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FSM 62942/2016/TO1
///vos, 11 de noviembre de 2020.
Y VISTO:
Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la
presente causa N° FSM 62942/2016/TO1 del registro de este Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, seguida a ISMAEL
FERNANDO MORAN ROSALES, de nacionalidad argentina, titular
del DNI nro. 27.236.550, nacido del día 5 de marzo de 1979 en Adrogué,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Alberto Moran y de Julia
Rosales, con último domicilio en Catamarca nro. 1100 de Guernica, esta
provincia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II
-Marcos Paz- del SPF; LUIS RAMÓN SILVA, de nacionalidad
paraguaya, titular de la cédula de Identidad de la República del Paraguay
nro. 909.756, nacido el día 3 de agosto de 1955 en la ciudad de Caacupé,
de la República del Paraguay, hijo de Edulfo Penayo y de María Cáceres,
con último domicilio en la calle Domingo Martínez Einga nro. 9999 de
la ciudad de Ñemby, República del Paraguay, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal de la CABA del SPF; JUAN
ALARCÓN RÍOS, paraguayo, titular del DNI nro. 94.120.768, nacido
el 23 de junio de 1975 en la ciudad de Caaguazú, República del
Paraguay, hijo de Román Alarcón Duarte y de Felipa Ríos Garay, con
último domicilio en Coronado nro. 930 de General Rodríguez, esta
jurisdicción, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I
-Ezeiza- del SPF; FABIÁN AMADO CARRERA GARAY, de
nacionalidad argentina, titular del DNI nro. 39.418.935, nacido el día 28
de diciembre de 1995 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Amado Carrera Fretes y de María Dolores Garay Talavera, con ultimo
domicilio en el barrio de emergencia villa 1-11-14, manzana 26, pasillo 3
bocas, de la CABA, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario
Federal I -Ezeiza- del SPF; AMADO CARRERA FRETES, de
nacionalidad paraguaya, titular del DNI nro. 92.984.946, nacido el día 23
de agosto de 1972, hijo de Rodolfo Carrera y de Lorenza Fretes, con
domicilio en la manzana 26, casa 127, bajo flores, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y a MAXIMILIANO ALBERTO PERALTA,
argentino, titular del DNI nro. 26.353.047, nacido el día 13 de noviembre
de 1977, en Buenos Aires, hijo de Luis Alberto y de Irene Renna, con
domicilio en la calle Cornelio Saavedra 4061 de la localidad de
Carapachay, Partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.
Se reúnen los integrantes de este colegio: Daniel Alberto Cisneros,
quien presidiera el debate, Walter Antonio Venditti y Eduardo Guillermo
Farah, actuando como Secretario el Dr. Pablo César Cina.
A lo largo del debate han participado, como Fiscal General, el Dr.
Alberto Adrián María Gentili y como letrados defensores el Dr. Sergio
Raúl Moreno, Defensor Público Oficial, en representación de Luis
Ramón Silva; el Dr. Gustavo Guillermo Dorrego, abogado de Ismael
Fernando Morán Rosales; la Dra. Carla Macarena Curia, defensora de
Juan Alarcón Ríos; el Dr. Arturo Cesar Goldstraj en representación de
Fabián Amado Carrera Garay y de Amado Carrera Fretes; y el Dr.
Leonardo Ariel Karlikowski, como asistente letrado de Maximiliano
Alberto Peralta.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de
votación: Daniel Alberto Cisneros, Walter Antonio Venditti y Eduardo
Guillermo Farah.
Y CONSIDERANDO:
El señor Juez de Cámara Daniel Alberto Cisneros dijo:
Primero.
El desarrollo del juicio.
En la apertura del debate oral se dio lectura al requerimiento de
elevación a juicio que en lo esencial y en lo que respecta a los hechos
juzgados en el debate oral sostuvo “…con el avance de la pesquisa
surgió una organización criminal, integrada por Ismael Fernando
MORAN ROSALES, Luis Ramón Silva, Amado CARRERA FRETES,
Fabián Amado CARRERA GARAY y Juan ALARCON RIOS, cuyo
propósito radicaba en el tráfico de sustancias estupefacientes
provenientes de la República de Paraguay, siendo su destino final la
provincia de Buenos Aires.
De los distintos procedimientos ordenados se lograron sus
detenciones y el secuestro de sustancias estupefacientes, conforme se
verá a continuación.
…. 1) Se imputa a Ismael Fernando MORAN ROSALES,
Luis Ramon SILVA, Amado CARRERA FRETES, Fabian Amado
CARRERA GARAY y Juan ALARCON RIOS el haber intervenido
en la dirección y coordinación de todas aquellas conductas
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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inherentes a la planificación, organización, logística y materialización
de la recepción, acondicionamiento y traslado para su posterior
comercialización de 221 ladrillos de marihuana con un peso total
de 158,390 kilogramos, que fueran secuestrados el día 1 de
enero del año 2018, en horas de la noche, del interior del
vehículo marca Ford, modelo Ranger, dominio colocado PLY-782, el
cual al momento de su interceptación en la Ruta 6, más precisamente
en el punto de geolocalización -34.716874, -59.010820 de la localidad
de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, era conducido por
LUIS RAMON SILVA. Por delante del vehículo mencionado y
haciendo las veces de campana, se hallaba Ismael Fernando
MORAN ROSALES conduciendo el rodado marca Volkswagen,
modelo Bora, dominio JNR-978, acompañado por Yesica Ivana
González -actualmente sobreseída-.
Dichas conductas se les endilgaron en su condición de
miembros de una organización criminal dedicada al tráfico de
sustancias estupefacientes y conformada –cuanto menos- por todos
ellos, como así también por otras personas que a la fecha no
han sido identificadas.
En ese contexto, se les adjudicó que mediando acuerdo
de voluntades y una organización premeditada Ismael Fernando
MORAN ROSALES se trasladó el dia 30 de diciembre del año 2017,
en horas de la tarde, hasta las inmediaciones de un campo
ubicado entre las ciudades de Tacaglee y General Belgrano, provincia
de Formosa, a bordo del rodado marca Volkswagen, modelo Bora,
dominio JNR-978, junto con Yesica Ivana González.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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El día 31 de diciembre del año 2017, en horas de la tarde
se materializó el encuentro en la zona aludida con Luis Ramón
SILVA, quien se encontraba a bordo de la camioneta marca Ford,
modelo Ranger, dominio colocado PLY-782 y luego de haberse
encontrado presuntamente con Juan ALARCON RIOS, quien habría
abordado la camioneta antes mencionada, se dirigieron hasta el
campo antes referenciado, donde habrían ocultado y acondicionado
el vehículo con los paquetes de sustancia estupefaciente.
Momentos después, aproximadamente a las 21:30 hs. del 31
de diciembre del año 2017, MORAN ROSALES, junto con Yesica
Ivana González, ambos a bordo del rodado marca Volkswagen,
modelo Bora y detrás de ellos, conduciendo la camioneta marca
Ford, modelo Ranger, Luis Ramón SILVA, emprendieron viaje con
rumbo a la Provincia de Buenos Aires.
Al ser interceptados por personal policial, se constató la
existencia del material estupefaciente referido oculto en la parte
trasera del rodado marca Ford Ranger, dominio colocado PLY-782,
más precisamente debajo de la chapa que cubre la caja y sus costados.
Días más tarde, concretamente el 4 de enero de 2018, se
procedió a la detención del resto de las personas involucradas en
el hecho, Juan ALARCON RIOS y Fabián Amado CARRERA
GARAY, y se ordenó la anotación conjunta de Amado
CARRERA FRETES, quien ya se encontraba detenido.
2) Se reprocha a Ismael Fernando MORAN ROSALES el
haberse resistido a una orden impartida por un funcionario
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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público, intentando darse a la fuga, provocando daños parciales a
cuatro vehículos pertenecientes a la Policía Federal Argentina ,
Peugeot 308 dominio NPE-723, Volkswagen Cross Fox dominio LCO-
079, Toyota RAV4 dominio KWV-580 y Citroen jumper dominio
KCG-123 y causando lesiones leves al Sargento 1° Rubén Horacio
Odilon Riquelme y al Agente Jorge Hernán Godoy Manzanares.
Esto ocurrió el 10 de enero del año 2018, en horas de la
noche, oportunidad en la que MORAN ROSALES se encontraba a
bordo del rodado marca Volkswagen modelo Bora, dominio JNR
978, y personal identificado con camperas y gorras de Policía
Federal Argentina, a bordo de móviles con balizas reglamentarias,
procedió a su interceptación en la Ruta 6, más precisamente en
el punto de geolocalización -34.716874, -59.010820 de la
localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires, momento en
el que el imputado intentó darse a la fuga colisionando contra
dos vehículos oficiales, los cuales a su vez, chocaron con otros
dos rodados de la fuerza, ocasionándole lesiones leves a los dos
agentes mencionados.
3) A su vez, se imputa a Luis Ramón SILVA y a
Ismael Fernando MORAN ROSALES el haber participado en
forma necesaria en la falsificación del Documento Nacional de
Identidad n° M2.058.375 a nombre de Romualdo Reyes Fleytas, de la
licencia de conducir n° 2085375 también a nombre de Reyes
Fleytas; de la cédula de identificación del automotor
-duplicada- n° AEG 23411 y de la cédula de identificación para
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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autorizado a conducir n° HAG 98031, ambas correspondientes al
dominio PLY-782.
……. 6) Por último, se imputa a Maximiliano Alberto
PERALTA haber (tenido) un "cogollo" de la misma sustancia con
un peso de 22,50 grs. Ello fue secuestrado en su domicilio de la
calle Caracas n° 1377, de la localidad de Tortuguitas, provincia
de Buenos Aires el 10 de enero de 2018.
En esa oportunidad se procedió también a la incautación
de 23 plantas de marihuana de las cuales no pudo comprobarse
su poder toxicomanigeno y una bolsa con semillas respecto de las
cuales no se determinó su poder germinativo. Las plantas se
encontraban en maceteros plásticos en el parque de la finca y tanto
el "cogollo" como las semillas fueron incautadas en su dormitorio.
Luego de ello el Fiscal de la instrucción calificó las conductas
descriptas, considerando que Ismael Fernando Moran Rosales era
responsable como coautor del delito de tráfico de estupefacientes
en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de tres
o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real
con el de resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso
ideal entre si, estos en calidad de autor; a su vez en concurso real con
el de falsificación de documento público reiterado en cuatro
oportunidades, de los cuales lo consideró partícipe necesario. (arts. 45,
54, 55, 89, 239, 292, 2° párrafo del Codigo Penal y arts. 5 inciso "c"
y 11 inciso “c” de la ley 23.737).
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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A Luis Ramón Silva lo señaló como coautor de tráfico de
estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la
intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en
concurso real con el de falsificación de documento público
reiterado en cuatro aportunidades, que concurren realmente entre
si, en calidad de partícipe necesario (arts. 45, 54, 55, 292 2° párrafo
del Código Penal, y 5° inciso "c" y 11, inciso "c" de la ley 23.737).
En cuanto a Juan Alarcón Ríos, Fabián Amado Carrera Garay y
Amado Carrera Fretes los sindicó como coautores del delito de tráfico
de estupefacientes, en su modalidad de transporte, agravado por la
intervencion de tres o más personas organizadas para cometerlo
(arts. 45 del Código Penal, y 5° inciso "c" y 11 inciso "c" de la ley
23.737).
Y finalmente Maximiliano Alberto PERALTA fue considerado
como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto
en el artículo 14, primera parte de la ley 23.737.
Inmediatamente después, y en la oportunidad prevista por el art.
378 del Código de forma, los imputados fueron invitados a prestar
declaración indagatoria, oportunidad en la que todos ellos, con la
salvedad de Peralta, indicaron que por el momento no deseaban declarar.
El nombrado imputado tras relatar su historia personal, familiar y
laboral, y en relación al hecho juzgado, manifestó que irrumpieron en su
casa a la 6 de la mañana, que nunca se resistió a que el allanamiento se
lleve a cabo en el domicilio, pero que le rompieron todo y encontró
faltantes de perfumes, relojes, pen drive, entre otras cosas. Vive en una Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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casa que consta de dos propiedades y él se encuentra del lado de la
piscina. Luego, hizo mención a que consume marihuana, la cual es
cultivada por el mismo, que no le gusta comprar y respecto a la cantidad
de cultivo menciona que tiene una “hembra” por eso la cantidad, explica
que de lo que uno planta le queda un treinta por ciento y que tenía
veintitrés plantas, no todas del mismo tamaño y estaba por dilucidarse si
iban a quedar macho o hembra. Asimismo, refiere que hace aceite de
cannabis, que su madre tiene 71 años y tiene artrosis y ese aceite le alivia
los dolores como así también que su sobrina está enferma y lo consume
también. Refiere que las plantas las tiene como hobbies, que hay
distintos tipos de marihuana, que él prefiere consumir lo que planta,
comprando semillas de buena calidad. Que el día del allanamiento se
llevaron un auto que era de su propiedad y lo había comprado en cuotas.
En cuanto a los viajes a Costa Rica, dice que vive su hija de 4 años, que
tuvo que ir cuando comenzaba el debate porque tenía todos los síntomas
de COVID, que el pasaje lo conseguía más barato por tener un familiar
que trabaja en el rubro. Que trabajaba en una mensajería de Vicente
López haciendo cobranzas, que como también cultivaba marihuana
hablaban de hacer intercambios de genética. Que en el momento del
allanamiento sus plantas estaban en proceso de vegetación le faltaba
floración, no se sabía si era macho o hembra o hermafroditas, al ser
consumidor nunca se quiere quedar sin marihuana y por eso la
conversación con Pablo para que le consiga. Que él fue a buscar a 4 o 5
km de su casa, cuando estaban llegando, en su barrio se conoce con
todos los vecinos, un auto parado enfrente de su casa, no sabía si eran
policía o ladrones. Nunca le compró nada por no arriesgarse a tener un
problema y le dijo que se vaya porque tenía un auto en la puerta de su
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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casa. Es sostén de su familia, que al momento que estuvo preso la pasó
muy mal, que logró acomodarse y se hizo cocinero. Refiere que tiene
una causa previa que nada tiene que ver con drogas y que es por
cuestiones económicas con la madre de su hijo. Que nunca vendió
marihuana pero que si ha comprado cuando no tenía para fumar. Siempre
tuvo el mismo número de teléfono, jamás lo cambió. No tenía balanza,
elementos de corte, solo unas semillas que estaban fuera de término. Por
último, cita el artículo 19 de la Constitución Nacional el cual entiende
que se ampara porque uno desde su casa puede consumir o hacer lo que
quiera sin perjudicar a los demás. El Sr. Fiscal lo consultó si respecto a
los delitos que refirió haber vivido en su domicilio y en la cárcel los
había denunciado, a lo que responde que en el allanamiento no pudo
hacer nada pero que en la Fiscalía lo dijo y que sobre los faltantes
también lo expuso, pero nunca se le tomo declaración al efecto y en la
cárcel si, motivo por el cual estuvo bajo resguardo físico.
A preguntas de su letrado, refirió que no conoce al resto de los
imputados en la presente causa. El Dr. Walter Venditti ante sus
referencias al crecimiento de las plantas, le preguntó si conocía o sabía
si las plantas tenían componentes psicoactivos y por lo tanto no podía
utilizarlas, respondiendo que eso depende del sol y no habían afloraron
en ese momento, que el ciclo lumínico cambió dos días antes de que
llegue el personal policial y las plantas no llegaron a florecer, todavía no
se podía distinguir el género de las mismas porque para eso restaban
unos quince días, ninguna de las plantas podía dar positivo al reactivo.
Al no haber declarado en el debate, se incorporaron las anteriores
manifestaciones de Silva (fs. 4065/6) que en lo que puede ser de interés Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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manifestó que …“solo conozco a Carrera, a Amado lo conozco por
haber sido amigo de su padre y a Fabián por ser el hijo de Amado (…)
cuando llego el día de cruzar la ropa a Formosa, me dieron una
camioneta Ford Ranger. Yo tenía que pasar con la Ranger, cargada con
la ropa a Formosa y de allí llevarla a la zona sur de Buenos Aires. Creo
que para que se entienda tengo que aclarar que es la cuestión del
contrabando de ropa de marca falsificada (…) Los CARRERA, entre
otras cosas, se dedican a la fabricación de esa ropa y la venta en el
propio Paraguay y en la Argentina. Ellos tienen arreglos con los
policías de fronteras y pasan la ropa, no voy a negar que sabía que en
muchas ocasiones se llevaba marihuana y a veces cocaína, pero en esta
oportunidad sinceramente lo ignoraba”. Finalmente refiere que la
persona que había comprado la ropa se enteró después que se trataba de
un señor llamado Ismael.
De Morán Rosales también se incorporó al debate la declaración
indagatoria prestada en la instrucción, (fs. 2679) donde manifestó ser
ajeno a la imputación y “…que viajo a Paraguay a comprar bolsones de
ropa. Luego, vuelve a Buenos Aires y se va a Clorinda a buscar la ropa
junto con su mujer –sobreseída en autos- y le presentan a SILVA quien le
iba a entregar la mercadería en el depósito que tiene en Buenos Aires.
Camino a Buenos Aires, los detiene la policía, revisan la camioneta de
Silva y encontraron lo que encontraron.”
Luego de ello se procedió a escuchar en la audiencia virtual, y a
través de medios audio visuales a los testigos que las partes indicaron.
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Asi declaró Martín Alberto Ostuni funcionario de la PFA que
trabajaba en operaciones federales, en una brigada compuesta por 10 o
12 personas, con distintitas funciones y tareas. Relató que en 2016 fue
cuando comenzaron la investigación. Que esta se centró en el producido
de escuchas telefónicas, que fueron derivando en distintos nombres,
también de consumidores de droga. Refirió que después se derivó en los
teléfonos de un tal Jonathan y Maximiliano Peralta, y escuchando al
primero, surgían comunicaciones en las que daba a entender que
comercializaba sustancia en modalidad menudeo, el tenor de las mismas
conversaciones era bastante “obvio”. También apareció un vendedor
llamado Govea en las llamadas, tenía comunicaciones con un tal Juan, en
donde Govea le ofrecía a Riccheri que era un intermediario que le podía
conseguir sustancias. Eso determinó investigar a Riccheri, y se
comprobó que había indicios que comercializaba en modalidad
menudeo. Con respecto a Maximiliano Peralta estaba nombrado en la
investigación de la provincia, que posiblemente tenía un socio que podía
ser Jonathan o Jony, e interpretaron que podía ser Govea. Recordó una
comunicación entre Govea y una persona detenida, la que en un
momento le pregunta a Govea de donde conseguía la mercadería y en ese
contexto el preso le pregunta por Peralta y si estaba en Costa Rica y
Govea le dice que no, hace rato no lo ve, que la última vez fue a
desbloquearle la computadora y el preso le dice mira vos el en Costa
Rica y yo acá condenado a 6 años de prisión. Continuando con la
investigación surge que Govea vendía marihuana, flores y después
termina detenido en una causa en provincia por una causa de secuestro,
una banda de secuestradores en ciudadela, fue mediático… y al estar
detenido no se prosiguió la investigación sobre él. Con respecto a
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Peralta, había comunicaciones, indicios que podía desarrollar la
actividad, en donde por ejemplo, lo llama un masculino y le pregunta a él
por las micro rojas y le dice Peralta “ah esos son los cartoncitos,
háblame con carpa” algo así, y le contesta si, si los micros rojos.. los
que se van a Brasil. Creo que era alusión a un viaje de Peralta, después
había otras conversaciones en donde lo llama un masculino a Peralta y
este dice estar en el gym y le dicen tengo uno de confianza que paga 1 a
1, y Peralta le contesta ok “decile 115 y vos te haces la diferencia” y
contesta, no, no, cualquier cosa después me das una gilada, “gilada” se
refiere generalmente a cantidades ínfimas de droga. El masculino le
recalca a Peralta “es una persona de confianza”, después una
conversación donde se saludan y le dice ¿cuanto le llevo? Y le contesta
¿lo mismo de la otra vez? Y el masculino le contesta, la mitad. Eran
todos indicios que nos daban a sospechar. Después pudimos avanzar en
la investigación que fue lo que llevó al secuestro de casi 158 kilos de
marihuana. La línea de la investigación se abre una vez que Peralta tiene
comunicaciones con Marcos Duarte, otro investigado en su momento.
Primera comunicación en la que Duarte le dice, (se daba a entender que
venían hablando por otro teléfono o aplicación) que le va a dejar las
cosas, pero veni mañana antes de las 10 porque después va a estar mi
mamá y mi hermano. Porque dice “mi mama sabe en lo que anda, mi
hermano es medio esquizofrénico, tengo miedo que boquee, no quiero
tener las cosas por si mi hermano revisa” Peralta le dice, déjame cosas
en un bolso y Duarte le dice “te las dejo acá en un auto, vos pasa y
rescátalo”. Después hay otra conversación en donde habla con Duarte y
lo llama a Peralta y le dice che tengo una foto para que veas. Y Peralta le
dice que está en Colombia, después cuando vaya la voy a ver, y Duarte
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en chiste le dice nooo, anda a saludar a Pablo!. Ya en las escuchas
referidas a Duarte, hay una comunicación con Alarcón Ríos y le dice
tengo un amigo que va a querer, ¿cuánto? Pregunta Alarcón Ríos y dice
no menos de 50. Ok ok. Después comunicaciones de Duarte con Peralta
y le dice que está yendo a la casa.
Debe señalarse la escucha en que Duarte habla con Alarcón Ríos y
dice que le va a llevar las cosas. Duarte decía que no quería tener “las
cosas” en su casa”. En virtud de ello, se intervino el teléfono de Alarcón
Ríos y se corroboró que mantenía comunicaciones con Fabián Carrera
Garay, alias “toto o junior”. En un principio ya surgían comunicaciones
que daban a entender que Alarcón Ríos traía de Paraguay o norte del país
droga oculta en vehículos. Recordó una comunicación con una señora,
entendieron que era la mamá, que le comenta que tenía idea de hacer un
trabajo chico en auto, de traer “50” en el piso, supusieron que se trataba
de 50 kilos. Con el correr de los CD de la intervención surge la relación
con Carrera Garay y que organizaban traer de Paraguay o norte del país
la droga. Tenían a Fabián Carrera Garay y Alarcón Ríos y Fabián a su
vez hablaba con su papa, CARRERA FRETES en donde le contaba del
trabajo. Esta maniobra permitió el secuestro del estupefaciente, estaban
para nosotros Alarcón Ríos, Carrera Garay y Carrera Fretes (Padre) y
Moran Rosales. En las comunicaciones de Carrera Garay, Toto, surgían
charlas con su papá en donde tenían la idea que para las fiestas del año
2017 iban hacer esta operatoria, hablaban del tema del auto, Carrera
Garay le contaba a su papa que Ismael iba a ir en un Bora, blanco, 2011,
y que el “trabajo” lo van a hacer en una Ranger 2017, que estaban
tramitando el tema papeles, que ya habían conseguido el chofer… que el
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papá de Carrera Garay estaba al tanto de todo y le preguntaba “¿hablaste
con Ismael? ¿Con Alarcón Ríos?” Alarcón Ríos tenía otros apodos,
Carrera Garay padre estaba al tanto de todo, aconsejaba y decía por
ejemplo “tira el teléfono, cámbialo”. Alarcón Ríos viaja a Paraguay,
entendemos porque se lo comento Toto –Carrera Garay- al padre, y este
pregunto ¿cómo va a cruzar? A lo que le dijo en canoa o colectivo,
refiriéndose según interpretaron a no dejar rastro migratorio. Toto
preguntaba por qué se demoraban? Y decían que había cuestión
climática en Paraguay que dificultaba el cruce de la sustancia,
entendiendo en ese momento que usaban algún paso fronterizo ilegal,
pues hablaban que había todo barro, la cuestión es que se complica el
cruce. En una llamada Alarcón Ríos dice que ya tenía las cosas, pero que
la condición climática no se lo permitía y lo que supuestamente iba a ser
para navidad, se termina demorando y es así que personal de la división
viajo a Formosa, acorde las alertas que daban las pocas comunicaciones.
Que Moran Rosales viajó a Paraguay, lo que surgió de su registro y de
las comunicaciones también, más que nada de las de Toto, que hacían
referencia a que Ismael había viajado. Que después del 26 de diciembre
vuelve, porque hicieron tareas de campo, y si mal no recuerda en
Guernica, se pudo ver el auto y a él. Y después aparece un personaje
“MIGUEL” que les hizo los papeles de la documentación de la
camioneta RANGER, entonces organizan reunión Carrera Garay, Ismael,
y Miguel y se juntan en una pizzeria en la calle Rivadavia, y Miguel iba
a entregarle los papeles a Moran Rosales. Todos los datos daban a
entender que estaba todo listo para que Ismael viaje a Formosa o bien
Paraguay, pero en ese ínterin se demora porque algo en los papeles
estaba mal. Convocan de nuevo a Miguel y se va para Formosa Ismael.
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Recuerda también un mensaje de Alarcón Ríos diciendo que estaba todo
listo, y daba a entender que la situación climática había cambiado y
habían podido cruzar la droga para la provincia de Formosa. De las
tareas en esa provincia que hicieron sus compañeros, puede citar un
mensaje donde Moran Rosales le avisa a Alarcón Ríos que cuando esté
cerca le avisaba, y eso cree que fue el 30 de diciembre, y en virtud de la
antena que localizaron como la utilizada, implementaron una vigilancia
en la zona de la antena y producto de esa vigilancia el día 31 de
diciembre pudieron observar el arribo del Bora blanco conducido por
Ismael acompañado por una femenina, y juntos con ellos venia la Ford
RANGER. Se encuentran con Alarcón Ríos en una ruta y e ingresaron a
un camino rural que no se pudo ser seguido porque estaban en el medio
de la nada, solos, por eso no se pudo seguirlos para no poner en riesgo la
investigación. Después ven salir los vehículos y se inicia el seguimiento
desde Formosa hasta Buenos Aires, con la particularidad que Moran
Rosales hacía punta, tomando caminos alternativos, como que conocía el
camino y evitaba controles. De hecho el viaje estimativamente puede
durar 12 o 13 horas, y lo hicieron en 24 horas hasta el momento de su
interceptación en la ruta 6. Ya después de tantas horas de seguimiento,
empezaron a apurarse, surgiendo también en ese momento de las
comunicaciones que se escuchaban en directo, que el Bora venía
haciendo punta y la camioneta estaba cargada, lo que de hecho fue así, y
se acreditó en el procedimiento. Moran Rosales en ese momento intentó
evadirse, chocó cuatro móviles, opuso resistencia y de hecho lastimó a
dos compañeros, quiso fugarse pero no pudo. Se procedió al secuestro de
la droga, y por las condiciones del lugar, una ruta en construcción, se
solicita autorización para trasladarse a un lugar con mejores condiciones,
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y así, autorizados por el Juzgado van a una estación de servicio, donde se
hizo el procedimiento. Que había droga escondida en el piso trasero de la
RANGER. Que en días posteriores, y tras el pedido de detención
Alarcón Ríos y de Fabián CARRERA GARAY determinan que
empiezan a tener comunicaciones, ubicando al primero ya en Buenos
Aires, vino por otro medio, y entre ellos hablan de su preocupación por
lo que pasaba con el auto y con la camioneta y Toto decía quédate
tranquilo, seguro pararon a descansar y están esperando. Un día, después
de tanta preocupación, los primeros días de enero, Toto dijo “me fijé en
internet, están con el procedimiento” entonces quedan en encontrarse en
la Plaza Flores, y es así, en base a esas comunicaciones, como van a esa
plaza y proceden a detenerlos. A todo esto también recordó el testigo
comunicaciones del padre de Toto con él, preguntándole si había
novedades Y decía, “donde esta mi ara san juan?” en clara referencia
que había pasado algo con la droga, con el transporte. Después de esta
detención, se allanó el domicilio de Peralta donde se secuestraron
aproximadamente 20 plantas de marihuana, grandes, en macetones.
Luego el testigo, examinado por el Fiscal, detalló la forma en que
se llevó a cabo la investigación, señalando que sugerían las
intervenciones telefónicas y el juzgado las autoriza y dispone. Agregó
que el funcionario policial Corvalán estaba designado para escuchar
algunas líneas, al igual que Brítez, pues, como la mayoría de las
comunicaciones de varios de los investigados –en especial Alarcón Ríos-
eran en guaraní, y Brítez se había criado en Formosa, él era el que hacia
las transcripciones de las comunicaciones.
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También nos dijo en su declaración que el Juzgado extrajo
testimonios para continuar la línea del hombre vinculado a la
falsificación de documentos, y otra vez en esa investigación aparece
como un falsificador de documentación, lo escuchan a ese señor en
comunicaciones con un preso en Santiago del Estero, en una
investigación que no viene al caso, hizo una maniobra en la cual
aterrizaron una avioneta proveniente del Paraguay en una causa en la
que intervino GNA y el Juzgado Federal de Santiago del Estero.
Al preguntársele por la persona identificada como “el viejo”
recordó que cuando ellos estaban en Paraguay hacían mención en las
conversaciones, a que todavía no habían discutido con el viejo, a quien
identificaron luego como SILVA, el chofer de la camioneta. Que nunca
escucharon conversaciones de él, recién se enteraron al momento de la
detención quien era. De hecho todos hablaban despectivamente de él, le
decían el viejo plaga ese, como que algo había pasado en Paraguay
además de la cuestión climática.
A otras preguntas, Ostuni dijo que el papá de “toto” Amado
Carrera Fretes estaba detenido, y recibía el llamado desde un
establecimiento penitenciario.
Al preguntarle la defensa para saber si se había determinado un
problema anterior al procedimiento con el chofer, dijo que estaban en
duda de conseguir al chofer, pero recordaba que habían conversaciones
en las que se hablaba que el viejo conocía los caminos, hacían referencia
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a eso, pero que había problemas de plata, como que cobraba caro el
chofer.
.
Los defensores preguntaron luego sobre los funcionarios que
realizaron las transcripciones telefónicas, en especial, respecto de Brítez,
señalando el testigo que no sabe si es traductor, pero sí que se crío allí e
iba diciendo en tiempo real lo que estaban hablando los investigados.
Que Brítez participó en la comisión que trabajó en el interior. Estaba
designado por la autoridad policial y habla guaraní. Que no sabe si fue el
que hizo todas las escuchas, pero si que la mayoría las hizo el, pero hay
otros compañeros que hablan guaraní también.
Siempre respecto del tema Brítez y ante preguntas del Dr. Dorrego
el testigo afirmó que se consignó en las actas que se estaba hablando en
guaraní.
Luego se escuchó en la audiencia a Carlos Fermín Brítez,
quien al momento de los hechos era Suboficial de la Policía Federal
Argentina en la División de Operaciones Federales de Drogas Peligrosas.
Destacó su labor en la investigación vinculada a los conocimientos que
posee en idioma guaraní, razón por la cual su superior le designaba las
escuchas que se realizaban en ese idioma. Para mayor abundamiento,
relató que a los seis años de edad fue a vivir a Paraguay de donde es
oriundo su padre y que luego, se mudó a la Provincia de Formosa en
donde también se utiliza el idioma guaraní. Que en la unidad
investigativa en la que trabaja realiza todo tipo tareas, y en virtud de que
posee conocimientos de guaraní, generalmente en todas las líneas que se
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escucha las hace el. En este caso había varias líneas en idioma guaraní,
entonces se dedicaba a la interpretación de los diálogos que ellos tenían
para hacer luego el trabajo de calle.
Que viajó en la comisión que a cargo de Carlos Fabián
González, fue al norte del país, más precisamente Formosa, a Gral.
Manuel Belgrano, Misión Tacaagle. Las tareas que realizaron en ese
lugar fueron consecuencia del acceso a escuchas directas de los
abonados intervenidos, y él, a partir de haber vivido en Formosa, tenía
conocimiento de las localidades, colaborando también de esa forma con
el grupo operativo.
Que viajaron seis funcionarios policiales en dos móviles no
identificables. Via telefónica se comunicaban con la central y les
facilitaban los audios por esa misma vía, como así también la antena, la
celda de ubicación. La tarea era tratar de localizar los puntos donde
realizaban las operaciones, y hacer el seguimiento, todo eso de la forma
más sigilosa para no perjudicar la investigación.
Que pudieron ver al Bora de color blanco, la camioneta Ford
Ranger y si mal no recuerda quien conducía el Bora blanco, era el señor
Moran, y también al señor que manejaba la camioneta Ford Ranger, que
después supieron era Silva. Recuerda que la primera vez que los vió fue
en el cruce de una ruta provincial en Formosa, a los dos vehículos, y
luego de ello, también lo vieron en proximidades de Espinillo sobre la
ruta 86. Que los rodados, en el camino a Buenos Aires, iban juntos pero
no muy cerca, se acercaban de a ratos y después se alejaban. Que en el
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seguimiento de esos vehículos que fue de más de 20 horas se iban
turnando, que a veces los perdían de vista.
Que el trayecto del seguimiento fue desde localidad de Misión
Tacaagle en Formosa, hasta cerca de Gral. Rodríguez en la provincia de
Buenos Aires. Ya respecto del procedimiento de detención relató que
cuando intentaron detenerlos, el rodado Bora de color blanco quiso darse
a la fuga e embistió a varios vehículos de la fuerza policial, en tanto la
camioneta no intentó oponer resistencia. Que estuvo en el momento del
encuentro del material, que estaba en la carrocería de la camioneta, que
poseía un doble fondo, y quedaba un espacio donde estaba el material,
que eran aproximadamente 150 paquetes.
Recordó su intervención en un seguimiento anterior, cuando fue
a un domicilio en Berazategui, en donde se encontraba el Bora
blanco y el señor Ismael Moran. Respecto de las transcripciones de
escuchas que realizó, señaló que a él le encomendaron en la brigada los
abonados que hablaban guaraní, en este caso transcripciones y escuchas
de Alarcón Ríos, y Amado Carrera Garay, en base a esto lo que hace es
una interpretación del idioma, de las cosas que hablan y en base a sus
conocimientos, tratar de esclarecer las maniobras que realizan y prever
futuras operaciones que puedan querer realizar. Que esas conversaciones
que escuchó giraban en torno a que tenían que traer unas cosas a
Argentina y que las cosas se encontraban en Paraguay. Que tenían un
problema geográfico –que entendió porque conoce la zona- y climático,
porque en ese momento hubo una época de lluvia, y eso no los ayudaba
para que puedan hacer el traspaso del material para el lado argentino. Por
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lo que surgía de las comunicaciones calculaban que lo iban a dejar en
algún lugar para posteriormente trasladarla en vehículo a Buenos Aires.
Que no le resulto complejo ni complicado llevar adelante esta actividad
por su experiencia, pues hace 12 años que trabaja en la dependencia y
siempre cumple esa función y va aprendiendo y adquiriendo más
experiencia y suma conocimiento de palabras y expresiones que llaman
la atención, por ejemplo “cosas” “agujeros” que necesitan “un viaje”….
Denotan que realizan o tratan de realizar algún tipo de tarea vinculada al
contrabando o que se relacionan con estupefacientes. Preguntado para
que señale donde y cuando aprendió a interpretar idioma guaraní dijo
que nació en la Capital Federal y se mudó siendo chico a Coati , en
Paraguay, donde hizo toda la primaria y a los 16 se mudó a Formosa, en
el Espinillo, a 100 kilómetros de Clorinda. Todos los conocimientos que
adquirí fueron en ese lapso, y por otra parte tengo mi padre que es
paraguayo entonces en todo ese tiempo adquirí conocimiento y cuando
ingresa a la policía le empezaron a dar líneas para escuchar y así fue
aceitando su conocimiento. Que tiene 37 años y desde los 6 años conoce
el idioma guaraní.
La Dra. Curia indagó al testigo respecto de las formas de
interpretar un vocablo, si tienen la misma interpretación en las distintas
localidades, a lo que el testigo señaló que pueden variar un poco, quizás,
por ejemplo la forma de decir “policía”, pero no cambia bruscamente.
Especialmente las cosas por las que le preguntaron y que tienen que ver
con guardar las cosas, referido a drogas, generalmente se dicen y
manifiestan igual. Que las escuchas le fueron asignadas por el jefe de
brigada, Carlos Fabio González.
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Posteriormente declaró Mauro Ezequiel Amed quien al
momento de los hechos era Oficial de la Policía Federal Argentina y hoy
se desempeña como Subcomisario en la División de Operaciones
Federales como Jefe de la sección contrabando de estupefacientes,
brindando su testimonio en cuanto a los hechos y respondiendo las
preguntas que le fueron formulando las partes.
Que a principios de 2017 fue al Juzgado Federal de San Isidro a
tomar vista de una causa ya iniciada, en el 2016, en un juzgado de
garantías y que había sido llevada adelante por policía de la provincia de
Buenos Aires. Recordó que había una organización que debían chequear,
no recordó nombres, si el apodo de Chuky. Despues de ver la causa en
el Juzgado, a través de todos los sistemas que tienen para identificar
personas, comenzaron a investigar la existencia de estos personajes y les
suministraron unos cds de intervenciones telefónicas, dos líneas, y en
uno había información sobre actividades vinculadas a estupefacientes, se
prestaban balanza de precisión, por ejemplo. Que había un dominicano
que tenía un bar, y que en el lugar siempre estaba un integrante de la
policía metropolitana en actividad. Que le pasaron luego esta causa al
escribiente González, y el siguió con la investigación y después, en el
año 2018 o 2019, en año nuevo, supo que González había estado en el
seguimiento de un vehículo, no sabe si venía de Paraguay o Formosa con
estupefaciente, y que fue seguido desde el norte hasta esta provincia.
Que el día de la detención, con otras brigadas, ya de noche, en un lugar
con escasa iluminación, a una altura donde la ruta tenia refacciones, con
conos, tambores, se achicaba a una mano y allí entre varios vehículos
trataron de detenerlos, había una camioneta Ranger y un Bora no
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recordando si blanco o gris clarito, que según le dijeron los
investigadores, venía haciendo punta o cuidando. No recordó bien a que
altura se interceptó la camioneta, señalando que no participó de la
intercepción, pues venía bien atrás, aunque luego tomó conocimiento que
al momento de la interceptación el conductor del Bora, no se acordó si
era Ismael, pero iba acompañado de una mujer joven, de no más de 30
años, desobedeció, quiso darse a la fuga y chocó otros vehículos,
tuvieron que reducirlo y luego de eso, lo requisan, advirtiendo que la
caja de la camioneta venía con doble piso, un doble fondo y había panes
de sustancia estupefaciente. Estuvo el jefe de policía en el lugar, y por
las condiciones del lugar, no había iluminación, nada, los autorizaron en
custodia a trasladarse a una estación de servicio, y allí hicieron el
desarmado de la camioneta, siempre en presencia de testigos custodiando
todo. Había más de 200 panes, cree más de 150 kilos de marihuana.
Detuvieron al masculino que manejaba camioneta, al del Bora y a la
señora que acompañaba. Se secuestró dinero guarani, teléfonos celulares,
y otras cosas.
A preguntas del Sr. Fiscal recordó que algún agente, no puede
precisar si Godoy, Manzanares o Riquelme, se lesionó el brazo, y el
testigo se encargó de comisionar a una de las brigadas, subirlo a los
autos y que los saquen del lugar para asistirlos y los autos estaban bien
golpeados. Que como iba al final de la caravana, no pudo observar ni
participar en el momento de la interceptación, pero si vio las luces en la
oscuridad, la tierra en la banquina y luego que el sargento se agarraba el
brazo, con mucha cara de dolor, y pidió que lo suban y lo saquen rápido
al hospital, eso lo recordó porque fue su decisión.
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Que se movilizaban en vehículos no identificables, como siempre
en este tipo de procedimiento, para poder realizar este trabajo sorpresivo,
pero todos iban con campera identificatoria y baliza azul. Siempre
campera, gorrita, baliza.
Con relación a una pregunta de la Dra. Carla Curia, respecto de si
había una orden previa o posteriormente les dijeron de ir a una estación
de servicio, señaló que el lugar donde se hace la interceptación era
escaso de recursos, comodidad y sitio para los detenidos, donde puedan
estar sentado. Por eso el Juzgado los autoriza al traslado del lugar.
Recuerda que la estación de servicio donde se hizo la revisación, fue la
primera que apareció. Debe haber durado 4 horas todo, pero en la ruta
propiamente dicha no estuvieron mucho tiempo,.
Posteriormente declaró Carlos Fabio González, Suboficial
Escribiente de la PFA, brindando su testimonio en cuanto a los hechos y
respondiendo las preguntas que le fueron formulando las partes. Dijo que
estaba a cargo de una de las brigadas de Operaciones Federales, y en tal
carácter fue convocado para una investigación que se venía
desarrollando en la provincia de buenos aires, donde había varias
personas investigadas por esa fuerza, de hecho ya había intervenidos
teléfonos. Eran muchas las personas, uno de los principales investigados,
Jonhathan Govea, luego fue detenido por otro delito, pero entre todas
estaba Zulma Rojas, Maximiliano Peralta, Richieri, Y producto de la
intervención de esos teléfonos, los llevó a la línea investigativa del norte
y a personas de nacionalidad paraguaya. Una parte, Zulma, Richieri y
Govea eran personas que se dedicaban al menudeo, y entre ellas estaba
también el mencionado Peralta. El tema de Peralta los llevó a
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profundizar respecto a los proveedores, de hecho hay comunicaciones
con una de estas personas, Duarte, donde Peralta le había hecho un
pedido, que entendieron era estupefaciente, cree que eran 50 gallinas o
pasajeros, pero un término así. Duarte se comunica con Alarcón Ríos al
cual le hace ese pedido, que necesitaba esa cantidad. No sabían que era,
pero hablaban de 50 cosas. Entendían que Duarte se encontraba con
Peralta, porque de hecho lo llama para que le cante el camino. Eso los
llevó a considerar que el principal proveedor o el que conseguía la droga
era Alarcón Ríos. Se interviene su teléfono y esa intervención los llevó a
TOTO, que era Amado Carrera y de ahí a su vez los lleva a esta
operatoria del 31 de diciembre con ISMAEL. A partir de la escucha
directa pudieron ver una reunión de Toto con Alarcon Ríos, que se
encontraron en Plaza Flores y de allí a una parrilla en Perito Moreno.
Que vieron la reunión y la pudieron documentar, el testigo dijo que él
personalmente obtuvo vistas fotográficas de la reunión. La persona a
seguir fue en ese momento Toto, pues desconocían quien era. De allí los
llevó a la Villa Zabaleta. Recordó el testigo una particularidad, todo lo
que hacía Toto se lo comentaba al papá, que se llama igual que él, y que
estaba detenido. El padre lo aconsejaba, le decía que tome recaudos con
las comunicaciones, con los teléfonos. Todas estas llamadas eran en
idioma guaraní, entonces esperaban las traducciones que hacia un
muchacho, el que les pasaba lo que surgía de esas comunicaciones y así
pudieron determinar que se hablaba de Ismael, del auto Bora, que era
modelo nuevo, de organizar lo que entendían era el traslado de sustancia
estupefaciente del norte a un lugar de la provincia de Buenos Aires o
bien a la capital, para diciembre, para navidad. También se enteraron que
el clima en Paraguay, la lluvia, imposibilitaba en esos días el ingreso de
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la droga a nuestro país. Todo esto producto de las intervenciones
telefónicas, y de las tareas derivadas, así pudieron identificar a Ismael, el
vehículo, el que habían visto antes de que viaje. Todo eso sumado al
clima, les dio tiempo de viajar al norte. Alarcón enviaba mensajes de
texto con todo, preguntaba si se sabía algo de las cosas, algo de Ismael y
le decía que le avise si tenía teléfono nuevo, … le decían que las “cosas”
ya estaban del lado nuestro, entendiendo que era del lado argentino. Ya
era el 29 de diciembre fueron a Clorinda y de los mensajes pudieron
determinar las antenas donde se activaban, Alarcón Ríos en Espinillo y
después en Manuel Belgrano (en cercanías de Espinillo). Uno de los
mensajes decía que Ismael ya estaba cerca, que él iba a avisar cuando
llegara. Ese tipo de mensajes hizo que se implemente un servicio, la
comisión policial iba en dos vehículos, uno a cargo del testigo junto con
BRITEZ y Salazar. Habiendo hecho análisis de las antenas, lo que se
hizo fue ver las rutas que comunicaban a Espinillo y a Belgrano y vieron
que había dos rutas posibles, una por atrás de Espinillo, provincial y otra
ruta principal. En la menos transitada se coloca su móvil y en la otra, la
que estaba a cargo de BATTIATO. El dia 31 de diciembre, después del
mediodía vieron el Bora blanco que utilizaba Ismael y la Ranger que
venía por detrás. Recordó que en una comunicación de TOTO con su
papá le había comentado de los vehículos y que uno ya estaba
acondicionado. Vieron entonces los dos vehículos, señalando que en uno
de los mensajes que había recibido o intercambiado ISMAEL, decía que
él lo iba a esperar pasando el puentecito, en una parada de micro, en la
ruta. Había un solo puente muy chico que pasaba un arroyo que quedaba
entre las localidades de Espinillo y Belgrano, porque en el medio hay
otras colonias. Pasan los vehículos, Alarcón Ríos gira en “u” e ingresan a
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un camino de tierra y en ese lugar fue imposible seguirlos. Esperaron en
las afueras, en una colonia cercana, el testigo dijo que se quedó en
Belgrano para ver si el vehículo ingresaba, determinar donde sería la
carga y hacia donde salía. Lo lógico era que saliera para Espinillo pero
tomó la decisión de Belgrano sobre todo por la activación de las antenas.
En horas de la noche, 9 o 10 de la noche, Battiato le comunica que los
vehículos pasaban por donde él estaba, que era el ingreso de esa
localidad. Allí se inició el seguimiento, salieron de la ruta principal e
ingresaron por la secundaria a Espinillo y los siguieron desde Formosa a
Buenos Aires. Llevó el viaje mucho más tiempo de lo normal, es un
trayecto de 14 horas y el seguimiento duró 24 horas, porque la detención
se hizo a las 9 pm del 1° de enero. Todo el camino, adelante hacía punta
Ismael, fueron por rutas provinciales y evadieron o intentaron evadir
controles dispuestos en el interior, de hecho terminaron pasando una
localidad de Santa Fe, camino totalmente ilógico para cualquiera que
viene del norte. Esto reforzaba más el pensamiento de que el vehículo
estaba cargado. A muy baja velocidad, descansaron en Saenz Peña cree,
y tuvieron que implementar un servicio para ver en qué momento se
iban. Ya en Bs As desviaron el camino y terminaron en la autopista 6
con dirección a Cañuelas. A esa altura ya estaba notificada toda la
Jefatura del seguimiento, y tenía conocimiento de todo el juzgado
interventor. Ya contaba con el apoyo de varios móviles de Operaciones
Federales, y dispuso dos móviles adelante por autopista 6 y dos atrás del
Bora, interceptando él la camioneta con otros dos móviles cerrando esta
cápsula para que ninguno tuviera la posibilidad de darse a la fuga, o
hubiere algún inconveniente. Ya sabían que la autopista estaba en
reparación y por ello había que disminuir la velocidad, así que
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consideraron que era el lugar más seguro para hacer la interceptación.
Con la camioneta no hubo ningún inconveniente, el chofer era una
persona mayor de edad a la que referían como “el viejo”, pero los
móviles del Bora lo pararon pero al momento de identificarlo, el
personal descendió de los autos y allí intentó darse a la fuga, chocó a los
móviles, uno de ellos quedo en malas condiciones, no podía rodar, y dos
compañeros fueron lesionados. Dada la característica de la zona, y que
no teníamos para escribir, la primera consulta efectuada por el comisario
Barrales fue solicitar autorización al Juzgado para trasladar todo el
dispositivo a un lugar con mejor iluminación, para tener energía
eléctrica, hacer todas las diligencias de rigor y terminar con la revisación
del vehículo, que fue en una estación de servicio ubicada en una rotonda.
Dos días más tarde o tres, ya en la oficina continuando con esta misma
diligencia posterior a todo esto y a otros trabajos recibieron
comunicaciones de Amado Carrera y Alarcón Ríos. El primero le decía
al padre que no tenía comunicación con el vehículo y el padre le decía
que espere, que ya se iban a comunicar, tratando de que se tranquilice.
Alarcón Ríos y Toto se comunican, por intermedio de internet habían
tomado conocimiento del procedimiento, entonces quedaron en
encontrarse en Plaza Flores -todo esto lo recibían por la intercepción de
los teléfonos y el personal designado, le comunicaban las novedades en
forma inmediata- llegaron al lugar y ven cuando Alarcón Ríos bajaba
del tren junto con un tercero y toma contacto con Toto en la plaza. Asi,
con personal a cargo y otros móviles, los detienen. Días más tarde, se
producen los allanamientos de los domicilios producto de la
investigación, el de PERALTA, donde secuestraron varias plantas de
marihuana.
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A preguntas del Fiscal, y con respecto a Silva consideró que no
era un simple chofer, no era algo que hizo por única vez, era una persona
de experiencia. Al “viejo” Silva lo ve arriba de la camioneta, ya en
Espinillo. Con respecto a los documentos falsificados, recordó una
vigilancia en Gral. Rodríguez, zona oeste, en donde lo que hacían era
conseguir un registro de conductor y papeles de unos vehículos, y la
persona encargada de eso era un tal MIGUEL, el que cree fue detenido
por otra causa que nada que ver con esta.
Con respecto al lugar donde se hallaba la droga, el testigo detalló
que lo que hizo fue mostrarles a los testigos, levantar el cobertor y a
simple vista se veía que en la caja de la camioneta estaban los panes de
marihuana. Debajo de la camioneta también se veían los panes. Por eso
intentaron evitar los controles en la ruta. Que también estuvo presente en
el allanamiento de la vivienda de Peralta, donde se secuestraron varias
plantas de marihuana. No en cantidad importante.
Con relación a la tarea de Brítez como encargado de las escuchas
en guaraní, señaló que fue de agente a Operaciones Federales, y ya antes
de designársele el destino se le había tomado tanto a él, como a otros
agentes, pruebas de traducción en idoma guaraní, porque entendían era
un idioma en el cual necesitábamos poseer esa herramienta y Brítez pasó
todos los exámenes. Pero cuenta además con algo, que habla guaraní
desde que es bebé, vivió en Paraguay, también en Espinillo, por eso se
ubicaron bien en el lugar, y también está casado con una chica de
nacionalidad paraguaya, es por eso que habla de forma muy fluida.
Señaló también el testigo que trabaja con él, y se encarga de las escuchas
en guarani. Al principio tenía a alguien que lo guiaba respecto de la
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interpretación, pues lo que da sentido a una palabra es el contexto. Hoy
Britez tiene 13 años de servicio, y hay otras oficinas que requieren de su
traducción por su experiencia, como por ejemplo anti secuestros, que
pidió colaboración a Operaciones Federales por las comunicaciones en
idioma guarani y las llevó a cabo Brítez, lo que permitió la liberación y
detención del encargado.
Tras preguntas del Dr. Karlikowski respecto de las escuchas
referidas a su defendido, detalló el testigo que a su entender había
elementos compatibles con la comercialización de estupefacientes,
hablaban del sur, de un contacto del interior, una comunicación de
Govea con una persona detenida que le pregunta si lo vio a Maxi,
refiriendo que seguía en libertad y él se estaba comiendo 6 años. Que
Duarte tenia comunicación con Peralta, y Duarte le había dicho a
Alarcón que la persona que lo tenía que recibir, Peralta, se había
asustado.
Finalmente, y a preguntas del Dr. Gosltraj respecto a la
existencia de una orden de detención de Carrera Garay al momento de su
aprehensión, manifestó que ya había sido librada anteriormente.
Otro de los funcionarios policiales que actuaran en esta
investigación, Rubén Horacio Odilón Riquelme, Suboficial Escribiente
de la PFA, prestó declaración testimonial refieriendo que fue convocado
a modo de cooperación a la brigada de investigación, el 1 de enero de
2018, por tareas de esa unidad, y de ahí derivado a uno o dos puntos en
Zárate y peaje Lima, pues venían compañeros suyos detrás de los
investigados. Después fueron desplazados a una ruta cercana a San
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Antonio de Areco. Ven pasar el coche Bora y una camioneta detrás y
atrás dos móviles policiales y ahí comienza su tarea, de seguimiento, el
testigo a cargo del móvil. Que se hizo de noche y la ruta estaba en
construcción y ahí aminoran la marcha. Sabe que primero interceptan la
camioneta, y corren a la par del coche blanco, que emprende la fuga, no
sabe porque, pues había móviles, balizas, tuvieron un par de roces
recuerda. Venía el móvil de él con el vidrio bajo y escuchó la voz de un
femenino, finalmente choca y el testigo relató que intentó pegarle al
vidrio para que desista, y finalmente se lesionó y fue hospitalizado.
El Sr. Alejandro Simón Gamarra, testigo en el allanamiento de
la vivienda de Peralta, relató que ingresaron al domicilio junto a la
Policía Federal y en el patio si mal no recuerda, alrededor de la piscina,
había 23 plantas, después apareció Maximiliano, dijo que tenía plata en
un bolso y una cajita de vino, creo que era entre 30 y 35 mil pesos, y
aparte de las plantas no se encontró nada más que sea ilegal. Que estas
no tenían las mismas dimensiones, algunas eran más grandes que otras y
estaban en macetas. Que la actitud de Peralta al momento allanamiento
fue muy tranquila y colaboró en todo lo que se preguntaba, no se resistió,
una persona muy educada.
Además se han incorporado por lectura los siguientes testimonios;
Juan Eduardo Bresica personal policial que declarara a fs. 933, Gabriel
Amaniche (fs. 2726) quien resultara testigo de actuación del
procedimiento llevado a cabo el 4 de enero de 2018, y en el que se
procediera a la detención de Juan Alarcón Ríos y Fabián Amado Carrera
Garay, Enrique Damián Venialgo, testigo también de esa actuación,
Gabriel Walter Battiato (fs. 2050/1, 1916 y 2452/3) y Jorge Hernán
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Godoy Manzanares (fs. 2631/3vta) ambos personal de la PFA, que
participaran del seguimiento e interceptación de los vehículos
secuestrados, y finalmente los dos testigos de actuación de esa secuencia,
que finalizara con la detención de Silva y de Moran Rosales, Ezequiel
Mulder (fs. 2503) y Gerardo Idiarte (fs. 2502 y 700).
Además de los elementos secuestrados, y los soportes
técnicos vinculados a las intervenciones telefónicas, se han incorporado
al debate las fotocopias certificadas de fs. 1/12, 25/6, 53/68, 72/81,
138/40, 142/5, 147/8, 154, 282/83, 357/61, 388/89, 560/1, 594, 663/5 y
771/77, actuaciones de fs. 201/56 y 244; transcripciones de fs. 185/200,
228, 230, 233, 244, 247, 253, 256, 313/22, 325/27, 330, 367/78, 370/73,
404/06, 408/16, 581/90, 592/600, 601/9, 644/46, 651; informes, notas y
listados emitidos por las empresas prestatarias de telefonía, de fs. 15/24,
100/14, 116/36, 156/73, 175/81, 351/6, 382/87, 399/402, 427/534, 571/6
y 578; constancias de página web –red social Facebook- y de WhatsApp
de fs. 33/51, 82/3, 96/8, 260, 721, 1022/4, 2227/8 y 2371/4; informes,
notas, transcripciones y comunicaciones de la División Operaciones
Federales de la PFA, a fs. 788/91, 805/13, 825/30, 845/50, 876/907,
908/11, 989/6, 1029/33, 1057/62, 1122/5, 1127/36, 1155/6, 1169/74,
1214/21, 1224/27, 1255/57, 1259/65, 1276/89, 1302/8, 1311/7, 1319/5,
1338/42, 1344/48, 1366/7, 1369/73, 1735/41, 1750/5, 1761/6, 1776,
1784, 1866/9, 1871/5, 1903, 1919/24, 1984/90, 2039/42, 2049, 2017/3,
2188, 2192/8, 2219, 2229/35, 2243/54, 2319, 2388/95, 2408/09,
2417/18,2429/41, 2456/7, 2459, 2462/73, 2600, 2848, 2877/80, 3219,
3551/2, 3565/71, 3583/4 y 3619/30; fotocopias, imágenes e ilustraciones
de fs. 58/60, 88/92, 280/81, 538/42, 869, 1050/1, 1052, 1072/3, 2358/64,
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2582, 2593/99, 2604/11, 2850, 3053/6, 3099/3104 y 4245/6; informe de
la empresa “Crucero del Norte” de fs. 2014/17; de consulta RNPA de fs.
262, 2211, 2211, 2223/6, 2384 y 2580 , informes de fs. 2644;
transcripciones de fs. 2398/2400 y 2401/07; certificación actuarial de fs.
2478/80; acta de procedimiento de fs. 2496/8; constancias de fs. 2504/6
y fotografías de fs. 2509/72, actas de secuestro de fs. 2591; actas de
detención y secuestro de fs. 2715/23 , informes de fs. 2840/41 2843,
2886, y 2881, constancias de fs. 2838/9; acta de procedimiento de fs.
3018/9; informe de la División Ingeniería Vial Forense de fs. 3275/77;
21. Informes de fs. 3486, 3488, 3489, 4313/4, 4316/8, 4333/5; informe
pericial –scopometría- de fs. 3525/33; informe del Jefe de Emergencias
del Complejo Médico “Churruca Visca” de fs. 3541/44; informe pericial
balístico de fs. 3748/55; informe de la División Apoyo Tecnológico
Judicial de fs. 3761/5, 4110/4, 4199/1202, 4210/7 y 4225/9; informe
pericial químico de fs. 3766 a 3771; fotocopias de la IPP nro. 07-00-
020109-16 de fs. 3797/3817; legajos de prueba y transcripciones
telefónicas; constancias de fs. 4183/84 y notas del Hospital “General Las
Heras” de fs. 4185 y 4188/93; nota actuarial de fs. 4270; legajos de
identidad reservada; informe de la ANMAC de fs. 4307 y 4311; acta de
fs. 4405 y fotos de fs. 4406/09; y las constancias de páginas de web
Facebook y WhatsApp., y también la prueba producida durante la
instrucción suplementaria: Certificación del estado de la IPP 07- 00-
020109-16 del registro de la UFI nro. 3 de Lomas de Zamora y la causa
nro. 1627-2009 (nro. 2120 del registro del TOC 4 de Quilmes), respecto
de Ismael F. Moran Rosales (fs. 5032, 5033/4, 5315/6); informe de los
ingresos y egresos que registra Luis Ramón Silva ante la Dirección
Nacional de Migraciones (fs. 4857/9); actuaciones remitidas por la
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Municipalidad de Villa Gesell respecto de la expedición de la licencia de
conducir a nombre de Romualdo Reyes Fleitas (fs. 4887/91); informe del
Registro Nacional de la Propiedad Automotor en relación a la chapa
patente dominio PLY-782 –original-, incautada en autos (fs. 4919/20);
actuaciones remitidas por el Juzgado instructor en el marco de la
diligencia ordenada a fs. 4095 relativa a la traducción al idioma nacional
de los registros de conversaciones en WhatsApp en idioma guaraní (fs.
4875/84); informe de la INTERPOL respecto de cada uno de los
imputados de nacionalidad paraguaya certificando adecuadamente su
identidad en su país de origen y la existencia de antecedentes
condenatorios a su respecto (fs. 4893); certificación de la causa nro.
12701/2017 (interno D 1504) del registro del Juzgado de Primera
Instancia en lo Penal Contravencional y Faltas nro. 30 de la Ciudad de
Buenos Aires seguida al imputado Maximiliano Peralta y la causa que el
nombrado registrara ante el Juzgado de Ejecución del Dpto. Judicial de
San Isidro.
Segundo.
Las conclusiones de las partes.
Al momento de alegar, actuación que por problemas de salud
derivados de la pandemia de Covid-19 fue dividido en dos tramos
sucesivos, primero el relativo a Maximiliano Peralta y luego al resto de
los encausados, el Fiscal General Alberto Adrián María Gentili sostuvo
en general el original requerimiento, efectuando sólo un par de
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aclaraciones, que se verán al momento de desarrollar la segunda parte de
su postura.
En relación a Maximiliano Peralta sostuvo los hechos por los que
venía requerido en este debate, esto es la tenencia ilegitima de 22,5
gramos de marihuana que se verificasen el 10 de enero de 2018 en la
casa quinta ubicada en la calle Caracas 1377, de la localidad de
Tortuguitas, cantidad suficiente para satisfacer, 637.71 dosis de dicha
sustancia.
En cuanto a la calificación consideró que la conducta es
constitutiva del delito de tenencia simple, artículo 14, primera parte, de
la ley 23.737, por el que deberá responder en calidad de autor, en los
términos del art. 45 del Código Penal En lo tocante a las circunstancias
agravantes no las encontró y, como atenuantes, postuló la dilatada
duración del procedo que no puede ser atribuida exclusivamente a la
conducta procesal de Peralta y debe ser reconocida en definitiva en su
favor, cuando especialmente parte de ella fue privado de su libertad.
También como atenuante, que tiene dos hijos menores de edad.
Finalmente, y toda vez que registra una condena firma del Juzgado
Correccional Nro. 4 de San Isidro, de fecha 26/08/2013, a la pena de seis
(6) meses de prisión en suspenso y costas, por el delito de lesión, abogó
por la aplicación del art. 27, segundo párrafo, del CP. Y en
consecuencia, que se condene a Maximiliano Alberto Peralta a la pena
de un (1) año prisión y multa de cuarenta y cinco (45) centavos de multa
y costas (art. 27, segundo párrafo y 29 inc. 3 del Código Penal).
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Cuando realizó la segunda parte de su acusación, el Dr. Alberto
Gentili se remitió, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada N°
1/12 de la CFCP, al requerimiento de elevación a juicio, por razones de
celeridad, pero con dos aclaraciones, la primera y en lo que respecta al
señor Amado Carrera Fretes, señaló que su aporte en los hechos materia
de debate resultó no esencial, en los términos del art. 46 del Código
Penal de la Nación y luego, en lo que hace a la situación de Luis Ramón
Silva, consideró que llevó adelante la conducta reprochada respecto al
tráfico de sustancia estupefaciente, pero no que estuviera acreditada la
agravante del art. 11 inciso “c” de la ley 23.737.
En definitiva la acusación señaló que Ismael Fernando Moran
Rosales, Fabián Amado Carrera Garay y Juan Alarcón Ríos, deberán
responder como coautores penalmente responsables del delito de tráfico
de estupefaciente en la modalidad de transporte, agravado por la
intervención de tres o más personas (arts. 45 del CP, 5, inciso “c” y 11,
inciso “c” de la ley 23.737). Del mismo modo, Luis Ramón Silva,
coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefaciente en
la modalidad de transporte (arts. 45 del CP, 5, inciso “c” de la ley
23.737) y Amado Carrera Fretes, participe secundario del delito de
tráfico de estupefacientes, en modalidad de transporte, agravado por la
intervención de tres o más personas para cometerlo (arts. 46 del CP, 5,
inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737). Asimismo, en lo que
respecta a Ismael Fernando Morán Rosales, deberá responder como autor
del delito de resistencia a la autoridad en concurso real con el delito de
falsificación de instrumento público en cuatro oportunidades, dos de
ellos vinculados a acreditar la titularidad de vehículos automotores, en
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este caso en carácter de partícipe necesario, los cuales concurren de
modo real a su vez con el delito de tráfico ya mencionado (arts. 45, 55,
239, 292, 1° y 2° párrafo del CP). Del mismo modo entendió que Luis
Ramón Silva, deberá responder como partícipe necesario del delito de
falsificación de instrumento público en cuatro oportunidades, dos de
ellos vinculados a acreditar la titularidad de vehículos automotores, en
este caso también en carácter de partícipe necesario, los cuales concurren
materialmente a su vez con el delito de tráfico ya mencionado (arts. 45,
55, 292, 1° y 2° párrafo del CP).
Luego de ello valoró como agravante común a todos los
enjuiciados los recursos o medios materiales empleados para la comisión
del delito, tales como vehículos, teléfonos celulares y desplazamiento
interjurisdiccional de una importante remesa de material estupefaciente.
Como agravante para Fernando Ismael Moran Rosales, tuvo en cuenta el
desprecio por la integridad física de terceros y bienes ajenos, que se
verificó al momento de la detención, pues aunque está previsto en el
delito de resistencia, el tipo penal permite graduaciones, en el grado de
magnitud del injusto, y en tal camino es que propicia el agravante. Como
agravante respecto de Amado Carrera Fretes, la circunstancia y lugar
desde que efectúa su aporte (prisión), que no es valorado desde la
reincidencia, sino desde la cierta persistencia en la realización de
conductas prohibidas. Como atenuantes para todos, valoró un factor
evidente, que es la duración del proceso que, más allá que no importó
afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, en modo
alguno puede ser atribuido a la actividad procesal de los nombrados y
sus defensas, y debe ser reconocido a su favor tanto más que se llevó a
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cabo privado de su libertad y en circunstancias y en un contexto
altamente inusual que adquiere mayor gravedad privado de libertad.
Como atenuantes de Juan Alarcón Ríos y Fabián Amado Carrera Garay,
que no tenían antecedentes condenatorios al momento del hecho. Como
atenuante en relación a Amado Carrera Fretes, Juan Alarcón Ríos y Luis
Ramón Silva, que se trata de extranjeros, oriundos de un país productor y
exportador de sustancias estupefacientes lo cual es, a criterio de la
Fiscalía, un indicador de una posición de mayor vulnerabilidad frente al
sistema penal. También tuvo en cuenta que Amado Carrera Fretes
registra una condena firme impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Capital Federal, en la causa nro. 2670, de fecha 13/07/2018, a
la pena de 4 años de prisión, multa de ciento cincuenta pesos, cuyo
vencimiento se ha producido en el lapso de este juicio (22/09/20) y dicha
sentencia fue impuesta con posterioridad a los hechos aquí juzgados, en
base ello, solicitó se condene a AMADO CARRERA FRETES a la
pena de tres (3) años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en
suspenso, al pago de multa de cincuenta (50) unidades fijas, costas y se
someta a las reglas de conducta dispuestas en el art. 27 bis, inciso 1° del
CP; a LUIS RAMÓN SILVA a la pena de cuatro (4) años y seis (6)
meses de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas, accesorias legales
y costas (arts. 12, 29, inciso 3° del CP); a JUAN ALARCÓN RÍOS, a la
pena de seis (6) años de prisión, multa de cien (100) unidades fijas,
accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inciso 3° del CP); a FABIÁN
AMADO CARRERA GARAY a la pena de seis (6) años de prisión,
multa de cien (100) unidades fijas, accesorias legales y costas (arts. 12,
29, inciso 3° del CP); y a ISMAEL FERNANDO MORAN ROSALES
a la pena de siete (7) años de prisión, multa de cien (100) unidades fijas,
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accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inciso 3° del CP). Del mismo
modo.
El Dr. Karlikowski, letrado defensor de Maximiliano Peralta,
solicitó en su alegato la aplicación del principio in dubio pro reo, pues
consideró que únicamente tuvo esta sustancia en forma recreativa, para
consumo propio, es una adicción que no influye en su vida, por ello,
teniendo en cuenta los nueve meses de detención, solicita se tenga a en
cuenta esta situación, que estuvo siempre a derecho y prestó
colaboración, solicitando por ende su absolución.
El Dr. Sergio Raúl Moreno, Defensor Público Oficial, formuló su
alegato respecto de Luis Ramón Silva, refiriendo los argumentos por los
cuales no irá más allá de lo referido por su asistido en su declaración
indagatoria obrante a fs. 4065, incorporada al debate, en donde refirió su
ajenidad al hecho y en base a ella, en el entendimiento que el principio
de inocencia no ha podido ser destruido ni se han aportado pruebas que
den por tierra aquella afirmación, propició la libre absolución de su
asistido respecto al no existir elemento alguno que permita tener por
acreditado el conocimiento necesario, que llevaría a la responsabilidad
de Silva.
El Dr. Dorrego, amén de plantear nulidades que serán tratadas por
separado, señaló que de la prueba testimonial producida no hay
elementos que vinculen a Moran con el conocimiento o la organización
de los estupefacientes. Por ello, destacó la honestidad de Moran en
manifestar bajo qué circunstancias tuvo participación y bajo ningún
punto de vista se vulneró la situación de inocencia de su asistido respecto
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al transporte de estupefaciente, como el uso de documento falso que se le
imputa, toda vez que esa documentación jamás estuvo en poder de su
asistido. En lo que respecta a la resistencia a la autoridad, hecho que se
produce al momento de su detención, refiere las manifestaciones
efectuadas por los testigos preventores, quienes dijeron que estaban en
vehículos no identificados, por lo que la reacción de Moran fue la de
evitar ser interceptado por quien desconocía pudiera tratarse de personal
policial. Finalmente, postuló se absuelva a su asistido en relación a todos
los delitos que se le han imputado por considerar, principio de inocencia
mediante, que no ha logrado probarse con la certeza que se requiere este
estadio que haya participado del evento con conocimiento pleno,
desplegando el dolo necesario para incurrir en estos tipos penales.
Subsidiariamente, solicitó se lo condene en orden al delito de resistencia
a la autoridad imponiéndole el mínimo legal previsto para ese tipo penal.
Luego de ello produjo su alegato el Dr. Arturo Goldstraj, en
representación de Carrera Garay y Carrera Fretes. Luego de fundar
nulidades que se tratan aparte, profundizó en los elementos que
configuran el tipo penal de transporte y la imposibilidad de extender esa
responsabilidad a personas que están ajenas a él, pues de ninguna manera
pueden ser señalados en ese aspecto sus defendidos. En el caso de
Carrera Fretes, no puede hacerse una extensión para abarcarlo, pues no
tiene vínculo con el tema, el hecho de emitir opiniones, direcciones, no
lo convierte siquiera en participe secundario (46 del CP). Y con
referencia a Carrera Garay, y señalando los diálogos que se le endilgan,
afirmó que la culpabilidad no se contagia, la relación o vínculo con
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personas que tengan una conducta dolosa, no implica que esa
culpabilidad sea trasladada.
Entendió que respecto de Carrera Fretes no existe elemento
probatorio para involucrarlo en la causa y en el caso de Carrera Garay
tampoco, más allá de la existencia de escuchas telefónicas, que son
únicamente actos preparatorios, no obran en el expediente pruebas de su
vínculo directo con la sustancia, por lo que, sin perjuicio de las nulidades
que plantea, requiere la absolución de sus asistidos. Subsidiariamente, en
lo que hace a Carrera Garay, señaló la alternativa de una calificación más
leve, como sería una participación secundaria o se considere el transporte
en grado de tentativa.
Por último la Dra. Carla Macarena Curia, realizó su alegato en
representación de Alarcón Ríos, dividiéndolo, primero respecto del tipo
básico y luego del agravante. Consideró que el trasporte, llevar una cosa
de un lugar a otro, no fue probado en cabeza de su asistido, pues se
probó que Alarcón Ríos no era quien transportaba. En cuanto al art. 11,
critica las intervenciones telefónicas y su interpretación o traducción,
que resultan la base de tal agravante. En definitiva solicita la absolución
de su defendido, y subsidiariamente se lo considere como participe
secundario.
Posteriormente se realizaron las réplicas y dúplicas
correspondientes, las que versaron sobre los planteos de nulidad
efectuados por las Defensas, y cuyo desarrollo será realizado en ese
punto.
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Tercero.
De los planteos de nulidad rechazados.
Antes de ingresar en este punto, vale destacar que el
ordenamiento procesal vigente establece un sistema legalista, que fija en
qué casos la irregularidad de los actos acarrea tal sanción, la posibilidad
de eliminarla, la oportunidad de oponerla, y los efectos que ha de
producir. La regla general por cierto, es la estabilidad de los actos
jurisdiccionales, en la medida en que ello no conlleve una violación a
normas constitucionales o de jerarquía superior.
No hay nulidad en el sólo interés de la ley, tal como lo viene
sosteniendo desde antaño la Corte Suprema de Justicia de la Nación (F.
400, XXII “Fiscal c/ Fernández”, rta. 11/XII/90, entre otros).
En ese camino el Alto Tribunal sostuvo que “…en materia de
nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y
sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o
interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando
no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su
procedencia. En efecto, la nulidad por vicios formales carece de
existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del
derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto
impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en
juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro
modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo
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vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las
causas, en lo que también está interesado el orden público…” (Fallos
325:1404 considerando 7°); y que “…La idea de justicia impone que el
derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con
el del individuo sometido a proceso, de modo que ninguno de ellos sea
sacrificado en aras del otro. Tan delicado equilibrio se malogra cuando
la facultad de anular actos procesales excede la finalidad que ésta
protege, lo que se manifiesta evidente en aquellos casos en que su
ejercicio resulta innecesario para preservar la garantía de la defensa en
juicio, lo que puede tornar en la práctica, estéril, la persecución penal
de graves delitos…” (doctrina de la causa "Tripodoro", Fallos: 315:677).
Bajo este prisma es que se analizaron en el Acuerdo los planteos, y
se llegó a la clara conclusión debían descartarse de plano las pretendidas
nulidades. Veamos en particular los planteos.
El Dr. Dorrego señaló que el debate en su totalidad resultaba nulo,
por la forma remota en que se llevó a cabo, violándose de esa manera la
debida defensa en juicio, pues no pudo tener contacto con su asistido y
tampoco controlar las declaraciones testimoniales en la audiencia por la
forma en que estas se llevaron a cabo.
El rechazo a tal extemporáneo planteo (nada dijo sobre ello en el
transcurso del juicio, ni pidió tener comunicación con su asistido, ni su
asistido con él, ni se quejó al momento de algún testimonio) se impuso
ante la ausencia de señalamiento específico del acto o ocasión en que las
imposibilidades alegadas sucedieron, y de qué forma afectó su tarea el
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debate llevado a cabo por medios audiovisuales y no en forma presencial
directa.
Durante el transcurso de las audiencias el letrado mencionado
asistió a todos y cada uno de los actos procesales llevados a cabo sin
realizar planteo o pedido alguno, siquiera una acotación que demostrara
su postura contraria a la forma en que se llevaba adelante el debate, y
tampoco ahora ha marcado el momento en que se habría producido la
alegada violación al derecho de defensa.
De haber esto ocurrido, debió ponerlo en conocimiento de
inmediato al Tribunal para que se lo solucione al momento del trance.
Pero no lo hizo. Tampoco mencionó en su alegato el perjuicio concreto
que sufrió, en qué momento y a raíz de que limitación. Sólo una queja
general y tardía.
Por ello el rechazo, sin que esté demás recordar lo señalado por el
Sr. Fiscal en su réplica, cuando indicó que la forma en que se llevó
adelante el juicio no se debió al capricho de este Tribunal, sino a una
cuestión de salud pública, y en un todo de acuerdo con la política
dispuesta por el PE en el decreto 297/2020 y sus posteriores
ampliaciones y reformas, y en las diversas acordadas de la CSJN y la
CFCP que permitieron continuar funcionado al servicio esencial de
justicia, aún en el peor momento del aislamiento por la pandemia.
En ningún momento se puso en tela de juicio ni se violentó el
principio de oralidad ni ninguno de los previstos en el art. 8.2 de la
Convención Americana de DDHH, y además todo lo acontecido fue
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grabado en audio y video, lo que garantiza a las partes una revisión
amplia de lo aquí decidido.
Por todo ello se desestimó el pedido del Dr. Dorrego.
Igual suerte corrieron los múltiples pedidos que en este sentido
realizara el Dr. Golsdstraj. El primero de ellos, referido al Juez natural,
cuando consideró que lo era el de la provincia de Formosa, en tanto y en
cuanto el hecho investigado era un contrabando, no se apoya en ninguna
de las constancias de este proceso.
La investigación fue iniciada por datos que indicaban el comercio
de drogas en la jurisdicción de este Tribunal, lo que se encuentra fuera
de duda, y debidamente relatado por los testimonios de los funcionarios
policiales actuantes que en el punto anterior se desarrollaran (ver
especialmente lo dicho por Ostuni, Brtez, González y Amed). Es en ese
marco cuando aparece el plan para traer droga desde el norte, que motivó
finalmente (además de tareas realizadas aquí) que las fuerzas policiales
que investigaban se trasladaran a Formosa donde, por los datos
recabados en escuchas telefónicas previas y las que en directo se iban
produciendo, iba a iniciarse el transporte hacia esta provincia.
Se puede inferir que la droga provenía de Paraguay a partir de las
escuchas telefónicas realizadas, pero de ellas no se pudo determinar ni el
cómo, ni el por dónde, ni el momento en que habría ingresado al país. El
tramo que nosotros hemos juzgado no abarca ese extremo. El hecho
traído a conocimiento de este Colegio es el transporte de la droga desde
Formosa hasta donde fue interceptada en la localidad de Cañuelas, en
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este provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal actuante resultaba
el competente para tratarlo. Aquí se organizó, y este era el destino.
En otro de los variados intentos de discutir el procedimiento y no
los hechos juzgados, el letrado protestó alegando que la detención de su
defendido Carrera Garay fue llevada a cabo sin orden judicial –solo por
un llamado telefónico con el Secretario- y que por ello era nulo. Más allá
que siquiera mencionó el agravio que habría sufrido, lo cierto es que
existía orden de detención escrita emanada por la Jueza interviniente, la
que fue dispuesta el 3 de enero de 2018 (fs. 2613/5) un día antes de la
efectiva aprehensión, con lo que este pedido también carece de sustento.
Finalmente, plurales letrados criticaron la ausencia de traductor,
designado en legal forma, para traducir del guaraní al español las
conversaciones telefónicas intervenidas, que se produjeran en aquel
idioma. En este punto, cabe puntualizar en primer lugar que ninguna de
las partes realizó un pedido formalmente admisible, para que estas
conversaciones se tradujeran.
La petición genérica realizada en la etapa de prueba no fue
acogida, pues no cumplió la parte con la intimación de señalar cuales
eran las conversaciones que pretendía se traduzcan, ante la infinidad de
grabaciones existentes en el proceso.
De otra parte cabe destacar que la labor realizada por el
funcionario policial Brítez no implicó traducción alguna como pretende
la defensa, sino la transcripción e interpretación de conversaciones
mantenidas por los imputados –algunas de ellas en guaraní- cuyo valor
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probatorio no emerge de la interpretación en si dada por Brítez, sino en
la corroboración posterior de conductas, encuentros o movimientos, por
la observación directa, a consecuencia de aquella interpretación.
Cuando se realiza una escucha en idioma español, y el funcionario
policial señala qué entiende por el término “43 camisas”, por ejemplo 43
envoltorios de droga, la discusión no pasa por un perito lingüista que
señale el origen ni el significado de la palabra camisa, sino en si la labor
policial posterior realizada a partir de esta interpretación permite
corroborarla. En el hipotético caso, si se secuestraron 43 envoltorios de
droga.
Y eso es lo que sucede en este caso. Lo que se ha valorado, y se
valorará en él no es otra cosa que el testimonio de Brítez, y su
interpretación de las escuchas, y en tanto y en cuanto luego esa
interpretación fue avalada por los hechos probados directamente, por
ejemplo la realidad y forma del transporte, la falsedad de la
documentación, entre un sinnúmero de circunstancias corroboradas a
posteriori.
El testigo dio suficiente y profusa explicación sobre el origen y
profundidad de su conocimiento del idioma guaraní, pues más allá de su
ascendencia, el idioma lo adquirió en la escuela primaria en Paraguay,
luego en su adolescencia en Formosa, e incluso en la actualidad lo sigue
hablando con su esposa que es paraguaya. Ninguno de estos aspectos fue
rebatido exitosamente en el debate.
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Por último se intentó señalar la existencia de diferentes dialectos
de guaraní para socavar su credibilidad, pero lo cierto es que se diga
“policía” de una manera u otra según la zona del país vecino, no le quita
ni le pone a la certeza que la interpretación de Brítez adquiriera con el
avance y profundización de la investigación.
Es por ello que, no habiendo una traducción en sentido estricto,
sino una interpretación de lo escuchado, y que como tal no resulta prueba
de cargo en si, sino como antecedente de lo que luego si se probara por
otros medios directos, este planteo nulificante también fue rechazado.
En definitiva, no encuentro ninguna de las nulidades alegadas, ni
la ausencia de formalidad que contenga este tipo de sanción. La posición
de las defensas trasuntan una mera discrepancia, carente de respaldo y de
allí sus rechazos. (arts. 166, y 167 del CPPN a contrario ).
Tercero.
Los hechos probados y las responsabilidades de los imputados.
Concluido el debate, y a partir de la prueba recibida, se
confirmaron las hipótesis traídas por la Fiscalía en su alegato final, a
saber:
A) Que Maximiliano Peralta tenía ilegítimamente 22,5 gramos de
marihuana en su domicilio, una casa quinta ubicada en la calle Caracas
1377 de la localidad de Tortuguitas, circunstancia que se constató el 10
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de enero de 2018 cuando se produjo el allanamiento ordenado por la
Jueza Federal actuante.
Como ya hemos visto al glosar la prueba ventilada en este juicio
en el punto primero de esta sentencia, la tenencia del material prohibido
fue expresamente reconocida por Peralta al momento de la declaración
indagatoria en la oralidad, aunque señalando que la tenía para su propio
consumo, al igual que las plantas de cannabis secuestradas en macetas
alrededor de la piscina, -las que carecían de principio activo conforme la
pericia realizada-, pues según sus propios dichos les faltaban algunos
días para su completa maduración, y convertirse en macho o hembra.
El acta de fs. 3018/19 incorporada al debate, y ratificada tanto por
el propio imputado a través de su relato, como por el testigo Alejandro
Simón Gamarra y el personal policial actuante (en declaraciones
glosadas en el punto primero de esta sentencia, y a cuyo contenido me
remito), permite sin dudas tener por probado el hecho que se le achaca a
Peralta.
Además pondero el informe pericial químico de fs. 3766 a 3771,
en la que se determina que la sustancia prohibida secuestrada en poder
de Peralta es suficiente para satisfacer 637.71 dosis con capacidad
toxicomanígena.
Por otra parte, y aunque excede el hecho finalmente imputado a
Peralta, no está demás señalar que al inicio la investigación se centraba
en la vinculación que se sospechaba tenía con el comercio de drogas, que
dan cuenta las intervenciones telefónicas, especialmente de los abonados
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6884-6074 y 6205-9496, donde surgen conversaciones en donde Peralta
dialoga con varios interlocutores sobre temas vinculados con las
sustancias estupefacientes, las que fueron ampliamente señaladas por los
funcionarios policiales que investigaran, al momento de declarar en este
juicio.
En resumen, y en lo que hace al hecho enrostrado a Peralta, la
prueba es harto suficiente para considerarlo acreditado y también su
responsabilidad penal.
B) También está probado que Ismael Fernando MORAN
ROSALES, Fabian Amado CARRERA GARAY y Juan ALARCON
RIOS participaron protagónicamente en la planificación, organización,
logística, acondicionamiento y traslado para su posterior
comercialización de 221 ladrillos de marihuana, con un peso total de
158,390 kilogramos, que fueran secuestrados el día 1 de enero de
2018, en horas de la noche, en el interior del vehículo marca
Ford, modelo Ranger, dominio colocado PLY-782, al ser interceptado en
la Ruta 6, punto de geolocalización -34.716874, -59.010820 de la
localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, mientras era
conducido por Luis Ramón SILVA.
Este vehículo, con su ilegal cargamento, había partido 24 horas
antes desde un lugar no determinado, en las cercanías de la localidad de
Gral. Belgrano, en la provincia de Formosa. Junto con el vehículo que
transportaba la droga, y haciendo las veces de vigía adelantado, Ismael
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Fernando MORAN ROSALES conducía el rodado marca Volkswagen,
modelo Bora, dominio JNR-978.
Los tres nombrados al inicio actuaron en este caso de forma
organizada, y recibieron una colaboración no esencial por parte de
Amado CARRERA FRETES, padre de CARRERA GARAY, quien se
encontraba detenido en virtud de una causa anterior, y brindó su
asesoramiento y conocimiento para la realización de este transporte.
En ese contexto, y tras una organización previa que incluyó
documentación adulterada para la camioneta y su conductor, MORAN
ROSALES se trasladó el dia 30 de diciembre del año 2017 hasta un
lugar no identificado, pero si ubicado entre las localidades de Tacaglee y
General Belgrano, provincia de Formosa, en el automóvil Bora,
encontrándose al día siguiente con la camioneta y su conductor.
En horas de la noche de ese 31 de diciembre tanto la camioneta
como el rodado emprendieron viaje rumbo a la provincia de Buenos
Aires, el que realizaron por caminos no habituales, y tardando bastante
más tiempo que el habitual.
Ese periplo concluyó en la localidad de Cañuelas, sobre la ruta 6,
cuando fueron interceptados por personal policial, que constató la
existencia del material estupefaciente oculto en la parte trasera del
rodado Ford Ranger, dominio colocado PLY-782, debajo de la chapa
que cubre la caja y sus costados.
En el momento de la interceptación, MORAN ROSALES se
resistió a la orden impartida por un funcionario público para que se
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detenga, intentando darse a la fuga, provocando con su acción daños
parciales a cuatro vehículos pertenecientes a la Policía Federal
Argentina, Peugeot 308 dominio NPE-723, Volkswagen Cross Fox
dominio LCO-079, Toyota RAV4 dominio KWV-580 y Citroën
Jumper dominio KCG-123 y lesiones leves al Sargento 1° Rubén
Horacio Riquelme y al Agente Jorge Hernán Godoy Manzanares.
Esto, como ya se dijo, ocurrió el 1 de enero de 2018, en horas de
la noche, oportunidad en la que MORAN ROSALES se encontraba
manejando el rodado marca Volkswagen modelo Bora, dominio JNR
978, y fue interceptado por personal identificado con camperas y
gorras de la Policía Federal Argentina, en móviles con balizas
reglamentarias.
En ese mismo procedimiento, y en la camioneta Ranger ya
mencionada, se incautaron el Documento Nacional de Identidad n°
M2.058.375 a nombre de Romualdo Reyes Fleytas, la licencia de
conducir n° 2085375 también a nombre de Reyes Fleytas –con la
fotografía de Silva-; de la cédula de identificación del automotor,
duplicada, n° AEG 23411 y de la cédula de identificación para
autorizado a conducir n° HAG 98031, ambas correspondientes al
dominio PLY-782. Todos estos documentos se acreditaron luego como
falsificados, y en tal maniobra tanto Morán Rosales como Silva, actuaron
prestando cuanto menos una colaboración esencial.
Tanto la realidad de estos hechos, como la responsabilidad de los
encausados en la medida que se refiriera se acredita a partir de las
diversas prueba colectadas en este juicio, de las que señalaré en primer
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lugar el acta de procedimiento de fojas 2496/8 que ilustra la
interceptación de los dos móviles y el secuestro de la droga y los
documentos falsos, a partir de una orden judicial directa y que cumple
con los requisitos exigidos por la ley procesal. Allí se desarrolla un
minucioso y preciso detalle de las circunstancias en que se desarrolló el
procedimiento relatado, y además fue adecuadamente recreada en el
debate a partir de los testimonios prestados por Martín Ostuni, Carlos
Brítez, Mauro Amed, Carlos González y Rubén Olidon Riquelme –cuyas
circunstancias principales fueron glosadas en el punto primero al que me
remito en honor a la brevedad, y para evitar repeticiones tediosas-, a los
que deben agregarse las testimoniales ingresadas por lectura de los
testigos civiles Gabriel Amaniche y Enrique Damián Venialgo y las de
los funcionarios policiales Gabriel Battiato y Jorge Godoy Manzanares.
También debe tenerse presente la pericia técnica glosada a fs.
3525 y ss, en la que la Superintendencia de Policía Científica de la PFA
informa que tanto los documentos referidos al automotor, como el DNI
de extranjero secuestrado, son falsos, en tanto el registro de conducir
resulta auténtico en cuanto a su soporte –aunque presenta la fotografía de
Silva, aun cuando está a nombre de un tercero-. (ver actuaciones
remitidas por la Municipalidad de Villa Gesell respecto de la expedición
de la licencia de conducir a nombre de Romualdo Reyes Fleitas de fs.
4887/91 agregadas como instrucción suplementaria).
La pericia química de fs.3768/1, también incorporada por lectura,
demuestra el carácter prohibido de la sustancia incautada, que se trata de
marihuana, suficiente para conformar 2.791.722,51 dosis con capacidad
estupefaciente. Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Se logró la prueba de todo lo afirmado anteriormente a partir de la
investigación policial realizada al principio a través de las intervenciones
telefónicas, y ya en la etapa de desenlace, por el seguimiento y detención
de los imputados. Los dos elementos, los testimonios de los
funcionarios policiales relatando la investigación, y la transcripción de
las llamadas telefónicas intervenidas permiten absoluta certeza sobre
cómo se organizó el transporte de la droga, quienes fueron los
responsables y en qué medida.
Luego de investigaciones que abarcaban a Peralta, otros imputados
como Johnatan Godea, Duarte, se llega a las intervenciones telefónicas
de fs. 1327/1334, ordenadas sobre quien sería proveedor de aquellos,
posteriormente identificado como Alarcón Ríos.
A partir de allí se identifican otros imputados, las maniobras que
planean, los vehículos que utilizan, se observan encuentros, y finalmente
se determina el viaje al norte en busca del estupefaciente.
Para guía de lo sucedido desde que aparece Alarcón Ríos hasta
que se detiene el transporte de la droga en Cañuelas, voy a citar la
declaración testimonial de Carlos Fabián González, quien ante este
Tribunal, y en lo que aquí interesa manifestó que “….Duarte se
comunica con Alarcón Ríos al cual le hace ese pedido, que necesitaba
esa cantidad. No sabían que era, pero hablaban de 50 cosas. Entendían
que Duarte se encontraba con Peralta, porque de hecho lo llama para
que le cante el camino. Eso los llevó a considerar que el principal
proveedor o el que conseguía la droga era Alarcon Ríos. Se interviene
su teléfono y esa intervención los llevó a TOTO, que era Amado Carrera
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y de ahí a su vez los lleva a esta operatoria del 31 de diciembre con
ISMAEL. A partir de la escucha directa pudieron ver una reunión de
Toto con Alarcon Ríos, que se encontraron en Plaza Flores y de allí a
una parrilla en Perito Moreno. Que vieron la reunión y la pudieron
documentar, el testigo dijo que él personalmente obtuvo vistas
fotográficas de la reunión. La persona a seguir fue en ese momento
Toto, pues desconocían quien era. De allí los llevó a la Villa Zabaleta .
Recordó el testigo una particularidad, todo lo que hacia Toto se lo
comentaba al papá, que se llama igual que el, y que estaba detenido. El
padre lo aconsejaba, le decía que tome recaudos con las
comunicaciones, con los teléfonos. Todas estas llamadas eran en idioma
guaraní, entonces esperaban las traducciones que hacia un muchacho,
el que les pasaba lo que surgia de esas comunicaciones y así pudieron
determinar que se hablaba de Ismael, del auto Bora, que era modelo
nuevo, de organizar lo que entendían era el traslado de sustancia
estupefaciente del norte a un lugar de la provincia de Buenos Aires o
bien a la capital, para diciembre, para navidad. También se enteraron
que el clima en Paraguay, la lluvia, imposibilitaba en esos días el
ingreso de la droga a nuestro país. Todo esto producto de las
intervenciones telefónicas, y de las tareas derivadas pudieron identificar
a Ismael, el vehiculo, el que habían visto antes de que viaje. Todo eso
sumado al clima, les dio tiempo de viajar al norte. Alarcón enviaba
mensajes de texto con todo, preguntaba si se sabía algo de las cosas,
algo de Ismael y le decía que le avise si tenia teléfono nuevo, … le
decían que las “cosas” ya estaban del lado nuestro, entendiendo que
era del lado argentino. Ya era el 29 de diciembre fueron a Clorinda y de
los mensajes pudieron determinar las antenas donde se activaban,
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Alarcón Ríos en Espinillo y después en Manuel Belgrano (en cercanías
de Espinillo). Uno de los mensajes decía que Ismael ya estaba cerca,
que el iba a avisar cuando llegara. Ese tipo de mensajes hizo que se
implemente un servicio, la comisión policial iba en dos vehículos, uno a
cargo del testigo junto con BRITEZ y Salazar. Habiendo hecho análisis
de las antenas, lo que se hizo fue ver las rutas que comunicaban a
Espinillo y a Belgrano y vieron que había dos rutas posibles, una por
atrás de Espinillo, provincial y otra ruta principal. En la menos
transitada se coloca su móvil y en la otra, la que estaba a cargo de
BATTIATO. El dia 31 de diciembre, después del mediodía vieron el
Bora blanco que utilizaba Ismael y la Ranger que venía por detrás.
Recordó que en una comunicación de TOTO con su papa le había
comentado de los vehículos y que uno ya estaba acondicionado. Vieron
entonces los dos vehículos, señalando que en uno de los mensajes que
había recibido o intercambiado ISMAEL, decía que él lo iba a esperar
pasando el puentecito, en una parada de micro, en la ruta. Había un
solo puente muy chico que pasaba un arroyo que quedaba entre las
localidades de Espinillo y Belgrano, porque en el medio hay otras
colonias. Pasan los vehículos Alarcón Ríos gira en “u” e ingresan a un
camino de tierra y en ese lugar fue imposible seguirlos. Esperaron en
las afueras, en una colonia cercana, el testigo dijo que se quedó en
Belgrano para ver si el vehiculo ingresaba, determinar donde sería la
carga y hacia donde salia. Lo lógico era que saliera para Espinillo pero
tomó la decisión de Belgrano sobre todo por la activación de las
antenas. En horas de la noche, 9 o 10 de la noche, Battiato le comunica
que los vehículos pasaban por donde el estaba, que era el ingreso de esa
localidad. Alli se inició el seguimiento, salieron de la ruta principal e
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ingresaron por la secundaria, a Espinillo y los siguieron desde Formosa
a Buenos Aires. Llevó el viaje mucho más tiempo de lo normal, es un
trayecto de 14 horas y el seguimiento duró 24 horas, porque la
detención se hizo a las 9 pm del 1° de enero. Todo el camino, adelante
hacía punta Ismael, fueron por rutas provinciales y evadieron o
intentaron evadir controles dispuestos en el interior, de hecho
terminaron pasando una localidad de santa fe, camino totalmente
ilógico para cualquiera que viene del norte…”.
Esta declaración, que muestra la estructura básica de lo sucedido
se ve reforzada por las prestadas por Martín Ostuni, quien relata también
las conversaciones relativas a conseguir los documentos falsificados del
rodado, Carlos Brítez, Ruben Odilon Riquelme, y Mauro Amed, en
especial este último quien señala la resistencia ofrecida por Moran
Rosales al momento de la interceptación y las lesiones sufridas por el
personal a su cargo. (ver también constancias de fs. 4183/84, notas del
Hospital “General Las Heras” de fs. 4185 y 4188/93 e informe del Jefe
de Emergencias del Complejo Médico “Churruca Visca” de fs. 3541/44).
El traslado del estupefaciente por parte de Moran Rosales y Silva
resulta indudable pues fueron detenidos con las manos en la masa, en
tanto que el rol protagónico de Fabian Amado Carrera Garay, “Junior” o
“toto”, y de Juan Alarcón Ríos en calidad de socios de ese transporte,
asesorados y guiados por Carrera Fretes desde la Cárcel, surge evidente
de la investigación, especialmente del producto de las escuchas
telefónicas, que permitió conocer la forma en que se iba a realizar, las
estrategias para lograr impunidad, por ejemplo la fecha elegida por el
menor control, y el empleo de documentación falsa.Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Ya en lo que hace al producto de las intervenciones telefónicas
debe señalarse que en el transcurso de la presente investigación se logra
individualizar a través de su análisis, a Juan ALARCON RIOS, apodado
"Enano" o "Petiso" (usuario del abonado no 11-5118-7305) y a
Fabian Amado CARRERA GARAY, apodado "Toto" o "Junior"
(usuario del abonado n° 11-6262-7630), conforme se desprende de los
informes ingresados al debate, relacionándolos con un posible transporte
de sustancia estupefaciente desde el norte del país en un vehículo, el
que se llevaría a cabo con otros actores. Veamos algunos de los
diálogos que se produjeron:
Conversación del 18 de noviembre de 2017 ALARCON RIOS con
su madre, en guaraní, le manifestó: "vos te pensas que soy tonto...no
voy a darle todo...por eso QUIERO HACER UNO CHICO...quiero
probar con el auto...ponerlo en el piso..."; respondiéndole la
madre: "y un poco nomas tenes que probar..."; comentándole
ALARCON RIOS: "cincuenta me gusta...por ahí anda..."
(fs. 2344/vta.).
Llamada del 21 de noviembre de 2017 "Toto" Carrera Fretes la
recibe de su padre, Carrera Garay (fs. 1761/vta.);
1. CARRERA FRETES: no fueron a ver al enano?
2. TOTO: mañana vamos a hacer un almuerzo y viene el
enano... ya hablamos todo... y ofrece un buen dato... lindo dato
tiene..
1. y el tiene quien maneje?
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2. viste que hay un tipo que tiene un vehículo y en ese entran
setenta gallinas nomas y va y viene ese me ofrecieron... y a ese tipo le
dan una parte y le gusta y no tiene problema... solo hay que hacerle el
autorizado... del vehículo y ya esta.. donde te guste..
1. y es grande el vehículo?
2. Si grande es... te acordas el de do Eusebio el verde (...) bueno
como ese... pero mas grande... es el nuevo que salio ahora...
familiar... tiene todos los agujeros..
1. bien entonces...
2. me dijo vamos a ver el vehículovamos mañana a casa a
comer... el viejo mucho hablo... y a lo último tuvo frio...yo me
queme a lo último me dijo..
1. esta muy bueno el proyecto entonces...
2. encima a la mitad... me dijo en el lugar repartimos me dijo
no te preocupes por eso no es un sinverguenza me dijo... hablen
bien... una semana de tiempo... y despues le metemos nomas...
1. y si... esta lindo entonces
Debe recordarse por un lado la edad de Silva, coincidente con el
apodo del viejo, y por otro lo de hacerle el autorizado, coincidente
también con la documentación falsa que le fuera secuestrada al
conductor de la camioneta.
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Posteriormente, el 22 de noviembre de 2017, “Toto”
recibe otra llamada de su padre: (ver fs. 1761 vta.).
1. CARRERA FRETES: le gusto la propuesta?
2. TOTO: si le gusto...
1. esta bien entonces... vos venís el sabado?
2. si...
1. no fueron los otros a ningún lado?
2. se estan preparando dice... alla esta Iloviendo mucho
me van a avisar cuando da el tiempo... todo el dia llueve dice
que le llovio todo el galpón llovio mucho dice... hay mucha aqua...
esta desastre la orilla me dijo
1. tranquilo... salva alga... salvamos me dijo... algo
hay...
2. ahora me van a avisar... mañana como viene el tiempo
El 29 de noviembre CARRERA GARAY recibe una nueva
llamada de su padre, donde el primero le refiere: "vamos a
hacer nomas ese otro de traer y cobrarle la mitad nomas...";
preguntándole el padre por los papeles, a lo que “Toto" respondió; "eso
te iba a decir... ISMAEL (en clara referencia a Morán Rosales) "no
tiene quien maneje el tutu" (fs.1762).
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Comunicación entre los mismos interlocutores del 7 de diciembre:
1. TOTO: comenta que una mujer le tiene que
mostrar carne...
2. CARRERA FRETES: a que hora te encontras con
ISMAEL?
1. no me aviso todavia...
2. ya hablar con el... a la tarde me encuentro con el
me dijo...le tiene que pasar al NARIGON...los papeles para
que haga la autorizacion..
1 TOTO: ah va a hacer todo...
2. ya esta... va a hacer todo...
1. entonces esta todo...
2. KINI (apodo de ALARCON RIOS) tiene que ver... y ir
junto a vos .
El 7 de diciembre comunicación entre CARRERA GARAY
(TOTO) y ALARCON RIOS (KINI, ENANO o PETISO), el
primero le dice: "el tipo paso todos los papeles para ir al gestor...
porque confirmó como chofer...tenemos que reunirnos todos igual...
le comente yo, calculo...esta bien dijo...", respondiendo
ALARCON RIOS: “listo..."(fs. 1762 vta.).
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Al día siguiente, nuevamente "TOTO" recibía una llamada de
su padre en la que el primero le dice que le compro tarjeta, y que se
está yendo para la casa..., y Amado le dice: "vos si vas a ir... cambiá
ese teléfono, cambiá el número no lleves ese...", Toto responde: "si
yo tengo otro celular... el chiquito voy a llevar si
voy...",
Amado -: "ese no... porque es grosero...",
Toto : "si me di cuenta...",
Amado: "narigon va a cambiar el telefono... y el no va a
llevar ni uno de acá...",
Toto: "si... del camino hay que comprar..."( fs. 1762)
El 8 de diciembre de 2017, se comunicaron ALARCON
RIOS y CARRERA GARAY, manifestándole este que esta
"hablando con el que tiene que manejar el tutu", aclarándole:
"esta todo ya le pasaron todos los datos para hacer los papeles
ayer, recién se fue de acá ya arreglaron las cosas tenemos que
ver que día nos movemos nomas ya está todo ya" (fs. 1763 vta.).
El 9 de diciembre CARRERA GARAY habla con su padre
CARRERA FRETES, (fs. 1763 vta.)
1. TOTO: mañana rajan
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2. CARRERA FRETES: y vos no te vas?
1. no yo me quedo les espero aca nomás...hable y
me quedo acá nomas...va narigón con la familia
2. va con la familia? es mejor...
1. si es mejor...para las fiestas todos viajan...ahora
tengo que retirar los papeles que hice con Miguel
2. si necesitan
1. le voy a avisar ahora
2. no te mando mensaje
1. no...voy a escribirle a la siesta
2. lo que necesitan (es lo que se comprende)
1. a la siesta nomas usan.
El 20 de diciembre de 2017, se comunicaron nuevamente
CARRERA GARAY y CARRERA FRETES :
CARRERA GARAY tras contarle a su padre que se encontró
con Ismael y que este le dio su documento y "3000 para que yo
le de a Rani" y ante la pregunta del padre sobre que dice
"KINI",
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Carrera Garay: "nada, esta lloviendo allí, dice que hoy
pasaron las cosas y está lloviendo de ellos nomas depende ya
esta todo acá los papeles todo";
CARRERA FRETES "oh ya esta aca? Ya pasaron para
estos lados?";
CARRERA GARAY: "no todavía no cruzó pero ya esta
ahi en la orilla del rio falta que crucen nomas... eso nomas lo
que estamos esperando ahora pidió un millón otra vez que le
falta";
CARRERA FRETES: "pero ellos se tienen que encargar de
eso, ustedes se tienen que encargar de eso fue el trato decile, acá
nosotros no tenemos la plata tenemos muchas cosas para pagar
tenemos ver gente asi le tenes que decir" (fs. 2398/9).
Conversación, entre CARRERA GARAY y su padre. El primero
le dice que hablo con "KINI" y quien le dijo que "está lloviendo
mucho allá, decile que no se apure, acá el camino está muy
húmedo ... no podemos hacer nada... solo de noche me dijo...y
hace un rato estuve hablando y... quiere salir de ese lado el
domingo... no sabe si domingo o sabado... dijo KINI que un dia
antes tienen que pasar... me dijo que no se puede tener en la
casa… cambiando de casa en casa hay que decidir que dia se
sale para pasar...;
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CARRERA FRETES: "entonces tenes que decirle a ISMAEL
que hagan pasar ellos para ir...";
CARRERA GARAY: "sieso le voy a decir ahora ese Viejo le
apura mucho encima le trajo con el...ese le apura mucho ya
tenemos que venir";
CARRERA FRETES: "que viejo?";
CARRERA GARAY: "el que habla al pedo...de san Lorenzo";
CARRERA FRETES: "quien le lilevo con el?";
CARRERA GARAY: "ISMAEL";
CARRERA FRETES: "si no estan las cosas... para que
al pedo el apuro...".
Ese mismo dia se produjo este dialogo: (fs. 2433 y vta.).
1. TOTO: recien hable con KINI esta renegando...
1. por ese viejo plaga... que se hace el chofer... se fue y
dijo tonterias...discutieron...
2. a quien le dijo?
1. a KINI..viste que llueve mucho...le dijo...porque
pensó que KINI mentia...le dijo a ISMAEL para entrar...y fueron a
pasarle a KINI a CLORINDA...le esperó tres horas y no llegaba y
el tipo hablo boludeces, me dijo KINI, el Viejo plaga...les
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avise bien que no vengan porque llueve mucho...el viejo plaga se
fue no hace nada eso...se hace asi...se pasa asi...asi les dijo...
2. y despues?
1. y por eso KINI no quiere venir...un desastre
estos tipos...yo tenia trato asi...yo con socio tenia trato...
2. ISMAEL se fue con el?
1. le agarro a ISMAEL y se fue...
2. porque son atarantados...
1. porque no se tranquilizan...
2. y eso le dije a KINI...se vienen atarantar...estos
dijo...vieron que no hable en vano las cosas estan...pero el
tiempo no da...hay charcos por todos lados...
1. cuando este bien el tiempo van a pasar...yo voy
hacer dijo...el viejo no quiero que se meta...que hable al
pedo"
El 24 de diciembre, "TOTO" se comunica con AMADO
CARRERA FRETES, : (fs. 2434 vta.)
Amado: y despues? que fabricas?
Toto: aca mensajeando con KINI...
Amado: que dice Toto: pasaron la gente a Asunción y no
compraron chip...
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Amado: no te entiendo...no sale en el telefono...
Toto: ISMAEL paso a Paraguay y no compró chip... no le
llegan los mensajes...
Amado: ah...
Toto: no se pueden comunicar con él...
Amado: el fue con el viejo?
Toto: no, solo fue...sin el viejo...la mujer quedo de
este lado dice...me dijo que cualquier cosa le mensajee a la
mujer que me va a dar plata...
Amado: y le pediste?
Toto: no en tres dias va a estar lo que el quiere si
mañana... hay que hacer la lata original..
Amado: se tiene que hacer mas en el media...
Toto: si...
Amado: y aca va a costar hacer..
Toto: y por eso tres dias... el martes va a estar me dijeron...
Amado: al pedo fueron para alla...ese viejo...
Toto: ese viejo.. KINI me dijo que andaba fuerte...ese viejo
trato de boludo...a KINI...esa es la bronca-
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Amado: ese viejo es entrometido... ese viejo...
mucho comió de nosotros ese...
Toto: esa es la bronca...
Amado: bueno hay que estar atento...
Toto: y hable con mama...me dijo que se está
abriendo el tiempo...
26 de diciembre de 2017: se concretó otra conversación de
interés: (fs. 2435):
Toto: "yo ya pague mi alquiler y mi cochera ya pague todo,
ya hable con kini me dijo que ya mejoro el tiempo, me parece q la
camioneta no es el mismo".
Amado: "ye te dije luego",
Toto: "ahora justo me dijo para un amigo cambia de
dominio me dijo y ahora le tengo que mandar hacer todo Miguel
no esta”
Amado: "El tiene un hijo en posadas hoy a la noche va a
venir?"
Tote: "si voy a ir en avión me dijo"
Amado: "te tiene q hacer unas latas?"
Tote: "si me va hacer dijo"
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Amado: "dale hablamos a la tarde ahora vino el recuento"
El 28 de diciembre de 2017, a las 16.30 horas, "TOTO" (11-
6262-7630) e ISMAEL MORAN ROSALES (223-585-9497), se
comunicaron: (fs. 2436 y vta.).
1. TOTO: Hola
2. MORAN ROSALES: Hola amigo, sabes que con el
informe ese estoy renegando
1. no conseguís no?
2. no, no pone lo que el lo pide para hoy, y para cuando
estaría todo? Para cuando el la tendría?
1. y ahora el me tenia que avisar, que dia va a estar,
porque viste no está el chabón del informe, lo iba a mandar
por correo
2. ah_ ah bueno...
1. me va a avisar si consigue hoy ya, mañana esta
2. claro, bueno, bueno dale no vemos a la noche,
yo tipo ocho y media ya estoy arrancando para alla entonces
1. dale, dale, listo
2. dale, dale, bueno dale nos vemos ahi boludo
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1. cualquier cosa yo to llamo antes
2. dale, dale conta conmigo que es lo único que me
falta, como para tener acomodado eso, y encima está en el
estacionamiento, y llegan, me quiero matar, pero bueno nada
todo tranqui, le comentaste no que era muy chiquita la otra
vuelta?
1. si le comente, me dijo que iba a ver, viste que le di
el modelo y era casi igual el que yo tenia
2. ah ahi nomas estaba?
1. ahi nomas estaba_ porque lo cortan con el molde que
ellos tienen
2. ah si se media medio, pero bueno, no le des bola,
bueno nos vemos a la noche y charlamos, ayer lo llame al
petiso...
1. si, Si...
2. si le dije y? cuando este te voy a llamar me dijo
uh bueno esta bien (risas)
1. ah bueno por eso
2. esta renegando alla
1. si, ojala que hoy ya pase todo asi_
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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2. si me dice hoy, sabes que mañana voy y le digo aca
estoy viste boludo que iba a venir.
A las 19.40 horas, entre los mismos interlocutores:
(fs.2436vta./37).
ISMAEL: hola
TOTO: hola amigo
ISMAEL: :todo bien?
TOTO: eh...me aviso el petiso que ya está todo donde me
dijo
ISMAEL: ah, bueno, bueno, dale
TOTO: como te digo...hablamos a ese señor... mandamos a
hacer el coso.. el azul para …. cómo hacemos?
ISMAEL: y...lo manejamos nosotros...porque yo no tengo la
plata para el flaco
TOTO: dale, dale, listo entonces con eso
ISMAEL: dale, dale, dale, a la noche te veo igual
TOTO: dale, dale, ahi te aviso
ISMAEL: e:tipo nueve?
TOTO: para que vengas
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ISMAEL: dale, dale, avisame asi voy...
…..
ISMAEL: dale vos tenes ahi la moneda como para
dársela al flaco?
TOTO: eh...e:para el flaco?
ISMAEL: si
TOTO: la verdad que no tengo...
ISMAEL: no...igual no te hagas problema, eso lo
manejamos nosotros, si es lo mismo
TOTO: dale, listo
ISMAEL: dale amigo , que hora mas o menos… tipo
nueve?
Se producen inconvenientes con la documentación
que habían encargado y el 29 de diciembre de 2017 se "Toto" habla
con un tal "Miguel" (abonado n° 11-6442-9750);
"Toto": "todavia no va a estar eso?",
Miguel: "si, si, ocho y media, nueve, estoy ahi,
ahora voy a buscar"; y luego: "los dos tengo listo ya de la
Ranger...".
……
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Toto “El Seguro también te lo hizo?",
Miguel: "sabes que nos equivocamos ahi me vas a tener
que esperar un ratito más una media hora mas, hicimos ... igual al
informe pero no con el chasis que pase ahí te mande una foto,
llego?[_] mira vas a ver, pero ya corregimos y ya".
"Toto” le cuenta a Morán Rosales este retraso y
también se retrasa la reunión entre ellos. Conforme lo revelan los
informes de fs. 2437/39, 2462/73 y 2426/7 y 2475/76, antes de que
MORAN ROSALES viaje a Formosa, se reúne con "Toto"
CARRERA GARAY y con "N.N. MIGUEL", en la pizzeria
ubicada en Nazca y Avda. Rivadavia de CABA, donde se habría
producido la entrega de la documentación falsificada del rodado
Ford Ranger.
El 29 de diciembre conversan Carrera Garay y Morán
Rosales, contándole este que ya esta por salir, y el 31 de diciembre
hablaron ALARCON RIOS y MORAN ROSALES
M. R: "recien llegue aca yo pare aca en un hospedaje, voy a
descansar un poco y me voy a levantar a comer y salgo, tipo
mediodía salgo de vuelta" .
A R "te quería avisar para que te quedes tranquilo, calcula
yo cuando me mueva de aca te voy a avisar una hora antes,
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mira que en media hora me muevo, asi te manejas tranquilo".
Comunicación registrada en la localidad de Belgrano, Formosa (ver fs.
109/10 del legajo del abonado de Juan ALARCON RIOS).
Finalmente, y cuando ya se había producido la
detención de Morán Rosales y Silva, precisamente el 4 de enero, existe
una comunicación entre Carrera Garay y Alarcón Ríos en la que el
primero le dice: "no hables más, no el otro número era mi
número nuevo si, recién vi en Internet y dice primer procedimiento
del año en Gral. Rodríguez así pusieron por los vehículos, los dos,
los corrieron y chocaron por el patrullero y el Bora rompía
todo su frente y atrás y también chocaron por dos policías”.
Si alguna duda cabía de la entente entre ellos y Morán Rosales,
este diálogo final es concluyente.
En definitiva, se probó el traslado de la droga desde Formosa a
esta provincia, que ello fue llevado a cabo por una camioneta que
manejaba Silva, acompañado por otro vehículo a modo de vigía
conducido por Morán Rosales, uno de los que junto a Alarcón Ríos y
Carrera Garay organizaron, diagramaron y llevaron a cabo este
transporte, con la ayuda del consejero Carrera Fretes. Y que en ese
camino, cuanto menos Morán Rosales y Silva, aportaron el primero el
contacto y la organización, y el segundo sus datos personales y
fotografía, para las falsificaciones mencionadas.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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La prueba es harto concluyente y permitió este claro juicio de
reproche.
No tuvo cabida la posición de las defensas alegando el
desconocimiento por parte de los encausados de lo que se transportaba
(ropa alegaron Silva y Morán Rosales), pues el mecanismo desarrollado
por ellos, utilizando caminos alternativos, documentos falsos, dos
vehículos en tándem, más el claro contenido de las escuchas que se
refieren con claridad a elementos prohibidos, que siquiera se pueden
mencionar si no es a través de palabras en clave, convierten esta excusa
en absolutamente increíble. Tampoco en relación a los Carrera y Alarcón
Ríos tuvo acogida el reclamo que no podían ser responsables del
transporte pues ninguna relación directa tenían con el estupefaciente,
pues es claro que materialmente no lo llevaron consigo, pero si resultan
responsables pues fueron quienes organizaron detalladamente esta
operación, uno aconsejando y guiando en cuestiones prácticas y los otros
coordinando y supervisando el traslado de la droga.
Y en lo que hace al delito violento enrostrado a Morán Rosales, su
alegado desconocimiento de que se trataba de personal policial fue
completamente desmentido por las circunstancias probadas. Resultó
indiscutible la presencia de móviles con luces que lo identificaban y
personal con chalecos y gorra de la PFA, también que era consciente de
lo que se estaba transportando, con lo que su intento violento de fuga en
modo alguno puede considerarse inocente o producto del miedo a ser
asaltado.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Por ello han de responder por el obrar doloso que se les endilgara
a cada uno de ellos.
Cuarto.
Calificacion legal.
El hecho imputado a Maximiliano Peralta constituye el delito de
tenencia simple de estupefacientes, del cual deberá responder como
autor, siendo de aplicación el art. 45 del Código Penal y 14 primer
párrafo de la ley 23.737.
Si bien hubo indicadores a lo largo de la investigación, sobre todo
en un inicio, que Peralta estaba vinculado a la comercialización de
estupefacientes, y que algunas conversaciones telefónicas intervenidas
así lo permitían suponer, no se produjo prueba certera de ello,
comprobándose únicamente la tenencia del material estupefaciente que
formara parte del objeto procesal, y a ella nos limitamos. Tampoco es
objeto de reproche la tenencia de las plantas de marihuana que cultivaba,
pues como él mismo lo explicó en su indagatoria, faltaban algunos días
de maduración para que definieran el sexo, elemento esencial para
determinar si contenían o no THC.
Lo que me llevó a considerar que no se daban las características de
una tenencia inequívocamente destinada al consumo personal fue, por un
lado la gran cantidad de dosis que contenía el material que se le
incautara, 637, y por el otro que él mismo en su declaración indagatoria
mencionó que proveía aceite de cannabis a su madre e incluso a una
sobrina.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Estos elementos lo alejaron con certeza del encuadre más
beneficioso del segundo párrafo, descartando que la tenencia sólo tuviera
como destino su propio consumo. La cantidad de droga, y la propia
trascendencia a terceros que admitiera resultan indiscutibles.
En lo que hace al hecho descripto en el punto B) constituye el
delito transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres
o más personas organizadas para cometerlo, del cual Moran Rosales,
Alarcón Ríos y Carrera Garay responderán como coautores. En el caso
de Carrera Fretes su responsabilidad en el mismo se limitó a la de un
partícipe no esencial, pues el aconsejar y brindar conocimientos para la
realización de la maniobra, no resultó un aporte determinante a la
realización del hecho, más si una ayuda de importancia. Su interés
constante, comunicaciones incesantes sobre el tema, lo aleja de ser un
simple observador de la maniobra.
En lo que hace a Silva, ante la posición fundada por el Fiscal, de
considerar no acreditado su conocimiento sobre el alcance del número de
personas involucradas en el hecho, su responsabilidad como coautor lo
será por el tipo básico del transporte. Además en su caso personal, este
delito concurre en forma real con el delito de falsificación de documento
público reiterado en cuatro oportunidades –una de ellas de documentos
destinados a acreditar la identidad de las personas –el DNI para
extranjeros- y dos la titularidad del dominio o habilitación para circular
de vehículos automotores-, estos últimos cuatro hechos en calidad de
partícipe necesario.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Finalmente en el caso de Morán Rosales, su coautoría en el
transporte agravado concurre realmente con el delito de resistencia a la
autoridad y lesiones leves, que concurren en forma ideal entre sí –en
calidad de autor- los que concurren en forma real con el delito de
falsificación de documento público reiterado en cuatro oportunidades –
una de ellas de documentos destinados a acreditar la identidad de las
personas y dos la titularidad del dominio o habilitación para circular de
vehículos automotores-, estos últimos en calidad de partícipe necesario.
Son de aplicación los arts. 45, 46, 54, 55, 89, 239, 292, 1º y 2°
párrafo del Código Penal y art. 5°, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley
23.737.
Sobre este tema se planteó una crítica a la forma en que se llevó a
cabo la investigación, alegándose que se trataba de lo que se llama en
doctrina un delito experimental. Tampoco fue recogido este planteo,
pues confunde la característica de este “delito experimental” con la nuda
información que el Estado obtuvo legalmente sobre la posibilidad de que
se cometa un delito. Se conocía la posibilidad que el grupo hoy juzgado
realizara un transporte de droga hacia esta jurisdicción, lo que no implicó
nunca, ni la certeza que ello ocurriera, ni que tal maniobra, de intentarse,
pudiera ser frustrada. El Estado nunca manejó los resortes del hecho,
sólo lo fue conociendo a medida que este se iba desarrollando y con
dificultades que demuestran el albur de su eventual éxito.
El inicio fue problemático por cuestiones climática, falta de
acuerdo entre el transportista y quienes lo estaban organizando, lo que
supone un primer mentís a la posición del Defensor. Pero por otro lado, y
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sellando el tema vale recordar que sólo conocían las autoridades
policiales la zona donde podía comenzar el viaje –no el lugar exacto- , y
que luego el seguimiento no fue permanente, pues lo perdieron de vista
en ocasiones, y que incluso al producirse la detención se requirió de una
persecución ante el violento intento de fuga por parte de Morán Rosales.
El delito experimental implica necesariamente la imposibilidad
“ab initio” de su consumación, pues el Estado tiene todos los datos y
capacidades para evitarlo, para frustrarlo. Una observación controlada de
la conducta humana. Nada más lejos de este caso. La eventualidad del
éxito o el fracaso de la investigación la rodeo siempre, y es por ello que
el planteo a este respecto no prosperó.
Transportar es, desde el punto de vista etimológico llevar cosas de
un lugar a otro y se identifica con independencia de que arribe a destino
o el traslado solo haya sido parcial, y la razonabilidad de ello resulta
indiscutible, pues el transporte importa una tenencia dinámica del
estupefaciente, y una de las formas en que el tráfico ilegal se expande.
Teniendo en cuenta que se ha producido un cambio de calificación
en el caso de Silva y Carrera Fretes, por una más benigna,
(descartándose un agravante o disminuyendo el grado de participación),
huelga destacar que ello no ha importado afectación al principio de
congruencia, pues se respetó la base fáctica, de imputación, la nueva
calificación no es sorpresiva y además, colocó a los imputados en una
mejor posición.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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Quinto
Individualización de la pena.
Para graduar la sanción que se impuso se tuvieron en cuenta todas
y cada una de las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
No encontré eximentes que tratar.
Como agravante común a todos los enjuiciados –con excepción de
Peralta- pondero la variedad de los recursos y medios materiales
empleados para la comisión del delito, dos vehículos, teléfonos celulares,
desplazamiento por varias jurisdicciones de una importante cantidad de
material estupefaciente, con el mayor riesgo corrido por el bien jurídico
protegido. Recuérdese que la cantidad de dosis secuestradas se cuenta
por millones. En el caso de Fernando Ismael Moran Rosales, se tuvo en
consideración la pluralidad y variedad de los delitos enrostrados, lo que
determinó una mayor pena que sus compañeros de proceso.
Coincido con el Sr. Fiscal en considerar como agravante para
Amado Carrera Fretes, la circunstancia y lugar desde donde efectúa su
aporte, una unidad penitenciaria, lo que demuestra su contumacia en la
realización de conductas prohibidas.
Como atenuantes para todos, valoro la duración del proceso que,
más allá que no importó afectación a la garantía de ser juzgado en un
plazo razonable, en modo alguno puede ser atribuido exclusivamente a la
actividad procesal de los nombrados y sus defensas, y debe ser
reconocido a su favor tanto más que se llevó a cabo estando privados de
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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sus libertades y en un contexto de pandemia en el que adquiere mayor
gravedad esa circunstancia.
Como atenuantes para Juan Alarcón Ríos y Fabián Amado Carrera
Garay, la ausencia de antecedentes penales.
En el caso de Peralta no advierto agravantes, y si como atenuante,
que posee dos hijos menores de edad. En este caso, registra una condena
firme del Juzgado Correccional Nro. 4 de San Isidro, de fecha 26 de
agosto de 2013, a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso y
costas, por el delito de lesiones, con lo que la pena que se le impuso no
puede ser dejada en suspenso. En cuanto a la pena de multa, por lo
irrisorio de su monto (siquiera llega a medio peso) no fue aplicada.
Asimismo, considerando el pedido del Sr. Fiscal para que la pena
de Amado Carrera Fretes sea dejada en suspenso, al tener en cuenta que
registra una condena firme impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Capital Federal, en la causa nro. 2670, de fecha 13/07/2018, a
la pena de 4 años de prisión, multa de ciento cincuenta pesos, cuyo
vencimiento se ha producido en el lapso de este juicio (22/09/20) y que
dicha sentencia fue impuesta con posterioridad a los hechos aquí
juzgados, así se procederá, imponiéndole como condiciones de ese
beneficio, las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, incisos 1° y
3º del CP, esto es fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato,
y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, por
el término de tres años.
Fecha de firma: 11/11/2020Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de CámaraFirmado por: WALTER ANTONIO VENDITTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PABLO CESAR CINA, SECRETARIO DE CAMARA
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También resultó inevitable la pena de multa en todos los casos
pues está prevista en los delitos en trato1, con excepción claro de Peralta
tal como se vio anteriormente, así como la imposición de las costas y
accesorias legales por lo dispuesto en los arts. 12 y 29, inciso 3° del
Código Penal y 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la
Nación.
Es por todos estos argumentos, y las normas que fueron señaladas,
que se fijaron las penas impuestas en el veredicto que hoy se funda.
Sexto.
Efectos, Honorarios y otros.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 del CP, 522 del
ordenamiento de forma y 30 de la ley 23.737, correspondió el decomiso
de la totalidad del material estupefaciente incautado, de los aparatos de
telefonía celular –con excepción del secuestrado a Peralta-, con sus
respectivos chips, y de los documentos públicos falsos incautados, a los
que se les deberá dar el destino de ley.
Igual destino tendrá el vehículo Volkswagen Bora dominio JNR-
978, pues a lo largo de la investigación se acreditó su utilización directa
en el delito juzgado, ello sin perjuicio del legítimo derecho que terceros
ajenos puedan alegar y probar.
1 Resolución Nro. 123/2019 Ministerio de Seguridad, Anexo I “Registro Nacional de Precursores Químicos valores de formularios Ley Nro. 25.363”, establece que F.01 de solicitud de Inscripción es de pesos tres mil novecientos ($3.900).
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En cuanto a los efectos personales de los encausados ajenos a lo
antes ordenado, debe procederse a su devolución oportuna, y teniendo en
cuenta la existencia de intervinientes aún no identificados, el resto de los
secuestros, como así también la totalidad de los soportes digitales,
deberán ser anotados a exclusiva disposición del Juzgado Instructor.
Las comunicaciones del fallo que son de rigor, deben incluir a la
Dirección Nacional de Migraciones en orden a lo que dispone la ley
25.871.
Asimismo se deberá obtener copia de las manifestaciones
realizadas en su declaración indagatoria por Maximiliano Peralta,
referidas a delitos de acción pública, a los efectos de dar intervención a
los magistrados correspondientes, previa certificación que no se hayan
dispuesto ya la apertura de estas causas, y sin esperar a la firmeza de este
fallo..
Finalmente, se dispuso diferir la regulación de los honorarios
profesionales de los Dres. Carla Macarena Curia, Gustavo Dorrego,
Arturo Goldstraj y Leonardo Karlikovski, en razón de que hasta el
momento los citados letrados no han satisfecho los requisitos exigidos
por la normativa previsional vigente (cfr. Leyes N°17.250 y 23.187).
Estos son los motivos por los cuales se dictara el veredicto en este
proceso.
Los señores Jueces de Cámara Walter Antonio Venditti y
Eduardo Guillermo Farah adhirieron individualmente y por sus
fundamentos al voto que antecede.
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Estese a la audiencia de lectura oportunamente fijada.
Ante mí:
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