UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“Manipulación de las Células Madre y su Incidencia en los Derechos Humanos
dentro de la Normativa Legal en el Ecuador”
Informe Final de Investigación presentado como requisito para optar por el Título de:
Abogado
Autor: Chuqui Toapanta Oscar Fabricio.
Tutor: Msc.Dra.Solimar Herrera Garcés.
Quito, Noviembre 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo Oscar Fabricio Chuqui Toapanta en calidad de autor del trabajo de investigación:
“Manipulación de las Células Madre y su Incidencia en los Derechos Humanos
dentro de la Normativa Legal en el Ecuador” autorizo a la Universidad Central del
Ecuador a hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Oscar Fabricio Chuqui Toapanta
c.c.n° 172076915-5
iii
iv
DEDICATORIA
Este proyecto se lo dedico a Dios por
iluminar el camino de mi vida y guiarme
por el camino del bien.
A mi madre, María Lucrecia quien siempre
creyó en mí, realizando grandes sacrificios
para ayudarme a cumplir mis sueños y
realizar mis metas, además de enseñarme
valores, que me han permitido ser una
persona de bien y sobre todo por el infinito
amor que me ha entregado.
A mi padre, José Agustín quien desde la
distancia siempre me dio sus palabras de
aliento para nunca darme por vencido y
seguir adelante por sobre todas las
adversidades.
A mis hermanos Pilar y José Luis, quienes
siempre me dieron su apoyo incondicional en
los momentos más difíciles y sobre todo por
estar presentes cuando más los necesitaba.
Oscar Fabricio Chuqui Toapanta
v
INDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN POR PARTE DEL TUTOR .......... iii
DEDICATORIA ........................................................................................................... iv
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... v
LISTA DE GRÁFICOS ............................................................................................ viii
LISTA DE CUADROS .............................................................................................. ix
RESUMEN : ............................................................................................................... x
ABSTRACT: ............................................................................................................... xi
INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................... 3
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 3
1.1.Antecedentes del problema. ............................................................................ 3
1.2. Formulación del problema ............................................................................... 5
1.3. Descripción del problema ................................................................................ 5
1.4 .Preguntas directrices ....................................................................................... 6
1.5. Objetivos .......................................................................................................... 6
CAPÍTULOS II ............................................................................................................ 9
MARCO TEÓRICO..................................................................................................... 9
2.1. Antecedentes de la Investigación .................................................................... 9
2.2. Fundamentación Marco Teórica .................................................................... 14
2.2.1. Manipulación de Células Madre. ............................................................. 14
2.2.1.1. Definiciones y Características. ........................................................ 15
2.2.1.2. Características ................................................................................... 16
2.2.1.3 Tipos de células madre ...................................................................... 17
2.2.1.4.- Métodos de obtención ...................................................................... 19
2.2.1.5. Ventajas y desventajas. .................................................................... 21
2.2.1.6. Posturas respecto de la manipulación de células madre ................ 22
2.2.2-Bioética ..................................................................................................... 24
2.2.2.1 Definición ............................................................................................ 24
2.2.2.2.- Principios de la Bioética .................................................................. 26
vi
2.2.2.3. Consentimiento Informado. ............................................................... 28
2.2.2.4. Bioética y Derechos Humanos. ........................................................ 29
2.2.2.5. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ......... 31
2.2.2.6. Manipulación de Células Madre en la Legislación Ecuatoriana. .... 39
2.3. Fundamentación Legal................................................................................... 45
2.4. Marco Referencial ......................................................................................... 46
2.5. Marco Histórico .............................................................................................. 48
2.6 Marco Conceptual ........................................................................................... 49
2.7. Idea a defender creación ............................................................................... 51
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 52
METODOLOGÍA ...................................................................................................... 52
3.1.-Diseño de la Investigación ............................................................................ 52
3.1.1. Niveles de investigación. ......................................................................... 52
3.2.-Determinación de los métodos a utilizar. ..................................................... 53
3.2.1. Método Científico. ................................................................................... 53
3.2.2 Método Inductivo. ..................................................................................... 53
3.2.3 Método Deductivo. .................................................................................... 54
3.2.4 Método Analítico. ...................................................................................... 54
3.2.5 Método Sintético. ...................................................................................... 54
3.2.6 Método Exegético. .................................................................................... 55
3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación. ................................................... 55
3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ................................................... 56
3.5 Definición de variables ................................................................................... 56
3.6.- Operalizacion de variables. .......................................................................... 57
3.7 .Universo o población y Muestra ................................................................... 59
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 61
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................................... 61
4.1.- Construcción del Instrumento de Investigación (Encuesta) ....................... 61
4.2.- Análisis e Interpretación de Datos .............................................................. 61
4.3 .Conclusiones y Recomendaciones ............................................................... 72
4.3.1. Conclusiones. .......................................................................................... 72
4.3.2 Recomendaciones. ................................................................................... 74
CAPÍTULO V ............................................................................................................ 76
PROPUESTA ........................................................................................................... 76
vii
5.1.Datos Informativos .......................................................................................... 76
5.2. Antecedentes de la propuesta ...................................................................... 77
5.3. Justificación ................................................................................................... 79
5.4. Objetivos ........................................................................................................ 80
5.4.1. General .................................................................................................... 80
5.4.2.Especifico ................................................................................................. 80
5.5 .Resultados esperados. .................................................................................. 81
5.6.Desarrollo de la propuesta. ........................................................................... 81
5.6.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ............... 81
5.6.2. Desarrollo de la propuesta propiamente dicha. ....................................... 83
5.6.3.Planificación de actividades tiempo y recursos ....................................... 90
5.8 Referencias Bibliograficas ............................................................................... 92
5.9 Anexos ............................................................................................................ 95
viii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta 1 ............................................................................................. 62
Gráfico 2: Pregunta 2 ............................................................................................. 63
Gráfico 3: Pregunta 3 ............................................................................................. 64
Gráfico 4: Pregunta 4 ............................................................................................. 65
Gráfico 5: Pregunta 5 .............................................................................................. 66
Gráfico 6: Pregunta 6 ............................................................................................. 67
Gráfico 7: Pregunta 7 ............................................................................................. 68
Gráfico 8: Pregunta 8 ............................................................................................. 69
Gráfico 9: Pregunta 9 ............................................................................................. 70
Gráfico 10: Pregunta 10 ........................................................................................... 71
Gráfico 11: Pregunta 11 ........................................................................................... 72
ix
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1: Pregunta 1 ............................................................................................. 61
Cuadro 2: Pregunta 2 ............................................................................................. 62
Cuadro 3: Pregunta 3 ............................................................................................. 63
Cuadro 4: Pregunta 4 ............................................................................................. 64
Cuadro 5: Pregunta 5 ............................................................................................. 65
Cuadro 6: Pregunta 6 ............................................................................................. 66
Cuadro 7: Pregunta 7 ............................................................................................. 67
Cuadro 8: Pregunta 8 ............................................................................................. 68
Cuadro 9: Pregunta 9 ............................................................................................. 69
Cuadro 10: Pregunta 10 ........................................................................................... 70
Cuadro 11: Pregunta 11 ........................................................................................... 71
x
TEMA: Manipulación de las Células Madre y su Incidencia en los Derechos
Humanos dentro de la Normativa Legal en el Ecuador
Autor: Oscar Fabricio Chuqui Toapanta
Tutor: Msc.Dra. Solimar Herrera Garcés
Resumen :
En este trabajo de investigación, se realizó un estudio de la manipulación de células madre
y su incidencia dentro de los derechos humanos, así como las diferentes controversias
ético, morales y religiosas que se presentan al momentos de realizar estas prácticas, esta
investigación es de carácter cualitativo exploratorio debido a que es un tema nuevo e
innovador, para la recolección de resultados se empleó la técnica de investigación de la
encuesta, asimismo como conclusión de este proyecto podemos señalar que existe un
desconocimiento acerca de este tipo de terapias con seres humanos, de los derechos que
puede afectar al momento de realizarlas, además de los Instrumentos Internacionales que
protegen al ser humano al momento de someterse a este tipo de investigaciones, de tal
manera que se recomienda la realización de campañas de capacitación en con el fin de
informar acerca de las técnicas de obtención, almacenamiento, conservación así como la
ventajas, desventajas, principios, derechos fundamentales del ser humano, además de las
acciones legales que se pueden tomar cuando exista una vulneración a estos derechos,
debido a que estas investigaciones deben tener como finalidad mejorar la calidad de vida
de las personas.
PALABRAS CLAVE: MANIPULACIÓN / CÉLULAS MADRE / BIOÉTICA/ DIGNIDAD
HUMANA / CONSENTIMIENTO INFORMADO / DERECHOS HUMANOS / INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES.
xi
TITLE: HANDLING OF MOTHER CELLS AND INCIDENCE ON HUMAN RIGHTS IN
THE LEGAL REGULATORY BODY OF ECUADOR.
Author: Oscar Fabricio Chuqui Toapanta
Tutor: Msc. Dra. Solimar Herrera Garcés
ABSTRACT:
This investigation work was intended to study handling of mother cells and its incidence on
human rights, and diverse ethic, moral and religious controversies that arise when such
practices are conducted. Such investigation was qualitative and exploratory character, due to
the fact a new and innovating subject was. Survey was used to collect results. At the
completion of this project, we can state there is lack of information on such type of therapies
applied to human beings, regarding rights that can be affected while conducting them. In
addition to international instruments intended to protect human beings, when they are put
through such investigations, training campaigns are recommended, intended to inform on
technics that can used to obtain, store, conserve, as well as on advantages, disadvantages,
principles, baselines human beings rights, in addition to legal actions that cam be undertaken
when such rights are infringed, due to the fact that such investigations are addressed to
improve people’s quality of life.
KEYWORDS: HANDLING/ MOTHER CELLS/ BIOETHICS/ HUMAN DIGNITY/
INFORMED CONSENT/ HUMAN RIGHTS/ INTERNATIONAL INSTRUMENTS.
1
INTRODUCCIÓN.
El avance de la tecnología dentro de la medicina, y en especial en la
medicina regenerativa ha tenido grandes adelantos, respecto del
tratamiento y curación de enfermedades de carácter degenerativo como
por ejemplo el Alzhéimer, el Parkinson y algunas deficiencias
inmunológicas.
Pero simultáneamente estos avances han traído una serie de
controversias tanto a favor como en contra de este tipo de tratamientos,
dentro de esta investigación encontramos dos tipos de células madre.
Las células madre de tipo embrionarias.-Las mismas que abren una
serie de debates, respecto de sus métodos de obtención debido a
que para conseguir este tipo de células se tendría que matar al embrión
humano, cortando así una vida que se encuentra en etapa de desarrollo
afectando directamente los derechos fundamentales del ser humano,
poniendo en conflicto aspectos bioéticos como jurídicos.
Las células madre adultas.- Las cuales tiene la capacidad de proliferar
y auto reproducirse además de cumplen una importante función que es
la de sustituir células y tejidos que se encuentren dañadas.
Por lo cual es de gran importancia que el Derecho regule estas
investigaciones científicas ya que al momento de realizarlas deben
cumplirse ciertos requisitos para proteger la dignidad humana, la vida, la
libertad, la identidad de cada una de las personas, entre otros derechos
fundamentales inherentes al ser humano.
Bajo estos aspectos es necesario analizar hasta qué punto la persona
que presta su consentimiento informado para la realización de estas
investigaciones no atenta contra de sus propios derechos.
Asimismo dentro de estas prácticas con seres humanos, saber si existen
campañas de capacitación, acerca de las ventajas y desventajas, así
2
como los métodos de obtención las células madre y los principios que
podrían vulnerarse al momento de realizarlas.
Igualmente examinar cuales son los Instrumentos Internacionales que
protegen a las personas respecto de este tema y las normas de la
legislación ecuatoriana que regulan estas investigaciones.
3
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema.
El avance de la tecnología presenta un nuevo problema ético-jurídico propio de
las nuevas tecnologías lo que presenta un nuevo desafío al Derecho dentro del
cual han aparecido nuevos conceptos, los cuales deben ser analizados en el campo
de la Bioética que es el “Estudio sistemático de la conducta humana en el área de
las ciencias de la vida y la atención de la salud, en tanto que dicha conducta es
examinada a la luz de los principios y valores morales”.(Reich, 1978, p.116),
tratando de asegurar los Derechos Fundamentales de los seres humanos como son
el derecho a la vida, la dignidad humana, la identidad e integridad de cada uno
de los individuos sujetos de investigación, tratando de evitar prácticas que
conduzcan al mal uso de estas células.
Dentro del avance de la tecnología desde hace algunos años, los caminos del
conocimiento se han desarrollado paralelamente entre ciencias que nos permiten
mejorar nuestra calidad de vida y, por otra parte, aquellas que nos ayudan y nos
enseñan a vivir en sociedad, como dice Martin Mateo, (1987) “Me refiero en
particular a las ciencias de la vida y a las del derecho, que durante tantos años han
crecido en forma independiente y paralela” (p.3).
En este orden de ideas debemos señalar que con los avances tecnológicos se crean
vacíos legales que hacen que irremediablemente se llegue afectar los derechos de
las personas, por lo que es necesario señalar que estos progresos deben ir
acompañados de un ordenamiento jurídico internacional que controle dichos
adelantos, reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana. (Preámbulo Pacto de San José,
1969)
4
A nivel latinoamericano debemos señalar que desde el año 2009, Brasil y
Argentina cuentan con un programa binacional de terapia celular (PROBITEC),
que es un acuerdo de cooperación dirigido a la aplicación clínica de las células
madre embrionarias para el tratamiento de enfermedades, tomando en cuenta los
parámetros exigidos por la Reglamentación en el propósito de hacer efectivos los
derechos inherentes a los sujetos en investigación, como son la dignidad humana
y el consentimiento informado que son principios básicos del Bioderecho.
(Casares, 2013).
Asimismo no podemos dejar de lado los avances biotecnológicos que ha tenido
México tanto en materia científica como legislativa.
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 se destaca el
modelo de Estado Garantista de derechos y justicia social debido a que en su
Preámbulo nos señala “Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que
somos parte y que es vital para nuestra existencia. Una sociedad que respeta, en
todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, p.1), lo que ha llevado como
consecuencia que se creen vacíos legales sobre todo en relación a la concepción
de las personas, debido al desarrollo de biotecnología y los métodos de
fecundación; la tutela, el manejo y la conservación de embriones, falta un
desarrollo jurídico por parte del Estado ya que se deja indefensos a los embriones
y no logra garantizar sus derechos.
Es por esta razón que dentro de los vacíos legales que existe en la Ley se puede
llegar a vulnerar derechos fundamentales, además es deber del Estado adoptar las
medidas necesarias para la protección de estos derechos fundamentales de las
personas, los cuales se encuentran en la varios artículos de la Constitución como
es el artículo 45 el cual manifiesta que “El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”, además de varios
Convenios y Tratados Internacionales de los cuales el Ecuador es suscriptor como
la Convención Americana sobre Derechos Humanos dentro de la cual se
desprende el Pacto de San José que en su artículo 4 numeral 1 señala ” Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por
5
la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente”.
Partiendo que es deber del Estado proteger los derechos fundamentales de las
personas nos lleva a un análisis en el cual los legisladores deberían realizar un
estudio en donde unifiquen criterios y se plasmen los mecanismos necesarios
para garantizar los derechos fundamentales tecnológicos. Aplicados a las
investigaciones con células madre, a su tratamiento, obtención, manipulación, y
conservación de las mismas, además de las repercusiones que traerían, poniendo
en práctica la aplicación de los principios rectores en la Declaración de los
Derechos Humanos. (APARISI Ángela, 2005.)
1.2. Formulación del problema
¿De qué manera incide la manipulación de las células madre en los derechos
humanos dentro de la normativa legal en el Ecuador?
1.3. Descripción del problema
Debemos señalar que dentro del mundo globalizado en que vivimos el avance de
la ciencia y la tecnología, son hechos que no podemos pasar por alto, puesto que
estos adelantos científicos podrían traer tanto beneficios como una infinidad de
repercusiones a los Derechos Fundamentales de las personas, como es el caso de
la manipulación de células madre para el tratamiento de enfermedades lo que
origina posiciones a favor y en contra de estas investigaciones, mismas que han
propiciado el aparecimiento de nuevos conceptos y preceptos como es la Bioética
que es la ética aplicada a estas prácticas en beneficio de las personas ya que las
células madres, pueden regenerar las células de personas con enfermedades
regenerativas, de igual manera estos tratamientos deben ser regulados y
analizados desde el ámbito del derecho y la medicina, llenando los vacíos legales
que existen en las diferentes leyes y partiendo de valores ético-morales para la
protección de los Derechos Humanos de las personas.
6
1.4 .Preguntas directrices
1. ¿Cuáles son los aspectos éticos, morales y religiosos, respecto de la
manipulación de células madre?
2. ¿Existen violaciones a los derechos humanos cuando se realiza la
manipulación de células madre?
3. ¿Hasta qué punto se violentan derechos fundamentales de libertad,
identidad, dignidad del ser humano y derecho a la vida con la práctica o
experimentación de células madre?
1.5. Objetivos
1.5.1. General
Determinar de qué manera incide la manipulación de células madre en los
derechos humanos dentro de la normativa legal en el Ecuador.
1.5.2. Especifico
1. Analizar las diferentes concepciones filosóficas, morales, éticas y
religiosas sobre la manipulación de células madre.
2. Establecer los diferentes métodos científicos que existen para la obtención
de células madre.
3. Determinar los derechos fundamentales del ser humano que se vulneran
en la manipulación de células madre
1.6. Justificación
Para poder realizar un análisis de las repercusiones que trae la manipulación de
las células madre dentro de la normativa en el Ecuador, debemos empezar por
señalar el concepto de células madre dentro de las diversas conceptualizaciones
que se han dado, destacamos lo expuesto por Lanza, (2004) “Las células troncales
se han definido como células no diferenciadas con una alta capacidad de auto
renovación que pueden dar origen a uno o más tipos de células especializadas con
funciones específicas en el organismo; las células troncales se sitúan al inicio del
linaje de un tejido determinado”.(Mayani, 2005, p.3)
7
Otro de los conceptos encontrados para este estudio es el realizado por Morales,
(2009) quien manifiesta: “Son un tipo especial de células que tienen la capacidad
de desarrollarse y llegar a producir células especializadas de uno u otro tejido del
cuerpo humano…”. (pag.7)
Partiendo de estos dos conceptos podemos decir que tiene dos características
importantes respecto de la primera podemos señalar que se refiere a la capacidad
de generar otra célula de sus mismas características, es decir de auto renovación,
y, la segunda, la capacidad de generar células diferenciadas de tejidos específicos,
es decir, diferenciación.
De este análisis podemos mencionar que dentro de la bioética resulta importante
el proceso de elaboración y el análisis de las normas que deben regir la acción en
lo que se refiere a la intervención técnica del hombre sobre su propia vida; esto
implica la necesidad de llegar a un acuerdo sobre el estilo de vida por el que se
opta y, en consecuencia, del tipo de sociedad que queremos construir.
Además es importante porque podremos estudiar los diferentes Instrumentos
Internacionales que protegen al ser humano cuando se realiza la obtención de
células madre en el Ecuador, Instrumentos como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Convención acerca del Genoma Humano, entre otros.
De igual forma, es de gran importancia debido a que se realizó un estudio para
saber los diferentes métodos que se utilizan para su obtención, sin dejar de lado
los valores ético morales, señalando la importancia de las ciencias empíricas para
varias cuestiones filosóficas como por ejemplo las controversias que genera su
manipulación, las consecuencias que puede causar un uso inadecuado de estas
células, además de su incidencia dentro de Derechos Humanos como el derecho
a la vida, a la dignidad humana, a la libertad, identidad y derechos que se
encuentran garantizados en la Constitución de la República del Ecuador .
Asimismo, verificar los vacíos legales que puedan existir dentro de la normativa
ecuatoriana, debido a que existe un desconocimiento tanto en el área médica
como en el área del derecho, motivo por el cual es necesario un trabajo
8
investigativo respecto de quienes y desde que momento son titulares de derecho
para despejar todas las dudas posibles acerca de este tema.
Además, de ser un estudio innovador que tendrá como principal beneficiaria a
la sociedad ecuatoriana, señalando que una correcta utilización de estas células,
traerían varios avances en el campo de la medicina, debido a que con el
tratamiento de estas células tendría un fuerte impacto en la solución de problemas
de salud principalmente en la curación de enfermedades degenerativas como el
Párkinson, el Alzheimer, el Cáncer, los Trastornos de la sangre, los Desórdenes
Inmunológicos, Desordenes Metabólicos, además de informar a los pacientes los
derechos que tienen al momento de someterse a estas investigaciones, siempre y
cuando sean con fines terapéuticos, destacando derechos fundamentales como el
derecho a la vida, el consentimiento informado, derecho a la identidad, derechos
que se encuentran en nuestra Constitución.
La utilidad es teórico práctica, debido a que podrá ser utilizada como argumento
dentro del ámbito de los derechos humanos, cuando se vulneren derechos y se
pidan sanciones teniendo como limitante la falta de información y conocimiento
acerca de este tema.
9
CAPÍTULOS II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación
Dentro del estudio de esta investigación encontramos que los avances de la
tecnología han traído posiciones a favor y en contra y en especial dentro de la
manipulación de células madre en el ser humano, de igual forma una serie de
controversias ético, morales, sociales y religiosas, además de opiniones e
investigaciones académicas que se detallan a continuación y tienen una estrecha
relación con el presente estudio.
Tema: Manejo de Embriones Criogenizados su Manipulación y Conservación en
la Legislación ecuatoriana.
Autores: María Luisa Miranda Justicia.
Institución: Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” 2015
“El desarrollo tecnológico y médico de los últimos años aplicable para la
infertilidad humana han puesto en jaque al Derecho debido que no ha sido
tomando en cuenta para la Legislación ecuatoriana puesto que se ha creado
un vacío legal en el que las clínicas de fertilización están actuando,
violando de esta manera el derecho a la vida de los embriones que se
conservan en ellas.
Debido a que estas técnicas de conservación se aplican a seres humanos la
intervención del Estado es fundamental para garantizar los derechos de los
no natos, así mismo para que tutele el manejo que se les da y la manera en
la que se los conserva por lo que este trabajo busca demostrar doctrinaria,
jurídica y procedimentalmente la necesidad de una ley que regule la tutela,
manejo y conservación de embriones criogenizados en el Ecuador”.
(Miranda M ,2015).
10
Este trabajo es muy importante dentro de nuestra investigación debido a que nos
ayuda entender las diferentes posturas acerca de la manipulación de embriones, y
los derechos que se vulneran cuando se realiza un inadecuado uso de los mismos
al momento de su obtención, además del estatus jurídico del embrión ya que
dentro de sus objetivos pretende elaborar un documento jurídico que evidencie
la necesidad de una ley que regule estos aspectos antes mencionado para lo cual
utilizo métodos como el Analítico-Sintético, el Inductivo- Deductivo, entre otros.
Del mismo modo, Bravo Palacios Jessica Mavel de la Universidad Central del
Ecuador en su tesis del año 2014 realiza un Análisis jurídico de la Manipulación
del Material Genético del ser Humano en el Ecuador.
“Los avances tecnológicos han evolucionado en las últimas décadas dando
como resultado el surgimiento de la manipulación del material genético de
seres humanos, lo que ha originado una serie de tendencias unas a favor y
otras rechazando este tipo de investigaciones. Como también, ha propiciado
a la aparición de la bioética, que no es más que la ética aplicada a estas
prácticas, en beneficio de mejorar la calidad de vida de las personas.
Empleando técnicas de investigación de campo como la encuesta, se
determinó que existe la necesidad de proteger derechos fundamentales que
pueden verse afectados en esta relación científica. Y al mismo tiempo
establecer mecanismos jurídicos a fin de regular de manera específica y
adecuada. Con estos antecedentes teóricos y cuantitativos se diseñó una
propuesta que busca establecer los organismos de control que regule a las
instituciones públicas o privadas que realicen manipulación del material
genético del ser humano”. (Bravo, 2014).
Dentro de este tema es importante señalar que es de mucha utilidad para nuestro
trabajo investigativo, debido a que se hace un análisis de la evolución de los
avances tecnológicos y su manipulación respecto del material genético humano, la
importancia que tienen estos avances al momentos de tratar de mejorar la calidad
de vida de las personas, ya que con estos avances se pueden encontrar soluciones
a enfermedades que hasta hace algunos años eran incurables, señalando que la
11
manipulación del material genético humano trae una serie de controversias a favor
y en contra.
También nos indica el aparecimiento de nuevas ciencias como la Bioética, la
misma que se encarga de regular estas prácticas realizadas en seres humanos
respetando fundamentalmente los derechos de las personas en bienestar de los
mismos, y así mejorar la calidad de vida de las personas. Para lo cual se han
aplicado varias técnicas y métodos de estudio, los mismos que han ayudado a
identificar qué derechos fundamentales se pueden vulnerar con la práctica de estas
investigaciones.
Otro estudio relacionado con el tema de investigaciones es el realizado por Marco
Patricio Sisa Guerra de la Universidad de las Américas del año.2013 que trata de
la Relación Bioética y Jurídica en la Manipulación de Células Madre
Embrionarias
“El panorama científico siempre se encontrará avocado al dilema ético-
jurídico propio del avance tecnológico, por cuanto enfrenta posiciones de
gran carga ideológica. Sin lugar a dudas el inicio de la biotecnología ha
revolucionado conceptos y preceptos que deben ser analizados desde el
ámbito deontológico del derecho y la medicina. Esto conlleva el estudio de
la presente tesis, partiendo de valoraciones morales y éticas desde su
conceptualización hasta la aplicación misma en el campo del Bioderecho.
Considerado el Bioderecho como la nueva ciencia del quehacer médico
científico en la aplicación de los novedosos sistemas de reproducción a
través de la manipulación genética y, especialmente en la obtención de
nuevas líneas celulares que prometen eliminar muchas enfermedades
inscritas ya en nuestro código genético (…).
En este orden de ideas es necesario e imperante ilustrar y participar al
lector, la necesidad de contar con un marco jurídico que regule la
obtención de estas nuevas líneas celulares y su experimentación en el ser
humano, teniendo como base la efectiva aplicación de los derechos que se
12
encuentran consagrados en los diversos convenios y acuerdos
internacionales de Derechos Humanos, especialmente cuando se tratan
temas como el estatuto del nuevo ser, es decir desde qué momento de su
existencia ya son sujetos de derechos (…)y, por otra parte al referirnos a la
clonación de embriones humanos, que podrían vulnerar esos derechos,
como el consentimiento informado y la dignidad humana”.(Sisa, 2013)
Dentro de este estudio observamos que se da un especial análisis a las diferentes
posiciones ya sean a favor o en contra de estas investigaciones, además de las
diferentes concepciones ético/morales, médica y jurídicas donde se puede hacer
un especial énfasis en el estudio de los convenios y tratados internacionales que
protegen los derechos del ser humano al momento de someterse a estas prácticas.
De igual forma encontramos en un Estudio sobre el Tratamiento Legal de las
Células Madre en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, elaborado en el año
2011, por Marcela Jiménez Ureña y Karolina Quirós Vaglio de la Universidad
de Costa Rica.
“La evolución del desarrollo científico respecto al tema de las células
madre embrionaria y adulta requiere la atención del ordenamiento jurídico.
En la actualidad existen muchas actividades conexas con las células madre
en general, tal es el caso de obtención, almacenamiento, investigación y
terapias; todas éstas según se verá, se han ido desarrollando en mayor o
menor medida alrededor del mundo y Costa Rica no ha sido la excepción
(....).
Este panorama, insta al estudio de las leyes relacionadas con el tema de las
células madre a nivel internacional, al igual que a determinadas
valoraciones bioéticas y por supuesto a la determinación y análisis de los
cuestionamientos jurídicos que dicho tópico generan en el ordenamiento
jurídico costarricense.
(…) esta investigación tuvo como objetivo general el analizar el tratamiento
legal de las células madre embrionarias y adultas en el ordenamiento
13
jurídico costarricense, tomando en cuenta la importancia de una legislación
adecuada que logre que el progreso científico y los avances en la medicina
regenerativa, estén acordes con la normativa internacional e interna y a la
vez, se garantice el respeto de los derechos fundamentales. Por lo que se
refiere a la metodología empleada a lo largo de la investigación, la misma
fue de carácter exploratoria, ya que el poco estudio del tema en la rama del
Derecho limitaba en cuanto a otros tipos de abordajes; no obstante, tal
metodología fue combinada con un estudio descriptivo que se desenvolvió a
partir del análisis de la doctrina y de la legislación nacional e internacional
(…)”. (Jiménez & Quiroz, 2011)
Este estudio de igual manera se centra en los principios básicos de la Bioética
para frenar el alcance de los avances tecnológicos que puedan vulnerar los
derechos fundamentales de las personas al momento de obtener las células,
además hace un especial énfasis en el derecho a la vida, pues si se llega a
matar al embrión para obtenerlas se estaría negando este derecho a la posible
vida que se encuentra en desarrollo, para realizar este estudio utilizó un método
explorativo, ya que no existen estudios relacionados con la manipulación de
células madre. Dentro de sus conclusiones menciona que en el sistema jurídico
costarricense no existe un marco normativo suficiente para la protección de los
derechos fundamentales de las personas que se someten a este tipo de
investigaciones para tratar de mejorar su calidad de vida, obteniendo una cura a
sus enfermedades de carácter degenerativo.
Igualmente el estudio titulado: Embriones humanos: Entre el vacío legal y la
desmedida manipulación de María Virginia Gabardi, de la Universidad de
Belgrano, del año 2010.
“Mediante el presente trabajo, nos proponemos abarcar la compleja
situación actual de los embriones(en especial de los que se encuentran crío
conservados); haciendo hincapié en la necesidad de que el mismo tenga una
regulación normativa a nivel Nacional con el objetivo de definir y delimitar
las técnicas de fecundación asistida que, si bien han constituido un gran
avance de la ciencia y han dado respuestas importantes y satisfactorias
14
para aquellas parejas incapaces de poder concebir de manera natural, hoy
en día traen aparejada la polémica, entre otras, de los embriones
supernumerarios, los cuales al ser congelados con el objetivo de su
conservación, son colocados en un estado de incertidumbre jurídica y de
desamparo.
Creemos que es necesaria la sanción de una ley que resuelva esta
problemática, estableciendo límites a la manipulación genética y brindando
una respuesta legal y concordante con todo nuestro sistema normativo de
más alto rango, respecto del respeto, dignidad y derecho a la identidad de
los embriones.
(…)el presente trabajo tiene como objetivo, recopilar información teórica
sobre la temática; a fin de delimitar, en lo posible, el amparo jurídico que
debieran tener los embriones supernumerarios; como así también
reflexionar respecto de las posturas que han surgido en torno a las
soluciones “prácticas” pero no legales, que han tenido lugar …”.
(Gabardi, 2010)
Dentro del objetivo general de este trabajo encontramos que se centra en recopilar
información, con el fin de determinar que existe la necesidad de regular la
obtención, conservación y almacenamiento de células embrionarias, además de las
diferentes controversias que se pueden dar con estas investigaciones, para lo cual
se ha utilizado el método analítico-sintético, para ver las realidades desde los
diferentes puntos de vista con el fin de evitar las prácticas conducentes a la
violación de los derechos fundamentales, respetando los principios fundamentales
de la Bioética.
2.2. Fundamentación Marco Teórica
2.2.1. Manipulación de Células Madre.
15
2.2.1.1. Definiciones y Características.
A lo largo de la historia el ser humano ha evolucionado creando grandes y
profundos avances dentro de las diferentes ciencias, una de ellas es la medicina,
donde se han realizado varios adelantos tecnológicos en busca de curas para varias
enfermedades degenerativas, los mismos que han desencadenado varias técnicas
de obtención, preservación, almacenamiento y conservación de estas células,
mediante su manipulación debido a lo cual han surgido varias posiciones a favor
y en contra de este tipo de terapias genéticas, puesto que al momento de
obtenerlas se pueden vulnerar derechos fundamentales de las personas como el
derecho a la vida, a la dignidad humana, a la libertad, a la identidad, al
consentimiento informado entre otros.
Además debemos señalar que al realizar investigaciones en seres humanos, se
plantean una serie de problemas éticos, sociales, médicos, religiosos y jurídicos
para lo cual antes de empezar con un estudio jurídico más detallado acerca de
este tema tenemos que partir por conceptualizar, que es una célula madre así pues,
según la Revistas Cubana de Endocrinología (2004) se define como “una célula
totipotente/pluripotente o multipotente, capaz de generar uno o más tipos de
células diferenciadas, y que además posee la capacidad de auto renovación, es
decir, de producir más células madre”.(pág. 10)
Una de las definiciones más completas que encontramos fueron las expresadas por
Cornejo (2007) “las células madre son células no especializadas que pueden auto
renovarse de forma indefinida, además de poder madurar en diferentes tipos de
células ahora si de forma específica. Esto significa que son las células a partir de
las cuales todas las demás células del cuerpo son desarrolladas, y al tener el
potencial de renovares de forma indefinida, se conforman como la fuente que
permitirá, si logran algún día manipularse, regenerar tejidos dañados o incluso
tejidos específicos, siendo así que las aplicaciones que pueden llegar a tener en
la salud humana son enormes”.(pag.16)
16
Al respecto Nombela & Simón, (2010) manifiestan “se entiende por células
madre o troncales aquellas células indiferenciadas con capacidad de proliferación
y que pueden diferenciarse en distintos tipos”. (pag.96).
Al analizar las diferentes definiciones y conceptualizaciones podemos deducir
que la manipulación de células madre es el proceso mediante el cual se puede
modificar las células las cuales tienen la de capacidad de auto regenerarse,
auto replicarse, lo cual da lugar a nuevas células con idénticas características a
la original, las mismas que se obtienen a través de diferentes métodos que se
detallan más adelante dentro de este proyecto.
Es preciso señalar que con la manipulación de células madre se pueden curar
enfermedades como el Parkinson, el Alzheimer, las Anemias, los Trastornos
Hereditarios del Sistema Inmunológico, etc. Ya que al introducir estas células al
paciente pueden restaurar las células muertas o generar nuevas células.
2.2.1.2. Características
Al analizar las conceptualizaciones antes señaladas debemos mencionar que todas
coinciden en que existen dos características fundamentales:
La primera.- Que tienen la capacidad de auto renovarse o auto replicarse
dando lugar a otras células con características idénticas a la original es
decir que pueden renovarse constantemente mediante división celular.
(Parilla & Ramírez, 2015, pág. 549).
La segunda.- Que pueden diferenciarse en distintos tipos celulares, es
decir, que tienen la capacidad para generar progenitores apropiados
cuando se las coloca en un nuevo tejido, debido a esta característica se
dice que presentan plasticidad esto es que por ejemplo se ha logrado a
partir de células madre obtenidas de medula ósea generar nuevas células
neuronales.(Cornejo,2007, pág. 20)
17
2.2.1.3 Tipos de células madre
Dentro de este estudio hemos investigado y encontramos que las células madres
de acuerdo a su origen se clasifican en Embrionarias y Adultas .
2.2.1.3.1 Células embrionarias.-Para una mejor comprensión tenemos lo
manifestado por Nombela & Simón, (2010) los cuales expresan:
Las células madre embrionarias son aquellas obtenidas a partir de la masa
celular interna del blastocito, sin embargo recientemente, el Instituto
Nacional de Salud de Estados Unidos ha aceptado una nueva definición de
células madre embrionarias que permite abarcar aquellas obtenidas de
estadíos embrionarios más tempranos como mórula o incluso previos, como
a partir de estadíos 6-8 células para incluir aquellas líneas obtenidas a
partir de blastómera única y que en todos los casos han sido
caracterizadas y descritas como equivalentes a las obtenidas de una masa
celular interna. Las células madre embrionarias son un tipo celular que
se caracteriza por poder proliferar o auto renovarse indefinidamente en
cultivo, propiedad definida como satenes, y son pluripotentes capaces de
diferenciarse en todos los tipos celulares, convirtiéndose en la fuente de
todas las células especializadas del cuerpo. Por tanto, podrían servir
como fuente renovable de células para las futuras terapias de reemplazo
celular. (pág. 97)
De acuerdo a la Revista Cubana de Hematología, Inmunología y Hemoterapia la
“célula madre embrionaria deriva del embrión de los mamíferos en su etapa de
blastocisto y posee la capacidad de generar cualquier célula diferenciada en el
organismo. Después de la penetración del espermatozoide, el óvulo fecundado
adquiere la condición de cigoto, en el que durante su recorrido por la trompa de
Falopio, se van produciendo sucesivamente distintos períodos de división celular
que aumentan rápidamente el número de sus células, las cuales reciben el nombre
de blastómeros. Aproximadamente a los 3 días, el embrión tiene el aspecto de una
esfera compacta que se denomina mórula y que contiene de 12 a 16 blastómeros.
18
Alrededor de los 4 días llega a la cavidad uterina, y sobre los 5 días, comienza a
introducirse líquido en su interior para formar una cavidad: el blastocele. En esta
etapa, el cigoto se llama blastocisto y posee en uno de sus polos una agrupación
celular que recibe el nombre de masa celular interna o embrioblasto que forma
una prominencia dentro del blastocele. Las células que la integran dan origen a
todos los tipos celulares, sistemas, tejidos y órganos del individuo en formación.
Además, tiene una capa celular aplanada que recubre la cavidad del blastocisto y
la parte exógena del embribaste, la cual se denomina masa celular externa o
trofoblasto, de donde deriva la placenta”. (pág. 6)
Es decir, que las células madres embrionarias existen en las primeras fases del
desarrollo embrionario y son capaces de producir cualquier tipo de células en
el cuerpo ya que tienen la característica de dividirse originar nuevas células con
las mismas características .
2.2.1.3.2 Células madre adultas.- Respecto de las células madre adultas Cornejo,
(2007) manifiesta “son células madre indiferenciadas que existen en tejidos
diferenciados, tales como medula ósea; cerebro, sangre ojo, musculo esquelético,
pulpa dentaria, hígado, piel, etc. de adultos humanos. Al menos alguna de estas
células madre es multipotente. Pese a estar en una variedad de órganos y tejidos
la célula madre de adulto son raras, y difíciles de identificar y purificar y cuando
son crecidas en un cultivo son difíciles de mantener en un estado indiferenciado”.
(pág. 20)
Según Revista Cubana de Hematología, Inmunología y Hemoterapia acerca de las
células adultas manifiesta que “Clásicamente se ha definido como una célula
especializada dentro de la organización de las células de un tejido específico de un
organismo ya formado, que está restringida en su capacidad de diferenciación y es
capaz únicamente de generar células del tejido que representa, a las que debe
recambiar de forma natural. (pág. 8)
Estas células madre adultas existen en todo el cuerpo después del desarrollo
embrionario, se encuentran en los diferentes tipos de tejidos pero estas células
estan limitadas en su capacidad de regenerarse en función a su tejido de origen.
19
Además es necesario indicar, que la terapia genética dentro de la medicina
regenerativa ha logrado alcanzar un gran avance con el tratamiento de este tipo
de células, debido a que con ellas se puede encontrar la cura para varias
enfermedades degenerativas como son el Parkinson, Alzheimer, etc. Ya que estas
células tienen la capacidad de auto replicarse y dar origen a nuevas células.
De la misma manera tenemos que señalar que los métodos de obtención de estas
células no siempre respetan los procedimientos establecidos por el Comité de
Ética, por lo que al momento de obtener estas células se genera una vulneración a
los Derechos Fundamentales de las personas, pues hay que recalcar que en
algunos casos se mata al embrión para obtenerlas, es así, que de darse esta acción
se estaría vulnerando el derecho a una posible vida que se está desarrollando, ya
que la Constitución y los diferentes Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos que protegen la vida desde el momento mismo de la concepción.
2.2.1.4.- Métodos de obtención
Como hemos detallado anteriormente existen dos tipos de células madre los
cuales son utilizadas en tratamiento terapéuticos por lo que existen diferentes
métodos de obtención de células madre humanas a partir de fetos, embriones y de
adultos; que pueden variar de acuerdo a diferentes aspectos como por ejemplo la
relevancia que se dé para la protección del embrión, otro de los aspectos que
podría darse al momento de obtener estas células seria el momento a partir del
cual se presume que inicia la vida en donde se podría vulnerar derechos
fundamentales del ser humano, es así, que después de este breve análisis
empezaremos por describir algunos de los métodos disponibles para la obtención
de las células madre embrionarias.
2.2.1.4.1 Creación de embriones por medio de la utilización de técnicas de
fertilización in vitro:
Obtención de células embrionarias a partir del cultivo de células de la masa
celular interna extraída tras la destrucción de embriones, en fase de blastocitos,
obtenidos por procedimientos de fecundación in vitro. (Martínez, 2008, p. 38). En
20
efecto, si a un embrión de 4 u 8 células se le extrae una de ellas, esta se puede
cultivar para generar células madre y este embrión, aún con una célula menos,
puede sobrevivir si se implanta en el útero.
2.2.1.1.2.Técnica de transferencia nuclear de células somáticas o embrionarias.
“Es una técnica que consiste en introducir el núcleo de una célula somática del
paciente dentro de otra a la que se le extrajo el núcleo y donde esta puede ser
humana o animal ”.(Cornejo,2007. pág.19)
Uno de los principales problemas que se presenta en este tipo de obtención de
células madre es que si el mal de la persona es genético estas al momento de
obtención pueden llevar el mal que ocasiono la enfermedad, sin embargo el
principal impedimento para el uso de esta de esta técnica es que, su fundamento
es el mismo utilizado para la clonación. “Debido a que esta técnica genera células
genéticamente idénticas que darán lugar a un tejido que no será rechazado por el
receptor del trasplante, sin embargo el límite que separa esta técnica de clonación
humana se refiere exclusivamente a la introducción de embrión generado dentro
de un útero para su desarrollo durante los nueve meses que requiere un bebe
humano”. Cornejo, 2007. pág.20)
Es así que debemos mencionar que está prohibida la clonación reproductiva que
se refiere a clonar seres vivos completos con idénticas características ya que los
Instrumentos Internaciones como por ejemplo, el Protocolo adicional al Convenio
Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina por el que se prohíbe la
Clonación de Seres Humanos el cual menciona en su Art. 1: “Se prohíbe cualquier
intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a
otro, ya sea vivo o muerto” debido a que este tipo de clonación trae consigo una
serie de problemas ético-morales debido a que la clonación reproductiva puede
afectar el orden básico de la vida así como la dignidad del ser humano.
Del mismo modo debemos señalar que la clonación terapéutica es de mucha
utilidad pues es el proceso en el cual se crean células madre embrionarias casi
idénticas a las originales que contiene cromosomas del paciente las mismas que
21
se realizan en un laboratorio con los instrumentos especializados además de ser
una alternativa de salud y vida para las personas con enfermedades degenerativas.
Es por esta razón que se llama clonación terapéutica.
2.2.1.5. Ventajas y desventajas.
La manipulación de células madre tiene numerosos beneficios para personas con
enfermedades degenerativas.
Ventajas
Las células madre embrionarias.-Realizan una auto-regeneración cuando
se implantan en el paciente una estimulación que no tienen defecto y son
capaces de producir una célula nueva, además pueden mantenerse
indefinidamente en cultivo.
Se pueden estudiar enfermedades defectos y lesiones.
Pueden ser manipuladas y cultivadas hasta convertirse en cualquier tipo
de tejido.
Tienen un potencial y van a mejorar enfermedades que estén tratadas
con sistema autoinmune como diabetes, hipertensión, artritis, fibromialgia,
Parkinson, Alzhéimer, algunas enfermedades alérgicas y la Esquizofrenia.
Ayuda a detener el proceso de envejecimiento prematuro celular.
Las células madre adultas. No generan conflictos o controversias éticas
respecto de su origen, no producen trastornos inmunológicos.
Desventajas
Generan controversias ético, morales, religiosas, médicas y jurídicas
debido a que en algunos casos para su obtención se tendría que destruir al
embrión para obtenerlas y así se interrumpiría la vida de un nuevo ser que
está en proceso de desarrollo.
22
Sus efectos secundarios a largo plazo son desconocidos.
Respecto de las células madre adultas podemos mencionar que su
capacidad de auto renovación es limitada, es decir que solo se pueden
producir en pequeñas cantidades, además se der muy costosas.
No viven mucho tiempo en cultivo.
2.2.1.6. Posturas respecto de la manipulación de células madre
Con el aparecimiento de la tecnología y sus avances en las diferentes ciencias
como: la medicina regenerativa, con la manipulación de células madre se han
creado una serie de controversias las cuales han derivado en diferentes posturas
a favor y en contra de estas, respecto de los diferentes métodos de obtención
además de su conservación y mantenimiento, así como también los derechos
fundamentales que pueden vulnerarse con estas investigaciones en seres humanos;
es así que a continuación hacemos un análisis acercas de las diferentes posturas
que genera la manipulación de las células madre en el ser humano.
2.2.1.6.1 Postura ético moral
Para hablar de las posturas ético-morales debemos empezar por definir el
significado de cada de una de estas:
Respecto de la ética debemos señalar que se deriva de la palabra griega ethos =
carácter, modo de ser; y, moral que deriva del latín mos, moris = “norma y
costumbre”. Entonces al unir estos dos significados debemos señalar que la moral
se refiere al estudio de las acciones humanas susceptibles de ser valoradas como
buenas o malas, es decir que la ética es una reflexión acerca de nuestro
comportamiento moral.
“El término moral, se utiliza de distintas maneras, unas veces se utiliza
como sustantivo “la moral” y en otras ocasiones como adjetivo “filosofía
moral”. Al hablar de moral como sustantivo, se hace referencia a un
conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, patrones de
23
conducta, valores e ideales de la vida, propios de un colectivo humano en
una época histórica determinada. Al referirnos a la moral como adjetivo, la
utilizamos para calificar y distinguir cierto tipo de códigos normativos que
corresponden a la moralidad, la conformidad o disconformidad de los actos
humanos respecto a un acto moral”. (Thomson, 2006, págs. 12-13).
Al hablar acerca del dilema ético-moral es preciso señalar que debemos escoger
entre prevenir o aliviar el dolor del paciente, o el deber de respetar su vida
humana y sus derechos fundamentales.
En donde debemos destacar que al momento de realizar investigaciones con
células madre especialmente de tipo embrionarias para obtenerlas se tiene que
destruir el embrión y por ende se destruiría una posible vida, ya que se ha
interrumpido su normal curso de desarrollo y con esto se vulneraria derechos
fundamentales innatos del ser humano reconocidos desde el mismo momento
de su concepción.
Además debemos mencionar que la ética nos permite diferenciar lo que está bien
y lo que está mal, es decir, el bien del mal, además de su directa relación con la
moral y el comportamiento humano, ya que armoniza de manera coherente el
accionar humano.
2.2.1.6.2 Postura religiosa
Según Delgado & Vallverdú, (2009):
“la religión personal de cada individuo puede jugar un papel importante
en el posicionamiento que tomemos con respecto al trato de embriones,
de esta manera se pueden encontrar diferencias entre los distintos tipos
de religiones y su posición al respecto aunque es sumamente complejo
establecer una correlación causal entre tipo de relación y
legislación”.(pag13 )
24
Es así que partiendo de religiones en donde la vida empieza a los 40 días de
embarazada la mujer, como el caso del judaísmo; y a los 4 meses de embarazada
la mujer en el caso del islamismo, este tipo de investigaciones son permitidas.
Desde la posición de la religión cristiana, siguiendo las prescripciones del Papa
Juan Pablo II podemos afirmar que la iglesia católica reconoce la vida humana
desde el momento de la concepción por lo que rechaza completamente el uso de
células madre embrionarias, debido a que se tendría que matar al embrión para
la obtención de esta células, y por ende se pondría fin a la vida humana, además
señalan que estas investigaciones van en contra de la dignidad humana de los
embriones por el hecho que se encuentren crio conservados.
De igual manera señalan que con estas prácticas se trata al ser humano como
producto con fines de comercialización y por ende con fines económicos
poniendo en riesgo su integridad física y moral.
En consecuencia, la religión católica reclama el reconocimiento y el respeto del
ser humano desde su concepción y desde ese momento todos sus derechos en
especial el derecho a la vida y a la dignidad humana.
2.2.2-Bioética
2.2.2.1 Definición
El avance de la tecnología en el campo de la medicina es un factor decisivo para
el aparecimiento de nuevos problemas ético-jurídicos, de tal forma que lleva a
cuestionar a los profesionales, lo que es éticamente correcto, lo que se puede o no
hacer, además de surgir una serie de nuevos conceptos como la bioética que
tiene su origen etimológico de los vocablos griegos BIOS = vida y Ethos = ética
por lo que su significado seria que es la ética de la vida. Puesto que la Bioética
se ocupa de estudiar la vida a la luz de sus valores.
El Dr. Van Rensselaer Potter en 1971 utilizó por primera vez la palabra Bioética,
referido a una preocupación central acerca del ser humano y su entorno; el
cuidado de otras especies, ecosistemas y el equilibrio de la vida en el planeta.
25
De tal forma que la enciclopedia of Bioethics define la Bioética como “el estudio
sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del
cuidado de la salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los
valores y los principios morales”. (pág. 15)
Una de las definiciones que se menciona respecto de la Bioética, y que tiene
carácter relevante dentro de este contexto de estudio es el realizado por Vila-Coro,
(2010) quien manifiesta:
“Al buscar una definición de Bioética se observan dos puntos de vista
distintos. Para unos la bioética ha surgido de la ética médica centrada en la
relación médico-paciente. Ha pasado de ser una mera deontología profesional
a regular cuestiones éticas en el campo de la investigación y la aplicación
biotecnológica sobre el ser humano. De acuerdo con Andorno la bioética
puede ser definida como el estudio sistemático e interdisciplinario de los
dilemas éticos generado por el desarrollo de las ciencias biomédicas. Es un
estudio sistemático por que pretende organizarse como una reflexión
coherente y estructurada, con principios propios y no como una simple
casuística de problemas morales, es un estudio interdisciplinario porque no
solo se integra con el análisis estrictamente ético de los avances científicos,
sino también con la evaluación de los dilemas jurídicos filosóficos y
políticos que necesariamente da lugar al desarrollo de la medicina y la
genética…”. (pág. 125)
Del análisis realizado podemos señalar que las Bioética trata de la aplicación de
la ética tradicional aplicada a los avances científicos, al cuidado de la vida
respetando los diferentes valores y principios éticos y morales en bienestar del
ser humano ya que nos propone una reflexión acerca los derechos fundamentales
de las personas, como el derecho a la vida, derecho a la dignidad humana,
derecho a la identidad, derecho a la libertad y derecho a la integridad de cada uno
de los individuos, derechos que se encuentran consagrados en los distintos
Convenios y Tratados Internacionales, así como en la Constitución de la
República. Además de ser una ciencia interdisciplinaria que se complementa con
el análisis de los problemas jurídico y filosóficos de la medicina y la genética.
26
2.2.2.2.- Principios de la Bioética
Según Scala, (2009)“En primer lugar se aplica todos los principios generales del
recto obrar humano, “se debe hacer y procurar hacer el bien y se debe evitar el
mal”; “no se debe dañar injustamente a nadie”; “dar a cada uno lo suyo(la justicia
en sentido amplio) y el honeste vivere (vivir honestamente), según la
caracterización de Ulpiano que se refiere al bien honesto, es decir, aquel bien
objetivo, que lo es tanto para el sujeto como también para los demás hombres
o al menos algunos de ellos y que no puede ser un mal objetivo para nadie”.
(pág. 38).
Dentro de la bioética tememos que señalar que sus antecedentes se sitúan también
en la ética médica, siguiendo una corriente de la medicina clásica y sus principios
básicos se basan en el juramento de Hipócrates, es así que se cuenta con tres
principios fundamentales que son: el principio de no maleficencia o principio de
beneficencia, el principio de autonomía, y por último tenemos el principio de
justicia.
2.2.2.2.1.- Principio de Beneficencia o no Maleficencia.-“El principio de no
maleficencia implica que no se debe causar daño a otro y se diferencia así del
principio de beneficencia, que envuelve acciones de tipo positivo: prevenir o
eliminar el daño y proporcionar el bien”. (Beauchamp & Childress, 1989, pág.
123)
Este principio se refiere a que cuando el ser humano se someta a investigaciones
científicas se debe procurar su protección, es decir, que no se ocasiones
ninguna daño o perjuicio a la persona que está siendo sujeto de la investigación
procurando su bienestar en la mayor medida posible sin afectar bienes jurídicos
del individuo.
2.2.2.2.2.- Principio de Autonomía.-Este principio tiene que ver directamente
con el consentimiento informado de la persona, debido a que la autonomía
implica el poder decidir sobre sí mismo. “así, ser respetado como persona
autónoma significa, en primer lugar reconocer el derecho de las personas a tener
27
su propio punto de vista, a elegir y a realizar acciones basadas en valores y
creencias personales. Pero implica también tratar a los agentes de manera tal, que
se les permita e incluso se les facilite actuar autónomamente”. (Alemany Macario
& Bernabéu –Mestres Josep, 2010, pág. 21)
Dentro de este principio se diría que la persona sujeto de investigación decide
solo, sin influencia de otras personas, haciéndose responsable se sus actos, es
decir, la autonomía debe abrirse a la decisión libre y voluntaria del paciente
responsable, la autonomía tiene que ver directamente con la dignidad humana y
respeto del ser humano, dentro de la Bioética tiene que ver con la capacidad que
tiene el individuo para tomar decisiones.
2.2.2.2.3.- Principio de Justicia.- “…en sentido formal, significa que una
persona no puede ser tratada de manera distinta a otra, salvo que entre ambas se
dé alguna diferencia relevante. Pero existen diversas teorías de justicia que
interpretan de manera distinta los criterios materiales (sin los cuales aquel
principio es vacío). Concretamente, los autores consideran que hay tres grandes
tipos de teorías :las igualitaristas, que ponen el énfasis en el igual acceso a los
bienes que toda persona racional desea; las libertades, que ponen énfasis en los
derechos a la libertad social y económica, y las utilitaristas que ponen el énfasis
en una combinación de criterios de la que resulta una maximización de utilidad
pública”. (Beauchamp & Childress, 1989, pág. 265)
Este principio está relacionado con el sentido de igualdad y equidad ya que todos
somos iguales, es decir que se asientan en la correcta distribución de los
beneficios o bienes sociales y no sólo beneficiar a pocas personas con poder
económico. Debido a que este principio está vinculado directamente con el
derecho a la salud y el derecho a la vida, estos a su vez son derechos
fundamentales los cuales deben ser garantizados por el Estado.
Por tanto, “debemos construir también desde el principio de justicia, base de los
principios de autonomía y beneficencia. Aquí es donde deben unirse la bioética y
el derecho sanitario, pues ambos buscan el mismo fin: la atención de salud justa y
una relación interpersonal que lleve a una vida lograda al paciente y al médico”.
28
2.2.2.3. Consentimiento Informado.
Terminada la Segunda Guerra Mundial y desde el juicio de Núremberg se puso
en evidencia la necesidad de reglar las relaciones médico-paciente en términos
ético y legales ya que era necesario enjuiciar a los altos mandos militares y
civiles así como a los médicos nazis quienes sin respeto alguno hacia las personas
experimentaron, torturaron y cometieron horrendos crímenes, durante la Segunda
Guerra Mundial, en contra de la población civil y prisioneros de guerra.
Por esta razón el consentimiento informado es un concepto fundamental dentro
de las investigaciones con seres humanos y ha sido explicado en varios
Convenios y Tratados Internaciones como: el Código de Núremberg de 1947,
además de otras declaraciones como: es la Declaración Universal sobre Bioética
y Derechos Humanos de la Unesco realizada en el año 2005.
El Diccionario de la Real Academia Española define consentimiento como a) la
acción y efecto de consentir, de permitir algo o condescender que se haga y b)
como el que ha de prestar el enfermo o, de resultar imposible, sus allegados, antes
de un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle
el médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento.
Franco y Rodríguez, manifiesta “que el consentimiento informado es definido
como la aprobación que da quién va a ser atendido, para realizar ciertos
procedimientos con fines de mejorar una condición de salud”.
Prieto de Romano, dice “que el consentimiento informado, en general, se define
como el acuerdo de voluntades que se apoya, por un lado, en la información
suministrada por el profesional de la salud y, por otro, en la decisión libre del
paciente de aceptar o no lo que se propone como pauta de acción”.
“El consentimiento informado no es solo un papel que se firma, sino que establece
el deber de una buena comunicación entre el médico y el paciente ( o entre el
investigador y el sujeto de la investigación, con el objetivo de informarle de su
situación y asesorarle en las decisiones que debe tomar ya que este ha de tener
29
elementos de juicio suficientes para llegar a una decisión razonada”. (Davis,
Anne, 2008, pág. 7)
Además que el consentimiento informado supone un acuerdo entre dos o más
voluntades sobre un mismo punto, la misma que es la esencia del contrato. El
consentimiento informado puede ser de forma verbal o escrita o de forma tácita
cuando se da por sobrentendida la autorización.
Cabe señalar que la información que suministre el investigador o médico debe
ser veraz, eficaz, actualizada, pertinente y adecuada de acuerdo a las situaciones
ético-morales y culturales del paciente sujeto de investigaciones, es decir, que
el medico deberá informar acerca de los procedimientos, métodos, así como los
efectos secundarios que estas investigaciones pueden causar, etc.
Otro de los aspectos importantes es la voluntad, es decir, que el paciente tiene
el derecho de tomar sus propias decisiones libre de cualquier influencia interna
o externa, para esto el paciente deberá tener la capacidad para tomar estas
decisiones es decir que el individuo es un ser racional dotado de entendimiento
el mismo que será legitimo cuando este consentimiento refleje el cuidado integral
así mismo y no cause daño a terceras personas.
2.2.2.4. Bioética y Derechos Humanos.
Es preciso señalar que dentro de los avances que se han dado en los últimos
años respecto de la ciencia y la técnica de la biomedicina, la manipulación
genética y en especial la manipulación de células madre con el fin de encontrar
soluciones a las enfermedades o al menos lograr nuevas alternativas en la curación
de las enfermedades degenerativas han hecho que se produzcan una serie de
situaciones que hace algunos años eran impensables.
“Es así si alguien tuviera que caracterizar al siglo que acabamos de
terminar, el siglo xx, utilizaría, entre otros, el adjetivo de Tecnológico.
La técnica, en sus múltiples vertientes, ha invalidado todas la esferas del
actuar humano, provocando el consiguiente desarrollo incluso en el área
30
más recóndita, aquella que protege el derecho a la intimidad, se ha visto
necesitada de una mayor garantía y protección debido a los avances en el
campo técnico científico . Este nuevo contexto situacional configurado
en su mayor parte por las tecnologías, ha supuesto también una
revolución en el ámbito de las ciencias de la vida y de la medicina,
revolución que hasta hace muy poco era una quimera. El origen de la
vida, el concepto de muerte, la capacidad de tomar racionalmente
decisiones difíciles al cuidado del medio ambiente, el valor del principio de
la autonomía, de la responsabilidad personal y colectiva o el papel del
Estado en la política sanitaria, son ejemplos para ilustrar la trascendencia
de los nuevos problemas que han propiciado la emergencia de la Bioética
como disciplina y el enorme auge que han experimentado las relaciones
entre biología, medicina, ética y derecho, hablándose ya sin ambages
también del Bioderecho. Así ocurre en el ámbito sanitario que ante la
complejidad y multiplicidad de tratamientos, de las técnicas aplicables, de
la proliferación de las medicinas alternativas, el paciente y el médico se
encuentran ante una amplia gama de posibilidades de actuación y, en
ocasiones estas pueden ir en detrimento del bienestar de los enfermos,
sometiéndole a tratamiento que únicamente prolongan su cantidad de vida
no su calidad.”(Marcos del Cano, 2001, pág. 21).
Todas estas situaciones han derivado en la necesidad de proteger a estos derechos
que se pueden vulnerar al momento de realizar estas prácticas científicas en
consecuencia lleva una estrecha relación con la con la bioética y el bioderecho
debido a que este impone límites a la actividad científica y a la práctica de estas
investigaciones que pueden afectar directamente los derechos humanos, derechos
que nacen desde el mismo momento de la concepción del ser humano derechos
como la vida, la dignidad humana, la libertad, entre otros.
Debido a que “Los derechos humanos abarcan todos los aspectos de la
vida. Su ejercicio permite a hombres y mujeres conformar y determinar su
propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad
humana. Los derechos humanos comprenden no sólo derechos civiles y
31
políticos y derechos sociales, económicos y culturales, sino también
derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el
desarrollo, la paz y un medio ambiente limpio. Aunque se ha afirmado, y
aún se afirma en ocasiones, que los derechos civiles y políticos, también
conocidos como “derechos de primera generación”, exigen que el Estado
adopte medidas positivas, hoy se reconoce de forma generalizada que, para
que los derechos humanos se hagan efectivos, los Estados y la comunidad
internacional deben adoptar medidas destinadas a crear las condiciones y
los marcos jurídicos necesarios para el ejercicio de los derechos humanos
en conjunto. El término “generación” trae a la memoria el lenguaje
utilizado durante la guerra fría; hoy en día se hace hincapié más bien en los
principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los
derechos humanos”. (Nowak Manfred, DERECHOS HUMANOS: MANUAL
PARA PARLAMENTARIOS, 2005, pág. 3)
Los Derechos Humanos en su relación con la Bioética tiene la finalidad de
proteger todos estos derechos innatos de las personas ya que la Bioética tiene el
compromiso de protección de estos derechos que obedecen a valores y principio
éticos de proteger a la persona y no hacer el mal a la misma buscando siempre
el bienestar del individuo, tratando de mejorar su calidad de vida.
2.2.2.5. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos
“Como es sabido, el progreso civilizador de todas las sociedades humanas ha
avanzado siempre agarrado de la mano amiga de las técnicas de manipulación de
los diferentes elementos que influían en los procesos de aparición, conservación y
propagación de la vida en esta medida, podría afirmarse que toda la historia de la
humanidad ha sido escrita con el bolígrafo de las revoluciones biotecnológicas
estamos, sin embargo, en un momento de esa historia en el que las posibilidades
abiertas por los avances científicos y técnicos en los campos de la biología y la
medicina han dado un salto cuantitativo y cualitativo tan radical que no queda
más remedio, en mi opinión, que reservar en exclusiva para este momento la
etiqueta revolución biotecnológica”.(Marcos del Cano, 2011, pág. 48)
32
De manera que con la revolución de la biotecnología, en especial los avances que
se han dado en la ciencia y la medicina es inevitable que se pueden llegar a
vulnerar Derechos Fundamentales del ser humano, por lo cual es necesario la
existencia de un ordenamiento jurídico internacional que supla los vacíos legales
existentes en las diferentes normativas de los Estados.
Por esta razón se han dado una serie de Convenios, Declaraciones Universales
y Tratados Internacionales en donde se plasman los principios y procedimientos,
en defensa de los Derechos Fundamentales de las personas, principios como la
dignidad humana, la vida, la identidad de cada una de las personas, la libertad, el
consentimiento informado.
Es por ello que a continuación se detalla cada uno de los Convenios y Tratados
Internacionales que pueden utilizarse cuando se afecte algún derecho, al momento
de practicar investigaciones con células madre ya sean de tipo embrionario o
adultas.
2.2.2.5.1. Código de Núremberg
El Código de Núremberg fue promulgado en 1947 como resultado del juicio de
Núremberg principalmente por los crímenes que se cometieron en la Segunda
Guerra Mundial por parte de los médicos de la Alemania nazi que cometieron
varios atropellos a los Derechos Humanos de los prisioneros de guerra en los
diferentes campos de concentración.
En este Código se fijan las normas éticas para investigaciones con seres humanos
y sirve como base fundamental para la que más tarde sería la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y otros Tratados y Convenios en defensa
de los derechos de las personas.
Este Código cuenta con diez puntos entre los cuales destacamos los siguientes:
“Consentimiento voluntario del sujeto de humano.-En donde cada persona
es libre de dar o no su consentimiento para la realización de estas
investigaciones sin ningún elemento de fuerza intimidación o engaño”.
33
“El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados
beneficiosos para el bienestar de la sociedad”.
“En el experimento se deberá tomar todas las precauciones necesarias
para evitar el mal, daño físico como lesiones incapacidad o la muerte de
la persona sujeto de experimentación”.
“Este tipo de experimentaciones deberá realizarse por personal
calificado.”(CÓDIGO DE NÚREMBERG, Tribunal Internacional de
Núremberg, 1947)”.
Además, es importante destacar que la persona sujeto de investigación tiene la
libertad de suspender o dar por finalizado el experimento en cualquier etapa
que se encuentre.
2.2.2.5.2. Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue promulgada el 10 de
diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La cual se promulgó para promover la educación y respeto a los derechos y
libertades de las personas, derechos que son inalienables e irrenunciables, basados
en la igualdad entre hombres y mujeres.
Esta Declaración está conformada por un Preámbulo y 30 artículos entre los
cuales destacamos los siguientes para efectos de la presente investigación.
“Articulo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente unos con otros”.
“Artículo 2.-Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
esta declaración sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole (…)”.
34
“Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”.
“Artículo 5.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes”.
“Articulo 27.- Toda persona tiene derecho… a participar en el progreso
científico y en los beneficios de que el resulten”.(tomado de la
Declaración Universal de Derechos Humanos,1948)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es de suma importancia
debido a que es el cuerpo normativo de reconocimiento de todos los derechos
fundamentales de cada uno de los individuos. Dentro de esta Declaración es
importante mencionar que nos habla acerca de la dignidad humana que es uno
de los derechos invalorables, intangibles e irrenunciables de las personas.
2.2.2.5.3. Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación Ciencia y Cultura.
“Recordando que en el Preámbulos de la Constitución de la UNESCO se
invocan “los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto
mutuo de los hombres” y se impugna “el dogma de la desigualdad de los hombres
y de las razas”, indica “ que la amplia difusión de la cultura y la educación de
la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad
del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir
con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua…”.( Hernández-Vela
Salgado, Edmundo,2006, pág. 9)
Para la protección de los Derechos fundamentales y refiriéndonos al tema de las
investigaciones con seres humanos es preciso señalar que la UNESCO es la
primera Organización Internacional en crear el Comité Internacional de Bioética
(CIB), el mismos que tiene como objetivo la defensa, respeto, reconocimiento
de la dignidad y libertad de los Derechos Humanos de cada persona, en especial
en las personas que voluntariamente participan en estas investigaciones, además
35
de educarnos para que podamos hacer una reflexión acerca de los problemas
Bioéticos que puedan darse en el futuro y su relación con los derechos
fundamentales.
En consecuencia, como resultado de la relación entre la Bioética, los Derechos
Humanos y los avances científicos en materia de medicina e investigaciones con
seres humanos la UNESCO ha realizados algunas declaraciones entre las cuales
destacamos a las siguientes:
2.2.2.5.3.1. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos
Humanos
Esta Declaración se proclamó el 11 de noviembre de 1997 la cual fue celebrada
en Paris consta de un Preámbulo y 25 artículos cuya finalidad principal es el
respeto a los derechos y libertades de las personas, así como garantizar la libertad
de investigación siempre y cuando se respete la dignidad de las personas y que
dentro de estas investigaciones no se haga daño al individuo, además señala que
los resultados de las mismas deberán ser de carácter beneficioso para el individuo
que participo de ellas y para la sociedad en general.
Es así que destacamos a continuación los artículos más sobresalientes de esta
Declaración respecto del tema de esta investigación.
“Articulo 1.-El genoma humano es la base fundamental de todos los
miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad
intrínseca y su diversidad (…)”.
“Artículo 2.- Cada individuo tiene respeto a su dignidad y derechos,
cualquiera sea sus características genéticas (…)”.
“Artículo 4.- El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar
a beneficios pecuniarios”.
“Artículo 11.-No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la
dignidad humana como la clonación con fines de reproducción de seres
36
humanos. (…)” (tomado de la Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos humano, 1997.)”.
Además cabe señalar que dentro de esta Declaración se menciona que el sujeto
de investigación deberá prestar su consentimiento para la realización de las
mismas, es decir que no pueden obligar al individuo a someterse a estas
investigaciones a través de engaños ni intimidación, estas intervenciones se
realizarán previa evaluación acerca de los beneficios que arroje la misma; de
igual modo, los Estados miembros tomaran las medidas necesarias para
garantizar los derechos de las personas dentro de estas investigaciones, indicando
que el Genoma Humano no pude ser objeto de comercialización.
2.2.2.5.3.2.-Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos
Esta Declaración se aprobó el 16 de octubre del año 2003, consta de 27 artículos
se basa principalmente en el respeto a la dignidad humana.
Igualmente, en su primer artículo menciona que tiene como objetivo principal
“Velar por el respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la recolección, el tratamiento, la
utilización y conservación de los datos genéticos humanos, los datos proteomicos
humanos, y las muestras bilógicas de las que esos datos provengan, en delante
denominadas “muestras biológicas” atendiendo a los imperativos de igualdad,
justicia y solidaridad y a la vez prestando la debida consideración a la libertad de
pensamiento y expresión, comprendida la libertad de investigación; establecer los
principios por los que deberían guiarse los Estados para elaborar sus legislaciones
y políticas sobre estos temas; y sentar las bases para que las instituciones y
personas interesadas dispongan de pautas sobre prácticas idóneas sobre estos
ámbitos”.(Tomado de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos
Humanos,2003).
37
2.2.2.5.3.3.-Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
Se promulgó el 16 de octubre del año 2005 consta de 28 artículos dentro de esta
Declaración podemos observar claramente en su Preámbulo que debido a los
adelantos científicos la ciencia trae como afectación derechos fundamentales
anteriormente mencionados como el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, el
consentimiento informado la integridad física y moral de las personas entre otros,
además de los problemas éticos que vienen acompañados de estos, en atención a
los cuales es necesario establecer principios universales que sirvan como base
para estas situaciones.
Para lo cual en necesario señalar los algunos artículos de esta Declaración
“Articulo 1.- La declaración trata de cuestiones éticas relacionadas con
la medicina, la ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a
los seres humanos (…)”.
“Articulo 2 .-Los objetivos de las presente declaración son: (…) promover
el respeto a la dignidad humana y proteger los derechos humanos,
velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades
fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los
derechos humanos (…)”.(tomado de la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos,2005)
Dentro de esta Declaración podemos destacar que resaltan los principios éticos,
además de los derechos humanos como la dignidad humana, la confidencialidad
el consentimiento informado, las libertades fundamentales entre otras, también,
nos señala que cada uno de los Estado miembros deberán tomar las medidas
necesaria para combatir las prácticas ilegales que atenten contra los derechos de
las personas.
38
2.2.2.5.4. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial
Esta Declaración se realizó en el año de 1964 por la Asociación Médica
Mundial la cual acoge los principios éticos para la investigación médica sobre
sujetos humanos y su material genético.
Entre los principios generales del médico tenemos que es su deber velar por la
salud del paciente, basándose en valores y principios éticos, legales y jurídicos
buscando siempre el bienestar del paciente en base al respeto de los derechos
individuales de los seres humanos
Se hace énfasis en que las investigaciones médicas deben ser realizadas por
personal calificado, es decir, por personas expertas en estas áreas.
Se debe tener el consentimiento informado del individuo sujeto de investigación,
los resultados obtenidos deben ser de beneficio tanto para la persona sometida a
esta investigación como para la sociedad en general.
Además exige la elaboración de un protocolo de investigación donde deben
constan todos los principios éticos, el mismo que debe ser aprobado por el
Comité Ético de Investigación. (Declaración de Helsinki de la Asociación Médica
Mundial)
2.2.2.5.5. Organización Mundial de la Salud (OMS)
Dentro de este tema también debemos mencionar que la Organización Mundial
de la Salud respecto del tema de estudio de las células madre se guía por los
principios rectores de la OMS como por ejemplo:
Consentimiento informado, el cual debe ser obtenido bajo estricto apego a la ley
como salvaguardia contra los abusos y las infracciones de la seguridad. Otro de
los valores rectores es la dignidad de las personas, los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales de cada una de los seres humanos.
Además, de los principios de la Bioética como son el principio de beneficencia
o no maleficencia, el de autonomía, el principio de justicia el de confidencialidad
39
entre otros, todos estos relacionados con la manipulación genética y en especial
manipulación de células madre .
“Cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud el 18 de
marzo de 1997 emitió una Declaración sobre la clonación. Este organismo
considera que la utilización de la clonación para reproducir seres humanos
no es aceptable éticamente por violar el respeto debido a la dignidad de
la persona y la protección de la seguridad del material genético humano.
La OMS adopto, como base de su declaración las conclusiones obtenidas
en 1992 por el grupo científico creado para estudiar los aspectos técnicos
de la procreación medicamente asistida en el marco del programa de
investigación y desarrollo en reproducción humana. El grupo manifestó la
necesidad de respetar la libertad indispensable en la investigación
científica, pero también destacó la necesidad de prohibir las formas
extremas de experimentación, tales como la clonación o la modificación del
genoma de las células germinales”. (Miralles, 2008, pág. 45)
2.2.2.6. Manipulación de Células Madre en la Legislación Ecuatoriana.
A partir de las promulgación de la Constitución de la República del Ecuador
del año 2008, la cual es una Constitución Garantista de Derechos debido a que
en esta Constitución se han plasmado la mayor cantidad de derechos en
beneficio del ser humano y para objeto de este estudio analizaremos derechos
como la vida, la libertad, la dignidad humana, derecho a la identidad, el
consentimiento informado, la biotecnología entre otros.
Es así que dentro de la manipulación de células madre, su obtención, manejo,
conservación y almacenamiento en la legislación ecuatoriana se debe realizar un
análisis en donde se trate acerca de los principios que contemplan los diferentes
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, para la protección del
individuo sujeto de investigación así como también los principios referidos a la
Biotecnología.
40
2.2.2.6.1 Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República dentro de su Preámbulo ya nos menciona un
respeto a la dignidad de las personas y colectividades garantizando el derecho
a la educación, salud, seguridad social entre otros .
Dentro de los principios de aplicación de Derechos nos menciona en el
artículo 11 numeral 3 .-“los derechos y garantías establecido en la Constitución
y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de directa e
inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial de oficio o a petición de parte”.
En donde, es necesario mencionar que dentro de este articulo el Estado
reconoce los Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los
mismo que son de directa e inmediata aplicación, es decir, que para que se
apliquen estos derechos no se exigirán condiciones o requisitos previos para
darlos cumplimiento ya que estos derechos son inviolables, intangibles e
irrenunciables.
Continuando con este análisis encontramos en el artículo 15 en el segundo inciso
“se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistente altamente modificados perjudícales para la
salud humana o que atenten contra la soberanía, alimentaria o los ecosistemas,
así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio
nacional”.
En consecuencia, tenemos que hablar acerca de la dignidad humana la cual hace
referencia al ser humano en cuanto ser racional, dicho de otra manera es una
referencia moral, es decir, que está relacionada con la dimensión moral de la vida
“pero la dignidad no solo es un bien constitucional relevante en cuanto a la
persona como individuo, sino también como bien común relacionado con todas
las personas como colectivo ”.( Pascual ,2009,pag 44).
41
Pues dentro de la Constitución en su Preámbulo el Estado nos menciona un
respeto a la dignidad de las personas y colectividades además que se son
inadmisibles las actividades contrarias a la dignidad humana.
“En definitiva lo que hemos estado señalando respecto de la dignidad: es un
bien común y es un fundamento del conjunto jerarquizado de valores de acuerdo
con los cuales la norma Constitucional pretende conformar la estructura política
social y legal del Estado”. (Pascual, 2009, pag46)
Es decir, el Estado garantiza la dignidad humana a través de los diferentes
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución de la
República, ya que la dignidad humana es un derecho irrenunciable, inviolable e
intangible, en definitiva, cuando se realicen estas investigaciones científicas se
debe proteger a la persona sin ir en contra de sus derechos fundamentales.
De igual forma la dignidad humana está estrechamente relacionada con el
derecho a la vida, el mismo que es el más importante de todos pues es la razón
de ser del ser humano, el cual se menciona en la Constitución de la República
en el artículo 45 “las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos
comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado,
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y la protección desde la
concepción”.
De modo que el Estado debe tomar las medidas necesarias para la protección del
ser humano desde la concepción, debido que el matar a los embriones para la
obtención de células madre va en contra de los derechos a la posible vida que se
está desarrollando, en otras palabras que la vida del embrión y el feto humano
está garantizada y deben ser tratado con respeto a la dignidad humana, ya que es
sujeto de derechos por lo que al matarlo para obtener las células se estaría
negando la vida del no nacido convirtiendo a estas prácticas como ilegales. Por
lo tanto podríamos decir que “mientras el ser humano tiene vida tiene dignidad.
Cuando se extingue la vida de un ser humano ¿se extingue por ello su
dignidad?”. (Pascual, 2009, pág. 68)
42
Al continuar con nuestro análisis encontramos el artículo 66 el cual nos
manifiestas que el Estado garantizará y reconocerá los siguientes derechos como
el derecho a la vida, derecho a la dignidad humana, derecho a la integridad de las
personas señalando expresamente en su numeral 3 inciso (a) que se garantizará
“La integridad física, psíquica, moral y sexual”. Y en el inciso (d) expresa lo
siguiente “la prohibición del uso de material genético que atenten contra la
experimentación científica que atenten contra los derechos humanos”.
Donde hay una estrecha relación entre la libertad y el consentimiento informados
que según el diccionario de la Real Academia Española la define como “ la
acción y efecto de consentir, de permitir algo o condescender que se haga, como
el que ha de prestar el enfermo o de resultar imposible, sus allegados antes de un
tratamiento médico o quirúrgico tras la información que debe transmitirle el
médico de las razones y riesgos de dicho tratamiento”.
En el cual la persona tendría la libertad y el libre albedrío de escoger si
someterse a estas investigaciones científicas con la finalidad de encontrar una
cura a su enfermedad y así poder mejorar su calidad de vida, es decir, que
debe existir una relación entre el médico y el paciente, donde el médico le
proporcionará toda la información necesaria acerca de los efectos y beneficios
que genera esta investigación, además de los distintos procedimientos terapéuticos
que se le va a realizar al paciente y este tiene la libertad, de tomar la decisión
libre y voluntaria de someterse a estos procedimientos sin intervención ni presión
de ninguna clase, cabe destacar que si la persona acepta estos tratamientos puede
detenerse o rehusarse a realizar el procedimiento en cualquier momento en el que
piense que se está haciendo daño a su integridad física o moral.
2.2.2.6.2. Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos y
Células.
Antes de comenzar con el análisis de esta Ley es necesario mencionar que la
Ley Orgánica de la Salud nos habla muy vagamente acerca de las células madre y
en su artículo 212 menciona.-
43
“Se prohíbe la intervención genética sobre células de la línea germinal y
células madre, con fines de experimentación y lucro. Podrán efectuarse
intervenciones sobre el genoma humano, células de la línea germinal y
células madre únicamente por razones predictivas, preventivas,
diagnósticas o terapéuticas, siempre que se disponga de asesoramiento
genético especializado, procedimientos científicamente probados y seguros,
previo consentimiento informado, expreso y escrito de la persona y que sea
de beneficio social y eugenésico”. (Tomado de la Ley Orgánica de la
Salud).
Es decir que dentro de este artículo nos señala que el individuo solo podrá
someterse a estas intervenciones solamente con fines terapéuticos para tratar de
mejorar su calidad de vida, el cual debe expresar su consentimiento para
realizarlas, además en su artículo 214 ya nos menciona que prohíben las
investigaciones experimentales con fines de clonación humana, debido a que se
estaría violando el derecho a la identidad que es lo que caracteriza a la persona
y la diferencia de los demás.
Respecto de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos
y Células, Publicada en el registro oficial Nº 398 del 4 de marzo de 2011
donde se menciona que la encargada de regular estas actividades es la Autoridad
Sanitaria Nacional a través del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Órganos Tejidos y Células (INDOT) regulación que se realizara de acuerdo a
los principios Bioéticos.
Además se garantizan derechos constitucionales como el derecho a la salud,
derecho a la integridad personal, derecho a la dignidad humana, el consentimiento
informado, los mismos que deben guiarse bajo los principios de la Bioética.
Además de regular la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y
células de humanos.
En su artículo 15 hace referencia al derecho que tiene el donante de estas células
a ser informado de forma oportuna y veras, del mismo modo a expresar por
44
escrito su consentimiento para participar de estas investigaciones respetando
siempre la confidencialidad acerca de la información del paciente.
Además dentro de su artículo 48 señala “.- La Autoridad Sanitaria Nacional, en
ejercicio de su rectoría, creará, autorizará y regulará el funcionamiento de banco
de tejidos, progenitores no embrionarios ni fetales, hematopoyéticos y células no
embrionarias ni fetales”.
Dentro de esta Ley es necesario mencionar que existen varios vacíos legales de
los que se pueden aprovechar los médicos inescrupulosos que quieran realizar
investigaciones, es así que debemos mencionar que dentro de la Ley no se
menciona el estatus jurídico del embrión humano ya que muchos tratados
Internacionales como son: la Declaración Universal sobre Genoma Humano, la
Organización Mundial de la Salud entre otros organismos han expresado
claramente la necesidad de establecer un estatus jurídico al embrión con el fin
de proteger la vida de la persona que está por nacer, o dicho en otras palabras
del no nacido puesto que la Constitución de la República así como los
Instrumentos de Derechos Humanos reconocen los derechos fundamentales de la
persona desde el momento mismo de la concepción.
En el artículo 59 de este mismo cuerpo legal nos manifiesta “La Autoridad
Sanitaria Nacional a través de sus instancias competentes, realizará, coordinará
y ejecutará campañas de educación e información para promover una conciencia
solidaria en la población, a fin de promover la cultura de donación y explicar
objetivamente los beneficios de los trasplantes”.
De lo que se pude deducir que dichas campañas no se han realizado puesto que
existe un gran desconocimiento en toda la población acerca de las ventajas, los
derechos que pueden asistir a las personas sujetos de investigación al momento
de realizar estas intervenciones que acciones tomar cuando se dé la vulneración
de los mismos, entre otros aspectos que deberían ir dentro de estas campañas de
educación.
45
Todos aspectos nos demuestran que en nuestro país existe un desconocimiento
acerca de los avances biotecnológicos que existen, de sus beneficios de los
derechos que se pueden vulneran con estos avances, además de las acciones que
pueden seguir para la reparación de estos derechos.
Debido a que surge una polémica en saber qué información se está brindando al
público en general respecto de la manipulación de células madre, de sus ventajas
y de sus desventajas, ya que no existe una información adecuada dentro de la
sociedad ecuatoriana acerca de este tema por lo que existe un gran
desconocimiento por parte del público en general.
Además que la poca información difundida por Instituciones del Estado, así
como periódicos y los bancos de almacenamiento de células madres es muy vaga
acerca de la obtención, almacenamiento y conservación de las mismas.
En consecuencia el escenario ideal sería un programa de capacitación en el cual
se informe de las ventajas, desventajas que traen la manipulación de células
madre, así también los riesgos de estas prácticas y los derechos que le asisten a la
persona que se someta a este tipo de investigaciones, que acciones legales que
se puede tomar en el momento que se realice una mala práctica y se provoque
un daño a la integridad física y moral de la persona.
2.3. Fundamentación Legal
Las bases legales de esta investigación se encuentran en primer lugar en los
Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos
como es : el Código de Núremberg que se promulgó en 1947 luego de todas las
atrocidades que se revelaron en la Segunda Guerra Mundial, es así que este
Código cuenta con principios éticos básicos necesarios para satisfacer los
conceptos éticos y jurídicos como es el consentimiento voluntario del sujeto
humano es absolutamente esencial, libertad de escoger sin ningún elemento de
fuerza el cual se encuentra en el punto número 1 de dicho Código.(Sisa, 2013)
Además tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde
recogen varios principios fundamentales e invalorables para el ser humano.
46
Asimismo, tenemos Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), donde se han realizado
varias Convenciones relativas a los principios ético y morales de la bioética
como: El Comité Internacional de Bioética (CIB),El Comité Intergubernamental
de Bioética (CIGB), La Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y
la Tecnología (COMEST) Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos (11 de noviembre de 1997), entre otras.
Dentro de la Legislación Ecuatoriana encontramos en primer lugar la Constitución
de la República del Ecuador, debemos tomar en cuenta que se encuentran la
mayor cantidad de derechos ya que es una Constitución garantista de Derechos y
observamos que en su Preámbulo manifiesta que se respetará la dignidad de
las personas y colectividades, y en su artículo 11 manifiesta “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación…”. Esto significa que
se reconocen plenamente los derechos.
También tenemos Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células en la cual es importante destacar que la encargada de controlar y regular
el uso de las células madre en el campo de la investigación aplicación será la
Autoridad Sanitaria Nacional previos el cumplimiento de algunos requisitos como
el consentimiento informado del donante de las células, que sean sin fines de lucro
además que el proceso de investigación se detendrá en el momento que la persona
donante se arrepienta, además de otros requisitos estipulados en los convenios y
acuerdos internacionales de Derechos Humanos.
2.4. Marco Referencial
Dentro del estudio realizado por María Luisa Miranda Justicia de la universidad
Uniandes en el año 2015, sobre el tema referente al manejo de los embriones
en la manipulación de células madre nos menciona que los avances tecnológicos
han creado una serie de vacíos legales en cuanto a la existencia de la persona,
es decir, si un embrión ya se podría describir como un sujeto de derechos ya
que si se mata al embrión para la obtención de estas células se estaría violando
47
el derecho fundamental a la vida de la persona que está por nacer puesto que
la Constitución de la República reconoce la vida desde el momento mismo de
la concepción.
De igual manera tiene como objetivo principal de su estudio “Elaborar un
documentos en el cual se evidencie la necesidad de una ley que regule la tutela,
el manejo y conservación de embriones criogenizados en el Ecuador a fin de
garantizar los derechos de los no natos desde su concepción hasta su
nacimiento”.(Miranda, 2015,pag 4), además de una serie de controversias debido
a que en el Código Civil en su artículo 60 menciona “El nacimiento de una
persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada
completamente de su madre.” Es decir que no tendría congruencia con la
Constitución de la República ya que protege la vida desde el momento de la
concepción creando un vacío legal, puesto que no se aclara que el embrión desde
el momento de su concepción ya es titular de derechos.
De igual manera el estudio realizado por Marcela Jiménez en el año 2011 en
el cual se hace un especial énfasis en los diferentes métodos para la obtención y
almacenamiento de estas células las cuales sirven para curar enfermedades
degenerativas como el Parkinson y el Alzhéimer entre otras.
Además toma como objetivo principal la necesidad de elaborar un marco jurídico
que ponga límites a estas prácticas para así poder proteger los derechos
fundamentales de las personas como el derecho a la vida, la dignidad humana, el
consentimiento informado que tiene que dar el sujeto objeto de estas
investigaciones del mismo modo menciona que cuando se realicen estas
prácticas se deben tomar las medidas de precaución necesarias etc.
De igual manera al realizar un estudio comparativo de como las diferentes
legislaciones regulan este tipo de investigaciones con seres humanos encontramos
que todavía no existe un marco legal que explique de manera clara y precisa
desde que momento empieza la existencia de una persona, dando lugar a un
desconocimiento acerca de los derechos que se pueden vulnerar al realizar estas
investigaciones.
48
Es así que en este orden de ideas al analizar el Derecho Anglosajón (COMMON
LAW) donde países del Reino Unido como Inglaterra, Irlanda del Norte, Gales,
Escocia son permisibles con este tipo de intervenciones como es el caso de la
clonación terapéutica, la cual es comúnmente usada para crear células madre y
posteriormente su uso para la creación de tejidos. Es decir con fines terapéuticos
que permitan mejorar la calidad de vida de las personas la cual está regulada
por Ley sobre Fecundación Humana y Embriología la cual fue promulgada e
introducida en el año de 1990. En donde también se prohíbe la clonación
reproductiva ya que atenta contra el derecho a la identidad de las personas .
De igual modo el Gobierno Español tiene varias leyes regulan la Bioética así
como la manipulación de células madres aplicadas a la medicina regenerativa hay
que señalar que esta legislación es permisiva y es caracterizada por ser pionera
en temas de regulación Biomédicos en Europa.
Teniendo leyes como el Real Decreto Español y la Constitución misma que
establece la importancia del bien jurídico de la vida e igualmente el Código
Penal en el cual se establecen las sanciones penales a las personas que cometan
infracciones respecto de la vida y dignidad humana.
2.5. Marco Histórico
Dentro de los avances tecnológicos que se han dado a lo largo de la historia
debemos señalar que la ciencia con el pasar del tiempo ha ido evolucionando y
teniendo un desarrollo respecto al campo de la medicina regenerativa.
Para lo cual debemos señalar que en los últimos décadas se ha dado un especial
énfasis al estudio de la manipulación de células madre y la medicina regenerativa
o terapia celular el cual ha causado una serie de controversias ético, morales,
religiosas y jurídicas dentro de la sociedad debido a que hay posiciones a favor
y en contra ya que al manipulas las células madres se puede llegar a violentar
los derechos humanos de las personas.
49
Por consiguiente debemos mencionar que con el pasar de los años ha hecho
necesario la realización de diferentes normativas que regule y limiten estas
prácticas y procedimientos, además que protejan al ser humano de estas
investigaciones es así que ya en 1947 después de las atrocidades cometidas en
la segunda guerra mundial por los médicos de la Alemania nazi se promulga
el Código de Núremberg el cual que posteriormente serviría de base para la
realización de la Declaración de Derechos Humanos de (1948), en la cual se
recogen la mayor cantidad de derechos en beneficio del ser humano, ya en materia
de Bioética se ha creado una serie de organismo como El Comité Internacional
de Bioética (CIB), El Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB), La
Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico la Tecnología
(COMEST), además de Convenios y Declaraciones como: Declaración Universal
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (11 de noviembre de 1997),
Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos ( 16 de octubre de
2003) y Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (19 de
octubre de 2005) todas estas tratan acerca de cuestiones éticas relacionadas con
la medicina, el ser humano, su material genético su aplicación para mejorar
la calidad de vida de las personas.
2.6 Marco Conceptual
Bioética.-“Es la ciencia que estudia los valores y principios morales de la
conducta humana en el campo de las ciencias biológicas y de la atención en
salud”.(Gracia D.1990,pag 3)
Blastocisto.- Estado temprano de desarrollo del embrión, en el que las células que
formaran el feto se envuelven con una capa de células que formaran la placenta en
este momento llamado trofoblasto”. (Wely, 2014, pág. 128.)
Célula.-“Es la unidad anatómica, funcional y genética de los seres vivos. Para
fines de ésta Ley se entenderá por células al conjunto de células individuales que
no están unidas por ninguna forma de tejido conectivo”. (Tomado Ley Orgánica
de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, 2011)
50
Células madre.-“Son un tipo especial de células que tienen la capacidad de
desarrollarse y llegare a producir células especializadas de uno u otro tejido
del cuerpo humano”. (Morales León, 2009, pág. 8)
Consentimiento informado.- “Es un proceso gradual que se realiza en el seno
de la relación médico paciente, en virtud del cual el sujeto competente recibe del
personal de salud una información suficientemente comprensible que la capacita
para participar voluntaria y activamente en las decisiones respecto al diagnóstico
y tratamiento de su enfermedad. Agrega que el consentimiento informado
requiere de una decisión autónoma, entendida, esta como, la capacidad de toda
persona para expresar su proyecto de vida”. (Garzón, 2002, pág. 15)
Clonación.-“Obtener un ser vivo genotípicamente idéntico a otro existente.-
clonación terapéutica.-obtener un embrión por fusión del núcleo de una célula
adulta y un ovulo enucleado con fines terapéuticos este caso no hay intención de
creación de un individuo completo.”(López, 2004, pág. 61.)
Dignidad humana.- “…es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que
se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de
la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los
demás.”(Tribunal Constitucional Español, sentencia STC 1985, FJ N°8).
Embrión.-“Ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundación
hasta que el organismo adquiere las características morfológicas de la especie. El
termino embrión proviene del griego embrión, y este, a su vez, es un término
compuesto de la raíz del verbo bryo que significa crecer, abundar, rebosar, brotar,
retoñar.”(Núñez, 2009, pág. 4.)
Ética.-“Alude al planteo y tratamiento, teorizaciones y especulaciones sobre los
actos morales. La Ética, pues, se ocupa de los objetos morales en todas sus formas
y, definida especialmente como rama de la filosofía, puede caracterizársela como
la disciplina que indaga la esencia, valor y fines de la moral”.( Colegio24hs,
2004, pág. 6)
51
Manipulación Genética.- Es modificar la información y el caudal genético de
la especie
Moral.-“Se refiere más precisamente al asunto de la Ética, decir la moralidad,
al conjunto de normas de acuerdo con las cuales los hombres orientan sus vidas.”
(Colegio24hs, 2004, pág. 6)
Párkinson.-“Trastorno neurológico, propio por lo general de personas de edad
avanzada, caracterizado por lentitud de los movimientos voluntarios, debilidad y
rigidez muscular y temblor rítmico de los miembros.” (López, 2004, pág. 61.)
Persona.- “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera
que sean su edad, sexo o condición.”(C. Código Civil del Ecuador art 41)
2.7. Idea a defender creación
Variables
Independiente.- Manipulación de células madre.
Dependiente.- Incidencia en los derechos humanos dentro de la normativa legal
en el Ecuador.
Idea a defender.- Creación de un programa de capacitación acerca de la
manipulación de células madre y su efecto dentro de los Derechos Humanos
dentro de la normativa legal en el Ecuador.
52
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1.-Diseño de la Investigación
3.1.1. Niveles de investigación.-De acuerdo a los diferentes niveles de
investigación que se utilizaron dentro de esta investigación tenemos:
Según la tendencia será una investigación de carácter cualitativo es así que para
LeCompte, (1995) podría entenderse como:
“Una categoría de diseños de investigación que extraen descripciones a
partir de observaciones de adoptan la forma de entrevistas, narraciones,
notas de campo, grabaciones, transcripciones de audio y video cassettes,
registro escritos de todo tipo, fotografías o películas y artefactos”.
Además de acuerdo a la interferencia del investigador se realizó un estudio de
observación a lo cual Fernández & Ballesteros ,(1980) mencionan: “observar
supone una conducta deliberada del observador, cuyos objetivos van en la línea
de recoger datos en base a los cuales poder formular o verificar hipótesis”.(pág.
135)
Por lo que en esta investigación recogimos una serie de datos los cuales nos
ayudaron a verificar nuestra idea a defender también la observación nos asistió
al momento de describir situaciones formuladas en nuestros objetivos.
También tenemos que según el análisis y alcance de sus resultados el estudio fue
de tipo Exploratorio al respecto Hernández Fernández y Baptista (2004),
mencionan que estas investigaciones tienen como finalidad:
“…examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, de lo
cual se tienen muchas dudas o no se han abordado antes”. (pág. 114)
53
Este tipo investigación se relaciona con el tema de planteado debido a que es
un tema novedoso el cual no tiene muchos estudios previamente realizados.
3.2.-Determinación de los métodos a utilizar.
Los métodos que se plantearon para el desarrollo de este proyecto fueron:
3.2.1. Método Científico.- De acuerdo a lo que expresa Castán Yolanda, (2011)
es:
“(del griego: -μετά = hacia, a lo largo, camino-; y del latín scientia =
conocimiento; camino hacia el conocimiento (…).El método científico sería
el procedimiento mediante el cual podemos alcanzar un conocimiento
objetivo de la realidad, tratando de dar respuesta a las interrogantes
acerca del orden de la naturaleza). Es un método de investigación usado
principalmente en la producción de conocimiento en las ciencias”. (pág. 2)
El método científico fue de mucha utilidad dentro de esta investigación debido a
que nos ayudó a comprobar la existencia de ciertos comportamientos acerca de
la manipulación de células madre y así encontrar un conocimiento objetivo acerca
de sus efectos.
3.2.2 Método Inductivo.- De acuerdo a lo manifestado por Cegarra Sánchez
José, 2012, el método inductivo:
“Consiste en basarse en enunciados singulares, tales como descripciones
de los resultados de observaciones o experiencias para plantear
enunciados universales, tales como hipótesis o teorías. Ello es como decir
que la naturaleza se comporta siempre igual cuando se dan las mismas
circunstancias, lo cual es como admitir que bajo las mismas condiciones
experimentales se obtiene los mismo resultados, base de la repetitividad de
las experiencias lógicamente aceptado”. (pág. 84)
Es así fue de mucha utilidad en este proyecto pues, este método nos permitió
estudiar la investigación desde hechos particulares a afirmaciones de tipo general.
54
3.2.3 Método Deductivo.-Igualmente Castan Yolanda, (2011) respecto del
método deductivo expresa:
“Razonamiento formal en el que la conclusión se obtiene por la forma del
juicio del que se parte. La derivación es forzosa. Se considera una
conclusión verdadera e imposible ser falso si hemos admitido el juicio del
que se parte. Se asume que si las premisas son verdaderas la conclusión
será verdadera. La inferencia es de arriba abajo”. (pág. 6)
De igual forma método nos ayudó a realizar una investigación desde hechos
generales a casos particulares y así acercarnos a una realidad objetiva o concreta
acerca de los efectos que producen este tema de investigación dentro de la
sociedad. Del mismo modo es necesario para poder comprobar las hipótesis con
base en el material empírico obtenido a través de la práctica científica.
3.2.4 Método Analítico.-Al respecto Ortiz F & García M, (2005), expresan:
“El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos
para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la
observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la
naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su
esencia”, (Pág. 64.)
De igual manera, este método nos permitió conocer el objeto de estudio al
descomponerlo y así poder realizar un análisis minucioso acerca del tema de
investigación planteado para conocer a fondo el objeto de estudio con la finalidad
de tener una mejor comprensión en relación al tema.
3.2.5 Método Sintético.-De igual forma acerca de este método Ortiz & García,
(2005), mencionan:
“El método sintético es un proceso de razonamiento que tiende a
reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis;
55
se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en
resumen. En otras palabras debemos decir que la síntesis es un
procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la
esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades”.
(Pág. 64.)
Una vez realizado el respectivo análisis de la investigación procedimos a
reconstruir la hipótesis debido a que con la reconstrucción nos permitió avanzar
en el conocimiento y así llegar a comprender la esencia misma de la investigación
conociendo sus aspectos básicos dentro de una perspectiva general.
3.2.6 Método Exegético.- De igual forma Cabanellas G, (2008) expresa:
En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza,
construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos
positivos, cuya interpretación y sistematización procura”. (pág. 230)
De igual manera dentro de esta investigación realizamos un análisis respecto
de las normas jurídicas respectivas en defensa de los Derecho Humanos, por
cuanto utilizamos el método exegético para encontrar el verdadero significado
de las normas.
3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación.
Encuesta.- “Con esta técnica de recolección de datos da lugar a establecer
contacto con las unidades de observación por medio de los cuestionarios
previamente establecidos”. (Tamayo & Silva, 2010 .pág. 4)
Entrevista. Como afirma el autor Cerda, H, (1991) -“…no es otra cosa que una
conversación entre dos personas, una de las cuales se denomina entrevistador y la
otra entrevistado. Estas dos personas dialogan y conversan de acuerdo con pautas
acordadas previamente, o sea se presupone que para realizar una entrevista debe
existir una interacción verbal entre dos personas dentro de un proceso de acción
recíproca”. (pág. 259)
56
Estas técnicas las realizamos a través de un cuestionario de preguntas que
previamente elaboramos para demostrar el planteamiento de nuestra
investigación.
3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Validez y confiabilidad.- En la validez mediremos si existe o no un
desconocimiento respecto de esta problemática, la cual podremos demostrar a
través de las técnicas que vamos a utilizar como es la entrevista y las encuestas,
las mismas que se realizaran a través de un instrumento de investigación como
es un cuestionario de preguntas que las realizamos a una muestra de la población
y a ciertos expertos en materia de Derechos Humanos y manipulación de
células madre.
Además su confiabilidad la pudimos evidenciar en los resultados que arrojaron
cada una de las encuestas, donde luego de realizadas cada una de estas técnicas
de investigación prevalecieron resultados similares o parecidos para que exista la
confiabilidad. En consecuencia la confiabilidad de las encuestas se presentó en
el sentido de elaborar preguntas encaminadas secuencialmente al objetivo
principal de este proyecto.
3.5 Definición de variables
Variables
Independiente.- Manipulación de células madre.
Dependiente.- Incidencia en los Derechos Humanos dentro de la
normativa legal en el Ecuador.
57
3.6.- Operalizacion de variables.
Variable Definición Dimensión Indicador Ítems Instrumento
Variable
independiente
Manipulación de
células madre
Es el proceso en el cual se
puede modificar las células
las cuales tiene la capacidad
de proliferar y auto
reproducirse dando lugar a
mas células idénticas a la
original las cuales se obtienen
con diferentes métodos.
Características
Tipos de células
Controversias
¿Cómo tienden a multiplicarse
las células madres?
Se derivan en Embrionarias
adultas
Ético/morales filosóficas
religiosas
1,
2,3
4,5
Encuesta
58
Variable
dependiente
Derechos humanos
Son derechos inherentes a
todos los seres humanos es
decir que nacen con la persona
sin discriminación alguna y se
encuentran estipulados en los
diferentes tratados y convenios
internacionales así como la
constitución de la República
Tratados y Convenios
Internacionales
Constitución
Código de Núremberg
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Declaraciones de la
Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura
Principios: libertad dignidad
humana, consentimiento
informado
6
7
8
9,
10,11
Encuesta
Elaborado por: Chuqui Toapanta Oscar Fabricio
59
3.7 .Universo o población y Muestra
La presente investigación se desarrolló en la ciudad de Quito teniendo esta ciudad
como universo y en donde podremos determinar acudiendo a criterios de
abogados, médicos del sector público y privado.
Población y muestra
Población Número
Abogados 37.373
Médicos 32.262
total 69.635
Para extraer la muestra se aplicó la siguiente fórmula.
n=Muestra
N=Población
E=Error Máximo Admisible
n=
N
(E)² (N-1)+1
60
69635
n=
(0.1)² (69634)+1
69635
n=
(0.01) (69634)+1
69635
n=
697.34
n= 100
61
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1.- Construcción del Instrumento de Investigación (Encuesta)
Para la recolección de información acerca de la Manipulación de células madre
y si incidencia en los derechos humanos dentro de la normativa legal en el
Ecuador se aplicó el instrumento de investigación como es la encuesta, misma
que se la construyó tomando como referencia el cuadro de operalización de
variables para sí poder llegar a la obtención de un diagnostico acerca del
problema, además de las posibles soluciones y recomendaciones para lo cual se
diseñó un cuestionario de preguntas de acuerdo a la siguiente escala de
respuestas.
1: nunca
2: pocas veces
3: algunas veces
4: la mayoría de veces
5: siempre
4.2.- Análisis e Interpretación de Datos
1.- ¿Usted ha escuchado hablar acerca de los tratamientos con células madre?
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 12 12%
Pocas Veces 21 21%
Algunas Veces 37 37%
La Mayoría De Veces 23 23%
Siempre 7 7%
Total 100 100%
62
Grafico 1: Pregunta 1
Interpretación.- El sumar los ítems de respuestas más bajos nos da que un 33
% de los encuestados ha escuchado hablar de las células madre mientras que un
30 % si ha escuchado hablar de estos tratamientos frente a un 37 % que solo
ha escuchado pocas veces.
Conclusión Parcial.- En la manipulación de células madre busca la cura de
enfermedades degenerativas, en busca de mejorar las calidad de vida de las
personas. Por lo que es necesario señalar que un mayor porcentaje no conoce
acerca de este tratamiento o han escuchado hablar rara vez de los mismos.
2.- ¿Cree que los avances en la medicina regenerativa ayudan mejorar la calidad
de vida de las personas?
Cuadro nº 2: Pregunta 2
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 0 0%
Pocas Veces 7 7%
Algunas Veces 18 18%
La Mayoría De Veces 45 45%
Siempre 30 30%
Total 100 100%
63
Grafico 2: pregunta 2
Interpretación.- El criterio de un 75 % de los encuestados respondió que los
avances en la medicina regenerativa ayudan a mejorar la calidad de vida de
las personas 7 % que opina lo contrario y un 18 % que piensa que solo en
ciertos casos pueden ser beneficiosos.
Conclusión Parcial.- la medicina regenerativa trae grandes beneficios siempre
y cuando se realicen siguiendo los procedimientos adecuados y los tratamientos
se los realicen con profesionales especializados. Los cuales deben ser
manipulados de una forma correcta.
3.- ¿Le han informado a usted acerca de las ventajas y desventajas que pueden
presentar los tratamientos con células madre?
Cuadro nº3
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 26 26%
Pocas Veces 39 39%
Algunas Veces 22 22%
La Mayoría De Veces 5 5%
Siempre 8 8%
Total 100
64
Grafico n 3: pregunta 3
Interpretación.- El criterio de un 65 % de los encuestados respondió que nunca
o pocas veces han sido informados acerca de las ventajas y desventajas de
estos tratamientos, mientras que solo 13 % tiene conocimientos de estos, y un
22 % le han informado rara vez.
Conclusión Parcial.- respectos de las ventajas y desventajas de estos
tratamientos con células madre existe un gran desconocimiento por parte de la
población debido a que no es un tema que se ha informado a la población.
4.- ¿Dentro de los aspectos ético/morales le han informado a usted acerca de los
métodos que se utilizan para la obtención de estas células?
Cuadro nº 4: pregunta 4
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 20 20%
Pocas 51 51%
Algunas Veces 10 10%
La Mayoría De Veces 14 14%
Siempre 5 5%
Total 100 100
65
Grafico nº 4: pregunta 4
Interpretación.- El criterio de un 71 % de los encuestados respondió que nunca
o pocas veces le han informado acerca de los métodos de obtención de estas
células, mientras que solo al 19 % respondió lo contrario además de existir un 10
% al cual solo le han informado en ciertas ocasiones.
Conclusión Parcial.- respecto de los métodos de obtención de células madre
existe casi un total desconocimiento por parte de la población cabe señalar
que el Estado a través de las entidades de Salud es el encargado de realizar
programas en donde se informe acercas de estos tratamientos.
5.- ¿Cree que el desconocimiento acerca de la manipulación de células madre
genera controversias acerca de este tipo de investigaciones?
Cuadro 5: pregunta 5
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 4 4%
Pocas Veces 6 6%
Algunas Veces 29 29%
La Mayoría De Veces 37 37%
Siempre 24 24%
Total 100 100%
66
Grafico 5: pregunta 5
Interpretación.- El criterio del 61 % de los encuestados respondió que estos
tratamientos generan controversias. Mientras el 10% respondió lo contrario y el
29 % piensa que solo en ciertas ocasiones.
Conclusión Parcial.- Es un tema que genera controversias debido a que existen
criterios como el de la iglesia católica la cual está en contra de estos tratamientos
investigativos, debido a que afirman que se vulneran derechos al momentos de
obtener las células cortando la vida del embrión,
6.- ¿Considera que las prácticas con células madre vulneran alguno de los
Derechos Fundamentales de las personas?
Cuadro nº 6: pregunta 6
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 31 31%
Pocas Veces 34 34%
Algunas Veces 20 20%
La Mayoría De Veces 12 12%
Siempre 3 3%
Total 100 100%
67
Grafico nº 6: pregunta 6
Interpretación.- El criterio del 65% de los encuestados respondió que las
prácticas con células madre si vulneran los derechos fundamentales. Mientras el
15% respondió lo contrario y el 20 % piensa que a veces.
Conclusión Parcial.- la manipulación de células madre puede vulnerar derechos
cuando en primer lugar no se dé la correcta información acerca de los
procedimientos que deben llevarse a cabo con la finalidad de mejorar la
calidad de vida del paciente.
7.- ¿Le han informado a usted a que se refiere el consentimiento informado?
Cuadro nº 7: pregunta 7
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 10 10%
Pocas Veces 39 39%
Algunas Veces 9 9%
La Mayoría De
Veces
16 16%
Siempre 26 26%
Total 100 100%
68
Grafico nº 7: pregunta 7
Interpretación.- El criterio del 49% de los encuestados respondió que no le han
informado acerca de que se trata en consentimiento informado, mientras el 42%
respondió lo contrario y el 9% señala que le han informado a veces.
Conclusión Parcial.- es decir que existe casi la mitad de los encuestado que
señala que el consentimiento informado es la relación médico paciente en
donde el médico le dará una información veraz, eficaz sobre los métodos y
procedimientos de estos tratamientos para que el paciente preste
voluntariamente su consentimientos para seguir adelante con estas prácticas.
8.- ¿Considera que el consentimiento informado debe tener un límite al momento
de realizar estas investigaciones con seres humanos?
Cuadro nº 8: pregunta 8
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 14 14%
Pocas Veces 8 8%
Algunas Veces 24 24%
La Mayoría De
Veces
30 30%
Siempre 24 24%
Total 100 100%
69
Cuadro nº8: pregunta 8
Interpretación.- El criterio del 22% de los encuestados respondió que el
consentimiento informado debe tener un límite. Mientras el 54% respondió lo
contrario y el 24 % piensa que en ciertas ocasiones.
Conclusión Parcial.- para evitar una vulneración a los derechos fundamentales
se debe tener un límite al momentos de realizar estas investigaciones debido a
que debe haber limites ético/ morales con el fin de proteger la vida de los
individuos sujetos de investigación.
9.- ¿Considera que el consentimiento informado para que se realicen este tipo
de investigaciones es parte de las libertades fundamentales de la persona?
Cuadro nº 9: pregunta 9
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 2 2
Pocas Veces 11 11
Algunas Veces 14 14
La Mayoría De Veces 28 28
Siempre 45 45
Total 100 100
70
Grafico nº 9: pregunta 9
Interpretación.- El criterio del 73% de los encuestados respondió el
consentimiento informado es parte de las libertades fundamentales del ser
humanos. Mientras el 13% respondió lo contrario y el 14 % piensa que solo a
veces debe ser parte de las libertades fundamentales.
Conclusión Parcial.- toda persona tiene la libertad de elegir si es en
beneficio de su salud pero y permitir que se realicen ciertos actos siempre y
cuando no afecten a terceros ni atenten contra sus derechos fundamentales.
10.- ¿Cree que el individuo sujeto de investigación debería tener la libertad
absoluta para someterse a cualquier investigación de este tipo?
Cuadro nº 10: pregunta 10
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 0 0%
Pocas Veces 11 11%
Algunas Veces 21 21%
La Mayoría De
Veces
12 12%
Siempre 56 56%
Total 100 100%
71
Grafico nº 10: pregunta 10
Interpretación.- El criterio del 68% de los encuestados respondió que el
individuo sujeto de investigación debe tener la libertad absoluta para someterse
a este tipo de investigaciones. Mientras el 11% respondió lo contrario y el 21 %
piensa que debe tener la libertad en ciertas ocasiones.
Conclusión Parcial.-el individuo debe tener la libertad absoluta para someterse
a este tipo de investigaciones siempre y cuando sea con el fin de mejorar su
calidad de vida para encontrar una cura para su enfermedad siempre y cuando
o vulnere sus derechos fundamentales.
11.- ¿Con la manipulación de células madre cree que se afecta directamente a la
dignidad humana?
Cuadro nº 11: pregunta 11
Ítem Cantidad Porcentaje
Nunca 42 42
Pocas Veces 29 29
Algunas Veces 19 19
La Mayoría De
Veces
6 6
Siempre 4 4
Total 100 100
72
Grafico n11: pregunta 11
Interpretación.- El criterio del 71% de los encuestados respondió que no se
afecta la dignidad humana con la manipulación de células madre. Mientras el
10% respondió lo contrario y el 19 % piensas que a veces.
Conclusión Parcial.- hay que señalar que con la manipulación de células madre
no se afecta la dignidad humana siempre y cuando se realice de acuerdo a los
protocolos y procedimientos para realizar este tipo de investigaciones con seres
humanos.
4.3 .Conclusiones y Recomendaciones
4.3.1. Conclusiones.
Como conclusión debemos señalar que es evidente que con los adelantos
científicos y el uso de las tecnologías para encontrar cura para enfermedades
en beneficio del ser humano, se han ido desarrollando con el paso del tiempo
y con ello se observan una serie de aspectos positivos y negativos que han
originado criticas ético-morales, religiosas, médicas y jurídicas, además de
nuevos conceptos como la Bioética que es la ética aplicada a la realización de
estas investigaciones.
Ante estos avances científicos en el área de la medicina los cuales buscan
beneficiar la calidad de vida de las personas, el Estado es el encargado de
crear las respectivas campañas de información que comunique a la población en
73
general acerca de las terapias con células madres. Recogiendo opiniones y
criterios tanto en el área médica como en el área legal sobre las realización de
estas investigaciones, para la creación de campañas que tenga una correcta y
eficaz información acerca de estos tratamientos en donde se detallen los
procedimientos de obtención, almacenamientos y conservación de este tipo de
células.
Además de señalar las ventajas y desventajas que pueden ocurrir al momentos
de realizar estas prácticas, teniendo en cuenta las acciones legales que pueden
seguir los individuos sujetos de investigación cuando ocurra una vulneración a
sus derechos fundamentales.
Debido a que es evidente que existe un gran desconocimiento respecto estos
nuevos métodos de medicina regenerativa, teniendo como principal interrogante el
consentimiento informado que es la relación médico-paciente donde el médico
brinda la respectiva información que debe ser veraz y precisa al paciente acerca
de los procedimientos y objetivos de dicha investigación y el paciente brinda su
consentimiento libre y voluntario sin presión alguna. De igual manera saber
hasta qué punto el individuo puede dar sus consentimiento para la realización de
estas prácticas sin que se vulneren sus derechos fundamentales.
También es necesario mencionar que estas investigaciones son muy
controversiales debido a que existen criterios a favor y en contra, como la
religiosa respectos de la cual unas religiones están a favor de estas prácticas y
otras como la religión católica están en total desacuerdo ya que señalan que
estas investigaciones van en contra de la dignidad humana puesto que se trata
al ser humano como producto con fines de comercialización y reclaman el
reconocimiento y respeto del ser humano desde el momento mismo de la
concepción.
En cuanto a los métodos de obtención encontramos que en ciertos caso se
pueden afectar directamente los derechos fundamentales de las personas cuando
por ejemplo se mata al embrión para obtener estas células ya que al hacerlo se
estaría matando a la vida que se encuentra en desarrollo, otra vulneración que
74
encontramos es la que se refiere al método de clonación celular ya que en ciertas
ocasiones el ser humano por ambiciones particulares quiere volverse Dios en sus
descubrimientos tratando de clonar a una persona con lo cual se estaría
vulnerando el derecho a la identidad de la misma ya que todos tenemos
características propias, afectando directamente los derechos consagrados en los
Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Constitución de la
República y demás leyes de menor jerarquía que la carta magna.
Otra de las conclusiones a las que hemos llegado después de haber realizado un
análisis encontramos que existe la norma en el contexto jurídico nacional e
internacional que sanciona el uso inadecuado de estas células.
4.3.2 Recomendaciones.
La realización de la medicina regenerativa envuelve una problemática respectos
del conocimiento de la biotecnología que comprende varios aspectos técnicos y
disciplinarios que difícilmente pueden ser conocidos por la sociedad en
general, si no existen campañas de capacitación en donde se dé a conocer
sobre los diferentes aspectos que traen estas investigaciones las mismas que
deben ser realizadas por profesionales tanto del área médica como del área
jurídica.
Dichas campañas se realizarán con el fin de informar a las personas que quieran
someterse a este tipo de investigaciones, con el fin de mejorar su calidad de
vida los diferentes métodos de obtención, almacenamiento y conservación acerca
de estas investigaciones además de los de los derechos que le asisten al momento
que haya una vulneración de sus derechos fundamentales y así asegurar el
respeto de derechos como la dignidad humana, el derecho a la vida, desde el
momento mismo de la concepción tal como lo señala nuestra Constitución y
varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Bajo estos aspectos es menester concientizar a las autoridades gubernamentales
la elaboración la elaboración de políticas públicas en donde se controle y se
regule que se dé un correcto consentimiento informado respecto de la relación
75
médico paciente en donde el medico tendrá que dar una información veraz,
eficaz señalando, los procedimientos y objetivos de la investigación que se va
a llevar a cabo.
Además de la creación de un Centro Nacional Público de investigaciones con
células madre, donde se realicen constantes campañas de información al público
en general, con el fin de orientar al individuo que quiera someterse a este tipo
de investigaciones a tomar una decisión teniendo la información correcta y
veraz.
Asimismo establecer un acceso gratuito a estas investigaciones respetando los
principios de igualdad y equidad, ya que muchas veces solo las personas con
poder económico pueden acceder a este tipo de investigaciones dejando de
lado a las personas de bajos recursos.
76
CAPÍTULO V
PROPUESTA
Creación de un programa de capacitación acerca de la manipulación de
células madre y su efecto dentro de los Derechos Humanos dentro de la
normativa legal en el Ecuador.
5.1 .Datos Informativos
5.1.1. Localización
La presente investigación de acuerdo al espacio geográfico y de acuerdo a las
técnicas de investigación aplicadas se señala que la propuestas tiene incidencia
cantonal en el Distrito Metropolitano de Quito, señalando que su ámbito de
aplicación está dirigida a nivel nacional ya que será aplicado dentro de la
legislación ecuatoriana.
Fuente: https://www.google.com.ec/maps (Recuperado 26-10-2016)
77
5.1.2. Beneficiarios (Directos e indirectos)
Directos
Los principales beneficiarios del presente trabajo es la ciudadanía en general
además de las personas que sufren estas enfermedades regenerativas ya que el
principal objetivo de esta investigación es informar a las personas que se someten
a este tipo de investigaciones en busca de mejorar su calidad de vida, los
derechos que le asisten al momento de someterse a las mismas, además de las
acciones legales que pueden tomarse cuando se vulneren algunos de sus
derechos fundamentales.
Indirectos
Los beneficiarios indirectos serán los familiares de las personas que padecen
estas enfermedades regenerativas puesto que tendrán una correcta información
acerca del manejo, obtención, conservación y manipulación de estas células,
los principales derechos le asisten como el derecho a la vida , el consentimiento
informado la dignidad humana entre otros.
5.2. Antecedentes de la propuesta
Dentro del mundo globalizado en que vivimos es evidente los adelantos
científicos en que se han dado a lo largo de los años en especial en el ámbito
de la medicina la cual trae una serie de discusiones a favor y en contra ya que
ciertas prácticas pueden llegar afectar directamente los derechos fundamentales
de las personas, derechos que se encuentran garantizados dentro de nuestra
Constitución y varios organismos internacionales de Derechos Humanos .
Ya que en el Ecuador no existen campañas de capacitación que informen
acerca de estas investigaciones. Además de traer una serie de nuevos conceptos
como es la Bioética que es la ética aplicada a estas investigaciones en busca
de mejorar la calidad de vida de las personas.
78
De igual forma, es preciso señalar desde que momento el embrión es sujeto de
derechos debido a que el inicio de la vida tiene varios puntos de vista a nivel
internacional, es así que la religión católica reconoce la vida desde mismo
momento de la concepción mientras que para otras religiones como la musulmana
comienza a los cuarenta días del estado de gestación de la mujer embarazada
todos estos puntos de vistan nos llevan a realizar un profundo análisis sobre el
estatus jurídicos del embrión humano así como desde qué momento se debe
atribuirle la protección debida.
Otro de los aspectos importantes es los métodos que se utilizan al momento de
obtención de estas células puesto que pueden vulnerarse derechos fundamentales
al momento de su obtención como es el derecho a la vida si se mata al embrión
para obtenerlas, es decir que se estaría matando una posible vida que se
encuentra en desarrollo.
Además de señalar que la investigación en seres humano no está prohibida
siempre y cuando se realice con fines terapéuticos y con el fin de mejorar la
calidad de vida de las personas que tengan enfermedades degenerativas es decir
que se respeten las limitaciones que se dan para estas experimentaciones
terapéuticas como señalan los diferentes instrumentos internacionales como por
ejemplo:
1. Que se realice una validación científica realizada por un comité de ética
conformado por profesionales.
2. Que se dé el consentimiento libre e informado de los pacientes objetos
de investigación.
3. Que la investigación se detenga en el momento que el paciente sienta
que se está vulnerando sus derechos.
4. Que las investigaciones sean realizadas por profesionales de las áreas
médicas.
79
5. Que haya un balance de la relación entre el riesgo y los beneficios que
traerían estas investigaciones.
Todos estos puntos deben realizarse de acuerdo a los diferentes protocolos de
investigación previamente con la aprobación del comité de ética , para que no
se dé un incorrecto uso de estas células como por ejemplo la clonación ya que
al clonar a un ser humano se estaría afectando directamente el derecho de
identidad, estas acciones traerían acciones penales por parte de la persona
afectada.
Igualmente, es necesario mencionar que nuestra Constitución es garantista de
derechos y e que el Estado debe velar por el cumplimiento de los derechos
fundamentales de las personas, es por eso que las instituciones del Estado a
través del Ministerio de Salud controlaran que los bancos de células cumplan
con los criterios técnicos para su acreditación.
5.3. Justificación
Los adelantos científicos siempre traerán consigo una serie de dilemas ético-
jurídicos propios de los avances tecnológicos los mismos que deben ser
analizados desde el punto de vista deontológico del derecho y la medicina.
Considerando que la Bioética es la nueva ciencia que regula la investigaciones
en seres humanos así como en la obtención de células madre las mismas que
buscan mejorar la calidad de vida de las personas, debido a que estas
investigaciones tienen como finalidad curar enfermedades principalmente de
carácter degenerativo como el Parkinson, el Alzheimer entre otras.
En este orden de ideas es debemos señalar que es necesario informar y
capacitar al público en general acerca de las ventajas y desventajas de estas
investigaciones, además de los diferentes derechos fundamentales que pueden
verse afectados con estas investigaciones derechos como la vida, la dignidad
Humana, la libertad, la identidad el consentimiento informado entre otros, los
mismo que se encuentran consagrados en los diferentes Convenios y Tratados
80
Internacionales de Derechos Humanos así como en la legislación ecuatoriana
como es la Constitución de la República y las diferentes leyes como la Ley
Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células el Código
Orgánico Integral Penal.
Informar acerca de su obtención, manejo y conservación debido a que existe un
gran desconocimientos tanto en el área médica y especialmente en el área
jurídica por lo que es necesario campañas de capacitación en donde se informe
a las personas acerca de todos y cada uno de estos aspecto.
5.4. Objetivos
5.4.1. General
Capacitar a las personas acerca de la manipulación de células madre y su
efecto dentro de los Derechos Humanos dentro de la normativa legal en el
Ecuador.
5.4.2. Especifico
a) Informar a la población acerca de la medicina regenerativa, sus ventajas
y desventajas.
b) Orientar a las que se someten a este tipo de investigaciones acerca de
los métodos de obtención de células madre.
c) Señalar los principales derechos que pueden vulnerarse al momento de
obtener las células madre.
d) Capacitar a las personas acerca de las acciones legales que pueden
tomar al cuando se vulneren los derechos fundamentales.
81
5.5 .Resultados esperados.
Un programa de capacitación donde se informe a los estudiantes docentes y
público en general a cerca de la manipulación de células madre y sus efectos
dentro de los derechos humanos, además de sus ventajas y desventajas así
como los principios que pueden llegar a vulnerarse y las acciones legales a
seguir en este caso.
5.6 .Desarrollo de la propuesta.
5.6.1. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta
En la presente propuesta se debe empezar por definir que es una célula madre
así como sus ventajas y desventajas. Además hay que señalar que la
manipulación de células madre tiene directa relación con la bioética que es la
ética aplicada a la realización de estas investigaciones en seres humanos la cual
tiene tres principios fundamentales que se basan en el juramento Hipocrático
en donde :
“se debe hacer y procurar hacer el bien y se debe evitar el mal”; “no se
debe dañar injustamente a nadie”; “dar a cada uno lo suyo(la justicia en
sentido amplio) y el honeste vivere (vivir honestamente)”.
De la misma manera el presente proyecto se sustenta en los diferentes
Convenios y Tratados Internacionales de Derechos Humanos como es el
Código de Núremberg que se promulgó en 1947 luego de las atrocidades que
dejo como consecuencia la segunda guerra mundial, es así que en su artículo 1
señala lo siguiente:
Articulo1.-“Consentimiento voluntario del sujeto de humano.-En donde
cada persona es libre de dar o no su consentimiento para la realización de
estas investigaciones sin ningún elementos de fuerza intimidación o
engaño”.
82
En este artículo se menciona que toda persona es libre de dar su consentimiento
para realizar estas investigaciones además de señalar que estas investigaciones
deben realizarse con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas.
Además encontramos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948 dentro de la cual se encuentran la mayor cantidad de derechos en beneficios
de los seres humanos y respectos de este tema de estudios señala en sus
artículos
“Articulo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente unos con otros”.
•“Articulo 2.-Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
esta declaración sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole (…)”
•“Artículo 3.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”.
•“Artículo 5.-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes”.
•“Articulo 27.- Toda persona tiene derechos… a participaren en el
progreso científico y en los beneficios de que el resulten”. (Tomado de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948)
Así también en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación Ciencia y Cultura y otras Declaraciones se invocan varios principios
en beneficio de los seres humanos como es la igualdad, la dignidad y el respeto
mutuo entre los hombres además de mencionar que para el desarrollo de estas
investigaciones se debe tener un previo informe del Comité Ético el cual
tendrá como objetivo principal la defensa, el respeto y el reconocimiento de
libertades de los derechos humanos de cada persona.
83
Ya dentro de la legislación ecuatoriana tenemos en primer lugar la Constitución
de la República la misma que menciona que el Estado protegerá la vida desde
el mismo momento de la concepción.
“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes
del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado
reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción”.
De manera que si en el momentos de obtener estas células se mata al embrión
se estaría vulnerando el derecho a la vida del no nacido debido a que se estaría
matando una vida que se encuentra en desarrollo.
5.6.2. Desarrollo de la propuesta propiamente dicha.
Ministerio de salud Pública del Ecuador
Programa de Capacitación acerca de la manipulación de células madre
y su efecto dentro de los Derechos Humanos dentro de la normativa
legal en el Ecuador.
Considerando
Que, es existe la necesidad de informar al público en general acerca de la
manipulación de células madre y sus efectos en los derechos humanos además
de las ventajas y desventajas que pueden traer estas investigaciones en seres
humanos .
Que, los derechos humanos en la actualidad se asientan como parte constitutiva
de la investigación con seres humanos, misma que tiene directa relación con
la Bioética
Que, el ser humano es sujeto derechos y al someterse a estas investigaciones
debe informase acerca de los derechos fundamentales que le asisten.
84
Que, el consentimiento informado es el instrumento jurídico que permite realizar
las investigaciones en seres humanos, dar eficacia los derechos de las personas
y hacer posible su protección.
Que, el derecho a la vida es un derecho fundamental de las personas y está
directamente relacionado con la dignidad humana deben ser respetados, es
necesario que el profesional de la salud no asuma la redacción del
consentimiento informado como un mero procedimiento administrativo sino que
sea consciente de sus fundamentos ético- morales y religiosos para poder actuar
d de acuerdo a su ética profesional.
Que, cualquier actividad o experimentación en beneficio de mejorar la calidad
de vida de las personas, es razonable mientras no se vulneren derechos
constitucionales.
Desarrollo
Unidad I
Células madre concepto
El cuerpo del ser humano tiene miles de células circulando por todo el cuerpo
las cuales son importantes para tener un correcto funcionamiento de nuestro
sistemas.
Pero que son las células madre “son células que tienen la capacidad de dividirse
y auto renovarse produciendo nuevas células con las mismas características a las
originales”.
Son importantes porque tienen la función de reparar los tejidos dañaos del ser
humano o también pueden sustituir a las células que mueren.
85
Clases de células madre
Existen dos clases de células madre:
Células madre embrionarias: las células madre embrionarias tienen su principal
característica en que pueden auto renovarse indefinidamente, es decir, que
pueden diferenciarse en los distintos tipos celulares, pudiendo construir todos los
órganos y tejidos del cuerpo durante el desarrollo humano. Tienen mayor
capacidad para reparar órganos y tejidos.
Células madre adultas.- son las que están alojadas en el organismo de fetos en
desarrollo, recién nacidos, niños y adultos. Tiene n una capacidad limitada puesto
que solo pueden formar ciertos tipos de tejidos.
Enfermedades que se pueden tratar.
Se pueden tratar principalmente enfermedades degenerativas como es el
Parkinson y el Alzhéimer para regenerar tejidos dañados, como los del corazón,
piel, hueso, médula espinal, hígado, páncreas y córnea, o para tratar cánceres
hematológicos o de órganos sólidos. La mayoría de estos ensayos utilizan células
madre del mesénquima que derivan de fuentes como el tejido adiposo, la médula
ósea y el tejido conectivo. Una pequeña parte de los estudios utiliza células madre
sanguíneas.
Métodos de Obtención
Células embrionarias o fetales. Las embrionarias podrían obtenerse de los
embriones procedentes de procesos de fertilización in vitro y que, al no ser
utilizados, han sido crio conservados en nitrógeno líquido.
Cordón umbilical. En el momento del parto se extrae la sangre del cordón
umbilical para su crio conservación en bancos privados o públicos. En el primer
caso servirían, en caso de necesidad, para tratar al propio niño o a algún familiar
directo de ciertas enfermedades.
86
En el otro, estaría disponible para donarse a personas compatibles que puedan
necesitarla. También se puede crio conservar el cordón umbilical y obtener de él
células madre.
Reprogramación de células somáticas. Las células somáticas se forman a partir de
células madre embrionarias y son las que permiten el desarrollo de los tejidos y la
renovación celular de los mismos.
ventajas, desventajas
Ventajas
Las células madre embrionarias. Realizan una auto regeneración cuando se
implantan en el paciente una estimulación que no tienen defecto y son capaces
de producir una célula nueva, pueden mantenerse indefinidamente en cultivo.
Se pueden estudiar enfermedades defectos y lesiones.
Es que pueden ser manipuladas y cultivadas hasta convertirse en cualquier tipo
de tejido.
Tiene un potencial y van a mejorar enfermedades que estén tratadas con sistema
autoinmune como diabetes, hipertensión, artritis, fibromialgia y algunas
enfermedades alérgicas, Parkinson, Alzhéimer y la Esquizofrenia.
Ayuda a detener el proceso de envejecimiento prematuro celular.
Las células madre adultas .No generan conflictos o controversias éticas respecto
de su origen, no producen trastornos inmunológicos.
Desventajas
Principalmente se dan problemas éticos debido a que genera muchas
controversias acerca de su obtención ya que se tendría que destruir al embrión
para obtenerlas y así se interrumpiría la vida de un nuevo ser que está en proceso
de desarrollo.
87
Sus efectos a largo plazo son desconocidos.
Respecto de las células madre adultas podemos mencionar que su capacidad
de auto renovación es limitada, decir que solo se pueden producir en pequeñas
cantidades además se der muy costosas.
No viven mucho tiempo en cultivo.
es preciso señalar que la religión católica reclama el reconocimiento y el respeto
del ser humano desde su concepción y desde ese momento todos sus derechos
en especial el derecho a la vida y a la dignidad humana.
Unidad II
bioética, principio.
la enciclopedia of Bioethics define la Bioética como “el estudio sistemático de
la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado de la
salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y los
principios morales”. (pág. 15).
Es decir que es la ética aplicada a estas investigaciones.se basa por tres principios
fundamentales como son a) principio de Beneficencia el cual está directamente
relacionado con hacer y eliminar el daño, b) Principio de Autonomía. Tiene que
ver directamente con el consentimiento informado y el derecho de las
personas a decidir sin presiones externas sobre someterse o no a estas
investigaciones. c)principio de justicia Este principio está relacionado con el
sentido de igualdad y equidad ya que todos somos iguales, es decir que se
asientan en la correcta distribución de los beneficios o bienes sociales y no solo
beneficiar a pocas personas con poder económico.
consentimiento informados
Está directamente relacionado con la voluntad que tiene el individuo sujeto de
investigación para someterse a este tipo de investigaciones después de que se la
88
ha brindado una correcta, veraz y eficaz información acerca del procedimiento
y objetivos de la investigación.
bioética y derechos humanos
“Los derechos humanos abarcan todos los aspectos de la vida. Su ejercicio
permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en
condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana. Los
derechos humanos comprenden no sólo derechos civiles y políticos y
derechos sociales, económicos y culturales, sino también derechos colectivos
de los pueblos a la libre determinación, la igualdad, el desarrollo, la paz y
un medio ambiente limpio. Aunque se ha afirmado, y aún se afirma en
ocasiones, que los derechos civiles y políticos, también conocidos como
“derechos de primera generación”, exigen que el Estado adopte medidas
positivas, hoy se reconoce de forma generalizada que, para que los derechos
humanos se hagan efectivos, los Estados y la comunidad internacional deben
adoptar medidas destinadas a crear las condiciones y los marcos jurídicos
necesarios para el ejercicio de los derechos humanos en conjunto”.(Nowak
Manfred, DERECHOS HUMANOS: MANUAL PARA PARLAMENTARIOS,
2005, pág. 3)
Unidad III
Convenios y tratados internacionales
Existen varios tratados y convenios internacionales que protegen al ser
humano cuando se quiere atentan contra sus derechos fundamentales y para
controlar este tipo de investigaciones tenemos el código de Núremberg que habla
acerca del consentimiento informado de igual forma tenemos la Declaración
Universal de Derechos Humanos la cual acoge la mayor cantidad de derechos
y libertades de las personas.
Asimismo tenemos Declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en donde se han realizado varias
89
convenciones relativas a los principios ético y morales de la bioética como son El
Comité Internacional de Bioética (CIB), El Comité Intergubernamental de
Bioética (CIGB), La Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la
Tecnología (COMEST) Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los
Derechos Humanos.
Legislación Ecuatoriana.
Dentro de la legislación ecuatoriana encontramos en primer lugar la Constitución
de la República del Ecuador debemos tomar en cuenta que se encuentran la
mayor cantidad de derechos por lo que es una Constitución garantista de Derechos
y observamos que en su Preámbulo manifiesta que se respetara la dignidad de
las personas y colectividades, y en su artículo 11 manifiesta “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación…” Esto significa que
se reconocen plenamente los derechos.
También tenemos Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células en la cual es importante destacar que la encargada de controlar y
regular el uso de las células madre en el campo de la investigación aplicación
será la Autoridad Sanitaria Nacional previos el cumplimiento de algunos
requisitos como el consentimiento informados del donante de las células, que
sean sin fines de lucro además que el proceso de investigación se detendrá en
el momento que la persona donante se arrepienta ,además de otros requisitos
estipulados en los convenios y acuerdos internacionales de Derechos Humanos.
Acciones que se pueden tomar
Respecto de las acciones que podemos tomar en caso que se hayan vulnerado
algunos derechos constitucionales tenemos la Acción de Protección mis que se
activa en el momento que se haya dado esta vulneración a los derechos
fundamentales de las personas.
90
Así mismo tenemos las acciones penales que se encuentran en el Código
Orgánico Integral Penal mismo sanciona a las personas que no utilicen estas
células con fines médicos o terapéuticos, es así que en su menciona en el
Artículo 214.- Manipulación genética.- La persona que manipule genes humanos
alterando el genotipo, con finalidad diferente a la de prevenir o combatir una
enfermedad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que realice terapia génica en células germinales, con finalidad
diferente a la de combatir una enfermedad, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años. La persona que genere seres humanos por
clonación, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
5.6.3 Planificación de actividades tiempo y recursos
ACTIVIDAD TIEMPO RECURSO
1. Exposición de obtención manejo,
almacenamiento conservación, ventajas y
desventajas de las células madre.
2 días
Capacitadores
2. Enfermedades que pueden tratarse con
células madre, el consentimiento
informado el derecho a la vida
3 días
Capacitadores
3. Exposición acerca de Derecho
fundamentales de las personas y derechos
que se pueden afectar con estas
investigaciones en seres humanos, y
acciones legales que pueden tomarse cuando
se vulneran los derechos.
2 días
Capacitadores.
91
1. Presupuesto y financiamiento
Los recursos financieros que se ha utilizado se los detalla de la siguiente manera:
Nº Actividad cantidad Valor unitario
$
Valor total
$
1 impresiones 1300 $ 0.06 $78.00
2 copias 720 $0.05 $ 36.00
3 Movilización y
Transporte
96 $0.25 $24.00
4 Carpetas/perfiles,
cuadernos
13 $1.45 $18.85
5 Empastado del proyecto 3 $6.00 $18.00
6 Gastos administrativos 43 $6.00 $258.00
7 Internet 3000 $0.60 $180.00
8 Anillados 8 $0.65 $5.2
9 Resmas de hojas 8 $3.65 $29.2
10 Lápices esferos 10 $ 0.40 $4.00
11 capacitaciones 2 $ 90. 00 $180.00
Total $ $831.25
92
5.8 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Libros Fisicos:
Alemany, M., & Bernabeu Mestre, J. (2010). Bioetcia y nutricion. Alicante:
Aguaclara.
Cegarra Sánchez, J. (2012). La investigación en la industria. Barcelona: Ediciones
Díaz de Santos.
Colegio24hs. (2004). Moral y ética. Madrid: Colegio24hs.
Correa, F. J. (2006). Autonomía y beneficencia en la ética clínica. Santiago de
Chile: Med Clin.
Delgado, M. V. (2009). Valores en controversias: la investigación con células
madre. Bogota: Red Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y
Sociedad - CTS.
Frida, O. (2005). Metodología de La Investigación. Mexico: Limusa.
Goikoetxea, M. J. (1998). Introducción a la bioética. Bilbao: Publicaciones de la
Universidad de Deusto.
Herazo Acuña, B. (2007). Consentimiento Informado: para procedimientos,
intervenciones y tratamientos de salud. Bogota: Ecoe Ediciones.
Hernández Quintana,M. (2005). El Consentimiento informado en
anestesiologia:aspectos Bioeticos. La Habana: Ecimed.
Hernández-Vela Salgado, E. (2006). La bioética y los derechos y libertades
fundamentales del hombre. Mexico D.F: Red Revista Mexicana de
Investigación Educativa.
Juarez, C. E. (2007). Mariposas en el Suelo. Juarez: Red Revista Escuela de
Historia.
Marcos del Cano, A. M. (2011). Bioética y derechos humanos. Madrid: UNED -
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
93
Miralles, A. A. (2008). El control jurídico internacional sobre la manipulación
genética en ser. Navarra: Universidad de Navarra.
Pascual Lagunas, E. (2009). Configuración jurídica de la dignidad humana en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Barcelona: J.M. Bosch Editor.
Pascual Parrilla, P. R. (2008). Manual Sobre Donación Y Trasplante De Órganos.
Madrid: Editoral Arán.
Roberto, R. S. (2014). Bioética y derecho en biotecnología. Bioética y derecho en
biotecnología: Bioética y derecho en biotecnología.
Scala, J. (2009). Bioetica y derecho. Caracas: D- Universidad de la Sabana.
Tealdi, J. C. (2002). Bioética de los derechos humanos: investigaciones
biomédicas y dignidad humana. Mexico D.F: Instituto de Investigaciones
Jurídicas - UNAM.
Vila-Coro, M. D. (2010). La vida humana en la encrucijada: pensar la bioética.
Madrid:EdicionesEncuentro,S.A.
94
Normativa legal :
Código Civil del Ecuador (2011). Quito, Ecuador: Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito, Ecuador, Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Ley Orgánica de la Salud del Ecuador. (2012). Quito, Ecuador, Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Quito,
Ecuador Publicada en el Registro Oficial No. 398 del 4 de marzo de 2011.
95
5.9 Anexos
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS
Y SOCIALES Y FACULTAD DE MEDICINA.
Título: Manipulación de las Células Madre y su Incidencia en los Derechos Humanos dentro de la Normativa Legal en el Ecuador
Estimado estudiante y docentes :con la finalidad de conocer el conocimiento que tiene respecto de la manipulación de células madre y su
incidencia en los derechos humanos, le solicito muy cordialmente, se digne contestar el presente cuestionario de una manera confiable. Los
resultados ayudarán a la elaboración de un proyecto.
Instrucciones: Lea detenidamente las preguntas y señale con una X su respuesta.
Preguntas Nunca Poco A Veces Mucha V Siempre
1.- ¿Usted ha escuchado hablar acerca de los tratamientos con células madre?
2.- ¿Cree que los avances en la medicina regenerativa ayudan mejorar la calidad de vida de las personas?
3.- ¿Le han informado a usted acerca de las ventajas y desventajas que pueden presentar los tratamientos
con células madre?
4.- ¿Dentro de los aspectos ético/morales le han informado a usted acerca de los métodos que se utilizan
96
para la obtención de estas células?
5.- ¿Cree que el desconocimiento acerca de la obtención, manipulación, conservación, almacenamiento de
células madre genera controversias acerca de este tipo de investigaciones?
6.- ¿Considera que las prácticas con células madre vulneran alguno de los Derechos Fundamentales de las
personas?
7.- ¿Le han informado a usted a que se refiere el consentimiento informado?
8.- ¿Considera que el consentimiento informado debe tener un límite al momento de realizar estas
investigaciones con seres humanos?
9.- ¿Considera que el consentimiento informado para que se realicen este tipo de investigaciones es parte
de las libertades fundamentales de la persona?
10.- ¿Cree que el individuo sujeto de investigación debería tener la libertad absoluta para someterse a
cualquier investigación de este tipo?
11.- ¿Con la manipulación de células madre cree que se afecta directamente a la dignidad humana?
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