UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO
NOTARIAL Y REGISTRAL
TEMA:
“FUNCION NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PERSONAL DEL
SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO”
AUTOR: DR. CORAL RAMOS CRISTIAM FERNEY
ASESOR: DRA. LÓPEZ CAICEDO NANCY XIMENA. MSC.
AMBATO - ECUADOR
2016
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por el Dr. CRISTIAM FERNEY CORAL RAMOS, maestrante del Programa de Maestría en
Derecho Notarial y Registral, con el tema “FUNCION NOTARIAL Y REGISTRAL DEL
PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO”, ha sido prolijamente
revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su
presentación.
Ambato, Agosto de 2016
_______________________________
Dra. Nancy López Caicedo MSc.
ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Cristiam Ferney Coral Ramos, maestrante del Programa de Maestría en Derecho
Notarial y Registral, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos
en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de
MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2016
_______________________________
Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
CI. 0400752432
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cristiam Ferney Coral Ramos, declaro que conozco y acepto la disposición constante
en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes,
que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está
constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o
técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta
de ella.
Ambato, Agosto de 2016
_______________________________
Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
CI. 0400752432
AUTOR
DEDICATORIA
A mis Padres, Hermanos, e hijos motivos de mi sacrificio y esfuerzo lo que me permite seguir
forjándome día a día.
Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Maestrante
AGRADECIMIENTO
Con profundo sentimiento de aprecio y consideración a la Doctora Nancy López Caicedo,
distinguida docente de esta prestigiosa casa de estudios por su apoyo e ilustrado aporte a
la presente tesis.
Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos.
Maestrante
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
Antecedentes de la Investigación ........................................................................................... 1
Planteamiento del Problema .................................................................................................. 1
Formulación del Problema. .................................................................................................... 2
Delimitación del Problema. ................................................................................................... 2
Objeto de Investigación y Campo de acción.......................................................................... 2
Objeto de Investigación ...................................................................................................... 2
Campo de acción ................................................................................................................ 2
Identificación de la línea de Investigación............................................................................ 3
Objetivos. ............................................................................................................................... 3
Objetivo General ................................................................................................................ 3
Objetivos Específicos ......................................................................................................... 3
Idea a Defender ...................................................................................................................... 3
Justificación del Tema ........................................................................................................... 3
Metodología Investigativa a emplear ..................................................................................... 5
Observación científica ........................................................................................................... 5
Análisis Documental .............................................................................................................. 5
Validación por la vía de expertos........................................................................................... 5
Resumen de la estructura de la tesis ..................................................................................... 7
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica ............. 7
Aporte teórico ..................................................................................................................... 7
Significación práctica ......................................................................................................... 8
Novedad ............................................................................................................................. 9
CAPITULO I ....................................................................................................................... 10
MARCO TEÓRICO............................................................................................................. 10
1.1. Origen y Evolución del Derecho Notarial ................................................................ 10
1.1.1. El Derecho Notarial en el mundo .......................................................................... 10
1.1.1.1. El Derecho Notarial en Egipto........................................................................... 11
1.1.1.2. El Derecho Notarial en Babilonia ...................................................................... 12
1.1.1.3. El Derecho Notarial en la India ......................................................................... 12
1.1.1.4. El Derecho Notarial en Grecia........................................................................... 12
1.1.1.5. El Derecho Notarial en Roma ............................................................................ 13
1.1.1.6. El Derecho Notarial en Francia ......................................................................... 14
1.1.1.7. El Derecho Notarial en España .......................................................................... 14
1.1.1.8. Derecho Notarial en el Perú............................................................................... 16
1.1.1.9. Derecho Notarial en Venezuela. ........................................................................ 16
1.2. El derecho notarial en ecuador .................................................................................. 17
1.3. El Servicio Notarial................................................................................................... 18
1.3.1. La Función Pública del Notario ............................................................................ 19
1.3.2. Ordenamiento legal de los Notarios. ..................................................................... 20
1.3.3. Servicio Público del Notariado. ............................................................................ 20
1.3.4. Principios del notariado. ........................................................................................ 21
1.3.4.1. Principio de la Autenticidad del documento...................................................... 21
1.3.4.2. Principio de la Fe Pública. ................................................................................. 22
1.3.4.3. Principio de Registro, Protocolo o Matricidad. ................................................. 22
1.3.4.4. Principio de Inmediatez. .................................................................................... 23
1.3.4.5. Principio de Unidad de Acto. ............................................................................ 23
1.3.4.6. Principio de Extraneidad. .................................................................................. 23
1.3.4.7. Principio de Rogación. ...................................................................................... 23
1.3.4.8. Principio de Forma ............................................................................................ 23
1.3.4.9. Principio de Uteralteridad:................................................................................. 24
1.4. El notario ................................................................................................................... 25
1.4.1. La Vocación .......................................................................................................... 26
1.4.2. La Responsabilidad ............................................................................................... 26
1.4.3. La Veracidad ......................................................................................................... 26
1.4.4. La Imparcialidad ................................................................................................... 27
1.4.5. La Abstención de Litigar ....................................................................................... 27
1.4.6. La Eficacia............................................................................................................. 27
1.4.7. El Secreto Profesional ........................................................................................... 27
1.4.8. Cobro Adecuado .................................................................................................... 27
1.4.9. Competencia Leal .................................................................................................. 28
1.4.10. Respeto a la Competencia Territorial .................................................................... 28
1.4.11. Deber Social .......................................................................................................... 28
1.4.12. Atribuciones y funciones del notario .................................................................... 29
1.5. Reforma con respecto a los Notarios en el Código Orgánico General de Procesos
31
1.6. Los documentos notariales ........................................................................................ 33
1.6.1. Diligencias notariales ............................................................................................ 33
1.6.2. Actas notariales ..................................................................................................... 34
1.6.2.1. Acta de protocolización: .................................................................................... 35
1.6.2.2. Acta de autenticidad de firmas: ......................................................................... 35
1.6.2.3. Acta de supervivencia:....................................................................................... 36
1.6.2.4. Acta de exactitud de documentos: ..................................................................... 36
1.6.2.5. Actas de diligencias que tienen relación con personas: ..................................... 36
1.6.2.6. Actas de sorteos, remates, torneos de belleza:................................................... 36
1.6.2.7. Actas de constatación: ....................................................................................... 36
1.6.2.8. Actas mediante las cuales el notario "declara", "autoriza" o "concede": .......... 36
1.6.2.9. Actas de constancia de la realización de hechos o circunstancias: .................... 37
1.6.3. Escrituras públicas................................................................................................. 37
1.7. Fundamentación jurídica del objeto de investigación ............................................... 39
1.7.1. Responsabilidad del Estado. .................................................................................. 39
1.7.2. Protección de Derecho a la seguridad jurídica ...................................................... 40
1.7.3. La Seguridad jurídica en los Convenios Internacionales de derechos humanos ... 41
1.7.4. La Seguridad jurídica en la Constitución de la república del Ecuador ............... 44
1.7.5. El principio de rogación ........................................................................................ 48
1.8. Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador ......... 51
1.9. Los principios procesales .......................................................................................... 58
1.9.1. Principio de celeridad ............................................................................................ 58
1.9.2. Economía Procesal ................................................................................................ 58
1.9.3. Inmediación ........................................................................................................... 59
1.10. La Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano ............................................. 59
1.11. Aranceles y derechos consulares .......................................................................... 64
1.11.1. El Reglamento a la ley de derechos consulares,.................................................... 64
1.12. Ordenamiento legal del Servicio Exterior Ecuatoriano......................................... 69
1.12.1. Atributos del personal del Servicio Exterior Ecuatoriano ..................................... 71
1.13. Las delegaciones consulares.................................................................................. 75
1.13.1. El cónsul. ............................................................................................................... 76
1.13.2. Funciones del cónsul. ............................................................................................ 77
1.13.3. El notariado consular. ............................................................................................ 79
1.13.3.1. El notariado consular en la legislación comparada. .......................................... 80
1.13.4. De la fe pública de los Cónsules en la legislación comparada .............................. 80
1.13.5. El notariado consular y su regulación en la legislación ecuatoriana. .................... 82
1.13.6. Las normas de la ley orgánica del servicio exterior y la ley notarial. ................... 82
1.14. Derechos y principios constitucionales ................................................................. 83
Conclusiones Parciales del Capítulo I.................................................................................. 86
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 88
MARCO METODOLÓGICO .............................................................................................. 88
2.1. Caracterización de la investigación .......................................................................... 88
2.2. Modalidad de la investigación .................................................................................. 88
2.3. Tipos de investigación .............................................................................................. 88
2.3.1. Investigación descriptiva ....................................................................................... 89
2.3.2. Investigación Bibliográfica ................................................................................... 89
2.3.3. Investigación de Campo ........................................................................................ 89
2.3.4. Investigación Aplicada .......................................................................................... 89
2.3.5. Investigación Jurídica ............................................................................................ 89
2.4. Población y muestra .................................................................................................. 90
2.4.1. Población ............................................................................................................... 90
2.4.2. Muestra .................................................................................................................. 90
2.5. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación .................................................... 90
2.5.1. Métodos empíricos ................................................................................................ 90
2.5.2. Métodos teóricos ................................................................................................... 91
2.5.3. Técnicas ................................................................................................................. 92
2.5.4. Instrumentos .......................................................................................................... 92
2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II ................................................................... 115
CAPÍTULO III. .................................................................................................................. 116
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ..................................................................... 116
3.1. Título de la Propuesta ............................................................................................. 116
3.2. Planteamiento de la Propuesta ................................................................................ 116
3.3. Desarrollo de la propuesta ...................................................................................... 117
Análisis crítico de la “Función Notarial y Registral del personal del Servicio Exterior
Ecuatoriano” ...................................................................................................................... 117
3.4. Validación de la propuesta ...................................................................................... 119
3.5. Conclusiones parciales del capítulo III ................................................................... 120
CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 121
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 122
BIBLIOGRAFIA
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación es de actualidad, importancia y necesidad primordial ya
que siendo el Ecuador un Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los
ciudadanos Ecuatorianos que se encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en
territorios extranjeros, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y demás
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos teniendo como objetivo fortalecer la
normativa legal en su favor, se ha evidenciado que en cuanto tiene que ver con las misiones
diplomáticas en el mundo que cuentan con personas preparadas en las aéreas generales como
es el registro civil, notarial registral, por lo que sus relaciones con quienes depositan en ellos
su confianza, deben humanizar las normas jurídicas y adoptar la contratación a las
necesidades de los quienes necesitan de sus servicios, a favor de todo el conglomerado de
personas que están fuera del territorio Ecuatoriano, el personal del servicio exterior
Ecuatoriano es el encargado de recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las
partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad,
conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función
está comprendida la autenticación de hechos, se determinará el alcance de las funciones
notariales y registrales de los funcionarios del servicio exterior frente a los principios de
seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los usuarios de los servicios acceder
en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar su estado y las circunstancias
de expedición, sin embargo existe vulneración del principio de rogación y seguridad jurídica
respecto a los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en
ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los
notarios, e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso y registro directo
de los mismos. Por la que esta investigación está encaminada al estudio de esta problemática
a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución. Para el desarrollo del presente
trabajo de investigación se van a emplear métodos empíricos Métodos teóricos.. Los
resultados que se alcanzarán con la presente investigación es que se efectivice el principio
de rogación a favor de todas las personas que están fuera del territorio Ecuatoriano, lo que
permitirá garantizar el derecho de seguridad jurídica consagrado en la Norma Constitucional.
ABSTRACT
This research is important and a fundamental necessity since Ecuador is a state of rights,
social justice, which recognizes Ecuadorian citizens who are domiciled in the Ecuadorian
territory or in foreign lands, their rights and guarantees in the Constitution and other
International Human Rights Instruments. The objective is to strengthen legal rules in its
favor, there is evidence that has to do with diplomatic missions in the world which have
been training people in general areas as it is the civil, notarial registration record, so their
relationships with those deposited in them their trust, must humanize legal norms and adopt
recruitment to the needs of those who need their services for the entire conglomerate of
people who are outside the Ecuadorian territory. The foreign service of Ecuadorian personnel
is in charge of receiving, interpreting and giving legal form to the will of the parties, drawing
up appropriate for that purpose and conferring authenticity instruments, keep the originals
of these and issuing copies attesting to their content. In its function it is comprised
authentication of facts, the scope of notarial and registry functions of foreign service officers
against the principles of legal certainty, praying and legality, to enable service users to access
in Ecuadorian territory shall be determined all documents to verify their status and
circumstances of issue. However there is infringement of the principle of plead and legal
certainty regarding acts and contracts solemnized by foreign service officers in the exercise
of notary and registry functions, as opposed to those notaries authorized by, and registered
in the corresponding registers, which prevents access and direct registration of the same acts.
This research is aimed to the study of this issue to raise a proposal that would facilitate a
solution. For the development of this research are to use empirical methods Theoretical
methods. The results achieved with this research is that the principle of praying for all people
who are outside the Ecuadorian territory is effected, which it will guarantee the right of legal
certainty dedicated in the Constitutional Standard.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El Ecuador es Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los ciudadanos
Ecuatorianos que se encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en territorios
extranjeros, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y demás Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos teniendo como objetivo fortalecer la normativa legal en
su favor, se ha evidenciado que en cuanto tiene que ver con las misiones diplomáticas en el
mundo, existe vulneración del principio de rogación y seguridad jurídica respecto a los actos y
contratos solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de funciones
notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios, e inscritos en los
registros correspondientes, que impide el acceso y registro directo de los mismos, Luego de una
búsqueda pormenorizada efectuada en varias bibliotecas de la ciudad de Ambato y el CEDIC
en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, me permito aseverar que no existen
trabajos investigativos relacionados con el tema de la presente investigación: “función notarial
y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano”, razón por la que la presente es
original, de actualidad y por su importancia y trascendencia jurídica, servirá como sustento para
una reforma legal, pues su desarrollo tiene como base la doctrina, la legislación y el derecho
comparado.
Planteamiento del Problema
La situación problemica en el ejercicio de la función notarial y registral de los servidores
públicos del servicio exterior ecuatoriano, se mantiene en las distintas circunscripciones
territoriales en el extranjero, sin que los documentos que han sido autorizados y registrados en
sede diplomática, accedan al principio de rogación desde el Ecuador, impidiendo su acceso de
manera directa, así como también su revocatoria y la marginación de la inscripción de la misma.
En las leyes que rigen a los miembros de las misiones diplomáticas que están bajo la ley
Orgánica del servicio exterior que en su Artículo 62, en donde se establece lo siguiente:
Las Oficinas Consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. El
Ministerio de Finanzas y la Contraloría General de la Nación podrán impartirles instrucciones en los
casos previstos por la ley, las mismas que serán simultáneamente comunicadas al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Sin embargo, la Misión diplomática puede impartir instrucciones a los
2
Consulados bajo su jurisdicción en todo lo que se relacione con asuntos generales de orden político,
diplomático o económico y en los que requieran la intervención de los órganos representativos del
poder público de dicho país. La oficina consular de más alta categoría en un país podrá tratar
directamente con tales órganos y por intermedio de aquella, las demás oficinas consulares
ecuatorianas bajo su jurisdicción, en el solo caso de no existir Misión diplomática ecuatoriana en
ese país y con sujeción a las normas y prácticas internacionales (ley orgánica del servicio exterior,
art. 62)
Motivo por el cual se estaría evidenciando una clara vulneración al principio de rogación
y seguridad jurídica de los ecuatorianos residentes en el exterior, los cuales se encuentran
garantizados en las normativas legales ecuatorianas.
Formulación del Problema.
La falta de una normativa que regule los actos y contratos solemnizados por los funcionarios
del servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos
autorizados por los notarios, vulnera el principio de rogación y seguridad jurídica.
Delimitación del Problema.
Lugar: Se va a desarrollar la presente investigación en Notarías Públicas de los Cantones de la
Provincia del Carchi
Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta cuatro meses
contados desde Abril del 2016 a Julio del 2016. Los actores de observación fueron; Notarios,
Funcionarios del servicio exterior Ecuatoriano (Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana), Registrador Mercantil, abogados en libre ejercicio.
Objeto de Investigación
Objeto de Investigación y Campo de acción
Objeto de Investigación
El objeto de investigación es la legalidad y seguridad jurídica de los documentos autorizados
y registrados por el personal del Servicio Exterior Ecuatoriano, en aplicación de la función
notarial y registral que ejercen estos funcionarios
Campo de acción
El campo de acción es La ley Orgánica del servicio exterior.
3
Identificación de la línea de Investigación.
La línea de investigación a la que se adecua la presente investigación es la Protección de
Derechos y Garantías Constitucionales, pues la misma implica que ninguna norma jurídica
podrá restringir se hagan efectivos estos derechos y garantías, siendo el más alto deber del
Estado respetar y hacer respetar entre otros el Principio de Rogación y seguridad jurídica.
Objetivos.
Objetivo General
El objetivo general del trabajo es elaborar un documento jurídico crítico de la Legalidad y
seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del servicio exterior
Ecuatoriano
Objetivos Específicos
Analizar jurídicamente la situación actual del personal del servicio exterior Ecuatoriano.
Identificar los problemas que se suscitan en el servicio exterior ecuatoriano.
Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la pertinencia
del objeto del presente trabajo de investigación.
Validar la propuesta por la vía de expertos con el fin de otorgar la importancia del
presente tema de investigación.
Idea a Defender
Con la elaboración un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la
pertinencia del objeto del presente trabajo de investigación, se logrará que se respete el Principio
de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador, lo cual
permitirá que de los Ecuatorianos residentes en el exterior puedan hacer efectivo principios y
derechos establecidos en la normativa legal Ecuatoriana,
Justificación del Tema
La justificación del presente tema de investigación se da por cuanto que siendo el Ecuador un
Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los ciudadanos Ecuatorianos que se
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encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en territorios extranjeros, sus derechos y
garantías consagrados en la Constitución y demás Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos teniendo como objetivo fortalecer la normativa legal en su favor, se ha evidenciado
que en cuanto tiene que ver con las misiones diplomáticas en el mundo que cuentan con
personas preparadas en las aéreas generales como es el registro civil, notarial registral, por lo
que sus relaciones con quienes depositan en ellos su confianza, deben humanizar las normas
jurídicas y adoptar la contratación a las necesidades de los quienes necesitan de sus servicios, a
favor de todo el conglomerado de personas que están fuera del territorio Ecuatoriano, el
personal del servicio exterior Ecuatoriano es el encargado de recibir, interpretar y dar forma
legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y
confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su
contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos, se determinará el alcance
de las funciones notariales y registrales de los funcionarios del servicio exterior frente a los
principios de seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los usuarios de los servicios
acceder en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar su estado y las
circunstancias de expedición, sin embargo existe vulneración del principio de rogación y
seguridad jurídica respecto a los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del
servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos
autorizados por los notarios, e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso
y registro directo de los mismos. Por la que esta investigación está encaminada al estudio de
esta problemática a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución.
La propuesta planteada, fortalece y pretende propiciar y posicionar el principio de rogación y
de seguridad jurídica. Con la solución de este problema se benefician:
La sociedad en general porque elaboración un documento jurídico de análisis crítico que
permita establecer la pertinencia del objeto del presente trabajo de investigación, se logrará
que se respete el Principio de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa
legal del Ecuador, lo cual permitirá que de los ecuatorianos residente en el exterior puedan
hacer efectivo su sus principios y derechos que les corresponden.
Los servidores públicos que trabajan en los consulados y embajadas alrededor de todo el
mundo y que representan al Ecuador, ya que permitirá que sus conocimientos y atención al
Ecuatoriano residente en otros países puedan ser atendidos tal como lo establecen la
5
normativa vigente sin que se vulneren sus derechos garantías y principios consagrados en
la leyes ecuatorianas.
El autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se fortalecerá el
conocimiento en el área del derecho notarial, tanto en la teoría, práctica y análisis, en la
adquisición de experiencia en la elaboración de tesis, con la solución de problemas.
Metodología Investigativa a emplear
Los métodos a utilizarse en el presente perfil son los empíricos y teóricos.
Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación científica, el análisis
documental y la validación de expertos.
Observación científica
Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema
de investigación sobre la La falta de una normativa que regule los actos y contratos
solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y
registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios, y proponer una alternativa de
solución.
Análisis Documental
Es un método empírico que permite mediante la recopilación de información en libros, códigos,
leyes, determinar y analizar el criterio de expertos sobre La falta de una normativa que regule
los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de
funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios, con el fin
de plantear una solución que viabilice la aplicación del Principio de Rogación y seguridad
jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador,
Validación por la vía de expertos
Este método nos permite conocer opiniones de profesionales expertos haciendo que la propuesta
planteada sea la mejor solución.
6
Entre los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de esta investigación tenemos el método
inductivo, método deductivo, método histórico-lógico, método analítico-sintético y el método
jurídico
Método Histórico-Lógico. Se utiliza para realizar la investigación sobre el origen del Principio
de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador, y su desarrollo
y adaptación para su funcionamiento lógico.
Método analítico-sintético, Se utiliza para analizar la información teórica de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador como el Principio
de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal del Ecuador, tomando en
consideración los criterios de expertos para llegar a establecer conclusiones.
Método deductivo-inductivo, Se utiliza porque se parte de lo general a lo particular o
viceversa, en el presente proyecto de investigación se lo aplica porque partiendo de teorías
generales sobre Principio de Rogación y seguridad jurídica consagrado en la normativa legal
del Ecuador y se llega a particularizar el problema motivo de investigación, como es La falta
de una normativa que regule los actos y contratos solemnizados por los funcionarios del servicio
exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados
por los notarios e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso y registro
directo de los mismos
El método jurídico, Se lo utiliza porque es propio de las ciencias jurídicas, que va encaminado
hacia algo, tomando en cuenta que las ciencias se valen de métodos determinados para concretar
sus objetivos que sirven para aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a leyes o
códigos, permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la adquisición,
sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos como la solución de conflictos en el
ámbito del derecho como una forma de acceso a la realidad jurídica, en el presente caso se lo
aplicará respecto a la ley Orgánica del servicio exterior en la cual se encuentra el problema
materia de investigación y en base de ello se presenta la posible solución.
Las técnicas son las siguientes:
La técnica a utilizar en el presente trabajo investigativo es la encuesta.
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Encuesta.- Para realizar el diagnóstico mediante un instrumento que permite tabular
estadísticamente los datos recopilados.
Resumen de la estructura de la tesis
El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia de trascendencia histórica
con respecto a reconocer los actos de los funcionarios del servicio exterior, en ejercicio de
funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos autorizados por los notarios e inscritos
en los registros correspondientes, que impide el acceso y registro directo de los mismos, lo cual
permitiría posicionar el Principio de Rogación y seguridad jurídica que tienen los ecuatorianos
residentes en el exterior y que se encuentran alrededor de todo el mundo.
El capítulo I del presente trabajo de investigación determina el marco teórico es decir, trata
sobre los aspectos teóricos conceptuales partiendo de los antecedentes sobre el derecho notarial
del Ecuador y de algunos países del mundo así como también los derechos garantías y principios
establecidos en la normativa legal ecuatoriana y la relación entre el servicio exterior que
prestan los cónsules y embajadores, en cuya normativa consta el Principio de Rogación y
seguridad jurídica.
El capítulo II trata sobre al marco metodológico y el planteamiento de la propuesta de
investigación, donde se describen los métodos y tipos de investigación utilizados que permiten
el diagnóstico del problema y la recopilación de información para la elaboración de la
propuesta.
El capítulo III hace relación al desarrollo de la propuesta, en el caso del presente trabajo de
investigación es el elaborar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la
pertinencia del objeto del presente trabajo de investigación, que permita la que los ecuatorianos
residentes en el exterior, no se vulnere su derechos y en especial el Principio de Rogación y
seguridad jurídica.
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte teórico
Como aporte teórico y en razón de que existen varias normas jurídicas que se contraponen y
vulneran los derechos de las personas que se encuentran en cualquier lugar del mundo, el
presente trabajo de investigación es procedente, pues con el mismo se evidenciará la necesidad
8
de establecer reglas aún más claras que permitan la aplicación de las mismas, sin el detrimento
de los derechos constitucionales que todo Ecuatoriano mantiene dentro de las oficinas de las
misiones diplomáticas en el mundo
Significación práctica
La Legislación del servicio exterior diplomático y consular Ecuatoriano garantiza y protege los
derechos de los ciudadanos Ecuatorianos, constituyéndose en un medio y una herramienta,
única para quien esta fuera del territorio Ecuatoriano.
En lo concerniente al aspecto económico el personal del servicio exterior Ecuatoriano las
misiones diplomáticas se obligan acogerse a los aranceles consulares que están normados en la
legislación del servicio exterior Ecuatoriano, es necesario que a través del principio de rogación
su aplicación se absorba la agilidad no obstante de ir de forma conjunta con la seguridad jurídica
y la exteriorización que ella demanda para que todos los actos celebrados en misión diplomática
tengan el éxito y la ayuda vital para el migrante transeúnte Ecuatoriano en el mundo.
En lo referente al aspecto Social las misiones diplomáticas en el mundo son paralelamente
personas preparadas en las aéreas generales de un país como es el registro civil, notarial
registral, y más próximos a la vida por su situación en el punto de confluencia de las leyes y de
los hombres. Esta situación les impone ser un elemento vivificante en la sociedad; en sus
relaciones con quienes depositan en ellos su confianza, deben humanizar las normas jurídicas
y adoptar la contratación a las necesidades de los particulares, y no solo del jefe de la misión
diplomática sino también los trabajadores que a diario desempeñan sus labores en las oficinas
a favor de todo el conglomerado de personas que están fuera del territorio Ecuatoriano.
Dentro del ámbito cultural el personal del servicio exterior ecuatoriano es el encargado de una
función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,
redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los
originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida
la autenticación de hechos.
Lógicamente que la misión diplomática en cualquier país que se encontrara su función se halla
investida en la fe pública de todos los actos y contratos entre las personas, ya que sin su
presencia no se tendría ningún valor legal y es vital para un ecuatoriano acreditar cualquier
documento o emitirlo dentro de la misión diplomática del país donde el ciudadano ecuatoriano
se encuentre.
9
La misión diplomática se ha ganado la confianza del pueblo, en la fe, en la necesidad de este
de proteger y amparar con credibilidad y certeza sus actos, contribuyendo a la estabilidad de las
actividades surgidas de las relaciones económicas entre las personas.
El notario por su calidad de fedatario al certificar y dar fe pública, formula un juicio de certeza
que se impondrá a los demás, por lo tanto las notarías a través de los notarios cumple un papel
trascendental para la sociedad en lo que se refiera a la autenticidad de los documentos.
Novedad
Dentro de la novedad Científica la presente investigación evidencia vulneración del principio
de rogación respecto a los actos y contratos que autorizan los funcionarios del servicio exterior,
en ejercicio de funciones notariales y registrales, que impide el acceso y registró directo de los
mismos.
Con la elaboración del documento jurídico de análisis crítico, se determinará el alcance de las
funciones notariales y registrales de los funcionarios del servicio exterior frente a los principios
de seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los usuarios de los servicios acceder
en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar su estado y las circunstancias
de expedición.
10
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del Derecho Notarial
Anteriormente en todas las escrituras de contratos bilaterales se incluía invariablemente el
artículo del sometimiento a la jurisdicción real y el "renuncio el mío propio fuero, domicilio y
vecindad. También esta fórmula es conservada hasta hoy, exceptuando lo del fuero real,
naturalmente. En las escrituras de poder y de venta continúa el mencionado autor el de
renunciación de la excepción de la non numerata pecunia. Cuando los que se obligaban eran
dos o más, se imponía el renunciar las leyes de duobus reis de vendi, y, si la otorgante era mujer,
las leyes de senatus consultatus Veleyano y las leyes del reino que hablan en favor de las
mujeres". Es decir, que las fórmulas romanas se introdujeron en el derecho español y, de éste,
pasó al derecho de Indias. Al decir de Levaggi: “el Derecho Romano fue todavía en el
setecientos un importante elemento formativo del "corpus iuris indiano". Abelardo Levaggi, en
su artículo "Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo XVIII", publicado en el Anuario
Histórico Jurídico Ecuatoriano, Tomo V, afirma:
Un filón más en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del Derecho
Romano lo constituyen los documentos notariales. Desde luego que la situación en
España era exactamente la misma, las escrituras respondían a modelos que eran copiados
literalmente y nada diferían los textos peninsulares de los textos americanos. A aquellos
precisamente se refería Juan Francisco de Castro cuando decía que los escribanos
"apenas dan fe de instrumento en que no intervenga renunciación de algunas leyes
romanas que corruptamente citan en las mismas escrituras. (LEVAGGI, Abelardo.
Derecho Romano y Derecho Indiano en el siglo XVIII. Pág. 12)
Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo
del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano
así como también en el derecho Indiano, hubo una multitud de personas a quienes de modo
parcial estuvo encomendada la función notarial.
1.1.1. El Derecho Notarial en el mundo
El desarrollo histórico del Derecho Notarial, se remonta a Cartago, en el tratado celebrado con
Roma en el año 509 antes de Cristo, señalaba que quienes fueran a efectuar operaciones
mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención
del escribano.
11
Toda la documentación colonial y en particular los protocolos de escribanos se encontraban
concentrados en el Archivo de la ciudad de Cartago para cuando se inicia el proceso de
independencia y durante la mayor parte del siglo XIX. En cambio, los protocolos posteriores al
año 1821 son custodiados por los escribanos, jueces o alcaldes en los archivos judiciales, como
lo señala específicamente el decreto Nº 13 del 23 de mayo de 1878 que crea la oficina de
Archivos Judiciales, Civiles, de Comercio y de Cartulación Superior de la República a cargo de
un Archivero Cartulario. Es hasta que se dicta el Decreto Nº 25 del 23 de julio de 1881, que los
protocolos notariales pasan a ser custodiados por el Archivo Nacional. Este decreto crea la
oficina de los “Archivos Nacionales“, en el cual textualmente se dice en su artículo 2:
Art. 2.- En la oficina serán custodiados y ordenados todos los papeles, libros, expedientes, legajos
y protocolos, relativos a materias civiles, criminales, eclesiásticas, militares, municipales, de
Hacienda y de Administración, de fecha anterior al año 1850 inclusive
(http://www.archivonacional.go.cr/isad-g/Protocolos.doc 2.2 HISTORIA INSTITUCIONAL /
RESEÑA BIOGRÁFICA: recuperado el 13 mayo del 2016 alas 09H00)
El notariado es una creación de la sociedad, surgida en la Baja Edad Media para satisfacer
necesidades que el tráfico civil y mercantil hacía ineludibles: configurar en forma jurídicamente
correcta los negocios de los particulares y darles certeza. La longevidad de la Ley se explica
porque el legislador no pretendió experimentar creando una nueva institución, sino que,
partiendo de algo de eficacia contrastada, lo perfeccionó y configuró conforme a las nuevas
exigencias, todo ello con un laconismo y parquedad normativa dignos de encomio. Dichos retos
van desde la esencia de la función notarial, su ámbito y su papel en el sistema de seguridad
jurídica preventiva, hasta la propia organización del notariado.
1.1.1.1.El Derecho Notarial en Egipto
En Egipto existía un personaje de muy marcados caracteres como de trascendente importancia
dentro de la sociedad egipcia, al que se le tiene como antepasado del notario: es el escriba. La
organización social y religiosa de Egipto, hicieron de sus escribas personajes de verdadera
importancia intelectual dentro de aquel engranaje administrativo. Se conocieron dos clases de
documentos: el "casero" y el "del escriba”, el primero entre 3100 y 177 A. de C y el segundo
en 1573 y 712 A. de C.
En el "casero" una persona contraía simplemente una obligación de hacer, como lo era casi
siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma
de un funcionario de jerarquía. En el caso conocido como "documento del escriba y testigo", lo
12
era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi
imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios fueron verdaderos maestros
al grabarlos.
1.1.1.2. El Derecho Notarial en Babilonia
En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente
unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los
escribas.
Es conocido el Código de Hammurabi tiene un gran contenido de materias de índole jurídico
civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo,
pues todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
El Código Hammurabi constituye una referencia de interés en cuanto a las formas documentales
que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la
prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita
de factores externos al entendimiento humano.
1.1.1.3. El Derecho Notarial en la India
En los pueblos indios, las Leyes de Manú, consagran la relación de lo jurídico y hasta lo
religioso; constituye un conjunto de normas, en las que el testigo aparece como forma
fundamental y clásica de prueba aunada al documento.
1.1.1.4. El Derecho Notarial en Grecia
En la organización social de los hebreos, había varias clases de escribas con la función de
autenticar cierto tipo de documentos: el escriba del rey, que autenticaba todos los actos de
importancia de la actividad monárquica. El escriba del pueblo, redactor de pactos y convenios
entre los particulares. El escriba del Estado, de funciones judiciales y como secretario de
Consejo de estado. Y el más importante de todos, el escriba de ley y que, justamente, se le tenía
en mucha autoridad e influencia, dada su misión de interpretar la ley. Sólo ellos interpretaban
la ley, y no admitían sino las explicaciones por ellos manifestadas, ya que sólo ellos se creían
13
los depositarios de la verdad contenida en la ley.
1.1.1.5. El Derecho Notarial en Roma
Para Fernández Casado, (1996), dice:
En Roma hubo una serie de personas que redactaban documentos, conocidos come Notarii. scribal,
tabelione, tabularii. chartularii, actuari, librrari, amanuenses, logrographi, refrandarii, cancelarii,
diastoleos censuales libelenses, numerarii, scriniarii. comicularii, exceptores, epistolares, consiliarri,
congnitores. (FERNÁNDEZ Casado (1996). Derecho Notarial I. Publicaciones Monfort.) El Escriba tiene funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y
Mandatos del pretor.
El Notario era aquel funcionario que trasladaba a la escritura la intervención oral de un tercero
y debía hacerlo con exactitud y celeridad.
El Tabularii era el funcionario de hacer las listas de aquellos romanos sujetos al pago de
impuestos.
El Tabelión tenía la finalidad de redactar actas jurídicas y los convenios entre los particulares.
El procedimiento, según las regulaciones de Justiniano, requería de varios momentos o fases,
que se pueden resumir así:
Las partes acudían al Tabelión y le imponían el deseo de realizar un negocio jurídico o contrato.
Era la "rogatoria", la que generalmente estaba a cargo de subalternos llamados "ministrantes";
El segundo momento lo constituía la "speda", especie de proyecto que se leía a las panes, a los
fines de su aprobación corrección, etapa conocida como "initium" Aprobado el contenido de la
"Speda", luego se pasaba en limpio para que las panes lo firmaran, o suscribieran; esto se hacía
en hojas de pairo y se conocían como "protocolum"; Finalizada la escintila en el "protocolum",
venía la autorización por el Tabelión,
conocido como "completio". El maestro Salotiel, también de la escuela de Bolonia, y sus esfuerzos conllevan una calidad
científica. Su obra máxima la llamó Ars Notarial, cuya exposición doctrinaria la integran cuatro
libros sobre derecho civil, y el último de formularios. Salotiel señalaba “el oficio de notario
estriba en la redacción de contratos o de actos de última voluntad y también en todos aquellos
asuntos que se vinculan con los juicios”, situación explicable puesto que por entonces no se
había alcanzado la distinción entre la actividad estrictamente notarial y la judicial, es decir, que
14
estaban todavía confundidas la fe judicial y la fe notarial. El llamado estatuto del "Conté Verde"
de Amadeo VI, fue a todas luces de una importancia muy grande; y es en 1379, donde por este
cuerpo de normas legales referidas a lo notarial se hace y por vez primera la distinción entre fe
judicial y fe notarial.
Por virtud de los estudios de Bolonia, el documento notarial constituyó en la Edad Media,
verdadera perfección no sólo en su redacción, sino por sobretodo en sus formas jurídicas. De
allí surgió el documento público en su concepto filosófico y doctrinario, como expresión de lo
verídico, de lo cierto de su contenido y de su seriedad como emanado de mano de persona
pública, en fin, como algo que no dejara dudas por su claridad en sus consecuencias prácticas.
Nos parece exacto el concepto de Pedro Boaterio, en que "notar pública y auténticamente es
hacer por la mano pública del notario, porque no se considera pública otra mano que la del
notario, o también que las publicaciones convierten al instrumento público digno de fe".
1.1.1.6. El Derecho Notarial en Francia
En lo tocante al desarrollo notarial francés se advierte que organización y progreso lo inicia en
el año 1270, y a partir de las célebres revoluciones, conocidas como "establecimientos de San
Luis", reguladora de las actividades de los notarios. No podían exceder de sesenta en la ciudad
de París, y debían estar todos reunidos en una sola sede o edificio, en el Gran Chaletec, lugar
donde ejercía funciones el Preboste de la ciudad.
Es de observar, que "los notarios de París no autorizaban por sí el documento, sino a nombre
del Preboste, ni estampaban su sello personal, sino el de aquél, lo que no es un índice muy
satisfactorio acerca de la autonomía del notario en esa época". Una reforma, esta vez imbuida
de técnica notarial, fue la de Felipe IV, conocido como el Hermoso. Se le concedió a los notarios
el autorizar los documentos, imprimir su propio sello, y se indicó la forma de llevar los
documentos.
1.1.1.7. El Derecho Notarial en España
En España la evolución de la actividad notarial tuvo ciertas características que la señalan con
elementos peculiares y de progreso. Los fueros provinciales, el sentido igualitario e
individualista, las relaciones entre el Monarca y los señores feudales, dieron a la vida social
española un profundo contenido jurídico y político. Con tal sentido jurídico, los ordenamientos
15
legales llegaron a un gran casuismo, y a tal no podía escapar el que hacer notarial.
En España, el aspirante a notario recibía una enseñanza directa por parte de otro notario, con
quien compartía durante años los quehaceres, recibiendo indicaciones y aplicándolas. Esta
proximidad entre el maestro y discípulo llegaba al grado de compartir no solamente los
quehaceres profesionales, sino también su mesa, como para captar del maestro hasta los gestos,
las actitudes y las posiciones correctas, culminando con la necesidad de que determinadas
etapas de la enseñanza, debían cumplirse viviendo en la propia casa del notario constituido en
su maestro.
Además de esta enseñanza que duraba varios años, el aspirante debía someterse a riguroso
examen, con jurado integrado por personas versadas en la materia y dos notarios y "juristas de
la alcurnia propia de los sabios". Era una organización estricta y agrupados los notarios se les
conocía como Colegio insigne, y sus dirigentes se les llamaban mayorales.
Entre los años de 1256 y 1268 se promulgó el célebre código de Alfonzo X, conocido como
"Las siete partidas". Se ocupa este código no sólo de la organización notarial y su función, sino
que llega a contener fórmulas para la autorización de los instrumentos y plantillas para la
redacción de determinados contratos. Establece las condiciones éticas que ha de reunir los
escribanos, de su lealtad, de su competencia. Señala dos tipos de escribanos, los que escribían
las cartas y despachos de la casa real, y los escribanos públicos, quienes redactaban los contratos
de los hombres.
En 1493 ocupó el trono imperial Maximiliano de Austria, emperador del Sacro Imperio
Romano-Germano. Promulgó un estatuto conocido como "Constitución Imperial sobre
notariado" (1512). Comienza, conforme a costumbre de la época, con una especie de
"invocación" a manera de petición de principios objeto de la materia que va ser regulada,
modificada o rectificada, y expresa el deseo de que los hechos de los hombres dejan memoria
determinada, cierta y perpetua. Así indica de que:
no sólo mantenerla justicia y la paz, sino también para solucionar aquellas cosas que acontecen todos
los días en el gobierno de la República y entre los ciudadanos, es necesario y utilísimo exista él
oficio de notario, por el cual los deseos, voluntades y hechos de los hombres (a fin de que no caigan
en el olvido o en la debilidad de la memoria), por medio de la escritura y públicos documentos
firmados, se transmitan y permanezcan de una manera determinada cierta y
perpetua(http://www.archivonacional.go.cr/isad-g/Protocolos.doc 2.2 HISTORIA
INSTITUCIONAL / RESEÑA BIOGRÁFICA: recuperado el 16 mayo del 2016 alas 011H00)
Se puede evidenciar claramente que en el derecho notarial en España se puso mayor énfasis
para el desempeño de las funciones del Notario, llegándose a constituir en una base fundamental
16
para el futuro desarrollo de las actividades a nivel mundial
1.1.1.8. Derecho Notarial en el Perú.
Se debe precisar que en el estado peruano se encuentra poco desarrollado el sistema notarial, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
El derecho comparado es cuando se investiga o estudia, por ello, podemos afirmar que en el
sistema notarial peruano, boliviano, entre otros existe escritura pública, la cual no existe en el
sistema notarial de otros países como es el de Estados Unidos de Norteamérica, por ello, el
derecho comparado no sólo debe investigar diferencias, sino también causas y consecuencias.
Por otro lado, en algunos sistemas jurídicos notariales existe código notarial, el cual no existe
en el derecho notarial peruano, lo cual debe motivar los estudios correspondientes. El sistema
notarial peruano es causal a diferencia del sistema notarial alemán es que es abstracto, lo que
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
1.1.1.9. Derecho Notarial en Venezuela.
En Venezuela, la doble institución de los Escribanos Públicos, equivalentes a los Notarios y el
Oficio de Anotación de Hipotecas, prefiguración del Registro Inmobiliario, proseguía la línea
evolutiva española, truncada con la Ley de 22 de mayo de 1.820 de la Gran Colombia,
exclusivamente dictada con propósitos financieros. Necesitados de aumentar las rentas
nacionales, se incorpora a la Hacienda Pública el Oficio de Anotación de Hipotecas que, en
adelante, tendrá carácter de Registro para anotar o registrar los actos civiles, judiciales o
extrajudiciales, a fin de sujetarlos a un impuesto. Por tanto, la nueva institución más que servir
a una exigencia jurídica de publicidad de cargas y gravámenes se convertía en un mecanismo
exactorio de recursos fiscales, dependiendo de la Hacienda Pública.
La completa desfiguración del sistema notarial y registral se consuma diez años después en un
segundo episodio representado por la Ley de 24 de mayo de 1.836. Creando las Oficinas
Principales y Subalternas se ordena "tomar razón" o "transcribir" en los Protocolos, los actos
más disímiles, a saber: "nacimientos, muertes y matrimonios, la publicación de leyes, los
contratos, finanzas, testamentos, poderes, protestos, declaraciones o cualesquiera otros actos
extrajudiciales o privados", amén de "los títulos o despachos de empleados, las patentes de
17
navegación y los privilegios exclusivos".
Los invasores españoles conservaron ciertas instituciones jurídicas romanas, además el
notariado español recibió la influencia de la Escuela Notarial fundada en 1228 en la Universidad
de Bolonia.
1.2. El derecho notarial en Ecuador
El estado Ecuatoriano siempre ha buscado un equilibrio, para que exista paz y tranquilidad
entres todas las personas que habitan en su territorio, con este objetivo ha buscado entre sus
ciudadanos personas que cumplan los deberes de intervenir como tercero imparcial para dar fe
pública, en todo ato o contrato de las voluntades de los particulares
Los documentos notariales han servido de base para reconstruir no sólo parte de nuestra historia,
sino para conocer a través de ellos la vida social de los pueblos, sus costumbres y sus medios
de vida. Con la creación de la Nueva Audiencia de Quito el Rey dictó nuevas ordenanzas para
las Audiencias de América, que fueron promulgadas en Monzón de Aragón. En ellas se trata en
forma detallada de la administración de justicia por los Magistrados inferiores o la forma en
que los abogados, procuradores, escribanos, etc. debían desempeñar sus funciones
(Introducción a las Reales Ordenanzas de la Audiencia de Quito, publicado en el Anuario
Histórico Jurídico Ecuatoriano N 2 IV).
En esas ordenanzas se imparten verdaderas disposiciones legales que van sistematizando en
forma orgánica un incipiente derecho notarial en América y, particularmente, en la Audiencia
de Quito. Así, entre las más importantes se dispone que los escribanos de ésta no puedan poner
tenientes de escribanos de gobernación ni de justicia en las ciudades, villas y lugares del distrito
audiencial; que el oidor visite los registros de los escribanos; que estos tengan en su poder las
escrituras originales, poderes y sentencias definitivas y que entreguen los procesos a los
procuradores, y que las hojas de los procesos vayan numeradas; que tengan los registros cosidos
y los firmen en fin de cada año; que no escriban por abreviaturas; que no entreguen los autos
menguados; que lleven los derechos que les pertenece conforme al arancel y asienten en las
escrituras los derechos que percibieren de las partes; que comuniquen las sentencias el mismo
día o al siguiente; que no reciban cosas de comer ni aves ni otras cosas en satisfacción de sus
derechos; que no confíen los procesos ni las escrituras a las partes; que escriban de su mano las
18
sentencias; etc. etc. En la actualidad, subsisten muchas de estas disposiciones.
Los primeros vestigios de Historia Escrita los encontramos en el Popol Vuh. En la Época
Colonial al fundarse la ciudad de Santiago de Ecuador y en la Reunión del Primer Cabildo que
tuvo lugar el 27 de julio de 1524 se fraccionó la primera acta, actuando como primer escribano
Alonso de Reguera.
Vargas Hinostroza, (2008), en el libro Evolución del Derecho dice:
Las instituciones de derecho son el producto no solo de la evolución de las ideas, de la hermenéutica
jurídica, sino que este cambio es el resultado de la transformación social universal y hoy globalizada
que afecta directamente a nuestro Estado ecuatoriano, por cuanto el Derecho no es un valor
estrictamente jurídico, es también económico, somos protagonistas de grandes cambios, nuevos
paradigmas científicos, tecnológicos, ideologías, creencias religiosas y personales, la estructura
económica también va cambiando, ha surgido una nueva visión del mundo y se expresa en nuevos
paradigmas científicos tecnológicos, en el campo social y económico, cultural, político, educativo,
con la intensificación de la globalización, con el cambio de la humanidad los hechos impulsan al
derecho para que este se adecue a su realidad pues el derecho se encuentra al servicio del hombre y
en este marco, también ha repercutido en las atribuciones notariales, las mismas que han sufrido una
notable evolución. (Vargas Hinostroza, (2008), Evolución del Derecho pág. 62-63) Es clara la apreciación con respecto la evolución del derecho, especialmente en ecuador ya que
existió influencia religiosa para normar las costumbres y luego se habitúen a la base legal para
el normal desenvolvimiento de la sociedad de esa época
1.3. El Servicio Notarial
Un acto o contrato realizado ante un Notario latino sirve como prueba plena, pues tiene fuerza
probatoria. Ahora bien para que el Notario pueda dar ésta seguridad jurídica a los instrumentos,
debe existir un contexto legal que asegure al Notario contar con los elementos necesarios
para realizar su misión. Los Notarios actúan dentro del marco que nos establece la norma legal.
La abogada Ruth Dávila Heras, dice:
En el mundo actual son muchas las dificultades y problemas que afrontamos a diario los Notarios
en el ejercicio de nuestra actividad. El Notario no solo es el profesional que por delegación del
estado, da fe de los actos y contratos que ante él se celebran, también cumple un rol social y
económico, ya que el hecho de que los contratos se hayan celebrado ante un Notario Latino, da
garantía y seguridad jurídica, y para la celebración de un negocio, éstos son elementos
imprescindibles. La Fe Pública del notario significa la capacidad para que lo que certifica sea creíble,
esta función del notario contribuye al orden público, y da certeza que es una finalidad del
derechohttp://www.monografias.com/trabajos65/ramas-derecho-comparado/ramas-derecho comparado2.shtml - ixzz2sD4f4p63, recuperado el 1 julio
2016, alas 09H00)
19
Por lo tanto el estado a través de sus instituciones está obligado a dar los elementos y mecanismos necesarios que podamos cumplir cabalmente nuestra función; ya que Actualmente tenemos un documento de identificación como es la cédula de ciudadanía y Cedula de identidad, fácilmente de ser adulterados, falsificados y de ser mal utilizados. El Art. 199 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:
Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número
de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las
notarias y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban
satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por
concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la
ley. (Constitución de la República del Ecuador. Art. 199)
La Constitución de la República del Ecuador establece la necesidad de la existencia de los
notarios así como también la remuneración y los conceptos cualitativos que servirán de ingresos
al estado.
Mientras que el Art. 200 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:
Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la
Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente
reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado
por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis
años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La Ley establecerá los estándares de rendimiento
y las causales de su destitución. (Constitución de la República del Ecuador. Art. 200) De la misma manera que el artículo anterior La Constitución de la República del Ecuador
establece la necesidad en cuanto a que de los notarios deben ser personas totalmente capaces y
aptas para ejercer esa función publica
1.3.1. La Función Pública del Notario
El notariado Latino, tiene las Bases o Principios fundamentales en los que se advierte que si el
notario al ejercer la función notarial, es o no funcionario público, así se desprende del título II
se refiere a los Documentos Notariales, y numeral 7, dice:
Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que
queda en poder del Notario. Las copias autenticadas tienen el mismo valor que el original. El
notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional,
tengan interés legitimo en conocer el contenido del documento." (el subrayado es nuestro)”.(
Notariado Latino. Bases o Principios fundamentales de los documentos notariales. Numeral 7)
20
Respecto a los derechos que tiene las partes involucradas en los servicios notariales, es
indudable que de parte del notario no se puede negar el acceso y copias de sus documentos
cundo lo requieran
1.3.2. Ordenamiento legal de los Notarios.
En nuestro ordenamiento legal el Notario tiene facultad legal para autorizar reconocimiento de
firma, por mandato expreso del No. 9 del Art. 18 de la Ley Notarial, incorporado por la Ley 35
R. 0.476 de 10 de VII 86; con los mismos efectos legales que los autorizados por el Juez, por
disposición del Art. 169 C.P.C. El documento privado reconocido hace tanta fe como el
instrumento público, según ordena el Art. 198 del C.P.C. Además, los instrumentos públicos
tienen la calidad de prueba y hacen fe, por mandato del Art. 169 ibídem., Art.205 del Cogep
Con la circunstancia de que el contenido del instrumento público, no hace fe en cuanto a la
verdad de las declaraciones hechas por los interesados, por disposición del Art. 170 ibídem.
Antinomia que destruiría el valor del instrumento público, pero no es eso lo querido por el
legislador, puesto que el documento conserva su valor de tal y sólo lo perdería en caso en que
se pruebe judicialmente su falsedad.
En todo caso, la norma obedece a un concepto arcaico que otras legislaciones lo han aclarado
debidamente, así como la doctrina ha determinado sus alcances, por lo que no ha obstado para
que dicho documento tenga el efecto jurídico suficiente y su contenido esté dotado de la
credibilidad necesaria en la doctrina nacional.
1.3.3. Servicio Público del Notariado.
Como servicio público es claro determinar las actividades a las cuales el servicio del Notariado
se debe centrar en la atención a la ciudadanía tal como lo establece La Ley 872 de 2003 o a
cualquier otro, le manifiesto lo siguiente: El artículo 1º de la Ley 29 de 1973, señala que "El notariado es un servicio público que se presta
por los notarios e implica el ejercicio de la fe notarial" y la jurisprudencia de la Corte
21
Constitucional, en varios de sus pronunciamientos se ha referido a la naturaleza jurídica de la
función notarial y del notario, indicando que:
La fe pública es la certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el poder público
representado por el notario cuando éste interviene en cada acto, documento o contrato. Con lo
cual se manifiesta su mandamiento como autoridad
1.3.4. Principios del notariado.
Para resolver cualquier cuestión de derecho no cabe invocar principios, sino aducir e interpretar
preceptos.
La cuestión ha adquirido con el tiempo mayor virulencia; porque la mentalidad jurídica actual
se muestra proclive a una concepción normativa de los principios; y no solamente en defecto
de ley y de costumbre, sino en concurrencia con la misma ley, que interpretan, integran y con
frecuencia desbordan; aunque se trate de principios meramente técnicos, sin conexión alguna
con los valores o principios constitucionales, la tendencia se ha ido incrementando y constituye
hoy una importante causa de inseguridad jurídica, porque resolver las cuestiones de derecho en
base principios conduce fácilmente a la arbitrariedad; incluso cuando esos principios, como
también ocurre, vienen proclamados en las mismas leyes en lugar de dictar normas, como es su
cometido. Limitándonos a nuestro campo, la determinación de los principios notariales no
puede partir de un sistema ideal.
Dentro de todo éste conjunto de disposiciones el notario en su actividad diaria y reglada debe
guiarse por principios que son una guía de la cual no puede dejar de tenerlos en cuenta, ellos
son:
1.3.4.1.Principio de la Autenticidad del documento.
El instrumento auténtico es aquel que está garantizado en su certeza, seguridad jurídica por
haber intervenido el notario como delegado del Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o
documento tendrá presunción privilegiada de veracidad y gozará de una credibilidad que hará
prueba por sí mismo de su contenido otorgando coacción para su imposición.
22
1.3.4.2. Principio de la Fe Pública.
Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento, verdad que tiene el poder público representado
por el notario cuando éste interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad
legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo
documentado.
1.3.4.3. Principio de Registro, Protocolo o Matricidad.
Es uno de los más importantes, porque exige el protocolo o libro de registro numerado,
rubricado o sellado, en donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente.
El Principio de Registro es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los
documentos originales que ha autorizado; el protocolo es el principio por el que el notario ha
de custodiar esos instrumentos originales.
El protocolo constituye el desarrollo y perfeccionamiento práctico de El Principio de Registro
de forma que, salvo en cuanto a El Principio de Registro que comprende, el principio de
protocolo no pertenece a la esencia del Notariado Latino. Son muchos, en efecto, los países de
este sistema de Notariado que se quedan en la simple El Principio de Registro; así ocurre los de
la familia francesa y, en general, con los europeos. Resulta claramente insuficiente la
obligación impuesta al notario de conservar y custodiar las matrices, sin regular la manera de
hacerlo. Al no formar colección, las matrices quedan sueltas, incluso sin número que conexione
unas con otras. Pero, la evolución de uno y otro sistema no ha trascurrido por caminos de
convergencia, sino por los de su propia perfección; y aunque no cabe duda de que el principio
de protocolo podría entenderse como aplicación o desarrollo del principio de mera El Principio
de Registro, como defiende la generalidad de nuestra doctrina, la mayor seguridad que
proporciona y sobre todo, el constituir la característica más destacada de una de las familias de
Notariado latino, la hispanoamericana, nos inclina a considerarle principio independiente de El
Principio de Registro.
La seguridad nunca puede ser completa; siempre hay riesgos de pérdida o deterioro, incluso en
el sistema de protocolo; ello exige la regulación complementaria de la reconstitución de las
matrices o protocolos destruidos.
La conservación de las matrices por el notario produce una necesidad ineludible como la de
proveer a las partes de un documento, traslado del original, con los mismos efectos que éste,
23
salvo la primacía del original en caso de divergencia. Si no fuera así el otorgamiento de la matriz
carecería de sentido.
1.3.4.4. Principio de Inmediatez.
Relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tenga que documentar.
Es la presencia física en el mismo momento que ocurren los acontecimientos, y que el escribano
constata y documenta.
1.3.4.5. Principio de Unidad de Acto.
Establece la simultaneidad en el tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura pública.
La presencia del notario, de las partes y de los testigos o peritos, en su caso, debe ser única y
sin interrupción o suspensión al momento de la lectura y posterior suscripción del documento
o instrumento público.
1.3.4.6. Principio de Extraneidad.
El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, tampoco lo puede
respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
1.3.4.7. Principio de Rogación.
El notario no actúa de oficio, sino a requerimiento de parte. Dentro de las funciones del notario
está la de solemnizar el negocio o acto jurídico que las partes quieren celebrar o el hecho que
se dispusieron comprobar dentro del ámbito de su competencia.
1.3.4.8. Principio de Forma
El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar la expresión de voluntad de las
partes, teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada una de las figuras
jurídicas. Es responsabilidad de él la formalización y conocimiento de las mismas.
24
1.3.4.9. Principio de Uteralteridad:
Actitud y procedimiento de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial por
parte del notario, que va más allá de una simple imparcialidad, llevo al notario a ser verdadero
consultor o consejero de cada parte, con atención personal y entrega cuidadosa, de forma tal
que se cubran los requisitos de asesoría para cada una de las partes o solicitantes del servicio,
sin descuidar los de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino ejerciendo hacia ella la misma
actitud
El criterio fundamental de ordenación de los principios notariales se basa en la manera que se
prosigue en la función de un notario y escribano público la misma que esta transmitida al
personal del servicio exterior Ecuatoriano, Este análisis en ciertos aspectos de la vida
documental notarial viene siendo contemporizado como principios reales del derecho notarial
y que es aplicado en las misiones diplomáticas.
Dentro del principio de rogación solamente podrá hacerlo cuando una de las partes interesadas
lo solicite o requiera de sus aptitudes profesionales, para la declaración del acto susceptible a
ocurrir. En observación, las misiones diplomáticas es un profesional independiente del Estado
pero subordinado al cumplimiento de la legislación y reglamentaciones del servicio exterior
diplomático consular, que en conclusión es un profesional de carácter mixto: Público y Privado.
El requerimiento puede darse de diferentes modos tanto sea personalmente, por teléfono, escrito
y también se puede incluir la comunicación vía e-mail (dado el avance tecnológico).
Se ha dicho que puede ser peticionado por parte interesada, sin embargo, también puede ser
solicitado por uno de los representantes de una persona o por un mandato de autoridad pública.
El Dr. Nelson López, en su calidad de Ex cónsul de Ecuador en Colombia – Ipiales, así como
el actual cónsul de Ecuador en Colombia -Ipiales Efrén Benavidez con similitud de criterio al
mencionar el principio de rogación emula una crítica para exteriorizar una ampliación dentro
de la legislación que les rige ya que si bien es cierto que con el desarrollo tecnológico el internet
la firma electrónica son mecanismos que las personas debemos de convivir y aprovechar el
momento tecnológico a fin de que el interlase que se da sirva para agilitar, facilitar cualquier
acto contrato o documento de diverso índole se personal o comercial para todo ciudadano
Ecuatoriano que se encuentre fuera de su país.
Nuestra constitución del estado Ecuatoriano es eminentemente garantista por lo cual aún más
encontrándose cualquier ciudadano Ecuatoriano fuera de la circunscripción territorial en un
estado amigo que se rige de los tratados, convenio y leyes internacionales, debería con
25
decisión, enrumbar un desarrollo sostenido y evolutivo hacia las misiones diplomáticas que
deben tener la visión de un notario y registrador del futuro.
1.4. El Notario
Al respecto en PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, ETICA NOTARIAL se indica lo
siguiente:
El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado
para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que
redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios (PEREZ Fernández
del Castillo Bernardo, ETICA NOTARIAL, Edit. PORRUA, México, 1986) Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo (1993), “Si bien es cierto que en todas las
profesiones se requiere de un sentido claro de la moral, en el notariado tiene especial
importancia por el tipo de actividad que desarrolla, pues al igual que consejero de las partes
y redactor del instrumento, el Notario es depositario de la verdad legal.
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del
Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente
entre los funcionarios del Estado.
Conforme el Art. 6 de la Ley Notarial señala, Notarios son los funcionarios investidos de fe
pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos
determinados en las leyes.
La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, confiere al
usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio
del ejercicio de la mediación jurídica y es un instrumento indispensable para la
administración de una buena justicia.
De conformidad con el Art. 200 dela Constitución de la República del Ecuador, Las notarías
y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura
previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social.
Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente
reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado
por un lapso no menor de tres años. De igual menar existe la resolución 260-2014 emitida por
26
el pleno del consejo de la judicatura la cual emite un reglamento para la designación y ejercicio
de funciones de las notarias y los notarios suplentes.
Toda persona necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: va a
contraer matrimonio y desea hacer capitulaciones matrimoniales; se ha puesto de acuerdo con
otros amigos y va a emprender con ellos un negocio, tiene que firmar un documento en otra
ciudad y no puede desplazarse, quiere otorgar un testamento abierto; se ve en la necesidad de
otorgar un poder.
La profesión de Notario va más allá del mero desempeño de una actividad para la cual ha sido
entrenado académicamente; es una actividad que, sin dejar de lado lo anterior, tiene que ver
con la credibilidad que necesita el Estado, para contar con la legitimidad necesaria, y así surge
la necesidad de institucionalización del servicio notarial y la seguridad jurídica de los
solicitantes, plasmadas en:
1.4.1. La Vocación
El profesional que se dedica a la función de Notario, debe tener claro que se requieren
conocimientos jurídicos universales, profundos y muy sólidos; que es más un servicio a la
comunidad que un negocio; que es incompatible con otra ocupación o trabajo; que se requiere
de estudio permanente y de una moralidad intachable.
1.4.2. La Responsabilidad
La esencia misma de ser fedatario público, de una perspectiva social, coloca a la profesión en
sitio privilegiado.
1.4.3. La Veracidad
Desde la instauración de las Siete Partidas “ y si el Escribano de Ciudad, o de Villa, hiciere
alguna carta falsa o hiciera falsedad en juicio, en los pleito que le mandaren escribir, débanle
cortar la mano con que la hizo, y darle por malo, de manera que no pueda ser testigo, ni hacer
ninguna honra mientras viviere”. (CARRAL Y DE TERESA, Luis (1997), Derecho Notarial
27
y Registral. 14ª. Edición. Editorial Pórrua. México. Pág. 21-22)
Se contempla como base para ser acordes con la calidad de prueba plena que le concede la Ley
al Instrumento Notarial.
1.4.4. La Imparcialidad
El Notario, como dador de Fe de los acuerdos que toman las partes en un negocio, debe
abstenerse de manifestar inclinación por algunas de ellas, so pena de que la otra pierda la
credibilidad en su actuación.
1.4.5. La Abstención de Litigar
El litigante es, por naturaleza, el abogado de una de las partes - aunque hay algunos que
cometen el ilícito de prevaricación -, por lo tanto, el Notario, dada la obligación que tiene
de ser imparcial, tiene total impedimento para litigar.
1.4.6. La Eficacia
La eficacia en un Notario, adquiere especial relevancia, en razón de la seguridad jurídica que
debe garantizar a quien solicita sus servicios.
1.4.7. El Secreto Profesional
El Notario está impedido de divulgar los actos que ante su Fe se otorguen, a persona alguna,
excepción hecha de:
1.- Todo aquel que tenga interés jurídico en el acto de que se trate.
2.- La autoridad judicial que se lo solicite
1.4.8. Cobro Adecuado
El manejo del arancel o taza que rige al gremio notarial, dependiendo del país ya que en
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Ecuador se ha instaurado tarifas por los servicios notariales, con la actual existencia de una
participación con el estado, además que en la actualidad el notario se encuentra caucionado
conforme a reglamento.
A diferencia de otros países que no existe esa participación de forma directa con el estado.
1.4.9. Competencia Leal
El cobro inferior al arancel, no debe entenderse como un acto de bondad del Notario, sino
más bien, como una deslealtad al gremio, con el fin de allegarse más clientela que cualquiera
de sus colegas.
1.4.10. Respeto a la Competencia Territorial
Los notarios tienen impedimento para actuar en una demarcación territorial distinta de la
adscripción de su domicilio, no obstante, es bien sabido que muchos notarios - prácticamente
todos de provincia - manipulan o de plano, transgreden su ley sustantiva, actuando fuera de
su ámbito de competencia por territorio.
1.4.11. Deber Social
Este concepto debería de ser considerado por la ley notarial. Sin embargo, a menos que le
sea impuesto por la autoridad que tenga facultades para ello, la prestación del servicio con
carácter social, se encuentra lejos de ser tomado en cuenta, de motu propio, por el Notario
en la actualidad.
No se puede quedar con la idea generalizada que se tiene del notario, como un simple
fedatario, ya que sus labores van más allá, que las de un fedatario autenticador de actos y
hechos jurídicos. El notario es un profesional del derecho cuya actividad es trascendental en
una sociedad de acuerdo al sistema legal. El notario es un profesional del Derecho que ejerce
simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad
jurídica que promete la Constitución,
El ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica contrastada y es
seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.
29
1.4.12. Atribuciones y funciones del notario
La institución notarial no debe su eficacia y valor a situaciones presentes, sino que son
producto de una larga evolución, que se inicia con la aparición de la escritura su
conservación y dar fe pública de los actos y contratos sometidos a su conocimiento.
En un principio, los notarios fueron simplemente personas prácticas en la redacción de
instrumentos jurídicos, pero, con el discurrir de los años, su profesión se desarrolló,
adquiriendo la fe pública, que es lo que los caracteriza.
Función receptiva.- La realiza el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en
términos sencillos la información del asunto jurídico, que desean solemnizar del acuerdo de sus
voluntades.
Función asesora.- El Notario puede asesorar o direccionar a sus clientes, sobre el negocio que
pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre cada caso en concreto.
Función legitimadora.- La desarrolla el Notario al verificar que las partes contratantes, sean
efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos
que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser amplia y suficiente.
Función modeladora.- La ejecuta el Notario, esta actividad da legalidad a la voluntad de las
partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.
Función preventiva.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en
el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo sobre tales circunstancias a las
partes.
Función autenticadora.- Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al
acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la
cual está investido.(
Todas las funciones del notario se han adecuado a lo que la sociedad en si lo requiere con el
objetivo que no existan problemas a futuro en los campos en los que les compete actuar, y es
así que desde tiempos remotos se ha buscado la manera como en todas sus funciones se
encuentres garantizando la seguridad jurídica y el principio de rogación de las partes.
Según la Ley Notarial en su Art. 18 se enumera las atribuciones de las cuales están
investidos:
Art. 18.- Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:
1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes
escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;
2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte
interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;
3.- Autenticar las firmas puestas ante él, en documentos que no sean escrituras públicas;
4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales. (CORRAL y de Teresa Luis,
5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas
por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se le hubieren exhibido,
conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto
6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden
particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación
30
que no causará impuesto alguno;
7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las
actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a rogación
de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.
8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,
9.- Practicar reconocimiento de firmas.
10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos
testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y
según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar.
11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos
idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales
que garanticen su subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente
documento habilitante para realizar tal donación.
12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de
una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros
documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de
reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera.
13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los
cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando
la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho.
14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la
libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Sección
Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil; 15.- Receptar
informaciones sumarias y de nudo hecho;
16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos
por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;
17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales,
revocatorios de poder que las personas otorgan a sus factores y dependientes para administrar
negocios.
18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa
de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que tenga o
crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el causante
otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior
apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale.
20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de
personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario tenga conocimiento
pleno de quien registra su firma.
21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las
partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se
hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se
deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento
de linderos.
22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges
no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia.
23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto,
sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex cónyuges,
o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán
convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de
bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la Liquidación de la
sociedad de bienes.
24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el artículo
309 del Código Civil.
25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una
persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjuntará la sentencia
ejecutoriada.
26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil; y,
27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente y de
acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes:
31
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su terminación; y,
c) Por renuncia del usufructuario.
28.- Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o cesiones de derecho o
crédito personales. El Derecho Notarial, porque es parte del derecho público y además regula la convivencia de
las personas dentro de una sociedad civilizada. Motivo por el cual todas las atribuciones
conferidas a los notarios de la republica del ecuador son hechas a la medida de nuestra
sociedad.
1.5. Reforma con respecto a los Notarios en el Código Orgánico General de Procesos
Al respecto en la Reforma con respecto a los Notarios en el Código Orgánico General de
Procesos, se indica lo siguiente:
Disposiciones reformatorias.- 10. Agréguese a continuación del artículo 301 un artículo con el
siguiente texto: “Art. 301 A.- Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contará
con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo
reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o notario titular remitirá a
la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaria o notario suplente,
que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad
ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La
falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaria o
notario titular.
La notaria o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las
actuaciones de la notaria o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.
En ningún caso, la notaria o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba
por suspensión o destitución de la notaria o notario titular como consecuencia de una acción
disciplinaria”. (Código Orgánico General de Procesos, Disposición reformatoria 10)
Además existen nuevas facultades conferidas a los notarios
29. Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos
atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando
no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.
30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro pertinente.
31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el artículo
1567 del Código Civil.
32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas cuando estas lo
requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil.
33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea suficiente
para la conservación y restitución del bien que se trate y para el inventario solemne. Para el
efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el avalúo pericial o el inventario,
dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la
32
Judicatura.
34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la declaración de las
partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y reconocimiento de la firma de
los solicitantes.
35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código
Civil. La el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando
prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella,
la o el notario dispondrá que se notifique a la o al desahuciado.
36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario básico unificado
del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un archivo numerado y
cronológico.
37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de las partes, lo
que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento de la firma de los
solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.
De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para notarios, la o
el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón
de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de recibida la oposición, con
el objetivo de que luego del respectivo sorteo se radique la competencia en uno de los jueces
de lo civil del cantón quien procederá mediante proceso sumario.
De la mayoría de facultades que consagra la ley es necesario indicar que dichos actos son
de jurisdicción voluntaria para lo cual haremos un análisis de lo que consiste la jurisdicción
voluntaria, así:
El notario es la persona encargada de dar Fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo
su expresión máxima la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos,
sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que
existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la
familia jurídica anglosajona, por lo tanto, su importancia radica en los instrumentos públicos
otorgados ante él y la fe pública impuesta por el Notario, siendo de vital importancia dentro de
la prueba documental, ya que todos los actos y contratos celebrados, ante el Notario, llevan
intrínsecamente los requisitos establecidos en la Ley para su validez, por lo tanto su elaboración,
archivo, mantenimiento y emisión, son responsabilidad del Notario ante el cual se celebró el
documento. (LOGROÑO VELOZ, Hernán Paúl y VARGAS, Marcia Isavina. (2003) Apuntes de
derecho Notarial. Primera Edición. Editorial Pedagogía Freire. Riobamba Ecuador)
En todas las atribuciones de los notarios se resumen la mayoría la cual es dar fe a todos los actos
que se ejecuten en su presencia, especialmente en instrumentos públicos
33
1.6. Los documentos notariales
En relación en CORRAL y de Teresa Luis. DERECHO NOTARIAL y REGISTRAL se
indica lo siguiente:
Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de
todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y
contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico. En la redacción
de los documentos notariales, el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley,
interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la
identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio
jurídico concreto que pretenden realizar. (CORRAL y de Teresa Luis. DERECHO NOTARIAL
y REGISTRAL. Edit. Porrúa, México 1965)
Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que
queda en poder del Notario. Las copias auténticas tienen el mismo valor que el original. El
Notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional,
tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.
Los documentos notariales gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su
contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía judicial. Están revestidos de fuerza
probatoria y ejecutiva.
1.6.1. Diligencias notariales
Las diligencias notariales, son los actos que realiza el notario para dejar constancia de los
hechos y circunstancias que le constan, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su
presencia y de las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de sus facultades,
las que generalmente quedan consignadas en un acta, y que por mandato de la ley se agregan
al protocolo en unos casos y al libro de diligencias en otros.
El Art. 18 de la Ley Notarial que se refiere a las atribuciones de los notarios, determina con
absoluta claridad los actos y contratos que el notario está facultado a autorizar, y dentro de los
actos las diligencias notariales.
La Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial N° 406 del 28 de
Noviembre de 2006 amplía el campo de acción de los notarios, delegándoles la ejecución de
34
nuevas facultades, como proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados, tramitar
divorcios por mutuo consentimiento, tramitar la liquidación de bienes o de la sociedad
conyugal, declarar la extinción del usufructo, etc.
La Primera de las Disposiciones Generales de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, dice:
"En las notarías no se admitirá peticiones de trámites de los actos previstos en esta Ley, que no
esté patrocinado por un abogado en libre ejercicio profesional, sin relación de dependencia con
el Notario actuante ", por tanto, todas las peticiones serán por escrito y patrocinadas por
abogado, que en ningún caso podrán ser los dependientes de las notarías.
1.6.2. Actas notariales
Las actas notariales son aplicables a actos o diligencias previstos por la ley, que no tienen la
calidad de escritura pública.
Al respecto en LEY NOTARIAL se indica lo siguiente:
Actas notariales son los instrumentos públicos autorizados por notario a petición de parte
interesada, que tienen por finalidad dejar constancia de los hechos y circunstancias que le
consten, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia y de las notificaciones
o prevenciones que tenga que hacer en uso de su ministerio. (LEY NOTARIAL. 2011,
Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador.)
En la legislación ecuatoriana no encontramos ninguna definición, por ello creo que la
definición dada se acerca bastante a lo que para nuestra legislación es el "acta notarial",
tomando en consideración para el caso lo que es en esencia tan importante instrumento
público y los efectos jurídicos que de él emanan.
Nuestra legislación no tiene una definición de tan importante instrumento notarial, que se
ha convertido en una herramienta de uso diario de enorme importancia jurídica; más aún,
con las nuevas facultades otorgadas al notario, como la dar fe de la autenticidad de firmas,
de sorteos, remates, extinción o subrogación de patrimonio familiar, posesión efectiva de
bienes, disolución de la sociedad de gananciales, apertura y publicación de testamentos
cerrados, divorcios por mutuo consentimiento, declaración de existencia de la unión de
hecho, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato, etc.
El maestro Guillermo Cabanellas da la siguiente definición:
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Acta Notarial: El instrumento autorizado, a instancia de parte, por un notario o escribano, donde se consignan
las circunstancias, manifestaciones, y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; y de no ser,
por su naturaleza, materia de contrato. Las actas notariales deben cumplir con ciertas formalidades, así: la fecha, la hora (de ser
necesario), el nombre de la persona o personas a solicitud de quien o quienes se procede, la
razón por la que interviene el notario, la descripción objetiva y concreta de todas las
circunstancias necesarias para los fines jurídicos que se persigue y los detalles o condiciones
solicitados, la declaratoria o resolución (de ser el caso), la firma del o de los peticionarios,
testigos, peritos y otros si fuere de ley, y la firma del notario que da fe
Si el acto o la diligencia fuere de aquellos que por ley debe agregarse la correspondiente acta
al protocolo o libro de diligencias, deberá dejarse constancia de ello, indicando la fecha en
que queda agregada.
1.6.2.1.Acta de protocolización:
Si se trata de protocolizar documentos, en el acta pertinente deberá indicarse el motivo por el
cual se actúa.
Si obedeciere a resolución judicial, se expresará el nombre del juez que lo ordenó y el juicio
al que corresponde.
Si se tratare de un acto de funcionario público, legalmente facultado, se hará constar su
nombre y la función que desempeña y el número del expediente si lo hubiere.
Si se tratare de un particular (patrocinado por abogado) se hará constar sus nombres y
apellidos, el número de la cédula de ciudadanía para el caso de nacionales, o el número de
la cédula de identidad o el número de pasaporte para el caso de extranjeros; en todos los
casos, siempre se expresará la fecha.
En toda protocolización el notario agregará la pieza o expediente a su protocolo y conferirá
copias a los interesados. En esta parte vale aclarar que, la protocolización de documentos
privados no les confiere la condición de instrumentos públicos.
1.6.2.2. Acta de autenticidad de firmas:
Mediante la cual el notario da fe que las firmas fueron puestas en el documento, en su
presencia en determinada fecha (puede hacerse constar también la hora). Los interesados
36
concurrirán al despacho del notario para firmar el documento en su presencia. Acta de
reconocimiento de firmas: Por medio de la cual se deja constancia que los interesados han
concurrido al despacho notarial para reconocer las firmas puestas por ellos en un documento,
con anterioridad.
1.6.2.3. Acta de supervivencia:
Por la cual el notario da fe de que la persona natural se encuentra viva; lo que implica la
presencia física del interesado en el despacho notarial.
1.6.2.4. Acta de exactitud de documentos:
El notario da fe de que las fotocopias y otras copias producidas por sistemas técnico mecánicos,
concuerdan con los originales que le fueron exhibidos.
1.6.2.5. Actas de diligencias que tienen relación con personas:
Cuando se trate de notificación, requerimiento o cualquier otro acto relacionado con personas,
fuera del despacho notarial, la diligencia la cumplirá el notario personalmente en el lugar que
ellas se encuentren y su respuesta se consignará en el acta. Si en el lugar indicado por el
interesado no se encontrare persona alguna o si el notario no fuere atendido, se hará constar tal
circunstancia en el acta.
1.6.2.6. Actas de sorteos, remates, torneos de belleza:
Son las actas por las cuales el notario deja constancia de tales hechos que tuvieron cumplida
realización, en su presencia; lo que implica que el notario concurrió personalmente a tales
eventos. En el acta se consignarán los resultados de los mismos.
1.6.2.7. Actas de constatación:
Las que se levantan para dejar constancia que el notario ha constatado determinados hechos,
por haberse constituido en el lugar, como el amojonamiento y deslinde.
/
1.6.2.8. Actas mediante las cuales el notario "declara", "autoriza" o "concede":
Son actas que constituyen el corolario de un proceso o trámite notarial, previa petición por
escrito, y en las cuales el notario declara (disuelta la sociedad de gananciales), autoriza (la venta
en remate voluntario de bienes raíces de menores) o concede (la posesión efectiva), para que
37
produzcan efectos jurídicos.
1.6.2.9. Actas de constancia de la realización de hechos o circunstancias:
El notario está facultado para dejar constancia en un acta de determinados hechos, una vez
que se han cumplido las formalidades de ley, como la exhibición, apertura, lectura y
publicación de testamentos cerrados.
Otras legislaciones en el campo del derecho comparado- dedican párrafos completos a su
estudio, determinación y clasificación. Así, es el caso de España, México, Cuba, Argentina,
etc. en los que se puede encontrar gran riqueza ordenativa de estas materias; a veces, en la
legislación de estos países, se establece la existencia de párrafos completos dedicados al
tratamiento del levantamiento notarial de Actas.
Los requisitos substantivos y formales que la confección de cada una de ellas requiere, todo
lo cual otorga certeza y seguridad al sistema, así como tranquilidad al Notario y a los
interesados que recurren a este especial modo probatorio, generalmente preventivo.
En afinidad en LEY NOTARIAL se indica lo siguiente:
El Acta Notarial, al igual que la Escritura Pública, es documento, instrumento especializado que
debe ser realizado por notario para que adquiera relevancia pública; es un instrumento par, a la
vez que igualitario en importancia, a la escritura pública y, sin embargo, recibe por parte del
legislador no sólo un menosprecio, sino que se la ignora y muchas veces se hace silencio respecto
de ella mientras la Escritura es objeto de grandes atenciones y rigores normativos, las primeras,
en cambio, no son tratadas ni siquiera en los Códigos formales, leyes especiales e incluso por la
Ley Notarial que debiera regular numerosos aspectos técnicos de ambas. (LEY NOTARIAL.
2011, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito Ecuador)
Se puede evidenciar que los requisitos substantivos y formales que la confección de cada
una de ellas requiere, todo lo cual otorga certeza y seguridad al sistema, así como
tranquilidad al Notario y a los interesados que recurren a este especial modo probatorio,
generalmente preventivo.
1.6.3. Escrituras públicas
Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el
competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en
38
ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso
corriente, ni contener espacios en blanco.
Las escrituras públicas deberán otorgarse ante notario y podrán ser extendidas manuscritas,
mecanografiadas o en otra forma que leyes especiales autoricen. Deberán indicar el lugar y
fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los
comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula
de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes
podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se
les permitió su ingreso al país. Además, el notario al autorizar la escritura indicará el número
de anotación que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero
de los otorgantes.
Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus fojas por el notario. Carecerá de valor
el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento, si éste ya lo hubiere suscrito otro
de los otorgantes.
Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta
voz, pero si todos los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyéndola ellos
mismos, podrá procederse así.
Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su
ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una
tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su
ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda.
Para PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, en su Obra ETICA NOTARIAL, manifiesta que
la escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un
determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la
Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.
La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las
personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos
legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.
Los medios probatorios, constantemente recurren a los denominados documentos de fecha cierta,
y estos documentos son precisamente los que han sido presentados ante notario, quien ha dado
fe de la fecha de origen de tal documento. (PEREZ Fernández del Castillo Bernardo, ETICA
NOTARIAL)
El notario dejará constancia de este hecho o de la imposibilidad absoluta de efectuarlo, se
considera que una persona firma una escritura o documento no sólo cuando lo hace por sí
misma, sino también en los casos en que supla esta falta en la forma establecida en el inciso
39
anterior. Siempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los firmantes dejarán su
impresión digital en la forma indicada en el artículo anterior. Corresponderá al notario, salvar
las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en
las escrituras originales.
1.7.Fundamentación jurídica del objeto de investigación
1.7.1. Responsabilidad del Estado.
Montesquieu en su teoría del estado, menciona que de la ley emana todo derecho, es “una
relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos”, esta relación descubre
la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano.
La tendencia de la Constitución de la República del Ecuador, cuando en el articulo 3 indica lo
siguiente:
Art. 3.- es deber primordial del Estado. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio
o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar
su reconocimiento
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales (Constitución del ecuador, artículo 3)
Es necesario que las leyes se relacionen con la naturaleza y con el principio de gobierno que
está establecido o que se quiere establecer, sea que le formen, como hacen las leyes políticas,
sea que le mantengan, como hacen las leyes civiles. En cuanto a las formas de gobierno, las
clasifica en: despotismo, monarquía y república, cuyo régimen es susceptible de subdividirse
en aristocrático y democrático. Respecto de la libertad dice que no puede consistir sino “en
poder hacer lo que se debe querer y en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer y en
el derecho de hacer lo que las leyes permiten”. La libertad siempre está amenazada por el poder
público y por los órganos de gobierno, de lo cual se infiere que dentro del estado debe haber un
sistema de equilibrio, de tal suerte que “El poder detenga al Poder.
40
1.7.2. Protección de Derecho a la seguridad jurídica
La seguridad jurídica se ha convertido en un lugar común. Lo enuncian los legisladores, los
gobernantes, los abogados, los periodistas. Todos hablan de ella. Sin embargo, no hay
comprensión cabal de la noción y tampoco existe efectiva seguridad jurídica, de modo que ella
resulta la gran ausente cuya puerta tocan todos, con ninguna o con escasa respuesta. Así pues,
¿en qué consiste la seguridad jurídica tan reclamada e incomprendida
La seguridad jurídica se muestra como una realidad objetiva, esto es, se manifiesta como una
exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus
normas e instituciones. .. . Mas, su faceta subjetiva se presenta como certeza del Derecho, es
decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Por ello, se
requiere la posibilidad del conocimiento del Derecho por sus destinatarios... La certeza
representa la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los sujetos del
Derecho. Esta premisa conduce a cifrar la exploración del sentido de la seguridad en el
conjunto de caracteres que connotan e informan su dimensión objetiva.(
http://www.elcomercio.com/opinion/seguridad-juridica.html. descargado el 25 de mayo del
2016, alas 15H35)
La seguridad jurídica tiene, pues, su aspecto estructural (objetivo), el que es inherente al sistema
jurídico, a las normas jurídicas y a sus instituciones y, de ahí, dimana al sujeto que está obligado
por el sistema jurídico que adquiere la certeza o la certidumbre de las consecuencias de sus
actos y las de los demás, ésta es la faceta subjetiva.
El Ecuador superó la etapa en que el concepto de seguridad jurídica se limitaba al imperio de
la legalidad, a la vigencia del derecho positivo como suficiente para su vigencia que, aunque
importante, no es suficiente. En efecto, lo positivo del derecho, el derecho escrito es
trascendente para una efectiva seguridad jurídica, sin embargo los sistemas jurídicos
anglosajones nos demuestran que semejante seguridad jurídica se consigue, también, con la
costumbre de aplicar los precedentes judiciales que, sustancialmente, sigue el sistema inglés
como el norteamericano y el de los países escandinavos, sin perjuicio que exista o no el derecho
escrito.
Por otra parte, es de trascendencia seguir la formulación de Seguridad jurídica y sistema
cautelar. Según Bosch que indica lo siguiente:
cuando existe diferencia la seguridad llamada impropiamente jurídica que se asienta en la simple
legalidad, de la seguridad jurídica verdadera que sólo es fundada en la legitimidad de esa
legalidad; legitimidad nacida de su establecimiento y su ejercicio democráticos, pero ante todo
de la asunción de los derechos y libertades fundamentales consagrados en el estado histórico
contemporáneo de las sociedades más evolucionadas, y cuya conquista es irreversible, haciendo
ilegítimo su desconocimiento(Seguridad jurídica y sistema cautelar. Bosch, Barcelona, 1989,
pág. 48)
41
Se debe considerar la seguridad jurídica como como derecho fundamental de las personas para
su garantía, cuando cualquier acto, sea por acción u omisión, proveniente de autoridad pública
la lesione o pretenda lesionarla causando daño en forma inminente, de esta forma el Juez evitara
la violación del derecho lesionado remediando de forma inmediata la lesión sufrida.
1.7.3. La Seguridad jurídica en los Convenios Internacionales de derechos humanos
Declaración universal de derechos humanos, “Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.” (Declaración universal de derechos humanos, art. 7)
Al respecto el Pacto internacional de derechos civiles y políticos en lo referente a Protección
Judicial, señala:
Artículo 14.-Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de
carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios
por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática,
o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria
en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera
perjudicar a los intereses de la justicia;( Pacto internacional de derechos civiles y políticos,
Artículo 14)
En este artículo Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, lo cual claramente nos indica la
seguridad jurídica en la que cuentan todos los ciudadanos a nivel internacional
Además al respecto Pacto de San José de Costa Rica de Protección Judicial, señala:
Artículo 25, Protección Judicial Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales. Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 25)
Se pude notar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, se
tiene presente y enunciados aún como principios, tales como el de libertad, justicia, dignidad
de la persona humana, prueba de ello es el la protección judicial , en donde Toda persona tiene
42
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o
tribunales competentes, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; su
propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas,
un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en los respetos esenciales del
hombre
Así como también al respecto Convención Americana sobre Derechos Humanos de Protección
Judicial, señala:
Artículo 8. Garantías Judiciales.-Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías
y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Convención Americana sobre Derechos Humanos,
Artículo 8.)
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos de Protección Judicial los principios
jurídicos derivados los encontramos en el cuerpo de la vida normativa de la Convención
Americana de Derechos Humanos como viene a constituir y en él artículo octavo del mismo
cuerpo normativo se tiene los Principios Fundamentales del Debido Proceso a los que
denomina Garantías Judiciales que desarrolla en el primero apartado tanto aplicables para
procesos penales como de cualquier otra naturaleza y los siguientes apartados son aplicables a
toda persona acusada o condenada penalmente.
De la misma manera Al respecto Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de Protección Judicial, señala:
Artículo XVIII. Derecho de justica.-Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio cuyo, alguno de los
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XVIII)
Se puede diferenciar que en este artículo se evidencia la seguridad jurídica cuando establece
que Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Así mismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos
de la autoridad que los vulneren.
También al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
en su artículo 25 de Protección Judicial, señala:
43
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Los Estados partes se comprometen:
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre
los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso. (Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de
San José, artículo 25)
El numeral 1 del artículo 25 de la Convención, señala la obligación internacional de los estados
partes a contar con un recurso rápido, sencillo y efectivo que ampare a todas las personas que
se encuentran bajo su jurisdicción, contra actos violatorios a los derechos fundamentales, para
la defensa y protección de los derechos reconocidos en las respectivas constituciones, leyes
internas o en la propia Convención. Esta obligación de los estados, incluye el contar con jueces
o tribunales competentes para su conocimiento, trámite y resolución, así como la ejecución de
las sentencias en su integralidad.
Los actos violatorios a los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las
personas que actúen en ejercicio de sus funciones estatales. Por consiguiente, es la conducta del
Estado, a través de cualquier persona que actúe en el ejercicio de la autoridad pública, la que
puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos. Pero también se deja abierta
la posibilidad de que los actos violatorios a los derechos humanos sean cometidos por
particulares.
La disposición contenida en el numeral 1 del artículo 25 de la Convención en el sentido de que
la protección de los derechos fundamentales, abarcan los señalados en la Convención, en la
Constitución y en la ley, su ámbito de aplicación y exigibilidad se extiende más allá de lo
dispuesto en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Por otro lado, el contar con un recurso – acción que ampare a las personas contra actos
violatorios a los derechos humanos y que se encuentre consagrado en la Constitución, le otorga
a dicho recurso una jerarquía del más alto nivel y le compromete al Estado a cumplir los
estándares internacionales señalados por órganos como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Uno de esos estándares constituye la obligación estatal de que el recurso judicial sea rápido,
sencillo y efectivo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido desarrollando su
44
jurisprudencia al respecto y entre otras cosas ha señalado que:
El derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino
del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención. El
artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del artículo 1.1 de la
Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estados
Partes. La garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la
Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.
Recordemos que los derechos humanos se relacionan con el derecho constitucional y con el
derecho internacional; y su propósito como lo dice Imre Szabo es “Defender por medios
institucionalizados los derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por
los órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condiciones de vida
humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser humano”.
1.7.4. La Seguridad jurídica en la Constitución de la República del Ecuador
El artículo 82 de la Constitución de la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice
“PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar
por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y
demás normas jurídicas”.( Código Orgánico de la Función, art. 25)
De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado
debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de
la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que
ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los
efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la ley.
Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del derecho que
hacen los jueces; pero este derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y
45
Justicia, hay que entenderla como señala Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la
página 118 “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del
Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la
relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del
control…”.(www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/.../Teoria_de_la_seguridad_juridica.pd
fAsegurar la vigencia de los derechos humanos, recuperado el 28 de mayo del2016 alas 09H00)
Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 “El nuevo derecho se orientará a profundizar
el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos
de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y
servicios”.
Termina señalando en la página 210 “hay algo nuevo bajo el sol, y el derecho no es un extraño.
Una seguridad injusta es precisamente lo contrario del derecho, pues seguridad y justicia son
dos dimensiones radicales de derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque
la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguridad sólo es
pensable en un orden justo”. De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser
entendida dentro del Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como
exigencia de adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.
El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su
acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho
que garantice coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. De hecho la
manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una
constante histórica. En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y autosuficiencia del
ordenamiento jurídico, el principio de la inquebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la
publicidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad
judicial, han sido instrumentalizados al máximo para la imposición del monopolio político e
ideológico. La seguridad jurídica, así entendida y degradada, no ha impedido la promulgación
de leyes dirigidas a consagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma,
el control opresivo de la sociedad. Estas manifestaciones de seguridad de la inseguridad son
incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la
protección de los derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales.
En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto
del derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de
los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y
función del derecho que “asegura la realización de las libertades”. Con ello la seguridad jurídica
46
no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor
jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales”.
El mismo autor en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado social y
democrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezando por
remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en que una sociedad
neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad individual. La legislación
de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra de dicho propósito”.
El Tribunal Constitucional español al respecto señala “En función de ello recuerda que los
principios de: irretroactividad, seguridad, interdicción de la arbitrariedad, como los otros que
integran el Art. 9.3 de la Constitución –legalidad, jerarquía normativa, responsabilidad- no son
compartimientos estancos, sino que, al contrario cada uno de ellos cobra valor en función de
los demás y en tanto sirva a promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que
propugna en Estado Social y Democrático de Derecho. De lo que se infiere un concepto de
seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,
irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotará en la
visión de estos principios no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad
jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el
orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad”; así lo señala la sentencia número 67 del 7
de julio de 1984.
Es menester señalar que como es de conocimiento público se introdujeron reformas al Código
de Procedimiento Penal y Código Penal, por parte de la Asamblea Nacional; y esta misma
Asamblea en el mes de marzo de 2010, introdujo nuevas reformas a las reformas mencionadas,
lo cual evidentemente podría surgir inseguridad jurídica; y al respecto de la retroactividad el
tratadista Antonio Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, en la página 44 señala “El
principio de irretroactividad del artículo 9.3, en cuanto a las leyes, concierne solo a las
sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, en el sentido que
hemos dado a esta expresión. Fuera de ello, nada impide constitucionalmente, que el legislador
dote a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno”.
Como dice la doctrina y la jurisprudencia constitucional, esto se justifica a partir de la idea de
que “El ordenamiento jurídico, por su propia naturaleza, se resiste a ser congelado en un
momento histórico determinado: ordena relaciones de convivencia humana y debe responder a
la realidad de cada momento, como instrumento de progreso y de perfeccionamiento”; y es así
47
que el tribunal constitucional español en varias resoluciones, ha manifestado que no todo
supuesto de retroactividad implica per se inconstitucionalidad, de tal modo que dicho tribunal
en materia de seguridad jurídica lo armoniza con otros valores y principios constitucionales,
especialmente con la justicia, la libertad y la igualdad, ponderando su significado en un Estado
Social y Democrático de Derecho, en el que no cabe, concebirla como un factor de inmovilismo
jurídico, antinómico respecto a esos valores.
Como dice el tratadista Capograssi “Así la historia de la seguridad jurídica, representa la
evolución de los esfuerzos de la humanidad para resolver sus injusticias de la forma menos
injusta”.
De lo anotado se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de la Ley y
comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la imparcialidad, la
seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no arbitrario de las decisiones
judiciales.
La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal definición
en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de 1998 del “Estado
de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la
connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca
directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y
única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el
Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y
Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.
La Constitución de la República del Ecuador de Montecristi declara en su artículo primero “El
Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se
incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición
de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de
Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva
definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de
la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante
de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez
profundizar la vigencia y garantía de derechos. Rodrigo Trujillo Orbe, (La Acción de Protección
como Garantía Constitucional de los Derechos Humanos, 2011.) Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador de 1998 reconocía algunas garantías
constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; la falta de
conocimiento, voluntad política o cultura jurídica para aplicar normas constitucionales, de
48
derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos,
trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio Tribunal
Constitucional, continuaran aplicando normas internas de derecho civil, administrativo, penal
u otras. Algunos autores consideran que las acciones constitucionales constituyen derechos en
sí mismos, haciendo alusión a la obligación internacional de los estados de introducir garantías
judiciales que protejan derechos humanos en sus ordenamientos jurídicos.
1.7.5. El principio de rogación
También denominado principio de voluntariedad o principio de instancia, complementa
adecuadamente el carácter declarativo de la inscripción. Es decir, al carácter voluntario de la
inscripción registral de los derechos reales inmobiliarios, con la excepción de la hipoteca,
corresponde el carácter rogado del procedimiento de inscripción. Si no hay obligación de
inscribir registralmente los derechos reales inmobiliarios, el expediente de inscripción registral
de éstos sólo se iniciará a instancia o ruego de parte interesada. Pero conviene señalar que, una
vez formulada la petición de inscripción, el expediente administrativo correspondiente se
desarrolla con independencia de la voluntad del solicitante, en
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/home/EX0000014782/20080716/Principio-de-rogacion
se puede evidenciar lo siguiente:
Las pretensiones y planteamientos de las partes, de conformidad con la regla "iudex iudicare
debet secundum allegata et probata partium", Otra cuestión a significar sobre este principio se
centraría en la aplicación necesaria de normas que no hayan sido alegadas por las partes, en
virtud del principio “iura novit curia” debe aplicar de forma obligatoria a la hora de resolver al
caso concreto. Por ello, aunque las normas no se hayan alegado el juez debe aplicarlas de ser y
resultar procedente, lo que no vulnera el principio de rogación que se refiere a peticiones de las
partes y a las limitaciones impuestas al juez de sustituir los postulados de las partes. Como
excepción recordemos que la Ley procesal civil permite, sin embargo, que el juez, tras la
proposición de prueba de las partes pueda hacer observar la insuficiencia de algunas pruebas no
propuestas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, precepto este que ha dado
lugar a no poca dialéctica y doctrina acerca de su procedencia al chocar frontalmente con los
principios tradicionales de nuestro proceso civil de rogación y principio dispositivo. Aun así, es
un precepto de casi nula aplicación por suponer, tan solo, un recurso excepcional del juez en
supuestos claros
deinsuficienciadeproposiciónprobatoria.(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/home/EX00000
14782/20080716/Principio-de-rogacion, recuperado el 30 de mayo 2016, alas 15H00)
El Principio Registral de Rogación establece: “Los Registradores califican la legalidad de los
documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez
del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros
públicos.”
49
Los asientos de registración son redactados a pedido de parte presentando el Título por el Libro
Diario, por tanto, no existe presentación de Títulos de oficio, o como lo llaman algunos
tratadistas no existe inscripción de oficio. En tal sentido el Reglamento General de los Registros
Públicos del 2001 regula la presentación de títulos
Al Principio Registral de Rogación también se le denomina Principio de Instancia.
El Principio Registral de Rogación no es igual que el petitorio del derecho procesal civil, ya
que éste debe ser expreso, por ejemplo si se demanda la nulidad de un acto jurídico, se debe
precisar con claridad en el escrito que contiene la demanda que se está demandando la nulidad
de un acto jurídico, y también precisar qué acto jurídico se está demandando que se declare
nulo. Mientras en el derecho registral la rogatoria se contrae a los documentos presentados que
serán materia de calificación registral, por tanto, si se presenta un parte notarial al registro que
contiene una compra venta la rogatoria es el pedido de la inscripción de ésta, y no es necesario
indicar expresamente que se desea que se inscriba una traslación de dominio por compraventa.
También denominado Principio de Petición o Solicitud.
Es el primero en presentarse en toda actuación notarial, su aparición es fundamental porque el
escribano o notario público no puede actuar de oficio propio, ante un acto que se le aparezca,
solamente podrá hacerlo cuando una de las partes interesadas lo solicite o requiera de sus
aptitudes profesionales, para la declaración del acto susceptible a ocurrir. En observación, el
notario es un profesional independiente del Estado pero subordinado al cumplimiento de las
reglamentaciones que se den en el Poder Judicial, en conclusión es un profesional de carácter
mixto: Público y Privado.
El requerimiento puede darse de diferentes modos tanto sea personalmente, por teléfono, escrito
y también se puede incluir la comunicación vía e-mail (dado el avance tecnológico.
Se ha dicho que puede ser peticionado por parte interesada, sin embargo, también puede ser
solicitado por uno de los representantes de una persona o por un mandato de autoridad pública.
La importancia histórica de la rogación es cierta: nada puede escribir el tabelión sino rogado
por las partes’ (Gregorio López); no puede confeccionar el instrumento público sino de aquello
de que es rogado por las partes’ (Molineo).
Es más, la rogación no se presumía, a no ser que constara por testigos o por conjeturas o que el
tabelión aseverara en el documento que había sido rogado (Matienzo); por ello la rogación solía
hacerse constar en el documento (fieri iussi, de mi mandado).
50
Y sin esa rogación el instrumento era nulo (Juan Gutiérrez) o carecía de efectos incluso entre
las partes, porque ‘para los no rogantes este instrumento no es instrumento’ (Baldo).
El primero de los requisitos del instrumento era por tanto el mandato o encargo de las partes, la
‘facti commissio’ de que hablan Juan Andrés y Baldo. Y se llamaron rogationes las primeras y
abreviadas noticias documentales, y rogatarios a los documentadores; todavía hoy rogito se
denomina en italiano a la autorización notarial.
La situación descrita se entiende fácilmente pensando que la rogación no se limitaba al
requerimiento de prestación de funciones, sino que contenía también el acto o contrato mismo,
celebrado por las partes oralmente ante el Notario y los testigos; el documento se extendía
después, cuando partes y testigos se habían ido y el Notario quedaba sólo, sin más ayuda que
su memoria y algún breve apunte extendido sobre la marcha; y se firmaba únicamente por el
Notario. Nuestra Señora del Buen Ruego –del contrato bueno, no del buen requerimiento- se
llama, según una tradición de siglos, la Patrona del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Reducida actualmente la rogación al mero requerimiento de prestación de las funciones
notariales.
Sólo es, en realidad la simple facultad de requerir la actuación de un funcionario público en
asunto concreto de su competencia, que en principio no está sujeta a forma. La rogación produce
en todo caso un importante efecto, la constitución de una relación jurídica entre el Notario y los
requirentes, distinta de la relación jurídica sustantiva que vincula a las partes. Se trata de una
relación de carácter formal, de la que ha quedado excluido todo contenido sustantivo, y que
genera ex lege ‘obligaciones’ para el Notario y solamente ‘cargas’ para sus requirentes. Antonio
Rodríguez Adrados. Notario y Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación.
El notario toma intervención, únicamente cuando es solicitado por las parte, ya que no se
concibe la actuación de oficio del escribano público.
La rogación es el primero de los principios notariales; primero solamente en un orden
cronológico, porque frente a la gran importancia que tuvo en otros tiempos, hoy se le considera
generalmente como un principio menor.
El Principio de Rogación puede derivar de la solicitud de un solo compareciente o del acuerdo
de dos o más partes. Implica requerimiento que los mismos, deben efectuar al escribano.
En las actas, el requerimiento consta de manera expresa antes del comienzo de la misma, o
simultáneamente con ella, de igual manera obra la constancia documental de su aceptación por
parte del escribano. Las actas notariales están expresadas y citadas en la Ley. (Susana Sierz.
Derecho Notarial Concordado).
51
El escribano, para determinar el interés legítimo del requirente, puede basarse en las
manifestaciones del compareciente, toda vez que las mismas, y su relación con el acta, no fueran
ab initio notoriamente improcedente. Evaluado lo dicho, tal interés debe tener constancia
documental e integrarse, seguidamente, del requerimiento efectuado en la escritura.
El Principio de Rogación expresa, toda vez que siendo requerido por una persona, el escribano,
debe actuar. En las legislaciones vigentes se ha plasmado la obligatoriedad del requerimiento
del servicio notarial, por parte de las personas interesadas para que el notario actuara. (Susana
Sierz. Derecho Notarial Concordado).
Cláusulas de Rogación
a) En función de autenticador, el notario no actúa de oficio sino a requerimiento de parte
interesada, a lo que es igual la prestación de servicios notariales.
b) Instado a actuar, la petición lo conmina a considerar, prima facie, si el designio de las partes
se ajusta o no a los preceptos lícitos y si está o no reñido con la moral o las buenas costumbre
si es adverso al orden público.
c) La rogación postulada al funcionario público se juzga formalmente referida al cumplimiento
de un hecho o de un acto jurídico, e importa la acción que establece el primer contacto entre las
partes y el notario, punto de partida obligatoria para la actuación notarial.
La rogación no es exclusiva del derecho notarial, se da igualmente en el derecho procesal y en
el administrativo. Tiene un sugestivo punto de contacto con la inmediación. Las características
de la rogación permiten señalar el sentido común inmanente y que está legitimada por la
experiencia a través de un verdadero proceso histórico. La inmediación y la rogación es un
principio real del derecho notarial. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado)
1.8. Disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador
La norma constitucional, primero, establece la clara vinculación de todos los poderes públicos,
incluyendo al judicial, en forma directa e inmediata, a la vigencia de los derechos
fundamentales, en consecuencia, a no supeditarlos para su concreción en la vida cotidiana a la
promulgación de una ley o de cualquier otra norma jurídica. No hay intermediación alguna entre
los enunciados constitucionales y su aplicación, por el contrario, es directa e inmediata.
Es fácil observar que nuestra constituyente vincula la seguridad jurídica de los habitantes del
Ecuador con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con su efectiva e inmediata
52
vigencia, con la reserva de ley para su tratamiento, con la imposición de la interpretación pro
libertatis, con la interdicción que, incluso, la misma ley restrinja su núcleo esencial, es decir, la
seguridad jurídica tiene como presupuesto, fundamento, contenido y finalidad los derechos
fundamentales de las personas.
En razón en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (Constitución de la República del
Ecuador, Art. 3)
La Constitución de la republica comienza por afirmar que proporcionar seguridad para la
efectiva vigencia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de mujeres y
hombres, es un deber prioritario del Estado ecuatoriano, además Es decir, es deber primordial
del Estado (el de mayor preeminencia) asegurar la vigencia efectiva de los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, el respeto absoluta a esa realidad conformada
por los derechos fundamentales de la persona.
En conexión en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos
ni de las garantías constitucionales.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 11)
Mediante esta norma, la Constitución impone al Estado en su conjunto el deber de ejercer
acciones positivas tendentes a conseguir dos propósitos claros, asegurar el goce de los derechos
fundamentales y elaborar y poner en práctica programas de acción permanentes, que contengan
medidas para que las personas tengan asegurado el goce efectivo de tales derechos.
53
Al respecto en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes
acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera
sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer
libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en
el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el
retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los
archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. (Constitución de la
República del Ecuador, Art. 40)
Lo manifestado en este artículo a cerca de El Estado, a través de las entidades correspondientes,
desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria ofrecerá atención, servicios
de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos, es lo que
persigue en definitiva la constitución de la republica del ecuador y la obligación de estado en
proteger esos derechos
En relación en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 200.- Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel
en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión
de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarías y notarios permanecerán
en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los
estándares de rendimiento y las causales para su destitución. (Constitución de la República del
Ecuador, Art. 200) Lo establecido en este artículo a cerca de Las notarías y notarios son depositarios de la fe
pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso publico de oposición
y méritos, sometido a impugnación y control social , nos da a entender que estas servidores
públicos serán persona totalmente idóneas en todo sentido para ejercer esta representación
En afinidad en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos
de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que
estén fuera del país (Constitución de la República del Ecuador, Art. 215)
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Lo indicado anteriormente a cercea de La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la
protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos
de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país, es una disposición clara la cual se
debe cumplir cabalmente por dichos servidores públicos
En razón en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la
rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos
niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,
programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y
organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e
internacional. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 392)
En el artículo anteriormente mencionado a cerca de El Estado velará por los derechos de las
personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano
competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno, se puede notar que las
personas que se encuentran fuera del país son de prioridad del estado, por ello es que el estado
coordina acciones con quienes son encargados de velar por la protección de sus derechos
Al respecto en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.
5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial
el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus
sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
6. Propugna el principio de ciudadanía universal
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del
planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas
migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.
10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de
bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales
para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.
11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de
América del Sur y de Latinoamérica.
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la
conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera. (Constitución de la
República del Ecuador, Art. 416)
Lo indicado anteriormente en lo que se refiere a Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus
responsables y ejecutores, se nota claramente la protección que el ecuador brinda a las personas
55
que se encentran domiciliadas en los diferentes países del mundo
En relación en la Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el
Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración,
el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y
regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud
pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer
la soberanía de los países y de la región.
7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por
Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos
internacionales de integración regional. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 423)
En este artículo constitucional Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con
énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo,
cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad,
se trata de llegar a crear una armonía en todos los países del mundo para exista la legalización
en la mayoría de trámites judiciales y administrativos.
En proporción en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la Republica del
Ecuador, Art. 424)
Claramente se establece en este artículo que la norma jurídica suprema es la constitución de la
republica del ecuador, y que ninguna acción realizada en contra de los derechos establecidos
carece de eficacia legal, motivo por el en el caso que estamos tratando los servidores públicos
deben conferir estrictamente los derechos que asiste a todos o ciudadanos que se encuentran
radicados en el exterior.
Al respecto en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos
y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 425)
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En este artículo en el que se habla acerca de El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos, se pude evidenciar que inclusive la norma constitucional e superior a todo
norma de inferior magnitud en lo cual se incluye la ley de servicio exterior ecuatoriano.
En afinidad en Constitución de la República del Ecuador se indica lo siguiente:
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente. (Constitución de la República del Ecuador, Art. 426)
En las misiones diplomáticas el personal de servicio exterior ecuatoriano, para determinar el
interés legítimo del requirente, puede basarse en las manifestaciones del compareciente, toda
vez que las mismas, y su relación con el acta, no fueran ab initio notoriamente improcedente.
Es por ello que debo recalcar que la documentación que se valida en cualquier misión
diplomática a nivel del mundo no obtiene la solemnidad que se requiere sobre el principio de
rogación ya que si no se encuentra la persona físicamente este principio no trasciende a Ecuador
o viceversa por lo cual dentro de los principio de legalidad y seguridad jurídica no se ejecuta
impidiendo su acceso de manera directa así como la revocatoria y marginación de la inscripción
de la misma.
El derecho a la igualdad y no discriminación, que consagra la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia directa con las disposiciones de la legislación del servicio exterior
diplomático consular reglamento y más leyes conexas, la Ley Notarial y los Tratados y
convenios Internacionales que emergen de la personas de un estado independiente como es de
nuestro país Ecuador.
El error en el que incurre la actual Constitución radica en que se utiliza el término “garantía”
como sinónimo del “derecho que se garantiza” haciendo que en el plano constitucional y
procesal “las garantías del debido proceso comprenden las condiciones para asegurar la
adecuada defensa de aquellas personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración”
pero no se hace una división entre el derecho atribuible a las personas y la obligación de
garantizarlo, con lo cual el titular del derecho tendría “una garantía ficticia”, puesto que las
garantías constitucionales sobre derechos fundamentales no pueden ser establecidas por la
57
misma norma que los confiere, “solo puede ser establecida por otra norma (“secundaria”) que
instituya mecanismos aptos para prevenir la violación de la primera, es decir, que prevea
remedios para el caso de que la primera haya sido violada”.
Por tanto, como señala Hans Kelsen en su Teoría General del Derecho:
“Las Constituciones ya no son sólo reguladoras de la creación de las leyes, sino también de su
contenido material, engloban normas sobre los órganos y el procedimiento de legislación, y
además, fijan derechos fundamentales que se convierten en principios, direcciones y límites para
el contenido de las leyes futuras. De esta manera, al proclamar en la Constitución derechos como
la igualdad, la libertad y la propiedad, dispone, en el fondo, que las leyes no solamente deberán
ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán contener
ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad”. (Teoría General del
Derecho) Pero debido a ese error que se encuentra en la actual Constitución, pareciera que la única forma
en que el Estado puede garantizar los derechos se encuentra en las acciones descritas en la
norma constitucional; que a su vez es de naturaleza administrativa, cuando en realidad existen
varias formas de garantizar los derechos fundamentales y su protección es de competencia de
los distintos órganos del Estado, no sólo de los administrativos, sino también de los legislativos
y jurisdiccionales.
Es así, que si la parte administrativa es controlada por el Ejecutivo, es éste quien decide cuáles
son los derechos que se han de proteger y cuáles no con respecto a determinada persona,
faltando al principio de legalidad y desconociendo al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Esto sucede por la utilización ambigua del término “garantía” en la actual Constitución. Se viola el principio constitucional de la titularidad y el de no discriminación y se pretende
desconocer la calidad de inalienables, imprescriptibles, indivisibles y de igual jerarquía que
tienen los derechos fundamentales. Además, la doctrina menciona que no es posible que existan obligaciones por parte de un Estado
sólo a determinadas categorías de derechos, puesto que la sana lógica indica que deben existir
obligaciones comunes a todos los derechos fundamentales y humanos. El Art. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala:
Art. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José), art. 1)
58
1.9. Los principios procesales
1.9.1. Principio de celeridad
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, manifiesta: El sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por
la sola omisión de formalidades
El Principio de celeridad, consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada
una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este
principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los
que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. También
implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones
innecesarias.
El insigne Couture señalaba que en el proceso, el tiempo es más que oro, es justicia; lo cual
también nos da cuenta de la inversión de horas hombre perdido como consecuencia de la
tardía resolución de un proceso, problema que no compete exclusivamente a las partes
procesales, sino también a la confianza de los ciudadanos y a la seguridad jurídica.
El Factor Tiempo: sus problemas y la relación con el Debido Proceso La celeridad procesal no es un principio abstracto, es el alma del servicio de justicia. Al
respecto, hay que tomar en cuenta que la celeridad procesal, como un ideal que la
administración de justicia; tiene manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte del
Poder Judicial, como por parte del ciudadano, quien muchas veces es quien contribuye a la
lentitud procesal con la interposición dilatoria de Escritos y demandas.
Celeridad dentro del proceso: las Audiencias El hecho no es solo permitir vías de solución
fuera del proceso, como se verá más delante, sino permitir que dentro del proceso existan
medios que faciliten los trámites existentes, con la finalidad de desmontar los formalismos
procesales.
1.9.2. Economía Procesal
Este principio del Derecho Procesal significa obtener el resultado más óptimo en el menor
tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos. El Poder Judicial es uno de los tres
59
poderes del Estado de Derecho, cuya actuación se paga con los fondos del Tesoro nacional, y
por lo tanto, no debe recargarse con erogaciones innecesarias. Se logra concentrando las
cuestiones debatidas en las menores actuaciones, incluso lo referente a la prueba, y respetando
los plazos legalmente fijados.
El artículo 34 inciso 5 a) del Código Procesal civil y Comercial de la nación argentina establece
como deber de los jueces concentrar en la medida que les fuera posible en un acto o audiencia,
todas las diligencias que tuviera que efectuar. A su vez el inciso e) del mismo artículo establece
como deber, el de vigilancia para que se lleve a cabo la economía procesal en la tramitación
del juicio.
A su vez, el Código Federal de Procedimientos de México nos dice en su artículo 7 que si una
parte ocasiona gastos inútiles en el proceso, deberá hacerse cargo de su pago, aunque resulte
victoriosa en el litigio.
El Código procesal Constitucional de Perú establece en su artículo III una serie de principios
procesales, entre los cuales se cita la economía procesal.
1.9.3. Inmediación
Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el
objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y,
subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.
1.10. La Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano
La cancillería del Ecuador ha trabajado para potenciar la imagen del país partiendo desde la
comunidad más pequeña o numerosa hasta el confín de la tierra donde habiten un compatriota
es decir que nuestro estado Ecuatoriano dentro de las reformas ha forjado un servicio de
excelencia que se viene configurado con la seguridad jurídica que establecen las misiones
diplomáticas afincadas en todos los estados a los cuales Ecuador mantiene misiones
diplomáticas.
A través del proceso de ciudadanización que lleva adelante el ministerio de relaciones exteriores
Comercio e integración, enuncia las cincuenta y una embajadas, las doscientos veinte y ocho
consulados entre rentados y honorarios, y las treinta y un oficinas comerciales en el exterior de
60
nuestro país y que establecen contacto directo con los Ecuatorianos que residen en los diferentes
países alrededor del mundo.
Es así que nuestro país ha sido parte de los cambios con el interlase directo a través de las redes
sociales ya que se brinda información sobre servicio y actividades en beneficio del migrante o
turista, así como respuestas directas a sus requerimientos específicos.
Al respecto en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 1.- El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado,
conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional.
El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta
la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia,
dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la
protección de sus intereses. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 1)
En este artículo se afirma que El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión
internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al
derecho internacional, lo cual se incluye inclusive y especialmente la defensa de los intereses
a nivel de los ciudadanos radicados en el exterior de la republica
En relación en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de la República, corresponde
al jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos
soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Como órgano
inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar
directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla.
El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior. (Ley Orgánica del Servicio Exterior
Ecuatoriano, Art. 2)
De acuerdo con nuestro sistema constitucional, el Presidente de la República es el alto
funcionario que determina el rumbo de la política exterior y quien dirige las relaciones
internacionales. Al Ministro de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar directamente
con el Jefe de Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla
En proporción en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
“Art. 3.- Integran el Servicio Exterior de la República:
1) El Ministerio de Relaciones Exteriores;
2) Las misiones diplomáticas; y,
3) Las oficinas consulares.” (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 3)
61
Lo indicado en el artículo anterior a cerca de Integran el Servicio Exterior de la República: El
Ministerio de Relaciones Exteriores, Las misiones diplomáticas y Las oficinas consulares se
evidencia que todo el servicio exterior ecuatoriano lo integran diferentes dependencias las
cuales se encargaran de defender los derechos de los ciudadanos en situación de migración
En conexión en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el
órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las
oficinas consulares.
Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente:
12) La legalización de documentos que deban producir efecto fuera del país y de los extendidos
en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador; (Ley Orgánica del Servicio Exterior
Ecuatoriano, Art. 4)
Se pude evidenciar que lo referido en el artículo anterior que Compete al Ministerio de
Relaciones Exteriores especialmente a La legalización de documentos que deban producir
efecto fuera del país y de los extendidos en el extranjero que deban surtirlo en el Ecuador, los
la legalización de documentos que o que estamos investigando como materia de estudio e
investigación no se cumple a cabalidad ya que existen varios actos notariales y registrales que
no se cumplen.
En afinidad en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 22.- Corresponden al Departamento Consular los asuntos referentes a las relaciones
consulares del Estado con otros países, la vigilancia de la actividad general desarrollada por los
agentes consulares ecuatorianos, así como la legalización de documentos y la concesión,
conforme el respectivo reglamento, de pasaportes diplomáticos y oficiales.
Este departamento consta de las siguientes secciones:
a) Consular;
b) Intervención y Asesoría de Cuentas Consulares; y,
c) Sección de Legalizaciones y Pasaportes. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art.
22)
lo referente le Corresponde al Departamento Consular, los asuntos inherentes a las relaciones
consulares del Estado con otros países, la vigilancia de la actividad general desarrollada por los
agentes consulares Ecuatorianos, así como la legalización de documentos y la concesión,
conforme el respectivo reglamento, de pasaportes diplomáticos y oficiales, claramente se
establece la obligación de legalización de toda clase de documentos en los que se incluye todo
lo concerniente a notaria y registro
Al respecto en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
62
“Art. 62.- Las Oficinas Consulares son:
a) Consulados generales;
b) Consulados;
c) Viceconsulados; y,
d) Agencias consulares.” (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 62)
En este artículo la legislación del servicio exterior diplomático y consular determina las
oficinas consulares, su dependencia del ministerio de relaciones exteriores y sus funciones,
recalcando el ámbito de acción y claro está por ello dentro del principio de rogación la
limitación de aplicación En razón en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano
En afinidad en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 63.- Las Oficinas Consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones
Exteriores. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General del Estado podrán
impartirles instrucciones en los casos previstos por la ley, las mismas que serán simultáneamente
comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sin embargo, la Misión Diplomática puede impartir instrucciones a los consulados bajo su
jurisdicción en todo lo que se relacione con asuntos generales de orden político, diplomático o
económico y en los que requieran la intervención de los órganos representativos del poder
público de dicho país. La oficina consular de más alta categoría en un país podrá tratar
directamente con tales órganos y por intermedio de aquélla, las demás oficinas consulares
ecuatorianas bajo su jurisdicción, en el solo caso de no existir misión diplomática ecuatoriana en
ese país y con sujeción a las normas y prácticas internacionales. (Ley Orgánica del Servicio
Exterior Ecuatoriano, Art. 63)
En relación al anterior artículo en lo que Las Oficinas Consulares dependen directamente del
Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría
General del Estado podrán impartirles instrucciones en los casos previstos por la ley, las mismas
que serán simultáneamente comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, no solo los
actos realizados son seguidos e antevenidos por el ministerio de relaciones exteriores sino
también por la contraloría general del estado, en el que se deben cumplir por la disposiciones
constitucionales en especial
En afinidad en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 64.- Son funciones principales de las Oficinas Consulares:
1) La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas
circunscripciones consulares, conforme a los tratados y convenios, leyes, reglamentos e
instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente misión
diplomática;
3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado y los de los
ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las limitaciones
permitidas por los tratados y convenios, la ley y el derecho internacional;
63
4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general, y en el aspecto económico -
comercial en especial;
5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades locales y el cuerpo consular residente;
6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las condiciones de
la vida comercial, económica y cultural en su respectiva circunscripción consular;
7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le
impartiere la misión diplomática o la oficina consular bajo cuyas jurisdicciones se encuentren; y
ejercer, en su caso, funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas de categoría
inmediata inferior que se hallen bajo su jurisdicción;
8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada, a fin de conseguir un más activo
intercambio comercial y la inclusión de productos ecuatorianos en las líneas de importación del
país de su residencia;
9) Estudiar e investigar la realidad económica, financiera y comercial del país de su residencia,
con el objeto de cooperar, con la respectiva misión diplomática y de acuerdo con las instrucciones
impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cumplimiento de la política que
favorezca la suscripción de convenios de intercambio mercantil en beneficio de la economía
ecuatoriana; y,
10) Cumplir las demás funciones señaladas en los tratados, convenios, la ley, los reglamentos y
el derecho y la práctica internacionales. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art.
63)
En este artículo se encuentran algunas de las funciones del estudio presente tal como
La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas
circunscripciones consulares, conforme a los tratados y convenios, leyes, reglamentos e
instrucciones que reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente
misión diplomática; Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado
y los de los ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las
limitaciones permitidas por los tratados y convenios, la ley y el derecho internacional, lo cual
en cierta forma ya da una directriz a cerca de la legalización de algunos actos tanto judiciales
como administrativos de la oficinas consulares
Al respecto en Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 65.- En el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán en
especial en aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o
extranjeros los interesados en dichos actos.
Con tal propósito, intervendrán los funcionarios consulares en los siguientes asuntos,
autorizándoles debidamente:
a) Certificaciones, legalizaciones y visas de documentos referentes al comercio y la navegación
para el tráfico de mercancías;
b) Actuaciones relacionadas con la inmigración, ingreso de extranjeros y el turismo;
otorgamiento de visas; y concesión de pasaportes y documentos de viaje a ecuatorianos;
c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de
testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los
actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el
cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los
tribunales y jueces de la República; y,
d) Actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, ayuda e intervención ante las
autoridades. (Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 65)
Todo el estudio e investigación de la presente tesis se encuentra detallado en este artículo en
64
que entre las principales atribuciones del cuerpo consular se establece lo siguiente, el
cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán en especial en
aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o extranjeros los
interesados en dichos actos. Con tal propósito, intervendrán los funcionarios consulares en los
siguientes asuntos, autorizándoles debidamente: Funciones notariales y de registro; estado civil;
sucesiones; autorización y otorgamiento de testamentos; celebración de contratos; recepción de
declaraciones y protestas; y, en general, los actos judiciales y administrativos en que les
corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento de las comisiones que, de conformidad
con la ley, les sean encomendadas por los tribunales y jueces de la República, y es en este
artículo en donde se evidencia los actos notariales los cuales deben ser cumplidos a cabalidad
por todo el cuerpo consular , lo cual en cierta manera no se encuentra cumpliendo algunos tal
como se detallara en el análisis crítico de la propuesta de eta investigación
1.11. Aranceles y derechos consulares
1.11.1. El Reglamento a la ley de derechos consulares,
Fue creado mediante Acuerdo Ministerial 188 del Registro Oficial 103 de 08-jun.-1976 y su
Última modificación: 24-ago.-2012, tomando en consideración Que es necesario para los
funcionarios encargados de la aplicación de la Ley de Derechos Consulares, el contar con un
reglamento que facilite y a la vez legalice sus actos administrativos.
Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 1.-
Los funcionarios consulares están obligados a proporcionar toda información sobre las
normas legales y reglamentarias vigentes relacionadas con su función consular. Igualmente,
están obligados a exhibir en la parte más visible de la oficina consular el texto del Arancel
Consular vigente.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 1)
En relación en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 2.- Los funcionarios consulares cobrarán en dólares de los Estados Unidos de América, o
en su equivalente en moneda nacional de los países en los que se hallen acreditados, los derechos
establecidos en el Arancel Consular, según la instrucción expresa que al respecto les imparta el
Ministerio de Relaciones Exteriores. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 2)
En proporción en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
65
Art. 16.- En cada una de las Oficinas Consulares se llevarán los registros de:
a) Nacimientos;
b) Matrimonio;
c) Reconocimiento y legitimaciones;
d) Defunciones;
e) Escrituras públicas y protocolizaciones; y,
f) Testamentos abiertos.
Las partidas o inscripciones que se hicieren en los libros de registro antes mencionados son
instrumentos públicos, y por lo tanto, están sujetos a los requisitos generales de forma,
establecidos por la Ley para tales instrumentos y a las especiales contenidas en la Ley de Registro
Civil.
Las escrituras públicas y protocolizaciones de que trata el literal e) de este artículo, y aquellos
Protocolos, Registros y Libros de cualquier naturaleza, a cargo de los funcionarios consulares
ecuatorianos, serán escritos a máquina, con un sólo tipo de máquina, en papel sellado o habilitado
con los timbres consulares.
Las copias de los actos y contratos para cuya celebración estén facultados según la Ley
respectiva, a petición de parte, serán conferidas mediante reproducciones fotográficas o por
cualquier otro sistema, certificadas conforme a la Ley.
Igualmente, los documentos habilitantes necesarios para la realización del acto o contrato que se
celebre, deben ser adjuntados al Protocolo o Registro, en copias o reproducciones debidamente
certificadas y legalizadas.
Las inscripciones y anotaciones marginales en los Protocolos, Registros y Libros que deben
hacerse en cumplimiento de órdenes o disposiciones judiciales o por mandato de la Ley, podrán
también ser escritas a mano.
Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 579 de
4 de Mayo de 1978.
Nota: Artículo reformado por Numeral 11. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro
Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004 . (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 16)
En conexión en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
“Art. 17.- Todas las partidas que se asienten en los libros de registro, deberá empezar por el
número uno al principiar cada año, continuando la numeración sucesiva de las actas hasta la
última que se ponga al fin de cada año.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 17)
En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 18.- Toda acta se inscribirá con caracteres claros, sin abreviaturas, guarismos, raspaduras o
enmiendas sobre la palabra escrita, y sus fechas se escribirán siempre en letras, debiéndose leer
íntegramente el acta, o permitir leerla, a las personas que han de suscribirla. Las equivocaciones
u omisiones que se notaren antes de firmar el acta, se salvarán al final. Las enmiendas se harán
de tal manera que se pueda leer la palabra tachada o enmendada. (Reglamento a la ley de derechos
consulares, art. 18)
En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 19.- Cada acta será escrita a máquina, con un sólo tipo y no se dejarán espacios en blanco y
cuando hubiere que dejarlos, se los llenará con una línea horizontal que comprenda todo el
espacio que no se ha escrito.
Nota: Artículo sustituido por Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en Registro Oficial 579 de 4
de Mayo de 1978 . (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 19)
66
Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 20.- Cuando, antes de concluir el año se terminaren las páginas de un Registro, el
funcionario consular sentará al pie del libro un acta, declarando que, cerrado éste, continuará la
inscripción del año en otro tomo, poniendo en la cubierta de aquél, el número uno y en la de éste,
el número dos. Si no acaeciere esta circunstancia, el Reglamento llevará rotulado al pie del título
respectivo "Tomo Único.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 20)
En relación en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 21.- Las inscripciones que se hicieren en los libros de las oficinas consulares tienen el
carácter de definitivas, y surtirán los mismos efectos jurídicos que los actos realizados en el
territorio ecuatoriano por los funcionarios competentes.
Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1177, publicado en Registro Oficial 727 de
19 de Junio del 2012. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 21)
En conexión en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 22.-
Las inscripciones de matrimonio, nacimiento y defunción, serán hechas por el Jefe de la
Oficina Consular.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 22)
En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art... 23.- De conformidad con los artículos 28, numeral 4o. y 41 numeral 4o. de la Ley de
Registro Civil, los nacimientos y defunciones sobrevenidos en viaje, serán registrados en el libro
de a bordo y denunciados a las autoridades competentes o al funcionario consular ecuatoriano
acreditado en el lugar de llegada, según la denuncia tenga que hacerse en el interior del territorio
ecuatoriano o en el exterior. El funcionario consular cuando haya sido notificado de estos hechos,
procederá a la inscripción definitiva.
Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1177, publicado en Registro Oficial 727 de
19 de Junio del 2012. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 23)
Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 24.- Los funcionarios consulares, al realizar las inscripciones de nacimiento, matrimonio y
defunción, usarán de la mayor escrupulosidad, exactitud y claridad en la inscripción de los
nombres y apellidos; y para ello se cerciorarán antes de sentarlas, de las letras que componen
dichos apellidos, sea haciéndoles dictar letra por letra o escribir en un borrador a los interesados,
o particulares, o bien copiándolas de un documento auténtico presentado por los mismos.
(Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 24)
En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
“Art. 25.- Queda terminantemente prohibido entregar a personas particulares los libros de
registro, siendo los funcionarios consulares responsables de su custodia.” (Reglamento a la ley
de derechos consulares, art. 25)
En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
“Art. 26.- Los funcionarios consulares deberán guardar estricta reserva de las inscripciones o
anotaciones que hicieren en los libros respectivos, bajo pena de ser sancionados con las medidas
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disciplinarias previstas en la Ley Orgánica de Servicio Exterior.” (Reglamento a la ley de
derechos consulares, art. 26)
Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 27.- Para proceder a la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, se observará
lo prescrito en los Artículos 32, 39, 45 y 46 de la Ley de Registro Civil.
Respecto de la inscripción de actas de matrimonio, se observarán adicionalmente lo prescrito en
el Artículo 125 del Código Civil. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 27)
En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 29.- Cuando un instrumento público haya sido hecho ante un notario del país extranjero, le
corresponde al agente consular ecuatoriano, legalizar la firma del respectivo funcionario que
auténtico la del notario ante el cual se extendió dicho instrumento.
La certificación del agente consular se reducir a informar que el funcionario que autorizó el
instrumento, tiene realmente tal investidura y que es auténtica la firma usada en dicho
documento. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 29)
Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 30.- La facultad para legalizar firmas es de competencia exclusiva del funcionario Jefe de
la Oficina. Por impedimento de éste, lo hará el inferior jerárquico inmediato, dejándose
constancia de que se hace a falta del Jefe. En este caso, debe expresarse el rango oficial del
funcionario actuante.
Nota: Artículo reformado por Numeral 11. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro
Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004 . (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 30)
En relación en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 31.- Los funcionarios consulares legalizarán las firmas de las autoridades oficiales de su
jurisdicción, así como las de los funcionarios extranjeros acreditados en la localidad, y de igual
manera, cuando les sean conocidas, las de las autoridades judiciales de su residencia.
Nota: Artículo reformado por Numeral 11. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro
Oficial 341 de 25 de Mayo del 2004. (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 31)
En afinidad en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 32.-
Los documentos que consten de varias hojas o pliegos, se unirán entre si y sus extremidades
serán lacradas con el sello de la oficina consular, declarándose en la actuación, además, el
número de fojas que contiene el documento legalizado, rubricándose y sellándose cada una de
ellas.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 32)
En razón en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente: “Art. 33.- La
legalización deberá extenderse al pie de la firma y en ningún caso en hoja separada. Si no
hubiere espacio en el documento, se iniciará de todas maneras la diligencia al pie de la firma
de que se trate y terminará en otra hoja.” (Reglamento a la ley de derechos consulares, art. 33)
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Al respecto en Reglamento a la ley de derechos consulares se indica lo siguiente:
Art. 42.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o de las Oficinas Consulares
no cobrarán los derechos establecidos en el Arancel Consular y Diplomáticos, en los siguientes
casos:
g) Todo trámite requerido por ecuatorianos de la tercera edad, o discapacitados, cuando
corresponda, tendrá una exoneración equivalente al 50% de los derechos contemplados en el
Arancel Consular y Diplomático; g-a) 1. Para ser beneficiario de la exoneración del 50%,a la que
se refiere el Decreto Ejecutivo No.1177, las personas de la tercera edad y/o discapacitadas,
deberán presentarse personalmente a solicitar el trámite, y en caso de no poder hacerlo, la persona
que va a realizar el trámite en representación de la persona de la tercera edad o discapacitado
beneficiario del trámite, deberá presentar el Original de la cédula de ciudadanía y/o el carnet del
Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), siempre y cuando el discapacitado o la
persona de la tercera edad sea el beneficiario del trámite.
2. La justificación de la condición de la tercera edad se realizará mediante la presentación de la
siguiente documentación habilitante: cédula de ciudadanía o pasaporte ecuatoriano y en caso de
no disponerlos se podrá suplir mediante la presentación de los datos de filiación del Registro
Civil. La Ley del Anciano en su Artículo 1 establece que son beneficiarios de esta Ley las
personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
3. La discapacidad se probará mediante la presentación del carnet que otorga el CONADIS del
Ecuador y si la persona no lo tuviere, el Consulado del Ecuador solicitará a través de la
Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, la verificación de la discapacidad
con la base de datos del CONADIS. En caso de que la persona no conste en dicha base de datos,
se solicitará que presente una certificación de la Institución semejante del país receptor u otro
documento habilitante que certifique dicha discapacidad.
4. Para efectos de la aplicación de la exoneración del 50% para el otorgamiento del pasaporte, se
estampará en el libretín y en el formulario, un sello con la siguiente leyenda:
En Ecuador: "Ministerio de Relaciones Comercio e Integración
Aplicación de Decreto Ejecutivo 1177 de 30 de mayo de 2012.
Exonerado 50%"En el Exterior:
"Ministerio de Relaciones Comercio e Integración
Consulado General del Ecuador en........ Aplicación de Decreto Ejecutivo
1177 de 30 de mayo de 2012.
Exonerado 50%"
5. En cuanto al Arancel Consular, la reducción del 50% no se aplicará en los siguientes rubros:
a. Capítulo 1: Actos Relativos a la Navegación
b. Capítulo 11: Actos Notariales, Judiciales y de Registro Civil, las siguientes partidas:
- Partida 6.3 por tratarse de un poder especial que en el Arancel está considerado con la
exoneración del 50% para discapacitados y tercera edad.
- Partidas 6.6 y 6.7 no aplica exoneración por tratarse de poderes de personas jurídicas.
- Partida 10, por ser actos delegados al Ministerio de Relaciones, Exteriores, Comercio e
Integración por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a través del
Convenio firmado el 12 de marzo del 2012.
c. Capítulo 111: Actos Administrativos, las siguientes partidas:
- Partida 13, visas
- Partida 14, concesión de Certificados de Compañías.
d. Capítulo IV: Actos Administrativos en el Ecuador
- Partidas 16 excepto partidas 16.8 y 16.10
- Partidas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y
e. Todo acto o servicio a favor de extranjeros requeridos en el exterior.
g-b.- Del Registro Contable de las Actuaciones Consulares:
1. Para efectos de control contable se deberá incorporar partidas auxiliares para cada rubro del
arancel en el que se aplique la exoneración del 50%. Para las partidas auxiliares el literal a)
corresponderá a las personas de la tercera edad y el literal b) a las personas discapacitadas, como
se observa en el siguiente ejemplo:
6.1 Poder General y Primera copia $30
6.1 a Poder General y Primera copia (Tercera Edad) $15
6.1b Poder General y Primera copia (Discapacitados) $15
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2. En el "Diario de Actuaciones", dentro de la columna "número de orden" se anotará el número
secuencial que le corresponde a la actuación en cada partida auxiliar del Arancel.
3. En el "Resumen Estadístico., se deberá añadir, para cada rubro del arancel, las partidas
auxiliares correspondientes, de acuerdo al siguiente ejemplo:
Partida Arancelaria Cantidad Valor Total
6.1 30 $30 $900
6.1 a 5 $15 $75
6.1b 3 $15 $45
En lo concerniente al aspecto económico el personal del servicio exterior Ecuatoriano las
misiones diplomáticas se obligan acogerse a los aranceles consulares que están normados en la
legislación del servicio exterior Ecuatoriano, es necesario que a través del principio de rogación
su aplicación se absorba la agilidad no obstante de ir de forma conjunta con la seguridad jurídica
y la exteriorización que ella demanda para que todos los actos celebrados en misión diplomática
tengan el éxito y la ayuda vital para el migrante transeúnte Ecuatoriano en el mundo(Reglamento
a la ley de derechos consulares, art. 42)
Lo indicado en el artículo anterior respecto a Los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores o de las Oficinas Consulares no cobrarán los derechos establecidos en el Arancel
Consular y Diplomáticos, en los siguientes casos: Todo trámite requerido por ecuatorianos de
la tercera edad, o discapacitados, cuando corresponda, tendrá una exoneración equivalente al
50% de los derechos contemplados en el Arancel Consular y Diplomático, se cumple inclusive
a nivel interno de ecuador, y más aún se debe cumplir en las oficinas diplomáticas a nivel
internacional en donde claramente se detalla los rubros y aranceles a cobrar , priorizando de
manera especial a este grupo de prioridad absoluta a nivel constitucional.
1.12. Ordenamiento legal del Servicio Exterior Ecuatoriano
La ley del Servicio Exterior Ecuatoriano fue creada mediante Registro Oficial Suplemento 262
de 03-may-2006 y su Última modificación: 29-ene-2009. Esta ley con la finalidad de
actualizarla se realizó observando las disposiciones de la Constitución Política de la República,
tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, leyes reformatorias a este
cuerpo legal, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley de Cultura, Ley Orgánica
de Educación Superior, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
En afinidad en la convención de Viena se indica lo siguiente:
70
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean
personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; b)
fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el
Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los
mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; c) informarse por
todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica,
cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y
proporcionar datos a las personas interesadas; d) extender pasaportes y documentos de viaje a
los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen
viajar a dicho Estado; e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas; f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro
civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se
opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; g) velar, de acuerdo con las leyes y
reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en
el territorio del Estado receptor; h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y
reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que
carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se
requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; i) representar a los nacionales del Estado
que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras
autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor
en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten
las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando,
por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; j) comunicar
decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con
los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con
las leyes y reglamentos del Estado receptor; k) ejercer, de conformidad con las leyes y
reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan
la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus
tripulaciones; l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este
artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques,
encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las
autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía
y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros,
siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía; m) ejercer las demás
funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las
leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas
por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor(convención de
viena)
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18
de abril de 1961, en la cual la Convención, profesa los Propósitos y Principios de la Carta de
las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la
paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las
naciones, Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar
a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones
en nombre de sus Estados respectivos, Afirmando que las normas de derecho internacional
consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas
por las disposiciones de la presente Convención.
71
En razón en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 78.- El Servicio Exterior a que se refiere el Art. 3, comprende las siguientes categorías de
funcionarios:
Primera: Embajador;
Segunda: Ministro;
Tercera: Consejero;
Cuarta: Primer Secretario;
Quinta: Segundo Secretario; y,
Sexta: Tercer Secretario.
Para ingresar a la sexta categoría del servicio exterior, a más de los requisitos de idoneidad que
se establezcan en el reglamento, se requiere tener título académico universitario.
Para el ascenso de la quinta a la cuarta categoría se requiere poseer título académico en ciencias
internacionales, diplomacia o su equivalente y afines. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano,
Art. 78)
En este artículo en el cual se refiere a las diferentes categorías del personal que integra el
ministerio der relacione exteriores se puede evidencia que existen diferentes autoridades a
nivel dilemático e inclusive los requisitos mínimos para poder desempeñar a cabalidad sus
funciones así como su re categorización
En afinidad en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 79.- La equivalencia de categoría entre los funcionarios diplomáticos y consulares es la
siguiente:
Ministro o Consejero: Cónsul General;
Primero o Segundo Secretario: Cónsul; y,
Tercer Secretario: Vicecónsul o Agente Consular. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art.
79)
Se puede evidenciar en el artículo anterior que las diferentes autoridades en el ministerio de
relaciones exteriores tales como categoría entre los funcionarios diplomáticos y consulares
Ministro o Consejero: Cónsul General, Primero o Segundo Secretario Cónsul; y Tercer
Secretario: Vicecónsul o Agente Consular, está claramente determinado en su respectivo orden
jerárquico
1.12.1. Atributos del personal del Servicio Exterior Ecuatoriano
En relación en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
72
Art. 82.- Para el ingreso a la carrera diplomática se requieren, a más de los requisitos
puntualizados en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, lo siguiente:
1. Ser ecuatoriano de nacimiento y tener más de veintiún años de edad;
2. Hablar y escribir por lo menos un idioma extranjero;
3. Ingresar a la Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concurso
nacional abierto de libre oposición y merecimientos, conforme al respectivo reglamento, para lo
cual debe exhibir título profesional de tercer nivel; y,
4. Cumplir satisfactoriamente la pasantía que, de conformidad con las necesidades del servicio,
fija el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 82)
El Servicio Exterior está constituido por un conjunto de seres humanos a los que se los
denomina “diplomáticos” y a cuyo cargo y cuidado se halla dar cumplimiento a las normas que
determinan sus funciones, entre ellas, impartir las instrucciones necesarias para lograr la
finalidades que persigue la política exterior y, en lo que les corresponda, ejecutar dichas
instrucciones
En congruencia en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 83.- La Academia Diplomática, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 2923 de 21 de mayo
de 1987, tendrá a su cargo la capacitación permanente y especializada de los funcionarios del
Servicio Exterior de la República.
En el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se asignarán los fondos requeridos para
el óptimo funcionamiento de la Academia Diplomática, pudiendo ésta establecer programas de
incentivos y becas. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 83)
Por lo dicho, bien se comprende que el diplomático, para ser considerado verdaderamente como
tal, debe reunir ciertas cualidades. Mucho se ha hablado de ellas, especialmente en épocas
pasadas. Pero ahora, en que las relaciones internacionales se desenvuelven a la luz del día, se
puede resumir diciendo que el buen diplomático debe ser una persona de alta autoridad moral,
versada en las disciplinas indispensables para el correcto desempeño de su cometido y dispuesta
a cumplir sus tareas con disciplina, eficiencia y abnegación. No faltan todavía personas que
piensan que el diplomático debe distinguirse por la esbeltez de su porte físico, por el claro color
de su piel y el azul de sus ojos, por pertenecer a cerrados círculos sociales o financieros
Al respecto en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 84.- Las personas nombradas en virtud del párrafo precedente deben ser mayores de 35
años, de reconocidos méritos, que hayan prestado relevantes servicios a la República, para lo
cual se deberá observar el equilibrio regional.
La Contraloría General del Estado cuidará del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para
el efecto de la inscripción de nombramientos y pagos de las remuneraciones. (Ley del Servicio
Exterior Ecuatoriano, Art. 84)
En relación en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente: “Art. 86.- Los
concursos se organizarán de acuerdo con los modernos sistemas de selección de personal y,
73
además, se examinarán conocimientos de cultura general, idiomas y uno o más temas de
asignaturas correspondientes a ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines.”
(Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 86)
En conexión en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 87.- En los concursos para ingresar a la carrera diplomática y cuando los participantes
hubieren obtenido igual nivel de calificaciones, prevalecerá primero aquel que presente título en
ciencias internacionales, diplomacia o su equivalente y afines y, segundo, el egresado en ciencias
internacionales, diplomacia o su equivalente y afines.
Constituirán elementos de mérito tanto para el ingreso al servicio exterior como para ascensos:
a) Los títulos académicos en Derecho Internacional;
b) La experiencia administrativa o científica;
c) Los estudios, investigaciones, obras publicadas; y,
d) Otros factores que ameriten en favor del candidato. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano,
Art. 87)
En este artículo se establecen el sistema de ingreso a la carrera. Los aspirantes deben ser
ecuatorianos y mayores de edad y haber cursado la segunda enseñanza. Se les exige someterse
a una prueba de conocimientos tanto técnicos como de conocimientos sociales, psicológicos y
científicos de conocimiento de la realidad social y cultural a nivel mundial
En relación en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
“Art. 119.- No podrán desempeñar cargos en la misma dependencia del Ministerio de
Relaciones Exteriores o en las mismas misiones diplomáticas u oficinas consulares, el o la
cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.” (Ley
del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 119)
En razón en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 166.- Los funcionarios del servicio exterior estarán sujetos a las siguientes medidas
disciplinarias, cuya aplicación no excluirá la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar:
1) Amonestación verbal;
2) Amonestación escrita;
3) Multa;
4) Suspensión;
5) Disponibilidad; y,
6) Destitución. (Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 166)
La Ley vigente regula de manera más precisa lo relativo al escalafón de los funcionarios de
carrera, la calificación de méritos, la provisión de cargos, nombramientos, traspasos, rotación,
ascensos y situaciones accidentales. Se ha establecido, además, un Estatuto Financiero, que
74
regula con mayor detalle que la Ley de 1938, todo lo relativo a esas materias. Existe un régimen
disciplinario, a que están sujetos los funcionarios del Servicio Exterior, y que comprende las
siguientes medidas: amonestación verbal, amonestación escrita, multa, suspensión,
disponibilidad y destitución. La imposición de estas medidas es registrada en los expedientes
de los funcionarios afectados.
Al respecto en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 202.- El personal técnico comprende:
1) Los adjuntos militares, navales y de aeronáutica; los adjuntos de carácter cultural, económico,
comercial, financiero o de prensa o los consejeros de esta índole y demás funcionarios
especializados por su profesión o conocimiento en algún servicio que la Función Ejecutiva
deseare proveer a las misiones diplomáticas o a las oficinas consulares; y,
2) El personal, asimismo especializado, que el Ejecutivo adscribiere al Ministerio de Relaciones
Exteriores, para el ejercicio de alguna función técnica, de carácter accidental o permanente. (Ley
del Servicio Exterior Ecuatoriano, Art. 202)
En este artículo se puede notar que El personal técnico comprende, Los adjuntos militares,
navales y de aeronáutica; los adjuntos de carácter cultural, económico, comercial, financiero o
de prensa o los consejeros de esta índole y demás funcionarios especializados por su profesión
o conocimiento, lo cual da motivo a razonamiento de la infraestructura administrativa de la
función consular en el exterior.
En afinidad en Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano se indica lo siguiente:
Art. 206.- El personal auxiliar del Servicio Exterior que labora en los órganos determinados en
el Art.3, con nombramiento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se regirá por
esta Ley, el escalafón y los reglamentos correspondientes.
Art.... La carrera del personal auxiliar del Servicio Exterior comienza con la confirmación en las
categorías más bajas de cada uno de los grupos ocupacionales y una vez cumplido lo siguiente:
a) Ingreso por concurso público de libre oposición y merecimiento; y,
b) Confirmación en la carrera, previo informe favorable de la Comisión Calificadora de Personal
al cumplirse el primer año ininterrumpido de servicios en la Institución. (Ley del Servicio
Exterior Ecuatoriano, Art. 206)
Entre las constantes críticas que se han hecho a la forma como se cumple la Ley, no han faltado
algunos en el sentido de que los frecuentes cambios en el reglamento de calificaciones del
personal o ciertas medidas administrativas dictadas casi simultáneamente con el proceso de
ascensos, han podido obedecer a veces al propósito de favorecer disimuladamente a ciertos
funcionarios por razones de filiación política, amistad u otros motivos de preferencia. Además,
no han sido raros los casos en que Ministros autoritarios, con el afán de demostrar su poder –
pasajero, pero poder al fin- han pasado por encima de la Ley para hacer designaciones no
autorizadas por ella, para separar del Servicio a personas que no han sido de su agrado o
75
simpatía, o para cerrar los ojos ante faltas cometidas por funcionarios pertenecientes a su
circular social o intimo familiar.
1.13. Las delegaciones consulares.
El Objetivo de poder atender los requerimientos relacionados con la administración púbica, y
brindar ayuda a sus nacionales un Estado debe nombrar en los demás países una delegación u
oficina consular, es decir un consulado.
Guillermo Cabanellas, aporta con una opinión para entender lo que es el consulado, la que en
su parte pertinente señala: “Cargo del cónsul que representa en el extranjero a un país.
Jurisdicción o distrito de un cónsul. Edificio u oficina donde desempeña sus actividades”.
(CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta
S.R.L., Buenos Aires-Argentina, 2001, pág. 320)
De acuerdo con la opinión del reconocido autor argentino, el consulado hace referencia al cargo
u función ejercida por el cónsul que representa a un país en el extranjero, también se designa
con ese nombre a la jurisdicción o distrito en que ejerce sus funciones el cónsul, y al edificio u
oficina en donde desarrolla sus actividades.
Otra opinión que se ha encontrado respecto al término consulado es la siguiente: “Del latín
consulātus, consulado es un término vinculado a cónsul, es la casa u oficina del cónsul, al igual
que su cargo y el territorio donde ejerce su autoridad. El consultado, en definitiva, es la
representación de la administración pública de una nación en otra diferente”. (CABANELLAS
Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos
Aires-Argentina, 2001)
De acuerdo con el criterio citado el consulado, es la oficina o dependencia en que permanece el
cónsul, y el territorio en el cual está facultado para ejercer su autoridad, que básicamente
consiste en la representación de la administración pública de un Estado, en otro diferente.
Son suficientes los elementos anteriores, para establecer que el consulado es la oficina que
mantiene un Estado, en el territorio de otro a objeto de que allí se instale y ejerza sus funciones
el cónsul, que representa a la administración pública, y debe brindar atención y ayuda
especialmente a sus connacionales sobre asuntos relacionados con su condición de ciudadanos.
Además de ello se conoce con el nombre de consulado, a la jurisdicción en la que el cónsul de
76
un país puede ejercer las atribuciones y facultades que le confieren las normas legales
pertinentes.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Exterior, las Oficinas Consulares, integran el
Servicio Exterior de la República del Ecuador, por lo tanto dependen directamente del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
1.13.1. El cónsul.
Como se mencionó, las oficinas, delegaciones consulares o consulados, son regentadas y
representadas por los cónsules, de allí que también es importante anotar precisiones de carácter
conceptual acerca de la definición de estos funcionarios.
En el Diccionario Jurídico Espasa, se encuentra el siguiente concepto:
Así pues, la expresión Cónsul designa de forma genérica al jefe de una oficina consular y
comprende al cónsul general (que debe tener la categoría mínima de consejero de Embajada), al
cónsul propiamente dicho (sea de carrera u honorario), al cónsul adjunto (funcionario de carrera
diplomática que auxilia al cónsul general), al vicecónsul (o vicecónsul honorario) y al agente
consular). (DIICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid-
España, 2010, pág. 398)
Por tanto el cónsul, es la persona que desempeña las funciones de representante o jefe de una
oficina consular, englobando a todos los cónsules que pueden existir en esta dependencia,
dígase al cónsul general, cónsul adjunto y cónsul propiamente dicho.
Guillermo Cabanellas, también define el cónsul así: “En la actualidad, el funcionario que
ostenta la representación de un Estado en población o territorio de otro país, protege las personas
y bienes de sus compatriotas o representados y realiza diversas funciones públicas y trámites
administrativos”.
De acuerdo con el concepto anterior, se da el nombre de cónsul al funcionario que ostenta la
representación de un Estado en la población o territorio de otro, con el objeto de proteger los
derechos de sus compatriotas, realizando diversas funciones de naturaleza pública y realizando
algunos trámites administrativos.
Considerando la opinión anterior se establece que, el término cónsul está directamente
relacionado con las relaciones diplomáticas, ya que esta persona es la autorizada por el Estado
a proteger a sus ciudadanos en un país extranjero, siendo por tanto un funcionario que se dedica
77
a asistir a las personas del país de origen en un territorio extranjero. Forman parte de las
actividades tradicionales del cónsul, la tramitación y legalización de documentos, certificados,
renovación de pasaportes, defensa de los derechos de los ciudadanos, y demás actividades
relacionadas con la representación del Estado, entre ellas la promoción turística, cultural y
económica.
1.13.2. Funciones del cónsul.
Para determinar las funciones y atribuciones del cónsul que se encuentran establecidas en la
Ley Orgánica de Servicio público, es pertinente citar y analizar los siguientes preceptos de este
cuerpo legal.
Al respecto en LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR, se dice lo siguiente:
Artículo 63.- Son funciones principales de las oficinas consulares:
1) La gestión administrativa de los intereses consulares del país, dentro de sus respectivas
circunscripciones consulares, conforme a los tratados, leyes, reglamentos e instrucciones que
reciban del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la correspondiente Misión diplomática;
2) Velar, en su circunscripción y de acuerdo con el carácter de sus funciones por el prestigio de
la República y su integridad territorial; por la observancia y cabal aplicación de los tratados
válidamente celebrados con el Ecuador y de las demás normas del derecho internacional,
relativas al comercio y a la navegación; y por el cumplimiento de las inmunidades o privilegios
que les sean debidos
3) Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses de la República y los de los
ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose en esto a las limitaciones
permitidas por la ley, los tratados y el derecho internacional
4) Difundir el conocimiento de la vida nacional, en general, y en el aspecto económico -
comercial en especial;
5) Cultivar buenas relaciones con las autoridades locales y el Cuerpo Consular residente;
6) Informar regularmente al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las condiciones de
la vida comercial, económica y cultural en su respectiva circunscripción consular;
7) Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le
impartiere la Misión diplomática o la Oficina Consular bajo cuyas jurisdicciones se encuentren;
y ejercer, en su caso, funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas de categoría
inmediata inferior que se hallen bajo su jurisdicción.
8) Laborar mediante una propaganda oportuna y adecuada, a fin de conseguir un más activo
intercambio comercial y la inclusión de productos ecuatorianos en las líneas de importación del
país de su residencia;
9) Estudiar e investigar la realidad económica, financiera y comercial del país de su residencia,
con el objeto de cooperar, con la respectiva Misión diplomática y de acuerdo con las
instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cumplimiento de la
política que favorezca la suscripción de convenios de intercambio mercantil en beneficio de la
economía ecuatoriana; y
10) Cumplir las demás funciones señaladas en la ley, los tratados, los reglamentos y el derecho
y la práctica internacionales. (LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR, Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, Art. 63.)
Entre las principales funciones que deben realizar los cónsules como delegados en las oficinas
consulares, está la gestión administrativa de acuerdo a las directrices del Ministerio de
78
Relaciones Exteriores y la correspondiente Misión Diplomática; velar por el prestigio de la
República y su integridad territorial, así como por la aplicación de los tratados celebrados con
el Estado ecuatoriano, relativas al comercio y la navegación; proteger dentro de su jurisdicción
los derechos e intereses del Estado y los de los ecuatorianos.
De igual forma la Ley Orgánica del Servicio exterior, delimita claramente cuáles son las
funciones y atribuciones de los cónsules cuando al respecto menciona:
Artículo 65.- En el cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios consulares intervendrán
en especial en aquellos actos que deban surtir sus efectos en el Ecuador, sean ecuatorianos o
extranjeros los interesados en dichos actos.
Con tal propósito, intervendrán los funcionarios consulares en los siguientes asuntos,
autorizándoles debidamente:
a) Certificaciones, legalizaciones y visas de documentos referentes al comercio, la navegación y
la aeronavegación para el tráfico de mercancías;
b) Actuaciones relacionadas con la inmigración, ingreso de extranjeros y el turismo;
otorgamiento de visas; y concesión de pasaportes y documentos de viaje a ecuatorianos;
c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de
testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los
actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el
cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los
tribunales y jueces de la República
d) Actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, ayuda e intervención ante las
autoridades (LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR, Editorial Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2011, art. 65.)
De acuerdo con la normativa anterior, los funcionarios consulares o cónsules, debe intervenir
en aquellos actos que deben surtir sus efectos en el territorio ecuatoriano, con tal propósito
intervendrán en los siguientes asuntos: emisión de certificados, legalizaciones y visas de
documentos relacionados con el comercio y el tráfico de mercaderías; actuaciones relacionadas
con la inmigración y el turismo, concesión de pasaportes y documentos de viaje; funciones
notariales y de registro; y, actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, a través de
la ayuda e intervención ante las autoridades.
Las funciones atribuidas por la Ley Orgánica del Servicio Exterior a los cónsules ratifican de
alguna forma las opiniones doctrinarias que se señalaron al definir este término, pues ratifican
que estos funcionarios están en la facultad de realizar todas las actividades relacionadas con la
representación del Estado ecuatoriano en el territorio extranjero en donde se encuentra instalada
la delegación diplomática, de igual forma deben realizar gestiones orientadas a la promoción
turística, comercial y cultural del Ecuador, y también están facultados para ejercer algunas
actividades que se circunscriben al ámbito notarial, es importante destacar que una atribución
79
de los cónsules es realizar todas las diligencias orientadas a garantizar una eficiente protección
a los conciudadanos.
Es muy claro el literal c) del artículo que se está comentando en el sentido de que el Cónsul
podrá realizar funciones notariales y de registro, esto significa que estará en la potestad de
registrar todos aquellos actos jurídicos celebrados por las personas que concurren ante él a que
se les otorgue fe pública para la validez de dichos actos.
1.13.3. El notariado consular.
Una primera opinión acerca del notariado consular es la que permite entenderlo como: “El
ejercicio limitado de la función notarial por medio de los cónsules en el extranjero”.
(VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-Argentina, 2011,
pág. 323)
De acuerdo al concepto precitado, se determina que el notariado consular, es aquél según el
cual la función notarial es atribuida a los cónsules, representantes del Estado en el extranjero.
Es decir, se otorga a los cónsules fe pública para intervenir en la realización de actos y
contratos, que demandan para su validez, la celebración ante notario.
Como podemos observar en el concepto un elemento esencial del mismo es que el cónsul puede
realizar un ejercicio limitado de la función notarial, esto quiere decir que está compelido a
realizar únicamente aquello que las normas legales que rigen las oficinas o delegaciones
consulares le permiten dentro del ámbito notarial.
Una de las principales características del notariado consular, es entonces que su ejercicio se
limitará a dar fe pública y a solemnizar los actos o contratos que expresamente se encuentran
establecidos en las normas legales que le otorgan funciones notariales, por lo que este ejercicio
no es amplio como si lo es en cambio en el caso de los notarios.
El notariado consular se ejerce únicamente en favor de los nacionales de un Estado que acuden
ante el cónsul a solicitar fe pública cerca de los actos y contratos en que se involucran en el país
en el que se encuentra la delegación consular.
80
1.13.3.1. El notariado consular en la legislación comparada.
En el Capítulo X, de la Ley Orgánica del Servicio Consular y Arancel Consular de Costa Rica,
se encuentran los siguientes artículos relacionados con las funciones notariales atribuidas a los
cónsules:
1.13.4. De la fe pública de los Cónsules en la legislación comparada
Al respecto en VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial se indica lo siguiente:
ARTÍCULO 66.- Los Cónsules de la República revisten el carácter de notarios y tienen autoridad
para dar fe, conforme a las leyes, de los actos y contratos.
Se puede, pues, ante ellos, otorgar documentos públicos, extender protestas y protestos,
declaraciones entre costarricenses y también entre extranjeros, en toda clase de actos o contratos
que deban tener su ejecución en Costa Rica. A este efecto, en todos los Consulados se llevará un
protocolo de las escrituras matrices otorgadas y autorizadas durante el año y se formará uno o
más tomos con todos los requisitos que determina la Ley de Notariado. Estos documentos surtirán
ante las autoridades de la República los mismos efectos que los otorgados ante un depositario de
la fe pública” (VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-
Argentina, 2011, pág. 323)
De acuerdo al artículo anterior los cónsules de Costa Rica están revestidos de la potestad
atribuida a los notarios y como tales tienen autoridad para dar fe, de acuerdo a las normas
legales, de los actos y contratos celebrados ante ellos. Dichos actos pueden ser: el otorgamiento
de documentos públicos, la realización de protestos y declaraciones, incluso la disposición
citada establece que en los Consulados existirá un protocolo de las escrituras otorgadas y
autorizadas, los mismos que cumplirán con todos los requisitos establecidos en la Ley de
Notariado de ese país, y surtirán los mismos efectos que los otorgados ante un depositario de la
fe pública.
Otra de las atribuciones relacionadas con la función notarial que tienen los cónsules en Costa
rica, es la establecida en el artículo siguiente:
ARTÍCULO 67.- Con el mismo carácter autorizarán los Cónsules los contratos celebrados ante
ellos, expedirán certificados y legalizarán documentos y firmas de las autoridades del país en que
funcionen, cuando tales certificados y documentos hayan de surtir efecto en Costa Rica, aunque
se trate de extranjeros(VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos
Aires-Argentina, 2011, pág. 323)
81
Es decir los cónsules pueden autorizar los contratos que ante ellos se celebren expidiendo y
legalizando documentos y firmas de autoridades del país en que se encuentre la oficina consular,
cuando los mismos deban surtir efectos en Costa Rica. Esto es importante dada la naturaleza
de los actos y contratos que deben realizar los nacionales de un país, en otro en el que se
encuentran residiendo temporal o permanentemente.
La Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador, se refiere también a la asignación de
funciones notariales a los cónsules cuando en su parte pertinente señala:
Art. 137.- El Cónsul se considera investido de fe para autorizar actos y contratos que deban surtir
efectos en El Salvador o que debiéndolos surtir en el extranjero, sean aceptados en ese sentido
por razón de Tratados o Convenciones vigentes o por las prácticas del país (VÁSCONEZ José
Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-Argentina, 2011, pág. 323)
Conforme al artículo citado el Cónsul tiene fe para autorizar actos y contratos que deban surtir
efectos en El Salvador, o que sean aceptados por razón de Tratados o Convenciones vigentes
en el país. Esta facultad puede ejercerse de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente:
Art. 138.- En virtud de esa consideración pueden otorgarse ante el funcionario consular toda
clase de instrumentos públicos por comerciantes, capitanes de buque o cualesquiera otros
salvadoreños o extranjeros; y éstos documentos, surtirán, ante las autoridades de la República,
los efectos de documentos otorgados ante un funcionario legalmente autorizado para interponer
la fe pública. Los instrumentos públicos que autoricen los registrarán en un libro de papel común
y empastado que se denominará “PROTOCOLO CONSULAR”, cuyas fojas deberán ser foliadas
en su frente con los números de orden que les corresponda, empezando por el UNO, escritos en
letras, en lo alto de cada frente, que llevará además el SELLO DEL CONSULADO
(VÁSCONEZ José Alberto, Derecho Notarial, Editorial Astrea, Buenos Aires-Argentina, 2011,
pág. 323)
Es decir que en virtud de que el cónsul tiene fe pública pueden otorgarse ante él cualquier clase
de instrumentos públicos por comerciantes, capitanes de buque o cualesquier otra persona,
teniendo éstos documentos plenos efectos de aquellos que sean otorgados ante un funcionario
legalmente autorizado para dar fe pública. Es interesante destacar que se reconoce la necesidad
de elaborar un protocolo consular, en el cual se registrarán todos los instrumentos públicos
autorizados por el cónsul.
Como podemos observar el notariado consular es reconocido en las legislaciones de otros países
en donde incluso se regula lo concerniente a la existencia de protocolos consulares, que al igual
que los protocolos que manejan los notarios, servirán como base de registro de todos los actos
y contratos celebrados ante estos funcionarios públicos.
82
1.13.5. El notariado consular y su regulación en la legislación Ecuatoriana.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, los cónsules están
investidos de la actividad para realizar funciones notariales y de registro esto se deduce del
contenido de la
El literal c) del artículo 65 ibídem expresamente establece que los funcionarios consulares, están
facultados para intervenir en los siguientes asuntos:
a) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de
testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general,
los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el
cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por
los tribunales y jueces de la República. (LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR,
Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012, art. 65)
El precepto legal transcrito determina como función de los cónsules la notarial y de registro en
los actos y contratos en ella enumerados
Es por lo tanto indispensable que los notarios consulares, deban mantener un registro o un
protocolo acerca de la legalización de los actos y declaraciones de voluntad, que ante ellos se
realiza, cumplimiento de su función notarial y de registro concedida por mandato legal. Sin
embargo la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la forma en que han de cumplirse las mismas.
1.13.6. Las normas de la ley orgánica del servicio exterior y la ley notarial.
Las contradicciones que se evidencian entre las normas de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
y la Ley Notarial, fueron enunciadas desde el momento mismo de la formulación de la
problemática que motiva la ejecución de este trabajo las cuales tienen que ver principalmente
con los aspectos que se mencionan a continuación.
El artículo 4 de la Ley Notarial establece que la función notarial la ejercen exclusivamente los
notarios, sin determinar que en el caso de las delegaciones consulares, serán los cónsules los
encargados de ejercer funciones notariales.
83
Además el artículo 6 de la Ley Notarial que se analiza, menciona que los notarios se encuentran
investidos de fe pública, la cual caracteriza precisamente a la función del notario, este atributo
no está expresamente reconocido u otorgado en favor de los funcionarios consulares, en la Ley
Orgánica del Servicio Exterior, por lo que este cuerpo de leyes debería ser más explícito en este
ámbito.
La Ley Notarial, exige entre los requisitos para que una persona ejerza la función de Notario,
el de tener Título de Abogado o de Doctor en Jurisprudencia, este requerimiento de carácter
académico que pretende garantizar la solvencia profesional en el ejercicio del notariado, no es
cumplido por algunos de los representantes y funcionarios consulares, quienes no ejercen la
profesión de la abogacía y consecuentemente no cuentan con la suficiente formación para poder
legalizar actos y contratos en el ámbito notarial, por lo tanto debería determinarse la posibilidad
de incorporar como un requisito previo para la designación de Cónsul con funciones notariales,
el que la persona que pretende asumir esta función tenga formación especializada en el campo
del derecho.
1.14. Derechos y principios constitucionales
El Derecho Constitucional se fundamenta en el tratamiento como disciplina autónoma dentro
de las ciencias jurídicas, cuyo objeto es el estudio de la Constitución de la República,
considerándola como norma jurídica, es decir, como derecho aplicable dotado de fuerza
vinculante.
Esa nueva concepción en torno al contenidos de esta asignatura tan importante, proviene del
convencimiento a que llegaron los tratadistas más calificados en el sentido de que el estudio
meramente jurídico de las instituciones del Derecho, no obstante su importancia, no era
suficiente para comprender el cúmulo de problemas que agita la vida social, económica y
política de los diferentes países, sino que es indispensable conocer a fondo la estructura de la
Constitución de la República puesto que en ella se establecen los derechos libertades y garantías
de los ciudadanos; así como la organización del Estado mismo.
A las garantías constitucionales se la define como el conjunto de instrumentos procesales,
establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando
el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política. El Estado se caracteriza
84
esencialmente por la ordenación jurídica y política de la Sociedad y constituye el régimen de
asociación más amplio y complejo. Dichos órganos, en otras palabras, están habilitados para
provocar, o encauzar el cambio social pero por determinación de la sociedad y sujeto al control
de la misma, según los métodos jurídicamente preestablecidos por ella.
De esta manera, los derechos y garantías son de la persona con respecto a sus semejantes y
frente al Estado; nunca son ellos, por ende, del Estado como tal sino en cuanto es una persona
jurídica, como personas naturales son los hombres y pueden devenir en personas jurídicas los
grupos por éstos formados.
Así se establece una diferencia entre Sociedad y Estado, puesto que si bien es cierto que ambos
elementos son esenciales para la vida política, democrática y constitucional y se interrelacionan
entre sí, ha de tomarse en cuenta también que el sistema político es un medio del hombre y
del sistema social. Lamentablemente, la actual Constitución ecuatoriana no excluye la tesis
del Estado absoluto que absorbe y subordina a las personas y a los grupos a los fines impuestos
por los detentadores del poder como si se tratara de una “maquiavélica razón de Estado”.
Entonces cabe preguntarnos: ¿las garantías constitucionales de los derechos fundamentales así
como los deberes del Estado son una realidad puesta al servicio de los ciudadanos o es una mera
expectativa de principios escritos sobre el papel pero que no se cumplen? ¿En la actualidad hay
un fortalecimiento o una restricción de las garantías constitucionales y de los deberes del
Estado?
Las características de las garantías constitucionales son: En primer lugar, el Art. 1 de la Constitución vigente señala: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano”, pero ¿qué significa la
expresión Estado constitucional de derechos y justicia? ¿Quién decide qué derechos son
aplicables dentro del Estado ecuatoriano y que se considera como justo e injusto?
Cabe indicar, que este nuevo concepto supondría una renovación conceptual y doctrinaria, es
decir, una nueva legitimidad sustantiva y procesal que por medio de la noción “Estado
constitucional de derechos y justicia” se convierte en la única manera de hacer prevalecer la
justicia y equivaldría a una aproximación máxima a la que se ha llegado en la materialización
del ideal jurídico de la civilización occidental. Sin embargo, entre la retórica de estos conceptos
todo se convierte en falacias, cuando el Ejecutivo es quien interpreta como a bien le convenga
85
la Constitución, que se supone es ley suprema de la República.
Por ello, al no haber un sistema de pesos y contrapesos (división de poderes) se ha podido crear
un golpe de Estado en el que se han modificado las instituciones políticas existentes y se ha
cambiado el orden jurídico que obedecía a la Ley, con lo cual en la actualidad se aprueban leyes
sin el respectivo debate, se establecen mandatos arbitrarios e incluso se decide qué derechos
son los que se les puede otorgar o negar a la ciudadanía. La Constitución ha dejado de ser un
instrumento de control del poder y de garantía de derechos para convertirse en un simple
discurso justificador de la autoridad personal. Es el Ejecutivo quien en nombre de la “autoridad”
controla el sector público, legislativo y cortes de justicia incluidas, con lo cual todas las
garantías constitucionales quedan sepultadas y los deberes del Estado en un total
incumplimiento.
En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su vez su
propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana, puesto que está
lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; “fines que en sus diferentes
estadios pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar
está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana. Cualquier
acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a Derecho, al igual que lo será
cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico que estaba obligado a proteger”.
Además, cualquier omisión a las garantías constitucionales de los derechos fundamentales
deberá estar sujeta a una sanción y condena. La responsabilidad del Estado radica en el contrato
social, donde libremente los hombres se asocian y entre todos se dan una ley a la que se someten,
de tal manera que no entreguen ni su libertad ni su igualdad sino a sí mismos.
El Art. 84 que se encuentra en el Titulo III sobre Garantías Constitucionales manifiesta:
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad
del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de
la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución.(Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control
Constitucional, Art. 84)
En este artículo se pude evidenciar que La Asamblea Nacional y todo órgano con
86
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes
y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano,
lo cual prácticamente es una garantía constitucional para todos los ecuatorianos , es en
especial quienes se encueran radicados en el exterior es decir fuera del país.
Conclusiones Parciales del Capítulo I
87
Se concluye que el Ecuador posee todas las oficinas a nivel diplomático en el servicio
exterior, son totalmente adecuadas para la atención a las personas que se encuentran en
situación de migración y que necesitan de ciertos tramite a nivel consular
Se concluye que las oficinas diplomáticas a nivel consular se tiene como una de la funciones
la función notarial y registral , para dar fe de todo documento realizado por los peticionarios
Se concluye que existen ciertos tramites a nivel notarial y registral que no se cumplen a
cabalidad tal como lo realizan la función notarial a nivel interno del ecuador
Se concluye que existen diferentes derechos y garantías constitucionales para todos los
ciudadanos ecuatorianos y en especial como grupo de atención prioritaria a todos los que se
encuentren situación de migración
Se concluye que dentro de las garantías derechos y principios se encuentran el de Rogación
y Seguridad Jurídica, que se encuentran tanto en convenios internacionales de derechos
humanos así como también en la constitución de la republica del ecuador y la normativa
legal vigente
88
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. Caracterización de la investigación
La presente investigación se la realizó en la Provincia del Carchi, la cual se encuentra
constituida por con una población de 86.498 habitantes en los que están incluidos hombres,
mujeres, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes; Tomando como referencia a notarios y
servidores públicos del ministerio de relaciones exteriores tanto en la ciudad de Tulcán como
en Ipiales Colombia, en donde se ve plasmado el problema de la presente investigación
De acuerdo con las investigaciones realizadas se ha evidenciado que la problemática de la
función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano que labora en las
distintas sedes diplomáticas a nivel del mundo, como es la elaboración de un documento
jurídico de análisis crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos
autorizados por el personal del servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de
rogación y de seguridad jurídica
2.2. Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es
cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos
estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se
basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias,
principios, y en las características de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico
sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del
servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica
2.3. Tipos de investigación
El tipo de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis fue:
89
2.3.1. Investigación descriptiva
Porque sé hizo un análisis descriptivo del principio de rogación y de seguridad jurídica
establecido en las diferentes normativas legales a nivel nacional e internacional
2.3.2. Investigación Bibliográfica
Porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema planteado
necesitan de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en la Constitución
del Ecuador, convenios internacionales de derechos humanos, normativa legal vigente en el
ecuador, libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizo en la realización del marco
teórico y del desarrollo de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico sobre la
legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del servicio
exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica
2.3.3. Investigación de Campo
Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de los notarios y
personal del ministerio de relaciones exteriores expertos frente a la problemática objeto del
estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán Provincia del Carchi, oficinas
consulares de ecuador y Colombia y se aplicó a notarios y servidores públicos del ministerio
de relaciones exteriores de ecuador y Colombia, mediante el uso de la observación científica,
encuestas y entrevistas aplicadas a los ciudadanos anteriormente mencionados en el lugar de
trabajo.
2.3.4. Investigación Aplicada
Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta
planteada a fin de que se apliquen a la práctica.
2.3.5. Investigación Jurídica
Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la
República del Ecuador, Convenios Internacionales de Derechos Humanos, le Ley del Servicio
90
Exterior Ecuatoriano, La ley notarial, y codificaciones extranjeras para realizar el derecho
comparado.
2.4. Población y muestra
2.4.1. Población
Para la presente investigación se toma a Notarios de la Provincia del Carchi y servidores
públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia. Total población 25
Personas (hombres y mujeres mayores de edad)
Tabla 1 Caracterización de la Investigación a Notarios de la Provincia del Carchi y
servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia
TABLA 1
Extracto Población
Notarios 10
servidores públicos Ministerio de R.E. 15
Total 25 Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
2.4.2. Muestra
La población de funcionarios judiciales, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos es pequeña,
por lo tanto se va a trabajar con todo el universo, es decir, con 30 personas.
2.5. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
Los métodos que se utilizaron en la investigación son:
2.5.1. Métodos empíricos
Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde Notarios de la
Provincia del Carchi y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador
91
y Colombia, registrador de la Propiedad y Mercantil, con el fin de correlacionar la visión
jurídica e impacto social de esta problemática de esta ciudad de Tulcán.
Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas y
entrevistas.
Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario, aplicado
a hombres y mujeres.
Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para que
nos indiquen sobre la necesidad de la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico
sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal del
servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica
Análisis Documental.- Este método empírico se ha realizado a través de la recopilación de
información obtenida en códigos, leyes, textos jurídicos mediante los análisis de los criterios
de expertos sobre el presente problema a investigarse.
Validación por la vía de expertos.- Además de ser un método empírico, dentro de la presente
investigación, constituye uno de los objetivos específicos ya que ayuda a validar la propuesta
planteada en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos a Dra. Doris Germania Guerron
Champutiz, en su calidad de Notaria Tercera del Cantón Tulcán, el Abogado Danny Eduardo
Vásquez Castillo en su calidad de Asesor Jurídico de la Zona uno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, el Abogado Fernando Vladimir Herrera Nazate en su calidad
de Subregistrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Tulcán
2.5.2. Métodos teóricos
Histórico- Lógico.- Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de manera
cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera lógica como
ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudió los antecedentes históricos de las
diferentes normativas del ecuador y a nivel mundial en lo que respecta al tema de investigación
planteado para la elaboración del documento de análisis crítico.
Analítico- Sintético.- Este método permite analizar diferentes criterios doctrinales, así como
información obtenida sobre este fenómeno social a fin de sintetizar en forma resumida las
92
causas y efectos que ocasiona la vulneración del principio de rogación y seguridad jurídica en
la función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano.
Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos
particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este caso especial
se pudo evidenciar los aspectos positivos sobre la elaboración de un documento jurídico de
análisis crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por
el personal del servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de
seguridad jurídica.
Método Jurídico.- Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la
investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación
de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente la
diferentes normas legales aplicables a esta investigación.
2.5.3. Técnicas
Las técnicas que utilizó la investigación son:
Encuesta.- Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de Notarios y personal de los
consulados de Ecuador y Colombia sobre la elaboración de un documento jurídico de análisis
crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica de los actos y contratos autorizados por el personal
del servicio exterior ecuatoriano, precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica
Entrevista.- Se la aplicó a los expertos para conocer diferentes opiniones sobre sobre la
elaboración de un documento jurídico de análisis crítico sobre la legalidad y seguridad jurídica
de los actos y contratos autorizados por el personal del servicio exterior ecuatoriano,
precautelando el principio de rogación y de seguridad jurídica
Observación Directa.- Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo, esta
técnica se la utilizó para obtener información más veraz y afirmar en la constatación de
opiniones y criterios dados por los investigados.
2.5.4. Instrumentos
Los instrumentos que utilizó la investigación son:
93
El Cuestionario.- Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta
aplicada a Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Guía de entrevista.- Se la utilizó para llevar el registro y opinión de cada una de las preguntas
realizadas a los expertos.
Ficha de Observación.- En esta se registró con detalle la información observada durante la
Investigación.
2.2.4. Análisis e interpretación de resultados.
Encuesta aplicada a Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia y registro
de la propiedad y mercantil de Tulcán.
94
ENCUESTA 1. ¿Conoce sobre la función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano?
Tabla 2
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 1
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La totalidad de los encuestados, conoce sobre la función notarial y registral
del personal del servicio exterior ecuatoriano, ya que su ámbito de trabajo se relaciona a la
pregunta indicada. Esto nos da claramente la idea de que si existe conocimiento acerca de la la
función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano.
100%
0%
Si No
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
95
2. ¿Usted ha realizado algún acto o contrato en un consulado o embajada ecuatoriana cuando
ha salido fuera de su país?
Tabla 3
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 0 0%
No 25 100%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 2
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: todos los encuestados no ha realizado algún acto o contrato en un consulado
o embajada ecuatoriana cuando ha salido fuera de su país. Lo cual demuestra que la mayoría de
servidores públicos encuestados de la Provincia del Carchi no han realizo estos actos
preguntados.
0%
100%
Si No
96
3. ¿Usted cree que la seguridad jurídica que otorgan el personal del servicio exterior ecuatoriano
es: eficaz - idónea - oportuna?
Tabla 4
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 3
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: En este caso, el promedio es total de las personas encuestadas, ya que si cree
que la seguridad jurídica que otorgan el personal del servicio exterior ecuatoriano es: eficaz -
idónea - oportuna, lo que demuestra que las funciones del personal en el servicio exterior es
idónea.
100%
0%
Si No
97
4. ¿En su opinión la función notarial que ejecutan los funcionarios del servicio exterior
ecuatoriano es de conocimiento público?
Tabla 5
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 4
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: Esta interrogante al tener concordancia con la anterior, la respuesta es integral
indican que la función notarial que ejecutan los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano
es de conocimiento público, aunque si perciben que se debe socializar las funciones y
atribuciones de esta Institución.
100%
0%
Si No
98
5. ¿El cónsul o vicecónsul son las autoridades o funcionarios que otorgar fe notarial y registral
en el exterior?
Tabla 6
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 5
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: la generalidad de encuestados si conocen y están conscientes de que el el
cónsul o vicecónsul son las autoridades o funcionarios que otorgar fe notarial y registral en el
exterior. Lo cual demuestra que en el aspecto legal la ciudadanía si tiene conocimiento acerca
del tema preguntado.
100%
0%
Si No
99
6. ¿El principio de rogación en materia notarial y registral es cuando los notarios o registradores
o funcionarios del servicio exterior ecuatoriano no pueden intervenir de oficio, sino que deben
hacerlo sólo a pedido de parte?
Tabla 7
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
no 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 6
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La mayor parte de encuestados concuerdan con la idea de que el principio de
rogación en materia notarial y registral es cuando los notarios o registradores o funcionarios del
servicio exterior ecuatoriano no pueden intervenir de oficio, sino que deben hacerlo sólo a
pedido de parte forman parte de la población Ecuador.
100%
0%
Si No
100
7. ¿El principio de rogación se aplica en las sedes diplomáticas o consulares por el personal del
servicio exterior ecuatoriano?
Tabla 8
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 7
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La totalidad de encuestados consideran que sí, que el el principio de rogación
se aplica en las sedes diplomáticas o consulares por el personal del servicio exterior ecuatoriano,
lo que nos da claramente a entender que en lo respecta a derechos constitucionales la ciudadanía
si tiene conocimiento, y en especial a cerca del derecho de anteriormente mencionado.
100%
0%
Si No
101
8. ¿Los actos notariales y registrales que ejecuta el personal del servicio exterior ecuatoriano
tiene validez en ecuador?
Tabla 9
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 8
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo en que los actos notariales y
registrales que ejecuta el personal del servicio exterior ecuatoriano tiene validez en ecuador, de
esta manera se está demostrando la vulneración de este derecho a este mencionado sector.
100%
0%
Si No
102
9. ¿El personal del servicio exterior ecuatoriano esta investido de fe pública para la celebración
de actos y contratos entre personas y para dar autenticidad a instrumentos presentados a él?
Tabla 10
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 25 100%
NO 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 9
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo en que el personal del servicio
exterior ecuatoriano esta investido de fe pública para la celebración de actos y contratos entre
personas y para dar autenticidad a instrumentos presentados a el ya que también tienen derechos
constitucionales como el resto de ecuatorianos.
100%
0%
Si No
103
10. ¿Considera usted que el ministerio de relaciones exteriores debe exteriorizar el principio de
rogación en sedes diplomáticas ecuatorianas?
Tabla 11
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
no 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 10
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo que en que el ministerio de
relaciones exteriores debe exteriorizar el principio de rogación en sedes diplomáticas
ecuatorianas, beneficiaría el fortalecimiento, de los derechos constitucionales es en especial el
de rogación y seguridad jurídica, dando a entender la necesidad de su análisis crítico.
100%
0%
Si No
104
11. ¿Considera que en virtud del principio de rogación se pude solicitar coplas de las
actuaciones ante el ministerio de relaciones exteriores?
Tabla 12
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 11
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La mayor parte de los encuestados, están de acuerdo que en virtud del
principio de rogación se pude solicitar copias de las actuaciones ante el ministerio de relaciones
exteriores, único e indivisible, Esto nos da claramente la idea de que si existe conocimiento
acerca de la existencia de esta garantía constitucional.
100%
0%
Si No
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
105
12. ¿Considera que los funcionarios del servicio exterior deberían atender a los peticionarios de
actuaciones notariales y registrales a través de solicitudes vida internet?
Tabla 13
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 12
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: Casi todos los encuestados si considera que los funcionarios del servicio
exterior deberían atender a los peticionarios de actuaciones notariales y registrales a través de
solicitudes vida internet. Lo cual demuestra que es necesaria su implementación.
100%
0%
Si No
106
13. ¿Considera usted que las contestaciones que realizan los funcionarios del servicio exterior,
de actuaciones notariales y registrales, vía internet, y que deberían tener el mismo valor jurídico
que se les otorga a los notarios en el país?
Tabla 14
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 13
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: En este caso, el promedio es muy alto de las personas encuestadas, ya que si
considera que las contestaciones que realizan los funcionarios del servicio exterior, de
actuaciones notariales y registrales, vía internet, y que deberían tener el mismo valor jurídico
que se les otorga a los notarios en el país, lo que demuestra la necesidad e su implementación
en esta institución gubernamental.
100%
0%
Si No
107
14. ¿Considera usted que es necesario reformar la ley para que los funcionarios del servicio
exterior estén facultados para remitir actos y contratos, vía internet ¿
Tabla 15
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 14
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: Esta interrogante al tener concordancia con la anterior, en la totalidad si están
de acuerdo que que es necesario reformar la ley para que los funcionarios del servicio exterior
estén facultados para remitir actos y contratos, vía internet.
100%
0%
Si No
108
15. ¿Considera usted que es necesario que el ministerio de relaciones exteriores, mantenga en
el país un archivo digital de los actos y contratos realizados en las sedes diplomáticas, por
personas naturales y/o jurídicas?
Tabla 16
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 15
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: la totalidad de encuestados si considera que es necesario que el ministerio de
relaciones exteriores, mantenga en el país un archivo digital de los actos y contratos realizados
en las sedes diplomáticas, por personas naturales y/o jurídicas.
100%
0%
Si No
109
16. ¿Considera usted necesario que los actos y contratos que se otorgan ante los funcionarios
del servicio exterior ecuatoriano en el extranjero, deben ser objeto de las distintas
marginaciones como se realiza en el ecuador en las notarias?
Tabla 17
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
no 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 16
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La mayor parte de encuestados concuerdan con la idea de que es necesario
que los actos y contratos que se otorgan ante los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano
en el extranjero, deben ser objeto de las distintas marginaciones como se realiza en el ecuador
en las notarias.
100%
0%
Si No
111
17. ¿Considera usted que los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano, deben estar
obligados a remitir información de los registros que mantienen, al ministerio de relaciones
exteriores para que se remita a la dirección de registro de datos públicos?
Tabla 18
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 17
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La totalidad de encuestados consideran que sí, y es necesario que los actos y
contratos que se otorgan ante los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano en el extranjero,
deben ser objeto de las distintas marginaciones como se realiza en el ecuador en las notarias lo
que nos da claramente a entender que en lo respecta a derechos constitucionales la ciudadanía
si tiene conocimiento, y en especial a cerca del derecho de anteriormente mencionado.
100%
0%
Si No
112
18. ¿Deberían los funcionarios competentes del ministerio de relaciones exteriores, en
aplicación del principio de rogación, entregar coplas certificadas a los peticionarios, de los actos
y contratos otorgados en cualquier sede diplomática del ecuador en el exterior?
Tabla19
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 25 100%
No 0 0%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 18
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: La mayoría de encuestados están de acuerdo en que deberían los funcionarios
competentes del ministerio de relaciones exteriores, en aplicación del principio de rogación,
entregar copias certificadas a los peticionarios, de los actos y contratos otorgados en cualquier
sede diplomática del ecuador en el exterior?, de esta manera se está demostrando la vulneración
de este derecho a este mencionado sector.
100%
0%
Si No
113
19. ¿En virtud del principio de rogación, los funcionarios competentes del ministerio de
relaciones exteriores del ecuador estarían obligados a desmaterializar el documento digital.?
Tabla 20
Indicador Frecuencia Porcentaje
SI 12 48%
NO 13 52%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 19
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: la mitad de encuestados están de acuerdo en que en virtud del principio de
rogación, los funcionarios competentes del ministerio de relaciones exteriores del ecuador
estarían obligados a desmaterializar el documento digital, en cambio casi la otra mitad no
consideran que se debería realizar esta acción ya únicamente seria como un respaldo a nivel
interno institucional.
48%
52%
Si No
114
20. ¿Considera necesario que para la procedencia dt los documentos digitales desde las sedes
diplomáticas ecuatorianas en el exterior. la firma digital de los cónsules o embajadores es
obligatoria.?
Tabla 21
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 12 48%
no 13 52%
Total 25 100%
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborada por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Gráfico 20
Fuente: Notarios y personal de los consulados de Ecuador y Colombia
Elaborado por: Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
Interpretación: la mitad de encuestados están de acuerdo en que en virtud del principio de
rogación, considera necesario que para la procedencia dt los documentos digitales desde las
sedes diplomáticas ecuatorianas en el exterior. la firma digital de los cónsules o embajadores es
obligatoria, en cambio casi la otra mitad no consideran que no se debería realizar esta acción ya
se lo puede realizar tanto físicamente como digital.
48%
52%
Si No
115
2.6.Conclusiones Parciales del Capítulo II
Con la diversidad de metodología, técnicas e instrumentos de investigación, se ha permitido
estructurar la presente tesis de grado, a fin de alcanzar con este trabajo que el lector y
personas interesadas en esta materia puedan comprender sobre este complejo tema de
interés social.
Las personas encuestadas, es decir los Notarios y servidores públicos del ministerio de
relaciones exteriores y movilidad humana del Cantón Tulcán y de la ciudad de Ipiales
Colombia, consideran que si se está vulnerando el principio de rogación y de seguridad
jurídica.
Las personas encuestadas en virtud de que se encuentran inmersas en el ámbito Notarial
legal del derecho, consideran que si se debe reformar la ley de servicio exterior ecuatoriano.
Las personas encuestadas en virtud de que se encuentran inmersas en el ámbito legal del
derecho, consideran que la acción de en la atención del personal del servicio exterior es
idónea y de altísima responsabilidad especialmente en el campo notarial.
La mayoría de personas encuestadas establecen que se debería impulsar la firma
electrónica en todos los actos y documentales notariales den las oficinas del ministerio de
relaciones exteriores a nivel mundial.
116
CAPÍTULO III.
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.1. Título de la Propuesta
Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que permita establecer la seguridad jurídica
de los actos y contratos en lo que respecta a la función notarial y registral del personal del
servicio exterior ecuatoriano.
3.2. Planteamiento de la Propuesta
Siendo el Ecuador un Estado de derechos, justicia social, en el cual se reconoce a los ciudadanos
Ecuatorianos que se encuentren domiciliados en el territorio ecuatoriano o en territorios
extranjeros, sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y demás Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos teniendo como objetivo fortalecer la normativa legal en
su favor, se ha evidenciado que en cuanto tiene que ver con las misiones diplomáticas en el
mundo que cuentan con personas preparadas en las aéreas generales como es el registro civil,
notarial, registral, por lo que sus relaciones con quienes depositan en ellos su confianza, deben
humanizar las normas jurídicas y adoptar la contratación a las necesidades de los quienes
necesitan de sus servicios, a favor de todo el conglomerado de personas que están fuera del
territorio Ecuatoriano, el personal del servicio exterior Ecuatoriano es el encargado de recibir,
interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados
a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que
den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos, se
determinará el alcance de las funciones notariales y registrales de los funcionarios del servicio
exterior frente a los principios de seguridad jurídica, rogación y legalidad, que permita a los
usuarios de los servicios acceder en territorio ecuatoriano a todos los documentos para verificar
su estado y las circunstancias de expedición, sin embargo existe vulneración del principio de
rogación y seguridad jurídica respecto a los actos y contratos solemnizados por los funcionarios
del servicio exterior, en ejercicio de funciones notariales y registrales, frente a aquellos actos
autorizados por los notarios, e inscritos en los registros correspondientes, que impide el acceso
y registro directo de los mismos.
117
3.3. Desarrollo de la propuesta
El desarrollo de la propuesta se la realiza en base al principio de rogación y seguridad jurídica
establecidos en los convenios e internacionales derechos humano y la constitución del
República del Ecuador, así como también la normativa legal vigente como es la ley de servicio
exterior ecuatoriano, los cuales ya fueron analizadas en el marco teórico del desarrollo del
presente tema de investigación
Análisis crítico de la “Función Notarial y Registral del personal del Servicio Exterior
Ecuatoriano”
La Función Notarial como queda analizado es la solemnización de actos contratos y hechos que
bajo el principio de especificidad le son otorgados a los notarios de forma exclusiva.
No se ha escapado del análisis el hecho cierto e incontrovertible que estas misma funciones no
en razón de la ley notarial sino de la ley de Servicio Exterior Ecuatoriano que le son atribuidos
a los funcionarios públicos que prestan servicios fuera de la fronteras patrias a nombre del
estado Ecuatoriano en las embajadas y consulados.
Estos funcionarios llamasen cónsules y embajadores son investidos también de fe pública es
decir que su actuación con respecto a la generación de actos y contratos tienen el valor de prueba
plena y su eficacia no es solo en el Ecuador sino en cualquier parte del mundo así se la
reconoce.
Sin embargo ha de entenderse que para que tales documentos surtan pleno efecto es preciso es
que se realice el debido proceso, Sin embargo cuando estos deban ser sometidos a la apostilla
cuando este en otro país que no sea Ecuador deberán ejerce al convenio de la apostilla en todas
sus formas para que surtan efectos y no sean nulos en cualquier país que se lo requiera presentar.
Durante el estudio también se determinó la necesidad de mantener información cruzada es decir
que la ley de registro de datos publico debería necesariamente alcanzara a este tipo de actividad
con el fin de evitar perjuicios a los usuarios el ejemplo lo tenemos cuando habiéndose otorgado
un poder, este carece de mecanismo practico para ser revocado pues si bien la revocatoria se
puede dar en el servicio exterior y estos al no estar interconectados la marginación angustia la
118
defensa de quien así lo otorgo manteniéndose en la práctica una representación que habiendo
sido revocada no es eficaz por efecto de marginación.
En tal virtud el estudio impone la necesidad de un cambio en la estructura práctica con el fin de
correlacionar datos lo que haría que el sistema notarial entendido este el que realiza el
funcionario del servicio exterior Ecuatoriano otorgue la seguridad jurídica a quien lo requiere.
Debemos acotar que en la actualidad el Notariado Ecuatoriano al ser considerado un Órgano
auxiliar del Consejo de la Judicatura está sometido a un concurso de méritos y oposición para
poder a llegar a una titularidad de Notario Público de igual manera el Servicio Exterior
Ecuatoriano (MREMH) mantiene un régimen de calificación para sus cónsules y embajadores
respectivamente.
Por lo cual anotamos que para poder otorgar fe pública en los casos de notario y de servidores
del servicio exterior Ecuatoriano requieren tener grados para su cargo por lo cual la solemnidad
atribuida demanda de responsabilidad y conocimiento por la complejidad y relevancia de la
disposición legales de otorgar fe pública.
No obstante debo mencionar que los Notarios en el territorio Ecuatoriano mantienen tarifas por
los servicios notariales que se encuentran reguladas por el consejo de la judicatura, además que
en el presente caso las tarifas por los servicios notariales ingresan en el erario nacional y es una
participación regulada entre el estado y el notario.
En el Servicio Exterior Ecuatoriano mantiene de igual manera su regulación a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pues claramente el arancel consular
y diplomático por actos realizados en la Embajada o Consulados son propios y guardad relación
por la independencia y la autorregulación propia del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana (MREMH).
119
3.4. Validación de la propuesta
Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:
Dr. Danny Eduardo Vásquez Castillo.
Asesor jurídico de la zona uno del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Movilidad Humana.
Dr. Fernando Vladimir Herrera Nazáte
Sub Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Tulcán.
Dra. Doris Germania Guerrón Champutiz
Notaria Tercera del Cantón Tulcán
En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada
experto.
120
3.5. Conclusiones parciales del capítulo III
La necesidad de que exista un cruce de información, o a su vez una digitalización en los
procesos a fin de guardad la seguridad jurídica que es importante para la solemnizacion de actos
y contratos que necesitan que se envié fuera del territorio Ecuatoriano o viceversa.
Con las atribuciones que tiene los funcionarios del servicio exterior se ayuda de manera
eficaz a quienes se encuentran fuera del territorio nacional.
La implementación del uso de la tecnología en lo que tiene que ver con la
desmaterialización de documentos con el único fin de poder dar una agilidad a cualquier proceso
que lo requiera un Ecuatoriano que se encuentra fuera de su territorio.
Tanto los funcionario del servicio Exterior así como los Notarios actúan a petición de
parte y no de oficio.
Se debe implementar un sistema uniforme y continuo entre las Notarías a nivel nacional
y el Servicio Exterior Ecuatoriano a fin de poder actualizar los documentos que se solemnizan
y en algunos casos las marginaciones de poder que han sido revocados.
La obligación del usuario previa a la utilización de un documento otorgado en el exterior
ante funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano de que dicho documento se encuentra
vigente para lo cual se debería implementar en el Ministerio de Relaciones Exteriores una
oficina que se encuentre alimentada constantemente de forma triangulada entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y movilidad Humana y los Notarios a través del Consejo de la
Judicatura con la Dirección Notarial.
121
CONCLUSIONES GENERALES
Las conclusiones a las que he llegado con el presente trabajo de investigación de conformidad
al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:
Del marco teórico se obtiene como conclusión, que el aporte doctrinario que se ha realizado
en la presente investigación, ha reunido opiniones de diversos juristas y ha permitido
entablar las características, efectos que ocasiona el estudio de este tipo actividades quienes
realizan los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano, en especial a los concernientes a
la actividad notarial y registral que es el objeto de estudio de esta investigación , más sin
embargo el primer capítulo de esta investigación permite brindar al lector una amplia gama
de conocimientos referentes a esta temática objeto de estudio, de tal manera que la redacción
sea inteligible, entendible y asimilable al lector y la sociedad.
Dentro del marco metodológico se ha podido concluir una serie de incógnitas que se
generaron en el desarrollo de esta investigación, como la necesidad de reformar la Ley del
Servicio Exterior Ecuatoriano; pero para esto ha sido necesario utilizar una serie de
instrumentos, métodos y técnicas de investigación con los cuales se ha permitido obtener
datos reales; más sin embargo dentro de la investigación de campo se acudido a
dependencias notariales, como los servidores públicos del ministerio de relaciones
exteriores tanto de Ecuador como de Colombia, lugar dentro del cual se ha podido obtener
datos reales de las personas que acuden diariamente a realizar gestiones regístrales y
notariales en esta dependencia publicas
Con respecto al marco propositivo se ha podido concretar que es necesario reformar Ley
del Servicio Exterior Ecuatoriano, ya que del Análisis crítico de la “función notarial y
registral del personal del Servicio Exterior Ecuatoriano” se puede determinar la vulneración
del principio de rogación y seguridad jurídica en este determinado sector de la función
pública.
122
RECOMENDACIONES
Sobre la base de las conclusiones a las que he llegado, les permito poner en consideración las
siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a solución de los problemas que se han
planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.
Con lo analizado dentro del marco teórico del presente trabajo de investigación se puede
recomendar que los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia
y conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben fomentar
este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus estudiantes
universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las que traen las reformas, analizar
el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan motivados para desempeñar su rol de
estudiantes, reflexionando y construyendo sus propias ideas y conclusiones. Las
universidades están destinadas a pulir a los estudiantes que ya han pasado por el nivel
primario y secundario, impulsar la creatividad y el potencial de sus estudiantes; y crear
ciencia en las diferentes áreas; en nuestra rama en particular formar verdaderos
Jurisconsultos y fortalecer la doctrina que tanta falta nos hace.
Con lo analizado dentro del marco metodológico del presente trabajo de investigación se
puede recomendar que al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la
Asamblea Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para
que esta normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.
Con lo analizado dentro del análisis crítico de la función notarial y registral del servicio
exterior ecuatoriano del presente trabajo de investigación se puede recomendar que Es
importante que las codificaciones nuevas dentro de la Ley del Servicio Exterior Ecuatoriano
mantengan correlación con la Constitución de la República del Ecuador, a fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica y el principio de rogación, en lo referente a normas claras.
Se recomienda a los directivos de la Universidad Autónoma de los Andes Uniandes
direccionar la presente investigación hacia los señores asambleístas, a fin de que la
normativa propuesta pueda tener acogida
BIBLIOGRAFIA
1. Álvarez Altamirano Santiago, (2013), Manual Práctico de Derecho Notarial Actos y
Contratos, Editorial La Palabra
2. Borrero Espinoza, Camilo, (2009), Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales
Daniel Álvarez Burneo – Loja.
3. Cabanellas, Guillermo, (2001), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial
Heliasta, Buenos Aires.
4. Cabanellas, Guillermo, (2001), Diccionario Enciclopédico de Derecho tomo II, Editorial
Heliasta, Buenos Aires
5. Caicedo Escobar Eduardo, (1999), Notario-Registro y el Nuevo Régimen de la Propiedad
Inmueble, Editorial Temis S. A. Santa Fe de Bogotá Colombia.
6. Diccionario Hispanoamericano de Derecho, (2006), Tomo I y II, Grupo Latino Editores,
Colombia.
7. Diccionario Enciclopédico Espasa,(1994), Editorial Espasa Calpe, Madrid - España
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Imprenta del Colegio Don Bosco, Quito – Ecuador.
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10. Luigi Cariota Ferrara, (2010) El Negocio Jurídico, editorial Madrid España
11. Lara Castro Félix, (2010), Hilando Notarialmente, Editorial Jurídica LYL.
12. León, Rodrigo, (2008), Procedimiento Notarial, Tomo I, Quito.
13. Mantilla, Carlos G, (2010), Manual Práctico de Procedimientos Notariales, Principios
Básicos y Compilaciones, Tomo I.
14. Ortega Jaramillo, Rubén; Valdivieso Ortega, Gabriela, (2008), Comentario a la Ley
Notarial, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo – Loja.
15. Ramírez Gómez, Juan Carlos, (2007), Derecho Notarial y Registral Colombiano, Editorial
Temis S.A.- Bogotá Colombia.
16. RiosHellig, Jorge, (2009), La Práctica del Derecho Notarial, Segunda Edición, México.
17. Vaca Nieto, Patricio R., (2008), Practica Notarial, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial
Jurídica del Ecuador, Quito.
18. Vargas Hinostroza, Luis, (2006), Derecho Notarial Ecuatoriano, Práctica Forense Civil,
Tomo I y II, Quito.
19. Sánchez Zurati, Manuel, (1993), Diccionario Básico de Derecho, Tomo I y II, Editorial
Jurídico de Derecho, Quito.
20. Vaca Nieto, Patricio R., (2008), Practica Notarial, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial
Jurídica del Ecuador, Quito.
LEGISLACIÓN:
1. Legislación del Servicio Exterior Diplomático y Consular, (2011), Corporación de Estudios
y Publicaciones, Ecuador
2. Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores,( 2011), Corporación de estudios
y publicaciones, Ecuador
3. Ley de Derechos Consulares, (2011), Corporación de estudios y publicaciones, Ecuador
4. Reglamento de Derechos Consulares (2011), Corporación de estudios y publicaciones,
Ecuador
5. Acuerdo Ministerial No.000050 sobre los Aranceles consulares
6. Código de Procedimiento Civil, (2013), Corporación de Estudio y Publicaciones Quito.
7. Constitución de la republica del Ecuador,( 2013), Corporación de Estudio y Publicaciones
– Quito.
8. Ley Notarial, (2013), Corporación de Estudio y Publicaciones – Quito.
9. Convenios de Internacionales de derechos humanos
10 Convenio de Viena 1961.
LINKOGRAFÌA
Internet Gaceta Judicial
http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm
http://www.mmrree.gob.ec
http://www.funcionjudicial.gob.ec
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/nuevo_arancel_consular.pdf
www.uazuay.edu.ec/estudios/notarial.doc
www.derechoecuador.com
www.academianotarialamericana.org/base/biblioteca/derec
ANEXO 1
Formato de Encuestas.
UNIVERSIDAD REGIONAL AÜTÓNOMA DE LOS ANDES
Facultad de Jurisprudencia - Maestría en Derecho Notarial y Registral
Encuesta dirigida a Notarios y Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Objetivo: Obtener información respecto a los principios de seguridad jurídica, rogación y
legalidad que brinca el personal del servicio exterior Ecuatoriano con la finalidad de justificar
la propuesta dela tesis "FUNCION NOTARIAL Y REGISTRAL DEL PERSONAL DEL
SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO".
Instrucciones: Conteste la pregunta con si / no / porque /
Por favor seleccione la opción que responda a. su criterio.
CUESTIONARIO
1- CONOCE SOBRE LA FUNCIÓN NOTARLAL Y REGISTRAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO
SI ------- NO -----------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
2.- USTED HA REALIZADO ALGÚN ACTO O CONTRATO EN UN CONSULADO O
EMBAJADA ECUATORIANA CUANDO HA SALIDO FUERA DE SU PAÍS.
SI ---------- NO------------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
3.- USTED CREE QUE LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE OTORGAN EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO ES: EFICAZ - IDÓNEA - OPORTUNA
SI ----- NO ---------------------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
4.- EN SU OPINIÓN LA FUNCION NOTARIAL QUE EJECUTAN LOS FUNCIONARIOS
DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO ES DE CONOCIMIENTO PÚBÍCO
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
5.- EL CONSUL O VICECONSUL SON LAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS QUE
OTORGAR FE NOTARIAL Y REGISTRAI EN EL EXTERIOR.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
6.- PRINCIPIO DE ROGACION EN MATERIA NOTARLAL Y REGISTRAL ES CUANDO LOS NOTARIOS O REGISTRADORES O FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR
ECUATORIANO NO PUEDEN INTERVENIR DE OFICIO, SINO QUE DEBEN HACERLO
SÓLO A PEDIDO DE PARTE.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
7.- EL PRINCIPIO DE ROGACION SE APLICA EN LAS SEDES DIPLOMATICAS O CONSULARES POR EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORLANO
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
8.- LOS ACTOS NOTARIALES Y REGISTRALES QUE EJECUTA EL PERSONAL DEL
SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO TIENE VALIDEZ EN ECUADOR
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
9.- EL PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO ESTA INVESTIDO DE
FE PUBLICA PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS ENTRE
PERSONAS Y PARA DAR AUTENTICIDAD A INSTRUMENTOS PRESENTADOS A EL.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
10.-CONSIDERA USTED QUE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEBE
EXTERIORIZAR EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN EN SEDES DIPLOMÁTICAS
ECUATORIANAS.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
11.- CONSIDERA QUE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ROGACIÓN SE PUDE
SOLICITAR COPLAS DE LAS ACTUACIONES ANTE EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
12.- CONSIDERA QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. DEBERIAN
ATENDER A LOS PETICIONARIOS DE ACTUACIONES NOTARIALES Y
REGISTRALES A TRAVES DE SOLICITUDES VIA INTERNET.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
13.- CONSIDERA. USTED QUE LAS CONTESTACIONES QUE REALIZAN LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR, DE ACTUACIONES NOTARIALES Y
REGSJTRALES, VIA INTERNET, Y QUE DEBERIAN TENER EL MISMO VALOR
JURIDICO QUE SE LES OTORGA A LOS NOTARIOS EN EL PAIS.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
14.- CONSIDERA USTED QUE ES NECESARIO REFORMAR LA LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR ESTEN FACULTADOS P.ARA REMITIR
ACTOS Y CONTRATOS, VIA INTERNET.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
15.- CONSIDERA USTED QUE ES NECESARIO QUE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MANTENGA EN EL PAIS UN .ARCHIVO DIGITAL DE
LOS ACTOS Y CONTRATOS REALIZADOS EN LAS SEDES DIPLOMATICAS, POR
PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
16.- CONSIDERA USTED NECESARIO QUE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE
OTORGAN ANTE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO
EN EL EXTRANJERO, DEBEN SER OBJETO DE LAS DISTINTAS MARGINACIONES
COMO SE REALIZA EN EL ECUADOR EN LAS NOTARLAS.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
17.- CONSIDERA USTED QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIOS EXTERIOR
ECUATORIANO, DEBEN ESTAR OBLIGADOS A REMITIR INFORMACION DE LOS
REGISTROS QUE MANTIENEN, AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
PARA QUE SE REMITA A LA DIRECCION DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
1S.- DEBERIAN LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ROGACION,
ENTREGAR COPLAS CERTIFICADAS A LOS PETICIONARIOS, DE LOS ACTOS Y
CONTRATOS OTORGADOS EN CUALQUIER SEDE DIPLOMATICA. DEL ECUADOR
EN EL EXTERIOR
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
19.- EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ROGAXION, LOS FUNCIONARISO COMPETENTES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR
ESTARIAN OBLIGADOS A DESMATERIAIIZAR EL DOCUMENTO DIGITAL
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
20.- CONSIDERA NECESARIO QUE PARA LA PROCEDENCIA Dt LOS
DOCUMENTOS DIGITALES DESDE LAS SEDES DIPLOMATICAS ECUATORIANAS
EN EL EXTERIOR. LA FIRMA DIGITAL DE LOS CONSULES O EMBAJADORES ES
OBLIGATORIA.
SI ----------------------- NO--------------------
PORQUE............................................................................................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
NOMBRE: ………………………………………………………..
CARGO : ………………………………………………………..
FIRMA: ………………………………………………………..
GRACIAS POR SU COLABORACIÒN
ANEXO 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”–
MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Tulcán 25 de Agosto de 2016
Sr. Doctor.
……………………………..
NOTARIO PRIMERO DEL CANTON TULCAN.
Presente.
De mi consideración:
Reciba un cordial y atento saludo, el motivo del presente, es con la finalidad de solicitarle de
la manera más comedida, su valiosa opinión sobre la propuesta: “función notarial y registral
del personal del servicio exterior ecuatoriano”., la misma que me permitirá obtener, el título
de TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO NOTARIAL de la República del Ecuador.
Por su gentil atención a la presente, anticipo mi sincero agradecimiento.
Atentamente,
Dr. Cristiam Ferney Coral Ramos
MAESTRANTE
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES – TULCÁN
MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Ficha de Validación “función notarial y registral del personal del servicio exterior
ecuatoriano”
A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho NOTARIAL
Datos Informativos:
1. Nº de Cédula: ……………………………
2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………….
3. Título de mayor jerarquía: ……………………………………………….
4. Institución en la que labora: ……………………………………………
5. Cargo actual: ……………………………………………………………...
6. Años de servicio: ……………………
7. Experiencia Laboral: ……………………………………………………..
II. Objetivo:
Validar la importancia de la presente investigación a fin establecer la vulneración DEL
PRINCIPIO DE ROGACION Y SEGURIDAD JURIDICA, en procura de su aplicación
“función notarial y registral del personal del servicio exterior ecuatoriano”
III. indicaciones:
Le solicito muy comedidamente, que exprese sus criterios sobre la propuesta, tomando
en cuenta los parámetros y la siguiente escala valorativa. De antemano le agradezco su
valiosa colaboración, con el fin de mejorar la propuesta de la tesis de Grado.
Escala Valorativa:
4: Muy satisfactorio.
3: Satisfactorio.
2: Poco satisfactorio.
1: No satisfactorio
IV. Tabla para Registrar los Valores de la Validación de la Propuesta
Nº Indicador de Calidad 4 3 2 1
1 Rigor Jurídico
2 Estructura Metodológica de la propuesta
3 Organización de la temática
4 Viabilidad para la Aplicación práctica
5 Actualidad.
Por favor, indique otro aspecto que usted considere interesante para el mejoramiento de la
propuesta:
………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………..
Firma del Validador
Nº. Cédula…………………
ANEXO 3
Interpretación de Resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis.
El primer Indicador de Calidad consultado es el Rigor Jurídico, cuyos resultados son:
Tabla 11 Gráfico 11
Indicador Frecuencia Porcentaje
0%
Muy
Muy Satisfactorio 5 100%
Satisfactorio
Satisfactorio 0 0%
Satisfactorio
Poco Satisfactorio 0 0%
100%
No Satisfactorio 0 0%
Poco
Satisfactorio Total 5 100%
Fuente: Investigación de Campo. Fuente: Tabla 11
Elaborada por: Dr. Cristiam Coral Elaborada por: Dr. Cristiam Coral
El segundo Indicador de Calidad consultado es la Estructura Metodológica de la
propuesta, cuyos resultados son:
Tabla 12 Gráfico 12
Indicador Frecuencia Porcentaje
0%
Muy
Muy Satisfactorio 5 100%
Satisfactorio
Satisfactorio 0 0%
Satisfactorio
Poco Satisfactorio 0 0%
No Satisfactorio 0 0%
Poco
100% Satisfactorio Total 5 100%
Fuente: Investigación de Campo. Fuente: Tabla 12
Elaborada por: Dr. Cristiam Coral Elaborada por: Dr. Cristiam Coral
El tercer Indicador de Calidad consultado es la Organización de la temática de la
propuesta, cuyos resultados son:
Tabla 13 Gráfico 13
Indicador Frecuencia Porcentaje
0%
Muy
Muy Satisfactorio 5 100%
Satisfactorio
Satisfactorio
0
0%
Satisfactorio
Poco Satisfactorio
0
0%
100%
No Satisfactorio
0
0%
Poco
Satisfactorio Total 5 100%
Fuente: Investigación de Campo. Fuente: Tabla 13
Elaborada por: Dr. Cristiam Coral Elaborada por: Dr. Cristiam Coral
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