V Congreso Chilenode Derecho Forestal-Ambiental
“Bosques, Sociedad, Energía y Empresa frente al Derecho Forestal”
Santiago de Chile, 14 y 15 de noviembre de 2012
V Congreso Chilenode Derecho Forestal-Ambiental
“Bosques, Sociedad, Energía y Empresa frente al Derecho Forestal”
Santiago de Chile, 14 y 15 de noviembre de 2012
V Congreso Chileno de Derecho Forestal-Ambiental“Bosques, Sociedad, Energía y Empresa frente al Derecho Forestal”Santiago de Chile, 14 y 15 de noviembre de 2012
Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ)
Capacity Building International, GermanyDivision 5.02 Natural Resources and BiodiversityLindenstraße 4104519 RackwitzAlemania
www.giz.deDr. Erich MiesJefe de Proyectos
TextosPonentes del congreso
DiseñoARKO, Comunicación & Capacitación S.A.S.
FotografíasSr. Juan Luis Escobar AlarcónFotógrafo CONAF
Diciembre de 2012
Índice
Introducción 6
Conferencias Magistrales 8
Proyecto de Ley de Fomento Forestal que modifica y extiende DL N° 701 9
Silvicultura en formaciones xerofíticas 13
La imposición de “cargas públicas” como forma de protección ambiental 19
Los ilícitos ambientales y forestales y el Derecho Penal 23
Grupo de Trabajo No. 1 26
Conclusiones 28
Derecho real de conservación y sus implicancias para una Nueva Ley de Fomento Forestal 31
El Acuerdo de Producción Limpia: Instrumento de gestión productiva y forestal 35
Análisis de permisos y autorizaciones en materia de recursos vegetacionales 38
Evaluación de las medidas de compensación y mitigación establecidas en el SEIA respecto de proyectos energéticos que afectan bosque nativo. Correcta o incorrecta tutela forestal 41
Las Reservas Forestales 44
Algunas aproximaciones a un concepto de bosque urbano en el Derecho chileno 47
Grupo de Trabajo No. 2 50
Conclusiones 52
Nueva Ley de Fomento Forestal: Breve análisis, especialmente de las Normas de Protección Ambiental que establece 59
Legislación forestal de Chile contiene un sistema de Pago por Servicios Ambientales y consecuentemente contribuye al cambio climático 62
Análisis interpretativo del Artículo 19 de la Ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal 66
Institucionalidad y eficiencia del Sistema de Fomento de la Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos en la Argentina 69
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y su relación con las Reformas de la Legislacion Forestal 72
Dinámica de adecuación de la Legislación Forestal Provincial posterior a la Ley 26.331 75
Derecho Real de Superficie Forestal: una implementación necesaria para el Sector Forestal 78
Regulaciones ambientales asociadas a los diversos usos de la biomasa forestal: Una revisión del panorama normativo actual 81
Cierre 83
Visita a la Reserva Nacional Lago Peñuelas 85
6 Sr. Eduardo Vial Ruiz-Tagle
Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal de Chile.
Introducción
7
Con mucho interés he llegado a esta Facultad de Derecho para dar la bienvenida de este V Congreso chileno de Derecho Forestal-Ambiental a nombre de la Corporación Nacional Forestal, evento que ha sido organizado por esta institución basado en la importancia del Derecho como instrumento que permite regular el manejo forestal sustentable.
De la organización de este Congreso he estado informada desde la participación de CONAF en el IV Congreso Iberoamericano de Derecho Forestal-Ambiental, oportunidad en que se creó la Unidad IUFRO 6.13.01 y la Red Latinoamericana de Derecho Forestal-Ambiental, acordándose por los países participantes, efectuar congresos cada dos años, nacionales durante los años pares, preparatorios de los Congresos Latinoamericanos correspondientes a los años impares.
CONAF, como parte de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal-Ambiental, tenía la misión de organizar este V Congreso Chileno sobre la materia, en Chile. El compromiso adquirido por la Corporación Nacional Forestal en el año 2003, debe hoy ser ratificado, abriendo canales de participación e integración latinoamericana, viendo la forma que permita implementar las recomendaciones y actividades definidas en las conclusiones y apoyar su materialización.
La importancia de la materia analizada durante este Congreso es preocupación del Gobierno, toda vez que el sector forestal chileno, requiere como toda actividad, de normas claras y estables para alcanzar los objetivos de desarrollo que considere la superación de la pobreza y el hambre, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la asociatividad mundial, objetivos que se han tenido a la vista y que orientaron tanto las exposiciones, discusión y el debate para llegar a las conclusiones recién expuestas.
Sin ser abogado de profesión, pero si respetuosa de la ley, entiendo el papel fundamental que juegan las normas jurídicas, normas que deben dar cuenta principalmente de lo que es la realidad de lo que ellas pretenden regular, porque si no hay una relación entre norma y realidad, acontece esta dicotomía en que el esfuerzo normativo no provoca el efecto o impacto que se pretende. También como responsable de la gestión normativa forestal, entiendo y comparto la necesidad de compatibilizar los esfuerzos normativos con la institucionalidad y ambos, con los objetivos definidos en una política gubernamental, de manera de contribuir no sólo a satisfacer las necesidades de las generaciones actuales, sino que también aquellas de las generaciones futuras.
El Congreso, en consecuencia, nos permitió generar un espacio para instar a la reflexión, discusión e intercambio de experiencias de los distintos actores del sector forestal y ambiental del país, mediante el análisis del marco legal forestal Latinoamericano, sirviendo de plataforma para identificar y perfeccionar los instrumentos que el Derecho Forestal-Ambiental pueda entregar respecto a la contribución de la nueva normativa legal en la sustentabilidad forestal y ambiental.
Para terminar, el agradecimiento a todos quienes hicieron posible el buen desarrollo de este evento, especialmente reconocer el esfuerzo y el trabajo coordinado con la Fiscalía de CONAF, y al aporte de cada uno de los participantes.
Muchas graciasUniversidad de Chile, 14 de noviembre de 2012
8 Sra. Aída Baldini Urrutia
Gerente Forestal de la Corporación Nacional Forestal-CONAF. Ingeniero Forestal, profesora de la Cátedra de Protección Fitosanitaria de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Conferencias Magistrales
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Proyecto de Ley de Fomento Forestal que modifica y extiende DL N° 701
Eduardo Vial Ruiz-Tagle, Aída Baldini Urrutia, Gonzalo Gavilán Acuña
Palabras clave: Fomento Forestal, Pequeño propietario, Mediano propietario, suelos degrada-dos, suelos de aptitud preferentemente forestal.
Este nuevo proyecto de ley mantendrá la normativa del DL 701, destinado al incentivo de la forestación
en terrenos de aptitud preferentemente forestal, desprovistos de cubierta arbórea y, en muchos casos,
sometidos a fuertes procesos de degradación. Adicionalmente, reconocerá nuevas funciones a las
plantaciones y los bosques, enfatizando la protección de suelos, regulación de aguas, diversificación
de la matriz energética, la adaptación al cambio climático y la lucha contra la desertificación. Por
consiguiente, contribuirá a mejorar la condición ambiental del desarrollo nacional y a la vez beneficiará
a la población con acciones en ayuda a la mitigación y adaptación al cambio climático.
Esta ley tiene por objetivo el establecimiento, manejo y protección de plantaciones forestales en
terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal (APF), en proceso de degradación, en suelos frágiles
y contribuir a la incorporación de suelos degradados desprovistos de vegetación susceptibles de ser
forestados al desarrollo económico y social, los cuales se encuentran asociados principalmente a la
pobreza rural, promoviendo con ello la protección de suelos, aguas, la diversificación de la matriz
energética, la provisión de servicios eco sistémicos, la mitigación y adaptación al cambio climático y
la lucha contra la desertificación.
Para lograr lo anterior se establecerán dos tipos de bonificaciones, la primera, enfocada al ámbito
productivo, bonificándose por una sola vez, por cada superficie, un porcentaje de los costos del
establecimiento de las plantaciones, la cual será de un 90% de los costos de forestación para los
pequeños propietarios, un 75% para los medianos propietarios y un 50% para los otros propietarios.
La segunda, enfocada en el ámbito ambiental, incentivando a que se establezcan plantaciones forestales
en terrenos degradados y en sitios marginales, manteniendo una cubierta vegetal permanente,
pudiéndose optar a una bonificación del 100% y 90% respectivamente, los pequeños y medianos
propietarios. Tratándose de otros propietarios, sólo podrán optar a una bonificación del 75% de los
costos de forestación.
Para las comunidades y personas indígenas, se fijarán incentivos especiales para la elaboración del plan
de manejo cuando se contemplen aspectos culturales en áreas de uso forestal. En cuanto a las capturas
o remociones de dióxido de carbono producidas por las plantaciones forestales bonificadas por esta
ley, podrán tener como objetivo la mitigación de las emisiones de los gases de efecto invernadero.
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Aún hay tierras de Aptitud Forestal, degradándose, que deben ser forestadas.
11
Así se pueden recuperar las tierras de Aptitud Forestal, que se estaban degradando.
12 Sr. Antonio Vita Alonso
Profesor de la facultad de Ciencias Forestales y de Conservación de la Naturaleza. Ingeniero Forestal, Diplomado en Silvicultura.
13
Silvicultura en formaciones xerofíticas
Conceptos
La Ley 20283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal define Formación Xerofítica como “Formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las regiones I y VI y en las depresiones interiores de las regiones VII y VIII”. De este modo, incluye árboles, hierbas perennes, hierbas anuales…) ya que son componentes importantes en muchas formaciones xerofíticas.
Así mismo, define Árbol como “Planta de fuste generalmente leñoso que, en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat, puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura, o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo”. Se agrega que Bosque corresponde a “Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.
De acuerdo a lo anterior, los terrenos que dispongan de vegetación herbácea perenne, como es el caso del Pajonal del Altiplano; de matorrales como el Tolar; la formación del Desierto Florido de la Región de Atacama; como asimismo, las tierras arboladas que no alcanzan una cobertura del 10%, se encuentran dentro de lo que se considera Formación Xerofítica.
Respecto a Bosque, en el Altiplano existen sectores de no más de 10 hectáreas cubiertos con ejemplares de Queñoa (Polylepis tarapacana) que rara vez alcanzan los cuatro metros de alto, existiendo una diversidad de individuos que incluyen plántulas de unos pocos centímetros de largo. Del mismo modo, en la Región de Coquimbo se encuentran formaciones con Guayacán (Porlieria chilensis) que tienen las mismas dimensiones que Queñoa. En ambos casos, aún cuando la mayoría de los ejemplares presentan formas arbustivas o plurifustal, se consideran Bosque porque potencialmente pueden llegar a constituir ejemplares monofustales, es decir, de un tronco único.
No obstante encontrarse en ambientes secos y su consecuente baja estatura, la vegetación xerofítica
puede presentar una alta biodiversidad florística.
Importancia de la vegetación xerofítica
Las formaciones xerofíticas protegen efectivamente los suelos y constituyen un medio de sustento
para numerosa fauna avícola, mamíferos y reptiles, de importancia para los equilibrios ecológicos y,
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a su vez, pueden proporcionar abrigo, alimento o ingresos a través del turismo, para las poblaciones
locales. Asimismo, de sus semillas, maderas y otras porciones, se pueden confeccionar piezas
de artesanía muy demandadas por los turistas. A su vez, las maderas tienen alta demanda como
combustible casero o industrial.
En el caso de la zona del Desierto Marginal de Altura y Altiplano esta vegetación tiene un importante
uso medicinal, para leña y carbón, forraje, fabricación de herramientas y construcción, alimento
humano, miel, artesanía y eventos rituales. En la zona, existen 90 especies, en su gran mayoría nativas,
que son usadas para prácticas medicinales.
La conservación de esta vegetación en sus ambientes naturales es determinante para mejorar las
condiciones de vida de sus habitantes. Los lugares más desertificados se traducen en áreas de mayor
pobreza.
Opciones silviculturales
Al iniciar un plan de ordenación de un área forestal, el silvicultor se enfrenta a dos tipos de condiciones:
a) terrenos desprovistos de vegetación leñosa interesante para los objetivos de manejo determinados;
b) terrenos con presencia de este tipo de vegetación (1). Cualquiera sea el caso, la primera actividad
del encargado de la gestión es el examen del ecosistema a intervenir que concluye en un diagnóstico
sobre las medidas silviculturales a implementar.
Terrenos desprovistos de vegetación manejable
En estos casos, existen, a su vez, dos posibilidades: a) proteger el área y dejar que la dinámica natural
se encargue de mejorar la condición del área; b) proceder a una forestación.
a) Dinámica natural. En zonas secas, la dinámica natural es muy lenta. Estudios realizados en la
Región de Coquimbo, indican que se requieren del orden de 200 años para que la vegetación que
se desarrolla a partir de un área con suelo desnudo alcance su estado de equilibrio estable (2).
b) Forestación. Aspectos claves en este proceso es la adecuada elección de la especie, la obtención de
una planta de dimensiones y forma compatible con las condiciones de aridez donde se va a instalar y
proveer a las plantas de una cantidad suficiente de humedad, al menos en los primeros años.
(1) Vita, A. 2007. Silvicultura en zonas áridas. In: Hernández, J., De la Maza, C. y Estades, C. (Eds.). Biodiversidad: Manejo y conservación de recursos forestales. Editorial Universitaria. Santiago. Chile. Pp 362-403.
(2) Rosenmann, E. 1983. Estudio de la dinámica de la vegetación en el sector costero de la Región de Coquimbo. Tesis Ing. Forestal. Universidad de Chile. Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales. 100 p.
15
En los lugares forestados, la necesaria exclusión contra herbívoros, promueve una dinámica de la
vegetación natural que, en el largo plazo, contribuye a un aumento de la biodiversidad.
Terrenos con vegetación manejable
En estos ambientes, los objetivos silviculturales son: a) mejorar condiciones de crecimiento en
ejemplares inmaduros; b) regenerar ejemplares maduros o sobremaduros que son cosechados o se
encuentran muy envejecidos.
a) Mejorar condiciones de crecimiento. Se realiza a través de cortas intermedias, principalmente
clareos y podas. También se incluyen los trabajos al suelo junto a los ejemplares, con el propósito
de cosecha de aguas lluvias. Todas estas medidas están destinadas a vigorizar los ejemplares y
aumentar su tasa de crecimiento, sin perjuicio de obtener algunos productos intermedios.
b) Regeneración. Esta medida se aplica cuando ejemplares maduros o sobremaduros son
cosechados o bien, cuando se desea rejuvenecer ejemplares muy envejecidos. Al respecto, existen
dos métodos generales de regeneración: por semillas o por retoños de cepa.
Regeneración natural por semillas
En zonas secas esta modalidad solamente tiene éxito en años particularmente favorables, como es la ocurrencia de lluvias altiplánicas de alta intensidad o la presencia del fenómeno del Niño. Entre las especies que tienen buena respuesta a estas condiciones están la Queñoa en el Altiplano; Tamarugo (Prosopis tamarugo), Algarrobo (Prosopis alba) y Chañar (Geoffroea decorticans) en los salares de la zona desértica y Quillay (Quillaja saponaria) en la zona de clima mediterráneo. Tanto la regeneración de Queñoa como la de Quillay requieren del concurso de plantas facilitadoras (plantas nodriza), que corresponden a ejemplares de otras especies que protegen a las plantas en sus primeros años de
desarrollo.
Regeneración vegetativa
Se produce a través de retoños provenientes de una cepa o tocón luego de la corta del ejemplar. La mayoría de las especies arbóreas y arbustivas responden muy bien a este tratamiento denominado Monte Bajo, a excepción de la Quéñoa.
En el caso del Guayacán, además, se ha probado exitosamente la regeneración a partir de raíces.
En Espino (Acacia caven) en algunas comunidades agrícolas de la Comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo se practica, desde la época colonial, un tratamiento originado en la Cuenca del Mediterráneo denominado Monte Bajo Adehesado, que consiste en la corta del árbol una altura superior a los dos metros, de manera que el rebrote inicial no sea consumido por las cabras y se le entregue al ganado en el momento oportuno al cabo de algunos años de crecimiento. Es decir, constituye una reserva de forraje para períodos secos.
16
Enriquecimiento
Como complemento a los tratamientos anteriores se puede efectuar un Enriquecimiento, que consiste
la plantación de ejemplares producidos en vivero entre los individuos existentes en terreno con el
objeto de aumentar la cobertura. A diferencia de la forestación, la cantidad plantada es inferior y
los ejemplares se instalan sin un diseño predeterminado, por cuanto ello depende de la cobertura y
disposición original, la cual, en muchas ocasiones sirve de planta nodriza.
En la Región de Coquimbo, se han establecido plantaciones de Enriquecimiento con diversos niveles
de éxito, con Olivillo (Aextoxicon puntatum), Petrillo (Myrceugenia correifolia) y Canelo (Aextoxicon
punctatum) en el Bosque de Fray Jorge (3) y Guayacán.
Aplicación de tratamientos silviculturales
En la gran mayoría de los casos, la aplicación de tratamientos silviculturales se ha efectuado a nivel de
ensayos. Solamente en la Región de Coquimbo se ha intervenido a nivel extensivo en Espino, tanto
por parte de la Corporación Nacional Forestal como algunas comunidades agrícolas.
En la Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, las especies o tipos vegetacionales sometidas a
ensayos han sido: Queñoa, Chañar, Algarrobo, Tamarugo, Tolar y Pajonal.
En la Región de Coquimbo, las especies intervenidas han sido: Guayacán, Espino, Algarrobo,
Algarrobilla (Balsamocarpon brevifolium), Carbonillo (Cordia decandra), Atriplex (Atriplex repanda y A.
nummularia), Incienso (Flourensia thurifera), Varillas (Adesmia sp.), Rumpiato (Bridgesia incisifolia) y Bosque
Fray Jorge.
En todas las especies arbustivas ensayadas, el rebrote permite una vigorosa regeneración luego de
la corta del ejemplar. Lo mismo ocurre en especies arbóreas, excepto en Queñoa. No obstante, esta
especie presenta buena regeneración natural por semillas.
La aplicación de cortas intermedias en especies arbóreas promueve una vigorosa respuesta en
términos de aumento en diámetro.
El enriquecimiento mediante plantación constituye un efectivo complemento de las intervenciones
silviculturales.
La aplicación de intervenciones silviculturales no solamente permite la obtención de productos en
forma sostenible en el tiempo sino, además, dinamizar los procesos de regeneración y crecimiento de
las especies, mejorando significativamente su vigor y condición sanitaria.
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Publicaciones de investigaciones en el tema
Choque, A. 2010. Evaluación del estado de conservación y propuesta de manejo silvicultural en formaciones naturales de queñoa de altura (Polylepis tarapacana Phil.) en la Reserva Nacional Alto Loa, Región de Antofagasta. Memoria Ingeniero Forestal. Universidad de Chile. Facultad de Ciencias Forestales y Conservación de la Naturaleza. 55 p.
Del Fierro, P. 2001. Efecto de tratamientos de corte sobre el rebrote de Acacia caven (Mol.) Mol. en Aucó, IV Región. Memoria Ingeniero Forestal. Universidad de Chile. Facultad de Ciencias Forestales. 109p.
García. P. 1993. Efecto del corte en la producción y calidad forrajera del rebrote de Atriplex nummularia Lindl. Memoria Ingeniero Forestal. Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales. 90p.
Vita, A.; Serra. M.T.; Olivares, A. y González, M. 1995. Intervenciones silviculturales en espino (Acacia caven (Mol.) Mol. en zona árida de Chile. Ciencias Forestales. Universidad de Chile 10 (1-2): 51-62.
Vita, A.; Serra, M.T.; GREZ, Y.; GONZÁLEZ, M. y OLIVAREZ, A. 1997. Respuesta del rebrote en espino (Acacia caven (Mol.) Mol.) sometido a intervenciones silviculturales en la zona árida de Chile. Ciencias Forestales. Universidad de Chile 12-13: 3-18.
Vita, A; Serra, M.T.; Grez, I; Olivares, A. y González, M.. 1999. Intervenciones silviculturales en espino (Acacia caven Mol.) Mol.) en la zona árida de Chile. Evaluación al tercer año. In: Cuba, A.; Silva, A. y Cornejo, C. (Eds). 1999. Bosques secos y desertificación. Memorias del Seminario Internacional. Piura y Lambayeque 5-8 de noviembre de 1997. Proyecto Algarrobo. INRENA. Perú. Pp. 287-295.
Serra, M.T.; Carmona, R.; Urbina, C. y Vita, A. 2006. Estudio etnobotánico y jurídico de hierbas nativas de la Comuna de San Pedro de Atacama. Informe Final. Universidad de Chile. Facultad de Ciencias Forestales. Facultad de Derecho. - Corporación Nacional Forestal. Región de Antofagasta. 61 p.
Vita, A.; Valenzuela, M. y Varela, S. 2007. Ensayos de recuperación de formaciones naturales de Guayacán (Porlieria chilensis John.) en la zona árida de Chile. Ciencia e Investigación Forestal. Instituto Forestal. Chile. 13 (1): 137-151.
Vita, A.; Luna, G. y Díaz, P. 2009. Silvicultura, manejo y utilización del guayacán. Manual Proyecto FIA PI-C-2004-1-053. Universidad de Chile. Facultad de Ciencias Forestales. 53 p. y apéndices.
Vita, A.; Choque, A.; Serra, M.T.; Castillo, M.; Grez, I. y Lemus. G. 2010. Intervenciones silviculturales en formaciones xerofíticas y arbóreas. Provincia El Loa. Región de Antofagasta. Revista de Extensión Ambiente Forestal 5(8): 25-33.
Yáñez, L. 1997. Caracterización de la biomasa procedente de la poda alta en Acacia caven (Mol.) Mol., Comuna de Combarbalá, IV Región. Memoria Ingeniero Forestal. Universidad de Chile. Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales. 60 p.
18 Sr. Fernando Tallar Deluchi
Fiscal del Instituto Forestal Ambiental. Abogado, Magister en Derecho Público.
19
La imposición de “cargas públicas” como forma de protección ambiental
La imposición de cargas públicas representa uno de los mecanismos a través de los cuales los
Estados se encuentran jurídicamente habilitados para establecer contribuciones o aportes que gravan
a las personas o a los patrimonios privados en beneficio colectivo. En el primer caso, se trata de
contribuciones que normalmente implican un esfuerzo de dedicación física o laboral en favor de
actividades de relevancia nacional o colectiva. En el segundo caso, nos encontramos con decisiones
públicas que importan un sacrificio pecuniario para titulares de ciertos bienes. Es este segundo
aspecto el que nos interesa abordar, estimando que se trata de un tema complejo y objeto de escaso
tratamiento por la doctrina nacional. Tal vez ello derive de la escueta redacción que a la institución
de las cargas públicas le dispensa la norma constitucional que la consagra. Ella corresponde al art. 19
N° 20, mayoritariamente referido a la igualdad tributaria y en el que la igual repartición de las cargas
públicas carece de mayores aportaciones, sin que tampoco existan normas legales que permitan
complementar u orientar este precepto.
Una de las áreas en la que las cargas públicas puede adquirir relevancia, corresponde a la protección
del medio ambiente, tema de especial consideración en las políticas públicas, en los intereses de la
sociedad civil, en la agenda de las negociaciones internacionales y en diversos tratados internacionales,
así como también en las normativas nacionales y en las decisiones de sus órganos jurisdiccionales.
La imposición de “cargas públicas” por parte de los poderes públicos, constituye uno de los
mecanismos a través del cual los Estados asumen su responsabilidad, cuando no su deber, de resguardar
la naturaleza y preservar sus recursos. La legislación forestal, dado su fuerte componente ambiental,
constituye un ejemplo relevante de la imposición de cargas públicas, destinadas a la protección de
algunas especies que se han estimado en una condición de fragilidad o de amenaza.
Por otra parte, quienes son los destinatarios de cumplir con estas cargas, deben asumir diversos
efectos en sus patrimonios, en la mayoría de los casos, producto de la desvalorización de los bienes
sobre los que dichas cargas recaen. Se genera así un escenario en el que es susceptible se produzca una
oposición entre derechos de rango constitucional, como serían, por una parte, el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación (art. 19 N° 8 C.P.) y los derechos a desarrollar una actividad
económica (art. 19 N° 21) y de propiedad (art. 19 N° 24).
La imposición de cargas públicas, dado su carácter excepcional, no queda entregada a la discrecionalidad
de la autoridad, debiendo ajustarse a ciertos requisitos, entre los cuales el principio de “igualdad”
ocupa un destacado lugar.
20
El objetivo de nuestro trabajo se orientará al análisis de aquellas situaciones en las que la decisión pública
se adopte desatendiendo el principio constitucional de la “igual repartición de las cargas públicas”. En
una situación tal, la duda se plantea en relación con los efectos y consecuencias jurídicas que de esa
decisión se producirían, entre ellas la eventual configuración de una “expropiación indirecta”, figura
consagrada en diversos tratados de los cuales Chile es parte (Acuerdos de Promoción y Protección
de Inversiones; APPI y Tratados de Libre Comercio, TLC) y la eventual responsabilidad que para el
Estado pudiera derivarse de una infracción de esa naturaleza.
Para los objetivos de este trabajo se adoptará como referencia un caso jurisprudencial, referido a la
prohibición de corta de la Araucaria araucana, sometiéndolo a un análisis de argumentación crítica (1).
(1) Sentencia Corte de Apelaciones Santiago, 21 Noviembre 2003. Recurso Apelación, Rol N° 6828, 1999. Gaceta Jurídica N° 281, Noviembre 2003. Caso “Sociedad Agrícola Lolco Ltda. con Fisco”.
21
22 Sr. Lucas Ramón Grenni
Presidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy, Argentina, y Profesor Adjunto de las Materias de Derecho Penal I y II en la Universidad Católica de Santiago del Estero. Abogado con especialización en Derecho Penal, Magister en Derecho Penal y Maestrando en Criminología. Doctorando en Derecho Penal y posgraduado en Derecho Penal y Procesal Penal.
23
Los ilícitos ambientales y forestales y el Derecho Penal
Para la filosofía positivista del siglo XIX el orden y el progreso eran dos condiciones indispensables
de la civilización moderna. Augusto Comte consideraba que “ningún orden real puede establecerse,
y mucho menos durar, si no es completamente compatible con el progreso: y ningún gran progreso
puede lograrse si no tiende a la consolidación del orden” (1).
Este paradigma, que cinceló el optimismo del progreso en los últimos siglos, comenzó a cuestionarse
ante la evidencia de un considerable desequilibrio en la naturaleza, con la consecuente degradación
de los componentes ambientales fundamentales para la subsistencia del hombre. Esta preocupación
aumenta al comprobar que el deterioro del medio tiene como causa no sólo las catástrofes ecológicas
sino sobre todo, la actividad cotidiana de la humanidad, actividad, no sólo permitida sino fomentada y
deseada por una sociedad cuyo paradigma de desarrollo descansa en los resultados de esas actividades
productivas (2).
La sociedad de riesgo a la que refiere Beck (3), deberá enfrentarse a la naturaleza contrapuesta
que amenaza con catástrofes ecológicas. La equivalencia entre orden y progreso, ha comenzado
a subvertirse, hasta el punto en que los escenarios más extremos plantean la oposición de dichos
términos (4). En efecto, la gran presión del ser humano sobre el entorno ha comenzado a dificultar
la regeneración espontánea de la naturaleza y amenaza con la pérdida de condiciones básicas de
subsistencia para varias especies. El paradigma del progreso está cambiando, y términos definidos,
cerrados y unilaterales (“progreso”) están siendo reemplazados por términos multilaterales e integrales
(“desarrollo sostenible”) que proponen nuevas reglas de juego.
En este contexto, el derecho se enfrenta a un nuevo desafío. El eje antropocentrista del derecho,
legitimante de las distintas formas de transgresión al medio ambiente, debe ser mitigado por un
progresivo biocentrismo jurídico moderado. Claro está, que el biocentrismo se justifica a fortiori en la
subsistencia misma de la raza humana, en una forma de solidaridad intergeneracional.
(1) Comte, A. 1853. The Positive Philosophy. London: John Chapman.
(2) Morales Lamberti, A. 1999. Derecho Ambiental. Instrumentos de política y Gestión Ambiental. Córdoba: Alveroni.
(3) Beck, U. 1992. Risk Society: Towards a New Modernity. (Trad. M. Ritter). Sage Publications Inc.
(4) Anitua, G.I. 2005. Historias de los Pensamientos Criminológicos. Buenos Aires: Del Puerto.
24
Si bien el ambiente ha estado presente en el sistema jurídico, lo ha sido bajo la perspectiva de la
resolución de relaciones hombre-hombre u hombre-cosas. Los ordenamientos jurídicos del mundo
están comenzando a desarrollar cambios para lograr receptar estos cambios de arquetipos axiológicos.
A pesar de los avances en las prácticas administrativas, de proliferación de la normativa ambiental,
y de reconocimiento constitucional del bien jurídico: “medio ambiente sano”, el derecho penal se
muestra rezagado en dichos avances, ausente en este proceso de evolución (5). De hecho, la principal
discusión de en este ámbito se refiere si el control del ilícito ambiental es mejor controlado en el
ámbito de otras ramas del derecho, más proclives a admitir la compleja causalidad y falta de certeza
científica de la temática ambiental.
El Fenómeno de Ilícitos Ambientales en el Marco de la Sociedad de Riesgo
El fenómeno ambiental (junto a los consecuentes ilícitos ambientales) se produce en un contexto
social muy especial. El presente trabajo utilizará las pautas conceptuales desarrolladas por Ulrich
Beck en su percepción de la sociedad de riesgo.
En la modernidad avanzada, la producción social de la riqueza está sistemáticamente acompañada
por la producción social de riesgos. De la misma manera, los problemas y conflictos relacionados con
la distribución en la sociedad de escasez, se superponen con los problemas y conflictos que surgen
de la producción, definición y distribución de riesgos producidos tecnocientíficamente (Beck, 1992).
Este cambio en la lógica está conectado históricamente con dos hechos: a) Se encuentra demostrado
que la necesidad material genuina puede ser objetivamente reducida y aislada socialmente a través del
desarrollo de productividad tecnológica y regulaciones legales de bienestar y b) En el crecimiento
exponencial de las fuerzas productivas, se generan peligros y amenazas en un grado previamente
desconocido.
Desde luego, los riesgos existen desde siempre, siendo la contracara de casi cualquier actividad
humana. Sin embargo los riesgos actuales difieren de los pasados en una serie de características
enunciadas a continuación:
• Son riesgos globales, a diferencia de los riesgos pasados que eran riesgos personales.
• En las definiciones de los riegos actuales, se rompe el monopolio de la ciencia con la
racionalidad.
(5) Cassola Perezutti, G. 2007. Seguro, Responsabilidad Civil y Delitos Ambientales. Buenos Aires: B de F Editorial.
25
• Existen una gran cantidad de intereses contrapuestos y conflictivos, y los puntos de vista
de los varios agentes de la modernidad y grupos afectados, los que son obligados a definir
riesgos en el sentido de causa-efecto, instigador y parte perjudicada.
• En el tema de los riesgos de la civilización, las ciencias han abandonado su fundación de
lógica experimental, para constituir un matrimonio polígamo con la política, los negocios y la
ética (Beck, 1992).
• Los efectos sociales de las definiciones de los riesgos no dependen necesariamente de su
validez científica.
• La interdependencia sistémica de de los altamente especializados agentes de la modernidad
en los negocios, la agricultura, el derecho, y la política se corresponde con la ausencia de
causas y responsabilidades únicas y unidimensionales.
• Correspondiéndose con una alta diferenciación de la división del trabajo, existe una
complicidad general coordinada con una falta de responsabilidad general. Al decir de Ulrich
Beck (traducción al inglés): Everyone is cause and effect and thus non cause (Beck, 1992).
• De alguna manera los riesgos generados afectan equilibradamente a todos los habitantes de
la tierra, independientemente de su nivel económico o social. Sin embargo, la diferencia final
radica en la capacidad de respuesta diferencial ante los distintos riesgos (“Poverty is hierarchical,
smog is democratical ”) (Beck, 1992).
• Los riesgos poseen una tendencia inherente hacia la globalización.
La monografía que muy escuetamente aquí se ha presentado, también desarrolla las siguientes hipótesis
de trabajo: a) No existen delitos forestales específicos en el derecho penal argentino, y el repertorio
de delitos genéricos pueden utilizarse para sancionar algunos ilícitos forestales y b) Es necesario
desarrollar una vinculación efectiva y sinergética entre sanciones administrativas y sanciones penales
para el logro de una adecuada gobernanza forestal.
La presentación inicia de una manera general evaluando la utilidad y la eficacia de la utilización de
delitos forestales para paliar la ilegalidad forestal, para luego realizar un breve análisis de legislación
comparada de los países latinoamericanos. Finalmente evalúa la situación en el sistema penal argentino.
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Grupo de Trabajo No. 1
Legislación Medioambiental
Visiones teóricas y prácticas de la aplicación de la legislación forestal en el área energética, considerando aspectos tales como el aporte del sector forestal al cambio climático, la relación entre los proyectos energéticos y las áreas protegidas, o la regulación de la madera como fuente de combustibles, por nombrar algunas.
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Moderador
Sr. Jorge Retamal Valenzuela
Abogado, Universidad Católica del Norte. Ex Director Regional de CONAF en la Región de Antofagasta. Abogado de la Fiscalía de la Corporación Nacional Forestal. Miembro de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal Ambiental. Ha dictado la Cátedra de Derecho Ambiental en la Universidad Santo Tomás, Sede Antofagasta, y actualmente es Candidato a Magister en Derecho Ambiental por la Universidad de Chile.
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Conclusiones
I) Políticas nacionales
1 Que se quiere decir con definir interés nacional, en relación al art. 19 de la Ley 20.283, una
definición legal que no tenemos de este interés.
2 Que se quiere decir con establecer sanción penal: Falta potenciar la fiscalización y una legislación
penal clara.
3 Que se quiere decir con armonizar, simplificar y socializar la normativa forestal. La legislación
forestal es dispersa, específica y técnica, falta aterrizar la norma, socializando las normas,
haciéndolas más entendibles para el común de los ciudadanos. Es una desventaja, y falta
organicidad y sistematización. Necesidad de un Código Ambiental-Forestal.
4 Que se quiere decir con valorizar la pérdida de captura de carbono, la corta de árboles y la
obligación de reforestar no reflejan la menor captura de carbono que individuos adultos provee.
5 Reivindicar la Consulta Ciudadana, Ley 20.500.
6 Que se quiere decir con distinción ASP para formulación de proyectos energéticos. Estos
proyectos cruzan áreas de ASP y hacer prevalecer la convención de Washington unificando las
defender ante Tribunales de la citada convención.
II) Incentivos
1 Que se quiere decir con conflicto legal leña: Hay un tema social y económico asociado y todo el
proceso legal no termina por defender el recurso, siendo insuficiente la reglamentación actual.
No hay incentivo a la producción de leña seca.
2 Que se quiere decir con incentivar y subsidiar el uso de otras energías: A propósito de la leña, la
madera es un combustible fósil altamente contaminante. Socializar que existen otros combustibles
y de este modo proteger nuestros recursos forestales.
3 Que se quiere decir con incentivos a la producción limpia de energía.
4 Que se quiere decir con vincular medidas de fomento con desarrollo energético.
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5 Que se quiere decir con subsidio/bonificación, cambiar la modalidad de bonificación por
subsidio, pagando antes por las finalidades buscadas, con orientación al área energética y acceso
a crédito forestal.
6 Crédito forestal.
III) Ventajas
1 Que se quiere decir con existencia de instituciones que puedan fiscalizar la ley: Existe la
institucionalidad, CONAF, Medio Ambiente, SAG, etc.
2 Que se quiere decir con fiscalización entre instituciones: Verlo de un modo integral entre las
diversas instituciones con competencia ambiental.
3 Que se quiere decir con medidas de compensación, el real cumplimiento de las medidas de
compensación o medidas sectoriales en relación a proyectos medioambientales, sólo se cumple
en lo formal y no en lo sustantivo.
4 Que se quiere decir con falta de evaluación del sistema. En el ámbito Medioambiental, los
servicios vinculados deberían tener un espacio donde identificar los problemas, cuellos de botella
y que modificaciones legales y reglamentarias debería existir para resolverlos.
5 Que se quiere decir con la legislación provea de los recursos para fiscalizar, y delimitar
competencias entre las instituciones.
IV) Desventajas
1 Conflictos de interés.
2 Falta una Política de Educación Ambiental Escolar. Además, promocionar una política
medioambiental hacía toda la población.
3 Falta de Planes de reparación.
4 Que se quiere decir con conflicto de intereses la desventaja de que la legislación no defina que
prima si el interés público o el privado. En cuanto a ventajas en Chile existen instituciones pero
carecen de adecuados recursos.
5 Que se quiere decir con falta de competencia de los organismos competentes. Faltan facultades
de los organismos fiscalizadores.
6 Mayor relación público-privada, traspasando desde CONAF los conocimientos sobre
reforestación para que esta sea efectiva
30 Sr. Gonzalo Parot Hillmer
Ayudante Ad Honórem Centro de Derecho Ambiental Universidad de Chile y Asesor Legal en temas ambientales estudio jurídico Vial & Fernández. Egresado de Derecho Universidad de Chile.
31
Derecho real de conservación y sus implicancias para una Nueva Ley de Fomento Forestal
El derecho real de conservación presenta una fuerte relación conceptual con el fomento forestal, pues
ambas instituciones se plantean como estructuras de incentivos que buscan que los actores privados
se involucren activamente en el protección del medio ambiente y en el resguardo de la biodiversidad.
Esta noción resulta fundamental, especialmente si se toma en cuenta que ambas instituciones se
encuentran en distintos niveles de discusión legislativa.
El proyecto de ley que establece el derecho real de conservación fue ingresado al Congreso el año
2008 y contempla la posibilidad de que un propietario voluntariamente establezca una limitación
a su dominio, que cede a favor de una persona natural o jurídica que queda a cargo de proteger o
conservar los recursos naturales del predio. Se trata de un gravamen impuesto sobre el predio, similar
a una servidumbre, excepto por el hecho que ésta supone una relación entre dos predios; el derecho
real de conservación establece una relación con una persona jurídica que actúa como titular, pudiendo
ésta exigir que se libere su derecho real de toda perturbación.
Por otro lado, CONAF, así como parlamentarios y distintos funcionarios de gobierno, han declarado
que existe una activa labor para elaborar una nueva ley de fomento forestal que venga a reemplazar el
D.L. 701 de 1974. Naturalmente, esta iniciativa busca mantener los subsidios para la forestación, pero
evitando su entrega cuando se trata de grandes empresas, en consideración al desarrollo de la industria
en los últimos años. Asimismo, se plantea la implementación de nuevas facultades fiscalizadoras y de
fondos permanentes para la elaboración de catastros y estudios sobre los suelos con potencial forestal
en Chile.
Los incentivos económicos otorgados entregarían resultados relevantes para la industria forestal: se
estima que podrían forestarse más de 708 mil hectáreas en los próximos 20 años, con importantes
implicancias para el desarrollo del sector.
Sin embargo, el principal foco de esta nueva ley es incentivar el aprovechamiento de pequeños terrenos
con potencial forestal. Al encontrarse distribuidos a lo largo de Chile, se busca que los pequeños y
medianos empresarios exploten el potencial que de otro modo pasa desapercibido por las menores
dimensiones de los terrenos.
Ahora bien, como se comentó en un comienzo, ambos proyectos tienen un componente de protección
ambiental, pero al mismo tiempo, ambos también presentan un interés para el sector productivo.
Con el derecho real de conservación, la protección de la biodiversidad y los ecosistemas ya no requiere
32
de la intervención exclusoria del Estado (como ocurre con las Áreas Protegidas); se permite que
los privados participen activamente de esta labor. Para incentivar que esto ocurra, se establecen los
contratos onerosos como principal fuente constitutiva de este derecho real. En términos prácticos, esto
implica que el propietario de un predio con activos ambientales pueda obtener una contraprestación
importante a cambio del establecimiento de un derecho real de conservación en el mismo.
En consecuencia, tanto el derecho real de conservación como la ley de fomento forestal permiten que
se proteja la biodiversidad y los recursos naturales de un predio sin necesidad que el Estado extraiga
dicha área del mercado. Esto flexibiliza enormemente las condiciones de la protección ambiental,
pero acarrea ciertos riesgos, pues estos mecanismos de incentivos suponen un conflicto interno entre
el fomento a la producción y el resguardo de la biodiversidad.
En tal sentido, resulta particularmente compleja la posibilidad de otorgar subsidios a grandes empresas
cuando se trate de forestación con fines ambientales. Esta situación presenta el conflicto reseñado
en su máxima expresión, con lo que cabrá la incertidumbre sobre la imposición de estándares
mínimos de protección en la labor de forestación, del mismo modo que en la conservación derivada
de un derecho real. Se trata de figuras afines, que en último término siempre deberán armonizarse
de acuerdo a la consecución de las políticas públicas de resguardo de la biodiversidad, evitando su
entrega irrestricta a los agentes del mercado.
33
34 Sr. Julio Eduardo Stuardo Ojalvo
Abogado Fiscalía Consejo Nacional de Producción Limpia. Egresado de Derecho Universidad de Chile. Candidato al Magíster en Derecho Ambiental, Universidad de Chile. Diplomado en Derechos Económicos Sociales y Culturales y Políticas Públicas, Fundación Henry Durant.
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El Acuerdo de Producción Limpia:Instrumento de gestión productiva y forestal
El Acuerdo de Producción Limpia (APL) es un instrumento de gestión ambiental y también de
fomento productivo.
La exposición propuesta intentará demostrar la idoneidad de esta herramienta para la integración
de los objetivos ambientales en la legislación forestal, a través del incentivo para la forestación de
pequeños propietarios y Pymes, de la forestación necesaria para la prevención de la degradación,
protección y recuperación de suelos (1), avanzando en todo lo relativo a minimizar las emisiones
locales o territoriales.
Su utilización permite incorporar teóricamente nuevos e innovadores componentes ambientales
en la ejecución de la legislación forestal, aunque también en las políticas públicas sectoriales, y
el aprovechamiento del bosque para la obtención de bienes madereros y no madereros. Tales
componentes son instrumentos económicos específicos, prácticas ambientales, mejores técnicas
disponibles, eficiencia energética, y otras acciones de mitigación del cambio climático.
La incorporación de principios jurídicos ambientales en este orden de cosas permite asimismo el
despliegue de un amplio marco para la aplicación eficaz de la legislación forestal, permitiendo la
aplicación de objetivos tan diversos como la generación de modelos de gestión para la incorporación
de los Bosques Nativos en el proceso productivo o, en la esfera de la protección de los derechos de
los pueblos originarios, la aplicación de instituciones derivadas del del Convenio 169 de la OIT.
El Acuerdo de Producción Limpia (APL), se define legalmente como aquel “convenio celebrado
entre un sector empresarial, empresa o empresas y él o los órganos de la Administración del Estado
con competencia en materias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridad laboral, uso de la energía
y de fomento productivo, cuyo objetivo es aplicar la Producción Limpia (PL) a través de metas y
acciones específicas” (2).
De acuerdo con la Ley (3), la Producción Limpia (PL) es a su vez una “estrategia de gestión productiva
y ambiental, aplicada a las actividades productivas, con el objeto de incrementar la eficiencia, la
productividad, reducir los riesgos y minimizar los impactos para el ser humano y el medio ambiente (4).
(1) DL701 de 1974.
(2) Articulo Décimo. Ley de Acuerdos de Producción Limpia. En: Ley Nº20.416 de 2010, Fija Normas Especiales para Empresas de Menor Tamaño.
(3) Art5. 1º del art. Decimo de la Ley 20.416 Fija Normas especiales para las Empresas de menor Tamaño (EMT).
36
En el ámbito de la Política Pública de la Producción Limpia (5), los objetivos más bien apuntan al
mejoramiento de la competitividad y calidad y los estándares ambientales. Más específicamente, a la
generación de un marco de protección del medio ambiente pero consistente con el mejoramiento de
los niveles de productividad del tejido empresarial, en particular de la pequeña y mediana empresa,
transformando las variables ambientales en un factor de la competitividad.
La integración de objetivos ambientales contribuye a la Política sectorial forestal para propender al
crecimiento sustentable de nuestra economía, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la
diversidad biológica.
Se aludirán casos concretos (6).
(4) Art 1º del art. Décimo de la Ley 20.416 Fija Normas especiales para las Empresas de menor Tamaño (EMT).
(5) D.S. Nº156 MINECON, 08/05.2007.
(6) Son casos concretos: APL Sector MYPIME de la Madera (2009); APL Sector Comerciantes de Leña de los Principales Centros de Consumo del Sur de Chile (2010); APL Sector PYME Silvícola y de Plantaciones Provincia del Ñuble (2011).
37Sr. José Ignacio Saavedra Cruz
Abogado, Universidad de Chile. Egresado de Magíster en Derecho, mención en Derecho Público, Universidad de Chile.
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Análisis de permisos y autorizaciones en materia de recursos vegetacionales
El presente artículo tiene por objeto analizar los principales permisos y autorizaciones en materia
de recursos vegetacionales, con la finalidad de establecer ciertos aspectos comunes que podrían ser
mejorados en futuras regulaciones.
En primer término, cabe señalar que se ha optado usar el término “recursos vegetacionales”, puesto
que, engloba no sólo las especies arbóreas, ya sean éstas consideradas de manera aislada o conformadas
como bosque, sino que además se incluyen otras especies del reino vegetal, tales como formaciones
xerofíticas y “flores” (por ejemplo, los copihues).
Como se podrá apreciar a lo largo del presente análisis, existe una gran cantidad de normas de diversa
jerarquía que regulan esta materia, estando actualmente en aplicación leyes, decreto leyes y decretos
supremos que están vigentes desde la década de los 30, tal como sucede con el D.S. Nº 4.363 de 1931
del Ministerio de Tierras y Colonización, que “Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques”.
Por otra parte, se advierte que la normativa aplicable establece una serie de organismos competentes,
por una parte, se encuentran aquellos órganos públicos que otorgan los permisos y/o autorizaciones
y, por otra parte, se encuentran los que están encargados de fiscalizar las normas en cuestión.
En particular, se ha podido apreciar que en el primer grupo de órganos competentes destaca la
Corporación Nacional Forestal (CONAF). Sin embargo, al mismo tiempo, varios permisos y/o
autorizaciones son concedidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Incluso, en algunos
casos las competencias para otorgar los permisos y/o autorizaciones radican en sólo uno de éstos
organismos, previo informe favorable del otro.
En cuanto a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales, se manifiesta una situación
aún más compleja, toda vez que los organismos competentes, además de los ya señalados incluyen
muchas veces además a Carabineros. En este sentido, con la inminente entrada en funcionamiento de
las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Medio Ambiente, se incorpora un nuevo ente
fiscalizador.
Por lo mismo, se estima que resulta útil analizar si resulta conveniente mantener el régimen actual,
especialmente considerando que se pueden generar superposición de competencias y, por ende,
duplicidad de funciones, y que además determinados órganos fiscalizadores no suelen tener la
capacidad técnica y económica para realizar dichas labores.
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Respecto del ámbito territorial de las normas en cuestión, se advierte que existe una cantidad
importante de normas que sólo resultan aplicables en determinadas provincias (por ejemplo, Aysén
o Magallanes) o sectores (por ejemplo, Lago Vichuquén o determinadas zonas de precordillera y
cordillera andina). Por su parte, existen autorizaciones respecto de actividades que se ejecuten al
interior de un Área Silvestre Protegida, lo cual resulta aplicable en áreas bajo la tuición, administración
y control de CONAF (Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Reservas Forestales y Monumentos
Nacionales). Todo lo anterior, sin perjuicio, de las disposiciones que resulten aplicables por los
instrumentos de planificación territorial respectivos.
En lo que se refiere al ámbito temporal, existen disposiciones legales que resultan sólo aplicables en
determinadas épocas o meses del año, mientras que la mayoría se aplican de forma permanente.
A su vez, se hace presente que de la revisión de los permisos y/o autorizaciones en materia de recursos
vegetacionales se infieren varios objetos de protección legal de diversa índole, ya que, determinadas
normas tienen por finalidad proteger regular el aprovechamiento comercial de las especies, no
obstante, al mismo tiempo existen otras normas que respecto de las mismas especies buscan limitar
su intervención, situación que aparece de manifiesto en el caso de la Yareta o Llareta.
Relacionado con lo anterior, cabe agregar que algunas normas están orientadas a proteger a las especies
individualmente consideradas, mientras que otras sólo se aplican a aquellas que están conformadas
como bosque u otro tipo de agrupación.
Asimismo, existen distintas categorías de protección legal de especies vegetacionales que pueden
llegar a confundir la aplicación de la normativa aplicable, puesto que, como sucede en el caso de los
Alerces y Araucarias, éstas constituyen monumentos naturales y, a la vez, en caso de conformar un
bosque, constituyen bosque nativo de especies en estado de categoría de conservación.
Además, es posible apreciar que algunos permisos y/o autorizaciones no sólo están orientados a
proteger los recursos vegetacionales, sino que en ciertos casos las normas están orientadas a proteger
de manera adicional los suelos, el agua y los ecosistemas asociados.
En definitiva, se concluye que la dispersión normativa, la antigüedad de algunas normas, las
competencias radicadas en distintos organismos, entre otros factores, contribuyen a que el régimen de
permisos y autorizaciones asociados a los recursos vegetacionales resulte una materia que reviste gran
complejidad y que, sin duda, adolece de ciertas falencias que pueden ser corregidas en lo sucesivo.
40 Sr. Jorge Ossandón R.
Investigador en el Centro de Estudios Fiscalía del Medioambiente (FIMA). Estudiante de Derecho. 5.º año. Universidad de Chile.
41
Evaluación de las medidas de compensación y mitigación establecidas en el SEIA respecto de proyectos energéticos que afectan bosque nativo. Correcta o incorrecta tutela forestal
Este trabajo tiene por objeto el análisis crítico de las medidas de mitigación, reparación y compensación
reguladas entre los art. 57 y 64 del Decreto Supremo Nº 95 de 2001 que se han establecido en
proyectos energéticos que afectan bosque nativo en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Este análisis pretende ser un enfoque novedoso para relacionar dos aspectos fundamentales en el Chile
actual, la política energética y la política forestal. Ambas se insertan en marcos normativos diversos, la
primera manifestada en la Ley General de Servicios eléctricos y su reglamento, y la segunda en la Ley
de recuperación del bosque nativo y fomento forestal, la Ley de Bosques, entre otras.
Ambos sectores, el energético y el forestal, poseen marcos regulatorios diferentes, autoridades
diferenciadas y políticas públicas específicas. Sin embargo ambos sectores confluyen en ciertos casos
en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por ejemplo cuando se aprueba un proyecto
energético (independiente de su naturaleza, puede ser hidroeléctrico, termoeléctrico o ERNC) que
afectará de forma directa o indirecta bosque nativo o especies protegidas.
El sistema actual contempla diferentes mecanismos para evitar la degradación ambiental respecto de
proyectos sometidos al SEIA, uno de ellos son los planes que contemplan medidas de mitigación,
reparación y compensación de un proyecto o actividad.
La magnitud de la afectación del bosque nativo por proyectos energéticos puede ser enjuiciada a
partir del estudio de estos planes, advirtiendo la idoneidad de condiciones propuestas por el titular
y de lo impuesto por la autoridad al momento de aprobar el proyecto por una RCA favorable. En el
mismo sentido, el estudio de lo propuesto y requerido por el organismo con competencia ambiental
en la materia (CONAF) y por la comunidad mediante el ejercicio de la participación ciudadana serán
aspectos relevantes para llegar a una conclusión sobre lo positivo o negativo que puede ser el sistema
para una tutela forestal efectiva.
Del análisis de los planes se pueden llegar a determinar los criterios que condicionan medidas y
poder hacerse preguntas tales como ¿es la participación ciudadana el medio correcto para establecer
medidas que favorezcan al bosque nativo, en el entendido de que los diferentes grupos de interés no
siempre lo tendrán como prioridad? ¿Será la CONAF, cuando este organismo tiene también la tarea
de fomento de plantaciones?
42
El trabajo adopta el nuevo paradigma forestal que aboga por considerar al bosque no solo como
productor de madera y leña sino también de servicios ambientales (1) y ecosistemicos (2) que deben
ser considerados a la hora de establecer planes de mitigación, reparación o compensación dentro del
SEIA a los titulares de proyectos energéticos que afectan bosque nativo. En ese sentido, la pérdida
de estos servicios deben ser sopesados a la hora de dictar una RCA favorable con este tipo de planes,
además de considerar los beneficios sociales que se dejarán de percibir con la afectación del bosque.
(1) Inciden directamente en la protección y mejoramiento del medioambiente.
(2) Implican los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas como comida, agua, servicio de regulación de suelos sequias o desastres. Son determinantes en el bienestar social.
43Sr. Vicente Paeile Marambio
Profesional de la División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente. Ingeniero forestal.
Sr. Diego Flores Arrate
Jefe de la Sección de Áreas Protegidas del Departamento de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente. Ingeniero Forestal.
Sr. Rodrigo Guijón Buschmann
Jefe del Departamento de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la División de Recursos Naturales Renovables y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente. Abogado y geógrafo.
44
“Los colonos legales e ilegales, los concesionarios madereros y los usurpadores nómades han sentado sus reales en ellas desde hace años, de tal modo que sólo en los lugares escarpados altos y difícilmente accesibles, quedan algunos árboles sobrevivientes como el araucaria y el alerce, el resto aún las pendientes pronunciadas han sido “limpiadas” a “mata-rasa”. Este es el caso de la reserva de Malalcahuello en la Provincia de Malleco, que está convertida en una vasta deso-lación, un inmenso cementerio de raulíes, sobre el cual se yergue, a pesar de todo, resplandeciente, la nívea silueta del volcán Lonquimay” (1).
Figura jurídica precursora en el ámbito de la conservación in situ de nuestra biodiversidad, cuando
el Decreto Supremo N° 540 del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en 1907 la Reserva
Forestal de Malleco sobre una superficie de 33.640 de hectáreas boscosas de la provincia homónima.
Se inicia así una saga que bajo la Ley de Bosques, se relaciona estrechamente con la conservación,
pero también con el aprovechamiento y destrucción de nuestro bosque nativo, así como con los
procesos de colonización asociados a ese recurso.
Aunque el actual Anteproyecto para una Ley Marco de Biodiversidad no considera esta categoría para
ser incluida en el futuro Sistema Nacional de Áreas Protegidas que, abarcando ambientes terrestres,
acuático continentales, costeros y marinos, pasaría a ser administrado por el Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas, las 24 unidades que materializan actualmente esta categoría en el SNASPE
representan en su conjunto una superficie de alrededor de 4.4 millones de hectáreas.
Persistencia de un periodo histórico anterior, con el reordenamiento que estableció el Sistema de
Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) con la Ley 18.362 de 1984, se buscó asimilar esta
categoría a la de “Reserva Nacional” lo que no se concretó por la no entrada en vigencia de dicha ley.
En este trabajo se hace una revisión del origen y evolución legal de esta categoría en el país, así
como del origen y la evolución de las diferentes unidades que actualmente la conforman y de los
objetivos de conservación que protegen. Se busca así, en primer lugar, una aproximación preliminar
a la necesidad de asimilación de algunas de estas unidades, a las categorías de protección del Sistema
(1) Del estado de las reservas forestales según Rafael Elizalde Mac Clure, pág. 126 de la segunda edición de “La Sobrevivencia de Chile” de acuerdo al texto que dejo el autor a su muerte en abril de 1970.
(2) http://www.iucn.org/about/work/programmes/pa/pa_products/wcpa_categories/
Las Reservas Forestales
45
Nacional de Áreas Protegidas que busca establecer el anteproyecto de Ley Marco de Conservación
de la Biodiversidad.
En un segundo nivel, se plantean algunas consideraciones respecto de la futura inserción institucional de
la categoría de Reserva Forestal. Discusión que no solo se plantea en términos de la operacionalización
de la categoría VI de la UICN (2), sino también como parte de los requerimientos más amplios que
le plantea al país el aprovechamiento de sus recursos forestales nativos en el marco del desarrollo
sustentable. A ese respecto interesa revisar brevemente elementos de la experiencia desarrolladas por
Estados Unidos y Francia en lo referente al uso y aprovechamiento de sus bosques públicos.
En resumen, la discusión involucra tanto el ámbito del anteproyecto de ley que busca la nueva
institucionalidad para la biodiversidad, como el del anteproyecto para la nueva institucionalidad
forestal. Finalmente, se busca situar esta discusión en el marco de los desafíos que nos plantean las
Metas de Aichi, en tanto objetivos del nuevo plan estratégico para la diversidad biológica 2011-2020
del Convenio sobre Diversidad Biológica (3).
(3) http://www.cbd.int/sp/
46 Sr. Gabriel Araya Ahumada
Sra. Alejandra Donoso Cáceres
Ayudantes de Investigación del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile. Egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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Algunas aproximaciones a un concepto de bosque urbano en el Derecho chileno
El concepto de bosque urbano aparece mencionado en el artículo 2 del proyecto de ley que crea
el Servicio Nacional Forestal, boletín número 7889-01. Dentro de la breve discusión recaída en
él, los legisladores plantearon la interrogante sobre la naturaleza de esta figura nueva nunca antes
mencionada. La respuesta, lamentablemente, quedó pendiente pues, como sabemos, el proyecto se
encuentra congelado en el Congreso, luego de haberse rechazado la idea de legislar. Sin embargo, es
interesante detenerse en esta noción porque nos permite resolver problemas que se están produciendo
en torno a los bosques adyacentes a las ciudades, que surgen a raíz de la expansión urbana.
Actualmente no hay claridad acerca de la existencia de bosques urbanos, dado que la categoría jurídica
no existe. Para efectos de nuestro análisis entenderemos, en principio, como bosque urbano aquél que
se ubica dentro del radio urbano señalado por el respectivo plano regulador. Esto se encuentra con
un obstáculo previo y que tiene que ver con la dicotomía que existe entre la noción legal de bosque
y aquél que técnicamente habríamos de entender por tal. El concepto de bosque contenido en el
articulo 2 numeral segundo de la Ley N° 20.283 es definido del siguiente modo “sitio poblado con
formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos
5000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de cuarenta metros, con cobertura de copa arbórea
que supere el diez por ciento de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25 por
ciento en circunstancias más favorables”. Desde ya podemos notar la precariedad del concepto legal
existente, aunque en todo caso no es forzoso extenderlo a toda la regulación, por cuanto la misma ley
señala que dicha definición se restringe para la aplicación de la misma.
Técnicamente, en cambio, el concepto de bosque ha de variar respecto al punto de vista con que sea
observado. Nosotros intentaremos construir un concepto de bosque que permita luego su tratamiento
como urbano sin confundir ni incluir dentro de dicho concepto otro tipo de áreas verdes como
parques y plazas, ambas categorías definidas legalmente en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción. Con este objetivo revisaremos qué dice la legislación comparada e internacional.
La importancia de elaborar un concepto de bosque urbano y de insertar este concepto en los
instrumentos de planificación territorial a fin de regularlos, protegerlos e incentivarlos, radica en el
valor ambiental y social que ellos importan para las ciudades: se trata de ecosistemas donde existe
una biodiversidad no suficientemente estudiada hasta ahora, que debe ser protegida y conservada.
Además de ello, los bosques insertos en la ciudad tienen la capacidad de absorber la contaminación,
regular la temperatura, y por cierto, tienen un valor paisajístico y cultural para los sectores ubicados
en sus cercanías. Sumado a lo anterior, se debe considerar el aumento sostenido en la concentración
48
demográfica en las urbes y que las áreas verdes existentes per cápita son inferiores a las recomendadas
por los organismos internacionales (OMS).
Una vez que dispongamos de un concepto de bosque urbano veremos de qué modo se tendría que
insertar dentro de los demás instrumentos de ordenación y planificación territorial de las ciudades.
Veremos que, dentro del panorama actual existen pocos incentivos económicos para que un particular
quiera desarrollar un bosque urbano dado el costo de oportunidad que representa la destinación
forestal respecto a otros usos más lucrativos. La solución a esta encrucijada puede darse por la vía de
que el Estado –a través del futuro Servicio Nacional Forestal– se encargue de generar estos espacios,
o bien que se modifique el tratamiento legal de los bosques urbanos de modo de convertirla en una
actividad interesante para los particulares.
Finalmente expondremos el ejemplo del Panul, un bosque de propiedad privada, ubicado en las
inmediaciones de La Florida, que debido a la ampliación del Plan Regulador de la comuna, quedó
dentro del radio urbano. Con ello el propietario del inmueble decidió realizar en él un proyecto
inmobiliario que encontró la férrea oposición de la comunidad que quería mantenerlo como bosque.
Luego de la movilización generada en torno a la defensa del Bosque del Panul, el Municipio llamó a
una consulta ciudadana, en la cual la comunidad se pronunció por la paralización del proyecto. Sin
embargo, al no disponer de herramientas legales que permitan la protección de este bosque la única
alternativa para el Municipio fue paralizar las obras mediante la negación de los permisos a entregar
por la Dirección de Obras Municipales. Pero claramente esto no representa una solución permanente
sino solo transitoria. Tampoco permite proteger el bosque ni proporciona medios idóneos al respecto.
El caso del Panul es paradigmático en nuestro planteamiento. El Panul nos permitirá comprender
el problema que surge cuando no existen los instrumentos legales adecuados para la protección y el
fomento de bosques dentro de los límites de la ciudad. Desde el punto de vista social y ambiental, la
importancia de este bosque es enorme, y requiere, por cierto, un adecuado tratamiento jurídico que
permita, a través de las herramientas de planificación correctas, darle suficiente protección.
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50
Ley de Fomento Forestal
Análisis de proyectos y reformas a la institucionalidad y normativa forestal, en especial sobre una nueva Ley de Fomento Forestal, sus temáticas, actores y aspectos territoriales, como también la incorporación de mecanismos de resguardo social y de eficiencia del gasto público.
Grupo de Trabajo No. 2
51
Moderador
Sr. Enrique Gallardo Gallardo
Abogado, ex Fiscal de CONAF, miembro del directorio de Pro Natura A.G. y la Asociación Chilena de Derecho Ambiental, ACHIDAM.
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Conclusiones
Análisis de proyectos y reformas a la institucionalidad y normativa forestal, en especial sobre una nueva Ley de Fomento Forestal, sus temáticas, actores y aspectos territoriales, como también la incorporación de mecanismos de resguardo social y de
eficiencia del gasto público.
Ventajas Desventajas Acuerdos/Conclusiones
• La ventaja de la Institucionalidad actual, es que cumple con la finalidad para la cual fue creada y su naturaleza privada, le permite asumir nuevos desafíos y funciones.
• La situación nos obliga a mejorar, debatir y perfeccionar la propuesta de Institucionalidad Pública.
• Existe una institución privada que ejerce y cumple funciones pública, lo que en términos prácticos es cuestionable y en términos jurídicos es inconstitucional.
• Mientras la CONAF, no se transforme un organismo público, esta entre dicho, las aprobaciones de los proyectos de Ley que se encuentran en el Congreso, particularmente el Decreto Ley Nº 701, en su línea de fomento forestal. Los efectos de esto, son perjudiciales, particularmente se afectará El Bosque Nativo y a los pequeños propietarios forestales quienes perderían los incentivos (Bonificaciones).
• Debe darse cumplimiento a lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de transformar a CONAF, en un organismo público.
• CONAF PÚBLICA1. Creación de un Estamento
público con una planta acorde a sus funciones.
2. Su Objetivo fundamental es el desarrollo forestal sustentable en nuestro País.
3. Debe consagrarse en un órgano rector, plenamente calificado para la solución de los problemas de su competencia.
4. Dotarlo de los recursos humanos, materiales y atribuciones suficientes para el cumplimiento de su función.
5. Una vez cumplido lo anterior, podremos desarrollar adecuadamente las tareas relacionadas con:
a) Protección, Fomento y Desarrollo Forestal Sustentable.
b) La consagración de una institucionalidad Forestal eficiente.
c) Enfrentar los nuevos procesos de fomento de energía renovable, (biomasa) para contribuir a la matriz energética de nuestro País, y a la reducción de la emisión de los gases invernaderos.
Grupo N° 1 Institucionalidad Forestal
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Ventajas Desventajas Acuerdos/Conclusiones
• Crear certidumbre jurídica para incentivar el uso de PSA.
• Es un instrumento flexible que permite adaptarse a las realidades locales.
• La legislación chilena está construida en base a instrumentos de gestión ambiental, al ser el pago por servicios ambientales un instrumento de gestión, una ventaja de legislar al respecto es que podría fácilmente adaptarse al resto del ordenamiento jurídico.
• Falta de regulación.
• Falta de acceso a la información e investigación.
• Necesidad de generar una legislación explícita de reconocimiento de servicios ambientales ecosistémicos. Así mismo está legislación debe estar envuelta en una política Estatal. Esto en pos de definir el marco de acción de los servicios ambientales. Esto es necesario si queremos aumentar la participación privada, para acabar con la desconfianza, al tratar entre privados.
• Generar instrumentos que incorporen aspectos culturales, como ejemplo: las comunidades indígenas.
• Educación, capacitación para aumentar la competencia de los profesionales. Prepararlos no sólo en post grados sino principalmente en las carreras de grado.
• Que en investigación tenga como atributo la institucionalidad (banco de datos, públicos), que ordene sistematice y garantice el acceso gratuito, fácil y asequible a la información.
• Promoción activa de los procesos de certificación en forma complementaria. Orientada preferentemente a las pequeñas empresas (es decir, que el Estado incentive los procesos de certificación).
• Pago por la realización de planes de conservación o pagos de manejo sustentable. Si bien existe una exención impositiva respecto de los impuestos de la tierra, es necesario que se realice un pago extra a los propietarios de los bosques nativos.
Grupo N° 2 Servicios Ambientales
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• Los mecanismos de compensación y de PSA deben ser regionales, los incentivos se deben adaptar a la realidad de cada región (sería necesario en el norte la modificación del decreto 68).
• Necesidad de regular el manejo de las cuencas hidrográficas.
Ventajas Ley Bosque Nativo Cuestiones Pendientes
Grupo N° 3 Bosque Nativo
• Se le dio valor al bosque nativo con una norma especial, separándolo de la normativa de las plantaciones
• Se crearon normas especiales para las especies protegidas.
• Se incorporaron normas ambientales mas claras en lo relativo al manejo del bosque nativo relacionándola con la Ley 19.300
• Se crea un sistema de bonificaciones para el bosque nativo que antes no existía.
• Se reglamento el transito de los productos del bosques nativos
• Se crean conceptos de productos maderables y no maderables
• Sustitución del bosque nativo, especialmente cuando se trata del bosque esclerófilo que está en tierras que podrían utilizarse para labores agrícolas o frutícolas;
• Formaciones xerofíticas, su entendimiento, recuperación, conceptualización científica y no comercial
• Mayor jerarquía a la Corporación Nacional Forestal, para sintonizarla con las nuevas tareas que derivan de la ley. Mejorar su estructura administrativa; Capacidad de sujeto activo de la acción como querellante y no mero denunciante. Posibilidad de implementar Acción Publica
• Racionalización de las normas y su proporcionalidad.
a) Finalidad de la acción persecutoriab) Facultades para avenir de los abogados de la
Corporaciónc) Ampliar los efectos Jurídicos derivados de la
presentación Plan de Manejo Correcciónd) Zonificar normas. Cobertura, densidades, crecimiento,
plazo de cumplimiento deben ser diversos, según la zona y especies.
e) Sustituir obligación de reforestación por mejoramiento de bosques degradados en algunos casos concretos
f) Implementar normas que faciliten cumplimiento de las obligaciones y sanciones asociadas al bosque nativo.
• Simplificación y mejoramientos incentivos. Forma, tiempo, montos (anotación marginal), incluir bonificación por asesoría técnica
• Coordinar normativas de la Ley de Bosque Nativo con el artículo 5 de la Ley de Bosque. Subsistencias de ambas normas
• Implementar derecho real de superficie forestal para las plantaciones y bosque nativo.
• Ampliar alternativas de manejos de los bosques nativos de preservación.
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Grupo N° 4 Plantaciones Forestales
El Grupo 2 debatió entre otros aspectos, uno de la mayor importancia para el país, el tema relativo a
Plantaciones Forestales, sobre este se consensuó los siguientes aspectos que considera esenciales para
asegurarla contribución de las plantaciones forestales al desarrollo sustentable de Chile, por lo que
recomienda a las autoridades forestales y parlamentarios chilenos los siguientes aspectos a considerar
para el perfeccionamiento de nuestra legislación forestal:
1 Hoy existe nuestro Estatuto de Fomento y Control de Plantaciones Forestales, conocido como
Decreto Ley 701 de 1974, instrumento legal que ha contribuido notablemente a la consolidación
del subsector plantaciones forestales por casi 4 décadas. Sin embargo en el actual contexto de la
realidad nacional requiere con urgencia ser modificado, perfeccionado y extender el beneficio de
los incentivos a la forestación para la producción de servicios ecosistémicos y bienes forestales
con valor agregado.
2 El país dispone de 2,3 millones de ha de suelos que no constituyen bosques o con escasa
cobertura vegetacional no susceptible de manejo o que son suelos erosionados y degradados,
es decir que al ser forestadas NO SUSTITUYEN Bosques Nativos, ni Formaciones Xerofíticas
con Alto Valor Ecológico. Estas 2,3 millones de ha, el país necesita y deben ser incorporados a
la producción de servicios ambientales y bienes forestales.
3 El proyecto de ley para modificación del actual estatuto de fomento y control forestal, que ya se
encuentra en discusión en sala de la comisiones del parlamento, debe ser fortalecido en algunos
tópicos para conseguir la aprobación definitiva, por lo que se recomienda ingresar un conjunto
de indicaciones legislativas, e incorporar de manera copulativa y no alternativa cada uno de los
siguientes aspectos, que aportan de manera sólida para que las plantaciones forestales en Chile
contribuyan de forma consistente al desarrollo sustentable (económico, social y ambiental) de
Chile; y así superar entre otras las principales críticas y deficiencias que presenta:
En lo Ambiental
Debe establecer el concepto y enfoque ecosistémico del Bosque Plantado y reconocer el rol de
multifuncionalidad de las plantaciones forestales como productor de servicios ecosistémicos
o ambientales, el proyecto en la actualidad incorpora con fuerza el tema de lo que se denomina
CARBONO FORESTAL, pero no explicita el rol del bosque plantado que brinda otros servicios
ambientales como:
• ROL DEL BOSQUE PLANTADO COMO REGULADOR DE AGUAS EN LAS
CUENCAS HIDROGRAFICAS, debiendo en este aspecto incorporar la DIFERENCIACIÓN
DE ZONAS TERRITORIALES, bajo el criterio de CUENCAS HIDROGRÁFICAS
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reguladoras y productoras de aguas, (diferenciada con sus secciones alta, media y baja), aguas
que benefician y producen para consumo humano, agrícola, caudales para conservación
de la vida silvestre, entre otros usos, también se recomienda diferenciar por ZONAS
DESERTIFICADAS, ZONAS O DISTRITOS CLIMÀTICOS, AREAS O DISTRITOS
DE PROTECCIÒN Y CONSERVACIÓN DE SUELOS Y AGUAS, de manera que la
ley mencione los criterios para establecer las regulaciones (no prohibiciones) de la actividad
forestal dentro de las zonas que se distingan, como cupos anuales y métodos de corta –
cosecha y cortas intermedias; composición de especies y diseños de forestación, tratamientos
para incremento de la infiltración y control de la erosión, plazos de reforestación según
especies, los cuales deben mencionarse en la ley, pero DETALLARSE en un Reglamento.
• ROL DEL BOSQUE PLANTADO COMO PROTECTOR Y CONSERVADOR DEL
SUELO, se superpone algunos elementos tratados en el aspecto anterior.
• ROL DEL BOSQUE PLANTADO COMO CONSERVADOR DEL PAISAJE Y BELLEZA
ESCENICA, mencionar criterios de regulación, para ser detallados en el Reglamento. Áreas
de Interés Turístico o Zonas Típicas.
Otro aspecto que el proyecto de Ley debe incorporar es el concepto de DAÑO AMBIENTAL,
Cuando ocurran a lo menos dos hechos:
El primero sea la intervención ilegal o no autorizada de bosques plantados en sitios frágiles o zonas
territoriales diferenciadas como las mencionadas en el punto “REGULADOR DE AGUAS”, de
modo que la base de cálculo de la sanción pueda evaluarse no sólo por el valor comercial sino que
también se pueda evaluarse sobre la base del valor proporcional al daño ambiental que se ha causado,
y con la obligatoriedad de REPARAR EL DAÑO EN EL CORTO PLAZO BAJO CRITERIOS
DE RESTAURACIÒN ACTIVA, NO PASIVA, considerándose que tal obligación prescribe sólo
con el cumplimiento cabal de la reparación del daño, con pronunciamiento o certificación de logro
satisfactorio de CONAF, en su calidad de Servicio Forestal.
El otro hecho, es cuando existiendo incumplimiento de la obligación de reforestar contenida en
un plan de manejo y habiéndose aplicado o no las sanciones pecuniarias impuestas por el JPL, el
sancionado igualmente NO REFORESTE especies que no regeneran vegetativamente, y pasado un
plazo máximo de 5 años desde la corta, constituirá Daño Ambiental.
En lo Socioeconómico
Incorporar las observaciones que hicieron las comunidades indígenas en el proceso de consulta
practicado por CONAF, en virtud del Convenio 169.
Incorporar las facultades para CONAF, en su calidad de Servicio Forestal, de asistir técnicamente
a los pequeños silvicultores para el manejo, y encadenamiento productivo, comercialización y
57
asociación, de manera que otorgue valor agregado al producto o servicio, incluyendo mención especial
el uso de la biomasa forestal, madera y desechos, para la producción de Energías Renovables No
Convencionales, incluyendo el fomento explicito de plantaciones dendroenergéticas, como también y
aprovechamiento de los desechos para estos fines, en cosechas tradicionales de plantaciones forestales
con fines madereros
Establecer un mecanismo de acceso a los incentivos para comunidades indígenas y agrícolas poseedoras
y Pequeños Propietarios Forestales de tierras sin dominio regulado. Como ejemplo trámite expedito
de saneamiento con plazo garantizado u otro mecanismo que posibilite de manera real el acceso a
los incentivos.
Elevar el monto del incentivo forestal anual por ha para las plantaciones de cobertura permanente,
QUE RECONOZCA LA MULTIFUNCIONALIDAD ECOSISTEMICA DEL BOSQUE
PLANTADO, el actual monto propuesto se considera que podría no ser atractivo.
Se debe eliminar la CONCURSABILIDAD, ya la experiencia en la mayoría de las regiones es que el
concurso fue un desincentivo para los propietarios Y a nivel país no se ocuparon la totalidad de los
fondos dispuestos pera el subsidio forestal.
Para facilitar la detección de tala ilegal y evitar la ocurrencia de hurto de madera de bosque en pie y la
evasión de impuestos, Se debe otorgar facultades fiscalizadoras al transporte de productos forestales
de bosques plantados a Carabineros de Chile y CONAF, y otorgar el carácter de ministros de fe en
todas las actuaciones de fiscalización para controlar el cumplimiento de la ley.
El Derecho Real de Superficie Forestal
Otro tema que debatió este grupo fue el del derecho real de superficie forestal, que fue expuesto por
el Profesor Juan José Jofré.
Sobre este recomendamos y reconocemos el establecer legislativamente el derecho real de superficie
forestal, lo que traerá claridad y seguridad a los forestadores que NO son propietarios del suelo y a los
propios dueños de terrenos forestales, al contar con una legislación que regula con total claridad esta
materia, en virtud de este debate y análisis se recomienda a las autoridades forestales y parlamentarios
chilenos hacer una propuesta legislativa sobre el tema, considerando los avances de otros países que
regulan el derecho real de superficie forestal.
58 Sr. Jorge Ignacio García Nielsen
Abogado de la Universidad Católica de Chile. Minor en Ecología y Psicología Social. Diplomado en Recursos Naturales y Energía de la Universidad Católica de Chile. Actualmente cursando el Postítulo en Evaluación Ambiental de Proyectos y Derecho Ambiental de la Universidad Finis Terrae.
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Nueva Ley de Fomento Forestal:Breve análisis, especialmente de las Normas de Protección Ambiental que establece
El proyecto de ley ingresado por los Senadores Ximena Rincón, Isabel Allende, Jaime Quintana, Alejandro Navarro,
y Jose Antonio Gómez, ingresado con fecha 11 de Junio de 2012, y patrocinada en su origen por la Asociación de
Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN), es ambiciosa en sus objetivos, y sin perjuicio de la enorme
cantidad de conceptos indeterminados y vacíos que en principio dejaría, es un buen intento por dar vuelco al actual
sistema, que cada día se vuelve más inviable.
El año 2012 es decisivo en materia forestal. El actual Decreto Ley 701 expira el 31 de Diciembre de
2012, y si bien el Ejecutivo, podría ingresar un proyecto de ley para prorrogar por uno o dos años
más la legislación actual, el ánimo de parte de los parlamentarios actuales, es generar un vuelco en la
actual regulación.
El vuelco señalado, consiste principalmente en que el actual Decreto Ley 701 que regula el fomento
forestal, se enfoque ahora única y exclusivamente en los pequeños y medianos propietarios forestales,
y a su vez, busca propender a un desarrollo sostenible de la actividad, estableciendo una serie de reglas
y limitaciones a la misma, con el objeto de proteger el medio ambiente y las comunidades sociales
y/o indígenas.
Para lo anterior, uno de los mecanismos que pretende establecer el proyecto en cuestión, es la creación
de las denominadas “Áreas Prioritarias Para Recuperación Vegetacional”. Además de ello, viene a
definir y utilizar una serie de conceptos, ya sean preexistentes en otras regulaciones, o totalmente
nuevos. Entre estos están: cuenca hidrográfica forestal, cuenca hidrográfica de agua potable, curso de
agua permanente y temporal, medianos y pequeños propietarios forestales, erosión severa y moderada.
El artículo 2 del proyecto, define dichas áreas como “aquéllas zonas desprovistas de vegetación,
áreas degradadas con erosión severa o moderada de suelos, áreas con una reducción en su capacidad
para almacenar agua, y/o áreas con un impacto negativo sobre la biodiversidad. Las zonas y áreas
anteriormente señaladas, serán establecidas considerando además el último informe de índice de
Desarrollo Humano del PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), privilegiando
aquellas zonas donde lo valores de este índice sean bajos o muy bajos”. Sin embargo, no asocia
a éstas ninguna medida clara y especifica de preferencia, ni tampoco establece ninguna limitación
o restricción expresa sobre ellas. Además, éstas áreas vienen a aumentar aún más el conjunto de
instrumentos que han pretendido proteger por diversos motivos determinados sectores geográficos,
como lo son los Sitios Prioritarios Para la Conservación, o todo el SNASPE, y que sin embargo, es
discutible que se entienda que tales áreas están con protección oficial para efectos del artículo 11 letra
d) de la Ley 19.300 (entre otros), ya que no han sido promulgadas las leyes y decretos que requieren
para entrar en funcionamiento en toda su extensión.
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Ahora bien, y para los efectos que nos interesa analizar ahora, el Título IV del Proyecto en cuestión,
establece nuevas “Normas de Protección Ambiental”. Entre éstas, se encuentra el artículo 25, el cual
puede entenderse que viene a modificar en lo que se refiere a plantaciones forestales, el Decreto N°
82 del Ministerio de Agricultura que aprueba el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales de la Ley
20.283.
El mencionado artículo del proyecto en cuestión, viene a señalar viene a establecer áreas de
“protección” (no se señala que efecto tiene dicha protección) bastante mayores a las del Decreto
82, diferenciando para ello entre cursos de aguas de quebradas, las que pueden ser permanentes
o temporales. Nada de ello señala el Decreto 82, el cual sólo establece “zonas de protección de
exclusión de intervención”, y “zonas de protección de manejo limitado”. Por tanto, será una cuestión
no menor, intentar establecer si existe una eventual derogación tácita o no del eventual proyecto de
ley sobre el decreto citado.
Por otra parte, y otra cuestión interesante, es el artículo 26 (dentro del mismo Título de Normas de
Protección Ambiental), el cual, en su inciso primero, prohíbe métodos de Tala Rasa y Árbol Semillero
en zonas con pendientes mayores al 30%. Ahora bien, lo más interesante es lo que señala en su inciso
segundo y tercero:
Inciso segundo: “Cuando se trate de corta de plantaciones acogidas o no a los beneficios de ésta ley,
ubicadas en cuencas proveedores de agua potable o suelos con erosión severa, los propietarios podrán contar
con un plan de manejo que deberá especificar las medidas necesarias para el tratamiento de residuos
y evitar la erosión, mitigando los daños que se puedan ocasionar al suelo, a la calidad y cantidad del
agua y al bosque residual. Se podrá disponer de un plan de corta tipo para estas condiciones, el cual
debe exigir cubierta continua de al menos 50%. El plan de corta no permitirá métodos de cosecha
que dejan el suelo desprovisto de vegetación”.
Cabe destacar que este plan de manejo para las cuencas o suelos que se señalan, estaría dentro de
los considerados entre los “Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos” de los establecidos entre los
artículos 148 a 153 del Nuevo Reglamento de la Ley 19.300, aprobado por el Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad el 28 de Mayo de 2012, y que actualmente se encuentra en Contraloría General
de la República para ser tomado de razón.
Inciso tercero: “Las plantaciones forestales realizadas bajo el amparo de esta ley tendrán que mantener
una cobertura de suelo que en ningún caso deberá ser menos de un 50% del rodal intervenido, para
cumplir satisfactoriamente su objetivo de recuperación ambiental”. Este inciso esconde a nuestro
entender, todo el criterio de sustentabilidad del proyecto, en conjunto con el artículo 5 del mismo
(que obliga a reforestar la superficie de terreno manejada, cuando se trata de una cosecha que elimine
más del 50% de la cobertura vegetal).
En conclusión, nos parece que es un proyecto bien encaminado, aunque todavía faltan precisiones
de consideración.
61Neira Francisco Martínez
Profesional del Departamento de Bosque Nativo.
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El sector forestal de Chile representa en la actualidad, el segundo sector exportador de la economía
nacional después de la minería, cuenta con un potencial forestal compuesto por 13,5 millones de
hectáreas de bosque nativo y de 2,5 millones de hectáreas de plantaciones forestales, recursos que
le dan vida a la producción forestal del país, lo que constituyó durante el pasado año 2011 sólo
en retornos por exportaciones de productos forestales un total de US$ 5.906,0 millones, cifra que
representó un incremento equivalente al 19.78% en relación los retornos obtenidos durante 2010,
que ascendieron a US$ 4.869 millones además de constituir esta cifra, un record histórico para las
exportaciones del sector forestal
El nivel de retornos por exportaciones de productos forestales visualizadas al término del año 2011,
vino a revertir en cierta medida, la tendencia a la baja que éstas tuvieron en 2009, como consecuencia
del deterioro a nivel internacional provocado por la crisis financiera que afectó a las economías
mundiales, constituyendo las exportaciones obtenidas en 2011, cifras superiores al record mostrado
en 2008, donde fueron generados un total de US$ 5.452, 5 millones
Las citadas cifras representan en términos promedios un porcentaje cercano al 3,5 % del PIB Nacional,
estimándose mantener similares volúmenes y montos de exportación como aquellos obtenidos en el
año 2011 para los próximos 10 años. Por otra parte, se debe considerar que las exportaciones totales
de Chile realizadas durante el año 2011, fueron del orden de US$ 80.765 millones, cifra que representa
un aumento del 19.785 % respecto del año anterior en que fueron generados un total de US$ 67.425,0
millones, el sector forestal contribuyó con un 7.31 % en este total con los US$ 5.906.0 ya señalados.
Para efectos didácticos sólo se pretendió mostrar el comportamiento de las exportaciones de
productos forestales, sin resaltar las alentadoras cifras de todo índole que presenta el sector forestal
de Chile, sus tasas promedios de forestación y cosecha de bosques, el número de empleos directos
e indirectos, la cantidad y condiciones que presenta la industria forestal, el número y cantidad de
propietarios de predios forestales con sus respectivos aportes a las economías regionales y nacionales
bosques, indicadores que indudablemente dejan a Chile con marcadas ventajas competitivas en
distintos este ámbitos del quehacer latinoamericano, como es una producción forestal con bajos
costos, una institucionalidad que puede exhibir importantes registros de buen desempeño ambiental
y laboral, aspectos muy importantes para diferenciarse positivamente en los mercados más exigentes.
Uno de los pilares en que se ha sustentado el sector forestal de Chile para mostrar los resultados
que actualmente ostenta, se encuentran basados en la existencia de una adecuada legislación forestal
contenida en el Decreto Ley N°701, de 1974, herramienta legal vigente desde el 28 de octubre de
Legislación forestal de Chile contiene un sistema de Pago por Servicios Ambientales y consecuentemente contribuye al cambio climático
63
1974, cuyo objetivo principal se encuentra orientado a regular la actividad forestal en suelos de aptitud
preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte
de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación,
protección y recuperación de los suelos del territorio.
Por otra parte, el 30 de julio de 2008, se publica en el diario oficial, la Ley N° 20.283, sobre recuperación
del bosque nativo, herramienta legal orientada al manejo y recuperación del bosque nativo en Chile.
Tanto los objetivos como la aplicación de sus mecanismos de fomento, regulación y fomento forestal
que ambas herramientas legales presentan, serán analizados en la ponencia sobre la cual se postula,
aspectos que constituyen la base de la afirmación relacionada con el título de la presente ponencia,
en el sentido que razonablemente se puede afirmar que la “Legislación Forestal de Chile contiene un
Sistema de Pagos por Servicios Ambientales y consecuentemente contribuye al cambio climático”
contribución que se sustenta en los antecedentes y argumentos que se precisan con mayor detalle en
el trabajo elaborado para los efectos
El sistema de Pago por Servicios Ambientales contenido en las dos principales leyes de fomento forestal de Chile
Si consideramos que el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA) se refiere a un mecanismo
flexible y adaptable a diferentes condiciones, que apunta a un pago o compensación directo por
el mantenimiento o provisión de un servicio ambiental específico para lograr la sustentabilidad o
desarrollo sustentable, indudablemente que el sistema legislativo que se ha dado en Chile en materia
forestal a través de sus dos legislaciones, en sí mismo, constituyen herramientas legales sobre pago de
servicios ambiéntales por todas las razones que se explicarán a lo largo del trabajo a presentar y que
tratarán sobre las siguientes leyes forestales:
a) El D.L.N° 701, de 1974, sobre fomento forestal. Principal herramienta de fomento forestal
con que cuenta Chile, se constituye desde su vigencia en el año 1974, desde el punto de vista del
derecho forestal, en una herramienta que consagra dentro de sus disposiciones un Sistema de
Pago por Servicios Ambientales (PSA), por cuanto se dispone que aquellas personas naturales
o jurídicas que realicen programas de forestación, como aquellas que realicen programas y
actividades de recuperación de suelos degradados en cuencas hidrográficas, y quiénes mantengan
y conserven en el tiempo sus bosques nativos, acceden por una parte, a bonificaciones forestales
entregadas directamente por el Estado y también, a franquicias tributarias y formas especiales
en la determinación de las rentas generadas por la actividad forestal, sistemas de incentivos y de
PSA que se Detallarán en los capítulos correspondientes a la hora de desarrollar y elaborar la
ponencia.
64
b) La ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Uno
de los proyectos de ley que han marcado un verdadero record histórico en cuanto al tiempo
que demoró en el Congreso Nacional de Chile su aprobación, esta ley, tiene como principal
objetivo, fomentar la ejecución de programas de manejo y mejoramiento del bosque nativo de
Chile, sistema que se materializa en la práctica, a través de un premio traducido en el pago de
bonificaciones que otorga el estado de Chile y por otra parte, concediendo franquicias y rebajas
tributarias a los propietarios de bosques nativos que se acojan a sus disposiciones. Estos sistemas
de incentivos que realiza el estado en pos del manejo del bosque nativo, también constituyen
Pagos por Servicios Ambientales, sistema que además se explicará y explicitará en el trabajo que
en definitiva se presente ante el Congreso
El autor de la ponencia a presentar viene a dejar expresamente establecido que los sistemas de PSA por
definición, también consideran para el caso de cuencas hidrográficas, la implantación de mecanismos
de mercado para la compensación a los propietarios de tierras aguas arriba con la finalidad de
mantener o modificar un uso particular del suelo que afecta la disponibilidad ido la calidad del recurso
hídrico, acciones que se dan en Chile, en primer lugar, en el sentido que desde el punto de vista
jurídico existen derechos de agua y consecuentemente, no es fácil hacer utilización de este importante
recurso, sin las autorizaciones y títulos correspondientes. Por otra parte, la misma legislación forestal
vigente, en particular tanto el citado D.L.N° 701, de 1974 y la Ley N° 20.283, contienen disposiciones
muy especiales que prohíben la corta o explotación de árboles y bosques nativos respecto de todas
las especies protegidas por ley, asimismo, en franjas de protección y cercanas a todo tipo de mazas
y curso de aguas, legislaciones que vienen en regular además el aprovechamiento y corta de bosques
nativos y plantaciones forestales.
Otros de los motivos que el autor ha tenido en consideración para presentar en el próximo Congreso
de Derecho Forestal, la problemática sobre PSA contenida en la legislación forestal de Chile, dice
relación en que los sistemas de PSA compensan el incremento en la calidad y cantidad de los
servicios ambientales y no constituye en sí mismo un pago por los recursos ambientales existentes
o por existir, ello llevado a la práctica y con relación a las características que presentan las citadas
legislaciones de fomento forestal de Chile, tenemos que estas legislaciones, indirectamente tratan de
una forma de aceptar la responsabilidad de la sociedad de Chile hacia el mantenimiento sustentable
de los ecosistemas forestales, creando por una parte bosques y manteniendo y manejando los
bosques nativos existentes, por cuanto a través de la aplicación de sus disposiciones relacionadas al
Fomento forestal, el Estado al entregar directamente a los beneficiarios de la ley, pagos en dinero en
efectivo a quienes foresten y manejen racionalmente sus bosques nativos, por la vía de entrega de una
bonificación forestal, y por otra parte, dejar de cobrarles impuestos territoriales y otorgar franquicias
en la determinación de la renta forestal lo que constituye un costo tributario, estaría realizando y
otorgando incentivos tendientes a la creación de nuevos recursos forestales, la recuperación de los
citados suelos y finalmente al manejo, recuperación y conservación de los bosques nativos.
65Sra. Jacqueline Dörner Paredes
Abogada. Licenciada y Magister Universidad de Chile.
66
Análisis interpretativo del Artículo 19 de la Ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal
La presentación que se propone tiene como elemento central el análisis del artículo 19 de la Ley
20.283 con la finalidad de reflexionar y discutir sobre el real impacto de la norma en la conservación
de la diversidad biológica.
Considero que la materia que presento en estos apuntes para desarrollar en el V Congreso Chileno
de Derecho Forestal Ambiental, es de la mayor pertinencia, porque, de un lado, sabemos, que para
el actual estatuto forestal la protección de la diversidad biológica adquiere el estatus de bien jurídico
protegido. Importa retener que previo a la dictación de la ley 20.283, el conjunto normativo forestal
no disponía de una norma que contemplara una especial y directa protección de especies vegetales
nativas afectadas por algún riesgo de extinción: sólo aquellas especies declaradas monumentos
naturales gozaban de un trato protector especial, en virtud de dicha declaración. Y, de otro lado,
también conocemos la crítica, proveniente principalmente de la industria hidroeléctrica, a que se ha
visto expuesta esta norma protectora de la diversidad biológica que albergan los bosques nativos,
aduciendo la desincentivasión a la inversión que generan los nuevos requerimientos que se imponen,
los que extienden aun más la, ya extensa, tramitación a que deben someterse los proyectos de esta
naturaleza para que puedan materializarse.
Estructura de la presentación
I. Teniendo presente que la Ley Nº 20. 283, y por ende su artículo 19, viene a sumarse a toda la
legislación previa a su dictación, es necesario una relectura del conjunto del estatuto forestal
nacional. Por tanto, de modo introductorio, es esencial para esta presentación, iniciarse con una
referencia a las ideas rectoras de la Ley de Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal;
ideas a las que se debe recurrir para fijar la correcta interpretación y aplicación de su articulado
y que deben ser tenidas en cuenta las veces que pudiesen presentarse conflictos entre el estatuto
forestal previo y la Ley de Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal.
II. Establecido lo anterior es posible analizar e interpretar sistemáticamente al artículo 19 de la Ley,
en busca de develar su real alcance y contribución a la conservación de la diversidad biológica de
las especies arbóreas y arbustivas nativas en riesgo de conservación.
Con tal fin, la presentación del artículo 19 la estructuraré en dos puntos, a saber los siguientes:
67
1 Precisión de la esfera de protección del artículo 19, lo que implica hacer una revisión de los
siguientes temas:
a. Prohibiciones del Artículo 19 de la LRBNFF
b. Especies Vegetales Protegidas (especie vegetal nativa, especie vegetal nativa, clasificada en
alguna categoría de riesgo de conservación, categorías de riesgo de conservación, según el
artículo 37 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Reglamento para la
clasificación de especies silvestres; categorías de clasificación según riesgo de conservación,
clasificación de especies en riesgo de conservación, según el Libro Rojo de la flora terrestre
de Chile CONAF; Categoría de conservación “Fuera de Peligro”; Categoría de conservación
“En Peligro”; Formar parte de un bosque nativo; Individuos de especies clasificadas en riesgo
de conservación, que no hayan sido plantados voluntariamente por el hombre; Precisiones
Adicionales: Especies vegetales vivas nativas.
2 Alcance de la protección que se brinda a las especies en riesgo de conservación, mediante el
estudio de las excepciones a las prohibiciones que establece el artículo 19 de la Ley, tanto, desde
el plano teórico puntualizando los requisitos de procedencia de las excepciones y las facultades
de CONAF para apreciar la presencia de dichos requisitos, como desde la mirada práctica,
revisando el ejercicio que hace CONAF de la discrecionalidad que le entrega la Ley a través de
las Resoluciones que ha dictado, autorizando la corta de especies vegetales nativas clasificadas en
alguna categoría de riesgo de conservación o autorizando la intervención de su hábitat.
68 Sra. Clara María Minaverry
Abogada. Magíster en Derecho Ambiental y Doctoranda en Derecho, Profesora de grado y posgrado Derecho Ambiental y de Responsabilidad Social (Universidad Nacional de Luján, Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional Tecnológica, Universidad Católica Argentina). Investigadora doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET).
Sra. Teresa Adela Gally
Ingeniera Agrónoma. Especialista en Calidad, Profesora de grado y posgrado del Departamento de Tecnología, Universidad Nacional de Luján y de la Universidad Nacional Tecnológica.
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Área temática
Análisis de proyectos y reformas a la institucionalidad y normativa forestal, en especial sobre una
nueva Ley de Fomento Forestal, sus temáticas, actores y aspectos territoriales, como también la
incorporación de mecanismos de resguardo social y de eficiencia del gasto público.
Abstract
La Ley N° 26.331 denominada de presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos
en la Argentina fue dictada a finales del año 2007, pero fue reglamentada recién en Febrero de 2009.
Esta normativa incorporó un nuevo sistema de fomento que no existía con anterioridad para los
bosques nativos, por lo que luego de cuatro años de su sanción es posible realizar un primer balance
sobre su eficiencia en la práctica.
En primer lugar, todavía existen provincias que no han finalizado la elaboración de su ordenamiento
territorial (más allá de que su plazo se encuentra vencido desde el año 2008), siendo que a través del
mismo se categorizan los bosques de acuerdo a su valor ambiental.
Una de las principales consecuencias de esto es que estas regiones quedan fuera del sistema de
protección de bosques nativos, y por ende de su apoyo financiero por haber incumplido las exigencias
normativas.
En segundo lugar, el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que se encuentra en
poder del Estado, es otro de los puntos difíciles de abordar, a pesar de contar con la ley N° 25.831 que
garantiza el acceso a toda la información ambiental que se encuentra en poder del Estado y también
de las empresas.
En tercer lugar, el control estatal puede ser definido como la supervisión que realizan los diferentes
organismos que representan al Estado, respecto del cumplimiento de las obligaciones legales que le
competen.
El sistema de monitoreo también plantea un desafío para garantizar la eficiencia del sistema de
Institucionalidad y eficiencia del Sistema de Fomento de la Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos en la Argentina
70
asignación y utilización de los fondos forestales, a través del diseño eficiente de determinados
organismos de control.
La inexistencia de la figura de los “fiscales ambientales” implica una cuestión atendible para mejorar
su desarrollo.
Sistema de fondos
Los fondos para la protección de los bosques nativos están definidos en la ley para la protección de
bosques nativos, y serán aplicados de la siguiente manera:
a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques
nativos, sean públicos o privados; y
b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a desarrollar y mantener
una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y a la implementación de
programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no
sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
Finalmente algunos de los indicadores que vislumbran posibles deficiencias en la implementación del
sistema:
• Reclamos realizados por ONG´s ante el Congreso Nacional respecto de la inclusión del ítem
dentro del presupuesto nacional anual.
• Debilidad organizacional organismos de monitoreo.
• Insuficiencia de marco legal local e internacional.
Comentarios finales
71Sr. Juan Calfuñanco Gallardo
Abogado ambientalista. Chile.
72
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1) y su relación con las Reformas de la Legislacion Forestal (2)
(1) Tratado internacional adoptado por la Conferencia General de la OIT el 27 de junio de 1989. Fue ratificado por Chile el 8 de agosto de 2008 y entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009.
(2) Propuesta elaborada por Juan Calfuñanco Gallardo, para el V Congreso Chileno de Derecho Forestal-Ambiental “Bosques, Sociedad, Energía y Empresa frente al Derecho Forestal”. Santiago, 14 y 15 de Noviembre de 2012.
En líneas generales, dicho convenio (que posee rango legal) contempla una serie de derechos de
carácter colectivo en favor de los pueblos indígenas y tribales, que se traducen en obligaciones y
deberes para los Estados partes y sus gobiernos. Uno de los derechos es “la consulta”.
El Derecho a La consulta responde a uno de los principales problemas de los pueblos indígenas, la
poca o ninguna oportunidad de expresar su opinión sobre la forma, el momento y la razón de medidas decididas o ya
aplicadas que inciden o incidirán directamente en sus vidas.
El artículo 6 del Convenio establece que los Gobiernos, deben consultar a los pueblos indígenas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente o indirectamente.
Dicha consulta debe realizarse mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus
instituciones representativas. Además debe efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas
propuestas.
De lo señalado previamente, es necesario establecer pautas generales o criterios, para determinar los
casos en que una medida tiene las características descritas. Estimamos que algunas de esas pautas o
criterios, son los casos o situaciones en que las medidas legislativas o administrativas se refieren a
tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena, recursos naturales en unos y otros, sitios arqueológicos
o de importancia cultural, sectores de alta concentración de población indígena, etc.
La consulta debe cumplir ciertos requisitos exigidos por el Convenio 169, tales como: ser ser previa,
respecto de las Instituciones representativas, por medio de procedimientos apropiados.
Conforme lo señalado por la OIT, la consulta del Convenio 169 no genera un derecho de veto a favor
de los pueblos indígenas pero sí la voluntad de realizar las adecuaciones de la medida a implementar,
de manera tal que sean razonables, posibles, necesarias y pertinentes a los pueblos indígenas.
73
El incumplimiento de la norma de consulta, o su realización sin observar sus características esenciales,
compromete la responsabilidad internacional e interna de los Estados. Es por ello que las reformas a
la institucionalidad y normativa forestal, en caso de incidir directa o indirectamente en pueblos indígenas, deben
cumplir con el derecho a consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT y los estándares establecidos para su puesta
en práctica.
La fórmula para efectuar la consulta, ha sido propuesta por el Relator Especial de Naciones Unidas
sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. James
Anaya.
La propuesta de esta exposición es:
1 Definir es el derecho a consulta y sus presupuestos legales.
2 Como se ejecuta la consulta según criterios internacionales.
3 La regulación y criticas del Decreto N º 124 de 4 de septiembre de 2009, del Ministerio de
Planificación, el cual regula la aplicación del artículo 34 de la ley 19.253 (3), sobre consulta y
participación de los Pueblos Indígenas.
4 La consulta y sus diferencias con otras instancias de participación ciudadana, por ejemplo, con
la participación en el Sistema de Evaluación Ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica
contemplados en la actual Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417.
5 Los procesos de consulta que se han realizado en Chile y sus efectos.
6 El derecho a consulta y el recurso de protección. Breve análisis de alguna jurisprudencia relativa
a decisiones administrativas.
7 Propuesta en caso como cumplir con el derecho-deber de consulta, en caso de reformas reformas
a la institucionalidad y normativa forestal. Relación CONAFCONADI.
(3) Cabe señalar que este reglamento ha sido objeto de diversas críticas por organizaciones indígenas del país, fundamentado que es de carácter arbitrario al limitar el verdadero alcance de la consulta, limitándola solo a situaciones que dicho reglamento señala.
74 Sra. Mercedes Zamorano
Abogada ambientalista. Argentina.
75
Dinámica de adecuación de la Legislación Forestal Provincial posterior a la Ley 26.331
Mediante el presente trabajo se analizará la adecuación de la legislación forestal provincial luego del
dictado de la Ley Nacional Nº 26.331 “Ley de Presupuestos mínimos de protección de Bosques
Nativos”.
Este análisis se focalizará en los casos particulares de tres provincias del noroeste argentino, Jujuy,
Salta y Tucumán. Se intentará hacer un estudio del fortalecimiento de la institucionalidad forestal
que se esta logrando en dichas provincias; particularmente en las provincias de Tucumán y Jujuy me
referiré al régimen normativo del Ordenamiento Predial; y con respecto a la provincia de Salta, haré
un análisis del caso “Dino Salas”.
Las mencionadas provincias han tenido un gran avance en cuanto a la normativa forestal. Las tres han
desarrollado políticas públicas ambientales tendientes a crear un régimen tuitivo en lo concerniente a
la protección de los bosques nativos existentes en su territorio. Se han dictado leyes en consonancia
con la Ley Nº 26.331, con la finalidad de promover el aprovechamiento racional, la conservación,
el manejo sostenible, y el desarrollo sustentable de los bosques nativos, armonizando el desarrollo
económico, ambiental y social, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
La Ley Nacional Nº 26.331 en cuanto establece los presupuestos mínimos de protección ambiental
para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los
bosques nativos; fija los objetivos de las políticas de carácter nacional vinculadas con esa cuestión
específica; dispone que será autoridad de aplicación el organismo que la Nación, las provincias y
la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en cada jurisdicción, establece cuáles son sus
facultades, entre las que cabe destacar, con particular atinencia a la cuestión planteada en el sub
lite, el otorgamiento de autorizaciones para todo desmonte o manejo sostenible de bosques
nativos, reconociendo y respetando los derechos de las comunidades indígenas originarias del país
que tradicionalmente ocupen esas tierras (artículos 1°, 3°, 10, 13 y 19). Dicho cuerpo normativo
en el capítulo 10 regula el régimen de las sanciones aplicables frente al incumplimiento de la ley,
y allí reconoce expresamente que el poder de policía en la materia le corresponde a cada una de
las jurisdicciones (artículo 29), estableciendo que es atribución de la autoridad de aplicación de la
jurisdicción respectiva la realización de tareas para la recuperación y restauración de los bosques
nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o derivados de la
acción humana que los hubieren degradado, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere
definido en el ordenamiento territorial previsto en el capítulo 2 de la ley (artículo 40).
76
A partir del año 2007, estas provincias norteñas han llevado a cabo un proceso de adecuación de su
normativa a las exigencias de la Ley nacional de presupuestos mínimos de protección de bosques
nativos, logrando de este modo un gran fortalecimiento de la institucionalidad forestal. Con las
diversas normas dictadas en cada una de ellas se ha buscado lograr un desarrollo sustentable de la
actividad forestal, ya que poseen un gran porcentaje de su superficie cubierta por bosques nativos.
Asimismo cabe destacar que este proceso de fortalecimiento institucional, no sólo se llevo a cabo
mediante el dictado de diversas normas (leyes, decretos, resoluciones ministeriales) en la materia, sino
también a través de la creación de organismos estatales con dicha finalidad.
Para finalizar este resumen debo aclarar que el modo de encarar el trabajo será haciendo un
estudio del régimen de ordenamiento predial en las provincias de Jujuy y Tucumán, el cual es un
instrumento fundamental para el desarrollo sustentable de la actividad forestal. Luego haré un análisis
pormenorizado del caso “Dino Salas” de la provincia de Salta, el cual ha pasado por diversas etapas
judiciales, siendo el último fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina, el que
refuerza aún más aquella institucionalidad forestal existente en la provincia.
77Sr. Juan Jofré Pérez
Docente Universidad Católica Santísima Concepción. Abogado.
78
El Derecho Real de Superficie es una figura jurídica, casi totalmente desconocida en Chile, aún cuanto
tiene hoy una gran aplicación en el derecho comparado y que este trabajo pretende promover para su
introducción en nuestro derecho en el ámbito forestal.
En efecto, don Andrés Bello, influido posiblemente por el Código Civil Napoleónico, que omitió la
regulación de este derecho real, tampoco lo reglamento en nuestro derecho.
En el Derecho Romano existía esta figura, aunque al principio no se utilizó en el ámbito privado. Con
el tiempo también los particulares vinieron a conceder un derecho semejante, aunque los romanistas
dudan de que se tratara de un verdadero derecho real, porque no aparece con claridad como derecho
real en las fuentes dado su sistema de numerus clausus. Esta figura evolucionó y ganó una mayor
identidad propia hasta que, en la época postclásica, se concedieron interdictos a los superficiarios
para la defensa de su derecho. Justiniano les concedió una acción real semejante a la reivindicatoria.
En Derecho Romano esta figura no llegó nunca a entenderse como una propiedad separada, sino
como un gravamen en suelo ajeno, porque en el principio superficies solo cedit tuvo una vigencia
absoluta. Posteriormente en la Edad Media este derecho no consiguió autonomizarse de otras figuras
más o menos afines, v.gr. enfiteusis y arrendamiento, y quedo prácticamente relegado al olvido en
la Codificación Europea del siglo XIX. Sin embargo, en el siglo XX los problemas de vivienda,
alimentación y la necesidad de fomentar la construcción y cultivo de los suelos hicieron volver la
vista a que este derecho, así, avanzado el siglo XX esta figura revive por razones de política legislativa
encaminada a facilitar el acceso a la vivienda o el cultivo de fincas rústica, siendo hoy reconocido
en varios países como España, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Japón, Austria, Suiza, Cuba, Perú,
Bolivia, Argentina y Brasil entre otros
El Derecho Real de Superficie Forestal es un derecho real autónomo, generalmente temporario, que
otorga ampliamente al superficiario el uso, goce, y disposición jurídica de la superficie de un inmueble
ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la
propiedad de plantaciones ya existentes, pudiendo gravarlas.
Este derecho real limitado supone la separación del dominio de una cosa en sentido horizontal. El
dominio del suelo pertenece al concedente, mientras que el del vuelo pertenece al superficiario.
En efecto, en el derecho comparado el Derecho de Superficie Forestal es real, normalmente temporario
y autónomo siendo constituido por el propietario a favor de terceros, sobre un inmueble destinado
a explotación forestal o silvicultura. Lo plantado le pertenece en propiedad al superficiario, incluso
las plantaciones que ya existían, quien tiene todos los derechos sobre la superficie del terreno, y
Derecho Real de Superficie Forestal: una implementación necesaria para el Sector Forestal
79
puede incluso imponer sobre ella derechos reales de garantía. No divide al predio sobre el cual recae,
sino que convive conjuntamente con el dominio (cosa que suele ocurrir con otros derechos reales,
servidumbres por ejemplo), aunque se trate de un derecho autónomo y tenga una vida limitada. Por
consiguiente, su adquisición no produce modificaciones en el status jurídico del inmueble objeto
del derecho (como igualmente ocurre en la Propiedad Horizontal), sin perjuicio que se le asigne
una nomenclatura catastral para identificarlo y diferenciarlo del titular del dominio, con notas de
referencia recíprocas en la documentación pertinente catastral.
La adquisición de este derecho es por acuerdo de partes manifestado en un contrato, que puede ser a
título gratuito u oneroso, debiendo constar en escritura pública, requiriéndose la entrega efectiva de
la posesión y al igual que el dominio debe inscribirse para tener efectos frente a terceros. Sin perjuicio
de lo dicho no vemos inconveniente para que se constituya testamentariamente.
Si se destruyera lo plantado en forma total o parcial el derecho subsiste.
Termina el derecho de superficie por la renuncia expresa del superficiario (lo que no lo exime de sus
obligaciones), por vencimiento del plazo pactado, o la ocurrencia de la condición resolutoria acordada,
o por confusión (reunión en la misma persona de las calidades de propietario y superficiario) o por
no usar el terreno para plantar por un periodo de tiempo determinado (tampoco en este caso puede
no cumplir sus obligaciones).
El propietario una vez extinguido el derecho real de superficie adquiere las plantaciones existentes
debiendo indemnizar al superficiario en todo cuanto se haya enriquecido.
La extinción del derecho de superficie conlleva la extinción de todos los derechos que el superficiario
hubiera concedido sobre la cosa objeto de su propiedad, lo cual no ocurriría si la extinción del
derecho de superficie fuera por renuncia o consolidación, ya que continuará existiendo el derecho de
superficie por el tiempo que falte.
Desde la perspectiva de nuestro legislación creemos que la integración del derecho real de superficie
forestal vendría a ser la herramienta de solución a diversos problemas que están limitando o a lo
menos entrabando el desarrollo del sector de las plantaciones dada la incertidumbres que crea en el
forestador no dueño el plantar en suelo ajeno, cuestión que por lo demás ha dado lugar a más de un
litigio en tribunales, convirtiendo un proyecto productivo en un largo juicio. Asimismo, desde el punto
de vista del bosque nativo, este nuevo derecho real vendría a constituir la pieza faltante para alcanzar
de una vez los objetivos perseguidos por la Ley 20.283, en especial su recuperación y fomento, al
entregar los elementos necesarios que conjugan, por un lado, la certeza jurídica que permite perpetuar
o a lo menos asegurar en el mediano y largo plazo las actividades silviculturales que es menester
implementar en los bosques autóctonos para asegura su conservación y/o recuperación; y por otro
lado, borrar la visión de marginalidad económica que para los pequeños y medianos propietarios
representa hoy el bosque nativo, al permitirse su transferencia temporal, sin afectar el dominio del
suelo que lo sustenta, existiendo de por medio un ingreso monetario que hoy no se divisa.
80 Sr. Ignacio Soto López
Abogado. Arcadis: Ingeniería y Consultoría de Proyectos. Chile
Sr. Loreto Santa María Del V.
Abogada. Arcadis: Ingeniería y Consultoría de Proyectos. Chile
81
Regulaciones ambientales asociadas a los diversos usos de la biomasa forestal: Una revisión del panorama normativo actual
En la presentación se revisarán y expondrán el conjunto de normas ambientales que regulan
actualmente el uso de la biomasa forestal, junto con exponer las estadísticas asociadas a su uso en
Chile. También se mostrará como este conjunto de normas ha ido evolucionando, hasta el día de hoy,
consolidándose como un sistema integrado que intenta buscar los resguardos ambientales necesarios,
junto con incentivar el uso racional de la biomasa forestal. Lo anterior, desde la perspectiva energética,
como también en su aplicación al uso de doméstico, como combustible para calefacción. Como es
sabido, existen múltiples normas que se relacionan con su uso y que establecen restricciones con
fines ambientales, a efectos que exista una utilización eficiente y racional de ésta. También existen
proyectos de Ley en tramitación que regulan la calidad y certificación de la leña (en tanto biomasa
forestal).
En el sentido energético, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 25 letra aa) del D.F.L. N° 4/2006, son
medios de generación renovables no convencionales, los que presentan cualquiera de las siguientes
características, entre otras:
1) Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia
orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles
líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no
domiciliarios.
A su vez, por energía renovable no convencional, se define aquella energía eléctrica generada por
medios de generación renovables no convencionales.
De esta forma, en materia energética, la ley eléctrica considera a la biomasa forestal como una de las
matrices propias de las energías renovables no convencionales. Su regulación ambiental, en tanto, no
se encuentra específicamente contenida en alguna norma especial, sino que encuentra regulada por
las reglas generales en materia ambiental, dependiendo de la magnitud de generación.
Así mismo, el artículo 25 letra ac) define a la instalación de cogeneración eficiente, como la instalación
en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético cuya
potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kilowatts y que cumpla los requisitos
establecidos en el reglamento. En este contexto, lo anterior se regula también, en materia ambiental,
por el Decreto Supremo N° 45/2007, Norma de Emisión para Incineración y Co Incineración, en la
medida que se utilice como combustible la biomasa forestal tratada.
82
Por otra parte, en materia de su uso como combustible para fines de calefacción, recientemente se
dictó el Decreto Supremo N° 39/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma
de emisión de material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar
leña y derivados de la madera. La norma tiene por objeto proteger la salud de las personas, mediante
el establecimiento de límites de emisión de material particulado, aplicable a los artefactos nuevos,
sean éstos fabricados, construidos o armados en el país o importados, que combustionen o pueden
combustionar leña o derivados de la madera. De su aplicación se espera una reducción de las emisiones
de material particulado y un mejoramiento de la calidad del aire.
El ámbito de aplicación territorial de la presente norma corresponde a todo el territorio nacional,
a excepción de aquellas zonas declaradas latentes y/o saturadas donde rija un plan de prevención
y/o descontaminación que contenga exigencias diferentes en este ámbito, como ocurre con las
regulaciones especiales establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región
Metropolitana y en el Plan de Descontaminación de la ciudad de Temuco.
Revisaremos también, las disposiciones del D.S.13/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma
de Emisión para Centrales Termoeléctricas, en lo que dice relación con la posibilidad de utilizar
Biomasa forestal en el proceso de generación eléctrica.
A su vez, durante el mes de mayo de 2012, se dictó la Ley N° 20.586, que regula la certificación de los
artefactos para combustión de leña y otros productos dendroenergéticos.
Como segundo asunto a tratar, se darán conocer las principales iniciativas en el país que, para distintos
fines, se encuentran actualmente utilizando biomasa forestal como insumo para la generación de
energía.
Por último, analizaremos el rol que podría ejercer CONAF en cuanto eventual promotor de la
producción sustentable de biomasa forestal para fines energéticos, en tanto ERNC (energía renovable
no convencional). En este sentido, revisaremos con qué facultades podría contar –en virtud de la
Ley 20.283, y D.L. 701, y los reglamentos complementarios de ambos–, en relación con el control y
fiscalización del cumplimiento de los planes de manejo forestal y las que eventualmente se relacionen
con el fomento e incentivo del uso de plantaciones y bosque nativo para la generación de biomasa
forestal, y para dar incentivos a pequeños y medianos propietarios forestales en su producción.
Asimismo, analizaremos el rol que podría ejercer CONAF en la certificación de la leña de uso
doméstico (su control y fiscalización), y en sus eventuales facultades para incentivar su producción
sustentable.
Como se puede advertir, son múltiples las normas de carácter ambiental y sectorial que se relacionan
con el uso de la biomasa forestal y derivados de madera, en sus dos ámbitos. En base a lo anterior,
se pretende concluir la presentación, entregando conclusiones sobre las fortalezas y debilidades de la
normativa asociada, indicando eventualmente propuestas de mejora.
83
Cierre
Han transcurrido ya varios años desde que se vienen realizando en América Latina congresos sobre
el Derecho Forestal-Ambiental, el último en Chile. Es claro que el marco social en que se sitúa el
sector forestal mundial ha sufrido notables modificaciones. Un primer síntoma tiene que ver con algo
aparentemente simple: hoy se habla de Desarrollo Sustentable, y el viejo concepto de “progreso”
(ligado a una visión de desarrollo industrial urbano) ha cedido paso a este nuevo concepto.
Durante estos años se han ido sucediendo una serie de acontecimientos que reflejan un cambio de
visión y perspectiva de las sociedades humanas respecto del ambiente y los recursos naturales. Se
puso de relieve la emergencia de nuevos temas y se convinieron varios acuerdos internacionales
jurídicamente vinculantes, como son las Convenciones de Desertificación, de Diversidad Biológica,
de Cambio Climático, entre otras. También creció la demanda ciudadana, consolidándose un
movimiento internacional que vela por el estado del ambiente. La participación ciudadana es un
hecho creciente. Hoy día se han perfilado mucho más los intereses de los tres sectores de la sociedad:
sector público, sector privado y sociedad civil. Así, el sector privado ha incorporado en su gestión los
conceptos de responsabilidad ambiental y social como factores de competitividad, en un mundo que
no sólo demanda calidad en los productos, sino también en los procesos productivos.
La visión contemporánea ha sido nutrida por el surgimiento de una nueva conciencia ecológica, que
trasciende la mera defensa de la naturaleza y de su diversidad biológica, dado que está exigiendo
concebir una nueva manera de mirar el mundo y las relaciones de los seres humanos con el ambiente
que los sustenta, así como la emergencia de un nuevo pensamiento social y político.
84
Dentro de esa perspectiva, este V Congreso Chileno de Derecho Forestal-Ambiental abordó el
desafío de contribuir a generar la normativa adecuada a este nuevo marco interpretativo, generar
discusión acerca de la efectividad de los instrumentos de política pública, hacerse cargo del tema de la
participación ciudadana como factor de validación y sostenibilidad de los acuerdos entre los sectores
de la sociedad, proponer caminos convergentes para la institucionalidad pública y privada en pro del
bien común, pero, sobre todo, dar un contenido instrumental y efectivo a los grandes acuerdos ya
logrados, con pleno respeto a los derechos de todos los pueblos que habitan en este planeta.
85
Visita a la Reserva Nacional Lago Peñuelas
Los participantes del Congreso hicieron una excursión por la Reserva Nacional Lago Peñuelas, declarada
Reserva de la Biosfera (La Campana –Peñuelas) el 15 de febrero de 1985.
Esta representada básicamente por 3 tipos de vegetación: Bosque Mixto con especies como: Quillay, peumo,
litre, boldo, molle, trevo y espino; Matorral ripiario: romero, zarzamora y rosa mosqueta; Bosque y matorral
espinoso caducifolio: algarrobo y espino. Además existen plantaciones de diversas especies tanto nativas
como introducidas, la que puede observarse en toda la Reserva.
La Reserva constituye la única área de concentración de avifauna de importancia entre la región metropolitana
y la región de Valparaíso contabilizando 120 especies de aves que habitan allí. Diez especies de roedores y
dos de lagomorfos sustentan a una variada gama de depredadores. Además es pasible de observar reptiles
representados por lagartijas y culebras, anfibios por sapos y rana chilena. Existen varias especies de peces
pero destaca el pejerrey argentino. por su importancia para la pesca deportiva. También encontramos
especímenes de carpa, gambuza y pocha, todas especies introducidas en el lago.
En la Reserva se han identificado 85 subcuencas, definidas por la presencia de un cauce principal, este conduce
las aguas hacia el centro de la cuenca formando el lago peñuelas, con una capacidad de embalse de
93.000.000 mts3 de agua lluvia convierte de esta forma en un importante reservorio de agua potable para
la región . El material generador de los suelos es el granito.
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88
Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit – GIZ
GIZ Programas Regionales de Desarrollo de Capacidades Humanas
Componente Apoyo a Redes - Programa Gobernanza - REDDSección 5.02 Recursos Naturales
Lindenstraße 4104519 RackwitzAlemaniaT + 49 34202 845400www.giz.de
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