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Boletín Fiscal Mensual Septiembre-2019
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CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) Presenta Hacienda el Paquete Económico para 2020 con Reformas Fiscales ............................. 2
1. Ley de Ingresos de la Federación (LIF) ............................................................................ 2
2. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) ............................................................................ 3
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ....................................................................... 5
4. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) ........................................... 6
5. Código Fiscal de la Federación (CFF) ............................................................................... 7
B) Cambios en el aplicativo “Mi Contabilidad”, ya no se podrá simplemente clasificar los CFDI de ingresos
y gastos ........................................................................................................................... 9
C) Inicia el nuevo ciclo escolar: revisa si cumples los requisitos para la Deducción de Colegiaturas ...... 10
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 .............................. 11
Otras publicaciones en el DOF ................................................................................................. 24
3. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 24
4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 25
5. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 27
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 28
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 28
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 30
LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 31
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 32
Boletín Fiscal Mensual Septiembre-2019
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BOLETIN FISCAL
Septiembre-2019
1.- INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) PRESENTA HACIENDA EL PAQUETE ECONOMICO PARA 2020 CON REFORMAS FISCALES
El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo a través del titular de la Secretaría de Hacienda, entregó al
Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2020, que contiene los Criterios Generales de
Política Económica, la iniciativa de la Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos para el
citado ejercicio, así como la iniciativa de reforma de diversas disposiciones fiscales que incluyen
reformas a las leyes del ISR, IVA, IEPS y al Código Fiscal de la Federación.
Dentro del Paquete Económico se contemplan reformas a las leyes fiscales, sin embargo de acuerdo a
los lineamientos de política fiscal 2020 contenidos en los criterios generales de política económica no se
propone la creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los impuestos vigentes, lo que
se propone son una serie de medidas orientadas a facilitar el cumplimiento en el pago de los impuestos
existentes y a cerrar espacios de evasión y elusión fiscales, con la finalidad de que el sistema impositivo
sea más justo, y que cada contribuyente pague adecuadamente lo que le corresponde.
Por otra parte, la expectativas económicas para 2020 son más optimistas de lo que consideran los
expertos, incluyen un crecimiento económico entre 1.5% y 2.5%, una inflación promedio del 3%, un
precio promedio del dólar de $19.9 y una reducción del precio de la mezcla mexicana de petróleo para
llegar a 49 dólares por barril. Así mismo se espera recaudar 3.5 billones de pesos de ingresos
tributarios lo que representa un incremento real del 2% respecto al ejercicio anterior, en contraste con
la reducción del 8.8% de los ingresos petroleros. Por último se planea un gasto de 6.06 billones de
pesos, lo que representa un incremento real del 0.8% respecto al del ejercicio anterior.
El paquete económico aún debe ser aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores, por lo que es
muy probable que se realicen modificaciones a las propuestas del Ejecutivo, y será a finales de octubre
cuando se tendrá la certeza de las reformas que entrarán en vigor.
Las principales propuestas de reformas fiscales son:
1. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Ajustar la tasa para la retención del ISR por intereses de 1.04% al 1.45% para 2020, la cual
aplica sobre el capital que da lugar al pago de los intereses.
Eliminar de la LIF los estímulos que están contemplados en el Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, e incorporarlos al texto de la Ley respectiva, tal es el caso de: la disminución
en los pagos provisionales de la PTU pagada, deducción adicional a empleadores de personas
con discapacidad, posibilidad de aplicar el crédito fiscal por proyectos de inversión en la
producción cinematográfica en los pagos provisionales, así como la opción de las personas
morales de no emitir constancia de retenciones en honorarios y arrendamiento.
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2. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Se proponen varias reformas en alineación a las recomendaciones de las acciones del proyecto BEPS
(Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades), que México debe acatar con el propósito de evitar
las prácticas elusivas internacionales:
Actualizar del concepto de establecimiento permanente de residentes en el extranjero, mediante
reformas a los artículos 2° y 3°
Combatir los mecanismos híbridos, es decir, entidades o instrumentos que son tratados de
diferente manera bajo las leyes fiscales de dos o más jurisdicciones (deducciones en un país sin
ser ingresos en otro país), mediante la adición del artículo 4-B, reformas al artículo 5°, a las
fracciones XXIII, XXIX del artículo 28 y la eliminación de la fracción XXXI del mismo artículo
Establecer el concepto y tratamiento para las entidades extranjeras transparentes fiscales y las
figuras jurídicas extranjeras, así como el tratamiento de los ingresos obtenidos por los residentes
en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente, a través de estas
entidades, mediante la adición de los artículos 4-A y 4-B
Aclarar que el Capítulo I del Título VI (REFIPRES) es aplicable cuando los ingresos de una
entidad residente en el extranjero, que sea controlada por un residente en México, estén sujetos
a un régimen fiscal preferente y eliminar de este capítulo el tratamiento a los ingresos obtenidos
por entidades o figuras jurídicas transparentes fiscales (que se regularán en el artículo 4-B que
se adiciona), lo anterior mediante la reforma a los artículos 176 y 177
Introducir una limitación a la deducción de intereses para todas las personas morales, con base
en las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones. El límite será la
cantidad que resulte de multiplicar esta utilidad neta ajustada por el 30% y se prevé
establecerlo mediante la adición de una fracción XXXII al artículo 28
Otras propuestas:
Disminución de PTU en utilidad fiscal determinada para pagos provisionales
Incorporar en la redacción del artículo 14, fracción II de la Ley, el estímulo que consiste en
disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional el monto de la PTU pagada en el
mismo ejercicio.
Subcontratación Laboral
Eliminar el requisito de obtener del contratista copias de los comprobantes de pago de salarios, del
entero de retenciones y pago de cuotas al IMSS, y en su lugar establecer la obligación para los contribuyentes que contraten servicios de outsourcing de retener y enterar el IVA que les trasladen.
Ampliación de los beneficios del sector primario para incluir actividades de industrialización y comercialización
Aplicar la reducción del 30% del ISR a las personas morales de derecho agrario (ejidos y
comunidades) que obtengan al menos el 80% de sus ingresos por la industrialización y
comercialización de productos derivados de las actividades primarias. Dicha reducción podrá aplicar hasta ingresos de 5 millones de pesos.
Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo por catálogo
Establecer la obligación para las personas morales que realizan ventas por catálogo a personas
físicas (AMWAY, AVÓN, etc.), de retener y enterar el ISR calculado sobre la diferencia entre el
precio de venta sugerido y el precio de compra. La persona física podrá considerar la retención
como pago definitivo dependiendo del monto de sus ingresos.
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Tasa efectiva aplicable a negativa de pensión
Incorporar a la ley el procedimiento previsto en Resolución Miscelánea de aplicar un tasa efectiva
calculada considerando los años de cotización, en lugar de aplicar la tasa de retención de ISR del
20%, y establecer su aplicación homogénea para todos los casos en que las personas físicas retiren
en una sola exhibición los recursos de sus cuentas individuales, y no únicamente a aquellos en que
se cuente con resolución negativa de pensión.
Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones informáticas.
Incorporar a la ley el procedimiento previsto en Resolución Miscelánea para facilitar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte de
pasajeros o entrega de alimentos preparados, apoyados en plataformas tecnológicas tipo UBER,
CABIFY, DIDI, UBER EATS, etc., mediante la realización de retenciones por parte de las empresas
que proporcionen el uso de dichas plataformas tecnológicas. Se incluyen reformas a lo previsto en
las reglas de RMF en varios aspectos como las tasas, la inclusión de actividades como el servicio de
hospedaje (AIRBNB) y la enajenación de otros bienes y servicios, así mismo se considera como una
actividad incompatible con el RIF.
Opción para no emitir constancia de retención
Eliminar de la ley la obligación las personas de emitir las constancias de retención en la prestación de
servicios profesionales y arrendamiento proporcionados por personas físicas, así como establecer la
opción de no proporcionar el CFDI de retención siempre que la persona física le expida un CFDI que
cumpla con los requisitos fiscales y señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento
Establecer en la Ley del ISR que en las sentencias del orden civil en donde se condene al
arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe
haber expedido comprobantes fiscales digitales, y en caso contrario informar al SAT, como una medida para combatir la evasión en este rubro.
Régimen aplicable a empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue
Permitir que los residentes en el extranjero operen de conformidad con el régimen de albergue sin
la necesidad de estar sujetos a un plazo máximo de su aplicación, siempre que paguen el ISR y cumplan con requisitos adicionales.
En materia de estímulos fiscales se propone:
Sustituir el estímulo fiscal para los patrones que actualmente prevé el artículo 186 (deducir
el equivalente al ISR por pago de salarios retenido a personas con discapacidad) por el que
contenía el Artículo 16, apartado A, fracción X de la LIF para 2019, que consiste en aplicar
una deducción adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad, por considerarlo de mayor beneficio.
Eliminar las FIBRAS privadas en el estímulo de los fideicomisos dedicados a la adquisición o
construcción de inmuebles, para que sea aplicable únicamente a FIBRAS públicas, en las que
la fiduciaria debe emitir certificados de participación por los bienes del fideicomiso y
colocarlos entre el gran público inversionista.
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Eliminar la declaración informativa y la obligación de llevar un sistema de cómputo para
proporcionar al SAT la información sobre la aplicación de los recursos, en los estímulos a la
investigación y desarrollo de tecnología y al deporte de alto rendimiento.
Incorporar al texto de la Ley que se permita aplicar los estímulos a la producción y
distribución cinematográfica nacional y al deporte de alto rendimiento, contra los pagos
provisionales de ISR.
Aumentar los montos máximos en el estímulo a la producción teatral nacional de 2 a 10
millones de pesos por proyecto, cuando se trate de proyectos con gran valor artístico y
cultural, así como aumentar el monto máximo a distribuir de 150 a 200 millones de pesos.
Establecer un estímulo fiscal a los proyectos de inversión en la edición y publicación de
obras literarias nacionales originales de autores mexicanos, con un monto máximo de 500 mil pesos por obra y 2 millones de pesos por contribuyente.
Considerar al SAT como integrante de los comités interinstitucionales de los estímulos a la producción y distribución cinematográfica nacional y a la producción teatral nacional.
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de IVA se proponen las siguientes reformas:
Economía Digital
Establecer un esquema de retención tratándose de la obtención de servicios y adquisición de bienes
intangibles, proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio
nacional, mismos que actualmente se gravan como una importación, pero por desconocimiento del
consumidor no se realiza el pago del IVA.
Los servicios digitales a los que aplicará esta medida serán los de consumo final para las
personas y hogares, que se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital
a través de Internet u otra red, por los que se cobre una contraprestación, incluyen entre otros:
La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos,
obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, etc. tales como NETFLIX,
PRIME, HBO y otros servicios de streaming
El proveedor residente en el extranjero que proporcione los servicios digitales a receptores
ubicados en territorio nacional realizará el traslado y cobro del IVA y enviará los comprobantes
correspondientes con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado.
Ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet,
mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones informáticas (Para efectos de IVA se
denominan Servicios digitales de intermediación entre terceros)
Complementar la reforma propuesta para el ISR a este esquema, estableciendo la realización de
retenciones por parte de las empresas que proporcionen el uso de dichas plataformas tecnológicas
del 50% del IVA cobrado. Se establece la opción para los contribuyentes que cobren dichas
actividades directamente de presentar una declaración mensual de IVA aplicando una tasa del 8%.
Retención de IVA en subcontratación laboral
Complementar la reforma propuesta para el ISR estableciendo la obligación de los contribuyentes
contratantes de los servicios de subcontratación laboral de calcular, retener y enterar el IVA causado
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por dichas operaciones, así mismo se propone eliminar las obligaciones de
proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación laboral.
Recaudación de IVA proveniente de ingresos por arrendamiento
Complementar la reforma propuesta para ISR estableciendo en la Ley del IVA que en las sentencias
del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial
requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales, y en caso contrario informar al SAT, como una medida para combatir la evasión en este rubro
Opción para no emitir constancia de retención
Incorporar a la ley la facilidad para las personas morales que reciban la prestación de servicios
profesionales y arrendamiento proporcionados por personas físicas, de no emitir las constancias de
retención así de no proporcionar el CFDI de retención, siempre que la persona física le expida un
CFDI que cumpla con los requisitos fiscales y señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Otras precisiones que se proponen:
Precisar que el IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para llevar a cabo actividades
que no son objeto del impuesto no será acreditable en ningún caso. Asimismo, cuando el
contribuyente realice, además de actividades gravadas y exentas, actividades no objeto del
impuesto, deberá considerar los ingresos o contraprestaciones que obtenga por estas últimas
dentro del valor total de las actividades para calcular el factor de acreditamiento del impuesto.
Reformar el art. 6° de la Ley para eliminar la compensación como mecanismo de recuperación
de los saldos a favor de IVA
Establecer como operaciones exentas de IVA, la enajenación de bienes, la prestación de servicios
y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las instituciones de asistencia
o beneficencias autorizadas para recibir donativos previstas en la fracción VI, del artículo 79 de
la Ley del ISR
Precisar que no se considera transporte público aquél que se contrata mediante plataformas de
servicios digitales de intermediación entre terceros oferentes de servicios de transporte y los
demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de
uso particular, y por lo tanto este servicio no se encuentra exento de IVA.
Precisar que tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba
pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.
Establecer que en la importación de bienes intangibles, de uso o goce temporal de bienes
intangibles y de servicios, que se realice en forma accidental u ocasional, el pago del IVA se
debe realizar mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas dentro de los
15 días siguientes a aquél en que se pague la contraprestación.
Establecer que en el caso de aprovechamiento en el país de servicios prestados por no
residentes en él, será en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación, con
independencia de si los servicios se prestan en México o en el extranjero.
4. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
En materia de IEPS se proponen entre otras las siguientes reformas:
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Incrementar la cuota de IEPS aplicable a cigarros, puros y otros tabacos labrados de $0.35 a
$0.4980 que equivale a reconocer la inflación de 2011 a 2019, también se propone que esta
cuota se sujete a una mecánica de actualización anual.
Actualizar la cuota a bebidas saborizadas de $1.17 a $1.2705 por litro, que equivale a reconocer
la inflación generada durante 2018 y la estimada para 2019, también se propone que esta cuota
se sujete a una mecánica de actualización anual, en lugar del esquema actual que se realiza
cuando la inflación exceda de 10 puntos porcentuales.
Precisar que se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las
categorías de bienes y servicios a que se refiere la Ley del IEPS, para efectos de que los saldos a
favor de IEPS sólo se pueden compensar contra cantidades a cargo del mismo impuesto.
Modificar la definición de bebidas energetizantes contenida en la Ley, ya que anteriormente se
definían por la cantidad de cafeína en su contenido, lo que dio lugar a que las empresas
reformularan el contenido de cafeína en dichas bebidas para evitar el pago del impuesto.
5. Código Fiscal de la Federación (CFF)
Las principales propuestas son:
En el tema del combate a la facturación de operaciones inexistentes:
Dotar de facultades al SAT para no otorgar la e.firma, cuando detecte inconsistencias en la
información del contribuyente relacionada con su identidad, domicilio y situación fiscal.
Establecer nuevos supuestos para dejar sin efectos los certificados que emita el SAT, cuando la
autoridad, aun sin ejercer sus facultades de comprobación detecte:
Que el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B
Que el contribuyente no acreditó que efectivamente adquirió los bienes o servicios amparados
por los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado, ni corrigió su
situación fiscal
Que el domicilio fiscal manifestado en el RFC no corresponde al lugar donde desempeña sus
actividades o a la administración principal de su negocio conforme al art. 10 del CFF
Que los ingresos y retenciones manifestados en declaraciones no concuerdan con los señalados
en los CFDI
Que los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o
auténticos
Que el contribuyente no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
Considerar que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de
contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se
opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.
Ampliar la responsabilidad solidaria de los liquidadores por las contribuciones que se debieron
pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, y de los directores, administradores,
socios o accionistas por las contribuciones que se causaron durante su gestión.
Establecer nuevas medidas en relación a la inscripción en el RFC:
Obligación para los representantes legales, socios o accionistas de las personas morales con
fines no lucrativos de solicitar su inscripción en el RFC
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Obligación de las personas morales de presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios o
accionistas sean modificados
Posibilidad de que el SAT pueda requerir a los fedatarios públicos información sobre los documentos
públicos protocolizados ante ellos para efectos de la inscripción o actualización en el RFC
Utilización de servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas
panorámicas o satelitales, para la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal
por parte del SAT
Ampliar los supuestos en los que las entidades de gobierno no podrán contratar
contribuyentes, incluyendo entre otros: que no estén localizados o el domicilio no cumpla con
los requisitos del artículo 10, tengan sentencia condenatoria firme relacionada con la comisión
de un delito fiscal, se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto
párrafo del artículo 69-B, transmita indebidamente pérdidas fiscales, o que sus ingresos y
retenciones manifestados en declaraciones no concuerden con los señalados en los CFDI
Establecer que el secreto fiscal no resultará aplicable y por lo tanto podrá publicarse el nombre,
denominación o razón social y clave del RFC, en los siguientes casos:
Cualquier entidad, órgano u organismo de los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial de
todos los niveles de gobierno que reciban y ejerzan recursos públicos federales que se
encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de
contribuciones federales propias o retenidas
Sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores que no cumplan con la
obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que
amparan operaciones inexistentes sin demostrar la materialización de las operaciones ni corregir
su situación fiscal
Incorporar la figura del “Tercero colaborador fiscal” quien voluntariamente proporcionará a la
autoridad información de contribuyentes que incurran en la expedición, adquisición o
enajenación de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, dicha información podrá
ser empleada para substanciar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, así
como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento.
Establecer nuevas infracciones y sanciones, o incrementar las existentes, en relación con las
reformas propuestas en el Código y en las otras leyes fiscales.
Otras propuestas:
Compensación de contribuciones
Incorporar al texto del artículo 23 del Código Fiscal la eliminación de la compensación universal
Regla general Antiabuso
Establecer que la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá presumir
que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios, y
podrá recaracterizarlos a los que se habrían realizado para la obtención de un beneficio económico
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o bien considerarlos inexistentes, así mismo se pretende considerar que no
existe una razón de negocios cuando el beneficio económico sea menor al beneficio fiscal.
Revelación de esquemas reportables
En alineación a las recomendaciones de las acciones del proyecto BEPS, se propone implementar
un régimen de revelación de esquemas reportables en México que proporcionará información a las
autoridades fiscales sobre áreas identificadas de riesgo y que, al conocerlas de forma previa a su
implementación, evaluará su viabilidad y hará conocer a los contribuyentes y asesores fiscales su
criterio. Se propone que los asesores fiscales sean los obligados principales a revelar los
esquemas reportables, entendiendo por esquema reportable, cualquiera que pueda generar,
directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga además alguna de
las características identificadas como áreas de riesgo.
No aplicación de subsidios o estímulos
Establecer que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la
Procuraduría General de la República deberán abstenerse de otorgar subsidios y estímulos a los
contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 69-B u
octavo párrafo del artículo 69-B Bis del Código (contribuyentes publicados en el listado definitivo o
que transmitan indebidamente pérdidas fiscales)
Cabe mencionar que también se prevén cambios en la Ley Federal de Derechos y en Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos como parte de este Paquete Económico para 2020.
B) CAMBIOS EN EL APLICATIVO “MI CONTABILIDAD”, YA NO SE PODRÁ SIMPLEMENTE CLASIFICAR LOS CFDI DE INGRESOS Y GASTOS
A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019,
publicada en el DOF el 20 de agosto, y que más adelante analizamos a detalle, se establecieron
cambios importantes en el aplicativo “Mi Contabilidad” utilizado por las personas físicas para presentar
los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, conforme a lo siguiente:
El aplicativo deberá ser utilizado por las personas físicas con ingresos por arrendamiento (Capítulo
III del Título IV) y por las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y
profesionales que tributen en el régimen general (Sección I, Capítulo II del Título IV de la Ley de
ISR), excepto las personas dedicadas a actividades primarias.
Para el llenado de las declaraciones se deberán capturar los datos solicitados en el programa, es
decir, se elimina la opción de determinar los impuestos de manera automática clasificando los CFDI
de ingresos y gastos que proporcionaba el propio aplicativo.
Permanece la facilidad para los contribuyentes con actividades empresariales y profesionales, que
presenten sus declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad” (ahora sin clasificar los CFDI
de ingresos y gastos), los cuales quedarán relevados de las siguientes obligaciones:
1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT
2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) conforme al artículo 32 fracción
VIII de la Ley del IVA.
Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos
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También se amplía la facilidad anterior, para aplicar a los contribuyentes con actividades
empresariales y profesionales, cuyos ingresos totales del ejercicio anterior no hubieran excedido de
4 millones de pesos (antes 2 millones de pesos), o los que inicien actividades en el ejercicio y
estimen que sus ingresos no excederán de dicha cantidad.
Por último, se establece que NO será necesario presentar declaraciones complementarias de los
pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA que se presentaron utilizando el cálculo automático
y la clasificación del CFDI, sino simplemente se dejará de utilizar esta opción.
Cabe señalar que no se menciona la fecha o periodo en que se establecerán estos cambios en la
aplicación, por lo que les recomendamos estar al pendiente
C) INICIA EL NUEVO CICLO ESCOLAR: REVISA SI CUMPLES LOS REQUISITOS PARA
LA DEDUCCION DE COLEGIATURAS
El inicio del nuevo ciclo escolar es la oportunidad para empezar a cumplir con los requisitos para la
deducción de colegiaturas, evitar cualquier contratiempo al momento de elaborar la declaración anual, y
así obtener el beneficio de la devolución del saldo a favor de ISR, si es el caso.
De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013, las personas físicas
con hijos en escuelas particulares en el país, desde preescolar hasta bachillerato, educación técnica o
equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por concepto de colegiaturas.
El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así
como para su cónyuge, y para los ascendientes o descendientes en línea recta del contribuyente que los
pretende deducir; siempre que los beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingresos en
cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($30,822 para 2019).
Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites
máximos de deducción son por alumno y no por familia conforme a lo siguiente:
Nivel educativo Límite anual de deducción
(Pesos por alumno)
Preescolar $ 14,200
Primaria $ 12,900
Secundaria $ 19,900
Profesional técnico $ 17,100
Bachillerato o su equivalente $ 24,500
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por un mismo alumno, por servicios de enseñanza
correspondientes a dos niveles educativos distintos (por ejemplo preescolar y primaria), el límite anual de
deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles (en este ejemplo preescolar),
independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
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Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:
1. Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica
de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.
2. Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo
29-A del CFF y además los requisitos establecidos en la regla 11.3.2 de la RMF para 2019 que son:
Precisar el nombre del alumno, CURP y el nivel educativo
Incluir el RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.
3. En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales
como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro
concepto que no sea objeto del estímulo.
4. La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
2.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.
Agosto 20, 2019.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2019
El 20 de agosto se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2019. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en
los anteproyectos publicados en la página del SAT, que fueron comentados en nuestros Boletines de los
meses de julio y agosto de 2019, mismos que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:
La adición de la Regla 2.13.2 que estableció la prórroga para la presentación del dictamen fiscal de
2018 hasta el 12 de agosto de 2019, siempre que las contribuciones quedaran pagadas al 15 de julio
de 2019.
La adición de la Regla 2.16.19 para establecer que las entidades federativas podrán realizar el pago
de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza
control presupuestario, señalando los requisitos aplicables.
La reforma y adición de las reglas relativas al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza
Norte, conforme a lo siguiente:
La reforma a la Regla 11.4.1 en virtud de que concluyeron los plazos para la inscripción general de
los contribuyentes al Padrón de beneficiarios del estímulo de ISR, por lo que únicamente se inscribirá
en el mencionado Padrón a los nuevos contribuyentes en la región fronteriza, así mismo se sustituye
el término “aviso” de inscripción en el Padrón por el de “solicitud” de inscripción en el Padrón.
La reforma a la Regla 11.4.4 para hacer diferentes precisiones y cambios en el Programa de
verificación en tiempo real.
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La reforma a la Regla 11.4.14 para precisar que las personas físicas o morales (conocidas como
EDOS) que hayan dado efectos fiscales a los comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes
incluidos en el listado a que se refiere el artículo 69-B cuarto párrafo del CFF (conocidos como
EFOS), podrán aplicar los estímulos fiscales tanto de ISR como de IVA a que se refiere el Decreto,
siempre que corrijan totalmente su situación fiscal y cumplan los requisitos previstos en la regla.
La adición de la Regla 11.4.16 relativa al procedimiento para la solicitud de renovación al Padrón
de beneficiarios, que anteriormente se encontraba en la Regla 11.4.1. y se eliminó con la reforma a
dicha regla.
La adición de la Regla 11.4.17 relativa al procedimiento para darse de baja del Padrón de
beneficiarios, que anteriormente se encontraba en la Regla 11.4.1. y se eliminó con la reforma a
dicha regla.
El artículo Tercero Transitorio para señalar que los contribuyentes que presentaron el “aviso” de
inscripción al Padrón, no están obligados a presentar la “solicitud” de inscripción al mismo, derivado
del cambio de terminología.
El artículo Cuarto Transitorio para dejar a salvo las facultades de la autoridad de constatar en
cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al Padrón, la información y
documentación presentada en el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte” y dejarlo sin efectos si es el caso, así como para dejar a salvo el
derecho de los contribuyentes a desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos dicho aviso.
El artículo Quinto Transitorio para establecer que los contribuyentes que celebraron operaciones
con EFOS, podrán aplicar los estímulos fiscales de la Región Fronteriza Norte desde enero de 2019,
siempre que se corrijan conforme a lo que establece el mencionado artículo.
El artículo Segundo Transitorio para otorgar a los fedatarios la facilidad de no cumplir con la
obligación de consultar las enajenaciones de casa habitación en el sistema del Portal del SAT durante
2019, para lo cual deberán cumplir con lo previsto en el propio artículo.
El artículo Sexto Transitorio para hacer oficial la prórroga para el envío de la contabilidad electrónica
del mes de mayo para presentarse conjuntamente con la información de junio, así como balanza de
comprobación ajustada al cierre del ejercicio de las personas físicas, para presentarse a más tardar en el
mes de julio de 2019, lo anterior Derivado de los cambios en el catálogo de cuentas.
En esta Resolución se establecieron varias modificaciones generales relativas a:
Cambios a títulos de fichas de trámite y a formas oficiales, actualización de referencias, corrección de
errores, actualizaciones al ejercicio 2019, así como ajustes de redacción sin modificar el fondo de las
reglas.
Se sustituyen las menciones hechas a la aplicación electrónica DeclaraSAT por la de Declaración
Anual para Personas Físicas, así como el término afianzadora por “instituciones autorizadas para
emitir fianzas fiscales”
También se adicionaron, modificaron o derogaron otras reglas, por lo que a continuación mencionamos
las que consideramos más relevantes:
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DISPOSICIONES GENERALES
Se deroga la fracción V de la Regla 1.9 relativa al anexo 4 de la RMF, que contenía:
Las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales
por Internet y ventanilla bancaria.
Las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y
aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
Las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado
mediante línea de captura.
Así mismo se reforman todas las reglas que hacían mención al Anexo 4 de la RMF que se deroga,
cambiando la referencia por “las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el
Portal del SAT”.
DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REGLA 2.1.40. Aplicación en línea para la obtención de la opinión de cumplimiento
Se reforma esta regla para señalar que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la
Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, cuando vayan a realizar
contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con
cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos
00/100 M.N.) sin incluir el IVA, tendrán acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión
de cumplimiento, conforme al procedimiento y los requisitos que señala la propia regla.
MEDIOS ELECTRÓNICOS
REGLA 2.2.1. Valor probatorio de la Contraseña
Se reforma esta regla para establecer que cuando se realice una solicitud de generación o actualización
de la Contraseña, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar
de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, del
representante legal, o en su caso socios o accionistas, entregando el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Así mismo, se señala el procedimiento a seguir para los solicitantes de la Contraseña que se ubiquen en
este supuesto, que incluye lo siguiente:
Tendrán un plazo de seis días a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, para que
aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de
trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, la documentación para la conclusión del trámite.
En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la
solicitud de generación y actualización de la contraseña.
La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días siguientes a aquél al que se recibió. Para
conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite.
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Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación anexa, la aclaración haya sido
procedente, la ADSC proporcionará la Contraseña, en caso contrario, se tendrá por no presentada la
solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
También se realizan ajustes a los siguientes plazos:
Cuando la Contraseña no sea utilizada en un periodo de 2 años consecutivos (antes 3 años) o cuando
lo solicite el propio contribuyente (artículo 17-H, fracción I del CFF), ésta quedará suspendida.
Cuando la contraseña no sea utilizada en un periodo de 5 años consecutivos, o cuando el
contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones II,
VIII y IX del CFF, la Contraseña quedará bloqueada.
En estos casos el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente:
Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correo electrónico
registrada en el SAT, o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
REGLA 2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
Se reforma esta regla para precisar que al pagar cantidades a cargo por adeudo propio mediante
compensación de cantidades a favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales,
definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados a través del “Servicio
de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de
compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10
Con esta precisión se aclara que la facilidad de no presentar aviso de compensación aplica tanto para saldos
a favor, como para pagos de lo indebido, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la regla.
INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Se deroga la Regla 2.4.7 denominada Crezcamos Juntos Afíliate, relativa a la inscripción de
contribuyentes en el RIF en el apartado del mismo nombre del portal gob.mx
REGLA 2.4.13. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
Se modifica esta Regla para precisar que la impresión de la cédula de identificación fiscal o de la
constancia de registro fiscal se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites del
RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal. También señala que en caso de hacer la solicitud a
través del número de orientación telefónica, la cédula o constancia llegará en un plazo máximo de 72
horas a partir de la solicitud, al correo electrónico del contribuyente registrado ante el SAT.
REGLA 2.4.15. Inscripción en el RFC
Se deroga la fracción XII relativa a la inscripción en el RFC por residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en México.
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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
REGLA 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros
Se reforma esta regla para hacer varias precisiones conforme a lo siguiente:
1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con
posterioridad:
El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el cual está haciendo la
erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se
consignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26 (XEXX010101000)
Se aclara que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir
los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
2. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero
para cubrirlas al tercero:
Se aclara que la cuenta en la que el tercero deberá identificar los importes de dinero que les sean
proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes, es una cuenta contable
independiente.
Igualmente se establece que tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes
deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
Se amplía el plazo para que las cantidades de dinero que se proporcionen al tercero, sean usadas
para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas al contribuyente, el cual será a más
tardar el último día del ejercicio en que el dinero le fue proporcionado (antes 60 días).
Cuando transcurra el plazo mencionado, sin que el dinero se haya usado para realizar las
erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un
CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
Por último señala que la emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de
gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de la obligación de solicitar el
CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.
Se deroga la Regla 2.7.1.42 denominada habilitación de terceros, relativa a la posibilidad de que
terceros autorizados pudieran realizar trámites y utilizar los servicios disponibles dentro de las
aplicaciones del SAT, a nombre del contribuyente.
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI
Se reforman las reglas 2.7.2.2, 2.7.2.4, 2.7.2.6, 2.7.2.9, 2.7.2.11, 2.7.2.12, 2.7.2.13 y 2.7.2.16
referentes a los Proveedores de Certificación de CFDI (PAC) en las que se realizan precisiones
principalmente relativas a las amonestaciones, causas de revocación de la autorización, liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de los proveedores de certificación.
Destaca la reforma a la siguiente regla:
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REGLA 2.7.2.2. Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
Esta regla señala que en el portal del SAT se dan a conocer los datos de los proveedores de
certificación de CFDI autorizados, así como de aquellos a quienes se les haya revocado o no renovado
la autorización. Con la reforma se establece que en el portal del SAT también se darán a conocer los
datos de los proveedores que hayan dejado sin efectos la autorización, además de aquellos que se
encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado
acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta
efectos la notificación de la revocación.
Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término
de la vigencia de la autorización.
Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores
a la fecha y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de liquidación, concurso
mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días
posteriores a la presentación del aviso que señala el primer párrafo de la regla 2.7.2.13.
CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS
REGLA 2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de
las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
Se reforma esta regla para eliminar la mecánica de clasificar los CFDI de ingresos y gastos
proporcionados por el sistema, para generar automáticamente la determinación del ISR y el IVA. En
sustitución de la mecánica anterior se señala que para el llenado de las declaraciones se capturarán
los datos habilitados por el programa.
Derivado de esta reforma no se considerará que cambian la opción de utilizar los CFDI de ingresos y
gastos, cuando los contribuyentes ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA, lo cual
es aplicable a declaraciones normales, o complementarias, incluyendo extemporáneas.
También se aclara que no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos
provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a declaraciones presentadas utilizando los
CFDI de ingresos y gastos (Art. Décimo Tercero Transitorio)
REGLA 2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del
aplicativo “Mi contabilidad”
Se amplía la facilidad prevista en esta regla, la cual aplicará para las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales que tributen en la Sección I del Capítulo II del Título IV y para las
personas físicas con ingresos por arrendamiento del capítulo III del Título IV, cuyos ingresos totales del
ejercicio anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos (antes 2 millones), o los que inicien
actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos no excederán de dicha cantidad, que determinen
y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el
aplicativo “Mi contabilidad”.
Dicha facilidad consiste en que quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
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Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT
Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) conforme al artículo 32 fracción
VIII de la Ley del IVA.
Así mismo se establece como requisito que dichas personas emitan y reciban todos sus CFDI de
ingresos y gastos.
REGLA 2.8.1.26. Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que
obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”
También se reforma esta regla para eliminar la mecánica de clasificar los CFDI de ingresos y gastos
proporcionados por el sistema, para generar automáticamente la determinación del ISR y el IVA,
señalando que el aplicativo se utilizará conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
Se deroga la Regla 2.8.1.25 relativa a las facilidades para las personas físicas al clasificar los CFDI
de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES
Se reforman las reglas 2.8.2.3, 2.8.2.4, 2.8.2.5, 2.8.2.7, 2.8.2.9, 2.8.2.10 y 2.8.2.11., referentes a los
Proveedores de Certificación de Recepción de Documentos Digitales, en las que se realizan diversas
precisiones relativas a la publicación de datos de dichos proveedores en el Portal del SAT, la vigencia de
la autorización, los requisitos para la renovación de la misma, amonestaciones, causas de revocación de
la autorización, liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía.
DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE
Se deroga la Regla 2.8.4.2 relativa a la presentación de la declaración informativa a través de
medios magnéticos o formatos oficiales
INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
REGLA 2.17.6. Multas por las que no procede la condonación
Se reforma esta regla para agregar una fracción VII que contiene otro de los supuestos en el cual no
procederá la condonación de multas:
VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte
no condonada dentro del plazo otorgado.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL
Se derogan las Reglas de la 3.3.1.44 a la 3.3.1.48 relativas al cumplimiento de las obligaciones
de subcontratación laboral mediante los aplicativos “Autorización del contratista para la consulta del
CFDI y declaraciones” y “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” los cuales ya no serán
aplicables. Sin embargo, continúa la obligación prevista en los artículos 27 fracción V de la Ley del ISR,
5 fracción II y 32 fracción VIII de la Ley del IVA, de que el contratante obtenga del contratista lo siguiente:
Copia de los comprobantes fiscales de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado
el servicio subcontratado
Copia de los acuses de recibo y de la declaración de entero de las retenciones de impuestos a dichos
trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS.
Copia de la declaración y del acuse de recibo del IVA pagado por el contratista, además este último
deberá informar en la DIOT el IVA que trasladó a cada cliente y el que pagó en la declaración mensual.
También se aclara que la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista
para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser
utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación, y que a partir
del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo
dispuesto en los artículos 27, fracción V, de la Ley del ISR, y 5 fracción II y 32, fracción VIII de la Ley
del IVA (Art. Décimo Cuarto Transitorio)
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
REGLA 3.9.11. Requisitos para la presentación de Declaraciones Anuales Informativas de
Partes Relacionadas
Se reforma esta regla para establecer que las mencionadas declaraciones anuales informativas de
partes relacionadas, se hará en línea y no a través de la herramienta electrónica prevista
anteriormente, así mismo señala que la información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto
en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Se establecen diversas modificaciones a las reglas de las donatarias autorizadas, entre otras para
contemplar las situaciones de suspensión y reanudación de actividades, conforme a lo siguiente:
REGLA 3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos
deducibles
Se reforma esta regla para incluir como obligación de las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos, informar sobre la suspensión o reanudación de actividades, a través
de la ficha de trámite 16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles”
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REGLA 3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y
suspensión de actividades
Se reforma para establecer que el SAT publicará en su Portal, el directorio de las organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados, revocados, los informes de transparencia relacionados con
donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 y
además los que señala la fracción IV que se adiciona, conforme a lo siguiente:
IV. Donatarias autorizadas que suspenden sus actividades en términos del artículo 29, fracción V del RCFF:
a) Clave en el RFC.
b) Denominación o Razón Social de la organización civil o fideicomiso.
c) Fecha de suspensión de actividades
REGLA 3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
Se adiciona un párrafo para señalar que cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos hayan reanudado sus actividades previa presentación del aviso respectivo, no
será necesario que el SAT emita un nuevo oficio de constancia de autorización, reanudándose la
vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso de reanudación de
actividades y será incluida en la publicación correspondiente del Anexo 14 y en el Portal del SAT.
REGLA 3.10.6. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Se adiciona una fracción VII a esta regla conforme a lo siguiente:
VII. Las organizaciones civiles o fideicomisos, no podrán obtener autorización para recibir donativos
deducibles, si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del
Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la
administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna
organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización en los términos del
tercer párrafo de la regla 3.10.15.
REGLA 3.10.11. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Se reforma para establecer que a las organizaciones civiles y fideicomisos que no hayan recibido
donativos con motivo de los sismos ocurridos en el mes de septiembre de 2017, que incumplan con la
obligación de presentar los informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo
protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de 2017”, se les dejará sin efectos el certificado de sello digital.
También se señala que Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos
que hayan suspendido sus actividades, estarán obligadas a presentar su información relativa a la
transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR, respecto del ejercicio fiscal en el que
suspendan sus actividades.
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REGLA 3.10.13. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de
revocación.
Se reforma para establecer que podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos
deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el cuarto párrafo de la regla
3.10.16., una vez que haya transcurrido el plazo señalado en dicho párrafo y acrediten haberse
autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto
ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida, o habiéndolo promovido
se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos
en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.
El plazo de los doce meses a que se refiere el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la Ley del
ISR, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos
deducibles. Lo anterior, no exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad
fiscal determina que su solicitud no es procedente.
REGLA 3.10.15. Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Se establecen nuevas causales de revocación a través de la modificación de la fracción VIII y la
adición de las fracciones IX y X:
VIII. Sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF y/o
incumplan con lo establecido en el octavo párrafo de dicho artículo (acreditar que efectivamente
adquirieron los bienes o servicios amparados por los comprobantes expedidos por un
contribuyente incluido en el listado, o bien corregir su situación fiscal)
IX. Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo
Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada
su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.16., forman
parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos durante la
vigencia de la misma.
X. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que no presenten el
aviso de reanudación de actividades o de cancelación del RFC, cuando concluya el plazo de la
suspensión de actividades en los términos de la regla 2.5.12.
REGLA 3.10.16. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la
autorización para recibir donativos deducibles.
Se reforman los últimos párrafos de esta regla para establecer lo siguiente:
Las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos
derivado de las causales a que se refieren las fracciones III, VII y VIII de la regla
3.10.15 (no expedir facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos, se detecte cualquier
incumplimiento a las disposiciones fiscales mediante el ejercicio de las facultades de comprobación de
la autoridad, o bien, sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del art. 69-B del CFF),
no estarán en posibilidades de solicitar, ni obtener nuevamente la autorización para recibir
donativos deducibles durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación de la autorización
en el Anexo 14 de la RMF, por lo que tributarán en el Régimen de Personas Morales de conformidad
con el Título II de la Ley del ISR.
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El procedimiento a que se refiere la presente regla no aplica a las organizaciones civiles y fideicomisos
que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción X de la regla 3.10.15 (cuando no presenten
el aviso de reanudación de actividades o el de cancelación del RFC, después de un aviso de
suspensión de actividades) por lo que el SAT no emitirá resolución en este caso, debiendo únicamente
publicar sus datos en el Anexo 14 y en su portal de acuerdo a lo establecido en la regla 3.10.3.
REGLA 3.10.20. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
Se reforma nuevamente la forma en que se dará a conocer el cumplimiento de la modificación de los
estatutos sociales:
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que hayan realizado la
modificación de sus estatutos sociales y contrato de fideicomiso en razón de la transmisión del
patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán presentar sus
modificaciones correspondientes a través de buzón tributario a más tardar en los plazos señalados en
esta regla, por lo que no están sujetas al cumplimiento y presentación del aviso a que se refiere la
fracción III de la regla 3.10.2., en relación con la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles",
Para efectos de lo anterior, el SAT podrá requerir el cumplimiento de la obligación a que se refiere la
presente regla en términos de lo señalado en la regla 3.10.2., fracción II.
REGLA 3.10.22. Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de
residencia fiscal y suspensión de actividades
Se reforma esta regla para contemplar la suspensión de actividades conforme a lo siguiente:
Las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos que
hayan presentado a través del Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades, deberán
presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, el cual
deberá de contener el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dichos donativos; o en su caso
deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra
donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social; lo anterior a
fin de que se tenga por presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”
REGLA 3.10.23. Plazo para presentar la información en caso de revocación
Se reforma esta regla para aclarar que en caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al
cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad"
que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron
destinados en su totalidad al objeto social.
REGLA 3.10.31. Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable
Para efectos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR,
los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, que
distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país, dividendos que provengan de los
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rendimientos que componen el portafolio de inversión de dicho fondo por
concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o
construcción de inmuebles en términos del artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la
retención del ISR prevista en dichos artículos, siempre que el intermediario financiero haya efectuado
la retención y entero del ISR que corresponda conforme a las disposiciones aplicables.
REGÍMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Se realizan las siguientes precisiones:
REGLA 3.13.1. Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”
La regla señala que la aplicación “Mis cuentas” determina en forma automática la actualización y
recargos correspondientes, con la reforma se precisa que se tiene la opción de modificar dichos
conceptos.
REGLA 3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
Se precisa que los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general, que
presenten declaraciones bimestrales definitivas del IVA o IEPS, podrán optar por determinar dichos
impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la LIF, o bien, conforme a la Ley del IVA o a
la Ley del IEPS, según sea el caso, lo cual en la práctica ya se realiza.
REGLA 3.23.12. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
Se elimina la fracción III relativa a los apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor para destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON FUENTE DE RIQUEZA EN TERRITORIO NACIONAL
Se adicionan dos reglas en este apartado:
REGLA 3.18.38. Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos
extranjeros y expedición de CFDI
Esta regla señala el procedimiento para cumplir con la obligación de expedir el CFDI a que se refiere el
art. 76, fracción XI, inciso b), cuando se trate de personas morales residentes en México cuyas acciones
coticen en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, y distribuyan
dividendos o utilidades a los titulares de dichas acciones, así como la información que deben contener
los CFDI que se expidan.
REGLA 3.18.39. Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de
construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes
inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos,
cuando constituyan establecimiento permanente en el país
Esta regla establece la facilidad para los contribuyentes a que se refiere el artículo 168 de la Ley del
ISR, de no presentar la declaración a que se refiere el artículo 174 de la misma Ley, cuando
constituyan establecimiento permanente, siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC, presenten
los pagos provisionales y la declaración del ejercicio y cumplan los demás requisitos que señala la
propia regla.
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RESOLUTIVOS
TERCERO: Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 de la RMF para 2019. Se modifica el Anexo 6 de la RMF para 2014.
QUINTO: Se reforma el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, para establecer que las modificaciones previstas en los numerales 1, 3 y 4 de la regla 2.1.39, relativas a los nuevos aspectos que la autoridad revisará para efectos de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales así como las aclaraciones asociadas a estos numerales que pudieran presentarse, entrarán en vigor a partir del mes de septiembre de 2019
TRANSITORIOS
Además de los transitorios que se comentaron en las reglas a que hacen referencia, comentamos los siguientes artículos por su relevancia y generalidad:
SÉPTIMO. Procedimientos iniciados conforme al art.69-B, vigente hasta el 24 de julio de 2018
Para los efectos de la regla 1.4., tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo
69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la
presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo del Artículo
Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los
treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del art.
69-B del CFF, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los
contribuyentes que:
a) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una
vez valorada la información y documentación, no desvirtuaron la presunción de operaciones
inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se
encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
b) No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se
encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
c) Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada
la información y documentación, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o
simuladas.
d) Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el
artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución del tercer párrafo de dicho
artículo y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el
referido acto.
DÉCIMO PRIMERO. Facilidad para comprobar el costo de adquisición de inmuebles adquiridos en 2014
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan
formalizado dichas operaciones ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, en caso
de que el enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI por la enajenación y el notario
público que formalizó la operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingresos,
el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., podrán comprobar el costo de adquisición de
dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo
uso del comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que
soporte el costo de la adquisición del inmueble.
Para obtener el comprobante fiscal, la enajenante persona física, deberá solicitar al notario público
de su elección la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23.
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El notario público en estos casos, emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial
solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda
“Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el citado
complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme
al documento notarial en que fue formalizado.
Esta facilidad será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF.
Agosto 22. ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones
La finalidad de este acuerdo es que las comisiones promedio de todas las Administradoras de Fondos
para el Retiro que participan en el Sistema de Ahorro para el Retiro desciendan año con año durante el
periodo 2020-2024 hacia niveles competitivos internacionalmente, con el propósito de evitar el cobro de
comisiones excesivas en beneficio de los intereses de los Trabajadores.
Consulta el contenido completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570106&fecha=22/08/2019
3.- LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.
ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE PUBLICACIÓN
Anexo 1
FORMAS OFICIALES APROBADAS POR EL SAT
20/AGO/2019
Anexo 1-A
TRÁMITES FISCALES
20/AGO/2019
Anexo 3
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
21/AGO/2019
Anexo 6
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
21/AGO/2019
Anexo 7
COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS
21/AGO/2019
Anexo 11 B. CATÁLOGOS DE CLAVES DE NOMBRES GENÉRICOS DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y MARCAS DE TABACOS LABRADOS.
21/AGO/2019
Anexo 14
LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR (MODIFICACIÓN AL 17 DE JUNIO DE 2019)
21/AGO/2019
Anexo 15
IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
C. C. CÓDIGO DE CLAVES VEHICULARES: 1. 1. REGISTRADAS.
21/AGO/2019
Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 21/AGO/2019
Anexo 24 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS 21/AGO/2019
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Anexo 30
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FUNCIONALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS
EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
21/AGO/2019
Anexo 31
DE LOS SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LA CORRECTA OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LLEVAR LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS Y DE LOS CERTIFICADOS QUE SE EMITAN"
21/AGO/2019
Anexo 32
DE LOS SERVICIOS DE EMISIÓN DE DICTÁMENES QUE DETERMINEN EL TIPO DE
HIDROCARBURO O PETROLÍFERO, DE QUE SE TRATE, Y EL OCTANAJE EN EL CASO DE GASOLINA, Y DE LOS DICTÁMENES QUE SE EMITAN
21/AGO/2019
4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL
En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que
se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días
a partir del día siguiente al de su publicación.
Este estímulo continuará su vigencia durante 2019, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando las
cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al público
derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio.
Cabe mencionar que el 11 de marzo de 2019, se dio a conocer en el DOF a través del Acuerdo 28/2019 una
nueva metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los combustibles, en la
que se incluye el margen comercial para los expendedores al mayoreo de gasolina y diésel, en
sustitución del margen de las estaciones que venden al menudeo, por lo que se deja sin efectos la
metodología anterior contenida en el Acuerdo 132/2018 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018 y
se modifica el estímulo aplicable a los combustibles a partir del 12 de marzo de 2019.
A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS
MESES DE AGOSTO y SEPTIEMBRE DE 2019:
COMBUSTIBLE
CUOTAS IEPS según la Ley
del IEPS (Actualizadas
a 2019) (pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.86/2019
del 17 al 23 de agosto
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.88/2019
del 24 al 30 de agosto
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.93/2019
del 31 de agosto al 6 de septiembre
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.96/2019
Del 7 al 13 de septiembre
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $4.81 $4.30 $4.417 $4.312 $4.198
Gasolina mayor o igual a 92
octanos y combustibles no fósiles $4.06 $4.06 $4.06 $4.060 $4.060
Diésel $5.28 $4.798 $4.732 $4.566 $4.406
B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019:
Para el mes de septiembre de 2019 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se
determina en un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los
porcentajes de este estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A
anterior, vigente en el periodo que corresponda durante el mes de septiembre y el monto que resulte será la cantidad en la que se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.
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A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 7 al 13 de septiembre es como sigue:
Combustible
Porcentaje del
estímulo de Sectores
septiembre 2019
CUOTAS IEPS
“DISMINUÍDA” 7 al 13 de
septiembre (pesos/litro)
Monto del estímulo
de Sectores 7 al 13 de
septiembre (pesos/litro)
Cuota IEPS
después del estímulo de
Sectores
Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)
46.38% $ 4.198 $ 1.947 $ 2.251
Diésel para el sector pesquero 54.76% $ 4.406 $ 2.413 $ 1.993
Diésel para el sector agropecuario 43.80% $ 4.406 $ 1.930 $ 2.476
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5.- INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA VALOR (PESOS)
26- Agosto -2019 6.288874
27- Agosto -2019 6.288578
28- Agosto -2019 6.288282
29- Agosto -2019 6.287987
30- Agosto -2019 6.287691
31- Agosto -2019 6.287395
01- Septiembre -2019 6.287100
02- Septiembre -2019 6.286804
03- Septiembre -2019 6.286509
04- Septiembre -2019 6.286213
05- Septiembre -2019 6.285917
06- Septiembre -2019 6.285622
07- Septiembre -2019 6.285326
08- Septiembre -2019 6.285031
09- Septiembre -2019 6.284735
10- Septiembre -2019 6.284440
11- Septiembre -2019 6.284662
12- Septiembre -2019 6.284884
13- Septiembre -2019 6.285107
14- Septiembre -2019 6.285329
15- Septiembre -2019 6.285551
16- Septiembre -2019 6.285774
17- Septiembre -2019 6.285996
18- Septiembre -2019 6.286218
19- Septiembre -2019 6.286441
20- Septiembre -2019 6.286663
21- Septiembre -2019 6.286885
22- Septiembre -2019 6.287108
23- Septiembre -2019 6.287330
24- Septiembre -2019 6.287552
25- Septiembre -2019 6.287775
Boletín Fiscal Mensual Septiembre-2019
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TASA DE RECARGOS 2018-2019
MES AÑO PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2018 0.98% 1.47% ENERO 2019 0.98% 1.47% FEBRERO 2019 0.98% 1.47% MARZO 2019 0.98% 1.47% ABRIL 2019 0.98% 1.47% MAYO 2019 0.98% 1.47% JUNIO 2019 0.98% 1.47% JULIO 2019 0.98% 1.47% AGOSTO 2019 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2019 0.98% 1.47%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100
MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%
FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%
MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%
ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%
MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%
JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%
JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%
AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%
SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%
OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%
NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%
DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%
ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21% SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51% NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41%
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MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%
OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%
NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%
DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%
ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%
FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%
MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%
ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%
MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%
JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%
JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%
AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%
SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%
OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%
NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%
DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%
ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%
FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%
MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%
ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%
MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%
JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%
JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%
AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%
SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%
OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%
NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%
DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%
ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%
FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%
MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%
ABRIL 2019 103.531 137.811 0.05%
MAYO 2019 103.233 137.414 -0.29%
JUNIO 2019 103.299 137.502 0.06%
JULIO 2019 103.687 138.018 0.38%
AGOSTO 2019 103.670 137.995 -0.02%
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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (MARZO - AGOSTO 2019)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO
1 19.2201 19.3793 19.0120 19.0683 19.1685 19.0747
2 19.2607 19.3779 19.0120 19.0683 19.2087 18.9929
3 19.2607 19.2169 19.0099 19.0683 19.0760 19.1627
4 19.2607 19.2279 19.1014 19.6426 19.0694 19.1627
5 19.2978 19.1805 19.1014 19.7609 19.0502 19.1627
6 19.3039 19.1728 19.1014 19.6007 18.9947 19.3116
7 19.2597 19.1728 19.0012 19.5418 18.9947 19.5731
8 19.3708 19.1728 18.9781 19.7084 18.9947 19.6291
9 19.5225 19.0805 19.0499 19.7084 19.0446 19.6953
10 19.5225 18.9701 19.0837 19.7084 18.9116 19.5118
11 19.5225 18.9229 19.2623 19.6528 19.0043 19.5118
12 19.4902 18.8360 19.2623 19.204 19.2425 19.5118
13 19.4243 18.8432 19.2623 19.1222 19.1227 19.4283
14 19.3049 18.8432 19.1374 19.1383 19.1227 19.5803
15 19.3320 18.8432 19.1928 19.1645 19.1227 19.4630
16 19.3233 18.7719 19.1427 19.1645 19.0307 19.5763
17 19.3233 18.8489 19.1236 19.1645 18.9803 19.6365
18 19.3233 18.9516 19.0710 19.1487 19.0781 19.6365
19 19.3233 18.9516 19.0710 19.1924 19.0233 19.6365
20 19.2176 18.9516 19.0710 19.1011 19.0108 19.5669
21 19.0004 18.9516 19.1454 19.1753 19.0108 19.8153
22 18.9098 18.9516 19.0908 18.9804 19.0108 19.7522
23 18.8694 18.8480 19.0309 18.9804 19.0123 19.6798
24 18.8694 18.8359 18.9755 18.9804 19.0659 19.7467
25 18.8694 18.9578 19.0122 19.0661 19.1315 19.7467
26 19.1369 19.0046 19.0122 19.1833 19.0894 19.7467
27 19.0151 19.0942 19.0122 19.2271 19.0623 19.8402
28 19.0989 19.0942 19.0658 19.1442 19.0623 19.9086
29 19.3201 19.0942 19.0521 19.1685 19.0623 19.9934
30 19.3793 18.9414 19.1652 19.1685 19.0699 20.0314
31 19.3793 19.2395 19.0900 20.0988
Boletín Fiscal Mensual Septiembre-2019
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SOMOS DISTRIBUIDORES DE DOFISCAL EDITORES Y EDITORIAL THEMIS
PRECIOS SUJETOS A CAMBIO
THEMISSumario Fiscal con Correlaciones 3,575.00
Sumario Laboral con Correlaciones 3,300.00
Breviario Fiscal con Correlaciones 1,510.00
Porta Themis Fiscal con Correlaciones 670.00
Código Fiscal de la Federación Correlacionado 2,800.00
Seguro Social Correlacionado 2,800.00
Ley Aduanera y de Comercio Ext Correlacionadas 2,820.00
Ley del ISR y del IETU Correlacionados 2,800.00
Ley del IVA y del IEPS Correlacionados 1,490.00
Resolución Miscelanea ( 12 tomos ) 9,430.00
DOFISCAL DUO DIGITALActualizacion de Leyes fiscales 15,011.00 10,507.00
Actualizacion de Miscelanea 11,651.00 8,156.00
Compilacion Comercio Exterior 4,236.00 2,965.00
Compilacion Fiscal 5,632.00 3,942.00
Compilacion Tributaria / PAPEL NO DUO 3,383.00 NA
Compilacion Universitaria / PAPEL NO DUO 1,661.00 NA
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Impuesto Sobre la Renta de las Personas Morales. Fundamentos básicos y aplicación práctica. Segunda Edición (2019) Autor: Manuel Nevárez
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