VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CRÍMENES DE GUERRA
(REPRESIÓN PENAL)
“III CURSO ANUAL ESPECIALIZADO EN DIH" AGOSTO 2012
ARMANDO MENESES ASESOR JURÍDICO
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
REPRESIÓN PENAL
Autoridades: Velar por el respeto en caso de incumplimiento: de las normas de DIH SANCIONAR El enjuiciamiento y el castigo de las personas que han cometido violaciones del DIH, no solo son obligaciones jurídicas y morales, sino también un medio eficaz de disuasión para evitar que se cometan dichas atrocidades, mientras que la impunidad las fomenta. CICR: La represión penal es un pilar esencial para que se respete el DIH
CICR 2004----INTEGRACIÓN DEL DERECHO
“Las sanciones son muy útiles desde el punto de vista preventivo. Es sabido que cuanto más conocida sea su existencia y más previsible sea su aplicación, mayor su efecto disuasivo. También permiten castigar efectivamente a las personas que no obedecen a la ley. Por consiguiente, ofrecen a la jerarquía medios para hacer aplicar las órdenes y observar la disciplina, así como para mostrar que toda la cadena de mando defiende firmemente sus valores fundamentales.”
Regla 156 Estudio Consuetudinario: Las violaciones graves del derecho internacional humanitario constituyen crímenes de guerra (CAI/CANI)
VIOLACIONES AL DIH Y CRÍMENES DE GUERRA Existen una categoría de violaciones al DIH que por su gravedad son consideradas como "violaciones graves" = crímenes de guerra
VIOLACIONES AL DIH
violaciones graves al DIH "crímenes de
guerra"
En dónde están contenidas esas disposiciones: • Art. 50, 51, 130 y 147 respectivamente de los IV Convenios de Ginebra de 1949; • Art. 11 y 85 del Protocolo Adicional I a los CG de 1977; • Art. 8 del Estatuto de Roma de la CPI de 1998 • Art .8 de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales de 1954; • Articulo VIII de la Convención de Armas Químicas de 1993; • Art. 14 del Protocolo sobre el empleo de Minas de 1996 de la CAC de 1980; • Art. 9 de la Convención sobre Minas antipersonal de 1997; • Art. 15 del II Protocolo de la Convención de bienes culturales de 1999 • Art. 6 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño • Art. 9 de la Convención de Municiones en Racimo de 2008.
1.- El sistema de los Convenios de Ginebra en materia de violaciones al DIH y su obligación tripartita
Con base en los artículos 49, 50, 129 Y 147, respectivamente, de los Convenios de Ginebra, el sistema de represión por violaciones al DIH está basado en 3 obligaciones fundamentales: 1.- La obligación de tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales a quien cometa infracciones graves al Convenio; 2.- la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer infracciones graves al Convenio, sea cual fuere su nacionalidad; 3.- La obligación de juzgar a una persona acusada de cometer una violación a los CG o poder entregarla para que sea juzgada por otra parte interesada si formuló cargos
2.- EL SISTEMA DE LOS CG EN MATERIA DE VIOLACIONES AL DIH Y LA OBLIGACIÓN TRIPARTITA;
En la parte final de los preceptos mencionados se señala que: "Cada parte contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio…y los inculpados se beneficiarán de las garantías de procedimiento y libre defensa (A.105)…"
CONVENIOS DE GINEBRA (Art. 50/51/130/147)
→ 12 INFRACCIONES ESPECÍFICAS PROTOCOLO ADICIONAL 1 (ARTÍCULOS 11 Y 85) → 12 INFRACIONES ESPECÍFICAS
Definición de crímenes de guerra en CG
– Homicidio intencional;
– tortura o tratos inhumanos;
– experimentos biológicos;
– el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos;
– atentados graves contra la integridad física o la salud;
– destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente
Definición de crímenes de guerra en CG
– El hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga;
– el hecho de privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios;
– La deportación;
– El traslado ilegal
– la detención ilegal de una persona protegida;
– la toma de rehenes
4.- Definición de crímenes de guerra en PA 1
Artículo 11.- Poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión
deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de
la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier
otra forma de libertad a causa de un conflicto armado, en particular las
mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones
de tejidos u órganos para transplantes que no estén indicados por su estado
de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente
reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los
ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto.
Definición de crímenes de guerra en PA 1 Art. 85.- Actos que se cometan intencionalmente y causan la muerte o atentan
a la integridad: - hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;
- lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa;
(ER: estándar mas alto: Manifiestamente/ en conjunto) - lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas
peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;
- Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas(ER: estándar mas alto: Que no sea un OM y zonas desmilitarizadas
- Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate
- Hacer uso pérfido del signo de la cruz roja o de otros signos protectores reconocidos
– el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población de ese territorio;
– la demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;
– las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal
– el hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, (ER: estándar mas alto: Que no sea un OM) obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar;
– el hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo I de su derecho a ser juzgada regular e imparcialmente.
Definición de crímenes de guerra en PA 1
1.- Principio de jurisdicción universal
2.- Principio de legalidad/ seguridad jurídica (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege)
3.- Responsabilidad del superior jerárquico (por acción
o por omisión)
4.- Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra (no amnistias)
CONIDICIONES EN LA IMPLEMENTACIÓN
Mtro. Armando Meneses
Asesor jurídico Delegación Regional para México,
América Central y Cuba Teléfono: (0052 55) 2581 2110 e-mail: [email protected]
Página web: www.cicr.org
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
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