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“AUTÓNOMOS Y PREVENCIÓN”
Gestión del conocimiento en prevención
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Categoría: Gestión del conocimiento en la prevenciónNombre: Salvador Apellidos: Paneque GómezOrganización: FAFFE . Consejería de Empleo – DGSSLDepartamento: SPPTDirección de Contacto: Av de Hytasa Nº: 14Planta: -1Código Postal: 41014 Localidad: SevillaProvincia: Sevilla País: EspañaTeléfonos: 955048530 Fax:E-mail:salvador.paneque.ext@juntadeandalucia.es
Autónomos y prevenciónPREVEXPO 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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1. ABSTRACT
La Recomendación 2003/134/CE del Consejo, relativa a la mejora de la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores autónomos, considera que éstos, están siempre
expuestos a los mismos riesgos para su seguridad y salud, que los trabajadores por
cuenta ajena y que abundan en sectores considerados de alto riesgo, tales como la
agricultura, pesca, construcción y transporte por tanto, desde instancias supranacionales
se reconoce un problema y fuente de problemas en la figura del trabajador autónomo, en
relación a la seguridad y salud laboral del mismo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su art 2, que será de
aplicación tanto ella como sus Reglamentos de desarrollo a trabajadores autónomos, en
relación a los derechos y obligaciones que de la propia ley de prevención de riesgos
laborales, pudiese derivarse.
La actual configuración de la normativa en prevención de riesgos laborales, trata a los
autónomos de forma dispar en relación a la actividad de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, además la realidad del trabajo autónomo le hace depender de la buena
voluntad e interés por la realidad preventiva del cliente que lo contrate y a la vez del
propio trabajador autónomo
Palabras Clave
Autónomo, cuenta ajena, TRADE, prevención, formación
2. INTRODUCCIÓN
La realidad de los trabajadores autónomos a día de hoy, es bastante difícil en relación al
cumplimiento veraz de la normativa preventiva vigente. El hecho de que la prevención
de riesgos, quede en manos de la discrecionalidad del propio autónomo, lo que unido a
las figuras de “falso autónomo” y TRADE, hacen aparecer un panorama confuso ante la
situación real de los trabajadores autónomos propiamente dichos.
El objetivo de este trabajo, es poner de manifiesto esa desprotección frente a los riesgos,
así cómo proponer medidas para atemperar el efecto perverso de un sistema que deja a
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un gran número de la población fuera de los sistemas de control de aspectos tan
fundamentales, como pueden ser, el estado de salud o bien el conocimiento de los
riesgos reales a los que se enfrentan en el desarrollo de su tarea .
3. DESARROLLO EXPERIMENTAL
Se han estudiado aspectos relacionados con las estadísticas que se encuentran
disponibles en relación a la afiliación tanto de los autónomos propiamente dichos, como
de las figuras similares.
4. OTROS APARTADOS O SECCIONES
5. RESULTADOS
1º.- La normativa actual prima al trabajador por cuenta ajena frente al trabajador por
cuenta propia en relación a la seguridad en el desarrollo de la tarea que se lleve a cabo,
simplemente por la relación que uno u otro tiene con el Estado ( Seguridad Social,
fundamentalmente)
2º.- Las actuaciones encaminadas a incardinar la prevención de riesgos en las tareas
llevadas a cabo por los autónomos no dejan de ser declaraciones de intenciones, puesto
existen herramientas concisas para poder ejecutar esta integración
3º.- La realidad del trabajo autónomo le hace depender de la buena voluntad e interés
por la realidad preventiva del cliente que lo contrate y a la vez del propio trabajador
autónomo
4º.- La formación e información en prevención de riesgos para los autónomos es
totalmente disponible por éste, con las consecuencias que ello puede acarrear al resto de
trabajadores por cuenta ajena que ejecuten su trabajo en las inmediaciones del operario
autónomo.
5º.- La actual configuración de la normativa en prevención de riesgos laborales, trata a
los autónomos de forma dispar en relación a la actividad de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
6º.- Un autónomo en un tajo es el ser más desprotegido en el mismo en relación a la
prevención de riesgos, pero a la vez es el factor de riesgo más incontrolable de forma
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tal que podrá desencadenar una secuencia accidental (ausencia de formación e
información veraz y real)
7º.- La existencia de la figura del “falso autónomo”, deja a dicho autónomo
desprotegido frente a los riesgos laborales.
6. CONCLUSIONES
Sería necesario no tratar a la seguridad laboral con diferente rasero, en función de la
forma en la que un ser humano desarrolla sus tareas y se relaciona con la Seguridad
Social, la norma debería evolucionar en este sentido, ya que la cotización a la Seguridad
Social, no puede estar reñida con la garantía de la integridad tanto física como moral de
la persona objeto de la futura prestación, debiéndose prever la necesidad de que la
aportación para cubrir las contingencias profesionales sea obligatoria.
La seguridad y salud laboral deberá ser algo inherente al desarrollo de la tarea, la
ejecute quién la ejecute, proponiéndose que sea una asignatura trasversal en los planes
de estudio (sobre todo en todo el sistema educativo desde los niveles de desarrollo más
elementales)
Las diferenciaciones según sea un trabajador cuenta ajena o propia, lo único que crea es
operarios de primera, con garantías para evitar accidentes y operarios de segunda
abocados al accidente, salvo si su criterio considera lo contrario, evitándose un ahorro al
sistema, al cargar con accidentes profesionales los servicios de atención sanitaria
pública, en vez de acudir a su mútua, por lo que sería conveniente estudiar el actual
carácter voluntario de la protección de contingencias profesionales, ya que no es lógico
que una persona esté decidiendo si quiere o no esa protección, por ser autónoma y el
mismo desarrollo de actividad por cuenta ajena, lo establezca de forma obligatoria .
Se debería promover, fomentar y promocionar, las actividades de las asociaciones de
trabajadores autónomos, que impulsen programas formativos efectivos y reales en
materia de seguridad y salud laboral, estableciendo un sistema parecido al propiciado
por la TPC, ya que este daría fe de la formación e información efectiva recibida y
percibida por el trabajador autónomo, aún en el caso de que hiciese su aparición la
figura del “falso autónomo”.
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7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CCOO (2001). Madrid: Guía del trabajador autónomo
Recomendación del Consejo de la UE de 18 de febrero de 2003 relativa a la
mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los
trabajadores autónomos. 2003
Estatuto del trabajo autónomo Ley 20/2007, de 11 de julio (BOE de 12 de
julio de 2007)
Palomeque López, Manuel Carlos. (2008) Autónomos y seguridad laboral
.Revista Seguridad y Medio Ambiente.
González Morales , Olga (2008) Evolución del empleo autónomo en las
regiones españolas y su relación con el crecimiento económico y el empleo.
PP. 203-221 .Revista de Estudios Regionales nº 84, I.S.S.N.: 0213-7585 (
Upta. (2008). El trabajo autónomo en Andalucía.
Reyna Fernández , Sebastián (2009).El trabajo autónomo en el modelo social
europeo y en el reordenamiento jurídico de la UE en la Estrategia de Lisboa
después de 2010: especial referencia al trabajador autónomo dependiente.
http://www.upta.es/conPortal/documentos/89.pdf
Eurofound. (2009). Trabajadores por cuenta propia: relaciones laborales y
condiciones de trabajo.
Ojeda Avilés, Enrique (2009) “La externalización del derecho del trabajo”.
Revista Internacional del Trabajo de la OIT (vol. 128, 2009, num. 1-2)..
Rodríguez-Piñero Royo, Miguel C. (2010) La laboralización del trabajo
autónomo: experiencias comparadas y situación en España.
http://www.uhu.es/miguel.rodriguez/lecciones/Leccion7/LECTURA_TEMA
7.doc
8. AGRADECIMIENTOS
A todas las personas que estimulan la mejora de las condiciones de seguridad y salud en
que se desarrollan las tareas
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Categoría: Gestión del conocimiento en la prevenciónNombre: Salvador Apellidos: Paneque GómezOrganización: FAFFE . Consejería de Empleo – DGSSLDepartamento: SPPTDirección de Contacto: Av de Hytasa Nº: 14Planta: -1Código Postal: 41014 Localidad: SevillaProvincia: Sevilla País: EspañaTeléfonos: 955048530 Fax:E-mail:salvador.paneque.ext@juntadeandalucia.es
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1. ABSTRACT
La Recomendación 2003/134/CE del Consejo, relativa a la mejora de la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores autónomos, considera que éstos, están siempre
expuestos a los mismos riesgos para su seguridad y salud, que los trabajadores por
cuenta ajena y que abundan en sectores considerados de alto riesgo, tales como la
agricultura, pesca, construcción y transporte por tanto, desde instancias supranacionales
se reconoce un problema y fuente de problemas en la figura del trabajador autónomo, en
relación a la seguridad y salud laboral del mismo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su art 2, que será de
aplicación tanto ella como sus Reglamentos de desarrollo a trabajadores autónomos, en
relación a los derechos y obligaciones que de la propia ley de prevención de riesgos
laborales, pudiese derivarse.
La actual configuración de la normativa en prevención de riesgos laborales, trata a los
autónomos de forma dispar en relación a la actividad de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, además la realidad del trabajo autónomo le hace depender de la buena
voluntad e interés por la realidad preventiva del cliente que lo contrate y a la vez del
propio trabajador autónomo
Palabras Clave
Autónomo, cuenta ajena, TRADE, prevención, formación
2. INTRODUCCIÓN
La Prevención de Riesgos Laborales, es un campo tan amplio en el que cómo bien se
puede apreciar, quedan aspectos que se dejan a la libre regulación e incluso fuera de la
misma, tal y cómo es el caso de los trabajadores autónomos en su total y absoluta
complejidad.
Este texto, intenta sobre todo abundar en un aspecto complejo, pero que requiere a falta
de un estudio más profundo, una inicial reflexión en voz alta
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La Recomendación 2003/134/CE del Consejo, relativa a la mejora de la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores autónomos, considera que:
- éstos, están siempre expuestos a los mismos riesgos para su seguridad y salud,
que los trabajadores por cuenta ajena
que abundan en sectores considerados de alto riesgo, tales como la agricultura, pesca,
construcción y transporte por tanto, desde instancias supranacionales se reconoce un
problema y fuente de problemas en la figura del trabajador autónomo, en relación a la
seguridad y salud laboral del mismo.
Según los últimos datos de afiliación de la Seguridad Social de la RETA (regimen
especial de trabajadores autónomos) hasta finales de enero, se puede decir que sólo 5
sectores productivos aglutinan a casi el 70% de los autónomos en España, estos
cinco sectores fundamentales son: comercio y reparación de vehículos, hostelería,
agricultura (más ganadería y pesca) construcción e industria manufacturera.
Los datos de afiliación de la Seguridad Social española, indicaban que a 31 de Enero de
2009 había un total de 3.273.471 trabajadores por cuenta propia en España de los cuales
el 67% pertenecían a cualquiera de éstos sectores. En concreto dichos 2.194.005
profesionales se repartían de la siguiente forma:
Comercio y reparación de vehículos 795.486
Construcción 520.926
Hostelería 317.482
Agricultura, ganadería y pesca 301.822
Industria manufacturera 258.289
Es desde luego muy importante cualquier ayuda a los autónomos, ya que si nos fijamos
los sectores más afectados por la crisis en España como la automoción, la construcción
y el turismo son justamente los que cuenta con mayor número de afiliados por cuenta
propia.
3. DESARROLLO EXPERIMENTAL
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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su art 2, que será de
aplicación tanto ella como sus Reglamentos de desarrollo a trabajadores por cuenta
ajena, así como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades, entre
otros, tales cómo: fabricantes, importadores y suministradores, sociedades cooperativas,
constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan
socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las
peculiaridades derivadas de su normativa específica, así cómo a trabajadores
autónomos, en relación a los derechos y obligaciones que de la propia ley de prevención
de riesgos laborales, pudiese derivarse.
Es ésta última parte, la que nos va a interesar examinar desde un punto de vista práctico
y sobre todo teórico, en cuanto que esa teoría nos llevará a las conclusiones que
podremos establecer al final de este texto.
La prevención de riesgos laborales, se define según el art 4 de la LPRL como “el
conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad
de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”, esta
definición es muy importante, pues fija la atención en el concepto trabajo por cuenta
ajena que recordemos establece el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
como el que se realiza voluntariamente, retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario, hasta aquí, esta definición del trabajo por cuenta ajena, hace
que se tenga que depender de un empresario o empleador, pero en el caso de los
autónomos, él mismo es el empresario ( empleador, si contrata a trabajadores por cuenta
ajena), pero siempre es alguien que no cumple las prescripciones que establece el Texto
Refundido ya mencionado, puesto que el desarrollo de su tarea no exige retribución por
cuenta ajena, no exige, (en principio ya que esto es discutible), estar dentro del ámbito
de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
El apartado relativo a estar bajo la dirección y organización de una persona física o
jurídica, aunque parezca lo contrario no es exclusivo de los trabajadores por cuenta
ajena, ya que esta figura se observa en aquellos trabajadores autónomos que regidos por
una relación mercantil, ven como su trabajo es organizado y dirigido, exactamente igual
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que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, por una persona física o jurídica
pero que en vez de llamarse empleador o empresario, se denomina cliente, pues a éste es
al que va destinado el resultado final de la tarea ejecutada por dichos autónomos.
Este tipificación del trabajo por cuenta ajena, frente a las tareas que desarrollan los
trabajadores autónomos, llevan aparejadas situaciones rocambolescas de la entidad de
las que pueden provocar graves resultados físicos, personales y/o sociales, pues se
observa que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, define el riesgo laboral
como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”
,según esta definición y habida cuenta de la naturaleza del trabajador autónomo, ¿éstos
desarrollan sus tareas sin riesgos? (ajustado a norma legal de prevención de riesgos
laborales)....una situación cómo poco dantesca, no siendo necesario que el autónomo
pase por un infierno, cada vez que tenga un accidente relacionado con la tarea que
ejecuta, pues hasta hace poco el accidente de trabajo era un espacio vedado al mismo.
Desde distintas instancias, se propone vehemente la conversión del trabajador por
cuenta ajena en trabajador autónomo, ¿esto llevaría aparejada la desaparición gradual de
los riesgos laborales tal y cómo los entendemos hoy?
En un principio, estos riesgos no desaparecerán sin más, pero sin embargo, y con
frecuencia, tienden a camuflarse en los datos sobre accidentalidad, dentro de estadísticas
que, ofrecerán entre otros aspectos, posibles descensos de siniestralidad, relacionados
(aunque no condicionalmente) con el aumento de trabajadores autónomos frente a la
disminución de la contratación laboral por cuenta ajena.
La Ley 20/2007 y la prevención de riesgos en autónomos
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece en su art 8,
ciertas prescripciones en aras de la protección de éstos frente a los riesgos derivados de
la tarea que vayan a ejecutar. Entre otras, se estimula el que las Administraciones
Públicas competentes asuman un papel activo en relación con la prevención de riesgos
laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la
prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los
trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales, lo que entre
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otras cosas no deja de ser un contrasentido, pues la propia Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, excluyen de forma fehaciente la figura
del trabajador autónomo propiamente dicho del “todo” de la LPRL , dejándola recluida
en el art 24 de la propia LPRL y el RD 171/2004, reduciendo la aplicación a una mera
relación mercantil entre la que deberá haber una coordinación (de otra parte lógica) en
relación a las actividades y riesgos que se pudieran dar en el centro de trabajo o lugar
común dónde coincidan estos trabajadores autónomos con otros autónomos y/o con
trabajadores por cuenta ajena ( tal y cómo establece el mismo art 8.31 de la Ley
20/2007).
Por otro lado este mismo art 8, en su apartado 2, sigue insistiendo en que las
Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención
específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.
Este art 8, consciente de la poca implicación que las empresas que tengan una relación
mercantil con un autónomo puede llegar a tener, establece que en caso de que contraten
con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la
propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo,
“deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
por estos trabajadores”, lo que nos haría recapacitar sobre la responsabilidad “in
vigilando” que aparece de forma sesgada en este aspecto del propio articulado del
Estatuto del Trabajador Autónomo, pues si bien se supone que es al trabajador por
cuenta ajena al que organizan y dirigen en la ejecución de su trabajo, ahora el propio
articulo 8.3 de la Ley 20/2007, establece un nexo con lo anteriormente expuesto, pues,
si la empresa deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales por el trabajador autónomo, estará entrando en el campo de la organización del
mismo, ya que van a dirigir las acciones y actuaciones que se desarrollen por este
autónomo contratado, no sólo desde el punto de vista preventivo, ya que éste se
incardinará en su forma de producción.
1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas,así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de lasempresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información einstrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales.
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Así mismo, se establece por parte del art 8.5 que si “trabajadores autónomos deban
operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la
empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad
en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el
último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.”, este art 41.1 de la Ley 31/1995, fija las obligaciones que tienen
los fabricantes, importadores y suministradores, respecto a que “la maquinaria, equipos,
productos y útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro para el trabajador,
siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines
recomendados por ellos. De otro lado los fabricantes, importadores y suministradores
de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a
envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y
manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y
los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o
utilización comporten”, por tanto este apartado hace que cláusulas destinadas a
trabajadores por cuenta ajena, se asimilen a trabajadores por cuenta propia, por lo que
no es comprensible que más adelante se establezca que “las empresas incumplan las
obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del artículo 8, asumirán las obligaciones
indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación
causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados”,
debiéndose en todo caso hacer una mención especial a la figura de indemnización de
daños y perjuicios pues trata de forma mercantil, aspectos que son de carácter laboral,
entrando y saliendo de la norma preventiva para dar lugar a la plasmación de una
compensación económica por el daño causado, relacionando el denostado aspecto de
pagar por el daño producido, con la figura del trabajador autónomo, no poniendo en
marcha la necesidad de establecer criterios preventivos en las relaciones de carácter
mercantil más allá de la coordinación, de hecho si seguimos avanzando en el articulado
de la Ley 20/2007, ésta establece que “ la responsabilidad del pago establecida en el
párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con
independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones
por contingencias profesionales”, abordándose nuevamente aspectos relacionados con
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el pago de cuotas a la Seguridad Social y las correspondientes prestaciones que se
devengarían de la misma.
La figura de “Riesgo grave o inminente” se define en la propia Ley 31/1995 , cómo
aquel “resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y
pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”, la Ley 20/2007,
ofrece cobertura a una situación lógica, tal y cómo es que “El trabajador autónomo
tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando
considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o
salud”, si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege al trabajador por
cuenta ajena , impidiendo que se represalíe al mismo en caso de paralizar de forma
razonable su actividad por la presencia de un riesgo grave e inminente, la aplicación de
esta cláusula a los trabajadores autónomos no es real, al no contar con una protección
similar en los casos en que éstos paralicen la actividad, pues una relación mercantil, es
susceptible de romperse (conforme al art 152 de la Ley 20/2007) mediada una
indemnización en más de las ocasiones, mediocre o incluso sin ella, una vez que se
interrumpió el trabajo de forma razonable, ante la presencia de un riesgo grave e
inminente, aún incluida dentro del art 16 de la propia Ley 20/2007, cómo una
“Interrupción justificada de la actividad profesional” e incluso aunque el art 16.2 diga
que no es causa de extinción contractual por voluntad del cliente, ya que un aspecto es
el legalmente reflejado y otro el realmente contemplado.
Todas estas disposiciones contenidas en el artículo 8 se aplicarán sin perjuicio de las
obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su
2 La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a. Mutuo acuerdo de las partes.b. Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.c. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de
Seguridad Social.d. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso
estipulado o conforme a los usos y costumbres.e. Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de
la contraparte.f. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.g. Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación
contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
h. Cualquier otra causa legalmente establecida.
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cargo en su condición de empresarios, por lo que deberemos tener presente la dualidad
de la que permanentemente hará gala este tipo de operario que desarrolla su tarea por
cuenta propia.
Evolución del número de autónomos en período 2005-20093
SUJETOS A 31 DE DICIEMBRE 2005 2006 2007 2008 2009
Aut. propiamente dicho o Personas Físicas 2.235.198 2.207.485 2.238.772 2.141.717 2.026.176
Nº Autónomos sin asalariados 1.791.532 1.762.005 1.793.421 1.730.230 1.635.666
Nº Autónomos con 1 trabajador 221.833 226.290 228.718 218.832 209.236
Nº Autónomos con 2 trabajadores 98.798 98.920 99.012 91.600 86.674
Nº Autónomos con 3 trabajadores 49.815 49.452 48.839 43.227 40.625
Nº Autónomos con 4 trabajadores 26.915 26.539 26.084 22.237 21.079
Nº Autónomos con 5 y más trabajadores 46.305 44.279 42.698 35.591 32.896
SUJETOS SEGÚN SECTOR 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009
AGRICULTURA 344.915 331.910 320.368 299.754 274.987
INDUSTRIA 134.415 127.943 124.722 118.168 106.716
CONSTRUCCIÓN 300.004 312.081 345.376 304.541 256.938
SERVICIOS 1.455.864 1.435.551 1.448.306 1.419.254 1.387.535
TOTAL 2.235.198 2.207.485 2.238.772 2.141.717 2.026.176
Estos números, nos muestran una permanente lucha con las condiciones económicas del
entorno, pues en los años de bonanza, se puede observar cómo (sobre todo en el sector
3 Datos extraídos del Ministerio de Trabajo e Inmigración (autónomos propiamente dichos)
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de la construcción), el número de autónomos contabilizado, tiene una tendencia
creciente, afectándose principalmente de su descenso desde 2008, la industria y el sector
agrícola, lo que no resulta raro, si como sabemos el crecimiento desde el año 2005 al
2007, estaba sustentado en el sector de la construcción (incluidos servicios afines),
manteniéndose el sector servicios en una constante bajada, sin pasar por la brusquedad
del ya referido sector de la construcción.
Si observamos la evolución del número de los trabajadores autónomos según EPA:
Se puede inferir de ésta bajada, que los autónomos, afectados como la sociedad en
general por la situación de crisis, bruscamente patente desde finales de 2007 hasta la
actualidad, suelen optar en la mayoría de las ocasiones, por querer pasar a ser
trabajadores por cuenta ajena o bien cierran sus negocios al objeto de evitar una
bancarrota total en sus economías, de ordinario afectadas seriamente por los bruscos
cambios del ciclo económico, lo que nos vendría a decir que, en ciclos alcistas de
actividad económica, la población autónoma aumenta de una forma muy visible y que
por tanto un alto sector productivo, deja de estar bajo la protección de la norma de
prevención de riesgos laborales, en lo referido a lo que no sea lo previsto en el art 24 y
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su RD 171/2004, de desarrollo, ante el paso en estas situaciones del régimen cuenta
ajena al de autónomos
Al hilo de estos datos y si analizamos los datos aportados por el informe realizado por
ATA y Fraternidad Muprespa de enero de 2009, sobre la siniestralidad de los
autónomos, podremos obtener conclusiones bastante interesantes, en orden al tema que
nos incumbe, así observamos el número de autónomos que tienen protegidas sus
contingencias profesionales sobre el total de autónomos:
AUTÓNOMOSSEPTIEMBRE 2008
ALTAS EN CONTINGENCIASPROFESIONALES
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
%PORCC.AA.
ANDALUCÍA 503.792 105.366 20,9
ARAGÓN 115.964 15.120 13,0
ASTURIAS 83.019 17.101 20,6
BALEARES 91.069 10.586 11,6
CANARIAS 114.427 19.158 16,7
CANTABRIA 46.090 8.486 18,4
CASTILLA LAMANCHA
162.540 36.810 22,6
CASTILLA YLEÓN
221.494 38.297 17,3
CATALUÑA 588.127 56.777 9,7
EXTREMADURA 81.551 17.599 21,6
GALICIA 236.095 53.392 22,6
LA RIOJA 28.493 5.792 20,3
MADRID 385.218 58.737 15,2
MURCIA 103.640 17.870 17,2
NAVARRA 49.784 8.831 17,7
PAÍS VASCO 188.193 14.477 7,7
VALENCIA 366.125 50.966 13,9
TOTAL 3.371.691 535.365 15,9
Tabla 1. Fuente: ATA y FRATERNIDAD MUPRESPA. Enero, 2009
Del análisis de estos datos, nos llama poderosamente la atención el que, sólo un 15,9 %
de trabajadores autónomos, tengan cubierta las contingencias profesionales,
surgiéndonos el interés sobre lo que realmente no se sabe qué ocurre con los accidentes
profesionales del 84,1 % de la población autónoma en España.
Todos los estudio realizados en orden a saber la situación real de la siniestralidad en los
trabajadores por cuenta propia, tal y como hemos visto hasta ahora, parten de un error
de base: no se sabe realmente la siniestralidad del RETA, pues sólo se opera en función
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
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de lo declarado en las encuestas referidas al número de éstos que están actualmente de
alta en la cobertura de sus contingencias profesionales, luego la opacidad de los datos
del 84,1 % restante de la población que nos interesa, pone de manifiesto la necesidad de
abordar respuestas reales y efectivas ante la siniestralidad en esta población
Siniestralidad en los trabajadores autónomos:
INDICE DESINIESTRALIDAD
TOTALSISTEMA (POR MIL)
INDICE INCIDENCIA SINIESTRALIDADTRABAJADORES PORCUENTA PROPIA (POR
MIL)
ANDALUCÍA 60 24,2
ARAGÓN 53 19,2
ASTURIAS 63 22,5
BALEARES 75 18,7
CANARIAS 63 18,6
CANTABRIA 54 27,2
CASTILLA LA MANCHA 72 27,7
CASTILLA Y LEÓN 57 24,5
CATALUÑA 57 8,2
EXTREMADURA 53 28,7
GALICIA 50 18,1
LA RIOJA 60 22,3
MADRID 50 19,2
MURCIA 54 22,5
NAVARRA 56 27,5
PAÍS VASCO 58 23,6
VALENCIA 57 24,4
TOTAL 57,09 21,15
Tabla 2. Fuente: ATA y FRATERNIDAD MUPRESPA. Enero, 2009
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A diciembre de 2008, el índice de siniestralidad era de 21,15/mil, para los trabajadores
autónomos, mientras que para el sistema en su totalidad, se cifraba en un 57,09/mil,
siendo una tasa que casi triplica al dato obtenido de los trabajadores autónomos (con la
prescripciones relativas a estos datos, ya expresadas), además con relación al
comportamiento de la siniestralidad de los trabajadores autónomos del total del sistema,
las comunidades que ofrecían menores índices de siniestralidad son Madrid (50/mil) y
Galicia (50/mil); y, Baleares (75/mil) y Castilla la Mancha (72/mil), las que presentan
mayores tasas. La Comunidad Andaluza, presenta un índice de siniestralidad de
(24,2/mil).
Si analizamos la proporción de autónomos con contingencias profesionales sobre el
total de autónomos según CC.AA, veremos que Andalucía con un total del 20,9 % de
sus autónomos de alta en contingencias profesionales, muestra junto a Cataluña y
Madrid, el número de autónomos más alto y en relación a estas comunidades, sin
embargo, muestra uno de los mayores porcentajes de cobertura de contingencias
profesionales, dándose el caso en atención a los datos de la tabla anterior (tabla 2), de
que la incidencia de siniestralidad es pareja a todas las CC.AA, a excepción de Cataluña
que la mantiene muy baja en comparación con el resto, claro está que no es tan
meritorio si nos fijamos en que sólo un 9,7% de su población autónoma es la que está en
alta en las contingencias profesionales, lo que nos hace pensar nuevamente, en que no se
pueden obtener datos de fondo, sobre la siniestralidad de los trabajadores autónomos , al
tener que regirnos sólo por los que se obtienen de aquellos que se han dado de alta en
las contingencias profesionales.
El descenso de la contratación por cuenta ajena, las más de las veces ha supuesto la
subcontratación de las tareas por realizar a trabajadores autónomos, de hecho es una de
las formas que se han usado para compensar la falta de fuerza de trabajo, siendo
substituida ésta de ordinario por trabajadores autónomos, lo que implica a todas luces
que las medidas de prevención que se tuviera que tomar para la prevención y protección
de trabajadores por cuenta ajena, no se tomarán, siendo ordinariamente sustituidas por
otras de menor coste, eso sí incursas dentro de la coordinación de actividades
empresariales, pero con un coste menor indudablemente al ser trasladado el problema de
la seguridad y salud a la responsabilidad del trabajador autónomo. Esta situación,
entronca con la realidad de los llamados “falsos autónomos” , grupo de trabajadores que
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
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desarrollan su actividad bajo los parámetros típicos del trabajo subordinado
(dependencia, ajenidad y remuneración periódica) si bien, formalmente, se encuentran
sometidos a las obligaciones fiscales y de Seguridad Social propias del trabajo
autónomo.
Son relaciones bilaterales con apariencia mercantil, en las que, si bien parece primar la
autonomía de las partes en cuanto al contenido y desarrollo de la prestación, el
trabajador se encuentra en una relación de absoluta subordinación tanto técnica
como organizativa y económica respecto de la empresa para la que presta sus
servicios. En determinadas ocasiones y con objeto de cubrir, en apariencia, el régimen
de autonomía, estos trabajadores se constituyen en sociedades cooperativas laborales o
en comunidades de bienes creando ficticiamente un entorno probatorio que sirva para
tratar de acreditar la supuesta realización de trabajos por cuenta propia (facturas de
compra de materiales y de maquinaria, prestación para una pluralidad de empresarios,
etc.). Para el empresario que pone en marcha este sistema, este fraudulento modo de
prestación del trabajo reporta considerables beneficios tanto en orden a las obligaciones
de Seguridad Social así como en relación a las obligaciones de naturaleza laboral. Lo
que traducido a seguridad y salud laboral , se convierte en lo que hemos tratado con
anterioridad, una desprotección real frente a la teórica protección real de la figura en
cuestión, ya que la protección de las contingencias profesionales es voluntaria y de
ordinario el patrón de ese falso autónomo, se ahorrará el coste, lo que sumado a la no
necesaria información y formación que de forma obligada se le daría en caso de ser por
cuenta ajena, la ausencia de vigilancia de la salud y un largo rosario de aspectos
imposibles de evitar para el empresario con trabajadores por cuenta ajena, pero
totalmente evitables en caso de tratar con autónomos propiamente dichos, hace que
éstos estén desprotegidos de forma real, incluidos los autónomos económicamente
dependientes (los llamados TRADE), aunque éstos están más próximos al trabajo por
cuenta ajena que al trabajo por cuenta de propia.
Camino de ida hacia el problema
Si analizáramos la siniestralidad en los trabajadores por cuenta ajena:
EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD 2.005 2.006 2.007 2.008 2.009
AGRICULTURA 36.096 34.215 34.991 33.367 29.518
INDUSTRIA 260.626 242.542 239.566 216.709 143.099
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
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CONSTRUCCIÓN 250.376 255.636 253.222 194.248 114.378
SERVICIOS 434.697 402.350 406.572 384.617 318.078
TOTAL 981.795 934.743 934.351 828.941 605.073
Podríamos observar que desde el 2005 hasta el presente, las series, nos muestran el
comportamiento de los sectores económicos, de tal forma que el análisis de estos datos,
nos muestra un descenso especialmente brusco en relación a la siniestralidad, en el
marco de las relaciones por cuenta ajena, lo que extrapolado al sector de los autónomos
debería ser visualizado mediante aquellos partes en los que se reflejen accidentes, pero,
y aquí es dónde radica el uno de los posibles problemas de la disfunción del sistema, la
cobertura de accidentes profesionales para los trabajadores autónomos es voluntaria
como hemos visto en las tablas de datos, es decir que el autónomo con recursos y
disponibilidad, de ordinario cubrirá esta contingencia, sin embargo, aquellos que
dependen de las facturaciones a mes pasado e incluso son acreedores de
Administraciones Públicas, ven cómo al reducir sus gastos no cubren esta contingencia,
dándose lugar a un efecto perverso, ya que el sistema se encarga de dejar fuera del
mismo a aquellos que no optan por cubrir las contingencias profesionales de forma
voluntaria, por tanto y a raíz de ello, la siniestralidad respecto a estos profesionales, en
los tajos queda desvirtuada, no se puede saber si realmente se dio un accidente en el
desarrollo de la tarea, es más ¿quién evita los riesgos? ¿quién los evalúa si no los pudo
evitar en caso de los trabajadores autónomos, que ni tan siquiera cubren las
contingencias profesionales de modo voluntario? Nadie, salvo él mismo, lo que implica
que en épocas de fuerte recesión , tal y cómo estamos afrontando en la actualidad, la
seguridad y salud de este colectivo, se deja al libre albedrío del autónomo.
En razón de no se sabe bien que criterios técnicos, a dos personas que desarrollan el
mismo trabajo, una al lado de la otra, pero diferenciadas sólo por el régimen de
cotización a la Seguridad Social, se les ofrece una cobertura legal de forma obligatoria y
a la otra de carácter disponible por ella misma, no pudiéndose obviar que ésta para la
que el carácter es disponible, puede ser la causa del accidente de aquella para la que es
obligatoria.
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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Si no perdemos de vista los sectores en los que se concentran los autónomos, veremos
que entre servicios y construcción se aglutinan el mayor número de afiliados a este
régimen.
Si nos fijamos en la gráfica de evolución de la siniestralidad en los trabajadores por
cuenta ajena, es en estos sectores dónde más alta se observan las cifras, aún decreciendo
camino del año 2009, pero lo más importante es que no tenemos datos sobre la
evolución de la siniestralidad real entre autónomos y no olvidemos que la figura del
“falso autónomo” sigue rondando las relaciones en el mercado de trabajo.
Por tanto y en aras de garantizar una seguridad y salud tanto laboral, como profesional,
la prevención de riesgos laborales, debería dotarse de un carácter más firme y concreto
en relación al trabajador autónomo, no siendo objeto de meros aspectos inconcretos (la
coordinación de actividades empresariales, está bastante bien, pero ¿de qué sirve, si
realmente el autónomo lo más cerca que has estado de la seguridad y salud, es cuando
se pone un casco, un guante o firma un papel diciendo que asume lo que el contratista
dice que tiene que hacer)
El inicio del camino hacia la problemática del trabajador autónomo, pasa entre otros
hitos por pararse en situaciones especialmente llamativas:
- Vigilancia de la salud: El art 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
establece que el empresario vendrá obligado a garantizar a los trabajadores a su
2005 2006 2007 2008 2009
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo; esta garantía lleva aparejada la voluntariedad por parte del
trabajador, es decir, que preste su consentimiento a la vigilancia de su salud, sin
embargo, deberemos estar a un apartado especialmente llamativo, y es el que
establece que, de esa voluntariedad “sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de
salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así
esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”, todo ello con vistas
a la protección del propio trabajador y de sus compañeros...sin embargo ¿qué
ocurre si es un trabajador autónomo el que constituye un peligro para sí mismo o
para los demás?, en principio, nada, pues no se le puede exigir que demuestre
que su estado de salud es el adecuado para desarrollar la tarea requerida en ese
momento, por tanto, salvando la profesionalidad de dicho autónomo, si no se
encuentra bien, se puede dar el caso de que no sólo sea un riesgo para él, sino
que se convierta en un factor de riesgo, no valorado ni controlado por demás,
para el resto de operarios que ejecutan las tareas a su alrededor.
- Formación e información : El art 18 y 19 de la LPRL, establece que el
empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias en relación con:
o Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo,
tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo
de puesto de trabajo o función.
o Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los
riesgos señalados en el apartado anterior.
o Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 31/1995 (medidas de emergencia).
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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Así mismo, el art 19 de LPRL, nos dice que “En cumplimiento del deber de protección,
el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su
contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de
cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos
y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir
por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su
coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”
Bien, como una aproximación al mundo del trabajador por cuenta ajena, pero , ¿cómo se
puede tener garantías sobre la formación de un trabajador autónomo? ¿quién valora que
dicho autónomo sabe las medidas relativas a emergencias? ¿quién garantiza que sabe los
riesgos a los que está expuesto aunque lleve en el puesto mucho tiempo?. Nadie,
ninguna persona garantiza esto y por tanto, si tan importante es el concepto de
información y formación para el legislador ¿por qué se deja fuera de la obligatoriedad
de estar informado y formado de forma específica al trabajador autónomo? En teoría
porque se aplica el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004, pero sin embargo esto requiere
sesiones informativas específicas y reales y no simplemente la entrega de un papel a
cambio de una firma.... . Esta realidad supone que o por desconocimiento o por la
cotidianidad de su actividad, los peligros de su trabajo resultan desapercibidos, lo que
les convierte en un colectivo especialmente vulnerable.
Se deberían encaminar los esfuerzos, por tanto, hacia la formación e información real (a
veces entregar un papel y recibir una firma por parte de personas que no saben hacer
lecturas comprensivas es el origen de bastantes problemas), de los trabajadores
autónomos antes de entrar en los lugares de trabajo, al objeto de que comprendan bien
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
19
los mecanismos de actuación para prevenir accidentes, convirtiéndolo en una parte
activa de dicho mecanismo
- Equipos de protección individual: Basta decir que el RD773/97 establece la
obligatoriedad de su uso en base a poder determinar los puestos de trabajo en los
que deba recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el
artículo 4 del propio RD 773/97 y precisa además que, para cada uno de estos
puestos, se deberá determinar el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse
protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de
protección individual que deberán utilizarse. Este aspecto está muy bien
planteado para un análisis del trabajo desde fuera y con la constante de que los
costes de los EPI´S no recaerán en el trabajador, ahora bien, si tenemos presente
que el trabajo autónomo presenta unas características asociadas a la reducción de
costes, se observa cómo se produce una reducción de costes en relación a los
EPI´S por parte de gran número de autónomos, ya que no usan todos los que
deberían o los llevan a extremos en que su fiabilidad ya no es del 100%.
4. RESULTADOS
De lo visto de forma totalmente somera, pero habida cuenta de la complejidad del tema,
sin embargo una primera aproximación a la realidad del trabajo autónomo en relación
con la prevención de riesgos laborales, se puede inferir varios aspectos destacables:
1º.- La normativa actual de seguridad y salud laboral prima al trabajador por cuenta
ajena frente al trabajador por cuenta propia en relación a la seguridad en el desarrollo de
la tarea que se lleve a cabo, simplemente por la relación que uno u otro tiene con el
Estado ( Seguridad Social, fundamentalmente), tratándose a los autónomos asimismo
de forma dispar en relación a la actividad de la Inspección de Trabajo.
2º.- Las actuaciones encaminadas a incardinar la prevención de riesgos en las tareas
llevadas a cabo por los autónomos no dejan de ser declaraciones de intenciones, puesto
que no existen herramientas concisas para poder ejecutar esta integración
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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3º.- La realidad del trabajo autónomo le hace depender de la buena voluntad e interés
por la realidad preventiva del cliente que lo contrate y a la vez del propio trabajador
autónomo
4º.- La formación e información en prevención de riesgos para los autónomos es
totalmente disponible por éste, con las consecuencias que ello puede acarrear al resto de
trabajadores por cuenta ajena que ejecuten su trabajo en las inmediaciones del operario
autónomo.
5º.- Un autónomo en un tajo es el ser más desprotegido en el mismo en relación a la
prevención de riesgos, pero a la vez es el factor de riesgo más incontrolable de forma
tal que podrá desencadenar una secuencia accidental (ausencia de formación e
información veraz y real)
6º.- La existencia de la figura del “falso autónomo”, deja a dicho autónomo
desprotegido frente a los riesgos laborales
5. CONCLUSIONES
Sería necesario no tratar a la seguridad laboral con diferente rasero, en función de la
forma en la que un ser humano desarrolla sus tareas y se relaciona con la Seguridad
Social, la norma debería evolucionar en este sentido, ya que la cotización a la
Seguridad Social, no puede estar reñida con la garantía de la integridad tanto física,
mental como social de la persona objeto de la futura prestación, debiéndose prever la
necesidad de que la aportación para cubrir las contingencias profesionales sea
obligatoria.
Las diferenciaciones según sea un trabajador cuenta ajena o propia, lo único que crea
es operarios de primera, con garantías para evitar accidentes y operarios de segunda
abocados al accidente, salvo si su criterio considera lo contrario, dándose un ahorro al
sistema, al evitar que carguen los servicios de atención sanitaria, por lo que sería
conveniente estudiar el actual carácter voluntario de la protección de contingencias
profesionales, ya que no es lógico que una persona esté decidiendo si quiere o no esa
protección, por ser autónoma y el mismo desarrollo de actividad por cuenta ajena, lo
establezca de forma obligatoria .
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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La seguridad y salud laboral deberá ser algo inherente al desarrollo de la tarea, la
ejecute quién la ejecute, proponiéndose que sea una asignatura trasversal en los planes
de estudio (sobre todo en todo el sistema educativo desde los niveles de desarrollo más
elementales)
La formación en materia de prevención de riesgos es fundamental. El acceso de los
autónomos a material didáctico, tipo guías de mano para consulta rápida, de sectores o
bien manuales especialmente diseñados para ellos y los riesgos en el desarrollo de sus
tareas.
La formación de nivel básico en materia preventiva en función de los riesgos de su
actividad y en los términos previstos en el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, que
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, es una de las mejores
herramientas de las que se puede dotar al autónomo, pues una formación mínima con el
contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV del Reglamento con
la finalidad de identificar riesgos, realizar evaluaciones elementales de riesgos y
promover un hábito de buenas prácticas y actuaciones preventivas básicas en su
propia empresa
Se debería promover, fomentar y promocionar, las actividades de las asociaciones de
trabajadores autónomos, que impulsen programas formativos efectivos y reales en
materia de seguridad y salud laboral, estableciendo un sistema parecido al propiciado
por la TPC, ya que este daría fé de la formación e información efectiva recibida y
percibida por el trabajador autónomo, aún en el caso de que hiciese su aparición la
figura del “falso autónomo”.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Guía del trabajador autónomo. CCOO Madrid. 2001
- RECOMENDACIÓN del CONSEJO de la UE de 18 de febrero de 2003 relativa
a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los
trabajadores autónomos. 2003
- La laboralización del trabajo autónomo: experiencias comparadas y situación en
España. Miguel C. Rodríguez-Piñero Royo Catedrático de Derecho del Trabajo,
Autónomos y prevenciónPREVEXPO/PREVENCIA 2010 - X CONGRESO ANDALUZ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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Universidad de Huelva. Consejero del Consejo Económico y Social Grupo de
Investigación PAI SEJ-322
- Estatuto del trabajo autónomo Ley 20/2007, de 11 de julio (BOE de 12 de julio
de 2007)
- Revista Seguridad y Medio Ambiente. Autónomos y seguridad laboral. Manuel
Carlos Palomeque López. 2008
- Evolución del empleo autónomo en las regiones españolas y su relación con el
crecimiento económico y el empleo. Olga González Morales. 2008
- El trabajo autónomo en Andalucía. Upta. 2008
- El trabajo autónomo en el modelo social europeo y en el reordenamiento
jurídico de la UE en la Estrategia de Lisboa después de 2010: especial referencia
al trabajador autónomo dependiente. Sebastián Reyna Fernández. 2009.
- Trabajadores por cuenta propia: relaciones laborales y condiciones de trabajo.
Eurofound. 2009
- Revista Internacional del Trabajo de la OIT (vol. 128, 2009, num. 1-2). “La
externalización del derecho del trabajo”. Enrique Ojeda Avilés (Universidad de
Sevilla). 2009
- Estudio diagnóstico y evaluación de la gestión de la prl en el colectivo de autónomos
con asalariados. ATA- Junta de Castilla y León. 2009
- Informe de siniestralidad laboral en autónomos 2008. Federación nacional de
Trabajadores Autónomos (ATA) y Fraternidad Muprespa. 2010
7. AGRADECIMIENTOS
A todas las personas que estimulan la mejora de las condiciones de seguridad y salud en
que se desarrollan las tareas