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Universidad de los Andes
Facultad de Derecho
LAS MADRES COMUNITARIAS
SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
UN EJEMPLO MÁS DE LA DISCRIMINACION LABORAL FEMENINA
MONOGRAFIA DE GRADO
Joyce Andrea Hernández
Bajo la dirección de Isabel Cristina Jaramillo
Bogotá, Diciembre de 2005
2
LAS MADRES COMUNITARIAS
SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
UN EJEMPLO MÁS LA DISCRIMINACION LABORAL FEMENINA
PRESENTACIÓN 2
LAS MADRES COMUNITARIAS, SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL
COLOMBIANO:
UN EJEMPLO MÁS LA DISCRIMINACION LABORAL FEMENINA 3
Aspectos generales
I. UNA APLICACIÓN DIRECTA AL CASO DE LAS MADRES
COMUNITARIAS 7
II. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA – LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
LABORAL 13
III. LA DISCRIMINACIÓN O SEGREGACIÓN LABORAL
DE LA MUJER 18
CONCLUSIÓN 31
ANEXO 1
BIBLIOGRAFÍA
3
PRESENTACIÓN
En este documento1 se realizará un estudio crítico a la situación que actualmente viven las
mujeres Madres Comunitarias. A las Madres Comunitarias se les están negando todos los
beneficios laborales existentes, se encuentran en una situación de desventaja frente a los
demás trabajadores ordinarios y aunque legalmente deberían tener todos los derechos
laborales que otorga el sistema Jurídico Colombiano, estas mujeres laboran sin recibir
ninguna clase de garantías o beneficios laborales.
Realizaré una explicación de la situación jurídica de las madres comunitarias, su
desempeño y desarrollo. Así con el contexto y la explicación de la situación mostraré como
el Estado Colombiano no ofrece ninguna protección a las madres comunitarias, violentando
de manera evidente los principios y normas del derecho laboral y a su vez vulnera la
materialización de los Derechos Económicos sociales y Culturales de esta comunidad.
Es importante hacer un estudio y análisis detenido de las condiciones jurídicas que influyen
en el desempeño de la función que realizan las madres comunitarias, pues su función no 1 Este documentos es el resultado de una investigación de tipo documental, no se hicieron salidas de
campo, ni se realizaron entrevistas, fue una investigación académica. Me acerque para conseguir
información, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la sede NACIONAL ubicada en la
CRA 68 NO 64 c – 75, donde me facilitaron datos e información importante para el resultado de
esta investigación. Se usaron varios textos académicos, tesis y monografías de grados previas y
mucha información encontrada en diversas páginas WEB.
4
simplemente se basa en el cuidado de los menores. Estas mujeres hacen una actividad
organizada y seria, de reactivación social y que trae como consecuencia la reactivación
social y el progreso de la comunidad.
Las madres comunitarias prestan una labor importante en el desarrollo no solo del menor,
sino que por medio del trabajo que ofrecen se permite la materialización de diversos
derechos constitucionales, como el derecho del menor a tener una familia, y así estas
mujeres permiten que en los estratos de más bajos recursos la familia pueda materializarse
como núcleo de la sociedad ( Art 42 de la Carta ), ayudando a los menores a crecer en
una ambiente sano y preciso para su desarrollo integral, por lo que debido al gran impacto
social de esta labor social es necesario mirar porque el Estado no se apropia y protege con
amplitud y totalidad de este programa y de las condiciones de estas mujeres, para que los
resultados de este programa mejoren y su cobertura sea más amplía.
De esta manera el enfoque de este documento es critico - analítico, y pretende que por
medio de la comprensión del fenómeno de las madres comunitarias se vea como en nuestro
país existe una segregación y discriminación de las labores femeninas, olvidando el
impacto y papel tan importante de la mujer en la actividad económica y social de la nación.
De esta manera se muestra como la participación de la mujer en el mercado laboral no ha
sido solo difícil sino que ha estado marcada por una fuerte desvalorización que deja ver una
discriminación deliberada basada simplemente en la preferencia subjetiva por los hombres
y por otro lado una discriminación de su actividad dentro del mercado laboral, por una
subestimación de las capacidades de la mujer en determinados roles.
5
LAS MADRES COMUNITARIAS
SU SITUACIÓN EN EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
UN EJEMPLO MÁS LA DISCRIMINACION∗ LABORAL FEMENINA
ASPECTOS GENERALES
Explicaré que no existe un régimen legal claro que proteja los derechos de las madres
comunitarias. Que esta es una “realidad laboral parcial e incompleta pues no explican su
situación dentro de la legislación del trabajo y las mantiene en un estado de penumbra e
indecisión, mientras se prolonga la violación de fundamentales derechos consagrados en la
Constitución.2”
Para efectos de este documento se entenderá por madre comunitaria la mujer ( aunque
existen también hombres ) que tiene una buena actitud para trabajar con los niños, que es
mayor de edad y es menor de 55 años, con un reconocido comportamiento social y moral,
que posea al menos 4 años de educación primaria, con una vivienda apropiada para atender ∗ El concepto de Discriminación que trabaje en este documento es : cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia,
nacionalidad u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades de
trato en el empleo y la ocupación. Concepto desarrollado en : Los derechos Humanos y las
mujeres, Carlota Bustelo en Integrismos, violencia y mujer. Editorial Pablo Iglesias, Madrid, 1996.
2 HERREÑO H, Angel Libardo. No Hay Derecho, Las Madres comunitarias y Jardineras frente al
derecho laboral. ILSA, Bogotá 1999.
6
a los menores, que esté en disposición para recibir la capacitación, que goce de buena salud
y que pueda dedicar el tiempo necesario para dedicar a lo niños el tiempo necesario.
Respecto a lo anterior, el Decreto 021, en su artículo 5 explica, como existe un perfil
determinado para la prestación de este servicio público. El ICBF “contribuye a la
adecuación del hogar comunitario y a la dotación mínima para preparar los alimentos;
también aporta una cuota mensual por niño para financiar la alimentación. Los padres de
familia asociados aportan una cuota y junto con un funcionarios del ICBF auditan el
servicio de los hogares Comunitarios de Bienestar.”3 Así este programa que lleva más de
25 años en funcionamiento, es no solo dirigido, auditado, supervisado, sino regulado, por el
Estado y por el ICBF4.
De esta manera, la función de estos Hogares y de estas Madres Comunitarias se desarrolla
en los lugares de vivienda de cada madre, o en un centro que es atendido por ellas mismas,
donde a cambio del servicio de cuidado, educación y alimentación de los menores que
tienen a su cargo, del ICBF o del DABS reciben una beca o bonificación por cada menor
atendido.
3 El rol de las madres comunitarias, su relación con la comunidad y con el instituto colombiano de
Bienestar familiar, Trabajo de Investigación Profesoral, bajo la dirección de La doctora Faridy
Jiménez, Gustavo Gonzalo Quintero, Juan Ignacio Hermann, Bogotá, Universidad de los Andes,
Facultad de Derecho, 1999.
4 Esta explicado claramente en el anexo 1 que se encuentra al final de este documento.
7
Así, la madre comunitaria, al no recibir salario, sino beca o bonificación, es la persona que
se vincula de forma solidaria y participa activamente en el desarrollo de los hogares
comunitarios y es responsable de la atención y cuidado del niño, pero no solo de su
educación sino de su socialización, de su desarrollo emocional, de su alimentación y su
nutrición.
Las entidades estatales que se encargaban de los servicios del bienestar familiar, han de
manera muy lenta, comenzado a responsabilizar a la comunidad de la prestación de los
servicios. En este caso, se ve que en los hogares comunitarios empezaron a cobrar a las
familias que usaban sus servicios una cuota mínima, que no sobrepasaba el valor de un
salario legal.
De esta forma, se puede concluir que en “…la realidad laboral de las madres comunitarias
adscritas a entidades públicas como el Departamento Administrativo de Bienestar Familiar,
… no existe un régimen legal claro que las regule y ampare; y por otro, las interpretaciones
que se hacen de esta particular realidad laboral son parciales e incompletas pues no
explican su situación dentro de la legislación del trabajo y las mantienen en un estado de
penumbra e indecisión, mientras se prolonga la violación de fundamentales derechos
consagrados en la Constitución…”5
5 HERREÑO, Angel Libardo No hay Derecho, Las Madres Comunitarias y Jardineras Frente al
derecho laboral. Instituto Latinoamericano de servicios Legales Alternativos. Colombia, Noviembre
1999.
8
Existe un estado Oficial, un Estado Social de Derecho, que manifiesta su interés por el
cuidado y protección de los menores y posee una legislación laboral que estipula unos
derechos y garantías para la población trabajadora, pero ¿porque las madres comunitarias
no se encuentran dentro de este régimen?
A las madres comunitarias debido a la deslaboralización6 no se les reconoce el servicio que
prestan como un trabajo que debe ser remunerado, pues debido a que con el paso del
tiempo es la misma comunidad quien esta pagando a las madres por el cuidado de sus hijos,
sostienen las entidades oficiales que no existe ninguna relación laboral entre el ICBF y las
madres comunitarias.
La labor prestada por las madres comunitarias se ha considerado como un contrato
administrativo de prestación de servicios, y aunque las madres comunitarias, son parte
esencial del funcionamiento de los hogares comunitarios de bienestar, se considera que su
labor esta regida por el principio del trabajo solidario y voluntario, quitándole todo el
carácter de una actividad humana que se presta con el fin de recibir una remuneración.
6 Aquellos procesos y fenómenos que el neoliberalismo estimula con el fin de aumentar y acelerar la
acumulación de capital a expensas del poder de contratación del trabajo y de la reducción de los
ingresos de los trabajadores, organizando para ello nuevas formas de contratación de índole civil,
comercial o administrativa en donde las garantías laborales y de prestaciones mínimas, reconocidas
por la ley, son evadidas por los empleadores. En Angel Libardo Herreño, No hay Derecho, Las
Madres Comunitarias y Jardineras Frente al derecho laboral. Instituto Latinoamericano de servicios
Legales Alternativos. Colombia, Noviembre 1999
9
Aquí, puede verse que debido a que las familias usuarias contribuyen con una cuota
mensual, como ya lo mencioné, pero la mencionada además de ser mínima, está destinada a
la atención de los menores, y no es considerado un factor salarial o retributivo.
Así las cosas, dentro de nuestros sistema Jurídico, la vinculación de las madres
comunitarias, como la de las demás personas y organismos de la comunidad, que
participen en el programa de "Hogares de Bienestar", mediante su trabajo solidario,
constituye contribución voluntaria, por cuanto la obligación de asistir y proteger a los
niños, corresponde a los miembros de la sociedad y la familia; por consiguiente, dicha
vinculación no implica relación laboral con las asociaciones u organizaciones comunitarias
administradoras del mismo, ni con las entidades públicas que en él participen.
Lo anterior además de vulnerar preceptos constitucionales como el derecho a la igualdad, a
la seguridad social, el derecho al trabajo, a la seguridad laboral, violenta todos los
principios laborales existentes dentro de nuestro sistema jurídico y varios de los parámetros
establecidos por la OIT y la mayoría de las recomendaciones de los órganos de monitoreo
de varios tratados internacionales..
I. UNA APLICACIÓN DIRECTA AL CASO DE LAS MADRES COMUNITARIAS
En el derecho laboral se establecen 3 requisitos para que se establezca la existencia de una
relación de trabajo, que son: la subordinación, la prestación de una actividad humana, y el
salario, lo que quiere decir, que existe un contrato-realidad entre las Educadoras
Comunitarias y las entidades públicas (Artículo 53 de la CP), puesto que concurren los tres
10
requisitos exigidos por los Artículos 22 y 23 del C.S. del Trabajo. En este caso claramente
existe una actividad humana7, una subordinación, pero no existe salario por las
irregularidades en que se encuentra la situación laboral de estas mujeres.
Quiere decir lo anterior, que las partes del contrato laboral tienen obligaciones recíprocas
claras; el empleador tal cual como lo establece el Art 56 y 57 del Código sustantivo del
Trabajo, y el Trabajador aquellas que dispone con claridad el Artículo 58 del C.S.T, pero
además el empleador tiene para con el Trabajador, tal como lo menciona la Corte
Constitucional en Sentencia T-848/99, la obligación de “efectuar aportes para la seguridad
social de sus trabajadores y también a descontar a éstos periódicamente el valor de la
cotización que a ellos corresponde por salud. La cobertura comprende, entre otros aspectos,
el concerniente a enfermedad general, y abarca también los riesgos por maternidad,
accidente de trabajo y enfermedad profesional.”
Las madres comunitarias entonces, deben considerarse como trabajadoras pues de lo
contrario su labor no sería considerada como una actividad humana, requisito que como ya
se explicó es uno de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, y no se entiende
7 Atendiendo el Artículo 22 y 23 del C.S.T significa que existe un contrato Individual de Trabajo,
donde debe sin duda pagarse un salario, pues las madres deben capacitarse y educarse para que sean
aceptadas como madres comunitarias, t ienen un horario determinado e inician sus labores en la
fecha estipulada por el ICBF.
11
porque no se considera trabajo una actividad que se presta como cualquier otra en beneficio
de la comunidad.
Ahora es importante que se recuerde que “es la realidad lo que determina el contenido, y,
por consiguiente, la naturaleza de la relación de trabajo, y que esta no depende de lo que las
partes hayan acordado, ni se somete a la denominación que errada o acertadamente, de
buena o mala fe le hayan asignado.”8 Por lo que debemos entender que la situación laboral
de las madres comunitarias debe solucionarse so pena de seguir violentándose derechos
constitucionales y laborales claros, a nivel nacional e internacional.
De lo expuesto hasta ahora puedo decir que “el Estado crea con estas formas indirectas de
vinculación laboral y deslaboralizadas, una planta paralela de servidores que han sido
despojados de su naturaleza de trabajadores, que no forman parte de los tradicionales
sistemas de vinculación con el sector público y se rigen por normas diferentes a las
laborales.”
Así, un ejemplo de esta deslaboralización del trabajo de las madres comunitarias, se refleja
claramente en la LEY 89 DE 1988, que en el ARTÍCULO 1, PARÁGRAFO 2º, desconoce
el derecho al salario de estas mujeres reconociéndoles una beca, estipulando que “...SE
ENTIENDE POR HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR, AQUELLOS QUE
SE CONSTITUYEN A TRAVÉS DE BECAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR – ICBF – A LAS FAMILIAS CON MIRAS A QUE EN
8 GONZALEZ CHARRY, Guillermo, Derecho Laboral Colombiano, Relaciones Individuales.
Décima Edición, Legis, Bogotá 2004.
12
ACCIÓN MANCOMUNADA CON SUS VECINOS Y UTILIZANDO UN ALTO
CONTENIDO DE RECURSOS LOCALES, ATIENDAN LAS NECESIDADES
BÁSICAS DE NUTRICIÓN, SALUD, PROTECCIÓN Y DESARROLLO INDIVIDUAL
Y SOCIAL DE LOS NIÑOS DE LOS ESTRATOS SOCIALES POBRES DEL PAÍS. (
subrayado fuera del texto )
Lo anterior sin tener en cuenta que “el programa de mayor cobertura del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar es el de los Hogares Comunitarios, que absorbe el 37%
de su presupuesto …donde las madres comunitarias trabajan en jornadas agotadoras que
superan el límite legal” 9, y que son alrededor de más de 82.925 mujeres en todo el país que
están en esta situación y que aproximadamente son más de 81.817 hogares comunitarios
que cuentan diariamente con sus servicios.
Así, puede verse que la población afectada con esta situación, no es una comunidad
pequeña, ( por lo que no puede pensarse que la situación de estas mujeres es un caso aislado
que responde a la defensa de los derechos de la mayoría de las mujeres ) por el contrario, si
pensamos en los miles de hogares que acuden a la ayuda de estas madres, puede verse el
impacto social de esta labor, esto sin contar lo que significa para las propias familias de las
madres que las jefes de hogar puedan contar con una ayuda que facilite su salida al ámbito
9 Jorge Enrique Robledo Senador de la República Unidad Cívica y Agraria-MOIR Bogotá, 23 de
febrero de 2003. En:
www.moir.org.co/colombia/Senador/madres_comunitarias_robledo.htm.
13
laboral, aumentando las entradas económicas al hogar; pero con estas prácticas que cada
vez más apuntan a una tendencia más capitalista y menos social, hoy se discrimina a estas
mujeres que en su mayoría son de las comunidades menos favorecidas.
De esta manera, “la ausencia de un régimen jurídico que regule la relación laboral de estas
trabajadoras, crea un espacio de pseudoconcreción bajo el cual el estado puede evadir las
obligaciones laborales que le corresponden, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico no
existen normas aplicables a la particular situación de estas mujeres”10.
Pero aunque exista esta situación de irregularidad evidente, debe verse que existen por otro
lado normas sustantivas que defienden los derechos de la mujer, intentándola colocar en un
plano de igualdad, y estas son:
1. La Ley 51 de 1981 que es la ratificación de la convención contra todas las formas de
discriminación y promoción del derecho a la igualdad de la mujer.
2. La Ley 82 de 1993, destinadas a ofrecer apoyo estatal a la mujer cabeza de familia.
3. La ley 248 de 1995 que aprobó la convención interamericana de Belem Do para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
10 HERREÑO, Angel Libardo, No hay Derecho, Las Madres Comunitarias y Jardineras Frente al
derecho laboral. Instituto Latinoamericano de servicios Legales Alternativos. Colombia, Noviembre
1999.
14
4. La Ley 294 de 1996 que sancionó como delitos autónomos las conductas violentas
producidas en el seno de la familia y creó mecanismos de protección especial para el sujeto
agredido en el marco del conflicto familiar.
5. La Ley 333 de 1996 que destinó los bienes incautados a través de la ley de extinción de
dominios a programas para mujeres cabeza de familia, menores indigentes y tercera edad.
6. La Ley 581 de 2000 donde se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la
mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público.
Pero a pesar de la existencia de estas leyes, no existen como tal leyes que regulen la
situación laboral de las madres comunitarias, por ello, las directivas nacionales de la
Asociación de Madres Comunitarias por una Colombia Mejor (Amcolombia), la
Asociación por la defensa de los Derechos de los Hijos del Pueblo (Addhip), el Sindicato
de Trabajadoras al Cuidado de la Infancia de los Hogares de Bienestar (Sintracihobi) y la
Unión Sindical de Trabajadoras de Hogares de Bienestar (Ustrahbin) se reunieron para
hacer un balance de las Políticas del ICBF y el Programa de Hogares Comunitarios y su
impacto en las Madres Comunitarias en el marco del Plan de Desarrollo “Hacia un Estado
Comunitario” y las políticas de reestructuración del ICBF y el siguiente es el texto del
pronunciamiento de las educadoras comunitarias:
“Considerando que las madres comunitarias llevamos más de veinte años desarrollando
los programas estatales de atención a la infancia en los Hogares comunitarios de
Bienestar y que nuestros aportes en estos programas han sido significativos, en la medida
15
en que han contribuido a mejorar las condiciones de la niñez colombiana, respecto a su
educación, nutrición, salud, socialización y desarrollo integral, y han posibilitado el
sostenimiento del programa, solicitamos el reconocimiento de nuestros derechos laborales,
las garantías de seguridad social integral y educativas como una contribución cualificada
a los procesos educativos y al disfrute y garantía de los derechos de los niños y niñas y de
nosotras como mujeres.”
Esto quiere decir que hay una serie de dudas por ejemplo sobre quien regula los conflictos
que puedan existir entre las madres comunitarias y el ICBF, si la jurisdicción de lo
contencioso administrativo ( encargada de todo lo relacionado con los actos
administrativos11 y los contratos estatales ) o si por el contrario es la jurisdicción ordinaria
laboral la que podría ser competente en la resolución de cualquier clase de conflicto.
II. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA - LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
LABORAL
LEY 80 DE 1993 (Octubre 28) por la cual se expide el Estatuto General de Contratación
de la Administración define en su Art 2o. quienes son entidades, servidores y cuales son
servicios públicos y dice que se denominan entidades estatales: La Nación, las regiones, los
departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas
11 Ley 80 de 1993, Art 1, es la ley que tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los
contratos de las entidades estatales
16
metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios;
los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las
sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea
la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Y luego establece que
los servicios públicos son los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en
forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado,
así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el
cumplimiento de sus fines.
Es decir que según la Ley 80 de 1993, las madres comunitarias son SERVIDORAS
PUBLICAS, tal como se puede desprender claramente del texto de su artículo 2
anteriormente explicado y del Artículo 123 de nuestra carta que estipula que son servidores
públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores
públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejercerán sus funciones en la forma
prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
De lo anterior y de lo que se explica en los anexos de este documento, se entiende, que la
actividad que prestan los Hogares Comunitarios y las Madres Comunitarias, son
considerados como un servicio público, caracterizado por una regularidad, continuidad y
eficacia que debe regir y cubrir su funcionamiento, pues los servicios públicos, exigen un
tratamiento especial, para que su normal desarrollo no se vea afectado por situaciones
17
externas, es decir “deben hallarse en una situación jurídica especial, lejos de la arbitrariedad
de los gobernantes y de las influencias políticas para no comprometer la normal prestación
del servicio y en general su organización.”12
Así, teniendo en cuenta que hay entidades estatales encargadas del Servicio Público de
Bienestar Familiar y Social las relaciones debería entonces regirse por lo establecido por la
Ley de contratación Estatal reconociéndolas como trabajadoras del Estado, con un contrato
que respete las condiciones laborales necesarias.
Pero resulta que la vinculación de las madres comunitarias se realiza mediante una relación
de trabajo solidario con las organizaciones privadas sin ánimo de lucro, que son en esta
relación una forma de intermediario13 patronal, entre las entidades estatales y las madres
comunitarias, existiendo por ello una relación laboral bastante difusa. Es decir que siendo
las entidades públicas los verdaderos patronos, le corresponde al estado responder por las
obligaciones laborales emergentes del contrato realidad.
Ahora, la justicia ordinaria laboral, en el caso de las madres comunitarias, es según la corte
constitucional14, la encargada de resolver sobre la existencia de los derechos laborales,
12 EUGESTORIO, Sarria Tratado de derecho Administrativo, pp.108 y 109.
13 Las entidades sin ánimo de lucro son simples intermediarios del Estado y en consecuencia no son
sus verdaderos patronos (Artículo 35 C.S del T).
14 Corte Constitucional, Sentencia C – 1552 de 2000, M.P Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
18
mediante un proceso ordinario. Esto lo estableció al declararse inhibida y advirtiendo que
no era de su competencia otorgar derechos que debía otorgar la justicia ordinaria laboral.
Así la corte15 olvidó su papel como generador de cambio social y paso por alto que los
derechos laborales son de orden público, obviando que muchas de las normas existentes
respecto a la situación de las madres comunitaria no hacen sino manifestar un fenómeno
evidente dentro del mercado laboral y es la discriminación de la mujer.
Lo anterior porque es claro que la historia laboral de la mujer en el mercado laboral ha
estado siempre sesgada por visiones patriarcales que disminuyen a inferior las actividades
realizadas por la mujer, ( explicará con más detenimiento en el acápite siguiente). Esto deja
ver que la actitud de la corte constitucional, que vale la pena decirlo, hoy solo cuenta con 1
mujer: Clara Inés Vargas Hernández, de los de los 9 magistrados que son, es una actitud
que reafirma una actitud machista y discriminatoria de la mujer.
Así una expresión de esta discriminación del sistema jurídico en general, respecto al trabajo
de la mujer, puede verse en el texto de la LEY 509 DE 1999 (julio 30) por medio de la cual
se disponen unos beneficios en favor de las Madres Comunitarias en materia de Seguridad
15 Referente a las siguientes sentencias de la Corte: Corte Constitucional, Sentencia C – 1552 de
2000, M.P Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA, Corte Constitucional, Sentencia SU-224-98 -
salvamentos de voto. M.P Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA.
19
Social y se otorga un Subsidio Pensional,16 la que puede entenderse como todo lo contrario
a beneficiosa por ser claramente discriminatoria al estipular en el ARTICULO 1o. que las
Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, se harán acreedoras a título personal a las mismas prestaciones
asistenciales y económicas de que gozan los afiliados del régimen contributivo previsto por
la Ley 100 de 1993. Los miembros de este grupo familiar tendrán derecho a la prestación
del servicio de salud, como afiliados prioritarios del régimen subsidiado; y luego en el
parágrafo 1o. enuncia que las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo,
se liquidarán con base en las SUMAS QUE EFECTIVAMENTE RECIBAN LAS
MADRES COMUNITARIAS POR CONCEPTO DE LA BONIFICACIÓN
PREVISTA POR LOS REGLAMENTOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR. (subrayado fuera del texto )
Lo anterior evidencia que el legislador no tienen en cuenta al promulgar esta norma, que la
situación económica de las madres comunitarias no es la misma a la de todos los
trabajadores y que por el contrario sus aportes disminuyen aún más su mínima entrada que
como bien lo dice no es un salario sino una bonificación, desconociendo la realidad 16 Las madres comunitarias adscritas al programa de hogares comunitarios del ICBF, tienen
afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social y Salud, por lo que se
harán acreedoras a todos los beneficios de dicho régimen. Esta recaudación la harán las
organizaciones administradoras del programa hogares de bienestar, mediante la retención y giro del
porcentaje a la EPS. La base de liquidación de aportes se hará teniendo en cuenta las sumas que
reciban las madres comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos
del ICBF
20
evidente del grupo al que va dirigida la norma, desconociendo la necesaria relación que
debe existir entre el derecho y la realidad.
III. LA DISCRIMINACIÓN O SEGREGACIÓN LABORAL DE LA MUJER
El trabajo de las madres comunitarias comenzó como una medida de cooperación y ayuda
entre las mismas mujeres que veían necesidad de entrar a formar parte de la población
laboralmente activa, con la intención de aumentar sus ingresos ya sea por que eran madres
solteras o porque su esposo no tenía un salario suficiente para el sostenimiento del hogar,
siendo esta una estrategia de sobre vivencia.17
La organización de la madres comunitarias permitía entonces a las mujeres poder salir al
mercado laboral pudiendo dejar sus hijos al cuidado de otra madre, así estas mujeres
comenzaron a buscar trabajos cerca de su vivienda, con una restricción horaria determinada
porque igualmente debía seguir cumpliendo sus labores dentro de su propio hogar.
Así, las labores domésticas y la crianza de los hijos son dos factores determinantes en la
dinámica laboral y siempre lo ha sido. Véase que estas condiciones que llamo exógenas,
porque no forman parte de la dinámica del mercado específicamente, son claves para la
comprensión de lo que ha sido la segregación laboral de la mujer.
17 Son prácticas desarrolladas por los habitantes de barrios segregados para satisfacer en distintos
aspectos sus necesidades materiales y sociales y se desarrollan tanto en el plano doméstico como en
el colectivo. En : Luisa Bethencourt , Mujeres , trabajo y vida cotidiana, Centro de Estudios del
Desarrollo, Universidad Central de Venezuela, Serie Mención, Venezuela, 1998,
21
Entenderemos para efectos de este documento que la segregación laboral o ocupacional es
la tendencia a que dentro del mercado laboral o dentro de lo que se denomina población
económicamente activa, se aumente la frecuencia de un determinado grupo poblacional, en
este caso las mujeres, en ocupaciones de bajos ingresos, más de lo que se espera.18
Lo anterior se ve reflejado en las labores en que las mujeres participan más, como
enfermeras, trabajadoras de servicio doméstico, venta de alimentos, es decir que no
sostengo acá que las mujeres no tienen participación en la actividad económica, sino que a
través del uso del ejemplo claro de las madres comunitarias, es importante que se vea que
los empleadores y el sistema jurídico colombiano continúan segregando a la mujer a
labores que considera femeninas.
Así, la población femenina, según el Departamento Admistrativo de Nacional de
Estadísticas DANE, para 2005, que se encuentra laborando es de 3.5 millones, siendo así
las mujeres una fuerza laboral activa significante y relevante para nuestra economía, pues
las mujeres destinan (según el mismo estudio) alrededor del 90% de sus ingresos en otras
personas como sus hijos, marido o familia.
18 Concepto estudiado y adaptado para este trabajo de la lectura de: FLANAGAN, Robert,
Segmented Market theories and racial discrimination industrial relations, Berkley, 1973.
22
CUADRO 1
Poblaciòn OcupadaHombres trece areasmetropolitanas
Poblaciòn OcupadaMujeres trece areasmetropolitanas
Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas DANE
CUARO 2
Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadisticas DANE
POBLACION OCUPADA ENERO 2005
Población Ocupada a nivel
Nacional 17.429.000
Población Ocupada en las
trece áreas metropolitanas 7.893.000
Población Ocupada Hombres
trece áreas metropolitanas 4.341.150
Población Ocupada Mujeres
trece áreas metropolitanas 3.551.850
45 % 55 %
23
Los cuadros anteriores son pues el reflejo de la actividad laboral femenina es un gran,
porno decir el mayor, soporte económico en la producción de riqueza, por ser las mujeres
en su gran mayoría las productoras19 de una gran cantidad de bienes y servicios que ayudan
al intercambio y a la dinámica económica del país, como se ve a continuación.
Puede entonces verse, que la mujer participa en sectores de la economía en gran
proporción, como la industria, el comercio y los servicios; igualmente el sector textil, da
alrededor de 350 mil empleos, y el sector financiero tiene alrededor del 60 % de su mano de
obra en manos femeninas.
De esta forma la discusión no debe centrarse en argumentar que todo se encuentra en orden
por que la situación de las mujeres en el mercado laboral es significativa y que claramente
pueden trabajar a la par con los hombres; la discusión se centra en que la demanda ofrecida
a las mujeres es de trabajos que se consideran que ellas por su condición femenina realiza
mejor, pero además de discriminarlas por subvalorar erróneamente sus capacidades, las
mujeres están realizando labores que aunque san consideradas femeninas, ( tampoco voy a
discutir si son o no labores femeninas y si es justo o si discriminatorio ) son primero, de 19 Por ejemplo, una de cada tres flores que se venden a EU son Colombianas, en estos cultivos el
65% de las personas que trabajan son mujeres que ganan un salario mínimo que solo alcanza a
cubrir el 45% de la canasta familiar básica. En : EL TRABAJO DE LAS MUJERES EN LA
GLOBALIZACIÓN Y LOS ACUERDOS COMERCIALES, BURITICA, Patricia. Bogotá Marzo
2005. Ponencia elaborada para la 1 Cumbre Internacional de Liderazgo Femenino. “Mujeres,
Liderazgo y Nuevas Propuestas de Integración”. Universidad Externado de Colombia
24
gran impacto para nuestra economía y están siendo pésimamente mal remuneradas. Véase
que más del 80% de las mujeres que trabajan en Colombia, reciben menos de dos salarios
mínimos y además “la ley 789 de 2002 redujo aún más sus ingresos, con la eliminación y
reducción en el pago de horas extras, dominicales y festivos”20 haciendo más gravosa la
situación económica de la población laboralmente activa.
CUADRO 3
Tasa Global de Participación, según grupos de edad y sexo
Total trece áreas metropolitanas
Aproximado a Enero 2005
Población
Ocupada
Hombres
% Población
Ocupada Mujeres
%
Industria
918.308 11,6
677.174,7 8,6
Construcción
340.434 4,3
15.538,6 0,2
Comercio
1.092.091 13,8
957.493,2 12,2
Transporte
459.809 5,8
78.636,8 1,0
20 Ibíd.
25
Servicios financieros
371.121 4,7
272.055,4 3,5
Servicios comunales, soc. y
per.
1.033.520 13,0
1.515.553,1 19,3
Otras ramas
123.008 1,6
30.572,2 0,4
No informa
2.859 0,0
4.826,0 0,1
Total trece áreas
Metropolitanas
4.341.150 54,8
3.551.850
45,2
Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE
Este fenómeno de la participación laboral de la mujer a salarios mínimos responde a lo que
en la economía se llama “Crowding”21 y que corresponde a una dinámica que se puede ver
cuando, debido a una discriminación en el empleo, se puede ver el aumento de la oferta22 o
la concurrencia altísima de determinado grupo en unas ocupaciones determinadas, debido al
21 Concepto de BERGMANN, Barbara The effect of white incomes of discrimination in
employment, Cambridge Journal of Economics, 1979.
22 Es la decisión de participar en el mercado mediante la búsqueda o el ejercicio de una ocupación
remunerada. Concepto resumido de lo presentado por: Luis Eduardo Arango, Carlos Esteban posada
y Alejandro Charry, en la Participación Laboral en Colombia según la nueva encuesta : cambian sus
determianntes?
26
rechazo por parte de la mayoría de los empleadores a contratar determinados grupos en
determinadas ocupaciones.
Lo anterior explica que las mujeres no acuden a determinados trabajos no porque crean ser
incapaces de realizar las otras, sino porque son contratadas con mayor facilidad en aquellas
donde el empleador cree que las mujeres son más aptas, así las mujeres acuden a donde
puedan encontrar empleo, sin importar la remuneración debido a la situación económica
que viven.
Lo anterior trae serias consecuencias para las mujeres de clase media para abajo, debido a
que esta discriminación laboral que genera este Crowding en la dinámica laboral, genera
que las mujeres tiendan a disminuir la participación a una buena educación, porque
encuentran que no importan si están más o menos preparadas, sus labores seguirán siendo
las mismas de sus madres y abuelas, y además seguirán siendo mal remuneradas, lo que
solo evidencia la conciencia tradicional patriarcal y machista en los imaginarios familiares
y sociales aún en esta época.
Esas concepciones machistas, opresoras y patriarcales generan una clara influencia en la
situación laboral de la mujer. Las políticas de empleo y las condiciones laborales de las
mujeres están creadas para proteger la situación de la mujer-madre y no de la mujer-
trabajadora.
27
Véase que las razones23 más frecuentes para no contratar mujeres es la posibilidad de
embarazo, porque acarrea más gastos para el empleador, por que disminuye su rendimiento,
también el tener hijos menores de 6 años es un factor importante, porque la crianza de los
menores en esta etapa requiere de más tiempo y cuidado. Así la oferta laboral no solo está
ceñida a factores como la educación y la preparación sino que esta fuertemente determinada
por factores culturales fuertes.
De esta manera con la división del trabajo y la separación del espacio público del espacio
privado, y sumado al aumento de la industria y su demanda de mano de obra, y teniendo en
cuenta que el trabajo quedó regulado por la ley de la oferta y la demanda, el trabajo
comienza a verse como una mercancía más, por lo que el trabajo de la mujer empezó a
verse determinado por criterios masculinos. Así, las labores de la unidad doméstica y las
responsabilidades del hogar hace que se piense que la mujer no puede realizar sus labores y
desempeñarse tan eficientemente como el hombre, por tener que responder por la totalidad
de la esfera privada.
Estos criterio masculinos por ejemplo, empezaron a definir las labores domésticas como No
– Trabajo. Es decir que las actividades que se realizan al interior del hogar no están
consideradas como actividades generadoras o productoras de bienes y servicios, pues se
considera que no pueden medirse en términos económicos, pues no se cobra un salario ni se
23 CASTAÑO, López en: VELÁSQUEZ GOMEZ, María Cristina, El Trabajo de medio tiempo en
la mujer: 1 recopilación bibliográfica y un pequeño análisis para el caso Colombiano. Publicaciones
Uniandes, Bogotá, 2000.
28
paga ninguna retribución por la realización de las labores domésticas24, olvidándose el
impacto de las labores domésticas en la dinámica social y económica de la sociedad.
Con lo anterior quería hacer referencia a la existencia de una fuerte tendencia neoliberal25
que va poniendo paulatinamente de lado todo lo social y afecta las dinámicas y relaciones
entre el derecho y la sociedad. Así, comienza a existir una notable desconexión entre el
derecho y las realidades sociales cada vez mayor.
De esta manera las normas existentes y que no tienen en cuenta la situación de las madres
comunitarias y su evidente situación de desprotección, son normas que al momento de
practicarse resultan ineficientes e inactuales ”renunciando a satisfacer lo que del sistema se
esperaría en una sociedad anhelante de progreso.”26
24 Este es un resumen de lo dicho por Doris Slevin, Gloria Carvalho, Fanny Calderon, Gloria
Sanches, en: El trabajo No remunerado de la mujer, ministerio de salud, ICBF,
Subdirección de promoción social, división de promoción, Bogotá, 1978.
25 Conjunto de políticas que incluye la liberalización del comercio, la privatización, la reducción de
servicios sociales como la salud y la educación subsidiados por el Estado, la reducción salarial y el
aplastamiento de los derechos laborales. En: La Globalización de la cultura y la nueva sociedad
civil, George Yúdice, en Política cultural y cultura política, una nueva mirada sobre los
movimientos sociales latinoamericanos, traducción de Claudis Montilla, Tauris.
26 NOVOA MONREAL, Eduardo, El Derecho como obstáculo al cambio social, Veintiuno editores,
8ª edición, 1986, Bogotá.
29
Lo descrito hasta acá explica la existencia de una segmentación27 en el trabajo, donde la
mujer ocupa dentro de esta jerarquía un puesto inferior, recibiendo un salario menor al
mínimo en muchos de los casos, realizando labores que por ser consideradas femeninas no
encuentran dentro de las actividades primarias un puesto privilegiado, realizándose no en
las mejores condiciones sociales, viéndose con esto la violación de una gran cantidad de
derechos, como la dignidad humana, el derecho al mínimo vital, el derecho a la igualdad
laboral ( trabajo igual salario igual ), entre otros.
En este orden de ideas, la defensa de los derechos de las mujeres ha venido convirtiéndose
en un elemento relevante en la comunidad internacional. Así, por ejemplo los convenios de
la OIT, la declaración universal del pacto internacional de DESC han puesto de manifiesto
la situación de los derechos laborales de la mujer en países alrededor del mundo.
En la convención contra la discriminación de la mujer, el Comité del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC en 1995, le recomienda a nuestra
corte constitucional28, estudiar elementos como la continuada subordinación y dependencia,
27 Es considerar que el mercado del trabajo no es un espacio homogéneo, sino que contiene estratos
en los cuales se insertan los individuos diferencialmente, estableciéndose un segmento del mercado
secundario inestable, con bajos salarios y pocos o ningún beneficio socio – económico. En:
BETHENCOURT, Luisa , Mujeres , trabajo y vida cotidiana, Centro de Estudios del Desarrollo,
Universidad Central de Venezuela, Serie Mención, Venezuela, 1998,
28 Corte Constitucional, Sentencia SU-224-98 - salvamentos de voto. M.P Dr. HERNANDO
HERRERA VERGARA.
30
la obligación de las madres comunitarias de cumplir horario, la necesaria presencia en el
hogar correspondiente, el sometimiento a instrucciones, la insistencia de una ínfima
remuneración periódica inferior al salario mínimo legal, la prestación efectiva, cierta,
constante y, además, exclusiva de un servicio personal, elementos que no fueron analizados
en la parte motiva de esta sentencia, argumentando el órgano internacional, que no se aplicó
un criterio de prevalencia del Derecho sustancial y así se olvidó la realidad de “un
importante número de mujeres colombianas claramente discriminadas en relación con los
demás trabajadores, y que inclusive dado el nivel de sus únicos ingresos- ven
comprometido su mínimo vital...29”
Más adelante el Comité insta a que se preste mayor atención al problema de la
discriminación contra la mujer y que se apliquen programas para erradicar las
desigualdades entre el hombre y la mujer. Al mismo tiempo, esos programas deberían
destinarse a aumentar la conciencia pública y el interés por los derechos económicos,
sociales y culturales de la mujer.” Y considera también que el Gobierno de Colombia
debería: “mejorar la formación de las "madres comunitarias" y regularizar su situación
laboral, tratándolas a todos los fines como trabajadores empleados por una tercera persona”
Luego, en otra oportunidad, en las recomendaciones del PIDESC en 2001, se reitera la
recomendación de 1995 sobre el status de trabajo de las madres comunitarias y necesidad
de regularlo tratándolas como trabajadoras, para que tengan derecho a un salario mínimo.
29 RECOMENDACIONES DEL PIDESC 1995
31
También, el Comité de derechos Humanos (CDH), encargado de monitorear el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( PIDCP ), “el comité expresa su inquietud
por la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto
de discriminación de jure y de facto en todas las esferas de la vida económica, social y
pública.”
De esta forma el Estado Colombiano no está haciendo efectivas las garantías, principios y
derechos fundamentales de las madres comunitarias, pasando por alto las recomendaciones
de los órganos de monitoreo de los tratados sobre derechos humanos y DESC. Es decir que
este vació legislativo o esta omisión legislativa, que no permite que las madres
comunitarias puedan gozar de los derechos laborales al igual que los demás trabajadores, es
una violación evidente al mismo bloque de constitucionalidad en nuestro país.
Véase que la corte está en la obligación de usar las recomendaciones de los comités de
monitoreo y lo hizo evidente en algunos de sus fallos, donde explicaba que la
jurisprudencia de los organismos internacionales referentes a los derechos humanos que se
encontraran ratificados por Colombia, eran un parámetro de interpretación y de examen de
las leyes y actos administrativos30, vinculante en nuestro sistema, por ser parte del bloque
de constitucionalidad. 31
30 Corte Constitucional, Sentencia T – 1635 – 00, MP: José Gregorio Hernández.
31 Es un argumento clave en la demanda de inconstitucionalidad del Aborto presentada a la corte
constitucional por la Abogada Mónica Roa, en el caso de liberalización del Aborto.
32
Así la violación de los derechos laborales de las madres comunitarias es una cuestión de
derechos humanos y debe ser entendida como tal. La remuneración y los derechos laborales
están relacionados con el desarrollo y materialización del mínimo vital y la dignidad
humana.
Los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana están relacionados con el derecho a la
subsistencia32 que aunque no están consagrados en la Constitución Nacional, pueden
deducirse de otros derechos fundamentales como la vida33, la salud34 , trabajo35 y a la
asistencia o a la seguridad social36, que necesariamente garanticen las condiciones
económicas y espirituales necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre
desarrollo de su personalidad. El Estado y la sociedad en su conjunto, deben contribuir a
garantizar a toda persona el mínimo vital37 para una existencia digna, más cuando se trata a
32 SENTENCIA T-824 DE 1992, Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.
“Aunque la Constitución no consagra un derecho a la subsistencia éste puede deducirse de los
derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social. La persona requiere
de un mínimo de elementos materiales para subsistir.
33 Constitución Política de Colombia, articulo 11.
34 Constitución Política de Colombia, articulo 49.
35 Constitución Política de Colombia, articulo 25.
36 Constitución Política de Colombia, articulo 48.
37 Corte Constitucional, SENTENCIA T-824 DE 1992, Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ. “El derecho a un mínimo vital - derecho a la subsistencia como lo
33
la protección de un grupo perjudicado como las madres comunitarias que ayudan y
contribuyen al desarrollo social de la comunidad.
CONCLUSIÓN
Es necesario que el sistema jurídico Colombiano mejore las condiciones laborales de las
madres comunitarias, pues esta situación no solo esta relacionada con una violación al
código sustantivo laboral, debe entenderse que esta discriminación a las madres
comunitarias es el reflejo del rezago de una cultura patriarcalista y machista, que continúa
viendo en el trabajo de la mujer, un trabajo de segunda categoría.
Así las cosas, las labores realizadas por las madres comunitarias son consideradas por el
mismo sistema como labores que no parecen no merecer los mismos beneficios y
condiciones de los demás trabajos, todo porque la división de lo público y lo privado ha
generado en los imaginarios sociales, que aquellas labores que corresponden al ámbito de lo
denomina el peticionario-, es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de
Estado Social de Derecho que definen la organización política, social y económica justa acogida
como meta por el pueblo de Colombia en su Constitución. Este derecho constituye el fundamento
constitucional del futuro desarrollo legislativo del llamado "subsidio de desempleo", en favor de
aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por la estrechez del aparato económico del país
se ven excluidos de los beneficios de una vinculación laboral que les garantice un mínimo de
condiciones materiales para una existencia digna.”
34
privado, al hogar, se entienden como funciones sin carácter mercantil, viéndolas como
meras obligaciones de las mujeres.
Todo lo anterior genera una subvaloración de las actividades de las mujeres, y en el caso de
las madres comunitarias, sin tener en cuenta su relevancia e impacto para la comunidad, en
la generación de empleos, el desarrollo integral de los menores , se sigue admitiendo por el
sistema legal que sus labores sean consideradas no laborales.
De esta forma, es menester que las recomendaciones de los organismos internacionales se
tengan en cuenta por nuestro juez constitucional, porque la dinámica de las madres
comunitarias además de traer efectos inmediatos a las familias que acuden a ellas, es una
forma de mejorar las condiciones de vida de una gran parte de la población, generando el
cuidado y desarrollo integral de futuros hombres y mujeres.
35
ANEXO 1
ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS Y
LAS MADRES COMUNITARIAS.
Esta parte fue realizada con la intención de dar un contexto y una explicación más seria a la
dinámica desempeñada por las madres comunitarias. Se dio como resultado de una larga
investigación y de una seria lectura de varia y diversa bibliografía, que se tuvo en cuenta
para la realización y terminación del texto de la monografía.
ANTECEDENTES
Las madres comunitarias es una idea que se materializó después de varios intentos del
ICBF y por ende, del sistema nacional de Bienestar Familiar38, por implementar diferentes
modelos y métodos de atención al niño menor de 7 años. Dentro de esos intentos podemos
ver los siguientes:
1. En 1972 se crean los CCI, Centros Comunitarios para la Infancia. Se prestaban servicios
educativos preventivos y promociónales con participación de la comunidad.
38 El sistema de Bienestar Familiar, esta liderado por el ICBF, que es una de las entidades más comprometidas con la infancia y su protección. Por medio de este instituto, el Estado extiende su oferta para la protección de la familia y la infancia y por ello, el ICBF tiene como principal misión, fortalecer la integración y el desarrollo de la familia Colombiana, así como la protección Integral al menor de edad.
36
2. En 1974 se crean por medio de la Ley 27 de 1974 los CAIP, Centros de Atención al
Preescolar. Este modelo no dio los resultados esperados por no tener en cuenta la
participación de los padres, desaprovechando la ayuda y responsabilidad de estos en el
desarrollo integral de los menores.
3. En 1977 con la ayuda de la UNICEF se crean las Casas Vecinales. En este modelo los
padres tenían la dirección y manejo del funcionamiento del programa asistencial –
educativo – comunitario.
4. En 1983 nace el Proyecto Pedagógico Educativo Comunitario PPEC, donde se
reconoce como primordial y esencial la ayuda del Educador Natural, la familia y la
comunidad, en el desarrollo del menor.
Dentro del marco de PPEC el Estado comienza a dilucidar la poca cobertura que alcanzan
sus políticas y se propone implementar un programa que abarque la mayor cantidad de
niños desprotegidos en los estratos más bajos.
La poca cobertura del Estado generó entonces, en diversas partes del país reacciones de las
madres y en general de la comunidad, que buscaban encontrar una forma de cuidar y
proteger los menores mientras las madres debían ir a sus sitios de trabajo. Así en la Costa,
con las Escuelas de Banco, en el chocó y en Santander, comunidades de mujeres se habían
organizado para el cuidado de sus hijos.
37
Entonces la Idea que venía desarrollándose por las comunidades de mujeres, se vio también
implementada en la ciudad de Bogotá ( 1971 ) con el funcionamiento de los Hogares
Solidarios, en el Barrio la Gaitana de Suba, que funcionaba con la ayuda del colegio San
Patricio, de algunas empresas privadas y del ICBF.
Estos Hogares Solidarios, tenían diferentes clasificaciones, Bebés ( 0 – 1 año ), Gateadores
( 1 - 2 años ), Caminadores ( 2 – 3 años ), Ronda Blanca ( 3 – 4 años ), Ronda Verde ( 4 – 5
años ), Roda Básica ( 5 – 6 años ). Estos hogares estaban a cargo de una madre solidaria,
esta mujer era capacitada por los alumnas del colegio quienes les enseñaban diferentes
áreas del conocimiento que las posibilitara y mejorara el desempeño del cuidado de los
menores.
Este centro de la Gaitana duró 19 años, donde fue evidente la organización seria de la
comunidad, y se vieron los resultados positivos del trabajo en grupo y responsable. La
calidad de vida de las familias mejoró, se permitió que mujeres y hombres de la comunidad
pudieran prestar su fuerza de trabajo a la sociedad sin sacrificar la salud y bienestar de sus
hijos, bajando el índice de desnutrición, el hacinamiento, las enfermedades infecto-
contagiosas, y en general se generó el progreso de una comunidad específica.
Por lo anterior, Carolina Barco la primera dama, en la presidencia del Dr Virgilio Barco,
decidió implementar la idea de los hogares de solidaridad no solo en la ciudad de Bogotá,
sino que su objetivo fue implementar el programa en toda Colombia.
38
Esta iniciativa se generó dentro del “Plan de Lucha contra la Pobreza Absoluta y para la
Generación de Empleo”, en la presidencia de Virgilio Barco, en 1988 – 1990, que creó a su
vez el programa de “Bienestar y Seguridad Social del Hogar”, donde se inscribió el “Plan
de Hogares Comunitarios de Bienestar”. La Idea que tuvo la presidencia con este plan y
este proyecto fue: “ que sean las madres de la propia comunidad en sus casas, las que
cuiden a los hijos de las vecinas, con el apoyo y la supervisión del Estado. Así una
comunidad que quiera obtener el servicio de una madre comunitaria forma una asociación
de padres de familia y solicita al ICBF ingresar al programa. Se nombra entonces una
madre comunitaria, la cual debe contar con el apoyo de la asociación, quien cuida
aproximadamente 15 niños y recibe por ello una bonificación equivalente a medio salario
mínimo.”39 ( Subrayado no original )
Así en 1988 con la ley 89 ( y con el Decreto Reglamentario 2019 de 1989 ) se crearon
con la ayuda de la presidencia, de algunas entidades estatales y del ICBF los Hogares
Comunitarios de Bienestar, existiendo hoy alrededor de más de 50.000 hogares en todo el
país40.
Estas dinámicas de organización “ pretenden ser una estrategia global de cómo se organiza
una comunidad en torno a la resolución de problemas comunes teniendo como centro de
39 UPRIMY, Rpdrigo, “ Justicia Comunitaria y Resolución Alternativa de Conflictos.” , Injusticia y desarrollo. Debates. Año II. No 3, Marzo de 1998. Sanatfe de Bogotá. Corporación Excelencia en la Justicia. 40 Informe Nacional de ICBF: 2004 – 2005.
39
interés la satisfacción de las necesidades del niño mediante el fomento de las conductas de
colaboración y socio ayuda entre los miembros de un determinado grupo social.”41
Así, las madres comunitarias42, son las encargadas de la administración y funcionamiento
de este programa, están vinculadas a los Hogares Comunitarios de Bienestar43 y las casas
vecinales del ICBF y del DABS. Su objetivo primordial es atender y cuidar a los menores
entre cero y siete años, que se encuentran en una situación vulnerable, ubicados en los
estratos más pobres del país.
Entonces, el ICBF44 dirige la mayoría de sus programas a familias en situaciones
marginales y a familias estratos 0 a 2, con un alto índice de necesidades básicas
insatisfechas, por lo que dentro de los programas importantes que desarrolla el ICBF, están
los “Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar,” al igual que otros que tienen la
intención de optimizar la nutrición y alimentación de los menores por medio de:
“Restaurantes Escolares”, “Asistencia Nutricional al Escolar y al Adolescente”-ANEA-, y
41 AMAR AMAR, Juan Jose, Los Hogares Comunales del Niño, Teoría y Experiencias, Ediciones Uninorte, Bararqnuilla, 1986.
42 El programa de Hogares de Bienestar del ICBF, establecido en 1987, contaba en diciembre de 1991 con la participación organizada de 57.000 madres comunitarias. Ellas han creado la Asociación de Madres Comunitarias por una Colombia Mejor (AMCOLOMBIA).
43 Definición del ICBF: “ los Hogares Comunitarios de Bienestar es un conjunto de acciones del Estado y de la comunidad, encaminado a propiciar el desarrollo psico-social, moral y físico de los niños menores de 7 años pertenecientes a los sectores de extrema pobreza, mediante el estímulo y apoyo a su proceso de socialización y el mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de vida. Está dirigido a fortalecer la responsabilidad de los padres, en la y cuidado de sus hijos, con su trabajo solidario y el de la comunidad en general. 44 La focalización de los programas y proyectos del ICBF, esta destinado a niños, niñas y jóvenes, mujeres gestantes y lactantes, mayores de 60 años en condiciones de indigencia y, discapacitados, pertenecientes a la población con mayor riesgo social clasificada en los niveles SISBEN 1 y 2, con vulnerabilidad social, cultural, nutricional psicoafectivas y, aquellas identificadas como situaciones de emergencia causadas por desastres naturales o desplazamiento por conflicto armado.
40
“Adquisición y Distribución de Alimentos de Alto Valor Biológico,” como es el caso de la
Bienestarina45.
LOS HOGARES COMUNITARIOS - ASPECTOS GENERALES
Los HC son un servicio, que se creó con el fin de ofrecer y crear unas condiciones para el
desarrollo integral del menor, en zonas con situaciones de mucha pobreza y necesidad.
Tienen una población objeto que va desde niños de 2 meses a 6 años de edad, que presentan
riesgos de abandono, desnutrición, cualquier clase de peligro físico, psicológico o moral,
debido a la ausencia de sus padres o de la falta de personas responsables que los tengan a su
cargo.
Existen diversas clases de hogares Comunitarios que ayudan a la prestación de los servicios
de Bienestar que son46:
1. Empresarial
2. Familiar tiempo completo
3. Familiar medio tiempo
4. Múltiple tiempo completo
5. Múltiple medio tiempo.
6. Hogares Infantiles
45 Lineamientos de Programación, ICBF, 2003 – 2004. 46 Departamento Administrativo de Bienestar Social con Mundos para la niñez de 0 – 5 años. La Fundación Nutrir con 1. Hogares Infantiles, 2. Recuperación Nutricional Ambulatoria y 3. Sala de Recuperación. La Fundación Fe y Alegría con Hogares Infantiles
41
7. Recuperación Nutricional Ambulatoria
8. Recuperación Nutricional en organismos de salud.
9. Materno Infantil
10. Lactante Pre-escolar
En los Hogares Comunitarios pueden atenderse, entre 12 y 14 niños menores de 7 años, de
los cuales sólo 2 niños/as, pueden tener edades entre 6 meses y 2 años, quienes se atenderán
previa comprobación de desprotección transitoria. Así entre 12 y 14 niños, menores de 7
años, de los cuales un solo niño/a, puede ser discapacitado, en cuyo caso sólo se podrá
atender un niño/a menor a 2 años. El Hogar múltiple y el Hogar Empresaria47, podrán
concentrar entre 2 y 15 hogares 0 – 7 años, es decir, atenderá entre 24 y 210 niños/as
menores de 5 años. Cada hogar comunitario de bienestar, debe atender mínimo 2
desplazados, cuando la situación lo amerite.
En estos hogares pueden atenderse, entre 12 y 14 niños menores de 7 años, de los cuales
sólo 2 niños/as, pueden tener edades entre 6 meses y 2 años, quienes se atenderán previa
comprobación de desprotección transitoria. Así entre 12 y 14 niños, menores de 7 años, de
los cuales un solo niño/a, puede ser discapacitado, en cuyo caso sólo se podrá atender un
niño/a menor a 2 años.
47 En definición del ICB, este es un servicio que se presta en un sitio cofinanciado por una mepresa y donde funcionan entre 2 y 6 hogares comunitarios 0 a 6 años, en jornada concertada con los padres de familia y de acuerdo con el horario de empresa. Allí se ofrece atención y protección de los niños y niñas a través de acciones de alimentación, promoción de la salud, vigilancia del estado nutricional y desarrollo de actividades pedagógicas de socialización; acciones con los padres para desarrollar procesos educativos tendientes al fortalecimiento de las relaciones con los niños, la familia y la comunidad. Apoyo a la comunidad, para su participación solidaria, en la atención de la niñez. Servicio que se presta a niños y niñas hasta los 6 años de edad, hijos de los empleados de la empresa.
42
El Hogar múltiple y el Hogar Empresarial, podrán concentrar entre 2 y 15 hogares 0 – 7
años, es decir, atenderá entre 24 y 210 niños/as menores de 5 años.
Los Hogares Comunitarios que forman parte de la estructura y programas del ICBF, están
regulados por las siguientes normas:
1. Ley 27 de 2974 y 7ª de 1979 y el Decreto 2019 de 1989, regulaban el presupuesto del
ICBF y se establecieron pautas para constituir los hogares comunitarios y su finalidad.
De conformidad con lo señalado por el artículo 26 de la Ley 7ª de 1979, compete a la Junta
Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como organismo superior del
Instituto, formular la política general del programa de Hogares Comunitarios.
2. El decreto 2737 de 1989 donde se estipula la obligación del estado de promover
programas dedicados a la atención integral de los menores con la activa participación de la
familia y la comunidad.
3. El Decreto 1340 de 1995 y el Acuerdo 021 de 1996 del ICBF.
4. Los contratos de aporte previstos por la ley 89 de 1998. ( allí se asigna al ICBF un
aumento del 3% en las sumas que son aportadas, suma que debe ser utilizada
exclusivamente a la continuidad, desarrollo y cobertura de los Hogares Comunitarios de
Bienestar. )
43
Los Hogares Comunitarios hoy día tienen entonces en el inciso segundo del artículo 44 de
la Constitución Política un fuerte sustento, pues este dispone que la familia, la sociedad y el
Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, por lo que la labor que se presta
por las madres comunitarias dentro de estos hogares es un servicio público protegido y
establecido por principios constitucionales.
EL Hogar Comunitario de Bienestar que ( parágrafo 2o del artículo 1o de la Ley 89 de
1988 ), se constituyen mediante las becas que asigne el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y los recursos locales, para que las familias, en acción mancomunada, atiendan las
necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los
niños de estratos sociales pobres del país. ( Decreto 1340 de 1995 )
El mismo Decreto 1340 de 1995, establece en su artículo 3 que el funcionamiento y
desarrollo del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, será ejecutado directamente
por la comunidad a través de Asociaciones de Padres de Familia o de otras organizaciones
comunitarias.
Estos Hogares ejecutan sus funciones con unos recursos determinados, como son las becas
asignadas por el Gobierno Nacional dadas a través del ICBF, por medio de las cuotas de
participación de los padres de familia y el trabajo solidario de la comunidad, los aportes de
las personas y entidades públicas y privadas, los recursos locales y los demás que la
comunidad destine al mismo y con los otros recursos que el Gobierno Nacional destine al
programa, por conducto de las entidades vinculadas al mismo.
44
Así de lo establecido en estas leyes y de lo dicho por el ICBF, los Hogares comunitarios
están dentro de un proyecto, que se llama Asistencia y Prevención48. Este programa es el
conjunto de procesos y métodos que pretenden mejorar las condiciones de los niñas y niñas
y jóvenes como sujetos sociales y ciudadanos con derechos y al fortalecimiento de la
familia para que esta sea gestora de su mismo desarrollo y pueda cumplir así con su función
de núcleo fundamental de la sociedad ( Art 42 de la carta ) y así exigir y hacer efectivos los
derechos de la niñez.
EL PAPEL DEL ICBF EN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE
HOGARES COMUNITARIOS
LA FUNCIÓN DEL ICBF49
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, es un integrante del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar Familiar, SNBF. El ICBF además de ser integrador del
SNBF, es un coordinador y prestador del servicio público de bienestar familiar. El ICBF
esta tutelado, adscrito y vigilado por el Ministerio de la Protección Social.
48 Lineamientos de Programación 2003 – 2004, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Dirección de Planeación Dirección Técnica. Bogotá 2003. 49 www.icbf.gov.co.
45
El sistema de Bienestar Familiar, esta liderado por el ICBF, y es una de las entidades más
comprometidas con la infancia y su protección, por medio de este, el Estado amplia su
oferta de protección a los menores y por ello, el ICBF tiene como principal misión,
fortalecer la integración y el desarrollo de la familia Colombiana, así como la protección
Integral al menor de edad. La mayor fuente de Financiación del ICBF, es el aporte del 3%
de nómina que realizan las empresas, equivalente al 0,6% del PIB8.
En los lineamientos de programación se encuentra que se manejan un conjunto de procesos
o mecanismos que unidos conforman lo que es la asistencia y prevención, con el fin de
mejorar las condiciones de los niños, niñas y jóvenes, que tienen derechos al
fortalecimiento de la familia y a que le sean protegidos sus derechos como sujetos sociales
y ciudadanos.
La focalización de los programas y proyectos del ICBF, esta destinado a niños, niñas y
jóvenes, mujeres gestantes y lactantes, mayores de 60 años e condiciones de indigencia y,
discapacitados, pertenecientes a la población con mayor riesgo social clasificada en los
niveles SISBEN 1 y 2, con vulnerabilidad social, cultural, nutricional psicoafectivas y,
aquellas identificadas como situaciones de emergencia causadas por desastres naturales o
desplazamiento por conflicto armado.
El presupuesto de funcionamiento del ICBF, esta destinado a atender las necesidades de las
diferentes entidades para cumplir a cabalidad las funciones asignadas Constitución y en la
ley.
46
Todo su financiamiento está regulado, por la ley 225 de 1995, la 179 y 38 de 1998, que se
codifican en el Decreto 11 de 1996, que en su conjunto constituyen lo que se llama el
Estatuto Orgánico del presupuesto General de la Nación. Este estatuto dice “ Esta ley
orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones Legales que ésta expresamente
autorice, además de la ley 617 de 2000 y las señaladas en la Constitución, serán las únicas
que podrán regular la programación, elaboración presentación, aprobación, modificación y
ejecución del presupuestos, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto
público social.”
En el Decreto 1340 de 1995 se establece que el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, a través de su Junta Directiva, establecerá los criterios, parámetros y
procedimientos técnicos y administrativos que permitan la organización y funcionamiento
del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, dando cumplimiento a la obligación del
Estado, en concurrencia con la familia y la sociedad de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Para la
ejecución del Programa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, coordinará sus
acciones con las Entidades Territoriales, otras entidades públicas y privadas y
organizaciones no gubernamentales. ( Subrayado No Original ).
PROGRAMAS Y PROYECTOS.
El ICBF dirige la mayoría de sus programas a familias en situaciones marginales y a
familias estratos 0 a 2, con un alto índice de necesidades básicas insatisfechas, por lo que de
los programas importantísimos que desarrolla el ICBF, están los “Hogares Comunitarios de
47
Bienestar Familiar,” al igual que otros que tienen la intención de optimizar la nutrición y
alimentación de los menores por medio de: “Restaurantes Escolares”, “Asistencia
Nutricional al Escolar y al Adolescente”-ANEA-, y “Adquisición y Distribución de
Alimentos de Alto Valor Biológico,” como es el caso de la Bienestarina.
El ICBF dentro de su plan de “Modalidad de atención al Menor en medio Familiar –
Hogares Sustitutos”, implementa diferentes programas, donde con su ayuda y la
participación de la comunidad y la familia, se implemente y mejore la situación de los
menores, como son los Hogares de Bienestar, Atención Materno Infantil, Restaurantes
Escolares entre otros.50
Existe entonces un plan de inversión, que esta dividido en diferentes programas y
subprogramas. El ICBF, maneja no solo programas de protección al menor, maneja
programas de prevención, por medio de los cuales se protegen los derechos de los menores
de los menores que pueden llegar a ver afectados sus derechos fundamentales.
A continuación explicaré la división que se maneja al interior del ICBF, mostrare de
manera general los objetivos de estos programas y a su vez explicaré el presupuesto con el
que cuenta, y los subprogramas que a su vez se manejan, información que fue facilitada por
el ICBF, en su sede nacional, y que se encuentra detallada en los lineamientos de
programación 2003 – 2005.
50 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Subdirección Técnica de protección, división Técnica de Protección Especial, Proyecto: Atención Especial a la familia y al menor, en medio institucional, familiar abierto, Subproyecto: Atención al menor en medio familiar Hogares sustitutos, Manual para la Organización y Funcionamiento de Hogares Sustitutos. Bogotá 1990.
48
En los lineamientos de programación se explica que se pretende propiciar el desarrollo
psicosocial, moral y físico de los niños y niñas menores de 7 años de familias con
vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y/o psicoafectiva, a través de
acciones de formación integral y de fortalecimiento de la familia.
En general para los programas en total, el ICBF tenía una inversión para 2003 de $921.000
y para el cuatrienio una inversión de $4.032.000. Existen tres proyectos que tienen
relevancia para el objetivo que me atañe, relacionado con los hogares Comunitarios y las
Madres Comunitarias:
1. PROYECTO 131. Asistencia a la niñez y la familia para posibilitar a los niños el
ejercicio de sus derechos.
2. PROYECTO 139. Aplicación a la promoción y fomento para la construcción de una
cultura de los derechos de la niñez y la familia.
Para estos proyectos las inversiones fueron las siguientes, una inversión para 2003 de
$714.900, y una Inversión para el cuatrienio de $3.200.000.
3. PROYECTO 138. Protección integral a la niñez y la familia para restituir y garantizar
sus derechos con los subproyectos como el de Atención en medio familiar, Atención en
medio social comunitario y Atención en medio institucional. Con una Inversión cada uno
para 2003 de $180.000, y una inversión para el Cuatrienio de $730.000.
49
Por proyecto el ICBF maneja unos subprogramas, estos abarcan de manera general los
objetivos y lineamientos del programa al que pertenecen y pueden ser programas
encargados de la prevención o de la protección de los derechos del menor.
Estos programas en su conjunto, buscan proteger a los menores con sus derechos
fundamentales ya violentados y a su vez, tienen una función preventiva, para evitar la
futura violación de los derechos, el proyecto 131 encontramos diversos subprogramas,
como los FAMI, Educador Familiar,
Escuelas para familias, Materno Infantil, entre otras.
Dentro de los subprogramas del proyecto 131 se encuentran los Hogares comunitarios de
Bienestar, los, los Hogares Comunitarios de Bienestar 0 – 7 Tiempo Completo, Hogares
Comunitarios de Bienestar 0 – 7 Medio Tiempo, Hogares Comunitarios de Bienestar
múltiples tiempo completo, Hogares Comunitario de Bienestar múltiples medio tiempo,
Hogares Comunitarios de Bienestar Empresariales.
Finalmente, el artículo 125 del Decreto Ley 1471 de 1990, establece que los programas
que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se fundamentan en los
principios de responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos y la
participación de la comunidad, principios que guardan armonía con el mandato contenido
en el artículo 44 de la Constitución Política.
50
LA INFLUENCIA DENTRO DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS.
El ICBF, tal como lo dispone el Artículo 2do del Decreto 1340 de 1995, a través de su junta
directiva, será quien establezca los criterios, parámetros y procedimientos técnicos y
administrativos que permitirán la organización y funcionamiento de los Hogares
Comunitarios, dando cumplimiento a la obligación del Estado, en concurrencia con la
familia y la sociedad de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Para la ejecución del programa, el ICBF,
coordinará sus acciones con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y
organizaciones no gubernamentales.
Así las madres comunitarias deben cumplir unos requisitos establecidos por el ICBF, deben
capacitarse y modificar los hogares con los criterios establecidos por este. Deben entonces
las madres:
1. Inscribirse en la capacitación constante y presencial que realiza el programa.
2. Organizarse y realizar actividades con grupos de niños.
3. Trabajar con grupos de padres de familia para fortalecer la relación familiar y desarrollar
el sentido de pertenencia y su vinculación en la práctica, al mejoramiento de las
condiciones materiales de vida de la comunidad.
También el ICBF determina las causales de cierre de los hogares, que son más de 30 y están
relacionadas con diversos aspectos, depende de la calidad de la casa, el comportamiento o
salud de la madre y su familia, desobediencia de las instrucciones del ICBF o de la
51
Asociación, el uso indebido de los recursos o materiales, existen más de 30 causales para el
cierre de los hogares. Todo ello conduce a una relación de dependencia sumisión –
confrontación de las madres comunitarias con los funcionarios del ICBF e incluso con las
juntas directivas de las “asociaciones”51, las cuales, en más de una ocasión, aprovechan sus
atribuciones para incidir inapropiadamente en el manejo de los recursos, en la orientación
de Hogares o en la vida misma de las madres.”52
En los lineamientos del ICBF se explica que una de las estrategias del ICBF para el éxito de
esta clase de programas es la asesoría y seguimiento constante y permanente de los sectores
en donde se esté desarrollando el programa para poder realizar una buena reflexión y
evaluación. Así el ICBF asigna unos técnicos y el sistema Nacional de Bienestar Nacional
asigna otros, con el fin de realizar estas visitas y seguimiento de los programas.
Véase como es el ICBF el encargado de realizar la capacitación y proceso de selección de
las madres comunitarias, y quien determina la organización o no del hogar comunitario. Así
en el Acuerdo Numero 21 del 14 de diciembre de 1989, la junta directiva del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, determino que el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar debe propiciar la coordinación y ejecución del programa Hogares Comunitarios,
convocando a la comunidad para que realice su autodiagnóstico y se organice en función
del programa.
51 Es el requisito más importante para definir la ex istencia o no del programa ene l sector, peroprincipalmente porque es la motivación e interés que tengan los padres de familia en la atención y desarrollo de sus hijos, lo que asegura un trabajo mancomunado entre la comunidad y el estado; el gobierno apoya, no suplanta la responsabilidad y derecho que tienen los padres para criar y atender a sus hijos. 52 SOLANO, Julia Elsa, GALLEGO, Claudia. Las madres Comunitarias y la Fundación Social, Recuperación de una aventura comparada: de Amas de Casa a socializadoras para una Colombia mejor 1987 – 2002. Recuperación de Aprendizajes. Fundación Social 2003.
52
Estos programas están regidos por unos principios determinados por el mismo ICBF53, y
son la Participación, como mecanismo de participación y acceso a la información y control
de la gestión social, el principio de la Corresponsabilidad donde existe una responsabilidad
compartida entre la familia, la sociedad y el Estado y el principio de Descentralización,
donde hay una desconcentración administrativa y una delegación en los procesos de gestión
y concertación.
En general, “el ICBF en su calidad de entidad rectora del SNBF, establecerá las normas
técnicas que regulan el programa, participará cuando lo estime conveniente con voz pero
sin voto, en las reuniones de las Juntas de Padres, en las asambleas de la asociación, en las
juntas directivas54 de las asociaciones. Así mismo verificará y supervisará el buen
funcionamiento del programa y el correcto uso de los recursos aportados por el Gobierno
Nacional.” (Acuerdo Numero 21 del 14 de diciembre de 1989 ).
Es entonces el ICBF es promotor, orientador, asesor y evaluador del área geográfica para la
organización de los Hogares, es el encargado de dictar la Capacitación, esta también en
contacto directo con las Asociaciones de Padres que son los responsables de los menores y
dicta los lineamientos del funcionamiento de estos.
53 Consejos para la política Social, Direcció de Gestión territorial, en Julia Elsa Solano, Claudia Gallego. Las madres Comunitarias y la Fundación Social, Recuperación de una aventura comparada: de Amas de Casa a socializadoras para una Colombia mejor 1987 – 2002. Recuperación de Aprendizajes. Fundación Social 2003. 54 Administran y controlan los recursos por medio del trabajo solidario.
53
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