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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
INSTITUTO DE POSGRADO
La reparación integral de las víctimas en los delitos sexuales de violación en el
Ecuador
Tesis para obtener el Título de Maestría en Magister en Derecho Penal, mención
Derecho Procesal Penal
PORTADA
QUITO, ABRIL 2019
AUTORA: Flores Ramírez Alicia Estefanía
TUTOR: Msc. Gabriel Morales Gallegos
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HOJA DE AUTORIZACIÓN DE AUTOR
@DERECHOS DE AUTORA
Yo, Abogada Alicia Estefanía Flores Ramírez, en calidad de autora de investigación:
LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN LOS DELITOS
SEXUALES DE VIOLACIÒN EN EL ECUADOR, y titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación, modalidad presencial, de conformidad con el
Art.114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENOS, CREATIVIDAD E INOVACION, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y exclusiva para el
uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor
todos los derechos de autora sobre la obra, establecidos en la normativa citada. Así
mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art.114 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma
de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad
por cualquier reclamación que pudiera presentarse por la causa y liberando a la
Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Ab. Alicia Estefanía Flores Ramírez
C.C 1804324166
Dirección electrónica: [email protected]
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HOJA APROBACIÓN DEL TUTOR
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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
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HOJA DE APROBACION DEL TRIBUNAL
El tribunal constituido por:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………….....
Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención del
título de Magister en Derecho Penal, Mención Derecho Procesal Penal presentado por la
Abogada Alicia Estefanía Flores Ramírez. Con el título “LA REPARACIÓN
INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS EN LOS DELITOS SEXUALES DE VIOLACIÓN
EN EL ECUADOR”
Emite el siguiente veredicto: (Aprobado/Reprobado)…………………………………….
Fecha……………………………………………………..
Para constancia de lo actuado firman:
Nombre Apellido Calificación Firma
Presidente: …………………………. ………............ ……………….
Vocal 1: …………………………. ………............ ……………….
Vocal 2: …………………………. ………............ ……………….
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DEDICATORIA
Quiero dedicar este próximo título profesional a Dios, a mis Padres, a mi Hermana y a
toda mi Familia.
A Dios porque jamás me ha abandonado en mis momentos difíciles y de desaliento, a la
vez me encendió la luz del sendero de la sabiduría para poder seguir adelante
formándome profesionalmente.
A mis amados e incondicionales Padres Jorge Flores y Consuelo Ramírez, quienes me
dieron su apoyo incondicional en esta etapa de formación académica de mi vida,
porque gracias a ellos supe conocer el valor de la vida y de la familia.
A mi hermana Julissa, porque a pesar de muchas cosas siempre ha estado conmigo
dándome fuerza para salir adelante.
A toda mi Familia, mi Abuelita Alicia y mis tíos porque con sus consejos supieron
guiarme por el camino del bien en especial a mi tío Fabián Flores
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AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de investigación ha sido culminado con éxito gracias a mi esfuerzo
en conjunto con el de mi Tutor, Dr. Gabriel Morales Gallegos, a quien quiero
agradecerle por haber aportado con su tiempo para la revisión de la misma.
A mis docentes de la universidad, quienes me nutrieron con sus sabios conocimientos,
los que me han servido para poner en práctica en mi vida profesional.
Por último, agradezco a mi querida Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de
la carrera de Derecho de la gloriosa Universidad Central del Ecuador.
Al Dr. Gabriel Morales Gallegos quien con sus asesorías profesionales, contribuyó
mucho con el sueño tan anhelado de ser profesional.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA ........................................................................................................................ i
HOJA DE AUTORIZACIÓN DE AUTOR ..................................................................... ii
HOJA APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................. iii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ..................................................... iv
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ..................................................... vi
HOJA DE APROBACION DEL TRIBUNAL ................................................................ ix
DEDICATORIA ............................................................................................................... x
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... xi
ÍNDICE DE CONTENIDOS .......................................................................................... xii
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS............................................................................................... xvi
RESUMEN ................................................................................................................... xvii
ABSTRACT ................................................................................................................ xviii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y EL DELITO DE VIOLACIÓN ........... 3
1.1 Derecho penal .................................................................................................... 3
1.1.1 Derecho penal subjetivo ................................................................................... 4
1.1.2 Derecho penal objetivo..................................................................................... 5
1.2 Características del derecho penal ............................................................................ 5
1.3 Historia .................................................................................................................... 6
1.4 Creación del derecho penal moderno ...................................................................... 7
1.5 Escuelas del derecho penal ..................................................................................... 8
1.6 Criminología ........................................................................................................... 9
1.7 Infracción penal .................................................................................................... 14
1.8 Delito..................................................................................................................... 14
1.8.1 Conducta......................................................................................................... 15
1.8.2 Tipicidad......................................................................................................... 17
1.8.3 Antijuridicidad ............................................................................................... 20
1.8.4 Culpabilidad ................................................................................................... 22
1.9 SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL ..................................................................... 26
1.10 Estado constitucional de derechos ...................................................................... 26
xiii
1.11 Derechos constitucionales de las victimas .......................................................... 28
1.12 Operadores de justicia ......................................................................................... 29
1.13 Delitos sexuales .................................................................................................. 30
1.13.1 Principales derechos vulnerados en los delitos sexuales. ............................. 33
1.14 Delito sexual de violación ................................................................................... 34
1.14.1 Delito de violación en el Ecuador ............................................................... 34
1.15 Victima ................................................................................................................ 36
1.15.1 Clasificación de las victimas ........................................................................ 36
1.16 La victimologìa .................................................................................................. 39
1.17 Agresor sexual .................................................................................................... 39
1.17.1 Características esenciales de los agresores................................................... 41
1.17.2 Tipos de agresores sexuales ......................................................................... 41
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 43
DAÑO CAUSADO Y REPARACIÓN INTEGRAL ..................................................... 43
2.1 Daño ...................................................................................................................... 43
2.2 Clasificación del daño y la afectación de los mismos en las víctimas de delitos
sexuales. ...................................................................................................................... 47
2.2.1 Daño material ................................................................................................. 47
2.2.2 Daño inmaterial .............................................................................................. 48
2.2.3 Daño moral ..................................................................................................... 50
2.2.4 Daño físico ..................................................................................................... 51
2.2.5 Daño psicológico ............................................................................................ 53
2.2.6 Daño social ..................................................................................................... 58
2.3 Reparación integral ............................................................................................... 61
2.4 La reparación integral en el Ecuador .................................................................... 66
2.5 La reparación integral en materia penal ecuatoriana ............................................ 69
2.6 La reparación integral en el COIP ........................................................................ 70
2.6.1 Procedimiento para determinar la reparación integral. .................................. 72
2.6.2 Mecanismos de reparación integral según el COIP ....................................... 74
¿Cuáles son los mecanismos de reparación integral que estipula el COIP? ........... 74
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 80
LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................................... 80
3.1 México .................................................................................................................. 80
3.2 Chile ...................................................................................................................... 83
3.3 Bolivia ................................................................................................................... 88
xiv
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 90
PARÁMETROS QUE EL JUEZ PENAL DEBE CONSIDERAR AL DICTAR
SENTENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN. ................................................... 90
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 114
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA .............................................................................. 118
ANEXOS ...................................................................................................................... 121
Entrevista jueces ...................................................................................................... 121
Entrevista a fiscales................................................................................................... 122
Entrevista a personal del sistema nacional de protección a víctimas y testigos. ...... 123
xv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Delito de Violación .......................................................................................... 53
Tabla 2. Secuelas en las víctimas de delitos sexuales ................................................... 57
Tabla 3. Daños Psicológicos .......................................................................................... 57
Tabla 4. Delitos de violación ......................................................................................... 58
Tabla 5. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –
Afectiva .......................................................................................................................... 98
Tabla 6. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –
Cognitivo ........................................................................................................................ 99
Tabla 7. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –
Afectivo .......................................................................................................................... 99
Tabla 8. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –
Interpersonal ................................................................................................................. 100
Tabla 9. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación –
Somática ....................................................................................................................... 101
Tabla 10. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –
Conductual .................................................................................................................... 102
Tabla 11. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –
Emocional ..................................................................................................................... 103
Tabla 12. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –
Física ............................................................................................................................. 103
Tabla 13. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –
Interpersonal ................................................................................................................. 104
Tabla 14. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación –
Cognitiva ...................................................................................................................... 105
Tabla 15.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación ...... 106
Tabla 16.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación –
Conductual .................................................................................................................... 107
Tabla 17. Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación –
Afectiva ........................................................................................................................ 108
xvi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Delitos sexuales COIP .................................................................................. 31
Gráfico 2. Delitos sexuales contra niños, menores de edad .......................................... 32
Gráfico 3. Flujograma del servicio de Intervención Psicosocial Especializada en
Materias de Violencia Sexual. ........................................................................................ 86
Gráfico 4. Flujograma del Servicio de Relatoría, Formación e Investigación en Materias
de Violencia Sexual. Fuente: Policía de Investigaciones de Chile ................................ 87
xvii
TÍTULO: La reparación integral de las víctimas en los delitos sexuales de violación en
el Ecuador.
RESUMEN
La reparación integral en delitos sexuales es compleja, dado que los daños
ocasionados pueden ser psicológicos, físicos, emocionales, materiales o inmateriales,
depende cual sea el daño la reparación será acorde, y al vivir en un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia como el nuestro el sistema judicial es el
encargado de proteger el derecho de las víctimas garantizando una reparación
integral restaurativa y reparadora adecuada por parte de los operadores de justicia,
para reparar el daño ocasionado por el cometimiento del delito, ya que al ser un
delito de carácter sexual las secuelas en la integridad de la víctima llegan en casos a
ser incurables.
A nivel mundial, la reparación del daño ocasionado a víctimas de delitos ha sido
reconocida como un derecho primordial, las cuales deberán tener una atención
oportuna y preferencial por su condición de vulnerabilidad y afectación en sus
derechos con el fin de tutelar y tratar de restaurarlos.
PALABRAS CLAVES: VÍCTIMA, REPARACION INTEGRAL, DERECHOS,
SISTEMA JUDICIAL, ESTADO CONSTITUCIONAL, VIOLACIÓN.
xviii
ABSTRACT
TITLE: The comprehensive reparation of the victims in sexual crimes from rape in
Ecuador.
EXECUTIVE SUMMARY
The comprehensive reparation of sexual crimes is complex, because, the damages
caused to women can be psychdogical, physical, emocional, material or inmaterial,
depending on the damage the reparation will be appropriate, and living in a
constitucional state of rights and justice like ours, The judicial system is in charge of
protecting the rights of victims to repair the damage caused by the commission of the
crime, since being a sexual offense the concequenses of the victims integrity
sometimes are incurable.
At a global level, the reparation of damage caused to victims of crimes has benn
recognized as a fundamental right, which should have a timely and preferentiat
attention for their condition of vulnerability and impacto n their rights in order to
protect and try to restore them.
KEY WORDS: VICTIM, COMPREHENSIVE REPARATION, RIGHTS, THE
JUDICIAL SYSTEM, CONSTITUTIONAL STATE, RAPE.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación titulado “LA REPARACIÒN INTEGRAL DE
LAS VICTIMAS EN LOS DELITOS SEXUALES DE VIOLACIÒN EN EL
ECUADOR”, constituye una investigación, jurídica realizada con métodos técnicos de
investigación, con la finalidad de tener un aporte académico fundamentado, para
quienes son los encargados de administrar justicia y de esta forma poder contribuir para
que se utilicen adecuadamente los mecanismos de reparación integral que nuestra
legislación estipula en la Carta Magna Constitución de la República del Ecuador en
adelante Constitución, en el Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP y en los
tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos de los que forma parte el
Ecuador.
El presente informe de investigación estará conformado por temas que aborden
derechos humanos, reparación integral, victimologìa, operadores que administran
justicia, delitos sexuales, violación, tendremos legislación comparada, analizaremos el
daño causado, así como determinaremos si se cumple o no con la adecuada reparación
integral por medio de los mecanismos establecidos en nuestra legislación.
Si bien es cierto nuestra legislación protege a las víctimas, así como garantiza su
reparación a través de mecanismos establecidos en nuestra Constitución, el COIP, o en
tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, podemos deducir que la
normativa legal existente es demasiado amplia, pero en la práctica simplemente se la
está dejando solo en papeles.
Es por este problema que he visto la necesidad de aportar con elementos que
apoyen con la determinación de los parámetros que el juez penal debe considerar al
dictar sentencia en los delitos de violación para la aplicación de una reparación integral
a la víctima de delitos sexuales de violación, para que de esta forma las personas que
administran justicia en estos procesos penales puedan otorgar a la víctima una adecuada
reparación integral, dado que es uno de los derechos esenciales de las víctimas.
Por otra ayudará a que las victimas puedan conocer claramente cuáles son sus
derechos y cuál es el mecanismo de reparación existente para su daño ocasionado, dado
que todavía existen personas que han sido víctimas de delitos que no conocen cuáles
son sus derechos y tienen miedo de denunciar por la falta de conocimiento.
2
Cuando se habla de la reparación integral, además de ser un derecho individual y
colectivo, se convierte en un principio del derecho internacional que es avalado de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, como herramienta para la lucha contra la
impunidad, por lo tanto, con base a los mandatos de progresividad los Estados deben
alcanzar niveles cada vez más altos en la satisfacción de derechos.
En el caso ecuatoriano se recalca el carácter de naturaleza constitucional,
conforme al modelo garantista que persigue el estado de derechos y justicia esbozado en
la nueva Constitución Política del 2008. Por cuanto la reparación integral en el
ordenamiento nacional se constituye como mandato constitucional para todas las
autoridades judiciales que constaten la vulneración de derechos.
Los ataques sexuales suceden en la actualidad, en distintas partes del mundo, su
práctica todavía soslaya la integridad de la mujer, y ocurre en cualquier contexto y
entorno social, por lo que hoy en día aun es necesario evaluar esquemas preventivos, de
intervención, de prácticas de reparación integral, que incluye orientación desde la
academia, que, al ser un problema multifactorial, multidisciplinario abarca varias
perspectivas y/o visiones.
3
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y EL DELITO DE VIOLACIÓN
1.1 Derecho penal
El derecho penal desde la antigüedad ha tenido un carácter sancionador esto quiere
decir que ha sido vista como la rama del derecho encargada de sancionar, castigar o
imponer una pena al infractor por el cometimiento de un delito.
La sociedad con el trascurso del tiempo ha evolucionado y cada vez se ha
vuelto más conflictiva, por lo que el derecho penal en la actualidad se ha convertido
en una forma de control necesario sobre las causas negativas de los delitos en la
sociedad.
La doctrina y tratadistas nos dan definiciones así:
Para Raúl Zaffaroni el derecho penal es: “la rama del saber jurídico que,
mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema
orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el
progreso del estado constitucional de derechos” (Zaffaroni E. , 2005, pág. 23).
Claus Roxin manifiesta: “el derecho penal se compone de la suma de todos
los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta
conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección. (Roxin,
Derecho Penal Parte General , 1997, pág. 41)
Hans Welzel expresa que:
Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción
delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. Ello encierra una valoración
objetiva de nuestra rama de estudio, toda vez que es la ley penal la única que puede
describir conductas humanas delictivas y sancionarlas debidamente de conformidad con
esa propia normativa. (Welzel, 1997, pág. 11)
Enrique Cury Urzúa expresa lo siguiente:
El derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad
punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, estrictamente determinados por la ley,
como presupuesto, una pena o una medida de seguridad o corrección como
consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto, por los valores elementales sobre los
que descansa la convivencia humana pacífica. (Cury, 2005, pág. 37)
4
En las definiciones utilizadas por cada uno de los tratadistas antes expuestos
se puede determinar y evidenciar claramente que asocian al derecho penal, como una
medida de seguridad que tiene el ordenamiento jurídico para controlar las acciones
delictuosas a la cual se le impondrá una pena como sanción del acto delictivo.
La importancia del derecho penal es importante, dado que una de sus
funciones básicas es la prevención de los delitos mediante normas que regulan la
conducta humana, con el fin de precautelar y tutelar los bienes jurídicos, puesto que
si se transgreden los mismos deberán ser restituirlos, además que se le impondrá una
pena o sanción.
Con el transcurrir del tiempo el derecho penal ha tenido diferentes
denominaciones como, derecho de castigar nombre que lo tenían alguna ley hasta el
siglo XVIII, derecho criminal termino que algunos países todavía lo utilizan
especialmente en algunos países anglosajones, derecho sancionador, derecho
sancionar este es un término demasiado general puesto que existen ramas del derecho
que también son sancionadoras.
Algunos tratadistas estudian el derecho penal desde dos perspectivas la
subjetiva y la objetiva.
1.1.1 Derecho penal subjetivo
Ernesto Albán manifiesta que:
Sería la potestad, no de persona alguna sino del Estado, de sancionar a quienes han
ejecutado actos que por el propio Estado ha calificado como gravemente atentatorios del
orden social y de los derechos de los asociados., Este derecho subjetivo seria el jus
puniendi (derecho de castigar) como lo llaman los tratadistas, cuyo significado, alcance
y justificación plantean los problemas más complejos y, al mismo tiempo,
fundamentales de la ciencia jurídico- penal. (Albán Gómez, 2015, pág. 4)
Lo que esto quiere decir es que el derecho subjetivo es la facultad que tiene el
estado de imponer penas de sanción a las personas que han infringido la norma, así
como es un deber, puesto que la función del Estado es mantener el orden social y
restaurarlo si ha sido violado.
5
1.1.2 Derecho penal objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado limita y precisa la
su facultad punitiva y de esta manera protegiendo los derechos y la tutela de los
bienes jurídicos esto en concordancia lo manifestado en el libro manual de derecho
penal al mencionar que “es el conjunto de normas expedidas por el órgano legislativo
del estado, a través de las cuales se regula el ejercicio del ius puniendi, estableciendo
delitos, como presupuesto jurídico esencial, y penas, como consecuencia
necesaria…” (Albán Gómez, 2015, pág. 4).
1.2 Características del derecho penal
Existen características que hacen que el derecho penal sea diferente a otras ramas así
tenemos:
1.- Publico.- se denomina al derecho penal como publico puesto que la ley
penal es para toda la sociedad, dado que prevalece el interés general por encima del
personal.
2.- Finalista.- puesto que el derecho penal tiene un fin o una finalidad, la cual
es prevenir la ilicitud de una conducta delictiva, asegurar y amparar la justicia y el
orden social.
3.- Garantizador.- tiene esta característica puesto que garantiza su respeto en
la sanción a quienes la hayan transgredido.
4.- Valorativo.- en el sentido que la conducta para nuestra sociedad tiene una
significación que puede recaer en un valor o un antivalor o lo que lo valoraríamos
como jurídico o antijurídico.
5.- Normativo.- dado que son las normas penales las que describe las
conductas delictivas, que son consideradas como delitos las cuales tienen una
sanción estipulada.
6.- Aflictivo o Sancionador.- al ser el derecho penal normativo este impone
una sanción o pena por la trasgresión de la norma esta sanción puede ser privativa de
libertad o remuneratoria.
6
1.3 Historia
Con el trascurrir del tiempo el Derecho Penal ha tenido cambios por las
circunstancias sociales.
a) El derecho penal en la antigüedad
La escasez de fuentes documentales dificulta determinar con presión como
fue el derecho penal en la antigüedad, pero por lo que se manifiesta en algunos libros
y doctrinas reconocen que datos conocidos manifiestan que con la primera formación
de la sociedad política aparecen las primeras normas en materia penal, en las cuales
nos podremos dar cuenta que simplemente se castigaba en base a la costumbre y
muchas de la veces la imposición de una pena no era proporcionada al delito
cometido.
Así tenemos características básicas de cómo era el derecho penal en la
antigüedad:
Las normas penales se las realizaba inicialmente de forma
consuetudinaria.
Las normas penales en diferentes casos tenían carácter religioso.
La sanción penal no era acorde ni proporcionada al delito cometido ya
que lo realizaban de una manera en donde la costumbre era ley.
b) Las leyes penales en Grecia.
En la época de Grecia las leyes penales tenían un carácter público, además
estas carecían de seguridad y certeza dado que varias de las veces se sancionaban
delitos no previstas y descritos en las leyes.
En esta época los delitos se clasifican ya en dos grupos, el primero los que
afectan al Estado y el segundo los que lesionan los derechos de los individuos.
c) El derecho romano.
En esta etapa el derecho penal divide a los delitos públicos y privados aquí ya
se tenía un poco más de noción del derecho penal donde ya se empezaron a
pronunciar sobre un tipo de concepto y de esta forma aparecen los primeros delitos
tipificados en este tiempo como el parricidio, violación, hurto, estafa, secuestro,
peculado.
7
d) El derecho germánico.
En esta etapa tenemos a la pena como un carácter privado de esta forma
tenían la venganza privada que se ejercía en conjunto con la tribu.
De la misma forma aquí ya existía la reparación por el delito cometido lo que
ellos llamaban en ese tiempo la composición.
e) Derecho canónico
Era un derecho positivo que lo práctico y elaboro la iglesia aquí eran
sancionados los delitos contra la religión, de la misma forma se humanizo la
represión penal introduciendo el asilo eclesiástico.
1.4 Creación del derecho penal moderno
El libro de derecho penal ecuatoriano manifiesta que “el derecho penal, en cuanto
sistema y doctrina plenamente estructurados, solamente nace en el siglo XVIII”
(Albán Gómez, 2015, pág. 43), esto quiere decir que la modernidad del derecho
nació en ese siglo pero es claro que anteriormente si existieron leyes penales, pero
explícitamente no existía una rama del derecho penal que estudiara los caracteres y
principios definidos del derecho penal.
Tratadistas como Montesquieu, Voltaire y Locke, pensadores ideológicos del
liberalismo, enciclopedia y la ilustración, empezaron a debatir y de esta madera
poder justificar el jus puniendi, de la misma forma estos autores estudiaron la
necesidad y la importancia de humanizar las leyes penales ya que estas al ser
sancionadores tenían muchas de las veces penas inhumanas como la pena de muerte.
Varios autores y tratadistas concuerdan que Cesar Beccaria es el padre del
derecho penal, dado que con su obra llamada “De los delitos y las penas” (Beccaria,
1822), estipula muchas de las bases y principios normativos del derecho penal que
oriento a un sistema penal justo, racional respetando los derechos humanos de las
personas así entre los más importantes tenemos:
La legalidad del derecho penal. - puesto en esta obra manifiesta que las
leyes penales deben ser claras, sencillas, estar escritas y que puedan ser entendibles
para todo ciudadano, en otras palabras, lo que quiere decir es que todo ciudadano
8
pueda entender cuál sería su sanción si comete un delito y entender que es un delito y
que se puede hacer o que no se puede hacer.
El capítulo II de la obra aborda temas como el derecho de castigar y las
penas. - solo las leyes pueden imponer penas o sanciones correspondientes al delito
cometido y que las penas debes ser humanas y leves para que de esta forma no sea un
castigo al delincuente sino más bien prevenir futuros delitos
En el mismo capítulo de las penas también expresa algo importante en el
cual manifiesta que las penas deben ser proporcionadas al delito cometido, así como
también expresa que la pena debe ser igual para todos los ciudadanos como para los
plebeyos o nobles en ese tiempo que existían por lo que vemos un avance donde ya
el autor determina que todos los ciudadanos debemos ser tratados por igual.
En la obra también expresa la importancia de separar el poder legislativo
y el judicial.
Expresa la importancia de un proceso acusatorio justo y público mediante
el cual se puedan interponer pruebas de defensa las mismas que deberán ser claras y
racionales.
La tortura judicial como medio investigativo debe ser eliminada junto
con todo proceso inquisitivo que existía en ese tiempo.
Estos aspectos son los más importantes que se pueden recatar de esta obra
dado que estos sirvieron para una nueva visión del derecho penal.
1.5 Escuelas del derecho penal
Las escuelas del derecho penal son aquellas que nos sirven para hacer una síntesis de
la evolución del derecho penal.
a) Escuela clásica.- esta escuela nace en respuesta a los diferentes abusos
realizados por la venganza pública, esta escuela se desarrolló entre los siglos XVIII
y XIX, el principal exponente de esta escuela es Francesco Carrara, así como se
identifican autores como Carmignami Giovanni, Hegel entre otros.
Lo que manifiesta esta escuela es que el delito es un ente jurídico o lo que en
otras palabras seria que el delito existe porque sería un acto contra el derecho.
9
Esta escuela pretende garantizar la seguridad del delincuente protegiendo sus
derechos, así como expresa que el delincuente o infractor se le debía poner una
sanción justa y acorde al delito cometido.
El derecho penal clásico se fundamentó en una filosofía política del
liberalismo pues se eliminó el abuso y arbitrariedades que tenía la ley penal.
b) Escuela positivista.- está a diferencia de la clásica expresa que el delito es
un ente de hecho, esto significa que el acto de la persona es un fenómeno social y
natural, de ahí nace el estudiar a la persona que cometió el delito y el medio que
provoco a la comisión del mismo.
Su principal exponente es Cesar Lombroso dado que baso su estudio en el
delincuente como un problema social en materia criminal, de la misma forma los
italianos Rafael Garofalo y Enrique Ferri dieron sus aportes en el tratamiento legal
del delito.
La finalidad de esta escuela aplicar el estudio del delito, de la criminalidad y
del delincuente, para de esta forma poder prevenir delitos.
c) Escuela de la política criminal.- surge a finales de los siglos XIX, cuyo
mayor representante es Franz von Liszt, el aporte que nos dio es la necesidad de ver
al delito como una política criminal elaborada por el Estado, por lo que la
importancia de esta escuela es que se una el derecho penal, las ciencias penales y la
criminología.
De la misma forma expresa que el delito es un ente jurídico y que la pena o
sanción tiene un carácter retributivo.
d) Escuela técnica jurídica.- en esta escuela aparecen autores penalistas
como Binding, Manzini, Carnelutti entre otros los cuales basaron sus estudios en la
elaboración de la dogmática penal y consideraron que la pena debía ser justa e
imputable.
1.6 Criminología
La criminología como toda materia científica, con el transcurrir del tiempo ha
planteado muchas incógnitas, que se relaciona con los problemas que día a día
suceden en nuestra sociedad, por ello esta ciencia criminológica es una materia
interdisciplinaria porque su estudio se basa en diferentes parámetros así:
10
“1.-Estudio del delito 2-Estudio de la Pena 3.- Estudio del delincuente 4.-
Estudio de la Criminalidad 5.- Estudio de la creación- institucional 6.- Estudio del
costo económico social de delito 7.- Estudio de la víctima del delito 8.- Estudio de los
programas preventivos”. (Marchiori, 2004, pág. 5)
La importancia de estudiar todos estos parámetros relacionados con la
criminología, tienen que tener como fin un carácter preventivo en la sociedad, esto
quiero decir que sus funcione es prevenir las conductas delictivas, pero como
prevenimos conductas delictivas o como bajamos el índice delincuencial es una gran
interrogante que genera esta ciencia, varias personas y legisladores piensan que con
crear y tipificar más delitos en los códigos penales de cada legislación van a reducir la
delincuencia lo cual es absurdo, porque para tratar de disminuir en algo la
delincuencia se debería crear políticas para la prevención de delitos, pero ojo no
cualquier políticas, lo que se deben crear son políticas criminales que en términos
sencillos son aquellas que se desarrollan y sociabilizan en una sociedad
organizadamente para tratar de buscar solución a los problemas delincuenciales.
Analicemos cada uno de los parámetros para el estudio de la criminología así;
Estudio del Delito
El delito o conducta delictiva es una norma que infringe las normas jurídicas
establecidas en cada Estado Normativo al que pertenece, el delito con el transcurrir del
tiempo ha tenido diferentes concepciones así lo manifiesta el libro de Criminología
Teorías y Pensamientos al establecer que “en la edad antigua a los delitos en las
sociedades antiguas dice GEORGE PICCA, el acto criminal se consideraba la
violación de una regla religiosa de un precepto moral o la transgresión de una
prohibición del grupo social” (Marchiori, 2004, pág. 6).
Es evidente que en la antigüedad los delitos se los veía como una violación a
las reglas de la iglesia, dado que la misma era quien sancionaba por los delitos
cometidos, y como las sociedades evolucionan, en la actualidad es la justicia ordinaria
quien sanciona los delitos.
Si bien es cierto la tipificación de delitos es una garantía jurídica, dado que por
medio de esto se puede reclamar si se transgrede alguno de nuestros derechos, cabe
recalcar que la conducta delictiva provoca daños individuales culturales y mucha de
las veces económicos.
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La tipificación de los delitos en la sociedad hay que verlo desde una
perspectiva preventiva más no sancionadora, esto quiere decir que no porque se
tipifiquen más delitos no vamos a tener delincuencia o menos índice delincuencial eso
es absurdo, lo que debemos entender es que a los delitos tenemos que verlos como una
perspectiva preventiva, esto es que mediante políticas criminales se prevenga el
aumento de delitos.
Los delitos tienen una sanción la cual se aplica al infractor, pero la pena que
se le impone se lo estudiara en el Estudio de la Pena.
Estudio de la Pena
El estudio de la pena es un aspecto importante en la criminología, ya que es la
sanción a la infracción cometida.
La pena en la antigüedad solo era vista como un castigo, es más ni siquiera
existía una proporcionalidad para el delito cometido esto quiere decir que se castigaba
con pena de muerte tanto al que cometía un robo como al que cometía un asesinato.
Con el transcurrir del tiempo la pena tuvo otro enfoque, en la actualidad es de
carácter rehabilitatorio, así como lo más importante es que se pudo obtener una
proporcionalidad esto quiere decir una pena graduada respecto al delito
cometido y de esta manera respetar los derechos y el debido proceso de las
personas.
Pero en la actualidad existen interrogantes en este tema la pena establecida es
una sanción justa, es una sanción rehabilitadora o simplemente es un castigo, son
interrogantes que con el pasar del tiempo podremos darnos cuenta si nuestro sistema
de rehabilitación social ayuda al cumplimiento y los fines de la pena.
Estudio del Delincuente
La criminología al estudiar al infractor del delito trata de estudiar las causas
por las cuales cometió el delito.
Existen circunstancias y factores por los que los infractores cometen delitos
estos pueden ser el ámbito en que vive, necesidades, la situación económica etc.
El comportamiento criminal en el estudio al delincuente es importante dado
que no todos los delincuentes tienen la misma capacidad, ni el mismo actuar al comer
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los delitos, como por ejemplo existen algunos que son mucho más sangrientos, otros
que se ensañan con la víctima y otros no lo hacen tan sufrible al delito.
Pero también existen delincuentes que les gustan diferentes clases de víctimas
como por ejemplo hay algunos que sus víctimas son solo niños, solo mujeres, u otros
que tiene alguna tendencia sexual y esto se debe tal vez por algún trastorno o algo que
tiene en su personalidad.
Estudio de la Criminalidad
Las diferentes teorías sobre la criminalidad tratan de poder tener una
explicación del porqué el ser humano o individuo se convierte o se hace un criminal
desde la perspectiva social.
Pero existen investigaciones que se concentran en la conducta y la vivencia en
la niñez del delincuente, lo cual puede explicar el comportamiento delincuencial, y
esto porque tenemos que darnos cuenta cómo fue su niñez, que tuvo a su alrededor
como se crio, tuvo o no necesidades todas están preguntas se las hace, porque es algo
básico de lo que se parte para saber del porque el comportamiento de esa persona.
Esto concuerda con lo manifestado por Marchiori al manifestar que “la zona de
criminalidad estaría caracterizada por un alto déficit en la calidad de vida y un espacio
físico total deteriorado” (Marchiori, 2004, pág. 18).
Estudio de la Reacción Social Institucional
Tiene que ver con el aparato estatal como funciona y los mecanismos que
utilizan las instituciones del estado frente al delito.
Esto se refiere como trabaja el plantel policial, si estos cumplen sus funciones
para prevenir el delito, cómo funcionan las leyes si estas están perfectamente
establecidas, cómo funcionan las políticas de prevención de delitos y cómo funcionan
las instituciones que investigan los delitos que en nuestro país sería la Fiscalía que
tendría que actuar con objetividad para poder tener una mejor investigación en el
camino del delito.
Hay que recalcar que las instituciones que se encargan de investigar delitos
tienen que hacerlo en una forma eficaz, esto quiere decir de una forma correcta,
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objetivamente tratando de ver políticas criminales que ayuden a la prevención de
delitos y de investigaciones que ayuden a la imputación o no de determinada persona.
Estudio de la víctima del Delito
La criminología desde la antigüedad se ha encargado del estudio del delito y el
delincuente, descuidando el estudio de la víctima, por esto es que en el ámbito de la
criminología la victimologìa es una disciplina que surge en los últimos años, en la
actualidad este tema ha tomado gran impulso, dado que las víctimas por su
vulnerabilidad varias veces sus derechos son transgredidos.
Las víctimas son personas que sufren el daño lesivo del delito cometido, pero
estudiar victimologìa es un tema complejo y difícil, dado que hay que analizar el daño
causado y tratar de reparar de alguna manera a la víctima con el fin de que esta pueda
volver a su estado anterior de haber sufrido el delito.
En el estudio de la víctima hay que tener en cuenta algo importante, se trata de
la no revictimización que es una garantía fundamental que tiene, dado que mediante
este medio se puede de alguna manera proteger y tratar de que la persona no vuelva a
recordar el daño ocasiono.
De lo anterior mencionado surge una pregunta, ¿se cumple con la no
revictimización en nuestra sociedad?, es una pregunta muy difícil de responderla ya
que muchas veces la misma sociedad con sus comentarios hacen que la víctima vuelva
a recordar lo sucedido e interrumpen con el proceso de tratar que la persona se
recupere del daño causado.
Este tema de revictimización tomara un gran énfasis más adelante, puesto que
en los delitos sexuales es donde más se revictimiza a las víctimas.
Estudio de los Programas Preventivos
Los programas preventivos son importantes en la sociedad, así como en el
estudio de la criminología, pienso que este es el punto de partida para controlar el
índice delincuencial, esto porque tenemos que comprender que cada Estado tiene
políticas establecidas, sus cuerpos policiales y sus instituciones investigadoras del
delito.
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¿Pero cómo prevenimos la delincuencia?, ¿Cómo reducimos el índice
delincuencial?, son las preguntas que todas las personas de una sociedad esperamos
que tengan una respuesta fructífera.
La respuesta más lógica mediante verdaderas políticas criminales de Estado,
estas tienen que estudiar la situación económica social y cultural de cada sociedad,
puesto que cada sociedad tiene una percepción diferente y para cada sitio se deben
crear políticas diferentes porque cada sitio y lugar tienen necesidades diferentes.
La criminología moderna amplia el objeto de estudio, más allá del delito, y del
delincuente, para incluir a la víctima, esto concuerda con lo expresado por el libro
Criminología un enfoque critico actual al manifestar que “La principal característica
de la Criminología Moderna es la ampliación de su objeto de estudio, más allá de la
persona del delincuente y del delito, para abarcar la víctima y el control social”.
1.7 Infracción penal
La infracción penal o también conocida como delito o teoría del delito tiene tres
elementos esenciales que lo configuran así tenemos, que la conducta sea tipia,
antijurídica y culpable, esto en concordancia con lo expresado en el artículo 18 de
nuestra norma penal que expresa “Infracción penal.- Es la conducta típica,
antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este código” (COIP,
2014, pág. 43).
Por otra parte, la infracción penal es formado por acciones ilícitas que son
sancionadas en el Código Penal, según su gravedad, estos pueden convertirse en
delito o una falta. Es importante mencionar que dentro de la infracción penal se
encuentran los delitos graves o menos graves y las faltas que forma parte de las
infracciones leves. Así también, abarca varias circunstancias atenuantes en la que
hace referencia al cometimiento de infracciones penales contra la propiedad
influenciada por circunstancias económicas y el no informar de un acto infractor de
forma oportuna.
1.8 Delito
El delito es un acto que necesariamente deberá reunir estos requisitos: que este escrito
en la ley, es decir que sea típico; que sea contario a derecho, esto es que sea
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antijurídico; que sea doloso o culposo, esto es la culpabilidad y una vez reunido estos
requisitos será castigado con una sanción o pena.
Empecemos con el delito y posteriormente analizaremos sintetizando cada
uno de sus elementos.
El delito es una conducta tipificada en la ley, que siempre conllevara una
sanción o pena por transgredir algún bien jurídico.
Es importante comprender que no basta decir solamente que existe delito
cuando la ley lo declara o lo estipula, puesto que existen caracteres básicos que debe
tener la conducta humana, dentro de un sistema jurídico penal para que pueda ser
calificada como delito, y la vez el que la ejecuto se convierta en sujeto de una
sanción penal.
1.8.1 Conducta
De donde derivamos, el concepto de conducta, ¿del derecho penal?, pues no tiene que
ser impuesto a la ley infra constitucional, se lo busca en la Constitución en el principio
“nullun crime”, sine conducta, que proviene del concepto de ser humano más dignidad
humana; el concepto, ser humano, es óntico, del ser y relación con él, y de la dignidad
humana en la posesión de la dignidad del ser humano, que viene de la realidad, tiene
una autonomía del imperativo categórico del mismo ser humano.
La conducta a ciencia cierta se puede expresar que es la esencia del delito,
dado que sin conducta no hay delito de ahí se emana el principio nullum crimen nulla
conducta (no hay crimen sin conducta), he de ahí la importancia que como primer
elemento del delito tenemos al acto o conducta la cual es el elemento principal para
la existencia del delito.
La conducta siempre deberá ser conflictiva, ósea que produzca un daño, caso
contrario no se consideraría delito.
En nuestra legislación el artículo 22 del COIP manifiesta que “Conductas
penalmente relevantes. -son penalmente relevantes las acciones u omisiones que
ponen en peligro o producen resultados, lesivos, descriptibles y demostrables. No se
podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o
características personales” (COIP, 2014)
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Lo manifestado en el articulado da a entender que la conducta es un imputable,
según el actuar del ser humano, ya sea ejerciendo un hacer que es la (acción) o de
abstenerse siendo esta una (omisión).
La acción y omisión son aquellas modalidades de la conducta, que permiten
una valoración más asertiva de la conducta delictiva.
1.8.1.1 Acción
La acción forma parte de la esencia del delito, del cual se desprenden todos aquellos
elementos restantes constitutivos de la infracción penal, esto concuerda con lo
expresado por el autor Polaino Miguel quien sostiene que “la acción constituye
tradicionalmente el elemento fundamental del delito, respecto del cual se predican
todos los elementos restantes caracteres esencialmente constitutivos de la infracción
penal, como atributos calificativos de la misma” (Polaino, 2007, pág. 34).
Para Roxin “La acción debe considerarse como una conducta humana
significativa en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la
voluntad” (Roxin, 2014, págs. 194,195), lo manifestado por el autor es un concepto
que explica los delitos dolosos, mejor que ningún otro concepto porque atiende al
contenido de la voluntad.
Al cometerse estos delitos se incumplen normas prohibitivas en otras palabras
una obligación de no hacer o producir un daño.
La acción comprende el resultado de la conducta, dado que un movimiento
corporal sin resultado no tiene significación para la ley penal.
Para el tratadista Muñoz Conde la acción termina siendo “todo
comportamiento dependiente de la voluntad humana. La voluntad implica, sin
embargo, siempre una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya
dirigido a su fin” (Muñoz Conde, 2008, pág. 9).
Es importante entender que para que se determine la acción existen dos
elementos esenciales o requisitos que deben constar:
“Que tenga voluntad
Que exista una exteriorización de la voluntad” (Zaffaroni E. R., 2009,
pág. 64)
17
1.8.1.2 Omisión
Para Carlos Blanco “…la omisión se define por la ausencia de una acción esperada,
debida y exigida u ordenada por un tipo penal, y no por el mero dato natura listico de
la inactividad o ausencia de movimiento” (Blanco, 2009, pág. 59).
De acuerdo con esta definición la omisión es aquella, en que se ordena actuar
obligatoriamente, dado que, al estar contemplada en una norma imperativa, la
persona o sujeto tiene la obligación jurídica de actuar, de no hacerlo se lo castigara.
Ahora bien, en el articulado 23 del COIP en su parte pertinente manifiesta
que: “… no impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de
impedirlo, equivale a ocasionarlo” (COIP, 2014)
En este articulado que nos menciona nuestra norma penal COIP podemos
determinar que se contempla la omisión propia, así como la impropia, dado que en el
momento en que el sujeto o persona cuenta con la posibilidad de impedir un hecho
que pone en riesgo un bien jurídico tutelado no lo hace o lo omite, su actuar equivale
a hacerlo, por lo que hacerlo corresponde una infección o delito que tendrá que ser
castigado.
1.8.1.2.1 Clases de omisión
Omisión propia
Para el tratadista Jescheck define como “la capacidad del sujeto a realizar la acción
mandada o de, evitar el resultado, se trata, de un elemento individual. Lo que identifica
como la capacidad individual de la acción” (Jescheck, 1993, pág. 560).
Lo expresado tratadista se puede llegar a la conclusión que la omisión propia
el autor puede ser cualquier persona.
Omisión impropia
La omisión impropia es aquella en el que autor o sujeto se encuentra en posición de
garante.
1.8.2 Tipicidad
El artículo 25 del COIP expresa: “Los tipos penales describen los elementos de las
conductas humanas”. Lo que nuestra normativa manifiesta, que para que la conducta
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sea considerada como delito deberá estar señalada o descrita en forma precisa al
interior de un texto legal.
Muñoz Conde manifiesta “el tipo es la descripción de la conducta prohibida
que lleva a cabo el legislador en el supuesto hecho de una norma penal” (Muñoz
Conde, Introduccion al Derecho Penal, 1989, pág. 39).
Es importante recalcar que para que la conducta sea típica necesitan estar
presente tanto los elementos objetivos como los subjetivos del tipo penal, es
suficiente que uno de estos no exista para caer en una conducta atípica.
La tipicidad, se convierte en un elemento fundamental del delito, ya que se
encarga de describir los elementos normativos.
Los elementos objetivos, y subjetivos podemos encontrarlos en la tipicidad.
Elementos objetivos.- son aquellos perteneciente a la tipicidad, de los cuales
se aprovecha la ley para describir la conductas.
Para los autores Roman y Pacheco.- se refieren a los elementos objetivos así:
“tiene los elementos esenciales para la existencia del tipo penal, como son el sujeto
activo, sujeto pasivo, verbo rector, el resultado, el objeto material…” (Roman
Marquez y Mauricio Pacheco, 2015, pág. 48).
Elementos subjetivos.- Su función se basa en el estudio del dolo así como
esto concuerda con lo expresado por Zaffaroni al manifestar que “el tipo subjetivo en
cambio está conformado por el dolo natural como componente de la acción humano
(es una acción humana natural final)” (Zaffaroni R. , 2000, pág. 94).
Wilson Merino respecto de lo elementos subjetivos manifiesta:
La parte subjetiva del tipo se haya constituida siempre por la voluntad, dirigida al
resultado (en los delitos dolosos de resultado), o bien, a una sola conducta (en los
delitos imprudentes y en los de mera actividad), y a veces por especiales elementos
subjetivos…”. (Merino Sánchez, 2004, pág. 224)
Los elementos subjetivos se pueden deducir que son las cualidades internas
del tipo penal al sujeto activo.
Nuestro COIP, establece los siguientes elementos subjetivos:
Dolo
Culpa
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Omisión dolosa
1.8.2.1 Dolo
El dolo su característica esencial es la intención (querer hacer), causar daño algún
bien protegido o tutelado por el Estado.
Lo descrito concuerda con lo estipula en el artículo 26 del COIP “Actúa con
dolo la persona que tiene designio de causar daño” (COIP, 2014).
En el dolo según doctrinarios lo clasifican en:
Dolo directo o de primer grado. - es aquel que la finalidad del dolo coincide
exactamente con la producción del daño que se quería causar.
Dolo indirecto o de segundo grado. - la finalidad no es realizar todo el
resultado, pero este sucede en consecuencia del acto realizado.
Dolo eventual. - La finalidad en esta clase de dolo no es producir el resultado
a terceros, pero esta consiente que si se lleva a cabo la acción delictiva la posibilidad
de que afecte a terceros es posiblemente efectiva.
1.8.2.2 Culpa
Las peculiaridades de la culpa es infringir el deber objetivo de cuidado así lo
manifiesta nuestra norma penal.
Artículo 27. “Culpa. - Actúa con culpa la persona que infringe el deber
objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado
dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en
este código” (COIP, 2014).
Es decir, la culpa es una imputación que se le hace a una persona por su
actitud, negligencia, imprudencia, conducta reprochable o impericia que causa daño a
otra persona, lo que forma un hecho dañoso que conlleva a la responsabilidad civil o
penal.
1.8.2.3 Omisión dolosa
Sus características básicas son describir el comportamiento del sujeto, que opta por no
evitar el resultado material típico, el cual se encuentra en posición de garatea si lo
encontramos en nuestra norma penal.
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Artículo 28.- Omisión Dolosa. – La omisión dolosa describe el comportamiento
de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material
típico, cuando se encuentra en posición de garante.
Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o
contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad
personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado
precedentemente en la afectación de un bien jurídico (COIP, 2014).
1.8.3 Antijuridicidad
Guillermo Cabanellas manifiesta: “elemento esencial del delito cuya fórmula es el
valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con
aquel otro garantizado por el Derecho” (Cabanellas, DICCIONARIO JURIDICO
ELEMENETAL , 2011, pág. 34).
Welzel define a la antijuridicidad como “el disvalor jurídico que corresponde
a la acción a consecuencia de la divergencia o el desacuerdo de la acción con las
exigencias que impone el derecho” (Welsel, 1986, pág. 56).
De acuerdo con las definiciones podemos deducir que la antijuridicidad es
uno de los elementos esenciales que forma parte del delito, la cual contraviene lo
descrito en la norma penal.
En la antijuridicidad se forma el injusto penal, esto quiere decir que la acción
cuando consigue el resultado transgrede la norma valorativa como la imperativa, es
típica y antijurídica, siempre y cuando no existan causas de justificación que la
excluyan.
Lo antijurídico penal se produce en todos aquellos casos en que la conducta
humana vulnere un derecho tutelado por parte del Estado o Nación, que se considere
de especial importancia, por lo cual constituye un delito, tanto en cuanto que, la
primera condición para que haya antijuridicidad es que se lesione un bien jurídico, es
decir que haya un acto tipificado por la ley penal.
Las características esenciales de la antijuridicidad es lesionar un bien jurídico
protegido y tutelado por el Estado esto en concordancia con lo que expresa nuestra
norma penal en su artículo 29 al manifestar “para que la conducta penalmente sea
antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico
protegido…” (COIP, 2014, pág. 39).
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Ahora bien, expliquemos con este bosquejo lo antijurídico, partiendo del
concepto de la ley penal ecuatoriana, en la antijuridicidad, tenemos la acción, es decir
es un hecho, el cual tenemos que calificarlo o valorarlo, si es contrario al derecho o
no, si lo consideramos ilícito o ilegal.
Hablemos de lo antijurídico desde dos perspectivas formal o material, la
primera es cuando el hecho delictivo no esté justificado por ninguna de las eximentes
como son la legítima defensa, el estado de necesidad y del cumplimiento de un deber
o ejercicio legítimo de un derecho, ahora bien, la antijuridicidad material, es aquella
que pone en peligro el bien jurídico que la norma penal está protegiendo.
Las causas de justificación de la antijuridicidad pueden eliminar la tipicidad o
eliminan el tipo así tenemos:
1.8.3.1 Causas de Exclusión de la Antijuridicidad
El “Artículo 30.- Causas de exclusión de la antijuridicidad. - No existe infracción
penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o
legítima defensa” (COIP, 2014).
Estas dos causas trataremos de resumirlas y entenderlas rápidamente y es que
son importantes ya que el COIP establece que:
Estado de necesidad
Artículo 32.- Estado de necesidad. - Existe estado de necesidad cuando la
persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra,
siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1.-Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2.- Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño
que se quiso evitar.
3.- Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el
derecho (COIP, 2014).
El estado de necesidad es una situación de peligro de un bien jurídico que solo
puede protegerse o salvarse mediante la lesión de otro bien jurídico.
Legítima Defensa
Y respecto a la Legítima Defensa el mismo cuerpo legal nos manifiesta:
Artículo 33.- Legítima defensa. - Existe legítima defensa cuando la persona
actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando
concurran los siguientes requisitos:
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1.- Agresión actual e ilegítima.
2.- Necesidad racional de la defensa.
3.- Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del
derecho (COIP, 2014).
La legítima defensa básicamente como su misma palabra lo dice es un acta de
defensa contra una agresión actual e ilegítima.
Cuando hablamos de agresión ilegitima lo que nos quiere decir es que el acto
del agresor es contario a la ley o a derecho, a lo que se refiere a necesidad racional de
la defensa es la proporcionalidad entre la agresión y la defensa y por último la falta de
provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
1.8.4 Culpabilidad
La culpabilidad es el último componente de la teoría del delito y por tanto es la última
etapa que tiene el acto presuntamente delictivo para hacer efectivo el uso del poder
punitivo del Estado y, por tanto, la aplicación de una pena.
Existen diversas teorías que se han creado para intentar exponer el concepto de
culpabilidad, las cuales varias, de acuerdo con la escuela penal que la exponga entre
estas tenemos:
La teoría psicológica de la culpabilidad. - o como se la conoce comúnmente
(escuela clásica o causalista), que entiende a la culpabilidad como el nexo entre el
autor y el resultado.
El nexo entre el autor y el resultado se produce a través de dolo o la culpa, con
la particularidad de que el dolo se presume.
Esta teoría le da una valoración importante al querer hacer.
Bajo la concepción de esta escuela la culpabilidad se la debe estudiar en dos
niveles el primero el Nivel de Imputabilidad en donde hay que establecer que el sujeto
que realizo el acto delictivo sea capaz o no de realizar actos penalmente relevantes, y
el segundo elemento el Nivel de vinculación concreta con el acto en donde una vez
que sea determinado que el sujeto si es imputable hay que comprobar si realizo el acto
con dolo o culpa.
La teoría psicológico-normativa de la culpabilidad o.-escuela neoclásica o
neokantista.
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Esta escuela considera a la culpabilidad como un juicio de reproche, que se
basa en la responsabilidad penal en consideraciones normativas.
La teoría Finalista. -“por la cual no solo la culpabilidad, sino todas las
categorías dogmáticas del delito se normativizan y son funcionales a la política
criminal, adaptando el concepto de la culpabilidad a los fines de la pena” (Córdova
Angulo, 2012, págs. 361,363).
La culpabilidad es un juicio estrictamente penal, en el que hablamos desde una
perspectiva objetiva de imputación en busca de la responsabilidad penal, en el
esquema funcionalista, ya se reconoce que va más, allá de lo objetivo y lo subjetivo,
uno de los elementos esenciales de la responsabilidad.
Ahora la pregunta es ¿Cuándo una persona concurre en la realización de un
delito? O, dicho de otro modo, que requisitos deben reunirse para sancionar a una
persona como responsable, de algún grado, de un delito.
El COIP con respecto a la responsabilidad nos establece en el “artículo 34
sobre la Culpabilidad que: para que una persona sea considerada responsable
penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su
conducta” (COIP, 2014, pág. 40).
Deduciendo lo estipulado por nuestra norma penal es evidente y se puede
determinar una fórmula de los requisitos indispensables para determinar la
culpabilidad:
1 Imputabilidad + 2 Conocimiento de la Antijuridicidad = CULPABILIDAD
Analicemos cada uno de estos elementos que componen la culpabilidad en
nuestra legislación.
1.-Imputabilidad
Como primer elemento tenemos a la Imputabilidad que es la capacidad legal penal que
tiene una persona o sujeto para poder comprender sus actos y de esta forma poder dirigir
los mismos de acuerdo con su comprensión.
Agudelo Betancur Nodier manifiesta que: “Es la capacidad de valorar el
comportamiento o el hecho que se realiza y de dirigir la conducta según las exigencias
del derecho” (Agudelo, 2007, pág. 27).
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Este concepto es acertado ya que la imputabilidad es el comportamiento del
sujeto en relación con su ilícito penal y por ende lo primero que tenemos que analizar
es si la persona ha sido capaz de ser culpable o de obrar responsablemente.
Y podemos determinar que para que exista la imputabilidad debemos tener en
cuenta dos elementos esenciales como:
Comprender el acto + Querer Hacer = IMPUTABILIDAD
Comprender el acto. - es la capacidad del que el sujeto tiene para comprender
la ilicitud de su conducta., pues la imputabilidad está compuesta por dos elementos el
intelectivo y el volitivo.
El elemento intelectivo el sujeto de una conducta debe comprender el
significado antijurídico del mismo y está dado no por el conocimiento de los hechos,
como en el dolo, sino por la comprensión de la conducta.
En este sentido cuando hablamos de elemento intelectivo no se refiere a
conocer o tener conciencia del hecho de su conducta entendida en su amplio contexto,
como se los expreso en un principio, si no de comprender, que es la conciencia
valorativa es decir el discernimiento que tienen los seres humanos que nos diferencian
de los demás seres vivos.
El elemento volitivo, por otro lado, está relacionado con la posibilidad de
controlarse o para entenderlo mejor es que puede existir el conocimiento y la
comprensión de la conducta también es imprescindible que exista la capacidad de
dirigir el comportamiento de acuerdo con esa comprensión.
Querer hacer. - es una libre determinación del sujeto o persona, o la voluntad
de realizar el acto o no y por lo que tiene la capacidad de dirimir sus actos conforme a
su compresión.
Pero como toda regla tiene su exclusión y dentro de la imputabilidad tenemos:
El artículo 35 de COIP expresa que: “No existe responsabilidad penal en el
caso de trastorno mental debidamente comprobado” (COIP, 2014).
Esta es una causa de inculpabilidad, por lo que los enfermos mentales al no
poder comprender ni tener voluntad de sus actos tienen una incapacidad absoluta.
El Artículo 36 del COIP respecto del trastorno mental manifiesta:
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A las personas que sufren de trastornos mentales se les llama enfermos
mentales, que son aquellos que tienen alterada su capacidad de comprender la ilicitud
de su acto o determinarse conforme a esta compresión.
Las perturbaciones mentales, son perturbaciones de la conciencia.
Otros incapaces absolutos en nuestra legislación son los menores de edad.
2.- Conocimiento de la antijuridicidad
El conocimiento de la antijuridicidad del actuar tiene que ver con el conocimiento de
que la conducta realizada es antijurídica.
El conocimiento de esta implica que el sujeto conozca que está afectando o
dañando el bien jurídico de otras personas con su conducta.
A este elemento se le denomina también como exigibilidad de la comprensión
y la criminalidad.
Pero nuestra normativa también considera y estipulan las causas de
inculpabilidad en otras palabras causas que servirán para que no existan la
responsabilidad de algún delito o tenga un trato diferente al momento de juzgarlas así
tenemos:
Trastorno mental. - cuando la persona al momento de cometer la infracción
no se encuentre con la capacidad total o disminuida de comprender la ilicitud de su
acto ilícito; entre las enfermedades tenemos las psíquicas.
Responsabilidad en embriaguez o intoxicación. - excepto en los delitos de
tránsito, el autor de la infracción que al momento de hacerlo se encuentro bajo
efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohol tendrán otro tipo de
sanción las así estipuladas en el artículo 37 del COIP.
La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad
de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad
con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental,
no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una
medida de seguridad. La persona que, al momento de cometer la
infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la
ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta
comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la
pena mínima prevista para el tipo penal. (COIP, 2014, pág. 40).
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Personas menores de dieciocho años. - estos menores serán sancionadas de
acuerdo con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
1.9 SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL
Los sistemas de justicia penal son sistemas estructurados, que dependen de los poderes
del Estado para mantener un orden social, para el tratadista Antonio Beristain la ciencia
penal y la justicia penal en dos vías.
Justicia restaurativa
Es aquella que surgió en los años 70, como un medio de medición entre delincuentes
y víctimas.
La función de esta justicia es la de reparar el daño de las víctimas más que en
castigar al delincuente.
Justicia retributiva
Este tipo de justicia el estado aplica todo su poder punitivo para castigar al
delincuente por cometer un acto delictivo e irse en contra de la normativa penal
establecida.
Aquí a la pena o castigo lo tiene como una forma de retribución por el
cometimiento de una infracción.
1.10 Estado constitucional de derechos
El estado constitucional de derechos nace del Derecho Constitucional el cual tiene
como su fuente principal la Constitución que es “un texto solemne a través del cual es
organizado el poder del Estado por medio de sus instituciones políticas y en el que se
establece el régimen de garantías de los derechos fundamentales” (Oyarte, 2014, pág.
1).
Esta nueva definición estado constitucional de derechos instala directamente a
lo constitucional como el centro de la unión de la sociedad y políticas públicas que
garantices el respeto de los derechos.
Por lo que el estado constitucional de derechos y Justicia tiene como
característica principal, que todos los derechos tienen igual jerarquía y que son de
aplicación inmediata.
27
En el mismo sentido art.1 de nuestra constitución en su parte pertinente
manifiesta “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social…”
(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 1), esto quiere expresar que el
Estado es el cargado de encaminar y establecer acciones para la protección y garantía
de los derechos constitucionales expresados en la carta magna.
Pero porque decimos que es ¿un Estado de Derechos?, la respuesta es clara
porque nuestra C.R.E contiene un catálogo amplio de derechos individuales y
colectivos.
Una característica básica del estado constitucional de derechos es que se lo
toma como una nueva forma de ordenamiento donde lo más importante termina siendo
los principios constitucionales y los derechos fundamentales y de esta manera el
cumplimiento de estas garantías, en donde además de los derechos que reconoce la
constitución también se debe tomar en cuenta la optimización y la aplicación más
favorable a los mismos.
Otra de las características es que se revaloriza la dignidad humana, de la
misma forma se reconoce la supremacía constitucional por encima de todo.
El tratadista Ecuatoriano Ramiro Ávila expresa que en un estado constitucional
de derechos es importante y esencial la Constitución como norma y ente jurídico y es
de vital importancia un organismo que se encargue de revisar y verificar el
cumplimiento de estas disposiciones constitucionales es por esto que el autor
manifiesta lo siguiente textualmente:
La constitución es material, orgánica y procedimental. […] es, además, norma
jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o juez. Al
considerarse norma vinculante requiere de una autoridad competente para
sancionar su incumplimiento. Esta autoridad es la Corte Constitucional que
tiene facultades para sancionar la inconstitucionalidad de los actos que emana
del poder público en cualquier forma. (Ávila Santamaria, 2008, pág. 22)
Existen tratadistas que al estado constitucional de derechos también lo
denominan Estado constitucional de derechos y justicia, esto porque el estado de
justicia su característica esencial son las leyes justas, eficaces con sanciones
proporcionales a la infracción cometida que tienen que estar escritas, para de estar
28
formar precautelar los derechos de las personas y que las misma tenga el
conocimiento de lo que se puede hacer o no.
1.11 Derechos constitucionales de las victimas
Es relevante la prioridad que la constitución de nuestro país tiene respecto a las
víctimas de delitos sexuales, dado que les garantiza una atención prioritaria y
especializada en el ámbito público y privado, conforme lo manifiesta en su parte
pertinente el capítulo III perteneciente al derecho de las personas y grupos de
atención prioritaria en art. 35 al manifestar “… La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual… El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad.” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 30).
Al ser nuestra Constitución norma suprema y al tener un catálogo de
derechos que protegen la no vulneración de los mismos, la importancia de que las
víctimas de delitos sexuales sean consideradas un grupo de atención prioritaria por
la constitución determina, que es el Estado quien debe contar con políticas públicas
eficaces y efectivas para poder contrarrestar el derecho vulnerado de las víctimas y
así otorgarles una atención prioritaria.
Es importante recalcar que la constitución de igual forma protege
normativamente a las víctimas puesto que pueden contar con protección especial
asistencial, garantizándoles una no revictimización puesto que en varios de los
delitos las secuela son graves, especialmente en la obtención y valoración de
pruebas, dado que varias de estas veces les cuesta a las víctimas recordar lo vivido ,
protegerles de toda amenaza o intimidación y además de esto cuentan con sistemas
de protección de asistencia a víctimas y testigos esto en concordancia por lo
expresado en el art. 78 al expresar lo siguiente:
Las víctimas de infracciones penales gozaran de protección especial, se les
garantizara su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y restauración, indemnización rehabilitación, garantía de o
repetición y satisfacción del derecho violado. (Constitución de la
Republica del Ecuador, 2008, pág. 57)
29
Sabemos que la Constitución reconoce como deber primordial del Estado el
cumplimiento de los derechos constitucionales, de esta forma reconoce la protección
del derecho a la integridad sexual, estableciendo a las víctimas de delitos sexuales
como un grupo de atención prioritaria, es por esto que al tener una constitución
garantista de derechos la reparación y protección de las víctimas es de vital
importancia.
De la misma forma la seguridad jurídica, establecida en el Art 82 expresa en lo
pertinente, el respeto a la constitución con la existencia de normas jurídicas previas,
claras y públicas.
El Art 84 de la constitución es importante puesto que la asamblea nacional y
todos los órganos con potestad normativa tendrán la obligación de adecuar leyes para
garantizar la dignidad humana de las comunidades pueblos y nacionalidades de
nuestro país.
1.12 Operadores de justicia
Los operadores de justicia en materia penal son aquellos que ayudan a la
determinación y juzgamiento del delito.
Existen tratadistas que expresan que los operadores de justicia en materia penal
son tres el fiscal, el juez y la policía, cada uno cumpliendo un rol en la investigación
penal.
El fiscal es aquel que investiga el hecho, utilizando pruebas documentales,
periciales, testimoniales, una vez encontradas pruebas suficientes acusan al presunto
responsable, de la misma forma solicita medidas de protección para las víctimas que
se encuentre en situación de riesgo, de la misma forma está obligado actuar con
objetividad, es aquel que tiene la carga de la prueba si como dirigir y conducir la
investigación hasta la etapa de juicio.
La policía con todas sus instituciones policiales son lo que ayudan y son el
soporte del fiscal en el campo investigativo y pericial.
El juez es aquel que controla que el proceso penal cumpla con las garantías
procesales y que de esta manera se respeten los derechos y garantías tanto de la
víctima como del infractor, también se lo considera como un tercero imparcial,
controla el plazo de la investigación hasta la etapa de juzgamiento.
30
La importancia de los operadores de justicia es que tienen la obligación de en
sentencia condenatoria ordenar la reparación de las víctimas de sus derechos
vulnerados.
Es por esto por lo que los operadores de justicia cumplen con el procedimiento
que ya se encuentra establecido en la norma con el fin de que la investigación cumpla
con los plazos establecidos, respetando la normativa y los derechos fundamentales
otorgado por nuestro ordenamiento jurídico, para de esta forma tener un juicio claro,
justo y de esta forma el juez pueda determinar una sentencia con una reparación
integral adecuada para la víctima.
1.13 Delitos sexuales
Son aquellos que causan un gran reproche social, dado que atenta contra la integridad
y la libertad sexual de las víctimas.
Lo anterior expresado quiere decir que los delitos sexuales atentan contra la
libertad de decisión sexual dado que las víctimas son tomadas por la fuerza y sin
consentimiento, afectan la integridad física y psicológica de la víctima puesto que hay
que tener en cuenta que en varios casos los daños ocasionados son irreparables ya que
las secuelas del delito no son fáciles de reparar y peor aún que la víctima borre lo
traumáticamente vivido.
Es importante recalcar que en materia de derechos humanos los estados tienen la
obligatoriedad plasmar en sus ordenamientos jurídicos la violencia sexual como un
grave delito de vulneración que atenta contra los derechos fundamentales de las
personas.
Las diferentes maneras de delitos sexuales en el Ecuador se encuentran
plasmadas y normadas en el COIP, el cual, según la gravedad el delito tiene establecido
una sanción o pena, y un aspecto importante en este tipo de delitos es la edad de la
víctima puesto que la pena o sanción incrementa.
De esta forma en varias secciones de la normativa legal se establece tipos
penales que tiene relación con la integridad sexual de las personas.
Así el COIP contempla delitos, contra la integridad personal, delitos contra la
humanidad, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, todos estos temas
relacionados con el tema de tesis.
31
Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva; encontramos en el Titulo
IV, capitulo segundo de los delitos contra los derechos de libertad del COIP, en palabras
sencillas trata de los delitos sexuales en específicos los que mencionaremos a
continuación son aquellos que se pueden dar tanto en niños como en adultos así
tenemos el acoso sexual; estupro, abuso sexual, violación, utilización de personas para
exhibición pública con fines de naturaleza sexual.
Por otra parte, tenemos delitos sexuales que nuestro COIP a estipulado para
niños así tenemos, Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes;
Corrupción de niñas niños y adolescentes; contacto con finalidad sexual con menores de
dieciocho años por medios electrónicos; oferta de servicios sexuales con menores de
dieciocho años por medios electrónicos.
De esta forma en los siguientes recuadros explicamos cada uno de estos delitos
sexuales.
Gráfico 1. Delitos sexuales COIP
Fuente: Código Orgánico Integral Penal
Elaborado por: Alicia Flores
32
Gráfico 2. Delitos sexuales contra niños, menores de edad
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Código Orgánico Integral Penal
Una vez detallados cada uno de los delitos sexuales que tipifica nuestra
legislación nos centraremos en el delito tema de estudio de la investigación el de
violación.
33
En los delitos sexuales en general encontramos varios derechos que se vulneran
así tenemos:
1.13.1 Principales derechos vulnerados en los delitos sexuales.
Derecho a la Integridad Personal. - este es uno de los derechos que se
vulneran dado que abarca a la integridad física, psíquica, moral y sexual de la víctima.
El derecho a la integridad personal lo encontramos consagrado en forma
explícita en el artículo 5 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
el cual manifiesta, todo individuo tiene derecho a que se respete su integridad física,
moral, psíquica y sexual, de la misma forma lo manifiesta el articulo 66 numeral 3
literal a de nuestra constitución de la república, donde reconoce y garantiza derechos
como el manifestado.
Derecho a libertad sexual. - “El derecho a tomar decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual…”
(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 30).
Este es uno de los derechos principales puesto que la libertad sexual abarca los
delitos sexuales y los reproductivos.
Este derecho forma parte de los derechos fundamentales dado que esto implica
la libertad de la persona de poder elegir qué hacer con su vida y su cuerpo.
La vulneración del derecho a la libertad sexual lo encontramos tipificado en el
COIP de manera más concreta en los delitos como el de violación, estupro, la trata de
personas.
Derecho a una vida digna.- “El derecho a una vida digna que se asegure la
salud, alimentación y nutrición…” (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008,
pág. 29).
La vida digna es lo más esencial en el ser humano y que en un Estado de
derechos como el nuestro debe garantizar, puesto que la libertad sexual de una persona
abarca una vida digna, así como el de tener una alimentación, salud digna.
34
1.14 Delito sexual de violación
Una vez que hemos visto y determinado anteriormente los delitos que nuestro COIP
típica nos centraremos ahora en el delito sexual de violación, puesto que es el tema de
investigación analizar.
Tenemos como noción básica que este tipo de delito es uno de los más crueles,
degradantes y humillantes dando que la libertad sexual de la víctima es vulnerada
puesto que es tomada contra su voluntad, con fuerza y agresiones que dejan secuelas en
la víctima.
Los agresores son tan crueles que no se detienen ante nada, las violaciones más
comunes en la actualidad son ahora en niños y personas de la tercera edad que son
vulnerables, pero de la misma forma existen violaciones a personas de cualquier edad y
sin importar ni siquiera sea hombre o mujer niño o niña, adulto o adulta mayor.
En este tipo de delito la principal y esencial característica es que se atenta contra
la libertad sexual, esto quiere decir que afecta a la libertad sexual que tiene todo ser
humano de poder disponer de su cuerpo, por lo que atenta contra el consentimiento de la
víctima, puesto que el sujeto activo o agresor utiliza la fuerza o intimidación a la
víctima para el cometimiento del delito.
Pero entandamos que es la libertad sexual en el libro delitos sexuales expresa
que “es la facultad de la persona para autodeterminar su conducta sexual dentro de los
límites impuestos por el orden jurídico y el derecho de los demás” (Abarca Galeas,
2013, pág. 117).
En otras palabras, esto comprende en la autodeterminación de la conducta sexual
debe ser libre y voluntaria, puesto que ninguna persona puede ser obligada a sufrir un
acto erótico sexual que no desea o no consiente, porque iría contra su voluntad.
1.14.1 Delito de violación en el Ecuador
El COIP en el artículo 171 plasma como una conducta punible la violación
manifestando:
35
De lo expresado en nuestra normativa legal podemos deducir que los bienes
jurídicos precautelados en este delito son el de la integridad y libertad sexual, en otra
palabras el poder decidir sobre su cuerpo libre y voluntariamente.
Analizaremos el articulado para observar que tenemos incisos donde la victima
de este delito puede tener varias características así: cuando una persona se halle privada
de su sentido razón; esto quiero decir que la persona no está consciente del acto sexual
por su condición vulnerable de inconciencia y no saber lo que hace.
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro
viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal,
de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de
cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de
libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando
por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso,
cuando:
1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física
o daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una
enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador
o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la
víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o
cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier
motivo.
En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con
pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014, pág.
77)
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro
viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal,
de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de
cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de
libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando
por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso,
cuando:
1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física
o daño psicológico permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una
enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador
o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la
víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o
cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier
motivo.
En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con
pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (COIP, 2014, pág.
77)
36
En el mismo sentido el uso la violencia, intimidación, u amenaza puesto que al
sentir temor por una de estas tres formas el consentimiento de la persona se vulnera y se
transgrede al tener temor porque se le haga daño.
Otro de los numerales nos expresa cuando la víctima sea menor de catorce años,
este número expresa la edad de la víctima por cuanto se dice que lo menores de edad no
son capaces de discernir entre lo bueno y lo malo entre lo que se debe hacer y no se
debe hacer, y en un acto sexual el consentimiento y el saber lo que se hace es esencial.
Si el agresor a causa del delito cometido en la victima le produce una lesión o
daño físico o psicológico permanente, así como si es tutor, representante legal curador,
ministro de culto, profesional de educación, si es familiar cercano de la víctima o si se
encuentra bajo el cuidado del agresor, o si la víctima es menor de 10 años o le produce
una enfermedad de carácter sexual, será sancionado con el máximo de la pena prevista
que en este caso seria 26 años.
Y si en todos los casos previstos anteriormente en cada inciso se produce la
muerte de la víctima la pena privativa de libertad ser de 22 a 26 años.
1.15 Victima
EL libro derecho victimal manifiesta que el diccionario jurídico Omeba expresa que “Es
la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por
daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, que cualquier modo se provoca”
(Zamora Grant, 2009, pág. 35).
Expresado este concepto podemos entender que la víctima es aquella persona
que ha sufrido un daño y que sus derechos han sido violados por actos maliciosos, que
producen lesión o perjuicio.
Queda claro que el concepto de victima puede variar de acuerdo a las
circunstancias, a los hechos o de acuerdo a los tratadistas.
1.15.1 Clasificación de las victimas
Existen corrientes y tratadistas que tienen un concepto y una clasificación diferente de
las víctimas, así en libro contribuciones de la victimologìa al sistema penal expresa que
Mendelshon clasifico de esta manera:
37
1.- Victima enteramente inocentes o también llamadas ideales: la víctima no
ha tenido la culpa del suceso o no ha hecho nada para desencadenar el delito, así como
ejemplo el arrancamiento.
2.- Victima de culpabilidad menor o también denominada victima por
ignorancia. - esta es aquella que por sus propios actos se convierte en victima por
ejemplo una mujer que decide practicarse un aborto y en la práctica de la misma fallece.
3.- Victimas tan culpables como el infractor o también llamadas victimas
voluntarias.- aquí tenemos una subcategoría.
Aquellos que cometen el suicidio
El suicidio por adhesión
La eutanasia
La pareja criminal
4.- Victimas más culpables que el infractor: de la misma forma este punto
tiene una subcategoría.
La victima provocadora.- aquella que incita a cometer el delito.
La víctima por imprudencia.- aquella que determina el accidente por falta
de control.
5.- Victima únicamente culpable.- De la misma forma tenemos una sub
categoría:
La victima infractor: aquella que el sujeto que comete la infracción
termina siendo finalmente la víctima.
La victima simulante: aquella que acusa de la infracción a otra persona.
Victima imaginaria: por lo general el individuo tiene serias psicopatías de
carácter y conducta
El COIP respecto al tema de victima manifiesta:
38
Más que un concepto nuestra legislación nos expresa que las victimas gozaran
de protección cuando sus derechos hayan sido vulnerados o transgredidos, y de la
misma forma expresa que las mismas tienen derecho a una reparación integral.
El siguiente artículo el COIP expresa a que personas se les consideran en
nuestra legislación como víctima de delitos:
Es importante entender que se establecen como víctimas a las personas jurídicas,
los de más sujetos de derechos, la naturaleza de acuerdo con la constitución.
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial,
se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los
hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no
repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
(Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 57).
Artículo 441.- Víctima. - Se consideran víctimas, para efectos de aplicación
de las normas de este Código, a las siguientes personas:
1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que
individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de
manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de
daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de
delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya
sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o
administradores.
6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten
afectadas por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones
que afecten intereses colectivos o difusos.
8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas
infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda,
enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un
vínculo familiar con este. (COIP, 2014, págs. 163-164).
Artículo 441.- Víctima. - Se consideran víctimas, para efectos de aplicación
de las normas de este Código, a las siguientes personas:
1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que
individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de
manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de
daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo;
ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de
delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya
sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o
administradores.
6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten
afectadas por una infracción.
7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones
que afecten intereses colectivos o difusos.
8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas
infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda,
enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un
vínculo familiar con este. (COIP, 2014, págs. 163-164).
39
En el numeral 4 encontramos a las víctimas de delitos sexuales que es materia de
nuestro tema de investigación.
1.16 La victimologìa
La victimologìa “Es una ciencia autónoma que se ocupa inicialmente de la víctima del
delito y en cuyo desarrollo ha estado influenciada por la Criminología...” (Palacio,
2001, pág. 15).
Lo expresado por la autora Palacio se puede deducir que la victimologìa en la
ciencia encargada del estudio de las víctimas afectadas directa o indirectamente por el
delito que a su vez ha tenido una gran influencia por parte de la criminología ya que es
la que se encargado del estudio del delito.
La victimologìa en nuestro ámbito judicial ecuatoriano trata de buscar
principalmente el amparo de los derechos humanos fundamentales de las víctimas del
delito.
La victimologìa en relación con el sistema penal busca la protección de los
derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional.
Es importante saber que existen victimas que no exigen siempre la imposición
de un de pena, puesto que lo que piden es la solución de su conflicto y una reparación
integral adecuada, lo cual es el tema del presente trabajo investigativo.
1.17 Agresor sexual
En los delitos sexuales el agresor sexual es aquel que busca placer sexual y ocasiona el
daño en la víctima, resulta difícil poder definirlo puesto que estos no presenten una
personalidad uniforme sino heterogénea.
Es importante estudiar a los agresores sexuales puesto cada uno tiene diferentes
características, comportamientos y existen algunos que buscan dominar o humillar a sus
víctimas.
Los delitos sexuales y los agresores representan algo complejo y una de las
mayores explicaciones que busca la ciencia en determinar es por qué hacen daño.
En materia de delitos sexuales de violación identificar a los agresores a veces es
un problema dado que más de la mitad son cometidos por los mismos familiares, y esto
se debe al grado de confianza y cercanía que poseen con la víctima.
40
¿Pero qué les ínsita a cometer estos actos sexuales?, los delitos sexuales y los
agresores representan algo complejo y una de las mayores explicaciones que busca la
ciencia en determinar es por qué hacen daño, pero podríamos expresar que son por
aspectos familiares, ambientales, sociales o enfermedades en su mente los que los llevan
a cometer el ilícito.
Generalmente los agresores sexuales son aquellos que su infancia o juventud
sufrieron algún daño físico, psicológico, verbal por sus familiares o por cualquier
persona desconocida, de la misma forma las familias disfuncionales ocasionan traumas
que en lo posterior pueden traer comportamientos y actitudes de frustración que puedan
ser agresivos.
Las victimas fáciles de los violadores comúnmente son las victimas que se
encuentran con problemas, depresión, timidez, aisladas, o por lazos cercanos en la
familia ya que serán una presa fácil por la confianza y el conocimiento del entorno de la
víctima.
Los delitos sexuales comúnmente ocurren más en niños y niñas dado, a que son
más vulnerables por la confianza del niño, por el grado de superioridad y porque en tan
pequeña edades no son capaces de discernir todavía lo que ocasiona un acto como el
delito de violación.
Los actos sexuales más comunes en niños son que cometen los agresores son:
Introducción de dedos, pene u otros objetos en ano del niño.
Relaciones sexuales genitales.
Penetración en la vagina de la niña con el pene, dedos u objetos.
Manipulación de los genitales de los niños.
Frotamiento
Masturbación enfrente de los niños.
Ver películas pornográficas con los niños y obligarlos a que realicen lo
que están viendo.
Obligar a los niños a que toque o succiones sus partes íntimas.
Realizar fotografías pornografías o videos con los niños.
41
1.17.1 Características esenciales de los agresores
Se muestra amistoso.- el hacer una amistad con la víctima le ayudara a que le tenga
confianza y de esta manera será más fácil el cometimiento de su hecho maléfico.
Se cree con delirios de grandeza.- piensan que tienen el poder de todo y de la
misma forma pensaran que tienen el poder en la victima
No sentirá culpa por el acto realizado.- se realiza un acto malo no se sentirá
mal, será una persona fría que utilizara argumentos a la víctima, como tú me provocaste
Relaciones amorosas inestables.- las parejas que tienen no duran mucho tiempo
con él por su comportamiento varia de las veces agresivo y serán sus principales
víctimas.
Infancia difícil.- esta es una de las características principales, dado que desde
esta etapa puede haber sufrido daños que es lo que busca venganza para desquitarse tal
vez de lo que le hicieron en su niñez.
1.17.2 Tipos de agresores sexuales
Varios tratadistas han realizado diferentes clasificaciones sobre agresores
sexuales entre las más comunes tenemos:
1.- Violador circunstancial, u oportunista.- es aquel que se vale de algún
acontecimiento o circunstancia eventual que esté pasando la víctima para poder realizar
la violación.
Un claro ejemplo son en fiestas cuando ven a la víctima que tal vez haya bebido
y no se encuentre un estado pleno de conciencia.
2.- Violador explosivo.- estos agresores actúan por impulso de violencia, no les
importa quién sea la victima ni su edad ni condición lo único que le importa es hacer
daño con fuerza.
3.- Violador furioso.- es aquel que relaciona la violencia con la sexualidad y
actúa con furia en el momento del acto con ira y fuerza.
4.- Violador que ejerce control.- son aquellos que se valen de la violación para
humillar a la víctima y querer ejercer control sobre ella.
42
5.- El violador sádico.- es aquel en la intimidad le gusta el sexo agresivo con
fuerza y con golpes que en momentos extremos hasta le gusta ver que le salga sangre a
la víctima, le gusta que se cumplan sus fantasías sexuales.
Estos son personas inteligentes que planean para ocasionar el acto, son también
los llamados violadores en serie.
43
CAPÍTULO II
DAÑO CAUSADO Y REPARACIÓN INTEGRAL
2.1 Daño
Se puede definir al daño como, un acto que causa a otro un detrimento en su persona, en
sus bienes, en sus derechos o en el proyecto de vida.
Tratadistas definen al daño como:
Un perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño da lugar a una
reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o
de un delito o cuasidelito, o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley a
una persona. (Capitant, 1975, pág. 183)
Es todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su
persona, bienes libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc. El daño supone la
destrucción o disminución por insignificante que sea, de las ventajas o beneficios
patrimoniales o extra patrimoniales que goza un individuo. Su cuantía y la mayor o
menos dificultad para acreditarlo y apreciarlo son indiferentes; la ley no las considera.
(Alisandri, 1983, pág. 210)
Daño es “lesión, detrimento o menoscabo, causando a una persona, en su
integridad física, reputación o bienes” (Couture, 1978, pág. 197).
De todos los conceptos expresados se puede deducir que es todo daño, lesión,
perjuicio causado a la persona (victima).
En tal sentido también se podría definir como todo acto criminal que vulnera los
derechos de una persona o de la colectividad, ya que estas acciones causan sufrimiento a
las víctimas y afectan a la víctima en sus expectativas de su proyecto de vida.
Así tenemos que los daños son consecuencias de violaciones de los derechos
humanos, es por esto la importancia de reconocer los derechos que se les han sido
vulnerados, para establecer una perspectiva de reparación integral basada en una
restitución.
Por lo que el delito como un acto dañoso tiene consecuencias en la víctima,
dado que esta padece el sufrimiento social, familiar, económico, y el más importante
el emocional, que cambian y transforman la vida de sobre quien recayó la agresión o
delito.
Pero las consecuencias del delito dependen del:
El estrés y conmoción que representa la agresión en la persona de la víctima y en su
familia, dependen del tipo del delito, de la personalidad de la víctima, de las
características del autor, de las circunstancias delictivas (Marchiori, pág. 4)
44
Lo expresado por la autora Marchiori en su libro Criminología la víctima del
delito, es esencial dado que depende del delito y la personalidad de la víctima, el daño
en la persona será de diferente manera o con secuelas y trastornos diferentes.
La victima está vinculada al termino consecuencia del delito, puesto que está
relacionada a los hechos, circunstancias y daños que se producen por la conducta
delictiva.
Los daños que puedo llegar a tener son físicos, psicológicos y sociales a
consecuencia del delito esto concuerda con lo expresado por el libro Criminología la
víctima del delito al expresar que “la victima sufre física, psicológica y socialmente a
consecuencia de la agresión” (Marchiori, 2008, pág. 3).
El responsable del daño ocasionado tendrá que reparar en forma integral a la
víctima.
Algo importante que hay que entender y precisar, no todo daño es resarcible es
por esto por lo que para el autor Luis Cueva Carrión existen requisitos para que el daño
pueda ser jurídicamente reparado estos son:
a) Existencia del daño.
b) Relación de causalidad entre acto ilícito y el daño.
c) Que el daño lo hubiere sufrido el accionante.
d) Que sea imputable el agente
e) Y que no se produzca como consecuencia de la lesión de un derecho
subjetivo o de un bien protegido por la ley.
En materia penal los daños que sufren las víctimas son de acuerdo con el tipo de
delito cometido.
Tratándose del tema de la investigación la violencia sexual trae consigo efectos
dañosos en la salud de la víctima ya sea física o mental, asociándose con problemas de
salud sexual, reproductiva y sus consecuencias en algunos casos llegan a ser
irreparables, dado que incluso llegan al suicidio o contagios del VIH.
Los daños en las víctimas de delitos sexuales dependerán de diversos factores,
como se llevó a cabo el delito, la edad de la víctima, las circunstancias y las que sucedió
la agresión sexual.
45
El daño es realizar un mal sea este de carácter material o moral, o sea aquello
que origina un detrimento, un vejamen, una ofensa, un dolor. Entonces es todo aquello
que perjudica a cualquier persona sea lo que molesta de distintas formas a las personas o
cosas, por hecho realizados por otros, y este se produce por varias causas jurídicas como
el engaño, el fraude y la simulación, es decir el perjuicio consiente que comete una
persona en contra de otra, y el que ha sufrido un perjuicio en el mismo o en los bienes
de este sea por negligencia o imprudencia, en todo caso es una lesión ante un elemento
jurídicamente protegido, o el perjuicio moral o material que contraviene una norma
jurídica, por lo tanto el daño necesariamente causará efectos jurídicos, así como también
existe el daño que lo llaman inmaterial es decir desprestigiar a una persona, humillarla,
despreciarla, apartándola no solo de su grupo social, sino tratando de menoscabar
inclusive su identidad.
Los daños son una consecuencia o efecto del hecho generador que los ha
causado, la lógica pone de manifiesto que el daño va a ser posterior en el tiempo al
hecho generador, de manera que por veloz que sea el efecto, a punto tal que parezca
inmediato, se produce siempre en un momento futuro, con relación a la causa
generadora. Pero no siempre el daño se produce de manera instantánea, sino que con
mucha frecuencia las consecuencias dañosas se proyectan a lo largo del tiempo, a veces
durante períodos bastante extensos, como sucede en los casos de invalidez permanente.
El daño como eje central del proceso de responsabilidad, siendo el daño la
medida de la reparación, para la víctima es imperioso el restablecimiento de su situación
a través de la declaratoria de responsabilidad en contra del causante del hecho dañoso.
Vale decir que el reconocimiento de los hechos alegados debe corresponder con la
magnitud de los agravios causados, y que la cuantificación a cargo del juez debe
representar el valor de todos y cada uno de los perjuicios, eso sí, procurando el
restablecimiento de la víctima.
En el fenómeno resarcitorio cobra mayor significación el daño pues sobre el
recae el resarcimiento y es lo que ha marcado la denominación de derecho de daños a la
responsabilidad civil considerando a la víctima del daño antes que al autor del mismo.
Debemos tener en consideración que la palabra daño o perjuicio constituye un elemento
común e imprescindible en todo lo relacionado a la responsabilidad civil y,
consecuentemente, a la reparación integral. Esto, por cuanto, sin la existencia de un
daño sufrido por la víctima, simplemente no habría lugar a una responsabilidad.
46
El daño no es antecedente inmediato, causa, o motivo, que va a permitir en un
momento determinado exigir de parte del causante o responsable de aquel, su
reparación. Es así como deben entenderse las mencionadas instituciones y no de otra
forma. En el Ecuador, el daño como institución no ha variado, se considera antecedente
de indemnizaciones, en tanto la expresión reparación ha alcanzado una dimensión que
antaño resultaba impensada.
La idea de reparación también sugiere que el daño ha sido ya consumado, lo
único que queda es aminorar sus efectos; pues la acción esto significa también que la
acción psicológica intimidadora de la ley no ha funcionado; lo cual nos sugiere afirmar
que no ha podido prevenirse razonablemente la producción del daño. La prevención
implica la adopción de medidas y procedimientos para impedir que se realice un daño,
la consecuencia es la cesación de la actividad perjudicial.
En este sentido, cuando el daño ya está causado no queda más que reparar, esta
transferencia de la carga del daño tiene fundamento en una exigencia de justicia
encaminada a restaurar el daño por la lesión ilegítima de un interés jurídico. De un lado,
está la víctima que sufre el daño, y del otro, está el responsable, la persona que ha
incurrido en la conducta prohibitiva. Las transformaciones sociales han ocasionado,
nuevas formas de configuración de daño con consecuencias en la persona o en su
patrimonio lo cual ha ido in crescendo. La doctrina civilista ha sustentado que la
persona representa el mayor bien jurídico del sistema, otorgando un tratamiento
uniforme y, progresivo al ámbito de protección de esta disciplina.
La reparación trasciende lo patrimonial, cubre ambientes o espacios que tratan
de mostrar aspectos no comunes, pero probablemente efectivos para que las víctimas
alcancen un mínimo de satisfacción luego de haber padecido o soportado el perjuicio
respectivo. Esta institución se ha convertido, en una de las más llamativas y recurridas
en los últimos tiempos por parte de quienes están vinculados a materias como el
derecho constitucional, el derecho penal, el derecho civil y el derecho ambiental, mucho
más cuando a la misma se le ha sumado la expresión integral, porque con ella se indica
precisamente que la manera de responder a la persona que ha sufrido el daño, ha
superado en forma amplia el campo meramente patrimonial, al haber abierto,
reiteramos, muchas otras posibilidades de compensar su padecimiento.
El daño transita por un nuevo paradigma del derecho que debe ser entendido,
como todo perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona,
47
bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc., debiendo ser reparado por parte
de quien lo causó hacia quien lo padeció, por no haber estado en la obligación jurídica
de soportarlo. Claro, siempre que esté revestido de connotación antijurídica, y que el
hecho sea imputable, pues la sola existencia del daño no genera de forma automática la
obligación de reparar.
En Ecuador, el daño y la reparación han pasado de un esquema estrictamente
civilista a ser regulado en la normativa constitucional del 2008, con acertadas
disposiciones que constan en la legislación secundaria bajo la denominación de
reparación integral, garantizando, con el consiguiente mandato a todos los jueces ya no
solo a los de lo civil del cumplimiento de su función de garantes de los derechos
constitucionales, que cuentan con varias alternativas para aminorar el padecimiento de
la víctima o retornarla a su estado anterior .
Es importante recalcar que las reacciones y los daños que se le ocasione
dependerán específicamente de las víctimas, de su aspecto emocional y sobre todo de su
personalidad.
2.2 Clasificación del daño y la afectación de los mismos en las víctimas de
delitos sexuales.
Al daño se lo ha clasificado desde diferentes puntos de vista y de tratadistas, en los que
más se concuerda en nuestra legislación son:
a) El daño material: aquel que es posible de valorar satisfactoriamente
para la reparación integral de la víctima
b) El daño inmaterial: es aquel representa dificultad calcularlo para una
reparación integral de la víctima.
2.2.1 Daño material
Es todo afectación sobre los objetos y cosas perceptibles esto concuerda con lo
expresado por (Cabanellas, 1994) “Recae sobre cosas u objetos perceptibles por los
sentidos”.
(Cueva Carrion, 2015, pág. 21), manifiesta “se denomina daño material aquel a
aquel que recae sobre la persona o sobre su patrimonio. Puede ser directo o indirecto;
previsto o imprevisto”.
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Si el daño es sobre la persona puede sufrir lesiones, heridas y en casos extremos
hasta la muerte; pero si el daño es contra el patrimonio afectaría a los bienes que están
en dominio o posesión de la persona disminuyendo su valor económico, en si la victima
después del hecho sufre un detrimento ya sea patrimonial o personal.
El daño material patrimonial es el detrimento del patrimonio apreciable
pecuniariamente.
Al daño material en el ámbito civil se lo clasifica en:
Daño emergente.- aquel que se produce cuando a causa del daño, el bien
económico o una parte del mismo sale del patrimonio de la víctima.
Lucro cesante.- cuando la víctima deja de recibir una ganancia o un
provecho a consecuencia del daño., en otra palabras la esencia radica en la pérdida de
ingresos de la víctima.
En este sentido la naturaleza del delito de violación no vendría representar
mayor daño material, dado que el agresor tiene como intención el abuso y la violencia
sexual hacia la víctima, por lo que los daños materiales se podrían manifestar que no
son los que más afectan a la víctima.
En el caso de existir daños o afectación patrimonial de la víctima, el juzgador
deberá tomar en cuenta principalmente el daño emergente y lucro cesante.
2.2.2 Daño inmaterial
Este daño es todo lo contrario al daño material, dado que es una agresión a los derechos
personalísimos de la víctima causando agravios a su dignidad, honorabilidad, a su
privacidad, a sus proyectos de vida y valores.
“El daño inmaterial es un perjuicio y una alteración a la psiquis de la víctima o
de sus allegados que modifica su capacidad de entender, de querer sentir; altera sus
facultades mentales, espirituales o su inteligencia emocional” (Cueva Carrion, 2015,
pág. 25).
Todo delito perpetrado en las víctimas presenta daños, pero cada uno hay que
analizarlo depende de las circunstancias y tipo de delito, para de esta forma poder
determinar el daño ocasionado.
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Este tipo de daño produce una alteración a la psiquis de la víctima, así como a la
de sus allegados que alteran su capacidad y facultades mentales, cambios emocionales
que alteran su modo de ser.
En otras palabras, es un ataque los derechos personales de la víctima por cuanto
afectan su dignidad, su honorabilidad, a sus valores que producen reacciones anímicas
negativas cambiando y dando una vuelta a su vida por completo.
El daño ocasionado puede ser tal que puede desencadenar en enfermedades
psicosomáticas de diversa índole.
El daño inmaterial es subjetivo; por tanto, probar o conocer su existencia no es fácil, por
eso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recurre a la presunción de su
existencia. Esta forma jurídica de apreciar el daño inmaterial nos parece correcta y justa,
porque, de lo contrario, en la práctica, sería casi imposible su demostración.
La apreciación de la Corte Interamericana en recurrir a la presunción de que
exista en daño es de gran importancia puesto que probar el daño ocasionado muchas de
las veces resulta complicadas.
En materia de reparación a víctimas es entendible que reparar los daños
ocasionados por un hecho dañoso o delictivo, porque ya lo expresamos anteriormente el
daño inmaterial no es tangible, ni observable, pero la victima lo padece y siente cambios
en su vida y en su entorno por lo que este daño debe ser reparado de manea integral.
Al tener que resarcir daños la doctrina y la jurisprudencia expresan que la
compensación es un método mediante el pago de una cantidad de dinero o a la vez
entrega de bienes para de alguna forma resarcir el daño ocasionado; otra de las formas
son actos u obras públicas como por ejemplo las disculpas públicas.
La compensación de reparar los daños será de acuerdo con el delito cometido y
que daños o secuelas producirán en las victimas.
Entrando en materia de investigación el delito sexual de violación llega a causar
innumerables daños inmateriales en las victimas, dado a que afectan en su moral, en su
psiquis, daños físicos, psicológicos, trastornos, daño en el entorno social, en su proyecto
de vida y varios trastornos que le impiden a la víctima volver a retornar su vida normal.
A continuación, analizaremos cada uno de ellos expresados en el anterior
párrafo, pero es importante entender que estos no son los únicos daños causados a la
50
víctima, pero si son los más frecuentes y comunes presentes en la mayoría de los casos
de violación sexual.
2.2.3 Daño moral
Se puede entender por daño moral todo lo que afecte sus cualidades espirituales,
entendido por espiritual todo aquello que no es físico ni material.
La moral son un conjunto de sentimientos, ideologías, pensamientos que cada
ser humano posee y que responde únicamente a lo interno de la persona.
Cuantificar el daño moral es difícil, dado que es abstracto, en si resumiendo lo
antes expuesto podemos determinar que los daños morales vendrían hacer la angustia y
el padecimiento de la víctima.
Se podría configurar este tipo de daño con la violación de la seguridad personal
la paz, su libertad sexual, su integridad física, su tranquilidad espiritual y la afecciones
al honor y la honra.
Las afectaciones que se producen en los delitos de violación comúnmente son
los siguientes:
Afectaciones en su hora y buen nombre
Afectación a su yo interior
Afectación a su pquis
Caen en un estado de depresión
Angustia
Si bien es cierto no atiende a la restitución de un patrimonio, porque va dirigido
a satisfacer en medida de lo posible algo económico que compense el sufrimiento que le
ha causado por la violación cometida.
La moral comprende una esencial vital del ser social, porque allí parte la
creencia de valores propios de las personas, en ella descansa el comportamiento y
credibilidad del ser humano. Es en este contexto, el acto de violación mancilla la moral
de la mujer y de la familia, porque su crianza y su educación de basa en la formación de
un hogar con su futura pareja o su futuro marido, en este sentido se afecta la reputación
de la mujer no solo a nivel social, si no a nivel de su ser interno, no resultando fácil,
poder aceptar y convivir con lo sucedido. La moral también se relaciona con el pudor de
la ofendida, menoscaba la esencia de su ser. Si bien es cierto que la moral varía con
51
relación a la sociedad, lo cierto es que en mayor o menor grado forma parte de una
creencia social, es así que una sociedad occidental abierta como la española se
escandaliza como casos como el de la “manada” en España, allí ocurre una reacción
social de ofensa a la moralidad de la sociedad de las personas que se indignan
expresamente ante lo sucedido, y dedican horas hablar del tema en cafés, plazas,
restaurantes, televisión, radio y prensa. Y la víctima que resguarda su intimidad, su
pudor, expresa la perturbación que siente hacia su moral, y el de su familia, afectando su
relación con su entorno, y a su vez el señalamiento que sufre por algunos, que
estigmatizan su comportamiento previo a la violación.
Por su parte los casos de violaciones múltiples en la India, cuya práctica es
habitual, difiere en mucho de la percepción social de occidente, en aquel país las
costumbres se enmarcan en la espiritualidad, y en una estructura social de castas muy
arraigadas, por lo que ocurre con frecuencia que castas “superiores” a la que pertenecen
hombres violadores ataquen a las castas “inferiores· de jóvenes mujeres de bajos
recursos, por lo que el comportamiento es aceptado con cierta laxitud por la sociedad. Y
si bien hay una ofensa a la moralidad de esa familia y de la joven atacada, lo cierto, es
que socialmente no produce un escándalo sonado, ni afecta a la moralidad social, toda
vez que el sistema jerárquico de castas produce una estigmatización previa,
2.2.4 Daño físico
Es aquel que la afectación o lesión directa en alguna parte u órgano del cuerpo,
por producto del cometimiento de la infracción.
Este tipo de daño puede ocasionar secuelas en el momento del acto esto pueden
ser golpes, lesiones, hematomas; y a la vez estas producirán consecuencias de perjuicio
que sufrirá la víctima, por ejemplo, en un delito de violación los principales daños que
puede tener son los hematomas y golpes que le proporciona a la víctima y los daños
secundarios podrían ser si en el forcejeo el agresor le ataca con un arma corto punzante
a la víctima y resulta herida.
Lo que principalmente se utiliza en la violación es la fuerza, dado que la víctima
lo que hace principalmente es resistirse para que no se cometa el acto, pero el momento
del forcejeo lo que se producen son hematomas, golpes y desgarros en las partes
afectadas, esto dependerá de las circunstancias que utilice el agresor para el
cometimiento de su acto delictivo.
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Las marcas que deja una agresión sexual en la mujer son muy fuertes y
profundas porque en ella se marca el impacto de la fuerza física del hombre sobre la
mujer, además que la violación, como concepto refiere precisamente imponerse sobre el
otro de esta forma, como punto esencial de superioridad, en ello se infringen golpes,
ataques con puños, golpes en el rostro, las manos, los brazos, etc., luego está el daño
hacia las partes genitales de la mujer, que es aun más violento cuando refiere a violación
en grupo o por objeto, ello supone que se infringe dolor en la víctima, que se le es difícil
superar por lo que deja, y el tiempo de recuperación. Existe una relación directa entre el
daño físico y psicológico, por en el que el nivel de daños en lo físico, afecta en ese
nivel a lo psicológicos.
Los principales daños físicos que ocurren en las víctimas de violación sexual
son:
DELITO DE VIOLACIÓN
DAÑOS FISICOS
Sequedad en la boca Insomnio
Pérdida del apetito Dolores de cabeza
Presión arterial alta Nauseas
Golpes Lesiones
Moretones en diferentes partes del
cuerpo
Lesiones en partes del cuerpo
Lesiones extra genitales que
pueden ser en brazos, piernas, senos,
abdomen.
Daños en la vulva
Daños en los labios genitales
Daños en el ano
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Si la victima hubiera sido
virgen rotura del himen
Enfermedades de transmisión sexual
como el VIH, gonorrea, sífilis,
infección por clamidias
Infección de la vejiga Embarazo no deseado
Desgarros y cortadas Laceraciones en el tercio superior de
la vagina
Disminución de la libido Aumento del ritmo cardiaco
Tabla 1. Delito de Violación
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
2.2.5 Daño psicológico
Son todas las lesiones psíquicas ocasionadas por un delito violento, la psiquis,
está compuesta por procesos cognitivos, volitivos y afectivos los cuales le atribuye las
cualidades de desarrollo de vida y personalidad de la persona.
Por lo manifestado el daño psicológico es la afectación que la víctima sufre en
su psiquis por la experiencia traumática que vivió.
La gravedad del daño psicológico dependerá de las circunstancias del delito y de
los daños colaterales que traerá consigo el mismo, de esta forma se podrá calcular el
valor económico que deberá obtener la víctima en forma de reparación, así como el
tratamiento que se deberá otorgar para ayudar en la recuperación de esta.
Analizando el daño psicológico en la víctima del delito de violación podemos
manifestar que en nuestra legislación revictimizan dado, que la víctima tiene que
recordar lo traumáticamente vivido en el proceso penal empezando desde la pericia
médico legal, examen psicológico y el proceso al terminar.
Es importante el aspecto psicológico ya que mediante este punto se analiza todas
las afectaciones, daños y secuelas que posee las victimas las mismas que deberán ser
tratadas de manea profesional y efectivas para de esta forma en lo futuro no tener o
padecer secuelas desastrosas.
54
Las secuelas y los daños en niños como en adultos no son las mismas debido a
su edad y diferentes características, pero los daños son parecidos.
Cuando se es víctima de una violación cambia la vida de la persona que sufre la
agresión y de su familia, su entorno, por lo que es un gran reto afrontarla, cuestión que
no resulta fácil en una sociedad que tiende a estigmatizar a la víctima, es así que se
compromete la reputación de la mujer al juzgarla de forma previa en cómo iba vestida,
esta situación sumada, al ya entorno de agresiones que ha sufrido hace que se hable de
una doble victimización. En este sentido el tratamiento psicológico es de suma
importancia, donde se otorgar las herramientas necesarias, para superar, este tipo de
shock.
En ese proceso existe una despersonalización de la víctima, porque la realidad
duele tanto que para protegerse la propia mente crea un alter ego, una tercera persona
que sufre el delito, llegando a hablar la víctima de su propio cuerpo en tercera persona.
También puede que no recuerde nada de lo ocurrido nada más producirse la agresión,
que esté desorientada y muy asustada (Marchiori, 2008, p. 328).
Un primer efecto se vive en las pruebas que se realiza la víctima, para conocer
de la posible incidencia sobre su cuerpo, allí se empieza a tomar conciencia de lo
sucedido, a sentir el dolor físico y a pensar en el propio bienestar. Se piensa en las
posibles enfermedades de transmisión sexual, en daños permanentes en sus órganos
reproductores. Ocurre luego un proceso que involucra a órganos de investigación
policial, donde comienza la “revictimización”, agudizada por los largos procesos
judiciales a los que se enfrentan las víctimas de violación. Esta revictimización consiste
en revivir todo lo ocurrido, si puede ser al máximo detalle, para que las autoridades den
con el agresor, pero que implica que la víctima vuelva a vivir ese horror sin que esté
preparada psicológicamente para ello (Cueva, 2015, p. 73).
Para así finalmente asumir el trastorno de estrés post-traumático, cuyas
características se presentan como lo señala Galain (2010): Revivir continuamente la
agresión sufrida, mediante la repetición continua de los actos ocurridos; Se activa la
ansiedad, o estado de alerta permanente, esto es un estrés que produce el entorno, al
poder ser de nuevo víctima de una acción violenta; Evita situaciones que se asociación
con la violación, como salir solo a sitios que antes frecuentaba, a evitar personas, o
determinados tipos de fenotipos que recuerden a su agresor; Empieza a manifestar
irritabilidad, falta de concentración, problemas para concebir el sueño, siendo una forma
55
de defensa ante la situación postraumática, la mujer suele cambiar su conducta para con
su entorno.
Por ello se hace necesaria la correcta intervención de un profesional que pueda
canalizar todas esas consecuencias traumáticas de la violación, y para la cual es
necesaria un terapia psicológica-cognitiva que permita a la víctima, en próximo futuro
recuperar el control de su vida. En este sentido una acción fundamental es la
comunicación con su entorno y la relación familiar, que también ha sufrido como
consecuencia de ese acto, y que también padece de un shock como respuesta de lo
ocurrido. Sin embargo, la posición que asuman es muy importante porque influyen en el
comportamiento de la víctima, que necesita respaldo, volver asumir confianza, y solo es
posible mediante un entorno capaz.
Hay que establecer protocolos de actuación en la intervención a la víctima, tal
como es señalado por Marchiori (2008), siendo que entre ellas está la intervención
criminológica, psicológica, allí se contemplan, la intervención primaria, la cual se
destina a la prevención, factores y herramientas para evitar que suceda el hecho, como
por ejemplo, no frecuentar sitios peligrosos, mantener comunicación constante con un
conocido en situaciones de apremio, intervención secundaria que consiste en la atención
a la víctima, en plena ocurrencia de los hechos, es una atención en el acto, mediante
mecanismos que ayuden a evitar la re victimización, y por último la intervención
terciaria, que consiste en hacer seguimiento a la situación de la víctima para que este
pueda ser superada.
Otro aspecto fundamental es la sensibilización social, se ve con frecuencia que
no existe en la sociedad conocimiento acerca del daño que produce la violación en la
víctima independientemente de sus características edad o condición social. Por lo que lo
que la precepción que se tenga hacia la mujer desde la crianza hasta su edad adulta es de
suma importancia, al no percibirla, desde un rol especifico o desde una faceta especifica
social, sino que en la actualidad sus derechos se equiparan al de los hombres por lo que
mal se podría discriminar en razón de su comportamiento, culpabilizarla de posibles
agresiones. Allí podría decirse que parte un punto esencial de la estabilidad y bienestar
psicológico de la mujer, al no cargar sobre ella una culpa que no posee.
La violación representa una amenaza a la integridad no solo física, sino también
psicológica, influye de forma significativa en la estabilidad de la mujer, de allí la
56
importancia no solo desde lo jurídico sino también desee lo académico, y de las
investigaciones psicológicas empleadas.
Las víctimas de delitos sexuales pueden poseer secuelas fiscas, conductuales,
emocionales, sexuales y sociales entre las más comunes tenemos las siguientes que
observaremos en la siguiente tabla.
Tipos de Secuelas Síntomas en la Víctima
Físicas
Dolores en el cuerpo
Alteraciones en el sueño
Problemas en la alimentación
Conductuales
Intentos de suicidio
Intentar hacer daño a las personas
Trastorno en su personalidad
Conducta de desaptacion social
Consumo de drogas
Consumo del alcohol
Huir de su hogar
Bajo rendimiento académico
Sexuales
Alteraciones en la motivación sexual
Fobias sexuales
Enfermedades sexuales como VIH, gonorrea
Emocionales
Baja autoestima
Ansiedad
Estrés postraumático
Aislamiento familiar
Desconfianza y miedo de los hombres
Ira
Tristeza
Miedo
Impotencia
Culpa
Vergüenza
Sentimientos de venganza hacia los demás
Rechazo de su propio cuerpo
Sociales
Aislamiento
Relación violenta con su pareja
Problemas al momento de relacionarse con la
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sociedad
Tabla 2. Secuelas en las víctimas de delitos sexuales
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
Pero todas estas secuelas y síntomas expuestos en la tabla pueden tener
sintomologia inicial o inmediata o sintomologia diferida como veremos a continuación
en las siguientes tablas.
DELITO DE VIOLACIÓN
DAÑOS PSICOLOGICOS SINTOMALOGIA INCICIAL O INMEDITA
Ira Shock
Impotencia Sienten Vergüenza
Se sienten culpables Tienen miedo
No quieren que nadie se les acerque Se sienten solas
Pérdida progresiva de confianza
personal
Disminución de la autoestima
Cambio drástico en su estilo de
vida
Depresión
Dificultad en toma de sus
decisiones
Se sienten indefensas
Tabla 3. Daños Psicológicos
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
DELITO DE VIOLACIÓN
DAÑOS PSICOLOGICOS CON SINTOMATOLOGIA DIFERIDA
Trastornos depresivos Trastornos con ansiedad
Constante preocupación Dificultad en la concentración
Cambios en el sueño Pérdida total de su autoestima
Pesadillas constantes Pensamientos
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Recuerdos Irritabilidad
Trastornos por estrés
postraumático
Trastornos agudos
Alteraciones en la conciencia Problemas en el ámbito sexual
Inicio de malos hábitos como
el tabaco, drogas, alcohol
Cambios permanentes en su
personalidad
Sienten vergüenza Constantemente tienen sentimientos de
culpa
Se aíslan de todo el mundo Alteraciones en su conciencia, memoria
y en su identidad
Odio hacia las demás
personas
Disfunciones sexuales
Tabla 4. Delitos de violación
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
2.2.6 Daño social
El ámbito social comprende todo el entorno alrededor de las personas, y el delito si
bien es cierto es un hecho lesivo que sufre la víctima, pero a la vez también vulnera
el orden social al transgredir las normas establecidas en un ordenamiento jurídico.
Tratadista entorno al delito y el daño social manifiestan que:
El delito además de un perjuicio material o moral, provoca la vulneración del
ordenamiento jurídico (antijuridicidad formal) y produce un daño social (antijuridicidad
material), unas veces contra una víctima determinada, y otras veces, en perjuicio de
víctimas difusas, pero siempre en menoscabo de la sociedad en general, titulas del
ordenamiento jurídico penal. (Galain, 2010, págs. 109-110)
El daño social en el delito de violación tiene relación en la afectación de la
víctima con la sociedad, al ser un suceso traumático que generan más daños
psicológicos, si afectan en el comportamiento al quererse aislar por ejemplo en un
grupo de amigos en la familia lo que las victimas buscan es alejarse de toda la
sociedad porque piensan que le podría volver a ocasionar daño.
El hecho del daño social debemos entenderlo desde la perspectiva de que la
víctima antes de que fuese violada, tenía una vida social normal realizaba sus
59
actividades pueden ser educativas, laborales, recreativas, que son afectadas con el
delito.
La sociedad tiende a estigmatizar de acuerdo a sus creencias y cultura, por lo
que las víctimas de violación pueden ser señaladas por la sociedad, y más allá de
considerarlas como víctimas de un delito, se les otorga cierto grado de culpa en
ocurrencia del acto, por lo que sus vidas se ven supeditada, al señalamiento, al
perjuicio al conseguir otra pareja sentimental. Existen culturas, en la que se mancha
el honor, la castidad, la integridad de la mujer, por lo que la sociedad, la rechaza, ese
rechazo supone, que no pueda desarrollar una vida normal, en el pleno
reconocimiento de sus derechos como mujer.
Por lo que el daño social abarca más allá de un simple acto de violación, es
una marca social, para la mujer que sufre la violación, como para su familia, porque
no puede deslastre del criterio social, propio de una ideología machista, que ha
perdurado en el tiempo, y que somete a la mujer a un tipo de violencia que va más
allá de un daño físico y psicológico, ocurre un daño social, a la imagen de la mujer,
sin embargo cabe destacar que obedece a una tendencia relacionada, con un rol
impuesto socialmente a la mujer. Por lo que en la actualidad supone desligarse
totalmente de este tipo de criterio en los cuales una mujer que ha sido víctima de un
delito sexual no pueda de nuevo hacer su vida dentro de la sociedad sin que implique
ningún tipo de estigma.
2.2.7 Daño al proyecto de vida
Este daño es uno de los que cambia el rumbo de las personas, pero porque se
manifiesta esto, dado a que el proyecto de vida son las perspectivas que tiene las
personas para su futuro sus sueños, su desarrollo personal, su desarrollo profesional,
familiar.
“El proyecto de vida otorga sentido a la vida, le fija su norte; es la razón del ser
del hombre que vive para cumplirlo. Cumplido, aunque sea en una de sus fases, deviene
la felicidad” (Cueva Carrion, 2015, pág. 127)
Un acontecimiento delictivo repercute de forma dañina y traumática en la
víctima, dado a que se afecta su realización personal
Los daños traumáticos y la impresión de una persona que ha sido violada pueden
romper todas sus expectativas de proyecto de vida que tenía, por lo que es de gran
60
importancia el tratamiento y la reparación oportuna que tendrá para de esta manera no
se pueda dañar o romper del todo su proyecto de vida.
El proyecto de vida se lo puede clasificar de la siguiente manera
Proyecto de vida individual
Proyecto de vida familiar
Proyecto de vida colectivo
Proyecto de vida social
Proyecto de vida institucional
Proyecto de vida económico
De otra forma se puede también clasificarlo y esta puede ser de manera
cronológica de esta manera:
Proyecto de vida infantil
Proyecto de vida juvenil
Proyecto de vida adulto
Proyecto de vida de adultos mayores
Las formas de dañar el proyecto de vida de una persona son:
1.- Truncarlo.- una forma de terminar y truncar totalmente un proyecto de vida
es destruyendo la libertad del ser humano de poder decidir sobre su cuerpo.
Este proyecto de vida puede ser truncado totalmente como sería el caso de un
asesinato; o ser trucado parcial o temporalmente
2.- Interrumpirlo.- la interrupción del proyecto de vida siempre será temporal.
La interrupción del proyecto de vida siempre dependerá del delito y de los daños
que se han ocasionado en la victima
3.- Disminuirlo.- esto se refiere que la víctima destruye parte de sus sueños del
proyecto inicial que tenía antes de sr víctima de algún tipo de delito que dejara secuelas
que le impiden seguir con su proyecto normal.
4.- Cambiar su dirección.- esto afecta que por las circunstancias y secuelas que
han dejado en su persona el delito tenga que cambiar de forma radical su proyecto
inicial.
61
Como son evidentes las afectaciones al proyecto de vida cambian totalmente el
curso de su vida normal, de su personalidad y llega afectar hasta los lazos familiares.
En este contexto, pasa en muchas ocasiones que una joven tenga como proyecto
estudiar, trabajar y formar una familia, cuando ocurre un acto de violación, todo lo
planificado se derrumba, y el inicial proyecto de vida cambia en relación a las
prioridades, cierto es que el violador, no se detiene a pensar en la vida que afecta
cuando comete tal acto, en la vida de la mujer que cambia por completo. En ello es
importante contar con el apoyo institucional suficiente para recuperar si bien no
completamente si buena parte de sus proyectos, esto solo se hace mediante trabajos de
apoyos psicológicos que permitan otorgar herramientas válidas y suficientes, con lo que
la víctima pueda decir, que dentro de su vida y de sus opciones, con distintas
alternativas que le permitan planificar su futuro.
2.3 Reparación integral
Entendemos por reparación integral a todas las medidas jurídica economías que busca
desaparecer o minimizar los efectos negativos de los daños producidos por la
transgresión de un derecho, la reparación al daño causado es primordial en todos los
procesos judiciales en los que se hayan transgredido derechos fundamentales.
Con la reparación integral se pretende reparar el daño sufrido a la víctima por el
hecho delictivo que transgredió sus derechos; por tanto, resulta estrictamente necesario
la existencia de una relación ligada entre el daño sufrido y la reparación integral o en
otras palabras la reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y el
daño sufrido.
El principio de reparación integral está sujeto siempre, en su aplicación concreta,
al tema de la evaluación del daño. En la esfera de justicia esa evaluación queda librada a
la competencia exclusiva de los jueces y ello mismo determina, en numerosas
situaciones, limitaciones al principio de reparación integral porque los criterios
jurisprudenciales son variables y se carece de un sistema que permita una uniformidad
en la reparación.
La reparación se puede nombrar los elementos constitutivos de la reparación
tomando en consideración que en Legislación Ecuatoriana con la vigencia del Código
Orgánico Integral Penal, se le da más participación a la víctima de infracciones penales
detallando los derechos de las víctimas, respetando su privacidad, llegando a satisfacer a
62
la sociedad no solo condenando al infractor con una pena privativa de la libertad sino
que se encuentran establecidos los diversos mecanismos de reparación.
Esta reparación integral estaría siempre dada de conformidad con el daño
producido, de allí que es el deber que tienen los autores de un ilícito o de un daño
producido en la persona o los bienes de aquella, ya que estos daños se producen por el
dolo, la culpa, el convenio o disposiciones legales, o de quienes cometan un delito en el
que además de cumplir con la pena prevista, en cuya consecuencia le corresponde
reponer las cosas al estado que tuvo anteriormente, en lo más cercano a esto y como
consecuencia de ello en recompensar lo perdido de todo tipo y que haya sufrido la
víctima, y así mismo restituir la cosa si ha existido hurto o robo en el patrimonio de la
misma; y, la reparación deberá hacérsela valorando el daño causado debiendo esto ser
regulado por la autoridad competente, en consecuencia esto se lo hará de acuerdo al acto
producido según sea este civil o penal.
En consecuencia, quien por un acto o una omisión produjere daño con
negligencia o culpa tendrá la obligación no solo moral sino legal de reparar el daño
causado, y esto es de gran importancia, toda vez que inclusive no pueden cubrir las
indemnizaciones los bienes del autor del hecho y esto conllevaría no solo a un problema
legal, sino al problema material y también al psíquico de la víctima.
A nivel mundial, la reparación del daño ocasionado a víctimas de delitos ha sido
reconocida como un derecho, las cuales deberán tener una atención oportuna y
preferencial por su condición de vulnerabilidad.
Es importante recalcar que el Estado mediante el sistema de justicia es el
encargado de tutelar que la reparación integral cubra ni más ni menos los daños
ocasionados.
El Estado tiene la obligación ineludible de proteger la integridad, la dignidad
humana y todos los derechos humanos, si estos son transgredidos la victima deberán
proponer una acción legal para poder reclamar una reparación integral en la cal el
Estado se la deberá proporcionar de manera eficaz, rápida y sin obstáculo alguno.
En el ámbito internacional de la Corte Interamericana de derechos humanos en
adelante Corte IDH, como principal organismo de protección de derechos
fundamentales de la organización de estados americanos, ha definido la reparación
como un principio del derecho internacional cuya función es desaparecer los daños
63
causados por las violaciones de derechos cometidos, norma consagrada en el artículo
63.1 de la mencionada Corte IDH.
Para el derecho internacional la reparación tiene tres aspectos normativos
importantes, el primero, implica el reconocimiento de los derechos violados, el segundo
la reparación integral acorde al daño ocasionado tanto en el plano material como
inmaterial y como tercer aspecto los Estados tienen obligaciones específicas de hacer
que se efectivicen estos derechos.
De acuerdo con los estándares internacionales, la reparación deberá ser integral,
esto quiere decir, efectiva adecuada, rápida y proporcional al delito ocasionado.
En América latina los alcances normativos en cada legislación tienen aportes y
apreciación de como restituir el daño ocasionado.
El tema de reparación integral es un tema que lo han estudiado algunos
tratadistas que piensan en la importancia de este, pero que a la vez cada uno tiene una
visión diferente de cómo tratar la reparación integral.
Así el mexicano Luis Rodríguez Manzanera ha profundizado la investigación
jurídica en temas de victimologìa y reparación de víctimas , el cual tiene buenos aportes
donde expresa que los programas de asistencia a las víctimas es una parte esencial del
Estado, dado que es el encargado de tutelar los derechos vulnerados, de esta manera a
centrado su estudio de reparación de víctimas en tres parámetros esenciales, “a)
identificación del hecho victimal, b) estudio de la víctima y su relación con la autoridad,
c) consecuencias de la victimización” (Marchiori, 2008, pág. 44).
Sin embargo el autor García Martin en su obra fundamentos de dogmática penal
trata sobre el mismo tema de reparación integral de víctimas expresando que para una
reparación adecuada tiene que aplicarse cuatro parámetros: “1) la reparación a la
víctima como una especie de pena 2) la reparación a la víctima como elemento
sustitutivo o alternativo de la pena 3) la reparación a la víctima como un nuevo fin de la
pena independiente de los fines tradicionales 4) la reparación a la víctima como una
sanción que ayuda a la realización de los fines de la pena” (Garcia, 2006, pág. 66).
Manzanera y García en sus publicaciones realizadas tienen un enfoque distinto
dado que el primero enfoca la reparación al hecho delictivo, el estudio de la víctima y su
sanción mientras que el segundo autor analiza la reparación enfocado en la pena como
forma de restitución, pero sea cual sea la posición o enfoque tienen el mismo fin la
64
restitución del daño ocasionado a las víctimas por medio de una reparación integral
adecuada.
Tratadistas Ecuatorianos como Ávila y Cueva sobre este tema expresan:
Ramiro Ávila Santamaría, respecto al tema de víctimas y reparación expresa que
en nuestra legislación:
No existen antecedentes sobre el tratamiento de la víctima en el sistema
penal ecuatoriano. Fue la Constitución Política del año 1998 la que
menciono por primera vez a las víctimas y se preocupó de su protección
que fue confiada al Ministerio Publico creándose como resultado al
programa de Protección de víctimas, testigos y más participantes del
proceso penal. (Avila, 2015, pág. 164)
Luis Cueva Carrión manifiesta “En nuestro país con la introducción del
Neoconstitucionalismo, se implementó la reparación integral; por tanto, ya forma parte
de nuestro sistema legal” (Cueva Carrion, 2015, pág. 71).
Por lo antes expuesto se puede considerar que el tema planteado de las víctimas
y reparación en nuestro país debe ser investigado en profundidad y tomar más
importancia al mismo, dado que la reparación integral en la actualidad es esencial en
materia de derechos humanos, ya que en las legislaciones de países como México y
Colombia, se está realizando cambios progresivos en materias de derechos
fundamentales precautelando, garantizando su protección y aplicación.
El Estado ecuatoriano vive este proceso común a los demás países de su entorno
latinoamericano y recientemente, en casos que han ocurrido dentro del contexto social,
ha venido desarrollado formas de reparación limitadas para, asumir la responsabilidad
de las violaciones a derechos humanos cometidas.
Según la vigencia de la responsabilidad del Estado y su consecuente ejercicio del
derecho a la reparación pese a estar enunciado constitucionalmente, no está integrado en
la acción, ni interiorizado en las prácticas cotidianas de quienes ejercen el poder
público, además que aun hoy por hoy cuesta contar con los canales expeditos para su
aplicación. En el mismo sentido es preciso señalar que en el Ecuador se carece todavía
de una normativa jurídica conceptual y operativa en el derecho a la reparación, así como
la existencia de la noción de responsabilidad objetiva del Estado; por el contrario, no
existe unicidad en el conocimiento de este derecho y esta noción, desde su definición,
fundamentos, elementos constitutivos y formas para su vigencia efectiva, y del
conocimiento de la víctima como parte esencial de sus derechos.
65
En la aplicación del derecho en el Ecuador se ha reducido la noción, corta por
demás, de reparación al ámbito de la indemnización limitada a ser pecuniaria por daños
y perjuicios, sin tener en cuenta una visión integral de la reparación, la visión integral de
la reparación no admite una forma cerrada de reparar, sino que éstas se desarrollan en
función de las características del daño, la forma en que se produjo y las condiciones de
los afectados. Sin embargo de los parámetros que se toman en cuenta en la investigación
para analizar el tema de la reparación, lo que tiene que ver con violaciones que se
producen en el procesamiento penal, es importante tener en cuenta que la visión de
género sobre los derechos humanos, involucra no solo el obrar estatal que causa
perjuicios ilegítimos, sino también, la vulneración del derecho de las personas a una
vida sin violencia, cuestión que se refiere a la responsabilidad general del Estado y
en concreto a la forma de efectivizar en la aplicación de la reparación
correspondiente.
Objetivos de la Reparación Integral de la Víctima
Como objetivos de la reparación integral de la víctima se encuentra asimilar
jurídicamente esta institución es realizada en un sentido de reproducción del contenido y
extensión de reparación integral correspondiente a los parámetros internacionales,
concretamente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, objetivamente el
artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
de especial relevancia porque regula aspectos importantes de la reparación integral,
estos son:
• La reparación integral procede ante la declaración de vulneración.
• Procura la restitutio in integrum Opera frente a daños materiales siempre que
exista un nexo causal entre los hechos y el daño, a través de la compensación con un
monto de dinero que comprende el lucro cesante y daño emergente.
• Opera frente a daños inmateriales con la compensación al sufrimiento a través
del pago de dinero o bienes y servicios.
• La reparación se determina en función al derecho vulnerado sus consecuencias
según las particularidades de cada caso.
• Otras formas de reparación tales como rehabilitación, satisfacción, garantías de
no repetición, obligación de investigar y sancionar, medidas de reconocimiento,
disculpas públicas, prestación de servicios públicos, atención de salud.
66
• Las medidas adoptadas deben estar especificadas de manera detallada
indicando al ejecutor de la misma, el tiempo y el lugar.
• La determinación económica de la reparación integral debe sustanciarse el
juicio verbal sumario.
• Las partes deben ser escuchadas para la determinación de la reparación
integral.
El enunciado precedente presenta una síntesis práctica y orientadora en lo
referente a la disposición de reparación integral y constituye un instrumento operativo
de gran importancia para el juez constitucional. Sin embargo, existe se advierte una
deficiencia respecto al desarrollo de las formas de reparación integral que se mencionan
de manera indicativa. Esta situación genera incertidumbre sobre su significado y como
consecuencia dificulta su aplicación que obliga remitirse a la jurisprudencia de la Corte
IDH, para fines de orientación. Por otra parte, el Código Orgánico de la Función
Judicial prevé una forma de reparación integral a través de la facultad que se asigna a
las autoridades judiciales de ordenar a pedido de parte y a costa del vencido, la
publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de comunicación.
Accionar que representa una forma de reparación simbólica y determina la
obligación judicial de acomodar su ejercicio a los mandatos constitucionales e
instrumentos internacionales, entre esta figura la Convención Americana de Derechos
Humanos, una de las principales fuentes normativas de reparación integral. Con todo lo
expuesto hasta aquí se evidencia que las normas que regulan la reparación integral en el
ordenamiento ecuatoriano, representan una reproducción del modelo normativo
desarrollado por la Corte IDH, al respecto resulta pertinente analizar los resultados de
este proceso de asimilación y de esta manera poder identificar los fenómenos jurídicos
que surgen a partir del contraste normativo con la realidad fáctica en la que esta
institución es aplicada teniendo como vértice el criterio de proporcionalidad, lo que
quiere decir que estos parámetros internacionales deberán ser alcanzados en la medida
que el caso concreto lo exija.
2.4 La reparación integral en el Ecuador
Nuestro país en sus últimos diez años ha sufrido cambios y reformas legislativas
con el fin de modificar y edificar un marco normativo garantista de derechos, es así que
67
en el 2008 nuestro país toma una visión diferente al ser un Estado constitucional y
garantista de Derechos con la obligación de respetar y asegurar los Derechos Humanos.
El derecho interno debe ser compatible, e ir de la mano con los tratados y
convenios internacionales dado que estos tienen la misma obligación de los Estados de
garantizar y tutelar derechos, tomando las siguientes medidas:
a) Añadir medidas y normas internacionales de derechos humanos a su
derecho interno.
b) Adoptar procedimientos legislativos y administrativos eficaces que
proporcionen un acceso equitativo y rápido a la justicia disponiendo para las víctimas
recursos rápidos, oportunos, claros, eficaces y apropiados.
c) Hay que asegurar que el derecho interno garantice los más mínimos
grados de garantías de protección a víctimas.
Como es evidente los derechos son el contenido primordial de derecho
internacional y más aun de los Estados al ser la parte principal del ordenamiento
jurídico, es por ello por lo que la reparación integral como un derecho primordial
constitucional toma una gran importancia por tres características importantes:
a) Al ser un derecho de naturaleza constitucional es un deber primordial del
Estado la garantía de este, sin discriminación alguna.
b) Tiene que abarcar todo el daño ocasionado, y la naturaleza y el monto de
la reparación guardaran estricta relación con el daño producido.
c) Debe cuidar y evitar que los medios que se otorgue para reparar el daño
puedan incurrir nuevamente en el hecho que causo a la víctima su estado de
vulnerabilidad.
La reparación integral debe ser exigible para que los derechos contenidos en
nuestra carta magna y que no se convierta en simples articulados normativos, hay que
analizar que no basta el reconocimiento de estos derechos, al contrario, el Estado por
medio de la Constitución y la normativa interna debe plantear los mecanismos reales
para que puedan ser exigibles y justiciables, logrando de esta manera un tutela judicial
efectiva.
Al encontrarnos es un Estado constitucional de derechos y justicia como ya lo
expresamos, nuestro sistema constitucional es garantista de derechos, dado que uno de
sus más alto deberes es respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la
68
constitución, y uno de estos derechos es el tema tratado, la reparación integral de
víctimas que en nuestra normativa constitucional la ampara y la encontramos en algunos
articulados así:
Art 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento. (…) El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se
les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral
que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:
3.- (...) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de
constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación
integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones,
positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las
circunstancias en que deban cumplirse. (Constitución de la Republica del
Ecuador, 2008).
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional otro
cuerpo normativo de nuestra legislación expresa:
Art. 9.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías
jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:
(…) Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o
indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá
por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.
Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos
se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La
reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho
violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que
se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir,
entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o
patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se
repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y
sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación
de servicios públicos, la atención de salud.
69
La reparación por el daño material comprende la compensación por la pérdida o
detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el daño inmaterial
comprende la compensación, a través del pago de una cantidad de dinero o
entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las
aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las
alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del
afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de
violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la
afectación al proyecto de vida. (LOGJCC, 2009, págs. 6-10)
La importancia de estos artículos de la LOGJCC radica, en resumen:
a) En que los titulares del derecho violado disfruten y gocen el derecho de
reparación de una manera adecuada.
b) El derecho violado se lo restablezca a la situación anterior al
cometimiento del delito.
c) La reparación se la deberá realizar en función del tipo de violación y la
circunstancia y secuelas en la víctima.
De la misma forma expresa que cuando en la sentencia se declare la violación de
derechos se deberá determinar:
a) Las normas constitucionales violadas
b) El da causada con el cometimiento del delito
c) La responsabilidad
d) La reparación integral para la victima
2.5 La reparación integral en materia penal ecuatoriana
Desde la antigüedad, los castigados eran de forma cruel, pero la situación de la víctima
era vulnerable puesto que no contaba con mecanismos necesarios para la reparación del
daño sufrido, dado que se buscaba únicamente la satisfacción de la venganza privada,
ósea el ojo por ojo como se lo denominaba en la antigüedad, esto concuerda con lo
manifestado por José Collado al expresar que “En los tiempos primitivos la víctima
tenía todo el protagonismo y buscaba directamente la satisfacción de su interés
lesionados a través de la venganza privada.” (Medina, 2010, pág. 368)
70
El tiempo transcurría y se adoptaba otras formas de sanción, adoptando la ley del
talión, la cual tenía como fin la proporcionalidad entre la lesión y la venganza privada
sea justa, en ese instante se liberó a la víctima del manejo del castigo, para entregar
dicha potestad a un juez imparcial, ajeno al conflicto.
A lo largo de la edad media, se establece la compensación monetaria como
fórmula de resarcimiento a la víctima por el daño ocasionado.
Pero con el acontecer del tiempo las victimas con la implementación del
Derecho Penal Estatal y el Ius Puniendi pasa a manos del Estado, esto quiere decir que
la sociedad renuncia a cualquier tipo de venganza privada por parte de la víctima o sus
familiares concediéndole al Estado y a los órganos que administran justicia la
protección de sus derechos y de la misma forma el enjuiciamiento y la imposición de
penas al delincuente.
En la actualidad nuestra legislación contempla mecanismos de reparación
integral para la restitución del daño ocasionado a las víctimas de delitos.
Es evidente que reparar los daños ocasionados en la víctima a causa del
cometimiento de los delitos a lo largo del tiempo, la victima ha pasado de otorgar una
venganza privada, para luego adquirir un papel importante en el proceso penal dándole
la oportunidad y que se le otorgue una reparación integral por haber sido víctima y
sufrir daños.
2.6 La reparación integral en el COIP
El termino reparación integral aparece por primera vez en nuestra legislación con la
promulgación y vigencia del COIP, dado que en el código de procedimiento penal y
código penal que ya no están vigentes en nuestra normativa solamente hablaban de
reparación de ofendidos reparación económica, acuerdos reparatorios.
Un provechoso salto jurídico es la reparación integral a las victimas dado que
beneficia a quienes aspiran a que se repare los daños sufridos por el efecto del delito
ocasionado en su persona.
El tema de reparación integral de víctimas de delitos sexuales es complejo dado
las circunstancias en las que se comete el delito dejan varias secuelas en las victimas
varias veces son irreparables.
71
La reparación integral en nuestro sistema jurídico penal toma relevancia al
encontrarse amparada y estipulada como una de las finalidades esenciales del mismo en
el que manifiesta:
Artículo 1.- Finalidad. - Este Código tiene como finalidad normar el
poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el
procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta
observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las
personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (COIP,
2014, pág. 27)
El mencionado artículo tiene cinco líneas importantes en las cuales se basará la
materia penal y la cual se concentra el garantismo penal y la justicia restaurativa así
tenemos:
a) Regular el poder penal estipulad por el Estado
b) Normalizar las infracciones penales
c) Fijar procedimientos para el juzgamiento de los individuos acorde al
debido proceso.
d) Reparación integral de víctimas.
¿Pero para qué sirve la reparación integral?
Sirve para favorecer a quienes hayan sido víctimas de infracciones penales, en
otras palabras, genera una acción a favor de las víctimas del delito y que consiste en
restituir a la víctima al estado anterior de la comisión del hecho.
Y en el delito de violación la reparación es indispensable a la vez debe ser
adecuada a cada víctima para que se cumpla lo estipulado en la reparación integral.
Existen parámetros importantes para fijar el monto de la reparación integral los
cuales deberán tener presentes el juez al momento de dictar sentencia entre estos
tenemos:
a) Las características del delito
b) El bien jurídico afectado
c) El daño ocasionado
Estos elementos mencionados confieren y le dan el derecho de reparación a la
víctima que será dictado en sentencia con las siguientes reglas del artículo.
72
“Artículo 628.- Reglas sobre la reparación integral en la sentencia.-.-
Toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de
la víctima, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos
de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas a
ejecutarlas, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la
modalidad de la reparación en función de las circunstancias de la
infracción y del grado de participación en la infracción como autora,
autor o cómplice.
2. En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones de
carácter constitucional, la o el juzgador se abstendrá de aplicar las formas
de reparación determinadas judicialmente.
3. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación
frente a la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona responsable
penalmente.
4. Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo para
reparar a la víctima, correrá a costa de la persona condenada.” (COIP,
2014)
2.6.1 Procedimiento para determinar la reparación integral.
Tenemos claro el concepto de reparación integral, pero para que exista y pueda ser
efectiva, deberá haber seguido un procedimiento judicial y la autoridad competente
en el caso penal un juez será el que la declare y la determine.
Nuestra legislación establece procedimientos judiciales para determinar la
responsabilidad del imputado en el cometimiento de un delito, pero para el delito de
violación deberá seguirse el procedimiento ordinario.
Este procedimiento ordinario empieza con la fase de:
1.- Indagación previa.- esta es la primera fase que se seguirá en la investigación
para poder determinar responsabilidad en el imputado; se reunirá los elementos de
convicción de cargo t de descargo, los cuales le permiten deducir al fiscal si formula o
no cargos a le persona.
Es importante conocer que la duración de la investigación podrá durar hasta dos
años al ser el delito de violación un delito con una pena superior a cinco años.
2.- Instrucción.- en esta etapa una vez que se analizado los elementos en la
investigación previa el fiscal inicia con una audiencia de formulación de cargos
73
convocada por el juez, cuando el fiscal cuente con los elementos de convicción para
deducir su investigación.
Si el fiscal decide formular cargos deberá individualizar a la persona procesada
en la cual deberá contener sus nombres y apellidos completos y su domicilio si se lo
conoce, también deberá exponer la relación circunstanciada de los hechos relacionados
con el tipo de infracción que ha cometido.
En esta etapa el fiscal solicitará al juzgador el tiempo que tendrá duración la
instrucción acatando la disocian de los plazos que estipula el artículo 592 del COIP.
La instrucción concluirá con la decisión del fiscal de acusar o abstener de acusar
al procesado.
Si acusa al procesado seguiremos con la siguiente etapa.
3.- Evaluación y preparatoria de juicio. - en esta etapa se lleva a cabo una
audiencia donde como primer punto se analizaran si existen vicios de procedibilidad y
de procedimiento, o si hay prejudicialidad o de competencia.
De la misma forma se anunciarán pruebas que serán presentadas en la audiencia
de juzgamiento, incluyendo las pruebas que serán tomadas en cuenta para la reparación
integral de la víctima haciendo referencia los daños materiales e inmateriales que le han
ocasionado, el cual deberá anuncia el Fiscal como titular de la acción, o a la vez la
víctima o su acusador particular.
4.-Juicio.- esta etapa se regirá principalmente bajo los principios de oralidad,
inmediación, publicidad y contradicción, después se evacuaran todas las pruebas
anunciadas en la etapa evaluatoria y preparatorio de juicio, así como se receptaran los
testimonios de peritos testigos que serán evaluados por el juzgador.
De la misma forma analizará cual será la reparación integral para la victima la
misma que será expuesta al exponer la sentencia.
Al finalizar la audiencia y analizados testimonios y pruebas el juez en forma oral
deliberara su decisión declarando la culpabilidad y señalar la pena y de la misma forma
la reparación integral a la víctima.
La sentencia deberá ser motivada sobre la responsabilidad del ya sentenciado la
pena y la reparación integral donde se señalará el monto económico, la indemnización y
compensación.
74
Los requisitos de la sentencia para que tenga una validez total deberán ser:
Artículo 622.- Requisitos de la sentencia. - La sentencia escrita, deberá
contener:
1. La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el
nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan
para identificarlo.
2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos
de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las
pruebas practicadas.
3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la
materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así
como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.
4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales
aplicadas.
5. La determinación individual de la participación de la o las personas
juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse,
de ser el caso.
6. La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la
infracción con la determinación del monto económico que pagará la
persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la
reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido
para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.
7. Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la
o el juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer
la pena.
8. Las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su
enajenación, valores o rendimientos que hayan generado a las personas
que les corresponde.
9. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de
producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.
10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro
del cual se pagará la multa, cuando corresponda.
11. La firma de las o los juzgadores que conforman el tribunal. (COIP,
2014)
2.6.2 Mecanismos de reparación integral según el COIP
¿Cuáles son los mecanismos de reparación integral que estipula el COIP?
a) La restitución
b) La rehabilitación
c) Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales
d) Las medidas de satisfacción o simbólicas
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e) Las garantías de no repetición
f) El conocimiento de la verdad de los hechos
g) Diferentes formas de reparación adicional que se justifique en cada caso
A continuación, analizaremos cada uno de estos mecanismos de reparación
integral.
a) La Restitución
Este mecanismo de reparación integral se preocupa fundamentalmente del lado humano,
a causa de que exige adoptar medidas para reestablecer a la víctima a la situación
anterior al cometimiento de la violación del derecho en su persona.
Este tipo de reparación se materializa con acciones políticas, jurídicas,
administrativas, económicas y sociales que el Estado debe implementar para garantizar
a las víctimas para que superen los daños sufridos y que de esta forma puedan
restablecer su equilibrio emocional, laboral y patrimonial.
En nuestra normativa interna encontramos el Art 78 numeral 1 del COIP que
manifiesta:
La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de
la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el
retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la
propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos. (COIP,
2014, pág. 18)
De acuerdo con lo que expresa nuestra normativa penal la legislación
ecuatoriana expresa que la restitución es un mecanismo viable para restituir los daños de
las víctimas, pero hay que analizar que no en todos los delitos podrán aplicarse todas las
aristas en las que este articulado tiene sus directrices dado que la naturaleza y daños en
cada uno son diferentes, pero analizaremos específicamente en el delito sexual de
violación.
La víctima de violación sexual sufre bastantes daños entre estos como ya lo
expresamos anteriormente el daño psicológico es el más afectado y la psiquis de la
persona no se puede restituir dado que siempre quedara las secuelas, se puede analizar
que con la restitución se ayudaría en algo a la víctima pero no en todas las aristas que
tiene este articulado así analizaremos una por una para determinar con las que si se
podría contar para reparar a la víctima tenemos.
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El restablecimiento de la libertad
Debemos entender que la libertad de la víctima en el delito de violación sexual
se vulnera en el acto dado que el agresor toma a la víctima a la fuerza, con intimidación
y amenazas; luego del acto la victima recupera su libertad.
Este tipo de restablecimiento a la libertad trata más de temas de aislamientos de
la libertad como un secuestro, una detención arbitraria, o la esclavitud.
El restablecimiento de la vida familiar
La reparación de los daños psicosociales a nivel familiar es importante, puesto
que si bien es cierto la víctima es quien sufre los daños la familia también es afectada
varias de las veces existen rupturas de las relaciones familiares puesto que existen casos
en que el agresor en un familiar cercano a la víctima.
El restablecimiento de la ciudadanía o de la nacionalidad y retorno al país
de residencia anterior.
Se puede manifestar que la este para de la restitución no serviría en nada en la
reparación de víctimas de delitos sexuales dado que por el acto no se pierde la
ciudadanía o la nacionalidad.
Analizando para el delito que si pudiera aplicarse seria en el de tarta de personas
dado que les cambian de nacionalidad a las víctimas y se las llevan a países extranjeros
y la restitución ayudaría en devolver su nacionalidad y regresar a la víctima a su país de
origen.
La recuperación del empleo
Esta medida si fuese aplicable ya que la víctima si es afectada en el ámbito
laboral el juzgador deberá precautelar que se reincorpore a su trabajo y más aún si el
agresor fuera algún compañero de trabajo o el jefe, la victima podría cambiar su horario
de trabajo, cambio de actividad siempre y cuando estén al alcanza del lugar donde
trabaja.
La recuperación de la propiedad
En el delito de violación sexual no se pierde la propiedad por lo que no tendría
nada que con la reparación para la víctima.
77
Restablecimiento de los derechos políticos
Este enunciado no servirá para la reparación integral de víctimas de delitos
sexuales ya que tiene más que ver con el derecho al voto.
b) Rehabilitación
Busca la rehabilitación física o mental de la víctima, la misma que comprende la
restitución de la víctima al estado antes del cometimiento de la infracción, por ende el
Estado tiene la obligación de proveer el tratamiento correspondiente hasta la
recuperación de la víctima.
Su objetivo principal es que la víctima supere traumas psicológicos padecidos y
todas las consecuencias ocasionada a fin de que la persona vuela ejecutar todos sus
proyectos de vida.
En nuestra normativa interna encontramos el Art 78 numeral 2 del COIP que
manifiesta: “La rehabilitación: se direcciona a la recuperación de las personas mediante
la atención médica y psicológica, así también garantiza la prestación de servicios
jurídicos y sociales necesarios para esos fines.” (COIP, 2014, pág. 18).
Tratándose del tema de violación sexual este mecanismo de reparación es el
principal en la victima puesto que los daños sufridos por la victima son físicos y
principalmente psicológicos.
La rehabilitación en las víctimas de delitos sexuales es importante tras la secuela
del hecho traumático vivido la misma padece de desequilibrio en su salud como en su
psiquis, hechos que deberán ser tratados con acciones orientadas a disminuir o eliminar
los daños sufridos para restaurar a la víctima y pueda llevar una vida normal.
Los daños ocasionados en estos delitos son depende la víctima y las
circunstancias ocasionadas, así la atención médica y psicológica.
En los daños físicos la atención medica dependerá de la emergencia se deberán
tomar de acuerdo a la complejidad de la agresión así tenemos por ejemplo si la agresión
es física, producirá moretones, equimosis, cortes, lesiones y traumatismo que pueden
producirse, pero si la lesión es más grave o compleja o la vez compromete algún órgano
vital la atención deberá ser inmediata.
Si como producto de la violación contrae alguna enfermedad de carácter sexual
la víctima, deberá contar con todo el apoyo médico como medida de reparación integral.
78
(COIP, 2014)Los daños psicológicos es otra forma de daño causado en las
victimas pero es importante la valoración médica para poder determinar un tratamiento
adecuado y de esta forma poder ayudar a la afectada.
c) Indemnización
La naturaleza de este mecanismo de reparación se basa en la reparación de la
víctima con una compensación económica por los daños sufridos.
En artículo 78 numeral 3 expresa “Las indemnizaciones de daños materiales e
inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como
consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”. (COIP,
2014, pág. 18)
En el delito sexual de violación los daños tienen que ser evaluados para que de
esta forma la victima pueda tener una compensación.
En nuestro país en el proceso penal el perito acreditado tendrá la obligación de
expresar ante el tribunal de garantías penales que este tramitando la causa, expresara la
medida adecuada y necesaria para la reparación en aspecto psicológico, en cual
informara el tratamiento y el procedimiento que necesitara la victima; el fiscal deber
alegar y expresar lo referido al daño y la reparación que solicita el cual deberá
incorporar documentos que acrediten lo expuesto y reclamado por la víctima, una vez
que el juez haya validado la información tanto del perito como del fiscal tomara una
decisión y expresara su decisión en lo que concierne a la indemnización de la víctima.
De la misma forma se evaluarán los daños físicos que se regirán al mismo
procedimiento del párrafo anterior y de esta forma se determine la compensación de los
gatos médicos que se le hayan ocasionado.
Otros de los daños ocasionados en un delito sexual son el daño al proyecto de
vida y el daño moral, debemos entender que estos dos son complejos determinaros y
calcularlos por lo que juzgador deberá evaluar lo expresado por el fiscal y el perito.
La victima de delito sexual al tener varias secuelas y daños, cada una deberá ser
analizada por el juzgador y al momento de expresar su decisión deberá exponer un rubro
por cada daño ocasionado para sumar la totalidad y exponer una indemnización integral
por lo ocasionado.
d) Medidas de satisfacción y medidas simbólicas
79
Son un conjunto de acciones o medidas dirigidas a restituir un daño, estas
podrán ser simbólicas o representativas, de la misma forma lo expone nuestra
legislación al expresar que son:
Art.78, núm. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la
declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la
disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las
responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas,
la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. (COIP, 2014, pág. 18)
Estas medidas lo que buscan principalmente es reconocer la dignidad de la
víctima, su reputación, la hora y buen honor.
En si lo que se busca con estas medidas son una forma de disculpas públicas
y el reconocimiento público del daño, los hechos y de las responsabilidades, por lo
que si analizamos en el delito de violación sexual no podrían ser aplicables dado que
al ser un delito reservado lo que se precautela es la integridad y la privacidad de la
víctima por lo que no podría divulgarse en público, disculpas de un delito como este,
ya que se le expondría a la víctima a una revictimización.
d) Garantías de no repetición
Son aquellas que están destinadas a evitar que se vuelva a cometer el mismo
delito en la victima así nuestra legislación manifiesta en el art 78 núm. 5:
Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de
infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar
la repetición de estas. Se identifican con la adopción de las medidas
necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de
nuevos delitos del mismo género. (COIP, 2014, pág. 18)
Lo que se busca en el delito de violación con estas medidas es que la víctima
no vuelva ser agredida por lo que el sistema de justicia como el Estado tienen un rol
importante dado que mediante políticas públicas y la aplicación eficaz de la justicia
se poda precautelar los derechos de la víctima.
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CAPÍTULO III
LEGISLACIÓN COMPARADA
En el presente capitulo desarrollaremos como en otros países tratan el tema de
reparación integral a víctimas de delitos que han sufrido daños así tenemos:
3.1 México
La legislación mexicana en el tema de reparación integral a víctimas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte pertinente manifiesta
que las leyes son un mecanismo alternativo de solución de conflictos y como protección
a las víctimas en materia penal establecen la reparación al daño ocasionado, fijando
procedimientos agiles para la ejecución de las sentencias en se haya determinado el
daño ocasionado.
En este país al ver la necesidad y la protección que debe darse a las víctimas, se
fijó “la Ley General de Víctimas publicada el 9 de enero de 2013, como resultado de un
proceso que comenzó en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y tuvo por fin,
redactar un documento destinado al tratamiento digno de las víctimas” (Fernandez,
2013).
Esta ley creada es completa dado que encontramos derechos generales de las
víctimas, medidas reparación integral, derecho a la verdad, medidas de protección,
medidas de restitución, medidas de rehabilitación, incluye un plan nacional de atención
a víctimas entre otras cosas importantes que iremos desarrollando a continuación.
En el artículo 2 inciso I manifiesta:
Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de
violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia,
protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida
diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la
Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de
los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos de derechos
humanos. (Ley General de Victimas, 2013)
El garantizar los derechos de las víctimas, la asistencia y protección a las
mismas así como una reparación integral es uno de los objetivos de la
mencionada ley.
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El Estado mexicano considerara victimas a las siguientes personas que han
sufrido daño o menoscabo en la persona que vamos a darnos cuenta que tiene alguna
similitud con las víctimas que considera el estado ecuatoriano así tenemos:
Las victimas que hayan sufrido violaciones a sus derechos contra la libertad y la
integridad recibirán ayuda psicológica y medica rápida y oportuna.
La ley mexicana tiene altos estándares de reparación integral de víctimas, dado
que el diseño de protección establecido por su legislación agrupa las necesidades
básicas de esta problemática, entre sus medidas de reparación tienen asistencia médica,
ayuda psicológica en todas las etapas del proceso, tratamientos a largo plazo obligatorio
para una adecuada reparación.
De la misma forma deberán contar con una reparación integral oportuna la cual
está estipulada y considerada como un derecho en la misma y expresa:
Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas que
directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico,
mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus
bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera
de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo
de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, e
independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al
responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o
administrativo. (Ley General de Victimas, 2013)
Artículo 30. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna,
plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han
sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las
violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas
de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no
repetición.
Artículo 31. Para los efectos de la presente Ley se entenderá que:
I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la
comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos;
II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos
sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos
humanos;
III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y
proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de
derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada
caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas
económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la
violación de derechos humanos;
IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación
de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;
VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá
como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u
organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los
derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño
comporte un impacto colectivo.
La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción
del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la
capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de
los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.
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Artículo 30. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna,
plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han
sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las
violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas
de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no
repetición.
Artículo 31. Para los efectos de la presente Ley se entenderá que:
I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la
comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos;
II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos
sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos
humanos;
III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y
proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de
derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada
caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas
económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la
violación de derechos humanos;
IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación
de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;
VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá
como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u
organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los
derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño
comporte un impacto colectivo.
La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción
del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la
capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de
los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.
Artículo 13. Adicionalmente a lo señalado en las leyes aplicables, la
reparación integral comprende:
I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de
cometerse el delito o la violación a alguno o algunos de los derechos humanos;
II. La restitución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido
incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y
accesorios, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de
bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que
fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;
III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con
derecho a la reparación integral. Se entiende por daño moral, aquellos efectos
nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial
y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral
comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas
directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos
para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición
pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a
los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones
se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; VI. En casos de
delitos o violaciones graves a derechos humanos al pago de los gastos y costas
judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado;
VII. El pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito o
de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación
de la salud psíquica y física de la víctima, así como los gastos de transporte,
alojamiento o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio si la
víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento. (Ley
General de Victimas, 2013)
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La importancia de la reparación integral radica en la protección que cada Estado
brinda y estipula para un efectivo cumplimiento y de esta manera las víctimas no
puedan quedar en un estado de indefensión y puedan reclamar sus derechos violados y
sufridos los cuales traen consigo ya sean daños físicos, psicológicos, médicos etc.
Una de las novedades que tiene esta ley mexicana es el Fondo de ayuda,
asistencia a Víctimas la cual sirve como un mecanismo financiero para el pago de las
ayudas y asistencia a víctimas en forma de reparación integral de las mismas, a este
fondo podrán tener acceso las personas que a) estén inscritas en el plan nacional de
víctimas, b) quienes soliciten por escrito el reembolso de medidas de ayuda y asistencia,
d) quienes cuenten con una sentencia firme pronunciada por un juez nacional o
internacional.
Y por último cuentan con un Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual
tiene por objetivo controlar los, proyectos, planes, direccionamientos, programas y
políticas de protección a la verdad y a la reparación de las víctimas.
Dicho sistema se encuentra conformado por las instituciones y entidades
públicas, locales y municipales, encargados de la asistencia protección y ayuda a las
víctimas.
3.2 Chile
En la normativa chilena lo que encontramos sobre víctimas de delitos sexuales
es que cuentan con “Centros de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales los cuales
fueron formados en 1987. Actualmente, estos centros dependen del Instituto de
Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, su objetivo es la asistencia
integral a víctimas de delitos sexuales” (Instituto de Criminología Chile, 2010).
Artículo 13. Adicionalmente a lo señalado en las leyes aplicables, la
reparación integral comprende:
I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de
cometerse el delito o la violación a alguno o algunos de los derechos humanos;
II. La restitución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido
incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y
accesorios, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de
bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que
fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;
III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con
derecho a la reparación integral. Se entiende por daño moral, aquellos efectos
nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial
y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral
comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas
directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos
para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición
pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a
los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones
se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; VI. En casos de
delitos o violaciones graves a derechos humanos al pago de los gastos y costas
judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado;
VII. El pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito o
de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación
de la salud psíquica y física de la víctima, así como los gastos de transporte,
alojamiento o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio si la
víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento. (Ley
General de Victimas, 2013)
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Como estrategia nacional de seguridad pública, busca otorgar asistencia eficaz y
oportuna a las víctimas de delitos sexuales.
Para el cumplimiento del objetivo principal de estos centros tienes tres aspectos
de acción:
a) Conjunto de iniciativas y los programas relativos a la atención integral
de las víctimas, las cuales pretenden resarcir las secuelas o los daños
ocasionados por loes procesos de victimización sexual.
En este ámbito en lo que tiene que ver con lo que es reparación esta
consiste en otorgarle a la víctima y a su grupo familiar, atención
psicológica, psiquiátrica, social y legal de manera integral y gratuita
procurando reparar el daño ocasionado por la violencia sexual.
b) Líneas de trabajo orientadas a la producción y difusión de
conocimiento especializado, asumiendo un compromiso para la
formación de nuevos especialistas y de esa forma ayudar a las víctimas.
c) Elaborar informes técnicos especializados, los cuales permiten
demostrar el daño psicosocial generado por el delito, los cuales colaboran
con la administración de justicia. (Instituto de Criminología Chile, 2010).
Estos centros y sus áreas de reparación han servido para mejorar la respuesta
gubernamental en el delito de violencia sexual, mediante la aplicación de
conocimientos especializados que permiten prevenir y reparar los efectos
psicosociales dañinos provocados por los procesos de victimización primaria y
secundaria y de esta forma asumiendo un compromiso activo con la protección de los
derechos de libertad de toda la sociedad mexicana.
Este sus objetivos tienen:
1. Atención Reparatoria.
a) Brindar apoyo y asistencia reparatoria a la víctima directa y su grupo
familiar, tendiente a restablecer el equilibrio psicosocial, mediante la
aplicación de conocimiento especializado e interdisciplinario.
b) Promover el acceso de la víctima directa y su grupo familiar a las redes
sociales y comunitarias, todo ello con el objeto de alcanzar los niveles de
bienestar afectados por la victimización sexual.
c) Orientar al afectado o sus figuras significativas desde el punto de vista
jurídico, presentándoles las alternativas judiciales aplicables a su situación.
2. Colaboración con la Administración de Justicia.
a) Aportar elementos de análisis a las entidades de administración de justicia,
mediante la elaboración y remisión de informes técnicos, referidos a la
valoración del daño psicosocial ocasionado por los procesos de victimización
primaria y secundaria.
3. Producción de conocimiento especializado.
a) Colaborar con el diseño e implementación de políticas públicas orientadas
a la prevención e intervención en materias de delitos sexuales.
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Todos estos centros, prestan sus servicios en intervenciones, psiquiátricas,
psicoterapéuticas de apoyo social, de orientación legal dado que pretenden ayudar al
proceso reparatorio y secuelas que sufren las victimas al pasar por procesos de
victimización.
Para el Centro de Asistencia a víctimas son: tribunales del crimen, de
menores, de familia, redes de salud mental, redes de educación el ministerio público.
Estos centros realizan el proceso de ayuda a las víctimas de acuerdo con el
diagnóstico realizado para determinar que daño tiene y cuál será el tratamiento
adecuado para tratar de evitar más daños de los ya ocasionados por el cometimiento
del delito.
Determinado el daño a las víctimas les ayudan con terapia psiquiatría, terapia
psicológica, terapias individuales, familiares cuentan con apoyo social, así como
también con asistencia y orientación legal.
A continuación, podemos observar un flujograma donde detallan la forma de
intervención especializada en violencia sexual utiliza en estos centros en Chile
1. Atención Reparatoria.
a) Brindar apoyo y asistencia reparatoria a la víctima directa y su grupo
familiar, tendiente a restablecer el equilibrio psicosocial, mediante la
aplicación de conocimiento especializado e interdisciplinario.
b) Promover el acceso de la víctima directa y su grupo familiar a las redes
sociales y comunitarias, todo ello con el objeto de alcanzar los niveles de
bienestar afectados por la victimización sexual.
c) Orientar al afectado o sus figuras significativas desde el punto de vista
jurídico, presentándoles las alternativas judiciales aplicables a su situación.
2. Colaboración con la Administración de Justicia.
a) Aportar elementos de análisis a las entidades de administración de justicia,
mediante la elaboración y remisión de informes técnicos, referidos a la
valoración del daño psicosocial ocasionado por los procesos de victimización
primaria y secundaria.
3. Producción de conocimiento especializado.
a) Colaborar con el diseño e implementación de políticas públicas orientadas
a la prevención e intervención en materias de delitos sexuales.
b) Generar conocimiento especializado en materias de violencia sexual.
c) Formación de profesionales expertos en materias de violencia sexual.
d) Difundir conocimiento especializado en las distintas instancias de la red
comunitaria y entidades académicas.
e) Asesorar la producción de investigaciones de pre y pos grado en materias
de violencia sexual.
f) Elaborar y ejecutar proyectos de investigación en materias de violencia
sexual. (Instituto de Criminología Chile, 2010).
86
Flujograma del servicio de Intervención Psicosocial Especializada en
Materias de Violencia Sexual.
Gráfico 3. Flujograma del servicio de Intervención Psicosocial Especializada en Materias de Violencia Sexual.
Fuente: Policía de Investigaciones de Chile
URL: https://www.pdichile.cl
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En complemento con el proceso de intervención psicosocial tenemos de
apoyo el servicio de relatoría, formación e investigación en materia de violencia
sexual que ayuda al trabajo reparatorio de víctimas que veremos a continuación en el
flujograma.
Flujograma del Servicio de Relatoría, Formación e Investigación en
Materias de Violencia Sexual.
Gráfico 4. Flujograma del Servicio de Relatoría, Formación e Investigación en Materias de Violencia Sexual.
Fuente: Policía de Investigaciones de Chile
URL: https://www.pdichile.cl
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3.3 Bolivia
Este país cuenta con la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad
Sexual creada el 29 de octubre de 1999 la cual tiene por objeto proteger la integridad
física y psicológica de las víctimas, así como la de proteger la seguridad de las
mismas, (Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual,
1999).
Como antecedente podemos manifestar que esta ley se promulga, ya que el 27 de
agosto de 1999 ante un delito de violación con muerte que sufrió la niña Patricia flores
de 10 años, fue de conmoción social por lo que el Gobierno al ver tan hecho atroz creo
inmediatamente la mencionada ley expresada en el párrafo anterior.
En esta ley se puede agregar y modificar delitos contra la libertad sexual, se
modificaron delitos como el de abuso deshonesto, violación, corrupción de menores y
se agregaron delitos como el de violación en estado de inconciencia, violación de niña,
niño o adolescente.
En algunos de estos las principales modificaciones que tuvieron fue el aumento
de las penas.
La mencionada ley cuenta con garantías para las víctimas, protegiendo su
integridad física psicológicas y de la misma forma otorgándole un catálogo de derechos
que les tutelan para que puedan obtener una reparación integral así tenemos el:
Artículo 15°.- (Derechos y garantías) La víctima de delitos contra la libertad
sexual tendrá, además de los derechos y garantías reconocidas en
la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y
demás leyes, los siguientes derechos:
1. A presentar denuncia, a su elección, en las oficinas del Ministerio Público, del
Poder Judicial o la Policía Boliviana especialmente habilitadas para este tipo
de delitos o en las asociaciones o fundaciones de protección o ayuda a las
víctimas, quienes canalizarán la denuncia conforme a las previsiones del
Código de Procedimiento Penal;
2. A la información desde el inicio del procedimiento penal, de todas sus
prerrogativas y las consecuencias de cada una de las actuaciones;
3. Al conocimiento de todos los datos que requiera para participar en el
desarrollo del procedimiento y a contar con copias certificadas de las
actuaciones siempre que lo solicite, sin que importe que se constituya en parte;
4. A no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que
presenta o que se presentaron, son suficientes para probar los elementos del
delito y la responsabilidad del imputado;
5. A emplear, en la etapa del juicio, un nombre sustituto en aquellos casos en los
que sea necesaria su participación y no se disponga la reserva de la publicidad;
6. Al anonimato en los medios de comunicación, y a que no se brinde
información sobre su familia o su entorno, que permita su identificación;
7. A realizarse el examen médico forense una sola vez, no pudiendo ser
presionada u obligada a repetir el examen; en caso de que acceda, a poder estar
acompañada de su abogado y personas de su confianza durante la realización
del acto. En caso de ser persona menor de catorce (14) años el consentimiento
lo darán los padres o responsables y, para el efecto estarán acompañados de
un psicólogo, de su abogado y de una persona de su confianza;
8. A recibir atención de urgencia, material y médica por los hospitales estatales
y centros médicos;
9. A recibir tratamiento pos-traumático, psicológico y terapia sexual gratuito,
para la recuperación de su salud física y mental en los hospitales estatales y
centros médicos;
10. A la seguridad, por lo que la autoridad investigadora y la jurisdiccional están
obligadas a ordenar las medidas necesarias para la protección de la víctima,
sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones
cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices
mediante actos de intimidación o represalias;
11. A la renuncia del careo con el imputado. En caso de aceptación de la víctima
este debe realizarse en presencia de su defensor;
En caso de que la víctima sea menor de edad, además de los anteriores, tendrán
los siguientes derechos:
12. A que el juez le designe un tutor ad litem para que le represente, cuando los
padres o responsables fueran los imputados, cómplices o encubridores o no
tuviera padres o responsables.
13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean
realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio
social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse
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Es importante recalcar que para la atención integral de víctimas cuentan con
centros de atención y orientación que sirven de apoyo en lo que tienen que ver con su
reparación integral.
Artículo 15°.- (Derechos y garantías) La víctima de delitos contra la libertad
sexual tendrá, además de los derechos y garantías reconocidas en
la Constitución Política del Estado, en el Código de Procedimiento Penal y
demás leyes, los siguientes derechos:
1. A presentar denuncia, a su elección, en las oficinas del Ministerio Público, del
Poder Judicial o la Policía Boliviana especialmente habilitadas para este tipo
de delitos o en las asociaciones o fundaciones de protección o ayuda a las
víctimas, quienes canalizarán la denuncia conforme a las previsiones del
Código de Procedimiento Penal;
2. A la información desde el inicio del procedimiento penal, de todas sus
prerrogativas y las consecuencias de cada una de las actuaciones;
3. Al conocimiento de todos los datos que requiera para participar en el
desarrollo del procedimiento y a contar con copias certificadas de las
actuaciones siempre que lo solicite, sin que importe que se constituya en parte;
4. A no comparecer como testigo, si considera que los elementos de prueba que
presenta o que se presentaron, son suficientes para probar los elementos del
delito y la responsabilidad del imputado;
5. A emplear, en la etapa del juicio, un nombre sustituto en aquellos casos en los
que sea necesaria su participación y no se disponga la reserva de la publicidad;
6. Al anonimato en los medios de comunicación, y a que no se brinde
información sobre su familia o su entorno, que permita su identificación;
7. A realizarse el examen médico forense una sola vez, no pudiendo ser
presionada u obligada a repetir el examen; en caso de que acceda, a poder estar
acompañada de su abogado y personas de su confianza durante la realización
del acto. En caso de ser persona menor de catorce (14) años el consentimiento
lo darán los padres o responsables y, para el efecto estarán acompañados de
un psicólogo, de su abogado y de una persona de su confianza;
8. A recibir atención de urgencia, material y médica por los hospitales estatales
y centros médicos;
9. A recibir tratamiento pos-traumático, psicológico y terapia sexual gratuito,
para la recuperación de su salud física y mental en los hospitales estatales y
centros médicos;
10. A la seguridad, por lo que la autoridad investigadora y la jurisdiccional están
obligadas a ordenar las medidas necesarias para la protección de la víctima,
sus familiares, dependientes y testigos de cargo, de su domicilio y posesiones
cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices
mediante actos de intimidación o represalias;
11. A la renuncia del careo con el imputado. En caso de aceptación de la víctima
este debe realizarse en presencia de su defensor;
En caso de que la víctima sea menor de edad, además de los anteriores, tendrán
los siguientes derechos:
12. A que el juez le designe un tutor ad litem para que le represente, cuando los
padres o responsables fueran los imputados, cómplices o encubridores o no
tuviera padres o responsables.
13. A que en la etapa de diligencias de policía judicial, los interrogatorios sean
realizados bajo la supervisión de un psicólogo o de instituciones de servicio
social sin fines de lucro, el fiscal y su abogado defensor. Debiendo realizarse
90
CAPÍTULO IV
PARÁMETROS QUE EL JUEZ PENAL DEBE CONSIDERAR AL DICTAR
SENTENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN.
La problemática de la reparación integral se basa en la inexistencia de parámetros
previamente determinados, los criterios jurisprudenciales variables y la falta de un
sistema uniforme de reparación, dan como resultado víctimas con reparaciones injustas
e insuficientes y no acorde varias veces al delito sufrido.
El principal propósito del juez consiste en analizar el caso y dictar una sentencia.
En los casos de delitos sexuales, como la violación, el análisis se complica por diversas
cuestiones particulares y generales. Aunado a eso, existe la carencia de una condición
indispensable en la actualidad para todos los jueces desde lo que significa la perspectiva
de género. Sin duda en este sentido influye la perspectiva de género que es una
categoría analítica que sirve para cuestionar los estereotipos y para alcanzar una mayor
equidad entre los géneros. Es decir, cuando se analiza un caso donde la víctima es una
mujer, el juez debe considerar la posición de desigualdad y subordinación en la que
podría encontrarse la misma. Esto es porque al juzgar desde esta perspectiva se eliminan
prácticas sociales que hacen persistir la violencia y la pérdida de derechos, ayudan a
garantizar el debido proceso y reducen la impunidad porque el juez actúa considerando
todos los factores de desigualdad y sus consecuencias, mismas que repercuten en toda la
sociedad. Un país que tiene jueces analizando casos con perspectiva de género otorga
mayor garantía y protección a sus ciudadanos.
Se puede distinguir las formas en cómo el poder judicial establece criterios a
seguir, según a Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de España (2016), que
guía la decisión de los jueces en los casos de violaciones sexuales. En primer lugar, se
presenta la tesis general que privilegia el valor probatorio que tienen el testimonio de la
víctima en este delito, y concluyen que, la declaración de la víctima del delito de
violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se
corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento
a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de
ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuvan a su
91
valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y de la persistencia
en la incriminación.
En sentido general, el documento jurídico establece que todo testimonio tiene que
ser creíble al tener otros factores que lo corroboren, sin que existan datos que lo
contradigan, aunque no son obligatorios, si son determinantes para juzgar el caso. Un
testimonio puede ser contradicho por incoherencias en los hechos, por datos científicos
que comprueben que sucedió de otra manera o por experiencia. Este último punto va de
la mano con la valoración que realizaran de la víctima desde la credibilidad subjetiva
hasta la objetiva. Es decir, un juez analizará la vida privada y social de la demandante
para saber si sus impugnaciones son o no reales; incluso, si existe una insistencia en
contra del demandado también podría ponerse en duda sus acusaciones. Lo que se
abstrae de esta tesis es que, de inicio, se duda que el testimonio sea cierto y, por ello,
tiene que cumplir otras consideraciones para dotarlo de credibilidad.
En segundo lugar, esta tesis complementa a la anterior y añade ciertas
características como la “perspectiva de género” y el estándar de valoración probatoria
para los casos de violación sexual, en la cual establecen que (Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, 2017):
…los juzgadores deben, oficiosamente, analizar los casos de violencia sexual que se les
presenten, con perspectiva de género, lo que conlleva al reconocimiento de un estándar de
valoración probatoria de especial naturaleza, por lo que deberán: (I) atender a la naturaleza de la
violación sexual, la cual, por sus propias características, requiere medios de prueba distintos de
otras conductas; (II) otorgar un valor preponderante a la información testimonial de la víctima,
dado el contexto en que regularmente ocurren estas agresiones, lo que limita la existencia de
pruebas gráficas o documentales; (III) evaluar razonablemente las inconsistencias del relato de
la víctima, de conformidad con la naturaleza traumática de los hechos, así como otros factores
que pueden presentarse, tales como obstáculos en la expresión, la intervención de terceros, o el
uso de diferentes idiomas, lenguas o interpretaciones en las traducciones; (IV) tomar en cuenta
los elementos subjetivos de la víctima, entre otros, la edad, la condición social, el grado
académico o la pertenencia a un grupo históricamente desventajado, a fin de establecer la
factibilidad del hecho delictivo y su impacto concreto; y, (V) utilizar adecuadamente las pruebas
circunstanciales, las presunciones y los indicios para extraer conclusiones consistentes.
Los aspectos que sobresalen de la tesis son que los jueces reconocen las
dificultades que emanan de este delito y establecen que debe existir una valoración
particular para el caso. Los jueces retoman analizar los elementos subjetivos de la
92
víctima como la edad, la condición social, el grado académico o la pertenencia a un
grupo en desventaja, con el fin de establecer la credibilidad y el impacto del delito. Es
decir, el juez va a juzgar la vida de víctima, la mujer, para establecer la veracidad de sus
impugnaciones en el caso, lo cual es sumamente preocupante porque si carecemos de
perspectiva de género como sucede, aun cuando digan que sí la tienen, el juez replicará
la categorización antes mencionada u otra similar, para dictar su sentencia.
La última tesis complementa las últimas dos y añade que “la víctima no suele
denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente”, por eso “se debe
analizar la declaración de la víctima en conjunto con otros elementos de convicción”
que serían “dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas,
pruebas circunstanciales, indicios y presunciones”. El criterio que agrega esta tesis es
que sí debe de haber un procedimiento formal que dictamine cómo regularlo. No
obstante, aquí también debe incluirse la perspectiva de género para no viciar la
recopilación de pruebas para el caso. En sí, todo el procedimiento judicial debe de estar
cargado de la perspectiva de género.
Las conclusiones generales que se extraen de las tesis anteriores es que una
víctima de una violación sexual, primero, tiene que probar que sí puede ser una víctima
y que no sólo busca culpar a un individuo inocente. Podría cuestionarse si está bien que
existan criterios especiales para los delitos de violación sexual. La realidad es que este
tipo de delito sí necesita de un modo de prueba especial debido a que usualmente sólo
existe un testimonio contra otro. Sin embargo, no hay porque llegar al extremo de dudar
más sobre la mujer que sobre el posible victimario.
Después de todo lo dicho, qué necesita el derecho para mejorar sus criterios y
otorgar una mayor protección a las mujeres. El derecho penal debería adoptar una
postura que reconozca las relaciones de supra-subordinación entre los géneros, que
considere la desigualdad social, educativa y económica que viven las mujeres y que
incorpore la sinergia con el derecho internacional de los derechos humanos. Dicho de
otra manera, el derecho penal tiene que eliminar estigmas que violenten a las mujeres
para poder dar resoluciones sensatas (conforme a derecho) con la situación del caso. En
los delitos de violación sexual, la perspectiva del juez debería ser equitativa a cuestionar
a ambas partes, víctima y victimario, en la realización del delito para que la carga de la
prueba no sólo recaiga en la vida de la víctima. Incluso podrían crearse nuevos
93
mecanismos y, necesariamente, se necesitan nuevos criterios provenientes de nuevas
tesis.
En definitiva, falta tener perspectiva de género. Las tres tesis mencionadas
reflejan que las prácticas y actitudes son reproducidas por los jueces, sobre contexto que
ocurren con frecuencia, en vez de ser eliminadas, buscando una apreciación mucho más
amplia.
Actualmente hablar de reparación integral de víctimas en el delito sexual de
violación, el tema tratado en nuestra investigación resulta complejo dado que nuestro
sistema jurídico ecuatoriano, no garantizan una reparación integral adecuada, si bien es
cierto tenemos en nuestra legislación la rehabilitación y la reinserción de la víctima,
pero simplemente se lo está dejando en papeles y en noma jurídica, porque en la
práctica da mucho que decir de nuestro sistema rehabilitatorio de víctimas.
Nuestro país cuenta con el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a
Víctimas y Testigos y entre otros colaboradores en el proceso penal (SPAVT), el cual es
dirigido y manejado por la Fiscalía General del Estado, el cual ofrece atención
psicológica, protección policial permanente y semipermanente, estas acciones que
brinda cada una de estos servicios son pequeñas que no le dan la brindan la debida
importancia que debe otorgarle a la víctima, en el sentido psicológico da mucho que
decir empezando desde sentencia de juez que no analizan en profundidad los daños
ocasionados y el tratamiento que se debería otorgar a la víctima.
Otros países como lo analizamos en el capítulo anterior cuentan y se preocupan
por la victimas al poseer centros exclusivos de víctimas, que al parecer en nuestro país
que gran falta que nos hace.
El reparar los daños ocasionados en las victimas es una de las garantías de la
reparación integral, pero se vuelve conflictiva e incalculable, cuando no se cuenta con
los parámetros objetivos de evaluación para determinar el daño aún más los
psicológicos que son los que dejan secuelas en la victima.
La reparación integral de víctimas como ya lo analizamos es un garantía y
derecho constitucional que tienen las víctimas en nuestro país, el delito de violación es
un acto dañoso que ocasionan daños y dejan secuelas, que deben ser tratadas y tener una
justa reparación.
94
Para tener un panorama más claro hemos entrevistado a jueces, fiscales y
personal del programa de atención a víctimas y testigos que nos hablan sobre el tema de
investigación.
Entrevista Jueces
Los profesionales administradores de justicia concuerdan el que los delitos sexuales son
aquellos que atentan contra la libertad de elegir de la víctima dado que en este tipo de
delitos el consentimiento no existo, y respecto al delito de violación manifiestan que es
uno de los que más daños ocasionan en la vida afectando principalmente el proyecto de
vida de la víctima.
Sobre la reparación integral de víctimas manifiestan que es un derecho
constitucional en nuestra legislación, pero también está amparada en la normativa
internacional por lo que el respeto a esta garantía es esencial, ya que tiene como
objetivo primordial que la víctima regrese a su estado anterior de que se cometiera el
delito.
Para los administradores de justicia es importante dicen la reparación integral de
las víctimas en delitos sexuales dado que las víctimas de estos delitos son personas que
les ha dañado su proyecto de vida, personas que tendrán secuelas en un futuro si no son
tratadas a tiempo con un adecuado tratamiento que ayudara a la víctima y a su entorno
familiar a superar lo traumáticamente vivido.
Manifiestan que los métodos utilizados para cuantificar los daños en sus
sentencias son difíciles puesto que el daño en estos delitos varias de las veces son
irreversibles por lo que calcular un monto sería imposible y que lo realizan a su sana
critica mediante los daños que haya justificado el fiscal en el proceso, y para utilizan los
mecanismos de reparación establecidos en el COIP.
Expresan que una vez que han dictado sentencia la fiscalía debería ser el órgano
que ayude que se e cumplimiento a la reparación, pero manifiestan que no existe norma
específica de ninguna institución haga el seguimiento a la víctima.
Entrevista fiscales
Los fiscales piensan que los delitos sexuales son aquellos que vulneran la libertad
sexual y reproductiva de la víctima, dado que no consiente el acto.
95
Sobre la importancia de la reparación integral de las victimas manifiestan que
son derechos inherentes a la víctima que el sentenciado estará obligado a pagar por el
daño ocasionado, pero de la misma forma se deberán presentar al juzgador las pruebas
de los daños ocasionados para de esta manera justificar el daño y se pueda concluir con
una reparación integral acorde al delito suscitado; y sobre la reparación en el delito de
violación manifiestan que es importante dado que estas víctimas quedan con secuelas
insuperables al ser un delito contra su consentimiento.
Concuerdan que el tipo de reparación adecuada en las victimas de delito de
violación es la psicológica, dado que piensan que la principal afectación es la psiquis
que deberá ser tratada a tiempo para luego no tener daños irreparables y peor aún llegar
a suicidios.
La reparación que solicitan a los jueces como administradores de justicia son las
de resarcir todo el daño y las estipuladas en el COIP.
Para culminar con la entrevistan manifiestan que las sentencias dictadas por los
jueces existen casos en los que los daños no son resarcidos del todo y que de la misma
forma en la sentencia estipulan cantidades exorbitantes que no saben si podrá o no
cubrir el agresor y que tampoco algunos jueces detallan los tratamientos que debería
tener las víctimas.
Entrevista a personal del sistema nacional de protección a víctimas y testigos.
En la entrevista que se les pudo realizar a los coordinadores del Sistema Nacional de
protección y asistencia a víctimas y testigos y entre otros colaboradores del proceso
penal, concuerdan que este programa tiene como finalidad atender a las víctimas y velar
por su protección penal en coordinación con otras instituciones del sector público.
Manifiestan que el programa está conformado con psicólogos clínicos que son
los encargados de evaluar todos los daños a la psiquis de las víctimas y sus tratamientos
psicológicos, de la misma forma está conformado por trabajadores sociales que son los
encargados de analizar el entorno social de la víctima y médicos que son los encargados
de evaluar todos los daños fiscos que pueda poseer la víctima.
Expresan que el tratamiento para las víctimas será de acuerdo a las evaluaciones
que realicen las personas encargadas del programa, evaluaciones que constarán de
informes psicológicos, sociales y médicos para determinar la ayuda que necesite la
víctima.
96
Este programa generalmente será por un año siempre y cuando el coordinador
provincial pueda ampliar la cobertura del tratamiento que tendrá que ser motivada la
cual deberá ser dirigida al director nacional en casos que persista el riesgo para la
víctima
De acuerdo con la efectividad del programa, manifiestan que en algunos casos
este programa ayuda como reparación integral en otros por el grado de complejidad
requieren de otros programas y de otras instituciones para que ayuden a cubrir los daños
que tienen las víctimas.
Una vez realizada la investigación del presente trabajo jurídico y tomando en
cuenta las apreciaciones de los entrevistados he considerado importante que los jueces
tomen en cuenta los siguientes parámetros que ayudaran a tener una reparación integral
de víctimas adecuada y acorde al delito sufrido:
1.- Antes de dictar sentencia solicitar en la etapa oportuna al Fiscal una
investigación de cómo era la vida de la víctima antes del delito sufrido, como a que se
dedicaba, sus rutinas diarias, su entorno familiar, social, si estudiaba o no que tipo de
personalidad tenia y sobre todo que aspiraciones tienen para el futuro, esto ayudara para
ver de qué manera repercutió el delito y que monto y tratamiento debería otorgarle a la
víctima.
2.- Al sufrir daños materiales que son aquellos que afectan el patrimonio de la
víctima; y los inmateriales que son los que más sufren las víctimas de delitos sexuales,
los jueces deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Daño moral.- afectan a su moral, costumbres, dignidad y su buen
nombre.
Daño físico.- son los que afectan respectivamente en la salud de la
víctima esto puede ser incapacidades corporales o enfermedades de transmisión sexual
en el caso de violación como el VIH, gonorrea, sífilis, infección por clamidias.
Daño psicológico.- son todas las afecciones a la psiquis de la víctima.
Daño social.- estos daños son los que tienen que ver con las afectaciones
en todo su entorno social, como por ejemplo si fue víctima en de delito sexual en su
trabajo afecta ya en su ámbito social laboral en la que el juez deberá precautelar y tratar
de ver la factibilidad de que la víctima vuelva a su trabajo, otro claro ejemplo seria en el
97
ámbito escolar el abuso sexual de profesores a niños aquí dañaría su entorno social al no
querer volver a la escuela.
Daño al proyecto de vida. - principalmente esto refiere al plan de vida
que tenía para su futuro.
3.- Para buscar una adecuada indemnización en caso de daños Físicos, servirá
como prueba los exámenes médicos legales los cuales son los que acreditan que la
víctima ha sufrido algún tipo de lesión, lo primordial y esencial que tendrá que pedir el
juez es que el doctor especializado que evaluó manifieste y exprese en su informe el
tratamiento médico que deberá obtener la víctima y un costo aproximado de lo que
llevara las curaciones para ayudar a la víctima.
4.- En lo concerniente al daño moral. - deberán evaluar a la víctima y mediante
un informe motivado expresar lo daños ocasionados y expresar de qué manera se podrá
restituir los daños, así como de expresa un monto económico el que tendrá que tomar el
juez al momento de dictar sentencia.
5.- El daño social. - para que el juez pueda tomar en cuenta deberá ser
importante que la valoración lo realice un trabajador social el cual analizara el impacto
del daño ocasionado en sus relaciones con la sociedad el cual deberá realizar un informe
detallando los daños ocasionados y las medidas a tomar para una reparación integral
adecuada y oportuna.
6.- Para el cálculo de los daños materiales. - si existirá en la victima daños
materiales que haya producido en el delito de violación el juez deberá tomar en cuenta
las evaluaciones que haga un perito de avaluó de bienes para determinar los daños
ocasionados y el monto que debería cubrir el agresor.
7.- El daño psicológico. - las secuelas de estos daños en cada edad y etapa de la
vida son diferentes los padecimientos por lo que el juez en la audiencia deberá pedir al
fiscal la práctica de un examen psicológico especializado el cual valore todas las
afectaciones sufridas.
A continuación, expondré unos cuadros realizados juntamente con un psicólogo
clínico en los que pudimos determinar los daños más comunes y afectaciones
psicológicos en la etapa de niñez, adolescencia y adultez de la persona mediante las
áreas afectiva, cognitiva, afectiva, física, e interpersonal
98
SINTOMATOLOGÍA Y PLAN DE TRATAMIENTO EN NIÑOS Y NIÑAS
VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN
Áreas Síntomas Objetivo Técnica Sesiones
Afectiva
Tristeza
Identificar y
modificar los
sentimientos y
emociones
negativas
Programación de
actividades
agradables
4
Afectiva
Miedo
Detectar las
situaciones donde
se da el miedo
Cambio de monedas
Extinción
3
Afectiva
Sentimientos
de minusvalía.
Potencializar las
fortalezas del niño
para que recobre
su autoestima
Modelamiento
2
Tabla 5. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Afectiva
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
Áreas
Síntomas
Objetivo
Técnica
Sesiones
Cognitivo
Pensamientos
automáticos:
Personalizaciones
Sobre
generalización
Razonamientos
Emocionales
Etiquetajes
Identificar los
pensamientos
automáticos.
Jerarquizar
significancia y
adecuada
confrontación,
sobre los
pensamientos
automáticos.
Reestructuración
El cofre del
tesoro
Pastel de
responsabilidades
Comprobación de
hipótesis
Cambio de
8
99
de pensamientos monedas
Tabla 6. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Cognitivo
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
Áreas
Síntomas
Objetivo
Técnica
Sesiones
Afectivo
Tristeza
Miedo
Sentimientos de
minusvalía.
Llanto
Identificar los
sentimientos y
emociones
negativas
Disminuir las
sensaciones y
emociones
negativas
Programación de
actividades
agradables
Modelamiento
Economía de
Fichas
5
Tabla 7. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Afectivo
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
100
Áreas
Síntomas
Objetivo
Técnica
Sesiones
Interpersonal
Timidez
Distanciamiento
Aislamiento
Lograr un
alivio
sintomático a
través de
herramientas
para reducir el
distanciamiento
y la timidez.
Programación
en actividades
agradables
Entrenamiento
en habilidades
sociales
asertivas
4
Tabla 8. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Interpersonal
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
101
Áreas
Síntomas
Objetivo
Técnica
Sesiones
Somática
Síntomas
somáticos
Cefaleas
Dolor de
estomago
Dolores de cabeza
Sudores
Reducir la
sintomatología
somática.
Determinar las
situaciones
estresantes que
generen malestar
Técnicas de
respiración
Relajación
Imaginería
Comprobación de
hipótesis
Nombrar la
distorsión
8
Tabla 9. Sintomatología y plan de tratamiento en niños y niñas víctimas de violación – Somática
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
102
SINTOMATOLOGÍA Y PLAN DE TRATAMIENTO EN ADOLECENTES
VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN
Áreas
Síntomas
Conflicto
Objetivo
Terapéutico
Técnica
Sesiones
Conductual
Nerviosismo
Cuando tienen
que realizar
trabajos en grupo.
Lograr una
interacción con sus
compañeros
Entrenamiento en
técnica de
relajación.
3
Conductual
Aislamiento
No se relacionan
con los
compañeros.
Lograr que se
relacionen con los
compañeros.
Entrenamiento en
habilidades
sociales
3
Conductual
Lentitud para
hacer los
deberes
No pueden
terminar una tarea
a tiempo.
Lograr que puedan
bloquear los
pensamientos
automáticos cuando
realiza una tarea, para
que puedan terminar
en sus tareas.
Bloqueo de
pensamientos
automáticos.
2
Conductual
Timidez
No se relacionan
con sus
semejantes.
Logra que adquieran
habilidades sociales
Entrenamiento en
habilidades
sociales. Trabajar
en empatía
2
Tabla 10. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Conductual
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
Área Síntomas Conflicto Objetivo
Terapéutico
Técnica N°
Sesiones
Emocional Tristeza evitación Trabajar en
habilidades
sociales.
Entrenamiento
en habilidades
sociales
3
103
Emocional Miedo Frente a
situaciones
nuevas en el
área social
Disminuir los
niveles
excesivos de
miedo
Disminuir los
niveles
excesivos de
miedo
Técnica de
terapia
explicativa
sobre las
emociones
Cofre del tesoro
2
Tabla 11. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Emocional
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
Áreas
Síntomas
Conflicto
Objetivo Terapéutico
Técnica
N°
Sesiones
Física
Dolores de
barriga
Somatización por
sus niveles de
ansiedad frente a
una tarea en grupo.
Bajar los niveles de
ansiedad
Psico-
educación
modelado
3
Física
Sudores
No les permiten
concentrarse en
una actividad
determinada.
Bajar los niveles de
ansiedad
Trabajar en
técnicas de
relajación.
progresiva
(tensión-
distensión)
3
Física
Dolores de
cabeza
Llamar la atención
Disminuir los dolores
de cabeza para llamar
la atención.
Trabajar en
técnicas de
respiración.
3
Tabla 12. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Física
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
104
Áreas
Síntomas
Conflicto
Objetivo
Terapéutico
Técnica
Sesiones
Interpersonal
Aislamiento
Mala relación
con sus
compañeros
por el
aislamiento.
Lograr que
mejore sus
habilidades
sociales en la
escuela
compañeros.
Entrenamiento en
habilidades
sociales.
Estrategias para
entrenar:
instrucciones,
modelado, ensayo
de conducta.
2
Interpersonal
Nerviosismo
Cuando tienen
que realizar
trabajos en
grupo.
Lograr que
mejore sus
habilidades
sociales en la
escuela
compañeros.
Entrenamiento en
técnica de
relajación.
2
Interpersonal
Inseguridad
Baja
autoestima
Trabajar en su
autoestima
para que se
sienta segura.
Trabajar con
reforzamientos
positivos.
Enviar de tarea a
los compañeros.
3
Interpersonal
Timidez
No intenta
relacionarse
con sus
compañeros
por su timidez
Trabajar en su
timidez para
implementar
las habilidades
sociales.
Técnica del
modelado
Economía de
fichas
3
Tabla 13. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Interpersonal
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
105
Tabla 14. Sintomatología y plan de tratamiento en adolescentes víctimas de violación – Cognitiva
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de
Áreas
Síntomas
Conflicto
Objetivo
Terapéutico
Técnica
Sesiones
Cognitiva
ETIQUETAS
GLOBALES
Baja autoestima
Trabajar con
técnicas para
mejorar la
autoestima.
Aplicar la
técnica FODA
de manera
didáctica “ el
árbol de los
logros”
Para aumentar
el
autoconocimien
to de sus
fortaleza y
oportunidades
3
Cognitiva
PENSAMIENTO
CATASTRÓFICO
Inseguridad
Todos sus
pensamientos
están enfocados
en aspectos
negativos.
Técnica método
ABC “
centrarse en lo
positivo”
3
Cognitiva
RAZONAMIENT
O EMOCIONAL
Evitación
Mala relación con
sus compañeros por
el aislamiento.
Lograr que se
desenvuelvan
solos
Fomentar su
autonomía con
técnica
sugestiva.
Cognitiva
SOBREGENERA
LIZACIÓN
Nerviosismo
Cambiar la
perspectiva del
pensamiento.
Entrenamiento
en autocontrol
de
pensamientos o
inversión del
pensamiento.
3
106
Tabla 15.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
Áreas
Síntomas
Conflicto
Objetivo
Terapéutico
Técnica
Sesiones
Cognitiva
Pensamientos
recurrentes
de muerte
Dificultad
para procesar
nueva
información
Modificar los
pensamientos
intrusivos
Comprobación de Hipótesis
3
Cognitiva
Dificultad
para
concentrarse
y tarda en
responder
Baja
productividad
Facilitar la
concentración
Entrenamiento en
concentración (técnica de 5
más)
2
Afectiva
Humor
depresivo
Dificultad
para realizar
actividades
Disminuir el
humor
depresivo
Programación de
actividades agradables
2
Interpersonal
Irritabilidad
Aislamiento
de amigos
Deterioro en
relaciones
familiares
Deterioro en
relaciones
sociales
Enfocar la
irritabilidad
en otros
objetos
Mejorar
relaciones
sociales
-Automonitorización
-Liberación emocional
Programación de
actividades agradables
3
107
Áreas
Síntomas
Conflicto
Objetivo
Terapéutico
Técnica
Sesiones
Conductual
Disminución
del apetito
Desnutrición
Estimular la
ingesta de
alimentos
Programación de
ingesta de
alimentos
agradables
2
Conductual
Llanto Fácil
Interrupción
de actividades
cotidianas
Determinar
lugares
apropiados
para el llanto
Automonitorización
Tiempo fuera
2
Conductual
Permanecer
durante horas
sin hacer nada
Interrupción
de actividades
cotidianas
Fomentar la
realización de
actividades
Activación
conductual
2
Conductual
Insomnio,
pasear y no
poder
acostarse en
las noches
Interrupción
de procesos
psicológicos
propios del
sueño
Mejorar ciclo
sueño-vigilia
Entrenamiento en
relajación
3
Conductual
Pérdida de
interés en
actividades de
ocio
Aislamiento
Fomentar el
interés en
actividades de
recreación
Programación de
actividades
agradables
3
Tabla 16.Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación – Conductual
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
108
Tabla 17. Sintomatología y plan de tratamiento en adultos víctimas de violación –Afectiva
Elaborado por: Alicia Flores
Fuente: Investigación de campo
8.- El daño al proyecto de vida. - esta es una de las afectaciones principales ya
que al destruir el proyecto de vida trunca sus sueños por lo que le juez, deberá tomar en
cuenta todos los daños ocasionados con los informes y peritajes para de esta forma en
base a sus conocimientos y la sana critica poder determinar un monto económico y un
tratamiento adecuado para que la víctima logre superar el daño traumáticamente vivido.
9.- Respecto de los mecanismos establecidos en nuestro COIP deberán ser
tomados en cuentan los siguientes aspectos al momento de dictar sentencia:
Restitución. - este mecanismo deberá ser tomado en cuenta por el
juzgador dado que trata de devolver a la víctima a su estado anterior, pero en este
Áreas
Síntomas
Conflicto
Objetivo
Terapéutico
Técnica
Sesiones
Afectiva
Cansancio
(enlentecimiento
psicomotor)
Baja
productividad
Regular los
trastornos del
sueño
Entrenamiento en
relajación
3
Afectiva
Pérdida de peso
Desnutrición
Estimular la
ingesta de
alimentos
Programación de
ingesta de
alimentos
agradables
3
Afectiva
Presión en el
pecho y
dificultades para
respirar
Refuerzo de
pensamientos
de muerte
Disminuir los
pensamientos
automáticos
Automonitorización
3
109
mecanismo para una reparación integral adecuada en víctimas de delito de violación
tendrá que tomar en cuenta y buscar el restablecimiento de su vida familiar.
Rehabilitación. - este mecanismo es uno de los más importantes que
posee nuestro COIP, y que el juzgador deberá analizar los daños ocasionados puesto
que en este punto se tomará como prioridad el aspecto físico, psicológico especializado,
así como servicios jurídicos y sociales, y todas aquellas medidas capaces de reintegrar a
la sociedad a la víctima.
Indemnización. - el juzgador deberá tomar en cuenta todos los daños
ocasionados en la victima con los aspectos descritos anteriormente, así mismo
determinar el pago por concepto de indemnización, tratamientos de inclusión laboral a
la víctima, pago de costas judiciales, indemnización por perdida laboral y en lo
concerniente a la indemnización por el proyecto de vida deberá tomar en cuenta la
perdida y daños ocasionados en el aspecto educativo profesional y familiar.
En lo concerniente a las medidas de satisfacción y medidas simbólicas. -
con estas medidas el juzgador deberá reconocer todos los derechos fundamentales de la
víctima de la misma forma deberá disponer la declaración o decisión judicial que
restablezca la dignidad de la víctima.
Garantías de no repetición. - estas acciones de igual forma deberán ser
tomadas en cuenta para que de esta forma la persona no vuelva a sufrir o padecer y ser
víctima otra vez del delito.
10.- Todos aquellos requisitos que determina nuestra legislación al momento de
dictar sentencia que ya lo vimos en el capítulo anterior.
110
ANÁLISIS DOS CASOS PRÁCTICOS
A continuación, analizaremos dos casos prácticos jurídicos para determinar si los
juzgadores cumplen o no con la reparación integral de las victimas haciendo
referencia a todo lo antes mencionado en materia de daños.
Nos basaremos en el análisis de las circunstancias de la infracción, la prueba
para configurar el delito, determinación de la infracción, los daños evidentes y de la
reparación integral dictada en la sentencia: por la prohibición de publicidad de este
tipo de delito no haremos referencia al número de proceso ni nombres de la víctima,
dado que esto conllevaría a una revictimización involuntaria.
Caso N° 1
Violación de una menor de edad dejando como consecuencia un embarazo.
Circunstancias de la infracción.
Un día del mes de septiembre del 2014, la víctima, había bajado hacer unos deberes por
sus estudios al centro de la ciudad, se topó con el ciudadano agresor amigo cercano de
la familia, le abordo y le regalo un caramelo, para después de un momento no acordarse
nadas, despertándose en una cama de un hotel y siendo violada; meses después la madre
de la víctima, recibe el llamado de un profesor de la escuela donde asistía la victima
manifestándole que su hija estaba embarazada, los padres llamaron al agresor a su hogar
manifestándoles que la intención de él era casarse y posteriormente darse a la fuga.
Prueba para determinar el delito
Como prueba tenemos el informe médico legista realizado por un perito especializado,
el informe de reconocimiento de lugar de los hechos realizados por equipos
especializados de la policía, y el informe psicológico practicado en la victima por un
psicólogo de administración de justicia especializado.
Determinación de la infracción
Al momento del examen médico legal no evidencia signos de lesión en región extra
genital ni para genital, las descritas en región genital son antiguas y han sido producidas
por acción de penetración de objeto, por los hallazgos en el examen médico legal y se
determina que al momento la menor presenta un embarazo de aproximadamente 6to mes
111
producto de acceso carnal, sin aparentes complicaciones y el medico sugiere apoyo
psicológico en la menor y su entorno.
Una vez expuesto el examen médico legal es evidente que al estar la victima
embaraza existió violación al no consentir ella el acto.
Daños evidentes
Los daños son evidentes en este caso al revisar el informo psicológico que manifiesta la
menor presenta afectación Psicológica de tipo grave por tal hecho, muestra
preocupación por la demanda que está llevándose a cabo, expresa su deseo de que
abusador sea juzgado legalmente por el daño que le ocasionó, y enfatiza su insistencia
de no volverlo a verlo.
La psicóloga recomienda: Psicoterapia individual y familiar.
Reparación Integral
Manifiesta lo siguiente en lo concerniente a la Rehabilitación que a fin de lograr
una adecuada recuperación de la integridad personal de la víctima, se dispone que la
víctima, así como su madre y su círculo familiar, reciban atención y tratamiento en el
área de psicología, para lo cual deberán acudir a cualquier institución de la red pública
de salud y por el tiempo que determine el profesional correspondiente.
De la misma forma determina el pago de VEINTE MIL DOLARES DE
NORTEAMERICA (USD. 20.000) en concepto de daños y perjuicios ocasionados en la
víctima.
Análisis del caso Propuesto
En el presente caso podemos evidenciar que éxito la violación, pero como
secuela de esta dejo daños psicológicos graves, de la misma manera al quedar
embarazada para la victima el daño es aún más traumático.
A mi forma de analizar el caso pienso que en el ámbito psicológico está bien la
forma de garantizar el derecho de reparación a la víctima, pero si oficiaría a la
institución pertinente a llevar un seguimiento del caso, dado que existen victimas que
una vez culminado el proceso penal no toman el tratamiento psicológico el cual es
demasiado importante para en algo poder superar las secuelas dejadas por el acto
dañoso.
112
En el aspecto del monto económico como reparación de los daños me parece que
si se debiese motivar el monto del porque esa cantidad entendiéndose que la víctima al
quedar embaraza necesitara para su hijo también dinero.
Un punto importante que no se analizó en la sentencia es el proyecto de vida el
cual es primordial para el desarrollo de la reparación integral y de esta forma si poder
analizar la cantidad económica adecuada que necesitara la víctima.
CASO N° 2
MENOR DE EDAD VIOLADA
Circunstancias de la infracción
La victima de 14 años fue agredida sexualmente por parte del agresor en su camioneta
cuando se dirigía a su lugar de estudios dado que le estaban en un matrimonio en un
lugar x y que se retrasó del bus para ir al colegio en Pujilí, por lo que su padre le pide al
agresor, conocido de la familia, que le lleve a su hija a la parada cercana; salen del
lugar, y ya en el camino él se desvía y entra a una vía llena de pinos; se estacionó, se
bajó del carro, se dio la vuelta abrió la puerta, le cogió los brazos, le puso la cabeza
cerca del volante, le sacó el interior, se sacó el pene y le violó por la vagina, se puso a
llorar, él le dijo no digas nada; se levantó y le lleva más abajo donde le deja; ella coge
un taxi y al conductor le comenta lo ocurrido quien le lleva a su escuela, allí le
preguntan por qué llega tan tarde, ella les comenta y la tutora la lleva al Hospital
Prueba para determinar el daño
Como prueba tenemos el informe médico legista realizado por un perito especializado,
el informe de reconocimiento de lugar de los hechos realizados por equipos
especializados de la policía, y el informe psicológico practicado en la victima por un
psicólogo de administración de justicia especializado.
Determinación de la infracción
En el examen médico legal evidenció que presentaba a nivel genital un desgarro
reciente a las siete según las manecillas del reloj, adema que la lesión en la región
genital es reciente producida por introducción de objeto vulnerante.
113
Una vez expuesto el examen médico legal es evidente que al estar la victima
embaraza existió violación al no consentir ella el acto.
Daños evidentes
Los daños han sido comprobados al existir la violación comprobada con el examen
médico legal.
En el examen psicológico se manifiesta que sufre de una depresión grave la cual
es derivada de la violencia sexual.
Reparación integral
En cuanto a la rehabilitación de la víctima manifiesta que deberá tomar
De la misma forma determina el pago de DIEZ MIL DOLARES DE
NORTEAMERICA (USD. 10.000) en concepto de daños y perjuicios ocasionados en la
víctima.
Análisis del caso Propuesto
En el presente caso podemos evidenciar que el juzgador no analiza con profundidad
todos los daños ocasionados en la victima y que simplemente piensa que solo con
terapia psicológica la victima podrá volver a retomar su vida.
Por otra parte, solo manifiesta una cantidad de dinero, pero no se analiza con
profundidad los daños y si esa cantidad alcanzara o no a una reparación integral.
Con estos casos es evidente demostrar que a nuestra administración de justicia si
le hace demasiado falta tener parámetros que ayuden a determinar una reparación
integral de víctimas y que los señores jueces se preocupen un poco más al momento de
dictar sentencia analizar todos los daños ocasionados en las victima uno por uno y
determinar valores adecuados y no lanzarlos así porque si a la sana critica.
114
CONCLUSIONES
La reparación integral de víctimas como ya lo analizamos es un garantía y
derecho constitucional que tienen las víctimas en nuestro país, y el delito de
violación es un acto dañoso que ocasionan daños y dejan secuelas, que deben ser
tratadas y tener una justa reparación integral.
La reparación integral debe ser vista como una garantía constitucional, el Estado
debe procurar crear programas nacionales de atención y asistencia para víctimas,
y que de esta forma se precautele la integridad de las mismas así como la de su
rehabilitación y su reinserción a la sociedad sea lo primordial y de ayuda a la
persona afectada.
Mediante el trabajo investigativo se pudo determinar que, en las víctimas de
delitos sexuales de violación, presentan daños y secuelas graves como
psicológicas, físicas, materiales, social, moral, y daño a su proyecto de vida,
daños que en su totalidad no son analizados ni cubiertos en su totalidad en las
sentencia por la falta de análisis de cada uno de estos.
Para que una reparación integral pueda ser justa el juzgador deberá tomar en
cuenta parámetros al momento de dictar sentencia, analizar todo los daños,
perjuicios y detrimentos que pudo haber ocasionado el delito en la victima y de
esta manera poder llevar un tratamiento adecuado y obtener resultados
fructíferos para de esta manera pueda volver a retomar su vida aquella persona
que sufrió daños.
Con el análisis de los dos casos expuestos podemos determinar que existen
jueces que al momento de dictar sentencia no ponen en práctica todos los
mecanismos de reparación que existen en nuestra normativa constitucional y
penal, además no analizan los daños psicológicos ocasionados en las victimas lo
que ocasiona ver en sentencias cantidades irrisorias que no le alcanza a la
víctima para reparar el daño, o cantidades exorbitantes que el ya sentenciado
quizás no las pueda pagar.
Es importante recalcar y observar las tablas elaboradas en este último capítulo
donde se muestran los principales daños ocasionados a las víctimas del delito de
violación las cuales servirán a os jueces al momento de dictar sentencia poder
brindar una adecuada reparación y tratamiento a la víctima.
115
La capacitación de jueces en el sentido de reparación integral de víctimas seria
de suma importancia ya que ellos son los que administran justicia y son los
encargados de tutelar los derechos de reparación integral de víctimas, para que
de esta forma tengan un sentido panorámico claro de los daños que tienen las
víctimas de delitos sexuales de violación y de esta forma otorgar un adecuado
tratamiento y montos de indemnización acordes al daño ocasionado.
Si bien la reparación integral es un derecho individual y colectivo cuyo titular es
todo sujeto que se considere afectado o haya sufrido daños como consecuencia
de la vulneración de sus derechos; su aplicación no debe ser un imperativo
categórico como lo determinan las normas del ordenamiento interno que
imponen la obligación judicial de aplicar la reparación integral en todos los
casos de vulneración de derechos en delitos de violación.
Desde una visión institucional se debe investigar todos aquellos daños que son
derivados de la vulneración de derechos, en caso de pretender exigir la
aplicación de múltiples o un conjunto de medidas de reparación, así también se
tiene que estas no necesariamente deben reproducir con cabal exactitud las
formas de reparación impuestas en el sistema interamericano, se insinúa
flexibilidad y creatividad de la autoridad judicial para adecuar una reparación
integral acorde a las exigencias de los casos concretos. Para este cometido es
fundamental la información de abogados y autoridades judiciales, es de esa
información que se construyen las medidas de la reparación del daño causado,
en base a lo expuesto como las consecuencias ocurridas. De ello se supone que
las victimas sufren de manera distinta los efectos del daño, y si se habla de
reparación integral es necesario que también abarquen otros aspectos.
Asimismo desde los actores de la justicia, fiscales, jueces, se visualice la
reparación integral y no solo se realice el acto procesal y no se cumpla con la
reparación de forma de trámite ya que se debe aplicar la norma que ofrece la
posibilidad de que toda vulneración de derechos pueda merecer una reparación
integral cuando se considere necesaria dependiendo de las exigencias de los
daños ocasionados por la vulneración. Más no implica que la previsión de
reparación integral deba ser dispuesta indiscriminadamente a todo asunto de
vulneración de derechos por delitos de violación como cumplimiento de
116
requisito formal del contenido de la sentencia y sin atención a las consecuencias
concretas de los daños.
En la actualidad aún se conserva una visión machista, no solo en el Ecuador,
sino a nivel global, basta solo con observar el comportamiento social del hombre
en diversos para notar el aspecto de percibir aun a la mujer como un objeto, y es
algo inherente a cualquier sociedad desde la más de desarrolladas, hacia la más
primitivas y poco cultas. La violencia con la cual se pone en evidencia la
pretendida dominación sexual de hombre sobre la mujer, siga causando los
mismos problemas sociales que vienen arrastrándose desde hace décadas, debe
llamar a la reflexión sobre cómo se educa al hombre en la actualidad, si partimos
del hecho que incluso hoy por hoy son las misma mujeres madres que otorgan
un rol machista al hombre dentro de su casa, de su entorno, y por ende dentro de
la sociedad, debe llamar profundamente a la reflexión y a la sensibilización,
acerca del rol de la mujer y del hombre dentro de la sociedad, la mujer en este
sentido tiene lo mismo derechos de hombre, incluyendo vivir una vida libre de
violencia, donde no sea considerada ni objeto ni posición del hombre, sino que
es un ser humano con los mismos derechos de desarrollar sus potencialidades.
En eso debe sumarse también la educación desde la más inicial, en un plano
lleno de igualdad, en la que el hombre desde pequeño comprenda que tiene
igualmente deberes que debe realizar en su entorno social con respecto a las
mujeres. Si se crían y forman hombres con valores lo suficientemente sólidos, en
lo que se enmarque la posibilidad de discernir acerca de lo que está bien o mal,
en esa medida, se podrá cambian esa visión aún machista hacia la mujer.
No es posible dar una reparación integral a la víctima sin contar con una
institucionalidad preparada para atender de forma integral, es decir, se valoran
los aspectos antes nombrados, sobre aspectos psicológicos, físicos, emocionales,
morales, sociales, y en esa medida se interviene, se subraya que es un
intervención multidisciplinaria, desde lo jurídico, siempre debe hacerse una
valoración integral del acto, por lo es sustancial un estudio profundo de cómo
fue su ocurrencia, en ello descansa, el futuro alcance de herramientas necesarias
con que cuenta la víctima. Una intervención de este tipo requiere también la
preparación constante y suficiente de los involucrados, porque se interviene en
aspectos y en hechos muy sensibles que requieren de conocimiento, no solo
117
desde el área donde se intervenga sino también de áreas complementarias, donde
pueda canalizar las necesidades de la víctima.
118
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121
ANEXOS
Entrevista jueces
NOMBRE:
1.- Qué opinión tiene usted sobre los delitos sexuales, específicamente sobre el de
violación
2.- Qué opinión tiene sobre la reparación integral de víctimas.
3.- Qué importancia tiene para usted la reparación integral de una víctima de delito de
violación
4.- Que métodos y técnicas utiliza usted al momento de cuantificar los daños
ocasionados en la victima de delito de violación
5.- Una vez que se ha determinado en la sentencia la reparación integral de la víctima
¿Quién hace ejecutar lo dispuesto en la sentencia?
122
Entrevista a fiscales
NOMBRE:
1.- Qué opinión tiene usted sobre los delitos sexuales, específicamente sobre el de
violación
2.- Qué importancia tiene para usted la reparación integral de una víctima de delito de
violación.
3.- Que tipo de reparación piensa usted que es la adecuada en los delitos sexual de
violación.
4.- Como fiscal que reparación es la que usted solicita al juez papa las víctimas de
delitos sexuales
5.- Qué opina usted sobre las sentencias dictadas por jueces en delitos de violación,
cumplen o no con una reparación integral de víctimas.
123
Entrevista a personal del sistema nacional de protección a víctimas y testigos.
NOMBRE:
1.- En qué consiste el programa de protección a víctimas y testigos y demás
participantes en el proceso penal
2.- Con cuántos profesionales está conformado el sistema y Cuál es la función de cada
uno de ellos
3.- Cuál es el tratamiento que se les otorga las víctimas de delitos sexuales
4.- Qué tiempo puede permanecer las víctimas de delitos sexuales en el programa y que
sucede después de la salida de la víctima existe algún seguimiento
5.- A su criterio personal cree que el programa ayuda a como reparación integral a la
víctima si no y porque.
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