UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL QUE
DETERMINE LA DEMENCIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO EN LA
LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN SU ARTÍCULO 110.
AUTORA: MARÍA FERNANDA PAZMIÑO PAZ
TUTOR: DR. JAIME TARQUINO TIPANTASIG
AMBATO –ECUADOR
2012
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA
Ambato, de Diciembre de 2012
Dr. Jaime Tipantasig, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería
de la UNIANDES, certifico que la Srta. MARÍA FERNANDA PAZMIÑO PAZ, portadora de
la cédula de ciudadanía número 180327180-6 , alumna de la FACULTAD DE
JURISPRUDENCIIA, CARRERA DE DERECHO, ha culminado con su trabajo de Tesis de
Grado, previa a la obtención del Título de: ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, con el Tema: “ANTEPROYECTO DE LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL QUE DETERMINE LA DEMENCIA COMO
CAUSAL DE DIVORCIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN SU ARTÍCULO
110”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la
misma.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada hacer el uso de la
presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado
respectivo.
Atentamente,
Dr. Jaime Tarquino Tipantasig
ASESOR
DECLARACION DE AUTORÍA
Yo, María Fernanda Pazmiño Paz declaro que el presente trabajo es de mi autoría y no ha
sido presentado previamente, para ningún grado o calificación profesional, y que he
consultado las referencias bibliográficas que se incluye en este documento.
La UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, puede
hacer uso de los derechos correspondientes al mismo según lo establecido por la Ley de
Propiedad Intelectual, por su reglamento y por la normalidad Institucional vigente para futuras
investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Atentamente,
María Fernanda Pazmiño Paz
C.C. 180327180-6
DEDICATORIA
Este trabajo se lo dedico a Dios, por haberme dado salud para lograr mis objetivos, además
de su infinita bondad y amor permitiéndome llegar a donde estoy. A mi hijo Matías por quien
cada día tiene sentido, el testigo silencioso de mis luchas cotidianas en busca de un futuro
mejor. A mis padres Llaned y Sixto, a mi hermanita Alexandra por la motivación constante
que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor, por su ejemplo
de perseverancia y el valor mostrado para salir adelante . A mi mejor amigo Anthony por el
recíproco apoyo en nuestra formación profesional y que hasta ahora, seguimos siendo amigos
a pesar de la distancia, motivándonos a llegar a la cima para mantenernos allí. Finalmente a mi
abuelito Octavio (+) y mi bisabuelita María Diocelina (+) porque siempre su anhelo fue verme
como toda una profesional
AGRADECIMIENTO
A los directivos de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOJMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”, quienes han tenido la acertada decisión de poner a nuestra disposición
capacitaciones de alto nivel y sobre todo con una visión diferente que permite formar
profesionales con un nuevo paradigma para contribuir al cambio de nuestra sociedad y a todos
mis maestros que durante estos cinco años han marcado cada etapa de mi camino
universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de la
tesis
Atentamente,
María Fernanda Pazmiño Paz
INDICE GENERAL DE CONTENIDOS
PORTADA
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
Pág.
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………1
SITUACIÓN PROBLÉMICA…………………………………………………………………3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……………………………..…...6
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………………………………………………….……….7
IDEA A DEFENDER………………………………………………………………….….……7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA…………………………………………………………..…….7
Pág.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA
A EMPLEAR…………………………………………………………………………….….8
MÉTODOS………………………………………………………………………………..…8
TÉCNICAS……………………………………………………………………………….…9
HERRAMIENTA…………………………………………………………………………..10
BREVE EXPLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS……………………..….10
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA…….11
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL, DERECHO DE
FAMILIA, MATRIMONIO Y DIVORCIO………………………….………………….....12
1.1. EL DERECHO DE FAMILIA……………………………………….……………….….16
1.1.1. Definición……………………………………………………………………….…......16
1.1.2. Características…………………………………………………….……………….…..17
1.1.3. El Derecho de Familia en el Ecuador…………………………….……………………18
1.2. MATRIMONIO…………………………………………………..…………………....19
1.2.1. Definición……………………………………………………….….………………....19
1.2.2. Fines del matrimonio y de la Convivencia Familiar……………….………………….19
1.2.3. Causas de nulidad…………………………………………………….……………….20
Pág
EPÍGRAFE II
POSICIONES TEÓRICAS DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO……………………..20
2.1 DIVORCIO………………………………………………………………………….....22
2.1.1 Definición………………………………………………………………………..…...22
2.1.2. Clases de divorcio en la legislación ecuatoriana……………………………….…....23
2.1.1.1 Divorcio Contencioso……………………………………………………………...23
2.1.1.1.1 Causales……………………………………………………………………….....23
2.1.1.1.1.1 Caracteres de las causales……………………………………………………..23
ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
EPÍGRAFE III
LAS ENFERMEDADES COMO CAUSA DE DIVORCIO…………………………….25
3.1. Enfermedad de uno de los cónyuges dentro del matrimonio…………………..………25
3.1.1. Fundamento……………………………………………………………………..……26
3.1.1.1. Demencia…………………………………………………………………….……..28
3.1.1.1.1. Medidas previas a la interdicción de un demente………………………….…….30
3.2. La Demencia………………………………………………………………………..….30
3.2.1. Definición………………………………………………………………………….…30
3.2.2. Tipos de Demencia…………………………………………………………………..30
3.2.3. Causas………………………………………………………………………………...31
3.2.4. Trastornos de conducta………………………………………………………………33
Pág.
3.2.4.1. Conductas difíciles …………………………………………………………………33
3.2.4.2 Lúcidos intervalos……………………………………………………………….…..33
3.2.5. Trastornos mentales que pueden presentarse después del matrimonio en
personas relativamente jóvenes y adultas………………………………………….....34
3.3. LA ESQUIZOFRENIA………………………………………………………………....34
3.3.1. Definición……………………………………………………………….……………..34
3.3.2. Clases………………………………………………………………………………….35
3.3.3. Causas………………………………………………………………………………....36
3.3.4. Efectos secundarios de los medicamentos que controlan esta enfermedad…………36
3.3.5. Resistencia al tratamiento……………………………………………………….…….37
3.3.6. Quienes sufren cuando un familiar padece Esquizofrenia……………………….……38
3.4. TRASTORNO BIPOLAR………………………………………………………………..38
3.4.1. Definición……………………………………………………………………………...38
3.4.2. Trastornos de conducta…………………………………………………………..…....39
3.4.3. Cómo se la controla……………………………………………………………………40
EPÍGRAFE IV
4.1. Derechos y obligaciones de los cónyuges dentro del matrimonio……………….…......41
4.2. Efecto de divorcio con respecto a los cónyuges………………………………….…….43
4.2.1. Efectos que traerá la demencia como causal de divorcio en la legislación
Ecuatoriana………………………………………………………………………...…...43
Pág.
4.3. Legislación Comparada…………………………………………………………………44
4.3.1. Estado de California…………………………………………………………………44
4.3.2. Estado de Mariland y en Puerto Rico………………………………………………..45
4.3.3. Uruguay ……………………………………………………………………………..45
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO…………………………………...…46
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
INVESTIGACIÓN DE CAMPO…………………………………………………………...48
POBLACIÓN Y MUESTRA………………………………………………………………..48
Población……………………………………………………………………………………..48
Muestra………………………………………………………………………………………..49
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN…………….…..50
MÉTODOS……………………………………………………………………………………50
TÉCNICAS……………………………………………………………………………………51
HERRAMIENTA……………………………………………………………………………..51
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, DE LA ENCUESTA
APLICADA A LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE AMBATO……………..………52
PREGUNTA 1……………………………………………………………………….….…….52
PREGUNTA 2………………………………………………………………………..……….53
Pág.
PREGUNTA 3……………………………………………………………………………….54
PREGUNTA 4……………………………………………………………………………….55
PREGUNTA 5……………………………………………………………………………….56
PREGUNTA 6……………………………………………………………………………….57
PREGUNTA 7……………………………………………………………………………….58
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…………………………………………...….58
CONCLUSIONES PARCIALES DE CAPÍTULO………………………………………..59
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
TEMA………………………………………………………………………………………...60
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS……………………………………………………………...60
DESARROLLO………………………………………………………………………………61
CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………….………63
RECOMENDACIONES………………………………………………………….…………64
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………….65
RESUMEN EJECUTIVO
En la actualidad y con la constante evolución de la sociedad y de la familia, es necesario la
elaboración de un ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110
DEL CÓDIGO CIVIL QUE DETERMINE LA DEMENCIA COMO CAUSAL DE
DIVORCIO porque si dos personas que se unieron en matrimonio para vivir juntas no pueden
permanecer con este vínculo cuando las circunstancias no lo permitan, las alteraciones
mentales no solamente afectan a quien la padece sino a toda la familia, perturbando la
convivencia familiar ó incluso si es un cuadro más crítico que necesita un tratamiento especial,
el cónyuge enfermo ya no debería retornar a su hogar, afectando a la culminación de los fines
del matrimonio
Es importante y de actualidad ya que la legislación ecuatoriana no contempla la demencia
como causal y existen casos de estos donde convivir en familia se torna imposible. La
metodología empleada se basó en procesos lógicos mediante la recolección de información
doctrinaria y jurídica sobre el objeto de Investigación como el matrimonio y la familia,
comprobando que las enfermedades mentales que padeciere uno de los cónyuges provocan en
la familia inestabilidad emocional,
La línea de Investigación es sobre protección de Derechos y Garantías Constitucionales
porque una de las primordiales funciones del Estado es proteger a la familia como núcleo
fundamental de la sociedad, contemplado esto en la Constitución Ecuatoriana
Por ello la propuesta es implementar la demencia de tipo incurable, con trastornos de
conducta y que por su gravedad misma necesite ser tratada en un hospital psiquiátrico como
causal de divorcio en la legislación ecuatoriana. Lo que se pretende con esto es garantizar que
no se perturbe los fines del matrimonio
ABSTRACT
At present, and with the constant changes in society and the family, is necessary to prepare a
draft Reform Act CIVIL CODE SECTION 110 TO DETERMINE THE DEMENTIA as
grounds for divorce because if two people who were married to live together can not stay with
this link when circumstances permit, mental disorders affect not only the sufferer but the
whole family, disrupting family life or even if a more critical needs special treatment, the ill
spouse should no longer return home, affecting the completion of the purposes of marriage
It is important and topical and that Ecuadorian law does not provide causal and dementia as
there are cases where these families live in becomes impossible. The methodology is based on
logical processes by collecting information on the legal doctrine and investigated as marriage
and the family, making sure that hath a mental illness either spouse in the family cause
emotional instability,
The line of research is on protection of Rights and Constitutional Guarantees because one of
the primary functions of government is to protect the family as the fundamental unit of
society, referred to this in the Ecuadorian Constitution
So the proposal is to implement incurable type dementia with behavioral disorders and their
gravity itself needs to be treated in a psychiatric hospital as a ground for divorce under
Ecuadorian law. The aim with this is to ensure no disruption of the ends of marriage
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el Siglo XVII , la demencia se convierte en un tema de interés para la humanidad, donde
mediante estudios se pudo diferenciar los trastornos congénitos de los retardos mentales con
los trastornos cognitivos adquiridos, se distinguieron los trastornos cognitivos de otras
enfermedades mentales y se reconoció que el trastorno cognitivo se explica por un
disfuncionamiento del sistema nervioso central.
Es así que a través de la historia se ha hecho referencia a esta enfermedad, Cicerón usó el
término de demencia tanto como sinónimo de locura como para referirse a una pérdida de
memoria en la ancianidad debido a una enfermedad. A partir del año de 1700 se da a conocer
en el continente Europeo, específicamente en Francia, para denotar estados de disfunción
cognitiva con una connotación médica.
En la Encyclopédie, ou Dictionnaire Raisonné des Sciences, des Arts et des Métiers, de
Diderot y d'Alembert, publicada en 1765, se dice que: “los signos de la demencia son fáciles
de reconocer: los que padecen de una demencia son de una tal tontera que no comprenden
nada de lo que se les dice, no se acuerdan de nada, no tienen ningún juicio. La demencia es
muy difícil de curar porque supone, cualquiera sea su causa, un gran defecto en las fibras
nerviosas.” “Es incurable si se debe a un defecto de conformación o la vejez.”
En la segunda mitad del siglo XIX se restringe a la demencia casi exclusivamente a trastornos
irreversibles que afectan predominantemente a los ancianos. Se mantuvo una visión
sindromática de las demencias, incluyendo entre otro las demencias vesánicas, es decir,
estados terminales de diferentes enfermedades mentales. Con lo expuesto se puede concluir
que la demencia es una enfermedad mental en la que se alteran las capacidades intelectuales
como: memoria y capacidad de resolver problemas.
Mediante estudios realizados se ha llegado a la conclusión de que en la persona con demencia
pueden darse dos escenarios: la persona puede ponerse más pasiva o retraída, más irritable y/o
2
más agresiva, en ella el deterioro de las capacidades intelectuales y los trastornos del
comportamiento interfieren con la capacidad de desempeñar las actividades de la vida diaria.
La persona con demencia no es más autovalente y pasa a depender de su entorno. Las
demencias afectan no sólo al paciente que la padece sino también repercuten en la familia y a
los cuidadores que conviven con pacientes que sufren esta enfermedad.
Tal es el caso, que en los últimos años, la demencia o los trastornos mentales graves de
carácter irreversible han sido considerados como causales de divorcio en otras legislaciones es
así que en la legislación comparada en el Estado de California y en el Estado Mariland en los
Estados Unidos, Puerto Rico y en Uruguay, se toma en cuenta el impacto psicológico que
tiene el convivir con un demente en el que su comportamiento se torna agresivo, por ello, en
California la locura incurable, de acuerdo con la Sección 2310 del Código Familiar de
California es causal de divorcio.
En Mariland para que la demencia sea causa de divorcio debe ser permanente e incurable y el
demente debe haber estado internado en una institución mental, hospital o en otra institución
durante al menos 3 años. En el Código Civil de Puerto Rico la demencia como causal de
divorcio debe cumplir con ciertos requisitos: para que la causa por locura sea aceptada por un
Tribunal se requiere que se den ciertas condiciones. Primero, es necesario que la locura
comience durante el matrimonio y que sea incurable. La condición tiene que haber prevalecido
por un periodo de siete años o más, que la relación entre los cónyuges haya sufrido graves
estragos por este hecho, que la condición sea evidenciada por dos médicos y que se nombre un
defensor judicial que represente al cónyuge demente.
En Uruguay en el artículo 148 del Código Civil, la separación de cuerpos sólo puede tener
lugar: Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges, cuando haya sido declarada por
enfermedad mental permanente e irreversible (Artículos 431 y siguientes en cuanto sean
aplicables) y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que haya quedado
ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad; b) Que, a juicio del Juez, apoyado en
dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente, no pueda
esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de
matrimonio. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el ex cónyuge deberá contribuir a mantener
3
la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la
prestación alimenticia, según las disposiciones aplicables.
En el siglo XXI, actuales investigaciones siguen demostrando que todos los tipos de demencia
son irreversibles, es decir incurables; que pueden presentarse en jóvenes así como en ancianos.
De todos los tipos de demencia, las que pueden aparecer en personas jóvenes que tienden a
tornarse agresivas y que son incurables son la Esquizofrenia y el Trastorno Bipolar. Estos son
trastornos mentales de actualidad y que según su gravedad imposibilitan una convivencia
familiar adecuada, necesitando incluso de ayuda profesional en un hospital psiquiátrico.
Al respecto, Marco Gerardo Monroy en su libro Divorcio y Cesación de efectos civiles, dice:
que para la existencia de la demencia como causal de divorcio, requiere la concurrencia de
los siguientes requisitos: a) la anormalidad o enfermedad sea grave; b) que sea incurable; c)
que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge; y d) que imposibilite la
comunidad matrimonial.
En Ecuador con respecto a las enfermedades como causales de divorcio, se considera en la
causal 8va del artículo 110 del Código Civil: “la enfermedad grave, considerada por tres
médicos designados por el Juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole”. Pero,
acerca de que si la enfermedad es incurable y agresiva y que afecte la salud mental o psíquica
del cónyuge sano y la de los demás miembros del núcleo familiar, entendiéndose así a la
demencia adquirida después de celebrado el matrimonio, nuestro código no contempla esta
posibilidad ni se puede incluir a la demencia dentro de la causal 8va antes mencionada.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Dentro de los deberes del Estado, en el artículo 67 de la Constitución de la República del
Ecuador que hace mención a la familia, preceptúa: “[….] El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines” es por eso que al evidenciar que uno de los cónyuges presenta
enfermedad mental grave e incurable después de celebrado el matrimonio se está afectando de
4
cierto modo a que no se cumpla con la consecución de sus fines principalmente la convivencia
familiar porque si uno de los cónyuges presenta un cuadro de demencia de tipo agresiva e
incurable existe la posibilidad de que se ponga en riesgo inclusive la salud mental o física del
otro cónyuge y de sus hijos, en caso que los tuviere.
En el Código Civil, en el artículo 95 se establece que: “uno de los impedimentos dirimentes
del matrimonio es el contraído por los dementes”, en el artículo 96 del mismo cuerpo legal es
igualmente causa de nulidad del matrimonio: “la falta de libre y espontáneo consentimiento
por parte de alguno o de ambos contrayentes al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que
provenga de una o más de estas causas: [….] 2. enfermedad mental que prive del uso de la
razón”.
De esta manera, se aprecia que en la legislación ecuatoriana es nulo el matrimonio celebrado
con un demente que al momento de haber celebrado dicho matrimonio, el cónyuge haya
estado demente: es así que el artículo 486 del Código Civil en cuanto al valor de los actos y
contratos del demente literalmente dice: “Los actos y contratos del demente posteriormente a
la sentencia de interdicción, serán nulos aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un
intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa
interdicción serán válidos, que menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba
entonces demente.” Pero, este cuerpo legal no contempla la posibilidad de que uno de los
cónyuges exteriorice un estado de demencia de carácter agresivo e incurable después de
celebrado el matrimonio, siendo que estuvo con lucidez al momento de celebrarlo.
El artículo 126 ibídem preceptuaba antes de la reforma al Código Civil del 25 de septiembre
del 2012 que: “El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o
sordomudo, no podrá disolverse por divorcio”, Hoy, en el caso de interés para este trabajo, se
ha cambiado la palabra “demente” por la de deficiencia mental que no es lo mismo. Dando de
esta manera más apertura para que la demencia sea causal de divorcio.
Según Manuel Chávez, en un matrimonio con un demente: “puede haber capacidad para
celebrar actos jurídicos, pero sin embargo, haber incapacidad de convivencia conyugal, la
promoción integral de los cónyuges y la procreación responsable”
5
Si bien el matrimonio es uno de los actos constitutivos de la familia y genera deberes en
cabeza de los cónyuges, quienes están obligados a guardarse fe, a socorrerse y a ayudarse
mutuamente en todas las circunstancias de la vida: no es posible exigir a uno de los cónyuges
que permanezca junto al otro si se está vulnerando su derecho a la vida, a la integridad, a la
igualdad o a la autonomía personal.
Al referirse a las enfermedades como causales de divorcio, el Dr. José García Falconí, señala:
“es el derecho que toda persona tiene de procurar a la conservación de la salud y de la vida y
así cuando estos valores fundamentales de la persona humana se ven amenazados gravemente
por la convivencia matrimonial cede el deber de cohabitar…..[….] ”
Incluso en el Derecho canónico, en el Canon 1095, se permite la anulación del matrimonio por
“un defecto grave de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del
matrimonio que mutuamente se ha de dar y aceptarse; además procede la nulidad al haber
incapacidad de quienes no puedan asumir obligaciones esenciales del matrimonio por
naturaleza psíquica.”(La Familia en el Derecho. Manuel Chávez. pág. 807)
Siendo ineludible para las buenas relaciones intrafamiliares el buen estado mental de los
cónyuges dentro del matrimonio y considerando que según el artículo 81 del Código civil
ecuatoriano uno de los fines del matrimonio es vivir juntos, este fin se ve afectado ya sea por
motivos de violencia o de distancia, de violencia cuando uno de los cónyuges padece de una
enfermedad mental incurable y que su comportamiento se torne agresivo debido a la
enfermedad misma o a los medicamentos que pretenden controlarla hagan que su conducta sea
variante, y a la distancia cuando como consecuencia de ella haya estado internado en un
hospital psiquiátrico por un tiempo de 3 años o más.
Al hacer “imposible” una convivencia pacífica dentro del matrimonio se puede pensar en la
posibilidad del divorcio, al incumplir con uno de sus fines que es el vivir juntos. Tal como el
Dr. José García Falconí en su libro sobre El Juicio de Divorcio por Causales expresa:”todos
estamos conscientes de que el matrimonio es una realidad social y civil y cuando no funciona,
el derecho, no tiene otra opción que reconocerlo así, siendo inútil e incluso perjudicial,
6
cualquier otro tipo de solución legal que pretenda mantener artificialmente una convivencia
imposible..[…..]”. En el caso de la demencia es imposible cohabitar con una persona con la
que su sistema nervioso esté seriamente afectado y más aún si su enfermedad se exterioriza
presentando agresividad.
Es por ello que los fines del matrimonio y de la convivencia familiar no pueden ser
consumados cuando, en el caso que se trata el cónyuge adolece una enfermedad mental
incurable y con comportamientos violentos. Pero quizás se podría pensar que es injusto el
dejar desamparado al cónyuge enfermo, sin embargo al respecto cita Ricardo Couto, en su
libro de Derecho Civil:”será acaso menos injusto que al cónyuge que goza de plena salud se le
condene hacer vida común con quien, culpable o desgraciado, atenta contra su vida?”.
Por lo tanto se estima que el comportamiento agresivo de un miembro de la familia también
perturba que se lleve a cabo una convivencia familiar adecuada para el correcto desarrollo y
crecimiento de los hijos; no puede existir la comunicación, la colaboración en las tareas del
hogar, tolerancia (que se complica con las conductas violentas de un miembro de la familia).
Por lo que es necesario plantear la reforma para que la demencia de tipo incurable con
comportamiento agresivo sea considerada como causal de divorcio en la legislación
ecuatoriana.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de investigación: Derecho Civil
Campo de acción: El matrimonio y la familia
Lugar: Ambato
Tiempo: Septiembre del 2012 a Diciembre del 2012
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales
7
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil Ecuatoriano en el artículo 110
que determine a la demencia como causal de divorcio en la Legislación ecuatoriana, para
garantizar que no se afecte la consecución de los fines del matrimonio y de la convivencia
familiar.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar científica, doctrinaria y jurídicamente: el derecho de familia, el
matrimonio, causas de terminación del matrimonio, el divorcio y sus causales.
Determinar de qué manera la demencia incurable y con comportamientos agresivos
afecta los fines del matrimonio y la convivencia familiar de acuerdo al artículo 81 del
Código Civil ecuatoriano.
Establecer los lineamientos jurídicos de un anteproyecto de ley reformatoria al Código
Civil ecuatoriano que determine la demencia incurable y con comportamientos
agresivos como causal de divorcio para garantizar que no se afecte la consecución de
los fines del matrimonio y de la convivencia familiar.
IDEA A DEFENDER
Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil que determine
a la demencia incurable con comportamientos agresivos como causal de divorcio en la
legislación ecuatoriana, se garantizará que no se afecte la consecución de los fines del
matrimonio y de la convivencia familiar.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Con el presente trabajo de investigación se procura respetar la figura jurídica del matrimonio
y también al núcleo familiar que goza de protección del Estado, mediante la inserción de la
demencia como causal de divorcio en la Legislación Ecuatoriana, en el artículo 110 del
8
Código Civil, porque si uno de los cónyuges presenta un cuadro de demencia de tipo agresiva
e incurable ó intratable ó que empeora aún más con los medicamentos, se está poniendo en
riesgo inclusive la salud mental o física del otro cónyuge y de sus hijos, en caso que los
tuviere.
Serán beneficiados con esta investigación, las familias que conviven con personas que
presentan cuadros de demencia, en especial el cónyuge sano ya que al unirse en matrimonio
con otra persona fue para encontrar apoyo y compañía, aunque el deber de auxiliarse
mutuamente esté latente, por el comportamiento de su pareja no se puede cumplir a cabalidad
necesitando ayudar profesional y perenne.
Es así que, resuelve el problema del vivir con un demente agresivo ya que también es un tipo
de maltrato si su conducta es variante la mayoría de veces, y cuando por el cuidado que lo
requiera debe alejarse de su familia para no poner en peligro la integridad física y moral de sus
miembros.
Más que responder a vacíos legales, llena un gran vacío al garantizar mediante el divorcio, las
condiciones que favorezcan integralmente a la consecución de los fines del matrimonio. Al no
poder vivir o si viviendo juntos es casi imposible, no queda otra solución para el bien de todos
que el divorcio.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
MÉTODOS
En el desarrollo de la presente Investigación se utilizará métodos teóricos y empíricos, que
servirán de valiosa ayuda para el empoderamiento del tema y poder extrapolar su contenido
porque, los primeros, permitirán aterrizar en el problema, en la fundamentación teórica, a tener
empatía con la bibliografía y la sinergia en los casos analizados, constituyendo un proceso
lógico que arrastran a una consecuencia; mientras que los segundos coadyuvarán a una
adecuada recolección de información y a la observación del fenómeno social y jurídico que
originó este aporte.
9
MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO.- Este método se aplicará al investigar las
alteraciones mentales incurables con comportamientos agresivos en uno de los cónyuges, que
adquiridas después de celebrado el matrimonio perturban sus fines y de la convivencia
familiar en la ciudad de Ambato. Los métodos expuestos, complementarios por excelencia,
ayudará al análisis y a una síntesis para poder captar con mayor profundidad la realidad
objetiva del tema planteado y tratar de proponer una reforma.
MÉTODO ANALÍTICO- SINTÉTICO.- Mediante el cual se separará algunos componentes de
lo que forma la totalidad del problema de que la demencia no sea causal de divorcio y poder
analizarlo independientemente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una
concreción sucinta a esta Institución del Derecho Civil.
MÉTODO HISTÓRICO- LÓGICO.- Este método, permitirá en un inicio, conocer el problema
científico, desde su aparición y crecimiento, es decir que se conoce: sus componentes de una
forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado y situación actual y una posible solución
al problema planteado luego de haberlo conocido en el entorno social.
MÉTODO SISTÉMICO.- Este método tiene una trascendental valía ya que al determinar todo
el pensamiento y posicionamiento de este trabajo de una manera holística e integradora, lo que
se evidenciará en todo su desarrollo, de una manera coherente, unitaria y armónica al tratar
sobre: Situación Problémica, Problema científico, Objeto y Campo de estudio, Marco Teórico
en el Capítulo I; el Marco Metodológico en el Capítulo II y el Desarrollo de la propuesta en el
Capítulo III.
TÉCNICAS
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS.- En ellas se guardará los datos formales y elementos
constitutivos de los libros a usarse, así como se evidenciará la vigencia de cada uno de ellos.
ENCUESTAS.- Para acopiar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios que
serán debidamente aplicados.
10
HERRAMIENTA
CUESTIONARIO.-En la realización y esquematización de las preguntas contenidas en la
encuesta que se aplicará a los profesionales del Derecho de la Ciudad de Ambato.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
La estructura del presente trabajo tuvo un orden cronológico que permitió el desarrollo óptimo
del mismo. Se desarrolló de la siguiente manera:
En primera instancia se encuentra la INTRODUCCIÓN, en la que se trató los antecedentes de
la demencia como causal de divorcio, la situación problémica en la que se hizo un análisis de
las consecuencias por la falta de esta causal en la legislación ecuatoriana, se identificó: el
problema científico, el objeto de investigación, en el campo de acción, los objetivos, la idea a
defender, la metodología a emplear, el aporte teórico, la significación práctica y novedad
científica del tema a ser estudiado
En el Capítulo I (Marco Teórico), se sustentó teórica y doctrinariamente los conceptos
principales de este trabajo como son: el Derecho de Familia, el matrimonio, el divorcio y los
diferentes tipos de demencia, se analizó las teorías que se consideraban válidas para presentar
la propuesta. Y se extrajo conclusiones de lo tratado en el capítulo
En el Capítulo II (Marco Metodológico), se realizó un enfoque de la Investigación
determinando la población y muestra donde se efectuó la investigación; además se planteó la
Metodología mediante la cual se procedió a la recolección de la información en base a la
investigación de campo realizada por medio de las encuestas y bibliografía consultada. Se
realizará la tabulación de los resultados del instrumento utilizado, se elaboró los gráficos
estadísticos mediante los cuales se procedió al análisis de los datos para obtener resultados
confiables de la investigación realizada. Al final del capítulo, se dejó explícita la propuesta
para dar solución a la problemática y se finiquitó con conclusiones del capítulo.
En el Capítulo III (Desarrollo de la Propuesta), se concretó la aspiración planteada en el
objetivo como solución al problema que se constató con la idea a defender que es lon que se
11
ha buscado comprobar mediante el desarrollo de este trabajo. Al igual que los dos capítulos
anteriores se hace constar las conclusiones respectivas de este capítulo.
Posteriormente se obtuvieron las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes de acuerdo al
Análisis estadístico de los datos de la Investigación, llegándose a determinar que es necesario
e inminente que se incluya a la demencia como causal de divorcio en la legislación
ecuatoriana.
Finalmente se hizo constar la bibliografía y linkografía utilizada en la Investigación como
referencia.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO.- Esta investigación aporta un estudio de la repercusión que tiene el
convivir con un cónyuge que presente una demencia incurable y con un comportamiento
agresivo y de qué manera afecta a los fines del matrimonio y de la convivencia familiar para
que sea considerada como causal de divorcio en la legislación ecuatoriana, dando
cumplimiento al objetivo general y objetivos específicos de este trabajo.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- A través de este trabajo se logrará rescatar el cumplimiento
del fin del matrimonio que es el vivir juntos que se ve imposibilitado por comportamientos
violentos derivados de una enfermedad mental que tenga un cónyuge o por la separación que
ambos cónyuges sufran cuando el que padece la enfermedad deba ser internado en un hospital
psiquiátrico.
NOVEDAD CIENTÍFICA.- Dando cumplimiento al objetivo general planteado en este
trabajo, será una novedad científica el aportar en el campo jurídico acerca de la demencia
incurable y de carácter agresivo puesto que en el campo de la psiquiatría ya existen
investigaciones pero incluirla en nuestra legislación como causal de divorcio es novedoso y
actual.
12
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA,
MATRIMONIO Y DIVORCIO
Las normas civiles siempre han sido determinadas por las variables económicas, políticas,
sociales, culturales, etc. que sufre la sociedad y el momento histórico que transcurre pero
conservando, a través de su evolución en el tiempo una continuidad que permite seguir hasta
nuestros días el desarrollo en la regulación de ciertos fenómenos jurídicos de carácter
permanente.
El origen más remoto del Código Civil ecuatoriano está en la recopilación de todas las leyes
romanas a cargo de Triboniano, quien encabezaba una comisión de juristas nombrada por el
emperador bizantino Justiniano I. Esta recopilación dio como resultado el Digesto (Digestum,
o Pandectas) publicado en 533 y, en base a esto, se crea el Corpus iuris civilis (latín para:
Cuerpo de Derecho civil). Tras la caída de la Primera República Francesa, y la instauración
del Primer Imperio francés, Napoleón Bonaparte ordenó la creación de un cuerpo legal
derivado del Corpus iuris civilis, redactándose así el Code civil des Français (en español:
Código civil de los franceses), también conocido como Código Napoleónico, promulgado el
21 de marzo de 1804.1
Viendo la necesidad de tener un cuerpo legal que rigera a nivel nacional en el año 1857 le
encomiendan al Dr. José Fernández Salvador que elabore un Código Civil basado en el
Código Civil Boliviano, idea que fue descartada y es asi que el 1 de Enero de 1861 nuestro
país acepta en forma íntegra el Código Civil Chileno estructurado por Don Andrés Bello.2
1 Http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Ecuador#Historia
2 http://www.monografias.com/trabajos73/codigo-civil-educador-libro-uno/codigo-civil-educador-libro-
uno2.shtml
13
El matrimonio en el Ecuador como institución socio- jurídica fue reconocido desde la época
del incario donde se aceptaba la poligamia y el matrimonio estaba protegido por el Estado
dándole tal importancia ya que daba lugar a la familia.
El matrimonio como institución del derecho civil en el Ecuador es reconocido desde que el
Ecuador adoptó lo preceptuado en el Código Civil Chileno y el Código Civil editado de 1889,
en su artículo 81 manifestaba que: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un
hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir
juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente."
El 1 de enero de 1903, se establece en el Ecuador la Ley de Matrimonio Civil, que reconocía
al matrimonio como una institución propia del derecho privado, y a su vez abría la puerta a
modernas corrientes jurídicas que planteaban el divorcio como forma de terminación del
matrimonio, aunque obviamente esto dio lugar a una gran polémica entre el Estado y los
sectores clericales que se oponían al divorcio calificándolo de grave herejía.3
En aquella época el divorcio se concedía únicamente por el adulterio de la mujer y las
personas divorciadas solo podían contraer matrimonio luego de que hayan transcurrido diez
años. Después en 1902 se admitió el divorcio por adulterio de la mujer; en 1904 se aceptaron
otras dos causales para el divorcio, esto es: adulterio de la mujer, concubinato del marido y
atentado de uno de los esposos contra la vida del otro. Hasta que el 30 de septiembre de 1910
se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento.
De tal manera que viendo la necesidad de acoplar las normas jurídicas a los cambios que
genera la sociedad y centrándose en el campo de acción de este trabajo , en el año de 1912 en
el Código Civil se establece como causales de divorcio, el divorcio por mutuo
consentimiento. Desde 1935 el divorcio por mutuo consentimiento se realizaba mediante un
trámite sumarísimo que duraba un día y que se practicaba ante los jefes o tenientes políticos de
jurisdicción parroquial; incluso se establecía el divorcio tácito que se daba por la separación
voluntaria de los cónyuges, sin relaciones maritales, por mas de tres años. Los divorcios por
causal o contenciosos se acogían al trámite verbal sumario.
3 http://www.monografias.com/trabajos67/antecedentes-matrimonio-ecuador/antecedentes-matrimonio-
ecuador.shtml
14
En el año de 1940 se suprime el trámite sumarísimo para el divorcio por mutuo
consentimiento. Asimismo en 1958, se determina el divorcio semi -pleno o la separación
conyugal judicialmente autorizada, retocándose también las causales de divorcio, aunque sin
suprimir ninguna y se corrigieron algunos defectos formales o contradicciones de la ley.
En la Constitución de 1978 se prescribe la unión marital monogámica y estable, sin
matrimonio, debería producir efectos patrimoniales similares al vínculo matrimonial, lo cual
fue regulado por la Ley 115 promulgada en el Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de
1982.
Es de suma importancia el aporte de la Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18
de agosto de 1989, porque pretende perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos
puntos lo consigue, en cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges,
la posibilidad de aquellos que elijan de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que
antes de dichas reformas el marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien
radicarse.
La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la causal
de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para que cualquiera de
los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y en un año para
quien ha sufrido el abandono.
Se debe notar que en cuanto al concepto de matrimonio, lo único que se ha cambiado en los
tiempos actuales es la característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás subsiste
plenamente en su concepto inicial y en sus finalidades básicas como son las de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente.
El matrimonio civil constituido legalmente, es el que regula las relaciones personales entre los
cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del
matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.
Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las más complejas, el matrimonio civil es la
forma legal (para el Estado) de formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que
el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez; los primeros de ellos (de
15
existencia), tienen por finalidad el surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos
planifican los efectos, imposibilitando la nulidad".
Desde el punto de vista etimológico se considera familia a un grupo de individuos de la
especie humana que viven bajo un mismo techo y sobre la base de los mismos recursos
económicos.
En el Derecho Romano el término familia designaba al grupo de personas sujetas de hecho y
de Derecho a la autoridad actual y soberana de un jefe” (Coello García, 1999) o también a un
grupo mucho más extenso de personas dependientes de una autoridad única: el pater familias.
El origen de la familia no ha sido establecido plenamente; sin embargo, de las investigaciones
antropológicas realizadas por Lewis Morgan y retomadas por Federico Engels, en su clásica
obra “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, se puede apreciar que la
familia es una categoría histórico-social-cultural y que sus formas y funciones dependen del
carácter del modo productivo imperante, de las relaciones sociales en su conjunto y del nivel
cultural de la sociedad( ROSENTAL, M.M. 1954).
Dentro de este acto legal, del matrimonio civil los contrayentes están sujetos a darse y
aceptarse uno a otro con el propósito de compartir vida en común, de apoyarse uno a otro en
el amor conyugal íntegro por una unión perdurable4
En la vida matrimonial, los cónyuges gozan de los mismos derechos y obligaciones por ello en
el artículo 37 de nuestra Constitución se resalta que “....... El matrimonio se fundará en el libre
consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad
legal de los cónyuges”
Al unirse dos personas a través del vínculo matrimonial, se está dando lugar a una familia, ya
sea con hijos o sin hijos tal y como los autores Grossmann y Martínez Alcorta definen a la
4http://www.monografias.com/trabajos67/antecedentes-matrimonio-ecuador/antecedentes-matrimonio-
ecuador2.shtml
16
familia como “La estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una
pareja, en la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o
relación previa”. Porque “el gran requisito de la familia de hecho es el ánimo de formar
familia, ánimo que es denominado afecto familiar por el tratadista Corral Tarciani.
Tan importante es la familia, como fundamento mismo de la sociedad que en el Ecuador
dentro de los deberes del Estado, en el artículo 67 de la Constitución de la República del
Ecuador que hace mención a la familia, preceptúa: “[….] El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines”
1.3. EL DERECHO DE FAMILIA
Tal y como lo menciona la Constitución irlandesa de 1937, la familia es “el grupo primordial,
natural y fundamental de la sociedad, investido de derechos anteriores y superiores a toda ley
positiva”. Es la estructura fundamental de la sociedad en la que ningún poder humano puede
limitar sus derechos sin embargo está sujeta a evolucionar, esto acorde a las circunstancias de
la vida diaria.
Según estudios realizados , y como lo señala el Dr. Juan Larrea Holguín en su libro Manual
Elemental de Derecho Civil, para el buen desarrollo de la especie y para el progreso mental y
cultural, material y aún económico de los pueblos está comprobado que la familia
debidamente ordenada, es primordial.5
1.3.1. Definición
El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
interpersonales de la familia., este conjunto de principios y reglas del Derecho de Familia,
están referidos a la familia, tanto en lo atinente a sus integrantes así como en lo que atañe a
sus patrimonios o bienes.
5 LARREA, Juan,. Manual Elemental de Derecho Civil. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2008..
Pág 4
17
El Derecho de Familia adquiere cierta especialización respecto de las otras disciplinas
jurídicas, siendo relativamente nuevo y todavía dependiente del Derecho Civil que es
eminentemente individualista.
En la actualidad, además del Código Civil, hay otros cuerpos legales que se ocupan de las
relaciones familiares, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la
violencia de la mujer y la familia, la Ley del Anciano, la Ley Orgánica de Discapacidades,
con lo que podría afirmarse que la normatividad del Derecho de Familia se encuentra
dispersa.
El Derecho de familia se basa en el derecho del matrimonio y en el derecho de parentesco,
especialmente.
1.3.2. Características
Para el tratamiento de este punto, se seguirá al tratadista Enrique Coello García en forma
puntual.
1.- Ninguna rama del Derecho general se encuentra vinculada tan de cerca de la moral que el
Derecho de Familia, en razón de que la familia antes que una organización levantada sobre
bases jurídicas es una institución ética, que se construye sobre sólidos principios morales.
2.- Las normas del Derecho de Familia tienen el carácter de absolutas y por esa razón pueden
oponerse a terceros.
3.- Las normas del Derecho de Familia tienen prominentemente un carácter tutelar personal
antes que patrimonial, en consecuencia, no admiten generalmente apreciación monetaria.
4.- Los derechos de familia se encuentran fuera del mercado y no son comerciables, puesto
que son intransferibles e irrenunciables.
5.- Las normas del Derecho de Familia “Por ser imperativas son inderogables por la voluntad
privada “como acertadamente apunta el doctor Coello García. Es más, correspondiendo al
orden público son normas de carácter absoluto.
18
6.-Las normas del Derecho de Familia están sobre las normas que regulan o rigen el
patrimonio.
7. El Derecho de Familia tiene, como lo anotamos anteriormente, tienen un carácter social, lo
que determina que sean limitantes de la autonomía de la voluntad.
8.- El Derecho de Familia predominantemente engendra obligaciones en beneficio de los
integrantes de la familia. 6
1.3.3. El Derecho de Familia en el Ecuador
El Derecho de Familia en el Ecuador es una rama del Derecho Civil que se encarga de estudiar
la institución denominada familia, como lo considera Cabanellas “es el conjunto de
ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los
parientes casados” 7
El doctor Enrique Coello García define al Derecho de Familia como “el conjunto de
principios y reglas de orden personal y patrimonial cuyo objeto es la organización,
funcionamiento, desarrollo, cumplimiento de altos fines y disolución de la familia. “8
Díaz de Guijarro, citado por el doctor Coello García, considera al Derecho de Familia como el
“conjunto de formas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regula el
estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de
emplazamiento del estado y sus efectos personales y patrimoniales” 9
Para Bonnecase el Derecho de Familia está referido al conjunto de instituciones jurídicas de
orden personal y patrimonial, que gobiernan la función, la estructura, la vida y la disolución
de la familia.
6 COELLO GARCIA, Enrique, DERECHO DE FAMILIA, Fondo de Cultura Económica, Tomo 68, Vol. V,
Quito 1990. 7 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental 8 COELLO GARCIA, Enrique, DERECHO DE FAMILIA, Fondo de Cultura Económica, Tomo 68, Vol. V,
Quito 1990. 9 COELLO GARCIA, Enrique, DERECHO DE FAMILIA, Fondo de Cultura Económica, Tomo 68, Vol. V,
Quito 1990.
19
En suma, el Derecho de Familia, rama del Derecho Civil, hace referencia al conjunto de
derechos y obligaciones, relativas con la institución fundamental de toda sociedad que es la
familia.10
1.4. MATRIMONIO
1.4.1. Definición
La legislación ecuatoriana define al matrimonio en el artículo 81 del Código Civil como el
contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente. Esta expresión hoy no es más que un símbolo de lo que fue
el matrimonio ante la legislación de este país.
1.4.2. Fines del matrimonio y de la Convivencia Familiar
Tomando en consideración lo anterior, es primordial el vivir juntos para una buena
convivencia familiar, el procrear ya no es de vital importancia ya que existen parejas que
contraen matrimonio sólo para vivir juntos y auxiliarse mutuamente.
Pero hasta qué punto se sustenta el ¿auxiliarse mutuamente?, en el caso de que uno de los
cónyuges presente una enfermedad que afecte psicológicamente y quizás físicamente a los
otros miembros de la familia.
El Estado al regular legalmente el matrimonio le otorga otros fines. Ellos son:
a) Constitución de la familia legítima Puesto que el hombre normalmente busca una
compañera con quien compartir su destino, interesa al Estado que ello sea un marco de
orden y de permanencia, porque de ese importante acto nacerá una familia
b) Procreación. Ya que de una de las funciones primarias de todo ser viviente es la
reproducción, principio éste al que no escapa el hombre, preocupa al Estado la
10 http://www.unl.edu.ec/juridica/wp-content/uploads/2010/03/Modulo-3-derechos-y-obligaciones-de-las-
personas-en-el-ambito-familiar-y-sucesorio.pdf
20
situación social y civil de la descendencia, y encuentra en el matrimonio el soporte
adecuado para la protección.
c) Cuidado de la Prole . Puesto que del matrimonio surgirá la familia, en su seno y bajo
el cuidado de la pareja crecerá y se desarrollará la prole, asuntos ambos en los cuales,
como es obvio, se encuentra altamente interesado el Estado.11
1.4.3. Causas de nulidad
El artículo 95 del Código Civil vigente manifiesta que un matrimonio puede ser declarado
nulo cuando es contraído por las siguientes personas:
1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato
del marido y mujer.
2. Los impúberes
3. Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto
4. Los impotentes
5. Los dementes
6. Los parientes por consanguinidad en línea recta
7. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad
8. Los parientes en primer grado civil de afinidad
EPÍGRAFE II
POSICIONES TEÓRICAS DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO
El matrimonio es el contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de
vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente y la familia es la estructura fundamental de la
sociedad en la que ningún poder humano puede limitar sus derechos a pesar que está sujeta a
evolucionar, esto acorde a las circunstancias de la vida diaria.
11 Enciclopedia Jurídiac Omeba Tomo XIX Pag 157
21
Pero si el evolucionar o adaptarse a cambios drásticos se hace casi imposible, si se siente que
el deber de socorrerse recíprocamente es decir, a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse
mutuamente en todas las circunstancias de la vida se torna complicado porque los cuidados
personales constantes que los cónyuges deben darse durante la vigencia del matrimonio, donde
demuestran la solidaridad conyugal como elemento constitutivo e impone un deber de estar al
lado del otro como sostén y amparo ya no se los puede llevar a cabo.
Si el vivir en un hogar común se imposibilita por un caso de demencia, por ejemplo la
esquizofrenia o el trastorno bipolar, percatándose el cónyuge sano que el otro cónyuge está
perdiendo irreversiblemente las capacidades intelectuales, incluyendo la memoria, la
capacidad de expresarse y comunicarse adecuadamente, de organizar la vida cotidiana y de
llevar una vida familiar, laboral y social autónoma. Y cómo poder ayudar si el deber de
cohabitación se hace imposible por el consumo de fármacos que dicen “controlar ” la
enfermedad pero que a la final lo que hacen es afectar más al sistema nervioso trayendo como
consecuencia trastornos graves de conducta y en ciertos casos aislamientos en hospitales
psiquiátricos. Se puede finiquitar que no existe otra solución más que el divorcio.
Se entiende por divorcio la separación de dos personas que estuvieron unidas jurídicamente
por haber contraído matrimonio. Según el Diccionario Jurídico Blak, Divorcio es: la
separación legal de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia
judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en
los que se refiere a la cohabitación de las partes.12
Dándose cuenta de la vital importancia de la
cohabitación.
No se debe confundir que el proponer la demencia como causal de divorcio con el ánimo de
despreocuparse del cónyuge enfermo sólo que al no cumplir con los fines del matrimonio se
entiende que no se puede continuar con algo que no funciona y es así que se debe concurrir a
los siguientes requisitos para que se concrete como causal:
a) Que sea grave
b) Que sea irreversible o incurable
12 GARNER, Bryan. Black's Law Dictionary 8th ed. (West Group, 2004)
22
c) Que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge imposiblitando la
cohabitación ó
d) En caso de haber necesitado internamiento en un hospital psiquiátrico, éste haya sido
superior a 3 años.
Aunque como lo menciona el Dr. Marco Gerardo Monroy: “la concurrencia de una sola de
estas condiciones es suficiente para invocar el divorcio” 13
yo quiero incluir que todas
concurran para respetar el fin del matrimonio de auxiliarse mutuamente invocado en el
artículo 81 del Código Civil Vigente.
Tratadistas como Planiol- Ripert reitera: “la enajenación mental para la disolución del divorcio
en Francia no ha tenido éxito, aunque sea incurable o que dure varios años”. Por otra parte,
concluyen, si entramos en esta vía sería admitir el divorcio cada vez que uno de los cónyuges
se enferme gravemente o que su enfermedad sea incurable.14
Sin embargo de esta acepción,
muy valiosa por cierto, cómo se podría entender entonces que uan enfermedad incurable como
el sida puede ser causa de divorcio? Está en la misma posición la demencia y esta con más
razón aún porque puede presentarse casos de agresividad.
Pues bien, con los avances de la ciencia y la tecnología, puede alguien asegurar que una
enfermedad es: ¿incurable? Frente a esta interrogante es significativo el ubicar más requsitos
para que la demencia de uno de los cónyuges permita el desenvolvimiento normal del resto de
miembros de la familia.
2.2 DIVORCIO
2.2.1 Definición
Se entiende por divorcio la separación de dos personas que estuvieron unidas jurídicamente
por haber contraído matrimonio. Según el Diccionario Jurídico Blak divorcio es: la separación
legal de un ho0mbre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que
disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en los que se
13
MONROY, Marco. Derecho de Familia y de la Infancia y de la Adolescencia. Ediciones del
profesional.2008.pág 338 14 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo IX. Pág 83
23
refiere a la cohabitación de las partes15
. Dándose cuenta de la vital importancia de la
cohabitación.
2.2.2 Clases de divorcio en la legislación ecuatoriana
Una división importante es la del divorcio por causales o por mutuo consentimiento. Al hablar
del divorcio por causales se da un justificativo para fundamentar la ruptura del vínculo
matrimonial.
En nuestra legislación existen dos clases de divorcios: el consensual y el contencioso.
EL DIVORCIO CONSENSUAL, el que se decide por mutuo consentimiento de ambos
cónyuges y que es declarado por sentencia judicial, está previsto en el art. 107 del Código
Civil.
EL DIVORCIO CONTENCIOSO, es el solicitado por uno de los cónyuges sin o contra la
voluntad del otro, por una o varias de las causales del art 110 del Código Civil.16
2.2.2.1 Divorcio Contencioso
2.2.2.1.1 Causales
Es frecuente que solamente se reconozcan como causas de divorcio los actos culpables, pero
en la legislación ecuatoriana se encuentra que algunos que pueden ser absolutamente
inculpables hasta algunos que no son actos sino simples hechos(como las enfermedades o la
toxicomanía en ciertos casos)
Según el Dr. Juan Larrea Holguín en su obra ”Voces del Derecho Civil”, donde se refiere a las
Causas del divorcio, una clasificación importante de las causas de divorcio se puede hacer
conforme a ser algunos hechos o actos singulares mientras que otras implican repetición o un
estado más o menos durable o permanente.
2.2.2.1.1.1 Caracteres de las causales
El profesor Francisco Consentini señala cinco características:
15 GARNER, Bryan., editor, Black's Law Dictionary 8th ed. (West Group, 2004) 16 GARCÍA, José, Juicio de divorcio por causales. Tercera Edición. Pág 22)
24
1. CAUSAS CRIMINOLÓGICAS: el adulterio, el atentado contra la vida del otro
cónyuge, la condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, malos
tratos e injurias, intento de prostitución.
2. CAUSAS SIMPLEMENTE CULPOSAS: abandono voluntario
3. CAUSAS EUGENÉSICAS: enfermedades, alcoholismo toxicomanía
4. CAUSAS OBJETIVAS: separación voluntaria de los dos cónyuges
5. CAUSAS INDETERMINADAS: el embarazo prenupcial ignorado por el marido.
En general las causales del divorcio del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano
contienen acciones u omisiones cometidas por uno o ambos cónyuges que revelan
el incumplimiento de los deberes conyugales o la violación de ellos y en
consecuencia configuran la causal de divorcio.17
Continúa realizando esta explicación el Dr. José García Falconí y menciona que los caracteres
del art 110 del Código Civil son las siguientes:
1. Los hechos constitutivos de causas de divorcio, sólo pueden ser invocados por el
cónyuge perjudicado, en las causales: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta,
séptima, novena, décima y decima primera inciso primero.
2. Las causales de divorcio suponen un autor consciente y responsable, es decir
imputable;
3. Los hechos constitutivos de las causales de divorcio alegadas para iniciar la acción
deben ser probados en juicio y pueden ser probados por todos los medios de prueba
señalados en el Código de Procedimiento Civil.
4. La enumeración de art. 110 del Código Civil es taxativa, en esto no hay duda y si así se
ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, hoy llamada Corte Nacional de Justicia.
5. En doctrina de clasifican a las causales del divorcio enumeradas en el art. 110 en
causas absolutas y causas relativas.18
Pues bien, las causas relativas son hechos que deben ser sometidos a un análisis objetivo,
se consideran suficientes para acordar el divorcio ya que imposibilitan la continuación de
17 GARCÍA, José, Juicio de divorcio por causales. Tercera Edición. Pág 22 18 GARCÍA, José, Juicio de divorcio por causales. Tercera Edición. Pág 23
25
la vida matrimonial. Mientras que las relativas o facultativas, en el sentido que deben ser
examinadas en función de las condiciones personales del cónyuge, para determinar si se
encuentran reunidos los suficientes elementos como para impedir la vida conyugal y por
tal declarar el divorcio.
Si bien es cierto que las personas que contraen matrimonio, no lo hacen pensando en
recurrir al divorcio en algún momento y que la sociedad también tiene interés en la
subsistencia del vínculo conyugal para que desde el núcleo familiar se fomente valores y
enseñanzas a las generaciones venideras formando así excelentes ciudadanos, pero
también es cierto que se existe un interés jurídico y social de no conservar uniones
imposibles que son fuente permanente de grescas, escándalos y mal ejemplo para los hijos.
ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Es necesario que se implemente la demencia como causal de divorcio porque al ser
necesario la internación del cónyuge enfermo se está cumpliendo con el fin de vivir juntos,
se debe tomar en cuenta un tiempo prudencial como de 3 años para que se pueda notar que
la enfermedad y su tratamiento la están complicando, siendo oscuro el panorama de que el
paciente pueda salir de este centro de rehabilitación.
Tal como lo reconoce el Código Suizo, debe existir un tiempo prudencial para que el
cónyuge sano pueda interponer una acción de divorcio si el otro ha caído en enfermedad
grave, habiendo durado la enfermedad al menos 3 años durante el matrimonio y alcanzando
tal grado que ésta suprima la comunidad espiritual entre los cónyuges y que sea
imprevisible la reanudación de esta comunidad.
EPÍGRAFE III
LAS ENFERMEDADES COMO CAUSA DE DIVORCIO
3.1. Enfermedad de uno de los cónyuges dentro del matrimonio
26
Se critica mucho el que una enfermedad puede dar motivo al rompimiento del vínculo
matrimonial ya que ésta puede ser consecuencia de alguna desgracia y que sería injusto que el
cónyuge sano lo apartara de su vida porque se supone que éstos están obligados a guardarse fe,
a socorrerse y a ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, no es incoherente
acaso el exigir que el cónyuge sano siga unido por vínculo matrimonial con alguien que por
motivos de su enfermedad no puede estar junto a él o cuando están juntos es imposible
convivir.
Pero de darse el caso de que el mismo paciente ignore su enfermedad, que él ni siquiera sepa
que la padece, más adelante se expondrán dos tipos de demencia que se pueden adquirir
después de celebrado el matrimonio. Y aún siendo así surge la pregunta ¿puede pronunciarse
el divorcio en contra del esposo enfermo aún cuando éste ignore su enfermedad?19
Al respecto, en la legislación ecuatoriana es nulo el matrimonio celebrado con un demente
que al momento de haber celebrado dicho matrimonio, el cónyuge haya estado enfermo: es así
que el artículo 486 del Código Civil en cuanto al valor de los actos y contratos del demente
literalmente dice: “Los actos y contratos del demente posteriormente a la sentencia de
interdicción, serán nulos aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo
lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción
serán válidos, que menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces
demente.” Sin contemplar la posibilidad de que uno de los cónyuges exteriorice un estado de
demencia con conductas agresivas e intratables después de celebrado el matrimonio, siendo
que estuvo con lucidez al momento de celebrarlo.
3.1.1. Fundamento
En estas causales se entiende que no existe culpa del enfermo que padece la enfermedad,
entendiéndose que al decir “padecer” se hace referencia a: sentir física y corporalmente un
daño, dolor, enfermedad, pena o castigo. 20
Entendiéndose que obviamente se está afectando a
19 COUTO, Ricardo. Derecho Civil- Personas y bienes.Corporación de Editores.México.2002.pág 188 20 Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española 1970.
27
las buenas relaciones familiares al ser que cualquiera de los cónyuges es incapaz de llenas los
fines del matrimonio.
El numeral 8 del artículo 110 del Código Civil que enmarca a las enfermedades como causas
de divorcio, antes de la reforma de 1958 decía: “El hecho de adolecer uno de los cónyuges de
sífilis, tuberculosis o lepra, en las condiciones y circunstancias en que estas enfermedades son
generalmente consideradas como incurables o contagiosas, o que habrían de transmitirse a la
prole” Las continuas reformas han extendido la causal a otras enfermedades, no
circunscribiéndolas como antes solamente a esas tres, pero exige en cambio que la enfermedad
sea grave.
Para establecer el grado de gravedad se recurre a exámenes periciales, en este caso por 3
médicos que con certeza den su criterio.
En cualquier caso, según el Dr. Juan Larrea Holguín, resulta inhumano, además de injusto, que
la enfermedad pueda ser causa de divorcio. Si es fin del matrimonio el ayudarse mutuamente,
nada más lógico que tal ayuda se haga más necesaria, e incluso dice: que el legislador comete
un canallesco de abandonar al cónyuge enfermo para buscar otro hogar: un hogar sin
enfermos.21
Pero esta no es la idea, mas bien lo que se pretende es cuidar la salud mental y psíquica de los
miembros de la familia, por ello, el fundamento de que las enfermedades sean causas de
divorcio es según el Dr. José García Falconí: “el derecho que toda persona tiene de procurar a
la conservación de la salud y de la vida y así cuando estos valores fundamentales de la persona
humana se ven amenazados gravemente por la convivencia matrimonial cede el deber de
cohabitar”, continúa aportando que: “ entre las enfermedades contagiosas se encuentran: la
tifus exantémico, viruela, escarlatina, difteria, cólera, rabia, lepra, fiebre tifoidea, tuberculosis
21 LARREA, Juan.Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pag 367
28
y las venéreas” Pero en esta causal también se establece como requisito que las enfermedades
sean graves o incurables y contagiosa.22
Para este trabajo investigativo, se podría pensar que la demencia puede llegar a ser grave,
considerada por tres médicos; incurable sólo en casos de demencias degenerativas, lo que sí
aplicaría para causal de divorcio es irreversible, y transmisible a la prole, en ningún caso.
3.1.1.1. Demencia
Hasta la última reforma del artículo 126 del Código Civil, este preceptuaba que :“el vínculo
matrimonial del que se hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse a entender
por escrito, no podrá disolverse por divorcio” y esto tenía su razón entendiendo que estas
personas eran incapaces absolutas ante la ley y no podían actuar ni presentarse a juicio
personalmente ni por interpuesta persona; como lo señala el doctor Juan Larrea Holguín es el
único caso en que el matrimonio es indisoluble.23
Contraponiéndose a esta postura, Manuel Chávez afirma que “puede haber capacidad para
celebrar actos jurídicos, pero sin embargo, haber incapacidad de convivencia conyugal, la
promoción integral de los cónyuges y la procreación responsable”24
En el Código Civil vigente específicamente en el artículo 110 causal 8va que dice: “El hecho
de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos,
designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole” se señala que la
enfermedad debe ser siempre grave pero además incurable y contagiosa.
En el caso de interés de este trabajo, la demencia puede llegar a ser grave, incurable pero no
contagiosa quedando claro que no cabería incluirla dentro de esta causal
A pesar de que no tiene el carácter de contagiosa o transmisible a la prole, es suficiente el
saber que en ciertos casos quien la padece puede tornarse agresivo afectando así a los que le
22
GARCÍA, José.El Juicio Verbal Sumario de Divorcio por causales.. Tercera Edición. 2001. Pág 66 23
LARREA, Juan. Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pág. 368 24 LARREA, Juan. Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pág. 368
29
rodean, más a su familia que son quienes aunque están dispuestos a socorrerlo se sentirían
frustrados de recibir un mal trato.
Como dice el Dr. Juan Larrea Holguín al referirse a las enfermedades como causales de
divorcio: A veces es obligatoria la reclusión en una clínica u hospital, pero aún en tales
circunstancias de separación, los deberes de fidelidad, y de ayuda mutua no cesan sino que en
cierto modo se hacen más apremiantes. 25
De ser así, ¿Por qué está incluida la condena
ejecutoriada a reclusión mayor, es decir de 16 a 25 anos, cómo la 10ma causal de divorcio en
el artículo 110 del Código Civil ?
Tampoco se debe confundir que si el cónyuge demente se torna agresivo, podría incluirse este
caso dentro de la causal 2da del artículo 110 del Código Civil: “La Sevicia” sin más
explicaciones. Tampoco se encuentra tipificado este acto en otras leyes, ni en el Código Penal.
A falta de definición legal se debe inclinar al sentido natural y obvio de la palabra, y el
Diccionario de la Academia explica que sevicia es: “crueldad excesiva, malos tratos” pero en
el caso de la demencia estos “malos tratos” no son conscientes o voluntarios (situación que se
explicará en el siguiente Epígrafe) ya que por el consumo mismo de fármacos para controlar
esta enfermedad puede afectar en la conducta del paciente.
Manuel Chávez sostiene que: “Pueden haber muchos que no puedan ser declarados en estado
de interdicción, porque tengan capacidad de administrar sus bienes, pero no tiene capacidad de
convivencia” 26
entendiéndose que más bien la demencia se convierte en una incapacidad de
ejercicio típica del Derecho de Familia porque no se puede concretar los fines del matrimonio
afectando los deberes, derechos y obligaciones conyugales. Sin embargo el darse cuenta de
que el cónyuge está enfermo, no es de un momento a otro, mas bien es un proceso que
requiere consultas médicas, chequeos constantes, observación de su conducta para poder llegar
a una conclusión certera.
25 LARREA, Juan. Voces de Derecho Civil.Tomo III. 2005. Pág. 368 26
CHAVEZ, Manuel. La Familia en el Derecho. Editorial Porrúa. 1997.pág 507
30
3.1.1.1.1. Medidas previas a la interdicción de un demente
Se podrá iniciar la acción de Divorcio solo en el caso de que uno de los cónyuges sea
internado en un hospital psiquiátrico y hayan transcurrido ya 3 años desde su ingreso sin
haberse declarado su interdicción porque es de suponerse que durante este tiempo su familia y
en especial su cónyuge estuvieron al tanto del progreso de su salud mental, simplemente que
al ver que su permanencia en este centro puede ser perenne el cónyuge sano puede aducir que
no se está cumplimiento con el fin del matrimonio de vivir juntos.
Por todo lo anterior, sólo al momento de iniciar la acción de divorcio se podrá aplicar lo
manifestado en el artículo 482 del Código Civil que para declarar la interdicción de un
demente, manifiesta: “El Juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del
supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y
naturaleza de la demencia” y, posteriormente se conferiría la curaduría del demente a sus
ascendientes, a sus descendientes o a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad,
ó a sus hermanos para que administren sus bienes tal como preceptúa el artículo 484 Ibídem.
Para todo lo demás se seguirá lo expresado en los artículos posteriores del mismo cuerpo legal.
3.2. La Demencia
3.2.1. Definición
Es la pérdida irreversible de las capacidades intelectuales, incluyendo la memoria, la
capacidad de expresarse y comunicarse adecuadamente, de organizar la vida cotidiana y de
llevar una vida familiar, laboral y social autónoma. Conduce a un estado de dependencia total
y finalmente, a la muerte.
3.2.2. Tipos de Demencia
Existen varios tipos de demencia, las mismas que se clasifican en :
METABOLICAS O NUTRICIONALES:
hipo e hipertiroidismo
31
insuficiencia hepática y renal
déficit de vitamina B12
TOXICAS:
alcohol
fármacos
metales
NEOPLASICAS:
tumores cerebrales primarios. o metástasicos.
OTRAS:
hematoma subdural crónico
hidrocefalia normotensa
demencia postraumática 27
3.2.3. Causas
Los médicos han identificado muchas otras condiciones que pueden causar la demencia o
síntomas que se parecen a la demencia.
Reacciones a los medicamentos. Algunos medicamentos a veces pueden causar reacciones o
tener efectos secundarios que imitan la demencia. Estos efectos secundarios parecidos a la
demencia pueden ocurrir como una reacción a un solo medicamento o como resultado de
interacciones entre diferentes medicamentos. Pueden presentarse súbitamente o desarrollarse
lentamente a través del tiempo.
Los problemas metabólicos y las anormalidades endócrinas. Los problemas de la tiroides
pueden producir apatía, depresión o demencia. La hipoglucemia, una condición en que no
ingresa suficiente azúcar a la corriente sanguínea, puede causar confusión o cambios en la
personalidad. Demasiado poco o una cantidad excesiva de sodio o calcio puede desencadenar
cambios mentales. Algunas personas tienen una incapacidad para absorber la vitamina B12, lo
27 http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/gericuba/demencia_tratamiento_y_clasificacion_liliam_rdguez.pdf
32
que crea una condición llamada anemia perniciosa que puede causar cambios en la
personalidad, irritabilidad o depresión. Las pruebas médicas pueden determinar si existen
estos problemas.
Las deficiencias nutritivas. Las deficiencias de tiamina (vitamina B1) frecuentemente
resultan del alcoholismo crónico y pueden producir un grave deterioro de diferentes áreas de la
capacidad mental, sobre todo la capacidad para recordar sucesos recientes. Una grave
deficiencia de la vitamina B6 puede ocasionar una enfermedad neurológica llamada pelagra
que puede incluir la demencia. Las deficiencias de la vitamina B12 también están
relacionadas en algunos casos con la demencia.
Las infecciones. Las infecciones cerebrales como la meningitis y la encefalitis pueden causar
síntomas neurológicos, incluyendo confusión o delirio, por efecto de la fiebre o como
resultado de otros efectos secundarios.
Los hematomas subdurales. Son hemorragias entre la superficie del cerebro y su capa
exterior (la dura) que pueden causar síntomas parecidos a la demencia y cambios en la
función mental.
El envenenamiento. Ser expuesto al plomo, otros metales pesados u otras sustancias tóxicas
puede producir síntomas de demencia.
Los tumores cerebrales. En algunos casos poco comunes, las personas con tumores
cerebrales pueden desarrollar una demencia debido al daño cerebral. Los síntomas incluyen
cambios en la personalidad, episodios sicóticos, o problemas con el habla, el lenguaje, el
pensamiento y la memoria.
Los problemas del corazón y del pulmón. El cerebro necesita altos niveles de oxígeno para
realizar sus funciones normales. Por lo tanto, trastornos como la enfermedad crónica del
pulmón o problemas del corazón, que impiden que el cerebro reciba un nivel de oxígeno
33
adecuado puede conducir a una desnutrición de las células cerebrales, causando síntomas de
demencia. 28
3.2.4. Trastornos de conducta
3.2.4.1. Conductas difíciles
Las personas con demencia pueden presentar conductas difíciles para con los que los rodean.
La causa puede ser en el cerebro, confusión, fatiga, dolor, baja estimulación o aburrimiento o
falta de una rutina. Sobre estimulación también puede ser un factor en una conducta difícil.29
Tipos de Conductas
• Combativa y agresiva.
• Ambulando y rebuscando.
• Inquietud Física (caminar arriba abajo).
• Agitación nocturna (sundowning), volviéndose más confundido/agitado en las tardes y
al anochecer.
• Conducta sexual inapropiada.
3.2.4.2 Lúcidos intervalos
Son los periodos en los que el enfermo mental recupera transitoriamente el uso de sus
facultades mentales. Pero más bien se puede decir que son épocas en que la enfermedad se
remite en su gravedad, sin que desaparezca del todo. De ahí que en la actualidad se prefiera
hablar de remisiones de la enfermedad mental más que de intervalos lúcidos. La propia
jurisprudencia rotal niega la posibilidad de tales intervalos lúcidos en los pacientes aquejados
de oligofrenia y de toda enfermedad mental en el periodo progresivo ascendente.
En cualquier caso, según la doctrina y jurisprudencia canónicas, tales intervalos lúcidos nunca
se presumen y hay que demostrarlos, pues ya la glossa al capítulo Neque furiosus afirmaba
que «frecuentemente los locos (furiosi) están en un estado de quietud aparente, en cuyo caso,
28 http://espanol.ninds.nih.gov/trastornos/las_demencias.htm#otras_condiciones 29 http://www.azdirectcare.org/uploads/APD_8_SP_Dementia_care_draft.pdf
34
aunque pueda parecerlo, no son sanos de espíritu, y si entonces la mujer contrajo matrimonio
con uno de ellos, dicho matrimonio es nulo». Siglos después, a fines del siglo XVI, reconocía
T. SÁNCHEZ que la «enfermedad mental es, por su propia naturaleza, perpetua, incurable y
desesperada».30
3.2.5. Trastornos mentales que pueden presentarse después del matrimonio en
personas relativamente jóvenes y adultas
Es difícil aceptar que un familiar que aparentemente goza de un buen estado de salud, de un
momento a otro empiece a demostrar conductas no habituales, más difícil aún pensar que
puede ser una demencia. Pocas son las que se pueden “adquirir” de repente y en edad joven ,
como se hablado existen las demencias por inhalación de metales, específicamente de Plomo
pero, más común es la esquizofrenia y el trastorno bipolar.
La Esquizofrenia, es relativamente común. Una de cada 100 personas sufrirá la enfermedad en
el curve de su vida. En los Estados Unidos hay aproximadamente 2.5 millones de personas que
sufren la esquizofrenia causando más hospitalizaciones que cualquier otra enfermedad.
Empieza a exteriorizarse entre los 15 y 25 años de edad y a pesar de que afecta hombres y
mujeres en la misma proporción, los síntomas en las mujeres aparecen más tarde.
Es raro que los síntomas de la esquizofrenia aparezcan antes de los 12 años; cuando esto
ocurre la enfermedad tome un curve más crónico afectando el desarrollo normal del lenguaje.
3.3. LA ESQUIZOFRENIA
3.3.1. Definición
La esquizofrenia es un trastorno severo del cerebro que hace difícil, para la persona que la
sufre, distinguir entre lo real y lo que no lo es. Las personas con esquizofrenia no pueden
pensar lógicamente o tener reacciones emocionales normales y muchas veces se comportan de
30 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/incapacidades-para-contraer-matrimonio/incapacidades-para-
contraer-matrimonio.htm
35
una manera extraña en situaciones sociales. Los individuos que sufren la esquizofrenia pueden
tener también problemas con la memoria, con la conversación y con su conducta
No solo afecta a quien la padece sino a su familia y seres queridos. No se la puede confundir
con la doble personalidad ni está causada por una mala crianza, debilidad en el carácter ni
pereza. La esquizofrenia es una enfermedad con causes biológicas como el cáncer ó la
enfermedad cardiaca.
3.3.2. Clases
Existen varias clases de Esquizofrenia, estas son:
Esquizofrenia paranoide, en ella predominan los delirios relativamente estables, lo que se
acompañan habitualmente de alucinaciones, especialmente del tipo auditivo, y de
perturbaciones de la percepción.
Esquizofrenia hebefrénica, en ella hay importantes cambios afectivos, delirios y
alucinaciones fugaces y fragmentarios, comportamiento irresponsable e impredecible, en tanto
que son frecuentes los manerismos. El humor es superficial e inadecuado. El pensamiento se
halla desorganizado y el lenguaje es incoherente.
Esquizofrenia catatónica, En la esquizofrenia catatónica predominan importantes
perturbaciones psicomotoras, las cuales pueden alternar entre extremos tales como la
hipercinesis y el estupor o entre la obediencia automática y el negativismo. Una característica
llamativa de esta afección son los posibles episodios de excitación violenta.
Esquizofrenia residual, es el estadío crónico del desarrollo de un mal esquizofrénico een el
que se registra un claro progreso desde una etapa inicial a otra más avanzada que se
caracteriza por síntomas “negativos” de larga duración, aunque no necesariamente
irreversibles, entre los que se hallan la lentitud psicomotriz, la hipoactividad, el aplanamiento
del afecto, la pasividad y la falta de iniciativa, la pobreza del lenguaje en cantidad y en
contenido, la mediocridad de comunicación no verbal
36
Esquizofrenia simple, es el trastorno en el cual se da un desarrollo insidioso pero progresivo
de comportamiento extravagante, con incapacidad para cumplir con los requerimientos
sociales y declinación del desempeño en general. 31
3.3.3. Causas
Se cree que esta clase de demencia puede darse cuando las personas sufren una sobrecarga de
información, debido a la capacidad que tienen de filtrar y eliminar la información que está
considerada no necesaria. También puede considerarse la herencia como un factor que puede
provocar la esquizofrenia y puede aparecer de acuerdo a a la consanguinidad.
Por ejemplo: Si ambos progenitores biológicos sufren la enfermedad el riesgo de que el hijo la
tenga es de un 40%. Esto ocurre aun si el hijo es criado por adultos que no sean los padres ni
que tengan la enfermedad. En el cave de gemelos idénticos (monozigòticos) el riesgo aumenta
hasta casi el 50%.
En contraste, los hijos cuyos padres biológicos son mentalmente sanos, sin importar si los
padres adoptivos sufren de esquizofrenia, tienen aproximadamente un 1% de riesgo de
adquirir la enfermedad. Este riesgo es casi igual al de la población general como se muestra en
la tabla a continuación.32
3.3.4. Efectos secundarios de los medicamentos que controlan esta enfermedad
Los antipsicóticos, que sirven para controlar la Esquizofrenia, bloquean el efecto excesivo de
la dopamina y restablecen el equilibrio en el metabolismo cerebral. Sin embargo también
31
http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/dne/vol1_v.pdf
32 http://www.robertexto.com/archivo5/esquizo1.htm
37
modifican otros ámbitos metabólicos cerebrales, de ello resultan, además de los efectos
deseados, desafortunadamente también efectos laterales o secundarios indeseables.
Pueden darse varios escenarios: por una parte la propia enfermedad puede provocar esos
síntomas. Las medicaciones pueden hacer que seas más consciente de la realidad y veas las
cosas con más claridad… una vez que ese problema desaparece, uno puede darse de otros
síntomas que estaban ocultos: uno descubre que tiene problemas para motivarte, otro de los
síntomas de la enfermedad. Para contrarrestar esto se pueden modificar dosis, añadir fármacos
que lo contrarresten o cambiar de tratamiento.
Una innovación importante son los neurolépticos de depósito o inyectables, 33
que se
inyectan en el glúteo y actúan a lo largo de muchos días. Su ventaja se halla en el hecho de
garantizar la liberación de la sustancia, y se puede tratar a los pacientes que presentan
dificultades de absorción con la medicación oral.
Y como todos somos diferentes y reaccionamos diferente, lo afectados pueden reaccionar en
cada caso de manera distinta a situaciones de la vida, también varían mucho las reacciones a
los neurolépticos. Los enfermos responden de maneras muy diversas al tratamiento y en
ocasiones se pueden producir efectos secundarios más leves o más fuertes. Los últimos
relacionados con la agresividad.
3.3.5. Resistencia al tratamiento
En la práctica clínica, la resistencia al tratamiento equivale a: a) si la esquizofrenia es primaria
o secundaria; b) la naturaleza de la misma; c) si hubo o no historia de abuso de sustancias; d)
cumplimiento y tolerancia de los tratamientos, y e) presencia de signos neurológicos menores .
Por ello es muy necesaria la ayuda profesional que en un centro de rehabilitación pueden
brindar, ya que estos programas de rehabilitación ayudan a las personas con esquizofrenia a
33
http://www.psicologia-online.com/colaboradores/esther/esquizofrenia1/index.shtml
38
desarrollar las capacidades necesarias para llevar a cabo la actividades de la vida diaria
(manejo financiero, preparación de comidas, cuidados personales, etc. , a trabajar o asistir a la
escuela. La psicoterapia individual (llamada algunas veces terapia hablada) puede ayudar a la
persona con esquizofrenia a diferenciar lo real de lo irreal.
La terapia de grupo puede ayudar a que las personas con esquizofrenia aprendan a llevarse
bien con otras personas. Los grupos de autoayuda distribuyen información y ayudan a los
pacientes a sus familiares a entender que otras personas comparten los mismos problemas.
3.3.6. Quienes sufren cuando un familiar padece Esquizofrenia
Definitivamente, cuando una persona sufre Esquizofrenia no solamente siente el cambio ella
misma sino los familiares que le rodean, la aparición de un trastorno esquizofrénico en algún
miembro de la familia traerá inevitablemente problemas y situaciones difíciles. Por esta razón,
la postura más realista que debe adoptar la familia es la de prepararse para afrontar estos
momentos complicados.
Las conductas agresivas lógicamente, provocan alarma y ansiedad en la familia así como en la
persona afectada. Su manejo es muy difícil cuando la conducta agresiva se presenta ya sin
control. En caso de una escena de agresión extrema en que la fuerza física del enfermo
supera la contención que pueda hacer la familia, es mejor marcharse y solicitar ayuda a la
Policía. Por ello, si se tiene conocimiento que el familiar suele presentar conductas agresivas
es especialmente importante tratar de aprender a prevenirlas y buscar ayuda profesional.
Nunca hay que exponerse a sufrir daños que más tarde seguirán siendo fuente de sufrimiento
para la familia y también para el paciente.
3.4. TRASTORNO BIPOLAR
3.4.1. Definición
El trastorno bipolar es una enfermedad mental grave donde se alternan periodos de manía y
depresión. Es nueva, hasta en la web se la conoce como demencia del siglo XXI, en las redes
39
sociales las personas presumen ser bipolares, sin saber las consecuencias personales,
familiares y sociales que pueden ser consecuencias de esta enfermedad.
El trastorno bipolar es comúnmente tratado con medicación que regula el funcionamiento de
los neurotransmisores cerebrales. El tratamiento debe ser crónico, a temporadas muy largas, o
de por vida en aquellos casos con tendencia a las recaídas constantes. Se complementa con
terapia psicológica.34
¿Qué relación tiene la esquizofrenia con le enfermedad de trastorno bipolar? La relación
consiste en que tienen muchos síntomas en común y eso hace que a veces sea difícil el
distinguir una de otra. Además están descritas enfermedades “intermedias” como el trastorno
esquizoafectivo.
La manía y depresión se presentan por episodios, de duración variable, con un periodo de
normalidad entre ambos. La duración de cada episodio va de 4-6 meses, sin la intervención del
médico, es decir, sin recibir tratamiento. El médico lo que hace es acortar los periodos por
medio de medicamentos y proteger al paciente y a los seres de su entorno ya que el trastorno
bipolar puede cursar con agresividad, impulsividad y tiene un porcentaje de suicidio
consumado del 15-20%.
3.4.2. Trastornos de conducta
Como en la mayoría de los casos de demencia, la conducta puede ser variante debido a los
momentos lúcidos ya analizados. El paciente puede experimentar la manía, hiperactividad,
deshinibición.35
La manía, es un estado de euforia, hiperactividad y fuga de ideas. La euforia es una alegría
exagerada, continua, que muchas veces no tiene relación con el contexto o la situación que
34
http://www.clubplaneta.com.mx/cocina/tratamiento.htm 35 http://www.lahuesuda.com/html/contenido.php?id=1289
40
está viviendo el paciente. Se acompaña de autoestima elevada, en la cual el paciente se siente
capaz de lograr cualquier cosa, y magnífica sus logros.
La hiperactividad es una tendencia al movimiento, a realizar labores muchas veces sin
sentido o trascendencia y las cuales no llegan a ser concluidas pues pronto el paciente maníaco
cambia de actividad. Deja de dormir y relata que no necesita muchas horas de sueño, de
madrugada trabaja arreglando la cocina o el cuarto de servicio, corta el césped de su entrada e
incluso el de los vecinos.
La desinhibición cuando el paciente canta o baila a la menor provocación, comete
indiscreciones sexuales con cualquier persona que esté a su alrededor.
El paciente habla en voz alta, busca entablar conversación con cualquiera que le salga al paso,
no para de hablar (verborrea) y no deja hablar a los demás, utiliza el sarcasmo, hace bromas,
ríe a carcajadas o bien puede estar irritable y mostrar gran agresividad, sobre todo si se le
contradice.
Pero también su comportamiento puede ser evidentemente positivo es decir, realiza actos de
generosidad como quitarse el calzado para regalarlo a un indigente, o bien, invitar la cuenta a
todos los comensales en un restaurant de lujo, sin cargar un peso en el bolsillo. Con esta
sensación de bienestar, de energía, de alta autoestima y desinhibición que otorga el período de
manía también se logra comprender porque el paciente bipolar no acepta ver al médico, siendo
infaliblemente negativo para su tratamiento, así nunca mejorará.
3.4.3. Cómo se la controla
El trastorno bipolar, puede ser controlado mediante:
- Medicamentos eutimizantes (normalizadores del humor).
- Medicamentos antipsicóticos. Donde las dosis son oscilantes. Son necesarios en la fase
aguda maníaca o hipomaníaca.
41
En las fases maníacas agudas, el tratamiento se realiza hospitalizando al paciente, donde será
posible mantener una evaluación continua del proceso, y corregir en cada momento las
decisiones tomadas.
Se deben hacer exhaustivos controles electrocardiogréfico, analítico, etc.
- Terapia electroconvulsiva: Esta terapia es un tratamiento siquiátrico que utiliza una
corriente eléctrica para causar una breve convulsión del sistema nervioso central
mientras el paciente se encuentra bajo el efecto de la anestesia. Los estudios han
encontrado en forma repetitiva que la terapia electroconvulsiva es el tratamiento más
efectivo para la depresión que no se alivia con el uso de medicamentos.
Psicoterapia cognitiva conductual: Es muy eficaz porque se controlan mejor las recaídas y hay
un mejor funcionamiento social.36
Entonces, si un cónyuge que padece trastorno bipolar puede variar de genio, aunque ssí se lo
puede controlar pero es inevitable al igual que en la esquizofrenia, la ayuda de un profesional
y del mismo modo si el caso lo amerita de acudir a un hospital psiquiátrico para recibir la
ayuda adecuada.
EPÍGRAFE IV
4.1. Derechos y obligaciones de los cónyuges dentro del matrimonio
Como toda persona que forma parte de una sociedad o que firma un contrato, en este caso el
matrimonio es un contrato solemne; siempre los cónyuges van a tener derechos y obligaciones.
Siendo estos de imperativo cumplimiento pero con la observación de que se los cumpla
mientras que no se vulnere su derecho a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía
personal. Éstos deberes u obligaciones son:
a) Deber de fidelidad
36
http://www.clubplaneta.com.mx/cocina/tratamiento.htm
42
Las normas aluden a un deber de lealtad en el ámbito sexual., entendiendo así a que no se debe
cometer adulterio. El adulterio es una infracción de carácter civil que en su momento histórico
tuvo sanción penal. Está definido como una grave infracción al deber de fidelidad que impone
el matrimonio, precisando que cometen adulterio, la mujer o el hombre casado yace con otra
persona que no sea su cónyuge.
b) Deber de socorro recíproco
El artículo 81 del Código civil ecuatoriano que define al matrimonio establece dentro de su
concepto que “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse
mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. Existen autores que sostienen que el deber
de socorro es lo mismo que el de prestar alimentos, sin embargo, la mayoría piensa que este
último es sólo una manifestación de aquél, ya que el deber de socorro no se agotaría en el de
dar alimentos.
c) Deber de ayuda mutua
La doctrina indica que se materializa en los cuidados personales constantes que los cónyuges
deben darse durante la vigencia del matrimonio, donde demuestran la solidaridad conyugal
como elemento constitutivo e impone un deber de estar al lado del otro como sostén y
amparo.
d) Deber de vivir en un hogar común
Para cumplir eficientemente el “vivir juntos” que es un fin del matrimonio a cónyuges tienen
el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones
graves para no hacerlo”.
e) Deber de cohabitación
La cohabitación alude a la convivencia sexual de la pareja. Encuentra su fundamento en el
artículo 81 Ibídem , en la misma definición de matrimonio que señala como uno de los fines
del mismo, la procreación. Es lo que se denomina el “débito conyugal” y se refiere al deber
que pesa sobre los cónyuges de mantener relaciones sexuales entre sí, para materializar uno de
los fines del matrimonio como es la procreación.
43
4.2. Efecto de divorcio con respecto a los cónyuges
El Dr. José García Falconí en su libro Análisis Jurídico sobre la sociedad conyugal y los
trámites para su disolución en la Legislación Ecuatoriana, señala que los efectos del
Divorcio con respecto a los cónyuges son:
1. Se disuelve el vínculo matrimonial y en algunos casos permite contraer un nuevo
matrimonio después de 300 días ejecutoriada la sentencia (en el caso de viudez Art.135
C.C.)
2. Pone fin a la sociedad conyugal
3. Cesan los deberes inherentes al matrimonio, como son: la convivencia, la protección,
sucesión, domicilio legal, etc.
4. Se pueden revocar las donaciones por parte del cónyuge inocente.
5. Desaparecen ciertas incapacidades de la mujer, el ex cónyuge podrá ser testigo en
materia penal contra el otro cónyuge, se pregunta?...
6. Es nulo el matrimonio contraído por el cónyuge sobreviviente, con el autor ó cómplice
del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.
7. No hereda y pierde el derecho a la porción conyugal
8. Los divorciados no pueden ser tutores o curadores y así el numeral 10mo del artículo
518 del Código Civil dice “Son incapaces de toda tutela o curaduría… el cónyuge que
haya dado causa para el divorcio, según el artículo 110, menos en los casos de los
numerales 8vo y 11vo”
9. La mujer pierde el derecho de alimentos, pero al cónyuge “pobre” se le asegura con su
congrua sustentación hasta con la quinta parte de los bienes del marido o de la mujer,
según el caso, acorde a lo señalado en el artículo 112 del Código Civil.
10. En el caso de un solo bien inmueble, este queda en posesión del cónyuge al cual se le
haya encargado la tuición de los hijos comunes menores de edad. 37
4.2.1. Efectos que traerá la demencia como causal de divorcio en la legislación
Ecuatoriana
37 GARCÍA, José. Análisis Jurídico sobre la sociedad conyugal y los trámites para su disolución
en la Legislación Ecuatoriana, Ediciones Rodín. 2006. Pág 35
44
Según el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2012 se reforma el artículo 126 del Código
Civil que antes de la reforma manifestaba: “El vínculo matrimonial del cónyuge que se
hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, no podrá
disolverse por divorcio”. Ahora se da otra connotación de acuerdo a los momentos que
actualmente vivimos, como ya se explicó anteriormente, el manejar demasiada información
puede desencadenar en la esquizofrenia, aún en personas jóvenes, del mismo modo el
trastorno bipolar que quizás se puede pensar es algo pasajero pero en casos aislados hasta se
debe recurrir a la internación para poder controlarlo y que no afecte a la familia.
Después de la reforma la artículo 126 del Código Civil, manifestado así: “El vínculo
matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona
sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lenguaje de señas, no
podrá disolverse por divorcio.” se puede entender que, en el interés de este trabajo, una
persona que padezca de algún cuadro de demencia sí podría iniciar una acción de divorcio
porque se reemplaza la palabra “demente” por la palabra “discapacidad intelectual”,
entendiéndose ésta por personas que padecen síndrome de down o retraso mental.
Al hablar de la esquizofrenia, trastorno bipolar no e hace mención a ningún retraso mental,
mas bien a la alteración de la conducta. Al parecer los legisladores han sido consientes al
eliminar esta prohibición de que un demente no pueda divorciarse.
4.3. Legislación Comparada
La demencia como causal de divorcio sí existe en otras legislaciones, a continuación algunos
ejemplos:
4.3.1. Estado de California
La persona con demencia no es más autovalente y pasa a depender de su entorno. Las
demencias afectan no sólo al paciente que la padece sino también repercuten en la familia y a
los cuidadores que conviven con pacientes que sufren esta enfermedad.
45
Tal es el caso, que en los últimos años, la demencia o los trastornos mentales graves de
carácter irreversible han sido considerados como causales de divorcio en otras legislaciones es
así que en la legislación comparada en el Estado de California y en el Estado Mariland en los
Estados Unidos, Puerto Rico y en Uruguay, se toma en cuenta el impacto psicológico que
tiene el convivir con un demente en el que su comportamiento se torna agresivo, por ello, en
California la locura incurable es causal de Divorcio.38
4.3.2. Estado de Mariland y en Puerto Rico
En Mariland para que la demencia sea causa de divorcio debe ser permanente e incurable y el
demente debe haber estado internado en una institución mental, hospital o en otra institución
durante al menos 3 años. 39
En el Código Civil de Puerto Rico la demencia como causal de
divorcio debe cumplir con ciertos requisitos: para que la causa por locura sea aceptada por un
Tribunal se requiere que se den ciertas condiciones. Primero, es necesario que la locura
comience durante el matrimonio y que sea incurable. La condición tiene que haber prevalecido
por un periodo de siete años o más, que la relación entre los cónyuges haya sufrido graves
estragos por este hecho, que la condición sea evidenciada por dos médicos y que se nombre un
defensor judicial que represente al cónyuge demente. 40
4.3.3. Uruguay
En Uruguay , la separación de cuerpos sólo puede tener lugar: Por la incapacidad de
cualquiera de los cónyuges, cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e
irreversible (Artículos 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan
los siguientes requisitos: a) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la
incapacidad; b) Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea
de tal naturaleza que racionalmente, no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad
espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el
ex cónyuge deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente
38
Código Familiar de California-EEUU, Sección 2310
39
Código Familiar de Mariland-EEUU 40
Código Civil de Puerto Rico
46
con todos los demás obligados por ley a la prestación alimenticia, según las disposiciones
aplicables.41
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO I
Quienes contraen matrimonio están obligados a aceptarse uno a otro con el propósito
de compartir vida en común, de apoyarse en el mutuo amor conyugal para una unión
perdurable y gozar de los mismos derechos.
La familia es el grupo primordial, natural y fundamental de la sociedad, investido de
derechos anteriores y superiores a toda ley positiva cuyo objeto es el funcionamiento,
desarrollo y cumplimiento de sus altos fines.
Los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción serán válidos, a
menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente Sin
considerar la posibilidad de que uno de los cónyuges exteriorice un estado de demencia
con conductas agresivas y difíciles de tratar después de haberse unido en matrimonio,
siendo que estuvo con lucidez al momento de celebrarlo.
La vida intrafamiliar puede verse afectada cuando el auxiliarse mutuamente ya no es
tan fácil de sobrellevar en el caso que uno de los cónyuges presente un cuadro de
demencia.
Para que la demencia sea considerada como causal de Divorcio debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Que sea grave, irreversible o incurable considerada por tres médicos, designados por el
juez.
b) Que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge y de la familia,
imposibilitando la cohabitación ó
41
Código Civil de Uruguay artículo 148
47
c) En caso de haber necesitado internamiento en un hospital psiquiátrico, éste haya sido
superior a 3 años.
Para considerarla como causal de divorcio
Pocas son las enfermedades que se pueden “adquirir” de repente, como se ha tratado
existen las demencias por inhalación de metales, específicamente de Plomo pero, más
común es la esquizofrenia y el trastorno bipolar.
Las personas que sufren esquizofrenia pueden tener también problemas con la
memoria, con la conversación y con su conducta. Además los antipsicóticos que tratan
la esta enfermedad modifican otros ámbitos metabólicos cerebrales, de ello resultan,
además de los efectos deseados, desafortunadamente también efectos laterales o
secundarios indeseables.
En el trastorno bipolar, el tratamiento debe ser crónico, a temporadas muy largas, o de
por vida en aquellos casos con tendencia a las recaídas constantes
Se podrá iniciar la acción de Divorcio solo en el caso de que uno de los cónyuges sea
internado en un hospital psiquiátrico y hayan transcurrido ya 3 años desde su ingreso
sin haberse declarado su interdicción al haberse notado que su cónyuge estuvo al tanto
del progreso de su salud mental durante este tiempo, simplemente que al ver que su
permanencia en este centro puede ser perenne el cónyuge sano puede aducir que no se
está cumplimiento con el fin del matrimonio de vivir juntos.
Según el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2012 se reforma el artículo 126 del
Código Civil , en el que actualmente una persona que padezca de algún cuadro de
demencia sí podría iniciar una acción de divorcio porque se reemplaza la palabra
“demente” por la palabra “discapacidad intelectual”, entendiéndose ésta por personas
que padecen síndrome de down o retraso mental. Pueden haber muchos que no puedan
ser declarados en estado de interdicción, porque tengan capacidad de administrar sus
bienes, pero no tiene capacidad de convivencia
48
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Para la elaboración de este trabajo se aplicó la investigación cuali-cuantitativa. Que se
caracteriza por el predominio de métodos teóricos que permitieron hacer el análisis de
problemas sociales que pueden dar lugar a la subjetividad de interpretación de los fenómenos,
dándole el carácter de cualitativo y al aplicar fórmulas matemáticas es una investigación
cuantitativa, complementada con cuadros y gráficos.
CUANTITATIVA.- En la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva,
la misma que ayudo a la tabulación de datos de las encuestas efectuadas a los profesionales del
Derecho de la Ciudad de Ambato
CUALITATIVA.- Porque ayudó a entender el fenómeno jurídico del matrimonio y el
divorcio, específicamente entender el por qué no se encuentra la demencia como causal de
divorcio en nuestra legislación.
POBLACIÓN Y MUESTRA
Población
Totalidad de la investigación que fue obtenida mediante encuestas al Foro de Abogados del
Consejo de la Judicatura en la ciudad de Ambato, de la siguiente manera:
COMPOSICIÓN CANTIDAD
Abogados de la ciudad de Ambato 1400
TOTAL 1400
49
Muestra
Se extrajo la muestra de Abogados de la ciudad de Ambato para realizar la encuesta, y por
tratarse de una importante cantidad de profesionales del Derecho, se aplicará la siguiente
fórmula:
N
n=
(E)2 (N-1) + 1
n -= Tamaño de la muestra
N = Tamaño de la población
E = Error máximo admisible al cuadrado 0.1
1400
n= ----------------------
0.01 (1400-1)+1
1400
n= ----------------------
0.01 (1399)+1
1400
n= ----------------------
14.99
n= 93.39
50
MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
MÉTODOS
En el desarrollo de la presente Investigación se utilizó métodos teóricos y empíricos, que
sirvieron de valiosa ayuda para el empoderamiento del tema y poder extrapolar su contenido
porque, los primeros, permitieron aterrizar en el problema, en la fundamentación teórica, a
tener empatía con la bibliografía y la sinergia en los casos analizados, constituyendo un
proceso lógico que arrastró a una consecuencia; mientras que los segundos coadyuvaron a una
adecuada recolección de información y a la observación del fenómeno social y jurídico que
originó este aporte.
MÉTODO INDUCTIVO- DEDUCTIVO.- Este método se aplicó al investigar las alteraciones
mentales incurables con comportamientos agresivos en uno de los cónyuges, que adquiridas
después de celebrado el matrimonio perturban sus fines y de la convivencia familiar en la
ciudad de Ambato. Los métodos expuestos, complementarios por excelencia, ayudaron al
análisis y a una síntesis para poder captar con mayor profundidad la realidad objetiva del tema
planteado y tratar de proponer una reforma.
MÉTODO ANALÍTICO- SINTÉTICO.- Mediante el cual se separó algunos componentes de
lo que forma la totalidad del problema de que la demencia no sea causal de divorcio y poder
analizarlo independientemente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para realizar una
concreción sucinta a esta Institución del Derecho Civil.
MÉTODO HISTÓRICO- LÓGICO.- Este método, permitió en un inicio, conocer el problema
científico, desde su aparición y crecimiento, es decir que se conoce: sus componentes de una
forma cronológica, hasta llegar a establecer su estado y situación actual y una posible solución
al problema planteado luego de haberlo conocido en el entorno social.
MÉTODO SISTÉMICO.- Este método tiene una trascendental valía ya que al determinar todo
el pensamiento y posicionamiento de este trabajo de una manera holística e integradora, lo que
se evidenció en todo su desarrollo, de una manera coherente, unitaria y armónica al tratar
sobre: Situación Problémica, Problema científico, Objeto y Campo de estudio, Marco Teórico
51
en el Capítulo I; el Marco Metodológico en el Capítulo II y el Desarrollo de la propuesta en el
Capítulo III.
TÉCNICAS
FICHAS BIBLIOGRÁFICAS.- En ellas se guardó los datos formales y elementos
constitutivos de los libros a usarse, así como se evidenció la vigencia de cada uno de ellos.
ENCUESTAS.- Para acopiar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios que
fueron debidamente aplicados.
HERRAMIENTA
CUESTIONARIO.- En la realización y esquematización de las preguntas contenidas en la
encuesta que se aplicó a los profesionales del Derecho de la Ciudad de Ambato.
52
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS, DE LA ENCUESTA
APLICADA A LOS ABOGADOS DE LA CIUDAD DE AMBATO
PREGUNTA 1. ¿Conoce cuáles son las causales de divorcio en la legislación
ecuatoriana?
ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 93 100%
NO - -
TOTAL 93 100%
Análisis e Interpretación.- La encuesta realizada a los juristas ha determinado que en un
100% conocen cuales son las causales de divorcio en la legislación ecuatoriana, importante
que tengan pleno conocimiento de ello para poder dar una opinión certera al respecto.
53
PREGUNTA 2. ¿Cree Ud que son causales suficientes acordes a la sociedad evolucionista
que somos?
ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 64 68.81%
NO 29 31.19%
TOTAL 93 100%
Análisis e Interpretación.- El 69% de los Abogados encuestados opina que las causales de
divorcio vigentes sí están acordes al ritmo de vida de la actual sociedad, porque el derecho
debe seguir cambiando en mejora del buen vivir de la sociedad.
54
PREGUNTA 3. ¿Considera que las enfermedades mentales que sean graves e incurables
ó difíciles de tratar que padezca uno de los cónyuges, provocan inestabilidad emocional
al resto de la familia?
ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 90 96.77%
NO 3 3.22%
TOTAL 93 100%
Análisis e Interpretación.- Del total de profesionales encuestados, el 97% creen que las
enfermedades mentales en uno de los cónyuges sí repercute en la salud mental de los demás
miembros de la familia, lo que no imposibilita el vivir juntos.
55
PREGUNTA 4. ¿Considera valedero el continuar con el vínculo matrimonial mientras
los cónyuges vivan separados a causa de la permanencia en un hospital psiquiátrico de
uno de ellos por tiempo prolongado, entendiéndose que gozan de los mismos derechos?
ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 41 44.08%
NO 52 55.91%
TOTAL 93 100%
Análisis e Interpretación.- En esta pregunta, las respuestas estuvieron muy cercanas cerca del
56% de Abogados opina que no sería valedero seguir con el vínculo matrimonial cuando el
cónyuge demente permanezca asilado en un hospital psiquiátrico. Y el 44% restante cree que
sí se puede llevar una vida marital a la distancia.
56
PREGUNTA 5. ¿Qué tiempo estima es el adecuado para proponer una acción de
divorcio en contra del cónyuge demente que se encuentra internado en un hospital
psiquiátrico?
ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
1 año 22 23.65%
3 años 45 48.38%
5 años 26 27.95%
TOTAL 93 100%
Análisis e Interpretación.- Opiniones divididas, diversidad de criterios se resumen en las
respuestas a esta pregunta, es así que en cuanto al tiempo que se debería considerar para
iniciar una acción de divorcio en contra del cónyuge demente. Los profesionales del Derecho
que respondieron 1 año (24%), aducían que es el tiempo adecuado porque las circunstancias
serían similares a las del abandono. El 28% dijeron que 1 año y 3 años es son muy poco
tiempo para aceptar que la familia debe separarse, por eso su opinión fue de que el tiempo
adecuado es de 5 años. Mientras que el 48% dijo que el tiempo más acertado para iniciar la
demanda de divorcio debe ser de 3 años ya que la causal de abandono es de más de un año, en
este caso se puede proponer de 3 años.
57
PREGUNTA 6. ¿Cree Ud que el compartir vida en común y auxiliarse mutuamente
justifica el soportar la cohabitación con un demente que tiene comportamientos
variantes y agresivos?
ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 35 37.63%
NO 58 62.35%
TOTAL 93 100%
Análisis e Interpretación.- La mayoría, es decir el 62% de los Abogados encuestados cree
que el convivir con un cónyuge que presenta trastornos de conducta resultado de la demencia
que padece, no justifica el soportar el maltrato psicológico a que está expuesto el conyuge
sano y el resto de la familia respetando el fin del matrimonio de auxiliarse mutuamente, por el
contrario el 38% considera que el cónyuge y su familia debe permanecer junto al demente
prácticamente hasta el fin de sus días, pero cómo lograr mejoría en su tratamiento si no tiene la
vigilancia constante de médicos especialistas .
58
PREGUNTA 7. ¿Considera oportuno el agregar como la 12va causal de divorcio a la
Demencia en el artículo 110 del Código Civil?
ALTERNATVA ENCUESTADOS PORCENTAJE
SI 54 58.06%
NO 39 41.93%
TOTAL 93 100%
Análisis e Interpretación.- El 58% de los Abogados encuestados aprecia que sí sería
oportuno que se determine la demencia como causal de divorcio en la legislación ecuatoriana,
porque al no vivir juntos un cierto tiempo y que según el grado de gravedad quizás el demente
no volverá a su casa, no se cumple un fin del matrimonio que es el vivir juntos.
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
En vista de la investigación realizada, con la fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica
acerca del Derecho de Familia, el matrimonio y las enfermedades como causales de divorcio;
conociendo que la familia tiene gran protección del Estado. Se ha llegado a la conclusión de
que es necesario implementar la demencia de tipo incurable, con trastornos de conducta y
que por su gravedad misma necesite ser tratada en un hospital psiquiátrico como causal de
divorcio en la legislación ecuatoriana. Lo que se pretende con esto es garantizar que no se
perturbe los fines del matrimonio.
59
CONCLUSIONES PARCIALES DE CAPÍTULO II
Los profesionales del Derecho encuestados que tienen pleno conocimiento de las
causales de divorcio en la legislación ecuatoriana consideran que éstas sí están acordes
al ritmo de vida de la actual sociedad, porque el derecho debe seguir cambiando en
mejora del buen vivir de la sociedad.
Las enfermedades mentales en uno de los cónyuges sí repercute en la salud mental de
los demás miembros de la familia, lo que no imposibilita el vivir juntos por esto no
sería valedero seguir con el vínculo matrimonial cuando el cónyuge demente
permanezca asilado en un hospital psiquiátrico por un largo tiempo.
El tiempo más acertado para iniciar la demanda de divorcio debe ser de 3 años ya que
la causal de abandono es de más de un año, en este caso se puede proponer de 3 años.
El convivir con un cónyuge que presenta trastornos de conducta resultado de la
demencia que padece, no justifica el soportar el maltrato psicológico y en cierto casos
hasta físicos a que están expuestos el cónyuge sano y el resto de la familia respetando
el fin del matrimonio de auxiliarse mutuamente y con el ánimo de permanecer en
familia.
Es oportuno que se determine la demencia como causal de divorcio en la legislación
ecuatoriana, porque al no vivir juntos un cierto tiempo y que según el grado de
gravedad quizás el demente no volverá a su casa, no se cumple un fin del matrimonio
que es el vivir juntos.
60
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
TEMA: ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110 DEL
CÓDIGO CIVIL QUE DETERMINE LA DEMENCIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Dando importancia a la figura jurídica del matrimonio y también al núcleo familiar como eje
de la sociedad, que goza de protección del Estado, mediante la inserción de la demencia como
causal de divorcio en la Legislación Ecuatoriana, en el artículo 110 del Código Civil se
garantizará las condiciones que favorezcan integralmente a la consecución de los fines del
matrimonio y de la convivencia familiar.
La vida intrafamiliar puede verse afectada cuando el auxiliarse mutuamente ya no es tan
tolerable cuando uno de los cónyuges empiece a presentar un cuadro de demencia. Puede
haber muchos que no puedan ser declarados en estado de interdicción, porque tengan
capacidad de administrar sus bienes, pero no son capaces de llevar una agradable convivencia
con quienes lo rodean. Y aunque un fin del matrimonio es auxiliarse mutuamente, por el
comportamiento de su pareja no se puede cumplir a cabalidad necesitando ayudar profesional
y perenne.
Existen varias clases de demencias, de entre ellas las que cambian el carácter de quien las
padece volviéndolo agresivo y su tratamiento puede ser incurable ó intratable ó que empeora
aún más su conducta con los medicamentos. Éstas en especial son las que ponen en riesgo
inclusive la salud mental o física del otro cónyuge y de sus hijos, en caso que los tuviere. Por
todo lo anterior, y según el tratamiento del cónyuge enfermo no sería valedero seguir con el
vínculo matrimonial cuando el cónyuge demente permanezca asilado en un hospital
psiquiátrico por un largo tiempo
61
Es oportuno que se determine la demencia como causal de divorcio en la legislación
ecuatoriana, porque al no vivir juntos un cierto tiempo y que según el grado de gravedad
quizás el demente no volverá a su casa, no se cumple un fin del matrimonio que es el vivir
juntos.
DESARROLLO:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO
CIVIL
LA ASAMBLEA NACIONAL
Considerando
Que, el Artículo 169 de la Constitución de la República, dispone que el sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 determina que “El más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.”;
Que, el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución de la República determina que es deber
del Estado proteger a las familias transnacionales y los derechos de sus miembros;
62
Que, el Artículo 67 de la Constitución de la República preceptúa que el Estado protegerá a la
familia cómo núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que
favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL
Art. 1.- Agréguese luego del numeral 11 el siguiente:
“El hecho de que uno de los cónyuges padezca de demencia grave, irreversible o incurable
considerada por tres médicos, designados por el juez; que ponga en peligro la salud mental o
física del otro cónyuge y de la familia, imposibilitando la cohabitación y que el cónyuge
enfermo haya estado internado en una institución mental, hospital o en otra institución durante
más de 3 años”
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en el Palacio de la Asamblea Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito,
a los…… del mes de…… del año……
PRESIDENTE SECRETARIO
63
CONCLUSIONES GENERALES
Al terminar el presente trabajo se ha llegado a estableces las siguientes conclusiones, las
mismas que han permitido la verificación del objetivo planteado:
Cuando un cónyuge sufre demencia imposibilita la convivencia con el cónyuge y con
los demás miembros del hogar, poniendo en riesgo su salud mental y física.
La familia es el grupo primordial, natural y fundamental de la sociedad, protegida por
la Constitución de la República, pero al convivir con un cónyuge demente la vida
intrafamiliar puede verse afectada cuando el auxiliarse mutuamente ya no es tan fácil
de sobrellevar.
Sí existen enfermedades mentales que se pueden “adquirir” después de celebrado el
matrimonio, las más comunes son: la esquizofrenia y el trastorno bipolar.
El tratamiento de la esquizofrenia conlleva un proceso lento y con riesgos de alterar su
comportamiento. Mientras que en el trastorno bipolar existe tendencia constante a las
recaídas y su tratamiento debe ser crónico, a temporadas muy largas, o de por vida en
algunos casos.
El Derecho debe seguir cambiando en mejora del buen vivir de la sociedad.
El tiempo más acertado para iniciar la demanda de divorcio debe ser de 3 años
contados desde la fecha que el enfermo mental debe ser internado, ya que la causal de
abandono es de más de un año, en este caso se puede proponer de 3 años.
64
RECOMENDACIONES
Habiendo formulado las conclusiones, es posible plantear las siguientes recomendaciones:
Que en la Universidad Regional Autónoma De Los Andes “UNIANDES” se desarrolle
temas de investigación sobre las enfermedades mentales dentro del matrimonio y sus
riesgos. Así mismo que los proyectos de ley realizados por los estudiantes sean
enviados a la Asamblea Nacional.
Que es preciso abordar estos temas en los módulos de clases de la Universidad porque
como se ha dicho, el derecho debe cambiar acorde a las necesidades de la sociedad,
más aún de la familia.
Que la Asamblea Nacional preocuparse por las reformas que vayan de la mano con los
avances tecnológicos, sociales y culturales que día a día surgen en el Ecuador.
A la Asamblea Nacional, por ser que es muy necesario agregar la demencia como
causal de Divorcio en el Art. 110 del Código Civil, recomiendo a la Comisión que
corresponda enviar el informe del estudio y análisis de esta propuesta.
65
BIBLIOGRAFÍA
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CABALLO, Vicente. Manual para el tratamiento Cognitivo- Conductual de los
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Diseño y Fotomecánica S.A. México 2002
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México 1997
CORTÉS, María.Conflictos entre los padres, divorcio y desarrollo de los hijos.2007
FRATICELLI, Migdalia. Hacia un nuevo Derecho de Familia.Revista Colegio
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Divorcio por causales. Tercera Edición-Aumentada. Quito-Ecuador
2001
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2001
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Volumen II. Corporación de Estudios y Publicaciones.
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Fundación Latinoamericana Andrés Bello. Ecuador 2005
MONROY, Marco; Derecho de familia y de la infancia y la adolescencia, Editorial
Librería Ediciones del Profesional Ltda., Décimo primera edición.
Colombia 2008
PARRAGUEZ, Luis. Manual de Derecho Civil Ecuatoriano. Personas y Familia.
Volumen I. Sexta Edición.2004
66
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Investigación. Segunda Edición. Editorial Pedagógica “Freire”.
Ambato-Ecuador.2007
SANCHEZ DE LA TORRE, Ángel. La Capacidad Jurídica-Fundamentos de
conocimiento jurídico. Librería-Editorial Dykinson, 2005
SOMARRIVA, Manuel. Derecho de Familia. Tomo I. Segunda Edición. Editores
Eduar Ltda. Chile
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomos IX y XIX.
EN LA ENCYCLOPÉDIE, OU DICTIONNAIRE RAISONNÉ DES SCIENCES,
DES ARTS ET DES MÉTIERS, DE DIDEROT Y D'ALEMBERT,1765
REVISTA “Valores para la Convivencia”. Parramón Ediciones, S.A. Primera Edición.
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DICCIONARIOS, CÓDIGOS Y LEYES
CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental.
GARNER, Bryan. Black's Law Dictionary 8th ed. (West Group, 2004)
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Código Civil Ecuatoriano
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