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EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 DE BILBAO CONCEDE AUTORIZACION DE RESIDENCIA A UN
EXTRANJERO INEXPULSABLE El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Bilbao ha concedido recientemente
autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una persona que llegó a la
frontera sur (Islas Canarias) de España en cayuco en el año 2007.
El supuesto se enmarca en la llamada “crisis de los cayucos” de 2007 durante la cual
llegaron a las Islas Canarias decenas de cayucos que desbordaron la capacidad y las
posibilidades de acogida de las Canarias.
Con tal motivo y una vez se ponía de manifiesto la imposibilidad de devolver a sus
países de origen a la gran mayoría del colectivo migrante fueron trasladados a la
península en virtud de programas tanto del gobierno estatal como de los ejecutivos
autonómicos.
Desde ese momento CEAR vino defendiendo la necesidad de documentar por
circunstancias excepcionales de carácter humanitario a las personas que eran trasladas a
la península habida cuenta de haberse puesto de manifiesto la imposibilidad de
devolución y en aras a no incrementar la vulnerabilidad de este colectivo y a evitar el
abandono prácticamente a su suerte en la península acogidos únicamente en programas
de muy corta duración.
El caso que nos ocupa H.K. ingresó en el Centro de Acogida para inmigrantes
procedentes de Canarias el 20 de junio de 2007. Desde esa fecha H.K. está bajo la tutela
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de CEAR-Euskadi, residiendo en un centro para personas inmigrantes con riesgo de
exclusión social gestionado CEAR-Euskadi por medio de un convenio de atención
humanitaria que firmó con la Dirección de Inmigración de Gobierno Vasco.
H.K. fue empadronado, obtuvo su tarjeta sanitaria, su pasaporte, fue paulatinamente
aprendiendo castellano y formándose profesionalmente, integrándose, en definitiva, en
la sociedad de acogida, no sin dificultades, pero a plena satisfacción.
Las habilidades aprehendidas a lo largo de su acogida así como la oferta laboral que le
brindara la asociación Goiztiri una vez obtuviera la autorización de trabajo favorecieron
su incorporación a la sociedad de forma autónoma se realizará de forma exitosa.
En el año 2008 la Sudelegación del Gobierno en Vizcaya acordó denegar la autorización
de residencia solicitada por H.K. tal resolución fue recurrida por la letrada Iciar Pérez
Chaparro, estimándose el Recurso Contencioso administrativo planteado por el juzgado
de lo contencioso administrativo nº1 de Bilbao.
La resolución judicial señala en su fundamento de Derecho cuarto que “en el supuesto
de autos concurren una serie de circunstancia especiales en la medida que bien puede
decirse que el recurrente ha quedado afecto a una suerte de “tutela para-estatal” desde el
momento de su llegada al territorio nacional. En efecto, el actor fue trasladado desde la
Comunidad autónoma de Canarias, donde llegó vía cayuco, a la comunidad autónoma
de Euskadi en el año 2007, siendo que desde entonces se encuentra bajo los auspicios de
la Comisión española de Ayuda al Refugiado (CEAR), dentro del programa para
extranjeros en situación de vulnerabilidad promovido por el Consejo de Ministros. En
esta tesitura ha desarrollado un comportamiento claramente favorable a su inserción en
el tejido socio-comunitario que no puede ser desconocido en aras a posibilitar su
integración real y efectiva en dicho medio, fin último de la normativa de extranjería.
Entenderlo de otra forma supondría privarle de una expectativa mínimamente razonable
de homologar su praxis cotidiana con su estatus jurídico en el territorio nacional
confinándole a una suerte de “gueto” cuya erradicación constituye precisamente una
tarea principal del estado a través del incentivo de las trayectorias personales que, como
la del caso de autos, apuestan decididamente por superar los límites de la marginalidad”.