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IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE BASILEA III EN LA
REGULACIÓN BANCARIA DEL PERÚ
TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO DE
ABOGADO
AUTOR (A)
OLANO PUICON, EMMA OLENKA
Chiclayo, 29 de noviembre del 2018
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE BASILEA III EN
LA REGULACIÓN BANCARIA DEL PERÚ
PRESENTADA POR:
OLANO PUICON, EMMA OLENKA
A la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
para optar el título de:
ABOGADO
APROBADA POR:
_________________________
Mtro. Manuel Francisco Porro Rivadeneira
PRESIDENTE
______________________________
Mg. Erika Valdivieso López
SECRETARIO
______________________________
Mtro. Percy Orlando Mogollón Pacherre
ASESOR
III
DEDICATORIA
A mis padres
Emma Bertha Sáenz Puicon y Víctor Hugo Olano de los Ríos, por ser el pilar fundamental en
todo lo que soy, por su apoyo incondicional en el transcurso de mi carrera profesional.
A mi hija
Luciana Raphaela Lizama Olano, por ser mi principal motivación, el gran amor de mi vida y
porque todo mi esfuerzo es por ti.
A mis hermanos
Hugo y Eva mis ejemplos a seguir, de quienes aprendí a jamás debo rendirme y que la
perseverancia es lo que se necesita para terminar lo que se empieza.
A mi abuelita
Olga a quien amo con todo mi corazón, quien ha estado conmigo siempre, llorando cuando
sentía que no podía más y sonriendo con cada logro que obtenía.
IV
AGRADECIMIENTO
A Dios todopoderoso por haberme permitido lograr mis objetivos, por su infinita bondad y
amor, porque con el todo es posible.
Mis padres, hermanos, tíos, abuelos gracias por todo el apoyo brindado en el transcurso de
mi carrera profesional, por enseñarme a ser mejor persona y en especial por confiar en mí.
Al Dr. Luis Henry Heras Zárate y al Dr. Percy Orlando Mogollón Pacherre, por su tiempo,
paciencia, sus conocimientos que me han brindado en el transcurso de la elaboración de
esta tesis.
A Víctor mi compañero de toda la vida, quien ha estado conmigo siempre apoyándome en
todo momento.
A mi mejor amiga de universidad Cristina quien ha estado conmigo desde el primer día de
clases y jamás nos hemos separado.
V
RESUMEN
El presente trabajo de investigación está referida al tema de la Implementación del
acuerdo de Basilea III en la regulación bancaria del Perú; en donde analizaremos todo
lo concerniente a la regulación bancaria, específicamente los acuerdos emitidos por el
comité de Basilea, que hasta la actualidad son tres (Basilea I; Basilea II; Basilea III),
los cuáles han venido adaptándose a los cambios que existen en sector bancario. La
finalidad es dar a conocer que al implementar las medidas establecidas por el acuerdo
de Basilea III específicamente el de reforzar la protección del riesgo, así como mejora
la calidad, consistencia y transparencia de la base de capital, constitución de
colchones y un coeficiente de apalancamiento dentro de las operaciones de las
entidades financieras, las cuales ayudaran a reducir la posibilidad de que exista una
futura crisis financiera, pues si nos acogemos a esta normativa nuestro sistema será
más eficiente, generando con ello una estabilidad económica.
Palabras clave: regulación bancaria; sistema financiero; comité de Basilea; Basilea II;
Basilea III; crisis financiera.
VI
ABSTRACT
This research work is related to the implementation of the Basel III agreement on
banking regulation in Peru; where we will analyze everything related to banking
regulation, specifically the agreements issued by the Basel Committee, which are
currently three (Basel I, Basel II, Basel III), which have been adapting to the changes
that exist in the sector banking. The purpose is to make known that by implementing
the measures established by the Basel III agreement, specifically to reinforce risk
protection, as well as improve the quality, consistency and transparency of the capital
base, constitution of mattresses and a leverage ratio within the operations of financial
institutions, which will help reduce the possibility of a future financial crisis, because if
we accept this regulation, our system will be more efficient, thereby generating
economic stability.
Keywords: banking regulation; Finance system; Basel committee; Basel II; Basel III;
financial crisis.
VII
ÍNDICE DEDICATORIA ................................................................................................................................ III
AGRADECIMIENTO ....................................................................................................................... IV
RESUMEN ........................................................................................................................................ V
ABSTRACT ...................................................................................................................................... VI
TABLA DE ABREVIATURAS ......................................................................................................... IX
GLOSARIO ....................................................................................................................................... X
CUADRO COMPARATIVO ........................................................................................................... XII
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... XIV
CAPÍTULO I ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN BANCARIA ............... 20
1.1 Regulación Bancaria....................................................................................................... 20
1.2 Panorama de la regulación Bancaria Peruana.................................................................. 23
1.3 Entidades del sistema financiero peruano ......................................................................... 25
1.3.1 Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) .................................................... 25
1.3.2 Banco Central de Reserva del Perú ............................................................................ 28
1.4 Regulación bancaria y clasificación del riesgo bancario .................................................. 29
1.4.1 Riesgo de mercado ....................................................................................................... 30
1.4.2 Riesgo operacional ....................................................................................................... 32
1.4.3 Riesgo de liquidez ......................................................................................................... 33
1.4.4 Riesgo crédito ............................................................................................................... 33
CAPÍTULO II ANÁLISIS DE REGULACIÓN BANCARIA: ACUERDO DE BASILEA I Y
ACUERDO DE BASILEA II ........................................................................................................... 35
2.1 Historia del Comité de Basilea ............................................................................................ 35
2.2 Principios básicos del acuerdo de Basilea ........................................................................ 40
2.3 Antecedentes del Acuerdo de Basilea I ............................................................................. 49
2.4 Antecedes del Acuerdo Basilea II....................................................................................... 51
2.4.1 Pilar I: requerimiento mínimo de capital ...................................................................... 53
2.4.2 Pilar II: proceso de examen supervisor ....................................................................... 55
2.4.3 Pilar III: disciplina de mercado ..................................................................................... 56
2.5 Crisis financiera del año 2007 y 2008, deficiencias existentes en el Acuerdo de Basilea
II…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..57
VIII
CAPÍTULO III BASILEA III: UN NUEVO CAMBIO EN LA REGULACIÓN BANCARIA
PERUANA....................................................................................................................................... 61
3.1 Basilea III............................................................................................................................. 61
3.2. Medidas del Acuerdo de Basilea III ................................................................................... 63
3.2.1. Mayor calidad, consistencia y transparencia de la base de capital ......................... 63
3.2.2 Mejorar la protección de riesgos ................................................................................. 65
3.2.3 Coeficiente de apalancamiento ................................................................................... 68
3.2.4. Constitución de colchones de capital ......................................................................... 71
3.3 Implementar las medidas del acuerdo de Basilea III en el Perú para reducir la
posibilidad de que exista una futura crisis financiera .............................................................. 75
CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 81
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 82
IX
TABLA DE ABREVIATURAS
BCBS Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
SBS Superintendencia de banca y seguros y AFP.
CB Comité de Basilea.
BIS Banco Internacional de Pagos.
CPP Constitución Política del Perú
X
GLOSARIO
Capital: se refiere a los recursos, bienes o valores que se utilizan para generar valor
a través de la fabricación de otros bienes o servicios o la obtención de ganancias
o utilidades sobre la tenencia o venta de valores.
Ciclo económico: es una serie de fases por las que pasa la economía y que suceden
en orden hasta llegar a la fase final en la que el ciclo económico comienza de nuevo.
Capital básico: es definió como la suma del capital pagado y reservas, y otras cuentas
patrimoniales conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
Crecimiento económico: Es entendido como se produce un aumento en términos de
renta o de los bienes y servicios que la economía de un territorio produce en un tiempo
determinado.
Dinero: Medio de cambio (pago) de aceptación generalizada: vale decir, es cualquier
cosa aceptada por todas las personas en pago de Bienes y servicios.
Depresión económica: es un periodo de grave decrecimiento de la actividad
económica. la actividad económica está estancada o decrece y no presenta síntomas
de mejo*ra.
Regulación macroprudencial: Es para reducir el riesgo y los costos
macroeconómicos de la inestabilidad financiera. a asegurar que todos los agentes
actúen con precaución frente a riesgos potencialmente sistémicos, es decir, que
pueden afectar al conjunto del sistema financiero
Regulación microprudencial: Hace referencia a lo que se entiende por equilibro
parcial, tratando de buscar la estabilidad de una entidad financiera individual.
Macroeconomía: Estudia el funcionamiento global de la economía como conjunto
integrado, para poder explicar la evolución de los agregados económicos, como por
ejemplo, el nivel de precios, el desempleo, la balanza de pagos o el crecimiento
económico.
Provisiones: Es un pasivo que consiste en reservar una serie de recursos para hacer
frente una obligación de pago prevista en el futuro.
Producto Interior Bruto (PIB): es un indicador económico que refleja el valor
monetario de todos los bienes y servicios finales producidos por un país en un
determinado periodo de tiempo, normalmente un año.
XI
Prueba de tensión: establecer si los bancos tienen suficiente capital para enfrentar
pérdidas en escenarios económicos y financieros adversos. El propósito de estas
pruebas es que los bancos elaboren y dispongan de planes de capitalización y otras
medidas para enfrentar pérdidas inesperadas.
Reservas: Cantidad mínima en la caja que deben tener los bancos para respaldar los
depósitos. Son activos de caja que tienen los bancos y que no les
produce Rentabilidad.
Rentabilidad: Beneficio que se obtiene de una Inversión o en la gestión de
una Empresa.
Titularización de activos: Mecanismo alternativo de financiamiento mediante el cual,
un conjunto de activos fijos o de lenta rotación, con flujos de caja predecibles y
verificables, se transforman en títulos y/o valores negociables, mediante el
fraccionamiento de derechos sobre los mismos activos con el objetivo de obtener
liquidez.
XII
CUADRO COMPARATIVO
Acuerdos de
Basilea
BASILEA I
BASILEA II
BASILEA III
INICIO
Se publicó en el año 1988 por el comité de Basilea, conformado por los gobernantes de los bancos centrales (G-10).
El acuerdo de Basilea I, era muy simplista, y no era muy utilizado por los supervisores y bancos, es por ello que en junio de 2004 surge “LA CONVERGENCIA INTERNACIONAL DE MEDIDAS Y NORMAS DE CAPITAL MACO REVISADO”, conocido como BASILEA II.
El acuerdo de Basilea III surge como respuesta a las deficiencias en la regulación financiera revelada por la crisis financiera del año 2007-2008.
OBJETIVOS
Mejorar los principales problemas de supervisión y mejorar la calidad de la supervisión bancaria en todo el mundo.
Evaluar la suficiencia de su capital a partir de sus riesgos. Promover el dialogo entre los bancos y supervisores. Se establecen políticas formales de divulgación para poder evaluar el perfil de riesgo del banco.
Buscar que el sistema financiero se encuentre en las mejores condiciones para poder afrontar las pérdidas en el mercado financiero.
CONTENIDO
El capital estándar mínimo de 8% del total de activos riesgos. Los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva.
- Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva- Principio 1;
- Otorgamiento de licencias y estructura- Principios 2 al 5;
- Normativa y requerimientos prudenciales- Principios 6 al 15;
Capital estándar mínimo de 8% del total de activos riesgos.
Se implementan 3 pilar: Requerimiento mínimo de capital: Riesgo de mercado. Riesgo de crediticio. Riesgo operativo. Proceso de examen supervisor: Su finalidad es que cada entidad financiera pueda contar con procesos internos confiables para evaluar la
Se ha elevado el 2% a 7% del nivel mínimo del capital básico. Operaciones de titulación de activos. Ratio de apalancamiento armonizado globalmente para restringir la excesiva toma de riesgo. Nivel macroprudencial, medidas que fortalecen el sistema financiero en su conjunto, basados en el riesgo sistemático.
XIII
- Métodos para la supervisión bancaria en la marcha- Principios 16 al 20;
- Requerimientos de información- Principio 21;
- Poderes formales de los supervisores- Principio 22;
- Banca transfronteriza- Principios 23 al 25.
suficiencia de su capital de acuerdo con el riesgo. Disciplina de mercado: Las empresas deben emitir información que permita a las participantes del mercado evaluar su exposición y la calidad de la administración de sus riesgos.
Los bancos deberán de mantener un “colchón de conservación” de capital por encima del requerimiento mínimo obligatorio. Disciplina de mercado: El Comité exige a los bancos divulgar todos los elementos de su base de capital, las deducciones aplicadas y una completa conciliación con los estados financieros. Propone a los bancos ofrecer información clara, completa y puntual sobre sus prácticas remunerativas, con el objetivo de promover una disciplina de mercado más eficaz.
FINALIDAD
Fijar un límite a la emisión de créditos que una entidad concede en función del capital que tiene.
Buscar la estabilidad del sistema financiero internacional, adecuando los recursos necesarios que necesitan las entidades y asumir los riesgos, reforzando la regulación bancaria.
Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar pérdidas financieras o económicas de cualquier tipo.
Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos.
Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los bancos.
DEFICIENCIA
No tomaba en cuenta la exposición que pueden tener las instituciones financieras a otro tipo de riesgos. No existía aspectos de control interno de los bancos.
Elevado apalancamiento dentro y fuera del balance.
Crecimiento excesivo del crédito, con criterios de evaluación débiles; vencimientos agresivos; gestión de riesgo inadecuada.
Insuficientes reservas de capital y liquidez.
XIV
INTRODUCCIÓN
Las entidades financieras en especial los bancos, por la misma actividad que estos
realizan (actividad intermediaria1) se ven sometidos a diversos tipos de riesgos, es por
ello por lo que se necesita que existan autoridades competentes que se encarguen de
controlar y supervisar esta actividad con la finalidad de que exista un control sobre las
entidades y con ello poder garantizar un funcionamiento adecuado en el mercado
financiero.
Con el objetivo de reforzar la estabilidad y rectitud del sistema financiero de cada país,
así como el mantener la confianza en cuanto a las operaciones que realizan las
entidades financieras, y poder estudiar los problemas financieras, en 1975 se creó el
Comité de Basilea, organización que se encarga emite recomendaciones sobre la
regulación y supervisión financiera brindando seguridad no solo a las entidades
bancarias sino también a los usuarios.
El Comité de Basilea es definido como uno de los más importantes organismos
normativos internacionales que va a regular prudencialmente las entidades bancarias
y es más genera entre ellas la cooperación en cuanto a la supervisión bancaria, su
1 “Es captar fondos (depósitos) de gente con dinero, aglomerarlos y prestarlos a quienes los necesitan. Un banco es un intermediario entre los depositantes (quienes le prestan dinero) y los prestatarios (a quienes les presta dinero)”. CHUNGAS CHUZULIM, Jhonatan. “Sistema Bancario Peruano”, Tesis para optar el título, Universidad nacional de Cajamarca, Perú, julio 2011. p.6.
XV
principal misión es el reforzar la regulación, supervisión y las prácticas de los bancos
de todo el mundo y poder mejora la estabilidad financiera2.
Dichas recomendaciones han ido evolucionando con el transcurso del tiempo,
específicamente por los hechos producidos en el sector bancario, el acuerdo de
Basilea I, surge con la finalidad de regular los exigencias mínimas de capital de los
bancos y poder así resguardar la exposición de créditos para brindar la seguridad y
solidez que un sistema financiero necesita y operar adecuadamente, al contemplar la
normativa y promover la competitividad en el sistema financiero3, este acuerdo fue muy
simplista ya que no permitía una adecuada identificación de los riesgos que
presentaban las entidades financieras.
Se examinó dicho acuerdo y se llegó a la conclusión que existían deficiencias, las
cuales debían ser corregidas, es por ello que surge el acuerdo de Basilea II, el cual
produce cambios relevantes para el funcionamiento de la banca y el mercado
financiero; uno de estos cambios es la implementación de los tres pilares, el primero
es el de requerimientos mínimos de capital; donde se evalúa el riesgo de crédito
teniendo en cuenta la calidad de los prestatarios y también añade el riesgo operacional
(algo que no se dio en el acuerdo de Basilea I).
El segundo pilar es sobre el proceso de examen supervisor, el cual busca que exista
una mejor calidad en cuanto a la supervisión de las entidades financieras así mismo
que exista una fiscalización idónea por parte de los supervisores bancarios e
interviniendo si es que si incumple algún requerimiento de capital. Y por último está el
tercer pilar sobre la disciplina de mercado¸ el cual busca que exista una correcta
gestión y transparencia de la información que brinde la entidad financiera al mercado
financiero.
2 Cfr. PINEDA ORTEGA, Pablo. “La regulación bancaria y su órgano supervisor”, Revista electrónica de
Derecho ISSN 1870-2155, Número 1, 2015, 1-15. 3Cfr. RAPOSO SANTOS, José Manuel. El nuevo acuerdo de capital de Basilea estimación de un modelo de calificación de pequeñas y medianas empresas para evaluar el riesgo de crédito, tesis para optar al grado de doctor. Universidad Complutense de Madrid, Madrid 2009.
XVI
Es necesario mencionar, que dicho acuerdo no fue suficiente para poder afrontar la
crisis financiera que se dio en el año 2007-2008; es por ello que fue necesario crear
un nuevo marco normativo, al cual se le denomino Acuerdo de Basilea III que es el
elemento fundamental para frenar la crisis que se dio en el año 2007 -2008, pues es
en ese entonces donde se pudo apreciar que en las entidades financieras existió un
excesivo apalancamiento de los bancos que, junto con la falta de liquidez y la baja
calidad de capital, el sistema financiero fue incapaz de poder absorber las pérdidas,
ya que no se pudo prever a las corrientes contrarias que fueron derivados por los malos
manejos y escaso control por parte de los organismos reguladores.
Por lo que produjo una confusión a todo el sistema financiero internacional y tanto los
reguladores como supervisores lo que buscaron fueron respuestas a los fallos, con la
finalidad de que las entidades financieras no quiebren, llenando el mercado de liquidez
para poder así prevenir la deficiencia del sistema financiero.
Es por ello que en la presente tesis analizaremos el tema de la implementación del
acuerdo de Basilea III en la regulación bancaria del Perú, con la finalidad de responder
a la interrogante ¿Qué medidas del acuerdo de Basilea III se implementarían en la
regulación bancaria del Perú para reducir la posibilidad de que exista una futura crisis
financiera?
Si la regulación bancaria del Perú implementa estas medidas del acuerdo de Basilea
III: la mayor calidad, consistencia y transparencia de la base de capital, otra de ellas
es mejorar la protección de riesgos, coeficiente de apalancamiento y constitución de
colchones, todo ello reforzaría la regulación bancaria y así reduciría la posibilidad de
que exista una futura crisis financiera.
Pues considero que hablar de Basilea III es uno de los temas más relevantes para toda
la regulación financiera ya que nos proporciona un conjunto de normas que van a
fortalecer la calidad y cantidad del capital que las entidades bancarias necesitan para
poder proteger sus activos de los diversos riesgos, asimismo con el objetivo de poder
mantener un sistema financiero más estable y solido se promueve un aumento en
cuanto al nivel de liquidez.
XVII
Para ello es importante que en el primer capítulo se analizará la importancia de la
regulación bancaria, pues como bien sabemos todas las entidades bancarias
necesitan de regulación, ya que es necesario una estructura normativa para todos los
bancos con la finalidad de que exista un orden y un correcto funcionamiento en sus
operaciones, creando transparencia entre las entidades y los usuarios.
En cuanto a la regulación bancaria del Perú, el órgano encargado de la supervisión y
regulación es la SBS (Superintendencia de banca y seguros y AFP), quien está
comprometido en promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas
conforme a los principios internacionales aceptados; así mismo existen diversas
normas las cuales hacen referencia a la regulación bancaria peruana, como la
constitución política del Perú en su artículo 87 y 65.
También se dará a conocer sobre entidad principal del sistema financiero peruano, que
es la SBS, la cual considero es de suma importancia ya que ella será la encargada de
establecer las reglas de juego para las entidades financieras, evaluando su aplicación
de la normativa que estas emitan, generando un orden y control para el correcto
funcionamiento en el mercado financiero.
También se mencionará los diversos tipos de riesgo a los que la entidad financiera se
encuentran sometidas; como el riesgo de mercado, dicho riesgo deriva de la variación
que existe en los precios o en la tasa del mercado, por lo que todos entes financieros
se someten diariamente a este tipo de riesgo al invertir valores públicos y privados que
se van a cotizar en el mercado de valores.
El riesgo operacional, podemos señalar que este tipo de riesgo de presenta cuando
existe dificultades en los controles internos de las entidades financieras, mal manejo
en las operaciones por lo que involucrara aspectos administrativos como judiciales.
El riesgo de liquidez hace referencia a la posible pérdida que la entidad puede incurrir
ya que esta no cuenta con los recursos suficientes para poder cubrir con sus
obligaciones y por lo que no puede desarrollar sus negocios.
XVIII
El riesgo de crédito el cual implica que existe este tipo de riesgo cuando una de las
partes que se encuentran involucrada en la actividad no cumple con sus obligaciones
pues en este caso muchas veces son los clientes quienes incumplen el contrato y con
ello genera pérdidas y afectación al patrimonio de la empresa. Se hace mención de
estos riesgos ya que es necesario para que el lector en el siguiente capítulo tenga
conocimiento y no se confunda al momento que se va a tratar los acuerdos de Basilea
II y III.
En el segundo capítulo comenzaremos analizando los principios fundamentales del
comité de Basilea ya que estos son la matriz que permitirán que las entidades
bancarias tengan una estructura, control y supervisión más claro y las actividades que
realicen sean más estables y sólidas.
Así mismo explicar en qué son acuerdos de Basilea I y II en la regulación bancaria, y
también que paso en la crisis financiera del año 2007 – 2008, pues a partir de ello
vamos a poder identificar los fallo que existieron en los dos acuerdos antes
mencionados y cómo es que este comité va emitiendo recomendaciones de acuerdo
a los movimientos que se generan en el sector bancaria, específicamente en el
mercado financiero.
Cabe recalcar que dichos acuerdos han evolucionado de acuerdo con su realidad, con
el objetivo de mejorar y alcanzar una supervisión bancaria eficaz, que exista
transparencia y confianza para las entidades financieras y para los usuarios.
En cuanto al acuerdo de Basilea I, en su momento fue de máxima importancia para
todo el sistema financiero ya que a partir de entonces se emitieron recomendaciones
con respecto a la regulación bancaria estableciendo un capital mínimo que cada
entidad debería afrontar en función al riesgo, los riesgos tomados en cuenta en este
acuerdo fue el de crédito y de mercado.
El acuerdo de Basilea II, surge por la necesidad de perfeccionar el acuerdo de Basilea
I, incorporando nuevos elementos basados en los tres pilares (Requerimiento mínimo
de capital; Proceso de examen supervisor; Disciplina de mercado).
XIX
Y como tercer y último capítulo, en primer lugar, identificaremos que medidas del
acuerdo de Basilea III se pueden implementar para poder reducir la posibilidad de que
exista una futura crisis financiera, es necesario saber que este acuerdo va a reforzar
las deficiencias que en algún momento se vieron reflejadas en la crisis financiera del
año 2007-2008.
20
CAPÍTULO I
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA REGULACIÓN BANCARIA
1.1 Regulación Bancaria
Las entidades financieras, son organizaciones que se dedican específicamente a la
administración de recursos económicos (dinero4), las funciones principales que
realizan son operaciones corrientes consisten en otorgar préstamos y recibir
depósitos del público5, es decir, ponen en relación con ahorrista y prestatarios,
contribuyendo al desarrollo de la economía y del sistema financiero.
La actividad a la que se encuentran sometidas las empresas bancarias se lleva a
cabo en un mercado financiero, que es aquel espacio donde se ofertan y demandan
recursos financieros, la oferta proviene de los ahorristas o agentes superavitarios y
la demanda emerge de las empresas o agente deficitarios”6.
4El dinero: “es un objeto digno de confianza que todos los habitantes de una sociedad convienen en aceptar como una forma de riqueza almacenada y que sirve para facilitar las transacciones entre las personas”. FERNANDEZ BACA, Jorge. Dinero, banca y mercado financiero.1ra edición, Lima, 2003 p. 377. “Las funciones principales del dinero son: servir como medio de pago, como instrumento de cambio, como medida de valor, como unidad de cuenta, como de depósito de valor y como reserva”. FIGUEROA BUSTAMANTE, Hernan. Derecho del mercado financiero. editorial y librería jurídica GRIJLEY E.I.R.L. 1era edición, Perú, 2010, p.177. 5 Ibidem p. 249. 6MARQUEZ RANTES, Jorge. Banca, Mercado de Capitales y Seguros, Lima, Editorial San Marcos E.I.R.L, 2015. p.21.
21
Cuando hablamos de ahorristas o agente superavitario estamos ante las personas
que poseen un excedente de recursos económicos (dinero) y lo que quieren es
invertirlos de una manera eficiente y por lo tanto tienen que analizar desde la
rentabilidad hasta los riesgos a los que pueden someterse, la otra cara de la
moneda son las empresas o agentes deficitarios que son aquellas personas que no
cuentan con el recursos económico (dinero) para realizar sus proyectos o
inversiones, por lo tanto requieren dicho recurso y están sometidos a los intereses
y plazos de amortización que le son exigidos.
A esta actividad se le conoce como intermediación que consiste en “captar fondos
(depósitos) de gente con disponibilidad de dinero, aglomerarlos y prestarlos a
quienes los necesitan. Un banco es un intermediario entre los depositantes (quienes
le prestan dinero) y los prestatarios (a quienes les presta dinero)”7.
Para ello es necesario que el sistema financiero de cada país esté debidamente
regulado, pues la regulación se entiende como un conjunto de reglas que restringen
o dirigen las acciones de los participantes del mercado nacional e internacional, es
decir, reglas que permitan a las entidades financieras crear una red de seguridad
para poder así proteger a los depositantes de las crisis que pueden generarse por
la falta de supervisión o mala gestión de sus representantes.
HERRERA GARCIA, señala que “la regulación, se refiere, a grandes rasgos, a las
normas, tanto las que figuran en la legislación bancaria como las referidas a los
instrumentos y métodos de las autoridades complementaria”8, por lo tanto,
regulación bancaria va delimitar el marco legal de operaciones de los bancos y evitar
errores que puedan desembocar en una crisis bancaria, pues esta estructura
normativa a la que están sujetas todos los bancos, crea transparencia, estabilidad
7Gobat, Jeanne. ¿Qué es un banco? Finanzas y desarrollo, marzo del 2012, p.1. 8HERRERA GARCIA, Beatriz. La supervisión de los bancos y el rol del comité de Basilea par la supervisión bancaria. Revista Contaduría y Administración N°212, Perú 2004, p.41.
22
entre las instituciones bancarias y los individuos a la hora de realizar algún tipo de
operaciones.
Siguiendo la misma línea del autor mencionado líneas arriba podemos decir que la
regulación bancaria “pretende mantener la estabilidad financiera, la fortaleza de las
instituciones financieras, y la protección del consumidor”9, para que ello suceda es
necesario que se aumente la capacidad de absorción de pérdidas, así como también
como reducir el riesgo y mejorar las políticas de gestión de dicho riesgo a través de
evaluación y controles que los supervisores deberán realizar a cada entidades
bancarias.
Ya que “la principal meta de la regulación bancaria consiste en promover la
estabilidad del sistema financiero, es decir que las alteraciones del mercado
financiero no tengan un impacto significativo sobre la actividad económica o
economía de un país”10, entonces la regulación hace referencia al orden tanto
político como jurídico con la finalidad de establecer seguridad y una solidez de los
bancos que revisten una política pública importante, por lo que los gobiernos han
tomado medidas para limitar las quiebras bancarias y las crisis que pueden
presentarse en la realidad.
Es así como la regulación bancaria tiene la función de “corregir las deficiencias del
funcionamiento y garantizar el ahorro de la sociedad”11, es decir, que va a limitar la
exposición de los bancos a los riesgos, evitando o reduciendo los fallos del mercado
y los efectos no deseados.
9 FERNANDEZ FERNANDEZ, José Alejandro. La contabilidad y la solvencia en las entidades de crédito. Tesis para optar el doctorado, Universidad Nacional de Educación a distancia, 2015. p.8. 10 MARTIEZ NEYRA, Néstor. Fundamentos jurídicos y económicos para la iniciación de su estudio en América Latina, Biblioteca, 1991, p.196. 11 SOTELSEK SLEM, Daniel; PAVÓN CUELLAR, Lilianne Isabel. Evolución de los acuerdos de Basilea: diagnóstico de los estándares de regulación bancaria internacional Revista. Economía UNAM, Vol. 9 N°25. 2003,p.30.
23
1.2 Panorama de la regulación Bancaria Peruana
Considero que es importante tener en cuenta que la existencia de una regulación
es condición necesaria, para poder garantizar la estabilidad del sistema financiero
y de la actividad económica en general, ya que si no existe un esquema regulatorio
bien diseñado esto puede generar inestabilidad, caos y muchas veces llegar a que
se genere una crisis financiera que perjudique no solo a la economía de un país,
sino a todo el mundo.
La regulación bancaria en nuestro sistema financiero peruano se ha ido
desarrollando de acuerdo a nuestra realidad, y lo que busca es “proporcionar a los
bancos una red de seguridad para proteger a los depositantes del riesgo de quiebra
de un banco”12, es decir que los bancos deben brindar a los depositantes seguridad
y confianza y ello debe estar debidamente regulados, supervisado y controlado, ya
que, si eso no sucede, pueden generar quiebras que se vean reflejados
negativamente a sus clientes, sistemas financieros y económicos.
Es necesario mencionar que nuestro país no está ajeno a la regulación pues ello lo
podemos ver reflejado en nuestra propia Constitución Política del Perú13 en Capítulo
V: De la moneda y la banca, específicamente en su artículo 8714, el que señala que
es Estado quien tiene la obligación de fomentar y garantizar el ahorro del público,
por tanto, es necesario que exista un conocimiento y una administración adecuada
por los agentes participantes del mercado en el tema de riesgos e incluso en los
operadores que administran justicia en nuestro país.
12GOBAT, Jeanne. ¿Qué es un banco? Revista Finanzas y desarrollo, marzo del 2012, p.1. 13CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, 4° Edición, Lima, Palestra Editores, 2010. 14 Artículo 87°.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites
de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el
control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás
que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares,
determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Ibidem p.17.
24
Asimismo, en su artículo 6515 también podemos ver la necesidad de que el usuario
y cliente financiero sean protegidos como titulares de los activos que depositen en
una entidad bancaria, teniendo el derecho a disponer de los mismos conforme a ley,
quienes en su calidad de ahorradores son lo que contribuyen al sostenimiento de la
economía nacional. Por lo que, en su calidad de cliente o usuario financiero pueda
acceder a ejecutar las reclamaciones o quejas cuando vea vulnerado sus derechos.
Ello no solo se puede ver reflejado en la constitución sino también en Ley 2670216,
se considera que la creación de dicha ley fue un paso muy importante para la
regulación bancaria del Perú pues esta:
“regula tres aspectos: el sistema financiero, el sistema de seguros y la ley orgánica de la superintendencia de banca y seguro. En lo que respecta al sistema financiero regula las instituciones y las operaciones que puedan realizarse, dando un marco normativo amplio para su funcionamiento dentro un entorno liberal y de competencia”17,
Por lo tanto, establece el marco regulatorio y de supervisión de todas las Empresas
que operan en el sistema financiero y de seguros esta norma lo que busca es
recoger todos los principios de regulación bancaria del mundo, otorgándole a la
Superintendencia de banca y seguros (SBS), creada en el año 1931 el cargo del
organismo responsable de la supervisión y regulación del sistema financiero
(reconocimiento constitución).
15 Artículo 65°. - El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza
el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Constitución política
del Perú Ob. Cit. p.13. 16Ley General del sistema financiero y del sistema de seguro y orgánica de la superintendencia de banca y seguros, 2011, [Ubicado el 05 IV 2015]. Obtenido en: www2.congreso.gob.pe/sicr/cendobib/con4_uibd.nsf/8CEF5EO1E937E76105257A07006100870/$FILE/26702.PDF 17BLOSSIERS MANZIN, Juan. Manual de Derecho Bancario. Lima, Ediciones legales EIRL, 2013. p.153.
25
1.3 Entidades del sistema financiero peruano
1.3.1 Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS)
Hasta el año 1873 no existía una organización que se encargue de supervisar y
regular el sistema financiero, dicha regulación y supervisión se inició mediante un
decreto donde se “estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de
emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación
detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes
en las cajas bancarias”18.
Cuando se produce la crisis del año 1930 todos los países vieron la necesidad de
crear y llevar a cabo nuevas reformas monetarias y bancarias, es así que se solicitó
al ministerio de hacienda quien en un primer momento tuvo el rol de supervisar a
través de la denominada Inspección Fiscal de Bancos, a todas las entidades
bancaria que se encontraban dentro del país, claro esta que esta institución tenía
sus objetivos poco definidos, es por ello que solo emitía recomendaciones con la
finalidad de corregir errores o enmendar infracciones.
Es así como el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de
Bancos, fue crea la hoy denominada SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGURO Y AFP; con la finalidad de controlar y supervisar los bancos, empresas
que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la
autorregulación, en ese entonces fueron solo 16 instituciones financieras que
estuvieron inicialmente bajo 2 el ámbito de la Superintendencia19.
A mediados de 1996, hasta la actualidad la SBS ha profundizado en la reforma
financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema
financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas
18AMBROSINI VALDEZ, David. Introducción a la banca. Lima, 2da edición, junio 2001.p.72 19 Cfr. BELON BANCERO, Mauricio; CHAVEZ ESPINOZA, Jorge Y OTROS; Planteamiento estratégico aplicado a la superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Tesis para optar el grado de magister. Pontificia Universidad Católica del Perú. Perú, 2017, p.2.
26
por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 199120. Dichas
recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo
crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se
incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los
intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado
financiero.
Desde ese entonces se comenzaron a emitir leyes como la Ley 26702, Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros21, otra de las leyes que se emitió fue en el año 2000 la Ley
27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo
su control y supervisión a las AFP.
Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a
sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento
del terrorismo22.
Por lo tanto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se compromete
promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los
principios y prácticas internacionalmente aceptados.
MIRANDA ALCANTARA citado por MARTIEZ NEYRA, establece que la
superintendencia de Banca y Seguros “es una institución pública autónoma
reconocida institucionalmente no dependiente del Ministerio de Economía cuyas
20SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP. Desarrollo Creciente. [ubicado el 08.V.2017]. Obtenido en https://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/resena-historica/45/c-4. 21 Ley General del sistema financiero y del sistema de seguro y orgánica de la superintendencia de banca y seguros, 2011, [ubicado el 05 IV 2015]. Obtenido en: www2.congreso.gob.pe/sicr/cendobib/con4_uibd.nsf/8CEF5EO1E937E76105257A07006100870/$FILE/26702.PDF. 22SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP. Prevención de lavado de activos.2015 [ubicado el 01.V.2015]. Obtenido en http://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/preguntas-frecuentes/48.
27
facultades , atribuciones y capacidad sancionadora se encuentra prevista en la
mencionada Ley N° 26702”23 por lo tanto dicha institución protege los intereses de
los depositantes y asegurados , y con ello preserva la solvencia del sistema
financiero , es así que su labor principal de la superintendencia es regular y
supervisar, pues la regulación hace referencia a las reglas sobre las cuales las
empresas supervisadas deben competir y la supervisión es la verificación de que
dichas reglas se estén cumpliendo.
La finalidad de la SBS es “defender los intereses del público, cautelando la solidez
económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control y
velando para que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que
las rigen”24, es decir, que ejerce un pleno control sobre todas las entidades
bancarias que practiquen este tipo de negocio y operaciones cabe recalcar que la
superintendencia puede realizar denuncias penales si es que existe alguna entidad
que realice este tipo de acción sin la debida autorización, pues a través de ello está
protegiendo el interés del público generando confianza a los usuarios.
En esas mismas líneas, la superintendencia de banca y seguros y AFP, se define
como:
“el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP”25.
Por lo que podemos afirmar que la superintendencia de banca y segura y AFP, es
una institución autónoma con personería jurídica, la cual tiene su ámbito, acción,
función y atribuciones establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley de
Bancos, etc.
23 MARTIEZ NEYRA, Néstor. Fundamentos jurídicos y económicos para la iniciación de su estudio en América Latina, Biblioteca, 1991. p.199. 24 OP. CIT. BELON BANCERO, Mauricio; CHAVEZ ESPINOZA, Jorge Y OTROS; p.2 25SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP. Acerca de la SBS. [ubicado el 08.V.2017]. Obtenido en http://www.sbs.gob.pe/principal/categoria/acerca-de-la-sbs/4/c-4.
28
Teniendo como principal función el de implementar reglamentos específicos que
van a regular el desarrollo de las actividades de las empresas bancarias y realiza
los debidos seguimientos permanentes que estas empresas requieran con la
finalidad de garantizar la solidez financiera y estabilidad económica que el país
necesita.
1.3.2 Banco Central de Reserva del Perú
En 1922 fue fundado el Banco Central de Reserva del Perú, mediante la Ley N°
4500. Su creación estuvo orientada a la necesidad de contar con un organismo
capaz de ordenar la política monetaria26 a través de instrumentos monetarios como
la emisión de billetes bancarios, fue de gran importancia para ese entonces ya que
se buscaba ordenar el sistema monetario del país, al reunir la emisión de billetes y
monedas y las reservas que la respaldaban, ajustándose a la oferta monetaria de
acuerdo a la actividad económico de nuestro país; así mismo podía intervenir en el
mercado cambiario para llegar a garantizar la estabilidad.
Es así, que desde 1993 el Banco Central de Reserva del Perú es considerado una
institución autónoma, que opera de manera independiente y con objetivo único de
preservar la estabilidad de precios, basándose en el uso de instrumentos
monetarios. Específicamente, se fomenta la libre determinación de las tasas de
interés, la libre movilidad de capitales y la libre tenencia de moneda extranjera, es
decir, esta entidad autónoma busca que se mantengan estables los precios del país
con la finalidad de impedir a que exista una futura inflación27.
26 Es conjunto de acciones a través de las cuales la autoridad monetaria determina las condiciones bajo las cuales proporciona el dinero que circula en la economía, con lo cual influye en el comportamiento de la tasa de interés de corto plazo. Entonces son las decisiones que toma el Banco Central (en el caso de la Unión Monetaria, el Banco Central Europeo) en relación con el control de la oferta monetaria. HERRARTE SÁNCHEZ, Ainhoa. La oferta monetaria y la política monetaria 2010 [Ubicado el 28.VI.2017]. Obtenido en: https://www.uam.es/personal_pdi/economicas/ainhoahe/pdf/politica_monetaria.pdf. 27MARTIEZ NEYRA, Néstor. Fundamentos jurídicos y económicos para la iniciación de su estudio en América Latina, Biblioteca, 1991. p.200.
29
MIRANDA ALCANTARA citado por MARTIEZ NEYRA señala que:
“las funciones principales del Banco Central de Reserva del Perú consideras básicas, son las de ser emisor de la moneda circulante en el país, guardar las reservas en efectivo de los bancos comerciales, conservar las reservas internacionales, realizar operación de redescuento y préstamo de última instancia a los bancos comerciales, realizar operaciones de compensación, liquidez y traspaso de fondos con las cuentas de los bancos comerciales y controlar el crédito”28
Por lo tanto, el Banco Central de Reserva a parte de resguardar la estabilidad de
los precios, es responsable de la responsabilidad de la manejo bancario y financiero,
como entidad autónoma dentro del marco de su Ley Orgánica tiene como finalidad
el “preservar la estabilidad monetaria”; su función principal considero es del de
mantener un orden en el sistema monetario y de crédito del sistema financiero, así
como también el de administrar las reservas internacionales que se encuentren a
su cargo.
Asimismo, el Banco tiene el deber primordial de informar exacta y periódicamente
al país sobre el estado de las finanzas nacionales así lo señala el Artículo 84 de
nuestra Constitución Política del Perú.
1.4 Regulación bancaria y clasificación del riesgo bancario
Como ya se mencionó las entidades financieras realizan la actividad de
intermediación directa, la cual consiste en captar recursos económicos de los
superavitarios, que son las personas que tiene excedente de dinero; y poder prestar
dichos recursos económicos a los deficitarios, que son las personas que no cuentan
con el dinero suficiente para poder realizar sus proyectos, por lo que dicha actividad
implica la exposición a múltiples tipos de riesgos, tanto económicos y financieros.
Por lo que el riesgo bancario se define como “la volatilidad no esperada de los flujos
financieros y tiene como consecuencia el cambio de valor de los activos o los
28 IBIDEMp.199.
30
pasivos”29, por lo tanto, el riesgo se relaciona la incertidumbre que muestra los
rendimientos que rodean cualquier operación financiera y su consecuencia en la
economía, es decir, a las posibles pérdidas del valor de mercado debido a los
movimientos de las variables financieras.
Álvarez Franco y otros, señalan que el riesgo “está relacionada con la posibilidad
de que ocurra un evento que se traduzca en pérdidas para los participantes en los
mercados financieros, como pueden ser inversionistas, deudores o entidades
financieras”30,es decir, que los riesgos de las entidades financieras se va a detectar
a partir de una incertidumbre que se aprecia desde aquella posibilidad de generar
pérdidas u muchas veces daños en las instituciones.
Por lo tanto los riesgos en su conjuntos son denominados riesgos bancarios, los
cuales van a ser administrados y regulados por el organismo supervisor que en el
caso de Perú es la Superintendencia de Banca y Seguro y AFP (SBS), como ya se
mencionó anteriormente los organismos lo que buscan es asegurar que cada
entidad bancaria pueda devolver a los depósitos del público lo que le corresponde
en un nivel adecuado de capital ya que si existe algún tipo de perdida, esta cubra
con sus recursos propios y no con el dinero de los Superavitarios.
Es por ello que hemos creído conveniente definir cada tipo de riesgos que se
presentan en la actividad principal que los bancos o entidades bancarias realizan.
1.4.1 Riesgo de mercado
El Marco Revisado de “Convergencia Internacional de medidas y normas de capital”
(que es una compilación de Basilea II realizada por el Banco de Pagos
Internacionales), define al riesgo de mercado como la “posibilidad de sufrir pérdidas
29 MOTA SERRANO, Verónica Sanjuanita, aplicación de la teoría opciones opera v la cobertura del riesgo crédito y la determinación de la determinación de la suficiencia de capital. Tesis para optar el grado de Magister, Instituto Politécnico Nacional, México 2011. p.1. 30 ALVAREZ FRANCO, Sara y otros. Acuerdo de Basilea III. Revista soluciones de postgrado EIA N° 7, Medellín 2011. p.54.
31
en posiciones dentro y fuera de balance a raíz de oscilaciones en los precios de
mercado”31.
USTARIZ establece que “las entidades financieras afrontan riesgo de pérdida en
sus posiciones de inversiones u operaciones a través de las tesorerías por los
movimiento de mercado de sus activos”32, es por ello que los métodos de valoración
juegan un papel muy importante ya que van a obligar a las instituciones bancarias
a realizar reservas sobre sus inversiones.
Por lo tanto, este tipo de riesgo se presenta a raíz de las fluctuaciones de la
economía33 que modifican los precios de los activos financieros, las tasa de
intereses, el tipo de cambio, y representa la posibilidad de perdidas como
consecuencias de estas fluctuaciones.
Por lo que las entidades financieras se someten a este tipo de riesgo en sus
operaciones diarias al invertir valores públicos o privados que se van a cotizar en el
mercado de valores, por lo tanto, cada operación que el banco realiza están
sometidas al riesgo que depende de las condiciones de mercado.
CAPPATO establece que el riesgo de mercado “depende de las condiciones de los
precios y de las posiciones que se mantengan en los instrumentos. Aun cuando
existen técnicas para limitar la parte idiosincrásica del riesgo de mercado, es difícil
que pueda ser eliminado totalmente, ya que siempre existe un riesgo sistémico
remanente (no diversificarle)”34.
31 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Convergencia Internacional de medidas y normas de capital. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, 2006. [Ubicado el 28.VI.2017]. Obtenido en: http://www.bis.org/publ/bcbs128_es.pdf p. 173. 32 USTARIZ GONZALES, Luis Humberto “El comité de Basilea y supervisión bancaria”, [Ubicado el 20.IV.2017]. Obtenido en: http://www.redalyc.org/pdf/825/82510517.pdf. 33 Son simples aceleraciones y desaceleraciones en las tasas de Crecimiento Económico en momentos puntuales. Es decir, la fluctuación económica no es más que la variación de los valores (subidas y bajadas) de los indicadores macroeconómicos respecto al período anterior. HERNÁNDEZ GORRÍN, Alejandro. Fluctuación económica y ciclo financiero, agosto del 2011 [Ubicado el 28.VI.2017]. Obtenido en: http://www.economiatic.com/fluctuacion-economica-y-ciclo-economico/. 34 CAPPARO, German Andrés. Basilea II y el riesgo operacional en las entidades financieras. Tesis para optar el Titulo de administración financiera. Universidad de Buenos Aires, Argentina, 2002, p.9.
32
1.4.2 Riesgo operacional
El riesgo operativo se define como “el riesgo de pérdida resultante de una falta de
adecuación o un fallo de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien de
acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal o jurídico, pero
excluye el riesgo estratégico y el riesgo de reputación”35. Es decir que este tipo de
riesgo hace referencia la falta o deficiencia en los controles interno de la entidad
financiera, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o
las transmisiones de información, por lo tanto, incorpora también los efectos
administrativos, judiciales como los robos, fraudes.
Asimismo para medir dicho riesgo se necesita que las instituciones financieras
cuenten cuna organización formal para poder evaluar y determinar el nivel de capital
económico, dicha actividad es otorgada al Área de Auditoria interna de cada entidad
financiera, ya que vendría a ser un mecanismo de vigilancia, que consiste en revisar
los diferentes procesos de la institución por una auditoria tanto externa e interna
que revisa que cada unidad de negocio contemple y mida su exposición de riesgo
operacional.
PASTOR TORRES Y PONCE RÁZURI, definen el Riesgo Operacional como “la
posibilidad que afrontan las Instituciones del Sistema Financiero que se produzca
una pérdida financiera debido a acontecimientos inesperados en el entorno
operativo y tecnológico de la entidad”36. En cuanto al entorno tecnológico hacer
referencia a las fallas derivadas por ejemplo del Hardware, software, sistemas,
aplicaciones, redes y cualquier otro tipo de sistema que contenga información en la
prestación de servicios bancarios.
35 HERNÁNDEZ, Ana Veronica. Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédit en El Salvador: modelo de supervisión prudencial y análisis empírico del coeficiente de solvencia. Tesis para optar el grado de Magister, universidad de Valladolid, 2013. p.22-23. 36Pastor Torres, Manuel Adrián y Ponce Rázuri, Daniella. Una mirada al tratamiento de los riesgos en el nuevo acuerdo de capital (Basilea II) y su implementaciónen la regulación bancaria peruana. Revista ius et veritas N°40. p.225.
33
1.4.3 Riesgo de liquidez
Este tipo de riesgo surge de “la insuficiencia que tendrá una institución financiera de
adaptar sus obligaciones en un momento dado, lo que impediría de manera
temporal cumplir de manera oportuna sus compromisos”37. Por lo tanto, estamos
hablando de una probabilidad que la entidad financiera tiene de incurrir en pérdidas
por no dispones de recursos sufrientes para cumplir con las obligaciones asumidas
y no poder desarrollar el negocio en las condiciones previstas.
JORION citado por MOTA SERRANO, señala que para limitar la exposición del
riesgo de liquidez que relaciona a los productos financiero con el mercado se
definen límites para la operación de cada producto y la diversificación de productos,
asimismo la exposición del riesgo de Liquidez corresponde a la incapacidad de
conseguir que se cumplan las obligaciones de flujos de efectivo acordados en la
operación de crédito, como consecuencia de que el banco asume las pérdidas de
efectivo al hacer uso de sus reservas38.
Por lo tanto, la falta de liquidez que impida a una institución financiera realizar sus
pagos con normalidad es un riesgo que siempre se ha tenido en cuenta al gestionar
cualquier negocio, y en particular, cualquier actividad crediticia.
1.4.4 Riesgo crédito
El otorgamiento de crédito se ha convertido para muchas entidades financieras en
el instrumento de penetración y profundización de mercado, y en consecuencia, la
fuente de mayor riesgo de pérdidas y afectación patrimonial, y es de allí que surge
la incertidumbre cuando no se cuenta con el personal, o asesoramiento adecuado
para mitigar los riesgos de irrecuperabilidad del crédito.
37USTARIZ GONZALES, Luis Humberto “El comité de Basilea y supervisión bancaria”, [Ubicado el 20.IV.2017]. Obtenido en: http://www.redalyc.org/pdf/825/82510517.pdf. 38MOTA SERRANO, Verónica Sanjuanita, aplicación de la teoría opciones opera v la cobertura del riesgo crédito y la determinación de la determinación de la suficiencia de capital. Tesis para optar el grado de Magister, Instituto Politécnico Nacional, México 2011.p.14.
34
Por lo tanto el riesgo de crédito según RODRIGUEZ es definido como “el riesgo que
surge cuando las partes involucradas no pueden o simplemente no desean cumplir
con sus obligaciones contractuales”39, es decir es la posibilidad de sufrir una perdida
como consecuencia de un incumplimiento de una de las obligaciones contractuales
entre las partes que intervienen en una operación financiera, ya sea antes de la
fecha de vencimiento o a la fecha.
Asimismo, el riesgo de crédito es aquel efecto negativo que originaría a la entidad
prestamista una variación en las condiciones y plazos de un contrato de colocación
de fondos, lo cual es producido por la alteración de la capacidad o voluntad de pago
del deudor, es decir, por el incumplimiento de la obligación de la parte deudora, ya
que esta no estaría cumpliendo con el acuerdo y condiciones del contrato, y ello
generaría una perdida.
Es por ello que las entidades financieras deberán establecer estructuras eficientes
de administración y control de riesgo de crédito al que se exponen por la actividad
que dichas entidades realizan, ya que este tipo de riesgo podría generar pérdidas.
39RODRÍGUEZ, Gastón., Exposición al riesgo y Value at Risk. Santiago, Chile. Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial. Universidad de Chile, 1999.
35
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DE REGULACIÓN BANCARIA: ACUERDO DE BASILEA I Y
ACUERDO DE BASILEA II
2.1 Historia del Comité de Basilea
Antes de hablar de la historia del comité de Basilea es necesario partir de que el
sistema financiero tiene bases internaciones y es por ello por lo que el objetivo de
la regulación internacional del mercado financiero no es otro que la seguridad,
protección y estabilidad, con la finalidad de asegurar un funcionamiento eficiente del
mercado financiero internacional. En particular trata de dotar a las actividades
financieras de una “red de seguridad” con tres pilares: la regulación, la supervisión
y el tratamiento de las situaciones de crisis, la creación de mecanismos de
prevención y gestión de la crisis solo serán eficaces si se actúa de forma coordinada
entre los países.
Es por ello que se crea el comité de Basilea con la finalidad de crear en las personas
la confianza y estabilidad del sistema financiero internacional, los gobernadores de
los Bancos Centrales del grupo de los Diez emitieron un comunicado en 1974,
señalando que existía un respaldo total a la liquidez del sistema de pagos
internacionales, así mismo crearon el comité permanente de supervisión encargado
de emitir principios y reglas que se acojan a la regulación y supervisión de los
mercados bancarios internacionales.
BARBOZA señala que los acuerdos del comité de Basilea.
36
“deben tomarse en cuenta que este no constituye un organismo regulador con autoridad supranacional formal, es decir, sus recomendaciones no tienen fuerza legal ni son vinculantes sino simplemente estándares de prácticas bancarias que las autoridades nacionales pueden implementar a través de normas que se adecuen a sus propios sistemas financieros”40.
Dicha organización emite recomendaciones en materia de supervisión bancaria las
cuales no tienen rango de ley por lo que no tiene ningún tipo de coercividad de
hecho estas pueden ser consideradas como “acuerdo entre caballeros”, ya que no
pueden ser vinculantes.
MIRANDA ALCANTARA citado por MARTIEZ NEYRA, establece que “las
debilidades del sistema bancario de un país pueden amenazar no solo la estabilidad
financiera del país, sino también del resto de países exteriores”41, es decir que es
importante que todos los países se acojan a una regulación financiera con la
finalidad de que exista solidez y estabilidad en el sistema financiero tanto nacional
como internacional ya que si la economía de un país está mal, puede extenderse y
contagiar a diferentes países.
Así como también puede existir una propagación de crisis del sistema financiero
que consiste cuando hay una relación directa entre los bancos, es decir, si una
entidad bancaria quiebra esta puede extenderse a otra y otras entidades financieras,
y por lo tanto causarían problemas en 9a la economía nacional e internacional.
PINEDA ORTEGA el comité de Basilea “es el principal organismo normativo mundial
para la regulación prudencial de los bancos, además proporciona un foro para la
cooperación en materia de supervisión bancaria. Su misión es fortalecer la
regulación, supervisión y prácticas que los bancos de todo el mundo realizan, con
40 BARBOZA BERAUN, Sergio. Impacto de Basilea II en el sistema financiero peruano. Revista ius et veritas, N°30, 2001 p.105. 41 MARTIEZ NEYRA, Néstor. Fundamentos jurídicos y económicos para la iniciación de su estudio en América Latina, Biblioteca, 1991. p.200.
37
el fin de mejorar la estabilidad financiera”42. Es decir que emite medidas con el objeto
de mejorar la solvencia del sistema bancario.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, nombrado así por la ciudad en donde
se encuentra ubicada geográficamente (Basilea, Suiza), desde su creación y hasta
la fecha constituye un foro para la cooperación regular en materia de supervisión
bancaria. El Comité, cuenta con países miembros, que son los encargados de
observar el estricto cumplimiento de los acuerdos o instrumentos creados por dicho
Comité, reflejando su cumplimiento por medio de las autoevaluaciones formuladas
por el órgano supervisor en cada nación.
El comité de Basilea tuvo su origen en 1973 por la caída del sistema de tasas fijas
en materia de intereses, la progresiva internacionalización de los mercados
financieros y la notable insolvencia de las entidades bancarias en Alemania y en los
Estados Unidos de América, así mismo la crisis financiera originada por el cierre del
Bankhaus Hersttat en Alemania en 1974. Dicho banco fue cerrado por el banco
central alemán, el Bundesbank, por sus importantes pérdidas derivadas de sus
operaciones en moneda extranjera43. Como consecuencia de dicho cierre, la
liquidación y compensación de un número considerable de operaciones
internacionales quedó sin realizarse. Estas circunstancias por poco conducen al
colapso del sistema de pagos norteamericano y del sistema financiero internacional.
Es así como el Comité de Basilea surge con la finalidad de restaurar la confianza y
estabilidad del sistema financiero internacional, así como la reducción de las
posibilidades de crisis bancarias internacionales y minimizar los efectos de estas
crisis, creando con ello una firmeza en las economías internacionales. Los
gobernadores de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez, tales como “Bélgica,
42 PINEDA ORTEGA, Pablo. “La regulación bancaria y su órgano supervisor”, revista electrónica de derecho ISSN 1870-2155, Numero 1, 2015, p.1-15. 43 RAPOSO SANTOS, José Manuel. El nuevo acuerdo de capital de Basilea estimación de un modelo de calificación de pequeñas y medianas empresas para evaluar el riesgo de crédito, tesis para optar al grado de doctor. Universidad Complutense de Madrid, Madrid 2009.
38
Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Suecia, Reino Unido y Estados
Unidos, más Luxemburgo y Suiza”44, expidieron un comunicado en Septiembre de
1974 transmitiendo un mensaje que respaldaba a la liquidez del sistema de pagos
internacionales. De igual manera, crearon un comité permanente de supervisores
encargado de desarrollar principios y reglas apropiadas sobre prácticas de
regulación y supervisión de los mercados bancarios internacionales.
El comité debía reportarles a tales gobernadores sobre el desarrollo de
herramientas que evitaran la ocurrencia de crisis similares en el futuro. Tendría su
sede en Basilea, Suiza, en las oficinas del Banco de Pagos Internacionales45. Desde
entonces, el Comité de Basilea se ha caracterizado por su informalidad legal y
procedimental, por ser un comité que deriva su existencia del mandato de los
gobernadores y directores de los referidos Bancos Centrales, así como por la
seriedad y solidez de su trabajo.
En sus orígenes, el Comité se encargó de temas relacionados con operaciones en
moneda extranjera y de crear mecanismos de detección temprana que evitaran la
ocurrencia de nuevas crisis como la de 1974. El Comité, en el que el Banco Central
Europeo participa en calidad de observador, es el organismo que desarrolla las
recomendaciones relativas a los diversos aspectos de la supervisión bancaria y
constituye un foro para la cooperación entre estas instituciones Es bien conocido el
poder moral que tienen los documentos emitidos por el Comité de Basilea, pese a
tener carácter de guías o recomendaciones.
Según BARBOZA señala que los acuerdos del comité de Basilea “deben tomarse
en cuenta que este no constituye un organismo regulador con autoridad
44 Banco for international sttlements, “Marco regulador internacional ara bancos Basilea III”, junio de 2011, obtenido en: http://www.bis.org/bcbs/basel3_es.htm. 45 Se estableció en 1930, época previa a la Segunda Guerra Mundial, como respuesta de los bancos centrales para contar con un organismo que suministrara mecanismos apropiados que permitieran abandonar el manejo del patrón oro y contar con una adecuada cooperación monetaria internacional. Se encuentra situado en Basilea, Suiza. USTARIZ GONZALES, Luis Humberto “El comité de Basilea y supervision bancaria”.[Ubicado el 20.IV.2017].Obtenido en: http://www.redalyc.org/pdf/825/82510517.pdf.
39
supranacional formal, es decir, sus recomendaciones no tienen fuerza legal ni son
vinculantes sino simplemente estándares de prácticas bancarias que las
autoridades nacionales pueden implementar a través de normas que se adecuen a
sus propios sistemas financieros”46.
Por lo tanto, dicha organización emite recomendaciones en materia de supervisión
bancaria las cuales no tienen rango de ley por lo que no tiene ningún tipo de
coercividad de hecho estas pueden ser consideradas como “acuerdo entre
caballeros”, ya que no pueden ser vinculantes.
El trabajo del Comité de Basilea abarca tres áreas importantes: la primera, responde
a la idea de establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios
de la supervisión; la segunda, consiste en la coordinación de las responsabilidades
de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de
asegurar una supervisión efectiva a nivel mundial; y la tercera, radica en el
señalamiento de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las
entidades financieras47.
Es importante señalar que para un buen funcionamiento del sistema financiero se
requiere un conjunto de normas que genere la estabilidad financiera, asegure la
transparencia y limite los conflictos de intereses entre las partes fortaleciendo el
sistema de protección a los clientes, así mismo establecer una supervisión eficaz
que incentive las mejores prácticas de gestión del riesgo de crédito y un régimen
que promueva el respeto a las normas.
La finalidad de la regulación bancaria es la búsqueda del buen funcionamiento del
sistema y la limitación de crisis bancarias. Las diferentes regulaciones se han
46 BARBOZA BERAUN, Sergio. Impacto de Basilea II en el sistema financiero peruano. Revista ius et veritas, N°30, 2001 p.105. 47 USTARIZ GONZALES, Luis Humberto “El comité de Basilea y supervision bancaria”. [Ubicado el 20.IV.2017]. Obtenido en: http://www.redalyc.org/pdf/825/82510517.pdf.
40
preocupado por la solvencia de las entidades financieras y han desarrollado un
número importante de normas que tratan de salvaguardar este objetivo.
2.2 Principios básicos del acuerdo de Basilea
Los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, fueron publicados por
primera vez en 1997 por el Comité de Basilea48, con la finalidad de que los sistemas
de supervisión de todos los bancos tengan un mejor funcionamiento, y así poder
analizar la calidad y buscar métodos que sean necesarios para poder conseguir un
buen nivel en cuanto a la actividad a la que están sometidos.
Los principios básicos de supervisión bancaria, “son un marco de normas mínimas
para las prácticas de supervisión sólidas y consideradas de aplicación universal, el
Comité elaboró los Principios Básicos y la Metodología con la finalidad de fortalecer
el sistema financiero mundial”49.
Las deficiencias existentes en un sistema bancario de cualquier país, puede
amenazar la estabilidad económica de todo el mundo. Es por ello, por lo que
considero que su implementación de los Principios Básicos de supervisión bancaria
es un paso muy importante para todos ya que mejorará la estabilidad y solides
financiera nacional e internacional.
Desde el año en que se publicaron los principios básicos, la regulación bancaria de
los diversos países, han experimentado diversos cambios que han sido
significativos, adquiriendo experiencia con la aplicación de cada uno de ellos,
afrontando nuevos retos que han dado pie a nuevas publicaciones del Comité.
48BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES. Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, Octubre 2006. [Ubicado el 08.XI.2017]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs129esp.pdf p. 1. 49DELVASTO PERDOMO, Carlos Andrés. Implementación e impacto de los principios de supervisión bancaria de Basilea en las instituciones formales de el Salvador y Honduras. Revista maest. Derecho económico Bogotá (Colombia) N°4: 199-329 enero-diciembre 2008. p.217.
41
La implementación de los principios en distintos países “ha resultado ser de utilidad
para las autoridades, en concreto para identificar deficiencias en el ámbito de la
regulación y supervisión y para establecer prioridades a la hora de subsanarlas. La
revisión de los Principios Básicos de Basilea constituye una razón de más para que
los países realicen dichas autoevaluaciones”50.
Los Principios Básicos de Basilea están conformados por 25 principios que recoge
el comité de Basilea los cuales será necesario tenerlos en cuenta para el desarrollo
de la tesis y así demostrar que con dichos principios puede existir un cambio
eficiente para mejorar la estabilidad económica y supervisión de cada entidad
financiera, dichos principios se encuentran divididos de la siguiente manera:
a) Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva- Principio 1;
b) Otorgamiento de licencias y estructura- Principios 2 al 5;
c) Normativa y requerimientos prudenciales- Principios 6 al 15;
d) Métodos para la supervisión bancaria en la marcha- Principios 16 al 20;
e) Requerimientos de información- Principio 21;
f) Poderes formales de los supervisores- Principio 22;
g) Banca transfronteriza- Principios 23 al 25;
a) Precondiciones para una supervisión bancaria efectiva- Principio 1.
Las precondiciones que señala este principio son las siguientes: primero que exista
responsabilidad y los objetivos claros para cada una de las autoridades, segundo
Cada una de estas autoridades deberá contar con “independencia operativa,
procesos transparentes, un buen gobierno corporativo y recursos adecuados, y
50 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, Octubre 2006. [Ubicado el 08.XI.2017]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs129esp.pdf p. 1.
42
deberá hacerse responsable del desempeño de sus funciones”51, tercero que exista
un marco legal adecuado para la supervisión bancario.
Por lo tanto, es importante tener un marco legal estable para la supervisión bancaria,
ya que la ley le otorga al supervisor o autoridad responsable, la facultad de crear
normas prudenciales que no vayan contra la legislación, pero que sean necesarios
para alcanzar esa independencia, responsabilidad y transparencia en una entidad
financiera.
Es importante tener en cuenta que la existencia de un esquema legal adecuado
para la supervisión bancaria, que incluya las responsabilidades de cada una de las
autoridades, la continua supervisión y la existencia de objetivos claros, crea en las
personas esa seguridad y confianza que necesitan para el cumplimiento su
actividad.
Es por ello que considero que una supervisión bancaria es necesaria, porque le
otorga a una entidad financiera esa seguridad y solvencia que todo sistema bancario
en general requiere, ya que dichas entidades se ven sometidas a diversos riesgos
los cuales pueden evitarse si es que se tomaran decisiones correctas respetando
las reglas para poder mantener una estructura bancaria efectiva y que las partes
intervinientes no se vean afectadas.
b) Otorgamiento de licencias y estructura- Principios 2 al 5.
El otorgamiento de licencias y estructura a grupa a 4 principios, los cuales buscan
la protección del ahorro52, ya que las personas son agentes principales de esta
51 BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES. Metodología de los principios básicos. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, Octubre 2006. [Ubicado el 17.IV.2018]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs130esp.pdf.p.7. 52 El ahorro, es el porcentaje del ingreso que no se destina al gasto y que se reserva para necesidades futuras a través de diversos mecanismos financieros. En compensación al ahorrante, la institución elegida le paga intereses al titular de la cuenta de manera periódica por colocar su dinero en ella. SAVING TRUST S.A. Asesoría Financiera para inversionistas. El dinero y el ahorro un buen mañana se planifica hoy, octubre 2006. p.15.
43
actividad que realizan los entes bancarios, por lo tanto las actividades que realicen
las instituciones bancarias deben estar controladas, supervisadas y reguladas, así
mismo se debe hacer uso de la denominación “BANCO” solo quienes realizan la
actividad de intermediación y tengan una licencia, ya que si no fuera así podría
generar una confusión en el público, y confiaríamos nuestro dinero a entidades que
no hayan adquirido ningún tipo de licencias y no sujetas a supervisión.
Así mismo para el otorgamiento de licencias a instituciones bancarias se deben
tener criterios para poder aceptar y rechazar solicitudes de aquellas empresas que
no cumplan con los requisitos establecidos, porque dichas entidades se están
sometiéndose a una actividad intermediaria, que ponen en juego el dinero de los
depositantes, por lo tanto, el realizar este tipo de actividades necesariamente
requiere de una autorización que le permita su funcionamiento.
Hay que tener en cuenta que “la estructura jurídica, gerencial, operativa y de
propiedad propuesta para el banco y el grupo al que pertenece no dificulta su
supervisión eficaz tanto a título individual como en base consolidada”53, por lo tanto,
para que un banco opere se requiere que estos se sometan a una evaluación por
las autoridades competentes, con la finalidad determinar si dicha entidad cumple
con los requisitos establecidos en la ley, por ejemplo tener una capital inicial mínimo,
examinar los planes estratégicos que son propuestos por el banco.
También se le otorga al supervisor la facultad para que acepte o rechace la
trasferencia de participaciones, ya que se podrá saber quiénes son las personas
que integran la entidad financiera y así poder evitar que existan conductas ilícitas,
malos manejos del dinero que no les pertenece. Es necesario e importante la
aprobación de la autoridad en cuanto a los cambios propuestos dentro del banco,
53 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Metodologia de los principios básicos. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, Octubre 2006. [Ubicado el 17.IV.2018]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs130esp.pdf.p.10.
44
ya que el supervisor debe conocer que problemas negativo o positivos que existen
para poder buscar una correcta solución.
Como hemos venido señalando las facultades que se le otorgan al supervisor es
muy importe ya que ellos son los encargados de revisar y poder aceptar o rechazar
la exposición del riesgo a la que se está viendo sometida la institución bancaria, es
por ello que deben determinar si la entidad bancaria posee los recursos financieros
y gerenciales que estén permitidas en las leyes y normas bancarias existentes, con
la finalidad de realizar una buena operación que favorezca a su entidad y a los
usuarios.
c) Normativa y requerimientos prudenciales- Principios 6 al 15.
Los supervisores son los encargados de establecer el requerimiento mínimo de
suficiencia de capital prudentes que sean necesario para poder prevenirlos riesgos
asumidos, pues es ahí donde radica la solvencia de una entidad financiera y cuyos
componentes deben definirse en términos de su capacidad de absorber pérdidas,
dichos requerimientos debes estar acorde con los acuerdos de capital de Basilea.
Por lo tanto, considero que el mínimo de capital es sumamente importante para
disminuir el riesgo de pérdida a los depositantes, acreedores y otras partes
relacionadas a la actividad que las entidades financieras realizan y para ayudar a
los supervisores a buscar la estabilidad global.
Así mismo, “exige a los bancos y grupos bancarios la utilización de políticas y
procesos integrales para la gestión de riesgos con el fin de identificar, evaluar, vigilar
y controlar o mitigar riesgos sustanciales”54. Por lo tanto, las entidades financieras
deberán recoger políticas, prácticas y procedimientos adecuados con las finalidades
54 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Metodologia de los principios básicos. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, Octubre 2006. [Ubicado el 17.IV.2018]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs130esp.pdf.p.13.
45
de determinar la calidad de los activos, así como también poseer las provisiones55
correspondientes y las reservas56 para afrontar perdidas de cualquier tipo de
préstamos que realicen y queden incompletos, así como también una debida
supervisión periódica de parte de la autoridad correspondiente.
Los supervisores bancarios también deben imponer límites prudenciales para
restringir las exposiciones del banco a deudores individuales, grupos de deudores
relacionados u otras concentraciones significativas de riesgo, por lo general estos
límites se expresan en términos de porcentaje del capital del banco y, aunque
varían, “se considera que el 25% del capital de un banco es el límite para cualquier
posición individual con una contraparte no bancaria del sector privado o grupo de
contrapartes estrechamente vinculadas”57, es el máximo que el banco puede prestar
a un deudor del sector privado o diversos deudores relacionados sin la aprobación
específica del supervisor.
Se reconoce que bancos recientemente establecidos o bancos muy pequeños
pueden tener limitaciones en sus prácticas, por lo que necesitan de mayores niveles
de capital que reflejen el riesgo resultante. Es por ello por lo que los supervisores
deben vigilar y establecer la manera en que el banco gestione bien los riesgos.
Los supervisores bancarios deberán prevenir los abusos que surgen de préstamos
a partes relacionadas, es decir, deberían asegurar que se preste sobre bases
equitativas y que el monto otorgado en préstamo sea vigilado, ello permitiría que los
55 El termino provisión, en el ámbito bancario, se utiliza para denominar una herramienta prudencial requerida a las entidades de intermediación financiera, para que destinen un monto de capital a los fines de cubrir pérdidas esperadas. SILVERIO, Manuel A. “Provisión bancaria, selección adversa y riesgo moral: un análisis a las reglas de provisión bancaria en la República dominicana”, The latin american and iberian journal of law anda economics. República dominicana 2016. Vol.2. Artículo 4. p.123. 56 Las reservas en la banca es el de ser cobertura de posibles pérdidas o contingencias futuras, coincidiendo con el de los fondos genéricos, pues estos se pueden definir como “los importas que la entidad asigne por razones de prudencia a la cobertura del riesgo general de su actividad bancaria”.MARIN HERNANDEZ, Salvador; MARTINEZ GARCIA, Francisco Javier. Contabilidad Bancaria en Mexico. Primera Edición. México 2002. p.41. 57 IBIDEM p.20.
46
créditos no puedan ser otorgados en términos y condiciones más favorables, es
decir que exista igualdad al momento de otorgar los préstamos.
También deben determinar si los bancos miden de manera precisa y controlan
adecuadamente los riesgos de mercado, ya que es necesario tener un capital
implícito para los riesgos de precios que pueden enfrentan los bancos, sea
particularmente los que surgen de las actividades de negociación de valores.
El propósito de los controles internos es asegurar que el negocio del banco tenga
una supervisión prudencial58 conforme a las políticas y estrategias establecidas por
su autoridad competentes; que los activos estén protegidos y los pasivos
controlados; que todo lo correspondiente a lo administrativo, proporcionen
información completa, precisa y oportuna.
d) Métodos para la supervisión bancaria en la marcha- Principios 16 al 20.
Un sistema efectivo de supervisión bancaria debe estar constituido tanto por
supervisión in-situ como extra-situ; la primera consiste en “analizar en forma
permanente la información brindada por las empresas supervisadas e identificar los
temas que sean de preocupación y que merezcan un examen más profundo. La
segunda se ocupa de verificar en la propia empresa supervisada los aspectos
identificados previamente en la labor de análisis extra-situ”59, es decir, la supervisión
extra-situ, viene a hacer la faculta que se le otorga a la superintendencia dictar las
normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los
estado financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando siempre
la situación económica – financiera de las empresas, por otro laso la in situ se da
una vez al año y siempre que se crea necesario, la superintendencia realizara sin
58 La supervisión prudencial; es un mecanismo adicional para asegurar de que los dueños de los bancos no tomen decisiones que puedan perjudicar a los depositantes consiste en fijar requisitos mínimos de entrada y monitorear sistemáticamente su desempeño. FERNANDEZ BACA, Jorge. Dinero, banca y mercado financiero.1ra edición, Lima, 2003. p.353. 59 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP. Acerca de la SBS. [Ubicado el 08.V.2017]. Obtenido en http://www.sbs.gob.pe/supervision/supervision.
47
aviso previo, ya sea directa o a través de sociedades de auditorías que las mismas
autorice, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situación.
Otro de los métodos es la revisión del reporte de los auditores internos, es decir
verificar si los bancos cuentan con una “estructura organizativa, políticas y procesos
contables, sistemas de control y equilibrio, protección de activos e inversiones”60,
todo ello con la finalidad de que exista un correcto funcionamiento dentro de la
entidad bancaria.
Los bancos deben proporcionar información periódica para su revisión por los
supervisores, y los supervisores deben discutir frecuentemente con los bancos
todos los asuntos y áreas importantes de su negocio. Asimismo, se deberá informar
si existe cualquier actividad sospechosa o fraude con la finalidad de proteger y
brindar seguridad a los clientes.
e) Requerimientos de información- Principio 21.
Es de suma importancia que los supervisores bancarios aseguren que cada banco
mantenga registros adecuados, realizados conforme a políticas contables
uniformes, que permitan al supervisor obtener una visión verdadera y justa de la
condición financiera del banco y la rentabilidad de sus negocios y que el banco
publique estados financieros que reflejen fielmente su condición de manera
continua61.
60 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Metodología de los principios básicos. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, Octubre 2006. [ubicado el 17.IV.2018]. obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs130esp.pdf.p.28. 61 Cfr. COMITÉ DE BASILEA PARA LA SUPERVISIÓN BANCARIA. Principios Básicos para una Supervisión Bancaria efectiva, Basilea, septiembre de 1997, [Ubicado el 10.XI.2017]. Obtenido en: http://www.superbancos.gob.ec/medios/PORTALDOCS/downloads/articulos_financieros/Normativa%20Internacional/NSF%201.pdf p27.
48
f) Poderes formales de los supervisores- Principio 22.
Los supervisores son los encargados de adoptar medidas que le permitan a los
bancos accionar de manera adecuada es decir respetando el cumplimiento de los
requisitos prudenciales y que cuando exista algún tipo de violación a los
reglamentos, cuando se ponga en peligro el dinero de los depositantes,
sancionarlos.
Cabe recalcar que, en situaciones sumamente extremas, se podrá revocar la
licencia bancaria o recomendar su revocación.
g) Banca transfronteriza- Principios 23 al 25.
Los supervisores bancarios deben vigilar adecuadamente y aplicar normas
prudenciales apropiadas a todos los aspectos de los negocios realizados por
organizaciones bancarias en el mundo, incluyendo sus sucursales, subsidiarias y
empresas conjuntas en el extranjero.
Por lo tanto, es una responsabilidad importante del supervisor, que este vigilando
periódicamente no sólo sus establecimientos transfronterizos sino también sus
empresas conjuntas y subsidiarias. Esta vigilancia del banco debe incluir el vigilar
el cumplimiento con los controles internos, recibir información regular y la
verificación de la información recibida.
Los bancos extranjeros frecuentemente profundizan e incrementan la competencia
y por eso son participantes importantes en los mercados bancarios. Los
supervisores bancarios deben requerir que las operaciones locales de los bancos
extranjeros sean realizadas con los mismos estándares de las instituciones locales
y deben tener facultades para intercambiar la información que el supervisor
competente requiere de esos bancos para poder realizar la supervisión consolidada.
49
2.3 Antecedentes del Acuerdo de Basilea I
Este acuerdo surge por las sospechas de competencias desleales entre entidades
financieras, así como por la financiación del banco internacional, es por ello por lo
que comenzó a considerar propuestas para fijar estándares de capital en estos
bancos; otras de las causas que motivaron a este acuerdo es que los bancos
norteamericanos se encontraban en peligro por la crisis latinoamericana de la
década de los ochenta.
Se señalaron nuevas formas y métodos para poder guiar el riesgo, con la finalidad
de que ya no se genere otra crisis financiera como la que se presentó en año 1974
(se dio por la quiebra del banco alemán BANKHAUS HERSTATT, pues se debió a
las pérdidas en operaciones cambiarias, fue una primera llamada de atención para
los supervisores y reguladores sobre la necesidad de contar con regulaciones
bancarias coordinadas a nivel internacional, al menos entre los principales centros
financieros del mundo)63.
Es así que el año 1988 el grupo de los 10 (G-10), publico el primer acuerdo
relacionado con la regulación bancaria internacional, el cual llevo el nombre de
“convergencia internacional de medición de capital y estándares de capital”64, más
conocido como Basilea I o Acuerdo de Capital, dicho acuerdo tuvo como finalidad
regular los requerimientos mínimos de capital de los bancos, asimismo brindar al
sistema financiero internacional la seguridad y solidez que en ese entonces se
necesitaba para tener una correcta estabilidad financiera.
63 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, Octubre 2006. [Ubicado el 08.XI.2017]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs129esp.pdf p.3. 64 MOTA SERRANO, Verónica Sanjuanita, aplicación de la teoría opciones opera v la cobertura del riesgo crédito y la determinación de la determinación de la suficiencia de capital. Tesis para optar el grado de Magister, Instituto Politécnico Nacional, México 2011.p.16.
50
ELIZONDO A. citado por YUPANQUI ESTUPIÑAN, señala que el comité de Basilea
considero importante y necesario el establecer dos niveles de calidad del capital: el
primero es el capital básico que se encuentra compuesto por el capital de
accionistas y reservas de capital y el segundo es el capital complementario que está
compuesto por instrumentos de subordinación de la deuda y otras reservas65.
Asimismo, el elemento principal para el comité de Basilea que era necesario para
su solvencia fue el capital, pues estableció que las entidades bancarias deberían
mantener un “capital mínimo del 8 por ciento del valor de los activos ponderados
por cada institución bancaria, de acuerdo con los posibles riesgos que se podían
tener durante su funcionamiento y actividad”66.
Lo que buscaba este acuerdo es que la banca internacional opere con un nivel de
capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mínimo de nivel de
solvencia y la aplicación de una normativa similar a entidades de distintos países
que operaban en los mismos mercados, igualando la competitividad67.
Es por ello por lo que en dicho acuerdo las recomendaciones se encargaban de
adecuar un capital y estándares mínimos con la finalidad de que las autoridades
nacionales de supervisión de cada entidad financiera pueda implementarlos en sus
respectivos países.
Desde ese entonces, los efectos de la globalización dieron un gran salto pues el
crecimiento trajo consigo la necesidad de unificar criterios sobre “la administración
de riesgo en los bancos alrededor del mundo dicho acuerdo contemplo los
65 YUPANQUI ESTUPIÑAN, José Javier. efectos de Basilea III en los créditos hipotecarios otorgados por las empresas bancarias de Lima año 2013. Tesis para obtener el título profesional de contador público. Universidad San Martin de Porres, Lima – Perú 2014. p.13. 66 MEJICANOS PALACIOSN, Yesica Alejandra, Los principios establecidos por el comité de Basilea III y su adaptación por el sistema bancario Guatemalteco. Tesis para obtener el grado de magister. Universidad Rafael Landívar. Quetzaltenango noviembre del 2015. p.6. 67 Crf. RAPOSO SANTOS, José Manuel. El nuevo acuerdo de capital de Basilea estimación de un modelo de calificación de pequeñas y medianas empresas para evaluar el riesgo de crédito. tesis para optar al grado de doctor. Universidad Complutense de Madrid, Madrid 2009.p.51
51
requerimientos mínimos de capital y promovió la competitividad en el sistema
financiero, en ese entonces fue suscrito por 11 bancos central y se extendió a más
de 100 países”69.
Son características destacables de Basilea I, aparte de constituir el primer marco
internacional de adecuación de capital:
1. Garantizar la solvencia del sistema financiero internacional.
2. El mínimo de capital requerido fuera un porcentaje fijo de los activos
ponderados.
3. La elección del coeficiente del 8 por ciento.
Basilea I presento deficiencias, pues no realizo análisis de exposición de riesgo
(riesgo operacional) y tampoco se tuvo en cuenta que las garantías deben estar
asociadas a cada crédito. El acuerdo no limitaba las operaciones de arbitraje, o el
intercambio de la cartera de crédito con la venta de activos de alta calidad y la
retención de activos de baja calidad70.
Por lo tanto, considero que en su momento este acuerdo tuvo un adecuado integro,
regulando y controlando de una manera adecuado los bancos a nivel internacional,
realizando políticas establecidas en cuanto a su actividad de las entidades
financieras.
2.4 Antecedes del Acuerdo Basilea II
Las deficiencias existentes en el acuerdo de Basilea I motivaron a que se diseñe
un nuevo acuerdo que permita llenar los vacíos y controlar las fallas que existían
en el primer acuerdo. Las modificaciones más relevantes fueron publicadas en el
año 1996 con la denominación de Basilea II, el cual incluye el riesgo de mercado
69 MOTA SERRANO, Verónica Sanjuanita, aplicación de la teoría opciones opera v la cobertura del riesgo crédito y la determinación de la determinación de la suficiencia de capital. Tesis para optar el grado de Magister, Instituto Politécnico Nacional, México 2011.p.16. 70 USTARIZ GONZALES, Luis Humberto “El comité de Basilea y supervision bancaria”. [ubicado el 20.IV.2017]. obtenido en: http://www.redalyc.org/pdf/825/82510517.pdf.
52
para poder ajustarla a la realidad financiera vigente, además se tuvo en cuanta el
requerimiento de capital por riesgo de crédito y asimismo se introduce el riesgo
operacional.
Es así como el año 2004 se aprobó el acuerdo denominado “convergencia
internacional de medidas y estándares de capital: una estructura revisada ‖”,
también conocido como acuerdo de Basilea II o Nuevo Marco de Capitales73, dicho
acuerdo permitía de manera más amplia el cálculo de los activos ponderados por el
riesgo y también que las entidades puedan a través de sus modelos internos
implementar la calificación de riesgo, siempre y cuando este tipo de actividad sea
supervisada.
La finalidad del acuerdo de Basilea II, fue crear en su momento un estándar estable
del sistema financiero internacional, para poder fortalecer la supervisión bancaria, a
través de los tipos de riesgos financieros y las operaciones a las que están
sometidas, no podemos dejar de mencionar que este acuerdo apuntaba a la
“consistencia y homogeneidad normativa internacional que minimice la generación
de desigualdades competitivas entre bancos con operaciones internacionales, solo
por el hecho de estar ubicados en distintos países con distintas normativas”74.
Por lo que este conjunto de normas está dirigido a fomentar una mejor forma de
gestión en cuanto a los riesgos a las que se encuentran sometidas las entidades
financieras, asimismo busca la estabilidad del sistema financiero internacional,
adecuando los recursos necesarios que necesitan las entidades y asumir los
riesgos, reforzando la regulación bancaria y evitando que las instituciones lleguen a
una crisis.
73 MOTA SERRANO, Verónica Sanjuanita, aplicación de la teoría opciones opera v la cobertura del riesgo crédito y la determinación de la determinación de la suficiencia de capital. Tesis para optar el grado de Magister, Instituto Politécnico Nacional, México 2011.p.58. 74 SARIEGO MARQUEZ,Ernesto. Basilea y riesgo soberano: un peligro esquema de incentivos. Tesis para optar el grado de Magister, Economía y Negocios Universidad de Chile, Santiago enero 2012. p.6.
53
Pilares del Acuerdo de Basilea II
Este acuerdo está conformado por tres pilares importante, cada uno de ellos
representa una base de los componentes del riesgo que facilitan la instrumentación
de las limitaciones sobre el capital y define los elementos para lograrlo, cabe
recalcar que estos tres son de índole complementarios y actúan de forma conjunta.
2.4.1 Pilar I: requerimiento mínimo de capital
El objetivo de este pilar es el de tener en cuenta todos los riesgos, ya que las
exigencias en fondos propios no son suficientes para prevenir una quiebra bancaria,
con ello quiere preservar la transparencia y seguridad prudente.
En este primer pilar podemos observar que “no se pretende ni aumentar ni disminuir,
en término medio, el nivel de capital regulador, más bien se busca la adaptación de
éste a cada situación real”75, pues el mínimo de capital seguirá siendo el mismo, es
decir el 8% del capital, sin embargo se introducen modificaciones que tienen que
relación con los riesgos a los que se ven sometidas las entidades financieras, los
riesgos de crédito, riesgo de mercado y el riesgo operacional.
Podemos señalar que el riego de crédito por excelencia es una actividad bancaria,
ya que por las pérdidas potenciales que desembocarían en una crisis bancaria, “la
pérdida máxima en la que podemos incurrir, durante toda la vida de una operación
con un determinado nivel de confianza, debido al incumplimiento de la
contrapartida”76 .
75 GARCIA-HERRERO Alicia, GAVILÁ Sergio. Posible impacto de Basilea II en los países emergentes. Boletín CEMLA. Volumen 52 número 3 Julio-septiembre 2006. p. 106 76 GUITIERREZ SEGNINI, Maria Alejandra, Basilea II logros y retos para la legislación bancaria costarricense. Tesis para optar el grado de licenciada, universidad de costa rica, costa rica, 2009. p.40.
54
El riesgo de crédito, se medita a través de dos tipos de métodos uno de ellos es el
método estándar (ME), el cual señala que “su cálculo implicaba agregar todas las
categorías de riesgo que posee los bancos y se establece también la posibilidad de
que los bancos utilicen calificaciones y mediciones efectuadas por instituciones
externas de evolución de crédito, previamente autorizadas por el ente supervisor”77,
es decir, que las entidades financieras podrán utilizar las evaluaciones que son
realizadas por la institución externa de evolución del crédito, así mismo debe existir
una aceptación explicita por parte la autoridad competente y podrán utilizar sus
sistemas de calificación interna para los riesgos.
El otro método es el basado en sistemas de calificación interna (IRB), basado en
definir “los riesgos de crédito, así como, en la aplicación de un modelo de calificación
que permita distribuir las perdidas esperadas y las perdidas inesperadas”78, es decir
que son los mismos bancos los que determinaran la medición de los principales
factores de riesgo, mediante la aplicación de los métodos que ellos mismos han
desarrollado.
En cuanto al riesgo de mercado, se basa en la posible pérdida que puede tener una
entidad a consecuencia de los cambios existentes dentro del mercado financiero
debido a los movimientos adversos en las variables financieras, por lo tanto, este
riesgo se ve sometido a 3 tipos de variables, una es el tipo de interés, el segundo el
tipo de cambio y el ultimo es el precio de las acciones.
Por otro lado, está el riesgo operacional el cual no se encontraba regulado en
Basilea I, es aquella “perdida que pudiera producirse como consecuencia de fallos
en los procesos internos, personal o sistemas o como resultado de acontecimientos
77 MEJICANOS PALACIOSN, Yesica Alejandra, Los principios establecidos por el comité de Basilea III y su adaptación por el sistema bancario Guatemalteco. Tesis para obtener el grado de magister. Universidad Rafael Landívar. Quetzaltenango noviembre del 2015. P.60 78Ibidem P.61.
55
externos”79, es decir, este riesgo es dado por las pérdidas que son ocasionados por
fraudes ya sean internos o externos, dichas perdidas pueden derivarse también por
el incumplimiento de las obligaciones frente a los clientes (“seguridad en el empleo,
reclamaciones por daños a personas, regulaciones laborales”80).
Se establece tres métodos de evaluación; el primero es el método del indicador
básico, es el más sencillo y que está orientado a las pequeñas empresas con una
estructura sencilla para la actividad de negocio, consiste en aplicar un porcentaje
fijo sobre los ingresos brutos promedio de los últimos tres años81.
El segundo es el método estándar, el cual divide la actividad en ocho líneas de
negocios y se aplica un coeficiente a cada una de esas líneas para determinar los
requerimientos de capital de cada una82.
Finalmente tenemos al método de mediación avanzada, donde el requerimiento de
capital regulador será igual a la medida de riesgo generada por el sistema interno
del banco, son las recomendables para las entidades bancarias con menores
riesgos de este tipo, ya que es más exigible en cuanto a sus requisitos para su
aplicación y brinda mayor confianza en los resultados.
2.4.2 Pilar II: proceso de examen supervisor
Este pilar tiene como finalidad asegurar que cada banco no solo cumpla con los
requisitos mínimos que han sido fijados en el pilar anterior, sino que también se
79 FERRUZ AGUDO, Luis; SANJUÁN, Isabel Marco; MUÑOZ SANCHEZ, Fernando. Basilea II: Nuevo acuerdo de capital. Análisis Financiero. Enero 2008. [ubicado el 17.IV.2018]. obtenido en: https://www.researchgate.net/publication/28316834_Basilea_II_nuevo_acuerdo_de_capital.p.40. 80 GUTIERREZ SEGNINI, María Alejandra. Basilea II: logros y retos para la legislación bancaria costarricense. Tesis para optar el grado de licenciatura en derecho. Universidad Rodrigo Facio, Costa Rica, junio 2009. p.48. 81 FERRUZ AGUDO, Luis; SANJUÁN, Isabel Marco; MUÑOZ SANCHEZ, Fernando. Basilea II: Nuevo acuerdo de capital. Análisis Financiero. Enero 2008. [Ubicado el 17.IV.2018]. Obtenido en: https://www.researchgate.net/publication/28316834_Basilea_II_nuevo_acuerdo_de_capital.p.41. 82CAPPARO, German Andrés. Basilea II y el riesgo operacional en las entidades financieras. Tesis para optar el Titulo de administración financiera. Universidad de Buenos Aires, Argentina, 2002, p.18.
56
requiere reforzar la intervención del supervisor para poder corregir aquellas
deficiencias que considere necesarias.
Busca que la supervisión bancaria tenga un papel activo y que dentro de las
entidades bancarias se desarrollen políticas internas apropiadas con la finalidad de
minimizar el riesgo que los mismos bancos gestionen, para poder ser transparentes
se requiere que estos procesos internos sean evaluados e informar periódicamente
todo lo concerniente a su actividad.
El proceso de supervisión bancaria permite que los bancos desarrollen nuevas
técnicas con la finalidad de poder gestionar el riesgo que existe dentro de las
entidades bancarias, el papel del supervisor en este caso es muy importante ya que
evalúa la actividad de los bancos y cuantifican sus necesidades de capital y si es
que notan una deficiencia estos puedan intervenir.
2.4.3 Pilar III: disciplina de mercado
El tercer y último pilar, aparte de incorporar los dos pilares antes mencionados
establece la importancia de evaluar la información, la cual debe ser coherente con
los procesos de evaluación y gestión de riesgo, con la finalidad de que los
intervinientes en el mercado financiero no se vean afectado,
Asimismo, la información a revelar “hace referencia a la información disponible
públicamente sobre las actividades, resultados, riesgos y el entorno del banco
incluyéndose información cuantitativa y cualitativa”83.
Es importante señalar “la necesidad de contar con una política formal de divulgación
de la información que permitirá a los usuarios evaluar aspectos básicos referidos a:
83 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CHILE. “el pilar 3: disciplina de mercado información a divulgar desde una perspectiva de riesgo”, documento de trabajo consultivo, enero 2007. p.3
57
i) el ámbito de aplicación; ii) las exposiciones al riesgo; iii) los procesos de
evaluación del riesgo y; iv) la suficiencia de capital de la institución”84
Ya que se busca una mayor transparencia en las entidades bancaria en cuanto a la
información financiera la cual debe ser veraz, relevante y fiable, con la finalidad de
que los clientes conozcan a cerca de los riesgos a los que se ve sometido dicha
entidad, así como también las actividades que estos realizan.
2.5 Crisis financiera del año 2007 y 2008, deficiencias existentes en el Acuerdo de Basilea II
Según MISHKIN citado por BELÉN MARTINEZ, considera que la crisis financiera
“son perturbaciones que alteran el funcionamiento de los mercados financieros, que agravan los problemas de selección adversa y de riesgo moral, al punto tal que los mercados son incapaces de asignar eficientemente los fondos para las mejores oportunidades de inversión productiva. Como resultado, una crisis financiera puede llevar a la economía fuera del equilibrio en el cual los mercados financieros cambian repentinamente sus resultados”85,
Es decir, son aquellos problemas que una entidad financiera puede tener si es que
no cuenta con un capital suficiente para poder invertir en su productividad, y como
consecuencia de ello generaría un desequilibrio en la economía de todos los
mercados financieros.
A fines del año 2007 e inicios del 2008; hemos podido evidenciar que se
desencadeno la crisis más difícil que el mundo debía afrontar, afectando la
economía global ya que esta crisis tuvo su origen en los países desarrollados
expandiéndose gradualmente a los países emergentes.
Esta crisis financiera global es consecuencia de tres elementos combinado: por un
lado, tenemos a la liberación financiera de la década de los noventa (crisis menos
84 CAPPARO, German Andrés. Basilea II y el riesgo operacional en las entidades financieras. Tesis para optar el Titulo de administración financiera. Universidad de Buenos Aires, Argentina, 2002, p.19. 85 MARTINEZ, Belén Lisana. Análisis de la incidencia de la crisis financiera a través de los spreads de bonos soberanos en l unión europea y america latina, tesis doctoral, Universitat Rovira I Virgili, España 2013. p.13
58
grave), la permisiva política monetaria de Estados Unidos y el surgimiento de Asia
con la enorme capacidad de ahorro. Todo ello permitió que los factores han
alimentado una euforia financiera que ha distorsionado la percepción del riesgo,
llevando a un exceso de apalancamiento por parte de la banca y las empresas y a
un fuerte endeudamiento de las familias86.
El centro de la crisis fue Estados Unidos, pues el mercado financiero de este país
fue colapsando y con ello iban quebrando diversas entidades financieras, una de
ellas es la caída de Lehman Brothers, conocido como uno de los bancos con más
inversión en Estados Unidos, provocando con ello grandes cambios en los
mercados financieros.
En el 2007, la hipoteca en el mercado financiero estadounidense estaba conformado
por bancos, préstamos y cajas de ahorro, pero cada vez que se realizaban
prestamos las instituciones financieras asumían el riesgo de liquidez, crédito y de
mercado, y muchas veces era difícil obtener el financiamiento requerido para las
operaciones. Es a partir de entonces que la economía mundial se fue perjudicando
generando cierre de muchas empresas y con ello la falta de trabajos para las
personas.
Si bien es cierto una de las principales causas que genero la crisis financiera fue la
hipoteca de alto riesgo, conocida en los estados unidos como la hipoteca subprime,
entendida como “un tipo especial de hipoteca, son una innovación financiera
utilizada para la adquisición de vivienda orientada a clientes con exigua solvencia
económica, donde estos deudores son en su mayoría personas de bajos ingresos y
miembros de minorías”87; por lo tanto las entidades financieras se encontraban en
la posibilidad de generar más perdidas por el riesgo de morosidad de aquellas
86 Cfr. BARRAGAN GOMEZ, Jesús. La crisis financiera: manifestaciones, repercusiones y respuestas, tesis para optar la licenciatura, Universidad de León, España, 2012. p.12. 87 ZULUETA GONZALES, Jesus; MARTINEZ PEREZ, Juan Foilan; RODRIGUEZ MONTOYA, Francisco. La crisis financiera y económica del 2008. Origen y consecuencias en los Estados Unidos y México, el cotidiano, número 157, septiembre – octubre 2009. p.19.
59
personas que no contaban con suficientes ingresos pero igual se le realizaban los
prestamos ya que la entidad muchas veces no conoce el riesgo que se va asumir.
Para salir de ello lo que buscaron fue una supuesta solución buscando que los
créditos se vendieran ya sea individualmente o agrupándolos, este proceso de
agrupación se le conoce como titulización “este proceso consistió en reunir los
créditos de varios clientes y “armar un título” que se pudiera intercambiar en el
mercado financiero”88, y es por ello que muchas de las entidades comenzaron a
comprar títulos con la finalidad de que se redujera el riesgo y que los clientes
pudieran realizar sus obligaciones, es decir, cumpliendo con el pago y no afectando
a la entidad.
En el 2008, el banco de inversión estadounidense Lehman Brothers quien tenía
miles de vínculos con las financieras, dejaba atrás 158 años de historia para
anunciar su quiebra, pues ya un buen tiempo atrás no estaba en buenas
condiciones, más la crisis que se dio en el 2007, hizo que quedara sorprendieron a
todo el mundo por la decisión que se había tomado dejando graves problemas pues
se dio la “enorme caída de las bolsas en todo el mundo, problemas de liquidación y
compensación, problemas no sólo para inversores particulares sino también para
fondos de inversión con sus productos en su cartera, etc”89, todo ello provocó pánico
y congelamiento del mercado financiero.
Las principales causas de la crisis hipotecaria se dieron, primero por los clientes
que contrataron créditos que no iban a poder pagar; las entidades que otorgaban
los créditos no conocían la situación de pago de los clientes; por otro lado las
autoridades competentes no pudieron supervisar adecuadamente las actividades
88 IBIDEM, p.20 89 BERGEL SAINZ DE BARNDA, Yolanda. El caso lehman brothers en la jurisprudencia española. Alcance de la responsabilidad de las entidades bancarias y de las empresas de servicios de inversión. REVISTA RDBB. Numero 128, octubre-diciembre 2012.p.212.
60
de las entidades financieras; así mismo las entidades financieras crearon nuevos
activos a través del empaquetamiento de créditos90.
90 Cfr. ZULUETA GONZALES, Jesus; MARTINEZ PEREZ, Juan Foilan; RODRIGUEZ MONTOYA, Francisco. La crisis financiera y económica del 2008. Origen y consecuencias en los Estados Unidos y México, el cotidiano, número 157, septiembre – octubre 2009. p.24.
61
CAPÍTULO III
BASILEA III: UN NUEVO CAMBIO EN LA REGULACIÓN BANCARIA
PERUANA
3.1 Basilea III
En el 2007 las crisis de las hipotecas estallaron, dando hincapié a que se
desencadene una inflación a nivel internacional, lo cual produjo un desequilibrio en
el mercado financiero y se presenciaron en burbujas hipotecarias incrementando el
riesgo en estados unidos.
En el año 2008 se produjo la bancarrota de la compañía Lehman Brothers, “fue una
compañía global de servicios financieros de Estados Unidos fundada en 1850.
Destacaba en banca de inversión, gestión de activos financieros e inversiones
en renta fija, banca comercial, gestión de inversiones y servicios bancarios en
general”91.
Esta dificultad financiera que se originó en Estados Unidos y que se extendió al
mundo entero, motivo al comité de Basilea a emitir nuevas recomendaciones y
poder así dar respuesta a la situación en la que se encontraba la regulación bancaria
internacional y proteger la estabilidad del mercado financiero, por lo que el comité
vio la necesidad de reforzar la regulación con el fin de dar una respuesta mejor
91 BERGEL SAINZ DE BARANDA, Yolanda. El caso de Lehman Brothers en la jurisdicción española: alcances de la responsabilidad de las entidades bancarias y de las empresas de servicios de inversión, Ma0drid, Editorial Thomson Reuters, Edición 10, 2012. p.212.
62
estructurada a los nuevos desafíos por los que estaba pasando el sistema financiero
internacional.
Es así como en el año 2010 el comité de Basilea decide emitir nuevas
recomendaciones, ya que los especialistas determinaron que esta crisis se dio por
que existía “la vulnerabilidad de los balances de las entidades de crédito ante
determinados factores, tanto a su nivel de liquidez como a los requerimientos de
cobertura de capital para hacer frente al deterioro de los activos bancarios”92.
Es por ello por lo que este acuerdo lo que busca es reforzar las deficiencias
existentes en el acuerdo de Basilea II ya que estas no pudieron evitar que se
produzca la crisis financiera originada a nivel mundial.
Cabe recalcar que las deficiencias existentes en el ámbito bancario seguían
existiendo en el acuerdo de Basilea II por ejemplo:
“elevado apalancamiento dentro y fuera del balance; crecimiento excesivo del crédito, con criterios de evaluación débiles; vencimientos agresivos; gestión de riesgo inadecuada, así como la falta de incentivos para un tratamiento prudencial a largo plazo; e insuficientes reservas de capital y liquidez para mitigar la prociclicidad inherente al sistema”93.
Es por ello por lo que Basilea III, es una nueva reforma emitida por el comité de
Basilea, conformado por el G-20; estas recomendaciones establecen un capital y
liquidez regulatorio para poder afrontar los riesgos bancarios, su objetivo es el de
fortalecer la regulación y supervisión bancaria.
Como se señaló líneas arriba los problemas más comunes que surgieron en la crisis
financiera mundial se dio por en ese entonces el sistema bancario era insuficiente
porque: “la calidad del capital de las entidades se había ido deteriorando y en
muchos países el sistema bancario estaba excesivamente apalancado. Además,
92 MEJICANOS PALACIOS, Yesica Alejandra. Los principios establecidos por el comité de Basilea III y su adaptación por el sistema bancario Guatemalteco, Tesis para obtener el grado de magister, Quetzaltenango, Universidad Rafael Landívar, noviembre del 2015. p.60. 92Ibidem p.64. 93 HERNANDEZ, Ana Veronica. Bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito en El Salvador: modelo de supervicion prudencial y análisis empírico del coeficiente de solvencia, Tesis para optar el grado de Master, El Salvador, Universidad de Valladoil, junio 2013. p.14.
63
muchas entidades experimentaron problemas de liquidez al no poder refinanciarse
en los mercados a corto plazo”94.
Estas nuevas recomendaciones tienen como finalidad:
“Mejorar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo.
Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos. Reforzar la transparencia y la divulgación de información de los
bancos”95.
Por lo tanto, considero que el acuerdo de Basilea III, esta normativa que refuerza
los acuerdos anteriores (Basilea I y Basilea II), es importante ya que pondrá un alto
aquellos fallos que existieron, así mismo el impacto positivo no solo seria para las
entidades financieras sino también para los usuarios ya que los bancos nos
brindaran esa confianza y seguridad que toda persona necesita.
Creo necesario señalar que con ello creara en todas las instituciones esa igualdad,
transparencias permitiendo que los estados de todos los países busquen la mejor
manera de poder implementar estas directivas y reglamentos de acuerdo con su
realidad.
3.2. Medidas del Acuerdo de Basilea III
3.2.1. Mayor calidad, consistencia y transparencia de la base de capital
Con respeto a este punto considero que es necesario el haber complementado todo
lo concerniente con la transparencia y divulgación de los recursos que tienen las
entidades financieras ya que con ello creara un sistema bancario más resistente y
seguro en cualquier momento que se presenten deficiencias financieras, hay que
tener en cuenta que las actividades realizadas por los entes bancarias no solo
94 RODRIGUEZ DE CODES ELORRIAGA, Elena. Las nuevas medidas de Basilea III en materia de capital, Revista Estabilidad Financiera, N°19, España, p.12. 95 SARIEGO MARQUEZ, Ernesto. Basilea y riesgo soberano: un peligro esquema de incentivos, Tesis para optar el grado de Magister, Santiago, Universidad de Chile, enero 2012. p.10.
64
afectan a la economía de un solo país, pues esto puede ampliarse
internacionalmente.
El acuerdo de Basilea II, impulso de forma más amplia todo lo concerniente a los
activos ponderados por el riesgo, es así como se dio la clasificación de los riesgos
que se encontraban establecidos en los procesos de recomendación, siempre y
cuando se encuentren admitidos por la autoridad supervisora, sin embargo todo ello
no pudo frenar la crisis que se dio en el año 2007, pues muchos especialistas
señalan que no existió un nivel de capital correcto en el sistema bancario, por lo
que la escasez de calidad del capital y los riesgos de liquidez aumentaron.
Es por ello por lo que Basilea III considera que lo más importante para afrontar una
crisis bancaria mundial, lo primero que debe hacer es reforzar todo lo concerniente
al capital y liquidez, fortaleciendo su regulación, regulación y gestión de todo el
sistema financiero.
Por lo tanto, el objetivo principal de este acuerdo es de buscar que el sistema
financiero se encuentre en las mejores condiciones para poder afrontar las pérdidas
de aquella entidad que siguen funcionando en el mercado financiero, es decir evitar
a largo plazo una crisis financiera.
Es por ello que el comité de Basilea III “Introduce una nueva definición de capital de
manera de aumentar la calidad, consistencia y transparencia de la base de
capital”96, lo cual considero necesario ya que como se ha mencionado anteriormente
Basilea II si tomo en cuenta lo del capital, pero por la crisis financiera, era necesario
que exista mayor requerimiento con relación al capital propio del banco, pues la
calidad del capital estaba deteriorada.
Por otro lado, el objetivo principal de Basilea III en cuanto al capital señala que se
debe:
“aumentar tanto la calidad como la cantidad de la base de capital regulador y mejoran la cobertura de riesgo del marco de capital. A ello
96 PAPER, Policy. Basilea III: ¿Qué es y por qué es necesario adoptarla? enero 2014 [ubicado el 2.III.2018]. Obtenido en: file:///D:/TESIS/1393441904140204_PolicyPaper6_BasileaIII.pdf.p.5.
65
se suma un coeficiente de apalancamiento que actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo, diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema bancario y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores de medición”97
Por lo tanto, considero importante el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el acuerdo de Basilia III para que así pueda existir una mejor estructura y
consistencia a nivel internacional, protegiendo la igualdad entre las entidades, así
como también su correcta competitividad, para que pueda existe una regulación
estable para todos los entes bancario.
3.2.2 Mejorar la protección de riesgos
Me parece importante que el acuerdo de Basilea III haya considerado este punto,
pues como ya se ha mencionado anteriormente las entidades financieras se
encuentran sometidas a diversos riesgos ya sea el mercado, operacional, liquidez,
etc; es por ello que el reforzar la protección de los riesgos antes mencionados es
necesario para que la entidad financiera pueda tener una actividad estable, segura
y que pueda brindarles a las personas una debida confianza.
La exposición del riesgo en la crisis financiera mundial se vio dentro y fuera del
balance, como se dijo anteriormente esto no se tuvo mucho en cuenta en Basilea II
por “lo que tenía como consecuencia que el capital requerido por estas exposiciones
fuera inferior al necesario para cubrir el riesgo que dichos activos representaban
para la entidad”98.
Por lo que este acuerdo ha creído conveniente monitorear el riesgo, en cuanto a las
exposiciones fuera del balance, específicamente en los activos titulizados donde su
97 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios diciembre 2010. [Ubicado el 2.VI.2018]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs189_es.pdf.p.2. 98 FUNDACON DE LAS CAJAS DE AHORROS. Basilea III y los nuevos retos de la regulación de solvencia 2011, 2014 [Ubicado el 10.V.2017]. Obtenido en: file:///C:/Users/Darato/Downloads/PSF102.pdf.p.74.
66
valor de riesgo no solo debe tener en cuenta el método tradicional, sino que se
tomara en cuenta los escenarios de valoración.
Se tomará en cuenta “el efecto del riesgo de impago de la entidad contraparte, pero
no el riesgo de una bajada de la calificación crediticia de la misma, o el efecto de
que exista una correlación positiva entre la probabilidad de impago de la contraparte
y el valor de la exposición”99.
Es por ello por lo que los bancos deberán asumir las exigencias de cubrir las
pérdidas con el capital mediante el precio de los activos y los créditos agrupados a
los precios de mercado, dicho régimen no se tomó en cuenta en Basilea II ya que
durante la crisis “la pérdida del valor de crédito al reducirse el precio de mercado de
los instrumentos financieros genero más pérdidas que los propios impagos, por esta
razón el nuevo acuerdo busca cubrir esta posibilidad de pérdida de valor en el
mercado”100.
Como ya se señaló líneas arriba esta nueva reforma busca mejorar las prácticas de
gestión del riesgo, que los bancos puedan seguir sus operaciones y así poder cubrir
los riesgos a los que están sometidas las entidades.
Dicha reforma incorpora en sus recomendaciones el reducir la prociclicidad y así
mismo proteger a la banca cuando existan perdidas, disminuir también el aumento
de ciclicidad en las exigencias mínimas de capital, y poder conservar un poco de
capital para que se utilice como colchones a las entidades.
Considero que el acuerdo de Basilea III, tiene como principal objetivo el proteger el
sector y a las entidades bancarias de aquel crecimiento de crédito que pueda
generar pérdidas financieras las cuales puedan desembocar en un crisis mundial
pero para que ello pueda funcionar y llegar al objetivo se necesita que los bancos
mejoren en sus servicios básicos, específicamente en el informar acerca de la
99RODRIGUEZ DE CODES ELORRIAGA, Elena. Las nuevas medidas de Basilea III en materia de capital. Revista Estabilidad Financiera, N°19, España, p.15. 100 MOTA SERRANO, Verónica Sanjuanita, aplicación de la teoría opciones opera v la cobertura del riesgo crédito y la determinación de la determinación de la suficiencia de capital. Tesis para optar el grado de Magister, Instituto Politécnico Nacional, México 2011. p.40.
67
medición del riesgo con la finalidad de buscar una solución mediante técnicas en
medición del riesgo y lograr menores requerimiento de capital.
No podemos dejar de mencionar que dichos acuerdos tienen como objetivo mejorar
los exámenes de la evaluación de la exposición de riesgos que se encuentran
relacionados con la actividad de las entidades financieras pero todo ello se podrá
llevar acabo siempre y cuando la información otorgada por la entidad bancaria sea
verdadera y poder tomar decisión correcta al momento de emitir créditos.
En cuanto al riesgo de crédito podemos señalar que se reafirman las reglas
existentes y complementan con la noción de riesgo de corrección contraria, la cual
“se presenta cuando la exposición aumenta conforme se deteriora la solvencia de
la contraparte, y adiciona un coeficiente de apalancamiento para ponderar riesgo
asociado”101.
En cuanto a los usuarios podemos señalar que se verán los cambios siempre y
cuando las entidades seleccionen correctamente a las personas al momento de
otorgar los créditos con la finalidad de identificar la exposición de los riesgos.
Por lo tanto, el usuario recibirá un determinado crédito de acuerdo a su capacidad
de pago, lo que conlleva que ninguna de las partes se pueda ver perjudicada, ya
que de esta manera se podrá apreciar el incremento en la calificación de crédito de
cada usuario y su colaboración en la cartera de la deuda del banco, asimismo se
podrá tomar las medidas correspondientes de forma inmediata para prevenir
perdidas.
Por lo tanto, creo que es necesario que las instituciones financieras escojan
adecuadamente a sus clientes y que emitan información sobre sus riesgos ya que
esto generará no solo en los clientes sino en el mercado financiero una mayor
confianza y poder crear carteras de créditos con mejor calidad.
101 MOTA SERRANO, Verónica Sanjuanita, aplicación de la teoría opciones opera v la cobertura del riesgo crédito y la determinación de la determinación de la suficiencia de capital. Tesis para optar el grado de Magister, Instituto Politécnico Nacional, México 2011. p.40.
68
3.2.3 Coeficiente de apalancamiento
Otro punto muy importante que Basilea III ha tomado en cuenta en estas nuevas
recomendaciones es el tema de apalancamiento financiero102; que es una estrategia
utilizada por todas las entidades con el objetivo de permitir que exista una facilidad
al momento del financiamiento de los activos reales o financieros.
Pero antes de hablar sobre ello he creído conveniente establecer que es un
apalancamiento financiero, pues ello “se refiere a usar endeudamiento para
financiar una operación, es decir, que no solo se realizará una operación con fondos
propios, sino también con un crédito”103, entonces podemos decir que el
apalancamiento en el ámbito financiero es una estrategia que se utilizara con la
finalidad de poder aumentar las utilidades las cuales van a tener que superar
aquellas que se han obtenido con el capital propio.
Hay que tener en cuenta que, en la crisis financiera del año 2008, se pudo apreciar
que una de las causas que lo motivo fue el exceso de apalancamiento dentro y fuera
del balance es por ello que el comité de Basilea decide poner un alto a ello e
introduce este punto señalando como objetivos los siguientes:
“Evitar proceso de desapalancamiento en escenarios de estrés, para ello se hace nacería una reducción del apalancamiento en el sector financiero.
Subsanar los posibles erros ante la imperfección de los modelos de gestión de riesgo al proporcionar un margen mayor de capital para financiar a la entidad”104.
102 Un apalancamiento financiero se refiere a usar endeudamiento para financiar una operación, es decir, que no solo se realiza una operación con fondos propios, sino también con un crediito; la ventaja de ello es que la rentabilidad se multiplica. CASTILLO VASQUEZ, Cynthia. “apalancamiento financiero”. [Ubicado el 20.III.2017]. Obtenido en: http://aempresarial.com/servicios/revista/241_9_LQPCEQKBAPITOJLOLTSKCAHKEKCYANGLEVOJMZLMOTGDCSSOLL.pdf.p.241. 103 CASTILLO VASQUEZ, Cynthia. “apalancamiento financiero”. [Ubicado el 20.III.2017]. Obtenido en: http://aempresarial.com/servicios/revista/241_9_LQPCEQKBAPITOJLOLTSKCAHKEKCYANGLEVOJMZLMOTGDCSSOLL.pdf.p.241. 104 FUENTES MIRALLES, Guillermo.”El paso de Basilea II a Basilea III en la regulación financiera europea, aplicación al cado Bankia”, Tesis para optar el grado de magister, Universidad Politécnica Valencia, España.p.39.
69
El implementar el ratio de apalancamiento considero que es muy importante ya que
va a fortaleces y proteger el sistema financiero, ya que este ratio lo que hace es
relacionar el capital con la manifestación total de la entidad bancaria, y con ello se
va a poder resolver los conflictos de una manera más sencilla, transparente y ajeno
al riego que complemente al ratio de solvencia basada en riesgo, pues este tipo de
ratio tiene como finalidad “limitar el apalancamiento excesivo en el sistema
bancario”105.
Hay que tener en cuenta que una ratio es “una herramienta vital para la toma de
decisiones. Sirven para obtener un rápido diagnóstico de la gestión económica y
financiera de una empresa”106, es decir, que sirven como indicadores que nos van
a mostrar cómo se encuentra la realidad financiera de la empresa.
Cabe recalcar que:
“La ratio de apalancamiento cumple una función de “backstop” o límite para la ratio de capital basado en activos ponderados por riesgo, sobretodo en el caso de bancos que ofrecen productos financieros más sofisticados. Es una métrica adicional que permite comparaciones entre bancos sin importar sin emplean modelos IRB o estandarizado”107.
El comité de Basilea considero incorporar un mecanismo para poder analizar la
sensibilidad de la exposición de riesgo de acuerdo a la calidad de los créditos y su
relación con la cobertura de los instrumentos de crédito que se manejan fuera del
balance contable para lo cual se determinó que el coeficiente de apalancamiento
deberá ser de un 3 %.
Otro de los puntos importantes son las herramientas que no son adaptables al
cálculo del capital tampoco podrán ser teniendo en cuenta al momento de realizar
el cálculo del coeficiente, pues se calculara con medidas trimestrales.
105 RODRIGUEZ DE CODES ELORRIAGA, Elena. Las nuevas medidas de Basilea III en materia de capital, Revista Estabilidad Financiera, N°19, España, p.16. 106 ARCORACI, Eliana. “ratios financieras” [Ubicado el 25.III.2018]. Obtenido en: http://aempresarial.com/asesor/adjuntos/Apunte-Unidad-3-Ratios-Financieros.pdf.p.1. 107 LARRAÍN, Christian. “Basilea, la crisis financiera y la institucionalidad regulatoria en chile” [Ubicado el 2.III.2017]. Obtenido en: https://www.abif.cl/wp-content/uploads/2015/05/libro-Reforma-financiera-baja-23042015.pdf.p.40.
70
Por lo tanto, los bancos o entidades financieras deberán tener en cuenta los niveles
indicados de apalancamiento, pero no en exceso ni menor a ello ya que se estará
exponiendo a que la variación del precio de los activos, pueda llegar a constituir una
perdida, generando con ello una disminución del capital y la disminución de la
disponibilidad de crédito.
No podemos dejar de mencionar algo muy importante que Basilea III ha
implementado, con lo referente al proceso de titularización, fortaleciendo de esa
manera el capital para aquellas titularizaciones complejas, requiriendo que los
bancos tengan una evaluación más rigurosa con respecto a la calificación crediticia
externa.
Cabe recalcar que el proceso de titularización de activos es muy importe y también
ha sido tomado en cuenta por el acuerdo de Basilea III, y se puede definir como “un
mecanismo alternativo de financiamiento mediante el cual, un conjunto de activos
fijos o de lenta rotación, con flujos de caja predecibles y verificables, se transforman
en títulos y/o valores negociables, mediante el fraccionamiento de derechos sobre
los mismos activos con el objetivo de obtener liquidez” 108.
Por lo tanto, podemos señalar que ese proceso permite que las empresas puedan
constituir un patrimonio, con el cual se pueda pagar los derechos concedidos a los
titulares de los valores negociables mediante oferta pública o privada, y es así como
se puede tener dinero en efectivo de los ingresos futuros.
Asimismo, desde una perspectiva financiera, podemos establecer que un hace
referencia a la transformación de los activos financieros que tengan poca liquidez
en otros más líquidos, los cuales podrían negociarse entre los inversionistas, sin ser
los titulares.
108 PARIAMACHI ALVARADO, Domingo Adolfo. Los procesos de titularización de activos, Tesis para optar el título, U.N.M.S.M., Lima – Perú 2004. p.31.
71
3.2.4. Constitución de colchones de capital
Como se mencionó anteriormente todo este marco regulatorio de Basilea III, lo que
busca es dar solución a las deficiencias que existieron en los acuerdos anteriores,
es por ello que da respuesta a la crisis financiera, ya que ello es ocasionado por las
expansiones de los créditos otorgado por las entidades financieras, generando
muchas veces por la morosidad de los clientes, es por ello que las entidades
bancarias deberán operar con unos fondos propios que están por encima del
mínimo exigido.
Él se mantiene siempre que el mínimo exigido de capital tenga en el mercado
carácter procíclico; este carácter está relacionado con la economía, se entiende
como aquel:
“crecimiento del crédito, del apalancamiento y de los precios de los activos que va a reforzar la dinámica económica subyacente. Por ello, aquellos países en los que el sistema financiero tiene un mayor alcance son especialmente vulnerables a contracciones fuertes en la actividad económica, debido a la mayor prociclicidad del apalancamiento de su sistema bancario”109.
Por lo tanto, quiere decir que se aumenta siempre y cuando la economía este bien,
disminuye cuando existe pérdidas o crisis financiera.
Uno de los puntos quiebres para la crisis fue que existió un aumento prociclica de
los movimientos financieros a través del mercado financiero y de toda la economía,
es por ello que el comité de Basilea III como lo he mencionado líneas arriba lo que
busca en este punto de constitución de colchones es que se mantenga un elevación
de capital por encima del mínimo para poder así producir en el momento en que el
ciclo110 alza y poder tener un capital fruto las mismas utilidades, por lo que cuando
109 DEPRES POLO, Mario José. La prociclicidad y la regulación prudencial del sistema bancario, Tesis para optar el doctorado,Universidad autónoma de Madrid, Madrid 2010. p.10. 110 Ciclo económico: son las fluctuaciones de corto plazo, alrededor de una tendencia, que muestran de manera conjunta el producto con variables macroeconómicas como el empleo, la productividad, la inflación, entre otras. Se dice que una variable es procíclica si tiende a moverse en la misma dirección que el PIB (en caso contrario, la variable es contracíclica, y si no se observa mayor correlación entonces es acíclica). PEREA, Hugo; MENDOZA, Ismael. Perú I ¿Cómo son sus ciclos económicos?, enero 2017. [Ubicado el 3.III.2018]. Obtenido en:
72
existan perdidas, la entidad podrá hacer uso de ese capital con la finalidad de
cubrirlas y ya no generar más pérdidas.
Los principales objetivos de estas medidas son:
“Reducir cualquier exceso de ciclicidad en los requerimientos mínimos de capital; Promover el uso de provisiones más prospectivas; Conservar capital que sirva de colchón a bancos individuales y al sector bancario,
para su posterior utilización en los momentos de tensión; Alcanzar el objetivo macro prudencial más general de proteger al sector bancario de
periodos de excesivo crecimiento del crédito”111.
Cabe recalcar que “Basilea III refuerza la labor de los supervisores en relación a las
medidas de conservación de capital a través de la promoción de herramientas
mejoradas con objeto de que el sector financiero resista mejor las fases bajistas del
ciclo y acelere su recuperación”112.
Por ello considero que, si es necesario que las entidades financieras implementen
colchones de capital, ya que permitirán acumular capital, con la finalidad de que se
absorban pérdidas que se puedes generar al momento de realizar sus operaciones,
así mismo ya no estaría afectando el capital propio como paso en la crisis del año
2008, pues no tenían capital para cubrir aquellas disminuciones que se están
generando por las hipotecas.
Es así como “la inclusión de un colchón contracíclico que aumenta las exigencias
hasta un 2,5% adicional y debe ser instaurado en épocas de bonanza”, pues
ayudara a que se equilibre las expansiones crediticias ya que limita la disponibilidad
de líquido con el que opera, asimismo se busca que el capital pueda amortiguar el
impacto del surgimiento de nuevos periodos de pérdidas.
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/01/Observatorio-Ciclos-03-01-2017.pdf. p.1. 111 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios. Bank for Internacional Settlements, Press&Communications, diciembre 2010. [Ubicado el 2.VI.2018]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs189_es.pdf.p.5. 112 FUENTES MIRALLES, Guillermo. “El paso de Basilea II a Basilea III en la regulación financiera europea, aplicación al cado Bankia”, Tesis para optar el grado de magister, Universidad Politécnica Valencia, España.p.40.
73
En la crisis del año 2018, podemos comprobar que una de las consecuencias de las
pérdidas sufridas en el sistema bancario fue por la recesión procedida de un
aumento del crédito, dichas pérdidas desequilibro la banca, generando una
desaceleración de la economía mundial, dentro de ello el sector bancario, es por
ello que estas recomendaciones introducen un régimen de intervalo para el colchón
de capital, con la finalidad de poder conservar el capital y evitar el aumento del
crédito.
La finalidad de la constitución de colchones de capital es “es alcanzar el objetivo
macroprudencial más amplio de proteger al sector bancario frente a un crecimiento
excesivo del crédito en términos agregados”113.
La crisis financiera del año 2007-2008, dio hincapié a que los gobiernos replantaran
la regulación y supervisión de los sistemas financieros, con la finalidad de reforzar
tanto a las entidades individual y grupal de las entidades financieras con la finalidad
de poder tutelar la estabilidad financiera, estableciéndose para ello el nuevo marco
de regulación macroprudencial. Y poder llegar así a tener un estándar de estabilidad
financiera correcta, esta estabilidad financiera hace referencia a al contexto en la
cual los mercados financieros verifican favorablemente con su rol de asignación de
recursos, incluso en casos de choques económicos o financieros.
“La estabilidad financiera se puede alcanzar mediante el logro de los siguientes objetivos de política:
La solvencia de las entidades financieras, ya que, a diferencia de los inversionistas sofisticados, los pequeños ahorristas no podrían evaluar eficazmente por si solos la solidez de dichas entidades ni ejercer la disciplina de mercado.
La eficiencia de los mercados financieros, que permita procesos adecuados de formación de precios, de forma que los individuos estén en condiciones de tomar decisiones óptimas, tanto de inversión y ahorro como de administración y cobertura de riesgos.
La existencia de una infraestructura financiera, que permita un funcionamiento eficiente de los mercados. Ella es entendida como
113 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios diciembre 2010. [Ubicado el 2.VI.2018]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs189_es.pdf.p.7.
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el conjunto de reglas, instituciones y sistemas en el cual se realizan las actividades financieras de una economía.
La mitigación del riesgo sistémico, lo cual requiere el monitoreo del sistema financiero en su conjunto, analizando las interconexiones entre los intermediarios financieros (bancos, compañías de seguro, etc.), para reducir la probabilidad de una crisis de todo el sistema financiero”114.
Por lo tanto el querer alcanzar políticas macroprudenciales115 es muy importante
para para poder ponerle un alto a los riesgos sistemático116, ya que protegerá “el
riesgo de alteraciones del sistema financiero capaces de desestabilizar la
macroeconomía”117; es así que para reducir este tipo de riesgo es necesario primero
que se reduzca la prociclicidad, para poder “amplificar los altibajos de la economía
real”118; y por otro lado debemos de tener en cuenta las relaciones que existen entre
las instituciones financieras, y así tener en cuenta al riesgo que se pueden ver
sometidas.
Hay que tener en cuenta que la regulación macroprudencial tiene dos dimensiones
la primara hace referencia aquella dimisión temporal, como se dijo líneas arriba lo
que busca es reducir la prociclidad, que está ligada a la aparición de riesgos
sistemáticos a lo largo del ciclo crediticio, y como segunda dimensión esta la
transversal lo cual hace referencia a las interconexiones que existe entre las en las
entidades financieras y que pueda generar un contagio, es decir, la quiebra de una
de estas entidades puede contagiar al resto originando una crisis de todo el sistema
financiero.
114 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU. Regulación macroprudencial. Mayo 2013. [Ubicado el 20.V.2018]. Obtenido en: http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Estabilidad-Financiera/2013/Mayo/ref-mayo-2013-recuadro-11.pdf.p.120. 115 Políticas Macroprudenciales entendida como “aquella que usa instrumentos prudenciales para prevenir la acumulación de riesgos sistémicos, limitando de esta manera su incidencia sobre la economía real a través de posibles interrupciones en la provisión de servicios financieros”. JACOME H. Luis I. Política macroprudencial: en que consiste y como ponerla en práctica. Abril-junio 2013 [Ubicado el 15.IV.2018]. Obtenido en: http://www.cemla.org/PDF/boletin/PUB_BOL_LIX02-03.pdf.p.95. 116 El riesgo sistemático se entiende como toda externalidad negativa de la toma de riesgo excesivo de una institución grande sobre las demás empresas del sistema. AGUIRRE, Juan Cristóbal. Indicadores de riesgo sistemático en el sector bancario chileno, Tesis para optar el título, Universidad de Chile, Chile 2012. p.7. 117 BANCO DE PAGOS INTER NACIONALES. Basilea III: hacia un sistema financiero más seguro diciembre 2010. [Ubicado el 6.VI.2018]. Obtenido en: https://www.bis.org/publ/bcbs189_es.pdf.p.3. 118 IBIDEM.p.4
75
Es por ello, que surge la necesidad de reforzar el enfoque macroprudencial de la
regulación y la supervisión financiera, el objetivo de esta regulación es:
“limitar el riesgo sistémico para reducir al mínimo los costes que la inestabilidad financiera puede imponer al conjunto de la economía. La política macroprudencial trata de: 1) contener el riesgo sistémico mediante el fortalecimiento del sistema financiero frente a las perturbaciones, de forma que pueda seguir funcionando de manera estable sin ayudas de emergencia en momentos de tensión, y 2) contrarrestar las fuentes de riesgo y vulnerabilidad tan pronto como se perciba que pueden tener carácter sistémico”119.
Es por ello por lo que estas políticas que ha emitido el acuerdo de Basilea III es
necesaria para para que los países puedan mantener esa estabilidad que todo
sistema financiero requiere así mismo prevenir futuras crisis, tenemos que tener en
cuenta que estas políticas no operan aisladamente.
Es así como con esta nueva regulación lo que se busca es recuperar la confianza en
el sistema bancario no solo a nivel de cada entidad sino también a nivel global y
especialmente la confianza de los usuarios. Pues se trata de una herramienta que
ya se utilizaba de forma habitual tanto por los bancos como por los supervisores para
medir el riesgo y su posible evolución en escenarios adversos.
Cabe recalcar que la supervisión macroprudencial no viene a suplantar a las
responsabilidades de otras autoridades, de los supervisores en concreto, sino que
debe proporcionar y integrar, en caso necesario, la labor de supervisión
microprudencial de las autoridades competentes.
3.3 Implementar las medidas del acuerdo de Basilea III en el Perú para reducir la posibilidad de que exista una futura crisis financiera
Como se mencionó líneas arriba Basilea III surge por necesidad de reforzar las
recomendaciones emitidas por Basilea II, ya que se encontraron deficiencias en el
marco regulatorio de dicho acuerdo, lo cual se pudo presenciar en la crisis que se
dio en el año 2007 – 2008, que se basó específicamente en las hipotecas
119 BANCO CENTRAL EUROPEO. Basilea III y el nuevo marco macroprudencial.19 de noviembre 2010. [Ubicado el 20.V.2018]. Obtenido en: https://www.ecb.europa.eu/press/key/date/2010/html/sp101119_1.es.html.
76
subprime120, donde existió “la escasez de capital de cálida no pudo absorber las
pérdidas de fallidos, el elevado riesgo sistemático por la compleja interconexión de
las operaciones”121, es decir no solo se vio afectada la entidad financiera que no
podía cubrir con sus pérdidas sino que existió un contagio a las demás donde el des
apalancamiento fue desordenado; generando con ello la desconfianza en la
solvencia y liquidez del sistema bancario.
En esta crisis, existieron diversos fallos considero que se dio no solo por la
incorrecta gestión de analizar los riesgos sino también por la falta de transparencia
respecto a las herramientas de activos que se valoraron más alto al valor que le
correspondía.
Así mismo creo que los errores cometidos en esta crisis no solo fueron por parte de
las entidades financieras, sino que también por las autoridades que tiene a cargo la
supervisión bancaria, ya que se realizaron muchos fallos por la supervisión y
asesoría de los entes bancarios referente a la prevención de riesgos financieros, y
es por ello que no se implementó un control correspondiente a las entidades que se
encontraban generando pérdidas y no podían cubrirlas, obstaculizando el correcto
manejo de supervisión de las instituciones bancarias que atravesaban un estrés
financiero.
Es por ello que para poder llegar a una estabilidad financiera y poner un alto a una
futura crisis financiera fue necesario que eliminaran los errores, así como también
reducir la exposición de riesgo en las operaciones, para ello se creó este acuerdo
denominado Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas
bancarios.
120 También conocida como hipoteca sin aval, lo cual aumenta la probabilidad de que la institución que otorga un crédito esté en condiciones de perdida…, la propiedad es una garantía que asegura la recuperación parcial o total del préstamo otorgado. MEJICANOS PALACIOS, Yesica Alejandra. Los principios establecidos por el comité de Basilea III y su adaptación por el sistema bancario Guatemalteco, Tesis para obtener el grado de magister, Quetzaltenango, Universidad Rafael Landívar, noviembre del 2015. p.40. 121 HERNANDEZ, Ana Veronica. Bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito en El Salvador: modelo de supervicion prudencial y análisis empírico del coeficiente de solvencia, Tesis para optar el grado de Master, El Salvador, Universidad de Valladoil, junio 2013. p.14.
77
No podemos dejar de mencionar que los acuerdos emitidos por el comité de Basilea
tienen como finalidad el mejorar las exposiciones de los riesgos que se vean
afectados por la actividad que realizan las entidades financieras.
Considero que el comité de Basilea ha realizado y seguirá haciendo buenas
recomendaciones con la finalidad de contribuir a que la regulación bancaria sea más
eficiente y que permita que el sistema bancario pueda afrontar futuras crisis
financieras, manteniendo la estabilidad financiera internacional, contando con el
apoyo de todos los países.
Como ya sabemos la regulación bancaria ha ido evolucionando con el paso de los
tiempos, con la finalidad de mejorar el sector financiero y así poder ser eficiente en
cuanto a las operaciones del sistema bancario.
Es necesario tener en cuenta que la regulación de Basilea tiene las condiciones de
la normativa anterior que en este caso es Basilea II, y con ello ha buscado establecer
recomendaciones más estrictas para poder mantener la estabilidad financiera y
retener una futura crisis financiera.
Este acuerdo de ninguna manera sustituye al acuerdo de Basilea II, sino que solo
lo complementa, las normativas contenidas en este acuerdo tienen como objetivo lo
siguientes:
“Reforzar la regulación internacional de capital y liquidez para promover un sector bancario más resistente.
Mejorar la capacidad del sector bancario de amortiguar impactos provocados por tensión financiera y económica, reduciendo así el riesgo de propagación del sector financiero a la economía real”122.
Es decir, con ello lo que se busca es que ningún sistema financiero caiga en una
crisis financiera ya que si eso pasara se propagara rápidamente al mundo entero, y
por otro lado generaría una afectación a la economía de cada uno de los países
afectados, asimismo si hablamos de una crisis grande puede incluso llevarnos a
122 RIOS RAMIREZ, Irene. Basilea III: la nueva regulación bancaria y sus implicaciones. Tesis para optar la licenciatura. Universidad pontificia ICAI ICADE comilla. Madrid, abril 2004. p.20.
78
una paralización de la actividad económica, ya que un sistema financiero sólido es
necesario para poder tener un aumento económico sostenible.
Así mismo el querer fortalecer la regulación financiera internacional generará en el
sector bancario una estabilidad y confianza que todo el mundo necesita, también se
mejorará la capacidad de disminuir impactos de tensión financiera en tiempo de
estrés financiero, evitando con ello que se dé la propagación del sistema financiero
a la economía.
Considero que el acuerdo de Basilea III está orientado a evitar que se produzca a
futuro una crisis financiera, es por ello que se establecen nuevas reformas en el
marco regulatorio uno de ellos es el incremento de capital requerido, con el objetivo
de poder aumentar la estabilidad del sistema bancario, pues el aumentar la calidad
del capital para poder tener mayor firmeza al momento de absorber perdidas,
calculando la exposición de los riesgos de las entidades financieras, el constituir
colchones de capital en el momento indicado, introducir los ratios de
apalancamiento, busca el equilibrio entre la captación de depósitos de la gente por
parte de las entidades y su autorización de préstamos.
Todo ello permitirá que el nuevo marco de regulación bancaria se encuentre
fortalecido y genere con ello cambios en las entidades financieras protegiéndolas
de los riesgos a los que se pueden verse sometidas, y brindando la debida confianza
y seguridad a sus clientes, quienes considero que son la base fundamental para
que esta actividad intermediaria pueda funcionar.
Por lo tanto, la incorporación de un concepto de capital más dura, mayor
requerimiento mínimos y la introducción de nuevos colchones de capital, para poder
así afirmar que las entidades vayan gradualmente aumentando su capital, mientras
continúa realizando su función de intermediación financiera y concediendo crédito
a la economía, buscando que los bancos estén en mejor situación para afrontar
periodos de rigidez económica y financiera coadyuvando con ello al incremento
económico.
79
Cabe recalcar que las entidades financieras, por su especial actividad de
intermediación están sometidas a diversos riesgos ya que sus operaciones
consisten en manejar el ahorra del público y facilitar el préstamo a personas que no
poseen el dinero necesario para poder invertirlo.
Es por ello por lo que el implementar políticas macroprudenciales, es de mucha
importancia para nuestro sistema financiero ya que esta regulación lo que busca es
disminuir los costos con la finalidad de poder combatir con una futura crisis
financiera, es decir, evitar burbujas de precios de activos.
Ya que el mal manejo de la regulación se vieron reflejadas en “la crisis confirmó la
necesidad de complementar el enfoque supervisor microprudencial con otro
enfoque denominado macroprudencial, cuyo objetivo es tomar en consideración el
riesgo sistémico” 123.
Considero importante la implementación de esta regulación microprudencia, ya que
permite asegurar que el sistema bancario este en mejores condiciones y poder
contribuir a una correcta estabilidad financiera, ya que esta regulación busca una
conducta colectiva de las entidades financieras, lo cual es relevante ya que solo nos
basamos en la regulación macroprudencial124 donde se busca limitar el riesgo de
quiebra de cada una de las entidades (individualmente), sin tener en cuenta que ello
puede afectar a las otras entidades.
Asimismo, el objetivo principal de la regulación macroprudecial sería el disminuir los
costos con la finalidad de poder combatir con una futura crisis financiera, es decir
que lo que busca es evitar burbujas de precios de activos.
Hay que tener claro que este acuerdo no solo puede ser incorporado por los países
desarrollados, sino también por los países emergentes, ya que este tipo de
123 ROLDAN ALEGRE,José María; SAURINA SALAS, Jesús. Regulación macroprudencial, Revista ICE, N°874, Setiembre – octubre 2013. p.92. 124 Se limitan las tensiones financieras a las entidades, se quiere proteger a los depositantes, el riesgo es exógeno, la calibración de controles prudenciales se realiza a nivel de entidades, y las correlaciones y las exposiciones comunes entre las instituciones es irrelevante. FERNANDEZ FERNANDEZ, José Alejandro, “la contabilidad y la solvencia en las entidades de crédito”, Tesis para optar el doctorado, Universidad nacional de educación a distancia, 2015. p.43.
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recomendaciones puede ajustarse a la realidad de cada país, es decir, que cada
país tiene la libertas de implementar los acuerdos emitidos por el comité de Basilea
según su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que consideren
oportunas.
Sin embargo, considero que el implementar el acuerdo de Basilea III permitirá que
el sistema financiero peruano, tenga mejor uniformidad en cuanto al marco
normativo, y estabilizar el interés de la economía del país, ya que el permitir que
exista una regulación y supervisión en el sector financiero hace que los estándares
fijados por este acuerdo, puedan prevenir algún tipo de pérdidas en las entidades
financieras.
Y es más podemos señalar que este acuerdo va a crear una nueva normativa en
cuanto a las operaciones bancarias, donde las entidades bancarias deben tener en
cuenta que esencialmente lo que se busca es que exista una protección al sistema
financiero, al momento en que ocurra una futura crisis financiera, como se mencionó
líneas arriba la necesidad de crear colchones de capital para mi es algo esencial ya
que estos pueden ser utilizados cuando exista un estrés financiero y así se podrá
mantener la estabilidad y solvencia de una entidad bancaria.
Por lo tanto, surge la necesidad de implementar este acuerdo en nuestra regulación
bancaria, pues como bien sabemos la SBS ya se encuentra evaluando el impacto
de los cambios propuestos en Basilea III y su aplicación en nuestro país, ya que el
Perú cuenta con ratios de capital prudenciales superior al mínimo diferencia según
bancos y micro financieras, esta ratio permite que los bancos puedan construir
colchones de capital que puedan ser utilizados en periodo de estrés.
81
CONCLUSIONES
La regulación bancaria es importante porque establece normativa
que generan un control adecuado para las entidades financieras,
crea la transparencia, confianza entre ellas y los individuos al
momento de realizar algún tipo de operaciones, asimismo permitirá
que exista un orden en todo el sector bancario, creando normas que
puedan restringir o dirigir las acciones de los participantes en el
mercado financiero.
Los fallos detectados en los acuerdos de Basilea I y el acuerdo de
Basilea II, fueron el elevado apalancamiento dentro y fuera del
balance; crecimiento excesivo del crédito, con criterios de
evaluación débiles; gestión de riesgo inadecuada; e insuficientes
reservas de capital y liquidez.
Se puede reducir la posibilidad de una futura crisis financiera en la
regulación bancaria del Perú siempre que se implementara las
siguientes medidas del acuerdo de Basilea III: mayor calidad,
consistencia y transparencia de la base de capital, creación de
colchones de capital, así como también mejorar la protección de los
riesgos y reforzar el apalancamiento dentro y fuera del balance
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