Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Sociales
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación
Materia: Legislación Comparada Cátedra: Dr. Henoch Aguiar
Unidad No. 2
2006
Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias Sociales 2006 – 1er Cuatrimestre
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Índice
MONTES DE OCA, María Elvira; “El fuego de la competencia”, en Revista Telecomunicaciones y Negocios, Octubre, 2000. .......................................3
REPUBLICA ARGENTINA, Gerencia de Control de Entes Reguladores y Privatizaciones, Departamento de Control del Sector Comunicaciones; Informe de la Actuación AGN No. 744/03, Buenos Aires. 2004 ....................3
PORTO, Ricardo; SCHIFFER, Claudio; Telecomunicaciones. Marco Regulatorio, Lugar, Editorial y Fecha.........................................................................3
Prólogo ..................................................................................................... 3 Capítulo I – El Estado y las telecomunicaciones ............................................... 3
REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 764/00 ...........3
PAZ, Fernando Enrique; Proyecto de Ley de Radiodifusión, Buenos Aires, 1992 ..................................................................................................3
BRANCHESI, Lucas; La Cconstrucción del sistema de control de la Gestión en la Argentina, Buenos Aires, 2005............................................................3
MATERIAL DE CÁTEDRA; Esquema para la organización de un trabajo de investigación académico ,Buenos Aires, 2006 ...........................................3
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MONTES DE OCA, María Elvira; “El fuego de la competencia”, en Revista Telecomunicaciones y Negocios, Octubre, 2000.
El fuego de la competencia Apertura del Mercado (última parte)
Terminó el combate. Empieza la “competencia”. A pocos días del
dictado el decreto que regula la apertura de las telecomunicaciones, los
players del sector se preparan para cooperar y competir entre ellos. Hay
consenso sobre el nuevo modelo de liberalización; aunque Telecom y
Telefónica todavía ponen reparos. Opinan los presidentes de Telecom,
Movicom, BellSouth, CTI Móvil, Metrored y COMSAT; funcionarios del actual
y del anterior Gobierno, dela asociación Consumidores Activos y
consultores.
Luz, cámara... ¡Decreto!...
Entre flashes y micrófonos, el
presidente Fernando de la Rúa eligió la
sala de prensa de la quinta
presidencial y optó por una firma
mediática para abrir el telón al nuevo
marco regulatorio de las telecomunica-
ciones, con un despliegue inusual que
le permitió ganar la tapa de los diarios
con una buena noticia, mientras el
teatro político ardía frente al concierto
de acusaciones por supuestos sobor-
nos en el Senado de la Nación.
Sin embargo, no todas eran buenas.
La mañana del 3 de septiembre, los
periodistas reunidos en Olivos
confirmaron una noticia que había sido
sistemáticamente desmentida desde el
Poder Ejecutivo. El enfrentamiento
entre Henoch Aguiar, secretario de
Comunicaciones, y Nicolás Gallo,
ministro de Infraestructura y Vivienda,
había llegado al límite. La única salida
era separarlos. Junto a la firma del
Decreto se anunciaba el pase de la
Secretaría de Comunicaciones
(SeCom) a la órbita del Ministerio de
Economía. "Fue un pedido que hicimos
con José Luis Machinea -afirmó Nicolás
Gallo con una forzada sonrisa-. El
sector de las telecomunicaciones in-
gresa en una nueva fase de com-
petencia plena, y cobra relevancia e!
análisis económico de la regulación".
Al día siguiente, De La Rúa partió de
viaje a México y llegó a los Estados
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Unidos el6 de septiembre con 1:1
tranquilidad de haber cumplido la
promesa formulada dos meses atrás:
despedirse de la gestión presidencial
de Bill Clinton con reglas de juego que
no enojaran a los capitales del Norte. Y
lo consiguió. El decreto deja
conformes, aunque en pie de alerta a
los nuevos Jugadores y a quienes
podrán ampliar su red de servicios. No
genera demasiadas objeciones en
Movicom BellSouth y en CTI Móvil, que
habían iniciado el camino de la
Liberalización hace un año con la aper-
tura en larga distancia. Pero preocupa
a Telecom, que advierte asimetrías y,
según parece, enoja a Telefónica, que
al cierre de esta edición (el 16 de sep-
tiembre) prefería no opinar.
SIN CONCESIONES
Equitativo para unos, no tanto
para otros, el marco regulatorio fue
gestado por Henoch Aguiar, y su texto
final fue pasteurizado con las
acotaciones de la Procuración del
Tesoro de la Nación, la Comisión
Bicameral de Seguimiento de las
Privatizaciones, la Sindicatura General
de la Nación y la Secretaría de
Defensa de la Competencia y del
Consumidor, que fue cobrando fuerza
a medida que pasaba el tiempo y su
titular pulía la letra chica de los
anexos. "La reglamentación se adapta
a las necesidades del mercado
argentino y se alinea con los procesos
de liberalización en los países más
avanzados, que tuvieron éxito en la
apertura y lograron reducir las tarifas,
además de aumentar la calidad del
servicio", afirma Germán Vidal,
gerente general de Metrored, que
agrega: "No creo que haya habido
concesiones para nadie. Se escuchó a
todos los actores, y se miró el bie-
nestar del cliente, algo que siempre
pasaron por alto Telecom y Telefónica.
Antes de la firma, la presión de las
incumbentes era muy fuerte. A nadie
le gusta que su monopolio termine,
pero su discurso era que la
competencia se les venía encima sin
previo aviso, cuando, en realidad,
tuvieron diez años de inversión,
ganancias y preparación”.
Desde la vereda de enfrente,
Juan Carlos Masjoan, presidente de
Telecom, subraya: "Hemos apoyado
siempre la plena competencia del
mercado, en el entendimiento que una
competencia cimentada en la igualdad
de trato y respeto de las garantías es
la forma más eficiente de asignar los
recursos y, al mismo tiempo,
beneficiar a los usuarios y
consumidores". Al cierre de esta
edición, la compañía todavía estaba
evaluando las normas, antes de fijar
una posición terminante, pero su
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presidente anticipó: Advertimos con
preocupación que, si bien la autoridad
ha introducido cambios que perfec-
cionaron la norma, permanecen en ella
asimetrías que podrían estar vulneran-
do los principios de la competencia".
LICENCIA ÚNICA
Hasta ahora, los operadores
ven limitados los servicios que pueden
prestar e incluso la zona geográfica a
la que pueden llegar con su oferta. Las
empresas de transmisión de datos no
están habilitadas para dar telefonía, y
quienes establecen llamadas telefóni-
cas tienen límites para jugar con datos
e imágenes. En las comunicaciones
locales fijas, Telecom y Telefónica se
reparten el país desde 1990.
Las llamadas móviles cuentan
con cuatro operadores, que desde
1999 tienen permiso para llegar a todo
el país. Y en larga distancia, las
licencias de Movicom BellSouth y CTI
Móvil se sumaron, el año pasado, a las
de Telefónica y Telecom. A partir del 9
de noviembre, el Reglamento de
Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones (primer anexo del
decreto firmado por De La Rúa)
establece una Licencia Única de
Servicios de Telecomunicaciones, que
tiene validez nacional se entrega a
demanda, sin límite de tiempo. Este
permiso habilita para la prestación de
cualquier servicio de
telecomunicaciones fijo o móvil,
alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con infraestructura
propia o sin ella, algo que plantea una
incógnita en el grupo de los
incumbentes, que venían operando
con empresas bajo razones sociales
diferentes y tenían expresamente
prohibida la apelación a subsidios cru-
zados.
La obtención de licencias es
independiente de la existencia y
asignación de los medios requeridos
para su operación, y si el ser vicio
implica el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico no presupone
la obligación del Estado de garantizar
su disponibilidad. Cada uno debe
tramitar ante la SeCom la autorización
correspondiente. Norberto Heyaca,
gerente general de Comsat, manifiesta
su acuerdo con la definición de una
licencia que no discrimina entre voz,
datos e imágenes, y acota: "Se
introduce un concepto fundamental.
Este reconocimiento de la
convergencia facilita la provisión de
servicios integrales, con las
consecuentes ventajas de generar
economías de escala, y permite el
acceso a actores provenientes de
diferentes nichos, sin establecer
barreras tecnológicas".
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Pero las cosas no son tan
fáciles. Mientras el expediente pasaba
de mano en mano, una de las
principales criticas que repetían desde
Telefónica y Telecom era que las
condiciones establecidas para los
nuevos players eran demasiado
flexibles y dejaban abierta la puerta
para la entrada de empresas
golondrina, que partirían raudamente
cuando el negocio dejara de
interesarles. "En ese sentido, uno de
los cambios que propuso la Secretaría
de Defensa de la Competencia es que
las compañías deben tener un plan
técnico consistente con el nivel de
prestación por el cual optaron -destaca
Carlos Winograd, titular de la
Secretaría-. Algunos analistas
argumentan que cuando se imponen
condiciones específicas de patrimonio
o valores de inversión se evita que
entren en el .mercado empresas sin
respaldo ni seriedad. Pero existe un
problema clásico, que más de uno
pareciera desconocer. Es voluntarista
pensar que se puede moni torear
adecuadamente el destino, la calidad o
el valor de las inversiones. Muchos
ejemplos de fracaso regulatorio parten
de ignorar esta premisa. Hay que
concentrar el esfuerzo en verificar la
calidad del servicio final y los aspectos
que aseguran el funcionamiento de las
redes".
PIDO PERMISO
El reglamento no .contempla
restricciones a la participación de
capitales extranjeros, y las empresas
no están obligadas a prestar sólo
servicios de telecomunicaciones,
aunque si realizan actividades de otra
índole deben separar sus cuentas. Para
obtener su licencia, un operador debe
cumplir básicamente con cuatro
requisitos, que resumen las acciones
previstas para los tres primeros años:
describir los servicios, presentar su
plan técnico y, especificar la cobertura
geográfica e informar el programa de
inversiones, detallando lo que invertirá
para instalar y operar su red.
Si el permiso es para telefonía
local, las empresas que lo obtengan
hasta el 30 de junio de 2001, deben
hacer una inversión mínima en
infraestructura, equivalente a dos
dólares por cada habitante del área en
la que realizarán su actividad. Quienes
obtuvieron licencias con anterioridad
deben cumplir hasta el 8 de noviembre
con las obligaciones que habían
contraído en el momento de recibidas.
Luego, pueden optar entre continuar
con esos compromisos o concretar la
inversión de dos dólares impuesta a
los entrantes. Esto los enoja, y por lo
bajo comentan: "Si hace un año nos
hubieran dicho que las reglas de juego
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cambiarían, nuestro plan de negocios
podría ser otro". "Movicom y CTI han
argumentado que las condiciones para
ellos fueron diferentes y los llevaron a
realizar inversiones que los nuevos no
tendrían que hacer, generándose una
desigualdad", admite Henoch Aguiar, y
se defiende: “Es un argumento que se
asemeja al que utilizaron Telefónica y
Telecom. El costo de estas inversiones
fue una obligación acompañada por un
derecho. Iniciaron el descreme de la
competencia un año antes. Hoy tienen
una gimnasia y una presencia
comercial que los demás no tienen”.
UNA TARIFA MÁS JUSTA
Telefónica hace mutis por el fo-
ro. No opina sobre el decreto y tampo-
co quiere hablar del nuevo escenario.
En los pasillos de la compañía se ven
caras largas, el silencio alimenta los
rumores sobre su enojo, y se escucha
con insistencia que asumirá una pos-
tura mucho más combativa que
Telecom. Mientras tanto, la palabra
asimetría, caballito de batalla de los
incumbentes, produce escozor entre
los gestores del decreto. Carlos
Winograd señala que a la telefonía
celular también se le impone el
multicarrier para larga distancia,
equiparando su situación con la
telefonía fija, y Henoch Aguiar
destaca: "Si en algo pecamos es en
haber sido más contemplativos que los
contratos firmados por los prestadores
históricos al tomar posesión en 1990.
El pliego de ENTEL las obligaba a una
permanente inserción de nuevas
metas obligatorias después de la
exclusividad, para siempre y sin prever
Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones
+ Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, para servicios fijos o móviles,
alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con infraestructura propia o sin
ella.
+ A demanda, sin límite de tiempo, con validez nacional.
+ Sin restricciones para la participación de capitales extranjeros.
+ Con total libertad para fijar tarifas y períodos de facturación.
+ Requisitos para los entrantes:
- Descripción de los servicios y cobertura geográfica prevista.
- Plan técnico y cronograma para los tres primeros años.
- Programa de inversiones para los tres primeros años.
- Hasta el 30 de Junio de 2001, para dar telefonía local deben invertir U$s 2 por
habitante del área.
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un solo centavo de subsidio por la
prestación en zonas deficitarias. Esto
se podría transformar en una injusticia
si alguna de las dos empresas perdiera
la situación de dominancia, pero no
fue considerado en el pliego original.
El nuevo marco establece que el
aporte del uno por ciento para el
servicio universal, en el que las
históricas están, en absoluta igualdad
frente a los demás prestadores,
satisface el cumplimiento de esas me-
tas obligatorias posexclusividad.
Además, estipula que cuando tengan
una pérdida del 20% sobre el conjunto de
su zona original podrán presentar su
calidad de deficitarias para solicitar un
subsidio".
Otra forma de evitar las
famosas asimetrías consistió en
ampliar las categorías de jugadores
que, finalmente, definió el Decreto
764. Las cooperativas ganaron el título
de operador independiente, definido
Telco´s Glossary
LAS PRINCIPALES DEFINICIONES DEL NUEVO MARCO REGULATORIO
Autoridad de Aplicación: Secretaria de Comunicaciones (SeCom).
Autoridad de Control: Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
Espectro radioeléctrico: conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin
solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya
frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan en el
espacio sin guía artificial.
Interconexión: conexión física de las redes, de manera que los clientes o usuarios puedan
comunicarse entre si o acceder a los servicios de otros prestadores.
Portabilidad numérica: capacidad de mantener el número cuando se cambia de prestador
o de servicio, o de ubicación geográfica, de acuerdo con las disposiciones del Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Prestador con Poder Significativo: aquel cuyos ingresos generados por la prestación de
un servicio superen el 25 por ciento de los ingresos totales de todos los prestadores de ese
servicio, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.
Prestador de Poder Dominante: aquel cuyos ingresos generados por la prestación de un
servicio superen el 75 por ciento de los ingresos totales de todos los prestadores de ese
servicio, en un área determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.
Teledensidad: relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área
geográfica y su cantidad total de habitantes.
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como licenciatario del servicio básico
telefónico en un área local. Para
Telefónica y Telecom corre el cargo de
prestadores históricos. Un prestador
con poder dominante es aquel cuyos
ingresos superan el 75% de los
generados por todos los operadores de
un servicio, en un área determinada o
en el ámbito nacional, según fuera el
caso. Y aparece la figura del prestador
con poder significativo, cuando los
ingresos superan el 25%.
Mauricio Wior, presidente de
Movicom BellSollth, también hace oír
su voz y observa que será fundamen-
tal la claridad del ente regulador,
porque todos los operadores, nuevos o
viejos, apelarán a su interpretación en
una gran cantidad de aspectos. Apunta
que los lineamientos generales del
decreto son positivos. Estima que si
las obligaciones y condiciones fueran
iguales para todos, el marco
regulatorio estaría destinado al
fracaso. Y enfatiza: "Tiene que ser
asimétrico por definición, porque la
situación objetiva del mercado es
totalmente asimétrica. Hay dos pres-
tadores monopólicos y otros que están
en situación de competencia. Es un
decreto amplio, que va a generar un
alto nivel de competencia y da
posibilidades de crecimiento, tanto a
los nuevos como a los existentes".
En CTI Móvil prefieren no hacer
comentarios sobre la nueva re-
gulación, pero los anuncios de Carlos
Espinal Guifarro, su presidente, permi-
ten suponer un acuerdo con lo estable-
cido: "La compañía invertirá, aproxi-
madamente, 800 millones en los pró-
ximos tres años en todo el país.
Vamos a ofrecer mayor cobertura y
aumentaremos la digitalización de la
red, para ofrecer servicios de larga
distancia, Internet, móvil y transmi-
sión de datos".
Eso sí. Hay algo que nadie
discute. Cuando la competencia se
concrete, las tarifas bajarán y los u-
suarios saldrán beneficiados. Diana
Daniels, manager para Latinoamérica y
el Caribe de la entrante iBasis,
anticipa: "Dudo que se desate de
manera inmediata una guerra de
precios o canibalización del mercado,
pero creo que habrá una nueva acti-
tud, tanto por parte de los prestadores
como por parte de los consumidores".
Y Eduardo Szelepski, presidente de la
asociación Consumidores Activos,
confía en que la reducción de precios
superará el 30%" en el mediano plazo.
"Es muy positivo poder elegir entre
más prestadores y tener la posibilidad
de acceder a un buen servicio, con una
tarifa más justa. Aunque todavía hay
que ver cómo se aplica el decreto -
observa-. Telefónica y Telecom harán
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lo posible por entorpecer el ingreso de
otras compañías, ya que vienen de
pasar nueve años con tarifas abusivas,
que no guardaban relación con los
precios internacionales. De todos
modos, los nuevos también cuidarán
sus intereses. No creo que sean
ángeles que vienen a competir contra
los malos de la película".
BAJO ESTUDIO
Con redes abiertas y la obliga-
ción de conectarse todos con todos, el
nuevo juego establece un escenario en
el que la cooperación y la competencia
van de la mano. La interconexi6n
entre las redes fue uno de los aspectos
que más cuestiones planteó y seguirá
planteando. Consiste en la utilización
de una red ajena para comunicar a
consumidores que son clientes de
empresas compe tldoras. No se la
considera un derecho de los
prestadores, sino un componente del
derecho a comunicarse de los
ciudadanos. El Reglamento Nacional de
Interconexión (RNI) estipula que todos
los operadores están obligados a
concederla, fijando libremente los
precios, términos y condiciones entre
sí. Los costos deben estar
desglosados, para que nadie pague por
aquello que no está estrictamente
relacionado con el servicio que pidió, y
si no hay acuerdo interviene la SeCom,
que determina los precios. Cualquier
prestador tiene derecho a exigir
igualdad en las condiciones técnicas o
económicas que se ofrecen a otros, y
los convenios -que son públicos- pue-
den ser observados e impugnados por
las demás compañías.
Los prestadores con poder do-
minante deben proveer en forma
desagregada el acceso a seis
facilidades esenciales, establecidas por
la SeCom:
- Acceso o terminación local: origen o
Reglamento Nacional de Interconexión (RNI)
+ Todos los prestadores están obligados a conceder la interconexión.
+ La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario.
+ Se establecen acuerdos entre las partes, para convenir precios, términos y condiciones de
interconexión.
+ Si no hay acuerdo, interviene la SeCom, que determina los precios.
+ Los convenios son públicos. Pueden ser observados e impugnados por otro prestador.
+ El costo de referencia es de 1,1 centavos por minuto en localidades de más de 5000
habitantes o de teledensidad superior al 15%, y de 1,3 centavos por minuto para el resto.
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completamiento de una comunicación
conmutada en una red local desde el
cliente de un prestador hacia el punto
de interconexión o viceversa.
- Bucle de abonado: medio técnico de
conexión entre el punto terminal de la
red telefónica y la central de
conmutación local.
- Puerto: dispositivo físico en el cual se
realiza la interconexión.
- Coubicación: facilidad de colocar los
equipos para la interconexión en las
instalaciones de cualquiera de los
prestadores.
- Servicio de operadora: tratamiento
de llamadas de emergencias, servicios
a la comunidad a y servicios de acceso
a información de guía.
- Tránsito local: transferencia del
tráfico conmutado a través de la red
de un tercer prestador en una misma
área local.
Para las cooperativas del
interior, los costos de interconexión
suelen ser un cuello de botella que
ahoga su existencia. Actualmente, no
perciben ingresos por las llamadas que
reciben desde otra red y se quedan
con el 78% de las generadas por las
salientes. La nueva normativa recoge
las sugerencias de la Comisión
Bicameral. Les otorga una exención de
aportes del 1.5% sobre los beneficios
obtenidos dentro de su área y les
permite quedarse con todos los
ingresos por llamadas de larga
distancia originados o prestados por
ellas. "Los cambios introducidos dan
un panorama que, en principio, es
equilibrado -señala el senador Pedro
del Piero con satisfacción-. Sin
embargo, vuelvo a sostener lo dicho
por la Bicameral: es un tema para
tener bajo estudio". Y Roberto Catalán,
último titular de la Comisión Nacional
de Comunicaciones (CNC) durante la
gestión menemista, acota: "Las coope-
rativas encontraron sus nichos de ne-
gocio a partir de la obtención de sus
licencias, en 1998 las del Sur y en
1999 Fecotel. No creo que tengan
grandes problemas. De todos modos, y
para todas las normas dictadas, habrá
que ver cómo se aplican. Esto exige
una gran dosis de realismo, si
queremos evitar aquello del pan para
hoy y hambre para mañana".
CUMPLIR LAS REGLAS
En primera instancia, y hasta
que el mercado fije sus propios pre-
cios, el RNI establece valores de refe-
rencia para las facilidades esenciales y
señala que para determinar el resto de
los precios se tomará información del
mercado nacional e internacional a
modo de un benchmark. La intercone-
xión cuesta 1,1 centavos por minuto
en las localidades con más de 5000
habitantes o teledensidad superior al
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15%, y 1,3 centavos por minuto en el
resto. Estos valores bajarán
gradualmente hasta llegar a 0,974 y
1,151 el 8 de noviembre de 2002.
Cuando se trata de tránsito dentro del
área local, el costo es de 0,30
centavos y en el año 2002 habrá llega-
do a 0,266.
Si la SeCom debe intervenir
en la fijación de precios, los cálculos
se harán mediante el modelo de
simulación Hibryd Cost Pricing Model
(HCPM), aplicado en los Estados
Unidos desde noviembre de 1999. En
este punto, una de las quejas que los
prestadores históricos manifestaron
hasta último momento advierte que
la SeCom pretende definir los precios
de interconexión a partir de los
costos eficientes de una hipotética
red, que terminan siendo inferiores a
los costos reales de un operador.
Aquí también, los gestores del de-
creto esgrimen una respuesta y
aclaran: "Eficiente no significa,
necesariamente, la última tecnología
disponible cuando no es empleada
por el operador o no existía en el
momento de tomar la decisión.
Eficiente quiere decir que no se
aceptan mayores costos, porque los
activos se valúan en forma histórica,
pero tampoco se paga la ineficiencia
del prestador".
La definición de los costos no
es la única cuestión que plantea la
interconexión. Si algún prestador se
niega a facilitar el tráfico por su red o
dilata los plazos establecidos en los
convenios, la competencia sólo
quedará en los papeles. "No me parece
razonable pensar los reglamentos en
términos de justicia, pero es
importante destacar que la autoridad
de aplicación debe hacerlos cumplir. La
nueva reglamentación garantiza la
posibilidad de prestar servicios a
cualquier operador que invierta en
infraestructura. Pero las condiciones
de esta prestación pueden depender
de terceros, y la verdadera injusticia
estaría en tener reglas de juego que
no son cumplidas", expresa Norberto
Heyaca, gerente general de Comsat.
El temor que subyace entre los
nuevos players tiene que ver con que
aparezcan problemas técnicos para dar
la interconexión o con que las telcos -
dilaten los plazos y posterguen su
ingreso. En ese sentido, los ánimos se
calman cuando hablan los operadores
que vienen negociando convenios con
Telefónica y Telecom para dar larga
distancia. "La experiencia nuestra es
compleja, pero no es mala. Tenemos
una competencia profesional -resume
Mauricio Wior; presidente de Movicom
BellSouth-. Los procesos de discusión
llevan demasiado tiempo, pero en la
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medida en que se firma un acuerdo se
cumple al pie de la letra en todos los
casos, sin excepción. Henoch Aguiar
puntualiza que, si esto no ocurriera
con alguno de los entrantes, el RNI
establece que la SeCom puede
ordenar la conexión física de las redes
en el término de veinte días, dejando
la resolución del conflicto entre las
empresas para un período posterior. Y
la respuesta de Telecom no se hace
esperar. "La Argentina se encuentra
con toda su red digitalizada, objetivo
que aún no han alcanzado, incluso,
algunos países desarrollados -destaca
Juan Carlos Masjoan, presidente de la
compañía-. Como empresa inspirada
en la competitividad, incursionamos
con éxito en mercados en competen-
cia, como el de la telefonía celular y el
de Internet. Aspiramos a contar
con la misma oportunidad en el
mercado que se abre el próximo 8 de
noviembre y para ello nos hemos
venido preparando. Nuestras últimas
ofertas a los clientes que integran
servicios de telefonía celular y fija son
una prueba del rumbo marcado".
¿CUANDO?
Sin dar precisiones técnicas ni
estimar plazos para su concreción, el
artículo 30 del RNI establece que la
portabilidad numérica es un derecho
del usuario, que podrá mudarse o
cambiar de operador, conservando el
número de teléfono. Para llevar a la
práctica este derecho hay que resolver
Reglamento General del Servicio Universal
+ Los prestadores deben aportar el 1% de sus ingresos al SU.
+ Si Telefónica y Telecom no quieren cubrir el SU en áreas no cubiertas actualmente, se
llamará a una subasta pública de subsidios mínimos.
+ Los operadores independientes no aportan al SU por los ingresos derivados de los servicios
prestados en su área de licencia original. El resto tampoco lo hace cuando opera en áreas
con teledensidad inferior al 15%.
+ Telefónica y Telecom pueden pedir subsidios cuando hayan perdido el 20% de sus
ingresos.
+ Durante los tres primeros años, el 12% de los aportes correspondientes al SU se
destinarán a educación, ciencia y técnica.
+ Categorías del SU:
- Zonas de altos costos.
- Clientes o grupos de clientes (jubilados o personas con limitaciones físicas, por ej.).
- Servicios específicos (servicios promovidos especialmente por la SeCom).
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el modelo técnico que se
aplicará, del cual dependerá quiénes y
cuánto pagan por implementarlo.
Desde hace tres años existen ejemplos
de portabilidad en un algunos países,
como los Estados Unidos, el Reino
Unido, Alemania, Australia y Nueva
Zelanda. "De acuerdo con los datos de
las redes de las dominantes que se
comentan en el mercado, la
portabilidad podría ser un hecho en
menos de un año y a un costo total de
aproximadamente $ 60 millones, que
debieran afrontar Telefónica y
Telecom, que tenían la obligación de
montar una red pública apta para la
competencia, con el producido de los
diez años de exclusividad -dispara
Alejandro Fargosí, socio del estudio
Oyhanarte y Fargosi-. Lo contrario
implicaría cargar el costo a los
usuarios, que vienen pagando tarifas
excesivas en varios servidos y tramos
hace demasiado tiempo". En la misma
línea, la asociación Consumidores
Activos aclara que en los países de la
Comunidad Europea la portabilidad es
un derecho por el cual los usuarios no
pagan, y avisa que si no obtienen una
respuesta satisfactoria acerca del
momento en que comenzará a
funcionar, iniciarán una acción legal
para que fije la fecha. Desde Iplan,
Mario Miccelli, gerente de Asuntos
Públicos de la compañía, reconoce que
a las empresas les toca hacerse cargo
del desarrollo. Y en la SeCom, Aguiar
le responde: "Primero hay que sortear
una serie de pasos tecnológicos y de
evaluación de costos. Me gustaría que
la portabilidad esté resuelta en el
término de un año, pero ya estoy
curado de espanto con esto de dar
plazos".
Después de la experiencia judi-
cial que trabó cerca de dos años la
liberalización de frecuencias de PCS, y
en función del duro debate que
enfrentó a entrantes e incumbentes
durante los últimos meses, el
fantasma de una nueva judicialización
obligó a los autores del decreto a
mirar con lupa cada uno de los
artículos. La meta era evitar
impugnaciones totales o parciales de
los prestadores históricos, sin provocar
el retiro de capitales con el que
amenazaban sus competidores, a
través de un particular documento
firmado por once compañías el 5 de
junio (Ver recuadro: Advertencia 1).
Cuando el conflicto pasaba por su peor
momento, uno de los senadores que
participó activamente de las
discusiones en la Comisión Bicameral
fue el frepasista Pedro del Piero, que
hoy cuenta: "Se limaron las posibles
situaciones de conflicto, sin olvidar que
los compromisos con la Organización
Mundial del Comercio (OMC) ponen la
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5 de Junio – El conflicto en su peor momento
ADVERTENCIA I
Peligran las inversiones y la competencia
“Hay dos problemas críticos que el Gobierno debe resolver, de manera clara y
terminate:
1) El Servicio Universal
Si los nuevos competidores pagan una contribución a un fondo que termina
subsidiando el crecimiento de Telefónica y Telecom, cuando vayan a competir con
ellas tendrán que enfrentar a empresas cuyos costos fueron menores
(precisamente por esos subsidios), cuyas inversiones han sido amortizadas por el
transcurso del tiempo y que, además, son dueñas del 100% del mercado.
2) Los precios y condiciones de interconexión
Esos cargos hoy están por encima de los dos centavos. De acuerdo con las
características particulares de la economía argentina, el grado de desarrollo
relativo del mercado de las telecomunicaciones, el nivel de precios al consumidor
y otros factores, tales cargos debieran ubicarse en torno a un centavo por minuto
para la conexión local”.
“Según cuáles sean los términos y condiciones que fije el Gobierno en los
próximos días, así será el mercado de las telecomunicaciones de los próximos
años. La opción es continuar con el monopolio encubierto bajo una aparente
competencia o abrir el mercado para las empresas que se han instalado en estos
años e invierten para competir, y para las muchas compañías que vendrán si se
les dan condiciones equitativas. Sin esa compentencia, los U$s 4.000.000.000
estimados por el Gobierno habrán sido el sueño de una noche de otoño.
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mayor carga de obligaciones sobre los
dominantes. No se puede hablar de
medidas que perjudican a entrantes o
incumbentes. Se trata del marco
reglamentario de un proceso de
apertura cuya fecha ya estaba prevista
desde hace una década".
En Telecom nadie asegura que
no vayan a recurrir a los Tribunales,
pero las expresiones de Juan Carlos
Masjoan están alejadas de la
confrontación, aunque sus ad-
vertencias no pasan desapercibidas:
"Las telecomunicaciones pueden
constituirse en un idóneo instrumento
que permita reducir las brechas entre
las naciones, las regiones o las
personas. Ingresamos en un nuevo
mundo de posibilidades insospecha-
das, y el Gobierno ha puesto este
argumento como objetivo que no
puede desperdiciarse -destaca el
presidente de la compañía-. La
integración de los servicios ya es una
realidad de la que nadie puede quedar
excluido y de la que todas las
empresas del mercado deben
participar, sin exclusiones ni beneficios
sectoriales". Todo hace pensar que las
reacciones más ásperas llegarán de la
mano de Telefónica, y algunas versio-
nes aseguran que acudiría a la
Justicia. Sin embargo, Mauricio Wior,
presidente de Movicom BellSouth,
entiende que no hay razones para
repetir una larga historia de litigios:
"En la Argentina se tiende a
dramatizar, tal vez porque no hay
tanta experiencia de competencia en
los servicios públicos. Este proceso es
irreversible. Ahora la misión es mirar
hacia adelante y no quejarnos tanto
por lo que cambió. Los abogados de
cada empresa analizarán cada artículo
del decreto, pero ha sido mejorado en
los últimos meses, y creo que no tiene
muchas aristas atacables ju-
dicialmente. Puede haber operadores
que están más o menos conformes,
pero no creo que la vía judicial sea tan
fácil".
Alejandro Fargosí, socio del es-
tudio Oyhanarte y Fargosí, acota que
en todos los países que se abren a la
competencia hay cierto exceso inicial
de litigios, porque más de una vez el
prestador dominante utiliza los
recursos que le da el sistema procesal
para obstaculizar la entrada de
competidores. "Tan así es, que en los
Estados Unidos el abuso del derecho
de litigar es considerado una práctica
anticompetitiva -subraya-. Entre
nosotros, este tema dependerá de la
actitud que adopten los dominantes y
de la paralela receptividad que tengan
en los Tribunales". Conocedor de la
historia, Roberto Catalán recuerda su
paso por la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC) y pide que la
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 - 1er Cuatrimestre
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cuestión no se politice como en otras
oportunidades, llegando a Tribunales
sólo con ese fin, mientras apunta: "Las
catorce empresas licenciadas durante
1999 ya hicieron gran parte de sus
inversiones y firmaron compromisos
financieros que, sumados a algunos
retoques aplicados con realismo, les
permitirán mejorar sus planes de
negocio y harán que la competencia
sea palpable y real".
Con ánimo conciliador, el 6 de
septiembre 1as compañías entrantes
retiraron su amenaza de desinversión,
pero dejaron una nueva advertencia
en el tintero: la competencia será un
hecho, si los decretos se aplican con
rigor y equilibrio (Ver recuadro: Ad-
vertencia II). "A las históricas no se
las nota de mal talante. No creo que
recurran a prácticas anticompetitivas
ni traben la competencia. Darán lo que
las normas les obligan, pero buscarán
justificativos para estirar los plazos y
usarán hasta el último rincón de la
norma como a ellas les conviene. Por
eso, no alcanza con escribir los
reglamentos. Las cosas funcionan
cuando se aplican con criterios
equitativos, sin favoritismos. Y apelar
a la autoridad de control sólo servirá
para alargar los plazos, si esta no los
sacude al principio", subraya Fernando
Guerrero, director de Asuntos Legales
e Institucionales de Nextel, una de las
diez empresas que firmaron el nuevo
documento conjunto, en el cual fue
significativa la ausencia de Movicom
BellSouth y CTI Móvil, que sí habían
firmado el 5 de Junio.
POCO RENTABLE
Todos con todos, y todos contra
todos. Pero no alcanza. Si,
verdaderamente, el cliente es el rey, la
consigna debe ser: todo para todos.
De esto tendrá que ocuparse el
Servicio Universal (SU), cuyo principal
objeto, según la normativa, consiste
en subsidiar los servicios no rentables,
para que los habitantes de zonas de
difícil acceso y las personas que tienen
limitaciones físicas o necesidades
especiales accedan a los servicios de
telecomunicaciones. El servicio
universal se presenta como un
concepto dinámico, que debe revisase
periódicamente, analizando los servi-
cios que engloba y las condiciones de
prestación, de acuerdo con la
demanda, la evolución tecnológica y
las necesidades insatisfechas. Inicial-
mente, atenderá las carencias de
telefonía básica y, en segunda instan-
cia (no se especifica cuándo), abarcará
también el acceso a Internet.
Para el cálculo del déficit que
originan estos servicios recurre al
concepto de costos evitables y define
el costo de la operación como la
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diferencia entre el ahorro de largo pla-
zo que obtendría un prestador si no
diera ese servicio y los ingresos direc-
tos e indirectos que le genera su
prestación, incluyendo las ventajas
inmateriales obtenidas, como el posi-
cionamiento de la marca.
Si ninguna empresa se muestra
interesada por llegar a las zonas donde
no hay teléfono, la SeCom se lo
solicitará al prestador histórico de la
zona, que accederá a un subsidio por
hacerlo. Si este rechaza la propuesta,
se llamará a una subasta pública, que
adjudicará la prestación a quien pida el
subsidio menor.
Los subsidios para financiar las
comunicaciones en zonas y casos no
rentables saldrán de los fondos obteni-
dos por el aporte (de todos los
operadores, que desde noviembre
deben entregar el 1 % de sus ingresos
o-destinarlo a prestar servicios en
alguno de los programas establecidos
por la SeCom. Aquí también se oyeron
reclamos desde el primer día. Hace un
año, los entrantes sostenían que no
estaban dispuestos a pagar para
subsidiar el servicio universal, algo
que -afirmaban- era obligación de
Telefónica y Telecom. Durante los
últimos meses, ese encono fue
bajando de tenor, al tiempo que crecía
el malestar de las incumbentes, que
encontraban una nueva desigualdad
en los mecanismos para repartir los
fondos. Pero Carlos Winograd,
secretario de Defensa de la
Competencia y del Consumidor, les
recuerda: "El pliego de ENTEL admitía
que los ingresos por áreas rentables y
por servicios de larga distancia
alcanzaban para financiar el servicio
en localidades no rentables. Luego,
con el revalanceo tarifario de 1997 se
estableció que los ingresos por
servicios de larga distancia no debían
ser una fuente de financiación. Con
este objetivo, se incrementaron el
valor del abono y la tarifa local.
Entonces, la fuente de financiación
comenzó a ser el servicio local en
áreas rentables. Ahora hay reglas
específicas para que los fondos del
servicio universal se repartan adecua-
damente". El reglamento establece
que los prestadores históricos podrán
pedir subsidios cuando hayan perdido
el 20 por ciento de los ingresos en su
área histórica, y que los operadores
independientes no aportarán por los
ingresos derivados de los servicios
prestados en su área de licencia
original. El resto tampoco lo hará
cuando opere en áreas con teleden-
sidad inferior al 15%.
Para administrar el aporte de
las empresas, se creó el Fondo
Fiduciario del Servicio Universal
(FFSU), cuya estructura tampoco
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conforma a todos. “Nos habían dicho
que en el consejo iba a haber dos
miembros de asociaciones de defensa
del consumidor y, finalmente, dejaron
uno solo", se queja Eduardo Szelepski.
Quien sí sonrió fue Juan José Llach,
ministro de Educación, cuando supo
que durante los tres primeros años el
12% de los aportes correspondientes
al SU se destinarían a educación,
ciencia y técnica.
ESPECTRO SATURADO
El cuarto anexo del Decreto 764
es el Reglamento sobre Administra-
ción, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico, que se propone esta-
blecer las reglas para planificar la
administración de frecuencias, un te-
ma sensible, que ya generó asperezas.
El documento recuerda que el espectro
es un recurso intangible, escaso y
limitado, cuya administración es res-
ponsabilidad indelegable del Estado.
Por ese motivo, aclara que las auto-
rizaciones para usar frecuencias segui-
rán siendo otorgadas con carácter pre-
cario y la SeCom podrá sustituirlas,
modificarlas o cancelarlas.
Cuando Henoch Aguiar asumió
como titular de la SeCom sostuvo que
el espectro radioeléctrico estaba satu-
rado y prometió limpiado. Algo que co-
menzó a hacer el 8 de septiembre, al
anular ocho licencias otorgadas en
1999 por Alejandro Cima, su antecesor
(Ver nota “Las primeras señales”). Hoy
promete continuar con la limpieza y
subraya que las empresas que habían
recibido sin cargo su frecuencia y
quieran brindar un nuevo servicio por
el cual otra firma deba pagar, tendrán
que abonar el monto proporcional
correspondiente.
Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico
+ El uso de bandas de frecuencia se autorizará mediante concursos y subastas públicas o a
demanda.
+ La SeCom puede quedarse con una porción de bandas, para evaluar resultados y redefinir
estrategias.
+ Las nuevas autorizaciones tendrán un plazo de vigencia no inferior a cinco años, que podrá
extenderse sucesivamente.
+ Se toman como referencia las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) y al Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).
+ Si una empresa tenía otorgada sin cargo una frecuencia y quiere brindar un nuevo servicio
por el cual otra firma debe pagar, tendrá que abonar el monto proporcional
correspondiente.
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6 de Septiembre – Después del decreto
ADVERTENCIA II
Un país en movimiento
“Luego de seis meses plenos de consultas con todas las empresas y sectores que
conforman el escenario de las telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo ha dictado
los reglamentos que regirán el desarrollo de uno de los mercados de mayor
crecimiento en el país”.
“Ningún cuerpo normativo dictado por el Gobierno en los últimos diez años fue tan
ampliamente debatido, ni contó con la opinión de tanta gente”.
“Las normas dictadas constituirán la base de las múltiples y tan necesarias
inversiones que todos esperamos. El desafío hoy es doble: para el sector privado,
invertir; para el sector público, aplicar con rigor y equilibrio los nuevos
reglamentos”.
“Los beneficios de una competencia amplia alcanzarán a los clientes, actuales y
futuros, de todos los servicios de telecomunicaciones; estos podrán no sólo
acceder a mejores prestaciones de la mano de las más avanzadas tecnologías,
sino hacer uso de uno de sus derechos fundamentales como clientes: elegir”.
“Así tendremos competencia, inversiones y fuentes de trabajo para un país mejor,
en el que los consumidores recibirán más y mejores servicios, a precios
competitivos en el ámbito internacioinal.
AT&T, COMSAT, Global Crossing, Impsat, Iplan Networks, Metrored, Nextel, PSI Net, Tech
Tel, VeloCom.
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De aquí en más, las licencias se
otorgarán mediante concursos y
subastas públicas, o a demanda, con
un plazo de vigencia no inferior a cinco
años, que podrá extenderse
sucesivamente. Y, de acuerdo con lo
estipulado en el reglamento que él
mismo diseñó, las decisiones tomarán
como referencia las resoluciones y
recomendaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) y la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL).
¿GANARÁ EL CLIENTE?
Después de un agotador peri-
plo, durante el cual se escucharon
discusiones elegantes y de las otras,
las nuevas reglas del mercado de las
telecomunicaciones son un hecho. El
Poder Ejecutivo confía en que la aper-
tura dará lugar a inversiones que
superarán los 6000 millones en los
próximos dieciocho meses, y espera
generar 15.000 puestos de trabajo en
el mismo período. Las empresas ya
instaladas en el país empiezan a rea-
comodar sus piezas, en función de las
posibilidades que les da la opción de
contar con una licencia única. “El
Grupo CableVisión .tiene la intención
de participar del negocio telefónico,
por lo que pedirá en noviembre una
licencia para brindar servicios de
telefonía básica hogareña, y para fin
de año ofrecerá acceso a Internet a
través del aparato de televisión",
anticipa Julio Gutiérrez, CEO del gru-
po. Gustavo de Lucio, gerente general
de Global One, apunta que la apertura
les permitirá ampliar su cartera de
productos, basada en servicios de
transmisión de datos, IP y voz, que ya
brindan en otros mercados latinoame-
ricanos. Y Germán Vidal, gerente ge-
neral de Metrored, anuncia: "A partir
de noviembre daremos hosting y
housing, y vamos a incorporar
telefonía local y larga distancia
nacional e internacional".
Según un estudio de mercado
realizado por Tel Eco, las incumbentes
perderán por año apenas uno o dos
puntos de market share en larga
distancia nacional. Los analistas del
sector imaginan un futuro con dos -a
lo sumo tres- compañías dominantes y
varias empresas de nicho. Hernán
Huergo, partner de PriceWaterhouse-
Cooper, señala que hay una tendencia
a que los operadores se globalicen o
desaparezcan, porque las empresas
buscan un operador que les dé servicio
en todo el mundo. "Buenos Aires po-
dría ser el hosting de las empresas
para los centros regionales -propone el
consultor-, Lo importante es saber cuál
es el costo de los recursos, qué nivel
de alfabetización tenemos y cuál es la
provisión de energía eléctrica. La
respuesta a estas preguntas nos per-
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mitirá saber las chances que tenemos
para ali nearnos en esta tendencia".
Mientras tanto, desde la Cáma-
ra que reúne a todos los players del
sector, Alfredo Ballarino, director
ejecutivo de CICOMRA, deja un
mensaje alentador: "El centro de la
escena ya no está dominado por el
combate. Ahora, lo ocupan los
servicios y la tecnología. Crecerán los
usuarios, y bajarán los precios.
Estamos en un ambiente recesivo
desde hace más de un año. Pero el
sector tiene una dinámica muy fuerte.
Hemos crecido aun con una economía
recesiva y esa es la madre de todas
las victorias. Podemos ser sumamente
optimistas. Vislumbro una disminución
en las tarifas, sobre todo para las
PyMEs, pero también en el ámbito
domiciliario, en un nuevo ambiente,
centrado en la competencia y las
herramientas del marketing, donde la
atención al cliente es central". Todos
los jugadores afirman que, ahora sí, el
partido empieza. Prefieren olvidar los
días en los que se hablaba de la guerra
de las telefónicas y evitan las palabras
'vencedores' o' 'vencidos'. Más de una
vez comprobaron que la victoria de
hoy es el resentimiento de mañana. 'y
saben que la sociedad les exige que
haya un solo ganador: el cliente.
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REPUBLICA ARGENTINA, Gerencia de Control de Entes Reguladores y Privatizaciones, Departamento de Control del Sector Comunicaciones; Informe de la Actuación AGN No. 744/03, Buenos Aires. 2004
Actuación AGN No. 744/03 INFORME DE AUDITORÍA Al Sr. SECRETARIO de COMUNICACIONES Lic. Guillermo MORENO A la Sra. SUBSECRETARIA de DEFENSA de la COMPETENCIA y DEFENSA del CONSUMIDOR Dña. Patricia VACA NARVAJA Al Sr. Interventor de la COMISIÓN NACIONAL de COMUNICACIONES Ing. Ceferino NAMUNCURÁ S / D
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley 24156,
la Auditoría General de la Nación ha procedido a efectuar un examen en el ámbito de
la Secretaría de Comunicaciones, de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia
y Defensa del Consumidor y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con el
objeto que se detalla en el apartado 1.
1. Objeto de Auditoría:
Verificar el cumplimiento de los objetivos regulados en el Reglamento General
del Servicio Universal; controles aplicados por la Secretaría de Comunicaciones, la
Comisión Nacional de Comunicaciones, y la Subsecretaría de Defensa de la
Competencia y Defensa del Consumidor.
El período sujeto a auditoría se halla comprendido entre el 01 de enero de
2001 y el 30 de septiembre de 2003.
2. Alcance del examen:
El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa
de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por la Resolución N° 145/93
dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley
24.156, habiéndose practicado los procedimientos que a continuación se indican, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Objeto precitado, acerca
del Reglamento General del Servicio Universal (Decreto Nº 764/00-Anexo III) –en
adelante RGSU-:
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2.1. Análisis de antecedentes normativos.
2.2. Recopilación y análisis de material relacionado con la materia objeto de
auditoría, a nivel nacional e internacional.
2.3. Remisión de notas a la Secretaría de Comunicaciones (en adelante SECOM), a la
Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor (en adelante
SSDCyDC) y a la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante CNC) a los fines
de verificar la gestión de los Entes definidos en el Decreto Nº 764/00 como
autoridades de aplicación y de control del RGSU.
2.4. Análisis de la información remitida por los Entes precitados.
2.5. Análisis de los hechos posteriores al cierre del período auditado, para evaluar la
evolución de lo actuado por los Entes con relación a la implementación del RGSU.
Las tareas propias del objeto de examen han sido desarrolladas entre el 1º de
octubre de 2003 y el 21 de mayo de 2004.
3. Aclaraciones previas:
El Anexo III del Decreto Nº 764/00 “Reglamento General del Servicio
Universal (RGSU)”, que como Anexo I se adjunta al presente informe de auditoría,
establece lo siguiente: objeto, alcances y definiciones; objetivos y principios
generales; determinación de las categorías del Servicio Universal (en adelante SU);
administración del SU; aspectos económicos del SU; programas iniciales incluidos en
el SU y disposiciones transitorias.
No obstante el texto adjuntado a este informe como Anexo, y a los fines de
una introducción en la materia, se reseñan seguidamente los aspectos significativos
del citado RGSU:
3.1. El RGSU define en su artículo 6º el concepto de SU, como un conjunto de
servicios de telecomunicaciones que habrán de prestarse con una calidad
determinada y precios accesibles; inicialmente se satisfarán las carencias de
telefonía básica y en segunda instancia las de acceso a Internet. Es un concepto
dinámico, por lo que su contenido se debe revisar periódicamente, en virtud de la
demanda de servicios, la evolución tecnológica y las necesidades insatisfechas.
3.2. El objeto del RGSU, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1º, es establecer
los principios y normas que regirán el SU, los servicios incluidos, los sectores
beneficiados, los sujetos obligados a su prestación y los métodos para establecer los
programas o prestaciones comprendidos, así como los costos evitables netos de la
prestación de las obligaciones del SU y el mecanismo de financiación.
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3.3. El artículo 2º del RGSU expresa que el mismo abarca los mecanismos
administrativos, económicos y jurídicos que rigen la operación y el financiamiento del
SU. El SU se regirá por los principios, procedimientos y disposiciones del RGSU.
3.4. El RGSU define (artículo 4º) como autoridad de aplicación a la SECOM; para
determinadas actividades (artículo 3º), a la SECOM en forma conjunta con la
entonces Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor (en adelante
SDCyC) –ahora (SSDCyDC)-; la autoridad de control es la CNC (artículo 4º).
Establece las respectivas responsabilidades, facultades y obligaciones de cada uno de
los nombrados Entes, en los artículos del Anexo III que a continuación se indican:
3.4.1.: En lo referente a la SECOM: artículos 2, 3, 8 al 11, 13 al 21, 23, 25, 27 y
concordantes.
3.4.2.: Con relación a la CNC: artículos 11, 20, 27 y concordantes.
3.4.3.: En lo que hace a la SSDCyDC: artículo 3 y concordantes.
3.5. El RGSU persigue como objetivos (artículo 5º) que los habitantes de la
República Argentina en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a
dichos servicios, especialmente los que viven en zonas de difícil acceso o que tengan
limitaciones físicas o necesidades sociales especiales; promover la integración de la
Nación y favorecer la cultura, educación y salud pública, el acceso a la información,
las comunicaciones entre instituciones educativas, bibliotecas, centros de salud,
entre otros.
3.6. El artículo 7º establece como principio general para el SU, entre otros, al de
igualdad de oportunidades para seleccionar las categorías de clientes y servicios que
serán incluidos en los programas del SU.
3.7. En el artículo 8º del RGSU, se establece que los programas del SU comprenden
las categorías: “zonas de altos costos”, “clientes o grupos de clientes” y “servicios
específicos”. Se prevé subsidiar a los clientes residenciales activos de las zonas
denominadas de “altos costos”, dado que sólo pueden ser servidas bajo condiciones
de costos fuera de los estándares comerciales.
Asimismo, podrán otorgarse subsidios a aquellos “clientes o grupo de clientes” a los
que deba prestárseles el servicio y que tengan limitaciones físicas que impliquen una
barrera de acceso al mismo o un uso más oneroso que otros usuarios, como también
a jubilados y/o pensionados determinados que, por las características de consumo,
resultan deficitarios para los prestadores, a los efectos del suministro del servicio.
También se contempla en el RGSU, otorgar subsidios a los prestadores que brinden
“servicios específicos” que la autoridad de aplicación resuelva promover.
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3.8. El artículo 9º del Anexo III expresa que “Los subsidios para los programas del
SU solo podrán remunerar costos relacionados a la prestación de SU y se calcularán
en función de los costos netos, según lo previsto en el artículo 15 del presente
Reglamento”.
3.9. Con relación a la administración del SU y entre las acciones tendientes a
asegurar que la prestación del SU se desarrolle de acuerdo al principio de la
desregulación de las telecomunicaciones, el artículo 10 del RGSU dispone la creación
del Fondo Fiduciario del SU (en adelante FFSU), el que se implementará antes del 1º
de enero de 2001 mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso en las
formas y modos prescriptos en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorios. El FFSU tendrá
por objeto administrar los aportes de inversión correspondientes a los programas del
SU. El patrimonio del FFSU será privado.
La estructura jurídica y administrativa del FFSU, se basará en el Contrato de
Fideicomiso (estableciendo el carácter de fiduciante de los prestadores, los
beneficiarios y demás pautas propias de este tipo de contrato) y en el Reglamento de
Administración –en adelante RdeA- (que dispondrá, de conformidad con las pautas
previstas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del RGSU, las autoridades que integran el
Consejo de Administración del FFSU, la forma de designación de los miembros de su
Consejo de Administración, sus funciones y el mecanismo de control,
respectivamente).
3.10. En lo que hace a los aspectos económicos del SU, cabe señalar que en el
artículo 15 del RGSU con relación a la metodología de cálculo del costo neto de las
obligaciones del SU, se exponen los criterios que se utilizarán para la determinación
de los referidos costos netos de la prestación del SU, definidos en el artículo 3º del
citado reglamento, así como la fórmula para su cálculo. Asimismo en los artículos 16,
17 y 18, se establecen los procedimientos y modelos a seguir por la autoridad de
aplicación, para el cálculo del costo neto de las obligaciones del SU, para el cálculo
del costo evitable de prestación del SU y para el cálculo de los beneficios no
monetarios, correspondientemente.
3.11. Los prestadores de los servicios de telecomunicaciones según lo establece el
artículo 19, tendrán una obligación de aporte de inversión al FFSU equivalente al uno
por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios
de telecomunicaciones, netos de impuestos y de tasas que los graven. Los fondos
serán administrados por el FFSU.
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La fiscalización del FFSU –artículo 20-, será efectuada por la autoridad de control en
la forma y modos que determine la autoridad de aplicación.
Los mecanismos de recaudación, así como el mecanismo para otorgar la exención de
aportes (v.g. en forma total o parcial) al FFSU a solicitud de los prestadores, así
como el referido a los reclamos por montos ingresados al FFSU, se hallan descriptos
respectivamente en los artículos 21, 22 y 25 del RGSU.
3.12. El artículo 23 prevé el mecanismo de “subasta pública” para el caso que no se
presentara prestador alguno con interés para hacerse cargo del servicio en alguna
localidad, programa o cliente específico y deba entonces convocarse a otros
prestadores.
3.13. Como programas iniciales incluidos en el SU, el artículo 26 del RGSU define a
modo indicativo, el de “telefonía pública de larga distancia en áreas sin servicio
telefónico local”, el de “educación, cultura, salud y servicios de emergencias” y el de
“áreas locales de altos costos de operación y mantenimiento”.
3.14. El RGSU, dispone en su artículo 27 que dentro de los treinta (30) días de
entrada en vigencia del mismo se conformará un Grupo de Trabajo integrado por
expertos –si fuera necesario, consultores de nivel internacional- y establece que éste
tendrá como objetivo revisar los valores de los parámetros utilizados en otros países
en los que se apliquen los modelos de cálculo tanto para costos evitables de largo
plazo (que representa los ahorros que tendría un prestador eficiente a largo plazo si
no prestara el servicio), como para los beneficios no monetarios de los prestadores
(publicidad y exposición de logos, entre otros).
3.15. La obligaciones resultantes de la aplicación del RGSU, y expresadas
particularmente en el artículo 19 del mismo, tendrán vigencia a partir del 01 de
enero de 2001 en virtud de lo dispuesto por su artículo 28. Asimismo, el artículo 29
del RGSU dispone que durante un período de tres (3) años, contados a partir del 1º
de enero de 2001, un monto equivalente al doce por ciento (12%) de los aportes de
inversión correspondientes a los programas del SU se destinarán a educación, ciencia
y técnica.
3.15.1. Como antecedente se destaca que en el año 1998, el Decreto Nº 264 de
fecha 10 de marzo de 1998 -citado en el “Visto” del Decreto Nº 764/00 comentado-,
en su artículo 8º disponía “...Instrúyase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que dentro de un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días del presente, dicte el “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
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UNIVERSAL...”. Dicha instrucción fue materializada con fecha 03 de septiembre de
2000, mediante el dictado del Decreto Nº 764/2000, Anexo III.
3.15.2. Como hecho posterior a la finalización del período sujeto a auditoría, se
señala que la SECOM ha llevado a cabo el Congreso Nacional de las
Telecomunicaciones, el que fuera convocado por Resolución SC Nº 42 de fecha 29 de
setiembre de 2003, y realizado desde el 30 de octubre de 2003 al 27 de noviembre
de 2003.
De acuerdo a lo vertido en la Nota SC Nº 1312/03, la SECOM informa que
“...la misión del Congreso es realizar un profundo análisis de los temas que
preocupan a los diferentes actores, a partir de una convocatoria amplia de los
miembros representantes de la actividad. Con estos insumos se estructura el futuro
marco normativo, tanto la ley como los decretos y resoluciones pertinentes, de las
Telecomunicaciones, que involucre y comprometa a todos los actores del sector, en
la cual estará incluido la instrumentación del Servicio Universal...”. Cabe señalar que
las conclusiones arribadas al respecto, no refieren al cumplimiento del RGSU, según
lo verificado por esta auditoría.
4. Comentarios y Observaciones:
4.1. La SECOM, la SSDCyDC y la CNC no han adoptado las medidas
conducentes para la implementación de los mecanismos jurídicos,
administrativos y económicos del RGSU.
De la labor de auditoría realizada no surge que los Entes precitados, hayan
dado cumplimiento con lo ordenado por el Decreto Nº 764/00 en su Anexo III. Al
respecto esta auditoría señala que el Decreto Nº 1626/96 en su Anexo II,
aprobatorio de la estructura organizativa de la CNC, fija como objetivo de ésta:
“...Ejercer el Poder de Policía del espectro radioeléctrico, de las telecomunicaciones y
de los servicios postales; aplicando y controlando el cumplimiento efectivo de la
normativa vigente en la materia...”.
4.2. Fondo Fiduciario del Servicio Universal:
4.2.1. No se han adoptado las medidas conducentes a la puesta en
funcionamiento del FFSU, cuya implementación debió haberse efectuado
antes del 1º de enero de 2001, tal como lo establece el artículo 10.2 del
RGSU.
Del análisis de lo vertido por la SECOM en su Nota SC Nº 1592 de fecha 23 de
diciembre de 2003, en virtud del requerimiento efectuado por Nota Nº 212/03-AGN,
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referida en su Anexo a la solicitud de información respecto de la “...creación del
Fondo Fiduciario del SU, autoridades, designación de los miembros del Consejo de
Administración, funciones; mecanismos de control...”, dicho Ente manifiesta “...la
imposibilidad de contestar las preguntas.....contenidas en el cuestionario obrante en
el Anexo de la actuación de referencia...” invocando la realización del Congreso
Nacional de las Telecomunicaciones (ver punto 3.15.2. del presente informe).
La SECOM no ha informado sobre lo requerido por esta auditoría acerca de la
creación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. No obstante ello, de otros
elementos remitidos a esta auditoría por las autoridades de aplicación y de control,
surge que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el RGSU, v.g.: no se
cuenta con el Contrato de Fideicomiso, ni con el Reglamento de Administración de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10.3 del RGSU.
4.2.2. El Reglamento de Administración del FFSU (artículo 10.3.2. del
RGSU), no ha sido formalizado.
El RGSU establece en su artículo 10.2 que el FFSU se implementará antes del
1º de enero de 2001, basándose su estructura jurídica y administrativa en el
Contrato de Fideicomiso y el Reglamento de Administración. El 11 de diciembre de
2001 (un año posterior a la fecha prevista por el Decreto Nº 764/00 en su Anexo
III), la SECOM dicta la Resolución Nº 514, por la cual adopta el procedimiento de
Documento de Consulta (conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/90 y sus
modificatorios, y el artículo 44 y siguientes de la Resolución SC Nº 57/96 aprobatoria
del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las
Comunicaciones) con el objeto de tratar el Reglamento de Administración del FFSU
conjuntamente con las Pautas Propuestas para el Reglamento General para el Aporte
de Inversión al FFSU, que acompañan a la citada Resolución SC Nº 514/01 como
Anexos I y II respectivamente, sometiéndolo en consecuencia a un debate abierto
para que todos los prestadores e interesados puedan participar.
En el proyecto de Reglamento de Administración del FFSU, entre otros
conceptos, se establece como “agente fiduciario” al Banco de la Nación Argentina a
los efectos de suscribir el contrato de fideicomiso con la Secretaría de
Comunicaciones, a los fines de otorgar los subsidios pertinentes a los beneficiarios
(programas del SU, clientes, servicios específicos,etc.). Define como “prestador” a
todo licenciatario de servicios de telecomunicaciones que se encuentre obligado a
realizar los “aportes de inversión” para el SU; siendo el “aporte de inversión” la
obligación de aportes de fondos de los prestadores equivalente al 1% (uno por
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 - 1er Cuatrimestre
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ciento) de los ingresos totales devengados por la provisión de servicios de
telecomunicaciones, netos de impuestos y tasas que lo graven.
En la pautas propuestas para el “Reglamento General para el Aporte de
Inversión al FFSU” se dispone entre otras, que “...el Aporte de Inversión no podrá
ser trasladado a la tarifa ni incluido desagregadamente en la facturación...”; se
establece a la vez la forma de presentación de la declaración jurada, el mecanismo
de recaudación, exenciones y el modo de ingreso de las sumas al FFSU.
La SECOM en atención a la consulta abierta efectuada recibió propuestas
sobre modificaciones propiciadas por los consultados sobre los documentos
sometidos a dicho procedimiento, las que fueron remitidas por ésta a la AGN,
mediante Nota SC Nº 1592/03 de fecha 23 de diciembre de 2003. No obstante ello, e
independientemente de las medidas puntuales adoptadas sobre determinados temas,
no surge de los antecedentes acercados a esta auditoría que se haya formalizado el
Reglamento de Administración del FFSU, siendo éste el exigido por el artículo 10 del
RGSU.
4.2.3. Los miembros del Consejo de Administración del FFSU no han sido
designados.
En lo que hace al Consejo de Administración del FFSU, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 del RGSU, será integrado por diez (10) miembros,
designados como sigue: uno de ellos ejercerá la Presidencia, nombrado por el
Ministerio de Economía, a propuesta del Secretario de Comunicaciones, y los
restantes representarán: uno, a la Secretaría de Defensa de la Competencia y del
Consumidor; uno a la Comisión Nacional de Comunicaciones; dos a los prestadores,
los que deberán rotar cada año; uno a los Operadores Independientes; tres a las
Provincias, a propuesta del Consejo Federal de Inversiones, y uno a las Asociaciones
de Consumidores.
La SECOM ha provisto copia de la Nota SC Nº 24 de fecha 26 de enero de
2001 dirigida al Señor Ministro de Economía, mediante la cual propuso un profesional
para ocupar la Presidencia del Consejo de Administración del FFSU, “...designación
que nunca llegó a concretarse...”.
En lo referente al miembro a ser designado por la entonces SDCyC, mediante
Nota Nº 160 de fecha 30 de diciembre de 2003 su continuadora la SSDCyDC,
responde que “...con respecto de la designación de un representante ante el Consejo
de Administración del Fondo Fiduciario del Servicio Universal señala que es de
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observancia imposible dicha designación porque no está funcionando el citado
Consejo ni se ha constituído el FFSU.”.
La SSDCyDC manifiesta en dicha nota, que “...las actuales autoridades de la
Secretaría de Comunicaciones sostienen que –en el actual contexto macroeconómico
de emergencia y de renegociación de los contratos de servicios públicos, y en vistas
de las presentaciones interpuestas por las incumbentes rechazando la obligación de
aportar al Fondo del Servicio Universal-, la implementación del Servicio Universal
requiere que se defina la renegociación en el sector y que se efectúen modificaciones
a la normativa vigente...”.
Respecto al miembro de la CNC, la misma mediante Nota CNC Nº 1263 de
fecha 05 de diciembre de 2003, expresa que el entonces Directorio de la CNC en
reunión de fecha 04 de octubre de 2001 decidió asignar la representación ante el
Consejo de Administración del FFSU a un profesional, designación que fue
comunicada a la SECOM por Nota CNC Nº 9079 de fecha 04 de octubre de 2001. La
CNC manifiesta que hasta la fecha de su Nota Nº 1263/03 precitada, la Intervención
no ha ratificado ni rectificado dicha designación y que dicha persona, nunca fue
notificada de la existencia de otros nombramientos ni recibido convocatorias para tal
actividad.
En relación a los restantes miembros, no se ha recibido información acerca de
su designación.
4.3. Aporte de Inversión al FFSU:
4.3.1. Lo recaudado por las empresas a través de la facturación al cliente en
concepto de aporte al SU, contraría la normativa establecida, constituyendo
una ganancia indebida para las mismas y un perjuicio para el cliente.
El artículo 19 y concordantes del RGSU establece que los prestadores de
servicios de telecomunicaciones tendrán una obligación de aporte de inversión al
FFSU equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas
que los graven. Se deduce a partir de tal disposición que el 1 % no podrá ser
acrecentado a la facturación y trasladado al usuario.
La CNC en su carácter de autoridad de control, llevó adelante distintas
acciones en el marco del RGSU, que dieron origen a informes y dictámenes emitidos
por las áreas específicas de este Ente (Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias,
y Área Económico Financiera).
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Uno de ellos, emanado del Área Económico Financiera, de fecha 23 de agosto
de 2002, referenciando al EXPCNC Nº 4089/2002, concluyó –después de efectuar un
análisis estimativo acerca del financiamiento del SU, respecto de las empresas que
se consideraron como las veinte prestadoras más relevantes en el período enero de
2001 a abril de 2002-, en que “...empresas prestatarias de telefonía celular ... a
partir del mes de enero de 2001 trasladan a sus clientes, en concepto de SU, un
porcentaje que asciende a aproximadamente al 1 % de los consumos facturados...”.
Dicho informe cita a “...algunas de las empresas, como Telefónica Comunicaciones
Personales S.A. (Unifon), Telecom. Personal S.A. y CTI S.A...”. Esto resulta una
violación de la normativa existente.
El Dictamen 17171 GNJR/02 (Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias),
haciendo referencia en su apartado II al informe precitado, expresa que a
requisitoria del Área aludida “...solo nueve de las empresas informaron en detalle
sobre la facturación mensual.”, otras –entre las que se incluyen las de telefonía
básica- “...no informaron sobre este punto, a la vez que indican que la información
se encuentra en los Balances y Estados Contables Anuales que se remiten a este
Organismo.”. Sobre el particular cabe señalar que la CNC, tal como expresa el
Dictamen premencionado “...posee los medios necesarios para compeler a los
obligados para el caso de reticencia o insuficiencia en el suministro de
informaciones.”
Del informe emanado del Área Económica Financiera surge que algunas
empresas “…no declararon realizar previsiones contables en sus respectivas
contabilidades con relación a los aportes por SU porque consideran que sólo podrán
determinar el aporte cuando se proceda a reglamentar el SU y sin embargo trasladan
el concepto a la facturación de sus clientes”( subrayado en el original ).
No obstante no alterar su forma de facturación, otras empresas en cambio no
determinaron el aporte estipulado para el Servicio Universal, argumentando la falta
de reglamentación y la falta de constitución del Fondo Fiduciario, siendo la obligación
de acuerdo a su punto de vista no exigible. Asimismo, la propia CNC detectó que
otras empresas informaron ante su requerimiento que realizan las reservas contables
para sufragar cuando correspondiere el aporte establecido, tal como se halla
expresado en el informe del Área Económica Financiera aludido.
A su vez, dicha Área de la CNC realizó una estimación del Servicio Universal a
ingresar por las veinte prestadoras más relevantes en el período enero de 2001 a
abril de 2002. Con todas las limitaciones que en general una estimación supone y
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con las reservas que en particular se tiene en este caso, el estudio concluyó que en
el período analizado el Servicio Universal “adeudado” por las veinte prestadoras
analizadas, estuvo en torno de los $ 112.000.000 (ciento doce millones de pesos), y
en los 12 ( doce ) meses del año 2001 habría superado los $ 85.000.000 (ochenta y
cinco millones de pesos).
La SSDCyDC, que independientemente de revistar el carácter de autoridad
deaplicación conjunta del RGSU tiene como objetivos propios de su creación, entre
otros, el de difundir y hacer respetar los derechos de los consumidores, informar a
los consumidores y propiciar instancias ágiles y eficientes de resolución de conflictos
en materia de consumo, fue puesta en conocimiento de la situación comentada en
los párrafos precedentes mediante v.g. denuncias recibidas en su Centro de Atención
Telefónica, sobre empresas de telefonía móvil que se encontraban trasladando a sus
precios el porcentaje de aporte al SU.
La SECOM no ha tomado medidas para evitar que las empresas prestadoras
trasladen a través de la facturación a los clientes el porcentaje correspondiente al
aporte al SU. A su vez, no se ha instruido a las empresas respecto de que expongan
en su contabilidad el pasivo devengado a los clientes por la indebida facturación
efectuada, así como de que expongan contablemente en forma identificada el
importe devengado a favor del FFSU de acuerdo al RGSU. Ni la CNC, ni la SSDCyDC
han instado a que se adopten medidas sobre el particular.
4.3.2. La SECOM no ha impulsado medida alguna tendiente a reintegrar al
cliente las sumas cobradas en la facturación relacionadas con el aporte al
SU. La SSDCyDC y la CNC no instaron a que se dicte tal medida.
En virtud de lo comentado en el punto 4.3.1., la CNC procedió a la remisión
de notas a los prestadores, intimándolos a cesar en forma inmediata y definitiva en
la práctica de agregar en la facturación emitida a sus clientes el concepto de aporte
al SU. Asimismo dictó la Resolución CNC Nº 511/01, en cuyos considerandos se
establece que “...son los Prestadores quienes deben soportar patrimonialmente los
aportes de inversión correspondientes a los Programas del SU...”.
Cabe señalar que no obstante ello, la mencionada resolución emanada de la
CNC no impulsa la medida tendiente al reintegro de lo facturado a los clientes, en
concepto de aporte al SU, por las prestadoras de servicio de telefonía móvil; lo que
fue trasladado al usuario indebidamente, con la consecuente utilización y efectos
económicos a favor de las receptoras y el pertinente perjuicio directo de aquéllos.
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A su vez, la situación descripta ha motivado el dictado de la Resolución SC
Nº279/01, en cuyos considerandos expresa “...Que corresponde señalar que tanto la
Tasa de Control como el aporte al Fondo del Servicio Universal, son elementos
integrantes de los costos de las prestadoras de telefonía móvil, y no pueden bajo
ningún concepto ser exhibidas frente a los clientes como cargas públicas, y más aún
soportadas por los mismos, dado que constituyen obligaciones asumidas por los
prestadores como inherentes al otorgamiento y uso de las licencias. Que el
incremento de los citados rubros en la facturación, convierten los precios en
irrazonables... y la mera creación del aporte al Fondo Fiduciario del Servicio
Universal no justifica ahora el traslado a sus clientes.”
El artículo 1º de la citada resolución, establece: “Intímase a todas las
compañías prestadoras de Telefonía Móvil para que cesen en la práctica de
individualizar en la facturación a sus clientes los importes correspondientes a la Tasa
de Verificación y Aporte al Fondo del Servicio Universal.”.
En atención a lo precedentemente comentado, las citadas prestadoras dejaron
de “individualizar” el concepto antedicho, -no obstante continúan recaudándolo bajo
otro rubro, tal como se halla expresado en el Dictamen 17171 GNJR/02 emanado de
la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la CNC-. Las empresas han
recurrido en su oportunidad administrativa y judicialmente la medida, solicitando la
nulidad de dicha resolución, encontrándose esta última vía en trámite.
La norma emanada de la SECOM tampoco obliga a las prestadoras al
correspondiente reintegro. Se limita a intimarlas al cese de la práctica de
individualizar en la facturación el aporte al Fondo del SU. Esto resulta insuficiente
dado que no dispone el resarcimiento del perjuicio señalado; no se condice con lo
expresado en los considerandos de la citada Resolución SC Nº 279/01, apartándose
asimismo de la normativa vigente en la materia.
La SSDCyDC no ha impulsado medida alguna que inste a reintegrar al cliente,
las sumas facturadas indebidamente en concepto de aporte al SU. Dicho Ente en el
proyecto sometido a Consulta Pública oportunamente (ver punto 4.2.2. del presente
informe), fijó conjuntamente con la SECOM la postura de no trasladar al precio el
porcentaje correspondiente al aporte al SU.
4.4. El Grupo de Trabajo destinado a cumplimentar lo prescripto en el
artículo 27 del RGSU, no desarrolló su tarea en tiempo y forma. No obstante
el dictado de la Resolución SC Nº 50 de fecha 26 de enero de 2001, las
autoridades de aplicación y de control, no adoptaron medidas oportunas
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tendientes a efectivizar lo dispuesto, en cuanto a su creación y a las tareas
encomendadas.
La Resolución SC Nº 248 del 15 de noviembre de 2002, que deroga a la
Resolución SC Nº 50 precitada, expresa en sus considerandos “...atento que no
obran antecedentes en este organismo de la actividad prevista por la Resolución SC
Nº50/01 ,..., resulta necesario conformar un nuevo grupo de trabajo”, estableciendo
su conformación y las actividades a las cuales deberá abocarse, a los efectos de
satisfacer lo requerido por el Anexo III del Decreto Nº 764/00.
La SECOM procedió a remitir a esta auditoría el “Informe Final” de fecha
marzo de 2003 producido por el Grupo de Trabajo del SU, creado por la Resolución
SC Nº 248/02, en el que da cuenta de: a)su integración por parte de SECOM,
SSDCyDC y CNC; b) de las tareas desarrolladas y c) de las conclusiones técnicas
contenidas en el punto 5 del citado “Informe Final”.
Expone la necesidad “...de una revisión profunda del actual Reglamento
General del Servicio Universal, tal de convertirlo en un elemento operativo a corto
plazo, habida cuenta de las necesidades sociales que hoy existen. A largo plazo éste
también debería contemplar el proceso de innovación tecnológica y la vertiginosa
convergencia que se ha producido entre las telecomunicaciones y las tecnologías de
la información .... serecomienda repensar el SU desde la óptica de generar un punto
común de acceso a paquetes de servicios, independientemente de su origen o su
tipo; esto es, buscar alternativas que no estén atadas a un único servicio o grupos
de servicios, sino que estén ligadas a un concepto de conectividad universal y que
sea el propio usuario quien pueda elegir el servicio al que accede, con una mínima
calidad y capacidad garantizada de antemano, bajo determinados estándares
predefinidos. En el mismo sentido resulta aconsejable el logro de un esquema de
financiamiento más amplio y flexible, para lo cual, se propone explorar la factibilidad
de contar con fuentes adicionales de recursos.”.
No ha sido aportada a esta auditoría información acerca del tratamiento dado
a las conclusiones contenidas en el referido “Informe Final”.
5. Comunicación del Informe a los Organismos auditados (SECOM, CNC y
SSDCyDC). Análisis de las consideraciones formuladas.
El Proyecto de Informe fue puesto en conocimiento de la SECOM, SSDCyDC y
CNC mediante Notas Nº153/04-AGN, 155/04-AGN y 154/04-AGN, respectivamente,
a fin de que realicen las consideraciones que estimen pertinentes.
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En respuesta se recibieron: Nota SC Nº2889/04, Nota SDC Nº214/04 y Nota
CNC Nº989/2004.
El análisis de las consideraciones vertidas por los Organismos mencionados,
figura en el Anexo II al presente. En virtud de las mismas, corresponde mantener el
Informe de Auditoría con las Observaciones y Recomendaciones del Proyecto de
Informe remitido a los citados Entes.
No obstante ello, se ha procedido a modificar los puntos 6.1.3., 6.2.3. y
6.3.3. de las Recomendaciones, reemplazando la expresión “asignar
responsabilidades” por “deslindar responsabilidades”, para una mejor comprensión
de lo expuesto.
6. Recomendaciones:
6.1. A la Secretaría de Comunicaciones:
6.1.1. Realizar como autoridad de aplicación las tareas encomendadas por el Anexo
III del Decreto Nº 764/00, v.g.: establecer los servicios incluidos y las regiones y los
sectores beneficiados por los programas del SU; promover los servicios específicos
del SU; crear el fondo fiduciario del SU, aprobar los instrumentos –contrato de
fideicomiso y reglamento de administración- que hacen a la estructura jurídica y
administrativa del FFSU, así como en lo relativo a su financiamiento y fechas de
aporte; determinar los subsidios para los distintos programas del SU. (Cde. puntos
4.1., 4.2. y 4.4.).
6.1.2. Dictar como autoridad de aplicación, los actos normativos pertinentes con el
objeto de: a) que las empresas prestadoras expongan en sus estados contables
como pasivo, las sumas devengadas a favor de los usuarios por la indebida
facturación del 1% correspondiente al SU, y efectúen el reintegro de tales importes,
a los clientes; y b) que las empresas prestadoras expongan en sus estados contables
los aportes devengados a favor del FFSU de acuerdo a lo establecido en el RGSU.
(Cde. punto 4.3.).
6.1.3. Dar curso a los procedimientos que correspondan, destinados a deslindar
responsabilidades a las instancias intervinientes en el ámbito de la SECOM, en el
marco de lo establecido en los artículos 3º, 4º y concordantes del Decreto Nº 764/00
Anexo III, y normas conexas. (Cde. punto 4.1. y 4.3.).
6.2. A la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor:
6.2.1. Impulsar como autoridad de aplicación conjunta con la SECOM, la
implementación del SU, e intervenir en la administración del SU (estructura jurídica y
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administrativa del FFSU, basada en el contrato de fideicomiso y su reglamento de
administración). (Cde. puntos 4.1., 4.2. y 4.4.).
6.2.2. Realizar las acciones pertinentes ante la SECOM, en su carácter de organismo
defensor del consumidor, a los fines de que proceda a dictar la norma conducente al
reintegro a los clientes de lo facturado indebidamente por las prestadoras de
servicios de telefonía, en concepto de SU. (Cde. punto 4.3.).
6.2.3. Dar curso a los procedimientos que correspondan, destinados a deslindar
responsabilidades a las instancias intervinientes en el ámbito de la SSDCyDC, en el
marco de lo establecido en los artículos 3º, 4º y concordantes del Decreto Nº 764/00
Anexo III, y normas conexas. (Cde. punto 4.1. y 4.3.).
6.3. A la Comisión Nacional de Comunicaciones:
6.3.1. Proponer a la autoridad de aplicación y a la autoridad de aplicación conjunta,
la realización de acciones y el dictado de normas tendientes al cumplimiento de lo
establecido en el RGSU. (Cde. puntos 4.1., 4.2 y 4.4.).
6.3.2. Instar al dictado de los actos normativos pertinentes con el objeto de: a) que
las empresas prestadoras expongan en sus estados contables como pasivo, las
sumas devengadas a favor de los usuarios por la indebida facturación del 1%
correspondiente al SU, y efectúen el reintegro de tales importes a los clientes -esto
condice con la posición sostenida por la CNC respecto a que “...son los Prestadores
quienes deben soportar patrimonialmente los aportes de inversión correspondientes
a los Programas del SU...”, según se expresa en los considerandos de la Resolución
CNC Nº 511/01-; y b) que las empresas prestadoras expongan en sus estados
contables los aportes devengados a favor del FFSU, de acuerdo a lo establecido en el
RGSU. (Cde. punto 4.3.).
6.3.3. Dar curso a los procedimientos que correspondan, destinados a deslindar
responsabilidades a las instancias intervinientes en el ámbito de la CNC, en el marco
de lo establecido en los artículos 3º, 4º y concordantes del Decreto Nº 764/00 Anexo
III, y normas conexas, así como por la circunstancia de no haber aplicado a las
empresas las medidas que pudieron haber correspondido por no brindar la
información que les ha sido requerida oportunamente. (Cde. punto 4.1. y 4.3.).
7.Conclusiones:
Del análisis de los elementos detallados en el punto 2 del presente informe y
por lo comentado en el punto 4, se desprende que no se han llevado a cabo las
tareas tendientes a la implementación de los mecanismos jurídicos, administrativos y
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económicos previstos en el Anexo III del Decreto Nº 764/00 que posibiliten el
cumplimiento de lo establecido en el RGSU.
De los antecedentes aportados por los Entes auditados surge que éstos no
adoptaron las medidas pertinentes, a los fines de que se reintegren a los clientes las
sumas cobradas por las prestadoras de servicios de telefonía que facturaron a los
mismos el porcentaje correspondiente al aporte al SU, lo que posibilitó que las
empresas se hayan beneficiado con la recaudación de los importes indebidamente
facturados. Cabe señalar que las prestadoras, inclusive las que realizaron el
procedimiento descripto de trasladar el porcentaje al cliente, no efectuaron el aporte
previsto por la norma al SU argumentando la falta de implementación del FFSU, de
acuerdo a lo establecido en el RGSU.
El hecho de no dar cumplimiento con el RGSU, cuyos objetivos perseguidos de
acuerdo al artículo 5º del Anexo III precitado son: “...a) Que los habitantes de la
República Argentina, en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a
los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos que viven en zonas de
difícil acceso, o que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales...”
(habiendo sido este último aspecto previsto en las leyes 24.204 y 24.421 referidas a
provisión del servicio de telefonía a personas hipoacúsicas o con impedimento del
habla), “...b) Promover la integración de la Nación...”, así como “...c) Favorecer la
cultura, educación y salud pública, el acceso a la información, las comunicaciones
entre instituciones educativas, bibliotecas, centros de salud, etc.”, (lo que a su vez
se ve lesionado con el incumplimiento de lo previsto en el artículo 29 y concordantes
del RGSU), conlleva todo ello a un costo social que no resulta mensurable desde el
punto de vista económico.
8.Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.
9.Firma:
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PORTO, Ricardo; SCHIFFER, Claudio; Telecomunicaciones. Marco Regulatorio, Lugar, Editorial y Fecha.
Telecomunicaciones. Marco Regulatorio.
Prólogo
Las telecomunicaciones y el camino proyectado hacia un mundo en red, han
provocado que distintos sectores sociales, por la propia fuerza del avance
tecnológico, estén modificando paulatinamente su forma de vida; entendiéndose por
ella, entre otros aspectos, los relacionados con la educación, la salud, las actividades
comerciales y laborales, y el entretenimiento.
La integración de servicios y la convergencia tecnológica son dos de las
características que más fuertemente han impactado la presente época. Sin embargo,
el vertiginoso desarrollo de Internet, la informática y la telefonía inalámbrica, entre
otras prestaciones, contrastan con la realidad, la que demuestra que un 65% de los
habitantes del planeta no ha hecho nunca una sola llamada telefónica, y que un 40%
de la gente no tiene acceso a la electricidad.
Dicho de otra forma, la teledensidad media global de los países desarrollados
es del 52% y la de los no desarrollados del 5%, según datos de la UIT.1
Rifkin señala: “...Es comprensible que, en un mundo interconectado, el acceso
a la electricidad, las líneas telefónicas, las emisoras de radio y televisión e Internet,
constituyan el mejor índice de conectividad. Los 24 países de la OCDE -los más ricos
del mundo- representan menos del 15% de la población mundial, pero disponen del
71 % de las líneas telefónicas existentes”. 2 y 3
El ejemplo precedente, trasladado a la Republica Argentina, cobra igual
vigencia. Por ejemplo, la Capital Federal y algunas ciudades importantes del país
tienen un alto índice de teledensidad. Este panorama contrasta con los porcentuales
de algunas provincias, como Formosa, Jujuy o Chaco, entre otras, en las que apenas
1 Teledensidad: relación entre la cantidad de líneas de telefonía fija en servicio en un área geográfica determinada y la cantidad total de habitantes de dicho área. Decreto 764/00, Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, art. 3°. 2 RIFKIN, Jeremy, "The Age of Access" citando a International Telecommunications Union, Report 011 the State of World Communications. ITU Newletter, N° I, 1994, pags. 9/12. 3 OCDE: Organizaci6n para la Cooperación y Desarrollo Económico.
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7 de cada 100 personas tienen teléfono.
En este contexto Internet contribuirá, afirman expertos, a reducir
significativamente las brechas sociales. Bill Gates, la figura más representativa de la
nueva tecnología, ha señalado que: "La autopista de la información permitirá a los
que producen bienes ver, mucho mejor que nunca con anterioridad, cuáles son los
deseos de los clientes y permitirá a los clientes potenciales comprar esos bienes más
ventajosamente. Adam Smith se sentiría complacido. Pero lo mas importante es que
los consumidores de cualquier lugar disfrutarán de estos beneficios". 4
Luego, continua diciendo que: "El efecto será un mundo más rico, lo que
debería contribuir a su estabilización. Es probable que las naciones desarrolladas y
los trabajadores de las mismas mantengan una considerable supremacía económica.
Pero la distancia entre las naciones que tienen y las que no, se acortara. A veces
partir después es una ventaja. Permite a quienes salen avanzar a saltos y evitar los
errores de los pioneros. Algunos países no llegarían nunca a la industrialización. Irán
directamente a la Era de la Información... Los sistemas telefónicos constituyen otro
ejemplo de cómo el hecho de partir tarde supone una ventaja. En África, China y
otras partes del mundo en vías de desarrollo, muchos ciudadanos que tienen
teléfono utilizan aparatos celulares... Estos países no tendrán que cortar nunca un
millón de árboles para convertirlos en postes de teléfono ni tender cien mil
kilómetros de líneas telefónicas solo para acabar sacando tales postes y enterrando
toda la red. Su primer sistema telefónico será el inalámbrico".5
Frente a esta visión optimista del impacto tecnológico en el tejido social,
están quienes afirman que las nuevas tecnologías no conducen, necesariamente, a
limitar las desigualdades existentes entre la población. Ramonet, en esta orientación,
presenta las diferencias sustanciales entre los medios tradicionales de comunicación
e Internet. "Para escuchar radio o ver cine o televisión no se necesita de ninguna
preparación, además el cine se hizo para los analfabetos. En cambio, para utilizar
Internet, mínimamente se necesita estar alfabetizado. Se necesita saber teclear en
un ordenador. Movilizar el ratón. Entonces, todo esto que nosotros utilizamos con los
ojos cerrados y que es relativamente fácil, para muchos supone una iniciación,
mientras que la radio a la televisión, o el cine, no supone ninguna".6
Por ende, es dable apreciar que la expansión y desarrollo de las
4 GATES, Hill, Camino al futuro, Mc Graw Hill, 1995, pags. 180 y 256. 5 Ídem 6 RAMONET, Ignacio, Director de Le Monde Diplomatique: “Por sí misma. Internet no cambia el mundo”, pag. 26, Clarín (A Fondo), 8 de julio de 2001.
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telecomunicaciones no se agota en el hecho tecnológico, sino que se encuadra dentro
de un conjunto de factores que tienen relación directa con cuestiones fundamentales
de toda sociedad, como las económicas, sociales, políticas y culturales.
Por ejemplo “el ultimo informe de la UNESCO que se hizo sobre Internet dice
que el 2,3% de la poblaci6n mundial ha utilizado en algún momento Internet. Lo cual
quiere decir que 97,7% jamás lo utilizó. Por eso estamos en una especie de auto
exclusión".7
En la misma línea argumental, Ford explica que Internet es el sistema de
comunicaci6n en donde la brecha es mayor. "Los Estados Unidos abarcan el 82,7%.
Este es un dato clave: toda Europa tiene el 6,22%, Asia y Oceanía, el 3,75% y
Latinoamérica el 0,38% del uso de Internet. A veces resulta difícil percibir el tamaño
de estas diferencias y necesitamos cierto tipo de recurso retórico para ponerlas en
evidencia, como el que utiliza Ortiz Crespo, quien afirma que lector promedio del
New York Times consume más paginas cada domingo que un africano promedio en
un año".8
La Argentina no ha sido ajena a los cambios generados par la globalización.
Las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, y principalmente
Internet, han provocado que nuestro país, como tantos otros, decidiera integrarse al
nuevo fenómeno y a los avances producidos en la especialidad. No obstante, aun hoy
Argentina muestra bajos índices comparativos de penetración de Internet.
Por otra parte, el fenómeno actual de las telecomunicaciones y los diversos
servicios que se prestan (texto, imagenes, vfdeo, audio), indica que la
transformación en bites no solo facilita el transporte de los mismos, por los variados
y múltiples sistemas o medios técnicos (alámbricos o inalámbricos) empleados en las
comunicaciones, sino que potencialmente permite una distribuci6n virtualmente
infinita de la informaci6n llevada a través de cualquiera de estos ductos.
En este contexto se inscribe la paulatina desaparici6n de las fronteras entre
las telecomunicaciones y la radiodifusión, provocando a su vez importantes
modificaciones en los campos técnico y jurídico de estas disciplinas.
En el mismo orden, nuestro país ha dado un paso importante al establecer un
nuevo marco regulatorio de las telecomunicaciones, mediante el dictado del Decreto
764/00, aprobatorio de los Reglamentos de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones, Nacional de 1nterconexion, General del Servicio Universal y
Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Estas normas 7 Ídem 8 FORD, Aníbal, “Procesados por otros”, Revista Encrucijadas, UBA, junio 2001.
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jurídicas, que comenzaron a regir el 9 de noviembre de 2000, están destinadas a
regular el sector, delimitando el nuevo rol del Estado y los derechos y obligaciones
de operadores y usuarios.
Encontramos en el proceso de desregulaci6n de las telecomunicaciones, la
incorporación de nuevos esquemas de convivencia entre los diferentes partícipes,
señalándose como prioritario en un régimen de competencia, el acceso a las redes
existentes, ya que si desaparece o se dificulta la garantía de acceso, no hay mercado
ni competencia real. Por tal motivo, deberán acompañarse las formulas que faciliten
el acceso, teniéndose presente que la economía de la red es un medio elemental
para el desarrollo de un mercado de telecomunicaciones altamente competitivo.
Si ello se logra, seguramente habrá una mejora sensible en cada una de las
áreas vinculadas alas comunicaciones. En este esquema, podrá dotarse al comercio
de mejores vías de comunicación a menores costos; se humanizará el entorno
educativo, posibilitando a aquellos que por la distancia o carencia de medios no
pueden acceder a una mejor educación, efectivamente puedan hacerlo.
De acuerdo a lo señalado por las autoridades, el eje del sistema es el usuario,
en torno al cual debe girar el plexo jurídico recientemente sancionado. Toda esta
novedosa legislación debe posibilitar que la sociedad en su conjunto reciba mas y
mejor información, a bajos costos y con elevada calidad.
Conforme a estos principios la existencia de un mercado competitivo no solo
es un derecho de los operadores, sino, fundamentalmente, del usuario. En función de
ello, es de esperar que, entonces, sea verdaderamente el usuario el principal
beneficiario de la etapa que acaba por comenzar.
En función de lo expuesto y con fines metodológicos, se señala que la obra
analiza las telecomunicaciones de nuestro país, desde su origen. Allí se observará
que la prestación de buena parte de los servicios públicos se encontraban, en sus
comienzos, operada por el sector privado. Paradójicamente, transcurrido un siglo, el
servicio de telecomunicaciones regresa a manos privadas.
Es 1989 el año en el que se lleva adelante la privatizaci6n de ENTel. La
década del noventa avanza con las etapas de desmonopolización y desregulación del
mercado de las telecomunicaciones, las que son analizadas en profundidad, por
encontrarse en ellas el basamento jurídico que sustenta y estructura la legislación en
la materia.
EI análisis del marco regulatorio de las telecomunicaciones establecido a fines
de 2000 requiere el repaso de la legislación anteriormente dictada. En este sentido,
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es preciso advertir que tal revisión no tiene solamente un significado histórico. Por el
contrario, la comprensi6n de la legislaci6n vigente, desde la Ley de
Telecomunicaciones 19.798, dictada en 1972, obliga a considerar esta secuencia
jurídica.
Tal como podrá apreciarse, los distintos reglamentos que disponen las reglas
de juego (de Licencias, de 1nterconexion, del Servicio Universal y de Administración,
Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico), reiteradamente hacen referencia a
normas jurídicas dictadas entre los anos 1989 y 1999.
De este modo, el esquema jurídico diseñado a partir del mes de septiembre
del ano 2000, incorpora, como se señaló en el párrafo anterior, derechos y
obligaciones establecidos por leyes, decretos y resoluciones, dictadas en diferentes
períodos del país.
Por caso, las Licenciatarias del Servicio Básico -LSB- y los Operadores
Independientes -OI- mantienen buena parte de los compromisos determinados por el
Decreto 62/90. Por su parte, Movicom y CTI, que desde 1998 compiten en diferentes
segmentos del servicio telefónico con los denominados prestadores históricos, traen
al nuevo escenario legal derechos y obligaciones dispuestos por el Decreto 264/98.
En este ámbito, uno de los debates centrales previa a la sanción del Decreto
764/00 fue el referido a las asimetrías legales. Es decir, determinar la razonabilidad
o no de establecer diferentes obligaciones jurídicas a los denominados actores
incumbentes respecto de los entrantes, a los fines de hacer efectiva la competencia
en el mercado de las telecomunicaciones.
Si bien inicialmente el Decreto 465/00 consagró ciertas asimetrías entre
ambas categorías de operadores, las mismas fueron fuertemente relativizadas, luego
de la participaci6n de los distintos actores públicos y privados del sector, en el
proceso que condujo a la firma del Decreto 764/00.
En otro orden, el presente trabajo analiza el ro1 desempeñado por los
organismos internacionales y nacionales en el área, como así también los principales
actores del mercado, comprendiendo ello empresas, cooperativas, clientes y
usuarios.
La obra se interna luego en el debate en torno a la calificación de los servicios
de telecomunicaciones como servicios públicos y profundiza en aquellas cuestiones
vinculadas con las atribuciones del Estado Nacional, y de las provincias, municipios y
de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires sobre la materia. Se abordan los temas
referidos a los conflictos que, en el campo de las telecomunicaciones, han sido
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dirimidos en los estrados judiciales.
La problemática del espectro radioeléctrico, los servicios de
telecomunicaciones, Internet y las comunicaciones satelitales también son tratadas.
En este sentido, observamos que la ruptura de las barreras que separaban a los
diferentes medios de comunicación, ha contribuido a erosionar las fronteras
existentes entre los países, conduciendo ello a mundo sin distancias, lo que dificulta
cada día más la generaci6n de políticas regulatorias exclusivamente nacionales.
En el mismo orden, la revolución tecnológica operada en el campo de las
comunicaciones está borrando la línea divisoria que tradicionalmente separaba lo
público de lo privado.
Como afirma Cairncross: “En el pasado los gobiernos de los países
democráticos se han preocupado raramente de las conversaciones de sus ciudadanos
en la privacidad, en lo que se escriben por carta o en lo que se dicen por teléfono.
Sin embargo, tienen mucho interés en la información que aparece en libros,
periódicos, en la radio o en la televisión. Por consiguiente siempre ha habido dos
clases de intercambio: uno privado y prácticamente sin regulaciones y otro publico y
sujeto a normas ... En la actualidad, la línea entre lo público y lo privado se está
difuminando. Una misma red puede distribuir un periódico, un programa a de
televisión o una carta privada, de la misma forma que un solo termina1 puede
recibirlo todo. Lo que se inicia como privado -un correo electrónico, por ejemplo-
puede pasar sin sesgos al terreno de lo público sólo con enviarlo a una Web Site, por
ejemplo... El espacio publico y privado, hablando en sentido electr6nico, serán
difíciles de separar".9
Completando el presente trabajo, se realiza un análisis político, jurídico e
institucional de las normas dictadas para el sector en la ultima década y se describen
los desafíos jurídicos del marco regulatorio del nuevo siglo, signado por la
convergencia.
Por último, y mas allá de lo expuesto precedentemente, cabe referir que 1a
grave crisis institucional, económica, política y social que afecta a nuestro país en
estos últimos años, ha impactado en el universo de las telecomunicaciones
transformando significativamente la realidad del sector.
El desarrollo tecnológico experimentado en la década del 90 se ha detenido y
a mediados de 2002 comienzan a percibirse preocupantes síntomas de
estancamiento y regresi6n.
9 CAIRNCROSS, G. Frances, La Muerte de la Distancia, Paidós, Empresa, pags. 241/242.
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Frente a este panorama, el desafío de los organismos del Estado y de las
empresas del campo de las telecomunicaciones reside en la imperiosa necesidad de
trazar programas, planes y estrategias definidas, con el objeto de poder enfrentar la
crisis y comenzar a sentar las bases para la recuperación de esta actividad.
Para finalizar, queremos señalar que esta obra esta destinada a todos
aquellos que, desde los diversos ámbitos, se interesan día a día en profundizar y
conocer el apasionante mundo jurídico de las telecomunicaciones.
Capítulo I – El Estado y las telecomunicaciones A) EI Origen de las Telecomunicaciones en la Argentina
El origen de las telecomunicaciones en la República Argentina se remonta a la
segunda mitad del siglo XIX, al instalarse el telégrafo, juntamente con el primer
ferrocarril. "Allí se inaugura el Camino de Hierro del Oeste de Buenos Aires
(denominado Ferrocarril del Oeste, luego ferrocarril Sarmiento)". 10
A partir de esa fecha se extienden los telégrafos, construyéndose la línea
telegráfica pública, “...paralela a las vías, que es impulsada por el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y equipada por Siemens. En 1865 llega hasta Bragado". 11
Buenos Aires contaba, a partir de 1870, con tendidos importantes, uno de ellos se
dirigía a Rosario y otro a Córdoba.
La creación de la Administración Central de los Telégrafos Nacionales, el 17 de
enero de 1871, el dictado de la Ley 750 1/2, el 7 de octubre de 1875 y el nacimiento
de la Dirección General de Correos y Telégrafos en 1876, comienzan a consolidar
jurídica y administrativamente las telecomunicaciones de nuestro país.
Con relación a la Ley 750 ½ sobre telégrafos, la misma contenía “...en
materia de jurisdicción, disposiciones análogas a las leyes ferroviarias Nros. 531 y
2873. Preceptúa la Ley 750 ½:
Art. 2° - Considéranse nacionales a los efectos del articulo anterior: 1° Los
telégrafos de propiedad de la Nación; 2° Los que fuesen garantidos, subvencionados
o autorizados por ella; 3° Los que ligasen un territorio federal can una 0 mas
provincias, los que uniesen una provincia con otra y los que pusiesen en
comunicación cualquier punto del territorio de la Nación con un Estado extranjero.
10 REGGINI, Horacio, Los Caminos de la palabra. Las telecomunicaciones: de Morse a internet, Galápagos, 1996, Págs. 55/6. 11 Idem.
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Art. 3° - Las provincias podrán construir o autorizar la construcción de
telégrafos, dentro de los límites de su territorio respectivo, sin intervención del
Gobierno General; pero con la obligación de respetar los privilegios concedidos por
este a otras empresas. Estos telégrafos quedaran sujetos alas prescripciones de la
presente Ley en aquellos puntos en que ella establece y reglamenta relaciones de
derechos civil, comercial o penal”. 12
“Pero, el fundamento que se dio a estas disposiciones de la ley de telégrafos
fue diferente del aducido para las disposiciones análogas de la ley de ferrocarriles.
Cuando se discutió en el Congreso Nacional la ley de telégrafos se expreso la íntima
analogía existente entre el servicio que se hace por el telégrafo y el correo, pues
ambos sirven para la transmisión del pensamiento. Fundándose en esta analogía, y
atento que, según la Constitución Nacional, articulo 67 inciso 13, corresponde al
Congreso arreglar y establecer las postas y correos generales de la Nación, se
resolvió el problema de la jurisdicción, en materia de telégrafos, en la forma que
determina la ley 750 ½”. 13
En los inicios de los años ochenta, precisamente el 2 de marzo de 1881, el
Presidente de nuestro país, Julio A. Roca, dicta el decreto por el que autoriza a
Benjamín Mautin, representante de la Companía de Teléfonos de Gower Belli, “...a
construir a su costo en la Capital y suburbios Oficinas Telefónicas de esta invención,
sin que esto importe concederle ninguna clase de privilegio...”.
Luego seguirá dictando el Presidente Roca los decretos que autorizarán en
igual medida a las otras compañías -empresas extranjeras de telefonía comercial- a
la instalación de sus oficinas en Buenos Aires.
En resumen, en aquella época tres empresas operaban en el sector telefónico:
la Compañía de Teléfonos Gower-Bell (inglesa), la Compañía Continental Telefónica
del Río de la Plata (Compañía Continental Telefónica de Estados Unidos) y la Societé
du Pantéléphone L. de Locht et Cie. (belga), fusionándose estas dos últimas en 1882.
La nueva firma adquiere la Compañía de Teléfonos Gower-Bell, comenzando a partir
de allí a funcionar Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata (UT) y
denominándose la misma, con sede en Inglaterra, The United River Plate Telephone
Company.
12 Facultad de Ciencias Económicas, Instituto de Economía de los Transportes, Director, SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Teodoro, La Radiodifusión en la Argentina, Págs. 90/1, publicación N° 9, Buenos Aires, 1944. (Texto aportado por el Profesor Manuel Fentanes. Se agradece su colaboración). 13 Idem.
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Sin embargo, Tesler señala que “el primer intento de telefonía argentina, nace
de hecho en 1878, a dos años de haberla patentado en los Estados Unidos uno de
sus descubridores, el escocés Alexander Graham Bell, y tres años antes que
comenzara 1a telefonía comercial implementada por aquellas empresas
extranjeras... Lo cierto es que desde principios de 1878 hasta 1881, inclusive, La
Prensa fue el diario que apoy6 de manera elocuente a la primera sociedad de hecho
que en el país se ocupó en la fabricación de aparatos y otros elementos, para
establecer el nuevo medio de comunicación”. 14
Mas allá de lo expuesto precedentemente, por obra de un delegada de la
Societe du Pan - Telephone de Locht se “...estableció por primera vez en Buenos
Aires un rudimentario servicio telefónico, con sede en un pequeño local anexo a la
imprenta La Minerva de la calle Florida 24. Este servicio contaba con veinte
abonados, entre los que figuraban la Sociedad Rural Argentina y el Club del
Progreso. Un año más tarde esta compañía se transformó en la Sociedad Nacional de
Panteléfono”. 15
La Unión Telefónica del Río de la Plata, luego Compañía Unión Telef6nica,
“...conformada por las tres empresas pioneras, sufre una escisión por parte de los
usuarios. Un grupo importante de abonados disconformes con la calidad del servicio
inglés y conceptuando elevado su costo, decidió formar una cooperativa de servicio
telefónico, así nació la Sociedad Cooperativa Telefónica, en 1887”, posteriormente
denominada Compañía Telefónica Argentina. 16
Por aquella fecha se proyectan las telecomunicaciones, abarcando los tendidos
grandes extensiones. Su recorrido se inicia en Buenos Aires, llegando a La Plata,
luego a Chascomús y posteriormente a Rosario; contándose por miles los kilómetros
cableados a finales de la década del noventa.
A principios del siglo XX, el Congreso Nacional legisla sobre teléfonos y
radiotelegrafía, al sancionar “...la ley Nº 4408, del 29 de septiembre de 1904, que
declara comprendidas en las disposiciones de la ley de Telégrafos Nacionales del 7 de
octubre de 1875, a las empresas de teléfonos y radiotelegrafia, que liguen un
14 TESLER, Mario, La Tetefonía Argentina. Su otra historia, Rescate, 1990, Págs. 18 y 21. En la pagina 38 de su obra, el autor citado señala: "La edición del 19 de febrero de 1978 informó sobre dos ensayos de comunicación telefónica acaecidos .100 años atrás: uno que tuvo lugar días antes, entre la Estación del Parque y la nueva Casa de Correos, y el otro entre la imprenta del diario La Prensa y la oficina del Telégrafo del Estado. En la sección 'Noticias del día' el sábado 23 de febrero de 1878, se notificó que el Jefe de Policía, teniente coronel Domingo Viejobueno, había ordenado la colocación de líneas telefónicas para unir el Departamento de Policía de Buenos Aires, con el despacho del Gobernador, el Ministerio del Interior y la Capitanía de Puerto". 15 Cia. Unión Telefónica del Río de la Plata, Cincuenta años de Vida - Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata. 1887/1937, UTRP, 1937. 16 TESLER. Mario, ob. Cit., Págs. 33/4.
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territorio federal con una provincia, dos provincias entre sí o un punto cualquiera de
la Nación con un Estado extranjero". 17
En relación al plexo normativo dispuesto en la primera etapa, se recuerda que
el 25 de septiembre de 1913 se dictó la Ley 9127 de Organización del Servicio
Radiotelegráfico. En su artículo 1º establecía que: “El servicio radiotelegráfico dentro
del territorio de la Nación y para las comunicaciones internacionales hasta una
distancia mínima de mil kilómetros, será hecho exclusivamente par el Estado”.
En cuanto al desarrollo de la telefonía, cabe señalar que: “....en 1916 se
forma la Compañía Entrerriana de Teléfonos S.A. –CET- y en 1927, la Compañía
Argentina de Teléfonos S.A. -CAT -, para prestar servicios telefónicos en Mendoza,
San Juan, Tucumán, Salta y Santiago del Estero. En 1923, Ericsson estableció el
primer enlace telefónico con la Mesopotamia mediante la instalación de un cable
subfluvial entre Santa Fe y Paraná”. 18
Las compañías Telefónica Argentina y Unión Telefónica del Río de la Plata,
entre 1927 Y 1929, pasaron a manos de capitales estadounidenses, al ser adquiridas
por la ITT (International Telephone and Telegraph Company).
Más adelante, durante el gobierno del General Perón “....por l Ley 12.864, del
28 de noviembre de 1946, se dispuso la adquisición de los bienes de la empresa
United River Plate Telephone Ca. Ltd., y por la Ley 12.971, de1 28 de marzo de 1947
se declaró que la Empresa Mixta Telefónica Argentina, a la que fueron transferidos
los 'Bienes, derechos y obligaciones' de la United River Plate, etc., es persona de
derecho público". 19
El proceso de naciona1ización de empresas privadas encontró luego
fundamento en la Constitución Nacional de 1949. EI informe del despacho de la
mayoría de la Comisión Revisora, firmado por Arturo Sampay, expresaba: “La
prestación de servicios públicos es una de las funciones del Estado, garante del bien
común, y es propio en consecuencia, que después de haber experimentado el fracaso
del sistema de concesiones a privados debido a que la consideración del provecho
individual empujaba a segundo plano la preocupación por el bien general, se reponga
en manos del Estado las riquezas y funciones que originariamente le pertenecen”.
Esta breve referencia histórico-normativa nos pone de manifiesto cuál ha sido
el punto de partida de las telecomunicaciones en la Argentina. En una rápida reseña,
17 BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1964, Págs. 527/8. 18 REGGINI, Horacio, Los Caminos de la palabra. Las telecomunicaciones: de Morse a internet, Galápagos, 1996, Pág. 94. 19 BIELSA, Rafael, ob. cit., Págs. 527/8.
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observamos que nuestro país tuvo tres épocas: una primera, principalmente con
compañías inglesas; la segunda, estadounidense y por último, el arribo del período
de administración estatal.
Sin embargo, debe señalarse que en esta última etapa, siguieron funcionando
como empresas privadas, la Cía. Entrerriana de Teléfonos S.A. y la Cía. Argentina de
Teléfonos S.A, ambas del grupo Ericsson.
B) ENTel. Ley de Telecomunicaciones 19.798
Tesler señala que: “La firma del convenio de compra, por parte del Estado
argentino a la International Telephone and Telegraph Corporation, del activo físico de
la Companía Unión Telefonica del Río de La Plata Limitada significó la incorporación
al patrimonio nacional de la red telefónica mas importante que existía dentro del
territorio. El acto protocolar tuvo lugar en el salón Blanco de la Casa de Gobierno, el
3 de setiembre de 1946 y lo presidio el entonces Jefe de Estado”. 20 “EI sector más
numeroso y calificado de la oposición no formuló objeción a la adquisición en sí. Esto
lo destacó el entonces presidente, general Juan Domingo Perón: ...la general
adhesión a la política de recuperación incluso de los adversarios de ampliar el
dominio y funciones del Estado, es neto exponente de un sincero sentimiento de
plenitud nacional que a nadie puede herir ni sorprender”. “En cambio se levantaron
voces de protesta por el monto convenido y las demás condiciones estipuladas, entre
las partes compradora y vendedora".21
Continúa diciendo Tesler: “En cuanto al aspecto económico, les redituó más a
los vendedores: lo mismo siguieron ganando, pero sin riesgos de inversión, ni
debiendo afrontar la responsabilidad de la conducción empresaria. Esto surge de lo
acordado en el artículo tercero del Contrato de adquisici6n de la United River Plate
Telephone Company Limited, celebrado, ad referendum del Congreso, entre el
Gobierno Nacional y la International Telephone and Telegraph Corporation, firmados
por el ministro de Hacienda, Ramón A. Cereijo, el coronel Sosthenes Behn y Henry A.
Arnold, en carácter de presidente y vicepresidente de la I.T.T., respectivamente”. 22
La estatizada Empresa Mixta Telefónica Argentina (EMTA), pasará a
denominarse en el año 1949, Teléfonos del Estado (TE), y recién en 1956 tendrá su
origen la Empresa NacionaJ de Telecomunicaciones (ENTel).
20 TESLER, Mario, ob. cit., Págs. 9 y 12. 21 Idem. 22 TESI.ER, Mario, Ob. Cit.., Págs. 9 y 12.
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En función de lo expuesto, se señala que la República Argentina va a
presentar en esta etapa y como principal actor en el cumplimiento de la prestación
del servicio telefónico a ENTel. Sin embargo, como fuera destacado, juntamente con
la citada, continuaron operando la Compañía Argentina de Teléfonos (CAT) y la
Compañía Entrerriana de Teléfonos (CET) y algunas cooperativas telefónicas del
interior del país, las que cumplieron un rol pionero en el desarrollo de las
telecomunicaciones de nuestra Nación.
Por aquellos anos, en un importante número de países de América Latina y
Europa, los servicios de telecomunicaciones, y en particular el de telefonía, eran
brindados por empresas estatales. Esta circunstancia se correspondía con la idea de
asignar al Estado el desarrollo de actividades comerciales e industriales y la
prestación de diversos servicios públicos. Este proceso tuvo una particular expansión
en la Europa de entre guerras, trasladándose, con variados matices, a nuestro
territorio.
El denominado “Estado de Bienestar” legitimaba la intervención pública en
distintos planos de la realidad con el objeto de satisfacer un conjunto de demandas
sociales. Conceptos tales como soberanía, defensa nacional, independencia
económica y justicia social conformaban un abanico ideológico que permitía y
justificaba la intervención pública en actividades comerciales e industriales.
En ese contexto se analizará la actuación desempeñada por el Estado
Nacional, específicamente en el campo de ]as telecomunicaciones. AI respecto
deberá tenerse presente lo dispuesto por la Ley de Telecomunicaciones 19.798 -aún
parcialmente vigente- sancionada el 22 de agosto de 1972.
Es de destacar que la norma citada, dada la fecha de su promulgación,
incorpora conceptos y valores jurídicos y políticos de aquel momento.
En la exposici6n de motivos de esta ley, entre otros aspectos, se afirma la
tesis que considera que “...el Estado retiene para si el monopolio jurídico del
transporte de información a distancia y lo ejercita por sus propios medios o lo deja
en manos de terceros según la conveniencia de tiempo, lugar y circunstancia, bajo
las figuras de la concesión o del permiso subordinada la actividad al contralor de su
poder soberano”.
En ese orden de ideas, en la citada ley se determinó que el Estado era el
operador virtualmente exclusivo de los servicios de telecomunicaciones y se sostenía
el concepto de seguridad nacional, al afirmar que “...las telecomunicaciones
contribuirán a la seguridad y se adecuarán a las exigencias que imponga la defensa
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nacional”. En ese orden, jugaba un rol importante la Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad.
El texto legal expresa que no se otorgarán autorizaciones o permisos para
explotar servicios de telecomunicaciones que impliquen la concesión de un monopolio
incompatible con la soberanía, el desarrollo o la seguridad nacional.
En la misma orientaci6n, se prohíbe cursar telecomunicaciones lesivas ala
seguridad nacional, a las relaciones internacionales, la vida normal de la sociedad y
sus instituciones, la moral y las buenas costumbres.
Señala, además, que no podrá instalarse ni operarse ningún sistema, equipo o
instrumento capaz de recibir señales directas de telecomunicaciones emitidas por
satélites de la tierra. Solo por excepci6n puede ser autorizado por el PEN.
También consagra una suerte de “Compre Nacional”, promoviendo la
adquisición de equipamiento a las empresas argentinas, de modo de fomentar la
industria nacional de telecomunicaciones.
Se crea el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, como autoridad del
sector, integrado por representantes de diversos ministerios y de las Fuerzas
Armadas.
Asimismo se establece jurisdicción nacional para los servicios de
telecomunicaciones de propiedad de la Nación, en los servicios de
radiocomunicaciones, para la recepción de señales sate1ita1es y en el supuesto de
interconexiones provinciales. Conforme a ello, son importantes las funciones
atribuidas al PEN en el sentido de autorizar la instalación y explotación de servicios
de telecomunicaciones, su fiscalización y control y la administración de la banda de
frecuencias.
También el PEN fija las tarifas y gravámenes de los servicios de
telecomunicaciones, debiendo ser justas, razonables y cubrir los costos de
explotación y desarrollo del servicio.
La norma limita las facultades de provincias y municipios, que no pueden
obstaculizar las obras necesarias para la instalación de servicios públicos de
telecomunicaciones nacionales. Si bien tienen la facultad de regular la utilización del
espacio aéreo en sus respectivas zonas, la Ley 19.798 aclara que tal uso esta exento
de gravámenes. Esta determinación, como se verá mas adelante, ha dado lugar a
diversas presentaciones judiciales.
La normativa en cuestión consagra el derecho de toda persona de hacer uso
de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la correspondencia pública, de
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conformidad con la ley. Así también, dispone que la correspondencia de
telecomunicaciones es inviolable.
La señalada Ley 19.798, en su Título III regula los “Servicios de
Telecomunicaciones”. En la denominación no se agrega el termino “público”. Sin
perjuicio de ello, en el articulado de la misma se hace referencia a este concepto. Por
ejemplo, en el artículo 25 se describe la responsabilidad de los prestadores de los
servicios públicos de telecomunicaciones por errores o demoras en los despachos,
refiriendo tal concepción implícitamente a la actividad postal. Luego, en el articulo
37, se establece la obligación de los prestadores de publicar gratuitamente la guía;
con lo cual, en este caso, se asocia implícitamente el servicio publico al servicio
telefónico. Asimismo, los artículos 39, 40 Y 41 de la ley refieren específicamente al
servicio público de telecomunicaciones.
Al respecto, es importante destacar una de las principales distinciones entre el
servicio de telecomunicaciones 23 y el servicio de radiodifusión24. La Ley 22.285, en
su artículo 4°, contiene una definición formal que determina que los servicios de
radiodifusión se declaran de interés público; presentándose así un esquema técnico
jurídico, en el cual las telecomunicaciones son consideradas un servicio público,
mientras que la radiodifusión es categorizada como servicio de interés publico.
En la Ley 19.798 el servicio telefónico está definido y regulado
específicamente. La importancia concedida a este servicio queda de manifiesto
cuando se expresa que los servicios tales como telex, telefotografía, transmisión de
datos y otros existentes o por existir se regirán por las normas que se establecen
para el servicio telefónico.
También se regula el servicio de telegrafía, de radiocomunicaciones25 y el de
radioaficionados, al que se lo considera una actividad de interés nacional.
La radiodifusi6n está extensamente regulada, partiendo de la base que los
servicios de radiodifusi6n son servicios de radiocomunicaciones cuyas emisiones se
23 Telecomunicación: 'Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señiales, escritos, imágenes, sonidos o in formaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioeléctrico, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos". (Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, art 2°). (De igual forma, Reglamento de Licencias, Decreto 764/00). 24 Servicio de Radiodifusión: "Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro genero (Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, art. 2°). (Radiodifusión: Radiocomunicación unilateral cuyas emisiones están destinadas a ser recibidas por el público en general. Estas emisiones pueden comprender programas radiofónicos, programas de televisión u otro genero de informaciones. A veces suele utilizarse el termino radiodifusión en el sentido restrictivo de radiodifusión sonora. Recomendación CCIRUIT). 25 Radiocomunicación: "Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas". (Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, art. 2°).
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destinan a ser recibidas directamente por el público en general, precisándose que
dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.
Esta conceptualización técnica permite apreciar que entre las
telecomunicaciones y la radiodifusión existe una relación de género a especie. Por
esta razón y dado que la radiodifusión es una subespecie de las telecomunicaciones,
fue regulada en la Ley 19.798. Luego, con la sanci6n de la Ley 22.285 (1980), la
radiodifusión obtuvo su propia normativa, separada de las telecomunicaciones.
En este punto, es dable señalar que tanto la Ley 19.798 como la Ley 22.285
otorgan un papel preponderante a los convenios internacionales, expresando que los
servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, respectivamente, se regirán por
las leyes específicas y por los convenios internacionales suscriptos por la República
Argentina.
C) La Crisis del denominado Estado de Bienestar
Como fuera señalado, el Estado ha desempeñado un rol sustantivo en materia
de telecomunicaciones, siendo a la vez operador de distintos servicios y autoridad de
contralor de los mismos.
En el plano estrictamente jurídico, esta circunstancia ha conducido a conferirle
una importancia fundamental a la legislación administrativa en el ámbito de las
telecomunicaciones. Ello es así, ya que el marco jurídico que regula esta materia
esta fuertemente impregnado de contenidos propios del derecho administrativo.
En primer lugar, se establece que las Autoridades de Aplicación y Control de
esas leyes son organismos administrativos (Secretaría de Comunicaciones y
Comisión Nacional de Comunicaciones). De ello se desprende que las resoluciones
que dictan estos organismos, juntamente con la legislación de fondo, conforman el
ordenamiento jurídico que regula las telecomunicaciones de nuestro país.
En la misma orientación, las políticas públicas de protección de los derechos
de los usuarios, la limitación de los monopolios y la defensa de la competencia, han
conducido a que adquiera un especial protagonismo la Secretaría de la competencia,
la Desregulación y la Defensa del Consumidor (ex Secretaría de Defensa de la
competencia y del Consumidor); siendo por caso, Autoridad de Aplicación en
determinadas materias de telecomunicaciones.
En este orden, debe señalarse que la regulación jurídica de este amplio,
diverso y complejo accionar del Estado Nacional, esta dada, fundamentalmente, por
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la Ley de Procedimientos Administrativos (19.549), sus decretos reglamentarios
(1883/91 Y concs.), y por la restante normativa sobre la especialidad.
Paralelamente con estas consideraciones sobre la legislación que confiere
importantes funciones a los poderes públicos en materia de telecomunicaciones,
debe tenerse presente que en los últimos años se ha producido un quiebre en el
modelo caracterizado como "Estado de Bienestar". Diversos factores sociales,
políticos y económicos contribuyeron a poner en tela de juicio la capacidad del
Estado para satisfacer distintas demandas sociales.
Como señala Cassagne, "EI flagelo de la inflación -con la consiguiente pérdida
del valor de la moneda-, el endeudamiento externo, el aumento de la burocracia
estatal, la ineficiencia de los servicios y demás actividades que tienen a su cargo las
empresas publicas, junto a un intervencionismo estatal asfixiante de la economía
privada, han conducido a la necesidad imperiosa de formular un replanteo acerca de
la dimensión del Estado, su participación en el capital y en la gestión de las
empresas públicas, la revisión de estructuras administrativas y la subsistencia de las
diferentes regulaciones y monopolios que traban la libre iniciativa de los particulares
y la concurrencia al mercado".26
En este contexto, se fue conformando una corriente de opinión, a nivel
nacional e internacional, que propugnaba una profunda reforma del Estado, que se
materializó en diversos procesos de privatizaciones y desregulaciones acaecidas, con
particularidades específicas, en países de diferentes signos políticos.
Sin perjuicio de ello, si bien existió un fuerte consenso en torno a la necesidad
de reestructurar el sector público en general y especialmente lo concerniente a las
telecomunicaciones, tuvo lugar un importante debate doctrinario referido a las
formas, alcances, modalidades y objetivos de tal proceso de reformas.
Desde una visión un tanto crítica, se expresó que en nuestro país el proceso
de reforma del Estado se ha preocupado fundamentalmente de desarticular el viejo
aparato estatal, pero no ha puesto el mismo énfasis en regular el nuevo escenario
institucional. Al respecto, refiere Pérez Sánchez: "El cambio hasta ahora transitó la
vía de la desmonopolización y desregulación, pero no perfeccionó aún el control
estatal de las actividades privatizadas bajo un régimen monopólico".27
Rifkin hace referencia a las distintas posturas ideológicas que se dieron en
torno al proceso de privatización y desregulación de las telecomunicaciones en
26 CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 2000, t. I. Pág. 62. 27 PEREZ SANCHEZ, Luis, “Servicio Público. Técnica de Protección al Usuario”, Cuadernos de la Universidad Austral, Buenos Aires, Abelcdo-Perrot, 1998, Pág., 77.
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diferentes países: "Los neoliberales afirman que la desregulación de las emisoras de
radio y televisión, de las telecomunicaciones y de otros servicios mediáticos es el
modo mas eficiente de reducir las barreras de entrada en los mercados e incentivar
la innovación. Creen que estimulando la competencia se abrirán nuevas
oportunidades para los negocios y eso redundara en un mayor acceso a las nuevas
redes que ahora están creando. Esther Dayson, George Gilder, George Keyworth y
Alvin Toffler, cuatro de lo5 principales apóstoles de la revolución del ciberespacio,
afirman que el progreso tecnológico esta transformando el mercado de las
telecomunicaciones: de un mercado de monopolios naturales y economías de escala
estamos pasando a un mercado competitivo prototípico. EI desafío para el gobierno,
dicen, será crear un marco en el que las nuevas tecnologías y competidores puedan
romper los monopolios naturales del pasado... Otros alegan que tales políticas
alientan, en realidad, un.\ nueva forma de colonialismo, que empobrece aún mas a
los países mas desfavorecidos. Jill Hills, profesor de economía internacional en la
Universidad de Londres, indica que cuando un país del tercer mundo traspasa sus
redes de telecomunicaciones a un operador extranjero suele acabar perdiendo los
ingresos que le traería la red, además del capital que se pierde después con la
repatriación de los beneficios. La pura verdad, afirman los críticos, es que allí donde
la empresa privada posee tanto la infraestructura doméstica como los enlaces
internacionales, los países en vías de desarrollo vuelven a su anterior condición de
colonias". 28
D) EI Primer Paso
El Decreto 1842/87, dictado por el entonces presidente Raúl Alfonsín,
contiene un reconocimiento institucional expreso de la crisis del sector público en
distintos planos y constituye a la vez el punto de partida en el proceso de apertura
del sector de las telecomunicaciones.
El Decreto comienza por destacar el deterioro funcional y financiero de las
empresas estatales que prestan servicios públicos; lo que conlleva la imposibilidad
de satisfacer debidamente las crecientes demandas de la ciudadanía.
Indica que contribuye decisivamente a ese estado de cosas el monopolio o
cuasi monopolio que de hecho –y en algún caso de derecho- se ha conferido a
determinadas empresas estatales; por lo cual dicha situación ha perdido todo
28 RIFKIN, Jeremy, La era del acceso, Paidós, 2000, Pág. 291.
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sustento fáctico y carece de razonabilidad, toda vez que obra en detrimento del
bienestar general y del desarrollo tecnológico, económico y social de la Nación.
Señala también que, sin perjuicio de proveer enérgicamente al ajuste
operativo-financiero y la modernización de las empresas estatales, es necesario
introducir factores de competitividad en el sector de los servicios públicos, que
permitan, a través de la diversificación de la oferta, crear condiciones de mercado
que posibiliten la prestación de servicios eficientes, acordes con los nuevos avances
tecnológicos.
Para ello, se considera indispensable alentar y promover 1a participación de
inversiones privadas, canalizadas a través de empresas comerciales, cooperativas y
otras entidades del sector privado.
En base a tales consideraciones, el señalado Decreto establece como principio
general, en materia de producción de bienes y prestación de servicios públicos, en el
área de las empresas que, por entonces, operaban en la orbita del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, la libre concurrencia del sector privado, determinándose a
tales fines un conjunto de medidas especificas.
EI Decreto 1842/87 se convierte, de este modo, en el primer paso en el
proceso de privatización, desmonopolización y desregulación de las
telecomunicaciones.
E) Síntesis Normativa del Sector: 1989-2001
En este estadio y a los efectos de hacer expresa mención a la evolución del
régimen normativo en materia de telecomunicaciones, se señala que la recorrida por
los distintos capítulos permitirá al lector observar que las etapas del señalado
proceso estuvieron jalonadas por el dictado de un significativo número de normas
jurídicas, las que, directa o indirectamente, fueron conformando el marco regulatorio
de las telecomunicaciones de nuestro país.
La privatización iniciada con la Ley de Reforma del Estado 23.696, se
instrumenta con una serie de decretos (El. 731/89; 59/90, 60/90, 61/90 Y 62/90) y
resoluciones de los organismos competentes, los que constituyeron el basamento del
esquema normativo del sector. En el mismo sentido, la etapa denominada de
desmonopolización, tiene su punto de partida en los Decretos 264 y 266, dictados en
1998, y en las resoluciones que reglamentaron particularmente los diversos servicios
de telecomunicaciones.
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En la década del 90, respecto del orden institucional de la Argentina, se
producen hechos de especial trascendencia. Por un lado, la creación del Mercosur,
con la firma del Tratado de Asunción (26/03/91) Y posteriormente el Protocolo
Adicional de Ouro Preto (17/12/94), el que otorga al Mercado Común del Sur
personalidad jurídica de derecho internacional.
Concordantemente, la concreción de la reforma constitucional de 1994
establece el ingreso de nuevos institutos a la Carta Magna, como la integración
continental, la internacionalización de ciertas ramas del derecho (derechos humanos)
y el reconocimiento constitucional a un sinnúmero de derechos y aspectos
substanciales para la dinámica social, los que no habían sido incorporados
expresamente al texto anterior.
En este nuevo escenario, la Argentina aprueba el "Acta Final de los resultados
de la Ronda Uruguay del GATT" (Ley 24.425), celebrada en dicho país en 1994, y
posteriormente, en julio de 1998 se sanciona La Ley 25.000, de fundamental
importancia para el sector de Las telecomunicaciones, aprobándose en el marco de la
OMC, por la citada ley, el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios, adoptado en Ginebra.
Por último, la etapa denominada de desregulación, se proyecta a partir del 3
de septiembre de 2000 -mas allá del dictado previo de un instructivo presidencial-,
con la firma del Decreto 764/00, mediante el cual se dispone la apertura a la
competencia de los distintos servicios de telecomunicaciones y se aprueban los
Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de
Interconexión, General del Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y
Control de Espectro Radioeléctrico.
En el orden internacional, la Argentina por integrar la Unión Internacional de
Telecomunicaciones participa activamente del dictado de diversas normas; entre
otras, la que establece la Constitución y Convenio de la UIT (Ginebra/92) y de los
instrumentos de enmienda adoptados por La Conferencia de Plenipotenciarios,
reunidas en Kyoto (1994) y Minneápolis, (1998), respectivamente.
Conviviendo con las ya señaladas normas jurídicas, se mantiene aun vigente,
no obstante sus modificaciones, la Ley 19.798. Otras disposiciones no menos
significativas están señalando la importancia y amplitud del marco regulatorio en la
materia. Entre ellas se destacan las leyes 22.802 de Lealtad Comercial, 22.362 de
Marcas y Patentes, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la
Competencia.
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Además de lo expuesto, no debe olvidarse que permanentemente se dictan normas
en el ámbito de las telecomunicaciones, como las concernientes a las licencias para
los diversos prestadores; las sucesivas modificaciones a las reglamentaciones
vigentes para cada uno de los servicios del sector y las relacionadas con la
constitución y atribuciones de los organismos de aplicación y control en la materia,
los que han observado, en el último lustro, profundas reformas en su ámbito de
competencia.
Por último, no deja de ser gravitante en esta disciplina y consecuentemente
exige un riguroso análisis, lo establecido por las leyes 25.148 y 25.414, las que han
otorgado facultades especiales al PEN incidiendo esta nueva dinámica institucional en
la relación de los poderes del Estado, principalmente en lo que al dictado de normas
jurídicas se refiere.
Estas cuestiones señalan que el complejo y heterogéneo marco regulatorio
argentino en telecomunicaciones, conformado par diversas normas, en relación a su
origen y jerarquía, exige un estudio pormenorizado de las mismas; lo que
metodológicamente se realizaría por etapas. Esta sistematización se ha respetado a
lo largo de la presente obra.
F) La Experiencia Internacional
La última década del siglo XX significó para muchos estados, un cambio
sustancial en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. En 155 países el
cambio no fue solamente tecnológico, sino que la reforma tuvo su correlato en el
dictado de nuevos marcos regulatorios o la modificación parcial de los vigentes.
Genéricamente, los cambios producidos introdujeron mayor competencia en el
sector, la conformación de organismos reguladores y la privatización del operador
principal.
En Europa, en 1997, la Comisión de Comunidades Europeas público el "Libro
Verde", abordando entre otras aspectos, el equilibrio que debe imperar entre las
empresas y el interés púb1ico; la separación de la reglamentación de transmisiones
y contenido, y lo relacionado con los incentivos a la inversión. A fines de 1997 se
produce la liberalización del mercado de las telecomunicaciones en dicho continente;
"... a mediados de 1999,25 de los 53 países que componen la región europea habían
abierto su mercado de servicios a nivel local. Dado que el 61% de los países
europeos mantienen un monopolio en los servicios internacionales y el 65% conserva
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la misma estructura de mercado en el ámbito nacional de larga distancia, este
mercado permanece relativamente cerrado, pero aun es lo suficientemente abierto
según criterios internacionales".29
Posteriormente, algunos Estados Miembros de la UE, como el Reino Unido,
fueron profundizando en el tratamiento legislativo de la convergencia (Ley de la
Competencia). En los EE.UU. "...Las telecomunicaciones, el cable, la radiodifusión
terrenal y la radiodifusión por satélite se reglamentaban separadamente hasta la Ley
de Telecomunicaciones de 1996. EI objeto de dicha ley fue permitir a las empresas
de comunicaciones competir con cualquier otra compañía en todos los mercados. En
Canadá, el Gobierno formuló una declaración de política en 1996 sobre la
convergencia de la radiodifusión y las telecomunicaciones, política que definió un
régimen de competencia equitativo para las empresas de cable y telefónicas en sus
respectivos mercados, régimen que permitió por otra parte aumentar el nivel de
propiedad extranjera autorizado".30
En América Latina, sin perjuicio del debate ideológico que rodeó a esta
transformación institucional, en la década del 90 también se produjeron hechos
significativos en materia de telecomunicaciones. No fue ajena esta parte del planeta
a los cambios producidos en el orden internacional. En una buena medida, en los
países americanos se fue produciendo paulatinamente un proceso de desregulación y
privatización del sector de las comunicaciones, que consistió, básicamente, en la
concesión a empresas privadas de la posibilidad de prestar distintos servicios y la
introducción de factores de competencia en áreas en donde el Estado, por décadas,
había desempeñado un rol virtualmente omnímodo.
No obstante ello, cabe destacar que las políticas gubernamentales de
transferir al sector privado las empresas de telecomunicaciones no han sido igual en
todas partes. Por ejemplo, es dable apreciar que el señalado proceso de
privatizaciones tuvo una especial profundidad en nuestra región. Así, la UIT señala
que en Europa "En la mayoría de los casos sólo se han vendido partes minoritarias
en el capital del operador. En los últimos dos anos, solo Armenia ha tomado medidas
para privatizar mas del 80% de su operador tradicional, mientras que Irlanda es el
único país europeo que actualmente esta en vías de privatizar al l00% su operador
principal... Con más de 20 países que han privatizado sus operadores tradicionales,
29 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999. 30 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999.
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la región de América es la que cuenta con un número mayor de operadores
completamente privatizados. Esta región es la que menos restricciones ha
establecido a la inversión privada y extranjera en el sector de las
telecomunicaciones".31
En el libro El Servicio Universal en las Américas, realizado por la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), cuya redacción estuvo a cargo de la
experta argentina Graciela Mealla, se hace referencia a la reforma jurídica del sector
de las telecomunicaciones.
En México se privatizó el operador público Telmex en 1990, fijándosele al
nuevo prestador exigencias en cuanto al cumplimiento de metas de calidad de
servicio y modernización de la red. En esa orientación, la Ley de Telecomunicaciones
de 1995 dispone la apertura de los diferentes segmentos del mercado a la
competencia, lo que efectivamente se produjo en 1997.
En Brasil el proceso de desregulación comienza a implementarse en 1990 con
el Programa Federal de Desregulación a través del Decreto 99.179, que si bien era
de carácter general, tuvo aplicación en el sistema de comunicaciones. Luego, al
amparo de la Ley de Telecomunicaciones, se instrumenta la reforma de este sector,
reestructurándose y privatizándose empresas federales, produciéndose en 1998 la
escisión de Telebras.
Debe tenerse presente que la implementación del proceso de reformas
estructurales en materia de telecomunicaciones requirió en Brasilla reforma de la
propia Constitución Federal, dado que la misma contenía diversas medidas
orientadas a diseñar un sistema de telecomunicaciones de naturaleza estatal.
En Chile la Ley de Telecomunicaciones es de 1982 y dispone la apertura a la
competencia de los distintos segmentos del mercado. En 1989 se privatizan las
empresas estatales y en 1994 se consagra la plena competencia de los servicios de
larga distancia, instaurándose el sistema denominado multicarrier. Chile representa
uno de los ejemplos más extremos de apertura y desregulación de América y la
implementación de ese proceso desató una interesante polémica entre los
especialistas.
Paraguay sanciona en 1995 la Ley de Telecomunicaciones y se disponen
medidas encaminadas a reformar la Administración Nacional de Telecomunicaciones
Antelco y a permitir la instalación de un régimen de competencia en distintos
servicios de telecomunicaciones.
31 Idem.
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Uruguay es, en el ámbito del Mercosur, el país en donde la presencia del
Estado en el terreno de las telecomunicaciones -a través de Antel- es más notoria.
Incluso, en plena euforia privatista, el pueblo uruguayo, consultado en un
referéndum, otorga un fuerte respaldo a su sistema público de telecomunicaciones.
En la actualidad, empresas privadas prestan, entre otros, el servicio de telefonía
celular.
En Colombia distintos servicios de telecomunicaciones se brindan en forma
competitiva desde 1994. EI Plan Nacional de Desarrollo, para el período 1998-2002
tiene, entre sus objetivos, consolidar la liberalización del mercado de las
telecomunicaciones y fomentar el ingreso de nuevos operadores.
Perú privatizó su sistema de telefonía concediéndoselo a Telefónica en
exclusividad hasta junio de 1999; Con parámetros relativamente similares a lo
dispuesto en Argentina, se le fijaron a la empresa distintas metas de calidad de
servicio y expansión y modernización de la red.
En Ecuador dos sociedades anónimas que nacieron como consecuencia de la
escisión de la estatal Emetel, prestan el servicio de telefonía en condiciones de
exclusividad y con la obligación de cumplimiento de metas.
En América Central el proceso de liberalización del mercado de las
telecomunicaciones también ha tenido lugar, fundamental mente, en la década del
90. Panamá, por ejemplo, sancionó la nueva Ley de Telecomunicaciones en 1996,
mediante la cual se privatizó Intel, adquiriendo Cable & Wireless el 49% del paquete
accionario.
En el Salvador diferentes servicios de telecomunicaciones se prestan en forma
competitiva. En 1997 se sanciona la Ley de Telecomunicaciones, en el marco de la
cual se privatizó la empresa pública del sector. Por su parte, Guatemala, por Decreto
de Telecomunicaciones 94/96, dispone la privatización de Guatel y la consecuente
apertura del mercado.
Desde 1990 República Dominicana ha estructurado un sistema de
competencia en el campo de las telecomunicaciones en el cual operan distintas
empresas privadas. En Honduras, en el marco de la Ley de Telecomunicaciones de
1995, se implementa un sistema de capitalización de Hondutel, permitiendo el aporte
de capitales privados a dicha empresa.
Finalmente, Nicaragua, mediante las leyes 200/95 y 210/95, dispone la
creación de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, bajo la forma jurídica
de sociedad anónima estatal a cargo de los servicios de telefonía, brindados
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anteriormente por el Instituto Nicaragüense Telcor, quien, luego de este proceso de
reestructuración del sector, paso a convertirse en el ente de regulación y control.
En suma, como puede apreciarse, a lo largo de la década de 1990 se llevó
adelante en América un proceso de privatización, desmonopolización y desregulación
de las telecomunicaciones, que, con distintos matices, ritmos y características, fue
adoptado por buena parte de los países de la región.
En verdad, esta flexibilización normativa tuvo lugar en todos los continentes.
Así, a partir, de 1993 en Albania, Bulgaria, Burundi y Mauricio, se promulgó la
legislación que los llevó a crear un regulador independiente. Kenya, por su parte,
separó los servicios de correos y telecomunicaciones, creando Telecom Kenya
Limited y estableciendo un regulador independiente.
Malasia, a fines del siglo XX, introdujo cambios sustantivos en orden a la
legislación tradicional en la materia, al agrupar las telecomunicaciones, la
radiodifusión y la informática, en una sola industria bajo un único regulador.
Singapur dicta la ley sobre transacciones electrónicas, y en la India se
autorizó a partir de 1999 a los proveedores titulares de licencias de
telecomunicaciones fijas a proporcionar comunicaciones vocales y de datos en ambos
sentidos.
Como puede observarse, los países van acompañando el desarrollo de las
telecomunicaciones, la problemática de la convergencia, y la creación de organismos
reguladores, de un modo superador. "En África, por ejemplo, Uganda liberalizó
completamente el suministro de los servicios básicos a la plena competencia,
mientras que la República Democrática del Congo y Madagascar pasaron del duopolio
a la plena competencia... En Asia, la República de Corea pasó de un duopolio a la
competencia en e] suministro de servicios básicos".32
Asimismo, debe destacarse que "...Las comunicaciones celulares y la
prestación de servicios por Internet siguen siendo los mercados en que la
competencia es mas intensa. En 1999, mas del 66% del mercado mundial celular, el
85% del de la televisión por cable y el 80% del de Internet, evaluados en función del
número de países participantes, estaban abiertos a la competencia".33
A partir del año 2000 el suministro en régimen de monopolio de los servicios
básicos, que era del 73% a 1999, comenzó a decrecer, merced a la apertura del
mercado implantada en diversos países.
32 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999. 33 Idem.
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Finalmente La UIT describe los aspectos positivos y negativos de esta
tendencia, señalando que "...en todas las regiones del mundo el número de
operadores principales privatizados y de inversores extranjeros ha aumentado y
seguirá haciéndolo en el futuro. La evolución de la privatización ha permitido a los
diferentes países aumentar la inversión privada en sus sectores de
telecomunicaciones y beneficiarse con mayor facilidad de la rápida introducción de
las nuevas tecnologías y los servicios en sus mercados... Al privatizar y liberalizar la
industria de las telecomunicaciones, puede plantearse el peligro de que una serie de
entidades privadas lleguen a dominar el mercado con prácticas contrarías a la
competencia. Las fusiones y las alianzas pueden afectar significativamente la
competencia en cualquier mercado. En Las telecomunicaciones este hecho puede
verse complicado aun mas debido a su dimensión internacional".34
34 UIT, Tendencias en les reformas de telecomunicaciones, 1999 Convergencia y reglamentación, Ginebra, Suiza. 1999.
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REPUBLICA ARGENTINA, Poder Ejecutivo Nacional.; Decreto 764/00
Decreto 764/00
Desregulación de los servicios. Apruébanse los Reglamentos de Licencias para
Servicios de Telecomunicaciones, Nacional de Interconexión, General del
Servicio Universal y Sobre Administración, Gestión y Control de Espectro
Radioeléctrico. Deróganse diversas normas. Vigencia
Bs. As., 3/9/2000
VISTO el artículo Nº 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 19.798, Nº
22.802, Nº 23.696, Nº 24.240, Nº 25.000 y Nº 25.156; los Decretos Nº 731/89, Nº
62/90, Nº 1185/90 y modificatorios, Nº 2284/91, Nº 264/98, Nº 266/98 y Nº 465/00;
la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000 y las Resoluciones SC Nº 16.200/99,
Nº 92/99, Nº 2363/99, Nº 4033/99, Nº 18.971/99 y Nº 170/2000 y la Resolución
Conjunta Nº 439/2000 y Nº 160/2000 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA y del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Expediente Nº 225-001138/00 del
Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y 900-12974-00-1-6
P.N., y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1842/87 primero, y el posterior proceso de privatización, fueron los
puntos de partida para reestructurar el sector de las telecomunicaciones en la
REPUBLICA ARGENTINA y establecieron las bases para abrir a la competencia un
mercado que, a nivel mundial, opta por aquélla; y en el que, por efecto de la
permanente innovación tecnológica, se verifica una tendencia sostenida a la
diversificación en la oferta de servicios.
Que la Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, calificada por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como el "estatuto para la privatización",
en su artículo 10, dispuso la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas
monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, aunque derivaren de normas legales,
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cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la
desmonopolización o desregulación de los servicios públicos.
Que el Anexo de la citada ley incluyó a la ex-ENTel como sujeto a privatizar y, en razón
de ello, se dictó el Decreto Nº 731/89, por el que se establecieron los lineamientos
para la privatización del servicio básico telefónico, modificando para ello la Ley Nº
19.798 de Telecomunicaciones.
Que el Pliego de privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, cumple, al privatizar la prestación
del servicio de telecomunicaciones, con el primer objetivo señalado por el legislador,
estableciendo un plazo de hasta DIEZ (10) años para alcanzar con plenitud los
objetivos de desregulación y desmonopolización, al haber permitido que, tan sólo
durante ese período, se mantenga en el país la prestación en exclusividad del servicio
básico telefónico y de los servicios internacionales.
Que, desde el primer día de la privatización y como condición aceptada pacíficamente
por todos los actores del sector, el Pliego estableció que, de otorgarse la prórroga de la
exclusividad, se produciría indefectiblemente la apertura total a la competencia del
mercado de las telecomunicaciones a partir del 8 de noviembre de 2000.
Que, de manera concordante con la política privatizadora, por el Decreto Nº 2284/91,
ratificado por Ley Nº 24307, se adoptó en el país el régimen jurídico de la
desregulación y de la desmonopolización.
Que el referido régimen, se sustenta en los principios que gobiernan la libertad de
comercio, el libre acceso al mercado, la fluida y libre circulación de toda información
útil, la ausencia de intervenciones que lo distorsionen y la exclusión del ordenamiento
jurídico de toda disposición que favorezca los monopolios y/o privilegios.
Que, posteriormente, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableció
expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que, conforme a esos principios y normas, la República Argentina suscribió el Cuarto
Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización
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Mundial del Comercio (OMC), ratificado por Ley Nº 25.000, asumiendo el compromiso
de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna,
con posterioridad al 8 de noviembre del año 2000, exceptuando los servicios
satelitales.
Que el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se encuentra sometido al
cumplimiento estricto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de
normas legales, tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y a
establecer definitivamente la competencia, evitando toda forma de distorsión de los
mercados.
Que el Decreto Nº 264/98 estableció un sistema de competencia de sólo cuatro
prestadores, por un período limitado que concluye el 8 de noviembre de 2000, con
limitaciones a la competencia que deben cesar para cumplir con las obligaciones de
apertura irrestricta del mercado, asumidas por el Estado Nacional.
Que, asimismo, el marco regulatorio del sector, conjugado con los principios
constitucionales, requiere que se adopte una regulación exenta de todo privilegio, que
garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el mercado de las
telecomunicaciones, sin barreras a la incorporación de nuevos operadores, ni
obstáculos a la dinámica de servicios e incorporación de nuevas tecnologías.
Que el Gobierno Nacional, por imperio del bloque de legalidad y en defensa de los
principios que éste instaura, ha asumido la obligación de levantar las barreras de
acceso establecidas previamente; haciendo cesar privilegios explícitos o subyacentes
derivados del régimen de exclusividad; estableciendo la competencia sin más
transiciones, impidiendo que se mantengan rémoras de un régimen de monopolio o de
competencia restringida.
Que el término perentorio e improrrogable otorgado al régimen de exclusividad o de
restricción a la competencia implica, una vez cumplido, el deber de reconocer tanto los
derechos adquiridos de los usuarios a consumir servicios de telecomunicaciones en un
marco de libre competencia, cuanto el derecho de los prestadores, presentes o
entrantes, a operar en el mercado bajo reglas competitivas claras, estables,
igualitarias, no discriminatorias e imparciales.
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Que la experiencia indica que en los mercados donde imperan reglas competitivas, se
logra reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones,
posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.
Que los principios establecidos para el dictado del Reglamento General de Licencias,
previstos por el artículo 9 del Decreto Nº 264/98, podrían provocar distorsiones que
condicionen el marco de la libre competencia en el que deben desarrollarse los
servicios de telecomunicaciones.
Que es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en el
ejercicio de tal potestad, fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón
última legitimante de todas y cada una de las disposiciones de la reglamentación
propuesta.
Que la clave de estas reformas, en aras de la promoción de mercados competitivos, es
posibilitar el ingreso de nuevos operadores a la industria de las telecomunicaciones.
Que, con relación al régimen de licencias, en un mercado liberalizado, éste debe ser lo
suficientemente flexible como para facilitar la entrada de prestadores competitivos de
servicios de telecomunicaciones, de manera que garantice una competencia efectiva.
Que la apertura a la competencia debe traducirse en una amplia oferta de servicios
disponibles para los consumidores, aumento de la productividad por el mayor acceso a
la información y a la tecnología y fomento del desarrollo económico, en beneficio de la
comunidad en general.
Que el anterior régimen establecía divisiones de servicios que no se correspondían con
la evolución real de su prestación en el mundo, observándose por ejemplo, que se
establecían distingos entre el servicio telefónico, los servicios de telecomunicaciones —
excepto telefonía— y los servicios de valor agregado.
Que dichas distinciones no responden a tendencias cada vez más actuales toda vez
que, poco a poco, Internet —denominada red de redes— podría transformarse en
servicio básico y configurar la red básica, absorbiendo en su prestación a los demás
servicios de datos y de telefonía en un período relativamente corto.
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Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, dada la necesidad de dictar regulaciones superadoras del régimen de
transición dispuesto por el Decreto Nº 264/98, por Resolución S.C. 170/00, llevó a
cabo el procedimiento de documento de consulta previsto en el artículo 44 y siguientes
del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las
Comunicaciones, aprobado por la Resolución S.C. Nº 57/96.
Que, en el marco de consultas referido, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA recibió propuestas de la mayoría de
los destinatarios mencionados en el artículo 4º de la Resolución S.C. Nº 170/00, así
como de otros interesados, las que fueron debidamente evaluadas.
Que el régimen de licencias no debe constituir una traba, sino un incentivo a los
prestadores, tanto para los ya instalados como para los que ingresen al mercado, que
encuentren en él las garantías de respeto por sus inversiones y por su capacidad de
propuesta de servicios, generando mecanismos responsables y suficientemente
flexibles, para que el sector pueda receptar e incorporar toda innovación que permita
atender mejor al usuario, haciendo a la Argentina un país líder en materia de
prestación de servicios de telecomunicaciones, en beneficio de sus habitantes.
Que diferentes actores del mercado han señalado que deben eliminarse las distinciones
artificiales vigentes entre servicio telefónico, de telecomunicaciones en general y de
valor agregado, indicando que las tecnologías existentes en un momento determinado,
no pueden condicionar los criterios de prestación de los servicios.
Que el esquema de licencias anterior tenía sentido cuando una empresa escogía un
servicio o varios servicios específicos para prestarlos, pues por lo general, se usaban
tecnologías diferentes para cada uno de ellos.
Que, de mantenerse el régimen anterior, las restricciones impuestas por estas licencias
limitarían, de forma artificial, los tipos de servicios que las empresas están en
condiciones de brindar a sus clientes y sofocarían la aptitud de los prestadores de
responder velozmente a los requerimientos de aquéllos y a una mayor demanda de
servicios.
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Que otros actores del sector sugirieron la sustitución de licencias individuales por un
esquema de licencias generales de clase, por la cual se autorizaría la provisión de
cualquier combinación de servicios, conforme reglas de aplicación general.
Que la mayoría de los países con larga tradición regulatoria en telecomunicaciones,
como los que conforman la Unión Europea, poseen un régimen que prevé el
otorgamiento de dos tipos de licencias, las individuales por servicio y las genéricas.
Que, en la actualidad, la Comisión Europea propone la introducción del criterio de
otorgamiento de autorizaciones generales para todos los servicios y específicas —ex
individuales (para el caso de utilización de algún recurso escaso como espectro
radioeléctrico o numeración)— de conformidad a "La Revisión de Telecomunicaciones
de 1999 -COM 1999 539".
Que, dadas las actuales políticas en telecomunicaciones aplicadas por los países de
vanguardia, se estima necesario establecer un régimen que permita a todo prestador
responsable que esté en condiciones de invertir y contribuir a aumentar la oferta de
servicios y la posibilidad de elección de los clientes y consumidores, que pueda hacerlo
sin restricción alguna, tal como lo disponen los compromisos internacionales
recientemente asumidos y ratificados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que, para hacer ello posible, es necesario elaborar un régimen de licencias que resista
el paso del tiempo, en un sector en donde la convergencia tecnológica y la integración
de servicios tornan impropias, en pocos meses, definiciones que imponen restricciones
artificiales; que no ciña con normas rígidas a cambiantes tecnologías; que no pretenda
imponer un diseño de prestación de servicios preestablecido por la Administración, en
un campo en donde debe ser respetada la libre iniciativa de los prestadores, quienes
sabrán adaptar sus modos de brindar servicios a las cambiantes realidades del
mercado.
Que el Reglamento General de Licencias aprobado por la Resolución S.C. Nº
16.200/99, y sus modificatorias, dictado en base a los pautas previstas en el artículo
9º del Decreto Nº 264/ 98, establece requisitos para la provisión de servicios, que
implican graves obstáculos para los operadores entrantes, en contradicción con los
principios y plexo normativo citados en los anteriores considerandos.
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Que, asimismo, resulta incompatible con los compromisos asumidos ante la OMC, el
mantener un régimen de licencias que imponga barreras o condiciones que limiten
severamente el ingreso de prestadores, por lo que es imperioso substituirlo por un
esquema acorde con el compromiso de apertura.
Que deviene necesario dictar un nuevo reglamento de licencias que regule en su
integridad el régimen de licencias, que promueva el desarrollo del mercado, la
iniciativa de los operadores e incentive la competencia, garantizando a su vez la
evolución, calidad, eficiencia y continuidad de los servicios de telecomunicaciones en
resguardo del interés general.
Que, en lo sustancial, el Reglamento de Licencias que por el presente se aprueba
confiere título para la prestación de servicios de telecomunicaciones cuyo otorgamiento
es sin límite de tiempo, a requerimiento del interesado y siempre que éste cumpla con
los requisitos previstos en el mismo.
Que el título habilita al prestador a brindar cualquier tipo de servicio de
telecomunicaciones, con o sin infraestructura propia, en todo el territorio de la Nación
Argentina y su otorgamiento es independiente de la asignación de los medios
requeridos para la prestación del servicio.
Que se optó por un régimen de licencia única, abierto, no discriminatorio, con un
procedimiento de adjudicación transparente —a demanda—, sobre la base del
cumplimiento de requisitos documentales y de información enumerados en el
Reglamento, cuyo contenido no impone condicionamientos que obstaculizan el acceso
al mercado de las telecomunicaciones.
Que se ha independizado la obtención de la licencia del título habilitante, del uso de
determinados recursos escasos como lo son las frecuencias del espectro radioeléctrico.
Que, no obstante el régimen de licencia única, el Reglamento prevé para el supuesto
de prestación de servicios no informados originariamente, la obligación del prestador
de informar a la Autoridad de Aplicación los nuevos servicios, que brindará al amparo
del título vigente y la facultad de la Autoridad de Control de solicitar toda información
aclaratoria o complementaria acerca de los servicios que el prestador se propone
brindar.
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Que el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento, a verificar por la
Autoridad de Control, garantizan que los servicios se presten en condiciones de
regularidad, continuidad, calidad y de manera no discriminatoria y que los prestadores
aseguren no sólo el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia
de equipos y aparatos, sino también el debido cumplimiento de las reglas del buen arte
y calidades del servicio exigidas por las normas vigentes, así como las metas de
calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.
Que el PODER EJECUTIVO, conforme a las previsiones de los artículos 42 y 99, incisos
1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, posee facultades para fijar las reglas bajo las
cuales los operadores deben interactuar resguardando el principio de la libre
competencia, en beneficio de los usuarios y consumidores en general y respecto de
cada mercado en particular.
Que las previsiones del Reglamento referidas al respeto, por parte de los operadores,
de las normas de la sana competencia, importan un control general y apriorístico de la
actividad de quienes intervienen en el mercado de las telecomunicaciones, sin perjuicio
de la potestad de los órganos de Defensa de la Competencia de actuar, a posteriori,
frente a casos particulares en los que se comprueben conductas violatorias de las
disposiciones de la Ley Nº 25.156.
Que el capítulo de disposiciones transitorias prevé la continuidad de los servicios que
se venían prestando al amparo de los títulos vigentes, cumpliendo con los términos y
condiciones originales establecidos, con las adaptaciones necesarias en los casos que
proceden, en orden a concretar la inserción de éstos en el régimen de liberalización
total del mercado.
Que, en síntesis, las condiciones fijadas por el Reglamento de Licencias resguardan el
libre acceso al mercado de los eventuales operadores, estableciendo requisitos que no
son obstáculos para el desarrollo de un mercado competitivo y garantizan
razonablemente, entre otros, el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) la
eliminación de las restricciones que impidan el acceso de operadores al mercado de las
telecomunicaciones; b) la prestación del servicio bajo requisitos técnicos y de calidad;
c) el comportamiento competitivo de los operadores, los que deberán abstenerse,
conforme el principio general prohibitivo contenido en la reglamentación, de incurrir en
conductas anticompetitivas o de precios predatorios; d) la protección de los usuarios
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en todo cuanto se relaciona con la calidad, alcance y costo de los servicios; e) la
interconexión de redes necesaria para asegurar la interoperabilidad de los servicios, en
los términos del Reglamento Nacional de Interconexión (RNI) que por el presente se
aprueba y f) la protección de los intereses de la defensa nacional y de la seguridad
pública.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 266/98, mediante el artículo 3º, aprobó el
Reglamento General de Interconexión, por el cual se introdujeron disposiciones, pautas
y principios de interconexión que deben ser modificadas por resultar contradictorias al
bloque de legalidad, ya que provocan distorsiones y condicionan el marco de la libre
competencia en el que deben desarrollarse los servicios de telecomunicaciones.
Que el eje central del régimen de competencia, la denominada clave de bóveda, cruz
del sistema, es el régimen que regula el acceso a las redes existentes, por lo que, si
desaparece o se dificulta la garantía de acceso, no hay mercado ni competencia.
Que la economía de la red es un medio elemental para el desarrollo de un mercado de
telecomunicaciones altamente competitivo.
Que sólo un acceso expedito, eficaz y eficiente, por parte de terceros prestadores a la
Red Telefónica Pública Nacional (RTPN), permitirá el desarrollo de una competencia
efectiva.
Que los prestadores que tienen la titularidad de la RTPN controlan recursos y
facilidades indispensables, que deben estar interconectados y deben ser ínter
operables, sin los cuales el desarrollo de una competencia efectiva y sostenida se
transforma en una utopía.
Que, entre los objetivos tenidos en cuenta por el GOBIERNO NACIONAL, al encarar el
proceso de privatización de la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país,
se encontraba el de asegurar una prestación competitiva de servicios conforme lo
dispuesto por los considerandos del Decreto Nº 1185/90: "…mediante el
establecimiento de un sistema privado y progresivamente competitivo integrado en
una red pública interconectable de extensión nacional", atribuyendo de esta manera a
la RTPN la función de soporte del sistema de telecomunicaciones.
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Que es en función de ello que los prestadores deben proporcionar la interconexión
solicitada por terceros prestadores que necesitan, para la prestación de sus servicios y
su estabilidad económica, acceso a la RTPN o a los clientes y servicios de otros
prestadores.
Que lo expuesto se halla estrechamente relacionado con la imposición de obligaciones
positivas tendientes a prevenir comportamientos anticompetitivos por parte de los
prestadores con Poder Dominante y con Poder Significativo, debido a que ciertos
elementos y funciones de ésta constituyen un recurso esencial, sin cuya disposición, el
acceso al mercado de nuevos prestadores resulta imposible.
Que la determinación de un marco jurídico para la interconexión debe evitar abusos de
posiciones dominantes o barreras de entrada que distorsionan el mercado, permitiendo
así la efectiva incorporación de nuevos prestadores y la diversificación de la oferta de
servicios de buena calidad, a precios accesibles, en beneficio de los usuarios.
Que, en esta instancia del proceso de apertura del sector a la competencia, resulta
imprescindible establecer un marco que otorgue a los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, la posibilidad de concretar acuerdos de interconexión a precios
razonables y en condiciones transparentes y no discriminatorias que garanticen la libre
elección del usuario.
Que, en el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios
(AGCS) que opera en el marco institucional de la OMC, nuestro país asumió una serie
de compromisos específicos aplicables al sector de telecomunicaciones de los cuales se
desprenden principios y definiciones relativos a la prevención de prácticas
anticompetitivas; transparencia, acceso y utilización de las redes y servicios públicos
en condiciones razonables y no discriminatorias; obligación de acceso y puesta a
disposición de la información técnica y comercial pertinente.
Que, aún cuando el régimen jurídico anterior estableció ciertas pautas y principios para
la interconexión, resulta necesario precisar y corregir su alcance y determinar las
cuestiones no previstas, ya que fueron establecidas en un mercado con prestadores en
régimen temporario de exclusividad y en virtud de normas de inferior jerarquía y
anteriores a la Ley Nº 25.000.
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Que, para determinar los precios referenciales para el origen y terminación de las
llamadas se tienen en cuenta los valores de la canasta de varios países (ya
considerados en los cargos de interconexión vigentes), los que son actualizados y a los
cuales se les agregan los valores de los precios de interconexión vigentes en la Unión
Europea y Canadá.
Que, en el procedimiento de consulta efectuado por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la mayoría
del sector solicitó la adecuación del excesivo cargo de interconexión relacionándolo a
costos, la ampliación de las facilidades esenciales, el mejoramiento y especificación de
las condiciones de coubicación, la fijación de los plazos para las distintas etapas del
convenio de interconexión y que cada una de las partes asuma los costos de los
elementos de red necesarios para transportar su propio tráfico.
Que, a tal fin, es necesario que los prestadores de servicios de telecomunicaciones
celebren acuerdos de interconexión basados en los principios que se establecen en el
Reglamento Nacional de Interconexión que por el presente se aprueba.
Que resulta útil destacar que, independientemente de los intereses de los prestadores
en pugna, es el bienestar del usuario el objetivo principal de la interconexión, en la
medida que ésta permite a los usuarios de una red conectarse con los usuarios de otra
red o acceder a servicios prestados desde otra red.
Que, para asegurar una competencia efectiva en el mercado, la regulación para la
competencia debe prever la imposición de obligaciones positivas a aquellos operadores
que, por su condición de dominantes o con poder significativo, se encuentran en una
posición de ventaja competitiva, respecto de sus competidores.
Que la regulación en materia de interconexión, está dirigida a permitir la competencia
leal, pese a las diferencias que existan, en cuanto a ventajas de infraestructura, de
penetración comercial y de participación en el mercado, técnicas, financieras y de otro
orden, entre los operadores dominantes, los con poder significativo y los prestadores
más pequeños, para los cuales las facilidades de aquéllos son esenciales para el
desarrollo de su servicio.
Que, a los fines de preservar las condiciones no discriminatorias en materia de
interconexión, resulta procedente que sus precios estén orientados a costos y que
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éstos puedan ser fácilmente verificados, exigiéndose en la regulación a los prestadores
con poder dominante y otros que la Autoridad de Aplicación determine, un sistema de
contabilidad de costos, que incluya la desagregación de todos sus componentes.
Que la desagregación de los distintos elementos y funciones de red, así como la
identificación de aquéllos que tienen carácter de esenciales, deviene de suma
importancia para la generación de un mercado altamente competitivo.
Que resulta apropiado que la reglamentación contemple un procedimiento para
establecer los términos y condiciones de interconexión, que privilegie el principio de la
autonomía de la voluntad de las partes, previsto en nuestro ordenamiento jurídico, sin
dejar de contemplar las situaciones en que el acuerdo de voluntades no se verifique,
habilitando, para estos casos, la intervención del regulador, a requerimiento de
cualesquiera de las partes.
Que, en virtud de la razones precedentemente expuestas resulta conveniente dictar un
nuevo Reglamento Nacional de Interconexión.
Que, con relación al Servicio Universal, durante muchos años se ha argumentado que a
raíz de la provisión en régimen monopólico del servicio telefónico, se ha alcanzado la
penetración actual del servicio, por lo que cualquier reestructuración del sector, habría
de operar en detrimento de los objetivos de su universalización del servicio.
Que la experiencia mundial ha demostrado que cuando crece la competencia, los
precios bajan y la penetración del servicio aumenta.
Que el avance tecnológico puede posibilitar la conversión del cliente rural de un área
remota, en uno rentable, mediante la selección de la tecnología adecuada.
Que también debe tenerse en cuenta que los clientes hasta hoy no rentables generan,
para los prestadores, beneficios relacionados con las externalidades de red, así como la
posibilidad de que dichos clientes cambien su condición al aumentar su consumo.
Que es necesario desarrollar todas las acciones tendientes a asegurar que la prestación
del Servicio Universal se desarrolle con la apertura del sector, así como determinar su
alcance y los costos asociados a su prestación y financiamiento.
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Que resulta conveniente asegurar el acceso de los habitantes de la Nación a los
servicios esenciales de telecomunicaciones, sin importar sus circunstancias
económicas, localización geográfica o limitaciones físicas.
Que, en ese marco, en el Reglamento General del Servicio Universal que por el
presente se aprueba, se ha establecido que el propósito del Servicio Universal es lograr
que aquella parte de la población que no podría recibir los servicios esenciales de
telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tenga acceso a ellos.
Que, asimismo, se establecen los principios y normas que lo rigen, los servicios que
comprende, los sectores beneficiados, los prestadores obligados a brindarlo, el método
de cálculo de los costos netos de la prestación y su financiamiento.
Que, respecto del alcance del concepto, cabe señalar que la experiencia internacional
demuestra que la prestación del Servicio Universal ha comenzado a comprender
servicios de mayor complejidad, abarcando en algunos casos servicios de acceso a
Internet.
Que, en nuestro país, el estado de desarrollo de las redes y servicios no hace
aconsejable extender inicialmente el Servicio Universal a otros servicios que no sean el
servicio básico telefónico, sin perjuicio de que se instrumenten mecanismos de revisión
de los servicios que se encuentran comprendidos, cuando el desarrollo de la
competencia y la evolución tecnológica tornen imperativo garantizar el acceso de la
población a un conjunto mayor de servicios de telecomunicaciones.
Que se establecen mecanismos que garantizan la neutralidad competitiva, de manera
de no beneficiar a ningún prestador en particular, ni privilegiar una tecnología en
desmedro de otras, por lo que se prevé la instrumentación de subastas de subsidios
mínimos y de financiación conjunta de servicios deficitarios, tal como lo sugiere la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
Que el régimen del Servicio Universal: i) establece las zonas de altos costos y
deficitarias cuyos clientes son elegibles a los fines de la percepción de los subsidios del
Servicio Universal y ii) define: a) aquellos clientes o grupos de clientes que, por sus
características de consumo, son deficitarios a los efectos de la prestación del servicio
telefónico fijo, independientemente de su localización geográfica, incluyéndose a
aquellos clientes que, por sus impedimentos físicos, requieren una prestación más
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onerosa del servicio y b) aquellos servicios de telecomunicaciones que, por razones de
política nacional, el Estado decide promover —fijando por ejemplo las tarifas— y
generando con ello condiciones de prestación ajenas a los estándares comerciales.
Que el Servicio Universal persigue facilitar el acceso de la población al servicio
telefónico fijo, así como subsidiar aquellos servicios no rentables cuyo déficit tiene su
origen en los mayores costos derivados de: i) las características regionales específicas
del área de prestación del servicio (zonas de altos costos) o ii) el bajo consumo de los
clientes, en especial el de jubilados y/o pensionados, o iii) las condiciones de
promoción tarifaria u otras condiciones de prestación definidas por el Poder Ejecutivo
Nacional o iv) las condiciones onerosas de la prestación del servicio debido a las
limitaciones físicas de los clientes.
Que el objeto es subsidiar a clientes de conformidad con las condiciones especificadas
en los Reglamentos y no a grupos de población que no se encuentren vinculados con la
prestación del servicio telefónico fijo; ello así, sin perjuicio de que se ha previsto la
definición de programas específicos para atender el acceso general de la población al
servicio telefónico fijo a través de, por ejemplo, el desarrollo de planes de telefonía
pública.
Que el acuerdo suscripto por el Estado Nacional con la OMC garantiza el derecho de
todo Estado miembro a definir el tipo de obligación de Servicio Universal que desea
mantener, que no se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son
anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera
transparente, no discriminatoria, con neutralidad en la competencia y que no sean más
gravosas de lo necesario para el tipo de Servicio Universal definido por el Estado
miembro.
Que, para el cálculo del déficit que origina al prestador el cumplimiento de las
obligaciones del Servicio Universal, se ha recurrido al concepto de costos evitables,
comúnmente adoptado en la práctica internacional.
Que, consecuentemente, se ha definido el costo neto de la prestación de dichas
obligaciones como la diferencia entre el ahorro de largo plazo que obtendría un
prestador eficiente si no prestara el Servicio Universal y los ingresos directos e
indirectos que le produce su prestación, incrementando estos últimos con los beneficios
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no monetarios derivados de las ventajas inmateriales obtenidas por el prestador por
brindar el Servicio Universal.
Que, tal como lo aconseja la experiencia mundial, para el cálculo de los costos
incrementales de largo plazo de la prestación, se utilizará un modelo de cálculo
ingenieril compatibilizando las técnicas contables empresarias, asignando costos para
los diferentes servicios según generadores de costos predeterminados (descendente)
con las de ingeniería económica destinada a la agregación de elementos y funciones de
red (ascendente).
Que, por ello, es conveniente el dictado de un nuevo Reglamento General del Servicio
Universal
Que, ante las modificaciones efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones,
resulta imprescindible marcar un nuevo punto de partida para la asignación de las
frecuencias del espectro radioeléctrico.
Que, a efectos de hacer realidad la apertura a la competencia de los servicios de
telecomunicaciones, es necesario el dictado de normas que garanticen la asignación
competitiva del espectro radioeléctrico, como vehículo que asegure la libre elección de
los consumidores, así como la publicidad de las asignaciones que se efectúen.
Que, en relación al espectro radioeléctrico, se dispone que todo procedimiento para su
asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no
discriminatoria.
Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una
administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus
frecuencias, resguarde: i) la igualdad de condiciones de acceso como, ii) la
concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de
radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) su uso eficiente.
Que, en materia de gestión del espectro radioeléctrico, bien considerado como
patrimonio común de la humanidad, el ESTADO NACIONAL debe administrarlo
dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su
atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible
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en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución
tecnológica.
Que corresponde respetar el principio de llamado a concurso toda vez que hubiere o
pudiere preverse escasez de frecuencias, así como la imparcial y razonable evaluación
y selección de los adjudicatarios, disponiendo la inmediata publicidad de los
procedimientos y otorgamiento.
Que, para transparentar los procesos de gestión del espectro radioeléctrico resulta
conveniente dar a publicidad el estado de ocupación de las bandas de frecuencias, así
como implementar las pautas para un adecuado seguimiento y fiscalización en el
cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de los permisos de uso.
Que la reglamentación en la materia no respondía a los principios precedentemente
expuestos.
Que, en razón de ello, resulta conveniente el dictado de un nuevo Reglamento Sobre
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que es firme convicción del GOBIERNO NACIONAL que la competencia efectiva en el
mercado de las telecomunicaciones, generará importantes inversiones que redundarán
en la creación de fuentes de trabajo y en la creación de recursos que podrán ser
redistribuidos por vía impositiva entre los distintos sectores de la sociedad.
Que es preciso crear equipos de profesionales y técnicos especializados en el ámbito de
la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA que complementen a los ya existentes en la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES y en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que a efectos de dotar a la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR de los recursos que le permitan asumir las tareas que le son
encomendadas, así como de fortalecer a las Autoridades de Aplicación y de Control de
los reglamentos que por el presente se aprueban, para el mejor cumplimiento de sus
fines, al iniciarse un período de una notable expansión del mercado de las
telecomunicaciones, de los prestadores de servicios, así como de la introducción de
nuevas tecnologías y prestaciones, en beneficio del usuario, se establece una
asignación permanente de fondos.
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Que en ejercicio de las funciones que prevé el artículo 104 inciso i) de la Ley Nº
24.156, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se expidió en respuesta al pedido
de asesoramiento solicitado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de dicho asesoramiento, se han introducido en los Reglamentos que por
el presente se aprueban, las adaptaciones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
considerado convenientes, al amparo del marco regulatorio del sector conjugado con
los principios constitucionales que requieren se adopte una regulación exenta de todo
privilegio, que garantice la igualdad y la libertad de comercio y de industria en el
mercado de las telecomunicaciones, sin límites a la incorporación de nuevos
operadores y tecnologías, ni obstáculos a la dinámica de servicios.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 e Instrucción Presidencial
de fecha 09/06/00, ha tomado la intervención que le compete la COMISION
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES,
expidiendo su dictamen.
Que dicho dictamen introduce recomendaciones relacionadas con la prestación de
servicios de telecomunicaciones en el marco de la apertura de la competencia y ha sido
tenido en cuenta en la redacción final de los reglamentos que por el presente se
aprueban.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, juntamente con la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA, han elevado al PODER EJECUTIVO
NACIONAL los reglamentos que por el presente se aprueban (Reglamento de Licencias
para Servicios de Telecomunicaciones, Reglamento Nacional de Interconexión,
Reglamento General del Servicio Universal y, Reglamento Sobre Administración,
Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico), juntamente con un informe
debidamente fundado.
Que ha intervenido el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION como asesor jurídico
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
19.798, la Ley 23.696 y el artículo 99 incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
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Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones, que como ANEXO I forma parte del presente.
Art. 2º — Apruébase el Reglamento Nacional de Interconexión, que como ANEXO II
forma parte del presente.
Art. 3º — Apruébase el Reglamento General del Servicio Universal, que como ANEXO
III forma parte del presente.
Art. 4º — Apruébase el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico, que como ANEXO IV forma parte del presente.
Art. 5º — Establécese, a partir del 1 de enero de 2001, una asignación permanente de
recursos tal como se indica a continuación: de la totalidad de los ingresos obtenidos en
concepto de la tasa de control, fiscalización y verificación, establecida en el artículo 11
del Decreto Nº 1185/90, sumándose el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos
obtenidos por las tasas, derechos, aranceles y cánones por uso del espectro
radioeléctrico, se asignará un TREINTA POR CIENTO (30%) a la SECRETARIA DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y un SETENTA POR CIENTO (70
%) a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Art. 6º — Deróganse el artículo 9º del Decreto Nº 264/98 y las siguientes
Resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones: Nº 16.200/99, 92/99, Nº 2363/99 y
Nº 4033/99.
Art. 7º — Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 266/98.
Art. 8º — Derógase la Resolución Nº 18.971 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, del 5 de julio de 1999 y sus modificatorias.
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Art. 9º — Deróganse las Resoluciones Nº 163 del 25 de octubre de 1996, Nº 3.738 del
30 de diciembre de 1997, Nº 432 del 12 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES y sus respectivas modificatorias y otras disposiciones que se
opongan al presente.
Art. 10. — Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del día siguiente de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea. — NIcolás V.
Gallo.
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PAZ, Fernando Enrique; Proyecto de Ley de Radiodifusión, Buenos Aires, 1992
Proyecto de Ley de Radiodifusión
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
LEY DE RADIODIFUSION
Título I
Disposiciones generales
Objetivo
Artículo 1º - Los servicios de radiodifusión cuyas emisiones sonoras y de
televisión son recibidas por el público en general dentro del territorio de la República
Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción y aquellas que se originan
dentro del mismo ámbito territorial destinadas al exterior, se regirán por la presente
ley y por los convenios internacionales en los que la Nación sea parte.
Se regirán también por esta ley los servicios especiales y de radiodifusión por
satélite, que para la misma serán considerados como servicios de radiodifusión.
Art. 2º - Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados
en esta ley, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y
reglamentos nacionales e internacionales.
a) Servicio de radiodifusión: servicio de radiocomunicación cuyas emisiones
se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho
servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género;
b) Servicio de radiodifusión por satélite: servicio de radiocomunicación en el
que las señales emitidas o retransmitidas por estaciones especiales, son
destinadas a ser recibidas directamente por el público en general;
c) Servicios especiales de radiodifusión: servicios destinados a servir por
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vínculos físicos o radioeléctricos a usuarios abonados al mismo.
Art. 3º - Todas las cuestiones atinentes a la interpretación sobre la aplicación
de esta ley serán sometidas a jurisdicción federal. La competencia administrativa
corresponde a los organismos de aplicación creados de conformidad con el título dos
de esta ley.
Naturaleza del servicio
Art. 4º - La radiodifusión constituye un servicio público de carácter esencial
para el desarrollo sociocultural de la población. La titularidad del mismo corresponde al
Estado. La explotación del servicio podrá ser efectuada tanto por el Estado como por
los particulares.
Régimen de promoción y protección a la soberanía
Régimen general de promoción
Art. 5º- Se declara de interés nacional a la radiodifusión y se instruirá a las
áreas de gobierno de competencia específica para que adopten las medidas necesarias
conducentes a:
a) Incentivar .el desarrollo de la radiodifusión en áreas declaradas de
fomento y zonas de frontera a través de medidas impositivas y crediticias
para la instalación de emisoras;
b) Incentivar el desarrollo industrial y tecnológico de equipos y sistemas para
el equipamiento de las emisoras;
c) Desarrollar planes de mediano y corto plazo que permitan lograr la
inserción de tecnologías de avanzada en los servicios de radiodifusión, con
el objeto de utilizar los sistemas satelitales como medio prioritario frente a
los sistemas de onda corta, destinados a la integración nacional y regional.
Régimen particular de promoción
Art. 6º - La autoridad nacional de aplicación de la ley creará un fondo
específico de apoyo destinado a la producción audiovisual. Para la distribución de sus
recursos, se contemplarán las siguientes pautas:
a) Participación de actores, autores e intérpretes nacionales;
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b) Contratación de personal capacitado por los organismos competentes de
radiodifusión;
c) Producción de programas destinados a zonas de fomento y de frontera,
y participación de los medios locales radicados en tales zonas;
d) Porcentajes mínimos de programas de producción local, regional,
provincial o nacional.
Zonas y áreas de frontera
Art. 7º - Los medios de radiodifusión instalados en zonas y/o áreas de frontera
deberán obligatoriamente, prever espacios en su programación cuyo contenido,
satisfaga los intereses y necesidades de la población, los valores provinciales y
regionales y la integración nacional.
Los poderes ejecutivos provinciales reglamentarán, de acuerdo con las
necesidades de las áreas de su respectiva competencia, las cuotas de programación
local, nacional, provincial y regional.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo nacional instruirá a las áreas de competencia
específica, a fin de .contemplar toda otra medida promocional que esté destinada a
lograr el resguardo de la soberanía nacional, cuando ésta se encuentre afectada por
emisiones de estaciones de otros países.
Integración regional
Art. 9º - El Poder Ejecutivo nacional, asimismo, determinará toda otra medida
promocional que considere necesaria cuando por razones geopolíticas o estratégicas se
pretenda acentuar la integración regional con países limítrofes que resulten de interés.
Art. 10. - Los Estados provinciales podrán establecer regímenes específicos de
promoción que contemplen aspectos particulares de la provincia en el marco del
régimen nacional de promoción de la radiodifusión que establece la presente ley y su
reglamentación.
Idioma
Art. 11. - La programación que se emita por los servicios contemplados en esta
ley, incluyendo los avisos publicitarios, deberá expresarse en idioma castellano,
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aceptándose complementariamente las expresiones populares y aborígenes regionales
de la cultura argentina.
Las excepciones en cuanto al idioma serán reglamentadas por la autoridad
nacional de aplicación, teniendo en cuenta:
a) Programaciones específicamente dirigidas a público ubicado fuera de las
fronteras nacionales;
b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros;
c) Programas que se difundan en otros idiomas y que sean traducidos o
subtitulados simultánea o sucesivamente en laboratorios o productoras
nacionales;
d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras residentes en
el país;
e) Programación originada en convenios de reciprocidad para la emisión de
programas que se puedan acordar con otros países y comunidades;
f) La programación destinada a comunidades aborígenes;
g) Las letras de las composiciones musicales;
h) Los giros o usos idiomáticos provenientes de expresiones populares
latinoamericanas.
Derechos y deberes
Libertad de expresión
Art. 12. - Todos los habitantes de la República Argentina tienen derecho a'
expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación social sin censura
previa, y a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones a través de los
servicios contemplados en esta ley, en el marco del respeto y la obediencia al orden
constitucional.
Lesión al honor
Art. 13. - Toda lesión al honor, a la intimidad y a los derechos de las personas
que se produjera por medio de las emisiones de los servicios contemplados en esta
ley, será juzgada conforme a la legislación civil y penal de la Nación.
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Art. 14. - Los titulares de la explotación de los servicios contemplados en esta
ley serán responsables del contenido de las emisiones debiendo la programación estar
sujeta al cumplimiento de las normas legales en vigencia. Asimismo, a fin de
garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones, se deberá conservar durante un
plazo de 30 días copias de toda la programación emitida, las que podrán ser requeridas
por la autoridad de aplicación o por el juez con competencia en la materia.
Protección al menor
Art. 15. - La autoridad nacional de aplicación de la: ley establecerá, con
carácter obligatorio un horario de protección al menor que podrá variar de acuerdo a
los usos y costumbres de cada provincia o región. En este horario las emisiones deben
ser aptas para todo público y no podrán difundirse programas en los que se admita la
utilización de la violencia como medio, para solucionar los conflictos individuales y
sociales.
Durante las horas de protección al menor no se permitirá la publicidad de
alcohol, tabaco, juegos de azar y fomento al consumo de determinadas drogas o
medicamentos o cualquier tipo de publicidad que atente contra la salud física y moral
del menor.
Publicidad de los productos perjudiciales para la salud
Art. 16. - En los casos en que se emita publicidad de productos perjudiciales
para la salud, la autoridad de aplicación nacional podrá ordenar la inclusión de
leyendas de carácter obligatorio advirtiendo sobre los riesgos de los mismos.
Gratuidad de la recepción
Art. 17. - La recepción de las emisiones de radiodifusión y radiodifusión por
satélite será libre y gratuita; la recepción de los servicios especiales de radiodifusión
podrá ser onerosa.
Salud física y psíquica de las personas
Art. 18. - Queda prohibido el uso de medios técnicos de difusión audiovisual
que puedan emplearse en los servicios de radiodifusión y que puedan afectara la salud
física y/o psíquica de las personas.
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Publicidad, publicidad comercial,'publicidad sobreimpresa
Art. 19. - Los servicios contemplados en esta ley están autorizados a emitir
publicidad en sus horarios de transmisión sin otra condición, que:
a) Los avisos se emitan con el mismo volumen de audio que el resto de la
programación;
b) No se emita publicidad subliminal;
c) Se respeten las normas de lealtad comercial;
d) Se cumpla lo estipulado en los artículos 15, 11, 20, 21 y 22;
e) Las emisiones publicitarias no superen por cada hora de programación
diez minutos en televisión y doce minutos por radio, incluyendo la
publicidad de la programación propia por cada período de sesenta minutos
contados desde el comienzo del horario de programación. A los efectos del
cómputo de dichos máximos en TV no se incluirá la publicidad que se
emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin volumen sobre. imagen
emitida;
f) Los avisos serán contratados en forma exclusiva y directa por el
anunciante o la agencia de publicidad que, habiendo creado el mensaje
publicitario, sea titular de los derechos intelectuales sobre dicho mensaje;
g) Los avisos publicitarios sean de producción nacional, entendiéndose por tal
a la creada, grabada, filmada y procesada por empresas argentinas y en
donde la mayoría de los actuantes sean de nacionalidad argentina.
Avisos sin cargo
Art. 20. - La prestación del servicio obliga a emitir sin cargo avisos
comunitarios motivados por catástrofes, terremotos, inundaciones, accidentes pedidos
de auxilio o ayuda, etcétera, los que podrán ser solicitados por el Estado o los
particulares.
La regulación de esta modalidad de avisos y la autorización para su emisión
queda a cargo de la autoridad de aplicación correspondiente a cada jurisdicción.
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Publicidad política sin cargo
Art. 21. - La autoridad nacional de aplicación de la ley reglamentará los
espacios gratuitos para la publicidad política en períodos preelectorales, garantizando
un acceso equitativo a los mismos.
Publicidad en emisoras estatales
Art. 22. - Las emisoras estatales podrán emitir publicidad comercial de
acuerdo, a lo establecido en el artículo 19.
Transmisiones en cadena
Cadena nacional
Art. 23. - La prestación del servicio obliga a integrar la Cadena Nacional de
Radiodifusión cuando el gobierno nacional así lo solicite con motivo del mensaje anual
del presidente de la Nación ante la Asamblea Legislativa, la transmisión del mando a
cualquiera de los poderes federales y por razones de guerra, defensa nacional o
conmoción interior.
Cadena provincial
Art. 24. - Los gobiernos provinciales podrán solicitar la integración de las
respectivas cadenas provinciales de radiodifusión con motivo del mensaje anual de los
gobernadores ante las asambleas legislativas, la transmisión del mando de cualquiera
de los poderes provinciales o por razones de conmoción interior en el ámbito
provincial.
Título II
De las autoridades de aplicación
Art. 25. - La autoridad nacional de aplicación de la presente ley será el Consejo
Federal de Radio y Televisión (Confert) que funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo
nacional.
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Funciones del Conten
Art. 26. - El Confert tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar, el plan federal de radio y televisión con vigencia para todo el
territorio nacional;
b) Aplicar esta ley el Plan Federal de Radio y TV en la, Capital Federal y el
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico
Sur;
c) Notificarse de la aplicación de esta ley en cada jurisdicción provincial,
centralizando la información que requieran las autoridades de aplicación
provinciales;
d) Representar a la Nación en los convenios nacionales robre radio y TV;
e) Sustanciar concursos, adjudicar licencias y .otorgar las autorizaciones que
le competen;
f) Resolver sobre pedidos de prórroga en su jurisdicción;
g) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que esta ley
impone a los servicios de radiodifusión;
h) Recibir las denuncias que formulen los habitantes de la Nación en, relación
a presuntas violaciones a lo establecido en esta ley y normas
complementarias; y actuar en consecuencia;
i) Imponer sanciones en el ámbito de su, competencia;
j) Aprobar las denominaciones de las emisoras y calificar a las estaciones en
forma periódica;
k) Llevar un registro integral de radioemisoras en todo el país y autorizar o
rechazar los cambios de integración y modificaciones de los licenciatarios
de un servicio de radiodifusión que así lo soliciten;
l) Verificar que las contrataciones de los licenciatarios con terceros para la
producción de programas o venta de publicidad no constituya una forma
encubierta de monopolio o cambio de titularidad en el licenciatario;
ll) Recaudar y administrar los fondos provenientes de la aplicación de los
gravámenes multas, actualizaciones e intereses de esta ley. Asimismo,
deberá administrar los bienes y fondos del organismo y elaborar el
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presupuesto general anual de gast9s: y "recursos y cuenta de inversiones;
m) Autorizar y reglamentar el uso de las comunicaciones satelitales
destinadas a las emisoras de radiodifusión;
n) Supervisar el cumplimiento' del pluralismo informativo y del flujo
multidirecciorial de la información;
ñ) Nombrar, promover y remover a sU personal;
o) Registrar, habilitar y capacitar al personal que se desempeñe en servicios
de radiodifusión;
p) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión;
q) Mantener las relaciones que correspondan con la Comisión Parlamentaria
de Radiodifusión;
r) Actuar como tribunal administrativo de alzada para atender en los recursos
contra las resoluciones de los organismos provinciales de aplicación;
s) Establecer delegaciones provinciales otorgándoles las funciones que por
reglamento se determinen;
t) Dictar las normas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
Composición
Art. 27. - El Confert será encabezado por un presidente designado por el Poder
Ejecutivo nacional con rango de secretario de Estado.
Estará constituido por un consejo representativo de planificación y control de
gestión y un directorio, los cuales se conformaran de la siguiente manera:
a) El consejo representativo de planificación y control de gestión estará
integrado por el presidente del Confert, veinticuatro vocales en
representación de las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires y el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, tres vocales en representación de los sindicatos de los tra-
bajadores de los medios de comunicación social y tres vocales en
representación del sector empresario;
b) El directorio estará integrado por el presidente del Confert, un'
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representante de cada una de las siguientes regiones designados por
acuerdo de las provincias respectivas: NOA (Salta, Jujuy, Tucumán,
Catamarca y Santiago del Estero); Gran Cuyo (La Rioja, San Juan, San
Luis y Mendoza); Sur (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa.
Cruz y territorio nacional de la Tierra del Fuego); NEA (Misiones,
Corrientes, Chaco y Formosa); Centro: (Córdoba, Santa Fe Entre Ríos,
Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), un director
designado por los sindicatos o de trabajadores de los medios de
comunicación social y un director por el sector empresario.
Organización interna
Art. 28. - El consejo representativo de planificación y control de gestión del
Confert dictará el reglamento de funcionamiento del organismo por mayoría de la
totalidad de sus miembros.
Duración de los mandatos
Art. 29. - El presidente del Confert durará cuatro años en su cargo y podrá ser
reelegible en forma indefinida.
Los vocales integrantes del consejo representativo de planificación y control de
gestión durarán cuatro años en sus cargos, siendo reelegibles por las provincias y los
sectores que representen en forma indefinida.
El mandato de los miembros del directorio durará un año. El cargo será,
rotativo entre los representantes de las provincias que componen las regiones y los
representantes de los trabajadores y los empresarios.
Misiones y funciones de los árganas Del directorio
Art. 30. - Tendrá a su cargo las funciones ejecutivas del organismo, debiendo
para ello reunirse con la periodicidad necesaria para el eficaz cumplimiento de sus
funciones.
Del consejo de planificación y control de gestión
Tendrá a su cargo la elaboración del planeamiento y control de la gestión del
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organismo.
Del presidente
Será el representante oficial de la autoridad nacional de aplicación. Estará a su
cargo presidente y convocar a las reuniones de directorio del Confert y del consejo de
planificación y control de gestión de acuerdo al reglamento que dicte este cuerpo en
uso de sus facultades.
De la idoneidad de los miembros del Confert
Art. 31. - Todos los miembros que se designaren para integrar los órganos de
conducción del Confert deberán tener antecedentes que acrediten la idoneidad de los
mismos en materia de radiodifusión.
De la competencia para la 'concesión de las .licencias de radiodifusión
Art. 32. -
a) Será facultad de la autoridad de aplicación nacional adjudicar las licencias
para., los siguientes servicios de radiodifusión;
1. Servicios de radiodifusión a instalarse en territorio federal.
2. Servicios de radiodifusión prestados por emisoras estatales.
3. Servicios de radiodifusión sonora con modulación de amplitud y de
televisión VHF, en tanto su zona de cobertura, de acuerdo con el plan
técnico de radiodifusión y de televisión, exceda los límites de los
territorios provinciales respectivos;
b) Será facultad de las autoridades de aplicación pronciales adjudicar las
licencias para los servicios de radiodifusión cuyos centros de emisión se
encuentren localizados en territorio provincial con excepción de los
detallados en el inciso anterior.
Podrán por ley provincial delegar atribuciones a las municipalidades
respetando lo establecido en el Plan Técnico Nacional.
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De la competencia para la 'concesión de las licencias de radiodifusión
Art. 33. - La licencia para la explotación de los servicios especiales de
radiodifusión por vínculo radioeléctrico y físico serán adjudicados por la autoridad de
aplicación competente según el lugar de asiento del centro de emisión. Tales servicios
quedarán sujetos a los llamados a concursos dentro de los lineamientos genérales de
los servicios de radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico.
Deberes y facultades de las provincias
Art. 34. - Corresponde a las provincias adjudicar licencias de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32.
Deberán a su vez prestar colaboración al Comfert y a la autoridad de aplicación
en materia de comunicaciones en el control y fiscalización de las emisoras de
radiodifusión.
Los concursos que se substancien serán instrumentados en el marco de las
reglamentaciones de los servicios y las normas técnicas que establezca la autoridad de
aplicación a nivel nacional.
De la inclusión de nuestras emisoras
Art. 35. – Las autoridades de aplicación provinciales podrán solicitar la
inclusión dentro del Plan Técnico Nacional de nuevos servicios de radiodifusión o la
modificación de la localización o característica técnicas de las planificadas o existentes,
quedando sujeta la aceptación de la solicitud a las factibilidades técnicas y a la decisión
de la autoridad nacional de aplicación.
De la Subsecretaria de Comunicaciones
Art. 36. – Sin perjuicio de las funciones que las leyes respectivas asignen a la
Subsecretaría de Comunicación y en orden al cumplimiento de esta ley, dicho
organismo deberá:
a) Asistir al Confert en la elaboración, modificación y actuación de Plan
Técnico Nacional de Radiodifusión;
b) Reglamentar las normas técnicas paral os servicios de radiodifusión;
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c) Asignas frecuencias, categorías y señales distintas para las emisoras a
requerimiento del Confert;
d) Supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas
técnicas;
e) Entender en la elaboración de las normas técnicas para la distribución
equitativa de los medios de transporte de programas;
f) Participar en las reuniones internacionales y celebrar acuerdos en todo lo
relacionado a temas de administración de frecuencias del espectro
radioeléctrico, atribuidas a los servicios de radiodifusión;
g) Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los
llamados a concurso público a requerimiento del Confert;
h) Elaborar normas técnicas para los equipos y el sistema de radiodifusión;
i) Promover el desarrollo de la industria local de equipos y sistemas
destinados a los servicios de radiodifusión;
Capacitación
Creación del Instituto Federal de Enseñanza de Radiodifusión
Art. 37. - El Confert creará en su seno el Instituto Federal de Enseñanza de
Radiodifusión (IFER), destinado a la formación, capacitación, registro y habilitación del
personal que se desempeñe en los servicios de radiodifusión.
La dirección del IFER estará constituida por un director y un vicedirector
designados por el Confert.
El IFER desarrollará planes educativos y de capacitación de concepción
centralizada. La ejecución de los mismos se realizará en forma descentralizada en todo
el territorio nacional por intermedio de las delegaciones provinciales del Confert. Podrá
también firmar convenios con instituciones, empresas y ministerios, universidades,
provincias, etcétera, a fin de dar cumplimiento a los planes de capacitación.
Su financiamiento se efectuará mediante fondos asignados por el Confert para
ese cometido.
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Título III
Estructura de los servicios
Art. 38. – Los servicios de radiodifusión serán prestados a través de medios de
comunicación social electrónicos, de propiedad estatal o privada.
A los efectos de esta ley se considerarán:
a) Medios estatales: aquellas emisoras de propiedad del Estado nacional,
provincial o municipal, de alguno de sus organismos o de cualquier
persona de derecho público estatal;
b) Medios privados: aquellas emisoras de propiedad de personas físicas o
jurídicas con o sin fines de lucro, con excepción de las comprendidas en el
inciso anterior.
Asimismo en virtud de acuerdos que pudiera celebrar la Nación, las emisoras
estatales podrán integrar redes de emisoras estatales continentales o
subcontinentales, o bien podrán participar de la conformación de una emisora de
radiodifusión de carácter continental o subcontinental.
Servicios estatales
Art. 39. - El Confert será la única autoridad de aplicación prevista por esta ley
que podrá autorizar el funcionamiento de las emisoras estatales.
Emisoras del Estado nacional
Radio Televisión Argentina
Art. 40. – Se crea un ente que se organizará como sociedad del Estado,
denominado Radio Televisión Argentina (RTA).
Gobierno de RTA
Art. 41 - Radio y Televisión Argentina será administrada por un directorio de
seis (6) miembros. El presidente y vicepresidente serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional, los miembros restantes serán elegidos en forma directa por el
directorio del Confert.
El presidente de RTA dispondrá de doble voto en caso de empate.
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RTA se financiará con fondos provenientes de la comercialización de la
publicidad y de la producción de programas audiovisuales.
Integración de emisoras de- RTA
Art. 42. - Tendrá a su cargo la administración y operación de emisoras que
integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión incluido el Servicio de
Radiodifusión Argentina al Exterior y Argentina Televisara Color.
Misión de RTA
Art. 43. - Es misión de RTA:
− -Difundir, promover e integrar la cultura nacional y latinoamericana.
− Contribuir a la educación de la población.
− Informar a la opinión pública en general.
− Difundir la cultura nacional al exterior del país.
− Producir programas para su difusión en el país y en el exterior.
− Garantizar el derecho a la información en todo el territorio nacional.
Emisoras del estado provincial
Administración de emisoras provinciales
Art. 44. - Los estados provinciales podrán crear sus propios entes de
administración de las emisoras provinciales y municipales. Quedará a criterio de cada
gobierno provincial la forma de administrar tales emisoras, a través de los
mencionados entes u otros tipos de organización que resultan convenientes a la
provincia.
Número de emisoras provinciales
Art. 45. - Cada estado provincial podrá ser propietario, como máximo, de una
emisora de radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), una emisora de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) Y una emisora de televisión. El Plan
Técnico Nacional determinará la factibilidad técnica de tales emisoras procurando que
sus respectivas áreas de servicios sirvan al territorio provincial evitando, en la medida
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dé lo posible, el cubrimiento de otras jurisdicciones.
Número de emisoras municipales
Art. 46. - Con el objeto de cubrir el ámbito municipal, las municipalidades
podrán ser propietarias, como máximo, de una emisora de radiodifusión sonora en AM,
una emisora de radiodifusión sonora en FM y una emisora de televisión acorde a la
factibilidad técnica que determine el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
Explotación de los servicios
Art. 47. - Las licencias de los servicios de radiodifusión, radiodifusión por
satélite y radiodifusión por vínculo físico serán adjudicadas por la autoridad
competente de acuerdo al artículo 32.
Los concursos permanecerán abiertos en forma permanente y cualquier
particular podrá solicitar se efectúe un llamado a concurso público para la adjudicación
de un servicio no previsto en el Plan Técnico.
Repetidoras. Condiciones de autorización
Art. 48.- La autoridad de aplicación concederá en sus respectivas jurisdicciones
permisos para la explotación de repetidoras en las siguientes condiciones:
a) Que no genere programación ni publicidad propias;
b) Que estén aceptadas como tales por la autori dad nacional de aplicación;
c) Que no sirva la misma área de servicio de una emisora autónoma;
d) Quedan exceptuados de la aplicación del presente artículo los servicios de
radiodifusión de propiedad del Estado nacional y de los estados
provinciales en sus respectivas jurisdicciones.
Integración de redes
Art. 49. - No existe limitación de redes en tanto se cumpla con las condiciones
establecidas en el articulo anterior.
Las estaciones autónomas podrán conformar una red de repetidoras limitadas
temporalmente a efectos de transmitir algún suceso de particular interés.
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Autorizaciones precarias de repetidoras
Art. 50 – Podrá autorizarse en forma precaria el funcionamiento de estaciones
repetidoras en lugares donde hayan resultado desiertos los concursos para estaciones
autónomas, estableciendo la autoridad de aplicación de su jurisdicción un plazo para la
explotación dé las mismas; vencido dicho plazo deberán concursarse nuevamente.
Transporte de programas
Distribución equitativa de medios técnicos
Art. 51. – El Confert solicitará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o
a las áreas especificas que correspondieren la disponibilidad de los medios técnicos
necesarios para el transporte de señales de radiodifusión con la finalidad de asegurara
el flujo multidireccional de la programación prevista en esta ley. Se procurará la
distribución equitativa de tales medios entre los usuarios privados y estatales.
Satélite
Servicio de radiodifusión por satélite
Art. 52. - La recepción de señales de radiodifusión por satélite será libre y
gratuita. Queda prohibida su repetición y/o distribución en forma comercial.
Servicio de satélite para transporte de programa
Art. 53. - La recepción de las señales de radiodifusión retransmitidas por
satélite, realizada por permisionarios del servicio de radiodifusión estatales o privados
para su posterior repetición y/o distribución deberá requerir la autorización del Confert.
Acceso al satélite
Art. 54. - Los permisionarios de los servicios de radiodifusión que deseen
acceder al satélite para distribuir su programación deberán solicitar autorización al
Confert.
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Título IV
Régimen de licencias
Reservas de frecuencias
Art. 55. - El cincuenta por ciento de las licencias de frecuencias de servicios de
radiodifusión de FM y TV UHF, a adjudicarse deberá ser reservado a emisoras
pertenecientes a entidades intermedias sin fines de lucro.
En el caso de frecuencias de servicios de radiodifusión AM y TV VHF deberá
garantizarse la reserva a favor de emisoras de propiedad de entidades intermedias sin
fines de lucro, en un porcentaje del treinta por ciento (30%) del total de licencias a
adjudicar.
Requisitos y condiciones
Personas jurídicas
Art. 56. - Las personas jurídicas con o sin fines de lucro que quieran postularse
para ser adjudicatarias de una o más licencias para la, explotación de los servicios de
radiodifusión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser argentinas;
b) Su capital deberá ser nacional;
c) No ser filiales ni subsidiarias de empresas u organismos extranjeros;
d) Deberán dar a conocer la nómina del total de sus integrantes, cada uno de
los cuales deberá cumplir con los requisitos exigidos para las personas
físicas;
e) Deberán tener una capacidad económico-financiera acorde a la inversión a
efectuar y deberán demostrar el origen de los fondos.
Personas físicas e integrantes de personas jurídicas
Art. 57. - Las .personas físicas y los integrantes de las personas jurídicas con o
sin fines de lucro que quieran postularse para ser adjudicatarios de una o más licencias
para la explotación de los servicios de radiodifusión deberán cumplir con los siguientes
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requisitos:
a) Ser argentinos nativos o por opción, o bien naturalizados con un mínimo de
5 años de residencia en el país;
b) Tener la capacidad legal determinada por el Código Civil;
c) No ser magistrado judicial, funcionario público ni integrante de las fuerzas
armadas o de seguridad al momento del concurso.
Exigencias adicionales para las sociedades comerciales
Art. 58. – Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las
sociedades comerciales deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) La razón social deberá incluir como objetivo prioritario la prestación de
servicios de radiodifusión;
b) Las cuotas sociales o títulos representativos de los mismos, según fuere el
tipo societario elegido, deberán ser nominativos y no transferibles sin
previa autorización de la autoridad de aplicación correspondiente;
e) Deberán asumir un compromiso de inversión adecuada al servicio a
brindar;
d) Deberá comprometerse a distinguir, como mínimo, un cincuenta por ciento
de su programación cuya producción sea de origen local, regional o
nacional, conforme lo determine la autoridad de aplicación
correspondiente.
Empate de concursos de sociedades comerciales o personas físicas
Art.59. - En los concursos públicos en que intervengan sociedades comerciales,
se adjudicará la licencia a aquella que acredite las mejores garantías de cumplimiento
de los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones.
En el caso de que varios oferentes cumplan con tales requisitos se dará
preferencia a los que:
a) No sean titulares -ellos o sus socios- de otros medios de comunicación
social en el área de cobertura de la emisora concursada;
b) Acredite el mayor tiempo de radicación efectiva en el área de cobertura de
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la emisora concursada;
e) Proponga el mejor compromiso de inversión en función del servicio a
brindar;
d) Asuman el mayor compromiso de producción y programación local,
regional y nacional;
e) Propongan el mayor grado de integración de la industria nacional, sea éste
como aporte de tecnología o en lo que hace al servicio con empleo de
mano de obra;
f) Se inicien en la explotación de los servicios de radiodifusión;
g) Hubiesen motivado el llamado a concurso.
Empate en concurso de personas jurídicas sin fines de lucro
Art. 60. - En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro se adjudicará la
licencia a quienes cumplan los requisitos del llamado a concurso. De resultar empatado
se adjudicará la licencia a aquellos oferentes que cumplan con las siguientes
condiciones en orden preferente:
a) Que el plan de servicios a la comunidad que se comprometa a cumplir sea
el de mayores beneficios y acredite el mayor tiempo de radicación efectiva
en el área;
b) Que ofrezca los mejores antecedentes culturales y educativos;
c) Que contribuya al enriquecimiento de las causas de interés nacional,
provincial o regional;
d) Que se inicie en la explotación de los servicios de radiodifusión.
Duración de las licencias. Prórrogas
Art. 61. - Las autoridades de aplicación establecerán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, los plazos de duración de las licencias.
Dichos plazos no podrán ser inferiores a cinco (5) años ni superiores a veinte
(20).
Los plazos de prórroga no podrán ser inferiores a tres (3) años ni superiores a
diez (10). Las prórrogas sólo podrán ser otorgadas por única vez. Vencido el plazo de
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la licencia o de la prórroga, se efectuará un nuevo llamado a concurso.
Multiplicidad de licencia;
Art. 62. - En una misma área de cobertura un licenciatario podrá ser titular
simultáneamente de dos servicios a optar entre los siguientes:
− Una licencia de radiodifusión sonora en amplitud modulada, o
− Una licencia de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, o
− Una licencia de televisión VHF, o
− Una licencia de televisión UHF, o
− Una licencia de televisión mediante vínculo físico o radioeléctrico.
Será condición para el otorgamiento de las licencias enumeradas a un mismo
licenciatario que el número de frecuencias existentes en la zona de actuación garantice
el acceso a otros licenciatarios a fin de evitar el monopolio de los medios.
Art. 63. - En el territorio nacional un mismo licenciatario podrá ser titular
simultáneamente de:
− Dos licencias de AM.
− Dos licencias de FM.
− Dos licencias de TV VHF.
− Dos licencias de TV UHF.
− Dos licencias de TV por vínculo por vínculo físico o radioeléctrico.
Poseedores de medios gráficos
Art. 64. - Los poseedores de medios gráficos de comunicación social podrán ser
licenciatarios de servicios de radiodifusión con la única restricción de que, en el área de
cobertura de la emisora, haya otros medios de comunicación social, a fin de que no se
produzca monopolio informativo. En el caso que en el concurso de una determinada
emisora el único oferente fuera el poseedor del medio gráfico de la zona, la autoridad
de aplicación podrá otorgar la licencia para la explotación de los servicios de
radiodifusión, bajo control estricto del Confert, a fin de asegurar la libertad de
expresión y el pluralismo informativo. En tales casos el plan de otorgamiento de la
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licencia no podrá exceder el término de cinco (5) años.
Transferencia de licencias
Intransferibilidad de las licencias
Art. 65. - No se aceptará la transferencia de licencias salvo en aquellos casos
en que la autoridad de aplicación correspondiente lo autorice y siempre que el motivo
fundamental de esta autorización fuere la continuidad de la explotación del servicio. De
existir transferencia, la licencia caducará indefectiblemente al vencimiento del plazo
otorgado para la explotación del servicio, sin otorgarse en este caso derecho a
prórroga.
Prohibición de contratos de transferencia
Art. 66. - Se prohíbe cualquier contrato (real o simulado) que implique
transferir la capacidad de decisión sobre la administración o explotación de servicios de
radiodifusión para el cual ha sido otorgada la licencia, bajo apercibimiento de
caducidad.
Queda prohibida además la celebración de contratos por los cuales los
licenciatarios de servicios de radiodifusión se liguen a otras empresas o a empresas de
productoras de programas, de modo tal que la programación que se emite corresponda
en más del 30% de la misma productora.
Fallecimiento del titular o miembro de una persona jurídica
Art. 67. - En caso de fallecimiento de toda persona física, titular de una
licencia, sus herederos podrán continuar con la explotación del servicio representados
por aquel o aquellos herederos o un tercero apoderado que reúna las condiciones para
ser licenciatarios, mientras se sustancia la sucesión del causante. Una vez concluida
dicha sucesión sólo podrán continuar en el uso de los derechos emergentes de la
titularidad de la licencia aquellos herederos que reúnan las condiciones para ser
licenciatarios.
Asimismo, en caso de fallecimiento de un miembro de una persona jurídica, los
herederos o terceros apoderados podrán continuar con la proporción correspondiente a
su parte, siempre y cuando reúnan las condiciones que esta ley fija para los miembros
de las personas jurídicas.
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Obligatoriedad de la transferencia
Art. 68. - En el caso de que un miembro de una persona jurídica licenciataria
de un servicio de radiodifusión fuera alcanzado por alguna causa de inhabilitación éste
deberá transferir su derecho a las otras partes componentes que reúnan las
condiciones exigidas por la presente ley o renunciar a su cargo según las
características de la persona jurídica licenciataria. Dicho requisito deberá figurar en los
estatutos o contrato social.
Extinción de las licencias
Causales de extinción
Art. 69. - Las licencias para la explotación de servicios de radiodifusión se
extinguen por alguna de las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de adjudicación de la licencia o prórroga según
corresponda;
b) Sanción de caducidad;
c) Solicitud de cancelación de la licencia por parte del licenciatario;
d) Pérdida de algunos de los requisitos establecidos en los artículos 56, 57 y
58;
e) Transferencia de licencia no autorizada;
f) Fallecimiento del licenciatario salvo el caso establecido por el artículo 67;
g) Disolución de la persona jurídica titular de la licencia;
h) Quiebra.
Art. 70. - En caso de quiebra del licenciatario, la autoridad de aplicación
correspondiente designará. Un interventor que actuará de común acuerdo con la
sindicatura del concurso y el juez competentes en caso de continuación de la empresa.
Asimismo, una vez declarada la quiebra de licenciatario, la autoridad de
aplicación deberá concursar la licencia del fallido.
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Modificaciones estaturias
Obligatoriedad de la Notificación
Art. 71. - Las modificaciones a los estatutos de las personas jurídicas, con o sin
fines de lucro, deberán obligatoriamente notificarse al Confert en jurisdicción nacional
o a la autoridad de aplicación provincial según, quien haya otorgado la licencia. Dichas
autoridades de aplicación determinarán la aceptación de tal modificación para la
continuidad de la explotación de la licencia.
Inembargabilidad. Excepción
Art.72. - Los equipos directamente afectados a la explotación de un servicio de
radiodifusión con licencia vigente son inembargables.
Esta disposición no será aplicable a los créditos emergentes de las relaciones
laborales.
Régimen de sanciones. Autoridad de aplicación
Art. 73. - La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a las
disposiciones de la presente ley será realizada por la autoridad de aplicación que
hubiere concedido la licencia.
Serán aplicables los procedimientos administrativos propios de cada
jurisdicción.
La autoridad de aplicación nacional actuará de acuerdo a los términos de la Ley
de Procedimientos 19.549 y sus modificatorias.
Sanciones aplicables
Art. 74. – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley,
en tanto no constituyan un delito, dará lugar a la aplicación de las siguientes
sanciones:
a) Para los titulares de emisoras privadas.
− Llamado de atención.
− Apercibimiento.
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− Multa.
− Suspensión de publicidad.
− Caducidad.
b) Para los administradores de emisoras estatales.
− Llamado de atención.
− Apercibimiento.
− Suspensión del cargo.
− Destitución.
− Inhabilitación.
Las presentes medidas no excluyen las sanciones que le pudieran
corresponder en virtud de su status de funcionario público.
c) Para los actuantes.
− Llamado de atención.
− Apercibimiento.
− Suspensión.
− Inhabilitación.
Monto de la multa
Art. 75. – La reglamentación de esta ley establecerá los montos de multa en
función del importe que deba abonar en concepto de gravamen la emisora de
radiodifusión. En aquellos casos en que la misma esté exenta del pago de gravámenes
deberán establecerse valores equivalentes. Asimismo se establecerán los montos en
caso de reincidencia de las infracciones.
Suspensión
Art. 76. – Se podrá aplicar la sanción de suspensión en caso de:
1. Reincidencia en el incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda
afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para
otras emisoras.
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2. No cumplir las disposiciones sobre contenido y publicidad en las
emisiones.
3. No cumplir las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación.
Caducidad
Art. 77. – Podrá aplicarse la sanción de caducidad en casos de:
1. Transferencia no autorizada o fraude en la titularidad de la licencia.
2. Reincidencia en el incumplimiento de infracciones que dieran lugar a la
sanción de suspensión.
3. Incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente ley.
4. Práctica o intento de monopolio informativo.
5. Atentar contra el orden constitucional institucional de la República o
utilizar los medios de comunicación social para difundir o publicitar tales
actos.
Inhabilitación
Art. 78. - La sanción de inhabilitación para los actuantes o administradores de
medios estatales podrá ser aplicada cuando:
1. La reiteración de infracciones a la presente ley lo justificara por su
cantidad o gravedad.
2. Hubiera sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en
perjuicio de una emisora de radiodifusión, o con motivos o en ocasión de
la explotación de un servicio de radiodifusión.
3. Actos que atenten contra el orden constitucional y las instituciones de la
República;
Alcance del régimen
Art. 79. - Los propietarios de los servicios de radiodifusión privados y los
administradores de los medios de radiodifusión estatales, así como los actuantes,
serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones emanadas de
esta ley, de su reglamentación y de los compromisos asumidos en los actos de
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adjudicación, y estarán sujetos a las sanciones que bajo este régimen se determinen,
sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de otras normas legales.
Recursos
Art. 80. - Las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los tribunales
federales correspondientes al domicilio de la emisora, una vez agotada la vía
administrativa pertinente.
La interposición del recurso previsto en este artículo sólo tendrá efecto'
suspensivo respecto de las sanciones de suspensión de publicidad, caducidad e
inhabilitación.
Continuidad del servicio
Art. 81. – Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación
efectuará el nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar firme
la sanción.
Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad nacional de aplicación
se hará cargo de la administración de la emisora.
Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emisiones.
Los equipos destinados al funcionamiento de la emisora no podrán ser desafectados de
dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de las emisiones.
Término de caducidad
Art. 82. - La sanción de caducidad inhabilita al titular por el término de
veinticinco (25) años para ser titular de licencias para explotación de servicios de
radiodifusión.
Clandestinidad
Art. 83. - Las emisoras de radiodifusión que emitieran señales que no hubieran
sido autorizadas por la autoridad de aplicación serán consideradas clandestinas y los
bienes y elementos afectados a la explotación del servicio serán objeto de decomiso.
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 - 1er Cuatrimestre
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Título V
Gravámenes
Gravámenes
Art. 84. - Todo licenciatario deberá abonar en concepto de gravamen por la
explotación de servicios de radiodifusión un importe sobre la facturación bruta de
acuerdo a la escala que se establece en el artículo siguiente:
Se entiende por facturación bruta a los efectos de la presente ley, el total de los
ingresos provenientes de:
a) Comercialización de publicidad, valorizada según el tipo de aviso y la tarifa
que corresponda;
b) Comercialización de programas adquiridos por las estaciones;
c) Abonos
d) Todo otro ingreso proveniente de la prestación de servicios de
radiodifusión.
Monto del gravamen
Art. 85. - El cálculo del gravamen a abonar por las licenciatarias se realizará de
acuerdo a la siguiente escala:
a) Emisoras de propiedad de personas físicas o jurídicas con fines de lucro:
− Estaciones de televisión VHF y UHF 6 %
− Estaciones de radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) 4 %
− Estaciones de radiodifusión sonora con frecuencia modulada (FM) 3 %
− Estaciones de televisión explotadas mediante vínculo radio eléctrico y
físico 4 %
b) Emisoras de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro:
− Estaciones de televisión VHF y UHF 4 %
− Estaciones de radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) 3 %
− Estaciones de radtodifusión sonórá con frecuencia modulada (FM) 2%
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− Estaciones de televisión explotadas mediante vínculo radioeléctrico y físico
3%
c) Los porcentajes establecidos en el presente artículo resultarán disminuidos
en un 25% cuando las emisoras estuvieran situadas en zonas de frontera
y áreas de fomento, las cuales serán definidas por la autoridad nacional de
aplicación;
d) Asimismo, las estaciones de radiodifusión de televisión VHF y UHF se
beneficiarán con la disminución prevista en el inciso anterior cuando
produjeran el 80% de la programación que emitan.
Coparticipación de fondos
Art. 86. – La autoridad de aplicación correspondiente del lugar donde estuviera
situado el centro de emisión del servicio de radiodifusión recaudará el importe del
gravamen previsto en los artículos anteriores, el cual deberá ser depositado por los
obligados conforme al mecanismo que determine la reglamentación.
El 30% del total recaudado será destinado al Confert.
Cobro judicial
Art. 87. - El cobro judicial del gravamen, intereses y multas se hará efectivo
por ante los tribunales federales con competencia territorial respectiva, mediante el
procedimiento de ejecución fiscal vigente. A tal efecto resultará título suficiente la
boleta de deuda emitida por la autoridad de aplicación.
Actualización
Art. 88. - La falta de pago total o parcial de gravámenes o multas a la fecha de
su vencimiento implicará automáticamente su ajuste, de acuerdo a los términos de la
ley 21.281 hasta la fecha de su efectivo pago.
Destino de los fondos
Art. 89. - El Confert dispondrá los porcentajes de distribución de fondos que
perciba de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de esta ley, para lo cual
tendrá en consideración las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que pudiere
Legislación Comparada – Cátedra Dr. Henoch Aguiar 2006 - 1er Cuatrimestre
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establecer:
a) Régimen general de promoción;
b) Régimen particular de promoción;
c) Creación y funcionamiento del IFERT;
d) Funciones específicas del organismo.
De lo recaudado por los gobiernos provinciales
Art. 90. - Los gobiernos provinciales dispondrán de lo recaudado con destino
específico a los fines de la radiodifusión de acuerdo con las pautas generales que sobre
promoción establece la presente ley y a las pautas que en particular se establezcan
mediante leyes y/o decretos provinciales para la explotación de los servicios de
radiodifusión.
Exención del gravamen
Art. 91. - La autoridad nacional de aplicación podrá disponer porcentajes
menores a los establecidos en el artículos 85 o la exención de los mismos, de acuerdo
a lo establecido en los regímenes general y particular de promoción previsto en la
presente ley.
Título VI
Comisión Parlamentaria de Radiodifusión
Integración
Art. 92. - Se constituirá una comisión parlamentaria de radiodifusión integrada
por cuatro (4) diputados y cuatro (4) senadores pertenecientes a las respectivas
comisiones de Comunicaciones de ambas Cámaras. La residencia de dicha comisión
será desempeñada en forma rotativa por los presidentes de las comisiones citadas. El
plazo del mandato en dicho cargo será de un (1) año.
Funciones
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Art. 93. - Será misión de la comisión prevista en el artículo anterior velar por el
cumplimiento de una adecuada prestación de los servidos de radiodifusión de todo el
país. A tales fines ejercerá la supervisión y control de las políticas implementadas por
el Confert en él marco de la presente ley.
Título VII
Plan Técnico Nacional
Generalidades
Contenido
Art. 94. - El Plan Técnico Nacional será elaborado en base a los requerimientos
"presentados por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales al Confert. Los
mismos deberán tener en cuenta toda demanda para servicios de radiodifusión, sean
privados o estatales.
La instrumentación de los procedimientos para la solicitud de los servicios será
efectuada por las autoridades de aplicación establecidas por esta ley según el ámbito
de su jurisdicción.
Modificaciones
Art. 95. - El Plan Técnico Nacional deberá ser lo suficientemente flexible como
para permitir su modificación o ampliación en función de las demandas futuras del
servicio.
Características
Art. 96. - El Plan Técnico Nacional consistirá en un listado de localidades, cada
una de las cuales tendrá determinada cantidad de emisoras de los servicios de AM, FM
Y Televisión, con sus respectivas frecuencias, categorías y áreas de servicio estimadas.
Asimismo, deberá contener todo otro parámetro técnico que contribuya a definir con la
mayor precisión posible, lo relativo a las características del cubrimiento de áreas a
servir.
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Pautas para la elaboración del plan
Art. 97. - Para la confección del Plan Técnico Nacional, se deberán tener en
cuenta las siguientes pautas:
a) Procurar el máximo aprovechamiento del espectro radioeléctrico en base a
la distribución de emisoras de cubrimiento local que permitan la mayor
reutilización de las frecuencias;
b) Ocupar en forma progresiva los canales radioeléctricos en bandas de
frecuencias de mayor demanda para los requerimientos de mayor
prioridad;
c) Asegurar la reserva de frecuencias para zonas consideradas estratégicas o
de fomento;
d) Respetar los acuerdos y preacuerdos existentes en el orden internacional, y
en lo que hace a la administración del espectro radioeléctrico;
e) Utilizar exclusivamente las bandas atribuidas por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para el servido de radiodifusión;
f) Mantener en lo posible, las características técnicas actuales de las emisoras
en' funcionamiento;
g) Procurar -para un mismo servicio- áreas de servicios similares,
independientemente de las bandas de frecuencia utilizadas;
h) Considerar todos los aspectos de orden geopolítico, social, cultural,
demográfico, local, regional y nacional, para, intentar promover al menos
con un servicio de FM uno de AM y uno de televisión a cada localidad del
país, si ello fuera técnicamente factible;
i) Procurar la mejor distribución de las frecuencias para el servicio de onda
corta destinado al exterior y para la integración de regiones del interior del
país distantes de ellas;
f) Utilizar los sistemas satelitales como medio prioritario frente a los sistemas
de onda corta, destinados a la integración regional y nacional.
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Título VIII
Disposiciones Complementarias
Integración del Confert
Art. 98. - El Confert deberá constituirse en un plazo no mayor de treinta (30)
días de sancionada la presente ley y dictará su estatuto y reglamento interno en un
plazo no mayor de treinta (30) días a contar de la constitución del mismo.
Integración de la Comisión Parlamentaria de Radiodifusión
Art. 99.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días deberá ser constituida la
Comisión Parlamentaria de Radiodifusión, la cual procederá a elegir sus autoridades en
la sesión constitutiva.
Estatuto de RTA
Art. 100. - En un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la constitución del
Confert, la autoridad nacional de aplicación deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional el
proyecto de estatuto de RTA Sociedad del Estado, el cual será aprobado y establecido
por decreto.
Elaboración del Plan Técnico Nacional
Art. 101. - Dentro de los ciento veinte (120) días de constituido el Confert,
deberá finalizarse el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
Disposiciones penales
Art. 102. – Incorpórase como artículo 197 bis del Código Penal el siguiente:
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que emitiere
señales o explotare un servicio de radiodifusión mediante la utilización de frecuencias
de espectro radioeléctrico no estando legalmente autorizado para ello.
La pena se aumentará en un tercio si de tal conducta resultare interferencia de
señales o emisiones de emisores legalmente autorizados.
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Disposición transitoria
Art. 103. - Los artículos 83 y 102 entrarán en vigencia una vez finalizado el
plazo de regularización de emisoras previsto en el artículo 65 de la ley 23.696.
De la reglamentación
Art. 104. - Dentro de los 90 días a contar de la fecha de vigencia de la
presente ley, se procederá a dictar el decreto reglamentario de la misma.
Derogaciones
Art. 105. – Deróguese la ley 22.285 y los decretos 286/81, 462/81, 1151/84,
así como cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente ley.
Art. 106. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fernando E. Paz
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BRANCHESI, Lucas; La Cconstrucción del sistema de control de la Gestión en la Argentina, Buenos Aires, 2005
La construcción del sistema de control de la gestión en la Argentina
Un por qué: el control del Estado.
La problemática del control de la acción del Estado (de las instituciones que
conforman una cristalización burocrática del Estado) es, actualmente, una de las
principales preocupaciones en lo que respecta a implementar, para la gestión de los
interese públicos, criterios de eficiencia y eficacia. Toda vez que se dota a las agencias
estatales de una potencia (una ámbito de acción, unas herramientas para abordarlo,
un poder) se desprende la necesidad de controlar: de los resultados a los
procedimientos, de la responsabilidad de los agentes a la adecuación de las
actuaciones. Estos sistemas de control se han estructurado, en palabras de O`Donnell,
en torno al concepto de Accountability Horizontal, es decir: “Agencias estatales que
tienen autoridad legal y están tácticamente dispuestas y capacitadas (empowered)
para emprender acciones que van desde el control rutinario hasta sanciones penales o
incluso impeachment, en relación con actos u omisiones de otros agentes o agencias
del estado que pueden, en principio o presuntamente, ser calificadas como ilícitos”35.
Un cómo: la estructuración de la lógica del control en la Argentina.
A partir del proceso de reforma del Estado que se inicia, en Argentina, a partir
fines de la década de 1980, se comienza a imponer una modificación de la lógica del
sistema de control de la gestión pública: de un sistema continental de rendición de
cuenta (que indaga la legitimación documental de la acción) a uno anglosajón que
profundiza en el control integral de la gestión pública a partir de tres criterios36:
• Objetivo: maximización de las utilidades.
• Conducta: ingresos marginales iguales a sus costos marginales. Ingresos
medios mayores a costos marginales.
35 O` Donnell Guillermo; Accountability Horizontal: la institucionalización legal de la desconfianza política; POSTData, Revista de Reflexión y análisis político; Nº 7; Buenos Aires, mayo de 2001. 36 AGN, Documento técnico Nº 5; Herramientas de Auditoría de Gestion; 1997.
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• Desempeño: evitar ineficiencias que socaven el fundamento de economía en el
desempeño.
El cambio del paradigma de control se inicia específicamente con la Ley 23.696
(de Reforma del Estado) que le asigna al “Tribunal de Cuentas de la Nación y la
Sindicatura General de Empresas Públicas, según sus respectivas áreas de
competencia, (la potestad de) intervención previa a la formalización de las
contrataciones”37 respectivas a la concesión y privatización de empresas públicas. Más
allá de esta mención específica al rol de los organismos de control en lo que respecta a
las privatizaciones, el cambio en el sistema de control del Estado se consolida y
formaliza en 1992 con la promulgación de la Ley 24.156 (de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional). La mencionada Ley
construye dos grandes esferas sobre las que se articula la Administración Pública: el
sistema de Administración Financiera y el sistema de Control. Al primero le
corresponden las disposiciones acerca de Presupuesto y Contabilidad y al segundo la
determinación de los organismos de Control Interno (la Sindicatura General de la
Nación, SIGEN) y Externo (la Auditoría General de la Nación, AGN). A partir de la
reforma de 1994, el artículo 85 de la Constitución le otorga reconocimiento
institucional a la AGN como organismo de control externo a cargo de la potestad del
Poder Legislativo. En otras palabras, es el Congreso quién está a cargo del control
externo de la gestión del Poder Ejecutivo, pero sólo a través de la AGN sin
posibilidades de abocarse a su competencia, sustituirla ni cercenar sus posibilidades a
través de la creación de otro órgano. En lo que respecta al control interno, la SIGEN es
el organismo superior de control interno de la gestión del Poder Ejecutivo Nacional.
Un quién: organismos a cargo del control de la gestión del Estado
La Auditoría General de la Nación
Según lo determinado por la Ley 24.156, la Auditoría General de la Nación es
un organismo con un perfil técnico con función de asistencia al Congreso Nacional y
dotado de personería jurídica propia y de independencia funcional y financiera. En
otras palabras, es un organismo autónomo y autárquico. La vinculación entre la
AGN, en tanto organismo autárquico, y el Congreso de la Nación se da a través de la
Comisión Parlamentaria Mixta revisora de Cuentas (de naturaleza bicameral y con
representación de la primera y segunda minoría).
37 Ley 23.696 (1989). Art. 20
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De la mencionada independencia funcional surge la naturaleza externa que se le
asigna a la AGN: el organismo está fuera de la órbita de la función administrativa y de
sus organismos relacionados y dependientes. A la manera de un supremo organismo
de control retoma la potestad de control del Legislativo sobre el Ejecutivo y debería
complementar el control interno reservado a la Sindicatura General de la Nación
La AGN tiene potestad plena de realizar actuaciones sobre los desempeños de
los organismos de la esfera del Poder Ejecutivo de la Nación (quedan comprendidas
todos las reparticiones de la administración central, organismos descentralizados,
empresas y sociedades del Estado entes reguladores de servicios públicos), sobre
algunos organismos autárquicos que así lo soliciten (o sobre los que el Congreso
Nacional determine la necesidad) y sobre las empresas privatizadas y concesionadas
“en cuanto a las obligaciones emergentes de sus respectivos contratos”38.
En último lugar es de destacar que las actuaciones de la AGN no son vinculantes
en el sentido que no determinan consecuencias para los organismos auditados ni
jurídicas más allá que puedan ser retomadas por el Poder Judicial para fundamentar su
intervención. En palabras de Enrique Paixao, ex presidente del Colegio de Auditores de
la Auditoría General de la Nación: “El sistema de control previsto para la AGN no
incluye atribuciones jurisdiccionales ni requirentes o de investigación criminal,
funciones que corresponden, respectivamente, a los jueces y a los órganos del
Ministerio Público Fiscal”39.
La Sindicatura General de la Nación
La estructura de control interno del Estado está encabezada por la SIGEN a la
que secundan las Unidades de Auditoria Interna que se deben existir en cada
organismo público. La SIGEN es el órgano rector del sistema ya que cuenta con
potestades normativas, coordinadoras y de supervisión. La Ley 24.156 impone a la
SIGEN la obligación de informar al Presidente de la Nación sobre la gestión de los
organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia en su rol de asistencia
técnica al Poder Ejecutivo, en este sentido se entiende su rol de Organismo de Control
Interno. Si bien las potestades de la Sindicatura son similares a las de la AGN, se
debe destacar que el organismo de control interno tiene a su cargo la facultad de
promover sanciones administrativas a los funcionarios en caso de que se detecten
violaciones en el deber de informar. A su vez, la SIGEN tiene potestad de recomendar
38 Ley 24.156 (1992). Arts. 116-117. 39 Enrique Paixao; Informe para la Convención Interamericana contra la Corrupción.
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sanciones para violaciones flagrantes de deberes de los agentes públicos a los
diferentes titulares de los organismos auditados.
Entre las funciones de la SIGEN se cuentan, entre otras40:
• Dictar y aplicar normas de control interno, que deberán ser coordinadas con la
Auditoría General de la Nación.
• Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes de
las normas de auditoría interna.
• Disponer la realización o coordinar la realización de auditorías financieras, de
legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad
jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro
tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones.
Asimismo efectuará las auditorías externas que le fueran requeridas, de
acuerdo con la Auditoría General de la Nación.
• Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados, de las
observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría
interna y acordadas con los respectivos responsables.
• Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y
las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y
auditoría.
• Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su
competencia (jurisdicciones y entidades), cuando el obrar de los mismos lo
haga conveniente, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado
cumplimiento normativo, la correcta aplicación de la reglas de auditoría interna
y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
La Oficina Anticorrupción
De acuerdo a la Ley 25.233 (modificatoria de la Ley de Ministerios), “Compete
al Ministerio de Justicia (…) entender en los programas de lucha contra la corrupción
del Sector Público Nacional e intervenir como querellante en los procesos en que se
encuentra afectado el patrimonio del Estado”41. La Ley determina la existencia de un
órgano del Poder Ejecutivo con una función de control “que tendrá a su cargo la
elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector
40 Ley 24.156 (1992). Art. 104. 41 Ley Nº 25.233 Art. 5.
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público nacional”42. Sobre este marco, es el Decreto 102 / 99 que reglamenta el
funcionamiento y la organización de la Oficina Anticorrupción (OA).
Según el artículo 1 del Decreto, la misión específica del organismo tiene que ver
con el control de las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra
la Corrupción dentro de su ámbito de aplicación que “comprende a la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado”43. Por otra parte la Oficina
Anticorrupción es actualmente la encargada de llevar el registro, evaluar y hacer
públicas las Declaraciones Juradas patrimoniales de los agentes públicos.
Si bien la OA no emite dictámenes vinculantes ni con consecuencias inmediatas
en términos sancionatorios, debe enviar los informes de sus actuaciones a la
Procuración del Tesoro de la Nación y al funcionario de mayor rango del organismo
auditado quienes deberán instituir un sumario administrativo o determinar
específicamente las razones de la decisión en contrario. Además tiene la potestad de
denunciar ante la justicia los hechos que, como consecuencia de sus investigaciones
puedan determinar delitos y, por otra parte, puede oficiar como querellante en causas
judiciales que se deriven de sus actuaciones.
A diferencia de los organismos del Sistema de Control del Estado de la Ley
24.156, la reglamentación especifica que la OA tiene potestad de recibir denuncias de
particulares relativas a conductas comprendidas en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
La auditoría y su informe
En las actuaciones de los tres organismos, y de acuerdo a su objeto, se pueden
distinguir diferentes clases de auditorías:
• Auditorías de Legalidad: relativas al control del cumplimiento, por parte de
los funcionarios (y organismos), con respecto a las leyes y reglamentos
aplicables a la actividad.
• Auditorías financieras: verificación acerca de la adecuación del sistema de
administración al respecto de las prácticas de control interno, específicamente a
la naturaleza formal de los informes financieros y estados contables.
• Auditorías de gestión: orientadas a determinar si el organismo auditado
utiliza los recursos financieros con arreglo a principios de economía, eficacia y
42 Ley Nº 25.233 Art. 13. 43 Dto. 102/99 Art 1.
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eficiencia. Alternativamente estos informes pueden orientarse a cuantificar los
posibles desvíos.
• Auditorías Integradas o Integrales: Pueden incluir dos o más de los tipos
mencionados.
Más allá de los diferentes tipos de auditoría posibles, las actuaciones de la
SIGEN y de la AGN (en determinados casos también se aplica a la Oficina
Anticorrupción) finaliza con un trabajo que consiste en una exposición de los hechos
analizados. Los resultados son presentados en un informe compuesto por seis
elementos principales:
• Antecedentes y marco normativo.
• Comentarios que revelan los errores, desvíos o irregularidades encontradas
durante la investigación.
• Conclusiones basadas en los hallazgos.
• Recomendaciones efectuadas a fin de que se adopten medidas tendientes a
subsanar las dificultades y a determinar las responsabilidades.
• Anexos con respaldo documental y probatorio.
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MATERIAL DE CÁTEDRA; Esquema para la organización de un trabajo de investigación académico ,Buenos Aires, 2006
Esquema para la organización de un trabajo de investigación académico
Etapas:
1. Teórica herramental
La incógnita (P) busca indagar en teorías anteriores herramientas para analizar hechos nuevos y concluir en un aporte original. Se observa en los antecedentes de investigación si esas teorías sirvieron para algo. Se evalúa para qué sirven las categorías preexistentes y su validez como herramientas útíles para la nueva investigación.
2. Diagnóstico de la realidad
Son nuevos detalles sobre el tema (sintonía fina). Es una descripción valorativa mostrando algunas facetas (no todo) de las teorías que estoy utilizando.
3. Prospectiva
Interroga sobre qué pasará con este diagnóstico en el futuro. Observa las tendencias pensadas en lo abstracto/estructural. Establece puntos nodales y deja de lado la anéc-dota del pasado. Una vez identificadas las teorías dominantes, se establece si se presentan o no anomalías en el interior del campo de estudio y si éstas son: 1) Una tendencia marcada a generalizarse; o 2) Anomalías a ser desechadas.
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4. Resolutoria
Propone alternativas o caminos para responder a los cambios. Ya no es sólo una cita de otro. Se juegan conclusiones.
5. Conclusión
Cada capítulo debe tener su introducción, desarrollo y conclusión. Con títulos, subtítulos y estructura interna. Por lo tanto, la quinta etapa equivale a una conclusión dotada de los pasos anteriores y los aportes originales propios al campo estudiado.
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