Universidad dégli Studi de Salerno
Universidad Católica de Colombia
Facultad de Derecho
Maestría en Ciencia Política
Globalización, estructura social de acumulación
y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012
Jaime O. López de Mesa C.
Tutor
Adalgisio Améndola, PhD.
Bogotá, D. C., noviembre de 2015
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Universidad Dégli Studi de Salerno
Universidad Católica de Colombia
Facultad de Derecho
Maestría en Ciencia Política
Tesis de Grado para optar el título de
Magíster en Ciencia Política
Globalización, estructura social de acumulación
y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012
Jaime O. López de Mesa C.
Tutor
Adalgiso Améndola, PhD.
Bogotá, D. C., noviembre de 2015
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Para los utópicos,
para aquellos que creen en
y luchan por una sociedad justa
Para la Negra, por tu apoyo,
por tu amor, por tus abrazos
4
Agradecimientos
Fueron muchos quienes de una u otra forma me apoyaron para la realización de mis
estudios en la Maestría de Ciencia Política.
A mis profesores, a todos ellos, porque con sus conocimientos, su sensibilidad y
compromiso con la problemática colombiana, no sólo me apoyaron, sino que me
alentaron para adelantar esta investigación.
A mi tutor Adalgiso Améndola, gran profesor, insuperable tutor y mejor ser humano.
Al maestro Antonio Scocozza, que de las ideas pasa a la práctica con férrea
convicción, ejemplo de constancia para todos los que hemos pasado por sus clases
y nos hemos beneficiado de su guía en esta maestría.
Y para mi esposa, que más allá de los cánones usuales en los agradecimientos, ella
sí que ha superado los límites con su apoyo material y espiritual, con su amor y su
confianza.
A todos ellos, muchas gracias.
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Globalización, estructura social de acumulación
y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012
Jaime O. López de Mesa C.
Tabla de contenido
Introducción
1. Marco Teórico
1.1. El proceso de globalización
1.1.1. La globalización de la economía
1.1.2. La globalización del derecho
1.2. La teoría de las Estructuras Sociales de Acumulación -ESA-
1.3. El “giro punitivo”: el Estado penal neoliberal
1.3.1. Justicia y economía
1.3.2. Las nuevas formas de control social: la criminología de la intolerancia
2. Marco metodológico la constitución el campo jurídico económico
3. Estado del arte
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4. Estructura Social de Acumulación y reformas a la justicia en Colombia
1990-2012
Introducción
4.1 La combinación de todas las formas de crisis.
4.1.1 Los años ochenta: una década nefasta
4.1.2 La crisis de acumulación en los 80: agotamiento del modelo ISI
4.2 La estructura social de acumulación neoliberal en Colombia
4.3 Las reformas a la justicia en Colombia: un componente de la ESA neoliberal.
4.3.1 Iniquidad e impunidad: características de la justicia.
4.3.2 La justicia y sus reformas: al servicio del neoliberalismo
4.3.2.1. Las reformas a la justicia globales exógenas.
4.3.2.2. Las reformas a la justicia globales endógenas.
Conclusiones
Balance de dos décadas: entre Escila y Caribdis
Anexos
Bibliografía
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Introducción
En Colombia es común denominador hablar de la crisis de la justicia. Y lo es por
diversas razones. Prácticamente desde la independencia y durante toda la vida
republicana el aparato judicial en conjunto ha mostrado insuficiencias estructurales
para producir una justicia pronta en igualdad de condiciones para todos los
miembros de la sociedad. Las raíces de esta deficiencia estructural son de diversa
índole y, dependiendo del análisis que se pretenda hacer, se puede profundizar
incluso hasta la época de la colonia cuando la conquista española implementó en
las tierras del Nuevo Mundo un aparato legal basado en un sistema judicial
monárquico, ergo, jerárquico, al servicio de los intereses españoles pero plagado
de porosidades que permitían a los representantes de la corona eludir los preceptos
previstos para el ejercicio de la ley.
Para el objeto de esta investigación interesa señalar que para entender la situación
que vive la justicia en Colombia es menester comprender las relaciones entre los
dos grandes procesos que vive el país desde la década de los 90, de una parte la
reforma de ese aparato de justicia, y de otra la introducción de un nuevo modelo de
desarrollo que removió todas las bases institucionales de la economía colombiana.
La crisis política que se había incubado desde la época de la violencia en los años
50, se tornó en un proceso crítico progresivamente en la medida en que entraron en
escena desde mediados de los años 70 nuevos actores, como las mafias del
narcotráfico, los paramilitares y la expansión geográfica de la guerrilla, al igual que
la creación de nuevas guerrillas como M-19.
Diversos eventos violentos sacudieron al país en el último lustro de la década de los
80, entre ellos la toma del Palacio de Justicia por parte de una célula del M-19,
guerrilla de corte urbano en sus inicios, que había nacido en el marco de una
espectacular acción militar en la que robaron la espada de Bolívar, toma que terminó
trágicamente por la respuesta violenta y represiva de las Fuerzas Armadas, hecho
que aún tiene al país con heridas abiertas y que se desarrolla en los estrados
judiciales en investigaciones contra altos oficiales del ejército y la policía nacional,
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algunos de ellos condenados por violación de derechos humanos y desapariciones
producto de aquella acción militar.
Es en el marco de esta situación de violencia rural y urbana, con múltiples matices,
se fue configurando hacia el final de aquel periodo una situación incendiaria, aupada
además, por el incesante número de secuestros y atentados contra la infraestructura
eléctrica, petrolera y vial por los diferentes grupos guerrilleros, por la creciente
actividad paramilitar a través de masacres selectivas o indiscriminadas, asesinatos
por parte de paramilitares y narcotraficantes de fiscales, magistrados, jueces,
policías y miembros de la sociedad civil activistas de derechos humanos.
Con el asesinato de varios importantes políticos como del ministro de justicia
Rodrigo Lara Bonilla, caracterizado por su lucha firme contra el narcotráfico, de
procuradores y fiscales, así como de dirigentes políticos y dos candidatos a la
presidencia de la república, emergió un movimiento social, en cuya cabeza se
encontraba un movimiento estudiantil de gran envergadura, que proponía la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para transformar la
constitución nacional y con ella la institucionalidad del país buscando salidas a tan
difícil situación. Nace así la Constitución de 1991 que habría de transformar a
profundidad las instituciones y la normatividad en muchos aspectos.
Durante todo este periodo, vale decir, el de una violencia estructural y continúa, el
sistema judicial fue una de las víctimas centrales. Y lo fue no sólo por sus muertos
sino por la deformación que ha sufrido en su interior fruto del chantaje, las
amenazas, los secuestros y la corrupción que trajeron consigo los abultados dineros
provenientes del narcotráfico y administrados por las mafias de los grandes carteles
de la cocaína como el de Medellín y el de Cali.
De esta forma se puede sostener, sin lugar a dudas, que el sistema judicial de
Colombia sufre una crisis integral desde hace más de cuatro décadas, su larga
duración hace dudar sobre el uso de la palabra crisis para describirla, en tanto la
idea de crisis supone una situación dificultosa de carácter coyuntural, es decir de
poca duración. Pero cuando se observa la larga trayectoria de la justicia en
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Colombia con sus graves problemas irresolutos durante tanto tiempo, la idea misma
de crisis como concepto es problemática. Empero, a falta de otra fórmula que brinde
el énfasis inherente a esa situación, se usará la expresión crisis de la justicia en
Colombia para significar la gravedad de su situación.
Esa crisis es realmente sistémica pues dice relación no sólo con el aparato judicial
y la administración de justicia misma, habla también de una crisis de valores que ha
permeado la sociedad colombiana y que ha implicado un impacto en la concepción
misma del ejercicio de la justicia.
En otras palabras, la crisis de la justicia está ínsita en la crisis integral del Estado
colombiano caracterizada por una pobre legitimidad que le fue connatural desde sus
orígenes, pero aún más socavada a lo largo de la segunda mitad del siglo XX por la
conjunción de diversos factores estructurales y la emergencia de nuevas realidades
económicas, sociales y políticas que el Estado colombiano fue incapaz de articular.
Entre los primeros se encuentra el devenir de la negación del otro como rival político
que desde la independencia fue construyendo un andamiaje del Estado nacional
fundamentado en una naturaleza bélica bipartidista que condujo a diversas
confrontaciones civiles durante el siglo XIX de las cuales resultaron constituciones
impuestas por los grupos victoriosos, 15 en total en aquel periodo y 67 enmiendas
durante el siglo XX hasta 1987, en lo que acertadamente Hernando Valencia
denominó Cartas de Batalla (Valencia, 1987). Se configuró así la estructura de un
sistema político manipulado por los dos partidos tradicionales, liberal y conservador,
que no permitieron el ascenso de otras organizaciones políticas con líneas de
pensamiento diferentes y que abonó las bases para el crecimiento continuo del
clientelismo y el terreno para el surgimiento de los movimientos insurgentes, como
ya se ha señalado, que no encontraban canales democráticos para expresar sus
ideas ni mucho menos respuestas para solucionar sus problemas, en particular los
de la tenencia de la tierra.
Sistema político que condujo además a la conformación de una administración de
justicia permeable a la corrupción y la impunidad, con una prolongada crisis de los
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partidos políticos tradicionales incapaces de articular las reclamaciones populares
a su ejercicio del poder.
La implantación de modelos de desarrollo económico orientados a favorecer a las
élites y con muy poca vocación redistributiva hace parte de estos factores, que
forjaron una profunda desigualdad estructural que luego de la implantación de
políticas neoliberales que constituyeron el nuevo modelo de desarrollo del país a
partir de 1990, día a día aumentaba la distancia entre ricos y pobres.
Simultáneamente a lo largo de la década de los ochenta se incubó una penetrante
crisis del sistema económico que condujo a una cuasi paralización del proceso de
acumulación de capital, al enquistamiento de la inflación estructural en la economía
colombiana, acompañada con altos niveles de desempleo y una incapacidad del
aparato productivo para enfrentar los nuevos retos planteados por los procesos de
globalización.
Además, la articulación negativa del país al sistema internacional dominada por el
papel protagónico de Colombia en las redes del narcotráfico constituyó otro
elemento deslegitimador del Estado, por su especial capacidad para infiltrar con sus
dineros ilegales las esferas políticas desde el nivel más básico de lo local hasta las
altas esferas de la dirigencia del Estado a nivel nacional, pasando por las diversas
cotas del sistema judicial, que generaron un estado de corrupción que pasó
paulatinamente a ser considerado una condición natural del sistema político y
económico.
A ello se agregó la estrategia de los paramilitares que sembraron el terror a nombre
de la lucha contra la insurgencia armada, adelantaron en la práctica una
contrarreforma agraria que despojó a miles de familias campesinas de sus tierras,
en actos violentos que segaron la vida de miles de colombianos, desposesión
generalmente legalizada posteriormente por un aparato notarial y judicial
ampliamente comprometido con la corrupción.
En el orden político los estandartes de dicha crisis fueron la debilidad del Estado, el
surgimiento de aparatos militares que pusieron en tela de juicio la legitimidad y la
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capacidad del Estado para conservar el monopolio de la fuerza y la inoperancia del
aparato judicial. En el orden económico las características centrales fueron los altos
niveles de desempleo, la severa inequidad en la distribución del ingreso y la
creciente inflación. Ambas crisis generaron la deslegitimación de los actores
económicos y políticos.
Fueron diversos los intentos por conjurar esta situación a lo largo de la segunda
parte del siglo XX pero todos fueron fallidos. En concreto respecto a la crisis de la
justicia “en 1975, 1978, 1984 y 1988 los gobiernos respectivos adelantaron ante el
Congreso de la República proyectos de actos legislativos encaminados a reformar
la rama jurisdiccional. Todos los intentos fracasaron por distintas razones, y solo
hasta 1991 la A. N. C. logra imprimirle un nuevo carácter al cumplimiento de la
responsabilidad estatal de procurar ‘pronta y adecuada justicia’ a sus asociados”
(Manrique, 1991: 175).
Así pues, se promulgó en 1991 la nueva constitución, un nuevo pacto social. En
última instancia su objetivo central realmente fue el de reconstituir todo el sistema
judicial para tratar de superar la crisis. Desde entonces el país ha discutido y
adelantado diversas reformas al aparato judicial, varias de ellas suponen una
enmienda a la constitución misma -desde 1991 hasta 2013 se habían aprobado 28
reformas a la constitución-, reformas que han implicado tensiones sociales y
políticas, reacciones sociales que han conducido incluso a la configuración de
movimientos sociales, por ejemplo, las fallidas reformas a la educación superior
orientadas a su privatización.
Simultáneamente se realizaron cambios estructurales al modelo de desarrollo
económico, de manera que el país vivió una época en la que se produjeron dos
mutaciones con profundas repercusiones en la sociedad.
Es necesario, por tanto, comprender las características de las crisis política y
económica que se conjugaron durante los años ochenta y que dieron origen a las
reformas de la justicia en el país.
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En el período 1990-2012 las reformas neoliberales en Colombia se construyeron en
forma integral, es decir, formaron una estructura social de acumulación, que no se
fundamentaron en las reformas económicas sino que apuntala proceso de
acumulación, que venía en crisis, con un conjunto de reformas sociales y judiciales
de gran envergadura.
Se plantea como hipótesis que las reformas a la justicia en Colombia estuvieron
articuladas con las reformas que introdujeron el modelo de desarrollo neoliberal,
que centró sus esfuerzos en el apalancamiento de la acumulación de capital y que
introdujo un conjunto de leyes que afectaron el aparato judicial las cuales, lejos de
ayudar a solucionar los problemas de la justicia, en muchos casos los agravaron.
Dichas reformas, se demostrará en este trabajo, son un componente de la nueva
estructura de acumulación centrada en el capital, fundamentada en la reducción
drástica de las políticas sociales, sustituyéndolas por reformas a la justicia y políticas
de criminalización de la protesta social, tendientes a garantizar los derechos del
capital en detrimento de los derechos sociales.
En síntesis, se afirma que la crisis de la justicia en Colombia se puede explicar, en
parte, por la introducción del modelo neoliberal que trajo consigo un ajuste en el
aparato judicial acorde con los intereses del capital en general, pero con un énfasis
en el capital transnacional, que en muchos aspectos desplazó al Estado social de
derecho. Esto condujo a que las reformas a la justicia no atendieran primordialmente
aspectos centrales que originaron la crisis de la justicia.
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Globalización, estructura social de acumulación
y reformas a la justicia en Colombia 1990-2012
Jaime O. López de Mesa C.
1. Marco Teórico
“el control del sistema económico por parte del mercado es fundamentalmente
importante para la organización total de la sociedad: ello significa nada menos que la administración de la sociedad como un adjunto del mercado.
En lugar de que la economía se incorpore a las relaciones sociales, estas se incorporan al sistema económico” (Polany, 2003: 106).
El proceso amplio de reformas en múltiples niveles que van desde aspectos
económicos hasta nuevas regulaciones sociales, pasando por una pluralidad de
transformaciones en el mundo de la política y de la cultura y, de particular interés
para este estudio, las concernientes a la reformas a la justicia a nivel mundial, se
inscriben en el marco del fenómeno macrosocial de la globalización.
Se parte de la idea, para evitar una visión economicista, que toda sociedad compleja
está conformada por «conjuntos»: el económico, el político, el cultural y el
jerárquico-social,
“el económico sólo podrá comprenderse en unión a los demás «conjuntos»,
disolviéndose en ellos, pero también abriendo sus puertas a los próximos a él.
Hay acción e interacción. Esta forma particular y parcial de la economía que
es el capitalismo no se explicará plenamente sino a la luz de estas
proximidades e invasiones; acabará adquiriendo gracias a ella su auténtico
rostro" (Braudel, 1985: 77-78).
Así pues, este trabajo trata sobre las relaciones entre el campo económico y el
jurídico desde una perspectiva que trasciende el análisis económico.
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Se inscribe en la idea de que el capitalismo conforma la sociedad, en otras palabras,
que el capitalismo no es simplemente un modo de producción, es un tipo de
sociedad que se estructura alrededor de las necesidades del desarrollo del mercado
competitivo típico del capitalismo, al decir de Karl Polanyi (la negrilla es mía):
“el patrón de mercado, relacionado con una peculiar motivación propia, la
motivación del pago en especie o el trueque, es capaz de crear una
institución específica: el mercado. En última instancia, es por ello que el
control del sistema económico por parte del mercado es fundamentalmente
importante para la organización total de la sociedad: ello significa nada
menos que la administración de la sociedad como un adjunto del
mercado. En lugar de que la economía se incorpore a las relaciones
sociales, estas se incorporan al sistema económico. La importancia vital
del factor económico para la existencia de la sociedad impide cualquier otro
resultado. Una vez organizado en el sistema económico en instituciones
separadas, basadas en motivaciones específicas y creadoras de una
posición especial, la sociedad deberá configurarse de tal modo que este
sistema pueda funcionar de acuerdo con sus propias leyes. Éste es el
significado de la aseveración familiar de que una economía de mercado sólo
puede funcionar en una sociedad de mercado”. (Polanyi, 2003: 106).
Por esta razón no debe sorprender que sean justamente “las leyes del mercado
competitivo” las que orientan las actuales reformas a todos los niveles de la
sociedad, reformas que buscan adecuar las instituciones a las necesidades del
mercado en un proceso, que como se mostrará, implica por primera vez la creación
de una estructura capitalista de corte global. Ello significa que las reformas en los
diferentes aspectos de las instituciones sociales que apuntalan y coadyuvan al
proceso de acumulación capitalista tienen un carácter global, aunque ello no
significa que se estandarizan perfectamente en todos los países, se trata de una
globalización que impone unas ciertas pautas generales pero que al interior de cada
sociedad adopta formas particulares de acuerdo a su historia, a su estructura
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económica, a su formación política y cultural. Es éste el llamado proceso de
globalización que abarca diferentes arenas.
A la par de la globalización económica, el aspecto que quizás más se ha
profundizado, ha concurrido la globalización del derecho. Las reformas a la justicia
en Colombia se inscriben en esas mutaciones orientadas a reformar los aparatos
de justicia en concordancia con las otras globalizaciones. Para comprender la
inserción de la reformas a la justicia en Colombia en estas tendencias es necesario
adelantar un breve análisis acerca de la concepción de la globalización y pasar a la
discusión de la relación entre globalización económica y la globalización del
derecho.
1.1. El proceso de globalización
La globalización, como lo señala Jessop, es un fenómeno polivalente, a menudo
ambiguo que muchas veces oculta más de lo que explica, esta idea “es preferible
emplearla para denotar una serie enormemente compleja de procesos
multicéntricos, multiescalares, multitemporales, multiformes y multicausales”
(Jessop 2008: 139)
Expresa un cambio en el que hay ausencia de centro, en el que se difuminan las
fronteras y donde el espacio y el tiempo se comprimen, gracias a las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación; globalización es, entonces, un
proceso en el cual se da un descentramiento del Estado-nación en el que emergen
nuevos actores en el sistema internacional tales como empresas transnacionales,
organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y movimientos
sociales.
La globalización es un proceso que nació con el capitalismo pues este primero “se
revela como modo de producción internacional. Luego se revela como un proceso
de amplias proporciones, rebasando fronteras geográficas, históricas, culturales y
16
sociales, incluyendo pueblos y ciudades, naciones y nacionalidades, culturas y
civilizaciones” (Ianni, 2006:111).
Desde el siglo XVI el capitalismo ha tenido diversos centros dominantes. En todos
estos casos se trataba de centros de poder que siempre traspasaban las fronteras,
en ires y venires que desarticulaban, disolvían o inventaban fronteras. Desde el
proceso de acumulación originaria, hasta el colonialismo y el imperialismo, el
capitalismo rediseñó el mapa del mundo, “aunque haya sido sucesiva y
simultáneamente nacional, regional e internacional, junto con su vocación
colonialista e imperialista, el capitalismo se vuelve en el siglo XX un modo de
producción no sólo internacional, sino propiamente global” (Ianni, 2006:111).
Es decir, tiene una historia de varios siglos, su comprensión exige adoptar una
perspectiva de larga duración como la propuesta por Braudel. Visto con esta lente,
se trata de un fenómeno recurrente, que tiene lapsos de impulso y de contracción,
o para decirlo con Hugo Fazio, flujos y reflujos (Fazio, 2002: 119).
Son varios los momentos de auge que ha vivido el proceso globalizador desde los
inicios de la economía capitalista, la cual por su propia lógica tiene ínsita la
necesidad de ampliación continua de fronteras, pues el proceso incesante de
acumulación de capital, objetivo último del capitalismo exige nuevos horizontes para
sus productos y servicios, mercados nuevos o renovados, formas novedosas para
adelantar el proceso productivo, así como nuevas tecnologías que permitan ampliar
constantemente el proceso de acumulación.
A finales del siglo XIX se vivió una fase de auge de la globalización liderada por el
capital monopolístico con Inglaterra como país hegemónico que impuso el
librecambio, política que facilitaba la extracción de recursos naturales de sus
colonias para obtener materias primas para su creciente proceso de
industrialización, así como para generar mercados para sus productos.
Sin embargo, con la crisis de los años veinte del siglo pasado, cuyo símbolo central
es la caída de la bolsa de New York en 1929, y la gran recesión que siguió durante
los años treinta, dio origen a un nuevo modelo de desarrollo liderado por las
17
propuestas de política económica de J. M. Keynes, cuyo eje central era la
intervención del Estado-nación en la economía lo que significó, junto con la
intervención del Estado con políticas fiscales activas, subsidios al consumo y al
capital, un reflujo del anterior proceso globalizador.
Con el advenimiento de las nuevas tecnologías que hicieron eclosión a partir de los
años sesentas, la formación de un nuevo sistema que reemplazó al fordismo
fundamentado en las nuevas técnicas de gestión, en la flexibilización laboral y del
proceso productivo, que permitió liberar al empresario de los costos laborales
característicos de la etapa fordista; así como la entrada en escena de nuevos
jugadores en la economía mundial con capacidad competitiva, condujeron a
transformaciones basadas en la descentralización de los procesos productivos y la
relocalización industrial en lugares donde se obtenían ventajas en costos, tanto
laborales o de materias primas, como en impuestos.
Particular relevancia adquirieron los flujos financieros que adoptaron verdaderas
formas globales, gracias a las nuevas tecnologías que permitieron las transacciones
financieras transnacionales en tiempo real.
Por lo tanto, la época actual vive, no un fenómeno nuevo, sino la revitalización de
un viejo proceso connatural al capitalismo desde sus orígenes y que “es un
fenómeno plural que puede ser aprehendido indistinta pero conjuntamente como un
proceso que se manifiesta a escala nacional e internacional” (Fazio, 1999: 26).
Sin embargo, puesto que la economía capitalista es la arena donde más se ha
profundizado este fenómeno, y dado que el capitalismo es un proceso no sólo
económico, también social político y cultural, complejo en sus múltiples
interrelaciones y contradictorio en su base (Ianni, 2006:111), la globalización es
mucho más que la privatización de empresas estatales, apertura de mercados y
flujos financieros internacionales, posee múltiples dimensiones, en el que la
economía influye y es influida por la globalización en el mundo de la política, el de
la cultura y el social, así como estas últimas se influyen mutuamente.
18
Ahora los estados se mezclan e imbrican con agentes de diversa índole, cada uno
con sus probabilidades de poder, orientaciones, identidades y múltiples
interrelaciones (Beck 1998: 29).
Es decir el Estado-nación pierde soberanía, negocia regímenes internacionales con
nuevos actores y al hacerlo cede parte de la legalidad que estaba bajo su esfera en
el antiguo estado de cosas.
Estas nuevas realidades han superado el proceso de interacciones Estado-
céntricas en el cual los gobiernos eran el foco del sistema internacional; la política
interestatal se distinguía de la política doméstica y estaban indirectamente
relacionadas, los gobiernos podían interactuar a través de organizaciones
intergubernamentales (Keohane y Nye, 1970: xii), tal como lo muestra la Figura 1.
Figura 1 Un modelo de interacción Estado-céntrico
Fuente: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (1971) Transnational Relations and
World Politics: An Introduction. In: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (eds.)
Transnational Relations and World Politics. Harvard University Press. Cambridge.
Fuente: Nye and Keohane (1970: xiii)
ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
GOBIERNO 1 GOBIERNO n
SOCIEDAD 1SOCIEDAD n
Política Interestatal Política Interna
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Con el advenimiento de sociedades más complejas en el marco de las
transformaciones de carácter multicausal, la globalización ha transformado estas
relaciones, reconfigurando las interacciones internacionales, en un marco de
creciente interdependencia transnacional en la que entran en escena los actores
transnacionales lo que implica la entrada en escena de interrelaciones entre actores
no gubernamentales, que en adelante compartirán el sistema internacional con los
Estados-naciones en un complejo de intercambios multidireccional que escapan al
control de una sola organización. La Figura 2 muestra esta situación.
Figura 2 Interacciones Transnacionales y políticas interestatales
Fuente: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (1971) Transnational Relations and
World Politics: An Introduction. In: Keohane, Robert O. and Nye, Joseph S. (eds.)
Transnational Relations and World Politics. Harvard University Press. Cambridge.
Las interacciones transnacionales que representan las nuevas líneas constituyen
relaciones entre actores que no son ni gobiernos ni organizaciones
intergubernamentales. Se puede entonces distinguir dos caminos por las cuales los
individuos y las organizaciones de una sociedad dada pueden jugar un papel en la
política mundial: “1) pueden participar como miembros de visiones que no afectan
a sus gobiernos, 2) pueden jugar directamente papeles bis-a bis con gobiernos
ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
GOBIERNO 1 GOBIERNO n
SOCIEDAD 1 SOCIEDAD n
Política Interestatal Política Interna Interacciones Transnacionales
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extranjeros o con sociedades del exterior y entonces evitar a sus propios gobiernos.
Únicamente el segundo tipo de comportamiento es transnacional” según la
definición de Keohane y Nye (Keohane y Nye, 1970: xiii).
Se trata, entonces, de una transformación en la que entran en juego una
multiplicidad de actores en el escenario internacional, que suponen a la vez, una
multiplicidad de escenarios en las cuales la globalización actúa y los reconfigura,
los indicios de la construcción de un nuevo Orden Mundial.
A pesar de su importancia para la constitución de las relaciones internacionales no
ha sido muy nutrida la oferta de definiciones de Orden Mundial. Robert Cox propuso
que la noción de “«orden mundial» es neutral en cuanto a la naturaleza de las
entidades que constituyen el poder; y el cual designa históricamente una
configuración específica de poder de cualquier tipo” (Cox 1992: 161).
Por su parte la Conferencia de Bellagio sobre Condiciones del Orden Mundial en
1965 planteó escuetamente al “orden como las condiciones mínimas para la
existencia, el orden como en un mínimo de condiciones para la coexistencia”
(Hoffmann 1995: 2). Sin embargo esta propuesta lejos de aclarar confunde.
Para Rochester el orden mundial tiene que ver con el manejo del poder, que incluye
la hegemonía, el equilibrio, los acuerdos, así como el desarrollo e implementación
de reglas formales, leyes internacionales, y la creación de organizaciones
internacionales (citado por Palacios 2011: 228).
Desde otro ángulo Hettne propone una definición no normativa del orden mundial
que estaría constituida
“por tres dimensiones: la estructura, los modos de gobernanza, y las formas
de legitimación. La estructura es el camino por el cual las unidades del sistema
están relacionadas. Los modos de gobernanza se refieren a las vías mediante
las cuales se influencian tanto la construcción de las decisiones como el diseño
de las políticas. La legitimación es la base sobre la cual el sistema es aceptable
para las unidades que lo constituyen” (Hettne 2004: 8).
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En esta perspectiva se presentan tres tipos de estructuras en el orden internacional:
las unipolares, las bipolares y las multipolares; en el área de la gobernanza distingue
entre gobernanza unilateral, plurilateral, y multilateral. Gobernanza que justamente
se trata de construir a través de reformas a la justicia a nivel global. Finalmente en
cuanto a la legitimidad “hay una escala decreciente desde las leyes del derecho
internacional universalmente aceptadas sobre la hegemonía que ejerce una gran
potencia, hasta la dominación, confiando en la coerción y de preferencia en el
servicio al interés nacional” (Hettne 2004: 8).
Estas definiciones resaltan el hecho de que las relaciones internacionales han sido
objeto de nutridas transformaciones que empezaron a operar en diversas áreas. En
el espacio económico abarca áreas que van desde las políticas macroeconómicas
hasta la sociales, pasando por la eliminación, la reformulación o creación de nuevas
instituciones, como se detallará en la siguiente sección.
En la arena política son múltiples las transformaciones, entre ellas los cambios en
la geopolítica mundial. En efecto, por diversos factores se ha ido construyendo un
nuevo escenario internacional de carácter multipolar en el que Estados Unidos ha
perdido parte de su hegemonía en la vida económica por el surgimiento de
potencias emergentes que le impugnan su dominio económico, en particular el
llamado grupo de los BRICS constituido por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica.
Otro factor importante fue la caída del muro de Berlín que sintetiza el derrumbe del
bloque socialista que condujo al fin de la Guerra Fría, y con ello se inició un proceso
de reconfiguración del mapa mundial de poderes, el surgimiento de nuevos Estados-
nación fruto de la fractura de antiguos estados integrados de forma autoritaria o de
la profundización del proceso de descolonización iniciado desde los años 60, pues,
“la descolonización del mundo afroasiático es después de la emancipación del
Nuevo Mundo, el hecho mayor de la vida internacional. Consagra la mundialización
de la sociedad internacional” (Truyol 1991: 26), proceso que abrió una etapa de
revisión del derecho internacional, elemento central para comprender el
denominado Nuevo Orden Mundial.
22
De acuerdo con algunos autores todos estos cambios pueden condensarse en las
transformaciones de los equilibrios de poder. La noción del equilibrio del poder es
uno de los conceptos básicos de las relaciones internacionales y tiene su origen en
la obra de Tucídides “La historia de la Guerra del Peloponeso”, más adelante David
Hume planteó en 1752 de nuevo esta problemática en su texto “Of The Balance of
Power”, estima que el balance de poder debe entenderse como una postura política
moderada en las relaciones internacionales. Pero será en el renacimiento italiano
cuando la idea del equilibrio de poder tome verdadero cuerpo en el desarrollo de las
relaciones entre Florencia, Milán y Nápoles que se habían aliado frente a Venecia
(Schnake 2010: 21). Durante el siglo XVIII Inglaterra buscará constantemente
aplicar esta idea en Europa. Sin embargo, sólo hasta el Congreso de Viena en 1814
se podrá hablar que los estados aliados contra Napoleón plantearon como objetivo
explícito la creación de un sistema de equilibrio de poder.
Después de la Primera Guerra Mundial y a lo largo de siglo XX las relaciones
internacionales se fueron construyendo bajo la égida de los Estados Unidos ya que
cuando éstos
“entraron en la arena de la política mundial, en 1917, han sido tan
predominantes en su fuerza, y por ello están convencidos de lo justo de sus
ideales, que los principales acuerdos internacionales de este siglo han sido
encarnaciones de los valores norteamericanos: desde la Sociedad de
Naciones y el Pacto de Kellogg-Briand hasta la carta de las Naciones Unidas
y el Acta Final de Helsinki” (Kissinger 1995: 13).
Para este autor la caída del bloque soviético fue la confirmación intelectual de los
ideales norteamericanos que se impondrían a nivel global en un nuevo orden
internacional en el que ha resurgido el nacionalismo y en el que “las naciones han
buscado su propio interés con mayor frecuencia que los principios elevados, y han
competido más que cooperado” (Kissinger 1995: 13).
Nuevo Orden que estaría marcado por un cambio sustancial en los equilibrios de
poder que en la época de la Guerra Fría fueron delimitados en gran medida por los
23
Estados Unidos, ya que, como lo señala Barbé, la labor de Kissinger al frente de la
política exterior de los Estados Unidos se puede calificar de política de equilibrio de
poder entre las superpotencias que dominaron la Guerra Fría. Como indica esta
autora “la aceptación del equilibrio de poder por el «establishent» americano de las
relaciones internacionales está relacionada con la situación de guerra fría” (Barbé
1987: 7).
El proceso de transformación las relaciones internacionales, después de la caída
del muro de Berlín, se han reconstruido en un marco que inicialmente pareció estar
dominado por un cierto unilateralismo de los Estados Unidos, pero que pronto fue
superado por “un renovado equilibrio multipolar, quizá imperfecto, pero no sujeto al
arbitrario liderazgo de una potencia, vieja o emergente que sea, políticamente más
regulado y por lo tanto más idóneo para enfrentar los retos del nuevo milenio”
(Palamara, 2012: 13).
Ese nuevo orden en construcción desde los años noventa tiene el signo de la
hegemonía del sistema capitalista, pues una vez derrumbado el bloque soviético ya
no quedó ningún sistema económico que le disputara al capitalismo el dominio a
nivel mundial.
Este elemento conduce a que la expansión del número de estados que surgieron
con el final de la Guerra Fría se haya caracterizado por países con economías de
mercado y democracias de corte occidental. Componentes estos que marcarían el
devenir del nuevo orden mundial. Sin embargo, a pesar del final de la Guerra Fría,
en la nueva etapa los conflictos se multiplicaron, con el resultado que el sistema
internacional no aportaba la estabilidad necesaria para una paz duradera.
En efecto, lejos de una paz perpetua como la anunciada por la ideología del fin de
la historia desde la caída del muro de Berlín en 1989, se ha presentado una
multiplicación de los conflictos que ha conducido a crecientes intervenciones
militares de los Estados Unidos para garantizar justamente la hegemonía con la cual
pretendía ejercer su doctrina del destino manifiesto. La guerra del Golfo entre 1990-
1991 y 2003-2011, la invasión a Afganistán en 2002, las luchas contra el terrorismo
24
después del ataque a las Torres Gemelas en 2001 que condujeron a la invasión de
Irak y el interminable conflicto entre palestinos e israelíes que ha convertido a los
Estados Unidos en un continuó agente interventor en el oriente medio y la
desestabilización de toda esa región, son algunos ejemplos.
Éstos hechos demuestran que las transformaciones en la política mundial “parecen
no haber todavía procurado un orden bien definido al sistema internacional, ni en
términos de equilibrio del poder, ni en términos de realización de una concreta forma
de orden global” (Palamara, 2012: 13).
La multiplicidad de formas de la globalización, de actores y la compleja red de
relaciones entre ellos es quizás el elemento clave para entender dicha situación.
Como lo plantea Santos, en realidad no se debería hablar de la globalización en
singular ya que “en estricto, no hay una entidad única llamada globalización; hay
más bien globalizaciones y deberíamos usar el término solamente en plural”
(Santos, 1998a: 348), pues en cada una de las esferas donde ésta se desarrolla son
múltiples los espacios que ha invadido. Desde esta perspectiva la globalización “es
el proceso por medio del cual una condición o entidad local dada tiene éxito de
extender su rango de acción sobre todo el globo y, haciéndolo, desarrolla la
capacidad de designar a una condición o entidad rival adversaria como local”
(Santos, 1998a: 348).
Esta concepción pluridimensional permite abordar un proceso complejo que incluye,
además de la dimensión económica, la política y la cultural. Cada una de ellas con
diversos haces de globalización.
Así, en la esfera económica la globalización tiene múltiples facetas: los flujos
financieros transnacionales, políticas monetarias ortodoxas, independencia de los
bancos centrales, políticas fiscales austeras, liberalización de los mercados,
privatizaciones de empresas, flexibilización laboral, entre otras. Se constituye de
esta manera un conjunto de globalizaciones económicas.
25
En la arena política son también diversos los aspectos que se globalizan, la
democracia de tipo occidental pugna por imponerse a nivel global, tratados
antiterroristas, regímenes de lucha contra el narcotráfico, austeridad en las políticas
sociales, regímenes comerciales y de arbitramento de las inversiones
internacionales o más en general, la transnacionalización del derecho, son algunos
ejemplos.
El mundo social y de la cultura lejos de ser ajeno a este fenómeno constituye un
elemento necesario, así, entre otros fenómenos culturales, se fue expandiendo la
globalización del inglés como idioma del comercio, la moda, también formas
musicales como el rock, las tendencias de cuidado del cuerpo (Santos, 1998a: 347).
Esta multiplicidad impone una perspectiva que supere la simplicidad de una visión
en la cual la globalización es el proceso de internacionalización de los intercambios
económicos, como lo señala McGrew este fenómeno “describe los procesos
mediante los cuales acontecimientos, decisiones y actividades en una parte del
mundo pueden llegan a tener consecuencias significativas para individuos y
comunidades en lugares bastante distantes del globo” (McGrew: 1992: 23). De
acuerdo con este autor la globalización tiene dos dimensiones: alcance o extensión
e intensidad o profundización.
El alcance o extensión constituye la connotación espacial de este fenómeno, es
generado por procesos que trascienden a todo el planeta o que operan a nivel
mundial (McGrew: 1992: 23). Un ejemplo es la globalización de los mercados,
particularmente los financieros. En este campo, un aspecto relevante para la
discusión de esta investigación lo constituye la globalización del derecho a la que
se le dedicará la siguiente sección. La segunda dimensión de la globalización según
McGrew es la de la intensidad o profundización de la misma, es decir, la
“intensificación en los niveles de la interacción, interconexión o interdependencia
entre los Estados y las sociedades que constituyen la comunidad mundial”
(McGrew: 1992: 23).
26
Así pues, se trata de un proceso dinámico que se produce de diferentes modos
dando origen a diferentes formas de globalización, que de acuerdo con Santos,
serían las siguientes. Localismo globalizado definido como “el proceso por medio
del cual un fenómeno local dado se globalizan exitosamente” (Santos, 1998a: 350);
las corporaciones transnacionales la globalización de la comida rápida americana o
las leyes de derecho de autor son algunos ejemplos. La segunda forma de
producción de la globalización es la denominada globalismo localizado que se
refiere el a los impactos concretos de las prácticas transnacionales sobre
condiciones locales que inducen en estas transformaciones para poder responder
a estos imperativos. Los enclaves de libre comercio, la transformación de la
agricultura de subsistencia en comercial para la exportación en el marco de los
programas de ajuste estructural hacen parte de este tipo de globalización (Santos,
1998a: 3507).
Estas formas ayudan explicar la globalización desde arriba, es decir, la generada
en los países centrales del capitalismo, por supuesto existen otras formas de
globalización contrahegemónica, se trata de cosmopolitanismo conformado por las
organizaciones de carácter transnacional surgidas en las regiones y en los grupos
sociales con los estados-nación subordinados y que generan estructuras de
carácter global en defensa de sus intereses, haciendo uso de la interacción
transnacional creada por el sistema mundial. Ejemplos de esta forma de
globalización son las organizaciones Sur-Sur, verbigracia Unasur; la Federación
Mundial de Sindicatos y el Foro Mundial Social. Finalmente existe un proceso de
globalización que está por fuera del espectro de los tres anteriores y que por su
propia naturaleza son globales, es lo que Santos denomina la herencia común de la
humanidad, que cubría asuntos como el calentamiento global o la protección de la
capa de ozono (Santos, 1998a: 351).
Además, puesto que la globalización está constituida por haces de relaciones
sociales, por definición y connatural a ella, genera conflictos, ganadores y
perdedores, riesgos, oportunidades y contradicciones, de donde surge la necesidad
de globalizar también reglamentos, normas, leyes y regímenes que permitan
27
gobernar el proceso globalizador, y que, en particular, extiendan garantías al capital
y las finanzas, en el marco de la financiarización que se constituye en el sello de la
globalización de la economía.
1.1.1. La globalización de la economía
“I semi di cosi feconda invenzione qual fu quella della moneta, cui mediante si è cosi fattamente diffusa per tutto il globo terrestre
la comuncazione de popoli insieme, che puo quasi dirsi esser il mondo tutto divenuto una sola città in cui si fa perpetua
fiera d’ogni mercanzia, e dove ogni nomo di tutto ciò che la terra, gli animali e l’umana industria altrove producono”
(Montarani, 1678 (1824): 40).1
Una de las más difundidas visiones de la globalización es la desarrollada por el
Fondo Monetario Internacional, al señalar que se trata de “la creciente integración
de las economías de todo el mundo, en particular mediante la circulación de bienes,
servicios y capital a través de fronteras” y aunque reconoce que el término también
puede referirse a la circulación de personas, lo hace en términos de mano de obra.
Y sólo en forma marginal habla de las dimensiones culturales, políticas y
ambientales de la globalización (Fondo Monetario Internacional, 2008: 2).
Como se observa el Fondo Monetario ve la globalización como un fenómeno
predominantemente económico, con la apertura de mercados que permiten las
transacciones internacionales lideradas por los centros financieros.
Se trata de una nueva fase del desarrollo capitalista que ha instrumentalizado el
proceso de globalización para su beneficio. Desde los años setentas se construyó
progresivamente una nueva estructura de acumulación fundamentada en el sector
servicios, congruente con los avances tecnológicos que fortaleció la tercerización
de la economía capitalista. Dentro del sector servicios algunos sectores o
subsectores lograron capitalizar mejor las nuevas capacidades tecnológicas
dispuestas para el proceso productivo, las nuevas técnicas de gestión consistentes
1 “Las comunicaciones de las naciones están tan difundidas por todo el globo terrestre, que casi puede decirse
que el mundo entero se convirtió en una sola aldea en la que hay una feria perpetua de todas las mercancías,
y en donde cualquier hombre con dinero, puede proveerse y disfrutar de todo lo que la tierra, los animales y
la industria humana producen en otro lugar”. Traducción propia.
28
con esas tecnologías, que permitieron desarrollar procesos productivos allende las
fronteras nacionales. Justamente el sector de telecomunicaciones y el sector
financiero constituyeron dos de esos subsectores líderes en la introducción y
consolidación de la nueva fase de acumulación.
Particularmente el sector financiero ha absorbido progresivamente la capacidad que
tenía el sector industrial manufacturero en la anterior fase de acumulación y ha
cooptado los demás sectores, configurando una nueva institucionalización de
carácter transnacional que ha reconstruido las instituciones económicas en función
de sus intereses, proceso al que se le ha denominado financiarización, “significa
que en el proceso económico la lógica financiera se sobrepone a la lógica
productiva” (Giraldo 2007: 89).
Como lo señala Richard Peet, en concordancia con los recurrentes flujos de
globalización
“Durante los últimos treinta años, el capital se ha abstraído hacia arriba, desde
la producción a la financiación; su ámbito de operaciones se ha expandido
hacia el exterior, a todos los rincones del globo; la velocidad de su movimiento
ha aumentado a milisegundos; y su control se ha ampliado para incluir "todo".
Ahora vivimos en la era del capitalismo financiero global” (Peet, 2011: 20).
Las principales características de la financiarización son el voluminoso crecimiento
de las transacciones financieras a nivel mundial; la tendencia de los inversionistas
y los empresarios a buscar rentas financieras más que a buscar ganancias en el
sector productivo; esto en el marco de una política económica obsesionada por la
búsqueda de los equilibrios macrofinancieros “a través de programas de ajuste que
se orientan a crear un excedente en la balanza comercial que permita generar las
divisas para hacer las transferencias financieras a los acreedores financieros
sacrificando otros objetivos, como por ejemplo el del crecimiento económico”
(Giraldo 2007: 89). En síntesis
“la economía financiera es hoy invasiva, se expande a lo largo de todo el ciclo
económico, lo acompaña, por así decir, desde el inicio hasta el final.
29
Gráficamente, hoy se está en lo financiero incluso cuando se va de shoping al
supermercado, desde el momento en que se paga con tarjeta de crédito (…)
Estamos así en un periodo histórico en que el elemento financiero es
consustancial a toda la producción de bienes y servicios” (Marazzi 2009: 30)
En efecto, los elementos más dinámicos desde el comienzo de la nueva fase de
desarrollo capitalista fueron sin duda los mercados financieros, y en particular “los
mercados bursátiles de todo el mundo se han hecho globalmente integrados.
Además de la desregulación de los años ochenta en los mercados más importantes
de Europa y Estados Unidos, a finales de los ochenta y principios de los noventa,
se sumaron a esta desregulación mercados como los de Buenos Aires, Sao Paulo,
Bangkok, Taipei, etc.” (Sassen, 2001: 30-31). Esta dinámica se puede observar en
la Gráfica 1. Como se ve la globalización económica en bienes y servicios y en flujos
financieros ha conservado un ritmo de crecimiento desde 1990, no obstante la crisis
financiera de 2008 y 2009 años en los que tuvo una caída la cual, no obstante, altera
la tendencia creciente.
Con el proceso de globalización económica se fortalecieron algunas instituciones
creadas bajo el sistema de Bretton Woods, como el Fondo Monetario Internacional
y el Banco Mundial, y surgieron nuevas instituciones como la Organización Mundial
del Comercio en 1994, cuyo germen fue el Acuerdo General de Aranceles y
Tributación -GATT- encargado de impulsar el multilateralismo a través de la
construcción de parámetros para acuerdos que trascienden el orden económico y
que implican aspectos culturales, sociales y políticos; instituciones como los
Tratados de Libre Comercio de carácter bilateral constituyen otro sello de esta
nueva etapa; y por supuesto los procesos de regionalización en el que un conjunto
de países llega a acuerdos para beneficiar mutuamente sus economías, y en los
que, nuevamente, se trasciende lo puramente económico para abarcar aspectos del
orden político y social, sin los cuales sería imposible construir una estructura social
de acumulación estable a largo plazo.
Un cambio de tal magnitud supone una reestructuración global del orden capitalista
y dentro de ella el reordenamiento económico internacional al servicio de la
30
financiarización, con una tendencia “hacia una nueva división del trabajo, con la
reforma estructural en buen número de naciones en desarrollo y con la
conformación de áreas comerciales o bloques abiertos en mutua competencia”
(Garay, 1994: 23), que en Colombia se expresó con la introducción del nuevo
modelo de desarrollo 1990 con el plan de internacionalización de la economía
puesto en marcha por el presidente César Gaviria.
Gráfica 1
Flujos de bienes, servicios y financieros 1990-2012
Fuente: Bughin et. al. (2015: 2)
1.1.2. La globalización del derecho
Todo esto, además de otros procesos como el de relocalización industrial a gran
escala y a nivel global, la desregulación e integración global de los mercados,
exigieron una amplia innovación jurídica a diversas escalas. Surge de esta forma la
globalización o transnacionalización del derecho. En consecuencia
“la fuerza directriz detrás de la transformación del Estado y de su legalidad es
la intensificación de las prácticas transnacionales y las interacciones globales.
Bajo estas presiones, las funciones del Estado-nación pasan a ser derivadas,
es decir, pasan a depender de los imperativos de la globalización de la
Flujos de bienes
Flujos de servicios
Flujos financieros
En dólares nominales
31
economía tal como son formulados por las organizaciones internacionales (el
Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización
Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional, etc.) o por las propias
empresas transnacionales de los estados hegemónicos, en defensa de los
intereses de estas, sobre todo de las norteamericanas” (Santos, 1998b: 32).
Esta realidad remite, no sólo al fenómeno de la transnacionalización del derecho,
sino al proceso mediante el cual se construyó progresivamente una visión, primero
conceptual, de carácter positivo, por ende normativo, y luego, pragmáticamente
puesta en marcha, que introdujo la racionalidad económica en el derecho y las
decisiones judiciales. Esta perspectiva, aunque con tropiezos en sus inicios,
revitalizó el campo en el cual habría de sembrarse la transnacionalización del
derecho y las reformas a la justicia de carácter neoliberal.
O, para decirlo en otras palabras, desde entonces esto “implicaba tanto la
«constitucionalización del neoliberalismo disciplinario» mediante los programas de
ajuste estructural del FMI y el Banco Mundial, como la creciente americanización
del desarrollo mercantil” (Panitch - Gindin, 2005: 56).
Era entonces imprescindible desarrollar a la par del proceso de globalización
económica, un tipo específico de globalización del derecho, congruente con aquella
y funcional a los nuevos intereses ahora dominantes a nivel global, los del capital
transnacional.
En efecto, como lo demuestran diferentes estudios la influencia de las corporaciones
transnacionales en aspectos centrales de la nueva legislación de carácter global ha
sido definitiva, de tal manera que incluso defensores del libre comercio han llegado
a la conclusión que “la influencia de los productores, sobre todo de las grandes
corporaciones, ha dominado la redacción de los textos de los acuerdos económicos
internacionales y lo ha hecho, como es comprensible, a fin de promover los
intereses de los productores” (Deardorff, 2004: 4), intereses que no se hacen en el
marco de la competencia ideada por Adam Smith y que resultaría en beneficio de la
sociedad, pues dada la estructura oligopólica de muchos sectores y monopólica en
32
algunos aspectos, “no hay razón para esperar una mano invisible para orientar a los
gobiernos que están bajo la influencia corporativa hacia los resultados deseables”
(Deardorff, 2004: 4).
Entre los muchos aspectos de la consolidación de una nueva legalidad internacional
se encuentra “el ejemplo más flagrante de la influencia corporativa en la
reglamentación internacional: el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Deardorff, 2004: 4) aspecto
central para las posibilidades de desarrollo de cualquier país, mucho más cuando
se habla de que estamos en la sociedad del conocimiento.
Se trata, entonces, de la construcción de una nueva estructura legal, que supera la
fase internacional, en la cual los países negociaban entre sí acuerdos de
cooperación económica, judicial, cultural, y que de una u otra forma armonizaban,
sus normas jurídicas internas con lo acordado en dichos acuerdos. Se trataba de
relaciones internacionales en la que el Estado-nación tenía la última palabra. La
nueva realidad trasciende las fronteras del Estado-nación y conduce hacia una
globalización del derecho cuyo rasgo central es la creación de un aparato jurídico
de carácter global con una multiplicidad de actores en el sistema internacional
(Slaughter, 2005. 16).
Un recuento de la globalización del derecho exige señalar que no se trata de un
proceso nuevo. En efecto, siendo un campo central de la actividad humana, ha ido
de la mano con las anteriores fases de globalización, y podría afirmarse que se
encuentran ciertos paralelismos entre los flujos y reflujos de la globalización del
derecho con los de la economía.
Duncan Kennedy ha demostrado que se pueden identificar tres tipos de
globalización del derecho desde mediados del siglo XIX. Sostiene que no hay una
fecha exactamente limitada en la que finaliza una de las globalizaciones y empieza
otra, la que surge como nueva se solapa con la que está en crisis. Entre 1850 y
1914 sostiene que se globalizó el Pensamiento Clásico Legal, caracterizado por
concebir la ley como un sistema de esferas de autonomía para actores públicos y
33
privados, cuyos límites están definidos por el racionamiento legal como una práctica
científica.
En la segunda globalización entre 1900 y 1968 se globaliza Lo Social, cuyo centro
de atención es la reformulación del derecho y la ley como una actividad que
desempeña una función como mecanismo regulatorio que puede y debe facilitar la
evolución de la vida social en concomitancia con una creciente interdependencia
social percibida a todo nivel, desde la familia hasta el mundo de las naciones. Los
actores de esta etapa “fueron movimientos reformistas de todas las tendencias en
el occidente desarrollado, movimientos nacionalistas en la periferia y dentro de las
élites de los países recientemente independizados después de 1945” (Kennedy,
2006: 22).
Una nueva etapa de la globalización se presenta para este autor desde 1945 hasta
el 2000, con una tendencia a pensar lo legal en forma técnica, como consecuencia
de las críticas al Pensamiento Clásico Legal y a El Social, buscando el balance de
las consideraciones conflictivas en la administración del sistema creado por los
juristas de lo social. La victoria de los Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial
y en la Guerra Fría fueron los elementos centrales que permitieron esta nueva forma
de globalización del derecho, así como “la apertura de los Estados-nación a la nueva
conciencia legal a través de la participación en el mercado mundial sobre un
conjunto de condiciones favorables para las corporaciones multinacionales y las
instituciones regulatorias internacionales, y sobre el prestigio de la cultura
americana” (Kennedy, 2006: 22).
En cada una de estas etapas el autor señala los componentes que las caracterizan,
en particular el manejo de los derechos, la equidad, la concepción de lo legal que
las orienta, la unidad social en la que se fundamenta, la forma en que se ejerce la
gobernanza, las ideas normativas, los instrumentos legales como el derecho
económico internacional, el derecho público internacional, los privilegios legales o
los campos legales privilegiados, tal y como se observa en la tabla 1.
34
Esta última globalización del pensamiento legal cubre el objeto de esta reflexión.
Obsérvese con base en la tabla 1, que los elementos característicos del modelo
neoliberal se inscriben en esta etapa, por ejemplo, la idea de lo legal se sustenta en
la democracia y los derechos básicos, el Estado de Derecho y el pragmatismo,
exactamente los instrumentos de orden político que utiliza el neoliberalismo como
formas de legitimación.
Igualmente la idea económica que impera en esta etapa, ver tabla 1, es la del
mercado pragmáticamente regulado y en el derecho económico internacional
dominan las organizaciones intergubernamentales como la Organización Mundial
de Comercio o los acuerdos regionales de la mano de los ajustes estructurales
promovidos por el Fondo Monetario Internacional. Repasando las ideas de esa tabla
encontramos que esta tercera forma de globalización del pensamiento legal afecta
un amplio conjunto instituciones del quehacer humano, lo que le confiere una
dimensión multifactorial.
De esta forma la globalización como nuevo modo societario, supone establecer un
orden que trasciende lo económico, puesto que se trata de una nueva forma de
interrelaciones sociales atravesada por múltiples actores tanto nacionales como
transnacionales.
Uno de los elementos centrales para poder consolidar y legitimar esa nueva realidad
está constituido por una profunda transformación en la concepción de la norma
jurídica, en lo que se ha denominado la globalización del derecho.
Se trata de una globalización policéntrica en la que el derecho ha jugado un papel
importante en su creación y consolidación, de modo que no es un mero instrumento
para institucionalizar los cambios en las relaciones de poder entre los nuevos
actores del sistema internacional, el derecho ha sido un medio eficaz para la
construcción del mundo globalizado (Teubner 2010: 65-102).
35
Tabla 1
Las tres globalizaciones del pensamiento legal
1a: 1850-1914: Pensamiento
Clásico Legal 2a: 1900-1968, Lo Social
3a: 1945-2000, análisis de políticas, neoformalismo y procesos de resolución de
disputas (adjudication)
Derechos Derechos individuales, derechos de propiedad
Derechos de grupos, derechos sociales
Derechos humanos
Equidad Equidad formal Justicia social No discriminación
Idea de lo legal Libertad, sistema y ciencia legal
Solidaridad, evolución y ciencia social
Democracia, derechos, Estado de derecho y pragmatismo
Núcleo legal Derecho privado Derecho social Derecho constitucional
Filosofía legal Positivismo legal Pluralismo legal Proyectos múltiples de reconstrucción normativa
Ideas normativas Derecho, albedrío y culpa Bienestar social Derechos humanos y políticas sociales
Gobernanza Estado unitario Corporativismo Federalismo
Movilidad social Personas Clases sociales, minorías nacionales
Identidades plurales
Unidad sociolegal
Estado nación La institución Sociedad civil
Límites Ley / moral Ley / sociedad Derecho/ política
Instrumento legal
Código Legislación especial Constitución, tratado, títulos
Instrumento técnico
Deducción dentro de un orden legal coherente y autónomo
Desarrollo racional del derecho como medio para fines sociales
Derecho público neoformalista y equilibrio de consideraciones en conflicto
Agencia legal Profesor de leyes Sociólogo legal, legislador el administrador
El juez (y los litigantes)
Noción económica
El libre mercado Alternativas al mercado El mercado pragmáticamente regulado
Noción de la familia
Patria potestas con altos deberes morales inelegibles
La familia regulada por los intereses del Estado / sociedad
La familia liberal
Ley pública internacional
Estados nación + colonias + tratados
Instituciones internacionales Sociedad civil internacional, derechos humanos y fallos
De económica internacional
Patrón oro, libre comercio, derecho internacional privado
Autarquía, bilateralismo, bloques, IMF, Banco Mundial, GATT
Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, ajuste estructural
Campos legales privilegiados
Derecho contractual, derecho comercial
Derecho laboral, derecho administrativo, derecho en familia derecho internacional
Derecho constitucional, derecho comercial, derecho internacional
Fuente: Kennedy, Duncan (2006) Three Globalizations of Law and Legal Thought, 1850-2000. In Trubek, David & Santos, Álvaro Ed. The New Law and Economic Development. A Critical Appraisal. Cambridge University Press, Cambridge.
36
Lo que él denomina la deconstrucción de la que es objeto el derecho global no es
únicamente exógena, como producto “de la constante contracción del potencial de
control de la política frente a la economía, sino que también proviene de su interior,
esto es, de la erosión de las pretensiones fundamentales de validez que tiene el
derecho” (Teubner 2010: 70). Esto significa que aunque haya una presión hacia una
globalización del derecho desde los componentes económicos, también, y dada su
relativa autonomía, el derecho por sí mismo tiene sus propias tendencias.
En otras palabras, se han ido creando diversos regímenes globales de
desregulación privada, acuerdos privados y resolución privada de conflictos,
generando una situación en la que, en algunos aspectos básicos, la creación de
normas se hace en forma paralela al Estado, esa tendencia crea necesidades de
normas jurídicas que no parten primordialmente de control político de los procesos
sociales sino que son el resultado de la urgencia de garantizar las expectativas de
regulación de los conflictos que surgen.
El centro de gravedad en la creación del derecho se ubica en algunos aspectos en
acuerdos “obligatorios entre actores globales, la regulación del mercado privado
mediante empresas multinacionales, las reglamentaciones internas en las
organizaciones internacionales, los sistemas de negociación interorganizativos y los
procesos mundiales estandarizados” (Teubner 2010: 72).
Siguiendo los modos de producción de la globalización propuestos por Santos se
encontraría que el origen de muchos casos de globalización del derecho “en verdad
los más significativos, pueden hallarse en el establecimiento de la red de localismos
globalizados y globalismo localizados que acompaña las transformaciones de la
acumulación de capital y del imperialismo cultural occidental global” (Santos, 2009:
283), aunque también se dan otras formas de globalización del derecho, que hacen
parte del cosmopolitanismo y, aunque procesos poco exitosos, en los de la herencia
común de la humanidad. Además hay casos complejos que combinan todos los
modos de globalización.
37
Por lo tanto, progresivamente, surge un derecho global que se apoya cada vez más
en sus propios recursos, en el que amplios sectores de la periferia del derecho van
transformándose en órganos actuantes del aparato de justicia “todos ellos
instituciones jurídicas que impulsan el proceso global de creación normativa”
(Teubner 2010: 74).
Estos cambios están determinados por un desarrollo en el que
“las funciones reguladoras del Estado-nación pasan a ser derivadas, es decir,
pasan a depender de los imperativos de la globalización de la economía tal
como son formulados por las organizaciones internacionales (el Banco
Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Organización Mundial del
Comercio, el Fondo Monetario Internacional, etc.) o por las propias empresas
multinacionales de los estados hegemónicos, en defensa de los intereses de
éstas” (Santos 1998b: 32)
Proyectos que se han desarrollado en América Latina desde los años noventa en
cuatro oleadas de reformas a la justicia. El talante de estas reformas se ve
claramente expresado en las siguientes palabras del entonces Vicepresidente del
Banco Mundial, Ibrahim Shihata:
“En América Latina y el Caribe, como en otras regiones la experiencia ha
demostrado claramente el papel esencial del derecho en el desarrollo y,
especialmente, la necesidad de tener un estado de derecho y unas
instituciones judiciales que funcionen adecuadamente. Eso es particularmente
notorio en lo que tiene que ver con el sector privado, cuyo desarrollo depende
en parte de la existencia del estado de derecho. El estado de derecho ofrece
certeza y predictibilidad, genera costos de transacción más bajos y mayor
acceso al capital, el establecimiento de reglas de juego. De hecho, la
experiencia mundial confirma que para que sea posible un desarrollo rápido y
sustentable es importante que se definan y protejan los derechos de
propiedad, se hagan cumplir las obligaciones contractuales y se creen y
apliquen marcos regulatorios rigurosos” (Shihata, 1995: 14).
38
Así pues, se trata de garantizar los derechos de propiedad como mecanismo para
disminuir los costos de transacción, elementos que constituyen conceptos centrales
del neoinstitucionalismo ortodoxo. Más aún, Shihata enfatiza que “la experiencia ha
demostrado que esa reforma no se puede ignorar en el proceso de desarrollo
económico o ajuste. El éxito de la aplicación de la política de cambios
fundamentales en el entorno empresarial y en el sector financiero normalmente
requiere igualmente cambios fundamentales en el conjunto del marco jurídico e
institucional” (Shihata, 1995: 14).
Dicho proceso tiene rasgos particulares, ver tabla 2, como el tipo de derecho y
estado, el derecho de integración regional, la lex mercatoria y el derecho
cosmopolita, entre otros. Cada uno de estos rasgos tiene un foco sobre la
globalización, descritos en la tabla con base en las cuatro formas de globalización
propuestas por Santos, al igual que tiene un terreno específico donde se aplica,
entre los cuales están la división internacional del trabajo, las estrategias
internacionales de relación salarial y la hegemonía y confianza en el Estado.
También se incluyen las agencias transnacionales como las organizaciones no
gubernamentales, las corporaciones transnacionales, los movimientos populares y
las organizaciones intergubernamentales.
Finalmente encontramos en dicha tabla el ambiente normativo e institucional que
reconfigura la transnacionalización del derecho. Esta columna permite observar los
impactos de ese proceso que van desde regulación y desregulación orientadas por
los ajustes estructurales pasando por instituciones y normas regionales, contratos y
acuerdos transnacionales con arbitraje internacional hasta el derecho privado
internacional, políticas de derechos colectivos, de convenciones y tribunales
internacionales y los derechos ambientales.
Es en esencia el proceso de globalización liderado por el Banco Mundial cuya
injerencia se puede constatar en la tabla 3. Se trata de un resumen de los principales
proyectos financiados por institución entre 1996 y 2004. Obsérvese la cobertura que
va desde América Latina y el Caribe, hasta la región de Asia Meridional, pasando
por el Oriente Medio.
39
Tabla 2 La transnacionalización del campo legal
Fuente: Santos, Boaventura de Souza (1996) La transnacionalización del campo legal. En Autores Varios (1996) El nuevo orden global. Dimensiones y perspectivas. Universidad Nacional, Bogotá
En la región de América Latina para aquella fecha el Banco financió proyectos en
11 países por un monto total de 120,45 millones de dólares.
Rasgos Principal foco
de globalización Principal terreno
contestado Agencia transnacional
Ambiente normativo e institucional
Tipos Derecho de Estado transnacionalizado
Localismo globalizado y globalismo localizado
Acumulación y división del trabajo a lo ancho del mundo, estrategias de confianza y hegemonía del Estado
Instituciones financieras internacionales, TNC’s, Estados
Regulación desregulación ajuste estructural Estado heterogéneo, Estado paralelo
Derecho de integración regional
Localismo globalizado y globalismo localizado
Acumulación y división del trabajo a lo ancho del mundo, estrategias de confianza y hegemonía del Estado
Estados, gobierno superestatal organizaciones corporativas
Instituciones y normas regionales, solidaridad mancomunada, principio de subsidiaridad
Lex mercatoria
Localismo globalizado, globalismo localizado y cosmpolitismo
Acumulación y división del trabajo a lo ancho del mundo
TNC’s, empresas legales corporativas norteamericanas
Contratos y acuerdos transnacionales, arbitraje internacional
Derecho de la gente a trasladarse de sitio localizado
Cosmopolitismo, globalismo Estado
Estrategias de confianza del internacionales, "relación salarial global" identidades excluyentes
Estados, organizaciones convenciones ONG’s
Derecho privado internacional, internacionales, políticas de derechos
Derecho infraestatal transnacionalizado
Cosmopolitismo, Localismo globalizado
Autonomías e identidades locales, estrategias de hegemonía y confianza del estado, soberanía
Movimientos populares, ONG’s, organizaciones internacionales
Políticas de derechos, derechos colectivos derecho a la autodeterminación, autogobiemo local
Derecho cosmopolita
Cosmopolitismo, Localismo globalizado
Identidades transnacionales, estrategias de hegemonía y confianza del Estado
ONG’s, movimientos populares, Estados, organizaciones internacionales
Políticas de derechos, convenciones y tribunales internacionales, ONG’s, tratados alternativos, Informes de Amnistía internacional y otras organizaciones de derechos humanos
Jus humanitatis
Herencia común de la humanidad, Cosmopolitismo, globalismo localizado, localismo globalizado
Identidades globales, estrategias de confianza del Estado
Movimientos populares, Estados, organizaciones internacionales
Políticas de derechos (derechos de la naturaleza, derechos ambientales), convenciones internacionales, ONG’s, tratados alternativos
40
Tabla 3
Banco Mundial Reformas Judiciales. Proyectos Financiados 1996-2004
REGIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
ARGENTINA
Proyecto modelo de reestructuración de los tribunales de justicia Préstamo No. 4314-AR por US$5 millones, aprobado el 3 de abril de 1998
BOLIVIA Proyecto de reforma judicial
Crédito No. 2705-BO, por el equivalente a US$11 millones, aprobado el 13 de abril de 1995.
COLOMBIA Proyecto para mejorar el sistema de resolución judicial de conflictos
Préstamo No. 7081-CO por valor de US$5 millones, aprobado el 8 de noviembre de 2001
ECUADOR
Proyecto de reforma judicial Préstamo No. 4066-EC por el equivalente a US$10,7 millones, aprobado el 13 de abril de 1995.
Ley y justicia para los pobres Donación del Fondo de Desarrollo Social de Japón por US$1.780.000, aprobada en junio de 2002
EL SALVADOR Proyecto de reforma judicial
Préstamo/Crédito No. 7135-ES por el equivalente a US$18,2 millones, aprobado el 1 de agosto de 2002
GUATEMALA Proyecto de reforma judicial
Préstamo/Crédito No. 4401-GU por el equivalente a US$33 millones, aprobado el 22 de octubre de 1999.
GUATEMALA Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo
Donación del FDI por el equivalente a US$130.000, aprobada el 5 de mayo de 2003
HONDURAS Proyecto de modernización del poder judicial (en proceso de preparación)
PARAGUAY Proyecto de reforma jurídica y judicial
Donación del FDI por US$440.000, aprobada el 1 de mayo de 2000
PERÚ Desarrollo institucional de la Defensoría del Pueblo
Donación del FDI por US$500.000, aprobada el 1 de febrero de 1999. Proyecto de modernización de los servicios de justicia (en proceso de preparación)
VENEZUELA
Proyecto de desarrollo de infraestructura judicial Préstamo/Crédito No. 3514-VE por el equivalente a US$30 millones, aprobado el 6 de agosto de 1992.
Proyecto de modernización de la Corte Suprema Préstamo/Crédito No. 4270-VE por el equivalente a US$4,7 millones, aprobado el 30 de diciembre de
1997
REGIÓN DE ORIENTE MEDIO Y NORTE DE ÁFRICA
JORDANIA Asistencia jurídica para mujeres pobres
Donación del Fondo de Desarrollo Social de Japón por US$191.000, aprobada el 31 de julio de 2001
MARRUECOS Proyecto de reforma judicial y jurídica
Préstamo No. 4563-MO por el equivalente a US$5,3 millones, aprobado el 15 de junio de 2000
REPÚBLICA DEL YEMEN
Proyecto de reforma jurídica y judicial Crédito No. 3274-RY por el equivalente a US$2,5 millones, aprobado el 28 de junio de 1999
RIBERA OCCIDENTAL Y GAZA
Proyecto de desarrollo jurídico Fondo Fiduciario del Banco Mundial No. 26063-GZ, por el equivalente a US$5,5 millones, aprobado el
24 de junio de 1997
REGIÓN DE ASIA MERIDIONAL
BANGLADESH
Proyecto de fortalecimiento de la capacidad de los sistemas jurídico y judicial Crédito No. 3845-BD por el equivalente a US$30,60 millones, aprobado el 29 de marzo de 2001
PAKISTÁN
Proyecto de reformas en el marco de normativa jurídica y regulatoria Donación del FDI por el equivalente a US$330.000, aprobada el 25 de febrero de 2002
SRI LANKA
Proyecto de reforma de los sistemas jurídico y judicial Crédito No. 3384-LK por el equivalente a US$18,2 millones, aprobado el 20 de junio de 2000.
Servicios de asistencia jurídica para mujeres pobres Donación del Fondo de Desarrollo Social de Japón por US$282.000, aprobada el 31 julio de 2001
Fuente: elaboración propia con base en Banco Mundial (2004) Iniciativas de reforma
jurídica y judicial Edición 2004. Banco Mundial. Washington
En el Medio Oriente y Norte de África financió proyectos en cuatro países por un
monto total de 12,9 millones de dólares aproximadamente y en la región de Asia
41
meridional la financiación del Banco Mundial se ubicó en tres países por un monto
de 378,5 millones de dólares. Queda pues evidenciada la influencia del Banco
Mundial y las reformas de la justicia a nivel mundial pero especialmente en América
Latina.
Se completó de esta forma una nueva institucionalidad que permitiría crear una
nueva estructura social de acumulación, la neoliberal.
1.2. La teoría de las Estructuras Sociales de Acumulación -ESA-
La visión integral del papel de las instituciones y las estructuras sociales que se
generan para impulsar una nueva fase de acumulación la aporta la teoría de las
Estructuras Sociales de Acumulación -ESA-. Perspectiva analítica que aborda los
cambios de la sociedad capitalista desde el enfoque de las ondas largas, teniendo
como base de referencia los ciclos económicos y las transformaciones en el modo
de producción capitalista.
Parte de la idea que el proceso de acumulación no se limita a las instituciones
económicas, sino que en función de la reproducción global del sistema y la
acumulación se construyen una serie de instituciones que van más allá de las del
orden económico, que afectan al orden social en su conjunto. Son diversas las
instituciones y las transformaciones sociales que se pueden mencionar, por
ejemplo, en los sistemas de protección social, en el aparato judicial, etc.
El modo de producción se entiende como una forma de organización que expresa
una realidad social total que en una interacción continúa incluye en las relaciones:
1) las reglas que determinan la obtención por el hombre de productos y la
distribución social de ellos; “2) las reglas que presiden las relaciones de los hombres
entre ellos, por medio de agrupaciones espontáneas o institucionalizadas; 3) las
justificaciones intelectuales o míticas que se dan de esta relaciones, con diversos
grados de conciencia y de sistematización, y que se imponen a los grupos
subordinados” (Vilar 1980: 67).
42
Así el modo de producción dominante en una sociedad dada contiene los diferentes
«niveles» de dicha sociedad: económico, sociopolítico, espiritual. La calidad de
estructura la obtiene con base en su coherencia, así, el modelo jurídico-político es
indispensable para entender el funcionamiento de la estructura económica, pero
aquel no se entiende sin este, de esta forma, la sociedad como un conjunto, como
una estructura, “sólo puede realizarse dentro de un marco de ideología, de
creencias y de prácticas cotidianas que no esté en contradicción con la economía y
la organización social dominante” (Vilar 1980: 68).
Esta vertiente sostiene que “el análisis macrodinámico debe comenzar con el
entorno político-económico que afecta a las posibilidades de los capitalistas
individuales para la acumulación de capital. Sin el entorno externo estable y
favorable la inversión en la producción capitalista no procederá. Nos referimos a
este entorno externo como la estructura social de acumulación” (Gordon et al, 1982:
14)2.
La idea de estructura se refiere a un conjunto de instituciones interrelacionadas de
múltiples formas, labrando un todo cohesionado que limita la independencia de cada
una de ellas. Esta teoría parte de la presencia de ciclos económicos en el
capitalismo, caracterizados por periodos de auge económico seguidos de otros de
recesión y crisis. Los ciclos se explican por “la sucesiva creación y colapso de
conjuntos de instituciones que promueven el crecimiento. Ese conjunto de
instituciones es denominado estructura social de acumulación” (Kotz, 1994: 51).
Por lo tanto, el centro de esta teoría recae sobre los compromisos institucionales
que apuntalan la fase de crecimiento del ciclo, en donde “las instituciones pueden
ser consideradas en un sentido estricto como organizaciones (por ejemplo las
universidades o el Banco Mundial), o en sentido más amplio, como costumbres,
hábitos y expectativas” (Lippit 2006: 75). Sin embargo, Devine llama la atención
acerca de que no todas las instituciones “implican la cooperación en lugar del
conflicto, o no siempre proporcionan orden o tienen algún «propósito social»”, al fin
2 Una primera versión se encuentra en Gordon, David M. (1978) Up and Down the Long Roller Coaster. In U.S.
Capitalism in Crisis, pp. 22-35. Union for Radical Political Economics. New York.
43
y al cabo recuerda que situaciones como la Guerra Fría y las relaciones de clase
del capitalismo “deben ser vistas como instituciones (informales), por consiguiente
se debe agregar a las definiciones estándar también la idea de que las instituciones
son artificiales, no simplemente reflejan la naturaleza y la tecnología” (Devine, 2013:
7).
De otra parte, la integridad estructural de una Estructura Social de Acumulación es
creada y sustentada por las interrelaciones entre sus componentes (Lippit 2006: 84),
es decir, por su coherencia, la cual permite lograr el Equilibrio Institucional definido
como la situación en la que la estructura organizativa objetiva vigente, genera
actitudes subjetivas que implican una acción individual y colectiva que preservan la
forma corriente de la organización” (Devine, 2013: 8). Dicho equilibrio, como lo
muestra la figura 4, involucra la organización dinámica de los actores y de la
estructura misma, limitando y dando forma a las conductas de los participantes de
manera “que la acción individual y colectiva no cambie la estructura de la
organización de manera significativa” (Devine, 2013: 8).
Figura 4
Equilibrio Institucional
Devine, James G. (2013) Institutional Equilibrium and SSA Analysis. Loyola
Marymount University. Los Ángeles.
Como se observa en la figura cinco, el concepto de equilibrio institucional ayuda a
comprender la capacidad de recuperación que tienen las instituciones, “su
Estructura Organizacional:Actividad colectiva regular
(hábitos, reglas, costumbres)
Acción individual & colectiva
Actitudes subjetivas:Necesidades individuales,
Conciencia,Valores sociales,Expectativas, etc.
perpetúa
44
capacidad para sobrevivir los conflictos internos y a los choques externos. La
«institución» representa la unidad básica de análisis (o "átomo"), mientras que el
propio equilibrio institucional ayuda a aclarar exactamente cuáles son los límites vis-
à-vis de otras instituciones” (Devine, 2013: 3).
Figura 5
El papel del Equilibrio Institucional -EI-
Devine, James G. (2013) Institutional Equilibrium and SSA Analysis. Loyola
Marymount University. Los Ángeles.
Dicho equilibrio se rompe cuando se presenta una crisis que el sistema no puede
resolver sin transformaciones profundas. De esta forma los cambios de una
estructura social de acumulación a otra se dan cuando el conjunto de instituciones
que, si bien, inicialmente estimularon el crecimiento, con el desarrollo de las fuerzas
productivas y sociales aunado a las contradicciones inherentes del capitalismo, se
van convirtiendo en un obstáculo para el proceso de acumulación, conduciendo de
esta forma a la crisis.
La aparición de una nueva estructura social de acumulación requiere de nuevas
instituciones que superen los problemas que generó la crisis en la anterior ESA, sin
embargo, sólo se requieren inicialmente cambios en algunas de las viejas
instituciones para encauzar progresivamente el advenimiento de una nueva ESA,
cambios que se deben dirigir inicialmente al núcleo de las instituciones en crisis y a
crear o fortalecer aquellas instituciones llamadas a ser centrales en la conformación
de la nueva estructura social de acumulación (Kotz, 2006: 50).
explicaEntendiendo la estabilidad del EI
Resiliencia interna & autonomía relativa; la
necesidad para y la posibilidad de articulación
con otras instituciones para formar sistemas
estimula
Choques externos y relaciones con otras
instituciones
La persistencia empírica de una institución y su
importancia histórica
45
En este orden de ideas el empujón inicial hacia una nueva estructura social de
acumulación se puede dar con cambios en algunas instituciones claves que
arrastren progresivamente otras reformas y nuevas instituciones para ir
fortaleciendo paulatinamente la emergencia de la nueva estructura social de
acumulación. Así, forjando cambios, por ejemplo, en las estrategias de articulación
internacional, en la estructura industrial del país, en las formas de relación del capital
con el trabajo y en el aparato jurídico que las soporta, se puede dar el empujón
inicial para que gradualmente se consolide una nueva Estructura Social de
Acumulación, con posteriores cambios que suponen reformas, la eliminación o
creación de otras instituciones acordes con la nueva estrategia de acumulación.
De acuerdo con Reich en general
“las principales instituciones que conforman una estructura social de
acumulación son:
Las relaciones capital-trabajo, incluyendo la organización del trabajo, el
manejo de las relaciones laborales y las fuentes de oferta de trabajo.
Las relaciones capital-capital, incluyendo las formas de competencia y la
gobernanza corporativa.
Las instituciones financieras.
El papel del gobierno.
Las relaciones e instituciones internacionales.
Las coaliciones políticas dominantes” (Reich 2006: 59).
Siendo estas las principales instituciones que constituyen una estructura social de
acumulación, en cada caso, es decir, para cada nueva estructura, dichas
instituciones adquieren características particulares, papeles específicos, con la
implantación, cuando es necesario, de nuevas instituciones. Éstas instituciones en
conjunto se interrelacionan de múltiples formas, instituyendo sistemas o
subsistemas, todos ellos interrelacionados integran las estructuras sociales que en
la práctica son redes relacionales de carácter económico, político y social. De allí la
idea, siempre pensando al capital como una relación social, que el proceso de
acumulación se soporta sobre un conjunto de estructuras que no se limitan al
46
aparato económico, sino que lo trascienden, implicando a la sociedad misma, por
eso se habla de estructuras sociales de acumulación.
En síntesis, “la teoría de la Estructura Social de Acumulación sostiene que la
creación de un conjunto coherente de instituciones favorable para la acumulación
de capital -la Estructura Social de Acumulación- pone en marcha un largo período
de rápido crecimiento, que termina cuando la Estructura Social de Acumulación se
derrumba, marcando el comienzo de un largo período de estancamiento relativo”
(Kotz 2003: 263).
La aplicación de esta perspectiva teórica al proceso actual del sistema económico
da como resultado una caracterización específica de esta nueva fase, comúnmente
llamada neoliberal.
Las principales características de la ESA neoliberal se conforman a partir de la crisis
de los años 70. Alrededor de 1973 la estructura social de acumulación creada
después de la Segunda Guerra Mundial, caracterizada por una fuerte intervención
estatal, la construcción del Estado del Bienestar y el arreglo posfordista del proceso
productivo en la relación capital-trabajo, que ya había presentado síntomas de crisis
desde los años 60, comenzó a dar paso progresivamente a una nueva estructura
social de acumulación, inicialmente impulsada por los gobiernos de los Estados
Unidos e Inglaterra, que por sus rasgos similares a la versión del libre mercado
prevaleciente en el período anterior a la gran depresión de los años treinta, se le
denominó neo-liberal.
Las principales características de esta nueva estructura es la remoción de las
barreras para el movimiento libre de bienes, servicios y especialmente del capital a
través de la economía global; una disminución sustancial de las funciones del
Estado en la regulación de la economía; la privatización de empresas de servicios
públicos propiedad del Estado; recortes a las políticas sociales del Estado; reformas
tributarias con formas impositivas regresivas disminuyendo las responsabilidades
tributarias del capital; cambios en las relaciones capital-trabajo en detrimento de
este último. Todo ello fundamentado en que “el neoliberalismo tiene una ideología
47
asociada a la adoración del llamado «libre mercado» junto con la negación de
cualquier papel positivo para el Estado, excepto sus funciones coercitivas” (Kotz
2008: 3).
El neoliberalismo se ha constituido en una estructura social que representa la mayor
reconfiguración del sistema capitalista a nivel global. Esto no significa que todos los
países hayan asumido en su totalidad las políticas y estructuras institucionales
características de ese modelo, sin embargo, las instituciones que le son propias,
que constituyen el corazón del neoliberalismo, de una u otra forma, han ido
progresivamente permeando todas las economías a nivel global.
Una característica específica de esta nueva estructura es el predominio del sector
financiero, una expansión cuantitativa y cualitativa del papel de las finanzas en la
economía que implica un cambio en la relación entre los sectores financieros y no
financieros de la economía, en la que estos últimos pierden poder frente al primero.
Es la denominada financiarización.
Entre muchas razones que pueden explicar esta situación la más importante estriba
en que a partir de los años setentas la actividad de los mercados financieros y las
ganancias de las instituciones financieras aumentaron en forma relativa frente a las
actividades económicas y los beneficios de los sectores no financieros. Como lo
señala Kotz, por ejemplo, las transacciones de divisas en el mundo económico
pasaron de ser de alrededor de 15 billones de dólares en 1973, a 80 billones de
dólares en 1980 y a 1.260 millones de dólares en 1995; mientras tanto el comercio
mundial de bienes y servicios pasó de ser el 15% del valor de las transacciones de
divisas en 1973, a tan sólo el 2% de dichas transacciones en 1995, lo que implica
que el crecimiento del comercio de divisas se destinó en su mayor parte a las
transacciones financieras y no al sector productivo (Kotz 2008:4).
En esencia en esta nueva era las instituciones financieras abandonaron su papel
tradicional como intermediarios y servidores del proceso de acumulación de los
sectores no financieros para perseguir su propio beneficio a través de la actividad
financiera misma. Esta búsqueda fue crecientemente concentrada en el mercado
48
financiero en lugar de préstamos a empresas del sector real de la economía o
instituciones del sector no financiero. En consecuencia “la creación y venta de
nuevos instrumentos financieros reemplazó en gran medida las relaciones de
préstamo a largo plazo con el sector no financiero que había predominado en la
anterior estructura social de acumulación capitalista regulada” (Kotz 2008: 7).
Ahora bien, en una segunda fase la nueva estructura, ya con el predominio del
sector financiero, impulsó la liberalización de los mercados en varios sentidos.
Como ya se mencionó se abrieron los mercados de bienes y servicios y en particular
los de capitales en la gran mayoría de las economías a nivel mundial, símbolo del
advenimiento del capitalismo como único sistema económico dominante en el
mundo luego del fin del llamado socialismo real. En otro sentido, se abrieron los
mercados en tanto se privatizaron amplios sectores de empresas públicas que
constituyeron nuevos mercados para el proceso de acumulación de capital. A estos
se suman las continuas y numerosas innovaciones que producen nuevos productos
que en sí mismos constituyen nuevos mercados.
Entonces el sello de la nueva estructura social de acumulación consiste en un
proceso de expansión global de las nuevas instituciones de corte neoliberal para
impulsar la nueva fase de acumulación capitalista, las cuales, a su vez, han
contribuido a transformar el panorama de las relaciones internacionales, en lo que
algunos autores han denominado “el Nuevo Orden Mundial”. Esto supone, o mejor,
exige la creación de instituciones capaces de regular estas nuevas realidades, por
una parte, y de otra, capaces de dirimir los diferentes conflictos que a lo largo y
ancho del mundo se van presentando como resultado del creciente proceso de
interrelaciones económicas, comerciales, políticas y culturales que trae consigo la
nueva estructura social de acumulación de carácter global: el neoliberalismo.
Las características de la estructura social de acumulación neoliberal, global por
definición como se ha mostrado, se observan en la figura 6, se produce una
estructura social de acumulación con tres grandes componentes, los procesos de
producción y distribución cuyos objetivos principales son el crecimiento de la
productividad y la satisfacción de la demanda; la estructura de carácter monetario
49
encargada de generar estabilidad financiera; y una estructura cuyo principal objetivo
es garantizar el libre comercio con reglas claras del juego para la resolución de
conflictos.
Figura 6
Elementos de la ESA Global
O’Hara, Phillip Anthony (2003) Recent Changes to the IMF, WTO and SPD:
Emerging Global Mode of Regulation or Social Structure of Accumulation for Long
Wave Upswing? Review of International Political Economy, Vol. 10, No. 3 Aug.
Estas interrelaciones, que reconstituyen el circuito global del capital que integra la
nueva economía política global, se pueden ver claramente en la figura 7 en la que
se muestra cómo dicho circuito está involucrado en la economía política global,
constituida por cuatro fases: la de financiamiento y crédito que predomina en el
mercado y que se simboliza con su posición dominante en la parte superior de la
gráfica, en esta fase el sector financiero aporta fondos para la siguiente fase de
abastecimiento global, que recibe crédito M para financiar la producción de
mercancías -C-, la cual se obtiene mediante el uso de la fuerza de trabajo -LP- y los
medios de producción -MOP-.
ESA GLOBAL
ESA PRODUCCIÓN – DISTRIBUCION(productividad y demanda)
ESA MONETARIA(estabilidad financiera)
ESA COMERCIAL(resolución de conflictos)
50
A continuación en la fase de producción global consistente en la formación de
cadenas de valor -P-, se incrementa la valorización del capital obteniendo una
mercancía resultante -C- y un producto excedente -c- fruto de dicha valorización,
los cuales pasan a la fase de comercio global, en donde la mercancía resultante
más el producto excedente deben ser vendidos en el mercado a un valor -M- más
la plusvalía -m-. Completándose de esta forma el circuito global del capital social.
Figura 7
El circuito global del capital social
Fuente: O’Hara (2003)
Este es el proceso de globalización económica dominado por la financiarización en
el que “cada una de las cuatro fases: finanzas, abastecimiento, producción y venta,
está vinculada institucionalmente a través de las estructuras y los procesos
financieros y de gobierno corporativo” (O´Hara 2003: 489).
Es decir, el sistema opera ahora globalmente en un continuo intercambio de bienes
y servicios que incluye, a través del proceso de financiamiento global, el
direccionamiento de los mecanismos de regulación económica de los flujos de
capital crediticio.
51
Esta Estructura Social de Acumulación Neoliberal, pone en práctica los principios
formulados en el Consenso de Washington que constituyen la columna vertebral de
los procesos de liberalización económica, disminución del papel y reforma del
Estado, programas de reducción de las políticas sociales, manejo ortodoxo de las
políticas monetarias -orientadas por la independencia de los bancos centrales-,
reformas laborales y tributarias tendientes a disminuir los costos a los empresarios
trasladando estos costos al mundo del trabajo y reformas a la justicia concomitantes
con los anteriores cambios, acuerdos de integración comercial multi o bilaterales,
entre los más característicos de la nueva Estructura Social de Acumulación
Neoliberal.
Esta estructura neoliberal, se constituye en la primera estructura social de
acumulación capitalista de carácter global, lo que significa que por primera vez se
estandarizan políticas económicas allende las fronteras estatales, homogeneizando
estrategias económicas y normas jurídicas que soportan dicho modelo.
Este proceso va de la mano con la reconfiguración de las relaciones internacionales,
que como se ha descrito, se cristaliza a través del denominado Nuevo Orden
Mundial del cual también han surgido, no solo procesos de reconstitución de
algunas organizaciones preexistentes, sino la construcción de una nueva
institucionalidad que le dé soporte.
Esa agenda internacional, marcada en gran medida por la reestructuración
capitalista a nivel mundial, se ha visto alterada por la emergencia de nuevos temas
de carácter global que han conducido a la conformación de una nueva
institucionalidad que afecta tanto el orden político internacional como el orden
económico internacional. Entre ellos se encuentra la emergencia del cambio
climático y el calentamiento global, la transnacionalización del crimen, el surgimiento
de grupos terroristas organizados en redes internacionales, la crisis energética y
medioambiental, el ascenso de los derechos humanos como una ideología que trae
nuevas crisis en aquellas regiones donde estos se transgreden, la crisis del
neoliberalismo que ha traído consigo movimientos sociales que han dado origen a
52
nuevos movimientos políticos que han permitido el ascenso de gobiernos de
izquierda en diferentes regiones del mundo, en particular en América Latina.
Entre las instituciones que cabe destacar en el orden internacional que han surgido
en este nuevo marco están la Corte Internacional de La Haya, los acuerdos
regionales como la Comunidad Europea o Mercosur, los acuerdos macro regionales
como la APEC, o los acuerdos bilaterales de comercio e integración, que incluyen
múltiples cláusulas que trascienden de lejos los intereses económicos y que, por
ejemplo, a través de las cuotas de emisiones televisivas y de proyección de
películas en el cine, constituyen verdaderamente un conjunto de instituciones de
carácter social las cuales juegan un papel fundamental en la nueva estructura social
de acumulación. Entre ellas es de particular importancia la Organización Mundial de
Comercio, OMC.
La reorganización de las relaciones internacionales en la nueva fase de
globalización capitalista instrumentalizada por el neoliberalismo impulsó y se nutrió
de la reconfiguración mundial que, como lo afirmó el Presidente de Brasil, Fernando
Cardoso, están planteadas sobre relaciones asimétricas, tanto en la arena política
como la económica, que para el caso de América Latina se organizó alrededor del
denominado Consenso de Washington, fruto de un seminario internacional
realizado cuyas ponencias fueron publicadas en 1990 por John Williamson en un
texto titulado Latin American Adjustment, en el que se establecieron las que habrían
de convertirse en las pautas para el introducción y consolidación del modelo
neoliberal en América Latina, diseñadas en aquella reunión por las principales
organismos internacionales con sede en Washington. En síntesis se trata de dos
conjuntos de políticas, unas “recomendadas a corto plazo, o políticas de
estabilización, destinadas a combatir el populismo económico y alcanzar el
equilibrio fiscal y la estabilización” (Williamson, 1990, pp. 7-20) y otras de ajuste
estructural. Las primeras incluían: disciplina fiscal para reducir el déficit fiscal;
eliminación de los subsidios, en el marco de un cambio de la orientación del gasto
público; incremento de los impuestos con base en una reforma tributaria; y de
53
intereses positivos establecidos por el mercado; tipo de cambio del mercado para
buscar su competitividad.
Las políticas de ajuste estructural consistían en realidad en la puesta en marcha de
un nuevo modelo de desarrollo cuyo pilar era la reducción de la intervención del
Estado y de su tamaño, modelo liderado por el mercado, partiendo de la
liberalización del comercio internacional y de la producción interna orientada hacia
las exportaciones. Para lograr estos objetivos recomendaban otras cinco políticas:
liberalización del comercio eliminando las barreras al mismo; reestructuración
tributaria y de políticas de inversión extranjera para atraer inversionistas;
privatización de las empresas públicas; de regulación de las actividades
económicas buscando la disminución de los costos de transacción y facilitar el flujo
de bienes servicios y capitales; y garantizar firmemente los derechos de propiedad
(Williamson, 1990, pp. 7-20).
Los resultados de esta nueva estructura social de acumulación fueron negativos en
términos sociales a lo largo y ancho de América Latina, como se detallará en el
tercer capítulo, resultados evidenciados en la creciente desigualdad en la
distribución de la riqueza, incremento del desempleo, aumento de la informalidad,
contracción de las políticas sociales, creación de estrategias sociales focalizadas a
grupos específicos, flexibilización laboral que eliminó garantías al empleo, tales
como protección al despido, pagos extras por horas nocturnas o salarios integrales,
posibilidad de contratación a destajo sin derecho a indemnización, todo lo cual
produjo una profunda precarización del trabajo.
La reacción social fue creciendo, las manifestaciones de inconformismo se hicieron
sentir progresivamente durante las dos últimas décadas, generando un entorno de
mayor inestabilidad social y vulnerabilidad a las familias, en particular porque el
desempleo, la informalidad y la precariedad laboral fueron las semillas de un
creciente número de delitos a la propiedad.
Esta situación condujo a la reorientación de las políticas criminales, que lejos de
reformular el modelo neoliberal lo fortalecieron con base en una intervención cada
54
vez mayor del Estado en la criminalización de la protesta social, de la pobreza y
aquellos delincuentes que eran forzados por las circunstancias de desempleo e
informalidad.
De esta forma, la reestructuración del orden global que condujo a la necesidad de
una reestructuración de las normas de intercambio económico y comercial, a la
creación de nuevas estructuras institucionales y normativas que regularan los
nuevos espacios políticos y económicos, se sumó la visión ideológica de un Estado
penal neoliberal que, mediante unas políticas criminales crecientemente punitivas,
garantizan la reproducción de la nueva estructura social de acumulación.
1.3. El “giro punitivo”: el Estado penal neoliberal
“Lo que hoy se anuncia bajo el nombre de tolerancia sirve, en muchas de sus más eficientes manifestaciones,
a los intereses de la represión” (Marcuse, 2010: 105)
La tendencia en la política de criminalización social contemporánea es una de las
formas que hacen parte de las transformaciones de los sistemas de bienestar
contemporáneos los cuales a su vez están integrados en las diversas formas de
control social del capitalismo. Los análisis que apuntan a la criminalización de la
política social (Rodger 2012), que regula a través del crimen (Simon 2007) culturas
de control (Garland 2005) y la penalización de los pobres (Wacquant 2009), todos
hacen parte de las profundas transformaciones de los sistemas contemporáneos
de bienestar social occidentales. A la vista de los procesos económicos globales en
particular las transformaciones en los sistemas macroeconómicos y las políticas
monetarias de corte ortodoxo que le son propias, que colocan a los gobiernos en
una relación de subordinación a las fuerzas financieras mundiales, el gobierno de
las sociedades, la biopolítica, de hoy en día se centra cada vez más en la gestión
de las disposiciones conductuales de las poblaciones en el que se hacen en cada
vez más visibles las relaciones políticas emergentes entre el sistema de bienestar,
el sistema de justicia penal y la sociedad civil (Rodger, 2012: 413).
55
Desde hace más de 25 años se adelantan en América Latina reformas a la justicia
con el argumento de acabar con la delincuencia, aquella que afecta al ciudadano de
a pie, aunque se señalan otros factores como la lucha contra la corrupción, la
impunidad -que en el caso de Colombia supera el 95%-, la insuficiencia de las penas
que hacen que la relación costo beneficio para el delincuente sea positiva, o la
posibilidad de atacar los incentivos para la creación de organizaciones criminales.
Estos cambios hacen parte de la estructura social de acumulación neoliberal y la
imposición de sus estrategias políticas, económicas y sociales. En este sentido un
análisis de las políticas penales
“revela un estrecho vínculo entre el ascenso del neoliberalismo, como proyecto
ideológico y práctica gubernamental que propugna la sumisión al «libre
mercado» y celebra la «responsabilidad individual» en todos los ámbitos, por
un lado, y la adopción de políticas punitivas e impulsoras del mantenimiento
del orden contra la delincuencia callejera y las categorías que quedan en los
márgenes y las grietas del nuevo orden económico y moral caracterizado tanto
por el capital financializado como por la flexibilización laboral” (Wacquant
2009: 29).
Tratar de explicar esta situación exige establecer las relaciones entre las reformas
a la justicia -los fundamentos teóricos que las inspiran y el papel del Estado-,
elaboradas con base en la idea de justicia que legitima la vasta reestructuración
social que ha impulsado el neoliberalismo y que ha conducido a la construcción de
un Estado penal.
Se trata en un primer paso, de identificar las bases conceptuales del tipo de Estado
y el tipo de justicia axiológicamente articulados con las nuevas políticas criminales,
signadas por una nueva visión del control social e impulsadas en el marco de la
estructura social de acumulación neoliberal, una de cuyas características
diferenciadoras es la de ser global.
56
Esto supone identificar las articulaciones entre economía y derecho, las
interrelaciones entre política criminal incluidas en las reformas a la justicia y las
políticas económicas de una sociedad en un periodo histórico dado.
Diversas investigaciones al respecto proponen interpretaciones que van desde la
visión del derecho como un ente autónomo que simplemente busca satisfacer las
necesidades de la sociedad en términos de justicia y que coincidencialmente
adelanta su reformas en el mismo periodo de implantación de las políticas
neoliberales, hasta aquellos que relacionan en forma dialéctica políticas
económicas y políticas penales. Las discusiones respecto al desempeño económico
y su relación con el crimen fundamentan la mayoría de estas aproximaciones.
Durante los años noventa se impulsó en muchos países de América Latina,
paralelamente con la introducción de las políticas económicas a la sombra del
consenso de Washington, una perspectiva analítica que argumentaba sobre la
independencia entre delito y pobreza. La violencia, y más en general el delito
violento, dicen sus defensores, no están relacionados con el nivel de empleo o
pobreza de una sociedad, obedecen a factores más de carácter individual y cultural
y, para algunos “el crimen puede ser entendido como un oficio, en la medida en que
requiere una especial capacitación técnica y emotiva” (Beltrán - Salcedo, 2006:129),
perspectiva que se limita al crimen organizado como “una innovación” que busca
generar canales para alcanzar metas sociales sin respetar los medios regulares
institucionalizados.
Sin embargo, los trabajos más radicales desde esa perspectiva afirman que, para
el caso de Colombia, por ejemplo, no existe una relación entre violencia y
desigualdad como tampoco entre violencia y pobreza. Sostienen los autores que es
“plausible pensar que hay una correlación entre la evolución del crimen y la dinámica
de la violencia, medida a través de la tasa de homicidios, sin importar los cambios
en la desigualdad” (de León - Salcedo, 2007: 56). Se sustenta dicha afirmación con
el argumento que “las mejoras en la distribución del ingreso no implican
necesariamente una disminución de los índices de delincuencia” (de León - Salcedo,
57
2007: 56), esto se debería a que en el caso de Colombia el crimen se convirtió en
una forma de trabajo.
El objetivo último de este tipo de afirmaciones es buscar una doble legitimación, por
un lado, la del modelo económico altamente regresivo impuesto desde inicios de los
años noventa, y por otro, las reformas a la justicia con un sistema nervioso que se
fundamentó en el incremento de la sanción penal a la protesta social, a los delitos
menores, particularmente aquellos contra la propiedad, que crecieron en un entorno
económico que aumentó la vulnerabilidad social, limitó la acción del Estado en
políticas sociales, introdujo la flexibilización laboral, incrementó la precariedad
laboral y cuyo resultado fue un agravamiento del desempleo, de la informalidad
económica y sobretodo de la inequitativa distribución de la riqueza y de ingresos.
Por el contrario, en este trabajo se afirma que existe una relación directa entre el
crecimiento de delitos, especialmente los relacionados con los derechos de
propiedad y las condiciones económicas creadas por el modelo neoliberal.
A pesar de que son también numerosos los trabajos en este sentido, se encuentran
interrelaciones entre iniquidad y criminalidad, la gran mayoría ajustan sus
conclusiones explicando que dichas tasas de criminalidad, dependen en parte de
los fallos en la puesta en marcha de las políticas económicas, que se explican por
parte del diseño de dichas políticas, o por deficiencias del mercado o de las
instituciones, pero no incluyen una visión integral en que dichas políticas sean parte
intrínseca del modelo mismo. Por ejemplo, Soares y Naritomi en un estudio que
realizaron sobre el crecimiento de la criminalidad en Latinoamérica encontraron que
“las altas tasas de crimen observadas en Latinoamérica parecen ser consistentes
con las características socioeconómicas de esos países y con las políticas
implementadas por los gobiernos en la región (…) Tres factores ampliamente
reconocidos como los más importantes determinantes de la incidencia del crimen -
la inequidad, la presencia de la policía y las tasas de encarcelamiento- dan cuenta
de los aparentemente excepcionalmente altos índices de criminalidad” (Soares and
Naritomi, 2010: 53). En este punto entonces se encuentra una relación de
58
causalidad directa entre la economía y la justicia, que está sobredeterminada por la
concepción que se tenga de esta última en el seno del neoliberalismo.
1.3.1. Justicia y economía
Todas las ciencias sociales se han ocupado en algún momento por su relación con
la justicia, la economía no es una excepción, por el contrario, ha sido un tema
reiterado desde su nacimiento como ciencia. Son diversas las razones para esta
dedicación, pero evidentemente la necesidad de establecer la necesidad o no de
generar políticas para lograr una distribución de la riqueza en forma «justa», es una
de ellas. Sin embargo, debido a que, como lo señaló Gabriel Tarde, la economía es
la ciencia de los intereses apasionados (Latour y Lépinay, 2009), es justamente en
la discusión sobre la justicia y su relación con el proceso económico donde surgen
muchas variantes que reflejan las diferentes tendencias detrás de las cuales se
defienden ideologías e intereses particulares.
Paul Ricoeur ha demostrado que la concepción de la justicia rige las prácticas
sociales, sin importar cuál sea el contenido de esa idea de justicia. En ese marco
“es importante recordar, primero, las ocasiones o las circunstancias; luego, las vías
o canales al plan institucional, y finalmente, los argumentos a nivel del discurso”
(Ricoeur, 2000: 125).
Retomando los grandes debates al respecto, señala el filósofo francés, que el
concepto de justicia constituye el trasfondo que preside su práctica compleja, es
decir “la idea de justicia puede ser considerada como el momento reflexivo de esta
práctica”, y a continuación nos recuerda que ella “es una conquista de la razón,
vinculada a la práctica cotidiana y de un fondo mítico del que emerge lentamente la
idea” (Ricoeur, 2000: 125-126).
Ricoeur sostiene que en general se han ido configurando dos grandes tendencias
en la concepción de la justicia: una de corte teleológico y otra de talante
deontológico, a las que identifica como lo «bueno» y lo «legal», respectivamente.
59
Bajo el signo de lo bueno, la visión teleológica implica una idea de justicia como
virtud, es decir que la justicia ayuda a orientar la acción humana hacia la búsqueda
de un logro, una cierta perfección. Se halla aquí el concepto de aretê de los griegos,
que Cicerón, Séneca y Marco Aurelio tradujeron por virtus. Así, la idea de justicia
posee “la pretensión de una vida buena, la que confiere a la virtud particular de la
justicia el carácter teleológico que le asigna. Su telos es el vivir bien” (Ricoeur, 2000:
127).
A pesar de que esta afirmación es seductora en la medida en que le da un sentido,
una significación y una dirección a la acción humana, surge inmediatamente un
problema: ¿qué es el bien?, ¿qué es lo bueno? Al respecto, es claro que se dista
mucho de un consenso, pues el bien humano constituye una idea polisémica, lo que
genera incertidumbres a la idea de justicia así construida.
Por su parte, bajo el signo de lo legal está la visión deontológica de la justicia
heredera de la filosofía kantiana. Esta es “una concepción en la cual todas las
relaciones morales, jurídicas y políticas se establecen bajo la idea de legalidad y
conformidad a la ley” (Ricoeur, 2000: 131), lo que a su vez implica una idea de
justicia que da prioridad a la ley, admitiendo implícitamente un orden jerárquico
dentro del conjunto de las normas formales e informales, y, en consecuencia,
introduciendo la heterogeneidad en dicha perspectiva. Desde la ortodoxia kantiana,
sólo serían leyes aquellas disposiciones jurídicas que derivan de un imperativo
superior a priori, que Kant definió de la siguiente forma: “actúa de tal manera que
trates la humanidad de ti mismo y la del otro no sólo como un medio sino también
siempre como un fin en sí”; pero como él mismo lo reconoció, en este orden de ideas
serán muy pocas las disposiciones que adquieran la jerarquía de ley. Con lo cual la
conformidad a la ley implica la conformidad a los productos de la actividad
legislativa, de manera que en el seno del formalismo se pasa “de un apriorismo
riguroso a un positivismo jurídico donde la cuestión del fundamento escapa a la
razón práctica para caer bajo el control de las instancias legislativas empírica e
históricamente constituidas” (Ricoeur, 2000: 131).
60
Estamos aquí ante una concepción procedimental de la justicia en la que el
legalismo jurídico adquiere un formalismo completo en contraposición al incompleto
e imperfecto concepto teleológico. Con ello se llega a un punto crucial, ya que, como
lo señala Ricoeur:
“La aproximación deontológica sólo ha podido tomar lugar en el campo
institucional donde se aplica la idea de justicia relacionada con la tradición
contractualista, más precisamente, con la función de un contrato social
gracias al cual una cierta colección de individuos logran superar un estado
supuestamente primitivo de naturaleza para acceder al Estado de derecho”
(Ricoeur, 2000: 132).
Las raíces de la concepción de la justicia propia del institucionalismo provienen,
pues, de la visión deontológica, y por supuesto, esa conjunción no es simplemente
contingente. En la medida en que la visión deontológica deviene en un formalismo
contractual de la justicia, encuentra un espacio de realización en los caminos del
institucionalismo económico, en tanto la vertiente de éste especializada en los
estudios del derecho, que en general centra sus esfuerzos en los derechos de
propiedad como mecanismo para disminuir los costos de transacción. Esto significa
que la transparencia formal de la justicia derivada de un contrato social constituye
un elemento basal de la economía capitalista, por cuanto garantiza los derechos de
propiedad –privada– y las reglas para dirimir las tensiones del intercambio.
Antes de pasar a desarrollar con más detalle la visión general de institucionalismo
y las ramas que de él derivan hacia los temas de derecho y justicia se deben señalar
algunas notas problemáticas sobre el contrato social.
Siguiendo a Ricoeur, el contrato social es una ficción cuyo objetivo es separar lo
justo de lo bueno y sustituir una deliberación imaginaria por un acuerdo previo
acerca del bien común. Es precisamente el contrato el que generaría los principios
de justicia y, en tal sentido, es una ficción fundadora de la justicia y de los principios
que la orientan. Por esta razón “se podría decir que el contrato ocupa en el plano
de las instituciones el lugar que ocupa la autonomía en el plano fundamental de la
61
moral: una libertad, suficientemente separada del azar de las inclinaciones, se da a
sí misma una ley, que es la ley de la libertad” (Ricoeur, 2000: 132). La ficción del
contrato tiene entonces la función de igualar la concepción deontológica de la
justicia con el principio moral de la autonomía y de la persona como un fin en sí
misma.
De aquí surge un problema no resuelto, el de la “fundación de la República” a través
de la formulación del contrato. Rousseau recurrió a un legislador para buscar su
solución, mientras que Kant estableció tácitamente el vínculo entre la autonomía o
auto-legislación y el contrato social con base en el cual el individuo deja atrás su
libertad salvaje para recobrarla bajo la forma de libertad civil como miembro de la
República.
La propuesta de solución más fuerte a este problema la ha planteado Rawls, con la
idea de un contrato original entre individuos libres y racionales, que buscan
promover sus intereses individuales. Rawls propone la idea de equidad -fairness-
como clave del concepto de justicia, ya que supone que esta idea es la situación
original del contrato del que se deriva la justicia de las instituciones. Siguiendo a
Ricoeur:
“Contractualismo e individualismo avanzan así a la par, [construyendo] una
concepción puramente procedimental de la justicia, [que] no sólo se liberaría
de toda presuposición concerniente al bien, sino que liberaría
definitivamente lo justo de la tutela del bien, primero a nivel de las
instituciones y luego por extensión a los individuos y a los Estados-naciones
considerados como un conjunto grande de individuos” (Ricoeur, 2000: 133).
A estas alturas se está ante una concepción de la justicia de carácter procedimental
afincada en el individualismo y el contractualismo, y que hoy por hoy se desarrolla
en el campo neoinstitucionalista que el neoliberalismo ha articulado a su discurso.
Puesto que el individuo se plantea libremente sus intereses y son estos los que lo
impulsan a la competencia y al conflicto también conducen a la cooperación dado
que los individuos tienen cosas en común. De esta forma la cuestión de la justicia
62
distributiva entra en un territorio pantanoso, en particular cuando se lleva al extremo
las consecuencias lógicas de este razonamiento. Como ocurre con Hayek cuando
plantea que la justicia distributiva no tiene sentido o en el caso de Nozick para quien
la justicia distributiva es simplemente un subproducto de la justicia de los cambios
o justicia conmutativa.
Por tanto el ultra liberalismo característico de los padres intelectuales del
neoliberalismo, como Hayek y Nozick, no encuentra solución al problema de la
justicia distributiva.
La justicia social, término utilizado por Hayek como equivalente de la justicia
distributiva, supone dos instintos morales, la solidaridad y el altruismo, entre los
individuos de una sociedad. Sin embargo, Hayek veía en ellos serios obstáculos
para el desarrollo de la economía capitalista. Este autor no ofreció una definición
explícita de la justicia social, sino que elaboró un concepto de la misma por vía
negativa; pensaba que la intervención de cualquier ente –por ejemplo, el Estado–
para mejorar la distribución de los recursos y la riqueza es por definición injusta
puesto que una política de tal tipo implica darle a algunos lo que no han ganado con
sus méritos, recursos o riquezas, y quitárselo a otros que sí lo han obtenido por su
propio esfuerzo.
Hayek sostenía que los valores de solidaridad y altruismo fueron válidos en el orden
tribal y facilitaron su supervivencia; incluso afirmaba que siguen siendo válidos en
el orden familiar, pero que cuando se proyectan al nivel de la sociedad en su
conjunto se convierten en trabas para el desarrollo económico. Así se refería este
autor a la solidaridad:
“Un acuerdo sobre un propósito común entre un grupo de personas se sabe
que es claramente una idea que no se puede aplicar a una sociedad grande,
que incluye a las personas que no se conocen entre sí. La sociedad moderna
y la economía moderna han crecido con el reconocimiento de que esta idea
(que fue fundamental en la vida en un pequeño grupo) una sociedad cara a
cara, es simplemente inaplicable a los grandes grupos. La base esencial del
63
desarrollo de la civilización moderna es permitir a la gente perseguir sus
propios fines sobre la base de su propio conocimiento y no estar
condicionado por los objetivos de otras personas” (Hayek, 1986: 3).
En pocas palabras, para Hayek la economía y la sociedad moderna se fundamentan
en el individualismo sin restricciones y éste choca con la solidaridad, con lo cual uno
de los principios fundamentales de la justicia social es socavado en sus propias
bases.
El altruismo tampoco es viable en un orden extenso, pues, según argumentaba el
teórico austriaco, alteraría el equilibrio en el intercambio y constituiría un obstáculo
para el desarrollo económico.
Solidaridad y altruismo son, pues, herencias del pasado, que, en cuanto instintos de
supervivencia, cumplieron una función en los orígenes de la sociedad. Sin embargo
la participación en la economía moderna por parte de los individuos “exigió la
represión gradual de estos dos instintos básicos de altruismo y solidaridad,
especialmente de la búsqueda de objetivos en común con nuestros semejantes; y
fue posible por el desarrollo de una nueva moral que el hombre primitivo rechazaría”
(Hayek, 1981: 72).
En Hayek la justicia será, entonces, aquella que garantice igualdad de condiciones
y de oportunidades, es decir, una justicia formal pero no distributiva, puesto que la
distribución en realidad implica inequidad, según su ideario. El problema radica en
que el no discute la forma originaria en que los recursos han sido apropiados por
unos individuos en detrimento de otros.
Estos elementos son centrales en la relación del modelo neoliberal con la
construcción de instituciones a propósito de las reformas a la justicia objeto de este
estudio, particularmente en el sentido que Hayek es ampliamente reconocido como
el principal teórico del neoliberalismo, cuyo sello se ha impuesto en las
transformaciones de los modelos de desarrollo en países como Colombia.
64
La justicia social es pues, en la perspectiva del institucionalismo neoliberal, una fe
religiosa sin fundamento, un espejismo cuyo uso es ilógico y fraudulento, una
“superstición” que ha llegado a convertirse “casi en una nueva religión de nuestro
tiempo”, aunque tan solo es un “vano sortilegio” (Hayek, 1979: 152), constituye
entonces un atavismo, que no tiene sentido en una sociedad libre.
Para comprender a cabalidad su crítica a la justicia social o distributiva citemos el
siguiente párrafo:
“El término "justicia social" es usado generalmente hoy como un sinónimo
de lo que solía llamarse "justicia distributiva". Esta última expresión, entrega
quizás una mejor idea de lo que puede entenderse por ella, y al mismo
tiempo muestra por qué no puede aplicarse a los resultados de una
economía de mercado: no puede haber justicia distributiva donde nadie
distribuye. La justicia tiene sentido sólo como una regla de conducta humana
y ninguna regla concebible para la conducta de los individuos que se ofrecen
entre sí bienes y servicios en una economía de mercado producirá una
distribución que pueda describirse con significado como justa o injusta. Los
individuos podrían conducirse en la forma más justa posible, pero como los
resultados para cada uno no serían ni propuestos ni previsibles para otros,
la situación que de ello resultara no podría ser calificada de justa ni injusta”
(Hayek, 1989: 182-183).
Más en general, como lo señala Amartya Sen en un análisis desde la perspectiva
económica, el pensamiento radical liberal acerca de la justicia puede agruparse en
dos enfoques que más o menos reúnen las diferentes tendencias. De un lado está
el enfoque que él denomina «comparación basada en realizaciones», surgido en la
Ilustración de la mano de autores como Adán Smith, el marqués del Condorset,
Jeremy Bentham, John Stuart Mill y Karl Marx entre otros, que parte de la idea de
comparar los resultados sociales producidos por las instituciones reales, el
comportamiento real de los individuos y las influencias mutuas. Es decir, a pesar de
sus profundas diferencias, tenían en común que su búsqueda se fundamentaba en
la comparación de sociedades reales que ya existían o podrían realmente existir y
65
que no reducía sus análisis a buscar una sociedad transcendental perfectamente
justa. Su objetivo central era la eliminación de la injusticia.
De otro lado está el enfoque que Sen denomina «institucionalismo trascendental»
nacido de la obra de Hobbes y continuado por autores tan importantes como
Rousseau, que “se concentra en identificar los esquemas institucionales para la
sociedad” (Sen, 2010: 37). Su objetivo es establecer la naturaleza de lo «justo» y
no necesariamente la búsqueda de criterios para identificar las características de
una opción «menos injusta» que otra (Sen, 2010: 38).
Y es allí donde precisamente van a surgir las profundas diferencias entre las dos
orientaciones y particularmente los elementos críticos del liberalismo radical frente
a una intervención en búsqueda de justicia tal y como se ha definido en las páginas
anteriores, en particular en la visión neoliberal de origen en la obra de Hayek y
complementado por otros autores en especial Robert Nozick. Además de la
diferencia en la concepción misma de justicia surge también, para ellos, la
problemática que constituye la ley por la norma en general.
En efecto, puesto que parten de la idea que toda norma o ley es un tipo de
intervención pública, que el liberalismo, o en palabras de Ovejero “las críticas liberal-
conservadoras”3 consideran deben ser mínimas, en particular en lo referente a las
acciones institucionales. El liberalismo plantea tres tesis. La de la libertad, axioma
“según el cual un individuo es máximamente libre cuanto menos interacciones tiene
con los otros individuos”. En su desconfianza por las instituciones públicas, los
liberales ven en ellas una forma de limitar esa libertad.
La segunda es la tesis de la violencia antropológica que sostiene que el egoísmo es
la fuerza fundamental que motiva a los actores sociales, que en el liberalismo toma
forma en el homo oeconomicus. Este inevitable egoísmo exige vigilancia ya que
implica “una dinámica intrínsecamente perversa”. En conjunción las dos tesis dan
origen a una concepción de la sociedad, en las que el egoísmo es inevitable, en la
3 Con el término “liberal-conservador” se refiere “a lo que en la cultura europea y de América Latina se llama liberalismo o liberalismo-conservador” Ovejero (1999) p. 95
66
cual las políticas públicas se delimitarán a un conjunto mínimo de reglas de juego
que permitan canalizar el egoísmo para obtener resultados deseables socialmente,
“en especial el bienestar social que sirve de fundamento a la tercera de las
versiones: la tesis de la eficiencia. Tesis que recoge el axioma del egoísmo para,
unido a ciertos teoremas microeconómicos, concluir que esa naturaleza humana,
bajo ciertas condiciones (la mano invisible del mercado), puede asegurar el
bienestar económico” (Ovejero, 1999: 103).
Y son justamente, los principios de una justicia como institución que garantice la
libertad con base en la idea de eficiencia, los elementos motrices de las reformas a
la justicia que se introdujeron en la Carta de 1991. Se trata de una idea de libertad
negativa, presocial, encarnada en Robinson Crusoe quien no depende ni interactúa
con nadie, pero cuando se encuentra con otro, “debe establecer unas reglas que
permitan asegurar la mínima interferencia mutua. Esas reglas son las leyes o
instituciones y, en la medida que limitan la libertad previa -la libertad disfrutada en
estado de naturaleza-, suponen una renuncia” (Ovejero, 1999: 103).
Es en este marco que la perspectiva liberal introduce las instituciones y las leyes,
las cuales, como anota Ovejero, tienen “algo de derrota y resignación”. Así, desde
la perspectiva liberal radical, el aparato de justicia debe ser el mínimo necesario y
debe buscar la garantía de la libertad individual en sus diversas manifestaciones.
De hecho Hayek señala que “es evidente que en un grupo de seres que viven con
muchas normas posibles de conducta individual, produciría un trastorno o haría la
existencia del grupo como tal imposible” (Hayek, 1967: 67)
El institucionalismo, recogiendo estas tesis, aunque parte de una crítica a la teoría
neoclásica, formulará el papel de las instituciones. En el viejo institucionalismo4 la
economía es vista como una red de instituciones y valores que organizan y orientan
4 En la literatura se distingue entre viejo y nuevo institucionalismo. El primero surgió en los Estados Unidos
con Thorstein Veblen, John Commons y Wesley Mitchell, a principios del siglo XX, como una crítica a la teoría
neoclásica. Los segundos nacen con “la ruptura del consenso en los años setenta en la teoría económica y la
percepción de una crisis en la disciplina que facilitó el auge de las explicaciones institucionalistas”, que produjo
bases conceptuales (explicativas y metodológicas) diferentes” Furio (2005). Entre los neoinstitucionalistas están
M. Olson, D. North, A. Alchian, H. Demsetz, R. Coase y O. Williamson.
67
el comportamiento de los actores económicos, “una institución es la acción colectiva
que controla, libera y amplía la acción individual” (Commons, 1931: 648). Y
justamente fue el “quien inició un programa de investigación que se concentró en
los temas de la ley, los derechos de propiedad y las organizaciones, su evolución e
impacto sobre el poder legal y económico, transacciones económicas y la
distribución del ingreso” (Kalmanovitz, 2001: 5), siendo el pionero dentro del
institucionalismo en abordar la relación entre economía y derecho.
En efecto, subraya la fuerte interrelación entre economía y derecho. La economía
se constituye en prácticas corrientes “y el derecho común evoluciona a medida que
los tribunales deciden las controversias de conformidad con las prácticas comunes
que estas varias clases consideran buenas y adecuadas” (Commons, 1925: 372).
El viejo institucionalismo aportó un cambio fundamental al introducir en el análisis
económico el concepto de hábito (Hodgson, 2003: 897) como componente esencial
del intercambio, lo que requiere de la ciencia de la ley5; Los hábitos están en la base
de las instituciones y “cuando son compartidos y reforzados dentro de una sociedad
o grupo, los hábitos individuales asumen la forma de instituciones socioeconómicas”
(Hodgson, 2000: 36) siguiendo a Veblen y Commons.
Más adelante, a partir de finales de los años sesentas los neoinstitucionalistas dirán
que las instituciones son mandatos que
“Se componen de imposiciones formales (por ejemplo, reglas, leyes,
constituciones), informales (por ejemplo, normas de comportamiento,
convenciones, códigos de conducta autoimpuestos) y sus respectivas
características impositivas. En conjunto, definen la estructura de incentivos
de las sociedades, y específicamente de las economías” (North 1993).
5 “Así la ciencia de la economía, que es una ciencia de los buenos y malos hábitos y de las prácticas comunes de granjeros, de propietarios, de hombres de negocios, de los obreros y de otros en sus ajustes mutuos a la escasez de recursos y en sus competiciones y conflictos impuestos ante ellos por esa escasez, es una ciencia de los conceptos fundamentales en los cuales la ciencia de la ley también es básica” (Commons, 1925: 374).
68
Por lo tanto, la existencia de las instituciones debe ser mínima puesto que afecta a
los derechos de propiedad y constituye un alto riesgo de generar injusticias.
Con base en esta concepción de justicia que habrá de imperar a partir de la segunda
mitad de la década de los ochentas se hace necesaria la creación de un conjunto
nuevo de políticas criminales que se ajusten a esa nueva visión de justicia propia
del neoliberalismo, que como ya se señaló en la primera parte del marco teórico,
constituye por primera vez una estructura social de acumulación de carácter
verdaderamente global. De allí que todas las políticas criminales basadas en una
idea de justicia como la que se ha expuesto, tienden también a ser globales, por
supuesto adaptándolas a las condiciones sociales e históricas de cada sociedad,
pero manteniendo una línea de estructura general que la constituye en una forma
global pero con diferenciaciones nacionales.
Surge entonces una nueva política criminal orientada a las formas de control social
acordes a la nueva estructura de acumulación de capital neoliberal. Políticas
criminales de control social que van a poner en práctica, a cristalizar, el modelo en
términos de las reformas de la justicia.
1.3.2. Las nuevas formas de control social: el giro punitivo
En el marco de esa nueva estructuración de las relaciones sociales que emerge del
centro de la fase más avanzada del capitalismo, se introduce una nueva idea de
política criminal que transforma los elementos del control social propios del
capitalismo que hasta ahora habían imperado.
En la literatura existen diversas formas de abordar el control social, de una parte
están quienes lo entienden como los procesos de control dirigidos a conservar y
reproducir las condiciones de poder, las condiciones de desequilibrio entre
diferentes capas sociales. Entre los sociólogos y los criminólogos críticos “la
categoría de control social tiende, con alguna oscilación, a hacer referencia
predominantemente a los mecanismos, las instituciones y los procesos de
“definición, prevención y gestión de la respuesta a la desviación” (Cohen, 1985). De
otra parte, para Young una teoría del control social integral, no parcializada, “debe
69
ocuparse del contexto (tanto del delito como el sistema de justicia criminal), con la
moneda (el problema del desorden y la diversidad que encara el sistema de control)
y con la complicidad (la forma en la cual los ciudadanos participan activamente en
el control social) (Young, 2003: 98-99)
Se trata entonces del control de algunos grupos sobre el resto de la sociedad y no
del control de la sociedad sobre sí misma. Aparece entonces la cuestión de la
“desviación” como un elemento básico de la idea de control social, que se establece
con la introducción de leyes, normas y procesos que definen, estigmatizan y
generan castigo a quienes no las cumplan, es decir, a la misma desviación (Pitch,
1996: 9).
La idea de control social a través de la norma ha sido uno de los elementos centrales
desde el nacimiento de la criminología, que en conjunto, a pesar de las grandes
diferencias entre las diferentes escuelas en su interior, constituye una propuesta
teórica que reconstruye la historia del control social de la pobreza y la articula con
la regulación del delito.
Una primera aproximación fue la planteada por Rusche y Kirchheimer, quienes
muestran que “el sistema penal de una sociedad determinada no constituye un
fenómeno aislado sujeto solamente a sus regulaciones normativas, sino que es
parte integral de la totalidad del sistema social con el que comparte sus aspiraciones
y defectos” (Rusche – Kirchheimer, 1984: 254). Y a pesar de haber sido demostrado
hasta la saciedad que las penas, por muy severas que sean, son ineficaces,
mientras la sociedad no sea capaz de resolver sus problemas, se insiste en ellas
pues proporcionan “la ilusión de la seguridad ocultando los síntomas del malestar
social con un conjunto de juicios morales y legales” (Rusche – Kirchheimer, 1984:
254). Dicha ilusión conduce a una construcción social del castigo que en realidad
busca ocultar que el “tipo de castigo varía en función de las necesidades
económicas, en especial del mercado de trabajo” (González, 2015: 98).
Más aún, Piven y Cloward quienes analizaron los programas de ayudas sociales en
Estados Unidos demostraron que las políticas de bienestar implementadas después
70
de la Segunda Guerra Mundial estaban asociadas cíclicamente con las necesidades
de la economía, en particular de la demanda de mano de obra. En efecto, "la clave
para la comprensión de la ayuda social está en las funciones a las que sirve para el
orden económico y político más amplio, ayudar es una institución secundaria y de
apoyo” (Piven and Cloward, 1971: p. xiii). En el orden político, los regímenes de
bienestar, implementados en paralelo con el comportamiento de la economía, se
ampliaron como respuesta cuando el descontento social amenazaba con una crisis
política y se constreñían cuando se requería más mano de obra, obligando a los
beneficiarios de las políticas de bienestar acudir al mercado laboral (Piven and
Cloward, 1971: p. xiii).
Estos estudios muestran que la gestión de la pobreza con políticas penales durante
el siglo XIX hasta el periodo de entreguerras en el siglo XX, evolucionó después de
la Segunda Guerra Mundial hacia estrategias con base en el modelo del bienestar
que administró políticamente la pobreza a través de la asistencia pública. Con el
ascenso del modelo neoliberal se presentaron transformaciones que en varios
aspectos significan un retorno al anterior manejo político de la pobreza.
David Garland argumenta que las raíces de estas transformaciones, que tomaron
cuerpo en los años setenta, se encuentran en lo que él denomina la «modernidad
tardía» definida como la pauta característica de las relaciones sociales, económicas
y culturales que surgió inicialmente en Estados Unidos y Gran Bretaña y que se fue
expandiendo a lo largo del mundo occidental durante el último tercio del siglo XIX y
que “trajo aparejados una serie de riesgos, inseguridades y problemas de control
que han jugado un papel crucial a la hora de dar forma a nuestras nuevas
respuestas frente al delito” (Garland, 2005: 11).
Encuentra que los cambios en el control del delito se pueden entender únicamente
si se les considera como elementos interrelacionados de un campo social en
proceso de reestructuración. Verifica que el control del delito y la justicia penal han
sido influenciados por “los cambios en la organización social de las sociedades en
las que funciona, por los problemas particulares de orden social característicos de
esta forma de organización social y por las adaptaciones políticas, culturales y
71
tecnológicas que han surgido en respuesta a estos problemas particulares”
(Garland, 2005: 313). En el caso de la estructura social de acumulación del Estado
del Bienestar, el control del delito se orientaba más por un «welfarismo penal»
preocupado por la rehabilitación del delincuente y por otorgarle unas condiciones
mínimas de dignidad durante su detención.
Y aunque las creencias populares y la literatura oficial, sostienen que los cambios
hacia un nuevo estatuto penal se justifican como consecuencia del crecimiento de
las tasas de delitos o por la falta de fe en el «welfarismo penal», Garland enseña
que estás fueron solamente causas inmediatas y no de fondo, que el nuevo
panorama más bien fue forjado “por una serie de respuestas adaptativas a las
condiciones culturales y criminológicas de la modernidad tardía” (Garland, 2005:
313), respuestas que estuvieron fuertemente marcadas por la formación cultural
emergente que denomina el «complejo del delito» consistente en una política
reaccionaria que ha prevalecido desde los tempranos años ochenta y por las nuevas
relaciones sociales generadas por los cambios en las estructuras de trabajo en el
Estado del Bienestar y en el mercado (Garland, 2005: 314).
Se trata de una cultura que logró consolidarse al final del siglo XX y que se
caracteriza por ser más excluyente y menos solidaria, menos comprometida con la
provisión social y más con el control social y menos afín a las libertades públicas de
la ciudadanía universal y más allegada a las libertades privadas del mercado, “las
instituciones del control del delito y de la justicia penal se han orientado hacia esta
misma dirección general. Han ajustado sus políticas, prácticas y representaciones
para perseguir objetivos sociales e invocar los temas culturales que ahora dominan
la esfera política” (Garland, 2005: 314).
Se trata de una tendencia que se manifiesta según las características de cada
comunidad, que se adapta a cada condición histórico-social, a la trayectoria
institucional, a las estructuras sociales y económicas de la sociedad en la que se
inserta. En muchas ocasiones estas tendencias de carácter global surgieron como
soluciones locales a problemas inmediatos. Sin embargo, han ido creando
transformaciones institucionales que en conjunto son de carácter estructural y se
72
vinculan a la interrelación entre control del delito y poder social, que, en síntesis, ha
generado que
“con el transcurso del tiempo, nuestras prácticas de control del delito y de
hacer justicia han tenido que adaptarse a una economía cada vez más
insegura que margina a importantes sectores de la población (…). El carácter
arriesgado e inseguro de las relaciones sociales y económicas actuales es la
superficie social que da origen tanto a nuestra nueva preocupación enfática y
generalizada por el control como a la velocidad y afán con que segregamos,
fortificamos y excluimos” (Garland, 2005: 314-315).
Surge así, una novel perspectiva en el manejo de los dispositivos jurídicos. Se trata
de una estructura que reconstruye el papel del Estado con base en una nueva
política criminal y reformas a la justicia centradas en el castigo penal, en lo que se
ha dado en llamar el «giro punitivo» (Hallsworth, 2006; Garland, 2005: 22; 239), que
hace parte de los procesos de producción y reproducción de la sociedad
contemporánea, que ha echado raíces desde de la década de 1970 en la mayoría
de los países de occidente y que se puede describir como
“el crecimiento generalizado de las políticas penales basadas en estrategias
excluyentes y estigmatizantes; en el cambio en la sensibilidad de los públicos;
en la multiplicación de los estereotipos de alteridad radical mass-
mediáticamente producidos; en la emergencia de los movimientos sociales y
políticos ligados a la consigna de cero tolerancia al delito; en la formación de
grupos de vigilancia vecinal con prácticas linchadoras (Tonkonoff, 2012: 115).
En este nuevo escenario se da una transformación de la concepción del castigo
penal en el que se retoman algunos aspectos de Durkheim según los cuales “los
sentimientos colectivos que protege el derecho penal de un pueblo, en un momento
determinado de su historia, consigan penetrar en las conciencias que les estaban
hasta entonces cerradas” (Durkheim, 1997: 115). Por lo tanto, esta perspectiva tiene
como característica importante el énfasis en las funciones simbólicas del castigo
penal, elemento fundamental para comprender el actual proceso de penalización de
73
la pobreza, que ha conducido a niveles de hacinamiento carcelario nunca antes
vistos, fenómeno que algunos han denominado «Estado carcelario» (Simon, 2007).
Estado que no obstante contener esos aspectos durkhenianos, conserva la validez
del análisis de Foucault quien al hacer el análisis histórico de la prisión señaló que
“la forma-prisión de la penalidad corresponde a la forma-salario del trabajo”
(Foucault, 1996: 33).
De esta forma, se ha retornando a una visión moralista del castigo y del derecho
penal adaptada a las formas contemporáneas de desarrollo social y de las nuevas
estructuras de la sociedad capitalista, que reconfiguran la sociedad disciplinaria
moderna en la cual el giro punitivo amplía el espectro de lo que se entiende por
delito y, por ende, la idea de punición estatal. Y en el que la prisión, tal y como lo
advirtió el sociólogo francés “es un instrumento de control y de presión sobre los
ilegalismos, una pieza nada desdeñable en el ejercicio del poder sobre los cuerpos”
(Foucault, 1996: 34). Se trata de una forma de control del orden social en la cual la
prisión es un componente que hace parte de una estrategia más amplia.
Ese control del orden, en el marco de giro punitivo, se ejercerá con base en una
serie de políticas que combinadas reconstituyen el Estado, que pasa,
progresivamente, de ser un Estado social a un Estado penal.
Una de esas políticas es la de la tolerancia cero que se construye partiendo de tres
componentes: una doctrina nueva sobre el delito y su persecución; reformas
policiales y un sistema de supervisión policial (Costa, 2007: 23).
En primer lugar, Wilson y Kelling los autores de esta política argumentan, mediante
la metáfora de las ventanas rotas, que un elemento central en el mantenimiento del
orden es la prevención del delito pues “el vínculo entre el mantenimiento del orden
y la prevención del crimen, tan obvio para las generaciones anteriores, fue olvidado.
Ese vínculo es similar al proceso en el cual una ventana rota se transforma en
muchas” (Wilson y Kelling, 2001: 6). La filosofía que la sustenta asevera que, por
menor que sea un delito, incluso una conducta que sea molesta para la comunidad
aunque no constituya un delito en sí misma, debe ser controlada de forma severa e
74
inmediata, pues una ventana rota atrae otras ventanas rotas, es decir, que el crimen
callejero prospera en las zonas en que no hay control para el delito así sea menor,
“el mendigo no controlado es, en efecto, la primera ventana rota. Los asaltantes y
ladrones, sean oportunistas o profesionales, creen que reducen las posibilidades de
ser atrapados o identificados si operan en calles en donde las potenciales víctimas
ya están intimidadas por las condiciones predominantes” (Wilson y Kelling, 2001:
6). De esta forma se pretende retornar a la visión del crimen como “el acto que hiere
estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva” (Durkheim, 1967: 2).
Parten de la idea de que la sociedad contemporánea se ha equivocado al limitar la
capacidad de la policía para actuar en dichos casos, por ejemplo en los que están
involucradas personas “indeseables” y al preguntarse cómo definir una “persona
indeseable” y por qué se debe “criminalizar” la vagancia o la ebriedad afirman que
“un deseo fuerte y loable de ver que la gente sea tratada en forma justa nos
hace preocupar de que se permita a la policía desalojar a personas
indeseables utilizando criterios vagos o localistas. Un creciente y no tan
elogiable utilitarismo nos lleva a dudar de que cualquier conducta que no
“hiera” a otra persona deba ser ilegalizada. De este modo, muchos de los que
velamos por la policía somos reticentes a permitirles cumplir, de la única
manera que pueden, una función que todos los barrios desesperadamente les
ruegan que cumplan. Pensamos que este deseo de “descriminalizar”
conductas desviadas que “no dañan a nadie” –y así eliminar la última sanción
que la policía puede emplear para mantener el orden en el barrio– es un error”
(Wilson y Kelling, 2001: 8).
Y aunque reconocen que detener a una persona por ser mendigo o simplemente
parecer sospechoso por su indumentaria puede ser injusto, afirman que una regla
que parece tener sentido para un caso individual no lo tiene cuando se convierte en
regla universal y se aplica a todos los casos y es así porque excluye la relación entre
una ventana rota que no se repara y mil ventanas rotas. Argumentación que
recuerda el “espacio anómico” propuesto por Durkheim “para dar a entender
aquellas condiciones en donde por diferentes razones, el incumplimiento de las
75
normas (y específicamente de la Ley) es lo normal, de manera permanente o en
determinadas coyunturas” (Reyes, 2009: 172-173), Dahrendorf llama a esto “áreas
prohibidas”.
Se debe entonces, según su propuesta, recuperar la capacidad de detención y la
sanción de prisión como método preventivo para crímenes mayores. Se retorna al
uso de la prisión como forma de disciplinar corroborando que “la continuidad
carcelaria y la difusión de la forma-prisión permiten legalizar, o en todo caso
legitimar, el poder disciplinario (Foucault, 2002: 282). Argumentación que busca
fundamentar la estrategia que habrá de tener la policía. La base fundamental de
estas políticas, la de no tolerar ningún acto que vaya “contra el buen gusto”, “el
orden” y “las buenas costumbres”, es decir, que no se debe dejar pasar por alto
ningún delito, por menor que este sea, ni ningún acto que pueda potencialmente
generar un mal ejemplo, aunque dicho acto no constituya un delito, es la tolerancia
cero.
Paradójica posición de quienes hacen parte de la sociedad que dice defender las
libertades y la igualdad, de hecho, chocan con el «padre del liberalismo clásico»
Locke quien en su ensayo sobre la tolerancia esperaba demostrar “tanto el carácter
equitativo y práctico de la tolerancia” (Locke, 1824: 4).
La tolerancia cero infama a los indigentes y en general la clase más pobre
recordando los inicios del capitalismo cuando se les estigmatizó calificándolas como
clases peligrosas resultado de la primera industrialización, estigmatización que “se
afina y se focaliza en grupos donde hay que aplicar la mano fuerte del estado. La
pobreza, al quedar claramente circunscrita desde su “posible” peligrosidad, será el
marco que llevará a sus principales protagonistas hasta el encierro en la cárcel y en
centros especializados” (Tijoux, 2001: 2).
Proceso en el que aunque los pobres no son los únicos sujetos de control social, es
a ellos a quien se dirige gran parte de esta nueva ingeniería social, que busca entre
otras cosas, naturalizar la condición de pobreza, o para usar la concepción
weberiana para normalizar una condición injusta. Se presenta así una
76
circunvolución en la que, dado que la pobreza se convierte en condición natural de
la sociedad, donde “la mayor amenaza para el orden social sería, entonces, el
intento de revertir las situaciones de pobreza y de privación relativa (la sedición),
(Foucault, 1978) que de manera ambigua podrían reflejar algunos delitos comunes
como hurto o robo” (Pegoraro, 2010: 95). Es decir, en el orden social en el cual la
pobreza es algo natural, la política que se ejerce no está dirigida a “revertir
situaciones de desigualdad estructural sino para evitar que se revierta precisamente
tal desigualdad” (Pegoraro, 2010: 95).
Esas políticas de intolerancia son, por definición, parte integral del neoliberalismo,
pues en cuanto las políticas de control éste “ya en la década de 1970 provocó unas
notables restricciones de las libertades ciudadanas, justificadas por las llamadas
luchas contra fenómenos nacidos en ese contexto de desmesurada cultura
consumista y de creciente desequilibrio social” (Hulsman, 1993: 95).
Desequilibrio creciente bajo el manto de políticas que impone un modelo económico
centrado en el capital, que desmanteló las ventajas logradas por las luchas obreras
y sociales y que contrajo la redistribución del ingreso generando más brechas
sociales, mayores niveles de inequidad y de pobreza. La consecuencia lógica de
este proceso es el crecimiento de la protesta social, de la delincuencia en particular
aquella dirigida a la propiedad privada y a una creciente insatisfacción social que
conduce a una cierta anomia respecto a las instituciones económicas y a las de la
justicia.
De allí la construcción de políticas criminológicas como la de la tolerancia cero,
fundamentada en las teorías de las ventanas rotas. Se trata de un nuevo realismo
criminológico conservador congruente y funcional al neoliberalismo que busca
contener la creciente marea de familias indigentes, de numerosas familias sin techo
y sin empleo, de millones de jóvenes desempleados y sin posibilidad de estudiar.
En otras palabras, “mientras se deshacía la red de seguridad social del Estado
caritativo, se iba construyendo la del estado punitivo para reemplazarla. Los hilos
77
de la disciplina se fueron desplegando a través de los sectores más bajos del
espacio social” (Wacquant, 2009:100).
Coordinadamente, en la medida en que se impusieron las políticas neoliberales y la
desregulación económica que le son propias, las cuales conllevaron a la restricción
del Estado social, se fueron imponiendo además de las políticas criminales como
las descritas, un conjunto de políticas sociales. Para implementar estas políticas se
diseñaron varias modalidades, la primera de ellas dirigida a reorganizar los servicios
sociales como instrumentos de vigilancia y control de aquellas capas sociales que
no pudieron adaptarse al nuevo orden económico y moral (Wacquant, 2009:100),
que en el caso de Colombia como se detallará en el siguiente capítulo implicó una
reestructuración total del sistema de protección social que condujo a la privatización
del sistema de salud, a una transformación estructural del mundo del trabajo y a la
reformas a la justicia que permitieron sustentar legalmente estas transformaciones.
Se incluyen en estos cambios las políticas de focalización, es decir políticas dirigidas
a grupos específicos de la población, “los más vulnerables” y mayormente afectados
por el nuevo modelo, que constituyen un riesgo para la tranquilidad y la paz social.
En los Estados Unidos se incrementaron entre 1988 y 1995 estas transformaciones
orientadas por la Ley de Apoyo a las Familias (Family Support Act) y que en
Colombia tuvieron sus propias versiones con programas como Familias en Acción,
Familias Guardabosques y la creación de un sistema de salud para los más pobres
aquellos que quedaron por fuera del mercado laboral, el Sisben. Una de las
condiciones para acceder a este tipo de ayudas y sobre la cual se calcula el monto
de la asistencia que se otorgará a una familia decente es el “presentismo de sus
hijos o beneficiarios adolescentes en la escuela (leanfare), u obligar a los
beneficiarios inscribirse en supuestos programas de formación” (Wacquant,
2009:100).
Pero el más sobresaliente de los requisitos para acceder a este tipo de programas
es el que “el beneficiario debe aceptar cualquier empleo o actividad similar que se
lo ofrezca, más allá de la pared de las condiciones laborales, bajo la pena de perder
el derecho a la asistencia (workfare)” (Wacquant, 2009:100), evento también
78
presente en Colombia a través de los programas ya señalados y de otros iniciados
con grandes presupuestos otorgados a la institución estatal encargada de formar a
nivel técnico, el Sena, como se anotará en el siguiente capítulo.
79
2. Marco metodológico: la constitución del campo jurídico-económico
Para cumplir con los objetivos propuestos se debe definir con precisión el objeto de
estudio, es decir el campo jurídico-económico como el espacio donde se desarrollan
las luchas por las reformas a la justicia en Colombia. La metodología adoptada
consiste en identificar, en primer lugar, el campo económico de una parte y el campo
jurídico de otra; con esos elementos se podrá delimitar el espectro de influencia del
campo jurídico-económico. La propuesta conceptual-metodológica de Pierre
Bourdieu está concebida, justamente, como un método sistemático para delimitar el
campo objeto de estudio, y es esta propuesta la que se utilizará a continuación.
Demarcar un campo en particular exige, en primera, instancia abordar la concepción
de campo y sus componentes. Luego se aplicará esta concepción para identificar el
campo jurídico-económico. En el siguiente capítulo, y haciendo uso de los
elementos metodológicos desarrollados en este acápite, se caracterizará el campo
jurídico-económico de Colombia como el espacio social en el cual se desenvuelven
las reformas a la justicia en Colombia.
La propuesta analítica de Bourdieu consiste fundamentalmente en el concepto
metodológico de campo (Fortich-Moreno, 2012: 50), con el fin de analizar las
relaciones entre los agentes que actúan en dicho campo y la posición relativa que
poseen. Como lo muestra la figura 1, la ubicación del campo jurídico-económico es
relativa respecto a otros campos: el jurídico, el económico, el del poder y más
ampliamente del espacio social.
80
Figura 1
Posición relativa del campo jurídico-económico
Fuente: elaboración propia
2.1 Campo, habitus y capital
La construcción teórica de Bourdieu incluye tres conceptos relacionales, que por lo
tanto, se definen en forma complementaria, esto implica que la comprensión de
cada uno de ellos supone la comprensión de los otros dos. Los elementos centrales
de dicha construcción teórica son el campo, el habitus y el capital. El primero incluye
al segundo, es decir el habitus es un componente del campo en el cual el capital es
el objetivo que buscan los diferentes agentes o actores del campo.
El campo se entiende como el espacio social en el que los agentes toman sus
decisiones con la mayor cantidad de información posible, se caracteriza por ser la
relación de fuerzas sociales en torno a cierto hecho social valorado. En primera
instancia Bourdieu concibe el espacio como un “conjunto de posiciones distintas y
coexistentes, exteriores las unas de las otras, definidas las unas en relación con las
otras, por relaciones de proximidad, de vecindad o de alejamiento y también por
relaciones de orden como debajo, encima y entre” (Bourdieu, 2000ª: 30).
Con base en esta idea, desarrolla el concepto más amplio de espacio social
entendido como “el lugar de la competencia sin fin ni límites, competencia por y en
Campo del Poder
Campo Jurídico
Campo Económico
Espacio Social
81
la cual se determinan las diferencias que son tanto el motor como el reto de la
existencia social” (Wacquant, 1996: 88). Dicho espacio es una construcción, es la
estructura en la cual se conforma la distribución de las diferentes formas de capital
(Bourdieu, 2000ª: 38-39). Espacio del cual los agentes y los grupos de agentes se
definen por las posiciones relativas que ocupan en él. Cada actor está ubicado en
una posición -clase- específica y no puede ocupar dos de estos espacios
simultáneamente.
Puesto que las propiedades que caracterizan la construcción del espacio social son
dinámicas también se le puede describir como un complejo de relaciones entre
fuerzas concretas, objetivas, que se le imponen a todos los actores que quieren
participar del campo, relaciones que no se pueden reducir ni a las intenciones de
cada agente ni a las interacciones entre los agentes, es un campo de fuerzas, así,
el espacio social es el lugar donde se construyen las diferentes arenas en las que
se lucha por los beneficios que ofrecen a la sociedad y a sus actores, es decir es el
lugar donde se construye cada campo, conformando en conjunto cierta idea de
sociedad (Bourdieu, 1990: 205).
En este orden de ideas el campo se define como
“una trama o configuración de relaciones objetivas entre posiciones, esas
posiciones se definen objetivamente en su existencia y en las determinaciones
que imponen sus ocupantes, agentes o instituciones, por su situación (situs)
actual y potencial en la estructura de la distribución de las diferentes especies
de poder (o de capital), cuya disposición comanda el acceso de los beneficios
específicos que están en juego en el campo, y al mismo tiempo por sus
relaciones objetivas con otras posiciones (dominación, subordinación,
homología, etc.)” (Bourdieu, 1997b: 2)
De esta forma el campo posee varias características. De una parte, implica un lugar
o un espacio en donde se desarrollan las relaciones entre agentes e individuos,
supone una lucha entre los miembros que actúan en el campo, el cual a su vez
implica ciertas reglas del juego.
82
De esta forma en el campo se establece una lucha permanente entre los agentes y
las instituciones que participan en él para apropiarse de los productos específicos
que están en disputa, según las reglas que constituyen ese espacio de juego, o
también cuando las mismas reglas del juego están en disputa, según las
capacidades de cada actor y sus probabilidades de éxito (Bourdieu, 2005: 156).
El campo es, entonces, el espacio en el que se despliegan las posiciones y
estrategias sociales que poseen su propia lógica y tiene dos propiedades
fundamentales:
“es, en primer lugar, un sistema de fuerzas que afecta a todos los que
participan en ella, lo vean o no, y con independencia del lugar que ocupan,
central o marginal. Pero, por otro lado, un campo es un terreno de luchas por
modificar o conservar el estado de las relaciones de poder presentes y la
distribución del capital específico que lo fundamenta” (Wacquant, 1996: 88).
Desde esta perspectiva los agentes y las instituciones que actúan en un campo
pugnan por dominarlo, en tanto dicha dominación les reporta ventajas en la toma de
decisiones y en los productos del campo, que se cristalizan en las diferentes formas
de capital. En tanto el campo es un espacio de lucha, la distribución de las fuerzas
que operan en su interior es desequilibrada, lo que implica dominio de unos agentes
sobre otros.
El sólo hecho de entrar a ser parte de la lucha por el botín que ofrece el campo,
exige aceptar las normas que lo regulan, aún si la vinculación al campo es
justamente para transformar dichas normas.
Asimismo, en el campo se presentan crisis que se manifiestan de diversas formas,
entre ellas la incapacidad del campo para reproducirse eficientemente, o en otras
palabras, para cumplir con los objetivos que le son propios. Crisis que también
pueden cristalizar en cuestionamientos a las reglas de juego.
De esto se deriva un elemento importante del campo: el papel que juega la relación
entre los actores que hacen parte de él, quienes son, cuales son las reglas con la
83
posibilidad de que un actor pueda hacer parte del juego Cuál es la distribución real
de dichas fuerzas y cuál es el origen de estas (Morales de Setién: 2000: 62).
Bourdieu sostiene que pensar en términos de campo es pensar relacionalmente, de
esta forma los diferentes campos se interrelacionan. Los campos son microcosmos
sociales relativamente autónomos, ubicados en el macrocosmos social, en el
espacio social, en los que se desarrollan relaciones objetivas con su propia lógica y
necesidades no reductibles a las de otros campos, en las que las luchas se
desarrollan con distintos grados de fuerza en la búsqueda de los productos
específicos que ofrece el campo (Bourdieu y Wacquant, 2005: 150).
En general, además de las específicas en algunos casos, cada campo posee cinco
características: 1) es un espacio delimitado, 2) es un espacio de lucha, 3) está
regulado mediante convenciones de comportamiento y reglas aceptadas por
quienes hacen parte de él, 4) presenta crisis coyunturales cuando las reglas que
arbitran el juego se cuestionan, y, 5) la distribución de fuerzas que actúan en él es
desigual (Morales de Setién, 2000: 62).
Así pues, el papel de los actores es fundamental en la construcción y caracterización
del campo, sus estrategias son el producto de la «exteriorización de la interioridad»,
es decir, materializaciones institucionales de un sistema de habitus efectuadas en
una fase precedente del proceso histórico-social (Amparán, 1999: 180).
Así surge la idea de habitus como segundo componente del campo. El habitus es
una noción diseñada para interpretar las acciones generalmente adoptadas por los
actores del campo, constituye aquellas formas de adaptación social que todo
individuo practica habitualmente en el campo al que pertenece. En Bourdieu el
habitus no está relacionado con la percepción de hábito como se acostumbra en el
mundo jurídico y en la vida cotidiana. Los habitus son
“sistemas de disposiciones duraderas y transferibles, estructuras
estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras estructurantes, es
decir, como principios de generación y de estructuración de prácticas y
representaciones que pueden ser objetivamente ‘reguladas’ y ‘ regulares’, sin
84
ser en ningún caso el producto de obediencia a reglas; pueden ser
objetivamente adaptadas a sus fines sin presuponer una dirección consciente
hacia ellos o sin poseer una maestría expresa de las operaciones necesarias
para conseguirlos y, sumado todo esto, pueden ser colectivamente
orquestados sin ser el producto de la acción orquestante de un director”
(Bourdieu, 2007: 86)
Eso significa que es el habitus el elemento a partir del cual los individuos de un
grupo social generan sus prácticas sociales, las cuales son el producto de un
proceso histórico de interiorización de las estructuras con base en las cuales ese
grupo social forma su imaginario y toma sus decisiones. Estas prácticas son de tres
tipos: percepción, apreciación, y evaluación. Las prácticas de percepción hacen
referencia a la división del mundo en categorías; la de apreciación señalan
distinciones generalmente dicotómicas –como lo bello y lo feo-; y las de evaluación
–por ejemplo, bueno o malo-, son aquellas con base en las cuales los individuos
eligen, es decir, prefieren ciertas prácticas a otras (Martín, 2009: 2).
Entonces, producto de la historia, el habitus garantiza la presencia activa del
pasado, de las experiencias, las cuales son registradas en cada individuo como
esquemas de percepción, pensamientos y acción, que procuran asegurar la
avenencia de las prácticas y su permanencia en el tiempo, más que cualquier regla
formal.
De allí la importancia del habitus, que ayuda a garantizar el orden social en un
proceso de construcción, individual y colectivo, de imaginarios que refuerza lo
establecido como práctica central, es decir
“en las formaciones sociales donde la reproducción de las relaciones de
dominación (y del capital económico cultural) no está asegurada por
mecanismos objetivos, el trabajo incesante que es necesario para mantener
las relaciones de dependencia personal estaría condenado de antemano al
fracaso si no pudiese contar con la constancia de los habitus socialmente
constituidos y reforzados sin cesar por las acciones individuales o colectivas:
85
en ese caso, el orden social reposa principalmente en el orden que reina en
los cerebros y el habitus, es decir el organismo en cuanto el grupo se lo ha
apropiado y que se ha adaptado de antemano a las exigencias del grupo,
funciona como la materialización de la memoria colectiva, reproduciendo en
los sucesores las conquistas de los antecesores” (Bourdieu, 2012: 90n4).
De esta forma las conductas aceptadas como razonables, como de sentido común
dentro de las regularidades objetivas del campo social, son el habitus.
Ahora bien, esos habitus están orientados a obtener o mantener cierta posición
dentro del campo social. Los individuos, los agentes o las instituciones entran al
campo a jugar el juego del poder en busca de un premio que es el que permite que
el campo exista como tal, es decir, como campo de luchas sociales, pues se lucha
por un premio que significa una ventaja para el que lo obtenga. Ese premio es el
que en la sociología bourdiana se denomina capital, o más precisamente, «las
especies fundamentales de capital» cuyo valor relativo, representado por los
triunfos en el juego, varía según los campos y de acuerdo con los estados sucesivos
de un mismo campo. El valor de un tipo concreto de capital estriba en la existencia
misma del juego, vale decir, del campo concreto en el cual dicho valor pueda
emplearse en alguna forma ventajosa para quien lo alcance.
Un capital o una especie de capital es el factor eficiente en un campo dado, como
arma y como apuesta; permite a su poseedor ejercer un poder, una influencia, por
tanto, existir en un determinado campo, en vez de ser una simple “cantidad
deleznable” (Bourdieu, 1997b: 3; Bourdieu y Wacquant, 2005: 151-152).
En efecto, el campo está determinado por un tipo de capital común específico y la
lucha que se establece por su adquisición. El capital tiene un valor particular según
el campo en el que se desarrolla, y genera poder a quien lo posee, “las diferentes
especies de capital son poderes específicos que son actuantes en tal o cual campo
(de fuerzas y de luchas) salidos del proceso de diferenciación y de
autonomización” del mundo social (Bourdieu, 2013: 74).
86
El capital sólo existe y funciona en relación a un campo; quien lo posee adquiere
poder sobre el campo, sobre los instrumentos de producción o de reproducción del
mismo, los cuales constituyen la estructura del campo; también confiere poder sobre
las reglas que definen cómo funciona el campo; y sobre los beneficios que en él se
producen (Bourdieu, 1993: 6)
En términos generales “el capital en Pierre Bourdieu se puede entender como
cualquier tipo de recurso capaz de producir efectos sociales, en cuyo caso es
sinónimo de poder” (Martínez, 1998: 3). En todo caso, el capital es un producto
social resultado del trabajo acumulado en forma material o “incorporada”, es una de
las manifestaciones del mundo social como historia acumulada. Diferentes
volúmenes de capital producen relaciones objetivas entre los actores del campo y a
su vez cada campo está definido por las relaciones de fuerza que el capital ejerce y
por las estrategias de los actores para obtener o conservar el capital. Las disímiles
formas de capital generan efectos en distintos campos.
Una función fundamental del capital es lograr que el intercambio de la vida social no
sea simple juego de azar en los que la sorpresa está a la vuelta de la esquina. Por
esta razón, Bourdieu sostiene que para poder dar cuenta de la estructura y
funcionamiento del mundo social es imperativo introducir el concepto de capital en
todas sus manifestaciones y no sólo por la forma utilizada en la teoría económica
(Bourdieu, 2001:133).
En efecto, en Bourdieu existen tres tipos específicos de capital: económico, social y
cultural; y uno transversal, el capital simbólico. El sociólogo francés plantea esta
noción así:
“El capital simbólico es una propiedad cualquiera, fuerza física, valor guerrero,
que, percibida por unos agentes sociales dotados de las categorías de
percepción y de valoración que permiten percibirla, conocerla y reconocerla,
se vuelve simbólicamente eficiente, como una verdadera fuerza mágica: una
propiedad que, porque responde a unas «expectativas colectivas»,
87
socialmente constituidas, a unas creencias, ejerce una especie de acción a
distancia, sin contacto físico” (Bourdieu, 1997a: 172-173).
Se trata entonces de un tipo de capital que genera reconocimiento, otorga a quien
lo posee una especie de poder con base en la legitimidad de dicho reconocimiento,
puesto que a través de él se despliega la dominación simbólica como una forma
suave de dominación que se ejerce por la complicidad consciente o inconsciente,
voluntaria o por la fuerza, de aquellos que la padecen, y aunque es suave es un tipo
de violencia, ya que se realiza a través de vías blandas que hacen que pase
inadvertida (Bourdieu, 2000ª: 80-81).
Por estas razones el capital simbólico constituye uno de los más preciados objetivos
por el que luchan los actores dentro de un campo. El capital simbólico es, además,
específico de algunos campos, por ejemplo, en el campo intelectual y científico el
reconocimiento que reciba uno de sus actores mediante, verbigracia, la obtención
del Premio Nobel, constituye un elemento fundamental que le dará a su poseedor
una legitimidad cuestionada por muy pocos; también la honorabilidad constituye un
capital simbólico de mucha valía, así como el profesionalismo o la rectitud. Pero
para hacer eficiente, es decir, para otorgar este poder a quienes los poseen, es
necesario que se haya institucionalizado dicho reconocimiento, en otras palabras,
el capital simbólico presupone la intervención del habitus, que como se ya dijo es
una capacidad cognitiva socialmente constituida (Bourdieu, 2001: 136).
Por su parte el capital cultural, fruto de la acumulación de saberes, técnicas,
habilidades y conocimientos que conforman parte de la cultura, entendida ésta como
el cultivo del espíritu, de las capacidades cognitivas, de la acumulación de
conocimientos adquiridos, implica un proceso de interiorización, conformado por
largos periodos de enseñanza y aprendizaje, razón por la cual una característica del
capital cultural es que cuesta tiempo, que debe ser invertido en forma personal
puesto que no puede realizarse por medio de otro individuo.
El capital cultural se manifiesta de tres formas, la primera, ya mencionada, es la
interiorización o capital cultural incorporado en forma duradera; luego está la forma
88
objetivada que se manifiesta en forma de bienes culturales: cuadros, libros,
máquinas, esculturas, que son el resultado de procesos de producción intelectual,
de teorías, de críticas y de procesos de retroalimentación. La tercera forma es su
dimensión institucional, es decir, aquellos acervos culturales que se han
institucionalizado y que de por sí otorgan reconocimiento a quien lo detenta, se trata
de los títulos académicos en particular de aquellos con grados universitarios u otro
tipo de reconocimiento de alto nivel académico como premios académicos,
ascensos en los escalafones docentes o doctorados honoris causa (Bourdieu: 2001:
139-148).
Por su parte el capital social está formado por la totalidad del conjunto de los
recursos potenciales o actuales relacionados con la posesión de una red duradera
de relaciones institucionalizadas de conocimiento y reconocimiento mutuos, es el
conjunto de los recursos fundamentados en la pertenencia a un grupo (Bourdieu:
2001: 148). El capital social que posee un individuo depende de la red de
conexiones que puede movilizar y del volumen del capital económico, cultural o
simbólico, que poseen aquellos con quienes se relaciona. Esto significa que el
capital social no es totalmente independiente del capital económico y cultural de un
individuo, como lo es tampoco de los individuos relacionados con este, aunque no
puede reducirse a ninguno de ellos. (Bourdieu, 2001:150).
Por otro lado, el capital económico configura las condiciones materiales de
existencia, se caracteriza por ser convertible en dinero de manera directa e
inmediata, aunque no necesariamente se manifiesta en forma de bienes de
producción, pero si en formas materiales que de una u otra forma expresan
diferencias sociales en el consumo.
Las diversas formas de capital cumplen un papel central en el conjunto de la
sociedad puesto que la estructura del espacio social como se observa en las
sociedades de hoy “es el producto de los principios de diferenciación
fundamentales, el capital económico y el capital cultural” (Bourdieu, 2013:370).
89
Con estos elementos constitutivos del campo a continuación, con base en las
nociones de campo jurídico y campo económico, se establecerán las características
del campo jurídico-económico en Colombia.
2.2 El campo jurídico
Con base en la concepción de campo, habitus y capital, en esta sección se
delimitará el campo jurídico-económico en Colombia. Para ello es necesario
establecer las características generales del campo jurídico y del campo económico,
el cruce de estos dos campos constituye el espacio social en el que se han
desarrollado las reformas a la justicia en Colombia.
Un componente fundamental para la construcción del campo jurídico, es tener
presente que sobre el área jurídica gravita “la existencia de un universo social
relativamente independiente de las demandas externas, al interior del cual se
produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia
simbólica legítima” (Bourdieu, 2000b: 158), además con respecto al cuerpo social
“por el hecho del papel determinante que juega en la reproducción social, dispone
de una autonomía menos amplia que campos que contribuyen también al
mantenimiento del orden social, como el campo artístico o literario o incluso el
campo científico” (Bourdieu, 2000b: 216).
Entonces, la lógica del campo jurídico está doblemente determinada, de una parte,
por las relaciones de fuerza propias que constituyen su estructura y orientan las
competencias a su interior; y de otra, por las acciones jurídicas con sus lógicas
propias que limitan continuamente el espacio de soluciones propiamente jurídicas
(Bourdieu, 2000b: 159).
En el campo jurídico se desarrolla una lucha incesante por el monopolio del derecho,
es decir, por el monopolio a definir que es el orden, a quién y cómo se castiga, y
cuáles son los principios que definen a todo el aparato de justicia. Esta lucha se da
entre agentes con competencias sociales y técnicas precisas, en particular la
capacidad de interpretar los textos jurídicos que buscan legitimar la visión
dominante del buen orden. Es con base en esta característica que se puede
90
reconocer la existencia de cierta autonomía relativa del derecho respecto a las
presiones externas, o sea, de los demás campos que conforman el cuerpo social.
Esa rivalidad ha conducido a un proceso de reificación técnica -el dominio del
experto- que genera una especie de poder en los profesionales del derecho,
características sine qua non de todas las áreas de conocimiento que se han
constituido en un campo, favoreciendo un proceso de racionalización que busca, en
beneficio de los dominantes para hacer “que el sistema de normas jurídicas
aparezca a aquellos que las imponen y también, en mayor o menor medida, a
aquellos que las padecen, como totalmente independiente de las relaciones de
fuerza que sanciona y consagra” (Bourdieu, 2000b: 161).
En otras palabras, dicho proceso de racionalización interpone un velo que oculta los
intereses a los que sirven las normas jurídicas, las cuales, a su vez, constituyen la
materia prima con la que se elabora el discurso jurídico, sirviendo de esta forma a
quienes tienen la fuerza suficiente dentro del campo jurídico para lograr que las
normas favorezcan sus propios objetivos en detrimento de los intereses de las
mayorías.
Así pues, los elementos constitutivos del campo jurídico de la teoría bourdiana son
los siguientes (Morales de Setién, 2000: 63):
1. Es un espacio limitado por la competencia jurídica, de la cual los legos están
excluidos por su desconocimiento y falta de autoridad.
2. Las concepciones teóricas y prácticas sobre el derecho que están en permanente
confrontación dentro del campo jurídico, así como los principios orientadores del
derecho en conjunto.
3. En dicho campo se ejercen reglas de conducta que le indican a los agentes e
instituciones qué está y qué no está permitido hacer. Dichas reglas tienen dos
efectos, se suponen que son necesarias para la administración de la justicia y
neutras en ese sentido; además buscan lograr la estabilidad en las pugnas por el
poder en el interior del campo, al menos a lo referente en su estructura básica, es
91
decir, las relaciones funcionales, como las relaciones entre jueces, abogados,
acusados, fiscales.
4. Cuando dichas reglas que distribuyen el poder al interior del campo son
cuestionadas, se amplía el conflicto afectando a las reglas mismas que ahora están
en juego para definir cuáles son las que regirán en el futuro.
5. Existe una conexión entre la posición de los agentes y las instituciones en el
espacio social y el poder que pueden ejercer al interior del campo jurídico.
Entonces el campo jurídico está definido por intereses específicos, relacionados con
el hecho de aceptar el derecho como producto necesario para normar el espacio
social en el que se juega lo que ha de entenderse como orden, es lo que Bourdieu
denomina illusio.
En consecuencia el campo jurídico es
“el lugar donde, abogados, jueces, profesores, personas que ocupan una
posición con respecto al campo general del poder y al interior de cuyas
profesiones se reproduce también, se lucha, compiten entre sí, para
determinar cuál es la autoridad que permite, en última instancia, decir qué es
el derecho” (Morales de Setién, 2000: 64)
Si bien Bourdieu precisa que el campo jurídico no es ciertamente el único espacio
donde se juega el papel de lo que es la justicia, si es un espacio codeterminante del
cómo se dará esa batalla; además de las luchas por establecer hegemónicamente
tal o cual postura sobre lo que es el orden, en él se desarrollan pugnas internas
entre los diferentes actores por el dominio del campo, así como una contienda por
la posición de liderazgo entre las instituciones.
No obstante, a pesar de estas luchas internas, los actores del campo jurídico están
integrados por instancias jerarquizadas que resuelven los conflictos entre los
intérpretes y las interpretaciones, resolución que se fundamenta en una exégesis
reglada de los textos jurídicos unánimemente reconocidos a priori. Esto implica que
la justicia organiza, además de las instancias judiciales y sus poderes, todo en un
92
marco estrictamente jerárquico, las decisiones y las interpretaciones que se
consideran viables de acuerdo con esas jerarquías, así como las normas y las
fuentes que conceden autoridad y legitimidad a dichas decisiones.
Por lo tanto, está presente la tendencia universalizante del discurso jurídico que
busca construir la norma jurídica como una expresión general y perenne, que junto
con la retórica de la autonomía y la neutralidad del derecho, constituyen algunos de
los fundamentos de convergencia y acumulación que une a los agentes del campo
jurídico, a pesar de la gran diferencia que existe al interior de este y de la
competencia entre esos agentes. El resultado es un cuerpo de reglas y de
procedimientos con pretensión universal, producto de la división del trabajo del
campo jurídico, el cual a su vez es el resultado de las diferentes formas de
competencia profesional, siendo simultáneamente antagonistas y complementarias,
funcionan como formas de capital específico y se encuentran relacionadas con
posiciones diferentes dentro del campo (Bourdieu, 2000b: 167).
Ese antagonismo de carácter estructural se encuentra en las raíces de la lucha
simbólica que permanentemente enfrentan las diferentes interpretaciones de los
textos canónicos jurídicos que pretenden ser los autorizados. Los diferentes
intérpretes tienden a la polarización en bandos opuestos lo que va conformando una
realidad del campo jurídico, a saber, que de hecho los hacedores de leyes, normas
y reglamentos deben contar con las reacciones y resistencias de los agentes
judiciales (Bourdieu, 2000b: 168), quienes pueden centrar sus esfuerzos en favor
de su clientela y desarrollar múltiples “estrategias gracias a las cuales las familias o
las empresas pueden anular los intentos de la ley” (Bourdieu, 2000b: 169).
Cuando dicho campo no se ha consolidado, cuando están en tela de juicio los
principios que le rigen, cuando las reglas de juego no se consideran legítimas por
un cierto número de actores influyentes, cuando las instituciones no tienen
delimitado claramente su campo de acción, o cuando los cambios del entorno hacen
que sus estructuras sean ineficientes, el campo jurídico entra en crisis.
93
Para identificar las características y actores del campo jurídico económico a
continuación se presentará la idea de campo económico según Bourdieu.
2.3. El campo de la economía
Al igual que el campo jurídico el campo de la economía es también parte del espacio
social y está subsumido en el campo general del poder. También, como sucede con
el campo jurídico, el económico tiene una relativa autonomía, que se ha acentuado
en la medida en que la economía capitalista, y en particular el modelo dominante,
ha madurado y con ella el sistema conceptual que la sustenta, logrando una
creciente independencia de la arena política y particularmente de la social, prueba
de ello es la globalización de la independencia de los bancos centrales.
Cuando una ciencia evoluciona, va adquiriendo mayor sofisticación metodológica y
cada vez más “debe volver la espalda a los problemas ontológicos de su esfera y
eliminarlos del dominio de la conceptualización que ella ha forjado. Se convierte –y
tanto más cuanto está más evolucionada, cuanto es más científica-, en un sistema
formalmente cerrado de leyes parciales especiales” (Lukács, 1970: 130)
La economía clásica, y las teorías marginalista y de equilibrio general en particular,
transmutaron la economía política, mediante un proceso progresivo hasta
“racionalizar integralmente la economía, metamorfoseandola en un sistema de
«leyes», formal, abstracto y matematizado hasta el extremo” hasta el punto que
dicha “abstracción formal de este sistema de leyes trasforma incesantemente la
economía en un sistema parcial cerrado” (Lukács, 1970: 131), otorgando un
conocimiento especializado a quien hace parte de su campo, similar al que tienen
los expertos en el campo jurídico. Como el campo del derecho, la economía es parte
del espacio social.
Por esta razón y puesto que “el mundo social está enteramente presente en cada
acción «económica»”, surge la necesidad de entender las características del campo
económico que faculten la comprensión de la multidimensionalidad y la
multifuncionalidad de la praxis económica, para construir modelos que permitan dar
94
cuenta de las políticas y las instituciones económicas tal y como ocurre en la vida
real (Bourdieu, 2008: 16).
En este orden de ideas, Bourdieu entiende el campo económico como el “cosmos
que obedece a sus propias leyes y otorga por ello una validez (limitada) a la
autonomización radical que lleva a cabo la teoría pura al erigir la esfera económica
en universo separado” (Bourdieu, 2008: 19).
En Bourdieu la dimensión de lo simbólico juega un papel muy importante en los
procesos relacionales, por esta razón el campo de la economía puede ser
“entendido como el espacio de producción simbólica de conocimientos económicos
y las redes de distribución de esos conocimientos. Incluye, en consecuencia, a los
agentes productores, a las instituciones involucradas y a las relaciones que se
establecen entre ellos” (Misas 2007: 109).
De hecho el mercado se cimienta a partir de construcciones simbólicas, que, en el
caso de las viviendas unifamiliares al que Bourdieu le dedica un libro, son las que
organizan el valor de las casas, los barrios, las zonas y las ciudades.
A pesar de su heteronomía, el campo de la economía se ha consolidado a partir de
la separación de la economía de las arenas de lo político y lo social, constituyendo,
como lo menciona Misas, en un campo autónomo muy cercano a la idea de una
«economía pura» al estilo de Walras y Pareto, cuyo objetivo último no era en
realidad explicar las realidades concretas de la economía, sino una ciencia abstracta
que pudiera reclamar justamente el título de ciencia.
Más aún, la tendencia dominante que se ha constituido como el campo de la
economía es el triunfo de una visión ahistórica pues:
“todo lo que la ciencia económica postula como un dato, vale decir, el conjunto
de las disposiciones del agente económico que fundan la ilusión de la
universalidad ahistórica de las categorías y conceptos utilizados por esta
ciencia, es en efecto el producto paradójico de una larga historia colectiva,
95
reproducida sin cesar en las historias individuales, de la que sólo puede dar
razón el análisis histórico” (Bourdieu, 2008: 19)
Tal y como se mencionó para la construcción del campo jurídico, también en el
campo de la economía actúan “los agentes, -en este caso, las empresas- crean el
espacio, esto es, el campo económico que solo existe por los agentes que se
encuentran en él y que deforman el espacio próximo a ellos confiriéndole una
estructura determinada” (Bourdieu, 2008: 221).
El elemento movilizador del campo económico es el capital, cuyo concepto implica
una mixtura de características antropológicas, sociológicas y económicas. El capital
económico consiste en las cantidades específicas de activos económicos con los
que cuenta un actor social.
Los campos como el artístico, el religioso y el económico tienen lógicas diferentes.
El campo económico surgió históricamente como un espacio en que las relaciones
de parentesco, de amistad y de afecto no son tenidas en cuenta, es la lógica de la
economía en sí misma, business is business, se dice.
Una característica particular que el desarrollo del concepto de campo económico
genera es la idea de la empresa capitalista como campo en sí mismo, o mejor, como
un sub-campo de aquel. En efecto, por tratarse de una institución central al
capitalismo con sus agentes e instituciones, con sus complejas relaciones e
intercambios y en el cual se desarrollan ciertos habitus, el espacio empresarial
puede estudiarse como un campo en sí mismo. Al precisar esta perspectiva el autor
francés señala que
“La noción de campo permite tener en cuenta las diferencias entre las
empresas (cuya magnitud varía, sin duda, mucho según las «ramas») y
también las relaciones objetivas de complementariedad en la rivalidad que las
une en y oponen a la vez; por lo tanto, comprender la lógica de la competencia
cuyo ámbito es el campo y establecer las propiedades diferenciales que, al
funcionar como bazas específicas, definidas en su existencia y en su eficacia
mismas en relación con el campo, determinan la posición que cada empresa
96
ocupa en el espacio de éste, vale decir, en la estructura de la distribución de
estas ventajas” (Bourdieu, 2008: 56)
Los agentes, es decir, las empresas, las instituciones económicas –como la moneda
y el mercado, entre otros-, los trabajadores, el estado, etc., son los que determinan
la estructura del campo, y a su vez el campo las determina en virtud de las fuerzas
que se ejercen sobre el conjunto de agentes involucrados en el proceso productivo
así como en la generación de conocimiento económico.
Misas señala un conjunto de actores individuales y de actores colectivos o
instituciones que conforman el campo. Entre los actores individuales menciona a los
investigadores teóricos, a los investigadores aplicados -que son la mayoría de los
practicantes de la economía-, y a los divulgadores en los medios masivos de
comunicación (Misas, 2007: 110-111).
Entre las instituciones o actores colectivos el profesor Misas anota los centros de
investigación económica, las instituciones de formación o de enseñanza -en este
incluye los sistemas de edición-, los “organismos multilaterales (FMI, Banco
Mundial, OCDE, OMC) que legitiman ciertas opciones teóricas, financian la
investigación, demandan cientos de economistas e imponen pautas sobre el perfil
de su perfil (la profesión y sus prácticas)” (Misas, 2007: 111).
El habitus económico es de tipo científico constituido por sistemas de percepción,
apropiación y acción, en otras palabras, de interpretación, reelaboración teórica y
políticas económicas. Son las instituciones de enseñanza y los organismos
multilaterales los que coadyuvan principalmente a construir el habitus científico de
la economía. Igualmente, instituciones de gran importancia en la toma de decisiones
económicas como los bancos centrales y los ministerios de finanzas.
En este orden de ideas, el campo de la economía ejerce su influencia en el campo
jurídico de múltiples formas.
La legitimación teórica de una cierta visión de los derechos de los agentes
económicos es una de ellas, ciertamente muy importante, pero va apalancada por
97
la dependencia financiera que países como Colombia tienen respecto a organismos
internacionales.
Esto conduce a un conflicto de intereses en tanto dichos organismos defienden las
posiciones de empresas del orden transnacional, que en forma regular contradicen
los intereses de actores nacionales incluso el propio Estado-nación.
Igualmente, al interior del campo económico se presentan contradicciones entre los
actores que lo conforman, muchas de ellas ampliamente estudiadas y desarrolladas
por la economía marxista o la escuela de la regulación francesa por mencionar a
dos de ellas. La individualización cada vez más delgada de la propiedad sobre los
medios de producción frente a una creciente socialización del proceso productivo
es una de dichas contradicciones, que conduce a continuos conflictos en el orden
laboral del campo económico. Son muchos otros los choques que se presentan
entre los actores, de allí que el derecho económico esté ampliamente desarrollado
y se haya constituido en un campo de especialización específico.
En el campo económico están presentes diversos tipos de capital, el capital
simbólico idiosincrásico, es decir, característico del campo de la economía; el capital
financiero actual o potencial que los actores puedan movilizar para acceder a otras
formas de capital; el capital cultural en alguna de sus manifestaciones como el
científico-tecnológico, jurídico u organizacional; el capital social que permite mover
otro tipo de recursos dentro del campo particularmente los financieros, el cual
produce una ventaja competitiva sobre otros agentes; y el capital simbólico que en
el caso de la economía se sustenta en el conocimiento y reconocimiento de cada
agente en particular (Misas, 2007: 111-112).
2.4. El campo jurídico-económico
De acuerdo con la discusión hasta aquí elaborada, el análisis del campo tiene tres
componentes: las características del campo, las relaciones de los actores que
participan en él y los hábitus de dichos actores. La aplicación de estas ideas exige
tres momentos en el análisis del campo: 1) la posición del campo en relación con el
campo del poder, 2) las relaciones de competencia entre los agentes o instituciones
98
que hacen parte del campo y 3) las normas o pautas de comportamiento -habitus-
de dichos agentes, tal y como se expresa en la figura 2.
Figura 2
Los tres momentos metodológicos del análisis del campo
Fuente: elaboración propia
La conformación del campo jurídico exige, entonces, tener en cuenta estos tres
momentos en el análisis del campo.
2.4.1. Posición del campo en relación con el campo del poder.
Este primer momento supone la caracterización del campo y su ubicación con
respecto al campo general del poder. Según la discusión conceptual y metodológica
que se desarrolló en las secciones anteriores el campo jurídico ofrece como
beneficio a quienes lo dominen el poder que otorga el capital simbólico, definido
como “cualquier propiedad (cualquier tipo de capital, físico, económico, cultural,
social) cuando es percibida por agentes sociales cuyas categorías de percepción
son de tal naturaleza que les permiten conocerla (distinguirla) y reconocerla,
conferirle algún valor.” (Bourdieu, 1997a: 108).
1) Analizar la posición del campo en relación al campo
del poder
Campo del Poder
Campo Económico
Campo Jurídico
2) Establecer las relaciones entre las posiciones de los agentes (an) o instituciones (In) que compiten en
el campo
a1
a10
an
a6
a2
I1
I17I12
I5
I2
Ina20
3) Analizar los habitus de los agentes
Ha31
Ha12
Ha10
Ha23Han
Ham
HIm
HIp
HI1
HI9
HI1
HI18
99
Este valor está dado en función de la capacidad a quien lo posee de tomar
decisiones que afecten a los demás agentes del campo específico e incluso a los
de otros campos. La lucha por el dominio del campo es también la lucha por el
poder, pues cada campo está inscrito en el campo más amplio del poder, es decir,
en la lucha por el dominio del Estado.
A su vez el Estado es el resultado de la concentración de las diferentes formas de
capital, no sólo las del capital económico, social y cultural, sino además las formas
específicas que éstos asumen en cada campo particular, por ejemplo el de la fuerza
física o el escolar, situación que “convierte al Estado en poseedor de una especie
de metacapital, otorgando poder sobre las demás clases de capital y sobre sus
poseedores” (Bourdieu, 1997a: 99). Esta concentración de los diferentes tipos de
capital conduce a la «emergencia» de un capital específico “propiamente estatal,
que permite al Estado ejercer un poder sobre los diferentes campos y sobre los
diferentes tipos particulares de capital” (Bourdieu, 1997a: 100), de lo cual resulta
que el proceso continuo de construcción del Estado va de la mano con la
“elaboración del campo del poder entendido como el espacio de juego dentro del
cual los poseedores de capital (de diferentes tipos) luchan particularmente por el
poder sobre el Estado, es decir sobre el capital estatal que da poder sobre las
diferentes especies de capital y sobre su reproducción” (Bourdieu, 1997a: 100).
El campo jurídico por su capacidad de definir qué significa orden y cuáles son las
normas para respetarlo, es decir como orientador del derecho, posee una posición
privilegiada dentro del campo del poder pues esas funciones le permiten tener
injerencia sobre los demás campos de la sociedad ya que de una u otra forma
interviene para regularlos. Por lo tanto, es de cardinal importancia el capital
simbólico que otorga el campo del derecho, de allí que cuando se presentan
reformas a la justicia, es decir, cambios en las reglas de juego del campo del
derecho, se presentan luchas entre los diferentes agentes que pretenden obtener el
capital simbólico que este otorga.
De otra parte, el campo de la economía es el espacio de luchas por el capital
económico, el cual en la sociedad contemporánea ha adquirido un estatus de primer
100
nivel en tanto se ha convertido en una sociedad de consumo, así pues, obtener
capital económico significa reconocimiento y capacidad de influencia en las más
altas esferas decisorias del Estado, es decir, el capital económico puede
transformarse en capital simbólico. Es por ello que el campo de la economía también
se ubica en niveles muy altos dentro del campo del poder.
En consecuencia, el cruce del campo jurídico con el campo económico constituye
un sub campo privilegiado en tanto en el confluyen características de agentes de
dos de los campos más importantes dentro del universo del campo del poder. En él
se juegan las formas de regulación social, en general, y las formas de regulación
del mundo económico en particular. La conjugación de estas dos formas de poder
otorga al campo jurídico-económico un estatus aún más alto que el de cada uno de
los campos del cual proviene su constitución.
Entonces, el campo jurídico-económico provee a quienes logran la hegemonía
dentro de él la conjugación de un acervo importante de capital simbólico y
económico, razón de su gran capacidad de influencia.
2.4.2. Posición de los agentes en el campo.
Depende del capital simbólico que posean, es decir de la distribución de dicho
capital. En el campo de la economía los principales agentes son las empresas, “en
la relación entre las diferentes ‘fuentes de campo’, vale decir, entre las diferentes
empresas de producción, se generan en el campo y las relaciones de fuerza que lo
caracterizan” (Bourdieu, 2008: 221). Según el volumen y la escritura de capital
específico que posean las empresas se determinan la estructura del campo y las
relaciones entre ellas. Otros agentes fundamentales en el campo de la economía
son los gobiernos con las políticas económicas que diseñen y pongan en práctica,
las instituciones económicas de carácter internacional con la capacidad de ofrecer
recursos para el desarrollo. Los trabajadores son también agentes que,
dependiendo de la coyuntura histórica particular, pueden tener más o menos
capacidad para enfrentar las luchas contra el capital.
101
En el marco del modelo neoliberal los lineamientos del Consenso de Washington se
constituyen en las directrices de política que orientan a los agentes tanto estatales
como intergubernamentales -como el Banco Mundial, el Fondo Monetario
Internacional, la Organización Mundial de Comercio-, y puesto que dichas políticas
están orientadas a recuperar el proceso de acumulación de capital que entró en
crisis en la anterior estructura de acumulación, y dado el régimen transnacional que
asumen dichas políticas, son las empresas transnacionales los agentes que van a
liderar al lado de dichas organizaciones el campo de la economía.
Paralelamente la introducción de un nuevo modelo de acumulación, a la par de las
necesidades intrínsecas del campo del derecho para atender las nuevas exigencias
que surgen con el avance de los procesos de democratización, tales como el
respeto por los derechos humanos, nuevos regímenes legales internacionales,
etcétera, el campo del derecho también se transformó en el marco del proceso de
globalización reconstituyéndose desde su interior y desde el exterior, en particular
por las presiones del nuevo modelo económico.
El resultado ha sido la configuración de un campo jurídico-económico conformado
por agentes intergubernamentales que actúan tanto en el campo económico como
el campo jurídico y que, con base en condicionamientos para apoyar los procesos
de desarrollo o incrementando los procesos de internacionalización de la economía
y generando mayores niveles de interdependencia, amenazan tácita o
explícitamente condenando a dejar por fuera de los beneficios del comercio
internacional a aquellos Estados que no acaten sus normas y los regímenes que
ellos mismos producen en la interacción con los Estados en el marco de acuerdos
multi o bilaterales, muchos de ellos “negociados” bajo un secretismo que le da la
espalda justamente los procesos democráticos y de transparencia que dicen
defender.
De esta forma, se fue configurando en el espacio internacional un nuevo campo
jurídico-económico liderado principalmente por instituciones como el Banco
Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de Comercio,
secundadas o apoyadas por otras organizaciones del mismo tipo como la
102
Organización Mundial para la Propiedad Intelectual. En el nuevo contorno que
combina las transformaciones económicas y legales a nivel global los Estados-
naciones siguen siendo actores de primer nivel aunque ya no detentan el monopolio
de las relaciones internacionales. A nivel interno son importantes actores las altas
cortes -Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de la Judicatura y
lo segundo de superiores-, y los organismos de control como la Fiscalía, la
Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.
Las empresas multinacionales desde los años setentas entraron progresivamente a
formar parte activa en el campo jurídico-económico, bien en forma indirecta
representadas por sus Estados, que en general son los más desarrollados o por el
papel que dichos Estados juegan al interior de las organizaciones
intergubernamentales, que se traduce en el predominio de países como Estados
Unidos y la Unión Europea en instituciones como el Fondo Monetario Internacional
y el Banco Mundial; o bien mediante el gerenciamiento de organismos de carácter
multilateral formales o informales tales como el G-8, el G-20 o el Foro de Davos,
que se constituyen en verdaderos grupos de presión tanto en el campo jurídico
como en el económico.
Uno de los elementos explícitos del nuevo modelo de acumulación, con base en la
introducción de regímenes de flexibilización laboral y de privatización de empresas,
fue el desmantelamiento de los sindicatos que redujo la capacidad de los
trabajadores como actores, lo que condujo a un muy bajo perfil de este sector en el
campo jurídico-económico.
Aunque en los espacios domésticos los jueces siguen siendo actores, fueron
perdiendo progresivamente capacidad de influencia. Un elemento adicional, como
se desarrollará el siguiente capítulo, fue el papel que cumplieron algunos centros de
pensamiento, organizaciones no gubernamentales y universidades en la
reconfiguración de dicho campo.
2.4.3. Habitus de los agentes.
103
Puesto que se trató de una reconfiguración del campo jurídico económico, se gestó
una estructuración de los habitus o estándares de comportamiento de los agentes
que quieren hacer parte del campo jurídico-económico. Dicha reconstitución abarcó
los órdenes nacionales e internacionales. En el primero de ellos aparecieron nuevas
pautas de comportamiento y lesionadas por nuevas instituciones creadas en el
marco de las reformas, que en el caso de Colombia la más importante fue la Fiscalía
General de la Nación, elementos que se desarrollarán en detalle en el siguiente
capítulo.
En el orden internacional las pautas de comportamiento se renovaron en el marco
de una nueva institucionalidad que puso en el centro la hegemonía del sector
privado sobre el sector público, con base en una mayor eficiencia de aquel sobre
este, proceso soportado en su conjunto por la primacía del mercado sobre las
políticas públicas, y la constitución de económicas a nivel regional y subregional,
subordinadas a dichas pautas, y dentro de las cuales los nuevos actores
transnacionales marcaron el paso a los demás agentes del campo.
En conjunto se trató de una reconstrucción de los hábitos de los agentes a nivel
interno y externo, con la predominancia de los hábitos internacionales sobre los
nacionales, apuntaladas por nuevas instituciones en ambos espacios. De esta
forma transformó el campo jurídico-económico, cambiaron las relaciones entre los
agentes que hacen parte de él y los hábitos que les permiten competir dentro del
campo.
Conclusión
Los conceptos de campo, habitus y capital proveen una herramienta metodológica
para la delimitación del campo jurídico-económico.
El campo como espacio de luchas permite identificar la ubicación de dicho espacio
con respecto al campo más amplio del poder. En el caso del campo de la economía
se encuentra en posición privilegiada dentro del campo del poder, en tanto provee
de capital económico a quienes logran posiciones hegemónicas dentro de él, capital
104
que por diversas razones de un índole político y cultural se puede convertir en
capital simbólico, reforzando aún más la capacidad de decisión de aquellos agentes
dominantes.
De otra parte, el campo jurídico por definición, por su naturaleza misma, supone
para quienes lo lideran una cuota de poder importante puesto que en él se define lo
que una sociedad entiende por orden, los limites para no transgredir dicho orden y
las sanciones y métodos que habrá de aplicarse a quienes no los respetan. Por
ende, con respecto al campo del poder, el campo jurídico posee una posición
privilegiada.
Dado que, el campo jurídico-económico es aquel espacio en el que se cruzan el
campo económico y el jurídico, y puesto que cada uno de estos campos tiene una
ubicación de gran importancia respecto al campo del poder, en consecuencia, el
campo jurídico-económico representa un lugar del campo del poder y del espacio
social en donde se juegan muchas de las normas, instituciones y reglamentos que
orientan gran parte del quehacer social y económico de los pueblos.
De otra parte, respecto a las relaciones entre los agentes que actúan en el campo
jurídico-económico en la actual fase de desarrollo capitalista en las sociedades
contemporáneas, son de diverso carácter pero predominan hegemónicamente
actores transnacionales que juegan un papel importante tanto en el campo
económico como en el jurídico. De particular importancia son el Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de Comercio, como
actores de tipo intergubernamental. Las empresas transnacionales son agentes
fundamentales en las transformaciones que a nivel global se evidencian en las
últimas décadas en el campo jurídico-económico, puesto que tienen la capacidad
de que sus intereses sean representados directamente por los grupos de presión
que ellos han creado o indirectamente a través de los Estados en donde tienen sus
casas matrices, que a su vez tienen un gran poder de decisión dentro de los
organismos multilaterales.
105
Los Estados-nación siguen siendo actores importantes, pero han perdido capacidad
de influencia frente a los agentes transnacionales, en particular los menos
desarrollados.
Las empresas de índole nacional que se han articulado al nuevo orden internacional,
han conjugado sus intereses con los principales agentes transnacionales,
convirtiéndose de esta forma dentro de cada país en actores con capacidad de
influencia en el campo jurídico-económico.
Finalmente, existen otros actores que han jugado un papel menor debido a que
poseen un menor capital dentro del campo, lo que les otorga una pobre capacidad
de negociación, como los jueces de nivel intermedio, los sindicatos y la academia
que mantuvo su independencia y no se articuló a la ideología transnacional
dominante.
106
3. El estado del arte: los estudios sobre la relación entre acumulación y
reformas a la justicia.
La crisis de la justicia en Colombia ha sido objeto de numerosos análisis desde
diferentes áreas del saber pero a pesar de las obvias relaciones entre las dos
grandes reformas estructurales que vivió Colombia en la década de los 90, los
estudios sobre la crisis de la justicia en Colombia se han concentrado en diversos
aspectos pero en muy pocas ocasiones se han elaborado estudios que relacionen
la constitución del nuevo modelo de desarrollo y la creciente crisis de la justicia.
De acuerdo con Carla Arcia-Venegas la mayoría de los estudios sobre la crisis en
las reformas a la justicia en Colombia tienen un retoque socio-jurídico, que con
estudios cualitativos y cuantitativos han centrado sus preocupaciones en los
problemas de eficiencia y productividad de los despachos y mucho menos se han
enfocado en el problema de la justicia como un problema de política pública. "La
justicia se entiende, entonces, como un problema que atañe casi que
exclusivamente al área del derecho y en el que no se involucran otras
especialidades para reconocer los logros y las falencias de la rama judicial" (Arcia
2012: 1).
El resultado ha sido un conjunto de estudios cuyas principales preocupaciones se
concentran en cuatro categorías de análisis. La primera de ellas la impunidad y la
prevención de la criminalidad ocupan el 41, 76% de los análisis. Le sigue en orden
los estudios dedicados al acceso a la justicia, se trata de trabajos que analizan la
oferta y la demanda del sector jurisdiccional de la Rama Judicial, copando el
28,82% del total de los estudios. La tercera categoría, con el 25,29% del total de
los estudios en la que se preocupa por la independencia, recursos y productividad
de la Rama Judicial; finalmente el cuarto lugar están los temas concernientes a la
Justicia Penal Militar con tan sólo el 4,12% del total de los estudios. Estos
resultados se observan en la gráfica uno a continuación.
107
Gráfica 1
Categorías de análisis de los estudios sobre la reforma a la justicia en Colombia 1991-2011
Fuente: Arcia-Venegas, 2012: 6.
En síntesis la gran mayoría de estos trabajos se concentra en los problemas de la
función de la administración de la justicia en la democracia, en consecuencia, temas
como las repercusiones en la sociedad del funcionamiento de la Rama Judicial, o la
capacidad en la gestión de la justicia, la independencia de responsabilidad eficiencia
accesibilidad y la confianza son los más recurrentes en los estudios sobre las
reformas a la justicia.
Ha sido de particular interés para los investigadores las reformas en las diferentes
jurisdicciones de la rama judicial, lo cual se expresa en la gran producción
documental en los años en que dichas reformas e implementar, por ejemplo, 2002,
2006 y 2010. Se trata de estudios, en algunos casos de mucha importancia, como
108
el titulado "Reforma constitucional de la justicia penal" de la Corporación Excelencia
en la Justicia.
En la gráfica 2 se observa esta situación diferenciando entre los diferentes tipos de
estudios.
Gráfica 2
Estudios realizados por año y por tipo de información
Fuente: Arcia-Venegas, 2012: 8.
En la categoría independencia recursos y productividad de la Rama Judicial son de
importancia los trabajos de Jaime Giraldo Ángel (1992) "Reforma constitucional de
la justicia, fundamentos teóricos y empíricos", el de Eduardo Junguito Camacho
(2007) "Reforma a la justicia. La administración de la rama judicial", documento que
a pesar de ser elaborado por un economista, se concentra en la administración del
aparato judicial sin relacionarlo con el modelo de desarrollo.
También se encuentran ensayos sobre la injerencia de las altas cortes en el proceso
económico, particularmente la jurisprudencia asentada por los magistrados en
temas de derechos a la salud, aquí se encuentran las publicaciones de Salomón
109
Kalmanovitz y Roberto Junguito B., pero, nuevamente, son trabajos que no se
adentran en la relación entre modelo de acumulación y reformas a la justicia,
prefiere dirigir su mirada a la crítica de la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia como una intromisión en la economía que altera la institucionalidad
económica pues, según lo ven ellos, es una forma de intervenir en el mercado,
violando la idea de que éste es el mejor mecanismo para la distribución de los
recursos y de la riqueza.
Se puede afirmar que, en general no hay estudios que correlacionan las crisis
recurrentes de la justicia en Colombia con el modelo de desarrollo. Tal vez la
excepción la constituye el libro del profesor Edgar Réveiz titulado “El estado-lego y
la fractura social” quien dedica más de cien páginas en la tercera parte de dicho
libro intitulada La justicia social y la administración de justicia a correlacionar los
problemas de la justicia con las reformas económicas. No obstante, de nuevo, y
como lo indica el título de esta sección, su preocupación central es la administración
de la justicia en relación con el manejo del riesgo como variable económica
constitutiva de las estrategias del modelo neoliberal.
Los estudios sobre justicia y economía se han preocupado, entonces, muy poco o
nada, por identificar la interacción entre el proceso de acumulación, las políticas
económicas y la crisis y reformas de la justicia en Colombia.
Por el contrario, desde mediados de los años 90 se ha adelantado un esfuerzo por
parte organismos del Estado, en particular el Departamento Nacional de
Planeación, y algunas instancias académicas, en mostrar que no hay una
correlación entre economía y violencia. Son diversos los estudios al respecto, por
ejemplo los de Juan Carlos Etcheverry, Juan Carlos Posada, Carlos Mario Gómez,
Alejandro Gaviria, Daniel Mejía Londoño, Armando Montenegro, Fabio Sánchez,
compilados por Astrid Martínez en el libro Economía, Crimen y Conflicto (2001).
Desde otra perspectiva cabe mencionar los trabajos de Mónica Patricia Fortich en
el que analiza las relaciones entre el campo del derecho y el campo de la economía,
“a partir de los mecanismos de producción y reproducción del discurso neoliberal en
110
los ordenamientos jurídicos de algunos países de América Latina” (Fortich, 2013:
43), trabajo realizado con base en el examen de las estrategias discursivas
neoliberales dentro del campo jurídico. En él se aplica la teoría de los campos de
Pierre Bourdieu exclusivamente al campo jurídico, sin adentrarse en la construcción
del campo jurídico-económico como se aplicó en el marco metodológico del
presente trabajo.
Empero no existen disertaciones que dediquen esfuerzos específicamente al papel
de las reformas a la justicia en Colombia en el marco de las estructuras sociales de
acumulación, esta última aproximación teórica es prácticamente desconocida en el
país.
En conjunto, en el estado del arte existe un vacío acerca de la interrelación entre
los cambios estructurales de la economía dirigidos a relanzar el proceso de
acumulación y las transformaciones político-jurídicas orientadas a superar la
endémica crisis de la justicia en Colombia, en otras palabras, no hay investigaciones
que correlacionen los dos grandes cambios estructurales que se adelantaron en
Colombia desde la última década del siglo pasado, la naciente institucionalidad
derivada de la constitución de 1991 y el nuevo modelo de desarrollo centrado en la
internacionalización de la economía.
4. Estructura Social de Acumulación y reformas a la justicia en Colombia
1990-2012
Introducción
La justicia colombiana como un todo sistémico, vale decir las altas cortes, el aparato
legislativo y la administración de justicia, como se ha señalado, atraviesa una crisis
endémica que ha conducido a diversos intentos de reformas tanto de orden
constitucional, como el orden normativo a través de la rama legislativa, e iniciativas
provenientes del ejecutivo. Como se demostrará a continuación, esa crisis se
111
inscribe en una crisis sistémica del Estado colombiano, cuya débil legitimidad fue
minada aún más por la combinación de fenómenos complejos a partir de los años
ochenta. Tales fenómenos dicen relación con el crecimiento cualitativo y cuantitativo
de los movimientos guerrilleros, el ascenso de estructuras empresariales del
narcotráfico articuladas al proceso de globalización de los mercados
internacionales, el advenimiento, como en otras épocas, de grupos paramilitares
que en ese entonces eran denominados grupos “de autodefensa”.
Con un sistema político excluyente que redujo el debate y la lucha electoral a una
alternancia acordada entre los dos partidos tradicionales, que constriñó el proceso
de maduración de una democracia verdaderamente sustantiva, y que abonó el
terreno para que el clientelismo floreciera a todos los niveles de la política nacional,
no extraña, entonces, que el aparato judicial en su conjunto y muy sentidamente la
administración de la justicia fuera permeada por la corrupción y la impunidad.
Situación que se agravó como consecuencia de la crisis del modelo de desarrollo
económico que se había puesto en marcha luego de la crisis de los años 30, y con
mayor profundidad desde los años 50, modelo conocido como el de industrialización
por sustitución de importaciones -ISI-, el cual fue incapaz de solucionar los
problemas de inequidad, desigualdad, iniquidad, a la par que, si bien, logró sentar
las bases de una incipiente industria nacional, no logró culminar con éxito los
objetivos que se había propuesto y entró en crisis progresivamente hasta llegar a
unos resultados negativos para el proceso de acumulación de capital a lo largo de
la década de los años 80.
La simultaneidad de estas dos crisis condujo a transformaciones que buscaban
resolver uno y otro problema, poniendo fe de carbonero en particular a la reforma
del sistema judicial, en un país que siempre ha creído que la simple formulación de
las leyes resuelven los problemas.
Como resultado de la conjunción sistémica de las crisis se configuró una coyuntura
particular en la sociedad colombiana que dio lugar en 1991 a un nuevo Pacto Social,
fruto de la Asamblea Nacional Constituyente de aquel entonces.
112
En estas condiciones no es de sorprender que el principal eje conductor que impulsó
a los constituyentes en la redacción de la Nueva Carta fue la aspiración de re-crear
las instituciones jurídicas del país, con la esperanza de superar la crisis y así
encontrar la senda para salir de la larga noche de la violencia y el camino hacia un
desarrollo más equitativo.
Paralelamente y en forma interrelacionada se implementó en el país un nuevo
modelo de desarrollo que buscaba, por supuesto, relanzar el proceso de
acumulación que había entrado en cuidados intensivos al final de la década de los
80.
Por lo tanto Colombia vivió en la última década del siglo pasado dos
transformaciones a gran escala, que generaron cambios estructurales, tanto en el
modelo de desarrollo económico, como en el contrato social que pretendía rehacer
la institucionalidad jurídico-política del país, mutaciones que transformaron
radicalmente la sociedad colombiana.
Así pues la comprensión de los procesos de reforma a la justicia exige, aunque sea
brevemente, conocer las características de estas crisis y de las reformas que
buscaron superarlas y que constituyen el marco de referencia de la nueva
Constitución que generó la reforma del sistema jurisdiccional y de la administración
de justicia.
Y es pertinente reconocer, con igual importancia, las transformaciones en el mundo
económico ya que, precisamente el andamiaje económico es el predominante en la
Carta del 91, como lo expresa un connotado analista: “lo primero que llama la
atención sobre la Constitución de 1991 es la multiplicación de lo que podríamos
llamar los derechos y garantías de naturaleza económica (Palacios, 1992: 42)6. Por
tanto, crisis y reforma económica de un lado, y crisis y reforma política de otro,
6 Hugo Palacios Mejía fue ministro de Hacienda y Crédito Público; gerente general del Banco de la República;
conjuez del Consejo de Estado y conjuez de la Corte Constitucional.
113
constituyen las dos caras de un mismo proceso macro sistémico que se desarrolla
a lo largo de la década de los 90, incluso hasta nuestros días.
Entender la lógica de la reformas a la justicia supone identificar la influencia que
sobre dichas reformas tuvo la introducción del nuevo modelo de desarrollo. En otras
palabras, se plantea que la constitución del modelo neoliberal, o lo que es lo mismo,
de la estructura social de acumulación neoliberal en Colombia, es un componente
importante para comprender, tanto la lógica de la reformas a la justicia, como la
incapacidad de dichas reformas para resolver la crisis de ese sector.
Para cumplir con ese objetivo en este capítulo, además de la introducción se
incluirán las siguientes reflexiones. En la primera sección numerada de este capítulo
se muestra una revisión del estado del arte, esto es, de los estudios que se han
realizado en Colombia sobre la correspondencia entre economía y justicia,
específicamente aquellos preocupados por la interrelación entre el proceso de
acumulación neoliberal y las reformas. La tercera sección, titulada La combinación
de todas las formas de crisis, se centrará en los antecedentes del periodo objeto de
este estudio, se mostrará, en la primera parte de este apartado, denominado Los
años ochenta: una década nefasta, lo que algunos autores han dado en denominar
la supercrisis, seguida de la siguiente subsección dedicada a la crisis de
acumulación en los 80: el agotamiento del modelo ISI.
La tercera parte del presente capítulo se concentrará en las características de la
estructura social de acumulación neoliberal en Colombia. A continuación, en el
cuarto apartado, se discutirán las reformas a la justicia en Colombia como
componente de la estructura social de acumulación neoliberal. Tendrá dos
subdivisiones, una dedicada a la iniquidad y la impunidad como característica de la
justicia en este país y la siguiente a la justicia y sus reformas. Finalmente en el
último avance de este capítulo se hará un balance de dos décadas de reformas
íntimamente interrelacionadas, la económica y la de la justicia.
4.1. La combinación de todas las formas de crisis
114
Con este subtítulo se quiere llamar la atención sobre la confluencia, durante el
período de análisis de este estudio, de las crisis que afectaron a la sociedad
colombiana, pues, como se ha señalado, al interior del mundo de la política diversos
actores confluyeron a la desestabilización política y a debilitar aún más la precaria
legitimidad del Estado.
Simultáneamente el andamiaje económico construido alrededor de la
industrialización por sustitución de importaciones entró en crisis, debilitando hasta
el límite el proceso de acumulación capitalista.
En este orden de ideas se plantearán a continuación, las principales características
de ambas crisis, haciendo un recorrido desde 1980 hasta el año 2012.
Por su continuidad y magnitud la crisis política se puede estudiar con diversas
lentes, para los objetivos de este estudio es importante señalar los elementos
característicos generales y en particular aquellos que de alguna forma u otra
afectaron el aparato judicial.
Desde la independencia Colombia ha vivido numerosos momentos de violencia,
hasta tal punto que algunos han llegado a afirmar que las épocas de paz fueron más
bien la excepción. Los dos partidos tradicionales, creados a mediados del siglo XIX
luego de las luchas de independencia, forzaron a la sociedad a múltiples conflictos
por su afán de detentar el poder, contiendas que daba por resultado que el ganador
produjera una nueva normatividad de carácter constitucional, al punto que un
importante investigador de la Universidad Nacional, Hernando Valencia Villa,
denominara a dichas constituciones Cartas de Batalla.
El siglo XX, que se inicia con el final de la Guerra de los Mil Días, dejó una herencia
desastrosa tanto en la fractura social, la quiebra económica, así como la debilidad
generalizada de las instituciones republicanas. Al final de la década de los 20 del
Partido Conservador empieza a perder influencia y el partido liberal podrá llegar al
poder en la siguiente década, con un gobierno interesado en lograr articular sectores
sociales al proceso productivo y establecer, por fin, una reforma agraria que le
permitieran dar fin a la continuidad conflictiva del campo.
115
La reacción conservadora no se hizo esperar y el apoyo de diversos sectores de las
élites más ortodoxas del país, entre ellas destacados miembros de la Iglesia
Católica, como Monseñor Builes, produjeron progresivamente un enrarecimiento del
ambiente político y social del país, empujando deliberadamente la desestabilización
política, que habría de llegar a su máxima expresión el 9 de abril de 1947 con el
asesinato del líder liberal populista Jorge Eliécer Gaitán. La reacción de las masas
populares fue demoledora, tomándose e incendiando la capital del país, situación
que se difundió a lo largo y ancho de la geografía colombiana.
En la década de los 50 se vivió, entonces, la llamada en época de La Violencia, que
habría de tener como corolarios la puesta en el poder del general Rojas Pinilla,
sustituido por una junta militar y la salida de ésta del poder con base en el acuerdo
bipartidista del Frente Nacional.
Como se anotó en la introducción, dicho acuerdo fue excluyente y cerró la
posibilidad de abrir vías democráticas a ambiciones políticas alternativas y a los
reclamos, que particularmente desde el campo, crecían progresivamente en la
medida en que no se encontraban soluciones a las razones estructurales de la
violencia.
Surgieron desde finales de los años 60 las guerrillas de corte izquierdista, que
tratarían de canalizar las demandas populares, en particular la lucha por una
reforma agraria, y que habría de constituir desde ese entonces hasta el día de hoy
uno de los factores más delicados en la conformación de la arena política
colombiana.
Con base en los intereses de este estudio, en esta sección se fijará la atención con
más detalle en los procesos previos a la década de los 90, donde se encuentran los
antecedentes inmediatos de las profundas transformaciones en el campo jurídico-
político y económico, se trata, pues, de una revisión de la situación política y
económica en los años 80.
Vista en perspectiva, con la multiplicidad de actores violentos, con el
entrecruzamiento de conflictos a todos los niveles, con el surgimiento de grupos
116
paramilitares y bandas criminales, sumados al accionar de la guerrilla, con el
asesinato de altos dignatarios del aparato de justicia, de candidatos presidenciales
y masacres, la década de los 80 fue una década nefasta.
4.1.1 Los años ochenta: una década nefasta
Siguiendo la propuesta del profesor Medófilo Medina, como primer periodo de
aproximación va entre 1977 y 1997, delimitado entre dos paros cívicos de
envergadura nacional. A partir de 1997 se puede señalar un segundo periodo, que
a pesar de ser la continuidad de las endémicas crisis, presenta características
particulares.
El punto de partida lo constituye el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de
1977, que concitó una masiva movilización fruto del profundo malestar popular
generado por la falta de soluciones al desempleo, la pobreza y la falta de
oportunidades. Dos hechos influyeron decisivamente en el devenir político de
entonces: “la adopción del Estatuto de Seguridad del 6 de septiembre de 1978 por
el gobierno de Turbay Ayala y la realización de la Séptima Conferencia Nacional de
las FARC en 1982” (Medina, 1997: 29).
En el primer caso, el Estatuto de Seguridad, sobrepasó los límites legales de la
lucha contra la subversión, haciendo de la tortura una herramienta rutinaria para
obtener confesiones, aunque, como lo señala Medina, tales procedimientos no eran
novedosos, pero si lo fue su aplicación en las capas medias de las ciudades. La
situación se hizo explosiva en aquel año cuando se dieron a conocer en los medios
de comunicación diversos hechos de torturas, desnudados a partir del caso de
Omaira Montoya Henao militante del ELN supuestamente desaparecida por la
Segunda Brigada del Ejército, situación que refleja cómo ese tipo de violencia tiene
una relación con el sistema político.
En el segundo caso, la conferencia de las FARC hizo oficial su configuración como
Ejército Popular -EP- y puso en marcha las bases de lo que sería su nuevo modo
de operar, lo que significó en la práctica que dicho grupo armado tomaría la iniciativa
dejando las viejas prácticas de emboscar al enemigo, es decir a las fuerzas oficiales
117
del Estado colombiano, y que en adelante irían “en pos de él para ubicarlo, asediarlo
y coparlo, y si aquel cambiare otra vez su modo de operar volviendo a su antigua
concepción, atacarlo en ofensiva de comandos móviles” (Jacobo Arenas, miembro
del comando central de las FARC, citado por Medina 1997: 30).
La lucha armada se transformó desde ese entonces, las guerrillas empezaron a
jugar una guerra del posicionamiento estratégico buscando el control de las vías de
comunicación y el acceso a regiones estratégicas en su zona de influencia que con
el correr de los años habrían de convertirse en zonas, o bien de producción
sustancias prohibidas, o de cinturones claves para la comercialización hacia el
exterior de dichas sustancias y hacia el interior de los insumos y precursores
requeridos para producirlas, así como el armamento y el material de intendencia
que demandaban dichos grupos armados.
El accionar de la guerrilla, sumado a la entrada en escena de nuevos actores como
los paramilitares, condujo a una pérdida de control territorial por parte del Estado.
De otra parte, para finales de los años noventa los paramilitares ya habían cumplido
cerca de quince años disputando el control territorial tanto las guerrillas como el
propio Estado. Con un proceso iniciado desde los años ochenta en el Magdalena
Medio y Córdoba, progresivamente establecieron su dominio mediante no sólo la
guerra contra las guerrillas, también con el uso del terror contra la población civil,
estrategia en la cual las masacres han jugado un papel clave.
Ganaron terreno extendiéndose hasta el Urabá y al Departamento del Casanare y
posteriormente al resto del país, mostrando un enorme dinamismo que “está en
relación con la diversificada base de sus apoyos: militares, narcotraficantes,
autoridades civiles locales, ganaderos y terratenientes tradicionales. Parece
perfilarse una secuencia de etapas en la actuación del paramilitarismo: terror sobre
la población, expulsión de pequeños propietarios, expansión de una agricultura
moderna. En resumen, un modelo de dominación político-militar y socioeconómica”
(Medina, 1997: 33).
118
Hoy se sabe qué se trató en realidad de un proyecto de carácter político nacional
articulado con base en formas de acción político-militar como las cooperativas de
seguridad y las Convivir. Más aún, entre 1994 y 1997 las organizaciones
paramilitares organizaron tres cumbres nacionales lo que demuestra un horizonte
de planeación de carácter nacional por parte de dichas organizaciones, que
desborda ampliamente el panorama regional en el cual surgieron.
Se evidencia claramente, entonces, la pérdida del monopolio sobre la violencia por
parte del Estado. La reacción, como ya se mencionó, fue la puesta en marcha del
Estatuto de Seguridad, política que sumada a la continua necesidad por parte de
las élites de mantener en estado de excepción al país mediante el uso del estado
de sitio, condujo a una permanente restricción de los derechos individuales y
colectivos, que sumado a la gran cantidad de actos violentos, de asesinatos, llevó
a que Colombia fuera señalada como una “democracia restringida”.
Se trata, como lo señaló Daniel Pécaut del desgaste político del régimen. La idea
de democracia restringida como característica de ese desgaste tiene como objetivo
cuestionar “diversos rasgos que han marcado el funcionamiento del sistema político
colombiano en el curso de los últimos decenios: reglas de juego limitativas
introducidas por el Frente Nacional, cuasimonopolio de los partidos tradicionales,
trivialización de medidas de excepción como el estado de sitio” (Pécaut, 2006: 314).
Dichos rasgos, aunque insuficientes para dar cuenta de toda la crisis sistémica,
ayudan a entender algunos de los componentes más importantes que hicieron
colapsar el sistema político y en particular el sistema de justicia. Otros elementos
que coadyuvaron a esa situación pueden ubicarse en el desmoronamiento de las
lealtades partidistas en las grandes ciudades durante la década de los 80, donde el
Partido Liberal tiempo atrás tenía bases sólidas pero que en 1984 sólo tuvo el 34%
de los votos en las cuatro ciudades principales. A ello se suma el alto nivel de
abstención que llegó a ser del 55% en las cuatro grandes ciudades en las elecciones
presidenciales de 1982. La articulación del régimen colombiano sobre bases
religiosas es otro componente como lo señala Pécaut, con el proceso de
secularización, muy lento en Colombia y la pérdida de capacidad de la Iglesia para
119
articular los movimientos populares, sumado a que la jerarquía colombiana no
intentó siquiera aproximarse a las movilizaciones populares, se facilitó el
resquebrajamiento del sistema político (Pécaut, 2006: 315).
Con estos patrones se produjo una difusión de la violencia social a lo largo de la
década. Reforzada por las transformaciones en las guerrillas, de una parte las
FARC con su nueva orientación tal y como se señaló párrafos anteriores. Pero
también con la entrada en la escena militar a gran escala del M-19 a partir de 1979,
una vez que había renunciado a la guerrilla urbana a causa de los golpes que había
recibido en sus redes de apoyo por parte de los organismos estatales.
De esta forma la reestructuración estratégica de las FARC, la generalización de
acciones militares rurales por parte del M 19, la participación activa del ELN y del
EPL así como de otros grupos armados como el Quintín Lame en hostigamientos
militares y acciones violentas, condujo a que el problema de las guerrillas cambiara
de naturaleza y de escala, “de fenómeno crónico pero marginal, arraigado en la
tradición de violencia en los conflictos por la tierra, se transforma en componente de
un proceso que, por primera vez, plantea como objetivo la lucha por el poder”
(Pécaut, 2006: 319).
La situación se agravó con el Estatuto de Seguridad del gobierno de Turbay Ayala,
que como se indicó, consistió en una política estatal que desbordaba los límites
legales, instalando la tortura y las desapariciones como mecanismos de lucha de
las Fuerzas Armadas. Todo ello condujo durante el gobierno de Belisario Betancur
a la búsqueda de un proceso de paz con el M-19 que a la postre fracasó tanto por
incapacidad de las guerrillas para articular sus objetivos con un proceso de paz que
los incluyera democráticamente así como las fuertes resistencias al interior del
ejército y de las élites dominantes.
La aparición de escuadrones de la muerte sobre todo en Medellín y Cali eliminando
sospechosos políticos, delincuentes o personas marginales, alimentaron el oscuro
cuadro de violencia de aquella década, con 800 víctimas contabilizadas únicamente
en la ciudad de Cali. Ascienden entonces al escenario los paramilitares a los que se
120
les acusa de al menos 300 desapariciones en los últimos años de aquella década.
Y para empeorar las cosas los ataques de los narcotraficantes asesinando
magistrados, fiscales funcionarios del poder público, testigos y adelantando actos
terroristas indiscriminados constituyeron parte del panorama político colombiano,
que, parodiando la expresión de la CEPAL sobre la economía latinoamericana,
podríamos decir que en lo político para Colombia fue la década perdida.
El ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla fue asesinado el 30 de abril de 1984 por
orden del cartel de Medellín debido a la vigorosa lucha del ministro contra los
narcotraficantes. Luego también asesinaron a varios miembros de la Corte Suprema
de Justicia y en diciembre de 1986 al director del diario El Espectador. La capacidad
de las organizaciones narcotraficantes de alterar el orden y de influenciar a la
justicia, se muestra en el atentado del que fue víctima en 1987 el embajador de
Colombia en Budapest quien había reemplazado a Lara Bonilla como ministro. Se
inicia una lucha frontal declarando el gobierno nacional el uso del tratado de
extradición con los Estados Unidos y a comienzos de 1987 envió a la justicia
norteamericana a Carlos Lehder uno de los cabecillas más connotados del cartel de
Medellín. Se inicia con la extradición una verdadera guerra de los narcotraficantes
contra el gobierno y la sociedad colombiana.
Pero aún más, “como si faltara una prueba espectacular de la gravedad de la
situación, la ocupación del Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985 por el M-
19, la ofrece al país entero” (Pécaut, 2006: 334). Hecho que concitó una grave crisis
política, militar y del aparato judicial. Los muertos y desaparecidos resultantes de
aquella toma tanto por las acciones de la guerrilla como por las decisiones del
ejército quienes tomaron el mando, en una situación que para algunos analistas
constituyó un golpe de Estado transitorio y soterrado, aún no han recibido justicia,
si bien se han condenado algunos miembros de las Fuerzas Armadas y los
miembros del M-19 reconocieron su error cuando fueron amnistiados más tarde,
falta una justicia real y la explicación de varias desapariciones de empleados y
personas que visitaban el palacio de justicia en aquel momento, así como la
ausencia de vigilancia policial justo el día de la toma.
121
En los últimos años de dicha década el conflicto se agudizó.
Progresivamente fueron tomando mayor fuerza en los grupos de autodefensas
creados en virtud que la normatividad vigente hasta 1989 que permitía que los
militares promovieran ese tipo de organizaciones, “recién en 1988 aparecieron los
primeros temores sobre la deriva de estos grupos de autodefensa. En aquel
momento, en efecto, el gobierno reconocía la proliferación de bandas de
mercenarios encargados, a cuenta de fuerzas oscuras, de sembrar el terror en las
ciudades en las zonas rurales” (Pécaut, 2006: 393). Dichos grupos habían
comenzado su transformación en paramilitares y progresivamente construyeron una
organización de carácter nacional a partir de 1989, y fueron adquiriendo cada vez
mayor autonomía, de hecho “la masacre de la Rochela en los primeros meses de
este año, que costó la vida de una docena de funcionarios judiciales que estaban
investigando otras matanzas de estos grupos en el Magdalena Medio, le dio al
gobierno el campanazo de alerta” (Palacio Castañeda, 1998: 169).
Paramilitares, que hay que recordar en un recuento de esta situación, fueron los
artífices del proceso de exterminio del movimiento político Unión Patriótica -UP-,
considerado el brazo político de la guerrilla de las FARC. Quince años después se
calculaba en más de 502 miembros de la UP asesinados, tanto aquellos que eran
sus representantes en el Congreso, en las asambleas departamentales y en los
consejos municipales, proceso que llegó a su culmen el 11 de octubre de 1987
cuando fue asesinado el presidente de dicha organización, el senador Jaime Pardo
Leal. Los asesinatos también golpearon a numerosos afiliados a esa organización
en especial a aquellos que habían participado en las “marchas campesinas” o “paros
cívicos” que se habían desarrollado durante el primer semestre de 1987. Se trató
de una verdadera política de exterminio.
La conjunción de tantos hechos violentos, la participación de diversos actores con
intereses particulares, la débil legitimidad del Estado colombiano, la capacidad de
lucha de las guerrillas a nivel rural, y los enormes recursos de las organizaciones
del narcotráfico que les permitieron crear verdaderos ejércitos paramilitares y de
sicarios, condujo a que las instituciones sufrieron en carne propia la creciente
122
violencia, para entonces “la justicia no logra tramitar siquiera una mínima parte de
los delitos y, a medida que los jueces caen bajo las balas de los asesinos, parece
abocada a la parálisis” (Pécaut, 2006: 334).
Durante el gobierno del presidente Virgilio Barco a finales de la década de los 80 se
hicieron esfuerzos para superar esta situación. Introdujo la idea de despolitizar el
problema de la paz y tratarlo de manera técnica. La estrategia fue “institucionalizar
la negociación, invertir masivamente en las zonas de violencia, reforzar la presencia
del ejército y la policía, preparar suavemente la elección popular de alcaldes”
(Pécaut, 2006: 335). Y es que este último elemento, la elección popular de alcaldes
se enmarca dentro de una de las transformaciones políticas más importantes de la
década con la Ley 12 de 1986 que consistió en un esfuerzo de descentralización y
en la institucionalización de la elección popular de alcaldes por primera vez en el
país.
A finales de los años ochenta el profesor Álvaro Camacho en un esfuerzo por hacer
mayor precisión sobre los tipos de violencia dominantes en Colombia, identificó una
serie de actores que caracterizó con base en su identidad pública o privada,
individual o colectiva y en su postura activa o pasiva, así como el carácter
organizado de cada uno de dichos actores (Camacho, 1988: 7). Excluyendo los
actos de violencia propios del ejercicio legítimo de Fuerzas Armadas y los
accidentes de tránsito, identificó 11 tipos de actores en el complejo panorama de la
violencia en Colombia que ya operaban en aquel decenio. Ver Tabla 1.
Tabla 1
Formas de violencia: actores y modalidades
Tipo de actor Interés Blanco Tipo de organización Modalidades
Crimen organizado Con ánimo de lucro,
con cierta connotación política
Blanco selectivo Privada
Narcotráfico, secuestro extorsivo y en general el del narcotráfico en beneficio propio o del
Estado
Crimen organizado Con ánimo de lucro Blanco no selectivo Organizaciones delincuenciales
profesionalizadas
Robo de automóviles, asaltos bancarios,
robos domiciliarios y algunas modalidades
de secuestro
Crimen no organizado Con fines de lucro o
supervivencia económica
Blanco no selectivo
123
Particulares organizados o no
Con fines políticos o acceso a recursos
públicos o privados
Blanco selectivo sobre opositores
Crímenes contra la
propiedad pública o privada
Grupos insurrectos Con fines políticos Cuerpos armados del
Estado y sus presuntos aliados
Organizaciones insurrectas
Emboscadas, tomas guerrilleras de poblaciones,
enfrentamientos, ataques a retenes y puestos de policía
Grupos insurrectos Con fines políticos Particulares Organizaciones
insurrectas
Secuestros, asaltos a entidades financieras, “boleteos”. Asesinatos de presuntos delatores
o cómplices del enemigo
Individuos particulares Con fines políticos
Particulares desarmados supuestos
colaboradores de guerrilleros, activistas
sindicales, amnistiados, periodistas o políticos
Profesionales de la muerte, “sicariato”
Secuestros, asesinatos
Agentes del Estado Con fines políticos
Civiles armados o desarmados,
movilizaciones populares no violentas
Instituciones militares y de la policía,
instituciones de seguridad del Estado
Asesinato de guerrilleros fuera de
combate, de sindicalistas y activistas
sociales. Excesos en procedimientos de
captura e interrogatorios
Particulares por iniciativa propia o por
delegación
Restablecimiento del orden moral
Supuestos violadores del orden moral
Organizados o no
“Limpieza social” persecución a
prostitutas, homosexuales,
mendigos y pequeños expendedores de drogas prohibidas
Particulares no organizados
Personal Riñas espontáneas Injurias, heridas,
asesinatos
Particulares Personal Miembros más débiles
de sus familias Violencia intrafamiliar
Fuente: elaboración propia con base en Camacho 1988, pp. 7-8.
Las diversas modalidades de violencia en Colombia se mueven en diferentes
espacios de interés. En el ámbito socioeconómico se trata de la lucha por los
recursos, entre ellos la lucha por la tierra rural y urbana. En el ámbito político
centralmente la lucha es por la hegemonía en el poder del Estado, es la expresión
de la falta de participación social y la solución de problemas sociales durante largo
tiempo.
En el espacio sociocultural se encuentran las luchas asociadas a las identidades
sociales, violencias derivadas por estigmas, por razones de raza o creencias
ideológicas. Finalmente, quizás la más importante, está la lucha violenta por los
territorios, se trata del choque entre modelos de extracción y explotación de
124
recursos en territorios donde hay poblaciones asentadas de largo tiempo y polos
regionales de desarrollo y que también está directamente relacionada con la
tenencia de la tierra (Camacho 1988: 4-5).
El resultado fue, en particular por el accionar de las guerrillas y los paramilitares, la
pérdida del control territorial por parte del Estado, lo que significó en la práctica una
contrarreforma agraria y el despojo de sus tierras a miles de colombianos en el
marco de múltiples confrontaciones armadas y de masacres, que “desde inicios de
los años 80, la magnitud y degradación de la confrontación armada han hecho del
desplazamiento la única opción de seguridad para miles de habitantes de los
territorios en conflicto” (Segura, 2001: 83) y que para inicios del presente siglo había
generado alrededor de dos millones de desplazados (Segura, 2001: 84).
Se trató en realidad de diversos conflictos que se entreveraron y se retroalimentan,
un fenómeno “de violencias que se cruzaban; violencias en las que han participado
actores tan definidos pero tan distintos como la guerrilla, el paramilitarismo y el
narcotráfico; con blancos de ataques como el Estado, la sociedad civil o los mismos
actores entre sí, a su vez subdivididos en otros tantos grupos con voluntad para
actuar por sí mismos, o para guerrear, si no se prefieren los eufemismos” (García,
1997: 65).
Una clara expresión de la inconformidad social que atravesaba el país en esa
década se encuentra en las siguientes líneas de Francisco Leal escritas en 1991:
“Como ya se mencionó, la década pasada fue la de mayor florecimiento de
los paros cívicos. Entre 1982 y mediados de 1989 se efectuaron 218 paros,
es decir, un promedio de más de 30 por año. En los cuatro años del gobierno
de Belisario Betancur se llevaron a cabo 97 paros cívicos. De éstos, 79
fueron municipales y 18 intermunicipales. En los tres primeros años del
gobierno siguiente, el de Virgilio Barco, se adelantaron 123 paros que
afectaron a 298 municipios, frente a los 163 afectados en el cuatrienio
anterior” (Leal, 1991: 17).
125
La década cerró con un incremento de la violencia y Colombia fue testigo en un
solo año (1989-1990) del asesinato de tres candidatos a la Presidencia de la
República: Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro.
El impacto de esta situación sobre el sistema de justicia fue demoledor, en
particular por la incapacidad del aparato judicial para dar cuenta de la creciente
ola criminal que fue la forma en que se tradujo la compleja red de actores
violentos que confluyeron en Colombia.
La Gráfica 1, tomada de un trabajo de Saúl Franco, permite observar cómo en
la medida en que se incrementaron los homicidios a partir de 1983 la tasa de
detenidos por cada 100 homicidios continuó descendiendo, lo que demuestra la
incapacidad del sector judicial y de las autoridades para contener la violencia,
en este caso vista con base en los homicidios.
Gráfica 1
Homicidios y detenidos por homicidio. Colombia, 1975-1995.
126
Fuente: Franco (1999: 111).
En conclusión, la década de los 80 presenció una crisis política de gran magnitud
caracterizada por el crecimiento presencial de las guerrillas en el territorio nacional,
el incremento de sus acciones y la diversificación de sus estrategias; la
consolidación de Colombia como un punto estratégico para el narcotráfico a nivel
internacional con la consecuente aparición del crimen organizado alrededor de este
negocio, que incluye varios niveles desde los cultivos hasta la comercialización a
gran escala a nivel internacional, pasando por los laboratorios de procesamiento,
así como con la creación de empresas encargadas de lavar los dineros obtenidos
en forma ilícita y la consecución de testaferros para legalizar dichos recursos a
través de la compra de bienes muebles y sobretodo de bienes inmuebles a lo largo
y ancho del país.
Simultáneamente el paramilitarismo profundizó sus acciones y amplió su rango de
acción a todas las regiones del país, generando un ataque a la guerrilla que se
convirtió posteriormente en una forma de vida y de enriquecimiento ilícito con el
control de amplias zonas articuladas bien al negocio del narcotráfico, bien a la
colonización de nuevas tierras para plantíos destinados a la exportación, en
particular la palma africana.
Se tiene pues, una crisis política de gran magnitud que afectó a la justicia que se
vio incapaz, de una parte, de hacer frente a la oleada violenta, bien por falta de
127
recursos, bien por la intimidación de que fue objeto y que se reflejó en el asesinato
de ministros, procuradores, magistrados, fiscales e investigadores, de otra parte,
porque fue permeable a la corrupción facilitada por los fabulosos recursos
administrados por los diferentes actores, narcotraficantes, crimen organizado,
paramilitares y guerrilla, dineros provenientes del narcotráfico.
Esta crisis se retroalimentó con la del modelo de Industrialización por Sustitución de
Importaciones –ISI- que ya se había hecho evidente desde el segundo lustro de la
década de los setenta y que eclosionó a lo largo de la década de los ochenta que,
como se demostrará en la siguiente sección, constituyó el punto de partida para la
introducción de un nuevo modelo de desarrollo.
4.1.2 La crisis de acumulación en los 80: agotamiento del modelo ISI
La crisis del modelo industrialización por sustitución de importaciones fue
generalizada a lo largo y ancho de América Latina.
En la Tabla 2 se muestran diversas evaluaciones respecto a su éxito o fracaso.
Como se puede observar, tanto en los logros como en los fracasos las evaluaciones
son disímiles, pero en general se puede afirmar que la industrialización por
sustitución de importaciones sentó las bases de una naciente industria nacional,
significó una oportunidad para diseñar políticas propias de desarrollo, situación que
fue posible debido a que el país dominante en la región, los Estados Unidos, tenía
todos sus esfuerzos concentrados tanto en la lucha contra la gran recesión que
asoló dicho país y al mundo capitalista en general, y, sobretodo, su papel
protagónico durante la Segunda Guerra Mundial, elementos que lo distrajeron de su
papel hegemónico en América Latina.
Esa situación coincidió con el surgimiento en América Latina de una generación de
economistas, sociólogos, antropólogos e historiadores que miraban la realidad de
América Latina con lentes diferentes a los impuestos por otras perspectivas
provenientes de países desarrollados.
Tabla 2
128
Balance de la ISI
Fuente: López de Mesa, 2011.
En las décadas de los 40, 50 y 60 se dio un debate en América Latina sobre las
formas que habrían de adoptar los modelos de desarrollo, introduciendo en la
discusión las realidades latinoamericanas, su proceso histórico de formación como
repúblicas, las vicisitudes de sus sistemas políticos, la conformación histórica de su
sistema de justicia y las relaciones de todas estas instituciones con la conformación
de unas elites que, bajo el amparo de un dominio basado en el gamonalismo
regional y en el clientelismo, habían logrado consolidar, no solo ingentes fortunas,
sino unas estructuras políticas se garantizaban su reproducción a lo largo de las
129
décadas, como se observa fácilmente al revisar como los hijos y los nietos de
personajes políticos le seguían sucesivamente en el poder a sus antecesores. El
modelo de sustitución de importaciones surgió de ese proceso histórico, el del
estructuralismo latinoamericano liderado por la Cepal.
Como se observa existieron logros importantes, por supuesto con diferentes niveles
de éxito dependiendo del país y de las condiciones del ciclo económico.
Para el caso colombiano, ya en 1986 Gabriel Misas señalaba que el modelo
económico mostraba síntomas de agotamiento, por ejemplo, afirmaba que “mientras
que el «stock» de capital por trabajador creció 5,8 veces entre 1958 y 1968, sólo lo
hizo 1,5 veces entre este último año y 1980” y más adelante agregaba que desde
1979 los indicadores presentaron un menor ritmo de crecimiento, un empeoramiento
de los índices de desempleo,
“un déficit en cuenta corriente cada vez mayor con la consiguiente pérdida
de reservas internacionales. El creciente déficit fiscal de los últimos tres años
[se refería a los que transcurrían entre 1982 y 1984] no ha logrado
contrarrestar la caída del PIB el crecimiento del PIB y en consecuencia
reactivar la economía” (Misas, 1986: 32).
Sin embargo, no hay que olvidar algunos de los elementos positivos de ese modelo,
“la industrialización tuvo un gran impacto en el desarrollo del país. A lo largo de los
cuarenta años, se puso de presente su enorme capacidad de liderazgo para
arrastrar a inducir el resto de actividades. El crecimiento industrial trajo consigo un
crecimiento ligeramente inferior al producto interno bruto” (Sarmiento, 1987: 21).
A pesar de esto el modelo había demostrado incapacidad para articular el país al
sistema económico internacional y a diferencia de otras economías de la periferia
las exportaciones manufactureras de Colombia no lograron alcanzar una presencia
significativa. Como lo señala Misas, la tasa de esas exportaciones luego de un
rápido crecimiento entre 1968 y 1974, disminuyeron entre 1975 y 1981 y se
volvieron negativas entre 1982 y 1984.
130
Dicho autor concluye que con este somero repaso
“de la actual crisis por la que atraviesa la economía colombiana, podemos
puntualizar algunos de sus elementos principales: la consolidación de un
capital financiero y la distribución del proceso de ahorro-inversión que dio
lugar a un proceso de descentralización y concentración de capital sin
acumulación. Un fraccionamiento cada vez más intenso de la clase en el
poder dando lugar a que el Estado no logra tomar a cargo los intereses del
conjunto del capital y sus acciones se hayan venido identificando con las
percepciones que sobre el proceso de reproducción tienen sectores en
particular, razón por la cual la política económica del Estado es cada vez
menos coherente, más sujeta a contradicciones. Ante la ausencia de un
proyecto coherente por parte del capital no puede el Estado, en las actuales
circunstancias brindar una alternativa. La debilidad política del actual
gobierno frente al bloque de clases en el poder como ante las clases
populares, impiden usar un proyecto político de largo alcance que signifique
la trasformación profunda de la sociedad” (Misas, 1986: 48-49), las cursivas
son mías.
Es difícil encontrar una reflexión más elocuente que articule la crisis de acumulación
de capital del modelo de industrialización por sustitución de importaciones con la
deslegitimidad política el establecimiento. En él se reflejan las condiciones históricas
que vivía el país en aquella década, es decir, un modelo económico incapaz de
solucionar los principales problemas, no ya de la pobreza, sino simplemente de la
acumulación del capital, elemento básico del proceso capitalista, aunado al
fraccionamiento de las clases dominantes que generó una inhabilidad para dirigir el
país embebido en una crisis de gobernabilidad que, como se anotó en la anterior
sección de este capítulo, fue reforzado por la debilidad política del gobierno frente
al bloque histórico de clases en el poder y a las luchas populares.
Este es el resultado de un modelo proteccionista, cuyo fundamento central,
proveniente de las enseñanzas de la Cepal, propendía por el impulso de la aún
incipiente industria nacional manufacturera, con el objetivo de sustituir
131
importaciones y, más adelante, desarrollar la capacidad de exportar y generar
divisas. Con esta meta en mente, se produjo una estructura arancelaria que protegía
la industria nacional de la competencia extranjera, se generaron subsidios a la
producción e incentivos a la importación de materias primas, equipos y maquinaria,
como el Plan Vallejo, y simultáneamente se adoptaron políticas intervencionistas
que controlaban y regulaban diversos aspectos del quehacer económico.
Paralelamente se crearon una serie de instituciones de carácter social, como el
seguro social, la educación pública gratuita en primaria y secundaria, el subsidio
familiar consistente en ayuda económica a las familias de menos ingresos, políticas
que buscaron incentivar el consumo e impulsar la demanda interna de productos
generados en el marco de dicho modelo.
No obstante, a pesar del esfuerzo realizado, el modelo carecía de elementos de
control, como los que se pusieron en práctica en países del sudeste asiático, por
ejemplo en Corea, que le permitieran al Estado forzar un proceso de modernización
industrial, el resultado fue la creación de monopolios que fundamentaron el
crecimiento de sus utilidades en el aumento de los precios al consumidor y no en el
mejoramiento de su competitividad, esto fue posible gracias a la protección que les
brindó el modelo económico, que permitió la consolidación de grupos económicos
poderosos con la capacidad de generar presión sobre los gobiernos para proteger
sus intereses.
En consecuencia
“la consolidación de conglomerados económicos, en el lapso de 1970/90, y
la perdida a finales de los años ochenta, de la hegemonía en la centralidad
de la burguesía cafetera, dio lugar a una modificación profunda en la
correlación de fuerzas, en el interior del bloque de clases en el poder, que
género, a su turno, un cambio radical en las reglas de juego que se imponen
a los agentes económicos y a una redefinición del papel del Estado en el
desarrollo” (Misas, 2002: 128).
132
Se trató, entonces, de una estructura de mercado altamente concentrada,
fundamentada más en los márgenes de rentabilidad que en el crecimiento de la
productividad, modalidad de crecimiento que “podría denominarse extensiva, en
estrecha relación con el carácter oligopólico del mercado, que permite la fijación de
precios con un margen (mark-up) sobre los costos y no como resultado de la
competencia entre múltiples productores” (Cuéllar, 1990: 164). Situación estructural
que creó un sesgo antiexportador, dado que era más rentable producir para un
mercado protegido a la competencia, que buscar nuevos mercados en el exterior.
El modelo entró en crisis en relación con el comportamiento a largo plazo de las
variables macroeconómicas, que como se señaló, incluían un déficit fiscal en
aumento. Esto permite resaltar que una característica importante de la crisis del
modelo de industrialización por sustitución de importaciones fue la reducción de la
inversión privada como resultado de la combinación de diversos factores, tales
como, la disminución del ritmo de crecimiento del consumo privado, que deterioró
las expectativas de los industriales durante los primeros siete años de la década de
los 70, al igual que la reforma financiera de 1974 que liberalizó las tasas de interés,
produciendo “un diferencial entre dichas tasas y la rentabilidad de los negocios
productivos, que convirtió estos últimos en una actividad marginal para la aplicación
de los capitales” (Nieto, 1987: 38).
Se produjo, a pesar de que los niveles de la deuda externa colombiana no fueron
significativos como en otros países de la región, un aceleramiento de las
minidevaluaciones política característica de la economía colombiana a partir del
Decreto 444, y la depreciación de la tasa de cambio real, acompañado de mayores
controles a las importaciones y un incremento de las tarifas arancelarias, y en
conjunto “el aumento de las tasas de interés y el cierre abrupto de los mercados
financieros internacionales a partir de 1982 afectaron negativamente al sector
externo colombiano” (Villar y Esguerra, 2007:105).
Se trató de un primer paso para la introducción en Colombia del proceso de
financiarización, el cual se explicó en el marco teórico de este trabajo. En otras
palabras, el proceso de industrialización se vio obstaculizado por el crecimiento de
133
las tasas de interés que hacían más rentable invertir en el sector financiero que en
el sector industrial, reduciendo de esta forma la tasa de ganancia, y en
consecuencia, lanzando a la baja el proceso de acumulación pues se disminuyeron
las inversiones productivas. En síntesis, el modelo entró en una crisis de
acumulación continua a partir de mediados de la década de los setenta, llegando su
momento más crítico a finales de los años ochenta.
Crisis de acumulación que se puede evidenciar en la caída de la formación bruta de
capital fijo, variable clave para entender cuál es la reinversión que hacen en el
proceso productivo los empresarios, como se recordará, la formación bruta de
capital fijo constituye una importante variable ya que indica, de una parte, la
confianza que de la economía tienen los empresarios en un periodo de tiempo, y de
otra, sobretodo, precisa cómo marcha el proceso de acumulación, dado que este se
entiende como la reinversión en el proceso productivo de parte de las ganancias
obtenidas por los capitalistas.
Como se observa en la Gráfica 2, a partir de 1982 la formación bruta de capital fijo
a precios constantes sigue una senda descendente en forma constante y muy
acelerada a partir de 1988 hasta 1991, es decir, se comprueba que, en efecto, se
presentó en aquel periodo una crisis de acumulación que redujo la participación de
la formación bruta de capital fijo de cerca del 18% del PIB en 1982 a menos del 13%
en 1991.
Gráfica 2
134
Formación Bruta de Capital Fijo como proporción del PIB
Fuente: Ocampo, 1998: 58
Otro indicador que permite corroborar que la crisis del modelo industrialización por
sustitución de importaciones se caracterizó por una caída del proceso de
acumulación, es el comportamiento del ahorro y la inversión privada. En la Gráfica
3 se observa que en el período de análisis, que va desde 1980 hasta 1991, la
inversión y el ahorro privados presentaron un comportamiento cíclico con una
tendencia descendente, en particular la inversión muestra un rápido
desaceleramiento desde 1988, comportamiento similar siguió el ahorro.
Se configuró, un cuadro que “explica porque el auge exportador de fines de la
década se tradujo en crecimientos modestos para los patrones históricos del país.
Este hecho, unido a la tendencia ascendente de la inflación, serviría de base para
defender la necesidad de ajustes estructurales profundos en el funcionamiento de
la economía colombiana” (Ocampo, 1998: 57).
Gráfica 3
135
Ahorro e inversión privada (como % del PIB a precios corrientes)
Fuente: Ocampo, 1998: 58
Esto condujo a un cierto consenso de que era ineludible un cambio en el modelo de
desarrollo. Era necesario, entonces, remodelar el sistema económico, para construir
una nueva estructura social de acumulación.
4.2 La estructura social de acumulación neoliberal de Colombia
Como se recordará, en el marco teórico se describió la teoría de las Estructuras
Sociales de Acumulación, un componente fundamental de esta aproximación es el
papel de las instituciones en la conformación de un sistema que apunte a solucionar
las crisis con base en el estímulo a la tasa de ganancia y por esta vía a la
acumulación capitalista.
En el caso colombiano las reformas introducidas durante y desde la década de los
años 90 hasta el presente constituyen un buen ejemplo de las reformas
institucionales en todos los niveles de la política económica y social. Se trata,
entonces, de una reconstitución institucional, de allí la importancia de comprender
el papel de las instituciones tanto en el desarrollo económico en general como en la
teoría de las estructuras sociales de acumulación y su aplicación en Colombia.
En el proceso económico el capitalista individual es un actor que busca maximizar
la apropiación de plusvalía, sin embargo, dicho proceso en cada uno de los pasos
136
del circuito del capital, debe estar apoyado por instituciones adecuadas, que
apalanquen el proceso de acumulación.
La teoría de las Estructuras Sociales de Acumulación se ocupa del papel de las
instituciones en ese marco de referencia, se trata de un neoinstitucionalismo
heterodoxo que retoma la importancia fundamental de las instituciones:
“Las instituciones normalmente no pueden ser creadas por el capitalista
individualmente. Las instituciones, las cuales tienen una naturaleza social,
requieren de algún tipo de acción común para su creación y mantenimiento.
El aspecto competitivo e individualista del capitalismo hace que la
cooperación entre capitalistas para cualquier propósito sea difícil e inestable.
Sin embargo, la historia muestra que el capitalismo está dispuesto en ciertos
momentos, en última instancia, a cooperar en la creación de instituciones
que puedan proteger sus intereses fundamentales. A menudo ellos hacen
alianzas con otros grupos y clases, ya que puede ser necesario un número
mayor al que los capitalistas pueden lograr entre ellos mismos para crear
instituciones. Particularmente si surge una condición en la cual las
instituciones están fallando para apoyar efectivamente el circuito del capital,
en el que la apropiación de la plusvalía se vuelve difícil, la tasa promedio de
beneficio está cayendo, y en la cual esta condición ha persistido por algún
tiempo, se puede esperar que la clase capitalista o al menos una amplia
parte de ella, esté dispuesta a superar las fuerzas centrífugas generadas por
el capitalismo y trabajar juntas para crear instituciones que puedan proteger
sus intereses centrales que no han sido atendidos por las instituciones
existentes” (Kotz, 2008: 53).
Así pues, las instituciones tienen un origen social, son necesarias para el desarrollo
del capitalismo y para su creación o reformulación se requiere de un consenso o
apoyo de una buena parte de la sociedad para que ellas funcionen. Esto significa
que un proceso de reestructuración capitalista, resultado de una crisis sostenida en
la apropiación del valor agregado, de la plusvalía, se fundamenta en una
reconstitución institucional, que dada la naturaleza social de las instituciones,
137
requiere de transformaciones de índole social que desbordan los aspectos
meramente económicos. De esta forma, el cambio del modelo y las reformas en las
políticas económicas, en las instituciones de carácter estrictamente económico,
como la independencia de los bancos centrales o la introducción de políticas
monetarias ortodoxas, no son suficientes para poder impulsar de nuevo la
acumulación de capital.
En el caso de la estructura social de acumulación neoliberal, si bien en última
instancia apunta a la acumulación de capital, dado su carácter global, la transmisión
al conjunto de la sociedad de los riesgos inherentes a un sistema que se fundamenta
en la acción individual, dominada hegemónicamente por el sector financiero,
cristalizado en el proceso de financiarización, es decir, una economía liderada por
el sector especulativo y no real de la economía, la cual es además, es dependiente,
entre otros factores, del nivel de aversión al riesgo de los actores del sistema y en
la creciente interdependencia de las economías, entonces, el estatus de la
acumulación deviene en un proceso plagado de incertidumbres, cambios bruscos
en las expectativas y en una creciente volatilidad que trae consigo inseguridad e
inestabilidad como manifestación característica de la economía, lo que genera un
continuum en el cambio de las expectativas acerca del sostenimiento del
crecimiento económico.
Por estas razones, aunque en última instancia el objetivo sigue siendo el de
reactivar el proceso de acumulación, el neoliberalismo ha construido un estructura
institucional que en primera instancia
“promueve la obtención de beneficios y sirve como marco para el proceso
de acumulación de capital, aunque la tasa resultante de la acumulación
puede ser rápida o más moderada. Así, la reinterpretación de una Estructura
Social de Acumulación como una estructura institucional coherente y
duradera que promueve la obtención de beneficios y sirve como marco para
la acumulación de capital, puede ser un buen argumento de que la estructura
institucional neoliberal global es una Estructura Social de Acumulación”
(Kotz - McDonough, 2010: 104).
138
Ese proceso de transformación hacia una nueva estructura social de acumulación
emerge, como lo recuerda Reich, únicamente después de realineamiento de
coaliciones políticas (Reich, 2009: cuatro), justamente ese es el caso de Colombia
cuando, en los jóvenes años de la década de los 90 aparece en el escenario político
una nueva generación, vinculada a las universidades norteamericanas, de
economistas y administradores, que habrían de articular una nueva tecnocracia
encargada de introducir las políticas neoliberales en el país, esas transformaciones
se dieron en medio de tensiones con las viejas generaciones de políticos quienes
veían que los cambios que se proponían implicaban profundas transformaciones
estructurales que de una u otra forma lesionaban su hegemonía y el control que
tenían sobre el país. De hecho, a esa nueva generación se le llamó el kínder de
Gaviria, en referencia los jóvenes economistas, abogados, administradores, entre
otros, que hicieron parte del equipo ministerial y de alta consejería del presidente
Gaviria.
Y como lo menciona Reich, esas coaliciones son necesarias para poder transformar
a fondo un conjunto de instituciones que permitan iniciar la construcción de la nueva
estructura social de acumulación.
Ahora bien, la conformación de esas nuevas estructuras se sustentan en
perspectivas analíticas concernidas en las teorías que conforman el cuerpo del
neoinstitucionalismo, que en el caso colombiano, en lo referente a la reformas
constitucionales de la nueva carta de 1991 y a la trayectoria de las reformas a la
justicia adelantadas desde la década de los noventa en adelante, se articulan, en el
seno del neoinstitucionalismo, con la teoría de la elección pública.
Si bien este no es el lugar para una discusión a profundidad de estas vertientes,
discusión abundante por demás en el mundo de los economistas, los sociólogos,
los historiadores, entre otros, es necesario realizar a continuación una breve
exposición de las ideas básicas que hacen parte de esas interpretaciones, de las
cuales emanaron las políticas que generaron las transformaciones en la estructura
social de acumulación en Colombia y, en particular, los profundos cambios
institucionales en el sector justicia del país.
139
Ya en el viejo institucionalismo se llamaba la atención sobre la importancia de la
relación entre economía y la ley, tal y como se señaló en el marco teórico, pero
además, desde entonces se comprendió que los hábitos son fundamentales para
explicar el comportamiento del agenciamiento humano, puesto que el concepto de
hábito está directamente vinculado con el análisis de las instituciones (Hodgson,
2010: 34). Los hábitos como una forma de conducta rutinaria conforman
instituciones, en este caso entendidas como formas de comportamiento social
generalmente aceptadas, sin embargo, fueron los neoinstitucionalistas quienes
introdujeron el concepto de institución imperante hoy día en la corriente principal de
la economía, la misma que ha construido la estructura social de acumulación
neoliberal.
Para North, uno de los más insignes exponentes del neoinstitucionalismo, las
instituciones son “un conjunto de reglas, procedimientos de aceptación y
cumplimiento de las mismas, y normas éticas y morales de comportamiento que se
diseñan para restringir el comportamiento de los individuos con el objetivo de
maximizar la riqueza o la utilidad de los gobernantes y sujetos principales de una
sociedad” (North , 1984: 228), reglas de juego que pueden ser formales o informales.
Se debe agregar, que una crítica a esta perspectiva constituye en señalar, que tanto
los hábitos como las instituciones no sólo limitan el accionar de los actores sociales,
sino que también permiten la creación y son la fuente de nuevas instituciones y
organizaciones.
Las instituciones son, pues, reglas de juego formales o informales que operan para
los jugadores –agentes económicos-, que actúan estratégicamente, además
“establecen los derechos de propiedad y sus límites, facilitan y garantizan los
contratos públicos y privados, ofrecen información sobre precios y plazos y generan
la atmósfera que es conducente o no al desarrollo” (Kalmanovitz 1997: 1). Más aún
“el cambio institucional da forma a la manera en que las sociedades evolucionan a
través del tiempo y, de esta forma, es la clave para entender el cambio histórico”
(North, 2003: 1).
140
De allí la importancia de las instituciones, como he señalado en otra parte
“Si las instituciones no funcionan, no se garantizan los derechos de
propiedad, no se respetan las reglas, las normas que sirven para arbitrar los
conflictos que aparecen en toda sociedad, el soberano pierde legitimidad y
autoridad, la ley no impera y el conflicto no se soluciona mediante el diálogo
o por la mediación del soberano, se transforma, entonces, en un conflicto
violento. Desde esta óptica podemos decir que en un conflicto violento las
instituciones están en crisis porque la autoridad, que debe velar porque se
cumplan las reglas mínimas que permiten la resolución de los conflictos por
medios pacíficos, es incapaz de hacerlo” (López de Mesa, 2011: 67).
Y aquí radica, justamente, la importancia de comprender la desestabilización que
ha generado en el país el conflicto interno que ha atravesado de frontera a frontera
la geografía nacional, con su multiplicidad de actores y su carácter multifactorial,
que dada su complejidad y dificultad para controlarlo, le ha dado a dichos actores la
capacidad de penetrar las esferas sociales y políticas del país, que se ha reflejado,
precisamente, por la ausencia de respeto a las reglas mínimas, es decir, ha
producido una desinstitucionalización progresiva en la sociedad colombiana, signo
en extremis de la crisis de la justicia en Colombia.
Como se observa en el análisis del conflicto colombiano, pero extensible a toda la
sociedad colombiana y en particular al modelo de desarrollo, la ausencia de un
comportamiento habitual que reconozca y respete las instituciones constituyó una
de las características de la Colombia de los años 80 y 90, y que aún, a pesar de los
grandes esfuerzos, prevalece en algunas capas de la sociedad.
Dadas estas circunstancias, esas ideas sobre la importancia de las instituciones
adquirieron gran prevalencia en Colombia, razón por la cual penetraron hondamente
en las transformaciones del modelo económico y de las reformas a la justicia. En
general a lo largo de los años 90 se dio Colombia una amplia discusión,
particularmente en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente que produjo la
nueva constitución de 1991 y que prevaleció en el país, bajo el auspicio de una
141
visión en la cual el diseño y puesta en marcha de las reformas se hizo sobre la base
del papel de la iniciativa privada, la racionalidad que impera en las elecciones de los
individuos y de las organizaciones y una visión de mercado. Es decir las
características típicas de la elección pública.
Se trató de la adaptación a las condiciones del país de la teoría de la elección
pública, interpretación, que habría de ser central dentro de los neoinstitucionalistas
colombianos, con base en los trabajos de Buchanan quien desarrolló esta vertiente
(López de Mesa, 2011: 68). Este autor sostiene que “la elección pública es una
perspectiva acerca de la política, que surge de una extensión y aplicación de las
herramientas y métodos de los economistas a la toma de decisiones públicas o
colectivas” (Buchanan, 1983: 1).
Para Buchanan “el centro firme de la elección pública se puede resumir en tres
supuestos: (1) individualismo metodológico, (2) elección racional y (3) política-
como-intercambio” (Buchanan, 1983: 2). El individualismo metodológico y la
elección racional hacen parte del corpus teórico básico de la corriente principal de
la economía.
En ese orden de ideas, se puede comprender el proceso de transformación del
modelo de desarrollo y la introducción de la estructura social de acumulación
neoliberal articulada al proceso de globalización.
La prehistoria de la aplicación en Colombia de este tipo de políticas características
del neoliberalismo se puede encontrar en algunas de las decisiones del gobierno de
Alfonso López en 1974, un ejemplo es el estatuto docente adoptado en dicha
administración. Sin embargo, en aquel entonces, no se trató de una política integral,
sino más bien de decisiones tímidas aisladas que no conformaron un proceso en sí
mismo (López de Mesa, 1990).
Es a partir de 1986 en el gobierno de Virgilio Barco que se dan los primeros pasos
hacia la puesta en marcha con más vigor de políticas propiamente neoliberales, “la
frustración con el crecimiento económico alcanzado en la fase anterior y la
inclinación de la balanza latinoamericana y mundial hacia visiones más ortodoxas
142
sobre la economía llevaron a la administración Barco y, con mayor ahínco en la que
presidió César Gaviria, a adoptar una liberación comercial radical e iniciar una
reestructuración del aparato estatal” (Ocampo, 1998: 53).
La Estructura Social de Acumulación Neoliberal puesta en marcha en Colombia
siguió al dedillo los principios formulados en el Consenso de Washington en 1989:
(1) disciplina presupuestaria; (2) disminución y reorientación del gasto público; (3)
reforma fiscal centrada en generar condiciones favorables al capital; (4)
liberalización financiera; (5) tasa de cambio competitiva; (6) apertura comercial; (7)
liberalización de la inversión extranjera; (8) privatización de empresas públicas; (9)
desregulación de los mercados; y (10) garantía a los derechos de propiedad
(Williamson, 1990).
En conjunto estas políticas significaron la disminución del papel y la reforma del
Estado, implicaron programas de reducción de las políticas sociales, manejo
ortodoxo de las políticas monetarias orientadas a reducir la masa circulante de
dinero con el objetivo de controlar la inflación -políticas éstas introducidas y
sostenidas con base en la independencia del Banco de la República, el Banco
Central de Colombia-, reformas laborales y tributarias tendientes a disminuir los
costos a los empresarios trasladando dichos costos al mundo del trabajo, acuerdos
de integración comercial multi o bilaterales y reformas a la justicia concomitantes
con los anteriores cambios.
Y fueron precisamente estas estrategias las que puso en marcha el gobierno de
César Gaviria a partir de 1990, empezando por la liberalización comercial que
significó la apertura de las importaciones. Luego le siguieron una serie de reformas
económicas e institucionales, algunas de las cuales se insertaron en el texto de la
constitución de 1991, por ejemplo, la independencia del Banco de la República con
el mandato constitucional de controlar la inflación.
Una rápida reseña, no exhaustiva, de los cambios en las reglas del juego, es decir,
institucionales que pusieron en marcha el motor de la nueva estructura social de
acumulación, adelantadas en el marco de la apertura económica, expresión con la
143
que se conoció popularmente la introducción del neoliberalismo en Colombia,
muestra una profunda transformación institucional registrada a través de normas
como:
Ley 07 de enero de 16 de 1991, que creó el Ministerio de Comercio Exterior,
determinó la composición y funciones del Consejo Superior de Comercio
Exterior, fundó el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización
Económica. Como se observa, apuntan todas ellas al proceso de
globalización de sello neoliberal.
Ley 45 de diciembre 18 de 1990, mediante la cual se reestructuró la
intermediación financiera y generó un nuevo marco regulatorio de la actividad
aseguradora. Significó la liberalización del sector financiero, que buscó ser
consolidado con las reformas al Estatuto Financiero, por medio de la Ley 510
de 1999; que condujo progresivamente, en un proceso aún en marcha, a la
creación de la multibanca, transformando la banca especializada hasta ese
entonces existente en el país, que se había dividido entre la banca general
para el consumo y para las transacciones financieras comunes y la banca
dedicada al ahorro para el financiamiento de la vivienda, estructura que había
beneficiado a miles de colombianos desde la década de los 70.
Ley 09 de enero de 17 de 1995, destinada a la regulación de los cambios
internacionales. A partir de ese momento el país vivió un proceso de
transformación con el objetivo de abrir el mercado cambiario a la oferta y la
demanda, desconociendo las características particulares del mercado
cambiario, ya que se trata de una mercancía, la moneda, que no se produce
libremente por iniciativa empresarial, así como experiencias vividas en otras
latitudes, proceso que condujo a las autoridades, es decir al Banco de la
República responsable de esta política, a crear un mecanismo de transición,
la banda cambiaria, que permitió un verdadero desangre de divisas del país,
pues al establecer un techo y un piso como márgenes entre los cuales
debería moverse la tasa de cambio y su férrea defensa de esta política para
conservar su credibilidad, permitió que los grandes capitales nacionales e
internacionales especularan contra dicha banda, demandando ingentes
144
cantidades de dólares en un momento dado a cierto precio, forzando la tasa
de cambio por encima del techo de la banda, lo cual aumentaba la tasa de
cambio, incluso en pocas horas, con lo cual la compra de divisas al precio T1
en el momento P1, se transformaba en la tasa de cambio T2 en el momento
P2, así, quienes compraban en el primer momento ganaban, al vender de
nuevos los dólares en el siguiente momento, grandes cantidades de dinero
sin aportar al país nada de valor agregado, ni inversión de ningún tipo, así
como tampoco conocimiento tecnológico. Verdaderos capitales buitres.
Resolución 49 de enero 28 de 1991 que reestructuró las disposiciones en
materia de inversiones de capitales extranjeros. La existencia de esta norma
permitió que se presentara, entre otros fenómenos, el descrito en el acápite
anterior, referente a la banda cambiaria. Además consintió la entrada de los
llamados capitales golondrina que, con base en el diferencial de tasas de
interés del país con respecto al promedio internacional -el spread-, permitió
colocar dineros en activos financieros en el país a intereses superiores a los
del promedio de una canasta de tasas de interés de diversos países o con
respecto a la de un país en referencia, los Estados Unidos. Se trataba, de
nuevo, de la resección de recursos, en un país escaso de ellos, sin aportarle
nada a la sociedad.
Ley 1 de enero de 10 de 1991 que creó el Estatuto de Puertos Marítimos.
Implicó la privatización de los puertos y la liquidación de la participación del
sector público en la gestión portuaria.
Debe recordarse que no solo se constituyeron nuevas instituciones, sino que se
eliminaron muchas de las antiguas estructuras del modelo industrialización por
sustitución de importaciones. Como ya se mencionó, toda la normatividad
arancelaria que protegía la industria nacional fue desmantelada, se eliminaron
organismos como el IDEMA cuyo objetivo era garantizar la distribución de los
productos del sector agropecuario, el Ministerio de Desarrollo Económico y la
liquidación de la Flota Mercante Gran Colombiana, son otros ejemplos en este
campo.
145
Las privatizaciones también estuvieron a la orden del día, por ejemplo, la empresa
estatal de comunicaciones Telecom, estratégica para cualquier país, se privatizó
ciento por ciento, igual rumbo siguió el manejo de los puertos y aeropuertos, así
como la distribución de energía eléctrica en los municipios, entre otros.
Dado el objetivo de esta investigación, interesa resaltar las transformaciones que se
llevaron a cabo en el ámbito social y político concomitantes al modelo neoliberal, y
que en ese orden de ideas, constituyeron en conjunto la nueva estructura social de
acumulación, que como se ha visto, es de carácter neoliberal.
Entre dichas transformaciones se encuentra la Ley 50 de diciembre 28 de 1990 que
reestructuró el código sustantivo del trabajo e introdujo la flexibilización laboral. Se
trató de una medida de gran envergadura que transformó completamente el mundo
laboral y el mercado de trabajo en Colombia, permitiendo la contratación a término
fijo, el despido sin previo aviso, la eliminación de la remuneración de las horas
extras, la extensión de la jornada laboral diurna hasta las diez de la noche, limitando
fuertemente el reconocimiento salarial del trabajo en la jornada nocturna, entre otras
de las diversas consecuencias de esta nueva institucionalidad.
El impacto social de esta medida fue mayúsculo, el crecimiento de la informalidad y
el desempleo, así como la precarización del mundo del trabajo constituyeron los
sellos de esta etapa, afectando a millones de familias colombianas y dejando por
fuera del mercado laboral a miles de colombianos que, en muchos casos, no
pudieron volver a encontrar trabajo.
Otra norma que tuvo un gran impacto social fue la Ley 100 de 1993 que creó un
nuevo sistema de seguridad social de carácter “integral”, cuyo pilar fue la
privatización de los servicios de salud y la introducción de los fondos de pensiones
para el manejo de los ahorros de los trabajadores con vistas a su retiro, igualmente
instituyó los fondos de cesantías y las administradoras de riesgos profesionales.
Aunque se reconstituyó la estructura pública dedicada a prestar servicios de salud
a los más pobres y se creó el Sistema de Identificación y Clasificación de
Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales –SISBEN-, se trata de un
146
programa subsidiado dirigido a la gente que de una u otra manera no está vinculada
al proceso formal del trabajo y que, potencialmente, no tiene acceso a ningún
sistema de salud.
Más aún, la estructura del sistema fue tan deficiente, que permitió que buscadores
de renta -rent seeking- y personas con capacidad de ingresos entraran a este
programa subsidiado quitándole la oportunidad a miles de colombianos que
realmente si lo necesitaba. Por ejemplo, para el 2001, según la Encuesta de Calidad
de Vida -ECV- las deficiencias eran tales que existían mayúsculos errores en el
proceso de inclusión, derivados de los mecanismos de selección de los potenciales
beneficiarios del programa, por ejemplo, “la proporción de no pobres afiliados al
régimen subsidiado era de 22,4% (1‘920.000 colados) en 1997 y de 39,2%
(2’780.000 colados) en 2001” (Rodríguez, 2006: 267).
La privatización del sistema de salud con la creación de instituciones privadas,
denominadas Instituciones Prestadoras de Salud –IPS- y Empresas Prestadoras de
Servicios de Salud –EPS-, significó un vuelco total en la seguridad social del país e
implicó la entrada de grandes capitales y la creación de empresas que con el tiempo
se integraron verticalmente y cuyo fracaso ha constituido un verdadero dolor de
cabeza para la justicia, pues gran parte de los usuarios de estos prestatarios de
servicios de salud, han tenido que recurrir a la figura de tutela para lograr, mediante
decisiones judiciales, su atención por parte de dichas instituciones, situación que ha
llegado a extremos tales como la acumulación de cerca de 200.000 tutelas, sólo en
el sector de salud, en el año 2012.
Una síntesis de la situación crítica en 2004, generada por la introducción del
neoliberalismo en el sector salud que en la práctica significó la conversión del
derecho a la salud en una mercancía, se encuentra en el siguiente párrafo escrito
por un reconocido médico que fuera decano de una de las facultades de medicina
más importantes del país:
“Once años después de la vigencia de la Ley 100 presentada al Congreso
por su ponente Álvaro Uribe Vélez, y a pesar que el gasto en el sector se ha
147
duplicado, pasando del 1,8 % al 3,6% del Producto Interno Bruto (PIB), la
salud de los colombianos exhibe un balance catastrófico; ha sido convertida
en mercancía y bajo el pretexto de la cobertura universal se halla en manos
de la especulación del capital financiero, siendo norma que el Estado haya
abandonado la salud pública y sus propias instituciones” (Villar, 2004: 6).
Igual situación se ha presentado con la reforma pensional que consistió en una
privatización a gran escala y que permitió la entrada de grandes capitales al país en
la forma de los fondos de pensiones, manifestación por excelencia del modelo
neoliberal. Son diversos los problemas que ha presentado reiterativamente y a
pesar de su fracaso se insiste en dicha modalidad que, como lo señalan varios
investigadores, la estructura del modelo mismo es culpable de las graves
consecuencias que ha tenido, ya que “por su estructura y su naturaleza impide que
los trabajadores de bajos ingresos obtengan una pensión digna. Culpar a las
supuestas rigideces del mercado laboral y a la intervención estatal es mera retórica
intransigente, el argumento ad hoc que siempre se usa cuando las políticas de libre
mercado y de privatización no funcionan. Mero populismo de mercado” (Martín y
Ortiz, 2010: 167).
En una visión más integral que abarca todo el sistema de protección social, el
modelo neoliberal tuvo las mismas características, de hecho como lo ha demostrado
el profesor Óscar Rodríguez, la crisis del aseguramiento se expandió cuando se vio
abocado por problemas financieros que profundizaron, a su vez, la crisis fiscal,
“en su reforma se adujeron problemas reales como: baja cobertura,
inequidad, deficiencia en la prestación de los servicios, baja la calidad y
sobre todo problemas financieros. No fue la preocupación sobre el sistema
de seguridad social y en particular la necesidad de luchar contra la exclusión
social lo que condujo a los neoliberales a reformarlo, sino, más bien, el
desequilibrio que presentaban las finanzas públicas, en momentos en que
en América Latina se sentía el coletazo de la deuda externa, y las políticas
de ajuste de primera generación comenzaban imponer disciplina fiscal. El
sistema de protección social basado en el aseguramiento se perfilaba como
148
otra fuente de ganancias para el capital en su conjunto, pero para ello su
privatización era condición sine qua non” (Rodríguez, 2006: 272).
Como se observa, se comprueba que las reformas al sistema de protección social
en Colombia, caracterizadas principal aunque no exclusivamente, por las
privatizaciones en el sector social, salud, pensiones y cesantías, se articularon al
proceso de acumulación de capital de corte neoliberal, es decir, hicieron parte de la
construcción de la estructura social de acumulación neoliberal en el país.
Éstas transformaciones no fueron fáciles, generaron contradicciones entre
diferentes organizaciones, entre actores políticos, económicos y sociales del país,
en otras palabras, al tratarse de una estructuración social en su conjunto, han sido
muchos los afectados por las mutaciones neoliberales concernidas en las reformas
institucionales, tanto en la arena de la política económica como en el sistema político
y, por supuesto, en el sistema jurídico-político del país.
Una evidencia que demuestra la relación entre estas luchas internas y que
comprueba la conformación de una nueva estructura social de acumulación en
Colombia de corte neoliberal y global se puede observar en la Tabla 3 tomada de
un importante trabajo elaborado bajo la dirección de uno de los más reconocidos
economistas del país. Obsérvese que se encuentran los grupos de interés que
estaban a favor o en contra de dichas transformaciones. Generalmente los que
estaban en contra, los perjudicados por el proceso, fueron justamente los sectores
vinculados al mundo del trabajo como los sindicatos, los empleados públicos,
trabajadores del sector privado, en general, los que aportan su trabajo para su
sobrevivencia diaria.
En contraste, entre los que estaban a favor, o lo que es lo mismo, los que se
beneficiaron de dichos cambios, se encuentran los grandes empresarios, las
instituciones financieras, los altos funcionarios del sector público, los dirigentes
políticos vinculados a las élites emergentes, en conjunto, aquellos vinculados al
capital.
149
Tabla 3 Grupos de interés, costos políticos y concatenación táctica de la reforma por tipo de reforma
Tipo de reforma Grupos de interés Determinantes
del costo político
Concatenación táctica
Otras cuestiones En contra A favor
Liberalización del comercio
Titulares de contingentes de importación. Industriales protegidos
Consumidores, exportadores, el Tesoro(si van a aumentar los ingresos)
Redistribución (+) Aumento de la eficiencia (-)
Reducir las restricciones cuantitativas antes que los aranceles
Privatización de las pensiones
Sindicatos, asociaciones de pensionistas, organismos administrativos (Ministerio del Trabajo, organismos de seguridad social).
Empleadores, instituciones financieras, trabajadores jóvenes
Reducción de la riqueza (+) Reducción de la cobertura (+). Edad más avanzada del votante mediano (+). Aumento de la eficiencia (-).
Ofrecer a los participantes la posibilidad de suscribir servicios privados y luego eliminar los servicios públicos gradualmente
Los trabajadores pueden estas dispuestos a renunciar a algunos de sus derechos adquiridos
Descentralización funcional
Altos funcionarios y demás personal de la administración central.
Altos funcionarios y demás personal de las administraciones locales, consumidores, beneficiarios, empresas locales
Redistribución (+). Posibilidad de oposición política (+). Aumento de la eficiencia (-).
Crear un consenso, introducir gradualmente un programa experimental, formular plantes de donaciones.
Necesidad de mitigar desequilibrios fiscales y formular nuevos planes para la asignación de transferencias las distintas jurisdicciones
Política Altos dirigentes de partidos políticos
Dirigentes locales de partidos políticos, asociaciones y sindicatos, ONG contribuyentes
Fiscal
Altos funcionarios del Ministerio de Hacienda y el organismo de planificación estratégica o inversión pública
Departamentos de hacienda de la administración local, divisiones locales de planificación e inversión
Reforma del sector público
Empleados y personal directivo de las empresas públicas, políticos defensores del clientelismo
Empresas privadas, élite rural, organismos centrales, contribuyentes.
Despidos (+) Desempleo (+) Salarios relativos (+) Aumento de la eficiencia (-)
Eliminar los trabajadores ´fantasma´, fomentar la jubilación voluntaria y anticipada, garantizar una reducción de personal sin posibilidad de volver a contratar a quienes se den de baja
Inventivos: ventas de acciones a los trabajadores, indemnizaciones, plan de capitalización, capacitación, colocación en el sector privado, programas de crédito.
Nota: El signo (+) representa un factor que incrementa el costo político de la reforma y el signo (-) un factor que lo reduce. Fuente: Banco Mundial (1997), Informe sobre el Desarrollo Mundial.
Fuente: Garay, 1998: 75.
150
Las reformas a la justicia, como se ha sostenido en este trabajo, hacen parte de la
nueva estructura social de acumulación, éste será el tema de la siguiente sección
que articulará la fase actual de acumulación característica del neoliberalismo con
las recurrentes crisis y reformas de la justicia en el país.
4.3 Las reformas a la justicia en Colombia: un componente de la ESA
neoliberal.
El aparato de justicia de todo país es base fundamental para la convivencia y el
desarrollo hacia una sociedad más justa y equitativa. Tal y como se demostró en el
marco teórico, la idea de justicia dominante en el marco del modelo neoliberal dice
relación con una visión en la cual la intervención del Estado debe ser mínima, y
dejar a la iniciativa privada y al mercado las decisiones económicas,
descentralizando todo proceso, tanto de producción como de distribución
económicas y de la riqueza, y entre tanto, dado que la perspectiva de un estado de
bienestar, que busque redistribuir el ingreso y mejorar las condiciones de la
población con menos recursos, es vista como una forma nefasta de intervención,
recuérdense las palabras de Hayek. La perspectiva de la justicia neoliberal supone,
entonces, no una justicia redistributiva sino una justicia fundamentada en el Estado
de derecho, en el mismo sentido que lo entienden tanto Hayek como el Banco
Mundial, que respetando los ideales de una visión de democracia formal, que
garantice la libertad individual, la libertad de expresión, la libertad de asociación y,
además, que sean los méritos de las personas y la iniciativa individual, los que
decidan quién tiene más recursos y quien menos, teniendo como punto de partida
una cierta distribución de riquezas cuyo origen no explican, como se discutió cuando
se hablaba de la teoría de Rawls en contraste con la de Hayek, de esta forma la
idea de una justicia distributiva es algo de la prehistoria social, que no es funcional
según esta vertiente a los intereses actuales del desarrollo del capitalismo. De allí
la necesidad, de desmontar en el marco del neoliberalismo el conjunto de políticas
sociales de carácter redistributivo que habían sido creadas, en los países
desarrollados en el marco del Estado del bienestar, y en los países de la periferia
151
en el marco de un Estado interventor con ínfulas de bienestar pero que nunca llegó
a ser.
De otra parte, se ha mostrado como se ha construido una estructura social de
acumulación que hunde sus raíces, además de transformaciones institucionales en
el mundo económico, en las instituciones sociales necesarias para impulsar la
recuperación de la tasa de ganancia y el proceso de acumulación. Ésa nueva
estructura tiene relación directa, como se ha dicho, con la reformas a la justicia en
Colombia, reformas operadas en el mismo período de tiempo en que el nuevo
modelo de desarrollo se implementó en el país.
En lo que resta de este acápite se desarrollará en detalle la relación entre la
estructura social de acumulación neoliberal y las reformas a la justicia en Colombia.
Para ello, a continuación se plantearán las características generales de la crisis de
la justicia, para cerrar en la siguiente sección, con un análisis detallado los
elementos que articulan la estructura social de acumulación neoliberal y las
reformas a la justicia en Colombia, en el marco de esa endémica crisis de la justicia.
4.3.1 Iniquidad e impunidad: características de la justicia
El presidente César Gaviria al tomar posesión de su cargo en 1990, reconocía la
hecatombe institucional que vivía el país y afirmaba que “para superar la crisis, las
instituciones de justicia deben ser fortalecidas (…), no vamos a permitir que la
impunidad continúe poniendo en entredicho el servicio público esencial de la justicia.
Elevaremos la rama jurisdiccional del poder público para recuperar su dignidad, su
legitimidad y su eficacia” (Gaviria, 1993: 13).
Indudablemente su mandato fue el periodo en el cual se realizaron las más
profundas transformaciones al aparato de justicia en Colombia, no sólo por la
promulgación de la nueva constitución en 1991, también, y sobre todo, por la
catarata de reformas, reseñadas atrás, necesarias para poner a tono el andamiaje
institucional del país con el modelo neoliberal, que el introdujo con reformas no sólo
de carácter económico, también las de carácter social, y particularmente las de la
152
rama jurisdiccional, que por lo dicho en su discurso, registraba como fundamentales,
como parte de la crisis y de la solución.
No obstante, reconociendo los esfuerzos que se hicieron en diversos campos, que
condujeron a una nueva institucionalidad de la rama judicial colombiana, los
resultados no fueron los mejores, y el propio presidente volvía a admitirlo cuatro
años después, al final de su mandato en 1994, el día que entregaba el solio de
Bolívar a su seguidor afirmaba que “la pobreza, la impunidad y la violencia,
constituyen los peores males que aquejan a la sociedad colombiana y que, de
manera determinante le han impedido alcanzar su potencial”, y al denotar que los
esfuerzos de su gobierno se concentraron en atacar esos tres problemas acotaba:
“comencemos por el tema de la impunidad, que no es otro que el de la ausencia de
justicia. Pues bien, en este terreno hemos empezado a edificar en firme sobre los
cimientos que nos dejó la Carta de 1991” y, más adelante, concluye que “sin
embargo, la ruta no termina allí” (Gaviria, 1994: 9-10).
En efecto, la impunidad, como uno de los síntomas más notorios y delicados de la
crisis de la justicia en Colombia continuaba en 1996 en una situación crítica, así
Rubio encontró que “el sistema penal colombiano (1) investiga únicamente uno de
cada tres homicidios, (2) desconoce las circunstancias en las que se cometieron
cerca del 80% de los casos de muertes violentas, (3) deja libres a más del 80% de
los homicidas, (4) juzga sólo el 6% de los casos y (5) condena al 4% de los
homicidas. De esta manera, el 96% de las muertes violentas quedan impunes en el
país” (Rubio, 1996: 2).
En 1998 la crisis de los procesos judiciales continuaba,
“de acuerdo con las estimaciones para 1995, de los 720.000 casos
denunciados (que constituyen el 100% que inician el ciclo penal) y que
aparentemente constituyen un delito, se ha observado que sólo 670.000 (el
93%) hacen curso legal ante la Fiscalía o las Comisarías de Policía … Así,
del 93% de los casos que entraron a diligencias previas se tiene que un 11%
queda listo para entrar al ciclo de instrucción (…) Continúan el ciclo sólo el
153
13% y de estos casi el 5% se resuelven por sentencia anticipada. Así,
quedan con resolución de acusación sólo el 8% del total de los casos
denunciados. Finalmente se llega a la etapa condenatoria, que podría
conducir al encarcelamiento. Algunas estimaciones indican que estas
órdenes de encarcelamiento sólo tienden a ejecutarse con éxito en el 50%
de los casos” (Clavijo, 1998: 45-46).
Y no obstante el cúmulo de reformas a lo largo de la década de los años 90, el
Banco Mundial en 1999 hacía hincapié en que
“Colombia es un país azotado por la violencia extrema que ha socavado el
sistema de justicia. Militares y paramilitares de escuadrones de la muerte
han puesto presión sobre el gobierno para actuar fuera de su mandato
oficial, con el resultado de que el sistema judicial colombiano sufre de la
ineficiencia y la baja confianza de la opinión pública -el país ocupó el 45 de
los 46 países en un estudio de la confianza del público en la Justa
Administración de Justicia. Siete años después de las reformas de 1991, los
tribunales son menos productivos que antes de las reformas” (Dakolias,
1999: 5).
Un trienio más adelante quedaba, de nuevo, demostrado el carácter endémico de
la crisis. El 2002 el fiscal de aquel entonces, en un foro internacional realizado en
una de las más importantes universidades del país declaraba que
“para analizar el estado de la justicia es menester referirse al equipo judicial
con que cuenta nuestro país para combatir la criminalidad, entiéndase los
homicidios bajo análisis. En efecto, Colombia tiene solo 10 fiscales por cada
100 homicidios, esta cifra se eleva a 120 fiscales en el caso de Perú, 100 en
Panamá, 145 en Grecia, a 200 fiscales en la justicia alemana y a la no
despreciable cifra de 250 fiscales en Inglaterra, para citar solo algunos
casos” (Osorio, 2002: 1).
Aunque algunos investigadores señalaban que para finales de la década de los años
2000 el problema no consistía en el número de jueces por habitante, pues Colombia
154
ya tenía alrededor de 10 jueces por cada 100.000 habitantes, una cifra similar a la
de España país que no presenta una crisis del aparato judicial como la colombiana
(Junguito Camacho 2008).
En consecuencia, y aunque efectivamente es posible que falten fiscales y jueces,
no parece ser ese el problema central, según esta perspectiva el principal problema
es el diseño institucional.
Surge aquí uno de los problemas que reiteradamente han señalado los
investigadores, la incapacidad de la administración de la justicia, en particular del
Consejo Superior de la Judicatura. No se trata propiamente de ineficiencia, es más
bien un problema de diseño del sistema judicial, es decir, un problema institucional
a pesar de las continuas y grandes transformaciones en el aparato de justicia, que
se han señalado a lo largo de este trabajo.
Por ejemplo, un estudio demostró en el año 2008 que “un análisis de la jurisdicción
ordinaria da cuenta que la masa de negocios acumulados, en esta sola jurisdicción,
es cercano a los 4’000.000 de procesos; rezago éste que se está incrementando
anualmente a una tasa aproximada de 5%” (Restrepo introducción en Junguito
Camacho, 2008: 11).
Es, por tanto, un problema de diseño institucional y no de eficiencia, ya que el
“Consejo Superior de la Magistratura está mal diseñado, pues tanto su conformación
en términos de magistrados como sus mismas orientaciones orgánicas tienden más
a lo jurídico que a lo administrativo, cuando el problema fundamental que afronta la
justicia en Colombia, no de ahora sino de vieja data, es ante todo un desafío
administrativo. Vale decir, gerencial” (Restrepo introducción en Junguito Camacho,
2008: 11).
Esta argumentación parece ser sólida cuando se observa el número de procesos
que ingresan versus el número de procesos que egresan de los despachos
judiciales cada año. La gráfica 4 permite señalar que a lo largo del período desde
1993 hasta el 2009, la tendencia a incrementar ambas cifras se mantuvo, a pesar
de algunos altibajos, representados con un primer pico de ingresos de procesos
155
pero también de egresos en el año 2001; a partir de ese año y hasta 2003 se ve una
disminución, aunque modesta, de ambas variables; y a partir de aquel año se
genera un crecimiento continuo, con una característica particular, tan sólo en los
años 2003, 2009 y 2010 el número de egresos fue superior al de ingresos. Esto
significa que se ha presentado un proceso de acumulación de procesos a lo largo
de los años, que cada día se vuelve más difícil de solucionar porque dicha
acumulación no permite la puesta al día de los despachos. Se trata de uno de los
problemas más críticos de la justicia colombiana, el embotellamiento judicial.
Problema que ha reconocido el Consejo Superior abiertamente, quien describe la
congestión como “la acumulación de procesos en un despacho, es decir, al
desbalance entre la demanda de servicios y la capacidad que tiene el Estado para
atender su totalidad” (Restrepo, Camilo, Introducción en Junguito Camacho, 2008:
11).
Gráfica 4
Ingresos y egresos de procesos 1993 y 2005
Fuente: elaboración propia con base en datos del Consejo Superior de la Judicatura.
156
En efecto, el represamiento de procesos es evidente, en palabras del propio
Consejo Superior de la Judicatura, en un informe presentado al Congreso en el
2007, afirmaba que de cada 100 procesos que atiende la justicia en el año se
resuelven 95, ello significa, según el mismo informe, que se tiene un retraso de 5%
anual en los procesos que entran al sistema de justicia (informe al Congreso 2006-
2007 presentado por el Consejo Superior de la Judicatura, página 4).
En la siguiente gráfica -gráfica 5-, se comprueba, analizando el índice de evaluación
parcial, construido con base en la comparación entre los procesos resueltos y los
demandados, que evidentemente, desde 1993 hasta el 2010 dicho índice fue inferior
al 100%, únicamente en los años 2003, 2006, 2009 y 2010 fue superior al 100%, es
decir tan sólo en esos tres años se evacuaron más procesos de los que se
demandaron, o en otras palabras, de los que recibieron los tribunales. Esto hace
imposible poner al día el retraso de más de 65.000 procesos, y eso con cifras
únicamente confirmadas hasta el año 2008.
Gráfica 5.
Índice de evacuación parcial
Fuente: elaboración propia con base en Consejo Superior de la Judicatura
157
En resumidas cuentas, “el balance de los resultados presentados en los informes
no sólo muestra que no ha habido una solución a los procesos acumulados
históricamente, sino además, y tal vez lo más grave, es que se siguen acumulando
procesos con el paso de los años” (Junguito Camacho 2008: 32).
Es el represamiento de los procesos judiciales, sumado a otros componentes que
se señalan más adelante, como el aumento de las penas y el número de delitos
punibles con cárcel, ha conducido a un hacinamiento carcelario, que se ha
convertido en uno de los mayores problemas del sistema judicial colombiano y el
que ha producido continuas violaciones de los derechos humanos de los reclusos
en el sistema penal colombiano. En la gráfica 6 se observa la evolución del índice
de hacinamiento construido por el INPEC.
Gráfica 6.
Índice de Hacinamiento
Fuente: elaboración propia con base en el INPEC.
158
Los datos no podrían ser más elocuentes. De un índice de hacinamiento de 3,66 en
1991, se pasó a uno de 45,12 en el 2012, es decir el hacinamiento se multiplicó
doce veces en el período de análisis. Se observan algunas variaciones cíclicas que,
constituyen artículos como el que va desde 1991 hasta 1996, periodo caracterizado
por la introducción de las más fuertes políticas de restricción del gasto social en el
país, y en el que aún no se habían adecuado las instancias carcelarias, ni las leyes
pertinentes, aún más, tampoco se había puesto en marcha programa de
focalización, como los mencionados en el capítulo anterior, destinadas a paliar las
más urgentes necesidades de las capas poblacionales más fuertemente golpeadas
por las políticas neoliberales, y que constituyan un alto riesgo de levantamiento
popular.
A finales de la década de los 2000 se observa de nuevo un retroceso en el índice
de población reclusa, ello obedeció a varios factores, particularmente a la
ampliación de la capacidad carcelaria. Sin embargo, el hacinamiento volvió a crecer
a partir de 2002 cuando llegó a ser de 15,6 hasta el 2005 que llegó a ser del 39,4,
en otras palabras el hacinamiento se multiplicó 2,5 veces en tan sólo tres años. Esto
coincide con la entrada en vigencia del nuevo código penal, a pesar de que en ese
mismo periodo se adelantaron obras de infraestructura para ampliar la capacidad
carcelaria. A partir de entonces el comportamiento sigue siendo cíclico con una
tendencia al alza hasta llegar al tope ya mencionado en el año 2012, con un índice
de hacinamiento de 45,12 puntos.
Y es que desde 1995 la variación porcentual de la capacidad total de las cárceles
siempre ha sido menor que la variación porcentual total de la población reclusa,
obsérvese en la gráfica 7, que tan sólo entre los años 2000 y 2006 se presentó la
situación en la que la variación de capacidad carcelaria fue superior a la variación
de la población reclusa, en otras palabras en la medida en que se ha incrementado
la congestión judicial por la acumulación de procesos, también crece el número de
reclusos, generando un progresivo hacinamiento que ya ha sido denunciado por
organismos internacionales defensores de los derechos humanos.
159
Gráfica 7.
Prisiones y población reclusa en Colombia 1994-2009
Fuente: elaboración propia con base en el INPEC.
Así pues, dadas estas políticas de recortes a los programas sociales del antiguo
Estado interventor en Colombia, sumado al choque generado por las políticas
neoliberales generadoras de desigualdad, desempleo, informalidad y pobreza, y a
la persecución de los pobres, los indigentes, y los desempleados, como personas
desadaptadas, “desviadas”, con base en una política criminal fundamentada en la
teoría de la intolerancia, descrita en el primer capítulo de este documento, y por
supuesto a la articulación de políticas nacionales con procesos de globalización que
trajeron consigo un cúmulo de nuevas normas que persiguen economías informales,
dados estos elementos entonces es comprensible, aunque no justificable, la
situación crítica del sector justicia de Colombia.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que otro componente que no ha permitido
superar las graves deficiencias de la justicia radica en el proceso de violencia
160
descrito en la en la sección de crisis política del presente capítulo, y que lo sintetizó
el Banco Mundial en palabras de Dakolias, como ya se anotó (Dakolias 1999: 5).
Como se señaló oportunamente, las raíces de la violencia en Colombia desde la
mitad del siglo pasado tienen relación directamente con deficiencias institucionales,
y todos los actores de una u otra forma actúan en ese sentido, orientados en la
búsqueda del acomodamiento de esas instituciones a sus intereses particulares.
Aquí es importante advertir que esa violencia generadora de economías criminales,
de mercados de violencia y de sistemas de guerra, descritos en la segunda sección
de este capítulo, aunque no deja de ser importante su impacto sobre el sistema
judicial, la mayor influencia de ese violento proceso ha sido su afectación en ocasión
de su doble capacidad, de una parte, el chantaje la amenaza el secuestro y el
asesinato contra los miembros de la rama judicial; y de otra, la capacidad de
corrupción, particularmente generada por el narcotráfico. Ambos elementos
permearon el sistema judicial colombiano hasta sus más profundas raíces, a todos
los niveles, desde el más sencillo empleado de los juzgados en los pueblos, hasta
los más encopetados magistrados del país.
En efecto, surgió en el país la denominada paraeconomía, que hace referencia a la
economía paralela, subterránea, que se consolidó en los años 90, cabalgando sobre
los lomos de la debilitación del Estado, de por sí ya anémico, debido a las
transformaciones de corte neoliberal que redujeron su capacidad administrativa y
gerencial, su capacidad de intervención social y trajeron consigo un cúmulo de
nuevas reformas jurídicas, en ocasiones contradictorias y en muchas ambiguas, que
no contaban con el respaldo de la infraestructura necesaria ni de la capacidad de
los jueces para ponerlas en práctica.
Los procesos de privatización, son un buen ejemplo de la articulación entre
paramilitares, políticos y privatización, que como se mencionó, constituyó una de
las herramientas claves de la introducción del neoliberalismo en el país. Un ejemplo
entre muchos otros lo brindan Romero, Olaya y Pedraza, en un excelente trabajo
titulado “Privatización, paramilitares y políticos: el robo de los recursos de la salud
en la costa Caribe”. Donde demuestran, que en las zonas dominadas por los
161
antiguos frentes paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia y donde sus
herederos continuaron ejerciendo el control e influencia en las agencias del Estado,
“allí las instituciones privadas y públicas del sector salud han sido el blanco de redes
de intereses ilegales y familiares de políticos cercanos o condenados por haberse
asociado con diferentes frentes paramilitares entre 1998 y 2006” (Romero et al,
2011: 16).
El corolario de esta investigación informaba que “la transformación del sistema de
salud, su privatización ofreció oportunidades que fueron aprovechadas por actores
legales e ilegales, los cuales formaron enjambres de corrupción” (Romero et al,
2011: 63).
Y este no fue un caso aislado, son muchos los efectos a nivel de las regiones a lo
largo y ancho del país. En otro análisis se demostró que “con la penetración que
realizaron los actores armados a las instituciones estatales crearon verdaderas
dictaduras locales y regionales donde el disentimiento se castigaba con la muerte”
según anotaba con precisión Ariel Fernando Ávila, y al señalar el papel de las élites
en ese proceso, en un análisis comparado de los casos Guaviare, Sucre y Nariño,
concluía
“éstas élites impulsaron el paramilitarismo y lo utilizaron para consolidar su
capital económico y no solo político. El proceso de la parapolítica es
pequeño comparado con lo que ocurrió en el campo de la economía, con lo
que se realizó una verdadera reconfiguración del territorio. Estas élites
regionales que se apoyaron en la ilegalidad mediante un proceso continuo,
aunque con flujos y reflujos, con resistencias, lograron ser asimiladas y
cooptadas por la élite nacional. Su consolidación, que se inició desde finales
de la década de los noventas del siglo pasado, permitió que el marco jurídico
existente fuera modificado sustancialmente. Entre 2002 y 2010 se produjo
el cambio más grande desde mediados del siglo XX, la legalización del
Estado de ilegalidad por todo el país” (Ávila, 2011: 489).
162
Se refería por supuesto, al proceso de legitimación de los grupos paramilitares
adelantados en el primer gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez.
De esta forma se constata la relación de la introducción del neoliberalismo con los
cuerpos armados paramilitares al margen de la ley, que conformaron en
concubinato con los políticos tanto del orden regional como el orden nacional,
incluyendo en no pocas ocasiones altas esferas del gobierno nacional, se trata de
la denominada parapolítica, que según se logró comprobar en años recientes, llegó
a incluir dentro de sus filas al 35% de los congresistas elegidos en Colombia. Esta
relación entre los políticos y personas vinculadas a medios delincuenciales como el
narcotráfico no es nueva, recuérdense el proceso 8000 contra el presidente Ernesto
Samper Pizano por sus vínculos durante la campaña electoral con el cártel de Cali.
Es bueno repetir que más que el impacto en el número de delitos cometidos, fueron
la corrupción y la amenaza -el chantaje, secuestro o asesinato- los elementos
centrales que afectaron el sistema judicial en Colombia derivados del complejo
proceso de violencia colombiano.
No obstante, al observar las cifras que se han presentado sobre homicidios, se
descubre que éstos han disminuido desde 1991, lo que permite plantear que el
grueso de los delitos en Colombia, no obedece a la guerra interna que ha vivido el
país, a pesar de su crueldad y persistencia, a pesar de las múltiples violaciones de
los derechos humanos y de su expansión a todos los rincones del país.
En efecto, como se puede leer en la gráfica 8, en el acumulado del número de
procesos por tipo delitos en el periodo 1998-2007, salvo las contravenciones, que
no son sancionables con penas de prisión y no generan procesos judiciales, son los
delitos contra el patrimonio económico los que copan el mayor número de procesos.
Más aún, los delitos contra la seguridad, en donde cabrían todos los actos delictivos
provenientes del proceso armado colombiano, que si bien son atroces y generan
repudio social, tan solo ocupa el séptimo puesto en volumen.
163
Esto no le resta importancia a dicha situación, lo que se quiere señalar es que son
los actos contra la propiedad, o lo que es lo mismo, los hechos delictivos que atentan
contra la propiedad privada, bien sea derivados de acciones realizadas por
estructuras criminales organizadas, pero sobre todo, por la fechoría de oportunidad,
el de la necesidad de sobrevivencia, los que ocupan un mayor volumen de delitos
y, por ende, los que copan con mayor demanda los juzgados del país.
Gráfica 8
Ingresos y egresos de procesos por tipo de delito, 1998-2007
Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia 2007
Esto permite articular la crisis de la justicia con otros elementos característicos del
neoliberalismo.
De una parte cabe señalar que con la reforma al código penal del año 2000, se
introdujo una reestructuración del concepto mismo de delito que condujo a un
164
incremento de las actividades susceptibles de ser llevadas ante los tribunales y ser
sancionadas con penas de prisión. Transformación que hace parte integral y muy
importante de las reformas a la justicia en Colombia del período de análisis, y que
como uno de los mejores ejemplos, constituye un elemento articulador de las
reformas a la justicia con neoliberalismo.
Dichas reconfiguraciones obedecieron a los componentes señalados en el marco
teórico. De una parte, al interés de castigar todo tipo delitos contra la propiedad, así
sea de poca monta, verbigracia el robo callejero, como una forma, precisamente, de
combatir el crecimiento de este tipo de delitos contra los derechos de propiedad que
históricamente se ha presentado en países en que se introdujo el modelo neoliberal.
Se trata de la aplicación de la criminología de la intolerancia que busca estigmatizar
la más leve contravención con la sanción de detención, para sentar precedentes de
manera tal que no prosperen dichos delitos, es la teoría de las ventanas rotas
aplicadas a las condiciones de Colombia.
De otra parte, como se acaba de demostrar es el de mayor incidencia en el período
de análisis, y el que afecta en mayor medida a las clases menos pudientes en tanto
son estas las que tienen en su seno, tanto al mayor número de delincuentes que
infringen las normas contra el patrimonio económico, así como son las mayores
víctimas de este delito.
Y es que, para ser exactos, entre las reformas a la justicia en Colombia se encuentra
la promulgación del nuevo código penal en el año 2000 que sustituyó al que estaba
vigente desde 1980, y que se ajustó a las diferentes oleadas de reformas a la justicia
que se habían adelantado en el país durante los años 90. Una perspectiva
comparada permite afirmar que en dicho código se encuentran transformaciones
que corroboran lo dicho, por ejemplo el aumento del número de delitos sancionados
con la pena de cárcel. Por ejemplo, mientras que en el código de 1980 los delitos
sancionados con prisión y multa significaban el 34% del total, en el código del año
2000 aumentaron al 42%; igualmente la sanción con prisión e inhabilidad para el
ejercicio de derechos y funciones públicas pasó de 7% al 10%; los delitos
165
sancionados con prisión son los únicos que disminuyeron del 43% al 7% (Galvis,
2003: 43-46).
En conjunto, en el código de 1980 la pena de privación de libertad representaba en
total el 84%, mientras que en el código del año 2000 alcanzó al 90%, lo que ayuda
a explicar el hacinamiento carcelario, originado en buena medida por los delitos
contra el patrimonio, que como es reconocido ampliamente en la literatura son los
delitos que crecen en la medida en que hay mayor inequidad, pobreza y desempleo,
es decir aquellas variables que se afectaron severamente con la introducción del
modelo neoliberal, como se ha mostrado (Galvis, 2003 45).
Barreto y Rivera encontraron en un estudio del 2009 que en el Nuevo Código Penal,
la pena se amplió en alrededor de 30 artículos; que en articulados de diferentes
leyes, como la Ley 1236 de 2008 aumentó las penas hasta en el 450%; la ley 890
de 2004 aumentó la pena mínima hasta en un 300%; igual situación se presenta
con la Ley 1142 en siete casos de delitos; y en cuatro casos en la Ley 1220; entre
otros ejemplos. Es la comprobación evidente de la criminología neoliberal aplicada
en Colombia. El detalle puede ser consultado en los Anexos 1 y 2.
Un resultado obvio de esta fiebre legalista, es la congestión judicial que se evidencia
en páginas anteriores, ya que en la medida en que se aumentaron las penas y se
incrementó el número de delitos sancionados con prisión, la capacidad carcelaria
del país permaneció a un ritmo de crecimiento muy inferior al número de
condenados, ver Gráfica 9, Composición de la población reclusa en Colombia 2000-
2011, más adelante.
Se comprueba de esta manera el argumento sostenido en esta investigación según
el cual las mismas reformas a la justicia han conducido a empeorar la crisis que
buscaban solucionar, se ha presentado una verdadera inflación legal desde 1991
hasta la fecha. Y aunque no es éste el espacio para discutirlo hay que agregar que
en el transcurso de este período se han presentado cerca de 30 reformas a la
constitución de 1991, lo que implica que, de una parte la constitución dejó vacíos
166
muy importantes, y de otra parte que ha habido una contrarreforma constitucional
en varios aspectos, como los intentos para desmontar la tutela.
Gráfica 9
Composición de la población reclusa en Colombia 2000-2011
Fuente: INPEC - Corporación Excelencia en la Justicia
En la Gráfica 9 se muestra el comportamiento durante la década de los años 2000,
el número de condenados, de sindicados y la capacidad carcelaria del país. Salta a
la vista el crecimiento constante del número de condenados que pasó de 50.000 en
el año 2000 a más de 64.000 en el año 2004, y a cerca de 100.000 en el año 2011.
Obsérvese la línea punteada en rojo, que representa la capacidad de reclusión
carcelaria, siempre permanece por debajo del número de condenados y a partir del
año 2006 la distancia entre estas variables se mantiene aproximadamente.
Nótese también, que para el periodo entre el 2000 y el 2005, el número de
sindicados mantuvo un ritmo creciente pero moderado, en contraste con el
comportamiento de los condenados que presentó un mayor incremento.
También es importante destacar que el ritmo de crecimiento de la capacidad
instalada para recibir detenidos crece en forma moderada durante el período 2000
167
al 2005 manteniendo ese crecimiento hasta el año 2009 cuando se observa una
mayor pendiente en la curva de crecimiento. Esto significa, en comparación con el
número de condenados, que el tratamiento de la prisión obedece, según se discutió
en el acápite sobre criminología, al tratamiento de los prisioneros como desviados
sin solución, como personas que no tienen posibilidad de recuperar su participación
positiva en la sociedad, razón por la cual el hacinamiento en sí mismo se convierte,
quizás, en un castigo más duro que la prisión misma. Por ello los esfuerzos para
incrementar la capacidad de las cárceles siempre han estado a la zaga de
crecimiento de la población reclusa, que como se ha dicho, aumentó
ostensiblemente, situación que se explica tanto por el incremento de las penas como
del número de delitos incluidos en el código penal del año 2000.
Ahora bien, ¿cómo explicar este crecimiento de la población carcelaria más allá de
las transformaciones en el código penal? ¿Cómo explicar la crisis permanente de la
justicia en Colombia a pesar de las reformas por mejorarla? Son preguntas
pertinentes cuyas respuestas no se agotan simplemente en la visión
ultraindividualista del crimen, propia de la criminología de la intolerancia neoliberal,
que designa al autor del delito como un desviado social, descontextualizando
totalmente su accionar del mundo social, del mundo del trabajo, en síntesis del
entorno que rodea el delincuente.
Por supuesto no se defiende en estas líneas la idea de que no hay delincuentes que
actúen como tales porque prefieren esa actividad a otras. Por supuesto existe una
decisión que está en el marco de la relación costo beneficio en la que el costo puede
ser menor que el crimen y esto será un incentivo para los delincuentes.
Sin embargo se sostiene que a pesar de la existencia de estos factores, un elemento
central para explicar la crisis permanente de la justicia en Colombia tiene que ver
con su relación con el modelo neoliberal.
4.3.2 La justicia y sus reformas: al servicio del neoliberalismo
La situación descrita en la sección anterior, permite identificar las características de
la crisis de la justicia prevalecientes durante el periodo de análisis. También acercó
168
la discusión a la forma en que se solapan las reformas económicas y las reformas
a la justicia. A continuación se demostrarán las relaciones entre una y otra reformas,
en particular el fortalecimiento de la tasa de ganancia y la acumulación de capital,
que se apalancan con las reformas sociales y a la justicia, no sólo con los cambios
en las políticas macroeconómicas.
Con base en una visión de conjunto, en el marco de la teoría de las estructuras
sociales de acumulación, se propone que las reformas a la justicia se pueden
clasificar en dos grandes grupos: las reformas que en este trabajo se denominarán
globales exógenas y las globales endógenas.
En lo que resta de esta sección se discutirán estas dos propuestas analíticas. En un
principio se planteará cuál es la idiosincrasia de las reformas a la justicia globales
exógenas. Aunque no es el centro de este trabajo, se desarrollará una visión que
permita entender la correlación existente entre procesos de globalización a los que
el país se ha adscrito y las transformaciones en la justicia a la que estos conducen.
Luego, se analizará con detalle, como objetivo central de la hipótesis de este trabajo,
la identificación de las reformas a la justicia que, como propuesta analítica se
denominarán globales endógenas.
4.3.2.1 Las reformas a la justicia globales exógenas.
En adelante se denominarán reformas globales exógenas aquellas que teniendo su
origen en procesos globales que tienden a estandarizarse alrededor del mundo,
generan impactos y transformaciones en varios niveles de la justicia, bien sea a
nivel constitucional, en la producción de leyes, reglamentaciones u otro tipo de
normas.
Se trata de una dimensión con varios componentes, importante por su impacto en
las reformas a la justicia.
Uno de sus componentes está relacionado con aquellos acuerdos o tratados
internacionales signados por Colombia, corroborados por el Congreso de la
República, que adscriben al país a diferentes acuerdos u organismos
169
internacionales, que en su seno producen normas de conducta y generan
responsabilidad al Estado. Conforman el denominado bloque de constitucionalidad,
definido como aquella unidad jurídica integrada
“por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del
texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de
constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente
integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia
Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor
constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a
pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al
de las normas del articulado constitucional strictu sensu” (Corte
Constitucional Sentencia C-067/03).
En este grupo se encuentran, por ejemplo las vinculaciones del Estado colombiano
con diferentes tratados internacionales tales como
“los tratados de límites ratificados por Colombia, (iv) los tratados de derecho
humanitario, (v) los tratados ratificados por Colombia que reconocen
derechos intangibles, (vi) los artículos de los tratados de derechos humanos
ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos reconocidos por la
Carta, y (vi) la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en
relación con esas normas internacionales. Como es obvio, esta lista
genérica incluye específicamente los convenios de la OIT y la doctrina
elaborada por los órganos de control de esa organización internacional”
(Uprimny, 2005: 35).
Dado el ascenso de la defensa de los derechos humanos, a manera de ejemplo, así
como los acuerdos con la organización internacional del trabajo, este cuerpo de
tratados y acuerdos frutos de la normatividad internacional se han ido constituyendo
en un elemento performativo de la normatividad interna del país, razón por la cual
constituye una fuente de normas y transformaciones en el aparato de justicia de
origen exógeno y que tienen un carácter global, de allí su nombre de reformas
170
globales exógenas. En general las normas incluidas en el bloque de
constitucionalidad representan un reto a los intereses del neoliberalismo.
Un segundo componente las reformas globales exógenas está constituido por
aquellos acuerdos o tratados, que si bien han sido adscritos por el Estado
colombiano, no hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero obligan al país a
cumplir con ciertas reglamentaciones, normas, y estatutos de carácter internacional,
so pena de sanciones o de pérdida de espacios en la arena internacional.
Este bloque de normas que impactan el sistema de justicia colombiano y en
particular la normatividad se encuentran en el marco de la denominada Nueva Lex
Mercatoria.
En efecto, “uno de los desarrollos más sobresalientes en la ley comercial
internacional en los últimos 25 años ha sido la aceptación gradual de la existencia
de una ‘ley del mercado’, o lex mercatoria” (Cumberti, 2014: 369).
Este proceso, del cual hacen parte organismos como la Corte de Comercio
Internacional y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, ha sido liderado
particularmente aunque no exclusivamente, por la Organización Mundial del
Comercio.
Esta organización surgió en 1995 sucediendo al Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio -GATT- como un organismo encargado de impulsar el
comercio mundial, particularmente a través de los acuerdos multilaterales de
comercio, brindar apoyo a dichos procesos, y sobre todo, diseñar, poner en marcha
y vigilar que se cumplan las normas globales que rigen el comercio.
Es, entonces, en el marco de la estructura social de acumulación, una nueva
institución que viene a sustituir al GATT, cuyas rondas de negociación fueron muy
extensas en el tiempo y en muchos casos con muy pocos avances. De todas formas
esta estrategia de negociación continúa en cabeza de la Organización Mundial de
Comercio, y bajo su liderazgo se desarrolló la Ronda de Doha que terminó en
diciembre del 2011.
171
Su función reguladora y generadora de normas del comercio internacional la ubica
como una institución clave de la estructura social de acumulación neoliberal, se trata
de una estructura de acumulación fundamentada en el comercio global, soportada
por la égida del sector financiero -la financiarización-, cuyo objetivo central es
garantizar la estabilidad de la tasa de beneficio, y en consecuencia apuntalar el
proceso de acumulación capitalista, ahora con niveles de alcance global.
Justamente la Organización Mundial de Comercio representa un esfuerzo por
unificar normas de comercio, estandarizar los procesos de negociación multilateral,
establecer procedimientos para dirimir contradicciones entre sus miembros y
garantizar la estabilidad y el flujo de los bienes y servicios a nivel mundial.
Es en este orden de ideas que se ubica la Organización Mundial de Comercio en la
nueva estructura social de acumulación, proveyendo los elementos necesarios para
garantizar que el flujo de bienes, servicios y capitales a nivel global sea expedito,
enfrente cada vez menos obstáculos y que las regulaciones que lo puedan afectar
sean cada vez menores o inexistentes. De esta forma, la Organización Mundial de
Comercio aporta la institucionalidad necesaria para garantizar la regulación del
comercio a nivel mundial, acorde con las necesidades de la nueva fase de
acumulación, que implica una homogeneización de las normas legales,
diferenciándola de las anteriores estructuras sociales de acumulación donde
predominaban las normas de carácter nacional que de una u otra forma constituían
un obstáculo para el libre comercio.
De otra parte, el libre comercio constituye la esencia del modelo neoliberal en tanto
la estructura del sistema capitalista actualmente está dominada por las empresas
transnacionales que por su propia lógica requieren de grandes mercados, de un
proceso continuo de apertura de nuevos mercados y de las garantías de que los
flujos de sus bienes y servicios estén libres de trabas y obstáculos legales,
arancelarios, o para-arancelarios.
De esta forma la Organización Mundial de Comercio no sólo garantiza el libre
comercio sino que apuntala el proceso de acumulación de las grandes empresas
172
transnacionales que dominan el sistema capitalista, por lo tanto, dicha organización,
supeditada a los intereses de los países más desarrollados, en cuyo seno,
precisamente, dominan las empresas transnacionales, en última instancia está al
servicio de esas empresas, por lo que los resultados de su gestión en muchas
ocasiones son asimétricos con respecto a los países menos desarrollados,
generando entonces diferencias en el acceso al bienestar que puede generar el
comercio.
La articulación del modelo neoliberal colombiano con la globalización, tiene como
principal agente su vinculación con los Tratados de Libre Comercio multilaterales al
interior de esta organización, bilaterales o subregionales, todos orientados, en todo
caso por los lineamientos de la Organización Mundial de Comercio.
De esta forma los Tratados de Libre Comercio así como otros acuerdos que ha
firmado el Estado colombiano, se constituyen en un cuerpo normativo cuyo
cumplimiento es obligatorio, y la denuncia de ellos conlleva sanciones y un plazo
muy largo para poder liberarse de esas responsabilidades.
Así pues, existen dos componentes globales exógenos que constituyen las reformas
a la justicia, el Bloque de Constitucionalidad y la Nueva Lex Mercatoria.
4.3.2.2 Las reformas a la justicia globales endógenas.
Como se planteó al inicio de esta sección, este trabajo propone el concepto de
reformas a la justicia globales endógenas. Este tipo de reformas son aquellas que
manteniendo arreglos o lineamientos de carácter global, son productos en última
instancia de procesos internos al país, es decir, son resultado de desarrollos
endógenos adelantados al interior del país, y en particular los que son de interés
para este trabajo se refieren específicamente a los ubicados en el campo jurídico-
económico, tal y como se definió en el marco metodológico siguiendo al Pierre
Bourdieu.
Y además, dicho campo jurídico-económico ha marcado el derrotero de las reformas
a la justicia en Colombia, el cual hunde sus raíces en el neoinstitucionalismo
173
ortodoxo, particularmente de corte anglosajón, y específicamente en la teoría de la
elección pública, que trabaja los mecanismos en que el sector público toma
decisiones de carácter institucional. Para el caso colombiano, los criterios centrales
que alentaron las reformas decían relación con la deficiencia administrativa del
sistema judicial, en ese orden de ideas la eficacia pasó a ocupar un papel
preponderante (López de Mesa, 2012: 210-212).
Eficiencia que dice relación con el tipo de instituciones promovidas por el Banco
Mundial, siguiendo los lineamientos del neoinstitucionalismo americano, entendidas
como el conjunto de normas de comportamiento generalmente aceptadas que
pueden ser formales o informales, y que facilitan los intercambios y la vida en
común. Esto implicaba que esas
“reglas escritas y no escritas, debían determinar claras restricciones que
permitieran entre otros, predictibilidad de la acción pública y una baja en los
costos de transacción que facilitara el funcionamiento de los mercados. Bajo
el enfoque institucional, el eje de acción del Banco Mundial se orientó entonces
a promover reformas que establecieran limitaciones a la acción del Estado”
(Burgos, 2009: 61).
Es decir, hace parte de la búsqueda de la eficacia del aparato judicial colombiano.
Búsqueda de la eficacia, definida como “el criterio institucional que revela la
capacidad administrativa para alcanzar las metas o resultados propuestos” (Sander,
1990: 152), lo que significa que lo que importa es el resultado, búsqueda
fundamentada en el pragmatismo y el utilitarismo de los cuales deriva el
individualismo propio de la corriente productivista defensora de la eficacia en las
vertientes modernas de la administración (Le Muoliel, 1992: 20).
Pragmatismo, utilitarismo, eficacia, e instituciones como reglas de juego formales e
informales que limitan la acción tanto de los actores sociales como el Estado,
constituyeron características de las reformas a la justicia en Colombia que son
objeto de este estudio.
174
Esas reformas se pueden clasificar en cuatro oleadas, como se plantea en la Tabla
4.
En la primera oleada de reformas se buscó, como se ha señalado, mejorar la
eficiencia del sistema judicial, en ese momento los principales actores fueron
foráneos.
La segunda tanda de reformas fue la guerra contra el narcotráfico en la que
centralmente los actores internacionales organizaron las reformas pertinentes e
introdujeron cambios sustanciales en la normatividad, aportaron importantes
recursos para financiar esas transformaciones, particularmente los Estados Unidos
generó recursos continuos articulados con el Plan Colombia hacia el final de la
década de los 90.
En un tercer momento se plantearon reformas que buscan consolidar la
independencia del sector judicial, y fueron nuevamente los organismos
internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo, los que jugaron un
papel importante.
Finalmente, en el cuarto paquete de reformas, el objetivo central fueron los derechos
humanos. En este último caso en su impulso jugaron un papel importante
organismos internacionales y los movimientos sociales en Colombia, así como
algunos sectores académicos y fundaciones y organizaciones no gubernamentales.
Ahora bien, dichas reformas obedecieron tanto a necesidades exógenas del
modelo, como las necesidades endógenas para superar la crisis que vivía el país a
nivel económico y político. Por supuesto su aplicación y acomodamiento implicó
tener en cuenta las condiciones históricas del país, así como al desarrollo interno
mismo de diferentes variables que confluyeron para forzar un cambio en la rama
judicial.
En el marco de las reformas a la justicia globales endógenas, las transformaciones
de las políticas sociales, por tratarse de un análisis fundamentado en la teoría de
las estructuras sociales, constituye una línea de análisis clave.
175
Tabla 4
Las cuatro oleadas de reformas a la justicia en Colombia
Fuente: elaboración propia
Y es precisamente en ese marco analítico, en el cual las transformaciones en las
políticas sociales ayudan a explicar el crecimiento delictivo, el cual sumado a la
estigmatización de los pobres, los sin techo, los desempleados y los jóvenes sin
posibilidad de estudiar o trabajar, como se planteó en la sección de criminología
neoliberal, permite mostrar cómo las políticas neoliberales directa e indirectamente
han sido motor de la crisis de la justicia en Colombia, a pesar de algunas políticas
de focalización mencionadas en la sección anterior y que van en contravía de los
supuestos neoliberales del Estado.
Reformas Actores Internacionales Actores Nacionales Objetivos
Primera reforma: Mejorar la eficiencia del
sistema judicial, en particular en el campo
civil y comercial
Banco Mundial y Banco Interamericano de
Desarrollo -BID-
Gobierno nacional, altas cortes, empleados de la
rama judicial
Minimizar la incertidumbre jurídica de las transacciones en
el mercado; garantizar la existencia de reglas y
formas de resolución de conflictos
preestablecidas
Segunda reforma: Guerra contra el
narcotráfico
USAID, International Criminal Investigative
Training Assistance Program y la Office of
Overseas Prosecutorial Development Assistance
and Training
Gobierno Nacional, el gobierno de los Estados
Unidos a través de organizaciones como la
USAID
Robustecer la rama judicial encargada de
poner en marcha dichas políticas
Tercera reforma: consolidación de la
independencia del poder judicial
Banco Interamericano de Desarrollo -BID y algunas agencias y
gobiernos europeos
Organizaciones no gubernamentales,
empleado de la rama judicial, magistrados de
las altas cortes
Garantizar las libertades individuales
Cuarta reforma: protección de los
derechos humanos
Agencias de cooperación nórdicas y la Fundación
Ford
Movimientos sociales, algunos sectores
académicos, fundaciones y
organizaciones no gubernamentales
Fortalecer la capacidad judicial para controlar los abusos de poder
estatal y garantizar los derechos de género, de
minorías étnicas y raciales y clases
populares
176
El mundo del trabajo es una buena síntesis de esta problemática, en efecto, “el
mercado de trabajo es uno de los principales receptores de las transformaciones
económicas con manifestaciones como la variación de las tasas de desempleo y
ocupación o el incremento de los niveles de informalidad en el empleo y la
precariedad de los ingresos” (Garay, 1999: 52).
Esta realidad se puede palpar en la siguiente Tabla 5.
En primera instancia se observa que a pesar de la denunciada quiebra de empresas
debido a la apertura económica, en un principio se mantuvo un crecimiento
moderado del número de establecimientos industriales, hasta 1998 cuando
progresivamente el país empieza entrar en la crisis de finales de siglo. Esto trajo
consigo una reducción del personal ocupado a partir de 1997 y que solo logró
empezar a presentar una ligera mejoría en el año 2002. Simultáneamente el empleo
muestra un paulatino cambio estructural, pues el empleo permanente que llegó a su
máxima expresión en 1994, a partir de esa fecha mostró una continua reducción, lo
que significó una expulsión masiva de trabajadores en el sector generador de valor
agregado.
Proceso que en forma inversa, muestra un crecimiento acelerado del empleo
temporal, la manifestación de la precarización laboral, que siendo de 33.696
empleados en 1990 pasó al 97.430 en el año 2003, es decir en el lapso de 14 años
se triplicaron el número de empleados temporales en el país.
Se demuestra esta forma el proceso de precarización laboral, en este caso
expresado en la forma de empleo temporal, que trae consigo una enorme
inestabilidad, limitaciones en el desarrollo personal y profesional, la necesidad de
incluir cada vez a más miembros de la familia en el mundo del trabajo para suplir la
inseguridad en la temporalidad laboral.
177
Tabla 5
Trabajadores temporales y permanentes en la industria 1990-2003
Fuente: Ramírez y Guevara, 2006: 102.
Como consecuencia de este cambio estructural, los niveles de desempleo y de
informalidad aumentaron ostensiblemente, en particular desde 1993 en adelante
hasta el año 2000. Como se observa, con un máximo de 61,3% en el 2002. Gráfica
10.
El desempleo muestra un mínimo de 7,6% en 1994 y llegó a un máximo de 20,5%
en el año 2000, a partir de allí logró una leve disminución hasta el año 2001 para
mantener una cierta tendencia a la baja hasta el 11,2% en el 2005. Esto refleja los
altos niveles de desempleo que presenta el país, concomitantes con las hipótesis
de este trabajo.
Por su parte la informalidad mantuvo un ritmo de crecimiento a lo largo de todo el
periodo, fue particularmente más fuerte entre 1993 y 1999, desde allí se mantuvo
en un alto nivel que ronda el 61,3 % en el 2002. Esta es verdaderamente una cifra
escandalosa, más del 60% de la población está vinculada a un trabajo informal. Esto
implica una alta vulnerabilidad pues dicha población no tiene acceso a la seguridad
social y está expuesta al día a día, a la sobrevivencia.
178
Gráfica 10
Desempleo e informalidad en Colombia 1992-2005
Fuente: DANE
Además, y para corroborar la argumentación aquí expuesta, el cálculo de la relación
entre los sueldos y los salarios frente al excedente bruto de explotación7 entre 1994
y 2011 muestra una continua caída, gráfica 11, lo que significa que los sueldos y
salarios han disminuido constantemente, frente a los ingresos derivados por los
propietarios de las empresas. Esto representa claramente el dominio del capital
sobre el trabajo y el impacto que ha tenido sobre los trabajadores colombianos la
introducción de las políticas neoliberales, aquellas de flexibilización laboral que se
expusieron en acápites anteriores. Demuestra la pérdida del ingreso laboral frente
7 “Excedente bruto de explotación: Es el saldo de la cuenta de generación del ingreso, y representa el excedente
derivado por los agentes económicos de los procesos de producción. Se denomina excedente de explotación en
el caso de las sociedades e ingreso mixto cuando se trata de empresas no constituidas en sociedad, excepto para
los propietarios que ocupan sus propias viviendas, caso en el que también se le llama excedente de explotación"
(Dane, 2007: 6).
179
a la creciente capacidad de acumulación de capital. Elemento que hemos
argumentado a lo largo de este documento.
Gráfica 11
Colombia: relación de sueldos y salarios frente al excedente bruto de explotación, 1994-2011
Fuente: Pineda, 2014: 12
Y cuando se efectúa un análisis incluyendo el ingreso mixto8, la relación entre este
y las variaciones del excedente bruto de explotación tienen una pendiente negativa
aún mayor, es decir, el anterior análisis se comprueba con mayor fuerza, ver gráfica
12.
Otra variable que es clave para entender el apalancamiento de las políticas
neoliberales a la recuperación de la tasa de ganancia y el proceso de acumulación
de capital es, justamente la Formación Bruta de Capital Fijo9, que como se observa
en la gráfica 13, se muestra un proceso de recuperación, incluso desde los inicios
del modelo en el año 1991 con un crecimiento constante hasta 1996 cuando
empieza a decaer, como reflejo, en primera instancia de la crisis financiera asiática
8 El concepto de ingreso mixto se relaciona con el excedente bruto de explotación, "En las empresas no
constituidas en sociedad, al saldo se le denomina ingreso mixto, en razón a que en estas empresas trabajan los
propietarios o sus familias, sin percibir un salario; por ello, el saldo incluye una parte de remuneración al factor
trabajo" (Dane, 2007: 6). 9 “Formación Bruta de Capital Fijo: la formación bruta de capital fijo, es el valor de los bienes durables
adquiridos por las unidades productivas residentes para ser utilizados en el proceso productivo. Estos bienes
pueden clasificarse en: vivienda, otros edificios, otras construcciones, mejora de tierras y desarrollo de
plantaciones, equipo de transporte, maquinaria y equipo” (Dane, 2007: 6).
180
y posteriormente por la profunda crisis económica que sumió al país en una
recesión, la más grave su historia.
Gráfica 12
Colombia: relación del ingreso mixto bruto frente al excedente bruto de explotación,
1994-2011
Fuente: Pineda, 2014: 13
A partir de allí una vez se tomaron medidas, que reforzaron el modelo neoliberal, la
formación bruta el capital fijo crece en forma sostenida, llegando aproximadamente
a 130.000 millones de pesos en el 2012, cuando en el momento más crítico de la
crisis en 1999 había sido de cerca de 38.000 millones de pesos. Es decir una
recuperación acelerada y realmente exitosa.
En otras palabras el modelo cumplía con sus objetivos a cabalidad. De una parte
lograba la recuperación del proceso de acumulación, medido tanto por el excedente
bruto de explotación como por la formación bruta de capital, a la vez que destruía la
organización sindical, y con base en una política criminal, fundamentada en la
criminalidad de la intolerancia, lograba dominar a las capas trabajadoras que
estaban viendo cómo eran expulsadas del mercado laboral, sumidas en el
desempleo, o en una informalidad que no lograba satisfacer las necesidades
básicas de sus familias.
181
Gráfica 13
Colombia Formación bruta de capital fijo (Serie Retropolada)
Fuente: elaboración propia con base en datos de DANE - Cuentas nacionales
En resumidas cuentas el impacto sobre el los empleados, los trabajadores y las
pequeñas empresas fue demoledor, una muy buena síntesis de esta situación se
encuentra en el siguiente texto
“De acuerdo con lo anterior, el sesgo antilaboral en Colombia no solo se
gesta desde el modelo de crecimiento económico, sino también desde el
ordenamiento institucional y normativo. Esto va a tener una profunda
repercusión en la distribución del ingreso nacional durante las dos últimas
décadas, dada la pérdida constante de la participación del trabajo en los
frutos del crecimiento. Por un lado, la relación de sueldos y salarios frente al
excedente bruto de explotación cae continuamente, perdiendo alrededor de
37 puntos porcentuales en la relación, tendencia que no varía en los últimos
años. Por otro, y de igual forma, la relación del ingreso mixto bruto, que
estima la remuneración al trabajo de propietarios y sus familias en empresas
182
pequeñas, frente al excedente bruto de explotación, cae también vertiginosa
y drásticamente durante el periodo, perdiendo 40 puntos” (Pineda 2014: 12).
Un elemento básico para entender esta situación es el crecimiento de la
informalidad, que como se muestra en la gráfica 14, muestra a partir de 1996 una
continua tendencia al alza, aunque con algunos ciclos
Gráfica 14
Colombia: empleo informal como proporción de la PET total, 1984-2013 (siete principales ciudades)
Fuente: Pineda, 2014: 18
Una creciente informalidad, es de por sí un detonante social que conduce a la
población a actos desesperados, para sobrevivir, uno de los componentes de
crecimiento del delito al patrimonio económico.
Para relacionar estas variables con el problema de la crisis de la justicia en
Colombia, se han desarrollado dos indicadores, como propuesta del autor de este
trabajo, para correlacionar los nexos entre el políticas neoliberales que en el campo
de la justicia se traducen en el Estado penal neoliberal y la crisis de la justicia,
expresada en el crecimiento de la población reclusa, entre otras variables.
El primer indicador que se propone se ha denominado índice de población reclusa,
calculado como la razón entre la población total de internos y la población total del
183
país, se trata entonces, de la proporción de población en prisión respecto de la
población total expresada en porcentaje. Ver Gráfica 15.
Gráfica 15
Comportamiento del Índice de Población Reclusa vs el Índice de Gini
Fuente: elaboración propia con base en datos del Consejo Superior de la Judicatura
Este primer índice, el índice de población reclusa, IPR, se calculó dividiendo la
población total de internos recluidos en las cárceles, PI, por la población total del
país, PC, obteniéndose el comportamiento de la población recluida vs. el
crecimiento total de la población, la gráfica muestra que el índice de reclusión creció
continuamente a lo largo de todo el período, lo que quiere decir que la población
reclusa creció más, proporcionalmente, que la población total.
El segundo índice propuesto es el que se ha denominado en este trabajo el índice
de reclusión, IR, calculado como la proporción porcentual entre el índice de
población reclusa y el coeficiente de Gini, se trata de establecer la relación entre la
población reclusa y la distribución del ingreso.
Como se observa en la Gráfica 15, tanto el índice de población reclusa como el de
reclusión conservan un comportamiento acorde al índice de Gini, es decir, en
184
particular, el índice de reclusión que es independiente del de Gini, tiene una
tendencia con una pendiente positiva, lo que significa, que la inequidad en el país
aumentó a lo largo de todo el periodo.
El índice de reclusión muestra incluso un mayor crecimiento que el índice de Gini lo
que implica que la población reclusa creció más rápidamente que la distribución del
ingreso.
Tanto el índice de reclusión como el índice de población reclusa muestran un
quiebre a partir del año 2004, cuando se empiezan a implementar las
transformaciones introducidas por la creación del Sistema Penal Oral Acusatorio,
cambio que como se dijo, significó un hito en las políticas judiciales en Colombia,
proceso que de una u otra forma en un principio alivió la carga de la población
reclusa, sin embargo dicho alivio fue temporal, y los dos índices retomaron su senda
de crecimiento a partir del año 2006, reflejando la incapacidad del sistema y como
lo han señalado muchos juristas, las deficiencias en el diseño institucional de dicho
sistema.
Esto de por es si grave, pero lo es aún más si se tiene en cuenta el alto nivel del
índice de Gini. Como es sabido, Colombia es uno de los países más inequitativos
del mundo, y la gráfica en mención prueba esta afirmación, pues a lo largo de todo
el periodo analizado mantuvo niveles por encima de 55%, llegando a cerca del 60%
en el año 2002. Debe recordarse que el coeficiente de Gini mide la distribución del
ingreso entre 0 y 1 en donde 1 es la distribución más inequitativa donde una unidad
familiar, detenta todo del ingreso, mientras una cifra cercana a 0 demostraría una
mayor equidad en la distribución de la riqueza y del ingreso. Un país, como el caso
de Colombia, que mantiene niveles superiores al 40% de dicho índice, refleja una
alta inequidad en la tenencia de la riqueza y la distribución del ingreso.
Con el diseño de estos indicadores se comprueba, entonces, la directa relación
entre los efectos del modelo neoliberal y la crisis de la justicia en Colombia,
expresada en términos del crecimiento de la iniquidad, de la población reclusa, que
conndujo a explicar el hacinamiento carcelario, como uno de los síntomas más
185
graves, más críticos de la crisis de la justicia en Colombia, y que lejos de
solucionarse con las diversas reformas a la justicia que se han presentado en este
trabajo, se vio agravado por las políticas de corte neoliberal.
Una evaluación de la iniquidad se observa en la gráfica 16. En una investigación
elaborada en 2007 por la Corporación Excelencia en la Justicia, en la que identifica
a través de una encuesta de necesidades jurídicas, y publicada en su página web
en la sección llamada Justiciómetros, se encuentra una excelente síntesis del sentir
de los colombianos de la realidad de la justicia en Colombia.
Si se suman los valores de: costo económico que no pueden pagar los usuarios del
sistema judicial; desconocimiento del derecho; distancia en la ubicación de la
autoridad; falta de confianza en un abogado y demora en la resolución de los
procesos, se tendría que el 55% de los encuestados no recurren al sistema de
justicia por algún factor relacionado con la iniquidad.
En efecto, el desconocimiento del derecho, la dificultad de acceso físico a la
autoridad judicial, no tener acceso un abogado de confianza, la ignorancia sobre
sus derechos, o la demora en la resolución de los conflictos, es decir los factores
señalados, son, precisamente, elementos constitutivos de la iniquidad en la justicia.
En comparación, mientras se mantuvieron altos niveles de inequidad en el país, el
proceso de acumulación creció a lo largo de la década de los 90, medido en términos
del excedente bruto de explotación, ver gráfica 12; o con base en la formación bruta
de capital fijo, ver Gráfica 13, mostrando una caída en los años 1998 y 1999,
iniciando su recuperación a partir del año 2000, alcanzando niveles muy superiores
a los registrados en todo el período anterior.
186
Gráfica 16
Obstáculos para acceder a la justicia
Fuente: Encuesta de Necesidades Jurídicas. Corporación Excelencia en la
Justicia. Deproyectos Ltda. 2007- Justiciómetros:
http://www.cej.org.co/index.php/justiciometros/item/obstaculos-para-acceder-a-
la-justicia/602
Si se recuerda que la formación bruta de capital fijo es la variable mediante la cual
se mide la capacidad de los capitalistas para reinvertir en el proceso productivo,
capacidad que se deriva directamente del comportamiento de la tasa de ganancia,
reflejado en el crecimiento del excedente bruto de explotación se concluye que
mientras los capitalistas ganaron más y pudieron invertir más en su empresas, la
distribución del ingreso empeoró, la inequidad, el desempleo y la precariedad laboral
aumentaron, y que entre tanto, la persecución con base en la criminología de
intolerancia, cristalizada en el crecimiento de las penas a todos los delitos
particularmente los delitos contra la propiedad privada como la introducción de
nuevos delitos, muchos de ellos anteriormente constituidos simplemente como
contravenciones, produjo, de una parte una inflación legislativa, y de otra un
hacinamiento carcelario, una aglomeración de los procesos, que ha devenido en
una congestión judicial sin precedentes en el país, que en última instancia se
traducen en iniquidad, es decir, la injusticia a la que está sometida gran parte de la
población colombiana por la ineficiencia del aparato judicial y la incapacidad de
hacer frente a esa crisis. Es, justamente, la contraparte de la inequidad en la
187
distribución de la riqueza. Procesos éstos que van conjugados con un proceso de
globalización económica que se articula con la formación de un conjunto de leyes
que se estandarizan a nivel internacional, las transformaciones exógenas que
afectan el aparato judicial de cada país.
En síntesis, mientras el modelo neoliberal prosperó en tanto su objetivo de
apalancar el proceso de acumulación de capital logró los resultados esperados, sus
efectos sociales, en particular sobre el sistema de justicia, lejos de mejorar el acceso
a la población, condujo a una mayor iniquidad, inequidad, pobreza y desempleo,
fuentes de mayores delitos, y disculpa para legitimar políticas criminales
reaccionarias, fundamentadas en la intolerancia, en la estigmatización y el retorno
a viejas prácticas conservadoras que rotulan a poblaciones enteras como
“peligrosas”.
Estas políticas garantizaban la recuperación del capital a nivel de las reformas a la
justicia globales endógenas, armonizadas con el conjunto de transformaciones en
la normatividad nacional introducidas a través de las reformas globales exógenas.
De esta manera se ha demostrado la articulación entre las políticas neoliberales y
las reformas a la justicia en Colombia.
188
Conclusiones.
Balance de dos décadas: entre Escila y Caribdis
En este trabajo se ha tratado de demostrar que la reconstitución del sistema
económico colombiano significó la construcción de un nuevo modelo de
acumulación orientado al capital y simultáneamente las reformas a la rama judicial
condujeron en gran medida a una justicia orientada al mercado.
Con base en las teorías de las estructuras sociales de acumulación se demostró
que ese modelo impuesto en Colombia se articula globalmente, en el marco de las
tendencias de la globalización del derecho y la criminología de la intolerancia,
generando el Estado penal neoliberal, como se observa en la siguiente gráfica en la
que se resumen el proceso analítico global de esta investigación.
Construcción de la ESA y reformas a la justicia en Colombia
Fuente: elaboración propia
189
La materialización de estas transformaciones implicó una dupla de reformas a la
justicia en Colombia. De una parte las que se han denominado en este trabajo las
reformas globales endógenas y de otra las reformas globales exógenas.
Las primeras de ellas, las reformas globales exógenas, radican en su carácter global
en que estandarizan comportamientos y obligan a transformaciones en el orden de
legal de cada país que las suscriben. Se identificaron dos variantes de este tipo de
reformas. De un lado, las que hacen parte del bloque de constitucionalidad,
generalmente orientadas a la defensa de derechos humanos y a la defensa de los
derechos de los trabajadores. De otro lado, las ajustadas a los procesos de
integración comercial en los diferentes niveles, multilaterales o bilaterales, se trata
de la Nueva Lex Mercatoria.
En un segundo nivel se encuentran las que se han llamado en este trabajo las
reformas globales endógenas. Se trata de aquellas transformaciones implicadas en
los procesos de globalización pero que adoptan formas específicas según las
condiciones históricas, las estructuras sociales, políticas y económicas de cada
país, se trata de las reformas globales endógenas. Globales puesto que conservan
unos lineamientos de los criterios generales, tales como las reformas auspiciadas
por el Consenso de Washington, y endógenas en tanto requieren adaptaciones
específicas en cada país.
El centro de atención de este trabajo fueron estas últimas reformas, en particular las
reformas a la justicia en Colombia. Se encontró que se articulan con el modelo de
desarrollo, a través de diversas estrategias de política criminal, como las basadas
en la denominada criminología de la intolerancia, que cristaliza los principios de la
justicia de corte neoliberal.
Esa política de la tolerancia cero, se demostró, se manifiesta en el caso colombiano
en un conjunto de leyes y reformas, por ejemplo, las del nuevo código penal del año
2000, así como una cascada de leyes que generaron una verdadera inflación
legislativa, en las cuales se aumentaron las penas hasta en un 400% para más de
190
treinta delitos. También son mostró que se crearon leyes en las cuales se
introdujeron nuevos delitos punibles, más de treinta.
La creciente persecución a los pobres, a los desempleados, a los indigentes, a los
habitantes de la calle, objetivos de esa criminología de la intolerancia, así como la
reducción de las ayudas sociales, la flexibilización laboral, el creciente desempleo y
la informalidad que caracterizaron el período de análisis, condujeron a un
incremento en los delitos contra la propiedad, en particular aquellos, como el robo
o el hurto, típicos de una sociedad con un alto nivel de inequidad.
Esto, unido a la incapacidad del sistema de justicia para administrar con prontitud y
eficacia los procesos que demandó la sociedad colombiana, generando un atraso
procesal acumulado a través de los años, condujo en última instancia a una crisis
de la justicia que se refleja en procesos críticos, como el hacinamiento carcelario,
que en muchos aspectos es violatorio de los derechos humanos de los detenidos.
El objetivo de estas transformaciones fue apalancar el proceso de acumulación que
entrado en crisis en los años 80 y que forzó a un cambio en el modelo de desarrollo,
que se cruzó en el mismo período de tiempo con la crisis monumental de la sociedad
colombiana, atravesada por múltiples violencias, en un complejo entramado con
actores variados, buscadores de renta, señores de la guerra que implantaron
economía de la violencia en las regiones del país y que reconstituyeron el aparato
judicial a su favor, tanto para hacerse a dineros públicos, como para el lavado de
sus recursos provenientes del narcotráfico.
Esta estructura criminal logró generar un impacto en la rama judicial, al menos en
dos vertientes. De una parte, las amenazas, los chantajes, los secuestros y
asesinatos impactaron a los trabajadores judiciales y al ejercicio mismo de la
justicia; a esto se sumó, la fuerte influencia de los dineros provenientes del
narcotráfico que permearon la justicia y la corrompieron en todos los niveles desde
el más bajo hasta el más alto a lo largo y ancho del país
Al identificar como los principales actores de las reformas a la justicia en Colombia
a las instituciones intergubernamentales que financiaron las reformas, el estudio
191
demuestra la subalternidad de los organismos nacionales frente a los
internacionales y la dependencia que generó la financiación de estos a los procesos
de reforma judicial, lo que le dio a la reformas a la justicia un talante proclive a la
defensa de los intereses trasnacionales.
Sin desconocer que un problema tan complejo como la endémica crisis de la justicia
en Colombia tiene múltiples causas, dentro de las cuales la importancia de alguna
de ellas varía en forma dinámica con el tiempo, y que se entrecruzan haciendo de
la problemática de la justicia en Colombia un nodo gordiano, el estudio se centra en
la influencia que tuvieron las reformas institucionales de sesgo neoliberal en el
manejo de la crisis de la justicia en Colombia.
Si bien existen otros elementos para explicar la crisis de la justicia, tales como las
deficiencias en el diseño institucional impulsados por la reformas, en particular en
la constitución de 1991; o la nefasta influencia del narcotráfico y los paramilitares en
los organismos judiciales, generando un virus de corrupción, son elementos
insuficientes para dar cuenta de la profundidad y persistencia de la crisis de la
justicia.
En ese sentido la aplicación de la teoría de las estructuras sociales de acumulación
al estudio de esa crisis, coadyuva a entender el problema y a formular posibilidades
de solución, las cuales deberán sentar las bases de un proceso de reformulación
del modelo económico que implique reformas institucionales que permitan una
retoma de la redistribución del ingreso, es decir, mientras no se consigan cambios
en el modelo, las condiciones que éste ha gestado para alimentar los problemas
causantes de esa crisis, no desaparecerán.
En el marco de una sociedad atravesada por múltiples violencias, por una serie de
actores de la guerra, que establecen en algunas ocasiones alianzas y en otras se
transforman en enemigos, se configuran mercados de violencia en los cuales la
corrupción florece y el surgimiento de buscadores de renta está a la orden del día,
penetrando varias instancias del sistema de justicia, bien sea por su capacidad de
192
chantaje y amenaza, bien sea por su capacidad de corrupción comprando testigos,
jueces, fiscales y notarios.
En ese orden de ideas, las transformaciones vividas en Colombia desde la
promulgación de la constitución de 1991, y durante todo el periodo de estudio,
muestran que la reconfiguración buscó en última instancia favorecer el proceso de
acumulación de capital.
Así, las reformas a la justicia en Colombia, que si bien obedecían a una necesidad
sentida de la sociedad colombiana con antecedentes de larga data, que buscaba
que por fin el aparato judicial funcionara en forma justa y equitativa, terminaron
siendo un híbrido de políticas que, aunque tuvieron en cuenta diversos aspectos
exigidos por sectores de la sociedad, como los derechos de las minorías, el
reconocimiento de los indígenas y los derechos humanos, tuvieron el sello
inequívoco de los intereses que se beneficiaron y que se siguen beneficiando de un
modelo cuyo objetivo central es apalancar el proceso de acumulación en el marco
de la transnacionalización de la economía y de la globalización.
La creación de nuevas instituciones, o la reestructuración de otras, produjeron
efectos ambiguos, en ocasión de que si bien en algunos casos, como el de la
creación de la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, significaron avances importantes
en la construcción de un sistema de justicia moderno, muchas de las reformas que
las implicaron se dirigieron en particular a la búsqueda de la eficiencia administrativa
de la rama judicial, en principio un objetivo plausible, pero que al centrarse en el
eficientismo, condujo a que la rama judicial viera progresivamente la acumulación
de procesos lo que agravó la situación de legitimidad y poca credibilidad en el
sistema de justicia.
De otra parte, en la reconfiguración de las instituciones sociales que supuso la
introducción del neoliberalismo en Colombia, como la ley 50 de 1990 que reformó
el código sustantivo del trabajo y la Ley 100 de 1993 que reformó el sistema de
seguridad social, significó la introducción de la flexibilización laboral, con su nefasto
legado expresado en una creciente vulnerabilidad de los trabajadores, en la práctica
193
imposibilidad de su capacidad individual para reclamar derechos laborales, en el
resquebrajamiento del derecho a la organización sindical, de por sí débil
históricamente en Colombia, así como el debilitamiento del salario real de los
colombianos, en la manifestación de una creciente precarización laboral
caracterizada por contratos a tiempo fijo, sin garantías prestacionales, con salarios
a la baja continua y con una creciente inestabilidad laboral.
Todos estos aspectos significaron la reducción de «costos laborales» que
coadyuvaron a incrementar la tasa de ganancia y con ella a reforzar el proceso de
acumulación de capital. Estas transformaciones en el campo laboral se expresaron
en reformas legales que transformaron el aparato judicial del país en el campo del
derecho laboral.
Esa precarización, el creciente desempleo y el aumento de la informalidad se
transformaron en manifestaciones delictivas de grupos sociales excluidos del
proceso productivo y del trabajo digno y estable, manifestaciones que decían
relación con la sobrevivencia de sus familias, con la necesidad de pasar el día sin
esperanza de un futuro mejor. Es bien sabido que existe una relación entre pobreza
y delito, a mayor sea aquella también crece este, en particular el referido al delito
sobre el patrimonio. El aumento de este tipo de delitos sumado a la herencia de un
número de procesos acumulados a lo largo de décadas, que, como se demostró
superaba los cuatro millones en total, se tradujo en una incapacidad del aparato
judicial para responder con eficiencia, esto es con prontitud, eficacia y justeza,
acumulando anualmente más y más procesos, cerca de 65.000 al año, lo que se
convirtió en una bola de nieve que devino en una situación de crisis que se ha vuelto
irresoluble. De esta forma, la precarización, el desempleo, la informalidad, inequidad
contribuyeron al crecimiento de los delitos y de los procesos y con estos a
profundizar la crisis de la justicia.
Otra conclusión dice relación con uno de los elementos claves de la crisis, el
hacinamiento carcelario. La investigación argumenta la relación entre la población
carcelaria y el deterioro en la distribución del ingreso. Construyendo, como
194
propuesta novedosa del estudio, un índice de población reclusa se demuestra la
correlación existente entre este índice y el coeficiente de Gini.
Adicionalmente, utilizando como indicador del proceso de acumulación la formación
bruta de capital fijo y el excedente bruto de explotación, se elaboró un razonamiento
que demostró que en la medida en que la formación bruta de capital creció, la
distribución del ingreso en Colombia fue más inequitativa, y simultáneamente el
número de delitos creció, estableciendo una relación entre proceso de acumulación
y crecimiento del delito, específicamente el que atenta contra el patrimonio
económico.
De todas formas se tiene claro que, además de los demás factores que se han
mencionado, la crisis de la justicia debe ser vista en forma integral, y lo que se
pretendió fue aportar con una perspectiva que articula la nueva fase de acumulación
con la crisis y las reformas a la justicia.
En síntesis, el escrito concluye que el predominio de los organismos internacionales
en el financiamiento de las reformas ayudan a explicar por qué los esfuerzos no han
podido superar la endémica crisis de la justicia Colombia, en tanto los criterios que
se impusieron en el corazón de buena parte de las transformaciones, tuvieron la
marca ideológica de dichas instituciones, es decir el fundamentalismo del mercado,
sello inequívoco del neoliberalismo contemporáneo. En otras palabras, la visión de
esas organizaciones sobre lo que debe ser el Estado de derecho –rule of law-
impuso condiciones a los textos de las reformas a la justicia, dando prioridad a los
intereses del capital sobre la búsqueda de una verdadera justicia eficaz y para
todos.
La siguiente gráfica sintetiza el proceso de análisis adelantado a lo largo de
investigación. Como se observa existen dos grandes marcos generales de análisis,
el nivel global y el nivel nacional. Uno y otro se superponen lo cual simboliza los
espacios en los cuales la reforma a la justicia pisa ambos terrenos simultáneamente.
Se muestran en nivel global los componentes generales que se identificaron a lo
largo del trabajo, los principios del Estado de derecho orientados por organismos
195
multilaterales y los tratados regionales, subregionales o bilaterales adelantados por
el país, que en conjunto constituyen componentes de la nueva lex mercatoria. Otro
componente de este nivel es el Estado social de derecho que hace parte del bloque
de constitucionalidad colombiano y que hace de contrapeso a la arremetida
neoliberal. Finalmente en el campo global se encuentran las características del
Estado penal neoliberal con su criminología de la intolerancia y las diferentes teorías
que la soportan.
Globalización del Derecho y Reformas a la Justicia
Fuente: elaboración propia
196
En la zona de transición se encuentran los tratados que suscribió el país, que de
alguna manera dictan normas y que pisan tanto el terreno de lo global como el
doméstico.
Y aquellos otros que tienen ese mismo carácter pero no son directamente
económicos que han impactado sensiblemente el sistema judicial, tales como la
extradición y la lucha contra el narcotráfico en general.
Finalmente en el nivel nacional se vuelcan todas las leyes y reformas que implicaron
impactos a la justicia y que están articuladas con la nueva estructura social de
acumulación, las leyes económicas de la apertura, la leyes de transformación del
sistema de protección social, las cuatro oleadas de reformas a la justicia, la reforma
al código penal y la introducción del sistema penal acusatorio.
Así pues, se ha demostrado una relación directa entre un modelo que se concentra
en auspiciar el proceso de acumulación de capital, y que directa o indirectamente
impactó las reformas a la justicia en Colombia, y que deliberadamente o no, lejos
de que coadyuvara en la solución de su crisis endémica, la profundizó en diversos
aspectos que han constituido nuevos problemas para la rama judicial, como el
gravísimo hacinamiento carcelario.
Acumulación de capital de sello neoliberal y reformas a la justicia en Colombia, han
ido de la mano a lo largo de estas últimas décadas. El estudio de estas relaciones,
ayuda a comprender el fracaso de las reformas y la persistencia de la crisis, siempre
teniendo en cuenta que existen otros factores que se entremezclan y que será
necesario hacer mayores esfuerzos para articular esas compresiones, y ayudar a
plantear soluciones de fondo.
197
ANEXOS
Anexo 1
Reformas al Código penal en la década de 2000
Fuente: Barreto Nieto, Luis Hernando y Rivera, Sneider (2009) Una mirada a la
impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia.
Ministerio del Interior y de Justicia, pp. 73-74.
Cuadro 1
Reformas al Código Penal en la década de 2000
198
199
200
Anexo 2
Reformas que amplían las penas
Fuente: Barreto Nieto, Luis Hernando y Rivera, Sneider (2009) Una mirada a la
impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia.
Ministerio del Interior y de Justicia, pp. 78-80.
Cuadro 2
Reformas que amplían las penas
201
202
Continuación parte superior derecha del Cuadro 2
203
Continuación parte inferior izquierda del Cuadro 2
204
.
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