PROGRAMA DE SEGUROS30/11/2014 – 00.00 horas
30/11/2015 – 00.00 horas
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
CLASES RIESGO
RIESGO ESPECULATIVO
Hecho que al realizarse
produce ganancia o
pérdida
Lotería, juego de azar,
Inversión en acciones.
CLASES RIESGO
RIESGO PURO
Hecho que al realizarse
produce daño, perjuicio,
lesión o muerte.
Incendio, accidente de
tránsito, terremoto, etc.
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño
del cual surja una necesidad patrimonial
DEFINICIÓN DE RIESGO
Es incierto
Posible
Concreto
Lícito
De contenido económico
Riesgo es el suceso
incierto que no depende
exclusivamente de la
voluntad del tomador, del
asegurado o del
beneficiario, y cuya
realización de origen a la
obligación del asegurador.
(Art 1054 C. Co.)
DEFINICIÓN DE RIESGO
SEGURO
El seguro es un contrato, en virtud
del cual una persona jurídica
llamada asegurador, asume, a
cambio de una prima, un riesgo que
le es trasladado por una persona
natural o jurídica llamado tomador y
en el cual éste tiene un interés
asegurable, con el fin de
indemnizarlo, en el evento de que
ocurra la realización del riesgo
previsible
DEFINICION
Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico
sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo,
es un interés asegurable.
INTERES ASEGURABLE:
GENERALIDADES DEL SEGURO
¿Daño o pérdida genera
detrimento patrimonial?
Es el costo o precio del seguro,
que el tomador se obliga a pagar.
PRIMA:
La mora en el pago de la misma
produce la terminación automática
del contrato.
GENERALIDADES DEL SEGURO
Son los eventos o riesgos que
cubre la compañía de seguros
AMPARO O COBERTURA
Son los riesgos o eventos que no
se amparan en el seguro
GENERALIDADES DEL SEGURO
EXCLUSIONES
GENERALIDADES DEL SEGURO
Es el documento contentivo del
contrato de seguro y que sirve
como prueba de la existencia del
mismo.
PÓLIZA
Asegurador debe entregarlo
dentro de los 15 días siguientes a
la fecha de su celebración
SEGURO
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que
invariablemente se deduce del pago de la indemnización y
que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
10 % del valor de la pérdida mínimo 1 smlmv
DEDUCIBLE
PÉRDIDA 10% 1smlmv indemnización
$500.000 $50.000 $616.000 $0
$5.000.000 $500.000 $616.000 $4.384.000
$50.000.000 $5.000.000 $616.000 $45.000.000
GENERALIDADES DEL SEGURO
Es el monto que determina la responsabilidad máxima del asegurador en
caso de realizarse un siniestro amparado por la póliza
VALOR ASEGURADO
GENERALIDADES DEL SEGURO
OBJETIVA SUBJETIVA
Valor comercial
Valor reconstrucción
Valor de reposición
Valor
estimado
Asegurar por menor o por mayor valor del real:
INFRASEGURO Y SUPRASEGURO
GENERALIDADES DEL SEGURO
VALOR REAL INFRASEGURO SUPRASEGURO
$26.000.000MENOS DE
$26.000.000
MAS DE
$26.000.000
PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO
TomadorAsegurador
Intermediario
Asegurado
Beneficiario
Afianzado
PARTES E INTERVINIENTES EN EL SEGURO
Tomador:
Asegurado:
Beneficiario:
Afianzado:
Persona que contrata el seguro
Persona que soporta el riesgo, quien tiene interés asegurable
Persona que recibe la indemnización
Persona por cuyos actos responde al asegurador - contratista
Ley 42 de 1993
“Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares
que manejen fondos o bienes del Estado, (…) a quienes (...) teniendo bajo
su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren
oportunamente o en la cuantía requerida; (...)”. (Art. 101)
“Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén
debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial
creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los
tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” (Art. 107)
Código Único Disciplinario
Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y
valores que le han sido encomendados. (Art. 34 Num. 21)
Es falta gravísima... “Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen,
pierdan o dañen bienes del Estado … en cuantía igual o superior a
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales” (Art. 48 Num. 3)
Es falta gravísima... “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni
hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes” (Art. 48 Num. 63)
Estatuto Anticorrupción – Ley 1474 de 2011
“Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los
siguientes eventos: (…)
d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la
entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al
acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.”
(Art. 118)
Estructura del Programa de Seguros
Seguros Reales
- Todo Riesgo Daños Materiales
- Automóviles
- SOAT
- Transporte de Valores
- Transporte de Mercancías
Seguros Patrimoniales
- Manejo Global Entidades Estatales
- Infidelidad y Riesgos Financieros
- Responsabilidad Civil Extracontractual
- Responsabilidad Civil Servidores Públicos
- Responsabilidad Profesional Médicos
- Póliza de Accidentes a Pasajeros
- Póliza de Accidentes Escolares
Seguros de Personas
1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales
Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de
propiedad de la Universidad Industrial de Santander, o bajo tenencia,
responsabilidad y/o control, y en general los recibidos a cualquier
título y/o por los que tenga algún interés asegurable , ubicados a nivel
nacional.
Se consideran bienes los edificios, muebles y enseres, maquinaria,
equipos eléctricos y electrónicos, equipos de computo y máquinas en
general, máquinas y equipos de oficina, dinero, títulos valores dentro
y/o fuera de caja fuerte, los cuales están expuestos a riesgos de
daños y/o pérdidas , que puedan afectar gravemente el patrimonio, tal
es el caso de un evento de los denominados catastróficos ( terremoto
o cualquier otra convulsión de la naturaleza).
Objeto:
- Daños materiales accidentales
- Eventos de la naturaleza
- Actos Mal Intencionados de Terceros
- Huelga, Motín, Asonada, Terrorismo
- Hurto y hurto calificado
1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales
Bienes Asegurados:
- Edificios
- Vidrios de la edificación
- Mejoras locativas
- Maquinaria y Equipo
- Equipos de Cómputo
- Equipos de Oficina
- Equipos de Comunicación
- Equipos Móviles y Portátiles
- Muebles y Enseres
- Otros contenidos
1. Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales
Deducibles:
- Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica: 5% SOBRE EL VALOR ASEGURABLE DEL ITEM
AFECTADO MINIMO 10 SMMLV.
- Amit, HMACCoP, Terrorismo y Sabotaje: 8% DEL VALOR DE LA PÈRDIDA, MINIMO USD
$8.000
- Hurto y hurto Calificado para cualquier bien 5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MINIMO 10
SMMLV
- Otros eventos 5% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MINIMO 9
SMMLV
-Deducible obligatorio: No aplicación de deducibles para perdidas por hurto y hurto calificado, y demás
amparos, incluidos los sufridos a equipos móviles y portátiles, sublimite por evento de $10.000.000 y para
perdidas superiores a los $10.000.000 se aplicaran los deducibles ofrecidos según el amparo afectado.
2. Seguro de Automóviles
Objeto:Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad
o por los que sea legalmente responsable la Universidad Industrial de
Santander, o aquellos daños a bienes, lesiones o muerte a terceros
que se causen con dichos vehículos.
-Responsabilidad Civil Extracontractual
• Daños a bienes de Terceros: $ 500.000.000
• Muerte o Lesiones a una persona: $ 500.000.000
• Muerte o Lesiones a dos o más personas: $ 1.000.000.000
-Pérdida Total por daños (incluye actos terroristas)
-Perdida parcial por daños ( incluidos actos terroristas).
- Pérdida Total o Parcial por hurto
- Terremoto, temblor y/o erupción volcánica
-Gastos de transporte por pérdida total
-Protección patrimonial
-Asistencia Jurídica en Proceso Penal y Civil
-Asistencia MAPFRE
Deducibles: SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE PARA TODOS LOS AMPAROS
2. Seguro de Automóviles
VEHÍCULOS ASEGURADOS
Todos los vehículos automotores que se desplacen por las vías
nacionales, tales como:
- Automóviles
- Camperos
- Camionetas
- Motocicletas
- Busetas
- Microbuses
3. Seguro de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito:
El presente seguro se constituye en uno de los denominados
seguros obligatorios o de ley, y se emite para amparar el parque
automotor en todo el Territorio Nacional de la CRC, contra los
riesgos establecidos en las disposiciones que reglamentan este
seguro (Decreto 1032 de 1991 y 663 de 1993. Por las normas que
regulen el contrato de seguro terrestre en el Código de Comercio y
por la Ley 45 de 1990 , y demás normas concordantes).
Objeto:
•Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones: 500 SMLDV
•Incapacidad permanente: 180 SMLDV
-Muerte y Gastos Funerarios 750 SMLDV
- Gastos Médicos 800 SMLDV
-Incapacidad Permanente 180 SMLDV
-Gastos de Transporte 10 SMLDV
En cada vehículo se debe portar el original de la póliza. Las Autoridades de tránsito y
establecimientos médicos no aceptan fotocopias del documento.
4. Seguro de Transporte de Valores
Amparar las pérdidas o daños materiales causados durante la
movilización, dentro del territorio nacional, de dineros (Moneda
Legal y divisas) y títulos valores de propiedad de la Universidad
Industrial de Santander o por los que sea o deba ser legalmente
responsable.PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES $500.000.000
Objeto:
-Todo riesgo pérdida o daño material
- Hurto y hurto calificado
- Huelga (Actos terroristas)
Límite por despacho $ 20.000.000
- Dinero En efectivo
- Títulos Valores (Cheques, Bonos, Pagarés, etc.)
Deducibles: - Todo riesgo pérdida o daño material y Hurto calificado en efectivo
15% del valor de la perdida mínimo 3 SMMLV.
- Todo riesgo pérdida o daño material y Hurto calificado en valores 5%
valor de la perdida mínimo 4 SMMLV.
- Demás amparos 5% valor de la perdida mínimo 4 SMMLV.
4. Seguro de Transporte de Mercancías
Amparar las pérdidas o daños materiales causados durante la
movilización, dentro del territorio nacional, de los bienes (Muebles,
equipos y demás bienes) de propiedad de la Universidad Industrial
de Santander o por los que sea o deba ser legalmente
responsable.PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES $1.800.000.000
Objeto:
- Cobertura completa Importaciones, Nacional y Urbana.
- Huelga Importaciones, Nacional y Urbana.
- Guerra internacional para importaciones.
Límite por despacho $ 600.000.000
Deducibles:- Cobertura completa Importaciones. Nacional y Urbano 5% del valor
de la perdida mínimo 4 SMMLV.
- Huelga Importaciones y Nacional 5% valor de la perdida mínimo 4
SMMLV.
- Huelga Urbano 5% valor de la perdida mínimo 3 SMMLV.
- Guerra Internacional Importaciones 5% del valor de la perdida mínimo
3 SMMLV.
5. Seguro de Manejo Global para Entidades Oficiales
Objeto:
Los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos y bienes del
Estado, causados por sus servidores públicos por actos u omisiones
que se tipifiquen como delitos contra la administración publica o
fallos con responsabilidad fiscal.
El costo de la rendición y reconstrucción de cuentas de cuentas
llevadas a cabo por funcionarios de la Contraloría General de la
República en los casos de abandono del cargo o fallecimiento del
responsable de la rendición de cuentas, siempre y cuando el
asegurador manifieste la imposibilidad de rendir dichas cuentas.
Valor asegurado: $ 1.000.000.000
Conforme a la Resolución 014249 del 15 de mayo de 1992, emanada de la
Contraloría General de la República el objeto de este seguro es amparar:
Deducibles:
Pérdidas personal no identificado 5% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV
Cajas Menores SIN DEDUCIBLE
Demás eventos 5% del valor de la pérdida, mínimo 3 SMMLV
6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Objeto: Amparar los perjuicios patrimoniales que sufra la Universidad
Industrial de Santander, como consecuencia de la
Responsabilidad Civil Extracontractual originada dentro o
fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades
o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus
empleados y funcionarios y contratistas en todo el territorio
nacional.
-Predios labores y operaciones, incluyendo incendio y explosión.
-Contratistas y subcontratistas independientes 50% del amparo básico por evento y vigencia.
-Responsabilidad civil patronal, sublimite del 50% del amparo básico por evento y vigencia.
-Responsabilidad civil cruzada, sublimite del 50% del amparo básico por evento y vigencia.
-Vehículos propios y no propios en exceso de la póliza de la póliza de automóviles, con sublimite del
30% del amparo básico por evento y vigencia.
-Parqueaderos, incluyendo daños, hurto y hurto calificado de vehículos sublimite del 30% del
amparo básico por evento y vigencia.
-Gastos médicos, 10% del básico por evento y 20% del básico por vigencia.
-Uso de ascensores, escaleras automáticas, montacargas, grúas y puente grúas.
6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
-Uso de armas de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería. En caso de
firmas externas, esta cobertura operará en exceso de las pólizas exigidas por la Ley.
-Avisos y vallas.
-Restaurantes y campos deportivos
-Actividades deportivas y culturales.
-Transporte de mercancías y demás bienes dentro de los predios del asegurado, o fuera de los
predios cuando los bienes son transportados en vehículos propios.
-Predios en arrendamiento.
-Bienes bajo tenencia control y custodia con un sublimite de $200.000.000 evento/vigencia.
-Amparo automático de nuevos predios y/o actividades.
-Errores y omisiones no intencionales.
-Honorarios de abogados y demás gastos que tengan que sufragar el asegurado para la defensa de
sus intereses como consecuencia de la formulación por parte de la victima de cualquier petición
judicial o extrajudicial, así sea esta fraudulenta.
6. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Valor asegurado: $ 2.000.000.000
Deducibles:
Para cualquier evento 10% del valor de la perdida sin mínimo.
No aplica deducible para perdidas de daños a terceros en parqueaderos
.
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos
Indemnizar los perjuicios causados a terceros y a la Entidad,
provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos,
originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada
dentro de la Ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u
omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos
por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos
asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como
Servidores Públicos.
Objeto:
De igual manera se cubren las investigaciones preliminares, los
perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen
los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la
Entidad, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones
de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores
públicos asegurados.
Valor Asegurado: $ 3.000.000.000 Evento/ vigencia.
Gastos de defensa: Sublimite de $1.000.000.000 para honorarios profesionales de abogados defensores y
cauciones judiciales, en materia disciplinaria, penal y fiscal, según los limites por tipos de
procesos y etapas procesales establecidos en la póliza.
Deducible Sin aplicación de deducible
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos
Cargos Asegurados: 102 (según relación en la póliza)
Cargo Cantidad
1. Rector (1)
2. Vicerrectores (3)
3. Director del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia IPRED (1)
4. Decanos de Facultad (5)
5. Representante de los profesores ante el consejo académico (1)
6. Representante estudiante de la universidad ante el consejo académico (1)
7. Asesor jurídico (1)
8. Directores de áreas (11)
9. Secretario general (1)
10. Coordinador de programas y proyectos (1)
11. Jefes de división (7)
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos
Cargo Cantidad
12. Coordinador sede UIS Bucarica y Guatiguara (1)
13. Jefes de Sección (8)
14. Facultad de Ciencias – Directores de Escuela (4)
15. Facultad de Ciencias Humanas- Directores de Escuela (10)
16. Facultad de Ingenierías Físico Químicas – Directores de Escuela (4)
17. Facultad de Ingenierías Físico Mecánicas – Directores de Escuela (6)
18. Facultad de Salud – Directores de Escuela y Departamentos (13)
19. IPRED (Coordinadores, Directores y subdirectores) (14)
Vigencia:
Tiempo de cobertura del seguro.
VIGENCIA
Desde 30/11/2014 a las 00.00 horas -
Hasta 30/11/2015 a las 00.00 horas
PERIODO DE RETROACTIVIDAD
Al 11 de Junio de 2006
Sistema de Ocurrencia Evento ocurre dentro del periodo de vigencia
Modalidad Reclamación El evento (investigaciones y/o procesos) se notifican
durante la vigencia y son comunicados en tal periodo a
la aseguradora y derivados de hechos ocurridos desde
el periodo de retroactividad.
7. Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos
Objeto:
Garantizar la responsabilidad civil por perjuicios que sufra la entidad, docentes o practicantes, que se
derive de las practicas efectuadas por las áreas de bacteriología y laboratorio clínico, enfermería,
fisioterapia y nutrición y dietética, medicina y sus áreas oftalmológicas, medicina interna, pediatría,
cirugía, ginecobstetricia, salud mental, anestesiología, ortopedia y traumatología, patología, docentes y
residentes de los postgrados de anestesiología, cirugía general, ginecobstetricia, medicina interna,
oftalmología, ortopedia, patología y pediatría. Los postgrados de enfermería y los postrados de salud
pública, ciencias biomédicas, epidemiologia y todas en aquellas practicas generadas en el desarrollo de
sus actividades misionales (formación, investigación y extensión).
Se hace claridad que el amparo se extiende a todas aquellas actividades profesionales realizadas en
entidades en donde los estudiantes y profesorados realizan las prácticas. (según listado en póliza).
Asegurados: Practicantes y docentes de acuerdo con relación enviada por la UIS.
Valor asegurado cobertura básica: $500.000.000
Valor asegurado gastos de defensa: $100.000.000
Deducibles: para todas las coberturas en cualquier evento es de 10% del valor de la perdida mínimo 5
SMMLV
7. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médicos
8. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros
Amparar bajo las condiciones de la póliza de Infidelidad de riesgos financieros – IRF, las perdidas,
daños y gastos en que tenga que incurrir la Universidad Industrial de Santander, a consecuencia
de los riesgos a que esta expuesto en el giro de su actividad, causados por empleados, terceros o
en complicidad con estos.
Objeto:
Valor Asegurado: $ 5.000.000.000.
Deducible Infidelidad y demás eventos $100.000.000 toda y cada perdida.
Costo Neto Financiero: Quince (15) días.
8. Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros
-Infidelidad, actos deshonestos o fraudulentos de los empleados públicos y trabajadores.
-Predios.
-Transito.
-Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros para
dineros y títulos valores.
-Falsificación o adulteración.
-Falsificación extendida.
-Delitos por computador – perdidas a través de sistemas de computo, para los sistemas usados
por el asegurado (Extensión de crimen por computador según el texto LSW983 clausulas 1 a 7).
-Dinero falsificado. Bajo esta cobertura se amparan las pérdidas a consecuencia de la recepción
de buena fe, por parte del asegurado, de cualquier papel moneda o dinero falsificado o alterado.
-Extensión de Directores.
-Falsificación de télex codificado. Incluyendo tele facsímiles falsificados.
-Pérdida de derechos de suscripción, conversión, rescate por extravío o perdida de títulos valores
y otros instrumentos negociables, en cualquier predio o en tránsito mediante mensajero o en
vehículos blindados.
-Limite territorial en Colombia.
-Amparo automático de nuevos empleados y predios en Colombia.
-Definición de empleados extendida.
-Se excluye la responsabilidad Civil Profesional.
Amparos:
8. Seguro de Accidentes Personales a Pasajeros
Amparar las lesiones que se causen al profesorado, estudiantado y cualquier persona autorizada
que se transporte o movilice en cualquiera de los vehículos amparados y de propiedad de la
Universidad Industrial de Santander y que se encuentren asegurados en la póliza de automóviles
vigente.
Valor asegurado actual de acuerdo con la oferta básica.
Amparos:
-Incapacidad total y permanente por accidente hasta 60 SMLMV.
-Muerte Accidental hasta 60 SMLMV.
-Incapacidad temporal por accidente hasta 60 SMLMV.
-Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta 60 SMLMV.
Para esta póliza no opera ningún tipo de deducible.
Objeto:
8. Seguro de Accidentes Escolares
Amparar la muerte por cualquier causa incluido el suicidio, homicidio o la tentativa de homicidio,
terrorismo y muerte natural. Cubre las preexistencias para estudiantes vinculados con la UIS
desde 2014 y que hayan tenido una póliza de accidentes personales estudiantiles.
Objeto:
Amparos Valores asegurados:
-Muerte por cualquier causa $ 8.000.000
-Incapacidad total y Permanente $17.000.000
-Gastos Médicos (paramédicos, quirúrgicos, hospitalarios,
odontológicos, fisioterapéuticos, farmacéuticos,
de enfermería y atención ambulatoria) $37.000.000
-Desmembración $22.000.000
-Enfermedades Graves Amparadas (Cáncer, Leucemia, Tétanos,
Sida VIH, Meningitis, Escarlatina, Afección Renal Crónica,
Síndrome Guillan Barre, Lupus) $17.000.000
-Rehabilitación Integral por Invalidez $30.000.000
-Auxilio Educativo por Muerte por cualquier causa $ 2.500.000
8. Seguro de Accidentes Escolares
Amparos Valores asegurados:
-Auxilio Funerario adicional al amparo básico $ 2.000.000
-Riesgo Biológico $ 22.000.000
-Gastos de Traslado por cualquier causa amparada $ 5.000.000
-Riesgo Químico $22.000.000
-Enfermedades Tropicales (Malaria, Fiebre Amarilla, Leishmaniosis,
Lepra, Tuberculosis, Cólera, Pénfigo, Dengue clásico y hemorrágico) $22.000.000
-Auxilio para matricula en caso de Incapacidad por accidente $ 2.000.000
Para esta póliza no opera ningún tipo de deducible.
Es deber del asegurado
comunicar la
ocurrencia del
siniestro, para que el
asegurador pueda
tomar las medidas
necesarias para la
defensa de sus
intereses.
Artículo 1075 del Co. de Co.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO
AVISO DEL SINIESTRO
3 días siguientes al conocimiento del
hecho
- Circunstancias de Tiempo
- Circunstancias de Modo
- Circunstancias de Lugar
Demostrar la cuantía de la pérdida
• Denuncia Penal
• Informe de Bomberos
• Croquis o Informe de Tránsito
• Informe Técnico
• Actas o comprobante de ingreso al almacén
• Cotizaciones
• Informes o Actas de Auditoria
Demostrar la ocurrencia del hecho
PROCEDIMIENTO A SEGUIRE EN CASO DE SINIESTRO
RECLAMACIÓN FORMAL
Artículo 1077 del Co. de Co.
•Hechos o situaciones que impliquen modificación en el estado
del riesgo.
• Adquisición a cualquier título o baja de cualquier bien
devolutivo.
• Modificaciones, mejoras o similares que impliquen modificación
en el valor asegurado.
• Pérdidas, daños, accidentes o cualquier evento que pueda
generar afectación patrimonial a la UAESP.
• Reclamaciones de cualquier tipo formuladas a la UAESP por
cualquier persona, natural o jurídica.
INFORMACIÓN A REPORTAR
Código de Comercio, Libro Cuarto, Título V
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Circulares Básica Jurídica y Básica Contable
de la Superintendencia Financiera de Colombia
Ley 45 de 1990
NORMATIVIDAD EN SEGUROS
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