Universidttd de ColimaFacultad de Economía
“ESTUDIO FINANCIERO Y FISCAL DELARRENDAMIENTO FINANCIERO
EN EL AÑO 2002”
TESIS
Que para obtener el grado de:
Maestro en Ciencias Area Finanzas
Presenta:
C.P. Pedro Flores García
Director de Tesis:
Mtro. Juan Flores Preciado
Villa de Álvarez, Colima. Junio de 2002.
1
UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE ECONOMIA
“ESTUDIO FINANCIERO Y FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN
EL AÑO 2002.”
TESIS
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN CIENCIAS AREA FINANZAS
PRESENTA:
C.P. PEDRO FLORES GARCIA
ASESOR:
MTRO. JUAN FLORES PRECIADO
VILLA DE ALVAREZ, COL. ENERO de 2002
2
UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE ECONOMIA
“ESTUDIO FINANCIERO Y FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN
EL AÑO 2002.”
TESIS
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN CIENCIAS AREA FINANZAS
PRESENTA:
C.P. PEDRO FLORES GARCIA
ASESOR:
MTRO. JUAN FLORES PRECIADO
VILLA DE ALVAREZ, COL. ENERO de 2002
3
INDICE
RESUMEN 5
INTRODUCCIÓN 6
OBJETIVOS 7
JUSTIFICACIÓN 8
METODOLOGÍA 10
CAPITULO I.
ANTECEDENTES
Antecedentes, 14. Arrendamiento en el ámbito internacional, 14. Arrendamiento en el ámbito
nacional, 15. Situación actual, 17.
CAPITULO II
CONCEPTO, ELEMENTOS Y MODALIDADES
Definición, 19. Elementos del contrato, 21. Modalidades, 21. Arrendamiento neto, 22.
Arrendamiento global, 22. Arrendamiento ficticio, 24.
CAPITULO III
MARCO FINANCIERO Y FISCAL
Antecedentes, 26. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 27.
Código Fiscal de la Federación, 28. Ley del Impuesto Sobre la Renta, 28. Ley del Impuesto al
Activo, 29.
CAPITULO IV
GENERALIDADES
Requisitos a cumplir por el arrendatario, 32. Plazo, monto, tasa de interés y otros parámetros,
33. Características generales, 34. Créditos Puros, 35. Aumento de Capital, 35. Arrendamiento
Financiero, 36. Arrendamiento Puro, 37. Diferencias y similitudes, 38.
CAPITULO V
ESTUDIO FINANCIERO
4
Consideraciones financieras, 42. Capital de trabajo, 43. Rendimiento sobre la inversión, 44.
Capacidad de crédito, 47. Registro en los estados financieros, 49. Disminución en el costo de
financiamiento, 52.
CAPITULO VI
ESTUDIO FISCAL
Introducción, 54. Régimen fiscal especial que provoca el diferimiento de impuestos, 55.
Deducción de intereses y la reforma fiscal, 60. Herramienta de planeación en prestaciones a
empleados, 63.
CAPITULO VIII
INCONGRUENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
¿Renta o inversión?, 68.
CAPITULO IX
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN CUANTITATIVA
Métodos de evaluación de proyectos de inversión, 69. Metodología propuesta, 70
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
5
RESUMEN
Estudio Financiero y Fiscal del Arrendamiento Financiero en el año 2002.
Este trabajo de investigación está orientado a realizar un estudio financiero y fiscal del
arrendamiento financiero, desde el enfoque del arrendatario, que nos permita realizar un
análisis y evaluación de esta alternativa financiera.
Como alternativa de financiamiento, el arrendamiento financiero amplía la capacidad
crediticia de la empresa, al tener ésta la posibilidad de vender sus propios activos a una
arrendadora financiera para posteriormente rentarlos (lease back), obteniendo así recursos
monetarios nuevos. Por otro lado, al constituirse el propio bien como garantía del contrato, se
deja libre y sin afectación otros activos, que pueden ser utilizados como garantía para otros
créditos.
El cambio en las disposiciones fiscales ha quitado beneficios a esta alternativa de
financiamiento. Alguna literatura consultada atribuye al arrendamiento financiero beneficios
fiscales que actualmente ya no es posible aplicar en las empresas, por ejemplo el de utilizarlo
como herramienta de planeación para prestaciones a empleados. Se maneja también, que el
arrendamiento financiero tiene un régimen fiscal que provoca el diferimiento de impuestos, se
comprobó que no existe tal régimen especial, pues el tratamiento fiscal que se aplica en
materia de los montos en deducción de inversiones e intereses es el mismo que con otros tipos
de financiamiento.
Por otro lado existen incongruencias en las propias disposiciones fiscales, al señalar
por un lado que el arrendamiento financiero es un contrato de uso o goce de un bien y por el
otro una enajenación.
6
SUMMARY
Financial and fiscal study of the financial lease in the year 2002.
This investigation work is guided to accomplish a financial and fiscal study of the
financial lease, from the approach of the lessee, that permit us to accomplish an analysis and
evaluation of this financial alternative.
As an alternative of financing, the financial lease widens the credit capacity of the
company, upon having this the possibility of selling their fixed assets to a lessor, for
thereinafter lease them, obtaining thus new monetary resorces. On the other hand, as its assets
are constituted as guarantee of the contract, it frees other assets whitout affectation, that they
can be used as guarantee for other credits.
The change in the fiscal arrangements has removed benefits to this financing
alternative. Some consulted literature attributes to the financial lease fiscal benefits that no
longer has, for example that of using it as a tool for planning benefits to its personnel. It is also
said that the financial lease has a fiscal regimen that provokes to put off some taxes, but as this
paper explains, not such special regimen exists.
On the other side, there is incongruence in the fiscal regulations, upon indicating on
the one hand that the financial lease is a contract to use or posses a good and by the other just
a sale.
7
INTRODUCCIÓN
Mediante el presente trabajo de investigación el objetivo es realizar un estudio
financiero y fiscal desde el enfoque del arrendatario, que permita conocer el contrato, sus
características, sus efectos financieros, la realidad actual de esta alternativa de financiamiento
y en sí, todas las variables que permitan al interesado en este tema evaluar la alternativa de
financiamiento. Se pretende responder preguntas como ¿Qué efectos produce en la
información financiera?, ¿Cuáles son las diferencias y similitudes de esta alternativa financiera
con respecto al crédito refaccionario, aumento de capital, o arrendamiento puro?, ¿Cuáles son
los beneficios fiscales asociados a esta alternativa financiera?, ¿En que medida el cambio de
las disposiciones fiscales ha afectado a los contratos de arrendamiento financiero?.
El impacto financiero neto de las erogaciones será distinto según la alternativa de
financiamiento elegida. En todo proyecto de inversión debe evaluarse el impacto que tienen
los impuestos derivados de la alternativa seleccionada, ya que estos inciden en el costo
integral de financiamiento. Las disposiciones fiscales son continuamente modificadas, por ello
los análisis financieros deben incluir esos cambios para evitar distorsiones en la evaluación del
proyecto.
Esta investigación es conveniente ya que servirá de guía a los interesados en el tema.
Tiene trascendencia social, porque los aspectos han sido tratados de manera objetiva y sin
tendencias sensacionalistas. Tiene implicaciones trascendentes para una amplia gama de
problemas prácticos. La información aquí expuesta puede servir de guía, se puede comentar,
desarrollar o cuestionar.
El presente trabajo incluirá los orígenes del arrendamiento financiero, el concepto, las
modalidades, el marco legal, un estudio financiero y fiscal, la propuesta de una metodología
cuantitativa, y se proponen cambios al marco fiscal que regula al arrendamiento financiero.
8
OBJETIVOS
“El establecimiento de los objetivos es parte fundamental en cualquier estudio, ya que
son los puntos de referencia o señalamientos que guían el desarrollo de una investigación y a
cuyo logro se dirigen los esfuerzos.” 1
Considero muy trascendente que en todo trabajo de investigación se expresen los
objetivos que se pretenden lograr, con la finalidad de lograr un eficaz y eficiente trabajo de
investigación, así también, para que los usuarios e interesados sobre la investigación conozcan
a detalle que se pretende lograr a través de la misma.
Es importante que los objetivos se expresen con claridad para que orienten el estudio y
eviten desviaciones en el proceso de investigación.
De acuerdo a lo expuesto en las líneas anteriores, el objetivo que se pretenden con el
presente trabajo de investigación es realizar un estudio financiero y fiscal desde el enfoque
del arrendatario, que permita conocer el contrato, sus características, sus efectos financieros,
su impacto fiscal, la realidad actual de esta alternativa de financiamiento, y en sí, las variables
que le permitan al interesado en el tema evaluar esta alternativa financiera.
1 Rojas Raúl, Guía para realizar investigaciones sociales. Plaza y Valdés Editores. 1996. Pág. 57
9
JUSTIFICACION
“Por justificación se entiende sustentar, con argumentos convincentes, la realización
de un estudio; en otras palabras, señalar porqué y para qué se va a llevar a cabo”2
“El arrendamiento financiero en los últimos años ha adquirido una importancia
relevante como fuente de financiamiento externo para las empresas, debido a sus ventajas
comparativas, tanto fiscales como financieras sobre otras clases de créditos tales como: rápida
resolución del financiamiento, crédito del 100% del valor del bien, tasas de interés
competitivas, liberación de otras líneas de crédito, protección al capital de trabajo, etc.”3
“El arrendamiento financiero como fuente adicional de financiamiento mantiene o
incrementa el capital de trabajo de la empresa, mejorando su liquidez, aumenta el rendimiento
sobre la inversión de los accionistas; mantiene o amplía la capacidad crediticia de la empresa
por ser una fuente de financiamiento adicional a las fuentes bancarias tradicionales;
disminuye el costo integral del financiamiento por el diferimiento de impuestos provocados
por el régimen fiscal especial del contrato, libera otras fuentes de fondos tradicionales al
gravar exclusivamente los bienes arrendados.” 4
Se tornaría muy repetitivo seguir señalando las características en primera instancia que
posee el Arrendamiento financiero. Se puede agregar, que toda empresa mexicana o de
cualquier parte del mundo está en busca de la mejor alternativa de financiamiento, ya sea para
disminuir o eliminar sus problemas de liquidez, para planes de expansión, u otro motivo.
En épocas de recursos financieros limitados, y donde prevalecen tasas hasta del 35%
en Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes, es indispensable la implementación de
mecanismos jurídicamente viables que no sólo permitan proteger los fondos empresariales,
sino que también, tiendan a la minimización de cargas tributarias como consecuencia de sus
erogaciones. De manera tentativa y como se analizará en el cuerpo capitular, el arrendamiento
2 Rojas Raúl. Op. Cit. Pág 45 3 Siu Carlos, Huerta Ernestina, Marquet Luis. Arrendamiento financiero, estudio contable, fiscal y financiero, .IMPC.1999,. Pág 11. 4 Haime Luis. El Arrendamiento financiero, sus repercusiones fiscales y financieras. Ediciones Fiscales ISEF. 1998. Pág 15
10
financiero pudiera ser la alternativa de financiamiento que protege el capital de trabajo y
tiende a la reducción de las cargas tributarias.
Por todo lo anterior, llevar a cabo éste estudio financiero y fiscal del arrendamiento
financiero desde el enfoque del arrendatario, permite a los administradores, asesores
financieros, consultores de áreas afines, contadores e interesados en el tema; obtener
elementos para conocer esta alternativa financiera, sus características, efectos financiero y la
realidad actual de esta alternativa de financiamiento.
11
METODOLOGIA
“El método científico es la lógica general, tácita o explícitamente empleada para dar
valor a los méritos de una investigación.”5
Como toda actividad en la vida, es bien importante guiarse bajo un procedimiento,
entendiendo éste: como una secuencia cronológica para lograr un objetivo.
Tomando la metodología de varios autores en la materia, tales como Raúl Rojas
Soriano, Fernando Arias Galicia, Roberto Hernandez Sampieri y otros, los cuales tienen más
puntos en común que de discordancia, el método está formulado en las siguientes etapas:
Clasificación de la investigación:
Con base a la fuente de donde se va a obtener la información a investigación se
considera documental. En lo que respecta al objetivo que se pretende en la investigación con
el manejo de resultados queda clasificada como transversal. De la misma manera este estudio
se encuentra ubicado en el nivel descriptivo ya que lo que se pretende es: realizar un estudio
financiero y fiscal del arrendamiento financiero desde el enfoque de las arrendatarias.
Elección del tema:
Para la elección del tema de investigación se siguió el procedimiento deductivo; es
decir, de lo general a lo particular; esto es, se elaboró un listado de materias contenidas en el
plan de estudios de la Maestría, seleccionando finalmente el arrendamiento financiero,
teniendo como motivación:
· Desempeñar actualmente el cargo de Director de Finanzas y Contabilidad para una
empresa particular y por consecuencia trabajar en el área.
· Existe información documental.
· Aunque el tema ya se trató, algunos análisis resultan contrarios a las disposiciones de
las leyes respectivas.
5 Cerro, A.L. y Bervia, P.A. Metodología científica. Bogotá, Colombia. Edit. Mc. Graw-Hill, 1980. Pág. 3
12
· Es de interés personal
· Es de interés para administradores, empresarios, asesores financieros, contadores,
economistas y demás interesados.
· Es de relevancia para la Facultad, la Universidad y la Sociedad Mexicana.
Posteriormente se definieron los marcos jurídicos, geográficos, históricos y
conceptuales, así como el tipo de investigación.
Planteamiento del problema
De toda la gama de problemas planteados sobre el tema de este trabajo de
investigación se eligió el que se consideró más viable, importante y relevante; sin embargo,
durante la investigación pueden enunciarse algunos más que se requieran en el mismo.
Revisión
Antes de la formulación de las hipótesis se realizó una revisión de material
documental acerca del problema planteado, confirmando a su vez, que existe suficiente
información documental. Se encontró que existe bastante información en direcciones de
Internet.
Formulación de Hipótesis.
Hipótesis conceptual:
Respecto lo que opina Luis Haime Levy6
“El arrendamiento financiero como fuente adicional de financiamiento mantiene o
incrementa el capital de trabajo de la empresa, mejorando su liquidez; aumenta el rendimiento
sobre la inversión de los accionistas; mantiene o amplia la capacidad crediticia de la empresa,
por ser una fuente adicional a las fuentes bancarias tradicionales; disminuye el costo integral de
financiamiento por el diferimiento de impuestos provocados por el régimen fiscal especial del
contrato; libera otras fuentes de fondos al gravar exclusivamente los bienes arrendados.
6 Haime Luis. Op Cit. Contraportada
13
A la vez que es una fuente adicional de recursos se utiliza como herramienta de
planeación en el otorgamiento de beneficios y prestaciones a los ejecutivos de las empresas, así
como generador de recursos adicionales para la empresa, al poder “vender” y “arrendar” sus
propios activos fijos.”
Hipótesis general
El arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento que permite a la
arrendataria obtener los beneficios de otras alternativas de financiamiento y además trae
beneficios fiscales asociados.
Hipótesis específicas
El arrendamiento financiero como fuente alterna de financiamiento:
a. Mantiene o incrementa el capital de trabajo
b. Aumenta el rendimiento sobre la inversión
c. Amplía la capacidad crediticia de la empresa
d. Tiene un régimen fiscal especial que provoca el diferimiento de impuesto
logrando con ello la disminución del costo integral de financiamiento
e. Es una herramienta de planeación en el otorgamiento de beneficios y
prestaciones a los empleados de las empresas.
14
1.ANTECEDENTES
15
1.1 ANTECEDENTES
Resulta bastante impreciso señalar la fecha en la cual nace la actividad que hoy se
conoce como arrendamiento, lo que sí podemos resaltar que esta actividad se realizaba antes de
la era cristiana, “existen antecedentes de que en Mesopotamia, con el surgimiento de las
primeras ciudades hacia el año 4000 A.C. y en Babilonia en 1690 A.C., se arrendaban las
tierras y herramental agrícolas, el pago consistía en parte de la cosecha. También se tiene el
antecedente con los Fenicios, pues estos que vivían ordinariamente del comercio, basaron parte
de su desarrollo en el arrendamiento de embarcaciones dedicadas a dicha tarea”7
1.2 ARRENDAMIENTO EN EL AMBITO INTERNACIONAL
Señala Carlos Siu8 que el arrendamiento financiero en el ámbito internacional, surge a
principios de la década de los años cincuenta en los Estados Unidos de América e Inglaterra.
Este nace como una alternativa de solución a las necesidades de las empresas de contar con
nuevos mecanismos que les permitieran adquirir activos fijos para su crecimiento y desarrollo
sin que se viera afectada su liquidez y solvencia, y de paso eliminaban otras restricciones que
se tendrían al contratar otra clase de créditos.
En la actualidad una de las principales fuentes de financiamiento de tipo externo en los
Estados Unidos es el arrendamiento financiero. Según el autor referido, más del 30% de las
inversiones en bienes de capital se han financiado a través de ésta figura jurídica. La
Asociación Americana de Arrendamiento de Equipo indica que cerca del 80% de las empresas
de los Estados Unidos utilizan en la actualidad el arrendamiento, lo cual expresado en cifras,
indica que dicha actividad está por encima de los 100,000 millones de dólares anuales.
En otros países como el Canadá y Japón los activos se financian a través del
arrendamiento en un 9% y 8% respectivamente. En el Japón existen cerca de 600 compañías
que conforman la industria arrendadora. En otros países europeos existen importantes
empresas de arrendamiento que cuentan con sucursales alrededor del mundo.
7 Siu Carlos, et al, op cit, pág 19 8 Ibid, pág 20
16
1.3 ARRENDAMIENTO EN EL AMBITO NACIONAL
“En la década de los sesenta, cuando el arrendamiento financiero se da por primera
vez en los países latinoamericanos, son considerados pioneros en este ramo Brasil, Venezuela
y México; entre otros países del área se emplea poco dicha alternativa.”9
Como se comenta en el párrafo anterior, es en los años sesentas cuando se empieza a
utilizar en nuestro país la figura del arrendamiento financiero, de acuerdo con Carlos Siu10 las
primeras arrendadoras tuvieron una importante aceptación por parte del público al que
otorgaban sus servicios, esto se debió a las ventajas que en ese entonces ofrecían; una de éstas
consistía en que cada arrendadora tenía el respaldo de una institución financiera extranjera a
empresas pequeñas, medianas o grandes, en otras circunstancias ser acreditado de este tipo de
financiamiento hubiese sido difícil sobre todo para las dos primeras, aunado a esto, bajo un
punto de vista fiscal, las rentas que cubrían las empresas a las arrendadoras eran deducibles
en su totalidad..
Es en el año de 1982 cuando la Comisión Nacional Bancaria, expidió una serie de
normas y reglamentos tendientes a regular y controlar la actividad de las arrendadoras, es
decir, antes de este año no existía una legislación específica que regulara el arrendamiento
financiero, por tanto puede establecerse que se aplicaban las disposiciones del derecho federal
común u otros métodos de interpretación jurídica. Esto último lo confirma en su obra el Dr.
Haime Levy estableciendo: “En los principios de la operación, el contrato de arrendamiento
financiero fue un contrato especial, agrupado dentro de los innominados, por ser, dadas sus
características, la yuxtaposición de dos contratos de carácter civil: uno, el arrendamiento, y el
otro, la compra-venta.” 11
Actualmente, este contrato está contemplado en la legislación, pues está
reglamentado, expresamente, dentro del Código Fiscal de la Federación. Existen normas
específicas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y las personas morales que pueden
constituirse para ese fin, tienen que cumplir con las reglas y supervisión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través de las comisiones correspondientes.
9 Ibid, pág 20. 10 Ibid pág 21.
17
Continuando con los antecedentes, Carlos Herrera establece que el arrendamiento
apareció en México en el año de 1961, “en ese entonces se ofreció la operación del
arrendamiento financiero como una nueva herramienta de financiamiento, con la ventaja
fiscal de que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permitía al arrendatario deducir el monto
total de las rentas pagadas. El arrendamiento financiero se canalizó primordialmente al
financiamiento de vehículos y algunos bienes industriales.” 12
Señala Carlos Herrera13 que el crecimiento importante de la industria del
arrendamiento financiero se dio en los años de 1976 y 1981, en éste periodo las arrendadoras
financieras pertenecientes a grupos bancarios rebasaron de financiar un monto anual de 46
millones de dólares a más de 500 millones. El campo de actividad de las arrendadoras se abre
y se dirige en forma primordial sectores de dinámico crecimiento, no atendidos en su totalidad
por la banca, principalmente construcción y transporte. Sin embargo, se participa también en
el financiamiento de multitud de equipos industriales, equipos de cómputo, aeronaves
pequeñas y otros bienes.
Es precisamente en los años señalados en el párrafo anterior (1976 a 1981) cuando las
arrendadoras financieras comenzaron a manejar cifras de gran importancia a nivel nacional.
Sus operaciones además de arrendamiento financiero se ampliaron en algunos casos a créditos
refaccionarios, hipotecarios y directos. Al observar esto, las autoridades monetarias del país, y
tomando en cuenta que sirven de mediadoras entre las ins tituciones de crédito y el cliente, es
decir, son un intermediario entre la banca y la empresa, decidieron en las reformas a la Ley
General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares publicadas el 30 de
diciembre de 1981 que las sociedades dedicadas a esta actividad se incorporaran al sistema
financiero mexicano como organizaciones auxiliares de crédito, sujetas por tanto a concesión
del gobierno federal.
11 Haime Luis. Op cit. Pág 37 12 Herrera Carlos. Op Cit. Pág 36 13 Ibid, pág 37.
18
1.4 SITUACION ACTUAL
Dado el crecimiento y desarrollo que presentó el sector arrendador durante los
ochentas, les fue autorizado el acceso al Mercado de Valores, vía pagarés financieros y la
emisión de obligaciones. (*)
“En 1995 y 1996, años sumamente críticos para el país y por consiguiente para el
sector financiero y en específico para el arrendador, las instituciones que lo integran se
abocaron a solucionar los problemas más urgentes tales como: la escasez de fuentes de
fondeo, el deterioro en la calidad de cartera, la reestructuración y recuperación de sus créditos
vencidos, así como la erosión de su base de capital”.14
En el año 2000, según artículo(a) de la revista Mundo Ejecutivo,15 las utilidades reales
crecieron un 8% y para el año 2001 se espera se eleven un 18%. No obstante este repunte, se
está lejos de los niveles de 30% que llegaron a tener hace cinco años, antes de la crisis
económica que se suscitó en México y que contrajo al mercado del arrendamiento financiero.
De ser acertados los pronósticos referidos, significa que el impacto en utilidades netas sería
superior a los 500 millones de pesos.
A fines de 2001 son 33 las instituciones que ofrecen bienes en arrendamiento
financiero en México, dentro de estas encontramos que nueve son bancarias, 10 las ligadas a
una empresa del extranjero y 14 son independientes.
A decir de las arrendadoras, sin hacer mención alguna de las tasas de interés, las
expectativas a futuro son buenas, ya que el Presidente Vicente Fox y el secretario de
Economía Luis Ernesto Derbez, establecieron el compromiso de impulsar durante su
administración a las medianas, pequeñas y microempresas, además que aún cuando los
funcionarios bancarios han dicho que ya están listos para dar crédito, lo cierto es que aún se
encuentra restringido y el arrendamiento financiero puede ser una alternativa para hacerse de
los bienes de capital que requieren las empresas.
(*) Las obligaciones representan un crédito en dinero a cargo de la sociedad emisora. 14 Siu Ca rlos, et al. Op cit.- Pág. 24. (a) Se utiliza como referencia, no tiene ningún valor científico. 15 Arrendadoras Financieras, Herramienta para elevar la productividad, Mundo Ejecutivo, 2001, Marzo, Pág 102 a 115.
19
2. CONCEPTO, ELEMENTOS Y MODALIDADES
20
2.1 DEFINICION
Existen variadas definiciones del arrendamiento financiero, podemos darnos cuenta
que algunas coinciden entre sí, y que ninguna definición va en contra de lo establecido en la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que es la disposición
legal que regula este tipo de contratos
Carlos Siu16 en su obra menciona que el arrendamiento financiero es una operación
por medio de la cual una persona denominada arrendador, otorga el uso o goce de un bien
tangible a otra persona denominada arrendatario y ésta se compromete mediante la firma de
un contrato a realizar pagos periódicos que se integran por los intereses y la amortización del
capital. En otras palabras, establece que el arrendatario adquiere el derecho de utilizar el
inmueble, maquinaria o equipo, en su beneficio y la renta que cubre sirve para pagar el costo
del activo fijo, el costo del capital, los gastos de operación y el margen de utilidad que deberá
obtener el arrendador.
Haime Levy 17se expresa de una manera muy similar al texto de Ley, señala que el
arrendamiento financiero es un contrato por medio del cual se obliga a una de las partes
(arrendador) a financiar la adquisición de un bien, mueble o inmueble, durante un plazo
previamente pactado e irrevocable para ambas partes, que formará parte del activo fijo de otra
persona, física o moral. Señala además (al igual que la disposición legal) que al final de dicho
plazo, el arrendatario deberá ejercer alguna de las tres opciones siguientes:
a. Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad
determinada, que deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de
ejercer la opción.
b. Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto
inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.
c. Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.
16 Siu Carlos, et al, op cit, pág 29 17 Levy Haime, op cit, pág 37
21
En su obra James C. Van Horne señala: “Un arrendamiento es un contrato por el cual
el propietario de un activo (el arrendador) concede a otra parte (el arrendatario) el derecho
exclusivo para utilizar el activo a cambio del pago de renta.”18
El Banco Nacional de México (BANAMEX) refiere que se trata de un contrato a plazo
forzoso entre dos partes: arrendador, el cuál se obliga a adquirir determinados activos, y a
conceder su uso y goce temporal a una persona física o moral llamada arrendatario (o
clientes); y este último se obliga a pagar una renta que cubra el valor de adquisición de los
bienes, más la carga financiera y sus accesorios.
No obstante que las citas anteriores son bastante claras, es importante apegarnos a las
normas que revisten y le dan nacimiento jurídicamente hablando, a este tipo de contrato. La
ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito19 y el Código Fiscal
de la Federación20, son las disposiciones que regulan en materia financiera y fiscal
respectivamente ésta actividad, sin olvidar desde luego las disposiciones específicas en
materia de causación y pago de impuestos, como son la ley del Impuesto Sobre la Renta, el
Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Activo.
El contrato referido, está regulado por los artículos 24 a 38 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. El artículo 25 del mencionado
ordenamiento establece: por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora
se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal , a plazo
forzoso, a una persona física o moral, obligándose esta a pagar como contraprestación, que se
liquidará en pagos parciales, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el
valor de los bienes, las cargas financieras, y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento
del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de la citada ley.
Dentro del capítulo siguiente, dada su importancia, hablaremos más sobre el marco legal
(fiscal y financiero) y en específico se tratarán las opciones terminales.
18 Van James, Administración Financiera, Prentice Hall 1997, Pág 52 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Enero de 1985 20 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1981.
22
2.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO
Como toda operación financiera o contrato de otra índole, la operación de
arrendamiento financiero cuenta con tres elementos: los personales, los reales y los formales.
Personales
a. El arrendador. Quien es el que se obliga a conceder el uso o goce temporal de
un bien que legalmente es de su propiedad.
b. El arrendatario. Es la persona, ya sea física o moral que adquiere el derecho del
uso o goce temporal del bien referido mediante el pago de una renta.
Reales
a. Todos los bienes muebles o inmuebles que pueden ser susceptibles de
arrendarse
b. El monto total de la operación, que es la suma de dinero que el arrendatario se
obliga a pagar al arrendador a cambio del uso o goce temporal del bien objeto
del contrato.
Formales
a. El contrato que ampara la operación, apegado a las disposiciones relativas
b. La ratificación del contrato ante la fe de un notario o corredor público. Además
puede ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
2.3 MODALIDADES
Al igual que cualquier mercancía o servicio que se ofrece, este contrato tiene distintas
y variadas formas de establecer obligaciones y derechos, señala Haime Levy 21 que se puede
considerar que el contrato de arrendamiento financiero es una modalidad del contrato de
21 Levy Haime, op cit, pág 42
23
arrendamiento puro, o que el primero se inspiró en el segundo para poder surgir, dadas las
necesidades de adquirir equipo por medio de un financiamiento pero con un pago inicial
reducido que no afectará la liquidez de la empresa. Señala además, que los pagos parciales de
este tipo de contratos se asemejan a las rentas de un arrendamiento puro y el hecho de no
tener que hacer un pago anticipado o enganche lo acerca más aún a ésta operación. Sin
embargo, con el transcurso del tiempo, las diferencias entre ambos contratos ha crecido y las
variedades de arrendamiento financiero han surgido.
Después de haber documentado diversos autores, podemos establecer para efectos de
éste estudio, que el arrendamiento financiero lo podemos clasificar en: neto, global y ficticio.
2.3.1 Arrendamiento neto
En este tipo de contratación, el arrendatario cubre todos los gastos en la adquisición y
utilización del bien arrendado. Las erogaciones que puede tener el arrendatario son entre
otras: los de instalación, impuestos de importación, así como los desembolsos por concepto de
derechos, fletes, trasportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,
comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales, etc. Para clarificar lo anterior, el
arrendador sólo financia el costo de adquisición del bien, por ejemplo en el arrendamiento de
un bien industrial, el cual recupera a través del cobro de las rentas periódicas pactadas durante
el plazo inicial forzoso y de la opción que se ejerzan al término del contrato.
Señala Haime Levy 22 (sin mostrar estadística alguna) que esta es la modalidad más
aceptada en México y que a pesar de existir otras, es el más difundido en el medio mexicano.
2.3.2 Arrendamiento global
Se puede establecer que es la contrapartida del arrendamiento neto, esto es, el
arrendador cubre las erogaciones distintas al costo de adquisición y las incorpora al costo del
contrato, para que, a través de las rentas periódicas y de alguna de las opciones que se elijan al
término del contrato, dicho costo sea finalmente pagado por el arrendatario y recuperado por
la arrendadora. En otras palabras, la arrendadora financia la adquisición del bien, más todos
22 Ibid, pág 47
24
los gastos necesarios para tener el activo en lugar y condiciones que permitan su
funcionamiento.
2.3.3 Arrendamiento ficticio
También se le conoce con el nombre de “Venta y Arrendamiento Ficticio” (sale and
lease back, en inglés).
No obstante que la palabra “ficticio” pudiera generar cierta confusión en el sentido de
presuntamente implicar una simulación de actos en perjuicio de un tercero o cualquier otra
persona o institución, lo cierto es que está figura está perfectamente prevista en la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su artículo 24 fracción
III, y establece que las arrendadoras podrán adquirir bienes del futuro arrendatario, con el
único compromiso de darlos a este en arrendamiento financiero.
Así las cosas, el arrendamiento financiero en su modalidad de lease back parece una
operación inversa al arrendamiento financiero normal: A través del arrendamiento ficticio,
una empresa industrial o comercial, sin garantías que ofrecer, y con líneas de crédito
cerradas, puede vender sus activos fijos* o parte de ellos a una arrendadora financiera,
la cual celebra un contrato de arrendamiento financiero por los mismos, de esta manera,
el arrendatario, quien no requiere de nuevos activos fijos, sino únicamente
financiamiento, obtiene recursos monetarios frescos adicionales para operar, ya que al
vender a la arrendadora sus activos, obtiene de ésta el valor de mercado en efectivo y de
forma inmediata. Bajo este escenario, nunca pierde la posesión de sus activos fijos, así como
tampoco la propiedad, simplemente cambia el esquema legal de propiedad de dichos bienes.
No debemos olvidar el efecto fiscal que implica la enajenación de los bienes bajo el
escenario del párrafo anterior, ya que se puede generar una utilidad o una pérdida por la
realización de los activos, dependiendo de los valores pactados, del tipo de activo y del plazo
transcurrido entre la adquisición de los activos y su enajenación a la arrendadora.
* Siempre y cuando sea posible, y no se encuentre garantizando deudas de la empresa
25
Como señala Haime Levy23, el arrendamiento ficticio es otra fuente de fondos con la
que cuentan las empresas para financiar sus operaciones, pero en todos los casos existe la
necesidad de analizar profundamente las posibilidades; evaluarlas cuantitativa y
cualitativamente y ver si son apropiadas para el tipo de empresa que hace el análisis. No se
deben tomar decisiones apresuradas, sino, por el contrario, analizar profundamente todos los
caminos con los que se cuenta con el objeto de reducir el riesgo de tomar una decisión
equivocada.
23 Op cit pág 126
26
3. MARCO FINANCIERO Y FISCAL
27
3.1 ANTECEDENTES
Como se había comentado, el arrendamiento financiero en México surgió a principios
de la década de los años sesenta. En aquella época no estaba contemplado en ningún
ordenamiento jurídico, al respecto las autoridades fiscales con la finalidad de orientar la
actividad promulgaron diversos criterios, reglas, misceláneas, etc. Además se utilizaba el
Código Civil y disposiciones del derecho federal común o cualquier otro método de
interpretación jurídica.
Como un primer intento de legislar en materia fiscal lo que hoy se conoce como
arrendamiento financiero, la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección General del
Impuesto Sobre la Renta, dio a conocer en Abril de 1966 el “criterio 13” (ver anexo uno), el
cual equiparaba el arrendamiento financiero con la operación mercantil denominada ventas en
abonos. Este criterio fue revocado en Septiembre de 1969, porque no se daba la simetría
fiscal, esto es, el fisco resultaba perjudicado al tener los contratantes (arrendador y
arrendatario) fuertes deducciones resultantes de la operación
Al conocer de la citada revocación, las arrendadoras solicitaron se otorgara un
tratamiento diferente al estipulado en la revocación, sin embargo las autoridades no sólo
confirmaron la revocación, sino señalaron que era obligación del arrendador calcular la
depreciación del bien en tanto no se transfería la propiedad y que al vender un bien a un costo
inferior al de mercado iba en contra de la ley, la diferencia era un ingreso acumulable.
Con la finalidad de cubrir el vacío jurídico que originó la revocación del “criterio 13”,
las autoridades fiscales emitieron el oficio número 537-6194. A grandes rasgos, en este se
estableció que los arrendadores de equipo sólo podrían considerar como costo la depreciación
del equipo arrendado, conforme los porcentajes máximos que se fijaron en el artículo 21 de la
propia ley.
Finalmente es en el año de 1974, cuando se incorpora la figura del arrendamiento a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta. De esta manera se inicia la legislación específica en materia
28
fiscal, ya que como comenta Luis Haime Levy, 24 los causantes se regían por oficios circulares
emitidos por la autoridad fiscal, y no por el articulado mismo de las leyes.
3.2 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DEL CREDITO.
Las reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares
publicadas el 30 de Diciembre de 1981, señala que las sociedades dedicadas a esta actividad
se deben incorporar al sistema financiero mexicano como organizaciones auxiliares de
crédito, sujetas por tal hecho a concesión del gobierno federal.
Retomando lo que ya habíamos señalado, el contrato de arrendamiento financiero está
regulado en los artículos 24 a 38 de la Ley general de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito. El artículo 25 del ordenamiento que estamos citando señala las
obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario. Un punto que no
habíamos tocado es el referente al término del arrendamiento. La referida ley, en su artículo
25, establece que al término del contrato se deben tomar alguna de las opciones terminales
que señala el artículo 27 de la citada disposición legal. Dichas opciones terminales son:
• Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará
expresamente señalado en el contrato,
• Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una
renta menor a la que ordinariamente se había pactado,
• Participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los
bienes a un tercero, en las proporciones que se fijen en el contrato.
Es importante señalar, que de acuerdo con los que dispone la Ley General
de Organizaciones y Actividades auxiliares del Crédito, artículo 27, las opciones
terminales están orientadas a que las ejerza el arrendatario y nunca un tercero. El
comentario viene en razón de que algunas arrendadoras o algún autor25, han
señalado como ventaja el que un tercero ejerza la opción de comprar el bien a
24 Haime Luis, op cit, pág 55.
29
precio inferior al de mercado. Ya veremos en el capitulo del estudio fiscal, que esta
situación aún cuando expresamente no está permitida ni prohibida, en materia de
Impuesto Sobre la Renta se puede establecer la presunción de la utilidad por parte
de las autoridades fiscales en los términos del artículo 91 fracción I del señalado
ordenamiento.
3.3 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación señala, que para efectos fiscales el
arrendamiento financiero: es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el
uso o goce temporal de los bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a
liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o
determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales
que se establece en la ley de la materia.
También, el artículo 14, fracción IV del citado ordenamiento asimila a la enajenación
de bienes las operaciones que se efectúen a través de esta figura jurídica. Estas operaciones
obviamente deben celebrarse por escrito, expresamente consignar el valor del bien objeto de
la operación y la tasa de interés que se pacte, o la mecánica para su determinación.
3.4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario se
obliga a realizar pagos periódicos a la arrendadora, los cuales incluyen tanto una parte del
valor del bien, como los intereses generados por el financiamiento. Para los efectos fiscales
del arrendatario, no se deduce bajo la misma regla la erogación de la mensualidad, sino de la
forma siguiente:
25 Haime Luis, op cit, pág 131
30
• Costo del bien, debido a que en este tipo de contratos se adquieren activos
fijos, la deducción se realiza vía depreciación26,
• Intereses, hasta el 2001 se dedujeron a través de la aplicación directa del
componente inflacionario, a partir del 2002 cambió la forma, mas no el fondo,
ya no existe tal aplicación de componente inflacionario,27 pero se debe
determinar el ajuste anual por inflación acumulable, esto significa que directa o
indirectamente sólo se logra la deducción de lo intereses que exceden la
inflación ( intereses reales, en el capítulo del estudio fiscal se analizará el
tema).
Esto permite establecer en principio, que ya sea con reglas que estuvieron vigentes
al 2001 o las de 2002, en el arrendamiento financiero o en cualquier otro financiamiento
donde exista una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, no todos los
intereses que se paguen al arrendador tienen un impacto en impuestos como gasto al
100%, y que en el peor de los casos, la deuda pueden significar un ingreso en lugar de
una deducción, lo que finalmente influirá en el costo total de la operación.
3.5 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
En materia de Impuesto al Activo, debemos observar lo siguiente:
• De acuerdo con el artículo 5-A del Reglamento del Impuesto al Activo, los
bienes que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, forman parte
del valor del activo del arrendatario en el ejercicio de que se trate, por tanto sí
objeto de este impuesto.
26 La depreciación es la cantidad que se obtiene de multiplicar el mo to original de la inversión por la tasa de depreciación fiscal en los términos del artículo 37 de LISR. (Por ejemplo la tasa de un vehículo es 25% por año) 27 En el capítulo 6.1.1 se aborda este tema.
31
• En los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo no son
deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero* o su
intermediación.
* El sistema financiero de acuerdo al art. 8 de Ley Impuestos Sobre la Renta comprende entre otros: instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades de inversión de renta variable, factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, etc.
32
4. GENERALIDADES
33
4.1 REQUISITOS A CUMPLIR POR EL ARRENDATARIO
Cada arrendadora de acuerdo con sus políticas, exige un mínimo de requisitos a
cumplir para la celebración de los contratos de arrendamiento financiero. Los requisitos que
solicita la arrendadora son similares a los que piden las instituciones bancarias para otorgar sus
préstamos, pero al igual que es esos casos, depende de las circunstancias y características
inherentes a cada empresa, a sus necesidades y posibilidades. Por tanto los requisitos
señalados son enunciativos mas no limitativos, pues la arrendadora podrá solicitar más
información o no requerir la que se señala. Dentro de la información solicitada normalmente
se pide, ya sea en fotocopia simple o certificada ante notario público:
a. Escritura constitutiva
b. Modificaciones a la escritura constitutiva, en su caso
c. Ratificación de poderes, última escritura de otorgamiento de poderes o
cancelación de poderes.
d. Acta de la última asamblea de accionistas
e. Estados financiero dictaminados en su caso de los tres últimos ejercicios,
incluyendo relaciones analíticas y notas a los estados financieros.
f. Estados financieros con una antigüedad no mayor a tres meses.
g. Si la compañía se dedica a la construcción deberá entregar copia de los
contratos, así como una relación de las obras en proceso: avance, estimaciones
por cobrar, finiquitos, fecha de terminación, etc.
h. Carta donde se explique su historia, experiencias, productos que maneja,
principales clientes, principales competidores, proyectos a realizar, etc.
i. Estados financieros proyectados, durante el horizonte económico.
j. Descripción detallada del bien que será objeto de contrato, y en caso de ser
“sale and lease back”, se debe indicar el destino pretendido para los recursos.
34
k. Aval y datos de este. Si es persona física se pide relación patrimonial.
4.2 PLAZO, TASA, MONTO Y OTROS PARAMETROS
Cualitativamente es importante conocer los conceptos que conforman la estructura del
arrendamiento, de acuerdo con BANAMEX, la estructura se conforma así:
Modalidad Características
Monto a financiar En función del activo arrendado y la calificación del emisor
Plazo De acuerdo a la calidad del activo y del emisor
Tasa de interés En función del fondeo y riesgo de crédito.
Amortización de capital Creciente, igual, periodos de gracia
IVA Costo de adquisición: se cobra por anticipado. Financiamiento:
sobre interés real según se vayan devengando las rentas.
Liquidación de intereses Mensual, trimestral, semestral (de acuerdo al fondeo)
Pago de rentas Anticipadas o vencidas
Prepagos Existen penas administrativas y financieras.
Anticipos De acuerdo a las característica del contrato de compra-venta
Tipo de moneda Moneda nacional o extranjera (dependiendo del activo)
Seguros Contratados por el banco por cuenta del cliente
Comisiones por apertura Cobrada a la firma del contrato o proporcionalmente en cada
disposición
Opción de compra Por lo general el 1% sobre el precio valor factura, sin iva
Gastos de ratificación Es menor que los gastos de inscripción por el gravamen
35
Las políticas crediticias de Banco Santander Mexicano establecen para el año 2002
en materia de arrendamiento financiero, un parámetro entre 3% a 8% de sobretasa *a de
interés, adicional a la tasa TIIE.
Normalmente, de acuerdo con información proporcionada por el Grupo Financiero
Caterpillar,* al momento de la firma del contrato se pagan los siguientes conceptos:
a. Enganche
b. Comisión de apertura
c. Depósito en garantía
d. Los seguros
Según la compañía referida, el enganche corresponde al 10% del valor factura del bien,
sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la comisión de apertura es del 2% sobre la misma
base y el depósito en garantía corresponde a la última renta.
4.3 CARACTERISTICAS GENERALES
Para poder elegir una alternativa financiera habrá primero que conocer sus
características, después sus diferencias y similitudes con otras, ya que si no conocemos la
alternativa fácilmente se puede caer en graves errores, basta citar por ejemplo que Carlos
Herrera señala erróneamente en su obra, al referirse a las ventajas del arrendamiento
financiero, que “para efectos contables el arrendamiento no se contabiliza como pasivo
exigible y, en consecuencia, no limita la capacidad de endeudamiento del arrendamiento”28.
Existen muchas fuentes de financiamiento, como por ejemplo el crédito bancario, el
arrendamiento financiero, el arrendamiento puro, las uniones de crédito, los fondos de
fomento, el factoraje, los instrumentos de mercado de dinero y capitales, etc. Dada la facilidad
de comparación del arrendamiento financiero, el crédito refaccionario y el aumento de capital ,
*a No debemos olvidar que la tasa está en función de las condiciones de riesgo de crédito, de fondeo entre otros. * Caterpillar Arrendadora Financiera, S.A. de C.V. Organización Auxiliar de Crédito 28 Herrera Carlos, Fuentes de financiamiento, SICCO, 1998, pág 47
36
veremos primeramente sus características generales, posteriormente las diferencias y
similitudes. Las características que se relacionan son enunciativas, mas no limitativas.
4.3.1 Créditos Puros
a. Se otorgan únicamente por el sistema financiero o por lo proveedores de
equipo.
b. Prácticamente es indispensable tener una situación financiera razonablemente
sana para ser sujeto de crédito.
c. Por lo general se bloquean las líneas de crédito o parte de ellas. Además se
gravan activos
d. El costo de financiamiento rara vez tiene un efecto en los impuestos del
100%, ya que indirectamente la deuda contratada puede generar al cierre de
cada ejercicio el ingreso anual por inflación acumulables (art. 46 LISR).
e. En virtud de la adquisición del activo, se obtiene el beneficio de la
depreciación fiscal actualizada, conforme los artículos 37 y correlacionados
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
f. De acuerdo con Luis Haime Levy, 29 la tasa de interés nominal es más bajo
que en cualquier otra fuente de recursos.
4.3.2 Aumento de capital
a. En materia de impuestos, si los socios cobran intereses, estos serían
deducibles sin olvidar el efecto que puede generar el ajuste anual por
inflación. Si los socios, bajo la figura de dividendos reciben rendimiento
sobre ese aumento de capital, estos no son deducibles. A diferencia de los
intereses que sí disminuyen la base de impuestos, los dividendos que se pagan
a los accionistas no son una partida que permita un ahorro de impuestos
(artículo 29 Ley del Impuesto Sobre la Renta)
29 Haime Luis, op cit, pág 96
37
b. En virtud de no ser deducibles los dividendos, el costo fiscal y laboral es de
un 45% sobre las deducciones no permitidas
c. Los dividendos no provenientes de la CUFIN* están gravados a una tasa
efectiva del 47.06% (artículo 88 Ley del Impuesto Sobre la Renta)
d. Por la razón de disminuir el endeudamiento, la empresa mostrará una
situación financiera y una estructura de capital más sana.
e. No bloquea otras fuentes de financiamiento bancario, por el contrario
aumenta las expectativas de ser sujeto de crédito.
f. Sin embargo, comparativamente, el rendimiento del capital de los accionistas
disminuye al tener una menor palanca financiera.
4.3.3 Arrendamiento Financiero
a. Para el manejo adecuado del contrato, se requiere un conocimiento de las
disposiciones fiscales.
b. No necesariamente se bloquean otras fuentes de financiamiento.
c. Al igual que la contratación de cualquier otro pasivo, altera la palanca
financiera.
d. Es sujeto del impuesto al activo.
e. Dependiendo la negociación y el monto solicitado, no necesariamente se
exigen garantías, dado que el bien constituye tal.
f. “Dependiendo del equipo adquirido y de su tasa de depreciación fiscal, el
diferimiento de impuestos es más elevado que en cualquier otra alternativa
de financiamiento, lo que hace que su costo disminuya.”30*
g. Opción para recuperar liquidez a través de Sale and Lease Back.
* Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, artículo 124 Ley del Impuesto Sobre la Renta 30 Haime Luis, op cit, pág 99 * Su veracidad es cuestionada en el capítulo de estudio fiscal.
38
h. El gasto de ratificación del contrato es menor que los gastos de inscripción
por el gravamen.
4.3.4 Arrendamiento puro
a. Los bienes objeto de este contrato no se gravan con el Impuesto al Activo
b. En virtud de que el tratamiento fiscal es como gasto operativo, las rentas
periódicas son 100% deducibles y no participan en el ajuste anual por
inflación (art. 46 LISR)
c. En apariencia la tasa nominal de esta operación es más elevada que las
alternativas de financiamiento anteriores.
d. No se pacta opción de compra.
4.4 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES
Señala Luis Haime Levy31 que en la vida práctica existe confusión entre el contrato
de arrendamiento financiero y el arrendamiento puro, pues al llevar ambos la palabra
arrendamiento se asimila uno con el otro, con lo que se cae fácilmente en errores de
interpretación y aplicación fiscal. Las diferencias están perfectamente marcadas, pues uno es
un financiamiento de un activo, y el otro se trata de un simple otorgamiento de uso o goce
temporal de bienes, ya sea muebles o inmuebles En uno de ellos existe la posibilidad de una
opción de compra, en el otro no existe tal posibilidad, pues si en un arrendamiento puro se
llegara a pactar alguna de las opciones terminales a que se refiere el artículo 27 de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito se considerará como un
contrato de arrendamiento financiero, así lo establece la Regla Decimatercera de las Reglas
Básicas para la operación de arrendadoras financieras dadas a conocer el 29 de Agosto de
1990.
31 Haime Luis, op cit, pág 48
39
Arrendamiento Financiero y Puro, diferencias y similitudes
Arrendamiento Financiero Arrendamiento Puro
Se entregan bienes para uso de un tercero Se entregan bienes para uso de un tercero
Las rentas pactadas incluyen capital e interés Las rentas pactadas son el pago del uso del
bien
Tratamiento fiscal como inversión e
intereses por financiamiento, existiendo un
pasivo
Tratamiento fiscal como gasto operativo
Se convierte en una operación sustitutiva de
otras fuentes de financiamiento,
comúnmente utilizadas en el capital de
trabajo
Evita la desviación de fondos del arrendatario
en la adquisición de bienes, asignando recursos
a otras necesidades.
Implica ser sujeto de crédito, por lo cual se
requiere recursos para respaldar su solicitud.
No necesariamente se requiere contar con
recursos que respalden el financiamiento
Se pacta alguna opción: compra, enajenación
a un tercero o continuación del
arrendamiento
No se pacta opción alguna para el arrendatario.
40
Arrendamiento Financiero y crédito bancario, diferencias y similitudes
Arrendamiento Financiero Crédito bancario
Se obtienen bienes del activo fijo para ser
utilizados durante la vigencia del contrato, y
adquirir su propiedad al ejercer la opción de
compra al término del mismo
Se obtienen recursos para adquirir bienes del
activo fijo
Se pactan rentas periódicas en las que se
contempla el monto financiado, costos
operativos de la arrendadora, así como la
utilidad requerida
Se pagan y pactan periódicamente capital e
intereses para amortizar durante la vigencia
del contrato unos y otros, hasta su liquidación
total
Es un contrato irrevocable, que al llegar a su
término acaba la relación de los contratantes
Es un contrato que puede darse por terminado
anticipadamente, si la suerte principal, así
como los intereses devengados hasta ese
momento, son pagados anticipadamente
Existen tres opciones al final del plazo del
contrato
No existe opción alguna al término del plazo
del crédito recibido
Con la suscripción de éste contrato, es
probable no se cancelen otras fuentes de
financiamiento, ya que los bienes arrendados
son los únicos que quedan en garantía del
contrato.
“Con este tipo de financiamiento se grava toda
la empresa, quedando ésta imposibilitada para
negociar otras fuentes de financiamiento a
largo plazo.”32
32 Ibid, pág 46
41
5. ESTUDIO FINANCIERO
42
5.1 CONSIDERACIONES FINANCIERAS
Señala Carlos Siu33 que una de las premisas fundamentales que deben prevalecer en
toda empresa cuyo objetivo es crecer y desarrollarse, así como alcanzar la productividad y
calidad en los bienes y/o servicios que ofrece a sus clientes, es la de aprovechar sus recursos
internos y externos, de una manera tal que la aplicación de los mismos genere un beneficio
que sea suficiente para cubrir el costo de capital y obtener una utilidad razonable. En otro
sentido, debemos ser sumamente cautelosos al elegir una alternativa de financiamiento
considerando los pormenores del caso, para así alcanzar la productividad requerida. Por ello al
llevar a cabo la evaluación de un proyecto de inversión, así como la forma de financiarlo, es
necesario hacer una serie de estudios previos tendientes a determinar el mejor equipo a
adquirir, para inmediatamente analizar cual es la mejor herramienta de financiamiento.
“Dada la complejidad e importancia que tiene el arrendamiento financiero como
herramienta de financiamiento, consecuencia del tratamiento fiscal y contable tan particular
para este tipo de operaciones, los prospectos a utilizarlos deben analizar todas las
implicaciones, ventajas y desventajas, tanto desde el punto de vista financiero como fiscal, con
el objeto de poder considerar todos los pormenores del contrato y no tomar una decisión
equivocada al elegir ésta o cualquier otra fuente de financiamiento”34
El análisis que hace referencia el párrafo anterior es el relacionado con el costo del
financiamiento y el impacto fiscal de la alternativa elegida, ambos deben realizarse
conjuntamente en un estudio financiero, ya que el efecto que tengan los impuestos en el
proyecto, incidirá sin lugar a dudas, en el resultado financiero de la operación, por lo que
“todo análisis sobre cualquier proyecto de inversión deberá incluir el ahorro o aumento de los
impuestos corporativos generados por la operación que se está analizando en lo particular.”35
Al adquirir equipo, muchas son los parámetros que tenemos que considerar, por
ejemplo: plazo, tasa, comisiones, garantías, riesgo, rendimiento, etc, y debemos tener muy en
33 Siu Carlos, et al, op cit, pág 97 34 Haime Luis, op cit, pág 75 35 Ibid, pág 75
43
cuenta que efectos tienen esas variables en nuestro proyecto financiero. El capital de trabajo,
el rendimiento sobre la inversión, la capacidad crediticia, el registro en los estados
financieros, y la disminución del costo del financiamiento, son consideraciones financieras
que por lo menos debe analizar el arrendatario al elegir una alternativa de financiamiento.
5.1.1 Capital de trabajo
Antes de ilustrar la manera en que incide este en las empresas, es importante señalar
qué se entiende por capital de trabajo. Se conceptúa como tal, a los activos circulantes con que
cuenta la empresa para hacer frente a las deudas inmediatas. El efectivo en caja y bancos,
cuentas por cobrar, inventarios, etc, son ejemplo de activos circulantes. En otras palabras el
capital de trabajo viene siendo la suma de los recursos con que cuenta la empresa para sus
operaciones normales y diarias. Ahora bien, también se maneja el concepto de “capital de
trabajo neto”, que no es otra cosa que la diferencia que existe entre los recursos con que cuenta
la empresa (activo circulante) menos las obligaciones (pasivo) a corto plazo.
Señala Luis Haime Levy 36 que cuando las empresas se financian con alternativas
como el arrendamiento financiero para adquirir bienes de activo fijo, esta conserva casi intacto
su capital de trabajo, además señala que en este tipo de operaciones no se contempla la
obligación de efectuar pagos fuertes (enganche ) al inicio de la operación. Así mismo, resalta la
importancia que tiene esta alternativa en los proyectos de inversión.
En algunas ocasiones cuando se evalúa un proyecto de inversión, toda la atención y
financiamiento se centra en los equipos productivos, dejando de lado las inversiones
necesarias adicionales en otros activos circulantes que van a coadyuvar en el proyecto, que
van a permitir ponerlo en marcha, mantenerlo y desarrollarlo. Inversiones tales como
publicidad, capacitación, adiestramiento, inventarios adicionales, y en sí toda aquella partida
relacionadas pero a la vez independiente al costo del equipo del proyecto.
Por otro lado, Carlos Siu37 comenta que cuando las instituciones bancarias otorgan un
crédito en numerario, lo hacen generalmente en un monto menor al 100% del valor del bien,
mientras que las arrendadoras financieras que ofrecen el llamado crédito de bienes produce un
36 Haime Levy, op cit, pág 76 37 Siu Carlos, et al, pág 97
44
financiamiento del 100%. No obstante la afirmación de Carlos Siu, es necesario señalar que
las arrendadoras en ningún caso financian el Impuesto al Valor Agregado que por la
enajenación del bien se causa, en los términos de la ley en la materia.
Es innegable la importancia que tiene el capital de trabajo en las finanzas de los entes
económicos, pues los recursos que esta pudiera erogar para el pago inicial de bienes
pueden ser cubiertos con una alternativa como el arrendamiento financiero, y destinar el
capital de trabajo a cubrir otras necesidades, como materiales de producción, pago de
deudas, gasto corriente, etc. Es importante resaltar que el arrendamiento financiero no es la
única alternativa que permite no distraer el capital de trabajo existente hasta antes del
financiamiento, pues esto también se logra con cualquier fuente de financiamiento que provea
de fondos suficientes para no distraer los recursos, como por ejemplo los fondos de fomento
federales, estatales, los créditos bancarios, etc. Cada uno de ellos tendrá sus particularidades
que lo harán en mayor o menor medida interesante con respecto a los otros, y que desde luego
debemos evaluar para así elegir la mejor alternativa financiera de acuerdo a las condiciones
imperantes en su momento.
5.1.2 Rendimiento sobre la inversión
Señala Gerardo Guajardo Cantú38 que el rendimiento sobre el capital contable es la
medida fundamental que determina en qué medida ha obtenido rendimientos sobre los fondos
que los accionistas han confiado a la administración.
Si al elegir una alternativa de financiamiento se guardan límites de seguridad con
respecto al nivel de endeudamiento de la empresa, se evitan los riesgos excesivos e inútiles y
las altas tasas de interés, luego entonces, el trabajar con capital ajeno es una buena medida
financiera que incrementa el rendimiento sobre la inversión de los accionistas. Al recurrir a
cualquier fuente de financiamiento externa(ajena al capital propio)_desde luego se
incluye al arrendamiento financiero_, la palanca financiera se ve incrementada.
Para ilustrar lo anterior, supongamos el caso de una empresa que tiene tres alternativas
de financiamiento, dos externas como el arrendamiento financiero y el crédito bancario, y una
interna como el aumento de capital social. Las utilidades que se presentan son las que genera
45
la empresa después de un año de haber ejercido la inversión, que para efectos de este caso es
de 300,000.00. Primeramente recordaremos que para obtener el rendimiento sobre la inversión
la mecánica para la obtención es:
Utilidad distribuible neta/ Capital Contable= Rendimiento Sobre la inversión
Las cifras de la sección de pasivo y capital en el estado financiero son las siguientes:
Con financiamiento externo Con financiamiento interno
Pasivo
Corto plazo
Cuentas por pagar 100,000 100,000
Otras cuentas 100,000 100,000
Financiamiento externo 100,000 0
Total a corto plazo 300,000 200,000
Largo plazo
Financiamiento externo 300,000 0
Pasivo total 600,000 200,000
Capital Contable
Capital social 1,000,000 1,400,000
38 Guajardo Gerardo, Contabilidad Financiera, Mc Graw Hill, 1996, segunda edición, pág 333
46
Reservas de capital 150,000 150,000
Utilidad del ejercicio 300,000 300,000
Capital Contable 1,450,000 1,850,000
Pasivo y Capital 2,050,000 2,050,000
Para efectos de este ejemplo, en razón de facilitar su ilustración, consideramos que en
las diferentes alternativas :
a. El equipo financiado tiene un costo de contado de 300,000
b. No se le dio efecto al costo del financiamiento ni al beneficio fiscal
c. Tienen el mismo impacto de costo financiero en las utilidades del ejercicio.
d. El aumento de capital los han suscrito y exhibido los mismos accionistas de
la empresa y todos pagaron su aportación en la misma proporción.
e. Las utilidades son un año después de ejercida la inversión.
f. Los plazos para el pago del crédito, son los mismos para el financiamiento
externo(arrendamiento financiero y crédito bancario)
Razón financiera Financiamiento
externo
Financiamiento
interno
Rendimiento sobre la inversión
(utilidad/capital social)
20.69% 16.21%
Endeudamiento (pasivo total/activo total) 29.26% 9.76%
47
Como podemos observar en estos dos cuadros, la utilización de una fuente externa
como lo puede ser el arrendamiento financiero, comparada con una fuente interna de
financiamiento, produce los siguientes efectos:
a. Con la utilización de fuente interna de financiamiento el rendimiento
porcentual sobre la inversión de los accionistas se ve disminuido, debido a
que a cada acción le corresponde un porcentaje inferior al obtenido con
financiamiento externo.
b. Con la utilización de fuente interna de financiamiento el rendimiento sobre la
inversión en pesos y centavos no se ve afectado, pues cada accionista recibe
el mismo rendimiento.
c. Si el capital hubiera sido suscrito y exhibido por otros accionistas, los
intereses de los accionistas iniciales se vería afectados de una manera mas
pronunciada, pues no solo bajaría el rendimiento porcentual, sino también el
rendimiento en pesos.
Respecto al análisis del rendimiento sobre la inversión, Luis Haime Levy 39opina que
el financiamiento a través de instituciones de crédito y de proveedores del equipo es similar al
arrendamiento financiero (guardando las particularidades de cada alternativa) “pues la
estructura de capital , en cuanto a capital propio, no se ve modificada, ya que las partidas
afectadas están relacionadas con cuentas de pasivo y no modifican en ningún momento la
relación entre utilidades y capital, a excepción hecha del impacto de los intereses propios de
cada fuente en las utilidades de la empresa.”
5.1.3 Capacidad de crédito
Recordemos que en el arrendamiento financiero, el propietario hasta antes del
ejercicio de las opciones terminales es el arrendador. Basado en esta premisa las arrendadoras
en primera instancia garantizan sus financiamiento con los bienes dados en arrendamiento.
Situación diferente prevalece en un crédito refaccionario, donde generalmente, siempre y
cuando lo considere la institución bancaria, se establecen gravámenes sobre la planta industrial
39 Haime Luis, op cit, pág 80
48
del solicitante, impidiéndole con este hecho, la contratación de otros créditos preferentes.
Carlos Siu40 establece que por lo general la arrendadora no solicita garantías adicionales
ni grava los activos, esto se debe a que el activo fijo arrendado responde por el
compromiso adquirido, “el bien es propiedad de la primera hasta que finaliza el contrato y
sólo al ejercer la opción de compra, el inmueble, maquinaria y/o equipo, pasa a ser propiedad
de la segunda, por tanto, la empresa arrendadora se encuentra bien protegida y no requiere otra
clase de garantía, excepto en casos especiales como podría ser el de empresas con menos de
dos ejercicios de actividades.”
Dadas las condiciones anteriormente expuestas, siempre y cuando la capacidad de
endeudamiento lo permita, podemos señalar que el arrendamiento financiero amplía la
capacidad crediticia. Al respecto Luis Haime Levy41 opina que con el arrendamiento
financiero como fuente alterna de financiamiento se logran dos ventajas fundamentales:
a. Si la planta se encuentra gravada por una institución de crédito y se requiere
de un mayor financiamiento para nuevos activos fijos, existen las
arrendadoras profesionales, las cuales en su caso, previos estudios de
factibilidad, autorizan el financiamiento “gravando” exclusivamente los
bienes materia del contrato de arrendamiento. Este “gravamen” se da de
manera tácita y en sentido figurado, por las razones expuestas en cuanto a la
propiedad legal.
b. El arrendamiento financiero puede ser utilizado como la primera opción de
financiamiento, ya que por las misma razones del inciso anterior,
generalmente quedarían intactas las garantía para otro tipo de crédito, es
decir, con esta herramienta de financiamiento es posible dejar libre alguna
línea de crédito con instituciones bancarias.
Por otro lado, tal como fue señalado en el capítulo segundo, el arrendamiento
financiero, en la modalidad de ficticio (lease back), permite a las arrendatarias obtener
recursos monetarios frescos adicionales para operar, esto es, una empresa sin garantías que
ofrecer, y con líneas de crédito cerradas, puede vender sus activos a una arrendadora
40 Siu Carlos, op cit, pág 107
49
financiera, para a su vez celebrar con esta última un contrato de arrendamiento financiero, y al
final del plazo ejercer la opción de compra. De esta manera, obtiene el valor de mercado de los
bienes, nunca pierde la posesión, puede recuperar su propiedad y obtiene un crédito.
No debemos olvidar que el nivel de apalancamiento de la empresa sí se ve afectado
tanto por el crédito bancario, como por el arrendamiento financiero, hecho que desde luego
puede resultar inconveniente para el mantenimiento de las líneas de crédito.
5.1.4 Registro en los estados financieros
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.42 en su boletín D-5
Arrendamientos, establece la normatividad para el registro del arrendamiento financiero, esto
viene a comentario ya que, aún cuando el arrendador es el propietario de los bienes hasta el
término del contrato se establece:
a. El arrendamiento financiero deberá registrarse como un activo y una
obligación correlativa.
b. El arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que
sus otros activos en propiedad.
En resumen, podemos establecer que para efectos de registro contable el arrendataria
debe hacer como si fuera de su propiedad. Veamos con un ejemplo el efecto en la información
financiera de este boletín.
Concepto Sin arr. Fin. % Con arr. Fin %
ACTIVO
Circulante 4,500,000 23.81 4,500,000 18.82
41 Haime Luis, op cit, pág 80 42 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, IMPC, 1998, décima tercera edición, pág D-5, 2
50
Concepto Sin arr. Fin. % Con arr. Fin %
Fijo
Equipo arrendado 0 0.00 3,000,000 12.56
Otros activos 13,400,000 70.90 13,400,000 56.07
Activo fijo 13,400,000 70.90 16,400,000 68.63
Diferido
Otros 1,000,000 5.29 1,000,000 4.19
Intereses por amortizar a.f 0 2,000,000 8.36
Activo diferido 1,000,000 5.29 3,000,000 12.55
Activo total 18,900,000 100.00 23,900,000 100.00
PASIVO
Corto Plazo
Cuentas por pagar 2,500,000 13.23 2,500,000 10.46
Arrendamiento financiero 0 0 1,500,000 6.27
Pasivo a corto plazo 2,500,000 13.23 4,000,000 16.73
Largo plazo
Hipotecas 3,000,000 15.87 3,000,000 12.57
Arrendamiento financiero 0 0 3,500,000 14.64
Pasivo largo plazo 3,000,000 15.87 6,500,000 27.19
51
Concepto Sin arr. Fin. % Con arr. Fin %
Pasivo total 5,500,000 29.10 10,500,000 43.94
Capital contable
Capital social 9,000,000 47.62 9,000,000 37.65
Reservas de capital 900,000 4.76 900,000 3.77
Utilidades acumuladas 2,500,000 13.23 2,500,000 10.46
Utilidades del ejercicio 1,000,000 5.29 1,000,000 4.18
Capital 13,400,000 70.90 13,400,000 56.06
Pasivo y Capital 18,900,000 100 23,900,000 100
Razones financieras Sin arrend. financiero Con arrend. financiero
Razón de circulante 1.80 1.125
Razón de endeudamiento 29.10% 43.93%
Así las cosas y siguiendo el modelo de Luis Haime Levy43 podemos observar los
efectos más importantes que produce el registro de un contrato de arrendamiento financiero en
el estado de posición financiera:
a. Se incrementa la inversión en activos fijos, lo que le da una mayor solidez a
las empresas.
43 Haime Luis, op cit, pág 85
52
b. Se incrementa la inversión en otros activos, esto es por la parte aún no
devengada del arrendamiento.
c. La razón del circulante de la empresa se ve disminuida
d. De acuerdo a los datos del caso, la razón de endeudamiento se ve
incrementada considerablemente.
5.1.5 Disminución en costo del financiamiento
Se puede aseverar que una alternativa de financiamiento te genera distinto costo del
financiamiento, esto si se toma en cuenta el impacto que puedan tener estas erogaciones en
las utilidades fiscales de las empresas, esto es, a mayor deducibilidad de las erogaciones
derivadas del cumplimiento del contrato, menor costo financiero global de la alternativa
de financiamiento. De acuerdo con las ley del Impuesto Sobre la Renta, de manera similar al
crédito bancario, se tiene la opción de cargar a resultados fiscales la depreciación de los
bienes, así como la amortización del interés devengado a cargo. En virtud de ser un tema muy
amplio, se retomará este artículo en el capítulo referido al estudio fiscal.
53
6. ESTUDIO FISCAL
54
“Algunas fuentes de financiamiento pueden tener una tasa nominal de interés más alta
que otras, con distintos flujos de efectivo anuales, pero, al darle el efecto de diferimiento de
impuestos y traer a valor presente los flujos anuales del proyecto bajo las distintas alternativas
de financiamiento, el costo de cada fuente de recursos se verá afectado al grado de que la
opción más cara de forma aparente, pueda convertirse en la más recomendable.” 44
El diferimiento de impuestos se puede entender como realizar un pago de impuestos
del presente en el futuro; esto es como consecuencia de las deducciones fiscales que permite el
arrendamiento, o el crédito bancario por ejemplo: depreciación del bien, interés devengado,
comisiones, otros gastos, etc., la empresa pagará los primeros años de la operación unos
impuestos menores. Es importante destacar que otras fuentes de financiamiento generan
deducciones, sin embargo, los valores y porcentajes de deducción pueden variar con motivo de
la fuente elegida.
Pudiera parecer que lo expresado en el párrafo anterior no tiene mayor importancia,
pero si consideramos que el dinero tiene un costo, y consideramos el valor del dinero a través
del tiempo, el diferimiento de impuestos puede ser una importante estrategia para disminuir el
costo de financiamiento y generar una nueva fuente de recursos monetarios.
Un aspecto que marcó la motivación para hacer este trabajo fue definitivamente el
fiscal. Del arrendamiento financiero se dicen tantas cosas como “escudo contra impuestos”,
“planeación de prestaciones a ejecutivos”, “es deducible totalmente de impuestos” y más
expresiones de autores de libros, así como de los vendedores de agencias de automotoras, que
desconociendo del tema hacen afirmaciones tan alejadas de la realidad como “el iva con el
arrendamiento financiero si es deducible”*, como si el acreditamiento del iva fuera exclusivo
del arrendamiento financiero.
De acuerdo a lo que refiere Luis Haime Levy, 45 el arrendamiento financiero es una
opción poco aplicada pero de gran utilidad y que se utiliza como herramienta de
planeación en el otorgamiento de beneficios y prestaciones a los ejecutivos de las
empresas y disminuye entre muchas otras cualidades el costo integral de financiamiento
44 Haime Luis, op cit, pág 87 * Frase dicha por Jaime Hernández, agente de ventas de Impulsora Camionera Tapatía, S.A. de C.V.
55
por el diferimiento de impuestos provocado por el régimen fiscal especial del contrato.
Afirmaciones como las señaladas, es importante cuestionar su veracidad y lo es más aún
verificar si están dentro de los margenes de la ley.
6.1 REGIMEN FISCAL ESPECIAL
Una hipótesis que planteada al iniciar este trabajo de investigación, fue que el
arrendamiento financiero “tiene un régimen fiscal especial que provoca el diferimiento de
impuestos logrando con ello la disminución del costo integral de financiamiento”. Esta
hipótesis resultó de las lecturas de material existente (ver cita 39, páginas anteriores). Es
precisamente con esta hipótesis con la que vamos a iniciar el análisis fiscal.
El arrendamiento financiero no tiene un régimen fiscal especial, quizá la mecánica de
registro de la inversión sea algo fuera de lo ordinario, pues el arrendatario conforme al boletín
D-5, de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y el artículo 14 del Código
Fiscal de la Federación, lo registra para efectos contables y fiscales como si fuera de su
propiedad .
Parámetro Arrendamiento Financiero Crédito refaccionario
Registro como inversión Sí Sí
Depreciación fiscal Sí Sí
Deducción de intereses Sí Sí
Registro de pasivo Sí Sí
Causa IVA e Imp. Al Activo Sí Sí
Deducción por erogación No No
Ajuste anual por inflación Sí Sí
Tasa de depreciación fiscal La misma en ambos casos La misma en ambos casos
45 Haime Luis, op cit, contraportada
56
Significa entonces, que con circunstancias iguales para ambos casos, se tiene el
mismo impacto fiscal, por tanto no se puede hablar de “beneficios fiscales” como una
ventaja comparativa.
En su obra Felipe León Gámez comenta al respecto que “el arrendatario adquiere el
bien objeto del contrato, por lo que serían aplicables todas las reglas fiscales relacionadas con
la adquisición de un bien en lo relativo a la parte del precio atribuible al mismo. Por otra parte,
tomando en cuenta que se trata de una operación con financiamiento, la parte del precio
relativa a los intereses deberá considerarse para fines fiscales como tal, aplicando el
tratamiento relativo para dichos intereses que establezcan las diversas leyes fiscales”46.
El único antecedente fiscal que quizá se pueda llamar especial es el referente a los
pagos, pero partiendo de un supuesto general de arrendamiento, pues si los pagos son de
arrendamiento financiero se les da el tratamiento de inversión (artículo 37 LISR ) y si son de
arrendamiento puro, el tratamiento de gasto (artículo 29 fracción III, LISR), al respecto Felipe
León Gámez comenta que las diversas leyes fiscales establecen reglas especiales para el
manejo de los pagos que realizan con motivo de contratos de arrendamiento financiero, “de
donde resulta muy importante para los mismos, el identificar, en función a la definición
incluida en el código fiscal, si el contrato que están celebrando es de arrendamiento financiero
o puro, ya que como se ha mencionado, el tratamiento de los pagos por uno u otro concepto es
totalmente diferente”47.
Por ejemplo, conforme a las disposiciones legales vigentes, en el cuadro de la
siguiente página podemos observar que el impacto en un ejercicio fiscal es el mismo en las
alternativas que se muestran:
46 León Gámez Felipe, Análisis Fiscal del Arrendamiento Financiero, IMPC, 1994, pág 45 47 Ibid, pág 43
57
Concepto Arrendamiento Financiero Crédito Bancario o directo
de proveedor
Valor del activo fijo 100,000 100,000
Tasa depreciación fiscal 6% 6%
Depreciación fiscal 6,000 6,000
Interés devengado a cargo 10,000 10,000
Ajuste inflacionario
acumulable
5,000 5,000
Total deducción fiscal 11,000 11,000
Ahorro de impuestos 3,850 3,850
Ahora bien, si de protección contra impuestos se trata, con el arrendamiento puro se
tiene por lo menos al corto plazo un mayor ahorro de estos, pues en este tipo de
arrendamiento, el 100% del importe pagado al arrendador se considera como un gasto
deducible, en consecuencia se tiene una recuperación por su impacto en resultados.
Comparativamente si se renta un bien, bajo el esquema de arrendamiento financiero, la
deducción no está en función de las erogaciones, sino en la tasa de depreciación máxima del
activo, con las disposiciones fiscales de 2002 el interés en apariencia es deducible al 100%,
pero por otro lado se tiene un ingreso por la disminución real de la deuda (ajuste por inflación)
En el arrendamiento puro por ejemplo, por cada 1000 pesos de erogación se tiene un
efecto por la recuperación fiscal de la siguiente manera:
58
Efectos financieros por la recuperación fiscal en el arrendamiento puro
Importe de la erogación 1,000
Ahorro en Impuesto Sobre la Renta (35%) (350)
Ahorro en participación de utilidades a los trabajadores (10%) (100)
Desembolso neto por cada 1000 pesos 550
Debe quedar bien claro, en el arrendamiento financiero a diferencia del puro no se
deducen las rentas, se deducen las inversiones a través del procedimiento de depreciación
fiscal que señala el artículo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, lo anterior obedece a que
el artículo 14 fracción IV señala que se entiende que hay enajenación de bienes cuando una
operación se realiza “mediante el arrendamiento financiero”. A su vez el mismo artículo en
su párrafo último establece “cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay
enajenación , el adquirente se considerará propietario de los bienes”. Así las cosas, se está
para efectos fiscales “ante una figura de adquisición de bienes con financiamiento”48.
Es importante recordar que hasta el ejercicio de 2001, para el caso de automóviles, el
artículo 46 fracción II del Impuesto Sobre la Renta literalmente señalaba las siguientes reglas
para su deducción:
a. “La inversión no debe exceder de más de $338,202.00*
b. Deben ser automóviles utilitarios
c. Se deben destinar al trasporte de bienes o prestación de servicios relacionados
con la actividad de la empresa.
48 León Felipe, op cit, pág 44 * Cifra publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Julio de 2001. El dato cambia hasta nueva publicación de acuerdo a la inflación.
59
d. No deben estar asignados a una sola persona, a excepción de cuando se trate
de un chofer.
e. Fuera del horario de labores deberán permanecer en un lugar predeterminado
f. Todos los vehículos deberán ser del mismo color, a partir de los adquiridos en
1992.
g. Deberán ostentar en ambas puertas delanteras el logotipo de la empresa.
h. Los automóviles de las categorías “B”, “C” y “D” del artículo 5º. De la Ley
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no serán deducibles.”
Para el ejercicio de 2002 fue reformado el párrafo, quedando únicamente la limitante
para deducir las inversiones en automóviles hasta por un monto de $200,000. (art. 42 LISR).
Mecánica para le deducción de inversiones en arrendamiento financiero
Monto original de la inversión deducible
(por) Tasa de depreciación fiscal
(igual ) Depreciación histórica por doce meses
(entre) Doce meses
(igual) Tasa de depreciación histórica mensual
(por) Número de meses completos de utilización en el ejercicio
(igual) Deducción histórica del ejercicio
(por) Factor de actualización
(igual) Deducción de inversión en el ejercicio
6.1.1 La deducción de intereses y la reforma fiscal 2002.
60
La mecánica para deducción de intereses hasta 2001 consistió en disminuirle a los
intereses devengados a cargo el componente inflacionario de las deudas, si los intereses
devengados a cargo eran mayores que el componente inflacionario, entonces la diferencia era
el interés deducible, en caso contrario, si el componente inflacionario era mayor que el interés
devengado a cargo, entonces el excedente se considera un ingreso para el arrendatario
denominado “ganancia inflacionaria”. El componente inflacionario, sin entrar mucho en
detalle, era algo tan sencillo como multiplicar el saldo promedio de las deudas de la
arrendataria por la inflación mensual.
Mecánica para deducción de intereses en arrendamiento financiero hasta 2001
Concepto Caso A Caso B
Interés devengado a cargo 10,000 10,000
Componente inflacionario 15,000 9,000
Interés deducible 1,000
Ganancia inflacionaria 5,000
Se puede concluir entonces, que hasta 2001 los intereses que se devengaron jamás
pudieron ser deducibles al 100%, ya sea en arrendamiento financiero o con crédito
refaccionario. Con la reforma fiscal de 2002 se contempla la posibilidad de la “deducción de
los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno”. Esto en apariencia
auguraba una circunstancia favorable para el arrendatario, sin embargo esta cambio fue de
forma, no de fondo, ya que en contrapartida aparece un nuevo término, el ajuste anual por la
inflación, que no es otra cosa que el mismo componente inflacionario, el cual ya no se
compara con el interés, sino que directamente se acumula a la utilidad fiscal, pero se tiene al
final de cuentas el mismo efecto. Esto es, la deducción fiscal de la carga financiera
global(intereses) se ve disminuida por el efecto inflacionario de la deuda(ajuste anual por
inflación). Sobre esto el C.P. Enrique Calvo Nicolau señala “el cálculo mensual que debían
efectuar los contribuyentes para conocer el monto de los intereses acumulables, los intereses
61
deducibles, la pérdida inflacionaria y la ganancia inflacionaria, se sustituye en la nueva LISR
por uno solo, con periodicidad anual, con lo cual se obtiene el mismo efecto de ajuste por
inflación acumulable o deducible que el obtenido en el procedimiento anterior” 49
Deducción en impuestos de la carga financiera
Concepto Con reglas de 2001 Con reglas de 2002
Interés devengado a cargo 10,000 10,000
Componente inflacionario 9,000 No aplica
Ajuste anual por inflación No aplica 9,000
Interés deducible 1,000 10,000
Ganancia Inflacionaria 0 0
Efecto Fiscal neto 1,000 1,000
Como podrá desprenderse de la lectura de los párrafos anteriores, se puede establecer
que en el arrendamiento financiero:
1. No se deducen los pagos de renta, se deduce la inversión y los intereses.
2. La deducción de la inversión está limitada a la tasa máxima por ejercicio fiscal. (25%
para automóviles, por ejemplo).
3. Los carga financiera global rara vez tiene efectos deducibles al 100%.
En resumen estas son las diferencias con respecto a la mecánica en la deducción de
las cargas financieras:
a. Ya no se denomina “componente inflacionario”, sino “ajuste anual por
inflación”. Por tanto el cálculo ya no es mensual sino anual.
49 Calvo Enrique. Comentarios a la Reforma Fiscal 2002. Editorial Themis. 2002. Pág 36.
62
b. El ajuste anual por inflación ya no se confronta con el interés devengado a
cargo, se va directamente a la utilidad fiscal. Con lo que en apariencia los
intereses se deducen al 100%, no obstante que la carga financiera en global
tenga una deducción menor al porcentaje señalado, por razones del “ajuste
anual por inflación”.
Comparación del impacto fiscal de la alternativa de financiamiento en un
ejercicio fiscal (de Enero a Diciembre)
Arren. Financiero Crédito Bancario Arren. Puro
Valor del activo fijo 500,000 500,000 0
Total rentas pagadas (en
un año, incluye intereses
por 20,000)
120,000 120,000 120,000
Tasa depreciación fiscal 6% 6% No aplica
Deducción inversión 30,000 30,000 No aplica
Interés devengado 20,000 20,000 No aplica
Ajuste por inflación 12,000 12,000 No aplica
Total deducciones 38,000 38,000 120,000
Ahorro impuestos y ptu 17,100 17,100 42,000
Erogación neta 102,900 102,900 66,000
Como se pudo observar, bajo el supuesto del ejemplo, el arrendamiento puro resultó
tener un mayor impacto en el ahorro de impuestos, a diferencia de las otras alternativas, sin
embargo habrá que recordar que en este tipo de arrendamientos no existe opción para adquirir
el bien, además que la “tasa de financiamiento en el mercado puede ser más elevada, con
63
respecto a otras alternativas de financiamiento, desde uno o más puntos, dependiendo de las
condiciones de crédito”*
6.2 HERRAMIENTA DE PLANEACION EN PRESTACIONES A
EMPLEADOS
Otra hipótesis planteada y que igual nace de la literatura revisada fue que el
arrendamiento financiero “es una herramienta de planeación en el otorgamiento de beneficios
y prestaciones a empleados de las empresas”, misma que vamos a verificar su sustento.
Quienes ofrecen el arrendamiento financiero, señalan que este te genera ventajas en la
asignación de prestaciones y beneficios al personal de las empresas, por ejemplo Luis Haime
Levy al referirse al arrendamiento financiero en ese mismo sentido señala “actualmente, con
motivo de las altas tasas impositivas que gravan los ingresos de las personas físicas que llegan
hasta el 35% de sus ingresos, con probabilidad de ser incrementadas en el futuro, se requiere,
indispensablemente, llevar a cabo una planeación adecuada, utilizando los lineamientos
legales sobre los ingresos de los altos ejecutivos de las empresas y de todos aquellos con
ingresos elevados generados por el trabajo bajo la dirección y dependencia de un tercero”50
Argumenta Luis Haime que la fracción III del artículo 27 de la LGOACC, autoriza a
vender el bien a un tercero y participar parcialmente del monto de la enajenación. “El precio
de venta podrá ser inferior al de mercado si se toma en cuenta lo estipulado en la fracción I del
multicitado artículo 27. Por último se podría considerar el valor en libros del bien a costo
histórico como precio de venta, aún cuando para efectos fiscales dicho valor se actualice en los
términos de ley del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se podría enajenar el bien en cuestión
con una pérdida fiscal.”51
Respecto al párrafo anterior, se puede decir que la opción de obtener parte del
precio por la enajenación a un tercero, fue una de las más utilizadas hasta 1991, en esa
época se permitía la deducción de automóviles no utilitarios en un 80%, ya que mediante
contratos de arrendamiento financiero “con una opción de compra mínima que era ejercida por
* Comentario de Javier Navarro, Subdirector de Finanzas De Grupo Financiero Caterpillar México. 50 Haime Luis, op cit, pág 129 51 Ibid, pág 131
64
algún funcionario de la empresa arrendataria, se lograba otorgar beneficios realmente
importantes al personal ya que la mayor parte del valor de la unidad era absorbida y deducida
fiscalmente por la empresa y al concluir el plazo inicial del contrato forzoso, el empleado
adquiría la propiedad del bien mediante el pago de una opción de compra mínima
(ilegalmente) pudiendo posteriormente, disfrutar de la propiedad de la unidad o incluso,
allegarse de recursos mediante su enajenación” 52
A pesar de que esta práctica se llevó hasta el año de 1991, el ejercicio de esta
operación no se realizaba en los términos estrictos que señalan la disposiciones fiscales, ya
que la “opción de compra a un precio inferior al de mercado es un privilegio sólo para la
arrendataria”53.
El precio de venta sólo puede ser inferior al valor de mercado cuando ejerza la
opción de compra el arrendatario, cuando se enajene a un tercero el precio forzosamente
debe ser a valor de mercado, esto se fundamenta en las fracciones I y III de la LGOAAC, en
su artículo 27.
La contingencia fiscal que se puede tener al enajenar un bien a valor inferior al de
mercado, salvo cuando sea el arrendatario quien ejerza la opción, es la posibilidad de la
determinación presuntiva de ingresos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en los términos de la fracción I del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Pues el
sentido de la disposición es claro, permite la compra a precio inferior a su valor de mercado a
la arrendataria ya que la intención es resarcir a esta del monto que pagó durante el plazo
inicial del contrato forzoso.
No obstante el apunte anterior, desde la operación de la arrendadora, si pudiera ser
justo el enajenar el bien a un tercero a un valor inferior al de mercado, ya que esta, de
conformidad con la naturaleza de sus operaciones, obtiene utilidades por los intereses
devengados en el financiamiento y no por la enajenación de bienes, por lo que es razonable
que la enajenación sea a valor inferior al de mercado para llevar a cabo una pronta realización
del bien, para así, continuar con sus operaciones ordinarias.
52 León Felipe, op cit, pág 25 53 Ibid, pág 26
65
El arrendamiento financiero ha evolucionado, en algún tiempo sí generó beneficios
fiscales, basándose en que la legislación era muy escueta, o que tenía ciertas “lagunas” de ley,
comenta Carlos Siu que “los arrendatarios tenían la opción de deducir en forma anual el
importe de las rentas y al finalizar los plazos pactados la cantidad simbólica a cubrir para ser
propietario del bien, o en su defecto, considerar el importe del contrato como el costo de
adquisición y realizar la depreciación de conformidad con lo establecido para los demás
activos fijos.”54. Como se puede observar, el arrendatario al escoger la opción de considerar el
importe anual de las rentas como su deducción, podía beneficiarse con una especie de
“depreciación acelerada”, situación que perjudicaba al fisco, ya que los efectos fiscales eran
diferentes para el arrendador y arrendatario.
Situación hipotética de Luis Haime Levy Realidad, Restricciones, Fundamento
Los pagos a la arrendadora por el
arrendamiento del automóvil son 100%
deducibles de impuestos....
No son los pagos, es la inversión y los
intereses los que se deducen, con la mecánica
del artículo 29 y 37 LISR
Durante la vigencia del contrato, el ejecutivo
dispone de un automóvil sin costo para
él...siendo totalmente deducible para la
empresa.
Hasta el 2001, no tenía que estar asignado a
una persona en particular, tenía que destinarse
exclusivamente al trasporte de bienes o
prestación de servicios. Hoy ya no existe
disposición al respecto, salvo que sea
estrictamente indispensable para los fines del
negocio y se limita su deducción a 200,000.00
La empresa puede escoger la opción de la
fracción III del artículo 27 LOOAAC y vender
al mismo ejecutivo el automóvil en una
cantidad inferior al valor comercial
Se puede dar la estimación presuntiva de
ingresos en los términos del artículo 91 LISR,
la adquisición a menos de su valor comercial
es solo para el arrendatario.
54 Siu Carlos, op cit, pág 68
66
A su vez el ejecutivo puede vender el
automóvil a un tercero en su valor comercial
real, con lo que tendría como consecuencia
del sobreprecio, un ingreso fuerte adicional
exento de impuestos.
El “ingreso fuerte adicional exento de
impuestos” está limitado a 3 veces el salario
mínimo general del área geográfica del
contribuyente elevado al año, en lo términos
del artículo 109 fracción XIV de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Es en el año de 1974 cuando se sienta el precedente de hacer equitativo el tratamiento
fiscal entre arrendador y arrendatario, para evitar siguiera siendo perjudicado el fisco, “la
autoridad legisló de manera tal, que la operación entre arrendador y arrendatario tuviera las
mismas consecuencias jurídicas para ambos y retomó la parte esencial de este tipo de
transacciones , en otra palabras, reconoció que el arrendamiento financiero es un crédito de
bienes, en donde la empresa arrendadora mantiene la propiedad del activo y el arrendatario lo
posee físicamente y lo emplea en la realización de sus actividades, obteniendo así una
utilidad”55.
Resta solo comentar, que las disposiciones fiscales son continuamente modificadas, y
que no nos podemos quedar en el pasado, tampoco es válido atribuir ni andar inventado
beneficios a los contratos cuando ya no los tienen.
55 Ibid, pág 70
67
7. INCONGRUENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
68
Una de las cosas que llama la atenc ión es la falta de claridad en las disposiciones
fiscales, situación que puede generar errores involuntarios y que probablemente sea la causa
de la confusión de conceptos, “hoy en día se podría decir que las reglas tributarias aplicables
al arrendamiento financiero no guardan congruencia entre ellas, ya que en algunos casos se
establece un tratamiento claramente aplicable al de una enajenación a plazos con cargo de
intereses, sin importar que la definición de origen corresponda a un contrato de
arrendamiento.”56
7.1 RENTA O INVERSION
El arrendamiento financiero es un contrato que contiene dos operaciones, por un lado
el arrendamiento de bienes y por el otro la adquisición de estos. El artículo 15 del Código
Fiscal de la Federación define lo que es contrato de arrendamiento financiero: “Arrendamiento
financiero es el contrato por el cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles,
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:”
Como podemos observar, de acuerdo a la redacción en primera instancia siempre se
entenderá como un contrato de “otorgamiento de uso o goce temporal”, y no como un
contrato de enajenación de bienes, al respecto Felipe León señala “esta situación, ocasiona la
primera incongruencia en el régimen fiscal de estas operaciones aún dentro del propio
contexto del Código Fiscal de la Federación, ya que este establece dentro de su artículo 14 que
se entenderá como enajenación de bienes, la que se realiza mediante el arrendamiento
financiero”57
56 León Felipe, op cit, pág 12 57 Ibid, pág 20
69
8. METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN CUANTITATIVA
70
8.1 METODOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE
INVERSION
Como se comentó en los capítulos anteriores, al analizar cualquier alternativa de
financiamiento se debe incluir el régimen fiscal tanto de la empresa como el proyecto en
particular. Existen varios métodos para la evaluación financiera de las alternativas de
financiamiento. Dentro de esos estudios se pueden aplicar de manera general:
a. Periodo de recuperación de la inversión a valor presente
b. Tasa interna de rendimiento
c. Valor presente neto.
Periodo de recuperación de la inversión a valor presente.
Consiste en traer a valor presente a una tasa de descuento todos los ingresos
generados en efectivo, menos todos los gastos relativos, proyectados de manera anual. De esta
manera obtendremos el plazo en que los flujos del proyecto cubrirán la inversión.
Tasa interna de rendimiento
“ Se procede a determinar los flujos netos del proyecto anualmente, comparando el
valor presente de éstos a distintas tasas de descuento con el valor presente de las inversiones
realizadas, hasta igualar unos y otras. La tasa de descuento a la que se igualen dichos valores
presentes será la tasa de rendimiento del proyecto. Si esta tasa es superior al costo de capital
de la empresa o superior al costo de oportunidad de la misma, el proyecto sería aceptable.”58
Valor presente neto
Podemos darnos cuenta que el proyecto es viable cuando el valor presente de los
flujos anuales es superior al valor presente de las inversiones. Se determinan los flujos netos
del proyecto, estos flujos se traen a valor presente a la tasa de descuento determinada y se
comparan contra el valor presente de las inversiones realizadas descontadas a esa misma tasa.
58 Haime Luis, op cit, pág 93
71
Los métodos anteriormente señalados son aplicables a cualquier proyecto de
inversión, y desde luego le son aplicables al arrendamiento financiero.
8.2 METODOLOGIA PROPUESTA
Los métodos de evaluación de proyectos de inversión que se señalaron no son los
únicos, sin embargo son de los más comunes, importantes y utilizados, por lo que la
posibilidad está abierta para que podamos ampliar o utilizar la metodología que más convenga
al caso específico.
Una vez que se ha determinado la viabilidad del proyecto, que se a evaluado
cualitativamente y se han considerado parámetros como restricciones, monto a financiar,
garantías, plazo otorgado, periodos de gracia, facilidades de pago, etc., se está en condiciones
de determinar cuantitativamente las repercusiones financieras y fiscales de la alternativa de
financiamiento elegida.
EL método que se elija para evaluar los diversos tipos de financiamiento, debe ser
homogéneo, debe ser aplicado de una manera tal que las características de cada fuente de
recursos sea congruente entre sí, por ejemplo, si se considera la depreciación fiscal actualizada
de las inversiones deberá hacerse lo mismo con las otras alternativas.
De los métodos anteriormente señalados, el que se sugiere para la evaluación de la
alternativa elegida, es el valor presente neto. Sin embargo es importante recalcar, que el
modelo requiere ser adecuado a las características propias de cada proyecto, con la finalidad
de realizar una evaluación acorde a las particularidades del caso.
Señala Carlos Siu 59 que para realizar una análisis cuantitativo del arrendamiento
financiero se requiere llevar a cabo una proyección y un presupuesto que involucre los costos
y gastos que se deberán efectuar durante el tiempo que se utilice el bien.
Se sugiere con el fin de ser más objetivos en el estudio, limitar dicho análisis a los
factores específicos que involucre cada alternativa de financiamiento, evaluando el gasto
adicional que genera la alternativa de financiamiento del proyecto específico, sin involucrar
59 Siu Carlos, op cit, pág 109
72
los ingresos netos que pudiera producir, pero sin perder de vista que existe una combinación,
interdependencia e interacción en los elementos que integran el proyecto.
Mecánica sugerida para evaluar el impacto de los costos y gastos de la
alternativa de finaciamiento.
+ Intereses generados del proyecto
+ Depreciación del proyecto
+ Otros costos y gastos del proyecto
= Gastos adicionales sujetos a ISR y PTU
- Impuestos ahorrados con el proyecto (45%)
= Gastos adicionales después de ISR y PTU
- Depreciación del proyecto
= Gasto neto efectivo adicional del proyecto para aplicar valor presente neto
Para un mejor entendimiento de las partidas que nos van a permitir evaluar el
impacto de los costos y gastos de la alternativa de financiamiento, describiremos cada una de
ellas, recordando que son enunciativas y no limitativas:
a. Intereses generados del proyecto. Se refiere al monto de los intereses
nominales que se devengan en cada alternativa de financiamiento.
b. Depreciación del proyecto. Su importe representa el monto máximo de
deducción fiscal que por cada tipo de bien se permite, conforme al artículo 37
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
c. Otros costos y gastos. En este rubro van conceptos tales como gastos legales,
cargos administrativos, seguros, gastos de ratificación, etc.
73
d. Gastos adicionales sujetos a ISR y PTU. La sumatoria de los intereses
generados del proyecto, la depreciación de los activos y los otros costos y
gastos integran el monto de este renglón. La finalidad del mismo es obtener
las partidas que van a ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta o que van a
disminuir la base gravable para los efectos de la Participación en las
Utilidades de las Empresas (que corresponde a los trabajadores).
e. Impuestos ahorrados con el proyecto. El importe se obtiene de multiplicar
los “gastos adicionales sujetos a ISR y PTU” por la tasa de impuesto y de
participación de utilidades por los trabajadores que vigentes durante el lapso
del proyecto.
f. Gastos adicionales después de ISR y PTU. Se refiere a la erogación
nominal neta que representan los costos y gastos del proyecto, después de
considerar el efecto que pueden tener los impuestos que se ahorran con la
alternativa elegida. De la diferencia entre el total de “gastos adicionales
sujetos a ISR y PTU”, y los “impuestos ahorrados con el proyecto” se obtiene
su importe.
g. Depreciación del proyecto. Su monto es el mismo al que se refiere el inciso
b), se excluye de los gastos debido a que en la depreciación del bien no existe
ninguna erogación, pues ésta se va realizando conforme se liquida el pasivo,
es decir, solo se trata de una deducción a la base de los impuestos y la
participación en las utilidades por parte de los trabajadores.
h. Gasto neto efectivo adicional del proyecto. Su finalidad es obtener las
erogaciones nominales netas de cada proyecto, después de considerar el
efecto que tienen los impuestos en el costo final del financiamiento. Su
importe se obtiene restando al “gasto neto efectivo adicional del proyecto” la
depreciación fiscal del bien.
i. Valor presente neto efectivo adicional. Su objetivo es traer a valor actual
los costos y gastos ocasionados por obtener el bien mediante cada una de las
alternativas proyectadas.
74
Finalmente, una vez determinados a valor presente neto los costos y gastos de cada
proyecto, se está en condiciones de compararlos, bajo el argumento cuantitativo debemos
elegir aquella cuyo valor presente neto sea el menor.
Partiendo de las sugerencias señaladas y aclarando que los conceptos son enunciativo
más no limitativos, existen dos etapas que debemos considerar para llevar a cabo el análisis:
a. Al inicio de la operación, conocida como año cero, se deben contemplar
todos los costos y gastos que deben cubrirse a la firma de contrato.
Normalmente los costos y gastos son por ejemplo: preparación de
información requerida, primer renta, honorarios, gastos de ratificación,
comisiones, seguros, etc.
b. Durante el horizonte económico (lapso de tiempo de utilización del bien) se
consideran los costos y gastos a sufragar de manera periódica. Se recomienda
que el horizonte económico sea igual a la vida fiscal del bien. Los costos y
gastos de esta etapa son por lo regular la depreciación del bien, los intereses,
renovación de seguros.
Para efectos de calcular el valor presente neto, se necesita contar con los siguientes
datos:
a. Los costos y gastos del periodo presupuestados
b. La vida económica del proyecto
c. La tasa de descuento
Una vez que se han determinado los costos y gastos a valor presente, se comparan
con los que se obtengan del análisis de costos y gastos de otras alternativas de financiamiento.
Para la toma de decisión cuantitativa se seleccionara dentro de la gama de posibles aquella
cuyo valor presente neto sea menor. Finalmente se implementará aquella alternativa aquella
cuyas ventajas comparativas tanto cualitativas como cuantitativas sean mejores.
75
Pasos para le elección cuantitativa de la alternativa de financiamiento
1 Determinar costos y gastos que del proyecto genera cada alternativa
2 Determinar la vida económica del proyecto
3 Determinar la tasa de descuento
4 Traer el gasto neto adicional en efectivo a valor presente
5 Comparar el gasto neto adicional en efectivo a valor presente con el que
se obtenga del análisis de las otras alternativas.
6 Tomar aquella alternativa cuyo valor presente sea menor.
Con la metodología únicamente se pretende dar un punto de partida para la
evaluación de las herramientas de financiamiento, por esa razón no se incluye ningún caso
práctico, ya que las conclusiones a que se llegarían serían solo aplicables para el caso
planteado en esta investigación, pues dependiendo de las condiciones de contratación, tasas
plazos, etc., lo atractivo de cada fuente de financiamiento puede cambiar, por ello se sugiere:
a. Asesorarse de un experto financiero
b. Asesorarse de un experto en materia de impuestos
c. Utilizar la metodología más apropiada para cada caso
d. Tomar la decisión cualitativa y cuantitativamente, de la manera más objetiva.
De cualquier forma en el Anexo 2 se incluye un sencillo ejemplo para ilustrar la
mecánica señalada. El citado ejemplo no incluye parámetros cualitativos, ya que estos es
conveniente que cada analista los pondere según sean las circunstancias que rodeen el
proyecto.
76
9 CONCLUSIONES
77
Con relación a las hipótesis específicas planteadas, se tienen los resultados que se
enuncian en las siguientes líneas.
Hipótesis primera. El arrendamiento financiero como fuente alterna de
financiamiento mantiene o incrementa el capital de trabajo.
No se encontraron elementos cuantitativos y cualitativos contundentes o convincentes
para señalar que el arrendamiento financiero como fuente alterna de financiamiento mantiene
o incrementa el capital de trabajo. En un proyecto de inversión en el que se contemple el
financiamiento de los equipo productivos, así como las inversiones y gastos adicionales que
van a coadyuvar en el proyecto, que van a permitir ponerlo en marcha, mantenerlo y
desarrollarlo, resulta bastante normal u ordinario que el capital de trabajo de las empresas no
se vea afectado, que se proteja o en un momento dado, de acuerdo a lo proyectado se
incremente.
Hipótesis segunda. El arrendamiento financiero como fuente alterna de
financiamiento mantiene o incrementa el rendimiento sobre la inversión de los accionistas.
De acuerdo con el caso expuesto, se comprobó que con la utilización de una fuente
interna de financiamiento, el rendimiento porcentual sobre la inversión de los accionistas
disminuyó. Luego entonces se concluye, sin que esto sea una ventaja exclusiva del
arrendamiento financiero, que la utilización de una fuente externa de financiamiento,
comparativamente con la utilización de una fuente interna de financiamiento, mantiene o
incrementa el rendimiento referido. Se sugiere evitar riesgos excesivos e inútiles y las altas
tasas de interés, y guardar límites de seguridad con respecto al nivel de endeudamiento de la
empresa.
Hipótesis tercera. El arrendamiento financiero como fuente alterna de financiamiento
amplía la capacidad crediticia de la empresa.
Siempre que la capacidad de endeudamiento lo permita, se puede afirmar que el
arrendamiento financiero ofrece la posibilidad de ampliar la capacidad crediticia de la empresa
por los siguientes motivos :
78
a. Por lo general la arrendadora no solicita garantías adicionales ni grava los
activos, esto se debe a que el activo fijo arrendado responde por el compromiso
adquirido, por tanto, quedarían intactas las garantías para otro tipo de crédito.
b. En el caso de empresas que requieren recursos monetarios frescos, que no
tienen garantías que ofrecer y líneas de crédito prácticamente cerradas, pueden
vender sus activos fijos o parte de ellos a una arrendadora financiera, la cual
celebra un contrato de arrendamiento financiero por los mismos. De esta
manera, el arrendatario, quien no requiere de nuevos activos fijos, sino
únicamente de financiamiento, obtiene recursos monetarios para operar.
Hipótesis cuarta. El arrendamiento financiero tiene un régimen fiscal que provoca el
diferimiento de impuestos logrando con ello la disminución del costo integral de
financiamiento.
Se concluye que el arrendamiento financiero no tiene un régimen fiscal que
provoque el diferimiento de impuestos. Pues al contrario, se comprobó de acuerdo con el
Código Fiscal de la Federación, el tratamiento fiscal se asimila al utilizado con cualquier otro
crédito externo, con excepción del arrendamiento puro. Esto es, hasta antes de 1974 no se
tenía una legislación específica, y el arrendatario por medio de criterios emitidos por la SHCP,
tenia la opción de considerar como gasto todas las rentas que pagara, situación que le
beneficiaba, pero hoy, al bien objeto de contrato se le da tratamiento fiscal como inversión en
los términos del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se cambió el
esquema de deducir las erogaciones efectuadas en el ejercicio (entre más pagara más
deducciones), por el de la depreciación del bien en función de la vida fiscal del activo y con
los límites señalados, quitándole el atractivo fiscal del mismo. A la carga financiera se le da el
tratamiento de intereses conforme al artículo 29 fracción IX del mismo ordenamiento. Hasta el
día de hoy, la carga financiera global jamás ha sido deducible para efectos del Impuesto Sobre
la Renta al 100%.
Hipótesis quinta. El arrendamiento financiero es una herramienta de planeación en el
otorgamiento de beneficios y prestaciones a los empleados de las empresas.
79
Se detectó y comprobó que hasta el año de 1991 se utilizó, aun fuera del margen de las
disposiciones legales, como herramienta de planeación en el otorgamiento de beneficios y
prestaciones a los empleados de las empresas, ya que en esa época se permitía la deducción de
automóviles no utilitarios. Una vez deducidos por la empresa el empleado ejercía una opción
de compra mínima a menos del valor de mercado, con lo cual podía lograr dos efectos, lo
podía utilizar o lo podía enajenar a valor de mercado obteniendo así recursos adicionales a su
bolsillo, con la ventaja además que esta enajenación estaba exenta con los límites que señala el
artículo 109 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Hoy, dentro de un marco legal, ya no puede ser empleada para el otorgamiento de
los beneficios señalados en los términos del párrafo anterior por las siguientes razones:
a. La regla emitida en la Resolución Miscelánea que permitía la deducción de
automóviles no utilitarios estuvo vigente hasta 1991.
b. La opción de compra a precio inferior al de mercado es sólo para el
arrendatario, pues la enajenación a un tercero está contemplada en su propia
fracción, pero no exceptúa que deba ser a valor inferior al de mercado. Esto
fundamenta en la fracción I y III del artículo 27 de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el artículo 5 del Código
Fiscal de la Federación.
c. Conforme al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones
fiscales son de aplicación estricta. Por no contemplar la fracción III del artículo
27 de la LGOAAC la enajenación de un bien arrendado a un tercero a precio
inferior a su valor de mercado, se tiene la contingencia de la determinación
presuntiva de ingresos por parte de la SHCP, en los términos del artículo 90 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para concluir, dentro del marco legal, se detectó que existe incongruencia en el propio
enunciado de las disposiciones fiscales. El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación
señala que el arrendamiento financiero es un contrato de “otorgamiento de uso o goce
temporal”, mientras que el artículo 14 del mismo ordenamiento lo asimila a una enajenación
80
de bienes. Finalmente apoyándose en otros artículos de los ordenamientos legales se concluye
que para efectos fiscales se le debe dar el tratamiento de enajenación de bienes.
81
10. SUGERENCIAS
82
Después de haber llevado el presente trabajo de investigación se sugiere:
10.1 REFORMA AL MARCO JURÍDICO
10.1.1 Reformas al Código Fiscal de la Federación
El artículo 15 del citado Código señala por un lado que el arrendamiento financiero es
“un contrato de uso o goce” y por el otro el artículo 14 del mismo ordenamiento señala que
se entiende como una enajenación de bienes las operaciones de arrendamiento financiero. Para
evitar confusiones, se sugiere que el artículo 15 sea modificado en el siguiente sentido:
Texto vigente: “Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el
cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo
forzoso.................. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo
deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación
y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.”
Texto propuesto: Arrendamiento financiero es el contrato que se celebra en los
términos de la Ley de la materia.................. En las operaciones de arrendamiento financiero,
para efectos fiscales, el arrendatario del bien o bienes objeto del contrato darán a estos
el tratamiento de inversiones en los términos del artículo 37 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, y se considerará enajenación para efectos fiscales en los términos del
artículo 14 de este Código. El contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar
expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la
mecánica para determinarla. La deducción de intereses se hará en los términos que señala
el artículo 29 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”
10.1.2 Reformas a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito.
Para evitar confusiones respecto al precio de enajenación del bien objeto del contrato
cuando este lo adquiera un tercero se propone modificar la fracción III del artículo 27 de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
83
Señala el artículo referido: “Al concluir el plazo del vencimiento del contrato una vez
que se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deberá adoptar alguna de las
siguientes opciones terminales....”
Texto vigente fracción III: “A participar con la arrendadora financiera en el precio de
venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el
contrato”
Texto propuesto fracción III: “A participar con la arrendadora financiera en el precio
de venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el
contrato. El precio de venta deberá ser a valor de mercado, sustentando este con un
avalúo efectuado por autoridad fiscal, institución de crédito, la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales o por corredor público, de conformidad con las reglas que al efecto
señala el artículo 4to. del Reglamento de éste Código”.
10.2 SUGERENCIA PARA LAS EMPRESAS
El costo del financiamiento y el impacto fiscal de la alternativa elegida deben evaluarse
conjuntamente en un estudio financiero, ya que el efecto que tengan los impuestos en el
proyecto, incidirá sin lugar a dudas, en el resultado financiero de la operación, por lo que todo
análisis sobre cualquier proyecto de inversión debe abarcar el impacto del ahorro o aumento
de los impuestos generados por la alternativa.
Al adquirir equipo, muchas son los parámetros que tenemos que considerar, por
ejemplo: plazo, tasa, comisiones, garantías, riesgo, rendimiento, etc, y debemos tener muy en
cuenta que efectos tienen esas variables en nuestro proyecto financiero. El capital de trabajo,
el rendimiento sobre la inversión, la capacidad crediticia, el registro en los estados
financieros, y la disminución del costo del financiamiento, son consideraciones financieras
que por lo menos debe analizar el solicitante al elegir una alternativa de financiamiento.
Ya sea por cuestiones de generar ventas, de ignorancia, o premeditación, las
arrendadoras atribuyen muchas cualidades al arrendamiento financiero, que quizá en algún
momento sí tuvo. Por ello al interesado en elegir esta alternativa se le sugiere asesorarse con
84
un experto fiscalista y un experto financiero, para que así tenga los elementos de juicio
necesarios para evaluar esta alternativa de financiamiento.
85
ANEXOS
86
ANEXO 1
Criterio número 13 de la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta,
dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“Se han estado recibiendo en esta Secretaría reiteradas solicitudes formuladas por
diversas empresas, en el sentido de que se autorice un porciento mayor a efecto de realizar la
depreciación de bienes tales como maquinaria, equipo y herramienta para la industria,
camiones, automóviles y cualquiera otro vehículos destinados al transporte, que son objeto de
contratos de arrendamiento con opción de compra o por cuyo acuerdo expreso, al transcurrir
el plazo forzoso pactado y las prórrogas acordadas, el arrendatario puede vender los bienes o
adquirir la propiedad de los mismos, ya sea por la terminación del contrato o mediante el pago
de una cantidad simbólica.
Teniendo en cuenta las razones que se aducen en las citadas solicitudes y las cláusulas
de los contratos aludidos, que por ser esencialmente iguales, plantean un problema de tipo
general, esta Dirección ha decidido adoptar también un criterio de carácter general que regule
esta materia, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 del Código Fiscal
de la Federación, 371 del Código de Comercio y 19 fracción VI inciso g) de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, resuelve que deben aplicarse a las peticiones aludidas las siguientes
reglas:
I. A las operaciones de referencia deberá dárseles fiscalmente el trato de ventas en
abonos, en virtud de la opción que tienen los arrendatarios de comprar o enajenar los bienes
objeto de los contratos, al terminar los plazos forzosos pactados y en razón a que cumplidas
las prórrogas, los arrendatarios adquieren la propiedad de los bienes, ya sea porque se extinga
el arrendamiento o los propios arrendatarios cubran cantidades simbólicas por los bienes
arrendados.
II. En consecuencia, las empresas que realicen esas operaciones con el carácter de
arrendadoras, podrían optar entre considerar el total del precio que arroje la suma de las
prestaciones pactadas, como ingresos del ejercicio, o bien, acumular únicamente las
prestaciones que efectivamente les hubiesen sido pagadas, con deducción del costo que les
87
corresponda, según el ejercicio en que se hubiera celebrado la operación. Este costo será la
cantidad que resulte de aplicar a los abonos por operaciones realizadas durante determinado
ejercicio, el porciento que en el precio total pactado en las ventas en abonos celebrados
durante el mismo, represente el costo de los bienes enajenados.
III. Si recuperasen por incumplimiento de los contratos los bienes objeto de los
mismo, los incluirán nuevamente en el inventario al precio original del costo, deduciendo
únicamente el demérito real que hayan sufrido, o aumentado el valor de mejoras en su caso.
En éstas hipótesis, esas empresas acumularán como ingreso, las cantidades recibidas
de los arrendatarios, deducidas las que hubieren devuelto por cualquier causa, así como las
que ya hubieren acumulado con anterioridad.
IV. Si al finalizar los plazos pactados, los arrendatarios enajenaren los bienes
arrendados, ambas partes acumularán como ingreso gravable, los importes de las ventas en la
proporción que les corresponda según los contratos respectivos.
V. Los arrendatarios, pueden a su vez optar por deducir anualmente, el importe de las
rentas y demás prestaciones que paguen durante los plazos forzosos pactados y sólo al
finalizar las prórrogas acordadas, como valor de los bienes, los importes de las cantidades
simbólicas que como saldo cubran a los arrendadores, o considerar los importes totales de los
contratos como costo de adquisición y llevar a cabo la depreciación conforme al régimen
normal, en estos casos, si no hicieren uso de la opción deberán considerar como pérdida la
diferencia que corresponda”
88
EXPLICACION AL ANEXO 2 Descripción de cada paso para la elección cuantitativa de la alternativa de
financiamiento.
En el capítulo octavo se describieron los pasos para la elección cuantitativa de la
alternativa de financiamiento, señalamos que para realizar un análisis cuantitativo se requiere
llevar a cabo una proyección y un presupuesto de los costos y gastos que se deberán efectuar
por la obtención el bien. También se sugirió limitar dichos análisis a los factores específicos
que involucre cada alternativa de financiamiento, evaluando el gasto adicional que genere la
alternativa de financiamiento del proyecto específico, sin involucrar los ingresos netos que
pudiera producir, pero sin perder de vista que exis te una combinación, interdependencia e
integración de los elementos que integran el proyecto. Para llevar a cabo todo esto debemos
estimar o proyectar la evolución de factores como la tasa de interés, tasa de depreciación
fiscal, plazo del contrato, precio de adquisición del bien, etc.
El caso ilustrativo presenta cédulas, que no es otra cosa que los escenarios donde se
plasman las erogaciones inherentes a cada proyecto hasta obtener el valor presente neto de
cada una de las alternativas de financiamiento.
Notas explicativas a las cédulas.
Intereses generados del proyecto. En ambas alternativas se refiere al monto de los
intereses nominales a erogar. Para el crédito refaccionario se suponen intereses por la vida del
proyecto de 2,920,000, y para el arrendamiento financiero 3,450,000, distribuidos en cada
ejercicio como lo indica la cédula (1 y 2).
Depreciación del proyecto. Conforme a este supuesto, el importe por ejercicio
equivale a la tasa del 10% de depreciación fiscal que tiene el bien conforme al art. 37 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esto es, el valor del bien es por un importe de $5,000,000,
que a la tasa del 10% genera una depreciación por ejercicio de $500,000.
Otros Costos y Gastos del proyecto. En este ejemplo para hacerlo más sencillo no se
plasmó ninguna erogación. En este renglón pueden ir conceptos como gastos legales, cargos
administrativos, seguros, gastos de ratificación, etc.
89
Gastos adicionales sujetos a ISR y PTU. El renglón se obtiene de la sumatoria de los
tres conceptos anteriormente explicados. La finalidad de este renglón es obtener el monto de
las erogaciones que van a ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta o que van a disminuir la
base gravable para efectos de la Participación en las Utilidades de las Empresas por parte de
los trabajadores.
Impuestos ahorrados con el proyecto. El importe se obtiene de multiplicar los
“gastos adicionales sujetos a ISR y PTU” por la tasa de impuestos y de participación de
utilidades por los trabajadores (35% y 10% respectivamente, igual a 45%). Con este dato se
pretende evaluar el ahorro en impuestos que genera la alternativa elegida.
Gastos adicionales después de ISR y PTU. Se refiere a la erogación nominal neta que
representan los costos y gastos del proyecto, después de considerar el efecto que pueden tener
los impuestos ahorrados con la alternativa elegida. Su importe se obtiene de la diferencia entre
el total de “gastos adicionales sujetos a ISR y PTU”, y los “impuestos ahorrados con el
proyecto”.
Depreciación del proyecto. Se trata del mismo concepto señalado en párrafos
anteriores. Se disminuye de los gastos después de considerarlos como tal, sujeto a ISR,
porque en la depreciación del bien no existe ninguna erogación, es decir solo se trata de un
gasto deducible para Impuesto Sobre la Renta y aplicable a PTU. Se resta de los “gastos
adicionales.....” para determinar el flujo neto.
Gasto neto efectivo adicional del proyecto. La finalidad es obtener las erogaciones
nominales netas de cada proyecto, después de considerar el efecto que tienen los impuestos en
el costo final del financiamiento. Se obtiene de restar al “gasto neto efectivo adicional del
proyecto”, la depreciación fiscal del bien.
Valor presente neto efectivo adicional. El objetivo es traer a valor actual (al
momento de la celebración del contrato) los costos y gastos ocasionados por obtener el bien
mediante cada una de las alternativas proyectadas. El procedimiento para determinar el valor
presente es el siguiente:
90
a. En la tabla del valor presente (anexo 3), se buscará el factor de acuerdo a los
años de vida del proyecto y la tasa de descuento que en este caso es del 40%.
b. Cada flujo de costos y gastos por periodo, se multiplicará por el factor
correspondiente y se sumarán los resultados obtenidos.
Comparación de Valores Presentes Netos . Una vez determinados a valor presente
neto los costos y gastos de cada proyecto, se está en condiciones de compararlos,
cuantitativamente debemos elegir aquella cuyo valor presente neto sea el menor.
Recordemos que este caso es solo para efectos ilustrativos, no contempla efectos
inflacionarios, el resultado aquí determinado es solo aplicable para el caso planteado.
91
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92
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