UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -USAC-
CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO -CUNDECH-
LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA Y
ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
E – 122 ADMINISTRACION EDUCATIVA
LICDA. ENMA VIOLETA CURRUCHICH BALAN
“ESTUDIO DE CASO SOBRE LA:
VIOLENCIA ENTRE EL PERSONAL DOCENTE”
MANELLS ROCK
201040011 Gómez Méndez, Luis Héctor.
201041440 Rodríguez Shoc, Vilma Susana.
201041543 Franco Alonzo, Manuel de Jesús.
201041993 Toj Castellanos, Nery Orlando.
201046957 Tún Xajil, Leslye Marisol.
Cuarto Año. 8º. Semestre. Sección “C”. San
Martín Jilotepeque 31 de agosto 2013.
INDICE
FUNDAMENTACIÓN TEORICA
VIOLENCIA ENTRE EL PERSONAL DOCENTE
CONCEPTO
Antes de iniciar con el estudio de la violencia escolar definamos algunos conceptos que nos serán
necesarios para la comprensión del caso.
VIOLENCIA: es aquella situación o situaciones en la que dos o más individuos se encuentran en
una confrontación en la cual una o más de las personas resultan perjudicadas.
Es algo "evitable" que obstaculiza la autorrealización humana, causando que las personas que la
sufren tengan posibilidades de realización disminuidas en las esferas afectivas, somáticas y
mentales, siendo agredida física o psicológicamente.
CONFLICTO: se confunde frecuentemente conflicto con violencia, pero un conflicto puede
resolverse en forma no violenta.
El conflicto es consustancial al ser humano, y por lo tanto es inevitable. En cambio la violencia no
es innata, debe ser aprendida del medio, y por lo tanto no es inevitable.
AGRESIVIDAD: Su fin es lesionar a otro o a sí mismo, con intención de producir daño, destruir,
contrariar o humillar. La agresión constituye el acto en sí; la agresividad designa la tendencia o
disposición inicial que da lugar a una posterior agresión.
CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA.
La violencia no es natural: se pretende justificar como algo natural diciendo que los seres humanos
somos violentos por naturaleza, que siempre han existido las guerras, y las peleas por lo que resulta
necesario distinguir la agresividad, que sucede de manera natural, por nuestra herencia genética, de
la violencia, que es provocada socialmente por las relaciones de dominación y subordinación entre
los seres humanos.
La violencia es dirigida e intencional: es intencional porque un insulto, un golpe, una mirada o una
palabra, para que sean considerados como actos violentos deben tener la intención consciente o
inconsciente de dañar. Además, es dirigida porque no se violenta indiscriminadamente, ni de la
misma manera en todos los casos. Muchas veces se elige violentar a las personas más cercanas, con
quienes existe un lazo afectivo (la familia, la pareja, los compañeros de trabajo), etc.
La violencia se basa en un abuso del poder: La principal característica de la violencia es el abuso del
poder, mediante el empleo de la fuerza o superioridad de unos con el objetivo de someter a otros,
particularmente contra individuos o grupos que tienen menos poder por ejemplo los niños, los
jóvenes, las mujeres, las personas adultas mayores.
TIPOS DE VIOLENCIA.
Violencia verbal: Incluye los insultos, los gritos, las palabras hirientes u ofensivas, las
descalificaciones, las humillaciones, las amenazas, los piropos que causen molestia, etc.
Violencia emocional: La violencia también puede ser emocional o psicológica, se ejerce a través de
palabras, gritos, gestos agresivos, malos tratos, falta de atención, silencio y chantajes, que buscan
denigrar, intimidar, amenazar o manipular a la persona violentada, y aunque aparentemente no
dañan, lo hacen profundamente, destrozando la autoestima y la estabilidad emocional.
Violencia económica: Es una de las prácticas más sutiles de la violencia, que consiste en el control o
restricción del dinero o de los bienes materiales como forma de dominación o castigo.
Violencia física; Son aquellos actos que dañan el cuerpo y la salud física: los empujones, bofetadas,
puñetazos, puntapiés y los golpes con objetos. Este tipo de violencia muchas veces deja cicatrices,
enfermedades que duran toda la vida, y lesiones leves o severas, que incluso pueden causar la
muerte.
Violencia sexual: Es todo acto verbal o físico con connotaciones sexuales que se realiza contra
cualquier persona sin su consentimiento, que vulnera su libertad y daña su autoestima y desarrollo
psicosexual, y que le genera inseguridad, sometimiento y frustración. Sus formas son el
hostigamiento, el acoso, el tráfico y la explotación sexual, el incesto, el estupro y por supuesto la
violación.
ÁMBITOS EN DONDE SE PRESENTAN LA VIOLENCIA.
Violencia familiar, doméstica, intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el
empleo de la fuerza física hasta el acoso, o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y
que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros.
Acoso escolar: Es cualquier forma de maltrato producido entre escolares de forma reiterada a lo
largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y
se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Este tipo de violencia escolar se
caracteriza por un abuso de poder ejercida por un agresor más fuerte que aquella. El sujeto
maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose
como consecuencia una serie de secuelas psicológicas.
Acoso laboral: Conocido como acoso moral, también con el término inglésmobbing es tanto la
acción conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o
la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia
psicológica injustificada a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos o
superiores, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso
años. Pretenden hostigar, intimidar, o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima o
víctimas.
Maltrato infantil: es el atropello físico y psicológico de un niño por parte de un adulto. También es
denominado abuso de menores, abuso de infante y abuso y negligencia infantil.
Incluye las siguientes formas:
El maltrato físico (donde se usa la fuerza de modo inapropiado y excesivo),
El abandono físico (insatisfacción de las necesidades físicas básicas del niño)
El maltrato emocional (conductas de los padres, madres o cuidadores que afectan el desarrollo
psicológico del niño) y
El abandono emocional (falta de recepción de afecto, apoyo y protección necesarios para la
evolución y desarrollo óptimo del niño).
El abuso sexual (uso del niño como objeto de estimulación sexual),
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/violencia-ambito-escolar/violencia-ambito-
escolar.shtml#ixzz2dK4b5JuM
CASO DE VIOLENCIA (FISICA) EN EL PERSONAL DOCENTE.
En una reunión del claustro de catedráticos, personal administrativo y operativo, del centro
educativo los rosales, ya pasada más de una hora de estar reunidos en un salón de clases y haber
tratado varios puntos extensos, el director Jacinto Pérez presenta el informe de gratuidad, y explica
cada rubro de dicho informe, preguntando al final si existe alguna duda. Levanta la mano y pide la
palabra el docente Mario Porras catedrático del curso de matemáticas, expresando su desacuerdo de
manera agresiva a las inversiones realizadas, aduciendo que el director es un estafador y un
aprovechado, pero el docente Miguel Contreras catedrático del curso Comunicación y Lenguaje
manifiesta que todo están en orden y que no encuentra ningún problema en las inversiones
realizadas, dichas inversiones son comprobables a través de las facturas emitidas por el proveedor,
las cuales están a disposición de todos los que tengan dudas al respecto y poder así aclararlas, esto
se lo comunica de manera cordial, pero el docente no conforme con ello se levanta furioso de su
lugar y le lanza varios golpes en todo el cuerpo, causándole heridas significativas que ameritan su
hospitalización, atónitos el resto del personal administrativo, docente y operativo al suceso que
presenciaron. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para resolver este conflicto?
SOLUCIÓN:
Primero: procede la comisión de disciplina a suscribir el acta respectiva donde se hace mención del
problema suscitado.
Segundo: el director del establecimiento remite el acta al Supervisor Educativo.
Tercero: El Supervisor Educativo analiza la situación y lo repite al departamento de Recursos
Humanos de la Dirección Departamental de Educación adjuntando el acta administrativa.
Cuarto: El jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deberá dar audiencia por escrito para que dentro
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, manifieste por escrito
sus justificaciones y aporte las pruebas pertinentes e informa por escrito a la Unidad de Recursos
Humanos y adjunta certificación del acta mencionada.
Quinto: El jefe de Recursos Humanos remite el expediente adjuntando un informe resumido de lo
actuado al Director Departamental para que resuelva si procede o no el despido.
Sexto: El Director Departamental, considera que las justificaciones y las pruebas presentadas no son
suficientes para desvanecer los cargos formulados y emite el acuerdo de destitución expresando las
causas legales que la motivan.
Séptimo: se le notifica al profesor tal y tal y cesa inmediatamente sus funciones y la Unidad de
Recursos Humanos suscribe el acta de entrega de puesto.
BASE LEGAL.
Constitución Política de la República de Guatemala
Ley de Servicio Civil, Capitulo Único Derechos, Obligaciones y Prohibiciones, Artículo 64
Obligaciones de los servidores públicos
Inciso 5. Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el público, los jefes,
compañeros y subalternos; cuidando de su apariencia personal y tramitar con prontitud, eficiencia e
imparcialidad los asuntos de su competencia.
Ley del Servicio Civil, Titulo IX, CAPITULO II régimen de despido, Articulo 76 Despido
Justificado. Los servidores públicos del servicio por oposición y si oposición, solo pueden ser
destituidos de sus puestos, si incurren en causal de despido debidamente comprobada.
Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los servidores públicos del
servicio por oposición, sin responsabilidad de su parte:
1. Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la
injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su jefe o los representantes de este en la
dirección de sus labores.
Ley de Servicio Civil, Título XI Capítulo Único, Régimen disciplinario. Artículo 80 procedimientos
de sanciones y despidos.
Numeral 4 Despido: corresponde imponerlo a la autoridad nominadora y se procederá de la manera
siguiente:
a) Cuando el encargado o jefe de la unidad, sección o departamento considere que la falta cometida
por el servidor público se enmarca dentro de las cuales contenidas en el artículo 76 de la ley
deberá suscribir el acta administrativa respectiva e informar por escrito inmediatamente a la
unidad de recursos humanos o de personal de la falta cometida por el servidor, adjuntando
certificación del acta mencionada, para que esta proceda a formularle cargos y correrle audiencia
por un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que
presente sus justificaciones y aporte las pruebas pertinentes;
b) Vencido dicho período el jefe de la Unidad de Recursos Humanos o de personal, con las
justificaciones o sin ellas, remitirá el expediente adjuntando informe resumido de lo actuado, a la
autoridad nominadora para que resuelva si procede o no el despido.
c) Si la autoridad nominadora considera que las justificaciones y las pruebas presentadas no son
suficientes para desvanecer los cargos formulados tiene la facultad para despedir al servidor público,
para lo cual emitirá el acuerdo de destitución expresando la o las causas legales que la motivan y
una relación de los hechos en qué se funda el despido notificando legalmente la destitución al
servidor afectado.
d) Notificado el servidor, cesará inmediatamente en sus funciones y la Unidad de Recursos
Humanos o de personal suscribirá el acta de entrega del puesto y deberá enviar 3 copias del acurdo
de destitución y el aviso de entrega del puesto cargo en el formulario oficial de movimiento de
personal a la Oficina Nacional de Servicio Civil para su análisis, registro y posterior envió a la
dirección de contabilidad del estado para la exclusión en la nómina de pago respectiva y archivo.
CONCLUSIÓNES
El caso concluye con el despido del docente, debido a que se califica como una falta contemplada en
el artículo 76. Despido Justificado de la Ley de Servicio Civil.
Cabe mencionar que se contempla en la ley de servicio civil en su artículo 78 Rehabilitación que
todo Servidor Público del servicio por oposición que hubiere sido despedido por cuales quiera de las
causales señaladas en el artículo 76, podrá reingresar al Servicio Civil después de haber transcurrido
3 años, contados desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido, siempre que
durante tal período hubiere observado buena conducta y se sometan a las pruebas de la selección
personal establecidas por esta ley y sus reglamentos.
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