i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“El Control Ambiental en Beneficio de la Naturaleza y la
Sociedad Ecuatoriana, Estudio realizado en el Distrito
Metropolitano de Quito, en el Primer Trimestre del Año 2016”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Uquillas Casalombo Norman Alexis
TUTOR: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
Quito, Agosto 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Norman Alexis Uquillas Casalombo, con cedula de ciudadanía No. 0201104817,
en calidad de autor del trabajo de investigación realizado sobre: “El Control
Ambiental en Beneficio de la Naturaleza y la Sociedad Ecuatoriana, Estudio
realizado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Primer Trimestre del Año
2016”, autorizo a la Universidad Central Del Ecuador, hacer uso de todos los
contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Norman Alexis Uquillas Casalombo
C.C.: 0201104817
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
iv
DEDICATORIA
Quiero dedicar este estudio a la memoria de mi padre Carlos Uquillas (+), a mi
madre María Elena Casalombo, a mis hijos Norman Isaac y Paula Sophia y a
toda mi familia y de manera especial a Ruth amiga y compañera incondicional
de mi vida, quien supo amalgamar su amor y tiempo para que todo este estudio
tenga el resultado esperado.
Norman Alexis Uquillas Casalombo
v
AGRADECIMIENTOS
A Dios, parte fundamental en mi vida, a la Universidad Central del Ecuador, Facultad
de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, “Yunque
Fecundo que prepara el Metal de la Ciencia”, a todos mis maestros que compartieron
sus vastos conocimientos para formar en mí un gran profesional.
A mis hijos Norman Isaac y Paula Sophia, por ser el motor e impulso de mi vida.
A mi Madre y a mis Hermanos que con su incondicional apoyo diario, supieron
encaminarme para seguir adelante y culminar mi carrera.
A Ruth por su desinteresado apoyo en todas las facetas de mi vida.
De manera especial agradezco los consejos y orientación dados por mi Director de
Investigación Doctor. David Vela Lombeida.
Norman Alexis Uquillas Casalombo
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5
1. EL PROBLEMA .......................................................................................................... 5
1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................... 5
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................ 6
1.3. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS) ............. 7
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .......................................................................... 8
1.5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................... 9
1.6. CONTEXTUALIZACIÓN ............................................................................... 10
1.7. DELIMITACIÓN ............................................................................................. 11
1.7.1. Delimitación conceptual ............................................................................ 11
1.7.2. Delimitación espacial ................................................................................ 11
1.7.3. Delimitación temporal ............................................................................... 12
1.8. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 12
1.9. OBJETIVOS ..................................................................................................... 12
1.9.1. Objetivo general ........................................................................................ 12
1.9.2. Objetivos específicos ................................................................................. 12
1.10. ANÁLISIS CRÍTICO ....................................................................................... 13
1.11. PROGNOSIS .................................................................................................... 14
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 15
2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 15
vii
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 15
2.1.1. Investigaciones previas ............................................................................. 15
2.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL ............. 17
2.2.1. Derecho Ambiental en América Latina ......................................................... 18
2.3. EL DERECHO AMBIENTAL ......................................................................... 20
2.3.1. Concepto de derecho ambiental ................................................................ 20
2.3.2. Principios y características del derecho ambiental .................................... 21
2.4. PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES .......................................... 22
2.4.1. Principales problemas en Ecuador ............................................................ 24
2.4.2. Principales Licencias Ambientales en Ecuador ........................................ 28
2.4.3. Aporte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
provinciales en el control o gestión ambiental. ......................................... 30
2.5. INSTITUCIONES AMBIENTALES EN ECUADOR .................................... 34
2.5.1. Ministerio del Ambiente ............................................................................ 34
2.5.2. Otras Instituciones ..................................................................................... 39
2.5.2.1. Ministerio de Hidrocarburos .............................................................. 39
2.5.2.2. Ministerio de Minería ......................................................................... 40
2.5.2.3. Secretaria del Ambiente ..................................................................... 42
2.6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA .................................. 43
2.7. FUNDAMENTACIÓN LEGAL ...................................................................... 45
2.7.1. Constitución de la República del Ecuador ............................................... 45
2.7.2. Ley Orgánica de Gestión Ambiental ......................................................... 47
2.7.3. Otras Leyes relacionadas con la Gestión Ambiental ................................. 48
2.7.3.1. Código Civil ....................................................................................... 48
2.7.3.2. Código Orgánico Integral Penal ......................................................... 49
2.7.3.3. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976) ..
........................................................................................................... 51
2.7.3.4. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida
Silvestre (1982) .................................................................................. 51
2.7.3.5. Ley Orgánica de Salud (1971) ........................................................... 51
2.7.3.6. Ley de Hidrocarburos ......................................................................... 51
2.7.3.7. Ley Orgánica de los recursos hídricos y aprovechamiento del Agua 52
2.8. EL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR ................................................... 52
viii
2.9. BREVE SÍNTESIS DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE. ........................................ 54
2.10. BREVE ESTUDIO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL A NIVEL
INTERNACIONAL ......................................................................................... 57
2.10.1. El Derecho Ambiental Francés. ................................................................ 57
2.10.2. El Derecho Ambiental Colombiano .......................................................... 58
2.11. TÉRMINOS CONCEPTUALES ..................................................................... 59
2.12. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ..................................... 62
2.13. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 62
2.13.1. Variable Independiente ............................................................................. 62
2.13.2. Variable Dependiente ................................................................................ 63
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 64
3. MARCO METODOLÓGICO .......................................................................... 64
3.1. MODALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................ 64
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 64
3.2.1. Población ................................................................................................... 64
3.2.2. Muestra poblacional .................................................................................. 65
3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS . 65
3.3.1. Método Materialista Histórico .................................................................. 65
3.3.2. Método Descriptivo ................................................................................... 66
3.3.3. Método inductivo – deductivo ................................................................... 66
3.3.4. Método Analítico-Sintético ....................................................................... 66
3.3.5. Método Científico ..................................................................................... 66
3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ........................ 67
3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN............. 67
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES.................................................................................................... 68
3.7. INVESTIGACIÓN DE CAMPO ..................................................................... 69
3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ...................... 69
3.9. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE RESULTADOS ................................ 70
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 71
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................ 71
4.1. APLICACIÓN DE ENTREVISTAS................................................................ 71
4.1.1. Entrevista planteada en el Ministerio del Ambiente ................................. 71
ix
4.1.2. Entrevista en el Ministerio de Minería ...................................................... 73
4.1.3. Entrevista en la Secretaria de Ambiente del Distrito Metropolitano de
Quito .......................................................................................................... 76
4.1.4. Entrevista en la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES) .......................................................................................... 79
4.1.5. Entrevista Profesional de Derecho Ambiental .......................................... 81
4.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS CONFORME A LO INVESTIGADO ......... 83
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 85
CONCLUSIONES ...................................................................................................... 85
RECOMENDACIONES ............................................................................................. 87
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 89
5. PROPUESTA ............................................................................................................. 89
5.1. JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 89
5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA ................................................................ 91
5.2.1. Objetivo general ........................................................................................ 91
5.2.2. Objetivos específicos ................................................................................. 91
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .......................................................... 91
5.3.1. Mapa .......................................................................................................... 91
5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................ 92
5.4.1.Beneficiarios Directos .................................................................................... 92
5.4.2.Beneficiarios Indirectos.................................................................................. 92
5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................... 92
5.6. FACTIBILIDAD .............................................................................................. 93
5.7. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ......................................................... 93
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 98
ANEXOS ...................................................................................................................... 103
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Calidad del aire ................................................................................................. 19
Tabla 2. Ciudades más contaminadas del Ecuador OMS 2016 ...................................... 27
Tabla 3. Texto Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente ...... 38
Tabla 4. Población .......................................................................................................... 65
Tabla 5. Matriz de operacionalización de las variables .................................................. 68
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. GADs Provinciales ........................................................................................ 26
Gráfico 2. Causas o fuentes de contaminación ............................................................... 28
Gráfico 3. Gobiernos Autónomos Provinciales se encuentran acreditados como AAAr 32
Gráfico 4. Organismos Internacionales en materia ambiental ....................................... 56
Gráfico 5. Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito ............................. 91
xii
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. Solicitud de entrevista en el Ministerio del Ambiente .................................. 103
Anexo 2. Entrevista en el Ministerio de Minería ......................................................... 104
Anexo 3. Entrevista en la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de
Quito ............................................................................................................................. 106
Anexo 4. Entrevista en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ............. 107
Anexo 5. Entrevista a un Profesional de Derecho Ambiental ...................................... 108
Anexo 6. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. ................................. 109
Anexo 7. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. ................................. 110
Anexo 8. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. ................................. 111
xiii
TEMA: “El Control Ambiental en Beneficio de la Naturaleza y la Sociedad
Ecuatoriana, Estudio realizado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Primer
Trimestre del Año 2016”
Autor: Norman Alexis Uquillas Casalombo
Tutor: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
RESUMEN
En la actualidad, el Ecuador ha dado un paso gigante en materia ambiental, puesto que se ha
incluido a la naturaleza en la Constitución de la Republica vigente, como ente sujeto de
derechos con el fin de precautelar a la misma para las generaciones futuras, esto ha sido un gran
logro. No obstante, al no existir una institución específica y especializada en gestión ambiental,
sino únicamente instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos naturales,
esto constituye una razón suficiente para la Creación de un Organismo de Derecho Público de
Control Ambiental desconcentrado, que sancione las infracciones cometidas en el ambito
ambiental y ejerza la regulacion, vigilancia, auditoria, intervencion, fiscalizacion, y control
ambiental a nivel nacional Solucionando el problema del poco o casi nulo control ambiental, y
sociabilizando con la población que existen normas y proceso legales que precautelan los
derechos de la naturaleza, con el fin de detener los abusos al medio ambiente y concientizar en
la población y a la industria sobre un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y así
mismo un tratamiento sostenible a la naturaleza en su conjunto, que garanticen vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado y se haga realidad el Sumak Kawsay consagrado
en la Constitución de la República del Ecuador.
PALABRAS CLAVE: CONTROL AMBIENTAL / DERECHO/ DAÑO AMBIENTAL /
DERECHO PÚBLICO / NATURALEZA / ORGANISMO.
xiv
TITLE: “Environmental Control in Benifet of the Nature and the Ecuadorian Society, a
Study Conducted in the Metropolitan District of Quito, in the First Quarter of 2016”
Author: Norman Alexis Uquillas Casalombo
Tutor: MSc. Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
ABSTRACT
Currently, Ecuador has made advances in the environment field, because Nature has
been included in the effective Constitution of the Republic, as subjects of rights, in
order to protect it for future generations, which has been a relevant advance.
Nonetheless, considering there is no specific management of nature resources, it is a
sufficient, reason to create a decentralize public agency responsible for environment
control, to sanction infringements to the environmental environment and exercise
regulation, surveillance auditing, intervention and environment control. The purpose is
solving the scare or inexistent of the legal regulations and processes to protect nature
rights stop abuses to the environment and sensitize the population and industry on a
better use of natural resources and get a sustainable treatment of the nature as a whole,
to assure life in sound and ecologically balanced environment, and turn Sumak Kawsay,
provided in the Constitution of the Republic of Ecuador into a reality.
KEYWORDS: ENVIRONMENTAL CONTROL/ RIGHTS/ ENVIRONMENTAL
DAMAGE/ PUBLIC RIGHT/ NATURE/ ORGANISM.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo tiene como objetivo comprender la problemática
ambiental en el Ecuador cuyos antecedentes son históricos debido a la falta de control
por parte de las instituciones rectoras en la materia y de los actores políticos y
económicos por sus pocos conocimientos y múltiples omisiones, respecto de la norma
jurídica ambiental, lo que en Ecuador, en varios casos ha desencadenado en problemas
ambientales litigiosos que han trascendido fronteras generando eternos juicios
internacionales que en su gran mayoría no han favorecido al Estado ecuatoriano.
Hay que considerar que la Constitución Política del Ecuador, vigente, vislumbra
un nuevo paradigma en las relaciones ambientales, principalmente entre el capital, la
política, la sociedad y la naturaleza, mediante postulados que buscan proteger a la
naturaleza, es así que la Carta Magna ha otorgado derechos a la naturaleza, los cuales
deben ser garantizado por el Estado a través de una política pública nacional, razón por
la cual se hace necesario formular normativas y reformas que permitan adecuar el
régimen jurídico ambiental a los nuevos esquemas constitucionales y globales.
Al respecto, el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 señala que:
Ecuador, es considerado entre los diecisiete países mega diversos del mundo,
tiene grandes recursos naturales, pero también ha sufrido un gran impacto de
las actividades productivas sobre tales recursos, debido a urgentes
necesidades de su población. La mayor ventaja comparativa con la que
cuenta el país es su biodiversidad, por ello es fundamental saberla
aprovechar de manera adecuada, mediante su conservación y su uso
sustentable. (SENPLADES, 2013, p. 222).
Para poder entender los múltiples problemas ambientales que afectan al Ecuador,
debemos empezar describiendo el problema ambiental, sus causas, efectos y
consecuencias, la contextualización histórica y local del mismo, así como las
afectaciones derivadas del insuficiente control y gestión ambiental, toda esta
problemática ha sido desarrollada en el capítulo I de la presente investigación.
2
La temática del capítulo II aborda el entorno histórico del derecho ambiental, así
como su desarrollo en América Latina y principalmente en Ecuador, estableciendo
definiciones de Derecho Ambiental, sus principios y características, así como los
distintos organismos de control ambiental a nivel local y nacional, las licencias que se
han expedido como requisitos para frenar la contaminación ambiental y la necesidad de
contar con una norma jurídica que defienda a la naturaleza, profundizada con el aporte
de múltiples tratadistas y con una visión internacional de la problemática en otros
países.
Lo referente a la metodología se ha incluido en el capítulo III, estableciendo los
tipos de investigación que se ha realizado, la determinación de la muestra, la misma que
se encuentra proporcionada y avalada por profesionales en Derecho Ambiental que
tuvieron la predisposición para colaborar con la presente investigación, conjuntamente
con la técnicas e instrumentos de investigación, así como también el análisis de los
vacíos jurídicos de la Ley de Gestión Ambiental.
El Capítulo IV está constituido por la realización, aplicación y utilización de
métodos y técnicas como las entrevistas realizadas a profesionales de Derecho
Ambiental, y se ve reflejado el aporte de instituciones públicas como: los Ministerios
del Ambiente y Minería, Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito y
la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), sus criterios son el
reflejo de las entrevistas que se aplicaron, como resultado de la utilización de esta
técnica se pudo desarrollar una interpretación de resultados y llegar al establecimiento
de conclusiones y recomendación por parte del investigador.
En el Capítulo V se elaboró una Propuesta de Reforma a la Ley de Gestión
Ambiental, para la Creación de un Organismo Técnico de Derecho Público cuya
función principal es el Control Ambiental, que sancione las infracciones cometidas en el
ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,
fiscalización, y control ambiental a nivel nacional. La propuesta tiene en consideración
preceptos constitucionales, que garantizaran al ser humano una convivencia armónica
con la naturaleza, siendo el Estado el principal llamado a velar por la normativa
ambiental y su cumplimiento a fin de garantizar el Sumak Kawsay o Buen Vivir.
3
JUSTIFICACIÓN
El tema planteado es importante por su trascendencia, ya que no existe un organismo
que sancione las infracciones cometidas en el ámbito ambiental y ejerza la regulación,
vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional.
Siendo indispensable la modificación de la legislación ambiental vigente, ya que es
incompleta, se encuentra dispersa e invidente de la realidad actual con competencias
sectoriales compartidas con sanciones ambiguas y poco coercitivas.
Se desarrolla en base a una temática nueva en la realidad jurídica de la sociedad
ecuatoriana como son los problemas ambientales y la necesidad de contar con un
organismo de Derecho Público que sancione las infracciones cometidas en el ámbito
ambiental.
Es un tema actual por la trascendencia que tiene la conservación de la naturaleza
lo que ha originado que la Constitución del 2008 la incluya dándole la importancia que
tiene y reconociéndole derechos.
Es interesante no solo en el ámbito jurídico sino también en el ámbito
económico y social, que proporcionará un beneficio directo a toda la sociedad
ecuatoriana pues contribuirá a la conservación de la naturaleza evitando amenazas para
la conservación de la biodiversidad. El estudio se convertirá en una fuente bibliográfica
para satisfacer interrogantes en relación a la temática propuesta necesaria para ser
incorporada a la legislación Ecuatoriana. La utilidad práctica se verá reflejada en la Ley
ya que se contara con un Organismo de Derecho Público que controle las infracciones
cometidas en el ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria,
intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional. Razón por la cual es
necesario la existencia de un organismo de control ambiental, que tenga jurisdicción
nacional en concordancia con los principios establecidos en la Constitución de la
Republica vigente, por lo que está justificada la investigación a realizarse.
4
Se justifica pues se enfoca en el desarrollo social de la ciudadanía, la naturaleza
y el “buen vivir” para que todo el pueblo pueda gozar de una vida digna; por lo que está
de acuerdo al Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 en su objetivo 7 que busca
“Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,
territorial y global” y propone “el derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, libre
de contaminación y sustentable, y la garantía de los derechos de la naturaleza, a través
de una planificación integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente los
recursos, repare de manera integral e instaure sistemas de vida en una armonía real con
la naturaleza”.
5
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
Los problemas ambientales han iniciado desde la historia de la humanidad, comienzan
con el hombre mismo.
Con el desarrollo de las sociedades, la aparición de los imperios y la
necesidad de conquista de nuevos territorios y de poblaciones, las demandas
crecieron y por su puesto las contradicciones entre el hombre y la naturaleza,
ya que el primero consideraba inagotables las fuentes de los recursos que la
segunda le suministraba. (UNAD, 2011)
El dominio sobre la naturaleza se consideraba inicialmente bastante racional, legitimado
desde distintos puntos de vista, creencias y principios, no obstante, con el transcurso del
tiempo se desvirtuaría esta hipótesis, concluyendo que los poderes políticos y las
prácticas coloniales, condujeron a grandes situaciones de desigualdad y miseria,
acompañadas de procesos cada vez más nocivos, ocasionados por el hombre en su afán
de conquistar la naturaleza y el supuesto desarrollo mundial.
Principalmente en la época moderna se han hecho manifiestos y complejos los
problemas del hombre con la naturaleza, (UNAD, 2011) “La revolución industrial trajo
consigo mayores demandas de fuentes de energía, mayores recursos naturales, aumento
en el crecimiento demográfico, mayor consumo urbano con el crecimiento de las
ciudades, necesidades expansionistas y colonialistas por parte de los países
desarrollados”.
Desde la época colonial la explotación de los recursos naturales es considerada
como el principal medio de enriquecimiento; no obstante las políticas estatales para la
protección del medio ambiente no desempeñan un papel significativo en nuestro país, a
pesar de las leyes, convenios y tratados internacionales, que en algo buscaban regular el
6
sector ambiental, no existe una verdadera decisión política, colectiva, ni concienzuda
por la conservación del medio ambiente.
En Ecuador se pueden describir los cambio ambientales desde la época aborigen
ya que el territorio ecuatoriano estaba habitado por varios grupos humanos de diferentes
costumbres y territorios, los centros de desarrollo se encontraban resumidos a
determinadas culturas, donde básicamente se desarrollaba actividades de domesticación
de especies para la alimentación y alfarería, teniéndose básicamente una economía de
subsistencia. En la época colonial se registraron las primeras transformaciones del
medio ambiente a gran escala, es así que se desarrollaron etapas como el auge textil; y,
así llegamos a la época del desarrollo nacional la cual se inició con una gran
inestabilidad política y establecimiento de los diferentes grupos de poder, los cuales a la
larga se convirtieron en responsables de los grandes cambio que ha sufrido el
ecosistema, como por ejemplo, los diferentes booms económicos del cacao, banano y
petróleo, hasta llegar a nuestros días.
En Ecuador no existe una institución específica y especializada en gestión
ambiental, sino instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos
diversos, no existen sanciones a las infracciones cometidas en el ambito ambiental; ni se
ejerce la regulacion, vigilancia, auditoria, intervencion, fiscalizacion, y control
ambiental a nivel nacional afectando el desarrollo sostenible a la naturaleza en su
conjunto.
1.2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
El hombre está interesado en proteger el ambiente, como una forma de protegerse a sí
mismo como parte integrante de su medio físico. El entorno natural es el escenario que
sustenta al hombre y la sociedad, y su preservación supera el beneficio individual, lo
que nos lleva a deducir que el ambiente es un bien jurídico colectivo.
Los múltiples problemas ambientales en Ecuador son alarmantes, dado que se ha
llegado a niveles de destrucción de la naturaleza jamás vistos lo que ha generado varios
perjuicios a la sociedad en general. El medio ambiente en el cual nos desenvolvemos
está llegando a un grado de saturación del aire, del suelo, del agua, de la flora; y, de la
7
fauna. La falta de información y la no sociabilizacion de la ley sobre este tema, hace que
la gente se mantenga en un gran desconocimiento de la gravedad del problema y por
tanto la destruccion del medio ambiente se lo continua haciendo de una forma
descontrolada e indiscriminada.
A esto se añade la poca capacidad de control que tienen las instituciones
encargadas de precautelar los derechos de la naturaleza y perseguir la reparacion
integral de los daños ambientales producidos en el país. La legislacion ambiental tiene
la meta de enfrentar el problema de la destrucción de la naturaleza, concientizando a la
sociedad que al mismo tiempo es la gran actora de la destrucción y a su vez la más
afectada con esta serie de cambios que ha sufrido el planeta.
1.3. DETERMINACIÓN DE NUDOS CRÍTICOS (SUB-PROBLEMAS)
Los nudos críticos de los múltiples problemas ambientales están enfocados básicamente
en:
La destrucción y fragmentación de los hábitats es el problema ambiental más
grave a nivel nacional e internacional; por eso es considerado la mayor amenaza para la
conservación de la biodiversidad y la principal causa de extinción de las especies
silvestres. Esto ocurre cuando los ecosistemas naturales son intervenidos para llevar a
cabo diversas actividades, por ejemplo cuando se desvía el curso de un río, cuando se
drena un humedal, cuando se construye una carretera, o una represa, cuando se deforesta
un bosque. Varias actividades humanas que originan la destrucción y fragmentación son
la extracción de la madera, expansión de las fronteras agrícolas, la apertura de vías y la
ampliación de los centros urbanos, los derrames de petróleo, la construcción de
camaroneras en detrimento de los manglares y estuarios. Ocasionado impactos
irreversibles en corto y mediano plazo; y en ocasiones para siempre.
La introducción de especies exóticas en algunos casos ha servido para mejorar la
producción agropecuaria y seguridad alimentaria, paradójicamente también, la
comprometen, pues tienes impactos negativos sobre la biodiversidad de la que dependen
los procesos productivos. Por ejemplo, el uso indiscriminado de pesticidas en los
monocultivos de especies introducidas como el banano, contamina el agua que inclusive
8
puede conllevar a la extinción de especies nativas, que son fuente de ingresos
económicos. Son tantos los impactos negativos de la introducción de especies que este
problema es considerado la segunda amenaza a la biodiversidad en el mundo, después
de la destrucción y la fragmentación de los hábitats.
La sobreexplotación de los recursos naturales es otro gran problema en nuestro
país, el cual se produce cuando se extraen los organismos o se explota los ecosistemas a
un ritmo mayor que el de su regeneración natural. El mayor impacto de la sobre
explotación es la pérdida de la biodiversidad, es decir su extinción, lo cual tiene otras
consecuencias, tanto ambientales como socioeconómicas. En el Ecuador por ejemplo la
actividad pesquera industrial y artesanal se caracterizan por el aprovechamiento
desmedido de los recursos. El país ha tomado ciertas medidas para frenar este problema
sin embargo pese a que existen leyes y sanciones, los sistemas de control no son
suficientes para detener éste fenómeno. Siendo necesario un cambio profundo del
modelo de desarrollo hacia uno con desarrollo sustentablemente.
La contaminación es la alteración nociva del estado natural de un medio como
consecuencia de la introducción de un agente totalmente ajeno a ese medio, causando
inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en un medio físico o en un
ser vivo. Implica impregnación del aire, el agua o el suelo con productos que afectan a
la salud del hombre, la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas.
En Ecuador las contaminaciones más comunes son: Contaminación hídrica,
Contaminación del suelo, Contaminación atmosférica, Contaminación acústica y
Contaminación visual. A éstos podríamos sumar el problema del cambio climático
global, cuyos efectos en el mediano y largo plazo ponen en riesgo la biodiversidad y la
calidad de vida de toda la humanidad.
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Ecuador cuenta con un organismo independiente de control en materia ambiental?
¿Cuál es la jurisdicción que ejercen las entidades de control ambiental?
¿Cuál es el marco legal que regula al sector ambiental, en especial lo
relacionado con el daño ambiental, licencias ambientales y su sanción y
9
ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y
control ambiental a nivel nacional?
¿La legislación ecuatoriana en materia ambiental engloba todos los
problemas que actualmente afectan a la naturaleza?
¿Cuáles son los factores principales que han contribuido al poco control
ambiental?
1.5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número
449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 397 dispone:
En caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el
daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica,
colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos
judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas
cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La
carga de la prueba sobre la inexistencia de daño ambiental real recaerá sobre el gestor
de la actividad o el demandado. (Consitución de la República de Ecuador, 2008)
Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador,
tenemos la codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro
Oficial número 418 de 10 de septiembre de 2004, vigente a la actualidad, en el que el
artículo 8 establece que:
10
La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes
que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del
ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas
ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión
Ambiental, 2004)
“No existe en el Ecuador una institución con preeminencia general en la gestión
ambiental, sino instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos
diversos.” (Pérez Camacho, 1995); por lo que, se propone la Creación de un
Organismo de Derecho Público de Control Ambiental desconcentrado, que sancione las
infracciones cometidas en el ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia,
auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional; ya que la
situación en nuestro país es preocupante debido al deterioro cada vez más alarmante de
la naturaleza y de sus recursos.
1.6. CONTEXTUALIZACIÓN
En Ecuador a partir de la década de los años 60 que se inició una toma de conciencia
frente al acelerado deterioro de los recursos naturales. En varios países del mundo se
ven surgir organizaciones ambientalistas, que estrecharían lazos internacionales,
llegando a conformar grupos de varios cientos de miles de opositores a las políticas
económicas y de desarrollo que provocaron lo que algunos consideraron un inminente
“riesgo ambiental”. Esta visión, nos da cuenta de parte del proceso del origen,
desarrollo, evolución y conciencia de la existencia de problemas ambientales que deben
tener en cuenta los países cuyas políticas económicas y teorías del desarrollo, los
generaban.
La legislación ambiental data del siglo pasado a partir del año 1970, cuando se
dictó la Ley de Prevención y Control de la Contaminación, época de la dictadura militar
donde la gestión ambiental era compartida por varias carteras de Estado. En 1981 se
dictó la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, cuya
11
codificación se realizó en el año 2004, la cual se encarga de regular la gestión del
patrimonio forestal del estado, en dicha ley se regula la administración de las áreas
protegidas estatales. La Ley de Gestión Ambiental se emitió en 1999, esta ley establece
el sistema descentralizado de gestión ambiental articulado con el Plan Ambiental
Nacional. A partir de la vigencia de esta ley se incorporan obligaciones de carácter
ambiental en leyes que tratan asuntos de minería, hidrocarburos, electricidad y otros.
La Constitución de la República vigente, introduce diversos principios
ambientales, varios de los cuales proviene de instrumentos internacionales, estos
principios orientan la conservación de la biodiversidad y la naturaleza así como la
gestión ambiental. Una de las innovaciones de mayor importancia que se introduce en
esta constitución es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. El
Ecuador ha dado un paso importantísimo al aceptar la nueva Constitución nacional,
basada en el sumak kawsay, el “buen vivir” para que todo el pueblo pueda gozar de una
vida digna, la participación ciudadana y la estabilidad política y el respeto a la
naturaleza.
1.7. DELIMITACIÓN
1.7.1. Delimitación conceptual
La investigación está orientada al estudio de los problemas ambientales y el casi nulo
control ambiental, así como también la falta de sociabilización de la normativa jurídica
en la materia y la falta de existencia de un Organismo de Derecho Público de Control
Ambiental ya que la situación es alarmante por el deterioro de la naturaleza.
1.7.2. Delimitación espacial
La presente investigación tiene como espacio geográfico la República de Ecuador,
Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, Universidad Central del
Ecuador, y se ha realizado en el transcurso del primer trimestre del año 2016.
12
1.7.3. Delimitación temporal
El trabajo se desarrollara mediante la investigación de la naturaleza y los múltiples
problemas ambientales a nivel nacional e internacional; así como también se hará un
estudio desde su origen; el estudio se desarrollara en el año 2016. Para determinar el
universo histórico temporal se investigará en libros, revistas, publicaciones, leyes e
internet que serán utilizados para lograr determinar la casuística de la falta de control
ambiental en Ecuador.
1.8. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿En la normativa jurídica ecuatoriana vigente, en materia ambiental, no existe un
organismo técnico administrativo de control ambiental, con suficientes competencias
para ejercer la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización y control
ambiental; y, sancione las infracciones cometidas?
1.9. OBJETIVOS
1.9.1. Objetivo general
Crear un Organismo de Control Ambiental independiente que ejerza la regulación,
vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional.
1.9.2. Objetivos específicos
Estudiar la normativa ambiental existente y vigente en el Ecuador.
Diagnosticar la situación actual de la naturaleza en Ecuador, principalmente en
el Distrito Metropolitano de Quito y realizar un estudio referencial de la misma.
Realizar una comparación con otras legislaciones para identificar los vacíos
legales que necesitas ser subsanados en la Ley de Gestión Ambiental.
Formular una propuesta de reforma a la Ley de Gestión Ambiental, que
contemple la existencia de un Organismo de Control Ambiental con suficientes
competencias que ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,
fiscalización y control ambiental; y, sancione las infracciones cometidas.
13
1.10. ANÁLISIS CRÍTICO
El Ecuador ha mostrado un avance significativo en lo que se refiere a legislación en
materia ambiental sin embargo no es la más adecuada, no se encuentra acorde a los
tiempos actuales y a la gravedad del problema del daño ambiental, la normativa jurídica
ambiental debe incluir disposiciones relativas a precautelar el normal funcionamiento de
la naturaleza a fin de mantenerla, preservarla y conservarla; y, establecer jurídicamente
los derechos ambientales no únicamente como objeto de protección jurídica sino
consolidar el reconocimiento de la personería jurídica de la naturaleza conforme lo
señala la Constitución vigente.
El impacto ambiental producido por las industrias y productores en general,
supera los límites permitidos por la Ley, pese a existir informes técnicos para su normal
funcionamiento, esta no se cumple, lo que hace presumir que las misma norma que está
para regular y controlar el ambiente, se convierte en cómplice, sin medir las
consecuencias, alteraciones y daños en el ambiente y el impacto en el entorno.
La falta de conciencia de los que constituimos parte de la naturaleza ha
contribuido al desequilibrio del medio ambiente dando como resultado el deterioro de
calidad de vida del ser humano, hay que tener presente que los recursos naturales no son
propiedad de las generaciones presentes y se debe reflexionar sobre la posible
hecatombe que se está causando; y, dejar de creer que la naturaleza es una fuente
inagotable y proveedora gratuita de recursos.
En la actualidad, la humanidad se encuentra en un momento decisivo de la
historia, enfrentada con el agravamiento de la pobreza, hambre, las enfermedades, el
analfabetismo y con el continuo deterioro de la calidad ambiental que afecta a los
ecosistemas de lo que depende nuestro bienestar.
Finalmente al no existir una educación ambiental integral y con la poca
importancia que se le ha dado a la misma, no se ha fomentado una conciencia de
respeto a la naturaleza y al manejo sustentable de los recursos ya que todo esfuerzo por
conservar la naturaleza se la hace con miras a futuro, lo cual vulnera el derecho a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
14
1.11. PROGNOSIS
La propuesta de creación de un Organismo de Derecho Público de Control Ambiental,
promoverá la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control
ambiental a nivel nacional, garantizando los derechos de la naturaleza y el “buen vivir”
para que todo el pueblo pueda gozar de una vida digna, evitando así el acelerado
deterioro del ecosistema.
15
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
2.1.1. Investigaciones previas
La problemática ambiental y sus efectos han sido tratados por varios estudiosos del
Derecho Ambiental a nivel nacional e internacional, es así que encontramos trabajos
como:
(Troya Meneses, 2009), en su tesis titulada LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EN MATERIA AMBIENTAL, señala que:
La preocupación por el medio ambiente ha sido asumida a escala mundial
solo en épocas recientes, y es que si la naturaleza es capaz por si sola y sin
influencia del hombre de producir grandes trastornos en su propia evolución
(terremotos, erupciones volcánicas, etc.); el desarrollo científico y
tecnológico ha llegado a un grado tal que es perfectamente capaz de
provocar trastornos en el medio ambiente de iguales o mayores proporciones
que los fenómenos naturales han causado. Pero además, este tipo de
actividades humanas tiene una circunstancia agravante: las personas que
alteran el medio ambiente, desconocen y no respetan los mecanismos de
regulación de la naturaleza y las normas que impone el ser humano a través
de leyes.
(Albuja Baquero, 2011), en su tesis titulada PARADIGMAS CONTITUCIONALES EN
EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL “propone que es necesaria la creación de
un Tribunal Ambiental y una Superintendencia del Ambiente. Esto significa que debe
existir un ente jurídico que reciba las denuncias y demandas que tengan que ver con el
ambiente”.
16
La tesis expuesta muestra que no existe una institución de control ambiental que ejerza
la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a
nivel nacional, lo que hace necesario la creación de un organismo que sancione los
daños a la naturaleza.
(Santander Roldan, 2014), en la tesis titulada RESPONSABILIDAD CIVIL
POR EL DAÑO AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, aborda
temas de responsabilidad civil por el daño ambiental en la legislación ecuatoriana;
Como una obligación delimitada en el tratamiento de la responsabilidad por
los daños ambientales, contribuyendo a precisar la plataforma fundamental
que debe soportar la construcción y operación de un régimen de
responsabilidad por el daño ambiental, como instrumento de prevención, que
se crea y desarrolla para modificar el comportamiento de productores y
consumidores en relación al uso y extracción de recursos naturales, por
actividades humanas…
La responsabilidad debe estar sujeto a quien causa el daño ambiental, es decir quien
daña lo paga, no se puede dejar en la impunidad actos que por el supuesto de contribuir
a la vida humana, deterioren el medio ambiente, debe existir una correlación entre la
naturaleza y el ser humano.
(Cheme Sol, 2015), en su estudio titulado LA ACCIÓN CIVIL FRENTE AL
DAÑO AMBIENTAL Y LA NECESIDAD DE CREAR JUZGADOS se propone
Defender al Medio Ambiente a través de las Acciones Legales que le son
favorables a este. (…) La investigación tiene como objetivo el examinar y
analizar las Acciones Civiles que cualquiera persona puede ejercitar ante los
Juzgados de la República como un medio para reparar los daños provocados
por la explotación indiscriminada al Medio Ambiente…
De la tesis anterior se colige que el problema del insuficiente control ambiental, ha
derivado en la necesidad necesario de contar con un organismo de Derecho Público que
sancione las infracciones cometidas en el ámbito ambiental.
17
Por lo que, el tema planteado ha sido desarrollado desde distintas perspectivas
concluyendo que no existe un organismo de control ambiental por lo tanto surge la
necesidad de contar con una institución que afronte la multiplicidad de complicaciones
derivadas del mal manejo de los recursos naturales.
2.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Se presume que el Derecho Ambiental formalmente empieza en el siglo XVIII, en la
legislación europea, producto de la necesidad para la conservación y protección de los
recursos naturales, no obstante su idea fue concebida de manera informal con
anterioridad al siglo señalado por filósofos, y juristas, por ejemplo en el Código de
Hammurabi se estableció entre otras cosas, según la obra de: (Mancilla, s.f., pág. 3)
“(…) si un señor, sin el consentimiento del propietario de un huerto ha cortado un árbol
en el huerto de otro señor pesará para indemnizarle media mina de plata”.
Es preciso señalar que el derecho romano concebía, los recursos naturales, la
tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y
el ambiente como, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser
empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre
pequeñas porciones individuales.
El Derecho Ambiental surge como una respuesta a la necesidad de explotar los
recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y
protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose
paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia
como disciplina vinculada con casi todas las ciencias, a continuación se detallan algunos
antecedentes contemporáneos para el nacimiento del Derecho Ambiental.
La Conferencia de Estocolmo de 1972, centró la atención internacional en temas
medioambientales, como la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza,
todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el
uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación
excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la
disminución de la diversidad biológica.
18
En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de
que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales
deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.
La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales,
económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El
objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo
para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a
guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.
El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y
auspiciado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), para luchar contra el
cambio climático. (Frente Universitario Peronista, 2016)
2.2.1. Derecho Ambiental en América Latina
El derecho ambiental en América Latina inicia en el siglo XIX con la promulgación de
las primeras constituciones y códigos civiles, con disposiciones legales dispersas y
ajenas a consideraciones ecológicas y de protección a la naturaleza. La Conferencia
sobre el Medio Humano celebrada de Estocolmo en 1972, constituye en segundo paso
para el desarrollo del Derecho Ambiental en América Latina ya que tiene iniciativas
para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental “esparcidos en multitud
de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables,
reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las
aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques
nacionales”. (Frente Universitario Peronista, 2016) Este proceso condujo, en algunos
casos, a la promulgación de normas ambientales ya que varios países adoptaron una ley
marco en asuntos ambientales y contaban con una entidad gubernamental dedicada al
manejo de los recursos naturales y el control ambiental, no obstante la protección
ambiental no es efectiva, como se demuestra en el cuadro siguiente que refleja la
contaminación ambiental en América Latina:
19
Tabla 1. Calidad del aire
Fuente: Diario El Comercio
Autor: Organización Mundial de la Salud
El reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como
derecho fundamental en las constituciones de la mayoría de los países latinoamericanos
ha llevado a un desarrollo más significativo del Derecho Ambiental, actualmente
constituye un tema trascendental en el manejo político del Estado, pues se busca dictar
políticas ambientales, mecanismos de control y sanciones, que garanticen el derecho
ambiental, los derechos colectivos y los derechos humanos, tratando así de evitar
posibles daños a futuro, tanto en la naturaleza y en el ser humano.
En relación a la legislación Ambiental en Ecuador es preciso señalar que esta se
promulgó en forma deficitaria en los años setenta con la suscripción de algunos
convenios internacionales, se creó una Ley conservacionista y tiene su evolución con un
conjunto de normas dispersas e inconclusas en materia ambiental.
20
2.3. EL DERECHO AMBIENTAL
2.3.1. Concepto de derecho ambiental
A fin de poder conceptualizar la definición de Derecho Ambiental es necesario conocer
qué es Derecho, (López Díaz, 2006, pág. 1) señala que “(…) su origen etimológico
viene del latín Ius, que significa lo recto, lo justo, lo que debe ser.” Así también, (Cotta,
2000, pág. 10) manifiesta que: “Es lícito decir que como nuestra sombra, el derecho nos
acompaña de la cuna a la tumba”. El derecho se encuentra en todos los actos que realiza
el ser humano a partir de su nacimiento, y con esté su existencia legal, todo actuar del
ser humano está normado por el derecho, ya sea consensual, real o solemne, sin
importar que actividad realice, en toda su vida existirá el derecho y se regirá por el
actuar recto, correcto, siguiendo lo justo.
En este punto es preciso aclarar que la denominación del medio ambiente alude a
“lo que rodea el elemento en que viven las personas”, con un contenido mucho más
específico que el demasiado genérico de ambiente, que se aplica a “cualquier fluido que
rodea un cuerpo” (Peréz, 2000). En el ámbito jurídico que aplica al medio ambiente, lo
usual es denominarlo derecho ambiental y es menos común el apelativo derecho medio
ambiental o derecho del medio ambiente.
(Peréz, 2000, pág. 26), define al Derecho Ambiental como: “Conjunto de
doctrinas, normas e instituciones y principios jurídicos que ordenan las actividades del
Estado y de los particulares en la implementación del desarrollo sustentable”
La jurista mexicana Raquel Nájera Gutiérrez, citada por (Sancuez, 2001), define
al Derecho Ambiental como: “El conjunto de normas que tienen por objeto regular las
conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación,
conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”.
Estudiosos del Derecho principalmente el jurista Checo Karel Vasak han dividió
al derecho en tres generaciones, correspondiéndole al Derecho Ambiental la Tercera
Generación conocida también como derechos de los pueblos (derechos colectivos), la
cual tiene carácter de supranacional y se determina el derecho a un ambiente sano y al
21
derecho a la paz. Surge como doctrina en el año de 1980, en la actualidad el Derecho
Ambiental, es muy tomado en consideración ya sea dentro de las políticas
implementadas, ya que es un derecho de nueva data, el objetivo que persigue es el
conservar la naturaleza, el medio ambiente busca regular los procesos de interacción
entre la especie humana y los integrantes de la naturaleza. Esta protección se la realiza
dictando normas legales que garanticen la preservación y conservación de los
ecosistemas. El Derecho Ambiental no solamente se preocupa de dictar leyes de
carácter proteccionista (parte legislativa), además se preocupa de implementar un
aparataje de control eficaz que garantice de forma objetiva y eficaz la conservación de
la naturaleza y el medio ambiente.
2.3.2. Principios y características del derecho ambiental
El Derecho Ambiental se basa en ciertos los principios ambientales fundamentales
relacionados con la conservación y desarrollo sustentable, que según el proyecto de
Convenio Internacional de Ambiente y Desarrollo, destacan los siguientes:
Respeto por todas las formas de vida; el ambiente global es de interés común
de la humanidad; interdependencia e indivisibilidad de la paz, el desarrollo,
la protección ambiental, el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales; equidad intergeneracional, toda vez que las actuales
generaciones están limitadas respecto al ambiente por las necesidades de las
generaciones futuras; la prevención ambiental es preferible a la remediación
o compensación del daño ambiental; el derecho al desarrollo para cubrir las
necesidades de la humanidad debe alcanzarse en forma sustentable y
equitativa; la erradicación de la pobreza, como requerimiento indispensable
del desarrollo sustentable, requiere un compromiso global. (Inca Inca,
2014)
Así también se han formulado los siguientes Principios Ambientales fundamentales:
Principio de sustentabilidad ambiental.
Principio precautorio.
Principio “Quien Contamina Paga”.
22
Principio “Reducción en la Fuente”. “.
Principio “De Responsabilidad Integral”. O “de la cuna a la tumba“,
Principio de Menor Costo de Disposición.
Principio de Uso de la Mejor Tecnología Disponible.
Entre las principales características del Derecho Ambiental destacan:
Su carácter de orden público.
Su carácter de derecho – deber.
Obliga a un federalismo normativo y operativamente concertado en pos de su
defensa.
Su posibilidad legal de propender a la prevención, mantenimiento y reparación
de los intereses referidos a un ambiente sano.
Su carácter colectivo e individual.
Su temperamento herético.
Es un derecho humano.
Su prevención, protección y restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a
la información pública ambiental.
Su permanente búsqueda del equilibrio.
Los principios y características descritos anteriormente, constituyen las bases “sine
qua non” para que la idea jurídica del derecho ambiental se pueda concebir de manera
efectiva, así como también los lineamentos principales para que se pueda crear,
reformar o aplicar las distintas normas jurídicas ambientales en beneficio de la
naturaleza.
2.4. PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES
La frase problema ambiental se refiere a situaciones ocasionadas por actividades,
procesos o comportamientos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos, que
trastornan el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el ambiente, la economía y
la sociedad. A nivel mundial se han desarrollado problemas ambientales análogos entre
23
los distintos Estados, es decir que sus efectos no se limitan a un país o región, si no que
se manifiestan en todo el planeta.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, (Avellana
Cusaria, 2002), señala que a nivel global los problemas ambientales están estrechamente
relacionados con factores sociales como la pobreza, poco acceso a la educación, entre
otras causas. A nivel mundial existen problemas como la desertificación, pérdida de la
biodiversidad, y contaminación de recursos hídricos que afectan directamente a
millones de personas.
Los problemas ambientales a nivel mundial pueden sintetizarse de la siguiente
manera:
Calentamiento global
Disponibilidad de agua
Pérdida de Biodiversidad
Disponibilidad de Alimentos
Sobrepoblación
Deforestación.
Destrucción de la Capa de Ozono
Lluvia Ácida
Destrucción de los bosques y selvas tropicales
Desertificación
Extinción de Especies Animales
Existencia de Desechos Tóxicos
Contaminación de los Océanos
Contaminación Atmosférica
Agotamiento de recursos naturales renovables y no renovables
Distribución ecológica desigual del consumo de energía entre países
Disminución de la capacidad para asimilar los desechos producidos por la
sociedad
Contaminación
24
Los problemas ambientales que han sido precisados anteriormente, constituyen las
principales afectaciones a la naturaleza que están causando graves perjuicios al mundo
contemporáneo y en su gran mayoría son el resultado directo e indirecto de actuaciones
humanas debido al decreciente control ambiental y la poca aportación de una política
económica, social y ambiental que tienda a corregir dichas afectaciones las cuales de no
ser erradicadas o controladas generaran graves perjuicios a la colectividad humana en
general.
2.4.1. Principales problemas en Ecuador
Profundizar en el análisis de la problemática ambiental del Ecuador requeriría un
estudio más pormenorizado, sin embargo, en la investigación se tratará de identificar de
modo general los principales problemas ambientales, así como las causas que los
originaron y sus efectos.
Ecuador a partir del año 2008 ha mostrado un gran avance en materia ambiental,
sin embargo en el país aún existen varios problemas ambientales que han existido y
permanecido en el tiempo como por ejemplo la deforestación y otros problemas que han
sido
Enfrentados y gestionados con el objetivo de recuperar un estado saludable
del agente receptor del problema, un ejemplo de ésta condición puede
apreciarse en los suelos remediados en la Amazonía por motivo de haber
sido afectados por actividades de extracción de petróleo. (Puentestar Silva,
2015)
En el país existen problemas relacionados con el agua por el excesivo consumo y
destinación de una mayor cantidad de agua a las actividades pecuarias, seguida por el
uso doméstico e industrial; así como para generación de energía lo cual repercute sobre
la cantidad del recurso por número de habitante.
En relación a los problemas ambientales relacionados con el aire, es menester
señalar que Ecuador no cumplen los criterios de calidad necesarios a fin de vencer las
dificultades ambientales relacionadas con este aspecto se creó “El Plan Nacional de
25
Calidad del Aire” a través del cual se pretende implementar la gestión adecuada de éste
recurso.
El suelo ha sido considerado un recurso estratégico por lo que, los problemas
ambientales con relación al suelo básicamente se simplifican en dos procesos: procesos
erosivos, y pérdida de calidad del suelo por acción contaminante, existe una reducción
de la superficie natural del país y una acelerada degradación y fragmentación del paisaje
debido al cambio en el uso del suelo, lo cual genera problemas relacionados con la
pérdida de biodiversidad y vegetación por los cuantiosos ingresos que genera la
extracción de recursos; uno de los más graves es la deforestación; sin restarles
importancia existen problemas como la contaminación de manglares, el deterioro de
humedales por efectos contaminantes en la Amazonía y la disminución de la superficie
de paramos por avance de la frontera agrícola y cambio climático. A fin de precautelar
la vegetación en el país se ha desarrollado varios problemas que buscan preservar los
recursos naturales como “Socio Bosque” y “Socio Paramo”.
En el ámbito de la prevención y riesgo forestal, es competencia de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales (GADs), el elaborar planes, programas y
proyectos de prevención y control de incendios forestales y riesgos que afecten a
bosques y vegetación natural, en coordinación con el ente rector en materia ambiental,
de la investigación realizada se desprende que solo nueve de los veinte y cuatro GADs
Provinciales cuentan con planes o programas propios. Como se refleja en el cuadro a
continuación:
26
Gráfico 1. GADs Provinciales
Fuente: Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014
Autor: INEC
Es necesario tener presente también como uno de los problemas ambientales en
Ecuador es la extracción minera, petrolera. La tenencia de la tierra y la ampliación de la
frontera extractiva generaría conflictos sociales y políticos que podrían desembocar en
terribles afectaciones ambientales, sociales, políticas y económicas en el país.
Por otro lado, la actividad extractiva minera, y la búsqueda por obtener recursos
de ésta, se ha ampliado notoriamente, principalmente en los últimos años existen
grandes proyectos mineros como “Mirador, Fruta del Norte, Panantza San Carlos, Rio
Blanco y Quimsacocha. Proyectos de minería metálica y minería a gran escala, cuyo
costo ambiental es enorme por ende la renta minera no alcanzaría a financiar ningún
gasto social compensativo”. (Dávalos, 2014), por no estar orientado al interés social, y
contravenir los derechos de la naturaleza por el alto impacto ambiental y en varios casos
el desarrollo de luchas sociales inclusive problemas de tenencias de tierras.
A esto se puede sumar cuatro grandes problemas como son la destrucción y
fragmentación de los hábitats, la introducción de especies exóticas, la sobreexplotación
de recursos naturales y la contaminación unido el cambio climático global, cuyos
27
efectos en el mediano y largo plazo ponen en riesgo la biodiversidad y la calidad de vida
de toda la humanidad.
En el país únicamente diecinueve provincias cuentan con algún plan o proyecto
para contrarrestar el cambio climático, existen planes de mitigación basados en
políticas, tecnologías y medidas que permitan limitar y reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero; y, planes de adaptación con iniciativas y medidas que reducen la
vulnerabilidad de los sistemas naturales y cualquier acción o intervención realizada por
el ser humano, frente a los efectos reales o esperados del cambio climático.
Es importante señalar que de la investigación realizada se evidencia que en los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales se reciben frecuentemente quejas
y reclamos de la ciudadanía por las distintas afecciones ambientales que causan un
impacto negativo en la naturaleza. Siendo del caso recalcar que el ente encargado de
recibir dichos reclamos es el Ministerio del Ambiente. Dentro de las afecciones
ambientales contempladas en este estudio, las más frecuentes a nivel nacional son:
botadero a cielo abierto y la contaminación del agua. Por lo cual a continuación se
refleja datos de las ciudades más contaminadas del país:
Tabla 2. Ciudades más contaminadas del Ecuador OMS 2016
Elaborado por: El Autor
Fuente: El Comercio
MILAGRO HASTA EL 2010 30,843
QUITO 18ug/m3 de PM 2,5 y 36ug/m3 de PM 10 INEC 2010 1'619,000 HASTA EL 2014 429,537
LATACUNGA
MANTA
HASTA EL 2010 36422
13ug/m3 de PM 2,5 y 28ug/m3 de PM 10 INEC 2010 217,553 HASTA EL 2010 36423
INEC 2010 36,422
CIUDADES MAS CONTAMINADAS DEL ECUADOR OMS 2016CIUDAD
STO. DOMINGO 33ug/m3 de PM 2,5 y 69ug/m3 de PM 10 INEC 2010 368.013 HASTA EL 2010 71,647
32ug/m3 de PM 2,5 y 66ug/m3 de PM 10 INEC 2010 166,634
HABITANTES PARQUE VEHICULAR
14ug/m3 de PM 2,5 y 28ug/m3 de PM 10
CONTAMINACION PROMEDIO ANUAL
Datos de la OMS fueron recogidos entre el 2012 y 2013, la organización publicó el informe en mayo de 2016
28
En relación al Distrito Metropolitano de Quito, el siguiente gráfico muestras los
porcentajes de aporte de cada una de las causas o fuentes de contaminación:
Gráfico 2. Causas o fuentes de contaminación
Fuente: http://www.guapulo.com/content/view/1.36/70
Ecuador se enfrenta a grandes cambios y nuevos retos en materia ambiental. Sin
duda, muchas de las políticas de Estado han aportado enormemente a impulsar la
gestión eficiente del ambiente en los últimos años, no obstante no son suficientes pues
se continua vulnerando los derechos de la naturaleza como se ha demostrado en el
estudio precedente siendo necesario un manejo sustentable de sus recursos, por lo cual
se hace ineludible intensificar el control ambiental.
2.4.2. Principales Licencias Ambientales en Ecuador
Los problemas ambientales se refieren a situaciones ocasionadas por actividades,
procesos o comportamientos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos,
entre otros; que trastornan el entorno y ocasionan impactos negativos sobre el ambiente,
la economía y la sociedad, por lo cual en Ecuador se han emitido ciertos tipos de
permisos ambientales determinados en base al grado de contaminación de una actividad
y su repercusión en la naturaleza, de las cuales podemos señalar las siguientes:
29
Certificado de Registro Ambiental (Licencia Categoría I): es la
autorización administrativa ambiental creada para actividades que generan
impactos no significativos, que le permite a la autoridad ambiental nacional
llevar un registro de éstas actividades, y entregar a los promotores una guía
de buenas prácticas ambientales que deberá ser observada durante todas las
fases del ciclo de vida del proyecto; éste registro no constituye un
instrumento de licenciamiento ambiental, por lo que el promotor está sujeto
en todo momento al cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y a las
sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. (MAE, 2013)
Ficha Ambiental (Licencia Categoría II): Permite describir de manera
general, el marco legal aplicable, las principales actividades de los
proyectos, obras o actividades que según la categorización ambiental
nacional, son consideradas de bajo impacto; además se describe su entorno
en los aspectos físicos, bióticos y socioeconómicos y propone medidas a
través de un plan de manejo ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los
posibles impactos ambientales. (MAE, 2013)
Declaración de impacto ambiental (Licencia Categoría III): Es el
instrumento previsto para la regularización ambiental de los proyectos, obras
o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una
evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con
características específicas, que permite identificar los posibles impactos
ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la
ejecución del proyecto, obra o actividad.
Licencia ambiental (Licencia Categoría IV): Es la autorización que otorga
la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de
un proyecto, obra o actividad. En se establecen los requisitos, obligaciones y
condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o
corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada
pueda causar en el ambiente. (Ley de Gestión Ambiental, 1999).” (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos-INEC, 2014)
El Ministerio del Ambiente, principalmente a través de la Subsecretaría de
Calidad Ambiental y los Gobiernos Autónomos Descentralizados calificados, son los
30
organismos encargados de emitir las autorizaciones señaladas en párrafos anteriores, las
cuales tienen por objeto regular y vigilar que las actividades o proyectos que desarrollan
las distintas personar u organizaciones no tengan un impacto ambiental drástico en la
naturaleza o minimizar el mismo, previo al cumplimiento de requisitos, obligaciones y
condiciones que se debe cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos que se
pueda causar en la naturaleza.
2.4.3. Aporte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
provinciales en el control o gestión ambiental.
La (Consitución de la República de Ecuador, 2008), establece derechos a la naturaleza,
los cuales se encuentran contemplados en el artículo 14 que menciona lo siguiente: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay”, y además
“se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
En este contexto, los gobiernos municipales se constituyen en verdaderos entes
locales, que se ven llamados a velar por el bienestar de la sociedad, particularmente la
que se encuentra bajo su jurisdicción o competencia.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador
cumplen un rol importante en la generación de información ambiental dentro
de sus jurisdicciones, a través del ejercicio de sus competencias exclusivas
como son la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos,
agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales entre otros tal
como se estipula en la Constitución de la República del Ecuador y en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC, 2014)
En el Ecuador, 183 Municipios gestionan sus residuos sólidos para lo cual se apoyan en
Empresas Públicas, los GADs municipales buscan el desarrollo sostenible y generar
iniciativas que permita a los poderes del Estado diseñar políticas públicas que
garanticen la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.
31
Bajo el esquema constitucional señalado anteriormente, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales también constituyen “verdaderos entes
locales, que velan por el bienestar de sus habitantes” (Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos-INEC, 2014), los mismos que buscan formular, diseñar, desarrollar e
implementar prácticas de gestión ambiental, elaborando planes, programas o proyectos
dentro de su competencia ambiental; varios de los cuales enfocan su temática de trabajo
ambiental en el “Recurso Forestal”, que tienen relación a temas de plantación forestal,
aprovechamiento forestal y conservación de los bosques naturales, enfocándose en
actividades de manejo y conservación
Dentro de las entidades reguladoras de la gestión ambiental, a nivel provincial se
puede hablar de la “Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAR), es la
institución cuyo sistema de evaluación de impactos ambientales ha sido acreditado ante
el Sistema Único de Manejo Ambiental, y que coordina el proceso de evaluación de
impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de
sus competencias” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos-INEC, 2014). En este
contexto en el Ecuador, solo cuatro de los Gobiernos Autónomos Provinciales se
encuentran acreditados como AAAr, lo cual les faculta “llevar los procesos relacionados
con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental en su
circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable.”
32
Gráfico 3. Gobiernos Autónomos Provinciales se encuentran acreditados como
AAAr
Fuente: Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014
Autor: INEC
Las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
en relación al ambiente se encuentran establecidas en la Constitución de la República;
adicionalmente la Ley de Gestión Ambiental prevén que el Ecuador cuente con un
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, para lo cual el Ministerio del
Ambiente en unión a los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados, “definió una
matriz de competencias ambientales por niveles de gobierno que se plasmó en el
Acuerdo 106 (MAE. 04.09.2006)” (López A., 2008), sin embargo las implementación
de competencias ambientales a los GADs, no se ha desarrollado de forma eficiente y
eficaz debido a limitaciones presupuestarias, técnicas y humanas de estas últimas
entidades, y como se señaló en párrafos anteriores, únicamente cuatro de los Gobiernos
Autónomos Provinciales se encuentran acreditados como “Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable (AAAR)”.
En el Acuerdo Ministerial 106, contentivo de las “regulaciones para la
transferencia de competencias del Ministerio del Ambiente a los gobiernos seccionales”,
publicado en el Registro Oficial 374 de 11 de octubre de 2006 y actualmente vigente, se
aprobó: “la matriz de competencias por niveles de gobierno, que contienen las funciones
33
y competencias que serán transferidas a las entidades seccionales autónomas, asignadas
por niveles de gobierno…”. A fin de garantizar la aplicación de la norma señalada, se
expidió la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor
de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales
y parroquiales rurales, publicado en Registro Oficial Suplemento 415 de 13 de enero de
2015, en la que señala que, en el marco de la competencia de gestión-ambiental,
corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, la definición de
la política pública nacional ambiental, a través de la planificación, regulación, control y
gestión nacional.
De igual forma establece, las facultades de los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales; gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales; y, gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, definidos de
la siguiente manera:
“Art.- 9. - Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales las
facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local
y gestión en su respectiva circunscripción territorial.
Art. 15.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales.- En el marco de la competencia de gestión
ambiental, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales, las facultades de planificación local, regulación
local, control local y gestión local. // Los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos y municipales deberán mantener la
coordinación necesaria con el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales, con el objeto de garantizar el ejercicio adecuado
de la competencia.
Art. 20.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales.- En el marco de la competencia de gestión ambiental,
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales,
las facultades de planificación y gestión parroquial. // Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales, deberán efectuar y mantener
34
la coordinación necesaria con los demás niveles de gobierno, para garantizar
el ejercicio adecuado de la competencia.”
Al producirse la trasferencia de competencias, se generó una desigualdad de
políticas ambientales, debido a que no todos los gobiernos autónomos descentralizados
están calificados y preparados para asumir dichas competencias atribuidas a ellos por las
normas que han sido ya señaladas; por lo cual, esto constituye una grave vulneración a
los derechos de la naturaleza, dado que el trató a los recursos naturales no contaría con
un punto de equilibrio dentro de las políticas ambientales seccionales debido a que por
las fronteras políticas no van a coincidir. Por lo que es necesario contar con un órgano
de control ambiental nacional enfocado a este fin, en el cual sus políticas ambientales
serias aplicadas en proporcionalidad en todo el territorio nacional, basado en un buen
sistema institucional de gestión y contraloría ambiental que no minimizara las
atribuciones de los gobiernos seccionales sino más bien contribuirá al control y manejo
equilibrado del ecosistema.
2.5. INSTITUCIONES AMBIENTALES EN ECUADOR
2.5.1. Ministerio del Ambiente
La Ley de Gestión Ambiental en su artículo 8 señala que:
La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes
que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del
ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas
ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión
Ambiental, 2004)
Bajo este precepto legal nació el Ministerio del Ambiente, el cual es la máxima
Autoridad Ambiental Nacional y el encargado de velar por un
35
Ambiente sano, el respeto de los derechos de la naturaleza o pacha mama.
Garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
(Ministerio del Ambiente, 2016)
También es el encargado de diseñar políticas ambientales y proyectos o programas para
el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Es el principal rector de la gestión ambiental, la cual debe desarrollarse en armonía con
los factores económicos, sociales, y ambientales para alcanzar el Buen vivir.
La Ley de Gestión Ambiental, señala que son atribuciones del Ministerio del Ambiente:
“ Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del
ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes
que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del
ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas
ambientales, dictadas por el Presidente de la República.
Art. 9.- (…)
a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes
seccionales;
b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la
República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos
ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de
estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materia;
c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios,
para la gestión ambiental nacional;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas
técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables
en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de
permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas
36
aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el
ordenamiento territorial;
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al
proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;
f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación
con los distintos organismos públicos y privados;
g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos
integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución
que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia
involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador
General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará
ejecutoria;
h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de
planificación, de educación y control. Esta información será de carácter
público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la que
tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la
información ambiental nacional;
i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del
Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y
asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental,
garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la
verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al
aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros
establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades
potencialmente contaminantes y la relacionada con el ordenamiento territorial;
l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación,
uso, comercialización e importación de organismos genéticamente
modificados;
m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y
en acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y
manejo racional de los recursos naturales; y,
n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.”
Por lo tanto, a fin de velar por el cumplimiento de las atribuciones legales que se le
han conferido a la autoridad ambiental, es necesario contar con un organismo de control
37
ambiental independiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Gestión
Ambiental, que ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y
control en esta materia con jurisdicción nacional y fortalezca la personería jurídica del
Ministerio del Ambiente y en las otras autoridades ambientales de aplicación.
38
Tabla 3. Texto Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente
Fuente: “La problemática ambiental y el deterioro de los recursos naturales en el ecuador. Una
perspectiva desde la geografía”
39
2.5.2. Otras Instituciones
2.5.2.1. Ministerio de Hidrocarburos
Anteriormente denominado Ministerio de Recursos Naturales No Renovables ya que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 578 se escindió. Este ministerio es el encargado de
“gestionar y evaluar la Política Pública Hidrocarburífera, dentro del marco legal
vigente” y garantizar el desarrollo sectorial y la explotación sustentable y soberana de
los recursos hidrocarburíferos formulando, gestionando y evaluando la política pública
hidrocarburífera. (Ministerio de Hidrocarburos, 2016), y como objeto principal
fundamental busca reducir el impacto ambiental y social en las actividades del sector
hidrocarburíferos. Básicamente su política está orientada a la gestión del petróleo y gas.
El Ministerio de Hidrocarburos, en la Ley de Hidrocarburos, a fin de cumplir
con sus atribuciones contemplo la existencia de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) como un organismo técnico-administrativo, encargado de
regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes
fases de la industria hidrocarburífera en el Ecuador, señalo como sus principales
atribuciones las siguientes:
“a. Regular, controlar y fiscalizar las operaciones de exploración, explotación,
industrialización, refinación, transporte, y comercialización de hidrocarburos;
b. Controlar la correcta aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y
demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;
c. Ejercer el control técnico de las actividades hidrocarburíferas;
d. Auditar las actividades hidrocarburíferas, por sí misma o a través de
empresas especializadas;
e. Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la
industria hidrocarburífera, por los incumplimientos a los contratos y las
infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos;
f. Conocer y resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan
respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;
g. Intervenir, directamente o designando interventores, en las operaciones
hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar
los intereses del Estado;
40
h. Fijar y recaudar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de
administración y control;
i. Ejercer la jurisdicción coactiva en todos los casos de su competencia;
j. Solicitar al Ministerio Sectorial, mediante informe motivado, la caducidad
de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o la
revocatoria de autorizaciones o licencias emitidas por el Ministerio Sectorial
en las demás actividades hidrocarburíferas; y,
k. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y los reglamentos que
se expidan para el efecto.” (Ley de Hidrocarburos, 1978)
Dicha Agencia, enfoca sus actividades únicamente a la actividad petrolera, su
prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento,
transporte y comercialización en el ámbito de su competencia. Y dado que su
explotación debe observar los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección
y conservación del medio ambiente, es necesario que se cuente con un organismo de
control ambiental que regule de manera eficaz y eficiente estas actividades que de
conformidad con el numeral 14 del artículo 74 de la Ley de Hidrocarburos corresponde
al Ministerio Sectorial es decir al Ministerio del Ambiente determinar las acción u
omisión o daños al medio ambiente.
2.5.2.2. Ministerio de Minería
En relación al Ministerio de Minería es preciso señalar que al igual que el Ministerio de
Hidrocarburos, es producto de la escisión señalada anteriormente, y es el encargado de
“Ejercer la rectoría, formulación, gestión, control y evacuación de la política pública
minera en el territorio ecuatoriano, para impulsar y garantizar el desarrollo de la
actividad minera, mediante al aprovechamiento responsable y soberano de los recursos
minerales” (Ministerio de Minería, 2016), en base al aprovechamiento responsable de
los recursos mineros, con el uso eficiente de la ciencia y la tecnología y la efectiva
participación social, intentando así contribuir al cambio de la matriz productiva en base
a los recursos mineros, siendo importante recalcar que uno de sus principales objetivos
es reducir el impacto ambiental y social en las actividades mineras. Se incluyen la
gestión de minas y minerales metálicos y no metálicos.
La Ley de Minería, señala que corresponde al Ministerio Sectorial:
41
“Art.- 7 (…)
a. El ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-
minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
b. Ejercer la representación del Estado en materia de política minera;
c. Evaluar las políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración,
regulación y gestión del sector minero;
d. Ejecutar, de manera desconcentrada, la política pública definida para el
desarrollo del sector;
e. Promover en coordinación con instituciones públicas y/o privadas,
universidades y escuelas politécnicas, la investigación científica y tecnológica
en el sector minero;
f. Definir, en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional,
el Plan Nacional de Desarrollo del sector minero;
g. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las metas
definidas para el sector que ejecutan las personas naturales y jurídicas públicas
y/o privadas;
h. Establecer los parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y
evaluación de la gestión de las empresas públicas e informar al Ejecutivo
sobre los resultados de tal ejecución y medición;
i. Crear los Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana para
la toma de decisiones en las políticas mineras;
j. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros; y,
k. Las demás establecidas en las leyes y decretos ejecutivos vigentes, así como
en el reglamento de esta ley.” (Ley de Minería, 2009)
El Ministerio de Minería, enfoca sus actividades únicamente a la actividad
minera la cual debe observar las necesidades ambientales de las áreas susceptibles de
exploración y explotación minera, teniendo como prioridad la racionalidad en la
utilización de los recursos naturales, adicionalmente para el desarrollo de estas
actividades o proyectos se debe contar con las respectivas licencias emitidas por la
Autoridad Ambiental, por lo cual resulta sumamente relevante contar con un organismo
técnico-administrativo especializado en gestión ambiental que controle y regule dicha
actividad, sin restar las atribuciones que por Ley se le ha otorgado al Ministerio del
ramo correspondiente.
42
Considerando lo señalado es preciso que:
La protección ambiental de exagerada amplitud constitucional requiere ser
aplicada en el ámbito de los hidrocarburos para evitar, atenuar, reparar y
compensar los daños a la naturaleza, el desarrollo sustentable y a la
importancia de mantener la producción de los hidrocarburos que sostienen a
la economía del Ecuador. (Araúz, 2009)
A nivel nacional las instituciones señaladas anteriormente son las más importantes en
materia ambiental, no obstante existen otras que de igual forma buscan el desarrollo
sustentable de los recursos naturales, por ejemplo la tierra a cargo del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y otros como el Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable.
(López A., 2008), señala que:
“(…) La Subsecretaría del Ambiente en el Ministerio de Energía nunca va a
tener ni la capacidad, ni la posibilidad política para hacer contraloría y
sancionar en el Ecuador. Dentro de los gobiernos locales, tampoco se va a
poder hacer contraloría, sancionar sobre la obra pública cantonal, menos sobre
lo que hace el Ministerio de Obras Públicas.”
Por lo tanto, como menciona el precitado autor, los distintos Ministerios no poseen
amplias atribuciones para ejercer la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,
fiscalización, y control ambiental con jurisdicción nacional de manera eficaz y
eficientemente.
2.5.2.3. Secretaria del Ambiente
Los gobiernos autónomos descentralizados también buscan la conservación y
preservación del medio ambiente por ejemplo el Distrito Metropolitano de Quito cuenta
con la Secretaria del Ambiente, la cual mediante la prevención busca promover una
“cultura de buenas prácticas ambientales a fin de reducir los impactos ambientales en la
naturaleza”. (Secretaria de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano Quito.,
2016). Busca promover la implementación de buenas prácticas ambientales y el
43
desarrollo e innovación tecnológica para la gestión ambiental en el Distrito
Metropolitano de Quito.
Es preciso señalar que con la Ordenanza 213 El Concejo del Distrito
Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Sustitutiva del Título V “Del Medio
Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de
Quito (Ordenanza Metropolitano N° 213, 2007), en el cual se estableció disposiciones
aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, de los impactos y
riesgos ambientales producidos por las actividades existentes en la ciudad; así como
también la creación de la Comisaría Metropolitana Ambiental y Comisarías de Salud y
Ambiente, competentes para sancionar contravenciones referentes a Auditorías
Ambientales y Guías de Prácticas Ambientales, respectivamente, ya que por mandato
legal (COOTAD) a los municipios les corresponde el control ambiental dentro de su
jurisdicción.
Entre los actores de la Gestión Ambiental es fundamental hacer referencia que a
nivel nacional tenemos el Estado ecuatoriano que es el que define las Políticas de
Desarrollo Nacional con apoyo de Planificación de la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo, y otros; y, a nivel sectorial existen otros ministerios actores
de la gestión ambiental con base a instrumentos internacionales.
En conclusión se puede establecer que en Ecuador el control ambiental a nivel
nacional se encuentra descentralizado y desconcentrado en varias instituciones públicas,
sin embargo del análisis realizado se determina que el país no cuenta con un organismo
encargado en su conjunto de sancionar las infracciones cometidas en el ambito
ambiental y ejercer la regulacion, vigilancia, auditoria, intervencion, fiscalizacion, y
control ambiental a nivel nacional.
2.6. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA
El marco jurídico ecuatoriano en materia ambiental y de conservación nació en la
década del cincuenta con decretos de protección como una necesidad de la ciencia del
derecho que abrió una nueva rama, la del derecho ambiental, en un escenario rodeado de
cuestionamientos y prácticas que gobiernan la relación entre el hombre y la naturaleza.
44
Entre las teorías nacionales e internacionales que se han desarrollado en relación al tema
podemos mencionar las siguientes:
(Pérez Camacho, 1995).- DERECHO AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS
NATURALES.
Propone la Creación de un Organismo de Derecho Público de Control
Ambiental desconcentrado, que sancione las infracciones cometidas en el
ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,
fiscalización, y control ambiental a nivel nacional; ya que la situación en
nuestro país es preocupante debido al deterioro cada vez más alarmante de la
naturaleza y de sus recursos…
(Torres Espinosa, 2005).- NOTAS DE DERECHO AMBIENTAL O
ECOLOGICO.
Hace relación a nocivas normas que los Estados han dictado en favor de la
naturaleza y la globalidad del ecosistema terrestre, no sin razón desde luego;
pero, un tanto retardados dado el fenómeno de un creciente deterioro del
habitad del hombre y de otras especies no menos importantes…
(Baqueiro Rojas, Baqueiro Cárdenas, & Baqueiro Cárdenas, 1997).-
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECOLÓGICO.
La especie humana es producto de una evolución que se ha adaptado a los
ecosistemas existentes por lo que la alteración y destrucción de estos influye
de manera directa en la vida humana, alterando su sano desarrollo y
haciéndola difícil e imposible por la destrucción de los elementos naturales
que constituyeron su sustento o le permitieron alcanzar determinado nivel de
bienestar. Toca al hombre en su carácter de ser racional, mantener y no
violentar su propio ambiente pues las alteraciones repercutirían en su
bienestar, salud o existencia al agotar sus propios medios de vida o
envenenar sus propios recursos de subsistencia…
45
(Juste Ruiz, 1999).- DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE.
En este mundo compartimentado que constituye la realidad política y
jurídica en la que vivimos, podemos observar también que los problemas
ambientales alcanzan en muchos casos una dimensión política y jurídica
internacional. La solución de los problemas ambientales del planeta requiere
unas actuaciones que resultan particularmente difíciles, ya que vivimos en un
mundo que es ecológicamente único pero que está políticamente
compartimentado…
2.7. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Como normativa jurídica debe entenderse la totalidad del derecho positivo y el conjunto
de disposiciones legales y administrativas vigentes sobre el tema propuesto así como la
jurisprudencia de los tribunales de justicia, así tenemos:
2.7.1. Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema, que regula la vida
del Estado, en su artículo 14 establece que: “Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.” (Consitución de la República de
Ecuador, 2008) Declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
La norma constitucional ha incorporado una serie de preceptos jurídicos para la
protección ambiental y manejo racional de los recursos naturales en beneficio de las
presentes y futuras generaciones.
Es así que por primera vez en la historia ecuatoriana se dispuso que “La
naturaleza será sujeto de derechos que le reconozca la Constitución” conforme el
artículo 10 de la norma constitucional que apuesta a lograr una auténtica relación
46
hombre - naturaleza, que garantice la preservación ambiental y mejoramiento de la
calidad de vida.
El artículo 71, correspondiente al capítulo séptimo, referente a los Derechos de
la naturaleza señala que:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a
la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
(Consitución de la República de Ecuador, 2008)
En el artículo 397 se determina que:
En caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador
de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca… (Consitución de la República de Ecuador, 2008)
El Estado a través de la norma transcrita anteriormente, busca garantizar la restauración
de los ecosistemas, con sanciones a los actores del daño ambiental ejerciendo de esta
manera el control ambiental, mediante la práctica preventiva y control de la
contaminación para la recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales a fin de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. El país ha dado un paso importantísimo al aceptar la nueva
Constitución nacional, basada en el sumak kawsay, el “buen vivir” para que todo el
pueblo pueda gozar de una vida digna, la participación ciudadana y la estabilidad
política y el respeto a la naturaleza La Constitución vigente, en lo que se refiere al
47
medio ambiente y la naturaleza, es una de las más progresistas a nivel de América
Latina, que con los (Cheme Sol, 2015) “nuevos derechos otorgados a la Pachamama
tienen una visión biocéntrica, es decir, protegen a la naturaleza por sí misma,
independientemente de los valores humanos.”
2.7.2. Ley Orgánica de Gestión Ambiental
La normativa y legislación aplicable en materia ambiental en el Ecuador la encontramos
principalmente en la Ley Orgánica de Gestión Ambiental, publicada en el Registro
Oficial número 418 de 10 de septiembre de 2004, vigente a la actualidad, cuyos pilares
fundamentales en los que se basan son las disposiciones de la declaración de Río de
Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo de 1992.
Tiene la meta de enfrentar el problema de la destrucción de la naturaleza,
concientizando a la sociedad que al mismo tiempo es la gran actora de la destrucción y a
su vez la más afectada con esta serie de cambios que ha sufrido el planeta. Esta ley
constituye el sistema jurídico más importante, que sobre materia de protección
ambiental existe en nuestro país presenta el marco legal para ejercer las acciones
necesarias para proceder en contra daño ecológico e incumplimiento de las políticas
ambientales; basada en estudios técnicos, económicos y de relaciones con la comunidad
para en mutuo acuerdo velar por la protección ambiental.
El artículo 1 de la (Ley de Gestión Ambiental, 2004), establece “los principios y
directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles
de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los
límites permisibles, controles y sanciones en esta materia”.
Al respecto, (Asqueta, 2002), citado en ( (Inca Inca, 2014), señala que:
Una vez fijados los objetivos sociales en términos de una determinada
calidad de los servicios de la biósfera, es necesario conseguir que los agentes
implicados en el proceso de degradación ambiental modifiquen su
comportamiento, de forma que se alcancen las metas propuestas. No es ésta
48
tarea fácil, teniendo en cuenta no sólo la multitud de agentes implicados,
sino las características de los problemas ambientales abordados.
El artículo 8 establece que:
La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes
que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del
ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas
ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión
Ambiental, 2004)
Por lo que la misma ley ha previsto la necesidad de contar con algún tipo de organismo
técnico y administrativo que apoyen la gestión del Ministerio de Ambiente a fin de velar
por la conservación de la naturaleza y el manejo sustentable de los recursos naturales.
2.7.3. Otras Leyes relacionadas con la Gestión Ambiental
Adicionalmente a la Ley de Gestión Ambiental existen una serie de normas relacionadas
al control ambiental, a la naturaleza y los recursos naturales, los cuales se describirán
en brevemente a continuación:
2.7.3.1. Código Civil
(Narváez Quiñónez, 2004).- Señala que en la prenombrada norma jurídica se establece
que:
Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un
interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa
podrán interponer ante el juez competente acciones por daños y perjuicios y
por el deterioro causado a la salud o al ambiente incluyendo la biodiversidad
con sus elementos constitutivos.
49
2.7.3.2. Código Orgánico Integral Penal
Se relaciona con el tema objeto de estudio por la daños producidos a la naturaleza,
alguno de los cuales han sido tipificados por lo que es necesario definir lo que es el
delito ambiental.
Es una infracción o violación a un bien jurídico tutelado en pro de la
sociedad, pues afecta las bases de la existencia social y económica ya que
atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades
productivas, ambientales y culturales, a más, que pone en peligro las formas
de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones
hombre-espacio, la biodiversidad y los componentes de los ecosistemas.
(Bulla Romero, 2012)
El Derecho Penal Ambiental reúne ciertas características que lo convierten
en un derecho penal sui géneris. Para hablar del delito ecológico debemos
reconocer que éste se configura solo cuando la tipificación penal sanciona
acciones que afectan a los ecosistemas y el ambiente considerados en sí
mismos sin perjuicio de los daños que ocurran a la vida humana y a su
aspecto patrimonial aunque estos últimos constituyan elementos que se
agregan como agravantes en el cometimiento de un delito ecológico… (Inca
Inca, 2014)
La sanción por el hecho punible generalmente se aplica luego de que se han agotado
todos los otros medios de control social los cuales no hayan tenido éxito. El derecho
penal se aplica cuando se afecta a aquellos bienes de carácter esencial y de modo
especialmente grave.
En el ámbito del Código Orgánico Integral Penal, cuyo Art. 16 establece:
Las acciones legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la
acción como en la pena”, La tipificación de estos delitos “constituye uno de
los avances más significativos de la sociedad ecuatoriana y se refiere al
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, garantizar la preservación de la naturaleza, administración y
manejo de los recursos naturales, de los desechos, de las sustancias
50
radioactivas, armas químicas, vertidos y residuos, protección de la flora y de
la fauna y el potencial genético y la emisión de informes técnicos con
contenidos adulterados. (Narváez Quiñónez, 2004)
Se establece también que “las personas jurídicas deben asumir la remediación integral
de los daños ambientales causados”, penas que no estaban previstas en instrumentos
jurídicos anteriores; norma importante para que la población ecuatoriana pueda reclamar
a las empresas nacionales e internacionales relacionadas con las actividades mineras o
petroleras la reparación ambiental correspondiente.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 257 señala que:
Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicaran concomitantemente con
la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de
compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas
por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la
Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o
jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente
dictara las normas relacionadas con el derecho de restauración de la
naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. (Código Orgánico
Integral Penal , 2014)
Delegando a la Autoridad Ambiental Nacional el establecimiento de las normas
relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y la
lista de las especies de flora y fauna silvestre de especies amenazadas, en peligro de
extinción y migratorias.
“En algunos casos, los delitos o infracciones ambientales se descargan la
responsabilidad en el Departamento, Gerencia o Unidad Ambiental, pero se debe
considerar que la responsabilidad” (Torres Espinosa, 2005), tanto de la calidad y
seguridad ambiental es de todos los actores involucrados.
51
2.7.3.3. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976)
Tenía por objeto llenar un vacío jurídico ya que no existía ningún cuerpo legal
especializado en materia ambiental, buscaba la prevención y control de la
contaminación ambiental; la protección de los recursos aire, agua suelo; y, la
conservación, mejoramiento y restauración del ambiente, norma las actividades que
contaminan el aire, agua, suelo, flora y fauna, delegando a las distintas carteras de
Estado y Organismos Públicos, emitan regulaciones que hagan referencia a sus campos
de acción y atribuciones que les faculta las leyes del Estado Ecuatoriano.
2.7.3.4. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre
(1982)
Esta es una normativa muy importante que tiene influencia directa en el medio
ambiente, regula la gestión de la protección y conservación de las áreas naturales,
principalmente suelo, vida silvestre y formaciones vegetales, naturales o cultivadas,
cuya labor está orientada a salvaguardar las diferentes formas de vida que se encuentran
en los diferentes centros de recursos naturales.
2.7.3.5. Ley Orgánica de Salud (1971)
Esta ley busca proteger, fomenta, reparar y buscar la rehabilitación de la salud de las
personas, norma eminentemente sanitarista y en esta se evidencia una profunda
preocupación por el deterioro ambiental, orientadas a velar por la calidad del aire, suelo
y agua, recursos esenciales para la vida humana y otras especies de animales; es decir se
preocupa por el saneamiento ambiental.
2.7.3.6. Ley de Hidrocarburos
Vela por la preservación del ambiente, en razón de que actividades petroleras generan
contaminación no provoque daños a las personas, a la propiedad ni al ambiente.
52
2.7.3.7. Ley Orgánica de los recursos hídricos y aprovechamiento del Agua
Norma las actividades que contaminan el aire, agua, suelo, flora y fauna, delegando a
las distintas carteras de Estado y Organismos Públicos, emitan regulaciones que hagan
referencia a sus campos de acción y atribuciones que les faculta las leyes del Estado
Ecuatoriano.
Y otras como Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, Ley de
Creación del Centro de Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores
Remotos, Ley de Sanidad Vegetal, Ley de Sanidad Animal, Régimen Nacional para la
Gestión de Productos Químicos Peligrosos, Disposiciones Relativas a la Protección,
Conservación y Control de los Bosques Naturales y Manglares, Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo Relativo al Recurso Agua y
al Suelo y otros reglamentos que hacen más grande y dispersa la normativa ambiental.
Adicionalmente, existen tratados internacionales ratificados que también forman
parte de la legislación ecuatoriana al igual que la proveniente de los acuerdos regionales
o continentales, así como las normas municipales que corresponden a una
circunscripción geográfica de un municipio o de los gobiernos autónomos
descentralizados que tienen la potestad de expedir una legislación para reglamentar el
ámbito de sus competencias.
2.8. EL PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
En el Plan Nacional del Buen Vivir, elaborada por la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Se ha señalado que Ecuador es uno de los
dieciséis países mega diversos de mundo que tiene gran biodiversidad pero también ha
sido objeto de daño por el impacto de las actividades humanas sobre los recursos
naturales, por lo que es necesario saber aprovechar de manera adecuada loe elementos
de la naturaleza y precautelar su conservación y usos sustentable del patrimonio natural.
El señalado plan busca “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la
sostenibilidad ambiental, territorial y global” y propone:
53
El derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y
sustentable, y la garantía de los derechos de la naturaleza, a través de una
planificación integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente
los recursos, repare de manera integral e instaure sistemas de vida en una
armonía real con la naturaleza. (Plan Nacional para el Buen Vivir, Tomo II,
2013-2017)
Busca incidir en el ordenamiento jurídico así como también prevenir, controlar y
mitigar la contaminación ambiental como aporte para el mejoramiento de la calidad de
la vida humana. Como lineamiento estratégico se ha establecido
Desarrollar e implementar los mecanismos institucionales, en particular en la
Función Judicial, las judicaturas de la naturaleza y el ambiente, en la
Función de Transparencia Social, y en la Superintendencia Ambiental, para
hacer efectivos los derechos de la naturaleza y sancionar su
incumplimiento… (Plan Nacional para el Buen Vivir, Tomo II, 2013-2017)
Políticas Estratégicas PNBV
o Asegurar la promoción, la vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la
naturaleza.
o Conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su
biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y
equitativo a sus beneficios.
o Consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de gobernanza
forestal.
o Impulsar la generación de bio-conocimiento como alternativa a la producción primario-
exportadora.
o Garantizar la bioseguridad precautelando la salud de las personas, de otros seres vivos y
de la naturaleza.
o Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, con enfoque de
cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al agua.
o Promover la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles
como medida de prevención de la contaminación ambiental.
o Prevenir, controlar y mitigar la contaminación ambiental en los procesos de extracción,
producción, consumo y post-consumo.
o Promover patrones de consumo conscientes, sostenibles y eficientes con criterio de
54
suficiencia dentro de los límites del planeta.
o Implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático para reducir la
vulnerabilidad económica y ambiental con énfasis en grupos de atención prioritaria.
o Promover la consolidación de la Iniciativa Yasuní-ITT.
o Fortalecer la gobernanza ambiental del régimen especial del Archipiélago de Galápagos
y consolidar la planificación integral para la Amazonía.
Elaborado por: El autor
Fuente: Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017
2.9. BREVE SÍNTESIS DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE.
Los instrumentos ambientales internacionales incluyen convenciones, protocolos,
acuerdos, resoluciones, códigos de conducta, guías y declaraciones adoptadas para
facilitar la aplicación de tratados y convenios internacionales para mejorar la gestión
ambiental. “Es importante mencionar que el Programa de las Naciones Unidas para el
Ambiente (PNUMA) en 1996, estableció el Registro de Tratados y otros Acuerdos en el
Campo Ambiental con un listado de 216 instrumentos multilaterales ambientales”. (Inca
Inca, 2014)
Los acuerdos y convenciones internacionales se han constituido en fuentes
importantes de derecho ambiental por lo que los Estados han presentado un gran interés
en el impulso y aplicación de instrumentos jurídicos internacionales, útiles para la
protección y manejo sustentable de los recursos naturales. En el caso ecuatoriano es
importante señalar que: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetarán a lo establecido en la Constitución” (Consitución de la República de Ecuador,
2008), los instrumentos internacionales vigentes, suscritos y ratificados por el Estado se
han constituido en base fundamental del derecho ambiental ecuatoriano, los cuales
obligan a sujetar la normativa ecuatoriana ambiental a los compromisos vinculantes
para el país.
Así tenemos los siguientes:
Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas
naturales de los países de américa de 1940.
55
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de
1972.
La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano, resultado de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en
Estocolmo en 1972, nace el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente.
(PNUMA) y constituye una de las iniciativas más importantes para el desarrollo
del derecho ambiental.
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre (CITES) de 1973.
Convenio Ramsar o Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas de febrero de
1971.
Tratado de Cooperación Amazónica de 1978.
La Estrategia Mundial para la Conservación de 1980.
La Declaración de la Haya de 1989.
Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo de 1992.
Protocolo de Montreal.
Convención de Viena para la protección de la capa de Ozono de 1985.
Convenio sobre la Diversidad Biológica producto de la Conferencia de Río que
entró en 1993.
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
los Desechos Peligrosos de 1989.
Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2001
Convenio de Rótterdam sobre Productos Químicos Peligrosos 1998.
Protocolo de Kioto del Convenio Marco sobre Cambio Climático de 1997 entró
en vigor el 16 de febrero de 2005
Comisión Ballenera Internacional de 2009.
Foro mundial del agua de 2009.
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del
Gran Caribe de 1986 del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y
Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)
Convención sobre Diversidad Biológica de 1994
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994
56
Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas
Marinas de 1998
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático de 2004.
Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura de 2004
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 2004
El Protocolo de Cartagena de 2000.
La Agenda 21 aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Ambiente y Desarrollo CNUMAD celebrada en Río en junio de 1992.
En adición a lo anterior, a continuación se presenta un gráfico que refleja a los
Organismos Internacionales en materia ambiental de los cuales Ecuador forma parte:
Gráfico 4. Organismos Internacionales en materia ambiental
Elaborado por: El autor
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
57
Ecuador ha suscrito los tratados o convenios internacionales a fin de contar con
herramientas de discusión, de negociación, de cooperación y de compromiso entre
Estados, que permitan viabilizar soluciones a los múltiples problemas que aquejan al
país y al mundo.
2.10. BREVE ESTUDIO DE LA SITUACIÓN AMBIENTAL A NIVEL
INTERNACIONAL
2.10.1. El Derecho Ambiental Francés.
El Derecho Ambiental francés tiene su antecedente con “La Codificación parcial (…)
realizada solamente en el dominio de la protección de la naturaleza en el seno del libro
segundo del código rural” (Pérez, 2008). Su Código del Medio Ambiente de 2 de julio
de 2003 inicia con la participación ciudadana así como con las organizaciones de
protección animal, busca regular recursos como el agua, el aire, espacios naturales y la
flora y fauna.
Actualmente Francia introdujo la Carta del Medio Ambiente, elaborada en el año
2004 como preámbulo a su Constitución mediante la Ley N° 2005-205 del 1° de marzo
de 2005, la cual, establece los derechos y deberes en materia ambiental e inscribe su
política dentro de una estrategia más global de desarrollo sustentable, la cual integra
también desafíos económicos y sociales.
Constituye uno de los ejes principales para el desarrollo de la denominada
Agenda 21 y elaboró una estrategia nacional de desarrollo sustentable con objetivos
ambientales en base a la “Estrategia Europea de Desarrollo Sustentable (EEDS) que
propone principalmente, en materia ambiental, limitar el cambio climático, utilizar
todavía más las energías limpias y administrar los recursos naturales de manera más
responsable”. (El Medio Ambiente en Francia, 2007)
Es menester destacar la importancia que ha dado este país al tema ambiental
pues ha desarrollado varias políticas ambientales en defensa de la naturaleza orientadas
a los recursos y especies que lo integran, sus múltiples iniciativas inclusive han tenido
acogida por los principales Organismos Internacionales relacionados con el ambiente
58
como la UNESCO; ha desarrollado un normativa ambiental bastante amplia orientada a
los distintos actores de la naturaleza priorizando en aquellas actividades que afectan al
ecosistema sometiéndolas a exigencias de protección ambiental definidas a escala
nacional.
El control ambiental y su política nacional de desarrollo sostenible está
supervisada por “un Comité Interministerial de Desarrollo Sostenible (CIDD), creado en
2003 y presidido por el primer ministro, que reemplaza a tres instancias anteriores: el
Comité Interministerial del Medio Ambiente (CIEN), la Comisión Interministerial de
Lucha contra el Efecto Invernadero (CIES) y el Comité Interministerial de Prevención
de Grandes Riesgos Naturales (CIPRNM)”. (Ministerio de Asuntos Exteriores y
Desarrollo Internacional, 2016)
2.10.2. El Derecho Ambiental Colombiano
La Constitución Política de Colombia, de 20 de Julio de 1991, ya introduce en su
normativa principal jerárquicamente derechos al medio ambiente. En el artículo 79 se
señala que:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines. (Constitución Política de Colombia,
1991)
Establece además que el Estado es el encargado de la planificación, manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, garantizando así un desarrollo sostenible
también la exigencia de emitir sanciones y reparación al daño ambiental así como
también se prevé la protección y aplicación de los derechos colectivos relacionados con
el ambiente.
La Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente y del
Sistema Nacional Ambiental, como organismos rectores de la gestión del medio
59
ambiente y de los recursos naturales renovables, como visión tenían la búsqueda de
mantener una relación en armonía entre el hombre y la naturaleza, sus políticas y
regulaciones se basaba en la recuperación, conservación protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio
ambiente de la nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Para el año 2009 se dicta la Ley 1333 en la que da inicio a una nueva etapa en la
normativa ambiental, se establece el procedimiento sancionatorio ambiental. “Las
sanciones solamente podrán ser interpuestas por la autoridad ambiental competente para
otorgar las respectivas licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones
ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del
procedimiento sancionatorio”. (Roa Díaz & Roa Rojas, 2011)
2.11. TÉRMINOS CONCEPTUALES
Ambiente
Es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y
determinan su curso y su forma de existencia, estos factores externos son:
Ambiente Físico, incluye la geografía física, geología, clima y
contaminación; Ambiente Biológico, incluye la población humana, la flora y
la fauna; Ambiente Socioeconómico, incluye la ocupación laboral o trabajo y
la urbanización. (Adams, 1997, pág. 20)
Beneficio
Aptitud que atribuimos a una cosa como medio de satisfacción directa o
indirecta de una o varias necesidades de acuerdo con la cantidad y calidad de las
cosas y con la importancia que a ellas se le asigne. (Colecciones Lumarso, s/a,
pág. 192)
Control Ambiental
Medidas legales y técnicas que se aplican para disminuir o evitar la
alteración del entorno o consecuencias ambientales producidas por las
60
actividades del hombre o por desastres naturales, y para reducir o eliminar
los posibles riesgos para la salud humana. (gaialde.org, 2016)
Daño
En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más
particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro
se recibe en la persona o en los bienes. El daño puede provenir de dolo, de
culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad
entre el autor y el efecto (…) (Cabanellas de la Torre, 2008, pág. 109)
Daño Ambiental
(Ley de Gestión Ambiental, 2004).- “Es toda perdida, disminución, detrimento o
menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de
sus componentes.
Derecho Público
(Diccionario de Derecho II Edición, 2011, pág. 130). Conjunto de normas
reguladoras del ordenamiento jurídico relativo al estado en sí y en sus relaciones con los
particulares y otros Estados.
Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado entre
sí, en sus relaciones con sus particulares y con otros Estados. El que regla los
actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que
tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder
público. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008)
Desarrollo Sustentable
Desarrollo sostenible. Modelo de crecimiento económico global que satisface las
necesidades actuales de la humanidad sin comprometer la capacidad de las futuras
generaciones para satisfacer sus propias necesidades. (Fraume Restrepo, 2006, pág. 144)
61
Ecosistema
Término acuñado por Tanley (1935) quien lo usó refiriéndose a “todo el
sistema (en el sentido físico) incluyendo no solamente el complejo de
organismos sino también el complejo total de los factores físicas que forman
lo que llámanos en medio del bioma…A pesar que los organismos podrían
ser nuestro interés principal, no los podemos desligar de su ambiental
espacial, con los que forman un solo sistema físico. (Sarmiento, s/a, pág. 77)
Ley
(Código Civil, 2009).- La ley es la declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite.
Legislación
(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 2008, pág. 229).- “La ciencia de
las leyes. | Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un
Estado. |Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época
determinada.”
Población
(Cabanellas de la Torre, 2008, pág. 308), “Acción o efecto de poblar. | Número
de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o
pueblo. | Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. | CIVIL. En las guerras, los no
combatientes o la retaguardia.”
Medio Ambiente
Es todo lo que rodea a un organismo; los componentes vivos y los abióticos.
Conjunto interactuante de sistemas naturales, construidos y socioculturales
que está modificando históricamente por la acción humana y que rige y
condiciona todas las posibilidades de vida en la Tierra, en especial humana,
62
al ser su hábitat y su fuente de recursos. Es todo lo que naturalmente nos
rodea y que permite el desarrollo de la vida y se refiere tanto a la atmósfera
y sus capas superiores, como la tierra y sus aguas, a la flora y fauna; a
los recursos naturales, todo lo cual conforma la naturaleza con
su sistema ecológico de equilibrio entre los organismos y el medio en que
vive. (Glosario.net, 2007)
Naturaleza
Esencia y propiedad característica de cada ser. Conjunto de elementos dados
que acoge, sustenta y agrede al hombre desde el principio de su existencia y
que preexiste a aquel. Conjunto incesantemente renovado de comunidades
vivientes en equilibrio dinámico, con su entorno físico. (Godoy, 2010, pág.
181)
Organismo
Puede utilizarse para referirse a una entidad o institución formada por diversas
agencias, departamentos u oficinas que trabajan de forma conjunta por alcanzar unas
metas determinadas. (Definición de, 2016)
2.12. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
La creación de un Organismo de Derecho Público de Control Ambiental, promoverá la
regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel
nacional, garantizando los derechos de la naturaleza y el “buen vivir” para que todo el
pueblo pueda gozar de una vida digna, evitando principalmente el acelerado deterioro
del ecosistema.
2.13. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
2.13.1. Variable Independiente
La propuesta de Creación de un Organismo de Derecho Público de control ambiental.
63
2.13.2. Variable Dependiente
Buscará implantar políticas, económicas y sociales que permitan mejorar la
interrelación con la naturaleza.
Establecerá normas de control y políticas ambientales que permitan mejorar el
manejo que se ha dado al ecosistema.
Promoverá el control en el desarrollo de las distintas actividades ambientales.
64
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. MODALIDADES DE LA INVESTIGACIÓN
Por la naturaleza del trabajo, el enfoque que se le da a la investigación es de tipo
bibliográfico - documental y exploratoria; nace de la necesidad de establecer y
determinar una solución al problema planteado mediante el análisis jurídico del tema
propuesto y así lograr establecer soluciones. Esto permitirá determinar la factibilidad
para proponer un proyecto de ley que pueda reformar la Ley de Gestión Ambiental; para
alcanzar el objetivo planteado, la investigación se desarrollara mediante la facilitación
de información por parte de expertos en Derecho Ambiental y de Instituciones Públicas
del país como el Ministerio del Ambiente y la Secretaria del Ambiente del Distrito
Metropolitano de Quito; y, organismos relacionados con el ambiente y así obtener un
resultado eficaz, con el propósito de establecer mediante la colaboración ya enunciada y
ayudas bibliográfica las posibles soluciones del problema identificado.
La investigación documental bibliográfica permitió construir la fundamentación
teórica científica, así como del diseño de la propuesta en base a un análisis técnico y
científico, se utilizó también la investigación de campo, para así determinar y elaborar
el diagnóstico real de los problemas ambientales. La investigación es explicativa y
demostrativa del problema así se puede valorar como se presenta en su forma natural,
con la determinación de sus causas, efectos y consecuencias que ayudaran a estimar el
grado de relación que existe entre las variables.
3.2. POBLACIÓN Y MUESTRA
3.2.1. Población
El estudio del problema se circunscribirá al Distrito Metropolitano de Quito, Para
cumplir con el objetivo planteado se entrevistó a profesionales expertos en Derecho
Ambiental, así como también representantes de instituciones públicas del país como:
Ministerio del Ambiente y Minería, Secretaria del Ambiente del Distrito Metropolitano
65
de Quito y la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), las
cuales tienen como domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.
3.2.2. Muestra poblacional
La población tiene la misma probabilidad de formar parte de la muestra, sobre la cual se
realizará la investigación. El tamaño de la muestra es el número absoluto de unidades
muéstrales seleccionadas del universo. Dado el tamaño de la población profesional se
trabajó con el 100% de expertos en Derecho Ambiental y las instituciones nombradas en
el párrafo anterior.
Tabla 4. Población
Elaborado por: El Autor
3.3. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE DETERMINADOS
Los métodos de investigación utilizados con la finalidad de dar respuestas concretas a
los objetivos planteados en este trabajo son los siguientes:
3.3.1. Método Materialista Histórico
Con la utilización de este método se pudo conocer la referencia del origen del Derecho
Ambiental así como sus antecedentes internacionales, se determinan las principales
bases para el desarrollo de Derecho Ambiental en Latinoamérica y se realizó una
diferenciación con la realidad en la que actualmente nos desenvolvemos, en base a este
método se estableció un punto de partida en la investigación.
DESCRIPCIÓN CANTIDAD
Ministerio del Ambiente 1
Secretaria del Ambiente del Distrito Metropolitano de
Quito
1
Ministerio de Minería 1
SENPLADES 1
Profesional de Derecho Ambiental 1
Total 5
66
3.3.2. Método Descriptivo
Este método permitió realizar una descripción objetiva de la situación actual de los
principales problemas ambientales en Ecuador, en relación a la normativa legal y el
medio a en el que se desarrolla el problema planteado. Las afectaciones al ambiente y
sus consecuencias son una realidad jurídica en Ecuador y su sociedad.
3.3.3. Método inductivo – deductivo
La investigación partió desde el estudio particular hasta identificar el problema general.
Es decir un estudio general de las causas de los problemas ambientales y la
determinación de los efectos que han generado a nivel mundial y principalmente, se
realizó una investigación partiendo de la norma suprema como marco hasta identificar
los vacíos legales que existe en la legislación ambiental a criterio del investigador. Se
pudo realizar un análisis general de la normativa internacional de ciertos países gracias
a esto se pudo identificar los problemas que genera el poco control ambiental y que se
pretende evitar que esto ocurra en la sociedad ecuatoriana.
3.3.4. Método Analítico-Sintético
Este método permitió descomponer un todo en sus partes para estudiar en forma
intensiva los distintos problemas ambientales en Ecuador, así como las relaciones entre
sí y con el todo, en este sentido se estudió la Constitución del Ecuador vigente, así como
también otra normativa de aplicación que se encuentra dispersa en varios cuerpos
legales. Este método es de gran utilidad porque permite estudiar la Ley de Gestión
Ambiental desde las perspectivas jurídico, económico y social, determinando los efectos
y consecuencias en la aplicación de la Ley.
3.3.5. Método Científico
El método científico que se aplicó se encuentra desarrollado en todo el trabajo de
investigación, es así que se planteó por ejemplo un problema y un planteamiento
ideológico a defender, en base a los cuales se realizó un estudio e investigación jurídica
constitucional, un estudio de la normativa legal interna de Ecuador relacionada con el
tema propuesto, además del análisis de cierta normativa jurídica internacional.
67
3.4. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Con la finalidad de dar respuestas concretas a los objetivos planteados en la
investigación, se diseñaron instrumentos cuyo objetivo fue receptar información, por lo
que se utilizó la técnica de la Entrevista. El estudio de diagnóstico se realizó a través de
cuestionarios que se aplicaron a expertos en derecho ambiental en instituciones públicas
y privadas tales como el Ministerio del Ambiente y Minería, Secretaria del Ambiente y
SENPLADES a fin de determinar el conocimiento e interés en el tema propuesto.
La técnica de la observación científica se utilizó con el propósito de captar los
aspectos más significativos de los objetos, hechos, realidades sociales y personas que
interactúan en el contexto de los múltiples problemas ambientales principalmente en
Ecuador.
Las técnicas de investigación bibliográficas, fue utilizada a fin de obtener
información de fuentes secundarias que constan en libros, revistas, periódicos y
documentos en general.
Los resultados de las entrevistas aplicadas en la investigación y recopiladas
durante su desarrollo serán expuestos en el siguiente capítulo, el que contendrá la
recopilación y análisis de los resultados que serán expresados en una análisis por parte
del investigador, finalmente se ha redactado las conclusiones, recomendaciones y
elaborado un proyecto que viabilice el mejoramiento de la normativa legal ecuatoriana a
fin de mejorar la situación ambiental.
3.5. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Para poder aplicar las técnicas de investigación mencionadas, se requirió de un
instrumento para registrar, clasificar y almacenar la observación obtenida de las
entrevistas realizadas a los diferentes profesionales ya mencionados. El procesamiento y
análisis de los datos obtenidos en la investigación serán reflejados en un análisis de
interpretación de resultados en base a las entrevistas que fueron aplicadas.
68
3.6. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES
Tabla 5. Matriz de operacionalización de las variables
Variable Dimensión Indicadores Número de Ítems Técnica o
Instrumento
Independiente
Propuesta de
Creación de un
Organismo de
Derecho Público de
control ambiental.
Naturaleza.
Modificación a
la Ley.
Inversión
Estatal
Sujeto de Derechos
Normas ineficaces
en la Ley.
Pretende evitar las
irregularidades y
casi nulo control
ambiental.
¿Considera usted que
la Ley de Gestión
Ambiental contiene
toda la normativa
necesaria para las
vigilancia, regulación
y control del medio
ambiente?
¿Sabía usted que
existen instituciones
que tienen facultades
aisladas en el manejo
de recursos naturales?
¿Conoce usted si
existir una institución
específica y
especializada en
gestión ambiental?
1.- Entrevista
- Juristas
- Abogados
Dependiente
Buscará implantar
políticas,
económicas y
sociales que
permitan mejorar la
interrelación con la
naturaleza.
Establecerá normas
de control y
políticas
ambientales que
permitan mejorar el
manejo que se ha
dado al ecosistema.
Control
Ambiental.
Reorganización
de Procesos
Doctrina,
Legislación
Comparada
Necesidad de
complementación
de la Ley de
Gestión Ambiental.
Modernización de
la normativa
ambiental.
Sociabilización de
las políticas
ambientales.
Beneficiaria a la
ciudadanía
ecuatoriana.
¿El sector ambiental
necesita un organismo
de control dirigido
específicamente a este
debido a la gran
importancia que
abarca?
¿Es fundamental
desarrollar una
propuesta de creación
de normas que
controlen y vigilen las
actividades que se
desarrollan en la
naturaleza?
1.-Encuesta.
- Personal
relacionadas
con el tema
ambiental.
- Estudiantes
de derecho
69
3.7. INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Partiendo de la proposición, “la investigación de campo es un proceso que utilizando el
método científico”, permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad
social, lo que se llama investigación pura, para diagnosticar necesidades y problemas.
El objetivo del presente proyecto de investigación es llegar a conocer la raíz del
problema y luego lanzar propuestas que ayude a garantizar la efectividad de aplicación
de la norma jurídica ambiental ecuatoriana contemplada en la Constitución vigente, y
dotada de gran importancia como el otorgamiento de derechos a la naturaleza; y así
evitar violaciones a la Ley y demás normativa de aplicación; facilitando la regulación,
vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional,
garantizando los derechos de la naturaleza y el “buen vivir” para que todo el pueblo
pueda gozar de una vida digna, evitando principalmente el acelerado deterioro del
ecosistema.
Dentro de este contexto, el diseño de investigación se basará concretamente en la
realización de entrevistas, aplicadas a profesionales en derecho ambiental e instituciones
públicas y privadas relacionadas con la temática investigativa.
3.8. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
La recolección de la información en fichas bibliográficas comprende la correcta cita del
autor. Para el detalle de información se usó fichas nemotécnicas que son documentos
transcritos de autores nacionales y extranjeros.
Las encuestas, se realizaran a expertos en temas ambientales como el Ministerio
del Ambiente, Secretaria del Ambiente y Fundación Natura.
El modelo de confiabilidad comprenderá la utilización de cuestionarios, bajo el
mismo parámetro, realizado a la población de una forma aleatoria. Una vez que se
hayan obtenido los resultados se procederá a la correlación para verificar el coeficiente
de confiabilidad. Con ello se pretende plasmar la estabilidad temporal y consistencia de
las respuestas en los diferentes ítems.
70
3.9. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
La investigación propiamente dicha en su procedimiento, está basada en el estudio
bibliográfico y teórico de los instrumentos escritos como: libros, revistas, periódicos y
documentos en general, pero para afianzar aún más la investigación se realiza también
entrevista tendientes a fortalecer la propuesta y dejar claro la necesidad de contar con
una legislación ambiental fortalecida que garantice los derechos de la naturaleza y el
control ambiental.
71
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1. APLICACIÓN DE ENTREVISTAS
4.1.1. Entrevista planteada en el Ministerio del Ambiente
1.- ¿ Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para regular,
controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos relacionados con
el ambiente? Si o no y porque
2.- ¿Conoce usted si la normativa ecuatoriana contempla la existencia de un organismo
técnico de control en materia ambiental?
3.- ¿De qué manera el Ministerio del Ambiente contribuye con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados para la preservación, regulación y control de la
naturaleza? Favor especificar como
4.- ¿Cree usted que las normas y disposiciones jurídicas relacionadas con la gestión y el
control ambiental ecuatoriano, contrarrestan las múltiples afectaciones a la naturaleza.
Si o no y porque.
5.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecer el control ambiental en Ecuador
y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza? Favor especificar
6.- ¿Cuáles considera usted que deben ser los requisitos básicos para emitir
autorizaciones de proyectos ambientales? Favor especificar.
7.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe realizar a la Ley de Gestión Ambiental?
Favor especificar.
72
Respuesta del Ministerio del Ambiente
73
4.1.2. Entrevista en el Ministerio de Minería
Ing. Franklin Chávez Agencia de Regulación Minera
Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la
Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre
algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación
como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.
Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:
1.- ¿En la Constitución actual del Ecuador, tiene como objetivo alcanzar el Buen
Vivir, una de las maneras o formas es garantizar la sostenibilidad de los recursos
naturales, cree usted que se está cumpliendo? Si o no y por qué.
No se está cumpliendo. Creo que en el actual momento que vive el Ecuador, el Estado
ha tomado más de lo que tenía previsto tomar de los recursos naturales, el tema es
estrictamente económico.
2.- ¿Se hace necesaria la sinergia responsable entre lo privado y público para
llegar a tener mejores resultados en la gestión ambiental en el Ecuador o la gestión
ambiental debe ser exclusiva solo del Estado?
El Estado, desde la creación del Ministerio del Ambiente ha venido promoviendo leyes,
reglamentos y buenas prácticas ambientales mismas que deben darse tanto a nivel
privado como público, creo que la articulación de los unos y los otros si se está dando.
3.- ¿La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes,
están acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,
contaminación ambiental, etc.) o cumplen sus funciones para las que fueron
creadas o expedidas? Si o no y porque.
En los últimos 3 años se han realizado cambios importantes en las leyes de Minería,
Libro VI del TULAS y demás justamente con la visión de regular y controlar las
actividades mineras, petroleras, cambio climático, contaminación ambiental, etc., que
nos están permitiendo colocar límites a los diferentes proyectos.
74
4.- ¿De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o
cuales son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e
inmediato? Si o no y porque.
Si urge cambiar algunas cosas, una de ella son los límites permisibles de contaminación
en aguas dulces (ríos, lagunas, acequias) ya que la norma ecuatoriana no está en
consecuencia racional con la norma internacional. El tema de tratamiento de residuos y
desechos sólidos y líquidos para su disposición final se debe dar una importante
atención ya que no existen suficientes gestores ambientales para el mencionado
tratamiento.
5.- ¿En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza (…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que
esto se haga realidad, sabe usted de algún caso específico?
Si. Por ejemplo en el tema minero los Proyecto Estratégico Mirador y Fruta del Norte se
encuentran ya en la etapa de explotación una vez que se han aprobado los planes de
manejo ambiental donde se protege la naturaleza.
6.- ¿La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o
haciendo de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se
descuiden algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un
organismo técnico especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente?
No es necesario crear un nuevo estamento, el mismo Ministerio de Minería cuenta con
diferentes Dirección técnicas que se encargan de ese trabajo.
7.- ¿La blanda Legislación ambiental ecuatoriana ha permitido que varios daños
ambientales no sean reparados, haciendo de este un vía crucis tanto para los
afectados como para el Estado recibir una reparación integral del mismo, haciendo
de esta una pelea diplomática en algunos casos y en otros (Chevron) asuntos
judiciales que han sobrepasado las fronteras, en su opinión, debe existir un
organismo técnico especializado que controle desde el principio hasta el fin todo
tipo de explotación ambiental, para que no se vuelva a repetir este tipo de
evasiones de responsabilidad ambiental?
75
No es necesario crear un nuevo estamento, el mismo Ministerio de Minería cuenta con
diferentes Dirección técnicas que se encargan de ese trabajo.
8.- ¿En el plan nacional para el buen vivir 2013-2017, entre las políticas y
lineamientos estratégicos dice: asegurar la promoción, vigencia y la plena
exigibilidad de los derechos de la naturaleza, cree usted que se han cumplido todos
estos anhelados puntos en favor de la conservación de la naturaleza? Si o no y por
qué.
Sí, hoy en día contamos con mejor legislación ambiental e instructivos técnicos que
reducen y mitigan impactos ambientales que antes se daban sin castigo o remediación
alguna, un ejemplo de ello son los Proyectos Estratégicos Mirador y Fruta del Norte.
Gracias por su ayuda.
76
4.1.3. Entrevista en la Secretaria de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito
Ing. Guevara Alicia Investigación, Análisis y Monitoreo SAMDMQ
Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la
Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre
algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación
como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.
Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:
1.- ¿Considera usted que el Ministerio del Ambiente debería controlar, regular y
sancionar las actividades ambientales?
Es la institución encargada de todo lo referente al medio ambiente y la naturaleza, ya
sea en la administración de los recursos naturales como en su vigilancia.
2.- ¿Bajo qué norma o normas legales se regulan los programas o proyectos que
tienen altos impactos ambientales?
En la actualidad según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, la autoridad rectora es
ejercida por el Ministro del Ambiente, así mismo en el artículo 9 de la misma Ley se
hallan las atribuciones del mismo. En el Art. 136 del COOTAD manifiesta que la tutela
sobre el ambiente se articula a través de un sistema nacional de gestión ambiental, con
sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental, eso
quiere decir que podemos dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la
defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de nuestro jurisdicción.
3.- ¿Considera usted que debe crearse un organismo técnico especializado en el
control y seguimiento ambiental? Si o no, por que
No lo veo necesario porque actualmente esta responsabilidad ya está compartida con los
GADs provinciales y cantonales; y porque no es necesario ampliar la frontera
burocrática, cuando lo mejor sería reorganizar a las instituciones involucradas para que
cada institución se haga cargo de su parte.
77
4.- ¿Cuáles considera usted que deben ser las funciones o atribuciones de este
organismo dedicado en forma especializada al control ambiental?
De existir un organismo Técnico de Control Ambiental, pienso que debería asumir todas
las funciones respecto a la naturaleza y el medio ambiente tales como: Control,
vigilancia, auditoria, administración, sanción, etc., pero algo esencial que goce de
autonomía tanto administrativa como financiera.
5.- ¿Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para
regular, controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos
relacionados con el ambiente?
No lo creo, creo que la Ley de Gestión Ambiental no está de acorde a los tiempos
actuales, es demasiado permisiva, incluso la Constitución de Montecristi le otorgo
derechos a la naturaleza que para esa época eran toda una novedad, hasta suena algo
irónico el Estado fue el primero en violentar la norma constitucional que el mismo creo.
6.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecerse el control ambiental en
Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza?
Debe existir una Ley Ambiental muy rígida, instituciones con el personal técnico,
capacitado para este tipo de labores, concientizar a toda la población sobre la
problemática del daño a la naturaleza y sobre todo si no hay voluntad política de cuidar
la naturaleza y si el Ecuador no cambia su matriz productiva y sale del extrativismo,
créame que nada y así se tenga las mejores de las Normas Ambientales nunca podremos
llegar a hacer ese sueño de vivir en un ambiente sano Sumak Kawsay.
7.- ¿De qué manera o que mecanismos utiliza el Ministerio del Ambiente para
sancionar las infracciones que se cometen en contra de la naturaleza?
La Ley de Gestión Ambiental no prevé la sanción, tanto el Código Civil como el
Código Integral Penal, COIP sanciona todos los delitos referentes al daño a la
naturaleza, por eso mismo le recalcó la necesidad de contar con una norma rígida,
actualizada y acorde a los nuevos lineamientos tanto locales como globales.
78
8.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe introducirse en la Ley de Gestión
Ambiental, para la actualización de las infracciones ambientales?
Se debe actualizar la Ley de Gestión Ambiental desde el principio hasta el fin,
compaginarle a los actuales momentos y partiendo de los principios básicos de la Ley,
esta debe ser mandativa y de cumplimiento obligatorio a todo el mundo, Prohibitiva, lo
que no se debe hacer y Permisiva hacer hasta donde la Ley te ordena o te faculta, y que
sea de fiel cumplimiento para todos sin excepción.
Gracias por su ayuda.
79
4.1.4. Entrevista en la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES)
Mcs. Ing. Iván Carrera Consultor Secretaria Nacional de Planificación y
Desarrollo
Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la
Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre
algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación
como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.
Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:
1.- ¿ Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para
regular, controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos
relacionados con el ambiente? Si o no y porque
Si porque la finalidad de la Ley es esa hacer cumplir todos esos parámetros y porque se
creó dicha norma con ese objeto, pero como es una norma bastante caduca que no está
acorde a los tiempos se hace urgente una actualización de la misma.
2.- ¿Conoce usted si la normativa ecuatoriana contempla la existencia de un
organismo técnico de control en materia ambiental?
Sí, eso es competencia del Ministerio del Ambiente el control de la naturaleza y el
medio ambiente.
3.- ¿De qué manera la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
contribuye en el Control Ambiental o que programas? Favor especificar como
La Función específica de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo es
planificar y desarrollar programas a futuro a nivel nacional tomando en cuenta varios
factores, en el área del ambiente se viene desarrollando varios programas que están en
desarrollo en el Ministerio del Medio Ambiente y los GADs específicamente.
80
4.- ¿La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, en sus atribuciones tiene
la tarea de planificar a futuro, con relación a la Naturaleza, se tiene algún
programa para el control, vigilancia y sanción de los delitos ambientales? Si o no
favor especificar.
Como esta en la pregunta no, pero si todos los programas que la Secretaria Nacional de
Planificación son con esos fines de conservación de la naturaleza, priorizando las áreas
más susceptibles.
5.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecer el control ambiental en
Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza? Favor especificar
Una Ley con reglas claras esto sumado a un excelente control de parte de la
instituciones llamadas a velar por fiel cumplimiento de las normas ambientales, y una
planificación a futuro conjuntamente con los sectores involucrados (minería, petróleo,
maderera) se llegara a mantener un ambiente sano y libre de cualquier contaminación, lo
uno debe ir unido al otro no por separado.
6.- ¿Cuáles considera usted que deben ser los requisitos básicos para emitir
autorizaciones de proyectos ambientales? Favor especificar
Todos los que la Ley emane, pero aquí el problema no son los requisitos, el problema
radica en los mismo sean cumplidos a cabalidad, en eso el Ministerio del Ambiente nos
ha quedado debiendo, hay que exigirle más a las autoridades.
7.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe realizar a la Ley de Gestión
Ambiental? Favor especificar
Creo que todas, especificar como que no es mi campo, pero debería por lo menos estar
actualizada acorde a nuestros tiempos, recordemos que ninguna Ley debe estar estática,
puesto que la sociedades evolucionan y por ende se necesita de la actualización
constante de todas las normas no solo la ambiental.
81
4.1.5. Entrevista Profesional de Derecho Ambiental
Mcs. Lenin Uquillas Director Estudio Jurídico Uquillas & Asociados
Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la
Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre
algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación
como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.
Dígnese indicar su opinión respecto a las siguientes preguntas:
1.- La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes,
están acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,
contaminación ambiental, etc) Si o no y porque.
Se ha hecho mucho en relación al cuidado de la naturaleza como otorgarle derechos
consagrados en la constitución, con referencia a si la norma actual en derecho ambiental
cumple y está acorde a la situación actual, tengo mis dudas si tomamos referencias de
unos años atrás, veremos que el cambio en la Ley Ambiental no ha sido de fondo solo
algo de maquillaje, porque simplemente el manejo de la naturaleza a quien más le
favorece…es decisión política más que nada.
2.- De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o
cuáles son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e
inmediato.
Aquí hay que tomar en cuenta un aspecto fundamental, el modelo de desarrollo
ecuatoriano es Extractivista, así que sino comenzamos por cambiar nuestro modelo de
desarrollo no va servir de nada tener una linda norma ambiental si el mismo Estado es el
principal omisor de la norma constitucional actual.
3.- En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza (…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que
esto se haga realidad, sabe usted de algún caso específico.
Tengo conocimiento sobre algunos proyectos donde a los dueños de grandes bosques en
especial en el Oriente, subtropico y en el páramo o bosque nublado les han ayudado
82
para formar una industria eco turística, con el único fin de que se mantenga virgen esos
lugares, me parece una excelente iniciativa, pero por otra parte estamos matando a la
naturaleza por parte del mismo Estado ITT, con la ambición desmedida del actual
régimen por explotar los recursos naturales del parque Yasuni, nunca hubo un plan A,
siempre solo hubo un plan B.
4.- La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o
haciendo de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se
descuiden algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un
organismo técnico especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente
Como le supe manifestar anteriormente, el manejo del cuidado de la naturaleza es casi
100 % decisión política de alto nivel, mientras se maneje grandes intereses, el cuidado
en general de la naturaleza solo estará en papel y significara letra muerta, algunos
GAD’s se que les han otorgado competencias para ayudar en la conservación de la
naturaleza, tales como el agua y las fuentes hídricas. Si creo que se hace necesario tener
un solo organismo de control ambiental, creo que daría un mejor resultado de los que
hasta ahora han arrojado.
5.- De qué manera considera usted se podría fortalecerse el control ambiental en
Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza.
Una ley rígida, sumado a un buen control ambiental desde iniciado el proceso hasta
culminado in situ, con personal técnico en materia ambiental, sociabilización de la
norma, impartiendo desde las escuelas una educación ambiental de conservación de la
naturaleza.
6.- De qué manera o que mecanismos utiliza el Ministerio del Ambiente para
sancionar las infracciones que se cometen en contra de la naturaleza.
No contesta
7.- Qué reformas considera usted, que se debe introducirse en la Ley de Gestión
Ambiental, para la actualización de las infracciones ambientales.
Toca hacer un cambio general y para eso necesitamos una Ley Orgánica, para cambiar
todo…
83
4.2. ANÁLISIS DE RESULTADOS CONFORME A LO INVESTIGADO
Al ser esta una investigación de carácter socio ambiental, el proceso de análisis e
interpretación de resultados se desarrolló básicamente en relación a una serie de
entrevistas desarrolladas a profesionales especialistas en materia ambiental,
relacionados al sector público como son: el Ministerio del Ambiente, Ministerio de
Minería, La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), La
Secretaria del Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Del universo entrevistado se puede apreciar que ninguna de las personas conoce
un organismo especializado en el control Ambiental, pero la gran mayoría se presenta
contrarios o no son partidarios, manifestando que no es necesario la creación de un
Organismo Técnico Administrativo de Derecho Público de Control Ambiental, dado
que presumen que se limitaría la autonomía de las demás instituciones encargadas del
control ambiental.
En relación a la actual norma jurídica ambiental, manifiestan que se debería
contar con una Ley Orgánica Ambiental más fortalecida, puesto que es la de mayor
jerarquía y participación, si bien es cierto existe una normativa vigente, la misma no
llena los vacíos legales existentes, los cuales han dado origen a que muchos abusos
contra la naturaleza queden solo en denuncias, otro factor importante que manifiestan es
el desconocimiento de la Ley de Gestión Ambiental, para lo cual proponen una
sociabilización de la misma en todos los sectores involucrados.
En cuanto a los órganos de administración encargados del Control y la
Supervisión del medio ambiente, parece irrisorio, pero nadie los conoce, solo
manifiestan que muchas de estas atribuciones que tenía el Ministerio del Ambiente, les
fueron concedidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) tanto
provinciales como cantonales, haciendo del cuidado de la naturaleza aún más
calamitoso, puesto que el presupuesto con el que se manejan muchos GADs son muy
efímeros, lo que en muchas veces solo alcanzan para cubrir las necesidades de obras
básicas para la población y también el personal con el que cuenta no son los más
idóneos.
84
Las personas que están vinculadas con la conservación de la naturaleza de
manera independiente, demandan una mayor participación de las empresas privadas que
se benefician de la explotación de los recursos naturales del país, así como el Estado
debe garantizar y dar mayores facilidades a las ONGs y Fundaciones de coparticipación
para la conservación de la naturaleza en su conjunto. Los profesionales entrevistados
consideran que quizá al permitir su participación, ésta se desarrollaría de una manera
más eficaz y eficiente por lo que también sería una fuente generadora de empleo.
La normativa jurídica que rige para el Control Ambiental, se encuentra dispersa
por lo que es necesario que la ley sea un tipo orgánico único y completo; facilitando así
su aplicación y ayudando a reducir las trabas que existen en relación a la gestión,
funcionamiento y administración. Logrando así armonizar la normativa jurídica que rige
para el control ambiental y limitando las afectaciones ambientales.
85
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Los problemas ambientales en Ecuador no son recientes, sino más bien se han
ido desarrollando con la evolución del ser humano, del estudio realizado se ha
evidenciado que desde años anteriores el Estado ha dictado normas jurídicas que
pretende regular este particular, sin embargo hasta la actualidad no se cuenta con una
codificación integra, eficiente y eficaz en materia ambiental, existen varias iniciativa
desarrollas por organizaciones políticas y sociales que han surgido gracias a la
expedición de la Constitución Política del Ecuador del 2008 la cual otorga gran
importancia a la naturaleza haciéndola sujeto de derechos.
Los Recursos Naturales y el ambiente se hallan muy comprometidos a futuro, el
ecosistema ha sido objeto de múltiples agresiones debido a la actitud permisiva del
Estado y de su modelo de desarrollo que ha venido experimentando históricamente, y
que a pesar de la expedición de una nueva Constitución no existe un control y gestión
ambiental optimo en el país, pues históricamente la explotación de los recursos
naturales ha sido la base del desarrollo del Ecuador, por lo que en varios casos existen
inconsistencias en las decisiones tomadas que se contraponen con el plan del buen vivir
respecto de implementar un desarrollo sostenido. Dado que varias de las decisiones
políticas han dejado un daño ambiental irreversible, lo cual ha ocasionado que la
concepción de que la naturaleza tiene derechos se vea como un doble discurso por parte
del Estado y los actores políticos.
En el país ha habido grandes avances en materia ambiental, pero no es menos
cierto que los problemas relacionados con la naturaleza no muestran ninguna mejoría
principalmente la deforestación y la vulnerabilidad de la diversidad biológica, sumado a
esto el incremento poblacional, la concesión desmedida para la explotación minera y
petrolera comprometen aún más el futuro y la disponibilidad de los recursos naturales.
Es preciso que el Ecuador cuente con un modelo de planificación estratégica
concreta y real de cada uno de los recursos naturales que garantice la adecuada
86
explotación de los mismos y de esta manera asegurar un ambiente natural en óptimas
condiciones para las generaciones presentes y futuras.
La gestión ambiental descentralizada tanto municipal como provincial a nivel de
los GADs, presentan alarmantes falencias, puesto que no se cuenta con el personal
técnico especializado ni las iniciativas pertinentes para precautelar el ambiente, si bien
tanto el Estado como los gobiernos descentralizados, expiden leyes, decretos u
ordenanzas, firman acuerdos regionales y globales a favor de la naturaleza, se denota
falencias institucionales en control y gestión ambiental.
El Estado es el encargado de dictar políticas que garanticen los derechos de la
naturaleza los cuales han sido contemplados en la Constitución así como el desarrollo
de una relación armónica entre el Estado, la sociedad, el mercado y la naturaleza,
considerando que el fin de las actividades políticas, económicas y sociales es el ser
humano.
87
RECOMENDACIONES
Es necesario que la Ley de Gestión Ambiental englobe toda la normativa
necesaria para controlar las afectaciones a la naturaleza, es decir que se conviertan en
un todo orgánico, que garantice y facilite la aplicación de la norma y así poder
garantizar su efectividad en base a las disposiciones de este cuerpo legal.
La Ley de Gestión Ambiental, regula distintos ámbitos, pero hasta la actualidad
no cuenta con un Reglamento General de Aplicación, es recomendable contar con él, a
fin de subsanar vacíos de la norma y facilitar la aplicación de esta Ley en beneficio de
la naturaleza y el ser humano.
Por lo anterior, es necesario la Creación de un Organismo Técnico de Derecho
Público de Control Ambiental que promueva la regulación, vigilancia, auditoria,
intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional, garantizando los
derechos de la naturaleza y el “buen vivir” para que todo el pueblo pueda gozar de una
vida digna, la misma que está consagrada en la Constitución.
Se debe fortalecer el apoyo interinstitucional, impulsando la investigación, el
conocimiento y la educación ambiental, consolidar un sistema único de gestión
ambiental en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales
y municipales, a fin de contrarrestar las afectaciones ambientales.
Previo a la emisión de licencias ambientales se debe emitir el respectivo análisis
que determine taxativamente el costo - beneficio ambiental de las actividades
económicas cuya materia prima constituye recursos naturales, como la generación de
energía y la explotación minera y petrolera, e informar a la población, principalmente a
la que reside en zonas vulnerables por la puesta en marcha de proyectos económicos con
incidencia directa en su hábitat sobre la decisiones del gobierno central o seccional en
términos ambientales.
88
Se debe contar con información actualizada sobre todos los temas referentes a la
naturaleza, con el fin de que todas las personas puedan acceder y hacer estudios,
investigaciones y puedan aportar con sus conocimientos para la conservación y
preservación de la naturaleza.
Es preciso Concientizar a la población sobre la problemática del daño ambiental,
ya que no es solo responsabilidad estatal sino de toda la población a fin de conservar un
ambiente sano para las generaciones presentes y futuras, porque todos vivimos en un
solo planeta llamado Tierra.
89
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
5.1. JUSTIFICACIÓN
El artículo 397 de la (Consitución de la República de Ecuador, 2008), vigente, dispone
que:
En caso de daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador
de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca” y permite que “cualquier persona natural o jurídica, colectividad
o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos
judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener
de ellos la tutela efectiva en materia ambiental….
En concordancia a lo dicho el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental señala
lo siguiente:
La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes
que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El Ministerio del
ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas
ambientales, dictadas por el Presidente de la República. (Ley de Gestión
Ambiental, 2004)
90
Es decir que la protección y control ambiental constituyen una garantía constitucional
para todos los ecuatorianos, obligando al Estado a proteger los recursos naturales y velar
por la calidad de vida de las personas. La problemática ambienta ataña a todos los
ecuatorianos por lo que es fundamental contar con un instrumento jurídico actualizado y
ajustado a la realidad nacional y de esta forma atender los requerimientos sociales ya
que si bien la normativa legal ambiental es bastante amplia, también es antigua y posee
algunos vacíos legales que han dificultado su aplicación.
La ley a previsto que el estado pueda contar con un organismo técnico –
administrativo que facilite el control y gestión ambiental en el país, a fin de evitar los
múltiples danos amiéntales, al respecto del doctor Efraín Pérez señala que “No existe
en el Ecuador una institución con preeminencia general en la gestión ambiental, sino
instituciones que tienen facultades aisladas en el manejo de recursos diversos.” (Pérez
Camacho, 1995); es decir existe la necesidad de contar con un Organismo de Derecho
Público de Control Ambiental desconcentrado, que sancione las infracciones cometidas
en el ámbito ambiental y ejerza la regulación, vigilancia, auditoria, intervención,
fiscalización, y control ambiental a nivel nacional; basado en el régimen de desarrollo
que es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
político, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del
sumak kawsay, y responden a los principios de la administración pública; eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, trasparencia y evaluación, actualmente contenidos en el
artículo 227 de la norma suprema ya que la situación en nuestro país es preocupante
debido al deterioro cada vez más alarmante de la naturaleza y de sus recursos.
A fin de contribuir a mejorar la gestión y control ambiental en Ecuador, se
pretende plantear una propuesta de reforma a la Ley de Gestión Ambiental, basada en
los preceptos constitucionales, garantizando el buen vivir y respetando los derechos
humanos y de la naturaleza reconocidos en la Constitución. Sin embargo, hasta que sea
posible la materialización del presente trabajo investigativo, se deja inscrito un proyecto
de reforma a la Ley.
91
5.2. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA
5.2.1. Objetivo general
Elaborar una propuesta de reforma a la Gestión Ambiental, para facilitar el control
ambiental en Ecuador.
5.2.2. Objetivos específicos
Fortalecer los mecanismos de regulación, vigilancia, auditoria, intervención,
fiscalización, y control ambiental a nivel nacional.
Garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Proteger los derechos de la naturaleza que se encuentran debidamente
establecidos en la Constitución y las leyes de la República.
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
La presente investigación tiene como espacio geográfico la República de Ecuador,
Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, Universidad Central del
Ecuador, y se ha realizado en el año 2016.
5.3.1. Mapa
Gráfico 5. Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito
Fuente: (http: //www.ecuadornoticias.com/2012/10/mapa-de-quito.html, s.f.)
92
5.4. BENEFICIARIOS
La eficaz aplicación de la norma jurídica contenida en la Ley de Gestión Ambiental
favorecerá a la toda la ciudadanía ecuatoriana y además se consolidará los derechos de
la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente equilibrado,
consagrado en la Constitución de la República; así como también la protección de los
recursos naturales.
5.4.1.Beneficiarios Directos
Los beneficiarios directos con el proyecto propuesto son la naturaleza y los seres
humanos, ya que se contara con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así
como también la correcta conservación de los recursos naturales.
5.4.2.Beneficiarios Indirectos
El Estado, el Ministerio del Ambiente y profesionales del derecho ambiental se van a
ver beneficiados indirectamente porque se va a llegar a una realización eficaz de respeto
a los derechos de la naturaleza. Las comunidades también serán beneficiarios pues
habrá un control más eficaz y eficiente del medioambiente.
5.5. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
La legislación ambiental data del siglo pasado, y a fin de actualizarla Ecuador con la
promulgación de la Constitución de la República de 2008, en la que se propone un
modelo de desarrollo basado en el “Buen Vivir” o “Sumak Kawsay” en la cual se busca
un desarrollo armónico de los recursos económicos, sociales, culturales y ambientales.
El artículo 10 de la carta magna marca un hito importante en la protección de la
biodiversidad al señalar que “La naturaleza será sujeto de derechos que le reconozca la
Constitución” por lo que se respeta su existencia, el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, demandando respeto y
equilibrio en el ecosistema en base a los principios de sostenibilidad, indubio pro natura,
participación ciudadana y transversalidad de la gestión ambiental.
93
Se presentaron innovaciones jurídicas constitucionales como la responsabilidad
objetiva por daños ambientales, la imprescriptibilidad de las acciones legales para
perseguir y sancionar a los responsables de daños ambientales. Estas disposiciones
fortalecen los derechos y garantías en instrumentos de defensa del ambiente y de la
naturaleza.
Por lo que el proyecto propuesto responde al momento histórico en el país para
superar los sistemas ineficientes e injustos sin responsabilidad ambiental, para
garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano, cuidando el ecosistema para
garantizar la salud del planeta y determinando responsabilidades.
5.6. FACTIBILIDAD
La presente propuesta presenta factibilidad debido a que la Constitución y la ley
garantizan de forma determinada la protección, conservación, restauración y la
indemnización en caso de daños al medio ambiente y a la naturaleza. De manera
objetiva y real este proyecto beneficiaria a la conservación del medio ambiente y la
naturaleza como un todo.
5.7. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
La Asamblea Nacional
Considerando
Que, el Congreso Nacional, expidió la Ley de Gestión Ambiental, pública en el Registro
Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre de 2004;
Que, el artículo 120 de la Constitución de la República, establece como una de las
atribución de la Asamblea Nacional, la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
94
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, señala que el Estado tendrá como
deber primordial el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República, otorgo derechos a la naturaleza,
desarticulados en los artículos 71, 72 y 73 principalmente: a) Derecho a que se respete
íntegramente su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructuras, funciones y procesos evolutivos; b) Derecho a la restauración c) Derecho a
las medidas de precaución y restricción; d) Derecho a beneficiarse del ambiente;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, o sumak kawsay;
Que, el artículo 397 de la Constitución de la República determina que: “En caso de
daños ambientales el Estado actuara de manera inmediata y subsidiaria para garantizar
la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el
Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones
que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la
ley establezca…” (Constitución de la República de Ecuador, 2008)
Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, señala lo siguiente: “La autoridad
ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia
rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias
y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. // El
Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo,
asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas
por el Presidente de la República”.
Que, es deber del Estado proteger la naturaleza y promover la gestión ambiental, para
lograr un presente y un futuro más seguro y próspero para el pueblo ecuatoriano;
95
Que, de acuerdo a los antecedentes señalados se hace indispensable reformar la Ley de
Gestión Ambiental y así contar con un organismo que promueva la regulación,
vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y control ambiental a nivel nacional;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
ORGANISMO TÉCNICO DE CONTROL AMBIENTAL
ART….- NATURALEZA.- La Agencia Nacional de Control Ambiental es un
organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte del Ministerio
del Ambiente, con autonomía administrativa, técnica, presupuestaria, con patrimonio
propio que entre otras atribuciones ejercerá la regulación, vigilancia, auditoria,
intervención, fiscalización, y control ambiental con jurisdicción nacional.
ART…ACTOS DE CONTROL.- La Agencian Nacional de Control Ambiental, podrá
utilizar cualquier modalidad, mecanismo, metodología o instrumentos de control,
internos o externos, pudiendo exigir que se le presenten, para la evaluación por parte del
órgano de control todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad,
correspondencia necesarias para el control ambiental, sin que se pueda aducir reserva de
ninguna naturaleza o disponer la práctica de cualquier otra acción o diligencia. Se
encargará del seguimiento, regulación y control de todas las actividades ambientales.
Cuya normativa será de cumplimiento obligatorio por parte de los sujetos de control.
Para la formación y expresión de su voluntad administrativa, no requiere aprobación de
sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado.
96
ART... FUNCIONES.- LA AGENCIA NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
1. Ejercer la la regulación, vigilancia, auditoria, intervención, fiscalización, y
control ambiental con jurisdicción nacional, para lo cual se regirá por la
Constitución de la República de Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental y demás
normas que rijan en materia ambiental
2. Establecer los distintos mecanismos, instrumentos y regulaciones técnicas
necesarios de control y seguimiento ambiental.
3. Controlar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley, preservación y
conservación de la naturaleza.
4. Previo el respectivo estudio técnico, autorizar proyectos ambientales que tenga
impacto en la naturaleza, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen
su funcionamiento.
5. Evaluar los distintos proyectos ambientales y verificar la veracidad de la
información que generan; y, en caso de encontrar irregularidades adoptar
medidas correctivas y de saneamiento, ejerciendo la potestad sancionatoria y
coactiva en materia ambiental.
6. Establecer programas y normas de preservación ambiental, áreas protegidas y
control forestal.
7. Regular, vigilar, controlar y emitir normas para el aprovechamiento sustentable
del suelo, aire, flora y fauna dentro el territorio nacional.
8. Requerir a los responsables de los distintos proyectos ambientales a nivel
nacional, toda información que sea necesaria para el fiel cumplimiento de sus
funciones y atribuciones.
9. Medir el impacto ambiental en el territorio nacional.
10. Adoptar medidas para la reparación integral de daños ambientales y sociales.
11. Atender los requerimientos presentados por la ciudadanía, tales como quejas,
denuncias y consultas.
12. Publicar memorias anuales de los proyectos ambientales desarrollados en
Ecuador.
13. Las demás que le asigne la Ley y normativa aplicable
97
La Agencia Nacional de Control Ambiental, para el cumplimiento de estas funciones,
podrá expedir todos los actos que fueren necesarios. Asimismo, podrá expedir las
normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar las
disposiciones constitucionales y legales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Control Ambiental.- La Agencia Nacional de Control Ambiental asumirá las
competencias y las demás atribuciones que se le asigne por mandato legal, en el plazo
de seis meses contado desde su publicación en el Registro Oficial. Durante este lapso,
se transferirán los expedientes, documentación y sistemas necesarios y se determinarán
y obtendrán los recursos humanos, tecnológicos, financieros, y materiales en general,
necesarios para asumir tales competencias.
Disposición Final.- La presente Ley entrara en vigencia desde su publicación en el
Registro Oficial.
98
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103
ANEXOS
Anexo 1. Solicitud de entrevista en el Ministerio del Ambiente
104
Anexo 2. Entrevista en el Ministerio de Minería
Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la
Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre
algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación
como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.
1.- ¿En la Constitución actual del Ecuador, tiene como objetivo alcanzar el Buen Vivir,
una de las maneras o formas es garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales,
cree usted que se está cumpliendo? Si o no y por qué.
2.- ¿Se hace necesaria la sinergia responsable entre lo privado y público para llegar a
tener mejores resultados en la gestión ambiental en el Ecuador o la gestión ambiental
debe ser exclusiva solo del Estado?
3.- ¿La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes,
están acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,
contaminación ambiental, etc.,) o cumplen sus funciones para las que fueron creadas o
expedidas? Si o no y porque.
4.- ¿De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o
cuales son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e inmediato?
Si o no y porque.
5.- ¿En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza (…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que esto se haga
realidad, sabe usted de algún caso específico?
6.- ¿La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o haciendo
de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se descuiden
algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un organismo técnico
especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente?
105
7.- ¿La blanda Legislación ambiental ecuatoriana ha permitido que varios daños
ambientales no sean reparados, haciendo de este un vía crucis tanto para los afectados
como para el Estado recibir una reparación integral del mismo, haciendo de esta una
pelea diplomática en algunos casos y en otros (Chevron) asuntos judiciales que han
sobrepasado las fronteras, en su opinión, debe existir un organismo técnico
especializado que controle desde el principio hasta el fin todo tipo de explotación
ambiental, para que no se vuelva a repetir este tipo de evasiones de responsabilidad
ambiental?
8.- ¿En el plan nacional para el buen vivir 2013-2017, entre las políticas y lineamientos
estratégicos dice: asegurar la promoción, vigencia y la plena exigibilidad de los
derechos de la naturaleza, cree usted que se han cumplido todos estos anhelados puntos
en favor de la conservación de la naturaleza? Si o no y por qué ¿?
106
Anexo 3. Entrevista en la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de
Quito
107
Anexo 4. Entrevista en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la
Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre
algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación
como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.
1.- ¿ Considera usted que la Ley de Gestión Ambiental es totalmente eficaz para regular,
controlar, vigilar, auditar, intervenir, fiscalizar, y controlar los asuntos relacionados con
el ambiente? Si o no y porque
2.- ¿Conoce usted si la normativa ecuatoriana contempla la existencia de un organismo
técnico de control en materia ambiental?
3.- ¿De qué manera la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo contribuye en
el Control Ambiental o que programas? Favor especificar como
4.- ¿La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, en sus atribuciones tiene la
terea de planificar a futuro, con relación a la Naturaleza, se tiene algún programa para
el control, vigilancia y sanción de los delitos ambientales? Si o no favor especificar
5.- ¿De qué manera considera usted se podría fortalecer el control ambiental en Ecuador
y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza? Favor especificar
6.- ¿Cuáles considera usted que deben ser los requisitos básicos para emitir
autorizaciones de proyectos ambientales? Favor especificar.
7.- ¿Qué reformas considera usted, que se debe realizar a la Ley de Gestión Ambiental?
Favor especificar.
108
Anexo 5. Entrevista a un Profesional de Derecho Ambiental
Mi nombre es Norman Uquillas estoy participando en una investigación para la
Universidad Central del Ecuador, me encuentro interesado en conocer su opinión sobre
algunos temas relacionados con el Control Ambiental en Ecuador. Su participación
como profesional es importante para lograr el objetivo del estudio.
1.- La Legislación en materia ambiental y demás normas, disposiciones vigentes, están
acorde a la situación actual (explotación minera, petrolera, cambio climático,
contaminación ambiental, etc.).
2.- De lo que usted puede apreciar en la legislación Ambiental Ecuatoriana que o cuáles
son las falencias y/o contradicciones que urgen un cambio racional e inmediato.
3.- En la constitución ecuatoriana en el Art. 71 inciso tercero dice: El Estado incentivará
a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza
(…), a su criterio, como el Estado ha contribuido para que esto se haga realidad, sabe
usted de algún caso específico.
4.- La gestión ambiental está a cargo del Ministerio del Ambiente, dejando o haciendo
de éste un trabajo más diplomático y político, lo cual ha permitido que se descuiden
algunos puntos, cree usted que se hace necesario de contar con un organismo técnico
especializado, que regule, controle y vigile el medio ambiente
5.- De qué manera considera usted se podría fortalecerse el control ambiental en
Ecuador y prevenir las múltiples afectaciones a la naturaleza.
6.- De qué manera o que mecanismos utiliza el Ministerio del Ambiente para sancionar
las infracciones que se cometen en contra de la naturaleza.
7.- Qué reformas considera usted, que se debe introducirse en la Ley de Gestión
Ambiental, para la actualización de las infracciones ambientales.
109
Anexo 6. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs.
Actividades productivas
Fuente: “La problemática ambiental y el deterioro de los recursos naturales en el ecuador. Una
perspectiva desde la geografía”
110
Anexo 7. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. Actividades
productivas
Los ecosistemas del Ecuador.
Fuente Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017
111
Anexo 8. Uso actual de los recursos naturales en el Ecuador vs. Actividades
productivas
Proyectos Estratégicos del Ecuador
Fuente: Portal Web Ecuador estratégico, 2015