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Universidad Mayor, Real y Pontificia de
San Francisco Xavier De Chuquisaca, Centro de Estudios de Posgrado
E Investigación
Instituto de la Judicatura de Bolivia
Título:
El robo de vehículos debe insertarse como delito independiente en el código penal boliviano
Tesis para la opción al grado académico de
Magíster en administración de justicia – versión 1
Nombre del Postulante: Germán López Moya
Sucre – Bolivia
2010
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Universidad Mayor, Real Y Pontificia de
San Francisco Xavier De Chuquisaca, Centro de Estudios de Posgrado
E Investigación
Instituto de la Judicatura de Bolivia
Título:
“El robo de vehículos debe insertarse como delito independiente en el código penal boliviano”
Tesis para la opción al grado académico de
Magíster en administración de justicia – versión 1
Nombre del Postulante: Germán López Moya
Nombre del Tutor: Dr. Daniel Solís Flores
Sucre – Bolivia
2010
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Dedicatoria
A mi esposa Tania, a mis hijos Raquel y Juan Pablo, que me apoyaron en éste paso tan importante de
lograr el grado académico de magíster en Administración de Justicia.
Gracias.
4
Agradecimiento
A la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, Centro de Estudios
de Postgrado e Investigación y al Instituto de la Judicatura de Bolivia y a los ilustres catedráticos que
me transmitieron en sus valiosos conocimientos.
5
Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para obtención del Grado Académico de
Magíster en Administración de Justicia de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco
Xavier de Chuquisaca, autorizo al Centro de Estudios de Postgrado e Investigación, a la biblioteca de
la Universidad y el Instituto de la Judicatura de Bolivia, para que se haga de esta tesis un documento
disponible para su lectura según las normas de la misma.
Asimismo, manifiesto mi acuerdo en que se utilice como material productivo, dentro del
Reglamento de Ciencias y Tecnología, siempre y cuando esta utilización no suponga ganancia
económica, ni potencial.
También cedo a la universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
y el Instituto de la Judicatura de Bolivia los derechos de publicación de esta tesis; o parte de ella,
manteniendo mis derechos de autor, hasta un periodo de treinta meses después de su aprobación.
Nombre del postulante: Germán López Moya
Sucre, 12 de Enero de 2010
6
Índice
Resumen 1
Introducción 3
a) Caracterización del tema 4
b) Definición 4
c) Planteamiento del problema 5
d) Objetivos de la investigación 6
e) Idea a defender 6
f) Actualidad científica 7
g) Aportes teóricos 7
h) Aplicación práctica 7
Capítulo I
Marco teórico
1.1. Antecedentes históricos del establecimiento de la conducta delictiva, robo de vehículos 9
1.2. El Delito 11
1.2.1. Concepto 11
1.2.2. Definiciones 12
1.2.3. Elementos del delito 16
1.2.4. Acciones que nacen del delito 17
1.2.5. Clasificación del delito 21
Sujetos del delito 23
Objeto del delito 23
1.2.6. El Delito en la legislación penal boliviana 23
1.2.7. Política criminal 24
1.3. naturaleza jurídica del robo de vehículos 25
1.3.1. El delito de robo de vehículos 27
1.3.2. La corporación delincuencial 29
Características y ámbito de acción de la delincuencia 30
1.4. El Delito de robo de vehículos ante la legislación positiva 32
1.4.1. Los elementos del delito de robo de vehículos 32
1.5. Legislación Comparada 34
1.5.1. El robo de vehículos en Chile 34
1.5.2. El robo de vehículos en Argentina 35
1.5.3. El robo de vehículos en el Perú 36
1.5.4. El robo de vehículos en el Paraguay 37
1.5.5. El robo de vehículos en Colombia 38
1.5.6. El robo de vehículos en la legislación española 39
1.6. Características del robo de vehículos 40
1.7. Penalización al robo de vehículos 41
1.8. El Delito de robo de vehículos en nuestra legislación 42
1.8.1. Clasificación de los sujetos según Nuestro Código Penal 44
7
Capitulo II
Métodos y procedimientos
2.1. Métodos
de investigación 47
2.2.1. Métodos generales 47
2.2.2. Método deductivo 48
2.2.3. Métodos específicos 48
2.2.4. Método jurídico 49
2.2.5. Método sociológico 49
2.3. Técnicas 49
2.3.1. De gabinete 49
2.3.2. De campo 49
2.4. Definición de la población y muestra, criterios de selección 49
Capítulo III
3. Procedimientos para el análisis y la interpretación de la información 51
3.1. Procesamiento de Datos 51
3.1.1. Boleta de la encuesta 51
3.2. Interpretación de los Resultados 52
Conclusiones 58
Recomendaciones 60
Proyecto de ley (propuesta) 62
Bibliografía 63
Anexos 66
8
Resumen
La conducta antijurídica denominada como “Robo de Vehículos”, produce un gran impacto en nuestra
sociedad, ocasionándose un daño económico a las víctimas en algunos casos con muerte del conductor,
nuestro actual Código Penal no cuenta con una estructura jurídica lo suficientemente efectiva para
combatir este hecho criminoso, mucho menos se puede sancionar con un procedimiento que con lleve
al cumplimiento de una sentencia condenatoria, es mas no existe un tipo penal independiente en
nuestro texto punitivo adecuado y pertinente para reprimir el gran flagelo de robo de vehículos, los
operadores de justicia solo tratan de subsumir su acción como robo o robo agravado, tipificados en el
Art. 331 y 332 ambos del Código Penal, acción esta que no ha arrojado resultados óptimos, en virtud
que los fiscales en la mayoría de los casos optan por concluir con una resolución de un sobreseimiento
o impetran al Órgano Jurisdiccional una salida alternativa al juicio traducida en una suspensión
condicional del proceso, de conciliación o de un procedimiento abreviado, mecanismos jurídicos que
son lesivos reitero, para reprimir efectivamente este ilícito, es mas los mecanismos para la reparación
del daño no es efectivo.
El incremento de estos delitos en nuestra sociedad, ha llegado a conmover y provocar la
reacción de diferentes instituciones protectoras de la propiedad privada. Esta situación ha incentivado
el propósito del presente proyecto. Nuestro objetivo es proponer un mecanismo jurídico que garantice
y haga efectiva la lucha contra el robo de vehículos y garantizar la acción penal, acaso inmediatamente
a la comisión del hecho.
Las constantes protestas de nuestra sociedad reclama con urgencia la implantación de mejores y
más efectivas medidas represivas. Sin embargo no solo debe tomarse en cuenta la aplicación de estas
medidas, sino que creemos que se debe implantar una adecuada legislación, reprimir las corporaciones
delictivas creadas para la comisión de estos delitos.
Las víctimas son gente humilde, que tienen un vehículo como medio de subsistencia o en su
caso las victimas son simplemente taxistas asalariados, reiterando que en su mayoría estas victimas
cuentan con este único instrumento de trabajo con el objeto de sustentar el pan diario de su familia.
Palabras clave: robo, delito, incidencia, tipificar.
9
Introducción
El Robo de Vehículos es un delito que de acuerdo a nuestra economía jurídica, se bifurca en dos
acciones: la acción privada y la acción pública, considerando que para la víctima en cualquier produce
graves daños de orden físico, psicológico, social, moral y económico.
El presente trabajo tiene por objeto hacer un análisis al enfoque jurídico que implica en nuestra
sociedad, las cifras de los robos de vehículos que son alarmante y sorprendentes a diario se `producen
en nuestro medio y en el interior del país que preocupa, en virtud que aparte de las pérdidas esto trae
desgracia a sus dueños y el sentimiento de inseguridad colectiva aumenta día tras día y reiterando que
si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico vigente protege ambos bienes jurídicos, esto es el
derecho propietario y el derecho a la vida, empero dadas las características y formas en las que se
cometen estos hechos y la rapidez con las que estos delincuentes u autores salen o son puestos en
libertad ya sea por los mecanismos legales, empero estas al parecer ya no responden a la realidad
actual, consecuentemente la población exige de manera urgente un mecanismo o instrumento legal
que sanción esta conducta antijurídica con el objeto de reducir y reprimir esta actividad delictuosa.
Enfoque jurídico que se realiza a partir de la modificación al Código Penal.
Establecemos los antecedentes de cómo una conducta que alteraba la tranquilidad de la sociedad
es considerada delictiva y acreedora de una función represiva.
Analizamos las diferentes definiciones, características y conceptos que las diversas culturas, al
ir evolucionando y perfeccionando su organización legislativa, dan al delito; el tratamiento de los
diferentes temas como son: la naturaleza jurídica de este delito, su situación en nuestra legislación, la
clasificación que se hace de los sujetos implicados en el delito de Robo de Vehículos, así como de la
relación procesal que se lleva a cabo para establecer la existencia de esta conducta posible y la
aplicación de la sanción.
Analizamos el tema fundamental de este trabajo como es la asistencia inmediata a la víctima de
un delito de Robo de Vehículos consecuentemente la reparación del daño ocasionado, estableciendo el
concepto de daño de acuerdo a diferentes autores y la regulación jurídica de la reparación del daño
civil.
La no existencia en nuestra legislación de una regulación jurídica acerca del Robo de Vehículos
que sanciones independientemente del delito de Robo y que determine una reparación del daño
inmediatamente.
Por estas consideraciones refiriéndonos a las generalidades del delito de Robo en nuestra
estructura social, proponemos la inclusión del delito de Robo de Vehículos como tipo penal
independiente.
10
Caracterización del tema
En el trabajo de investigación sobre el robo de vehículos tienen elementos propios dentro del campo del
Derecho Penal que permiten desarrollar un tratamiento de ilícitos que esta deviniendo en un desarrollo
de una tipificación especial de este delito.
Definición
El robo de vehículos automotores es la acción que consiste en sustraer un vehículo, siendo indiferente
que lo conduzca el mismo que lo ha sustraído o un tercero, por lo que ambos pueden considerarse
sujetos activos del delito o coautores.
Objeto material sobre el que recae la acción de sustraer es el vehículo automotor ajeno. En la doctrina
se entiende por tal todo vehículo de tracción mecánica sea cual sea la energía empleada y la forma de
aprovecharla para conseguir su desplazamiento, y su uso potencial, una vez que se tiene la posesión y
la disponibilidad efectiva del vehículo.
Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena en este
caso de un vehículo automotor, con el ánimo de lucro y empleando fuerza en el vehículo o violencia en
las personas.1
Planteamiento del problema
Ante el incremento de los delitos de robo de vehículos y viendo que las políticas implementadas hasta
el momento, este se ha constituido en un motivo de pesadumbre para la sociedad y en prueba de
eficiencia de la Policía Nacional para recuperarlos, lo que en la mayoría de los casos no se produce.
Entretanto, el problema crece día tras día, sin que se hubiera encontrado una solución para
poder frenar esta hola de hechos.
En informes se establece que en el robo de vehículos se produce una doble negligencia: la de los
propietarios que no saben cuidarlos y la de la Policía que es incapaz de recuperarlos, en la mayoría de
las veces.
Según estadísticas proporcionadas por la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos, este
año se habrían registrado alrededor de unos 3.600 robos de vehículos, en todo el país. Sólo en el último
trimestre estudiado, de julio a septiembre de 2008, se perdieron 919 vehículos, de los que se
recuperaron el 30%, es decir 280.
Así como a los ladrones les toma únicamente unos pocos minutos (2 a 5) para cometer su
fechoría, a las víctimas y a la Policía les demanda mucho tiempo para recuperarlos, aunque en la mayor
parte de los casos esto no sucede (70%).
¿Será necesario incluir una disposición legal al sistema legal punitivo sobre las penas privativas
de libertad, para la figura de robo de vehículos, que determine la disminución de estos hechos?
1 CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Edit. Eliast. Buenos Aires. Argentina.
1.981. p. 286.
11
Objetivos de la investigación
A) Objetivo general
Incluir en el Código Penal de forma independiente el tipo penal de robo agravado de vehículos.
B) Objetivos específicos
- Describir los alcances del Código Penal, respecto al delito de robo vehicular
- Determinar el incremento del robo de vehículos
- Proponer políticas de educación ciudadana para resguardar adecuadamente sus vehículos.
Idea a defender
La inclusión del tipo penal de robo de vehículos en el Código Penal disminuirá esta acción delictiva y
devolverá la confianza de la ciudadanía.
Estructura
Variable independiente
El robo de vehículos
Variables dependientes
Delitos contra la propiedad
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Conceptualización de variables
Robo: Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa
mueble, con el ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.2
Delitos: Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un
hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una
ley imperativa.3
Operacionalización de variables
Tabla No. 1
Variable Dimensión Indicador Ítem
Robo de vehículos
Ilícito penal, contexto
jurídico nacional
Datos estadísticos
Informes y entrevistas
Delitos contra la
propiedad
Ilícito penal, contexto
jurídico nacional
Datos estadísticos
Informes y entrevistas
Fuente: Elaboración propia
2 Ob. Cit. p. 286.
3 Ob. Cit. p. 90.
12
Actualidad científica
La especialidad científica esta circunscrita al Derecho Penal y la modernización de este en función al
incremente del delito de robo de vehículos en nuestro país.
Aportes teóricos
El elevado índice de robo de vehículos ha venido preocupando a países desarrollados, como aquellos en
vías de desarrollo, dificultando la aplicación de una política policial efectiva y coherente, de ahí el
interés de reducir esta actividad delíctual, ¿Pero cómo lograr tal propósito?. Se vienen haciendo
ingentes esfuerzos en procura de crear un mecanismo jurídico penal que sancione adecuadamente este
delito.
Aplicación práctica
El ejercicio del poder de imperio generalmente está atribuido al Poder Legislador. Lo que significa que
el robo de vehículos debe ser establecido por una ley en sentido formal, que tipifique de forma
independiente este delito.
13
Capítulo I
Marco teórico
1.1. Antecedentes históricos del establecimiento de la conducta delictiva, robo de vehículos
El robo de vehículos es el delito que tiene mayor incidencia en el mundo, es una actividad delictiva que
tuvo sus orígenes a partir de la revolución industrial y la fabricación de vehículos automotores a escala
industrial. Debido a que en la actualidad es un artículo necesario para el transporte particular y público,
la producción de estos vehículos se ha incrementado en el mundo entero, en nuestro país en los últimos
años también se ha incrementado la importación de vehículos, pero este incremento también es de
vehículos usados de procedencia europea aumentando desmedidamente el parque automotor,
incrementando también el delito de robo de estos vehículos.
Diariamente, alrededor de 120 vehículos de distintos tipo son robados en Bolivia. Puede
afirmarse que no hay en Bolivia una persona que no haya sido víctima directa o indirecta de este delito.
El robo de vehículos constituye un negocio millonario. Si se toma como valor promedio cuatro
mil dólares por automóvil, el robo de vehículos representa un valor acumulado de millones de
bolivianos diarios.
El robo de vehículos es un fenómeno complejo que requiere una acción integral y coordinada de
las autoridades. Es un delito múltiple en el cual, además de la apropiación de un bien ajeno, se
combinan muchos otros delitos: daño a la propiedad privada, amenaza y/o atentado contra la vida y la
integridad de la persona, secuestro, lesiones, agresión, y en muchos casos violación y/u homicidio.
El Estado está obligado a perseguir, aprehender y castigar a los delincuentes que se dedican al
robo de vehículos, pero debe atacar también su vertiente económica o comercial. Mientras el robo de
vehículos represente una actividad que produce jugosos beneficios económicos, seguirá habiendo
ladrones de vehículos. Eliminando el lado lucrativo del "negocio" del robo de vehículos, la actividad
perderá su rentabilidad y dejará de tener interés para quienes se dedican a ella.
Para poder cumplir una acción efectiva contra el robo de vehículos es indispensable asegurar
una coordinación estrecha y efectiva de todas las autoridades competentes: Policía Nacional,
DIPROVE, Juntas Vecinales, Policía Municipal.
Desde la década de los 90, la delincuencia urbana se fue incrementando en forma notable. En
Bolivia, y más precisamente en los centros urbanos con un número mayor de habitantes, las tasas de
criminalidad, y en particular la pequeña delincuencia, creció en forma sostenida. A partir de esta época
y en mérito a las políticas económicas que imperaban, el Estado utilizo la represión en detrimento de la
prevención, para disminuir la tasa de criminalidad. Esta criminalidad se convirtió en más violenta y la
edad de ingreso en la actividad delictual ha disminuido.
El incremento del delito y violencia, se debería a una multiplicidad de factores, entre ellos se
podrían nombrar a la exclusión, comercialización de Drogas, Robos de Automóviles, incremento del
índice de pobreza, consumo de drogas, secuestros extorsivos. El Dr. Marcelo Saín4, en su libro Política,
Policía y Delito hace referencia a ello y dice:
4 SAIN, MARCELO. “Política Policía y Delito” Edit. Albatros. Buenos Aires Argentina. 2005. p. 142.
14
“… Lo que por cierto, parece dar lugar a la conformación de situaciones de violencia y, en su
marco de delincuencia violenta es otra cosa. Se trata de la desigualdad social extrema existente en
determinados ámbito urbanos aceleradamente desagregados y deteriorados y, en cuyo contexto durante
las dos últimas décadas se fue desarrollando un abarcativo proceso de rápida marginación de gran parte
de la población de estos lugares. En ellos, si se han constatado elevados niveles de violencia delictiva
pero que tienen a esa misma población como la principal victima de la misma. Desde luego, la
creciente situación de marginalidad extrema de vastos sectores pobres, fundamentalmente jóvenes
desocupados, y la profunda y acelerada polarización social dada en determinados ámbitos urbanos
como los existentes en las ciudades del eje La Paz, Cochabamba y Santa Cruz…”
Saín dice que estas podrían ser algunas las causales del aumento del delito, en el conurbano citadino,
pero también en el libro de referencia da cuenta de que las causas mencionadas no son las principales
causas del incremento de la violencia, sino que la principal causa es un sistema Policial y Judicial
deficiente.
“… De todos modos, este conjunto de factores no se ubica entre las principales causas de la
enorme expansión y diversificación de las actividades propiedad de la criminalidad organizada que se
ha observado en nuestro país. El negocio del tráfico y comercialización de drogas ilegales, el de los
secuestros, el de los robos de mercancías en tránsito perpetrados por los denominados Piratas del
Asfalto, el de los asaltos a bancos o camiones de caudales y el del robo de vehículos para su posterior,
desguace en los desarmadores y la venta ilegal de autopartes constituyen complejas empresas
económicas que no crecieron como consecuencia de la pobreza o la marginalidad sino, más bien, de la
existencia de un sistema policial y judicial deficiente… “ 5
La problemática de la Seguridad-Inseguridad, ha sido un tema de debate, donde el Estado ha esperado
hasta último momento para intervenir.
5 SAIN, MARCELO. “Política Policía y Delito” Edit. Albatros. Buenos Aires Argentina. 2005. p. 143.
15
1.2. El delito
1.2.1. Concepto
La palabra “delito” deriva del “supino delictum” del verbo “eliquere”, a su vez compuesto de
“linquere”, dejar, y el prefijo “de”, en la connotación peyorativa, se toma como “linquere viam” o
“rectam viam”; dejar o abandonar el buen camino 6
Edmundo Mezger en su Tratado de Derecho Penal, al estudiar el delito, comienza con la
siguiente frase: “Delito en sentido amplio es la acción punible entendida como el conjunto de los
presupuestos de la pena. En tal sentido la palabra ha logrado desde hace mucho tiempo carta de
nacionalidad”.7
El delito es la comisión u omisión que hace una persona en desmedro de otra y
excepcionalmente en su propio perjuicio.
1.2.2. Definiciones
Entre las diferentes definiciones del delito citamos a las que consideramos las más Para el profesor
Ernesto Beling el delito es “la acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción
penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad”.
Max Ernesto Mayer define el delito como “acontecimiento típico, antijurídico e imputable”,
empleando la palabra imputable en el amplio sentido de culpabilidad.8
Para Liepmenn el delito es “una ofensa o puesta en peligro de bienes jurídicos”.
Jiménez de Asúa establece la lesión de aquellos intereses que el legislador estima más digno de
tutela.
El profesor español formula la siguiente definición del delito: “Es el acto típicamente
antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y
sometido a una sanción penal”. (7)
Jiménez Huerta considera que el delito deja de ser simple desobediencia y deviene en lesión
efectiva o potencial de bienes o intereses jurídicos.
6REYNOSO DÁVILA, ROBERTO, “Teoría General del Delito”, Ed.Porrua, Av. Republica de Argentina num. 15, México
DF. 2006, (6ta ed.) p.21.
7 Ob. Cit. p. 23.
8 CASTELLANOS TENA FERNANDO; “Lineamientos Elementales de Derecho Penal” (parte general), Ed. Porrua,
México 2007, p.125.
16
Para Francisco Carrara el “Delito es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso”.9
Para Carrara el delito es un ente jurídico, por que su esencia debe consistir en una violación del
Derecho y llama al delito infracción de la ley por que un acto se convierte en delito unidamente cuando
choca contra el, afirma su carácter de la infracción a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de un
acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el
hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.
La definición del delito de Garófalo, se orienta hacia el denominado “delito natural”, basado no
en la naturaleza, sino en los sentimientos altruistas, definiendo de la siguiente manera: “El delito
natural es la violación de los sentimientos altruistas, fundamentales y comunes
de piedad y benevolencia y de justicia o de probidad en la medida media en que son poseídos por una
comunidad y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad”.10
López Rey y Arrojo eminente penalista español dice: “Todos, con mayor o menor exactitud
tienen una noción, un concepto generalmente impreciso de lo que es el delito. Para muchos, quizá los
más, el delito es considerado como algo muy malo o gravemente perjudicial que atenta a ciertos
intereses del hombre o de la humanidad”.11
El delito en el derecho penal, es la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por
la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.
El delito genera una sanción cuando ha sido cometido, de modo que el que omitiere no va contra algo
que no está expresamente prohibido, sino que se acomoda a la sanción cuando ha transgredido una
convivencia social.
El delito corresponde al Derecho Público y es el Derecho Penal, por Derecho debemos entender
que solo el Estado puede ser titular de tal, el Estado tiene la prerrogativa de sancionar y por la razón de
que el Estado es el protector de los derechos primordiales del hombre dentro de su jurisdicción. Nadie
puede ser herido, muerto, violado, robado, puesto que el Estado garantiza a los hombres.
Modernamente tras no pocos esfuerzos y polémicas, puede definirse el delito como “la conducta
antijurídica y culpable, descrita por la Ley, a la que esta señala una sanción penal”.12
Esta definición como todo lo que se haga de una manifestación de un Estado de Cultura, tiene un valor
histórico y es muy probable que más adelante, al evolucionar la cultura y con ello el delito, se haya que
dar una definición diferente.
Si el delincuente es el "sujeto que delinque", o lo que es igual, "sujeto activo o agente del
delito", entonces la delincuencia es la "calidad de delincuente", la "comisión de un delito" o un
"conjunto de delitos en general, o referidos a un país o época".
A su vez, un diccionario puede decir que delito es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la
ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que
infringe el Derecho, y que es penada por la ley". 9 Ob.Cit. p. 126.
10 Ob. Cit. p. 126.
11 Ob. Cit. p. 127.
12 Ob. Cit. p. 128.
17
El Maestro Eduardo García Maynez señala que "se da el nombre de delitos a ciertas acciones
antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones
conocidas con el nombre específico de penas".13
En cuanto a la delincuencia, una definición elemental señala que "delincuencia es la conducta
resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive". A su vez,
Herrero define la delincuencia como "el fenómeno social constituido por el conjunto de las
infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar
determinados".
En un comunicado de prensa emitido por el Consejo Europeo de Tampere, realizado en octubre
de 1999, y luego de la Conferencia de alto nivel celebrada en Praia da Falésia el 4 y 5 de mayo del
2000, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que se "define la delincuencia como todo acto
punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica el
mismo documento, "esta definición engloba distintas realidades como:
- La delincuencia en sentido propio.
- La delincuencia con un nivel de infracción penal menos grave pero más frecuente.
- La violencia que afecta a los medios más diversos.
- La falta de civismo, que incluye comportamientos asóciales – o antisociales, como sería más
apropiado decir – que no constituyen una infracción penal".
Ahora bien, el delito cometido por el delincuente no es del todo espontáneo, sino que puede ser
premeditado y programado. Sin embargo, dependiendo del número de personas que lo cometa y
ejecute, de los procedimientos que siga, de los recursos que utilice y de los objetivos que persiga, podrá
haber, esencialmente, dos tipos de delincuencia:
a) Delincuencia menor, y
b) Delincuencia organizada.
13
Ob. Cit. p. 128.
18
1.2.3. Elementos del delito
Siendo el delito el acto típico, antijurídico y culpable; algunos autores colocan entre estos elementos un
cuarto: la pena considerada una consecuencia, pues sin pena el delito no tiene ningún justificativo.
Autores como Jiménez de Asúa, Mezger y otros plantean considerar los elementos del delito
como una unidad globalmente. La ausencia de uno de estos caracteres da lugar a nuevas figuras
jurídico penales. Guillermo Sauer, da el siguiente cuadro, poniendo la alternativa de la presencia o
ausencia de uno de estos elementos:
Aspecto positivo aspecto negativo
a) Actividad a) Falta de acción
b) Tipicidad b) Ausencia de tipo
c) Antijuricidad c) Causas de justificación
d) Imputabilidad d) Causas de inimputabilidad
e) Culpabilidad e) Causas de inculpabilidad
f) Condiciones objetivas f) Falta de condiciones objetivas
g) Punibilidad g) Excusas absolutorias
Distinguimos elementos genéricos, específicos y circunstanciales, los elementos genéricos del
delito son comunes a todos los delitos y sin uno de ellos no hay delito y son: conducta, tipicidad,
antijuricidad, culpabilidad y para algunos, más la pena, por ello se denominan también esenciales.
Los elementos específicos son los que distinguen y diferencian de otros actos, se oponen al
orden jurídico, son propios de cada delito en particular son aquellos que sumados a los genéricos, hacen
que el delito sea lo típico, antijurídico y culpable en concreto.
Los elementos circunstanciales son los que resultan del acto antijurídico, es decir la pena que no
modifica la naturaleza del delito pero influye en su punibilidad, hacen que la pena sea calificada en un
más o un menos.
Debemos indicar también que el número de elementos que conforman el delito varia según el criterio
de los autores, por ejemplo Francisco Pavón Vasconcelos autor mexicano considera cinco elementos
del delito:
a) Conducta o hecho: Son los actos efectuados ya sea negativos o positivos del hombre.
b) Tipicidad: Adecuación de alguno de los tipos legales. Las conductas que van en contra de las
normas establecidas y que perjudican la convivencia social son acreedores de una sanción. La
adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formula en abstracto.
c) Antijuricidad: Cuando habiendo tipicidad no existe una causa de justificación o ilicitud. Para la
existencia de la antijuricidad se requiere:
- Condición Positiva.- Una adecuación de la conducta o hecho a una norma penal.
- Condición Negativa.- Que no estén amparados por una causa de exclusión del injusto.
d) Culpabilidad.- Intencional, imprudencial, preterintencional.
e) Punibilidad.- Susceptible a una pena señalada a cada tipo legal.
19
1.2.3. Acciones que nacen del delito
La acción es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La acción
delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento
corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas
posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia. La acción debe depender de la
voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como
los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la
embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al
actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.
En toda acción se puede distinguir entre el contenido de el acto intencional (lo que se percibe,
imagina, aquello que es juzgado) y el acto mismo que se dirige a el (el imaginar, el juzgar) que tiene
una cualidad propia, de ese modo se sostiene por Husserl que en el actuar se obse4rvan tres fases
fundamentales:
- La primera fase del proceso intuitivo del conocimiento y del actuar se recibe de manera natural
todos los elementos de un fenómeno.
- En el segundo momento de este proceso se verifica la reducción del fenómeno recibido, la es
cogitación de sus elementos esenciales y necesarios, prescindiendo de los que no lo son.
Finalmente la tercera fase se regresa de la conciencia empírica del fenómeno y es a lo que se le
llama percepción inmanente a priori.14
De esto se deduce que es parte inherente del la conducta humana
inmanente a priori: que implica que el ser humano realiza las acciones penales cuando se verifican
movimientos que modifican el mundo exterior y que necesariamente conllevan una intención. El
fenómeno del pensamiento actuante cumple con las 3 fases citadas: se reciben todos los elementos de
un fenómeno criminal (idea de delinquir) y eligiendo los medios esenciales para el logro de ese fin,
previa separación de aquellos que no son concomitantes o secundarios, y consecuentemente se regresa
como un todo a la conciencia a través de la determinación del actuar intencional dirigido a la obtención
de la finalidad prevista. Entonces la acción es concebida como un proceso de categoría causal que
produce efectos jurídicos pero que es carente de contenido (el quere)
La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley.
La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El
legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se
distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los límites de
cada supuesto.
14 MEDINA PEÑALOSA SERGIO J. “Teoría del Delito, Casualismo, Finalismo e Imputación objetiva”, Ed. AE, México
2001, p.70
20
De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los descriptivos, integrados por los de
carácter objetivo (procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos
(integrantes del mundo psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de
alguien); los elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral,
peligroso... y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los
fundamentos de la antijuridicidad. Las causas de exclusión de la antijuridicidad son la legítima defensa,
el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber (de tal forma que tanto el deber deriva
del ordenamiento jurídico, como su cumplimiento se ajusta al mismo) o el ejercicio legítimo de un
derecho, el oficio (la profesión médica por ejemplo) o el cargo, y la obediencia debida. La tipicidad
significa la subordinación de acción, se suprime a la especificación de la punibilidad, por considerar a
esta como consecuencia y no como elemento del delito.15
La culpabilidad es otro elemento del delito,
de tal forma que se puede afirmar que no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa). Con carácter
general, existe culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma diferente a como se
hizo, lo cual supone situar en el fundamento de la misma a la libertad y exige la imputabilidad, definida
en concreto como la capacidad de actuar de forma culpable. Así, una persona es imputable cuando por
sus caracteres biopsíquicos y de acuerdo con la legislación vigente es capaz de ser responsable de sus
actos. Las formas, que se excluyen a sí mismas, son el dolo y la culpa.16
La culpabilidad tuvo que ser redefinida atribuyéndole por pri9mera vez el calificativo de
reprobabilidad, dado que se convierte en un juicio de valoración para afirmar la existencia de un juicio
de reproche una vez afirmada la conducta antijurídica, es necesario constatar los siguientes elementos
dentro de esta:
- Imputabilidad: que a su vez presupone la capacidad de entender, y la capacidad de querer.
- Dolo: que implica además de la capacidad de entender y de querer el conocimiento y la
voluntad.
Culpa: Falta del deber de cuidado.
La antijuridicidad se concibe como simple lesión de bienes jurídicos, mientras que la
culpabilidad, como simple nexo psíquico entre sujeto y resultado, con dos formas de manifestación que
son el dolo y la culpa, los que se distinguen por la intensidad de la relación psicológica.
La esencia de culpabilidad estriba en la reprobabilidad por haber tenido el autor del injusto
actuar de otro modo, esta celebre formula que se debe a Anders Haldeln Kornen sostiene el principio de
culpabilidad, poder actuar de otra forma constituye una estructura lógico objetiva anclada en la esencia
del hombre responsable, caracterizado por la capacidad de autodeterminación final con arreglo a
sentido.
La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, o si se quiere , del delito ,pero no un
elemento del mismo.
Claus Roxin, considera que solo es objetivamente imputable un resultado causado por una
acción humana cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha
realizado en un resultado típico.
15
Ob. Cit. p. 72. 16
Ob. Cit. p. 72.
21
La punibilidad; merecimiento de una pena ,no adquiere el rango de elemento esencial del delito,
por que la pena se merece en virtud de la naturaleza del comportamiento .No es lo mismo punibilidad y
pena ;aquella es ingrediente de la norma en razón de la calidad de la conducta ,la cual ,por su
naturaleza , típica ,antijurídica y culpable ,amerita la imposición de la pena ; esta en cambio , es el
castigo legalmente impuesto por el estado al delincuente, para garantizar el orden jurídico; es la
reacción del poder publico frente al delito.17
1.2.5. Clasificación del delito
En la historia del Derecho Penal han existido diferentes clasificaciones del delito, así por ejemplo en el
Derecho Romano distingue entre delitos públicos, privados y extraordinarios. El Derecho Canónico
distinguía los delitos puramente eclesiásticos, los puramente civiles y los mixtos.
En los tiempos modernos se hacen clasificaciones con mayores fundamentos, entre las cuales podemos
indicar las siguientes:
a) Por su gravedad.- Que pueden corresponder al sistema tripartito y bipartito, por la gravedad de
las conductas las legislaciones penales se dividen entre aquellas que distinguen las infracciones
en crímenes, delitos y contravenciones, es decir las tripartitas, y las tripartitas se distinguen los
delitos y las infracciones.
b) Por la forma de acción.- Que pueden ser de acción, de omisión y comisión por
omisión, esta clasificación corresponde, por una parte, a la clase de ley que se viola y, por otra,
a la conducta del agente. Los delitos de acción son los que se cometen con una conducta
positiva, haciendo lo que la ley prohíbe, los delitos de omisión son los que se cometen por no
hacer lo que la ley manda, y los delitos de comisión por omisión o de omisión impropia, son
aquellos en los que se hace lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe.
c) Delito instantáneo, permanente y continuado.- Esta clasificación corresponde a la forma de
ejecución de la conducta delictiva. El delito instantáneo cuando la conducta se lleva a cabo en
un momento que no se prolonga en el tiempo. El delito permanente consiste en que el hecho que
los configura da lugar a una situación dañosa o peligrosa que se prolonga en el tiempo a causa
de la prolongación de la conducta del sujeto en el tiempo y cada uno de sus momentos se
considera delictivo o de consumación. Los delitos continuados se presentan cuando se producen
varias conductas que tienden en la intención del agente a un fin común.
d) Delitos conexos: Concurso ideal o delito compuesto, concurso real o ideal, concurso de leyes.-
El delito conexo o compuesto es aquel que se presenta cuando la comisión de un delito provoca
la aparición de otros. Algunos lo llaman delitos compuestos e indican que cuando un solo hecho
constituye dos o más delitos. El concurso real o material, existe cuando se han realizado uno o
varios hechos encaminados a fines distintos que causan diversas infracciones independientes, el
concurso ideal o formal se presenta cuando una sola conducta se traduce en varios delitos. El
concurso de leyes se presenta cuando a una y misma acción son aplicables dos o más preceptos
que se excluyen entre sí recíprocamente.
17
Ob. Cit. p. 73.
22
e) Delitos de lesión, de peligro, simples y complejos.- Son delitos de lesión los que consumados,
causan daño directo y efectivo en intereses o valores jurídicamente protegidos. Los delitos de
peligro son aquellos en los que es suficiente que el bien mismo sea amenazado, su hecho
constitutivo no causa un daño efectivo y directo en intereses jurídicamente protegidos pero les
crean una situación de peligro. Los delitos complejos son los que infringen diversos bienes
jurídicamente protegidos mediante hechos diversos, pero la ley no los considera como delitos
aislados, las lesiones se agravan, de donde resulta que la responsabilidad penal es la sanción del
principal agravado.
También el delito puede clasificarse de acuerdo a los sujetos que lo realizan, en delitos
individuales y colectivos.
1.2.5.1. Sujetos del delito
Sujeto activo del delito.- La comisión de un delito supone por lo menos la presencia de dos sujetos: el
sujeto activo, autor o agente.
El hombre puede intervenir en el delito como protagonista principal (agente, autor) y como cómplice.
La capacidad penal no es la misma que la civil, porque supone condiciones físicas, morales y sociales
que permiten atribuir el delito a un sujeto y determinar su responsabilidad penal.
Sujeto pasivo o víctima del delito.- El sujeto pasivo o víctima del delito es el titular del bien
jurídico lesionado o puesto en pe1.igro, es decir, todo poseedor de un bien jurídico o de un interés
jurídicamente protegido. Por tanto pueden ser víctimas del delito:
- Las personas individuales.
- Las personas colectivas de existencia necesaria o voluntaria.
1.2.5.2. Objeto del delito
El objeto material del delito es la persona o cosa sobre la que recae el delito el delito. El objeto jurídico
del delito es el bien jurídico que el hecho punible lesiona o pone en peligro, el bien protegido por el
precepto penal. El objeto formal es el derecho que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de los
preceptos legales.
l.2.6. El delito en la legislación penal boliviana
Nuestro Código Penal de la legislación Banzer y modificado según la Ley No. l768, en este Código el
delincuente deberá probar su inocencia para que no se siga presumiendo que hubo malicia, mientras se
substancie la acción, tomando en cuenta el precepto constitucional de la presunción de inocencia hasta
que se pruebe la culpabilidad. Este código mantiene todavía los elementos del delito que son: la
conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la pena.
23
1.2.6. Política criminal
Teniendo presente toda ley debe sustentarse en la realidad en que se desenvuelve una determinada
sociedad, y necesariamente tiene que guardar relación con aspectos sociales, culturales, económicos,
educacionales y políticos de las personas que conforman el pueblo; para dictar leyes, derogarlas y
abrogarla, los gobernantes necesariamente deben adoptar una política criminal, teniendo presente el
orden público la seguridad externa e interna del Estado, la tranquilidad pública e inseguridad
ciudadana; con la finalidad de modificar las leyes penales vigentes, para adecuarlas a las exigencias de
la sociedad, a fin de lograr la paz social y el respeto a los bienes jurídicos protegidos; máxime si el
pueblo pide el cambio de las leyes y se realizan hechos de justicia por “mano propia” casi
cotidianamente, conforme nos informan los medios de comunicación oral y escrita del país.
Por lo mismo, ningún gobernante puede permitir que el pueblo al que gobierna, desarrolle sus
actividades cotidianas sumidas en el miedo, el temor, en la inseguridad, en la permanente violación de
los derechos públicos y privados; como tampoco debe permitir que la delincuencia con toda su
peligrosidad y consecuencias campee en la vida social impunemente. Consiguientemente, es correcto
que la prevención del delito, esté debidamente legislada sin violar derechos y garantías de las personas,
es decir, las conductas antisociales es necesario prevenirlas y reprimirlas mediante la aplicación de
leyes, en este sentido debe tenerse presente las teorías planteadas sobre las “medidas preventivas”
“medidas tutelares o protectoras y educativas”, y las medidas “medidas de seguridad”, estudiadas
dentro de la parte general del derecho Penal, dada la peligrosidad de los delincuentes, o por ser
proclives al delito determinadas personas.
La política criminal, debe sustentarse en la realidad que vive el pueblo para el cual está
destinado y no en simples especulaciones o elucubraciones, teniendo presente en todo momento la
defensa social, por alguna razón se dice: “CONTRA EL MAL POR EL BIEN DE TODOS”; con
referencia al tema el Dr. Villamor Lucía coincidiendo con el profesor Antón Oncea dice: “Coincido
plenamente con el concepto del profesor español Antón Oneca, acerca del aporte de la política criminal
en el Derecho Penal, Decía el ilustre maestro que, “la política criminales inseparable de la ciencia del
derecho penal, en cuanto constituye crítica de las instituciones vigentes y preparación de su reforma,
conforme a los ideales jurídicos que se van constituyendo a medida que el ambiente histórico cultural
sufre modificaciones”. Guiado por este concepto, es que formulo tres proposiciones concretas.
Es más la Política Criminal debe tender no solo a disminuir la comisión de delitos sino a
erradicarla, en el entendido de que los delincuentes impunes son un peligro para la sociedad; con
referencia al tema el Dr. Barriga Serrano decía: “que la política criminal es la lucha legal y
sistemáticamente organizada contra el delito y la delincuencia.18
18
AQUINO HUERTA, ARMANDO. “Las Medidas Cautelares”, Edit. Estudio Jurídico La Paz, Bolivia, 2003. p. 43.
24
1.3. Naturaleza jurídica del robo de vehículos
Hay un hecho que, en todos los tiempos y lugares, ha llamado justamente la atención: el delito y en el
caso en cuestión, el delito del robo de vehículos. Es indudable que se ha presentado de distintas formas
y ha sido enjuiciado de diferentes maneras; pero todas las sociedades, inclusive las menos
evolucionadas, han tenido un concepto de él, han intentado determinar sus causas y las reacciones que
consideraban más adecuadas.
Es que frente al delito cualquiera que esta sea no cabe la indiferencia. Ha sido visto siempre
como una conducta que atenta contra el derecho a la propiedad, las costumbres, los intereses de la
comunidad. Constituye un peligro para ésta ya sea por las repercusiones naturales, como en el caso de
una muerte u homicidio en un robo de vehículos, y que provocará reacciones por parte de la sociedad
ante el hecho de sangre, si éste Estado garantizador de derechos y garantías constitucionales se muestra
indiferente, si no reacciona ante el responsable penalmente, esta sociedad responderá haciendo justicia
por propia mano. De ahí la necesidad imperiosa de incorporar como otra conducta delictiva
independiente al de robo y robo agravado, integrando a nuestro Código Punitivo como delito de robo
de vehículos, sea de manera y autónoma.
Si analizamos lo que entendemos por delito de robo de vehículos, advertiremos que la palabra
no es univoca. Sirve para designar aspectos relacionados al robo que sería el apoderamiento de una
cosa mediante fuerza o con violencia o intimidación en las personas. Por fuerza en las cosas se
entiende no como fuerza natural que ejerce en la cosa sino en razón de la cosa; para que exista fuerza
sobre las cosas es necesaria que sea ejercida sobre la cosa misma de modo que se modifique su estado o
situación. La alteración de la cosa en sí, en realidad es sobre aquellos que rodean o están unidas a lo
que es objeto del robo.
La violencia que se ejerce en las personas a momento de cometerse el hecho delictivo, puede
tener lugar antes del robo para facilitar o después para lograr su impunidad. La violencia en las
personas puede ser física o psíquica. Física son las violencias, los medios hipnóticos o narcóticos que
privan de reacción y movimiento. La violencia moral consiste en las amenazas con armas de cualquier
clase.
En cuanto a la intimidación en las personas señalar que; es la acción del sujeto activo sobre la
victima que lo priva de libertad de defenderse, esta intimidación también influye en el animo de la
víctima de temor a un mal mayor, por eso puede ser la intimidación muy varia. Por una parte llamamos
delito de robo de vehículos a una figura jurídica definida por la ley.
En este sentido, hablamos de las notas que caracterizan al delito. Pero también llamamos delito
a un hecho concreto perteneciente al mundo de la realidad, a un fenómeno que surge por acción de
causas naturales, que operan con independencia. Entonces nos referimos a un hecho concreto el robo de
vehículos.
25
1.3.1. El delito de robo de vehículos
En el caso de los delitos de robo de vehículos, estamos ante una formula abstracta, ante un concepto en
el sentido lógico, ante una definición creada porque cierta sociedad, o los intereses predominantes en
ella, consideran inmoral, perjudicial, jurídicamente sancionables, algún tipo de conducta.
Estamos tratando con fenómenos naturales, efectos de determinadas causas, que se sitúan en
una cadena de acontecimientos causalmente ligados entre sí.
Pero si calificamos de delictivo, a un hecho concreto no es porque éste, en sí mismo, entre sus
caracteres naturales tenga el de ser delito como por ejemplo el haber sido cometido en tal momento y
lugar, por un varón o una mujer, un normal o anormal, con un puñal o una pistola, a raíz de esta o
aquella influencia social. La palabra delito no se aplica a los caracteres naturales de una conducta sino
la relación que ella guarda con un tipo jurídico. Así, si una conducta es calificada como robo, eso no
depende de que el autor no conseguía trabajo, de que había crisis económica, de que se presento una
necesidad apremiante, etc. Sino de que tal conducta es definida como robo por el ordenamiento jurídico
vigente.
Por eso, para saber cual persona es delincuente y cual conducta es delictiva hay que establecer
previamente lo que dice el derecho penal. Es obvio que el derecho tampoco puede prescindir de los
conocimientos naturalísticos, pues si así obrare, se movería en un terreno de abstracciones alejadas de
la realidad.
El robo de vehículos es nuestra legislación es considerado dentro los delitos contra la propiedad,
se considera otro de los defectos de nuestro Código Penal y otros americanos, en su atrasada técnica; es
el defecto en que se incurre en el empleo de términos inadecuados e impropios.
La moderna técnica emplea un lenguaje simple, concreto y científico, que tenga plena exactitud
con la valoración de los actos y que esos términos se ajusten a la significación de los hechos que son
protegidos.
El término propiedad importa el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma
absoluta, con las prerrogativas establecidas por ley.
En cambio el término patrimonio, se refiere al conjunto de bienes correspondientes a una
persona, la universalidad de los mismos, y luego, comprende los bienes objeto de valor, como los
incorporales, y las cosas materiales o corporales, Los bienes atacados o violados por los delitos
tipificados como delitos contra la propiedad, son los bienes patrimoniales y no el derecho propietario,
que muchas veces subsiste no obstante el ataque.
Los nuevos códigos, siguiendo las nuevas corrientes, emplean la rúbrica de delitos contra el
patrimonio y no contra la propiedad.
26
La mayoría de los delitos patrimoniales se construyen sobre la idea del enriquecimiento injusto
del sujeto activo en perjuicio del patrimonio del sujeto pasivo. Este concepto constituye la base de
material de estos delitos. Como se tiene expresado, el ánimo de lucro se exige expresamente en algunos
delitos, como el hurto y el robo; en otros se da por supuesto y no se menciona expresamente. La
relevancia dogmática de este elemento constituye el subjetivo de lo injusto, pero otras veces va más
allá de las exigencias legales. En todo caso, el enriquecimiento se entenderá en su sentido amplio,
como el beneficio patrimonial a favor del autor del delito o de un tercero y su consecuencia del
perjuicio que ocasiona en el patrimonio por la acción delictiva.
En los delitos de apoderamiento como es el delito de robo de vehículos, existe un
desplazamiento físico de las cosas del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, Por ello se exige una
acción material de tomar o apoderarse
1.3.2. La corporación delincuencial
Hace ya mucho tiempo que la delincuencia y la inseguridad ciudadana ha crecido, el delito representa
generalmente a un ataque directo a los derechos del individuo en su integridad física, honor,
propiedad, etc., pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo
social.
Ello atañe a cualquier delincuente y a cualquier tipo de delincuencia, pues el sólo hecho de
contravenir la ley que por antonomasia busca la protección y salvaguarda de la integridad y
tranquilidad del individuo ya implica un atentado contra el orden social regulado por la ley.
La delincuencia menor es la cometida por un individuo, y cuando mucho, por dos, y que tiene
por objetivo la comisión de un delito que podría ser ir desde una falta menor hasta una grave y
calificada, pero que no trascienden su escala y proporciones, es decir, no son cometidos por bandas, no
hay una gran planeación en los hechos delictivos, o no se pretende operar permanentemente a gran
escala.
Señalar que en la delincuencia menor se puede establecer aspectos de hechos delictivos
llamados comúnmente; carteristas, descuidistas, monreros, cuentistas del tío, robo a domicilios, robo de
vehículos y estafadores. Esa es la delincuencia más común, más popular, la que vemos y a la que le
tenemos miedo.
Entonces los ciudadanos comunes piensan que es un problema cuando transitan por
determinadas zonas en que pueden asaltados y la gente asocia inseguridad con estos hechos, esta es la
delincuencia callejera que a menudo se evidencia.
a. Asalto a transeúntes.
b. Carteristas.
c. Monreros.
d. descuidistas.
e. Robo a domicilios.
f. Robo de vehículos.
g. Cuentistas del tío.
Ahora bien, éstos y otros delitos pueden ser cometidos en grandes proporciones y por muchos
individuos, con lo cual ya se convierte en una delincuencia cotidiana, tanto en el ámbito local como,
departamental y nacional.
27
Características y ámbito de acción de la delincuencia
En general, hoy la delincuencia se ha sesgado en un mecanismo de acumulación, robo y redistribución
de capital propio de la economía informal, que también llega a formar parte de la economía formal
local, nacional y global.
Evidentemente, en opinión personal, tiene serias implicaciones del orden económico, pues
constituye una importante derrama de recursos, pues todo el capital generado y distribuido se cubre en
efectivo. Un análisis estadístico y una investigación de campo precisarían mejor esta aseveración,
aunque en este momento se toma como una premisa definitiva.
La criminalidad en todo el mundo a partir de los años 1989, la incidencia delictiva comenzó a
rebasar todos los limites imaginables, improvisión, inexperiencia, falta de estrategias, acciones
incorrectas, son factores que sumados todos los hechos que se han sucedido han llevado a un eterno
clima delincuencial.
Varias investigaciones han establecido algunas características concretas de la delincuencia o
criminalidad, como también se le denomina, y que a continuación se describen en forma de lista junto
con otras características observadas en otro análisis sobre el tema:
Opera bajo una disciplina y códigos de comportamiento dudosos
Actúa con la finalidad de obtener, en la forma de prácticas sociales recurrentes –enraizadas en la
estructura del trabajo, a nivel local, nacional e internacional ganancias rápidas sin inversión previa de
capital, de origen ilegítimo e ilegal, mediante la apropiación de objetos de uso privado y de propiedad
ajena.
28
En otras ocasiones, recurriendo a las mismas prácticas, se comercializa con bienes, productos y
servicios de origen ilegítimo e ilegal, con poca o ninguna inversión de capital, autoridades corruptas,
delincuentes reincidentes de alta peligrosidad y poseen capacidad para utilizar la fuerza en aras de
lograr sus objetivos.
Legalidad, falsa, son ilegítimamente obtenidas para los efectos jurídicos de sus métodos de
generación y concentración de riqueza históricamente empleados: formas de crimen organizado.
Sin embargo, al constituir una actividad o actividades ilegales, aun cuando pudieran parecer
licitas, caen de facto en el campo del derecho penal y por ende, merecen especial estudio y análisis, a
efecto de detectar, controlar, contrarrestar, disminuir y erradicar la acción y efectos de ésta o éstas, así
como a los individuos y grupos que las llevan a cabo.
En Bolivia, en el Código Penal vigente en su Art. 262, si bien es cierto habla de Organización
Criminal en el que hace referencia los siguiente: “El que formare parte de una asociación de tres o
mas personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a
cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza
nacional, sustracción de un menor o incapaz, privación de libertad, vejaciones y torturas, secuestro,
legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos
ambientales previstos en leyes especiales, delito contra la propiedad intelectual, o se aproveche de
estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno
a seis años…”, empero esta no tiene incidencia en trabajo de investigación , es mas la delincuencia
organizada radica en el establecimiento de "alianzas y vínculos" que logra en todos los niveles,
incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad que en
nuestro país todavía no se tiene, empero la delincuencia en su manifestación organizada constituye uno
de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la humanidad.
1.3. El delito de robo de vehículos ante la legislación positiva
Sin duda alguna la colectividad en nuestro país se encuentra gravemente afectada por el aumento de
formas de criminalidad, entre ellas uno de los mas frecuentes es el delito contra la propiedad privada,
cuyo objeto material son los vehículos o algunas de sus partes, este tipo de ilícito penal ocasiona graves
daños económicos a los propietarios víctimas de este hecho delictivo.
Según nuestra legislación Penal concreto nuestro Código Penal sanciona este ilícito en el Art.
331 como robo y en el Art. 332 como robo agravado, empero los operadores de justicia subsumen su
calificación de este hecho antijurídico en tan solo “robo“simplemente.
29
1.4.1. Los elementos del delito de robo de vehículos
Una acción de apoderamiento de un vehículo significa que la gente tome posesión material de la
misma, la ponga bajo su control personal. En el robo la cosa no se entrega personalmente al autor; éste
va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o del detentador legítimo. Habrá
aprehensión directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus
propios órganos tangiblemente, se adueña de la cosa. El apoderamiento es indirecto cuando la gente por
medios desviados logra adquirir, sin derecho ni consentimiento la tenencia material de la cosa.
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo:
El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la constitutiva típica del robo, que
permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido.
La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo.
Las cosas muebles, son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción delictiva del
robo, entre estas están los vehículos automotores.
La cosa sea ajena es un elemento del delito de robo indispensable de demostrar en los procesos
aún cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, por que el robo, constituye en su esencia jurídica
un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona.
Que el apoderamiento se realice sin derecho es innecesario y, en cierto sentido, tautológica,
puesto que la antijuricidad es una integrante general de todo delito, cualquiera que sea su especie.
El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la
ley. Se puede manifestar de tres formas:
Contra la voluntad libre o expresa de la victima de la infracción, lográndose el apoderamiento
por medio de la violencia física o moral contra el sujeto pasivo. Contra la voluntad indudable del
paciente de la infracción, pero sin el empleo de violencias personales.
En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni intervención de éste, cuando el
robo se comete de forma furtiva.
El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, en nuestro caso un vehículo
automotor total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia. El robo puede ser simple
(cuando no tiene las características previstas por la ley como circunstancias calificativas) o calificados.
Los supuestos de robo calificado para los que se prevén penas agravadas con relación al robo simple,
son: que con motivo de robo resulte un homicidio, o lesiones graves o gravísimas; que se cometieran
con escalamiento, etc.
El robo de vehículos, así como cualquier delito, tiene el elemento "antijuricidad", por lo tanto
no se debería exigir esta como elemento de integración, ya que se encuentra junto al delito en general.
El robo de vehículos puede ser también violento, dentro de esta violencia se dan dos formas, la física y
la moral, en la física, se aplica la fuerza en una persona para llegar al resultado (golpes, cortaduras,
etc.), y en la moral se hace a base de insultos o amenazas.
30
1.5. Legislación comparada
De acuerdo a estadísticas internacionales en el mundo anualmente desaparecen o se roban vehículos
motorizados alrededor de cuatro millones de autos, en consecuencia es preocupación de cada Estado
legislar penalmente a estos hechos de criminalidad.
1.5.1. El robo de vehículos en Chile
En Chile, en los últimos años se ha incrementado considerablemente el robo de vehículos , aspectos
estos que han preocupado a las autoridades de ese país, en consecuencia se han presentado proyectos de
ley que sugieren el aumento de penas por robo o hurto de vehículos.
La legislación chilena al presente contempla este hecho dentro sus disposiciones legales penales
insertas en su Código en:
Título IX
Crímenes y simples delitos contra la propiedad
De la apropiación de las cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
Art. 432.- El que sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de cosas muebles
ajena usando violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si
faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.
Del robo con violencia o intimidación en las personas.
Art. 433.- El culpable de robo con violencia en las personas, sea que la incidencia o la
intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su impunidad, será castigado, I. con
presidio mayor en su grado medio a máximo cuando motivo u ocasión del robo, se cometiere
además homicidio, violencia, o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y
397. Con presidio mayor en su grado medio o máximo, cuando fueren retenidas bajo rescate o
por más de un día o se cometiere lesiones de las que trata el No. 2 del artículo 397.
A raíz de estos hechos en Chile, muchos legisladores se han preocupado presentado proyectos
de ley que pretenden aumentar las penas carcelarias para quienes cometan robo o hurto de
vehículos, asimismo se señala que esta actividad delictiva no se tiene el castigo que
corresponde, en consecuencia se tiene expresa calificación a los delios de robo de vehículos.
31
1.5.2. El robo de vehículos en Argentina
Las sanciones penales con relación a los delitos de robo de vehículos, se hallan insertas en su
compilado penal en:
Titulo VI
Delitos contra la propiedad
Capítulo I hurto
Art. 1162.- Será reprimido con presión de un mes a dos años, el que se apoderare
ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Art. 1163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1.- Cuando el hurto fuese de una o más cabezas e ganado mayor o menor o de productos
separados del suelo o maquinas o instrumentos de trabajo, dejados en el campo o de alambres u
otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. La pena será de dos a
ocho años de prisión si el hurto fuere cinco a más cabezas de ganado mayor o menor, y se
utilizare un medio motorizado para su transporte.
2.- Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio
accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechamiento las facilidades provenientes de
cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
3.- Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar el
lugar donde se halla cosa objeto de la sustracción o de la llave verdadera que hubiere sido
sustraída o hallada.
4.- Cuando se perpetrare con escalamiento.
5.- Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier
medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega o durante las
escalas que se realizaren.
6.- Cuando el hurto fuera de vehículos dejadas en la vía pública o en lugares de acceso público.
En este compilado penal se hace entrever que existe expresa tipificación al robo y hurto de
vehículos.
32
1.5.3. El robo de vehículos en el Perú
En el Perú, por otro lado en el Perú, se hicieron varias modificaciones en el Código Penal Peruano con
relación al delito contra el patrimonio y su reincidencia y tenemos la siguiente:
Art. 186.- Hurto agravado.- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de seis años, si el hurto es cometido (…)
7.- Sobre un bien que constituye único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la
victima.
8.- Sobre vehículo automotor.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, cuando el agente actúa en calidad de
jefe, cabecilla, o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
Art. 189.- “… 8.- Sobre vehículo automotor.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años, si el robo es cometido: (…) La pena
de cadena perpetua, cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización
delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la victima o se
cause lesiones graves a su integridad física o mental.
Art. 195.- La pena será privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, si se
trata de vehículos automotores o sus partes importantes.
La Pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años, si se trata de
bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas.
Los fundamentos y objetivos de esta modificación se sientan principalmente ante el incremento
desbordante de robos violentos y no violentos de vehículos motorizados, la alta tasa de delitos a
la propiedad, la peligrosidad que conllevan estos ilícitos, que atenta contra la seguridad de los
propietarios o poseedores de bienes entre ellos los automotores, que han preocupado y han
puesto en tela de juicio la capacidad del control social del Estado en materia penal, por lo que
han insertado e incorporado circunstancias expresas de disposiciones legales que agravan la
penalidad con referencia al hurto y robo de vehículos, misma que tienden ha advertir a todo
sujeto activo propenso a actos delictivos y estas normas tengan mayor eficacia sancionadora.
1.5.4. El robo de vehículos en el Paraguay
En el Paraguay, con relación a este delito se halla contemplado en los delitos contra la propiedad
misma que se hallan insertas:
Art. 166.- Robo, que a la letra dice:
1.- Cuando el autor hurtara mediante la fuerza contra una persona o mediante amenazas con
peligro presente para la vida o la integridad física, la pena privativa de libertad será de uno a
quince años.2.- En casos leves, la pena será privativa de libertad será de hasta cinco años.
Art. 167.- Robo Agravado
1.- Cuando el autor robara: 1) portando él u otro participante, un arma de fuego,
2) portando, él u otro participe, un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la
resistencia de otro mediante fuerza o amenaza con fuerza,
3) exponiendo, él u otro participe, a un tercero a un peligro presente para la vida o de una lesión
grave conforme al articulo 112 o,
4) como miembro de una banda que se ha tomado para la realización continuada de robos y
hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma, la pena privativa de libertad será de
cinco a quince años.
33
2.- Cuando el resultado fuera una lesión grave, la pena privativa de libertad será de ocho a
veinte años.
Art. 169.- Hurto seguido de violencia.
El que al realizar un hurto sea encontrado en flagrante delito, y con el fin de mantenerse en la
posesión de la cosa hurtada, use violencia contra una persona o amenazas con peligro presente
para la vida o la integridad física, será castigado como al autor de un robo.
Art. 170.- Uso no autorizado de un vehículo automotor.
1.- El que utilizara un vehículo automotor contra la voluntad del dueño o poseedor, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, salvo que el hecho sea
sancionado con una pena mayor de otro articulo.
2.- En casos, será castigado también la tentativa.
3.- La persecución penal dependerá de la instancia de la victima.
Se puede observar que en esta legislación penal, no se tiene expresa calificación al delito de
robo de vehículos.
1.5.5. El robo de vehículos en Colombia
Legislación Penal de Colombia, los delitos contra el patrimonio económico se halla insertó en el:
Capitulo I
Del Hurto
Art. 239 Hurto.- El que se apodere de una cosa mueble ajena con el propósito de obtener
provecho para si o para otro, incurrirá en presión de dos a seis años.
La pena será de prisión de uno a 2 años cuando la cuantía no exceda de diez salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Art. 240.- Hurto calificado. La pena será prisión de tres a ocho años si el hurto se cometiere:
1.-Con violencia sobre las cosas.
2.- Colocando a la victima en condiciones de indefensión o inferioridad aprovechándose de tales
condiciones.
3.- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o
en sus dependencias inmediatas, auque allí no se encuentren sus moradores.
4.- Con escalamiento o con llaves sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar,
o con violento o superado seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será de cuatro a diez años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
Las mismas penas se aplicaran cuando la violencia tenga inmediatamente después del
apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su
producto o la impunidad.
Asimismo en esta legislación no se tiene una calificación expresa con relación al robo de
vehículos.
34
1.5.6. El robo de vehículos en la legislación española
El robo de vehículos en la legislación española, mismos que se hallan insertos en el Código Penal,
Capitulo IV del robo y hurto de uso de vehículos
Art. 244. 1.- El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor
o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin animo de apropiárselo, será
castigado con la pena trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de
seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48
horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que
correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2.- Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su
mitad superior.
3.- De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto
o robo en sus respectivos caso.
4.- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán,
en todo caso, las penas del artículo 242 (que castiga con prisión de dos a cinco años; o
en su mitad superior si se hiciera uso de armas el robo con violencia o intimidación en
las personas).
En esta legislación penal se evidencia que evidentemente se tiene un tipo penal expreso
con relación al robo, hurto de vehículos.
1.6. Penalización al robo de vehículos automotores
El delito es un hecho social y como hemos señalado anteriormente, ésta siempre ha existido en todas
las sociedades, modelos de Estado, formas de gobierno, ha aumentado o disminuido o se ha
transformado debido a los procesos de cambio de nuestro mundo.
Las políticas de estado, hacen los procesos de cambio social, económico, político y cultural en
todo país, empero estos cambios también originan cambios cuantitativos de criminalidad,
aumentándose en forma progresiva y compleja, generando nuevas formas de hechos delictivos, estos
procesos de cambio tienen relación con el aumento demográfico, las condiciones económicas
imperantes, nuevos modelos económicos y políticos, los avances científicos y tecnológicos, los
cambios sociales, culturales e ideológicos tienen mucho que ver en estos hechos.
Niveles de delincuencia
En la delincuencia se debe distinguir tres niveles: delincuencia real, delincuencia aparente y la
delincuencia legal o judicial, asimismo referir unas otras categorías como la criminalidad negra o
oculta y la criminalidad impune.
La delincuencia real está constituida por el conjunto de delitos que se cometen efectivamente en
un espacio t tiempo determinado, prescindiendo que hayan sido o no denunciados, investigados,
juzgados o condenados. No se sabe con exactitud la cantidad de delitos se hubieren cometido, en
virtud que solo una parte de esa criminalidad es denunciado a las instancias del poder punitivo, esto es
al aparato del sistema judicial.
35
La delincuencia aparente, misma que se halla constituida por todos los delitos que aún no han
sido juzgados por los Órganos Jurisdiccionales, todos aquellos que se encuentran sometidos a una
parte del sistema penal, investigados por la Policía y el Ministerio Público, esto es que las mismas
tengan su desarrollo con la investigación preliminar y el desarrollo de la etapa preparatoria dentro el
sistema judicial penal.
La delincuencia impune, son aquellos actos delictivos que si bien es cierto son denunciados
ante el Ministerio Público empero mismas no se llegan a esclarecer o si bien son de conocimiento del
Órgano Jurisdiccional pertinente, estas por mecanismos judiciales legales concluyen con benevolencia
amparando una ilegalidad.
1.7. Características del robo de vehículos
Las estadísticas actuales sobre el robo de vehículos es considerable no se tiene cuantificado la misma,
empero aproximadamente se tiene referencias que cuatro millones de vehículos motorizados que
desaparecen en todo el mundo.
Asimismo en nuestro territorio nacional los índices de criminalidad sobre todo de robo de
vehículos se han aumentado, aspectos estos que han preocupado a la ciudadanía, la delincuencia ha
crecido de manera incontrolable, la falta de medios de decisión política y la ausencia de normas son
trabas contra en la lucha de actos delincuenciales como ser, los atracos violentos, los robos que han
abundado, en la ciudad de La Paz , Santa Cruz Cochabamba, Pando, Beni, se han registrado atracos
violentos con uso de armas de fuego y con un saldo de varios personas fallecidas, aspectos estos que
han preocupado a las diferentes autoridades encargadas de la seguridad ciudadana.
Para la Policía, el alto índice de criminalidad o delincuencia recae en los factores del
desempleo, pobreza y el alto crecimiento urbano del campo a la ciudad y debe tenerse una participación
del conjunto de la sociedad, para la lucha integral y combatir con este flagelo que es la delincuencia.
1.8. El delito de robo de vehículos en nuestra legislación
El delito de robo de vehículos en nuestro país a cobrado importancia y ha merecido el reproche de la
sociedad en general, nuestra legislación no existe un artículo especial y se lo considera en el Código
Penal dentro el Art. 331 como delito de Robo “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con
fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas será sancionado con privación de
libertad de uno a cinco años”.
Una acción de robo de vehículo significa que la gente tome posesión material de la misma, la
ponga bajo su control personal. En el robo de vehículo, este no se entrega personalmente al autor; éste
va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o del detentador legítimo. Habrá
aprehensión directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus
propios órganos tangiblemente, se adueña del vehículo. El apoderamiento es indirecto cuando la gente
por medios desviados logra adquirir, sin derecho ni consentimiento la tenencia material de la cosa.
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo de vehículo:
36
El apoderamiento de vehículo es ilícito y no consentido por el ofendido, es la constitutiva típica
del robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido;
- La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo de vehículos automotores.
- Los automóviles son cosas muebles y estos son los únicos objetos materiales en que puede
recaer la acción delictiva del robo. La palabra mueble puede tener diversos significados:
- Desde el punto de vista puramente material o gramatical
- De acuerdo con la clasificación del derecho privado.
- De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las cosas que tienen la aptitud de
ser trasladadas de un lugar a otro sin que se altere su sustancia; no tienen fijeza y son
susceptibles de moverse de un espacio a otro por si mismas
El vehículo automotor como cosa ajena, que la cosa sea ajena es un elemento del delito de robo
indispensable de demostrar en los procesos aún cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, por
que el robo de vehículos, constituye en su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos
patrimoniales de cualquier persona.
La represión de todos los delitos contra la personas en su patrimonio ha sido estudiada para
proteger, en general cualquier especie de derechos patrimoniales.
Para el robo de vehículos, el análisis jurídico de sus constitutivas conduce a insistir en que la tutela
penal de patrimonio, no se limita la propiedad, sino alcanza cualquier derecho posesorio sobre los
vehículos.
El robo de vehículos es una manifestación material de la circulación ilícita de la riqueza
mobiliaria en perjuicio de colectividad.
Entre los móviles o motivos inmediatos que impulsan a los diversos ladrones se encuentran
variados matices, que van desde el simple deseo de satisfacer ocasionalmente necesidades mas o menos
imperiosas, hasta la exagerada codicia.
Las formas o modos mecánicos de comisión, son también muy diversos. Todos los robos
suponen la ausencia de consentimiento de la victima para el apoderamiento ilícito; pero esta ausencia
de consentimiento se manifiesta de distintas maneras: en el atraco o robo violento, por el empleo de la
fuerza física o del constreñimiento moral; en el robo absoluto por la habilidad o destreza en la
maniobra y en el robo subrepticio, por el empleo de procedimientos furtivos que no permitan al
ofendido la menor intervención ni conocimiento de los hechos.
De la misma manera, pueden ser diversas las circunstancias personales del infractor o las de
modo y ocasión objetiva del delito. El robo puede ser cometido aprovechando ciertas ligas personales
entre la victima y el ladrón, tales como el parentesco, la confianza, etc.
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1.8.1. Clasificación de los sujetos según nuestro Código Penal
El Sujeto activo del delito, como delito supone por lo menos la presencia de dos sujetos: el sujeto
activo, autor o agente y el sujeto pasivo o víctima.
El hombre puede intervenir en el delito como protagonista principal (agente, autor) y como
cómplice.
La capacidad penal no es la misma que la civil, porque supone condiciones físicas, morales y
sociales que permiten atribuir el delito a un sujeto y determinar su responsabilidad penal.
Sujeto pasivo o víctima del delito, es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, es
decir, todo poseedor de un bien jurídico o de un interés jurídicamente protegido. Por tanto pueden ser
víctimas del delito:
- Las personas individuales.
- Las personas colectivas de existencia necesaria o voluntaria.
El objeto material del delito es la persona o cosa sobre la que recae el delito el delito. El objeto
jurídico del delito es el bien jurídico que el hecho punible lesiona o pone en peligro, el bien protegido
por el precepto penal. El objeto formal es el derecho que tiene el Estado para exigir el cumplimiento de
los preceptos legales.
Otra de las clasificaciones del delito en cuanto a los sujetos es la del autor mexicano Francisco
Pavón y es la siguiente:19
- Que solo puede ser el hombre, porque únicamente él se encuentra provisto de capacidad y
voluntad y puede con su acción u omisión, infringir el ordenamiento jurídico penal.
- Delitos de sujeto común o indiferente, la ley permite su comisión por cualquier persona.
- Delitos propios, particulares, especiales o exclusivos, que a su vez pueden ser naturales,
sociales, sociales y naturales y jurídicos.- Únicamente quien reúne determinada cualidad puede
realizarlos.
- En cuanto al número de sujetos activos, delitos ocasionales, delitos de hábito, Individual o
monosubjetivo, esto es, esquema legal permite la comisión de la conducta o del hecho por una
sola persona, asimismo se tiene, el plurisubjetivo, colectivo o de concurso necesario, según el
modelo legal solo pueden realizarlo varios sujetos en conjunto, reiterar que el sujeto pasivo es el
titular del Derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito, delitos personales
cuando la lesión recae sobre una persona física.
Según el orden se tiene de acción, cuando la conducta se manifiesta a través de un movimiento
corporal de omisión, cuando el sujeto viola tanto un mandato de acción como uno de comisión, de
omisión mediante acción, es inadmisible, asimismo mixtos, que pueden ser de acción y de omisión, se
integra con una conducta mixta del sujeto.
19
PAVON VASCONCELOS, FRANCISCO. Op. Cit. Pág. 160.
38
Capitulo II
Métodos y procedimientos
2.1. Métodos
Para llegar por un camino correcto al proceso del conocimiento científico es necesario dominar las
leyes que rigen el desarrollo del mundo material y espiritual y que operan en todas las esferas de la
realidad. Los investigadores no pueden realizar sus investigaciones con verdadera eficacia si no
conocen dichas leyes, las cuales constituyen punto de partida para la obtención de cualquier
conocimiento científico.
Cada investigador debe conocer y dominar los métodos y procedimientos universales, generales
y particulares con los que trabaja la ciencia en el proceso cognoscitivo.
Se entiende por método científico como la cadena ordenada de pasos o acciones basadas en un aparato
conceptual determinado y en reglas que permiten avanzar en el proceso del conociendo, desde lo
conocido hasta lo desconocido.
2.2. Métodos de investigación
La ciencia dispone de amplia variedad de métodos para el conocimiento. Se debe al hecho de que cada
uno de sus procesos y fenómenos exige un enfoque especial para su investigación, incluso los
diferentes fenómenos de una misma esfera de la realidad, también exige para su investigación métodos
específicos en el presente trabajo de investigación se utilizan algunos que consideramos son los más
apropiados.
2.2.1. Métodos generales
Los métodos generales son los utilizados por todas o casi todas las ciencias, pero a diferencia de la
dialéctica materialista, no se aplican en todas las etapas del proceso cognoscitivo sino solo en
determinadas etapas para revelar las características y particularidades del objeto de conocimiento. Entre
los métodos generales encontramos el de generalización y abstracción, inducción y deducción, análisis
y síntesis, el axiomático, el experimento, etc.
2.2.2. Método deductivo
Al aplicar este método en cuestión se logra realizar una correcta interpretación a lo legislado por
nuestras leyes en lo que respecta al tema en cuestión.
Partimos del método deductivo o de lo general a lo particular donde en nuestra legislación el delito de
robo, se tipifica, se sanciona y se repara el daño civil, encontramos que se considera el daño en forma
general, llegando de esta manera a determinar las bases para la determinación específica del daño civil
en el delito de robo de vehículos.
39
El presente trabajo se circunscribe a ciertas características fundamentales del método deductivo,
que lo especifican y lo delimitan, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Selección de las premisas, que consisten determinar los hechos más importantes o de naturaleza
fundamental, con el delito de robo de vehículos que es motivo de investigación.
b) Conocidos los antecedentes, se deducen las relaciones constantes de naturaleza uniforme que
dadas ciertas circunstancias dieron lugar a la investigación.
c) Sobre la base de deducciones anteriores se procede a la formulación de las hipótesis.
d) Observación de la realidad para ver si esta comprende total o parcialmente la hipótesis.
e) Deducir las leyes que tiene carácter hipotético.
2.2.3. Métodos específicos
Los métodos específicos o particulares son aquellos que se utilizan en la investigación de determinados
fenómenos de la realidad y son empleados generalmente en una sola ciencia, como en las matemáticas,
el método de la inducción matemática, en la psicología el método genético, en la sociología el método
sociométrico, etc..
2.2.4. Método jurídico
Nos sirve para una mejor interpretación de las normas en cuestión, que componen tanto el Código
Penal, como el Código de Procedimiento Penal.
2.2.5. Método sociológico
Se utiliza para llegar a interpretar los fenómenos sociales.
2.3. Técnicas
Las técnicas empleadas en el presente trabajo de investigación son las siguientes:
2.3.1. De gabinete
Abarca la recolección de información, datos y exámenes, mas un análisis práctico con relación al tema
propuesto, aprovechando el material que existiera al respecto tanto en textos bibliográficos, periódicos,
revistas, datos en los juzgados penales y fiscalía, conferencias, seminarios.
2.3.2. De campo
Para evaluar el criterio que se haya formado cada uno de los componentes de la sociedad con respecto
al tema y poder dotar de mayor legitimidad a la propuesta realizada.
Con estos métodos y técnicas que seguramente durante el proceso de investigación de la
temática propuesta nos auxiliarán, podremos realizar un análisis exhaustivo sobre el problema
señalado, en lo que respecta a la penalización.
40
2.4. Definición de la población y muestra, criterios de selección
La población será el gran número de casos de robo de vehículos, los sujetos activos (delincuentes) y los
sujetos pasivos (víctimas), que será determinada a partir de los datos obtenidos de los diferentes
Juzgados Penales del Distrito Judicial de Oruro, así como también de la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Crimen, DIPROVE y la Fiscalía del Distrito.
La muestra será tomada al azar de toda la población de casos de robo de vehículos que se
encuentran en todo el sistema judicial del departamento de Oruro.
Realizamos la selección de las muestras en función de los parámetros que se tiene de los efectos
que causa en la víctima el delito de robo de vehículos, como ser:
- El daño económico, físico, moral y psicológico.
- La reparación del daño ocasionado.
- La situación social de la víctima.
- Las causas preponderantes para el incremento de estos delitos.
Este criterio de selección nos permitirá encontrar parámetros selectivos que permitan adecuar
nuestro ordenamiento jurídico a las necesidades de reparar los daños causados a las víctimas de este
delito.
41
Capítulo III
3. Procedimientos para el análisis y la interpretación de la información
3.1 procesamiento de datos
Para la obtención de datos que sirvan al desarrollo de la investigación se utilizó la siguiente encuesta:
3.1.1. Boleta de la encuesta
- ¿Conoce acerca de los delitos robo de vehículos motorizados?
- ¿Considera que el robo de vehículos motorizados se encuentra correctamente tipificada en el
Código Penal vigente?
- ¿Cree Ud. que actualmente un delincuente comúnmente llamado cogotero es sancionado
adecuadamente?
- ¿Considera Ud. que la persona víctima de robo de vehículo motorizado debe ser protegida en
sus derechos fundamentales y garantizar la reparación del daño producido de forma adecuada?
- ¿Considera que es necesario que nuestras leyes penales sean claras y adecuadamente aplicables?
- ¿Cree Ud. que es necesaria la incorporación al Código Penal de un artículo especial para el
delito de robo de vehículos motorizados?
3.2. Interpretación de los resultados
¿Conoce acerca de los delitos robo de vehículos motorizados?
Respuesta Número Porcentaje %
Si 98 98
No 2 2
Total 100 100
Para los encuestados debido a que este delito se esta incrementando y es de difusión
especialmente en los medíos que publican crónica roja es de total conocimiento.
98%
2%
0%
SI
NO
NO SABE
42
¿Considera que el robo de vehículos motorizados se encuentra correctamente tipificada en el Código Penal vigente?
Respuesta Número Porcentaje %
Si 47 47
No 53 53
Total 100 100
Según los encuestados el delito de robo de vehículos motorizados no se encuentra bien
tipificado ya que se encuentra dentro del delito de robo.
53%
47%
0%
SI
NO
NO SABE
¿Cree Ud. que actualmente un delincuente comúnmente llamado cogotero es sancionado adecuadamente?
Respuesta Número Porcentaje %
Si 21 21
No 79 79
Total 100 100
La mayoría de las personas encuestadas 79 % creen que los delincuentes que se dedican al robo
de vehículos no son correctamente sancionados.
79%
0%
21%
SI
NO
NO SABE
43
¿Considera Ud. que la persona víctima de robo de vehículo motorizado debe ser protegida en sus derechos fundamentales y
garantizar la reparación del daño producido de forma adecuada?
Respuesta Número Porcentaje %
Si 67 67
No 33 33
Total 100 100
El 67 % de las personas encuestadas consideran que nuestras leyes penales garantizan y
protegen los derechos de las víctimas del delito de robo de vehículos.
33%
0%
67%
SI
NO
NO SABE
¿Considera que es necesario que nuestras leyes penales sean claras y adecuadamente aplicables?
Respuesta Número Porcentaje %
Si 78 78
No 22 22
Total 100 100
Una mayoría de las personas encuestadas consideran que nuestras leyes deben ser claras y de
acuerdo a la aparición de los delitos estas leyes deben ser adecuadas.
22%
0%
78%
SI
NO
NO SABE
44
¿Cree Ud. que es necesaria la incorporación al Código Penal de un artículo especial para el delito de robo de vehículos
motorizados?
Respuesta Número Porcentaje %
Si 71 71
No 29 29
Total 100 100
El 71% de las personas encuestadas creen que es necesaria la incorporación de un artículo
especial en el Código Penal para sancionar el delito de robo de vehículos motorizados.
29%
0%
71%
SI
NO
NO SABE
45
Conclusiones
Dentro el presente trabajo se ha establecido que la Nueva Constitución Política del estado, como la
abrogada, protegen el derecho a la vida y el derecho a la propiedad, por consiguiente es el estado quien
debe garantizar estos derechos, mediante mecanismos y disposiciones legales efectivas a todo acto que
atente contra esos derechos.
En el proceso de creación y por otro lado la propuesta de insertar otro tipo penal como el de
robo de vehículos en nuestro Código Penal de manera independiente, es en merito a la realidad en la
que se va desarrollando nuestra sociedad, donde la delincuencia crece día a día y además es mas
violenta, por consiguiente si se vulnera un bien jurídico protegido, es el estado que debe proteger
mediante el derecho Penal, penalizando o despenalizando ciertas conductas delictivas.
La seguridad jurídica es una resultante del Estado de Derecho y por seguridad debe entenderse
que, toda persona debe tener certeza de la recta y efectiva aplicación del derecho en todos los casos, por
consiguiente reiterar que todo individuo tenga certeza de la posibilidad de poder disponer del
ordenamiento jurídico cuando lo necesite y que este ordenamiento resuelva los casos y de este modo
de restablecer la justicia, regulando todo comportamiento humano arbitrario abusivo que atente contra
todo derecho reconocido por nuestra Constitución Política el Estado.
El incremento de la actividad delincuencial en Bolivia ha crecido de manera considerable,
creándose una inseguridad ciudadana, el delincuente que comete el delito de robo de vehículos, al
presente es procesado y sancionado por el tipo penal de robo, tipificado en el Art. 331 del Código
Penal, empero la pena en su caso no es proporcional, con el hecho cometido, por consiguiente es
necesario calificar esta conducta de manera independiente agravando su penalidad.
La delincuencia se ha incrementado y las conductas delictivas van constantemente
desarrollando, nuevos métodos para apoderarse de bienes materiales, en concreto el surgimiento de
nuevas formas de delitos es necesario también adecuar nuestras disposiciones legales, en virtud que
el robo de vehículos es propia de la actividad de la globalización.
Reiterar que la falta de una correcta sanción a los delitos de robo de vehículos motorizados,
hace que esta actividad ilícita, crezca día tras día, además se fomenta se creen verdaderas asociaciones
delictivas y redes de comercio de vehículos robados a nivel Nacional e Internacional.
Se concluye también que varios países vecinos han endurecido en su legislación penal, con
relación a los delitos patrimoniales referidos a vehículos motorizados, por consiguiente es necesario un
ajuste en nuestro Código Penal.
46
Recomendaciones
Se ha demostrado que al presente el robo de vehículos motorizados ha aumentado y por la forma que se
comete ponen en riesgo la integridad física del conductor o del propietario, por lo que es necesario
insertar otro artículo de manera independiente al de robo y que esta conducta antijurídica sea
sancionado con una pena de privación de libertad que exceda de los cinco años.
Se debe alertar a la población propietario de un vehículo motorizado que no debe dejar su
vehículo en lugares alejados y sin iluminación.
Dar mayor información a los Organismos pertinentes, cuando se produce un robo de un
vehículo motorizado, para su investigación y recuperación.
Crear una comisión Multisectorial para la recuperación y posterior devolución de los vehículos
motorizados robados.
Fortalecer a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, especialmente a DIPROVE, con el
objeto de investigar a toda denuncia de robo de vehículos motorizados.
Mayor control computarizado en las trancas, retenes policiales y en las diferentes fronteras, en
virtud que estos vehículos motorizados son llevados a otros departamentos, como fuera del país.
Impartir educación preventiva a través de medios de comunicación, en la circulación con los
vidrios arriba y los seguros abajo, asegurar de no dejar las llaves puestas y las puertas y vidrios estén
debidamente cerrados.
47
Proyecto de ley
Exposición de motivos
En la actualidad los casos de robo de vehículos se han incrementado considerablemente, cada vez son
mas las personas y familias que se ven afectados por estos hechos, quedando sumidos en el dolor con
la perdida del vehículo motorizado y en su caso la perdida humana.
Los operadores de justicia , ante la no existencia de un tipo penal adecuado e independiente en
el texto punitivo, acuden y tratan de subsumir su acción contra estos delincuentes, por el delito de robo
Art. 331y siguientes del Código Penal, como robo o robo agravado, acción casi sin resultados en virtud
que los fiscales en la mayoría de estos hechos optan por aplicar una salida alternativa al juicio o en su
caso concluyen con un sobreseimiento favoreciendo de esta manera al imputado, en virtud de la falta
de subsunción expresa al hecho en el tipo penal acusado.
48
Rango de protección constitucional
La Constitución Política del Estado en su Art. 15 Inc. 1) 3), consagran el derecho a la vida, como un
derecho fundamental, asimismo el Art. 56 Inc. 1) 2) reconocen y garantizan el derecho a la propiedad
privada, en consecuencia es el Estado el que debe garantizar su vigencia de estos derechos tan
fundamentales, mediante mecanismos jurídicos efectivos que conlleven a disminuir el robo de
vehículos.
Bien jurídico protegido
Se debe realizar una mención a lo que se busca proteger mediante esta ley, si bien es cierto que se tiene
normas punibles que protegen el derecho propietario y el derecho a la vida, empero no es menos cierto
que estas normas al presente no reducen la incidencia en la sociedad.
Ámbito de sanción concreta
El robo de vehículos no es solo un problema nacional, sino mundial, por lo que es necesario insertar
como una figura penal en nuestro texto punitivo de manera expresa e independiente, con el objeto de
disminuir estos hechos delictivos.
Juan Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
Anteproyecto de ley No.
Por la cual se complementa insertándose el tipo penal de robo de vehículos dentro de los delitos
a la propiedad.
Artículo 331 Bis.- (Robo de vehículos automotores) el que por medio de la violencia o intimidación en
las personas, fuerza en la cosa y/o cosas de apoderarse de un vehículo automotor con el propósito e
obtener provecho para si o para terceros, será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro a
diez años de presidio.
Circunstancias agravantes.
a) Si a momento de cometerse el hecho se causare lesiones graves, gravísimas al conductor o
propietario será sancionado con privación de libertad de cuatro a doce años de presidio.
b) Si se causare la muerte del conductor o del propietario, se calificara al tipo penal de Homicidio.
Es dado en el Palacio de Gobierno…………….
49
Referencias
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2003. 109 pp.
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de Robo de Vehículos Motorizados. La Paz Bolivia Enero 2009.
BORJA SORIANO, MANUEL. Teoría General de las Obligaciones. Edit. Porrua, S.A., México.
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CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Edit. Eliast. Buenos
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CASTELLANOS TENA FERNANDO; “Lineamientos Elementales de Derecho Penal” (parte general),
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CLARIA OLMEDO, JORGE A. Derecho Procesal Penal, Edit. Lemer. Buenos Aires, Argentina.
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51
Anexos
Anexos
Ministerio Público de la Nación
Fiscalía de Distrito
Oruro –Bolivia
Informe de casos de robo o hurto de vehículos gestión 2008
DIPROVE 2008
Vehículos robados vehículos recuperados
Mes de enero 7 0
Mes de febrero 3 1
Mes de marzo 2 0
Mes de abril 4 0
Mes de mayo 8 2
Mes de junio 6 2
Mes de julio 4 1
Mes de agosto 7 3
Mes de septiembre 1 1
Mes de octubre 5 0
Total 47 10
Policía Nacional
Dirección Nacional de DIPROVE
Dirección Departamental de Prevención
E Investigación de Robo de Vehículos
Informe
En la gestión 2007, se decepciono un total de cien denuncias de robo y hurto de vehículos, de los cuales
se recuperaron treinta motorizados y setenta en proceso de investigación, y en la gestión 2008 hasta la
fecha se recepcionó ochenta denuncias de vehículos robados y setenta en proceso de investigación.
Robo y hurto de vehículos 2007 2008
Vehículos en proceso de investigación 70 70
Vehículos recuperados 30 10
Total de casos 100 80
52
La Estrella de Arica
En el último tiempo se ha acentuado la acción de mafias organizadas que se dedican al robo de
vehículos, especialmente todo terreno, los que se trasladan clandestinamente a Bolivia donde los
comercializan sin dificultades. La pista se pierde en el vecino país.
En la Cámara de Diputados acaba de aprobarse un proyecto de acuerdo que creará una comisión
especial que investigará el robo y contrabando de vehículos en la Primera y Segunda Regiones, zonas
en que este tipo de delito ha crecido en forma significativa en los últimos años.
El robo de modernas camionetas 4x4 especialmente ha pasado a constituir un verdadero
escándalo en el Norte las que son llevadas clandestinamente a Bolivia donde las venden en forma
ilegal. La pista se pierde en el vecino país y son centenares los chilenos perjudicados con estos robos
llevados a cabo por verdaderas mafias que, incluso están conectadas con el narcotráfico del país vecino.
El propio General Director de Carabineros ha reconocido que la policía uniformada está
sobrepasada ante el accionar de estas poderosas mafias y que, una vez cruzada la frontera, se torna
imposible que el vehículo robado vuelva a sus legítimos dueños. Nos parece realmente increíble, que
en estos tiempos, este descarado robo internacional de vehículos no tenga una urgente solución a nivel
de países y de policías, cuando suponemos que los gobiernos son respetables y que responden por las
acciones ilegales de sus ciudadanos.
El robo de vehículos de alto valor comercial se ha transformado en un problema diario y en una
inquietud para sus propietarios, ante la incertidumbre total de que lo pueden perder en cualquier
momento a manos de delincuentes internacionales.
Es inconcebible como no se puede detener a los individuos que se roban este tipo de
camionetas, desde el momento en que se hace la denuncia oficial de robo hasta que estos llegan a
cruzar la frontera con Bolivia. Es verdad que existen muchos e intrincados pasos desconocidos, pero
también hay una considerable distancia en kilómetros hasta la frontera. También es verdad que existen
pesquisas que han terminado exitosamente, pero muchas otras han quedado en medio del olvido y ya
perdidas en el tiempo.
Ojala la comisión investigadora brinde positivos frutos para tranquilidad de los dueños de camionetas
4x4, a costa
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