Post on 13-Aug-2015
Yo, ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad número V- 7.160.554, y de este domicilio, actuando en este
acto en mi condición de Presidente de LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMM, R.L. inscrita por ante el Registro
Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 15/06/2012, bajo el
Nº 47, Folios 283, Tomo 13°, debidamente autorizado por la Asamblea
Extraordinaria celebrada el día Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013)
que reposa en el libro de Actas, Certifico que el Acta que a continuación se
transcribe es copia fiel y exacta de su original: Acta Nº 03. Hoy Cuatro (04) de
Marzo del año Dos Mil Trece (2013) a las 09:45 a.m., reunidos en la Urbanización
las Parcelas, Calle Ruiz Pineda, casa Nº 32, Morón, Edo. Carabobo, Municipio Juan
José Mora, República Bolivariana de Venezuela, se dio inicio a la Asamblea Nº III
de Carácter Extraordinaria, convocada por la Instancia de Administración, contando
con la asistencia de los socios: 1) ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, C.I V.-
7.160.554; 2) MARIANELLA GONZALEZ PACHANO, C.I V.- 13.665.255; 3)
ROBERT YOHEL ESPINOZA MEZA, C.I V.- 14.243.343; 4) YEXENIA
MARIA MEZA VELASQUEZ, C.I. V.- 16.569.601; 5) JOSÉ ARGENIS
PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 15.226.372; 6) YENIFER ANDREINA
ESPINOZA MEZA, C.I V.- 18.343.479; 7) JUAN RAMON PACHANO MESA,
C.I V.- 8.612.007; 8) BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, C.I V.- 22.742.396;
9) FLORANGEL MARVELIS VARGAS ARIAS, C.I V.- 16.183.233; 10)
KARELIS ANDREINA LOPEZ, C.I. V.- 18.107.035; 11) YSBELYS
COROMOTO PACHANO DE ALVAREZ, C.I V.- 15.226.373; 12) YORVELIS
YAQUELINNE ARIAS CHIRINOS, C.I V.- 15.410.457; 13) LIZMARIEE DEL
VALLE GONZALEZ PACHANO, C.I V.- 19.196.427; 14) MERLYN DE JESÚS
PEREIRA SÁNCHEZ, C.I V.- 12.930.842; 15) ADRIANA LISBETH RIVAS
GONZALEZ, C.I V.- 19.743.549; 16) CLAUDIA MARIA MEZA ARIAS, C.I.
V.- 14.380.403; 17) ALIDA YAMILET ESPINOZA MEZA, C.I V.- 12.426.393;
18) ELIZABETH DEL CARMEN MALPICA CORREA, C.I V.- 14.379.007; 19)
GLEVIS YARITZA MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 15.104.911; 20) ALBERT
Reinaldo Cordones Colina
AbogadoI.P.S.A. 28.124
DANIEL PACHANO CABRERA, C.I V.- 17.823.225; 21) NEVIC YANNERY
ESPINOZA MEZA, C.I V.- 15.225.100; 22) JULIO CESAR ESPINOZA, C.I.
V.- 3.305.089; 23) ROMAN ANTONIO CASTELLANO LOPEZ, C.I V.-
4.972.782; 24) LUIS ALFREDO PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 20.664.829;
25) LEONARDO JOSE PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 16.569.613; 26) JOSE
LUIS RODRIGUEZ MEZA, C.I V.- 11.098.430; 27) YOVANNY RAFAEL
MEZA GOMEZ, C.I V.- 12.424.697; 28) CLAUDINO DE JESÚS MEZA
REYES, C.I. V.- 3.122.364; 29) YOHANDRI DANIEL MEZA SOLANO, C.I V.-
22.552.333; 30) YSAIAS CELESTINO PACHANO MESA, C.I V.- 8.598.205;
31) GUIOMAR ANTONIO BASTIDAS APODACA, C.I V.- 13.513.486; 32)
ANGEL MIGUEL MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 16.569.614; 33) JOHAM
JESUS MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 18.106.565; 34) LEONEL EDUARDO
ARIAS ROJAS, C.I. V.- 17.248.956; 35) CARLOS EDUARDO MEZA ARIAS,
C.I V.- 16.801.109; 36) JOSE GREGORIO PACHANO MARTINEZ, C.I V.-
17.823.222; 37) FRANCISCO JAVIER PACHANO BARBOZA, C.I V.-
17.024.239; 38) JESUS ALBERTO ZOLANO VELASQUEZ, C.I V.- 18.197.229;
39) ORLAND JOSVICT MARQUEZ ZERPA, C.I V.- 17.824.507; 40) LEONEL
ANTONIO ARIAS SANTOS, C.I. V.- 4.836.740; 41) HENRRY DIOMAR
PACHANO BARBOZA, C.I V.- 15.644.924;. Y como invitada la ciudadana
ELITA DELFINA PACHANO DE GONZÁLEZ, C.I V.- 3.896.056. A los fines
de tratar el siguiente orden del día: Punto 1: Constatación de Quórum; Punto 2:
Consideración y Aprobación del Orden del Día; Punto 3: Consideración y
Aprobación del Acta Anterior; Punto 4: Inclusión y Exclusión de Socios; Punto
5: Ampliación del Objeto Social de la Cooperativa; Punto 6: Correción del
Artículo 37 Recursos Patrimoniales; Punto 7: Modificación de los Estatutos
Sociales de la Cooperativa. En el Punto 1: Se constató el quórum reglamentario
estando presentes Cuarenta y Un (41) asociados. En el Punto 2: Se decidió por
unanimidad aprobar el Orden del Día. En el Punto 3: Se decidió por unanimidad
aprobar el Acta Anterior de la Cooperativa y corregir el error presentado en cuanto al
valor de los Certificados de Aportación. En el Punto 4: La Asociada MERLYN DE
JESÚS PEREIRA SÁNCHEZ, C.I V.- 12.930.842, toma la palabra y expone a la
Asamblea su deseo irrevocable de renunciar a la Cooperativa en su carácter de
asociado por motivos personales, los cuales le impiden cumplir con la misma;
asimismo el ciudadano ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA presenta a la
Asamblea la propuesta como socio de la ciudadana ELITA DELFINA PACHANO
DE GONZÁLEZ, C.I V.- 3.896.056; ambas propuestas son aceptadas por
unanimidad. En el Punto 5: Se agrega al objeto para su ampliación La Fabricación,
Montaje y Soldadura de Tuberías, Tanques y Estructuras Metálicas en general. En el
punto 6: Toma la Palabra el ciudadano ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA y
expone a la asamblea corregir el error que se presento en el acta anterior al colocar el
monto de los certificados de Aportación ya que por error involuntario se coloco
errada la cantidad, dicha salvedad debe subsanarse para continuar realizando las
inscripciones correpondientes; quedando el artículo de la siguiente manera:
ARTÍCULO 37: RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos económicos de la
Cooperativa estarán constituidos por: a) Aportaciones de los Asociados; b)
Donaciones, auxilios y legados que reciban; c) Los excedentes acumulados en las
reservas y fondos permanentes; d) Fondos provenientes de los porcentajes que se
destinen a su incremento; e) Los aportes de los asociados son individuales, podrán
hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de VEINTE Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 30/100 BOLÍVARES (Bs.
24.268,30), que serán totalmente pagados en el momento de la suscripción. Los
certificados de inversión que emite la cooperativa se regirán por lo establecido en la
Ley y en estos Estatutos. En el Punto 7: Los asociados deciden modificar los
estatutos sociales de la cooperativa quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN,
DOMICILIO Y OBJETO.
ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO: La Asociación
Cooperativa se denominará ASOCIACIÓN COOPERATIVA IMM., tendrá una
duración Indefinida, estableciendo su domicilio legal en la Urbanización las Parcelas,
Calle Ruiz Pineda, Casa Nº 32, Morón Edo. Carabobo; República Bolivariana de
Venezuela y podrá establecer oficinas, sucursales, agencias o representaciones en
cualquier lugar del país, conforme lo requieran las necesidades derivadas del Objeto
de la Cooperativa. ARTÍCULO 2: EL OBJETO: El objeto de la Cooperativa es una
organización de interés social, cuyo objetivo lo constituye 1.- Fabricación, montaje,
mantenimimiento, reparación y soldadura de tuberías, tanques, estructuras metálicas
(andamios, tubulares, winfort, windolos, Cup-plocx, etc.), calderas, torres de
enfriamiento e intercambiadores de calor de cualquier clase, 2.- Suministro de mano
de obra calificada, 3.- Pruebas Hidrostáticas, 4-. Construcción de Obras Civiles en
general (aceras, brocales, diques, carreteras, canales, puentes, presas, puertos,
aeropuertos, vias ferreas, edificios, escuelas, casas, tuneles, entre otros), 5.-
Matenimiento e instalación de líneas y equipos eléctricos, 6.- Servicios industriales y
de mantenimiento en general para la industria petrolera, 7.- Servicio de
mantenimiento mecánico, 8.- Mantenimiento y limpieza de áreas industriales, 9.-
Servicio de limpieza y mantenimiento, carpintería metálica, herrería, carpintería,
ebanistería, albañilería, pintura en general (a base de cauchos polivinilicas,
exposición de baja y alta temperatura), áreas verdes y jardinería, tornería, soldadura
industrial, fumigación y desratización, cerrajería, aislamiento acústico, replanteo,
fundaciones, montaje, mantenimiento y reparación de aires acondicionados, 10.-
Construcción, remodelación y mantenimiento de aislamiento térmico en caliente y
frío, aplicación de resinas, cauchos sintéticos y refractarios, 11.- Aplicación de
samblasting, recubrimientos de tuberías y tratamiento anticorrosivo, 12.- Suministro
de elementos y componentes de fabricación, accesorios, tornillería, tuercas, válvulas
de acero al carbono, acero inoxidable y galvanizado, 13.- Suministro de productos
químicos, anticorrosivos, lubricantes y sus derivados, 14.- Suministro de Artículos e
implementos de seguridad, 15.- Suministro y dotación de uniformes para empleados
y obreros, 16.- Mantenimiento general de equipos rotativos y estáticos, 17.-
Inspecciones (Qa Qc), 18.- Alquiler de herramientas, maquinas y equipos, y en
general, ejecutar todos los actos y contratos, que sean necesarios para la consecución
del objeto de la Cooperativa. ARTÍCULO 3: REGIMEN DE
RESPONSABILIDAD: La Cooperativa adopta el Régimen de Responsabilidad
Limitada a las aportaciones que hayan realizados los asociados.
CAPÍTULO II.
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 4: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: a) En caso de ser persona
natural deberá ser mayor de edad, o en caso de ser adolescente contar con la
autorización de su representante legal y realizar los procedimientos de conformidad
con las leyes que regulan la materia cumpliendo con los requisitos que le señalen en
este Artículo y con las disposiciones del reglamento que sobre esta materia dicte la
Asamblea de la Cooperativa.; b) Ser productor, consumidor o usuario primario de
bienes y servicios; c) En el caso de ser trabajador permanente de la Cooperativa
cumplir con el tiempo mínimo de contratación establecido en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas; d) En caso de ser persona jurídica, debe tener carácter
civil y sin fines de lucro; e) Conocer los principio, formas organizativas, estatutos,
normas legales y reglamentarias que sustentan el movimiento Cooperativo; f) Ser
aceptada como tal por decisión de la Asamblea General, g) Suscribir y cancelar los
Certificados de Aportación necesarios para la formación del capital básico para la
Cooperativa, no podrá establecer ningún otro requisito económico para el ingreso a la
cooperativa, fuera de las Aportaciones Legales. E) Cumplir con las condiciones
previstas en el artículo 18 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La
Instancia de Administración tendrá la facultad de admitir o rechazar los asociados y
tendrá un plazo de 30 días hábiles para decidir al respecto. ARTÍCULO 5:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS: Son derechos y
obligaciones de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes y
este estatuto, los siguientes: a) Compartir sobre bases de igualdad, la gestión de la
Cooperativa, las reuniones y asambleas, las diferentes instancias, los equipos
naturales de trabajo asociado y otras actividades de la misma; b) Ejercer las
obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa y con las resoluciones
de la Asamblea y las diferentes Instancias; c) Elegir y ser elegido, desempeñar cargo
en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se le encomienden; d)
Utilizar los servicios en las condiciones establecidas por la Cooperativa; e) Propiciar,
solicitar y obtener información por escrito sobra la marcha de la Cooperativa cuando
sea requerida; f) Realizar la actividades encomendadas y acordadas en la
Cooperativa; g) Designar el o los beneficios que en caso de muerte del asociado,
puedan cubrir lo que él tiene en la Cooperativa por cualquier concepto; h) Cubrir el
valor de los Certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados con la
Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes
fijados por la Asamblea o reuniones generales de asociados para acrecentar los
recursos económicos; i) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa y
Proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. ARTÍCULO 6: Los
asociados trabajadores que definitivamente no puedan seguir trabajando en la
Cooperativa en forma temporal o permanente, por edad, trabajos distintos a los que
normalmente realizaban, tendrán derecho a continuar siendo asociados cumpliendo
sus obligaciones de participación y compromiso con la Cooperativa. El Reglamento
Interno de la Cooperativa establecerá el Anticipo de los excedentes para estos
asociados de tal manera que el mismo, los seguros, pensiones u otras medidas de
protección social, le permita conservar el nivel de vida que lograra por su
participación y cooperación en la organización. ARTÍCULO 7: PERDIDA DE LA
CONDICIÓN DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de
la existencia de la persona física o jurídica; b) Renuncia; c) Falta de participación sin
causa justificada en las actividades propias de la Cooperativa por mas de cuatro (04)
meses consecutivos; d) Por inasistencia injustificada a mas de tres (03) Asambleas de
la Instancia por la que haya sido asignado; e) Por causales previstas en el Reglamento
disciplinario y de participación de la Cooperativa y por exclusión en Asamblea.
ARTÍCULO 8: CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS:
Son causas de exclusión y suspensión de asociados las siguientes: a) No satisfacer sin
justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias; b) Negarse, sin
motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones, e instrucciones que le
encomienden o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios
competentes de la cooperativa; c) Observar mala conducta o realizar actos que se
traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; d) Incurrir en
cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone al asociado de una Cooperativa;
e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el
artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; f) El no cumplimiento o
irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 5 del presente
Documento Constitutivo Estatutario; g) Incurrir en cualquier otra falta grave
considerada en los Estatutos o en el Reglamento Interno como causal de exclusión; h)
Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraude o uso indebido de bienes
y derechos de la Cooperativa sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiese
lugar; i) Realizar actividades que se traduzcan en competencia desleal con la
cooperativa. ARTÍCULO 9: DEL PROCEDIMIENTO DE LAS INSTANCIAS
PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. La Instancia de
Administración es el encargado de decidir y de realizar el procedimiento de
exclusión de un asociado y se regirá por el siguiente procedimiento: a) En el orden
del día que aparezca en la convocatoria de la asamblea que vaya a decidir sobre la
exclusión se incluirá el punto que se refiere al caso en el cual no se debe mencionar el
nombre del asociado; b) Con Diez (10) días de anticipación, por lo menos, a la
Asamblea o reunión general de asociados, que ha de conocer el caso, se le informará
y se le permitirá al asociado imponerse del expediente que se le haya sido levantado;
c) La Instancia de Administración presentará a la asamblea la petición de exclusión,
en dicha petición se citará la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se basa
la exclusión; d) En la misma asamblea se le concederá al interesado el derecho de
asumir su defensa por si mismo o por medio de otro asociado que designe, en caso
de ausencia o de rebeldía por parte del interesado la asamblea le nombrará defensor,
el asociado o su defensor tendrá derecho a probar hechos en su descargo, escuchados
los alegatos y examinadas las pruebas la asamblea, decidirá lo pertinente; e) La
exclusión deberá ser acordada por mayoría de votos en votación secreta, de la cual se
levantará acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a
favor y en contra de la medida. ARTÍCULO 10: En caso de que durante el desarrollo
de una Asamblea se descubran circunstancias que establezcan sospechas razonables
que algunos de los asociados se encuentren incursos en alguna de las causales de
exclusión determinada en la Ley, Estatutos y Reglamento Interno la Asamblea podrá
suspenderlo o excluirlo con el voto de la mitad mas uno de los asociados presentes y
en el caso de no existir este acuerdo la Instancia de Administración tendrá la
atribución de decidir al respecto. ARTÍCULO 11: La citación del asociado cuya
exclusión deba decidirse deberá hacerla la Instancia de Administración
personalmente o mediante publicación por prensa (en el caso que fuere imposible su
citación personal) y con suficiente anticipación por lo menos diez (10) días antes
para que este pueda defenderse tal como lo establece la Ley, los Estatutos y el
Reglamento Interno. En el caso que este no comparezca a la reunión indicada se le
nombrará defensor y se decidirá conforme a lo establecido en el artículo 9 de los
Estatutos. ARTÍCULO 12: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O
EXCLUSIÓN: Cuando un asociado se separe de la cooperativa, sea excluido o
pierda su condición de tal, solo tiene derecho a los reintegros de los préstamos que le
haya hecho a la cooperativa (respetando los plazos establecidos), el valor de las
aportaciones integradas y los excedentes que le corresponda, deducidas las pérdidas
que proporcionalmente le correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización
que pudieren tener, estos reintegros no se podrán retener por un periodo superior a
seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan,
la Instancia de Administración reunido podrá determinar formas de pagos parciales.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos,
manejos dolosos, fraudes o usos indebidos de los bienes y derechos de la cooperativa,
la Instancia de Administración podrá retener los bienes, certificados y otros haberes
reintegrables a los que pueda tener derecho el excluido, hasta que haya sido resuelta
la situación del mismo.
CAPÍTULO III:
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA Y NORMAS PARA SU
FUNCIONAMIENTO, INSTANCIAS, REPRESENTATIVIDAD,
ADMINISTRACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 13: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COOPERATIVA Y DE SUS
INSTANCIAS: Esta Cooperativa tendrá una Asamblea General, una Instancia de
Administración, una Instancia de Evaluación y Control y una Instancia de Educación;
podrá designar otras instancias que según las exigencias operativas, se consideren
necesarias fijándoles las atribuciones respectiva. Estas instancias deberán ser
flexibles y abiertas a los procesos de cambio, adaptadas a la cultura de los Asociados
propiciando la participación plena y permanente de los mismos de manera que las
responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente.
ARTÍCULO 14: ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea es la Autoridad suprema
de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes,
siempre que se tomen conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la
asamblea o reunión general de asociados serán ordinarias o extraordinarias. Son
decisiones privativas de la asamblea o reunión general de asociados lo señalado en el
artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y lo que señale estos
Estatutos y el Reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al
año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. Los
puntos a tratar en la reunión general de asociados o asamblea ordinaria entre otros
son: las cuentas, el balance, los informes o memorias que las instancias deban
presentar, así como el plan anual de actividades de la cooperativa y su respectivo
presupuesto, la elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos directivos
cuyo periodo haya vencido. La asamblea extraordinaria se celebrará cuando se
presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo
y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la cooperativa o
cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la
Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro
respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. ARTÍCULO 15:
DE LA CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA: La Convocatoria para la
asamblea sean estas ordinarias o extraordinarias será convocada por la Instancia de
Administración, La Instancia de Control y Evaluación, o por la solicitud del
Cincuenta y uno por ciento (51%) mínimo de los asociados activos y en situaciones
cuando la Instancia de Administración se niegue a hacerla a pesar de habérsele
solicitado podrá ser convocada por el organismo de integración al que se encuentre
afiliada la Cooperativa. La convocatoria para Asamblea, sean estas ordinarias o
extraordinarias, se deberá efectuar a más tardar con ocho (8) días hábiles de
anticipación y contener inexcusablemente la modalidad de Asamblea, el día, la fecha,
el sitio, la hora y el orden del día; se podrá hacer por medio de un aviso escrito
dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad,
circular o cualquier otro medio de comunicación. El orden del día será fijado por la
Instancia que hace la convocatoria; no obstante, hasta veinticuatro (24) horas antes de
la realización del evento, por lo menos, el Cincuenta y uno por ciento (51%) de los
Asociados podrá solicitar por escrito y fundamentalmente a quien hizo la
convocatoria, la inclusión de otros temas o asuntos, siempre que no contradigan la
Ley, su Reglamento y el Estatuto. Las propuestas y votaciones para la inclusión de
puntos o temas deberán realizarse inmediatamente antes de comenzar a desarrollar el
orden del día, ya que iniciada la Asamblea no podrá alterarse el orden del día. Esta
restricción no se aplicará a los informes, asuntos pendientes u otros aspectos
rutinarios o específicos requeridos por este Estatuto o el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 16: DEL QUÓRUM: La asamblea se considerará válidamente
constituida cuando concurran
como mínimo el Setenta por ciento (70%) de los asociados de la cooperativa. En caso
de no haber quórum para la primera convocatoria, habrá dos (2) horas de espera para
hacer efectiva la segunda convocatoria, y la asamblea se celebrará validamente con el
número de asociados que estén presentes, esta circunstancia se hará saber en la
convocatoria. Al romperse el quórum establecido, la asamblea se suspenderá siendo
válido todo lo aprobado hasta el momento en que se constata esta situación.
ARTÍCULO 17: DEL VOTO: Cada asociado tiene derecho a un voto y podrá
hacerse representar en la reunión general de asociados o asamblea mediante carta
poder a otro asociado o a cualquier otra persona que este designe, además queda
establecido que la carta poder o autorización no requiere que sea otorgada ante un
registrador, notario o juez y deberá señalar la identificación del representado y la del
representante y la indicación de sí la representación es general o solamente para los
puntos del orden del día expresado en la convocatoria. No se podrá representar a más
de un asociado. ARTÍCULO 18: Los acuerdos a que hubiere llegado la asamblea
serán válidos si se deciden con un cincuenta y uno por ciento (51) de los votos de los
asociados presentes y representados, deberán hacerse conocer por escrito a los
asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización
de la misma. La asamblea podrá ser impugnada dentro de los treinta (30) días
consecutivos a su celebración, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 19:
MECANISMOS DE VOTACIÓN: Las decisiones, podrán ser por votación a viva
voz, salvo que por mayoría simple se determine que el punto en estudio sea resuelto
por votación secreta o que la Asamblea proponga otro sistema. ARTÍCULO 20:
ATRIBUCIONES RESERVADAS A LA ASAMBLEA: Son atribuciones
reservadas a la Asamblea además de otros asuntos que la normativa legal o estatuto le
reserve: fijar las políticas generales de la cooperativa y aprobar los planes y el
presupuesto anual; decidir sobre la constitución o afiliación en organismos de
integración cooperativa; decidir sobre la asociación de la Cooperativa con persona
del mismo u otro carácter jurídico, públicos o privados; resolver sobre
modificaciones del Estatuto, fusión, incorporación, escisión, transformación o
disolución de la Cooperativa; decidir sobre operaciones relacionadas con bienes
inmuebles y sobre garantías; decidir sobre políticas, contratos y convenios no
contemplados en el Plan de Actividades y su respectivo presupuesto; decidir sobre la
exclusión de asociados; el nombramiento y revocatoria de los miembros de las
Instancias de Administración,
Evaluación y Control, ecuación y así como comités o comisiones que se pudieran
crear; la reconsideración de decisiones anteriores de la propia Asamblea o de
cualquiera de las otras modalidades de reunión de asociados; el ejercicio de la acción
de responsabilidad contra los miembros de las Instancias de Administración,
Evaluación y Control y Educación.
CAPÍTULO IV
NORMAS CON RELACIÓN AL TRABAJO DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 21: CONSIDERACIONES GENERALES: El trabajo en la
Cooperativa se da mediante actos cooperativos y de manera asociada, lo que le da un
carácter específico, tal como lo señala el Artículo 118 de la Constitución Nacional; el
proceso de trabajo en la cooperativa se regirá por lo dispuesto en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 22: ANTICIPOS SOCIETARIOS: Los
Asociados tendrán derecho a recibir anticipos de excedentes en proporción a su
contribución en la generación de los mismos. Dichos anticipos se entregaran según lo
acuerden los asociados en Asamblea o en el Reglamento de Participación, en la
medida que se vaya generando y se haga efectivo el excedente estimado.
CAPÍTULO V
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 23: DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La administración y
dirección de las actividades socioeconómicas de la cooperativa, así como la ejecución
de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya
fijado, estará a cargo de una Instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo
de la Asamblea, tendrá a su cargo todo el manejo ordinario de la Administración y
ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas
en uno o más gerentes o secretarios ejecutivos. Las Atribuciones de la Instancia de
Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y
control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se
lleven y conserven bien; b) Solicitar del Tesorero o Gerente Ejecutivo la elaboración
de los estados financieros completos y requerir la presentación trimestral del balance
de comprobación y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea
conveniente; c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y
recomendar a la Asamblea la forma en que deberán utilizarse los excedentes; d)
Presentar a la reunión general de asociados o Asamblea, las cuentas, el balance, los
informes o memoria, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los
proyectos de reformas estatutarias; e) Convocar a la reunión general de asociados o
asamblea cuando se presente una actitud o gestión que no este contemplada en el plan
anual de trabajo y que por su cuantía, o juicio de la Instancia de Administración,
comprometa la estabilidad económica de la cooperativa; f) Previa aprobación de la
asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda
clase de contratos sobre los mismos. g) Convocar, las Asambleas Ordinarias o
Extraordinaria en el plazo que señala cada caso. h) Y en general desarrollar las
actividades establecidas en la Ley, Estatutos y Reglamento Interno. ARTÍCULO 24:
COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS. La Instancia de
administración estará integrado por tres (03) miembros principales, éstos ocuparán
los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán máximo tres
(3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período, para ser
miembro de la Instancia de Administración, se requiere: a) Ser asociado de la
cooperativa, b) Poseer Solvencia Moral; en el reglamento interno se estipularán los
mecanismos de postulación y elección de estos miembros. Los que fueren elegidos en
la Asamblea Constitutiva o como resultado de una renuncia o a destitución en pleno,
desempeñaran sus cargos por tres (3) años. En cada asamblea anual ordinaria que se
celebre se elegirán tantos miembros como sean necesarios para sustituir a aquellos
cuyos términos o períodos hayan vencido, disponiéndose que durarán tres (3) años en
sus funciones. ARTÍCULO 25: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la
reunión general de asociados o Asamblea; b) Firmar junto con el secretario, las actas
de reunión general de asociados o Asamblea y las reuniones de la Instancia; c)
Representar legalmente a la cooperativa en todos los asuntos judiciales o
extrajudiciales que se le presenten; d) Otorgar los contratos a que hace referencia
estos estatutos; e) El Presidente firmará junto con el Secretario y el Tesorero cheques
y todos los documentos que involucren ingresos y egresos de la Cooperativa, de igual
forma podrá suscribir toda clase de documentos Mercantiles, abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias corrientes o de ahorro, fideicomisos, plazos fijos, etc, en cualquiera
de las entidades bancarias del país y aun en el exterior, así como librar, aceptar,
endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras,
cheques, pagares; recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos
comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, cabe destacar que las firmas de las
personas involucradas deberán estar presente en los documentos antes mencionaldos
que así lo requieran, asimismo los documentos firmados deberán estar debidamente
avalados por el sello de la Cooperativa y perderán carácter legal en caso de faltar una
de las tres firmas autorizadas. ARTÍCULO 26: FACULTADES Y
OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: a) Asentar las actas de las reuniones de la
Instancia de Administración y de las reuniones generales de asociados o Asamblea en
los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el Presidente; b) Convocar las
reuniones de la Instancia de Administración así como también a la reunión general de
asociados o Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia; c) Llevar el libro de
registro de asociados; d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones; e) El
Secretario firmará junto con el Presidente y el Tesorero cheques y todos los
documentos que involucren ingresos y egresos de la Cooperativa, de igual forma
podrá suscribir toda clase de documentos Mercantiles, abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias corrientes o de ahorro, fideicomisos, plazos fijos, etc, en cualquiera
de las entidades bancarias del país y aun en el exterior, así como librar, aceptar,
endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras,
cheques, pagares; recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos
comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, cabe destacar que las firmas de las
personas involucradas deberán estar presente en los documentos antes mencionaldos
que así lo requieran, asimismo los documentos firmados deberán estar debidamente
avalados por el sello de la Cooperativa y perderán carácter legal en caso de faltar una
de las tres firmas autorizadas; f) Las otras que señale la Instancia de Administración o
la reunión general de asociados o Asamblea. ARTÍCULO 27: FACULTADES Y
OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda
la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de fondos;
b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se
presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o
cualquier otra obligación que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario,
todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa tan
pronto se nombre su sucesor; e) El Tesorero firmará junto con el Secretario y el
Presidente cheques y todos los documentos que involucren ingresos y egresos de la
Cooperativa, de igual forma podrá suscribir toda clase de documentos Mercantiles,
abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias corrientes o de ahorro, fideicomisos,
plazos fijos, etc, en cualquiera de las entidades bancarias del país y aun en el exterior,
así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos
cambiarios como letras, cheques, pagares; recibir cantidades de dinero, otorgando los
respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos, cabe destacar que las
firmas de las personas involucradas deberán estar presente en los documentos antes
mencionaldos que así lo requieran, asimismo los documentos firmados deberán estar
debidamente avalados por el sello de la Cooperativa y perderán carácter legal en caso
de faltar una de las tres firmas autorizadas; f) Las demás que le señale la Instancia de
Administración y la reunión general de asociados o Asamblea.
CAPÍTULO VI
DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 28: DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Cooperativa estará
sujeta a la vigilancia y control de la instancia denominada Instancia de Evaluación y
Control, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los
deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración,
de los comités y de los trabajadores de la asociación; b) Vigilar la contabilidad para
que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados, para
que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente, a estos
efectos, revisará las cuentas y practicará arqueos de caja cuando menos una vez cada
dos meses; c) Vigilar la inversión de los Fondos Sociales; d) Emitir dictamen sobre la
Memoria y Cuenta de la Instancia de Administración y presentarla a la reunión
general de asociados o Asamblea; e) Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución
de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo
bienes de la Cooperativa; f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas y al organismo de integración respectivo, cualquier información que
llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa; g) Ordenar
auditorias y escoger las personas naturales o jurídicas que deban realizarlas fijando
las condiciones en que deben ser contratadas; h) Convocar las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.
ARTÍCULO 29: COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS.
La Instancia de Evaluación y Control estará integrada por Dos (02) miembros
principales. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Evaluación y Control
son los siguientes: a) Ser Asociado; b) Poseer solvencia Moral. Los miembros de la
Instancia de Evaluación y Control durarán tres (3) años máximo en sus cargos, y
podrán ser reelectos por un período más. Estos miembros ocuparan los cargos de:
Contralor y Sub-Contralor, y sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 30:
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a) Evaluar el
resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados
financieros de la Cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean
necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa; c) Revisar
periódicamente los libros contables que por obligación de Ley debe llevar la
Cooperativa; d) Presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio
analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual
contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,
administrativos, sociales y educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de
la Instancia de Evaluación y Control. ARTÍCULO 31: ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL SUB-CONTRALOR: a) Participar activamente en todas
las actividades inherentes a la Instancia de Evaluación y Control conjuntamente con
el Contralor; b) Suplir al Contralor en caso de ausencia de éste; c) las otras que señale
la Instancia.
CAPÍTULO VII
DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 32: DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES: La Cooperativa tendrá
una instancia destinada a fomentar la educación Cooperativa denominada Instancia
de Educación. La Instancia de Educación es la encargada de Impartir la educación
cooperativa, así como la coordinación, capacitación técnica requerida para la
consecución de los objetivos de la cooperativa y tendrá como atribuciones las
siguientes: a) La Planificación y evaluación colectiva de la acción Cooperativa
cotidiana y permanente; b) El diseño colectivo de estructura y procesos colectivos
organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y
participativos; c) Promover el proceso de formación y capacitación de los asociados
de la cooperativa. ARTÍCULO 33: COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y CARGOS:
La Instancia de Educación estará conformada por Dos (02) miembros principales.
Los miembros de la Instancia durarán en sus cargos tres (3) años y podrán ser
reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador y Sub-
Coordinador. ARTÍCULO 34: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
COORDINADOR: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la
Cooperativa; b) Realizar convenios con las Instituciones del Estado, privado u otras
para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
ARTÍCULO 35: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SUB-
COORDINADOR: a) Participar activamente en la elaboración de planes definidos
por la Instancia de Educación; b) Cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos
Estatutos.
CAPÍTULO VIII
DE LOS GERENTES O SECRETARIOS EJECUTIVOS
ARTÍCULO 36: FORMAS DE DESIGNACIÓN, ATRIBUCIONES Y
GARANTÍA: La designación del Gerente o Secretario Ejecutivo se realizará
conforme lo designa la Instancia de Administración por medio de acta Autenticada.
En ningún caso, los miembros de la Instancia de Administración podrán desempeñar
cargos de Gerentes o Administradores. El Gerente o Administrador deberá poseer
conocimientos técnicos relacionados con la contabilidad y administración, así como
también conocimientos básicos sobre los principios cooperativos.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO 37: RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos económicos de la
Cooperativa estarán constituidos por: a) Aportaciones de los Asociados; b)
Donaciones, auxilios y legados que reciban; c) Los excedentes acumulados en las
reservas y fondos permanentes; d) Fondos provenientes de los porcentajes que se
destinen a su incremento; e) Los aportes de los asociados son individuales, podrán
hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de VEINTE Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 30/100 BOLÍVARES (Bs.
24.268,30), que serán totalmente pagados en el momento de la suscripción. Los
certificados de inversión que emite la cooperativa se regirán por lo establecido en la
Ley y en estos Estatutos. ARTÍCULO 38: El ejercicio económico de la cooperativa
comienza el día primero (01) de enero y terminará el día treinta y uno (31) de
diciembre de cada año con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la
protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la
Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada.
CAPÍTULO X
FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTÍCULO 39: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán
por las disposiciones previstas en el Capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 del Decreto
con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
CAPÍTULO XI
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
ARTÍCULO 40: La reunión general de asociados o Asamblea decidirá con el voto
del setenta y cinco por ciento (75%) de sus asociados y previo informe presentado
por la Instancia de Administración reunido en forma conjunta todo lo relativo a la
integración así como la organización si fuere el caso en la cual se adscribirá la
Cooperativa. El informe en cuestión será presentado a la Asamblea dentro de los
noventa (90) días siguientes a la fecha de su legalización y se regirá por las
disposiciones previstas en el capítulo VIII, artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
CAPÍTULO XII.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 41: Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas por lo menos con
el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presente en la Asamblea. El acta
en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la
aprobaron y el estatuto se protocolizarán dentro del término de quince (15) días
hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de
modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes copia simple del
otorgamiento registrado de la modificación estatutaria.
CAPÍTULO XIII.
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,
ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 42: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación,
fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación de la Cooperativa se regirá por
lo pautado al efecto en el Capítulo XI del Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas.
CAPÍTULO XIV.
DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 43: La cooperativa establecerá en el Reglamento Interno, las normas
atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa el cual deberá ser aprobado por la
Asamblea o reunión general de asociados.
CAPÍTULO XV
DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO
ARTÍCULO 44: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las
disposiciones previstas en el Capítulo V del Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS. ARTÍCULO 45: Para todo lo no previsto en estos estatutos, se
aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, las normas del Derecho Común y los principios
generales del derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la
Superintendencia Nacional de Cooperativas. La Junta Directiva Quedo Actualizada
de la siguiente manera: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente:
ISAIAS SEGUNDO PACHANO MEZA, C.I. V.- 7.160.554; Secretario:
ROBERT YOEL ESPINOZA MEZA , C.I V.- 14.243.343; Tesorero:
MARIANELLA GONZÁLEZ PACHANO, C.I V.- 13.665.255. Todos elegidos
por tres (3) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor:
YEXENIA MARIA MEZA VELÁSQUEZ, C.I V.- 16.569.601. Sub-Contralor:
JOSÉ ARGENIS PACHANO MERTÍNEZ, C.I V.- 15.226.372. Todos elegidos
por tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACIÓN: Coordinador: YENIFER
ANDREINA ESPINOZA MEZA , C.I V.- 18.343.479; Sub-Coordinador: JUAN
RAMÓN PACHANO MESA, C.I. V.- 8.612.007. Todos elegidos por tres (3) años.
Todos los Asociados Suscribieron un Certificado de Aportación de VEINTE Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 30/100 BOLÍVARES
(Bs. 24.268,30); Cancelando el Cien por Ciento (100%) de su valor lo que hace un
Capital Suscrito y Pagado de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON
30/100 BOLÍVARES (Bs. 995.000,30). Todos los socios autorizan al Ciudadano
ROBERT YOEL ESPINOZA MEZA , C.I V.- 14.243.343, en su carácter de
Secretario de la Instancia de Administración para que otorgue el presente instrumento
ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado
Carabobo a los fines legales pertinentes en caso que sea necesario. Igualmente
solicite ante la Oficina del Registro respectivo la EXENCIÓN de los gastos de
Registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación del
servicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del Decreto con Fuerza de
Ley de Asociaciones Cooperativas. No habiendo más nada que discutir se dio por
terminada la reunión general de asociados o Asamblea a las 12:00 PM. Firmando
todos los presentes en señal de conformidad: 1) ISAIAS SEGUNDO PACHANO
MEZA, C.I V.- 7.160.554; (Fdo), 2) MARIANELLA GONZALEZ PACHANO,
C.I V.- 13.665.255; (Fdo), 3) ROBERT YOHEL ESPINOZA MEZA, C.I V.-
14.243.343; (Fdo), 4) YEXENIA MARIA MEZA VELASQUEZ, C.I. V.-
16.569.601; (Fdo), 5) JOSÉ ARGENIS PACHANO MARTINEZ, C.I V.-
15.226.372; (Fdo), 6) YENIFER ANDREINA ESPINOZA MEZA, C.I V.-
18.343.479; (Fdo), 7) JUAN RAMON PACHANO MESA, C.I V.- 8.612.007;
(Fdo), 8) BETANIA MARIBEL MEZA ARIAS, C.I V.- 22.742.396; (Fdo), 9)
FLORANGEL MARVELIS VARGAS ARIAS, C.I V.- 16.183.233; (Fdo), 10)
KARELIS ANDREINA LOPEZ, C.I. V.- 18.107.035; (Fdo), 11) YSBELYS
COROMOTO PACHANO DE ALVAREZ, C.I V.- 15.226.373; (Fdo), 12)
YORVELIS YAQUELINNE ARIAS CHIRINOS, C.I V.- 15.410.457; (Fdo), 13)
LIZMARIEE DEL VALLE GONZALEZ PACHANO, C.I V.- 19.196.427; (Fdo),
14) MERLYN DE JESÚS PEREIRA SÁNCHEZ, C.I V.- 12.930.842; (Fdo), 15)
ADRIANA LISBETH RIVAS GONZALEZ, C.I V.- 19.743.549; (Fdo), 16)
CLAUDIA MARIA MEZA ARIAS, C.I. V.- 14.380.403; (Fdo), 17) ALIDA
YAMILET ESPINOZA MEZA, C.I V.- 12.426.393; (Fdo), 18) ELIZABETH
DEL CARMEN MALPICA CORREA, C.I V.- 14.379.007; (Fdo), 19) GLEVIS
YARITZA MEZA VELASQUEZ, C.I V.- 15.104.911; (Fdo), 20) ALBERT
DANIEL PACHANO CABRERA, C.I V.- 17.823.225; (Fdo), 21) NEVIC
YANNERY ESPINOZA MEZA, C.I V.- 15.225.100; (Fdo), 22) JULIO CESAR
ESPINOZA, C.I. V.- 3.305.089; (Fdo), 23) ROMAN ANTONIO CASTELLANO
LOPEZ, C.I V.- 4.972.782; (Fdo), 24) LUIS ALFREDO PACHANO
MARTINEZ, C.I V.- 20.664.829; (Fdo), 25) LEONARDO JOSE PACHANO
MARTINEZ, C.I V.- 16.569.613; (Fdo), 26) JOSE LUIS RODRIGUEZ MEZA,
C.I V.- 11.098.430; (Fdo), 27) YOVANNY RAFAEL MEZA GOMEZ, C.I V.-
12.424.697; (Fdo), 28) CLAUDINO DE JESÚS MEZA REYES, C.I. V.-
3.122.364; (Fdo), 29) YOHANDRI DANIEL MEZA SOLANO, C.I V.-
22.552.333; (Fdo), 30) YSAIAS CELESTINO PACHANO MESA, C.I V.-
8.598.205; (Fdo), 31) GUIOMAR ANTONIO BASTIDAS APODACA, C.I V.-
13.513.486; (Fdo), 32) ANGEL MIGUEL MEZA VELASQUEZ, C.I V.-
16.569.614; (Fdo), 33) JOHAM JESUS MEZA VELASQUEZ, C.I V.-
18.106.565; (Fdo), 34) LEONEL EDUARDO ARIAS ROJAS, C.I. V.-
17.248.956; (Fdo), 35) CARLOS EDUARDO MEZA ARIAS, C.I V.- 16.801.109;
(Fdo), 36) JOSE GREGORIO PACHANO MARTINEZ, C.I V.- 17.823.222;
(Fdo), 37) FRANCISCO JAVIER PACHANO BARBOZA, C.I V.- 17.024.239;
(Fdo), 38) JESUS ALBERTO ZOLANO VELASQUEZ, C.I V.- 18.197.229;
(Fdo), 39) ORLAND JOSVICT MARQUEZ ZERPA, C.I V.- 17.824.507; (Fdo),
40) LEONEL ANTONIO ARIAS SANTOS, C.I. V.- 4.836.740; (Fdo), 41)
HENRRY DIOMAR PACHANO BARBOZA, C.I V.- 15.644.924; (Fdo), 42)
ELITA DELFINA PACHANO DE GONZÁLEZ, C.I V.- 3.896.056; (Fdo). En
Puerto Cabello, a la fecha cierta de su presentación.