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XI Seminario de RedMuni:
“Repensando la Agenda Local”
18 y 19 de Octubre de 2012
Universidad Nacional Arturo Jauretche.
Violencia de Género. Lo que hay y lo que falta. Qué hacer cuando una mujer está
en riesgo.
Descripción, clasificación, leyes, tratados y políticas públicas.
Stella Maris Casarino
Capacitadora DGCEFI1
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
IV: Políticas de género en gobiernos locales.
Resumen
La violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la discriminación.
Las múltiples formas de violencia de género atentan contra la libertad y los Derechos
Humanos de los Pueblos y provoca daños irreparables a las mujeres que la padecen.
Cuando hablamos de violencia contra la mujer nos tenemos que remontar a las
relaciones históricas. Existen diversas formas de discriminación, restricción o exclusión
por razones de género. La violencia contra las mujeres es una violación contra los
Derechos Humanos.
Aunque hay en nuestro país diversas leyes nacionales, provinciales y municipales que
marcan que debería haber políticas públicas para combatir y erradicar este flagelo
sufrido por las mujeres, no son muchos los lugares donde se aplican o se cumplen,
debido a cuestiones culturales, profundamente arraigadas en nuestra sociedad.
La violencia de género es circular o cíclica y puede llegar hasta el femicidio.
1 DGCEFI. Dirección General Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional.
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Introducción
Esta reflexión surge a partir de un interés personal, del compromiso, así como de varios
años de militancia y trabajo con mujeres, que me han permitido identificar la necesidad
apremiante de visibilizar la situación de violencia ejercida sobre las mujeres en los
diferentes ámbitos, tanto públicos como privados en nuestro país.
En este sentido, este trabajo pretende lograr una reflexión en torno a qué significa y
cómo se define la violencia de género desde instancias internacionales, así como la
construcción de soluciones desde lo legal para atender esta problemática a nivel local,
para posteriormente analizar los diferentes tipos de violencia y cómo se desarrolla el
ciclo típico de maltrato hacia la mujer.
En la última parte se presenta una revisión de la situación en la Argentina y los vacíos
legales y procedimentales que actualmente existen en relación con el tratamiento de este
flagelo, para finalizar con algunas reflexiones sobre la importancia de la comunicación
y el lenguaje, así como una propuesta para el desarrollo de un protocolo para la atención
de situaciones de violencia de género.
1. Un contexto general del fenómeno. De qué hablamos cuando hablamos sobre
violencia de género?
Existe un amplio consenso en afirmar que las violaciones a los Derechos Humanos
afectan tanto a varones como a mujeres, sin embargo las características, así como su
impacto varían y asumen diferencias según el sexo de la víctima. (FIO, 2010)
Las violaciones más frecuentes de los derechos de las mujeres, así como las situaciones
de discriminación y abuso a las que son sometidas, se relacionan directa y
específicamente a su condición de mujeres (Ibíd). En este sentido, las Naciones Unidas
define el concepto de “Violencia de Género” al considerar que aunque toda persona
puede ser víctima de actos de violencia, el sexo se convierte en uno de los factores que
aumenta en modo significativo su vulnerabilidad2.
2 El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones
Unidas, considera que la violencia contra las mujeres es: “todo acto de violencia basado en la pertenencia
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“La violencia contra las mujeres es una de las caras más dolorosas de la
discriminación” (Ibíd). Este fenómeno solo puede entenderse como una problemática
social de grandes dimensiones que afecta a un número más que significativo de mujeres
en el mundo. De acuerdo con el estudio denominado “Estudio multipaís de la OMS
sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer”3, realizado por la
Organización Mundial de la Salud y que relevó la situación de violencia doméstica
contra las mujeres en 10 países en vías de desarrollo, un porcentaje entre el 15% y el
70% de las entrevistadas, manifiesta haber sufrido de algún tipo de violencia física y/o
sexual por parte de su pareja; entre el 1% y el 12% declaran haber sufrido agresiones
sexuales por alguien que no era su pareja y finalmente entre 24% y el 40% manifestaron
que su primera experiencia sexual había sido forzada. (OMS, 2005)
La situación de violencia contra las mujeres en América Latina presenta también un
panorama desalentador, tomando como base lo expresado por la Ex ministra de salud de
Costa Rica, un 33% de las mujeres latinoamericanas entre los 16 y 49 años han sufrido
agresiones físicas y/o sexuales en sus hogares, en tanto que 45% ha sido objeto de
amenazas e insultos por parejas o familiares directos. (Ávila-Agüero, 2007).
Así, se entiende que la problemática de la violencia ejercida contra las mujeres no es un
fenómeno que se circunscribe a algunos lugares o a determinadas sociedades, por el
contrario, se trata de una problemática que atraviesa distintos países y culturas,
condiciones sociales, edad, etnia, raza, religión, nivel de educación y es producto de
costumbres sociales profundamente arraigadas en la sociedad, constituidas en el marco
de relaciones de poder históricamente desiguales.
Las mujeres viven miles de hechos de violencia que no son contemplados ni
comprendidos por gran parte de la sociedad y lo que es peor, son invisibles por las
características de los mismos que operan a través de mecanismos que refuerzan los
patrones del miedo, el silencio, la vergüenza, etc. Muchas veces, la misma estructura
al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de libertad, tanto si se producen en la vía pública o privada” 3 En este estudio se recabó información de alrededor de 24 000 mujeres procedentes de 15 entornos
ubicados en 10 países con diferentes entornos culturales: Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia,
Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzanía. Para ampliar el tema, el
informe puede leerse en la página : http://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/en/#
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social proporciona legitimidad a estos actos, ya sean consumados en el seno familiar o
en ámbito social.
El mundo, sin duda, ha avanzado mucho en materia de promoción y defensa de los
Derechos Humanos, sin embargo las mujeres y las niñas aún constituyen el sector de la
población que padece más violaciones de sus Derechos Humanos en todo el planeta.
Las distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, constituyen una
de las más graves y sistemáticas violaciones de los Derechos Humanos en todos los
países del mundo.
Las múltiples formas de violencia atentan contra la libertad y los Derechos Humanos
de los Pueblos y provoca daños irreparables, sufrimientos, y hasta la muerte de las
mujeres que la padecen.
La violencia de género es un fenómeno estructural directamente relacionado con la
desigualdad entre los géneros. Para poner fin a esta problemática que viola los Derechos
Humanos y que afecta las posibilidades de desarrollo de más de la mitad de la población
mundial, necesitamos respuestas estructurales y articuladas por parte de los distintos
agentes sociales vinculados al Estado.
2. Sobre quiénes se ejerce la violencia de género?
Cuando hablamos de violencia contra la mujer nos tenemos que remontar a la
conformación histórica de las relaciones sociales y de los roles asignados a cada género
y de la perpetuación de los mismos. Así oímos y naturalizamos papeles diferenciados
como: Mujer reproductora, madre en el hogar, quien obedece; en tanto que el Varón es
el proveedor, cazador y quien manda. Por ejemplo la división sexual del trabajo, es una
consigna patriarcal que persiste hasta nuestros días.
La violencia conyugal, las mujeres en situación de cárcel y las migrantes son las que
más sufren la violencia; así como aquellas mujeres que sufren discapacidad, las mujeres
mayores, las refugiadas y las víctimas de la guerra. (FIO, Op. cit.)
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Gráfico 1. Quiénes denuncian? Porcentaje de personas denunciantes por sexo.
Julio de 2012
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.
Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
Otro caso de violencia es el producto de la feminización de la pobreza, tanto en el
ámbito rural, como en el urbano. Según Amnistía Internacional para las mujeres, la
pobreza es a la vez causa y consecuencia de la violencia (Amnistía Internacional, 2009).
En este sentido, las mujeres, en general y las de zonas rurales en particular, tienen que
trabajar más horas para producir cosechas, conseguir agua, leña y/o sobrevivir con
ingresos y recursos menores, por ejemplo y según datos del Programa Mundial de
Alimentos, 7 de cada 10 personas que sufren hambre en el mundo son mujeres y niñas.
(Ibíd.)
Si hablamos del ámbito urbano, las políticas neoliberales y de desregulación laboral han
aumentado la desigualdad económica de las mujeres, ya que “las mujeres obtienen
empleo sobre todo en ramos de actividad segregados por género y de bajos salarios”
(Ibíd., pág. 14), en este caso son especialmente vulnerables las mujeres migrantes que se
ven avocadas a formas de empleo ilegales o semilegales, como el servicio doméstico y
fabricas clandestinas.
“Tanto en países en desarrollo como en países desarrollados, las mujeres ganan menos
que los hombres por el mismo trabajo. Como consecuencia de ello, incluso en los
países ricos muchas mujeres viven en relativa pobreza” (Ibíd.)
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Las mujeres también pueden y de hecho lo son, víctimas de sufrimientos como
resultado de conductas negligentes o abusivas en la provisión de servicios de salud por
cuanto no reciben una atención adecuada, y en muchos casos termina con la muerte de
las mujeres que padecen enfermedades curables, que son mal atendidas en sus partos o
mueren por abortos mal tratados, etc.
Las diversas formas de discriminación, restricción o exclusión por razones de género, la
tortura, la muerte violenta, el secuestro y la trata de personas, la violación, el abuso y el
acoso sexual, son algunas de las manifestaciones de esta violencia, mayormente
invisibles para la sociedad.
La prostitución (aún consentida) es un acto de violencia, aún cuando quienes la ejercen
no lo crean así, pero en realidad no es una profesión que una elegiría si tuviese acceso a
otras posibilidades.
La violencia de género afecta también a millones de niñas en el mundo que son víctimas
de la selección prenatal del sexo, que son mutiladas genitalmente y sufren abortos
forzados e infanticidio.
A raíz de las intensas luchas de las mujeres contra la violencia de género, se han logrado
en las últimas décadas, un conjunto de leyes y tratados que representaron un cambio
fundamental en la protección de derechos de las mujeres y significaron un importante
avance, especialmente a partir de los años noventa con las recomendaciones de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) y la Convención para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención de Belén Do Pará), las Plataformas y Programas Mundiales de
Acción de las Conferencias Mundiales, entre ellas la de Viena, sobre Derechos
Humanos, la de El Cairo sobrepoblación, y esencialmente la IV Conferencia de la Mujer
en Beijin en 1995, las Declaraciones sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer del año1993, los instrumentos de Organización Panamericana de la Salud que
incorporaron la violencia como tema prioritario al considerarla una causa significativa
de las enfermedades de las mujeres, y las Relatorías Especiales sobre Violencia y
Derechos Humanos de las Mujeres.
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3. Qué dicen los tratados internacionales.
Ante este panorama y como se mencionó anteriormente, a partir de la década de los 90
se generaron varias convenciones internacionales, que buscaron abordar el fenómeno de
la violencia de género, a continuación expondremos los principales rasgos y contenidos
de la Convención de Belém do Pará, por considerarla una de las principales bases y
herramientas jurídicas con las que se cuenta actualmente para enfrentar el flagelo de la
violencia de género.
3.1 Convención Interamericana para Erradicar Prevenir y Sancionar la violencia
contra la Mujer
La Convención Interamericana para Erradicar, Prevenir y Sancionar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belém Do Pará)4 fue aprobada por la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994. La importancia de esta
convención radica en que se constituye como el primer instrumento legal que reconoce:
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia
La violencia contra las mujeres es una violación contra los Derechos Humanos.
Así en su articulado esta convención define el fenómeno y establece compromisos y
responsabilidades de los Estados miembros de la organización así:
Art.1º- La Convención define por violencia contra la mujer “cualquier acción o
conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado5”.
También establece deberes para los Estados que hayan firmado esta Convención, ya que
deben adecuar la legislación a los principios y obligaciones que ella consagra para
establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y
establecer procedimientos legales justos y eficaces para su protección y juicio oportuno.
4 La Convención fue adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el día 9 de Junio de 1994, en Belém do
Pará, Brasil. Sancionada en la Argentina por medio de la Ley 24.632. 5 Organización de Estados Americanos. Resolución Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, 9 de Junio de 1994. Belém do Pará, Brasil
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Obliga a poner en marcha programas específicos para el conocimiento de los derechos
de las mujeres, de capacitación del personal de justicia y de la policía, y de asistencia a
las víctimas, y desarrollar acciones concretas que tiendan a erradicar los factores que
contribuyen a sostener la violencia contra las mujeres.
En resumen la Convención de Belén Do Pará reconoce el ejercicio y Protección de los
derechos de las mujeres, entre los que destacamos:
El derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, su
dignidad y a la protección de su familia.
El derecho a la igualdad ante la ley y a una vida libre de violencia, tanto en el
ámbito público como en el privado.
El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales que la amparen
contra actos que violen sus derechos.
El derecho a la salud, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos.
El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en
los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
El derecho a la libertad profesar la religión y las creencias propias dentro de la
ley.
El derecho a la libertad de asociación.
4. Sobre los tipos de violencia
No podemos hablar de un solo tipo o forma de ejercer violencia contra las mujeres, tal
y como se ha venido mostrando en los párrafos anteriores. En este apartado nos
referiremos a algunas de las formas y tipos en que se ejerce esta violencia y haremos
referencia a lo que sucede en el caso argentino.
4.1 Violencia Física
Es aquella que el agresor – golpeador – ejerce sobre el cuerpo de la víctima, puede
emplear la fuerza física o cualquier elemento contundente, armas de fuego, cinturones,
palos, armas blancas, o bien puede rociarla con alcohol o cualquier otra sustancia
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inflamable para causarle quemaduras, etc., puede causar en la mujer fracturas,
hematomas, heridas, hasta lesiones no visibles.
La víctima puede llegar hasta la muerte, en este caso se tratará de un homicidio cuyo
móvil es la condición de género por lo que la denominaremos “femicidio”
4.2 Violencia psicológica
Es aquella en la que continuamente se degrada y subestima la mujer. Se la insulta, no se
le permite estudiar, ni maquillarse, ni visitar a parientes o amigas, trabajar fuera de la
casa, en la que se busca reprimirla en su inteligencia, o simplemente no hablarle, etc. El
aislamiento y la soledad contribuyen a perpetuar las situaciones de violencia.
4.3 Violencia económica o patrimonial
No permitir que la mujer trabaje, que conozca cual es el salario que él cobra, que le deje
poco dinero para los gastos del hogar y que los controle exageradamente, que no le
permita administrar bienes en común, que no le deje comprar ropa o elementos
personales, situándola así en desigualdad económica, etc.
También se ejerce violencia cuando se niega a dar prestación alimentaria a las/os hijas e
hijos.
4.4 Violencia sexual
Es aquella que obliga a la mujer a tener sexo forzado, con violencia, con insultos, con
palabras obscenas, delante de sus hijos e hijas, burlándose de su cuerpo, sin cuidados,
obligándola a embarazarse cuando ella no quiere, y lo que es más grave, la violación.
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Gráfico 2. Tipos de violencia por porcentajes según denuncias. Julio de 2012
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.
Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
4.5 Violencia Doméstica
La violencia doméstica, llamada así por tratarse del caso particularmente dramático y
conmovedor de la violencia que esconde en las paredes del hogar y aunque se sabe que
existe, se la mantiene oculta. Sin embargo y gracias a los avances de las leyes y tratados
que hemos mencionado anteriormente, este flagelo tomó visibilidad y dejó de ser un
problema privado para ser un problema público que requiere urgente intervención del
Estado.
Gráfico 3. Relación entre la persona afectada y denunciada. Julio de 2012
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.
Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
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5. El ciclo de la violencia
“Todas las formas de violencia pueden coexistir o no”
5.1 La violencia de género es circular o cíclica.
Cuando comienza la violencia el agresor – golpeador – está irascible, se enoja. Es la
etapa en que la violencia psicológica deja a las mujeres indefensas; el agresor grita
amenaza y crea un clima de miedo, de culpa, las víctimas lo justifican y se creen
culpables, comienza la tensión.
Comienza la fase aguda. El tira o rompe cosas, le pega a la mujer cada vez con más saña
y violencia, se disculpan hoy y mañana vuelven a lo mismo, la mujer esconde su
problema. En esta fase aguda puede morir.
Si pasa la fase aguda, el compañero se arrepiente. Comienza el noviazgo, pide perdón,
“no lo va a hacer más”…, la mujer le cree, además ella y sus hijos (si los hay) no
tienen dónde ir, le tienen miedo, etc.
Pero como la violencia es circular todo comienza de nuevo. La fase calma puede durar
días semanas meses, pero con el tiempo el ciclo cada vez es más corto y más violento.
Puede llegar hasta el femicidio.
5.2 Femicidios
El femicidio es la culminación de la violencia reiterada y sistemática de los Derechos
Humanos de las mujeres, de las múltiples formas previas de hostigamiento, maltrato,
repudio, acoso y abandono a lo largo de sus vidas. Los crímenes de mujeres o
femicidios tienen un patrón común: el intento del agresor de dominar, poseer y
controlar a la mujer.
Los femicidios son la cara más extrema de la violencia de género, se trata de homicidios
de mujeres por el hecho de ser mujeres, generalmente a manos de hombres cercanos a la
víctima.
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En nuestro país no hay registros oficiales como por ej. en España. Ante esa ausencia la
ONG “La Casa del Encuentro” recopila los informes difundidos por 120 diarios de
distribución nacional y provincial y las agencias de noticias DyN y TELAM.
Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, nos informan que fueron asesinadas,
al menos 282 mujeres, lo que provocó que 346 hijas e hijos se transformaran en
víctimas colaterales de los hechos. También nos informa La Casa del Encuentro que
en Argentina aumentó la cantidad de femicidios en 2009. Se habían reportado 231 casos
y en 2010 fueron 260 las muertes por violencia machista
Además 29 hombres y niños fueron asesinados en lo que el informa llamó femicidios
vinculados, una calificación que involucra entre otros casos, a las víctimas que murieron
al intentar impedir el homicidio, o que quedaron en la línea de fuego o fueron
asesinadas con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien
consideran su propiedad.
Gráfico 4. Personas afectadas y subafectadas por sexo y edad. Julio de 2012
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.
Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
La falta de una clasificación específica en el Código Penal Nacional. Hace que muchos
femicidios se oculten detrás de crímenes comunes, dolosos o suicidios.
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Gráfico 5. Nivel de riesgo evaluado sobre denuncias (701). Julio de 2012
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.
Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
Por un lado no se percibe la violencia contra las mujeres como una violación de los
Derechos Humanos, a pesar de que es una violación del derecho de las mujeres vivir
libres de violencia y sin discriminación. También hay cierta tolerancia social. El tema
debería estar al mismo nivel que el debate por la inflación o la inseguridad en la opinión
pública. Esta actitud de la mayoría de la población hace que el Gobierno no sienta la
presión social. Pero aunque no la tenga, el Estado tiene la obligación clara, y
compromisos internacionales asumidos que deben cumplirse.
6. Lo que hay y lo que falta
En la Argentina, las denuncias de casos de violencia de género crecen año a año. La
Corte Suprema de Justicia creó, la Oficina de Violencia Doméstica, en el año 2008 por
iniciativa de las mujeres juezas, para recibir las denuncias y brindar asesoramiento a las
víctimas de este flagelo, que funciona las 24 hs. incluidos fines de semana y feriado.
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Gráfico 6. Comparación de consultas relacionadas con violencia de género. 2010 –
2012.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.
Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
Gráfico 7. Comparación de casos de violencia de género. 2010 – 2012.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica. Estadísticas.
Disponible en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
Aunque hay en nuestro país diversas leyes nacionales, provinciales y municipales que
marcan que debería haber políticas públicas para combatir y erradicar esta secuencia de
flagelos sufridos por las mujeres, la realidad nos muestra que las acciones resultan en
programas, talleres y atención inmediata (políticas asistenciales), que se aplican en
algunas provincias. Etas iniciativas aún cuando son útiles en la emergencia, la realidad
de la situación requiere de soluciones integrales con políticas concretas que incluyan
justicia, salud, vivienda y economía, la posibilidad de que la mujer y sus hijos, si los
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hubiera, puedan abandonar definitivamente el hogar hostil y tener un trabajo para
sostenerse económicamente, hasta estabilizarse, lejos del agresor – golpeador –.
Es también de suma importancia tener en cuenta el presupuesto que pueda llevar a
ejecutar las políticas públicas plasmadas en la ley. La ley sin el presupuesto para
concretarlas es letra muerta.
Es necesario la creación de un registro centralizado provincial – nacional y/o local –
sobre las distintas formas de violencia hacia las mujeres niñas y niños. Así como
también un programa interactivo entre Ministerio de Economía, Ministerio de salud,
Ministerio de seguridad, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Mujer,
Direcciones y/o Secretarias de la Mujer zonales, Cámara de Senadores y Diputados
nacionales y a nivel local (Comisiones de Economía, Salud, Mujer, Justicia,
Observatorio de Género, etc.)
Finalmente debería crearse una mesa interinstitucional para que por lo menos un
representante de cada Organismo la integre a los fines de agilizar los trámites
necesarios. Una red que controle que se cumpla con lo estipulado en la ley 26485 y lo
que decida esta mesa en cada municipio.
Crear en todos los municipios, por lo menos, un refugio con domicilio totalmente
reservado al cuerpo tratante de la violencia de género, para amparar a las víctimas en
riesgo.
7. Reflexiones Finales.
La importancia y el papel de los Medios de Comunicación
La información es una de las herramientas más importantes para poner en conocimiento
y dar visibilidad a la problemática de la violencia de género. Para ello debemos disponer
de medios que trabajen desde la perspectiva de género, el lenguaje es muy importante,
hay algunas redes con las que podemos contar pero no es lo masivo como debería ser.
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La Cosificación es un tipo de violencia mediática, es decir tratar a las mujeres como
cosas y no como seres humanos. Predomina en las representaciones sociales, culturales
y lingüísticas. La violencia de género difundida ya sea en programas de corte revisteril o
comedias o lo que es peor las noticias mal pasadas en los informativos que nos hablan
de “crimen pasional” cuando el lenguaje correcto sería el femicidio. El lenguaje en los
medios es fundamental.
Otro tipo de violencia es encasillar la imagen de la mujer en estereotipos sociales como
que desempeñan tareas domésticas o como mero objeto sexual En ocasiones son
colocadas en inferioridad de condiciones, de desigualdad o sometimiento y muy a
menudo son ridiculizadas como objetos de humor. Con frecuencia los medios ofrecen
un mensaje con dos caras, por un lado, rechazan la violencia de género y por el otro se
las humilla con algunos contenidos de publicidad.
En casos de femicidios conocidos se ha revictimizado a la mujer, hablando de su
conducta y no se investigaba a los posibles asesinos, tanto así que se hicieron
humillantes remeras con la cara y leyendas sobre la mujer asesinada. Por lo cual se hace
imprescindible promover campañas masivas permanentes de concientización en todos
los municipios sobre la violencia de género y la trata de personas.
Dedicar algunos segundos al día en televisión y un pequeño, pero legible, espacio en los
diarios locales con los domicilios y teléfonos de las Instituciones que presten ayuda a
las mujeres víctimas de este flagelo.
Urgencia por el desarrollo de un protocolo estandarizado para atender situaciones
de violencia de género.
Ante situaciones de maltrato psicológico, emocional, físico, sexual o económico, es
fundamental que se comunique el hecho. El silencio, el aislamiento y la soledad
contribuyen a perpetuar las situaciones de violencia.
Durante los últimos años y en el marco de programas de cooperación y redes de
defensorías de mujeres, se han venido desarrollando diferentes propuestas y documentos
de difusión, en relación con la creación de protocolos para la atención de mujeres en
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situaciones de riesgo o de violencia; a continuación presentamos una propuesta
desarrollada en este marco en la cual hemos venido trabajando desde mi pertenencia
institucional.
Qué podés hacer si sufrís algún tipo de violencia? Propuesta para un Protocolo6
Ante situaciones de maltrato psicológico, emocional, físico, sexual o económico, es
fundamental que comuniques el hecho. El silencio, el aislamiento y la soledad
contribuyen a perpetuar las situaciones de violencia
Vos misma o quienes conozcan tu situación, pueden hacer la denuncia donde
corresponda (policía, o también en el juzgado de tu ciudad).
No debes firmar aquello con lo que no estés de acuerdo. Lee con calma lo escrito y si no
sabes leer pedí que lo hagan por vos.
Es mejor que vayas acompañada de alguien de tu confianza, quien estará en mejores
condiciones anímicas de exigir que la denuncia sea tomada o que el médico que te
revise para determinar los daños sufridos y te entregue un certificado que servirá como
prueba para los trámites judiciales.
Es importante que sepas la dirección y DNI de las personas allegadas que sepan de la
situación de violencia que estas padeciendo, ya que pueden ser tus futuros testigos.
Denunciar situaciones de violencia a la policía, a la comisaría de la mujer o a la sede
judicial de tu ciudad, así como contarle a tus vecinas, amigas, parientes, sin miedo,
porque permite que tu situación sea reconocida y deje de ser considerada como un
invento o un hecho aislado, que sólo le ocurre a unas pocas mujeres. Además, tus
vecinas y vecino te podrán refugiaren sus casa en una situación de emergencia.
Si decidís no hacer la denuncia porque supones que no es el momento adecuado hay
otros caminos para evitar que el maltrato continúe:
Buscar un lugar donde sentirte segura.
6 Para ampliar la información sobre este item, puede consultarse: “GÉNERO” Red de Defensorías de
Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsman. Disponible en: www.portalfio.org
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Buscar una persona de confianza que no te juzgue. Que no te haga sentir
culpable o avergonzada. Que te escuche y respete tus decisiones.
Recurrir a una Organización de mujeres de las tantas que hay trabajando en
todos los pueblos y ciudades que brindan apoyo solidario y seguridad.
Acudir a las Defensorías del Pueblo zonales o las Defensorías judiciales zonales.
“Las mujeres víctimas de violencia deben tener siempre resguardo”
Qué tener a mano?
Documentos importantes:
DNI, Partidas de Nacimientos, escrituras de las propiedades.
Algún dinero que puedan disponer.
Teléfonos o direcciones de lugares de ayuda: policía, servicios de ayuda a
víctimas de violencia de género.
Copias de llaves de todas las puertas de la casa, medicamentos en uso y ropa.
Contar con algún lugar adonde ir.
Tener en cuenta que el golpeador siempre les va esconder los documentos y las
llaves para que no se vayan.
También tener en cuenta que escaparse es un instante; cuando se distrae o se
duerme.
Morir también es un instante. No te quedes!!!
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Bibliografía
Amnistía Internacional (2009) “La Trampa del Género. Mujeres, Violencia y
Pobreza”. Ed. Amnistía Internacional. Madrid, España
Ávila-Agüero, María Luisa (2007) “Violencia basada en género: un problema de
Salud Pública” Editorial, en: Revista Acta Médica Costarricense. Vol. 49 n.4
San José oct./dic.
Naciones Unidas (1994). “Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer”. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de
diciembre de 1993. 85ª sesión plenaria. Nueva York,
Organización de Estados Americanos. (1994) “Convención Interamericana para
Erradicar Prevenir y Sancionar la violencia contra la Mujer”. Resolución
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 9 de Junio de
1994. Belém do Pará, Brasil.
Organización Mundial de la Salud (2005) “Estudio multipaís de la OMS sobre
salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer: primeros resultados
sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a
dicha violencia”. OMS. Ginebra, Suiza.
Red de Defensorías de Mujeres de la FIO (2010) “Violencia de Género” Comité
Coordinador de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO. Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Área de Relaciones
Institucionales y Área de Comunicación y Publicaciones. Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina.
Páginas de Internet.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Oficina de Violencia Doméstica.
Estadísticas. Disponible en:
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/cons_temaovd.jsp?temaID=K186
Diario Clarín.
http://www.clarin.com/
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Anexo
Cronología. Eventos Asociados a Violencia de Género. 14 Agosto – 06 Septiembre
de 2012. Fuente: Diario Clarín
No. Fecha Tipo de
evento
Título de la
nota
Ubicación Víctimas Agresor Fuente
1 14-08-
12
Violencia
física.
Tortura
Internan a una
mujer tras ser
golpeada y
picaneada:
detuvieron a
su ex pareja
Sarandí.
Provincia
de Buenos
Aires
Una
mujer
Ex novio Telam.
Publicado
por Clarín
2 15-08-
12
Violencia
física.
El bajista de
Divididos, con
exclusión de
hogar por
pegarle a su
mujer
Hurlingam.
Provincia
de Buenos
Aires
Una
mujer
Pareja Clarín
3 16-08-
12
Violencia
física.
Golpes
El hombre
filmado
cuando agredía
a su ex pareja
no podrá
acercarse a
ella
Bahía
Blanca.
Provincia
de Buenos
Aires
Una
mujer
Ex pareja Telam.
Publicado
por Clarín
4 17-08-
12
Violencia
física.
Paliza
Tucumán: lo
detienen por
pegarle a su
mujer, su hijo
y una cuñada
Tucumán Dos
mujeres
y un
menor de
3 años
Esposo Clarín.
Tucumán.
5 20-08-
12
Violencia
física.
Femicidio
vinculado
Tenía
prohibido
acercarse al ex
suegro, pero
igual lo mató
Salta Dos
hombres
Ex pareja Telam.
Publicado
por Clarín
6 22-08-
12
Femicidio Una joven fue
asesinada a
golpes por su
ex pareja en
Santiago del
Estero
Santiago
del Estero
Una
mujer
Ex
esposo
Clarín.
Santiago
del Estero
7 22-08-
12
Violencia
física.
Violencia
sexual
Su ex marido
la atacó en su
casa y la violó
Maipú.
Mendoza
Una
mujer
Ex
esposo
Clarín.
Mendoza.
8 22-08-
12
Violencia
psicológica
Lo denunció
por ejercer
violencia
psicológica
contra ella y
sus hijas
La Pampa Una
mujer,
dos
menores
Ex pareja Clarín. La
Pampa
21
No. Fecha Tipo de
evento
Título de la
nota
Ubicación Víctimas Agresor Fuente
9 25-08-
12
Femicidio Cadena
perpetua a un
militar que
asesinó a
cuchilladas a
su esposa
Santiago
del Estero
Una
mujer
Esposo Telam.
Publicado
por Clarín
10 26-08-
12
Femicidio La mató a
puñaladas, lo
detuvieron y
confesó
Santa Fe Una
mujer
Ex
esposo
Telam.
Publicado
por Clarín
11 27-08-
12
Femicidio.
Femicidio
vinculado
Henderson: un
hombre
asesinó a su
pareja y luego
se tiró desde
un techo del
cementerio
Henderson.
Provincia
de Buenos
Aires
Una
mujer,
un
hombre
Tío. Ex
Pareja
Telam.
Publicado
por Clarín
12 28-08-
12
Violencia
física.
Femicidio
vinculado
El acusado
tenía dos
denuncias por
maltrato.
La primera fue
hace un año.
Insisten en que
era "obsesivo
y muy
violento".
Benavidez.
Provincia
de Buenos
Aires
Dos
mujeres,
una
menor
Ex pareja Telam.
Publicado
por Clarín
13 28-08-
12
Violencia
física.
Violencia
sexual
Después de
secuestrarla, la
violó y la
obligó a
caminar 250
kilómetros
Chubut Una
mujer
Conocido Clarín.
Chubut.
14 29-08-
12
Femicidio Asesinan a una
mujer en Cruz
del Eje y
detienen al
policía que
vivía con ella
Cruz del
Eje.
Córdoba
Una
mujer
Pareja Telam.
Publicado
por Clarín
15 29-08-
12
Violencia
física.
Femicidio
Tenía una
orden de
restricción,
pero igual fue
a su casa y la
mató
Villa del
Rosario.
Córdoba
Una
mujer,
una
menor.
Un
hombre
Ex pareja Telam.
Publicado
por Clarín
16 30-08-
12
Violencia
física.
Tortura
Su marido la
tenía en
cautiverio
Monte
Grande.
Provincia
de Buenos
Aires
Una
mujer
Esposo Telam.
Publicado
por Clarín
22
No. Fecha Tipo de
evento
Título de la
nota
Ubicación Víctimas Agresor Fuente
17 30-08-
12
Femicidio.
Femicidio
vinculado
Detuvieron al
novio de una
embarazada
que murió
quemada en
2010
Villa
Fiorito.
Provincia
de Buenos
Aires
Una
mujer,
un feto
Novio Telam.
Publicado
por Clarín
18 31-08-
12
Violencia
física.
Femicidio
vinculado
Le impusieron
una orden de
restricción por
golpear a su ex
mujer: buscó a
su hijo y lo
ahorcó
Caletta
Olivia.
Santa Cruz
Una
mujer,
un
menor.
Un
hombre
Ex pareja Telam.
Publicado
por Clarín
19 03-09-
12
Femicidio.
Femicidio
vinculado
Prendió fuego
la casa donde
dormían su ex
pareja y el
novio de ella:
mató a los dos
Unquillo.
Córdoba
Una
mujer,
un
hombre
Ex pareja Telam.
Publicado
por Clarín
20 06-09-
12
Violencia
física
Violencia
psicológica
Quiso
acuchillar a su
ex pareja, pero
el perro se
interpuso y la
salvó
Provincia
de Buenos
AIres
Una
mujer
Ex pareja Clarín
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