UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÒN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL INGRESO DE LOS EXTRANJEROS A LAS FUERZAS ARMADAS DEL
ECUADOR Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÒN”.
AUTORA: TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH
ASESORA: AB. LEÒN BURGOS GABRIELA PAULINA
AMBATO –ECUADOR
2017
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH, estudiante de la
Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL INGRESO DE LOS
EXTRANJEROS A LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO
A LA NO DISCRIMINACIÒN”. Ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Agosto del 2017
AB. LEÒN BURGOS GABRIELA PAULINA
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DAYANA LISSETH TOVAR JIMÈNEZ, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la
república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas,
por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto del 2017
TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH
C.C. 0503723942
Autor
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DAYANA LISSETH TOVAR JIMÈNEZ, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Agosto del 2017
TOVAR JIMÈNEZ DAYANA LISSETH
C.C. 0503723942
Autor
AGRADECIMIENTO
A Dios por haberme guiado e iluminado en el saber del conocimiento forjándome como
un Profesional del Derecho.
A mis padres Gabriela y Oliver, a mis abuelos Carlos y Susana y mis hermanas María
Gabriela y María Ángeles; por el sacrificio que hicieron día a día, por haber creído y
haber depositado su confianza, a quien hoy les agradezco por este triunfo que es tanto
suyo como mío.
Agradecerles a todos los profesores quienes forjaron la excelencia de sus enseñanzas, y a la
vez deseándoles éxitos en su vida profesional. De igual manera agradecerle al A. Gabriela
León Burgos, Asesor de Tesis que es un magnifica docente, y gracias a sus conocimientos
pude concluir mi tesis.
DEDICATORIA
La Presente Tesis constituye el reflejo de mi esfuerzo, dedicación y pruebas a lo largo de
mi vida estudiantil, dedico en primer lugar a Dios quien ha sido mi fortaleza en este
camino y quien me ha guiado para cumplir este sueño, quien se convierte el dueño de mi
triunfo.
A mis padres Gabriela y Oliver, a mis abuelos Carlos y Susana y mis hermanas María
Gabriela y María Ángeles quienes han sido un pilar muy importante a lo largo de mi
carrera quienes me han brindado todo su apoyo y quienes me han inspirado para llegar al
lugar en donde me encuentro hoy.
INDICE
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
INDICE
Resumen Ejecutivo
Abstract
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1
Antecedentes del objeto de investigación: ................................................................... 1
CAPÌTULO I ................................................................................................................... 3
1. Situación Problemática: ....................................................................................... 3
1.1.1. Problema científico: ........................................................................................... 4
1.1.2 Objeto de investigación y campo de acción ........................................................ 5
1.2 Objetivos ................................................................................................................. 5
1.2.1 Objetivo general. ................................................................................................. 5
1.2.2. Objetivos específicos........................................................................................... 5
1.3 Idea a defender. ...................................................................................................... 5
1.3.1. Variables de la investigación. ............................................................................. 6
1.3.3.1. Variable independiente. .................................................................................. 6
1.3.3.2. Variable dependiente....................................................................................... 6
1.4 Justificación: .......................................................................................................... 6
MARCO TEÒRICO ........................................................................................................ 7
EPÍGRAFE I ................................................................................................................ 7
2.1. Las Fuerzas Armadas del Ecuador ...................................................................... 7
2.1.1. Antecedentes Históricos de las Fuerzas Armadas ............................................. 7
2.1.2. Situación Actual de las Fuerzas Armadas del Ecuador .................................... 9
2.1.3. El rol que desempeña el comando Conjunto de las Fuerzas Armadas........... 10
Epígrafe II .................................................................................................................. 12
2.2. Derechos de los extranjeros ................................................................................ 12
2.2.1 Normativa de ingreso para formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador
.................................................................................................................................... 12
2.2.3. Principio de aplicación de derechos en la Constitución de la República del
Ecuador. ..................................................................................................................... 14
2.2.3.1. Principio de directa e inmediata aplicación ................................................. 14
2.2.3.2. Principio de la interpretación más favorable ............................................... 15
2.2.3.3. Norma o clausula abierta para los derechos humanos ................................. 15
2.2.3.4. Principio del desarrollo progresivo de los derechos humanos ..................... 16
2.2.3.5. Principio de no restricción de derechos ........................................................ 16
2.2.4. El acceso de los extranjeros Fuerzas Armadas Españolas, Honduras y Bolivia
.................................................................................................................................... 16
2.2.4.1. España ........................................................................................................... 16
2.2.4.2. Honduras ....................................................................................................... 17
2.2.4.3. Bolivia ............................................................................................................ 17
Epígrafe III ................................................................................................................ 18
2.3. Derechos Constitucionales .................................................................................. 18
2.3.1. Desarrollo histórico de los derechos en el Ecuador ......................................... 18
2.3.3. Derecho a la no discriminación e igualdad de los extranjeros en el Ecuador. 37
2.3.4. Obligaciones recíprocas entre estado y extranjeros ........................................ 41
2.3.5. El derecho a la no discriminación según la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Integral Penal. ......................................................................... 41
CAPÌTULO II ............................................................................................................... 44
3.1. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta. ..................................... 44
3.1.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación: ..................... 44
3.2.1. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación: ............ 44
3.2.1.1. Métodos Técnicas e Instrumentos ................................................................. 44
3.3. Tipo de Investigación. ......................................................................................... 45
3.3.1. Técnicas e instrumentos ................................................................................... 46
3.3.1.1. Población y Muestra ...................................................................................... 46
4.1. Interpretación de Resultados de las encuestas aplicadas: ................................. 48
Conclusiones parciales ............................................................................................... 55
CAPÍTULO III .............................................................................................................. 56
Desarrollo de la Propuesta ........................................................................................ 56
4.1.1. Análisis crítico, jurídico. ................................................................................. 56
4.2.1. Conclusiones y recomendaciones: .................................................................... 60
4.2.1.1 Conclusiones: .................................................................................................. 60
4.2.1.2. Recomendaciones: ......................................................................................... 61
Bibliografía ................................................................................................................ 62
Anexo
Resumen Ejecutivo
En el presente trabajo analizamos el derecho a la no discriminación hacia los extranjeros,
el cual es vulnerado por las Fuerzas Armadas del Ecuador, ya que este derecho al estar
contemplado en los cuerpos legales, en especial la Constitución donde expresa que el
Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos, donde el fin primordial es el respeto
de los derechos humanos, mediante la correcta aplicación de los principios y normas
constitucionales así como también respetar los tratados y convenios internacionales. Se
abarcó sobre los antecedentes históricos de las Fuerzas Armadas del Ecuador, el papel que
desempeña el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, cuales son los
derechos de los extranjeros según la Constitución de la República del Ecuador, los
principios de aplicación de los derechos, finalmente en el expusimos un análisis sobre las
Constituciones del Ecuador, en las cuales consideramos los derechos que han tenido los
extranjeros a lo largo de la historia y las limitaciones, para el ingreso de las Fuerzas
Armadas, conjuntamente con el derecho a la no discriminación.
Para concluir expusimos una propuesta con el fin de que haya una reforma para que se
establezca que los extranjeros puedan ingresar a las Fuerzas Armadas el Ecuador y que
formen parte de esta institución ya sea como: oficiales, especialistas o personal de tropa.
Abstract
This study analyzes the right to non-discrimination to foreigners. This right is violated by
the Armed Forces of Ecuador which is legally stated in the Constitution. It states that
Ecuador is a Constitutional State of rights whose primary purpose is the respect for human
rights. All constitutional principles and rulesshould be properly applied. The rights respect
all international treaties and conventions. This research studied the historical background
of the Ecuadorian Armed Forces such as; which the rights of aliens according to the
Constitution of the Republic of Ecuador are as well as the principles of application of
them. Finally, there was an analysis of the constitutions of Ecuador. The analysis
considered what type of rights foreigners have had throughout history and its limitations to
join the Armed Forces, and the right to nondiscrimination.
Finally, it was proposed that there should be a reform for foreigners to join the Armed
Forces of Ecuador in order to be part of them like; officers, specialists or military
personnel.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes del objeto de investigación:
Al término de la primera guerra mundial, Líbano se separa del imperio otomano y adopta
vínculos culturales y religiosos con el viejo continente, particularmente con la religión
cristiana, asunto que no era bienvenido por la población libanesa ya que en su mayoría ha
sido siempre musulmán. Estas diferencias religiosas determinaron un acercamiento a
Occidente y una lejanía peligrosa del Mundo Árabe. Paralelo a esto, en el primer semestre
de 1958, el presidente Libanes Camille Chomoun, pretende su reelección a través de una
reforma a la constitución.
El malestar religioso provocado por la pugna entre musulmanes y cristianos, sumado a la
inestabilidad política, llevaron al pueblo Libanes a una guerra civil y a la presencia de una
flota naval estadounidense en aguas del Mediterráneo.
Ante la crisis política y religiosa, la Liga de Estados Árabes emprende la mediación con el
fin de llegar a una solución a este conflicto. El 11 de junio de 1958, el Consejo de
Seguridad emite la resolución 128 en la cual se define la presencia urgente del Grupo de
Observadores de las Naciones Unidad en Líbano (UNOGIL). Su tarea fundamental era
controlar y evitar el ingreso ilegal de personas, armas y otros materiales a través de la
frontera libanesa mediante patrullaje, motorizados, puestos de observaciones fijas y
móviles y el reconocimiento aéreo diurno y nocturno.
El grupo de observadores provenientes de 22 países llego a un número de 591. Para el
cumplimiento de la misión, el Grupo fue apoyado por 8 aviones, 6 helicópteros y 290
vehículos, lo que facilito la ocupación de 49 puestos de observación distribuidos a lo largo
de la frontera entre Siria y Líbano. (Bravo, 2005, págs. 5-21)
Después de haber conocido esta pequeña reseña de cómo se fue formando la armada en el
mundo; en el Ecuador empieza a tomar forma las Fuerzas Armadas, a partir de 1830 donde
inicia la vida republicana en la cual en la Constitución de ese año se establece una jefatura
de estado mayor, con el transcurso del tiempo en la presidencia de Juan José Flores en
1843 la jefatura de estado mayor se transforma en el ministerio de Guerra y Marina, a
partir de estas transformaciones en el siglo XX por los altos niveles de desarrollo tanto
2
científicas como tecnológicas, empiezan a formar ejércitos en tierra y mar es aquí en donde
el ejército empieza a tomar forma y obtener dicho nombre con sus respectivas leyes.
En la presidencia de Isidro Ayora en 1930 toma un nuevo nombre el cual es llamado
Ministerio de Guerra Marina y Aviación, finalmente en 1935 se lo denomina como
Ministerio del Interior que es el encargado de dirigir a las Fuerzas Armadas, hasta la
actualidad mantiene la misma denominación.
En 1971 nace el comando conjunto de las Fuerza Armada del Ecuador por decreto del
ejecutivo N°063 en la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, pero en el trayecto de
del desarrollo de nuestro país.
Se debe tomar en cuenta también al expresidente del Ecuador el Doctor Galo Plaza Lasso,
y a su vez fue ex – secretario General de la Organización de los Estados Americanos OEA,
quien designado por Dag Hammarskjold, Secretario General de las Naciones Unidas, para
cumplir funciones del Jefe de la Misión de Líbano, función que también la cumplió con
éxito en el Congo y Chipre. (Bravo, 2005)
Hoy en días las Fuerzas Armadas siguen manteniendo sus tres ramas que son: Ejercito,
Naval y Aérea. Conforme la Constitución en el artículo 147 numeral 16 dice: que el
Presidente de la República, es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y será en
encargado de designar a los integrantes del alto mando. Su dirección lo corresponde al
Ministerio de Defensa y al mando operativo del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
3
CAPÌTULO I
1. Situación Problemática:
En la Fuerza Armada del Ecuador se plantean los derechos que tiene los ciudadanos para el
ingreso a dicha institución, sin discriminación alguna y respetando los derechos humanos y
convenios internacionales, en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en
el artículo160 expresa: que las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán
discriminadas para su ingreso; por lo tanto las personas extranjeras tiene la oportunidad de
ingresar a las Fuerzas Armadas, tomando en cuenta que en el Constitución de la República
del Ecuador del año 2008 en el artículo 8 numeral 1 dice: que serán ecuatorianos los que
obtengan carta de naturalización; de esta forma la carta de naturalización puede ser
solicitada por cualquier persona extranjera, al obtener dicha carta el extranjero que la
solicito no pierde su nacionalidad, simplemente obtiene la nacionalidad ecuatoriano o
ecuatoriana, de esta forma ya pertenecer a nuestro país. (Asamblea Nacional, 2008)
De igual forma en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 artículo 9
nos señala que las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán
los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, es decir que por ningún motivo, la
persona extranjera al obtener o no la carta de naturalización podrá ser discriminada, por
que al momento que ingresa al país goza de los mismos derechos; teniendo en cuenta que
en el artículo 11 en los principios de aplicación de derechos numeral 2, inciso 2 dice: que
nadie podrá ser discriminado con razón, de su lugar de nacimiento u condición migratoria.
(Asamblea Nacional, 2008)
La ley sancionará cualquier forma de discriminación; por lo cual el estado ecuatoriano
condena toda clase de discriminación lo cual se encuentra tipificado en el Código Orgánico
Integral Penal en el artículo 176. (Codigo Orgànico Integral Penal, 2014)
Finalmente en el Constitución 2008 en su artículo 419 numeral 7 en donde se exige el
respeto de los derechos de las personas migrantes y propicia su pleno ejercicio median el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos
internacionales derechos humanos y el numeral 9 que reconoce al derecho internacional
como norma de conducta y demanda de democratización de los organismos internacionales
y la equitativa participación de los estados al interior de estos; de igual forma en las
relaciones internacionales y en sus principios, el estado ecuatoriano debe garantizar el
4
cumplimiento de los derechos para los migrantes, en el caso de que no lo cumplan deberán
rendir cuenta sobre los ejecutores, responsables y las consecuencias que tuvieron al no
cumplirlas.
En el caso de la Ley de Personal de la Fuerza Armada en el artículo 3 nos dice que solo los
ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán
ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes; en esta ley se limita el ingreso de los
extranjeros a dicha institución, aun sabiendo que sin ser nacido en ecuador o de padres
ecuatorianos goza de los mismos derechos. (Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
2009)
En la Ley de Extranjería del Ecuador en el artículo 2 dice que de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los extranjeros tendrán los
mismos derechos que los ecuatorianos. (Ley de Extranjeria, 2004)
En la Ley de Naturalización dice en el artículo 3.- Por medio de la naturalización los
extranjeros obtienen la nacionalidad ecuatoriana para el goce de los derechos, con respecto
a estas dos últimas leyes se debe analizar, el por qué la limitación de un extranjero al
ingreso a las Fuerzas Armadas si goza de los mismos derechos que todos los ecuatorianos
y aun así no puede formar parte de esta institución. (Ley de Naturalizaciòn, 1976)
Al realizar el análisis sobre este tema, podemos ver que esto también se encuentra
expresado en el “PROTOCOLO DE PROCESAMIENTO, TRAMITE Y SEGUIMIENTO
DE EXPEDIENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y GENERO DE LA
FUERZA ARMADA” (Ministerio de Denfensa, 2012), en las cual nos dice que se respeta
toda clase de instrumentos internacionales y la normativa legal de la misma, indicando
dicho protocolo que los estados vecinos a nuestros país, no pueden ser considerados como
una amenaza para el Ecuador, de este modo se podría modificar dicha norma con el fin de
que no existe discriminación en ninguna forma, y de este modo se pueda regular la norma
legal sobre la Ley de Personal de Fuerzas Armadas en su artículo 3, con el fin de
garantizar el ingreso de personas extranjeras a las Fuerzas Armadas y gocen de este
derecho como todos los ecuatorianos con el objetivo de servir a la misma.
1.1.1. Problema científico:
5
¿La aplicación de un análisis crítico jurídico en la Ley de Personal de la Fuerza Armada
del Ecuador y el ingreso de un extranjero a las Fuerza Armada del Ecuador vulneran el
derecho a la no discriminación?
1.1.2 Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación
Derecho Constitucional
Campo de acción
Ley de Personal de Fuerzas Armadas
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos
y Constitucionales.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general.
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, a la Ley de Personal de Fuerzas
Armadas con el fin de regular el ingreso de un extranjero a las Fuerzas Armadas del
Ecuador, garantizando el derecho a la no discriminación.
1.2.2. Objetivos específicos.
Fundamentar el derecho a la no discriminación, que existe en las normas legales
sobre el ingreso de un extranjero a las Fuerzas Armadas ecuatoriana.
Determinar la vulneración de derechos de la persona extranjera que se encuentra en
el Ecuador al no dejarle ingresar a las Fuerzas Armadas.
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, sobre la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas del Ecuador, en la cual un extranjero pueda ingresar a las Fuerzas
Armadas, sin discriminación alguna.
1.3 Idea a defender.
6
Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la Ley de
Personal de la Fuerza Armada, con el propósito de regular el ingreso de un extranjero a las
Fuerzas Armadas del Ecuador.
1.3.1. Variables de la investigación.
1.3.3.1. Variable independiente.
La elaboración de un documento de análisis crítico sobre la Ley de Personal de la Fuerza
Armada con el fin de regular el ingreso de un extranjero a las Fuerzas Armadas del
Ecuador.
1.3.3.2. Variable dependiente.
Garantizar el derecho a la no discriminación.
1.4 Justificación:
El nuevo ordenamiento jurídico del Ecuador en lo que se refiere a la constitución y a sus
leyes, es muy claro sobre el garantismo y cumplimiento de los derechos del ciudadano
tanto para ecuatorianos como para extranjeros, los cuales deben ser respetados y avalados
por el estado sin discriminación alguna, es por eso que si una persona extrajera desde el
momento que ingresa a nuestro país goza de los mismos derechos que un ecuatoriano,
porque la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador les limita el ingreso a dicha
institución.
Este investigación que se va a realizar sobre el Ingreso de los Extranjeros a las Fuerzas
Armadas del Ecuador y el Derecho a la No Discriminación, al ser un análisis jurídico
actual tendrá como beneficiarios a los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes “UNIANDES” de la facultad de jurisprudencia, carrea de derecho y a la
sociedad en general ; para que dispongan de información sustentada en el marco legal y
adopten o recurran acuerdos internacionales que les permitan acceder a
este derecho; y así evitar la discriminación que existe por parte de las Fuerzas Armadas
del Ecuador al no dejar ingresar a un extranjero a formar parte de su establecimiento.
7
MARCO TEÒRICO
EPÍGRAFE I
2.1. Las Fuerzas Armadas del Ecuador
2.1.1. Antecedentes Históricos de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas del Ecuador, desde las más profundas raíces de nuestra historia y a lo
largo de la vida republicana, siempre han buscado que se deduzca a un futuro con equidad,
prosperidad y solidaridad, todo esto dentro del marco de la Constitución de la República
del Ecuador. En la historia del Ecuador se han suscitado varias transformaciones con lo
que respecta a las fuerzas Armadas y su desarrollo, con el fin de que el Ecuador sea un país
libre y soberano, a partir de 1830 donde inicia la vida republicana a partir de la
Constitución de ese año se establece una jefatura de estado mayor, con el transcurso del
tiempo en la presidencia de Juan José Flores en 1843 la jefatura de estado mayor se
transforma en el ministerio de Guerra y Marina, a partir de estas transformaciones en el
siglo XX por los altos niveles de desarrollo tanto científicas como tecnológicas, empiezan
a formarse los ejércitos de tierra y mar, es aquí en donde el ejército empieza a tomar forma
y obtener dicho nombre con sus respectivas leyes.
En la presidencia de Isidro Ayora en 1930 toma un nuevo nombre el cual es llamado
Ministerio de Guerra Marina y Aviación, finalmente en 1935 se lo denomina como
Ministerio de Defensa que es el encargado de dirigir a las Fuerzas Armadas, hasta la
actualidad mantiene la misma denominación.
La creación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas data en el Registro Oficial N°
232-R, del 10 de mayo de 1971, en el cual se publica el Decreto Ejecutivo N° 063, suscrito
durante la presidencia constitucional del Dr. José María Velasco Ibarra, por el cual se
promulga la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que, en su Capítulo III, Articulo, 22
literal. B, en donde se determina que el Comando Conjunto es el organismo superior de las
Fuerzas Armadas y participa directamente en la preparación y conducción estratégica de
las operaciones militares. A partir de esta fecha inicia sus actividades el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, reemplazando a lo que anteriormente se conocía como
“Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas” (Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, 2016).
8
El Comando Conjunto como órgano de máxima planificación, preparación y conducción
estratégica de las operaciones militares y de asesoramiento sobre las políticas militares, de
guerra y defensa nacional, es el encargado de organizar y mantener el poder militar en los
procesos que garanticen la seguridad de la nación y propendan a su desarrollo, con la
finalidad de contribuir a la consecución de la agenda política de la Defensa Nacional, de
acuerdo a la planificación prevista para tiempo de paz, de conflicto de guerra.
El Comando Conjunto desarrolla su planificación sobre la base de la Directiva de defensa
Militar emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, la que prevé el empleo conjunto de
los medios destinados a la defensa militar de la nación.
Entre sus principales atribuciones y deberes están; asesorar al Presidente de la República y
al Ministro de Defensa Nacional sobre las políticas militar y de guerra, así como en el
estudio y solución de problemas relacionados con la seguridad del territorio del Estado;
planificar el empleo de las Fuerzas Armadas para la conservación de la soberanía nacional,
la defensa de la integridad e independencia del estado así como en la colaboración para el
desarrollo social y económico del país, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones
específicas; emitir informes y dictámenes sobre el planeamiento estratégico militar de las
Fuerzas Armadas, en relación exclusivamente a sectores estratégicos y zonas de seguridad,
mismas que facilitan el cumplimiento de los objetivos superiores de la seguridad integral
del Estado, permitiendo tomar acciones precautelarías en beneficio de los objetivos
estratégicos, los recursos naturales existentes y la infraestructura nacional de importancia
estratégica en lo económico, social y militar.
Como organismo superior de las Fuerzas Armadas participa directamente en la preparación
y conducción estratégica de las operaciones militares, para lo cual mantiene las
capacidades operativas conjuntas de prevención, defensa, respuesta y de participación en
operaciones de paz, ayuda humanitaria y gestión de crisis.
En la actualidad la sociedad ecuatoriana demanda de un modelo de Fuerzas Armadas
acorde a la realidad nacional, el desarrollo social, la situación internacional, el avance de la
ciencia y tecnología, las nuevas amenazas, los factores de riesgo y los escenarios
prospectivos, en este sentido las Fuerzas Armadas se proyectan como una fuerza
profesional, operativa, flexible, disciplinada, jerarquizada, con capacidad conjunta para la
defensa de los intereses nacionales.
9
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desde 1971 viene cooperando a la defensa
del país y cooperando cada vez con mayor intensidad al desarrollo social y económico, sin
perder de vista la misión constitucional, apegado a los cambios y requerimientos sociales,
con el firme propósito de proyectarse al futuro para alcanzar una institución armada
moderna al servicio de la patria, por ello es necesario el aporte profesional y decidido de
todos los que conformamos la institución militar, para que nuestra gloriosa institución siga
por el derrotero marcado por nuestros antepasados y continúe siendo pilar fundamental de
la nación, basada en los principios universales y los valores institucionales, alcanzando así
una institución sólida, solidaria integrada por soldados profesionales convencidos que con
su trabajo están contribuyendo a la seguridad y desarrollo del país, para que exista una
patria grande, libre y soberana. (Aguirre, 2002)
Las Fuerzas Armadas a lo largo de su historia, han tenido protagonismo en la conducción
del Estado y vinculación con el pueblo, fueron protagonistas de movimientos encaminados
a defender los sectores medios y populares.
2.1.2. Situación Actual de las Fuerzas Armadas del Ecuador
A lo largo de la historia del Ecuador, las Fuerzas Armadas ha sido una institución con
claras expresiones de liderazgo y disciplina; esta institución nace con el estado
ecuatoriano, como parte de la estructura y organización, la cual va desarrollándose según
los avances tecnológicos y las nuevas misiones impuestas; uno de los pilares más
importantes de esta institución es tolerancia y respeto con las personas que forman parte de
las Fuerzas Armadas.
Históricamente en las Fuerzas Armadas se han implementado políticas para la seguridad
social, por lo tanto cumplen a cabalidad las disposiciones de la Constitución de la
República del Ecuador; con lo que respecta a las trasformaciones de las Fuerzas Armadas
del Ecuador van surgiendo algunas evoluciones lo cual se va dando según el cambio de la
época en la que se encontraban y nos encontramos actualmente, que inciden directamente
en la vida de los estados y condicionan su desarrollo y seguridad.
El papel de las Fuerzas Armadas en la vida nacional ha determinado que ocupen un lugar
privilegiado como una de las instituciones de mayor credibilidad en el país, a base de
10
profesionalismo y a su permanente esfuerzo por el bienestar de todos los ciudadanos
ecuatorianos; la institución militar siempre ha estado presente en la evolución económica,
política, social del país, contribuyendo decisivamente a la afirmación de la nacionalidad e
identidad ecuatoriana.
Se debe tomar en cuenta que el Ecuador es un país con vocación pacífica y con derecho a
defender sus intereses, las Fuerzas Armadas tiene entre sus recursos más importantes la
protección del ciudadano ya sea ecuatoriano o extranjero. (Narvaez, 2014, págs. 12-13)
Para contribuir con el mantenimiento de seguridad de los ciudadanos nacionales o
extranjeros las Fuerzas Armadas requieren contar con el marco legal y jurídico, que es la
Constitución de la República del Ecuador, que en sus principios fundamentales determina
que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; además en su artículo
158, las Fuerzas Armadas del Ecuador tiene como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial, así como la protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos, como podemos darnos cuenta en la actualidad esta institución,
continua con el apoyo al estado con actividades que ayuden al desarrollo y al mejoramiento
de calidad con lo que respecta a la forma de vivir de la sociedad, a nivel nacional sin
distinción alguna.
2.1.3. El rol que desempeña el comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Como ya lo habíamos mencionado anteriormente el Conjunto fue creado el 10 de Mayo de
1971 según el registro oficial Nº 232R por decreto ejecutivo Nº063 en la presidencia de
José María Velasco Ibarra, el comando conjunto desempeña un papel muy importante en
las Fuerzas Armadas ya que es el organismo de asesoramiento permanente para la
seguridad nacional y de dirección militar de dicha institución, de igual forma es el
encargado de organizar y mantener el poder militar, en los procesos que garantice la
seguridad de la nación y propendan el desarrollo, con la finalidad de contribuir a la
consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales de acuerdo a la planificación
prevista para el tiempo de paz, de conflicto y de guerra.
Como órgano de dirección estratégica de las Fuerzas Armadas, se encuentra conformado
por el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los diferentes comandantes los
11
cuales, desarrollan sus funciones conjuntamente con el Ministerio de Defensa. Entre sus
atribuciones y deberes se encuentran: asesorar al Presidente de la Republica con lo que
respecta a la conducción de la política de guerra, así como el estudio de solución de
problemas relacionados con la seguridad nacional, dirigir la preparación y el empleo
conjunto y combinado de las Fuerzas Terrestre, Naval y Área, a través de las respectivas
comandancias, de conformidad con la planificación pertinentes, plantear la organización,
preparación y empleo militar de la policía nacional para la seguridad interna y la defensa
militar del país, como fuerza auxiliar, la cual se encuentra sometida al Ministerio de
Defensa, a la consideración y aprobación del Consejo de Seguridad Nacional el
planteamiento estratégico militar. (Aguirre, 2002)
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cumple con sus tareas Constitucionales,
apegado a los cambios y requerimientos sociales, con el firme propósito de proyectarse al
futuro, para alcanzar una institución armada moderna al servicio de la patria; de igual
forma conduce operaciones militares conjuntas para preservar la soberanía nacional,
defender la integridad e independencia del Estado, garantizar el ordenamiento jurídico y
apoyar al desarrollo social y económico del país.
Con lo que respecta a la Fuerza Terrestre como uno de los Órganos del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, se encarga en conservar la soberanía nacional y la defensa de la
integridad e independencia del Estado, garantiza su ordenamiento jurídico, contribuye al
desarrollo social y económico del país, asi como coopera interviene, según el caso para el
mantenimiento del orden constituido, con la finalidad de coadyuvar a la consecución de los
objetos nacionales.
En cambio la Fuerza Naval como uno de los Órganos del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la armada organiza, entrena, equipa y mantiene el poder naval, así como
participa en los procesos que garantizan la defensa de la nación y propenden a su
desarrollo, con la finalidad de contribuir a la consecución y mantenimiento de los objetivos
nacionales, de acuerdo con la planificación prevista para el tiempo de paz y de guerra.
Finalmente la Fuerza Aérea como uno de los órganos del Comando Conjunto es el que
explota y controla el espacio aéreo nacional, a fin de contribuir al logro de los objeticos
nacionales de seguridad, soberanía e integridad territorial, también tiene como
responsabilidad dirigir y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo.
12
Epígrafe II
2.2. Derechos de los extranjeros
2.2.1 Normativa de ingreso para formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador
La ley de personal de las Fuerzas Armadas, se encuentra constituida por 206 artículos, en
los cuales nos habla sobre su formación, la capacitación, organización; que deben tener las
instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas, pero vamos a dar prioridad al
artículo 3 de esta ley, la cual nos ayudara a entender la contradicción jurídica que existe
entre la constitución, y dicha ley.
Ley de personal de las fuerzas armadas del ecuador
Titulo Primero
Finalidad y alcance capitulo único
Artículo 3.- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por
nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes. (Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, 2015).
Si analizamos este artículo podemos darnos cuenta que las Fuerzas Armadas limita el
ingreso de un extranjero a esta institución, teniendo en cuenta que la Constitución de la
República del Ecuador del 2008, en su artículo 9.- dice que un extranjero al momento de
ingresar al nuestro país, goza de los mismo derechos y deberes que un ecuatoriano
(Asamblea Nacional, 2008), sin poner alguna clase de limitación con lo que respecta al
ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas.
Esta Ley de Personal de las Fuerzas Armadas rige a las tres instituciones que forman parte
de las Fuerzas Armadas, las cuales son:
Ejercito
Aviación
Marina
Por lo tanto, en ninguna de estas tres instituciones pueden ingresar personas extranjeras, ya
que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador, es la q rige quienes pueden o
no ingresar a cualquiera de estas instituciones, de esta forma está poniendo un límite para
13
las extranjeros puedan formar parte de su grupo ya sea como personal de tropa, oficiales y
especialistas. Desde el año de 1843 en donde empezó a tomar forma esta institución hasta
la actualidad no ha existido alguna convocatoria para que personas extranjeras puedan
ingresar al ejército, aviación o marina, para que puedan prestar sus servicios.
2.2.2. Derechos de los extranjeros según la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 9.- dice que las
personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución, por lo tanto la
regla más importante y primordial es la igualdad entre todos los habitantes ya sean
nacionales o extranjeros.
En la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su artículo 11 mediante los
principios de aplicación de derechos para el ejercicio de los mismos, en su numeral 4 nos
dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales, por lo tanto la constitución está respetando los derechos de los
ciudadanos tanto de los ecuatorianos como de los extranjeros que se encuentren en el
territorio ecuatoriano. De igual forma la Ley de Naturalización, la Ley de Extranjería o
cualquier otra norma o reglamento jurídico que establezca diferencias entre ecuatorianos o
extranjeros, se debe tener en cuenta que siempre prevalecerá la Constitución.
En el artículo 61 de la Constitución vigente dice, que las personas extranjeras podrán
ejercer a más del derecho al sufragio, otros derechos de participación. Con lo que respecta
al artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 nos dice: que las
Fuerzas Armadas es una institución de protección de derechos, libertades y garantías, en
ningún momento se está poniendo un límite sobre el ingreso de los extranjeros a las
Fuerzas Armadas, de igual forma en el artículo 160 de la Constitución de la República del
Ecuador del 2008 dice: que las personas aspirantes a la carrera militar no serán
discriminadas para su ingreso, tomando en cuenta que la constitución es la que prevalece
según el artículo 425 orden jerárquico de leyes, desde el año de 1843 hasta la actualidad
jamás ha ingresado un extranjero a las Fuerzas Armadas del Ecuador, teniendo en cuenta
que la Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de los extranjeros
que se encuentran en el territorio ecuatoriano sin importar que tengan o no la carta de
naturalización.
14
2.2.3. Principio de aplicación de derechos en la Constitución de la República del
Ecuador.
Realizaremos un análisis sobre el artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, el que nos menciona que el contenido de los derechos se desarrolla a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, las cuales son necesarias para proteger
efectivamente los derechos humanos. (Zambonino, 2011)
Los principios de aplicación de derechos revisten real importancia porque allí están
recogidos los principios básicos que la doctrina internacional de los Derechos Humanos
quienes han consagrado un desarrollo en los informes y en la jurisprudencia de los órganos
interamericanos de protección de derechos humanos. El mérito de haber introducido estos
principios en nuestra sociedad corresponde a la codificación de la constitución del año de
1998. No obstante el artículo 11 de Constitución incluye algunos principios los cuales son:
Incluye como principio de igualdad y no discriminación (artículo 11 numeral 2), la
igualdad es más que un principio, es un atributo humano, que tiene una categoría de
derecho humano, el cual es suficiente para lo que dice el artículo 66 numeral 4 que
se refiere al derecho a la igualdad y no discriminación.
En el numeral sexto, donde se establece la característica de los derechos, se toma
indistintamente a los principios y derechos para conceder tales características,
como lo dice el texto constitucional: “Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.
Estas características corresponden a los derechos fundamentales y no a los principios, pues
se trata de un conjunto de cualidades propias de los atributos del ser humano; por lo tanto
haremos un breve análisis sobre los principios de aplicación de los derechos que se
encuentran en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11.
2.2.3.1. Principio de directa e inmediata aplicación
Esto quiere decir que los derechos humanos al estar reconocidos por la Constitución y por
los tratados internacionales no necesitan de ningún acto legislativo complementario para su
vigencia y aplicación efectiva. Las normas sobre derechos humanos son ejecutables por sí
mismas. En otras palabras el juez o cualquier otra autoridad, no puede dejar de aplicar un
15
derecho fundamental invocando la falta de una ley, reglamento u otra norma jurídica, es
importante que este principio sea acogido y desarrollado por la doctrina internacional sobre
los derechos humanos, es decir son de aplicación o utilización inmediata en el estado que
es parte de este tratado, es por eso que la constitución afirma textualmente que los
derechos, garantías y tratados internacionales serán de directa e inmediata aplicación.
(Artículo 11 numeral 3)
2.2.3.2. Principio de la interpretación más favorable
En la actual Constitución prima tanto los derechos como las garantías constitucionales, los
cuales deben ser interpretados de la manera más favorable; la normativa vigente precisa
quienes son los que deben aplicar la norma e interpretar favorablemente para que los
preceptos de derechos humanos sean eficaces, lo cual le corresponde a los servidores
públicos. Este principio es reconocido en el ámbito internacional como aquel que resuelve
conflictos con lo que respecta a favor de la libertad de las personas.
2.2.3.3. Norma o clausula abierta para los derechos humanos
Los derechos humanos fundamentales se aceptan unánimemente, ya que el reconocimiento
de los mismos es por parte de los estados, que se deben dar con plena amplitud. Por lo que
se impide caer en una restricción de los derechos involuntariamente, es por esta razón que
se positivizan en los textos constitucionales. En la Constitución del 2008 se conserva este
principio de no excluir “los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades de la que sean necesarios para su
desenvolvimiento”. (Artículo 11 numeral 7)
La convención americana en su artículo 31 expresa que se podrán reconocer otros derechos
incluidos en el régimen de protección que establece dicha convención y considera que esta
situación puede darse por el principio de progresividad que se caracterizan los derechos
humanos.
16
2.2.3.4. Principio del desarrollo progresivo de los derechos humanos
Nuestra Constitución en su artículo 11 numeral 8, adopta este principio para que el
contenido de los derechos, en general se desarrolle de manera progresiva y señala que este
objetivo abarca lo normativo, la jurisprudencia y las políticas públicas. El mandato
constitucional reitera la obligación o deber jurídico del Estado ecuatoriano para generar y
garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio de los
derechos.
2.2.3.5. Principio de no restricción de derechos
La Constitución vigente dispone que: “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales” (artículo 11 numeral 4). De igual
forma ordena que la ley regule el ejercicio sin dar orientación alguna, es por eso que la
constitución señala que aquello que no podrá restringirse es el contenido de los derechos y
de sus garantías constitucionales, lo cual es un principio aceptado, ya que la restricción del
derecho significa la desnaturalización de la esencia misma del derecho del ser humano.
En el numeral 6 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, se
incorpora alguna de las características que la doctrina internacional ha otorgado a los
derechos humanos, dice esta disposición: “ Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Estas
características corresponden a los derechos fundamentales y no a los principios, ya que son
cualidades propias de los derechos humanos, de igual forma consagra el derecho a la
igualdad, por lo tanto prohíbe todo tipo de discriminación, lo cual es sancionado por la ley.
(Pesantez, 2012)
2.2.4. El acceso de los extranjeros Fuerzas Armadas Españolas, Honduras y Bolivia
2.2.4.1. España
La ley 32/2002, del 5 de julio del 2002, modifico la ley 17/1999, del 18 de mayo de 1999,
del régimen de personal de las Fuerzas Armadas españolas, con el objetivo de permitir el
acceso de los extranjeros a la condición militar profesional de tropa y marina. Por real
17
decreto 1244/2002, del 19 de noviembre del 2002, se aprueba el reglamento de acceso de
los extranjero, en el cual se señala que el acceso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas
españolas, se realiza con un claro animo integrador e igualitario de la comunidad extranjera
en su comunidad (Defensa, Monografias del Ceseden, 2007).
Esto tiene como objetivo, dar a conocer al colectivo inmigrante hispanoamericanos y
ecuato-guineanos residentes legales en España, uno de los requisitos para ingresar a las
Fuerzas Armadas españolas son los siguientes:
Para acogerte a la convocatoria, debes ser ciudadano de alguno de los siguientes
países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
Has de ser mayor de edad, según la ley de tu país, en la fecha de incorporación y
como máximo 29 años el día de la incorporación.
2.2.4.2. Honduras
En Honduras también es permitido el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas de
este país según el acuerdo Nº S.D.N.- 0201 del 20 de Febrero del 2013, como lo expresa
que los extranjeros pueden formar parte de las tropas hondureñas para la capacitación
técnica y científica de las Fuerzas Armadas.
De igual forma por decreto Nº 208-2003 que la ley de migración y extranjería en su
artículo 13, dice que los delegados, encargados, etc. Serán considerados como oficiales de
migración de las Fuerzas Armadas. (Ley de Migracion y Extranjeria, 2003).
2.2.4.3. Bolivia
En otro de los países que se permite el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas en
Bolivia ya que según la Ley de personal de las Fuerzas Armadas de la Nación
“Comandantes de la Independencia de Bolivia” Nº1405 (Defensa, Ley Organica de las
Fuerzas Armadas de la Nacion, 1992); en su artículo 92 dice que los extranjeros, podrán
ingresar a dicha institución, con la única condición que se queden el doble de tiempo
18
pactado y debe desembolsar los gastos que fueron dados durante su estadía, esto solo es en
el caso de que la persona extranjero haya sido becado para que pueda realizar sus estudios.
Uno de los países que más extranjeros tiene en sus tropas son las Fuerzas Armadas
españolas, ya que por lo general cada año hacen un llamamiento para los extranjeros que
quieren formar parte de su institución y puedan prestar sus servicios los cuales son
remunerados, también se debe tener en cuenta que los extranjeros que ingresan a sus tropas
gozan de los mismos privilegios que los militares del su propio país.
En el caso de los países que hemos realizado una comparación pocas veces solicitan
personas extranjeras para que formen parte de las Fuerzas Armadas de su país, pero aun así
no limitan el ingreso de los extranjeros a sus instituciones, pero en el caso de Bolivia aun
así no exista el convocatoria, pueden ingresar personas extranjeras a las Fuerzas Armadas,
por lo tanto podemos darnos cuenta que no existe limitación o discriminación alguna con
lo que respecta a personas extranjeras.
En el caso que lo soliciten personas extranjeras en las Fuerzas Armadas de algún país, se
realiza la convocatoria ya sea para personas especialistas, tecnólogos o médicos,
dependiendo de la necesidad que tenga cada país; y de igual forma la persona extranjera
que forme parte de la institución correspondiente y gozaran de los mismos derechos, sin
existir ningún tipo de discriminación.
Epígrafe III
2.3. Derechos Constitucionales
2.3.1. Desarrollo histórico de los derechos en el Ecuador
Al dar a conocer sobre los Derechos Humanos nos referimos a los principios, facultades y
condiciones inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de vida con
dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o facultad de actuar o exigir.
Los Derechos Humanos, entonces son todo el conjunto de principios y derechos civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos que buscan configurar
una existencia digna para todas las personas y su ejercicio o reconocimiento no dependen
de las particularidades de cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión,
19
nacionalidad, identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica o
condición humana, pues su principio más importante es la Universalidad. (Derechos, 2012)
El Ecuador a lo largo de su vida republicana ha obtenido veinte constituciones, este cambio
se debe a las necesidades que han existido a lo largo del desarrollo de nuestro país, es por
eso que existe una variedad de constituciones, en las cuales se toma en cuenta la teoría
occidental de la generaciones de los derechos, los cuales estaban conformador por
derechos de primera segunda y tercera generación.
Los derecho en el Ecuador van avanzando por los cambios que se va poseyendo a lo largo
del desarrollo de los procesos sociales; en la época republicana es tres grandes periodos; el
primer periodo lo considera como el primer proyecto nacional criollo que inicia en 1830
hasta finales del siglo XIX; el segundo periodo es el proyecto nacional mestizo, el cual
consta de un período que va desde el siglo XX hasta los años sesenta y por último el tercer
periodo el proyecto nacional de diversidad el cual va desde los años sesenta hasta la
actualidad.
Para ir entendiendo sobre el desarrollo histórico de los derechos en el Ecuador es muy
importante tomar en cuenta lo siguiente: que en la antigüedad o premoderno, existió hasta
mucho antes de la independencia de la corona española, la cual era flexible e informal,
autoritaria y vertical, lo cual se podría considerar, en nuestro país como el periodo colonial
– hispánico; el moderno que empieza con la independencia de la corona española y
corresponde al estado nacional lo cual se lo considera como un constitucionalismo
reduccionista, monoculturista, en donde la constitución no tiene una fuerza vinculante y
está estrechamente vinculada con la relacionado con la economía capitalista y el
posmoderno que rescata el constitucionalismo oculto, practicado por las nacionalidades
indígena, es plurinacional lo cual encamina a una economía post-capitalista.
También debemos tomar en cuenta la ideología, en la cual predomina la igualdad y la
libertad, estas tendencias, proponen que el ser humano sea libre, racional, individual.
En los derechos en la constitución de 1812
Esto tiene su inicio a partir de la Revolución Francesa (1789), se dieron diversos cambios
en todo el mundo, después de que Napoleón intervino en 1808 y eligió a su hermano rey de
20
España, de una u otra manera forzó a las colonias para que se independizaran. La
coyuntura española genero un vacío en el poder de las colonias, lo cual fue aprovechado
por los criollos quienes alentaron a la autonomía; en 1809 el gobierno fracaso en las
pugnas de Guayaquil, Cuenca, Pasto y Popayán, quien impidieron que Quito; esta etapa de
la vida republica ya va apareciendo las Fuerzas Armadas.
Los criollos solo anhelaban la igualdad ante los españoles, pero esto no tenía cabida ya que
se nos encontrábamos en un proyecto de monarquismo constitucional, los criollos
solicitaban que sean tratados de igual forma que los españoles y que dejen de existir las
clases sociales, pero los indígenas eran considerados una amenaza para la sublimación.
Mientras a los indígenas los consideraban una amenaza ellos luchaban por su
independencia, quienes fueron acarreados por las pugnas, con la ayuda de curas y
religiosos; de igual modo fueron excluidas mujeres y afrodescendientes.
Con estos antecedentes expuestos podemos darnos cuenta que la Constitución de 1812,
sustenta derechos de ius-naturalismo – teología; la cual expresa: “Dios mismo como autor
de la naturaleza ha concedido a los hombres para conservar su libertad y proveer cuanto
sea necesaria su seguridad y prosperidad a todos y a cada uno en particular”. Este pequeño
preámbulo, se encuentra vinculado con la invocación a la defensa y a la conservación de la
religión, de igual forma los derecho de libertad que son notables y aparecen de forma
reiterada en esta Constitución ( artículos 1, 6, 14, 20, 34). En el caso de los derechos
político aluden exclusivamente acerca de los diputados como por ejemplo en su artículo
siete habla de quienes pueden ser diputados.
La Constitución de 1812 no tiene un catálogo de derechos, simplemente consta con
enunciados relacionados con la libertad, el caso del articulo 20 y 21, en estos artículos el
gobierno se obliga con los habitantes asegura que; sus derechos son inviolables, que su
religión, propiedades, libertad natural, civil y en consecuencia, deben tener como finalidad
simplemente guardan un buen orden todos los ciudadanos ya que deben vivir en armonía.
También se reconocen los derechos como: la libertad de exponer sentimientos, profesar
religión católica, queja, empleo público, legalidad de tributos, y la división de poderes los
cuales eran: el presidente del estado, legislativo y el poder judicial; no existía ninguna
norma sobre las garantías constitucionales.
21
Los derechos en la Constitución de 1830 – 1998
El constitucionalismo moderno comprende desde la primera Constitución Repùblicana de
1830 y se caracteriza por ser colonialista, este modelo tiene como guía el principio de
legalidad, por el poder público que se encuentra sometido a la ley, la misma que se
encuentra elaborada por un grupo de personas privilegiadas que tenían calidad de
ciudadano. Este modelo liberal se basa en el ejercicio de las libertades individuales, en
este modelo el estado debe ser mínimo y debe garantizar la seguridad de los contratos, la
propiedad y el monopolio de la fuerza para remitir el cometimiento de delitos.
Constitución de 1830
Es funcional, con una visión de una persona del siglo XX, aun en el Ecuador no teniendo
sus límites claros, exigía una amenaza de guerra. Quienes redactaron esta constitución de
1830 fueron un grupo pequeño de notables quiteños, los cuales eran de clase privilegiada
de la época: criollos, militares y religiosos; cada uno con sus respectivas necesidades las
cuales se veían reflejadas en la constitución que la redactaron.
De acuerdo con la Constitución; dios es el autor y legislador de la sociedad, la religión
católica es la religión del estado y este tiene el deber de protegerla con exclusión de
cualquier religión (artículo 8), el catálogo de derechos se amplía notablemente a
comparación de la constitución de 1812, en la constitución de 1830 ya encontramos
derechos como:
Igualdad ante la ley.
Opción igual a elegir y ser elegidos.
Aparecer un primer esbozo del debido proceso para los funcionarios públicos
(artículo 57, numeral 1).
Libertad de movimiento con una primera aproximación a la garantía de habeas
corpus (artículo 59).
La coercibilidad personal (no jurar contra sí mismo o pariente cercano, articulo 60).
22
La educación pública (aunque no se encuentra como un derecho sino como una
obligación del congreso articulo 26 numeral 7).
Con lo que respecta a los extranjeros en el artículo 9 de la Constitución del Ecuador de
1830 dice: que son ecuatorianos, numeral 4 los extranjeros, que eran ciudadanos en la
misma época. (Constituyente, Cosntituciòn del Estado del Ecuador, 1830)
Constitución de 1835
Fue dictada por la asamblea, se encontraba en un estado permanente de guerra entre Pasto,
los Chihuahuas y la de Miñarica, en ese entonces la oposición no era solamente mediante
discursos sino también con armas. La Constitución de este año en su preámbulo nos dice
que: Dios es el creador supremo y legislador del universo, la religión católica es la oficial y
es excluyente del ecuador y los poderes políticos, están obligados a protegerla y hacerla
expresar (artículo 13). La ciudadanía sigue siendo excluyente. Los requisitos son
semejantes, pero tiene dos notables diferencias sobre el valor de la propiedad y acerca de
la edad (artículo 9), en cuanto a los extranjeros gozan de derechos si es que respetan las
leyes de la República (artículo 107). También nos hable sobre el titulo sobre las garantías y
se añaden algunas como por ejemplo:
Independencia judicial y responsabilidad pública (artículo 90).
Ser funcionario público y solo para ecuatorianos (artículo 91).
Limitación de la prisión a casos de penas reprimidos con 0ena corporal (artículo
94).
La propiedad intelectual aparece por primera vez (artículo 99).
Libertad de expresión respetando la moral púbica (artículo 103).
En garantías aparece por primera vez que las Fuerzas Armadas, debe sostener la
observancia de la constitución y las leyes (artículo 88), el congreso es el intérprete
auténtico de la constitución.
Con lo que respecta a los extranjeros en el artículo 107 de la Constitución Política del
Ecuador dice: que los extranjeros serán admitidos en el Ecuador y gozarán de la misma
23
seguridad de los ecuatorianos, siempre se respeten las leyes de la Republica.
(Constitucional, 1835)
Constitución de 1843
Fue creada en la presidencia de Vicente Rocafuerte, en su gobierno la Constitución fue
considerada como la carta de la esclavitud, en esta Constitución nos dice que: la
convención nacional no invoca a Dios, pero establece a la religión católica con exclusión
de otro culto público, con el mandato de respetar y hacerla respetar a los poderes públicos
(artículo 6); con lo que tiene que ver con los deberes siguen antecediendo a los derechos y
son los de vivir sometidos a la Constitución y a respetar las leyes y a obedecer a las
autoridades, aquí las Fuerzas Armadas no aparecen como garantes de la Constitución. Con
lo que tiene que ver con los derechos y garantías de los ecuatorianos se les excluye a los
extranjeros.
Constitución de 1845
Se la conoce como Revolución Marcista, en esta Constitución se restaron los poderes al
ejecutivo y se aumentaron derechos; en donde los requisitos de la ciudadanía siguen
siendo excluyentes (artículo 9), los extranjeros gozan de derechos siempre que respeten y
obedezcan la Constitución; a los deberes siguen antecediendo los derechos y se añade el
respeto a la religión y se añaden algunas garantías como: derecho a ser juzgado en no más
de tres instancias.
Algunos derechos dejan de aparecer en el catálogo, tales como la prohibición arbitraria de
la vida, bienes y libertad, la prohibición de transcendencia de la pena y libertad de
comercio.
Constitución de 1850
Después de los múltiples conflictos que hubieron previo a la realización de esta
constitución, dice que la constitución es la norma suprema de Dios y se reitera la
24
protección y exclusividad de la religión católica (artículo 11), desaparece la innovación del
pueblo y vuelva la noción de la nación (artículo 1), los derechos de los ciudadanos son
establecidos por el congreso, en la Constitución lo denomina las garantías y se añade al
catálogo de derechos lo siguiente:
Libertad de trabajo e industria.
Separación de la autoridad civil y militar.
Abolición de la pena de muerte.
En la Constitución del año de 1850 nos dice en su artículo 63 numeral 9 admitir a los
extranjeros al servicio de armas, en clase de jefes u oficiales, sin previo consentimiento de
la Asamblea Nacional, aun tomando en cuenta este artículo a lo largo de la historia de las
Fuerzas Armadas jamás se ha permitido el ingreso de un extranjero.
De igual forma en el en artículo 133 nos dice: que la nación concede a todos los
extranjeros que residan en el Ecuador o viajen a su territorio, la misma protección que las
leyes conceden a los ecuatorianos, con tal que no infrinja estas, ni la Constitución.
(Nacional A. , 1850)
Constitución de 1852
En esta Constitución aparecen reformas efectivas que se hicieron mediante las leyes o
reglamentos, en las cuales se suprimió la protección a los indígenas y se prohibió el cobro
de tributos anticipados a los indígenas. De igual forma en esta Constitución se recalca q los
hombres tiene derecho a su libertad y por lo tanto la esclavitud debe desaparecer, en esta
constitución los derechos gozan de sus derechos siempre y cuando respeten y obedezcan la
constitución (artículo 113).
A los derechos de siguen manteniéndose con la denominación de “Garantías“, y uno de los
derechos más importantes que prevalece en esta Constitución es que: nadie es esclavo de la
república, ni tampoco puede ser introducida en ella con ninguna condición, sin quedar libre
(artículo 107), aquí las Fuerzas Armadas deben volver a tener la observancia de la
constitución (artículo 104).
25
En la Constitución del año de 1852 en el artículo 131 expresa que: los extranjeros serán
admitidos en el Ecuador y gozarán de la seguridad y libertad, siempre que respeten y
obedezcan la Constitución y las leyes de la República. (Nacional A. , 1852)
Constitución 1861
En este año empiezan su lucha por el pensamiento liberal en la reforma de la Constitución,
de igual forma no se mantiene el preámbulo, en esta nueva innovación constitucional ya no
invocan a Dios, pero si mantiene la oficialización de la religión católica (artículo 12),
siguen manteniendo el reconocimiento de los derechos de los extranjeros siempre y cuando
sigan respetando la constitución (artículo 124), por primera vez se elige directamente el
Presidente de la Republica (artículo 14 y 58), en el caso de los derechos se enumeran los
mismos derechos de la anterior Constitución y se refuerza el derecho a la propiedad y se
afirma que si los funcionarios atentaren contra la propiedad particular serán responsables
con su persona y sus bienes a la indemnización que ocasionen.
En el artículo 67 de la Constitución de 1861 que no se puede admitir extranjeros al
servicio de armas, en clase de jefes u oficiales, sin permiso del congreso.
De igual forma en el artículo 124 dice que los extranjeros serán admitidos en el Ecuador y
gozarán de la seguridad y libertad, siempre que respeten la Constitución y las leyes de la
República. (Ecuador, 1861)
Constitución 1869
En este año se expide una nueva Constitución a la cual se le denomina la “Carta Magna”,
ya que existe una restricción en el reconocimiento de la ciudadanía y de los derechos. Los
derechos de los ciudadanos se mantienen, al igual que los derechos y las garantías en
general pero aparece un derecho, el cual decía: que los ecuatorianos tiene derecho a
asociarse sin armas, y con tal respeto a la religión, la moral y el orden público, estas
asociaciones estarán bajo vigilancia del gobierno (artículo 109).
En la Constitución de 1869 en su artículo 108 con lo que respecta a los extranjeros nos
dice: que serán admitidos en el Ecuador y gozarán de seguridad y libertad, siempre que
26
respeten la Constitución y las Leyes de la República. (Nacional A. , Constituciòn Politica
de la Repùblica del Ecuador, 1869)
Constitución 1878
En este año la Asamblea expide una Constitución a nombre del pueblo ecuatoriano, se
mantiene el mismo preámbulo que se encuentra en el artículo 20, con lo respecta a los
derechos una vez más los denominan en la constitución como “Garantías”, después de la
Constitución de 1843, se reconoce que los derechos son la base y el objeto de las
instituciones sociales (artículo 16), esta constitución contiene una variedad de derechos se
podría decir que existe una sistematización de derechos fundamentales los cuales están
garantizados en la Constitución.
Se reconoce un derecho muy importante como es la inviolabilidad a la vida y se elimina la
pena de muerte, también se agrupan los derechos en categorías y subcategorías, como por
ejemplo: “bajo el derecho a la seguridad individual, se regula la restricción a la libertad de
movimiento y el debido proceso, bajo el derecho a la propiedad, se regula las formas de
limitación por utilidad pública”. (Ramiro Avila Santamaria, 2012); También aparece por
primera vez el derecho a la enseñanza primaria, obligatoria y gratuita, y la libertad para
fundar establecimientos de enseñanza privada (artículo 17 numeral 12). También aparece
la prohibición de ser torturados, con barra, grillos u otra forma que existente de tortura.
Pero de igual forma desaparece en esta Constitución el derecho a la queja por violaciones a
la constitución.
En el artículo 18 de la Constitución del 1878 dice: que los extranjeros serán admitidos en
el Ecuador, gozarán de las garantías constitucionales en tanto que respeten la Constitución
y las leyes de la República.
De igual forma en el artículo 77 dice: que no se admitirá extranjeros para el servicio de
armas, en clase de jefes u oficiales, sin permiso del Congreso quien es el responsable por
cualquier infracción. (Nacional A. , Constituciòn Politica de la Republica del Ecuador,
1878)
27
Constitución 1883
En la Constitución de este año después de que hubo una crisis, se reforma una vez más, y
se da paso a una época de tolerancia, respeto a libertad de expresión, e imprenta; en su
preámbulo de igual forma nombra a Dios y la religión oficial es la católica.
La condición con respecto a la los extranjeros cambia, ya que se crea una ley con sus
propios derechos y deberes, con respecto a los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, se
sigue reconociendo el derecho a la petición y el derecho a la reunión la cual ya no está
condicionada a la religión sino simplemente para fines lícitos.
En la Constitución de este año ya se especifica el título II sobre los ecuatorianos y
extranjeros, en el caso del artículo 8 de la Constitución del año de 1883, dice: que una ley
determinara que extranjeros; son domiciliados, así como sus derechos y deberes.
En el artículo 91 expresa que: no puede el Presidente o el encargado del Poder Ejecutivo;
numeral 9 no puede admitir extranjeros en el ejército, en clase de jefe u oficiales sin
permiso del Congreso. (Nacional A. , Constituciòn Politica de la Republica del Ecuador,
1883)
Constitución de 1897 y 1906
En esta Constitución los numerosos grupos de trabajadores como artesanos y obreros; se
organizaron para luchar por sus derechos y que los mismos sean reconocidos como por
ejemplo: en el año de 1896 los trabajadores reclamaban mejores salarios a las personas
para las cuales trabajaban, pero no fueron escuchados, aun sabiendo que el Ecuador se iba
desarrollando económicamente y poco a poco iba apareciendo la democracia
aparentemente en nuestra país.
Los derechos se mantenían y bajo los principios constitucionales aparece la consagración
de la soberanía y la libertad de conciencia, la igualdad entre los ciudadanos y van
incluyendo a la mujer, también regulan el derecho a propiedad privada mediante el código
civil.
En el caso de la Constitución de 1897, los campesinos costeños empiezan hacer presión
social y reclamar sus derechos y empezaron por solicitar sus tierras las que según ellos les
28
correspondían, en esta Constitución de igual forma existe el catálogo de derechos y lo
denominan “Garantías” y empiezan reconociendo el respeto a las creencias religiosas
(artículo 13), queda abolida la pena de muerte en cualquier caso (artículo 14), también se
establece el derecho a la educación la cual será libre y cualquiera puede fundar
establecimientos de instrucción (artículo 36), y se añade la educación gratuita y el derecho
de los padres a escoger la educación para sus hijos (artículo 36).
En la Constitución de 1897 en el artículo 37 dice: que los extranjeros serán admitidos en el
Ecuador y gozarán de las garantías constitucionales y las leyes de la República.
En el artículo 95 nos dice: no puede el Presidente o el encargado del Poder Ejecutivo;
numeral 7 no admitir extranjeros en el ejército, en clase de Jefes u Oficiales sin permiso
del Congreso. (Nacional A. , Constituciòn de la Republica del Ecuador, 1897)
En la Constitución de 1906 por primera vez aparecen dos grupos de derechos los cuales
son: “las garantías nacionales” en las cuales se establece que la enseñanza es esencial,
seglar y laica, además debe ser gratuita debe ser obligatoria (artículo 16) y con lo que
respecta a “las garantías individuales y políticas”, se conserva los mismo derechos que el
siglo XX incluyendo el derecho al libre trabajo.
En la Constitución del año 1906 nos dice: en su artículo 28 que los extranjeros gozarán de
los mismo derechos civiles que los ecuatorianos y de las garantías constitucionales.
En el artículo 81 dice que no puede el presidente de la República o el encargado del Poder
Ejecutivo, numeral 6 admitir extranjeros al servicio militar en clase de Jefes u Oficiales sin
permiso del Congreso. (Nacional A. , Consituciòn Politica de la Republica del Ecuador,
1906)
Constitución de 1929
En esta Constitución se les denomina ya como: “Garantías Fundamentales” y se incluyen
los siguientes derechos:
El fin de pena es rehabilitar (artículo 132 y 151).
29
La intangibilidad de los derechos: “no tendrán valor alguna cualquier contrato,
pacto o convenio que impone la perdida de la libertad del individuo o renuncia de
sus derechos inalienables” (artículo 151 numeral 4).
El habeas corpus (artículo 151 numeral 8).
El derecho a la tierra y al agua (artículo 158).
Se prohíben los monopolios.
Derecho a ejercer libremente las profesiones (artículos 151 numeral 6).
Protección del trabajo y su libertad (artículo 151 numeral 19).
El estado regulara todo lo que corresponde al trabajo de las mujeres y niños.
La protección del matrimonio, de la familia y haberes familiares.
Derecho a testar y el de herencia conforme las leyes.
Libertad de educación, enseñanza y la propaganda.
Derecho acusar o denunciar las infracciones de la constitución y las leyes.
Aparece también por primera vez el derecho a la enumeración de las garantías y derechos
determinados por la Constitución no limita ni excluye a otros que son inherentes a la
personalidad humana o que se derivan del principio de la soberanía y de la forma
republicana del gobierno (artículo 158).
Finalmente los indígenas tienen derecho a la protección especial, es decir que los poderes
públicos deben proteger a la raza india, en orden de su mejoramiento en la vida social, con
lo que respecta a su educación y condición económica (artículo 167).
En el caso de los extranjeros en el artículo 84 dice: no puede el Presidente o el encargado
del Poder Ejecutivo, admitir extranjeros al servicio militar en clase de Jefes u Oficiales, sin
previo contrato aprobado por el Congreso.
En el artículo 152 expresa: que los extranjeros están obligados respetar la Constitución y
las leyes. Gozan de derechos civiles que los ecuatorianos y de las garantías
constitucionales. (Nacional A. , Consituciòn Politica de la Repùblica del Ecuador, 1929)
30
Constitución de 1945
En esta nueva reforma se van reconociendo los derechos sociales y es aquí donde se emite
el código de trabajo reconociendo los derechos tanto de los trabajadores como de los
empleadores, en esta Constitución a los derechos se los denomina como: ”garantías
fundamentales” y ya son divididas en varias secciones, las cuales son: los derechos
individuales, de la familia, de la educación, de la cultura, de la economía, del trabajo y de
la previsión social, entre esta nueva variedad de derechos encontramos los siguientes:
Se declara punible toda discriminación (artículo 141 numeral 2).
Derecho de dotar de tierras a quienes carezcan (artículo 146).
Derechos laborales entre otros, contrato colectivo, salario igual, madre trabajadora,
huelga, trabajo infantil, regulación especial de los trabajos de los indios.
El derecho a usar en zonas de predominante población india, quechua o la lengua
aborigen respectiva (artículo 143).
Derecho a la familia, matrimonio, maternidad (artículo 142).
Derecho a la libertad de conciencia y el reconocimiento de que el Estado no tiene
religión oficial (artículo 141 numeral 11).
Libertad de catedra (artículo 143).
En el artículo 66 de la Constitución del año de 1945, es prohibido especialmente al
Presidente de la República, numeral 7 admitir extranjeros al servicio militar, sin contrato
previamente celebrado por la ley.
El artículo 152 dice que los extranjeros están obligados a respetar la Constitución y las
leyes. Gozan de los mismos derechos civiles que los ecuatorianos. (Constituyente A. N.,
1945)
Constitución de 1946
En esta reforma a los derechos se les denomina como: “normas de acción” las cuales
constan de dos títulos, los cuales tratan de sobre los derechos fundamentales, en el primer
título trata sobre los preceptos fundamentales y el segundo de las garantías, y a los
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derechos que los subdividen en garantías generales, garantías individuales comunes y
garantías especiales para los ecuatorianos; y se incluyen derechos como:
Derecho de proporcionar, a los individuos medios de subsistencia, siempre que
carecieran de ellos, mientras estén incapacitados de obtenerlos para su trabajo
(artículo 188 numeral 3).
Se establece como referencia a la dignidad para valorar las leyes y contratos
(artículo 161).
Se prohíbe el destierro, la extradición y se establece la existencia consular para los
ecuatorianos (artículo 189 numeral 5).
Se garantiza el trabajo (artículo 170).
En el caso de los extranjeros artículo 98 dice: que es prohibido al Presidente de la
República o a quien haga sus veces, numeral 5 admitir extranjeros al servicio militar, sin
contrato previamente celebrado conforme la ley
En el artículo 180 dice: que los extranjeros gozan en el Ecuador, en los términos que la ley
exija. (Nacional A. , Constituciòn Politica de la Republica del Ecuador, 1946)
Constitución 1967
Crece la estabilidad económica y política para el país, en esta constitución el lenguaje de
los derechos no es explicito, ya que el estado tiene como función primordial establecer las
condiciones sociales, aquí a los derechos ya se los denomina “derechos, deberes y
garantías”, y encontramos derechos como:
Reconocimiento de los derechos del hombre, como individuo y miembro de la
familia (articulo23).
La dimensión del derecho a la vida.
Libre participación en la vida cultural de la comunidad.
Derecho a la información y libre acceso a sus fuentes.
Libertad de creencia religiosa.
Derecho a demandar el amparo jurisdiccional.
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En lo que respecta con el derecho de a la familia, protege a la familia, el matrimonio y la
maternidad (artículo 29), en el caso de la educación, establece los fines para la misma, su
contenido, los responsables, el derecho a la libertad de educación dentro de la moral y de
las instituciones democráticas y republicanas (artículo 35).
En la Constitución de 1967 se agrega un capítulo sobre la situación de los extranjeros, en el
artículo 81 dice: que existe igualdad de derechos con los ecuatorianos, en los términos que
fije la ley, los extranjeros gozaran de los mismos derechos que los ecuatorianos, y se
exceptúan las garantías constitucionales y los derechos políticos.
De igual forma en el artículo 190, en donde al Presidente de la República o a quien haga
sus veces le está expresamente prohibido, numeral 5 admitir a extranjeros al servicio
militar, sin contrato previo con arreglo a la ley. (Constituyente A. N., Constituciòn Politica
de la Republica del Ecuador, 1967)
Constitución 1979
En esta Constitución se mantiene la denominación de “derechos, deberes y garantías”, pero
en este caso aborda varias secciones las cuales son:
Derechos de la persona, constan los derechos ya reconocidos (derechos civiles) y se
menciona expresamente la igualdad de la mujer (artículo 19).
En la segunda sección trata sobre los derechos de la familia, en la cual se mantiene
los derechos ya reconocidos.
En el caso de la tercera sección habla sobre la seguridad social y la promoción
popular, en el cual consta el derecho a la previsión social, la salud, el saneamiento
ambiental, la organización y promoción de sectores públicos (artículo 30).
En la siguiente sección que es la cuarta se reconoce el derecho al trabajo.
En la sección quinta se reconoce los derechos políticos en el cual se destaca el voto
universal.
Finalmente se reconoce la titularidad de los derechos, lo cual es garantizado para todos los
ciudadanos que se hallen en justa jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y el goce de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, enunciados en las
33
declaraciones, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales que ese entonces se
encontraban vigentes.
En la situación de los extranjeros, se incrementa una sección sobre la condición jurídica de
los extranjeros, en el cual en el artículo 14 dice; que los extranjeros gozan en general, de
los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la ley; ya
no existe la prohibición de formar parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador.
(Constituyente A. N., Constiticiòn Politica de la Repùblica del Ecuador, 1979)
Constitución de 1998
En este año el reconocimiento de los derechos tienes un avance muy importante, igual que
las anteriores constituciones los encontramos como: “derechos, garantías y obligaciones”,
en lo que respecta a los principios generales, se reitera el deber que tiene el Estado frente a
los derechos como el más alto y el más importante (artículo 16), el derecho a la no
discriminación, a la aplicación directa de los derechos, la aplicación más favorable, la
prohibición de restringir derechos, las fuentes de los derechos.
Reconoce los derechos civiles y entre ellos tenemos los siguientes:
Se prohíbe la aplicación y utilización indebida del material genético humano.
Derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las
impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación.
Derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados de óptima calidad; a
elegirlos con libertad, así como recibir información adecuada y veraz su contenido
y características.
Derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y acceder en
igualdad de condiciones.
Derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación, nutrición y
Derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual.
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También se reconocen los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, en los
cuales el estado garantiza la igual de derechos entre ciudadanos, al igual que las
oportunidades, incorporación de las mujeres en el trabajo, también como el derecho a la
salud , derecho de los grupos vulnerables, derecho a la seguridad social, educación.
Lo que más llama la atención en esta Constitución son los derechos colectivos, los cuales
están formados por un catálogo muy considerable de derechos de los pueblos indígenas los
cuales están reconocidos en el convenio 196 de la OIT.
En la Constitución de 1998 de igual forma se agrega un capitulo exclusivo sobre los
extranjeros, en el artículo 13 dice: que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que
los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la ley. (Nacional C. , Constituciòn
Politica de la Republica del Ecuador, 1998)
Constitución 2008
En esta Constitución, el eje primordial del Estado es la protección de los derechos, lo cual
limita y vincula todo poder, en esta constitución encontramos nuevos derechos como:
Estado constitucional de derechos (artículo 1).
En los derechos del buen vivir, encontramos en derecho al agua, alimentación, el
ambiente sano, la comunicación e información, la cultura y la ciencia, la educación,
el habitad y la vivienda, la salud, el trabajo y la seguridad social.
Se divide el reconocimiento entre derechos y garantías los cuales se encontraban
unidas en las anteriores constituciones.
Garantizar los derechos es el fin primordial del Estado (artículo 3 numeral 1).
En el caso de los derechos de los grupos de atención prioritaria, se encuentran los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y finalmente personas
que adolezcan enfermedades catastróficas.
Reconoce los derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas.
Derechos de participación, que es más genérico y compresivo que los derechos
políticos.
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Los derechos de libertad, los cuales incluye los derechos a la familia y los derechos
de sus miembros.
Reconoce los derechos a la naturaleza.
Derechos de protección, en los cuales se encuentran el derecho el acceso a la
justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, derechos de las víctimas de los
delitos, la protección de los ecuatorianos a no ser extraditados.
En la Constitución del 2008 la que cual actualmente se encuentra vigente nos dice en el
artículo 9 que: las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán
los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos de acuerdo con la Constitución.
De igual forma gozaran de los derechos de participación los cuales se encuentran en el
artículo 61 como: a elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público, ser
consultados. (Asamblea Nacional, 2008)
2.3.2. Derecho a la no discriminación
La discriminación es el acto de tratar a un individuo o a un grupo de personas de manera
ilegal o desfavorable, tanto hombres como las mujeres tiene el derecho a estar libres de
discriminación la cual se encuentra basada en el género, raza, etnia, orientación sexual y
cualquier otra condición en la que se encuentren, prohibir la discriminación es un principio
fundamental y absoluto, declarado por los estándares internacionales, la discriminación es
considerado como un atentado a los Derechos Humanos; se debe tomar en cuenta que otros
derechos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos
para la protección de la discriminación, estos derechos se encuentran establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, Convención
de Derechos Internacional de Derechos Humanos, todas estas instituciones constituyen una
herramienta muy poderosa con el fin de eliminar toda clase de discriminación.
Para analizar que es la discriminación tendremos en cuenta dos aspectos muy importantes
que son los siguientes:
1.- Que la prohibición de discriminar no es una prohibición abstracta, sino se encuentra
referida concretamente al goce de los derechos humanos.
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2.- Que la prohibición de discriminar va más allá de las razones enunciadas en el concepto
que dimos sobre la discriminación la cual se prohíbe totalmente en cualquier condición
social.
Una vez que hemos determinado las prohibiciones para la discriminación, también
tomaremos en cuenta que el termino discriminación se define como una acción o efecto de
separar o distinguir una cosa de otra. Pero en el derecho internacional con lo que respecta a
los derechos humanos, este término tiene referencia al trato con inferioridad, exclusión o
estigmatización dado de una persona o grupo de personas por motivos raciales, sexuales,
étnicos, religiosos, políticos, ideológicos y de estatus migratorio.
El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas Define a la
discriminación como:
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos
como la raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, condición social y que
tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
Esta definición prohíbe toda forma de discriminación y se encuentra totalmente ligada con
el derecho a la igualdad entre los ciudadanos, pero desde el artículo 1 de la Carta de las
Naciones Unidas, señala que una de sus objetivos es la protección y promoción de los
derechos humanos sin distinción alguna, la mayoría de los tratados internacionales sobre
derechos humanos, no solo establece el derecho al goce sin discriminación ,sino también
de todos los derechos que ellos mismo establecen, que se basan en la igualdad.
Las leyes y políticas del Estado, son las encargadas de proteger a todos los ciudadanos de
la discriminación de lo cual son víctimas millones de personas, en el caso de que este
derecho no sea respetado debe obtener una sanción. El estado tiene la obligación jurídica
de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discrimen a ninguna persona y
ofrezcan una adecuada protección contra la practica discriminatoria por terceras personas.
Los Estados deben adoptar medidas de protección en contra de la discriminación, una
forma de evitar puede ser creando leyes que prohíban cualquier clase de discriminación y
que garanticen y protejan los derechos de los ciudadanos frente a este problema social.
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En el Ecuador en la Constitución del 2008 la cual se encuentra actualmente vigente,
consagra la equidad, igualdad y no discriminación, a lo cual debemos regirnos todos los
ciudadanos ecuatorianos, con el fin de conseguir una sociedad con igualdad de
condiciones, oportunidades, participación, y eliminando cualquier tipo de discriminación
entre los habitantes tanto ecuatorianos y extranjeros que habitan en nuestro país.
Uno de los deberes primordiales del estado es garantizar el goce de los derechos
establecidos en la constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, que se
encuentran ratificados en la constitución y de igual forma se exige la su inmediata
aplicación mediante las garantías constitucionales, de igual forma debe garantizarse en
todos los ámbitos ya sea público, privada, administrativo y judicial. El ejercicio de estos
derechos se regirán por el principio de igualdad y no discriminación, como lo establece el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador el cual expresa que:
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades”. (Asamblea Nacional, 2008)
En nuestro país nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
sexo, identidad de género, etc. La ley sancionara todo tipo de discriminación y estado debe
adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad a favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
2.3.3. Derecho a la no discriminación e igualdad de los extranjeros en el Ecuador.
La igualdad es uno de los pilares sobre los cuales se construye la noción de los derechos
humanos. Con lo que respecto, la a Declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 1 señala que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
Por otra parte, en su artículo 2 indica que “Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de
38
un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía”.
Se entiende que la igualdad como una característica de la dignidad y, en consecuencia, se
prohíben las distinciones que impidan el goce y ejercicio de derechos y libertades que
ostentan los seres humanos en virtud de su dignidad. Este derecho ha sido recogido por el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos internacionales. El
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha sido claro al explicar que “las
garantías de no discriminación e igualdad en los instrumentos internacionales de derechos
humanos prevén la igualdad tanto de facto como de jure. En este sentido, señala que “la
igualdad de jure (o formal) y de facto (o sustantiva) son conceptos diferentes pero
conectados entre sí.
La igualdad formal presupone que se logra la igualdad si las normas jurídicas o de otra
naturaleza tratan a hombres y mujeres, ecuatorianos y extranjeros de una manera neutra.
Por su parte, la igualdad sustantiva se ocupa de los efectos de las normas jurídicas y otras y
de la práctica y trata de conseguir no que mantengan, sino que alivien la situación
desfavorable de suyo que sufren ciertos grupos.
En efecto, por una parte, se reconoce la necesidad de una igualdad formal, conocida
también como igualdad ante la ley o igualdad jurídica que “Es la relación que unifica a una
clase de sujetos en la titularidad de aquellos derechos –en cuanto reconocidos y
garantizados a todos y en igual medida- son llamados “universales” o “fundamentales.”
(Pueblo, 2012)
En este caso, le corresponde al Estado no imponer distinciones al goce y ejercicio de tales
derechos. Pero por otra parte, se ha constatado que este trato igualitario puede producir aún
más desigualdad cuando ciertas características, condiciones o posición de la persona, en la
sociedad, son valoradas de forma desigual por la misma. En este caso, se reconoce la
necesidad de que los Estados promuevan una igualdad de facto o sustantiva.
Una de las obligaciones primordiales del Estado en relación con el derecho a la igualdad.
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que “el término “discriminación”, tal como
se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el
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idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la
posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las
personas.
A fin de evitar y enfrentar la discriminación, son necesarias abstenciones y acciones. En
relación a las primeras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la
Corte IDH, ha precisado que “los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de
cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de
discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir
leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro
carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o
interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su
raza, género, color, u otras causales. Pero por otra parte, y esto en relación con las
acciones.
La Corte IDH ha señalado que “los Estados están obligados a adoptar medidas positivas
para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en
perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección
que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su
tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias”.
En este último caso, surgen dos tipos de obligaciones positivas:
La obligación del Estado es realizar acciones tendientes a reducir los efectos de las
diferencias que de hecho existen entre las personas, se trata de una obligación de
garantía, y, por otro, la obligación del Estado de proteger a las personas de las
acciones que otras personas (naturales o jurídicas) realicen y que tengan como
consecuencia su discriminación, en este caso hablamos de la obligación de
protección.
En relación con la obligación de garantía, se ha reconocido que “La presencia de
condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que
contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o
reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de
40
compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento,
difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja
disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso
legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas”.
Se reconoce entonces que el principio de igualdad implica que el Estado tome medidas
para eliminar las circunstancias que producen discriminación. Al respecto, el Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha indicado que “el principio de la igualdad
exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o
eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación
prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación general de un
cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por
parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner
remedio a esa situación.
El concepto de igualdad formal o ante la ley, muy propio de la corriente liberal del estado
de derecho, la libertad sustancial parte del reconocimiento de la diferencia real existente
entre personas que por cualquier motivo deciden o se ven obligados a dejar su país de
origen y que al llegar a otro estado, por lo general se encuentran en indiscutibles
situaciones de vulnerabilidad respecto de la población nativa que ha logrado formar, a lo
largo de su vida, un modus vivendi que puede otorgarle mayor seguridad y garantías para
el desarrollo de su existencia.
Los Estados son quienes adquieran un papel protagónico a fin de adoptar políticas
adecuadas para alcanzar una armonía entre derechos particulares del inmigrante, sin que tal
garantía pueda perjudicar el ejercicio de los derechos colectivos de los nacionales,
escenario en el cual “la libertad del legislador es más amplia ya que puede modular las
condiciones de ejercicio 'en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo
tratamientos desiguales entre ecuatorianos y extranjeros, pero esta posibilidad no es
incondicionada por cuanto no podrá afectar a aquellos derechos que son imprescindibles
para la garantía de la dignidad humana.
La Corte Interamericana ha respaldado este criterio al señalar que: el deber de respetar y
garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del
estatus migratorio de una persona en un Estado. Es decir, los Estados tienen la obligación
41
de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que
se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna.
2.3.4. Obligaciones recíprocas entre estado y extranjeros
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos equipara las obligaciones de garantizar
tales prerrogativas a toda persona que se encontrase dentro de su territorio, sin importar su
calidad de nacional o extranjero. Luego, ni siquiera importaría si su ingreso al país es legal
o no, el estatus esencial de persona prevalece por sobre cualquier otra categoría accidental
como la del lugar de nacimiento, así la calidad de garante por parte del estado está
determinada por la porción territorial sobre la cual ejerce jurisdicción prerrogativa estatal
que genera una relación persona-autoridad con las obligaciones equitativas que toda
relación jurídica produce.
Así toda persona al adentrarse en un territorio extranjero lo hace de manera condicional, es
decir, acepta de antemano el sometimiento al orden jurídico de tal estado y la persona esta
consiente que puede ser expulsado de él.
Los derechos del extranjero son un contrapeso necesario frente a las ventajas estatales,
donde ambos actúan como límites de contención recíproca. Los primeros al poseer una
jerarquía normativa internacional por tratarse de derechos humanos, en cuanto a la
segunda, dicha regulación puede ser delegable al ámbito legislativo, cuya legitimidad y
eficacia estará condicionada a los primeros por ser éstos, fuente jurídica de jerarquía
constitucional.
2.3.5. El derecho a la no discriminación según la Constitución de la República del
Ecuador y el Código Integral Penal.
Nuestra Constitución en su artículo 9 nos señala que las personas extranjeras que se
encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los
ecuatorianos, es decir que por ningún motivo, la persona extranjera al obtener o no la carta
de naturalización podrá ser discriminada, también recoge los derecho a la igualdad y no
discriminación en la sección relativa a los principios de aplicación de los derechos
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humanos. El artículo 11, que describe estos principios, en su numeral 2, indica lo siguiente:
“Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (Asamblea Nacional, 2008)
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. En el capítulo
sexto relativo a los “Derechos de Libertad”, el artículo 66 señala que se reconoce y
garantizará a las personas el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación.” Nuestra constitución, establece con detalle los factores por los cuales una
persona no puede ser discriminada y, por otra, reconoce como derechos tanto la igualdad
formal como la material, zanjando discusiones teóricas sobre la calidad de derecho de la
igualdad formal o sustantiva. Dentro del tema que nos ocupa, la Constitución reconoce,
dentro de los “Derechos del Buen Vivir”, el derecho a la comunicación e información.
Al abordar este derecho, el artículo 19 menciona que “La ley regulará la prevalencia de
contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los
medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la
producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la
violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.”
En el Código Orgánico Integral Penal a partir de una reforma impulsada en el año 2014
tipificó el denominado delito de odio y el delito a la no discriminación de la siguiente
forma:
La ley sancionará cualquier forma de discriminación; en el caso de exista discriminación se
aplicará el art 176 del Código Orgánico Integral Penal, el cual dice que, la persona salvo
los casos previstos como políticas de acción de afirmación propague, practique o incite a
toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de su nacionalidad, étnica,
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lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, etc. Serán sancionados con una pena
privativa de libertad de uno a tres años. (Asamblea Nacional, 2014)
En el caso del artículo 177 los delitos de odio, serán sancionado con una pena privativa de
libertad de uno a tres años el que cometas actos de violencia física o psicológica en contra
de una o más personas por razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género y orientación sexual, etc.
Conclusiones parciales
Finalmente podemos concluir que a lo largo de la historia del Ecuador jamás han podido
ingresar extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador, teniendo en cuenta que al analizar
la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, la cual expresa que los
extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los mismos derechos que
los ecuatorianos sin distinción alguna, de igual forma pudimos analizar que en los
principios de aplicación de derechos nos dice que ninguna persona podrá ser discriminada
por ninguna razón y muchos menos aún por su nacionalidad o lugar de nacimiento y
finalmente nos dice la constitución de la República del Ecuador del 2008 que las Fuerzas
Armadas es una institución de protección de derechos, libertades y garantías
constitucionales.
44
CAPÌTULO II
3.1. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta.
3.1.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación:
La investigación realizada sobre el tema “EL INGRESO DE LOS EXTRANJEROS A
LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO A LA NO
DISCRIMINACION”. La cual constituye en una interpretación científica y jurídica, por
parte de los juristas acerca del tema planteado en Materia Constitucional, además es
importante señalar que el derecho a la no discriminación, es un derecho el cual debe ser
respetado tanto por las autoridades como por los ciudadanos ecuatorianos, es por este
motivo que se pretende evitar la vulneración del derecho a la no discriminación por parte
de las Fuerzas Armadas del Ecuador al no permitir que un extranjero forme parte de su
institución, teniendo en cuenta que el Estado ecuatoriano no ve como una amenaza a los
países vecinos, ni a las personas extranjeras por el simple hecho que la Constitución
ecuatoriana garantiza a los extranjeros que se encuentren en el país, a que gocen de los
mismos derechos y deberes que un ecuatoriano,
De acuerdo a las investigaciones teóricas y prácticas enfocadas en los objetivos planteados,
nos ayudó a establecer con mayor efectividad y certeza, sobre la incorporación de los
extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador buscando igualdad y no dar paso a la
vulneración del derecho a la no discriminación por parte de las Fuerzas Armadas del
Ecuador, ya que uno de los objetivos principales del estado ecuatoriano es que se respeten
y se cumplan los derechos y garantas constitucionales con eficacia y sin restricción
alguna; ya que el Estado ecuatoriano se convirtió en el precursor de los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de derechos humanos.
3.2.1. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación:
3.2.1.1. Métodos Técnicas e Instrumentos
Métodos:
Siendo que es un trabajo de investigación jurídica – social se empleó los siguientes
métodos:
Histórico – Lógico:
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Porque se puedo analizar la relación causa - efecto de los hechos e ideas analizadas para
poder realizar una balance con el pasado, presente y una comparación con diferentes
países, con el fin de dar a conocer que a lo largo de la historia del Ecuador no ha ingresado
un extranjero a las Fuerzas Armadas del ecuador vulnerando el derecho a la no
discriminación
Inductivo - Deductivo
Con este método se pudo realizar un intenso análisis sobre el por qué un extranjero no
puede ingresar a las Fuerzas Armadas del Ecuador y la existencia de la vulneración del
Derecho a la no discriminación.
Analítico - Sintético
De tal forma que pudimos hacer una valoración de la situación problemática, con el fin de
dar a conocer la vulneración del derecho a la no discriminación que existe por parte de las
Fuerzas Armadas al no permitir el ingreso de los extranjeros a su institución
3.2.1.2. Técnicas:
Encuestas: Se utilizó la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la
fuente del problema y su posible solución al problema planteado con relación al tema.
3.2.1.3. Herramientas:
Cuestionario: El cuestionario se realizó a Profesionales especialistas en el tema, a través
de la cual se podrá obtener conclusiones para la propuesta de la investigación.
3.3. Tipo de Investigación.
El presente trabajo investigativo se basa en los siguientes tipos:
DESCRIPTIVO: La investigación me permitió describir todos los componentes del objeto
de transformación, a fin de evitar la vulneración del derecho a la no discriminación por
parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador al no permitir el ingreso de los extranjeros a su
institución.
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DOCUMENTAL: El trabajo se ha realizado fundamentalmente recurriendo a fuentes
documentales de todo tipo, especialmente en el ámbito bibliográfico, lo que nos ha
permitido fundamentar científica y doctrinariamente las bases teóricas de la tesis.
DE CAMPO: La investigación se desarrolló de manera particular a través de la encuesta,
la misma que se ha realizado en el lugar donde se adquiere el conocimiento teórico y
práctico del derecho, la que contribuyó para solucionar el objeto de transformación.
HISTÓRICO: La investigación nos ha permitido conocer los hechos del pasado y del
presente, lo que a su vez sostiene nuestra visión hacia el futuro con los aportes de
documentos y evidencias de la realidad.
3.3.1. Técnicas e instrumentos
Técnicas
La encuesta
Se utiliza para estudiar poblaciones mediante el análisis de muestras representativas a fin
de explicar las variables de estudio y su frecuencia. Es una técnica de recolección de
información, por la cual los informantes responden por escrito a preguntas entregadas por
escrito.
Este método es importante por cuanto permito conocer de manera detallada el fenómeno
social que se va estudiar, es decir que se va presentar el nivel de conocimiento de la
población la cual va hacer analizada de manera pormenorizada.
Instrumentos
-El instrumento de la encuesta es el cuestionario.
3.3.1.1. Población y Muestra
La población objeto de investigación son el personal del ejército tanto oficiales como
voluntarios de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi
47
La muestra establecida para la presente investigación, se la tomo del departamento de
personal de la Brigada de Fuerzas Especiales Nº 9 Patria, del cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi.
Muestra
La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los
abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el
cálculo de la muestra se empleará el muestreo aleatorio simple, es decir que cada
profesional, tiene la misma oportunidad de quedar incluida en la muestra para extraer la
muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula.
n= muestra N= Población E=Error Máximo Admisible
n= N / (E)² (N-1)+1
n= 860 / (0.1)² (859)+1
n=860/(0.01)(859)+1
n= 90
860
(0,01) (860-1)+1
860
(0,00001) (859) (1)
860 = 90
85.9
Personal del Ejército de la Brigada de
Fuerzas Especiales Nº 9 Patria; tanto
oficiales como voluntarios de la
ciudad de Latacunga.
860
TOTAL 860
48
4.1. Interpretación de Resultados de las encuestas aplicadas:
1.- ¿Cree Usted que se vulnera el derecho a la no discriminación por parte de las
Fuerzas Armadas del Ecuador?
Gráfico Nº 1 vulneración del derecho a la no discriminación por parte de las Fuerzas
Armadas del Ecuador.
DETALLE CANTIDAD %
SI 0 0%
NO 90 100%
TOTAL 90 100
100%
0%SI NO
Análisis e interpretación
De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas
Especiales Nº 9 Patria; se desprende que el 100% de las personas encuestadas, han
manifestado que no se vulnera el derecho a la no discriminación por parte de las Fuerzas
Armadas a los extranjeros, mientras que el NO tenemos un 0%, por lo que quiere decir que
según el personal que forman las Fuerzas Armadas no se discrimina el derecho a la no
discriminación hacia los extranjeros.
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2.- ¿Conoce usted si en algún momento de la vida republicana del Ecuador ha
ingresado un extranjero a las Fuerzas Armadas?
Gráfico Nº2 en la vida republicana del Ecuador ha ingresado un extranjero a las Fuerzas
Armadas
DETALLE CANTIDAD %
SI 0 0%
NO 90 100%
TOTAL 90 100
Análisis e interpretación
De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas
Especiales Nº 9 Patria; se desprende que el 100% de las personas encuestadas, han
manifestado que a lo largo de la vida republicana del Ecuador no a ingreso un extranjero a
las Fuerzas Armadas del Ecuador, mientras que el SI tenemos un 0%, por lo que quiere
decir que nunca ha existido un extranjero en las Fuerzas Armadas del Ecuador y por lo
tanto si existe discriminación hacia los extranjeros.
50
3.- ¿Usted considera correcto que los extranjeros formen parte de las Fuerzas
Armadas del Ecuador?
Gráfico Nº3 los extranjeros formen parte de las Fuerzas Armadas
DETALLE CANTIDAD %
SI 35 39%
NO 55 61%
TOTAL 90 100
Análisis e interpretación
De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas
Especiales Nº 9 Patria; se desprende que del 100% de las personas encuestadas, el 61 % no
se encuentran de acuerdo con que ingrese un extranjero a las Fuerzas Armadas, por lo que
podemos evidenciar que existe un alto margen de rechazo hacia los extranjeros, mientras
que el 39% de las personas encuestadas están de acuerdo con que las personas extranjeras
formen parte de las Fuerzas Armadas
51
4.- ¿Usted está de acuerdo con que se limite el ingreso de los extranjeros a las
Fuerzas Armadas del Ecuador?
Gráfico Nº4 límite de ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador
DETALLE CANTIDAD %
SI 60 67%
NO 30 35%
TOTAL 90 100
Análisis e interpretación:
De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas
Especiales Nº 9 Patria; se desprende que del 100% de las personas encuestadas, el 67 % si
se encuentran de acuerdo con que se limite el ingreso de los extranjero a las Fuerzas
Armadas, por lo que podemos evidenciar que existe discriminación hacia los extranjeros,
mientras que el 33% de las personas encuestadas no están de acuerdo con que se limite el
ingreso de las personas extranjeras a las Fuerzas Armadas.
52
5.- ¿Usted considera que la Ley de Personal de las Fuerzas del Ecuador debería ser
reformada para que permita el ingreso de los extranjeros a su institución?
Gráfico Nº5 Reforma para que se permita el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas
Armadas
DETALLE CANTIDAD %
SI 20 22%
NO 70 78%
TOTAL 90 100
Análisis e interpretación:
De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas
Especiales Nº 9 Patria; el 78 % no se encuentran de acuerdo con que se reforme la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador para permitir el ingreso de los extranjero a
las Fuerzas Armadas, mientras que el 22% de las personas encuestadas si están de acuerdo
con que se reforme la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador para que
puedan ingresar las personas extranjeras puedan formar parte de su institución.
53
6.- ¿Cree usted que los extranjeros son un riesgo para las Fuerzas Armadas del
Ecuador?
Gráfico Nº6 Los extranjeros son un riesgos para las Fuerzas Armadas del Ecuador
DETALLE CANTIDAD %
SI 30 33%
NO 60 67%
TOTAL 90 100
Análisis e interpretación:
De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas
Especiales Nº 9 Patria; el 67 % consideran que los extranjeros no son un riesgo para las
Fuerzas Armadas del Ecuador, mientras que el 33% de las personas encuestadas si están de
acuerdo con que los extranjeros son un riesgo para las Fuerzas Armadas del Ecuador,
como podemos notar sigue existiendo un rechazo por más mínimo que sea por parte dl
personal que forman las Fuerzas Armadas.
54
7.- ¿Cree usted que se debe implementar en la Constitución de la República del
Ecuador el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador?
Gráfico Nº7 Implementar en la Constitución de la República del Ecuador sobre del ingreso
de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador
DETALLE CANTIDAD %
SI 60 67%
NO 30 33%
TOTAL 90 100
Análisis e interpretación:
De acuerdo con la encuesta realizada al Personal del Ejército de la Brigada de Fuerzas
Especiales Nº 9 Patria; el 67 % consideran que si se debería implementar en la
Constitución de la República del Ecuador sobre el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas
Armadas del Ecuador, mientras que el 33% considera que no se debe implementar el
ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas.
55
Conclusiones parciales
Con la aplicación de la encuesta, como herramienta de la presente investigación; pudimos
concluir sobre lo manifestado por los profesionales Personal del Ejército de la Brigada de
Fuerzas Especiales Nº 9 Patria, que en su mayoría no se encuentran de acuerdo con que los
extranjeros formen parte de su institución, aun teniendo en cuenta que el personal de las
Fuerzas Armadas no los consideran como una amanezca o riesgo a los extranjeros, de igual
forman creen que no se debe reformar la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas para que
los extranjeros puedan ingresar a formar parte de sus filas, pero también creen que es
necesario implementar en la Constitución de la República del Ecuador, el ingreso de los
extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador; como pudimos analizar existe un rechazo
hacia la persona extranjera por parte del personal de las Fuerzas Armadas, lo que quiere
decir que existe discriminación hacia los extranjeros que residen o no en nuestro país.
De las alternativas planteadas a los encuestados se puede evidenciar que existe la
discriminación por parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador hacia los extranjeros que
quieran formar parte de su institución; aun sabiendo que en la Constitución de la República
del Ecuador del 2008, dice en su artículo 160 que los aspirantes para la carrera militar no
podrán ser discriminadas, ya que estas instituciones son protectores de derechos, libertades
y garantías.
56
CAPÍTULO III
Desarrollo de la Propuesta
4.1.1. Análisis crítico, jurídico.
La igualdad es uno de los pilares sobre los cuales se construye la noción de los derechos
humanos, por lo que todos los ciudadanos deben ser tratados de forma igualitaria sin
discriminación alguna, lo cual es considero como un trato desfavorable hacia un individuo
o aun grupo de personas.
Uno de los deberes primordiales del estado ecuatoriano es garantizar el goce de los
derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos
humanos los cuales se encuentran ratificados en la Constitución y de igual forma se exige
su inmediata aplicación mediante los principios de aplicación de derechos y las garantías
constitucionales, ya sea en el ámbito público, privado, administrativo o judicial.
El nuevo ordenamiento jurídico del Ecuador en lo que se refiere a la Constitución y sus
leyes, es muy claro sobre el gigantismo y cumplimiento de los derechos del ciudadano
tanto para ecuatorianos como extranjeros, los cuales deben ser respetados y avalados por el
estado sin discriminación alguna, es por eso que si una persona extranjera desde el
momento que ingresa a nuestro país goza de los mismos derechos que un ecuatorianos.
En la Fuerza Armada del Ecuador se plantean los derechos que tiene los ciudadanos para el
ingreso a dicha institución, sin discriminación alguna y respetando los derechos humanos y
convenios internacionales, en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 la
cual se encuentra consagrada por la equidad, igualdad y no discriminación, a la que
estamos regidos tanto ecuatorianos como extranjeros.
Con el fin de conseguir una sociedad de igualdad de condiciones, oportunidades,
participación y eliminando la discriminación de cualquier tipo entre los habitantes tanto
ecuatorianos como extranjeros que habitan en nuestro país.
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en el artículo160 expresa: que las
personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso;
por lo tanto las personas extranjeras tiene la oportunidad de ingresar a las Fuerzas
Armadas. el artículo160 expresa: que las personas aspirantes a la carrera militar no serán
57
discriminadas para su ingreso; por lo tanto las personas extranjeras tiene la oportunidad de
ingresar a las Fuerzas Armadas, ya que no pone algún límite con lo respecta al ingreso de
los extranjeros.
Tomando en cuenta que en el Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en el
artículo 8 numeral 1 dice: que serán ecuatorianos los que obtengan carta de naturalización;
de esta forma la carta de naturalización puede ser solicitada por cualquier persona
extranjera, al obtener dicha carta el extranjero que la solicito no pierde su nacionalidad,
simplemente obtiene la nacionalidad ecuatoriano o ecuatoriana, de esta forma ya
pertenecer a nuestro país y por lo tanto goza de los mismos derechos que los ciudadanos
ecuatorianos.
De igual forma en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 artículo 9 nos
señala que las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los
mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, es decir que por ningún motivo, la
persona extranjera al obtener o no la carta de naturalización no podrá ser discriminada, por
que al momento que ingresa al país goza de los mismos derechos.
Teniendo en cuenta que en el artículo 11 en los principios de aplicación de derechos
numeral 2, inciso 2 dice: que nadie podrá ser discriminado con razón, de su lugar de
nacimiento y condición migratoria, lo cual se desarrolla en base a los derechos y garantías,
se lo conoce como derecho de igualdad y no discriminación.
Con lo que respecta al ámbito penal la ley sancionará cualquier forma de discriminación;
por lo cual el estado ecuatoriano condena toda clase de discriminación lo cual se encuentra
tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 176.
Finalmente en el Constitución 2008 en su artículo 419 numeral 7 en donde se exige el
respeto de los derechos de las personas migrantes y propicia su pleno ejercicio median el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos
internacionales derechos humanos y el numeral 9 que reconoce al derecho internacional
como norma de conducta y demanda de democratización de los organismos internacionales
y la equitativa participación de los estados al interior de estos; de igual forma en las
relaciones internacionales y en sus principios.
58
El estado ecuatoriano debe garantizar el cumplimiento de los derechos para los migrantes,
en el caso de que no lo cumplan deberán rendir cuenta sobre los ejecutores, responsables y
las consecuencias que tuvieron al no cumplirlas.
En el caso de la Ley de Personal de la Fuerza Armada en el artículo 3 nos dice que solo los
ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán
ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes; en esta ley se limita el ingreso de los
extranjeros a dicha institución, aun sabiendo que sin ser nacido en ecuador o de padres
ecuatorianos goza de los mismos derechos.
En la Ley de Extranjería del Ecuador en el artículo 2 dice que de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República del Ecuador, los extranjeros tendrán los
mismos derechos que los ecuatorianos.
En la Ley de Naturalización dice en el artículo 3.- Por medio de la naturalización los
extranjeros obtienen la nacionalidad ecuatoriana para el goce de los derechos, con respecto
a estas dos últimas leyes se debe analizar, el por qué la limitación de un extranjero al
ingreso a las Fuerzas Armadas si goza de los mismos derechos que todos los ecuatorianos
y aun así no puede formar parte de esta institución.
Al realizar el análisis sobre este tema, podemos ver que esto también se encuentra
expresado en el “PROTOCOLO DE PROCESAMIENTO, TRAMITE Y SEGUIMIENTO
DE EXPEDIENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y GENERO DE LA
FUERZA ARMADA”, en las cual nos dice que se respeta toda clase de instrumentos
internacionales y la normativa legal de la misma, indicando dicho protocolo que los
estados vecinos a nuestros país, no pueden ser considerados como una amenaza para el
Ecuador.
Es por eso que proponemos modificar la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del
Ecuador, norma con la cual queremos evitar la vulneración del derecho a la no
discriminación y de este modo se pueda regular la norma legal sobre la Ley de Personal de
Fuerzas Armadas en su artículo 3, con el fin de garantizar el ingreso de personas
extranjeras a las Fuerzas Armadas y gocen de este derecho como todos los ecuatorianos
con el objetivo de servir a la misma ya sea como oficiales, especialistas o personal de
tropa.
59
Por tal motivo el estado ecuatoriano debe adoptar medidas que promuevan la igualdad
entre los ciudadanos a favor de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de
desigualdad.
Podemos concluir que a lo largo de la historia del Ecuador jamás han podido ingresar
extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador, teniendo en cuenta que un extranjero goza
de los mismos derechos que un ecuatoriano, de tal forma hemos podido comprobar que se
vulnera el derecho a la no discriminación por esta institución.
En base de este documento de análisis crítico jurídico me permito plantear una reforma a la
Ley de personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador en su artículo 3 con el fin de que se
regule el ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador, ya que si los
extranjeros que se encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los mismos derechos que
los ecuatorianos, se les permita ingresar a formar parte de las Fuerzas Armadas del
Ecuador, ya que la ley sanciona cualquier tipo de discriminación hacia las personas.
Es necesario que se exija un control constitucional sobre la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas para que se regule sobre el ingreso de los extranjeros y de esta forma evitar la
vulneración del derecho a la no discriminación por parte de los miembros de las Fuerzas
Armadas y así garantizar lo que expresa la constitución que los extranjeros gozan de los
mismos derechos que los ecuatorianos y no podrán ser discriminados ya que la
constitución garantiza el principio de igualdad y no discriminación; de tal manera que si
analizamos jurídicamente existe una contradicción entre las normas jurídicas.
60
4.2.1. Conclusiones y recomendaciones:
4.2.1.1 Conclusiones:
1. En Ecuador existe vulneración del derecho a la no discriminación hacia los
extranjeros por parte de las Fuerzas Armadas del Ecuador, por lo que mediante un
análisis crítico jurídico se permite dar a conocer la existencia de la violación del
derecho a la no discriminación y de la misma forma poder evitar este tipo de
discriminación, con el fin de que se regule la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas del Ecuador en su artículo 3.
2. A lo largo de la historia de la vida república del Ecuador, jamás a ingresado un
extranjero a las Fuerzas Armadas, pero porque en años atrás en las Constituciones
existía un artículo especifico en el cual se prohibía a los extranjeros formar parte de
esta institución, pero en la actualidad el estado no pone un límite, al contrario la
Constitución de la República del Ecuador del 2008, dice que los extranjeros gozan
de los mismos derechos que los ecuatorianos.
3. La Constitución que se encuentra actualmente vigente, rechaza toda forma de
discriminación, ya sea por su condición migratoria o por su lugar de nacimiento, es
por eso que se debe garantizar el derecho a no discriminación e igualdad de
derechos y garantías constitucionales, hacia los extranjeros por parte de las Fuerzas
Armadas del Ecuador.
4. Las Fuerzas Armadas del Ecuador según la Constitución de la República del
Ecuador es considerada como una institución protectora de derechos, libertades y
garantías constitucionales, de igual forma rechaza toda forma de discriminación
hacia los aspirantes de la carrera militar; por lo que debe garantizar el
cumplimiento de los derechos tanto de ecuatorianos como de extranjeros.
61
4.2.1.2. Recomendaciones:
1. Las Fuerzas Armadas del Ecuador deben incluir en su personal a los extranjeros ya
sea como: especialistas, oficiales o personal de tropa, para que de esta forma se les
garanticen sus derechos y garantías en nuestro país y así evitar que se vulnere el
derecho a la no discriminación por parte de esta institución.
2. Es necesario que se realice un análisis sobre la normativa de las Fuerzas Armadas
del Ecuador, para que se cumplimiento a lo dispuesto en el Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 11 numeral 2 el cual se refiere a la igualdad y
no discriminación.
3. El Estado ecuatoriano a través de un control constitucional, debe realizar un análisis
jurídico sobre la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, para que se garantice el
ingreso de los extranjeros a las Fuerzas Armadas del Ecuador y no exista
vulneración del derecho a la no discriminación.
4. Es necesario actualizar nuestro sistema jurídico con reformas legales, para que de
esta forma se evite cualquier contradicción entre las normas jurídicas y se evite
vulnerar los derechos tanto de ecuatorianos como de extranjeros.
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Linkografia:
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Derechos-Humanos-y-de-G%C3%A9nero-en-las-Fuerzas-Armadas.pdf
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: https://www.ccffaa.mil.ec/
Anexo
ENCUESTA A REALIZAR EN EL PRESENTE PROYECTO
MARQUE CON UNA “X” LAS SIGUIENTES PREGUNTAS FORMULADAS:
1.- ¿Cree Usted que se vulnera el derecho a la no discriminación por parte de las
Fuerzas Armadas del Ecuador?
Si ( ) No ( )
2.- ¿Conoce usted si en algún momento de la vida republicana del Ecuador ha
ingresado un extranjero a las Fuerzas Armadas?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Usted considera correcto que los extranjeros formen parte de las Fuerzas
Armadas del Ecuador?
Si ( ) No ( )
4.- ¿Usted está de acuerdo con que se limite el ingreso de los extranjeros a las
Fuerzas Armadas del Ecuador?
Si ( ) No ( )
5.- ¿Usted considera que la Ley de Personal de las Fuerzas del Ecuador debería ser
reformada para que permita el ingreso de los extranjeros a su institución?
Si ( ) No ( )