UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DEL USO DE LA RECUSACIÓN AL JUEZ COMO UN
INCIDENTE PARA DILATAR EL PROCESO CIVIL POR ANTE
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA DURANTE
EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL AÑO 2012
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
HALIM ALEXANDER HERNÁNDEZ GUILÉN
JACINTO CUELLO FERNÁNDEZ
ASESORES:
DIGNA ARIAS, M.A.
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2013
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LOS INCIDENTES EN MATERIA CIVIL
1.1 Definición de los incidentes
1.2 Tipos de incidentes que se pueden presentar
1.3 Incidente de competencia
1.3.1 Concepto de Competencia
1.3.2 Competencia de atribución
1.3.3 Competencia territorial
1.4 Litispendencia y conexidad
CAPÍTULO II. ASPECTOS GENERALES DE LA RECUSACIÓN
Y LA INHIBICIÓN DEL JUEZ
2.1 Concepto de Recusación
2.2 Elementos principales de la Recusación
2.3 Caracteres de la Recusación
2.4 Inhibición del Juez
2.5 Diferencia entre Recusación e Inhibición del Juez
CAPÍTULO III. LA RECUSACIÓN DEL JUEZ
3.1 Código de Procedimiento Civil
3.2 Causas de la recusación al Juez
3.3 Procedimiento para la recusación al Juez
3.4 Efectos de la recusación al Juez
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los principales juristas en
materia civil en Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
Las Cámaras civiles de los tribunales dominicanos han visto aumentar
considerablemente el volumen de sus asuntos pendientes, debido a los
numerosos litigios que se producen frecuentemente, como consecuencia del
crecimiento de las actividades económicas, así como por la complejidad de
éstas, ahora con la presencia electrónica en sus operaciones. La situación de los
jueces en una sociedad como la actual es delicada. Se les exige decidir pronta y
correctamente los asuntos pero no se hace nada para evitar las dilaciones
voluntarias que practican los abogados.
Uno de los incidentes que se utiliza y que dificulta el flujo de un
procedimiento en materia civil, es la recusación del Juez. Esto lo que produce
es una dilatación en los casos y un cúmulo de trabajo que dificulta poder
administrar la justifica de forma justa y equitativa. Esta problemática también
se presenta en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito
Judicial de Puerto Plata y es por eso que es necesario analizar esta situación y
presentar propuestas viables y precisas para mejorar el tiempo de respuesta en
los procesos civiles.
Esta investigación es importante porque hay un cúmulo de trabajo que
retrasa el conocimiento de los casos y la aplicación de la justicia, tal y como lo
establece la Constitución. La justicia debe ser oportuna y cuando se retrasa se
desvirtúa su esencia. Así mismo, reviste importancia porque cuando un juez
sabe que en él existe una causa de recusación debe inhibirse, pero si no lo hace
y no es recusado, su sentencia no es nula. Esto significa que la recusación
tiene una relevancia dentro de los procesos civiles que puede derivar en
una anulación de una sentencia, hecho trascendental que tiene incidencia en la
administración de la justicia.
La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Puerto Plata está
ubicada en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Puerto Plata, en la
Avenida Hermanas Mirabal esquina Avenida Luis Ginebra. Esta sala es
unipersonal dirigida por el Magistrado Nassin E. Ovalle Estévez.
El objetivo general de esta investigación es nalizar el uso de la
recusación al Juez como un incidente para dilatar el proceso civil por ante la
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto
Plata durante el tercer trimestre del año 2012.
Este es un estudio descriptivo y exploratorio. Descriptivo porque se
miden las variables que componen el objeto del estudio, tales como recusación,
juez, efectos, retraso, incidentes, procesos, entre otros y se relacionaron entre
sí; es exploratorio porque se familiariza al lector con este tipo de incidente en
materia civil que no ha sido muy estudiando en ninguna de las salas de la
Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto Plata.
También es un estudio bibliográfico porque se fundamenta en el Código
Civil, el Código de Procedimiento Civil, en sentencias de la Suprema Corte de
Justicia con respecto a la recusación del Juez; en libros, ensayos, artículos y
estudios realizados sobre los incidentes en materia civil, en especial o que se
refiere a la recusación al juez; y por último es de Campo porque los
investigadores se trasladaron a la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial
de Puerto Plata a realizar un levantamiento directo de la información.
Como hallazgo relevante de esta investigación se presenta que el 85.0%
de los juristas encuestados consideran que la imparcialidad en la justicia se
garantiza cuando se presenta una recusación al juez en este tribunal; de igual
modo, se garantiza el debido proceso entre un 80 a 99%.
Otra revelación que cabe destacar es que el 75.0% de los juristas
considera que es muy relevante la igualdad entre las partes en un proceso
judicial y el 90% manifiesta que cuando las partes tienen igualdad de
oportunidades se logra el debido proceso.
Así mismo, se revela que el 100.0% de los abogados encuestados
consideran que siempre y casi siempre la familiaridad es causa de la recusación
del juez lo cual reviste mucha importancia. Otro aspecto relevante es que
también se recusa al juez cuando ha tenido conocimiento previo sobre el caso.
Al finalizar se presenta la conclusión de esta investigación en cuanto a
que la recusación del juez es un derecho que aplican los abogados para
garantizar la imparcialidad y el debido proceso así como la igualdad ante la ley,
en el proceso judicial llevado ante los tribunales civiles. Esta recusación está
establecida de forma tácita y precisa en el Código de Procedimiento Civil, ya
que se necesita ciertas causas y procedimiento.
Entre las causas principales que establece la legislación dominicana para
recusar al juez está la familiaridad de éste con los involucrados en el proceso,
el conocimiento previo del caso por parte del Magistrado y un interés de las
partes en dilatar el proceso, lo cual no es lo apropiado ni lo correcto. Este
retraso del proceso ante los tribunales lo que hace es alejar el propósito común
que es impartir una sana justicia que garantice una decisión justa,
independiente e imparcial.
INTRODUCCION
Pérez (2002) define la recusación como una facultad que la ley concede
a las partes, a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no
conozca del proceso del cual ha sido apoderado.
Según se desprende del contenido de los artículos 385 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, la recusación es conocida en principio, por el
tribunal del que forma parte el juez recusado. En el caso de un juez de Primera
Instancia, por el Juzgado de Primera Instancia presidido por el sustituto del
juez. La de un juez de Corte de Apelación, o de la Suprema Corte de Justicia,
por la Corte correspondiente. La de un juez del Tribunal de Tierras, por el
Tribunal Superior de Tierras, todo lo cual resulta de las disposiciones
contenidas por los artículos 385 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil.
La Escuela de la Judicatura en la República Dominicana (2002) realizó
un análisis sobre los incidentes en materia civil, en la cual se establece que la
recusación del juez es un derecho que asiste a las partes cuando entienden que
no habrá imparcialidad en las decisiones del Juez; imparcialidad que debe
prevalecer en todo Estado de Derecho para garantizar una sana aplicación de la
justicia.
Este análisis se justifica porque en una administración judicial, cuando el
tribunal apoderado examina de oficio su competencia está procurando dar
cumplimiento a una regla esencial para la buena administración de justicia, y
asegurar, de ese modo, los derechos de la defensa en el proceso. Lo mismo
ocurre cuando el demandado en el ejercicio de sus derechos constitucionales y
adjetivos, solicita la excepción de incompetencia. De ahí surge la recusación
del Juez, que es un derecho inherente que tienen las partes cuando consideran
que esta administración de justicia está en peligro.
Si esto ocurre, el demandado puede solicitar al tribunal que declare
inadmisible la demanda por falta de calidad o interés del demandante, así como
por una de las demás causas indicadas por el artículo 44 de la Ley 834 del
Código de Procedimiento Civil.
La recusación es un incidente que se utiliza frecuentemente en los
tribunales de la República Dominicana, incluyendo los de Puerto Plata por lo
que los resultados son de provecho para futuras investigaciones en esta
provincia. También es relevante porque las personas para dirimir sus conflictos
e intereses necesariamente deben acudir a los tribunales por lo que es
conveniente que conozcan acerca de los diversos argumentos que tienen.
El objetivo general es analizar el uso de la recusación al Juez como un
incidente para dilatar el proceso civil por ante la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto Plata durante el tercer
trimestre del año 2012. Los objetivos específicos son:
Analizar la importancia de la recusación del Juez en los procesos civiles.
Identificar los argumentos que se presentan para lograr la recusación del
Juez de esta sala.
Analizar las ventajas y desventajas de recusar al Juez en medio de un
proceso civil.
Esta investigación se delimita geográficamente a la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial de Puerto Plata, ubicada en el segundo nivel del
Palacio de Justicia de Puerto Plata. En cuanto al período se ha delimitado al
último trimestre del año 2012.
La población seleccionada son los principales veinte (20) abogados en
materia civil con casos llevados ante la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Distrito Judicial de Puerto Plata, a quienes se les aplicó un
cuestionario con quince (15) preguntas cerradas, cuyos resultados son
presentados en tablas y gráficos.
El método utilizado en este estudio es deductivo porque se parte de datos
generales aceptados como válidos para llegar a una conclusión de tipo
particular.
Esta investigación no tuvo ninguna limitación y se desarrolla en cuatro
capítulos:
El Capítulo I presenta los incidentes en materia civil, definición, los tipos
de incidentes, el incidente por competencia y la litispendencia y conexidad.
El Capítulo II trata sobre los aspectos generales de la recusación,
concepto, elementos principales, caracteres. De igual forma, se presenta la
inhibición del juez y la diferencia entre recusación e inhibición del Juez.
El Capítulo III analiza la recusación del juez en virtud del Código de
Procedimiento Civil, causas, procedimiento y los efectos jurídicos.
El Capítulo IV presenta un análisis de los resultados, la matriz de las
variables y la interpretación del instrumento aplicado a los principales juristas
en materia civil en Puerto Plata.
CAPÍTULO I. LOS INCIDENTES EN MATERIA CIVIL
Los incidentes, que son de derecho, y que constituyen una garantía del
legítimo derecho de defensa, retardan, la marcha del proceso e impiden, en
consecuencia, que se produzca el fallo que dirimirá el asunto, pero establecen,
por otra parte, la base sobre la que se organiza el sistema de justicia. En este
capítulo se analizarán los incidentes que se pueden presentar en materia civil.
1.1 Definición de los incidentes
Pérez (2002) señala que se llama incidente o incidencia, toda cuestión que
surja en el curso del juicio, y con mayor propiedad toda controversia que
entorpezca la marcha regular de lo que es objeto del juicio y que por su
naturaleza debe tramitarse y resolverse de un modo especial.
Este autor lo que resalta es que los incidentes son una eventualidad que
surge durante el juicio y que retrasa el proceso.
En sentido muy amplio se puede decir que incidente es todo
acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto, sea sometido por el
demandante o el demandado y que tiende a ejercer un determinado efecto en el
discurrir del proceso que generalmente tienden a sanear el procedimiento a fin
de determinar de qué lado está el derecho.
Los elementos que deben concurrir para estar en presencia de un
incidente son los siguientes:
Existencia de un Procedimiento: El juicio existe a partir de la
notificación válida de la demanda. Se entiende que se promueve un
incidente en juicio desde que está trabada la relación jurídico - procesal;
no antes ni después, a menos que haya norma especial que permita
promover incidente aun existiendo sentencia ejecutoriada, como por
ejemplo la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Accesoriedad: Esto significa que la cuestión promovida tenga
el carácter de accesoria respecto de la cuestión principal. Accesorio es lo
que depende de lo principal o se le une por accidente. Lo principal lo
constituyen las pretensiones y las excepciones. Todo lo demás que se
promueva durante el juicio, en la medida en que esté vinculado a él, será
un incidente.
Pronunciamiento del tribunal: Es necesario dictar resolución fallando
la cuestión accesoria, resolución que tendrá el carácter de sentencia
interlocutoria de primera clase (establece derechos permanentes para las
partes) o auto (no establece derechos permanentes para las partes). El
tribunal debe dictar una resolución pronunciándose sobre la cuestión
promovida, sea acogiéndola o rechazándola.
1.2 Tipos de incidentes que se pueden presentar
A continuación se presentan los incidentes que se presentan durante un
juicio:
a) Según como se tramitan: Pueden ser ordinarios, si se substancian conforme
al procedimiento general contenido entre el Código de Procedimiento Civil, o
especiales, cuando tienen establecida una tramitación distinta. Además, los
incidentes especiales están taxativamente establecidos.
b) Según su relación con lo principal: Pueden ser conexos o inconexos. Estos
últimos deben rechazarse de plano, salvo norma expresa.
c) Según su origen: Existen incidentes previos, cuya causa es anterior al juicio
o coexiste con el inicio del mismo. La parte los deben promover antes de hacer
cualquier gestión principal en el pleito bajo apercibimiento de ser rechazado
por extemporáneo, salvo que se trate de uno que anule el proceso o de una
circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio (ej: incompetencia
del tribunal).
d) Según su efecto en el asunto principal: En primer lugar se distinguen
aquellos incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento, definido como aquel
sin cuya previa resolución no puede continuar tramitándose la causa principal,
la que queda suspendida por la tramitación de este incidente, la cual se efectúa
en el cuaderno principal. El otro grupo es el de aquellos incidentes que no
tienen tal carácter, y que en consecuencia su promoción no suspende la
tramitación de la causa y se tramitan en cuaderno separado.
e) Según como se resuelven: Previa tramitación o de plano por el tribunal.
f) Según su efecto en la marcha del juicio: Existen incidentes dilatorios e
incidentes no dilatorios. Los incidentes dilatorios son todos aquellos cuya
promoción genera una demora en la prosecución del juicio. Todos los
incidentes de previo y especial pronunciamiento son por esencia dilatorios. La
importancia de determinar si un incidente es dilatorio o no, es por la condena a
las costas, toda vez que, cuando alguien promueve un incidente de carácter
dilatorio y lo pierde, debe obligatoriamente ser condenado en costas mientras
que si no es dilatorio, no habría necesariamente que pagar costas, pudiendo
liberarlo el tribunal por existir fundamento plausible para litigar.
1.3 Incidente de competencia
El incidente supone que una jurisdicción haya sido efectivamente
apoderada y que la competencia ha sido contestada. La competencia del
tribunal apoderado, es un elemento de la regularidad de la instancia. Le
corresponde al demandante determinar la jurisdicción competente ante la cual
ha incoado su demanda. La contestación de la competencia, obliga al juez a
estatuir sobre esta cuestión y a dictar una sentencia sobre ella.
1.3.1 Concepto de Competencia
Piña (1996) define la competencia, como el poder que posee una
jurisdicción de conocer de un litigio. Esta definición es clara y precisa porque
es la atribución que tiene un tribunal para conocer un caso en cuestión de
acuerdo a lo que previamente ha establecido la ley.
Cuando se aplica a las jurisdicciones, la palabra competencia se refiere a
la determinación y la extensión de sus poderes jurisdiccionales, se habla de
competencia jurisdiccional.
En derecho público y a título de ejemplo se habla de la transferencias de
las competencias para caracterizar las transferencias de atribuciones, sean
políticas, gubernamentales y administrativas, que pueden operarse, sea de
estado a estado (en caso de cambio de régimen constitucional, que sea la
consecuencia de una anexión de territorio o de la accesión de un país a la
independencia), sea en el interior de un mismo estado, de un servicio o
establecimiento público a otro.
En derecho internacional privado, cuando se trata de determinar la ley
aplicable en un conflicto de leyes, autores y jurisprudencia hablan
corrientemente, de la ley competente, de la competencia legislativa. En fin,
incluso en el ámbito del derecho judicial privado, la palabra competencia ha
sido a veces utilizada en doctrina, para mejor aprovechar ciertas cuestiones
concernientes a la recibilidad de la acción en justicia y algo muy delicado, la
calidad.
1.3.2 Competencia de atribución
La determinación de la competencia de atribución se opera en función de
un cierto número de elementos. El valor del litigio tiene un papel
particularmente importante.
Las reglas de competencia de atribución, tienen por fin determinar la
jurisdicción competente en consideración principalmente a la naturaleza del
litigio, y es lógico tomar, en primer lugar, en consideración el objeto mismo de
este litigio. Otros elementos pueden ser tomados en cuenta: la urgencia de
ciertos asuntos, conduce a atribuir competencia a un juez para que estatuya
sobre un procedimiento particularmente rápido; a esta corresponde la
jurisdicción de los referimientos y la del presidente del tribunal civil,
estatuyendo por vía de ordenanzas; también se toma en cuenta la calidad de las
partes.
Si se ve desde un punto de vista técnico, el elemento más importante en
función del cual es operada la determinación de la competencia de atribución
de las jurisdicciones civiles reside en el valor del litigio.
1.3.3 Competencia territorial
Las reglas de competencia territorial, no conciernen en hecho más que a
las jurisdicciones de primer grado. El antiguo Código de Procedimiento Civil
Francés, determinaba especialmente para cada jurisdicción, las reglas de
competencia territorial, muchas de estas reglas han sido derogadas y
reemplazadas.
Es preciso expresar que después de la entrada en vigor de la ley 50-00, se
elimina la competencia territorial en lo que respecta a las Cámaras Civiles y
comerciales de Santo Domingo y Santiago, ahora divididas en salas, pues ahora
el proceso será llevado ante la sala que de manera aleatoria sea escogida por el
juez coordinador.
1.4 Litispendencia y conexidad
La Ley 834 sustituye los artículos 168 al 172, por los artículos 28 al 34 en
lo relativo a las excepciones de litispendencia y conexidad.
Litisdependencia:
Hay litispendencia cuando un mismo litigio está pendiente ante dos
jurisdicciones del mismo grado igualmente competentes para conocerlo. Para
evitar contradicción de sentencias y dificultad de ejecución, una de las dos
jurisdicciones debe desapoderarse. Es por ello que se considera la
litispendencia una excepción declinatoria. Sin embargo, no hay litispendencia
cuando un mismo asunto ha sido llevado sucesivamente ante una misma
jurisdicción, primero mediante procedimiento civil ordinario y luego mediante
procedimiento comercial.
Pérez (2002) establece que se exige jurisprudencialmente, para que sea
aceptada la litispendencia, que se trate de un caso en el cual dos tribunales
igualmente competentes, se encuentran apoderados de un mismo asunto
existente entre las mismas partes.
Lo dicho precedentemente ratifica que hay dos elementos
interrelacionados entre sí para determinar la litisdependencia, primero que dos
tribunales se encuentren apoderados del mismo caso; y segundo que las partes
involucradas en estos casos sean las mismas. Es decir, los hechos, el
demandante y el demandado deben ser iguales.
Cuando hay litispendencia la jurisdicción apoderada en segundo lugar, es
la que debe desapoderarse en provecho de la otra: el tribunal puede hacerlo de
oficio (SCJ octubre 1ro. De 1971, B.J. 731. p. 2759). La situación planteada
anteriormente se ajusta cuando las dos jurisdicciones apoderadas son de un
mismo grado. La ley es muda al respecto, pero la doctrina suple este vacío.
Están apoderados desde que se notifica una demanda a persona o domicilio,
claro que el tribunal lo desconoce hasta que se fija la audiencia.
En Francia, el Nuevo Código de Procedimiento Civil, determina que el
apoderamiento se opera cuando se ha entregado en la secretaría una copia del
emplazamiento. Claro en la República Dominicana no existe tal obligación, por
lo que no se puede tomar como punto de partida.
La excepción de litispendencia debe presentarse ante el tribunal que ha
sido apoderado en segundo lugar. Cuando las jurisdicciones son de grado
diferente, debe proponerse en la jurisdicción del grado inferior. En este caso no
importa cuál fue apoderado primero o después. La excepción de litispendencia
se propone de la misma forma que la de incompetencia, antes de toda defensa
al fondo y fin de no recibir, abandonando el criterio antiguo de que podía
proponerse en todo estado de causa.
El fundamento legal de la excepción de litispendencia lo constituyen los
artículos 1, 2, y 28 de la ley 834 del 1978. Como excepción que es, debe ser
presentada antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir y simultáneamente
con las otras excepciones.
La Conexidad:
Del latin conexus, de conectere, que significa unión en conjunto, es el
lazo estrecho entre dos demandas no idénticas, pero de tal forma que es de
buena justicia instruirlas y juzgarlas al mismo tiempo, a fin de evitar soluciones
que pudiesen ser inconciliables. En fin indica el medio, más exactamente los
medios de procedimiento, permitiendo que se estatuya sobre asuntos conexos
por una sola y mismas sentencia; lo que es economía de tiempo. Estos medios
difieren según que las demandas estén pendientes ante una misma jurisdicción
o ante jurisdicciones diferentes.
Para que ello sea posible conviene precisar la noción de conexidad, a fin
de aclarar las diferentes funciones reconocidas en derecho judicial privado.
Según el Nuevo Código de Procedimiento Civil francés, hay conexidad
cuando existe entre dos asuntos llevados, sea ante una misma jurisdicción, sea
ante dos jurisdicciones, un lazo tal, que sea de interés de una buena justicia,
hacerlas instruir y juzgar conjuntamente.
En razón de la generalidad de esta definición legal, los jueces del fondo
están preparados para apreciar la existencia de las circunstancias propias para
establecer la conexidad. (Cass. civ. 14 janv. 1890. D. p. 91.1.433; Cass. Req.
10 julliet. 1929. D.H.1929. 425; Cass.cvi. 21 mai 1959, D. 1959).
Es raro que la conexidad se manifieste de inmediato; a menudo el lazo
entre dos litigios diferentes, no aparece con el depósito de las primeras
conclusiones, sino que se revela con el desarrollo de la instancia, mayormente
con la puesta en estado del expediente o el ejercicio de una vía de recurso
(Cass. com. 4 janv.1972,642,obs. P. Hebraud)
Ante todo, la conexidad debe ser distinguida de la litispendencia, esta
última se presenta, en efecto, cuando dos jurisdicciones igualmente
competentes están apoderadas de un litigio idéntico, con el mismo objeto,
sobre la misma causa y las mismas partes. La conexidad, por el contrario
supone que varias demandas han sido formadas en diferentes asuntos; la
diferencia puede serlas partes o el objeto o el fundamento de la demanda.
Sobre ciertos puntos, ambas obedecen a reglas comunes. Es preciso
distinguir la conexidad de la indivisibilidad, aunque haya podido ser presentada
esta última como una indivisivibilidad reforzada. En efecto, la conexidad deja
la oportunidad de reunir dos litigios, demandas o instancias; la indivisibilidad
impone la unidad del litigio contra todo. La base legal del la conexidad se
encuentra en la Ley 834 en su artículo 29.
CAPÍTULO II. ASPECTOS GENERALES DE LA RECUSACIÓN
Y LA INHIBICIÓN DEL JUEZ
La Recusación que es la facultad que la ley concede a las partes en un
proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal
colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por
considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. En todo aquello en que
no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es
incompetente. Sólo las partes esenciales del proceso pueden pedir la
recusación.
2.1 Concepto de Recusación
Pérez (2002) define la recusación como una facultad que la ley concede
a las partes, a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no
conozca del proceso del cual ha sido apoderado. Cuando un litigante duda de
la imparcialidad del juez, puede recusarlo. Esta definición que presenta este
autor es muy explícita porque deja claro que cualquiera de las partes puede
incoar la recusación al juez para que éste se retire del conocimiento de un caso
en particular.
De acuerdo a Machicado (200) la recusación es la facultad que la ley
concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios
miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un
determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha
prejuzgado. Esto significa que el Juez no puede conocer del proceso llevado a
cabo.
2.2 Elementos principales de la Recusación
La recusación persigue asegurar la imparcialidad y la independencia en la
justicia.
La recusación es una facultad que ha sido dada por ley a los litigantes, es
decir, puede ser ejercida por cualquiera de las partes en el proceso, llámese
principal o interviniente.
Los tribunales no pueden pronunciar de oficio la recusación, es
discrecional, es decir es un derecho reconocido por ley únicamente a las partes.
En ese sentido, una sentencia rendida por un juez recusable, es correcta, y no
puede la Corte de Apelación, ni la de Casación, suplir de oficio la recusación
que no fue invocada en primer grado.
2.3 Caracteres de la Recusación
La Recusación tiene un carácter individual y uno facultativo.
Individual:
Porque debe dirigirse contra el juez o los jueces (en caso de que se trate
de tribunales colegiados), susceptibles de ser recusados por algunas de las
causas contenidas en los textos legales mencionados, y no contra el tribunal.
Facultativo:
Porque las partes no están obligadas a invocar las causas de recusación
que pudieran atribuírseles a un determinado juez en el curso de un proceso, es
decir, que el derecho a invocarlas se deja a conveniencia de las partes, quienes
pueden renunciar a la facultad de recusar al juez; facultad ésta que si no es
ejercida en primer grado, no puede ser invocada en segundo grado de apelación
o en casación, de lo que se deduce que si la parte no la invoca en tiempo hábil
(primer grado), no podrá prevalecerse de su omisión o renuncia para invocarla
en grado de apelación o casación.
Esto último obedece a que se violaría el doble grado de jurisdicción, y en
consecuencia se lesionaría el derecho de defensa consagrado legalmente
2.4 Inhibición del Juez
Pérez (2002) señala que la inhibición del juez es la facultad que tiene de
desapoderarse del conocimiento de un caso que le fue encomendado, cuando
concurre una de las causas señaladas por la ley. Este autor, quiere significar
que esta decisión de inhibirse del juez, es por decisión propia cuando éste
considera que no está facultado para conocer de un proceso, en vista de lo que
establece la ley.
Dentro de los motivos que tiene el juez para inhibirse están:
Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las
partes o de su representante legal o convencional;
Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de
las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las
instituciones bancarias, financieras o aseguradoras, en todo caso la
inhibición o recusación sólo son procedentes, cuando el crédito o garantía
conste en un documento público o privado reconocido o con fecha cierta
anterior al inicio del procedimiento de que se trate;
Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de
los grados expresados en el ordinal primero, pendiente con alguna de las
partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el
procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal;
Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus
negocios o de las personas mencionadas en el ordinal primero;
Haber intervenido con anterioridad a cualquier título, o en otra instancia
en relación a la misma causa;
Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que
se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
Tener amistad, que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de
trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos
con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su
imparcialidad o independencia.
Cuando el Juez se inhiba, remitirá las actuaciones por resolución fundada
a quien deba remplazarlo. Una vez recibidas las actuaciones, éste toma
conocimiento de la causa de manera inmediata y dispone el trámite a seguir; Si
estima que la inhibición no tiene fundamento, remite los antecedentes a la
Corte de Apelación, quien decidirá sin más trámites. Si se trata de un tribunal
colegiado, el juez que se inhiba es reemplazado por otro conforme lo dispone la
ley.
Algunas anotaciones sobre las Jurisprudencia que es importante aclarar:
El juez que se inhibe en primer grado por un vínculo familiar con una de
las partes no puede conocer el mismo asunto en apelación. Octubre 1997,
B.J. 1043.
Debe inhibirse el juez de la Corte de Ap. que conoció el mismo asunto en
Primera Instancia, y que, a pesar de no haber fallado el fondo, celebró
medidas de instrucción, interrogó testigos y dictó sentencias preparatorias.
Julio 1998, B.J. 1052.
No es un vicio de casación el solo hecho de que un juez de un tribunal
colegiado, aun en el caso de que proceda su inhibición, no se haya
inhibido, si del examen de la sentencia impugnada no se advierte ninguna
violación a la ley. Julio 2001, B.J.1088.
Un juez que solicita su exclusión del proceso no está obligado a revelar
las circunstancias que motivan su decisión. Las partes no pueden
impugnar la decisión del tribunal colegiado que acoge la inhibición
solicitada por el Juez, ya que es un asunto que en nada les afecta.
Septiembre 2007, B.J. 1162.
La inhibición del Juez puede ser: espontánea, cuando el propio juez
conoce su incompetencia; provocada, cuando existe requerimiento de otro
juez que hace conocer su incompetencia y voluntariamente se desliga.
2.5 Diferencia entre Recusación e Inhibición del Juez
La diferencia es que mientras la recusación es un derecho de las partes
para separar al juez y sólo lo ejercitan las partes; la inhibición es sólo entre
jueces que voluntariamente se desligan del proceso.
CAPÍTULO III. LA RECUSACIÓN DEL JUEZ
La Recusación del Juez está contemplada en el Código de Procedimiento
Civil Dominicano, que establece las causas por las cuales se recusa un juez, el
procedimiento para hacerlo y los efectos jurídicos que esto ocasiona. Todos
estos temas se tratarán en este capítulo.
3.1 Código de Procedimiento Civil
Los artículos 378 al 396 del Código de Procedimiento Civil, tratan todo
lo relativo a la recusación de los jueces, con excepción de la recusación del
Juez de Paz, la cual está prevista en los artículos 44 al 47 de dicho código.
Según plantea Pérez (2002) es deseable la unificación de las causas de
recusación para todos los jueces sin separar el Juez de Paz de los demás.
3.2 Causas de la recusación al Juez
Las causas de recusación están previstas en el artículo 378 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los Jueces de Primera Instancia, de las Cortes
de Apelación y de la Suprema Corte de Justicia; y las previstas en el artículo 44
del referido Código, aplicables a los Jueces de Paz y sus Suplentes. Del
contenido del primer artículo mencionado, el cual se transcribe más adelante,
se desprende que todo juez (tanto de derecho común, como los de excepción)
puede ser recusable, y su causa debe estar limitativamente enumerada en los
artículos referidos.
Conforme el Artículo 378 del C. P. C. las causas para recusar un juez son
las siguientes:
1º. Por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de
primero hermano inclusive;
2º. Por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez
pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido,
cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si
hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados,
podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la
mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido;
3º. Si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma
línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discuta
entre las partes;
4º. Por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de
las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes;
5º. Si en el curso de los cinco años precedentes a la recusación, ha habido
proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o
afines en línea recta;
6º. Porque exista proceso civil entre el juez, su mujer, sus ascendientes y
descendientes, o afines en la misma línea, y una de las partes, con tal que este
proceso, caso de haberlo iniciado la parte, hubiere sido antes de la instancia en
la cual se propusiera la recusación; o si habiéndose terminado este proceso, se
concluyó solamente dentro de los seis meses precedentes a la recusación;
7º. Cuando el juez sea tutor, protutor o curador, herederos presuntivos, o
donatario, patrono o comensal de una de las partes; si fuere administrador de
algún establecimiento, sociedad o dirección, que sean parte en causa; si una de
las partes fuera su presunta heredera;
8º. Cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto
debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro;
si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si
hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere
bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o
recibido presentes de cualquiera de ellas;
9º. Cuando hubiere enemistad capital entre el juez y una de las partes; como si
hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el juez
verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses
precedentes a la recusación propuestas”.
Piña (1996) analiza el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil que
establece de forma limitativa las causas que dan origen a la recusación de los
mismos:
1º. Cuando tengan interés personal en la contestación o litis;
2º. Cuando sean parientes o aliados de cualquier de las partes hasta el grado de
primero hermano inclusive;
3º. Si dentro del año que precedió a la recusación, ha mediado proceso criminal
entre ellos y una de las partes, o su cónyuge o sus parientes y afines en línea
directa;
4º. Si hubiere pleito civil entre ellos y una de las partes, o su cónyuge;
5º. Siempre que hubiere dado opinión por escrito sobre el asunto de que se
trata”. Causas de Recusación de los Jueces de Paz.
3.3 Procedimiento para la recusación al Juez
Según lo establecen los artículos 382 al 396 del Código de
Procedimiento Civil, se debe seguir el siguiente procedimiento para la
recusación del Juez:
La recusación debe ser propuesta por la parte misma o por su
mandatario. El que quiera recusar a un juez, deberá hacerlo antes de principiar
el debate, y antes que la instrucción esté terminada o que los plazos hayan
transcurrido en los asuntos sometidos a relación; a menos que las causas de la
recusación hayan sobrevenido con posterioridad.
Debe a pena de irascibilidad, indicar con precisión los motivos de la
recusación y ser acompañada de los documentos propios que la justifican, debe
ser entregada con acuse de recibo. Para estos fines se deberá previamente
prestar fianza que garantice el pago de la multa, indemnizaciones y costas, o
que pueda ser eventualmente condenado al recusante en caso de ser declarada
inadmisible su demanda, de acuerdo con lo que dispone el Art.390.
La recusación contra los jueces comisionados para inspecciones de
lugares, informaciones y otros actos prácticos no se podrá proponer sino en los
tres días que transcurran:
1. Desde el día de la sentencia si esta fuere contradictoria;
2. Desde el último día de la octava para oposición, si la sentencia fuera en
defecto y no se hubiera intentado contra ella oposición;
3.- desde el día en que se desechara la oposición, aún por defecto, si la
sentencia era susceptible de tal recurso.
La recusación se propondrá por un acto en secretaría, que contendrá los
medios, y será firmado por la parte o por el que la represente con poder
auténtico y especial, que se agregará al acto.
La recusación debe hacerse de modo individual, es decir, la misma debe
normar al juez o los magistrados, si se trata de una formación o tribunal
colegiado. No se puede recusar al tribunal de modo innominado, sino a los
jueces o mejor aún, a cada uno de los jueces.
El ministerio público no puede ser recusado, pero sí lo pueden ser los
jueces comisarios y los abogados llamados legalmente a sustituir a los jueces.
Sin embargo, el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil tiene una
excepción prevista en cuanto a los fiscales señalando que “las causas de
recusación relativas a los jueces son aplicables a los fiscales cuando fueren
parte adjunta; pero no se les podrá recusar cuando actúen como parte
principal”.
Pérez (2002) señala que todo juez puede ser recusado. La recusación es
aplicable tanto a los jueces de los tribunales de derecho común como a los de
excepción.
El derecho a la recusación puede ejercerse por cualquiera de las partes,
principales o intervinientes. Hay ciertas causas que por su naturaleza, tienen
carácter personal. Así por ejemplo, se tiene la enemistad que puede existir entre
un juez y una de las partes.
Se admite que el juez puede ser recusado antes de que la contraparte
haya constituido abogado, porque en realidad el juez, aún en caso de
incomparecencia del demandado, debe verificar si la demanda está bien
fundada o no, antes de adjudicar al demandante el beneficio de sus
conclusiones. Este poder de apreciación del juez, puede hacer necesario el
ejercicio del derecho de la recusación.
Rowland (2006) opina que en cuanto al tribunal competente para
conocer de una recusación del juez, el artículo 385 del Código de
Procedimiento Civil, señala, pero de modo confuso lo siguiente: “Con vista del
testimonio del acto de recusación que el secretario remitirá dentro de las
veinticuatro horas siguientes al presidente del tribunal, éste, oyendo el informe
del mismo presidente y las conclusiones del fiscal, pronunciará su fallo
desechando la recusación, caso de ser inadmisible; y si por el contrario la
admitiere, ordenará:
1º. La comunicación al juez recusado, para que se explique en términos
precisos sobre los hechos, en el plazo que la misma sentencia determina;
2do. La comunicación al fiscal e indicará además el día en que haya de dar
informe por aquel de los jueces que en la misma sentencia se nombrará”.
En vista de la dificultad que presenta el contenido del artículo 385, la
Suprema Corte de Justicia ha dicho: “que la recusación de un juez de primera
instancia debe ser propuesta ante la corte de apelación correspondiente y no
ante la Suprema Corte de Justicia, como ha sucedido en la especie…”.
En la corte de apelación, la recusación la pueden conocer los jueces no
recusados, pero si el número de jueces recusados ha roto el quórum, la
recusación se llevará por ante la Suprema Corte de Justicia y con mayor razón
si se han recusado todos los jueces.
Por otra parte la Ley 837 de 1967 agregó un párrafo al artículo 385 del
Código de Procedimiento Civil, con el siguiente tenor: “para estos fines, se
deberá previamente prestar fianza que garantice el pago de la multa,
indemnizaciones y costas a que puede eventualmente ser condenado el
recusante, en caso de ser declarado inadmisible su demanda, de acuerdo a lo
que dispone el artículo 390.
La fianza será solicitada al tribunal que deba conocer de la recusación,
que fijará, soberanamente su cuantía, afectándola como acreencia privilegiada
a los fines indicados, pudiendo la misma ser admitida en efectivo, mediante el
depósito que de él se haga en la Colecturía de la Dirección General de
Impuestos Internos, o en forma de garantía otorgada por una compañía de
seguro autorizada a ejercer esta clase de actividades en el país, en virtud de
acta auténtica o bajo firma privada suscrita por el representante de la compañía
y por el ministerio público, actuando éste en nombre del Estado.
3.4 Efectos de la recusación al Juez
Couture (2005) señala que si “la recusación es inadmisible, su autor será
condenado a una multa que no bajará de veinte pesos, quedando a salvo la
acción del juez en reclamación de daños y perjuicios, en cuyo caso no
continuará actuando como juez de la causa. Por último, si la recusación es
considera admisible, la corte ordena la comunicación de los documentos al
ministerio público y al juez recusado para que se explique. La demanda no se
comunica al recusante ni a la parte contraria al recusante, la cual permanece
extraña a este incidente.”
Una recusación se produce en un determinado proceso y sus efectos son
relativos a ese proceso, pero no extensivo a ningún otro.
Cuando se recusa a la mayoría de los jueces de un tribunal colegiado,
quedando en la imposibilidad de constituirse, se origina el incidente de la
designación de jueces y compete a la Suprema Corte de Justicia resolverlo, de
conformidad con la ley. La misma solución debe admitirse cuando todos los
jueces o mayoría de ellos, se han inhibido.
Cuando existe una causa de recusación, la parte no está obligada a
invocarla, pues la facultad de recusación la abandona el legislador a la
conveniencia de las partes. Es decir, una de las partes puede renunciar a la
facultad de recusar al juez. La renuncia resulta tácitamente del hecho de no
incoar en tiempo hábil la recusación. Cuando una de las partes ha dejado de
recusar al juez en el primer grado, luego no puede invocar, ni en grado de
apelación ni en casación, la existencia de la causa que hacía recusable al
magistrado.
Los tribunales no pueden pronunciar de oficio la recusación, sino que
ella debe ser pedida por quien tiene derecho para ello. Ni la corte de apelación
ni la de casación, pueden suplir de oficio, la recusación que no fue invocada en
las jurisdicciones inferiores. En consecuencia, una sentencia dictada por un
juez recusable pero que no fue recusado, es una sentencia correcta, en cuanto a
este asunto se refiere.
CAPITULO IV. ANALISIS Y PRESENTACION DE LOS
RESULTADOS
En el cuarto y último capítulo se presenta la matriz de las variables y los
indicadores del estudio, así como también la interpretación del instrumento
aplicado a la población que se ha seleccionado.
Esta investigación se ha planteado el objetivo general de analizar el uso de
la recusación al Juez como un incidente para dilatar el proceso civil por ante la
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto
Plata durante el tercer trimestre del año 2012.
La Recusacion partiendo del postulado de que es un incidente que
modifica el personal del proceso, Perez (2004) la define como una facultad que
la ley concede a las partes, a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es
sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado. Esta
defiinicion no se encuentra en la ley, la cual se limita a senalar los diversos
casos de recusacio
Las Cámaras civiles de los tribunales dominicanos han visto aumentar
considerablemente el volumen de sus asuntos pendientes, debido a los
numerosos litigios que se producen frecuentemente, como consecuencia del
crecimiento de las actividades económicas, así como por la complejidad de
éstas, ahora con la presencia electrónica en sus operaciones. La situación de los
jueces en una sociedad como la actual es delicada. Se les exige decidir pronta y
correctamente los asuntos pero no se hace nada para evitar las dilaciones
voluntarias que practican los abogados.
Uno de los incidentes que se utiliza y que dificulta el flujo de un
procedimiento en materia civil, es la recusación del Juez. Esto lo que produce
es una dilatación en los casos y un cúmulo de trabajo que dificulta poder
administrar la justifica de forma justa y equitativa. Esta problemática también
se presenta en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito
Judicial de Puerto Plata y es por eso que es necesario analizar esta situación y
dar respuestas a estas inquietudes a través de las siguientes preguntas: ¿En qué
consiste la recusación? ¿Cuáles son sus requisitos? ¿Quién la puede invocar?
¿Qué efectos jurídicos trae consigo la recusación? ¿Cuál es el procedimiento
para recusar al juez? ¿De qué forma se retrasan los procesos civiles en la
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Puerto Plata? ¿Cómo se puede
solucionar esta problemática?
La población que compone este estudio son los principales veinte (20)
juristas en materia civil en Puerto Plata, seleccionados de acuerdo a la cantidad
de casos llevados ante este tribunal durante el tiempo de estudio; a quienes se
les aplicó un cuestionario con quince (15) preguntas cerradas. Los resultados
que se obtuvieron son presentados en tablas y gráficas.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los indicadores
Fuentes
1. Analizar la
importancia de la
recusación del
Juez en los
procesos civiles.
1.1 Importancia 1.1.1. Se refiere a
por qué es
relevante para un
proceso civil que
se recuse a un juez.
1.1.1.1 Garantiza el
debido proceso.
1.1.1.2 Ofrece
igualdad para las
partes
1.1.1.3 Aplicación
sana de la justicia.
1.1.1.1.1.1 Determinar cómo esta
medida de recusación del juez
garantiza el debido proceso.
1.1.1.1.2 Analizar la importancia que
tiene la igualdad para las partes en el
proceso civil.
1.1.1.1.3 Determinar en qué grado se
contribuye a una sana aplicación de
la justicia cuando se recusa al juez.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
principales juristas en Materia Civil en Puerto
Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
principales juristas en Materia Civil en Puerto
Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a los
principales juristas en Materia Civil en Puerto
Plata.
2. Identificar los
argumentos que
se presentan para
lograr la
recusación del
Juez de esta sala.
2.1 Argumentos 2.1.1 Son las
condiciones que
existen para que un
juez deba ser
recusado.
2.1.1.1 Familiaridad
2.1.1.2 Participación
previa
2.1.1.3 Conflicto de
intereses.
2.1.1.1.2 Analizar qué grado de
familiaridad es causa de recusación.
2.1.1.1.1 Identificar cómo se
demuestra la participación del Juez
en otras instancias sobre el mismo
caso.
2.1.1.1.3 Analizar qué se entiende
por conflicto de intereses para lograr
la recusación del juez.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
principales juristas en Materia Civil en Puerto
Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
principales juristas en Materia Civil en Puerto
Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento a los principales
juristas en Materia Civil en Puerto Plata.
3. Analizar las
ventajas y
desventajas de
recusar al Juez en
medio de un
proceso civil.
3.1 Ventajas y
desventajas
3.1.1 Son los
beneficios y
debilidades que se
enfrentan las partes
al recusar al juez
competente para
conocer sobre un
caso.
3.1.1.1 Asegurar la
imparcialidad del
juez.
3.1.1.2 Dilación del
proceso
3.1.1.1.1 Determinar en qué grado se
logra que la imparcialidad del juez
con la recusación
3.1.1.1.2 Analizar en qué medida se
dilata el proceso cuando se recusa al
juez.
3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a los
principales juristas en Materia Civil en Puerto
Plata.
3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a los
principales juristas en Materia Civil en Puerto
Plata.
4.2 Interpretación del instrumento aplicado a los principales juristas en
materia civil en Puerto Plata
Tabla No. 1
¿De qué forma se garantiza el debido proceso con la recusación del
juez?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Garantiza la imparcialidad 17 85.0%
Igualdad ante la ley 3 15.0%
Aplicar lo que establece la
Constitución
- -
Todas las anteriores - -
Total 20 100.0%
Fuente: Pregunta No. 1
El 85.0% de los juristas encuestados manifiesta que con la recusación del
juez se garantiza la imparcialidad, mientras que el 15.0% considera que se
garantiza la igualdad ante la ley.
Gráfico No. 1
¿En qué grado se garantiza el debido proceso?
Fuente: Pregunta No. 2
El 60.0% de los encuestados señala que se garantiza el debido proceso
entre un 80 a 99%, el 25% considera que en un 100.0% y el 15.0% opina que
entre un 60 a 79%.
Tabla No. 2
¿Qué grado de relevancia tiene la igualdad entre las partes en un
proceso judicial?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Muy relevante 15 75.0%
Relevante 3 15.0%
Algo relevante - -
Poco relevante 2 10.0%
Nada relevante - -
Total 20 100.0%
Fuente: Pregunta No.3
El 75.0% de los juristas entrevistados considera que es muy relevante la
igualdad entre las partes en un proceso judicial, el 15.0% lo considera relevante
y el 10% señala que es poco relevante.
Gráfico No. 2
¿Qué se logra cuando las partes tienen igualdad de oportunidades?
Fuente: Pregunta No.4
El 90% manifiesta que cuando las partes tienen igualdad de
oportunidades se logra el debido proceso, mientras que el 10% manifiesta que
se logra una sentencia justa.
Tabla No. 3
¿En qué grado se contribuye a una sana aplicación de la justicia
cuando se recusa al juez?
Opciones Frecuencia Porcentaje
En un 100% 10 50.0%
Entre un 80 a 99% 5 25.0%
Entre un 60 a 79% 5 25.0%
Entre un 40 a 59% - -
Menos de un 40% - -
Total 20 100.0%
Fuente: Pregunta No. 5
El 50% de los entrevistados señalan que se contribuye en un 100% a la
sana aplicación de la justicia cuando se recusa al juez, el 25% opina que entre
un 80 a 99% y el 25.0% considera que entre un 60 a 79%.
Gráfico No. 3
¿En qué circunstancia la familiaridad es causa de la recusación del juez?
Fuente: Pregunta No. 6
El 75.0% de los abogados encuestados consideran que siempre la
familiaridad es causa de la recusación del juez, mientras que el 25% considera
que casi siempre.
Tabla No. 4
¿Qué grado de importancia tienen los familiares en la recusación del
juez?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Muy importante 15 75.0%
Importante 5 25.0%
Algo de importante - -
Poco importante - -
Nada importante - -
Total 20 100.0%
Fuente: Pregunta No. 7
El 75.0% de los encuestados manifiesta que es muy importante los
familiares en la recusación del juez, mientras que el 25.0% lo considera
importante.
Gráfico No. 4
¿Es la participación previa del juez en otros casos relacionados causa de
recusación?
Fuente: Pregunta No. 8
El 50.0% considera que siempre la participación previa del juez en otros
casos relacionados es causa de recusación, el 25% manifiesta que casi siempre
y el 25% que algunas veces.
Tabla No. 5
¿Cómo se demuestra la participación del Juez en otras instancias
sobre el mismo caso?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Presentando casos anteriores 14 70.0%
Revisando los expedientes 6 30.0%
Preguntando al mismo juez - -
Todas las anteriores - -
Total 20 100.0%
Fuente: Pregunta No. 9
El 70.0% de los abogados entrevistados señala que la participación del
juez en otras instancias sobre el mismo caso se demuestra presentando casos
anteriores, mientras que el 30.0% opina que se hace revisando los expedientes.
Gráfico No. 5
¿Qué se entiende por conflicto de intereses para lograr la recusación del
juez?
Fuente: Pregunta No. 10
El 65.0% de los entrevistados manifiesta que la familiaridad con una de
las partes es lo que se entiende como conflicto para lograr la recusación del
juez, mientras el 35.0% considera que el interés del juez, la familiaridad con
una de las partes y el conocimiento del caso anteriormente.
Tabla No.6
¿Qué grado de importancia reviste el conflicto de intereses como causa
para la recusación del juez?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Muy importante 12 60.0%
Importante 8 40.0%
Algo de importarte - -
Poco importante - -
Nada importante - -
Total 20 100.0%
Fuente: pregunta No.11
En cuanto al grado de importancia que reviste el conflicto de intereses
como causa para la recusación, el 60.0% manifiesta que es muy importante y el
40.0% lo considera importante.
Gráfico No. 6
¿En qué grado se logra la imparcialidad del juez con la recusación?
Fuente: Pregunta No. 12
El 50.0% de los entrevistados señala que la imparcialidad del juez con la
recusación se logra entre un 60 a 79%, el 25% manifiesta que entre un 80 a
99%, el 15% entre un 40 a 59% y el 10% menos de un 40%.
Tabla No. 7
¿Se considera la recusación del juez como una ventaja en el conocimiento
de los casos?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 3 15.0%
Casi siempre 10 50.0%
Algunas veces 5 25.0%
Pocas veces - -
Nunca 2 10.0%
Total 20 100.0%
Fuente: pregunta No. 13
El 50.0% de los abogados manifiesta que casi siempre se considera la
recusación del juez como una ventaja en el conocimiento de los casos, el 25%
señala que algunas veces, el 15% que siempre y el 10.0% que nunca.
Gráfico No. 7
¿Se retrasa el proceso judicial cuando se recusa al Juez?
Fuente: Pregunta No. 14
El 70.0% de los abogados encuestados manifiesta que se retrasa el
proceso judicial cuando se recusa al juez, mientras que el 30.0% señala que lo
hace el algunas ocasiones.
Tabla No. 8
¿Cómo se considera que la recusación del juez dilata el proceso
judicial?
Opciones Frecuencia Porcentaje
Porque se cambia el juez 2 10.0%
Mayor tiempo para
preparar el caso
17 85.0%
Presentar más incidentes
durante el proceso
1 5.0%
Todas las anteriores - -
Total 20 100.0%
Fuente: pregunta No. 15
El 85.0% de los abogados manifiesta que se retrasa el proceso porque
existe un mayor tiempo para preparar el caso, el 10% manifiesta que porque se
cambia el juez y el 5.0% considera que se presentan más incidentes durante el
proceso.
HALLAZGOS
Luego de interpretar el instrumento que se aplicó a la población bajo
estudio, se presentan los hallazgos encontrados:
En el objetivo No. 1 “Analizar la importancia de la recusación del Juez
en los procesos civiles”, el estudio reveló que el 85.0% de los juristas
encuestados manifiesta que con la recusación del juez se garantiza la
imparcialidad, mientras que el 15.0% considera que se garantiza la igualdad
ante la ley. Así mismo, se acertó que el 60.0% de los encuestados señala que
se garantiza el debido proceso entre un 80 a 99%.
Estos hallazgos se relacionan con un estudio realizado por la Escuela
Nacional de la Judicatura (2002) en donde se destaca que la recusación es un
incidente que garantiza el debido proceso.
Otro hallazgo es que el 75.0% de los juristas entrevistados considera que
es muy relevante la igualdad entre las partes en un proceso judicial y el 90%
manifiesta que cuando las partes tienen igualdad de oportunidades se logra el
debido proceso. Esto se corresponde con el artículo 69 de la Constitución
Dominicana que establece que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con
respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
Por otro lado, la investigación identificó que el 75.0% de los entrevistados
señala que se contribuye entre un 80 a un 100% a la sana aplicación de la
justicia cuando se recusa al juez, lo que está de acuerdo con el artículo 68 de la
Constitución Dominicana que garantiza la efectividad de los derechos
fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen
a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a
los sujetos obligados o deudores de los mismos.
En el objetivo No. 2 “Identificar los argumentos que se presentan
para lograr la recusación del Juez de esta sala”, se reveló que el 100.0% de
los abogados encuestados consideran que siempre y casi siempre la
familiaridad es causa de la recusación del juez; de acuerdo al 75.0% es muy
importante los familiares en la recusación del juez. Estas revelaciones están
conforme el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil que establece de
forma limitativa las causas que dan origen a la recusación de los mismos,
dentro de lo la que se encuentra: “cuando sean parientes o aliados de cualquier
de las partes hasta el grado de primero hermano inclusive”.
Por otro lado, la investigación arrojó que el 75.0% considera que siempre
y casi siempre la participación previa del juez en otros casos relacionados es
causa de recusación. En este mismo orden, e 70.0% de los abogados
entrevistados señala que la participación del juez en otras instancias sobre el
mismo caso se demuestra presentando casos anteriores
Estos hallazgos están de acuerdo con el acápite 8 del artículo 378 del
Código Procesal Penal que señala: “cuando el juez hubiere dado consulta,
alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él
precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado
o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde
el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes
en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas”.
Otro hallazgo del estudio es que el 65.0% de los entrevistados manifiesta
que la familiaridad con una de las partes es lo que se entiende como conflicto
para lograr la recusación del juez; y de acuerdo al 60.0% de los entrevistados
es muy importante esta causa. Lo que tiene sentido, cuando se compara con lo
que establece el artículo 8 de la Constitución en lo que respecta a la función
esencial del Estado, incluyendo sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, de la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de
su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos y todas.
En el objetivo No. 3 “Analizar las ventajas y desventajas de recusar al
Juez en medio de un proceso civil”, se reveló que el 50.0% de los
entrevistados señala que la imparcialidad del juez con la recusación se logra
entre un 60 a 79%. Por otra parte, se reveló que el 50.0% de los abogados
manifiesta que casi siempre se considera la recusación del juez como una
ventaja en el conocimiento de los casos.
Estas revelaciones están de acuerdo con la Declaración de Campeche
(2008) que señala que la independencia de los poderes judiciales y la
independencia e imparcialidad de los jueces, es condición previa y necesaria
para la vigencia real de los derechos fundamentales, lo que se garantiza cuando
se presenta una recusación al juez que conoce de un proceso judicial.
En lo que respecta al retraso en los procesos, el 70.0% de los abogados
encuestados manifiesta que se retrasa cuando se recusa al juez; y el 85.0% de
los abogados manifiesta que se retrasa el proceso porque existe un mayor
tiempo para preparar el caso. Estos hallazgos no se corresponde con lo que
plantea el Código de Procedimiento Civil en el sentido de que cuando se recusa
a la mayoría de los jueces de un tribunal colegiado, quedando en la
imposibilidad de constituirse, se origina el incidente de la designación de
jueces y compete a la Suprema Corte de Justicia resolverlo, de conformidad
con la ley. La misma solución debe admitirse cuando todos los jueces o
mayoría de ellos, se han inhibido.
CONCLUSIONES
Luego de que se han presentado los hallazgos de esta investigación sobre
el uso de la recusación del juez como incidente para dilatar el proceso, se
concluye lo siguiente:
En todos los procesos se presentan numerosos incidentes. Algunos
tienden a paralizar el desarrollo de la instancia, otros se refieren a los medios
de la prueba o a la modificación de las pretensiones de las partes. En fin, hay
incidentes concernientes a los jueces, abogados y oficiales ministeriales así
como a la suspensión, interrupción o perención de la instancia. Los incidentes
constituyen la salvaguarda al derecho de defensa y el respeto a los principios y
las formas.
Dentro de estos incidentes, están los relativos a la modificación de las
pretensiones de las partes, los relativos a los abogados y alguaciles y los
relativos a los jueces. En lo que tiene relación con los jueces están en cuanto a
la designación, la recusación y la inhibición.
La recusación del juez es una facultad que la ley concede a las partes a
fin de solicitar que un magistrado, cuya imparcialidad es sospechosa, no
conozca del proceso del cual ha sido apoderado. Esta imparcialidad que deben
exhibir los jueces en todo el proceso judicial, es importante para garantizar los
derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas en la República
Dominicana, ya que de acuerdo a la Constitución Dominicana existe una
igualdad ante la ley que debe ser respetada y aplicada.
Se concluye, además, que la recusación garantiza el debido proceso que
configura la garantía de que las personas puedan hacer valer sus derechos ante
la justicia en igualdad de condiciones, a través de un procedimiento que
contenga los requisitos mínimos y esenciales, lo que la Constitución denomina
las garantías mínimas para asegurar un fallo justo. Los derechos serían letra
muerta sin un procedimiento jurisdiccional efectivo, y en consecuencia el
debido proceso en tanto garantía de la garantía jurisdiccional es la garantía por
excelencia.
Por otro lado, cabe destacar que cuando se recusa al juez se contribuye a
la sana aplicación de la justicia, lo que es un propósito primordial y una
preocupación no solamente para el Estado Dominicano, sino que a nivel
internacional, las Naciones Unidas ha manifestado su interés en adecentar el
sistema judicial en toda Latinoamérica. Para lograr esto, ha trabajado
activamente en la elaboración y promoción de principios internacionalmente
reconocidos en materia de prevención del delito y justicia.
Una de las causas principales por las cuales presenta la recusación de un
juez es la familiaridad que éste tiene con los abogados, el imputado, las
víctimas o cualquier persona involucrada en el proceso judicial. Esta
familiaridad está muy especificada en la legislación dominicana. Abarca hasta
familiaridad en tercer grado. Definitivamente que esta es una medida correcta
para garantizar que el proceso judicial sea justo, equitativo e igualitario para las
partes.
Como ventaja que representa la recusación del juez, se concluye que la
imparcialidad es la principal. Se dice que el juez imparcial es aquel que no
tiene un interés en el resultado del pleito, por lo cual no puede administrar
justicia adjudicando potencias e impotencias más allá del interés de las propias
partes en litigio. Si así procediese su actuación sería parcial violando los
principios procesales de imparcialidad e igualdad, así como reglas técnicas
procesales, particularmente la congruencia procesal plasmada en la traba de la
litis.
Se concluye también que la recusación del juez es una ventaja para que
las partes tengan más conocimiento de los casos, ya que al recusar al Juez de
Primera Instancia ante la Corte de Apelación correspondiente, los abogados de
la víctima, del imputado, tienen un mayor tiempo para preparar y presentar el
caso.
Así mismo, se concluye que con la recusación del juez, ya sea de
Primera Instancia o del Tribunal Colegiado, se retrasa el conocimiento de los
casos porque este incidente prohíbe al recusado participar en cualquier etapa
del procedimiento. Este retraso, es utilizado por los abogados para estudiar más
el caso y estar más preparado, aunque esta investigación no puede afirmar que
este incidente se utiliza con estos propósitos directamente, sino más bien, para
garantizar la imparcialidad de los jueces.
RECOMENDACIONES
Al finalizar esta investigación, se hacen las siguientes recomendaciones:
A los juristas en materia civil en Puerto Plata:
Utilizar la presentación de la recusación del juez cuando efectivamente
se compruebe una de las causas establecidas por el Código de
Procedimiento Civil.
Exigirle a los magistrados imparcialidad e independencia para garantizar
el debido proceso.
Recusar al juez para garantizar la igualdad entre las partes para
promocionar y defender la sana aplicación de la justicia en los tribunales
dominicanos.
No utilizar el incidente de la recusación del juez como una medida
dilatoria del proceso civil, ya que de esta forma se vicia el Estado de
Derecho que debe imperar en el país.
APENDICE
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(UTESA)
Recinto Puerto Plata
Somos Halim y Jacinto queremos nos haga el favor de ayudar a
completar este cuestionario acerca del uso de la recusación al Juez como un
incidente para dilatar el proceso civil por ante la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto Plata durante el tercer
trimestre del año 2012, con la finalidad de poder completar los requisitos de
graduación de la carrera de Derecho en la Universidad Tecnológica de
Santiago (UTESA).
Garantiza el debido proceso
1. ¿De qué forma se garantiza el debido proceso con la recusación del
juez?
a. Garantiza la imparcialidad
b. Igualdad ante la ley
c. Aplicar lo que establece la Constitución
d. Todas las anteriores
2. ¿En qué grado se garantiza el debido proceso?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 40 a 59%
e. Menos de un 40%
Ofrece igualdad para las partes
3. ¿Qué grado de relevancia tiene la igualdad entre las partes en un
proceso judicial?
a. Muy relevante
b. Relevante
c. Algo relevante
d. Poco relevante
e. Nada relevante
4. ¿Qué se logra cuando las partes tienen igualdad de oportunidades?
a. Sentencia justa
b. Sentencia motivada
c. El debido proceso
d. Garantizar los derechos constitucionales
Aplicación sana de la justicia
5. ¿En qué grado se contribuye a una sana aplicación de la justicia
cuando se recusa al juez?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 40 a 59%
e. Menos de un 40%
Familiaridad
6. ¿En qué circunstancia la familiaridad es causa de la recusación del
juez?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
7. ¿Qué grado de importancia tienen los familiares en la recusación del
juez?
a. Muy importante
b. Importante
c. Algo de importante
d. Poco importante
e. Nada importante
Participación previa
8. ¿Es la participación previa del juez en otros casos relacionados causa
de recusación?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
9. Cómo se demuestra la participación del Juez en otras instancias sobre
el mismo caso?
a. Presentando los casos anteriores
b. Revisando los expedientes
c. Preguntando al mismo juez
d. Todas las anteriores
Conflicto de intereses
10. ¿Qué se entiende por conflicto de intereses para lograr la recusación
del juez?
a. Interés del Juez
b. Familiaridad con una de las partes
c. Conocimiento del caso anteriormente
d. Todas las anteriores
11. ¿Qué grado de importancia reviste el conflicto de intereses como
causa para la recusación del juez?
a. Muy importante
b. Importante
c. Algo de importante
d. Poco importante
e. Nada importante
Asegurar la imparcialidad del juez
12. ¿En qué grado se logra la imparcialidad del juez con la recusación?
a. En un 100%
b. Entre un 80 a 99%
c. Entre un 60 a 79%
d. Entre un 40 a 59%
e. Menos de un 40%
13. ¿Se considera la recusación del juez como una ventaja en el
conocimiento de los casos?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Dilación del proceso
14. ¿Se retrasa el proceso judicial cuando se recusa al juez’
a. Si
b. No
c. En algunas ocasiones
15. ¿Cómo se considera que la recusación del juez dilata el proceso
judicial?
a. Porque se cambia el juez
b. Mayor tiempo para preparar el caso
c. Presentar más incidentes durante el proceso
d. Todas las anteriores
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