Post on 07-Aug-2018
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 1/10
2. LA CONSTITUCIÓN
a. Surgimiento de las Constituciones
Desde hace unos pocos siglos se ha extendido el convencimiento de que los principios que
regulan el poder político encarnado en el Estado deben estar contenidos en un
documento formal llamado Constitución.
Las primeras constituciones aparecieron como un intento de limitación y fragmentación
del poder absoluto de los monarcas durante la época en que predominaron en Europa las
llamadas monarquías absolutas, entendidas éstas como la primera etapa del Estado
moderno. Esto significa que las Constituciones fueron uno de los instrumentos que
sirvieron en la configuración de dicho Estado, en la medida en que este transita hacia el
control del poder político.
El constitucionalismo, entendido como doctrina constitucionalizadora, que se produjo
primero en los Estados nacionales europeos y en los Estados Unidos y luego poco a poco
se fue extendiendo por el mundo, tenía dos ideas centrales, que aún hoy se conservan.
Las constituciones actuales tienen antecedentes en tres tradiciones: la inglesa, la francesa
y la norteamericana. Los dos primeros procesos de constitucionalización muestran que
mientras para el Derecho inglés la seguridad jurídica y política depende de la tradición
normativa, para el Derecho francés estas derivan de la consagración de nuevas normas
jurídicas que limiten el poder de la tradición.
b. Funciones de las Constituciones
1. Garantía de las libertades fundamentales: en tanto las constituciones consagran cartas
de derechos fundamentales, los cuáles se entienden como inherentes al hombre. Estos
derechos pueden interpretarse como dispositivos de resistencia contra los avatares del
poder político.
2. Función constitutiva del Estado: Las constituciones sirven para demostrar ante la
comunidad internacional el surgimiento de un nuevo Estado. Por ello todos los Estadosluego de independizarse se muestran ante los demás países como portadores de una
Constitución propia.
3. Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a
la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder
político que se apoya en ellas.
Elaboró: ALIRIO MUÑOZ WANDURRAGA
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 2/10
4. Función de racionalización: Las constituciones permiten racionalizar el poder político,
esto se logra en parte a través de la aplicación del principio de separación de funciones del
Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) que garantiza el control del poder público en virtud
de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano. Además se logra con normas
que determinan las competencias de las autoridades, sujetando por consiguiente el
ejercicio del poder a unas normas previas, esto es, el poder queda así sujeto a la legalidad.
5. Función de legitimación del poder político: Debido a que las constituciones incorporan
principios políticos democráticos y liberales su existencia, como soporte del poder político
lo legitiman, pues configuran el título con base en cual se ejerce el poder.
6. Función de propaganda y educación política: Las constituciones buscan orientar los
diversos campos de acción de los miembros del grupo social. Sobre todo cuando se trata
de constituciones "dirigentes", las cuáles pretenden implantar cambios en la sociedad y
poseen un gran contenido ideológico.
7. Función de cohesión social: la Constitución sirve como elemento aglutinador e
integrador de la sociedad. Es por ello que puede afirmarse que la Constitución y el
constitucionalismo representan fenómenos sociales que cumplen un papel cercano al que
cumplieron los dogmas de la religión católica y la Iglesia misma, durante el medioevo. La
constitución es el principal instrumento que posee el Estado moderno para mostrarse
como un Estado nacional, esto es portador de la identidad del cuerpo social. De esta
manera, la Constitución Política cumple una función simbólica.
8. Función de unificación del ordenamiento jurídico: la Constitución hace aparecer losdistintos campos de regulación del Derecho como un orden coherente y compacto a pesar
de las contradicciones que puedan existir entre intereses contrapuestos. El orden jurídico
que se sustenta en la constitución por ejemplo protege simultáneamente el derecho a la
propiedad privada y el derecho a la igualdad material.
9. Función como base fundamentadora del sistema jurídico: La Constitución es la norma
básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene su
fundamento en la Constitución. A su vez la Constitución es el principal parámetro de
validez jurídica.
c. Nociones de Constitución Política
El término Constitución tiene varias acepciones. Puede ser definido en sentido jurídico,
material, formal, sociológico y político; en ocasiones estos sentidos se cruzan y se
obtienen sentidos mixtos, complementarios y aún contradictorios. Al respecto existe un
desarrollo extenso, pues es enorme la cantidad de autores que tratan el tema.
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 3/10
Así, en un una primera acepción, la jurídica, se trata de una norma, de un conjunto de
normas con carácter positivo superior, que constituye la fuente de validez derivada, de las
normas inferiores, de las actuaciones y hasta de las omisiones de las autoridades. Este
concepto se ha clasificado en formal y material.
La Constitución formal es un estatuto normativo consagrado en un texto consideradocomo superior y que contiene la organización básica del Estado, los principios a los que
debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares.
Según el sentido material la "norma constitucional", o "carta magna", o "norma
fundamental", como también se le conoce, es producida por un organismo extraordinario:
el poder constituyente, y constituye siempre un acto de carácter político que se refrenda
mediante actos de carácter jurídico que tienen efecto legitimador (asamblea
constituyente, referendo, acuerdo constituyente, pacto de clases constituyentes, etc.).
Dicha función o poder constituyente se atenúa cuando es el legislativo, el que actúa comolegislador, el cual es más bien un reformador. Para consolidar el sentido material descrito
es necesario integrar el valor normativo de la Constitución, es decir, el reconocimiento de
que la Constitución es norma de carácter superior y tiene aplicación directa, que no
simplemente se trata de una norma para otorgar validez a la normatividad inferior, sino
que ella misma vincula las actuaciones del estado y los particulares. El contenido material
se cifra además en la exigibilidad de los principios, valores, fines y derechos consagrados
en la Constitución.
Desde el punto de vista sociológico la Constitución real es aquella que obedece a la
estructura real del poder político y a los procesos de poder que al interior de un Estado se
desarrollan. Se trata entonces de la identificación de las fuerzas políticas y sociales y de su
incidencia en el sistema de dominación. Ferdinan Lassalle llama a este tipo de constitución
la constitución real.
Desde el punto de vista político, la Constitución recoge las significaciones jurídica y
sociológica pero puede haber una significación más: la constitución como fenómeno socio
jurídico y político que hace parte de procesos ideológicos e históricos de carácter
democrático. Se trata sin duda de una pura reivindicación. Y en tal sentido sería un rasgo
del estado moderno.
d. Contenido de la Constitución
Se trata de establecer qué partes son las que componen una constitución.
Tradicionalmente se ha dicho que la Carta Política está conformada por una parte
orgánica y otra dogmática. No obstante, a partir de un ejercicio pragmático de asunción
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 4/10
de las constituciones contemporáneas es posible establecer otro tipo de divisiones, más o
menos extenso, y que puede cruzarse con el tradicional.
Pues bien, por la parte dogmática de la Constitución (de las constituciones), se habla de
aquella parte que consagra valores superiores de una sociedad, que postula los principios
y fines estatales, y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico.En síntesis: se trata de un conjunto de normas que establecen los principios básicos que
orientan la vida del Estado y los derechos de las personas.
La parte orgánica, determina la estructura del Estado, jerarquías, procedimientos y las
competencias de los diversos órganos que integran el poder público. Por consiguiente
tiene un énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas palabras pues
organiza los poderes, sus funciones, competencias y hasta procedimientos.
No obstante esta composición básica que presentan las Constituciones se hace un listado
de los temas objeto de tratamiento que en ellas encontramos:
• Preámbulo: se trata de una especie de introducción al texto constitucional que
proclama cual es la fuente de legitimidad del poder constituyente, los valores, principios y
fines del estado. No obstante, más adelante se definirá de manera más extensa y precisa,
pues constituye una unidad especial de este texto
• Principios fundamentales en los que se sustenta el orden constitucional: se
especifican cuáles son los principios, valores y fines trazados para el Estado y ellos sirven
de normas orientadoras para la interpretación y aplicación constitucional.
• Catálogo de derechos y mecanismos de protección de los mismos: el documento
que integra los diversos derechos reconocidos a la población vinculada con la
Constitución. Además se establece cuáles son los instrumentos con los que cuentan las
personas para hacer valer sus derechos.
• Estructura institucional del Estado: enseña cómo se organiza el poder público en el
respectivo Estado, teniendo en cuenta que las Constituciones modernas normalmente
incorporan el principio de separación de poderes, se dice como tiene desarrollo
orgánicamente. Se trata de un organigrama de instituciones oficiales, sus relaciones,
funciones, competencias y procedimientos para la toma de decisiones importantes de lo
nacional, regional y municipal.
• Control Constitucional: para que la Constitución efectivamente sea la norma básica
y superior del sistema jurídico se requiere que en ella misma se contemplen los
mecanismos a través de los cuales ello se garantice su superioridad, es decir, debe
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 5/10
indicarse cómo se hace efectiva la guarda de la Constitución; veremos que en los Estados
constitucionales actuales se opta básicamente por dos tipos de modelos de control de
constitucionalidad: control concentrado o control difuso. (Ver capítulo VIII).
• Procedimientos de reforma constitucional: con el fin de que la Constitución pueda
adaptarse a los cambios que supone la vida social y estatal sin que se presenten rupturases necesario que se prevea de qué manera puede modificarse el texto constitucional y por
quién o quiénes.
• Disposiciones transitorias, que van como anexo y después de las disposiciones
permanentes, que permiten el paso pacifico del antiguo régimen al nuevo, por el cambio
de las constituciones.
• Finalmente podemos establecer como elemento informante de la Constitución,
pero que se hallan diseminados en todo su cuerpo, los elementos de supremacía
constitucional, cuyo máximo instrumento se encuentra en el control de
constitucionalidad. Son mecanismos dirigidos a establecer la supremacía de la Carta frente
a las demás normas jurídicas de la sociedad, fundamentalmente frente a la Ley, que
históricamente ha disputado el carácter de superioridad.
Al preámbulo se dedica un capítulo específico, así también a los demás elementos que
conforman la Constitución, excepción hecha de las disposiciones transitorias. A ellas han
de dedicarse en este espacio algunos renglones.
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su parte final, a manera de anexo, trajo
59 artículos de carácter transitorio, agrupados en ocho capítulos. Las disposiciones
estaban dirigidas a permitir un tránsito menos dificultoso del régimen proscrito al nuevo.
Para el efecto los constituyentes entre otras materias revistieron de funciones legislativas
protémpore al Presidente de la República para expedir normas en las cuales se pusieran
en funcionamiento las nuevas instituciones creadas y para que se adelantaran procesos de
paz. Se crearon además, por la Constituyente algunos organismos de existencia temporal y
con funciones muy precisas; fundamentalmente una comisión especial (de ayuda
legislativa al Presidente de la República) y la Veeduría del Tesoro Público. Se establecieron
limitaciones a los propios constituyentes para que en los primeros años no pudieran hacer
parte de los organismos creados; se expidieron normas sobre las elecciones que debían
realizarse.
e. Antecedentes y Contexto del Surgimiento de la Constitución de 1991
La historia colombiana muestra como una característica la tendencia a confiar en que los
problemas pueden ser solucionados a través de reformas normativas. Ello se evidencia
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 6/10
durante el siglo XIX con sus numerosas Constituciones, las cuales tenían una peculiaridad,
como muestra Hernando Valencia Villa: eran "cartas de batalla", es decir, resultaban de la
imposición de los vencederos sobre los vencidos en las diversas guerras que se
presentaron.
La Constitución de 1991 si bien no comporta esta última peculiaridad, sí evidencia el rasgomás general, pues se produjo en una coyuntura de crisis respecto de la cual se creyó que
con la expedición de una nueva Carta Política era posible conjurarla o quizá al menos
paliarla.
Tres problemas centrales existían en Colombia en el momento en que sale a la luz pública
la nueva Carta: crecimiento del narcotráfico con los males que le eran anejos como un
aumento de la violencia y de la corrupción; la crisis política, derivada por una parte de un
régimen político restrictivo propiciado desde el Frente Nacional1 , expresado en precarias
o casi nulas posibilidades de participación política de otras fuerzas distintas a las delbipartidismo y por otra, derivada de una gran deslegitimación de la política tradicional en
tanto no representaba los intereses del conglomerado social y finalmente; una
intensificación del conflicto armado colombiano entre guerrillas de un lado y del otro
Estado y grupos paramilitares, que empezaban a obtener gran fuerza.2 El recrudecimiento
de la violencia política durante la década del ochenta había propiciado la violación y
limitación de los derechos humanos por parte de los grupos alzados en armas con su
accionar y desde el propio Estado con la aplicación de las llamadas prácticas de la guerra
sucia y las medidas legales tomadas a partir de la figura del estado de sitio, que como
recurso supuestamente excepcional para restablecer el orden público turbado, fue la regla
general en Colombia durante gran parte del siglo XX.
Pero al señalar la complicada coyuntura vivida por Colombia en el período mencionado no
puede pasarse por alto que el mundo entero y en aquellos momentos, en especial
Latinoamérica se estaba inscribiendo en un nuevo modelo económico, que requería de
variadas modificaciones expresadas fundamentalmente en la apertura económica y la
detracción del papel del Estado.
Nuestra anterior Constitución databa de 1886, durante su vigencia fue objeto de muchas
reformas. Desde 1957 producto de un plebiscito, la posibilidad de cambiarla o modificarlaestaba obstaculizada desde la misma Constitución, pues se había establecido que sólo
podría ser reformada por acto legislativo proveniente del Congreso, curiosamente el
pueblo mismo, el constituyente primario, inducido por el bipartidismo había aniquilado su
posibilidad de reformar la Constitución.
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 7/10
Hasta 1990 se habían intentado varias reformas pero estas fueron detenidas por la Corte
Suprema de Justicia3, la cual declaraba la inconstitucionalidad de la respectiva
convocatoria con el argumento de que la Constitución sólo podía ser reformada por el
Congreso de la República.
En 1990 un movimiento estudiantil impulsado además por fuerzas políticas que estabanen pos de la reforma institucional del Estado logra incluir una pregunta en las elecciones
de corporaciones de 1990: "Con el fin de fortalecer la democracia participativa, ¿vota por
la convocatoria a una asamblea nacional constitucional con representación de las fuerzas
sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente, para
reformar la Constitución de Colombia?". Nuestra confianza en la capacidad del Derecho
para cambiar el mundo tuvo reflejo en la respuesta, el 90% votó por el sí. Se configuró así
un hecho político de gran importancia.
César Gaviria ganó las elecciones presidenciales de ese año, antes de posesionarse realizaun acuerdo político con el partido conservador y con el M-19 ya desmovilizado, tendiente
a determinar las condiciones de la convocatoria a la asamblea nacional constituyente.
Luego, el 26 de agosto de la misma anualidad expidió el Decreto 1926 en virtud del estado
de sitio, mediante el cual se invitó al pueblo a manifestar si estaba de acuerdo o no con la
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, se ordenó a la Registraduría contar
los votos y se expuso el temario convenido en el acuerdo político.
La Corte Suprema de Justicia revisó en ejercicio de sus funciones la constitucionalidad de
ese decreto y pese a que establecía un mecanismo de cambiar la Constitución diverso alautorizado en la Carta de 1886 declaró su constitucionalidad invocando la imposibilidad
de poner límites al poder constituyente primario.
A finales de 1990 se realiza la consulta mencionada y simultáneamente la elección de los
miembros de la Asamblea Nacional Constituyente4. Además de los partidos tradicionales,
liberal, que obtiene la mayoría, y conservador, fuerzas políticas de diversa índole logran
incluir sus delegatarios, incluso los movimientos guerrilleros desmovilizados. Es así como
en la Asamblea Nacional Constituyente alcanzaron a tener representación minorías que
tradicionalmente habían tenido una escasa o nula participación: los indígenas, las mujeres,
los grupos religiosos diversos al catolicismo, entre otros.
Esa amplia participación de diversos sectores se tradujo finalmente en una Constitución
con muchas normas, que se caracteriza en especial por consagrar una gran lista de
derechos, amplios mecanismos de protección de los mismos y mecanismos de
participación. Dados los intereses diferentes e incluso contrapuestos de quienes la crearon
presenta dificultades para una interpretación unívoca y coherente, pese a la presencia en
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 8/10
ella de principios y valores que deben servir como hilo conductor y como marco de
análisis.
Notas bibliográficas
1El llamado Frente Nacional consistió en un remedio convenido y llevado al plebiscito de1957 por los dos partidos tradicionales, liberalismo y conservatismo, para poner fin a la
violencia política de mediados del siglo XX, se acordó que la presidencia se turnaría
durante 16 años entre los dos partidos y que todos los cargos públicos se repartirían
equitativamente. No obstante que hacia finales de la década del ochenta ya había
expirado el Frente Nacional sus rezagos persistían (y aún persisten) en la política
colombiana.
2Sin embargo, poco tiempo antes de la convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente ya se había obtenido la reinserción a la vida civil de varios grupos
guerrilleros, lo cual propiciaba la reforma política.
3A quien correspondía bajo la vigencia de la Constitución de 1886 el control de
constitucionalidad.
4El texto del voto afirmativo decía: "Si convoco, una Asamblea Constitucional que
sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991, la cual estará regulada por lo
establecido en el Acuerdo Político sobre la Asamblea Constitucional incorporado al
Decreto 1926 de agosto 24 de 1990. Su competencia estará limitada a lo previsto en dicho
Acuerdo. Voto por la siguiente lista de candidatos para integrar la Asamblea
Constitucional...".
f. El preámbulo de la Constitución
El preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los
propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un
pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de
programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones de reglas
y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de la exposición de
fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas.
Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un
contenido ideológico, que refleja el momento histórico que vive un estado y la ideología
que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 9/10
Históricamente, como se conoce en la modernidad, es en Estados Unidos de Norteamérica
donde comienza su actual tratamiento. Se creyó que debía incluirse un prolegómeno, un
texto inicial, a la Constitución, para que precediera el articulado propiamente dicho y que
sirviera de síntesis de la propia Carta y fundamentalmente de los derechos. Como
referencia se toma El Federalista No. LXXXIV en el que Alexander Hamilton se refiere a
este aspecto. Actualmente constituye la enunciación de los grandes fines que servirían a
los constituyentes y a la Constitución misma. Así, debe servir de texto de iluminación de
las disposiciones constitucionales.
El texto inicial de la Constitución de los Estados Unidos de América quedó así:
"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con objeto de formar una unión más perfecta,
establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y
nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidosde América".
Unos años después, en Francia, a propósito de la Revolución fue aspecto de controversia
la instauración y contenido del preámbulo. Finalmente se estableció el siguiente:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando
la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas
de las desdichas públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en
declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de
que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social,les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder
legislativo y los del poder ejecutivo, pudiendo ser comparados a cada instante con el
objetivo de toda institución política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones
de los ciudadanos, fundadas en lo sucesivo sobre principios simples e incontestables,
contribuyan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En
consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia, y bajo los auspicios
del Ser Supremo, los derechos siguientes del hombre y del ciudadano..."
Texto éste que a la postre resultó siendo el prolegómeno de lo que conocemos hoy como
la declaración de los derechos del Hombre (y del ciudadano).
Se puede determinar que los preámbulos tienen partes; por ello es posible a través del
análisis de los contenidos (y la propuesta gramatical que los contiene) encontrar las partes
que componen un preámbulo.
8/21/2019 2.Formacion Ciudadana y Constitucional
http://slidepdf.com/reader/full/2formacion-ciudadana-y-constitucional 10/10
Uno de los problemas importantes que se han planteado, y que apenas si se toca, se
refiere a si el preámbulo hace parte de la Constitución, si la integra, y en consecuencia,
cuál es el valor normativo que tiene; o por el contrario, si el preámbulo no pertenece a la
Constitución. Es así como se han suscitado diversas posiciones con respecto a la
pertenencia del preámbulo a la Constitución y su valor normativo.
Con respecto a la posición de la corte constitucional colombiana respecto del valor
normativo del preámbulo, en la sentencia C - 479 de 1992 la Corte Constitucional dejó
claro que el preámbulo tiene valor normativo, esto es, que el mismo tiene carácter
vinculante, fuerza obligacional.
A partir de los preámbulos puede establecerse el contexto histórico que vivía una nación y
responder de acuerdo a su contenido interrogantes tales como: cuál era el tipo de
legitimidad de la época, quién la detentaba (es decir quién era el soberano), cuáles eran
los problemas álgidos que enfrentaba la nación, si se trataba de un Estado confesional olaico, los territorios que la integraban, quién ejercía el poder constituyente, etc.
Si se hace lectura de los preámbulos de algunas de las más importantes Constituciones
colombianas es posible descubrir la evolución del Estado y su problemática histórica.