12- Tipos de Contrato de Colaboración

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Tipos de ContratosColaboración Público

Privado

Fideicomiso

•El fideicomiso (fiducia significa "fe, confianza") es unafigura jurídica que permite aislar bienes, flujos defondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonioindependiente y separado con diferentes finalidades

•No es una figura de desarrollo de proyectos, es unafigura financiera

Partes del Fideicomiso

• FIDEICOMITENTE: Persona física o jurídica que constituye unfideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a larealización de un fin lícito y determinado.

Partes del Fideicomiso

• FIDUCIARIO: Es el encargado por el fideicomitente derealizar el fin del fideicomiso. El fiduciario se convierte en eltitular del patrimonio constituido por los bienes o derechosdestinados a la realización de tal finalidad.

Partes del Fideicomiso

•FIDEICOMISARIO: Persona física o moral que recibe elbeneficio derivado de un fideicomiso

Instituto Costarricense de Electricidad

• Derecho de explotación de las aguas y terrenos (patrimonio sin valor)

• Apellido de titularización

• Compraron títulos porque era el ICE

• Deudas (titularización) eran del fideicomiso no del ICE

• Se asocia a una figura de arrendamiento porque el fideicomiso paga la deudaarrendado el bien a la misma institución.

• Represas: se arrienda el bien, se cobra por el uso del bien y no por la venta deenergía

Arrendamiento con opción de compra

•En la decisión inicial debe justificarse si lo querealmente se necesita es la compra del equipo, elarrendamiento, o bien la combinación de ambas

•Debe contar con un estudio de costo/beneficio quedemuestre lo anterior.

•Por tratarse primordialmente de un arrendamiento, elmantenimiento, riesgos y reparación corren porcuenta del propietario y no de la Administración.

• La opción de compra se ejercita al finalizar elarrendamiento.

•Transmisión del bien NO GRATUITA

• Arrendamiento con opción de compra de los equipos para un sistema detransporte utilizando tecnología DWDN sobre fibra óptica frontera-frontera y sus obras asociadas en planta externa

• Partes: ICE –Consorcio ECI Telecom LTD y ECI Telecom Costa Rica

• Precio: $32.446.552 (no incluye el valor residual si se ejecuta laopción de compra)

• Plazo: 5 años o ejecución anticipada de la opción de compra

• Pago trimestral.

“Los pagos por concepto de arrendamiento del objeto de este contrato,que el ICE deberá hacer a favor del ARRENDADOR, se realizarán enveinte cuotas trimestrales, vencidas y consecutivas, que el ICE deberáempezar a cancelar tres meses después de la emisión del Acta deRecepción.”

“ Opción de compra: Es la facultad exclusiva y unilateral del ICE de optarpor su adquisición en propiedad de los equipos objeto de este negocio,ya sea durante o al final del plazo del arrendamiento.”

“Ejecución de la opción de compra: El ICE tendrá el derecho deejercer su opción de compra al vencimiento del plazo dearrendamiento, cancelado al Arrendador un valor de US$2.906.852,de acuerdo con lo establecido en la oferta.

Asimismo el ICE podrá ejercer la opción de compra en cualquiermomento antes del vencimiento del plazo de este contrato. Lo anteriorde acuerdo con las bases de esta contratación aceptadas por elARRENDADOR al momento de presentar su oferta, para lo cual el ICEdeberá pagar u el valor de la opción de compra conforme lo detalla elAnexo 3.

Para tal fin, el ICE notificará al Arrendador, en forma escrita, con por lomenos seis meses antes del vencimiento del arrendamiento o delejercicio anticipado de esta opción si este fuera antes del vencimientodel arrendamiento. El precio neto por el ejercicio anticipado de laopción, esta especificado en la oferta y contempla el valor residualrespectivo.”

Build, Operate and Transfer

• Regulado en el capítulo 2 de “Ley 7200 Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”

• Proyectos de generación eléctrica hasta 50MW, tales como Chucás,Proyecto Eólico Guanacaste, el Encanto, Pailas.

• Compra de energía con traspaso automático y GRATUITO al ICE.

• Tarifas fijados según una metodología contractual.

Contrato llave en mano

• El contrato "llave en mano", es aquel dónde el contratista asumeciertas obligaciones definidas frente a un cliente, dueño ocontratante, esto a cambio de un precio definido, con el objetivo deconstruir y poner en funcionamiento una obra determinada, contodos los acabados y requerimientos que esta implique.

Otras prestaciones

•El suministro de materiales y maquinaria; eltransporte de los éstos;

• La realización de las obras civiles;

• La instalación y montaje, y la puesta a punto y enfuncionamiento de la obra proyectada.

•En determinados casos, también es posible incluiren este tipo de contrato otras obligacionesposteriores a la ejecución de la obra, como laformación de personal y la asistencia técnica.

Evolución de contratación CCSS

• 1950-1990:Obra y Equipamiento por separado

• 1990-2005:Se contrataba una parte del equipamientointegrado al Proyecto (no se exigía el “producto” operando).

• 2005-2009:Se adopta el concepto de Llave en Mano. Seexige el Hospital operando, ejemplo Hospital de Alajuela

• 2009-2010: Proyectos Llave en mano, con mantenimientode algunos equipos. Caso del Nuevo Hospital de Heredia: Seintegra Equipamiento Médico y Construcción.

• 2011:Contratación de proyectos Llave en mano, con serviciosde mantenimiento, supervisados por el contrario parteinstitucional.

Razones para utilizar llave en mano

• Cuando se contrataba la construcción del edificio aparte no se teníanlas dos cosas al mismo tiempo, o se tenia un edificio sin equipo oequipo sin edificio.

• A la hora de colocar los equipos no eran compatibles con las previstaselectromecánicas.

Gestión Interesada

Se regula:

• Ley y Reglamento de Contratación Administrativa

• Reglamento de Contratos Gestión Interesada de ServiciosAeroportuarios, Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT

• Reglamento de Creación del Órgano Fiscalizador del Contratode Gestión Interesada y Reestructuración del AeropuertoInternacional Juan Santamaría, Decreto Ejecutivo No. 29455.

Concepto

• La gestión interesada es una modalidadcontractual, a través de la cual la AdministraciónPública explota los servicios y construye las obrasnecesarias, sirviéndose de un gestor, a quien seretribuye con una participación en los ingresos.Además, quien responde ante el usuario es laAdministración, como titular del servicio, sinperjuicio de las responsabilidades en que puedaincurrir el gestor. Oficio 14593 del 20 de diciembrede 1999 (DAGJ-614-99).

• Administración Carga

• Operación Pasajeros

• Manejo

• Mantenimiento

• Rehabilitación Instalaciones

• Construcción obras nuevas Aeroportuarias

• Terminar obras en construcción

• Asesoría Aeropuertaria

• Promoción Juan Santamaría

Objeto del contrato

Riesgos Estado

Beneficios Contratista

Retribución económica

• Aerolíneas

CETAC

Gestor

Plazo del contrato

• Máximo veinticinco años a partir de la fecha en que el acto deadjudicación adquiera firmeza.

• El se determina en el cartel, tomando en consideración de acuerdo alestudio Financiero contemplado en el plan maestro.

Financiamiento

• El Gestor podrá dar en garantía los ingresos para garantizar las obligaciones derivadas del financiamiento.

• El máximo de endeudamiento que podrá utilizar el gestor es del 90% de la inversión inicial.

Fijación de tarifas

• La autoridad reguladora fija tarifas de lado aéreo (lo que pagan losaviones por aterrizar) pero del lado terrestre no porque no lo dice laley y las fija la SETAC

• Ley de Contratación las tarifas tienenlas siguientes características:

• Van a la Autoridad Reguladorasi es que la ley taxativamentelo permite.

• Las tarifas se regulan por año,según lo indica el contrato

• Se puede cambiar la tarifabase, no como en concesionesque la tarifa base no cambia.

No traslada titularidad del servicio

• El contrato de gestión interesada no afecta las facultades de imperioreservadas a la Administración para la prestación del servicioaeronáutico, ni traslada la titularidad de ese servicio al gestorpúblico, quien técnicamente constituye un colaborador de laAdministración. Oficio 14593 del 20 de diciembre de 1999 (DAGJ-614-99).

Artículo 18.—Causas de resolución del contrato.• El incumplimiento de los términos del contrato de manera que afecte

gravemente la prestación del servicio.

• La extinción de la personería jurídica del gestor.

• La declaración de quiebra del gestor.

• El mutuo acuerdo entre la Administración y el gestor.

• Las que se señalen expresamente en el cartel o el contrato.

• Las contempladas por la Ley de Contratación Administrativa.

• Por motivos de interés público, la Administración .

• Cuando la resolución sea imputable a la Administración, esta reconocerálos daños y perjuicios causados al gestor.