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1 Periódico Oficial Miércoles 28 de Junio de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Segunda Tomo CCI
Tepic, Nayar i t ; 5 de Ju l io de 2017 Número: 003 Tiraje: 040
S U M A R I O EDICTO: Juicio Sucesorio Intestamentario, Exp. 621/2009 V-1 , promovido
por Graciela García Macias, a bienes de Carlos Jacobo González se cita a Vianey Michelle Jacobo Anguiano………………………...2
EDICTO: Juicio Civil Ordinario, Exp. 106/2008 , promovido por Liz Nereida Salas Baltazar, en contra de Miguel Trujillo Palomarez…………...3
EDICTO: Vía de Jurisdicción Voluntaria Diligencias de Información de Dominio, Exp. 323/2014 , promovido por Laura Elena Benítez Aldrete, en contra de las personas que puedan considerarse perjudicadas con la tramitación de las presentes Diligencias de Información de Dominio y Elisa Leal de Sánchez.……...……….....4
EDICTO: Juicio Especial Hipotecario, Exp. 208/2016 , promovido por Héctor López Solis, en contra de Norma Mireya Rios Tapia y Juan Villaseñor Ibarra…………...…………………………………………...5
EDICTO: Juicio Civil Ordinario, Exp. 257/2016 , promovido por Joaquín Gutiérrez Ricarte, en contra de Martha Alicia Alvarez Pérez…..….6
EDICTO: Juicio Civil Ordinario, Exp. 207/2015 , promovido por Fernando Torres Tovar, en contra de Héctor Orozco Flores, Gustavo Orozco Saucedo y Catalina Hernández Rubio………………….…………...7
EDICTO: Juicio Civil Ordinario, Exp. 189/2017 , promovido por Adán Hernández Sánchez, en contra de Arturo Plasencia González y José Francisco Orozco Valencia……………...…………………..….9
Continuación última pagina...
2 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Mixto de Primera Instancia.-
Las Varas, Nayarit.- Expediente 621/2009 V-1.- Ramo Familiar
E D I C T O
VIANEY MICHELLE JACOBO ANGUIANO Heredera.
Se les comunica por este conducto, que dentro del juicio Sucesorio
Intestamentario número 621/2009 V-1, promovido por GRACIELA GARCÍA
MACIAS , a bienes de CARLOS JACOBO GONZÁLEZ , recayó un auto
dictado con fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, en el que se le tiene al
albacea JUAN CARLOS JACOBO ALONSO, promoviendo INCIDENTE DE
AUTORIZACIÓN JUDICIAL AL ALBACEA PARA EL PAGO DEL A DEUDO
DE LA SUCESIÓN , mismo que se admite por estar ajustado a derecho,
dándole vista para que dentro del término de tres días , manifieste lo que a
su interés legal convenga al respecto, quedando a su disposición las
copias simples de ley en la Secretaria de este juzg ado .
A T E N T A M E N T E. LAS VARAS, NAYARIT; A 20 DE JUNIO DE 2017
LIC. AMANDA MARTÍNEZ DURÁN.
La Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 3
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia
Partido Judicial.-Tepic Exp. 106/2008
E D I C T O S.
MIGUEL TRUJILLO PALOMAREZ. Por ignorarse su domicilio, por este conducto se le notifica que en autos del
Juicio Civil Ordinario número 106/2008 del índice del Juzgado Segundo
Familiar promovido LIZ NEREIDA SALAS BALTAZAR, se dictó acuerdo el
día veinticinco de mayo del año en curso, y se le hace saber que se
promueve un Incidente de Liquidación de Sociedad Conyugal y que cuenta
con el término de tres días para que manifieste lo que a su interés legal
convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, apercibido que
de no hacerlo le será precluído su derecho para ese efecto, se dejan a su
disposición las copias de traslado mismas que se encuentran en la Secretaría
de este Juzgado.
ATENTAMENTE
TEPIC, NAYARIT; 12 DE JUNIO DEL 2017. EL SECRETARIO DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO FAMILIAR
LIC. PATRICIA DEL CARMEN PARTIDA MEJÍA. RÚBRICA
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia.-
Tepic, Nayarit.
E D I C T O C. PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS CON LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO Y ELISA LEAL DE SANCHEZ PRESENTE Por así ordenarse en autos dentro del expediente número 323/2014
promovido por LAURA ELENA BENITEZ ALDRETE en la Vía de
Jurisdicción Voluntaria, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO,
respecto del inmueble ubicado en Calle Vicente Suarez número 324 de la
Colonia Chapultepec de esta ciudad; consistente en lote de terreno urbano
marcado con el numero 43, de la manzana 9, de la Colonia Chapultepec, con
una superficie de 140.00 metros cuadrados, cuyas colindancias son: Al
noroeste : 7.00 metros con Calle Vicente Suarez oriente: Al sureste : 20.00
metros cuadrados con predio numero 33; Al suroeste : 7.00 metros
cuadrados con predio numero 16 y al Noroeste: 20.00 metros cuadrados con
predio numero 31. Se hace saber de la radicación de las presentes diligencias
para que manifiesten lo que a su interés legal convenga.
TEPIC, NAYARIT; JUNIO 8 DEL AÑO 2017
LIC. EVA JUAREZ URRUTIA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD
RÚBRICA
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia.-
Tepic, Nayarit.- Exp. 208/2016
E D I C T O S PODER JUDICIAL DE NAYARIT
C. NORMA MIREYA RIOS TAPIA y JUAN VILLASEÑOR IBARR A SE IGNORA DOMICILIO. Por este conducto y por ignorarse su domicilio se les hace saber que
dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO numero 208/2016, promovido por
HÉCTOR LÓPEZ SOLIS, en su contra, en el que se les hace saber que se
ordena emplazarlos por este conducto, para que dentro del término legal de
CINCO DIAS produzcan contestación a la demanda opongan excepciones
ofrezcan pruebas, y señale domicilio para recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibidos que de no hacerlo en el término concedido se les
declarará la correspondiente rebeldía y se les tendrá por confesos o
admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia y no se volverá
a practicar diligencia alguna en su búsqueda y las resoluciones que en
adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán y se
practicarán respectivamente por lista, a excepción de la sentencia definitiva,
la que deberá hacérsele personalmente, conforme al artículo 165 del Código
de Procedimientos Civiles.
A T E N T A M E N T E TEPIC, NAYARIT; DOCE DE JUNIO DEL AÑO 2017
LA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.
LIC. FABIOLA MARGARITA CORTES SOLIS.
RÚBRICA
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia.-
Compostela, Nayarit.
E D I C T O MARTHA ALICIA ÁLVAREZ PÉREZ SE IGNORA SU DOMICILIO Por así estar ordenado en autos del expediente CIVIL ORDINARIO número 257/2016, promovido por Joaquín Gutiérrez Ricarte, en su contra, se dicto una sentencia, que en sus puntos resolutivos dice:------------------------------------------------------------------------------------ --- PRIMERO.- Se declara procedente el DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA promovido por JOAQUIN GUTIERREZ RICARTE en contra de MARTHA ALICIA ALVAREZ PEREZ , en consecuencia; ---------------------------------------------------------------------- --- SEGUNDO.- Se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a JOAQUIN GUTIERREZ RICARTE y MARTHA ALICIA ALVAREZ PEREZ, el día 26 veintiséis de agosto de 1976 mil novecientos setenta y seis, ante el Oficial del Registro Civil número 01 de Zapopan, Jalisco, numero de acta 520, libro 02.----------------------------------------------------- --- TERCERO.- En cuanto a la liquidación de la sociedad conyugal deberá tramitarse en la vía incidental correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------- --- CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento al Oficial del Registro Civil número 01 de Zapopan, Jalisco, -mediante exhorto que se gire al Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar en turno de aquel lugar- , para que publique un extracto de esta resolución durante quince días en los tableros destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- QUINTO.- Quedan en aptitud las partes de contraer nuevas nupcias una vez que cause ejecutoria la presente resolución de conformidad con el artículo 282 del Código Civil en vigor.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- SEXTO.- Hágase saber a las partes el derecho y termino de nueve días que la ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad por tratarse de sentencia definitiva.----------------------------------------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E COMPOSTELA, NAYARIT; 22 DE JUNIO DE 2016
LA SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCI A
LIC. BLANCA ARLET MURGUIA RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 7
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Mixto de Primera Instancia.-
Ixtlán del Rio.
E D I C T O
C. HECTOR OROZCO FLORES, GUSTAVO OROZCO SAUCEDA Y CATALINA HERNANDEZ RUBIO SE COMUNICA POR ESTE MEDIO, DADO QUE SE IGNORA SU DOMICILIO, QUE EN AUTOS DEL JUICIO CIVIL ORDINARIO EXPEDIENTE NÚMERO 207/2015 PROMOVIDO POR FERNANDO TORRES TOVAR, EN CONTRA SUYA RECAYÓ UNA RESOLUCIÓN QUE A LA LETRA DICE:
Ixtlán del Río, Nayarit; a diecinueve de junio del año dos mil
diecisiete. V I S T O S, para resolver en sentencia definitiva los autos del expediente número 207/2015, tramitado en la vía Civil Ordinaria promovido por Fernando Torres Tovar , en contra de Héctor Orozco Flores, Gustavo Orozco Saucedo, Jefe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Director de Catastro e Impuesto Predial , y como tercera con interés a Catalina Hernández Rubio , y: - RESULTANDO: 1°, 2° CONSIDERANDO: I, II, III, IV.- RESOLUTIVOS: Primera. La parte actora Fernando Torres Tovar, acreditó parcialmente los elementos constitutivos de las acciones intentadas y los demandados Héctor Orozco Flores, Gustavo Orozco Saucedo, Jefe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y Director de Catastro e Impuesto Predial, y a la tercera con int erés a Catalina Hernández Rubio , no comparecieron a juicio. Segunda. Se condena a Héctor Orozco Flores, Gustavo Orozco Sauceda y Catalina Hernández Rubio, a escriturar a favor del actor Fernando Torres Tovar el inmueble objeto de los contratos de compraventa de fechas veinte de enero de mil novecientos noventa y siete y siete de mayo de dos mil doce, puesto que a los dos primeros demandados de nombres Héctor Orozco Flores y Gustavo Orozco Sauceda, correspondiéndole escriturar a cada uno el cincuenta por ciento del inmueble, para efecto de que se escriture la totalidad del mismo, y a la demandada Catalina Hernández Rubio por resultarle interés, dado el carácter de copropietaria que ostentaba con relación al citado bien inmueble, el cual se encuentra ubicado en la calle Tepic, número veinte, anteriormente marcado con el número ocho, colonia Juan Escutia, de la ciudad de Ixtlán del
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Río, Nayarit, con una extensión superficial aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con veintidós centímetros, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte: 6.90 metros y colinda con Juana Miramontes. Al sur: 7.03 metros y colinda con calle Tepic. Al oriente: 21.40 metros y colinda con David Ballesteros Soto. Al poniente: 21.18 metros y colinda con Cresenciano Torres Hernández. Tercera. Se condena al demandado director de catastro e impuesto predial de Ixtlán d el Río, Nayarit , a la cancelación de la inscripción o registro de la cuenta y/o clave catastral número 006-053-001-224-0008, que se encuentra inscrita o registrada en la oficina a su cargo a nombre del demandado Héctor Orozco Flores y condueños , en relación al inmueble materia del juicio, efectuada dicha Inscripción el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Cuarta. Se condena aldemandado jefe del registro público de la propiedad y del comercio de Ixtlán del Río, Nayarit , a la cancelación de la inscripción o registro, que exista efectuado a favor de los hoy codemandados Gustavo Orozco Sauceda y Héctor Orozco Flores y/o su vendedora o copropietaria Catalina Hernández Rubio , ante dicha oficina, concretamente la inscripción y/o registro de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho, a nombre del citado codemandado Gustavo Orozco Sauceda y Catalina Hernández Rubio , en el tomo XXXIII, sección I, serie “A”, partida número doce. Quinta. Se absuelve a todos los demandados del pago de gastos y costas generados por la tramitación del presente juicio, por las razones precisadas en esta resolución. Séptima. Hágase saber a las partes que tienen derecho para inconformarse en contra de la presente resolución, mediante la interposición del recurso de apelación, derecho que podrán hacer valer en un plazo de nueve días . Notifíquese personalmente . Dos firmas ilegibles.- Rúbricas…
A T E N T A M E NT E IXTLÁN DEL RÍO, NAYARIT, JUNIO 22 DE 2017.
LA SECRETARIO DE ACUERDOS
LICENCIADA MARIA LUISA CASTAÑEDA AVALOS. RÚBRICA
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Mixto de Primera Instancia
Partido Judicial.- Rosamorada.
EDICTO CC. ARTURO PLASENCIA GONZALEZ Y JOSE FRANCISCO OROZCO VALENCIA. Por este medio y en virtud de ignorarse su domicilio se le hace saber que
ante este Juzgado se radico el expediente número 189/2017 relativo al Juicio
Civil Ordinario promovido por ADÁN HERNANDEZ SÁNCHEZ , en su contra,
para que dentro del término legal de nueve días , de contestación a
la demanda incoada en su contra u opongan excepciones y señalen
domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo dentro de dicho término, se les tendrá por contestada la demanda en
sentido negativo, se les declarara la correspondiente rebeldía y las
posteriores notificaciones se les harán por medio de listas que se
publiquen en los Estrados de este Juzgado a excepción de las de
carácter personal. Haciendo de su conocimiento que las copias de
traslado quedan a su disposición en la Secretaria del Juzgado.
A T E N T A M E N T E.
ROSAMORADA, NAYARIT; 27 DE JUNIO DE 2017. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC SAMUEL BETANCOURT RODRIGUEZ.
RÚBRICA
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia
Partido Judicial.- Tepic.- Exp. Num. 132/00
E D I C T O
C. MARÍA ISABEL MUÑOZ TAIZAN Y EDWIN ALEXIS BENAVIDES MUÑOZ. Se le comunica que dentro del incidente de CESACION DE PENSION
ALIMENTICIA número al rubro anotado solicitado por JAIME BENAVIDES
FLORES, se les concede el termino de tres días , para que den contestación
ofreciendo sus correspondientes medios de prueba o manifiesten lo que a su
interés legal conviene; apercibiéndolo que de nada contestar se le tendrá por
perdido su derecho.
A T E N T A M E N T E TEPIC, NAYARIT; ENERO 18 DE 2017.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR.
LIC. MARÍA ELVIA OCAMPO LÓPEZ.
RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 11
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Mixto de Primera Instancia
Partido Judicial.- Rosamorada.
EDICTO
C. GUSTAVO CABADA GUTIERREZ.
Por ignorarse su domicilio, se le informa que dentro del expediente 354/2016, se
tramita en su contra el Juicio Civil Ordinario, promovido por María Isabel Cabada
Paniagua , por la prescripción positiva de inmueble, juicio aludido en el que, el 29 de junio
de 2017 se dictó Sentencia Definitiva, en ella se RESOLVÍO: Primero.- La actora María
Isabel Cabada Paniagua en su carácter de apoderada general de Ma. Guadalupe
Aguayo Cabada , demostró los hechos constitutivos de su acción, y no compareció a juicio
el demandado Gustavo Cabada Gutiérrez , por ende: Segundo.- Se declara que se ha
consumado a favor de Ma. Guadalupe Aguayo Cabada la prescripción positiva sobre el
solar urbano que se describe en el considerando sexto de la presente sentencia. Tercero.-
Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, inscríbase la misma en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio con residencia en Tuxpan, Nayarit, debiendo
cancelar la inscripción que tenga en las oficinas a su cargo sobre el solar urbano que se
describe en el considerando sexto de la presente sentencia. Cuarto.- Hágase saber a las
partes que tienen nueve días para interponer el Recurso de Apelación en contra de la
presente de haber inconformidad, notificándose ello por edictos al demandado.
A T E N T A M E N T E. ROSAMORADA, NAYARIT; A 03 DE JULIO DE 2017.
LA SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY.
NELIDA ADRIANA GUZMAN GALVAN. RÚBRICA
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Mixto de Primera Instancia.- Tuxpan.
E D I C T O S
HERIBERTA MIRAMONTES LOPEZ. SE IGNORA DOMICILIO.
Por este conducto y por ignorarse su domicilio se hace de su conocimiento, que dentro del
Juicio Civil Ordinario expediente número 566/16, promovido por RAMON MARTINEZ
MEZA en contra de HERIBERTA MIRAMONTES LOPEZ , en el cuál recayó una sentencia
de los cuáles en sus puntos resolutivos a la letra dice:
Tuxpan, Nayarit; a ocho de junio de 2017, dos mil d iecisiete.
VISTOS.- Para resolver en sentencia final de instancia, los autos de la causa civil, número
566/16, que promueve RAMON MARTINEZ MEZA en contra de HERIBERTA
MIRAMONTES LOPEZ , por la disolución del vínculo matrimonial; y otro conceptos y.
RESULTANDO
CONSIDERANDO
RESOLUTIVOS
PRIMERA. Ha procedido la demanda de divorcio necesario hecha valer por el actor
Ramón Martínez Meza en contra de Heriberta Miramontes López , en los términos y
condiciones de la propuesta presentada por la parte actora y a la cual no contestó la
demandada por lo que se le declaró la correspondien te rebeldía, en consecuencia:
SEGUNDA. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Ramón Martínez
Meza con Heriberta Miramontes López , el cual fue contraído el día 20 de febrero de
1997 mil novecientos noventa y siete, ante el director del registro civil de esta ciudad de
Tuxpan, Nayarit, y que obra bajo acta número 00033, del libro 01, oficialía 01.
TERCERA. Se declara disuelta la sociedad conyugal, régimen bajo el cual contrajeron
matrimonio, en los términos precisados en la propuesta citada en esta resolución.
Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 13 CUARTA. Quedan en aptitud los promoventes para contraer nuevo matrimonio, una vez
que cause EJECUTORIA la presente resolución.
QUINTA. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada
de la misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, mediante oficio al C. Oficial
del Registro Civil de esta ciudad, para los efectos a que se refiere el artículo 284 del
Código Civil de la Entidad.
SEXTA. Hágase saber a las partes que tienen derecho para inconformarse con esta
resolución, interponiendo el recurso de apelación, derecho que podrán hacer valer en un
término de nueve días, a partir del día siguiente al en que se notifiquen de la misma.
SEPTIMA. Notifíquese de la presenta resolución a la parte demanda por medio de edictos.
Notifíquese personalmente. Así lo resolvió el día d e su fecha el Ciudadano
Licenciado Tomás Alejandro Cabuto Macías, en funcio nes de Juez Mixto de Primera
Instancia, con Residencia en Tuxpan, Nayarit; ante el ciudadano Licenciado Rafael
Acosta Godínez, Secretario De Acuerdos que autoriza y da fe. --------------------------------
A T E N T A M E N T E.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” Tuxpan, Nayarit; a veinte de junio de dos mil diecisiete
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA.
LICENCIADA MARÍA ELVIA OCAMPO LOPEZ
RÚBRICA
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14 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia.-
Partido Judicial.- Santiago Ixc.
E D I C T O: C. IGNACIO LEDESMA FLORES SE IGNORA DOMICILIO
Por este medio se le hace saber que en este juzgado dentro del juicio Civil
Ordinario expediente número 522/2015, promovido por XOCHITL PRISCILA Y ERIKA
BEATRIZ ambas de apellidos GÁLVEZ RIVAS, en contra suya; por lo que se le emplaza a
juicio y se le hace saber que tiene un plazo de nueve días hábiles para dar contestación a
la demanda presentada en su contra y señale domicilio para recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo conforme a lo dispuesto por los artículos 151, 164 y
165 del Código Procesal Civil vigente en la entidad, se le declara la correspondiente
rebeldía y se le tendrán por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite
controversias, de igual forma las posteriores notificaciones se les practicarán por medio de
listas que se publiquen en los estrados de este Juzgado. Quedan a su disposición en la
secretaría de este Juzgado copias simples de la demanda.
A T E N T A M E N T E SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; 22 DE JUNIO DE 2017
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
MAESTRA EN DERECHO
ZOILA SANTIAGO ROMERO RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 15 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: RUIZ/15-ADR/023
NOMBRE: JUAN ALONSO ARROYO GONZÁLEZ CARGO: Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto y sexto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, 67 fracciones I y II y 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit y 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las once horas del primero de diciembre de dos mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 4 Observación Núm.1.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 5.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1.AGF.15.MA.11.FORTAMUN-DF, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2.AEI.15.MA.11.OPRF, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 3.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 4.AGF.15.MA.11 y Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1.AGF.15.MA.11.FORTAMUN-DF, derivados de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil quince, los cuales se encuentran detallados en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2015 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Con el objeto de que manifieste lo que a su interés convenga, aporte pruebas y formule alegatos por escrito, pudiendo comparecer asistido de un defensor, apercibido, en caso de no comparecer se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y se resolverá con los elementos que obren en el expediente en el que actúa, acorde con lo previsto por el artículo 55 fracción IV de la ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit, de aplicación supletoria al presente procedimiento administrativo conforme lo establecido por el numeral 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
RÚBRICA
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16 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: TECUALA/14-R/087
NOMBRE: SILVIA ESTELA OROZCO RODRÍGUEZ CARGO: Tesorero Municipal del XXXV Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce. Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit; se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 10 Observación Núm.2.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 5.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 7.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm. 4.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm. 5.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 7.AEI.14.MA.16.FISM, Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FORTAMUN y Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FORTAMUN; derivados de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil catorce, el cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2014 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
1/1
Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 17 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: TECUALA/14-ADR/079
NOMBRE: SILVIA ESTELA OROZCO RODRÍGUEZ CARGO: Tesorero Municipal del XXXV Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto y sexto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, 67 fracciones I y II y 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit y 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las once horas con treinta minutos del cuatro de diciembre d e dos mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 1 Observación Núm.5.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16,Resultado Núm. 2 Observación Núm. 5.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 3.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 8 Observación Núm. 3.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 3.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 6.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 9.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm. 6.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 15 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FISM, Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FISM,Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1.AED.14.MA.16.FISM, Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FISM, Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 3 Observación Núm. 5.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 4.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 5.AGF.14.MA.16,Resultado Núm. 10 Observación Núm. 7.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm. 3.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm.
18 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 4.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 13 Observación Núm. 5.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16, Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FISM, Resultado Núm. 6 Observación Núm. 7.AGF.14.MA.16.FISM, Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 3.AGF.14.MA.16.FORTAMUN, Resultado Núm. 10 Observación Núm. 6.AGF.14.MA.16.FORTAMUN y Resultado Núm. 7 Observación Núm. 6.AEI.14.MA.16.OPRF, derivados de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil catorce, los cuales se encuentran detallados en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2014 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Con el objeto de que manifieste lo que a su interés convenga, aporte pruebas y formule alegatos por escrito, pudiendo comparecer asistido de un defensor, apercibido, en caso de no comparecer se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y se resolverá con los elementos que obren en el expediente en el que actúa, acorde con lo previsto por el artículo 55 fracción IV de la ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit, de aplicación supletoria al presente procedimiento administrativo conforme lo establecido por el numeral 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
RÚBRICA
1/1
Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 19 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: TECUALA/14-ADR/106 NOMBRE: JUAN JÓSE PALOMAR RAMÍREZ CARGO: Supervisor de Obra del XXXV Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto y sexto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, 67 fracciones I y II y 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit y 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueve horas del primero de diciembre de dos mil die cisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenido en el Resultado Núm. Resultado Núm. 6 Observación Núm. 9.AEI.14.MA.16.FISM, derivado de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil catorce, el cual se encuentra detallado en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2014 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Con el objeto de que manifieste lo que a su interés convenga, aporte pruebas y formule alegatos por escrito, pudiendo comparecer asistido de un defensor, apercibido, en caso de no comparecer se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y se resolverá con los elementos que obren en el expediente en el que actúa, acorde con lo previsto por el artículo 55 fracción IV de la ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit, de aplicación supletoria al presente procedimiento administrativo conforme lo establecido por el numeral 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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20 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: AMATLAN/15-R/043
NOMBRE: COEXTEL S.A DE C.V. CONSTRUCCIONES Y EXPANC IONES TELEFÓNICAS, S.A DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL: FAUSTINO IBARRA VIERA O QUIEN RESULTE. CARGO: Empresa Contratista del Ayuntamiento de Amat lán de Cañas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del treinta de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit; se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 6 Observación Núm.2.AEI.15.MA.03.OPRF y Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1.AEI.15.MA.03.OPRF; derivados de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Amatlán de Cañas, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil quince, los cuales se encuentran detallados en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2013 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de empresa contratista de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 21 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: AMATLAN/15-R/044
NOMBRE: COEXTEL S.A DE C.V. CONSTRUCCIONES Y EXPANC IONES TELEFÓNICAS, S.A DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL: FAUSTINO IBARRA VIERA O QUIEN RESULTE. CARGO: Empresa Contratista del Ayuntamiento de Amat lán de Cañas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del treinta de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit; se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las catorce horas del veintitrés de octubre de do s mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 7 Observación Núm.1.AEI.15.MA.03.OPRF; derivado de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Amatlán de Cañas, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil quince, el cual se encuentra detallado en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2013 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de empresa contratista de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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22 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: RUIZ /14-ADR/420
NOMBRE: EUNICE SHARON ORTÍZ CERVANTES CARGO: Director de Recursos Humanos del XXVI Ayunta miento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce .
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto y sexto transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, 67 fracciones I y II y 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit y 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil diecisi ete; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 10 Observación Núm.1.AGF.14.MA.11.FORTAMUN y Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2.AGF.14.MA.11.FORTAMUN; derivados de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil catorce, los cuales se encuentran detallados en el Informe de Resultado de la fiscalización Cuenta Pública 2014 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Con el objeto de que manifieste lo que a su interés convenga, aporte pruebas y formule alegatos por escrito, pudiendo comparecer asistido de un defensor, apercibido, en caso de no comparecer se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y se resolverá con los elementos que obren en el expediente en el que actúa, acorde con lo previsto por el artículo 55 fracción IV de la ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit, de aplicación supletoria al presente procedimiento administrativo conforme lo establecido por el numeral 92 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 23 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: RUIZ/14-R/428
NOMBRE: EUNICE SHARON ORTÍZ CERVANTES CARGO: Director de Recursos Humanos del XXVI Ayunta miento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce .
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las diez horas con treinta minutos del diez de octubre de do s mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 10 Observación Núm.2.AGF.14.MA.11.FORTAMUN; derivado de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil catorce, el cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2014 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
1/1
24 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: RUIZ/14-R/429
NOMBRE: EUNICE SHARON ORTÍZ CERVANTES CARGO: Director de Recursos Humanos del XXVI Ayunta miento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce .
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueve horas del once de octubre de dos mil diecisie te; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 10 Observación Núm.1.AGF.14.MA.11.FORTAMUN; derivado de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil catorce, el cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2014 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 25 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: RUIZ/15-R/020
NOMBRE: JUAN ALONSO ARROYO GONZÁLEZ CARGO: Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince. Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit; se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las diez horas del primero de diciembre de dos mil diecisiet e; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 6 Observación Núm.3.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 9 Observación Núm. 5.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1.AGF.15.MA.11, Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2.AEI.15.MA.11.OPRF y Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1.AGF.15.MA.11.FORTAMUN; derivadas de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil quince, las cuales se encuentran detalladas en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2015 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
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26 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: RUIZ/15-R/028
NOMBRE: JUAN ALONSO ARROYO GONZÁLEZ CARGO: Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueves horas del primero de diciembre de dos mil di ecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 4 Observación Núm.1.AGF.15.MA.11 y Resultado Núm. 6 Observación Núm. 4.AGF.15.MA.11; derivadas de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil quince, las cuales se encuentran detalladas en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2015 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 27 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: BADEBA/13-R/244
NOMBRE: IGNACIO SALVADOR BETANCOURT TORRES CARGO: Contratista del Ayuntamiento de Bahía de Ban deras, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las trece horas del tres de noviembre de dos mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 15 Observación Núm.3.AEI.13.MA.20.FISM; derivada de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil trece, la cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2013 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de contratista de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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28 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: BADEBA/13-R/242
NOMBRE: IGNACIO SALVADOR BETANCOURT TORRES CARGO: Contratista del Ayuntamiento de Bahía de Ban deras, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit, 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit; se le cita a comparecer personalmente, y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las catorce horas con treinta minutos del tres d e noviembre de dos mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 14 Observación Núm. 6.AEI.13.MA.20.FISM; derivada de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil trece, la cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2013 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de contratista de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 29 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
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EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: BADEBA/13-R/237
NOMBRE: URBANIZADORES PROGRESISTAS DE LOS ALTOS, S. A. DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL: BERNARDO BÁEZ MÁRQUEZ CARGO: Empresa Contratista del Ayuntamiento de Bahí a de Banderas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece. Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit y 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente, a declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueve horas del treinta y uno de agosto de d os mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1.AEI.13.MA.20; derivada de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil trece, la cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2013 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de empresa contratista de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
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30 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
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CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: SANTIAGO/13-R/119
NOMBRE: CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y CONSULTORÍA BELL AVISTA, S.A DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL: RAQUEL BEATRIZ RAMÍREZ ROJAS O QUIEN RESULTE. CARGO: Empresa Contratista del Ayuntamiento de Sant iago Ixcuintla, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil dieci siete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 15 Observación Núm.2.AEI.13.MA.15.FISM; derivado de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil trece, el cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2013 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de empresa contratista de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 31 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: SANTIAGO/13-R/596
NOMBRE: HEVI, S.A. DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL ÁNGEL EFEN VILLANUEVA LÓPEZ O QUIEN RESULTE. CARGO: Empresa Contratista del Ayuntamiento de Sant iago Ixcuintla, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit;se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 4 Observación Núm.6.AEI.13.MA.15.OPRF; derivado de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil trece, el cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2013 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de empresa contratista de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT RÚBRICA
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32 Periódico Oficial Miércoles 5 de Julio de 2017 Al margen un Sello que dice: ASEN.- Auditoría Superior del Estado de Nayarit.- Poder Legislativo.
“Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017”
EDICTO
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
EXPEDIENTE: RUIZ/15-R/029
NOMBRE: JUAN ALONSO ARROYO GONZÁLEZ CARGO: Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince.
Donde se encuentre: De conformidad con lo establecido en los artículos 68, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, 3, fracción V y 26, fracción II y 37 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, en cumplimiento al Acuerdo para notificar por edictos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en vía de notificación y por ignorar su domicilio o lugar de residencia, a través de este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción XVI, párrafo tercero, 17, fracción IX y 67 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; cuarto, quinto, sexto y noveno transitorios de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit; 43 y 44 párrafo primero de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo del Estado de Nayarit; 15, fracción XIX párrafo primero del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; y tercero transitorio del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit; se le cita a comparecer personalmente y declarar en la audiencia de garantía de defensa que tendrá verificativo a las doce horas del primero de diciembre de dos mil diec isiete ; en las oficinas de la Unidad Jurídica de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit, ubicadas en Nayarit 372, colonia El Tecolote, de esta ciudad, por hechos que presumiblemente se le imputan contenidos en el Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2.AGF.15.MA.11; derivado de la fiscalización realizada al Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, ejercicio fiscal dos mil quince, el cual se encuentra detallada en el Informe de Resultados de la fiscalización Cuenta Pública 2015 disponible en la página www.asen.gob.mx; ello en su función de servidor público de dicho ente fiscalizado. Lo anterior con el objeto de que declare lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos en forma oral o escrita, pudiendo comparecer asistido de un defensor, lo anterior acorde a lo establecido en el artículo 55, fracción I, inciso e) de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit; apercibido con fundamento en el artículo 66, fracción I de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, de que en caso de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluído su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que integren el expediente respectivo, dejando constancia escrita de todas las actuaciones que se lleven a cabo, las que deberán contener nombre y firma de quienes en ellas intervengan.
Tepic, Nayarit; veintinueve de junio de dos mil diecisiete
LIC. EDGAR ULISES VELÁZQUEZ IBARRA
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD JURÍDICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT
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Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 33
EDICTO: Incidente de Cesación de Pensión Alimenticia, Exp. 132/00 , promovido por Jaime Benavides Flores, en contra de María Isabel Muñoz Taizan y Edwin Alexis Benavides Muñoz……………...….10
EDICTO: Juicio Civil Ordinario, Exp. 354/2016 , promovido por María Isabel Cabada Paniagua, en contra de Gustavo Cabada Gutiérrez…....11
EDICTO: Juicio Civil Ordinario, Exp. 566/16 , promovido por Ramon Martínez Meza, en contra de Heriberta Miramontes López……...12
EDICTO: Juicio Civil Ordinario, Exp. 522/2015 , promovido por Xochitl Priscila y Erika Beatriz ambas de apellidos Gálvez Rivas, en contra de Ignacio Ledesma Flores…………...……………………..14
EDICTO: Expediente RUIZ/15-ADR/023 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Juan Alonso Arroyo González, Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince….……………...15
EDICTO: Expediente TECUALA/14-R/087 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Silvia Estela Orozco Rodríguez, Tesorero Municipal del XXXV Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce………………...……………………………………………….16
EDICTO: Expediente TECUALA/14-ADR/079 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Silvia Estela Orozco Rodríguez, Tesorero Municipal del XXXV Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce……...………………………………………………………….17
EDICTO: Expediente TECUALA/14-ADR/106 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Juan Jóse Palomar Ramírez Supervisor de Obra del XXXV Ayuntamiento de Tecuala, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce……...19
EDICTO: Expediente AMATLAN/15-R/043 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Coextel S.A de C.V. Construcciones y Expanciones Telefónicas, S.A de C.V. y su Representante Legal Faustino Ibarra Viera o quien resulte, de la Empresa Contratista del Ayuntamiento de Amatlán de Cañas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince…...…..20
EDICTO: Expediente AMATLAN/15-R/044 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Coextel S.A de C.V. Construcciones y Expanciones Telefónicas, S.A de C.V. y su Representante Legal Faustino Ibarra Viera o quien resulte, de la
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Empresa Contratista del Ayuntamiento de Amatlán de Cañas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince…….....21
EDICTO: Expediente RUIZ /14-ADR/420 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Eunice Sharon Ortíz Cervantes Director de Recursos Humanos del XXVI Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce…………………………………………………………………22
EDICTO: Expediente RUIZ/14-R/428 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Eunice Sharon Ortíz Cervantes Director de Recursos Humanos del XXVI Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce.…......23
EDICTO: Expediente RUIZ/14-R/429 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Eunice Sharon Ortíz Cervantes Director de Recursos Humanos del XXVI Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce....…...24
EDICTO: Expediente RUIZ/15-R/020 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Juan Alonso Arroyo González Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince……………....…25
EDICTO: Expediente RUIZ/15-R/028 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Juan Alonso Arroyo González Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince…….…………...26
EDICTO: Expediente BADEBA/13-R/244 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Ignacio Salvador Betancourt Torres Contratista del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece………....27
EDICTO: Expediente BADEBA/13-R/242 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Ignacio Salvador Betancourt Torres Contratista del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece………....28
EDICTO: Expediente BADEBA/13-R/237 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Urbanizadores Progresistas de Los Altos, S.A. de C.V y su Representante Legal Bernardo Báez Márquez de la empresa contratista del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece…………………………………………………………………….29
Miércoles 5 de Julio de 2017 Periódico Oficial 35
EDICTO: Expediente SANTIAGO/13-R/119 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Construcción, Ingeniería y Consultoría Bellavista, S.A de C.V. y su Representante Legal Raquel Beatriz Ramírez Rojas o quien resulte de la empresa contratista del Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece…………………………………………………………………….30
EDICTO: Expediente SANTIAGO/13-R/596 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Hevi, S.A. de C.V. y su Representante Legal Miguel Ángel Efen Villanueva López o quien resulte de la empresa contratista del Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil trece…………………………………………...…………………...31
EDICTO: Expediente RUIZ/15-R/02 promovido por Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en contra de Juan Alonso Arroyo González Tesorero Municipal del XXVII Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil quince………………....32