Materia de:
Derecho Administrativo II
Septiembre de 2015.
Chihuahua, Chih.
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Reglas de Interpretación y Aplicación, de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del
Estado de Chihuahua.
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INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.
Cuando se trata el tema de la actividad contractual del Estado, nos
remitimos a uno de los aspectos más importantes del Derecho Administrativo,
porque es a través de los contratos administrativos como el Estado Mexicano por
conducto de sus distintos niveles de gobierno, cumple con muchas de las
actividades y fines que le son propios.
En el presente trabajo de material didáctico, me dirijo específicamente a
estudiar y proponer las mejores formas de interpretar y aplicar la interpretación y
aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios
y Obras Públicas.
Por este conducto los alumnos de la materia tienen un acceso práctico al
conocimiento de estas disposiciones legales, al señalárseles casos concretos de
cómo se lleva a cabo la contratación que nos ocupa con los particulares.
Por su importancia le doy especial relevancia a la contratación de servicios
y obras públicas, básicamente por ser los de mayor trascendencia social, sin que
esto signifique que los de adquisiciones, suministro, arrendamientos y otras sean
irrelevantes, ya que no es así, pues cumplen otros cometidos también importantes
para el estado en lo general.
El estudio de los contratos administrativo es polémico sobre todo
doctrinalmente, pero su importancia legislativa es tal, que nuestra constitución
política nacional, le dedica el Art. 134 precisamente por su importante lugar en el
quehacer de la administración pública federal y local.
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I N D I C E
1. La licitación. …………………………………………………………… 5
1.1. Fundamentación e importancia de las licitaciones………… 7
1.2. El fallo adjudicatorio…………………………………………… 22
1.3. Aspectos generales de los contratos………………………... 33
1.4. El contrato de obra pública……………………………………. 35
1.5. Las garantías. ………………………………………………….. 45
1.6. Modelo de un contrato…………………………………………. 48
2. Bibliografía. …………………………………………………………….. 63
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1. Definición de licitación.
Es preciso retomar el principio que implica la licitación como medio para
celebrar los contratos del Estado. La palabra “licitación” proviene del latín “licitare”
que significa básicamente “concurso público”. Así, traspolando el concepto al
marco jurídico actual, celebrar un contrato por medio de una licitación, significa
que el Estado busca su contratante por medio de un concurso público de oferentes
interesados. Las formas para ello tienen importantes variantes de un país a otro,
pero la idea sustancial es la misma y pretende que esta clase de negocios no se
realicen de manera privada. Pese a que algunos han observado y señalado que
los empresarios realizan negocios entre sí en mejores condiciones que los que
celebra el Estado para cumplir con sus fines, es necesario reconocer que el
esquema de negocios privados que rige para los particulares no se puede aplicar
igualmente al Estado. La razón es sencilla y lamentablemente obvia y se refleja en
el hecho de que no existe igual celo al cuidar los fondos propios que los fondos
públicos que son de todos. Mientras que con los propios recursos se tiene un
vínculo directo, con los públicos hay una relación mediata que los aleja de nuestra
realidad cotidiana. En ese sentido, es claro que el ciudadano común no siente el
mismo vínculo afectivo con su propia casa que con la carretera que pasa al frente,
pese a que de alguna forma, ambas le “pertenecen”.
Encontramos en el artículo 134 Constitucional la base para la correcta
administración de los recursos que permitan efectuar adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y obra pública los cuales por regla
general serán a través de licitaciones públicas.
Artículo 134 Constitucional.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
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Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados
y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se
asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo
anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean
idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, se sujetara a las bases de este artículo y a las leyes
reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará
por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo
segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas
bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así
como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación
de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su
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responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos
políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que
difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los
tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto
cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen
de sanciones a que haya lugar.
Finalidad.
Ese procedimiento tiene como finalidad la determinar la persona, física o
moral con la cual la Administración Pública habrá de celebrar el contrato
determinado.
Naturaleza jurídica.
La naturaleza jurídica de la licitación consiste en un llamado que la
Administración Pública hace a los particulares de manera impersonal, para que
formulen sus ofertas a fin de obtener las mejores condiciones legales, técnicas y
económicas para el Estado.
1.1. FUNDAMENTACIÓN E IMPORTANCIA DE LAS LICITACIONES.
Fines de la licitación.
La tramitación de la licitación, además de perseguir como finalidad asegurar
para la Administración Pública las mejores condiciones disponibles en cuanto
precio, calidad, financiamiento y oportunidad, también contempla la eficiencia
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eficacia y honradez; aspectos, estos últimos, que integran la moralidad
administrativa.
La licitación pública, al contemplar como finalidad la moralidad
administrativa, evita que pueda existir complicidad entre funcionarios y contratistas
o proveedores del Estado.
PRINCIPIOS DE LA LICITACIÓN
Concurrencia.
El principio de concurrencia exige que la adjudicación se haga aquel
oferente que, presentando las mejores condiciones para el estado, se haya
ajustado a las bases de la licitación, pues de no ser así la Administración Publica
carece de soporte para comparar las ofertas.
Igualdad.
El principio de igualdad rige todas las fases del procedimiento licitatorio,
desde la formulación de las bases o pliego de condiciones hasta la adjudicación.
Publicidad.
El principio de publicidad implica la posibilidad de que los interesados
conozcan todo lo relativo acerca de la licitación correspondiente, desde el llamado
a formular ofertas hasta sus etapas conclusivas.
La publicación de la convocatoria debe realizarse con toda oportunidad en
los diarios o gacetas oficiales, así como en los diarios privados de mayor
circulación, a fin de que los interesados tengan pleno conocimiento del llamado de
la Administración Publica.
SINOPSIS LEGISLATIVA
En materia federal.
Estas fundamentalmente se encuentran dentro de la Prevenciones
Generales en nuestra Carta Magna.
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Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los
Estados.
Artículo 126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en
el presupuesto o determinado por ley posterior.
Artículo 134.- Los recursos económicos de que disponga el Gobierno
Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas
administraciones públicas paraestatales, se administraran con eficiencia, eficacia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes,
prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que
realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas
mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean
idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones al Estado.
1. Ley de obra pública publicada en el Diario oficial el 30 de diciembre de 1980
y vigente hasta el 31 de diciembre de 1993.
Esta, solo se enfocó a las acciones relativas a la Obra Pública.
2. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
relacionados con los Bienes Muebles y publicadas en el Diario oficial de la
federación el 8 de diciembre de 1985 y vigente hasta el 31 de diciembre de
1993.
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En esta ley regulaban los actos y contratos de las Dependencias y Entidades,
obligando a contratar a través de licitaciones públicas, así mismo fincar pedidos o
contratos mediante las excepciones y los rangos que permitiera la Ley de
Presupuesto de Egresos.
3.- La ley de Adquisiciones y Obras Publicas publicada en el Diario oficial de la
Federación el día 30 de diciembre de 1993 vino a abrogar las leyes anteriores
codificándolas en una sola.
4.- Para 1999 determina la federación hacer la separación nuevamente de las
materia obra y adquisiciones por lo que la Ley vigente se denomina Ley de
Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
En materia estatal.
El 1° Enero de 1989 se publicaba la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
Contratación de Servicios Relacionados con los Bienes Muebles del Estado de
Chihuahua. (Título que ya manejaba la Federación en su cuerpo normativo para
los Recursos de origen Federal)
Esta ley además continúo con viejas tradiciones pues al ser nombrada Ley
de Adquisiciones de bienes muebles relacionada con los inmuebles dejo libre la
operación de servicios como los son telefónicos, eléctricos seguros de personal,
de datos, etc.
Ejemplo muy particular, al normarse Pero si el criterio compras relacionadas
con bienes muebles, entonces en ningún momento se regalaban seguros de
personal ya que las personas no podrían conceptualizarse como tal.
Y si eran compras relacionadas con bienes muebles, ¿Qué pasaba con
aquellas relacionadas con los inmuebles como lo era asfaltos, materiales pétreos,
árboles, semovientes etc.?
También observamos que en esta Ley se funden los conceptos
Adquisiciones y Obra Pública en una sola ley, observación que podemos decir fue
una copia del sistema federal de adquisiciones.
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En Septiembre de 1997 se crea un nuevo ordenamiento titulado Ley de
Adquisiciones Arrendamientos Contratación de Servicios y Obra Pública del
Estado de Chihuahua. La primera, sería una Ley sencilla, de pocos mecanismos,
faltando conceptos para aplicar y que para la época actual resultaba obsoleta,
dicha ley fue emanada del Poder Ejecutivo por la fuerza política que imperaba en
dicho momento, tratando de implementar candados que cerraran opciones poco
transparentes y dar apoyos directos a proveedores locales, tal es el caso del
articulo 43; de igual forma el articulo 27 pretende incorporar a las Cámaras dentro
del proceso de licitatorio, aludiendo una supuesta transparencia con la
participación del empresariado.
Sin embargo lejos estaba de la realidad pues ello daba entrada a la toma de
decisiones en el ámbito de la Administración Publica lo cual no tuvo éxito.
COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
Por cada entidad, dependencia u organismo existirá un comité de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el ámbito de la competencia estatal.
En los municipios existirá un comité por cada uno de ellos.
Integrantes del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
En el poder Ejecutivo el Comité de Adquisiciones y Servicios se integrara por:
Representantes de la Secretaria.
El representante de la Secretaria en este caso será de la Secretaría de
Hacienda Estatal de Chihuahua.
Representante (s) de la dependencia de la administración pública
centralizada o entidad que requiera la adquisición
Las Secretarías nombraran uno o varios representantes para que sigan el
proceso de licitación, acudan y den fe de los actos que se lleven a cabo.
Representante de la Contraloría en su carácter de observador
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En carácter de observador el representante de la Secretaria de la Contraloria
acudirá a los diversos eventos y podrá emitir recomendaciones las cuales pueden
o no constar por escrito en las respectivas actas.
Presidente del Comité. Siendo el Secretario de Hacienda o su
representante quien funja como tal.
Congreso del Estado.
El congreso del Estado determinara, conforme a su Ley Orgánica, la
integración de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios, debiendo
observar lo relativo a la participación de la Cámara o Asociación correspondiente.
Ayuntamientos.
El Ayuntamiento de cada municipio determinara la integración de su comité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, respetando la participación de la
cámara o asociación respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
En los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios participará, si
lo desea, un representante de la cámara o asociación profesional local que
corresponda al giro del bien o servicio, para lo cual deberá ser notificada
oportunamente de las reuniones y de los asuntos a tratar en las mismas.
A los actos de apertura de proposiciones y comunicación del fallo del
Comité, concurrirá si lo desea, a invitación del Presidente, un representante de la
cámara o asociación profesional que agrupe al proveedor del bien o servicio de
que se trate.
Atribuciones del comité.
I. Revisar los programas, presupuestos y disponibilidad de los recursos,
previamente a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes.
II. Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como
los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los
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supuestos de excepción previstos en el artículo 102, salvo en los casos de
la fracción V del inciso A, y en el artículo 106, ambos de la LAACSOP.
III. Proponer las políticas internas, bases, límites de montos de acuerdo al
Presupuesto de Egresos y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos
en éstos, debiendo informar de ello a los responsables de la administración
en, la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismo.
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión de los casos
dictaminados conforme a la fracción II anterior, así como los resultados
generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso,
disponer las medidas necesarias.
V. Analizar exclusivamente para su opinión, los dictámenes emitidos por el
requirente de la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio,
que servirán de elementos de juicio para la elaboración del fallo respectivo.
VI. Emitir el fallo con base en el dictamen elaborado por el requirente de la
adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio.
VII. Coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Y
demás disposiciones aplicables.
Procedimiento de selección del contratante.
La celebración de los contratos administrativos que realiza la
Administración, está precedida por un procedimiento específico que además
constituye una serie de requisitos indispensables para la celebración de dichos
instrumentos legales.
Tal procedimiento como requisito formal del contrato a celebrarse, es
obligatorio para la Administración cuando el ordenamiento jurídico lo señale, ya
que de no llevarse a cabo daría lugar a la nulidad absoluta del contrato respectivo.
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En algunos casos el contrato deberá llevarse obligatoriamente por licitación
pública y en otros de manera más sencilla acogiéndonos a las excepciones a las
licitaciones públicas.
Procedimientos de contratación.
La LASCOP en su artículo 31 señala lo siguiente:
Los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como obra pública, mediante los procedimientos
que a continuación se indican:
I. Por licitación publica
II. Por licitación restringida, en los términos y bajo las condiciones que
determine el Presupuesto de Egresos respectivos, la que comprenderá:
a) La invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas según
sea el caso y
b) La adjudicación directa
Desarrollo de la licitación pública.
La licitación pública por regla general, constituye un procedimiento que la
Administración Pública debe observar para seleccionar a sus contratantes,
consiste en una invitación dirigida a todos los posibles interesados para que,
sujetándose a las bases establecidas, presenten sus ofertas, para seleccionar la
más conveniente.
La Licitación Pública como todo procedimiento administrativo requiere una
serie sistemática de actos que se desarrollan dentro de las distintas etapas, las
cuales a continuación se mencionan.
Asignación presupuestal.
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En definitiva el presupuesto asignado para llevar a cabo una compra o la
prestación de un servicio, es la base del proceso licitatorio, por lo que es preciso
hacer una breve mención de cómo es que se asigna el presupuesto anual.
Las áreas de recursos financieros de las Diferentes Secretarias y la
Fiscalía, llevan a cabo un análisis de los gastos ejercidos durante el ejercicio
fiscal anual y tomando en cuenta diversos factores como la inflación, proyección
de tipo de cambio de la moneda extranjera, etc., realizan una proyección de gasto
para el siguiente ejercicio fiscal, llamado techo financiero. El techo financiero es
enviado a la Secretaria de Hacienda para su evaluación y en su caso aprobación,
la Secretaria de Hacienda puede modificar en el techo presupuestal y en ese caso
le remite el nuevo proyecto a la Secretaria para acordar su aprobación.
Una vez reunidos los techos presupuestales de la totalidad de las
Secretarias, el documento se le remite a la C. Gobernador del Estado de
Chihuahua, para que sea el quien lo presente ante el Congreso para su posterior
aprobación.
Después de que el Congreso del Estado apruebe el proyecto, se genera la
Ley del Presupuesto de Egresos anual y una vez entrada en vigor esta Ley, Las
Secretarias pueden comenzar a ejercer su recurso de acuerdo su calendarización.
Elaboración de bases.
El Ente Gubernamental convocante es quien conoce en mayor medida sus
necesidades, es decir cuáles son las especificaciones detalladas de algún bien o
servicio que desea adquirir y en base a estas especificaciones es como las bases
comienzan a elaborarse, teniendo que tomar en cuenta los siguientes puntos:
Las bases para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los
interesados durante 10 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria y
contendrán entre otras cosas lo siguiente:
Nombre, denominación o razón social de convocante.
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Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación,
siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;
fecha, hora y lugar para la celebración del acto de presentación y apertura
de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del Contrato.
Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación.
La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los
proveedores o contratistas, podrán ser negociadas
Establecer criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos
y la indicación de que en la evaluación de las propuestas, en ningún caso
podrán utilizarse mecanismos o puntos porcentuales.
Publicación de la convocatoria.
Siendo una característica de la licitación pública la invitación general
indeterminada que se formula a todos los posibles interesados en contratar con la
Administracion Publica, la forma por medio de la cual se logra la indeterminación
del destinatario de esa invitación es a través de la publicación de la convocatoria
respectiva, la cual se hace en el Diario Oficial y en uno de los periódicos privados
de mayor circulación, anteriormente se decía en el país hoy en día solo es de la
localidad donde haya de efectuarse la compra.
Son las normas jurídicas las que establecen cuales son los medios
publicitarios en donde debe publicarse la convocatoria y por ello tales medios
resultan obligatorios para el órgano convocante. Empero, nada impide que el
llamado a la licitación pública se haga a través de otros medios de difusión que
juzgue conveniente para facilitar la concurrencia de los interesados y así lograr la
finalidad de la licitación.
La elección de otros medios publicitarios constituye una facultad
discrecional de la licitante aunque no debe ejercerse caprichosamente, puesto que
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una excesiva utilización de tales medios que lleguen a resultar innecesarios daría
lugar a responsabilidades del servidor público que les ordene, por el ejercicio de
recursos económicos de manera injustificada.
Dicha convocatoria deberá contener los requisitos necesarios a fin de que
los posibles interesados estén en condiciones de presentar ofertas, por lo que de
manera general deberán contener:
Contenido de la convocatoria.
I. El nombre, denominación o razón social del convocante;
II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados
podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el
costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que tenga las
bases implique un costo, este será fijado solo en razón de la recuperación
de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos
que se entregue; los interesados podrán revisar tales documentos
previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en
la licitación;
III. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones;
IV. La indicación de la fecha, lugar y hora en que se llevara a cabo la visita al
sitio de la instalación del bien, prestación del servicio o ejecución de la obra;
V. La experiencia o capacidad técnica y financiera que se requiera para
participar en la licitación; acta constitutiva y sus modificaciones tratándose
de personas morales o acta de nacimiento si se trata de personas físicas;
poderes que deberán acreditarse y demás requisitos generales que
deberán cumplir los interesados; y
VI. La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipo
La omisión de la publicación de la convocatoria, asi como de los requisitos que
la misma deba contener, que impliquen una publicación incompleta, confusa,
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deficiente o imprecisa, son causas que determinan la nulidad de la licitación por
violación a la formalidad de publicación.
La publicación de la convocatoria también está sujeta al requisito de debida
anticipación en que debe efectuarse, para que los interesados tengan el tiempo
necesario y suficiente para estar en aptitud de reunir las condiciones del llamado,
adquirir bases y preparar ofertas.
A la convocatoria también le son aplicables las reglas de competencia, razón
por la cual debe ser emitida por el órgano administrativo que tenga facultades para
hacerlo, ya que de lo contrario la licitación la licitación y en su caso el contrato,
estaría afectado de nulidad de pleno derecho por vicio de incompetencia en la
publicación de la convocatoria.
Ventas de bases.
Previa acreditación en el padrón de Proveedores, cualquier interesado
podrá acudir a solicitar las bases rectoras del algún procedimiento licitatorio a fin
de que estos conozcan a detalle los bienes o servicio que se desea adquirir.
El costo de las bases será fijado solo en razón de la recuperación de las
erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se
entregue; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de
dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación;
Con la intención de aclarar alguna duda que pueda surgir de la
interpretación del contenido de las bases, se efectúa un evento por quienes
integran el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como los
licitantes quienes previo al evento pueden formular preguntas, las cuales deberán
ser respondidas de manera clara en el evento mediante acta firmada por quienes
en el acto intervinieron.
Modificaciones a convocatoria de bases.
Los convocantes, siempre que ello no tenga por efecto limitar el número de
participantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la
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convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con cinco días
naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de
proposiciones, en los siguientes casos:
Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se harán del
conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su
publicación o comunicación.
En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en los mismos
términos a que se refiere el artículo 35 de la LASCOP, a fin de que los interesados
concurran, en su caso, ante la propia entidad, ayuntamiento, dependencia u
organismo para conocer, de manera específica, la o las modificaciones
respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere el párrafo
anterior, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre
que, a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta
respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la
correspondiente licitación.
Junta de aclaraciones.
Con el fin de aclarar cualquier duda que los licitantes pudieran tener en
relación al proceso licitatorio, la interpretación de las bases, los bienes o el servicio
a adquirir, se fija una o varias fechas para aclarar dichas dudas, siendo optativa la
asistencia a las reuniones, que en su caso se realicen.
Presentación de propuestas.
Todos los interesados podrán presentar sus ofertas. En la Licitación pública
pueden hacerlo todas las personas que no tengan impedimento legal para realizar
el suministro, obra o servicio licitado, que satisfaga los requerimientos de la
convocatoria y bases respectivas y además se encuentren registrados en el
padrón de proveedores.
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El evento se desarrollará de la siguiente manera:
Los licitantes entregarán sus proposiciones por escrito, en sobres cerrados
en forma inviolable.
En un sobre se presentará la propuesta técnica y en otro la propuesta
económica; se procederá a la apertura de las propuestas técnicas y se
desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que
serán devueltas por el convocante, transcurridos quince días naturales contados a
partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación.
Por último, los interesados que hayan reunido los requisitos establecidos,
adquieren un verdadero derecho para participar en tal procedimiento y para
presentar sus ofertas, por lo que si el órgano administrativo se negara a recibir la
oferta, dicho licitado tendría a su alcance los medios impugnativos establecidos
por ley para defensa de ese derecho.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las
propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren
sido desechadas, debiendo incluir la garantía de seriedad de las propuestas, y se
dará lectura en voz alta al importe de las proposiciones que contengan los
documentos y cubran los requisitos exigidos.
Los participantes rubricarán todas las proposiciones presentadas y el
convocante fijará la fecha de fallo. Durante este período efectuará un análisis
detallado de las proposiciones aceptadas en el acto de apertura.
De lo anterior, el convocante levantará el acta correspondiente, en la que
hará constar las proposiciones aceptadas y sus importes, así como aquellas que
hubiesen sido rechazadas y las causas que lo motivaron. El acta será firmada por
los participantes y se les entregará copia de la misma.
En el acta se señalara la fecha, hora y lugar en el que se dará a conocer el
fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los veinte días
naturales contados a partir de la fecha del acto de apertura, y podrá diferirse por
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una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de diez días naturales,
contados a partir del plazo establecido originalmente;
La presentación de ofertas debe reunir las siguientes características:
Debe ser secreta
Debe hacerse en lugar, hora y día previamente establecidas
Debe hacerse por el oferente o persona debidamente autorizada
Debe hacerse con las condiciones establecidas en el pliego para la
licitación
Debe ser inalterable
Obliga al oferente a mantenerla durante un plazo fijado en las bases o
hasta el momento de la emisión del fallo.
Evaluación y dictamen de propuestas.
A fin de que la Dependencia Convocante efectué un análisis detallado de
las propuestas técnicas y económicas, se le concede un plazo para que efectué un
dictamen técnico y económico, de acuerdo a la fecha establecida para la emisión
del fallo, el cual servirá de base para la emisión del fallo adjudicatario.
Se recomienda llevar acabo la elaboración de la siguiente manera:
Evaluación Técnica
Se enumeran a los licitantes que hayan participado, haciendo mención si
son o no técnicamente solventes, en caso de no serlo, es necesario detallar el
motivo ya que esto es causa del desechamiento de su propuesta.
Evaluación Económica
Se enumeran a los licitantes haciendo mención de si son o no
económicamente solventes, en caso de no serlo, es necesario detallar el motivo ya
que esto es causa del desechamiento de su propuesta. Cabe señalar que se
considera económicamente insolvente cuando la oferta presentada, excede el
techo presupuestal asignado para el proyecto.
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Cuadro comparativo.
Se elabora un cuadro comparativo de las partidas en que los licitantes que
son técnica y económicamente solventes a fin de que los integrantes del comité
puedan visualizar de manera práctica las diferentes ofertas.
Recomendación de la emisión del fallo adjudicatorio.
Derivado del cuadro mencionado en el párrafo anterior se propone como
licitante o licitantes adjudicados a quienes ofrezcan las mejores condiciones
legales, técnicas y económicas para el Estado, tomando en cuenta el criterio de
adjudicación previamente establecido.
1.2 EL FALLO ADJUDITATORIO.
Emisión del fallo adjudicatorio.
De acuerdo a la complejidad para evaluar la proposición y de ser
conveniente, el fallo podrá efectuarse en la misma fecha del acto de presentación
y apertura de proposiciones
En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que
libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de
presentación y apertura de proposiciones. En sustitución de esta junta, el
convocante podrá optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada
uno de los licitantes.
En este acto los licitantes que no resulten ganadores, podrán recoger la
documentación presentada en original dentro de su propuesta técnica así como la
garantía de seriedad para sus propuestas.
La adjudicación constituye un acto de la Administración Publica que
contiene la decisión unilateral del órgano convocante que determina cual es la
propuesta más ventajosa y en consecuencia la declara aceptada.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Diferimiento el fallo adjudicatorio.
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La emisión del fallo podrá diferirse una sola vez, siempre que el nuevo
plazo no exceda diez días naturales, contados a partir del plazo establecido
originalmente.
Licitación desierta.
La licitación se declara desierta cuando las posturas presentadas no reúnan
los requisitos de sus bases o los precios no fueren aceptables, y podrá expedirse
una nueva convocatoria.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren
desiertas por no haberse recibido posturas satisfactorias, se podrá proceder, solo
por esas partidas, en los términos del párrafo anterior, o bien, cuando proceda, en
los términos del artículo 101 de la LASCOP.
PLAZOS PARA DESARROLLAR LAS ETAPAS DEL PROCESO DE
LICITACIÓN PÚBLICA
ETAPA PERIODO
Publicación de Convocatoria De acuerdo a las fechas de publicación por el
Periódico Oficial del Estado (miércoles y sábado)
Venta de Bases A partir de la fecha de publicación de la convocatoria y
hasta cinco días naturales previos al acto de
presentación y apertura de propuestas.
Junta de aclaraciones Posterior a la venta de bases y 5 días naturales
anteriores a la presentación y apertura
Presentación y apertura de
proposiciones
No podrá ser inferior a quince días hábiles contados a
partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
Emisión del dictamen técnico
económico
En la misma fecha del acto de presentación y apertura
de propuestas y hasta la fecha indicada para la
emisión del fallo
Emisión del fallo Dentro de los veinte días naturales a partir de la fecha
del acto de apertura.
Elaboración de contrato 10 días naturales posteriores a la notificación de fallo.
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LICITACIÓN RESTRINGIDA
Por invitación a cuando menos tres proveedores.
La licitación restringida es aquella licitación en la cual sólo pueden intervenir
personas físicas o jurídicas, que reúnan determinadas condiciones, fijadas por la
administración pública de antemano, como determinada idoneidad especial,
capacidad productiva mínima, la posesión de determinada maquinaria o procesos
de producción u otras condiciones similares.
La licitación pública pues como se ha señalado puede participar cualquier
interesado que satisfaga las condiciones generales, en cambio, en la licitación
restringida, se insiste, ello no sucede así, esta es invitada a discreción de la
convocante, esta invitación radica en el presupuesto asignado para tal operación,
ya en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua se fijarán los
montos de excepción para la licitación pública.
Asignación presupuestal.
Al contar con el presupuesto para efectuar la adquisición o la prestación del
servicio de procedente comenzar con el proyecto, es importante verificar que el
presupuesto asignado no rebase la cantidad establecida en la Ley del
Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para efectuar licitaciones
restringidas en su modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores.
Elaboración de bases y lista de invitados.
La dependencia establecerá las especificaciones detalladas de algún bien o
servicio que desea adquirir, estas especificaciones serán establecidas en
documentos anexos a las bases a fin de que el concursante manifieste si cumple o
no con las especificaciones solicitadas.
En las solicitudes de cotización se indicarán, como mínimo, la cantidad y
descripción de los bienes o servicios requeridos y los aspectos que correspondan
del Artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.
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Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán en casa
operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la
complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación.
La dependencia sugiere por lo menos a tres proveedores para que sean
invitados a participar, los cuales deben de tener un giro de acuerdo a los bienes o
servicios solicitados y además deben ser proveedores con experiencia y solvencia
moral, técnica y económica demostrada.
Es conveniente confirmar con los proveedores que se pretenden invitar, que
estos efectivamente estén en posibilidades de concursar, esto se puede llevar a
cabo haciéndole llegar al posible invitado las especificaciones del bien o el servicio
a adquirir a fin de que este manifieste si es apto o no para participar.
Distribución de invitados y bases.
Se le hacen llegar a los proveedores una invitación para participar en el
proceso licitatorio, en caso de que el proveedor acepte la invitación, este deberá
firmar de recibido la invitación y en ese mismo acto se le entregara un juego de
bases gratuitas para que este revise a detalle las condiciones sobre las cuales se
va efectuar la adquisición o el servicio y conozca el calendario de eventos.
Junta de aclaraciones.
La Junta de Aclaraciones tendrá por objeto esclarecer aquellos aspectos de
la convocatoria o de las mismas bases que pudieran generar confusión, pudiendo
celebrarse las que sean necesarias dependiendo de la complejidad del proyecto.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada de la Junta de
Aclaraciones, será considerada como parte de aquéllas siempre y cuando se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la LAACSOP.
Presentación de propuestas.
A diferencia de la presentación de propuestas en un proceso de licitación
pública, en este caso se podrá llevar a cabo el evento sin presencia de los
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licitantes pero en las dependencias y organismos estatales invariablemente se
invitará a un representante de la Contraloría.
Para llevar a cabo la evaluación, se deberá contar con el mínimo de
proposiciones que establezca el presupuesto de egresos respectivo, las cuales en
este caso deberán ser por lo menos 3 propuestas solventes.
Evaluación y dictamen de las propuestas.
Para llevar a cabo la evaluación, se deberá contar con el mínimo de
proposiciones que establezca el presupuesto de egresos respectivo, una vez que
por lo menos tres propuestas sean aceptadas, procede a su revisión detallada y se
efectúa el dictamen respectivo el cual en su contenido no varía del efectuado en
una licitación pública.
Emisión del fallo adjudicatorio.
Una vez que el comité de adquisiciones y servicios haya recibido el
dictamen por parte de la dependencia convocante, este lo tomará en cuenta para
la emisión del fallo adjudicatorio.
PLAZOS PARA DESARROLLAR LAS ETAPAS DEL PROCESO DE
LICITACIÓN RESTRINGIDA
ETAPA PERIODO
Junta de aclaraciones Posterior a la venta de bases y 5 días naturales
anteriores a la presentación y apertura
Presentación y apertura de
proposiciones
Se fijaran en cada operación, atendiendo al tipo de
bienes o servicio requeridos, así como la complejidad
para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación.
Emisión del dictamen
técnico económico
En la misma fecha del acto de presentación y apertura
de propuestas y hasta la fecha indicada para la emisión
del fallo.
Elaboración de contrato Dentro de los10 días naturales posteriores a la
notificación de fallo.
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Reducción de plazos.
Tanto en Licitaciones públicas como restringas en su modalidad de
invitación a cuando menos tres proveedores, por razones de urgencia justificadas
y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrá
reducirse el plazo para la presentación y apertura de proposiciones, en cuyo caso
este no podrá ser menor a diez días naturales contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria. En materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, la reducción de plazo será autorizada por el Comité.
Adjudicación directa.
La contratación directa solo es aplicable en aquellos casos especialmente
previstos en el ordenamiento jurídico, con lo cual adquiere el carácter de
excepcional.
En este procedimiento existen casos por excepción y por monto
presupuestal aprobado en las leyes de Egresos respectivos.
Por monto.
Por lo que corresponde al Gobierno del Estado, sus Organismos Públicos
Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal mayoritarias y a los
Fideicomisos en los que el Gobierno del Estado tengan el carácter de
Fideicomitentes, los montos de excepción para la Licitación Pública que se
aplicaran serán los que se establezcan en su presupuesto de egresos en los
cuales no se incluye el impuesto al valor agregado.
Por excepción.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la LAACSOP los
ayuntamientos, dependencias y organismos, bajo su responsabilidad y previo el
dictamen del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios o del comité
calificador de propuestas, según sea el caso, podrán contratar adquisiciones,
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arrendamientos, servicios u obra pública, a través de un procedimiento de
adjudicación directa, cuando:
I. El contrato solo pueda celebrarse con una determinada persona por
tratarse de derechos Exclusivos
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o
del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o
existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales
importantes, o cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias
o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades
señaladas;
III. Se trate de trabajos cuya ejecución requiera de la aplicación de sistemas y
procedimientos de tecnología avanzada; y
IV. Se realicen dos licitaciones sin que en ambas se hubiesen recibido
proposiciones solventes.
Apartado A. tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además
podrá seguirse un procedimiento de licitación restringida o adjudicación directa
cuando:
I. Existan razones justificadas para la adquisición y arrendamiento de
bienes de marca determinada;
II. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, grano y productos
alimenticios básicos o semi procesados y, bienes usados. Tratándose
de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se
determine mediante avaluó que practicara una institución de crédito, o
especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento
Estatal de Profesiones u otros terceros legítimos para ello conforme a
las disposiciones aplicables.
III. Se trate de adquisición de bienes o servicios de consultoría cuya
difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de
naturaleza. Confidencial para el Estado;
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IV. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación
se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la
entidad, ayuntamiento u organismo contrate directamente con los
mismos o con las personas morales constituidas por ello;
V. Se trate de adquisiciones de bienes que realicen las entidades,
ayuntamientos u organismos, para su comercialización o para
someterlos a procesos productivos, en cumplimiento de su objeto o fines
propios;
VI. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y
reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance,
establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o
determinar las especificaciones correspondientes;
VII. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales
que, sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en
estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial,
ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables;
VIII. Se trate de equipo, máquinas, sistemas o programas de cómputo e
informáticos, siempre que por cuestiones técnicas o de diseño, sean
parte integrante o componentes de los sistemas de equipo con que a su
vez ya cuenten las entidades, dependencias, ayuntamientos u
organismos y que sean perfectamente compatibles.
IX. Cuando no existan por lo menos tres proveedores, arrendadores o
prestadores de servicio idóneos, previa investigación del mercado que al
efecto se hubiere realizado;
X. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo. En este
caso, la dependencia, entidad, ayuntamiento u organismo verificará
previamente, conforme al criterio de adjudicación que establece la
presente ley, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo
caso, el pedido o contrato se celebrará con el proveedor respectivo; y
XI. Se trate de servicios profesionales.
Aprobación presupuestal.
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Al igual que las demás modalidades de los procesos licitatorios, es
necesario contar con aprobación presupuestal que determine la suma destinada
para efectuar el proyecto. En caso de que el monto asignado no supere el
establecido en la Ley del Presupuesto de Egresos, esta adjudicación podrá
efectuarse por monto.
Petición al comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Una vez establecida alguna de las excepciones previstas por el artículo
102, es preciso motivar y justificar la adquisición a través de un escrito dirigido al
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual de preferencia debe
acompañarse de los siguientes documentos por parte del proveedor sugerido.
Escrito donde señale domicilio
Manifestación bajo protesta de decir verdad de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Documentación financiera y fiscal, como estado de resultados y
declaraciones de impuestos, etc.
Documentación donde demuestre que el personal de la empresa se
encuentra debidamente registrado ante el IMSS e INFONAVIT.
Especificaciones técnicas del bien o servicio.
Currículo que acredite experiencia en el ramo.
Constancia de registro en el Padrón de Proveedores de la
Administración Pública Estatal.
Constancia de registro en el Sistema Empresarial Mexicano.
Registro Federal de Contribuyentes.
Acta Constitutiva.
Dictamen.
A diferencia delas modalidades de licitación antes vistas, en este caso, el
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios elabora el dictamen de
procedencia de este tipo de adjudicación, en la cual valora los argumentos
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plasmados en la petición por parte de la dependencia, la fundamentación legal
expuesta y la viabilidad del proyecto.
Fallo.
Una vez declarado procedente el proyecto se procede a la elaboración del
fallo para su posterior notificación al proveedor.
Abastecimiento simultáneo.
El convocante, previa justificación de la conveniencia de distribuir la
adjudicación de los requerimientos de un mismo bien a dos o más proveedores,
podrán hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.
En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará, en
igualdad de circunstancias, susceptibles de adjudicación, no podrá ser superior al
cinco por ciento respecto de la proposición solvente cuyo precio sea el más bajo.
Reglas para la formalización del contrato respectivo.
Por regla general, el contrato que derive de un proceso licitatorio deberá
formalizarse dentro de los 10 días naturales posteriores al fallo.
El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contrato como resultado de
una licitación perderá a favor del convocante, la garantía que hubiere otorgado sí,
por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se
refiere el párrafo anterior, pudiéndose adjudicar el contrato al participante que
haya presentado la segunda proposición solvente cuyo precio sea el más bajo, de
conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 48, y así
sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que
la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado
ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento.
El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contrato no estará obligado a
suministrar los bienes o prestar el servicio, si el convocante, por causas no
imputables al mismo proveedor, no firmara el contrato dentro del plazo establecido
en este artículo, en cuyo caso se le reembolsarán los gastos no recuperables en
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que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El atraso del convocante en la formalización de los contratos respectivos,
prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas
por ambas partes.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios, no podrán cederse en forma parcial ni
total en favor de cualquiera otra persona física o moral, con excepción de los
derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del
ente público de que se trate.
En las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá pactarse
preferentemente la condición de precio fijo. Sim embargo en casos justificados se
podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo
con la fórmula que determine previamente el convocante en las bases de la
licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieran sido considerados
en las propias bases de la licitación.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán
los incrementos autorizados.
El precio estipulado en el contrato deberá pagarse al proveedor, a más
tardar dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha
en que se haga exigible la obligación de pago.
Podrán pactarse penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en
el cumplimiento de los contratos. En las operaciones en que se pactare ajuste de
precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados a responder de los defectos y vicios
ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, del saneamiento para el caso
de evicción así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido,
en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el
Estado.
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En adquisiciones, arrendamientos y servicios, preferentemente deberá
pactarse la condición de precio fijo, sin embargo en casos justificados, se podrá
pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la
fórmula que determine previamente la dependencia convocante en las bases de la
licitación.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán
los incrementos autorizados.
1.3 ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS.
Modificación de contratos.
Dentro del presupuesto aprobado y disponible, los entes públicos bajo su
responsabilidad y notificando al Comité respectivo, podrán acordar el incremento
en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos
vigentes, dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto
total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los
conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de
los bienes no exceda en un cinco por ciento al pactado originalmente.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito y los
instrumentos legales respectivos suscritos por el servidor público que lo haya
hecho en el contrato o quien lo sustituya.
Los entes públicos se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a
precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier
cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor
comparadas con las establecidas originalmente.
Contratos abiertos.
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Mediante una autorización previa del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios, podrán celebrarse contratos abiertos teniendo en
cuenta lo siguiente:
Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o
arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la
adquisición o el arrendamiento.
En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la
prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse.
Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con
sus correspondientes precios unitarios.
En la solicitud y entrega delos bienes se hará referencia al contrato
celebrado.
Su vigencia no excederá el ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que
se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización para afectar
recursos presupuestales de años posteriores, sin que en ningún caso, su vigencia
exceda de tres ejercicios fiscales.
Como máximo, cada treinta días naturales se hará el pago de los bienes
entregados o de los servicios prestados en tal período.
Recursos de inconformidad.
En el ámbito del Poder Legislativo, las personas interesadas podrán
inconformarse por escrito, por los actos que contravengan las disposiciones que
rigen las materias objeto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, manifestando
las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de
adjudicación del contrato respectivo, dentro de los diez días naturales siguientes a
aquel en que éste ocurran o el inconforme tenga conocimiento del acto
impugnado, transcurrido este plazo sin que se haya manifestado informidad
alguna, precluye para los interesados el derecho a inconformarse.
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En este caso conocerá de las inconformidades la Secretaría de la
Contraloría, según se señala el artículo 34, fracción IV, de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
En su escrito, el inconforme deberá manifestar, bajo protesta de decir
verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos impugnados y
acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta
indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.
Siempre y cuando no se provoque perjuicio al interés público, será posible
suspender el proceso de adjudicación durante el periodo de la investigación, en el
cual se abrirá un periodo probatorio improrrogable de cinco días naturales
conforme a lo siguiente:
No será admisible la prueba de confesión a carga de las autoridades.
Las pruebas que ofrezca el inconforme deberá relacionarlas con cada uno
de los puntos controvertidos y, sin el cumplimiento de este requisito, serán
desechadas de plano.
La prueba de documentos, se tendrá por no ofrecida, si éstos no se
acompañan al escrito en el que se interponga la inconformidad y en ningún caso
serán recabados por la autoridad, saldo que obren en el expediente en el que se
haya originado el acto impugnado.
La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo
del perito designado por el inconforme. De no presentarse el dictamen dentro del
término que al efecto conceda quien esté conociendo de la inconformidad, la
prueba será declarada desierta.
La resolución emitida será sin perjuicio de la responsabilidad que proceda
respecto a los servidores públicos que hayan intervenido y podrá tener por
consecuencia:
36
La nulidad del procedimiento a partir del acto o actos irregulares,
estableciendo las directrices necesarias para que el mismo se realice
conforme a la ley.
La nulidad total del procedimiento.
La declaración de improcedencia de la inconformidad.
1.4 EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
Obra Pública.
Introducción.
El concepto de obra está relacionado con la cosa producida por el hombre.
Con varios usos y significados, el término puede referirse a un objeto material o un
producto intelectual.
Público, del latín publicus, es lago manifiesto, notorio y visto o sabido por
todos. La noción también refiere a aquello que pertenece a toda la sociedad y que,
por lo tanto, es común del pueblo. En este sentido, lo público se opone a lo
privado, ya que no tiene dueño.
Una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin
social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados mediante los
impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro (es decir, su objetivo no es generar
ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad).
La sobras públicas están formadas por una amplia variedad de trabajaos de
construcción. El desarrollo de la infraestructura de transporte (carreteras o rutas,
puertos, vías ferroviarias, aeropuertos, etc.), hidráulica (represas, depuradoras) o
(hospitales, escuelas) forman parte de las obras públicas.
La puesta en marcha de una obra pública puede concretarse de diversas
maneras. En ocasiones, el Estado contrata a los trabajadores de forma directa y
se hace cargo de sus salarios. En otros casos, se realiza una licitación o un
proceso similar para que las compañías privadas presenten sus ofertas de
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desarrollo y el Estado escoja la propuesta más conveniente. Así, los fondos
públicos se destinan a la empresa ganadora, que debe encargarse de la
construcción.
A diferencia de una adquisición, arrendamiento o servicio, en la obra pública
es necesario observarse tanto la Ley de Adquisiciones Arrendamientos,
Contratación de servicios y obra pública del Estado de Chihuahua, como la Ley de
Obra Pública y Servicios relacionados con la misma.
En relación al proceso de etapas del desarrollo de la licitación es
relativamente similar a los que hemos visto en adquisiciones, arrendamientos y
servicios, sin embargo en obra pública se manejan varios conceptos de los cuales
deben ser comprendidos para un mejor manejo de la licitación.
Comisión consultiva estatal de obra pública.
Esta comisión es creada como un órgano de asesoría, apoyo y consulta
para la aplicación de disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Contratación de Servicios y Obra Pública.
La comisión consultiva se encuentra integrada por representantes de la
dirección, la contraloría, la coordinación, la dirección general de fomento
económico, la dirección general de comunicaciones y obras públicas, la dirección
de desarrollo urbano y ecología, la coordinación de fortalecimiento municipal y de
la secretaria de gobierno.
El director general de comunicaciones y obras públicas o la persona que
éste designe fungirá como presidente de la comisión.
Comité calificador.
En el Poder Ejecutivo, el Comité se integrará con representantes
designados por los titulares de la Dirección, la Coordinación, la Secretaría de
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Gobierno, la Dirección General de Comunicaciones y Obras Públicas, así como de
la dependencia conveniente.
El representante de la Dirección General de Comunicaciones y Obras
Públicas fungirá como Presidente del Comité.
El Comité calificador tiene entre otras las siguientes funciones:
Evaluar y analizar las propuestas económicas aceptadas por la
convocante y revisar que esta incluyan la información, documentos y
requisito solicitados en las bases de la licitación.
Emitir el fallo correspondiente con base en el dictamen.
Estimación de obra.
Este término es utilizado para dar a conocer el avance de la obra, es
presentado por el contratista y aprobado por el ente público, de acuerdo a la
previa supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, cada mes como
máximo y deberá ser acompañada por la documentación que acredite la
procedencia de su pago.
Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y,
en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Cuota compensatoria.
De acuerdo con la definición que dan nuestras autoridades (Secretaría de
Economía) esta es un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal
de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el calor normal
y el precio de exportación. Las cuotas compensatorias pueden ser provisionales,
que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una
resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable
del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional,
aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el
Código Fiscal de la Federación. Tienen una vigencia de cinco años o el tiempo
necesario para contrarrestar la práctica desleal.
39
Los contratos de obra pública podrán llevarse a cabo de dos maneras.
Sobre la base de precios unitarios.
En este caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse
al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.
Precio alzado.
El importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al
contratista se hará por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo
establecido.
Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el
contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos
aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser
revisados, atendidos a lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El
aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
Subcontratación.
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacer ejecutar la
obra por otro; pero, con autorización previa de la entidad, ayuntamiento,
dependencia u organismo de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes de la
obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en la
obra. Esta autorización previa no se requeriría cuando se señalen específicamente
en las bases de la licitación, las partes de la obra que podrán ser objeto de
subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable
de la ejecución integral de la obra y el subcontratista no quedará subrogado en
ninguno de los derechos del contratista.
Propuesta conjuntas.
La empresas con quienes se contrate la realización de obras públicas,
adquisiciones y servicios, podrán prestar conjuntamente proposiciones en las
correspondientes licitaciones, sin necesidad de constituir una sociedad, siempre
que, para tales efectos, al celebrar el contrato respectivo, se establezcan con
40
precisión y a satisfacción del ente público, las partes de la obra que cada
empresa se obligará a ejecutar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá
el cumplimiento de las obligaciones.
Anticipos.
El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos de obra
pública conforme a lo siguiente:
Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición
del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los
trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para deferir en
igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no
entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el
artículo 39 la Ley de Obra Pública el diferimiento y por lo tanto deberá
iniciar la obra en la fecha establecida originalmente en el contrato
respectivo.
Los contratistas, en su proposición, deberán considerar para la
determinación del costo financiero de los trabajos, el importe de los
anticipos.
No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en los
términos del artículo 90 de la Ley en la materia, saldo los que se
celebren conforme al último párrafo del mismo, ni para los importes
resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios, que se
generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate, y
Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de
contrato, el saldo por amortizar se reintegrará al ente público en un
plazo no mayor de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en
que le sea comunicada la rescisión al contratista.
El contratista que n reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado
en esta fracción, cubrirá los cargos o interés que resulten conforme a la
tasa y el procedimiento de cálculo establecido en el artículo 89 de la
LASSCOP.
41
Ajuste de costos.
El procedimiento de ajuste de costos se sujetara a lo siguiente:
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido
el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto a la
obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en
el contrato o, en caso de existir un atraso no imputable al contratista,
con respecto al programa vigente.
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el
ajuste costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar,
conforme al programa originalmente pactado.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán
calculados con base en los relativos o las variaciones en el índice que
determine la Contraloría.
Los precios pactados en el contrato permanecerán fijos hasta la
terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los
costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y
utilidad originales durante la vigencia del contrato; los porcentajes de
indirectos, utilidad y el costo por financiamiento estará sujeto a las
variaciones de la tasa de interés propuesta.
Además se podrán observar lineamientos relacionados con el ajuste de
costos que emita la Dirección y la Contraloría.
El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme
a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse, a solicitud del
contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a
la fecha en que la entidad, ayuntamiento, dependencia u organismos
resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; comunicando,
cuando sea de carácter estatal por dependencias y organismos del
Estado o municipal con fondos estatales, a la Contraloría y a la
Coordinación la resolución respectiva.
Suspensión de obra.
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Los entes públicos podrán ordenar la suspensión en todo o en parte, de la
obra contratada, por cualquier causa justificada. Igualmente podrán rescindir
administrativamente o dar por terminados anticipadamente, en su caso, los
contratos por razones fundadas.
Para tal efecto designarán a los servidores públicos que podrán ordenar lo
señalado anteriormente.
De la suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa se
comunicará al contratista, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha
en que se emita la resolución respectiva, en la que se deberán señalar las razones
y las consecuencias previsibles que la motivaron.
Construcciones de valor histórico.
Tratándose de mantenimiento, conservación o restauración de los
inmuebles o monumentos de valor histórico, arqueológico o cultural, en los que no
sea determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las
especificaciones correspondientes o el programa de ejecución no serán aplicables
los límites mencionados la Ley.
Obra pública por administración directa.
Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de
Adquisiciones, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua,
las Entidades, Ayuntamientos, Dependencias y Organismos podrán realizar obra
pública por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los
elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de
construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos
respectivos, y podrán según el caso:
Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que
invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;
43
Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;
Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se
requieran, y
En general, emplear los recursos humanos, materiales y económicos
contemplados en los planes y programas nacionales, estatales,
especiales, regionales y sectoriales del ente público respectivo. En la
ejecución de obra por administración directa podrán participar terceros
como contratistas, dentro de los límites previstos por el Presupuesto de
Egresos, siempre y cuando no superen el treinta por ciento del volumen
de obra a ejecutar.
Los entes públicos que realicen obra pública por administración directa o
mediante contrato y los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán,
en su ocaso, las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito
federal, estatal y municipal.
Entrega de obra.
Concluida la obra o parte utilizable de la misma, sea que se haya realizado
por administración directa o por contrato, se hará entrega a la unidad o área
administrativa que deba operarla, con los planos actualizados, informándole
además las normas y especificaciones aplicadas en su ejecución, así como los
manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento para su
óptimo funcionamiento.
Recibida la obra, la unidad o área administrativa bajo cuya responsabilidad
quedará una obra pública, estará obligada a mantenerla en niveles apropiados de
funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se
realicen conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos y
llevará un registro de los gastos efectuados con este fin.
44
Criterios de adjudicación.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones el contrato se le
adjudicara al contratista, que dentro de los licitantes, reúna las condiciones
legales, técnicas, económicas requeridas por la convocante, si resultare que dos o
más proposiciones son solventes y, por lo tanto, satisfacen la totalidad de los
requerimientos de la convocante el contrato se le adjudicara al contratista que
presenta el precio más bajo en su cotización.
El convocante podrá no adjudicará el contrato, cuando a su juicio las
posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o su
precio no fueran aceptables, de acuerdo a previo estudio de mercado, en cuyo
caso se iniciará nuevamente el procedimiento.
Pagos en exceso.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste
deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses
correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida, según
corresponda, por la Ley de Ingresos del Estado o por la Ley de Ingresos del
Municipio respectivo, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
cada caso, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago excesivo
hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del
ente público.
Procedimiento de ajuste de costos, que deberá ser determinado desde las
bases de la licitación por el convocante, el cual deberá regir durante la vigencia del
contrato.
La descripción pormenorizada de la obra que se deberá que se ejecutar,
debiendo acompañar como parte integrante del contrato los proyectos, planos
especificaciones, programas y presupuestos correspondientes.
45
Los procedimientos mediante los cuales, las partes, de común acuerdo
resolverán las controversias que resulten previsibles que pudieren versar sobre
problemas específicos de carácter técnico y administrativo.
MONTOS DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
GRUPO MUNICIPIOS ADJUDICACIÓ
N DIRECTA
INVITACIÓN A
TRES
CONTRATISTA
I Juárez y Chihuahua De un SMGV
hasta 55 veces X
365
De más de 55
SMGV hasta
110X365
II Delicias, Cuauhtémoc, Hidalgo del
Parral, Guadalupe y Caldo, Nuevo
Casa Grandes, Camargo,
Guachochi, Guerrero, Madera,
Bocoyna, Jiménez, y Saucillo.
De un SMGV
hasta 40 veces
X365
De más de 40
SMGV hasta
60X365
III Ahumada, Aldama, Ascensión,
Balleza, Batopilas, Buenaventura,
Santa Barbara, Ojinaga, Namiquipa y
Urique.
De un SMGV
hasta 35 veces
X365
De más de 35
SMGV hasta
50X365
IV Coronado, Guadalupe, Morelos,
Carichí, Rosales, Uruachi, San
Francisco del Oro, Guazapares,
Ocampo, Riva Palacio, Allende,
Casas Grandes, Janos, Temósachic,
Chinipas, Gómez Farías, Praxedis G.
Guerrero, Ignacio Zaragoza,
Bachíniva, Cusihuiriachi, Valle de
Zaragoza, Aquiles Serdán, Satevó,
Moris, López, Santa Isabel, Julimes,
Matamoros, Nonoava, San Francisco
de Conchos, Matachí, La Cruz,
Coyame del Sotol, Dr. Belisario
Domínguez, Manuel Benavides,Gran
Morelos, Rosario, Maguarichi, San
Francisco de Borja, Huejatitán y El
De un SMGV
hasta 30 veces
X365
De más de 30
SMGV hasta
45X365
46
Tule.
1.5 LAS GARANTÍAS.
Garantía de seriedad de propuestas.
La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación pública;
convocante, en su caso, conservará en custodia las garantías de que se trate
hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los licitantes, saldo las de aquél
o aquellos a quienes se hubiere adjudicado el contrato, la que retendrá hasta el
momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato
correspondiente.
Garantía por anticipo.
Los anticipos que, en su caso, reciban. Esta garantía deberá constituirse
por la totalidad del monto del anticipo.
Garantía por cumplimiento de contrato.
A fin de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del
respectivo Contrato el contratista necesariamente tendrá que presentar una
garantía legalmente exigible en caso de incumplimiento.
Garantía para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios.
Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará
obligado a responder de los defectos que resultaran en la misma, de los vicios
ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los
términos señalados en el contrato respectivo, en la Ley de Adquisiciones,
Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y en los
Códigos Civil y Municipal.
Contenido mínimo de los contratos de obra pública.
47
La autoridad de la inversión para cubrir el compromiso derivado del
contrato.
El precio a pagar por los trabajos del contrato.
La mención de que el anticipo se amortizará proporcionalmente con
cargo a cada estimación que se genere por la ejecución de la obra.
La fecha de iniciación y terminación de los trabajos.
Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el
cumplimiento del contrato.
Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos
ejecutados, así como de los ajustes de costos.
Montos de las penas convencionales.
Forma en que el contratista, en su caso reintegrará, las cantidades que
por cualquier concepto, hubiere recibido en exceso para la contratación
o durante la ejecución de la obra, para lo cual se utilizara el siguiente
procedimiento.
Ampliación de contrato.
Los entes públicos podrán, dentro del programa de inversiones aprobado,
bajo su responsabilidad y por razones fundadas, explícitas y por escrito, modificar
los contratos de obra pública o de servicios relacionados con las mismas,
mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del volumen o del plazo
pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.
Recisión administrativa de contrato.
En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los
contratos de obra pública, deberá observarse lo siguiente:
Cuando concurran razones de interés general que den origen a la
terminación anticipada del contrato, el ente público pagará al contratista
los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre
48
que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se
relacionen directamente con el contrato que se trate.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, el
ente público procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de
cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados,
hasta que se otorgue el finiquito correspondiente; lo que deberá
efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de
notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el
sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren
atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la
recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido
entregados; y
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación
de los trabajos, el contratista podrá suspender la obra. En este
supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá
presentar su solicitud a la entidad, ayuntamiento, dependencia u
organismo contratante, quien resolverá dentro de los quince días
naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de negativa,
será necesario que el contratista obtenga de la autoridad competente la
declaratoria correspondiente.
Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los
términos establecidos, el ente público contratante procederá a su recepción dentro
del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato o dentro de
los treinta días naturales siguientes, en caso de imprevisión. Al concluir dicho
plazo sin que el Ente Público haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por
recibidos.
1.6 MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO
DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE
49
HACIENDA , POR CONDUCTO DEL DIRECTOR DE ADMINSITRACIÓN, EL LIC.
JOSÉ PÉREZ PÉREZ, A QUIEN SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO” Y POR
LA OTRA PARTE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES PROFESIONALES, S DE
R.L. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. LUIS GONZALEZ GONZALEZ, EN
SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ
“EL CONTRATISTA”, CON EL OBJETO DE LLEVAR A ACABO LOS TRABAJOS
DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL
EDIFICIO QUE ALBERGARA LAS ANTIGUAS OFICINAS DE PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, UBICADAS EN CAMINO VIEJO A SAN
LORENZO Y FRAY JUAN DE ZAMARRAGA EN LA COLONIA UNIVERSIDAD,
EN CIUDAD JUÁREZ, CHIH., DONDE SE ALOJA EN 5º. BATTALÓN DE
INFANTERÍA, MISMA QUE SE CELEBRA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES
DELCARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA.- Declara “EL GOBIERNO”:
a) Que la obra motivo de este contrato cuenta con la suficiente presupuestal
para cubrir las erogaciones que se generen para su realización, la cual se
va a realizar con cargo a la cuenta número 1-5350310-32400100000-
030506-36-1010309.
b) Que la adjudicación de la obra en cuestión se realizó mediante Adjudicación
Directa, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la misma del Estado de Chihuahua, toda vez
que el importe que se ejercerá en la ejecución de los trabajos no excede de
los límites previstos en el Artículo Duodécimo Fracción I del Presupuesto de
Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del año 2015.
c) Que el C. Lic. José Pérez Pérez, acredita su personalidad como Director de
Administración de la Secretaria de Hacienda, con el nombramiento
expedido a su favor del día 4 de marzo de 2015, por el C. Lic. César H.
Duarte J., Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.
50
d) Que el Director de Administración interviene en este acto con las facultades
que le confiere la fracción IV del Artículo 37 del Reglamento Interior de la
Secretaria de Finanzas y Administración.
e) Que tiene establecido su domicilio en la Avenida Venustiano Carranza No.
601, Col. Obrera en esta Ciudad de Chihuahua, Chih., mismo que señala
para los efectos y fines legales de este Contrato.
SEGUNDA.- Declara “EL CONTRATISTA”:
a) Que es una sociedad constituida bajo las leyes mexicanas cuya existencia y
capacidad del Representante Legal lo acredita mediante Escritura Pública
No. 3,715, de fecha 02 de febrero de 2005, otorgada ante la fe del Lic.
Francisco de A. García Ramos, Notario Público No. 9, del Distrito Morelos,
la cual fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
bajo el folio mercantil electrónico No. 21954*10 con fecha 21 de marzo de
2005.
b) Ser mexicano y conviene cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en
seguirse considerando como mexicano por cuanto a este Contrato se
refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo
pena de perder en beneficio de la nación Mexicana, todo derecho derivado
de este Contrato.
c) Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones
técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto
de este Contrato y que asume su responsabilidad como patrón del personal
que ocupe durante y con motivo de la ejecución de los trabajos materia de
este Contrato.
d) Que su registro patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social es el
No. A80-68074-10-4 y se encuentra registrado con el domicilio ubicado en
la Calle Santos Degollado No. 7808 de la Colonia Burócrata Federal de esta
Ciudad de Chihuahua, Chih.
51
e) Que tiene establecido su domicilio en la Calle Santos Degollado No. 0001
de la Colonia Burócrata Federal de esta Ciudad de Chihuahua, Chih.,
mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato.
f) Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obra
Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Chihuahua.
C L Á S U L A S:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. “EL GOBIERNO” encomienda a “EL
CONTRATISTA” los trabajos de conservación y mantenimiento del
sistema eléctrico del edificio que albergaba las antiguas oficinas de
Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicadas en Camino
Viejo a San Lorenzo y Fray Juan de Zamarraga en la Colonia
Universidad, en Ciudad Juárez, Chih., donde se aloja en 5º. Batallón
de Infantería.
“ EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos hasta su total
terminación, acatando para ello lo establecido en su propuesta, en
los presupuestos, en las especificaciones, en el clausulado de este
Contrato, así como lo establecido en los diversos ordenamientos y
normas de construcción vigentes, mismo que se tiene por
reproducidos como parte integrante de este Instrumento.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO el monto total del presente Contrato es
por la cantidad de $58,746.00 (CINCUENTA Y OHCO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y SES PESOS 00/100 M.N.) con el
Impuesto al Valor Agregado incluido.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar
los trabajos objeto de este Contrato en un plazo de 24 días naturales,
debiendo iniciarlos el día 22 de septiembre de 2009 y terminarlos el
día 15 de octubre de 2009.
52
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE. “EL GOBIERNO” se obliga a
poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, él o los inmuebles en
que se deben de llevarse a cabo los trabajos materia de este
contrato.
QUINTA: ANTICIPO para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato
no se otorgará anticipo.
SEXTA: FORMA DE PAGO las partes conviene en que el pago de la obra
objeto de este Contrato, se realice por medio de formulación de
estimaciones parciales sujetas al avance de los trabajos, y harán las
veces de pago total o parcial, previa la entrega de la factura que
cumpla con los requisitos fiscales.
Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con
una periodicidad no mayor de un mes. “EL CONTRATISTA” deberá
presentarlas en las oficinas del Departamento de Mantenimiento de
la Secretaría de Finanzas y Administración, las cuales deberán ir
acompañadas de los números generadores y de la documentación
que acredite la procedencia de su pago; el Departamento de
Mantenimiento para realizar la revisión y autorización de las
estimaciones contará con un plazo no mayor de diez días naturales
siguientes a su presentación.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que
no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán
e incorporarán en la siguiente estimación, saldo que reiteradamente
exista desacuerdo en las estimaciones en relación con algún o
algunos aspectos específicos de obra ejecutada, caso en el cual,
conocerá la Secretaría de la Contraloría en funciones de conciliador.
En ningún caso podrá el residente autorizar el pago de trabajos no
ejecutados.
53
Las estimaciones por trabajos ejecutados serán pagadas en un plazo
no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en
que hayan sido autorizadas por el Departamento de Mantenimiento
de la Secretaría de Finanzas y Administración. El lugar de pago de
las estimaciones será el ubicado en el Edificio Héroes de la Reforma,
ubicado en la Ave. Venustiano Carranza No. 601, Col. Obrera, de
esta ciudad.
En el caso de incumplimiento de los pagos de estimaciones y de
ajustes de costos, a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, se le
pagarán costos financieros conforme a una tasa que será igual a la
establecida por la Ley de Ingresos del Estado, en los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos financieros
se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por
días calendario desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha
en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL
CONTRATISTA”. Dicha solicitud escrita deberá presentarse por
parte de “EL CONTRATISTA” al residente de supervisión de obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL
CONTRATISTA”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en
exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa
que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Estado,
para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los
intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en
cada caso y se computarán por días calendario, desde la fecha del
pago excesivo hasta la fecha en que se pagan efectivamente las
cantidades a disposición del “EL GOBIERNO”. No se considerarán
pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL
CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente.
SÉPTIMA: AJUSTE DE COSTOS cuando a partir de la presentación de las
propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas
54
en este Contrato, que determinen un aumento o reducción de los
costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al Programa
pactado, dichos costos cuando procedan, deberán ser ajustados
atendiendo al procedimiento que se detalla a continuación:
1. Los sujetos se calcularán a partir de la fecha en que se haya
producido el incremento en el costo de los insumos respecto de la
obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución
pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a
“EL CONTRATISTA”, con respecto al programa vigente.
Cuando el atraso sea por cauda imputable a “EL
CONTRATISTA”, procederá al ajuste de costos exclusivamente
para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al
programa vigente.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de
origen de los precios será la del acto de presentación y apertura
de proposiciones.
2. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos,
serán calculados con base en los índices nacionales de precio
productor que determine el Banco de México. Cuando los índices
que requiera “EL CONTRATISTA” y “EL GOBIERNO” no se
encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “EL
GOBIERNO” procederá a calcularlos conforme a los precios que
investigue, utilizando los lineamientos y metodologías que expida
el Banco de México, lo anterior de acuerdo a lo señalado en el
oficio No. CDJ/259/2001 de fecha 29 de marzo de 2001 emitido
por la Secretaría de la Contraloría.
3. Los precios pactados en el Contrato permanecerán fijos hasta la
terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos
directos, conservado constantes los porcentajes de indirectos y
utilidad originales durante la vigencia del Contrato; el costo por
55
financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de
interés propuesta.
No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que,
conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de
bienes contemplados en la realización de una obra. El ajuste de
costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las
estimaciones correspondientes, a solicitud por escrito de “EL
CONTRATISTA”, deberá resolverse y cubrirse cuando proceda, a
más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha
en que “EL GOBIERNO” resuelve por escrito el aumento o
reducción respectivo.
OCTAVA: GARANTÍAS “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir en la forma,
términos y procedimientos previstos por la Ley de Obra Pública y
Servicios relacionados con la misma del Estado de Chihuahua, las
garantías siguientes:
A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- Se suscribirá un pagaré a
favor de la Secretaría de Finanzas y Administración por un
equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total contratado.
Esta garantía deberá ser presentada al día siguiente a la firma de
este contrato, de no ser así “EL GOBIERNO” podrá determinar la
rescisión administrativa del presente instrumento.
B) GARANTÍA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS O VICIOS
OCULTOS.- “EL CONTRATISTA” garantizará los trabajos
previamente a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la
garantía vigente por otra a favor de la Secretaría de Finanzas y
Administración, consistente en la suscripción de un pagaré
equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total ejercido de la
obra, para responder del saneamiento para el caso de evicción,
de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de
vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere
56
incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá vigencia de doce
meses, contados a partir de la fecha de recepción formal de los
trabajos, en el caso de que no exista inconformidad por parte de
“EL GOBIERNO”.
NOVENA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” deberá
comunicar a “EL GOBIERNO” y a la Secretaría de la Contraloría la
conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que
éste dentro de diez días naturales, verifique la debida terminación de
los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente
instrumento. Al finalizar la verificación delos trabajos, “EL
GOBIERNO” contara con un plazo de quince días naturales para
proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de
entrega – recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar
dentro de seis días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se
harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada
uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el
saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, en
caso de que “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL GOBIERNO”
para su elaboración del plazo señalado en el párrafo anterior, éste
procederá elaborado, debiendo comunicar su resultado a “EL
CONTRATISTA” dentro de un plazo de diez días naturales, contado
a partir de su emisión. Dentro de este plazo, “EL GOBIERNO”
convocará a “EL CONTRATISTA” a una audiencia de conciliación,
invitando a un representante de la Secretaría de la Contraloría; una
vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”,
éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su
57
derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna
gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “EL GOBIERNO” pondrá a disposición
de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su
ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el
reintegro de los importes resultantes a su favor; debiendo, en forma
simultánea, levantar el acta constitutiva que dé por extinguidos los
derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
DECIMA: REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA”
se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos
en el sitio de realización de los mismos, un representante
permanente, que obrara como su superintendente de construcción, el
cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en
todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato.
“EL GOBIERNO” se reserva el derecho de su aceptación, el cual
podrá ejercer en cualquier momento.
DECIMA PRIMERA:
RELACIONES LABORALES. “EL CONTRATISTA”, como
empresario y patrón del personal que ocupe en motivo de los
trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las
obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás
ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, “EL
CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las
reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en
contra de “EL GOBIERNO”, en relación con los trabajos
especificados en el texto de este Contrato, liberando de toda
obligación laboral a “EL GOBIERNO”.
58
“EL CONTRATISTA” se compromete a retirar de la obra aquel
personal que a juicio de EL GOBIERNO no sea conveniente su
permanencia en la obra.
DECIMA SEGUNDA:
RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. “EL CONTRATISTA”
se obliga a que los materiales y equipo de instalación permanente
que se utilicen en los trabajos objeto de este Contrato, cumplan con
las normas de calidad requeridas para tal efecto y que la realización
de todas y cada una de las partes de dicha obra, se efectúen a
satisfacción de “EL GOBIERNO”, así como a responder por su
cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos, de los daños y
perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen
a causar a “EL GOBIERNO” o a terceros, hasta por un plazo de 12
meses posteriores a la recepción formal de la obra; en caso contrario
se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del
Contrato, hasta por el monto total de la misma, a título de pena
convencional.
En caso de que los materiales y equipo de instalación permanente en
la obra que utilice “EL CONTRATISTA” no cumplan con las
especificaciones requeridas en la ejecución de los trabajos, se hará
acreedor a una sanción económica que será determinada a juicio de
“EL GOBIERNO”. Lo anterior sin perjuicio de que se haga efectiva la
garantía de cumplimiento correspondiente.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceras
personas, físicas o morales, sus derechos y obligaciones que se
deriven de este contrato, con excepción de los derechos de cobro
sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto
59
deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de “EL
GOBIERNO”.
DECIMA TERCERA:
PENAS CONVENCIONALES. “EL GOBIERNO” tendrá la facultad
de verificar si los trabajos objeto de este Contrato se están
ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el Programa
Aprobado, para lo cual EL GOBIERNO, comparará mensualmente el
avance de los trabajos. Si de dicha comparación resulta que el
avance es menor que lo que debió realizarse, “EL GOBIERNO”
procederá a:
a) Retener el 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe de
los trabajos realmente ejecutados y el importe de lo que debió
realizarse, multiplicado por el número de meses transcurridos
desde la fecha programada para la iniciación de los trabajos hasta
la revisión.
Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución
correspondiente, a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación del último mes del programa,
procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del
Erario Estatal como pena convencional por el retardo en el
cumplimiento del programa a cargo de “EL CONTRATISTA”.
b) Aplicar para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya los
trabajos en la fecha señalada en el programa, una pena
convencional consistente en una cantidad igual a el uno por
ciento (1%) del importe de los trabajos no realizados en la fecha
de terminación señalada en el programa, que cubrirá “EL
CONTRATISTA” mensualmente y hasta el momento en que los
trabajos queden concluidos y recibidos a favor de “EL
GOBIERNO”.
60
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se
tomarán en cuentas las demoras motivadas por caso fortuito o
fuerza mayor, o por cualquier otra causa que a juicio de “EL
GOBIERNO” no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales
señaladas anteriormente, si “EL GOBIERNO” opta por la
rescisión del Contrato, aplicará a “EL CONTRATISTA” una
sanción consistente en un porcentaje del valor del mismo, que
podrá ser a juicio de “EL GOBIERNO”, hasta por el monto de la
garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas
convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA” se
harán efectivas con cargo a las retenciones que le hayan sido
efectuadas, aplicando además si da lugar a ello, la garantía de
cumplimiento del Contrato otorgada conforme a lo estipulado en
este Contrato. Las penas convencionales en ningún caso podrán
ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de
cumplimiento.
DECIMA CUARTA:
SUSPESIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL GOBIERNO” en
cualquier momento, podrá suspender temporalmente en todo o en
parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, sin que ello
implique terminación definitiva. La suspensión se efectuará conforme
al procedimiento establecido en el artículo 72 de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de
Chihuahua.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos
legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron
dicha suspensión.
DECIMA QUINTA:
61
RESCISIÓN ADMINISTRIVA DEL CONTRATO. “ELGOBIERNO”,
podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este
Contrato por causas de interés general. La contravención a las
disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que
establece la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la
Misma del Estado de Chihuahua, y las demás disposiciones
administrativas sobre la materia, el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el
presente Contrato, así como la suspensión injustificada de los
trabajos por parte de “EL CONTRATISTA”, da derecho a su
rescisión inmediata sin responsabilidad para “ EL GOBIERNO”,
además de que se le haga efectiva la garantía otorgada para el
cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. Para tales efectos
se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de
Chihuahua.
“EL GOBIERNO” podrá dar por terminado anticipadamente el
presente contrato por razones de interés general, porque existan
causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos, y en
su caso, se demuestre que de continuar con las obligaciones
pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio al Estado, para tales
efectos se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 73 de
la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del
Estado de Chihuahua.
DECIMA SEXTA:
“EL GOBIERNO” con fundamento en el Artículo 71 de la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de
Chihuahua, designa al Director General de Administración de la
Secretaría de Finanzas y Administración, para que en caso de
suspensión temporal, terminación anticipada o rescisión en todo o en
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parte de la obra, sea dicho funcionario quién ejerza las facultades
otorgadas en dicho artículo.
DECIMA SÉPTIMA:
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente en la ejecución de la
obra objeto de este Contrato, a todos y cada una de las cláusulas del
mismo, así como a los términos de referencia, lineamientos,
procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, y
demás Normas y Disposiciones Administrativas que sean aplicables.
DECIMA OCTAVA:
Al recibirse la totalidad de los trabajos o parte de ellos, se formulará
el finiquito correspondiente, a fin de determinar el saldo a favor o a
cargo de “EL CONTRATISTA”. Si existen responsabilidades en
contra de éste, se deducirá del saldo a su favor, pero si no lo
hubiese, “EL GOBIERNO” hará efectiva la fianza para el
cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, en la medida que
proceda.
DECIMA NOVENA:
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y
cumplimiento de este Contrato, serán resueltas mediante el Juicio de
Oposición previsto en el Código Fiscal del Estado, por lo que “EL
CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle en
razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y
se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los
Tribunales del fuero común de la Ciudad de Chihuahua. Chih.
Ambas partes resolverán de común acuerdo las discrepancias
futuras y previsibles, sobre problemas específicos de carácter técnico
y administrativo.
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VIGÉSIMA:
El presente Contrato, sus anexos, la bitácora de los trabajos y la
documentación que se genere en el período de ejecución de la obra,
son los instrumentos que vincularán a las partes en sus derechos y
obligaciones.
El presente Contrato se firma en la Ciudad de Chihuahua, Chih. el día 23 de Junio
de 2015.
“EL CONTRATISTA”
CONSTRUCCIONES PROFESIONALES S.A. DE C.V. DE R.L.
C. LUIS GONZALEZ GONZALEZ
REPRESENTENTE LEGAL
“EL GOBIERNO”
LIC. JOSÉ PÉREZ PÉREZ
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
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B I B L I O G R A F Í A
1. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo,
Edit. Limusa, México.
2. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Edit. Porrúa, México.
3. Fernández Ruiz, Jorge, Derecho Administrativo, Edit. Porrúa, México.
4. Garrido Falla, Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, Edit. Tecnos,
México.
5. Guerrero Orozco, Omar, Teoría Administrativa del Estado, Edit. Oxford,
México.
6. Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, Edit. Porrúa, México.
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