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NUEVA SOCIEDAD NRO. 11-12 MARZO-JUNIO 1974, PP.24-58
Algunos apuntes sobre la inversión extranjera directa en el mercado común centroamericano Rosenthal-K., Gert
Gert Rosenthal K.: Economista guatemalteco. Ex-funcionario de la SIECA
I. Introducción
Durante los últimos años, el tema de las transferencias financieras - y particularmente aquellas relacionadas con la inversión privada directa - entre los países industrializados y los países en vías de desarrollo, ha cobrado especial relevancia. Como testimonio de lo anterior, basta citar los estudios específicos iniciados por encargo del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 1; los numerosos seminarios que se han celebrado sobre el particular 2; y la gran cantidad de publicaciones recién editadas relacionadas con este interesante tópico 3. Centroamérica no ha sido ajena a este renovado interés en la inversión extranjera directa. Es más, a raíz del perfeccionamiento del Mercado Común Centroamericano, cuya creación actuó como un fuerte estímulo al capital foráneo, se han despertado viejos temores relacionados con la autonomía de decisión de los países miembros del Mercado Común, y dudas acerca de los beneficios reales del proceso de integración económica para los ciudadanos de sus cinco países miembros. Dichas dudas - estimuladas por una serie de adquisiciones de conocidas empresas industriales centroamericanas por parte de corporaciones multinacionales - han 1Véase: Prebisch, Raúl, "Reflexiones sobre la Cooperación Internacional en el Desarrollo Latinoamericano", documento CIES - 1385 del 22 de mayo, 1969; y, Pearson, Lester B., et. al. "Partners in Development", Praeger Publishers Nueva York, septiembre de 1969.2Entre otros, la Mesa Redonda sobre: "Las Inversiones Multinacionales en el Desarrollo y la Integración de la América Latina, celebrada durante la Novena Asamblea de Gobernadores del BID en Bogotá, Colombia, en abril de 1968; y una reunión celebrada en Amsterdam, Holanda, del 16 al 20 de Febrero de 1969 bajo los auspicios del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas, y durante el cual se emitió una declaración titulada: "Agreed Statement on Private Foreign Investment in the Development Process".3Un pequeño muestreo de dichas publicaciones aparece en la Bibliografía que forma parte de este documento.
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dado lugar a un intenso debate entre los defensores incondicionales de la inversión extranjera y sus enemigos irreductibles. Sin embargo, llama la atención que la mayoría de las argumentaciones de ambos lados se basan en una serie de consideraciones - a veces afirmaciones - ideológicas, con poco o ningún fundamento técnico 4
. En efecto, un análisis más concienzudo revela que, hasta la fecha, no se han publicado datos sobre la forma cuantitativa y cualitativa - en que ha evolucionado la inversión extranjera en el Mercado Común Centroamericano o en sus países miembros, y sobre cuál ha sido el impacto económico de dicha inversión. A fin de esclarecer dichos conceptos, y con el propósito de formular los lineamientos de una política regional hacia el capital foráneo, el autor emprendió un estudio en mayo de 1969, con la asistencia de la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), y bajo los auspicios del Adlai Stevenson Instituto, de Chicago, Illinois, EE.UU. Como parte de dicho estudio, se inició una recopilación de datos tendiente a establecer la magnitud de la inversión extranjera directa anual en cada país, a nivel de sector y sub-sector económico. Asimismo, se trata de cuantificar el monto de recursos internos que ha movilizado dicha inversión extranjera, las modalidades de la misma, sus fuentes de financiamiento, su país de origen, el tipo de actividad a que se dedica la empresa y otra información análoga. El presente trabajo, preparado para una mesa redonda dentro del Seminario sobre Aspectos Financieros de la Integración de América Latina, trata de acomodarse, en lo posible, a los términos de referencia elaborados para el efecto por el INTAL. II. Descripción y Análisis de los Regímenes legales aplicados a la Inversión extranjera direc-ta en Centroamérica
Uno de los propósitos fundamentales del proceso de integración económica centroamericana ha sido el de aprovechar el ampliado espacio económico de los cinco países miembros en su conjunto, a fin de promover un desarrollo industrial - y, de ahí, un desarrollo económico - más racional y acelerado. La política de industrialización, basada en buena medida en una política de substitución de importaciones, dio origen a un fuerte aumento en la tasa de inversión privada, y, si bien la intención de los fundadores del proceso de integración era promover el financiamiento de dicha inversión principalmente con recursos nacionales, es significativo que la
4Véase, por ejemplo, una serie de artículos sobre el particular por el periodista Alvaro Contreras Vélez publicados en el diario "Prensa Libre" de Guatemala en la columna Cacto, durante el mes de mayo de 1969; y Mora Valverde, Edgardo, "Centroamérica y la Integración Económica Latinoamericana", Edición Revolución, marzo 1969, San José, Costa Rica.
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amplia gama de Tratados, Convenios y Protocolos que forma el ordenamiento jurídico del Mercado Común, sólo contienen una disposición que limita o norma la inversión directa extranjera, y ninguna que otorgue tratamiento preferencial a la inversión centroamericana 5. La intención a que se alude anteriormente se refleja en el Informe de la reunión celebrada en Managua por un grupo de expertos, del 18 al 23 de junio de 1956, con el propósito de preparar el anteproyecto del Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración. El informe dice lo Siguiente: "d) Composición del capital. El Grupo de Expertos consideró el capítulo sobre esta materia, en el cual se establece la parte de capital que debe ser ofrecida en los países centroamericanos, - los plazos y demás condiciones de ofrecimiento y suscripción, - así como la forma de representación del capital. " Se tuvo en cuenta que dado que el Programa de Integración conducirá al establecimiento de plantas industriales relativamente grandes que requerirán inversiones cuantiosas, era posible que en determinados casos no se encontraran recursos disponibles suficientes para financiar con fondos de origen centroamericano una proporción predeterminada del capital total de las empresas de integración, y que ello podría conducir a aplazar, tal vez por un largo número de años, la realización de proyectos industriales que serían factibles si el capital pudiera obtenerse libremente, cualquiera que fuera su origen, centroamericano o no. "Se consideró que la situación antes descrita era una situación de hecho, pero que se reconocía como de alta conveniencia obtener una participación substancial de capital de origen centroamericano en el capital total de las empresas de integración. Se dispuso por ello, en el artículo XVII, que el capital total de las empresas de integración deberá ser preferentemente centroamericano y que se procurará que esté integrado, al menos en un 50 por ciento, por capital de esa procedencia" 6. Sin embargo, después de pasar por el tamiz de varias reuniones, el concepto antes expresado quedó diluido en el siguiente artículo del Convenio finalmente suscrito: "Artículo III: La aplicación del presente Régimen a las Industrias Centroamericanas de integración queda sujeta a que, para cada una de dichas industrias, los Estados contratantes suscriban un protocolo adicional en que estipulen: a)... b) ... c) las reglas que fueren aconsejables respecto a la participación de capital originario de Centroamérica en las empresas que sean propietarias de las plantas..." 7
5Por otra parte, llama la atención que el Banco Centroamericano de Integración Económica otorga préstamos para proyectos de interés regional, sin distinción de la composición de su capital. Así, muchas empresas de capital mayoritario extranjero, han recibido asistencia Financiera del BCIE. Sin embargo, es justo reconocer que durante los últimos años el Banco ha iniciado un programa tendiente a reforzar la participación de centroamericanos en empresas de integración, mediante el otorgamiento de créditos para invertir en acciones de dichas empresas.6"Informe rendido por el Grupo de Expertos sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración", Documento E-CN. 12-CCE-68 del 23 de junio de 1956.7Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 10 de Junio de 1958.
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En el protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, amparando dos plantas acogidas a dicho instrumento legal - la industria de sosa cáustica e insecticidas clorados y la industria de llantas y neumáticos, se señala lo siguiente: "Artículo 13. La Sociedad o sociedades propietarias de las plantas de integración (sosa cáustica e insecticidas clorados) invertirán el equivalente aproximado de cuatro y medio millones de dólares de los Estados Unidos. Del capital social, al menos un cuarenta por ciento será ofrecido en venta a capital de origen centroamericano, durante un plazo no menor de ciento ochenta días previo a la fecha de constitución de la sociedad o sociedades propietarias". "Artículo 21: La empresa propietaria de la planta de Integración (llantas y neumáticos) ha invertido en la misma el equivalente aproximado de 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América. El capital social de la empresa equivalente a 2.500.000 dólares está constituído en una proporción mayoritaria por capital originario de Centroamérica. Una proporción igual de cualquier ampliación futura de capital será ofrecida en venta, con anuncio público, al capital de origen centroamericano durante un plazo no menor de 180 días".8
Finalmente, el segundo Protocolo al Convenio, amparando la tercer industria de integración - vidrio plano en láminas - dice lo siguiente: "Artículo 3. La sociedad propietaria de la planta de integración invertirá el equivalente aproximado de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América. El capital social inicial de la empresa, de aproximadamente un millón de dólares, estará constituído en proporción no menor de un sesenta por ciento de origen centroamericano. "Esta proporción de capital centroamericano deberá mantenerse en todo momento, inclusive en casos de ampliación de capital social, y será aplicable a cualquiera otra persona natural o jurídica, que llegara a adquirir la propiedad de la planta o el derecho de su explotación". 9
Un indicio de la efectividad de las cláusulas antes citadas que, como ya se señaló, constituyen el único intento contenido en los instrumentos jurídicos de la integración para normar la inversión extranjera - se puede medir en función de los siguientes hechos: a) alrededor del 40 por ciento del capital social de la industria de sosa cáustica e insecticidas clorados está en manos del Instituto de Fomento de Nicaragua; b) en agosto de 1968, una empresa estadounidense adquirió más del 70 por ciento de las acciones de la industria de llantas y neumáticos (violando, al menos en espíritu, el Protocolo antes citado); y, c) la industria de vidrio plano, cuyo
8Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en San Salvador el 29 de enero de 1963.9Segundo Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en San Salvador el 5 de noviembre de 1965.
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Protocolo es el más categórico en lo que a la participación de capital centroamericano se refiere, no se ha logrado establecer. La falta de regímenes legales aplicables a nivel regional a la inversión extranjera directa ha sido motivo de preocupación en Centroamérica. Al respecto, el Acta de la primera reunión de Directores de planificación, celebrada en San José, Costa Rica en noviembre de 1964, señala lo siguiente: "Se hizo observar el fenómeno de que debido a la ausencia de una política común sobre (inversiones extranjeras), los países centroamericanos pueden empeñarse en una carrera de incentivos para atraer dicha inversión. Con ello se corre el riesgo no sólo de que se desnaturalicen los fines del Mercado Común y de la Integración Económica Centroamericana, sino que los beneficios de uno y otro se transfieren sustancialmente a países de fuera de la región. "Se indicó que la inversión extranjera en Centroamérica se ha orientado en gran medida hacia actividades productivas en donde compite con excesiva ventaja con inversiones de capital centroamericano, principalmente en el campo de las industrias productoras de bienes de consumo. "Por otra parte, dichas inversiones extranjeras, de no tenerse las medidas adecuadas, tales como aquellas que favorezcan la reinversión, podrían crear graves problemas en las balanzas de pagos de los países centroamericanos". 10
Con base a estas consideraciones, los Ministros de Economía y de Hacienda de Centroamérica, reunidos en Antigua, Guatemala, en abril de 1965, consideraron urgente adoptar una política común en esta materia y aconsejaron la suscripción de un convenio centroamericano que contuviera las bases de una política centroamericana en este campo, por lo menos con relación a: a) determinación de los campos de mayor prioridad; b) oportunidad de participación a los capitales centroamericanos; c) aportación de tecnología y capacitación de mano de obra centroamericana; d) políticas sobre remesas, reinversiones y ampliaciones de capital; y, e) en general, una orientación compatible con los programas de desarrollo y con los intereses centroamericanos 11. Hasta que dicho convenio podría suscribirse, los Ministros aconsejaron la adopción inmediata de normas generales "para orientar en mejor forma la participación de las inversiones extranjeras en el desarrollo de las economías centroamericanas". Entre dichas normas, se destacaron las siguientes: a) que las empresas extranjeras den opción al capital centroamericano, por un período no menor de tres años, para adquirir cuando menos 50 % de las acciones con derecho a voto, conforme a su valor en libros; b) la venta de dichas acciones a través de los bancos de fomento de los países o del Banco Centroamericano de Integración Eco
10Informe de la Primera Reunión de Directores de Planificación, San José, Costa Rica, 16 al 19 de noviembre de 1964, documento SIECA-REDIP-1-2.11Informe de la Primera Reunión de Ministros de Economía y de Hacienda de Centroamérica, Antigua, Guatemala, 4 al 10 de abril de 1965, documento SIECA-RMEH-1.
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nómica; c) promover la participación de centroamericanos en la administración de las empresas; y, d) denegar la concesión de incentivos a las empresas extranjeras que no cumplan los requisitos anteriores. Por otro lado, se recomendó la adopción de mecanismos financieros para la promoción y formación de capitales centroamericanos. Por último, los Ministros de Economía de Centroamérica, reunidos en San Lucas, Guatemala, del 19 al 21 de junio de 1965, emitieron una importante declaración sobre la inversión extranjera, que acompaña el presente documento como Anexo I. Por su parte, la Federación de Cámaras de Industria de Centroamérica emitió su propia declaración sobre el particular el 2 de octubre de 1965, la cual se acompaña como Anexo II. Como se podrá apreciar, ambos documentos constituyen "declaraciones de intenciones" pero carecen de validez jurídica. En cuanto a los regímenes legales aplicados a nivel nacional a la inversión extranjera directa en los países centroamericanos, éstos son de diversa índole. Sin embargo, como se señalará a continuación, el efecto neto de toda dicha legislación no afecta sensiblemente el comportamiento o la orientación del capital foráneo. Por otro lado, tampoco existen grandes divergencias entre la legislación nacional vigente en cada país, lo cual facilitará la eventual formulación de una legislación uniforme centroamericana. El cuadro I contiene un resumen general de las principales regulaciones que en una u otra forma afectan la inversión extranjera, las cuales se comentan en mayor detalle, y por países, a continuación: 1. Guatemala:
En general, la legislación de Guatemala otorga el mismo tratamiento al capital extranjero que al nacional. La única limitación constitucional está comprendida en el artículo 131 de la Constitución, que dice: "sólo los guatemaltecos comprendidos en el artículo 5o de esta Constitución, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho, a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria. Se exceptúan los bienes urbanos y los derechos inscritos con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis". En cambio, el Código de Comercio, en su artículo 14, indica que: "Los extranjeros radicados en la república pueden ejercer el comercio con los mismos derechos y
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obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales". Asimismo, el artículo 15 del mismo Código señala que: "Todo extranjero radicado en el país, que celebre actos de comercio en el territorio de la república, queda sometido en cuanto a tales actos, sus resultados e incidencias, a los tribunales de la misma, los cuales conocerán de las causas que ocurran y las decidirán con arreglo a este código y a las demás disposiciones aplicables al caso". Finalmente, el Código de Comercio indica en su artículo 416: "Las compañías anónimas legalmente constituídas en el extranjero, podrán establecerse en el país o tener en él agencias o sucursales, previa autorización del Ejecutivo. Para el efecto la compañía deberá comprobar que ha sido constituída y autorizada de conformidad con las leyes del país de su domicilio y que por su constitución y fines no se opone a las leyes de la República". Una de las pocas limitaciones a la inversión extranjera en Guatemala aparece en la Ley de Transportes de junio de 1946, que dice lo siguiente en su artículo 4o: "Si hubieren varios solicitantes para el establecimiento de los servicios de transportes de que trata esta ley, los guatemaltecos naturales en igualdad de circunstancias, gozan de prioridad con respecto a los extranjeros; en todo caso dichas personas, no podrán establecer ni mantener los mencionados servicios, si no cuentan por lo menos, con un aporte del sesenta por ciento del capital nacional..." Similarmente, la Ley Reguladora de la Adjudicación y Tenencia de Tierras Nacionales en El Petén, de Septiembre de 1969, limita la adquisición de tierras en dicho departamento a los guatemaltecos naturales. En materia tributaria, y de acuerdo con la Ley de Extranjería (artículo 12): "los extranjeros están obligados a la observancia de las disposiciones y reglamentos de policía y a pagar los impuestos locales y las contribuciones establecidas por razón de comercio, industria, profesión, propiedad o posesión de bienes y las que por su misma razón se establezcan aunque sea aumentando o disminuyendo las anteriores." Es más, existe una discriminación tributaria a la inversión extranjera, al exigir, mediante Decreto 1627, posteriormente reformado por el Decreto 1731, el pago de un impuesto del 10 por ciento sobre las remesas de utilidades al exterior, siendo este pago adicional a los impuestos imponibles a la renta 12. Otra discriminación, pero de menor cuantía, se establece en el articulo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que dice:
12Dicha discriminación es teórica en su efecto, por cuanto la mayoría de los gobiernos de los países exportadores de capital permiten a sus empresas un crédito por concepto de impuestos pagados en terceros países, aplicable al Impuesto pagadero en el país originario del capital.
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"Las compañías, sociedades o asociaciones constituídas en el extranjero y autorizadas para establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberán pagar un impuesto de inscripción, en la entidad fiscalizadora que corresponda, de un mil quetzales (Q. 1.000,00) por una sola vez, que deberá ser cubierto en el primer día hábil siguiente a la fecha en que se haya notificado la inscripción. "Las empresas nacionales pagarán una cuota anual de Q. 25,00 a Q. 500,00 y las extranjeras una de Q. 500,00 a Q. 1.000,00 según su respectiva capacidad económica. Estas cuotas deberán entregarse durante los primeros quince días del mes de enero de cada año". En materia de incentivos fiscales, la legislación vigente en Guatemala no distingue entre el capital nacional y el extranjero. El Código de Trabajo, en su artículo 13, prohibe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos de ochenta por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen. Sin embargo, dichas proporciones pueden modificarse "cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional..." En forma análoga, el Código de Petróleo señala en su artículo 79 que: "Los guatemaltecos tendrán preferencia para trabajar como empleados en todas las dependencias de las empresas petroleras, en igualdad de condiciones y sueldos que los empleados extranjeros de la misma categoría, siempre que su competencia no sea inferior a la de éstos". Al igual que los demás países centroamericanos, Guatemala suscribió un Acuerdo sobre Garantía de Inversiones con el Gobierno de los Estados Unidos de América. Sin embargo, dicho Acuerdo se ha aplicado con un criterio muy selectivo, por lo que, hasta la fecha, y contrariamente a lo que ocurre en los demás países miembros del Mercado Común, ninguna empresa ha calificado para recibir los seguros ofrecidos por el Gobierno norteamericano. El Reglamento al Convenio, por ejemplo, excluye las empresas elegibles de los siguientes campos (artículo 5): "No se aprobará solicitud alguna de garantía de inversión, en los siguientes casos: a) Empresas agrícolas que tengan por objeto la compra de grandes extensiones de tierra y cuando interfieren o limiten la disponibilidad de tierra para parcelamiento o colonización agraria b)Empresas industriales que entren a competir con empresas nacionales ya establecidas, en lo que se refiere a clase y tipos de productos. Excepto que produzcan beneficios substanciales a la economía nacional c) Empresas que se dediquen simplemente a empacar, envasar, cortar, armar o diluir sus productos, salvo el caso que una parte sustancial de la producción sea destinada a la exportación fuera del área Centroamericana
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d) Inversiones efectuadas o por efectuarse en empresas existentes en fase de producción, cualquiera que sea el origen de su capital excepto que las inversiones sean para ampliar o modernizar la empresa existente e) Inversiones realizadas exclusivamente en forma de compra de la totalidad o parte de los bienes de empresas, constituídas con capital nacional o centroamericano, si las mismas no conllevan una ampliación o modernización de instalaciones existentes f) Inversiones que no estén conforme con los criterios establecidos en el Artículo 6o., o, cuando ese Artículo no sea aplicable, que no produzcan los beneficios mínimos a la economía nacional, establecidos de conformidad con lo prescrito en el Artículo 7o. del presente Acuerdo g) Inversiones realizadas en forma de préstamos por las casas matrices a sus subsidiarios y garantizadas con los activos de la empresa prestataria, excepto cuando se destine a la ampliación o modernización de las instalaciones h) Operaciones de tipo exclusivamente bursátil, como: las compras de acciones o de participaciones de empresas existentes, cuando no están destinadas a la expansión de las instalaciones. En materia cambiaria, Guatemala cuenta con un régimen de control de cambios sobre movimientos de capital. La Ley Monetaria (Decreto 203), establece en su artículo 55 que las divisas se emplearán, de preferencia, y entre otros, para: "... e) pagos en concepto de dividendos, utilidades o amortizaciones de capitales extranjeros invertidos permanentemente en el país, en cantidades que representen hasta el 15 % anual, en, por lo menos, cinco años de cualquier década, y hasta el 5 % anual, en cualquiera de los años restantes de la misma década. Estos porcentajes se aplicarán sobre el monto de las inversiones comprobadas". Es así como el Reglamento de Administración del Régimen de Emergencia para el Control de las Transferencias Internacionales por Movimiento de Capitales establecía, en su artículo 51, que: "El Departamento extenderá licencias de cambio para pagos al exterior por concepto de dividendos, utilidades o amortizaciones de capitales invertidos en el país, en los porcentajes que la Junta Monetaria fije..." Sin embargo, la Junta Monetaria dispuso, mediante resolución del 9 de octubre de 1963, no aplicar límites al monto de las remesas por estos conceptos. Finalmente, bajo la legislación vigente, no existen regímenes legales especiales aplicables a las sucursales de bancos extranjeros. 2. El Salvador:
La Constitución de El Salvador establece dos limitaciones a la inversión extranjera, al mandar:
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"Artículo 141. La propiedad de los bienes raíces rústicos no podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origen no tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales". "Artículo 146. El comercio y la industria en pequeño son patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección será objeto de una ley." Con respecto a este último punto, existe en El Salvador una "Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio e Industria" (Decreto No. 279 del 12 de marzo de 1969) que establece: "Artículo 3. Los extranjeros podrán ejercer el comercio y la industria en la República, con sujeción a las condiciones siguientes: "1. Si ejercen el comercio mediante empresas individuales, el capital líquido de las mismas no podrá ser inferior a CIEN MIL COLONES. "2. Si ejercen la industria mediante empresas individuales, el capital líquido de las mismas no podrá ser inferior a CINCUENTA MIL COLONES. "3. Si desean invertir en sociedades, cualquiera que sea el tipo de éstas, que se dediquen al comercio o a la industria, el capital líquido de dichas sociedades deberá ser el doble de las cifras antes mencionadas, cualquiera que sea el monto de la participación social que tuviere el extranjero. "4. Las empresas de servicios se consideran asimiladas a la industria para los efectos de este artículo. "Artículo 4. Queda terminantemente prohibido que los extranjeros desempeñen los cargos de Administrador, Director, Gerente o Representante de empresas ya sean individuales o sociales, cuyo capital líquido sea menor que el indicado en el artículo 3. "Artículo 5. Los extranjeros, para ejercer el comercio y la industria, necesitan previamente obtener Patente que los faculte." Fuera de las limitaciones que impone la legislación antes citada, el Código Civil y el Código de Comercio otorgan el mismo tratamiento al capital extranjero que al capital salvadoreño. El Salvador, ya tiene en vigor el Convenio Centroamericano de incentivos al Desarrollo Industrial. Sin embargo, espera continuar aplicando una norma establecida en el artículo 16 de su antigua ley de fomento Industrial Reformada, que dice: "Para que una empresa goce de las prerrogativas que establece esta ley, deberá: a) tener por lo menos el 50 % de capital salvadoreño, cuando se trate de sociedades. Las participaciones o acciones que se consideren como capital salvadoreño conforme a la presente ley, no podrán bajar de ese porcentaje mínimo ni estar en desigualdad de condiciones con respecto a las pertenecientes a extranjeros. Ninguna acción o participación podrá ser adquirida o poseída, por Gobiernos de otros paí
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ses ni por instituciones o entidades que dependan de los mismos. Para los efectos de la presente Ley, se considera como capital salvadoreño el perteneciente a centroamericanos de origen o extranjeros domiciliados o con residencia permanente en el país. El porcentaje a que se refiere el presente literal podrá ser reducido por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, tomando en cuenta las circunstancias especiales de cada caso". La anterior disposición es la única de su género en toda la legislación centroamericana relacionada con incentivos fiscales. En materia tributaria, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece una retención del 33 por ciento sobre la remesa de utilidades a personas jurídicas - salvadoreñas o no - domiciliadas fuera del país. Sin embargo, las utilidades así remitidas no están sujetas al impuesto sobre la renta imponible a utilidades distribuídas dentro del país. El Código de Trabajo de El Salvador contiene la misma disposición que el de Guatemala, cuando en sus artículos 8 y 9 establece un mínimo de personal extranjero que puede emplear la empresa - 10 por ciento - y un mínimo de sueldos que puede pagar a los mismos - 15 por ciento -. Sin embargo, "podrá alterarse este porcentaje en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará". El Salvador suscribió un acuerdo de garantías a las Inversiones con el Gobierno de los Estados Unidos en enero de 1957, cubriendo riesgos de convertibilidad y expropiación. Hasta la fecha, 24 empresas se han valido de dicho acuerdo. En cuando a disposiciones cambiarias, El Salvador decretó una Ley de Control de Transferencias Internacionales el 30 de mayo de 1961. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de dicha Ley: "El ingreso de capital extranjero... deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Economía e inscrito en un registro especial." En cuanto a la remesa de utilidades, el artículo 40 del mismo Reglamento dice lo siguiente: "El capital extranjero registrado según el artículo 37, gozará de los siguientes derechos: "a) Libre remisión de las utilidades netas, hasta por una cuantía no superior al 10 por ciento anual del capital registrado, excepto aquellos casos en los que el Ministerio de Economía hubiere autorizado un porcentaje superior "b) Libre remisión de fondos por amortización de inversiones, hasta la cuantía autorizada en cada caso por el Departamento, y libre remisión de fondos provenientes de la venta de los activos de las empresas, en una cuantía que no sea superior al valor de la inversión registrada; y,
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"c)Cuando se tratare de préstamos, el Departamento autorizará, sin restricción, la salida de divisas por concepto de intereses y amortización de capital, lo cual se determinará al momento del registro". Por último, las sucursales de bancos extranjeros están sujetas a la misma legislación que los bancos nacionales. 3. Honduras:
La Constitución hondureña, al igual que la salvadoreña, contempla una limitación a la inversión extranjera, al señalar, en su artículo 258, que: "La Ley podrá conceder un tratamiento preferencial o reservar determinados campos de inversión al capital hondureño en atención al interés nacional. "La industria y el comercio en pequeña escala, constituyen un patrimonio de los hondureños y su protección será objeto de una ley. "Los centroamericanos naturalizados que se dediquen a esas actividades gozaran de los mismos derechos de la Ley antes mencionada, siempre y cuando en sus respectivos países de origen exista reciprocidad". Por otra parte, en su artículo 132, la Constitución dice: "En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los extranjeros. La Ley fijará el porcentaje de trabajadores hondureños para las empresas o patronos, el que, en ningún caso, será inferior al noventa por ciento, salvo las excepciones que determine. Sin embargo, contrariamente a lo que sucede en El Salvador, no se ha emitido una Ley que limita las inversiones en la industria y el comercio en pequeña escala a los hondureños, a pesar de la disposición constitucional. En Honduras, el capital nacional y extranjero reciben el mismo tratamiento tributario y de incentivos fiscales. En cuanto a legislación laboral, el Código de Trabajo prevee, en su artículo 11, la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios, salvo que "razones de protección y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos hondureños" aconsejen lo contrario. Honduras suscribió un Convenio de Garantías sobre las invenciones estadounidenses en abril de 1955, y hasta la fecha 66 empresas se han acogido al mismo.
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Finalmente, no existe restricción cambiaría alguna en Honduras, por lo que no hay limitaciones de ningún tipo sobre el movimiento de capitales. Por otro lado, no existen limitaciones sobre el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en el país, y a la fecha todos los bancos privados tienen participación - total o parcial - de capital foráneo. 4. Nicaragua:
Contrariamente a lo que sucede en Honduras y El Salvador, la Constitución de Nicaragua no contiene disposición alguna que afecte a la inversión extranjera. Más bien, dicha carta política contempla los mismos derechos y las mismas obligaciones para los extranjeros que para los nacionales. Sin embargo, la legislación general del país sí contempla unas leyes limitaciones al capital foráneo. Por ejemplo, la Ley de Inmigración del 14 de agosto de 1945 prohibe a los extranjeros dedicarse al comercio (los centroamericanos quedaron excluídos de esta prohibición mediante Decreto 586 del 11 de mayo de 1961). Por otra parte, Nicaragua es el único país centroamericano que tiene un régimen legal especial para la inversión extranjera denominado "Ley de Inversiones Extranjeras", la cual fue emitida el 26 de febrero de 1955. El propósito de dicha Ley se desprende del primer considerando, que dice: "que para obtener un grado superior de desarrollo económico es importante estimular la inversión del capital extranjero, y que para ello es preciso establecer garantías de trato equitativo, en ningún caso menos favorable al del capital nacional." Como se podrá apreciar, la Ley, lejos de normar o limitar las actividades del capital foráneo, establece una serie de garantías, incluyendo libre remisión de utilidades o capital y la constitución de depósitos monetarios en Nicaragua en monedas extranjeras. El artículo 14 de la Ley establece que: "las empresas constituídas con capital extranjero quedarán sujetas a la legislación nicaragüense y gozarán de un trato equitativo, en ningún caso menos favorable que el de los propios nacionales. Las leyes laborales, de carácter tributario y las disposiciones administrativas de cualquier índole, no podrán discriminar en contra del capital extranjero". La única limitación que contempla la ley es que: "para que el capital extranjero pueda invertirse en empresas de servicio público, requerirá la aprobación especial del Estado" (artículo 17). Además, el artículo 3 señala que: "Para que el capital extranjero aportado en cualquiera de las formas mencionadas en el Artículo anterior pueda gozar de los derechos que establece esta Ley, deberá destinarse al establecimiento o ampliación de empresas que se traduzcan en un incremento de capitalización ventajoso para la producción nacional y su inversión
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deberá ser aprobada previamente a su registro, por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua". La legislación impositiva y la legislación relacionada con incentivos fiscales no contempla disposición alguna que favorezca o que discrimine el capital extranjero. En cuanto a la legislación laboral, el Código de Trabajo limita el número de empleados inferiores u obreros extranjeros al servicio de la empresa, a un 25 por ciento. Sin embargo, no hay limitación al número de técnicos y ejecutivos extranjeros. En este sentido, la legislación nicaragüense es la más amplia en Centroamérica. Nicaragua suscribió, en abril de 1959, un Acuerdo de Garantías con el Gobierno de los Estados Unidos, cubriendo riesgos de convertibilidad, expropiación y daños de guerra. Hasta la fecha, 39 empresas se han acogido a dicho programa. Por otro lado, en enero de 1956, los dos gobiernos mencionados suscribieron un "Tratado de Amistad, Comercio y Navegación", cuya principal disposición se desprende del Artículo VII, que dice: " a los nacionales y compañías de cada una de las Partes se les otorgará, en los territorios de la otra, tratamiento nacional en lo que respecta a dedicarse a toda clase de actividades comerciales, industriales, financieras u otras con fines lucrativos ..." Como quedó señalado anteriormente, la inversión extranjera en Nicaragua no está sujeta a limitaciones cambiarias. Por otro lado, Nicaragua eliminó controles cambiarios en febrero de 1963, promulgándose en ese mes la Ley Reguladora de Cambios Internacionales. En dicha Ley, nuevamente se ratifica que: "los inversionistas de capitales extranjeros que se hayan registrado al entrar en vigencia la presente Ley, o que en el futuro se registraron... "podrán adquirir las divisas que requieren para remitir sus utilidades o para amortizar sus inversiones ..." (artículo 25). Finalmente, no existe disposición expresa en la legislación nicaragüense que regule el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros. Más bien, dichos bancos se someten a los mismos procedimientos que los bancos nacionales. 5. Costa Rica:
En general, la legislación costarricense otorga un trato semejante al inversionista extranjero que al inversionista nacional. Por ejemplo, la Constitución de la República, en su artículo 19, dice: "los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen". La única limitación que prevee la Consti
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tución está en el artículo 121, que señala que las fuerzas que pueden obtenerse de las aguas del dominio público, los hidrocarburos, los depósitos minerales y los servicios inalámbricos únicamente pueden explotarse por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada. Como se puede apreciar, dicha limitación afecta al capital nacional y extranjero en igual forma. Entre las leyes generales aplicables a la Inversión extranjera están el Código de Comercio y el Código Civil. Por ejemplo, el primero de éstos señala, en su artículo 8° que: "... los extranjeros podrán ejercer el comercio en el territorio nacional, sometidos al régimen jurídico y a la jurisdicción de los tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales." Asimismo, en el artículo 226 se señala que: "las empresas individuales o compañías extranjeras que tengan o quieran abrir sucursales en la República, quedan obligadas a constituir y mantener en el país un apoderado generalísimo para los negocios de la sucursal". Por otro lado, el Código Civil dice lo siguiente en su artículo 6o.: "La prescripción y todo lo que concierne al modo de cumplir o extinguir las obligaciones que resulten de cualquier acto jurídico o contrato que haya de ejecutarse en Costa Rica se regirá por las leyes costarricenses, aunque los otorgantes sean extranjeros y aunque el acto o contrato no se haya ejecutado o celebrado en la República". En cuanto a incentivos fiscales, Costa Rica ya puso en vigor el Convenio Centroamericano de Incentivos al Desarrollo Industrial, el cual, como ya se señaló, otorga el mismo tratamiento al capital centroamericano que al foráneo. Sin embargo, es interesante hacer notar que en la antigua Ley de Protección y desarrollo Industrial de Costa Rica se menciona entre los objetivos de la misma el de atraer inversiones procedentes del exterior. La única limitación que establecía dicha Ley se encontraba en su artículo 32, que decía: "En igualdad de condiciones, se dará preferencia al costarricense que haga solicitud para acogerse a los beneficios de la presente ley". En materia tributaria, el capital extranjero también recibe el mismo tratamiento que el nacional, con una pequeña excepción, que constituye la Ley No. 10 sobre el Impuesto de Beneficencia, de 1937, que en su artículo 35 establece: "... las sucursales o Agencias de cualesquiera sociedades extranjeras establecidas en el país, deberán pagar un impuesto del medio por ciento anual sobre las utilidades líquidas ..." En Costa Rica, al igual que en el resto de los países centroamericanos, existe una limitación sobre el número de trabajadores extranjeros que pueda emplear una empresa. Sobre el particular, el Código de Trabajo dice lo siguiente:
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"Queda prohibido a todo patrono emplear en su empresa, de cualquier clase que ésta sea, menos de un noventa por ciento de trabajadores costarricenses; y pagar a los trabajadores nacionales menos del ochenta y cinco por ciento del total anual de los salarios que en dicha empresa se devenguen. Ambas proporciones pueden ser aumentadas o disminuídas, durante un lapso no mayor de cinco años, hasta en un diez por ciento cada una, cuando el Ministerio de Trabajo y bienestar Social lo juzgue indispensables". El Gobierno de Costa Rica también ha suscrito un Acuerdo de Garantías a las inversiones originarias de los Estados Unidos de América, y dicho Convenio cubre riesgos de convertibilidad y expropiación. Hasta la fecha, alrededor de 60 empresas se han acogido al mismo. En lo que se refiere al régimen cambiario, no existen restricciones para el ingreso de capitales. Sin embargo, hay una leve restricción sobre el envío de remesas de utilidades, contenida en el artículo 44 del Reglamento para la Aplicación del Régimen Cambiario (Addendum), que dice: "Las remesas de intereses y dividendos no podrán exceder en conjunto al 10 por ciento anual del valor comprobado de la respectiva inversión. El porcentaje máximo de cada amortización será determinado, en cada caso por la Junta Directiva del Banco Central". La empresa extranjera sí puede adquirir divisas para remesas de utilidades superiores al 10 por ciento antes citado en el llamado "mercado libre". La legislación cambiaría establece, en el artículo 43 del Addendum al Reglamento para Aplicación del Régimen Cambiario, la obligación del inversionista extranjero de inscribirse en el Banco Central. Finalmente, existe un régimen especial aplicable a los bancos extranjeros, en virtud de que la banca costarricense es Estatal. De ahí, los bancos privados - nacionales y extranjeros - no pueden recibir depósitos del público. A pesar de dicha limitación, se ha establecido un banco privado extranjero en Costa Rica durante el último año. Se debe señalar que los contratos-concesiones constituyen una parte importante de la legislación aplicable a la inversión extranjera, sobre todo en el caso de Honduras. Sin embargo, por la complejidad de la materia, dichos instrumentos no se comentan en este trabajo.
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III. Magnitud, Origen y Modalidades de la Inversión Extranjera Directa en Centroamérica, el Caso de Guatemala
A pesar de que varias dependencias públicas, y especialmente los bancos centrales de Centroamérica, cuentan con una gran cantidad de información acerca de la magnitud, origen y modalidades de la inversión extranjera directa, dicha información nunca se ha tabulado u organizado en forma coherente con el propósito de aclarar la situación real del capital foráneo en la región. Es por eso que la mayoría de los estudios emprendidos sobre el particular condicionan sus conclusiones a la inexistencia o poca disponibilidad de datos. Como señaló en la Introducción a este trabajo, el autor tiene el propósito de reunir, tabular y ordenar la información básica relativa a la inversión extranjera a fin de determinar el monto de dicha inversión a nivel de subsector económico, su fuente financiera, su país de origen, el monto de capital local movilizado, e información análoga. Por ahora, debemos limitarnos a la "escasa información" a que se refieren otros autores 13. Prácticamente el único dato global sobre el particular que se ha publicado hasta la fecha se refiere a la inversión originaria de los Estados Unidos de América, proveedor de alrededor del 90 por ciento de la inversión extranjera directa en Centroamérica. Dicha información aparece en publicaciones periódicas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y se resume para el período 1955-1965 en el Cuadro II, el cual revela que el valor en libros de las inversiones directas norteamericanas en Centroamérica aumentó en un 22 por ciento entre 1955 y 1960, y en un 40 por ciento entre 1960 y 1965. Por otra parte, durante ese mismo período, la inversión directa norteamericana en el sector manufacturero pasó de US-$ 2 millones a US-$ 56 millones, aumentando su participación relativa en el valor total de la inversión directa norteamericana de un 7 por ciento en 1955 a un 10.6 por ciento en 1965. Ambos de los fenómenos antes descritos - las crecientes tasas de inversión extranjera directa y la creciente participación de dichas inversiones en el sector manufacturero - son consecuencia, en buena parte, de la creación del Mercado Común Centroamericano.
13Véase, por ejemplo, el documento "La Inversión Privada Extranjera en el Desarrollo Latinoamericano", CIES-1371 Add., 20 mayo, 1969.
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Un indicio más preciso sobre la evolución del capital foráneo en Centroamérica se desprende de la información recopilada en Guatemala para el período 1963-1968, y especialmente para este último año 14. Según el Cuadro III, la inversión extranjera directa registrada en el Departamento de Cambios del Banco de Guatemala se ha mantenido más o menos estable durante el último quinquenio. Sin embargo, lo anterior se debe a un retraimiento de las inversiones extranjeras en los sectores tradicionales - en 1968 se nacionalizó la empresa de ferrocarriles, con una reducción en la inversión registrada de más de US-$ 25 millones. En cambio, las inversiones extranjeras en el sector manufacturero triplicaron durante el período de cinco años, y duplicaron entre 1965 y 1968. Así, mientras que en 1963 únicamente un 10.4 por ciento de la inversión extranjera se destinó al sector manufacturero, en 1968 dicha proporción había aumentado al 31.3 por ciento.
Cuadro I: Regímenes legales aplicables a la inversión extranjera directa
14Guatemala impuso un régimen de emergencia en las transferencias internacionales en 1962, por lo que la información sobre movimientos cambiarios es mucho mas precisa desde 1963 que anteriormente.
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En cuanto al origen de la inversión extranjera directa, el Cuadro IV revela que en 1965 casi el 90 por ciento era originario de los Estados Unidos o de Panamá, considerándose que las empresas panameñas son simples subsidiarias de empresas norteamericanas. Dicha proporción se redujo ligeramente en 1968 a un 83.1 por ciento. Llama la atención que la inversión extranjera directa originaria de los demás países centroamericanos únicamente ascendió a US-$ 2,185,300 en 1965 - un 2.2 por ciento del total - y que bajó a US-$ 2.028.300 en 1968 - un 1.9 por ciento del total. - El hecho que dicha inversión se clasifica como "extranjera", y su reducido monto, testimonia los pocos avances que se han logrado en el libre movimiento de capitales en el Mercado Común Centroamericano. Las cifras de balanza de pagos de Guatemala aportan más información relacionada con la inversión extranjera directa 15. El Cuadro V contiene los egresos anuales por concepto de remesas de utilidades y amortización de capital, así como los ingresos anuales por concepto de inversiones directas, para el período 1965-1968. Como se podrá observar, durante los años 1965- 1967, aproximadamente la tercera parte de las utilidades obtenidas por las empresas extranjeras trabajando en Guatemala se remitieron al exterior. Dicha proporción aumentó al 45 por ciento en 1968 16. Durante el mismo período, se remitieron pagos al exterior por concepto de regalías que varían entre US-$ 1.045.100 en 1965 y US-$ 1.409.800 en 1968.
15Por otro lado, parte de la información que se desprende de las cifras de balanza de pagos contradice las cifras mantenidas por el Departamento de Cambios del Banco de Guatemala en cuanto al valor en libros de la inversión extranjera en el país. Aún cuando no fue posible conciliar todas las diferencias, aparentemente la mayor dificultad estriba - del tratamiento distinto que ambos Departamentos del Banco - Cambios y Balanza de Pagos - le dan a las utilidades reinvertidas y no distribuidas.16Las cifras exactas son las siguientes (miles de quetzales):
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El mismo Cuadro revela el monto anual de inversión directa extranjera que se pudo identificar entre las cuentas de la balanza de pagos. Dicha inversión constituye un renglón significativo y de creciente importancia en la inversión privada total de Guatemala: 17
17Fuente: Cuentas Nacionales, Banco de Guatemala.
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Desde luego, la balanza de pagos sólo da un panorama parcial del monto de la inversión en empresas financiadas total o parcialmente con inversión extranjera directa. Información recopilada en el Departamento de cambios del Banco de Guatemala revela que, en 1968, el total de inversiones en empresas con capital extranjero tuvo las siguientes fuentes financieras:
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De los préstamos citados, casi la totalidad eran de origen externo (incluyendo los del Banco Centroamericano de Integración Económica, ubicado en Tegucigalpa, Honduras), pero principalmente originario de las casas matrices de las propias empresas. Sin embargo, las empresas extranjeras sí han logrado movilizar un considerable monto de recursos en la banca nacional para su capital de trabajo cuya magnitud no ha sido posible cuantificar a la fecha. Otra modalidad que merece mucha más investigación es la participación local en las inversiones extranjeras. Según datos del Banco de Guatemala, del monto total de capital pagado de las empresas extranjeras en el país Q 131.759.200, Q 23.391.800, o sea el 17,8 por ciento, fue aportado por guatemaltecos. Dicha proporción aumentó para el sector manufacturero, donde, de un capital pagado de Q 47.271.900, accionistas guatemaltecos habían aportado Q. 13.360.000, o sea un 27,8 por ciento. Con todo, la siguiente Tabla revela que el número de empresas que da participación al capital local es relativamente reducido:
Datos disponibles también permiten hacer algunas apreciaciones preliminares sobre el impacto de las empresas extranjeras sobre el desarrollo económico de Guatemala. Del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por ejemplo, se obtuvo la siguiente información sobre el número de empleados y el monto de salarios pagados durante 1968 por las empresas clasificadas como extranjeras por el Banco de Guatemala.
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El número de trabajadores y los sueldos y salarios pagados por las empresas extranjeras en Guatemala resultan significativas al compararlos con el número total de afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y el monto total de salarios pagados a dichos afiliados. Como se podrá observar, las empresas extranjeras dieron ocupación al 6,6 por ciento de todos los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social de Guatemala, y pagaron el 12,7 por ciento de los sueldos y salarios. Con este dato, parecería confirmarse la observación empírica en el sentido de que, en general, las empresas extranjeras pagan sueldos ligeramente mayores que los considerados "normales" para determinado cargo u ocupación. Otra importante fuente de información sobre el efecto económico de las empresas extranjeras es el Ministerio de Hacienda, ya que en sus varias dependencias se pueden obtener estadísticas sobre ventas brutas de las empresas, impuestos pagados, importaciones realizadas durante el ejercicio, y otros datos análogos. Desafortunadamente, no fue posible compilar información completa para un año. Sin embargo, una encuesta entre 30 empresas manufactureras extranjeras reveló que sus ventas totales durante 1968 ascendieron a Q. 41.536,9 miles, mientras que las importaciones de materias primas y productos intermedios de dichas empresas ascendieron a Q. 14.334,4 miles. Asumiendo que no hubo variación en las existen
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cias de materias primas importadas entre el inicio y el final del período bajo examen - un supuesto que no necesariamente es válido - el componente importado en el valor bruto de ventas del total de las empresas investigadas asciende al 34,5 por ciento 18. De poderse comprobar esta cifra con un análisis más detallado, quedaría parcialmente refutado el argumento que las empresas extranjeras simplemente arman o empacan materias primas o artículos semimanufacturados importados, para evadir el pago de los aranceles proteccionistas. En cuanto a la rentabilidad de las inversiones, fue posible compilar información sobre 45 industrias manufactureras, obteniéndose los siguientes datos:
Las empresas aludidas pagaron Q. 516.000,00 en impuesto sobre la renta en 1968; una cifra reducida, en vista de que muchas de ellas están gozando de incentivos fiscales.
18Fuente: Dirección General de Aduanas, y Dirección General del Impuesto sobre la Renta, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Guatemala.
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Con la información limitada y preliminar que se presenta anteriormente, no se pretende llegar a conclusiones sobre la inversión extranjera directa en Guatemala - ni mucho menos en Centroamérica -. Simplemente se trata de demostrar que existe material básico para estudiar los patrones de comportamiento de la inversión extranjera en Centroamérica y de su impacto sobre el desarrollo económico de la región en lo referente a movilización de recursos, ocupación de mano de obra, transferencia de tecnología y efectos netos sobre la balanza de pagos. El trabajo de recopilar, ordenar y tabular dichos datos en una serie histórica de por lo menos ocho años es condición sine qua non para establecer bases racionales de política ante la inversión extranjera directa. En este sentido, el autor coincide plenamente con Miguel S. Wionczek, cuando éste dice: "El problema que presentan las investigaciones de esta índole no es, como erróneamente se cree en nuestra parte del mundo, un problema de escasez de datos y de actividades completamente herméticas en el seno de los sectores objeto de cada estudio. Es más bien un problema de saber cómo plantear las cuestiones pertinentes y conectarlas con los objetivos de la investigación".19
IV. Consideraciones Generales sobre los Efectos de la Inversión Extranjera en Centroamé-rica La historia de la inversión extranjera en Centroamérica es similar a la del resto de la América Latina. Durante la primera mitad del presente siglo, se establecieron una serie de empresas en la región, dedicadas a actividades primarias de exportación y sectores conexos (transporte, energía y comunicaciones). Dichas empresas, que constituían los clásicos "enclaves" ligados estrechamente a los grandes centros industriales, normalmente se instalaban acogiéndose a contratos o concesiones, bajo condiciones bastante favorables (y en algunos casos, increíbles) 20. Después de la Segunda Guerra Mundial, y especialmente a partir del inicio del proceso de integración económica, se notó una clara transformación en la composición y en el destino de la inversión extranjera. En efecto, a partir de 1951, dicha inversión se ha concentrado en el establecimiento de plantas industriales, normal
19Wionczek, Miguel S., "Posibilidades de efectuar estudios empíricos sobre la inversión extranjera en América Latina". Boletín Mensual, Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), XV, Número 7, Julio de 1969, página 327.20Véase: Bauer Paíz, Alfonso, "Cómo opera el capital yanqui en Centroamérica, El Caso de Guatemala", Editora Ibero-Americana, México, D.F., 1956.
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mente substitutivas de importaciones, y más ligadas al desarrollo económico interno de los países que las empresas extranjeras de antaño. Es más, en el caso de Centroamérica, dicha modalidad en la inversión extranjera acompañó una paulatina desaparición de las inversiones en las actividades primarias y extractivas. Guatemala constituye un buen ejemplo de lo anterior. Las cuatro empresas extranjeras más importantes establecidas en dicho país durante la primera mitad del siglo fueron: la United Fruit Company, dedicada a la explotación y comercialización del banano; la International Railways of Central America, dedicada al transporte ferroviario y al manejo de los principales puertos del país; la Empresa Eléctrica de Guatemala, subsidiaria de Electric Bond & Share, dedicada a la generación y distribución de energía eléctrica; y la Tropical Radio & Telegraph Company, dedicada a comunicaciones internacionales. La evolución reciente de dichas empresas se puede resumir de la siguiente manera: a) La United Fruit Company, bajo presiones de diversa índole internas y externas - redujo substancialmente sus operaciones en Guatemala, al liquidar todas sus plantaciones en la costa del Pacífico durante los años 1955-1960. Por otra parte, el Gobierno de Guatemala al igual que los de Honduras y Costa Rica, renegoció los aspectos impositivos de los contratos-concesión de la United Fruit Company en el año 1954, logrando así una mayor participación en el beneficio económico derivado de la explotación de bananos. b) Con la construcción de la red vial en Guatemala, la empresa de ferrocarriles tuvo crecientes dificultades en competir con el transporte terrestre en el movimiento de carga y pasajeros. Finalmente, en el mes de diciembre de 1968, el Estado nacionalizó la empresa, para evitar su desintegración total. c) Con la emisión del Decreto 1287 - Ley de Creación del Instituto Nacional de Electrificación - en mayo de 1959, la Empresa Eléctrica de Guatemala quedó prohibida de incrementar su capacidad de generación de energía eléctrica, asignándose dicha función al Estado. De ahí, la participación relativa de dicha empresa en la generación de energía ha venido disminuyendo año con año, es más, en septiembre de 1967 el Estado adquirió en compra parte del sistema de generación de la Empresa, y al vencerse su concesión en 1972, el Estado tendrá la opción de adquirir el resto de sus instalaciones.
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d) Finalmente, el Gobierno adquirió todas las instalaciones de la Tropical Radio & Telegraph Company en enero de 1966, al vencerse su concesión. Como se podrá apreciar, pues, la importancia de los cuatro "monopolios extranjeros" tiende a desaparecer totalmente. Sin embargo, las condiciones bajo las que dichas compañías operaron durante tanto tiempo, y algunas de sus actuaciones, han dejado como legado una comprensible actitud hostil ante la inversión extranjera entre muchos guatemaltecos. Dicha actitud hostil frecuentemente se manifiesta en ataques a la inversión extranjera, los que abarcan toda la gama de argumentos, desde los racionales y técnicamente defendibles, hasta aquellos de índole ideológico a emotivo 21. Detrás de uno de los principales argumentos que se esgrime contra la inversión extranjera está la idea de que la empresa internacional tiene ventajas intrínsecas sobre la empresa nacional, debido a su mayor poder financiero, tecnológico, empresarial y su vinculación externa. Un corolario de dicho argumento se refiere a la necesidad de otorgar protección especial a las industrias incipientes nacionales; protección que según aduce, no necesitan industrias similares extranjeras, que ya llega al mercado con el "know-how". Otro argumento que frecuentemente se esboza contra la inversión extranjera se relaciona con la carga sobre la balanza de pagos que implica la remesa de utilidades, dividendos, regalías, intereses y amortizaciones. Desde luego, el mismo argumento de balanza de pagos se utiliza por los defensores de la inversión extranjera, debido a los ingresos en divisas que implica dicha inversión. Finalmente, algunos opositores a la inversión extranjera fundamentan su actitud con argumentos relacionados con la soberanía nacional, y el efecto dominante del capital foráneo sobre las economía, especialmente cuando los intereses de empresas multinacionales no coinciden con los del Gobierno del país huésped. En contraposición a los argumentos adversos a la inversión extranjera, están aquellos en favor, los que normalmente justifican su posición aduciendo razonamientos
21Véase la tesis de graduación de: Calderón González, Juan Arnoldo, "Endeudamiento Externo de Guatemala", Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos de Guatemala, Junio de 1969.
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vinculados con: a) la tasa de ahorro; b) la balanza de pagos; y c) la transferencia de tecnología 22. Siguiendo estos razonamientos, se puede citar, a priori, evidencia en el sentido que la inversión extranjera directa, como complemento de otras transferencias internacionales - financieras y de otra índole - contribuye al desarrollo económico de Centroamérica. Dicha evidencia se resume en los Cuadros VI y VII, que contienen los coeficientes de ahorro interno y de inversión y la balanza de pagos de Centroamérica, respectivamente.
22Véase la tesis de graduación de: Lamport Rodil, Jorge, "Las Inversiones Extranjeras en Guatemala", Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos de Guatemala, abril de 1966; e Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de Costa Rica. "Inversiones Extranjeras y el Desarrollo Económico", Serie Económica y Estadística No. 21, San José de Costa Rica, 1967.
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En cuanto a los coeficientes de ahorro interno y de inversión, el Cuadro VI revela que, con la posible excepción de Costa Rica, éstos son considerablemente menores que el promedio latinoamericano 23. Evidentemente, una de las formas de contribuir al aumento de los mismos es mediante el incremento de la inversión extranjera directa. En cuanto al reforzamiento del sector externo, el Cuadro VII contiene la Balanza de Pagos de Centroamérica para los años 1966, 1967 y 1968 (la de los países individuales aparece en los Cuadros VII A, B y C). Como se podrá apreciar, para todos los
23Véase Comisión Económica para América Latina, "El segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Los déficit virtuales de comercio y de ahorro Interno, y la desocupación estructural de América Latina", documento G-CN. 12-831-Add. 1, 28 marzo de 1969
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años se registra un importante déficit en la cuenta corriente, al cual contribuye, entre otros rubros, la retribución a las inversiones 24. Dicho déficit se cubre, lógicamente, con ingresos netos en la cuenta de capital, y entre estos los más importantes son las inversiones directas y los préstamos para el sector público. En 1968, por ejemplo, los ingresos netos de capital derivados de inversiones directas registraron un valor absoluto equivalente a más del 50 por ciento del déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos integrada de Centroamérica. Desafortunadamente, no hay forma de cuantificar las deficiencias tecnológicas en los sectores directamente productivos de la región. Sin embargo, observaciones subjetivas no dejan lugar a duda de que la "brecha tecnológica" tantas veces aludida en la literatura reciente está presente en Centroamérica 25. En este sentido la inversión extranjera directa puede jugar un papel importante como agente de transmisión tecnológica. Con todo, la evidencia favorable a la inversión extranjera como una fuente financiera para el desarrollo económico de Centroamérica es esquemático y preliminar, y, tal como se señaló en los Capítulos anteriores, será necesario profundizar la investigación básica sobre el particular. A continuación se adelantan algunas consideraciones sobre el tipo de investigación que se requiere. 1. Quién se ha beneficiado más con la integración económica? Una de las críticas más fuertes al proceso de integración económica centroamericana es que éste sólo ha beneficiado a un reducido grupo - en su mayoría empresas extranjeras - que, valiéndose del régimen de libre comercio y de aranceles proteccionistas, establece plantas industriales para procesar materias primas y bienes intermedios importados. Se argumenta que la mayoría de dichas plantas siguen pro
24Dichas cifras incluyen las utilidades no distribuidas o reinvertidas, las que luego se vuelven a incluir en la cuenta de capital como ingresos por concepto de inversiones directas. También incluyen ajustes en precios de determinados bienes que empresas extranjeras venden a sus casas matrices a precios sub-valuados. Por ejemplo, Guatemala ha estimado que los precios del banano exportado por la United Fruit Company se facturan a la mitad del precio vigente en el mercado mundial; el Banco hace los ajustes que considera pertinentes mediante: a) un aumento en el valor de los bananos exportados, que aparece en el rubro de exportación de bienes; y b) un aumento, por el mismo valor, en el rubro de importaciones de servicios, como retribución a las inversiones. En cifras absolutas, este ajuste varía entre US-$ 5 y US-$ 8 millones anuales.25Existen apreciaciones sobre el estado actual de la productividad y del nivel de tecnología aplicado en el sector manufacturero, efectuadas por el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI). Véase, por ejemplo, los documentos mimeografiados: "Aspectos Generales de la Industria en Guatemala", septiembre de 1962; "Informe sobre la Industria de Alimentos y bebidas en Centroamérica", Junio de 1966; "Informe sobre la Industria de la madera en Centroamérica", noviembre de 1967; e "Informe sobre la Industria de Materiales de Construcción en Centroamérica", agosto de 1964.
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cesos simples de producción, pero en los casos de excepción donde el proceso industrial es más complejo, que las grandes corporaciones internacionales invariablemente son las que aprovechan las oportunidades creadas por la formación del Mercado Común. Hay un elemento de verdad en este planteamiento, pero como en el caso de los demás temas tratados más adelante, merece mucha más investigación. En primer término, los datos preliminares citados en el capítulo anterior no fundamentan la imagen de empresas multinacionales remitiendo elevadas utilidades a sus casas matrices, a base de reducidas inversiones y un bajo valor agregado a la materia prima importada. Más bien, pareciera que éstas han contribuído al desarrollo económico de Centroamérica, al aumentar la producción en nuevas ramas de actividad, crear demanda para nuevos insumos, ocupar mano de obra, movilizar recursos financieros internos, contribuir a los ingresos públicos mediante el pago de diversos impuestos (aunque no en la medida de lo deseable, debido a los incentivos fiscales de que han gozado) y al asistir en el desarrollo de los recursos humanos. La magnitud de esta contribución se debe evaluar a nivel de actividad económica, o, en algunos casos a nivel de empresa 26. En segundo lugar, es importante distinguir claramente entre la política industrial y una política ante la inversión extranjera, ya que las críticas que se dirigen contra la estructura actual del sector manufacturero centroamericano son aplicables a muchas empresas, indistintamente del origen de su capital. En tercer lugar, será necesario verificar la participación relativa de la inversión extranjera en determinada actividad económica, con el propósito de confirmar o descartar el argumento en el sentido que el capital foráneo ha sido el principal beneficiario del Mercado Común. La información preliminar con que se cuenta para Guatemala, que probablemente es representativa de lo que sucede en los demás países, hace pensar que dicho capital ha aportado entre el 10 y el 20 por ciento de la Inversión total en el sector manufacturero durante los últimos cinco años; cifra significativa, pero no "dominante". Desde luego, se pueden tomar medidas tendientes a elevar la participación del capital centroamericano en el proceso de la integración económica, y algunos pasos
26Y con mucha mayor razón hay que distinguir entre la Inversión extranjera entre los diversos sectores económicos, ya que la problemática de dicha inversión en el sector manufacturero es muy distinta a la de la Inversión en actividades extractivas, o en los servicios.
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ya se han dado para apoyar al inversionista regional, tanto para el establecimiento de empresas totalmente centroamericanas, como para asegurar su adecuada participación en las empresas financiadas con capital externo. Sin embargo, los datos citados en el Capítulo anterior indican que más del 50 por ciento de las empresas extranjeras operando en Guatemala no tienen socios locales. Basado en entrevistas con gerentes de algunas de estas firmas, se llega a la conclusión que las principales razones por este fenómeno son: a) falta de interés por parte de inversionistas locales; b) la política de muchas empresas multinacionales de no dar participación local en sus inversiones internacionales; y, c) conflicto de intereses entre los potenciales inversionistas locales y la firma multinacional. En relación a este último punto, el argumento esbozado con mayor frecuencia por las personas entrevistadas fue que la empresa multinacional sigue una política expansionista y de reinversión de utilidades, mientras que los accionistas locales generalmente exigen el mayor dividendo posible 27. Por último, se debe señalar que en el contexto del Mercado Común Centroamericano, la empresa multinacional puede tener una ventaja sobre la empresa nacional en cuanto a su localización, por cuanto la última normalmente se ubica en su país, mientras que la primera se localiza atendiendo factores puramente económicos. Un análisis de la incidencia de este fenómeno sobre la posición competitiva de cada empresa nuevamente tendría que realizarse a nivel de rama de actividad. 2. El efecto de la inversión extranjera directa sobre la balanza de pagos de Centroamérica. Como se señaló anteriormente, el efecto del capital foráneo sobre la balanza de pagos se utiliza tanto por los defensores como por los detractores de la inversión extranjera, ya que ésta ejerce efectos variados. La mayoría de los argumentos se centran en una comparación numérica entre los ingresos de divisas originados por la inversión extranjera directa, y los egresos de divisas originados por remesas de utilidades 28).
27El conflicto de Intereses se agudiza debido a la política de Incentivos fiscales en Centroamérica. Durante los primeros años de operación de la empresa, cuando sus utilidades están exentas del impuesto sobre la renta, los socios nacionales tienen especial Interés en la distribución de dividendos, sobre los cuales ellos tampoco pagan el impuesto. En cambio, el socio internacional que normalmente recibe un crédito en su país sede por concepto de pago de Impuestos en otros países, tiene especial Interés en ampliar sus operaciones durante el período de exención fiscal.28Véase, por ejemplo, el informe sobre la mesa redonda celebrada por la Cámara de Industria de Guatemala el 9 de junio de 1964, durante la cual un conocido economista calificó a la inversión extranjera directa como "mal negocio" al señalar que durante el período 1950-1963 ésta había aportado 370 millones de dólares en divisas a Centroamérica, mientras que, durante el mismo período, la repatriación de utilidades había ascendido a 500 millones de dólares.
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Este tipo de comparación lleva a conclusiones falases, ya que no toma en cuenta los efectos secundarios de dicha inversión sobre la balanza de pagos, sobre todo en cuanto al valor de los productos exportados, y el valor de la substitución de productos importados que generan las empresas establecidas con el capital foráneo. En igual forma, no toma en cuenta el valor de los insumos y bienes de capital importados, ni el efecto a más largo plazo, donde la inversión extranjera puede incidir sobre la balanza de pagos vía la alteración de los patrones de precios internos y los cambiantes niveles de ingreso y de su distribución. Finalmente, el efecto a corto plazo de la inversión extranjera sobre la balanza de pagos está íntimamente ligado al fenómeno de la reinversión de utilidades. Así, con el propósito de reducir el monto de la remesa de utilidades y simultáneamente elevar el coeficiente de inversión, muchos autores recomiendan propiciar dicha re-inversión de utilidades 29. En este sentido, únicamente cabe señalar el efecto de "bola de nieve" que se produce al aumentar constantemente el pasivo del país con el exterior, y las crecientes utilidades derivadas del capital reinvertido. 3. El fenómeno de las adquisiciones de empresas de capital nacional por el capital foráneo Uno de los fenómenos que más ha contribuido a la oposición a la inversión extranjera en el Mercado Común Centroamericano ha sido la transferencia de control de un considerable número de empresas nacionales a inversores del exterior. Además de su impacto político y psicológico negativo, se ha argumentado que, en términos económicos dicho tipo de inversión no viene a aumentar la capacidad productiva de las economías, y sí tiene incidencias negativas al propiciar remesas de utilidades, en divisas, donde anteriormente no las habían. Este tema, nuevamente, requiere más investigación - probablemente a nivel de empresas - ya que para establecer el efecto económico del fenómeno antes descrito habría que examinar una serie de factores adicionales. En primer término, se tendrían que analizar las innovaciones tecnológicas y de comercialización que logre introducir el nuevo empresario internacional. Se puede citar el caso, por ejemplo, de una fábrica de pilas guatemalteca, donde la transferencia de control a una empresa multinacional resultó en un casi inmediato aumento en ventas, no sólo dentro del Mercado Común, sino también hacia terceros países. Este aumento en ventas permitió substituir importaciones y absorber mano de obra
29Pearson, Lester B., et. al. "Partners in Development", Praeger Publishers, New York, septiembre de 1969, página 109.
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nacional (la ocupación pasó de 45 trabajadores cuando se adquirió la empresa en 1965 a 300 en la actualidad). Asimismo, innovaciones tecnológicas permitieron utilizar un mayor porcentaje de insumos centroamericanos en la elaboración de este producto. En segundo lugar, de no haberse producido la transferencia del control de la empresa nacional, habría que examinar si la empresa multinacional de todos modos se hubiera establecido en la región, mediante la instalación de una nueva planta. De ser así, posiblemente se hubiera propiciado una capacidad instalada excesiva para el mercado, con el consiguiente desperdicio de capital. Para evitar este tipo de situación, urgen instrumentos de política de desarrollo industrial en Centroamérica con que, hasta la fecha, no se cuentan. Finalmente, es importante investigar el destino de los recursos que obtienen los empresarios nacionales por concepto de venta total o parcial de empresas a intereses foráneos. Si dichos recursos se invierten en otras actividades productivas, el efecto de la transferencia de control de una empresa nacional o una de capital extranjero siempre puede contribuir, indirectamente, a la generación de nuevas inversiones. 4. El papel dominante de la empresa extranjera en el Mercado Común Otra crítica frecuente a la inversión extranjera se refiere a su papel dominante sobre las economías nacionales. Dichas críticas tienen fundamentos políticos, ideológicos y económicos, y se argumenta que una excesiva participación del capital foráneo en el proceso de integración puede inclusive debilitar su identidad regional y la promoción de los legítimos intereses del Mercado Común. No cabe duda que el centro de decisión para las subsidiarias de empresas extranjeras ubicadas en Centroamérica está en sus respectivas casas matrices, por lo menos para decisiones importantes. Tampoco cabe duda que las políticas adoptadas por las casas matrices de empresas multinacionales no necesariamente coinciden con las necesidades y aspiraciones de desarrollo de los países centroamericanos. Sin embargo, aquí caben dos consideraciones: primero, que en la medida en que las inversiones extranjeras contribuyan a diversificar la estructura económica de la región, los grupos dominantes actuales nacionales y extranjeros - perderán importancia relativa. En este sentido, la inversión extranjera en las actividades dinámicas, lejos de ser un factor de "dominación", puede ser un factor de "liberalización". En se
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gundo lugar, los países que forman el Mercado Común Centroamericano pueden - y deben - aplicar las normas y regulaciones que consideran necesarias para evitar intromisiones indebidas del capital foráneo en el proceso de toma de decisiones de los países centroamericanos. En resumen, el autor considera que las autoridades del Mercado Común pueden tomar medidas para asegurar, como lo sugiere el Dr. Raúl Prebisch, que: "una política de inversiones extranjeras debiera tener también como objetivo esencial que los países latinoamericanos tengan en sus propias manos los resortes necesarios para influir sobre su propia economía" 30. 5. Motivación de la inversión extranjera directa. Hay cierto tipo de información que sólo se puede obtener mediante encuestas. En efecto, con el propósito de formular una política regional ante la inversión extranjera, es importante conocer aspectos como los siguientes: a) por qué se desea invertir en el Mercado Común? Será sólo por una mayor tasa de rentabilidad que la obtenible en los países industrializados, o será para proteger el mercado pre-existente a la formación del Mercado Común para un producto o una marca bien conocida, o por otras razones; b) cómo y por qué, selecciona la empresa multinacional la modalidad de su inversión: adquisición de una empresa existente, construcción de una fábrica nueva, arreglo de licencia con un empresario local u otras modalidades: c) por qué selecciona determinada modalidad de financiamiento: inversión directa, préstamos, participación local, o una combinación de éstos; d) si busca una tecnología adecuada para un medio de bajos salarios y con una importante desocupación, o si aplica las técnicas capital-intensivas propias para un país desarrollado? Este tipo de interrogante se podrán ir aclarando conforme se adelante la investigación sobre la inversión extranjera en Centroamérica. Finalmente, será necesario estudiar la capacidad de las empresas centroamericanas para sustituir, paulatinamente, la función de la empresa extranjera, ya que en la medida en que esto sucede, los posibles beneficios derivados del capital foráneo se reducirán con el tiempo.
30Prebisch, Raúl, "Reflexiones sobre la Cooperación Internacional en el Desarrollo Latinoamericano" documento CIES-1385, 22 de mayo, 1989, p.23
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V. Resumen y Conclusiones
Este trabajo constituye una versión muy preliminar de un estudio a fondo sobre la magnitud y la naturaleza de la inversión extranjera directa en el Mercado Común Centroamericano. El propósito de dicho estudio es, en primer término, hacer un análisis cuantitativo y cualitativo de la participación del capital foráneo en el proceso de la integración económica, para luego sentar las bases racionales tendientes a fundamentar una política regional hacia la inversión extranjera. La tarea antes descrita requerirá aproximadamente un año de investigación. Sin embargo, se preparó este documento preliminar atendiendo una invitación del Instituto para la Integración de América Latina (INTAL), para presentarlo en un Seminario sobre "Aspectos Financieros de la Integración de América Latina", a celebrarse en noviembre de 1969. Se hace esta aclaración, por cuanto el estado del material estadístico ya compilado aun no justifica la formulación de conclusiones sobre la contribución de la inversión extranjera directa al desarrollo económico de Centroamérica. Sin embargo, la información preliminar con que se cuenta sí sugiere que la tasa de crecimiento del producto geográfico bruto de la región hubiera sido menor en la ausencia de la inversión extranjera directa. También se puede plantear, desde ya, la necesidad de una política regional ante el capital foráneo, mediante el cual, entre otros puntos, se establezca clara y distintamente los campos de actividad en que le interesa a Centroamérica la inversión directa extranjera, y el régimen a que dicha inversión ha de sujetarse. El presente trabajo destaca los siguientes puntos: a) -La creación de una zona de libre comercio y las oportunidades que ofrece el Mercado Común han actuado como un importante estímulo a la inversión extranjera, especialmente en el sector manufacturero. b) Sin embargo, entre todos los Tratados, Convenios y Protocolos que forman parte del ordenamiento jurídico del proceso de integración, únicamente hay una disposición - en el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de integración - que trata de reglamentar, en una forma muy superficial, la inversión extranjera destinada a determinadas empresas. Unicamente en los anales de la integración se encuentra una declaración de principios emitida por los Ministros de Eco
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nomía en 1965, en la cual se trata de enumerar las reglas del juego reinantes en la región frente al capital foráneo, y dicha declaración no tiene fuerza jurídica. c) Al analizar los regímenes legales aplicables a la inversión extranjera directa en los cinco países miembros del Mercado Común, se llega a la conclusión que prácticamente no se cuenta con instrumentos jurídicos para normar y orientar dicha inversión. Más bien, en términos generales, el capital foráneo recibe el mismo tratamiento que el capital nacional. Sin embargo, en vista de que no existen grandes divergencias entre la legislación nacional aplicable a la inversión extranjera, la formulación de un Convenio regional no debería presentar mayores obstáculos. d) El trabajo ya realizado indica la disponibilidad de una gran cantidad de información y datos sobre la magnitud y el tipo de inversión extranjera de Centroamérica. Sin embargo, dicha información - archivada en los bancos centrales, los Ministerios de Estado, los Institutos de Seguridad Social y otras fuentes no se ha tabulado y clasificado en forma hasta ahora utilizable. También existen discrepancias entre las varias fuentes de información, y hay mayores datos disponibles en algunos países que en otros (generalmente, la mejor información se obtiene donde funcionan regímenes de emergencia de las transferencias internacionales). e) Un primer examen de la información ya tabulada confirma las observaciones empíricas en el sentido que la inversión extranjera directa ha crecido substancialmente durante la última década, y que la mayor proporción de dicha inversión se ha destinado al sector manufacturero. f) La información preliminar para Guatemala, que indudablemente es representativa para el resto de los países del Mercado Común, también aporta elementos de juicio sobre la contribución del capital foráneo al desarrollo económico del país en términos de ocupación de mano de obra, valor agregado, substitución de importaciones, y movilización de recursos internos. g) Sin embargo, queda mucho por estudiar, especialmente sobre la magnitud de la contribución de la inversión extranjera al desarrollo económico de la región, su efecto real sobre la balanza de pagos, el fenómeno de las adquisiciones de empresas de capital nacional por parte de empresas multinacionales, y la motivación detrás de la inversión extranjera directa en Centroamérica. Este análisis requerirá una investigación a nivel de sector económico, subsector económico, y a veces a nivel de empresa.
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Anexo I
Declaración de los Ministros de Economía de Centroamérica en la XI Reunión del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en San Lucas, Guatemala, del 19 al 21 de Junio de 1965 Los Ministros de Economía de Centroamérica han examinado el importante papel que desempeña la inversión nacional y extranjera en el desarrollo económico y social de la región y, tomando en cuenta el dinámico desenvolvimiento del Mercado Común Centroamericano y la necesidad de un pronunciamiento común sobre la materia, han convenido en hacer la siguiente declaración: Los Ministros estiman que para alcanzar las metas de desarrollo que Centroamérica se propone, es insuficiente la formación de ahorro interno que puede canalizarse hacia la inversión productiva y que, en consecuencia, es deseable complementar ese ahorro con una corriente de inversión extranjera, que contribuya al crecimiento de la economía centroamericana dentro del mismo marco jurídico e institucional de los países que integran el Mercado Común. Por las razones anteriores, han llegado a la conclusión de que es conveniente señalar ciertos lineamientos de política, con miras a fomentar la inversión en general así como la formación de un espíritu empresarial centroamericano más dinámico y dispuesto a incurrir en los riesgos de toda empresa productiva. Asimismo, han estimado conveniente señalar criterios comunes aplicables a la inversión extranjera en Centroamérica, y hacer todos los esfuerzos en el sentido de crear condiciones similares que faciliten la inversión en cualquiera de los países, en términos equitativos que garanticen el desarrollo equilibrado de la región. Al efecto, se han puesto de acuerdo en los siguiente: 1. Constituye un elemento fundamental para el desarrollo económico regional, el estímulo y apoyo al capital centroamericano y a la formación de una clase empresarial capacitada y vigorosa, que aproveche las oportunidades de inversión productiva que, en forma creciente, ofrece nuestro Mercado Común. Asimismo, se considera esencial que la inversión extranjera se canalice hacia sectores productivos, principalmente a campos nuevos de actividades, sin que por otra parte, se establezcan para ella prohibiciones o restricciones.
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2. Se considera deseable la formación de empresas de capital mixto, nacional y extranjero, particularmente en las actividades industriales que, por su magnitud, complejidad de la tecnología, canales de distribución y mercadeo que requieran, no sea posible que se lleven a cabo en forma satisfactoria exclusivamente por el capital local. 3. Existen campos en el sector de la industria en que, por virtud de la experiencia adquirida por los empresarios centroamericanos y su capacidad para invertir en ellos, debe estimularse la creación y ampliación de empresas locales para que satisfagan los requerimientos del Mercado Común. Por consiguiente, se dará el mayor apoyo a las empresas centroamericanas y a las mixtas con capital predominantemente centroamericano. 4. Cuando hubiese inversión de capital extranjero se requerirá que aporte, en condiciones adecuadas y convenientes, la tecnología, organización y administración apropiadas, y las prácticas de mercadeo que sean necesarias para el éxito de tales actividades. A fin de desarrollar la capacidad empresarial centroamericana, se considera necesario que los inversionistas extranjeros hagan partícipes a los centroamericanos en la administración de la empresa y que se obliguen a capacitar al personal local a todos los niveles. 5. Se considera esencial que los inversionistas extranjeros den opción por un tiempo razonable a los inversionistas centroamericanos, para la suscripción y adquisición de acciones de capital, a fin de hacer viables las empresas mixtas. Por otra parte, las instituciones financieras, nacionales y regionales, deben adoptar políticas tendientes a permitir a los inversionistas centroamericanos su participación en tales empresas, por medio de facilidades crediticias y la creación de mecanismos que movilicen los ahorros y propicien su inversión. 6. En virtud de la necesidad de diversificar las exportaciones, particularmente de artículos manufacturados con materias primas locales, se debe promover y apoyar la inversión destinada a dichos objetivos. En tales casos es deseable la contribución del capital extranjero que permita su desarrollo y haga posible la colocación de los productos centroamericanos en los mercados del exterior. 7. Finalmente, los Ministros de Economía declaran su intención de adoptar las medidas concretas - con base en los estudios que al efecto realice la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana -, para perfeccionar los mecanismos, procedimientos y normas que faciliten la inversión na
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cional y extranjera, en términos justos y convenientes para las partes interesadas, teniendo como mira acelerar el desarrollo económico-social de la región centroamericana en forma equilibrada y progresiva. En la ciudad de Guatemala a los veintiún días de junio de mil novecientos sesenta y cinco. Anexo II
Declaración de las Cámaras de Industria de Centroamérica sobre la Inversión extranjera directa en el Mercado Común I. Se reconoce que es necesaria la inversión directa e indirecta de capital extranjero para complementar los ahorros centroamericanos y lograr con eso un desarrollo económico más vigoroso del Area. II. El esfuerzo y sacrificio que han realizado los países centroamericanos para la creación de un área de libre comercio y mercado común, ofrece a los inversionistas centroamericanos y extranjeros, un mercado y estructuras que de por sí justifican inversiones de alguna envergadura tanto en los campos tradicionales como en nuevos campos de inversión. III. Se considera que las Inversiones Extranjeras directas en el Area Centroamericanas, deben ser regidas por los siguientes principios: 1. Cuando existe interés de parte de empresarios extranjeros de invertir en el área, los Estados y demás Organismos Centroamericanos deberán tomar las medidas necesarias a fin de orientar dichas inversiones hacia los campos más convenientes al desarrollo del área. 2. Es deseable que, en lo posible, la inversión extranjera se fusione con capital centroamericano. 3. Los Gobiernos se abstendrán de conceder incentivos a las inversiones extranjeras que amenacen la estabilidad de las empresas ya establecidas. 4. No serán fomentadas las inversiones extranjeras con base en incentivos o concesiones especiales que no sean extendidas a los inversionistas centroamericanos. En ningún caso los inversionistas centroamericanos se encontrarán en condiciones inferiores a los inversionistas extranjeros.
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5. Para la concesión de beneficios o incentivos a las empresas de acuerdo a las legislaciones de fomento industrial, debe tenerse en cuenta el grado de participación del capital centroamericano.
6. Se recomienda una política fiscal de estímulos a la reinversión a fin de evitar una exportación excesiva de las utilidades de las empresas extranjeras.
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7. Que en las empresas extranjeras ubicadas en el área que procure el mayor uso de la mano de obra centroamericana y tecnificación de la misma, así como la participación de centroamericanos en la administración y dirección de dichas empresas.
8. Siendo los recursos financieros limitados en Centroamérica, es conveniente dar prioridades en su uso; por consiguiente, las instituciones financieras estatales regionales deben destinarlos preferentemente a los inversionistas centroamericanos teniendo en cuenta que los inversionistas extranjeros se encuentran en mejores condiciones de proveer su financiamiento.
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9. Las instituciones financieras estatales o regionales se abstendrán de otorgar financiamiento a inversionistas de fuera del Area, que amenacen la estabilidad de las empresas ya establecidas.
IV. Que para consagrar los anteriores principios, es necesario que los miembros del Tratado General de Integración Económica celebren un Convenio Centro americano sobre la inversión extranjera en el Area y que en la elaboración del mismo tenga participación activa la FECAICA. Guatemala, 2 de octubre de 1965.
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