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- Municipalidad Metropolitana PRLMI GOiÉRÑOREGONAL —" de Lima ' DE LIMA METRO POLITANA
«AftO de lo Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación»
Lima, .0 1 JN 2015
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N013,2015/PGRLMGR
VISTO:
El Informe N 35-2015-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 27 de enero de 2015, emitido
por la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, el Memorando N 1502-2014-MML/PGRLM-
SRAF de fecha 26 de Diciembre de 2014, emitido por la Subgerencia Regional de Administración y
Finanzas, el Memorando No 1869-2014-MML/PGRLM/SRI, de fecha 16 de diciembre de 2014,
emitido por la Subgerencia Regional de Infraestructura, y el Informe N° 998-2014-MM L/PGRLM-
SRI/DO, de fecha 16 de Diciembre de 2014, emitido por la Jefatura de la División de Obras (e),
mediante el cual solicitan que se declare consentida la Liquidación del Contrato de Obra: "Defensa
Ribereña del Río Chillón, Sector Chocas Huatocay Progresivas 30+780-30+280 Margen Izquierda
31+345-30+845 Margen Derecha"; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N° 254 publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 07 de
mayo de 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM,
como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dependiente de la
Gerencia Municipal, su finalidad es coordinar, organizar, crear y gestionar las condiciones
necesarias para el eficiente desarrollo del proceso de transferencias y la recepción ordenada de
funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad, en
cumplimiento de los requisitos y disposiciones relacionadas con el proceso de Descentralización,
según el Relamertto de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N 2 1029, modificada
or Ordenanza No 1140;
Que, las Ordenanzas acotadas señalan que el PGRLM goza de autonomía
conómica, financiera, técnica y administrativa y, se constituye en Unidad Ejecutora del Pliego
resupuestal No 465, pliego que corresponde a la condición de la Municipalidad Metropolitana de
Lima como instancia de Gobierno Regional;
Que, el artículo 350 de la Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
' dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a
'la Ley de la Materia, promoviendo la actividad empresarial regional;
Que, con fecha 26 de Octubre de 2012, el Programa de Gobierno Regional de Lima
Metropolitana y el Consorcio Chillón, suscribieron el Contrato N° 015-2012-PGRLM, vinculado a la
AMC N2 0005-2012-PGRLM/CE, para la ejecución de la Obra: "Defensa Ribereña del Río Chillón,
Sector Chocas Huatocay Progresivas 30+780-30+280 Margen Izquierda 31+345-30+845 Margen
Derecha", por el monto de S/. 831,416.56 (Ochocientos treinta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis
con 56/100 Nuevos Soles), incluido GV., bajo el Sistema a Precios Unitarios;
Que, con fecha 28 de enero de 2013 el Programa de Gobierno Regional de Lima
Metropolitana y el señor Walter Gabino Nestares Polanco, suscribieron el Contrato N2 006-2013-
PGRLM, del servicio de Consultoría para la Supervisión de la Obra: "Defensa Ribereña del Río
Chillón, Sector Chocas Huatocay Progresivas 30+780-30+280 Margen Izquierda 31+345-30+845
Margen Derecha", por el monto de SI. 74,826.90 (Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis con
90/100 nuevos soles) incluido IGV;
ZAX
Municipalidad Metropolitana GOBIERNO REGIONAL de Lima OE LIMA METROPOLITANA
Que, el Consorcio Chillón mediante Carta N2 07-2014/Consorcio Chillón, de fecha
24 de marzo de 2014 presentó la Liquidación de referida Obra, en el cual indicaba un saldo a su favor de SI. 74,544.63 nuevos soles. Mientras que la Supervisión de la Obra, luego de revisarla, opinó a través de la Carta N2 008-2014-WNP-GRLM, que el saldo a favor de éste correspondía en
SI. 57,670.63 nuevos soles;
Que, mediante Informe N 521 23-2014-MML-PGRLM/SRI-DO-jau de fecha 08 de Mayo de 2014, el Ingeniero José Andujar Ulloa, de la Subgerencia Regional de Infraestructura
revisa y analiza la mencionada liquidación, indicando que el Contratista y la Supervisión no han
tenido en cuenta la penalidad de SI. 83,141.66 nuevos soles, referido al incumplimiento del
Contratista de lo pactado en el numeral 16.10 de la Cláusula Decima Sexta del Contrato N2 015-2012-PGRLM, que a la letra establece: "El contratista entregará a la Entidad, copias legalizadas de
todas y cada una de las pólizas de seguros contratadas, así como copia legalizada de las facturas
canceladas, para el día de la suscripción del contrato de Obra", por lo que reformula la liquidación
Final de la Obra en S/. 854,407.97 nuevos soles, quedando un saldo en contra del Contratista de Si. 8,775.82 nuevos soles, incluido IGV;
Que, El Jefe de División de Obras (e) con Informe N2 313-2014-MM1--
PGRLM/SRI-DO de fecha 12 de Mayo de 2014, otorga la conformidad al informe elaborado por el
Ing. José Andújar Ulloa, recomendando notificar al contratista la nueva liquidación de
conformidad con el Art. 211 2 de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, a través del Oficio N° 358-2014-MML-PGRLM/SRI de fecha 22 de Mayo de
2014, la Subgerencia Regional de Infraestructura ratifica al Contratista, la liquidación económica
~emitida mediante Oficio N<' 337-2014-MM L/PGRLM-SRI de fecha 12 de Mayo de 2014, en la cual
se precisa como saldo a cargo del Consorcio Chillón el monto de S/. 8,775.82 (Ocho Mil
Setecientos Setenta y Cinco Mil con 82/100 Nuevos Soles);
Que, de acuerdo a lo expuesto por las Áreas Técnicas competentes, se ha
GfONk seguido lo previsto en el primer párrafo del artículo 2112 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 2 184-2008-EF, al detallar el O procedimiento de liquidación de obra, el cual establece que: "El contratista presentará la
J liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un
S.R - plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de
obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del
plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando
lo liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y
notificará al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes";
Que, mediante Informe N° 35-2015-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 27 de enero de
2015, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos recomienda que la Gerencia Regional del
IGRI-M emita la Resolución correspondiente para que declaren consentida la Liquidación del
ntrato de la referida obra;
Que, siendo válidamente notificado el contratista, Consorcio Chillón y al haber
transcurrido el plazo de Ley sin haberse planteado observación alguna, corresponde declarar
consentida la Liquidación del Contrato de Obra efectuada por la Subgerencia Regional de
Infraestructura y establecer el saldo a cargo del contratista, en atención a la normativa legal
vigente;
Que, se expide la presente resolución a fin de regularizar la declaración de
liquidación del Contrato de la Obra "Defensa Rivereña del Río Chillón, Sector Chocas Huatocay
Progresivas 30+345-30+845 Margen derecha" realizada en el periodo anterior por los funcionarios
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Municipakdad Metropolitana fld
GOBIERNO REGIONAL e Lima DE LIMA METRO POLITANA
responsables, sin que ello signifique, que la actual gestión dé la conformidad sobre sus sustentos
ni su ejecución, la que se encuentra sujeta a control posterior y es responsabilidad de los órganos
ejecutores y;
Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y
Funciones del PGRLM aprobado mediante Ordenanza N 1029-MML y su modificatoria Ordenanza
N 1140-MM1-, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, y contando con las visaciones de la
Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia Regional de Infraestructura del
Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DECLARAR, consentida la Liquidación del Contrato de la Obra
"Defensa Ribereña del Río Chillón, Sector Chocas Huatocay Progresivas 30+780-30+280 Margen
Izquierda 31+345-30+845 Margen Derecha", por el monto de S/ 854,407.97 (Ochocientos iPCk Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Siete con 97/100 nuevos soles) incluido IGV, con un saldo a
1 b41 cargo del contratista de SI. 8,775.82 (Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco Mil con 82/100
O 'Nuevos Soles), incluido IGV conforme al detalla en el Anexo N 2 01, que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER, que la Subgerencia Regional de Infraestructura y la
Subgerencia Regional de Administración y Finanzas realicen las acciones que correspondan de
acuerdo a su naturaleza.
GtON,
5.
IYñt NO ( 4
DO 1)
ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR, la presente Resolución al contratista y a la supervisión
de la obra e instancias pertinentes para los fines consiguientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANEXO N°1
!(j: 'J3O
o
LIQUIDACIÓN FINAL DE OBRA
Defensa ribereña del Río Chillón, sector Chocas - Huatocay, progresivas 30 + 780 - 30 +280
OBRA: margen iquierda, 31 + 345 - 30 + 845 margen derecha Ubicación: LIMA - LIMA - CARABAYLLO
Entidad: PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
Contratista: CONSORCIO CHILLÓN
Supervisor: Ing. WÁLTER GABINO NESTARES POLANCO
Presupuesto Base: 923796.18 (con l.G.V.) 782,878.12 (sin I.G.V.)
Monto del Contrato: 831416.56 (con I.G.V.) 704,590.31 (sin I.G.V.)
Factor de Relación: 0.90000
Plazo de Ejecución: 120 días calendario
Adelanto directo: 166283.31
Fecha: 41253
Adelanto Materiales: 0.00 con I.G.V. 0.00 (sin I.G.V.)
Fecha:
AUTORIZADO Y PAGADO CARGOS ABONOS
AUTORIZADO Y/O REQUERIDO EN EFECTIVO
Contrato principal 704,590.88
Reajustes -4,225.90
Mayores Gastos Generales
Ampliación plazo 01, 12 d.c 7,219.62
Ampliación plazo 02, 05 d.c 3,015.76
Ampliación plazo 03,05 d.c. 3,015.76
. Ampliación plazo 04,04 d.c. 2,412.60
'rnpliación plazo 05, 13 d.c. 7,840.96
Jeses
'mora en pago Valorizaciones 204.88
/ S/. 724,074.55
PAGADO Contrato principal 660,945.95
Reajustes -6,136.58
Saldo Adelanto Directo 32,479.57
\Gastos Generales por Ampliaciones de plazo 0.00
S/. 687,288.94
A FAVOR DEL CONTRATISTA S/. 36,785.61
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS \AUTORIZADO Y/O REQUERIDO I.G.V.
tontrato principal 126,826.36
eajustes
fviayores
-760.66
Gastos Generales
Ampliación plazo, 01, 12 d.c. 1,299.53
Ampliación plazo, 02, 05 d.c. 542.84
Ampliación plazo, 03, 05 d.c. 542.84
Ampliación plazo, 04, 04 d.c. 434.27
Ampliación plazo, 05, 13 d.c. 1,411.37
Intereses
Demora en el pago de Valorizaciones 36.88
SI. 130,333.42
PAGADO 5/. 123,712.00
A FAVOR DEL CONTRATISTA EN IGV S/. 6,621.42
REF. INFORME No 23-2014-MML-PGRLM/SRI-DO-jau
ANEXO N ° 1
COSTO FINAL DE LA OBRA
Contrato principal 704,590.88
Reajustes -4,225.90
Mayores Gastos Generales
Ampliación plazo 01, 12 d.c. 7,219.62
Ampliación plazo 02, 05 d.c. 3,015.76
Ampliación plazo 03, 05 d.c. 3,015.76
Ampliación plazo 04, 04 d.c. 2,412.60
Ampliación de plazo 05, 13 d.c. 7,840.96
Intereses
Demora en pago Valorizaciones 204.88
SUBTOTAL 724,074.55
I.G.V. 130,333.42
COSTO FINAL DE OBRA SI. 854,407.97
SALDOS POR ADELANTOS, RETENCIÓN DEL FIEL CUMPLIMIENTO Y MULTAS
ADELANTO DIRECTO
Otorgado
Amortizado
EN CONTRA DEL CONTRATISTA
ADELANTO MATERIALES
Otorgado
Amortizado
A FAVOR DEL CONTRATISTA
FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Retenido al Contatista
Devuelto al Contratista
A FAVOR DEL CONTRATISTA
MULTA POR ATRASO DE OBRA
o al Contatista
ITRA DEL CONTRATISTA
POR INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO
o al Contatista
ÍTRA DEL CONTRATISTA
- RESUMEN DE SALDOS
ido y/o requerido y pago
o Directo
ón del Fiel Cumplimiento
or atraso de obra
incumplimiento en la presentación del Seguro contra terceros
Mayor Servicio de Supervisión (Art. 192 del Reglamento)
EN CONTRA DEL CONTRATISTA
166,283.31
-127,957.42
SI. 38,325.89
0.00
0.00
s/. 0.00
83,141.66
0.00
5/. 83,141.66
83, 141. 66
69,284.70
5/. 13,856.96
Si. 83,141.66
S/.0.00
5/. 83,141.66
EN CONTRA DEL
CONTRATISTA
0.00
38,325.89
0.00
0.00
13,856.96
83,141.66
0.00
5/. 135,324.51
A FAVOR DEL
CONTRATISTA
36,785.61
0.00
83,141.66
6,621.42
0.00
0.00
0.00
SI. 126,548.69
S/. -8,775.82