USOS DE LOS ARGUMETOS POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ENTRE 1992 Y 1994.
JULIÁN GÓMEZ LONDOÑO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
CARRERA DE DERECHO Bogotá D.C.
2008
2
USOS DE LOS ARGUMETOS POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN ENTRE 1992 Y 1994.
JULIÁN GÓMEZ LONDOÑO
Presentado para optar al título de ABOGADO
DIRECTORA: LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS CARRERA DE DERECHO
Bogotá D.C. 2008
3
Nota de Advertencia:
Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946.
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos
en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y
a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona
alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.
4
NOTA DE ACEPTACIÓN _________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________
________________________
Presidente Jurado
________________________
Jurado
Bogota, Abril de 2008
7
Tabla de Contenido
Pagina
Introducción 10
Contextos y tipos de Argumentos Jurídicos 12
Criterio Gramatical 14
Argumento Semantico 14
Argumento a Contrario 15
Criterio Sistemático 17
Argumento a coherencia 17
Argumento sedes materiae 18
Argumento a rubrica 18
Argumento sistemático en sentido estricto. 19
Argumento de la no redundancia. 20
Criterio funcional 20
Argumento teleológico 20
Argumento histórico. 21
Argumento psicológico. 22
Argumento pragmático. 23
Argumento por el absurdo. 24
Argumento de autoridad. 24
Argumentos en la jurisprudencia colombiana 1992 A 1994 25
Relación de Sentencias de 1992 y descripción de Argumentación. 26
Relación de Sentencias de 1993 y descripción de Argumentación. 30
Relación de Sentencias de 1994 y descripción de Argumentación. 34
Conclusiones 38
Bibliografía 40
Fichas de sentencias
Cuadros de Sentencias Año 1992
C-447 41
C-448 42
C-472 43
8
C-479 44
C-477 45
C-517 46
C-543 47
C-546 48
C-574 49
Cuadros de Sentencias Año 1993
C-003 50
C-016 51
C-027 52
C-053 53
C-054 54
C-060 55
C-072 56
C-074 57
C-127 58
C-171 59
C-197 60
C-265 61
C-270 62
C-301 73
C-485 65
C-488 66
C-530 67
C-568 68
SU-277 69
Cuadros de Sentencias 1994
C-021 70
C-069 71
C-086 73
C-105 74
9
C-147 75
C-198 76
C-212 77
C-221 78
C-226 79
C-350 80
C-358 81
C-374 82
C-424 83
C-455 84
C-496 85
C-544 86
C-546 87
10
INTRODUCCION
Este trabajo de grado se realizó en el marco del grupo de investigación “Estudios de
derecho público”, categoría A, Colciencias, dentro del proyecto de investigación que
analiza los modelos argumentativos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia Colombianas. Este trabajo se enmarca en la investigación realizada por el
grupo de interés mundial en argumentación jurídica, conformado por investigadores de
26 países.
Este escrito tiene como objetivo especifico analizar las sentencias de constitucionalidad
de la Corte Constitucional seleccionadas según los parámetros de la investigación
marco, dentro del periodo de 1992 a 1994, con miras a la búsqueda de los diferentes
tipos de argumentos utilizados por los magistrados dentro del contexto de justificación
de la decisión.
La metodología arrojara los argumentos utilizados por la Corte Constitucional. Este
estudio no se centrara en el argumento propiamente dicho. Dicho análisis de los
argumentos determinaría resultados diferentes dependiendo de la escuela jurídica que se
establezca.
El referente teórico del cual se parte y con el cual se realiza el análisis de las sentencias
es el de la Escuela de Alicante, conformada por teóricos de la filosofía española, tales
como: Manuel Atienza, Joseph Aguiló Regla, Francisco Javier Ezquiaga, Juan Igartua
Salaverria y Juan Ruiz Manero.
Este trabajo se divide en dos capítulos que son el resultado del análisis de las
sentencias, en el primero de ellos, se expondrán los contextos y los tipos de argumentos
definidos por la Escuela de Alicante, y en el segundo, se dará cuenta de los hallazgos de
la investigación en el periodo ya mencionado.
11
Cabe sostener que la clasificación de criterios y de argumentos varía de un autor a otro.
El grupo de investigación optó por esta clasificación de la escuela de Alicante, y como
trabajo de referencia el del profesor Ezquiaga Ganuzas.
En el año de 1992 se analizaron las 52 sentencias de Constitucionalidad que se
realizaron en ese año. De 1993 el estudio abarca 204 sentencias tipo C y 5 sentencias de
tipo SU, las sentencias de constitucionalidad de 1994 fueron 222 y dos correspondieron
a las sentencias tipo SU. Así entonces, el total de sentencias analizadas fueron 478
sentencias tipo C y 7 tipo SU. De cada una de ellas se realizó una ficha analítica, luego
tras la lectura de estas sentencias se seleccionaron las que resultaban pertinentes para los
objetivos de la investigación y se elaboró una ficha por cada sentencia según los
parámetros determinados por el grupo.
12
CONTEXTOS Y TIPOS DE ARGUMENTOS JURIDICOS
En este capitulo expondré los argumentos y criterios existentes, y su clasificación según
la escuela de Alicante. Esta clasificación podrá ser diferente a otras expuestas por otros
autores. En nuestro caso el grupo de investigación ha optado por el siguiente esquema
de modelos, tras considerarlo completo, actual y pertinente.
Si bien es cierto que algunos autores podrán discutir la existencia de algunos modelos
argumentativos diferentes o posibles matizaciones de los escogidos; la búsqueda en las
sentencias se baso exclusivamente en los siguientes modelos. Los cuales son aportados
por dicha escuela y en partículas por el profesor Ezquiaga Ganuzas.
CRITERIOS GRAMATICAL SISTEMATICO FUNCIONAL
ARGUMENTOS
A COHERENCIA TELEOLOGICO
SEMANTICO
SEDES
MATERIAE HISTORICO
A RUBRICA PSICOLOGICO
A CONTRARIO SISTEMATICO PRAGMATICO
NO
REDUNDANCIA PRINCIPIOS
POR EL
ABSURDO
DE AUTORIDAD
Estos criterios se derivan de la identificación de los diversos contextos en los cuales
pueden plantearse dudas o controversias, en relación con la asignación de significado a
un enunciado:1
a) El contexto lingüístico: en ocasiones puede ser el mismo lenguaje utilizado
por las autoridades normativas el que origine dudas sobre cuál es la norma que una
disposición expresa. Al utilizarse para redactar éstas el lenguaje vulgar, las
indeterminaciones del mismo se trasladan a las formulaciones normativas. Es 1 WRÓBLESWKI, WróblewskI, J. Sentido y hecho en el Derecho. San Sebastián: Fontamara 2002.
13
importante, de cualquier modo, resaltar que no existen términos o expresiones que estén
a salvo de estos problemas lingüísticos, teniendo en cuenta la «textura abierta» del
lenguaje.
b) El contexto sistémico: también, y aunque la identificación de la norma
jurídica no se vea dificultada por problemas lingüísticos, o aunque éstos hayan sido ya
resueltos por medio de la interpretación, si la norma jurídica obtenida otorga al caso
individual una solución normativa incompatible con la formulada por otra disposición,
pueden surgir dudas acerca de cuál es la solución normativa que debe darse al caso.
c) El contexto funcional: por último, puede suceder que no surjan dudas
lingüísticas ni sistémicas, pero la norma jurídica prima facie formulada por una
disposición no sea considerada satisfactoria por diversos motivos, como, por ejemplo,
por conducir a consecuencias injustas a juicio del operador jurídico de que se trate. En
estos casos, tal vez surja en éste la duda de si ésa es la norma expresada por la
disposición.
Según el profesor Ezquiaga las razones que apoyan ese triple control lingüístico,
sistémico y funcional son múltiples y variadas2:
a) Porque, en caso de duda interpretativa, ese es el único modo de confirmar (o
no) la idoneidad del significado sugerido por uno de los tipos de reglas de
interpretación.
b) Porque, en caso de controversia interpretativa, sólo así puede determinarse si
los argumentos a favor de otro de los posibles significados son o no más convincentes o
persuasivos que los empleados para justificar el significado seleccionado.
c) Porque, finalmente, con carácter general debe siempre justificarse por qué a
un enunciado no se le asigna su significado lingüístico o el que se corresponda con la
voluntad del legislador histórico que lo promulgó, justificaciones que exigen
2 EZQUIAGA Ganuzas, Francisco Javier. La Argumentación Interpretativa en la Justicia Electoral Ciudad de México: Mexicana Editorial Tribunal Electoral , 2006 Pág. 78
14
necesariamente el manejo de reglas de interpretación lingüísticas, sistémicas y
funcionales.
Adicionalmente, estos criterios sirven para la elección de uno de los significados
posibles de la disposición normativa en los casos de duda, para la justificación del
significado de la disposición normativa elegido en los casos de discrepancia o
controversia interpretativa, para la justificación del rechazo de uno de los significados
posibles o propuestos de una disposición normativa. O para resolver lagunas jurídicas,
es decir, para obtener una norma jurídica que contemple los hechos del caso prima facie
no previstos en ninguna norma del sistema. También para evitar lagunas jurídicas, es
decir, para justificar la inclusión en el ámbito de aplicación de una norma de un
supuesto que prima facie no lo estaba. Inclusive para provocar lagunas jurídicas, es
decir, para justificar la exclusión en el ámbito de aplicación de una norma de un
supuesto que prima facie parecía estarlo y conseguir con ello asignarle una
consecuencia jurídica distinta, para justificar la resolución de antinomias cuando las
reglas de la jerarquía, la cronología y la especialidad son inaplicables, para evitar
antinomias otorgando a dos enunciados prima facie contradictorios significados
compatibles, y para provocar derogaciones o anulaciones normativas asignando a una
disposición un significado incompatible con una norma superior o posterior.
. A) Criterio gramatical:
1. El argumento semántico.
El término semántica3 sirve para resolver dudas o controversias lingüísticas por medio
de las reglas del lenguaje. La interpretación semántica es aquella que se va directamente
al sentido “propio” de la dispocision normativa. En palabras de Guastini intuiría una
idea ingenua y Falaz de considerar un significado por cada palabra, es decir, seria
desconocer las múltiples acepciones que podrían tener una palabra y una norma jurídica. 3 “El término semántica (del griego semantikos, 'lo que tiene significado') se refiere a los aspectos del significado o interpretación del significado de un determinado símbolo, palabra, lenguaje o representación formal. En principio cualquier medio de expresión (lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de símbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto que puede ser descrito por dicho medio de expresión” http://es.wikipedia.org/wiki/Sem%C3%A1ntica
15
Este argumento semántica hace referencia al otorgamiento al significado más inmediato
– Prima Facie- a la palabra o norma jurídica que se le atribuya según el uso común de
las palabras y de las reglas sintácticas.
Los operadores jurídicos podrán optar por recurrir al significado de una palabra si y solo
si, ésta no posee una acepción jurídica o técnica preestablecida. Para lograr desentrañar
la definición vulgar o coloquial de la palabra, podrá recurrir a la sana critica y/o a un
diccionario reconocido (Podrá ser el diccionario RAE)4
Si el operario jurídico se encontrase con una palabra que tenga un significado técnico o
jurídico especial podrá este recurrir a un diccionario especializado, y siempre contara
con la posibilidad de encontrar discrepancias con teóricos y escuelas del conocimiento.
Otro problema que nos encontramos es que el término aislado e individualmente
considerado, puede llevar a una descontextualización de la palabra y en general de la
norma. Así pues, el proceso lógico debe leerse en el sentido intrínseco de la palabra al
igual que acompañado de los elementos extrínsecos.
2. El argumento a contrario.
Como lo advertimos en su momento, existen discrepancias doctrinales entre la
concepción y utilidad de los argumentos. En este caso la divergencia conceptual la
situamos entre los profesores Naranjo Mesa y Ezquiaga Ganuzas, este ultimo
respaldado por Ricardo Guastini.
Para el profesor Vladimiro Naranjo Mesa; este argumento consiste en invocar una
solución opuesta al caso contrario que la regla jurídica prevé en forma restrictiva.
“cuando una norma da una solución restrictiva a un determinado caso, puede concluirse
que los casos contados no incluidos en ella deben resolverse en forma también
opuesta”5. Si bien advierte el doctor Naranjo que el uso debe ser prudente es
4 RAE. Real Academia de la lengua Española. http://www.rae.es/rae.html 5 NARANJO Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Edición 8. Bogota: Editorial Temis 2000. Pág. 412
16
ampliamente diferente a la del profesor Esquiaga Ganuzas. Cuando el profesor habla de
este argumento, hace referencia a que cuando el legislador ha regulado una hipótesis
entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y solo a ella, rechazándose su
aplicación a cualquier otro caso distinto expresamente contemplado en él (Pero no
siendo de aplicación opuesta, simplemente de no aplicación).
Lo expresa el profesor EZQUIAGA6 de la siguiente manera:
a) una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica
C;
b) otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma;
c) el supuesto S2 no merece la misma consecuencia jurídica que S1.
d) el argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia C
también al supuesto S2.
Este argumento podrá desempeñar tres funciones en su aplicación. Como argumento
interpretativo, como productor de normas, y como creador de lagunas jurídicas.
1- Como argumento interpretativo; justifica que la norma jurídica se aplique única y
exclusivamente a los casos expresamente mencionados en ella. Este tipo de
argumentación se da por ejemplo cuando se da una interpretación restrictiva como
cuando hay una enumeración y se entiende “numerus clausus” y no simplemente
enunciativa.
- Como argumento productor de normas jurídicas; en este caso se reproduce la teoría
del profesor Naranjo Mesa. El dar la consecuencia contraria a las situaciones no
previstas en la norma jurídica.
- En cuanto la creación de lagunas; podríamos decir que es generar una laguna en el
ordenamiento que no existía. Argumentando que a una situación no establecida por el
legislador no se le pueda dar la consecuencia prevista para una situación análoga, hará
necesaria la utilización de otro criterio argumentativo para ser resuelto.
6 EZQUIAGA Ganuzas, Francisco Javier. La Argumentación Interpretativa en la Justicia Electoral Ciudad de México: Mexicana Editorial Tribunal Electoral , 2006 Pág. 113
17
No obstante lo anterior, otros tratadistas como Ricardo Guastini en relación a este
argumento afirma:
“El legislador ha dicho exactamente lo que quería decir y es evidente que lo que
no ha dicho no querría decirlo; si hubiere querido decirlo, lo hubiera dicho.
Como se pone de manifiesto, el argumento se rige en una perfecta
correspondencia entra la intención del legislador y el texto normativo7”
B) Argumentos del criterio sistemático:
3. El argumento a coherencia
Este argumento busca la armonía o como su nombre lo indica coherencia del sistema
jurídico como tal. La idea central de este argumento consiste en que dos disposiciones
no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas. Es por esta razón que las
normas tienen una doble dimanación, primero busca elevar su planteamiento como
obligatorio, por otra parte, busca prevalecer y evitar planteamientos que le sean
contrarios.
Tiene su uso más frecuente en temas de la constitución. Su utilización la vemos
permanentemente en la acción de inconstitucionalidad por vía de excepción. Este tipo
de control constitucional busca la coherencia del sistema jurídico y para ello será
necesaria la prevalecía de la Constitución Art. 4 CN tanto en sus normas como en sus
principios.
Ejemplo de ello será el valor vinculante que la Corte Constitucional dio a los principios
y valores “La Constitución esta concebida de tal manera que la parte orgánica de la
misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los
principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma.”8.
7 GUASTINI Ricardo. Estudios sobre la Interpretación Jurídica. Ciudad de México: de Investigaciones Jurídicas, 1999 Pág. 125. 8 Corte Constitucional Sentencia T-406 de 1992 M.P Ciro Angarita Barón.
18
4. El argumento sedes materiae.
Este argumento seria realmente débil si fuere utilizado en firma autónoma y principal.
Adquiere utilidad práctica como co-argumento. Su planeamiento se centra en la
atribución o justificación del significado debe realizarse partiendo de lugar que ocupa en
el contexto normativo. Este argumento está intrincado en la Constitución Política; en
ella existe una norma que defiende este planteamiento:
Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia
y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se
relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las
iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán
apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma
parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones
aprobadas.
Parte de la base que la ubicación normativa da una idea clara sobre su contenido o
alcance. Además, puede ser posible la existencia de una intención del legislador para
ubicarla en el lugar donde se encuentre.
Es necesario reiterar que por ser un argumento débil, es común encontrarlo acompañado
de algún otro argumento o criterio.
5. El argumento a rubrica.
Este Argumento también es de tipo débil, es de carácter auxiliar. Establece la
importancia de la norma con relación a la ubicación que esta tenga dentro del cuerpo
normativo. Prescribe este argumento que la atribución de significado a un enunciado en
función del título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que aquél se
encuentra. Esto sustentado bajo dos formulaciones básicas:
1. El titulo en que se encuentre una norma jurídica proporciona información
importante sobre el sentido de la norma.
2. Es necesario respetar la voluntad del legislador de ubicar determinada norma en una
parte de un contexto normativo.
19
Una manifestación de este tipo de argumento lo encontramos en el mandato
constitucional de nuestra Carta de 1991, en donde se dice que:
Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a
su contenido…
6... El argumento sistemático en sentido estricto.
El argumento sistemático pretende exponer la interpretación de una norma deberá estar
basada por el contexto normativo. Pues una norma jurídica no se entenderá nunca de
forma aislada. Siempre conformaran un sistema y a su vez obtiene su coherencia del
diseño racional realizado por el legislador y de los principios
Es sin duda el más utilizado dentro del criterio Sistemático. Dentro de la clasificación
escogida es uno de los argumento más utilizados entre los operadores jurídicos, pero a
su vez plantea una dificultad es entender en donde empieza y donde termina en contexto
que formara el sistema; y este a su vez puede ser Restringido o Extensivo.
Este tipo de argumento puede convertirse en una interpretación de interpretaciones, es
decir, el otorgar significaciones a un contexto restringido y posteriormente realizar una
interpretación más amplia y dinámica. El resultado de estos análisis (Restringidos y
Extensivos) podrá variar significativamente.
Este argumento tiene múltiples usos, entre ellos encontramos, el determinar varios
significados independientes o en conjunto; también ayuda a encontrar la voluntad del
legislador en regulación de sistemas (reducidos y amplios); Es el criterio por excelencia
que ayuda a dar solidez a otros argumentos que por si solos serian débiles, así puede
corregir una interpretación aislada.
20
7. El argumento de la no redundancia.
Este argumento plantea que entre dos o más significados posibles de un enunciado, sea
rechazado aquel que termine siendo la repetición de otro enunciado ya estipulado en una
norma jurídica o dispocision. Entonces, si después de ver las posibles acepciones de una
interpretación, será indicado optar por la que complemente el sistema jurídico en forma
sistémica y se rechazaran las que simplemente repitan lo ya expuesto.
Este argumento es por si solo bastante débil, es utilizado en los litigios, no para sostener
una tesis, sino para sostener la indebida forma en que la contraparte esgrime su defensa;
es decir, no otorga solidez a su argumento, pero puede ser utilizada para demeritar otro.
C) Argumentos del criterio funcional:
El criterio Funcional no esta determinado en su esencia por la norma tampoco por el
órgano competente; sino más bien por la función que tiene o por los fines que persigue,
los valores que representa y protege, está determinado por la funcionalidad, desentraña
la finalidad perseguida. Es por esto, acompañado de una Constitución programática que
sea un criterio bastante utilizado.
8. El argumento teleológico.
Es también llamado argumento finalista. Su planteamiento se centra en comprender la
norma desde el fin perseguido, sobre la intención última del legislador.
En nuestro código civil encontramos el artículo 27 que consagra dentro de varios
argumentos el teleológico:
ARTICULO 27. <INTERPRETACION GRAMATICAL>. Cuando el
sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de
consultar su espíritu.
21
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley,
recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella
misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
Es un argumento bastante utilizado. Aunque su aplicación presenta problemas en
encontrar la intención del legislador, en este caso se presta para discusiones en el
sentido de analizar la intención del legislador.
Esta intención se puede localizar en la norma misma, o en la exposición de motivos,
posiblemente este en las motivaciones legales, en las actas deliberativas de las cámaras;
en fin, se pueden ubicar en diferentes lugares y momentos.
Francisco Javier Ezquiaga plantea el criterio teleológico en el sentido de “la norma es
un medio, por lo que la interpretación debe tenerlos en cuenta. Dentro del argumento
suelen considerarse “finalidades” diversas, como el fin del precepto concreto objeto de
interpretación, el fin general de la materia regulada, los fines genérico del Derecho o,
incluso, los fines de la sociedad.9”.
9. El argumento histórico.
Este tipo argumental busca desentrañar los antecedentes históricos o raíces de la norma
constitucional para desentrañar su espíritu. Consta de un planteamiento fundamental el
principio de la continuidad.
Este argumento requiere para el agente considerar las motivaciones y circunstancias que
rodearon el proceso de elaboración de la norma. Estas circunstancias pueden ser tan
variadas como económicas, culturales y sociales; Así busca el agente el que se respete la
voluntad del legislador o constituyente.
Para Savigny, creador del método histórico-evolutivo de interpretación. La
interpretación no está vinculada solamente a los casos de oscuridad de la ley, sino a toda
aplicación de ésta a la vida real. Para esta escuela cada período de la historia de un
9 EZQUIAGA Ganuzas, Francisco Javier. La Argumentación Interpretativa en la Justicia Electoral Ciudad de México: Mexicana Editorial Tribunal Electoral , 2006 Pág. 144
22
pueblo es continuación y desarrollo de las edades pasadas; así el Derecho seria fruto de
una ininterrumpida tradición10.
10. El argumento psicológico.
El planteamiento central de este argumento establece que una norma debe tener el
significado que la voluntad del legislador determine. Será necesario pues desentrañar la
voluntad del legislador cuando crea la norma.
La mejor manera de entender este tipo de argumento será aquella en que digamos que
busca atribuirle un significado a una norma jurídica, partiendo de la base de la voluntad
de su creador.
La aplicación, Un problema mayúsculo surge en el momento de entender la voluntad del
legislador, mas aun cuando el origen bicameral y la conformación pluridealista con
ideologías contrapuestas conforman el órgano creador de normas jurídicas.
Que decir ¿si analizamos la voluntad del legislador como cuerpo colegiado en las
transacciones políticas que incentivan y mueven la voluntad de los Congresistas?
Con estas dos ideas anteriores podríamos decir que no existe realmente una “Voluntad
Psicológica de quien el elabora las normas jurídicas. Pero, en cambio también hay
posturas a favor de este argumento.
En Palabras de Ezquiaga Ganuzas cuando cita a Haba11,
“Para él –Haba- la voluntad del legislador es de carácter empírico y,
por eso, «la determinación de la misma puede efectuarse mediante
procedimientos de orientación histórica», de tal forma que el
determinarla sería una cuestión no de imposibilidad sino de voluntad. En
10 (no hay un Derecho único intemporal, sino que es fruto de la historia), la irracionalidad de las fuerzas históricas (el Derecho no es fruto de un cálculo racional sino que brota del sentimiento de justicia que todo hombre tiene esculpido en el corazón), y el pesimismo antropológico (se desconfía de las reformas de las nuevas instituciones). Ibíd.,Pág. 393 11 Ibíd.148,
23
apoyo de su tesis acude a las ciencias psicológicas, que trabajan con
probabilidades a partir de datos empíricos y que hablan de la
«psicología» de los grupos por abstracción de ciertos caracteres que se
repiten en los mismos. En segundo lugar, recoge la «teoría del pacto»,
según la cual no sería necesario indagar el pensamiento de la mayoría
de los parlamentarios, sino sólo la de los redactores del texto, ya que
habría un pacto tácito por el que aquellos admiten el contenido
concebido por los redactores como si éste hubiera emanado de la propia
voluntad de los parlamentarios.12
Es así como se demuestran las corrientes ideológicas sobre la existencia o no de la
voluntad del legislador.
A mi modo de ver, si existen mecanismos para desentrañar la voluntad del legislador;
como son las exposiciones de motivos, los informes de deliberación, las actas del día,
los preámbulos, en fin múltiples mecanismos. Aunque comparto también la dificultad
que esto entraña y el carácter complejo del mismo.
11. El argumento pragmático.
Este tipo de argumento se basa principalmente en las consecuencias, utilidad y
practicidad como componentes esenciales y resultantes de la aplicación de una norma
jurídica interpretada en un sentido o en otro. La palabra pragmatismo (pragmatism)
proviene del vocablo griego pragma que significa acción.
La aplicación por parte del juez de este principio puede tener dos esferas. La Positiva y
Negativa La positiva implica atribuir un significado a un enunciado porque, de lo
contrario, quedaría vacío de contenido. Y la Negativa que justificaría rechazar un
significado porque convertiría una disposición en inútil.
12 Ibíd., Pág. 154.
24
12. El argumento por el absurdo.
El profesor Naranjo Mesa; determina que este argumento esta destinado a demostrar que
una determinada interpretación de una norma jurídica es errónea por ser –a la luz del
derecho- absurdas, ya sea porque resultaren contradictorias o incongruentes con otra
norma legal o porque con ella se someta al ciudadano a una situación injusta o
aberrante, o porque carezcan de sentido o resulten inoperantes.
La aplicación de este argumento lleva una serie de inconvenientes en el campo práctico,
por ejemplo, ¿que sucede si para algún sector social es absurdo y para otro no? O ¿que
sucede con la mutación del absurdo en el tiempo? En la practica de este argumento se
podrá llegar muy fácilmente a que aplica para lo inútil, lo imposible de cumplir, lo
ilógico o contrario a la experiencia, lo que provoca una incoherencia del sistema
jurídico; todo esto sin resolver los posibles inconvenientes tras su aplicación.
13. El argumento de autoridad.
Este argumento plantea que es acertada la interpretación que se haga de una norma
jurídica puesto que ello esta avalada por la doctrina de los más reconocidos conocedores
del caso concreto y/o por la jurisprudencia de las altas cortes. Para algunos este
argumento solo podrá ser utilizado como criterio auxiliar, es decir, acompañado por otro
argumento ya que solo tiene la virtud de afianzar o dar más fuerza a un argumento
principal.
La efectividad de este argumento depende enteramente del operario judicial, puesto que
sugerir un significado a una determinada norma jurídica por el solo hecho de que
alguien –diferente al juez- lo diga es realmente débil. Este argumento puede revestir
formas como jurisprudencia no vinculante, como por ejemplo las tesis relevantes, el
Derecho comparado o la doctrina.
25
LOS ARGUMENTOS EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA 1992 A 1994
La estructura de la Constitución de 1991 goza de fuerza para obligar y someter a todos
los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y a los particulares, en pro del
cumplimiento de los principios y normas constitucionales por ser un Estado de derecho.
Si bien es cierto que todas estas ramas estarán sometidas a la Constitución, no menos
cierto es que entre ellas debe existir una autonomía o independencia que garanticen la
transparencia de sus actos y la consecución de sus fines.
En la misma Constitución se establece el limite a la rama judicial en su articulo 230
“Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.” Es común
que los sistemas jurídicos que les otorgan independencia a los jueces, elabora normas
que tienen por finalidad regular la interpretación judicial, es decir, indicarle al juez
cómo debe interpretar; pues así, se les otorga libertad, y se previene autoritarismos.
Esta limitación de la independencia -por interpretación- en la actualidad –En Colombia-
es muy débil (por no decir nula). En este estudio veremos como a pesar de estas
situaciones la actividad argumentativa de la Corte es mucho más rica que lo que las
normas sobre la interpretación prescriben.
La importancia de estos estudios es notable, puesto que mediante la expresión de los
modelos argumentativos en las sentencias y sus motivaciones, se puede revisar el
sometimiento a las normas en su sentido formal y además vigilar que el juez no les
otorgue a esas disposiciones por vía interpretativa significados que alteren la voluntad
normativa del legislador -sometimiento material a la ley-.
Sin embargo, es necesario aclarar que he evidenciado que dentro del periodo analizado,
la Corte ha realizado una serie de interpretaciones que estarían rayando el limite entre el
respeto del principio de conservación de las normas y el activismo judicial, so pretexto
de la aplicación del. Principio de interpretación conforme con la Constitución. Esto en
virtud de que al analizar la disposición jurídica frente a la Constitución, la Corte ha
26
establecido que es mejor preservar dentro del ordenamiento jurídico una disposición
condicionando su interpretación a sacarla del mismo.
En estos casos, el principio de conservación de las normas ha sido utilizado para realizar
mediante interpretaciones extensivas y funcionales, argumentaciones en donde el juez
de constitucionalidad condiciona la constitucionalidad de la disposición enjuiciada a
unos parámetros interpretativos específicos.
Relación de Sentencias de 1992 y descripción de Argumentación.
Como lo mencionamos en capítulos anteriores, el grupo de investigación optó por la
siguiente clasificación de los modelos argumentativos sugerido por la escuela de
Alicante. Advierto que no existe uniformidad de criterios en cuanto la clasificación, y la
búsqueda de los argumentos no contemplo la posibilidad de otros argumentos o
criterios. Según varíe el autor, podrá cambiar también el esquema, los matices, al igual
como según las escuelas determinaran su utilidad.
CRITERIOS GRAMATICAL SISTEMATICO FUNCIONAL
ARGUMENTOS
A COHERENCIA TELEOLOGICO
SEMANTICO
SEDES
MATERIAE HISTORICO
A RUBRICA PSICOLOGICO
A CONTRARIO SISTEMATICO PRAGMATICO
NO
REDUNDANCIA PRINCIPIOS
POR EL
ABSURDO
DE AUTORIDAD
27
En el año 1992 la Corte Constitucional contaba con 7 Magistrados; Los doctores Simón
Rodríguez Rodríguez (Nov de 1991 a Feb de 1993), Eduardo Cifuentes Muñoz (Nov de
1991 a Ago de 2000, José Gregorio Hernández Galindo (Dic de 1991 a Feb de 2001),
Alejandro Martínez Caballero (Nov de 1991 a Feb de 2001), Fabio Morón Díaz (Nov de
1991 a Feb de 2001), Jaime Sanin Greiffenstein (Nov de 1991 a Feb de 1993).
Para el año 1992 fueron 52 las sentencias analizadas. Las sentencias seleccionadas para
este año fueron 9. Estas 9 sentencias fueron C-447, C-448, C-472, C-479, C-477, C-
517, C-543, C-546, C-574. A continuación se hace una relación de criterios por
sentencia, y posteriormente se hará una relación por magistrado y se harán unas
conclusiones para el año de 1992.
Criterio Gramatical
Argumento semántico Argumento a contrario
C-517
Criterio Sistemático
A Coherencia Sede Materiae A Rubrica Sistemático No Redundancia
C-448
C-479
C-477
C-543
C-574
Criterio Funcional
Teleológico Histórico Psicolog Pragmático Principios Absurdo Autoridad
C-472 C-574 C-448 C-479 C-447
C-574 C-477 C-546 C-472
C-543
28
En los cuadros anteriores vemos la existencia de múltiples Argumentos sin ser
utilizados, es más, es palpable como del criterio gramatical y Sistemático, sólo se utiliza
un argumento por criterio (Semantico y Sistemático). Fue el criterio funcional el
preferido y (5 sentencias lo utilizaron).
El Magistrado Ciro Angarita fue el único que utilizo el criterio Gramatical. También
vemos como el magistrado utilizo en una ocasión el argumento sistemático. Por ultimo
el honorable magistrado Angarita utilizo el argumento Por Principios en compañía del
magistrado Martínez Caballero. Así pues, vemos que el señor Angarita, Utilizo una
multiplicidad de los argumentos.
Con relación a los criterios utilizados el 40% de las sentencias seleccionadas, contó con
una combinación de criterio Sistemático y Funcional. Ésta combinación crea una
argumentación más sólida y concreta, pues aborda múltiples ámbitos de interpretación
de la norma. .
Por otra parte el Magistrado José Gregorio Hernández, fue el magistrado que más
argumentos utilizo. Si bien es cierto que no utilizo el criterio gramatical, si lo hizo
ampliamente con el sistemático y el funcional. En el criterio funcional, participo en 4 de
las sentencias; una de ellas lo hizo en compañía del magistrado Martínez Caballero y en
otra con el doctor Angarita. El Argumento Teleológico lo utilizo en una ocasión. Fue
también el único que utilizo el criterio Pragmático y el de Autoridad este lo uso en una
ocasión.
Participo también en una de las sentencias que utilizo el Argumento por Principios. Así
pues, vemos como el doctor Hernández Galindo fue el magistrado que más criterios y
argumentos utilizo –Según el esquema seleccionado- en las sentencias de la Corte
Constitucional en el año 1992.
El magistrado Martínez Caballero utilizo poco los Criterios y los Argumentos en sus
sentencias. Él utilizo en dos ocasiones Principios (Una de ellas en colaboración con
José Gregorio Hernández y en otra con el magistrado Angarita). Y en una oportunidad
29
el Argumento Sistemático en colaboración con Hernández Galindo, pero es de anotar
que estas tres sentencias en las que participo, fueron fruto de Ponencia Múltiple.
El magistrado Eduardo Cifuentes Muños utilizo el criterio de autoridad en una ocasión,
siendo así su única participación con modelos arguméntales.
En el caso de 1992, tras la selección de las sentencias que utilizaron modelos
argumentativos vemos claramente que estas elaboraciones fueron el fruto de tres
magistrados. José Gregorio Hernández, Eduardo Cifuentes Muñoz, Ciro Angarita y
Alejandro Martínez Caballero. Siendo menor la utilización de los argumentos
propuestos por los magistrados Simón Rodríguez Rodríguez, Fabio Morón Díaz, Jaime
Sanin Greiffenstein.
30
Relación de Sentencias de 1993 y descripción de Argumentación.
Para el año 1992 la corte constitucional contó con 7 magistrados en la totalidad del año,
para el año 1993 la composición vario hasta llegar a los 9 magistrados, razón por la cual
es de advertir que existen sentencias con 7 magistrados al igual que con los 9
magistrados. En este año las tendencias podrían cambiar puesto que con la
incorporación de nuevos magistrados se permite la llegada de nuevas ideologías y
nuevas formas arguméntales.
La Corte Constitucional estuvo compuesta finalmente por 9 magistrados Hernando
Herrera Vergara, Jorge Arango Mejia, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes
Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Carlos Gaviria Diaz, Alejandro Martínez
Caballero, Fabio Moron Diaz, Vladimiro Naranjo Mesa.
Para este año fueron analizadas 204 sentencias tipo C y 5 sentencias de tipo SU. De las
cuales fueron seleccionadas 18 tipo C y 1 tipo SU puesto que fueron ellas las que
contenían modelos argumentativos. C-003, C-016, C-027, C-053, C-054, C-060, C-
072, C-074, C-127, C-171, C-197, C-265, C-270, C-301, C-485, C-488, C-530, C-568,
SU-277
Siguiendo el modelo del escrito, se realizara una relación de criterios por sentencia, y
posteriormente se hará una relación por magistrado y se harán unas conclusiones para este
año.
Criterio Gramatical
SEMANTICO A CONTRARIO
C-016
C-568
31
Criterio Sistemático
A Coherencia Sede Materiae A Rubrica Sistemático No Redundancia
C-072 C-003
C-027
C-053
C-127
C-270
C-301
C-485
Criterio Funcional
Teleológico Histórico Psicolog Pragmático Principios Absurdo Autoridad
C-053 C-003 C-054 C-016 C-265
C-060 C-027 C-060 C-074 C-301
C-127 C-072 C-127 SU-277
C-197 C-127 C-171
C-488 C-171 C-197
C-530 C-265
C-568 C-530
C-568
SU-277
De las sentencias seleccionadas vemos como para este año a diferencia de 1992, la
participación aumenta notablemente en la utilización de los argumentos. En total vemos
como 9 magistrados utilizaron modelos argumentativos y solo 2 no utilizaron ningún de los
modelos planteados (Carlos Gaviria Diaz y Hernando Herrera Vergara).
32
Para este año, se denota una tendencia que venia desde el año anterior, es la de acompañar
los argumentos del criterio Sistemático con argumentos del criterio funcional. Pues, la gran
mayoría de los argumentos de criterio sistemático tienen su acompañamiento en el
Funcional. Esto demuestra –a mi manera de ver- el compromiso de la Corte con crear
sentencias mejor argumentadas; debido a que se abarcan los posibles escenarios de la
interpretación de la norma.
Tras la lectura, selección y análisis podemos ver una notoria preferencia por los criterios
sistemático y funcional, fueron los más utilizados los criterios sistemático y funcional.
Quedando bastante rezagado el criterio gramatical con sus dos posibles argumentos como
lo demuestra el análisis, solo fueron utilizados en 4 sentencias de las 44 seleccionadas (en
los 3 años). En el año concreto solo fueron utilizados en dos oportunidades (Semantico)
una por el magistrado Fabio Moron D, y otra por el doctor Ciro Angarita.
También podemos ver como permanece una notoria pro actividad en el uso de modelos
argumentativos Alicantinos por parte de los magistrados José Gregorio Hernández G y
Alejandro Martínez Caballero Para éste año cada uno de ellos utilizo en 4 oportunidades
modelos argumentativos, correspondiendo esto al doble de los utilizados por los otros
magistrados.
Tras el análisis de este criterio Sistemático en este año vemos claramente como; el
argumento sistemático es claramente el único utilizado dentro de este criterio; pues no se
utilizaron en ninguna “Sede Materiae” “A Rubrica” No redundancia”. También vemos
como es utilizado este argumento por múltiples magistrados (Alejandro Martínez en dos
oportunidades, Ciro Angarita 1 oportunidad, Simón Rodríguez 1 oportunidad, José
Gregorio Hernández en dos oportunidades, Eduardo Cifuentes 1 oportunidad).
En el criterio funcional encontramos varias cosas bastante interesantes. Primero, vemos
una alta participación en cuanto a argumentos utilizados y también en relación a los
magistrados participantes. Por otra se denota una tendencia de acompañar la sentencia de
varios argumentos (por lo general 2); con una clara tendencia de Acompañar los
argumentos “Teleológico” y “Principios” y/o “Pragmático”, en la medida en que hacen
parte de un criterio funcional del derecho, que le permite al juez relacionar una serie de
aspectos normativos para llegar a la solución del caso concreto.
33
En cuanto al argumento “Pragmático”, encontramos magistrados abanderados en el tema
como son Alejandro Martínez Caballero con 2 usos del mismo. El magistrado Fabio Moron
Diaz con 2 usos y con un uso los magistrados José Gregorio Hernández y Vladimiro
Naranjo.
En cuanto al argumento por “Principios” encontramos un grupo compuesto por los
Magistrados Ciro Angarita, Alejandro Martínez, Fabio Moron y Antonio Caballero con dos
utilizaciones en las sentencias en las que se encontraron modelos arguméntales.
Por ultimo, dentro del criterio “Funcional” argumento “Teleológico” encontramos a José
Gregorio Hernández, Fabio Moron, Alejandro Martínez, Antonio Barrera y Vladimiro
Naranjo todos haciendo uso en una oportunidad de este argumento.
Esta combinación de argumentos como “Teleológico” y “Principios” y/o “Pragmático”,
a mi manera de ver demuestra dos cosas fundamentalmente; la necesidad de acomodar el
alto valor programático y axiológico de la Constitución con las realidades particulares
existentes en ese momento. Y la segunda es el muy alto nivel de concepción dogmática de
la Corte Constitucional.
En el año 1993 vemos un auge importante en los argumentos utilizados, y en la cantidad de
magistrados que se involucran con los modelos arguméntales. Hasta este momento del
análisis podemos sostener que si bien es cierto que hay un aumento en la participación en
la argumentación, vemos como hay argumentos que no se han utilizado hasta el momento
como “a Contrario, Redundancia, Rubrica, Sede Materiae, Psicológico, Absurdo”, lo cual
no implica que no sean usados por los Magistrados en sus sentencias, sino que en el
periodo analizado no se encontraron hallazgos de este tipo.
Los magistrados José Gregorio Hernández y Alejandro Martinez utilizaron en el año 5
tipos de Argumentos (Teleológico, funcional, Pragmático, Coherencia, Principios,
Histórico) por otra parte los magistrados Vladimiro Naranjo, Fabio Moron, Antonio
Barrera utilizaron 4 (Pragmático, teleológico, Autoridad y Principios) todo esto denota una
creciente actividad en el tema argumental, pues se pasa de los criterios sistémicos y
gramaticales a un contexto funcional, en donde el ordenamiento jurídico es analizado
desde una perspectiva dinámica.
34
Relación de Sentencias de 1994 y descripción de Argumentación.
Para este año se leyeron 222 sentencias y fueron seleccionadas 17 de tipo C por
contener modelos argumentativos. Cabe anotar que de las 2 sentencias tipo SU no hubo
modelos argumentativos en ninguna de ellas.
La composición de magistrados no vario en la totalidad del año, su composición se
mantuvo con Herrera Vergara, Jorge Arango Mejia, Antonio Barrera Carbonell,
Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Carlos Gaviria Diaz,
Alejandro Martínez Caballero, Fabio Moron Diaz, Vladimiro Naranjo Mesa.
Las sentencias seleccionadas fueron C-021, C-069, C-086, C-105, C-147, C-198, C-
212, C-221, C-226, C-350, C-358, C-424, C-455, C-496, C-544, C-546.
Criterio Gramatical
SEMANTICO A CONTRARIO
C-455
Criterio Sistemático
A Coherencia Sede Materiae A Rubrica Sistemático No Redundancia
C-147 C-021
C-198
C-212
C-358
C-455
C-496
35
C-086
C-350
C-374
C-424
C-544
Criterio Funcional
Teleológico Histórico Psicolog Pragmático Principios Absurdo Autoridad
C-069 C-069 C-069 C-374
C-105 C-105 C-086 C-424
C-221 C-221 C-221 C-544
C-226 C-546 C-226
C-455 C-455
C-496
C-546
Debemos anotar que en lo referente a al criterio sistemático para las sentencias C-086,
C-350, C-374, C-424, C-544 se vinculan al argumento sistemático en el proceso de
encuadrarlos bajo uno de los criterios y argumentos que tenemos como marco; pero el
resultado del análisis fue determinado bajo el argumento “a Fortiori”.
Sobre el argumento a fortiori. El profesor Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas dice:
“es un procedimiento discursivo por el que “dada una norma jurídica
que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o
de una clase de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida, que
exista) otra norma que predique la misma calificación normativa de otro
sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen,
con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación
que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos”.
Dicho de otro modo, justifica trasladar la solución legalmente prevista
36
para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento
jurídico, porque merece esa solución legal con mayor razón”.13
En este año encontramos que la totalidad de los magistrados utilizaron algún modelo
argumentativo. Al igual que persiste la tendencia en cuanto introducir múltiples
argumentos en cada sentencia; generando así sentencias argumentativamente más
sólidas, en la medida en que hay mas argumentos en juego, que exigen un nivel de
coherencia mayor entre la hilación de unas premisas y otras.
Los magistrados Jorge Arango Mejia con 5 sentencias y el doctor Alejandro Martínez
Caballero con 4; fueron quienes más sentencias elaboraron que tuviesen modelos
arguméntales. En menor cantidad están las sentencias del doctor Antonio Barrera
Carbonell, Vladimiro Naranjo Mesa (2), José Gregorio Hernández, Carlos Gaviria Diaz
y Fabio Moron Diaz.
Como se venia explicando la tendencia en el año de 1993, esta se mantuvo con relación
a ignorar la existencia de otros modelos como “Sede Materiae” “A Rubrica” No
redundancia” “a Contrario” “Absurdo” “psicológico”.
A mi manera de interpretar esta combinación de argumentos y criterios “Sistemático,
Teleológico, Pragmático, Principios” por parte de la Corte Constitucional en el año
1994 y en general en el periodo estudiado; nacen por la necesidad de acomodar el nuevo
ordenamiento político y jurídico a las necesidades sociales de la Nación en ese
momento; sin que se desconozca ni vulnere el contenido programático de la
Constitución. Recordemos el origen convulso de la Constitución, la justicia sin rostro,
el decaimiento de los carteles de la droga, magnicidios, y apertura económica.
En el transcurso del periodo estudiado vimos como algunos argumentos no fueron
utilizados, también vimos algunos que fueron poco utilizados y por otra parte, vimos la
tendencia de utilizar algunos de manera reiterativa como es el caso del argumento
sistemático que vimos como ya en el año 1992 –Primer año de existencia- se utilizo en
13 EZQUIAGA Ganuzas, Francisco Javier. La Argumentación Interpretativa en la Justicia Electoral Ciudad de México: Mexicana Editorial Tribunal Electoral , 2006 Pág. 168
37
un poco menos de la mitad de las sentencias seleccionadas, aumentando a 7 sentencias
en 1993 y 11 en 1994.
Vimos también un claro ascenso en el uso del argumento Teleológico de 2 sentencias en
el primer año hasta llegar a 7 en 1994. Dentro del criterio funcional. Algunos
argumentos aumentaron su utilización en el año 93 reduciendo su utilización en 94
como el argumento “Pragmático” y “Principios”. Y vimos como se mantuvo sostenido
el argumento de autoridad con igual número de sentencias 3 sentencias en cada uno.
38
CONCLUSIONES
En este trabajo, en el que nos aproximamos a las tendencias argumentativas de la corte
constitucional en los años 1992 a 1994 pudimos concluir que son usados múltiples
argumentos por los magistrados al momento de justificar sus decisiones.
Ya desde 1992 las sentencias que contuviesen modelos argumentativos, poseían una
combinación entre el Funcional y Sistemático, dándole una mayor solidez al carácter
argumentativo de cada sentencia.
Comprobamos un descenso en el nuemero de sentencias que poseían modelos
argumentativos con relación al total de sentencias elaborados en cada año- Si bien es
cierto que se denota un aumento en las sentencias analizadas del año 1992 a 1994,
proporcionalmente al número de sentencias elaboradas por la Corte se ve una
disminución a la mitad. Es decir, en 1992 hubo 52 sentencias y de ellas se seleccionaron
9 lo que corresponde a un 15.38 % -Bastante bajo- contenían modelos argumentativos.
Para el año 1993 fue de 209 sentencias fueron seleccionadas 19 sentencias para un
porcentaje de 9.09 % y en 1994 el porcentaje se redujo a 7.65 % con 222 sentencias
leídas y 17 seleccionadas.
Con relación a los criterios argumentativos encontramos como existe una clara
predilección sobre el criterio Sistemático y el criterio Funcional y quedando muy
rezagado en su uso el criterio Gramatical,
Pudimos observar la inutilización absoluta de argumentos como Contrario,
Redundancia, Sede Material, a Rubrica, Psicológico, y Absurdo. Mientras que
encontramos como el Argumento Sistemático fue el más utilizado con 5 ocasiones en
1992; 7 en 1993, y 11 en 1994 correspondiendo casi con un 50 por ciento de las
sentencias por cada año.
En los años estudiados vimos como se comprueba el uso de varios múltiples
argumentos en una misma sentencia, generando así una mejor base argumental por cada
39
sentencia, puesto que se comprende espacios interpretativos. Todo esto a pesar de la
disminución de sentencias con modelos arguméntales en relación a las elaboradas por
año.
40
BIBLIOGRAFIA
- AGUILO REGLA, Josep, Fragmentos para una Teoría de la Constitución, Madrid: Iustel, 2007
- ATIENZA, Manuel, El Derecho como Argumentación, Barcelona: Ariel, 2006 - EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, La Argumentación Interpretativa en
la Justicia Electoral Ciudad de México: Mexicana Editorial Tribunal Electoral, 2006
- DEL CARRIL H, Enrique El Lenguaje de los Jueces. Buenos Aires: Editorial
Ad Hoc, 2007 - EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, La Argumentación en la justicia
Constitucional Española. Oñate: Instituto Vasco de Administración Publica,1987 - FERNANDES, Ramón Tomas, Del Arbitrio y de la Arbitrariedad judicial,
Madrid, Iustel, 2005
41
CUADROS DE SENTENCIAS DE 1992
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-447
FECHA DE SENTENCIA Julio 9 de 1992 MAGISTRADO PONENTE Eduardo Cifuentes Muñoz MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
el decreto 680 de 1992
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se plantea la viabilidad jurídica del decreto declarativo del estado de emergencia económica causado por el verano y que pone en emergencia financiera las empresas del sector energético
DECISIÓN EXEQUIBLE
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Se hace el análisis de fondo y de forma, en fondo hacen referencia a agudo y grave desabastecimiento. Tomando argumentos de expertos en el tema y realidades pragmáticas
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
Los argumentos radican en la acertada realización del control material y no simplemente formal
42
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-448
FECHA DE SENTENCIA JULIO 9 DE 1992 MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ G MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Revisión oficiosa del Decreto No.700 del 24 de abril de 1992, "Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación, endeudamiento, presupuesto y reestructuración de las entidades del sector eléctrico y se adoptan otras disposiciones con el fin de conjurar la crisis en el servicio público de energía eléctrica e impedir la extensión de sus efectos".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El problema radica en la interpretación que se de a conjurar una crisis financiera
DECISIÓN Exequibles Decreto Legislativo No. 700 del 24 de abril de 1992,Exequible condicional inciso 2o. del artículo 10
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Argumentan la necesidad de hacer un análisis gramatical y restrictivo; como justificación al control de la discrecionalidad y el abuso en los estados de excepción. Tema de tributos directamente relacionados a sobrepasar la crisis.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
43
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-472
FECHA DE SENTENCIA Julio 23 de 1992 MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERANDEZ G MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Acción de inconstitucionalidad contra la reforma 143, numeral 3º, integrante del artículo 1o. del Decreto 2282 de 1989, "por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
En que forma se debe entender el derecho a la igualdad, haciendo análisis teleológicos y doctrinales.
DECISIÓN Exequible
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Entender el derecho a la igualdad desde el punto de vista sistemático y teleológico. No desde el simple gramatical; porque de usarlo así se llega a una injusticia.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
44
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-479
FECHA DE SENTENCIA Agosto 13 de 1992 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernandez y Alejandro Martínez
Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
FABIO MORON DÍAS; SIMÓN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Demandas de inconstitucionalidad acumuladas contra el artículo 2º de la ley 60 de 1990 y el Decreto Ley 1660 de 1991
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Es o no vinculante el Preámbulo de la constitución“Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución”
DECISIÓN EXEQUIBLE, por el aspecto material, el artículo 2º de la Ley 60 de 1990.
INEXEQUIBLE en todas sus partes, por ser contrario a la Constitución, el Decreto 1660 de 1991.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Permite darle alcance vinculante a los principios constitucionales. Carácter sistemático que involucra el preámbulo como fuerza vinculante. Argumentación Histórica y teleologica en la declaración de Virginia de 1786
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Como interpretan el derecho a la igualdad en los empleos públicos.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
45
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-477
FECHA DE SENTENCIA Agosto 6 de 1992 MAGISTRADO PONENTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Opera tanto para los asuntos de constitucionalidad como de tutela, pues toda sentencia versa siempre sobre alguna norma constitucional específica. Se indicarán las normas constitucionales que se refieran al caso en decisión.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Por el transito constitucional se analiza los tratados en proceso de ratificación y los poderes de los celebrantes.
DECISIÓN EXEQUIBLE el ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Competencia de la corte a analizar tratados internacionales. Sistemático, literal, “contextual”, teleológico… se repite en la C-504 C-563 (en la C-589 hace el análisis de la cesación de las funciones del congreso en los tratados celebrados pero no ratificados.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
46
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-517
FECHA DE SENTENCIA SEPTIEMBRE 15 DE 1992 MAGISTRADO PONENTE Ciro Angarita Barón MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3o.(parcial),4o.(parcial), 5o. (parcial), 7o., 8o. (parcial), 9o., y 12 (parcial) de la Ley 86 de 1989 "por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Usa el criterio gramatical semántica para definir bien descentralización y desconcentración. Se plantea la necesidad de entender bien la diferencia existente entre estos dos conceptos
DECISIÓN Exequible todo menos la expresión "departamental de Antioquia" contenida en el parágrafo 1o. del artículo 8o.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Si hay diferenciación en los conceptos y En un Estado unitario, como Colombia, coexisten formas de descentralización cualitativas y cuantitativas con la unidad de organización de la comunidad estatal. Tales formas se manifiestan a través de entes territoriales (departamentos, municipios) o de una racionalización de funciones administrativas (vgr. corporaciones autónomas regionales)
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
47
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-543
FECHA DE SENTENCIA Octubre 1 de 1992 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández Galindo MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
CIRO ANGARITA BARON, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ y ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
los artículos 11, 12 y 25 del Decreto 2591 de 1991
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
La necesidad de la potestad de decretar la caducidad por parte del Estado.
DECISIÓN INEXEQUIBLES, los artículos 11 y 12 del Decreto2591 de 1991. INEXEQUIBLE, el artículo 40 del mismo Decreto. EXEQUIBLE el artículo 25
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Hacen interpretación gramatical sistemática para definir caducidad y justificación por doctrina. Usan derecho comparado y se remiten a la intención del constituyente
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Hacen referencia a una cosa juzgada en una sentencia anterior.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
48
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-546
FECHA DE SENTENCIA octubre 1 de 1992 MAGISTRADO PONENTE CIRO ANGARITA BARÓN, ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículos 8o., parte final y 16o. de la Ley 38 de 1989, "Normativa del Presupuesto General de la Nación."
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
La necesidad de determinar la tercera edad por criterios de justicia, igualdad, equidad. definen históricamente la 3 edad, su importancia de la protección
DECISIÓN INHIBIDA para conocer de la inconstitucionalidad del artículo 8º SON EXEQUIBLES los artículos 8°, en la parte que dice: "y la inembargabilidad", y 16 de la Ley 38 de 1989;
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
49
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-574
FECHA DE SENTENCIA Octubre 28 de 1992 MAGISTRADO PONENTE Ciro Angarita Barón MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Revisión oficiosa del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
DECISIÓN EXEQUIBLE el Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Interpreta con histórico sistemático, teleológico y se determina la necesidad de incorporar el protocolo al ordenamiento
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
50
Cuadros de Sentencias de 1993
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-003
FECHA DE SENTENCIA Enero 14 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Norma acusada: inciso final del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se plantean si una persona jurídica puede interponer acción de inconstitucionalidad En caso de que la demanda sea presentada a petición de una persona natural o jurídica, el demandante deberá indicarlo en la demanda".
DECISIÓN INEXEQUIBLE el inciso final del artículo 2º del Decreto 2067 de 1991
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Hacen una interpretación sistemática, histórica, a rubrica para determinar que si la demanda es las personas jurídicas no interpondrán acciones de inconstitucionalidad
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
51
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-016
FECHA DE SENTENCIA Enero 21 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Ciro Angarita Barón MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión "No Formal" de los incisos 1o. y 3o. del art. 3o. del Decreto Ley No. 088 de Enero 22 de 1976, "por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El concepto de Educación -no formal- dicen que es discriminatoria. Además infiere quebranto al derecho al trabajo consagrado como fundamental en el artículo 25 de la Carta.
DECISIÓN EXEQUIBLE la expresión "educación No Formal"
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Dicen que la educación no formal, primero no discrimina, segundo no atenta contra el derecho al trabajo, y si se hace una discriminación es positiva.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
52
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-027
FECHA DE SENTENCIA Febrero 5 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Simón Rodríguez MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Ley 20 de 1974 "Por la cual se aprueba El Concordato y Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede Bogotá el 12 de julio de 1973".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se estudian las múltiples concesiones que se le otorga a la santa sede como iglesia, y se estudia como un Estado Laico y con desigualdad ante las otras religiones
DECISIÓN Exequible “No acceder a la solicitud de nulidad”
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
53
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-053
FECHA DE SENTENCIA Febrero 18 de 1993 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Ciro Angarita Barón
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 158 y 293 del Decreto 2700 de 1991
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El problema es la posibilidad de juzgar con testigos y jueces sin rostro o ocultos. todos somos iguales ante la ley, no es posible que a determinadas personas no se les respete el debido proceso al ser juzgadas por jueces, funcionarios públicos y testigos ocultos,
DECISIÓN EXEQUIBLES
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La prevalecía del interés de la sociedad y los fines superiores de la justicia exigen. Además, el acusado no tiene que conocer el testigo siempre que el estado garantice por el la controversia de las pruebas.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Considera que las realidades no justifica la creación de un procedimiento paralelo a las disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Penal
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
54
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-054
FECHA DE SENTENCIA Febrero 18 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Norma acusada: Decreto 2591 de 1991, artículos 25, 29, 33, 37, 38 y 40
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se acusan artículos del decreto que regula la tutela por violar planteamientos procesales y de garantíasjudiciales.
DECISIÓN EXEQUIBLES
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La tutela tiene que ser un punto medio entra la flexibilidad que permita al ciudadano común ejercerla sin problema alguno y que garantice los postulados procesales.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
55
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-060
FECHA DE SENTENCIA Febrero 22 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Fabio Moron Diaz MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
Ciro Angarita Barón
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Revisión constitucional del Decreto No. 1942 del 30 de noviembre de 1992 "Por el cual se dictan normas sobre reservas y adjudicación de terrenos baldíos".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
se considera necesario excluir del régimen ordinario de libre ocupación y adjudicación de terrenos baldíos, las zonas que se hallen las zonas de oleoductos y zonas mineras por acciones terroristas
DECISIÓN Exequibles
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Las realidades hacer considerar las posibilidades de omitir estos terrenos en los procesos de adjudicación.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
Aclara que existe una diferencia entre bienes baldíos y bienes fiscales, pues en los baldíos no hay pleno derecho de propiedad, y su naturaleza es para adjudicarse.
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
56
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-072
FECHA DE SENTENCIA Febrero 25 de 1993 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
Ciro Angarita Barón
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Decreto Legislativo 2006 del 14 de diciembre de 1992, "Por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre asunción por parte de la Nación, de pérdidas ocasionadas por actos terroristas al sector transportador
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se plantea si es posible la creación de nuevos gastos en el presupuesto nacional para sufragar los gastos que ocasiones las acciones terroristas en el sector transportados
DECISIÓN Declárese Constitucional EXEQUIBLE
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Son necesarios los recursos adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista. De los recursos dicen deben ser las estrictamente indispensables pero también las suficientes
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
no puede haber laxitud alguna en la consideración de las causas de perturbación del Orden Público, porque ella puede estimular el uso de atribuciones especiales para resolver problemas transitorios de manejo presupuestal
57
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-074
FECHA DE SENTENCIA Febrero 25 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Ciro Angarita Barón MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
el decreto ley 1755 de 1991 "Por el se dictan disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero"
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
DECISIÓN Exequible
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Se establece la necesidad de una modernización del Estado, las instituciones jurídicas tienen que responder a realidades sociales. Y deben respetarse los derechos laborales, estado social de derecho y derechos adquiridos.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
58
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-127
FECHA DE SENTENCIA Marzo 30 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Carlos Gaviria Diaz, Alejandro Martínez Caballero
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
Jorge Arango Mejia, Jose Gregorio Hernandez.
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Decreto 2266 de 1.991.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se plantea como el terrorismo es un flajelo que va más allá del estado de sitio, por ser este un estado de excepción, las normas comunes deben ser más fuertes. No se limitara a los estados de conmoción.
DECISIÓN EXEQUIBLE el Decreto 2266 de 1991, con excepción de las expresiones "intendente", "comisario", "suplente", "Concejos Intendenciales" "Concejos Comisariales", "Subdirector Nacional de Orden Público" y "Director Seccional de Orden Público"
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
El derecho debe estar de frente a las realidades como es el terrorismo, el enriquecimiento ilegal y la corrupción que este genera. Las normas acusadas tienen la fiel intención de darle frente a los citados flagelos.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Hay varios temas, las líneas geniales es que las constituciones tienen transito de normalidad y de anormalidad, el terrorismo como un delito de difícil determinación. Y si bien es cierto las normas gozan de gran aceptación en la opinión pública que, de ordinario, confunde dos cosas bien distintas: la urgencia de superar la situación crítica, y la justicia y eficacia de los instrumentos que se emplean para superarla
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
Los magistrados ven un transito hacia la "normalización" de la legislación excepcional, propia de los tiempos de crisis, convirtiendo toda medida extraordinaria en permanente, pese a los deliberados propósitos del Constituyente de 1991
59
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-171
FECHA DE SENTENCIA Febrero 5 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Vladimiro Naranjo Mesa MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Fabio Morón Diaz Eduardo Cifuentes Muñoz
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Decreto No. 264 del 5 de febrero de 1993 "Por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia."
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Los planteamientos van desde la viabilidad jurídica de beneficios, se plantea la utilidad de otorgar beneficios para sobrellevar un estado de conmoción interior. Sobre la supresión de funciones y organismos en los estados de excepción,
DECISIÓN INEXEQUIBLE el Decreto legislativo No. 264 del cinco (5) de febrero de 1993, "Por el cual se expiden normas sobre la concesión de beneficios por colaboración con la justicia", por las razones expuestas en esta providencia.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La tesis mayoritaria opta por entender que el decreto es violatorio de la constitución al mutar las funciones de los organismos en estados de excepción, al considerar un desvío del poder en estados en que la limitación se hace mas exigente
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
El decreto es violatorio del principio de igualdad, se favorece al crimen organizado por su mayor poder intimidatorio; también viola el derecho a no auto incriminarse por los beneficios.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
60
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-197
FECHA DE SENTENCIA Mayo 20 e 1993 MAGISTRADO PONENTE Antonio Barrera Carbonel MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Decreto 444 de 1993 "Por el cual se dictan medidas de apoyo a las victimas de atentados terroristas"
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El Legal y legitimo que el Estado asuma una cuantía pecuniaria para indemnizar a las victimas del crimen organizado sin que se considere responsabilidad del Estado según el art. 90 de la CN. Y además plantean que es ilegal, pues viola los principios de igualdad y deslegitima al Estado
DECISIÓN Exequible
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Se hace por justicia social y la responsabilidad estatal sin culpa, cuando el daño proviene de un riesgo de naturaleza excepcional y anormal, creado por la administración. "la asistencia que la nación o las entidades territoriales presten a las víctimas de atentados terroristas..., no implica el reconocimiento de responsabilidad
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
61
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-265
FECHA DE SENTENCIA Julio 8 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Fabio Moron Diaz MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 4o. del Decreto-ley 2652 de 1991.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Las salas del Consejo Superior de la Judicatura tiene dos funciones que vienen dadas desde la constitución misma, desde la administrativa y la otra es la disciplinaria. Y el decreto esta violando esa asignación de funciones. porque el legislador no podía crear una Sala Plena en dicha Corporación, porque, como se ha visto, dicha Corporación es tratada en el orden constitucional como una unidad en el ejercicio de sus funciones
DECISIÓN EXEQUIBLE el artículo 4o. del Decreto Ley 2652 de 1991, salvo los numerales 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 12, 14, 17 y 8o. en la parte que dice: “los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador y sin perjuicio de las facultades propias de éste. En ejercicio de esta atribución, y cuando fuere conveniente, el Consejo podrá establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales.", que se declaran INEXEQUIBLES
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Según la corte, el decreto regula procedimientos surtidos ante el CS de la J y no estaría creando organismos, sino más bien, regulando los procedimientos ante los organismos constitucionales.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
62
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-270
FECHA DE SENTENCIA Julio 13 de 1993 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández Galindo MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Proyecto de Ley No. 151/92 Cámara, 76/92 Senado, "Por el cual se interpreta con autoridad el artículo 7º del Decreto-Ley 929 de 1976, el artículo 3º del Decreto 1076 de 1992 y el artículo 14 de la Ley 17 de 1992 y se dictan otras disposiciones".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El caso es que con una interpretación del art. 150 en el que dice que el congreso le corresponde la interpretación de las leyes, se elabora una ley diciendo como debe interpretarse un decreto ley una ley no es interpretativa por el solo hecho de que así lo proclame su texto, sino por el contenido de sus disposiciones
DECISIÓN Inexequibles Declárense FUNDADAS las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
no es admisible que el Legislativo, so pretexto de interpretar disposiciones anteriores, someta al trámite de leyes ordinarias la regulación de puntos concretos, relativos a los servidores de entidades determinadas, lo que debería ser objeto del mecanismo institucional indicado, en cuya estructura sistemática el papel del Congreso debe ceñirse a la función de dictar normas generales
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
63
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-301
FECHA DE SENTENCIA Agosto 2 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Eduardo Cifuentes Muñoz MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Total: Jorge Arango Mejia, Carlos Gaviria Diaz, Alejandro Martinez Caballero. Parcial Valdimiro Naranjo Mesa, Fabio Moron Diaz, Hernando Herrera Vergara.
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
la Ley 15 de 1992 "por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 1156 de 1992"
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
En el articulo 3 de la norma demandada, se discrimina sin justificación alguna los términos, llevando consigo una consideración de los términos procesales dependiendo del delito. En el articulo primero discrimina el trato según el delito sea de conocimiento del juez regionales y del tribunal nacional “a competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional no conforma una jurisdicción especial distinta de la ordinaria”
DECISIÓN Declarar exequibles los artículos primero y segundo de la Ley 15 de 1992. Declarar inexequible el artículo tercero de la Ley 15 de 1992. Declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada señalada en el numeral anterior sólo tendrá efecto a partir de la notificación de la presente sentencia y, en consecuencia, únicamente llegado ese momento se entenderá excluida del ordenamiento jurídico.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La Corte debe distinguir la hipótesis ordinaria en la que el legislador dicta una ley penal sustantiva o de procedimiento, de aquella que ahora se analiza y en la que el órgano legislativo se limita, por vía de autoridad, a interpretar una o varias leyes preexistentes.
64
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Parcial: determina que al hacer un análisis lógico y sistemática desconoce planteamientos del propio constituyente, es decir, la interpretación vacía algún contenido normativo, se desvía de la descripción lógico argumental En el caso del debido proceso.
Total: dicen que el habeas corques tiene que ser una ley estatutaria, vicio de forma. Además que se crea una jurisdicción especial con un trato discriminatorio.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
65
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-485
FECHA DE SENTENCIA Octubre 28 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Eduardo Cifuentes Muños MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
artículo 15 (parcial) de la Ley 31 de 1992
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El decreto establece que el Banco de la Republica deberá representar al estado ante los organismos financieros internacionales en el exterior, y el presidente como director de las relaciones exteriores deber velar por el cumplimiento, eso le quitaría la autonomía al banco en algún modo.
DECISIÓN Declarar INEXEQUIBLE el inciso primero del artícu15 de la Ley 31 de 1992, así como su parágrafo.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
En un proceso de globalización, de flexibilización de los mercados es coherente que el presidente a través de sus designados dirija las relaciones. Pero el presidente como director de la política exterior ha contado con banco republica para la elaboración de los tratados; así se concreta la armonía entre las ramas, pero el alcance de autonomía del banco de la republica se debe mantener.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
66
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-488
FECHA DE SENTENCIA Octubre 28 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Vladimiro Naranjo Mesa MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Fabio Moron Diaz, Vladimiro Naranjo Mesa
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
inciso 2o. del artículo 23 de la Ley 58 de 1985
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se plantea que limitar el derecho de expresión (encuestas de favorabilidad) durante 30 días previos a la elección es violar el derecho a informar. Y el decreto considera ese lapso de reflexión.
DECISIÓN INEXEQUIBLE el inciso 2o. del artículo 23 de la Ley 58 de 1985 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos políticos y se provee a la financiación parcial de las campañas electorales".
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Esa limitación en el tiempo, debe ser prudencial y 30 días es mucho. Dice que el tiempo es matizadle pero que el núcleo del derecho a recibir información, de informar, y libre expresión son inalterables; y eso es una prohibición inocua
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Vladimiro Naranjo, considera que la Corte hizo una interpretación donde no le es posible hacerla, puesto que considero el término de 30 días bastante amplio. E igual el término puedo ser cualquiera.
Fabio Moron, considera el término de 30 dias prudencial, puesto la capacidad de manipular y alterar la conciencia colectiva.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
67
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-530
FECHA DE SENTENCIA Noviembre 11 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Decreto No. 2762 de 1991
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El caso es que el archipiélago de San Andrés y Santa Catalina requieren de un régimen administrativo especia pues se verá comprometida de manera letal e irreversible la supervivencia de la especie humana, de no tomarse correctivos; desde el Art. Transitorio 42.
DECISIÓN Declarar EXEQUIBLE el Decreto Nº 2762 de 1991, por las razones expuestas en esta sentencia, en el entendido que a los servidores públicos nacionales que ejercen jurisdicción o autoridad política, judicial, civil, administrativa o militar, al igual que todos los integrantes de las fuerzas militares o de policía y los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que ingresen en ejercicio de sus funciones al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dicho Decreto se les aplica con las limitaciones establecidas en el cuerpo de esta sentencia.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La tesis esgrimida considera este un régimen especial, unas medidas adoptadas haciendo frente a las realidades sociales, demográficas y culturales de la isla. Y las posibles discriminaciones existentes están fundadas en discriminación positiva.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
68
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-568
FECHA DE SENTENCIA Diciembre 9 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Fabio Moron Diaz MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Días festivos en fiestas religiosas del Catolicismo. Libertad Religiosa y de cultos "LEY 37 de 1905
"(26 de abril)"En desarrollo del artículo 38 de la Constitución, del Concordato celebrado con la Santa Sede y que da una autorización al Poder Ejecutivo:
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El planteamiento es que la actora considera que el domingo como dia de descanso es un rezago de la religión católica el cual es in compaginadle con un estado laico
DECISIÓN Declarar EXEQUIBLES el artículo 1o. de la Ley 37 de 1905; artículo 1o. de la Ley 57 de 1929; artículo 7o. de la Ley 6a. de 1945; los artículos 172 a 176 del C.S.T. y los artículos 1o. y 2o. de la Ley 51 de 1983.
INHIBIRSE DE FALLAR sobre el artículo 2o. de laLey 37 de 1905, por encontrarse derogado.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Hace una análisis histórico en el cual se muestra el desenvolvimiento del dia de la semana propio para el intercambio comercial, de diversión y esparcimiento, hasta llegar a ser un dia que por el poder normativo de la costumbre y de tradición cristiana; pero argumenta en como no se demuestra una injerencia o dependencia a la Religión. Es el resultado una larga tradición cultural, que tiene a esa religión como la mayoritaria del país. Y no resulta contraria a la libertad religiosa.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
69
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
SU-277
FECHA DE SENTENCIA Julio 22 de 1993 MAGISTRADO PONENTE Antonio Barrera Carbonel MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Carlos Gaviria Díaz; Eduardo Cifuentes M; Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Revisión de tutela. De Ibagué EXPEDIENTE No. T-8793
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se plantea la coexistibilidad entre el derecho a la educación y el prestar el servicio militar obligatorio. En el caso concreto de un menor de 15 años. Conflicto entre el interés del menor y la exigencia de la defensa de la patria.
DECISIÓN PRIMERO. Confirmar la sentencia de fecha once
(11) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso de la referencia SEGUNDO. Líbrese por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo treinta y seis (36) del Decreto-ley 2591 de 1991, para los efectos allí consagrados.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Para la corporación son compatibles la existencia del servicio militar y la educación. El prestar el servicio militar no vulnera el derecho constitucional a la educación.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Los magistrados que salvan el voto, hacen referencia al derecho a la educación, la situación del adolescente, y la necesidad de prestar el servicio militar. El menor debe recibir el trato de Niño, además la profesionalización del ejército era requerida. Y el servicio militar interrumpiría la interacción con sus padres. Si bien, se debe hacer cumplido el bachillerato para que luego no interrumpan sus estudios superiores, no deben ser menores de edad, También se preocupan por el precedente y cambio de jurisprudencia
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
70
Cuadros de Sentencias de 1994
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-021
FECHA DE SENTENCIA Enero 25 de 1994 MAGISTRADO PONENTE ANTONIO BARRERA CARBONELL.
MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
EL ARTICULO 3o. DE LA LEY 34 DE 1993.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Es la facultad que se le otorgó al gobierno para refinanciar los créditos cafeteros. Función que supuestamente le corresponde a la junta del banco de la republica.
DECISIÓN PRIMERO: Declarar inexequible el artículo 3o. de la ley 34 de 1993, por las razones expuestas en esta sentencia
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Es diferente regular el aspecto crediticio, cambiario y monetario, como lo dice la corte, pero no quiere decir esto que las otras esferas del poder no puedan participar en el desarrollo de esas políticas. Establece la necesidad de darle una lectura sistemática.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
71
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-069
FECHA DE SENTENCIA Febrero 23 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Vladimiro Naranjo Mesa MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Jorge Arango Mejia, Carlos Gaviria Diaz.
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
Antonio Barrera Carbonel, Eduardo Cifuentes M, Carlos Gaviria Diaz, Alejandro Martínez Caballero
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Ley 40 de 1993, artículos 6, 10, 17, 32, 34, 35 y 37.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El tema tratado es amplio y con variedad de enfoques y argumentos, esta el delito como tal en el tema de la pena (perpetua) no resocializadora, y además penaliza al padre de familia que haría hasta lo imposible por sus hijos, se evidencia el estado de necesidad de quien se encuentre en esa situación.
DECISIÓN PRIMERO. Estése a lo resuelto en el expediente D-31, Sentencia No. 565 de 1993, con respecto a los artículos 1, 28, 29, 30 y 31 de la Ley 40 de 1993, y a lo resuelto en el expediente D-275, Sentencia No. 542 de 1993, sobre los artículos 12, 18, 19 y 25 de la misma Ley. SEGUNDO.- DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 6, 10, 14, 32, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993.TERCERO.- DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, excepto las expresiones "prescindirse de la imposición de las penas o de la ejecución de aquella que se hubiere impuesto", y "podrá ordenarse o solicitarse la preclusión o la cesación de procedimiento por parte del Fiscal General de la Nación", correspondientes al inciso segundo de dicho artículo; la parte final del inciso tercero que dice: "o exonere al sentenciado de su ejecución", y en la totalidad del inciso final del Parágrafo, que se declaran INEXEQUIBLES. Asimismo, se aclara que el acuerdo a que se refiere el artículo 17 de la Ley 40 de 1993, no vincula al juez, ni por ende al Estado. CUARTO.- DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 34 de la Ley 40 de 1993, excepto la expresión: "gubernamentales y judiciales" y la parte que dice: "así como el comportamiento de autoridades y jueces en relación con sus obligaciones frente a este delito"; que se declaran INEXEQUIBLES.
72
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La corte en este caso establece la necesidad de luchar en contra de ese flagelo. Como son compatibles los deberes de informar y no declarar en su contra y repercusiones contractuales administrativas.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Los aclarantes del voto, hacen en lo referente al indulto administrativo. Establecen que para ellos esta prohibido en la constitución. También establecen la dificultad de vincular el secuestro como un delito político
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
Lo hacen bajo la concepción que la inspiración humanista debe inspirar todo el ordenamiento, reconocen el estado de necesidad en que se encuentran. Establecen que no es posible que se me permita negociar el rescate y se me condene a informar como hecho delictivo.
73
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-086
FECHA DE SENTENCIA Marzo 3 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Jorge Arango Mejia MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Eduardo Cifuentes Muñoz
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
artículos 14, 23 (parcial), 24, 25, 33, 34, 36, 37, 42, 45, 57 de la ley 47 de 1993 "por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se basa la controversia en determinar como requisito el haber nacido en el departamento de san Andrés y santa catalina para poder ejercer ciertos cargos
DECISIÓN Declárense EXEQUIBLES los artículos 14, 23, 24, 2533, 34, 35, 36, 37, 42, 45 y 57 de la Ley 47 de 1993"Por la cual se dictan normas especiales para laorganización y el funcionamiento del DepartamentoArchipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina".
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La tesis consiste en establecer una discriminación positiva; debida a las características de los raizales, por las condiciones particulares de la isla.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
El magistrado considera violatorio al Estado unitario, al derecho al domicilio, a los derechos políticos. No considera suyo los argumentos de necesidad de una discriminación positiva.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
74
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-105
FECHA DE SENTENCIA Marzo 10 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Jorge Arango Mejia MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
los artículos 61 (parcial); 222; 244; 249; 260; 411 (parcial); 457 (parcial); 465 (parcial); 537 (parcial); 550 (parcial); 596; 1016 (parcial); 1025 (parcial), 1047, 1226 (parcial); 1242; 1236; 1253; 1259; 1261 y 1266 (parcial) del Código Civil.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El problema es compaginar los términos ilegítimos con la dignidad, la igualdad entre hijos matrimoniales, los derechos del niño, y los derechos de la familia.
DECISIÓN Inexequibles términos ilegítimos del código civil y exequible los mismos términos en otros artículos.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La decisión se toma con la necesidad de ir acomodando los preceptos normativos a las realidades sociales con una velocidad que no vulnere derechos.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
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CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-147
FECHA DE SENTENCIA 23 de Marzo de 1994 MAGISTRADO PONENTE Jorge Arango Mejia MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
ley 55 de julio 2 de 1993 "por medio de la cual se aprueba el CONVENIO No. 170 Y LA RECOMENDACION No. 177 sobre la SEGURIDAD EN LA UTILIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS EN EL TRABAJO, adoptados por la 77a. reunión general de la OIT., Ginebra, 1990."
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Adecuación o no del tratado internacional al orden legal colombiano.
DECISIÓN Declarar EXEQUIBLES el Convenio No. 170 y la Recomendación No. 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado en Ginebra el 6 de junio de 1990, y la ley 55 del 2 de julio de 1993, que los aprobó
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La corporación encuentra que el convenio no viola normativa nacional y por el contrario ayuda a crear un marco normativo sólido.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
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CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-198
FECHA DE SENTENCIA Abril 21 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Vladimiro Naranjo Mesa MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 6o. (parcial) de la Ley 5a. de 1992 "Por la cual se expide el reglamento del Congreso".
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El control político que tiene el poder legislativo. El alcance. Y sus mecanismos de control. También se mira el carácter Sui generis de la figura de moción de censura.
DECISIÓN Declarar EXEQUIBLE la expresión "y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado", contenida en el numeral 3o. del artículo 6o. de la ley 5a. de 1992.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Se establece que la moción de censura es un mecanismo del control político que realiza el congreso al ejecutivo, pero es un sistema de mecanismos no es el único.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
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CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-212
FECHA DE SENTENCIA Abril 28 de 1994 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 14 de la Ley 23 de 1991; 5 -numerales 8 y 27-, 11 -numeral 6º-, 20 -numerales 7 y 8-, 27, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 43, 48, 67, 70 y 72 del Decreto 2324 de 1984
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El problema demandado es que el actor plantea que funcionarios administrativos estarían teniendo conocimiento de hechos punibles; lo que consagraría una intromisión de lo administrativo en lo judicial. Estos planteamientos deben ser leídos sistemáticamente y con los principios de derecho.
DECISIÓN Exequible en todo; DECLARASE EXEQUIBLE el artículo 5º, numeral 27, del Decreto 2324 de 1984, con excepción de las palabras "por violación a otras normas que regulen las actividades marítimas", que se declaran INEXEQUIBLES
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La corporación entiende que es de vital importancia que las ramas del poder conserven su autonomía e independencia, pero a diferencia del actos, es consecuente entender las normas con un grado de integraron, y un claro diferenciamiento entre el concepto delito y el termino contravención.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
78
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-221
FECHA DE SENTENCIA Mayo 5 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Carlos Gaviria Díaz MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Vladimiro Naranjo, Fabio Morón, Hernando Herrera, José Gregorio Hernández
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Literal j) del artículo 2o. y artículo 51 de la ley 30 de 1986.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El centro de la discusión, con todas las posibles aristas que se generen es la rivalidad existente entre el deber del estado de procurar la salud pública y el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el libre albedrío, y su concepto de libertad. Y las múltiples opciones de entender el concepto libertad.
DECISIÓN Declarar EXEQUIBLE el literal j) del artículo 2o. de la ley 30 de 1986. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 51 Y 87 de la ley 30 de 1986.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La decisión considera que el derecho a la salud, y así la salud de la colectividad estará mejor protegida si es cada quien el encargado de velar por la satisfacción de sus necesidades, y no es el estado el mejor promotor de esta libertad. Y la función del estado es la de reconocer la libertad de los individuos, depositando en ellos la mejor opción para ellos.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
Para los salvantes, el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene unos límites, entre ellos los problemas de salud publica. Para ellos el drogadicto es una víctima que no necesita mecanismos que garanticen su libertad, sino mecanismos que palien la enfermedad. Vinculan esta acción como promoción de todos los aspectos negativos del comercio de la droga
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
79
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-226
FECHA DE SENTENCIA Mayo 5 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículos 1º (parcial), 4º, 5º, 6º, 7º, 8º (parcial), 10 (parcial) de la Ley 36 de 1993.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
EL problema se suscita en lo referente a la profesión de bacteriología y la posibilidad por parte del estado a vigilar los colegios de bacteriólogos.
DECISIÓN Declarar INEXEQUIBLES a) La frase "labores propias de su exclusiva competencia" contenida en el artículo 1º de la Ley 36 de 1993.b) Los artículos 4º, 5º, 6º, 7 de la Ley 36 de 1993 y la frase "y oído el concepto del Colegio Nacional de Bacteriología" contenida en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 36 de 1993.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 8º de la Ley 36 de 1993, siempre y cuando se entienda que la reglamentación gubernamental se refiere únicamente a la actualización, conforme a principios científicos reconocidos, de las condiciones técnicas de funcionamiento de los laboratorios. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la frase "y especialmente las contenidas en la Ley 44 de 1971" del artículo 10 de la Ley 36 de 1993, precisando que,
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Entiende la posibilidad de regular y reglamentar elejercicio de una profesión, siempre en pro de la vigilancia, o con motivos que permitan establecer un mejor servicio o cuando la profesión lo amerite, todo en pro de la sociedad siempre que no se menoscabe el derecho a la escogencia de profesión u oficio. además el colegio de abogados es la manifestación clara de la asociación de los profesionales pero no con el fin de reglamentar el ejercicio de esta profesión
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
80
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-350
FECHA DE SENTENCIA Agosto 4 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
Jose Gregório Hernandez, Hernando Herrera V, Vladimiro Naranjo.
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Acción de inconstitucionalidad contra las leyes 33 de 1927 y 1a de 1952.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
La Constitución de 1986 daba un trato preferente a la Religión Católica, la de 1991 dio igualdad de trato a las confesiones religiosas. así el catolicismo sea la mas difundida tiene igual trato
DECISIÓN Primero.- Por carencia actual de objeto, declararse inhibida para resolver de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley 33 de 1927, 1º, 3º y 4º de la Ley 1a de 1952.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por no ser contrarios a la Constitución, los artículos 3º y 4º de la Ley 33 de 1927, y 5º de la Ley 1a de 1952.
Tercero: Declarar INEXEQUIBLE el artículo 2º de la Ley 1a de 1952.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
En Colombia se predica la libertad de cultos y un estado laico, pero, no obsta para que el estado Colombiano pueda celebrar con la religión católica ciertos actos siempre que se respete el derecho de las otras religiones. Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
81
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-358
FECHA DE SENTENCIA Agosto 11 de 1994 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández Galindo MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 2 -parcial- del Decreto 2123 de 1992.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El problema es desentrañar la competencia y el espíritu del constituyente en el transito constitucional. Pues la corte se enfrenta a garantizar los principios de imparcialidad
DECISIÓN Declarase INHIBIDA para resolver sobre la demanda instaurada contra el artículo 2 (parcial) del Decreto 2123 de 1992.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Por la naturaleza anterior al decreto, es decir, la legitimidad viene dado en un articulo transitorio constitucional, considera que el competente será el tribunal de lo contencioso administrativo.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
82
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-374
FECHA DE SENTENCIA Agosto 25 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Jorge Arango Mejia MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 2o. (parcial), 11 (parcial), 12 y 81 (parcial) de la ley 80 de 1993 " Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública."
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Hay una concepción de establecimiento estatal y para estos el único habilitado seria el presidente de la republica para la celebración de contratos.
DECISIÓN Exequible
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La corporación invita a darle una lectura acertada a este precepto es que el presidente de la republica puede contratar pero no es exclusiva.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
83
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-424
FECHA DE SENTENCIA Septiembre 29 de 1994 MAGISTRADO PONENTE FABIO MORON DIAZ MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Ley 97 de 1993. "Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
En una ley de interpretación, el carácter retrospectivo es valido. El carácter retroactivo en principio no es valido. Se demanda por ser retroactivo
DECISIÓN Exequible
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La corporación entiende que no hay una retroactividad sino una retrospectividad. Además de la interpretación por autoridad esgrime la posibilidad de entender la argumentación por razonabilidad.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
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CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-455
FECHA DE SENTENCIA Octubre 20 de 1994 MAGISTRADO PONENTE José Gregorio Hernández MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Apartes de los artículos 34 de la Ley 62 de 1993, 4, 6, 22 y 28 del Decreto 2453 de 1993.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
En la posibilidad de crear tributos. De la mano de la interpretación restrictiva que debe haber en el momento de permitir el fijar la tasa de un tributo. La interpretación de una norma –sea cual sea el método-será integra e inesindible.
DECISIÓN Declárense INEXEQUIBLES, por ser contrarios a la Constitución, los incisos 2 y 3 del artículo 34 de la Ley 62 de 1993 y las siguientes normas del Decreto 2453 de 1993: el numeral 24 del artículo 4; el numeral 9 del artículo 6º; los numerales 8 y 11 del artículo 22 y el artículo 28 en su totalidad
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
Un tributo solo puede ser creado (en tiempos de paz) por el congreso de la republica. Si bien es cierto que esta dirigido a una población determinada, dar este argumento es utilizar la mitad de la norma y eso lleva ese argumento no es valido.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
85
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-496
FECHA DE SENTENCIA Noviembre 3 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 437 (parcial) del Decreto No. 2700 de 1991.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno piensa el actor que esto viola el derecho de defensa, la doble instancia.
DECISIÓN Exequible
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
El habeas corpus, tiene que ser interpretado con los múltiples tratados internacionales sobre la materia. Por ser uno de los pilares fundamentales del estado de derecho.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
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CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-544
FECHA DE SENTENCIA Diciembre 1 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Jorge Arango Mejia MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 768 (parcial); 964 (parcial); 1025 (parcial) del Código Civil
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se demanda las presunciones y los efectos de la mala fe, pues no se reconoce derecho de defensa y se considera que la buena fe no es un premio, sino que la mala fe, o situaciones análogas generan unas consecuencias negativas, porque no es justo ubicar al poseedor de buena fe en igualdad de armas con el de mala fe. Es decir. Se prohíbe el argumentar el error de derecho como justificante de buena fe
DECISIÓN Exequibles
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
La buena fe ha sido uno de los mejores eslabones de la vida en sociedad y hoy alegar el error de derecho, equivale a invocar como excusa la ignorancia de la ley. Y se entiende que se tiene por parte de la persona el deber y la carga inexcusables de conocer la ley. Para la corte no es posible otorgar esta posibilidad de argumentar buena fe con el desconocimiento de la ley, por las cargar y principios constitucionales.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
87
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
NÚMERO- TIPO DE SENTENCIA
C-546
FECHA DE SENTENCIA Diciembre 1 de 1994 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 5º (parcial) de la Ley 88 de 1993.
PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
Se plantea la posibilidad de incorporar una partida parafiscal en el presupuesto de la nación. La corte plantea que es una opción política pero no hay condicionamientos jurídicos que obliguen o prohíban
DECISIÓN Inexequibles
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
En principio, el solo hecho de la existencia de un elemento de parafiscalidad en el presupuesto no cambia su naturaleza. Debe mantener su esencia y no engrosar las rentas nacionales. El mecanismo idóneo para determinar la figura jurídica es la ley orgánica del presupuesto. “…la diferencia de naturaleza jurídica entre una ley anual de presupuesto y una ley creadora de una contribución parafiscal es lo que determina que las decisiones de la Corte hayan sido diversas…”.
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
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