1
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa
Secretario General del XXII Ayuntamiento
de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Buenos días a todos los presentes,
vamos a dar inicio a esta Sesión Extraordinaria de Cabildo, convocada para este día Jueves 01 de
Diciembre del presente año, Señor Secretario proceda a pasar lista de asistencia, para la declaración
del quorum legal, si es tan amable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: L. A. E.
Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, Lic. Laura Karina Castrejón Bañuelos, Síndico
Procurador, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga,
Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán
Agundez, Jorge Camargo Villa, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David
Alfredo del Moral Silva, Cristian Iván Vázquez González, Rodolfo Mellado Pérez, Ricardo Medina Fierro,
Señor Presidente le informo que existen 15 munícipes por lo que existe y se declara quorum legal.- - - - -
Presidente Municipal
L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna
Síndico Procurador
C. Laura Karina Castrejón Bañuelos
Regidores
C. Samuel Albestrain Pérez C. Norma Angelica Silva Aguirre
C. Jorge Emilio Martínez Villardaga C. Bertha del Carmen Villalobos Cortez
C. Orlando Agapito Toscano Montaño C. María Rosa Guzmán Agundez
C. Ricardo Medina Fierro C. Jorge Camargo Villa
C. Teodoro Augusto Araiza Castaños C. Ramón Iván Duarte Córdova
C. David Alfredo del Moral Silva C. Cristian Iván Vázquez González
C. Rodolfo Mellado Pérez
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 00:00 HORAS, EN
SALA DE CABILDO BENITO JUÁREZ DE LA CASA MUNICIPAL.
2
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario, el
siguiente punto del Orden del Día, Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Segundo
Punto corresponde a la lectura del Orden del Día y su aprobación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. SEGUNDO.- LECTURA DEL ORDEN
DEL DÍA Y SU APROBACIÓN. TERCERO.- PROYECTOS DE ACUERDOS O INICIATIVAS DE LOS INTEGRANTES
DEL AYUNTAMIENTO. Asunto No. 1.- Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna,
Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para nombrar Secretario General del XXII Ayuntamiento de
Ensenada con Facultades de Fedatario. Asunto No. 2.- Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio
Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para nombrar Tesorero Municipal del XXII
Ayuntamiento de Ensenada. Asunto No. 3.- Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo
Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para nombrar Director de Seguridad Pública
Municipal del XXII Ayuntamiento de Ensenada. Asunto No. 4.- Propuesta que hace el C. Lic. Marco
Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para nombrar al Director de
Desarrollo Regional y Delegaciones del XXII Ayuntamiento de Ensenada. Asunto No. 5.- Presentación
que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser
considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo para que se le autorice al C.
Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento con facultades de Fedatario, llevar
acabo las gestiones correspondientes a efecto de solicitar el refinanciamiento o reestructuración de la
deuda pública, mediante la contratación con la institución bancaria del sistema financiero mexicano
que ofrezca las mejores condiciones del mercado, cuyas tasas de intereses sean más bajas, lo cual
permita cubrir las obligaciones y necesidades del Municipio de Ensenada, B.C. Asunto No. 6.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo relativo al
anteproyecto de reforma al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,
Baja California. Asunto No. 7.- Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna,
Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el
Punto de Acuerdo relativo a la iniciativa de reforma de los artículos 114 y 119, así como la adición del
artículo 127 undecies del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California.
Asunto No. 8.- Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al
Pleno del Cabildo, para integrar las Comisiones de los Regidores. Asunto No. 9.- Propuesta que hace el
C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para establecer la
Periodicidad para Sesionar. Asunto No. 10.- Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo
Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución
el Punto de Acuerdo para que se le autorice gestionar recursos ante las distintas Dependencias y/o
3
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Instituciones Federales y en caso de ser necesario, se le autorice a recibir dichos recursos y/o
donaciones en cumplimiento a la normatividad aplicable, y celebrar los instrumentos jurídicos
necesarios para su obtención. Asunto No.11.- Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo
Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución,
el Punto de Acuerdo relativo a la iniciativa de reforma del Acuerdo de Creación del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Ensenada, B.C; y reforma de diversos artículos del
Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada, B.C.
Asunto No. 12.- Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al
Pleno del Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo para que
se le autorice al C. Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento con facultades de
Fedatario, contratar una línea de crédito otorgado por la Institución Financiera que mejor convenga a
los intereses del Municipio de Ensenada, B.C. según los dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios. Asunto No. 13.- Presentación que hace el C. Lic. Marco
Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser considerado de obvia y
urgente resolución, la solicitud que presenta la C. Síndico Procurador y C. Tesorera Municipal, relativo a
la autorización para realizar modificaciones presupuestales correspondientes al Ejercicio fiscal 2016, de
la Dirección de Servicios Públicos Municipales, por la cantidad de $7, 000,000.00 (Siete millones de
pesos 00/100 M.N.) para la compra de camiones recolectores de basura. Asunto No. 14.- Presentación
que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser
considerado de obvia y urgente resolución, la solicitud que presenta la C. Síndico Procurador y la C.
Tesorera Municipal, relativo a la autorización para realizar modificaciones presupuestales
correspondientes al Ejercicio fiscal 2016, de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, por la
cantidad de $2, 436,000.00 (Dos millones cuatrocientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.) para la
compra de mezcla asfáltica. Asunto No. 15.- Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo
Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución
el Punto de Acuerdo para que se le autorice al C. Presidente Municipal y Secretario General del
Ayuntamiento con facultades de Fedatario, el suscribir un convenio de participaciones con el
Gobierno del Estado de Baja California. Asunto No. 16.- Presentación que hace el C. Lic. Marco
Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, para ser considerado de obvia y
urgente resolución el Punto de Acuerdo relativo a que sea contemplado en la Ley de Ingresos
correspondiente al ejercicio fiscal 2017 el exentar a las casas hogar del pago de diversos trámites
municipales necesarios para obtener la licencia de operación. Asunto No. 17.- Presentación que hace
el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del Cabildo, el Punto de
Acuerdo relativo a la iniciativa de reforma de diversos artículos del Manual de Operación del Fondo III-
2 de Infraestructura Social Municipal ramo 33, para ser turnado a comisiones. CUARTO.- C L A U S U R A.
4
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario,
someta a votación el Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- - - Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños: Ciudadano solicito el uso de la voz. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Adelante Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños: Muy buenas noches Ciudadano Presidente, Ciudadano
Secretario, Pueblo de Ensenada, solicito al Pleno de este Cabildo, se someta a votación para que se
modifiquen los puntos del Orden del Día referente al punto 5, 6, 12, 13, 14, 15 y 16, para que no se
consideren de urgente y obvia resolución, se turne a comisiones para su análisis y se establezca un
mínimo de tres días para su discusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Regidor. - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños: Repito punto 5, 6, 12, 13, 14, 15 y 16, que no se
consideren de urgente y obvia resolución y se turne a comisiones y se establezca un mínimo de tres
días para su análisis en el Pleno de este Cabildo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Pido un receso de 5 minutos para
analizar la petición del Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Secretario, favor de que someta a
votación si se modifica el Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Que la votación será afirmativa por los Regidores, yo solo
quiero comentar que los puntos de acuerdo, hemos visto ampliamente que la situación financiera y se
ha comentado también en reuniones y respetamos y agradecemos que se nos haya compartido en lo
cualitativo los números y el hecho que ya conocemos que el Municipio está endeudado y por
supuesto y que algo hay que hacer y felicitamos el hecho de que se esté haciendo algo pero las
formas no son las correctas, queremos recuperar la confianza de la gente y estamos aquí para tratar
de confiar en Usted Señor Presidente, en Ustedes compañeros Regidores, realmente si ya se sabe que
conocen muy bien cuál es la situación porque no se nos ha compartido y como este cambio estas
propuestas, pueden ayudar a mejorar esta situación, probablemente nuestro voto sería afirmativo si
tuviéramos estos números, pero no los tenemos, exigimos que se nos haga a la brevedad,
independientemente de la decisión que tengan los compañeros en Pleno el día de hoy, no venimos a
este Cabildo a experimentar o a jugar, estamos aquí para ser muy responsables con cada decisión, y
para ser responsables que tener la información puntual y compartirla con la ciudadanía para tomar
decisiones conjuntas con la gente que representamos, es cuánto y bueno compañeros si les pido por
favor que tomemos esto no solo con la seriedad que mencionan por que dijeron que esto era
protagonismo o que esto era solamente para llamar la atención, simplemente que seamos claros con
la ciudadanía, con los números por qué y muy probablemente, casi estoy seguro que muchos
5
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ciudadanos estaríamos a favor de la propuesta si hubiéramos sido claros con los números y no solo con
el concepto, gracias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Regidor. - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Jorge Emilio Martínez Villardaga: Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Adelante Regidor Emilio. - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Jorge Emilio Martínez Villardaga: Tuvimos múltiples reuniones con el Presidente, donde un
equipo extremadamente capacitado financiero, nos estuvo informando en muchísimas ocasiones,
todos los datos de esto, entonces no sé de qué está hablando el Regidor, porque la información se nos
dio en múltiples reuniones y un equipo extremadamente capacitado nos estuvo dando las
explicaciones sumamente claras, es todo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
- - - Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños: Ciudadano Presidente, solicito el uso de la voz. - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Adelante Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños: Muchas gracias, la idea de solicitar la modificación de
los puntos de acuerdo es para que no se deje un precedente en la ciudadanía por una acción
irresponsable por los miembros de este Cabildo, es necesario conocer el impacto económico y dejar
en claro la transparencia, el análisis consensuado y el respeto a las instituciones, más allá de que
coincidimos en que es necesario una restructuración o cambios drásticos en la Administración Publica
en nuestro Municipio, es necesario también cuidar las formas, socializar los temas y que sea la
ciudadanía en la participación, quienes apoyen el ejercicio de este Cabildo que el día de hoy inicia
con su trabajo, celebramos el trabajo incansable del equipo técnico que está acompañando al
Alcalde, pero yo creo que si es necesario que hagamos una pausa en este tema y lo ponemos a
consideración de los miembros de este Cabildo, muchas gracias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias, Señor Secretario
someta a votación si se modifica por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se procede
a someter en votación económica si se modifica el Orden del Día, para conocimientos de los
miembros del Cabildo, refiero que las votaciones económicas, se pregunta primero quien esté a favor
de la propuesta que se hace, después si es en contra y después las abstenciones, entonces en esos
términos preguntaría, quien este a favor de que se modifique el Orden del Día, sírvase levantar su
mano en votación económica por favor, se pregunta a los miembros del Cabildo, quien este en contra
de que se modifique el Orden del Día, sírvase a manifestarlo en votación económica, levantando su
mano por favor, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - NO SE APROBÓ DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA MODIFICACION DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE
6
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
CABILDO: La votación fue la siguiente: Dos votos a favor, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian
Iván Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños, Trece votos en contra, correspondiente a la
Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez,
Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos,
Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge
Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el
Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Secretario, someta a votación el Orden
del Día, por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se somete a
consideración de los miembros del Cabildo, en votación económica el Orden del Día que fue leído
con anterioridad, quien este por la afirmativa de aprobar el Orden del Día que fue leído, sírvase a
manifestarlo en votación económica levantando su mano por favor, quien este con contra del Orden
del día como fue planteado sírvase a manifestarlo en votación económica levantando su mano por
favor, muchas gracias, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA, EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO: La votación fue la
siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos,
a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez
Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa
Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón Iván Duarte Córdova, David
Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal Marco Antonio Novelo Osuna y
Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván Vázquez González y Teodoro
Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario,
siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: TERCERO.-
PROYECTOS DE ACUERDOS O INICIATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. Asunto No. 1.-
Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para nombrar Secretario General del XXII Ayuntamiento de Ensenada con Facultades de
Fedatario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario, la
persona que propongo para desempeñarse como Secretario General del XXII Ayuntamiento de
Ensenada con facultades de Fedatario es el C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Señor Secretario,
someta a votación nominal el asunto numero uno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se somete a
consideración de los miembros del Cabildo en votación nominal la propuesta de Secretario Fedatario,
que hace el Presidente Municipal, esto en votación nominal iniciando por el lado derecho del
Presidente Municipal y debiendo pronunciar su nombre y sentido de su voto por favor, se informa a los
miembros del Cabildo y al Presidente que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA
OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29
DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C..- La votación
fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel
Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A
favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor),
María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor),
Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte
Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C.
Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario, C. P.
Iván Alonso Barbosa Ochoa, favor de pasar al centro de la sala para tomar la protesta
correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
Protesta guardar y hacer guardar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado de Baja California, las Leyes que de ambas emanen, la Reglamentación
Municipal, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Secretario General del Ayuntamiento
del XXII Ayuntamiento de Ensenada, con facultades de fedatario, que el Pueblo de Ensenada le ha
conferido, mirando en todo por el bien y el progreso del Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa: Si Protesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Si así no lo hiciera que el Pueblo de
Ensenada, se lo demande. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Tomen asiento por favor, siguiente
punto del Orden del Día, Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 2.-
8
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para nombrar Tesorero Municipal del XXII Ayuntamiento de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario, la
persona que propongo para desempeñarse como Tesorero Municipal del XXII Ayuntamiento de
Ensenada, es a la C. P. Guadalupe Méndez Maldonado, Señor Secretario someta a votación nominal
el asunto numero dos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se procederá a
recabar la votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, pronunciando su
nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR A LA C. C.P. GUADALUPE MENDEZ
MALDONADO, TESORERO MUNICIPAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C..- La votación fue la siguiente: Síndico
Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor),
Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen
Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez
(A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González
(A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David
Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco
Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario, C. P.
Guadalupe Méndez Maldonado, favor de pasar al centro de la sala para tomar la protesta
correspondiente, favor de ponerse de pie. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
- - - C. P. Guadalupe Méndez Maldonado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
Protesta guardar y hacer guardar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado de Baja California, las Leyes que de ambas emanen, la Reglamentación
Municipal, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Tesorera Municipal del Ayuntamiento
del XXII Ayuntamiento de Ensenada, que el Pueblo de Ensenada le ha conferido, mirando en todo por
el bien y el progreso del Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
- - - C. P. Guadalupe Méndez Maldonado: Si protesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Si así no lo hiciera que el Pueblo de
Ensenada, se lo demande, muchas gracias, favor se sentarse, siguiente punto del Orden del Día, Señor
9
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 3.-
Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para nombrar Director de Seguridad Pública Municipal del XXII Ayuntamiento de Ensenada. - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario, la
persona que propongo para desempeñarse como Director de Seguridad Publica del XXII
Ayuntamiento de Ensenada, es el Maestro Emilio Camarena Castillo, Señor Secretario, someta a
votación nominal el asunto numero tres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se procederá a
recabar la votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, pronunciando su
nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. MTRO. EMILIO CAMARENA
CASTILLO, DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 29 DEL
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.- La votación fue
la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel
Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A
favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor),
María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor),
Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte
Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C.
Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario, el C.
Maestro Emilio Camarena Castillo, favor de pasar al centro de la sala para tomar la protesta
correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Maestro Emilio Camarena Castillo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
Protesta guardar y hacer guardar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado de Baja California, las Leyes que de ambas emanen, la Reglamentación
Municipal, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Director de Seguridad Publica Municipal
del Ayuntamiento del XXII Ayuntamiento de Ensenada, que el Pueblo de Ensenada le ha conferido,
mirando en todo por el bien y el progreso del Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Maestro Emilio Camarena Castillo: Si protesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Si así no lo hiciera que el Pueblo de
Ensenada, se lo demande, favor se sentarse, siguiente punto del Orden del Día, Señor Secretario. - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 4.-
Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para nombrar al Director de Desarrollo Regional y Delegaciones del XXII Ayuntamiento de
Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: La persona que propongo para
desempeñarse como Director de Desarrollo Regional y Delegaciones del XXII Ayuntamiento de
Ensenada es el C. Francisco Chávez Olivas, Señor Secretario someta a votación nominal el asunto
número cuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Ciudadano Presidente, quisiera pedir el uso de la voz.- - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Con mucho gusto Regidor Cristian. - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Gracias, tenemos un posicionamiento que aclaro es de
abstención al respecto del titular de Delegaciones, pero antes me gustaría comentar que en un voto
de confianza a Usted Señor Presidente, se valora su criterio y a cosas que valoramos y respetamos ha
hecho y propuesto en los últimos días, aunque en algunas cosas no coincidamos, confiamos en el
Contador Iván Barbosa, por su experiencia, por el trabajo que ha realizado, claro esperando que esta
experiencia no implique en algún momento un doble Gobierno en este Ayuntamiento como ha
sucedido ya en otras ocasiones, pero sabemos que no será así porque confiamos en su calidad de
ética, calidad de persona y en su calidad como funcionario público, en el caso de la Tesorera y el
nuevo titular de la Policía Municipal, votamos a favor como este respaldo que le comento, esperando
nuevamente que se manejen con una trasparencia así como lo comentamos, en las decisiones, en el
análisis mismo de las decisiones y en las propuestas que se sometan y ser muy claros con los números y
las finanzas, los Ciudadanos necesitan saber lo mal que estamos, así como se nos dijo que estamos
mal, se sepa el cómo y el cómo lo vamos a trabajar, lo mismo con Seguridad Publica, que buscamos
incluir a la Ciudadanía en la mejora de las condiciones, que todos sabemos que cada vez se ponen
más lamentables en las calles y en la vida de cada uno de los Ensenadenses y votamos como una
abstención en el caso de Desarrollo Rural y Delegaciones, porque la trayectoria que se ha hecho
pública y la trayectoria que hemos logrado identificar, no nos da certeza sin embargo no descartamos
la posibilidad pero no nos da certeza de que se conozca la problemática real de las 23 Delegaciones
del Municipio más grande de México, y porque exhortamos a que en un futuro este puesto sea más
consensado con la Ciudadanía y que realmente incluya hablando desde Villa de Jesús María hasta el
Sauzal de Rodríguez, la perspectiva de la gente, eso es todo Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Regidor, muchas gracias por su
intervención, Señor Secretario, someta a votación nominal el asunto número cuatro por favor. - - - - - - -
11
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Se procederá a
recabar la votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, pronunciando su
nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA NOMBRAR AL C. FRANCISCO CHÁVEZ OLIVAS,
DIRECTOR DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL
ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
B.C.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
Camargo Villa (Abstención), Cristian Iván Vázquez González (Abstención), Teodoro Augusto Araiza
Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor),
Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: El C. Francisco Chávez Olivas, favor de
pasar al centro de la sala para la tomar la protesta correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. Francisco Chávez Olivas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
Protesta guardar y hacer guardar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
particular del Estado de Baja California, las Leyes que de ambas emanen, la Reglamentación
Municipal, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Director de Desarrollo Regional y
Delegaciones del Ayuntamiento del XXII Ayuntamiento de Ensenada, que el Pueblo de Ensenada le ha
conferido, mirando en todo por el bien y el progreso del Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. Francisco Chávez Olivas. Si protesto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Si así no lo hiciera que el Pueblo de
Ensenada, se lo demande, favor de sentarse, siguiente punto del Orden del día, Señor Secretario. - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 5.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo para que se le
autorice al C. Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento con facultades de
Fedatario, llevar acabo las gestiones correspondientes a efecto de solicitar el refinanciamiento o
reestructuración de la deuda pública, mediante la contratación con la institución bancaria del sistema
financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones del mercado, cuyas tasas de intereses sean
más bajas, lo cual permita cubrir las obligaciones y necesidades del Municipio de Ensenada, B.C. - - - - -
12
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerador de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votación nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución sírvanse a manifestarlo en
votación económica, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón
Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal
Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván
Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a someter a votación el contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a
manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal
pronunciando su nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE
SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO CON
FACULTADES DE FEDATARIO, LLEVAR ACABO LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES A EFECTO DE SOLICITAR
EL REFINANCIAMIENTO O REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, MEDIANTE LA CONTRATACIÓN CON
LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO QUE OFREZCA LAS MEJORES
CONDICIONES DEL MERCADO, CUYAS TASAS DE INTERESES SEAN MÁS BAJAS, LO CUAL PERMITA CUBRIR
LAS OBLIGACIONES Y NECESIDADES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C., LO ANTERIOR, EN VIRTUD A LA
SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que actualmente la economía y los mercados financieros ofrecen excelentes condiciones
financieras y legales con respecto a la deuda pública, teniendo como resultado la existencia de más
alternativas y mejores condiciones de financiamiento para los estados y los municipios. - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se encuentran obligados a
sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad,
13
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y
rendición de cuentas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
TERCERO.- La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios define al
refinanciamiento como “la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a
liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados”. Asimismo
establece en su artículo 22 que Los Entes Públicos sólo podrán contraer Obligaciones o
Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o
Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones
y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas. - - - - - - - - -
Por otra parte en el artículo 23 de la Ley en mención establece lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las operaciones de Refinanciamiento o Reestructura no requerirán autorización específica de la
Legislatura local, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar
fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 26, fracción IV de esta Ley, o tratándose de Reestructuraciones exista una mejora en las
condiciones contractuales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
II. No se incremente el saldo insoluto, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, el plazo de
duración del pago del principal e intereses del Financiamiento durante el periodo de la administración
en curso, ni durante la totalidad del periodo del Financiamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- El llevar a cabo un refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Municipal con el
objeto de disminuir los costos es una acción que beneficia directamente a todos los ciudadanos, ya
que si es una negociación bien atendida generará ahorros significativos que permitirán mayor inversión
en obra pública y programas para el desarrollo social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes
que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a
su favor y, en todo caso, entre otros recursos, de las participaciones federales, que serán cubiertas por
la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen
por las legislaturas de los Estados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
SEXTO.-Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la disposición legal de llevar a cabo la
administración de recursos humanos y materiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
14
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que
establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los
Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de
alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - - -
V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y
administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del
Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -
15
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-Se apruebe la autorización al C. Presidente Municipal y al Secretario General del
Ayuntamiento con facultades de fedatario, llevar a cabo las gestiones correspondientes a efecto de
solicitar el refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública mediante la contratación con la
institución bancaria del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones del
mercado cuyas tasas de intereses sean más bajas, lo cual permita cubrir las obligaciones y
necesidades del Municipio de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos
legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - -
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
16
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Camargo Villa: Razono mi voto, únicamente lo platicado previamente y efectivamente así se hizo, que
antes de cualquier cierre de negociación, se le sea comunicado a este Cabildo, las condiciones
generales de esta negociación que se hizo para que quede. (A favor), Cristian Iván Vázquez González:
Me gustaría razonar mi voto, solo como comentario y estoy de acuerdo en que se nos debe facilitar,
cuando vas a pedir un refinanciamiento de cualquier deuda, en cualquier lado de nuestra vida
cotidiana te piden análisis financiero, de ingresos de deudas de realidad si eres potencial o no a poder
cubrirlo, estamos seguros porque es de obvios es conocido, que estamos urgidos de tener la
información, de tener resuelta esta problemática financiera que recibimos, pero si no tenemos noción
completa de cuáles son los números y que se podría hacer con un refinanciamiento, sería poco ético
de nuestra parte hablando de un servidor en votar a favor de la posibilidad de un refinanciamiento,
nuevamente reitero ojala que se nos hubieran hecho saber los números exactos para poder
posiblemente ver el sentido de este voto, gracias. (En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me
permito razonar mi voto, no es posible contratar más deuda o atender una refinanciación si antes no
conocemos la situación que guarda los números y la Administración Publica de nuestro Municipio, no
es posible contratar más deuda si antes no conocemos el impacto económico que va a traer para la
Ciudadanía de Ensenada y sus beneficios, el Pueblo de Ensenada está en contra de endeudar más a
nuestra Ciudad, en atención a una responsabilidad que nos ha conferido la Ciudadanía
Ensenandense, votamos en contra de la propuesta, muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte
Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez: Secundo lo que dijo el
Regidor Jorge Camargo, (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Siguiente punto del Orden del día,
Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 6.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo relativo al
anteproyecto de reforma al Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,
Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
en votación nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución, sírvanse a manifestarlo en
votación económica, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
17
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón
Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal
Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván
Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar la votación del contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a
manifestarlo en votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, Señor
Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO
AL PROYECTO DE ABROGACION DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO
DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 8, DE FECHA 22
DE FEBRERO DEL 2008 Y CREACION DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, BAJO LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO. – La administración pública municipal es un conjunto de actividades consistentes en planear,
organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de servicios públicos, ejecución de obras y demás
actividades de su competencia, con el fin de satisfacer las demandas ciudadanas y propiciar el
desarrollo de la comunidad; todo esto establecido en leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
Para el cumplimiento de lo anterior, la administración pública municipal requiere de un aparato de
órganos administrativos jurídicamente ordenados y sistematizados; dotados de recursos humanos,
técnicos, financieros y materiales, estructurados bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía,
para enfrentar la compleja y creciente demanda de la población ensenadense. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO. - Para lograr lo anterior, se necesita realizar una reestructuración administrativa, la cual es
una herramienta que permite el reordenamiento o reorganización de un tipo de estructura orgánica
ya existente, que no brinda los resultados deseados. Esta reorganización implica la supresión y fusión de
unidades administrativas con el objetivo primordial de facilitar la disminución de costos, la gestión
interna municipal, la evaluación de los resultados y el cumplimiento de atribuciones. - - - - - - - - - - - - - - -
18
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
La realidad jurídica y operativa actual de la administración pública requiere de una reestructuración
administrativa integral que como producto permita establecer las adecuadas funciones,
responsabilidades y la correcta vigilancia dentro de la función pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. – Por ello, se requiere llevar a cabo la reforma al Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, Baja California, publicado en el Periódico oficial del Estado No. 8, de
fecha 22 de febrero del 2008, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización,
funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal del
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
La estructura y funcionamiento de la administración pública municipal del XXI Ayuntamiento de
Ensenada, ha sido objeto de diversas adecuaciones orgánicas a fin de responder mejor a las
prioridades de la comunidad; sin embargo, este proceso no se ha fundamentado en un diagnóstico,
análisis ni revisión integral, por lo que persisten en su estructura orgánica dependencias, entidades y
unidades administrativas cuya organización, funciones, presupuesto, recursos humanos y materiales no
corresponden con las atribuciones que tienen asignadas o definitivamente, no existen en la
reglamentación pero operan de facto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
CUARTO. - Con esta iniciativa de mérito, se pretende evitar duplicidad de funciones, lagunas de
responsabilidad, carencia de reglamentos, dispersión de tareas y como resultado de lo anterior se
propone el presente punto de acuerdo, tomando en consideración los siguientes puntos: - - - - - - - - - - -
› En el Reglamento de la Administración Pública Municipal, se confunden las funciones de gobierno con
las de administración pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
Diversas unidades administrativas operan sin atribuciones o sin aparecer en el reglamento. - - - - - - - - - -
Están formalizados puestos de trabajo como unidades administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No están definidos los niveles jerárquicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
Diversas entidades paramunicipales carecen de reglamentos internos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente, la reglamentación municipal no se encuentra alineada a la Reforma Hacendaria Federal y
Estatal, la cual establece parámetros importantes para la gestión de recursos y el ejercicio del gasto
público, con enfoque a resultados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
Para una mejor apreciación de la reforma en mérito, se presenta el siguiente cuadro comparativo: - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUADRO COMPARATIVO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
19
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de
fecha 22 de febrero de 2008.
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,
BAJA CALIFORNIA
PROPUESTA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALE
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto establecer las bases de
organización, funcionamiento y distribución
de competencias de la Administración
Pública Municipal del Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de orden público,
obligatorio para los órganos de la
Administración Pública Municipal y aplicable
en todo el territorio del Municipio de
Ensenada.
ARTÍCULO 3.- La planeación, ejecución y
control del gobierno y de la Administración
del Municipio corresponde al Ayuntamiento,
al Presidente Municipal y a los órganos
centrales, desconcentrados y
descentralizados de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 4.- La interpretación de las
disposiciones del presente Reglamento y las
resoluciones de los conflictos de
competencias que se generen entre los
diferentes órganos de la administración
pública municipal son competencia del
Ayuntamiento.
Salvo los casos de urgencia que haga
imposible la reunión del Ayuntamiento, el
Presidente Municipal podrá girar las
instrucciones que considere pertinentes de
tal forma que los servicios públicos y las
tareas propias de la administración no se
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene
por objeto establecer las bases de
organización, funcionamiento y distribución
de competencias de la Administración
Pública Municipal de Ensenada, Baja
California.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente
Reglamento son de orden público,
obligatorio para los órganos de la
Administración Pública Municipal y aplicable
en todo el territorio del municipio de
Ensenada.
ARTÍCULO 3.- La administración pública que
será centralizada y paramunicipal estará a
cargo del Presidente Municipal, en su calidad
de órgano ejecutivo del Ayuntamiento.
Las dependencias que conforman la
administración pública centralizada son las
siguientes:
I. Oficina de la Presidencia;
II. Secretaría General del Ayuntamiento;
III. Coordinación General de Seguimiento
Gubernamental;
IV. Oficialía Mayor;
V. Tesorería; y
VI. Direcciones de ramo.
20
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
vean interrumpidas, informando al
Ayuntamiento en la primera oportunidad.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en
este Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
I.- Administración Pública Municipal: Es la
organización administrativa dependiente del
Presidente Municipal, a través de la cual el
Ayuntamiento proporciona los servicios
públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo
humano y ejerce las demás atribuciones
ejecutivas de su competencia.
Se divide en centralizada: que está
conformada por las dependencias, órganos
desconcentrados de éstas y delegaciones
municipales; Y en descentralizada: que es la
que se integra con las entidades
paramunicipales.
II.- Ayuntamiento: Es el órgano colegiado
conformado por el Presidente, Síndico
Procurador, Sindico Social y Regidores, todos
ellos llamados también munícipes o ediles, y
es el responsable del Gobierno del Municipio;
III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los
integrantes del Ayuntamiento, con el objeto
de proponer, debatir, tomar acuerdos y en
general asignar tareas diversas para la
resolución de los asuntos de competencia
del propio Ayuntamiento y en beneficio de la
comunidad.
IV.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del
Ayuntamiento y la Administración Pública
Municipal; y,
V.- Municipio: Es la institución jurídica, política
y social que se constituye para el logro de los
intereses de convivencia de una comunidad;
reconocida como un orden de gobierno,
base de la división política y territorial del
Las entidades que conforman la
administración pública paramunicipal son las
siguientes:
I.- Organismos públicos descentralizados;
II.- Empresas de participación municipal; y;
III.- Fideicomisos.
ARTÍCULO 4.- La interpretación de las
disposiciones del presente Reglamento y las
resoluciones de los conflictos de
competencias que se generen entre las
dependencias de la administración pública
centralizada y las entidades de la
administración pública paramunicipal, son
competencia del Presidente Municipal y del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en
este Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
I.- Administración Pública Municipal: Es la
organización administrativa dependiente del
Presidente Municipal, a través de la cual el
Ayuntamiento proporciona los servicios
públicos, ejecuta obras, propicia el desarrollo
humano y ejerce las demás atribuciones
ejecutivas de su competencia.
II.- Ayuntamiento: Es el órgano de gobierno
deliberante de representación popular de los
ciudadanos del Municipio, conformado por
el Presidente Municipal, Síndico Procurador y
Regidores, todos ellos llamados también
munícipes o ediles.
III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los
integrantes del Ayuntamiento, con el objeto
de proponer, debatir, tomar acuerdos y en
general asignar tareas diversas para la
resolución de los asuntos de competencia
del propio Ayuntamiento y en beneficio de la
comunidad.
21
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Estado.
VI.- Normas Técnicas: Son los procedimientos
a manera de ciclos administrativos, para
desarrollar actividades específicas de la
administración pública y que vienen a
complementar los reglamentos, circulares y/o
manuales de operación de las
dependencias.
ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que el
Gobierno Municipal ejerza sus atribuciones
de una manera organizada y práctica, la
Administración Pública Municipal se auxiliará
de Administraciones de zona y regionales,
tanto urbanas como rurales, así como de las
Delegaciones Municipales, que tendrán la
naturaleza de órganos desconcentrados de
aquella, y ejercerá las atribuciones que les
establece el presente Reglamento, así como
los demás ordenamientos aplicables. Las
Administraciones y las Delegaciones
Municipales contarán con:
I.- Una delimitación del territorio del Municipio
en el que ejercerán su jurisdicción;
II.- La estructura administrativa que les
establece el presente Reglamento y los
internos, cuando así sea el caso;
III.- Los recursos humanos y materiales que les
asigne el Presupuesto de Egresos para
el Municipio, para el ejercicio de sus
funciones; y,
IV.- El personal de las dependencias y
entidades que se determinen por el
Presidente Municipal, que se adscribirá a las
Administraciones de zona y regionales y a las
Delegaciones para la atención de los asuntos
competencia de dichas dependencias y
entidades, que se generen en las
poblaciones de las mismas Administraciones
y Delegaciones.
IV.- Dependencia: Es la institución
gubernamental que está subordinada de
manera directa al Presidente Municipal.
V.- Entidad Paramunicipal: Es la institución
gubernamental que está subordinada de
manera indirecta al Presidente Municipal, ya
que sus relaciones con éste se conducen a
través de una dependencia coordinadora
de sector.
VI.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del
Ayuntamiento y la Administración Pública
Municipal;
VII.- Municipio: Es la institución jurídica,
política y social que se constituye para el
logro de los intereses de convivencia de una
comunidad; reconocida como un orden de
gobierno, base de la división política y
territorial del Estado.
VIII.- Normas Técnicas: Son los
procedimientos a manera de ciclos
administrativos, para desarrollar actividades
específicas de la administración pública y
que vienen a complementar los reglamentos,
circulares y/o manuales de operación de las
dependencias.
ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que la
Administración Pública Municipal ejerza sus
atribuciones de una manera organizada y
práctica, se auxiliará de administraciones de
zona y regionales, tanto urbanas como
rurales, así como de las Delegaciones
Municipales, que tendrán la naturaleza de
órganos desconcentrados de aquella, y
ejercerá las atribuciones que les establece el
presente Reglamento, así como los demás
ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
22
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 7.- El despacho administrativo de
los asuntos que competen al Gobierno, se
realizará por conducto del Ejecutivo, cuyo
titular es el Presidente Municipal, quien
conducirá la Administración Pública de
conformidad con las atribuciones que le
concede la Ley de Régimen Municipal para
el Estado de Baja California en su artículo 7 y
los ordenamientos aplicables.
Además, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California,
el Reglamento interior del Ayuntamiento de
Ensenada, el presente
Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, y los
reglamentos y las disposiciones del Cabildo,
proveyendo en lo administrativo lo necesario.
II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los
términos de la Ley de Régimen Municipal
para el Estado de Baja California y del
Reglamento Interior del Ayuntamiento.
III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento
todos los actos y contratos necesarios para el
despacho de los asuntos administrativos y la
atención de las obras y servicios públicos
municipales.
IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación,
supresión o fusión de las dependencias que
requiera la administración pública municipal,
con las atribuciones y funciones que estime
convenientes.
V.- Dictar a propuesta de los titulares de las
dependencias y órganos de la
ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal
conducirá la administración pública
centralizada y paramunicipal de
conformidad con las atribuciones que le
concede la Ley del Régimen Municipal para
el Estado de Baja California y los
ordenamientos aplicables, para lo cual
tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, el Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Ensenada, el presente
Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, y los
reglamentos y las disposiciones del Cabildo,
proveyendo lo necesario en el ámbito
administrativo;
II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los
términos de la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California y del
Reglamento Interior del Ayuntamiento;
III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento
todos los actos y contratos necesarios para el
despacho de los asuntos administrativos y la
atención de las obras y servicios públicos
municipales;
IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación,
supresión o fusión de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales que requiera la
Administración Pública Municipal, con las
atribuciones que estime convenientes;
V.- Dictar a propuesta de los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales, los acuerdos
ejecutivos de organización administrativa
para darles la estructura y competencia que
requieran como parte de la Administración
Pública Municipal;
23
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
administración pública municipal, los
acuerdos ejecutivos de organización
administrativa para dar estructura y
competencia a los órganos auxiliares de las
dependencias del Ejecutivo Municipal.
VI.- Cuidar que los órganos del Ejecutivo
Municipal se integren y funcionen de
acuerdo con la legislación correspondiente.
VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los
proyectos de reglamentos municipales, la Ley
de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así
como emitir los acuerdos, las circulares y
demás disposiciones que tiendan a regular el
funcionamiento administrativo de las
dependencias de la administración pública
municipal.
VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los
servicios públicos municipales y la aplicación
de los reglamentos correspondientes.
IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan Municipal
de Desarrollo.
X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas
de la Hacienda Municipal, y que la inversión
de los fondos municipales se realice con
estricto apego a los presupuestos y
programas autorizados.
XI- El Ejecutivo Municipal podrá expedir
acuerdos para la creación de consejos y/o
comités de participación ciudadana en los
que los distintos sectores de la comunidad
participen en la planeación, evaluación y
seguimiento de las acciones y metas
previstas en el Plan Municipal de Desarrollo.
XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del
Estado la expropiación de bienes por
causas de utilidad pública;
XIII.- Publicar semestralmente los estados
VI.- Cuidar que los órganos de la
Administración Pública Municipal se integren
y funcionen de acuerdo con la legislación
correspondiente.
VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los
proyectos de reglamentos municipales, la Ley
de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así
como emitir los acuerdos, las circulares y
demás disposiciones que tiendan a regular el
funcionamiento de la Administración Pública
Municipal;
VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los
servicios públicos municipales y la aplicación
de los reglamentos correspondientes;
IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan
Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico
Municipal;
X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas
de la Hacienda Municipal y que la inversión
de los fondos municipales se realice con
estricto apego a los presupuestos y
programas autorizados.
XI.- Expedir acuerdos para la creación de
consejos y/o comités de participación
ciudadana en los que los distintos sectores de
la comunidad participen en la planeación,
evaluación y seguimiento de las metas y
acciones derivadas del Plan Municipal de
Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal;
XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del
Estado la expropiación de bienes por causas
de utilidad pública;
XIII.- Publicar semestralmente los estados
financieros del Municipio;
XIV.- Las demás que determinen la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja
24
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
financieros del Ayuntamiento;
XIV.- Las demás que determinen la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, el Ayuntamiento y las leyes y
reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 8.- Las Dependencias y entidades
de la Administración Pública Municipal
conducirán sus actividades en forma
programada, con base en las políticas que
para la consecución de los objetivos y
prioridades del gobierno municipal se
establezcan en el Plan Municipal de
Desarrollo, y con sujeción estricta a las metas
y recursos programados en los presupuestos
de egresos.
ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que
adopten el Presidente Municipal y los titulares
de las dependencias de la administración
pública municipal, en lo que a la
organización interna de la misma se refiere,
deberán perseguir los siguientes objetivos:
I.- Desconcentrar la ejecución de aquellas
atribuciones cuya naturaleza permita que
sean realizadas con mayor eficiencia por
conducto de los órganos desconcentrados y
los organismos descentralizados.
II.- Simplificar los procedimientos y concentrar
los tiempos de atención al público.
III.- Optimizar el gasto público procurando el
ahorro y el control en el ejercicio
presupuestal.
IV.- Eficientar el aprovechamiento de los
recursos humanos de la administración,
mediante la capacitación continua y la
implementación de sistemas modernos.
V.- Dar cumplimiento a las prioridades y
programas establecidos en el Plan Municipal
California, el Ayuntamiento y las leyes y
reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 8.- Las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración Pública
Municipal conducirán sus actividades en
forma programada, con base en las políticas
que para la consecución de las estrategias y
líneas de acción que se establezcan en el
Plan Municipal de Desarrollo y del Plan
Estratégico Municipal, establezca el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que
adopten el Presidente Municipal y los titulares
de las dependencias de la Administración
Pública Municipal en lo que a la
organización interna de la misma se refiere,
deberán perseguir los siguientes objetivos:
I.- Desconcentrar o descentralizar la
ejecución de aquellas atribuciones cuya
naturaleza permita que sean realizadas con
mayor eficiencia por conducto de los
órganos desconcentrados y las entidades
paramunicipales;
II.- Simplificar los procedimientos y
concentrar los tiempos de atención al
público;
III.- Optimizar el gasto público procurando el
ahorro y el control en el ejercicio
presupuestal;
IV.- Optimizar los recursos humanos de la
administración, mediante la
profesionalización, capacitación continua y
la implementación de sistemas modernos;
V.- Dar cumplimiento a las prioridades y
programas establecidos por la
administración municipal para la ejecución
de las estrategias y líneas de acción que se
25
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de Desarrollo.
ARTÍCULO 10.- Como parte de la
profesionalización de las diferentes
dependencias o entidades municipales y
como respuesta a la política de organización
interna mencionada en el artículo anterior;
además de ello, deberán elaborar cada una
de ellas su manual de organización que
indique con amplitud y precisión: su
organigrama, las responsabilidades de las
secretarías, direcciones, subdirecciones y
departamentos, incluyendo el marco jurídico
que le sustente.
ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal,
mediante acuerdo que expida para tal
efecto, podrá delegar en los titulares de los
órganos de la administración pública central,
desconcentrada y descentralizada las
atribuciones que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del presente
Reglamento, salvo aquellas que la
Constitución, otras leyes y reglamentos
dispongan, deban ser ejercidas
directamente por él o mediante aprobación
del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12.- Los titulares de los órganos de
la Administración Pública Municipal estarán
obligados a coordinarse en las actividades
que por su naturaleza lo requieran.
ARTÍCULO 13- El Presidente Municipal podrá
emitir disposiciones de orden técnico y
administrativo que tengan por objeto el
eficiente desarrollo y funcionamiento de la
Administración Pública Municipal mediante
circulares y normas técnicas relativas a los
procedimientos que deberán observar las
dependencias y entidades en el desarrollo
de sus actividades, así como en la
administración de recursos humanos y
materiales.
establezcan en el Plan Municipal de
Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; y
VI.- Mejorar la calidad de la prestación de los
servicios.
ARTÍCULO 10.- Para el fortalecimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo
anterior, los titulares de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales de Administración Pública
Municipal, expedirán los manuales
administrativos de organización, de
procedimientos y de servicios al público
necesarios para su funcionamiento.
Los manuales de organización deberán
contener entre otros elementos: la base legal
que los sustente, antecedentes históricos, su
estructura orgánica, organograma, directorio
de funcionarios y las cédulas de análisis y
descripción de puestos con las funciones
desempeñadas por los titulares de cada uno
de éstos.
Los manuales de organización deberán
publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Los manuales de procedimientos deberán
contener entre otros elementos: la base legal
que los sustente, los principales
procedimientos administrativos que se
desarrollen, conteniendo objetivo, áreas de
aplicación, políticas de operación,
descripción de las operaciones, formatos y
diagramas de flujo por cada uno de éstos.
Los manuales de servicios al público deberán
contener entre otros elementos: la base legal
que los sustente; listado de los servicios que
se prestan; conteniendo descripción del
servicio; unidad administrativa responsable
de su otorgamiento y las que intervengan
para su conclusión; nombre, puesto, teléfono
y correo electrónico de los servidores
públicos responsables; horarios de atención;
26
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Dichas disposiciones, deberán ser acatadas
obligatoriamente por las dependencias y
entidades a que se refieran.
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar
seguimiento y evaluar las políticas y
programas que se establezcan para la
atención de materias que sean competencia
concurrente de varias dependencias o
entidades, el Presidente Municipal, dispondrá
la integración de gabinetes interdisciplinarios
que se deberán reunir periódicamente para
atender los asuntos de su competencia o
que les sean asignados.
El Secretario General del Ayuntamiento y el
Director de Desarrollo Regional Sustentable y
Delegaciones, procurarán el funcionamiento
de un Gabinete Desconcentrado, en el que
los Administradores de zona y regionales y los
Delegados Municipales participen en el
diseño de los acuerdos a que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 15.- La selección, contratación,
capacitación, control y fijación de
remuneraciones al personal de confianza de
las dependencias corresponderá al
Presidente Municipal, quien podrá
encomendar tal atribución a los titulares de
las mismas. La fijación de remuneraciones en
todos los casos se hará de acuerdo con las
bases que emita la Oficialía Mayor. Dicha
base se dará a conocer al Ayuntamiento
junto con el proyecto de presupuesto de
egresos, para ser aprobado en conjunto.
ARTÍCULO 16.- Los servicio públicos
municipales serán prestados directamente
por la Administración Pública Municipal, pero
podrán ser concesionados a personas físicas
o morales, ya sea por la imposibilidad de
prestarlos, por la eficiencia esperada en la
prestación de los mismos o por la simple
conveniencia administrativa y/o económica,
duración o tiempo proyectado para su
conclusión; requisitos y documentos para
solicitar el servicio, así como el costo de éste
cuando así proceda y las sanciones a las que
se hará acreedor el usuario en caso de
infringir lo dispuesto por la dependencia.
Los manuales de organización,
procedimiento y servicios al público, deberán
de ser actualizados anualmente.
ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal,
mediante acuerdo que expida para tal
efecto, podrá delegar en los titulares de las
dependencias y órganos desconcentrados
de la Administración Pública Municipal las
atribuciones que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines del presente
Reglamento, salvo aquellas que la
Constitución, otras leyes, reglamentos o
mediante acuerdos aprobados por el
Ayuntamiento dispongan, deban ser
ejercidas directamente por él, en su carácter
de indelegables.
ARTÍCULO 12.- El Presidente Municipal podrá
convocar, directamente o a través del
Coordinador General de Seguimiento
Gubernamental, a reuniones de gabinete
con los titulares de dependencias y
funcionarios de la Administración Pública
Municipal que determine, a fin de definir o
evaluar las políticas públicas del Gobierno
Municipal en asuntos prioritarios de la
administración; cuando las circunstancias
políticas, administrativas o estratégicas del
gobierno lo ameriten; o para atender asuntos
que sean de la competencia concurrente de
varias dependencias o entidades de la
Administración Pública Municipal. Estas
reuniones serán presididas por el Presidente
o, si éste así lo determina, por el Coordinador
General de Seguimiento Gubernamental.
ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal podrá
27
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
previo dictamen de las Comisiones del
Ayuntamiento correspondientes, así como
del acuerdo por mayoría calificada del
mismo en los términos de la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California
y/o leyes concurrentes.
CAPITULO TERCERO
DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter
ejecutivo que en las diversas Leyes o en los
convenios de transferencia de funciones que
se celebren, se establecen a cargo del
Ayuntamiento o del Gobierno Municipal,
serán ejercidas por las dependencias y
entidades a las que corresponda la atención
de los asuntos en materia, de acuerdo con lo
previsto en el presente Reglamento y en los
acuerdos de creación o funcionamiento de
las entidades. En el caso de materias que no
se encuentren encomendadas a alguna
dependencia o entidad, se estará a lo que
determine el Ayuntamiento. Requerirá la
intervención del Ayuntamiento, el ejercicio
de aquellas atribuciones respecto de las
cuales la Ley o convenio de transferencia de
funciones que las contenga, la prevea
expresamente, o su participación se haya
establecido en el reglamento municipal
respectivo, o en algún acuerdo del mismo
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio
constituya un acto de autoridad, que en el
presente Reglamento y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, se establecen a cargo de
determinada coordinación, secretaría,
dirección, o delegación, serán ejercidas por
el titular de dicha dependencia, o por el jefe
del departamento a quien se le señala en
este ordenamiento la atención del asunto del
que se trate, quienes se auxiliarán para el
desarrollo de las actividades inherentes a la
emitir disposiciones de orden técnico y
administrativo que tengan por objeto el
eficiente desarrollo y funcionamiento de la
Administración Pública Municipal mediante
circulares y normas técnicas relativas a los
procedimientos que deberán observar las
dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales en el desarrollo
de sus actividades, así como en la
administración de recursos humanos,
materiales y financieros.
Dichas disposiciones, deberán ser acatadas
obligatoriamente por las dependencias y
entidades paramunicipales a que se
refieran.
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar
seguimiento y evaluar las políticas y
programas que se establezcan para la
atención de materias que sean competencia
concurrente de varias dependencias o
entidades paramunicipales, el Presidente
Municipal, dispondrá la integración de
gabinetes interdisciplinarios que se deberán
reunir periódicamente para atender los
asuntos de su competencia o que les sean
asignados.
El Secretario General del Ayuntamiento y el
Director de Desarrollo Regional y
Delegaciones, procurarán el funcionamiento
de un Gabinete Desconcentrado, en el que
los Administradores de zona, los
Administradores regionales y los Delegados
Municipales participen en el diseño de los
acuerdos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 15.- La selección, contratación y
fijación de remuneraciones de los titulares de
las dependencias y órganos
desconcentrados corresponderá al
Presidente Municipal. Los mismos procesos
relativos a los titulares de los puestos de las
dos jerarquías inferiores a éstos, también
28
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ejecución de tales atribuciones en el
personal que tengan asignado.
A su vez, las atribuciones de la naturaleza
aludida que se prevén a cargo de los
departamentos, serán ejercidas por los jefes
de éstos, o por sus superiores jerárquicos.
ARTÍCULO 19.- Cuando las leyes o
reglamentos municipales establezcan que el
ejercicio de una atribución corresponde a un
funcionario designado expresamente, se
estará a dicha reglamentación,
independientemente de lo previsto en este
Reglamento.
ARTÍCULO 20.- El personal de las
dependencias y entidades que se adscriba a
las Administraciones de zona y regionales y a
las Delegaciones Municipales, así como a las
oficinas de servicios municipales que se
establezcan, contará con las atribuciones
que le confiera el acuerdo de delegación de
facultades que se emita; en el caso de las
dependencias, por el Presidente Municipal y
los titulares de éstas; y respecto de las
entidades, por sus órganos de gobierno.
Dichos acuerdos de delegación de
facultades establecerán las atribuciones
cuyo ejercicio corresponderá exclusivamente
a quien se encargue la atención de los
asuntos de la dependencia o entidad en la
Administración, delegación u oficina de
servicios, y las que requerirán
necesariamente la intervención del
Administrador de zona y de región, del
Delegado ó del titular de la dependencia o
entidad. Los acuerdos de delegación de
facultades a que se refiere el presente
artículo para los Administradores de zona o
región deberán ser aprobados por el
Ayuntamiento.
CAPITULO CUARTO
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL
corresponderán al Presidente Municipal, sin
embargo; cuando éste lo considere
procedente, podrá delegar esta facultad a
los titulares de las dependencias, quienes
además realizarán estos procesos con el resto
de los niveles de su estructura administrativa.
La fijación de remuneraciones en todos los
casos se realizará en observancia a las
políticas y tabuladores que emita la Oficialía
Mayor. Dichas políticas y tabuladores se
darán a conocer al Ayuntamiento junto con
el proyecto de presupuesto de egresos, para
ser aprobado en conjunto.
El nombramiento de los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales corresponderá al
Presidente Municipal, salvo aquellos que la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California y la reglamentación municipal
reserven al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16.- Los servicios públicos
municipales serán prestados directamente
por la Administración Pública Municipal, pero
podrán ser concesionados a personas físicas
o morales, ya sea por la imposibilidad de
prestarlos, por la eficiencia esperada en la
prestación de los mismos o por la simple
conveniencia administrativa y/o económica,
previo dictamen de las Comisiones del
Ayuntamiento correspondientes, así como
del acuerdo por mayoría calificada del
mismo en los términos de la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California
y/o leyes concurrentes.
CAPÍTULO TERCERO
DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter
ejecutivo que en las diversas Leyes o en los
convenios de transferencia de funciones que
se celebren, se establecen a cargo del
Ayuntamiento, Municipio o del Gobierno
29
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 21.- De acuerdo con lo previsto por
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Municipio es
una persona moral que cuenta con
personalidad jurídica, por lo que actúa a
través de sus órganos de representación.
La representación legal del Municipio recae
en el Ayuntamiento, que es el órgano
facultado para dar cumplimiento a los fines y
objetos de la persona moral municipal.
El Ayuntamiento, en ejercicio de tal
representación legal del Municipio, faculta a
su vez al presidente Municipal y a los demás
funcionarios de la administración pública
municipal, para que celebren y atiendan en
representación del Municipio, los actos
jurídicos que se les determinan en
reglamentos y acuerdos municipales;
asimismo, reconoce las facultades que la Ley
de Régimen Municipal para el Estado de
Baja California les encomienda
directamente.
ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá
las siguientes facultades exclusivas, que en
todos los casos deberá ejercer con sujeción a
las disposiciones legales y reglamentarias que
les sean aplicables:
I.- Ejercerá las funciones de concertación
que resulten necesarias para concurrir con
los Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal,
con el fin de obtener mayores recursos
económicos, lograr la cooperación para
diferentes planes y/o proyectos, y en general
concretar las acciones contempladas en el
Plan Municipal de desarrollo que requieran
mayor atención del Gobierno Municipal.
II.- Celebrar contratos, convenios y demás
actos jurídicos, para los que no estén
Municipal, serán ejercidas por las
dependencias y entidades a las que
corresponda la atención de los asuntos en
materia, de acuerdo con lo previsto en el
presente Reglamento y en los acuerdos de
creación o funcionamiento de las entidades.
En el caso de materias que no se encuentren
encomendadas a alguna dependencia o
entidad, se estará a lo que determine el
Presidente Municipal.
Requerirá la intervención del Ayuntamiento,
el ejercicio de aquellas atribuciones respecto
de las cuales la Ley o convenio de
transferencia de funciones que las contenga,
la prevea expresamente, o su participación
se haya establecido en el Reglamento
municipal respectivo, o en algún acuerdo del
mismo Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio
constituya un acto de autoridad, que en el
presente Reglamento y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, se establecen a cargo de
determinada dependencia u órgano
desconcentrado, serán ejercidas por su
titular, quien se auxiliará para el desarrollo de
las actividades inherentes a la ejecución de
tales atribuciones en el personal que tengan
asignado.
ARTÍCULO 19.- El personal de las
dependencias y entidades paramunicipales
que se adscriba a las Administraciones de
Zona, a las Administraciones Regionales y a
las Delegaciones Municipales, contará con
las atribuciones que le confiera el acuerdo
de delegación de facultades que se emita;
en el caso de las dependencias, por el
Presidente Municipal y los titulares de éstas; y
respecto de las entidades, por sus órganos
de gobierno.
Dichos acuerdos de delegación de
30
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
expresamente facultados otros funcionarios
de la Administración Pública Municipal en
leyes, reglamentos, o acuerdos de cabildo;
III.- Nombrar uno o más apoderados
generales o especiales, para que ejerzan las
facultades de representación del Municipio
que se mencionan en las fracciones
anteriores, otorgar y revocar sus poderes, o
sustituir el mandato.
IV.- El Presidente Municipal de manera
directa o por conducto del Director Jurídico
del Ayuntamiento, deberá informar por lo
menos cada seis meses al Cabildo sobre los
litigios y controversias que se susciten, así
como aquellos que se encuentren dirimiendo
en las distintas instancias judiciales y/o
administrativas. Lo anterior con
independencia de los informes que pueda
presentar el Síndico Procurador. Por lo que el
Ayuntamiento podrá emitir sus opiniones,
recomendaciones o bien, tomar las
determinaciones que juzgue convenientes
para el buen resultado de las controversias
en que se vea involucrada la administración
municipal.
El otorgamiento de poderes para el ejercicio
de facultades de representación el
Municipio, distintas a las enumeradas en la
fracción anterior, requerirá la aprobación del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 23.- La Sindicatura Municipal es el
órgano de representación legal de los
intereses del Ayuntamiento y Municipio, así
como de control y vigilancia de la
Administración Pública Municipal, por lo que
fiscalizará la correcta administración de los
bienes y aplicación de los recursos
municipales, además de la actuación de los
servidores públicos, contando para tal efecto
con la estructura administrativa que se
establece en el presente Reglamento.
facultades establecerán las atribuciones
cuyo ejercicio corresponderá exclusivamente
a quien se encargue la atención de los
asuntos de la dependencia o entidad en la
Administración, delegación u oficina de
servicios, y las que requerirán
necesariamente la intervención del
Administrador de zona y de región, del
Delegado o del titular de la dependencia o
entidad.
Los acuerdos de delegación de facultades a
que se refiere el presente artículo para los
Administradores de Zona o Regionales
deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO
Y DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 20.- De acuerdo con lo previsto por
la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Municipio es
una persona moral que cuenta con
personalidad jurídica, por lo que actúa a
través de sus órganos de representación.
La representación legal del Municipio recae
en el Ayuntamiento, que es el órgano
facultado para dar cumplimiento a los fines y
objetos de la persona moral municipal.
El Ayuntamiento, en ejercicio de tal
representación legal del Municipio, faculta a
su vez al presidente Municipal y a los demás
funcionarios de la Administración Pública
Municipal, para que celebren y atiendan en
representación del Municipio, los actos
jurídicos que se les determinan en
reglamentos y acuerdos municipales;
asimismo, reconoce las facultades que la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California les encomienda
directamente.
31
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
El Síndico Procurador actuará como
representante jurídico del Municipio y
Ayuntamiento, en los litigios en que éste sea
parte.
En ejercicio de tal representación, podrá
designar delegados o representantes para oír
y recibir notificaciones, presentar pruebas y
promociones, hacer alegatos, promover
recursos y demás medios de defensa.
Podrá también nombrar uno o más
apoderados especiales o generales, a fin de
que actúen en representación del
Ayuntamiento ante los órganos
jurisdiccionales y administrativos en los que se
ventilen los litigios en que éste sea parte o
tenga interés, otorgándoles facultades
suficientes para la adecuada defensa de los
intereses del mismo.
Se entienden comprendidas en las
facultades a que se refiere este artículo de
manera enunciativa y no limitativa:
Articular y absolver posiciones, promover o
desistirse de cualquier juicio, aún el de
amparo, promover procedimientos de
inconstitucionalidad o de controversia
constitucional; presentar denuncias y
querellas de carácter penal, constituirse en
coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar
el perdón en su caso.
Asimismo, podrá promover acciones de
carácter civil, administrativo o laboral, y
defender al Municipio de las que se
promuevan en su contra, oponiendo
excepciones y defensas, y promoviendo
recursos y demás medios de defensa.
Además, podrá conciliar o convenir los
asuntos contenciosos en los que sea parte el
Municipio, así como aquellos que le puedan
generar algún litigio; convenir el pago de
ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal tendrá
las siguientes facultades exclusivas, que en
todos los casos deberá ejercer con sujeción a
las disposiciones legales y reglamentarias que
les sean aplicables:
I.- Ejercer las funciones de concertación que
resulten necesarias para concurrir con los
Gobiernos: Federal, Estatal y Municipal, con
el fin de obtener mayores recursos
económicos, lograr la cooperación para
diferentes planes, programas o proyectos, y
en general concretar las acciones
contempladas en el Plan Municipal de
Desarrollo o en el Plan Estratégico Municipal y
que requieran mayor atención del Gobierno
Municipal;
II.- Celebrar contratos, convenios y demás
actos jurídicos, para los que no estén
expresamente facultados otros funcionarios
de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración Pública
Municipal en leyes, reglamentos, o acuerdos
de cabildo;
III.- Nombrar uno o más apoderados
generales o especiales, para que ejerzan las
facultades de representación del Municipio
que se mencionan en las fracciones
anteriores, otorgar y revocar sus poderes, o
sustituir el mandato; e
IV.- Informar de manera directa o por
conducto del Director de Asuntos Jurídicos
por lo menos cada seis meses al Cabildo
sobre los litigios y controversias que se
susciten, así como aquellos que se
encuentren dirimiendo en las distintas
instancias judiciales y/o administrativas.
Lo anterior con independencia de los
informes que pueda presentar el Síndico
Procurador. Por lo que el Ayuntamiento
podrá emitir sus opiniones, recomendaciones
o bien, tomar las determinaciones que juzgue
convenientes para el buen resultado de las
32
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
daños de los que sea responsable, o las
condenas que se dicten en su contra.
También podrá actuar en calidad de
representante legal del Municipio en los
términos enunciativos y no limitativos de los
artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la
Ley Federal del Trabajo, y con tal carácter
representarlo por sí, o por medio de
apoderados a los que faculte, ante las
autoridades administrativas laborales, las
Juntas Locales y Federal de Conciliación y
Arbitraje, y el Tribunal de Arbitraje del Estado,
en cualquier audiencia fuera o dentro de
juicio, y en toda la secuela de éste, con las
facultades patronales para hacer arreglos
conciliatorios, celebrar convenios y
transacciones.
ARTÍCULO 23 Bis.- La Sindicatura Social es el
órgano de defensa de los intereses de los
habitantes del Municipio en materia de
Desarrollo Social, así como medio garante de
participación ciudadana en la vigilancia de
la Administración Pública Municipal y
paramunicipal. En la formulación, ejecución
de programas municipales y políticas
públicas, su difusión y cumplimiento, así
como para la recepción e integración de
quejas y sugerencias de estos en relación a la
prestación de servicios públicos, por lo que
contara con el apoyo humano, técnico y
material que requiera para el auxilio de sus
funciones.
ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal
requerirá autorización por mayoría calificada
del Ayuntamiento para celebrar convenios
que tengan alguna de las siguientes
características:
I.- Los que se vayan a celebrar con el
Gobierno del Estado, para la toma por parte
del Municipio, de funciones o prestación de
servicios cargo de aquel;
controversias en que se vea involucrada el
Municipio.
El otorgamiento de poderes para el ejercicio
de facultades de representación del
Municipio, distintas a las enumeradas en la
fracción anterior, requerirá la aprobación del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 22.- La Sindicatura Municipal es el
órgano de representación legal de los
intereses del Ayuntamiento y del Municipio,
así como de control y vigilancia de la
Administración Pública Municipal, por lo que
fiscalizará la correcta administración de los
bienes y aplicación de los recursos
municipales, además de la actuación de los
servidores públicos, contando para tal efecto
con la estructura administrativa que se
establece en el presente Reglamento.
El Síndico Procurador actuará como
representante jurídico del Municipio y
Ayuntamiento, en los litigios en que éste sea
parte.
En ejercicio de tal representación, podrá
designar delegados o representantes para oír
y recibir notificaciones, presentar pruebas y
promociones, hacer alegatos, promover
recursos y demás medios de defensa.
Podrá también nombrar uno o más
apoderados especiales o generales, a fin de
que actúen en representación del
Ayuntamiento ante los órganos
jurisdiccionales y administrativos en los que se
ventilen los litigios en que éste sea parte o
tenga interés, otorgándoles facultades
suficientes para la adecuada defensa de los
intereses del mismo.
Se entienden comprendidas en las
facultades a que se refiere este artículo de
manera enunciativa y no limitativa:
Articular y absolver posiciones, promover o
desistirse de cualquier juicio, aún el de
amparo, promover procedimientos de
33
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Los que tengan por objeto que el
Gobierno del Estado, asuma de manera
temporal, total o parcialmente, o se coordine
con el Municipio en la prestación de servicios
públicos municipales;
III- Los convenios con otro u otros Municipios,
para la coordinación o asociación en la
prestación de servicios públicos, o en el
ejercicio de funciones;
IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la
modificación del presupuesto de egresos
para el Municipio que se encuentre vigente,
o el desarrollo de programas o actividades
que requieran la asignación de recursos no
previstos al darse la aprobación de dicho
presupuesto;
V.- Los contratos de comodato para fines
públicos, cuando vayan a celebrarse con
particulares; y,
VI.- Los demás que conforme a la
normatividad correspondiente, exijan dicha
autorización. Para solicitar la autorización en
este caso, se seguirán los procedimientos
previstos en el ordenamiento que la exija, o
en su caso, lo dispuesto en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 25.- La celebración de convenios
con el Gobierno del Estado de Baja
California, para asumir por parte del
Municipio la prestación de servicios, o la
atención de funciones a cargo de aquel, se
sujetará a lo siguiente:
I.- El Presidente Municipal dispondrá la
integración con los titulares de las
dependencias, entidades o departamentos
que correspondan, de las comisiones
necesarias para la negociación de los
términos del convenio a celebrar;
inconstitucionalidad o de controversia
constitucional; presentar denuncias y
querellas de carácter penal, constituirse en
coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar
el perdón en su caso.
Asimismo, podrá promover acciones de
carácter civil, administrativo o laboral, y
defender al Municipio de las que se instauren
en su contra, oponiendo excepciones y
defensas, e interponer recursos y demás
medios de defensa.
Además, podrá conciliar o convenir los
asuntos contenciosos en los que sea parte el
Municipio, así como aquellos que le puedan
generar algún litigio; convenir el pago de
daños de los que sea responsable, o las
condenas que se dicten en su contra.
También podrá actuar en calidad de
representante legal del Municipio en los
términos enunciativos y no limitativos de los
artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la
Ley Federal del Trabajo, y con tal carácter
representarlo por sí, o por medio de
apoderados a los que faculte, ante las
autoridades administrativas laborales, las
Juntas Locales y Federal de Conciliación y
Arbitraje, y el Tribunal de Arbitraje del Estado,
en cualquier audiencia fuera o dentro de
juicio, y en toda la secuela de éste, con las
facultades patronales para hacer arreglos
conciliatorios, celebrar convenios y
transacciones.
ARTÍCULO 23.- El Presidente Municipal
requerirá autorización por mayoría calificada
del Ayuntamiento para celebrar convenios
que tengan alguna de las siguientes
características:
I.- Los que se vayan a celebrar con el
Gobierno del Estado, para la toma por parte
del Municipio de funciones o prestación de
servicios a cargo de aquel;
II.- Los que tengan por objeto que el
Gobierno del Estado, asuma de manera
34
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Una vez que se hayan fijado las
condiciones principales de la transferencia
de funciones, se deberá presentar a Cabildo,
la siguiente información:
a) Alcance de las funciones que se asumirían
por el gobierno municipal.
b) Dependencia o entidad que asumiría las
funciones transferidas.
c) Forma en que se financiaría el ejercicio de las
nuevas facultades.
d) Reformas a ordenamientos municipales que
se requerían por virtud de la asunción de
funciones Estatales.
e) Recursos humanos y materiales que se
entregarían por el Gobierno del Estado al
Municipio como consecuencia del convenio
a celebrar.
f) Análisis de la conveniencia de que se
asuman por el Municipio las funciones
Estatales.
III.- El Ayuntamiento podrá hacer las
recomendaciones que juzgue convenientes
para adecuar el convenio en los términos
más favorables para el municipio,
sometiéndose a la aprobación por mayoría
calificada del mismo.
IV.- De aprobarse la celebración del
convenio, se autorizará al Presidente
Municipal para que lo suscriba.
ARTÍCULO 26.- En dado caso en que el
Ayuntamiento de Ensenada tuviese que
celebrar convenios con el Gobierno del
Estado o con Municipios de Baja California,
con el objeto de que este o estos asuman de
manera temporal, total o parcialmente, o se
coordine con el Municipio, en la prestación
de servicios públicos municipales se sujetará
a:
temporal, total o parcialmente, o se coordine
con el Municipio en la prestación de servicios
públicos municipales;
III- Los convenios con otro u otros Municipios,
para la coordinación o asociación en la
prestación de servicios públicos, o en el
ejercicio de funciones;
IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la
modificación del presupuesto de egresos
para el Municipio que se encuentre vigente,
o el desarrollo de programas o actividades
que requieran la asignación de recursos no
previstos al darse la aprobación de dicho
presupuesto;
V.- Los contratos de comodato para fines
públicos, cuando vayan a celebrarse con
particulares; y,
VI.- Los demás que, conforme a la
normatividad correspondiente, exijan dicha
autorización. Para solicitar la autorización en
este caso, se seguirán los procedimientos
previstos en el ordenamiento que la exija, o
en su caso, lo dispuesto en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 24.- La celebración de convenios
con el Gobierno del Estado de Baja
California, para asumir por parte del
Municipio la prestación de servicios o la
atención de funciones a cargo de aquel, se
sujetará a lo siguiente:
I.- El Presidente Municipal dispondrá la
integración de las comisiones necesarias
para la negociación de los términos del
convenio a celebrar con los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados
y/o entidades que correspondan;
II.- Una vez que se hayan fijado las
condiciones principales de la transferencia
de funciones, se deberá presentar al
Ayuntamiento en sesión de Cabildo, la
siguiente información:
a) Alcance de las funciones que se
35
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
El Presidente Municipal propondrá al
Ayuntamiento la celebración del convenio
correspondiente, acompañando dicha
propuesta de los elementos que la sustenten
para su posible autorización.
CAPITULO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS
TITULARES, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y
JEFES DE DEPARTAMENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 27.- Los titulares de las
dependencias y entidades, y los directores,
subdirectores y jefes de departamentos de
éstas, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Programar, organizar, coordinar, supervisar
la ejecución y evaluar, las actividades a
cargo de la dependencia, entidad o
departamento;
II.- Ejercer las facultades que le confieran las
Leyes, los reglamentos municipales y los
acuerdos del Ayuntamiento;
III.- Cumplir con las obligaciones que les
establezcan las Leyes, los diversos
reglamentos municipales, los acuerdos del
Ayuntamiento, y las disposiciones que emita
el Presidente Municipal;
IV.- Atender las normas y lineamientos
establecidos para el ejercicio y control del
gasto público;
V.- Permitir a la Sindicatura Municipal el
ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y
control, proporcionándole la información que
les solicite, y atendiendo sus citaciones,
recomendaciones y observaciones;
VI.- Observar y cumplir con las normas
técnicas relacionadas con su función y
asumirían por el gobierno municipal;
b) Dependencia, órgano desconcentrado o
entidad paramunicipal que asumiría las
funciones transferidas;
c) Recursos humanos y materiales que se
entregarían por el Gobierno del Estado al
Municipio como consecuencia del convenio
a celebrar;
d) Forma en que se financiaría el ejercicio
de las nuevas funciones;
e) Proyecto de reformas a ordenamientos
municipales que se requerían por virtud de la
asunción de funciones estatales;
f) Análisis de la conveniencia de que se
asuman por el Municipio las funciones
estatales;
III.- El Ayuntamiento podrá hacer las
recomendaciones que juzgue necesarias
para adecuar el convenio en los términos
más favorables para el municipio,
sometiéndose a la aprobación por mayoría
calificada del mismo; y
IV.- De aprobarse la celebración del
convenio, se autorizará al Presidente
Municipal y al Secretario General del
Ayuntamiento con facultades de fedatario
para que lo suscriban, publicándolo en el
portal de internet del Gobierno Municipal en
los términos que para tal efecto disponga la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja
California y el Reglamento de Transparencia
y Acceso a la Información Pública para el
Municipio de Ensenada, B.C.
ARTÍCULO 25.- En dado caso en que el
Ayuntamiento de Ensenada tuviese que
celebrar convenios con el Gobierno del
Estado o con municipios de Baja California,
con el objeto de que éste o estos asuman de
manera temporal, total o parcialmente, o se
coordine con el Municipio, en la prestación
36
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atribuciones;
VII.- Dar seguimiento a las líneas de acción
que le correspondan a la dependencia o
entidad señaladas en el Plan Municipal de
Desarrollo, y participar en los consejos,
comisiones, comités o subcomités de
planeación emanados de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
VIII.- Formar parte de los órganos de gobierno
de las entidades paramunicipales, cuando
así lo determinen sus respectivos acuerdos de
creación o funcionamiento;
IX.- Participar en los órganos
desconcentrados de las dependencias
cuando así lo dispongan los ordenamientos
que los establezcan, con el carácter que en
los mismos se prevea;
X.- Integrarse, en su caso, a los gabinetes
interdisciplinarios que se conformen de
acuerdo a lo previsto en el presente
Reglamento;
XI.- Mantener estrecha relación con las
demás dependencias, entidades y
departamentos, así como con las demás
instancias de gobierno, sobre problemas
correspondientes a sus áreas de
competencia, para su coordinación y
solución;
XII.- Coordinar la integración de los proyectos
de ingresos y egresos de la dependencia,
entidad o departamento;
XIII.- Informar o comparecer a la comisión del
Ayuntamiento que le corresponda, con la
periodicidad que se determine, de las
actividades realizadas por la dependencia,
entidad, o departamento; todo ello de
acuerdo al Reglamento interior.
de servicios públicos municipales el
Presidente Municipal propondrá al
Ayuntamiento la celebración del convenio
correspondiente, acompañando dicha
propuesta de los elementos que la sustenten
para su posible autorización.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 26.- Para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos del orden
administrativo, el Presidente Municipal, en su
carácter de Órgano Ejecutivo del
Ayuntamiento, contará con las siguientes
dependencias:
I.- Oficina de la Presidencia;
II.- Secretaría General del Ayuntamiento;
III.- Coordinación General de Seguimiento
Gubernamental;
IV.- Tesorería Municipal;
V.- Oficialía Mayor;
VI.- Dirección de Servicios Públicos
Municipales e Infraestructura;
VII.- Dirección de Administración Urbana,
Ecología y Medio Ambiente;
VIII.- Dirección de Seguridad Pública
Municipal;
IX.- Dirección de Bomberos;
X.- Dirección de Desarrollo Social;
XI.- Unidad Municipal de Transparencia y
Acceso a la Información;
XII.- Dirección de Desarrollo Económico;
XIII.- Dirección de Desarrollo Regional y
Delegaciones;
XIV.- Unidad Municipal de Transporte
37
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIV.- Atender diligentemente y resolver en su
caso, los planteamientos y consultas que
respecto de asuntos competencia de la
dependencia, entidad o departamento, les
formulen los Regidores del Ayuntamiento, de
acuerdo a la comisión que estos coordinen.
XV.- Integrar y rendir al Presidente Municipal
los titulares de las dependencias, y a éstos los
directores, subdirectores y jefes de los
departamentos, los informes sobre las
actividades de la misma dependencia o
departamento, con la periodicidad, formato,
contenido y por el conducto que el
Presidente o el titular indique;
XVI.- Presentar a más tardar el 20 de octubre
del año que corresponda, ante las
comisiones conjuntas de regidores, misma
que coordinará la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, un informe de labores,
presentar el programa operativo anual y
sustentar la propuesta de Ley de ingresos y el
presupuesto de egresos para el ejercicio
próximo que corresponda, con excepción
del año en que dé inicio la gestión del
Ayuntamiento, cuyos plazos será hasta el 13
de diciembre del año que corresponda.
XVII.- Proporcionar la información necesaria
con la finalidad de cumplir con los preceptos
legales en relación con el ejercicio del gasto,
informes de actividades del gobierno
municipal, integración de la cuenta pública,
y demás que les correspondan;
XVIII.- Dar respuesta a las peticiones que por
escrito les sean formuladas por los
particulares, en un término máximo de
quince días hábiles, cuando no se prevea
otro término en los ordenamientos aplicables.
XIX.- Coordinar y supervisar las actividades
que lleve a cabo el personal a su cargo;
Artículo 27.- Las dependencias enunciadas
en el artículo que antecede, contarán con
una Coordinación Administrativa, que será la
unidad administrativa de apoyo y
vinculación para la administración de
recursos humanos, materiales y financieros, al
cual le compete el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Administrar los recursos humanos de la
dependencia con base en las políticas
establecidas por la Oficialía Mayor o el
Ayuntamiento en su caso;
II.- Evaluar las necesidades de personal de la
dependencia de adscripción y realizar las
gestiones necesarias ante la Oficialía Mayor,
para lo cual deberá elaborar la justificación
correspondiente;
III.- Determinar e instrumentar las políticas
internas de personal, para los procesos de
empleo, remuneraciones, relaciones
laborales, capacitación y desarrollo, y
evaluación del desempeño de las funciones
asignadas;
IV.- Asegurar que se realice el trámite,
distribución y pago de sueldos, salarios y
demás remuneraciones por servicios
personales, así como las prestaciones de
carácter económico y sociocultural,
vigilando que se apliquen las percepciones,
retenciones, descuentos, deducciones y
embargos correspondientes;
V.- Aplicar las medidas preventivas,
correctivas y sanciones disciplinarias cuando
correspondan;
VI.- Elaborar el catálogo de puestos
específicos de la dependencia de
adscripción, en observancia a la
normatividad que dicte la Oficialía Mayor
para tales efectos;
VII.- Tramitar las adquisiciones de bienes y la
contratación de servicios requeridos por la
dependencia, para el cumplimiento de sus
atribuciones. Así mismo, las adquisiciones,
almacenamiento, conservación,
arrendamiento y enajenación de todo tipo
38
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XX.- Establecer mecanismos para asegurar la
asistencia con puntualidad y la presencia en
sus labores del personal a su cargo;
XXI.- Procurar que el personal de la
dependencia, entidad o departamento,
cuente con la capacitación y adiestramiento
necesarios para el desarrollo de las
actividades que se les encomienden;
XXII.- Vigilar que el personal de la
dependencia, entidad o departamento, que
se encuentre adscrito a las Administraciones
de zona y regionales y a las Delegaciones
Municipales, se sujete a los titulares de estas y
a su supervisión, incluyendo a la policía
municipal preventiva; con excepción del
personal de Sindicatura Municipal y
Sindicatura Social;
XXIII.- Supervisar que las tareas
encomendadas a la dependencia, entidad
o departamento a su cargo, se lleven a cabo
con calidad y eficiencia; y
XXIV.- Supervisar el buen uso y mantenimiento
de los recursos materiales que tenga
asignada la dependencia, entidad o
departamento.
XXV.- Permitir a la Sindicatura Social el
ejercicio de sus atribuciones,
proporcionándole la información que les
solicite.
XXVI.- Las demás que les impongan las Leyes,
Reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.
Los titulares de las dependencias,
departamentos y entidades coordinarán con
el personal a su cargo, la ejecución de las
actividades que sean necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones a las que
se refiere el presente artículo.
CAPITULO SEXTO
de bienes, así como la contratación de obras
y de servicios de cualquier naturaleza, que se
realicen, adjudiquen o lleven a cabo
mediante licitaciones públicas y
convocatorias públicas de conformidad con
lo que establece la Ley de la materia y su
respectivo Reglamento;
VIII.- Aplicar la normatividad establecida
para el control y manejo de los recursos
materiales;
IX.- Coordinar la elaboración del proyecto
de Programa Operativo Anual y los informes
relativos a los avances programáticos de la
dependencia, con la periodicidad que le
sean solicitados, así como las modificaciones
que procedan al mismo, en observancia a
los lineamientos dictados por la Tesorería;
X.- Coordinar la elaboración del proyecto de
Presupuesto de Egresos, para que sea
integrado al Presupuesto de Egresos
Municipal, los informes relativos a los avances
presupuestales de la dependencia, con la
periodicidad que le sean solicitados, así
como las modificaciones que procedan al
mismo, en observancia a los lineamientos
dictados por la Tesorería;
XI.- Elaborar el resguardo de los bienes
asignados a la dependencia, así como el
inventario físico de los mismos y supervisar su
uso y mantenimiento, en observancia a la
normatividad dictada por la Oficialía Mayor
para tales efectos;
XII.- Coordinar y supervisar los trabajos
relativos a la elaboración de los manuales
administrativos de organización, de
procedimientos y de servicios al público de la
dependencia, en observancia a las
disposiciones contenidas en el Artículo 10 de
este Reglamento;
XIII.- Coordinar y autorizar el abastecimiento
y suministro de los bienes muebles, materiales
y equipo, viáticos, pasajes, gastos operativos,
así como los servicios de archivo y
correspondencia, e intendencia, para el
desarrollo de las actividades de la
39
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
DEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 28.- El nombramiento de los
titulares de las dependencias y los diferentes
órganos de la administración Pública
Municipal corresponde al Presidente
Municipal, salvo aquellos que el presente
Reglamento en base a la Ley de Régimen
Municipal para el Estado de Baja California,
reserva al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 29.- Los titulares de la Secretaria
General del Ayuntamiento, Dirección de
Seguridad Pública Municipal, Tesorería
Municipal y el Director de Desarrollo Regional
Sustentable y Delegaciones, serán
designados bajo el siguiente procedimiento:
I.- El Presidente Municipal deberá hacer la
propuesta para la aprobación por mayoría
calificada del cabildo en un término no
mayor de siete días naturales a partir del día
siguiente de la falta del titular;
II.- En caso de no ser aprobado, deberá
presentar otra propuesta en un término no
mayor de tres días;
III.- En caso de no ser aprobado nuevamente,
en un término de tres días deberá presentar
una terna, de la cual será aprobado el titular
de la dependencia de que se trate. En la
presentación de esta terna, no podrán
considerarse nuevamente las propuestas a
que se refiere la fracción I y II que
anteceden;
IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por
objeto la aprobación de alguno de los
funcionarios enunciados en este artículo, por
solicitud de por lo menos un tercio de
quienes integran el ayuntamiento, podrán
solicitar de las personas propuestas por el
ejecutivo una exposición de su plan de
dependencia;
XIV.- Programar y Controlar el combustible
asignado a los vehículos utilizados para el
cumplimiento de las atribuciones de la
dependencia;
XV.- Realizar por sí mismo o a través de
terceros, la elaboración de estudios y la
instrumentación de sistemas administrativos
que permitan modernizar y agilizar los
servicios y trámites de apoyo que se
requieran para el óptimo funcionamiento de
la dependencia;
XVI.- Coordinar cuando así proceda, los
trámites para certificación de documentos
existentes en archivo y correspondencia de
la dependencia;
XVII.- Establecer y aplicar procedimientos y
mecanismos para el manejo de fondos de
administración, vigilando que se ajusten a los
lineamientos establecidos por las
dependencias normativas, así como autorizar
en su caso, los reembolsos periódicos de los
mismos;
XVIII.- Supervisar y mantener en buen estado
de funcionalidad los bienes muebles e
inmuebles asignados a la dependencia; y
XIX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
Cuando la dinámica y volumen de trabajo
de la dependencia así lo justifiquen, esta
unidad administrativa de departamento
administrativo, podrá cambiar su nivel de
gestión a Subdirección Administrativa, previo
dictamen favorable de la Oficialía Mayor y
de la Tesorería Municipal.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 28.- Compete a la Oficina de la
Presidencia el ejercicio de las siguientes
40
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
trabajo, programas y acciones que
pretendan llevar a cabo como titulares de la
dependencia;
V.- Los plazos de que hablan las fracciones
que anteceden podrán duplicarse a solicitud
del Presidente Municipal y mediante acuerdo
por mayoría simple del Ayuntamiento;
VI.- El Presidente Municipal podrá remover
libremente y en cualquier tiempo a los
servidores públicos enunciados
anteriormente.
ARTÍCULO 30.- Los titulares de las
dependencias, departamentos y
delegaciones de la Administración Pública
Municipal, serán suplidos en sus faltas
temporales en la forma prevista en este
artículo:
I.- La suplencia de titulares de dependencias
se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) En la dependencia cuya estructura se
integra con un director, será éste quien
suplirá las faltas del titular. Si fueren varios
directores, el Presidente Municipal designará
mediante oficio al que deba actuar como
suplente;
b) En las dependencias en cuya estructura
no hay directores, suplirá las faltas del titular,
el subdirector o jefe del departamento de la
misma dependencia que determine el
Presidente Municipal;
II.- En caso de falta de un director, el
subdirector suplirá la falta. Si hubiera varios
subdirectores, el que determine el titular de la
dependencia. En el caso de falta de un
subdirector, suplirá la falta el jefe de
departamento que determine el titular de la
dependencia.
atribuciones:
I.- Diseñar e instrumentar las estrategias que
aseguren el funcionamiento articulado de las
Unidades administrativas a cargo, así como
la correcta observancia de la normatividad
para el Municipio de Ensenada, Baja
California;
II.- Dictar y proveer los lineamientos de la
agenda temática global, la realización de las
actividades, eventos y giras del Presidente
Municipal;
III.- Validar los programas y estrategias de
comunicación de conformidad con las
políticas establecidas;
IV.- Verificar y validar que el manual de
imagen institucional del Ayuntamiento y
manuales protocolarios para cada evento se
apliquen correctamente;
V.- Aplicar las disposiciones relativas a la
administración de documentos públicos de
transparencia y acceso a la información
pública, por medio de la unidad
administrativa responsable; y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 29.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Oficina de la
Presidencia, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Secretaria Particular;
II.- Dirección de Relaciones Públicas y
Comunicación Social;
III.- Dirección de Asuntos Internacionales.
ARTÍCULO 30.- Para una mejor organización y
funcionamiento de la Administración Pública
Municipal, el Presidente Municipal podrá
celebrar sesiones de trabajo con las unidades
administrativas descritas en el artículo que
41
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- En caso de falta de un jefe de
departamento, asumirá sus funciones
durante la misma el titular de la
dependencia, quien podrá encomendar tal
responsabilidad a:
a) Un funcionario del departamento; o
b) A un jefe de otro departamento de la
misma dependencia.
IV.- Las faltas de los Delegados Municipales
serán suplidas por el secretario de la
Delegación.
V.- Las faltas de los Administradores de zona y
regionales, serán cubiertas por el funcionario
Municipal de la zona o región que determine
el Presidente Municipal.
Para efectos de este artículo se considerará
que el titular de una dependencia, director,
subdirector, el jefe de un departamento, el
administrador de una zona o región, o el
delegado municipal, faltan, cuando por
enfermedad, vacaciones, permiso personal,
suspensión o por cualquier otra causa, no
puedan ejercer de manera temporal las
atribuciones que les correspondan. Es
temporal el término que no exceda de
quince días hábiles consecutivos.
ARTÍCULO 31.- La suplencia del Presidente
Municipal, de los titulares de las
dependencias y de los jefes de
departamentos, en sesiones de gabinetes,
comisiones, comités, órganos de gobierno de
entidades, órganos desconcentrados y
organismos similares, en los casos en que no
exista disposición sobre el particular, se
llevará a cabo por el funcionario que el
mismo Presidente Municipal, el titular de la
dependencia el director, subdirector o el jefe
de departamento determinen en cada caso.
antecede y de gabinete legal con los
titulares de las dependencias o de gabinete
ampliado involucrando a los titulares de las
entidades paramunicipales, con la
periodicidad que él considere conveniente.
ARTÍCULO 31.- A la Secretaria Particular
corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Coadyuvar a la organización de
actividades, eventos y giras del Presidente
Municipal;
II.- Programar las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Presidente Municipal y
conservar un archivo de las sesiones y
acuerdos;
III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones
ciudadanas que se formulen por actos
municipales y encauzar las que
correspondan a otros niveles de gobierno;
IV.- Recibir y atender las solicitudes de
audiencia de la ciudadanía;
V.- Coordinar las audiencias con los
funcionarios para el despacho de los asuntos
de su competencia;
VI.- Turnar a quien corresponda, las
representaciones oficiales cuando así lo
determine el Presidente;
VII.- Realizar acciones administrativas que le
correspondan a la Presidencia Municipal; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 32.- Compete a la Dirección de
Relaciones Públicas y Comunicación Social,
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Establecer programas y estrategias de
comunicación social, de conformidad con
las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el
Presidente;
42
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRALIZADA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DEPENDENCIAS Y ÓRGANOS QUE
INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA
ARTÍCULO 32.- La Administración Pública
Municipal Centralizada, que estará bajo la
conducción del Presidente Municipal, para
su organización interna contará con:
a). Dependencias de primer nivel de la
administración:
I.- Oficina de la Presidencia Municipal;
II.- Secretaría General del Ayuntamiento;
III.- Secretaría de Desarrollo Social.
b) Dependencias prioritarias de segundo
nivel
I.- Dirección de Seguridad Pública;
II.- Tesorería Municipal;
III.- Dirección de Catastro, Control Urbano
IV.- Dirección de Ecología
V.- Dirección de Infraestructura
VI.- Dirección de Servicios Públicos
VII.- Oficialía Mayor
VIII.- Dirección de Planeación y Gestión
Financiera
IX.- Unidad Municipal de Transparencia y
Acceso a la Información
ARTÍCULO 33.- Las Administraciones de zona y
regionales, así como las Delegaciones
Municipales tendrán la naturaleza de
II.- Difundir a través de los medios de
comunicación, los planes, programas y
actividades públicas del Ayuntamiento, del
Presidente y de la Administración Pública
Municipal;
III.- Elaborar y mantener actualizado el
manual de imagen institucional del
Ayuntamiento;
IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y
la síntesis informativa, con el propósito de
mantener informados a los servidores
públicos municipales sobre los asuntos
públicos y los temas de interés de la
ciudadanía;
V.- Atender a los medios masivos de
comunicación local, nacional e
internacional;
VI.- Asistir al Presidente Municipal en eventos,
conferencias de prensa, entrevistas de
periódicos y programas televisivos o
radiofónicos;
VII.- Coadyuvar en la organización de los
actos oficiales y protocolarios en los cuales
participe el Presidente Municipal;
VIII.- Apoyar los eventos que realicen las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal;
IX.- Programar y coordinar los eventos cívicos
y especiales con presencia del Presidente
Municipal;
X.- Definir el protocolo para las actividades
del Presidente Municipal y la atención de
invitados oficiales y especiales;
XI.- Coordinar los eventos protocolarios y
colaborar con las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales que así lo soliciten, en los
eventos nacionales e internacionales, así
como en los institucionales;
XII.- Cuidar el seguimiento del protocolo en
las actividades públicas del Presidente
Municipal;
XIII.- Establecer e interpretar los
lineamientos de logística y organización
en los eventos oficiales con presencia del
43
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
órganos desconcentrados de la
Administración Pública Municipal
centralizada, y corresponderá al Presidente
Municipal por conducto de la Dirección de
Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones,
aplicar las políticas para uniformar su
actuación y promover el logro de sus
objetivos.
ARTÍCULO 34.- Las dependencias previstas en
el artículo 32 incisos a) y b) son instancias de
coordinación para la planeación,
programación presupuestación, seguimiento,
evaluación y vigilancia de las funciones,
programas y acciones de las dependencias
que se encuentran bajo su mando y dentro
de su sector administrativo.
ARTÍCULO 35.- Las dependencias de la
administración pública centralizada tendrán
a su cargo el ejercicio de las funciones y el
despacho de los asuntos que determine el
presente reglamento, los reglamentos de
cada secretaría y los propios de la
dependencia, de conformidad con las
prioridades establecidas en el Plan Municipal
de Desarrollo y con las políticas y acuerdos
dictados por el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal, según sea el caso.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 36.- Para el cumplimiento de sus
funciones, la oficina de la Presidencia
Municipal contará con un Jefe de la Oficina,
a quien corresponde:
I. Tener a su cargo y coordinar la
operatividad de las siguientes unidades
administrativas:
a. Secretaría Particular,
b. Dirección de Comunicación Social,
c. Dirección de Relaciones Públicas,
Presidente Municipal, de acuerdo a las
políticas de imagen institucional;
XIV.- Apoyar a los titulares de las
dependencias y órganos desconcentrados la
Administración Pública Municipal que
requieran asesoría en la coordinación,
logística y en su caso, aplicación del
protocolo de los eventos de las
dependencias;
XV.- Propiciar las relaciones entre el
Ayuntamiento y otras ciudades del Estado,
del País o del Extranjero;
XVI.- Mantener actualizado el directorio de
funcionarios de la Administración Pública
Municipal; y
XVII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 33.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de
Relaciones Públicas y Comunicación Social,
ésta contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.- Departamento de Relaciones Públicas;
II.- Departamento de Comunicación Social;
ARTÍCULO 34.- Compete a la Dirección de
Asuntos Internacionales el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Establecer y fortalecer las relaciones
públicas en el ámbito internacional;
II.- Fungir como enlace del Ayuntamiento
con la Secretaría de Relaciones Exteriores en
el ámbito de Colaboración Internacional;
III.- Celebrar convenios con autoridades de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, a
efecto de coadyuvar a dar respuesta a las
solicitudes y gestión de documentos soporte
de los servicios que ésta brinda, en
44
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
d. Ayudantía,
e. Atención Ciudadana,
f. Secretaría Privada
g. Unidad Municipal Concentradora de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública
h. Unidad Municipal de Gestión Empresarial y
Mejora Regulatoria.
i. Dirección General de Pesca y Acuacultura
Sustentable.
h. Dirección de Bomberos
II.- Instruir al Coordinador Administrativo para
la realización del presupuesto, así como
supervisar que la aplicación del mismo se
efectúe en las actividades propias de la
Oficina del Presidente Municipal, tomando
en cuenta las actividades de la agenda
temática anual, y apegándose a las políticas
que en materia de egresos.
III. Asegurar que las actividades de la
Ayudantía del Gobierno Municipal sean
llevadas a cabo con eficiencia y, que su
intervención en eventos se maneje de forma
coordinada.
IV. Verificar que se dé una adecuada
atención ciudadana en la Oficina del
Presidente Municipal, así como el
seguimiento correspondiente.
V. Dictar los lineamientos de la agenda
temática global del Presidente Municipal.
VI. Proveer al Presidente Municipal las líneas
estratégicas de discurso.
VII. Dictar los lineamientos en la realización
de las actividades, eventos y giras del
Ejecutivo Municipal;
VIII. Recibir para su evaluación de la
Dirección de Comunicación Social los
programas y estrategias de comunicación,
observancia a la normatividad aplicable;
IV.- Canalizar a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, Delegación Tijuana, los asuntos
que sean de su competencia; y
V.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la
correcta instrumentación de los compromisos
pactados en los convenios celebrados con
las autoridades de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, en observancia a la
normatividad aplicable
VI.- Atender y facilitar los temas de
colaboración entre las ciudades hermanas
del Municipio;
VI.- Atender las solicitudes de
hermanamiento nacional e internacional que
le confiera el Presidente Municipal;
VII.- Representar al Presidente Municipal
como Presidente Ejecutivo en las relaciones
con las ciudades hermanas;
VIIII.- Atender a las comunidades de
extranjeros que radican en el Municipio;
IX.- Representar al Presidente Municipal ante
los gobiernos internacionales, así como ante
organismo públicos y privados en temas de
relaciones internacionales y cooperación
para el desarrollo del Municipio;
X.- Intervenir en la negociación, celebración,
modificación u otros actos jurídicos del
Ayuntamiento, relativos a convenios u otros
instrumentos internacionales vinculantes;
XI.- Orientar a los organismos de orden
académico, de investigación y desarrollo,
instituciones privadas y organizaciones no
gubernamentales en materia de
colaboración e intercambio internacional,
cuando así se le solicite;
XII.- Promover la vinculación de la localidad
con el cuerpo diplomático acreditado en el
Estado y los representados en el extranjero;
XIII.- Participar en coordinación con otros
organismos técnicos competentes de la
administración local, en eventos
45
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de conformidad con las políticas dictadas
por el Presidente Municipal a través de esta
Coordinación.
IX. Verificar que el manual de imagen
institucional del Ayuntamiento se aplique
correctamente;
X. Recibir para su evaluación de la Dirección
de Comunicación Social manuales
operativos por evento específico;
XI. Recibir para su evaluación de la Dirección
de Relaciones Públicas manuales
protocolarios para cada evento.
XII. Aplicar las disposiciones relativas a la
administración de documentos públicos de
Transparencia y acceso a la información
pública, operando el archivo de trámite la
Unidad Municipal Concentradora de
Transparencia y acceso a la información.
XIII. Verificar el correcto funcionamiento de la
Unidad Municipal de Gestión Empresarial y
Mejora Regulatoria, así como el
cumplimiento de la reglamentación relativa
vigente para el municipio de Ensenada; y
XIV. Las demás que expresamente le
encomienden las leyes, reglamentos o lo
instruya el Presidente.
ARTÍCULO 37.- Para una mejor organización y
funcionamiento, el Presidente Municipal
efectuará reuniones con el gabinete de estas
unidades administrativas y/o su gabinete
general con la periodicidad que él considere
conveniente.
SECCION PRIMERA
DE LA SECRETARIA PARTICULAR
internacionales que sean de interés para el
desarrollo del Municipio;
XIV- Promover la identidad cultural, social,
económico-productiva y científica de la
localidad en el escenario nacional e
internacional;
XV.- Colaborar con las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales que así lo soliciten, en la
atención de invitados oficiales, diplomáticos
y especiales que visiten el Municipio; y
XVI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 35.- Compete a la Secretaría
General del Ayuntamiento el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Conducir las relaciones que correspondan
al Gobierno Municipal con los otros órdenes
de gobierno, los demás Ayuntamientos del
Estado, y del país, así como las ciudades
hermanas que se hayan establecido
oficialmente, sus dependencias y organismos
descentralizados o desconcentrados, así
como con los organismos autónomos;
II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la
atención de asuntos que le sean planteados
a éste por la comunidad;
III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos,
de acuerdo al calendario oficial;
IV.- Expedir certificados de residencia de los
ciudadanos, cuando así proceda
legalmente;
V.- Suscribir conjuntamente con el Presidente
Municipal, los contratos, convenios y
46
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 38.- A la Secretaría Particular
corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Coadyuvar a la organización de
actividades, eventos y giras del Ejecutivo
Municipal;
II.- Programar las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Presidente Municipal y
conservar un archivo de las sesiones y
acuerdos;
III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones
ciudadanas que se formulen por actos
municipales y encauzar las que
correspondan a otros niveles de gobierno;
IV.- Recibir y atender las solicitudes de
audiencia de la ciudadanía;
V.- Coordinar las audiencias con los
funcionarios para el despacho de los asuntos
de su competencia;
VI.- Turnar, a quien corresponda, las
representaciones oficiales cuando así lo
determine el Presidente;
VII.- Realizar las acciones administrativas que
le correspondan a la Presidencia
Municipal, y
VIII.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes, reglamentos o le
instruya el Presidente.
SECCION SEGUNDA
RELACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 39.- A la Dirección de Relaciones
Públicas le corresponde:
I.- Programar y coordinar los eventos cívicos y
especiales con presencia del Presidente
acuerdos en los que sea parte el Municipio;
VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de
proyectos de reglamentación municipal;
VII.- Tramitar la publicación de reglamentos,
así como de los acuerdos de Cabildo de
observancia general e interés público en el
Municipio y que requieran de ser publicados;
VIII.- Recopilar la legislación Federal, Estatal y
Municipal aplicable en el ámbito municipal;
IX.- Supervisar que se cumpla con las
disposiciones en materia de registro civil que
competen al Gobierno Municipal;
X.- Aplicar las disposiciones relativas a la
administración de documentos públicos del
Gobierno Municipal, operando el archivo de
trámite de la misma Secretaría;
XI.- Supervisar las actividades que desarrollen
los Jueces Calificadores;
XII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación
de la vía pública por personas, para el
desarrollo de actividades diversas al tránsito
vehicular y peatonal;
XIII.- Presidir en representación del Presidente
Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento
de las funciones de la Junta Municipal de
Reclutamiento;
XIV.- Expedir certificaciones de los
documentos que obren en archivos de las
dependencias de la administración pública
centralizada;
XV.- Fungir como Secretario Fedatario si es
propuesto, en su caso, por el Presidente
Municipal y autorizado por el Ayuntamiento;
XVI.- Promover y ser gestor ante las
autoridades de la materia para la
regularización de la tenencia de la tierra en
el Municipio de Ensenada; y
XVII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
47
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Municipal;
II.- Definir el protocolo para las actividades
del Presidente Municipal y la atención de
invitados oficiales y especiales;
III.- Coordinar los eventos protocolarios, asistir
a la Administración Pública en relaciones
nacionales e internacionales, así como las
institucionales.
IV.- Cuidar el seguimiento del protocolo en
las actividades públicas del Presidente
Municipal;
V.- Establecer e interpretar los lineamientos
de logística y organización en los eventos
oficiales con presencia del Presidente
Municipal, de acuerdo a las políticas de
imagen institucional dispuestas por la
Dirección de Comunicación Social;
VI.- Apoyar a los titulares del gabinete que
requieran asesoría en la coordinación,
logística y, en su caso, aplicación del
protocolo de los eventos de las
Dependencias;
VII.- Propiciar las relaciones entre el
Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, el
País o el Extranjero;
VIII.- Las demás que expresamente le
confieran las leyes, reglamentos o le instruya
el Presidente Municipal.
SECCION TERCERA
COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 40.- A Comunicación Social le
corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Establecer programas y estrategias de
comunicación social, de conformidad con
función.
ARTÍCULO 36.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Secretaría General del
Ayuntamiento, ésta contará con las
siguientes unidades administrativas:
I.- Unidad de Asuntos Religiosos y
Asociaciones Civiles;
II.- Coordinación de Cabildo;
III.- Subsecretaría del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37.- Compete a la Unidad de
Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con las autoridades federales y
estatales en el cumplimiento de las diversas
disposiciones de las leyes y reglamentos en
materia de culto público y asociaciones
civiles y demás disposiciones respectivas de
cada materia;
II.- Apoyar a las agrupaciones religiosas y
asociaciones civiles en los trámites que
realicen ante las demás autoridades del
municipio, bajo los principios de inmediatez y
suplencia;
III.- Organizar eventos de capacitación para
facilitar y vigilar que las Iglesias y
agrupaciones religiosas cumplan con las
disposiciones municipales, estales y federales
en el desarrollo de sus actividades de culto
público;
IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las
iglesias y agrupaciones religiosas para la
obtención del registro constitutivo como
asociación religiosa, ante la Secretaría de
Gobernación, así como en diversos los
trámites que requieran realizar ante ésta;
V.- Coordinar las acciones para que se
provean las medidas conducentes en los
centros de salud, de asistencia social, de
48
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
las políticas dictadas por el Ayuntamiento y el
Presidente;
II.- Difundir, a través de los medios de
comunicación, los planes, programas y
actividades públicas del Ayuntamiento, el
Presidente y de la administración pública
municipal;
III.- Elaborar y mantener actualizado el
manual de imagen institucional del
Ayuntamiento;
IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y la
síntesis informativa, con el propósito de
mantener informados a los servidores
públicos municipales sobre los asuntos
públicos y los temas de interés de la
ciudadanía;
V.- Atender a los medios masivos de
comunicación local, nacional o
internacional;
VI.- Asistir al Presidente en eventos,
conferencias de prensa, entrevistas de
periódicos y programas televisivos o
radiofónicos;
VII.- Coadyuvar en la organización de los
actos oficiales y protocolarios en los cuales
participe el Presidente Municipal;
VIII.- Apoyar los eventos que realicen las
dependencias y entidades de la
administración pública municipal;
IX.- Mantener actualizado el directorio de
funcionarios de la administración pública
municipal;
X.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes, reglamentos o le
instruya el Presidente.
readaptación social, estaciones migratorias y
en todos aquellos lugares en los que los
internos requieran recibir asistencia espiritual;
VI.- Recibir los avisos para la celebración de
actos religiosos de culto público con carácter
extraordinario, en la forma y términos que lo
establece el artículo 22 de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público,
pudiendo prohibir la realización de los actos
si se actualizan los supuestos descritos en la
mencionada disposición;
VII.- Regular conjuntamente con la Dirección
de Seguridad Pública Municipal las
facilidades necesarias para la realización de
actos religiosos, de culto público con
carácter extraordinario fuera de los templos,
mediante la coordinación necesaria con las
autoridades, en las materias de vialidad
urbana y seguridad pública;
VIII.- Elaborar un Padrón Municipal de
Iglesias y agrupaciones religiosas existentes
en el municipio, de sus templos,
representantes o apoderados y ministros del
culto, así como expedir la respectiva
constancia de registro al Padrón;
IX.- Intervenir como conciliador, en el caso
de que se presente algún conflicto entre las
iglesias y agrupaciones religiosas o entre sus
asociados, apoderados, representantes o
ministros del culto, a petición expresa de
alguna de las partes;
X.- Expedir todo tipo de constancias,
respecto de los actos que tenga
conocimiento y respaldo documental,
incluyendo las de notorio arraigo, a las que
se refiere el artículo 8, fracción V del
Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público;
XI.- Realizar actividades de fomento a la
49
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTICULO 40 BIS.- A la Unidad Municipal
Concentradora de Transparencia y Acceso a
la Información Pública le corresponde:
I. Recibir, tramitar y dar seguimiento a las
solicitudes de acceso a la información
pública y datos personales;
II. Entregar al solicitante la información,
remitida por la Unidad Receptora del sujeto
obligado o su representante, o en su caso el
documento o acuerdo que exprese los
motivos y fundamentos que se tienen para
negar el acceso a la misma;
III. Orientar a los interesados en la formulación
de solicitudes de información pública, y en su
caso, de los medios de impugnación
previstos en este reglamento;
IV. Realizar los requerimientos a los solicitantes
cuando su solicitud de información, no
cumpla los requisitos previstos por este
reglamento;
V. Realizar las notificaciones a los
particulares, respecto de los acuerdos o
resoluciones que recaigan a sus solicitudes;
VI. Recibir y enviar al órgano garante los
recursos o inconformidades que se presenten
para trámite, a más tardar al día siguiente
hábil de que sean recibidos;
VII. Llevar un registro de las solicitudes de
acceso a la información, sus resultados y
costos;
VIII. Elaborar el informe anual de acceso a la
información que requiere la Ley, de
acuerdo a los lineamientos aplicables en
términos de Ley y que se publique dicho
informe en el portal del Ayuntamiento en los
plazos que marca la ley;
libertad y la tolerancia en materia religiosa,
de respeto al marco jurídico en materia
religiosa, así como la orientación y
capacitación de los servidores públicos en
esta materia;
XII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación
de asociaciones civiles filantrópicas, que
promuevan el bienestar y desarrollo social, y
cuyos fines sean el fomento de las
actividades descritas en los artículos 5 de la
Ley Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil, 3 y 4 de la Ley de Fomento a
las Actividades de Bienestar y Desarrollo
Social para el Estado de Baja California;
XIII.- Realizar los estudios necesarios que
permitan evaluar la participación de las
asociaciones civiles y religiosas en el
cumplimiento de las líneas de acción del
Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal
de Desarrollo, en las áreas que involucran su
participación;
XIV.- Coordinar la interrelación del
Ayuntamiento, asociaciones civiles y
agrupaciones religiosas hacia la comunidad,
en materia de justicia social;
XV.- Gestionar recursos en los tres órdenes de
gobierno para brindar apoyo sociales,
educativos, culturales y de promoción de
valores;
XVI.- Dotar de apoyos económicos y en
especie a las diferentes asociaciones civiles,
legalmente establecidas en el municipio;
XVII.- Coordinar las actividades que se
realizan entre las dependencias y entidades
paramunicipales y las organizaciones de la
sociedad civil en esta materia;
XVIII.- Proporcionar apoyos de logística y
50
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IX. Remitir al órgano garante el informe que
se refiere la fracción que antecede de
manera simultánea a su publicación;
X. Proponer al Comité los procedimientos
internos de administración de la información
que contribuyan a la mayor eficiencia y
eficacia en la atención de las solicitudes de
acceso a la información;
XI. Coadyuvar en la capacitación de los
Servidores Públicos del Ayuntamiento
respecto a su participación en asuntos de
transparencia, atención ciudadana e
información pública;
XII. Acatar las recomendaciones,
requerimientos de informes, lineamientos y
criterios que determine el Comité en la
materia de acceso a la información y datos
personales;
XIII. Contar con una dirección electrónica
para asesorar sobre el acceso a la
información, así como para recibir
comentarios y sugerencias acerca del
sistema de transparencia y acceso a la
información;
XIV. Elaborar guías que describan de manera
clara y sencilla a los ciudadanos, los
procedimientos de acceso a la información
de las dependencias y entidades;
XV. Las demás necesarias para facilitar,
agilizar y garantizar el acceso a la
información, las que disponga el presente
Reglamento y las demás disposiciones
jurídicas aplicables;
XVI. Observar el transcurso y el vencimiento
de los plazos de reserva de información,
antes de su vencimiento dará cuenta de ello
a los sujetos obligados interesados para que
determinen lo necesario si se solicitar la
prórroga del plazo de reserva;
gestión a las organizaciones de la sociedad
civil que así lo requieran;
XIX.- Representar al Presidente Municipal y al
Secretario General en su caso en reuniones,
mesas de trabajo y demás actividades de
índole religiosa o culto público;
XX.- Coadyuvar con las autoridades
estatales y federales, en el otorgamiento de
fondo público a las asociaciones civiles;
XXI.- Llevar a cabo la coordinación con los
Organismos de la Sociedad Civil y demás
entes sociales para la implementación de los
programas en la materia;
Desarrollar programas de apoyos
municipales, semestrales a proyectos
sociales, educativos, deportivos, juveniles, de
salud y de promoción de valores;
XXII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 38.- La Coordinación de Cabildo
en apoyo a las atribuciones del Secretario
General del Ayuntamiento en su carácter de
Secretario Fedatario del Ayuntamiento, así
como en apoyo a los Regidores y Comisiones
del Ayuntamiento, para el seguimiento de las
propuestas que deba resolver éste, y la
elaboración de proyectos de la
reglamentación municipal, para el
desempeño de su encargo tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.- Remitir para su seguimiento a las
Comisiones, Regidores, dependencias,
órganos desconcentrados o entidades
paramunicipales, los asuntos que
corresponde conocer al Ayuntamiento;
51
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XVII. Supervisar y revisar que el Portal sea
actualizado con la periodicidad debida y
que se contenga la información de oficio
actualizada;
XVIII. Fomentar la cultura de transparencia; y
XIX. Las demás obligaciones que señalen la
ley y los reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 40 TER.- A la Unidad Municipal de
Gestión Empresarial y mejora Regulatoria le
corresponde:
I.- Proponer al Presidente Municipal, las
políticas municipales relativas al fomento a la
competitividad y promoción del desarrollo
económico del Municipio;
II.- Promover y Gestionar la creación de
nuevas empresas con el propósito de
generar fuentes de trabajo;
III.- Revisar continuamente la regulación en
materia económica del Municipio de
Ensenada, diagnosticar los efectos de su
aplicación y elaborar propuestas al
Presidente Municipal de proyectos de
disposiciones normativas y administrativas
para mejorar la regulación de la actividad
de sectores económicos específicos;
IV.- Promover estrategias y acciones
encaminadas a fortalecer las relaciones con
el sector empresarial e inversionista;
V.- Diseñar, formular e implementar la política
municipal de mejora regulatoria y de
simplificación administrativa que facilite la
inversión, la generación de empleos y la
eficiencia en los trámites administrativos del
ámbito municipal;
VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento del
II.- Coordinar la organización y cuidar el
cumplimiento del protocolo de las sesiones
de Cabildo;
III.- Integrar la compilación de los acuerdos
tomados por el Ayuntamiento en sesiones de
Cabildo;
IV.- Participar en el seguimiento de los
asuntos turnados a las comisiones del
Ayuntamiento;
V.- Asistir a las sesiones de las comisiones del
Ayuntamiento en las que hayan de discutirse
y aprobarse dictámenes para su posterior
presentación ante el Cabildo;
VI.- Elaborar proyectos de punto de acuerdo
o iniciativas de reformas reglamentarias que
le solicite el Presidente Municipal, por
conducto del Secretario General del
Ayuntamiento para su posterior presentación
ante Cabildo;
VII.- Formular los proyectos de propuestas de
acuerdos de cabildo que le indique el
Secretario del Ayuntamiento, o el Presidente
Municipal;
VIII.- Formular, o revisar y opinar los proyectos
de bandos, reglamentos municipales,
iniciativas de Ley, acuerdos y disposiciones
de observancia general, que deban ser
sometidos a la aprobación del
Ayuntamiento, así como de las reformas que
se propongan a los mismos;
IX.- Recopilar la reglamentación municipal,
así como la legislación Federal y Estatal,
aplicables en el ámbito municipal;
X.- Turnar a las dependencias y entidades
que tenga injerencia, los acuerdos
aprobados por el Ayuntamiento;
52
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
VII.- Integrar y Administrar el Registro del
Municipio de Tramites Empresariales;
VIII.- Generar, Compilar y sistematizar
información en materia de desarrollo
económico y mejora regulatoria en el ámbito
municipal, así como información sobre
indicadores económicos para su publicación
periódica;
IX.- Coordinarse con las instituciones del nivel
media superior y superior, sector empresarial
y gubernamental para fomentar la cultura
emprendedora;
X.- Impulsar y fomentar la organización
cooperativa en el ámbito de su
competencia;
XI.- Elaborar proyectos de viabilidad para el
establecimiento de industrias y empresas que
alienten la inversión pública, privada y social
y promuevan el empleo;
XII.- Planear, elaborar, instrumentar y
promover, conjuntamente con la Tesorería
Municipal Programas de Estímulos e
Incentivos Fiscales y financieros en materia
municipal a favor de Personas Físicas y
Morales, que realicen actividades
productivas y generen fuentes de empleo,
para fomentar la instalación de nuevas
empresas dentro del municipio, así como
para aquellas que regularicen su situación
ante el fisco municipal.
XIII.- Desarrollar los programas y proyectos
para el fomento de las actividades
productivas, sectoriales y delegacionales,
conservando un balance equilibrado con el
desarrollo urbano y el bienestar de la
comunidad; y;
XIV.- Las demás obligaciones que señalen
XI.- Tramitar la publicación de los acuerdos
del Ayuntamiento que correspondan en la
Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial
del Estado;
XII.- Participar en el seguimiento a las
iniciativas y proyectos ante el Congreso del
Estado, relativas a asuntos de carácter
municipal; y
XIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 39.- Compete a la Subsecretaría
del Ayuntamiento el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Auxiliar al Secretario General del
Ayuntamiento en la atención de asuntos que
le son propios por razón de su encargo;
II.- Coordinar a las dependencias de la
Secretaría de acuerdo a las políticas que fije
el Secretario General del Ayuntamiento, y
supervisar el cumplimiento de las
obligaciones comunes en los términos de los
artículos 177 y 178 del presente Reglamento,
así como las particulares de cada
dependencia;
III.- Turnar y dar seguimiento a la
correspondencia y archivo de la Secretaría
General de Ayuntamiento;
IV.- Suplir al Secretario General del
Ayuntamiento en los asuntos y comisiones
que le son propios, de acuerdo a la
normatividad existente;
V.- Promover la regularización de la
tenencia de la tierra en el Municipio de
Ensenada, ante las instancias de los tres
órdenes de gobierno;
53
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
leyes y reglamentos de la materia.
ARTICULO 40 CUARTER.- La Dirección General
de Pesca y Acuacultura Sustentable
Municipal para el ejercicio de sus
atribuciones estará integrada por un Director,
asistente del Director y Coordinador
Administrativo, funcionando de la siguiente
manera;
I.‐ El Director que promoverá mediante
convenios y acuerdos la realización de las
actividades siguientes:
a) De Regulación;
b) De inspección y Vigilancia;
c) De Fomento y Ordenamiento Pesquero;
d) De Planeación e Inversión;
e) De Promoción y Comercialización
Pesquera;
f) De apoyo a la Pesca Deportiva;
g) De apoyo y coordinación en Sanidad e
Inocuidad;
h) De Fomento Acuícola.
II.- El Coordinador Administrativo, ejecutara
las disposiciones legales correspondientes, así
como las instrucciones del director, siendo
responsable de las siguientes funciones
generales:
a) Elaborar presupuesto de egresos e ingresos
de la Dirección y gestionar la obtención de
presupuesto.
b) Llevar un control efectivo del personal a
cargo de la Dirección.
c) Establecer mecanismos administrativos de
los trámites y servicios a cargo de la
Dirección con base a manuales de
organización, procedimientos y de servicios
al público.
ARTICULO 40 QUINQUER.- La dirección de
Pesca y Acuacultura Sustentable, para el
cumplimiento tendrá las siguientes
VI.- Proponer al Presidente Municipal las
Reformas a la reglamentación Municipal, que
tengan como objetivo optimizar y actualizar
la función de gobierno, en cualquier área de
la Administración Pública Municipal; y
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 40.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subsecretaría del
Ayuntamiento, ésta contará con las
siguientes unidades administrativas:
I.- Dirección de Asuntos Jurídicos;
II.- Oficialía de Registro Civil 01, con sede en
la ciudad de Ensenada;
III.- Oficialía de Registro Civil 02, con sede en
la Delegación de la Colonia Vicente
Guerrero;
IV.- Junta de Reclutamiento; y
V.- Unidad Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 41.- Compete a la Dirección de
Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Dar asesoría, asistencia y apoyo técnico
jurídico al Presidente Municipal;
II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica
jurídica, atención de consultas y opiniones a
los Regidores, Sindicatura, dependencias,
órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales;
III.- Emitir dictámenes sobre la
constitucionalidad y/o la legalidad de los
proyectos de reglamentos, acuerdos y
resoluciones que le sean solicitados por el
Presidente Municipal, los Regidores o las
54
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atribuciones:
I.- Promover el desarrollo de las actividades
pesqueras y acuícolas en las aguas marinas,
costeras e interiores, del Municipio,
proponiendo, formulando, conduciendo y
ejecutando las políticas públicas Municipales
correspondientes;
II.- Regular y garantizar la conservación,
preservación y el control de los recursos
pesqueros y acuícolas en el Municipio, y
fomentar su aprovechamiento sustentable;
III.- Promover, en coordinación con la
dirección de planeación y gestión financiera
y la Dirección de Desarrollo Social Municipal,
la producción y comercialización para el
consumo interno de productos pesqueros y
acuícolas; así como la industrialización y
mejoramiento de la calidad en los productos
finales, para competir en los mercados
externos;
IV.- Participar en los programas de
descentralización del gobierno federal,
Estatal y Municipal en materia pesquera y
acuícola, y apoyar las actividades de dicho
sector, en cuya tarea podrán participar en
coordinación con los gobiernos municipales.
V.- Coordinar acciones en los diferentes
niveles de gobierno, en la ejecución de
proyectos de construcción, rehabilitación y
conservación de las obras de infraestructura
pesquera y acuícola que demanda el sector.
VI.-Participar, en coordinación con el
gobierno Federal y Estatal, en medidas de
prevención y control en materia de sanidad
pesquera acuícola, con el objeto de
garantizar el cabal aprovechamiento de
estos recursos;
VII.- Proporcionar servicios de asesoría,
Comisiones de Trabajo del propio Cabildo;
IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo
solicite el Ayuntamiento, el Presidente
Municipal, las dependencias, órganos
desconcentrados o entidades
paramunicipales de la Administración
Pública Municipal;
V.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los
diversos instrumentos jurídicos en los que
intervengan el Ayuntamiento, el Presidente
Municipal, las dependencias, órganos
desconcentrados; así como en los de las
entidades paramunicipales que así lo
soliciten;
VI.- Asesorar y patrocinar en las controversias
en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento
y las diversas dependencias, órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración
Pública Municipal, que así lo soliciten; en los
ámbitos civil, penal, laboral, contencioso
administrativo, fiscal, derechos humanos,
transparencia y acceso a la información
pública, amparo y de cualquier naturaleza;
VII.- Formular, proponer, revisar y auxiliar al
Presidente Municipal en los proyectos de
iniciativa de reglamentos, circulares,
acuerdos y demás disposiciones
administrativas que deban ser sometidos a la
aprobación del Ayuntamiento;
VIII.- Representar al Presidente Municipal en
los juicios de amparo y contenciosos
administrativos y en todos aquellos juicios de
cualquier naturaleza cuando aquel sea parte
en ellos en calidad de autoridad
responsable;
IX.- Coordinar y vigilar el desempeño de los
Jueces Calificadores;
X.- Coordinar los programas de normatividad
55
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
asistencia técnica y capacitación a los
pescadores y organizaciones sociales
pesqueras y acuícolas, incluidas las ejidales y
comunales, que se encuentres constituidas
en el sector.
VIII.- Establecer mecanismos de concertación
con los sectores social y privado, y promover
su participación en la actividad pesquera y
acuícola, para el desarrollo de dicha
actividad;
IX.- Promover la investigación científica y
tecnológica aplicada en los centros
educativos, así como el desarrollo de
proyectos operativos en materia pesquera y
acuícola, y recopilar información estadística
del sector;
X.- Gestionar la obtención de recursos
económicos de organismos nacionales e
internaciones para el desarrollo de proyectos
productivos en materia de pesca y
acuacultura sustentable;
XI.- Representar al Ejecutivo Municipal en
foros nacionales, estatales e internacionales
sobre materias de competencia de esta
dirección;
XII.- Promover la celebración de convenios o
acuerdos de colaboración con el gobierno
Federal y Estatal, en los términos del artículo
11 de la ley general de pesca y acuacultura
sustentables.
XIII.- Dar respuesta a las solicitudes que le
sean planteadas en los términos de la ley de
acceso a la información pública del estado;
XIV.- Promover la utilización de energías
alternativas que protejan el medio ambiente
y que sean más rentables a mediano y a
largo plazo;
jurídica de la Administración Pública
Municipal que apruebe el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal y procurar la
congruencia de los criterios jurídicos de las
dependencias órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales.
XI.- Apoyar a las dependencias órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración Pública
Municipal, en la actualización y simplificación
del orden normativo jurídico municipal;
XII.- Orientar a las dependencias órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración Pública
Municipal, en el respeto, protección y
garantía a los derechos humanos; a los
principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficacia que deben observar
los servidores públicos en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión;
XIII.- Orientar a las dependencias órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración Pública
Municipal, en el respeto y cumplimiento de
las obligaciones que les corresponden como
sujetos obligados en materia de
transparencia y acceso a la información
pública;
XIV.- Revisar que la legislación Federal,
Estatal y Municipal, así como las disposiciones
jurídicas de este último orden de gobierno, se
mantenga actualizada por parte de la
Unidad Municipal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; y
XV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 42- El Director de Asuntos Jurídicos
56
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XV.- Representar a la dirección en los
consejos o comités que se integren con
instituciones públicas, organizaciones
privadas y sociales, e instituciones
educativas, para el cumplimiento de
objetivos con planes y programas de los que
forme parte la dirección en el ámbito de su
competencia;
XVI.- Representar a la dirección ante
cualquier otra autoridad y nombrar
delegados o apoderados para que
representen a la dirección o a sus unidades
ante cualquier autoridad, cuando tengan el
carácter de parte actora demandada,
tercerista o coadyuvante; la autorización o el
poder será limitado al asunto del que se trate
en
términos de las disposiciones aplicables;
XVII.- Suscribir las ordenes de visitas que se
consideren pertinentes, en la ejecución de
operativos y puntos de revisión, en labores de
inspección y vigilancia pesquera y acuícola,
de acuerdo a la normatividad aplicable en
coadyuvancia con la Dirección de
Seguridad Publica, Recaudación de Rentas
Municipal y con las dependencias Estatales y
Federales reguladoras del ámbito pesquero
afines a esta dirección;
XVIII.- Asistir a las juntas convocadas por el
ejecutivo municipal;
XIX.- Proponer al ejecutivo municipal, atreves
de la secretaria general del ayuntamiento la
celebración de convenios, acuerdos y
contratos con los sectores público, privado y
social, que incluyan materias competencia
de la Dirección;
XX.- Elaborar los anteproyectos de ley,
reglamentos decretos y acuerdos, cuya
materia corresponda a sus atribuciones y
funciones, y proponerlos al ejecutivo
para el desempeño de su encargo tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I.- Conocer de los asuntos que se llevan en la
Dirección;
II.- Distribuir la carga de trabajo en las
unidades administrativas adscritas a la
Dirección de acuerdo a su función;
III.- Dirigir y supervisar la elaboración y
revisión de convenios y contratos en los que
forme parte el Ayuntamiento;
IV.- Dirigir y supervisar los litigios, procesos y
amparos en materia civil, penal, laboral,
amparo, fiscal, mercantil, agrario, familiar,
contencioso administrativo, derechos
humanos y transparencia y acceso a la
información pública en los que el
Ayuntamiento, el Presidente. las
dependencias, los órganos desconcentrados
participen, así como en aquellos que así lo
soliciten las entidades paramunicipales;
V.- Coordinar las actividades y funciones de
los Jueces Calificadores;
VI.- Detectar y prevenir problemáticas en el
ámbito jurídico y formulación de acciones
preventivas mediante la elaboración de
criterios jurídicos y propuestas de soluciones;
VII.- Emitir circulares administrativas;
VIII.- Elaborar y emitir opiniones jurídicas;
IX.- Autorizar el calendario de turnos y
vacaciones de los jueces calificadores, que
garantice la atención a la ciudadanía;
X.- Emitir las circulares conteniendo las
disposiciones Administrativas, Lineamientos y
criterios para la aplicación sanciones a que
se sujetarán los jueces, cuyo incumplimiento
será causa de responsabilidad administrativa;
57
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
municipal, a través de la secretaria general
del ayuntamiento;
XXI.- Presentar ante la Dirección de
planeación y Gestión financiera, el
anteproyecto de presupuesto anual de
ingresos y egresos de la dirección, para su
aprobación y consideración en la respectiva
ley de ingresos, y presupuesto de egresos del
Gobierno Municipal;
XXII.- Proponer al Ejecutivo Municipal, por
conducto de la Secretaria General del
Ayuntamiento la expropiación de bienes por
causa de utilidad pública, que sean
indispensables para el desarrollo de los
programas de infraestructura pesquera y
acuícola;
XXIII.- Acordar con el Ejecutivo Municipal la
política pesquera y acuícola en el Municipio
atendiendo las estrategias, objetivos y
prioridades que en la materia le señale el
plan municipal de desarrollo y acordar en el
mismo, los asuntos competentes de la
dirección;
XXIV.- Designar y remover libremente al
personal que integra la dirección;
XXV.- Aprobar la organización y
funcionamiento de la dirección y adscribir
orgánicamente a las unidades
administrativas a que se refiere el artículo
cuarto de este reglamento;
XXVI.- Expedir y mantener actualizados los
manuales de organización, procedimientos y
de servicios al público, así como todos
aquellos manuales que se consideren
necesarios;
XXVII.- Expedir, en el ámbito de su
competencia, los acuerdos, circulares e
instructivos que se requieren para el
adecuado funcionamiento de la dirección;
y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 43.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.-Departamento de lo Contencioso
Administrativo
II.- Coordinación de jueces Calificadores.
ARTÍCULO 44.- Compete al Departamento de
lo Contencioso Administrativo Municipal el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y revisar los proyectos de
contestación y demandas elaboradas por los
asesores;
II.- Coordinar las actividades y funciones de
los jueces calificadores en ausencia y auxilio
del Director;
III.- Supervisar el seguimiento de los
procedimientos legales que se entablen, en
los que la administración sea parte; y
IV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 45.- Compete a la Coordinación
de Jueces Calificadores el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Elaborar el calendario de turnos y
vacaciones de los jueces calificadores, que
58
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XXVIII.- Suscribir las ordenes de visita
acuerdos, oficios de comisión y demás
documentos que forman parte de los
procedimientos administrativos de inspección
y vigilancia y, en general, los procedimientos
que la dirección implemente en contra de los
particulares, y los que estos promuevan en los
términos de las leyes, reglamentos, acuerdos
y decretos aplicables;
XXIX.- Emitir resolución sobre los recursos
administrativos que se interpongan, con
motivo de la actuación de la dirección en
cumplimiento a los convenios de
coordinación que se celebren con la
federación, derivados de la ley de pesca y
acuacultura sustentable para el estado de
baja california, de la ley general de pesca y
acuacultura sustentables y las normas
oficiales mexicanas;
XXX.- Establecer los planes de trabajo y
política interna que empleara la dirección
para el cumplimiento de sus atribuciones; y
las demás que le sean encomendadas por
ejecutivo municipal, y aquellas que se
establezcan en las leyes, reglamentos y
demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DEROGADO
ARTÍCULO 41.- Derogado.
SECCION PRIMERA
DEROGADO
ARTÍCULO 42.- Derogado.
SECCION SEGUNDA
DEROGADO
garantice la atención a la ciudadanía;
II.- Elaborar las circulares con las
disposiciones administrativas, lineamientos y
criterios para la aplicación sanciones a que
se sujetarán los jueces calificadores, cuyo
incumplimiento será causa de
responsabilidad administrativa;
III.- Supervisar y vigilar la función de los jueces
calificadores;
IV.- Elaborar y presentar a consideración de
la Dirección, un informe mensual de las
actividades realizadas;
V.- Autorizar los libros de control y registro que
serán utilizados por los jueces calificadores
para su función;
VI.- Llevar el resguardo de los libros y turnarlos
a la Dirección para su archivo una vez que se
encuentren llenos;
VII.- Elaborar las resoluciones de solicitudes
de imposición de multas que envíe el Agente
del Ministerio Público Federal, y ordene el
Juez Federal en el Estado por violación a la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,
y gestione su cumplimiento ante la
Administración Local de Recaudación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o
autoridad que corresponda;
VIII.- Elaborar un concentrado de los Informes
de las actuaciones y resoluciones de los
jueces calificadores;
IX.- Elaborar actas administrativas a los
Jueces Calificadores cuando incumplan en
sus funciones y remitirlas al órgano
correspondiente y/o Agente del Ministerio
Público, según corresponda; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
59
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 43.- Derogado.
SECCCIÓN TERCERA
DEROGADO
ARTÍCULO 44.- Derogado.
ARTÍCULO 44 BIS.- Derogado.
CAPITULO TERCERO
DE LA SECRETARIA GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 45.- La Secretaria General del
Ayuntamiento como dependencia de la
Administración Pública Municipal estará a
cargo de un titular que se denomina
Secretario General del Ayuntamiento y
contará con las siguientes atribuciones:
I.- Conducir las relaciones que correspondan
al Gobierno Municipal con los otros órdenes
de gobierno, los demás Ayuntamientos del
Estado, y del país, así como las ciudades
hermanas que se hayan establecido
oficialmente, sus dependencias y organismos
descentralizados o desconcentrados, así
como con los organismos autónomos;
II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la
atención de asuntos que le sean planteados
a éste por la comunidad;
III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos,
de acuerdo al calendario oficial;
IV.- Expedir certificados de residencia de los
ciudadanos, cuando así proceda
legalmente;
V.- Suscribir juntamente con el Presidente
Municipal, los contratos, convenios y
acuerdos en los que sea parte el Municipio;
VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de
función.
ARTÍCULO 46.- Las Oficialías del Registro Civil,
pertenecientes a la Administración Pública
Municipal de Ensenada o quienes ejerzan sus
atribuciones en su caso, tendrán a su cargo
ejercer las atribuciones que le confiere el
Código Civil para el Estado de Baja California
en vigor y la Ley Orgánica del Registro Civil
del Estado, para lo que ejercerán las
siguientes atribuciones:
I.- Hacer constar los actos y hechos relativos
al registro civil;
II.- Conocer en términos legales, de los casos
de divorcio administrativo;
III.- Exigir el cumplimiento de los requisitos
que el Código Civil en vigor señala para los
actos y hechos sujetos al registro civil;
IV.- Vigilar, bajo su responsabilidad, que las
actas se asienten con toda exactitud en las
formas correspondientes;
V.- Recabar oportunamente la dotación de
formas, papel oficial para copias certificadas
y demás material y equipo para la función
del registro civil;
VI.- Inscribir las constancias relativas al
registro civil que provengan del extranjero,
de acuerdo con la Ley;
VII.- Hacer las anotaciones en las actas,
relativas a las circunstancias que alteren su
contenido original, por resolución
administrativa o judicial;
VIII.- Autorizar, dentro o fuera de la oficina,
los actos o hechos en los que deba intervenir;
IX.- Expedir y autorizar las copias certificadas
de las actas existentes en el registro civil, y de
los documentos relativos al apéndice; ya sea
con su firma y sello de la Oficialía, o en su
60
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
proyectos de reglamentación municipal;
VII.- Tramitar la publicación de reglamentos,
así como de los acuerdos de Cabildo de
observancia general e interés público en el
Municipio y que requieran de ser publicados;
VIII.- Recopilar la legislación federal, estatal y
municipal aplicable en el ámbito
municipal;
IX.- Supervisar que se cumpla con las
disposiciones en materia de registro civil que
competen al Gobierno Municipal;
X.- Aplicar las disposiciones relativas a la
administración de documentos públicos del
Gobierno Municipal, operando el archivo de
trámite de la misma Secretaría;
XI.- Supervisar las actividades que desarrollen
los Jueces Calificadores;
XII.- Ejercer las atribuciones que
correspondan, en materia de control de la
venta,
almacenaje y consumo de bebidas con
graduación alcohólica;
XIII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación
de la vía pública por personas, para el
desarrollo de actividades diversas al tránsito
vehicular y peatonal; y,
XIV. Presidir en representación del Presidente
Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento
de las funciones de la Junta Municipal de
Reclutamiento.
XV. Expedir certificaciones de los
documentos que obren en archivos de las
dependencias de la Administración Pública
Centralizada.
caso, respaldados por la firma electrónica en
apego a la propia Ley de la materia.
X.- Rendir a las autoridades federales y
estatales, los informes estadísticos que se le
requieran;
XI.- Informar semestralmente a la Secretaría
General del Ayuntamiento, sobre las labores
de la Oficina, proponiendo en su caso, las
medidas necesarias para el buen servicio;
XII.- Previa autorización del Secretario
General del Ayuntamiento, celebrar todo
tipo de campañas tendientes a promover y
efectuar el registro oportuno de menores,
con relación al tiempo que refiere el artículo
55 del Código Civil para el Estado de Baja
California y coordinarse con el Ayuntamiento
respectivo y otros organismos interesados en
el bienestar de la familia, a fin de obtener la
difusión entre los habitantes, de la
conveniencia de cumplir con el registro civil;
XIII.- Fijar en lugar visible de la Oficialía, las
tarifas que causen los derechos del Registro
Civil;
XIV.- Ordenar el cobro del importe de los
derechos del registro civil previstos en la Ley
de Ingresos, expidiendo los recibos
correspondientes.
XV.- Organizar el movimiento de la Oficialía,
de tal forma, que el trámite de los asuntos
sea oportuno y eficiente;
XVI.- Determinar de común acuerdo con la
autoridad municipal, los períodos de
vacaciones que disfruten los empleados
administrativos, los que serán escalonados, a
fin de que no se interrumpan las labores;
XVII.- Señalar la guardia del personal para
atender en días inhábiles, el trámite
relacionado con fallecimientos;
61
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XVI.- Llevar el libro de registro de los templos
religiosos a que se refiere la ley Federal de
Cultos Religiosos, así como autorizar los actos
que fuera de los templos soliciten los
interesados.
XVII.- Fungir como secretario ejecutivo de
protección civil municipal en los términos que
dispone la ley Federal de Protección Civil.
XVIII.- Fungir como Secretario Fedatario si es
propuesto, en su caso, por el Presidente
Municipal y autorizado por el Ayuntamiento.
XIX.- Cumplir con las atribuciones que en
materia de transporte público le
correspondan al Gobierno Municipal.
XX.- Promover y ser gestor ante las
autoridades de la materia para la
regularización de la tenencia de la tierra en
el Municipio de Ensenada;
XXI.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes, reglamentos o le
instruya el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 46.- La Secretaría del
Ayuntamiento para el cumplimiento de sus
atribuciones, se integrará de la siguiente
manera:
I.- Subsecretaría del Ayuntamiento;
II.- Dirección de Asuntos Jurídicos;
III.- Dirección de Comercio, Alcoholes y
Espectáculos Públicos;
IV.- Dirección de Gobierno;
V.- Derogada;
VI.- Dirección de Desarrollo Regional;
VII.- Oficialía de Registro Civil 01, con sede en
la Ciudad de Ensenada;
VIII.- Oficialía de Registro Civil 02, con sede en
la Delegación de la Colonia Vicente
Guerrero; y
IX.- Junta de Reclutamiento.
X.- Unidad Municipal de Protección Civil.
XVIII.- Conceder a los empleados de la
Oficialía, los permisos que correspondan por
causa justificada;
XIX.- Instruir a los Delegados Municipales
respecto del ejercicio de sus funciones, en
materia de registro civil, y resolver las
consultas que le planteen en dicha materia;
XX.- Marcar con dos líneas transversales las
actas que se hubieren inutilizado, con la nota
del motivo de esa circunstancia;
XXI.- Ordenar las inhumaciones que deban
efectuarse en los panteones comprendidos
en el Municipio, así como las cremaciones en
los lugares en que deban efectuarse;
XXII.- Dar aviso a la Dirección del Registro
Civil del Estado, de la pérdida o destrucción
de actas o libros del registro civil a su
cuidado, para el efecto de su reposición;
XXIII.- Enviar dentro de los diez primeros días
de cada mes a la Dirección del Registro Civil
del Estado, las copias de las actas del registro
civil, que de acuerdo con el Artículo 30 de la
Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de
Baja California, corresponden a dicha
Dirección y a la Dirección del Registro
Nacional de Población de la Secretaría de
Gobernación;
XXIV.- Elaborar y mantener actualizado el
Inventario, así como conservar el Archivo de
la Oficina;
XXV.- Vigilar que los apéndices contengan
los documentos relativos a las actas del
registro civil;
XXVI.- Expedir copias certificadas de las
actas y de los documentos del apéndice que
corresponda.
XXVII.- Tener bajo su responsabilidad los libros
y volúmenes existentes del registro civil,
62
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XI.- Unidad de Asuntos Religiosos y
Asociaciones Civiles.
ARTÍCULO 47.- La Subsecretaría del
Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus
atribuciones se integrará de la siguiente
manera:
I.- Un subsecretario;
II.- Un Coordinador de Seguimiento;
III.- La Unidad Municipal de Transporte; y
IV.- Un Auxiliar Técnico.
ARTÍCULO 48.- La Subsecretaría del
Ayuntamiento tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Auxiliar al Secretario General del
Ayuntamiento en la atención de asuntos que
le son propios por razón de su encargo;
II.- Coordinar a las Dependencias de la
Secretaría de acuerdo a las políticas que fije
el Secretario General del Ayuntamiento, y
supervisar el cumplimiento de las
obligaciones comunes en los términos del
artículo 27 del presente reglamento, así
como las
particulares de cada dependencia;
III.- Turnar y dar seguimiento a la
correspondencia y archivo de la Secretaría;
IV.- Suplir al Secretario General del
Ayuntamiento en los asuntos y comisiones
que le son propios, de acuerdo a la
normatividad existente;
V.- Coordinar la Unidad Municipal de
Transporte y proyectar su transición hacia un
sistema municipal de transporte para el
Municipio de Ensenada;
VI.- Promover la regularización de la tenencia
de la tierra en el Municipio de Ensenada,
ante las instancias de los tres órdenes de
formas de actas y hojas de papel especial
para expedir copias certificadas;
XXVIII.- Suministrar información sobre la
manera de obtener conocimientos, respecto
a la planificación familiar, si los interesados lo
solicitan;
XXIX.- Recibir las solicitudes y
documentación relativa a la rectificación de
los datos de las actas del registro civil
existentes en la Oficina y enviarlas a la
Dirección del Registro Civil del Estado, para
su resolución;
XXX.- Asignar a las actas de nacimiento, la
Clave Única del Registro Nacional de
Población (CURP), de conformidad al manual
de procedimientos para la asignación; y
XXXI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 47.- Compete a la Junta de
Reclutamiento el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Empadronar a los jóvenes en edad militar;
II.- Expedir la Cartilla de Identificación;
III.- Entregar las Cartillas a los conscriptos;
IV.- Dar información a la ciudadanía sobre
los trámites para inscripción al Servicio Militar;
V.- Difundir la convocatoria del Servicio
Militar Nacional en los diferentes medios de
comunicación, así como en las escuelas de
la ciudad y zona rural;
VI.- Formular listados mensuales, enviándolas
a la Oficina de Reclutamiento de Zona, para
63
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
gobierno;
VII.- Proponer al Presidente Municipal las
Reformas a la Reglamentación Municipal,
que tengan como objetivo eficientar y
actualizar la función de gobierno, en
cualquier área de la administración pública
municipal;
VIII.- Las demás que determinen las leyes,
reglamentos o le instruya el Secretario
General del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 49.- La Unidad Municipal de
Transporte para el ejercicio de sus
atribuciones se integra de la siguiente
manera:
I.- Un Director;
II.- Departamento de Registro Público de
Transporte;
III.- Departamento de Planeación y Vialidad;
IV.- Departamento de Inspección y
Vigilancia;
V.- Departamento de Fomento a la
Modernización y Sustentabilidad;
VI.- Departamento Regional; y
VII.- Departamento de Concesiones y
Permisos.
ARTÍCULO 50.- El Director de la Unidad
Municipal de Transporte para el desempeño
de su cargo tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Ordenar, regular fomentar, impulsar y
estimular, el desarrollo del transporte público
en el Municipio;
II.- Realizar todas aquellas acciones
tendientes a que los servicios públicos de
transporte de pasajeros y de carga, además
de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia,
garanticen la seguridad de los usuarios,
su aprobación, con copia para el Sector;
VII.- Publicar la convocatoria para el sorteo y
ordenar la presentación de los candidatos al
sorteo;
VIII.- Propiciar las condiciones para una
mayor participación cívica de los jóvenes del
municipio;
IX.- Efectuar un sorteo anual público en
presencia del Presidente Municipal,
inspectores militares y funcionarios
municipales;
X.- Proporcionar a las autoridades militares
todos los datos que soliciten; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 48.- Compete a Unidad Municipal
de Protección Civil:
I.- Coordinar las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de los tres
órdenes de Gobierno en el Municipio de
Ensenada, que tengan actividades que se
relacionen con la Protección Civil;
II.- Promover en los medios de
comunicación social, planes y programas de
capacitación, difusión y divulgación a través
de publicaciones, grabaciones, videocintas y
campañas permanentes sobre temas de
protección civil, que contribuyan a la
formación de una cultura en la materia;
III.- Invitar a la población a participar
activamente en acciones de Protección Civil;
IV.- Promover la incorporación de
contenidos temáticos de Protección Civil, en
los planes de estudio de todos los niveles
64
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
peatones y los derechos de los permisionarios
y concesionarios;
III.- Realizar los estudios sobre la oferta y la
demanda de servicio público de transporte
dentro del periodo que determine el
Reglamento;
IV.- Elaborar en coordinación con el Instituto
Municipal de Investigación y Planeación de
Ensenada, Baja California (IMIP) y someter a
aprobación del Cabildo el Plan Maestro de
Vialidad y Transporte que deberá ajustarse a
los objetivos, políticas, metas y previsiones
establecidos en el Plan Municipal de
Desarrollo del Municipio. La Dirección dictará
las medidas necesarias para garantizar el
debido cumplimiento del Programa Integral
de Transporte y para su actualización,
acorde con las necesidades e infraestructura
de las ciudades y centros poblacionales;
V.- Organizar, regular, programar, orientar, y
en su caso modificar la prestación de los
servicios públicos de transporte de pasajeros
y de carga en el municipio, conforme a lo
establecido en este Reglamento y demás
disposiciones aplicables de acuerdo a las
necesidades del municipio;
VI.- Promover, impulsar y fomentar los
sistemas de transporte que no sean de
combustión interna, como el eléctrico, así
como otros medios de transporte alterno;
VII.- Impulsar el servicio público de transporte
de pasajeros para personas con
capacidades diferentes, de la tercera edad
y mujeres en periodo de gestación;
VIII.- Desarrollar mecanismos que estimulen el
uso racional del automóvil particular;
IX.- Expedir los permisos relacionados con los
servicios de transporte de pasajeros y de
educativos, públicos y privados.
V.- Promover el desarrollo de planes y
programas para la formación de
especialistas en la materia y la investigación
de las causas y efectos de los desastres, en
los planteles de educación superior y en los
organismos dedicados a la investigación
científica y tecnológica;
VI.- Promover la actualización de leyes y
reglamentos estatales y municipales que
garanticen la seguridad de la población, la
ecología y sus bienes.
VII.- Establecer vínculos de coordinación y
capacitación con agencias
gubernamentales y privadas de otros países;
VIII.-Promover ante autoridades de los tres
órdenes de Gobierno, así como del sector
privado y social, la adquisición del equipo
requerido para el combate de fugas
derrames, explosión e incendio de materiales
peligrosos;
IX.- Coordinarse de manera especial con el
Sector Salud, tanto oficial como privado,
para una respuesta eficaz en caso de
desastre;
X.- Formular los programas y subprogramas
anuales de Protección Civil, para su
aprobación ante el Consejo Municipal;
XI.- Tramitar los acuerdos emitidos por el
Consejo Municipal;
XII.- Elaborar y mantener actualizado el Plan
municipal de Contingencias y el Atlas
Municipal de Riesgos;
XIII.- Llevar a cabo las visitas de inspección
necesarias para verificar el cumplimiento de
las leyes y Reglamentos en Materia de
Protección Civil;
65
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
carga, previstas en este Reglamento y en las
demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, con estricta
sujeción a las disposiciones, procedimientos y
políticas establecidas por el Ayuntamiento;
X.- Otorgar autorizaciones temporales para la
prestación del servicio público de
transporte, a personas físicas o morales no
permisionarias o concesionarias, única y
exclusivamente cuando se dé el caso de
suspensión total o parcial del servicio, o que
por causa de contingencia se requieran,
debiendo revocarse al momento en que se
restablezca el servicio o finalice la
contingencia;
XI.- Diseñar las vialidades necesarias y los
dispositivos de control de tránsito, con base
en los estudios integrales que para tal efecto
se realicen;
XII.- Coordinar las acciones, que en materia
de protección al medio ambiente lleven a
cabo las autoridades competentes en
relación con la prestación de los servicios
públicos de transporte así como promover el
uso de combustibles alternos;
XIII.- Coordinar las acciones, con la autoridad
competente en materia de desarrollo
habitacional y urbano que requieran de
servicio público de transporte, con la
finalidad de proyectarlos.
XIV.- Llevar a cabo los estudios que sustenten
la necesidad de otorgar nuevos permisos
para la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, así como para
autorizar el establecimiento de nuevos
sistemas y rutas de transporte en el Municipio,
y las modificaciones de las actualmente
existentes; tomando como base los objetivos,
metas y previsiones establecidas en el Plan
Maestro de Vialidad y Transporte, la opinión
XIV.- Tramitar los procedimientos previstos
en este ordenamiento, decretar las medidas
de emergencia, seguridad o correctiva que
resulten necesarias para enmendar las
deficiencias o irregularidades que sean
detectadas, dictar las resoluciones e imponer
las medidas y sanciones que establecen las
leyes y reglamentos en materia de
protección civil;
XV.- Establecer los mecanismos de
Coordinación y comunicación tanto en
situación normal, como en caso de
emergencia, con la Coordinación Estatal y
con el Centro de Comunicaciones de la
Coordinación Nacional de Protección Civil
de la Secretaría de Gobernación; y
XVI.- Realizar campañas permanentes de
difusión, capacitación, divulgación y
realización de simulacros, que fomenten en
la población una cultura de protección civil y
autoprotección, que le permita salvaguardar
su vida, sus posesiones y su medio ambiente,
frente a riesgos, emergencias o desastres
derivados de fenómenos naturales y
humanos;
XVII.- Mantener comunicación con todo
tipo de organismos especializados que
realicen acciones de monitoreo, para
vigilar permanentemente el proceso de
generación de desastres;
XVIII.- Dar seguimiento a las acciones de
prevención, auxilio y recuperación ante
emergencias o desastres;
XIX.- Integrar un catálogo de recursos
Humanos y materiales de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de los
tres órdenes de Gobierno y del sector social y
privado, necesarios para movilizar en caso
de desastre;
66
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
del Consejo Municipal del Transporte y en su
caso, de las comisiones
correspondientes;
XV.- Proponer al Ayuntamiento para su
aprobación el Dictamen Técnico donde se
sustente la necesidad de redistribuir,
modificar y adecuar los itinerarios, rutas y
recorridos, de acuerdo con las necesidades y
las condiciones impuestas por la planeación
del transporte;
XVI.- Dictar los acuerdos necesarios para la
conservación, mantenimiento y renovación
del parque vehicular destinado a la
prestación de los servicios públicos de
transporte de pasajeros y de carga,
implementando las medidas adecuadas
para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
XVII.- Calificar las infracciones e imponer las
sanciones correspondientes por violaciones
al presente reglamento, en lo que se refiere a
la prestación de los servicios público de
transporte de pasajeros y carga, excepto en
materia de tránsito y vialidad;
XVIII.- Decretar la suspensión temporal de los
permisos, en los casos que conforme al
reglamento sea procedente;
XIX.- Instrumentar los programas y acciones
necesarias con especial referencia a la
población infantil, escolar, personas con
capacidades diferentes, de la tercera edad,
y mujeres en periodo de gestación, que les
faciliten el transporte y libre desplazamiento
en las vialidades, coordinando la instalación
de la infraestructura y señalamientos que se
requieran para cumplir con dicho fin;
XX.- Instrumentar en coordinación con otras
Dependencias, programas y campañas
permanentes de educación vial y cortesía
XX.- Integrar un directorio telefónico de los
funcionarios de los tres órdenes de gobierno,
sector social y privado, relacionados con la
materia de Protección Civil; y
XXI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 49.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Unidad Municipal de
Protección Civil, ésta contará con las
siguientes unidades administrativas:
I.- Coordinación Técnica; y
II.- Coordinación Operativa.
SECCIÓN TERCERA
COORDINACIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO
GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 50.- Compete a la Coordinación
General de Seguimiento Gubernamental el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Dar seguimiento a los proyectos, planes,
objetivos, estrategias, programas, metas y
acciones de las diferentes paramunicipales,
secretarías, coordinaciones, y direcciones de
la Administración Pública Municipal,
derivadas de los planes, decisiones y
compromisos del Ayuntamiento o del
Presidente Municipal;
II.- Llevar la coordinación de las funciones
operativas de las dependencias, organismos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración
Pública Municipal, vinculando a éste con los
diferentes órdenes de gobierno;
III.- Auxiliar al Presidente Municipal en los
67
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
urbana, encaminados a mejorar las
condiciones bajo las cuales se presta el
servicio de transporte en el municipio, así
como la prevención de accidentes a través
de la formación de una conciencia social de
los problemas viales y una cultura urbana en
la población;
XXI.- Promover en coordinación con las
autoridades estatales y federales los
mecanismos necesarios para regular rutas,
reubicar terminales y en su caso, ampliar o
restringir el tránsito del transporte de
pasajeros y de carga del servicio público
federal, tomando en cuenta las zonas
urbanas, el impacto ambiental y el uso del
suelo;
XXII.- Llevar y mantener actualizado un
Registro Público del Transporte de
conformidad con lo dispuesto por el
reglamento respectivo y que, además
incluya los vehículos que integran todas las
modalidades del transporte en el municipio,
permisos, concesiones, licencias de conducir,
infracciones, sanciones, reincidencias y
delitos del transporte; representantes,
apoderados y mandatarios legales
autorizados para realizar trámites y gestiones
relacionados con los permisos y concesiones
de transporte, y los demás registros que sean
necesarios a juicio del Coordinador de la
Unidad Municipal de Transporte y de sus fines
de orden y control;
XXII.- Regular la publicidad en los vehículos
de transporte en el municipio;
XXIV.- Realizar por sí o por acuerdo que así lo
establezca la inspección, verificación y
vigilancia de los servicios de transporte de
pasajeros y carga en el municipio;
XXV.- Imponer las sanciones establecidas en
la reglamentación de la materia. Proponer al
Ayuntamiento prórrogas, revocación,
proyectos y actividades diarias del Municipio;
IV.- Comunicar periódicamente al Presidente
Municipal de los avances, retrasos y
problemas potenciales, así como el análisis
respectivo y las alternativas de solución;
V.- Programar, coordinar, instalar y citar a
reuniones periódicas de revisión y avance
con uno o varios funcionarios a través de la
integración de gabinetes o dependencias de
la Administración Pública Municipal, de
acuerdo a los programas y proyectos del
gobierno municipal;
VI.-Dirigir los proyectos macros que el
Presidente Municipal debe realizar para
cumplir con el plan de gobierno a corto y
largo plazo, más los que se deriven de las
actividades normales del Ayuntamiento;
VII.- Coordinar los esfuerzos que el Gobierno
Municipal, en conjunto con los otros dos
órdenes de gobierno, la iniciativa privada,
organizaciones civiles nacionales y
extranjeras y la población en general para
lograr la realización de los proyectos
estratégicos;
VIII.- Mantener la visión de conjunto
asegurando que todas las decisiones estén
orientadas a la misión y visión de los
proyectos de gobierno;
IX.- Organizar, facilitar y dar seguimiento al
desarrollo operativo y funcional del aparato
administrativo del Municipio de acuerdo a los
planes a corto, mediano y largo plazo en
todos sus aspectos;
X.- Revisar y estudiar las estrategias y
técnicas utilizadas para el desarrollo de otros
Gobiernos Municipales, Nacionales e
Internacionales que pudieran ser aplicables
en el Municipio;
68
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
caducidad y cancelación de los permisos,
cuando proceda conforme a la ley o este
reglamento;
XXVI.- Determinar con base en los estudios
correspondientes, las características y
especificaciones técnicas de las unidades,
parque vehicular e infraestructura de los
servicios de transporte de carga y pasajeros
en el municipio;
XXVII.- Someter para análisis y determinación
del Ayuntamiento, la representatividad de los
concesionarios y permisionarios, en los casos
en que exista controversia respecto a la
titularidad de los derechos derivados de los
permisos o concesiones, así como del
equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio
público de transporte de pasajeros o de
carga no se vea afectado en su prestación
regular, permanente, continua, uniforme e
ininterrumpida;
XXVIII.- Proponer al Ayuntamiento, con base
en los estudios correspondientes y con las
disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, las tarifas del servicio público de
transporte de pasajeros;
XXIX.- Denunciar ante la autoridad
correspondiente, cuando se presuma la
comisión de un delito en materia de servicio
público de transporte de pasajeros y de
carga;
XXX.- Adoptar todas las medidas que tiendan
a satisfacer, eficientizar y regular el transporte
de pasajeros y de carga y en su caso,
coordinarse con las dependencias y
entidades del gobierno del estado para este
propósito, y
XXXI.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes y reglamentos o le
instruya el Subsecretario General del
XI.- Coordinar el desarrollo de metodologías
y técnicas para el buen desempeño del
Gobierno Municipal;
XII.- Coordinar la vinculación de las acciones
de los programas sectoriales, institucionales y
especiales que lleven a cabo el Ejecutivo
Estatal y Federal, a través de las
dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales de la
Administración Pública que corresponda, con
las propias acciones que en esta materia
realiza el Ayuntamiento, a fin de obtener
resultados congruentes en beneficio de la
sociedad; y
XIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 51.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Coordinación General
de Seguimiento Gubernamental, ésta
contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.- Coordinación de Gestión Empresarial y
Mejora Regulatoria;
II.- Coordinación de Gestión y Planeación
Financiera;
III.- Coordinación de Información y
Estadística.
ARTÍCULO 52.- Coordinación de Gestión
Empresarial y Mejora Regulatoria el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Presidente Municipal, las
políticas municipales relativas al fomento a la
competitividad y promoción del desarrollo
69
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 51.- La Dirección de Asuntos
Jurídicos, para el cumplimiento de sus
atribuciones, se integrará de la siguiente
manera:
a) Un Director;
b) Un Subdirector de lo Contencioso
Municipal;
c) Un Subdirector de Reglamentos y Análisis;
d) Asesores Jurídicos;
e) Un Coordinador de Jueces Calificadores; y
f) Jueces Calificadores.
Corresponde a la Dirección Jurídica el
despacho de los siguientes asuntos:
I.- Dar asesoría y asistencia técnica jurídica al
Presidente;
II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica
jurídica, atención de consultas y opiniones al
Ayuntamiento, Sindicatura, Sindicatura
Social, Delegaciones, Dependencias y
Entidades Municipales;
III.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los
diversos instrumentos jurídicos en los que
intervengan el Ayuntamiento, el Presidente
Municipal o las dependencias de la
Administración Pública Municipal;
IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo
solicite el Secretario del Ayuntamiento o el
Director de Gobierno, respecto de proyectos
de reglamentación municipal;
V.- Asesorar y patrocinar en las controversias
en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento
y las diversas dependencias de la
administración pública municipal, en los
ámbitos civil, penal, laboral, amparo y
contencioso administrativo;
económico del Municipio;
II.- Promover y Gestionar la creación de
nuevas empresas con el propósito de
generar fuentes de trabajo;
III.- Revisar continuamente la regulación en
materia económica del Municipio de
Ensenada, diagnosticar los efectos de su
aplicación y elaborar propuestas al
Presidente Municipal de proyectos de
disposiciones normativas y administrativas
para mejorar la regulación de la actividad
de sectores económicos específicos;
IV.- Promover estrategias y acciones
encaminadas a fortalecer las relaciones con
el sector empresarial e inversionista;
V.- Diseñar e implementar la política
municipal de mejora regulatoria y de
simplificación administrativa que facilite la
inversión, la generación de empleos y la
eficiencia en los trámites administrativos del
ámbito municipal;
VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
VII.- Integrar y administrar el Registro
Municipal de Trámites y Servicios;
VIII.- Compilar y sistematizar información en
materia de desarrollo económico y mejora
regulatoria en el ámbito municipal, así como
información sobre indicadores económicos;
IX.- Coordinarse con las instituciones del nivel
media superior y superior, sector empresarial
y gubernamental para fomentar la cultura
emprendedora;
X.- Impulsar y fomentar la organización
cooperativa en el ámbito de su
competencia;
XI.- Apoyar en el desarrollo de proyectos de
viabilidad para el establecimiento de
industrias y empresas que alienten la inversión
pública, privada y social y promuevan el
empleo;
70
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VI.- Participar en la elaboración y
presentación de los informes previo y
justificado e intervenir en los juicios de
garantías en donde se señale como
autoridades responsables a las
dependencias de la administración pública
municipal;
VII.- Compilar la legislación federal, estatal y
municipal que tenga vigencia en el
municipio.
VIII.- Participar activamente en la
proposición, elaboración y modificación de
proyectos reglamentarios o normativos
municipales, a efecto de mantener
actualizado el marco jurídico del
Ayuntamiento;
IX.- Coordinar y tener a su cargo a los
Asesores Jurídicos de la Administración
Municipal, independientemente de la
dependencia a que sean adscritos.
X.- Las demás que señalen expresamente las
leyes y reglamentos o le encomiende el
Secretario General del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 52.- La Dirección de Comercio,
Alcoholes y Espectáculos Públicos, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia de venta y almacenaje de bebidas
alcohólicas que las leyes y los reglamentos
otorgan a la administración pública
municipal;
II.- Integrar los expedientes de solicitantes y
de titulares de los permisos para la venta
de bebidas embriagantes;
III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de venta
y almacenaje de bebidas alcohólicas de
XII.- Planear y promover, conjuntamente con
la Tesorería Municipal programas de estímulos
e incentivos fiscales y financieros en materia
municipal a favor de personas físicas y
morales, que realicen actividades
productivas y generen fuentes de empleo,
para fomentar la instalación de nuevas
empresas dentro del municipio, así como
para aquellas que regularicen su situación
ante el fisco municipal;
XIII.- Participar en coordinación con
entidades públicas y privadas, en el
desarrollo de programas y proyectos para el
fomento de las actividades productivas,
sectoriales y delegacionales, conservando un
balance equilibrado con el desarrollo urbano
y el bienestar de la comunidad;
XIV.- Dar seguimiento a los temas de gestión
empresarial y mejora regulatoria de
conformidad con la normatividad relativa; y
XV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 53.- Compete a la Coordinación
de Gestión y Planeación Financiera el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con la Tesorería Municipal y
someter a la consideración del presidente, la
formulación la política hacendaria del
Gobierno Municipal y los programas
financieros y crediticios de la administración
pública centralizada y paramunicipal;
II.- Proponer los dictámenes técnicos
respecto a los proyectos de inversión, así
como los criterios de administración de la
deuda pública municipal;
71
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
competencia de la administración pública
municipal, aplicando las sanciones previstas;
IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia de espectáculos públicos,
funcionamientos de salones de fiestas y
reuniones, centros nocturnos, cafés
cantantes y similares que las leyes y los
reglamentos otorguen a la administración
pública municipal;
V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de
espectáculos públicos, ferias,
funcionamientos de salones de fiestas y
reuniones, centros nocturnos, cafés
cantantes y similares de competencia de la
administración pública municipal, aplicando
las sanciones previstas;
VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia de funcionamiento de aparatos
electromecánicos, mecánicos, electrónicos y
demás similares ofertados al público que las
leyes y los reglamentos otorguen facultades
a la administración pública municipal;
VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de
funcionamiento de aparatos
electromecánicos, mecánicos, eléctricos y
demás similares ofertados al público que
sean competencia de la administración
pública municipal, aplicando las sanciones
previstas de acuerdo al ordenamiento
respectivo;
IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia establecimientos comerciales, uso
de la vía pública para comercio ambulante y
mercado sobre ruedas que las leyes y
reglamentos otorguen a la administración
pública municipal;
X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y
III.- Conducir la política administrativa, fiscal y
financiera de la Administración Pública
Municipal aprobada por el Ayuntamiento;
IV.- Informar al Presidente Municipal la
situación que guarda el manejo de la deuda
pública municipal y, en general, el estado de
las finanzas municipales;
V.- Planear, coordinar y participar en la
formulación de los programas de inversión de
la Administración Pública Municipal;
VI.- Participar en los programas de desarrollo
regional y convenios que celebre el
Gobierno Municipal con otros Municipios,
con el Estado o la Federación;
VII.- Auxiliar en la formulación de los
anteproyectos de presupuesto de egresos y
elaborar los anteproyectos de Ley de
Ingresos del Ayuntamiento, para su
presentación ante el Presidente Municipal;
VIII.- Evaluar y sistematizar el presupuesto
anual de ingresos y egresos del Municipio;
IX.- Elaborar y mantener actualizado un
sistema de información de las finanzas
municipales, cubriendo todas las etapas del
proceso de ingreso-egreso;
72
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de titulares de los premisos de
establecimientos comerciales, uso de la vía
pública para comercio ambulante y
mercado sobre ruedas;
XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de
establecimientos comerciales, uso de la vía
pública para comercio ambulante y
mercado sobre ruedas de competencia de
la administración pública municipal,
aplicando las sanciones previstas;
XII.- Las demás que señalen expresamente las
leyes y reglamentos o le encomiende el
Secretario General del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 53.- Derogado.
ARTÍCULO 54.- La Dirección de Desarrollo
Rural Sustentable y Delegaciones le
corresponde coordinar las acciones del
Gobierno Municipal, las delegaciones
municipales y promover el desarrollo integral
de las comunidades rurales y para ello tendrá
las siguientes atribuciones:
Planear, diseñar y formular las propuestas de
políticas municipales de desarrollo rural
sustentable en coordinación y atención a las
propuestas y manifestaciones de las
delegaciones y promoverlas ante el Cabildo
y la Comisión de ramo correspondiente.
Proponer al Presidente Municipal y Secretario
del Ayuntamiento las políticas para el
Desarrollo Rural Sustentable Delegaciones, así
como la Regularidad de los servicios
municipales en las Delegaciones del
Municipio.
Coordinar las actividades administrativas de
las Delegaciones Municipales para que se
efectúen de manera uniforme con las
políticas y lineamientos de la administración
X.- Proponer las políticas y mecanismos que
coadyuven a determinar la organización
existente en la administración pública y
mejorar sus indicadores de gestión;
XI.- Participar en la formulación de
programas que fortalezcan la revisión y
comprobación de las contribuciones y
aprovechamientos que ingresen a la
Tesorería Municipal;
XII.- Dirigir en coordinación con la Tesorería
Municipal, las acciones que permitan
optimizar los recursos en base a las
necesidades y calendarios establecidos;
XIII.- Planear, verificar y dar seguimiento a la
calificación crediticia del Ayuntamiento de
Ensenada que permita una mejor evaluación
de las finanzas públicas con respecto a su
deuda pública;
XIV.- Gestionar recursos o fondos ante las
diferentes instancias de gobierno, para
realizar los proyectos, programas, acciones y
obras que permitan cumplir los compromisos
establecidos en el Plan Municipal de
Desarrollo;
XV.- Gestionar financiamientos con
organismos privados, públicos, nacionales o
internacionales, en coadyuvancia con los
recursos e instancias municipales;
XVI.- Proponer y coordinar las políticas y
73
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
pública municipal, asesorando a los
Delegados en el desempeño de sus
funciones.
Promover la descentralización de funciones a
las Delegaciones Municipales para facilitar el
acceso y cobertura de los servicios públicos
municipales.
Realizara reuniones periódicas de trabajo
con los delegados municipales.
Mantendrá informado al Presidente
Municipal y al Secretario del Ayuntamiento
sobre el funcionamiento y desarrollo de las
delegaciones.
Promover el de desarrollo social,
infraestructura y servicios públicos en las
Delegaciones Municipales.
Supervisar la prestación de los servicios de
alumbrado público, limpia, mantenimiento y
construcción de vialidades en las
Delegaciones y gestiona de otros servicios
públicos a cargo de otras dependencias de
la Administración pública municipal o de
dependencias y entidades de otros ámbitos
de gobierno.
Establecer vínculos y mecanismos de
coordinación en las delegaciones de
programas a cargo de dependencias
municipales, estatales y federales.
Coordinar acciones de carácter regional
entre dos o más delegaciones ante eventos
o programas de impacto regional.
Promover la instrumentación de métodos de
planeación por zonas, para el desarrollo de
las comunidades localizadas en las
delegaciones Municipales.
Fomentar la capacitación y actualización de
los Delegados y de su personal de apoyo en
programas de gestión financiera como
fuente de recursos alternos a las
dependencias y entidades paramunicipales;
XVII.- Planear y proyectar el financiamiento
necesario para los programas, proyectos y
acciones de la administración municipal, de
los diferentes fondos o programas adicionales
al presupuesto gubernamental;
XVIII.- Gestionar la coparticipación de
recursos propios a aportar a diversos fondos
de inversión para financiar acciones, del
gobierno municipal, que la requieran;
XIX.- Establecer mecanismos de
coordinación con instancias federales,
estatales y organizaciones de la sociedad
civil a fin de facilitar la tarea de gestión de
recursos;
XX.- Gestionar el financiamiento de
proyectos elaborados por las dependencias,
cuando éstos sean elaborados en
observancia a las políticas y lineamientos que
les sean aplicables;
XXI.- Administrar y dar seguimiento al
Convenio de Colaboración Administrativa en
materia Fiscal que celebra el Gobierno
Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del
Estado de Baja California y el Ayuntamiento
del Municipio de Ensenada, Baja California; y
74
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
relaciona la normatividad y calidad de la
prestación del servicio público.
Intervenir en los asuntos de competencia
municipal que se presenten en las
Delegaciones.
Supervisar que las junta de Mejoramiento
Moral, Cívico y Material cumplan con las
disposiciones de Ley y Reglamentos.
Coordinar los trabajos de integración y
validación del programa Municipal
Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable,
alineado con el plan Municipal de Desarrollo.
Establecer los Vínculos institucionales del
municipio con las organizaciones del medio
rural, con los sectores productivos acuícolas,
pecuarios pesqueros, acuícolas, turísticos,
mineros y otros prestadores de servicios que
sean destinatarios de los programas que a su
favor tenga a su cargo el Ayuntamiento.
Evaluar en conjunto con las comunidades y
en los grupos de trabajo del Consejo
Municipal para el Desarrollo Rural
Sustentable, la problemática del entorno rural
del Municipio y de la identificación de las
alternativas viables que contribuyan a
mejorar las condiciones de vida de su
población.
Identificar y promover la vinculación del
Municipio con programas prioritarios
nacionales y estatales de desarrollo
económico, hacia los cuales se canalicen
apoyos financieros hacia el municipio.
Las demás que le encomiende el presidente
Municipal y/o el Secretario del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 54 BIS.- Para cumplir con sus
atribuciones la dirección podrá contar,
XXII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 54.- Corresponde a la
Coordinación de Información y Estadística
Municipal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Elaborar opiniones e informes que le sean
solicitados acerca del desempeño de la
Administración Pública Municipal;
II.- Desarrollar estudios de opinión pública
que permitan conocer la percepción social
acerca del desempeño del Gobierno
Municipal y sus dependencias;
III.- Realizar estudios, dictámenes,
evaluaciones e informes relativos al diseño,
implementación y evaluación de políticas
públicas;
IV.- Evaluar estratégicamente las principales
acciones del Gobierno Municipal y en su
caso proponer alternativas para cumplir con
las metas de cada obra que implemente el
Municipio;
V.- Coordinar y ordenar las políticas públicas
a través de las dependencias Municipales
para lograr objetivos comunes, actuar de
manera interinstitucional y evitar la
duplicidad de acciones;
VI.- Coordinar sus actividades con el
Secretario General del Ayuntamiento y
demás jefes de las dependencias y unidades
cuando así se requiera; y
VII.- Las demás que establezcan los
reglamentos y el Presidente Municipal.
SECCIÓN CUARTA
75
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
indistintamente o en conjunto con las
siguientes unidades administrativas:
Área de Desarrollo Económico,
Área de Servicios Municipales,
Área de Control Administrativo.
a.- Al Área de Desarrollo Económico le
corresponderán las Siguientes Funciones:
Coordinar con las dependencias Federales,
estatales y miembros de la sociedad civil, los
programas aprobados para el desarrollo
rural;
Promover en las delegaciones y
comunidades rurales los Programas de
Desarrollo Rural Municipalizado y de los
programas PAPIR (Programa de apoyo a
Proyectos de Inversión rural); PRODESCA
(Programa de Desarrollo de Capacidades en
el Sector Rural; programa de Fortalecimiento
de Empresas y Organización Rural del Sistema
Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica rural integral en Coordinación con el
Consejo municipal para el Desarrollo Rural
Sustentable; y/o aquellos que resulten
aplicables.
Gestionar ante dependencias Federales y
Estatales recursos orientados a las
Delegaciones para fomentar la
Conservación de la Biodiversidad y el
mejoramiento de la calidad de los recursos
naturales mediante su aprovechamiento
sustentable.
Promocionar la eficiencia económica y
tecnológica de las unidades de producción y
del sector rural en conjunto;
I.- Promover el incremento, diversificación y
reconversión de la producción para atender
la demanda nacional, fortalecer y ampliar el
DE LA TESORERÍA
ARTÍCULO 55.- Compete a la Tesorería el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Formular y someter a la consideración del
Ayuntamiento, y en su oportunidad aplicar, la
política hacendaria del gobierno municipal y
los programas financieros y crediticios, de la
administración pública centralizada y
paramunicipal;
II.- Proponer al Presidente Municipal, los
dictámenes técnicos respecto de proyectos
de inversión, así como los criterios de
administración de la deuda pública
municipal;
III.- Conducir la política administrativa, fiscal y
financiera de la Administración Pública
Municipal aprobada por el Ayuntamiento;
IV.- Fungir como coordinadora de sector de
la Administración Pública Municipal en
materia de planeación, administración,
finanzas e informática;
V.- Informar al Presidente Municipal de la
situación que guarda el manejo de la deuda
pública municipal y, en general, el estado de
las finanzas municipales;
VI.- Coordinar y participar en la formulación
de los programas de inversión de la
Administración Pública Municipal;
VII.- Coordinar los programas relacionados
con la administración de recursos financieros,
tributarios e informáticos de la Administración
Pública Municipal;
VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de
ingresos y egresos del Municipio; en apego a
la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y a las normas que emita el
Consejo Nacional de Armonización
76
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
mercado interno, así como
mejorar los términos de intercambio
comercial con el exterior;
II.- Fomentar el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales productivos que
permitan aumentar y diversificar las fuentes
de empleo e ingreso y
III.- Apoyar al Delegado con propuestas para
mejorar la cantidad y la calidad de los
servicios en beneficio de las Delegaciones.
b.- Al Área de Servicios Municipales le
corresponderán las siguientes funciones:
Detectar los asuntos relevantes de las
delegaciones en cuanto a aspectos sociales,
políticos, de servicios de obras de seguridad
pública, de salud o de emergencia por
siniestros;
Realizar periódicamente un diagnóstico
sobre el estado que guardan las
Delegaciones Municipales;
Conocer de la problemática general de la
zona rural en cuanto a la prestación de los
servicios públicos municipales y la
necesidades y demás de otros servicios que
faciliten la calidad de vida de los habitantes
de las delegaciones o que fomenten el
desarrollo social, incluyendo aspectos de
comercio, recreación, educación,
transporte, cultural y deporte;
Dar seguimiento a programas y peticiones
presentadas a la administración por parte
de los Delegados Municipales;
Proponer e implementar programas de
capacitación para el personal de las
delegaciones con el fin de mejorar la calidad
y eficiencia de los servicios y atención al
público, cuidando mejorar la imagen y
percepción de la Delegación por parte de
Contable, CONAC;
IX.- Mantener actualizado un sistema de
información de las finanzas municipales,
cubriendo todas las etapas del proceso de
ingreso-egreso, además de dar seguimiento
al rendimiento de la aplicación de los
recursos;
X.- Proponer y diseñar los criterios generales
para la racionalidad y disciplina presupuestal
del gasto público;
XI.- Validar la propuesta de creación de
nuevas estructuras programáticas a las
dependencias de la administración pública
centralizadas, cuando así se considere
procedente;
XII.- Elaborar el análisis anual de impacto
presupuestario;
XIII.- Coordinar la entrega trimestral de los
informes de avance de gestión financiera, así
como el de resultados físicos y financieros de
los programas;
XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el
comportamiento y evolución de los ingresos
municipales;
XV.- Promover el diseño de políticas y
propuestas de programas que propicien y
consoliden la cultura tributaria de los
contribuyentes;
XVI.- Coordinar, asesorar y en su caso
dictaminar respecto de las operaciones
referentes a contratos de crédito y de todos
aquellos actos que comprometan
financieramente al Gobierno y la
Administración Pública Municipal, en
observancia a la normatividad aplicable;
XVII.- Representar a la Administración
Municipal ante las entidades paraestatales
dependientes del estado, donde se tramiten
77
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
los ciudadanos de la Zona rural.
Elaborar y registrar informes a la Dirección
sobre la situación que guardan las Juntas de
Mejora Moral, Cívica y Material;
Coordinar eventos, giras e inspecciones de
cualquier área de la Dirección:
Promover el Desarrollo Rural mediante la
gestión de recursos, cursos y asistencia a las
comunidades rurales.
c.- Al Área de Control Administrativo le
corresponderán las siguientes funciones:
Apoyar a los Delegados en la realización de
trámites administrativos, aplicando sistemas
de control para la prestación de servicios, de
registro financiero y de capacitación para
atender las visitas de revisión por parte de la
Sindicatura;
Apoya a los Delegados en la Elaboración del
presupuesto anual y con sistemas de
manejo de registro de egresos e ingresos;
Proponer sistemas de compra consolidadas
en volumen que permita un ahorro en el
recurso público.
Realizar revisión y compilación de los informes
de los delegados y tener siempre a
resguardo un respaldo de los mismos y de
compromisos pendientes.
Asegurarse que las Delegaciones cuenten
con un control de activos fijos para un buen
uso y mantenimiento del mismo.
Llevar un control de las fechas de
vencimiento de las pólizas de seguros, placas
y mantenimiento de las unidades de las 23
Delegaciones.
Apoyar a los delgados en los Actos de
Entrega-Recepción de las Delegaciones.
Acudir a todas las reuniones en materia
operaciones en las que financieramente se
puedan beneficiar o afectar el patrimonio
municipal;
XVIII.- Participar en la definición de los
ingresos y egresos del gobierno municipal,
tomando en cuenta las necesidades de
recursos para el cumplimiento de las
estrategias y líneas de acción del Plan
Estratégico Municipal y el Plan Municipal de
Desarrollo, así como para la ejecución de los
programas derivados de éstos;
XIX.- Recibir de las unidades administrativas
del Gobierno y la administración pública
centralizada y paramunicipal sus
anteproyectos de presupuesto de egresos
para ser incluidos en el proyecto de
presupuesto de egresos del Municipio,
realizar los análisis correspondientes, y
orientar a dichas dependencias y entidades
en relación con las erogaciones que
propongan;
XX.- Formular y presentar oportunamente a
consideración del Presidente Municipal, los
proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos, y
presupuesto de egresos municipales para ser
aprobados por el Ayuntamiento;
XXI.- Orientar a las entidades
paramunicipales en la formulación de sus
anteproyectos de presupuestos de egresos,
cuando éstos no queden comprendidos en
el presupuesto de egresos municipal;
XXII.- Dictaminar la procedencia de los
anteproyectos de solicitudes de
modificaciones, transferencias y
ampliaciones de presupuesto que formulen
las dependencias y entidades
paramunicipales, turnarlos al visto bueno del
Síndico Procurador y presentarlos a
consideración del Presidente Municipal, para
que una vez validados por éste, los someta a
78
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
administrativa que otras dependencias de la
Administración Pública Municipal
convoquen.
ARTÍCULO 55.- Al Director de Gobierno le
corresponderá el despacho de los siguientes
asuntos:
I.- Coadyuvar con el Secretario del
Ayuntamiento en la conducción de las
relaciones institucionales que correspondan
al Gobierno Municipal con el Gobierno
Federal, el Gobierno del Estado, los demás
Ayuntamientos del Estado y del País, así
como con los integrantes del Ayuntamiento;
II.- Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento en
la atención de los asuntos que le sean
planteados por la comunidad u
organizaciones civiles;
III.- Coadyuvar con el Secretario del
Ayuntamiento en la conducción de la
política interna de la Administración Pública
Municipal;
IV.- Coadyuvar con el Secretario del
Ayuntamiento en la vigilancia que en
materia de procesos electorales señalen las
leyes o los convenios que el Ayuntamiento
celebre en la materia;
V.- Las demás que la atribuyan
expresamente las leyes y los reglamentos o le
encomiende el Secretario General del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 56.- Al Departamento de Atención
a la Juventud y Junta de Reclutamiento le
corresponde:
I.- Elaborar e implementar programas para
mejorar las condiciones de vida de los
jóvenes del municipio.
II.- Asesorar al Ayuntamiento en la
consideración del Cabildo;
XXIII.- Recaudar y administrar las
contribuciones municipales, de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables;
XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,
reglamentos, convenios, y demás
disposiciones legales de carácter fiscal;
XXV.- Administrar la deuda pública de
acuerdo con las disposiciones legales
aplicables;
XXVI.- Administrar el gasto público del
Gobierno y la Administración Pública
Municipal, llevando un correcto control,
seguimiento y evaluación;
XXVII.- Integrar los programas de inversión de
la Administración Pública Municipal y vigilar el
ejercicio de los recursos de los mismos;
XXVIII.- Emitir circulares que regulen los
procesos de planeación, programación,
presupuestación y operaciones financieras
de acuerdo a la normatividad vigente;
XXIX.- Participar en la elaboración de los
convenios financieros y ejercer las
atribuciones que deriven de éstos;
XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado las cuentas,
informes contables y financieros, en los
términos de la Ley de Fiscalización Superior
para el Estado de Baja California, previa
entrega al Ayuntamiento;
XXXI.- Contestar oportunamente las
observaciones que haga el órgano de
fiscalización superior del estado en los
términos de la Ley respectiva;
XXXII.- Resguardar el depósito por concepto
de costo de estudios técnicos de los
proyectos de las obras de urbanización, la
79
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
implementación y Programación de las
Políticas y Acciones encaminadas al
Desarrollo de la Juventud.
III.- Fungir como representante del Gobierno
Municipal en materia de juventud.
IV.- Diseñar, implementar, proponer y
promover políticas y programas que impulsen
las acciones de los jóvenes en su integración
a la sociedad.
V.- Promover la elaboración de un Plan
Maestro de atención a la Juventud.
VI.- Celebrar acuerdos y convenios, con
instituciones, universidades, escuelas y
dependencias privadas y públicas que sean
necesarias para promover acciones y
programas tendientes al desarrollo integral
de la juventud.
VII.- Realizar foros en materia de juventud.
VIII.- Recopilar datos y estadísticas que
reflejen la situación de los jóvenes en el
ámbito local.
IX.- Establecer los vínculos necesarios con
instituciones educativas nivel medio superior
y superior, grupos organizados, etc.
X.- Crear un vínculo entre la comunidad
juvenil y el Gobierno.
XI.- Brindar asesoramiento en gestión de
becas y bolsa de trabajo.
XII.- Procurar establecer programas de
capacitación y asesoría para el trabajo.
XIII.- Brindar orientación y asesoría para la
obtención de créditos a jóvenes empresarios.
XIV.- Gestionar ante las instancias
garantía para la terminación de las obras de
urbanización y la fianza para garantizar la
conservación de las obras de urbanización,
que realice el fraccionador mediante oficio
que previamente gire la Dirección
Administración Urbana, Ecología y Medio
Ambiente hasta el cumplimiento de la etapa
de construcción que ampare la garantía y la
fianza de que se trate; y
XXXIII.- Ejercer las atribuciones que
correspondan, en materia de control de la
venta, almacenaje y consumo de bebidas
con graduación alcohólica;
XXXIV.-Designar personal a su cargo para
fungir como enlace en la atención de los
asuntos administrativos, contables y
presupuestales del Cuerpo de Regidores; y
XXXV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 56.- La Tesorería estará a cargo de
un titular al que se le denominará Tesorero,
quien deberá cumplir con los siguientes
requisitos para desempeñar el puesto:
I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de
sus derechos civiles y políticos;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- Tener título profesional a nivel de
licenciatura en contaduría, finanzas,
administración pública, administración de
empresas o carrera afín; y
IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por delito intencional, ni
destituido o inhabilitado en juicio de
responsabilidad como funcionario público.
80
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
correspondientes, la apertura de espacios de
Expresión artística y cultural para jóvenes.
XV.- Implementar programas de fomento al
liderazgo juvenil. (Altruismo, foros, debates,
etc.)
XVI.- Brindar a los jóvenes información relativa
a temas de la salud, prevención de
enfermedades y educación sexual.
XVII.- Crear, impulsar y proponer, a las
distintas dependencias municipales,
programas y acciones que apoyen a los
jóvenes del municipio.
XVIII.- Propiciar condiciones para una mayor
participación cívica y política de los jóvenes
del municipio.
XIX.- El empadronamiento de jóvenes en
edad militar.
XX.- La entrega de cartillas a conscriptos.
XXI.- Efectuar 1 sorteo anual público en
presencia de inspectores militares.
XXII.- Proporcionar copia de la hoja de datos
para reposición de cartilla a los solicitantes.
XXIII.- Dar información a la ciudadanía sobre
los trámites para inscripción al Servicio Militar.
XXIV.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes, reglamentos o le
instruya el Presidente.
ARTÍCULO 56 BIS.- A la Unidad Municipal de
Protección Civil le corresponde:
I.- Coordinar las dependencias y entidades
de los tres órdenes de Gobierno en el
Municipio de Ensenada, que tengan
actividades que se relacionen con la
ARTÍCULO 57.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Tesorería, ésta contará
con las siguientes unidades administrativas:
I.- Dirección de Recaudación;
II.- Dirección de Egresos;
III.- Dirección de Programación y
Presupuesto; y
IV.- Dirección de Informática;
ARTÍCULO 58.- Compete a la Dirección de
Recaudación el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Ejercer las facultades de recaudación,
comprobación, control, determinación y
cobro de las contribuciones que emanan de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Baja California, así como establecer, los
sistemas y procedimientos de recaudación
de los ingresos municipales con la
participación que le corresponda a las
diversas dependencias municipales;
II.- Recaudar los ingresos previstos en la Ley
de Ingresos del Municipio de Ensenada, así
como los demás ordenamientos que regulen
la actividad financiera del Municipio;
III.- Ejercer las facultades de las autoridades
fiscales federales y estatales, asignadas
expresamente en el Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y anexos
correspondientes, celebrados por el
Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de Baja California, y
aquellos que celebre el Estado de Baja
California con el Municipio de Ensenada en
observancia a la Ley de Coordinación Fiscal;
IV.- Recaudar el pago de las multas
federales no fiscales y los derechos por el uso
81
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Protección Civil;
II.- Promover en los medios de comunicación
social, planes y programas de capacitación,
difusión y divulgación a través de
publicaciones, grabaciones, videocintas y
campañas permanentes sobre temas de
protección civil, que contribuyan a la
formación de una cultura en la materia;
III.- Invitar a la población a participar
activamente en acciones de Protección Civil;
IV.- Promover la incorporación de contenidos
temáticos de Protección Civil, en los planes
de estudio de todos los niveles educativos,
públicos y privados.
V.- Promover el desarrollo de planes y
programas para la formación de
especialistas en la materia y la investigación
de las causas y efectos de los desastres, en
los planteles de educación superior y en los
organismos dedicados a la investigación
científica y
tecnológica;
VI.- Integrar un catálogo de recursos
Humanos y materiales de las dependencias y
entidades de los tres órdenes de Gobierno y
del sector social y privado, necesarios para
movilizar en caso de desastre;
VII.- Integrar un directorio telefónico de los
funcionarios de los tres órdenes de gobierno,
sector social y privado, relacionados con la
materia de Protección Civil;
VIII.- Promover la actualización de leyes y
reglamentos estatales y municipales que
garanticen la seguridad de la población, la
ecología y sus bienes.
IX.- Establecer vínculos de coordinación y
capacitación con agencias
gubernamentales y privadas de otros países;
o goce y aprovechamiento de la zona
federal marítimo terrestre y terrenos ganados
al mar, ya sea diferido o en parcialidades,
debiéndose garantizar el interés fiscal, en los
términos del Código Fiscal de la Federación;
V.- Requerir el pago de las multas federales
no fiscales y los derechos por el uso o goce y
aprovechamiento de la zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar,
determinar sus correspondientes accesorios y
recaudar dichos conceptos, incluso a través
del procedimiento administrativo de
ejecución, en los términos del Código Fiscal
de la Federación;
VI.- Declarar la prescripción de los créditos
fiscales derivados de las multas federales no
fiscales;
VII.- Autorizar prórrogas o el pago en
parcialidades de los créditos fiscales a cargo
de causantes y de adeudos a favor del
Gobierno Municipal y establecer las
condiciones necesarias para su adecuado
cumplimiento en los términos de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja
California;
VIII.- Imponer multas y recargos por
incumplimiento a las obligaciones fiscales,
contenidas en la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California, y demás
reglamentos municipales vigentes;
IX.- Condonar total o parcialmente las multas
que las dependencias municipales
impongan por infracciones a las disposiciones
de carácter fiscal y administrativas, a solicitud
expresa del Presidente Municipal;
X.- Proponer al Tesorero Municipal las
adiciones, modificaciones y adecuaciones al
anteproyecto de Ley de Ingresos del
Municipio de Ensenada y decretos en
82
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
X.- Promover ante autoridades de los tres
órdenes de Gobierno, así como del sector
privado y social, la adquisición del equipo
requerido para el combate de fugas
derrames, explosión e incendio de materiales
peligrosos;
XI.- Coordinarse de manera especial con el
Sector Salud, tanto oficial como privado,
para una respuesta eficaz en caso de
desastre;
XII.- Formular los programas y subprogramas
anuales de Protección Civil, para su
aprobación ante el Consejo Municipal;
XIII.- Formular y presentar el presupuesto
anual de egresos de la Unidad Municipal de
Protección Civil;
XIV.- Tramitar los acuerdos emitidos por el
Consejo Municipal;
XV.- Expedir los registros a que se refieren los
Artículos 39 y 72 de este Reglamento;
XVI.- Elaborar y mantener actualizado el Plan
municipal de Contingencias y el Atlas
Municipal de Riesgos, y
XVII.-Llevar a cabo las visitas de inspección
necesarias para verificar el cumplimiento de
las Leyes y Reglamentos en Materia de
Protección Civil;
XVIII.- Tramitar los procedimientos previstos en
este ordenamiento, decretar las medidas de
emergencia, seguridad o correctiva que
resulten necesarias para
enmendar las deficiencias o irregularidades
que sean detectadas, dictar las resoluciones
e imponer las medidas y sanciones que
establecen las leyes y reglamentos en
materia de protección civil,
materia de hacienda pública municipal;
XI.- Expedir a petición del contribuyente y
previo el pago de derechos, constancias de
no adeudo de contribuciones fiscales, así
como aquellas en las que se señalen las
declaraciones presentadas o pagos
efectuados por el contribuyente respecto de
dichas contribuciones. La constancia emitida
únicamente tendrá carácter informativo y en
ella no se prejuzgará sobre el correcto
cumplimiento de otras obligaciones a su
cargo;
XII.- Certificar la libertad de gravamen fiscal
de bienes inmuebles;
XIII.- Informar al Tesorero Municipal de la
comisión de delitos fiscales y de cualquier
otra índole, cuando tenga conocimiento de
ello en el ejercicio de sus funciones;
XIV.- Dejar sin efectos los actos o resoluciones
que se hayan emitido en contravención a las
disposiciones fiscales y administrativas en el
procedimiento administrativo de ejecución;
XV.- Designar a ejecutores, Notificador-
Ejecutor y Depositarios en el procedimiento
administrativo de ejecución;
XVI.- Designar a los interventores para
supervisar la venta de boletos y los ingresos
sobre diversiones, espectáculos públicos y
juegos permitidos, así como verificar el
número de personas que ingresen a los
espectáculos públicos para la determinación
de los impuestos sobre diversiones,
espectáculos públicos y juegos permitidos y
sobre asistencia a diversiones y espectáculos
públicos, contenidos en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California;
XVII.- Habilitar mediante acuerdo escrito, las
horas y días inhábiles para la práctica de
83
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIX.- Las demás que establezcan las Leyes,
Reglamentos y Normas sobre Protección Civil.
ARTICULO 56 TER.- La unidad Municipal de
Protección Civil para el ejercicio de sus
atribuciones se integra de la siguiente
manera;
I.- Un Director;
II.- Un Subdirector;
III.- Un Departamento de Administración;
IV.- Un Departamento de Culturización;
V.- Un Departamento de Operaciones;
VI.- Un Departamento técnico que contara a
su vez con:
a) Área de Planeación, y
b) Área de inspección.
ARTÍCULO 56 CUARTER.- Corresponde a la
unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones
Civiles, las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con las Autoridades federales y
Estatales en el cumplimiento de las diversas
disposiciones de las leyes y reglamentos en
materia de Culto Público y Asociaciones
Civiles y demás disposiciones respectivas de
cada materia;
II.- Coordinarse con las demás autoridades
del municipio, a fin de apoyar a las
Agrupaciones Religiosas y Asociaciones
Civiles, en los tramites que realicen ante
aquellas bajo los principios de inmediatez y
suplencia;
III.- Promover y organizar eventos de
capacitación para facilitar y vigilar que las
agrupaciones religiosas cumplan con las
diversas obligaciones a su cargo, mismas que
se encuentran establecidas en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público;
IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las
Agrupaciones Religiosas en la integración de
actuaciones administrativas y fiscales;
XVIII.- Aceptar, previa calificación, las
garantías que se otorguen a favor del
Gobierno Municipal, registrarlas, conservarlas
en guarda y custodia cuando sean remitidas
para tal fin, autorizar su sustitución y
cancelarlas respecto de los créditos fiscales;
hacerlas efectivas, en su caso, el cobro de
los recargos conforme a las disposiciones
legales aplicables;
XIX.- Gestionar la devolución de
contribuciones, por error aritmético o por
pago indebido a la tesorería municipal, a
petición del causante;
XX.- Verificar, determinar, notificar y cobrar a
los causantes, responsables solidarios y
demás obligados, las diferencias por errores
aritméticos en el pago de contribuciones;
XXI.- Proponer al Consejo Municipal de
Catastro Inmobiliario modificaciones,
adiciones o actualizaciones a la Tabla de
Valores Unitarios para el Municipio de
Ensenada, aplicables a cada Ejercicio Fiscal
para que sean aprobadas en la Ley de
Ingresos del Municipio de Ensenada vigente,
para determinar la base gravable de los
bienes inmuebles ubicados en la mancha
urbana del Municipio, así como de las zonas
conurbadas y generar la contribución
respectiva;
XXII.- Revisar y resolver la aprobación de los
avalúos de bienes inmuebles elaborados por
los peritos valuadores debidamente
registrados ante la Recaudación de Rentas
Municipal, que presenten los causantes,
fedatarios y corredores públicos, en los
términos de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Baja California, y el
Reglamento para la práctica de avalúos
fiscales del Municipio de Ensenada;
84
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
la documentación necesaria, a fin de
auxiliarles en todo el procedimiento para la
obtención del registro constitutivo como
Asociación Religiosa, incluyendo la logística
para su remisión ante la Secretaria de
Gobernación, así como apoyarlos en todos
los tramites que requieran ante esta;
V.- Coordinar las acciones para que se
provean las medidas conducentes en los
centros de salud, de asistencia social, de
readaptación social estaciones migratorias y
en todos aquellos lugares en los que los
internos requieran recibir asistencia
profesional;
VI.- Recibir los avisos para la celebración de
actos religiosos de culto público con
carácter extraordinario, en la forma y
términos que lo establece el artículo 22 de la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, pudiendo prohibir la realización de
los actos si se actualizan los supuestos
descritos en la mencionada disposición;
VII.- Regular conjuntamente con la Dirección
de Seguridad Pública Municipal las
facilidades necesarias para la realización de
actos religiosos, de culto público con
carácter extraordinario fuera de los templos,
mediante la coordinación de necesaria con
las autoridades, en las materias de vialidad
urbana y seguridad pública.
VIII.- Llevar un registro actualizado de las
diversas agrupaciones religiosas existentes en
el municipio, sus templos, representantes o
apoderados y ministros de culto;
IX.-Elaborar el manual de organización, en el
que describan los criterios, procedimientos y
sistemas informáticos necesarios para el
debido funcionamiento de actividades;
X.- Intervenir como conciliador, en el caso de
XXIII.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento
Administrativo de Ejecución para hacer
efectivos los créditos fiscales y otros créditos
a los que por disposición legal debe aplicarse
dicho procedimiento y las garantías
constituidas para asegurar el interés fiscal por
los citados créditos; así como respecto de las
fianzas a favor del Municipio otorgadas para
garantizar obligaciones fiscales a cargo de
terceros, incluyendo el cobro de los intereses
por pago extemporáneo de las mismas y, en
su caso, el cobro de los recargos; ordenar y
cobrar los gastos de ejecución e intervención
y los gastos extraordinarios respecto de los
citados créditos;
XXIV.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento
Administrativo de Ejecución para hacer
efectivos las sanciones e infracciones
administrativas, impuestas por las diversas
autoridades municipales del ayuntamiento
de ensenada en cumplimiento a las
atribuciones contenidas en sus reglamentos
aplicables;
XXV.- Ordenar el embargo de bienes
muebles, inmuebles o derechos reales y de
las negociaciones mercantiles y civiles con
forme a lo establecido en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja
California;
XXVI.- Ordenar por medio de acuerdo la
remoción y designación de los depositarios
conforme a lo establecido en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja
California;
XXVII.- Emitir las convocatorias para remate y
supervisar que cumplan con los requisitos que
le impone la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California;
XXVIII.- Garantizar la protección de datos
personales bajo su resguardo conforme a lo
establecido en el Reglamento de
85
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
que se presente algún conflicto entre las
Agrupaciones Religiosas y sus asociados,
apoderados, representantes o ministros de
culto a petición expresa de las partes;
XI.- Expedir todo tipo de constancias,
respecto de los actos que tenga
conocimiento y respaldo documental,
incluyéndolas de notorio arraigo, a las que se
refiere el artículo 8, fracción V del
Reglamento de las Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público;
XII.- Fomentar en la sociedad la libertad y el
respeto en materia religiosa, así como la
orientación y capacitación de los servidores
públicos en esta materia;
XIII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación
de Asociaciones Civiles filantrópicas, que
promuevan el bienestar y desarrollo social, y
cuyos fines sean el fomento a las Actividades
Realizadas por organizaciones de la
Sociedad Civil, 3 y 4 de la Ley de Fomento a
las Actividades de Bienestar y Desarrollo
Social para el Estado de Baja California;
XIV.- Realizar los estudios necesarios que
permitan evaluar la participación de las
Asociaciones Civiles y religiosas en el
cumplimiento de las líneas de acción del
Plan Municipal de Desarrollo, en las Áreas
que implican su participación;
XV.- Coordinar la interrelación del
Ayuntamiento, Asociaciones Civiles y
Agrupaciones Religiosas hacia la comunidad
en materia de justicia social;
XVI.- Las demás que le confiera el Presidente
Municipal y le asigne el Secretario General.
CAPITULO CUARTO
DEROGADO
ARTÍCULO 57.- Derogado.
Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública para el Estado de Baja
California y Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y
Lineamientos que deriven de las mismas
disposiciones; y
XXIX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 59.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de
Recaudación, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento de Ingresos y Atención al
Público;
II.- Departamento de Recuperación de
Créditos Fiscales; y
III.- Departamento de Comercio, Alcoholes y
Espectáculos Públicos.
ARTÍCULO 60.- Compete al Departamento de
Ingresos y Atención al Público el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Recibir y cobrar las órdenes de pago por
concepto de los impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos, aportaciones
de mejoras y sus accesorios, así como, multas
federales y créditos fiscales, y en general
todos los pagos que por el desempeño
propio de sus funciones deba recibir el
Municipio, previa liquidación y autorización
de la autoridad correspondiente, derivados
de las actividades y servicios realizados,
conforme a los procedimientos establecidos,
86
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 58.- Derogado.
ARTÍCULO 59.- Derogado.
CAPITULO CUARTO
DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 60.- Para ser Tesorero Municipal se
deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de
sus derechos civiles y políticos;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- Tener título profesional como Licenciado
en Contaduría, o Licenciado en
Administración de Empresas, Finanzas,
Administración Publica o Equivalente;
IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por delito intencional, ni
destituido o inhabilitado en juicio de
responsabilidad como funcionario público.
ARTÍCULO 61.- A la Tesorería le corresponde el
despacho de los asuntos previstos en la Ley
de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos del
Municipio de Ensenada, Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California y el propio Reglamento de la
Administración Pública del Municipio de
Ensenada; y tendrá las siguientes funciones:
I.- Formular y someter a la consideración del
Ayuntamiento, y en su oportunidad
aplicar, la política hacendaria del gobierno
municipal y los programas financieros y
crediticios de la Administración Municipal
Centralizada y Descentralizada;
II.- Proponer Al Presidente Municipal, los
dictámenes técnicos respecto de proyectos
de inversión, así como los criterios de
administración de la deuda pública
municipal;
reportando en tiempo y forma los ingresos;
II.- Informar de manera oportuna al
Recaudador, sobre los ingresos obtenidos
mensualmente por concepto de cobro de
multas federales no fiscales y por concepto
de pago de derechos por el uso o goce y
aprovechamiento de la zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar,
para el entero de lo correspondiente en base
a lo que establecen los Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y anexos correspondientes,
celebrados por el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Baja California y aquellos que celebre el
Estado de Baja California con el Municipio de
Ensenada;
III.- Dirigir, organizar y coordinar la operación,
apertura, cierre e instalación de las cajas que
se requieran en el Municipio para el cobro de
los ingresos de correspondientes;
IV.- Realizar conforme a los procedimientos
establecidos, el cobro, corte de caja diario,
traslado de valores y depósito bancario y
elaborar las fichas de depósito
correspondientes;
V.- Emitir los reportes de recaudación diaria
para ser revisados y remitidos a la tesorería
municipal;
87
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Conducir la política administrativa, fiscal y
financiera de la Administración Pública
Municipal aprobada por el Ayuntamiento;
IV.- Fungir como cabeza de sector de la
administración pública municipal en materia
de planeación, administración finanzas e
informática;
V.- Informar al Presidente Municipal de la
situación que guarda el manejo de la deuda
pública municipal;
VI.- Coordinar y participar en la formulación
de los programas de inversión de la
Administración Pública Municipal;
VII.- Coordinar los programas relacionados
con la administración de recursos humanos,
materiales, financieros, tributarios e
informáticos de la Administración Pública
Municipal;
VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de
ingresos y egresos del Municipio;
IX.- Elaborar y mantener actualizado un
sistema de información de las finanzas
municipales, cubriendo todas las etapas del
proceso de ingreso-gasto, además de dar
seguimiento al rendimiento de la aplicación
de los recursos;
X.- Proponer y diseñar los criterios generales
para la racionalidad y disciplina presupuestal
del gasto público;
XI.- Coordinar con las dependencias
centralizadas, la estructura programática;
XII.- Elaborar el análisis anual de impacto
presupuestario;
XIII.- Coordinar la elaboración trimestral de los
VI.- Realizar la guarda, custodia, recibo,
distribución y devolución de formas
numeradas y valoradas, conforme a las
disposiciones legales, así como el demás
material y equipo necesarios para el
adecuado desempeño de las funciones de
la recaudación de rentas, elaborando
mensualmente los informes de consumo y
existencia de las mismas;
VII.- Implementar y supervisar en
coordinación con la Subdirección de
Informática, las innovaciones y
adecuaciones a los sistemas utilizados en la
recaudación de rentas;
VIII.- Proporcionar orientación y asistencia a
los causantes a fin de resolver las dudas que
tengan en relación a los procesos de
relacionados con los pagos, condonaciones,
reducciones, cancelaciones o aclaraciones
de los créditos fiscales;
IX.- Actualizar el padrón de causantes del
impuesto predial con la información que
emite la Dirección de Administración Urbana,
Ecología y Medio Ambiente;
X.- Verificar, recibir, capturar, controlar y
resguardar las boletas de infracción con o sin
garantías, remitidas por la Dirección de
Seguridad Pública Municipal y la Unidad
Municipal de Transporte;
XI.- Devolver las garantías que tengan bajo
su resguardo, a los propietarios y titulares de
éstas, en los términos de las disposiciones
88
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
avances programáticos de las dependencias
y entidades de su sector;
XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el
comportamiento y evolución de los ingresos
municipales;
XV.- Diseñar políticas y proponer programas
que propicien y consoliden la cultura
tributaria de los contribuyentes;
XVI.- Coordinar y asesorar respecto de las
operaciones requeridas por el propio
municipio y por las dependencias y órganos
auxiliares, referentes a contratos de crédito y
otorgar opinión de todos aquellos actos que
comprometan financieramente a la
administración municipal, apegándose a las
políticas, normas y procedimientos de la
administración municipal y a la legislación
correspondiente;
XVII.- Representar a la Administración
Municipal ante fideicomisos y organismos de
administración pública dependientes del
estado, donde se tramiten operaciones en
las que financieramente se puedan
beneficiar o afectar el patrimonio municipal;
XVIII.- Definir los ingresos y egresos del
gobierno municipal, tomando en cuenta las
necesidades de recursos para la ejecución
del Plan Municipal de Desarrollo y sus
programas;
XIX.- Recibir de las dependencias y
entidades, sus anteproyectos de presupuesto
de egresos para ser incluidos en el proyecto
de presupuesto de egresos del Municipio,
realizar los análisis correspondientes, y
orientar a dichas dependencias y entidades
en relación con las erogaciones que
propongan;
XX.- Formular y presentar oportunamente a
aplicables;
XII.- Revisar los avalúos de bienes inmuebles
presentados por los causantes, peritos
autorizados, instituciones catastrales o
fedatarios públicos, y en caso de encontrar
inconsistencias o errores, ya sea aritmético,
de clasificación de inmuebles o de
aplicación de valores, devolver el avaluó
para la corrección del mismo;
XIII.- Verificar para su certificación la libertad
de gravamen fiscal de bienes inmuebles;
XIV.- Garantizar la protección de datos
personales bajo su resguardo conforme a lo
establecido en el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública para el Estado de Baja
California y Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y
Lineamientos que deriven de las mismas
disposiciones; y
XV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 61.- Compete al Departamento de
Recuperación de Créditos Fiscales el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar las disposiciones legales de
competencia municipal de carácter fiscal
por medio de los Ejecutores, Notificadores e
Interventores a su cargo, según se trate y
89
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
consideración del Presidente Municipal,
los proyectos de iniciativa de ley de ingresos,
y presupuesto de egresos municipales para
ser aprobados por el Ayuntamiento;
XXI.- Orientar a las entidades en la
formulación de sus anteproyectos de
presupuestos de egresos, cuando éstos no
queden comprendidos en el presupuesto de
egresos municipal;
XXII.- Presentar al Presidente Municipal para
que éste las someta a consideración del
Ayuntamiento, las solicitudes de
modificaciones, transferencias y
ampliaciones de presupuesto que formulen
las dependencias y entidades, dándolas a
conocer previamente al Síndico Procurador
para su visto bueno;
XXIII.- Recaudar y administrar las
contribuciones municipales, de acuerdo con
las disposiciones legales en vigor;
XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes,
reglamentos, convenios, y demás
disposiciones legales de carácter fiscal;
XXV.- Administrar la deuda pública de
acuerdo con las disposiciones legales
aplicables.
XXVI.- Ejercer el gasto público del Gobierno
Municipal y llevar su control, seguimiento y
evaluación.
XXVII.- Integrar los programas de inversión de
la Administración Pública Municipal, y
vigilar el ejercicio de los recursos de los
mismos;
XXVIII.- Emisión de circulares que regulen
operaciones de acuerdo a la normatividad
vigente;
XXIX.- Participar en la realización de los
convenios financieros y ejercer las
vigilar que los causantes cumplan con el
pago de sus contribuciones;
II.- Implementar el Procedimiento
Administrativo de Ejecución para exigir los
créditos fiscales que no hubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la Ley;
III.- Proporcionar orientación y asistencia a los
contribuyentes a fin de resolver las dudas que
tengan en relación a los procesos de
condonaciones, reducciones, cancelaciones
y/o aclaraciones de los créditos fiscales;
IV.- Iniciar y dar seguimiento por medio del
personal habilitado para tal efecto el
Procedimiento Administrativo de Ejecución
para la recuperación de créditos fiscales
municipales, y los que deban de exigirse al
contribuyente con arreglo al Código Fiscal
de la Federación y los Convenios de
Colaboración celebrados por Ayuntamiento;
V.- Notificar los actos administrativos y los
demás que se le encomienden en los casos y
en la forma que determinen las leyes
aplicables;
VI.- Elaborar el convenio de pago en
parcialidades o prórroga de los créditos
fiscales a cargo de causantes y de adeudos
a favor del Gobierno Municipal y establecer
las condiciones necesarias para su
adecuado cumplimiento en los términos de
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Baja California, mismos que deberán ser
autorizados por el Recaudador de Rentas;
VII.- Practicar previa autorización del
Recaudador de Rentas los embargos
precautorios o en su caso el aseguramiento
de bienes de los causantes para asegurar el
interés fiscal;
90
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atribuciones que deriven de éstos;
XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado las cuentas,
informes contables y financieros, en los
términos de la Ley de Fiscalización Superior
para el Estado de Baja California, previa
entrega al Ayuntamiento.
XXXI.- Resguardar el depósito por concepto
de costo de estudios técnicos de los
proyectos de las obras de urbanización de
que se trate; la garantía para la terminación
de las obras de urbanización; y la fianza para
garantizar la conservación de las obras de
urbanización, que por estos conceptos
realice el fraccionador, mediante oficio que
previamente le gire el Director de Catastro y
Control Urbano, hasta el cumplimiento de la
etapa de construcción que ampare la
garantía y la fianza de que se trate.
XXXII.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes y reglamentos o le
instruya el Presidente.
ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus
funciones la Tesorería tendrá bajo su cargo
una Recaudación de Rentas, Subdirección
de Egresos, Subdirección de Control y
Gestión Presupuestal y una Subdirección de
Informática y tendrá la siguiente estructura:
I.- Recaudación de Rentas:
a) Departamento de impuestos inmobiliarios;
b) Departamento de facturación y atención
al público;
c) Departamento mesa de ejecución;
d) Departamento de caja general.
II.- Subdirección de Egresos:
a) Departamento de contabilidad;
b) Departamento de glosa y archivo.
III.- Subdirección de Organización,
Programación y Presupuesto;
VIII.- Supervisar la elaboración del inventario
de bienes muebles e inmuebles sobre los
cuales se realiza el embargo y describir el
estado físico en que se encuentran;
IX.- Supervisar que se realice la inscripción en
el Registro Público de la Propiedad y
Comercio los embargos de bienes inmuebles
o derechos reales y de las negociaciones
mercantiles o civiles;
X.- Dar por concluido el Procedimiento
Administrativo de Ejecución, si el deudor
paga el adeudo o exhibe el recibo de pago
original correspondiente o bien presenta
sentencia firme de la autoridad competente
favorable al deudor;
XI.- Proponer al Recaudador de Rentas la
remoción de los depositarios, administradores
o interventores, según se trate el embargo de
bienes muebles, inmuebles o derechos reales
y negociaciones mercantiles o civiles
realizados por el notificador ejecutor;
XII.- Proponer al Recaudador de Rentas la
designación anticipada de los interventores
con cargo a la caja o de administración,
cuando se embarguen negociaciones
mercantiles o civiles;
XIII.- Recibir, y revisar que las posturas legales
cumplan con los requisitos contenidos en la
convocatoria y en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California;
XIV.- Turnar a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, los cobros que deban exigirse por la
vía jurisdiccional;
XV.- Coordinar las intervenciones a los
espectáculos públicos, para determinación y
cobro de contribuciones que correspondan
según la Ley de Ingresos del Municipio de
Ensenada vigente, así como la Ley de
91
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
a) Departamento de Control y Gestión
Presupuestal.
IV.- Subdirección de Informática.
ARTÍCULO 63.- La recaudación estará a
cargo de un Recaudador de Rentas del
Municipio, titular de la Subdirección de
Ingresos, el cual tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Ejercer las facultades que emanan de la
Ley y de los reglamentos en materia de
Hacienda Municipal.
II.- Determinar y facturar los créditos fiscales
municipales así como ejercer las
facultades que correspondan al
Ayuntamiento derivados de los convenios en
materia fiscal;
III.- Expedir los certificados de libertad de
gravámenes;
IV.- Recaudar los recursos establecidos en la
ley de ingresos y demás ordenamientos
que regulen la actividad financiera del
municipio;
V.- Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales
y sus reglamentos;
VI.- Coordinar y vigilar el desempeño de los
departamentos dependientes de la
Subdirección de ingresos de la Tesorería
municipal;
VII.-Evaluar las actividades desarrolladas para
la recaudación fiscal mejorando sus
niveles, de eficacia y simplificación
administrativa;
VIII.- Elaborar y proponer programas fiscales y
administrativos para la ejecución de créditos
a causantes incumplidos o morosos;
IX.- Llevar acabo el procedimiento
administrativo de ejecución conforme a la
Ley de Hacienda Municipal;
X.- Realizar, elaborar y actualizar el sistema
de catastro municipal;
XI.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes y reglamentos o el
Secretario de Finanzas y Administración.
Hacienda Municipal del Estado de Baja
California;
XVI.- Informar en forma mensual al
Recaudador de los avances en la
recuperación de ingresos municipales;
XVII.- Hacer efectivas mediante la aplicación
del procedimiento administrativo de
ejecución las sanciones e infracciones de
carácter administrativo, aplicadas por las
diversas autoridades municipales del
ayuntamiento de ensenada en cumplimiento
a las atribuciones contenidas en sus
reglamentos aplicables;
XVIII.- Garantizar la protección de datos
personales bajo su resguardo conforme a lo
establecido en el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública para el Estado de Baja
California y Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y
Lineamientos que deriven de las mismas
disposiciones; y
XIX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de
Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia de venta y almacenaje de bebidas
alcohólicas que las leyes y los reglamentos
otorgan a la Administración Pública
Municipal;
II.- Integrar los expedientes de solicitantes y
de titulares de los permisos para la venta de
92
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y GESTION
FINANCIERA
ARTÍCULO 64.- La Dirección de Planeación y
Gestión Financiera, responsable de efectuar
acciones de planeación y gestión de
recursos materiales y económicos para el
municipio, tendrá dentro de sus facultades y
obligaciones las siguientes:
I.- Proponer y coordinar las políticas y
programas de gestión financiera como
fuente de recursos alternos a las
dependencias y organismos municipales.
II.- Planear y proyectar el financiamiento
necesario para los programas, proyectos y
acciones de la administración municipal, de
los diferentes fondos o programas adicionales
al presupuesto gubernamental.
III.- Planear y gestionar la integración de
recursos propio y fondos de inversión para
financiar las diferentes acciones, programas y
proyectos del gobierno municipal;
IV.- Gestionar recursos para realizar los
proyectos, programas, acciones y obras
planeadas para el desarrollo del municipio;
V.- Gestionar ante las diferentes instancias de
gobierno, fondos, apoyos o programas
para el financiamiento de proyectos
gubernamentales;
VI- Gestionar financiamientos con organismos
privados, públicos, nacionales o
internacionales, en coadyuvancia con los
recursos e instancias municipales;
VII.- Ejercer las atribuciones derivadas de los
convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal, que se celebren con el
bebidas embriagantes;
III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de venta
y almacenaje de bebidas alcohólicas de
competencia de la Administración Pública
Municipal, aplicando las sanciones previstas;
IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia de espectáculos públicos,
funcionamientos de salones de fiestas y
reuniones, centros nocturnos, cafés
cantantes y similares que las leyes y los
reglamentos otorguen a la Administración
Pública Municipal;
V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de
espectáculos públicos, ferias,
funcionamientos de salones de fiestas y
reuniones, centros nocturnos, cafés
cantantes y similares de competencia de la
Administración Pública Municipal, aplicando
las sanciones previstas;
VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia de funcionamiento de aparatos
electromecánicos, mecánicos, electrónicos y
demás similares ofertados al público que las
leyes y los reglamentos otorguen facultades
a la Administración Pública Municipal;
VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de
funcionamiento de aparatos
electromecánicos, mecánicos, eléctricos y
demás similares ofertados al público que
sean competencia de la Administración
Pública Municipal, aplicando las sanciones
previstas de acuerdo al ordenamiento
respectivo;
IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia establecimientos comerciales, uso
de la vía pública para comercio ambulante y
mercado sobre ruedas que las leyes y
reglamentos otorguen a la Administración
Pública Municipal;
93
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Gobierno del Estado y la Federación.
VIII.- Coordinar en conjunto de la Tesorería
Municipal la política administrativa, fiscal y
financiera de la Administración Pública
Municipal aprobada por el Ayuntamiento;
IX- Las demás que determinen las Leyes y
reglamentos o lo que instruya el Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 64 BIS.- La Subdirección de
informática tendrá las siguientes funciones:
I.- Dirigir y coordinar las actividades de
auditoría técnica y supervisión sobre los
sistemas automatizados de información que
las dependencias municipales poseen, a
objeto de resguardar la seguridad, asegurar
la integridad y proteger el carácter
confidencial de la información de los
usuarios;
II.- Participar en la definición e implantación
de políticas y proyectos para facilitar el
manejo de los programas utilizados en las
dependencias municipales
III.- Proponer las políticas para el acceso,
manejo y procesamiento de la información y
el uso de los servicios de red;
IV.- Atender los requerimientos de las
Dependencias Municipales para la
incorporación de las herramientas de
tecnología para el procesamiento de la
información y sistemas de comunicación;
V.- Coordinar el desarrollo de proyectos de
redes y telecomunicaciones, atendiendo a
las necesidades del Ayuntamiento;
VI.- Proponer medidas operacionales y
nuevos proyectos orientados a ser más
eficientes los sistemas;
X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y
de titulares de los permisos de
establecimientos comerciales, uso de la vía
pública para comercio ambulante y
mercado sobre ruedas;
XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se
cumplan con las normas en materia de
establecimientos comerciales, uso de la vía
pública para comercio ambulante y
mercado sobre ruedas de competencia de
la Administración Pública Municipal,
aplicando las sanciones previstas;
XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en
materia de estacionamientos públicos
transitorios y demás similares que las leyes y
reglamentos otorguen a la Administración
Pública Municipal;
XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas
en materia de estacionamientos públicos
transitorios de competencia de la
Administración Pública Municipal; y
XIV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 63.- Compete a la Dirección de
Egresos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Establecer las políticas para el registro
contable de las operaciones financieras del
Gobierno y la Administración Pública
Municipal;
II.- Coordinar la integración de la
información, para la presentación de la
cuenta pública;
III.- Coordinar la entrega trimestral del
avance de gestión financiera;
IV.- Atender la correcta observancia de las
normas y políticas para el adecuado control
de las operaciones propias de la Dirección; y
V.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
94
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VII.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos
resultados puedan ser utilizados para ajustar
el sistema de información utilizado en las
dependencias municipales;
VIII.- Determinar y proponer estándares que
deben cumplir los sistemas y los equipos para
mantener un mejor rendimiento de los
mismos;
IX. Elaborar y mantener las plataformas
adecuadas que permitan a los sujetos
obligados cumplir con las disposiciones del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la
Información del Municipio, publicando, en
tiempo y forma, en los medios electrónicos
dependientes del Gobierno Municipal la
información de oficio.
X.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes y reglamentos o le
instruya el Tesorero.
SECCION TERCERA
DE LA OFICIALIA MAYOR
ARTÍCULO 65.- La Oficialía Mayor tendrá las
siguientes funciones:
I.- Conducir y administrar las relaciones
laborales del personal de las dependencias.
II.- Proponer al Presidente Municipal, la
emisión de normas administrativas relativas a
la contratación y manejo de personal, así
como las necesarias para asegurar el control
y buen uso de los bienes y servicios asignados
a las dependencias y entidades;
III.- Diseñar y programar los parámetros en la
fijación de las remuneraciones de los
empleados y funcionarios públicos, mismos
que serán presentados al Presidente
Municipal y al Ayuntamiento, para su
aprobación junto con el Presupuesto de
Egresos;
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 64.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de Egresos,
ésta contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.- Departamento de Armonización Contable
y Gubernamental; y
II.- Departamento de Contabilidad.
ARTÍCULO 65.- Compete al Departamento de
Armonización Contable y Gubernamental el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar en la implementación de los
sistemas electrónicos de contabilidad
gubernamental;
II.- Verificar que los documentos financieros y
contables generados, den cumplimiento a la
normatividad establecida en la contabilidad
gubernamental;
III.- Orientar a las entidades paramunicipales
en el cumplimiento de las políticas del
Gobierno y la Administración Pública
Municipal en materia de consolidación de
información financiera;
IV.- Difundir los criterios y acuerdos que emita
el Consejo Nacional de Armonización
Contable;
V.- Asesorar y coadyuvar en la capacitación
95
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Emitir los nombramientos del personal de
la Administración Pública Municipal, y
sus medios de identificación;
V.- Orientar a las dependencias y entidades
acerca de las normas y políticas en materia
de administración y desarrollo de personal;
VI.- Conducir la negociación de las
condiciones generales de trabajo,
presentarlas y ratificarlas ante la autoridad
competente;
VII.- Controlar los movimientos de personal;
VIII.- Negociar y convenir con el sindicato
con el que se hubieren celebrado las
condiciones generales de trabajo, aspectos
no previstos en las mismas;
IX.- Administrar los recursos materiales de la
Administración Pública Municipal
centralizada, para lo que podrá celebrar
contratos de obra, de servicios, de
arrendamiento y adquisiciones, así como
modificaciones o adiciones a los mismos;
X.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios
que se requieran para el funcionamiento de
las dependencias;
XI.- Recibir de las dependencias los bienes
muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su
baja de los inventarios y la contabilidad;
asimismo, informar al Síndico en un término
no mayor de veinticuatro horas, en los casos
de robo o extravío. También realizará previa
notificación de las dependencias los
cambios de usuarios y en su caso de los
titulares, todo ello, apegado a la
normatividad respectiva;
XII.- Promover la venta de bienes municipales,
cuando así se requiera, de acuerdo a los
del personal involucrado en la
implementación y utilización del sistema
integral de contabilidad gubernamental;
VI.- Coordinar las modificaciones al sistema
integral de contabilidad gubernamental,
derivadas de las disposiciones emitidas por el
Consejo Nacional de Armonización
Contable, atendiendo las necesidades de
armonización de la información contable,
presupuestal y financiera municipal;
VII.- Validar la actualización de los catálogos
de cuentas autorizados por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, mismos
que deberán generar las unidades
administrativas involucradas; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 66.- Compete al Departamento de
Contabilidad el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Establecer y operar el sistema de
contabilidad del Gobierno y la
Administración Pública Municipal, definiendo
los controles, clasificaciones y registros que
deban integrarlo, conforme a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, postulados
básicos, disposiciones que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable y
demás disposiciones legales;
II.- Vigilar las operaciones derivadas del
sistema de contabilidad del Gobierno y la
Administración Pública Municipal, que facilite
96
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
procedimientos correspondientes;
XIII.- Asignar a las dependencias y entidades
el uso y administración de los bienes
inmuebles, o espacios dentro de los edificios
municipales, que requieran para el ejercicio
de sus atribuciones, indicándoles las
responsabilidades que tendrán a su cargo;
XIV.- Resguardar los bienes muebles e
inmuebles municipales, de los que deberá
mantener actualizado un inventario físico, así
como administrar el patrimonio y mobiliario
del Gobierno Municipal mediante la
actualización y gestión de los
procedimientos de compra, enajenación,
donación, conservación, incorporación,
desincorporación y afectación de bienes
muebles, instrumentando los programas de
regularización que en su caso se requieran,
así mismo formular los contratos de
arrendamientos y comodato conforme a los
requerimientos de las dependencias del
Gobierno Municipal y del Ayuntamiento
aplicando los dispuestos establecidos en la
materia.
XV.- Administrar y gestionar la prestación de
servicio médico a los empleados a cargo del
gobierno municipal, tomando en
consideración lo establecido en las leyes y
reglamentos respectivos, así como convenios
que se den en lo particular;
XVI.- Prestar el servicio de grúas a las
dependencias.
XVII.-Revisar y autorizar órdenes de pedido y
requisiciones.
XVIII.- Proponer al Presidente las medidas
necesarias para la coordinación de las
políticas relativas a registros de personal,
relación de puestos de trabajo, retribuciones
y homologación de funcionarios;
el reconocimiento de las operaciones de
ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio,
que permita proporcionar información
confiable, oportuna y veraz;
III.- Proporcionar la información contable y
financiera que coadyuve a la toma de
decisiones y evaluación de las acciones
municipales;
IV.- Revisar la información financiera y
contable que ampare todas y cada una de
las operaciones que se realicen por las
dependencias de la administración pública
centralizada;
V.- Mantener actualizado el catálogo de
cuentas y guías contabilizadoras previa
validación del departamento de
armonización contable;
VI.- Integrar las solicitudes de pago de
nómina generadas por la Oficialía Mayor
para su pago correspondiente;
VII.- Expedir los contra-recibos a los
proveedores del Gobierno y las
dependencias de la administración pública
centralizada, que les hayan suministrado
algún bien o servicio a las unidades
administrativas adscritas a éstos, previa
comprobación de la entrega;
VIII.- Actualizar el registro contable de los
ingresos y egresos ejercidos diariamente por
el Gobierno y las dependencias de la
administración pública centralizada;
IX.- Recibir, ordenar e integrar las pólizas de
egresos y diario generadas por el área de
contabilidad, para su integración en legajos
o extractos por periodos de fechas para su
posterior archivo y resguardo; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
97
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIX.- Coordinar los criterios y actividades del
personal administrativo que se encuentre
adscrito a las diversas dependencias y
entidades de la Administración Pública
Municipal, a efecto de unificar criterios y
eficientar la utilización de recursos.
XX.- Las demás que señalen las Leyes y
Reglamentos o le encomiende el Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 66.- La Oficialía Mayor para el
cumplimiento de sus atribuciones contara
con las siguientes Direcciones:
I.- Dirección de Servicios de Apoyo;
II.- Dirección de Recursos Materiales; y
III.- Dirección de Administración de Bienes
Patrimoniales.
ARTÍCULO 67.- La Dirección de Servicios de
Apoyo tendrá a su cargo las siguientes
áreas:
I.- Recursos Humanos;
II.- Oficina Municipal de enlace con la
Secretaría de Relaciones Exteriores; y
III.- Capacitación.
ARTÍCULO 68.- La Dirección de Recursos
Materiales, tendrá a su cargo la revisión y
autorización de órdenes de pedido y
requisiciones, la ejecución de las
determinaciones que tome el Comité de
Adquisiciones en que será miembro
participante, la custodia y administración del
Almacén de la administración central, así
como aquello que le encomiende el Oficial
Mayor y los demás reglamentos y Leyes
vigentes.
ARTÍCULO 69.- La Dirección de Administración
de Bienes Patrimoniales tendrá a su
cargo el control, supervisión y la custodia de
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 67.- Compete a la Dirección de
Programación y Presupuesto el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y proponer las normas,
lineamientos y procedimientos a que deban
sujetarse el Gobierno y la Administración
Pública Municipal en materia de
programación y presupuestación basada en
resultados, para su debida autorización;
II.- Coordinar la elaboración de proyectos de
presupuesto basado en resultados;
solicitados al Gobierno y la Administración
Pública Municipal;
III.- Promover y validar en su caso las
actualizaciones estructurales de las unidades
administrativas adscritas al Cabildo, a las
dependencias y entidades paramunicipales
que reciben subsidio, de acuerdo con la
visión de enfoque a resultados y a los
lineamientos programáticos-presupuestales;
IV.- Entregar la propuesta del anteproyecto
del Programa Operativo Anual y de
Presupuesto de Egresos al tesorero municipal,
así como los programas y obras a
considerarse en el mismo;
V.- Coordinar la entrega trimestral de los
avances físicos-financieros de las unidades
administrativas; y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 68.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
98
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
los bienes municipales, incluyendo en
éstos a los Bienes Muebles, Inmuebles y el
Archivo Municipal, así como la operatividad
de los talleres encargados del mantenimiento
de los vehículos propiedad del Gobierno
Municipal. Los monumentos y placas
conmemorativas, se consideran como bienes
inmuebles de conformidad con el Código
Civil para el Estado de Baja California, por lo
que su registro, control, supervisión, custodia
y mantenimiento son responsabilidad de la
Dirección de Administración de Bienes
Patrimoniales, quien se coordinará para
dicho fin con el Consejo de Nomenclatura y
Monumentos de Ensenada y de la Dirección
de Servicios Públicos.
Tratándose de las áreas de donación
incluidas en el acuerdo de autorización del
fraccionamiento de que se trate y una vez
publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California, el Director de
administración de bienes patrimoniales
deberá asegurarse que éstas sean inscritas
en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio del Estado de Baja California.
Una vez inscrito el acuerdo de autorización
referido en el párrafo anterior, deberá
notificar al Director de Catastro y Control
Urbano, para que se continúe con el
procedimiento para llevar a cabo las
acciones de urbanización, de no haberse
realizado la inscripción por parte del
fraccionador no se podrá llevar a cabo
ninguna acción de urbanización.
Deberá adicionalmente dar cumplimiento al
procedimiento para la aceptación de
donaciones contemplado en la Norma
Técnica No. 3.
CAPITULO QUINTO
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
que le competen a la Dirección de
Programación y Presupuesto, ésta contará
con las siguientes unidades administrativas:
I.- Departamento de Organización y Control
Presupuestal;
II.- Departamento de Revisión del Gasto
Municipal; y
III.- Departamento de Revisión y
Administración de la Inversión Pública.
ARTÍCULO 69.- Compete al Departamento de
Organización y Control Presupuestal el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Revisar y dictaminar los proyectos de
modificaciones programáticas-
presupuestales de las unidades
administrativas adscritas al Cabildo, a las
dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales;
II.- Integrar el anteproyecto del Programa
Operativo Anual y de Presupuesto de
Egresos, así como los programas y obras a
considerar en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos Municipal;
III.- Integrar trimestralmente los avances
físicos-financieros de las unidades
administrativas adscritas al Cabildo y a las
dependencias y órganos desconcentrados
de la administración pública centralizada;
IV.- Validar la suficiencia presupuestal de las
erogaciones de las unidades administrativas
adscritas al Cabildo y a las dependencias y
órganos desconcentrados de la
administración pública centralizada y llevar
su control;
V.- Aplicar las adecuaciones presupuestales
autorizadas por el cabildo y demás
autoridades competentes;
VI.- Llevar acabo mensualmente la
99
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 70.- Derogado.
ARTÍCULO 71.- Derogado.
ARTÍCULO 72.- La Dirección de Catastro y
Control Urbano tendrá como obligaciones de
manera enunciativa mas no limitativa las
siguientes:
I.- integrar y administrar el catastro
inmobiliario municipal, que se estructura con
el conjunto de registros, padrones y
documentos que permitan la identificación,
localización, descripción, deslinde,
cartografía, y valuación de todos los bienes
inmuebles ubicados en el territorio municipal;
II.- Conducir los procedimientos y emitir la
autorización de acciones de urbanización,
de acciones para la ejecución de
edificaciones, la implementación del
régimen de propiedad en condominio, y las
que deriven en materia de uso de suelo e
imagen urbana, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Baja California, las Leyes,
Reglamentos y demás normatividad que de
ella emanen, los acuerdos y convenios que al
respecto suscriba el Gobierno municipal.
III.- Aquellas que se encuentre previstas para
su cumplimiento en la Ley de Catastro
Inmobiliario del Estado de Baja California, así
como las que le establece el reglamento
municipal de la materia.
IV.- Hacer del conocimiento mediante oficio
al Director de Administración de Bienes
Patrimoniales la publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California el
acuerdo de autorización de fraccionamiento
en el cual se definen y determinan las áreas
de donación que se harán a favor del
Municipio.
V.- Coordinarse con los titulares de las
conciliación contable-presupuestal; y
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 70.- Compete al Departamento de
Revisión del Gasto Municipal el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Recibir las solicitudes de erogación de las
unidades administrativas adscritas al Cabildo,
a las dependencias y a los órganos
desconcentrados de la administración
pública centralizada, de acuerdo a la
normatividad que le corresponde;
II.- Revisar que los comprobantes de gasto y
la documentación soporte de las solicitudes,
reúnan los requisitos que establece el Código
Fiscal de la Federación y que éstos se deriven
de la operación normal y propia de las
unidades administrativas adscritas al Cabildo
y a las dependencias y órganos
desconcentrados de la administración
pública centralizada;
III.- Hacer de su conocimiento a las unidades
administrativas adscritas al Cabildo, a las
dependencias y órganos desconcentrados
de la administración pública centralizada,
las solicitudes de egreso que presenten
errores o que incumplan la normatividad
aplicable, para su debida corrección;
IV.- Remitir las solicitudes de gasto verificadas
al área correspondiente; y
V.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
100
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
dependencias de la administración pública
federal, estatal y municipal, que respecto de
las acciones de urbanización, intervengan en
el cumplimiento de las disposiciones que
para tal efecto se establezcan en las Leyes,
Reglamentos, Normas Técnicas y convenios
en materia de fraccionamientos.
VI.- Aquellas que le instruya el Presidente
Municipal. Quedarán exceptuadas aquellas
facultades previstas en las Leyes,
Reglamentos, los acuerdos, convenios que al
respecto suscriba el Gobierno municipal y
demás normatividad que se confieran de
forma exclusiva al Ayuntamiento en materia
de Desarrollo Urbano y Catastro Inmobiliario.
Para el cumplimiento de sus obligaciones,
funciones y atribuciones, la dirección de
Catastro, Control Urbano se encuentra
integrado de la siguiente manera:
I.- Dirección
I.I- Subdirección
I.I.1.- Valuación Inmobiliaria;
I.I.2.- Registro Inmobiliario;
I.I.3.- Cartografía;
I.I.4.- Usos de suelo;
I.I.5.- Fraccionamientos;
I.I.6.- Licencias de construcción;
I.I.7.- Inspecciones y Denuncias; y
I.I.8.- Ingeniería de Tránsito.
La Dirección de Catastro y Control Urbano,
contará con una oficina de despacho en la
Zona Sur del Municipio.
ARTÍCULO 72 BIS.- A la Subdirección de
Catastro y Control Urbano le corresponde:
La supervisión, coordinación y organización
de todas las áreas que integran la Dirección
de Catastro y Control Urbano en ausencia
del Director, así como las siguientes:
I.- Coordinar y supervisar las actividades de
todas las áreas que integran la Dirección de
ARTÍCULO 71.- Compete al Departamento de
Revisión y Administración de la Inversión
Pública el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Revisar la correcta integración de los
trámites a pagar, así como el ejercicio del
recurso, requeridos por las unidades
administrativas adscritas al Cabildo, a las
dependencias y órganos desconcentrados
de la administración pública centralizada,
verificando que los comprobantes del gasto
reúnan los requisitos fiscales;
II.- Realizar los cierres financieros de los
programas y fondos autorizados para el
ejercicio fiscal, incluyendo reintegros según
sea el caso;
III.- Coadyuvar con las unidades
administrativas adscritas al Cabildo, a las
dependencias y órganos desconcentrados
de la administración pública centralizada,
para elaborar los reportes trimestrales de
avance financiero por programa y fondo
para su publicación en los medios impresos y
el portal de transparencia del Ayuntamiento;
y
IV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 72.- Compete a la Dirección de
Informática el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Dirigir y coordinar todas las actividades y
políticas inherentes a los equipos y sistemas
automatizados de información,
telecomunicaciones y bases de datos que
posee el Gobierno y la Administración
Pública Municipal, con el objeto de asegurar
el correcto funcionamiento de los mismos,
101
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Catastro y Control Urbano;
II.- Proponer al Director de Catastro y Control
Urbano, la forma de atender situaciones que
por su simpleza no amerite el estudio
pormenorizado del director, como lo son las
inspecciones y las solicitudes ciudadanas;
III.- Revisar la operación de la Dirección de
Catastro y Control urbano con el fin de que
esta funcione de manera eficiente y de
conformidad de las leyes y reglamentos
aplicables;
IV.- Proponer al Director de Catastro y Control
Urbano a los profesionistas o personal
necesario para realizar cualquier clase
proyecto a realizarse, así como proponerle al
director el personal adecuado para cubrir las
vacantes que pudieran generarse en la
dependencia;
V.- Proponer al Director de Catastro y Control
Urbano las medidas preventivas que la
dependencia estime necesarias para la
buena administración de los bienes del
municipio, y así como el correcto ejercicio
del gasto público municipal;
VI.- Las demás que el Director de Catastro y
Control Urbano le asigne.
ARTÍCULO 72 TER.- Corresponde al
Departamento de Ingeniería de Tránsito:
I.- Instrumentación de programas y acciones
de movilidad en vialidades.
II.- Señalamiento vial y semaforización, en
coordinación con la Dirección de Servicios
Públicos Municipales.
III.- Promoción, control y vigilancia de las
ciclovías y áreas peatonales.
asegurar su integridad y proteger el carácter
confidencial de la información;
II.- Definir y coordinar las políticas en materia
de Seguridad Informática, Acceso a la
Información y Protección de Datos
Personales que deberá seguir el Gobierno y
la Administración Pública Municipal según las
leyes de la materia;
III.- Procurar, administrar, mantener y operar
el presupuesto asignado para el desempeño
de sus atribuciones, así como gestionar ante
las entidades estatales y federales
correspondientes los apoyos tendientes a
mejorar los equipos y sistemas automatizados
de información, telecomunicaciones y bases
de datos que posee el Gobierno y la
Administración Pública Municipal;
IV.- Determinar los estándares que deben
cumplir los sistemas y los equipos informáticos
para mantener un mejor rendimiento de los
mismos; así como las políticas necesarias
para la adquisición de éstos acorde a las
necesidades y requerimientos del Gobierno y
la Administración Pública Municipal;
V.- Dirigir y coordinar la integración de
nuevos proyectos tecnológicos para las
dependencias municipales, así como
planear el crecimiento informático acorde
con los adelantos tecnológicos en materia
de Tecnologías de la Información;
VI.- Fomentar y promover la innovación en
Tecnologías de la Información para el mejor
desempeño de las actividades propias del
Gobierno y la Administración Pública
Municipal;
VIII.- Proporcionar servicios de capacitación
en las Tecnologías de la Información y la
Comunicación a las diversas dependencias
de la Administración Pública Municipal;
102
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Promover la solución de cruceros y
tramos viales conflictivos, coordinación con
las instancias que correspondan.
V.- Diseñar campañas de educación vial.
VI.- Llevar las estadísticas en materia de
accidentalidad, diseñando operativos y
dispositivos para su prevención.
VII.- Recepción, revisión y seguimiento de las
peticiones ciudadanas que involucren
cuestiones viales, en coordinación con la
Dirección de Servicios Público Municipales.
VIII.- Revisión y opinión de los estudios de
impacto vial, solicitados por la Dirección de
Catastro y Control Urbano.
IX.- Revisión y autorización de los lineamientos
viales de los nuevos desarrollos, para que
éstos cumplan con las normas establecidas,
asegurando la continuidad de las vialidades.
X.- Revisión y autorización de las
integraciones viales de los nuevos desarrollos,
para que éstos cumplan con las normas
establecidas, asegurando el funcionamiento
correcto interno y externo de éstas.
XI.- Revisión y autorización de los proyectos
que involucren modificaciones viales, ya
sean municipales o estatales para que estos
cumplan con las normas establecidas,
asegurando el funcionamiento correcto
interno y externo de éstas.
XII.- Autorización de espacios exclusivos
comerciales y residenciales, asegurando que
éstos cumplan con el espacio mínimo según
la normatividad aplicable.
XIII.- Revisión de espacios exclusivos
residenciales para personas con
discapacidad, asegurando que éstos
cumplan con el espacio mínimo según la
normatividad aplicable.
IX.- Promover y fomentar la cultura del
Gobierno Electrónico, proporcionando
soluciones basadas en las tecnologías de la
información y comunicaciones;
XI.- Establecer las políticas de uso de
licencias de usuario final de los productos
informáticos de conformidad con la
legislación aplicable en la materia; y
XII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 73.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de
Informática, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento de Innovación y Sistemas,
II.- Departamento Telecomunicaciones; y
III.- Departamento de Soporte Técnico.
ARTÍCULO 74.- Compete al Departamento de
Innovación y Sistemas el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Proponer, desarrollar e implementar los
sistemas de información que requiere el
Gobierno y la Administración Pública
Municipal para automatizar sus procesos,
además actualizar y mantener en buen
funcionamiento aquellos que están en
operación;
II.- Proponer, diseñar, desarrollar e
implementar nuevos criterios de operación y
nuevos proyectos orientados a ser más
eficientes los sistemas informáticos y de
telecomunicaciones del Gobierno y la
Administración Pública Municipal;
III.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos
103
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIV.- Las demás que le confiera la
normatividad municipal o le encomiende su
superior jerárquico.
ARTÍCULO 73.- Derogado.
ARTÍCULO 74.- La Dirección de Ecología
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Las de orden ejecutivo que en materia de
equilibrio ecológico le confieren las
disposiciones legales al Ayuntamiento;
II.- La aplicación de las normas y programas
que se establezcan en el ámbito municipal,
para la preservación y restauración, en su
caso, del equilibrio ecológico; así como la
protección al medio ambiente;
III.- Determinar las políticas de utilización de
uso de suelo para la preservación ecológica
del municipio; y,
IV.- Promover ante instancias u
organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras; el intercambio,
cooperación o elaboración de información,
estudios o proyectos de interés y beneficio al
municipio, dentro de los temas concernientes
al medio ambiente.
V.- Las demás que establezcan las Leyes y
reglamentos o le instruya el Secretario de
Administración Urbana.
ARTICULO 75.- Para el cumplimiento de lo
previsto en el artículo anterior, La Dirección
de Ecología tendrá bajo su cargo las
siguientes áreas; una Subdirección, y tres
Departamentos:
I.- Subdirección
II.- Planeación y Gestión Ambiental;
III.- Inspección y Denuncias Ambientales; y
resultados puedan ser utilizados para ajustar
el sistema de información utilizado en las
dependencias municipales;
IV.- Participar en la definición e implantación
de políticas y proyectos para facilitar el
manejo de los programas utilizados en las
dependencias y órganos desconcentrados
municipales;
V.- Elaborar y mantener las plataformas
adecuadas que permitan a los sujetos
obligados cumplir con las disposiciones en
materia de Transparencia y Acceso a la
Información y protección de Datos
personales en los medios electrónicos
dependientes del Gobierno y la
Administración Pública Municipal;
VI.- Administrar eficientemente las bases de
datos con el fin de garantizar la integridad
de los mismos, bajo una adecuada
definición, diseño, mantenimiento y
seguridad de la información; y
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 75.- Compete al Departamento
Telecomunicaciones el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Desarrollar, implementar y administrar la
infraestructura de las redes informáticas y de
telecomunicación, así como las políticas
para el acceso y manejo de las mismas;
II.- Atender los requerimientos de las
dependencias y órganos desconcentrados
Municipales para la incorporación de las
herramientas de tecnologías para el
procesamiento de la información, sistemas
de comunicación, redes informáticas y de
104
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Educación Ambiental.
ARTÍCULO 75 BIS.- La Subdirección de
Ecología tendrá las siguientes funciones:
I.- Proponer a la Dirección en el ámbito de
sus facultades el ejercicio y administración de
recursos presupuestarios, materiales y
humanos asignados al área, cuando sea
requerido por la Dirección.
II.- Supervisar la operatividad de los
Departamentos de Planeación y Gestión
Ambiental, Inspecciones y Denuncias
Ambientales y Educación Ambiental.
III.- Revisión de documentos oficiales
generados en los Departamentos previo a la
firma del Director, así como emitir oficios de
competencia de la Subdirección de manera
interna de la Dependencia.
IV.- Apoya a la Dirección de Ecología
cuando sea requerido por esta en relación
con programas Federales y/o Estatales que
apoyen a la reforestación y limpieza en el
municipio de Ensenada, estando este
siempre bajo la supervisión y responsabilidad
de la Dirección.
V.- Suplir las ausencias del Director en las
oficinas de la Dirección de Ecología, cuando
este faltare por cualquier causa.
VI.- Proponer la aplicación de multas a la
Dirección.
VII.- Las demás que le encomiende el
Director de Ecología.
ARTÍCULO 76. – La Dirección de
Infraestructura, tendrá las atribuciones de
Realizar los estudios técnicos y los proyectos
ejecutivos, programar, planear, organizar,
licitar, coordinar, dar seguimiento, controlar,
vigilar y ejecutar las obras publicas que
telecomunicaciones;
III.- Supervisar y coordinar el desarrollo de
proyectos de redes y telecomunicaciones, su
adecuado funcionamiento, atendiendo a las
necesidades del Municipio;
IV.- Mantenimiento y supervisión de las redes
informáticas y telecomunicaciones de las
dependencias y órganos desconcentrados
de la administración Municipal para asegurar
el correcto funcionamiento de las mismas;
V.- Administrar los servicios del correo
electrónico institucional;
VI.- Diseñar, implementar y administrar los
sistemas de monitoreo y seguridad de los
equipos de comunicación y los servicios de
red;
VII.- Instalar y dar mantenimiento a la red de
video vigilancia;
VIII.- Brindar consultoría y asesoría técnica en
el área de redes y comunicación a las
dependencias que así lo requieran; y
IX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 76.- Compete al Departamento de
Soporte Técnico el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Brindar el soporte y asesoría técnica
necesaria a fin de mantener el óptimo
funcionamiento de los equipos informáticos y
de telecomunicaciones, así como garantizar
la conectividad de los mismos en las distintas
unidades administrativas del Gobierno y la
Administración Pública Municipal;
II.- Instalar y dar mantenimiento al equipo
105
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
determine y realice el Gobierno Municipal, el
Plan Municipal de Desarrollo, los convenios
con los Gobiernos Estatal y Federal, los
acordados por el Ayuntamiento o instruidos
por el Presidente Municipal, por si o mediante
invitación o licitación pública de acuerdo a
la Ley de Obra Pública Estatal o Federal
según corresponda, Leyes, Reglamentos y
manuales de procedimientos establecidos.
Tratándose de acciones de urbanización,
auxiliará al Director de Catastro y Control
Urbano, fijando los montos por concepto de
pago de costos de estudios técnicos de los
proyectos de las obras de urbanización de
que se trate; la garantía para la terminación
de las obras de urbanización; y la fianza para
garantizar la conservación de las obras de
urbanización, que por estos conceptos
realice el fraccionador, hasta el
cumplimiento de la etapa de construcción
que ampare la garantía y la fianza de que se
trate.
ARTÍCULO 77. – La Dirección de Servicios
Públicos estará a cargo de un Director quien
tendrá la obligación de prestar los servicios
de mantenimiento, conservación y
reconstrucción de vialidades y áreas
públicas, así como determinar los avalúos
sobre los bienes inmuebles propiedad del
Ayuntamiento con motivo de los daños que
sean ocasionados por los ciudadanos.
Para el cumplimiento de sus atribuciones y
obligaciones contará con el apoyo de los
siguientes departamentos:
I.- Limpia;
II.- Mantenimiento;
III.- Alumbrado Público y semaforización;
IV.- Maquinaria Pesada y Talleres;
V.- Parques, Jardines y Panteones;
VI.- Rastro Municipal;
VII.- Departamento de Vialidades, y
informático y telefónico, elementos de
conectividad y recursos informáticos
necesarios para la operación de las
actividades propias del Gobierno y la
Administración Pública Municipal,
garantizando su buen funcionamiento;
III.- Diagnosticar fallas en los equipos
informáticos, de telefonía, conectividad y
sistemas operativos de usuarios finales;
IV.- Efectuar las reparaciones que se
requieran en los equipos informáticos y de
telefonía de acuerdo a los procedimientos
establecidos;
V.- Mantener un inventario actualizado de
todos los equipos y recursos informáticos;
VI.- Presentar estudios de factibilidad
técnica, económica y operativa para
asesorar a la Dirección en la toma de
decisiones;
VII.- Proponer y evaluar nuevas tecnologías y
servicios relacionados con equipos
informáticos y de telefonía, conectividad y
sistemas operativos; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN QUINTA
DE LA OFICIALÍA MAYOR
ARTÍCULO 77.- Compete a la Oficialía Mayor
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Administrar y normar las relaciones
laborales del personal adscrito al Cabildo, a
la Presidencia Municipal y a las
dependencias;
II.- Expedir normas administrativas que
106
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VIII.- Administración del Centro Histórico.
ARTÍCULO 77 BIS. – El Director de Servicios
Públicos tendrá la obligación de realizar la
inspección de los daños ocasionados a los
bienes propiedad del Municipio de
Ensenada, para lo cual se apoyará de los
jefes de los departamentos correspondientes.
Para llevar a cabo la reparación del daño
patrimonial, deberá determinar y emitir el
avalúo que corresponda en un término no
mayor a 24 horas, contadas a partir de la
notificación que le haga el Juez Calificador.
CAPITULO SEXTO
DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 78.- El Director de Seguridad
Publica deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de
sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por delito intencional, n
destituido o inhabilitado en juicio de
responsabilidad como funcionario público.
ARTÍCULO 79.- El Director de Seguridad
Pública para el desempeño de su cargo
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular el proyecto de Programa de
Seguridad Pública Municipal y someterlo
para su aprobación al Ayuntamiento;
II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al
Programa de Seguridad Pública del
Ayuntamiento y los programas de la
Secretaría;
coadyuven a la clarificación de los procesos
a seguir en la correcta administración del
personal;
III.- Administrar los bienes asignados al
Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las
dependencias, así como supervisar la
adecuada prestación de los servicios;
IV.- Expedir el Tabulador de Sueldos, que
contenga los parámetros a observar en la
fijación de las remuneraciones de los
empleados y funcionarios públicos, mismo
que será presentado a consideración del
Ayuntamiento para su aprobación, junto con
el proyecto de Presupuesto de Egresos;
V.- Autorizar los nombramientos del personal
de la Administración Pública Municipal, y sus
medios de identificación;
VI.- Expedir el catálogo general de puestos
tipo, así como las normas y políticas a
observar en su elaboración, incluyendo las
relativas al tabulador de sueldos, retribución y
homologación de empleados y funcionarios,
así como su catálogo de puestos específicos;
VII.- Conducir la negociación de las
condiciones generales de trabajo,
presentarlas y ratificarlas ante la autoridad
competente;
VIII.- Conocer los movimientos de personal y
evaluar sus impactos para mejorar la toma
de decisiones en la materia;
IX.- Negociar y convenir con el sindicato con
el que se hubieren celebrado las condiciones
generales de trabajo, aspectos no previstos
en las mismas;
X.- Normar lo criterios a observar por parte de
las entidades paramunicipales respecto a las
normas y políticas en materia de
administración y desarrollo de personal;
107
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones y normas establecidas en
reglamentos y bandos que le confieran
atribuciones;
IV.- Establecer las disposiciones, programas
de educación preventiva, normas operativas
y administrativas necesarias para la debida
prestación de los servicios de tránsito y
seguridad pública;
V.- Formular lineamientos que regulen y
orienten los programas y acciones de
seguridad pública en el municipio, a efecto
de prevenir y en su caso impedir, la comisión
de actos ilícitos o faltas administrativas que
afecten la salud, seguridad e integridad de
las personas, daños a bienes públicos o
privados, y en general, la violación de las
disposiciones reglamentarias.
VI.- Realizar estudios y proyectos de las
causas de la incidencia delictiva, a fin de
que la programación, implementación y
evaluación de las acciones en materia de
seguridad pública, se sustente en
información adecuada.
VII.-Diseñar, proponer y supervisar la
aplicación de las políticas tendientes a
elevar la eficiencia y eficacia en la
prestación del servicio de seguridad pública;
VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el
marco de las políticas nacionales y estatales,
el Sistema de Información Estadística y
Geográfica de Seguridad Pública Municipal;
IX.- Realizar estudios de la percepción de los
ciudadanos sobre la calidad del servicio de
seguridad pública;
X.- Promover la coordinación eficaz con
autoridades federales, estatales y
municipales para el cumplimiento de la ley,
XI.- Administrar los recursos materiales de la
administración pública centralizada, para lo
que podrá celebrar contratos de obra, de
servicios, de arrendamiento y adquisiciones,
así como modificaciones o adiciones a los
mismos;
XII.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios
que se requieran para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de las
dependencias;
XIII.- Recibir de las dependencias los bienes
muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su
baja de los inventarios y la contabilidad;
asimismo, informar al Síndico en un término
no mayor de veinticuatro horas, en los casos
de robo o extravío. También realizará previa
notificación de las dependencias los
cambios de usuarios y en su caso de los
titulares, todo ello, apegado a la
normatividad respectiva;
XIV.- Promover la venta de bienes
municipales, cuando así se requiera, de
acuerdo a los procedimientos
correspondientes;
XV.- Normar la asignación a las
dependencias y entidades paramunicipales
del uso y administración de los bienes
inmuebles, o espacios dentro de los edificios
municipales;
XVI.- Resguardar los bienes muebles e
inmuebles municipales, de los que deberá
mantener actualizado un inventario físico, así
como administrar el patrimonio y mobiliario
del Gobierno Municipal mediante la
actualización y gestión de los procedimientos
de compra, enajenación, donación,
conservación, incorporación,
desincorporación y afectación de bienes
muebles;
XVII.- Elaborar los contratos de
108
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
la preservación del orden y la seguridad
pública;
XI.- Promover la participación ciudadana en
la planeación, ejecución y evaluación de los
programas de seguridad pública;
XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento
en materia de seguridad pública con
entidades privadas de carácter local,
nacional e internacional;
XIII.- Coordinar los programas de selección,
formación, instrucción, capacitación,
adiestramiento y especialización de los
cuerpos de seguridad pública municipal;
XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la
operación y funcionamiento de los
programas de formación, instrucción,
capacitación, adiestramiento y
especialización de los cuerpos de seguridad
privada;
XV.- Notificar y remitir al Síndico Procurador y
al Director de Servicios Públicos en un término
que no exceda de 12 horas, el parte de
novedades relativo a los daños ocasionados
por alguna persona a los bienes propiedad
del Municipio de Ensenada. Tratándose de
los daños ocasionados a cámaras de
seguridad y patrullas, el parte de novedades
se notificará y remitirá exclusivamente al
Síndico Procurador.
XVI.- Las demás que establezcan las Leyes,
Bases de Coordinación en materia de
seguridad pública, Reglamentos o le instruya
el Presidente.
ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus
funciones la Dirección de Seguridad Pública
contará con una organización Interna, cuyas
facultades y atribuciones estarán contenidas
arrendamiento y comodato conforme a los
requerimientos de las dependencias y del
Ayuntamiento, observando la normatividad
aplicable en la materia;
XVIII.- Normar y gestionar la prestación de
servicio médico a los empleados a cargo del
gobierno municipal, tomando en
consideración lo establecido en las leyes y
reglamentos respectivos, así como en los
convenios que se den en lo particular;
XIX.- Administrar y gestionar la prestación del
servicio de grúas a las dependencias; y
XX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 78.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Oficialía Mayor, ésta
contará con la siguiente unidad
administrativa:
I.- Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 79.-La Dirección Ejecutiva estará a
cargo de un titular a quien le corresponde la
organización de todas las áreas que integran
la estructura del Oficialía Mayor, teniendo las
siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con el Oficial Mayor en las
relaciones laborales del personal de las
dependencias y órganos desconcentrados
de la Administración Pública Municipal;
II.- Apoyar al Oficial Mayor en la
conducción de las funciones que le
corresponden a cada departamento
coordinando y supervisando sus actividades;
III.- Proponer al oficial mayor el programa
anual de trabajo al que habrá de sujetarse la
109
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
en el Reglamento Orgánico de la Secretaría,
así como los reglamentos internos de la
Subdirección de Policía y Tránsito Municipal;
SECCION PRIMERA
SUBDIRECCIÓN DE POLICIA Y TRÁNSITO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 81.- La Subdirección de Policía y
Tránsito Municipal estará a cargo de un
titular a quien se denominará Subdirector de
Policía y Tránsito, quien deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de
sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por delito intencional, ni
destituido o inhabilitado en juicio de
responsabilidad como funcionario público.
ARTÍCULO 82.- El Subdirector de Policía y
Tránsito Municipal para el desempeño de su
cargo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Supervisar y controlar el personal operativo
y administrativo a su cargo;
II.- Organizar a los agentes de policía y
tránsito municipal para preservar en el
Municipio el orden, la tranquilidad, la
seguridad pública, y la armónica
convivencia entre los habitantes;
III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones y normas establecidas en
reglamentos y bandos que le confieran
atribuciones;
IV.- Establecer las disposiciones, normas
operativas y administrativas necesarias para
oficialía mayor;
IV.- Requerir a cada uno de los
departamentos que conforman la oficialía
mayor la información que estime necesaria
para el adecuado desarrollo de sus
funciones;
V.- Proponer al Oficial mayor las medidas
preventivas que la dependencia requiera
para la buena administración de los bienes
del municipio, y así como el correcto
ejercicio del gasto público municipal y el
adecuado manejo del personal;
VI.- Vigilar con auxilio de las áreas que
conforman la estructura de la Oficialía
Mayor, la Operación y mantenimiento de los
procedimientos de control interno en la
administración Municipal;
VII.- Acordar con el Oficial Mayor la atención
y resolución de los asuntos de los
Departamentos, e informar oportunamente
sobre el desarrollo de las mismas;
VIII.- Vigilar que los Departamentos, cumplan
con los objetivos planteados en el Programa
de trabajo;
IX.- Coadyuvar con el área de Recursos
materiales para que la misma realice
conforme a las leyes y reglamentos
110
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
la debida prestación del servicio de policía
preventiva y de seguridad pública en el
ámbito de su competencia;
V.- Establecer las medidas necesarias a fin de
mantener el orden y la tranquilidad
pública en el Municipio, previniendo la
comisión de delitos y de faltas a los
ordenamientos administrativos;
VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes
de la Dirección se apegue a los principios de
actuación, deberes y normas disciplinarias
contenidas en las leyes y reglamentos de la
materia;
VII.- Implementar operativos especiales para
el auxilio y vigilancia de la comunidad en
días festivos, periodos vacacionales y eventos
especiales;
VIII.- Supervisar que se cumpla con las
disposiciones de vigilancia, orden y
protección de la ciudadanía;
IX.- Establecer los procedimientos necesarios
para auxiliar al Ministerio Público, a las
autoridades judiciales y administrativas en la
prevención de delitos en el ámbito de su
competencia;
X.- Establecer las medidas necesarias para la
observancia y el cumplimiento de las leyes y
reglamentos en el ámbito de su
competencia;
XI.- Procurar la coordinación eficaz con
autoridades federales y estatales para el
cumplimiento de la ley, y la preservación del
orden y la seguridad pública;
XII.- Mantener informado al Director de
Seguridad Pública sobre las acciones
realizadas por la dependencia;
XIII.- Supervisar el desempeño de los agentes
aplicables en la materia la correcta
administrar los recursos materiales de la
Administración Pública Municipal, y la
revisión de los contratos de obra, de servicios,
de arrendamiento y adquisiciones, así como
modificaciones o adiciones a los mismos;
X.- Supervisar los procedimientos aplicables
a los bienes muebles e inmuebles y el
suministro de los bienes y servicios que se
requieran para el funcionamiento de las
dependencias;
XI.- Desempeñar las facultades y comisiones
que el Oficial Mayor le indique, representarlo
en los comités, juntas y demás órganos de
dirección en los que se incluya a la Oficialía e
informarlo sobre el ejercicio y desarrollo de
las mismas;
XII.- Verificar que los jefes de departamento y
demás responsables de las unidades
administrativas cumplan con las disposiciones
administrativas, normas y políticas que el
Oficial Mayor establezca al interior de la
dependencia.
XIII.- Desarrollar y proponer proyectos de
reforma y modernización, uso eficiente de
recursos y procesos de administración por
calidad total en la prestación de servicios de
la dependencia.
XIV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
111
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de la policía y tránsito municipal en las
Delegaciones Municipales;
XIV.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes y reglamentos o le
instruya el Director de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 83.- Además de las atribuciones
enumeradas en el artículo anterior, en
materia de Tránsito le corresponde:
I.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos y
peatones en las vías públicas del municipio;
II.- Realizar las acciones tendientes a
expeditar las comunicaciones y la circulación
de los medios de transporte;
III.- Procurar la seguridad física y patrimonial
de los usuarios en la vía pública;
IV.- Verificar la correcta instalación y
funcionamiento de las señales y dispositivos
para el control del Tránsito;
V.- Ejecutar las acciones tendientes a la
clasificación de los vehículos dentro del
territorio del Municipio;
VI.- Vigilar que se cumplan las condiciones
que deben satisfacer conductores y los
vehículos para circular dentro del Municipio;
VII.- Fijar los horarios para la circulación de
vehículos de transporte de carga, de
conformidad con lo que al efecto dispone el
Reglamento de Tránsito vigente en el
Municipio;
VIII.- Coordinar y promover la elaboración de
programas de educación vial y cortesía
urbana;
IX.- Establecer Programas de vinculación y
cortesía urbana con los distintos niveles del
función.
ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus
atribuciones la Dirección Ejecutiva contará
con las siguientes unidades administrativas:
I.- Departamento de Recursos Humanos;
II.- Departamento de Recursos Materiales; y
III.- Departamento de Administración de
Bienes Patrimoniales.
ARTÍCULO 81.- Compete al Departamento de
Recursos Humanos el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la
correcta administración del personal adscrito
al Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las
dependencias;
II.- Elaborar los nombramientos del personal
de la Administración Pública Municipal, y sus
medios de identificación;
III.- Orientar a las dependencias y entidades
paramunicipales respecto a las normas y
políticas a observar en materia de
administración y desarrollo de personal;
IV.- Coadyuvar en la negociación de las
condiciones generales de trabajo, así como
en su presentación y ratificación ante la
autoridad competente;
V.- Controlar los movimientos de personal y
realizar los análisis correspondientes que
permitan presentar proyectos de mejora ante
la Oficialía Mayor;
VI.- Coadyuvar en la negociación y
convenios celebrados con el sindicato,
respecto aquellos aspectos no previstos en
112
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Sistema Educativo, atendiendo a lo dispuesto
en la Ley General de Educación.
X.- Realizar las acciones necesarias
tendientes a impedir la obstaculización del
libre tránsito tanto de vehículos como de
peatones;
XI.- Realizar estudios y proponer a las
Autoridades del Municipio las vías públicas
exclusivas para el tránsito de los peatones;
XII.- Colaborar en el diseño de infraestructura
que faciliten el transporte y el libre
desplazamiento en las vialidades;
XIII.- Diseñar y formular estudios técnicos,
proyectos y dictámenes de ingeniería de
tránsito;
XIV.- Coadyuvar con las demás autoridades
Municipales en los operativos de auxilio y
vigilancia de la comunidad en días festivos,
periodos vacacionales y eventos especiales
que se celebren en el Municipio;
XV.- Coordinarse con las autoridades
sanitarias para vigilar que se conserve y
mantenga el aseo en las vías públicas del
Municipio;
XVI.- Capacitar y coordinar un cuerpo de
elementos para la elaboración de peritajes
de hechos de tránsito;
SECCION SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS
ARTÍCULO 84.- A la Dirección de Bomberos le
corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.- Auxiliar a la población en caso de
desastres y combatir los incendios.
II.- Atender las solicitudes de la instalación de
los dispositivos de seguridad que el inmueble
las condiciones generales de trabajo;
VII.- Administrar la prestación de servicio
médico a los empleados a cargo del
gobierno municipal, en observancia a las
políticas y lineamientos establecidos por la
Oficialía Mayor;
VIII.- Elaborar y proponer a la Oficialía Mayor
las normas y políticas necesarias para la
elaboración del catálogo de puestos,
tabulador de sueldos, retribución y
homologación de empleados y funcionarios;
IX.- Aplicar los criterios y ejecutar las
actividades relacionadas con el personal
que se encuentre comisionado o adscrito a
una dependencia o entidad paramunicipal
distinta a la que originalmente fue
contratado, a efecto de contribuir en la
optimización de los recursos humanos y
financieros; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 82.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen al Departamento de
Recursos Humanos, éste contará con la
siguiente unidad administrativa:
I.- Capacitación.
ARTÍCULO 83.- Compete al Departamento de
Recursos Materiales el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios
que se requieran para el adecuado
funcionamiento de las dependencias;
II.- Representar a la Administración Pública
113
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
requiera para su construcción y cuando
menos 15 días antes de su ocupación, y
resolver por escrito en un plazo de 8 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al
de la presentación de la solicitud, las
resoluciones surtirán efecto al día siguiente
hábil al de la notificación
.
III.- Revisar las instalaciones y medidas de la
seguridad civil y aparatos o dispositivos para
la prevención de incendios a solicitud de los
interesados, tratándose de inmuebles
privados y de oficio en edificaciones con
acceso al público en general.
IV.- Revisar Periódicamente las instalaciones o
edificaciones de escuelas, edificios Públicos,
Templos, Hospitales, Espectáculos, Teatros ,
Salones de Baile, Guarderías, Orfanatorios,
Asilos, así como otros de asistencia social;
Hoteles, Moteles, Restaurantes, Depósitos de
Materiales de fácil Combustión, inflamables o
explosivos.
V.-Elaborar un padrón de este tipo de
edificaciones o instalaciones, zonas de riesgo
y peligro.
VI.- Expedir los certificados de aprobación de
los dispositivos de seguridad y prevención de
incendios.
VII.- Las demás que este Reglamento, las
leyes Federales, Estatales y la Legislación
Municipal, les confieren.
ARTÍCULO 84 BIS.- La Dirección de Bomberos
estará integrada por:
I.- Un Director
a).- Subdirector operativo
1.- Jefe operativo
2.- Jefe de batallón
Municipal y participar como Secretario
Técnico Ejecutivo del Comité de
Adquisiciones, cuidando el interés general
del Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California;
III.- Ejecutar las determinaciones que tome el
Comité de Adquisiciones, en observancia a
la normatividad aplicable;
IV.- Custodiar y administrar el almacén
general de la administración pública
centralizada;
V.- Orientar a las entidades paramunicipales
acerca de las normas y políticas, en materia
de adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios;
VI.- Programar y realizar las adquisiciones de
los bienes y servicios de las dependencias, de
acuerdo con las necesidades descritas y
limitadas por los presupuestos autorizados,
aplicando las políticas y procedimientos
vigentes;
VII.- Llevar a cabo los procedimientos para
las adquisiciones o la contratación en la
prestación de servicios que requiera la
Administración Pública Municipal; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 84.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen al Departamento de
Recursos Materiales, éste contará con la
siguiente unidad administrativa:
I.- Talleres.
ARTÍCULO 85.- Compete al Departamento de
114
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
b).- Coordinador de inspectores
c).- Coordinador administrativo.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 85.- La Secretaría de Desarrollo
Social tiene como objeto la identificación,
organización y promoción de las
comunidades más vulnerables que enfrenten
rezagos en obras y servicios; por lo tanto
instrumentará políticas administrativas y
sociales tendientes a fomentar y fortalecer la
participación de la comunidad en acciones
que tengan la finalidad de elevar las
condiciones de bienestar de la sociedad,
mediante el combate a la pobreza de
capacidades y al rezago en infraestructura
social, para lograr una vida mejor y más
digna, buscando siempre el desarrollo pleno
de la persona humana. Para ello se
encargará de:
I.- Verificar y coordinar que las tareas
emanadas de la responsabilidad
encomendada por el Presidente Municipal y
el Ayuntamiento se realicen con prestancia y
una actitud adecuada, que permitan
desahogar las cargas de trabajo
correspondientes;
II.- Ser cabeza del sector administrativo de
Desarrollo y Asistencia Social y por tanto,
programar, presupuestar, vigilar y ejecutar los
programas de desarrollo y asistencia social;
III.- Fomentar y crear los Comités de
Desarrollo Social en las distintas colonias y
zona rural del municipio;
IV.- Proponer el presupuesto del ejercicio del
gasto de la dependencia, así como los
programas que se realicen bajo su
responsabilidad;
Administración de Bienes Patrimoniales el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Recibir de las dependencias los bienes
muebles que dejen de ser útiles y tramitar su
baja de los inventarios y de la contabilidad;
II.- Informar al Síndico Procurador en un
término no mayor de veinticuatro horas, en
los casos de robo o extravío de bienes
muebles;
III.- Realizar previa notificación a las
dependencias, los cambios de usuarios y en
su caso de los titulares, todo ello, apegado a
la normatividad respectiva;
IV.- Promover la venta de bienes municipales,
cuando así se requiera, de acuerdo a los
procedimientos correspondientes;
V.- Asignar a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales el uso y administración de
los bienes inmuebles, o espacios dentro de
los edificios municipales, que requieran para
el ejercicio de sus atribuciones, indicándoles
las responsabilidades que tendrán a su
cargo;
VI.- Resguardar los bienes muebles e
inmuebles municipales, de los que deberá
mantener actualizado un inventario físico, así
como administrar el patrimonio y mobiliario
del Gobierno Municipal mediante la
actualización y gestión de los procedimientos
de compra, enajenación, donación,
conservación, incorporación,
desincorporación y afectación de bienes
muebles, instrumentando los programas de
regularización que en su caso se requieran;
VII.- Formular los contratos de
arrendamientos y comodato conforme a los
requerimientos de las dependencias y
órganos desconcentrados del Gobierno
115
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
V.- Planear, programar y fomentar la
participación de la sociedad en la decisión
de las acciones que en materia de obra y
servicio se vayan a ejecutar;
VI.- Recabar y resguardar los expedientes
técnicos de las obras sociales que realice;
VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se
realicen los proyectos y presupuestos de obra
social;
VIII.- Fomentar la organización social,
mediante trabajo comunitario que permita
darle estructura al trabajo social;
IX.- Ejercer y optimizar los recursos
canalizados a la Secretaría, que el Presidente
Municipal haya concertado con los
gobiernos estatal y/o federal para el ramo de
Desarrollo y Asistencia Social, en
coordinación con la Dirección de
Infraestructura y la Dirección de Servicios
Públicos, cuando así se requiera;
X.- Coordinar, supervisar y evaluar las
actividades de las diferentes direcciones y
departamentos, a efecto de que cumplan
con responsabilidad las tareas propias del
puesto;
XI.- Presidir en representación del Presidente
Municipal los actos o eventos de carácter
público que se realicen, con anuencia del
mismo; XII.- Coordinar las actividades de su
competencia con las Dependencias y
Entidades cuyos objetos y programas
coincidan, y
XIII.- Propiciar y promover la participación
directa, o los donativos de instituciones
públicas o privadas, en la implementación
de acciones conjuntas o de colaboración
con el gobierno municipal; y
Municipal y del Ayuntamiento aplicando los
dispuestos establecidos en la materia;
VIII.- Prestar el servicio de grúas y arrastre a
las dependencias;
IX.- Llevar el control, supervisión y la custodia
de los bienes municipales, incluyendo en
éstos a los Bienes Muebles, Inmuebles y el
Archivo Municipal;
X.- Coordinarse con el Consejo de
Nomenclatura y Monumentos de Ensenada y
de la Dirección de Servicios Públicos e
Infraestructura para llevar el registro, control,
supervisión, custodia y mantenimiento de los
monumentos y placas conmemorativas; y
XI.- Asegurarse de que el acuerdo de
autorización del fraccionamiento de que se
trate, en el cual se definen las áreas de
donación a favor del Municipio, sea inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y el
Comercio del Estado de Baja California, una
vez Publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California y notificar al
Director de Administración Urbana, Ecología
y Medo Ambiente, para que se continúe con
el procedimiento para llevar a cabo las
acciones de urbanización, de no haberse
realizado la inscripción por parte del
fraccionador no se podrá llevar a cabo
ninguna acción de urbanización;
XIII.- Planear la ejecución de actividades de
acuerdo a las prioridades que se marcan al
inicio de la jornada diaria o en atención a la
instrucción girada por el superior jerárquico,
organizando para ello las cuadrillas
necesarias y generando los informes sobre los
avances de trabajo;
XIV.- Dar mantenimiento preventivo y
correctivo a todas las instalaciones
municipales, optimizando los recursos
116
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIV.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes y reglamentos o le
instruya el Presidente.
ARTÍCULO 86.- Para el cumplimiento de sus
obligaciones, la Secretaría de Desarrollo
Social, tendrá a su cargo las siguientes áreas:
I.- Dirección De Servicios Médicos;
II.- Dirección de Educación;
III.- Unidad de Atención a Grupos
Vulnerables; y,
IV.- Unidad de Atención a Grupos Indígenas.
ARTÍCULO 87.- A la Dirección de Servicios
Médicos le corresponde las siguientes
atribuciones:
I.- Formular los programas y ejecutar las
acciones de vigilancia sanitaria para el
control y prevención de las enfermedades y
que correspondan a la administración
pública municipal conforme a las leyes y
reglamentos;
II.- Realizar el control de personas de alto
riesgo sanitario, en cumplimiento de las
disposiciones sanitarias;
III.- Llevar a cabo el control sanitario de
lugares públicos, para la prevención de
enfermedades de transmisión sexual
especialmente del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida;
IV.- Realizar la práctica de exámenes
médicos y de laboratorio, revisiones
periódicas y atención médica a personas de
alto riesgo sanitario, para la prevención de la
transmisión de enfermedades;
V.- Coadyuvar en su caso, con la atención
médica a personas de escasos recursos que
le sean canalizadas;
humanos y materiales destinados para tal fin;
XV.- Apoyar el mantenimiento de planteles
escolares, instalaciones deportivas e
instalaciones sociales diversas, de acuerdo
con las solicitudes autorizadas por la
Dirección, así como en eventos públicos y
sociales;
XVI.- Mantener en condiciones de operación
los edificios propiedad del Ayuntamiento y los
rentados por el mismo, mediante la
ejecución de acciones de mantenimiento
preventivo y correctivo de las instalaciones
eléctricas, hidráulicas y sanitarias;
XVII.- Elaborar la escenografía y montaje de
escenario para los informes de Gobierno
Municipal y DIF Municipal;
XVIII.- Realizar las remodelaciones de las
oficinas que por necesidades de operación
así lo requieran, realizando la obra civil y el
mobiliario necesario;
XIX.- Brindar el servicio a los eventos oficiales
de las diferentes dependencias municipales
apoyando en la instalación de templetes,
pódium, presídium y gradas entre otros;
XX.- Realizar el mantenimiento a las redes de
alimentación y riego de avenidas, parques y
servicios sanitarios de los mismos;
XXI.- Brindar el apoyo a los diferentes
departamentos de la Dirección cuando éste
es requerido;
XXII.- Atender solicitudes de visitas e
inspecciones a edificios públicos para valorar
las condiciones y el mantenimiento
correspondiente y elaborar presupuestos de
mantenimiento; y
XXIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
117
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VI.- Operar la Perrera municipal;
VII.- Tener a su cargo la expedición de los
certificados de esencia, integridad física y
lesiones dentro de la Dirección de la Policía y
Tránsito Municipal;
VIII.- Ser la instancia para la práctica de
exámenes antidoping al personal del
municipio;
IX.- Las demás que expresamente le
encomiendan las Leyes y reglamentos o le
instruya el Secretario de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 88.- A la Dirección Educación
corresponde:
I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones en materia de educación que
corresponden al Presidente Municipal,
conforme a la disposición aplicable;
II.- Hacerse cargo de la función social
educativa que corresponde al Presidente
Municipal, sin perjuicio de la concurrencia de
la Federación y del Estado;
III.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de la educación a
cargo del municipio;
IV.- Cumplir con los convenios y acuerdos
que en materia educativa hayan sido
suscritos o que se celebren por el Municipio
con el Gobierno Federal y el Estatal;
V.- Promover la creación de Instituciones de
Investigación científica y tecnológica,
laboratorios y demás centros que se
requieran para lograr la excelencia
educativa en el Municipio;
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
XXIV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 86.- Compete a la Dirección de
Servicios Públicos Municipales e
Infraestructura el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Dirigir, Controlar y evaluar la ejecución de
acciones para la adecuada prestación de
servicios, destacando entre éstas:
A) Motoconformado de calles en la zona
urbana y rural, así como en las unidades
deportivas;
B) Pavimentación y bacheo;
C) Señalamientos vertical u horizontal;
D) Mantenimiento y desazolve de
alcantarillado pluvial;
E) Recolección de basura, barrido manual
y mecánico;
F) Mantenimiento de alumbrado público y
semáforos;
G) Mantenimiento y generación de áreas
verdes;
H) Mantenimiento de edificios públicos; y
I) Sacrificio de ganado.
II.- Supervisar que los departamentos
adscritos atiendan las peticiones turnadas,
informando en tiempo y forma respecto al
118
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VI.- Emitir opinión para que el Presidente
Municipal, a través de la Secretaría del
Ayuntamiento, otorgue o niegue permisos
para que las escuelas realicen eventos en la
vía pública o en plazas de la Ciudad;
VII.- Promover, y en su caso, realizar
conferencias, congresos, talleres, concursos
de carácter educativo;
VIII.- Cuando así se requiera, actuar en
apoyo y coordinadamente con el Instituto de
Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;
IX.- Proponer al Presidente Municipal las
políticas y programas relativos a la Educación
dentro del Municipio;
X.- Organizar desfiles cívicos y otra clase de
eventos similares;
XI.- Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas y
museos del Municipio, promoviendo la
asistencia de la población a los mismos;
XII.- Asesorar y tramitar, para los estudiantes
de escasos recursos económicos y altas
calificaciones, becas de apoyo en su
educación y superación personal;
XIII.- Mantener una coordinación
permanente con las instituciones educativas
y de investigación de todos los niveles de la
comunidad;
XIV.- Fomentar los valores cívicos, morales, la
cultura de la legalidad, de la prevención, de
la sustentabilidad, la cultura laboral y la
cultura emprendedora; y
XV.- Las demás que le atribuyan la ley del
Régimen Municipal, las leyes, y reglamentos,
así como las que le asigne el Presidente
Municipal.
estatus de cada una de ellas;
III.- Establecer los controles necesarios para
que todos los habitantes del Municipio
reciben la prestación de los servicios públicos
en igualdad de condiciones;
IV.- Elaborar un informe sobre el desarrollo
diario de las acciones más relevantes y
turnarlo a conocimiento del Presidente
Municipal;
V.- Participar en los recorridos del Presidente
Municipal, cuando así sea instruido por éste,
con la finalidad de ampliar y/o mejorar la
prestación de los servicios públicos en la Zona
Urbana y Rural del Municipio;
VI.- Realizar los estudios técnicos y los
proyectos ejecutivos de las obras públicas a
ejecutar;
VII.- Planear, programar y ejecutar las obras
públicas que determine realizar el Gobierno
Municipal;
VIII.- Licitar las obras públicas que determine
realizar el Gobierno Municipal;
IX.- Contratar las obras públicas que
determine y realice el Gobierno Municipal;
X.- Coordinar, controlar y evaluar las obras
públicas contratadas por el Gobierno
Municipal;
XI.- Ejecutar las obras públicas que el
Ayuntamiento apruebe con otras instancias
de gobierno, previa celebración del
convenio respectivo del Gobierno Municipal
con los Gobiernos Estatal y Federal, en
observancia a la normatividad aplicable; y
XII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
119
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 88 BIS.- A la Unidad de Atención a
Grupos Vulnerables le corresponden las
siguientes atribuciones:
I.- Establecer acciones para proteger a las
mujeres embarazadas y en estado de
lactancia, mujeres jefas de hogar en
condiciones de pobreza, con niños a su
cargo, y responsable del sostenimiento
familiar;
II.- Buscar apoyos para menores y
adolescentes en situación de riesgo social
(niños en riesgo de salir del hogar, menores
infractores y menores víctimas de violencia
física, psicológica o sexual en el seno familiar,
menores con padecimientos adictivos);
III.- Gestionar ante dependencias estatales,
federales y organismos de asistencia social,
albergue temporal y apoyo a menores que
viven en la calle o a los menores que, no
obstante tener un hogar, a causa de la
desintegración familiar o problemas de otra
índole pasan todo el día en la calle;
IV.- Establecer mecanismos de protección a
los menores trabajadores (pepena,
estiba, mendicidad, venta ambulante,
limpia-parabrisas y actuación en la vía
pública);
V.- Gestionar apoyos y promover el respeto a
los derechos de las personas de la tercera
edad;
VI.- Garantizar acceso a los servicios de
salud, educación y promover empleo para
las personas con discapacidad; y,
VII.- Buscar y canalizar apoyos para personas
en situación de calle, excluidas de seguridad
social.
CAPITULO OCTAVO
función.
ARTÍCULO 87.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de Servicios
Públicos Municipales e Infraestructura, ésta
contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.- Subdirección de Servicios Públicos; y
II.- Subdirección de Infraestructura.
ARTÍCULO 88.- Compete a la Subdirección
de Servicios Públicos el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con el Director de Servicios
Públicos Municipales e Infraestructura, en la
planeación de los servicios requeridos por la
comunidad;
II.- Participar junto con el Director de Servicios
Públicos Municipales e Infraestructura, en la
planeación de los servicios requeridos por la
comunidad;
III.- Proponer al Director de Servicios Públicos
Municipales e Infraestructura iniciativas,
modificaciones y adecuaciones a los
reglamentos y demás normatividad
municipal, que permitan mantener un marco
jurídico actualizado a la realidad municipal;
IV.- Aplicar las disposiciones reglamentarias
relativas a la preservación de los servicios
públicos; y
V.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 89.- Para el desempeño de sus
atribuciones el Subdirector de Servicios
Públicos contara con las siguientes unidades
120
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 89.- Las Delegaciones Municipales
son órganos administrativos para la
desconcentración de funciones del gobierno
municipal, que tienen por objeto realizar las
acciones para preservar y mantener el
orden, la tranquilidad y seguridad de los
vecinos, asegurar la prestación de los
servicios públicos municipales, así como la
observancia del Bando de Policía y Gobierno
y los demás reglamentos municipales, dentro
de sus jurisdicciones territoriales.
ARTÍCULO 90.- El municipio de Ensenada, Baja
California, cuenta con veintidós
Delegaciones, y son en orden alfabético las
siguientes:
I.- Bahía de los Ángeles;
II.- Camalú;
III.- Derogado;
IV.- El Mármol;
V.- El Porvenir;
VI.- El Rosario;
VII.- El Sauzal;
VIII.- Eréndira;
IX.- Francisco Zarco;
X.- Isla de Cedros;
XI.- La Misión;
XII.- Maneadero;
XIII.- Puertecitos;
XIV.- Punta Colonet.
XV.- Punta Prieta;
XVI.- Real del Castillo;
XVII.- San Antonio de las Minas;
XVIII.- San Quintín;
XIX.- San Vicente;
XX.- Santo Tomás;
XXI.- Valle de la Trinidad;
XXII.- Vicente Guerrero;
XXIII.- Villa de Jesús María.
ARTÍCULO 91.- Con la finalidad de asegurar la
prestación de los servicios públicos
administrativas:
I.- Departamento de Limpia;
II.- Departamento de Alumbrado Público y
Semaforización;
III.- Departamento de Maquinaria Pesada;
IV.- Departamento de Parques y Jardines, y
Panteones;
V.- Departamento Rastro;
VI.- Departamento de Vialidades; y
VII.- Departamento Zona Sur.
ARTÍCULO 90.- Compete al Departamento
de Limpia el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Atender a la ciudadanía, brindándole el
servicio de recolección de basura y
desechos sólidos de tipo doméstico, limpia
de basura en toda la zona conurbada del
Municipio de Ensenada;
II.- Recolectar la basura doméstica en todas
las colonias y fraccionamientos de la zona
conurbada de la ciudad por lo menos una
vez a la semana;
III.- Llevar a cabo la recolección de los
contenedores de basura ubicados en zonas
estratégicas de la ciudad;
IV.- Realizar el barrido manual y mecánico en
las calles de la ciudad, así como el barrido
mecánico en las playas;
V.- Realizar la recolección de su basura en
escuelas públicas y privadas de todos los
niveles académicos;
VI.- Apoyar en la limpieza de eventos
especiales como: carnavales, desfiles,
121
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
municipales, los representantes de las
dependencias y entidades que se adscriban
a cada Delegación Municipal, estarán bajo
la coordinación administrativa y supervisión
de un Delegado, que será el representante
del Presidente Municipal, dentro de su
respectiva jurisdicción, con excepción de las
oficinas de la Sindicatura que se asienten en
las Delegaciones.
Los agentes de la Subdirección de Policía y
Tránsito estarán bajo la coordinación
administrativa y mando del Delegado
Municipal y supervisados por el Subdirector
de Policía y Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 92.- Son atribuciones y
obligaciones de las Delegaciones
Municipales, las siguientes:
I.- Atender a la comunidad en sus demandas,
e instruir y supervisar que los
funcionarios de las dependencias y
entidades adscritos a la Delegación, den
respuesta a sus planteamientos en los asuntos
de competencia municipal;
II.- Auxiliar en todo lo que requiera el
Presidente Municipal y/o el Administrador
Regional para el mejor cumplimiento de sus
funciones;
III.- Orientar a la comunidad e informar a la
autoridad competente, sobre situaciones
cuya atención corresponda a otros órdenes
de gobierno;
IV.- Gestionar y promover la ejecución de
obras y la prestación de servicios públicos en
el territorio de la Delegación;
V.- Fomentar el desarrollo de actividades
productivas en el territorio de la Delegación;
VI.- Promover, opinar y validar la propuesta
carreras ciclistas, carreras fuera de camino
saliendo de Ensenada, Expo Ensenada y
bazares, entre otros;
VII.- Apoyar en operativos especiales de
limpieza en colonias, playas, arroyos,
cañadas y lotes baldíos, entre otros;
VIII.- Verificar los depósitos de residuos sólidos
depositados en el relleno sanitario;
IX.- Atender las llamadas por reportes o
quejas de la población por recolección de
basura;
X.- Elaborar y presentar periódicamente
estadísticas de las metas y alcances de este
Departamento; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 91.- Compete al Departamento de
Alumbrado Público y Semaforización el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Administrar el sistema de alumbrado
público del Municipio con el fin de
mantenerlo iluminado, así como mantener la
red de semáforos, reparando y conservando
la infraestructura existente;
II.- Elaborar un programa preventivo y
correctivo que permita mantener en buen
funcionamiento el alumbrado público de
calles y avenidas del Municipio, así como la
buena sincronización y funcionamiento de los
semáforos;
III.- Elaborar y mantener actualizado el censo
de lámparas con la finalidad de pagar el
consumo eléctrico correcto a la Comisión
Federal de Electricidad;
122
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de obras públicas municipales que se vaya a
someter a consideración del Ayuntamiento;
VII.- Supervisar la ejecución de obras públicas
municipales que se lleven a cabo en el
territorio de la Delegación;
VIII.- Vigilar la prestación de los servicios
públicos municipales dentro de su respectiva
jurisdicción, y en su caso, exigir a la
dependencia o entidad responsable de
prestarlos, la corrección de las irregularidades
o deficiencias que detecte;
IX.- Organizar los actos cívicos en las
poblaciones de la jurisdicción;
X.- Promover la integración de comités de
participación ciudadana, para procurar la
colaboración y participación de la
comunidad en la planeación, atención y
supervisión de acciones del gobierno
municipal;
XI.- Administrar los recursos asignados a la
Delegación Municipal para la realización de
sus programas;
XII.- Independientemente de la información
periódica (primera semana del mes
siguiente) que deberá hacer llegar al
Presidente Municipal a través del Director de
Desarrollo Regional, presentará a la
comunidad de las poblaciones de la
Delegación, un informe anual de las
actividades desarrolladas;
XIII.- Participar en la formulación, conocer y
validar las propuestas de planes, programas,
actividades y presupuestos que las
dependencias y entidades vayan a aplicar
dentro de la jurisdicción territorial de la
Delegación;
XIV.- Mantener una coordinación y
IV.- Promover el equipamiento a las zonas de
la ciudad que aún no cuenten con estos
servicios;
V.- Atender peticiones y reclamos de la
ciudadanía por el mal funcionamiento de la
red de alumbrado público o de semáforos;
VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación
con otros departamentos de la Dirección
para ofrecer apoyo cuando este es
requerido por la propia Dirección o por otras
dependencias que así lo soliciten; y
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 92.- Compete al Departamento de
Maquinaria Pesada el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Realizar tareas de motoconformado y
rehabilitación a vialidades y campos
deportivos, extracción y acarreo de
materiales diversos, acarreo de agua para
fines de compactación;
II.- Ejecutar acciones de mantenimiento en
calles y accesos de terracería, caminos
rurales, campos y unidades deportivas;
III.- Extraer y acarrear materiales diversos
como grava, arena, tierra, escombro,
mezcla, basura, entre otros, cuando así le sea
requerido para la ejecución de acciones del
gobierno municipal;
IV.- Acarrear agua para usos diversos, como
para compactación en motoconformados,
abastecimiento en incendios, riego en
parques, jardines y áreas verdes, en apoyo a
escuelas y como labor social, entre otros;
V.- Apoyar en acciones de traslado de
123
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
comunicación efectiva con las
dependencias y entidades, en la integración
de los planes, programas de trabajo y
actividades a desarrollar en la Delegación
Municipal;
XV.- Acordar con los titulares de las
dependencias y entidades, la designación
de las personas que serán responsables o
trabajaran en las oficinas de aquellas que se
adscriban a la Delegación;
XVI.- Controlar administrativamente a los
empleados de las dependencias y entidades
adscritos a la Delegación, dando
seguimiento al cumplimiento de los
programas y presupuestos aprobados;
XVII.- Observar y cumplir con las normas
técnicas aprobadas por el Ayuntamiento.
XVIII.- Proponer al Presidente Municipal y a los
titulares de las dependencias y entidades, la
adopción de medidas para fortalecer su
capacidad de gestión de gobierno, mejorar
la prestación de los servicios públicos
municipales, así como la
calidad de vida y bienestar de la población;
XIX.- Establecer coordinación y conjuntar
esfuerzos con instituciones involucradas en el
desarrollo de las zonas que se encuentren
dentro del territorio de la Delegación
Municipal;
XX.- Las diversas acciones emprendidas por
el Delegado en su jurisdicción, estarán
encaminadas a lograr de manera gradual la
autonomía financiera, por lo que presentará
proyectos de cómo mejorar sus ingresos, en
base al orden y la regulación;
XXI.- Ser el encargado de la seguridad, paz y
tranquilidad de los pobladores de la
Delegación Municipal, teniendo a su cargo
la Policía Municipal Preventiva;
maquinaria u objetos a sitios específicos,
para el desarrollo de las actividades propias
de la Administración Pública Municipal;
VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación
con otros departamentos de la Dirección
para ofrecer apoyo cuando este es
requerido por la propia Dirección o por otras
dependencias que así lo soliciten; y
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función
ARTÍCULO 93.- Compete al Departamento de
Parques, Jardines y Panteones el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Mantener y conservar limpias las áreas
verdes del Municipio, como lo son parques,
camellones, áreas públicas y atención a la
ciudadanía;
II.- Brindar mantenimiento preventivo a los
parques públicos y a las diversas áreas verdes
del Municipio;
III.- Mantener el equipamiento de las áreas
verdes con sistema de riego, asegurando su
correcto funcionamiento;
IV.- Elaborar e instrumentar un programa de
poda de palmeras con el fin de darle una
vista más estética a la ciudad;
V.- Elaborar e instrumentar un programa de
forestación con el fin de mantener e
incrementar las áreas verdes del Municipio;
VI.- Recibir las áreas verdes que entregan
fraccionadores, vigilando que éstas cumplan
con la normatividad establecida en la
materia;
VII.- Limpiar y mantener los espacios físicos
124
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XXII.- Las demás que expresamente le
encomienden las leyes, reglamentos o le
instruya el Presidente o el Administrador
Regional, según sea el caso.
ARTÍCULO 93.- Cada Delegación Municipal
contara con una Secretaría de la
Delegación, y de acuerdo a sus condiciones
presupuestales, en su caso, podrá habilitar y
capacitar a la propia secretaría para
desempeñar el cargo; y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Atender los asuntos que le encomiende el
Delegado, asistiéndolo y representándolo en
las actividades que éste le indique;
II.- Recibir y atender quejas y solicitudes de
servicios e información que se presenten;
III.- Recibir y despachar la correspondencia y
administrar el archivo de trámite;
IV.- Atender demandas ciudadanas y
canalizar las solicitudes y peticiones a la
unidad administrativa responsable;
V.- Planear, organizar y dirigir los programas y
actividades del área administrativa;
VI.- Controlar, revisar y poner a disposición de
la Tesorería Municipal, con la autorización del
Delegado Municipal, la documentación
contable y comprobatoria de los ingresos y el
ejercicio presupuestal de los recursos
asignados;
VII.- Coordinar y supervisar los cierres diarios
de las cajas recaudadoras;
VIII.- Coordinar y supervisar las conciliaciones
de las cuentas bancarias en las que se
depositan los ingresos de las cajas
recaudadoras a que se refiere la fracción
de los panteones públicos municipales, así
como brindar los servicios de inhumaciones,
re- inhumaciones y exhumaciones;
VIII.- Llevar a cabo acciones de
coordinación con otros departamentos de la
Dirección para ofrecer apoyo cuando este
es requerido por la propia Dirección o por
otras dependencias que así lo soliciten; y
IX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 94.- Compete al Departamento de
Rastro Municipal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Brindar a los ganaderos e introductores de
ganado, las instalaciones y el servicio de
sacrificio humanitario, tal que garantice a la
población el suministro oportuno y suficiente
de carne, en perfecto estado con la máxima
calidad a fin de colaborar en la satisfacción
de las necesidades alimenticias de la
comunidad;
II.- Realizar el sacrificio de ganado bovino,
porcino, ovicaprino y caballar;
III.- Cumplir y hacer cumplir la normatividad
aplicable en materia de rastros, entre la que
destaca la Ley Federal de Salud Pública; la
Ley de Fomento Agropecuario del Estado y el
Reglamento Interno del Rastro;
IV.- Cuidar la sanidad de las instalaciones del
rastro e insumos utilizados para el sacrificio
del ganado y mantener en correcto
funcionamiento el cuarto frío;
V.- Verificar la legal propiedad del ganado y
constatar que el ganado que será
sacrificado se encuentre en perfecto estado;
125
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
anterior;
IX.- Administrar el almacén de la Delegación,
y el suministro de combustible para los
vehículos asignados;
X.- Instrumentar las normas, y vigilar el uso,
conservación y adecuado aprovechamiento
de los bienes, recursos y materiales;
XI.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de los
procedimientos y normas de control de
personal;
XII.- Ejecutar, controlar y verificar el pago de
percepciones al personal; y,
XIII.- Administrar el fondo para gastos
menores;
XIV.- Las demás que determinen las Leyes y
reglamentos o le instruya el Delegado
municipal.
CAPITULO NOVENO
DE LAS ADMINISTRACIONES DE ZONA Y
REGIONALES
ARTÍCULO 94.- Para los efectos de
implementar los programas y proyectos de
gobierno se podrán crear Administraciones
de Zona y Regionales, tanto urbanas como
rurales y estarán a cargo de un titular
denominado Administrador de Zona o
Regional, según sea el caso.
Las Administraciones Regionales, son aquellas
que tienen dentro de su jurisdicción territorial
a dos o más Delegaciones municipales. Las
Administraciones de Zona no se delimitan a
través de las delegaciones, sino de
actividades o vocaciones económicas,
necesidades sociales o de infraestructura en
común o bien, por lo conveniente en la
prestación de los servicios públicos.
VI.- Mantener el inventario de bienes
muebles, herramienta y maquinaria
actualizada;
VII.- Llevar un registro de producción y
elaborar estadísticas para el Instituto
Nacional de Estadística Geografía e
Informática, INEGI; la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, SAGARPA; la
Secretaría de Fomento Agropecuario del
Estado de Baja California, SEFOA y a la
Dirección de Servicios públicos; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 95.- Compete al Departamento de
Vialidades el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Brindar a los habitantes de nuestra ciudad,
las mejores condiciones en el aspecto de
vialidades;
II.- Planear y ejecutar por si o a través de
terceros actividades de bacheo y re-
encarpetado de vialidades;
III.- Llevar a cabo la colocación de
señalamiento vertical como altos, flechas y
figuras, entre otras y horizontal como línea
central, línea separadora de carriles, cruce
peatonal, línea de parada, palabra de alto y
estacionamientos exclusivos, entre otras;
IV.- Planear y ejecutar las actividades
necesarias para la colocación de
nomenclatura vial;
V.- Programar y llevar a cabo limpieza,
desazolve y reparación de rejillas en bocas
de tormenta del sistema pluvial;
126
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Las Administraciones Regionales serán
instancias de programación,
presupuestación, control y vigilancia de la
gestión de las Delegaciones Municipales.
Las Administraciones de Zona serán instancias
de presupuestación, control, vigilancia y
ejecución de los servicios públicos
municipales en coordinación con las
dependencias del ramo de que se trate.
ARTÍCULO 95.- Las Administraciones
Regionales tendrán como finalidad fortalecer
y propiciar el desarrollo integral de una
determinada zona geográfica del municipio,
identificada por una identidad entre sus
pobladores, su vocación económica, sus
necesidades sociales, entre otras.
ARTÍCULO 96.- La integración de las
Administraciones de Zona y Regionales será
de acuerdo al Reglamento de
Administraciones de Zona y Regionales del
Municipio de Ensenada, con las facultades,
atribuciones y ámbitos de competencia que
el mismo establece. La selección de las
Delegaciones municipales que puedan
integrar una administración regional, así
como las administraciones de zona, estará a
cargo del Ayuntamiento y deberá tal
acuerdo ser publicado en el Periódico
Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del
Estado, así como en un periódico de mayor
circulación en el Municipio.
ARTÍCULO 97.- Las Delegaciones y los
servidores públicos que pertenezcan a las
mismas y que integren una administración,
estarán a lo dispuesto por el Reglamento de
Administraciones de Zona y Regionales del
Municipio de Ensenada, así como de las
disposiciones que puedan ser aplicables del
presente reglamento.
VI.- Atender las solicitudes de escuelas,
respecto al pintado de señalamiento
horizontal para el acceso, ascenso y
descenso de alumnos, incrementando los
índices de seguridad;
VII.- Atender peticiones y reclamos de la
ciudadanía por las deficiencias o malas
condiciones de las vialidades;
VIII.- Construir topes cuando sea procedente
en vialidades secundarias o en zonas
escolares;
IX.- Llevar a cabo acciones de coordinación
con otros departamentos de la Dirección
para ofrecer apoyo cuando este es
requerido por la propia Dirección o por otras
dependencias que así lo soliciten; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 96.- Compete al Departamento
Zona Sur el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Fungir como representante de la Dirección
de Servicios Públicos Municipales en la zona
rural sur del Municipio y verificar que se
realicen los servicios públicos.
II.- Atender las peticiones de la ciudadanía
en lo referente a:
A) Motoconformado de Calles y accesos
viales;
B) Recolección de basura doméstica;
C) Mantenimiento y reposición de
alumbrado público y semáforos; y
127
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
CAPITULO NOVENO
DEROGADO
ARTÍCULO 97.- Derogado.
ARTÍCULO 97 TER.- Derogado.
TITULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAMUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 98.- El Ayuntamiento podrá
determinar la creación de organismos
descentralizados, o empresas de
participación municipal, los cuales contarán
con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Asimismo podrá disponer la creación
de fideicomisos, afectando a un fin
específico un haber patrimonial.
En los acuerdos de creación de las entidades
se deberá prever por lo menos:
I.- Su objeto, las atribuciones con la que
contará para cumplirlo;
II.- La integración y facultades de su órgano
de gobierno. Este será presidido en todos los
casos por el Presidente Municipal, y además
de los funcionarios o ciudadanos que se
determinen, participarán en él por lo menos
el Regidor Coordinador de la Comisión del
Ayuntamiento correspondiente;
III.- Las facultades y obligaciones de la
persona u órgano que actuara como
responsable ejecutivo de su administración;
IV.- Los recursos y bienes que integrarán su
patrimonio;
V.- El órgano facultado para determinar su
estructura orgánica y aprobar su reglamento
D) Mantenimiento de áreas verdes.
III.- Diseñar e instrumentar mecanismos que le
permitan mantener adecuada coordinación
con funcionarios del centro de gobierno
regional y con los delegados de la zona rural
sur;
IV.- Elaborar un informe periódico sobre el
desarrollo diario de las acciones más
relevantes y turnarlo a conocimiento del
Director;
V.- Elaborar los controles de personal que
contengan por lo menos, listas de asistencia,
tiempo extra e incapacidades y reportarlas a
la coordinación administrativa; y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 97.- Compete a la Subdirección
de Infraestructura el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con la Dirección de Servicios
Públicos Municipales e Infraestructura en los
procesos de planeación, programación,
licitación y evaluación de obras y proyectos
que se realicen en el Municipio;
II.- Coordinar la elaboración de los estudios y
proyectos en materia de infraestructura,
equipamiento y obra social que se
encomienden a la Dirección;
III.- Supervisar la aplicación de la
normatividad en el desarrollo de los
proyectos y obras de infraestructura, así
como en el equipamiento y obra social
cuando éstos sean responsabilidad de la
128
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
interior; y
VI.- La manera en que se informará al
Ayuntamiento sobre la aplicación de los
recursos públicos asignados, los ingresos
obtenidos, cuando así sea el caso y los
resultados de gestión de la entidad de
acuerdo a las metas trazadas en el
programa operativo anual y el Plan Municipal
de Desarrollo;
ARTÍCULO 99.- El Gobierno Municipal cuenta
con las siguientes paramunicipales:
I.- IMIP: Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada;
II.- PROTURISMO: PROTURISMO de Ensenada;
III.- CUME: Consejo de Urbanización del
Municipio de Ensenada;
IV.- DIF: Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia;
V.- FIDUE: Fideicomiso para el Desarrollo
Urbano de Ensenada;
VI.- INMUDERE: Instituto Municipal del Deporte
y Recreación en Ensenada;
VII.- Centro Social Cívico y Cultural Riviera de
Ensenada;
VIII.- COPLADEM: Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal.
IX.- IMCUDHE: Instituto Municipal de Cultura y
Desarrollo Humano de Ensenada;
X.- INMUJERE: Instituto Municipal de la Mujer
de Ensenada.
XI.- COMIFE: Comité de Festejos de
Ensenada, Baja California.
Dirección;
IV.- Coordinar la elaboración, revisión y
validación de los expedientes técnicos,
estudios y proyectos de infraestructura,
equipamiento y obra social en el Municipio,
para la aprobación de recursos financieros y
su contratación, que se encomienden a la
Dirección de Infraestructura, basándose en
los lineamientos establecidos;
V.- Revisar y aprobar para su trámite
correspondiente, las estimaciones que
amparen el avance físico de los trabajos
ejecutados en los estudios y proyectos de
infraestructura contratados por la Dirección;
VI.- Proponer por causa justificada, la
suspensión temporal de los trabajos para la
formulación de estudios y proyectos de
infraestructura a cargo de la Dirección de
Infraestructura, o en su caso, la rescisión
administrativa del contrato;
VII.- Coordinar la elaboración y requerir las
actas de entrega-recepción de los estudios y
proyectos de infraestructura contratados por
la Dirección;
VIII.- Participar en los actos de entrega-
recepción de las obras de infraestructura,
equipamiento y obra social que se ejecuten
en el Municipio de parte de la Dirección;
IX.- Validar los proyectos, permisos de
construcción y demás que se encuentren
dentro de la jurisdicción del Municipio en
materia de infraestructura, equipamiento y
obra social; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
129
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- IMJUVENS: Instituto Municipal de la
Juventud de Ensenada.
En el caso de las entidades paramunicipales
ya existentes y enunciadas en este artículo,
deberán contemplar en su Reglamento
interno la manera en que se informar al
Ayuntamiento sobre la aplicación de los
recursos públicos asignados, los ingresos
obtenidos, cuando así sea el caso y los
resultados de gestión de la entidad de
acuerdo a las metas trazadas en el
programa operativo anual y el Plan Municipal
de Desarrollo;
TITULO CUARTO
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Y
DE LOS REGIDORES
CAPITULO PRIMERO
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
NATURALEZA Y FACULTADES
ARTÍCULO 100.- La Sindicatura Municipal,
como órgano de representación legal de los
intereses del Ayuntamiento, así como de
control y vigilancia de la Administración
Pública Municipal y paramunicipal, fiscalizará
la correcta administración de los bienes y
aplicación de los recursos municipales y
paramunicipales, y vigilará y sancionará la
actuación de los servidores públicos, por lo
que contará con el apoyo humano, técnico
y material que requiera para el auxilio de sus
funciones.
La Sindicatura ejercerá las siguientes
atribuciones en relación con las
dependencias y entidades:
I.- Vigilar la observancia de las circulares,
normas técnicas, instrumentos y
procedimientos de control establecidos al
ejercicio del gasto público, y a la
administración de bienes y recursos
ARTÍCULO 98.- Para el desempeño y ejercicio
de sus atribuciones la Subdirección de
Infraestructura contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento de Proyectos;
II.- Departamento Técnico; y
III.- Departamento de Supervisión de Obras.
ARTÍCULO 99.- Compete al Departamento
de Proyectos el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Verificar que los estudios y proyectos de
infraestructura y equipamiento, elaborados
por si misma o a través de terceros se
realicen en cumplimiento a los aspectos de
legislación, normatividad, planes de
desarrollo, estudios existentes, características
de la zona y la imagen urbana; así como
coordinar el proceso de modificación y/o
actualización de los mismos;
II.- Revisar que los proyectos ejecutivos
cumplan las especificaciones técnicas en
materia de infraestructura y equipamiento;
III.- Acudir a las visitas de campo en su etapa
de planeación, para cotejar los datos y
parámetros técnicos propuestos y verificar su
realizable ejecución en la etapa de
construcción;
IV.- Revisar y verificar la factibilidad y
congruencia de los diversos estudios y
proyectos de obras de infraestructura y
equipamiento promovidos por instituciones
públicas y de carácter privado, cuando sean
de impacto y beneficio social para la
comunidad;
V.- Revisar y validar los expedientes técnicos
para aprobación de recursos financieros de
estudios y proyectos de obras de
infraestructura y equipamiento que realice la
130
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
municipales;
II.- Implementar acciones de control y
evaluación del aprovechamiento de bienes
y aplicación de recursos;
III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y
con aprobación del Ayuntamiento las
normas técnicas que considere convenientes
para el buen desempeño de la
administración pública;
IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad
y evaluar los procedimientos de control
establecidos para el ejercicio del gasto y la
administración de bienes y recursos,
exigiendo en su caso la mejora de los
mismos, o la implementación de otros que
resulten más eficaces;
V.- Verificar el cumplimiento de la
normatividad aplicable en materia de
recaudación de contribuciones, ejercicio
presupuestal, gasto público y contabilidad
gubernamental;
VI.- Vigilar la correcta aplicación del
Presupuesto de Egresos para el Municipio, así
como los de las entidades, y el debido
cumplimiento a los presupuestos por
programas;
VII.- Realizar revisiones financieras y
administrativas, y exigir la implementación de
las correcciones que procedan para
garantizar la aplicación de los
procedimientos de control;
VIII.- Aplicar auditorias y evaluaciones, con el
objeto de verificar la consecución de los
objetivos contenidos en sus programas, el
adecuado ejercicio del gasto público, la
actuación de los servidores públicos, así
como la aplicación de la normatividad que
les corresponda.
Dirección y una vez autorizados para su
ejecución, supervisar que se cumpla con los
lineamientos establecidos en la materia, así
como en ejercicio y control de los recursos
asignados;
VI.- Revisar y aprobar para su trámite
correspondiente, las estimaciones que
amparen el avance físico de los trabajos
ejecutados en los estudios y proyectos de las
obras contratadas por la Dirección;
VII.- Verificar que, en los estudios y proyectos
de obras públicas de infraestructura y
equipamiento en el Municipio asignadas a la
Dirección, estén todos los trabajos
debidamente concluidos y liquidados,
elaborando el finiquito y el acta de entrega -
recepción para su entrega a la dependencia
o Entidad Paramunicipal responsable de su
operación;
VIII.- Realizar, revisar y coordinar trabajos de
campo como lo son levantamientos
topográficos, estudios de mecánica de
suelos para elementos estructurales, estudios
y análisis para diseños de equipamiento e
infraestructura, definición de predios y
construcciones para análisis de afectaciones,
análisis de capacidades hidráulicas en el
caso de cuencas de arroyos o alcantarillas
que se requieran o existan en el área de
proyecto;
IX.- Llevar a cabo cuando así se determine
necesario, reuniones de coordinación con
diferentes instancias de gobierno como
dependencias, y entidades federales,
estatales y municipales, así como de
concertación con organizaciones de la
sociedad civil, organismos empresariales,
colegios de profesionistas e instituciones
académicas entre otras, para dictaminar y
en su caso solucionar cualquier situación que
se presente durante la elaboración del
131
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Las resoluciones de la Sindicatura solo
versarán sobre el cumplimento de las
disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, por lo que no implicaran la
modificación o revocación de los actos
administrativos emitidos por las
dependencias o entidades;
IX.- Aplicar a los Servidores Públicos
Municipales, las disposiciones de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California.
X.- Designar a las personas que auxiliarán en
la recepción de quejas y denuncias en
contra de la actuación de Servidores
Públicos, por incumplimiento a alguna de las
disposiciones previstas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado;
XI.- Conocer e investigar de oficio, o por
virtud de queja o denuncia, los actos,
omisiones o conductas de los Servidores
Públicos que les pueden generar
responsabilidades en el ejercicio de su
función; instruir los procedimientos
correspondientes, y en su caso, aplicar las
sanciones que procedan;
XII.- Instrumentar y operar un sistema de
comunicación para la recepción de quejas y
sugerencias de la población en general, en
relación a prestación de servicios públicos
municipales, y al trato que otorguen los
servidores públicos en la atención a las
personas. La Sindicatura deberá canalizar los
reportes que reciba a las dependencias y
entidades a las que corresponda atender el
asunto del que se trate, y además verificar
que se dé dicha atención;
XIII.- Operar el registro de situación
proyecto o de la misma obra;
X.- Elaborar documentos, videos,
transparencias, acetatos, memorias,
fotografías y láminas de presentación,
necesarias para la promoción de estudios y
proyectos de obras de infraestructura; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN SEPTIMA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
URBANA, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 100.- Compete a la Dirección de
Administración Urbana, Ecología y Medio
Ambiente el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Autorizar o negar solicitudes de
factibilidades de uso de suelo por
verificación de compatibilidad u opinión
previa para cualquier predio dentro del
territorio municipal;
II.- Autorizar o negar solicitudes de
factibilidades de uso de suelo por
verificación de congruencia para cualquier
predio dentro del territorio municipal, así
como en zona federal;
III.- Autorizar o negar solicitudes de
factibilidades de uso de suelo por
verificación de congruencia, así como
dictámenes de uso de suelo, permisos de
anuncios, ingresados a través del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas;
IV.- Autorizar o negar solicitudes de
constancias de uso de suelo y de cajones de
estacionamiento;
132
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
patrimonial de los servidores públicos
municipales;
XIV.- Dar a conocer a la autoridad
competente, la posible comisión de delitos
por parte de los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones;
XV.- Verificar que se regularice la propiedad,
uso y destino de los bienes municipales;
XVI.- Verificar que la inversión autorizada en
materia de obra pública, se ejerza de
conformidad con la legislación aplicable;
XVII.- Informar semestralmente al
Ayuntamiento sobre las acciones realizadas
por la dependencia;
XVIII.- En relación a la administración de las
entidades, corresponderá a la Sindicatura:
a) Realizar un examen de las operaciones,
documentación, registros y demás
evidencias comprobatorias de los ingresos y
egresos de la entidad, en el grado y
extensión que sea necesario para verificar
que la información financiera presentada por
sus titulares, refleje en forma veraz y suficiente
la situación financiera y los resultados de la
misma entidad, y que sean elaborados
cumpliendo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados para
el sector gubernamental;
b) Participar con voz en las sesiones de los
órganos de gobierno, de acuerdo a la
reglamentación respectiva y con citatorio
previo.
c) Verificar que se remitan oportunamente al
Congreso del Estado, las cuentas públicas de
la entidad, para su revisión, cumpliendo con
los requisitos legales que correspondan.
V.- Autorizar o negar solicitudes de permiso
de instalación, revalidación anual y
regularización de rótulos, anuncios y similares;
VI.- Autorizar o negar permiso de instalación
u ocupación de la vía pública;
VII.- Autorizar o negar solicitudes de acciones
de urbanización para fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones y relotificaciones;
VIII.- Autorizar o negar solicitudes de
constitución de régimen de propiedad en
condominio;
IX.- Autorizar o negar solicitudes de números
oficiales y alineamientos;
X.- Autorizar o negar solicitudes para
permisos de construcción, ampliación,
remodelación, reconstrucción y
regularización de edificaciones
habitacionales, otras construcciones y
albercas;
XI.- Autorizar o negar solicitudes para permiso
de instalación de líneas, registros, red de
agua potable, drenaje sanitario, pluvial e
instalaciones eléctricas;
XII.- Autorizar o negar solicitudes para
permiso de construcción de bardas, cercos y
muro de contención;
XIII.- Autorizar o negar solicitudes para
construcción de carpeta asfáltica, concreto
hidráulico y de cualquier otro material;
XIV.- Autorizar o negar solicitudes para
construcción de torres para anuncios
espectaculares y para sistemas de
comunicación;
XV.- Autorizar o negar solicitudes para
demolición de inmuebles, bardas, muros,
banquetas, cordón de banqueta y torres
133
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
d) Verificar la presentación de la Declaración
Patrimonial de los servidores públicos
obligados, según la Ley de la materia.
XIX.- Verificar que los funcionarios y
empleados del municipio cumplan con
hacer la manifestación de bienes que prevé
la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
XX.- Revisar los cortes de cajas de las
Dependencias municipales que por su
naturaleza manejan ingresos;
XXI.- Asistir a los remates en los que tenga
interés el municipio para que se finque al
mejor postor y se guarden los términos y
disposiciones prevenidas por las Leyes y
Reglamentos respectivos;
XXII.- Conocer, investigar de oficio o por
virtud de queja o denuncia y sancionar los
actos, omisiones o conductas de los
Servidores Públicos que desempeñen
funciones en el ámbito de la Seguridad
Pública, considerando lo dispuesto por los
artículos 10, 13, 14 y demás relativos de la ley
que regula la relación administrativa de los
miembros de las instituciones policiales del
Estado de Baja California;
XXIII.- Determinar la existencia de
responsabilidad administrativa, imponiendo y
aplicando las sanciones que en derecho
procedan.
XXIV.- En caso de presumirse la comisión de
ilícitos sancionados por el Código Penal del
Estado o de la Federación, presentar las
denuncias o querellas ante las autoridades
competentes;
XXV.- Dictar las medidas preventivas
correspondientes; y
XXVI.- Las demás que le confieran las Leyes,
espectaculares;
XVI.- Autorizar o negar solicitudes de registro
inicial y revalidación como responsable
director de proyecto, responsable director de
obra y/o corresponsable;
XVII.- Autorizar o negar solicitudes de permiso
para la obra pública, de terminación de obra
y de ocupación de obra, así como de
movimiento de tierras;
XVIII.- Autorizar o negar las solicitudes de
deslindes y levantamientos realizados dentro
del Municipio de Ensenada ingresados para
su certificación;
XIX.- Autorizar o negar las solicitudes de
registro como perito deslindador auxiliar de
esta dependencia, así como revalidación
anual una vez que se cumplan con los
requisitos correspondientes;
XX.- Autorizar o negar la inscripción de un
inmueble por primera vez en el padrón
catastral;
XXI.- Autorizar o negar el registro de la
lotificación o relotificación resultante de un
fraccionamiento;
XXII.- Autorizar o negar el registro de la
construcción o liquidación del régimen de
propiedad en condominio de inmuebles con
especificación precisa sobre la situación,
dimensión y linderos de las áreas que lo
integren;
XXIII.- Autorizar o negar el registro de la
construcción o demolición y de la subdivisión
o fusión de inmuebles;
XXIV.- Autorizar o negar el registro de las
modificaciones a las superficies de terreno;
XXV.- Autorizar o negar el registro de cambio
134
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 101.- La Sindicatura Municipal para
el cumplimiento de sus atribuciones
contará con una Dirección y tendrá bajo su
cargo las siguientes Subdirecciones y
Oficina:
I.- Subdirección de fiscalización;
II.- Subdirección Jurídica;
III.- Subdirección de Obra Pública;
IV.- Subdirección de Administración;
V.- Oficina de Comunicación Social.
ARTÍCULO 101 BIS.- La Sindicatura Social, es el
órgano de defensa de los intereses de los
habitantes del municipio en materia de
Desarrollo Social, así como medio garante de
participación ciudadana en la vigilancia de
la Administración Pública Municipal y
Paramunicipal, en la formulación, ejecución
de programas municipales y políticas
públicas, su difusión y cumplimiento, así
como para la recepción e integración de
quejas y sugerencias de estos en relación a la
prestación de servicios públicos, por lo que
contara con el apoyo humano, técnico y
material que requiera para el auxilio de sus
funciones.
La Sindicatura Social ejercerá las siguientes
atribuciones en relación con las
dependencias y entidades:
I.- Participar en la formulación y ejecución de
los programas municipales de desarrollo
social, vigilando su cabal cumplimiento;
II.- Participar en los programas y políticas
públicas en materia de desarrollo social que
se realicen en el ámbito de su competencia
y hacer públicos sus resultados;
III.- Proponer mecanismos para incluir la
participación social organizada en los
de propietario o poseedor;
XXVI.- Autorizar o negar el registro de la
cuenta y clave catastral de cada predio,
local o departamento;
XXVII.- Autorizar o negar los registros
catastrales correspondientes con carácter
provisional;
XXVII.- Autorizar o negar los cambios de tasa
en base a las verificaciones en campo del
uso actual del predio;
XXIX.- Autorizar o negar un valor
determinado a los inmuebles ubicados en el
Municipio y zonas federales marítimas
terrestres;
XXX.- Autorizar o negar las propuestas de
tablas de valores catastrales y zonificación
catastral;
XXXI.- Autorizar o negar la zonificación,
sectorización y sub-sectorización catastral,
estructurada en zonas o colonias catastrales
con características homogéneas;
XXXII.- Autorizar o negar los incrementos o
deméritos que deban sufrir los valores
unitarios y presentar al Ayuntamiento, las
tablas correspondientes para su aprobación
definitiva;
XXXIII.- Autorizar o negar las propuestas de
zonificación y sectorización catastral y de
valores unitarios del suelo y de construcción y
remitirlas, para su revisión y opinión del
Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario;
XXXIV.- Autorizar o negar los valores
catastrales provisionales a los bienes
inmuebles;
XXXV.- Autorizar o negar los lineamientos
viales de los nuevos desarrollos, para que
135
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
programas y acciones de desarrollo social;
IV.- Instrumentar y operar un sistema de
comunicación para la recepción de quejas y
sugerencias de la población en general, con
relación a la presentación servicios públicos
Gobierno Municipal;
V.- Instrumentar mecanismos para que la
ciudadanía participe en la vigilancia de
obras
públicas y programas estratégicos en materia
de desarrollo social y prestación de servicios
del Gobierno Municipal;
VI.- Nombrar y remover al personal a su
cargo;
VII.- Remitir al Síndico Procurador las
observaciones sobre las irregularidades
detectadas por parte de los servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones, en
relación a las facultades del Sindico Social;
VIII.- Informar semestralmente al
Ayuntamiento sobre las acciones realizadas
por la dependencia;
IX.- Las Demás que le confieran las Leyes,
Reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 101 TER.- La sindicatura Social para
el cumplimiento de sus atribuciones contara
como mínimo con el siguiente personal a su
cargo:
1.- Secretario Técnico;
2.- Asistente Administrativo;
Para el ejercicio de sus funciones contara
con el apoyo técnico, material y humano
necesario, de acuerdo al presupuesto de
egresos que se le asigne al ejercicio fiscal
que corresponda, el cual nunca será menor
al 0.12 % del total del presupuesto municipal.
éstos cumplan con las normas establecidas;
XXXVI.- Autorizar o negar las integraciones
viales de los nuevos desarrollos, para que
éstos cumplan con las normas establecidas;
XXXVII.- Autorizar o negar los proyectos que
involucren modificaciones viales, ya sean
municipales o estatales para que estos
cumplan con las normas establecidas;
XXXVIII.- Autorizar o negar espacios
exclusivos comerciales y residenciales,
asegurando que éstos cumplan con el
espacio mínimo según la normatividad
aplicable;
XXXIX.- Autorizar o negar los espacios
exclusivos residenciales para personas con
discapacidad, asegurando que éstos
cumplan con el espacio mínimo según la
normatividad aplicable;
XL.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales que en materia de ecología le
confieran al Ayuntamiento y a la
Administración Pública Municipal;
XLI.- Aplicar las normas y programas que se
establezcan en el ámbito municipal, para la
preservación y restauración en su caso, del
equilibrio ecológico; así como la protección
al medio ambiente;
XLII.- Determinar las políticas de utilización de
uso de suelo para la preservación ecológica
del municipio;
XLIII.- Promover ante instancias u
organizaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras; el intercambio,
cooperación o elaboración de información,
estudios o proyectos de interés y beneficio al
municipio, dentro de los temas concernientes
al medio ambiente;
XLIV.- Dirigir la elaboración de programas
136
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 102.- Los regidores, conforman en
su conjunto el ¨Cuerpo de Regidores¨, como
integrantes del Ayuntamiento que
representan a la comunidad y que deliberan,
analizan resuelven, controlan y vigilan los
Actos del Gobierno Municipal, además de
ser los encargados de vigilar la correcta
prestación de los servicios públicos, así como
el adecuado funcionamiento de los diversos
ramos de la administración pública
municipal, con base a lo dispuesto por la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California y la reglamentación
aplicable.
ARTÍCULO 102 BIS.- El Cuerpo de Regidores,
gozará de autonomía en el ejercicio
presupuestal de conformidad con el
Presupuesto de Egresos del Municipio que
corresponda a cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 102 TER.- El Cuerpo de Regidores,
contarán con un espacio físico que conste
de una oficina privada para cada uno,
además de una sala de juntas; y para el
cumplimiento de sus funciones, entre las que
destacan los trabajos de las diferentes
comisiones y la atención a ciudadanos, se
apoyarán en los órganos de administración
que conforme a su reglamentación orgánica
se determinen.
ARTÍCULO 103.- El Cuerpo de Regidores,
tendrá la atribución de nombrar y remover al
personal a su cargo, por lo que contara con
el apoyo humano técnico y material
necesario para el auxilio de sus funciones de
acuerdo al presupuesto de egresos del año
que corresponda.
que tengan por objeto de prevenir y
controlar la contaminación, así como
coordinar su adecuada instrumentación, y
XLV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 101.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de
Administración Urbana, Ecología y Medio
Ambiente, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Subdirección de Administración Urbana;
II.- Subdirección de Ecología y Medio
Ambiente;
ARTÍCULO 102.- Compete a la Subdirección
de Administración Urbana el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Coordinar y supervisar las actividades de
todas las unidades administrativas que
integran la Dirección de Administración
Urbana, Ecología y Medio Ambiente;
II.- Atender y dar seguimiento a los asuntos
que, por el grado de dificultad, no amerite la
intervención de la Dirección, dando prioridad
a las inspecciones y las solicitudes
ciudadanas;
III.- Coadyuvar con la Dirección para que la
operación y desarrollo de las unidades
administrativas adscritas a la misma,
funcionen de manera eficiente y en
observancia a las leyes y reglamentos
137
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 104.- Las comisiones del
Ayuntamiento para los efectos de analizar,
discutir y dictaminar los asuntos que le sean
turnados, deberá contar con el apoyo de
una secretaria técnica que brindará asesoría
en la materia de que se trate, lo anterior con
independencia de la asesoría proporcionada
por las entidades del Gobierno Municipal,
quienes tendrán la obligación de auxiliar y
asesorar a los miembros del Ayuntamiento.
El número de secretarías técnicas será igual
al número de regidores que coordinen una o
más comisiones, sin exceder la cantidad total
de Regidores del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 104 BIS.- Con la aprobación del
regidor coordinador de la o las comisiones
cada secretario técnico se integrara con el
personal que se requiera y permita el
Presupuesto de Egresos debiendo contar
preferentemente con licenciatura o
especialidad, o en su defecto amplios
conocimientos del tema, a criterio del
Regidor Coordinador.
ARTÍCULO 105.- Los Regidores como
representantes populares tienen la
obligación de ser gestores permanentes de
los ciudadanos, por lo anterior deberán
contar con las facilidades de los Funcionarios
Públicos Municipales a fin de ser
interlocutores, cuando así sea conveniente,
entre los ciudadanos y la administración
pública, así también, contarán con una
partida presupuestal que les permita
desarrollar actividades de asistencia y
gestión social, misma que deberá de ser
ejercida en los términos del presupuesto de
egresos del periodo de que se trate.
ARTÍCULO 106.- Los regidores, no podrán
desempeñar cargos dentro de la
Administración Pública Municipal y
Paramunicipal, salvo que se separen de su
aplicables;
IV.- Proponer a la Dirección las medidas
preventivas que la dependencia estime
necesarias para la buena administración de
los bienes del Municipio y el correcto
ejercicio del gasto público municipal;
V.- Autorizar los trámites que se generan en la
Dirección en ausencia de su titular; y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 103.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección de
Administración Urbana, ésta contará con las
siguientes unidades administrativas:
I.- Departamento de Valuación Inmobiliaria;
II.- Departamento de Registro Inmobiliario;
III.- Departamento de Cartografía;
IV.- Departamento de Topografía;
V.- Departamento de Usos de Suelo;
VI.- Departamento de Fraccionamientos;
VII.- Departamento de Licencias de
Construcción;
VIII.- Departamento de Inspecciones y
138
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
cargo antes de su designación.
Denuncias;
IX.- Departamento Ingeniería de Tránsito; y
X.-Departamento Zona Sur.
ARTÍCULO 104.- Compete al Departamento
de Valuación el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Asignar mediante procedimientos
técnicos, un valor determinado a los
inmuebles ubicados en el Municipio y zonas
federales marítimas terrestres;
II.- Elaborar las propuestas de tablas de
valores catastrales y zonificación catastral;
III.- Elaborar, revisar y proponer la
zonificación, sectorización y sub-sectorización
catastral, estructurada en zonas o colonias
catastrales con características homogéneas;
IV.- Formular y determinar con precisión los
incrementos o deméritos que deban sufrir los
valores unitarios y presentar al Ayuntamiento,
las tablas correspondientes para su
aprobación definitiva;
V.- Elaborar las propuestas de zonificación y
sectorización catastral y de valores unitarios
del suelo y de construcción y remitirlas, para
su revisión y opinión del Consejo Municipal
del Catastro Inmobiliario;
VI.- Aplicar los valores catastrales unitarios
que apruebe el Congreso del Estado de Baja
California;
VII.- Determinar valores catastrales
provisionales a los bienes inmuebles, de
acuerdo a los valores asignados a sectores
catastrales de características semejantes;
VIII.- Revisar y autorizar, en coordinación con
Recaudación de Rentas Municipales, los
139
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
avalúos practicados por peritos autorizados;
IX.- Efectuar análisis y estudios técnicos para
la determinación de las bases de valuación
catastral;
X.- Llevar los procedimientos y técnicas
establecidas para la actualización de valores
de los bienes inmuebles ubicados dentro del
territorio municipal;
XI.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
XII.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
reglamentos aplicables; y
XIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 105.- Compete al Departamento
de Registro Inmobiliario el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Realizar la inscripción de un inmueble por
primera vez en el padrón catastral;
II.- Registrar la lotificación o re-lotificación
resultante de un fraccionamiento;
III.- Registrar la construcción o liquidación del
régimen de propiedad en condominio de
inmuebles con especificación precisa sobre
140
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
la situación, dimensión y linderos de las áreas
que lo integren;
IV.- Registrar la construcción o demolición de
inmuebles, la subdivisión o fusión de
inmuebles, las modificaciones a las
superficies de terreno y el cambio de
propietario o poseedor;
V.- Registrar la cuenta y clave catastral de
cada predio, local o departamento;
VI.- Realizar los registros catastrales
correspondientes con carácter provisional;
VII.- Realizar permanentemente la
verificación del uso actual del suelo
mediante inspecciones en campo;
VIII.- Aplicar los cambios de tasa en base a
las verificaciones en campo del uso actual
del predio;
IX.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
X.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
reglamentos aplicables; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 106.- Compete al Departamento
de Cartografía el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Analizar la información cartográfica,
geoespacial, geográfica y geométrica de
cualquier predio localizado en el Municipio
de Ensenada;
141
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Integrar la información cartográfica en un
sistema integral catastral y de información
geográfica para el Municipio de Ensenada;
III.- Actualizar la información cartográfica de
los predios dentro del territorio municipal;
IV.- Actualizar los límites de las zonas
catastrales y localidades del Municipio de
Ensenada;
V.- Crear y modificar los límites de los sectores
y colonias del Municipio de Ensenada;
VI.- Asignar la clave catastral a los inmuebles
que se encuentren dentro del territorio del
Municipio de Ensenada;
VII.- Administrar la base de datos en el
Sistema de Gestión Catastral y los usuarios del
mismo, así como apoyar al personal de la
Dirección en su uso;
VIII.- Verificar el funcionamiento del Sistema
de Gestión Catastral y brindar soporte
técnico al mismo;
IX.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 107.- Compete al Departamento
de Topografía el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Revisar y verificar las solicitudes de
deslindes y levantamientos realizados dentro
del Municipio de Ensenada ingresados para
142
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
su certificación;
II.- Analizar y aplicar los procedimientos
correspondientes a las solicitudes de registro
como perito deslindador auxiliar de esta
dependencia, así como revalidación anual
una vez que se cumplan con los requisitos
correspondientes;
III.- Realizar en campo los deslindes y
levantamientos a solicitud de las diversas
Instituciones de los tres niveles de Gobierno;
IV.- Llevar a cabo el control y mantenimiento
de la Red Geodésica Municipal;
V.- Coordinar con la instancia competente el
servicio de la red secundaria;
VI.- Emitir opiniones técnicas sobre predios en
litigio por orden expresa de la autoridad
judicial;
VII.- Indicar a quien lo solicite los puntos de
referencia o vértices geodésicos establecidos
a que deberá ligarse todo levantamiento
topográfico, deslinde, rectificación o
aclaración de linderos;
VIII.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
IX.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
reglamentos aplicables; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
143
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 108.- Compete al Departamento
de Usos de Suelo el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Analizar solicitudes de factibilidades de
uso de suelo por verificación de
compatibilidad u opinión previa para
cualquier predio dentro del territorio
municipal;
II.- Analizar solicitudes de factibilidades de
uso de suelo por verificación de congruencia
para cualquier predio dentro del territorio
municipal, así como en zona federal;
III.- Analizar solicitudes de factibilidades de
uso de suelo por verificación de
congruencia, así como dictámenes de uso
de suelo, permisos de anuncios, ingresados a
través del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas;
IV.- Analizar solicitudes de constancias de
uso de suelo, de déficit de cajones de
estacionamiento, de permiso de instalación,
revalidación anual y
regularización de rótulos, anuncios y similares,
así como de permiso de instalación y
ocupación en vía pública;
V.- Analizar solicitudes de factibilidades de
uso de suelo por verificación de
congruencia, así como dictámenes de uso
de suelo, para permisos para la venta,
consumo o almacenamiento de bebidas con
graduación alcohólica en envase abierto o
cerrado, establecimientos vinícolas o cerveza
144
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
artesanal;
VI.- Realizar en coordinación con el
Departamento de Inspecciones y Denuncias
visitas de inspección de las solicitudes que así
lo requiera para el análisis de las mismas;
VII.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
VIII.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
reglamentos aplicables; y
IX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 109.- Compete al Departamento
de Fraccionamientos el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Analizar solicitudes de acciones de
urbanización para fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones y re-lotificaciones;
II.- Analizar solicitudes de constitución de
régimen de propiedad en condominio;
III.- Analizar solicitudes de números oficiales y
alineamientos;
145
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Realizar verificaciones en campo en
coordinación con el departamento de
Inspecciones y Denuncias de las solicitudes
que así lo requieran para el análisis de las
mismas;
V.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
VI.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
reglamentos aplicables; y
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 110.- Compete al Departamento
de Licencias de Construcción el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Revisar y analizar solicitudes para permisos
de construcción, ampliación, remodelación,
reconstrucción y regularización de
edificaciones habitacionales, otras
construcciones y albercas, entre otras;
II.- Revisar y analizar solicitudes para permiso
de instalación de líneas, registros, red de
agua potable, drenaje sanitario, pluvial e
146
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
instalaciones eléctricas;
III.- Revisar y analizar solicitudes para permiso
de construcción de bardas, cercos y muros
de contención;
IV.- Revisar y analizar solicitudes para
construcción de carpeta asfáltica, concreto
hidráulico y de cualquier otro material;
V.- Revisar y analizar solicitudes para
construcción de torres para anuncios
espectaculares y para sistemas de
comunicación;
VI.- Revisar y analizar solicitudes para
demolición de inmuebles, bardas, muros,
banquetas, cordón de banqueta y torres
espectaculares;
VII.- Realizar revisiones previas de proyectos;
VIII.- Revisar proyectos de vivienda, para que
obtengan en su caso la aprobación de
prototipo de vivienda;
IX.- Analizar solicitudes de registro inicial y
revalidación como responsable director de
proyecto, responsable director de obra y/o
corresponsable;
X.- Revisar y analizar solicitudes de permiso
147
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
para la obra pública, para movimiento de
tierras y de aviso de terminación de obra y
de ocupación de obra;
XI.- Realizar en coordinación con el
Departamento de Inspecciones y Denuncias
visitas de inspección de las solicitudes de
Licencias de Construcción;
XII.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
XIII.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
reglamentos aplicables; y
XIV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 111.- Compete al Departamento
de Inspecciones y Denuncias el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos aplicables en materia de control
urbano;
II.- Realizar visitas de inspección y verificación
de las acciones de edificación;
148
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Integrar procedimientos administrativos
en materia de control urbano;
IV.- Integrar adecuadamente los
expedientes administrativos;
V.- Efectuar las notificaciones derivadas de
los procedimientos administrativos realizados;
VI.- Aplicar y ejecutar sanciones
administrativas derivadas de la aplicación de
las leyes y reglamentos;
VII.- Recibir y dar seguimiento a denuncias
ciudadanas;
VIII.- Emitir resoluciones de los procedimientos
realizados;
IX.- Realizar operativos de ocupación de la
vía pública y publicidad en coordinación
con el Departamento de Usos de Suelo;
X.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
XI.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
149
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
reglamentos aplicables;
XII.- Recibir las denuncias e inconformidades
que presentan los ciudadanos,
atendiéndolas en observancia a la
normatividad basado en los diversos
reglamentos de competencia Municipal;
XIII.- Elaborar las resoluciones administrativas
definitivas como resultado de las visitas de
inspección y verificación realizadas por el
cuerpo de inspectores;
XIV.- Realizar las visitas de verificación del
cumplimiento de las condicionantes y
resolutivos establecidos en las licencias
ambientales autorizadas para constatar las
medidas técnicas y condicionantes
impuestas para el funcionamiento de
establecimientos mercantiles o de servicios;
XV.- Notificar y ejecutar los actos y clausuras
emitidas por la Dirección, mediante los oficios
correspondientes;
XVI.- Imponer y establecer, cuando así lo
amerite, medidas técnicas correctivas de
urgente aplicación y seguridad; y
XVII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 112.- Compete al Departamento
de Ingeniería de Tránsito el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Proponer programas y acciones de
movilidad en vialidades;
II.- Elaborar programas de señalamiento vial
150
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
y semaforización, en coordinación con la
Dirección de Servicios Públicos Municipales;
III.- Participar en coordinación con otras
dependencias en la promoción, control y
vigilancia de las ciclovías y áreas peatonales;
IV.- Promover la solución de cruceros y
tramos viales conflictivos, en coordinación
con las instancias que correspondan;
V.- Llevar las estadísticas en materia de
accidentes viales, en coordinación de con la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
VI.- Recibir y revisar las peticiones
ciudadanas que involucren cuestiones viales,
en coordinación con la Dirección de
Servicios Público Municipales;
VII.- Revisar y opinar de los estudios de
impacto vial, solicitados por las unidades
administrativas adscritas a la Dirección;
VIII.- Revisar y analizar los lineamientos viales
de los nuevos desarrollos, para que éstos
cumplan con las normas establecidas,
asegurando la continuidad de las vialidades
y el funcionamiento correcto interno y
externo de éstas;
IX.- Revisar y analizar espacios exclusivos
comerciales y residenciales, asegurando que
éstos cumplan con el espacio mínimo según
la normatividad aplicable;
X.- Revisar y analizar los espacios exclusivos
residenciales para personas con
discapacidad, asegurando que éstos
cumplan con el espacio mínimo según la
normatividad aplicable;
XI.- Mantener adecuada coordinación con
las unidades administrativas adscritas a la
Dirección para coadyuvar en su correcto
desempeño;
151
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Verificar que los diferentes permisos
solicitados sean con apego a las leyes y
reglamentos aplicables; y
XIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 113.- Compete al Departamento
Zona Sur el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Analizar solicitudes de factibilidades de
uso de suelo por verificación de
compatibilidad u opinión previa para
cualquier predio dentro de la jurisdicción
para actividades de comercio y servicios;
II.- Analizar solicitudes de dictámenes de uso
de suelo para actividades de comercio y
servicios, así como de déficit de cajones de
estacionamiento;
III.- Analizar y autorizar solicitudes de
constancias de uso de suelo;
IV.- Analizar solicitudes de permiso de
instalación, revalidación anual y
regularización de rótulos, anuncios y similares;
V.- Analizar solicitudes de permiso de
152
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
instalación y ocupación en vía pública;
VI.- Analizar y autorizar solicitudes de
números oficiales;
VII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes
para permisos de construcción, ampliación,
remodelación, reconstrucción y
regularización de edificaciones
habitacionales, otras construcciones y
albercas, entre otras;
VIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes
para permiso de instalación de líneas,
registros, red de agua potable, drenaje
sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas;
IX.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes
para construcción de carpeta asfáltica,
concreto hidráulico y de cualquier otro
material, así como de construcción de
bardas, cercos y muros de contención;
X.- Revisar, analizar y autorizar para
construcción de torres para anuncios
espectaculares y para sistemas de
comunicación;
XI.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes
para demolición de inmuebles, bardas,
muros, banquetas, cordón de banqueta y
torres espectaculares;
153
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Realizar revisiones previas de proyectos;
XIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes
de permisos para movimiento de tierras;
XIV.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes
de aviso de terminación de obra y de
ocupación de obra;
XV.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos aplicables en materia de control
urbano;
XVI.- Realizar visitas de inspección y
verificación de las acciones de edificación;
XVII.- Integrar procedimientos administrativos
en materia de control urbano;
XVIII.- Integrar adecuadamente los
expedientes administrativos;
XIX.- Efectuar las notificaciones derivadas de
los procedimientos administrativos realizados;
XX.- Aplicar y ejecutar sanciones
administrativas derivadas de la aplicación de
las leyes y reglamentos;
XXI.- Recibir y dar seguimiento a denuncias
154
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ciudadanas;
XXII.- Revisar, verificar y autorizar las
solicitudes de deslindes y levantamientos
realizados dentro de su jurisdicción
ingresados para su certificación.
XXIII.- Realizar la inscripción de un inmueble
por primera vez en el padrón catastral.
XXIV.- Registrar la lotificación o relotificación
resultante de un fraccionamiento;
XXV.- Registrar la construcción o liquidación
del régimen de propiedad en condominio de
inmuebles con especificación precisa sobre
la situación, dimensión y linderos de las áreas
que lo integren;
XXVI.- Registrar la construcción o demolición
de inmuebles, la subdivisión o fusión de
inmuebles, las modificaciones a las
superficies de terreno y el cambio de
propietario o poseedor;
XXVII.- Realizar permanentemente la
verificación del uso actual del suelo
mediante inspecciones en campo;
XXVIII.- Aplicar los cambios de tasa en base
a las verificaciones en campo del uso actual
del predio;
XXIX.- Supervisar las actividades de
recepción, despacho, registro y control de los
trámites y servicios solicitados ingresen
apegados a la normatividad
correspondiente, así como la correcta
atención y orientación al ciudadano en los
155
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
procesos correspondientes de la Dirección;
XXX.- Simplificar el manejo de
documentación mediante la digitalización
de los documentos y archivos con el
resguardo adecuado;
XXXI.- Llevar el control de la nómina de pago
del personal adscrito a la Oficina de enlace;
XXXII.- Coordinar el control y resguardo de
los bienes que se encuentren a disposición
de la Oficina de enlace; y
XXXIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 114.- Compete a la Subdirección
de Ecología y Medio Ambiente el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y proponer a la Dirección políticas
públicas sustentables que promuevan el
rescate y conservación de ecosistemas, el
manejo integral del agua, la forestación y
reforestación de áreas verdes, el
mejoramiento de la calidad del aire y el
manejo responsable de los residuos sólidos,
entre otras;
II.- Elaborar por sí misma o a través de
terceros estudios y proyectos en materia de
adaptación y mitigación del cambio
climático en el ámbito municipal, para
proponerlos a la Dirección y puedan ser
promovidos ante instancias u organizaciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
III.- Proponer a la Dirección iniciativas,
modificaciones y adecuaciones a los
reglamentos y demás normatividad
municipal, que permitan mantener un marco
jurídico actualizado a la realidad municipal;
156
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Coadyuvar con la Dirección en la
instrumentación de programas federales y/o
estatales que apoyen a la reforestación y
limpieza en el Municipio de Ensenada;
V.- Analizar, dictaminar y proponer en su
caso la aplicación de multas a la Dirección,
cuando exista inobservancia a las
disposiciones legales en materia de ecología;
y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 115.- Para el desempeño y
ejercicio de sus atribuciones la Subdirección
de Ecología y Medio Ambiente; contará con
las siguientes unidades administrativas:
I.- Departamento de Planeación y Gestión
Ambiental; y
II.- Departamento de Educación Ambiental.
ARTÍCULO 116.- Compete al Departamento
de Planeación y Gestión Ambiental el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Colaborar activamente en la elaboración
de los programas sectoriales, regionales,
especiales e institucionales de la
dependencia;
II.- Auxiliar en las comisiones, congreso,
organizaciones, instituciones y foros
municipales, estatales, federales nacionales e
internacionales en los que participe la
Dirección;
III.- Guiar y preservar el ordenamiento
ecológico de los asentamientos humanos y
áreas naturales del municipio, asegurando la
protección ambiental y la gestión integral de
157
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
los recursos del mismo;
IV.- Elaborar programas que tengan por
objeto prevenir y controlar la contaminación
del municipio;
V.- Elaborar por sí mismo a través de terceros,
proyectos de planes, programas y
normatividad que tengan por objeto aplicar
los criterios de protección y preservación del
medio ambiente;
VI.- Elaborar licencias ambientales y emitir
opinión técnica en los proyectos de áreas
naturales protegidas y áreas de preservación
ecológica municipal; y
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 117.- Compete al Departamento
de Educación Ambiental el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Difundir e informar a la ciudadanía los
programas y actividades de la Subdirección
de Ecología y Medio Ambiente; que tengan
como objeto regular, preservar, restaurar y
proteger el ambiente;
II.- Orientar e informar a los diferentes
sectores de la población, grupos sociales y a
la ciudadanía en general, por medio de
talleres y pláticas sobre su participación en la
solución de la problemática ambiental;
III.- Promover, coordinar y concertar
acciones de difusión ecológica con la
participación de los tres niveles de gobierno y
las agrupaciones sociales y la iniciativa
privada respectivamente;
IV.- Celebrar convenios con el fin de
promover acciones para el cuidado y
158
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
conservación del ambiente; y
V.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPAL
ARTÍCULO 118.- Son autoridades municipales
en materia de seguridad pública:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Director de Seguridad Pública
Municipal;
IV.- El Subdirector Operativo;
V.- El Subdirector de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana;
VI.- Subdirector de Profesionalización y
Desarrollo; y
VII.- Los miembros de los cuerpos preventivos
de seguridad pública municipal, durante el
desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 119.- El mando inmediato de los
cuerpos preventivos de seguridad pública,
corresponde al Presidente Municipal, quien lo
ejercerá por sí o por conducto del Director
de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 120.- Son atribuciones del
Ayuntamiento en materia de seguridad
pública las siguientes:
I.- Aprobar el Programa de Seguridad Pública
Municipal y los programas especiales de
tránsito, prevención de incendios y demás
relativos a las materias de seguridad pública
159
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
preventiva, que se presenten a su
consideración;
II.- Aprobar los convenios de coordinación
en materia de Seguridad Pública preventiva
con otros municipios de la entidad y de
coordinación o de transferencia y
aceptación de funciones con el Estado,
previa observancia de las formalidades que
establecen los reglamentos municipales y las
leyes estatales;
III.- Aprobar el nombramiento del Titular de la
Dirección de Seguridad Pública;
IV.- Conocer del funcionamiento de la
Dirección y vigilar el desarrollo y
cumplimiento de los programas de seguridad
pública preventiva;
V.- Solicitar la comparecencia del Director,
Subdirectores y demás funcionarios de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal,
cuando el caso o la información solicitada lo
ameriten y justifiquen, en los términos del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Ensenada; y
VI.- Las demás que le señale la Ley, otras
disposiciones en la materia y el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 121.- Son facultades y obligaciones
del Presidente Municipal en materia de
Seguridad Pública Preventiva:
I.- Ejercer la jefatura superior y de mando de
los Cuerpos Preventivos de Seguridad
Pública;
II.- Proponer al Ayuntamiento el Programa
Municipal de Seguridad Pública Preventiva;
III.- Suscribir y vigilar el cumplimiento de los
acuerdos y convenios que, en la materia de
seguridad pública preventiva, fueren
160
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Promover la participación de la
comunidad para estimular las propuestas de
solución a los problemas de seguridad
pública preventiva;
V.- Proponer al Ayuntamiento el
nombramiento del Director de Seguridad
Pública Municipal y nombrar al Subdirector
operativo y administrativo de las propuestas
presentadas por el propio Director;
VI.- Establecer en el Municipio las instancias
de coordinación para la integración y
funcionamiento del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
VII.- Establecer la operación de los registros,
archivos, estadísticas y demás información
que establezca en materia de seguridad
pública preventiva; y
VIII.- Las demás que señale la Ley, otras
disposiciones en la materia y el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 122.- Compete a la Dirección de
Seguridad Pública Municipal el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Formular el proyecto de Programa de
Seguridad Pública Municipal y someterlo
para su aprobación al Ayuntamiento;
II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al
Programa de Seguridad Pública Municipal y
los programas propios de la Dirección;
III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones y normas establecidas en
reglamentos y bandos que le confieran
atribuciones;
IV.- Establecer las disposiciones, programas
de educación preventiva, normas operativas
y administrativas necesarias para la debida
161
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
prestación de los servicios de tránsito y
seguridad pública;
V.- Formular lineamientos que regulen y
orienten los programas y acciones de
seguridad pública en el municipio, a efecto
de prevenir y en su caso impedir, la comisión
de actos ilícitos o faltas administrativas que
afecten la salud, seguridad e integridad de
las personas, daños a bienes públicos o
privados, y en general, la violación de las
disposiciones reglamentarias;
VI.- Realizar estudios y proyectos de las
causas de la incidencia delictiva, a fin de
que la programación, implementación y
evaluación de las acciones en materia de
seguridad pública, se sustente en
información adecuada;
VII.- Diseñar, proponer y supervisar la
aplicación de las políticas tendientes a
elevar la eficiencia y eficacia en la
prestación del servicio de seguridad pública;
VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el
marco de las políticas nacionales y estatales,
el Sistema de Información Estadística y
Geográfica de Seguridad Pública Municipal;
IX.- Realizar estudios de la percepción de los
ciudadanos sobre la calidad del servicio de
seguridad pública;
X.- Promover la coordinación eficaz con
autoridades federales, estatales y
municipales para el cumplimiento de la Ley,
la preservación del orden y la seguridad
pública;
XI.- Promover la participación ciudadana en
la planeación, ejecución y evaluación de los
programas de seguridad pública;
XII.- Conducir las relaciones del
Ayuntamiento en materia de seguridad
162
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
pública con entidades privadas de carácter
local, nacional e internacional;
XIII.- Coordinar los programas de selección,
formación, instrucción, capacitación,
adiestramiento y especialización de los
cuerpos de seguridad pública municipal;
XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la
operación y funcionamiento de los
programas de formación, instrucción,
capacitación, adiestramiento y
especialización de los cuerpos de seguridad
privada;
XV.- Proponer a la Comisión Disciplinaria y de
Carrera Policial realice convocatorias para
adoptar el esquema de jerarquización
terciaria; y
XVI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 123.- La Dirección de Seguridad
Pública Municipal estará a cargo de un titular
al que se le denominará Director de
Seguridad Pública Municipal, quien deberá
cumplir con los siguientes requisitos para
desempeñar el puesto:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de
sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por delito intencional, ni
destituido o inhabilitado en juicio de
responsabilidad como funcionario público.
ARTÍCULO 124.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de
163
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Seguridad Pública Municipal, ésta contará
con las siguientes unidades administrativas:
I.- Subdirección Operativa;
II.- Subdirección de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana;
III.- Subdirector de Profesionalización y
Desarrollo;
IV.- Subdirección Administrativa;
V.- Centro Estratégico;
VI.- Asuntos Internos;
VII.- Asuntos Jurídicos; y
VIII.- Comunicación Social.
ARTÍCULO 125.- Compete a la Subdirección
Operativa el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Organizar a los agentes de policía y
tránsito municipal para preservar en el
Municipio el orden, la tranquilidad, la
seguridad pública, y la armónica
convivencia entre los habitantes;
II.- Observar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones y normas establecidas en
reglamentos y bandos que le confieran
atribuciones;
III.- Establecer las disposiciones, normas
operativas y administrativas necesarias para
la debida prestación del servicio de policía
preventiva y de seguridad pública en el
ámbito de su competencia;
IV.- Establecer las medidas necesarias a fin
de mantener el orden y la tranquilidad
pública en el Municipio, previniendo la
comisión de delitos y de faltas a los
ordenamientos administrativos;
V.- Vigilar que el desempeño de los agentes
164
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal se apegue a los principios de
actuación, deberes y normas disciplinarias
contenidas en las leyes y reglamentos de la
materia;
VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes
de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal se apegue a los principios de
actuación, deberes y normas disciplinarias
contenidas en las leyes y reglamentos de la
materia;
VII.- Implementar operativos especiales para
el auxilio y vigilancia de la comunidad en
días festivos, periodos vacacionales y eventos
especiales;
VIII.- Supervisar que se cumpla con las
disposiciones de vigilancia, orden y
protección de la ciudadanía;
IX.- Establecer los procedimientos necesarios
para auxiliar al Ministerio Público, a las
autoridades judiciales y administrativas en la
prevención de delitos en el ámbito de su
competencia;
X.- Establecer las medidas necesarias para la
observancia y el cumplimiento de las leyes y
reglamentos en el ámbito de su
competencia;
XI.- Procurar la coordinación eficaz con
autoridades federales y estatales para el
cumplimiento de la Ley, y la preservación del
orden y la seguridad pública;
XII.- Informar de manera permanentemente
a la Dirección de Seguridad Pública
Municipal sobre las acciones realizadas;
XIII.- Proponer a la Dirección de Seguridad
Pública Municipal un esquema actualizado
de mando, basado jerarquización terciaria
para cumplir con las disposiciones de la Ley
165
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; y
XIV.- Dar seguimiento cuando menos una
vez al mes con los mandos de las distintas
estaciones de policía y delegaciones del
Municipio a efecto de analizar, comparar y
evaluar la incidencia delictiva;
XV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 126.- La Subdirección Operativa
estará a cargo de un titular al que se le
denominará Subdirector Operativo, quien
deberá cumplir con los siguientes requisitos
para desempeñar el puesto:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de
sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y
honestidad a juicio del Ayuntamiento;
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por delito intencional, ni
destituido o inhabilitado en juicio de
responsabilidad como funcionario público.
ARTÍCULO 127.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección
Operativa, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Comandancia de Policía; y
II.- Comandancia de Tránsito.
ARTÍCULO 128.- Compete a la Comandancia
de Policía el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir el Bando de
166
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Policía y Gobierno;
II.- Nombrar todos los servicios de personal y
supervisión del mismos para el óptimo
desempeño de sus labores;
III.- Realizar reuniones periódicas con
mandos para coordinar acciones operativas
en estaciones de policía y delegaciones;
IV.- Autorizar los cambios de adscripción del
personal, manteniendo un equilibrio
equitativo del personal basado en la
incidencia delictiva;
V.- Coordinar la operatividad en eventos
relevantes o de congregación masiva;
VI. Apoyar a las dependencias municipales
que requieran apoyo de la fuerza pública;
VII.- Apoyar la ejecución de operativos
conjuntos con autoridades de seguridad
pública estatales y federales; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 129.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Comandancia de
Policía, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Subcomandancia de Zona;
II.- Unidad de Violencia Intrafamiliar; y
III.- Unidad de Atención al Turista.
ARTÍCULO 130 Compete a la Comandancia
de Tránsito el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
167
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Planear, programar, dirigir, controlar y
evaluar el desarrollo de los programas de
vialidad en el municipio;
II.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de
Tránsito Municipal;
III.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos
y peatones las vías públicas del municipio;
IV.- Procurar la seguridad física y patrimonial
de los usuarios en la vía pública;
V.- Verificar la correcta instalación y
funcionamiento de las señales y dispositivos
para el control del Tránsito;
VI.- Ejecutar las acciones tendientes a la
clasificación de los vehículos dentro del
territorio del municipio;
VII.- Vigilar que se cumplan las condiciones
que deben satisfacer conductores y los
vehículos para circular dentro del municipio;
VIII.- Fijar los horarios para la circulación de
vehículos de transporte de carga, de
conformidad con lo que al efecto dispone el
Reglamento de Tránsito vigente en el
municipio;
IX.- Coordinar y promover la elaboración de
programas de educación vial y cortesía
urbana;
X.- Establecer Programas de vinculación y
cortesía urbana con los distintos niveles del
Sistema Educativo, atendiendo a lo dispuesto
en la Ley General de Educación;
XI.- Realizar las acciones necesarias
tendientes a impedir la obstaculización del
libre tránsito tanto de vehículos como de
peatones;
XII.- Realizar estudios y proponer a las
autoridades del municipio las vías públicas
168
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
exclusivas para el tránsito de los peatones;
XIII.- Colaborar en el diseño de
infraestructura que faciliten el transporte y el
libre desplazamiento en las vialidades;
XIV.- Proponer proyectos al departamento
de Ingeniería de Tránsito Municipal para el
mejoramiento de la circulación vial;
XV.- Coordinar con las autoridades sanitarias
acciones para vigilar que se conserve y
mantenga el aseo en las vías públicas del
Municipio;
XVI.- Coadyuvar con las demás autoridades
Municipales en los operativos de auxilio y
vigilancia de la comunidad en días festivos,
periodos vacacionales y eventos especiales
que se celebren en el municipio;
XVII.- Capacitar y coordinar un cuerpo de
elementos para la elaboración de peritajes
de hechos de tránsito; y
XVIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 131.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Comandancia de
Tránsito, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Subcomandancia de Zona;
II.- Coordinación de Peritos; y
III.- Coordinación de Infracciones.
ARTÍCULO 132.- Compete a la Subdirección
de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana el ejercicio de las siguientes
169
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atribuciones:
I.- Crear, diseñar y generar campañas
preventivas encaminadas a la disminución
de accidentes vehiculares, consumo de
drogas y conductas delictivas;
II.- Coordinar la vinculación entre la
comunidad y la Dirección de Seguridad
Pública Municipal;
III.- Aplicar los programas preventivos en la
comunidad en general, así como en
escuelas de todos los niveles y empresas en
general;
IV.- Generar estrategias de participación
ciudadana a través de programas
coordinados entre la Dirección de Seguridad
Pública Municipal y la Comunidad;
V.- Difundir la cultura de la legalidad en
cada uno de los programas que
implementan;
VI.- Actualizar los programas preventivos
adecuándolos a la situación y problemática
de mayor relevancia;
VII.- Sesionar con los comités de vecinos,
brindando capacitación sobre adicciones,
valores y prevención de la violencia
intrafamiliar;
VIII.- Apoyar brigadas sociales y preventivas
en coordinación con instituciones
gubernamentales y de la sociedad civil; y
IX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 133.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección de
170
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Prevención del Delito y Participación
Ciudadana, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento Prevención de la
Violencia Escolar;
II.- Departamento de Participación
Ciudadana; y
III.- Departamento de Fomento a la Cultura de la
Legalidad.
ARTÍCULO 134.- Compete a la Subdirección
de Profesionalización y Desarrollo el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I.- Promover la dignificación de los cuerpos
preventivos de seguridad pública municipal,
mediante la institucionalización y desarrollo
del programa general de formación
académica y de los programas específicos
que servirán de base para la capacitación,
adiestramiento, actualización, promoción,
permanencia o separación del servicio de los
elementos operativos;
II.- Formar y preparar a los miembros de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal,
con la finalidad de desarrollar al máximo sus
capacidades, competencias y habilidades
conforme al Programa Rector de
Profesionalización, en el marco de respeto a
los Derechos Humanos y al Estado de
Derecho;
III.- Actualizar y perfeccionar los
conocimientos, destrezas y habilidades de los
elementos en activo, conforme a las
especialidades y capacidades requeridas en
cada una de las áreas con que cuenta la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
IV.- Impartir conocimientos a los elementos
en activo sobre la organización, dirección y
171
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
supervisión de los servicios que ofrece la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
V.- Promover los programas de educación
abierta, en coordinación con Instituciones de
Educación Media Superior y Superior para
efecto de mejorar el nivel académico de los
integrantes de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal;
VI.- Elaborar, controlar, sistematizar y
actualizar, por medio del instrumento de
seguimiento autorizado por el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública los registros de formación y
capacitación recibida por los elementos de
la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
VII.- Supervisar los expedientes de los
elementos en activo que le requiera la
Comisión Disciplinaria y proporcionar los
resultados de los mismos, a efecto de
determinar si estos cuentan con los requisitos
suficientes para ser acreedores de una
condecoración, promoción, estimulo o
recompensa;
VIII.- Planear conjuntamente con las
instancias capacitadoras autorizadas por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, los programas de
Profesionalización, Capacitación y
Actualización de los elementos de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
IX.- Registrar las incidencias y sanciones del
personal de Seguridad Pública Municipal
utilizando el instrumento de seguimiento
autorizado por el Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
X.- Gestionar la participación de instituciones
públicas, sociales y privadas en programas
que fortalezcan los valores de los elementos
en activo y sus familias, para propiciar una
172
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
mayor integración familiar; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 135.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección de
Profesionalización y Desarrollo, ésta contará
con las siguientes unidades administrativas:
I.- Departamento de Capacitación; y
II.- Departamento de Evaluación.
ARTÍCULO 136.- Compete al Departamento
de Evaluación el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Atender, tramitar y responder las
solicitudes de audiencia de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal cuando así se le
solicite, y en su caso, hacer el seguimiento de
las resoluciones adoptadas;
II.- Coordinar las actividades para la
elaboración del Programa Municipal de
Seguridad Pública, así como dar seguimiento
al cumplimiento del mismo;
III.- Elaborar con la participación de las
unidades administrativas los programas
anuales, estratégicos y de operación que se
requieran, con sujeción a las previsiones
presupuestales y a las disposiciones
contenidas en el Plan Estratégico Municipal y
el Plan Municipal de Desarrollo;
IV.- Diseñar, establecer y coordinar el registro
de actividades y los sistemas de auto–
evaluación integral de las operaciones y
seguimiento de la gestión y desempeño del
173
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
servicio público, que desarrollen las unidades
administrativas;
V.- Coadyuvar en la correcta planeación del
ejercicio presupuestal de los recursos
destinados a la prevención del delito y
participación ciudadana;
VI.- Promover la eficiencia en la operación
diaria, verificar el cumplimiento de los
objetivos y en su caso, formular las
observaciones y recomendaciones
necesarias, así como establecer un
seguimiento sistemático en la aplicación de
dichas recomendaciones;
VII.- Proponer mecanismos de coordinación y
enlace con instituciones de seguridad Estatal,
Federal e internacional, en materia de
prevención de delitos, seguridad pública y
protección ciudadana;
VIII.- Proponer las acciones para lograr
mayor identificación y participación de la
ciudadanía en los programas de prevención
y seguridad pública;
IX.- Estudiar y analizar la información
estadística y los índices delictivos, para
determinar perfiles y factores que propician
la delincuencia; a través de investigaciones y
estudios sobre el tema, así como proponer
acciones y políticas públicas para la mejora
continua;
X.- Difundir estudios e investigaciones que se
realicen en materia de prevención del delito
y de seguridad pública;
XI.- Recabar informes y datos técnicos
necesarios, sobre medidas de supervisión y
dar seguimiento a los planes, proyectos,
políticas y disposiciones administrativas,
normas y lineamientos aprobados por la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
174
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Proponer la actualización del marco
legal y normativo de la Dirección de
seguridad pública Municipal;
XIII.- Elaborar los manuales de organización,
de procedimientos y de servicios al público
de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal y promover su cumplimiento y
actualización;
XIV.- Estudiar y evaluar las formas de
organización y operación de los procesos y
servicios brindados por las unidades
administrativas de la Dirección para el mejor
desarrollo de sus labores, así proponer las
modificaciones concernientes;
XV.- Integrar la documentación para los
informes que en materia de seguridad de a
conocer el Presidente Municipal o el titular de
la Dirección; y
XVI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 137.- Compete a la Subdirección
Administrativa el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Planear y ejecutar los recursos destinados
en materia de seguridad pública por el
Estado y la Federación;
II.- Administrar los recursos humanos y
materiales para el adecuado
funcionamiento de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal;
III.- Coordinar e integrar el presupuesto de
egresos de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal;
IV.- Velar el puntual cumplimiento de los
protocolos nacionales de actuación en
175
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
materia del sistema de justicia penal
acusatorio;
V.- Establecer un vínculo administrativo de
coordinación entre las distintas instancias de
seguridad de los distintos niveles de
Gobierno;
VI.- Proponer el mejoramiento y ampliación
de la infraestructura policial acorde a las
necesidades en la zona urbana y rural;
VII.- Autorizar las adquisiciones con cargo al
presupuesto que a su atribución
corresponda; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 138.- La Subdirección
Administrativa estará a cargo de un titular al
que se le denominará Subdirector
Administrativo, quien deberá cumplir con los
siguientes requisitos para desempeñar el
puesto:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de
sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener estudios mínimos a nivel licenciatura
y contar con suficiente instrucción,
capacidad y honestidad a juicio del
Ayuntamiento; y
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por delito intencional, ni
destituido o inhabilitado en juicio de
responsabilidad como funcionario público.
ARTÍCULO 139.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección
Administrativa, ésta contará con las
176
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
siguientes unidades administrativas:
I.- Departamento de Recursos Humanos;
II.- Departamento de Recursos Materiales; y
III.- Departamento de Estadística e
Informática.
ARTÍCULO 140.- Compete al Departamento
de Recursos Humanos el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Proponer a la Subdirección Administrativa
los objetivos, políticas, programas, estructura
orgánica y procedimientos administrativos
que se requieran para el cumplimiento de las
atribuciones de la Dirección de Seguridad
Pública;
II.- Determinar en acuerdo con la
Subdirección Administrativa las vacantes de
plazas y tramitar en el Registro nacional de
seguridad al personal de nuevo ingreso;
III.- Coordinar y operar el sistema de
remuneración del personal y tramitar las
incidencias, bajas, incapacidades, licencias y
cambios de adscripción del personal, así
como proponer las designaciones,
promociones y asignación de sueldos o
compensaciones;
V.- Establecer y mantener actualizada la
credencial, gafete, conchas y placas
oficiales de identificación del personal de la
Dirección, coordinándose para tal efecto
con la Oficialía Mayor del Ayuntamiento; y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 141.- Compete a la Coordinación
177
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de Recursos Materiales el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Mantener un inventario actualizado de
unidades y demás bienes con que cuente la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II.- Realizar los estudios relativos a la
organización y puesta en marcha de
programas y mecanismos de evaluación de
la operación y el manejo eficiente y eficaz
de recursos;
III.- Atender los siniestros en los cuales esté
involucrada algún vehículo oficial;
IV.- Mantener en óptimas condiciones de
operación los vehículos oficiales, cumpliendo
con los requisitos para tener vigente las
garantías adquiridas;
V.- Brindar mantenimiento a equipos de
radiocomunicación, Sistemas de
Posicionamiento Global, estrobos, lectores de
placas y demás accesorios instalados en
unidades operativas;
VI.- Establecer una comunicación directa
con el personal del Centro de Control,
Comando, Comunicación y Cómputo para
el manejo de frecuencias de
radiocomunicación;
VII.- Contar con inventario de partes,
accesorios y demás insumos requeridos para
el adecuado funcionamiento de las
unidades oficiales y de las instalaciones;
VIII.- Solicitar mediante sistema los artículos
faltantes para el buen funcionamiento de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
IX.- Proponer lineamientos y normas para
regular la asignación, utilización,
conservación, aseguramiento, reparación,
mantenimiento, rehabilitación y
aprovechamiento de los bienes muebles e
178
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
inmuebles al servicio de la Dirección; y
X.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 142.- Compete al Centro
Estratégico el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Asesorar al Director de Seguridad Pública
Municipal, subdirector operativo y
comandantes sobre la operatividad policial;
II.- Participar, a través del personal de
estadística, en las reuniones operativas de
mandos, a fin de asesorar y proponer
acciones para mejorar los servicios y disminuir
índices delictivos, derivadas de las
estadísticas generadas;
III.- Solicitar los partes de novedades
generados diariamente a las estaciones de
policía y delegaciones para generar
información estadística veraz y oportuna;
IV.- Llevar un registro georeferenciado de los
delitos para generar mapas actualizados de
la incidencia delictiva;
V.- Tener a su cargo el personal para
mantener en óptimo funcionamiento y
actualizado el Sistema de Video-vigilancia; y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN NOVENA
DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS
ARTÍCULO 143.- Compete a la Dirección de
Bomberos el ejercicio de las siguientes
179
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atribuciones:
I.- Expedir las factibilidades anuencias,
constancias y certificaciones relativas a
servicios de prevención de incendios y
siniestros de diversos géneros, así como la
aprobación de los dispositivos de seguridad y
equipos contra incendios requeridos en el
presente Reglamento;
II.- Emitir los dictámenes de seguridad en
materia de incendios derivados de las
inspecciones realizadas;
III.- Determinar e imponer sanciones en el
ámbito de su competencia, derivadas del
incumplimiento a los requerimientos de este
Reglamento o por conductas violatorias al
régimen de la prevención, control y extinción
de incendios;
IV.- Formular el manual de normas y bases
técnicas relativas a instalaciones contra
incendios y equipos de control y extinción
que deberá aprobar el Ayuntamiento;
Presidente Municipal;
V.- Realizar en coordinación con las
autoridades municipales, estatales y
federales; un registro y supervisar la actividad
de:
a) Entidades de capacitación y consultoría
en materia de prevención, control y extinción
de incendios.
b) Prestadores de servicios de diseño, venta,
instalación y mantenimiento de recarga de
extintores, equipos y sistemas contra
incendios; y
VI.- Realizar programas y operativos en
materia de prevención de incendios y
siniestros de diversos géneros;
VII.- Coordinar y realizar operativos
estacionales de prevención de incendios y
180
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
accidentes, por lo menos en temporadas de
verano e invierno, periodos vacacionales,
fiestas patrias y navideñas;
VIII.- Difundir la cultura de la prevención de
incendios y siniestros, así como las medidas
de seguridad de los mismos, mediante la
instrumentación de programas de
capacitación en instituciones públicas,
escuelas, organismos de la sociedad civil
organizada, organismos empresariales,
instituciones académicas y colegios de
profesionistas, entre otros;
IX- Promover la realización de ejercicios y
simulacros en materia de incendios,
explosiones y manejo de materiales
peligrosos que permitan evaluar la
capacidad de respuesta de los participantes;
X.- Realizar inspecciones a las instalaciones,
sistemas y aparatos o dispositivos para la
prevención de incendios a solicitud de los
interesados, o de oficio y de manera
periódica a las instalaciones o edificaciones
públicas en el municipio; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
La Dirección de Bomberos, es la responsable
dentro de su ámbito competencial de
elaborar, instrumentar, dirigir y operar los
programas en la materia, coordinando sus
acciones con las dependencias, instituciones
y organismos de los sectores público, social,
privado y académico, grupos de voluntarios
y con la población en general.
ARTÍCULO 144.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a Dirección de Bomberos,
ésta contará con las siguientes unidades
181
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
administrativas:
I.- Departamento de Operaciones; y
II.- Departamento de Inspecciones.
ARTÍCULO 145.- Compete al Departamento
de Operaciones el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Atender en forma inmediata los casos de
incendios y cualquier otro género de
siniestros, accidentes o desastres, que
pongan en riesgo inminente la seguridad de
las personas, sus bienes y el medio ambiente;
II.- Atender las solicitudes de servicios
ordinarios que, sin ser de emergencia o
fundamentarse en un peligro inmediato,
competen ser atendidos por la Subdirección,
para lo cual contará con un plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente de presentada la solicitud.
III.- Desarrollar acciones de combate y
control de incendios de cualquier género;
IV.- Auxiliar a la población prestando
servicios de rescate y urgencias médicas pre-
hospitalarias en caso de accidentes o
desastres;
V.- Realizar acciones de coordinación con
otras dependencias, órganos
desconcentrados, entidades
paramunicipales y organismos de la
sociedad civil organizada, organismos
empresariales, instituciones académicas y
colegios de profesionistas, entre otros para la
atención de desastres;
VI.- Implementar el programa de playa
segura durante el tiempo que por las
condiciones climatológicas sea necesario; y
182
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 146.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen al Departamento de
Operaciones, éste contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Zarco;
II.- Espinoza;
III.- Valle Dorado;
IV.- Maneadero;
V.- Obregón;
VI.- Norte:
VII.- Chapultepec; y
VIII.- San Quintín.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 147.- Compete a la Dirección de
Desarrollo Social el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Verificar y coordinar que las tareas
emanadas de la responsabilidad
encomendada por el Presidente Municipal se
realicen con prestancia y actitud adecuada;
II.- Coordinar el sector administrativo de
desarrollo y asistencia social
III.- Programar, presupuestar, vigilar y
supervisar los programas de desarrollo y
asistencia social;
IV.- Fomentar y crear los Comités de
Desarrollo Social en las distintas colonias y
183
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
zona rural del municipio;
V.- Proponer el presupuesto del ejercicio del
gasto de la dependencia, así como los
programas que se realicen bajo su
responsabilidad;
VI.- Planear, programar y fomentar la
participación de la sociedad en la decisión
de las acciones que en materia de obra y
servicio se vayan a ejecutar;
VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se
realicen los proyectos y ejerza el presupuesto
de obra social;
VIII.- Fomentar la organización social,
mediante trabajo comunitario que permita
darle estructura al trabajo social;
IX.- Ejercer y optimizar los recursos
canalizados a la Dirección, que el Presidente
Municipal haya gestionado con el Gobierno
Federal y/o Estatal para el ramo de Desarrollo
y Asistencia Social, en coordinación con la
Dirección de Servicios públicos Municipales e
Infraestructura, cuando así se requiera;
X.- Coordinar, supervisar y evaluar las
actividades de los diferentes departamentos,
a efecto de que cumplan con
responsabilidad las tareas propias del puesto;
XI.- Presidir en representación del Presidente
Municipal los actos o eventos de carácter
público que se realicen, con anuencia del
mismo;
XII.- Coordinar las actividades de su
competencia con las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales cuyas atribuciones y
programas coincidan, y
XIII.- Propiciar y promover la participación
directa o los donativos de instituciones
públicas o privadas, en la implementación
184
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de acciones conjuntas o de colaboración
con el gobierno municipal;
XIV.- Servir de vínculo entre el Municipio, la
Administración Pública Municipal y la
Sociedad Civil Organizada;
XV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 148.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de Desarrollo
Social, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento de Servicios Médicos;
II.- Departamento de Educación;
III.- Departamento de Atención a Grupos
Indígenas; y
IV.- Departamento de Participación
Ciudadana.
ARTÍCULO 149.- Compete al Departamento
de Servicios Médicos el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Formular los programas y ejecutar las
acciones de vigilancia sanitaria para el
control y prevención de las enfermedades y
que correspondan a la Administración
Pública Municipal conforme a las leyes y
reglamentos;
II.- Realizar el control de personas de alto
riesgo sanitario, en cumplimiento de las
disposiciones sanitarias;
III.- Llevar a cabo el control sanitario de
lugares públicos, para la prevención de
enfermedades de transmisión sexual
especialmente del Síndrome de
185
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Inmunodeficiencia Adquirida;
IV.- Realizar la práctica de exámenes
médicos y de laboratorio, revisiones
periódicas y atención médica a personas de
alto riesgo sanitario, para la prevención de la
transmisión de enfermedades;
V.- Coadyuvar en su caso, con la atención
médica a personas de escasos recursos que
le sean canalizadas;
VI.- Operar la Perrera municipal;
VII.- Tener a su cargo la expedición de los
certificados de esencia, integridad física y
lesiones dentro de la Dirección de la Policía y
Tránsito Municipal;
VIII.- Ser la instancia para la práctica de
exámenes antidoping al personal del
municipio; y
IX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 150.- Al Departamento de
Educación corresponde:
I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones en materia de educación que
corresponden al Presidente Municipal,
conforme a la disposición aplicable;
II.- Hacerse cargo de la función social
educativa que corresponde al Presidente
Municipal, sin perjuicio de la concurrencia de
la Federación y del Estado;
III.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de la educación a
cargo del municipio;
IV.- Cumplir con los convenios y acuerdos
que en materia educativa hayan sido
186
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
suscritos o que se celebren por el Municipio
con el Gobierno Federal y el Estatal;
V.- Promover la creación de Instituciones de
Investigación científica y tecnológica,
laboratorios y demás centros que se
requieran para lograr la excelencia
educativa en el Municipio;
VI.- Emitir opinión para que el Presidente
Municipal, a través de la Secretaría del
Ayuntamiento, otorgue o niegue permisos
para que las escuelas realicen eventos en la
vía pública o en plazas de la Ciudad;
VII.- Promover, y en su caso, realizar
conferencias, congresos, talleres, concursos
de carácter educativo;
VIII.- Cuando así se requiera, actuar en
apoyo y coordinadamente con el Instituto de
Cultura y Desarrollo Humano de Ensenada;
IX.- Proponer al Presidente Municipal las
políticas y programas relativos a la Educación
dentro del Municipio;
X.- Organizar desfiles cívicos y otra clase de
eventos similares;
XI.- Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas y
museos del Municipio, promoviendo la
asistencia de la población a los mismos;
XII.- Asesorar y tramitar, para los estudiantes
de escasos recursos económicos y altas
calificaciones, becas de apoyo en su
educación y superación personal;
XIII.- Mantener una coordinación
permanente con las instituciones educativas
y de investigación de todos los niveles de la
comunidad;
XIV.- Fomentar los valores cívicos, morales, la
cultura de la legalidad, de la prevención, de
la sustentabilidad, la cultura laboral y la
cultura emprendedora; y
XV.- Las demás que le otorguen las
187
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 151.- Compete al Departamento
de Atención a Grupos Indígenas garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales tendrán que ser
diseñadas y operadas conjuntamente con
ellos; y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Asegurar el acceso efectivo a los servicios
de salud, así como apoyar la nutrición de los
indígenas mediante programas de
alimentación, en especial para la población
infantil;
II.- Garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación
bilingüe e intercultural, la alfabetización y la
educación básica, media superior y superior;
III.- Mejorar las condiciones de las
comunidades indígenas de sus espacios para
la convivencia y recreación, mediante
acciones que faciliten el acceso al
financiamiento público y privado para la
construcción y mejoramiento de vivienda, así
como ampliar la cobertura de los servicios
sociales básicos;
IV.- Apoyar actividades productivas y el
desarrollo sustentable de las comunidades
indígenas mediante acciones que permitan
alcanzar la suficiencia de sus ingresos
económicos, la aplicación de estímulos para
las inversiones públicas y privadas que
propicien la creación de empleos, la
incorporación a la tecnología para
incrementar su propia capacidad
productiva, así como para asegurar el
acceso equitativo a los sistemas de abasto y
comercialización;
188
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
V.- Extender la red de comunicaciones que
permita la integración de las comunidades,
mediante la construcción y ampliación de
vías de comunicación;
VI.- propiciar la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a
las actividades productivas, la prestación de
su salud, el otorgamiento de estímulos para
favorecer su educación y participación en la
toma de decisiones relacionadas con la vida
comunitaria;
VII.- Impulsar el desarrollo regional de las
zonas indígenas con el propósito de
fortalecer las economías locales y mejorar las
condiciones de vida de sus pueblos
mediante acciones coordinadas entre los
diferentes órdenes de gobierno con la
participación de las comunidades: y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 152.- Compete al Departamento
de Participación Ciudadana el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Recibir peticiones ciudadanas dirigidas al
Presidente Municipal y encauzarlas por el
canal institucional adecuado que procure
una respuesta ágil y efectiva;
II.- Atender la demanda de la ciudadanía
enfocada a impulsar el mejoramiento de los
servicios que brinda la Administración Pública
Municipal;
III.- Gestionar con los tres niveles de gobierno
acciones conjuntas que beneficien a la
ciudadanía, en el seguimiento puntual a las
peticiones formuladas;
IV.- Evaluar las peticiones dirigidas al
Presidente Municipal, considerando el grado
189
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de vulnerabilidad y procurando una pronta
respuesta;
V.- Brindar asistencia social a personas que,
por su situación económica o su estado de
vulnerabilidad, necesiten ayuda del gobierno
municipal para dignificar su calidad de vida;
VI.- Vincular al Presidente Municipal con la
ciudadanía a través de la ejecución de
programas de acercamiento hacia los
habitantes de las colonias y comunidades
con rezago social del Municipio;
VII.- Coordinar esfuerzos con las asociaciones
no gubernamentales para coadyuvar con el
gobierno municipal a fin de crear programas
que generen bienestar y eleven la calidad
de vida de la ciudadanía; y
VIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 153.- Compete a la Unidad
Municipal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Recabar y difundir información a que se
refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para el Estado de Baja
California y propiciar que las áreas la
actualicen periódicamente, conforme la
normatividad aplicable;
II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información y efectuar las
notificaciones a los solicitantes;
III.- Auxiliar a los particulares en la
elaboración de solicitudes de acceso a la
información y en su caso, orientarlos sobre los
sujetos obligados competentes conforme a
190
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
la normatividad aplicable;
IV.- Realizar los trámites internos necesarios
para la atención de las solicitudes de acceso
a la información;
V.- Proponer al Comité de Transparencia los
procedimientos internos que aseguren la
mayor eficiencia en la gestión de las
solicitudes de acceso a la información,
conforme a la normatividad aplicable;
VI.- Proponer personal habilitado que sea
necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información;
VII.- Llevar un registro de las solicitudes de
acceso a la información, respuestas,
resultados, costos de reproducción y envío;
VIII.- Promover e implementar políticas de
Transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
IX.- Fomentar la Transparencia y
accesibilidad al interior del sujeto obligado;
X.- Hacer del conocimiento de la instancia
competente la probable responsabilidad por
el incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley de Transparencia y en las
demás disposiciones aplicables;
XI.- Elaborar y publicar el informe anual de
acceso a la información que mandata la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Baja California, de
acuerdo a los lineamientos aplicables en los
términos y plazos que ésta establece;
XII.- Facilitar, agilizar y garantizar el acceso a
la información que disponga el presente
Reglamento y las demás disposiciones
jurídicas aplicables; y
XIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 154.- Para el despacho de los
191
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Coordinación de Infraestructura
Tecnológica; y
II.- Coordinación de Difusión de Información.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
ARTÍCULO 155.- Compete a la Dirección de
Desarrollo Económico el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Fomentar, impulsar y promover el
desarrollo económico sostenido, sustentable
y equilibrado entre las distintas localidades y
centros de población que integran el
territorio municipal;
II.- Promover la inversión local para la
creación de nuevas fuentes de empleo y
consolidar la ya existente;
III.- Fomentar el establecimiento, operación
y consolidación de empresas, agrupamientos
empresariales, cadenas productivas o
cualquier otra forma de asociación
productiva lícita;
IV.- Establecer las bases para el
otorgamiento de incentivos para las
empresas;
V.- Promover el fortalecimiento y
modernización de la infraestructura
necesaria para el desarrollo económico;
VI.- Coadyuvar con los inversionistas en la
instalación y operación de empresas en el
municipio;
VII.- Promover entre quienes realizan de
192
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
manera informal actividades económicas se
establezcan formalmente y con apego a las
normas y disposiciones legales;
VIII.- Estudiar, formular y evaluar
permanentemente el catálogo de giros o
clases de actividad económica
IX.- Garantizar en el marco de la
competencia municipal, la libre
concurrencia de los agentes económicos en
el mercado local; y
X.- Las demás que señalen expresamente las
leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 156.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de Desarrollo
Económico, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento de Pesca y Acuacultura
Sustentable;
II.- Departamento de Asuntos Portuarios;
III.- Departamento de Agricultura y
Ganadería; y
IV.- Departamento de Desarrollo Industrial.
ARTÍCULO 157.- Compete al Departamento
de Pesca y Acuacultura Sustentable
Municipal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales sobre pesca y acuacultura
sustentable que le competan;
II.- Diseñar y aplicar la política y los
programas municipales para la pesca y la
acuacultura, vinculándolos con los
programas nacionales, estatales y regionales;
III.- Promover el desarrollo de las actividades
pesqueras y acuícolas en las aguas marinas,
193
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
costeras e interiores del Municipio,
proponiendo, formulando, conduciendo y
ejecutando el Plan Operativo Anual
correspondiente;
IV.- Atender la problemática de la reserva
del Golfo de California en beneficio de los
pescadores;
V.- Coadyuvar con las autoridades de otras
esferas de gobierno cuando así lo soliciten en
la atención de denuncias que haga el sector
pesquero sobre la pesca ilegal o el
procesamiento del producto en condiciones
insalubres que puedan afectar al consumidor
local, regional o extranjero;
VI.- Promover y fomentar la actividad
acuícola, en armonía con la preservación del
ambiente y la conservación de la
biodiversidad;
VII.- Establecer bases de coordinación con
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y Estatal y
celebrar acuerdos de concertación de
acciones con los sectores productivos para la
ejecución de programas y proyectos de
fomento, promoción y desarrollo de las
actividades pesqueras y acuícolas;
VIII.- Participar, de conformidad con los
acuerdos y convenios que se celebren con
las autoridades competentes; en la
inspección y vigilancia en su jurisdicción;
IX.- Promover y coordinar la integración del
Consejo Municipal de Pesca y Acuicultura,
como órgano de consulta, integrados por
representantes del sector pesquero y
acuícola, de conformidad a la
reglamentación interna respectiva;
X.- Acordar con el Presidente Municipal la
política pesquera y acuícola en el Municipio,
atendiendo las estrategias, objetivos y
prioridades que en la materia le señale el
Plan Municipal de Desarrollo;
XI.- Coordinar acciones con las diversas
instancias de gobierno en los temas
relacionados con la pesca y acuacultura
sustentable; y
194
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables a las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 158..- Compete al Departamento
de Asuntos Portuarios el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Promover y difundir los derechos y
responsabilidades en materia de seguridad
integral;
II.- Promover las normas estipuladas en los
convenios internacionales relacionados con
la seguridad y el medio ambiente;
III.- Promover que todas las actividades, se
efectúen en forma segura y responsable,
recomendando auditorías internas y
externas;
IV.- Promover se implementen sistemas de
gestión de riesgos y protección al medio
ambiente;
V.- Promover que se cumplan estándares de
rendimiento y procedimientos que sean
seguros científicamente en materia de
seguridad; y
VI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 159.- Compete a la Departamento
de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Colaborar en el incremento de la
producción agrícola y ganadera, así como
en la organización económica de los ejidos y
de la comunidad;
II.- Promover y propiciar el establecimiento
de centros de investigación y expansión
agrícola, así como la ampliación de los
programas de crédito de las instituciones
195
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
públicas y privadas que operen en la
circunscripción municipal;
III.- Establecer programas para combatir el
robo de productos agrícolas y el abigeato; y
IV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 160.- Compete a la Departamento
de Desarrollo Industrial el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Cooperar con las autoridades federales
y estatales para evitar la especulación y
carestía de la vida;
II.- Fomentar el desarrollo de la industria
regional;
III.- Estimular, promover y proteger la
instalación de talleres y pequeñas industrias
en las áreas rurales a efecto de reducir la
desocupación, acrecentar los ingresos y
elevar el nivel de vida de la población
dedicada a labores agrícolas; y
IV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL Y
DELEGACIONES
ARTÍCULO 161.‐ Compete a la Dirección de
Desarrollo Regional y Delegaciones el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar las acciones del Gobierno
Municipal, las delegaciones municipales y
196
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
promover el desarrollo integral de las
comunidades rurales;
II.- Planear, diseñar y formular las propuestas
de políticas municipales de desarrollo rural
sustentable en coordinación y atención a las
propuestas y manifestaciones de las
delegaciones y promoverlas ante el Cabildo
y la comisión de ramo correspondiente;
III.- Proponer al Presidente Municipal y al
Secretario General del Ayuntamiento las
políticas para el Desarrollo Rural Sustentable,
así como la regularidad de los servicios
municipales en las delegaciones del
municipio;
IV.- Coordinar las actividades administrativas
de las delegaciones municipales para que se
efectúen de manera uniforme con las
políticas y lineamientos de la Administración
Pública Municipal, asesorando a los
Delegados en el desempeño de sus
funciones;
V.- Promover la descentralización de
funciones a las delegaciones para facilitar el
acceso y cobertura de los servicios públicos
municipales;
VI.- Realizar reuniones periódicas de trabajo
con los delegados municipales;
VII.- Mantener informado al Presidente
Municipal y al Secretario General del
Ayuntamiento sobre el funcionamiento y
desarrollo de las delegaciones;
VIII.- Promover el desarrollo social,
infraestructura y servicios públicos en las
delegaciones municipales;
IX.- Supervisar la prestación de los servicios
de alumbrado público, limpia,
mantenimiento y construcción de vialidades
197
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
en las delegaciones y gestionar otros servicios
públicos a cargo de otras dependencias de
la Administración Pública Municipal o de
dependencias y entidades de otros ámbitos
de gobierno;
X.- Establecer vínculos y mecanismos de
coordinación en las delegaciones de
programas a cargo de dependencias
municipales, estatales y federales;
XI.- Coordinar acciones de carácter regional
entre dos o más delegaciones ante eventos
o programas de impacto regional;
XII.- Promover la instrumentación de métodos
de planeación por zonas, para el desarrollo
de las comunidades localizadas en las
delegaciones municipales;
XIII.- Fomentar la profesionalización y
actualización de los Delegados y de su
personal de apoyo en relación a la
normatividad y calidad de la prestación del
servicio público;
XIV.- Intervenir en los asuntos de
competencia municipal que se presenten en
las Delegaciones;
XV.- Supervisar que las Juntas de
Mejoramiento Moral, Cívico y Material
cumplan con las disposiciones de Ley y
reglamentos;
XVI.- Coordinar los trabajos de integración y
validación del Programa Municipal
Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable,
alineado con el Plan Estratégico Municipal y
el Plan Municipal de Desarrollo;
XVII.- Establecer los vínculos institucionales
del municipio con las organizaciones del
medio rural, con los sectores productivos
acuícolas, pecuarios pesqueros, turísticos,
198
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
mineros y otros prestadores de servicios que
sean destinatarios de los programas que a su
favor tenga a su cargo el Ayuntamiento;
XVIII.- Evaluar en conjunto con las
comunidades y en los grupos de trabajo del
Consejo Municipal para el Desarrollo Rural
Sustentable, la problemática del entorno rural
del Municipio y de la identificación de las
alternativas viables que contribuyan a
mejorar las condiciones de vida de su
población;
XIX.- Identificar y promover la vinculación del
Municipio con programas prioritarios
nacionales y estatales de desarrollo
económico, hacia los cuales se canalicen
apoyos financieros hacia el municipio; y
XX.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 162.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Dirección de Desarrollo
Regional y Delegaciones, ésta contará con
las siguientes unidades administrativas:
I.- Delegaciones.
ARTÍCULO 163.- Compete al Departamento
de Delegaciones el ejercicio de las siguientes
atribuciones
I.- Promover el desarrollo y la regularidad de
los servicios municipales en las Delegaciones
del Municipio y zona rural;
II.- Proponer al Presidente Municipal las
políticas para el desarrollo y la regularidad de
los servicios municipales en las delegaciones
199
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
del Municipio y zona rural;
III.- Coordinar las acciones del Gobierno
Municipal en las Delegaciones;
IV.- Detectar los asuntos relevantes de las
delegaciones en cuanto a aspectos sociales,
políticos, de servicios, de obras, de seguridad
pública, de salud o de emergencia por
siniestros;
V.- Realizar periódicamente un diagnóstico
sobre el estado que guardan las
delegaciones municipales;
VI.- Conocer de la problemática general
de la zona rural en cuanto a la prestación de
los servicios públicos municipales y la
necesidad de otros servicios que
incrementen la calidad de vida de los
habitantes de las delegaciones o que
fomenten el desarrollo social, incluyendo
aspectos de comercio, recreación,
educación, transporte, cultural y deporte;
VII.- Dar seguimiento a peticiones
presentadas a Presidente Municipal por parte
de los Delegados Municipales;
VIII.- Proponer e implementar programas de
capacitación para el personal de las
delegaciones con el fin de mejorar la calidad
y eficiencia de los servicios y atención al
público, cuidando mejorar la imagen y
percepción de la delegación por parte de
los ciudadanos de la zona rural;
200
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IX.- Elaborar y registrar informes a la
Dirección sobre la situación que guardan las
Juntas de Mejora Moral, Cívica y Material;
X.- Coordinar eventos, giras e inspecciones
de cualquier unidad administrativa de la
Dirección;
XI.- Promover el desarrollo rural mediante la
gestión de recursos, eventos de
profesionalización y asistencia a las
comunidades rurales; y
XII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 164.- Compete a la Unidad
Municipal de Transporte para el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
I.- Ordenar, regular fomentar, impulsar y
estimular, el desarrollo del transporte público
en el Municipio;
II.- Realizar todas aquellas acciones
tendientes a que los servicios públicos de
transporte de pasajeros y de carga, además
de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia,
garanticen la seguridad de los usuarios,
peatones y los derechos de los permisionarios
y concesionarios;
III.- Realizar los estudios sobre la oferta y
la demanda de servicio público de
transporte dentro del periodo que determine
201
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
el Reglamento;
IV.- Elaborar en coordinación con el
Instituto Municipal de Investigación y
Planeación de Ensenada, Baja California
(IMIP) y someter a aprobación del
Ayuntamiento el Plan Maestro de Vialidad y
Transporte que deberá ajustarse a los
objetivos, políticas, metas y previsiones
establecidos en el Plan Municipal de
Desarrollo del Municipio. La Dirección dictará
las medidas necesarias para garantizar el
debido cumplimiento del Programa Integral
de Transporte y para su actualización,
acorde con las necesidades e infraestructura
de las ciudades y centros poblacionales;
V.- Organizar, regular, programar,
orientar, y en su caso modificar la prestación
de los servicios públicos de transporte de
pasajeros y de carga en el municipio,
conforme a lo establecido en este
Reglamento y demás disposiciones
aplicables de acuerdo a las necesidades del
municipio;
VI.- Promover, impulsar y fomentar los
sistemas de transporte que no sean de
combustión interna, como el eléctrico, así
como otros medios de transporte alterno;
VII.- Impulsar el servicio público de
transporte de pasajeros para personas con
capacidades diferentes, de la tercera edad
y mujeres en periodo de gestación;
VIII.- Desarrollar mecanismos que estimulen
el uso racional del automóvil particular;
IX.- Expedir los permisos relacionados con
los servicios de transporte de pasajeros y de
carga, previstas en este Reglamento y en las
demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, con estricta
sujeción a las disposiciones, procedimientos y
202
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
políticas establecidas por el Ayuntamiento;
X.- Otorgar autorizaciones temporales
para la prestación del servicio público de
transporte, a personas físicas o morales no
permisionarias o concesionarias, única y
exclusivamente cuando se dé el caso de
suspensión total o parcial del servicio, o que
por causa de contingencia se requieran,
debiendo revocarse al momento en que se
restablezca el servicio o finalice la
contingencia;
XI.- Diseñar las vialidades necesarias y los
dispositivos de control de tránsito, con base
en los estudios integrales que para tal efecto
se realicen;
XII.- Coordinar las acciones, que en
materia de protección al medio ambiente
lleven a cabo las autoridades competentes
en relación con la prestación de los servicios
públicos de transporte así como promover el
uso de combustibles alternos;
XIII.- Coordinar las acciones, con la
autoridad competente en materia de
desarrollo habitacional y urbano que
requieran de servicio público de transporte,
con la finalidad de proyectarlos.
XIV.- Llevar a cabo los estudios que
sustenten la necesidad de otorgar nuevos
permisos para la prestación del servicio
público de transporte de pasajeros, así como
para autorizar el establecimiento de nuevos
sistemas y rutas de transporte en el Municipio,
y las modificaciones de las actualmente
existentes; tomando como base los objetivos,
metas y previsiones establecidas en el Plan
Maestro de Vialidad y Transporte, la opinión
del Consejo Municipal del Transporte y en su
caso, de las comisiones correspondientes;
XV.- Proponer al Ayuntamiento para su
aprobación el Dictamen Técnico donde se
203
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
sustente la necesidad de redistribuir,
modificar y adecuar los itinerarios, rutas y
recorridos, de acuerdo con las necesidades y
las condiciones impuestas por la planeación
del transporte;
XVI.- Dictar los acuerdos necesarios para la
conservación, mantenimiento y renovación
del parque vehicular destinado a la
prestación de los servicios públicos de
transporte de pasajeros y de carga,
implementando las medidas adecuadas
para mantener en buen estado la
infraestructura utilizada para tal fin;
XVII.- Calificar las infracciones e imponer las
sanciones correspondientes por violaciones
al presente Reglamento, en lo que se refiere
a la prestación de los servicios público de
transporte de pasajeros y carga, excepto en
materia de tránsito y vialidad;
XVIII.- Decretar la suspensión temporal de
los permisos, en los casos que conforme al
Reglamento sea procedente;
XIX.- Instrumentar los programas y acciones
necesarias con especial referencia a la
población infantil, escolar, personas con
capacidades diferentes, de la tercera edad,
y mujeres en periodo de gestación, que les
faciliten el transporte y libre desplazamiento
en las vialidades, coordinando la instalación
de la infraestructura y señalamientos que se
requieran para cumplir con dicho fin;
XX.- Instrumentar en coordinación con
otras dependencias, programas y campañas
permanentes de educación vial y cortesía
urbana, encaminados a mejorar las
condiciones bajo las cuales se presta el
servicio de transporte en el municipio, así
como la prevención de accidentes a través
de la formación de una conciencia social de
los problemas viales y una cultura urbana en
204
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
la población;
XXI.- Promover en coordinación con las
autoridades estatales y federales los
mecanismos necesarios para regular rutas,
reubicar terminales y en su caso, ampliar o
restringir el tránsito del transporte de
pasajeros y de carga del servicio público
federal, tomando en cuenta las zonas
urbanas, el impacto ambiental y el uso del
suelo;
XXII.- Llevar y mantener actualizado un
Registro Público del Transporte de
conformidad con lo dispuesto por el
Reglamento respectivo y que, además
incluya los vehículos que integran todas las
modalidades del transporte en el municipio,
permisos, concesiones, licencias de conducir,
infracciones, sanciones, reincidencias y
delitos del transporte; representantes,
apoderados y mandatarios legales
autorizados para realizar trámites y gestiones
relacionados con los permisos y concesiones
de transporte, y los demás registros que sean
necesarios a juicio del Coordinador de la
Unidad Municipal de Transporte y de sus fines
de orden y control;
XXIII.- Regular la publicidad en los vehículos
de transporte en el municipio;
XXIV.- Realizar por sí o por acuerdo que así
lo establezca la inspección, verificación y
vigilancia de los servicios de transporte de
pasajeros y carga en el municipio;
XXV.- Imponer las sanciones establecidas
en la reglamentación de la materia.
XXVI.- Proponer al Ayuntamiento prórrogas,
revocación, caducidad y cancelación de los
permisos, cuando proceda conforme a la
Ley o este Reglamento;
XXVII.- Determinar con base en los estudios
205
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
correspondientes, las características y
especificaciones técnicas de las unidades,
parque vehicular e infraestructura de los
servicios de transporte de carga y pasajeros
en el municipio;
XXVIII.-Someter para análisis y determinación
del Ayuntamiento, la representatividad de los
concesionarios y permisionarios, en los casos
en que exista controversia respecto a la
titularidad de los derechos derivados de los
permisos o concesiones, así como del
equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio
público de transporte de pasajeros o de
carga no se vea afectado en su prestación
regular, permanente, continua, uniforme e
ininterrumpida;
XXIX.- Proponer al Ayuntamiento, con base
en los estudios correspondientes y con las
disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, las tarifas del servicio público de
transporte de pasajeros;
XXX.- Denunciar ante la autoridad
correspondiente, cuando se presuma la
comisión de un delito en materia de servicio
público de transporte de pasajeros y de
carga;
XXXI.- Adoptar todas las medidas que
tiendan a satisfacer, optimizar y regular el
transporte de pasajeros y de carga y en su
caso, coordinarse con las dependencias y
entidades del gobierno del estado para este
propósito, y
XXXII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 165.- Para el despacho de los
206
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Unidad Municipal de
Transporte, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Subdirección de Transporte;
II.- Departamento de Registro Público de
Transporte;
III.- Departamento de Inspección y
Vigilancia; y
IV.- Departamento Regional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 166.- Para la más eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las dependencias podrán
contar con órganos administrativos
desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán
atribuciones específicas para resolver sobre
la materia y dentro del ámbito territorial que
se determine en cada caso, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables, para
lo cual gozarán de autonomía técnica.
ARTÍCULO 167.- Las Administraciones de zona
y regionales, así como las delegaciones
municipales tendrán la naturaleza de
órganos desconcentrados de la
administración pública centralizada, y
corresponderá al Presidente Municipal por
conducto de la Secretaría General del
Ayuntamiento, aplicar las políticas para
uniformar su actuación y promover el logro
de sus objetivos.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ADMINISTRACIONES DE ZONA Y
REGIONALES
207
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 168.- Para los efectos de
implementar los programas y proyectos de
gobierno se podrán crear Administraciones
de Zona y Regionales, tanto urbanas como
rurales y estarán a cargo de un titular
denominado Administrador de Zona o
Regional, según sea el caso.
Las Administraciones de Zona no se delimitan
a través de las delegaciones, sino de
actividades o vocaciones económicas,
necesidades sociales o de infraestructura en
común o bien, por lo conveniente en la
prestación de los servicios públicos.
Las Administraciones de Zona serán instancias
de presupuestación, control, vigilancia y
ejecución de los servicios públicos
municipales en coordinación con las
dependencias del ramo de que se trate.
Las Administraciones Regionales, son aquellas
que tienen dentro de su jurisdicción territorial
a dos o más Delegaciones municipales,
mismas que serán consideradas como
instancias de programación,
presupuestación, control y vigilancia de la
gestión de las Delegaciones Municipales.
ARTÍCULO 169.- Las Administraciones
Regionales tendrán como finalidad fortalecer
y propiciar el desarrollo integral de una
determinada zona geográfica del municipio,
identificada por una identidad entre sus
pobladores, su vocación económica y sus
necesidades sociales, entre otras.
ARTÍCULO 170.- La selección de las
Delegaciones Municipales que puedan
integrar una administración regional, así
como las administraciones de zona, estará a
cargo del Ayuntamiento y deberá tal
Acuerdo ser publicado en el Periódico
Oficial, órgano de difusión del Gobierno del
Estado, Gaceta Municipal, así como en un
periódico de mayor circulación en el
208
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Municipio.
ARTÍCULO 171.- Las Delegaciones y los
servidores públicos que pertenezcan a las
mismas y que integren una administración,
estarán a lo dispuesto por el Acuerdo que
para tales efectos emita el Ayuntamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 172.- Las Delegaciones Municipales
como órganos administrativos para la
desconcentración de funciones del gobierno
municipal, tienen como función principal
realizar las acciones para preservar y
mantener el orden, la tranquilidad y
seguridad de los vecinos, asegurar la
prestación de los servicios públicos
municipales, así como la observancia del
Bando de Policía y Gobierno y los demás
reglamentos municipales, dentro de sus
jurisdicciones territoriales.
ARTÍCULO 173.- El municipio de Ensenada,
Baja California, cuenta con veintidós
Delegaciones, y son en orden alfabético las
siguientes:
I.- Bahía de los Ángeles;
II.- Camalú;
III.- El Mármol;
IV.- El Porvenir;
V.- El Rosario;
VI.- El Sauzal;
VII.- Eréndira;
VIII.- Francisco Zarco;
IX.- Isla de Cedros;
X.- La Misión;
XI.- Maneadero;
XII.- Puertecitos;
XIII.- Punta Colonet.
XIV.- Punta Prieta;
XV.- Real del Castillo;
209
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XVI.- San Antonio de las Minas;
XVII.- San Quintín;
XVIII.- San Vicente;
XIX.- Santo Tomás;
XX.- Valle de la Trinidad;
XXI.- Vicente Guerrero; y
XXII.- Villa de Jesús María.
ARTÍCULO 174.- Compete a las Delegaciones
Municipales el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Atender a la comunidad en sus
demandas, e instruir y supervisar que los
funcionarios de las dependencias y
entidades paramunicipales adscritos a la
Delegación, den respuesta a sus
planteamientos en los asuntos de
competencia municipal;
II.- Auxiliar en todo lo que requiera el
Presidente Municipal y/o el Administrador
Regional para el mejor cumplimiento de sus
funciones;
III.- Orientar a la comunidad e informar a la
autoridad competente, sobre situaciones
cuya atención corresponda a otros órdenes
de gobierno;
IV.- Gestionar y promover la ejecución de
obras y la prestación de servicios públicos en
el territorio de la Delegación;
V.- Fomentar el desarrollo de actividades
productivas en el territorio de la Delegación;
VI.- Promover, opinar y validar la propuesta
de obras públicas municipales que se vaya a
someter a consideración del Ayuntamiento;
VII.- Supervisar la ejecución de obras
públicas municipales que se lleven a cabo en
el territorio de la Delegación;
VIII.- Vigilar la prestación de los servicios
210
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
públicos municipales dentro de su respectiva
jurisdicción, y en su caso, exigir a la
dependencia o entidad responsable de
prestarlos, la corrección de las irregularidades
o deficiencias que detecte;
IX.- Organizar los actos cívicos en las
poblaciones de la jurisdicción;
X.- Promover la integración de comités de
participación ciudadana, para procurar la
colaboración y participación de la
comunidad en la planeación, atención y
supervisión de acciones del gobierno
municipal;
XI.- Administrar los recursos asignados a la
Delegación Municipal para la realización de
sus programas;
XII.- Informar la primera semana de cada
mes, por conducto del Director de Desarrollo
Rural Sustentable y Delegaciones al
Presidente Municipal, de las acciones
desarrolladas en su jurisdicción territorial en el
mes inmediato anterior, así como rendir un
informe anual de las actividades
desarrolladas ante la comunidad de las
poblaciones de la Delegación;
XIII.- Participar en la formulación, conocer y
validar las propuestas de planes, programas,
actividades y presupuestos que las
dependencias y entidades paramunicipales
vayan a aplicar dentro de la jurisdicción
territorial de la Delegación;
XIV.- Mantener una coordinación y
comunicación efectiva con las
dependencias y entidades, en la integración
de los planes, programas de trabajo y
actividades a desarrollar en la Delegación
Municipal;
XV.- Acordar con los titulares de las
dependencias y entidades paramunicipales,
211
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
la designación de las personas que serán
responsables o trabajarán en las oficinas de
aquellas que se adscriban a la Delegación;
XVI.- Controlar administrativamente a los
empleados de las dependencias y entidades
paramunicipales adscritos a la Delegación,
dando seguimiento al cumplimiento de los
programas y presupuestos aprobados;
XVII.- Observar y cumplir con las normas
técnicas aprobadas por el Ayuntamiento;
XVIII.- Proponer al Presidente Municipal y a
los titulares de las dependencias y entidades
paramunicipales, la adopción de medidas
para fortalecer su capacidad de gestión de
gobierno, mejorar la prestación de los
servicios públicos municipales, así como la
calidad de vida y bienestar de la población;
XIX.- Establecer coordinación y conjuntar
esfuerzos con instituciones involucradas en el
desarrollo de las zonas que se encuentren
dentro del territorio de la Delegación
Municipal;
XX.- Lograr de manera gradual la autonomía
financiera, por lo que presentará proyectos
de cómo mejorar sus ingresos, en base al
orden y la regulación;
XXI.- Velar por la seguridad, paz y
tranquilidad de los pobladores de la
Delegación Municipal, teniendo a su cargo
la Policía Municipal Preventiva; y
XXII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 175.- Cada Delegación Municipal
contará con una Secretaría de la
Delegación, y de acuerdo a sus condiciones
212
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
presupuestales, en su caso, podrá habilitar y
capacitar a la propia secretaría para
desempeñar el cargo; y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Atender los asuntos que le encomiende el
Delegado, asistiéndolo y representándolo en
las actividades que éste le indique;
II.- Recibir y atender quejas y solicitudes de
servicios e información que se presenten;
III.- Recibir y despachar la correspondencia y
administrar el archivo de trámite;
IV.- Atender demandas ciudadanas y
canalizar las solicitudes y peticiones a la
unidad administrativa responsable;
V.- Planear, organizar y dirigir los programas y
actividades del área administrativa;
VI.- Controlar, revisar y poner a disposición de
la Tesorería Municipal, con la autorización del
Delegado Municipal, la documentación
contable y comprobatoria de los ingresos y el
ejercicio presupuestal de los recursos
asignados;
VII.- Coordinar y supervisar los cierres diarios
de las cajas recaudadoras;
VIII.- Coordinar y supervisar las conciliaciones
de las cuentas bancarias en las que se
depositan los ingresos de las cajas
recaudadoras a que se refiere la fracción
anterior;
IX.- Administrar el almacén de la Delegación,
y el suministro de combustible para los
vehículos asignados;
X.- Instrumentar las normas, y vigilar el uso,
conservación y adecuado aprovechamiento
de los bienes, recursos y materiales;
XI.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de
213
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
los procedimientos y normas de control de
personal;
XII.- Ejecutar, controlar y verificar el pago de
percepciones al personal;
XIII.- Administrar el fondo para gastos
menores; y
XIV.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables o las relativas
a su ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
ARTÍCULO 176.- Con la finalidad de asegurar
la prestación de los servicios públicos
municipales, los representantes de las
dependencias y entidades paramunicipales
que se adscriban a cada Delegación
Municipal, estarán bajo la coordinación
administrativa y supervisión de un Delegado,
que será el representante del Presidente
Municipal, dentro de su respectiva
jurisdicción, con excepción de las oficinas de
la Sindicatura que se asienten en las
Delegaciones.
Los agentes de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal estarán bajo la
coordinación administrativa y mando del
Delegado Municipal y supervisados por el
Subdirector Operativo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A ÉSTAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS TITULARES DE DEPENDENCIA
ARTÍCULO 177.- A los titulares de
dependencia, les compete la atención de
214
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Determinar y controlar las políticas de la
dependencia a su cargo;
II.- Aprobar el programa operativo anual de
la dependencia a su cargo, cuidando su
alineación con el Plan Estratégico Municipal
y el Plan Municipal de Desarrollo;
III.- Proponer el anteproyecto de presupuesto
de egresos de la dependencia a su cargo,
remitiéndolo a la Tesorería con la
oportunidad que se le solicite;
IV.- Someter a la aprobación del Presidente
Municipal los asuntos encomendados a la
dependencia a su cargo;
V.- Desempeñar las comisiones y funciones
que el Presidente Municipal le confiera,
manteniéndolo informado sobre el desarrollo
y ejecución de las mismas;
VI.- Proponer al Presidente Municipal los
anteproyectos de reglamentos y acuerdos
sobre los asuntos que competan a la
dependencia a su cargo;
VII.- Validar y mantener actualizada la
información de la dependencia a su cargo,
con el objeto de que el Presidente Municipal
pueda integrar en tiempo y forma el informe
sobre el estado que guarda la administración
pública, en observancia al artículo 52 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de
Ensenada, Baja California;
VIII.- Informar o comparecer a la comisión
del Ayuntamiento que le corresponda, con la
periodicidad que se determine, de las
actividades realizadas por la dependencia a
su cargo;
IX.- Presentar a más tardar el 20 de octubre
del año que corresponda, ante las
comisiones conjuntas de regidores, misma
215
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
que coordinará la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal, un informe de labores,
presentar el programa operativo anual y
sustentar la propuesta de ingresos y el
presupuesto de egresos para el ejercicio
próximo que corresponda, con excepción
del año en que dé inicio la gestión del
Ayuntamiento, cuyo plazo será hasta el 13 de
diciembre del año que corresponda;
X.- Proporcionar la información necesaria
con la finalidad de cumplir con los preceptos
legales en relación con el ejercicio del gasto,
informes de actividades del gobierno
municipal, integración de la cuenta pública,
y demás que les correspondan;
XI.- Establecer vínculos de coordinación con
instituciones gubernamentales de la esfera
municipal y de la esfera estatal y federal, así
como de concertación con la sociedad civil
organizada, instituciones académicas y de
investigación, organizaciones y cámaras
empresariales y grupos de profesionistas,
entre otros;
XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el
ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y
control, proporcionándole la información que
les solicite, y atendiendo sus citaciones,
recomendaciones y observaciones;
XIII.- Dar seguimiento a las líneas de acción
del Plan Municipal de Desarrollo que le
correspondan a la dependencia a su cargo y
participar en los consejos, comisiones,
comités o subcomités de planeación
emanados de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables;
XIV.- Dar respuesta a las peticiones que por
escrito les sean formuladas por los
particulares, en un término máximo de
quince días hábiles, cuando no se prevea
otro término en los ordenamientos aplicables;
216
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XV.- Formar parte de los órganos de
gobierno de las entidades paramunicipales,
cuando así lo determinen sus respectivos
acuerdos de creación o funcionamiento;
XVI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento
de los recursos materiales que tenga
asignados la dependencia a su cargo;
XVII.- Designar a quien supla sus ausencias
temporales;
XVIII.- Integrarse, en su caso, a los gabinetes
interdisciplinarios que se conformen de
acuerdo a lo previsto en el presente
Reglamento;
XIX.- Coordinarse en las actividades que por
su naturaleza lo requieran; y
XX.-Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables y las relativas
a su ámbito de actuación que le sean
requeridas por el Presidente Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS SUBTITULARES DE DEPENDENCIA
ARTÍCULO 178.- A los subtitulares de
dependencia, les compete la atención de
las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Auxiliar al superior inmediato dentro de su
ámbito de su actuación de conformidad con
el presente Reglamento en el ejercicio de sus
facultades y obligaciones;
II.- Desempeñar las comisiones y funciones
que el superior inmediato le confiera,
manteniéndolo informado sobre el desarrollo
y ejecución de las mismas;
III.- Instruir a los titulares de las unidades
administrativas a su cargo, para la atención
de los asuntos encomendados e informar
oportunamente sobre los mismos;
217
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Solicitar, revisar y autorizar el programa
anual de trabajo y el presupuesto requerido
para la ejecución del mismo, a los titulares de
las unidades administrativas que tenga
adscritas;
V.- Coadyuvar con el titular de la
dependencia en el seguimiento a las líneas
de acción del Plan Municipal de Desarrollo
que le correspondan a la dependencia de
adscripción;
VI.- Colaborar con el titular de la
dependencia con la integración de la
información necesaria en relación con el
ejercicio del gasto, informes de actividades
del gobierno municipal, integración de la
cuenta pública, y demás que le
correspondan;
VII.- Atender las normas y lineamientos
establecidos para el ejercicio y control del
gasto público;
VIII.- Establecer de acuerdo a su ámbito de
actuación las normas, políticas, sistemas y
procedimientos de carácter técnico que
deban aplicar los titulares de las unidades
administrativas que tenga adscritas;
IX.- Proponer al superior inmediato la
información relativa a los proyectos de
manual de organización, de procedimientos
y de servicios al público de las unidades
administrativas a su cargo;
X.- Vigilar que el personal de la dependencia
a la que se encuentre adscrito, cumpla con
las instrucciones dictadas por los
Administradores de Zona, Administradores
Regionales y Delegados Municipales, cuando
dicho personal sea comisionado o adscrito a
éstos; con excepción del personal de
Sindicatura Municipal;
XI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento
218
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de los recursos materiales que tenga
asignados la unidad administrativa a su
cargo;
XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el
ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y
control, proporcionándole la información que
les solicite, y atendiendo sus citaciones,
recomendaciones y observaciones; y
XIII.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables y las relativas
a su ámbito de actuación que le sean
requeridas por el superior inmediato.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DIRECTORES DE ÁREA,
ADMINISTRADORES DE ZONA,
ADMINISTRADORES REGIONALES Y
DELEGADOS
ARTÍCULO 179.- A los Directores de Área,
Administradores de Zona, Administradores
Regionales y Delegados, les compete la
atención de las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Acordar con su superior inmediato, la
resolución de los asuntos cuyo trámite se
encuentre en su ámbito de actuación;
II.- Determinar e instrumentar de acuerdo a
su ámbito de actuación las normas, políticas,
sistemas y procedimientos de carácter
técnico, que habrán de observar los titulares
de las unidades administrativas que tenga
adscritas;
III.- Desempeñar las comisiones y funciones
que el superior inmediato le encomiende y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de
las mismas;
IV.- Someter a la aprobación del superior
inmediato los programas y proyectos que se
elaboren en la unidad administrativa de su
219
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
responsabilidad;
V.- Solicitar, revisar, y autorizar el programa
anual de trabajo y el presupuesto requerido
para la ejecución del mismo, a los titulares de
las unidades administrativas que tenga
adscritas;
VI.- Dirigir y supervisar las actividades que
lleve a cabo el personal a su cargo;
VII.- Procurar que el personal a su cargo,
cuente con la capacitación y adiestramiento
necesarios para el desarrollo de las
actividades que se les encomienden;
VIII.- Supervisar el buen uso y mantenimiento
de los recursos materiales que tenga
asignados la unidad administrativa a su
cargo;
IX.- Atender las normas y lineamientos
establecidos para el ejercicio y control del
gasto público;
X.- Permitir a la Sindicatura Municipal el
ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y
control, proporcionándole la información que
les solicite, y atendiendo sus citaciones,
recomendaciones y observaciones; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables y las relativas
a su ámbito de actuación que le sean
requeridas por el superior inmediato.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS SUBDIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE
DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 180.- A los Subdirectores de Área y
Jefes de Departamento, les compete la
atención de las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Programar y supervisar el funcionamiento
220
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de la Unidad Administrativa a su cargo;
II.- Organizar y coordinar las actividades que
desarrolle el personal de la Unidad
Administrativa a su cargo, buscando elevar
la eficiencia, eficacia y calidad de los
servicios que brinda la dependencia;
III.- Asegurar que las metas y acciones
programadas por la Unidad Administrativa a
su cargo, se encuentren alineadas a los
objetivos, estrategias y líneas de acción
contenidas en el Plan Municipal de
Desarrollo;
IV.- Asegurar que las metas y acciones
presupuestadas por la Unidad Administrativa
a su cargo, se ejerzan en observancia a las
políticas y lineamientos que dicte la Tesorería;
V.- Procurar que el personal a su cargo,
cuente con la capacitación y adiestramiento
necesarios para el desarrollo de las
actividades que se les encomienden;
VI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento
de los recursos materiales que tenga
asignados la unidad administrativa a su
cargo;
VII.- Atender las normas y lineamientos
establecidos para el ejercicio y control del
gasto público;
VIII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el
ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y
control, proporcionándole la información que
les solicite, y atendiendo sus citaciones,
recomendaciones y observaciones;
IX.- Acordar con su superior jerárquico la
resolución de los asuntos que sean
competencia de la Unidad Administrativa a
su cargo;
X.- Asistir a las reuniones de trabajo y eventos
convocados o instruidos por su superior
221
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
inmediato; y
XI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones legales aplicables y las relativas
a su ámbito de actuación que le sean
requeridas por el superior jerárquico.
CAPÍTULO CUARTO
DEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA
DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO 181.- El nombramiento de los
titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración Pública
Municipal corresponde al Presidente
Municipal, salvo aquellos que el presente
Reglamento en base a la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California,
reserva al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 182.- El nombramiento de los
titulares que el Presidente Municipal deberá
someter a consideración del Ayuntamiento,
son el de la Secretaría General del
Ayuntamiento; la Tesorería; la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, así como el de
la Dirección de Desarrollo Regional y
Delegaciones, para la cual se debe observar
el siguiente procedimiento:
I.- El Presidente Municipal deberá hacer la
propuesta para la aprobación por mayoría
calificada del cabildo en un término no
mayor de siete días naturales a partir del día
siguiente de la falta del titular;
II.- En caso de no ser aprobado, deberá
presentar otra propuesta en un término no
mayor de tres días;
III.- En caso de no ser aprobado
222
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
nuevamente, en un término de tres días
deberá presentar una terna, de la cual será
aprobado el titular de que se trate. En la
presentación de esta terna, no podrán
considerarse nuevamente las propuestas a
que se refiere la fracción I y II que anteceden;
IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por
objeto la aprobación de alguno de los
funcionarios enunciados en este artículo, por
solicitud de por lo menos un tercio de
quienes integran el Ayuntamiento, podrán
solicitar de las personas propuestas por el
Presidente Municipal una exposición de su
programa de trabajo, proyectos y acciones
que pretendan llevar a cabo como titulares;
V.- Los plazos de que hablan las fracciones
que anteceden podrán duplicarse a solicitud
del Presidente Municipal y mediante acuerdo
por mayoría simple del Ayuntamiento;
VI.- El Presidente Municipal podrá remover
libremente y en cualquier tiempo a los
servidores públicos enunciados
anteriormente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 183.- Para efectos de este
Reglamento, se entenderá por ausencia
temporal la falta de los titulares de las
dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales que no excedan
de 15 días hábiles consecutivos, ya sea por
enfermedad, vacaciones, permiso personal,
suspensión o cualquier otra causa, por la que
no puedan ejercer de manera transitoria las
facultades y obligaciones que les
correspondan.
ARTÍCULO 184.- Los titulares de las
dependencias, departamentos y
223
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
delegaciones de la Administración Pública
Municipal, serán suplidos en sus faltas
temporales en la forma prevista en este
artículo:
I.- La suplencia de titulares de dependencias
se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) En la dependencia cuya estructura se
integra con un director, será éste quien
suplirá las faltas del titular. Si fueren varios
directores, el Presidente Municipal designará
mediante oficio al que deba actuar como
suplente;
b) En las dependencias en cuya estructura
no hay directores, suplirá las faltas del titular,
el subdirector o jefe del departamento de la
misma dependencia que determine el
Presidente Municipal;
II.- En caso de falta de un director, el
subdirector suplirá la falta. Si hubiera varios
subdirectores, el que determine el titular de la
dependencia. En el caso de falta de un
subdirector, suplirá la falta el jefe de
departamento que determine el titular de la
dependencia.
III.- En caso de falta de un jefe de
departamento, asumirá sus funciones
durante la misma el titular de la
dependencia, quien podrá encomendar tal
responsabilidad a:
a) Un funcionario del departamento; o
b) A un jefe de otro departamento de la
misma dependencia.
IV.- Las faltas de los Delegados Municipales
serán suplidas por el secretario de la
Delegación.
V.- Las faltas de los Administradores de zona
y regionales, serán cubiertas por el
funcionario Municipal de la zona o región
224
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
que determine el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 185.- La suplencia del Presidente
Municipal, de los titulares de las
dependencias y de los jefes de
departamentos, en sesiones de gabinetes,
comisiones, comités, órganos de gobierno de
entidades, órganos desconcentrados y
organismos similares, en los casos en que no
exista disposición sobre el particular, se
llevará a cabo por el funcionario que el
mismo Presidente Municipal, el titular de la
dependencia el director, subdirector o el jefe
de departamento determinen en cada caso.
ARTÍCULO 186.- Las ausencias de los
funcionarios enunciados en el artículo 184
párrafo que antecede que excedan de 15
días hábiles consecutivos, serán suplidas por
el servidor público que designe el Presidente
Municipal. Cuando se trate de los
funcionarios públicos cuyo nombramiento es
a consideración por el Ayuntamiento se
seguirá el procedimiento estipulado en el
artículo 182 de este Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAMUNICIPAL
ARTÍCULO 187.- Cuando la prestación de
servicios públicos o sociales, la explotación
de bienes o recursos propiedad del Municipio
y la aplicación de recursos para fines de
asistencia o seguridad social, que por su
naturaleza requieran ser atendidos de
manera especial, el Presidente Municipal
podrá proponer al Ayuntamiento crear
entidades de la Administración Pública
Paramunicipal.
Los Organismos Descentralizados, Empresas
de Participación Municipal y Fideicomisos
que funcionen en el Municipio, integran la
Administración Pública Paramunicipal y serán
coordinadas por las dependencias que por
225
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Acuerdo especial convenga al Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 188.- Son organismos
descentralizados las entidades creadas por
Acuerdo de Cabildo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cualquiera que
sea la estructura legal que adopten.
ARTÍCULO 189.- Son empresas de
participación municipal aquellas que
satisfagan alguno o varios de los siguientes
requisitos:
I.- Que el gobierno municipal o una o más
entidades paraestatales, conjunta o
separadamente, aporten o sean propietarios
de más del 50% del capital social.
II.- Que en la constitución de su capital se
hagan figurar títulos representativos de
capital social de serie especial que sólo
puedan ser suscritas por el gobierno
municipal; o
III.- Que al gobierno municipal corresponda
la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del órgano de gobierno, o bien
designar al presidente o director general, o
cuando tenga facultades para vetar los
acuerdos del propio órgano de gobierno.
ARTÍCULO 190.- Los fideicomisos públicos a
que se refiere el artículo 3, párrafo tercero,
fracción III de este Reglamento, son aquellos
que el gobierno municipal o alguna de las
demás entidades paramunicipales
constituyen, con el propósito de auxiliar al
Presidente Municipal a impulsar las áreas
prioritarias del desarrollo, que cuenten con
una estructura orgánica análoga a las otras
entidades y que tengan comités técnicos.
En los fideicomisos constituidos por el
gobierno municipal, la Tesorería fungirá como
fideicomitente único de la administración
226
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
pública centralizada.
ARTÍCULO 191.- A fin de que se pueda llevar
a efecto la intervención que, conforme a la
normatividad, corresponde al Presidente
Municipal en la operación de las entidades
de la administración pública paramunicipal,
el Presidente Municipal las agrupará por
sectores definidos, considerando el objeto de
cada una de las entidades en relación con
la esfera de competencia que este
Reglamento y otras disposiciones legales
aplicables atribuyen a las dependencias
municipales, formalizando dicho
agrupamiento sectorial con un Acuerdo
especial aprobado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 192.- La intervención a que se
refiere el artículo anterior se realizará a través
de la dependencia que corresponda según
el agrupamiento que por sectores haya
realizado el propio Presidente Municipal, la
cual fungirá como coordinadora del sector
respectivo.
Corresponde a los titulares de las
dependencias que funjan como
coordinadoras de sector, coordinar la
programación y presupuestación, conocer la
operación, evaluar los resultados y participar
en los órganos de gobierno de las entidades
agrupadas en el sector a su cargo, conforme
a lo dispuesto en la normatividad respectiva.
ARTÍCULO 193.- Las relaciones entre el
Presidente Municipal y las entidades
paramunicipales, para fines de congruencia
global de la administración pública
paramunicipal con el sistema municipal de
planeación y con los lineamientos generales
en materia de gasto, financiamiento, control
y evaluación, se llevarán a cabo en la forma
y términos que disponga la normatividad
aplicable, por conducto de la Tesorería y la
Sindicatura Municipal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, sin perjuicio de las
227
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atribuciones que competan a la
dependencia coordinadora de sector
correspondiente.
La Tesorería y la Sindicatura Municipal
emitirán las políticas o lineamientos que
hagan eficiente su organización,
funcionamiento, control y evaluación. Dichas
políticas o lineamientos contemplarán un
análisis sobre los beneficios y costos de
instrumentar prácticas de gobierno
corporativo en las entidades con fines
comerciales, a efecto de considerar la
conveniencia de su adopción.
ARTÍCULO 194.- Los Acuerdos especiales que
establecen la creación de entidades
paramunicipales, determinarán claramente
su naturaleza jurídica, objeto social y las
atribuciones necesarias para cumplirlo, así
como los elementos que de conformidad
con el Reglamento de Entidades
Paramunicipales deben contener dichos
Acuerdos.
TÍTULO CUARTO
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Y DE LOS
REGIDORES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 195.- Compete a la Sindicatura
Municipal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I.- Vigilar la observancia de las circulares,
normas técnicas, instrumentos y
procedimientos de control establecidos al
ejercicio del gasto público, y a la
administración de bienes y recursos
municipales;
II.- Implementar acciones de control y
evaluación del aprovechamiento de bienes
228
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
y aplicación de recursos;
III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y
con aprobación del Ayuntamiento las
normas técnicas que considere convenientes
para el buen desempeño de la
administración pública;
IV.- Dictaminar los proyectos de
normatividad y evaluar los procedimientos
de control establecidos para el ejercicio del
gasto y la administración de bienes y
recursos, exigiendo en su caso la mejora de
los mismos, o la implementación de otros que
resulten más eficaces;
V.- Verificar el cumplimiento de la
normatividad aplicable en materia de
recaudación de contribuciones, ejercicio
presupuestal, gasto público y contabilidad
gubernamental;
VI.- Vigilar la correcta aplicación del
Presupuesto de Egresos para el Municipio, así
como los de las entidades paramunicipales, y
el debido cumplimiento a los programas y
presupuestos basados en resultados;
VII.- Realizar revisiones financieras y
administrativas, y exigir la implementación de
las correcciones que procedan para
garantizar la aplicación de los
procedimientos de control;
VIII.- Aplicar auditorías y evaluaciones, con el
objeto de verificar la consecución de los
objetivos contenidos en sus programas, el
adecuado ejercicio del gasto público, la
actuación de los servidores públicos, así
como la aplicación de la normatividad que
les corresponda.
Las resoluciones de la Sindicatura solo
versarán sobre el cumplimento de las
disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Baja
229
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
California, por lo que no implicarán la
modificación o revocación de los actos
administrativos emitidos por las
dependencias o entidades;
IX.- Aplicar a los Servidores Públicos
Municipales, las disposiciones de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California;
X.- Designar a las personas que auxiliarán en
la recepción de quejas y denuncias en
contra de la actuación de Servidores
Públicos, por incumplimiento a alguna de las
disposiciones previstas en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado;
XI.- Conocer e investigar de oficio, o por
virtud de queja o denuncia, los actos,
omisiones o conductas de los Servidores
Públicos que les pueden generar
responsabilidades en el ejercicio de su
función; instruir los procedimientos
correspondientes, y en su caso, aplicar las
sanciones que procedan;
XII.- Instrumentar y operar un sistema de
comunicación para la recepción de quejas y
sugerencias de la población en general, en
relación a prestación de servicios públicos
municipales, y al trato que otorguen los
servidores públicos en la atención a las
personas. La Sindicatura deberá canalizar los
reportes que reciba a las dependencias y
entidades a las que corresponda atender el
asunto del que se trate, y además verificar
que se dé dicha atención;
XIII.- Operar el registro de situación
patrimonial de los servidores públicos
municipales;
XIV.- Dar a conocer a la autoridad
competente, la posible comisión de delitos
por parte de los servidores públicos en el
230
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ejercicio de sus funciones;
XV.- Verificar que se regularice la propiedad,
uso y destino de los bienes municipales;
XVI.- Verificar que la inversión autorizada en
materia de obra pública, se ejerza de
conformidad con la legislación aplicable;
XVII.- Informar semestralmente al
Ayuntamiento sobre las acciones realizadas;
XVIII.- En relación a la administración de las
entidades paramunicipales, corresponderá a
la Sindicatura:
a) Realizar un examen de las operaciones,
documentación, registros y demás
evidencias comprobatorias de los ingresos y
egresos de la entidad, en el grado y
extensión que sea necesario para verificar
que la información financiera presentada por
sus titulares, refleje en forma veraz y suficiente
la situación financiera y los resultados de la
misma entidad, y que sean elaborados
cumpliendo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados para
el sector gubernamental;
b) Participar con voz en las sesiones de los
órganos de gobierno, de acuerdo a la
reglamentación respectiva y con citatorio
previo.
c) Verificar que se remitan oportunamente
al Congreso del Estado, las cuentas públicas
de la entidad, para su revisión, cumpliendo
con los requisitos legales que correspondan.
d) Verificar la presentación de la
Declaración Patrimonial de los servidores
públicos obligados, según la Ley de la
materia.
XIX.- Verificar que los funcionarios y
empleados de la administración pública
231
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
centralizada y paramunicipal, cumplan con
hacer la manifestación de bienes que prevé
la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos;
XX.- Revisar los cortes de cajas de las
dependencias municipales que por su
naturaleza manejan ingresos;
XXI.- Asistir a los remates en los que tenga
interés el municipio para que se finque al
mejor postor y se guarden los términos y
disposiciones prevenidas por las leyes y
reglamentos respectivos;
XXII.- Conocer, investigar de oficio o por
virtud de queja o denuncia y sancionar los
actos, omisiones o conductas de los
servidores públicos que desempeñen
funciones en el ámbito de la Seguridad
Pública, considerando lo dispuesto por los
artículos 10, 13, 14 y demás relativos de la Ley
que Regula la Relación Administrativa de los
Miembros de las Instituciones Policiales del
Estado de Baja California;
XXIII.- Determinar la existencia de
responsabilidad administrativa, imponiendo y
aplicando las sanciones que en derecho
procedan;
XXIV.- En caso de presumirse la comisión de
ilícitos sancionados por el Código Penal del
Estado o de la Federación, presentar las
denuncias o querellas ante las autoridades
competentes;
XXV.- Dictar las medidas preventivas
correspondientes; y
XXVI.- Las demás que le otorguen las
disposiciones aplicables o las relativas a su
ámbito de competencia que resulten
necesarias para el buen desarrollo de su
función.
232
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 196.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Sindicatura Municipal,
ésta contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.- Dirección general;
II.- Subdirección de fiscalización;
III.- Subdirección jurídica;
IV.- Subdirección de obra pública; y
V.- Subdirección de administración;
ARTÍCULO 197.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección de
Fiscalización contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento de auditorías al sector
central; y
II.- Departamento de auditorías al sector
paramunicipal.
ARTÍCULO 198.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección Jurídica
contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.- Departamento de responsabilidades y
situación patrimonial; y
II.- Departamento de asuntos internos.
ARTÍCULO 199.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección de Obra
Pública contará con las siguientes unidades
administrativas:
I.- Departamento de supervisión de obra
233
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
pública; y
II.- Departamento de auditoría de obra
pública.
ARTÍCULO 200.- Para el despacho de los
asuntos y el desempeño de las atribuciones
que le competen a la Subdirección de
Administrativa contará con las siguientes
unidades administrativas:
I.- Departamento de recursos y servicios; y
II.- Departamento de tecnologías de
información.
ARTÍCULO 201.- La Sindicatura Municipal,
como órgano de representación legal de los
intereses del Ayuntamiento, así como de
control y vigilancia de la administración
pública centralizada y paramunicipal,
fiscalizará la correcta administración de los
bienes y aplicación de los recursos
municipales y paramunicipales, y vigilará y
sancionará la actuación de los servidores
públicos, para lo cual contará con los
recursos humanos, técnicos, materiales y
financieros que requiera para el desarrollo de
sus atribuciones, mismos que organizará y
operará conforme a la establecido en su
Reglamento interior.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REGIDORES
ARTÍCULO 202- Los regidores, conforman en
su conjunto el ¨Cuerpo de Regidores¨, como
integrantes del Ayuntamiento que
representan a la comunidad y que deliberan,
analizan resuelven, controlan y vigilan los
Actos del Gobierno Municipal, además de
ser los encargados de vigilar la correcta
prestación de los servicios públicos, así como
el adecuado funcionamiento de los diversos
ramos de la Administración Pública
234
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Municipal, con base a lo dispuesto por la Ley
del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California y la reglamentación
aplicable.
ARTÍCULO 203.- El Cuerpo de Regidores,
gozará de autonomía en el ejercicio
presupuestal de conformidad con el
Presupuesto de Egresos del Municipio que
corresponda a cada ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 204.- El Cuerpo de Regidores,
contarán con un espacio físico que conste
de una oficina privada para cada uno,
además de una sala de juntas; y para el
cumplimiento de sus funciones, entre las que
destacan los trabajos de las diferentes
comisiones y la atención a ciudadanos, se
apoyarán en los órganos de administración
que conforme a su reglamentación orgánica
se determinen.
ARTÍCULO 205.- Los Regidores como
representantes populares tienen la
obligación de ser gestores permanentes de
los ciudadanos, por lo anterior deberán
contar con las facilidades de los Funcionarios
Públicos Municipales a fin de ser
interlocutores, cuando así sea conveniente,
entre los ciudadanos y la administración
pública, así también, contarán con una
partida presupuestal que les permita
desarrollar actividades de asistencia y
gestión social, misma que deberá de ser
ejercida en los términos del presupuesto de
egresos del periodo de que se trate.
ARTÍCULO 206.- Los regidores tendrán la
atribución de nombrar y remover al personal
a su cargo, por lo que contarán con el
apoyo humano técnico y material necesario
para el auxilio de sus funciones de acuerdo a
la disponibilidad presupuestal del año que
corresponda.
235
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 207.- Las comisiones del
Ayuntamiento para los efectos de analizar,
discutir y dictaminar los asuntos que le sean
turnados, deberá contar con el apoyo de
una secretaría técnica que brindará asesoría
en la materia de que se trate. El número de
secretarías técnicas será igual al número de
regidores que coordinen una o más
comisiones, sin exceder la cantidad total de
regidores del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 208.- Con la aprobación del
regidor coordinador de la o las comisiones
cada secretario técnico podrá ser auxiliado
con el personal que de acuerdo a las
necesidades del servicio justifique y permita
el presupuesto de egresos.
Dicho personal deberá contar con
conocimientos sobre las materias en las que
auxiliara al secretario técnico,
preferentemente con estudios de
licenciatura debidamente concluidos.
ARTÍCULO 209.- Los regidores, no podrán
desempeñar cargos dentro de la
Administración Pública Municipal y
Paramunicipal, salvo que se separen de su
cargo antes de su designación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMER,- El presente Reglamento deberá ser
publicado en el Periódico Oficial, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Baja
California y entrará en vigor a partir del
primero de enero del 2017;
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la
Administración Pública para el Municipio de
Ensenada, Baja California publicado en el
Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de
febrero de 2008;
236
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que
se opongan al presente Reglamento,
continuando con validez plena los
ordenamientos reglamentarios vigentes a la
fecha;
CUARTO.- Las dependencias y órganos
desconcentrados de la Administración
Pública Municipal, deberán elaborar los
manuales de organización a que se refiere el
artículo 10 del presente, en un plazo no
mayor a seis meses, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento;
QUINTO.- Las dependencias y órganos
desconcentrados de la Administración
Pública Municipal, deberán elaborar los
manuales de procedimientos y servicios al
público a que se refiere el artículo 10 del
presente, en un plazo no mayor a seis meses,
contados a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento;
SEXTO.- La Oficialía Mayor deberá elaborar
el catálogo general de puestos tipo a que se
refiere el artículo 77, fracción VI del presente,
en un plazo no mayor a doce meses,
contados a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento;
SÉPTIMO.- Las dependencias y los órganos
desconcentrados de la Administración
Pública Municipal cuando así proceda,
deberán elaborar el catálogo de puestos
específicos a que se refiere el artículo 27
fracción VI del presente Reglamento en un
plazo no mayor de seis meses.
Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la
entrada en vigor del catálogo general de
puestos tipo;
237
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
OCTAVO.- El Presidente Municipal con el
apoyo de las dependencias involucradas
deberá elaborar el Reglamento de Entidades
Paramunicipales a que se refiere el artículo
194 del presente Reglamento en un plazo no
mayor a seis meses y someterlo a la
aprobación del Ayuntamiento.
Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento;
NOVENO.- El Presidente Municipal con el
apoyo de las dependencias involucradas
deberá elaborar el Acuerdo de Sectorización
de las dependencias y entidades
paramunicipales de la Administración Pública
Municipal a que se refiere el artículo 191 del
presente, en un plazo no mayor a seis meses
y someterlo a la aprobación del
Ayuntamiento.
Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento;
DÉCIMO.- Los traspasos que por motivo de
esta Reforma deban realizarse de una
dependencia a otra, incluirán las
adecuaciones presupuestarias que
comprenden las modificaciones a la
estructura programática y financiera, a los
calendarios financieros y de metas, así como
los traspasos de recursos humanos y de los
activos patrimoniales tales como bienes
inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos,
aparatos, maquinaria, archivos y, en general,
el equipo que la dependencia haya
utilizado para los asuntos a su cargo;
DÉCIMO PRIMERO.- Los derechos laborales
del personal que, en virtud de lo dispuesto en
el presente, pase de una dependencia a
otra, se respetarán conforme a la Ley;
DÉCIMO SEGUNDO.- Los asuntos que con
motivo de esta Reforma, deban pasar de
238
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
una dependencia a otra, seguirán su trámite
normal y serán despachados por las
autoridades que tomen el control de la
dependencia que hubiese adquirido dichas
obligaciones y facultades, para lo cual
deberá realizarse el correspondiente proceso
de entrega recepción a primera hora del día
de entrada en vigor de esta Reforma;
DÉCIMO TERCERO.- Las adecuaciones
presupuestarias y traspasos de recursos
humanos, materiales y financieros, así como
de activos patrimoniales, deberán concluirse
en un plazo no mayor de tres meses, a partir
de la entrada en vigor de la presente
Reforma, mediante el procedimiento que
marca la Ley en la materia;
DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones,
obligaciones y facultades que en otras
disposiciones reglamentarias o leyes estén
otorgadas a los titulares de las Secretarías y
Direcciones que se modifican o desaparecen
conforme a esta reforma, quedarán
otorgadas a los titulares de las direcciones,
subdirecciones, dependencias, órganos
desconcentrados y entidades
paramunicipales, que tengan las mismas
atribuciones, obligaciones y facultades
correspondientes, de acuerdo a este
Reglamento, en tanto no se dé cumplimiento
a lo dispuesto por el Artículo DÉCIMO QUINTO
Transitorio que precede;
DÉCIMO QUINTO.- El Ayuntamiento deberá
dentro de un término de noventa días
contados a partir de la entrada en vigor de
la presente reforma, llevar a cabo las
adecuaciones reglamentarias al marco
jurídico municipal, derivadas de la presente
reforma al Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada Baja
California;
DÉCIMO SEXTO.- Los derechos que se
239
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que
establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los
establecen en la Ley de Ingresos por los
servicios que presten las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales que se suprimen, fusionan
y/o modifican de acuerdo con la presente
reforma, serán aplicados respecto de la
dependencia que preste el servicio de
conformidad a la presente reforma; y
DECIMO SEPTIMO.- El Ayuntamiento aprobará
una norma técnica relativa a la elaboración
y aprobación de manuales de organización,
procedimientos y de servicios al público, en
un término de 120 días contados a partir del
inicio de la vigencia del presente
Reglamento.
240
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de
alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -
V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y
administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del
Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -
En ese mismo sentido por lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los
casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables:
I.- Ejercerá las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir con los Gobiernos:
Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores recursos económicos, lograr la cooperación
para diferentes planes y/o proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en el Plan
Municipal de desarrollo que requieran mayor atención del Gobierno Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
241
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la iniciativa de
abrogación del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
SEGUNDO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Proyecto de
creación del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California,
para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - CAPÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - OBJETO Y DEFINICIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización,
funcionamiento y distribución de competencias de la Administración Pública Municipal de Ensenada,
Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, obligatorio para los
órganos de la Administración Pública Municipal y aplicable en todo el territorio del municipio de
Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
ARTÍCULO 3.- La administración pública que será centralizada y paramunicipal estará a cargo del
Presidente Municipal, en su calidad de órgano ejecutivo del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las dependencias que conforman la administración pública centralizada son las siguientes: - - - - - - - - -
Oficina de la Presidencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
Secretaría General del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
Coordinación General de Seguimiento Gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
Tesorería; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Direcciones de ramo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
Las entidades que conforman la administración pública paramunicipal son las siguientes: - - - - - - - - - - -
I.- Organismos públicos descentralizados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
II.- Empresas de participación municipal; y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
III.- Fideicomisos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
242
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 4.- La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones de los
conflictos de competencias que se generen entre las dependencias de la administración pública
centralizada y las entidades de la administración pública paramunicipal, son competencia del
Presidente Municipal y del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
ARTÍCULO 5.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa dependiente del Presidente
Municipal, a través de la cual el Ayuntamiento proporciona los servicios públicos, ejecuta obras,
propicia el desarrollo humano y ejerce las demás atribuciones ejecutivas de su competencia. - - - - - - - -
II.- Ayuntamiento: Es el órgano de gobierno deliberante de representación popular de los ciudadanos
del Municipio, conformado por el Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores, todos ellos
llamados también munícipes o ediles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
III.- Cabildo: Es la sesión en que se reúnen los integrantes del Ayuntamiento, con el objeto de proponer,
debatir, tomar acuerdos y en general asignar tareas diversas para la resolución de los asuntos de
competencia del propio Ayuntamiento y en beneficio de la comunidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Dependencia: Es la institución gubernamental que está subordinada de manera directa al
Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
V.- Entidad Paramunicipal: Es la institución gubernamental que está subordinada de manera indirecta
al Presidente Municipal, ya que sus relaciones con éste se conducen a través de una dependencia
coordinadora de sector. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VI.- Gobierno Municipal: Es la conjunción del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal; - - - -
VII.- Municipio: Es la institución jurídica, política y social que se constituye para el logro de los intereses
de convivencia de una comunidad; reconocida como un orden de gobierno, base de la división
política y territorial del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
VIII.- Normas Técnicas: Son los procedimientos a manera de ciclos administrativos, para desarrollar
actividades específicas de la administración pública y que vienen a complementar los reglamentos,
circulares y/o manuales de operación de las dependencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 6.- Con el objeto de que la Administración Pública Municipal ejerza sus atribuciones de una
manera organizada y práctica, se auxiliará de administraciones de zona y regionales, tanto urbanas
como rurales, así como de las Delegaciones Municipales, que tendrán la naturaleza de órganos
desconcentrados de aquella, y ejercerá las atribuciones que les establece el presente Reglamento, así
como los demás ordenamientos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - DE LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL- - - - - - - - -
243
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal conducirá la administración pública centralizada y
paramunicipal de conformidad con las atribuciones que le concede la Ley del Régimen Municipal
para el Estado de Baja California y los ordenamientos aplicables, para lo cual tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada, el presente Reglamento de la Administración
Pública para el Municipio de Ensenada, y los reglamentos y las disposiciones del Cabildo, proveyendo
lo necesario en el ámbito administrativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
II.- Presidir las sesiones de Cabildo en los términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de
Baja California y del Reglamento Interior del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Celebrar a nombre del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el despacho de
los asuntos administrativos y la atención de las obras y servicios públicos municipales; - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Proponer al Ayuntamiento la creación, supresión o fusión de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paramunicipales que requiera la Administración Pública Municipal, con
las atribuciones que estime convenientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
V.- Dictar a propuesta de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales, los acuerdos ejecutivos de organización administrativa para darles la estructura y
competencia que requieran como parte de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Cuidar que los órganos de la Administración Pública Municipal se integren y funcionen de acuerdo
con la legislación correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VII.- Someter a la aprobación del Cabildo los proyectos de reglamentos municipales, la Ley de
Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones
que tiendan a regular el funcionamiento de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de los servicios públicos municipales y la aplicación de los
reglamentos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
IX.- Vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; - - - - - - - -
X.- Vigilar la recaudación en todas las áreas de la Hacienda Municipal y que la inversión de los fondos
municipales se realice con estricto apego a los presupuestos y programas autorizados. - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Expedir acuerdos para la creación de consejos y/o comités de participación ciudadana en los
que los distintos sectores de la comunidad participen en la planeación, evaluación y seguimiento de
las metas y acciones derivadas del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; - - - - -
XII.- Gestionar ante el Gobierno Federal y del Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad
pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XIII.- Publicar semestralmente los estados financieros del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
244
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIV.- Las demás que determinen la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, el
Ayuntamiento y las leyes y reglamentos aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 8.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la
Administración Pública Municipal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las
políticas que para la consecución de las estrategias y líneas de acción que se establezcan en el Plan
Municipal de Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal, establezca el Presidente Municipal. - - - - - - - - -
ARTÍCULO 9.- Las políticas y medidas que adopten el Presidente Municipal y los titulares de las
dependencias de la Administración Pública Municipal en lo que a la organización interna de la
misma se refiere, deberán perseguir los siguientes objetivos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Desconcentrar o descentralizar la ejecución de aquellas atribuciones cuya naturaleza permita que
sean realizadas con mayor eficiencia por conducto de los órganos desconcentrados y las entidades
paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
II.- Simplificar los procedimientos y concentrar los tiempos de atención al público; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Optimizar el gasto público procurando el ahorro y el control en el ejercicio presupuestal; - - - - - - - - -
IV.- Optimizar los recursos humanos de la administración, mediante la profesionalización, capacitación
continua y la implementación de sistemas modernos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Dar cumplimiento a las prioridades y programas establecidos por la administración municipal para
la ejecución de las estrategias y líneas de acción que se establezcan en el Plan Municipal de
Desarrollo y del Plan Estratégico Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
VI.- Mejorar la calidad de la prestación de los servicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 10.- Para el fortalecimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, los titulares
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de Administración
Pública Municipal, expedirán los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de
servicios al público necesarios para su funcionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los manuales de organización deberán contener entre otros elementos: la base legal que los sustente,
antecedentes históricos, su estructura orgánica, organograma, directorio de funcionarios y las cédulas
de análisis y descripción de puestos con las funciones desempeñadas por los titulares de cada uno de
éstos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. - - - - - - - - - - - - - - -
Los manuales de procedimientos deberán contener entre otros elementos: la base legal que los
sustente, los principales procedimientos administrativos que se desarrollen, conteniendo objetivo, áreas
de aplicación, políticas de operación, descripción de las operaciones, formatos y diagramas de flujo
por cada uno de éstos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
Los manuales de servicios al público deberán contener entre otros elementos: la base legal que los
245
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
sustente; listado de los servicios que se prestan; conteniendo descripción del servicio; unidad
administrativa responsable de su otorgamiento y las que intervengan para su conclusión; nombre,
puesto, teléfono y correo electrónico de los servidores públicos responsables; horarios de atención;
duración o tiempo proyectado para su conclusión; requisitos y documentos para solicitar el servicio, así
como el costo de éste cuando así proceda y las sanciones a las que se hará acreedor el usuario en
caso de infringir lo dispuesto por la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los manuales de organización, procedimiento y servicios al público, deberán de ser actualizados
anualmente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal, mediante acuerdo que expida para tal efecto, podrá delegar
en los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública
Municipal las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente
Reglamento, salvo aquellas que la Constitución, otras leyes, reglamentos o mediante acuerdos
aprobados por el Ayuntamiento dispongan, deban ser ejercidas directamente por él, en su carácter
de indelegables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 12.- El Presidente Municipal podrá convocar, directamente o a través del Coordinador
General de Seguimiento Gubernamental, a reuniones de gabinete con los titulares de dependencias y
funcionarios de la Administración Pública Municipal que determine, a fin de definir o evaluar las
políticas públicas del Gobierno Municipal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las
circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender
asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la
Administración Pública Municipal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo
determina, por el Coordinador General de Seguimiento Gubernamental- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 13.- El Presidente Municipal podrá emitir disposiciones de orden técnico y administrativo que
tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal
mediante circulares y normas técnicas relativas a los procedimientos que deberán observar las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales en el desarrollo de sus
actividades, así como en la administración de recursos humanos, materiales y financieros. - - - - - - - - - -
Dichas disposiciones, deberán ser acatadas obligatoriamente por las dependencias y entidades
paramunicipales a que se refieran. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
ARTÍCULO 14.- Con el objeto de definir, dar seguimiento y evaluar las políticas y programas que se
establezcan para la atención de materias que sean competencia concurrente de varias
dependencias o entidades paramunicipales, el Presidente Municipal, dispondrá la integración de
gabinetes interdisciplinarios que se deberán reunir periódicamente para atender los asuntos de su
competencia o que les sean asignados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
246
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
El Secretario General del Ayuntamiento y el Director de Desarrollo Regional y Delegaciones, procurarán
el funcionamiento de un Gabinete Desconcentrado, en el que los Administradores de zona, los
Administradores regionales y los Delegados Municipales participen en el diseño de los acuerdos a que
se refiere este artículo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
ARTÍCULO 15.- La selección, contratación y fijación de remuneraciones de los titulares de las
dependencias y órganos desconcentrados corresponderá al Presidente Municipal. Los mismos
procesos relativos a los titulares de los puestos de las dos jerarquías inferiores a éstos, también
corresponderán al Presidente Municipal, sin embargo; cuando éste lo considere procedente, podrá
delegar esta facultad a los titulares de las dependencias, quienes además realizarán estos procesos
con el resto de los niveles de su estructura administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La fijación de remuneraciones en todos los casos se realizará en observancia a las políticas y
tabuladores que emita la Oficialía Mayor. Dichas políticas y tabuladores se darán a conocer al
Ayuntamiento junto con el proyecto de presupuesto de egresos, para ser aprobado en conjunto. - - - - -
El nombramiento de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales corresponderá al Presidente Municipal, salvo aquellos que la Ley del Régimen
Municipal para el Estado de Baja California y la reglamentación municipal reserven al Ayuntamiento. - -
ARTÍCULO 16.- Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por la Administración
Pública Municipal, pero podrán ser concesionados a personas físicas o morales, ya sea por la
imposibilidad de prestarlos, por la eficiencia esperada en la prestación de los mismos o por la simple
conveniencia administrativa y/o económica, previo dictamen de las Comisiones del Ayuntamiento
correspondientes, así como del acuerdo por mayoría calificada del mismo en los términos de la Ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California y/o leyes concurrentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- CAPÍTULO TERCERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 17.- Las atribuciones de carácter ejecutivo que en las diversas Leyes o en los convenios de
transferencia de funciones que se celebren, se establecen a cargo del Ayuntamiento, Municipio o del
Gobierno Municipal, serán ejercidas por las dependencias y entidades a las que corresponda la
atención de los asuntos en materia, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en los
acuerdos de creación o funcionamiento de las entidades. En el caso de materias que no se
encuentren encomendadas a alguna dependencia o entidad, se estará a lo que determine el
Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Requerirá la intervención del Ayuntamiento, el ejercicio de aquellas atribuciones respecto de las
cuales la Ley o convenio de transferencia de funciones que las contenga, la prevea expresamente, o
su participación se haya establecido en el Reglamento municipal respectivo, o en algún acuerdo del
mismo Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
247
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 18.- Las atribuciones cuyo ejercicio constituya un acto de autoridad, que en el presente
Reglamento y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se establecen a cargo
de determinada dependencia u órgano desconcentrado, serán ejercidas por su titular, quien se
auxiliará para el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de tales atribuciones en el
personal que tengan asignado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
ARTÍCULO 19.- El personal de las dependencias y entidades paramunicipales que se adscriba a las
Administraciones de Zona, a las Administraciones Regionales y a las Delegaciones Municipales, contará
con las atribuciones que le confiera el acuerdo de delegación de facultades que se emita; en el caso
de las dependencias, por el Presidente Municipal y los titulares de éstas; y respecto de las entidades,
por sus órganos de gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
Dichos acuerdos de delegación de facultades establecerán las atribuciones cuyo ejercicio
corresponderá exclusivamente a quien se encargue la atención de los asuntos de la dependencia o
entidad en la Administración, delegación u oficina de servicios, y las que requerirán necesariamente la
intervención del Administrador de zona y de región, del Delegado o del titular de la dependencia o
entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
Los acuerdos de delegación de facultades a que se refiere el presente artículo para los
Administradores de Zona o Regionales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - CAPÍTULO CUARTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO Y DEL AYUNTAMIENTO- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 20.- De acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, el Municipio es una persona moral que cuenta con personalidad jurídica, por lo que
actúa a través de sus órganos de representación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La representación legal del Municipio recae en el Ayuntamiento, que es el órgano facultado para dar
cumplimiento a los fines y objetos de la persona moral municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ayuntamiento, en ejercicio de tal representación legal del Municipio, faculta a su vez al presidente
Municipal y a los demás funcionarios de la Administración Pública Municipal, para que celebren y
atiendan en representación del Municipio, los actos jurídicos que se les determinan en reglamentos y
acuerdos municipales; asimismo, reconoce las facultades que la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California les encomienda directamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 21.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los
casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables:
I.- Ejercer las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir con los Gobiernos:
Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores recursos económicos, lograr la cooperación
248
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
para diferentes planes, programas o proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en
el Plan Municipal de Desarrollo o en el Plan Estratégico Municipal y que requieran mayor atención del
Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
II.- Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos, para los que no estén expresamente
facultados otros funcionarios de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales de la Administración Pública Municipal en leyes, reglamentos, o acuerdos de cabildo;
III.- Nombrar uno o más apoderados generales o especiales, para que ejerzan las facultades de
representación del Municipio que se mencionan en las fracciones anteriores, otorgar y revocar sus
poderes, o sustituir el mandato; e- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
IV.- Informar de manera directa o por conducto del Director de Asuntos Jurídicos por lo menos cada
seis meses al Cabildo sobre los litigios y controversias que se susciten, así como aquellos que se
encuentren dirimiendo en las distintas instancias judiciales y/o administrativas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior con independencia de los informes que pueda presentar el Síndico Procurador. Por lo que
el Ayuntamiento podrá emitir sus opiniones, recomendaciones o bien, tomar las determinaciones que
juzgue convenientes para el buen resultado de las controversias en que se vea involucrada el
Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El otorgamiento de poderes para el ejercicio de facultades de representación del Municipio, distintas a
las enumeradas en la fracción anterior, requerirá la aprobación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 22.- La Sindicatura Municipal es el órgano de representación legal de los intereses del
Ayuntamiento y del Municipio, así como de control y vigilancia de la Administración Pública Municipal,
por lo que fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos municipales,
además de la actuación de los servidores públicos, contando para tal efecto con la estructura
administrativa que se establece en el presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Síndico Procurador actuará como representante jurídico del Municipio y Ayuntamiento, en los litigios
en que éste sea parte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
En ejercicio de tal representación, podrá designar delegados o representantes para oír y recibir
notificaciones, presentar pruebas y promociones, hacer alegatos, promover recursos y demás medios
de defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Podrá también nombrar uno o más apoderados especiales o generales, a fin de que actúen en
representación del Ayuntamiento ante los órganos jurisdiccionales y administrativos en los que se
ventilen los litigios en que éste sea parte o tenga interés, otorgándoles facultades suficientes para la
adecuada defensa de los intereses del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se entienden comprendidas en las facultades a que se refiere este artículo de manera enunciativa y
no limitativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
249
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Articular y absolver posiciones, promover o desistirse de cualquier juicio, aún el de amparo, promover
procedimientos de inconstitucionalidad o de controversia constitucional; presentar denuncias y
querellas de carácter penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar el perdón en
su caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
Asimismo, podrá promover acciones de carácter civil, administrativo o laboral, y defender al Municipio
de las que se instauren en su contra, oponiendo excepciones y defensas, e interponer recursos y
demás medios de defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
Además, podrá conciliar o convenir los asuntos contenciosos en los que sea parte el Municipio, así
como aquellos que le puedan generar algún litigio; convenir el pago de daños de los que sea
responsable, o las condenas que se dicten en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
También podrá actuar en calidad de representante legal del Municipio en los términos enunciativos y
no limitativos de los artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la Ley Federal del Trabajo, y con tal
carácter representarlo por sí, o por medio de apoderados a los que faculte, ante las autoridades
administrativas laborales, las Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Tribunal de
Arbitraje del Estado, en cualquier audiencia fuera o dentro de juicio, y en toda la secuela de éste, con
las facultades patronales para hacer arreglos conciliatorios, celebrar convenios y transacciones. - - - - - -
ARTÍCULO 23.- El Presidente Municipal requerirá autorización por mayoría calificada del Ayuntamiento
para celebrar convenios que tengan alguna de las siguientes características: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Los que se vayan a celebrar con el Gobierno del Estado, para la toma por parte del Municipio de
funciones o prestación de servicios a cargo de aquel; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Los que tengan por objeto que el Gobierno del Estado, asuma de manera temporal, total o
parcialmente, o se coordine con el Municipio en la prestación de servicios públicos municipales; - - - - - -
III- Los convenios con otro u otros Municipios, para la coordinación o asociación en la prestación de
servicios públicos, o en el ejercicio de funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la modificación del presupuesto de egresos para el
Municipio que se encuentre vigente, o el desarrollo de programas o actividades que requieran la
asignación de recursos no previstos al darse la aprobación de dicho presupuesto; - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Los contratos de comodato para fines públicos, cuando vayan a celebrarse con particulares; y, - - -
VI.- Los demás que, conforme a la normatividad correspondiente, exijan dicha autorización. Para
solicitar la autorización en este caso, se seguirán los procedimientos previstos en el ordenamiento que
la exija, o en su caso, lo dispuesto en el presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- La celebración de convenios con el Gobierno del Estado de Baja California, para asumir
por parte del Municipio la prestación de servicios o la atención de funciones a cargo de aquel, se
sujetará a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
250
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- El Presidente Municipal dispondrá la integración de las comisiones necesarias para la negociación
de los términos del convenio a celebrar con los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados y/o entidades que correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Una vez que se hayan fijado las condiciones principales de la transferencia de funciones, se deberá
presentar al Ayuntamiento en sesión de Cabildo, la siguiente información: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Alcance de las funciones que se asumirían por el gobierno municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal que asumiría las funciones
transferidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Recursos humanos y materiales que se entregarían por el Gobierno del Estado al Municipio como
consecuencia del convenio a celebrar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
d) Forma en que se financiaría el ejercicio de las nuevas funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
e) Proyecto de reformas a ordenamientos municipales que se requerían por virtud de la asunción de
funciones estatales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
f) Análisis de la conveniencia de que se asuman por el Municipio las funciones estatales; - - - - - - - - - - -
III.- El Ayuntamiento podrá hacer las recomendaciones que juzgue necesarias para adecuar el
convenio en los términos más favorables para el municipio, sometiéndose a la aprobación por mayoría
calificada del mismo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
IV.- De aprobarse la celebración del convenio, se autorizará al Presidente Municipal y al Secretario
General del Ayuntamiento con facultades de fedatario para que lo suscriban, publicándolo en el
portal de internet del Gobierno Municipal en los términos que para tal efecto disponga la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y el Reglamento de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 25.- En dado caso en que el Ayuntamiento de Ensenada tuviese que celebrar convenios
con el Gobierno del Estado o con municipios de Baja California, con el objeto de que éste o estos
asuman de manera temporal, total o parcialmente, o se coordine con el Municipio, en la prestación
de servicios públicos municipales el Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento la celebración
del convenio correspondiente, acompañando dicha propuesta de los elementos que la sustenten
para su posible autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- CAPÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
251
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - DE LAS DEPENDENCIAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 26.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el
Presidente Municipal, en su carácter de Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento, contará con las siguientes
dependencias: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Oficina de la Presidencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
II.- Secretaría General del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
III.- Coordinación General de Seguimiento Gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Tesorería Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
V.- Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
VI.- Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Dirección de Bomberos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
X.- Dirección de Desarrollo Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
XI.- Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Dirección de Desarrollo Económico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
XIII.- Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Unidad Municipal de Transporte- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
Artículo 27.- Las dependencias enunciadas en el artículo que antecede, contarán con una
Coordinación Administrativa, que será la unidad administrativa de apoyo y vinculación para la
administración de recursos humanos, materiales y financieros, al cual le compete el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Administrar los recursos humanos de la dependencia con base en las políticas establecidas por la
Oficialía Mayor o el Ayuntamiento en su caso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Evaluar las necesidades de personal de la dependencia de adscripción y realizar las gestiones
necesarias ante la Oficialía Mayor, para lo cual deberá elaborar la justificación correspondiente; - - - - -
III.- Determinar e instrumentar las políticas internas de personal, para los procesos de empleo,
remuneraciones, relaciones laborales, capacitación y desarrollo, y evaluación del desempeño de las
funciones asignadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
IV.- Asegurar que se realice el trámite, distribución y pago de sueldos, salarios y demás remuneraciones
por servicios personales, así como las prestaciones de carácter económico y sociocultural, vigilando
que se apliquen las percepciones, retenciones, descuentos, deducciones y embargos
correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
V.- Aplicar las medidas preventivas, correctivas y sanciones disciplinarias cuando correspondan; - - - - -
252
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VI.- Elaborar el catálogo de puestos específicos de la dependencia de adscripción, en observancia a
la normatividad que dicte la Oficialía Mayor para tales efectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Tramitar las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios requeridos por la dependencia,
para el cumplimiento de sus atribuciones. Así mismo, las adquisiciones, almacenamiento,
conservación, arrendamiento y enajenación de todo tipo de bienes, así como la contratación de
obras y de servicios de cualquier naturaleza, que se realicen, adjudiquen o lleven a cabo mediante
licitaciones públicas y convocatorias públicas de conformidad con lo que establece la Ley de la
materia y su respectivo Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VIII.- Aplicar la normatividad establecida para el control y manejo de los recursos materiales; - - - - - - - -
IX.- Coordinar la elaboración del proyecto de Programa Operativo Anual y los informes relativos a los
avances programáticos de la dependencia, con la periodicidad que le sean solicitados, así como las
modificaciones que procedan al mismo, en observancia a los lineamientos dictados por la Tesorería; - -
X.- Coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos, para que sea integrado al
Presupuesto de Egresos Municipal, los informes relativos a los avances presupuestales de la
dependencia, con la periodicidad que le sean solicitados, así como las modificaciones que procedan
al mismo, en observancia a los lineamientos dictados por la Tesorería; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Elaborar el resguardo de los bienes asignados a la dependencia, así como el inventario físico de
los mismos y supervisar su uso y mantenimiento, en observancia a la normatividad dictada por la
Oficialía Mayor para tales efectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XII.- Coordinar y supervisar los trabajos relativos a la elaboración de los manuales administrativos de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la dependencia, en observancia a las
disposiciones contenidas en el Artículo 10 de este Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Coordinar y autorizar el abastecimiento y suministro de los bienes muebles, materiales y equipo,
viáticos, pasajes, gastos operativos, así como los servicios de archivo y correspondencia, e
intendencia, para el desarrollo de las actividades de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Programar y Controlar el combustible asignado a los vehículos utilizados para el cumplimiento de
las atribuciones de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XV.- Realizar por sí mismo o a través de terceros, la elaboración de estudios y la instrumentación de
sistemas administrativos que permitan modernizar y agilizar los servicios y trámites de apoyo que se
requieran para el óptimo funcionamiento de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Coordinar cuando así proceda, los trámites para certificación de documentos existentes en
archivo y correspondencia de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Establecer y aplicar procedimientos y mecanismos para el manejo de fondos de administración,
vigilando que se ajusten a los lineamientos establecidos por las dependencias normativas, así como
253
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
autorizar en su caso, los reembolsos periódicos de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Supervisar y mantener en buen estado de funcionalidad los bienes muebles e inmuebles
asignados a la dependencia; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
XIX.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuando la dinámica y volumen de trabajo de la dependencia así lo justifiquen, esta unidad
administrativa de departamento administrativo, podrá cambiar su nivel de gestión a Subdirección
Administrativa, previo dictamen favorable de la Oficialía Mayor y de la Tesorería Municipal. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 28.- Compete a la Oficina de la Presidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -
I.- Diseñar e instrumentar las estrategias que aseguren el funcionamiento articulado de las Unidades
administrativas a cargo, así como la correcta observancia de la normatividad para el Municipio de
Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
II.- Dictar y proveer los lineamientos de la agenda temática global, la realización de las actividades,
eventos y giras del Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
III.- Validar los programas y estrategias de comunicación de conformidad con las políticas
establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Verificar y validar que el manual de imagen institucional del Ayuntamiento y manuales
protocolarios para cada evento se apliquen correctamente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos de transparencia y
acceso a la información pública, por medio de la unidad administrativa responsable; y- - - - - - - - - - - - - -
I.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 29.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Oficina de la Presidencia, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Secretaria Particular; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
II.- Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Dirección de Asuntos Internacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
ARTÍCULO 30.- Para una mejor organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal,
el Presidente Municipal podrá celebrar sesiones de trabajo con las unidades administrativas descritas
en el artículo que antecede y de gabinete legal con los titulares de las dependencias o de gabinete
ampliado involucrando a los titulares de las entidades paramunicipales, con la periodicidad que él
254
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
considere conveniente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
ARTÍCULO 31.- A la Secretaria Particular corresponde el despacho de los siguientes asuntos: - - - - - - - - - -
I.- Coadyuvar a la organización de actividades, eventos y giras del Presidente Municipal; - - - - - - - - - - -
II.- Programar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Presidente Municipal y conservar un archivo
de las sesiones y acuerdos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
III.- Recibir y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas que se formulen por actos municipales y
encauzar las que correspondan a otros niveles de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Recibir y atender las solicitudes de audiencia de la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Coordinar las audiencias con los funcionarios para el despacho de los asuntos de su competencia;
VI.- Turnar a quien corresponda, las representaciones oficiales cuando así lo determine el Presidente; - -
VII.- Realizar acciones administrativas que le correspondan a la Presidencia Municipal; y - - - - - - - - - - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 32.- Compete a la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Social, el ejercicio de
las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
Establecer programas y estrategias de comunicación social, de conformidad con las políticas dictadas
por el Ayuntamiento y el Presidente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
II.- Difundir a través de los medios de comunicación, los planes, programas y actividades públicas del
Ayuntamiento, del Presidente y de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Elaborar y mantener actualizado el manual de imagen institucional del Ayuntamiento; - - - - - - - - - -
IV.- Elaborar análisis de la opinión pública y la síntesis informativa, con el propósito de mantener
informados a los servidores públicos municipales sobre los asuntos públicos y los temas de interés de la
ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Atender a los medios masivos de comunicación local, nacional e internacional; - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Asistir al Presidente Municipal en eventos, conferencias de prensa, entrevistas de periódicos y
programas televisivos o radiofónicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VII.- Coadyuvar en la organización de los actos oficiales y protocolarios en los cuales participe el
Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
VIII.- Apoyar los eventos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
IX.- Programar y coordinar los eventos cívicos y especiales con presencia del Presidente Municipal;
X.- Definir el protocolo para las actividades del Presidente Municipal y la atención de invitados
oficiales y especiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XI.- Coordinar los eventos protocolarios y colaborar con las dependencias, órganos desconcentrados
255
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
y entidades paramunicipales que así lo soliciten, en los eventos nacionales e internacionales, así como
en los institucionales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XII.- Cuidar el seguimiento del protocolo en las actividades públicas del Presidente Municipal; - - - - - - - -
XIII.- Establecer e interpretar los lineamientos de logística y organización en los eventos
oficiales con presencia del Presidente Municipal, de acuerdo a las políticas de imagen institucional; - -
XIV.- Apoyar a los titulares de las dependencias y órganos desconcentrados la Administración
Pública Municipal que requieran asesoría en la coordinación, logística y en su caso, aplicación del
protocolo de los eventos de las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Propiciar las relaciones entre el Ayuntamiento y otras ciudades del Estado, del País o del Extranjero;
XVI.- Mantener actualizado el directorio de funcionarios de la Administración Pública Municipal; y- - -
XVII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 33.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicación Social, ésta contará con las siguientes unidades
administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Relaciones Públicas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
II.- Departamento de Comunicación Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
ARTÍCULO 34.- Compete a la Dirección de Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Establecer y fortalecer las relaciones públicas en el ámbito internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Fungir como enlace del Ayuntamiento con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de
Colaboración Internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
III.- Celebrar Convenios con autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de
coadyuvar a dar respuesta a las solicitudes y gestión de documentos soporte de los servicios que ésta
brinda, en observancia a la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Canalizar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Delegación Tijuana, los asuntos que sean de su
competencia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la correcta instrumentación de los compromisos pactados en
los convenios celebrados con las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en observancia
a la normatividad aplicable- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
VI.- Atender y facilitar los temas de colaboración entre las ciudades hermanas del Municipio; - - - - - - - -
VI.- Atender las solicitudes de hermanamiento nacional e internacional que le confiera el Presidente
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VII.- Representar al Presidente Municipal como Presidente Ejecutivo en las relaciones con las ciudades
256
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
hermanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VIIII.- Atender a las comunidades de extranjeros que radican en el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Representar al Presidente Municipal ante los gobiernos internacionales, así como ante organismo
públicos y privados en temas de relaciones internacionales y cooperación para el desarrollo del
Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
X.- Intervenir en la negociación, celebración, modificación u otros actos jurídicos del Ayuntamiento,
relativos a convenios u otros instrumentos internacionales vinculantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Orientar a los organismos de orden académico, de investigación y desarrollo, instituciones privadas
y organizaciones no gubernamentales en materia de colaboración e intercambio internacional,
cuando así se le solicite; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XII.- Promover la vinculación de la localidad con el cuerpo diplomático acreditado en el Estado y los
representados en el extranjero; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
XIII.- Participar en coordinación con otros organismos técnicos competentes de la administración
local, en eventos internacionales que sean de interés para el desarrollo del Municipio; - - - - - - - - - - - - - -
XIV- Promover la identidad cultural, social, económico-productiva y científica de la localidad en el
escenario nacional e internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XV.- Colaborar con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que así
lo soliciten, en la atención de invitados oficiales, diplomáticos y especiales que visiten el Municipio; y- - -
XVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 35.- Compete a la Secretaría General del Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Conducir las relaciones que correspondan al Gobierno Municipal con los otros órdenes de gobierno,
los demás Ayuntamientos del Estado, y del país, así como las ciudades hermanas que se hayan
establecido oficialmente, sus dependencias y organismos descentralizados o desconcentrados, así
como con los organismos autónomos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la atención de asuntos que le sean planteados a éste por la
comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Dar cumplimiento con los actos cívicos, de acuerdo al calendario oficial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Expedir certificados de residencia de los ciudadanos, cuando así proceda legalmente; - - - - - - - - - -
257
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
V.- Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal, los contratos, convenios y acuerdos en los que
sea parte el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VI.- Apoyar y supervisar la elaboración de proyectos de reglamentación municipal; - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Tramitar la publicación de reglamentos, así como de los acuerdos de Cabildo de observancia
general e interés público en el Municipio y que requieran de ser publicados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Recopilar la legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en el ámbito municipal; - - - - - - - - - - -
IX.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones en materia de registro civil que competen al
Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
X.- Aplicar las disposiciones relativas a la administración de documentos públicos del Gobierno
Municipal, operando el archivo de trámite de la misma Secretaría; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Supervisar las actividades que desarrollen los Jueces Calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Controlar y autorizar el uso y ocupación de la vía pública por personas, para el desarrollo de
actividades diversas al tránsito vehicular y peatonal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Presidir en representación del Presidente Municipal, organizar y vigilar el cumplimiento de las
funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Expedir certificaciones de los documentos que obren en archivos de las dependencias de la
administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
XV.- Fungir como Secretario Fedatario si es propuesto, en su caso, por el Presidente Municipal y
autorizado por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
XVI.- Promover y ser gestor ante las autoridades de la materia para la regularización de la tenencia de
la tierra en el Municipio de Ensenada; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XVII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 36.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Secretaría General del Ayuntamiento, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - -
I.- Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinación de Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
III.- Subsecretaría del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
ARTÍCULO 37.- Compete a la Unidad de Asuntos Religiosos y Asociaciones Civiles el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
258
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de las diversas
disposiciones de las leyes y reglamentos en materia de culto público y asociaciones civiles y demás
disposiciones respectivas de cada materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
II.- Apoyar a las agrupaciones religiosas y asociaciones civiles en los trámites que realicen ante las
demás autoridades del municipio, bajo los principios de inmediatez y suplencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Organizar eventos de capacitación para facilitar y vigilar que las Iglesias y agrupaciones religiosas
cumplan con las disposiciones municipales, estales y federales en el desarrollo de sus actividades de
culto público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Coadyuvar y brindar asesoría a las iglesias y agrupaciones religiosas para la obtención del registro
constitutivo como asociación religiosa, ante la Secretaría de Gobernación, así como en diversos los
trámites que requieran realizar ante ésta; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
V.- Coordinar las acciones para que se provean las medidas conducentes en los centros de salud, de
asistencia social, de readaptación social, estaciones migratorias y en todos aquellos lugares en los que
los internos requieran recibir asistencia espiritual; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Recibir los avisos para la celebración de actos religiosos de culto público con carácter
extraordinario, en la forma y términos que lo establece el artículo 22 de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, pudiendo prohibir la realización de los actos si se actualizan los supuestos
descritos en la mencionada disposición; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
VII.- Regular conjuntamente con la Dirección de Seguridad Pública Municipal las facilidades
necesarias para la realización de actos religiosos, de culto público con carácter extraordinario fuera
de los templos, mediante la coordinación necesaria con las autoridades, en las materias de vialidad
urbana y seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
VIII.- Elaborar un Padrón Municipal de Iglesias y agrupaciones religiosas existentes en el municipio, de
sus templos, representantes o apoderados y ministros del culto, así como expedir la respectiva
constancia de registro al Padrón; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
IX.- Intervenir como conciliador, en el caso de que se presente algún conflicto entre las iglesias y
agrupaciones religiosas o entre sus asociados, apoderados, representantes o ministros del culto, a
petición expresa de alguna de las partes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
X.- Expedir todo tipo de constancias, respecto de los actos que tenga conocimiento y respaldo
documental, incluyendo las de notorio arraigo, a las que se refiere el artículo 8, fracción V del
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Realizar actividades de fomento a la libertad y la tolerancia en materia religiosa, de respeto al
marco jurídico en materia religiosa, así como la orientación y capacitación de los servidores públicos
en esta materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
259
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Fomentar, asesorar y apoyar la creación de asociaciones civiles filantrópicas, que promuevan el
bienestar y desarrollo social, y cuyos fines sean el fomento de las actividades descritas en los artículos 5
de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, 3 y
4 de la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado de Baja
California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XIII.- Realizar los estudios necesarios que permitan evaluar la participación de las asociaciones civiles y
religiosas en el cumplimiento de las líneas de acción del Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal
de Desarrollo, en las áreas que involucran su participación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Coordinar la interrelación del Ayuntamiento, asociaciones civiles y agrupaciones religiosas hacia
la comunidad, en materia de justicia social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XV.- Gestionar recursos en los tres órdenes de gobierno para brindar apoyo sociales, educativos,
culturales y de promoción de valores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XVI.- Dotar de apoyos económicos y en especie a las diferentes asociaciones civiles, legalmente
establecidas en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
XVII.- Coordinar las actividades que se realizan entre las dependencias y entidades paramunicipales y
las organizaciones de la sociedad civil en esta materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Proporcionar apoyos de logística y gestión a las organizaciones de la sociedad civil que así lo
requieran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XIX.- Representar al Presidente Municipal y al Secretario General en su caso en reuniones, mesas de
trabajo y demás actividades de índole religiosa o culto público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Coadyuvar con las autoridades estatales y federales, en el otorgamiento de fondo público a las
asociaciones civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XXI.- Llevar a cabo la coordinación con los Organismos de la Sociedad Civil y demás entes sociales
para la implementación de los programas en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Desarrollar programas de apoyos municipales, semestrales a proyectos sociales, educativos,
deportivos, juveniles, de salud y de promoción de valores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 38.- La Coordinación de Cabildo en apoyo a las atribuciones del Secretario General del
Ayuntamiento en su carácter de Secretario Fedatario del Ayuntamiento, así como en apoyo a los
Regidores y Comisiones del Ayuntamiento, para el seguimiento de las propuestas que deba resolver
éste, y la elaboración de proyectos de la reglamentación municipal, para el desempeño de su
encargo tendrá las siguientes facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
260
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Remitir para su seguimiento a las Comisiones, Regidores, dependencias, órganos desconcentrados o
entidades paramunicipales, los asuntos que corresponde conocer al Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinar la organización y cuidar el cumplimiento del protocolo de las sesiones de Cabildo; - - - - -
III.- Integrar la compilación de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento en sesiones de Cabildo; - - - -
IV.- Participar en el seguimiento de los asuntos turnados a las comisiones del Ayuntamiento; - - - - - - - - -
V.- Asistir a las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento en las que hayan de discutirse y aprobarse
dictámenes para su posterior presentación ante el Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Elaborar proyectos de punto de acuerdo o iniciativas de reformas reglamentarias que le solicite el
Presidente Municipal, por conducto del Secretario General del Ayuntamiento para su posterior
presentación ante Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
VII.- Formular los proyectos de propuestas de acuerdos de cabildo que le indique el Secretario del
Ayuntamiento, o el Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
VIII.- Formular, o revisar y opinar los proyectos de bandos, reglamentos municipales, iniciativas de Ley,
acuerdos y disposiciones de observancia general, que deban ser sometidos a la aprobación del
Ayuntamiento, así como de las reformas que se propongan a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Recopilar la reglamentación municipal, así como la legislación Federal y Estatal, aplicables en el
ámbito municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
X.- Turnar a las dependencias y entidades que tenga injerencia, los acuerdos aprobados por el
Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Tramitar la publicación de los acuerdos del Ayuntamiento que correspondan en la Gaceta
Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Participar en el seguimiento a las iniciativas y proyectos ante el Congreso del Estado, relativas a
asuntos de carácter municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 39.- Compete a la Subsecretaría del Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Auxiliar al Secretario General del Ayuntamiento en la atención de asuntos que le son propios por
razón de su encargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
II.- Coordinar a las dependencias de la Secretaría de acuerdo a las políticas que fije el Secretario
General del Ayuntamiento, y supervisar el cumplimiento de las obligaciones comunes en los términos
de los artículos 177 y 178 del presente Reglamento, así como las particulares de cada dependencia; - -
III.- Turnar y dar seguimiento a la correspondencia y archivo de la Secretaría General de Ayuntamiento;
261
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Suplir al Secretario General del Ayuntamiento en los asuntos y comisiones que le son propios, de
acuerdo a la normatividad existente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
V.- Promover la regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio de Ensenada, ante las
instancias de los tres órdenes de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
VI.- Proponer al Presidente Municipal las Reformas a la reglamentación Municipal, que tengan como
objetivo optimizar y actualizar la función de gobierno, en cualquier área de la Administración Pública
Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 40.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Subsecretaría del Ayuntamiento, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - -
I.- Dirección de Asuntos Jurídicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
II.- Oficialía de Registro Civil 01, con sede en la ciudad de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Oficialía de Registro Civil 02, con sede en la Delegación de la Colonia Vicente Guerrero; - - - - - - - -
IV.- Junta de Reclutamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
V.- Unidad Municipal de Protección Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
ARTÍCULO 41.- Compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: -
I.- Dar asesoría, asistencia y apoyo técnico jurídico al Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Proporcionar asesoría, asistencia técnica jurídica, atención de consultas y opiniones a los Regidores,
Sindicatura, dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Emitir dictámenes sobre la constitucionalidad y/o la legalidad de los proyectos de reglamentos,
acuerdos y resoluciones que le sean solicitados por el Presidente Municipal, los Regidores o las
Comisiones de Trabajo del propio Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
IV.- Emitir opinión jurídica, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las
dependencias, órganos desconcentrados o entidades paramunicipales de la Administración Pública
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
V.- Asesorar, revisar, elaborar contratos y los diversos instrumentos jurídicos en los que intervengan el
Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las dependencias, órganos desconcentrados; así como en los
de las entidades paramunicipales que así lo soliciten; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Asesorar y patrocinar en las controversias en que tenga interés jurídico el Ayuntamiento y las
diversas dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración
Pública Municipal, que así lo soliciten; en los ámbitos civil, penal, laboral, contencioso administrativo,
262
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
fiscal, derechos humanos, transparencia y acceso a la información pública, amparo y de cualquier
naturaleza; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Formular, proponer, revisar y auxiliar al Presidente Municipal en los proyectos de iniciativa de
reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones administrativas que deban ser sometidos a la
aprobación del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
VIII.- Representar al Presidente Municipal en los juicios de amparo y contenciosos administrativos y en
todos aquellos juicios de cualquier naturaleza cuando aquel sea parte en ellos en calidad de
autoridad responsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
IX.- Coordinar y vigilar el desempeño de los Jueces Calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Municipal que
apruebe el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y procurar la congruencia de los criterios jurídicos
de las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Apoyar a las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la
Administración Pública Municipal, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico
municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XII.- Orientar a las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la
Administración Pública Municipal, en el respeto, protección y garantía a los derechos humanos; a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben observar los servidores
públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Orientar a las dependencias órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de la
Administración Pública Municipal, en el respeto y cumplimiento de las obligaciones que les
corresponden como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XIV.- Revisar que la legislación Federal, Estatal y Municipal, así como las disposiciones jurídicas de este
último orden de gobierno, se mantenga actualizada por parte de la Unidad Municipal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 42- El Director de Asuntos Jurídicos para el desempeño de su encargo tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
I.- Conocer de los asuntos que se llevan en la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Distribuir la carga de trabajo en las unidades administrativas adscritas a la Dirección de acuerdo a
su función; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Dirigir y supervisar la elaboración y revisión de convenios y contratos en los que forme parte el
Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
263
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Dirigir y supervisar los litigios, procesos y amparos en materia civil, penal, laboral, amparo, fiscal,
mercantil, agrario, familiar, contencioso administrativo, derechos humanos y transparencia y acceso a
la información pública en los que el Ayuntamiento, el Presidente. las dependencias, los órganos
desconcentrados participen, así como en aquellos que así lo soliciten las entidades paramunicipales; -
V.- Coordinar las actividades y funciones de los Jueces Calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Detectar y prevenir problemáticas en el ámbito jurídico y formulación de acciones preventivas
mediante la elaboración de criterios jurídicos y propuestas de soluciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Emitir circulares administrativas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VIII.- Elaborar y emitir opiniones jurídicas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
IX.- Autorizar el calendario de turnos y vacaciones de los jueces calificadores, que garantice la
atención a la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
X.- Emitir las circulares conteniendo las disposiciones Administrativas, Lineamientos y criterios para la
aplicación sanciones a que se sujetarán los jueces, cuyo incumplimiento será causa de
responsabilidad administrativa; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 43.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Dirección de Asuntos Jurídicos, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - -
I.-Departamento de lo Contencioso Administrativo- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinación de jueces Calificadores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
ARTÍCULO 44.- Compete al Departamento de lo Contencioso Administrativo Municipal el ejercicio de
las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
I.- Analizar y revisar los proyectos de contestación y demandas elaboradas por los asesores; - - - - - - - - -
II.- Coordinar las actividades y funciones de los jueces calificadores en ausencia y auxilio del Director;
III.- Supervisar el seguimiento de los procedimientos legales que se entablen, en los que la
administración sea parte; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
IV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 45.- Compete a la Coordinación de Jueces Calificadores el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Elaborar el calendario de turnos y vacaciones de los jueces calificadores, que garantice la atención
a la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
II.- Elaborar las circulares con las disposiciones administrativas, lineamientos y criterios para la
264
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
aplicación sanciones a que se sujetarán los jueces calificadores, cuyo incumplimiento será causa de
responsabilidad administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
III.- Supervisar y vigilar la función de los jueces calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Elaborar y presentar a consideración de la Dirección, un informe mensual de las actividades
realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Autorizar los libros de control y registro que serán utilizados por los jueces calificadores para su
función; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VI.- Llevar el resguardo de los libros y turnarlos a la Dirección para su archivo una vez que se
encuentren llenos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
VII.- Elaborar las resoluciones de solicitudes de imposición de multas que envíe el Agente del Ministerio
Público Federal, y ordene el Juez Federal en el Estado por violación a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, y gestione su cumplimiento ante la Administración Local de Recaudación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o autoridad que corresponda; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Elaborar un concentrado de los Informes de las actuaciones y resoluciones de los jueces
calificadores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Elaborar actas administrativas a los Jueces Calificadores cuando incumplan en sus funciones y
remitirlas al órgano correspondiente y/o Agente del Ministerio Público, según corresponda; y- - - - - - - - -
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 46.- Las Oficialías del Registro Civil, pertenecientes a la Administración Pública Municipal de
Ensenada o quienes ejerzan sus atribuciones en su caso, tendrán a su cargo ejercer las atribuciones
que le confiere el Código Civil para el Estado de Baja California en vigor y la Ley Orgánica del Registro
Civil del Estado, para lo que ejercerán las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Hacer constar los actos y hechos relativos al registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Conocer en términos legales, de los casos de divorcio administrativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Exigir el cumplimiento de los requisitos que el Código Civil en vigor señala para los actos y hechos
sujetos al registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
IV.- Vigilar, bajo su responsabilidad, que las actas se asienten con toda exactitud en las formas
correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
V.- Recabar oportunamente la dotación de formas, papel oficial para copias certificadas y demás
material y equipo para la función del registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Inscribir las constancias relativas al registro civil que provengan del extranjero, de acuerdo con la
Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
265
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VII.- Hacer las anotaciones en las actas, relativas a las circunstancias que alteren su contenido original,
por resolución administrativa o judicial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
VIII.- Autorizar, dentro o fuera de la oficina, los actos o hechos en los que deba intervenir; - - - - - - - - - - -
IX.- Expedir y autorizar las copias certificadas de las actas existentes en el registro civil, y de los
documentos relativos al apéndice; ya sea con su firma y sello de la Oficialía, o en su caso, respaldados
por la firma electrónica en apego a la propia Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Rendir a las autoridades federales y estatales, los informes estadísticos que se le requieran; - - - - - - - -
XI.- Informar semestralmente a la Secretaría General del Ayuntamiento, sobre las labores de la Oficina,
proponiendo en su caso, las medidas necesarias para el buen servicio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Previa autorización del Secretario General del Ayuntamiento, celebrar todo tipo de campañas
tendientes a promover y efectuar el registro oportuno de menores, con relación al tiempo que refiere
el artículo 55 del Código Civil para el Estado de Baja California y coordinarse con el Ayuntamiento
respectivo y otros organismos interesados en el bienestar de la familia, a fin de obtener la difusión entre
los habitantes, de la conveniencia de cumplir con el registro civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Fijar en lugar visible de la Oficialía, las tarifas que causen los derechos del Registro Civil; - - - - - - - - -
XIV.- Ordenar el cobro del importe de los derechos del registro civil previstos en la Ley de Ingresos,
expidiendo los recibos correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
XV.- Organizar el movimiento de la Oficialía, de tal forma, que el trámite de los asuntos sea oportuno y
eficiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XVI.- Determinar de común acuerdo con la autoridad municipal, los períodos de vacaciones que
disfruten los empleados administrativos, los que serán escalonados, a fin de que no se interrumpan las
labores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XVII.- Señalar la guardia del personal para atender en días inhábiles, el trámite relacionado con
fallecimientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Conceder a los empleados de la Oficialía, los permisos que correspondan por causa justificada;
XIX.- Instruir a los Delegados Municipales respecto del ejercicio de sus funciones, en materia de registro
civil, y resolver las consultas que le planteen en dicha materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Marcar con dos líneas transversales las actas que se hubieren inutilizado, con la nota del motivo
de esa circunstancia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XXI.- Ordenar las inhumaciones que deban efectuarse en los panteones comprendidos en el
Municipio, así como las cremaciones en los lugares en que deban efectuarse; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Dar aviso a la Dirección del Registro Civil del Estado, de la pérdida o destrucción de actas o
libros del registro civil a su cuidado, para el efecto de su reposición; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIII.- Enviar dentro de los diez primeros días de cada mes a la Dirección del Registro Civil del Estado,
266
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
las copias de las actas del registro civil, que de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley Orgánica del
Registro Civil del Estado de Baja California, corresponden a dicha Dirección y a la Dirección del
Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIV.- Elaborar y mantener actualizado el Inventario, así como conservar el Archivo de la Oficina; - - - -
XXV.- Vigilar que los apéndices contengan los documentos relativos a las actas del registro civil; - - - - - -
XXVI.- Expedir copias certificadas de las actas y de los documentos del apéndice que corresponda. - -
XXVII.- Tener bajo su responsabilidad los libros y volúmenes existentes del registro civil, formas de actas
y hojas de papel especial para expedir copias certificadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVIII.- Suministrar información sobre la manera de obtener conocimientos, respecto a la planificación
familiar, si los interesados lo solicitan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XXIX.- Recibir las solicitudes y documentación relativa a la rectificación de los datos de las actas del
registro civil existentes en la Oficina y enviarlas a la Dirección del Registro Civil del Estado, para su
resolución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXX.- Asignar a las actas de nacimiento, la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), de
conformidad al manual de procedimientos para la asignación; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 47.- Compete a la Junta de Reclutamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - -
I.- Empadronar a los jóvenes en edad militar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
II.- Expedir la Cartilla de Identificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
III.- Entregar las Cartillas a los conscriptos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
IV.- Dar información a la ciudadanía sobre los trámites para inscripción al Servicio Militar; - - - - - - - - - - - -
V.- Difundir la convocatoria del Servicio Militar Nacional en los diferentes medios de comunicación, así
como en las escuelas de la ciudad y zona rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Formular listados mensuales, enviándolas a la Oficina de Reclutamiento de Zona, para su
aprobación, con copia para el Sector; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
VII.- Publicar la convocatoria para el sorteo y ordenar la presentación de los candidatos al sorteo; - - - -
VIII.- Propiciar las condiciones para una mayor participación cívica de los jóvenes del municipio; - - - - -
IX.- Efectuar un sorteo anual público en presencia del Presidente Municipal, inspectores militares y
funcionarios municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
X.- Proporcionar a las autoridades militares todos los datos que soliciten; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 48.- Compete a Unidad Municipal de Protección Civil: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
267
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Coordinar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de los tres órdenes de
Gobierno en el Municipio de Ensenada, que tengan actividades que se relacionen con la Protección
Civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
II.- Promover en los medios de comunicación social, planes y programas de capacitación, difusión y
divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre
temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia; - - - - - - - - - - - -
III.- Invitar a la población a participar activamente en acciones de Protección Civil; - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Promover la incorporación de contenidos temáticos de Protección Civil, en los planes de estudio
de todos los niveles educativos, públicos y privados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Promover el desarrollo de planes y programas para la formación de especialistas en la materia y la
investigación de las causas y efectos de los desastres, en los planteles de educación superior y en los
organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Promover la actualización de leyes y reglamentos estatales y municipales que garanticen la
seguridad de la población, la ecología y sus bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Establecer vínculos de coordinación y capacitación con agencias gubernamentales y privadas
de otros países; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.-Promover ante autoridades de los tres órdenes de Gobierno, así como del sector privado y social,
la adquisición del equipo requerido para el combate de fugas derrames, explosión e incendio de
materiales peligrosos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
IX.- Coordinarse de manera especial con el Sector Salud, tanto oficial como privado, para una
respuesta eficaz en caso de desastre; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
X.- Formular los programas y subprogramas anuales de Protección Civil, para su aprobación ante el
Consejo Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
XI.- Tramitar los acuerdos emitidos por el Consejo Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Elaborar y mantener actualizado el Plan municipal de Contingencias y el Atlas Municipal de
Riesgos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XIII.- Llevar a cabo las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento de las leyes y
Reglamentos en Materia de Protección Civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XIV.- Tramitar los procedimientos previstos en este ordenamiento, decretar las medidas de emergencia,
seguridad o correctiva que resulten necesarias para enmendar las deficiencias o irregularidades que
sean detectadas, dictar las resoluciones e imponer las medidas y sanciones que establecen las leyes y
reglamentos en materia de protección civil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Establecer los mecanismos de Coordinación y comunicación tanto en situación normal, como en
caso de emergencia, con la Coordinación Estatal y con el Centro de Comunicaciones de la
268
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Realizar campañas permanentes de difusión, capacitación, divulgación y realización de
simulacros, que fomenten en la población una cultura de protección civil y autoprotección, que le
permita salvaguardar su vida, sus posesiones y su medio ambiente, frente a riesgos, emergencias o
desastres derivados de fenómenos naturales y humanos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Mantener comunicación con todo tipo de organismos especializados que realicen
acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente el proceso de generación de desastres; - -
XVIII.- Dar seguimiento a las acciones de prevención, auxilio y recuperación ante emergencias o
desastres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XIX.- Integrar un catálogo de recursos Humanos y materiales de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de los tres órdenes de Gobierno y del sector social y privado, necesarios
para movilizar en caso de desastre; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XX.- Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y
privado, relacionados con la materia de Protección Civil; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 49.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Unidad Municipal de Protección Civil, ésta contará con las siguientes unidades administrativas:
I.- Coordinación Técnica; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
II.- Coordinación Operativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN TERCERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - COORDINACIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO GUBERNAMENTAL- - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 50.- Compete a la Coordinación General de Seguimiento Gubernamental el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Dar seguimiento a los proyectos, planes, objetivos, estrategias, programas, metas y acciones de las
diferentes paramunicipales, secretarías, coordinaciones, y direcciones de la Administración Pública
Municipal, derivadas de los planes, decisiones y compromisos del Ayuntamiento o del Presidente
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
II.- Llevar la coordinación de las funciones operativas de las dependencias, organismos
desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal, vinculando a
éste con los diferentes órdenes de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
III.- Auxiliar al Presidente Municipal en los proyectos y actividades diarias del Municipio; - - - - - - - - - - - - -
IV.- Comunicar periódicamente al Presidente Municipal de los avances, retrasos y problemas
potenciales, así como el análisis respectivo y las alternativas de solución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
269
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
V.- Programar, coordinar, instalar y citar a reuniones periódicas de revisión y avance con uno o varios
funcionarios a través de la integración de gabinetes o dependencias de la Administración Pública
Municipal, de acuerdo a los programas y proyectos del gobierno municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.-Dirigir los proyectos macros que el Presidente Municipal debe realizar para cumplir con el plan de
gobierno a corto y largo plazo, más los que se deriven de las actividades normales del Ayuntamiento;
VII.- Coordinar los esfuerzos que el Gobierno Municipal, en conjunto con los otros dos órdenes de
gobierno, la iniciativa privada, organizaciones civiles nacionales y extranjeras y la población en
general para lograr la realización de los proyectos estratégicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Mantener la visión de conjunto asegurando que todas las decisiones estén orientadas a la misión
y visión de los proyectos de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
IX.- Organizar, facilitar y dar seguimiento al desarrollo operativo y funcional del aparato administrativo
del Municipio de acuerdo a los planes a corto, mediano y largo plazo en todos sus aspectos; - - - - - - - -
X.- Revisar y estudiar las estrategias y técnicas utilizadas para el desarrollo de otros Gobiernos
Municipales, Nacionales e Internacionales que pudieran ser aplicables en el Municipio; - - - - - - - - - - - - -
XI.- Coordinar el desarrollo de metodologías y técnicas para el buen desempeño del Gobierno
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XII.- Coordinar la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales y especiales
que lleven a cabo el Ejecutivo Estatal y Federal, a través de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paramunicipales de la Administración Pública que corresponda, con las
propias acciones que en esta materia realiza el Ayuntamiento, a fin de obtener resultados congruentes
en beneficio de la sociedad; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 51.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Coordinación General de Seguimiento Gubernamental, ésta contará con las siguientes unidades
administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Coordinación de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinación de Gestión y Planeación Financiera; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Coordinación de Información y Estadística. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 52.- Coordinación de Gestión Empresarial y Mejora Regulatoria el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Proponer al Presidente Municipal, las políticas municipales relativas al fomento a la competitividad y
promoción del desarrollo económico del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
270
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Promover y Gestionar la creación de nuevas empresas con el propósito de generar fuentes de
trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
III.- Revisar continuamente la regulación en materia económica del Municipio de Ensenada,
diagnosticar los efectos de su aplicación y elaborar propuestas al Presidente Municipal de proyectos
de disposiciones normativas y administrativas para mejorar la regulación de la actividad de sectores
económicos específicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
IV.- Promover estrategias y acciones encaminadas a fortalecer las relaciones con el sector empresarial
e inversionista; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Diseñar e implementar la política municipal de mejora regulatoria y de simplificación administrativa
que facilite la inversión, la generación de empleos y la eficiencia en los trámites administrativos del
ámbito municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
VI.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas; - - - - - - - - - - - -
VII.- Integrar y administrar el Registro Municipal de Trámites y Servicios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Compilar y sistematizar información en materia de desarrollo económico y mejora regulatoria en
el ámbito municipal, así como información sobre indicadores económicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Coordinarse con las instituciones del nivel media superior y superior, sector empresarial y
gubernamental para fomentar la cultura emprendedora; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Impulsar y fomentar la organización cooperativa en el ámbito de su competencia; - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Apoyar en el desarrollo de proyectos de viabilidad para el establecimiento de industrias y
empresas que alienten la inversión pública, privada y social y promuevan el empleo; - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Planear y promover, conjuntamente con la Tesorería Municipal programas de estímulos e
incentivos fiscales y financieros en materia municipal a favor de personas físicas y morales, que realicen
actividades productivas y generen fuentes de empleo, para fomentar la instalación de nuevas
empresas dentro del municipio, así como para aquellas que regularicen su situación ante el fisco
municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XIII.- Participar en coordinación con entidades públicas y privadas, en el desarrollo de programas y
proyectos para el fomento de las actividades productivas, sectoriales y delegacionales, conservando
un balance equilibrado con el desarrollo urbano y el bienestar de la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Dar seguimiento a los temas de gestión empresarial y mejora regulatoria de conformidad con la
normatividad relativa; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 53.- Compete a la Coordinación de Gestión y Planeación Financiera el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
271
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Coadyuvar con la Tesorería Municipal y someter a la consideración del presidente, la formulación la
política hacendaria del Gobierno Municipal y los programas financieros y crediticios de la
administración pública centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Proponer los dictámenes técnicos respecto a los proyectos de inversión, así como los criterios de
administración de la deuda pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal
aprobada por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
IV.- Informar al Presidente Municipal la situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal
y, en general, el estado de las finanzas municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Planear, coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la
Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
VI.- Participar en los programas de desarrollo regional y convenios que celebre el Gobierno Municipal
con otros Municipios, con el Estado o la Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Auxiliar en la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos y elaborar los
anteproyectos de Ley de Ingresos del Ayuntamiento, para su presentación ante el Presidente
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VIII.- Evaluar y sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo
todas las etapas del proceso de ingreso-egreso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Proponer las políticas y mecanismos que coadyuven a determinar la organización existente en la
administración pública y mejorar sus indicadores de gestión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Participar en la formulación de programas que fortalezcan la revisión y comprobación de las
contribuciones y aprovechamientos que ingresen a la Tesorería Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Dirigir en coordinación con la Tesorería Municipal, las acciones que permitan optimizar los recursos
en base a las necesidades y calendarios establecidos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Planear, verificar y dar seguimiento a la calificación crediticia del Ayuntamiento de Ensenada
que permita una mejor evaluación de las finanzas públicas con respecto a su deuda pública; - - - - - - - -
XIV.- Gestionar recursos o fondos ante las diferentes instancias de gobierno, para realizar los proyectos,
programas, acciones y obras que permitan cumplir los compromisos establecidos en el Plan Municipal
de Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Gestionar financiamientos con organismos privados, públicos, nacionales o internacionales, en
coadyuvancia con los recursos e instancias municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Proponer y coordinar las políticas y programas de gestión financiera como fuente de recursos
alternos a las dependencias y entidades paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
272
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XVII.- Planear y proyectar el financiamiento necesario para los programas, proyectos y acciones de la
administración municipal, de los diferentes fondos o programas adicionales al presupuesto
gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Gestionar la coparticipación de recursos propios a aportar a diversos fondos de inversión para
financiar acciones, del gobierno municipal, que la requieran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIX.- Establecer mecanismos de coordinación con instancias federales, estatales y organizaciones de
la sociedad civil a fin de facilitar la tarea de gestión de recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Gestionar el financiamiento de proyectos elaborados por las dependencias, cuando éstos sean
elaborados en observancia a las políticas y lineamientos que les sean aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- Administrar y dar seguimiento al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal que
celebra el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
Gobierno del Estado de Baja California y el Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California;
y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 54.- Corresponde a la Coordinación de Información y Estadística Municipal el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Elaborar opiniones e informes que le sean solicitados acerca del desempeño de la Administración
Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
II.- Desarrollar estudios de opinión pública que permitan conocer la percepción social acerca del
desempeño del Gobierno Municipal y sus dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Realizar estudios, dictámenes, evaluaciones e informes relativos al diseño, implementación y
evaluación de políticas públicas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
IV.- Evaluar estratégicamente las principales acciones del Gobierno Municipal y en su caso proponer
alternativas para cumplir con las metas de cada obra que implemente el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Coordinar y ordenar las políticas públicas a través de las dependencias Municipales para lograr
objetivos comunes, actuar de manera interinstitucional y evitar la duplicidad de acciones; - - - - - - - - - -
VI.- Coordinar sus actividades con el Secretario General del Ayuntamiento y demás jefes de las
dependencias y unidades cuando así se requiera; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Las demás que establezcan los reglamentos y el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - SECCIÓN CUARTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -DE LA TESORERÍA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 55.- Compete a la Tesorería el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad aplicar, la política
273
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios, de la administración
pública centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
II.- Proponer al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así
como los criterios de administración de la deuda pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal
aprobada por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
IV.- Fungir como coordinadora de sector de la Administración Pública Municipal en materia de
planeación, administración, finanzas e informática; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el manejo de la deuda pública
municipal y, en general, el estado de las finanzas municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la Administración
Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
VII.- Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos financieros, tributarios e
informáticos de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio; en apego a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y a las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable, CONAC; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
IX.- Mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo todas las
etapas del proceso de ingreso-egreso, además de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación de
los recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto
público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XI.- Validar la propuesta de creación de nuevas estructuras programáticas a las dependencias de la
administración pública centralizadas, cuando así se considere procedente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Coordinar la entrega trimestral de los informes de avance de gestión financiera, así como el de
resultados físicos y financieros de los programas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos municipales; -
XV.- Promover el diseño de políticas y propuestas de programas que propicien y consoliden la cultura
tributaria de los contribuyentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
XVI.- Coordinar, asesorar y en su caso dictaminar respecto de las operaciones referentes a contratos
de crédito y de todos aquellos actos que comprometan financieramente al Gobierno y la
Administración Pública Municipal, en observancia a la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Representar a la Administración Municipal ante las entidades paraestatales dependientes del
274
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
estado, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se puedan beneficiar o afectar el
patrimonio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XVIII.- Participar en la definición de los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta
las necesidades de recursos para el cumplimiento de las estrategias y líneas de acción del Plan
Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo, así como para la ejecución de los programas
derivados de éstos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
XIX.- Recibir de las unidades administrativas del Gobierno y la administración pública centralizada y
paramunicipal sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de
presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas
dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de
iniciativa de Ley de Ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser aprobados por el
Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- Orientar a las entidades paramunicipales en la formulación de sus anteproyectos de
presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos
municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XXII.- Dictaminar la procedencia de los anteproyectos de solicitudes de modificaciones, transferencias
y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades paramunicipales, turnarlos
al visto bueno del Síndico Procurador y presentarlos a consideración del Presidente Municipal, para
que una vez validados por éste, los someta a consideración del Cabildo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIII.- Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de
carácter fiscal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
XXV.- Administrar la deuda pública de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; - - - - - - - - - - - -
XXVI.- Administrar el gasto público del Gobierno y la Administración Pública Municipal, llevando un
correcto control, seguimiento y evaluación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XXVII.- Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal y vigilar el ejercicio
de los recursos de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
XXVIII.- Emitir circulares que regulen los procesos de planeación, programación, presupuestación y
operaciones financieras de acuerdo a la normatividad vigente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIX.- Participar en la elaboración de los convenios financieros y ejercer las atribuciones que deriven
de éstos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XXX.- Tener a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado las cuentas, informes
275
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
contables y financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja
California, previa entrega al Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XXXI.- Contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano de fiscalización superior del
estado en los términos de la Ley respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XXXII.- Resguardar el depósito por concepto de costo de estudios técnicos de los proyectos de las
obras de urbanización, la garantía para la terminación de las obras de urbanización y la fianza para
garantizar la conservación de las obras de urbanización, que realice el fraccionador mediante oficio
que previamente gire la Dirección Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente hasta el
cumplimiento de la etapa de construcción que ampare la garantía y la fianza de que se trate; y- - - - - -
XXXIII.- Ejercer las atribuciones que correspondan, en materia de control de la venta, almacenaje y
consumo de bebidas con graduación alcohólica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXIV.-Designar personal a su cargo para fungir como enlace en la atención de los asuntos
administrativos, contables y presupuestales del Cuerpo de Regidores; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 56.- La Tesorería estará a cargo de un titular al que se le denominará Tesorero, quien deberá
cumplir con los siguientes requisitos para desempeñar el puesto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Tener título profesional a nivel de licenciatura en contaduría, finanzas, administración pública,
administración de empresas o carrera afín; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
IV.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o
inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 57.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Tesorería, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Dirección de Recaudación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Dirección de Egresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
III.- Dirección de Programación y Presupuesto; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Dirección de Informática; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
ARTÍCULO 58.- Compete a la Dirección de Recaudación el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - -
I.- Ejercer las facultades de recaudación, comprobación, control, determinación y cobro de las
contribuciones que emanan de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, así como
276
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
establecer, los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos municipales con la
participación que le corresponda a las diversas dependencias municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Recaudar los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, así como los
demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Ejercer las facultades de las autoridades fiscales federales y estatales, asignadas expresamente en
el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y anexos correspondientes, celebrados por el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Baja California, y aquellos que celebre el Estado de Baja California con el Municipio de Ensenada en
observancia a la Ley de Coordinación Fiscal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
IV.- Recaudar el pago de las multas federales no fiscales y los derechos por el uso o goce y
aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ya sea diferido o en
parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la
Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Requerir el pago de las multas federales no fiscales y los derechos por el uso o goce y
aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, determinar sus
correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento
administrativo de ejecución, en los términos del Código Fiscal de la Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales derivados de las multas federales no fiscales; - - - - - -
VII.- Autorizar prórrogas o el pago en parcialidades de los créditos fiscales a cargo de causantes y de
adeudos a favor del Gobierno Municipal y establecer las condiciones necesarias para su adecuado
cumplimiento en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - -
VIII.- Imponer multas y recargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales, contenidas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, y demás reglamentos municipales vigentes; - - - - - - -
IX.- Condonar total o parcialmente las multas que las dependencias municipales impongan por
infracciones a las disposiciones de carácter fiscal y administrativas, a solicitud expresa del Presidente
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
X.- Proponer al Tesorero Municipal las adiciones, modificaciones y adecuaciones al anteproyecto de
Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada y decretos en materia de hacienda pública municipal; - - - -
XI.- Expedir a petición del contribuyente y previo el pago de derechos, constancias de no adeudo de
contribuciones fiscales, así como aquellas en las que se señalen las declaraciones presentadas o
pagos efectuados por el contribuyente respecto de dichas contribuciones. La constancia emitida
únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de
otras obligaciones a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
277
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Certificar la libertad de gravamen fiscal de bienes inmuebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Informar al Tesorero Municipal de la comisión de delitos fiscales y de cualquier otra índole,
cuando tenga conocimiento de ello en el ejercicio de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Dejar sin efectos los actos o resoluciones que se hayan emitido en contravención a las
disposiciones fiscales y administrativas en el procedimiento administrativo de ejecución; - - - - - - - - - - - - -
XV.- Designar a ejecutores, Notificador-Ejecutor y Depositarios en el procedimiento administrativo de
ejecución; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XVI.- Designar a los interventores para supervisar la venta de boletos y los ingresos sobre diversiones,
espectáculos públicos y juegos permitidos, así como verificar el número de personas que ingresen a los
espectáculos públicos para la determinación de los impuestos sobre diversiones, espectáculos públicos
y juegos permitidos y sobre asistencia a diversiones y espectáculos públicos, contenidos en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Habilitar mediante acuerdo escrito, las horas y días inhábiles para la práctica de actuaciones
administrativas y fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XVIII.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Municipal,
registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su
sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales; hacerlas efectivas, en su caso, el cobro de los
recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIX.- Gestionar la devolución de contribuciones, por error aritmético o por pago indebido a la tesorería
municipal, a petición del causante; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XX.- Verificar, determinar, notificar y cobrar a los causantes, responsables solidarios y demás obligados,
las diferencias por errores aritméticos en el pago de contribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- Proponer al Consejo Municipal de Catastro Inmobiliario modificaciones, adiciones o
actualizaciones a la Tabla de Valores Unitarios para el Municipio de Ensenada, aplicables a cada
Ejercicio Fiscal para que sean aprobadas en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada vigente,
para determinar la base gravable de los bienes inmuebles ubicados en la mancha urbana del
Municipio, así como de las zonas conurbadas y generar la contribución respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Revisar y resolver la aprobación de los avalúos de bienes inmuebles elaborados por los peritos
valuadores debidamente registrados ante la Recaudación de Rentas Municipal, que presenten los
causantes, fedatarios y corredores públicos, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California, y el Reglamento para la práctica de avalúos fiscales del Municipio de
Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XXIII.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los
créditos fiscales y otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y
278
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal por los citados créditos; así como respecto de
las fianzas a favor del Municipio otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros,
incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de
los recargos; ordenar y cobrar los gastos de ejecución e intervención y los gastos extraordinarios
respecto de los citados créditos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
XXIV.- Ordenar y sustanciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos las
sanciones e infracciones administrativas, impuestas por las diversas autoridades municipales del
ayuntamiento de ensenada en cumplimiento a las atribuciones contenidas en sus reglamentos
aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXV.- Ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles o derechos reales y de las negociaciones
mercantiles y civiles con forme a lo establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XXVI.- Ordenar por medio de acuerdo la remoción y designación de los depositarios conforme a lo
establecido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVII.- Emitir las convocatorias para remate y supervisar que cumplan con los requisitos que le impone
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVIII.- Garantizar la protección de datos personales bajo su resguardo conforme a lo establecido en
el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada,
Baja California, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja
California y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lineamientos que
deriven de las mismas disposiciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
XXIX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 59.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Dirección de Recaudación, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Ingresos y Atención al Público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de Recuperación de Créditos Fiscales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 60.- Compete al Departamento de Ingresos y Atención al Público el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Recibir y cobrar las órdenes de pago por concepto de los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos, aportaciones de mejoras y sus accesorios, así como, multas federales y créditos
fiscales, y en general todos los pagos que por el desempeño propio de sus funciones deba recibir el
Municipio, previa liquidación y autorización de la autoridad correspondiente, derivados de las
279
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
actividades y servicios realizados, conforme a los procedimientos establecidos, reportando en tiempo y
forma los ingresos;
II.- Informar de manera oportuna al Recaudador, sobre los ingresos obtenidos mensualmente por
concepto de cobro de multas federales no fiscales y por concepto de pago de derechos por el uso o
goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, para el
entero de lo correspondiente en base a lo que establecen los Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y anexos correspondientes, celebrados por el Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de
Baja California y aquellos que celebre el Estado de Baja California con el Municipio de Ensenada; - - - -
III.- Dirigir, organizar y coordinar la operación, apertura, cierre e instalación de las cajas que se
requieran en el Municipio para el cobro de los ingresos de correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Realizar conforme a los procedimientos establecidos, el cobro, corte de caja diario, traslado de
valores y depósito bancario y elaborar las fichas de depósito correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Emitir los reportes de recaudación diaria para ser revisados y remitidos a la tesorería municipal; - - - -
VI.- Realizar la guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas,
conforme a las disposiciones legales, así como el demás material y equipo necesarios para el
adecuado desempeño de las funciones de la recaudación de rentas, elaborando mensualmente los
informes de consumo y existencia de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Implementar y supervisar en coordinación con la Subdirección de Informática, las innovaciones y
adecuaciones a los sistemas utilizados en la recaudación de rentas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Proporcionar orientación y asistencia a los causantes a fin de resolver las dudas que tengan en
relación a los procesos de relacionados con los pagos, condonaciones, reducciones, cancelaciones o
aclaraciones de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
IX.- Actualizar el padrón de causantes del impuesto predial con la información que emite la Dirección
de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Verificar, recibir, capturar, controlar y resguardar las boletas de infracción con o sin garantías,
remitidas por la Dirección de Seguridad Pública Municipal y la Unidad Municipal de Transporte; - - - - - - -
XI.- Devolver las garantías que tengan bajo su resguardo, a los propietarios y titulares de éstas, en los
términos de las disposiciones aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
XII.- Revisar los avalúos de bienes inmuebles presentados por los causantes, peritos autorizados,
instituciones catastrales o fedatarios públicos, y en caso de encontrar inconsistencias o errores, ya sea
aritmético, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores, devolver el avaluó para la
corrección del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XIII.- Verificar para su certificación la libertad de gravamen fiscal de bienes inmuebles; - - - - - - - - - - - - -
280
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIV.- Garantizar la protección de datos personales bajo su resguardo conforme a lo establecido en el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lineamientos que deriven de las
mismas disposiciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 61.- Compete al Departamento de Recuperación de Créditos Fiscales el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Aplicar las disposiciones legales de competencia municipal de carácter fiscal por medio de los
Ejecutores, Notificadores e Interventores a su cargo, según se trate y vigilar que los causantes cumplan
con el pago de sus contribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
II.- Implementar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para exigir los créditos fiscales que no
hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Proporcionar orientación y asistencia a los contribuyentes a fin de resolver las dudas que tengan en
relación a los procesos de condonaciones, reducciones, cancelaciones y/o aclaraciones de los
créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Iniciar y dar seguimiento por medio del personal habilitado para tal efecto el Procedimiento
Administrativo de Ejecución para la recuperación de créditos fiscales municipales, y los que deban de
exigirse al contribuyente con arreglo al Código Fiscal de la Federación y los Convenios de
Colaboración celebrados por Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
V.- Notificar los actos administrativos y los demás que se le encomienden en los casos y en la forma
que determinen las leyes aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Elaborar el convenio de pago en parcialidades o prórroga de los créditos fiscales a cargo de
causantes y de adeudos a favor del Gobierno Municipal y establecer las condiciones necesarias para
su adecuado cumplimiento en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California, mismos que deberán ser autorizados por el Recaudador de Rentas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Practicar previa autorización del Recaudador de Rentas los embargos precautorios o en su caso
el aseguramiento de bienes de los causantes para asegurar el interés fiscal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Supervisar la elaboración del inventario de bienes muebles e inmuebles sobre los cuales se realiza
el embargo y describir el estado físico en que se encuentran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Supervisar que se realice la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio los
embargos de bienes inmuebles o derechos reales y de las negociaciones mercantiles o civiles; - - - - - - -
X.- Dar por concluido el Procedimiento Administrativo de Ejecución, si el deudor paga el adeudo o
281
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
exhibe el recibo de pago original correspondiente o bien presenta sentencia firme de la autoridad
competente favorable al deudor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
XI.- Proponer al Recaudador de Rentas la remoción de los depositarios, administradores o
interventores, según se trate el embargo de bienes muebles, inmuebles o derechos reales y
negociaciones mercantiles o civiles realizados por el notificador ejecutor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Proponer al Recaudador de Rentas la designación anticipada de los interventores con cargo a la
caja o de administración, cuando se embarguen negociaciones mercantiles o civiles; - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Recibir, y revisar que las posturas legales cumplan con los requisitos contenidos en la
convocatoria y en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Turnar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cobros que deban exigirse por la vía jurisdiccional; -
XV.- Coordinar las intervenciones a los espectáculos públicos, para determinación y cobro de
contribuciones que correspondan según la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada vigente, así
como la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Informar en forma mensual al Recaudador de los avances en la recuperación de ingresos
municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Hacer efectivas mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución las
sanciones e infracciones de carácter administrativo, aplicadas por las diversas autoridades
municipales del ayuntamiento de ensenada en cumplimiento a las atribuciones contenidas en sus
reglamentos aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XVIII.- Garantizar la protección de datos personales bajo su resguardo conforme a lo establecido en el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja
California, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Lineamientos que deriven de las
mismas disposiciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XIX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio
de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que
las leyes y los reglamentos otorgan a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Integrar los expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas
embriagantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de venta y almacenaje
282
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
de bebidas alcohólicas de competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las
sanciones previstas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de
salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los
reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de espectáculos
públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes
y similares de competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las sanciones previstas; -
VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos,
mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos
otorguen facultades a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de funcionamiento de
aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean
competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al
ordenamiento respectivo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública
para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la
Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos
comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; - - - - - - - - - - - - -
XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se cumplan con las normas en materia de establecimientos
comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de
competencia de la Administración Pública Municipal, aplicando las sanciones previstas; - - - - - - - - - - - -
XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás
similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de
competencia de la Administración Pública Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 63.- Compete a la Dirección de Egresos el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - -
I.- Establecer las políticas para el registro contable de las operaciones financieras del Gobierno y la
Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
II.- Coordinar la integración de la información, para la presentación de la cuenta pública; - - - - - - - - - -
III.- Coordinar la entrega trimestral del avance de gestión financiera; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
283
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Atender la correcta observancia de las normas y políticas para el adecuado control de las
operaciones propias de la Dirección; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
V.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 64.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Dirección de Egresos, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Armonización Contable y Gubernamental; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de Contabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
ARTÍCULO 65.- Compete al Departamento de Armonización Contable y Gubernamental el ejercicio de
las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
I.- Coadyuvar en la implementación de los sistemas electrónicos de contabilidad gubernamental; - - - -
II.- Verificar que los documentos financieros y contables generados, den cumplimiento a la
normatividad establecida en la contabilidad gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Orientar a las entidades paramunicipales en el cumplimiento de las políticas del Gobierno y la
Administración Pública Municipal en materia de consolidación de información financiera; - - - - - - - - - - -
IV.- Difundir los criterios y acuerdos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; - - - - - - -
V.- Asesorar y coadyuvar en la capacitación del personal involucrado en la implementación y
utilización del sistema integral de contabilidad gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Coordinar las modificaciones al sistema integral de contabilidad gubernamental, derivadas de las
disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo las
necesidades de armonización de la información contable, presupuestal y financiera municipal; - - - - - -
VII.- Validar la actualización de los catálogos de cuentas autorizados por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, mismos que deberán generar las unidades administrativas involucradas; y- - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 66.- Compete al Departamento de Contabilidad el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Establecer y operar el sistema de contabilidad del Gobierno y la Administración Pública Municipal,
definiendo los controles, clasificaciones y registros que deban integrarlo, conforme a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, postulados básicos, disposiciones que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable y demás disposiciones legales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Vigilar las operaciones derivadas del sistema de contabilidad del Gobierno y la Administración
Pública Municipal, que facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos,
pasivos y patrimonio, que permita proporcionar información confiable, oportuna y veraz; - - - - - - - - - - - -
284
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Proporcionar la información contable y financiera que coadyuve a la toma de decisiones y
evaluación de las acciones municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
IV.- Revisar la información financiera y contable que ampare todas y cada una de las operaciones
que se realicen por las dependencias de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Mantener actualizado el catálogo de cuentas y guías contabilizadoras previa validación del
departamento de armonización contable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VI.- Integrar las solicitudes de pago de nómina generadas por la Oficialía Mayor para su pago
correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Expedir los contra-recibos a los proveedores del Gobierno y las dependencias de la administración
pública centralizada, que les hayan suministrado algún bien o servicio a las unidades administrativas
adscritas a éstos, previa comprobación de la entrega; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Actualizar el registro contable de los ingresos y egresos ejercidos diariamente por el Gobierno y las
dependencias de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Recibir, ordenar e integrar las pólizas de egresos y diario generadas por el área de contabilidad,
para su integración en legajos o extractos por periodos de fechas para su posterior archivo y
resguardo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 67.- Compete a la Dirección de Programación y Presupuesto el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Elaborar y proponer las normas, lineamientos y procedimientos a que deban sujetarse el Gobierno y
la Administración Pública Municipal en materia de programación y presupuestación basada en
resultados, para su debida autorización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
II.- Coordinar la elaboración de proyectos de presupuesto basado en resultados; solicitados al
Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Promover y validar en su caso las actualizaciones estructurales de las unidades administrativas
adscritas al Cabildo, a las dependencias y entidades paramunicipales que reciben subsidio, de
acuerdo con la visión de enfoque a resultados y a los lineamientos programáticos-presupuestales; - - - -
IV.- Entregar la propuesta del anteproyecto del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de
Egresos al tesorero municipal, así como los programas y obras a considerarse en el mismo; - - - - - - - - - - -
V.- Coordinar la entrega trimestral de los avances físicos-financieros de las unidades administrativas; y
VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
285
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 68.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Dirección de Programación y Presupuesto, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: -
I.- Departamento de Organización y Control Presupuestal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de Revisión del Gasto Municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Departamento de Revisión y Administración de la Inversión Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 69.- Compete al Departamento de Organización y Control Presupuestal el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Revisar y dictaminar los proyectos de modificaciones programáticas-presupuestales de las unidades
administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paramunicipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
II.- Integrar el anteproyecto del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos, así como los
programas y obras a considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal; - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Integrar trimestralmente los avances físicos-financieros de las unidades administrativas adscritas al
Cabildo y a las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada;
IV.- Validar la suficiencia presupuestal de las erogaciones de las unidades administrativas adscritas al
Cabildo y a las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada
y llevar su control; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
V.- Aplicar las adecuaciones presupuestales autorizadas por el cabildo y demás autoridades
competentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Llevar acabo mensualmente la conciliación contable-presupuestal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 70.- Compete al Departamento de Revisión del Gasto Municipal el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Recibir las solicitudes de erogación de las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las
dependencias y a los órganos desconcentrados de la administración pública centralizada, de
acuerdo a la normatividad que le corresponde; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Revisar que los comprobantes de gasto y la documentación soporte de las solicitudes, reúnan los
requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y que éstos se deriven de la operación
normal y propia de las unidades administrativas adscritas al Cabildo y a las dependencias y órganos
desconcentrados de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Hacer de su conocimiento a las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias
y órganos desconcentrados de la administración pública centralizada, las solicitudes de egreso que
presenten errores o que incumplan la normatividad aplicable, para su debida corrección; - - - - - - - - - - -
286
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Remitir las solicitudes de gasto verificadas al área correspondiente; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 71.- Compete al Departamento de Revisión y Administración de la Inversión Pública el
ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
I.- Revisar la correcta integración de los trámites a pagar, así como el ejercicio del recurso, requeridos
por las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias y órganos desconcentrados
de la administración pública centralizada, verificando que los comprobantes del gasto reúnan los
requisitos fiscales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
II.- Realizar los cierres financieros de los programas y fondos autorizados para el ejercicio fiscal,
incluyendo reintegros según sea el caso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
III.- Coadyuvar con las unidades administrativas adscritas al Cabildo, a las dependencias y órganos
desconcentrados de la administración pública centralizada, para elaborar los reportes trimestrales de
avance financiero por programa y fondo para su publicación en los medios impresos y el portal de
transparencia del Ayuntamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
IV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 72.- Compete a la Dirección de Informática el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -
I.- Dirigir y coordinar todas las actividades y políticas inherentes a los equipos y sistemas automatizados
de información, telecomunicaciones y bases de datos que posee el Gobierno y la Administración
Pública Municipal, con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento de los mismos, asegurar su
integridad y proteger el carácter confidencial de la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Definir y coordinar las políticas en materia de Seguridad Informática, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales que deberá seguir el Gobierno y la Administración Pública Municipal
según las leyes de la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
III.- Procurar, administrar, mantener y operar el presupuesto asignado para el desempeño de sus
atribuciones, así como gestionar ante las entidades estatales y federales correspondientes los apoyos
tendientes a mejorar los equipos y sistemas automatizados de información, telecomunicaciones y
bases de datos que posee el Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Determinar los estándares que deben cumplir los sistemas y los equipos informáticos para mantener
un mejor rendimiento de los mismos; así como las políticas necesarias para la adquisición de éstos
acorde a las necesidades y requerimientos del Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - -
V.- Dirigir y coordinar la integración de nuevos proyectos tecnológicos para las dependencias
municipales, así como planear el crecimiento informático acorde con los adelantos tecnológicos en
287
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
materia de Tecnologías de la Información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VI.- Fomentar y promover la innovación en Tecnologías de la Información para el mejor desempeño
de las actividades propias del Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Proporcionar servicios de capacitación en las Tecnologías de la Información y la Comunicación a
las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Promover y fomentar la cultura del Gobierno Electrónico, proporcionando soluciones basadas en
las tecnologías de la información y comunicaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Establecer las políticas de uso de licencias de usuario final de los productos informáticos de
conformidad con la legislación aplicable en la materia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 73.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Dirección de Informática, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Innovación y Sistemas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
II.- Departamento Telecomunicaciones; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
III.- Departamento de Soporte Técnico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
ARTÍCULO 74.- Compete al Departamento de Innovación y Sistemas el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Proponer, desarrollar e implementar los sistemas de información que requiere el Gobierno y la
Administración Pública Municipal para automatizar sus procesos, además actualizar y mantener en
buen funcionamiento aquellos que están en operación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Proponer, diseñar, desarrollar e implementar nuevos criterios de operación y nuevos proyectos
orientados a ser más eficientes los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Gobierno y la
Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
III.- Realizar estudios tecnológicos, cuyos resultados puedan ser utilizados para ajustar el sistema de
información utilizado en las dependencias municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Participar en la definición e implantación de políticas y proyectos para facilitar el manejo de los
programas utilizados en las dependencias y órganos desconcentrados municipales; - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Elaborar y mantener las plataformas adecuadas que permitan a los sujetos obligados cumplir con
las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información y protección de Datos
personales en los medios electrónicos dependientes del Gobierno y la Administración Pública
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VI.- Administrar eficientemente las bases de datos con el fin de garantizar la integridad de los mismos,
bajo una adecuada definición, diseño, mantenimiento y seguridad de la información; y- - - - - - - - - - - - -
288
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 75.- Compete al Departamento Telecomunicaciones el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Desarrollar, implementar y administrar la infraestructura de las redes informáticas y de
telecomunicación, así como las políticas para el acceso y manejo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Atender los requerimientos de las dependencias y órganos desconcentrados Municipales para la
incorporación de las herramientas de tecnologías para el procesamiento de la información, sistemas
de comunicación, redes informáticas y de telecomunicaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Supervisar y coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones, su adecuado
funcionamiento, atendiendo a las necesidades del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Mantenimiento y supervisión de las redes informáticas y telecomunicaciones de las dependencias
y órganos desconcentrados de la administración Municipal para asegurar el correcto funcionamiento
de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Administrar los servicios del correo electrónico institucional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Diseñar, implementar y administrar los sistemas de monitoreo y seguridad de los equipos de
comunicación y los servicios de red; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VII.- Instalar y dar mantenimiento a la red de video vigilancia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Brindar consultoría y asesoría técnica en el área de redes y comunicación a las dependencias
que así lo requieran; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 76.- Compete al Departamento de Soporte Técnico el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Brindar el soporte y asesoría técnica necesaria a fin de mantener el óptimo funcionamiento de los
equipos informáticos y de telecomunicaciones, así como garantizar la conectividad de los mismos en
las distintas unidades administrativas del Gobierno y la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - -
II.- Instalar y dar mantenimiento al equipo informático y telefónico, elementos de conectividad y
recursos informáticos necesarios para la operación de las actividades propias del Gobierno y la
Administración Pública Municipal, garantizando su buen funcionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Diagnosticar fallas en los equipos informáticos, de telefonía, conectividad y sistemas operativos de
usuarios finales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Efectuar las reparaciones que se requieran en los equipos informáticos y de telefonía de acuerdo a
los procedimientos establecidos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
289
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
V.- Mantener un inventario actualizado de todos los equipos y recursos informáticos; - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Presentar estudios de factibilidad técnica, económica y operativa para asesorar a la Dirección en
la toma de decisiones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VII.- Proponer y evaluar nuevas tecnologías y servicios relacionados con equipos informáticos y de
telefonía, conectividad y sistemas operativos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - SECCIÓN QUINTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -DE LA OFICIALÍA MAYOR- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 77.- Compete a la Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - -
I.- Administrar y normar las relaciones laborales del personal adscrito al Cabildo, a la Presidencia
Municipal y a las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
II.- Expedir normas administrativas que coadyuven a la clarificación de los procesos a seguir en la
correcta administración del personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
III.- Administrar los bienes asignados al Cabildo, a la Presidencia Municipal y a las dependencias, así
como supervisar la adecuada prestación de los servicios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Expedir el Tabulador de Sueldos, que contenga los parámetros a observar en la fijación de las
remuneraciones de los empleados y funcionarios públicos, mismo que será presentado a
consideración del Ayuntamiento para su aprobación, junto con el proyecto de Presupuesto de
Egresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
V.- Autorizar los nombramientos del personal de la Administración Pública Municipal, y sus medios de
identificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Expedir el catálogo general de puestos tipo, así como las normas y políticas a observar en su
elaboración, incluyendo las relativas al tabulador de sueldos, retribución y homologación de
empleados y funcionarios, así como su catálogo de puestos específicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Conducir la negociación de las condiciones generales de trabajo, presentarlas y ratificarlas ante
la autoridad competente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
VIII.- Conocer los movimientos de personal y evaluar sus impactos para mejorar la toma de decisiones
en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Negociar y convenir con el sindicato con el que se hubieren celebrado las condiciones generales
de trabajo, aspectos no previstos en las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Normar lo criterios a observar por parte de las entidades paramunicipales respecto a las normas y
políticas en materia de administración y desarrollo de personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Administrar los recursos materiales de la administración pública centralizada, para lo que podrá
290
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
celebrar contratos de obra, de servicios, de arrendamiento y adquisiciones, así como modificaciones o
adiciones a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XII.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del
Ayuntamiento y de las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XIII.- Recibir de las dependencias los bienes muebles que dejen de ser útiles, y tramitar su baja de los
inventarios y la contabilidad; asimismo, informar al Síndico en un término no mayor de veinticuatro
horas, en los casos de robo o extravío. También realizará previa notificación de las dependencias los
cambios de usuarios y en su caso de los titulares, todo ello, apegado a la normatividad respectiva; - - -
XIV.- Promover la venta de bienes municipales, cuando así se requiera, de acuerdo a los
procedimientos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
XV.- Normar la asignación a las dependencias y entidades paramunicipales del uso y administración
de los bienes inmuebles, o espacios dentro de los edificios municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Resguardar los bienes muebles e inmuebles municipales, de los que deberá mantener
actualizado un inventario físico, así como administrar el patrimonio y mobiliario del Gobierno Municipal
mediante la actualización y gestión de los procedimientos de compra, enajenación, donación,
conservación, incorporación, desincorporación y afectación de bienes muebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Elaborar los contratos de arrendamiento y comodato conforme a los requerimientos de las
dependencias y del Ayuntamiento, observando la normatividad aplicable en la materia; - - - - - - - - - - -
XVIII.- Normar y gestionar la prestación de servicio médico a los empleados a cargo del gobierno
municipal, tomando en consideración lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos, así como
en los convenios que se den en lo particular; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XIX.- Administrar y gestionar la prestación del servicio de grúas a las dependencias; y- - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 78.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Oficialía Mayor, ésta contará con la siguiente unidad administrativa: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Dirección Ejecutiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
ARTÍCULO 79.-La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un titular a quien le corresponde la
organización de todas las áreas que integran la estructura del Oficialía Mayor, teniendo las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Coadyuvar con el Oficial Mayor en las relaciones laborales del personal de las dependencias y
órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Apoyar al Oficial Mayor en la conducción de las funciones que le corresponden a cada
departamento coordinando y supervisando sus actividades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
291
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Proponer al oficial mayor el programa anual de trabajo al que habrá de sujetarse la oficialía
mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
IV.- Requerir a cada uno de los departamentos que conforman la oficialía mayor la información que
estime necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Proponer al Oficial mayor las medidas preventivas que la dependencia requiera para la buena
administración de los bienes del municipio, y así como el correcto ejercicio del gasto público municipal
y el adecuado manejo del personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Vigilar con auxilio de las áreas que conforman la estructura de la Oficialía Mayor, la Operación y
mantenimiento de los procedimientos de control interno en la administración Municipal; - - - - - - - - - - - -
VII.- Acordar con el Oficial Mayor la atención y resolución de los asuntos de los Departamentos, e
informar oportunamente sobre el desarrollo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Vigilar que los Departamentos, cumplan con los objetivos planteados en el Programa de trabajo; -
IX.- Coadyuvar con el área de Recursos materiales para que la misma realice conforme a las leyes y
reglamentos aplicables en la materia la correcta administrar los recursos materiales de la
Administración Pública Municipal, y la revisión de los contratos de obra, de servicios, de
arrendamiento y adquisiciones, así como modificaciones o adiciones a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Supervisar los procedimientos aplicables a los bienes muebles e inmuebles y el suministro de los
bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Desempeñar las facultades y comisiones que el Oficial Mayor le indique, representarlo en los
comités, juntas y demás órganos de dirección en los que se incluya a la Oficialía e informarlo sobre el
ejercicio y desarrollo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XII.- Verificar que los jefes de departamento y demás responsables de las unidades administrativas
cumplan con las disposiciones administrativas, normas y políticas que el Oficial Mayor establezca al
interior de la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
XIII.- Desarrollar y proponer proyectos de reforma y modernización, uso eficiente de recursos y procesos
de administración por calidad total en la prestación de servicios de la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 80.- Para el desempeño de sus atribuciones la Dirección Ejecutiva contará con las siguientes
unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Departamento de Recursos Humanos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
II.- Departamento de Recursos Materiales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
III.- Departamento de Administración de Bienes Patrimoniales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 81.- Compete al Departamento de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes
292
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Coadyuvar con la Oficialía Mayor en la correcta administración del personal adscrito al Cabildo, a
la Presidencia Municipal y a las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Elaborar los nombramientos del personal de la Administración Pública Municipal, y sus medios de
identificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Orientar a las dependencias y entidades paramunicipales respecto a las normas y políticas a
observar en materia de administración y desarrollo de personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Coadyuvar en la negociación de las condiciones generales de trabajo, así como en su
presentación y ratificación ante la autoridad competente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Controlar los movimientos de personal y realizar los análisis correspondientes que permitan
presentar proyectos de mejora ante la Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Coadyuvar en la negociación y convenios celebrados con el sindicato, respecto aquellos
aspectos no previstos en las condiciones generales de trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Administrar la prestación de servicio médico a los empleados a cargo del gobierno municipal, en
observancia a las políticas y lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Elaborar y proponer a la Oficialía Mayor las normas y políticas necesarias para la elaboración del
catálogo de puestos, tabulador de sueldos, retribución y homologación de empleados y funcionarios; -
IX.- Aplicar los criterios y ejecutar las actividades relacionadas con el personal que se encuentre
comisionado o adscrito a una dependencia o entidad paramunicipal distinta a la que originalmente
fue contratado, a efecto de contribuir en la optimización de los recursos humanos y financieros; y- - - - -
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 82.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen al
Departamento de Recursos Humanos, éste contará con la siguiente unidad administrativa: - - - - - - - - - -
I.- Capacitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 83.- Compete al Departamento de Recursos Materiales el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Adquirir y suministrar los bienes y servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento de las
dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Representar a la Administración Pública Municipal y participar como Secretario Técnico Ejecutivo
del Comité de Adquisiciones, cuidando el interés general del Ayuntamiento de Ensenada, Baja
California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
III.- Ejecutar las determinaciones que tome el Comité de Adquisiciones, en observancia a la
normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
293
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Custodiar y administrar el almacén general de la administración pública centralizada; - - - - - - - - - - -
V.- Orientar a las entidades paramunicipales acerca de las normas y políticas, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Programar y realizar las adquisiciones de los bienes y servicios de las dependencias, de acuerdo
con las necesidades descritas y limitadas por los presupuestos autorizados, aplicando las políticas y
procedimientos vigentes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
VII.- Llevar a cabo los procedimientos para las adquisiciones o la contratación en la prestación de
servicios que requiera la Administración Pública Municipal; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 84.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen al
Departamento de Recursos Materiales, éste contará con la siguiente unidad administrativa: - - - - - - - - -
I.- Talleres. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
ARTÍCULO 85.- Compete al Departamento de Administración de Bienes Patrimoniales el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Recibir de las dependencias los bienes muebles que dejen de ser útiles y tramitar su baja de los
inventarios y de la contabilidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
II.- Informar al Síndico Procurador en un término no mayor de veinticuatro horas, en los casos de robo o
extravío de bienes muebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
III.- Realizar previa notificación a las dependencias, los cambios de usuarios y en su caso de los
titulares, todo ello, apegado a la normatividad respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Promover la venta de bienes municipales, cuando así se requiera, de acuerdo a los
procedimientos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
V.- Asignar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales el uso y
administración de los bienes inmuebles, o espacios dentro de los edificios municipales, que requieran
para el ejercicio de sus atribuciones, indicándoles las responsabilidades que tendrán a su cargo; - - - - -
VI.- Resguardar los bienes muebles e inmuebles municipales, de los que deberá mantener actualizado
un inventario físico, así como administrar el patrimonio y mobiliario del Gobierno Municipal mediante la
actualización y gestión de los procedimientos de compra, enajenación, donación, conservación,
incorporación, desincorporación y afectación de bienes muebles, instrumentando los programas de
regularización que en su caso se requieran; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VII.- Formular los contratos de arrendamientos y comodato conforme a los requerimientos de las
dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Municipal y del Ayuntamiento aplicando los
dispuestos establecidos en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
294
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VIII.- Prestar el servicio de grúas y arrastre a las dependencias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Llevar el control, supervisión y la custodia de los bienes municipales, incluyendo en éstos a los
Bienes Muebles, Inmuebles y el Archivo Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Coordinarse con el Consejo de Nomenclatura y Monumentos de Ensenada y de la Dirección de
Servicios Públicos e Infraestructura para llevar el registro, control, supervisión, custodia y mantenimiento
de los monumentos y placas conmemorativas; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Asegurarse de que el acuerdo de autorización del fraccionamiento de que se trate, en el cual se
definen las áreas de donación a favor del Municipio, sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y el Comercio del Estado de Baja California, una vez Publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California y notificar al Director de Administración Urbana, Ecología y Medo Ambiente, para que
se continúe con el procedimiento para llevar a cabo las acciones de urbanización, de no haberse
realizado la inscripción por parte del fraccionador no se podrá llevar a cabo ninguna acción de
urbanización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Planear la ejecución de actividades de acuerdo a las prioridades que se marcan al inicio de la
jornada diaria o en atención a la instrucción girada por el superior jerárquico, organizando para ello las
cuadrillas necesarias y generando los informes sobre los avances de trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo a todas las instalaciones municipales, optimizando los
recursos humanos y materiales destinados para tal fin; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Apoyar el mantenimiento de planteles escolares, instalaciones deportivas e instalaciones sociales
diversas, de acuerdo con las solicitudes autorizadas por la Dirección, así como en eventos públicos y
sociales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XVI.- Mantener en condiciones de operación los edificios propiedad del Ayuntamiento y los rentados
por el mismo, mediante la ejecución de acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Elaborar la escenografía y montaje de escenario para los informes de Gobierno Municipal y DIF
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XVIII.- Realizar las remodelaciones de las oficinas que por necesidades de operación así lo requieran,
realizando la obra civil y el mobiliario necesario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIX.- Brindar el servicio a los eventos oficiales de las diferentes dependencias municipales apoyando
en la instalación de templetes, pódium, presídium y gradas entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Realizar el mantenimiento a las redes de alimentación y riego de avenidas, parques y servicios
sanitarios de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XXI.- Brindar el apoyo a los diferentes departamentos de la Dirección cuando éste es requerido; - - - - -
XII.- Atender solicitudes de visitas e inspecciones a edificios públicos para valorar las condiciones y el
295
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
mantenimiento correspondiente y elaborar presupuestos de mantenimiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - SECCIÓN SEXTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES E INFRAESTRUCTURA- - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 86.- Compete a la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura el ejercicio
de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
I.- Dirigir, Controlar y evaluar la ejecución de acciones para la adecuada prestación de servicios,
destacando entre éstas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
A) Motoconformado de calles en la zona urbana y rural, así como en las unidades deportivas; - - - - - -
B) Pavimentación y bacheo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
C) Señalamientos vertical u horizontal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
D) Mantenimiento y desazolve de alcantarillado pluvial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
E) Recolección de basura, barrido manual y mecánico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
F) Mantenimiento de alumbrado público y semáforos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
G) Mantenimiento y generación de áreas verdes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
H) Mantenimiento de edificios públicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
I) Sacrificio de ganado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
II.- Supervisar que los departamentos adscritos atiendan las peticiones turnadas, informando en tiempo
y forma respecto al estatus de cada una de ellas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Establecer los controles necesarios para que todos los habitantes del Municipio reciben la
prestación de los servicios públicos en igualdad de condiciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Elaborar un informe sobre el desarrollo diario de las acciones más relevantes y turnarlo a
conocimiento del Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
V.- Participar en los recorridos del Presidente Municipal, cuando así sea instruido por éste, con la
finalidad de ampliar y/o mejorar la prestación de los servicios públicos en la Zona Urbana y Rural del
Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VI.- Realizar los estudios técnicos y los proyectos ejecutivos de las obras públicas a ejecutar; - - - - - - - - -
VII.- Planear, programar y ejecutar las obras públicas que determine realizar el Gobierno Municipal; - - -
VIII.- Licitar las obras públicas que determine realizar el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Contratar las obras públicas que determine y realice el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Coordinar, controlar y evaluar las obras públicas contratadas por el Gobierno Municipal; - - - - - - - - -
296
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XI.- Ejecutar las obras públicas que el Ayuntamiento apruebe con otras instancias de gobierno, previa
celebración del convenio respectivo del Gobierno Municipal con los Gobiernos Estatal y Federal, en
observancia a la normatividad aplicable; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 87.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen a
la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Subdirección de Servicios Públicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
II.- Subdirección de Infraestructura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
ARTÍCULO 88.- Compete a la Subdirección de Servicios Públicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Coadyuvar con el Director de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura, en la planeación de
los servicios requeridos por la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
II.- Participar junto con el Director de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura, en la planeación
de los servicios requeridos por la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
III.- Proponer al Director de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura iniciativas, modificaciones y
adecuaciones a los reglamentos y demás normatividad municipal, que permitan mantener un marco
jurídico actualizado a la realidad municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
IV.- Aplicar las disposiciones reglamentarias relativas a la preservación de los servicios públicos; y- -
V.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 89.- Para el desempeño de sus atribuciones el Subdirector de Servicios Públicos contara con
las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
I.- Departamento de Limpia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Departamento de Alumbrado Público y Semaforización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Departamento de Maquinaria Pesada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
IV.- Departamento de Parques y Jardines, y Panteones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Departamento Rastro; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
VI.- Departamento de Vialidades; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VII.- Departamento Zona Sur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
ARTÍCULO 90.- Compete al Departamento de Limpia el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - -
I.- Atender a la ciudadanía, brindándole el servicio de recolección de basura y desechos sólidos de
tipo doméstico, limpia de basura en toda la zona conurbada del Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - -
297
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Recolectar la basura doméstica en todas las colonias y fraccionamientos de la zona conurbada de
la ciudad por lo menos una vez a la semana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
III.- Llevar a cabo la recolección de los contenedores de basura ubicados en zonas estratégicas de la
ciudad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
IV.- Realizar el barrido manual y mecánico en las calles de la ciudad, así como el barrido mecánico en
las playas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
V.- Realizar la recolección de su basura en escuelas públicas y privadas de todos los niveles
académicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
VI.- Apoyar en la limpieza de eventos especiales como: carnavales, desfiles, carreras ciclistas, carreras
fuera de camino saliendo de Ensenada, Expo Ensenada y bazares, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Apoyar en operativos especiales de limpieza en colonias, playas, arroyos, cañadas y lotes baldíos,
entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VIII.- Verificar los depósitos de residuos sólidos depositados en el relleno sanitario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Atender las llamadas por reportes o quejas de la población por recolección de basura; - - - - - - - - - -
X.- Elaborar y presentar periódicamente estadísticas de las metas y alcances de este Departamento;
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 91.- Compete al Departamento de Alumbrado Público y Semaforización el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I.- Administrar el sistema de alumbrado público del Municipio con el fin de mantenerlo iluminado, así
como mantener la red de semáforos, reparando y conservando la infraestructura existente; - - - - - - - - - -
II.- Elaborar un programa preventivo y correctivo que permita mantener en buen funcionamiento el
alumbrado público de calles y avenidas del Municipio, así como la buena sincronización y
funcionamiento de los semáforos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
III.- Elaborar y mantener actualizado el censo de lámparas con la finalidad de pagar el consumo
eléctrico correcto a la Comisión Federal de Electricidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Promover el equipamiento a las zonas de la ciudad que aún no cuenten con estos servicios; - - - - - -
V.- Atender peticiones y reclamos de la ciudadanía por el mal funcionamiento de la red de
alumbrado público o de semáforos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer
apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;
y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
298
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 92.- Compete al Departamento de Maquinaria Pesada el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
I.- Realizar tareas de motoconformado y rehabilitación a vialidades y campos deportivos, extracción y
acarreo de materiales diversos, acarreo de agua para fines de compactación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Ejecutar acciones de mantenimiento en calles y accesos de terracería, caminos rurales, campos y
unidades deportivas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
III.- Extraer y acarrear materiales diversos como grava, arena, tierra, escombro, mezcla, basura, entre
otros, cuando así le sea requerido para la ejecución de acciones del gobierno municipal; - - - - - - - - - - -
IV.- Acarrear agua para usos diversos, como para compactación en motoconformados,
abastecimiento en incendios, riego en parques, jardines y áreas verdes, en apoyo a escuelas y como
labor social, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
V.- Apoyar en acciones de traslado de maquinaria u objetos a sitios específicos, para el desarrollo de
las actividades propias de la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer
apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;
y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 93.- Compete al Departamento de Parques, Jardines y Panteones el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I.- Mantener y conservar limpias las áreas verdes del Municipio, como lo son parques, camellones,
áreas públicas y atención a la ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
II.- Brindar mantenimiento preventivo a los parques públicos y a las diversas áreas verdes del Municipio;
III.- Mantener el equipamiento de las áreas verdes con sistema de riego, asegurando su correcto
funcionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Elaborar e instrumentar un programa de poda de palmeras con el fin de darle una vista más
estética a la ciudad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
V.- Elaborar e instrumentar un programa de forestación con el fin de mantener e incrementar las áreas
verdes del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
VI.- Recibir las áreas verdes que entregan fraccionadores, vigilando que éstas cumplan con la
normatividad establecida en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
VII.- Limpiar y mantener los espacios físicos de los panteones públicos municipales, así como brindar los
servicios de inhumaciones, re- inhumaciones y exhumaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer
299
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;
y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 94.- Compete al Departamento de Rastro Municipal el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
I.- Brindar a los ganaderos e introductores de ganado, las instalaciones y el servicio de sacrificio
humanitario, tal que garantice a la población el suministro oportuno y suficiente de carne, en perfecto
estado con la máxima calidad a fin de colaborar en la satisfacción de las necesidades alimenticias de
la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Realizar el sacrificio de ganado bovino, porcino, ovicaprino y caballar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Cumplir y hacer cumplir la normatividad aplicable en materia de rastros, entre la que destaca la
Ley Federal de Salud Pública; la Ley de Fomento Agropecuario del Estado y el Reglamento Interno del
Rastro; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
IV.- Cuidar la sanidad de las instalaciones del rastro e insumos utilizados para el sacrificio del ganado y
mantener en correcto funcionamiento el cuarto frío; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Verificar la legal propiedad del ganado y constatar que el ganado que será sacrificado se
encuentre en perfecto estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
VI.- Mantener el inventario de bienes muebles, herramienta y maquinaria actualizada; - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Llevar un registro de producción y elaborar estadísticas para el Instituto Nacional de Estadística
Geografía e Informática, INEGI; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, SAGARPA; la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California, SEFOA
y a la Dirección de Servicios públicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 95.- Compete al Departamento de Vialidades el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - -
I.- Brindar a los habitantes de nuestra ciudad, las mejores condiciones en el aspecto de vialidades; - - - -
II.- Planear y ejecutar por si o a través de terceros actividades de bacheo y re- encarpetado de
vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
III.- Llevar a cabo la colocación de señalamiento vertical como altos, flechas y figuras, entre otras y
horizontal como línea central, línea separadora de carriles, cruce peatonal, línea de parada, palabra
de alto y estacionamientos exclusivos, entre otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Planear y ejecutar las actividades necesarias para la colocación de nomenclatura vial; - - - - - - - - - -
V.- Programar y llevar a cabo limpieza, desazolve y reparación de rejillas en bocas de tormenta del
300
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
sistema pluvial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Atender las solicitudes de escuelas, respecto al pintado de señalamiento horizontal para el
acceso, ascenso y descenso de alumnos, incrementando los índices de seguridad; - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Atender peticiones y reclamos de la ciudadanía por las deficiencias o malas condiciones de las
vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
VIII.- Construir topes cuando sea procedente en vialidades secundarias o en zonas escolares; - - - - - - - -
IX.- Llevar a cabo acciones de coordinación con otros departamentos de la Dirección para ofrecer
apoyo cuando este es requerido por la propia Dirección o por otras dependencias que así lo soliciten;
y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 96.- Compete al Departamento Zona Sur el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - -
I.- Fungir como representante de la Dirección de Servicios Públicos Municipales en la zona rural sur del
Municipio y verificar que se realicen los servicios públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Atender las peticiones de la ciudadanía en lo referente a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A) Motoconformado de Calles y accesos viales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
B) Recolección de basura doméstica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
C) Mantenimiento y reposición de alumbrado público y semáforos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
D) Mantenimiento de áreas verdes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
III.- Diseñar e instrumentar mecanismos que le permitan mantener adecuada coordinación con
funcionarios del centro de gobierno regional y con los delegados de la zona rural sur; - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Elaborar un informe periódico sobre el desarrollo diario de las acciones más relevantes y turnarlo a
conocimiento del Director; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
V.- Elaborar los controles de personal que contengan por lo menos, listas de asistencia, tiempo extra e
incapacidades y reportarlas a la coordinación administrativa; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 97.- Compete a la Subdirección de Infraestructura el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura en los procesos de
planeación, programación, licitación y evaluación de obras y proyectos que se realicen en el
Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
II.- Coordinar la elaboración de los estudios y proyectos en materia de infraestructura, equipamiento y
obra social que se encomienden a la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Supervisar la aplicación de la normatividad en el desarrollo de los proyectos y obras de
301
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
infraestructura, así como en el equipamiento y obra social cuando éstos sean responsabilidad de la
Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
IV.- Coordinar la elaboración, revisión y validación de los expedientes técnicos, estudios y proyectos
de infraestructura, equipamiento y obra social en el Municipio, para la aprobación de recursos
financieros y su contratación, que se encomienden a la Dirección de Infraestructura, basándose en los
lineamientos establecidos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
V.- Revisar y aprobar para su trámite correspondiente, las estimaciones que amparen el avance físico
de los trabajos ejecutados en los estudios y proyectos de infraestructura contratados por la Dirección; -
VI.- Proponer por causa justificada, la suspensión temporal de los trabajos para la formulación de
estudios y proyectos de infraestructura a cargo de la Dirección de Infraestructura, o en su caso, la
rescisión administrativa del contrato; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VII.- Coordinar la elaboración y requerir las actas de entrega-recepción de los estudios y proyectos de
infraestructura contratados por la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
VIII.- Participar en los actos de entrega-recepción de las obras de infraestructura, equipamiento y obra
social que se ejecuten en el Municipio de parte de la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Validar los proyectos, permisos de construcción y demás que se encuentren dentro de la
jurisdicción del Municipio en materia de infraestructura, equipamiento y obra social; y - - - - - - - - - - - - - -
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 98.- Para el desempeño y ejercicio de sus atribuciones la Subdirección de Infraestructura
contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Proyectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
II.- Departamento Técnico; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
III.- Departamento de Supervisión de Obras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
ARTÍCULO 99.- Compete al Departamento de Proyectos el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - -
I.- Verificar que los estudios y proyectos de infraestructura y equipamiento, elaborados por si misma o a
través de terceros se realicen en cumplimiento a los aspectos de legislación, normatividad, planes de
desarrollo, estudios existentes, características de la zona y la imagen urbana; así como coordinar el
proceso de modificación y/o actualización de los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Revisar que los proyectos ejecutivos cumplan las especificaciones técnicas en materia de
infraestructura y equipamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
III.- Acudir a las visitas de campo en su etapa de planeación, para cotejar los datos y parámetros
técnicos propuestos y verificar su realizable ejecución en la etapa de construcción; - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Revisar y verificar la factibilidad y congruencia de los diversos estudios y proyectos de obras de
302
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
infraestructura y equipamiento promovidos por instituciones públicas y de carácter privado, cuando
sean de impacto y beneficio social para la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Revisar y validar los expedientes técnicos para aprobación de recursos financieros de estudios y
proyectos de obras de infraestructura y equipamiento que realice la Dirección y una vez autorizados
para su ejecución, supervisar que se cumpla con los lineamientos establecidos en la materia, así como
en ejercicio y control de los recursos asignados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Revisar y aprobar para su trámite correspondiente, las estimaciones que amparen el avance físico
de los trabajos ejecutados en los estudios y proyectos de las obras contratadas por la Dirección; - - - - - -
VII.- Verificar que, en los estudios y proyectos de obras públicas de infraestructura y equipamiento en
el Municipio asignadas a la Dirección, estén todos los trabajos debidamente concluidos y liquidados,
elaborando el finiquito y el acta de entrega - recepción para su entrega a la dependencia o Entidad
Paramunicipal responsable de su operación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
VIII.- Realizar, revisar y coordinar trabajos de campo como lo son levantamientos topográficos,
estudios de mecánica de suelos para elementos estructurales, estudios y análisis para diseños de
equipamiento e infraestructura, definición de predios y construcciones para análisis de afectaciones,
análisis de capacidades hidráulicas en el caso de cuencas de arroyos o alcantarillas que se requieran
o existan en el área de proyecto; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
IX.- Llevar a cabo cuando así se determine necesario, reuniones de coordinación con diferentes
instancias de gobierno como dependencias, y entidades federales, estatales y municipales, así como
de concertación con organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales, colegios de
profesionistas e instituciones académicas entre otras, para dictaminar y en su caso solucionar cualquier
situación que se presente durante la elaboración del proyecto o de la misma obra; - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Elaborar documentos, videos, transparencias, acetatos, memorias, fotografías y láminas de
presentación, necesarias para la promoción de estudios y proyectos de obras de infraestructura; y- - - -
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - SECCIÓN SEPTIMA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN URBANA, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE- - - - - - - - -
ARTÍCULO 100.- Compete a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente el
ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
I.- Autorizar o negar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de compatibilidad u
opinión previa para cualquier predio dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Autorizar o negar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia para
cualquier predio dentro del territorio municipal, así como en zona federal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
303
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Autorizar o negar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia, así
como dictámenes de uso de suelo, permisos de anuncios, ingresados a través del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
IV.- Autorizar o negar solicitudes de constancias de uso de suelo y de cajones de estacionamiento; - - -
V.- Autorizar o negar solicitudes de permiso de instalación, revalidación anual y regularización
de rótulos, anuncios y similares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
VI.- Autorizar o negar permiso de instalación u ocupación de la vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Autorizar o negar solicitudes de acciones de urbanización para fraccionamientos, subdivisiones,
fusiones y relotificaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
VIII.- Autorizar o negar solicitudes de constitución de régimen de propiedad en condominio; - - - - - - - - -
IX.- Autorizar o negar solicitudes de números oficiales y alineamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Autorizar o negar solicitudes para permisos de construcción, ampliación, remodelación,
reconstrucción y regularización de edificaciones habitacionales, otras construcciones y albercas; - - - - -
XI.- Autorizar o negar solicitudes para permiso de instalación de líneas, registros, red de agua potable,
drenaje sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Autorizar o negar solicitudes para permiso de construcción de bardas, cercos y muro de
contención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Autorizar o negar solicitudes para construcción de carpeta asfáltica, concreto hidráulico y de
cualquier otro material; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XIV.- Autorizar o negar solicitudes para construcción de torres para anuncios espectaculares y para
sistemas de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
XV.- Autorizar o negar solicitudes para demolición de inmuebles, bardas, muros, banquetas, cordón de
banqueta y torres espectaculares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XVI.- Autorizar o negar solicitudes de registro inicial y revalidación como responsable director de
proyecto, responsable director de obra y/o corresponsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Autorizar o negar solicitudes de permiso para la obra pública, de terminación de obra y de
ocupación de obra, así como de movimiento de tierras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Autorizar o negar las solicitudes de deslindes y levantamientos realizados dentro del Municipio
de Ensenada ingresados para su certificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIX.- Autorizar o negar las solicitudes de registro como perito deslindador auxiliar de esta
dependencia, así como revalidación anual una vez que se cumplan con los requisitos
correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
XX.- Autorizar o negar la inscripción de un inmueble por primera vez en el padrón catastral; - - - - - - - - -
XXI.- Autorizar o negar el registro de la lotificación o relotificación resultante de un fraccionamiento; - -
304
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XXII.- Autorizar o negar el registro de la construcción o liquidación del régimen de propiedad en
condominio de inmuebles con especificación precisa sobre la situación, dimensión y linderos de las
áreas que lo integren; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XXIII.- Autorizar o negar el registro de la construcción o demolición y de la subdivisión o fusión de
inmuebles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIV.- Autorizar o negar el registro de las modificaciones a las superficies de terreno; - - - - - - - - - - - - - - -
XXV.- Autorizar o negar el registro de cambio de propietario o poseedor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVI.- Autorizar o negar el registro de la cuenta y clave catastral de cada predio, local o
departamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
XXVII.- Autorizar o negar los registros catastrales correspondientes con carácter provisional; - - - - - - - - - -
XXVII.- Autorizar o negar los cambios de tasa en base a las verificaciones en campo del uso actual del
predio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XXIX.- Autorizar o negar un valor determinado a los inmuebles ubicados en el Municipio y zonas
federales marítimas terrestres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
XXX.- Autorizar o negar las propuestas de tablas de valores catastrales y zonificación catastral; - - - - - - -
XXXI.- Autorizar o negar la zonificación, sectorización y sub-sectorización catastral, estructurada en
zonas o colonias catastrales con características homogéneas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXII.- Autorizar o negar los incrementos o deméritos que deban sufrir los valores unitarios y presentar al
Ayuntamiento, las tablas correspondientes para su aprobación definitiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXIII.- Autorizar o negar las propuestas de zonificación y sectorización catastral y de valores unitarios
del suelo y de construcción y remitirlas, para su revisión y opinión del Consejo Municipal del Catastro
Inmobiliario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXIV.- Autorizar o negar los valores catastrales provisionales a los bienes inmuebles; - - - - - - - - - - - - - - -
XXXV.- Autorizar o negar los lineamientos viales de los nuevos desarrollos, para que éstos cumplan con
las normas establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XXXVI.- Autorizar o negar las integraciones viales de los nuevos desarrollos, para que éstos cumplan
con las normas establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
XXXVII.- Autorizar o negar los proyectos que involucren modificaciones viales, ya sean municipales o
estatales para que estos cumplan con las normas establecidas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXVIII.- Autorizar o negar espacios exclusivos comerciales y residenciales, asegurando que éstos
cumplan con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXIX.- Autorizar o negar los espacios exclusivos residenciales para personas con discapacidad,
asegurando que éstos cumplan con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - -
XL.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que en materia de ecología le confieran al
305
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XLI.- Aplicar las normas y programas que se establezcan en el ámbito municipal, para la preservación
y restauración en su caso, del equilibrio ecológico; así como la protección al medio ambiente; - - - - - - -
XLII.- Determinar las políticas de utilización de uso de suelo para la preservación ecológica del
municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XLIII.- Promover ante instancias u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; el
intercambio, cooperación o elaboración de información, estudios o proyectos de interés y beneficio al
municipio, dentro de los temas concernientes al medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XLIV.- Dirigir la elaboración de programas que tengan por objeto de prevenir y controlar la
contaminación, así como coordinar su adecuada instrumentación, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XLV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 101.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Subdirección de Administración Urbana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
II.- Subdirección de Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 102.- Compete a la Subdirección de Administración Urbana el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Coordinar y supervisar las actividades de todas las unidades administrativas que integran la
Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Atender y dar seguimiento a los asuntos que, por el grado de dificultad, no amerite la intervención
de la Dirección, dando prioridad a las inspecciones y las solicitudes ciudadanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Coadyuvar con la Dirección para que la operación y desarrollo de las unidades administrativas
adscritas a la misma, funcionen de manera eficiente y en observancia a las leyes y reglamentos
aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Proponer a la Dirección las medidas preventivas que la dependencia estime necesarias para la
buena administración de los bienes del Municipio y el correcto ejercicio del gasto público municipal; - -
V.- Autorizar los trámites que se generan en la Dirección en ausencia de su titular; y- - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 103.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección de Administración Urbana, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: -
I.- Departamento de Valuación Inmobiliaria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
306
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Departamento de Registro Inmobiliario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
III.- Departamento de Cartografía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
IV.- Departamento de Topografía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
V.- Departamento de Usos de Suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Departamento de Fraccionamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
VII.- Departamento de Licencias de Construcción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Departamento de Inspecciones y Denuncias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Departamento Ingeniería de Tránsito; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
X.-Departamento Zona Sur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
ARTÍCULO 104.- Compete al Departamento de Valuación el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -
I.- Asignar mediante procedimientos técnicos, un valor determinado a los inmuebles ubicados en el
Municipio y zonas federales marítimas terrestres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Elaborar las propuestas de tablas de valores catastrales y zonificación catastral; - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Elaborar, revisar y proponer la zonificación, sectorización y sub-sectorización catastral, estructurada
en zonas o colonias catastrales con características homogéneas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Formular y determinar con precisión los incrementos o deméritos que deban sufrir los valores
unitarios y presentar al Ayuntamiento, las tablas correspondientes para su aprobación definitiva; - - - - - -
V.- Elaborar las propuestas de zonificación y sectorización catastral y de valores unitarios del suelo y de
construcción y remitirlas, para su revisión y opinión del Consejo Municipal del Catastro Inmobiliario; - - - -
VI.- Aplicar los valores catastrales unitarios que apruebe el Congreso del Estado de Baja California; - - -
VII.- Determinar valores catastrales provisionales a los bienes inmuebles, de acuerdo a los valores
asignados a sectores catastrales de características semejantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Revisar y autorizar, en coordinación con Recaudación de Rentas Municipales, los avalúos
practicados por peritos autorizados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
IX.- Efectuar análisis y estudios técnicos para la determinación de las bases de valuación catastral; - - -
X.- Llevar los procedimientos y técnicas establecidas para la actualización de valores de los bienes
inmuebles ubicados dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
XII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
307
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 105.- Compete al Departamento de Registro Inmobiliario el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Realizar la inscripción de un inmueble por primera vez en el padrón catastral; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Registrar la lotificación o re-lotificación resultante de un fraccionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Registrar la construcción o liquidación del régimen de propiedad en condominio de inmuebles con
especificación precisa sobre la situación, dimensión y linderos de las áreas que lo integren; - - - - - - - - - -
IV.- Registrar la construcción o demolición de inmuebles, la subdivisión o fusión de inmuebles, las
modificaciones a las superficies de terreno y el cambio de propietario o poseedor; - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Registrar la cuenta y clave catastral de cada predio, local o departamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Realizar los registros catastrales correspondientes con carácter provisional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Realizar permanentemente la verificación del uso actual del suelo mediante inspecciones en
campo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VIII.- Aplicar los cambios de tasa en base a las verificaciones en campo del uso actual del predio; - - - -
IX.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
X.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 106.- Compete al Departamento de Cartografía el ejercicio de las siguientes atribuciones: - -
I.- Analizar la información cartográfica, geoespacial, geográfica y geométrica de cualquier predio
localizado en el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
II.- Integrar la información cartográfica en un sistema integral catastral y de información geográfica
para el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
III.- Actualizar la información cartográfica de los predios dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - -
IV.- Actualizar los límites de las zonas catastrales y localidades del Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - -
V.- Crear y modificar los límites de los sectores y colonias del Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Asignar la clave catastral a los inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de
Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VII.- Administrar la base de datos en el Sistema de Gestión Catastral y los usuarios del mismo, así como
apoyar al personal de la Dirección en su uso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VIII.- Verificar el funcionamiento del Sistema de Gestión Catastral y brindar soporte técnico al mismo; - -
IX.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
308
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 107.- Compete al Departamento de Topografía el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -
I.- Revisar y verificar las solicitudes de deslindes y levantamientos realizados dentro del Municipio de
Ensenada ingresados para su certificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
II.- Analizar y aplicar los procedimientos correspondientes a las solicitudes de registro como perito
deslindador auxiliar de esta dependencia, así como revalidación anual una vez que se cumplan con
los requisitos correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
III.- Realizar en campo los deslindes y levantamientos a solicitud de las diversas Instituciones de los tres
niveles de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
IV.- Llevar a cabo el control y mantenimiento de la Red Geodésica Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Coordinar con la instancia competente el servicio de la red secundaria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Emitir opiniones técnicas sobre predios en litigio por orden expresa de la autoridad judicial; - - - - - - -
VII.- Indicar a quien lo solicite los puntos de referencia o vértices geodésicos establecidos a que
deberá ligarse todo levantamiento topográfico, deslinde, rectificación o aclaración de linderos; - - - - - -
VIII.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
IX.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 108.- Compete al Departamento de Usos de Suelo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de compatibilidad u opinión
previa para cualquier predio dentro del territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia para
cualquier predio dentro del territorio municipal, así como en zona federal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia, así como
dictámenes de uso de suelo, permisos de anuncios, ingresados a través del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
IV.- Analizar solicitudes de constancias de uso de suelo, de déficit de cajones de estacionamiento, de
permiso de instalación, revalidación anual y regularización de rótulos, anuncios y similares, así como
de permiso de instalación y ocupación en vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de congruencia, así como
dictámenes de uso de suelo, para permisos para la venta, consumo o almacenamiento de bebidas
309
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
con graduación alcohólica en envase abierto o cerrado, establecimientos vinícolas o cerveza
artesanal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VI.- Realizar en coordinación con el Departamento de Inspecciones y Denuncias visitas de inspección
de las solicitudes que así lo requiera para el análisis de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
VIII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 109.- Compete al Departamento de Fraccionamientos el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Analizar solicitudes de acciones de urbanización para fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y re-
lotificaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Analizar solicitudes de constitución de régimen de propiedad en condominio; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Analizar solicitudes de números oficiales y alineamientos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Realizar verificaciones en campo en coordinación con el departamento de Inspecciones y
Denuncias de las solicitudes que así lo requieran para el análisis de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
VI.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 110.- Compete al Departamento de Licencias de Construcción el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Revisar y analizar solicitudes para permisos de construcción, ampliación, remodelación,
reconstrucción y regularización de edificaciones habitacionales, otras construcciones y albercas, entre
otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
II.- Revisar y analizar solicitudes para permiso de instalación de líneas, registros, red de agua potable,
drenaje sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Revisar y analizar solicitudes para permiso de construcción de bardas, cercos y muros de
contención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
310
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Revisar y analizar solicitudes para construcción de carpeta asfáltica, concreto hidráulico y de
cualquier otro material; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
V.- Revisar y analizar solicitudes para construcción de torres para anuncios espectaculares y para
sistemas de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
VI.- Revisar y analizar solicitudes para demolición de inmuebles, bardas, muros, banquetas, cordón de
banqueta y torres espectaculares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VII.- Realizar revisiones previas de proyectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
VIII.- Revisar proyectos de vivienda, para que obtengan en su caso la aprobación de prototipo de
vivienda; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
IX.- Analizar solicitudes de registro inicial y revalidación como responsable director de proyecto,
responsable director de obra y/o corresponsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Revisar y analizar solicitudes de permiso para la obra pública, para movimiento de tierras y de aviso
de terminación de obra y de ocupación de obra; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Realizar en coordinación con el Departamento de Inspecciones y Denuncias visitas de inspección
de las solicitudes de Licencias de Construcción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
XIII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 111.- Compete al Departamento de Inspecciones y Denuncias el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de control urbano; - - - - - - - -
II.- Realizar visitas de inspección y verificación de las acciones de edificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Integrar procedimientos administrativos en materia de control urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Integrar adecuadamente los expedientes administrativos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Efectuar las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos realizados; - - - - - - - - - - -
VI.- Aplicar y ejecutar sanciones administrativas derivadas de la aplicación de las leyes y reglamentos;
VII.- Recibir y dar seguimiento a denuncias ciudadanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Emitir resoluciones de los procedimientos realizados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Realizar operativos de ocupación de la vía pública y publicidad en coordinación con el
Departamento de Usos de Suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
311
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
X.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
XI.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Recibir las denuncias e inconformidades que presentan los ciudadanos, atendiéndolas en
observancia a la normatividad basado en los diversos reglamentos de competencia Municipal; - - - - - -
XIII.- Elaborar las resoluciones administrativas definitivas como resultado de las visitas de inspección y
verificación realizadas por el cuerpo de inspectores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Realizar las visitas de verificación del cumplimiento de las condicionantes y resolutivos
establecidos en las licencias ambientales autorizadas para constatar las medidas técnicas y
condicionantes impuestas para el funcionamiento de establecimientos mercantiles o de servicios; - - - -
XV.- Notificar y ejecutar los actos y clausuras emitidas por la Dirección, mediante los oficios
correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Imponer y establecer, cuando así lo amerite, medidas técnicas correctivas de urgente aplicación
y seguridad; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 112.- Compete al Departamento de Ingeniería de Tránsito el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Proponer programas y acciones de movilidad en vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Elaborar programas de señalamiento vial y semaforización, en coordinación con la Dirección de
Servicios Públicos Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
III.- Participar en coordinación con otras dependencias en la promoción, control y vigilancia de las
ciclovías y áreas peatonales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
IV.- Promover la solución de cruceros y tramos viales conflictivos, en coordinación con las instancias
que correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
V.- Llevar las estadísticas en materia de accidentes viales, en coordinación de con la Dirección de
Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
VI.- Recibir y revisar las peticiones ciudadanas que involucren cuestiones viales, en coordinación con la
Dirección de Servicios Público Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VII.- Revisar y opinar de los estudios de impacto vial, solicitados por las unidades administrativas
adscritas a la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VIII.- Revisar y analizar los lineamientos viales de los nuevos desarrollos, para que éstos cumplan con las
normas establecidas, asegurando la continuidad de las vialidades y el funcionamiento correcto interno
312
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
y externo de éstas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
IX.- Revisar y analizar espacios exclusivos comerciales y residenciales, asegurando que éstos cumplan
con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Revisar y analizar los espacios exclusivos residenciales para personas con discapacidad,
asegurando que éstos cumplan con el espacio mínimo según la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - -
XI.- Mantener adecuada coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Dirección para
coadyuvar en su correcto desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
XII.- Verificar que los diferentes permisos solicitados sean con apego a las leyes y reglamentos
aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 113.- Compete al Departamento Zona Sur el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - -
I.- Analizar solicitudes de factibilidades de uso de suelo por verificación de compatibilidad u opinión
previa para cualquier predio dentro de la jurisdicción para actividades de comercio y servicios; - - - - - -
II.- Analizar solicitudes de dictámenes de uso de suelo para actividades de comercio y servicios, así
como de déficit de cajones de estacionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Analizar y autorizar solicitudes de constancias de uso de suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Analizar solicitudes de permiso de instalación, revalidación anual y regularización de rótulos,
anuncios y similares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
V.- Analizar solicitudes de permiso de instalación y ocupación en vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Analizar y autorizar solicitudes de números oficiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para permisos de construcción, ampliación, remodelación,
reconstrucción y regularización de edificaciones habitacionales, otras construcciones y albercas, entre
otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
VIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para permiso de instalación de líneas, registros, red de
agua potable, drenaje sanitario, pluvial e instalaciones eléctricas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para construcción de carpeta asfáltica, concreto hidráulico
y de cualquier otro material, así como de construcción de bardas, cercos y muros de contención; - - - -
X.- Revisar, analizar y autorizar para construcción de torres para anuncios espectaculares y para
sistemas de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
XI.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes para demolición de inmuebles, bardas, muros, banquetas,
cordón de banqueta y torres espectaculares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XII.- Realizar revisiones previas de proyectos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XIII.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes de permisos para movimiento de tierras; - - - - - - - - - - - - - - - -
313
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIV.- Revisar, analizar y autorizar solicitudes de aviso de terminación de obra y de ocupación de obra;
XV.- Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en materia de control urbano; - - - - - -
XVI.- Realizar visitas de inspección y verificación de las acciones de edificación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Integrar procedimientos administrativos en materia de control urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Integrar adecuadamente los expedientes administrativos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIX.- Efectuar las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos realizados; - - - - - - - - - -
XX.- Aplicar y ejecutar sanciones administrativas derivadas de la aplicación de las leyes y reglamentos;
XXI.- Recibir y dar seguimiento a denuncias ciudadanas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Revisar, verificar y autorizar las solicitudes de deslindes y levantamientos realizados dentro de su
jurisdicción ingresados para su certificación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XXIII.- Realizar la inscripción de un inmueble por primera vez en el padrón catastral. - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIV.- Registrar la lotificación o relotificación resultante de un fraccionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXV.- Registrar la construcción o liquidación del régimen de propiedad en condominio de inmuebles
con especificación precisa sobre la situación, dimensión y linderos de las áreas que lo integren; - - - - - -
XXVI.- Registrar la construcción o demolición de inmuebles, la subdivisión o fusión de inmuebles, las
modificaciones a las superficies de terreno y el cambio de propietario o poseedor; - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVII.- Realizar permanentemente la verificación del uso actual del suelo mediante inspecciones en
campo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XXVIII.- Aplicar los cambios de tasa en base a las verificaciones en campo del uso actual del predio; - -
XXIX.- Supervisar las actividades de recepción, despacho, registro y control de los trámites y servicios
solicitados ingresen apegados a la normatividad correspondiente, así como la correcta atención y
orientación al ciudadano en los procesos correspondientes de la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXX.- Simplificar el manejo de documentación mediante la digitalización de los documentos y
archivos con el resguardo adecuado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XXXI.- Llevar el control de la nómina de pago del personal adscrito a la Oficina de enlace; - - - - - - - - - -
XXXII.- Coordinar el control y resguardo de los bienes que se encuentren a disposición de la Oficina de
enlace; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XXXIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 114.- Compete a la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Elaborar y proponer a la Dirección políticas públicas sustentables que promuevan el rescate y
conservación de ecosistemas, el manejo integral del agua, la forestación y reforestación de áreas
314
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
verdes, el mejoramiento de la calidad del aire y el manejo responsable de los residuos sólidos, entre
otras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
II.- Elaborar por sí misma o a través de terceros estudios y proyectos en materia de adaptación y
mitigación del cambio climático en el ámbito municipal, para proponerlos a la Dirección y puedan ser
promovidos ante instancias u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; - - - - - - - - - -
III.- Proponer a la Dirección iniciativas, modificaciones y adecuaciones a los reglamentos y demás
normatividad municipal, que permitan mantener un marco jurídico actualizado a la realidad
municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
IV.- Coadyuvar con la Dirección en la instrumentación de programas federales y/o estatales que
apoyen a la reforestación y limpieza en el Municipio de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Analizar, dictaminar y proponer en su caso la aplicación de multas a la Dirección, cuando exista
inobservancia a las disposiciones legales en materia de ecología; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 115.- Para el desempeño y ejercicio de sus atribuciones la Subdirección de Ecología y
Medio Ambiente; contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Planeación y Gestión Ambiental; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de Educación Ambiental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
ARTÍCULO 116.- Compete al Departamento de Planeación y Gestión Ambiental el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Colaborar activamente en la elaboración de los programas sectoriales, regionales, especiales e
institucionales de la dependencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
II.- Auxiliar en las comisiones, congreso, organizaciones, instituciones y foros municipales, estatales,
federales nacionales e internacionales en los que participe la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Guiar y preservar el ordenamiento ecológico de los asentamientos humanos y áreas naturales del
municipio, asegurando la protección ambiental y la gestión integral de los recursos del mismo; - - - - - - -
IV.- Elaborar programas que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminación del municipio; - -
V.- Elaborar por sí mismo a través de terceros, proyectos de planes, programas y normatividad que
tengan por objeto aplicar los criterios de protección y preservación del medio ambiente; - - - - - - - - - - -
VI.- Elaborar licencias ambientales y emitir opinión técnica en los proyectos de áreas naturales
protegidas y áreas de preservación ecológica municipal; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
315
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 117.- Compete al Departamento de Educación Ambiental el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Difundir e informar a la ciudadanía los programas y actividades de la Subdirección de Ecología y
Medio Ambiente; que tengan como objeto regular, preservar, restaurar y proteger el ambiente; - - - - - -
II.- Orientar e informar a los diferentes sectores de la población, grupos sociales y a la ciudadanía en
general, por medio de talleres y pláticas sobre su participación en la solución de la problemática
ambiental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Promover, coordinar y concertar acciones de difusión ecológica con la participación de los tres
niveles de gobierno y las agrupaciones sociales y la iniciativa privada respectivamente; - - - - - - - - - - - - -
IV.- Celebrar convenios con el fin de promover acciones para el cuidado y conservación del
ambiente; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - SECCIÓN OCTAVA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 118.- Son autoridades municipales en materia de seguridad pública: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- El Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
II.- El Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
III.- El Director de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- El Subdirector Operativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
V.- El Subdirector de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Subdirector de Profesionalización y Desarrollo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Los miembros de los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal, durante el desempeño
de sus funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 119.- El mando inmediato de los cuerpos preventivos de seguridad pública, corresponde al
Presidente Municipal, quien lo ejercerá por sí o por conducto del Director de Seguridad Pública
Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
ARTÍCULO 120.- Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública las siguientes: - - - -
I.- Aprobar el Programa de Seguridad Pública Municipal y los programas especiales de tránsito,
prevención de incendios y demás relativos a las materias de seguridad pública preventiva, que se
presenten a su consideración; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Aprobar los convenios de coordinación en materia de Seguridad Pública preventiva con otros
municipios de la entidad y de coordinación o de transferencia y aceptación de funciones con el
Estado, previa observancia de las formalidades que establecen los reglamentos municipales y las leyes
316
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
estatales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
III.- Aprobar el nombramiento del Titular de la Dirección de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Conocer del funcionamiento de la Dirección y vigilar el desarrollo y cumplimiento de los programas
de seguridad pública preventiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
V.- Solicitar la comparecencia del Director, Subdirectores y demás funcionarios de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, cuando el caso o la información solicitada lo ameriten y justifiquen, en los
términos del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Las demás que le señale la Ley, otras disposiciones en la materia y el presente Reglamento. - - - - - -
ARTÍCULO 121.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal en materia de Seguridad
Pública Preventiva: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I.- Ejercer la jefatura superior y de mando de los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública; - - - - - - - - - -
II.- Proponer al Ayuntamiento el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva; - - - - - - - - - - - - - -
III.- Suscribir y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y convenios que, en la materia de seguridad
pública preventiva, fueren aprobados por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Promover la participación de la comunidad para estimular las propuestas de solución a los
problemas de seguridad pública preventiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
V.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Director de Seguridad Pública Municipal y nombrar
al Subdirector operativo y administrativo de las propuestas presentadas por el propio Director; - - - - - - -
VI.- Establecer en el Municipio las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
VII.- Establecer la operación de los registros, archivos, estadísticas y demás información que establezca
en materia de seguridad pública preventiva; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Las demás que señale la Ley, otras disposiciones en la materia y el presente Reglamento. - - - - - - -
ARTÍCULO 122.- Compete a la Dirección de Seguridad Pública Municipal el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Formular el proyecto de Programa de Seguridad Pública Municipal y someterlo para su aprobación
al Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Seguridad Pública Municipal y los programas
propios de la Dirección; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
III.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y
bandos que le confieran atribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
IV.- Establecer las disposiciones, programas de educación preventiva, normas operativas y
administrativas necesarias para la debida prestación de los servicios de tránsito y seguridad pública; - -
V.- Formular lineamientos que regulen y orienten los programas y acciones de seguridad pública en el
317
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
municipio, a efecto de prevenir y en su caso impedir, la comisión de actos ilícitos o faltas
administrativas que afecten la salud, seguridad e integridad de las personas, daños a bienes públicos o
privados, y en general, la violación de las disposiciones reglamentarias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Realizar estudios y proyectos de las causas de la incidencia delictiva, a fin de que la
programación, implementación y evaluación de las acciones en materia de seguridad pública, se
sustente en información adecuada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VII.- Diseñar, proponer y supervisar la aplicación de las políticas tendientes a elevar la eficiencia y
eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco de las políticas nacionales y estatales, el Sistema de
Información Estadística y Geográfica de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Realizar estudios de la percepción de los ciudadanos sobre la calidad del servicio de seguridad
pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
X.- Promover la coordinación eficaz con autoridades federales, estatales y municipales para el
cumplimiento de la Ley, la preservación del orden y la seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Promover la participación ciudadana en la planeación, ejecución y evaluación de los programas
de seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública con entidades
privadas de carácter local, nacional e internacional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Coordinar los programas de selección, formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y
especialización de los cuerpos de seguridad pública municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Autorizar, dar seguimiento y evaluar la operación y funcionamiento de los programas de
formación, instrucción, capacitación, adiestramiento y especialización de los cuerpos de seguridad
privada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XV.- Proponer a la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial realice convocatorias para adoptar el
esquema de jerarquización terciaria; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 123.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal estará a cargo de un titular al que se le
denominará Director de Seguridad Pública Municipal, quien deberá cumplir con los siguientes
requisitos para desempeñar el puesto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o
inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
318
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 124.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, ésta contará con las siguientes unidades
administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Subdirección Operativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Subdirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Subdirector de Profesionalización y Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Subdirección Administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
V.- Centro Estratégico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Asuntos Internos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VII.- Asuntos Jurídicos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VIII.- Comunicación Social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
ARTÍCULO 125.- Compete a la Subdirección Operativa el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -
I.- Organizar a los agentes de policía y tránsito municipal para preservar en el Municipio el orden, la
tranquilidad, la seguridad pública, y la armónica convivencia entre los habitantes; - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en reglamentos y
bandos que le confieran atribuciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
III.- Establecer las disposiciones, normas operativas y administrativas necesarias para la debida
prestación del servicio de policía preventiva y de seguridad pública en el ámbito de su competencia; -
IV.- Establecer las medidas necesarias a fin de mantener el orden y la tranquilidad pública en el
Municipio, previniendo la comisión de delitos y de faltas a los ordenamientos administrativos; - - - - - - - - -
V.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal se
apegue a los principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y
reglamentos de la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
VI.- Vigilar que el desempeño de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal se
apegue a los principios de actuación, deberes y normas disciplinarias contenidas en las leyes y
reglamentos de la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
VII.- Implementar operativos especiales para el auxilio y vigilancia de la comunidad en días festivos,
periodos vacacionales y eventos especiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
VIII.- Supervisar que se cumpla con las disposiciones de vigilancia, orden y protección de la
ciudadanía; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Establecer los procedimientos necesarios para auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades
judiciales y administrativas en la prevención de delitos en el ámbito de su competencia; - - - - - - - - - - - -
X.- Establecer las medidas necesarias para la observancia y el cumplimiento de las leyes y reglamentos
en el ámbito de su competencia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
319
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XI.- Procurar la coordinación eficaz con autoridades federales y estatales para el cumplimiento de la
Ley, y la preservación del orden y la seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Informar de manera permanentemente a la Dirección de Seguridad Pública Municipal sobre las
acciones realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XIII.- Proponer a la Dirección de Seguridad Pública Municipal un esquema actualizado de mando,
basado jerarquización terciaria para cumplir con las disposiciones de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
XIV.- Dar seguimiento cuando menos una vez al mes con los mandos de las distintas estaciones de
policía y delegaciones del Municipio a efecto de analizar, comparar y evaluar la incidencia delictiva; -
XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 126.- La Subdirección Operativa estará a cargo de un titular al que se le denominará
Subdirector Operativo, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos para desempeñar el puesto: -
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad a juicio del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o
inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 127.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección Operativa, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - -
I.- Comandancia de Policía; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
II.- Comandancia de Tránsito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
ARTÍCULO 128.- Compete a la Comandancia de Policía el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - -
I.- Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Nombrar todos los servicios de personal y supervisión del mismos para el óptimo desempeño de sus
labores; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
III.- Realizar reuniones periódicas con mandos para coordinar acciones operativas en estaciones de
policía y delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
IV.- Autorizar los cambios de adscripción del personal, manteniendo un equilibrio equitativo del
personal basado en la incidencia delictiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
V.- Coordinar la operatividad en eventos relevantes o de congregación masiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. Apoyar a las dependencias municipales que requieran apoyo de la fuerza pública; - - - - - - - - - - - - -
VII.- Apoyar la ejecución de operativos conjuntos con autoridades de seguridad pública estatales y
federales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
320
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 129.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Comandancia de Policía, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - -
I.- Subcomandancia de Zona; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Unidad de Violencia Intrafamiliar; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
III.- Unidad de Atención al Turista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
ARTÍCULO 130 Compete a la Comandancia de Tránsito el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - -
I.- Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas de vialidad en el
municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
II.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Tránsito Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Ordenar y regular el tránsito de vehículos y peatones las vías públicas del municipio; - - - - - - - - - - - - -
IV.- Procurar la seguridad física y patrimonial de los usuarios en la vía pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Verificar la correcta instalación y funcionamiento de las señales y dispositivos para el control del
Tránsito; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VI.- Ejecutar las acciones tendientes a la clasificación de los vehículos dentro del territorio del
municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VII.- Vigilar que se cumplan las condiciones que deben satisfacer conductores y los vehículos para
circular dentro del municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
VIII.- Fijar los horarios para la circulación de vehículos de transporte de carga, de conformidad con lo
que al efecto dispone el Reglamento de Tránsito vigente en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Coordinar y promover la elaboración de programas de educación vial y cortesía urbana; - - - - - - - -
X.- Establecer Programas de vinculación y cortesía urbana con los distintos niveles del Sistema
Educativo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Educación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Realizar las acciones necesarias tendientes a impedir la obstaculización del libre tránsito tanto de
vehículos como de peatones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
XII.- Realizar estudios y proponer a las autoridades del municipio las vías públicas exclusivas para el
tránsito de los peatones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XIII.- Colaborar en el diseño de infraestructura que faciliten el transporte y el libre desplazamiento en
las vialidades; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Proponer proyectos al departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal para el mejoramiento
de la circulación vial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XV.- Coordinar con las autoridades sanitarias acciones para vigilar que se conserve y mantenga el
aseo en las vías públicas del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
321
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XVI.- Coadyuvar con las demás autoridades Municipales en los operativos de auxilio y vigilancia de la
comunidad en días festivos, periodos vacacionales y eventos especiales que se celebren en el
municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XVII.- Capacitar y coordinar un cuerpo de elementos para la elaboración de peritajes de hechos de
tránsito; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
XVIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 131.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Comandancia de Tránsito, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - -
I.- Subcomandancia de Zona; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Coordinación de Peritos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
III.- Coordinación de Infracciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
ARTÍCULO 132.- Compete a la Subdirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana el
ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
I.- Crear, diseñar y generar campañas preventivas encaminadas a la disminución de accidentes
vehiculares, consumo de drogas y conductas delictivas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinar la vinculación entre la comunidad y la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - -
III.- Aplicar los programas preventivos en la comunidad en general, así como en escuelas de todos los
niveles y empresas en general; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
IV.- Generar estrategias de participación ciudadana a través de programas coordinados entre la
Dirección de Seguridad Pública Municipal y la Comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Difundir la cultura de la legalidad en cada uno de los programas que implementan; - - - - - - - - - - - - -
VI.- Actualizar los programas preventivos adecuándolos a la situación y problemática de mayor
relevancia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Sesionar con los comités de vecinos, brindando capacitación sobre adicciones, valores y
prevención de la violencia intrafamiliar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
VIII.- Apoyar brigadas sociales y preventivas en coordinación con instituciones gubernamentales y de
la sociedad civil; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 133.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Departamento Prevención de la Violencia Escolar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
322
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Departamento de Participación Ciudadana; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Departamento de Fomento a la Cultura de la Legalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 134.- Compete a la Subdirección de Profesionalización y Desarrollo el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Promover la dignificación de los cuerpos preventivos de seguridad pública municipal, mediante la
institucionalización y desarrollo del programa general de formación académica y de los programas
específicos que servirán de base para la capacitación, adiestramiento, actualización, promoción,
permanencia o separación del servicio de los elementos operativos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Formar y preparar a los miembros de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con la finalidad
de desarrollar al máximo sus capacidades, competencias y habilidades conforme al Programa Rector
de Profesionalización, en el marco de respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho; - - - - - -
III.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos, destrezas y habilidades de los elementos en activo,
conforme a las especialidades y capacidades requeridas en cada una de las áreas con que cuenta la
Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
IV.- Impartir conocimientos a los elementos en activo sobre la organización, dirección y supervisión de
los servicios que ofrece la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Promover los programas de educación abierta, en coordinación con Instituciones de Educación
Media Superior y Superior para efecto de mejorar el nivel académico de los integrantes de la Dirección
de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VI.- Elaborar, controlar, sistematizar y actualizar, por medio del instrumento de seguimiento autorizado
por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública los registros de formación y
capacitación recibida por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - -
VII.- Supervisar los expedientes de los elementos en activo que le requiera la Comisión Disciplinaria y
proporcionar los resultados de los mismos, a efecto de determinar si estos cuentan con los requisitos
suficientes para ser acreedores de una condecoración, promoción, estimulo o recompensa; - - - - - - - - -
VIII.- Planear conjuntamente con las instancias capacitadoras autorizadas por el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los programas de Profesionalización,
Capacitación y Actualización de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - -
IX.- Registrar las incidencias y sanciones del personal de Seguridad Pública Municipal utilizando el
instrumento de seguimiento autorizado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - -
X.- Gestionar la participación de instituciones públicas, sociales y privadas en programas que
fortalezcan los valores de los elementos en activo y sus familias, para propiciar una mayor integración
familiar; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
323
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 135.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección de Profesionalización y Desarrollo, ésta contará con las siguientes unidades
administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Capacitación; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
II.- Departamento de Evaluación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
ARTÍCULO 136.- Compete al Departamento de Evaluación el ejercicio de las siguientes atribuciones: - -
I.- Atender, tramitar y responder las solicitudes de audiencia de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal cuando así se le solicite, y en su caso, hacer el seguimiento de las resoluciones adoptadas;
II.- Coordinar las actividades para la elaboración del Programa Municipal de Seguridad Pública, así
como dar seguimiento al cumplimiento del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Elaborar con la participación de las unidades administrativas los programas anuales, estratégicos y
de operación que se requieran, con sujeción a las previsiones presupuestales y a las disposiciones
contenidas en el Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Diseñar, establecer y coordinar el registro de actividades y los sistemas de auto–evaluación integral
de las operaciones y seguimiento de la gestión y desempeño del servicio público, que desarrollen las
unidades administrativas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
V.- Coadyuvar en la correcta planeación del ejercicio presupuestal de los recursos destinados a la
prevención del delito y participación ciudadana; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Promover la eficiencia en la operación diaria, verificar el cumplimiento de los objetivos y en su
caso, formular las observaciones y recomendaciones necesarias, así como establecer un seguimiento
sistemático en la aplicación de dichas recomendaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Proponer mecanismos de coordinación y enlace con instituciones de seguridad Estatal, Federal e
internacional, en materia de prevención de delitos, seguridad pública y protección ciudadana; - - - - - -
VIII.- Proponer las acciones para lograr mayor identificación y participación de la ciudadanía en los
programas de prevención y seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Estudiar y analizar la información estadística y los índices delictivos, para determinar perfiles y
factores que propician la delincuencia; a través de investigaciones y estudios sobre el tema, así como
proponer acciones y políticas públicas para la mejora continua; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materia de prevención del delito y de
seguridad pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
XI.- Recabar informes y datos técnicos necesarios, sobre medidas de supervisión y dar seguimiento a
324
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
los planes, proyectos, políticas y disposiciones administrativas, normas y lineamientos aprobados por la
Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
XII.- Proponer la actualización del marco legal y normativo de la Dirección de seguridad pública
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XIII.- Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal y promover su cumplimiento y actualización; - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Estudiar y evaluar las formas de organización y operación de los procesos y servicios brindados
por las unidades administrativas de la Dirección para el mejor desarrollo de sus labores, así proponer las
modificaciones concernientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
XV.- Integrar la documentación para los informes que en materia de seguridad de a conocer el
Presidente Municipal o el titular de la Dirección; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 137.- Compete a la Subdirección Administrativa el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -
I.- Planear y ejecutar los recursos destinados en materia de seguridad pública por el Estado y la
Federación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Administrar los recursos humanos y materiales para el adecuado funcionamiento de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
III.- Coordinar e integrar el presupuesto de egresos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; - - -
IV.- Velar el puntual cumplimiento de los protocolos nacionales de actuación en materia del sistema
de justicia penal acusatorio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
V.- Establecer un vínculo administrativo de coordinación entre las distintas instancias de seguridad de
los distintos niveles de Gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VI.- Proponer el mejoramiento y ampliación de la infraestructura policial acorde a las necesidades en
la zona urbana y rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VII.- Autorizar las adquisiciones con cargo al presupuesto que a su atribución corresponda; y- - - - - - - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 138.- La Subdirección Administrativa estará a cargo de un titular al que se le denominará
Subdirector Administrativo, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos para desempeñar el
puesto: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Tener estudios mínimos a nivel licenciatura y contar con suficiente instrucción, capacidad y
honestidad a juicio del Ayuntamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
325
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- No estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito intencional, ni destituido o
inhabilitado en juicio de responsabilidad como funcionario público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 139.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección Administrativa, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Recursos Humanos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
II.- Departamento de Recursos Materiales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
III.- Departamento de Estadística e Informática. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 140.- Compete al Departamento de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Proponer a la Subdirección Administrativa los objetivos, políticas, programas, estructura orgánica y
procedimientos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la
Dirección de Seguridad Pública; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
II.- Determinar en acuerdo con la Subdirección Administrativa las vacantes de plazas y tramitar en el
Registro nacional de seguridad al personal de nuevo ingreso; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Coordinar y operar el sistema de remuneración del personal y tramitar las incidencias, bajas,
incapacidades, licencias y cambios de adscripción del personal, así como proponer las designaciones,
promociones y asignación de sueldos o compensaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Establecer y mantener actualizada la credencial, gafete, conchas y placas oficiales de
identificación del personal de la Dirección, coordinándose para tal efecto con la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 141.- Compete a la Coordinación de Recursos Materiales el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Mantener un inventario actualizado de unidades y demás bienes con que cuente la Dirección de
Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
II.- Realizar los estudios relativos a la organización y puesta en marcha de programas y mecanismos de
evaluación de la operación y el manejo eficiente y eficaz de recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Atender los siniestros en los cuales esté involucrada algún vehículo oficial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Mantener en óptimas condiciones de operación los vehículos oficiales, cumpliendo con los
requisitos para tener vigente las garantías adquiridas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Brindar mantenimiento a equipos de radiocomunicación, Sistemas de Posicionamiento Global,
estrobos, lectores de placas y demás accesorios instalados en unidades operativas; - - - - - - - - - - - - - - - -
326
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VI.- Establecer una comunicación directa con el personal del Centro de Control, Comando,
Comunicación y Cómputo para el manejo de frecuencias de radiocomunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Contar con inventario de partes, accesorios y demás insumos requeridos para el adecuado
funcionamiento de las unidades oficiales y de las instalaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Solicitar mediante sistema los artículos faltantes para el buen funcionamiento de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
IX.- Proponer lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación,
aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de los bienes muebles
e inmuebles al servicio de la Dirección; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
X.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 142.- Compete al Centro Estratégico el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - -
I.- Asesorar al Director de Seguridad Pública Municipal, subdirector operativo y comandantes sobre la
operatividad policial; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
II.- Participar, a través del personal de estadística, en las reuniones operativas de mandos, a fin de
asesorar y proponer acciones para mejorar los servicios y disminuir índices delictivos, derivadas de las
estadísticas generadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
III.- Solicitar los partes de novedades generados diariamente a las estaciones de policía y
delegaciones para generar información estadística veraz y oportuna; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Llevar un registro georeferenciado de los delitos para generar mapas actualizados de la incidencia
delictiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
V.- Tener a su cargo el personal para mantener en óptimo funcionamiento y actualizado el Sistema de
Video-vigilancia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - SECCIÓN NOVENA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 143.- Compete a la Dirección de Bomberos el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - -
I.- Expedir las factibilidades anuencias, constancias y certificaciones relativas a servicios de prevención
de incendios y siniestros de diversos géneros, así como la aprobación de los dispositivos de seguridad y
equipos contra incendios requeridos en el presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Emitir los dictámenes de seguridad en materia de incendios derivados de las inspecciones
realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Determinar e imponer sanciones en el ámbito de su competencia, derivadas del incumplimiento a
327
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
los requerimientos de este Reglamento o por conductas violatorias al régimen de la prevención,
control y extinción de incendios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
IV.- Formular el manual de normas y bases técnicas relativas a instalaciones contra incendios y equipos
de control y extinción que deberá aprobar el Ayuntamiento; Presidente Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Realizar en coordinación con las autoridades municipales, estatales y federales; un registro y
supervisar la actividad de: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
a) Entidades de capacitación y consultoría en materia de prevención, control y extinción de
incendios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
b) Prestadores de servicios de diseño, venta, instalación y mantenimiento de recarga de extintores,
equipos y sistemas contra incendios; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Realizar programas y operativos en materia de prevención de incendios y siniestros de diversos
géneros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
VII.- Coordinar y realizar operativos estacionales de prevención de incendios y accidentes, por lo
menos en temporadas de verano e invierno, periodos vacacionales, fiestas patrias y navideñas; - - - - - -
VIII.- Difundir la cultura de la prevención de incendios y siniestros, así como las medidas de seguridad
de los mismos, mediante la instrumentación de programas de capacitación en instituciones públicas,
escuelas, organismos de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones
académicas y colegios de profesionistas, entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX- Promover la realización de ejercicios y simulacros en materia de incendios, explosiones y manejo de
materiales peligrosos que permitan evaluar la capacidad de respuesta de los participantes; - - - - - - - - -
X.- Realizar inspecciones a las instalaciones, sistemas y aparatos o dispositivos para la prevención de
incendios a solicitud de los interesados, o de oficio y de manera periódica a las instalaciones o
edificaciones públicas en el municipio; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Dirección de Bomberos, es la responsable dentro de su ámbito competencial de elaborar,
instrumentar, dirigir y operar los programas en la materia, coordinando sus acciones con las
dependencias, instituciones y organismos de los sectores público, social, privado y académico, grupos
de voluntarios y con la población en general. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
ARTÍCULO 144.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a Dirección de Bomberos, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de Operaciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
II.- Departamento de Inspecciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
ARTÍCULO 145.- Compete al Departamento de Operaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:
328
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Atender en forma inmediata los casos de incendios y cualquier otro género de siniestros, accidentes
o desastres, que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas, sus bienes y el medio
ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
II.- Atender las solicitudes de servicios ordinarios que, sin ser de emergencia o fundamentarse en un
peligro inmediato, competen ser atendidos por la Subdirección, para lo cual contará con un plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. - - - - - - - -
acciones de combate y control de incendios de cualquier género; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Auxiliar a la población prestando servicios de rescate y urgencias médicas pre-hospitalarias en
caso de accidentes o desastres; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
V.- Realizar acciones de coordinación con otras dependencias, órganos desconcentrados, entidades
paramunicipales y organismos de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones
académicas y colegios de profesionistas, entre otros para la atención de desastres; - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Implementar el programa de playa segura durante el tiempo que por las condiciones
climatológicas sea necesario; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
VII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 146.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
al Departamento de Operaciones, éste contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - -
I.- Zarco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Espinoza; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Valle Dorado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
IV.- Maneadero; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
V.- Obregón; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Norte: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Chapultepec; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
VIII.- San Quintín. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN DÉCIMA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 147.- Compete a la Dirección de Desarrollo Social el ejercicio de las siguientes atribuciones: -
I.- Verificar y coordinar que las tareas emanadas de la responsabilidad encomendada por el
Presidente Municipal se realicen con prestancia y actitud adecuada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinar el sector administrativo de desarrollo y asistencia social - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Programar, presupuestar, vigilar y supervisar los programas de desarrollo y asistencia social; - - - - - - -
IV.- Fomentar y crear los Comités de Desarrollo Social en las distintas colonias y zona rural del municipio;
329
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
V.- Proponer el presupuesto del ejercicio del gasto de la dependencia, así como los programas que se
realicen bajo su responsabilidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VI.- Planear, programar y fomentar la participación de la sociedad en la decisión de las acciones que
en materia de obra y servicio se vayan a ejecutar; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Vigilar, supervisar y fiscalizar que se realicen los proyectos y ejerza el presupuesto de obra social;
VIII.- Fomentar la organización social, mediante trabajo comunitario que permita darle estructura al
trabajo social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Ejercer y optimizar los recursos canalizados a la Dirección, que el Presidente Municipal haya
gestionado con el Gobierno Federal y/o Estatal para el ramo de Desarrollo y Asistencia Social, en
coordinación con la Dirección de Servicios públicos Municipales e Infraestructura, cuando así se
requiera; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
X.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los diferentes departamentos, a efecto de que
cumplan con responsabilidad las tareas propias del puesto; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Presidir en representación del Presidente Municipal los actos o eventos de carácter público que se
realicen, con anuencia del mismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XII.- Coordinar las actividades de su competencia con las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paramunicipales cuyas atribuciones y programas coincidan, y- - - - - - - -
XIII.- Propiciar y promover la participación directa o los donativos de instituciones públicas o
privadas, en la implementación de acciones conjuntas o de colaboración con el gobierno municipal;
XIV.- Servir de vínculo entre el Municipio, la Administración Pública Municipal y la Sociedad Civil
Organizada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 148.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Dirección de Desarrollo Social, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - -
I.- Departamento de Servicios Médicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
II.- Departamento de Educación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
III.- Departamento de Atención a Grupos Indígenas; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Departamento de Participación Ciudadana. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 149.- Compete al Departamento de Servicios Médicos el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Formular los programas y ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria para el control y prevención
de las enfermedades y que correspondan a la Administración Pública Municipal conforme a las leyes
y reglamentos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
330
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Realizar el control de personas de alto riesgo sanitario, en cumplimiento de las disposiciones
sanitarias; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
III.- Llevar a cabo el control sanitario de lugares públicos, para la prevención de enfermedades de
transmisión sexual especialmente del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Realizar la práctica de exámenes médicos y de laboratorio, revisiones periódicas y atención
médica a personas de alto riesgo sanitario, para la prevención de la transmisión de enfermedades; - - -
V.- Coadyuvar en su caso, con la atención médica a personas de escasos recursos que le sean
canalizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Operar la Perrera municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VII.- Tener a su cargo la expedición de los certificados de esencia, integridad física y lesiones dentro de
la Dirección de la Policía y Tránsito Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VIII.- Ser la instancia para la práctica de exámenes antidoping al personal del municipio; y- - - - - - - - - - -
IX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia
que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 150.- Al Departamento de Educación corresponde: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden
al Presidente Municipal, conforme a la disposición aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Presidente Municipal, sin
perjuicio de la concurrencia de la Federación y del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en
materia de la educación a cargo del municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se
celebren por el Municipio con el Gobierno Federal y el Estatal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Promover la creación de Instituciones de Investigación científica y tecnológica, laboratorios y
demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Municipio; - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Emitir opinión para que el Presidente Municipal, a través de la Secretaría del Ayuntamiento,
otorgue o niegue permisos para que las escuelas realicen eventos en la vía pública o en plazas de la
Ciudad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
VII.- Promover, y en su caso, realizar conferencias, congresos, talleres, concursos de carácter
educativo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
VIII.- Cuando así se requiera, actuar en apoyo y coordinadamente con el Instituto de Cultura y
Desarrollo Humano de Ensenada; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
IX.- Proponer al Presidente Municipal las políticas y programas relativos a la Educación dentro del
Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
331
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
X.- Organizar desfiles cívicos y otra clase de eventos similares; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas y museos del Municipio, promoviendo la asistencia de la
población a los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XII.- Asesorar y tramitar, para los estudiantes de escasos recursos económicos y altas calificaciones,
becas de apoyo en su educación y superación personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Mantener una coordinación permanente con las instituciones educativas y de investigación de
todos los niveles de la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
XIV.- Fomentar los valores cívicos, morales, la cultura de la legalidad, de la prevención, de la
sustentabilidad, la cultura laboral y la cultura emprendedora; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 151.- Compete al Departamento de Atención a Grupos Indígenas garantizar la vigencia de
los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales tendrán
que ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; y tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - -
I.- Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, así como apoyar la nutrición de los indígenas
mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización y la educación básica, media superior y superior; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas de sus espacios para la convivencia y
recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la
construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales
básicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
IV.- Apoyar actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas
mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de
estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la
incorporación a la tecnología para incrementar su propia capacidad productiva, así como para
asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la
construcción y ampliación de vías de comunicación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a las
actividades productivas, la prestación de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su
educación y participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria; - - - - - - - - - -
VII.- Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos mediante acciones coordinadas entre los
332
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
diferentes órdenes de gobierno con la participación de las comunidades: y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 152.- Compete al Departamento de Participación Ciudadana el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Recibir peticiones ciudadanas dirigidas al Presidente Municipal y encauzarlas por el canal
institucional adecuado que procure una respuesta ágil y efectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Atender la demanda de la ciudadanía enfocada a impulsar el mejoramiento de los servicios que
brinda la Administración Pública Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
III.- Gestionar con los tres niveles de gobierno acciones conjuntas que beneficien a la ciudadanía, en
el seguimiento puntual a las peticiones formuladas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Evaluar las peticiones dirigidas al Presidente Municipal, considerando el grado de vulnerabilidad y
procurando una pronta respuesta; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
V.- Brindar asistencia social a personas que, por su situación económica o su estado de vulnerabilidad,
necesiten ayuda del gobierno municipal para dignificar su calidad de vida; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Vincular al Presidente Municipal con la ciudadanía a través de la ejecución de programas de
acercamiento hacia los habitantes de las colonias y comunidades con rezago social del Municipio; - - -
VII.- Coordinar esfuerzos con las asociaciones no gubernamentales para coadyuvar con el gobierno
municipal a fin de crear programas que generen bienestar y eleven la calidad de vida de la
ciudadanía; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN- - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 153.- Compete a la Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
I.- Recabar y difundir información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Baja California y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente,
conforme la normatividad aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y efectuar las notificaciones a los
solicitantes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso,
orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; - - - - - - - - - -
333
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia
en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; - - - -
VI.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de
acceso a la información; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
VII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de
reproducción y envío; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
VIII.- Promover e implementar políticas de Transparencia proactiva procurando su accesibilidad; - - - - -
IX.- Fomentar la Transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y en las demás disposiciones
aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Elaborar y publicar el informe anual de acceso a la información que mandata la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, de acuerdo a los
lineamientos aplicables en los términos y plazos que ésta establece; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Facilitar, agilizar y garantizar el acceso a la información que disponga el presente Reglamento y
las demás disposiciones jurídicas aplicables; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 154.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ésta contará con las siguientes
unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Coordinación de Infraestructura Tecnológica; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Coordinación de Difusión de Información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 155.- Compete a la Dirección de Desarrollo Económico el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Fomentar, impulsar y promover el desarrollo económico sostenido, sustentable y equilibrado entre
334
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
las distintas localidades y centros de población que integran el territorio municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Promover la inversión local para la creación de nuevas fuentes de empleo y consolidar la ya
existente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
III.- Fomentar el establecimiento, operación y consolidación de empresas, agrupamientos
empresariales, cadenas productivas o cualquier otra forma de asociación productiva lícita; - - - - - - - - -
IV.- Establecer las bases para el otorgamiento de incentivos para las empresas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Promover el fortalecimiento y modernización de la infraestructura necesaria para el desarrollo
económico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Coadyuvar con los inversionistas en la instalación y operación de empresas en el municipio; - - - - - -
VII.- Promover entre quienes realizan de manera informal actividades económicas se establezcan
formalmente y con apego a las normas y disposiciones legales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Estudiar, formular y evaluar permanentemente el catálogo de giros o clases de actividad
económica- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Garantizar en el marco de la competencia municipal, la libre concurrencia de los agentes
económicos en el mercado local; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
X.- Las demás que señalen expresamente las leyes y reglamentos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 156.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Dirección de Desarrollo Económico, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - -
I.- Departamento de Pesca y Acuacultura Sustentable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de Asuntos Portuarios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
III.- Departamento de Agricultura y Ganadería; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Departamento de Desarrollo Industrial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
ARTÍCULO 157.- Compete al Departamento de Pesca y Acuacultura Sustentable Municipal el ejercicio
de las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre pesca y acuacultura sustentable que le
competan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura,
vinculándolos con los programas nacionales, estatales y regionales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Promover el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas en las aguas marinas, costeras e
interiores del Municipio, proponiendo, formulando, conduciendo y ejecutando el Plan Operativo Anual
correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Atender la problemática de la reserva del Golfo de California en beneficio de los pescadores; - - - -
V.- Coadyuvar con las autoridades de otras esferas de gobierno cuando así lo soliciten en la atención
de denuncias que haga el sector pesquero sobre la pesca ilegal o el procesamiento del producto en
335
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
condiciones insalubres que puedan afectar al consumidor local, regional o extranjero; - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la
conservación de la biodiversidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
VII.- Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y Estatal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para
la ejecución de programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo de las actividades
pesqueras y acuícolas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VIII.- Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades
competentes; en la inspección y vigilancia en su jurisdicción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Promover y coordinar la integración del Consejo Municipal de Pesca y Acuicultura, como órgano
de consulta, integrados por representantes del sector pesquero y acuícola, de conformidad a la
reglamentación interna respectiva; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
X.- Acordar con el Presidente Municipal la política pesquera y acuícola en el Municipio, atendiendo
las estrategias, objetivos y prioridades que en la materia le señale el Plan Municipal de Desarrollo; - - - - -
XI.- Coordinar acciones con las diversas instancias de gobierno en los temas relacionados con la
pesca y acuacultura sustentable; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables a las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 158.- Compete al Departamento de Asuntos Portuarios el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Promover y difundir los derechos y responsabilidades en materia de seguridad integral; - - - - - - - - - - -
II.- Promover las normas estipuladas en los convenios internacionales relacionados con la seguridad y
el medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
III.- Promover que todas las actividades, se efectúen en forma segura y responsable, recomendando
auditorías internas y externas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
IV.- Promover se implementen sistemas de gestión de riesgos y protección al medio ambiente; - - - - - - -
V.- Promover que se cumplan estándares de rendimiento y procedimientos que sean seguros
científicamente en materia de seguridad; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
VI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 159.- Compete a la Departamento de Agricultura y Ganadería el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Colaborar en el incremento de la producción agrícola y ganadera, así como en la organización
económica de los ejidos y de la comunidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
336
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Promover y propiciar el establecimiento de centros de investigación y expansión agrícola, así como
la ampliación de los programas de crédito de las instituciones públicas y privadas que operen en la
circunscripción municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
III.- Establecer programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato; y- - - - - - - - - - - -
IV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 160.- Compete a la Departamento de Desarrollo Industrial el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cooperar con las autoridades federales y estatales para evitar la especulación y carestía de la vida;
Fomentar el desarrollo de la industria regional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Estimular, promover y proteger la instalación de talleres y pequeñas industrias en las áreas rurales a
efecto de reducir la desocupación, acrecentar los ingresos y elevar el nivel de vida de la población
dedicada a labores agrícolas; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
III.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN DÉCIMA TERCERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL Y DELEGACIONES- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 161.‐ Compete a la Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones el ejercicio de las
siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Coordinar las acciones del Gobierno Municipal, las delegaciones municipales y promover el
desarrollo integral de las comunidades rurales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Planear, diseñar y formular las propuestas de políticas municipales de desarrollo rural sustentable en
coordinación y atención a las propuestas y manifestaciones de las delegaciones y promoverlas ante el
Cabildo y la comisión de ramo correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Proponer al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento las políticas para el
Desarrollo Rural Sustentable, así como la regularidad de los servicios municipales en las delegaciones
del municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Coordinar las actividades administrativas de las delegaciones municipales para que se efectúen
de manera uniforme con las políticas y lineamientos de la Administración Pública Municipal,
asesorando a los Delegados en el desempeño de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Promover la descentralización de funciones a las delegaciones para facilitar el acceso y cobertura
de los servicios públicos municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Realizar reuniones periódicas de trabajo con los delegados municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Mantener informado al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento sobre el
337
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
funcionamiento y desarrollo de las delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Promover el desarrollo social, infraestructura y servicios públicos en las delegaciones municipales;
IX.- Supervisar la prestación de los servicios de alumbrado público, limpia, mantenimiento y
construcción de vialidades en las delegaciones y gestionar otros servicios públicos a cargo de otras
dependencias de la Administración Pública Municipal o de dependencias y entidades de otros
ámbitos de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
X.- Establecer vínculos y mecanismos de coordinación en las delegaciones de programas a cargo de
dependencias municipales, estatales y federales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Coordinar acciones de carácter regional entre dos o más delegaciones ante eventos o programas
de impacto regional; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XII.- Promover la instrumentación de métodos de planeación por zonas, para el desarrollo de las
comunidades localizadas en las delegaciones municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Fomentar la profesionalización y actualización de los Delegados y de su personal de apoyo en
relación a la normatividad y calidad de la prestación del servicio público; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Intervenir en los asuntos de competencia municipal que se presenten en las Delegaciones; - - - -
XV.- Supervisar que las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material cumplan con las disposiciones
de Ley y reglamentos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XVI.- Coordinar los trabajos de integración y validación del Programa Municipal Concurrente de
Desarrollo Rural Sustentable, alineado con el Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de
Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Establecer los vínculos institucionales del municipio con las organizaciones del medio rural, con
los sectores productivos acuícolas, pecuarios pesqueros, turísticos, mineros y otros prestadores de
servicios que sean destinatarios de los programas que a su favor tenga a su cargo el Ayuntamiento; - - -
XVIII.- Evaluar en conjunto con las comunidades y en los grupos de trabajo del Consejo Municipal para
el Desarrollo Rural Sustentable, la problemática del entorno rural del Municipio y de la identificación de
las alternativas viables que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de su población; - - - - - - - - - -
XIX.- Identificar y promover la vinculación del Municipio con programas prioritarios nacionales y
estatales de desarrollo económico, hacia los cuales se canalicen apoyos financieros hacia el
municipio; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 162.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Dirección de Desarrollo Regional y Delegaciones, ésta contará con las siguientes unidades
administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
338
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Delegaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 163.- Compete al Departamento de Delegaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.- Promover el desarrollo y la regularidad de los servicios municipales en las Delegaciones del
Municipio y zona rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
II.- Proponer al Presidente Municipal las políticas para el desarrollo y la regularidad de los servicios
municipales en las delegaciones del Municipio y zona rural; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Coordinar las acciones del Gobierno Municipal en las Delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Detectar los asuntos relevantes de las delegaciones en cuanto a aspectos sociales, políticos, de
servicios, de obras, de seguridad pública, de salud o de emergencia por siniestros; - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Realizar periódicamente un diagnóstico sobre el estado que guardan las delegaciones municipales;
VI.- Conocer de la problemática general de la zona rural en cuanto a la prestación de los servicios
públicos municipales y la necesidad de otros servicios que incrementen la calidad de vida de los
habitantes de las delegaciones o que fomenten el desarrollo social, incluyendo aspectos de comercio,
recreación, educación, transporte, cultural y deporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Dar seguimiento a peticiones presentadas a Presidente Municipal por parte de los Delegados
Municipales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Proponer e implementar programas de capacitación para el personal de las delegaciones con
el fin de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y atención al público, cuidando mejorar la
imagen y percepción de la delegación por parte de los ciudadanos de la zona rural; - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Elaborar y registrar informes a la Dirección sobre la situación que guardan las Juntas de Mejora
Moral, Cívica y Material; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
X.- Coordinar eventos, giras e inspecciones de cualquier unidad administrativa de la Dirección; - - - - - - -
XI.- Promover el desarrollo rural mediante la gestión de recursos, eventos de profesionalización y
asistencia a las comunidades rurales; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XII.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - SECCIÓN DÉCIMA CUARTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - DE LA UNIDAD MUNICPAL DE TRANSPORTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 164.- Compete a la Unidad Municipal de Transporte para el ejercicio de las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Ordenar, regular fomentar, impulsar y estimular, el desarrollo del transporte público en el Municipio;
II.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos de transporte de
pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad
de los usuarios, peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
339
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Realizar los estudios sobre la oferta y la demanda de servicio público de transporte dentro del
periodo que determine el Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
IV.- Elaborar en coordinación con el Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada,
Baja California (IMIP) y someter a aprobación del Ayuntamiento el Plan Maestro de Vialidad y
Transporte que deberá ajustarse a los objetivos, políticas, metas y previsiones establecidos en el Plan
Municipal de Desarrollo del Municipio. La Dirección dictará las medidas necesarias para garantizar el
debido cumplimiento del Programa Integral de Transporte y para su actualización, acorde con las
necesidades e infraestructura de las ciudades y centros poblacionales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Organizar, regular, programar, orientar, y en su caso modificar la prestación de los servicios
públicos de transporte de pasajeros y de carga en el municipio, conforme a lo establecido en este
Reglamento y demás disposiciones aplicables de acuerdo a las necesidades del municipio; - - - - - - - - -
VI.- Promover, impulsar y fomentar los sistemas de transporte que no sean de combustión interna,
como el eléctrico, así como otros medios de transporte alterno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Impulsar el servicio público de transporte de pasajeros para personas con capacidades
diferentes, de la tercera edad y mujeres en periodo de gestación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Desarrollar mecanismos que estimulen el uso racional del automóvil particular; - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Expedir los permisos relacionados con los servicios de transporte de pasajeros y de carga,
previstas en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con
estricta sujeción a las disposiciones, procedimientos y políticas establecidas por el Ayuntamiento; - - - - -
X.- Otorgar autorizaciones temporales para la prestación del servicio público de transporte, a
personas físicas o morales no permisionarias o concesionarias, única y exclusivamente cuando se dé el
caso de suspensión total o parcial del servicio, o que por causa de contingencia se requieran,
debiendo revocarse al momento en que se restablezca el servicio o finalice la contingencia; - - - - - - - -
XI.- Diseñar las vialidades necesarias y los dispositivos de control de tránsito, con base en los
estudios integrales que para tal efecto se realicen; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Coordinar las acciones, que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo las
autoridades competentes en relación con la prestación de los servicios públicos de transporte así
como promover el uso de combustibles alternos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Coordinar las acciones, con la autoridad competente en materia de desarrollo habitacional y
urbano que requieran de servicio público de transporte, con la finalidad de proyectarlos. - - - - - - - - - - -
XIV.- Llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevos permisos para la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, así como para autorizar el establecimiento
de nuevos sistemas y rutas de transporte en el Municipio, y las modificaciones de las actualmente
existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Plan Maestro de
340
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Vialidad y Transporte, la opinión del Consejo Municipal del Transporte y en su caso, de las comisiones
correspondientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
XV.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación el Dictamen Técnico donde se sustente la
necesidad de redistribuir, modificar y adecuar los itinerarios, rutas y recorridos, de acuerdo con las
necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque
vehicular destinado a la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga,
implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada
para tal fin; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVII.- Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones al presente
Reglamento, en lo que se refiere a la prestación de los servicios público de transporte de pasajeros y
carga, excepto en materia de tránsito y vialidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Decretar la suspensión temporal de los permisos, en los casos que conforme al Reglamento sea
procedente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIX.- Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia a la población
infantil, escolar, personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, y mujeres en periodo de
gestación, que les faciliten el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la
instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin; - - - - - - - -
XX.- Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas permanentes
de educación vial y cortesía urbana, encaminados a mejorar las condiciones bajo las cuales se presta
el servicio de transporte en el municipio, así como la prevención de accidentes a través de la
formación de una conciencia social de los problemas viales y una cultura urbana en la población; - - -
XXI.- Promover en coordinación con las autoridades estatales y federales los mecanismos necesarios
para regular rutas, reubicar terminales y en su caso, ampliar o restringir el tránsito del transporte de
pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta las zonas urbanas, el impacto
ambiental y el uso del suelo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
XXII.- Llevar y mantener actualizado un Registro Público del Transporte de conformidad con lo
dispuesto por el Reglamento respectivo y que, además incluya los vehículos que integran todas las
modalidades del transporte en el municipio, permisos, concesiones, licencias de conducir,
infracciones, sanciones, reincidencias y delitos del transporte; representantes, apoderados y
mandatarios legales autorizados para realizar trámites y gestiones relacionados con los permisos y
concesiones de transporte, y los demás registros que sean necesarios a juicio del Coordinador de la
Unidad Municipal de Transporte y de sus fines de orden y control; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIII.- Regular la publicidad en los vehículos de transporte en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
341
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XXIV.- Realizar por sí o por acuerdo que así lo establezca la inspección, verificación y vigilancia de los
servicios de transporte de pasajeros y carga en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXV.- Imponer las sanciones establecidas en la reglamentación de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVI.- Proponer al Ayuntamiento prórrogas, revocación, caducidad y cancelación de los permisos,
cuando proceda conforme a la Ley o este Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVII.- Determinar con base en los estudios correspondientes, las características y especificaciones
técnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de carga y
pasajeros en el municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XXVIII.-Someter para análisis y determinación del Ayuntamiento, la representatividad de los
concesionarios y permisionarios, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los
derechos derivados de los permisos o concesiones, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el
servicio público de transporte de pasajeros o de carga no se vea afectado en su prestación regular,
permanente, continua, uniforme e ininterrumpida; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIX.- Proponer al Ayuntamiento, con base en los estudios correspondientes y con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros; - - - - - - -
XXX.- Denunciar ante la autoridad correspondiente, cuando se presuma la comisión de un delito en
materia de servicio público de transporte de pasajeros y de carga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXXI.- Adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, optimizar y regular el transporte de
pasajeros y de carga y en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades del gobierno del
estado para este propósito, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
XXXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 165.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Unidad Municipal de Transporte, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - -
I.- Subdirección de Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Departamento de Registro Público de Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Departamento de Inspección y Vigilancia; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Departamento Regional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 166.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia,
las dependencias podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán atribuciones específicas para resolver sobre la materia y
dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones
342
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
legales aplicables, para lo cual gozarán de autonomía técnica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 167.- Las Administraciones de zona y regionales, así como las delegaciones municipales
tendrán la naturaleza de órganos desconcentrados de la administración pública centralizada, y
corresponderá al Presidente Municipal por conducto de la Secretaría General del Ayuntamiento,
aplicar las políticas para uniformar su actuación y promover el logro de sus objetivos. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- DE LAS ADMINISTRACIONES DE ZONA Y REGIONALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 168.- Para los efectos de implementar los programas y proyectos de gobierno se podrán
crear Administraciones de Zona y Regionales, tanto urbanas como rurales y estarán a cargo de un
titular denominado Administrador de Zona o Regional, según sea el caso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las Administraciones de Zona no se delimitan a través de las delegaciones, sino de actividades o
vocaciones económicas, necesidades sociales o de infraestructura en común o bien, por lo
conveniente en la prestación de los servicios públicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las Administraciones de Zona serán instancias de presupuestación, control, vigilancia y ejecución de
los servicios públicos municipales en coordinación con las dependencias del ramo de que se trate. - - -
Las Administraciones Regionales, son aquellas que tienen dentro de su jurisdicción territorial a dos o
más Delegaciones municipales, mismas que serán consideradas como instancias de programación,
presupuestación, control y vigilancia de la gestión de las Delegaciones Municipales. - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 169.- Las Administraciones Regionales tendrán como finalidad fortalecer y propiciar el
desarrollo integral de una determinada zona geográfica del municipio, identificada por una identidad
entre sus pobladores, su vocación económica y sus necesidades sociales, entre otras. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 170.- La selección de las Delegaciones Municipales que puedan integrar una administración
regional, así como las administraciones de zona, estará a cargo del Ayuntamiento y deberá tal
Acuerdo ser publicado en el Periódico Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado, Gaceta
Municipal, así como en un periódico de mayor circulación en el Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 171.- Las Delegaciones y los servidores públicos que pertenezcan a las mismas y que
integren una administración, estarán a lo dispuesto por el Acuerdo que para tales efectos emita el
Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 172.- Las Delegaciones Municipales como órganos administrativos para la desconcentración
de funciones del gobierno municipal, tienen como función principal realizar las acciones para
preservar y mantener el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos, asegurar la prestación de los
servicios públicos municipales, así como la observancia del Bando de Policía y Gobierno y los demás
343
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
reglamentos municipales, dentro de sus jurisdicciones territoriales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 173.- El municipio de Ensenada, Baja California, cuenta con veintidós Delegaciones, y son en
orden alfabético las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
I.- Bahía de los Ángeles; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
II.- Camalú; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- El Mármol; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- El Porvenir; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- El Rosario; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- El Sauzal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Eréndira; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Francisco Zarco; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
IX.- Isla de Cedros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
X.- La Misión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Maneadero; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Puertecitos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Punta Colonet. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XIV.- Punta Prieta; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
XV.- Real del Castillo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XVI.- San Antonio de las Minas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
XVII.- San Quintín; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- San Vicente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
XIX.- Santo Tomás; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
XX.- Valle de la Trinidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XXI.- Vicente Guerrero; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XXII.- Villa de Jesús María. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
ARTÍCULO 174.- Compete a las Delegaciones Municipales el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - -
I.- Atender a la comunidad en sus demandas, e instruir y supervisar que los funcionarios de las
dependencias y entidades paramunicipales adscritos a la Delegación, den respuesta a sus
planteamientos en los asuntos de competencia municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Auxiliar en todo lo que requiera el Presidente Municipal y/o el Administrador Regional para el mejor
cumplimiento de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
III.- Orientar a la comunidad e informar a la autoridad competente, sobre situaciones cuya atención
corresponda a otros órdenes de gobierno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
344
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Gestionar y promover la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos en el territorio de
la Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Fomentar el desarrollo de actividades productivas en el territorio de la Delegación; - - - - - - - - - - - - -
VI.- Promover, opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se vaya a someter a
consideración del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VII.- Supervisar la ejecución de obras públicas municipales que se lleven a cabo en el territorio de la
Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Vigilar la prestación de los servicios públicos municipales dentro de su respectiva jurisdicción, y en
su caso, exigir a la dependencia o entidad responsable de prestarlos, la corrección de las
irregularidades o deficiencias que detecte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
IX.- Organizar los actos cívicos en las poblaciones de la jurisdicción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Promover la integración de comités de participación ciudadana, para procurar la colaboración y
participación de la comunidad en la planeación, atención y supervisión de acciones del gobierno
municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Administrar los recursos asignados a la Delegación Municipal para la realización de sus programas;
XII.- Informar la primera semana de cada mes, por conducto del Director de Desarrollo Rural
Sustentable y Delegaciones al Presidente Municipal, de las acciones desarrolladas en su jurisdicción
territorial en el mes inmediato anterior, así como rendir un informe anual de las actividades
desarrolladas ante la comunidad de las poblaciones de la Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Participar en la formulación, conocer y validar las propuestas de planes, programas, actividades y
presupuestos que las dependencias y entidades paramunicipales vayan a aplicar dentro de la
jurisdicción territorial de la Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XIV.- Mantener una coordinación y comunicación efectiva con las dependencias y entidades, en la
integración de los planes, programas de trabajo y actividades a desarrollar en la Delegación
Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Acordar con los titulares de las dependencias y entidades paramunicipales, la designación de las
personas que serán responsables o trabajarán en las oficinas de aquellas que se adscriban a la
Delegación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Controlar administrativamente a los empleados de las dependencias y entidades
paramunicipales adscritos a la Delegación, dando seguimiento al cumplimiento de los programas y
presupuestos aprobados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XVII.- Observar y cumplir con las normas técnicas aprobadas por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Proponer al Presidente Municipal y a los titulares de las dependencias y entidades
paramunicipales, la adopción de medidas para fortalecer su capacidad de gestión de gobierno,
345
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
mejorar la prestación de los servicios públicos municipales, así como la calidad de vida y bienestar de
la población; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIX.- Establecer coordinación y conjuntar esfuerzos con instituciones involucradas en el desarrollo de
las zonas que se encuentren dentro del territorio de la Delegación Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.- Lograr de manera gradual la autonomía financiera, por lo que presentará proyectos de cómo
mejorar sus ingresos, en base al orden y la regulación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- Velar por la seguridad, paz y tranquilidad de los pobladores de la Delegación Municipal,
teniendo a su cargo la Policía Municipal Preventiva; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 175.- Cada Delegación Municipal contará con una Secretaría de la Delegación, y de
acuerdo a sus condiciones presupuestales, en su caso, podrá habilitar y capacitar a la propia
secretaría para desempeñar el cargo; y tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Atender los asuntos que le encomiende el Delegado, asistiéndolo y representándolo en las
actividades que éste le indique; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
II.- Recibir y atender quejas y solicitudes de servicios e información que se presenten; - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Recibir y despachar la correspondencia y administrar el archivo de trámite; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Atender demandas ciudadanas y canalizar las solicitudes y peticiones a la unidad administrativa
responsable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Planear, organizar y dirigir los programas y actividades del área administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Controlar, revisar y poner a disposición de la Tesorería Municipal, con la autorización del Delegado
Municipal, la documentación contable y comprobatoria de los ingresos y el ejercicio presupuestal de
los recursos asignados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
VII.- Coordinar y supervisar los cierres diarios de las cajas recaudadoras; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Coordinar y supervisar las conciliaciones de las cuentas bancarias en las que se depositan los
ingresos de las cajas recaudadoras a que se refiere la fracción anterior; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Administrar el almacén de la Delegación, y el suministro de combustible para los vehículos
asignados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Instrumentar las normas, y vigilar el uso, conservación y adecuado aprovechamiento de los bienes,
recursos y materiales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XI.- Aplicar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos y normas de control de personal; - - - - - -
346
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Ejecutar, controlar y verificar el pago de percepciones al personal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Administrar el fondo para gastos menores; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 176.- Con la finalidad de asegurar la prestación de los servicios públicos municipales, los
representantes de las dependencias y entidades paramunicipales que se adscriban a cada
Delegación Municipal, estarán bajo la coordinación administrativa y supervisión de un Delegado, que
será el representante del Presidente Municipal, dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de
las oficinas de la Sindicatura que se asienten en las Delegaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal estarán bajo la coordinación
administrativa y mando del Delegado Municipal y supervisados por el Subdirector Operativo. - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO TERCERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A ÉSTAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LOS TITULARES DE DEPENDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 177.- A los titulares de dependencia, les compete la atención de las siguientes facultades y
obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Determinar y controlar las políticas de la dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Aprobar el programa operativo anual de la dependencia a su cargo, cuidando su alineación con
el Plan Estratégico Municipal y el Plan Municipal de Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia a su cargo, remitiéndolo
a la Tesorería con la oportunidad que se le solicite; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Someter a la aprobación del Presidente Municipal los asuntos encomendados a la dependencia a
su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente Municipal le confiera, manteniéndolo
informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de reglamentos y acuerdos sobre los asuntos
que competan a la dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VII.- Validar y mantener actualizada la información de la dependencia a su cargo, con el objeto de
que el Presidente Municipal pueda integrar en tiempo y forma el informe sobre el estado que guarda
la administración pública, en observancia al artículo 52 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento
de Ensenada, Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
347
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VIII.- Informar o comparecer a la comisión del Ayuntamiento que le corresponda, con la periodicidad
que se determine, de las actividades realizadas por la dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Presentar a más tardar el 20 de octubre del año que corresponda, ante las comisiones conjuntas
de regidores, misma que coordinará la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, un informe de
labores, presentar el programa operativo anual y sustentar la propuesta de ingresos y el presupuesto
de egresos para el ejercicio próximo que corresponda, con excepción del año en que dé inicio la
gestión del Ayuntamiento, cuyo plazo será hasta el 13 de diciembre del año que corresponda; - - - - - - -
X.- Proporcionar la información necesaria con la finalidad de cumplir con los preceptos legales en
relación con el ejercicio del gasto, informes de actividades del gobierno municipal, integración de la
cuenta pública, y demás que les correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Establecer vínculos de coordinación con instituciones gubernamentales de la esfera municipal y
de la esfera estatal y federal, así como de concertación con la sociedad civil organizada, instituciones
académicas y de investigación, organizaciones y cámaras empresariales y grupos de profesionistas,
entre otros; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,
proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y
observaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Dar seguimiento a las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo que le correspondan a la
dependencia a su cargo y participar en los consejos, comisiones, comités o subcomités de planeación
emanados de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Dar respuesta a las peticiones que por escrito les sean formuladas por los particulares, en un
término máximo de quince días hábiles, cuando no se prevea otro término en los ordenamientos
aplicables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Formar parte de los órganos de gobierno de las entidades paramunicipales, cuando así lo
determinen sus respectivos acuerdos de creación o funcionamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la
dependencia a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XVII.- Designar a quien supla sus ausencias temporales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- Integrarse, en su caso, a los gabinetes interdisciplinarios que se conformen de acuerdo a lo
previsto en el presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XIX.- Coordinarse en las actividades que por su naturaleza lo requieran; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XX.-Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de
actuación que le sean requeridas por el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
348
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - DE LOS SUBTITULARES DE DEPENDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 178.- A los subtitulares de dependencia, les compete la atención de las siguientes facultades
y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Auxiliar al superior inmediato dentro de su ámbito de su actuación de conformidad con el presente
Reglamento en el ejercicio de sus facultades y obligaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Desempeñar las comisiones y funciones que el superior inmediato le confiera, manteniéndolo
informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Instruir a los titulares de las unidades administrativas a su cargo, para la atención de los asuntos
encomendados e informar oportunamente sobre los mismos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Solicitar, revisar y autorizar el programa anual de trabajo y el presupuesto requerido para la
ejecución del mismo, a los titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas; - - - - - - - - - - - - -
V.- Coadyuvar con el titular de la dependencia en el seguimiento a las líneas de acción del Plan
Municipal de Desarrollo que le correspondan a la dependencia de adscripción; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Colaborar con el titular de la dependencia con la integración de la información necesaria en
relación con el ejercicio del gasto, informes de actividades del gobierno municipal, integración de la
cuenta pública, y demás que le correspondan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público; - - - - -
VIII.- Establecer de acuerdo a su ámbito de actuación las normas, políticas, sistemas y procedimientos
de carácter técnico que deban aplicar los titulares de las unidades administrativas que tenga
adscritas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Proponer al superior inmediato la información relativa a los proyectos de manual de organización,
de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas a su cargo; - - - - - - - - - - - - -
X.- Vigilar que el personal de la dependencia a la que se encuentre adscrito, cumpla con las
instrucciones dictadas por los Administradores de Zona, Administradores Regionales y Delegados
Municipales, cuando dicho personal sea comisionado o adscrito a éstos; con excepción del personal
de Sindicatura Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la unidad
administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,
proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y
observaciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de
actuación que le sean requeridas por el superior inmediato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN TERCERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
349
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - - - - - - - - - -- - - - - - DE LOS DIRECTORES DE ÁREA, ADMINISTRADORES DE ZONA, - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ADMINISTRADORES REGIONALES Y DELEGADOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 179.- A los Directores de Área, Administradores de Zona, Administradores Regionales y
Delegados, les compete la atención de las siguientes facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Acordar con su superior inmediato, la resolución de los asuntos cuyo trámite se encuentre en su
ámbito de actuación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
II.- Determinar e instrumentar de acuerdo a su ámbito de actuación las normas, políticas, sistemas y
procedimientos de carácter técnico, que habrán de observar los titulares de las unidades
administrativas que tenga adscritas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
III.- Desempeñar las comisiones y funciones que el superior inmediato le encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
IV.- Someter a la aprobación del superior inmediato los programas y proyectos que se elaboren en la
unidad administrativa de su responsabilidad; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
V.- Solicitar, revisar, y autorizar el programa anual de trabajo y el presupuesto requerido para la
ejecución del mismo, a los titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas; - - - - - - - - - - - - -
VI.- Dirigir y supervisar las actividades que lleve a cabo el personal a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Procurar que el personal a su cargo, cuente con la capacitación y adiestramiento necesarios
para el desarrollo de las actividades que se les encomienden; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la unidad
administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
IX.- Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público; - - - - - -
X.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,
proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y
observaciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de
actuación que le sean requeridas por el superior inmediato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - SECCIÓN CUARTA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LOS SUBDIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE DEPARTAMENTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 180.- A los Subdirectores de Área y Jefes de Departamento, les compete la atención de las
siguientes facultades y obligaciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Programar y supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Organizar y coordinar las actividades que desarrolle el personal de la Unidad Administrativa a su
cargo, buscando elevar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios que brinda la dependencia; - -
350
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- Asegurar que las metas y acciones programadas por la Unidad Administrativa a su cargo, se
encuentren alineadas a los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Municipal de
Desarrollo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Asegurar que las metas y acciones presupuestadas por la Unidad Administrativa a su cargo, se
ejerzan en observancia a las políticas y lineamientos que dicte la Tesorería; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Procurar que el personal a su cargo, cuente con la capacitación y adiestramiento necesarios para
el desarrollo de las actividades que se les encomienden; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Supervisar el buen uso y mantenimiento de los recursos materiales que tenga asignados la unidad
administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
VII.- Atender las normas y lineamientos establecidos para el ejercicio y control del gasto público; - - - - -
VIII.- Permitir a la Sindicatura Municipal el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y control,
proporcionándole la información que les solicite, y atendiendo sus citaciones, recomendaciones y
observaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos que sean competencia de la
Unidad Administrativa a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
X.- Asistir a las reuniones de trabajo y eventos convocados o instruidos por su superior inmediato; y, - - - -
XI.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables y las relativas a su ámbito de
actuación que le sean requeridas por el superior jerárquico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO CUARTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - DEL NOMBRAMIENTO Y SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - SECCIÓN PRIMERA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 181.- El nombramiento de los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paramunicipales de la Administración Pública Municipal corresponde al Presidente
Municipal, salvo aquellos que el presente Reglamento en base a la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, reserva al Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 182.- El nombramiento de los titulares que el Presidente Municipal deberá someter a
consideración del Ayuntamiento, son el de la Secretaría General del Ayuntamiento; la Tesorería; la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como el de la Dirección de Desarrollo Regional y
Delegaciones, para la cual se debe observar el siguiente procedimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- El Presidente Municipal deberá hacer la propuesta para la aprobación por mayoría calificada del
cabildo en un término no mayor de siete días naturales a partir del día siguiente de la falta del titular; - -
II.- En caso de no ser aprobado, deberá presentar otra propuesta en un término no mayor de tres días;
351
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
III.- En caso de no ser aprobado nuevamente, en un término de tres días deberá presentar una terna,
de la cual será aprobado el titular de que se trate. En la presentación de esta terna, no podrán
considerarse nuevamente las propuestas a que se refiere la fracción I y II que anteceden; - - - - - - - - - - -
IV.- En las sesiones de cabildo que tenga por objeto la aprobación de alguno de los funcionarios
enunciados en este artículo, por solicitud de por lo menos un tercio de quienes integran el
Ayuntamiento, podrán solicitar de las personas propuestas por el Presidente Municipal una exposición
de su programa de trabajo, proyectos y acciones que pretendan llevar a cabo como titulares; - - - - - - -
V.- Los plazos de que hablan las fracciones que anteceden podrán duplicarse a solicitud del Presidente
Municipal y mediante acuerdo por mayoría simple del Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- El Presidente Municipal podrá remover libremente y en cualquier tiempo a los servidores públicos
enunciados anteriormente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECCIÓN SEGUNDA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - DE LA SUPLENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 183.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por ausencia temporal la falta de los
titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que no
excedan de 15 días hábiles consecutivos, ya sea por enfermedad, vacaciones, permiso personal,
suspensión o cualquier otra causa, por la que no puedan ejercer de manera transitoria las facultades y
obligaciones que les correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
ARTÍCULO 184.- Los titulares de las dependencias, departamentos y delegaciones de la Administración
Pública Municipal, serán suplidos en sus faltas temporales en la forma prevista en este artículo: - - - - - - -
I.- La suplencia de titulares de dependencias se llevará a cabo conforme a lo siguiente: - - - - - - - - - - - -
a) En la dependencia cuya estructura se integra con un director, será éste quien suplirá las faltas del
titular. Si fueren varios directores, el Presidente Municipal designará mediante oficio al que deba actuar
como suplente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
b) En las dependencias en cuya estructura no hay directores, suplirá las faltas del titular, el subdirector
o jefe del departamento de la misma dependencia que determine el Presidente Municipal; - - - - - - - - -
II.- En caso de falta de un director, el subdirector suplirá la falta. Si hubiera varios subdirectores, el que
determine el titular de la dependencia. En el caso de falta de un subdirector, suplirá la falta el jefe de
departamento que determine el titular de la dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- En caso de falta de un jefe de departamento, asumirá sus funciones durante la misma el titular de
la dependencia, quien podrá encomendar tal responsabilidad a: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Un funcionario del departamento; o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
b) A un jefe de otro departamento de la misma dependencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Las faltas de los Delegados Municipales serán suplidas por el secretario de la Delegación. - - - - - - - -
352
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
V.- Las faltas de los Administradores de zona y regionales, serán cubiertas por el funcionario Municipal
de la zona o región que determine el Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 185.- La suplencia del Presidente Municipal, de los titulares de las dependencias y de los
jefes de departamentos, en sesiones de gabinetes, comisiones, comités, órganos de gobierno de
entidades, órganos desconcentrados y organismos similares, en los casos en que no exista disposición
sobre el particular, se llevará a cabo por el funcionario que el mismo Presidente Municipal, el titular de
la dependencia el director, subdirector o el jefe de departamento determinen en cada caso. - - - - - - -
ARTÍCULO 186.- Las ausencias de los funcionarios enunciados en el artículo 184 párrafo que antecede
que excedan de 15 días hábiles consecutivos, serán suplidas por el servidor público que designe el
Presidente Municipal. Cuando se trate de los funcionarios públicos cuyo nombramiento es a
consideración por el Ayuntamiento se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 182 de este
Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - TÍTULO TERCERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 187.- Cuando la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o
recursos propiedad del Municipio y la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad
social, que por su naturaleza requieran ser atendidos de manera especial, el Presidente Municipal
podrá proponer al Ayuntamiento crear entidades de la Administración Pública Paramunicipal. - - - - - - -
Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos que funcionen
en el Municipio, integran la Administración Pública Paramunicipal y serán coordinadas por las
dependencias que por Acuerdo especial convenga al Presidente Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 188.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por Acuerdo de Cabildo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. - - - - - -
ARTÍCULO 189.- Son empresas de participación municipal aquellas que satisfagan alguno o varios de
los siguientes requisitos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
I.- Que el gobierno municipal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente,
aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de
serie especial que sólo puedan ser suscritas por el gobierno municipal; o- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Que al gobierno municipal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del
órgano de gobierno, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para
vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 190.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3, párrafo tercero, fracción III de
este Reglamento, son aquellos que el gobierno municipal o alguna de las demás entidades
353
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
paramunicipales constituyen, con el propósito de auxiliar al Presidente Municipal a impulsar las áreas
prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y
que tengan comités técnicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
En los fideicomisos constituidos por el gobierno municipal, la Tesorería fungirá como fideicomitente
único de la administración pública centralizada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 191.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a la normatividad,
corresponde al Presidente Municipal en la operación de las entidades de la administración pública
paramunicipal, el Presidente Municipal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de
cada una de las entidades en relación con la esfera de competencia que este Reglamento y otras
disposiciones legales aplicables atribuyen a las dependencias municipales, formalizando dicho
agrupamiento sectorial con un Acuerdo especial aprobado por el Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 192.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la
dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio
Presidente Municipal, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde a los titulares de las dependencias que funjan como coordinadoras de sector, coordinar
la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los
órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en
la normatividad respectiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
ARTÍCULO 193.- Las relaciones entre el Presidente Municipal y las entidades paramunicipales, para fines
de congruencia global de la administración pública paramunicipal con el sistema municipal de
planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y
evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que disponga la normatividad aplicable, por
conducto de la Tesorería y la Sindicatura Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin
perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora de sector
correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
La Tesorería y la Sindicatura Municipal emitirán las políticas o lineamientos que hagan eficiente su
organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichas políticas o lineamientos contemplarán un
análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las
entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción. - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 194.- Los Acuerdos especiales que establecen la creación de entidades paramunicipales,
determinarán claramente su naturaleza jurídica, objeto social y las atribuciones necesarias para
cumplirlo, así como los elementos que de conformidad con el Reglamento de Entidades
Paramunicipales deben contener dichos Acuerdos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TÍTULO CUARTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
354
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Y DE LOS REGIDORES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -CAPÍTULO PRIMERO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - DE LA SINDICATURA MUNICIPAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 195.- Compete a la Sindicatura Municipal el ejercicio de las siguientes atribuciones: - - - - - - - -
I.- Vigilar la observancia de las circulares, normas técnicas, instrumentos y procedimientos de control
establecidos al ejercicio del gasto público, y a la administración de bienes y recursos municipales; - - - -
II.- Implementar acciones de control y evaluación del aprovechamiento de bienes y aplicación de
recursos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Emitir junto con el Presidente Municipal y con aprobación del Ayuntamiento las normas técnicas
que considere convenientes para el buen desempeño de la administración pública; - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Dictaminar los proyectos de normatividad y evaluar los procedimientos de control establecidos
para el ejercicio del gasto y la administración de bienes y recursos, exigiendo en su caso la mejora de
los mismos, o la implementación de otros que resulten más eficaces; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de recaudación de
contribuciones, ejercicio presupuestal, gasto público y contabilidad gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Vigilar la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos para el Municipio, así como los de las
entidades paramunicipales, y el debido cumplimiento a los programas y presupuestos basados en
resultados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Realizar revisiones financieras y administrativas, y exigir la implementación de las correcciones que
procedan para garantizar la aplicación de los procedimientos de control; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Aplicar auditorías y evaluaciones, con el objeto de verificar la consecución de los objetivos
contenidos en sus programas, el adecuado ejercicio del gasto público, la actuación de los servidores
públicos, así como la aplicación de la normatividad que les corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Las resoluciones de la Sindicatura solo versarán sobre el cumplimento de las disposiciones de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, por lo que no implicarán la
modificación o revocación de los actos administrativos emitidos por las dependencias o entidades; - - -
IX.- Aplicar a los Servidores Públicos Municipales, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Designar a las personas que auxiliarán en la recepción de quejas y denuncias en contra de la
actuación de Servidores Públicos, por incumplimiento a alguna de las disposiciones previstas en la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Conocer e investigar de oficio, o por virtud de queja o denuncia, los actos, omisiones o conductas
de los Servidores Públicos que les pueden generar responsabilidades en el ejercicio de su función;
instruir los procedimientos correspondientes, y en su caso, aplicar las sanciones que procedan; - - - - - - -
355
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XII.- Instrumentar y operar un sistema de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias de
la población en general, en relación a prestación de servicios públicos municipales, y al trato que
otorguen los servidores públicos en la atención a las personas. La Sindicatura deberá canalizar los
reportes que reciba a las dependencias y entidades a las que corresponda atender el asunto del que
se trate, y además verificar que se dé dicha atención; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Operar el registro de situación patrimonial de los servidores públicos municipales; - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Dar a conocer a la autoridad competente, la posible comisión de delitos por parte de los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- Verificar que se regularice la propiedad, uso y destino de los bienes municipales; - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Verificar que la inversión autorizada en materia de obra pública, se ejerza de conformidad con la
legislación aplicable; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XVII.- Informar semestralmente al Ayuntamiento sobre las acciones realizadas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVIII.- En relación a la administración de las entidades paramunicipales, corresponderá a la
Sindicatura: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias
comprobatorias de los ingresos y egresos de la entidad, en el grado y extensión que sea necesario
para verificar que la información financiera presentada por sus titulares, refleje en forma veraz y
suficiente la situación financiera y los resultados de la misma entidad, y que sean elaborados
cumpliendo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para el sector
gubernamental; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
b) Participar con voz en las sesiones de los órganos de gobierno, de acuerdo a la reglamentación
respectiva y con citatorio previo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
c) Verificar que se remitan oportunamente al Congreso del Estado, las cuentas públicas de la entidad,
para su revisión, cumpliendo con los requisitos legales que correspondan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Verificar la presentación de la Declaración Patrimonial de los servidores públicos obligados, según
la Ley de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
XIX.- Verificar que los funcionarios y empleados de la administración pública centralizada y
paramunicipal, cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XX.- Revisar los cortes de cajas de las dependencias municipales que por su naturaleza manejan
ingresos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- Asistir a los remates en los que tenga interés el municipio para que se finque al mejor postor y se
356
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
guarden los términos y disposiciones prevenidas por las leyes y reglamentos respectivos; - - - - - - - - - - - - -
XXII.- Conocer, investigar de oficio o por virtud de queja o denuncia y sancionar los actos, omisiones o
conductas de los servidores públicos que desempeñen funciones en el ámbito de la Seguridad
Pública, considerando lo dispuesto por los artículos 10, 13, 14 y demás relativos de la Ley que Regula
la Relación Administrativa de los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado de Baja California; -
XXIII.- Determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponiendo y aplicando las
sanciones que en derecho procedan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
XXIV.- En caso de presumirse la comisión de ilícitos sancionados por el Código Penal del Estado o de
la Federación, presentar las denuncias o querellas ante las autoridades competentes; - - - - - - - - - - - - - -
XXV.- Dictar las medidas preventivas correspondientes; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXVI.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 196.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Sindicatura Municipal, ésta contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Dirección general; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
II.- Subdirección de fiscalización; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
III.- Subdirección jurídica; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
IV.- Subdirección de obra pública; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
V.- Subdirección de administración; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
ARTÍCULO 197.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección de Fiscalización contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de auditorías al sector central; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de auditorías al sector paramunicipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 198.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección Jurídica contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de responsabilidades y situación patrimonial; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de asuntos internos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
ARTÍCULO 199.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección de Obra Pública contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - - -
I.- Departamento de supervisión de obra pública; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Departamento de auditoría de obra pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 200.- Para el despacho de los asuntos y el desempeño de las atribuciones que le competen
a la Subdirección de Administrativa contará con las siguientes unidades administrativas: - - - - - - - - - - - -
357
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I.- Departamento de recursos y servicios; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
II.- Departamento de tecnologías de información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 201.- La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los intereses del
Ayuntamiento, así como de control y vigilancia de la administración pública centralizada y
paramunicipal, fiscalizará la correcta administración de los bienes y aplicación de los recursos
municipales y paramunicipales, y vigilará y sancionará la actuación de los servidores públicos, para lo
cual contará con los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros que requiera para el
desarrollo de sus atribuciones, mismos que organizará y operará conforme a la establecido en su
Reglamento interior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - DE LOS REGIDORES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 202- Los regidores, conforman en su conjunto el ¨Cuerpo de Regidores¨, como integrantes
del Ayuntamiento que representan a la comunidad y que deliberan, analizan resuelven, controlan y
vigilan los Actos del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta
prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la
Administración Pública Municipal, con base a lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California y la reglamentación aplicable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 203.- El Cuerpo de Regidores, gozará de autonomía en el ejercicio presupuestal de
conformidad con el Presupuesto de Egresos del Municipio que corresponda a cada ejercicio fiscal. - - -
ARTÍCULO 204.- El Cuerpo de Regidores, contarán con un espacio físico que conste de una oficina
privada para cada uno, además de una sala de juntas; y para el cumplimiento de sus funciones, entre
las que destacan los trabajos de las diferentes comisiones y la atención a ciudadanos, se apoyarán en
los órganos de administración que conforme a su reglamentación orgánica se determinen. - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 205.- Los Regidores como representantes populares tienen la obligación de ser gestores
permanentes de los ciudadanos, por lo anterior deberán contar con las facilidades de los Funcionarios
Públicos Municipales a fin de ser interlocutores, cuando así sea conveniente, entre los ciudadanos y la
administración pública, así también, contarán con una partida presupuestal que les permita desarrollar
actividades de asistencia y gestión social, misma que deberá de ser ejercida en los términos del
presupuesto de egresos del periodo de que se trate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 206.- Los regidores tendrán la atribución de nombrar y remover al personal a su cargo, por lo
que contarán con el apoyo humano técnico y material necesario para el auxilio de sus funciones de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal del año que corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 207.- Las comisiones del Ayuntamiento para los efectos de analizar, discutir y dictaminar los
asuntos que le sean turnados, deberá contar con el apoyo de una secretaría técnica que brindará
358
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
asesoría en la materia de que se trate. El número de secretarías técnicas será igual al número de
regidores que coordinen una o más comisiones, sin exceder la cantidad total de regidores del
Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 208.- Con la aprobación del regidor coordinador de la o las comisiones cada secretario
técnico podrá ser auxiliado con el personal que de acuerdo a las necesidades del servicio justifique y
permita el presupuesto de egresos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
Dicho personal deberá contar con conocimientos sobre las materias en las que auxiliara al secretario
técnico, preferentemente con estudios de licenciatura debidamente concluidos. - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 209.- Los regidores, no podrán desempeñar cargos dentro de la Administración Pública
Municipal y Paramunicipal, salvo que se separen de su cargo antes de su designación. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULOS TRANSITORIOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RIMERO.- El presente Reglamento deberá ser publicado en el Periódico Oficial, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Baja California y entrará en vigor a partir del primero de enero del 2017; - - - - - -
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada,
Baja California publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008; - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento, continuando con
validez plena los ordenamientos reglamentarios vigentes a la fecha; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal,
deberán elaborar los manuales de organización a que se refiere el artículo 10 del presente, en un
plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - -
- - - - - QUINTO.- Las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal,
deberán elaborar los manuales de procedimientos y servicios al público a que se refiere el artículo 10
del presente, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO.- La Oficialía Mayor deberá elaborar el catálogo general de puestos tipo a que se refiere el
artículo 77, fracción VI del presente, en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
SÉPTIMO.- Las dependencias y los órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal
cuando así proceda, deberán elaborar el catálogo de puestos específicos a que se refiere el artículo
27 fracción VI del presente Reglamento en un plazo no mayor de seis meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la entrada en vigor del catálogo general de puestos tipo; -
OCTAVO.- El Presidente Municipal con el apoyo de las dependencias involucradas deberá elaborar el
Reglamento de Entidades Paramunicipales a que se refiere el artículo 194 del presente Reglamento en
un plazo no mayor a seis meses y someterlo a la aprobación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
359
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - - - - - - - -
NOVENO.- El Presidente Municipal con el apoyo de las dependencias involucradas deberá elaborar el
Acuerdo de Sectorización de las dependencias y entidades paramunicipales de la Administración
Pública Municipal a que se refiere el artículo 191 del presente, en un plazo no mayor a seis meses y
someterlo a la aprobación del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Dicho plazo iniciará su cómputo a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; - - - - - - - - - - -
DÉCIMO.- Los traspasos que por motivo de esta Reforma deban realizarse de una dependencia a otra,
incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la estructura
programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos de recursos
humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos,
instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya
utilizado para los asuntos a su cargo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
DÉCIMO PRIMERO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente,
pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO SEGUNDO.- Los asuntos que con motivo de esta Reforma, deban pasar de una dependencia
a otra, seguirán su trámite normal y serán despachados por las autoridades que tomen el control de la
dependencia que hubiese adquirido dichas obligaciones y facultades, para lo cual deberá realizarse
el correspondiente proceso de entrega recepción a primera hora del día de entrada en vigor de esta
Reforma; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO TERCERO.- Las adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y
financieros, así como de activos patrimoniales, deberán concluirse en un plazo no mayor de tres
meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Reforma, mediante el procedimiento que marca
la Ley en la materia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
DÉCIMO CUARTO.- Las atribuciones, obligaciones y facultades que en otras disposiciones
reglamentarias o leyes estén otorgadas a los titulares de las Secretarías y Direcciones que se modifican
o desaparecen conforme a esta reforma, quedarán otorgadas a los titulares de las direcciones,
subdirecciones, dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales, que tengan
las mismas atribuciones, obligaciones y facultades correspondientes, de acuerdo a este Reglamento,
en tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo DÉCIMO QUINTO Transitorio que precede;
DÉCIMO QUINTO.- El Ayuntamiento deberá dentro de un término de noventa días contados a partir de
la entrada en vigor de la presente reforma, llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias al marco
jurídico municipal, derivadas de la presente reforma al Reglamento de la Administración Pública para
el Municipio de Ensenada Baja California; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
DÉCIMO SEXTO.- Los derechos que se establecen en la Ley de Ingresos por los servicios que presten las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales que se suprimen, fusionan y/o
360
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
modifican de acuerdo con la presente reforma, serán aplicados respecto de la dependencia que
preste el servicio de conformidad a la presente reforma; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO SEPTIMO.- El Ayuntamiento aprobará una norma técnica relativa a la elaboración y
aprobación de manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, en un término de
120 días contados a partir del inicio de la vigencia del presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Una vez aprobada la presente reforma túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento
para su publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Cúmplase- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - -
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González: Me gustaría razonar el sentido de mi voto,
gracias Señor Presidente, la reingeniería financiera es urgente no nos cabe ninguna duda por cómo
han dejado al Ayuntamiento, los Partidos que lo han gobernado y sus Gobernantes y Administradores,
la palabra reingeniería nos entusiasmó, significa revolución, significa cambio, renacimiento, ya hace
falta, pero nos dejaron poco tiempo para analizar 338 páginas de esperanza, 338 páginas de algo tan
importante, modificaciones que cambian la operatividad, porque hablamos de una reingeniería
administrativa paralelo a lo financiero, que cambian las consecuencias en el servicio a los
Ciudadanos, que cambian la repercusión directa que vive el Ensenadense día con día, quiero
reconocer al equipo del Lic. Marco Novelo, al equipo técnico, por el gesto de presentarnos
previamente el proyecto, porque si, si se ha consultado, si se ha comentado la reingeniería financiera
a pesar de ser una propuesta exclusiva del Señor Presidente, es amplio trabajo y no descartamos el
desgaste, el costo que tuvo realizarlo, pero es justo y necesario no tomar estas decisiones así nada mas
sobre todo sin consultarlo, en este texto vimos ambigüedades que se pueden confundir en algunos
momentos con autoritarismo, en algunos momentos con más de lo mismo, al momento de elegir por
ejemplo los titulares de los órganos clave un tema primordial, no nada más hablamos de reingeniería
de números, hablamos de servirle a la Ciudadanía de qué manera podemos supervisar que en verdad
361
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
los titulares van a tener la experiencia, la capacidad, la facultad y la posibilidad de generar cambios,
no hablemos nada más de números, hablamos de atención a la gente, además encontramos errores
graves de redacción, de semántica, de aspectos que esperemos no se sigan repitiendo en este tipo
de propuestas porque se pueden generar malas interpretaciones en momentos claves de este
Ayuntamiento y algo muy importante incluir las consecuencias con expertos, con técnicos, con gente
de la sociedad civil que es la que conoce, que es la que sabe que es lo que pasa en el día a día en el
Ayuntamiento y poderlo socializar, probablemente lo hicieron y no lo descarto, pero como Regidores
tenemos que ser partícipes de ese tipo de decisiones antes de votar a la ligera, algo tan grave con
más de 100 artículos, que pueden tener consecuencias, nos abstenemos, exhortamos al Alcalde y
Asesores, a no querernos madrugar en este aspecto, aunque valoramos el derecho de que se nos
haya hecho saber, a los Regidores a razonar bien sus votos y a que trabajemos si el voto es afirmativo,
en este tema que comenta el Señor Iván Duarte, la particularidad, los cambios y en el proceso,
anunciamos claros foros ciudadanos con expertos locales donde estaremos revisando la
particularidad de estos cambios e invitamos a los Ciudadanos a formar parte de ellos, porque esto es
algo que no se debe tomar a la ligera, estamos hablando de la modificación de la estructura de
muchas Dependencias de muchas Unidades Administrativas y por ende de la operatividad del
resultado del día a día de los Ciudadanos, es todo muchísimas gracias, por el tiempo y repetimos
nuestro voto es abstención. (Abstención), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me permito razonar mi
voto, no es posible eliminar un Reglamento y crear uno nuevo con tan poco tiempo de estudio y que
sin mayor preámbulo se elimine su estudio en comisiones, no descartamos el hecho de que sea
necesaria una reingeniería o un replanteamiento de la Administración Publica en Ensenada, pero si
creemos que es necesario, que se discuta y que se aliste con la Comunidad, que se consulte a los
trabajadores del Ayuntamiento, que se consulte a los expertos, que se haga participe a la Comunidad,
la duplicidad de funciones se mantiene en el actual Reglamento que se propone, el ejemplo más
claro está entre la Coordinación de Gestión y Planeación Financiera, la Tesorería y la Coordinación
General de Seguimiento Institucional entre otras Dependencias, es incongruente exigir una aprobación
inmediata de un nuevo Reglamento, cuando en los artículos transitorios se da un plazo de hasta seis
meses para crear el Reglamento de entidades paramunicipales y uno de doce meses para probar los
manuales de operación y servicios, en atención a la responsabilidad cívica que tenemos con la
Ciudadanía, votamos en contra de las formas, pero seguimos en la mejor disposición para trabajar a
profundidad por el tema, muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte Córdova: Para razonar el
sentido de mi voto, Honorables miembros del Cabildo, cuando hablamos del punto número seis,
hablamos de la reingeniería que hemos venido mencionando, y que ha surgido como una necesidad
imperiosa de reducir el costo de la nómina y el costo que representa una burocracia engrosada,
vemos con urgencia que este punto es necesario verlo con la manera que esta propuesta en este
362
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
punto sin embargo no debemos perder de vista, que la función y la existencia del Estado, es para
brindar servicios a los Ciudadanos y que este punto que ha sido votado en obvia y urgente resolución,
debe mantenerse con un foco, debe mantenerse con una lupa, atenta observancia, de que esta
estructura que hoy se reduce de manera significativa, verdaderamente satisfaga todas las
necesidades y servicios que toda la Ciudadanía requiere, no perdamos de vista que la función del
Estado, es brindar servicios de calidad, es brindar servicios con eficiencia y con economía y que esta
reestructura debe corresponder, esa reingeniería debe corresponder a esa dinámica y que en caso de
que no fuera así, que esta reingeniería o esta reestructura fuera constantemente revisada o adecuada
para que cumpliera con el objetivo primordial del Estado y del Municipio, sí que es brindando los
servicios públicos de mayor calidad de mayor eficiencia a la Ciudadanía, el sentido de mi voto es a
favor. (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente
Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, siguiente punto del
Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 7.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo relativo a la
iniciativa de reforma de los artículos 114 y 119, así como la adición del artículo 127 undecies del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votación nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución sírvanse a manifestarlo en
votación económica, quienes estén a favor, en contra, abstención, Señor Presidente le informo que: - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón
Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal
Marco Antonio Novelo Osuna y Un voto en contra, correspondiente Regidor Cristian Iván Vázquez
González y Una Abstención, correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - -
363
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar la votación del contenido de la propuesta, quienes estén a favor, sírvanse a
manifestarlo en votación nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal,
pronunciando su nombre y sentido de voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A
LA INICIATIVA DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 114 Y 119, ASÍ COMO LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 127
UNDECIES DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA. LO
ANTERIOR, EN VIRTUD A LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- El Desarrollo Urbano implica la realización de acciones de urbanización en áreas y predios
que generen la transferencia de suelo rural a urbano, las fusiones, subdivisiones y fraccionamiento de
terrenos, los cambios en la utilización de éstos, así como todas las obras de urbanización y edificación
que se realicen en la entidad o municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
Todas estas acciones de urbanización quedan sujetas a cumplir con las disposiciones que los
ordenamiento jurídicos aplicable es la materia, siendo obligatoria su observancia tanto para las
entidades públicas como para los particulares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Por otra parte la Ecología es una ciencia centrada en el estudio y análisis del vínculo que
surge entre los seres vivos y el entorno que los rodea, es decir, encargada de la interacción de las
personas y los demás seres vivos con su medio ambiente en determinadas condiciones. - - - - - - - - - - - - -
En ese orden de ideas la administración pública en materia ambiental, implica generar acciones para
conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso
racional de los recursos y protección y conservación del medio ambiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- En fecha 14 de noviembre del 2003 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el cual tiene por
objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada,
Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus
integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la
Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Que las comisiones del Cabildo son los órganos de trabajo del Ayuntamiento con facultades
para supervisar el correcto funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración
pública municipal relativas al ramo o materia de la comisión y coadyuvar en la promoción y difusión
de sus programas y acciones; asimismo, en las sesiones de dichas Comisiones permanentes, éstas
pueden discutir sobre el análisis y vigilancia de la dependencia relacionada con su comisión, así como
en la elaboración de proyectos de trabajo que permitan un mejor funcionamiento de las mismas; de lo
364
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
que se desprende de la funcionalidad de las comisiones edilicias en materia de supervisión, vigilancia y
trabajo colaborador para el mejor desempeño de las dependencias en beneficio de los
ensenadenses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Que la existencia de comisiones especializadas, como las que prevalecen en el Municipio de
Ensenada, permite un trabajo más eficiente en la supervisión del funcionamiento de las dependencias
y mayor productividad en cuanto a proyectos para mejorar su desempeño, así como en apoyo a la
promoción de sus programas y acciones, por lo que se considera que la conformación independiente
de una Comisión de Desarrollo Urbano y otra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, sería un gran
acierto para mejorar el desempeño de las dependencias en la materia y también del Ayuntamiento
como máximo órgano colegiado de gobierno, al permitir una supervisión y un trabajo propositivo más
específico y puntual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
SEXTO.- Aunado a lo anterior cabe mencionar que se llevó a cabo una revisión al Reglamento Interior
para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, desprendiéndose el presente proyecto de reforma
para crear con carácter de independiente la Comisión permanente de Desarrollo Urbano y la
correspondiente Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de conformidad lo dispuesto en la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, los Ayuntamientos establecemos las Comisiones
de Regidores en las materias de Legislación, hacienda y administración, seguridad pública, desarrollo
urbano, servicios públicos y las demás que conforme a las características económicas, políticas y
sociales, resulten necesarias y se acuerde establecer. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para una mayor apreciación a la reforma de mérito se presenta el siguiente cuadro comparativo: - - - -
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 14
de noviembre de 2003, Tomo CX
TEXTO VIGENTE
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL
AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA
TEXTO PROPUESTO
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES PERMANENTES COMISIONES
PERMANENTES.
Artículo 114.- Son comisiones permanentes las siguiente
I.- Gobernación y Legislación;
II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
III.- Administración Pública y Fortalecimiento Municipal;
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
COMISIONES PERMANENTES.
Artículo 114.- Son comisiones permanentes
las siguientes:
I.- Gobernación y Legislación;
II.- Hacienda y Patrimonio Municipal;
III.- Administración Pública y Fortalecimiento
365
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV.- Equidad y Género;
V.- Obras y Servicios Públicos;
VI.- Desarrollo Urbano y Ecología;
VII.- Seguridad, Tránsito y Transporte;
VIII.- Planeación y Desarrollo Económico;
IX.- Salud y Asistencia Social;
X.- Turismo;
XI.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XII.- Comercio y Espectáculos;
XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones;
XIV.- Asuntos Indígenas;
XV.- Pesca y Acuacultura Sustentables;
XVI.- Comisión del Agua;
XVII.- Comisión de Juventud;
XVIII.- Comisión del Deporte;
XIX.- Desarrollo Social;
XX.- Comisión de Transparencia y Rendición de
Cuentas;
XXI.- Comisión de la Familia;
XXII.- Protección Civil.
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.
Artículo 119.- Atribuciones:
I.- Dictaminar respecto de los proyectos de
Reglamentos y disposiciones normativas de
observancia general en materia de desarrollo urbano y
control ecológico;
II.- Vigilar la elaboración y actualización del Plan y los
Programas de Desarrollo Urbano del Municipio, así
como el Programa Municipal de Protección al
Ambiente y los Programas de Ordenamiento
Ecológico, dictaminando en su caso, los proyectos que
Municipal;
IV.- Equidad y Género;
V.- Obras y Servicios Públicos;
VI.- Desarrollo Urbano;
VII.- Seguridad, Tránsito y Transporte;
VIII.- Planeación y Desarrollo Económico;
IX.- Salud y Asistencia Social;
X.- Turismo;
XI.- Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología;
XII.- Comercio y Espectáculos;
XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y
Delegaciones;
XIV.- Asuntos Indígenas;
XV.- Pesca y Acuacultura Sustentables;
XVI.- Comisión del Agua;
XVII.- Comisión de Juventud;
XVIII.- Comisión del Deporte;
XIX.- Desarrollo Social;
XX.- Comisión de Transparencia y Rendición
de Cuentas;
XXI.- Comisión de la Familia;
XXII.- Protección Civil; y
XXIII.- Ecología y Medio Ambiente.
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO
Artículo 119.- Atribuciones:
I.- Dictaminar respecto de los proyectos de
Reglamentos y disposiciones normativas de
observancia general en materia de
desarrollo urbano;
II.- Vigilar la elaboración y actualización del
Plan y los Programas de Desarrollo Urbano
del Municipio, dictaminando en su caso, los
proyectos que le sean turnados;
366
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
le sean turnados;
III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e
instrumentos que resulten necesarios para eficientar los
programas de desarrollo urbano y control ecológico
que implemento el Gobierno Municipal;
IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto a asuntos
relacionados con la nomenclatura de las vialidades o
los centros de población del Municipio;
V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de suelo y
autorización de fraccionamientos;
VI.- Colaborar conjuntamente con el Presidente
Municipal y el área de Comunicación Social, para
brindar información a la población de los
conocimientos necesarios en materias catastral, de
control urbano y ecológicos;
VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta
expedición de los diversos dictámenes de uso de suelo,
licencias y demás procedimientos conforme a la
normatividad en la materia, preferentemente
orientados a edificios, locales y establecimientos
públicos de alta concurrencia, emitiendo las
recomendaciones que considere necesarias, así como
los relativos a los procedimientos que realiza la
dirección de Ecología Municipal;
VIII.- Opinar y dictaminar en su caso, en las campañas
de información y divulgación a la población en
materia de control urbano y cuidado ecológico,
cumpliendo con las directrices dadas por el
Ayuntamiento;
IX.- Vigilar los proyectos integrales en materia de
Fraccionamientos ya existentes y en su caso en
coordinación con las dependencias de los tres
III.- Proponer al Ayuntamiento los
mecanismos e instrumentos que resulten
necesarios para optimizar los programas de
desarrollo urbano que implemente el
Gobierno Municipal;
IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto
a asuntos relacionados con la nomenclatura
de las vialidades o los centros de población
del Municipio;
V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de
suelo y autorización de fraccionamientos;
VI.- Colaborar conjuntamente con el
Presidente Municipal y la Dirección de
Relaciones Públicas y Comunicación Social,
para brindar información a la población de
los conocimientos necesarios en materia
catastral y de control urbano;
VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la
correcta expedición de los diversos
dictámenes de uso de suelo, licencias y
demás procedimientos conforme a la
normatividad en la materia,
preferentemente orientados a edificios,
locales y establecimientos públicos de alta
concurrencia, emitiendo las
recomendaciones que considere necesarias,
VIII.- Opinar y dictaminar en su caso, en las
campañas de información y divulgación a la
población en materia de control urbano,
cumpliendo con las directrices dadas por el
Ayuntamiento;
IX.- Vigilar los proyectos integrales en materia
de Fraccionamientos ya existentes y en su
caso en coordinación con las dependencias
367
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
órdenes de gobierno;
X.- Solicitar opinión técnica a la Unidad de Protección
Civil y a la Subdirección de bomberos relativo a la
seguridad del inmueble y riesgos colindantes de donde
se pretende instalar y autorizar los Centros de
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
de los tres órdenes de gobierno;
X.- Solicitar opinión técnica a la Dirección de
Protección Civil y a la Dirección de
Bomberos relativa a la seguridad del
inmueble y riesgos colindantes de donde se
pretende instalar y autorizar los Centros de
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 127 UNDECIES.- Atribuciones:
I.- Dictaminar respecto de los proyectos de
Reglamentos y disposiciones normativas de
observancia general en materia ecología y
medio ambiente;
II.- Vigilar la elaboración y actualización del
Programa Municipal de Protección al
Ambiente y los Programas de Ordenamiento
Ecológico, dictaminando en su caso, los
proyectos que le sean turnados;
III.- Proponer al Ayuntamiento los
mecanismos e instrumentos que resulten
necesarios para optimizar los programas de
control ecológico que implemente el
Gobierno Municipal;
IV.- Colaborar conjuntamente con el
Presidente Municipal y la Dirección de
Relaciones Públicas y Comunicación Social,
para brindar información a la población de
los conocimientos necesarios en materia
protección y conservación del medio
ambiente;
V.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la
correcta expedición de los diversos
permisos, licencias y demás procedimientos
que realiza la Subdirección de Ecología y
368
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que
establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los
Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de
Medio Ambiente conforme a la normatividad
en la materia, emitiendo las
recomendaciones que considere
necesarias; y
VI.-Opinar y dictaminar en su caso, en las
campañas de información y divulgación a
la población en materia de ecología y
protección al medio ambiente, cumpliendo
con las directrices dadas por el
Ayuntamiento, disposiciones estatales y
federales;
369
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de
alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -
V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y
administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del
Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -
De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-Se apruebe por urgente y obvia resolución la reforma a los artículos 114 y 119 y la adición
del artículo 119 UNDECIES del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California
para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
- - - - - - - - - - - - - - REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CAPÍTULO SEGUNDO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - DE LAS COMISIONES PERMANENTES COMISIONES PERMANENTES. - - - - - - - - - - - -
- - - - -
370
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Artículo 114.- Son comisiones permanentes las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Gobernación y Legislación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
II.- Hacienda y Patrimonio Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
III.- Administración Pública y Fortalecimiento Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Equidad y Género; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
V.- Obras y Servicios Públicos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
VI.- Desarrollo Urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
VII.- Seguridad, Tránsito y Transporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
VIII.- Planeación y Desarrollo Económico; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
IX.- Salud y Asistencia Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
X.- Turismo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
XII.- Comercio y Espectáculos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
XIII.- Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIV.- Asuntos Indígenas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XV.- Pesca y Acuacultura Sustentables; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
XVI.- Comisión del Agua; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
XVII.- Comisión de Juventud; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
XVIII.- Comisión del Deporte; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
XIX.- Desarrollo Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
XX.- Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXI.- Comisión de la Familia; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -
XXII.- Protección Civil; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
XXIII.- Ecología y Medio Ambiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 119.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia
general en materia de desarrollo urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
II.- Vigilar la elaboración y actualización del Plan y los Programas de Desarrollo Urbano del Municipio,
dictaminando en su caso, los proyectos que le sean turnados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para optimizar los
programas de desarrollo urbano que implemente el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Opinar y dictaminar en su caso, respecto a asuntos relacionados con la nomenclatura de las
371
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
vialidades o los centros de población del Municipio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Dictaminar sobre los cambios de uso de suelo y autorización de fraccionamientos; - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Colaborar conjuntamente con el Presidente Municipal y la Dirección de Relaciones Públicas y
Comunicación Social, para brindar información a la población de los conocimientos necesarios en
materia catastral y de control urbano; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
VII.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta expedición de los diversos dictámenes de uso de
suelo, licencias y demás procedimientos conforme a la normatividad en la materia, preferentemente
orientados a edificios, locales y establecimientos públicos de alta concurrencia, emitiendo las
recomendaciones que considere necesarias, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
VIII.- Opinar y dictaminar en su caso, en las campañas de información y divulgación a la población en
materia de control urbano, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento; - - - - - - - - - - - - -
IX.- Vigilar los proyectos integrales en materia de Fraccionamientos ya existentes y en su caso en
coordinación con las dependencias de los tres órdenes de gobierno; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Solicitar opinión técnica a la Dirección de Protección Civil y a la Dirección de Bomberos relativa a
la seguridad del inmueble y riesgos colindantes de donde se pretende instalar y autorizar los Centros
de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 127 UNDECIES.- Atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Dictaminar respecto de los proyectos de Reglamentos y disposiciones normativas de observancia
general en materia de ecología y medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Vigilar la elaboración y actualización del Programa Municipal de Protección al Ambiente y los
Programas de Ordenamiento Ecológico, dictaminando en su caso, los proyectos que le sean turnados;
III.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos e instrumentos que resulten necesarios para optimizar los
programas de control ecológico que implemente el Gobierno Municipal; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Colaborar conjuntamente con el Presidente Municipal y la Dirección de Relaciones Públicas y
Comunicación Social, para brindar información a la población de los conocimientos necesarios en
materia protección y conservación del medio ambiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Inspeccionar a solicitud ciudadana la correcta expedición de los diversos permisos, licencias y
demás procedimientos que realiza la Subdirección de Ecología y Medio Ambiente conforme a la
normatividad en la materia, emitiendo las recomendaciones que considere necesarias; y- - - - - - - - - - -
VI.- Opinar y dictaminar en su caso, en las campañas de información y divulgación a la población en
materia de ecología y protección al medio ambiente, cumpliendo con las directrices dadas por el
Ayuntamiento, disposiciones estatales y federales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO TRANSITORIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
372
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------------------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos
legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - -
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González: Me gustaría razonar mi voto, gracias Señor
Presidente, es de todos sabidos porque la propuesta ya está realizada, que las comisiones ya se
repartieron previamente ya fueron en algunos casos consensadas y en otros acordadas sin nuestra
participación en un principio, porque es importante si, porque no participamos en una reunión que
realizado la segunda parte de esta asignación de comisiones, pero que en un principio por motivos
sea cual sea no fuimos parte de esta primera etapa de la asignación, de la distribución, y del supuesto
consenso para asignar los titulares de comisiones donde nos interesaba participar las cuales ya
estaban designadas en un acuerdo entre los Compañeros Regidores electos a los cuales respetamos
mucho, se repartieron comisiones de alguna manera usurpando funciones y tomándose atribuciones
que no han sido votadas por el cabildo entrante, ni el saliente, incluyendo una comisión que todavía
no está aprobada su creación, sería incongruente de nuestra parte, formar parte de este tipo de
acciones, sobre todo porque todo tipo de acción donde se tomen decisiones, con consecuencias
directas a la Ciudadanía, consideramos que la Ciudadanía debe de ser parte, tanto del
razonamiento, como de la decisión en sí, invito a los compañeros a razonar realmente cada una de las
consecuencias de las decisiones que tomemos, defender por qué somos coordinadores, porque si,
incluso me incluyo porque terminamos por aceptar el proceso, terminamos por aceptar las comisiones
que en un principio se nos fueron asignadas a manera en algunos casos, incluso de sobra, pero es
importante mencionar que defendamos yo me siento con la seguridad de defender, porque estamos
y participamos en cada una de las comisiones que nos corresponde con argumentos sólidos y este
373
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
proceso no fue realizado de esta manera y mucho menos fue transparentado a nuestra Ciudadanía,
ese es mi comentario y por supuesto que me manifiesto. (En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños
(Abstención), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo
Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - -
- - - Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño: Nada más por alusión que no es personal, pero si
general por el Regidor Cristian Vázquez, en cuanto a una ilegalidad, porque así lo dijo, una ilegalidad,
entonces definitivamente no lo es porque aquí estamos precisamente votando lo que la Ley nos
faculta, y lo estamos haciendo conforme a derecho, tan es así que formas parte en la propuesta de
algunas comisiones, entonces tú hablas de congruencia, entonces no sería congruencia que estés
formando parte de comisiones y que estés de acuerdo con ellas, ni sería congruencia que en el
momento en que estábamos trabajando esos temas, tu estuvieras pidiendo formar parte de esas
comisiones, lo hayas hecho llegar por escrito incluso sí, y que hayas estado con todos nosotros
trabajando y hayas estado incluso pidiéndole a compañeros que permutaran comisiones, que querías
ser Secretario de una, Vocal de otra, etc., y en un trabajo de consenso, bueno se fue decidiendo
como se integraban las comisiones y si no formaste parte de algunas que tu querías como así lo
manifiestas bueno es el consenso mayoritario y en ese sentido bueno discúlpame hay precisamente
una mayoría que se encarga a cada uno ir poniendo en donde, en el caso de las comisiones íbamos
a integrarlas, entonces yo si quisiera que, Regidor con todo respeto moderaras los objetivos de
ilegalidad de irresponsables situaciones de esas porque yo creo que no es lo que debe de ser, estamos
actuando con responsabilidad, legalidad por eso estamos aquí, por eso le Ley prevé la obvia y
urgente resolución, por eso las decisiones se toman por votación y es una votación mayoritaria, ósea
que nos asuste eso, comentaban que estamos haciendo las cosas en lo oscurito hace un momento
que tuvimos un receso, porque a esta hora?, bueno porque el Gobierno empieza a las cero horas de
este día, pues por eso, que más explicación quiere, es así de fácil lo estamos haciendo a la luz pública,
aquí están los medios de comunicación, yo no veo cual sea el truco, ni cual sea el afán de insistir en
algunos adjetivos que empiezan entonces si a descalificar el actuar de los Regidores, es por eso que
yo por alusión hago uso de la voz, porque no quiero yo, ser aludido en esos términos, y si te pido
respeto en ese sentido, estamos actuando de manera legal y aquí esta y si no lo es, pues presenta
entonces los recursos jurídicos que puedas tener y que la autoridad competente resuelva si es legal o
no es legal, el que no estés conforme o no estés de acuerdo con algo está bien, estás en tu derecho,
pero yo si no estoy de acuerdo en que califiques de ilegal algo que estamos haciendo de frente a la
Sociedad como es este caso y nada más para aclararte son 22 Delegaciones y no 23 como lo dijiste
hace rato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Adelante Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
374
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - Regidor Jorge Camargo Villa: Y le recuerdo Regidor, que empezando esa reunión a la cual fuiste
convocado que llegaste y que solicitaste que fuera trasmitida para que fuera legal o bien para que
fuera en atención a la Ciudadanía se dieran cuenta, tu decidiste salirte porque no se hizo así y se te
aclaro que en ese momento incluso la misma Ley contempla que no pueden ser las reuniones de
comisiones aunque esa no era una reunión de comisión formal no podía ser proyectada, la decisión
de salirse de esa reunión fue de Usted Regidor, nadie lo forzó, simplemente Usted decidió no participar,
no podíamos detener el proceso para llegar a esta reunión de frente a la Ciudadanía ya con trabajo
avanzado para no empezar el primero de diciembre perdiendo tiempo en hacer esto, yo estoy de
acuerdo con Orlando en ese sentido, yo creo que no es tanta la ilegalidad ni mucho menos haber
hecho las cosas en los oscurito, Usted estuvo invitado estuvo presente, Usted decidió salirse, es cuánto.
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Solicito replica Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Adelante Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Agradezco la elección de dos personas con mucha
experiencia en la Administración Publica, la elección según los antecedentes, la manera en la que se
hacen las cosas tradicionalmente, si aclaro el termino ilegalidad porque me parece un término grave,
que lo mencione en lo particular al respecto del tema de ecología y creo que si es que lo dije como
ilegalidad bueno mantengo el argumento pero tengo entendido que no lo dije así, hablaba de
usurpar funciones en el aspecto específico de la comisión de ecología, porque todavía no se aprueba
y ya se estaba discutiendo y lo reitero al respecto específico ese punto, sobre si participe o no, si es
congruente o no, aclaro en primera instancia y nadie me dejara mentir sea el motivo que sea me
encontraba fuera de la Ciudad, que mi teléfono no estaba disponible, que a la primer reunión en la
que se discutió el tema de comisiones yo no recibí una invitación directa y que en la segunda reunión
si solicite que se trasmitiera en vivo, solicite que se trasmitiera en vivo porque considero que la gente
debe de ser parte de ese tipo de razonamientos y considero que la gente debe escuchar el por qué
se busca cada persona ser titular, no nosotros, los Ciudadanos que nos eligieron, porque queremos
defender determinado tema desde una u otra comisión y quise transparentar ese proceso sin
oponerme por supuesto a que se adelanten, el tema de trabajo por una eficiencia, porque creo que
de alguna u otra manera podemos ayudar a que la Ciudadanía sea participe de eso a través de una
trasmisión en vivo y comento ya que estamos ventilando temas particulares, el comentario del Señor
Regidor Orlando Toscano, que se puede mal interpretar este razonamiento si la gente lo escucha, el
comentario del Señor Regidor Orlando Toscano, que esta reunión no era una reunión formal, era una
reunión como una carne asada y que en dicha carne asada se iban a tomar decisiones de
comisiones, que iban a continuar por varios años y se lo digo con todo el respeto y se lo digo incluso
con la admiración porque Usted ha mostrado una capacidad política digna de reconocerse y que no
hay ningún tema personal aquí simplemente de formas y bueno asimilando el protocolo porque
375
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
también por un respeto a la Ciudadanía no podíamos quedarnos fuera de la participación en tema
con los cuales nos comprometimos de alguna u otra manera, dejamos por escrito lo que buscábamos
en nuestra participación y después nos unimos al dialogo, transparentando por supuesto con la gente
cada una de esas reuniones comentándolas, las consecuencias, las decisiones que se tomaban y
vinculándolas con la Ciudadanía, y así nos mantendremos congruentes, es cierto navegando con la
dinámica que establezcan los Compañeros Regidores, el Ciudadano Presidente, porque lo vamos a
respetar no vamos a andar dando gritos y diciendo no vamos a participar en lo absoluto porque no
concordamos, no, vamos a tratar de ser lo más congruentes posibles porque el puro hecho de
participar en este tipo de sistemas con los cuales de repente hay formas con las que no se
concuerdan, se puede tachar de incongruencia, es cierto, pero también sería incongruente no
trabajar, agradezco el comentario y si invito a transparentar a razonar los procesos en que cada uno
de nosotros tengamos claro porque coordinamos cada una de las comisiones que haremos y porque
nuestro perfil nos llama a participar en él, gracias Señor Presidente, gracias Señor Orlando Toscano,
gracias Señor Jorge Camargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: El siguiente punto del Orden del Día
Señor Secretario, por favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 8.-
Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para integrar las Comisiones de los Regidores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación el
asunto numero ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Antes de
proceder a la votación Señor Presidente, le daré lectura a la integración de las comisiones, Comisión
de Gobernación y Legislación, en este orden Coordinador, Secretario y los tres Vocales, Ricardo
Medina, Iván, Norma Silva, Bertha y Rodolfo Mellado, Comisión de Comercio y Espectáculos Samuel
Albestrain, Cristian, Orlando, David y Jorge Camargo, Comisión de Obras y Servicios Públicos, Bertha
Martínez, Norma, Iván, Rosita y Samuel, Comisión de Asuntos Indígenas, Ricardo Medina, Cristian,
David, Rosita y Jorge Camargo, Comisión de Protección Civil, Rodolfo Mellado, Jorge Camargo, Iván,
Rosita y Norma, Comisión del Agua, Orlando Toscano, David, Jorge Camargo, Ricardo y Jorge Emilio,
Comisión de Pesca y Acuacultura, Iván, Ricardo, Jorge Camargo, Bertha y Orlando, Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, Orlando Toscano, Ricardo, Teo, Bertha y Samuel, Comisión de
Administración Publica y Fortalecimiento Municipal, Jorge Emilio, Iván, Orlando, Cristian, Norma,
Comisión de Equidad y Género, Bertha, Rosita, Norma, Jorge Camargo y Cristian, Comisión de
Desarrollo Urbano, David del Mora, Jorge Emilio, Orlando, Samuel y Teo, Comisión de Planeación y
Desarrollo Económico, Jorge Camargo, Bertha, Jorge Emilio, David y Rodolfo Mellado, Comisión de
376
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Ecología, Jorge Emilio, David, Samuel, Norma y Bertha, Comisión de Desarrollo Social, Norma, Teo,
Orlando, Cristian y Ricardo, Comisión de la Familia, Rosa, Iván, Orlando, Norma y Cristian, Comisión de
Seguridad, Tránsito y Transporte, Iván, Rosita, Rodolfo Mellado, Norma y Ricardo, Comisión de Turismo,
Rodolfo Mellado, Jorge Emilio, Jorge Camargo, Iván y Ricardo, Comisión de Desarrollo Rural
Sustentable y Delegaciones Jorge Camargo, Iván, Teo, Rosita y Cristian, Comisión de la Juventud,
Cristian, Teo, Jorge Camargo, Jorge Emilio y David, Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información, Teo, Cristian, Iván, Samuel y David, Comisión de Salud y Asistencia Social, Rosa Guzmán,
Norma, Orlando, Teo e Iván, Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Norma, Cristian,
Rosita, Orlando e Iván, Comisión de Deporte, Rodolfo, Samuel, David, Norma y Cristian, se procederá a
recabar la votación nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, pronunciando su
nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
EDILICIAS DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA DE LOS
REGIDORES EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
1. COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION
Coordinador de la Comisión Ricardo Medina Fierro
Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos
Vocal de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez
2. COMISION DE COMERCIO Y ESPECTACULOS
Coordinador de la Comisión Samuel Albestrain Pérez
Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa
3. COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Coordinador de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos
Secretario de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez
4. COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
377
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Coordinador de la Comisión Ricardo Medina Fierro
Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa
5. COMISION DE PROTECCION CIVIL
Coordinador de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez
Secretario de la Comisión Jorge Camargo Villa
Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
6. COMISION DEL AGUA
Coordinador de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Secretario de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa
Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro
Vocal de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga
7. COMISION DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE
Coordinador de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Secretario de la Comisión Ricardo Medina Fierro
Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa
Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
8. COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
Coordinador de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Secretario de la Comisión Ricardo Medina Fierro
Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños
Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos
Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez
9. COMISION DE ADMINISTRACION PULICA Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Coordinador de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga
Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
378
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
10. COMISION DE EQUIDAD DE GÉNERO
Coordinador de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos
Secretario de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa
Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
11. COMISION DE DESARROLLO URBANO
Coordinador de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
Secretario de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez
Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños
12. COMISION DE PLANEACION Y DESARROLLO ECONÓMICO
Coordinador de la Comisión Jorge Camargo Villa
Secretario de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos
Vocal de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga
Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
Vocal de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez
13. COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
Coordinador de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
Secretario de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro
14. COMISION DE LA FAMILIA
Coordinador de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
15. COMISION DE SEGURIDAD TRANSITO Y TRANSPORTE
Coordinador de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Secretario de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Vocal de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez
Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
379
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro
16. COMISION DE TURISMO
Coordinador de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez
Secretario de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga
Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa
Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión Ricardo Medina Fierro
17. COMISION DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES
Coordinador de la Comisión Jorge Camargo Villa
Secretario de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños
Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
18. COMISION DE LA JUVENTUD
Coordinador de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
Secretario de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños
Vocal de la Comisión Jorge Camargo Villa
Vocal de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga
Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
19. COMISION DE TRANSPARENCIA Y ACCESSO A LA INFORMACION
Coordinador de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños
Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez
Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
20. COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Coordinador de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
Secretario de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Vocal de la Comisión Teodoro Augusto Araiza Castaños
Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
21. COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Coordinador de la Comisión Norma Silva Aguirre
Secretario de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
Vocal de la Comisión María Rosa Guzmán Agundez
380
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Vocal de la Comisión Orlando Agapito Toscano Montaño
Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
22. COMISION DE DEPORTES
Coordinador de la Comisión Rodolfo Mellado Pérez
Secretario de la Comisión Samuel Albestrain Pérez
Vocal de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
Vocal de la Comisión Ramón Iván Duarte Córdoba
Vocal de la Comisión Cristian Iván Vázquez González
23. COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
Coordinador de la Comisión Jorge Emilio Martínez Villardaga
Secretario de la Comisión David Alfredo del Moral Silva
Vocal de la Comisión Samuel Albestrain Pérez
Vocal de la Comisión Norma Angélica Silva Aguirre
Vocal de la Comisión Bertha del Carmen Martínez Villalobos
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
Camargo Villa: Quiero nada más hacer unos comentarios, respecto de las comisiones que al final de
cuentas concuerda con lo platicado por el Regidor Cristian, al final de cuentas lo que quiero dejar
patento y creo que todos los sabemos, las comisiones no son propiedad de ningún Regidor, las
comisiones están abiertas independientemente de que las directivas están abiertas a la participación
de cualquier Regidor, si bien lo que no estén dentro de las directivas no tienen derecho a voto, pero
tienen derecho a voz, yo creo que la voz que todos los que estamos aquí como Regidores, son tan
importantes y se tomaran en cuenta para cualquier decisión que sea votada dentro de la Comisión,
eso nada más le recuerdo Compañero Regidor Cristian, está invitado a todas mis Comisiones, con
derecho a voz y se tomaran en cuenta todas sus opiniones. (A favor), Cristian Iván Vázquez González
(En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me gustaría hacer un exhorto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Compañeros y a la Ciudadanía en general, es importante que trascienda que las Comisiones son un
órgano colegiado, en donde la decisión se somete, al escrutinio de la mayoría, si bien es cierto
atendemos a una naturaleza de pluralidad que se observa en la integración de este Cabildo,
entonces invito a los Compañeros a que no perdamos de vista el objetivo central y que trabajemos en
conjunto para sacar adelante el trabajo en las Comisiones, las Comisiones no gozan de un presupuesto
de facultades especiales, las Comisiones se integran por varios compañeros y las decisiones se toman
por la mayoría de esos integrantes, invito a los compañeros que mantengamos el dialogo, y que nos
381
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
atendamos la indicación de la Ciudadanía, es trabajar en conjunto en beneficio de, muy amables. (A
favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado
Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Siguiente punto del Orden del Día,
Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 9.-
Propuesta que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para establecer la Periodicidad para Sesionar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Les informo que la propuesta es que las
Sesiones Ordinarias serán el primer y tercer martes de cada mes, Señor Secretario, someta a votación
económica el asunto número nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de la propuesta sírvanse manifestarlo en votación económica, quienes estén a favor, Señor
Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL, MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PARA DETERMINAR LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
ORDINARIAS DE CABILDO, A CELEBRARSE POR XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTICULOS 42 Y 51 DEL REGLAMENTO INTERIOR
PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C., SIENDO EL PRIMER Y TERCER MARTES DE CADA MES.- La
votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Laura Karina
Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva Aguirre, Jorge
Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito Toscano Montaño,
María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian Iván Vázquez
González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva.
Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias, Señor Secretario,
siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 10.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo para que se le
autorice gestionar recursos ante las distintas Dependencias y/o Instituciones Federales y en caso de ser
necesario, se le autorice a recibir dichos recursos y/o donaciones en cumplimiento a la normatividad
aplicable, y celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para su obtención. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
382
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución, y de ser así el contenido de la propuesta
por votación económica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución sírvanse a manifestarlo en
votación económica, quienes estén a favor, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian
Iván Vázquez González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo
del Moral Silva. Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar el contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a manifestarlo en
votación económica, quienes estén a favor, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO PARA
QUE SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, GESTIONAR RECURSOS ANTE LAS DISTINTAS
DEPENDENCIAS Y/O INSTITUCIONES FEDERALES Y EN CASO DE SER NECESARIO, SE LE AUTORICE A RECIBIR
DICHOS RECURSOS Y/O DONACIONES EN CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, Y CELEBRAR
LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA SU OBTENCIÓN, LO ANTERIOR, EN VIRTUD A LA
SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Que debido a la imposibilidad económica del Ayuntamiento de satisfacer las necesidades
del Municipio, es interés del mismo el recurrir a los programas federales que proporcionan apoyo a las
necesidades sociales y obtener el mayor beneficio a favor de la ciudadanía, por lo tanto con los
recursos federales puede tener acceso la administración municipal para dar atención a las
necesidades del municipio- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
SEGUNDO.- Como representantes de los ciudadanos tenemos como principal compromiso el proponer
y ejecutar medidas necesarias que permitan alcanzar el bienestar social de los ensenadenses. Por lo
que, se debe alcanzar reforzando la infraestructura pública que potencie el crecimiento ordenado y
sustentable de nuestro Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
383
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
TERCERO.- Las convocatorias y reglas de operación de los recursos federales se publican en el Diario
Oficial de la Federación, en las cuales en su apartado ENTREGABLES definen lo siguiente: - - - - - - - - - - - -
VII. Entregables- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
Los Municipios y demarcaciones del Distrito Federal que presenten sus solicitudes de apoyo de
conformidad con esta Convocatoria, deberán observar lo dispuesto en las Reglas de Operación y
entregar a la UPCP la documentación siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1. Oficio de solicitud de apoyos económicos con cargo al patrimonio del ___, dirigido al Titular de
la UPCP, en hoja membretada y formato libre, el cual invariablemente debe ser firmado por el
Presidente Municipal, sujetándose a las Reglas de Operación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Concatenando lo anterior, las Reglas de Operación de los Recursos Federales, tienen por objeto
establecer los criterios para la integración, recepción, análisis y autorización de las solicitudes de
apoyos económicos previstos en el contrato de multicitado fideicomiso, establecen en su: - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - Capítulo IV. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -- - - - - - - - - -De las solicitudes y autorización de apoyos económicos - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - con cargo al patrimonio del Fideicomiso- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9. Los Municipios y Demarcaciones Territoriales deberán presentar a la UPCP su solicitud de apoyos
económicos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con la Convocatoria
correspondiente. La solicitud deberá ser presentada en hoja membretada, en formato libre, dirigida al
Titular de la UPCP y deberá ser firmada invariablemente por el Presidente Municipal o Delegado de la
Demarcación Territorial correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, misma que deberá
estar acompañada de la cédula, impresa y en formato de Excel, que para tal efecto establezca la
convocatoria vigente al momento de presentar la solicitud a la UPCP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- En el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California,
publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 22 de febrero de 2008, dice a la letra: - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- El Presidente Municipal requerirá autorización por mayoría calificada del Ayuntamiento
para celebrar convenios que tengan alguna de las siguientes características: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 al III.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Aquellos cuyo cumplimiento implique la modificación del presupuesto de egresos para el
Municipio que se encuentre vigente, o el desarrollo de programas o actividades que requieran la
asignación de recursos no previstos al darse la aprobación de dicho presupuesto; - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
384
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VI.- Los demás que conforme a la normatividad correspondiente, exijan dicha autorización. Para
solicitar la autorización en este caso, se seguirán los procedimientos previstos en el ordenamiento que
la exija, o en su caso, lo dispuesto en el presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- Que dentro de nuestros Ordenamientos Legales se encuentra la Norma Técnica
Administrativa No.3 relativa a Aceptación de Donaciones, la cual tiene por objeto regular la
aceptación de donaciones que realice el Presidente Municipal, a nombre del Ayuntamiento, y tiene
como fin asegurar e implementar un procedimiento óptimo aplicable para que la aceptación de
donaciones sea transparente y verificable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
SEXTO.- Aunado a lo anterior, el otorgamiento de donaciones en especie, destinados principalmente a
obras y programas de beneficio social para las comunidades, contribuye al mejoramiento en la
calidad de vida de las regiones y comunidades del Municipio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO.- Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la disposición legal de llevar a
cabo la administración de recursos humanos y materiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que
establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
385
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los
Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de
alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -
V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y
administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del
Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -
De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-Se apruebe la autorización para que en el C. Presidente Municipal realice las gestiones
correspondientes a efecto de solicitar recursos a las diferentes Dependencias y/o Instituciones
Federales y en su caso la autorización de recibir a favor del Municipio de Ensenada, B.C., las
386
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
donaciones que de ello resulten de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica No. 03 aceptación
de donaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos
legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - -
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños (A
favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado
Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Señor Secretario,
siguiente punto del Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No.11.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución, el Punto de Acuerdo relativo a la
iniciativa de reforma del Acuerdo de Creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en
el Municipio de Ensenada, B.C; y reforma de diversos artículos del Reglamento del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada, B.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votación nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución sírvanse a manifestarlo en
votación económica, quienes estén a favor, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,
387
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian
Iván Vázquez González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo
del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar el contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a manifestarlo de
manera nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal, pronunciando su nombre y
sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO
RELATIVO A LA INICIATIVA DE REFORMA DEL ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C; Y REFORMA DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA,
B.C. BAJO LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia tiene por objeto brindar
atención cercana a las familias y a personas susceptibles de vulnerabilidad, a través de programas
que promuevan el bienestar social, el fortalecimiento familiar y la puesta en práctica de valores que
nos permitan contribuir a la construcción de condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida
de las personas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- En sesión de Cabildo de fecha 09 de octubre del 2010 fue aprobado el acuerdo por el que
se constituye y regulariza formalmente el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia en
el Municipio de Ensenada, Baja California como un organismo público descentralizado, con
autonomía operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que fue publicado en el
Periódico Oficial del Estado No. 47 de fecha 05 de noviembre del 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Que en fecha 05 de agosto del 2016 fue publicado el Reglamento del Sistema Para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada, Baja California, el cual tiene por objeto
crear y establecer las bases y procedimientos de un sistema municipal de asistencia social que
promueva la prestación de los servicios de asistencia social y coordine el acceso a los mismos de la
concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación
de los sectores social y privado según la distribución de competencia que establezcan las leyes. - - - - - -
CUARTO.-Que es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar Puntos de Acuerdo de
cabildo con la finalidad presentar medidas que dirigidas a mejorar y optimizar la Administración
Pública del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
388
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
QUINTO.- Que se llevó a cabo un análisis a los ordenamientos jurídicos que rigen a la paramunicipal y
para fortalecer la concertación de acciones, el diseño de programas y la aplicación de las políticas
públicas, para dar respuesta oportuna a las necesidades y demandas que en materia de asistencia
social requiere la ciudadanía que más lo necesita, es menester llevar a cabo la actualización de su
marco jurídico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
Para una mayor apreciación a la reforma de mérito se presenta el siguiente cuadro comparativo: - - - -
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE Y
REGULARIZA FORMALMENTE EL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL
MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 47,
DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010
TEXTO VIGENTE
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE Y REGULARIZA
FORMALMENTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA EN EL MUNICIPIO DE
ENSENADA BAJA CALIFORNIA.
TEXTO PROPUESTO
QUINTO.- El Gobierno del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia estará a cargo
de:
I. El Consejo del Desarrollo Integral de la
Familia; y
II. El Presidente del Sistema DIF Municipal.
III. El Director General del Sistema.
SÉPTIMO.- El Consejo Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia, se integrará
por:
I a la II….
III. Dos regidores, el Regidor Coordinador de la
Comisión de la Familia y el Regidor
Coordinador de la Comisión de Salud y
Asistencia Social.
QUINTO.- El SMDIF se conformará se la siguiente
manera:
I. Consejo del SMDIF:
II. El o La Presidenta con su encargo honorario
como titular de la entidad; y la,
III. Dirección General;
SÉPTIMO.- El Consejo del SMDIF, se integrará por:
I a la II….
III. Un regidor integrante de la Comisión de la
Familia y un regidor integrante de la Comisión de
Salud y Asistencia Social;
389
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
IV. a la VII…
DÉCIMO PRIMERO.- El Presidente del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Designar al Director del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia;
II.- Designar y remover a propuesta del
Director General, a los empleados del
organismo, los cuales siempre serán
empleados de confianza o prestadores de
servicios;
III.- Aprobar las donaciones, herencias y
demás liberalidades que le sean otorgadas,
dando conocimiento de ello al Consejo;
III.- Promover el establecimiento de
Delegaciones del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia en las
Delegaciones Municipales, proporcionándole
asistencia técnica y administrativa;
IV.- Presidir el voluntariado del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia;
V.- Presidir el Consejo del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos
tomados por el Consejo;
VII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en
conjunto con el Secretario Técnico del
Consejo;
IV. a la VII…
DÉCIMO PRIMERO.- El o la Presidente del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Designar al Director del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia;
II.- Se deroga;
III.- Se deroga;
IV.-Promover el establecimiento de Delegaciones
del SMDIF en las Delegaciones Municipales,
proporcionándole asistencia técnica y
administrativa;
V.- Presidir el voluntariado del SMDIF;
VI.- Presidir el Consejo del SMDIF;
VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados
por el Consejo;
VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en
conjunto con el Secretario Técnico del Consejo;
IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de
sesiones;
390
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VIII.- Proponer al Consejo el Reglamento
interno de sesiones;
IX.- Ejecutar a través de la Dirección General,
los Acuerdos y disposiciones del Consejo del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia;
X.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a
las personas o instituciones que estime
conveniente;
XI.- Pedir y recibir los informes que requiera del
personal del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia; y,
XII. Las demás que le confieran el Consejo del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia y los ordenamientos legales
aplicables.
DÉCIMO TERCERO.- El Consejo se reunirá cada
cuatro meses en sesiones ordinarias y tendrá
las extraordinarias que estime necesarias. En la
sesión de inicio deberá de establecer su
calendario de sesiones. La primera sesión del
Consejo deberá realizarse en el mes de enero
de cada tres años, coincidiendo con el del
segundo mes de cada Ayuntamiento
constitucional.
DÉCIMO CUARTO.- El Director General tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del
X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los
Acuerdos y disposiciones del Consejo del SMDIF;
XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las
personas o instituciones que estime conveniente;
XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del
personal del SMDIF; y,
XIII. Las demás que le confieran el Consejo del
SMDIF y los ordenamientos legales aplicables.
DÉCIMO TERCERO.- El Consejo se reunirá cada tres
meses en sesiones ordinarias y tendrá las
extraordinarias que estime necesarias. En la sesión
de inicio deberá de establecer su calendario de
sesiones. La primera sesión del Consejo deberá
realizarse en el mes de enero de cada tres años,
coincidiendo con el del segundo mes de cada
Ayuntamiento constitucional.
DECIMO CUARTO.- El director General tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones
acordados por el consejo de conformidad con el
plan municipal para el desarrollo y la asistencia
social;
II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas
de proyectos e informes que se requieran para su
391
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Presidente del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia;
II.- Presentar al Presidente del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia las propuestas de proyectos e informes
que se requieran para su eficaz desempeño;
III.- Elaborar para el Presidente del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia los planes de labores, informes de
actividades y estados financieros anuales del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia;
IV.- Presentar al Presidente del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia, informes y estados financieros
trimestrales, acompañados de los comentarios
que estime pertinentes a los reportes, informes
y recomendaciones que al efecto haya
realizado el auditor;
V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables,
debiendo celebrar sus contratos laborales de
manera independiente al Estado y el
Municipio.
VI.- Tener la representación jurídica del
organismo para los actos de dominio, de
administración y para pleitos y cobranzas, así
como para absolver y articular posiciones y
eficaz desempeño;
III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes
de labores, informes de actividades y estados
financieros anuales del SMDIF;
IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y
estados financieros trimestrales, acompañados de
los comentarios que estime pertinentes a los
reportes, informes y recomendaciones que al
efecto haya realizado el auditor;
V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables, debiendo
celebrar sus contratos laborales de manera
independiente al Estado y el Municipio. Así como
designar y remover, a los empleados del
organismo, los cuales siempre serán empleados de
confianza.
VI.- Tener la representación jurídica del organismo
para los actos de dominio, de administración y para
pleitos y cobranzas, así como para absolver y
articular posiciones, llevar a cabo convenios de
orden civil, laboral o de cualquier índole como
aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de
manera enunciativa mas no limitativa, dando
conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones
podrán ser delegadas a terceras personas, previa
aprobación del consejo.
392
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
llevar a cabo convenios de orden civil, laboral
o de cualquier índole. Estas atribuciones
podrán ser delegadas a terceras personas,
previa aprobación de la Presidente del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia.
VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,
informes de actividades y estados financieros
anuales.
VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación
el Reglamento Interior, el Manual General de
Organización y los Manuales de
Procedimiento.
IX.- Presentar al Consejo anualmente los
presupuestos de ingresos y egresos y en su
caso, los proyectos de inversión.
X.- Determinar la integración de Comités
Técnicos y grupos de trabajos temporales.
XI.-Formar parte del Consejo de Centros de
Atención Infantil, y asistir a las reuniones del
mismo. XII.- Las demás que sean necesarias
para sus funciones a juicio del Presidente del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia.
VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,
informes de actividades y estados financieros
anuales.
VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el
Reglamento Interior, el Manual General de
Organización y los Manuales de Procedimiento.
IX.- Presentar al Consejo anualmente los
presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los
proyectos de inversión.
X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y
grupos de trabajos temporales.
XI.-Formar parte del Consejo de Centros de
Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo.
XII.- Designar a la persona quien en su ausencia
temporal se hará cargo de sus atribuciones dando
conocimiento de ello al consejo; y
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones
legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen
desarrollo de su atribución.
393
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
Publicado en el Periódico Oficial 35, de fecha
05 de agosto de 2016.
TEXTO VIGENTE
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
TEXTO PROPUESTO
Articulo 4.- Para los efectos del presente
Reglamento y su debido funcionamiento se
entiende por:
I.-Asistencia Social: Es el conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan
al individuo a su desarrollo integral as como
la protección física, mental y social de
personas en estado de necesidad,
desprotección o desventaja física o mental,
hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva.
II.- Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del
Municipio de Ensenada.
III.- CDC: Centro de Desarrollo Comunitario.
IV.- Centros de Atención Infantil: Centros de
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
V.- Consejo: Órgano Superior del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio Ensenada, que tiene como objetivo
revisar, analizar, discutir y dictaminar sobre el
funcionamiento de la entidad.
VI.- Director General: El Director ó la Directora
Articulo 4.- Para los efectos del presente
Reglamento y su debido funcionamiento se
entiende por:
I.-Asistencia Social Es el conjunto de acciones
tendientes a modificar y mejorar las circunstancias
de carácter social que impidan al individuo a su
desarrollo integral as como la protección física,
mental y social de personas en estado de
necesidad, desprotección o desventaja física o
mental, hasta lograr su incorporación a una vida
plena y productiva.
II.- Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del Municipio de
Ensenada.
III.- CDC: Centro de Desarrollo Comunitario.
IV.- Centros de Atención Infantil: Centros de
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
V.- Consejo: Órgano Superior del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio
Ensenada, que tiene como objetivo revisar, analizar,
discutir y dictaminar sobre el funcionamiento de la
entidad.
VI.- Director General: El Director o la Directora
General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Ensenada Baja California.
394
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
General del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Municipio de Ensenada Baja
California.
VII.- Entidad: El SMDIF.
VIII.- Manual General de Organización del
SMDIF: El documento que contiene la
información sobre las atribuciones, funciones y
estructura de las Unidades Administrativas que
integran el SMDIF, los niveles jerárquicos, sus
grados de autoridad y responsabilidad.
IX.- Manual General de Procedimientos del
SMDIF: El documento que en forma metódica
y sistemática, señala los pasos y operaciones
que deben seguirse para la realización de las
funciones de la Entidad.
X.- Presidente del SMDIF: El Presidente ó la
Presidenta del Consejo y Titular del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Ensenada Baja California.
XI.- Presidente Municipal.- El Presidente ó la
Presidenta del Municipio de Ensenada Baja
California.
XII.- Programas de Asistencia Social: Aquellos
creados con recursos externos federales o
estatales, o bien creados con recursos del
Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Ensenada Baja
California.
VII.- Entidad: La Paramunicipal SMDIF.
VIII.- Manual General de Organización del SMDIF: El
documento que contiene la información sobre las
atribuciones, funciones y estructura de las Unidades
Administrativas que integran el SMDIF, los niveles
jerárquicos, sus grados de autoridad y
responsabilidad.
IX.- Manual General de Procedimientos del SMDIF: El
documento que en forma metódica y sistemática,
señala los pasos y operaciones que deben seguirse
para la realización de las funciones de la Entidad.
X.- Presidente del SMDIF: El Presidente o la
Presidenta de la Paramunicipal SMDIF, y quien
fungirá a su vez como la Presidenta del Consejo
para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Ensenada Baja California.
XI.- Presidente Municipal.- El o la Munícipe de
Ensenada Baja California.
XII.- Programas de Asistencia Social: Aquellos
creados con recursos externos federales o estatales,
o bien creados con recursos del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Ensenada Baja California.
XIII.- Reglamento: El presente Reglamento.
XIV.- Situación de Vulnerabilidad: Condición de
mayor indefensión en la que se puede encontrar
una persona, un grupo o una comunidad, debido a
que no cuenta con los recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades básicas: alimentación,
395
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIII.- Reglamento: El presente Reglamento.
XIV.- Situación de Vulnerabilidad: Condición
de mayor indefensión en la que se puede
encontrar una persona, un grupo o una
comunidad, debido a que no cuenta con los
recursos necesarios para satisfacer sus
necesidades básicas: alimentación, ingreso,
vivienda, servicios de salud y agua potable,
que se determina mediante un estudio
socioeconómico.
XV.- SMDIF: Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio
de Ensenada Baja California.
XVI.- Unidades Administrativas: Son
Subdirecciones, Departamentos y Áreas que
forman parte de la estructura orgánica del
SMDIF.
Artículo 6.- Las áreas del SMDIF, conducirán
sus actividades en forma programada y de
conformidad a las prioridades y estrategias del
Plan Municipal del Desarrollo, el Manual
General de Organización del SMDIF y el
Manual General de Procedimientos del SMDIF.
Artículo 8.- Para el adecuado ejercicio de sus
objetivos, atribuciones y funciones, la
estructura orgánica del SMDIF se integrará de
acuerdo con el presente Reglamento
Artículo 9.- El SMDIF se conformará se la
ingreso, vivienda, servicios de salud y agua potable,
que se determina mediante un estudio
socioeconómico.
XV.- SMDIF: Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Ensenada
Baja California.
XVI.- Unidades Administrativas: Son Subdirecciones,
Departamentos y Áreas que forman parte de la
estructura orgánica del SMDIF.
Artículo 6.- Las áreas del SMDIF, conducirán sus
actividades en forma programada y de
conformidad a las prioridades y estrategias del Plan
Municipal del Desarrollo.
Artículo 8.- Para el adecuado ejercicio de sus
objetivos, atribuciones y funciones, la estructura
orgánica del SMDIF se regirá de acuerdo con el
presente Reglamento y la normatividad
concurrente de la materia.
Artículo 9.- El SMDIF se conformará se la siguiente
manera:
I. Consejo del SMDIF:
II. El o La Presidenta con su encargo honorario
como titular de la entidad; y la,
III. Dirección General.
396
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
siguiente manera:
I. Presidencia:
II. Consejo del SMDIF; y,
III. Dirección General;
Artículo 17.- El Presidente del SMDIF, será la ó
el cónyuge del Presidente Municipal, ó quien
éste designe, y tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Designar al Director del SMDIF;
II.- Designar y remover a propuesta del
Director General, a los empleados del
organismo, los cuales siempre serán
empleados de confianza;
III.- Aprobar las donaciones, herencias y
demás liberalidades que le sean otorgadas,
dando conocimiento de ello al Consejo;
III.- Promover el establecimiento de
Delegaciones del SMDIF en las Delegaciones
Municipales, proporcionándole asistencia
técnica y administrativa;
IV.- Presidir el voluntariado del SMDIF;
V.- Presidir el Consejo del SMDIF;
VI.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos
tomados por el Consejo;
VII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en
conjunto con el Secretario Técnico del
Consejo;
Artículo 17.- El Presidente del SMDIF, será la o el
cónyuge del Presidente Municipal, o quien éste
designe, y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Designar al Director del SMDIF;
II.- Se deroga;
III.- Se deroga;
IV.- Promover el establecimiento de Delegaciones
del SMDIF en las Delegaciones Municipales,
proporcionándole asistencia técnica y
administrativa;
V.- Presidir el voluntariado del SMDIF;
VI.- Presidir el Consejo del SMDIF;
VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados
por el Consejo;
VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en
conjunto con el Secretario Técnico del Consejo;
IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de
sesiones;
X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los
Acuerdos y disposiciones del
Consejo del SMDIF;
XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las
397
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VIII.- Proponer al Consejo el Reglamento
interno de sesiones;
IX.- Ejecutar a través de la Dirección General,
los Acuerdos y disposiciones del Consejo del
SMDIF;
X.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a
las personas o instituciones que estime
conveniente;
XI.- Pedir y recibir los informes que requiera del
personal del SMDIF; y,
XII. Las demás que le confieran el Consejo del
SMDIF y los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 21.- El Consejo del SMDIF, se integrará
por:
I a la II….
III.- Un regidor integrante de la Comisión de la
Familia y un regidor integrante de la Comisión
de Salud y Asistencia Social;
IV.- a la VII.-…
Articulo 29.- Para ser Director General se
requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano;
II.- Contar con cuando menos 30 años de
edad al día de su nombramiento;
personas o instituciones que estime conveniente;
XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del
personal del SMDIF; y,
XIII.- Las demás que le confieran el Consejo del
SMDIF y los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 21.- El Consejo del SMDIF, se integrará por:
I a la II….
III.- Un regidor integrante de la Comisión de la
Familia y un regidor integrante de la Comisión de
Salud y Asistencia Social;
IV.- a la VII.-…
Articulo 29.- Para ser Director General se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de su
facultad de ejercicio con capacidad jurídica y sin
limitantes por sentencias judiciales;
II.- Contar con cuando menos veinticinco años de
edad al día de su nombramiento;
III.- Contar con Licenciatura y título profesional
expedido por la autoridad educativa competente;
y,
IV.- Experiencia comprobable acorde al objeto del
SMDIF.
398
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
II.- Contar con una Licenciatura; y,
III.- Experiencia en materia administrativa y de
asistencia social.
Artículo 30.- El Director General tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del
Presidente del SMDIF;
II.- Presentar al Presidente del SMDIF las
propuestas de proyectos e informes que se
requieran para su eficaz desempeño;
III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los
planes de labores, informes de actividades y
estados financieros anuales del SMDIF;
IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes
y estados financieros trimestrales,
acompañados de los comentarios que estime
pertinentes a los reportes, informes y
recomendaciones que al efecto haya
realizado el auditor;
V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables,
debiendo celebrar sus contratos laborales de
manera independiente al Estado y el
Municipio.
Artículo 30.- El Director General tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones
acordados por el consejo de conformidad con el
plan municipal para el desarrollo y la asistencia
social;
II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas
de proyectos e informes que se requieran para su
eficaz desempeño;
III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes
de labores, informes de actividades y estados
financieros anuales del SMDIF;
IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y
estados financieros trimestrales, acompañados de
los comentarios que estime pertinentes a los
reportes, informes y recomendaciones que al
efecto haya realizado el auditor;
V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con
las disposiciones legales aplicables, debiendo
celebrar sus contratos laborales de manera
independiente al Estado y el Municipio. Así como
designar y remover, a los empleados del
organismo, los cuales siempre serán empleados de
confianza.
VI.- Tener la representación jurídica del organismo
para los actos de dominio, de administración y para
pleitos y cobranzas, así como para absolver y
articular posiciones, llevar a cabo convenios de
399
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
VI.- Tener la representación jurídica del
organismo para los actos de dominio, de
administración y para pleitos y cobranzas, así
como para absolver y articular posiciones y
llevar a cabo convenios de orden civil, laboral
o de cualquier índole. Estas atribuciones
podrán ser delegadas a terceras personas,
previa aprobación de la Presidente del SMDIF.
VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,
informes de actividades y estados financieros
anuales.
VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación
el Reglamento Interior, el Manual General de
Organización y los Manuales de
Procedimiento.
IX.- Presentar al Consejo anualmente los
presupuestos de ingresos y egresos y en su
caso, los proyectos de inversión.
X.- Determinar la integración de Comités
Técnicos y grupos de trabajos temporales.
XI.-Formar parte del Consejo de Centros de
Atención Infantil, y asistir a las reuniones del
mismo.
XII.- Las demás que sean necesarias para de
sus funciones a juicio del Presidente del SMDIF.
Artículo 40.- El Titular de la Subdirección
orden civil, laboral o de cualquier índole como
aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de
manera enunciativa mas no limitativa, dando
conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones
podrán ser delegadas a terceras personas, previa
aprobación del consejo.
VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores,
informes de actividades y estados financieros
anuales.
VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el
Reglamento Interior, el Manual General de
Organización y los Manuales de Procedimiento.
IX.- Presentar al Consejo anualmente los
presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los
proyectos de inversión.
X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y
grupos de trabajos temporales.
XI.-Formar parte del Consejo de Centros de
Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo.
XII.- Designar a la persona quien en su ausencia
temporal se hará cargo de sus atribuciones dando
conocimiento de ello al consejo; y
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones
legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen
desarrollo de su atribución.
Artículo 40.- El Titular de la Subdirección Operativa,
400
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que
establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los
Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de
Operativa, tendrá las siguientes funciones:
De la I a la X.-…
Artículo 41.- El titular del Departamento de
Alimentario, dependiente de la Subdirección
Operativa, tendrá las siguientes funciones:
De la I a la X.-…
tendrá las siguientes atribuciones:
De la I a la X.-…
Artículo 41.- El titular del Departamento de
Alimentario, dependiente de la Subdirección
Operativa, tendrá las siguientes atribuciones:
De la I a la X.-…
401
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de
alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -
V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y
administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del
Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -
En ese mismo sentido por lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Administración Pública
para el Municipio de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los
casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables:
I.- Ejercerá las funciones de concertación que resulten necesarias para concurrir con los Gobiernos:
Federal, Estatal y Municipal, con el fin de obtener mayores recursos económicos, lograr la cooperación
para diferentes planes y/o proyectos, y en general concretar las acciones contempladas en el Plan
Municipal de desarrollo que requieran mayor atención del Gobierno Municipal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
402
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la iniciativa de
reforma al Acuerdo por el que se constituye y Regulariza Formalmente El Sistema para ll Desarrollo
Integral de la Familia en el Municipio de Ensenada Baja California publicado en el periódico oficial del
estado No. 47, de fecha 05 de noviembre de 2010, para quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO.- El SMDIF se conformará se la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Consejo del SMDIF: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
II. El o La Presidenta con su encargo honorario como titular de la entidad; y la, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Dirección General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
SÉPTIMO.- El Consejo del SMDIF, se integrará por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I
a la II….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Un regidor integrante de la Comisión de la Familia y un regidor integrante de la Comisión de Salud y
Asistencia Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
IV. a la VII…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO PRIMERO.- El o la Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia,
tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
I.- Designar al Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.-Promover el establecimiento de Delegaciones del SMDIF en las Delegaciones Municipales,
proporcionándole asistencia técnica y administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Presidir el voluntariado del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Presidir el Consejo del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados por el Consejo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en conjunto con el Secretario Técnico del Consejo; - - - - - - -
IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de sesiones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los Acuerdos y disposiciones del Consejo del SMDIF; - - - - -
XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime conveniente; - - -
XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del personal del SMDIF; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII. Las demás que le confieran el Consejo del SMDIF y los ordenamientos legales aplicables. - - - - - - - -
DÉCIMO TERCERO.- El Consejo se reunirá cada tres meses en sesiones ordinarias y tendrá las
extraordinarias que estime necesarias. En la sesión de inicio deberá de establecer su calendario de
403
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
sesiones. La primera sesión del Consejo deberá realizarse en el mes de enero de cada tres años,
coincidiendo con el del segundo mes de cada Ayuntamiento constitucional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMO CUARTO.- El director General tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones acordados por el consejo de conformidad con el
plan municipal para el desarrollo y la asistencia social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas de proyectos e informes que se requieran para su
eficaz desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes de labores, informes de actividades y estados
financieros anuales del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los
comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto haya
realizado el auditor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, debiendo
celebrar sus contratos laborales de manera independiente al Estado y el Municipio. Así como designar
y remover, a los empleados del organismo, los cuales siempre serán empleados de confianza. - - - - - - -
VI.- Tener la representación jurídica del organismo para los actos de dominio, de administración y para
pleitos y cobranzas, así como para absolver y articular posiciones, llevar a cabo convenios de orden
civil, laboral o de cualquier índole como aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de manera
enunciativa mas no limitativa, dando conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones podrán ser
delegadas a terceras personas, previa aprobación del consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores, informes de actividades y estados financieros anuales. - -
VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el Reglamento Interior, el Manual General de
Organización y los Manuales de Procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Presentar al Consejo anualmente los presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los proyectos
de inversión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajos temporales. - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.-Formar parte del Consejo de Centros de Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo. - - - - - - -
XII.- Designar a la persona quien en su ausencia temporal se hará cargo de sus atribuciones dando
conocimiento de ello al consejo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su atribución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO TRANSITORIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y/o
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
404
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
-------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Proyecto de
Reforma del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Ensenada, Baja California, Publicado en el Periódico Oficial 35, de fecha 05 de agosto de 2016, para
quedar vigente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - del Municipio de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento y su debido funcionamiento se entiende por: - - - -
I.-Asistencia Social: Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de
carácter social que impidan al individuo a su desarrollo integral as como la protección física, mental y
social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr
su incorporación a una vida plena y productiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del Municipio de Ensenada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- CDC: Centro de Desarrollo Comunitario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
IV.- Centros de Atención Infantil: Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. - - - - - - - - -
V.- Consejo: Órgano Superior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio
Ensenada, que tiene como objetivo revisar, analizar, discutir y dictaminar sobre el funcionamiento de la
entidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI.- Director General: El Director o la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Entidad: La Paramunicipal SMDIF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
VIII.- Manual General de Organización del SMDIF: El documento que contiene la información sobre las
atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran el SMDIF, los niveles
jerárquicos, sus grados de autoridad y responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Manual General de Procedimientos del SMDIF: El documento que en forma metódica y sistemática,
señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de la Entidad. -
X.- Presidente del SMDIF: El Presidente o la Presidenta de la Paramunicipal SMDIF, y quien fungirá a su
vez como la Presidenta del Consejo para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada
Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
XI.- Presidente Municipal.- El o la Munícipe de Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XII.- Programas de Asistencia Social: Aquellos creados con recursos externos federales o estatales, o
bien creados con recursos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Ensenada Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
XIII.- Reglamento: El presente Reglamento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
405
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
XIV.- Situación de Vulnerabilidad: Condición de mayor indefensión en la que se puede encontrar una
persona, un grupo o una comunidad, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para
satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, ingreso, vivienda, servicios de salud y agua potable,
que se determina mediante un estudio socioeconómico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XV.- SMDIF: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ensenada Baja
California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XVI.- Unidades Administrativas: Son Subdirecciones, Departamentos y Áreas que forman parte de la
estructura orgánica del SMDIF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
Artículo 6.- Las áreas del SMDIF, conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a
las prioridades y estrategias del Plan Municipal del Desarrollo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 8.- Para el adecuado ejercicio de sus objetivos, atribuciones y funciones, la estructura
orgánica del SMDIF se regirá de acuerdo con el presente Reglamento y la normatividad concurrente
de la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 9.- El SMDIF se conformará se la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I. Consejo del SMDIF: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
II. El o La Presidenta con su encargo honorario como titular de la entidad; y la, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Dirección General. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Artículo 17.- El Presidente del SMDIF, será la o el cónyuge del Presidente Municipal, o quien éste
designe, y tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
I.- Designar al Director del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
II.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Se deroga; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- Promover el establecimiento de Delegaciones del SMDIF en las Delegaciones Municipales,
proporcionándole asistencia técnica y administrativa; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- Presidir el voluntariado del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
VI.- Presidir el Consejo del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- -
VII.- Vigilar el cumplimiento de acuerdos tomados por el Consejo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII.- Aprobar y firmar las actas de sesiones en conjunto con el Secretario Técnico del Consejo; - - - - - - -
IX.- Proponer al Consejo el Reglamento interno de sesiones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
X.- Ejecutar a través de la Dirección General, los Acuerdos y disposiciones del Consejo del SMDIF; - - - - -
XI.- Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime conveniente; - - -
XII.- Pedir y recibir los informes que requiera del personal del SMDIF; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XIII.- Las demás que le confieran el Consejo del SMDIF y los ordenamientos legales aplicables. - - - - - - - -
Artículo 21.- El Consejo del SMDIF, se integrará por: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
406
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
I a la II….- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III.- Un regidor integrante de la Comisión de la Familia y un regidor integrante de la Comisión de Salud y
Asistencia Social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
IV.- a la VII.-… - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 29.- Para
ser Director General se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Ser ciudadano
mexicano, en pleno uso de su facultad de ejercicio con capacidad jurídica y sin limitantes por
sentencias judiciales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - II.- Contar con
cuando menos veinticinco años de edad al día de su nombramiento; - - - - - - - - - - - - - - - III.- Contar
con Licenciatura y título profesional expedido por la autoridad educativa competente; y, - - IV.-
Experiencia comprobable acorde al objeto del SMDIF. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 30.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- Proponer y ejecutar los acuerdos y disposiciones acordados por el consejo de conformidad con el
plan municipal para el desarrollo y la asistencia social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Presentar al Presidente del SMDIF las propuestas de proyectos e informes que se requieran para su
eficaz desempeño; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
III.- Elaborar para el Presidente del SMDIF los planes de labores, informes de actividades y estados
financieros anuales del SMDIF; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - -
IV.- Presentar al Presidente del SMDIF, informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los
comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto haya
realizado el auditor; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
V.- Llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, debiendo
celebrar sus contratos laborales de manera independiente al Estado y el Municipio. Así como designar
y remover, a los empleados del organismo, los cuales siempre serán empleados de confianza. - - - - - - -
VI.- Tener la representación jurídica del organismo para los actos de dominio, de administración y para
pleitos y cobranzas, así como para absolver y articular posiciones, llevar a cabo convenios de orden
civil, laboral o de cualquier índole como aprobar las donaciones, herencias, siendo esto de manera
enunciativa mas no limitativa, dando conocimiento de ello al Consejo. Estas atribuciones podrán ser
delegadas a terceras personas, previa aprobación del consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII.- Presentar al Consejo los Planes y Labores, informes de actividades y estados financieros anuales. - -
VIII.- Presentar al Consejo para su aprobación el Reglamento Interior, el Manual General de
Organización y los Manuales de Procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX.- Presentar al Consejo anualmente los presupuestos de ingresos y egresos y en su caso, los proyectos
de inversión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
407
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
X.- Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajos temporales. - - - - - - - - - - - - - - - -
XI.-Formar parte del Consejo de Centros de Atención Infantil, y asistir a las reuniones del mismo. - - - - - - -
XII.- Designar a la persona quien en su ausencia temporal se hará cargo de sus atribuciones dando
conocimiento de ello al consejo; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
XIII.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables o las relativas a su ámbito de
competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su atribución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 40.- El Titular de la Subdirección Operativa, tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - -
De la I a la X.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 41.- El titular del Departamento de Alimentario, dependiente de la Subdirección Operativa,
tendrá las siguientes atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
De la I a la X.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ARTÍCULO TRANSITORIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal y/o
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Una vez aprobada la presente reforma túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento
para su publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Cúmplase- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - -
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González: Me gustaría razonar mí voto, muchas gracias,
creo que en la discusión de este tema demostramos tal y como lo dijimos venimos a trabajar, venimos
a sumar, venimos a apoyar aquello que consideremos benéfico para Ensenada, y así lo haremos en las
comisiones en las que nos ha tocado participar y así lo haremos en todas en las cuales por supuesto
que asistiremos, aceptaremos la invitación, así también como nos lo hizo saber la Señora Bertha en
obras públicas, en las cuales no fuimos contemplados pero nos dijo que no iba a invitar y hacer
partícipe y agradecemos ese gesto, en el tema del DIF en específico dimos un estudio lo más profundo
408
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
posible esta propuesta y agradecemos que se haya incluido de una u otra manera la reacción final,
nuestra propuesta que el Director deba tener un perfil enfocado al objeto de la institución y esperamos
hacemos un exhorto que realmente sea tomado en cuenta porque es un tema muy delicado, sobre
todo es tema delicado porque marca una tendencia que pueda tener los futuros Ayuntamientos a ser
muy críticos con que personas van a conducir la Dirección de cada una de las Dependencias y por
otro lado es también muy interesante hacer la propuesta porque le da facultades mayores al Director
que a la Presidenta, y quizá es un avance para un puesto que consideramos personalmente
anticuado y que tarde o temprano deberá de desaparecer según los cánones tanto de cuestiones de
género como de cuestiones sociales que se ven llamados es un avance que el Director tenga mayores
facultades, entonces nuevamente decir que estamos complacidos de que se nos haya contemplado
esta postura e invitar a que realmente se verifique que el perfil del que sea el Director o Directora
realmente cumpla a cabalidad con la experiencia con el proyecto y con la perspectiva de un tema
tan importante como lo es el Desarrollo Integral de la Familia, gracias y a trabajar y a sumar y a
colaborar en todos los temas por supuesto en la familia también, gracias. (A favor), Teodoro Augusto
Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor),
Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Siguiente punto del Orden del día,
Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 12.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo para que se le
autorice al C. Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento con facultades de
Fedatario, contratar una línea de crédito otorgado por la Institución Financiera que mejor convenga a
los intereses del Municipio de Ensenada, B.C. según los dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votación nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución sírvanse a manifestarlo en
votación económica, quienes estén a favor, en contra, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
409
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón
Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal
Marco Antonio Novelo Osuna y Dos votos en contra, correspondientes a los CC. Regidores, Cristian Iván
Vázquez González y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar la votación del contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a
manifestarlo de manera nominal, iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal,
pronunciando su nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO PARA QUE
SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO CON
FACULTADES DE FEDATARIO, CONTRATAR UNA LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADO POR LA INSTITUCIÓN
FINANCIERA QUE MEJOR CONVENGA A LOS INTERESES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. SEGÚN LOS
DISPUESTO EN LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, LO
ANTERIOR, EN VIRTUD A LA SIGUIENTE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 24 fracción IV del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Ensenada, es facultad de los integrantes del Ayuntamiento presentar Puntos de Acuerdo de cabildo
con la finalidad presentar medidas que dirigidas a mejorar y optimizar la Administración Pública del
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
SEGUNDO.- La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, tiene como
objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo
sostenible de sus finanzas públicas, asimismo define al financiamiento como toda operación
constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes
Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes
financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente. -
TERCERO.- Uno de los problemas más apremiantes y delicados que está enfrentando el Municipio de
Ensenada, es la situación de sus finanzas públicas, siendo además unos de los objetivos primordiales
de la actual administración el mejorar las finanzas del XXII Ayuntamiento, por lo que es necesario
buscar alternativas que nos permitan enfrentar y cumplir con los compromisos del Ayuntamiento, - - - - -
CUARTO.- En la actualidad existen varias instituciones financieras las cuales nos permiten acceder a un
crédito, sin embargo como Ente Público nos encontramos obligados a contratar los financiamientos y
hacer frente a nuestras obligaciones bajo las mejores condiciones de mercado, tal y como lo
410
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que a la letra
dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 25.- Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su
cargo bajo las mejores condiciones de mercado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“Artículo 26.- El secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público,
según corresponda a su ámbito de competencia, será el responsable de confirmar que el
Financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso de que la Entidad Federativa o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos
por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o el
Municipio o cualquiera de sus Entes Públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez
millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a
un año, deberán cumplir con lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del
cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento. La temporalidad de dichas
propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60
días naturales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
II. a la V.-… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
…- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos
distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el Ente Público deberá
implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener
únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo. - - - - -
El Ente Público, en cualquier caso, deberá elaborar un documento que incluya el análisis comparativo
de las propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho documento
deberá publicarse en la página oficial de Internet del propio Ente Público, o en su caso, de la Entidad
Federativa o Municipio según se trate.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
“Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo
sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: - - - - -
I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no
exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir
Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal
correspondiente; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que
411
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas
Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. Ser inscritas en el Registro Público Único. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones
de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.
Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información
previstos en esta Ley.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
QUINTO.- Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la disposición legal de llevar a
cabo la administración de recursos humanos y materiales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la
prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los
ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A. ATRIBUCIONES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los
ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia
general indispensables para el cumplimiento de sus fines; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas, que regulen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - -
Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que
establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena
para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción
territorial, así como para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de
gobierno interno; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del
Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los
Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de
412
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus
atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de
alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; - - - - - - - - - - -
V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y
administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del
Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales; - - - - - - - - - - - - -
De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,
establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del
Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las
atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo
dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen: - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen
otras disposiciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
I a la III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias
para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. - - - - -
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo,
corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII
Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por obvia y urgente resolución el siguiente:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O D E A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.-Se apruebe la autorización al C. Presidente Municipal y Secretario General del
Ayuntamiento con facultades de fedatario, contratar una línea de crédito otorgado por la Institución
Financiera que mejor convenga a los intereses del Municipio de Ensenada, B.C. según lo dispuesto en
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos
legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -
TERCERO.- Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
413
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la
fecha de su presentación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
ATENTAMENTE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - - - - - - - - - - - - - -
La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.
Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio
Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano
Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge
Camargo Villa: Razono mí voto, nada más con el compromiso como en la propuesta número cinco, de
que se nos dé a conocer antes las condiciones precisamente de este crédito y como lo establece el
punto de acuerdo, el punto que sea de acuerdo en la Ley de Disciplina Financiera, que es lo que nos
regula. (A favor), Cristian Iván Vázquez González (En contra), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me
permito razonar el sentido de mi voto, refrendamos el compromiso con la Ciudadanía Ensenadense,
sería irresponsable otorgar el permiso para que se contrate deudas sin antes conocer la situación
actual de las finanzas del Ayuntamiento, la Ciudadanía no quiere tener un gobierno endeudado
como actualmente lo tenemos en la actual Administración Municipal, no podemos aprobar
endeudamientos sin antes reforzar mecanismos, participación ciudadana y control ciudadano,
muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A
favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A
favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Siguiente punto del Orden del Día,
Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 13.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución, la solicitud que presenta la C. Síndico
Procurador y C. Tesorera Municipal, relativo a la autorización para realizar modificaciones
presupuestales correspondientes al Ejercicio fiscal 2016, de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales, por la cantidad de $7, 000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.) para la compra de
camiones recolectores de basura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - --
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votación nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
414
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
a favor de que la propuesta sea considerara de obvia y urgente resolución sírvanse a manifestarlo en
votación económica, quienes estén a favor, en contra, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico
Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma
Angélica Silva Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando
Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa,
Cristian Iván Vázquez González, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva. Rodolfo
Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna y Un voto en contra
correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar la votacion del contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a
manifestarlo de manera nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando
su nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA SOLICITUD QUE PRESENTA LA C.
SÍNDICO PROCURADOR LAURA KARINA CASTREJÓN BAÑUELOS Y LA C. TESORERA MUNICIPAL GUADALUPE
MENDEZ MALDONADO, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2016, DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES, POR LA CANTIDAD DE $7, 000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
PARA LA COMPRA DE CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA.- La votación fue la siguiente: Síndico
Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor),
Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen
Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez
(A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González:
Me gustaría razonar mi voto, gracias Señor Presidente, nos debatimos seriamente en el equipo para
reflexionar sobre este voto porque nuevamente se sube un punto de acuerdo sin saber a cabalidad los
números que lo rodean, los números reales y en específico cual es el estado del parque vehicular de
los camiones de basura actual, que estamos recibiendo, realmente es indispensable, imaginamos en el
concepto que si porque vemos día a día que no son suficientes para la recolección de basura, y por
ende decimos votar a favor, pero si hacer el exhorto que se nos informe cual es el estado uno por uno
de esos camiones para poder complementar bien este voto afirmativo y nuevamente hablar del tema
de la línea de crédito rápidamente, se debe de saber los números de todo antes de tomar una
decisión, así es muy difícil de hablar de cuestiones que pueden beneficiar a nuestra comunidad pero
415
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
no lo conocemos en los números, sería incongruente votar a favor del tema del endeudamiento sin
saber los números aunque no descartamos la posibilidad de que pudiera ser benéfico, sin embargo sin
saber los números, no se puede tomar una decisión decir nuevamente exhorto al saber cuál es el
estado de los camiones de basura para poder ver qué es exactamente qué es lo que estamos
votando, sin embargo por la necesidad urgente del día a día de los ciudadanos hacemos el voto
afirmativo. (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me gustaría razonar el sentido de nuestro voto,
las modificaciones presupuestarias deben pasar por la Comisión de Hacienda, las adjudicaciones
directas no consideramos son la mejor forma para evitar la opacidad y la falta de transparencia, así
que es necesario conocer antes la empresa que va a realizar la contraprestación y las características
en específico del servicio que se va a tener para la Ciudad de Ensenada, entendemos y coincidimos
en que la prestación de servicios básicos es sumamente urgente y es un derecho para nuestra
Ciudadanía, en ese tenor apostamos por la transparencia y por la honestidad, muchas gracias. (En
contra), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado
Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, siguiente punto del
Orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 14.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución, la solicitud que presenta la C. Síndico
Procurador y la C. Tesorera Municipal, relativo a la autorización para realizar modificaciones
presupuestales correspondientes al Ejercicio fiscal 2016, de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales, por la cantidad de $2, 436,000.00 (Dos millones cuatrocientos treinta y seis mil pesos 00/100
M.N.) para la compra de mezcla asfáltica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votacion
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votación nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución, sírvanse a manifestarlo en
votacion económica, a favor, en contra, abstención, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondiente a la Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, a los C. C. Regidores, Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Ramón
416
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez, y el Presidente Municipal
Marco Antonio Novelo Osuna y Un voto en contra, correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza
Castaños y Una Abstención correspondiente al Regidor Cristian Iván Vázquez González. - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar la votacion del contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a
manifestarlo de manera nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando
su nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA SOLICITUD QUE PRESENTA LA C.
SÍNDICO PROCURADOR LAURA KARINA CASTREJÓN BAÑUELOS Y LA C. TESORERA MUNICIPAL GUADALUPE
MENDEZ MALDONADO, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2016, DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES, POR LA CANTIDAD DE $2, 436,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA LA COMPRA DE MEZCLA ASFÁLTICA.- La votación fue la siguiente:
Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A
favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del
Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán
Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez
González (Abstención), Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me gustaría razonar el sentido de mi voto,
refrendado lo comentado en mi anterior participación, consideramos que todas las compras del
Ayuntamiento deben ser realizadas por licitaciones públicas para evitar la opacidad y reafirmamos
que las adjudicaciones directas no las consideramos como favorables para promover la transparencia
en nuestro Municipio, muchas gracias. (En contra), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo
del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio
Novelo Osuna (A favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, el siguiente punto del
Orden del día, si es tan amable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 15.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo para que se le
autorice al C. Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento con facultades de
Fedatario, el suscribir un convenio de participaciones con el Gobierno del Estado de Baja California. - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votacion nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
417
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución, sírvanse a manifestarlo en
votacion económica, a favor, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Jorge Camargo Villa, Cristian
Iván Vázquez González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo
del Moral Silva. Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna. - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar la votacion del contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a
manifestarlo de manera nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando
su nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL
XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO PARA
QUE SE LE AUTORICE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO CON
FACULTADES DE FEDATARIO, EL SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PARTICIPACIONES CON EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón
Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A
favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor),
Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina
Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Teodoro Augusto
Araiza Castaños (A favor), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor),
Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor). - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Siguiente punto del Orden del Día,
Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 16.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, para ser considerado de obvia y urgente resolución el Punto de Acuerdo relativo a que sea
contemplado en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal 2017 el exentar a las casas hogar
del pago de diversos trámites municipales necesarios para obtener la licencia de operación. - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votación
418
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
que el tema sea considerado de obvia y urgente resolución y de ser así el contenido de la propuesta
por votacion nominal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Solicito el uso de la voz Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Adelante Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Muchas gracias, como comentario de los compañeros
respecto del razonamiento que ya hemos hecho en otro momento de este aspecto, es importante el
considerar facilidades para diferentes Asociaciones Civiles que brindan un servicio a la comunidad de
manera voluntaria y no hablo solamente de casas hogar lo cual por supuesto que aplaudo, pero no
olvidemos como ya lo comente en algún momento la connotación que muchas veces se le da de
facilitar en exceso a muchos grupos que en ocasiones pueden tener una connotación electoral o una
connotación incluso ilícita como ha pasado en algunos casos como aquellos que nos desempeñamos
en Asociaciones Civiles, y conocemos casos específicos de desvío de fondos, de engaños, de
mentiras, entonces a pesar de estar a favor de que haya mejores facilidades a las Asociaciones Civiles,
y en específico a las casa hogar, si considero importante que hablemos de revisar y supervisar desde
un Órgano Municipal a quien se le dan estas facilidades y porque no ampliar esta posibilidad a otro
tipo de Asociaciones Civiles en el tema de condonar pagos, impuestos diferentes hablando de la
totalidad de los mismos, entonces si les solicito que esto lo meditemos con más calma, no es un tema
que podamos hablar con una prisa de obvia y urgente resolución, entonces compañeros si los invito a
meditemos este voto y a que lo hagamos bien y a que lo hagamos por supuesto, pero que lo hagamos
de una buena manera estableciendo limitantes candados con formas adecuadas, es cuanto, gracias.
- - - Regidor Jorge Camargo Villa: Fue un punto que platicamos bastante, Usted lo acepto con mucho
agrado esta propuesta, pero si yo creo que estuvimos de acuerdo antes todos aquellos que soliciten
esta exención de pagos que se nos comente precisamente para evitar que se vuelva como ya hemos
sabido en el caso de ciertas sanciones ahí en cuestión de adicciones de vuelve hasta negocio,
negocio ilícito, entonces si secundo la idea de que se acepte cualquier propuesta de esta, sea de
alguna forma informado y pase a alguna de las comisiones correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Nada más para
ser claros, quieren que no se considere de obvia y urgente, esa es la propuesta? - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Así es que no se considere de obvia y urgente resolución.
- - - Regidor Orlando Agapito Toscano Montaño: Si gracias, el acuerdo yo siento que es algo sencillo,
porque dice aquí para que sea contemplado en la Ley de Ingresos y la Ley de Ingresos todavía no la
discutimos y obviamente la Ley de Ingresos va a ser materia de que hagamos el consenso y que
podamos efectivamente poner los candados y así quedamos en la plática, la Ley de Ingresos
contempla toda clase de conceptos por los cuales el Ayuntamiento deberá de cobrar impuestos,
derechos, etc., y también marca la exenciones cuales son, y tiene efectivamente la propia Ley de
419
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
Ingresos lo establece en base a qué criterio se va a exentar, yo creo que podemos fácilmente aprobar
esto, porque nos vamos a remitir a la Ley de Ingresos, a la discusión y a la aprobación de la Ley de
Ingresos en su momento y ahí podremos yo estoy totalmente de acuerdo poner los candados que
haya que poner para lograr esto que Ustedes comentan y que yo creo que todos estamos de
acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Una réplica Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Adelante Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Cristian Iván Vázquez González: Solo como cometario la propuesta es tanto el que se
analice de mejor manera se pongan los candados, como que algún momento se amplíe por ende si
considero que esto si lo pudiéramos discutir en otro momento, pero dejo a consideración de los
compañeros habiendo manifestado y quedando en acta mi posicionamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Señor Secretario, someta a votacion. -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Quienes estén
a favor de que la propuesta sea considerada de obvia y urgente resolución, sírvanse a manifestarlo en
votacion económica, a favor, en contra, abstenciones, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - -
- - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, QUE ESTE ASUNTO SEA VISTO POR OBVIA Y URGENTE
RESOLUCIÓN. La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador,
Laura Karina Castrejón Bañuelos, y a los CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez, Norma Angélica Silva
Aguirre, Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Orlando Agapito
Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agundez, Ricardo Medina Fierro, Ramón Iván Duarte Córdova,
David Alfredo del Moral Silva. Rodolfo Mellado Pérez y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo
Osuna, Dos Votos en contra correspondientes a los Regidores Jorge Camargo Villa, Cristian Iván Vázquez
González, y Una Abstención correspondiente al Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Por lo que se
procederá a recabar la votacion del contenido de la propuesta, quienes estén a favor sírvanse a
manifestarlo de manera nominal iniciando por el lado derecho del Presidente Municipal pronunciando
su nombre y sentido de su voto, Señor Presidente le informo que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORIA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXII
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A
QUE SEA CONTEMPLADO EN LA LEY DE INGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017 EL
EXENTAR A LAS CASAS HOGAR DEL PAGO DE DIVERSOS TRÁMITES MUNICIPALES NECESARIOS PARA
OBTENER LA LICENCIA DE OPERACIÓN.- La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina
Castrejón Bañuelos, (A favor) CC. Regidores:, Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva
Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A
420
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo
Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (En contra), Cristian Iván Vázquez González (En contra),
Teodoro Augusto Araiza Castaños: Me permito aclarar el sentido de mi voto, es por mera congruencia
solicitar endeudamiento y al mismo tiempo de exentar del pago de impuesto municipales, de los
pocos impuestos que tiene el Municipio, es necesario entrar a un teme de análisis y discusión para
conocer realmente cuales son los montos totales que tiene el Ayuntamiento por estos conceptos,
muchas gracias. (Abstención), Ramón Iván Duarte Córdova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A
favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A
favor). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Siguiente punto del Orden del Día,
Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Asunto No. 17.-
Presentación que hace el C. Lic. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal, al Pleno del
Cabildo, el Punto de Acuerdo relativo a la iniciativa de reforma de diversos artículos del Manual de
Operación del Fondo III-2 de Infraestructura Social Municipal ramo 33, para ser turnado a comisiones.- -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: con fundamento al Artículo 72 del
Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, instruyo al Secretario General
del Ayuntamiento para que lo turne a la Comisión de Gobernación y Legislación, con mucho gusto Señor
Regidor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Jorge Camargo Villa: Nada más si me gustaría en este punto aunque no pertenezco a la
Comisión de Gobernación, ser invitado y de alguna forma se nos informe la situación actual que
guarda los recursos del Ramo 33 aplicados en el 2016 y 2015, en los cuales desconozco en lo personal y
lo que conozco es a través de la prensa de la problemática que hay el mismo Secretario Fedatario y
ex Síndico del actual Ayuntamiento, presento ya una demanda, entonces yo creo que antes de que
se turne a la Comisión de Gobernación se nos informe la situación actual que guardan los recursos del
Ramo 33. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias Regidor, someta a
votación Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
- - - Regidora Bertha del Carmen Martínez Villalobos: Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Si adelante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidora Bertha del Carmen Martínez Villalobos: Le solicito que también sea en Comisión conjunta
con la Comisión de Obras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: Regidora lo
que pasa es que es una modificación únicamente a lo que es el Manual del Ramo 33, es por eso que
421
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
se turna a la Comisión de Gobernación, no tiene esas facultades esa Comisión de Obras para ser
turnado a dicha Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
- - - Regidora Bertha del Carmen Martínez Villalobos: Bien, entonces solicito nada más participar en él.
- - - Regidor Ricardo Medina Fierro: Señor Presidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Si adelante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Regidor Ricardo Medina Fierro: Si efectivamente con todo gusto Señor Camargo y Bertha, y
Regidores que participen estamos a partir de transparencia, hay que estar debatiendo los temas
públicamente, como ahorita lo estamos viendo aunque muy tarde peros con todos los medios,
seguramente haremos lo propio en el Ramo 33, que sea abierto totalmente al público, muchísimas
gracias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: Muchas gracias, Compañeros
Regidores, siguiente punto del Orden del Día, Señor Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C. P. Iván Alonso Barbosa Ochoa, Secretario General con Facultades de Fedatario: El siguiente
punto corresponde a la CLAUSURA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
- - - L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna, Presidente Municipal: No habiendo más asuntos que tratar se
declara formalmente clausurada la Sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO
DE ENSENADA, B. C., CON FACULTADES DE FEDATARIO
C. P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA
422
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL XXII AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016.
C. L. A. E. Marco Antonio Novelo Osuna
Presidente Municipal. ___________________________________
C. Laura Karina Castrejón Bañuelos
Síndico Procurador. ___________________________________
Regidoras y Regidores
C. Samuel Albestrain Pérez ___________________________________
C. Norma Angélica Silva Aguirre ___________________________________
C. Jorge Emilio Martínez Villardaga ____________________________________
C. Bertha del Carmen Villalobos Martínez. ____________________________________
C. Orlando Agapito Toscano Montaño _____________________________________
423
XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C 2016 – 2019
ESTA PAGINA CORRESPONDE A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL XXII AYUNTAMIENTO DE
ENSENADA, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016.
C. María Rosa Guzmán Agundez ______________________________________
C. Ricardo Medina Fierro ______________________________________
C. Jorge Camargo Villa ______________________________________
C. Teodoro Augusto Araiza Castaños ______________________________________
C. Ramón Iván Duarte Córdova _______________________________________
C. David Alfredo del Moral Silva _____________________________________
C. Cristian Iván Vázquez González _______________________________________
C. Rodolfo Mellado Pérez ________________________________________
Top Related