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A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para que los y las asambleístas puedan ejercer su iniciativa para presentar proyectos de ley, deben:
Las opciones A), C) y D) son supuestos no establecidos en la Constitución, conforme se puede desglosar del artículo
134 de la Constitución.
Presentar un proyecto de ley a la Asamblea de manera individual o colectiva.
Requerir el apoyo de una bancada legislativa o al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea
Nacional.
Estar inscritos en un partido político.
No se requieren de requisitos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 134 de la Constitución establece que: "La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: 1. A las
asambleistas y los asambleistas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los
miembros de la Asamblea Nacional."
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A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Corte Constitucional conoció de una acción abstracta de inconstitucionalidad en materia de reforma penal. Debido a
que declaró un número importante de artículos como inconstitucionales, la Corte decidió ejercer iniciativa legislativa para
presentar un proyecto de ley de reforma penal. ¿Puede la Corte ejercer su iniciativa legislativa para un reforma penal?
La opción A) plantea un supuesto al margen del artículo 134.
La opción B) mantiene un supuesto también al margen del artículo 134.
La opción C) sostiene un supuesto que no coincide con el numeral 4 del artículo 134 de la Constitución.
No, la iniciativa legislativa solo es facultad de las y los asambleístas.
Sí, la iniciativa legislativa está reconocida a todas las instituciones del Estado sin restricciones.
Sí, porque al haber conocido una ley de la misma materia, puede presentar un proyecto de ley en la misma
materia.
No, la iniciativa legislativa que se reconoce a la Corte Constitucional solo puede ejercerse en las materias que le
correspondan de acuerdo con sus atribuciones
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 134 de la Constitución determina que: "La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleistas y los asambleistas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de
los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la Republica.
3. A las otras funciones del Estado en los ambitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduria General del Estado, Fiscalia General del Estado, Defensoria del Pueblo y
Defensoria Publica en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que esten en goce de los derechos politicos y a las organizaciones sociales que
cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en
el padron electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podran participar en su debate,
personalmente o por medio de sus delegados.
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A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuál es la similitud de las leyes orgánicas y las leyes ordinarias?
La opción A) infiere que ambas leyes son emitidas mediante procedimiento legislativo, y en efecto ello es correcto,
sin embargo, es una similitud obvia que frente a la pregunta.
La opción C) es un supuesto contrario al artículo 133 de la Constitución, puesto que este señala diferencias
sustanciales entre ambos tipos de leyes.
La opción D) también es contraria al contenido del artículo 133 de la Constitución.
Ambas son emitidas mediante procedimiento legislativo.
Ambas son aprobadas con mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
No existen similitudes entre leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Ambas pueden regular derechos y garantías constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 133 determina que:
Las leyes seran organicas y ordinarias.
Seran leyes organicas:
1. Las que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion. 2. Las que
regulen el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales. 3. Las que regulen la organizacion, competencias,
facultades y funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados. 4. Las relativas al regimen de partidos
politicos y al sistema electoral.
La expedicion, reforma, derogacion e interpretacion con caracter generalmente obligatorio de las leyes organicas
requeriran mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las demas seran leyes ordinarias, que no podran modificar ni prevalecer sobre una ley organica.
El artículo 53 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que: Las leyes ordinarias se aprobarán con la
mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.
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A)
B)
C)
D)
Las demás opciones son incorrectas porque determinan supuestos al margen del artículo 133 de la Constitución.
La Constitución.
Leyes ordinarias.
Leyes orgánicas.
Leyes, independientemente si son orgánicas u ordinarias.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 133 de la Constitución establece que: "Las leyes seran organicas y ordinarias. Seran leyes organicas:
1. Las que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion. 2. Las que regulen
el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales.
3. Las que regulen la organizacion, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autonomos
descentralizados.
4. Las relativas al regimen de partidos politicos y al sistema electoral.
La expedicion, reforma, derogacion e interpretacion con caracter generalmente obligatorio de las leyes organicas
requeriran mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las demas seran leyes ordinarias, que no podran modificar ni prevalecer sobre una ley organica."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las normas jurídicas que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion; las
que regulen el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales; las que regulen la organizacion, competencias,
facultades y funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados; y las relativas al regimen de partidos politicos
y al sistema electoral, deben ser reguladas por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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A)
B)
C)
D)
Las opciones A), C) y D) son incorrectas, debido a que plantean supuestos al margen de la disposición constitucional
arriba anotada.
Formular un proyecto de ley y presentarlo.
Apoyarse en una bancada legislativa o contar con el apoyo de al menos el cinco por ciento de los miembros de
la Asamblea.
Permanecer en una bancada legislativa.
Los asambleístas no pueden ejercer la iniciativa para presentar proyectos de ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 134 de la Constitución establece que: "La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: 1. A las
asambleistas y los asambleistas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los
miembros de la Asamblea Nacional."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para que los asambleístas o las asambleístas puedan ejercer iniciativa para presentar proyectos de ley, deben:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
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A)
B)
C)
D)
Las opciones B), C) y D) son incorrectas y plantean supuestos al margen del artículo 133 de la Constitución.
Ley orgánica.
Ley ordinaria.
la Ley.
Decreto presidencial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 133 de la Constitución determina que: "Las leyes seran organicas y ordinarias. Seran leyes organicas:
1. Las que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion. 2. Las que regulen
el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales. 3. Las que regulen la organizacion, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados. 4. Las relativas al regimen de partidos politicos y al
sistema electoral."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El regimen de partidos politicos y sistema electoral deben ser regulados por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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A)
B)
C)
D)
Las opciones A), B) y D) son incorrectas y plantean supuestos al margen del artículo 133 de la Constitución.
Políticas públicas.
Normas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados.
Una ley orgánica.
Una ley ordinaria.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 133 de la Constitución determina que: "Las leyes seran organicas y ordinarias. Seran leyes organicas:
1. Las que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion. 2. Las que regulen
el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales. 3. Las que regulen la organizacion, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados. 4. Las relativas al regimen de partidos politicos y al
sistema electoral."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La organizacion, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados, deben ser
regulados mediante:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta
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A)
B)
C)
D)
Las opciones A), B) y C) son incorrectas. La opción A) propone que la medida del gobierno debió canalizarse a través de
una ley ordinaria. La opción B) propone un supuesto al margen de la Constitución. Y la opción C) el supuesto contradice
lo ordenado por el artículo 133 de la Constitución.
Debido a que se trata de un tema relacionado a los derechos corresponde restringir el acceso a viviendas
sociales a través de una ley ordinaria.
La medida es constitucional, porque el gobierno asumió medidas para contrarrestar una crisis económica.
La medida es constitucional, puesto que el decreto presidencial se encuentra regulando una ley orgánica
existente.
La restricción de derechos solo puede efectuarse a través de leyes orgánicas, por lo que resulta inconstitucional
la acción del gobierno.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 133 de la Constitución determina que: "Las leyes seran organicas y ordinarias. Seran leyes organicas:
1. Las que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion. 2. Las que regulen
el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales. 3. Las que regulen la organizacion, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados. 4. Las relativas al regimen de partidos politicos y al
sistema electoral."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una ley orgánica establece las principales directrices de la política pública de vivienda social. Debido a una crisis
económica internacional, el gobierno nacional tuvo que restringir el acceso a viviendas sociales, a través de un decreto
presidencial.¿Resulta constitucional la acción del gobierno?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
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A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se inclyen en el artículo 133 de la Constitución. La opción A) es incorrecta, debido a que
ofrece una solución general frente a la opción específica que se observa en el inciso C).
Ley.
Ley ordinaria.
Ley orgánica.
Decreto presidencial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 133 de la Constitución determina que: "Las leyes seran organicas y ordinarias. Seran leyes organicas:
1. Las que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion. 2. Las que regulen
el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales. 3. Las que regulen la organizacion, competencias, facultades y
funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados. 4. Las relativas al regimen de partidos politicos y al
sistema electoral."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion, deben ser reguladas mediante:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatorios establecidos al margen del artículo 132 de la Constitución.
La política pública.
Del presidente a través de decreto.
Del Legislativo a través de decreto legislativo.
De la Asamblea Nacional a través de la Ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 6 del artículo 132 establece que: "La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de
interes comun. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicion de una ley se ejerceran a
traves de acuerdos o resoluciones. Se requerira de ley en los siguientes casos: (…) 6. Otorgar a los organismos publicos
de control y regulacion la facultad de expedir normas de caracter general en las materias propias de su competencia, sin
que puedan alterar o innovar las disposiciones legales."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Otorgar a los organismos publicos de control y regulacion la facultad de expedir normas de caracter general en las
materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales; es competencia de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatorios establecidos al margen del artículo 132 de la Constitución.
Política pública.
Ley.
Decreto presidencial.
Decreto legislativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 5 del artículo 132 establece que: "La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de
interes comun. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicion de una ley se ejerceran a
traves de acuerdos o resoluciones. Se requerira de ley en los siguientes casos: (…) 5. Modificar la division politico-
administrativa del pais, excepto en lo relativo a las parroquias."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La modificación de la division politico-administrativa del pais debe realizarse a través de:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatorios establecidos al margen del artículo 132 de la Constitución.
Decreto presidencial.
Ley.
Consulta popular.
Resolución municipal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 132 establece que: "La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de
interes comun. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicion de una ley se ejerceran a
traves de acuerdos o resoluciones. Se requerira de ley en los siguientes casos: (…) 4. Atribuir deberes,
responsabilidades y competencias a los gobiernos autonomos descentralizados."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados, pueden ser atribuidos por:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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A)
B)
C)
D)
Los supuestos de las opciones incorrectas expresadas en los incisos A), B) y C) están al margen de la Constitución, y
están fuera del alcance del artículo 132 de la Constitución que esblece los ámbitos que requieren de Ley para su
regulación.
Procedimiento de consulta popular.
El procedimiento que regula el SRI.
El diseño y aprobación desde el Ejecutivo, a través de decreto.
El procedimiento legislativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 132 de la Constitución establece que: "La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas
generales de interes comun. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicion de una ley se
ejerceran a traves de acuerdos o resoluciones. Se requerira de ley en los siguientes casos: (…) 3. Crear, modificar o
suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitucion confiere a los gobiernos autonomos
descentralizados."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La creación, modificación y supresión de tributos debe serguir:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no relacionados con la tipificación de infracciones y establecimiento de
sanciones, en consecuencia, se constituyen en supuestos que no guardan relación con la figura que expresa la pregunta.
En el diseño de tales normas no intervinieron organizaciones de la sociedad civil.
Las normas no fueron objeto de consulta popular.
La tipificación de infracciones y establecimiento de sanciones corresponde al Legislador.
De hecho, en contextos de conmoción interna el Ejecutivo tiene facultad de tipificar infracciones y sus
respectivas sanciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 132 de la Constitución determina que: "La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas
generales de interes comun. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicion de una ley se
ejerceran a traves de acuerdos o resoluciones. Se requerira de ley en los siguientes casos: (…) 2. Tipificar infracciones y
establecer las sanciones correspondientes."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El gobierno nacional, vía decreto, emitió un conjunto de infracciones y sus sanciones correspondientes, debido a
contexto de conmoción interna que atravesaba el país. Sin embargo, la bancada legislativa opositora denunció el hecho
como inconstitucional porque:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
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A)
B)
C)
D)
Las opciones B), C) y D) son incorrectas, debido a que se constituyen en supuestos al margen del artículo 132 de la
Constitución.
el procedimiento legislativo.
la convocatoria de organizaciones de la sociedad civil.
el procedimiento para la emisión de normas administrativas desde el Ejecutivo.
el procedimiento para el diseño de políticas públicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta evalúa la reserva de ley en materia de derechos. Solo la ley puede regular los derechos que se reconocen
en la Constitución. El numeral 1 del artículo 132 de la Constitución determina que: "La Asamblea Nacional aprobara
como leyes las normas generales de interes comun. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la
expedicion de una ley se ejerceran a traves de acuerdos o resoluciones. Se requerira de ley en los siguientes casos: 1.
Regular el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La regulación para el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales debe seguir:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
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Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Fiscal General del Estado ha sido sometido a enjuiciamiento político por parte de la Asamblea. Como resultado del
proceso en la Asamblea se produjo voto favorable por la censura y destitución del Fiscal General del Estado. Ante este
resultado el Fiscal General anunció recurrir a la Corte Constitucional, por constituirse en una resolución ilegal. ¿Frente a
ello cuál es el efecto de la censura y destitución?
Las opciones A), B) y D) son incorrectas considerando el contenido del artículo 131 de la Constitución. En ese sentido,
los supuestos que se observan en estas opciones no son aplicables, pues plantean posibilidades de suspender el efecto
inmediato de destitución de la autoridad sujeta a censura.
Si el Fiscal destituido acude a la Corte Constitucional, la destitución como tal se suspende hasta conocer el
resultado en esta instancia.
La censura y destitución es de inmediato cumplimiento, pero la Corte Constitucional puede ordenar la
suspensión de sus efectos.
Acudir a la Corte Constitucional no cambia el efecto de la censura y destitución, es decir, los efectos de la
destitución son de inmediato cumplimiento.
LA censura y destitución solo adquieren efecto legal cuando quien ha sido desfavorecido agoté todas las
instancias que ofrece el ordenamiento jurídico para su impugnación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo 3 del artículo 131 de la Constitución establece que: "La censura producira la inmediata destitucion de la
autoridad."
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A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Asamblea tramitó enjuiciamiento político contra el Procurador General del Estado, logrando destituirlo por haberse
reunido votos favorables de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Sin embargo, la Asamblea dio cuenta
que los hechos que motivaron el enjuiciamiento configuran algunos tipo penales graves. ¿Bajo tal situación, la Asamblea
puede declarar la responsabilidad penal del Procurador?
Las opciones A), B) y D) son incorrectas, pues plantean supuestos al margen del texto constitucional, principalmente el
artículo 131 de la Constitución.
Sí, la Asamblea con votos favorables de dos tercios de sus miembros puede declarar responsabilidad penal,
que habilita la posiblidad de impugnar ante la Corte Nacional de Justicia.
No, la Asamblea ante indicios de responsabilidad penal debe remitir el caso a la Corte Nacional de Justicia.
No, la Asamblea ante indicios de responsabilidad penal debe derivar el caso ante autoridad competente.
De hecho, el Procurador no puede ser destituido por la Asamblea Legislativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
LA pregunta evalúa la comprensión no solo de los alcances del enjuiciamiento político sino también comprueba que
quede claro que la responsabilidad penal solo puede ser establecida por autoridad competente. En ese sentido, el último
parágrado del artículo 131 de la Constitución determina que: "La censura producira la inmediata destitucion de la
autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondra que el asunto pase
a conocimiento de la autoridad competente."
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A)
B)
C)
D)
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CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuál es la diferencia de enjuiciar políticamente al Procurador del Estado, Contralor General del Estado, Fiscal General
del Estado, Defensor del Pueblo, Defensor Público General, Superintendentes y Consejeros de Participación Ciudadan y
Control Social, frente a los ministros o ministras del Estado, miembros de la Función Electoral y Consejeros de la
Judicatura?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque contemplan respuestas que no se sustentan en el texto constitucional
sino en supuestos al margen del artículo 131 de la Constitución, que regula sobre el enjuiciamiento político de
funcionarios públicos.
No existe ninguna diferencia, para ambos grupos de funcionarios públicos se requiere de mayoría absoluta para
proceder a su censura y destitución.
La diferencia primordial reside en el número de votos que se requieren para proceder a la censura y destitución,
para el primer grupo es mayoría absoluta y para el segundo es dos tercios de los miembros de la Asamblea.
La diferencia descansa en los efectos de la censura y destitución, para los primeros la destitución es inmediata
y para los segundos la destitución se efectiviza cuando la Asamblea designa a una nueva autoridad.
De hecho, la Asamblea no puede enjuiciar políticamente a los ministros del Estado, miembros de la Función
Electoral y Consejeros de la Judicatura, pues se afectaría la separación de poderes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta se justifica en tanto evalúa las reglas inmersas para el enjuiciamiento político de autoridades jerárquicas de
diversas instituciones. En ese sentido, el parágrafo segundo del artículo 131 de la Constitución dispone que: "Para
proceder a su censura y destitucion se requerira el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros de la
Asamblea Nacional, con excepcion de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Funcion Electoral y del
Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerira las dos terceras partes."
19
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Contralor General del Estado ha sido denunciado públicamente por incumplimiento de sus funciones. En una de las
bancadas legislativas ha empezado a circular la idea de enjuiciarlo políticamente. Para que proceda su censura y
destitución, se requiere:
La opción A) es incorrecta porque tal supuesto corresponde al enjuciamiento político del presidente. Las opciones C) y
D) son supuestos no contenidos en la Constitución y al margen de la disposición constitucional arriba anotado.
Voto favorable de dos tercios de los miembros de la Asamblea, al igual que el enjuicioamiento político del
Presidente.
Voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
De hecho, la Asamblea no puede enjuiciar políticamente a funcionarios públicos.
De la mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 131 de la Constitución señala que: "Para proceder a su censura y destitucion se
requerira el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepcion de las
ministras o ministros de Estado y los miembros de la Funcion Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se
requerira las dos terceras partes."
20
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para el enjuiciamiento político de funcionarios públicos por parte de la Asamblea Nacional, esta requiere de:
La opción incorrecta A) obliga conocer que el dictamen de admiisbilidad de la Corte Constitucional procede cuando se
trata de destituir al presidente o vicepresidente. La opción B) se constituye en un supuesto no previsto por la
Constituición. Y la opción D) tampoco está prevista en la Constitución.
Dictamen de admisbilidad de la Corte Constitucional.
Dictamen del Fiscal General del Estado.
El apoyo de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea.
La Asamblea no puede enjuiciar políticamente a funcionarios públicos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta requiere conocimiento sobre los instrumentos por los cuales la Asamblea ejerce la acción de control de
gobierno. A la vez es necesario que se conozca que la Asamblea puede iniciar juicio político, de acuerdo con el artículo
131 de la Constitución, contra: ministras o ministros de Estado, o de la maxima autoridad de la Procuraduria General
del Estado, Contraloria General del Estado, Fiscalia General del Estado, Defensoria del Pueblo, Defensoria Publica
General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo
de la Judicatura y Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social, y de las demas autoridades que la Constitucion
determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un ano despues de terminado. En ese sentido, la misma disposición
constitucional requiere el apoyo de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea para enjuiciar políticamente a estos
funcionarios públicos.
21
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El presidente del Ecuador fue destituido por la Asamblea debido a una fuerte crisis política y conmoción interna.
Siguiendo lo dispuesto por la Contitución, el Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones presidenciales y
legislativas, para un nuevo periodo presidencial y legislativo. No obstante, un asambleísta impugno la convocatoria
aduciendo que es inconstitucional. ¿De qué manera podría ser la convocatoria del Consejo Nacional Electoral
inconstitucional?
Las demás opciones son supuestos al margen del artículo 130 de la Constitución, por lo que se constituyen en opciones
incorrectas.
La convocatoria es inconstitucional debido a que la Asamblea no cuenta con la atribución de destituir al
presidente y el Consejo Nacional Electoral no cuenta con la atribución de convocar a elecciones en razón a esta
destitución.La convocatoria es inconstitucional, puesto que la Constitución establece que el Consejo Nacional Electoral
debe convocar a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos, y
no para periodos nuevos.
La convocatoria no es inconstitucional, puesto que el Consejo Nacional Electoral debe convocar a elecciones
legislativas y presidenciales anticipadas para nuevos periodos legislativo y presidencial.
El Consejo Nacional Electoral no cuenta con la atribución para convocar a elecciones presidenciales y
legislativas en caso de destitución del presidente por la Asamblea, por tanto, la convocatoria es inconstitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El último parágrafo del artículo 130 de la Constitución establece que: "En un plazo maximo de siete dias despues de la
publicacion de la resolucion de destitucion, el Consejo Nacional Electoral convocara para una misma fecha a elecciones
legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalacion de la Asamblea Nacional
y la posesion de la Presidenta o Presidente electo tendra lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitucion, en la fecha
determinada por el Consejo Nacional Electoral."
22
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Asamblea Nacional consiguió destituir al Presidente en su segundo año de gestión, por arrogarse funciones que no le
competían constitucionalmente. Una vez publicada la resolución de destitución corresponde:
Las opciones A), B) y D) son incorrectas por plantear supuestos al margen del texto constitucional.
Que el vicepresidente que ingresa a ocupar la presidencia culmine con el periodo constitucional.
Convocar la elección de un nuevo presidente.
Convocar la elección de presidente y asambleístas.
Convocar a elecciones legislativas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 130 establece que: "En un plazo maximo de siete dias despues de la publicacion de la resolucion de
destitucion, el Consejo Nacional Electoral convocara para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales
anticipadas para el resto de los respectivos periodos. La instalacion de la Asamblea Nacional y la posesion de la
Presidenta o Presidente electo tendra lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitucion, en la fecha determinada por el
Consejo Nacional Electoral."
78
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En una fuerte crisis política que atraviesa el Ecuador, la Asamblea promovió la destitución del Presidente en el penúltimo
año de su gestión. ¿Es procedente la tramitación de esta destitución en este periodo?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque están fuera de los dispuesto por el artículo 130 de la Constitución.
Sí, la Constitución dispone que la destitución por grave crisis política y conmoción interna puede tramitarse en
cualquier momento.
No, la Constitución establece que la tramitación de destitución solo procede dentro los primeros tres años de
gobierno.
No, la Constitución establece que la tramitación de destitución solo procede en el último año de gobierno.
Sí, la Constitución determina que la destitución puede tramitarse solo dos últimos años de gobierno.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 130 establece, refiriéndose a la destitución que puede promover la Asamblea del Presidente de la República,
que: "Esta facultad podra ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros anos del
mismo." Considerando por periodo legislativo al tiempo para el cual fueron elegidos las y los asambleístas.
24
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En una fuerte crisis política que atravesaba el Ecuador, la Asamblea promovió la destitución del Presidente, sin
embargo, este ya había sido sujeto a un proceso de destitución que no adquirió los dos tercios de votación de los
miembros de la Asamblea, que exige la Constitución. No obstante, en esta ocasión la Asamblea cuenta con los dos
tercios para destituir al Presidente por grave crisis política y conmoción interna. ¿Procede una nueva tramitación de
destitución contra el Presidente?
23
Sí, la Constitución establece que la Asamblea puede destituir al presidente sin importar si antes promovió una
otra destitución sin éxito.
Sí, la Constitución establece que la destitución por grave crisis política y conmoción interna puede tramitarse el
número de veces que exija el contexto de crisis política.
No, la Constitución no reconoce la posiblidad de destitución del Presidente por parte de la Asamblea.
No, la Constitución establece que la destitución solo puede tramitarse por una única vez dentro un periodo
legislativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 130 establece, refiriéndose a la destitución que puede promover la Asamblea del Presidente de la República,
que: "Esta facultad podra ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros anos del
mismo." Considerando por periodo legislativo al tiempo para el cual fueron elegidos las y los asambleístas.
25
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de que la Asamblea Nacional destituya al Presidente de la República, ¿Quién asume el cargo de Presidente?
Las opciones incorrectas son supuestos que no se encuentran en el texto constitucional.
El o la vicepresidente.
El puesto queda vacante, pues el Consejo Nacional Electoral debe llamar inmediatamente a elecciones
presidenciales.
El presidente de la Asamblea Nacional.
La Asamblea por dos tercios de votación designa Presidente a uno de sus miembros.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 130 de la Constitución establece que: "Para proceder a la destitucion se requerira el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitucion, la Vicepresidenta o
Vicepresidente asumira la Presidencia de la Republica."
26
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para proceder a la destitución del Presidente por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente o por
grave crisis politica y conmocion interna, se requiere el voto favorable de:
Las opciones A), B) y C) son incorrectas, puesto que son supuestos al margen del texto constitucional.
La mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Nacional.
La mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Nacional.
Las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 130 de la Constitución establece que: Para proceder a la destitucion se requerira el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitucion, la Vicepresidenta o
Vicepresidente asumira la Presidencia de la Republica.
27
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
A la Asamblea le es posible destituir al Presidente de la República sin requerir dictamen favorable o de admisbilidad de la
Corte Constitucional, por:
Las opciones A), C) y D) son incorrectas. Estas constituyen supuestos que habilitan la destitución del presidente, pero
su tramitación requiere admisibilidad por parte de la Corte Constitucional, de acuerdo con los artículo 129 y 130 de la
Constitución.
Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente.
Por grave crisis política o conmoción interna.
Por delitos contra la seguridad del Estado.
Por delitos de genocidio, tortura, desaparicion forzada de personas, secuestro u homicidio por razones politicas
o de conciencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El presidente puede ser destituido por la Asamblea Nacional como resultado de un enjuiciamiento político, por arrogarse
funciones que no le competen constitucionalmente, o por grave crisis política o conmoción interna. Para las dos
primeras opciones la intervención de la Corte Constitucional, a través de su dictamen, es imprescindible. No obstante, la
Constitución deja abierta la posibilidad de destituir al presidente sin requerir la intervención de la Corte Constitucional
cuando se tramite bajo el supuesto de grave crisis política o conmoción interna. En esta, la Asamblea tiene la
competencia exclusiva para destituir al presidente, de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución.
28
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La destitución del Presidente, como figura constitucional mediante la cual la Asamblea ejerce acciones de control del
gobierno, procede:
Las opciones A), B) y C) son supuestos incorrectos que no se encuentran en la Constitución.
La Constitución impide la destitución del Presidente.
Por arrogarse funciones que no le competen o por delitos enumerados en la Constitución.
Por delitos enumerados en la Constitución.
Por arrogarse funciones que no le competen o por grave crisis político y conmoción interna.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta demanda conocimiento sobre los mecanismos por los cuales la Asamblea ejerce acciones de control del
gobierno. La Constitución establece tres mecanismos, entre ellos, la destitución del Presidente por arrogarse funciones o
por grave crisis política y conmoción interna. En ese sentido, el artículo 130 de la Constitución establece que: La
Asamblea Nacional podra destituir a la Presidenta o Presidente de la Republica en los siguientes casos: 1. Por arrogarse
funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave
crisis politica y conmocion interna.
29
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El presidente de la República ha sido acusado en la Asamblea por arrogarse facultades que la Constitución no le otorga.
Por ese motivo la Asamblea ha iniciado procedimiento de destitución, por lo que se ha convocado a sesión extraordinaria
del Pleno de la Asamblea Nacional Legislativa para conocer en un solo debate la destitución del Presidente. No obstante,
el Presidente ha denunciado que se estaría violando su debido proceso, en vista de que no se tramitó el dictámen de
admisibilidad, que corresponde a:
Las opciones A), B) y D) son incorrectas porque plantean supuestos al margen del texto constitucional.
Al Fiscal General.
La Asamblea Nacional Legislativa.
La Corte Constitucional.
A la Contraloría General del Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta está dirigida a evaluar los casos en que debe intervenir la Corte Constitucional dentro el trámite de
destitución del presidente, puesto que su dictamen se exige solo bajo el supuesto en que el Presidente sea acusado de
arrogarse competencias no establecidas en la Constitución. En ese sentido, el artículo 130 de la Constitución establece
que: La Asamblea Nacional podra destituir a la Presidenta o Presidente de la Republica en los siguientes casos: 1. Por
arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2.
Por grave crisis politica y conmocion interna.
30
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una de las similitudes entre el enjuiciamiento político y la destitución del presidente por arrogarse funciones que no le
competen constitucionalmente, desde el punto de vista de la intervención de actores institucionales, es:
Las opciones B), C) y D) son incorrectas. Estas formulan supuestos que no se encuentran regulados en la Constitución.
Es la intervención de la Corte Constitucional, ya que para el enjuiciamiento político es imprescindible la
declaratoria de admisibilidad de la Corte Constitucional, y para la destitución se requiere dictamen favorable
también de la Corte Constitucional.
Es la intervención de la Corte Nacional de Justicia, ya que para ambos institutos esta debe emitir la sanción que
correspondiente.
No existen similitudes entre el enjuiciamiento político y la destitución del presidente, son figuras constitucionales
totalmente distintas.
Tanto para el enjuiciamiento polítio como para la destitución del presidente intervienen, además de la Asamblea,
la Corte Constitucional y el Fiscal General.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta evalúa los supuestos en que la Corte Constitucional debe intervenir cuando la Asamblea pretende ejercer su
acción de control del gobierno. El artículo 129 y 130 sustenta que la Corte debe emitir criterio para viabilizar el
enjuciamiento político o la destitución del presidente por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente.
31
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro la Asamblea Legislativa se trataba la posibilidad de enjuiciamiento político contra el presidente. Tal posibilidad de
filtró a los medios de comunicación. Ante ello, el Presidente señaló que el enjuiciamiento político que se intentaba
tramitar era inconstitucional, debido a que gozaba de la presunción de inocencia, considerando que ningún juez
competente le había declarado culpable por los hechos que le intentaba enjuciar políticamente. El Presidente alegó que
previamente a la censura y destitución por parte de la Asamblea, es imprescindible que un juez competente declare su
culpabilidad. ¿Es correcta tal afirmación?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque plantean supuestos no contenidos en el artículo 129 de la Constitución.
Sí, antes de iniciar el enjuiciamiento político es imprescindible que un juez competente declare la culpabilidad
del presidente.
No, el enjuiciamiento político no requiere de un juicio penal previo para censurar y destituir al Presidente por la
comisión de delitos que enumera la Constitución.
Sí, la presunción de inocencia que reconoce la Constitución impide iniciar juicio político por delitos cometidos
por el presidente, sin que antes una autoridad jurisdiccional competente se pronuncie sobre la culpabilidad o no
del presidente.
La Asamblea no cuenta con la atribución de enjuiciar políticamente al presidente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Entre los supuestos necesarios para enjuiciar políticamente al presidente no se incluye el enjuiciamiento penal previo. La
Asamblea cuenta con la atribución de iniciar enjuiciamiento político por los delitos que enumera la Constitución, sin
necesidad de cumplir este supuesto. El artículo 129 de la Constitución establece que: "Para iniciar el juicio politico se
requerira el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no sera necesario el enjuiciamiento penal previo."
32
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para proceder a la censura y destitución del presidente o vicepresidente, la Asamblea requiere:
Las opciones A), B) y D) son incorrectas, porque formulan supuestos que no corresponden al texto del artículo 129 de la
Constitución.
Mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea.
Dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea al momento de la votación.
Dos tercios del total de miembros de la Asamblea.
La censura y destitución corresponden a la Corte Nacional de Justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta pretende evaluar la comprensión relacionada a la votación para censurar y destituir a presidente o
vicepresidente. La Constitución menciona una variedad de posibilidades respecto a los tipos de votación que puede
efectuar la Asamblea Nacional. En ese sentido, resulta importante que se tenga en cuenta qué tipo de votación exige la
Constitución para establecer la censura y destitución del presidente o vicepresidente. El artículo 129 de la Constitución
determina que: "La Asamblea Nacional podra proceder al enjuiciamiento politico de la Presidenta o Presidente, o de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la Republica, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los
siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusion, cohecho, peculado o enriquecimiento ilicito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparicion forzada de personas, secuestro u homicidio por razones politicas o de
conciencia.
Para iniciar el juicio politico se requerira el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no sera necesario
el enjuiciamiento penal previo.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolvera
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la Republica.
Para proceder a la censura y destitucion se requerira el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondra que el asunto pase a
conocimiento de la jueza o juez competente." De este texto, debe entenderse que se requiere dos tercios de los
integrantes de la Asamblea y no de los presentes, esto considerando la relevancia y el significado que involucra la
censura y destitución de una autoridad elegida directamente por el pueblo.
33
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro la función legislativa, la Asamblea Nacional cuenta con la atribución de enjuiciar políticamente al presidente o
vicepresidente, para resolver su censura y destitución. Para tomar esta decisión se requiere:
La opciones A), B) y C) son incorrectas, debido a que plantean supuestos al margen de la disposición constitucional
arriba citada.
Mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
Resolución fundamentada de la Comisión de Fiscalización y Control Político.
Dos tercios de votos de la Asamblea.
Dos tercios de votos de la Asamblea Nacional y emitir resolución fundamentada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta pretende evaluar la aplicación de conceptos que involucran al enjuiciamiento político de presidente y
vicepresidente. Si bien el enjuiciamiento político se basa, en última instancia, en los votos que emiten los asambleístas,
esto no exime que la Asamblea no deba emitir una resolución motivada que sustente el enjuiciamiento político y la
posterior censura y destitución. En ese sentido, el artículo 129 de la Constitución determina que: "La Asamblea Nacional
podra proceder al enjuiciamiento politico de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la
Republica, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusion, cohecho, peculado o enriquecimiento ilicito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparicion forzada de personas, secuestro u homicidio por razones politicas o de
conciencia.
Para iniciar el juicio politico se requerira el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no sera necesario
el enjuiciamiento penal previo.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolvera
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la Republica.
Para proceder a la censura y destitucion se requerira el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondra que el asunto pase a
conocimiento de la jueza o juez competente."
34
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un contexto político delicado en el Ecuador, en el que se acusa al Presidente de delitos de tortura y secuestro de
miembros de la oposición, la Asamblea Nacional promovió su enjuiciamiento político. En este se presentó prueba
fehaciente de que el Presidente era responable por los delitos acusados. Por ello, de manera unánime, la Asamblea
declaró, además de la destitución del Presidente, la responsabilidad penal de este, ordenando que los antecedentes
del enjuiciamiento se trasladen a la Corte Nacional de Justicia, para que esta señala la pena que le corresponde al
Presidente por los delitos de tortura y secuestro. ¿Resulta constitucional los hechos que plantean el caso?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas, puesto que manejan supuestos al margen del artículo 129 de la
Constitución. La opción A) no resulta una atribución de la Asamblea Legislativa. La opción C) es un supuesto
inexistente en la Constitución. Y la opción D) contradice el contenido del artículo 129 de la Constitución.
Sí, porque la Constitución dispone que en caso de evidenciarse fehacientemente que los hechos motivo de
juicio constituyen delito, la Asamblea puede declarar responsabilidad penal, dejando la definición de la pena
a la Corte Nacional de Justicia.
No, porque la Asamblea Nacional, dentro el enjuiciamiento político, solo puede determinar la censura y
destitución del presidente, y en caso de responsabilidad penal derivar el asunto a juez competente.
La Constitución no reconoce el enjuicimiento político, en caso de establecer la comisión de delitos por parte
del Presidente, corresponde que el Fiscal General lleve el proceso ante la Corte Nacional, para que esta
emita sentencia.No, porque la Asamblea Nacional solo tiene competencia de declarar o no la admisbilidad del enjuiciamiento
del Presidente ante la Corte Nacional de Justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta está dirigida a comprobar la aplicación de los conceptos que giran entorno al enjuiciamiento político. Se
concentra, principalmente, a evaluar la atribución que corresponce a la Asamblea dentro el enjuiciamiento político.
En ese sentido, el artículo 129 de la Constitución determina que: "La Asamblea Nacional podra proceder al
enjuiciamiento politico de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Republica, a
solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusion, cohecho, peculado o enriquecimiento ilicito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparicion forzada de personas, secuestro u homicidio por razones politicas o
de conciencia.
Para iniciar el juicio politico se requerira el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no sera
necesario el enjuiciamiento penal previo.
En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolvera
motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la Republica.
Para proceder a la censura y destitucion se requerira el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de
la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondra que el asunto
pase a conocimiento de la jueza o juez competente."
35
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de enjuiciamiento político contra el presidente o vicepresidente, la Asamblea puede resolver:
La opciones A), B) y D) son incorrectas, debido a que se constituyen en supuestos al margen de lo dispuesto en el
artículo 129.
Determinar responsabilidad penal contra quien es objeto de enjuiciamiento político.
Establecer responsabilidad administrativa culposa.
Censurar y destituir.
El enjuiciamiento político corresponde a la Corte Nacional de Justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta está dirigida a comprobar la comprensión de conceptos elementales sobre el enjuicimiento político de
presidente y vicepresidente. La pregunta está dirigida a comprobar que la Asamblea, dentro un enjuiciamiento político,
solo puede censurar y destituir al presidente o vicepresidente. En ese sentido, el artículo 129 de la Constitución dispone
que: "Para proceder a la censura y destitucion se requerira el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondra que el asunto pase
a conocimiento de la jueza o juez competente."
36
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El enjuiciamiento político del presidente o la presidenta procede en los siguientes casos:
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos no contemplados por la Constitución, referente al juicio político
contra presidente o presidenta. La opción A) es una afirmación correcta, sin embargo, no responde a la pregunta
formulada.
El presidente o presidenta no pueden ser enjuiciados políticamente por la Asamblea Legislativa.
El presidente o presidenta pueden ser enjuiciados políticamente bajo la autorización de la Asamblea por
cualquier delito.
Por delitos contra la seguridad del Estado; Por delitos de concusion, cohecho, peculado o enriquecimiento
ilicito; Por delitos de genocidio, tortura, desaparicion forzada de personas, secuestro u homicidio por razones
politicas o de conciencia.
Por delitos contra la seguridad el Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta comprueba conocimiento y aplicación de este conocimiento, considerando que revisa los delitos por los
cuales es posible enjuiciar políticamente al presidente. Así, verifica el conocimiento de reglas relacionadas con el juicio
político del presidente. En ese sentido, el artículo 129 de la Constitución establece que: La Asamblea Nacional podra
proceder al enjuiciamiento politico de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la
Republica, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:
1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
2. Por delitos de concusion, cohecho, peculado o enriquecimiento ilicito.
3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparicion forzada de personas, secuestro u homicidio por razones politicas o de
conciencia.
37
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 29 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Ecuador se encuentra en contexto político complejo y delicado, en el que la mayoría de jueces de la Corte
Constitucional ha decidido renunciar. Por otro lado, la Asamblea Nacional intenta enjuiciar al Presidente por el delito de
enriquecimiento ilícito. Si la mayoría de jueces renunció a la Corte Constitucional, ¿Puede la Asamblea prescindir del
dictamen de admisbilidad de la Corte Constitucional?
Las opciones incorrectas están formuladas al margen del texto constitucional. La opción A) señala que la Corte
Constitucional no requiere del dictamen de la Corte, cuando el 129 de la constitución señala que sí se requiere. Y las
opciones C) y D) son supueastos imaginarios.
La Asamblea Nacional no requiere de dictámen de la Corte Constitucional para enjuiciar al presidente de la
República.
La Constitución establece que la Asamblea requiere del dictámen de admisibilidad para enjuiciar políticamente
al presidente de la República.
El presidente no puede ser enjuiciado políticamente por el delito de enriquecimiento ilítico.
La Constitución establece que la Asamblea requiere dictámen de admisibilidad de parte de la Contraloría
General del Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta no solo evalúa los requisitos para enjuiciar políticamente al presidente del Estado, también exige la relación
de conocimientos de los delitos por lo cuales puede ser enjuiciado el presidente. En ese sentido, la opción correcta se
sustenta en el artículo 129 de la constitución, que establece que: "Para iniciar el juicio politico se requerira el dictamen
de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no sera necesario el enjuiciamiento penal previo."
38
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El presidente del Ecuador es denunciado por un grupo de asambleístas de haber cometido delitos contra la seguridad del
Estado, para habilitar el juicio político contra este requieren el dictamen de admisibilidad de:
Las opciones A), B) y C) son incorrectas, debido a que se constituyen en supuestos al margen de la Constitución del
Ecuador. El artículo 129 de la Constitución es claro al determinar que el dictamen de admisibiliad es atribución de la
Corte Constitucional. La opción C) pone en duda la validez de la pregunta pero es incorrecta, ya que, entre otros delitos,
el presidente sí puede ser enjuiciado por delitos contra la seguridad del Estado.
Dos tercios de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Corte Suprema de Justicia.
El presidente no puede ser enjuiciado por delitos contra la seguridad del Estado.
Corte Constitucional del Ecuador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta exige no solo conocer las causales por las que procede el enjuiciamiento político contra el presidente, sino
también a cargo de quién se encuentra el dictamen de admisibilidad. En ese sentido, el artículo 129 de la Constitución
establece que: "Para iniciar el juicio politico se requerira el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no
sera necesario el enjuiciamiento penal previo."
39
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El control de la acción de gobierno que puede ejercer la Función Legislativa comprende:
Las opciones B), C) y D) son supuestos al margen de la Constitución. Las opciones B) y C) incluye a los asambleístas,
lo cual es improcedente porque se trata justamente del control de la acción de gobierno que ejerce el Legislativo. La
opción D) plantea un supuesto no existente en la Constitución, pues los artículo arriba anotado reconocer el control de la
acción de gobierno como parte de la Función Legislativa.
Enjuiciamiento político de presidente o vicepresidente; destitución del presidente; y enjuiciamiento de ministros
o ministras de Estado y otras máximas autoridades de otros órganos del Estado.
Enjuiciamiento político de presidente, vicepresidente y asambleístas; destitución del presidente y asambleístas;
y enjuiciamiento de ministros o ministras de Estado.
Enjuiciamiento de asambleístas; destitución de asambleístas; y enjuiciamiento de ministros y ministras de
Estado.
La Función Legislativa no puede ejercer control de la acción de gobierno, ya que la Constitución reconoce la
separación de poderes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta evalúa la comprensión de lo que involucra el control de la acción de gobierno que puede realizar la Función
Legislativa. En ese sentido, los artículos 129, 130 y 131 de la Constitución establecen que este control de la acción de
gobierno involucra el enjuiciamiento político de presidente o vicepresidente; destitución del presidente; y enjuiciamiento
de ministros o ministras de Estado y otras máximas autoridades de otros órganos del Estado.
40
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Antes de las elecciones generales se acusó a la "ciudadana x" por la comisión de hechos ilícitos, lo que derivó a que
enfrentara un proceso penal. En las referidas elecciones, la "ciudadana x" fue elegida asambleísta por una determinada
circunscripción de la ciudad de Guayaquil. La asambleísta ha solicitado que su proceso sea conocido ahora por un juez
de la ciudad de Quito, considerando que su domicilio se constituiría en esta ciudad. ¿Procede la petición de la
"ciudadana x", ahora asambleísta?
Las opciones A), B) y C) son incorrectas porque suponen planteamiento que no se encuentran en el texto constitucional.
El probelma planteado en esta pregunta se resuelve con el texto constitucional expuesto en el artículo 128, arriba
anotado.
No, la Constitución impide que se posesione a la "ciudadana x" como asambleísta por mantener proceso penal
en su contra.
No es posible continuar con el proceso penal contra la "ciudadana x" por haber sido posesionada asambleísta.
Sí, la Constitución establece que si un asambleísta es procesado penalmente antes de su elección, los
procesos en su contra deben ser conocidos por un juez de la ciudada Quito, para asegurar su derecho a la
defensa.No, la Constitución establece que el proceso penal debe continuar ante el juez que avocó el conocimiento de la
causa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta valora el conocimiento y la aplicación en relación a las reglas que rigen la inmunidad a favor de los
asambleístas, que incluye los supuestos en los que es posible procesos penal en su contra. De ese modo, la respuesta
correcta se funda en el artículo 128 de la Constitución, que en su parágrafo tercero establece que "Las causas penales
que se hayan iniciado con anterioridad a la posesion del cargo continuaran en tramite ante la jueza o juez que avoco el
conocimiento de la causa."
41
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El "ciudadano x" estaba sujeto a un proceso penal por cuestiones familiares. Este se constituía en una persona con
mucha popularidad. Alguien le comentó que los asambleístas mantenían inmunidad legislativa, por lo que decidió
explotar su popularidad para postular a asambleísta, lo que se efectivizó con su elección. ¿Se suspenderá el proceso
penal por causa de su inmunidad legislativa?
Las opciones A), B) y D) son incorrectas, debido a que sostinen supuestos no establecidos en la Constitución.
Sí, la Constitución reconoce inmunidad legislativa a los asambleístas elegidos e impide continuar con procesos
penales antes inciados.
Sí, la Constitución asegura el ejercicio de funciones legislativas y prohíbe la persecución penal contra
asambleístas.
No, la Constitución determina que los procesos iniciados con anterioridad a la posesión del cargo deben seguir
su trámite.
No, la Constitución determina que nadie puede postular a asambleísta si cuenta cuenta con proceso penal
abierto en su contra.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta valora el conocimiento y la aplicación en relación a las reglas que rigen la inmunidad a favor de los
asambleístas, que incluye los supuestos en los que es posible procesos penal en su contra. De ese modo, la respuesta
correcta se funda en el artículo 128 de la Constitución, que en su parágrafo tercero establece que "Las causas penales
que se hayan iniciado con anterioridad a la posesion del cargo continuaran en tramite ante la jueza o juez que avoco el
conocimiento de la causa."
42
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dos hermanos fueron elegidos asambleístas, no obstante, antes de su elección estaban siendo procesados penalmente
por hechos cometidos anteriormente. ¿Qué supuesto corresponde aplicar ante este hecho?
Los supuestos de las opciones B), C) y D) son incorrectos, debido a que plantean supuestos no descritos por el texto
constitucional.
La Constitución determina que el proceso penal debe continuar con su trámite.
La Constitución establece que el proceso penal debe ser suspendido hasta que finalice el cargo.
La Constitución establece que para continuar con el proceso penal, los hermanos deben renunciar previamente
a su inmunidad legislativa.
La Constitución dispone que el proceso penal solo puede continuar si la Asamblea autoriza tal hecho.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta valora el conocimiento y la aplicación en relación a las reglas que rigen la inmunidad a favor de los
asambleístas, que incluye los supuestos en los que es posible procesos penal en su contra. De ese modo, la respuesta
correcta se funda en el artículo 128 de la Constitución, que en su parágrafo tercero establece que "Las causas penales
que se hayan iniciado con anterioridad a la posesion del cargo continuaran en tramite ante la jueza o juez que avoco el
conocimiento de la causa."
43
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un asambleísta fue elegido como tal en las últimas elecciones. Sin embargo, consiguió mantener oculta información
sobre su estado de salud mental. El asambleísta sufría de cleptomanía, lo que le inclinaba a robar chucherías en
diferentes centros comerciales. Un día fue sorprendido por los encargados de la tienda, por lo que se generó un fuerte
altercado; la polícia después de apersonarse al lugar de los hechos decidió detenerlo para llevarlo ante las autoridades
competentes, a pesar de que el asambleísta había alegado que ejercía tal función y que la Constitución le ofrecía
inmunidad legislativa. ¿Era posible que la policía privara de libertad al asambleísta?
Las opciones A), B) y C) son incorrectas. La opción A) plantea un supuesto que no puede ser valorado por los polícias,
cuya función en resguardar el orden público, y la Constitución les habilita a detener al asambleísta para llevarlo ante las
autoridades competentes. La opción B) y C) se constituyen en supuestos al margen del texto constitucional.
No, porque el asambleísta sufría de cleptomanía, una enfermedad mental.
No, porque la Constitución asegura inmunidad legislativa en cualquier supuesto, haciendo imposible la privación
de un asambleísta.
Sí, porque la Constitución no establece ninguna clase de inmunidada a favor de los asambleístas.
Sí, porque la Constitución determina que en casos de delito flagrante es prosible privar de libertad a un
asambleísta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta valora el conocimiento y la aplicación en relación a las reglas que rigen la inmunidad a favor de los
asambleístas, que incluye los supuestos en los que es posible privarlos de libertad. De ese modo, la respuesta correcta
se funda en el artículo 128 de la Constitución, que en su parágrafo segundo establece que "Para iniciar causa penal en
contra de una asambleista o de un asambleista se requerira autorizacion previa de la Asamblea Nacional, excepto en los
casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente
en la que pide la autorizacion para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta dias, se entendera concedida.
Durante los periodos de receso se suspendera el decurso del plazo mencionado. Solo se les podra privar de libertad en
caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada."
44
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una asambleísta ha sido denunciada en los medios de comunicación por agresión y maltratos a su hijo menor de edad.
En redes sociales se filtró un video en el que aquella le daba palmadas a su hijo menor de edad, y se observaban y oían
las quejas de este último. Producto de estas denuncias públicas, la polícia y Ministerio Público procedieron a la privación
de libertad de la asambleísta para llevarle ante juez competente, alegando que los videos emitidos en redes sociales
demuestran un delito flagrante. ¿Es posible la privación de libertad de la asambleísta?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque plantean supuestos al margen de la Constitución. En el caso de la
opción D) es necesario remarcar que los hechos evidenciados en los videos elevados a las redes sociales no constituyen
supuestos de delito flagrante. En cambio, las opciones A) y C) plantean supuestos al margen del artículo 128 de la
Constitución.
Sí, la Constitución no reconoce inmunidad a los asambleístas, por lo que pueden ser sujetos de procesos
penales al igual que los ciudadanos en general.
No, si bien la Constitución permite la detención de un asambleísta en casos de delito flagrante, los videos
subidos a las redes sociales no demuestran delito flagrante.
No, la Constitución prohíbe la privación de libertad de un asambleísta sin importar los supuestos que envuelvan
el hecho.
Sí, la Constitución permite la privación de libertad de asambleístas en casos de delito flagrante, y los videos de
las redes sociales constituyen un delito flagrante.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta valora el conocimiento y la aplicación en relación a las reglas que rigen la inmunidad a favor de los
asambleístas, que incluye los supuestos en los que es posible privarlos de libertad. De ese modo, la respuesta correcta
se funda en el artículo 128 de la Constitución, que en su parágrafo segundo establece que "Para iniciar causa penal en
contra de una asambleista o de un asambleista se requerira autorizacion previa de la Asamblea Nacional, excepto en los
casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente
en la que pide la autorizacion para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta dias, se entendera concedida.
Durante los periodos de receso se suspendera el decurso del plazo mencionado. Solo se les podra privar de libertad en
caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada."
45
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un asambleísta se ha visto inmiscuido en hechos ilícitos no relacionados con el ejercicio de sus funciones. El juez de la
causa cuenta con el respaldo procesal suficiente, para solicitar el enjuiciamiento de este asambleísta a la Asamblea
Nacional. En ese sentido, requirió formalmente a la Presidencia de la Asamblea la autorización para enjuiciamiento del
mencionado asambleísta. El contexto político ha impedido que la Asamblea ingresara esta solicitud en agenda, dando
prioridad a otros temas de interés nacional. Transcurrieron aproximadamente 3 meses y el juez de la causa no contaba
con respuesta para el enjuiciamiento del asambleísta. Debido a la omisión de la Asamblea, el juez de la causa decidió
iniciar proceso penal contra el asambleísta. ¿Cuenta tal actuación respaldo en la Constitución, es decir, es posible que el
juez de la causa inicie proceso penal contra un asambleísta sin la respectiva autorización legislativa?
Las opciones incorrectas, esto es, los incisos A), B) y D) se sustentan en supuestos al margen del texto constitucional.
Se constituyen en supuestos aleatorios cuya finalidad es evaluar a los postulantes.
Sí, la Constitución no establece reglas sobre el enjuiciamiento de asambleístas, por lo que rige el principio "lo
que no está prohibido está permitido".
No, la Constitución no permite el enjuiciamiento de asambleístas, debido a que favorece a las autoridades
elegidas por voto popular con inmunidad legislativa.
Sí, la Constitución establece que ante la omisión de respuesta por más de 30 días debe entenderse por
concedida la petición de enjuiciamiento.
No, la Constitución establece que para el enjuiciamiento de un asambleísta se requiere la autorización previa de
la Asamblea y esta cuenta con 6 meses para pronunciarse ante tal requirimiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta valora el conocimiento y la aplicación de este en relación a las reglas que rigen la inmunidad a favor de los
asambleístas, que incluye los supuestos en los que es posible enjuiciarlos penalmente. De ese modo, la respuesta
correcta se funda en el artículo 128 de la Constitución, que en su parágrafo segundo establece que "Para iniciar causa
penal en contra de una asambleista o de un asambleista se requerira autorizacion previa de la Asamblea Nacional,
excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o
juez competente en la que pide la autorizacion para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta dias, se
entendera concedida. Durante los periodos de receso se suspendera el decurso del plazo mencionado. Solo se les podra
privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada."
46
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un asambleísta agredió físicamente a su esposa cuando se encontraba en estado de ebriedad; como consecuencia de
tal agresión su esposa presentó denuncia ante la policía y el Ministerio Público. Posteriormente, la esposa salió ante los
medios de comunicación para declarar que el altercado fue un imprevisto sin importancia y que se había reconciliado
con su esposo. Sin embargo, el Ministerio Público decidió seguir con las investigaciones. ¿Es posible que el Ministerio
Público inicie proceso penal contra el asambleísta?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque son supuestos al margen de la Constitución, considerando que esta
norma fundamental no plantea supuestos anotados en las opciones anotadas.
Sí, porque la Constitución no reconoce ningún tipo de inmunidad a los asambleístas.
Sí, porque la inmunidad de asambleístas no alcanza a aquellos casos que no se encuentren relacionados con el
ejercicio de sus funciones.
No, porque los asambleístas cuentan con inmunidad frente a cualquier delito que se cometa en el ejercicio de
sus funciones.
No, porque previamente requiere autorización de la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta se desenvuelve en el ámbito de reglas relacionadas a la inmunidad de asambleístas y condiciones en las
cuales pueden ser procesados penalmente. En ese sentido, la respuesta correcta se sustenta en el artículo 128 de la
Constitución, que establece que: "Para iniciar causa penal en contra de una asambleista o de un asambleista se
requerira autorizacion previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el
ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide la autorizacion para el
enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta dias, se entendera concedida. Durante los periodos de receso se
suspendera el decurso del plazo mencionado. Solo se les podra privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia
ejecutoriada."
47
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un conflicto violento que incluía a policías y militares, un asambleísta manifestó que el inicio del mismo es
responsabilidad del presidente de la República. Esta idea empezó a establecerse en la opinión pública y se empezaron a
realizar análisis en esa dirección. El presidente consideró que la opinión del asambleíste rebasó los límites
constitucionales, e inició una serie de acciones legales contra este asambleísta. ¿Cuentan los asambleístas con libertad
irrestricta para emitir opiniones?
Las opciones A), B) y C) son incorrectas porque se sustentan en supuestos al margen del texto constitucional, y se
constituyen en opciones aleatoriamente escogidas.
La Constitución no regula la libertad de opinión de los asambleístas.
Sí, la Constitución permite la libertad de opinión de los asambleístas, pero excluye acusaciones contra máximas
autoridades del Estado.
No, la Constitución reconoce la libertad de opinión de los asambleístas, sin embargo, obliga a demostrar o
sustentar las opiniones vertidas.
Sí, la Constitución asegura que los asambleístas puedan emitir sus opiniones libremente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta pone a prueba el conocimiento y aplicación de la libertad de opinión que rodea a los asambleístas. En ese
sentido, la respuesta correcta se sustenta en el artículo 128 de la Constitución, que establece que: "Las asambleistas y
los asambleistas gozaran de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no seran civil ni
penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus
funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional."
48
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Se identificó a un asambleísta gestionando nombramientos de cargos públicos. El hecho fue difundido en los medios de
comunicación y el asambleísta ha alegado que su accionar es parte de la negociación polítida para llenar vacíos en las
instituciones públicas. ¿Es objeto de sanción tal conducta?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas,debido a que son supuestos al margen de la Constitución. La opción A)
contradice la disposición arriba citada. La opción C) plantea una sanción que difiere de la disposición constitucional
referida. Y la opción D) plantea un supuesto inexistente en la Constitución.
No, porque parte de las funciones de los asambleístas es llegar a acuerdos para llenar vacíos en las
instituciones públicas.
Sí, la conducta es calificada por la Constitución como incompatible con la función legislativa y la sanción es la
pérdida de calidad de asambleísta.
Sí, la conducta es calificada por la Constitución como incompatible con la función legislativa y la sanción es la
suspensión de 3 meses.
No, porque la Constitución no establece sanciones concretas para los supuestos expuestos en la pregunta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta evalúa los supuestos establecidos en la Constitución que impiden determinados actos y funciones a los
asambleístas. De ese modo, la pregunta correcta se sustenta en el artículo 127 de la Constitución que establece que las
asambleistas y los asambleistas no podran: "3. Gestionar nombramientos de cargos publicos." y establece que: "Quien
incumpla alguna de estas prohibiciones perdera la calidad de asambleista, ademas de las responsabilidades que
determine la ley."
49
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un empresario del área de la construcción fue elegido asambleísta. Debido a ello su hermano menor asumió como
representante legal de la empresa. De frente a la firma de un contrato de obra pública con un municipio, el hermano
menor estaba ausente del país, por lo que, el empresario asambleíste se dispuso a firmar el contrato en representación
de su hermano menor. Posteriormente, en medios de comunicación se denunció la firma de dicho contrato por
incompatibilidad de funciones. ¿Es posible quitarle al empresario la calidad de asambleísta?
Las opciones incorrectas que se evidencian en los incisos A), B) y D) son supuestos inexistentes en la Constitución. El
artículo 127 arriba anotado regula las incompatibildades con las que cuentan los asambleístas y ninguno de estos
supuestos se encuentra en la citada disposición normativa.
No, debido a que la Constitución no establece como sanción la posibilidad de quitarle a un asambleísta de tal
calidad.
No, porque el empresario no es representante legal y actuaba de manera excepcional por estar de viaje su
hermano menor.
La Constitución no mantiene reglas sobre la incompatibilidad de la función legislativa.
Sí, en vista de que la Constitución proscribe que los asambleístas celebren contratos con entidades del sector
público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta verifica conocimiento y aplicación de las reglas establecidas en la Constitución sobre incompatibilidades de
la función legislativa. En ese sentido, la respuesta correcta se sustenta en el artículo 127 numeral 7, que establece que:
"Las asambleistas y los asambleistas no podran: (…) 7. Celebrar contratos con entidades del sector publico. Quien
incumpla alguna de estas prohibiciones perdera la calidad de asambleista, ademas de las responsabilidades que
determine la ley."
50
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución establece que los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública o privada, excepto
la docencia universitaria. Un docente universitario fue elegido asambleísta y en sustento de lo dispuesto en la
Constitución, continuó ejerciendo la docencia universitaria a tiempo completo, sin embargo, los horarios no son
compatibles y el señor docente encontró complicaciones para asistir a la Universidad. ¿Puede la Universidad alegar
incompatibilidad de funciones?
Las opciones A), B) y D) se constituyen en supuestos al margen del texto constitucional. La compatibilidad de la función
legislativa está regulada en el artículo 127 de la Constitución; ninguno de los supuestos anotados en las opciones
incorrectas se encuentran en la mencionada disposición constitucional.
No, porque la Constitución reconoce que la docencia universitaria y las funciones de asambleísta son
compatibles.
No, porque la Constitución no contiene disposición alguna sobre incompatibilidades con la función de
asambleísta.
Sí, porque la Constitución, si bien declara la condición de asambleísta y la docencia como compatibles,
establece que tal compatibilidad es viable siempre que su horario lo permita.
Sí, porque la Constitución establece que ninguna otra función o actividad es compatible con la función de
legislador, sin excepción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta aborda las reglas sobre las incompatibilidades con las que cuentan los asambleístas. En ese sentido, la
Constitución determina que en el artículo 127 numeral 1 que: "Las asambleistas y los asambleistas no podran:
Desempenar ninguna otra funcion publica o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles
con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita."
51
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La existencia de bancadas legislativas compuesta por integrantes de diferentes partidos trajo diversos problemas en el
interior de las bancadas. Por ello, la Asamblea decidió modificar la Ley Orgánica de la Función Legislativa para restringir
la conformación de bancadas legislativas con miembros de diferentes partidos o movimientos políticos. ¿Es
constitucional esta medida?
Las opciones incorrectas son supuestos al margen del contenido de la Constitución, que contradicen su artículo 122.
Sí, porque la Asamblea tiene la atribución de regular el funcionamiento de la Asamblea a través de la Ley.
No, porque la facultad de regular el funcionamiento de la función legislativa es del Consejo de Participación
Popular y Control Social.
Sí, porque la Asamblea Legislativa cuenta con autonomía e independencia de poderes, es atribución de ella
regularse a través de sus propios integrantes.
No, porque las organizaciones políticas y los asambleístas en el interior de la Asamblea Nacional cuentan con la
posiblidad de reunirse libremente para ejercer efectivamente su derecho de participación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Es importante establecer la importancia y rol de la conformación de bancadas legislativas, que se sustentan en el
ejercicio de la representación política. En ese sentido, la Constitución, en su artículo 122, determina que: "El maximo
organo de la administracion legislativa se integrara por quienes ocupen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por
cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asambleistas pertenecientes a diferentes bancadas
legislativas."
52
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional debe organizarse en:
Las bancadas legislativas no son una figura que influye en la organización de la Asamblea, en cambio es una
oportunidad para que las organizaciones políticas pueden actuar que mejor representación en el interior de la Asamblea.
Por este motivo, las opciones A), C) y D) son incorrectas, debido a que las bancadas legislativas no influyen en el modo
en que la Asamblea debe organizarse.
Comisiones especializadas permanentes y bancadas legislativas.
Comsiones especializadas permanentes.
Comisiones especializadas permanentes, bancadas legislativas y brigadas parlamentarias.
Bancadas legislativas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Identificar la diferencia de los conceptos de comisiones y bancadas legislativas resulta oportuno para comprender el
funcionamiento de la Asamblea Nacional. En ese sentido, el artículo 125 de la Constitución establece que "Para el
cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrara comisiones especializadas permanentes, en las que
participaran todos sus miembros. La ley determinara el numero, conformacion y competencias de cada una de ellas."
53
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las organizaciones políticas cuentan con la posibilidad de conformar de bancadas legislativas al interior de la Asamblea
Nacional, esta figura de organización, permite:
Las opciones B), C) y D) son incorrectas porque están al margen del texto constitucional.
Contar con representante en el máximo órgano de la administración legislativa y apoyar la iniciativa para
presentar proyectos de ley a sus asambleístas.
No cuenta con ninguna finalidad más que reunir a un grupo de asambleístas.
Apoyar los procesos legislativos por bancadas.
Facilitar la administración de personal de la Asamblea Legislativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Comprender el funcionamiento de la Asamblea Nacional involucra entender también la figura de bancadas legislativas.
La Constitución establece que las organizaciones políticas pueden conformar bancadas legislativas. En ese sentido, los
artículos 122 y 134 ofrecen un contenido mínimo de lo que significa la conformación de bancadas legislativas. Así, su
conformación permite ejecer los dos supuestos que son anotados en la opción A) y se sustentan en las disposciones
constitucionales previamente citadas.
54
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de asambleístas de diferentes partidos o movimientos políticos pretenden unirse, para hacer frente a los dos
partidos políticos con mayor representación en la Asamblea, sin embargo, cuentan con ideologías diversas. ¿Pueden
estos asambleístas de diversos partidos y movimientos políticos conformar una bancada legislativa?
Las opciones B), C) y D) son incorrectas, debido a que se configuran en supuestos al margen del texto constitucional. El
artículo 124 regula la conformación de bancadas legislativas y establece reglas concretas sobre los requisitos que
permiten su procedencia.
Sí pueden conformar una bancada legislativa, considerando que la Constitución autoriza a los partidos o
movimientos políticos que no cuenten con el 10% de los miembros de la Asamblea, pordrán conformar una
bancada legislativa.Sí pueden conformar una bancada legislativa, considerando que la Constitución no regula la posibilidad de
conformar bancadas legislativas.
No pueden conformar una bancada legislativa porque pertenecen a diferentes partidos políticos, y la
Constitución impide la reunión de coaliciones donde existen diversas ideologías.
La Constitución prohibe la conformación de bancadas legislativas con el objetivo de los asambleístas tomen
decisiones de manera independiente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta se desenvuelve dentro el ámbito de funcionamiento de la Asamblea y, concretamente, con la posiblidad de
que sus integrantes adquieran consesos y acuerdos políticos que permitan adquirir representación en la Asamblea. En
ese sentido, el artículo 124 de la Constitución establece que: "Los partidos o movimientos politicos que cuenten con un
numero de asambleistas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podran
formar una bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podran unirse con otros para
formarla."
55
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un asambleísta ejerció la presidencia de la Asamblea Nacional por dos gestiones consecutivas, es decir, fue reelegido
por una vez. La bancada mayorítaria pretende reelegir por tercera vez a este asambleísta para el cargo de presidente de
la Asamblea, sin embargo, la oposición ha señalado que la alternabilidad está asegurada por la Constitución y que la
reelección indefinida no está vigente en la Constitución, lo que supone aplicar por analogía el artículo 114 de la
Constitución, que solo permite la reelección por una sola vez. ¿Es posible aplicar este supuesto para la elección de
presidente o presidenta de la Asamblea Nacional?
La opción A) es incorrecta porque la Constitución no asegura en su texto la posibilidad de reelección indefinida. La
opción B) está al margen del texto constitucional, considerando que el artículo 114 solo impide la reelección indefinida de
las autoridades de elección popular. La opción D) es incorrecta porque el artículo 121 habilita que el presidente o
presidenta de la Asamblea Nacional puede ser reelegido.
No, porque la Constitución asegura la reelección indefinida en todos los niveles del gobierno.
Sí, porque el artículo 114 impide la reelección de todos los cargos públicos.
No, porque el artículo 114 está previsto para las autoridades de elección popular, y no existe impedimento para
la reelección del presidente de la Asamblea Nacional.
Sí, porque la Constitución establece que la alternabilidad de los cargos públicos es un principio fundamental de
la democracia y participación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta comprueba conocimiento sobre la reelección y las reglas vigentes para la elección del presidente o
presidenta de la Asamblea Nacional. En ese sentido el artículo 114 de la Constitución establece que: "Las autoridades
de eleccion popular podran reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de
eleccion popular que se postulen para un cargo diferente deberan renunciar al que desempenan.", y el artículo 121
determina que: "La Asamblea Nacional elegira a una Presidenta o Presidente y a dos Vicepresidentas o Vicepresidentes
de entre sus miembros, para un periodo de dos anos, y podran ser reelegidos."
56
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Asamblea Nacional aprobó el Presupuesto General del Estado, sin embargo, el "ciudadano x" impugnó la norma de
inconstitucional porque en el Presupuesto aprobado no se constata el límite del endeudamiento público. ¿Es posible
impugnar la norma de inconstitucional bajo tal supuesto?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque se constituyen en supuestos al margen del citado texto constitucional y
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad (artículo 77), en relación a la opción D).
No, porque la Asamblea Nacional no está conminada constitucionalmente a constatar el límite del
endeudamiento público, ya que es información bajo reserva por seguridad nacional.
Sí, porque en la Constitución establece que la Asamblea tiene la atribución de aprobar el Presupuesto General
del Estado, pero debe constar en la misma norma el límite del endeudamiento público.
Sí, porque cualquier ciudadano puede impugnar la constitucionalidad de una norma bajo los fundamentos que
considere pertienentes.
No, porque la posibilidad de impugnar una norma de inconstitucionalidad abstracta es atribución de ciertas
autoridades del Estado y no así de los ciudadanos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta evalúa la aplicación de las atribuciones con las que cuenta la Asamblea Legislativa, en este caso, la
autorización de enjuiciamiento político del presidente. La Constitución establece, en su artículo 120 numeral 12, que la
Asamblea Nacional cuenta con la atribución de: "Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constara el limite
del endeudamiento publico, y vigilar su ejecucion."
57
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El presidente del Ecuador se ha visto inmiscuido en determinados hechos, que llevaron a la autoridad competente a
solicitar su enjuiciamiento penal. El ambiente político está marcado por un contexto complejo y delicado por pugna de
intereses, que incluye a la Asamblea Legislativa. La presidenta de esta decidió llamar a votación sobre el pedido de
enjuiciamiento penal del presidente y se aprobó el mismo con la votación de dos tercios de los miembros presentes de la
Asamblea, pues un número importante de asambleístas abandonaron la sesión. ¿Es constitucional la medida (votación)
asumida por la Asamblea Legislativa?
Las opciones A), B) y C) son incorrectas porque incluyen supuestos no previstos en la Constitución. El artículo 120 de
esta norma fundamental es claro al definir que la Asamblea cuenta con la atribución de autorizar el enjuiciamiento
político del presidente, y que para ello debe obtenerse dos tercios de votos de sus integrantes.
Sí, porque la Constitución exige mayoría absoluta de los miembros presentes para el enjuiciamiento penal del
presidente y en el caso se produjo dos tercios.
No, porque la Constitución no otorga la facultad de autorización de enjuiciamiento político a la Asamblea
Legislativa, sino a la Corte Constitucional.
Sí, porque la Constitución determina que la Asamblea puede autorizar el enjuiciamiento penal del presidente
con dos tercios de votación de los miembros presentes en tal sesión.
No, porque la Constitución establece que la Asamblea puede autorizar el enjuiciamiento penal del presidente
con dos tercios de votos de los integrantes de esta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta evalúa la aplicación de las atribuciones con las que cuenta la Asamblea Legislativa, en este caso, la
autorización de enjuiciamiento político del presidente. La Constitución establece, en su artículo 120 numeral 10, que la
Asamblea Nacional cuenta con la atribución de: "Autorizar con la votacion de las dos terceras partes de sus integrantes,
el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Republica, cuando la
autoridad competente lo solicite fundadamente."
58
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
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Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un adolescente cuenta con una elevada popularidad en su circunscripción por su actividad de influencer en YouTube
con problemas de la realidad ecuatoriana. Muchas personas le sugirieron que se postulase para asambleísta. Las
elecciones generales son en noviembre, pero la inscripciones de candidaturas se desarrollarán en octubre. El
adolescente cumple la mayoría de edad en noviembre, antes de las elecciones generales. ¿Puede este adolescente
postular para asambleísta?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque se plantean supuestos que no se contemplan en el texto constitucional
y fueron escogidas de manera aleatoria.
No, porque la Constitución establece que solo a partir de los 35 años es posible ser candidato a la Asamblea.
No, porque la Constitución exige contar con dieciocho años al momento de la inscripción de la candidatura.
Sí, porque la Constitución exige contar con dieciocho años antes de que se lleven a cabo las elecciones.
Sí, porque la Constitución no impone una edad mínima para postular, siempre que se demuestre idoneidad
para el cargo público de asambleísta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta pretende evaluar la aplicación de la edad mínima para postular a la Asamblea Legislativa. En ese sentido, el
artículo 119 de la Constitución determina que: "Para ser asambleista se requerira tener nacionalidad ecuatoriana, haber
cumplido dieciocho anos de edad al momento de la inscripcion de la candidatura y estar en goce de los derechos
politicos."
59
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
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Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuál es el órgano que cuenta con la mejor representación ciudadana dentro la democracia representativa?
Las opciones incorrectas, esto es, los incisos A), B) y D) no corresponden a los aspectos teórico-constitucionales de la
democracia representativa. La función legislativa, la defensoría del pueblo ni el presidente de la república reflejan la
instancia que mejor representa a la sociedad.
El presidente o la presidenta de la República.
La función legislativa.
La Asamblea Legislativa.
La Defensoría del Pueblo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta está dirigida principalmente a diferencias entre función legislativa y asamblea legislativa. Pero al mismo
tiempo tiene la finalidad de comprobar que el postulante cuenta con los elementos y supuestos teórico-constitucionales
que constituyen la democracia representativa, donde la principal representación ciudadana recae en al figura de la
Asamblea Legislativa. Esto se sostiene en el artículo 118 de la Constitución que integra la Asamblea Legislativa a partir
del siguiente texto: "La Asamblea Nacional se integrara por:
1. Quince asambleistas elegidos en circunscripcion nacional.
2. Dos asambleistas elegidos por cada provincia, y uno mas por cada doscientos mil habitantes o fraccion que supere
los ciento cincuenta mil, de acuerdo al ultimo censo nacional de la poblacion.
3. La ley determinara la eleccion de asambleistas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripcion del
exterior."
60
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El "ciudadano X" fue elegido dos veces presidente del Ecuador, pero no de manera consecutiva. Su primera gestión se
vio interrumpida por la victoria de otro candidato. No obstante, posteriormente volvió a postularse y salió elegido
nuevamente presidente. En esta última gestión su popularidad se acrecentó y las encuentas indican que si se postulara
obtendría una victoria electoral en primera vuelta. ¿Puede el "ciudadano x" postularse nuevamente a la presidencia del
Ecuador?
Las opciones B), C) y D) son supuestos que en el presente no se encuentran vigentes en la Constitución. El artículo 114
de la Constitución regula el tema de la reelección y como indica en el texto de arriba, solo permite la reelección por una
sola vez en cualquier modalidad, es decir, sea esta consecutiva o no.
No, la Constitución solo permite por una sola vez la reelección, sea esta consecutiva o no.
Sí, la Constitución permite la reelección consecutiva por una sola vez.
Sí, la Constitución permite la reelección indefinida a la presidencia.
No, la Constitución no permite la reelección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta pone a prueba el conocimiento actual del postulante. El caso que se expone en la pregunta involucra una
figura institucional que ha merecido mucho debate en el ámbito político nacional. La institución de la reelección ha sido
objeto de dos reformas, en ese sentido, la última ha definido el texto constitucional de la siguiente forma: "Las
autoridades de eleccion popular podran reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las
autoridades de eleccion popular que se postulen para un cargo diferente deberan renunciar al que desempenan."
(Artículo 114 de la Constitución)
61
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 117 de la Constitución prohibe realizar reformas legales en materia electoral durante el ano anterior a la
celebracion de elecciones. Sin embargo, ¿puede la Corte Constitucional realizar el control de constitucionalidad de
normas electorales en el periodo antes señalado?
Las opciones incorrectas son opciones que no condicen con el texto constitucional que se describe en el artículo 117.
Los supuestos de las opciones incorrectas fueron escogidos de manera aleatoria.
La Corte Constitucional puede realizar el control de constitucionalidad pero diferir los efectos de su sentencia
para ser aplicados después del proceso electoral.
La Corte Constitucional no cuenta con la competencia para intervenir, a través de su facultad de control de
constitucionalidad, en procesos electorales.
La Corte Constitucional puede realizar el control de constitucionalidad durante el año anterior a la celebración
de elecciones y en periodo electoral.
La Corte Constitucional no puede realizar el control de constitucionalidad durante el año anterior a la
celebración de elecciones ni en periodo electoral.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta comprueba no solo el conocimiento y comprensión de las reglas que envuelven a la representación política
y, concretamente, al proceso electoral, sino que verifica la aplicación de los conceptos que se asimilan en ambos niveles
cognitivos. En ese sentido, el artículo 117 de la Constitución establece que: "En caso de que la declaratoria de
inconstitucionalidad de una disposicion afecte el normal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral
propondra a la Funcion Legislativa un proyecto de ley para que esta lo considere en un plazo no mayor de treinta dias;
de no tratarlo, entrara en vigencia por el ministerio de la ley."
62
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCIÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Prohibe la Constitución realizar reformas legales en materia electoral antes de la celebración de elecciones?
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque contienen supuestos al margen del texto constitucional y fueron
definidos de manera discrecional y haciendo uso de léxico relacionado al tema específico dentro el cual se formula la
pregunta.
Sí, solo si la reforma electoral cuenta con dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa.
Sí, la Constitución prohibe realizar reformas durante el año anterior a la celebración de elecciones.
No existe ninguna prohibición de esa naturaleza.
Sí, la Constitución prohibre realizar reformas durante los 6 meses anteriores a la celebración de elecciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta pretende comprobar la comprensión de las reglas y principios que rigen el proceso electoral como parte de
la configuración de representación política. En ese sentido, el artículo 117 de la Constitución establece que: "Se prohibe
realizar reformas legales en materia electoral durante el ano anterior a la celebracion de elecciones."
63
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para garantizar la igualdad y equidad en la promoción electoral de todas las candidaturas, la Constitución fija:
Las opciones incorrectas son supuestos escogidos de manera aleatoria y no se encuentran en el texto constitucional.
Una asignación económica a cada postulante.
De hecho, asegura la libertad de que los candidatos y candidatas puedan generar la propagando y gasto
electoral que consideren.
Prohibe el uso de recursos e infraestructura del Estado, y dispone que la ley defina límites a la propaganda y
gasto electoral, y prohibe la contratación de publicidad en los medios de comunicación
La distribución económica de recursos en función de los resultados electorales de la última elección popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La opción C) refleja los dos supuestos que establece la Constitución para asegurar la igualdad y equidad en la
promoción electoral. El artículo 115 establece que: "El Estado, a traves de los medios de comunicacion, garantizara de
forma equitativa e igualitaria la promocion electoral que propicie el debate y la difusion de las propuestas programaticas
de todas las candidaturas. Los sujetos politicos no podran contratar publicidad en los medios de comunicacion y vallas
publicitarias.
Se prohibe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, asi como la publicidad gubernamental, en todos los
niveles de gobierno, para la campana electoral. La ley establecera sanciones para quienes incumplan estas
disposiciones y determinara el limite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral."
64
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El debate y la difusión son aspectos elementales para la elección popular de representantes políticos, en ese sentido, el
Estado debe asegurar en este ámbito:
Las opciones incorrectas utiliza supuestos aleatorios que no corresponde al texto constitucional pero utiliza terminología
que permite evaluar la comprensión del postulante referente a los principios que deben gobernar la fase de debate y
difusión en la promoción electoral.
Proporcionalidad en la distribución de recursos económicos, que aseguren que los partidos con mayor votación
en las últimas elecciones cuenten con más apoyo económico que los que cuentan con menor votación.
Recursos económicos para cada candidato en todos los niveles de gobierno
Equidad e igualdad en la promoción electoral.
Paridad y discriminación positiva en la promoción electoral.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 115 de la Constitución establece que "El Estado, a traves de los medios de comunicacion, garantizara de
forma equitativa e igualitaria la promocion electoral que propicie el debate y la difusion de las propuestas programaticas
de todas las candidaturas." Es decir, los dos principios que rigen el debate y la difusión en las elecciones populares son
equidad e igualdad.
65
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En lo referente a la representación política, la Constitución del Ecuador establece que los principios de proporcionalidad,
igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres, deben ser parte del sistema electoral a
determinarse por Ley, para:
Las opcioners incorrectas son supuestos escogidos de manera discrecional que no se encuentran en el texto
constitucional.
Las elecciones pluripersonales.
Las elecciones unipersonales.
Las elecciones pluripersonales y unipersonales.
La elección únicamente de Asambleístas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 116 de la Constitución establece que: "Para las elecciones pluripersonales, la ley establecera un sistema
electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres
y hombres; y determinara las circunscripciones electorales dentro y fuera del pais."
66
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El candidato "ciudadano X" es postulante del partido político Frente Nuevo del Ecuador; según las encuentas es el
postulante con mejores opciones para ganar las elecciones presidenciales. No obstante, dos meses antes de las
elecciones su exesposa denunció ante el Consejo Nacional Electoral que el "ciudadano X" jamás cumplió con el pago de
pensiones alimenticias a favor de su hijo. La exesposa sostiene en su denuncia que las pensiones alimenticias fueron
definidas por acuerdo mutuo y que jamás se acudió ante la Función Judicial. ¿Considerando que el artículo 113 de la
Constitución señala que "no podrán ser candidatos de elección popular quienes adeuden pensiones alimenticias", puede
el Consejo Nacional Electoral suspender la postulación del "ciudadano X"?
Las otras opciones son supuestos aleatorios que fuerzan respuestas aleatorias. Si bien la respuesta correcta podría ser
la opción A), se debe tener presente que el acceso a la justicia, el debido proceso e inclusive la presunción de inocencia
exigen que una denuncia de esta naturaleza sea previamente conocida y declarada como tal por una autoridad judicial
competente. Caso contrario se lesionarían derechos y garantías del "ciudadano X".
Sí, porque la Constitución cuenta con una regla jurídica clara en ese sentido.
No, porque no existe pronunciamiento previo de autoridad judicial.
Sí, porque la Constitución protege el derecho de los menores de contar con la pensión alimenticia.
No, porque no es competencia del Consejo Nacional Electoral conocer y resolver este tipo de denuncias.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Si bien la Constitución establece en su artículo 113 que no podran ser candidatas o candidatos de eleccion popular
quienes adeuden pensiones alimenticias, su constatación previa debe ser conocida y resuelta por autoridad judicial
competente, de acuerdo con las normas vigentes en materia de pensiones alimenticias. La respuesta correcta se
sustenta en el debido proceso que se reconoce a toda persona, y en las normas del Código Orgánico General de
Procesos.
67
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El presidente de la Corte Constitucional adquirió popularidad entre la ciudadanía, debido a las buenas decisiones que
esta instancia ha venido emitiendo en favor de los derechos de las personas. Por ello ha recibido la invitación de un
partido político para postular como candidato presidencial dentro las elecciones que se llevarán a cabo en 5 meses. No
obstante, contrincantes políticos expresaron que él no puede postular por impedimento establecido en la Constitución,
debido a que:
Las opciones incorrectas son supuestos aleatorios que no se encuentran en el texto constitucional.
La Constitución establece que no podrán ser candidatos los miembros de la Corte Constitucional salvo si
renuncian antes de la gestión en que se desarrollarán las elecciones.
La Constitución establece que no podrán ser candidatos los miembros de la Corte Constitucional salvo si
renuncian 6 meses antes de las elecciones.
La Constitución establece que no podrán ser candidatos los miembros de la Corte Constitucional.
La Constitución establece que no podrán ser candidatos ningún miembro de la Función Judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 113 de la Constitución enumera los supuestos por los caules no se podrá ser candidato. Así, el numeral 4
determina que: "Las juezas y jueces de la Funcion Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la
Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de
la fecha senalada para la eleccion."
68
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: p33
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En cuanto al ejercicio de la representación politica, la Constitución del Ecuador exige que los movimientos políticos que
decidan postular candidatos a elección popular deben:
Las opciones incorrectas son supuestos elegidos aleatoriamente que no se encuentran regulados en la Constitución.
Simplemente presentar sus candidatos en nóminas ante el Consejo Nacional Electoral.
Presentar el respaldo de personas inscritas en el registro electoral.
Llamar previamente a primarias en el interior del movimiento político.
Realizar un cabildo en el interior del movimiento político.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta exige diferenciar entre partido y movimiento político, y los supuestos que involucran el ejercicio de su
representación política en cuanto a postulaciones de candidatos vía elección popular. En ese sentido, el artículo 112 de
la Constitución establece que: "Los movimientos politicos requeriran el respaldo de personas inscritas en el registro
electoral de la correspondiente jurisdiccion en un numero no inferior al uno punto cinco por ciento."
69
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un partido político desea postular a una persona, cuya popularidad ascendió en la opinión pública, al cargo de
presidente. Sin embargo, esta persona no está afiliado al partido y menos es simpatizante del mismo según
declaraciones públicas en el pasado. ¿Es posible que esta persona se presente como candidato de este partido en las
siguientes elecciones presidenciales?
Las opciones incorrectas son supuestos escogidos aleatoriamente que están fuera de los dispuesto por la Constitución.
No, porque tal persona no se encuentra afiliada al partido político.
No, debido a que emitió declaraciones públicas de que no es simpatizante del partido político.
Es posible si previamente se registra al partido político.
Sí, porque la representación política involucra que os partidos politicos puedan presentar simpatizantes o
personas no afiliadas como candidatas de eleccion popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Constitución establece que: "Los partidos y movimientos politicos o sus alianzas podran presentar a
militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de eleccion popular."
70
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los partidos y movimientos políticos pueden presentar candidatos a todos los cargos electos para ejercer su
representación política, sin embargo, no pueden postular candidatos para:
Las opciones incorrectas son supuestos escogidos de manera aleatoria al margen de la Constitución.
Los Concejos Municipales.
Las distintas Comisiones dentro de la Asamblea Legislativa.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La vicepresidencia del Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Constitución establece que: "Los partidos y movimientos politicos o sus alianzas no podran postular
candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social."
71
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuál es la condición para que los partidos y movimientos políticos ejerzan el derecho a la oposició política?
Las demás respuestas son incorrectas, y solo evidencia otros supuestos y condiciones relacionados a las organizaciones
políticas.
Establecer su organización, estructura y organización de acuerdo con los principios democráticos.
Estar registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Mantener una concepción ideológica incluyente y no discriminatoria.
Respetar la pluralidad política.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 111 establece que: "Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos politicos registrados en el Consejo
Nacional Electoral a la oposicion politica en todos los niveles de gobierno."
72
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una organización política determinada se encuentra estableciendo su directiva. A tal efecto se estableció que en la
elección de los miembros de la directiva se aseguraría la paridad de hombres y mujeres, independientemente de la
antigüedad y los méritos. Un grupo de personas considera que la medida discrimina por sexo. ¿Es constitucional la
medida asumida?
Las demás opciones incorrectas son respuestas aleatorias al margen de la Constitución.
Sí, porque la Constitución establece que la discriminación por sexo es contraria al principio de igualdad.
Sí, porque la Constitución reconoce a las mujeres el derecho a ejercer cargos públicos.
No, porque la Constitución reconoce el derecho de participación a todos y todas por igual.
Sí, porque la Constitución establece que la directiva de las organizaciones políticas debe respetar la paridad de
hombres y mujeres.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 108 de la Constitución establece que: "Su organizacion, estructura y funcionamiento seran democraticos y
garantizaran la alternabilidad, rendicion de cuentas y conformacion paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas.
Seleccionaran a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias."
73
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de ciudadanos que reivindican una ideología en la que rechazan el diálogo intercultural, pues consideran que lo
indígena no debe involucrarse en las cuestiones del Estado por responder a criterios no modernos. Sin embargo, no han
rechazado en su organización a ningúna persona que se constituya en indígena, es más promueven su inclusión en la
organización. Con esa ideología solicitaron el registro de su partido político. ¿Es viable el registro de tal partido político?
Las demás opciones incorrectas son respuestas aleatorias fuera del contenido de la Constitución.
Sí, porque la Constitución establece que las organizaciones políticas son expresión de la pluralidad política del
pueblo.
Sí, porque no discriminan a los indígenas e invitan a que conformen a su partido.
No, porque la Constitución establece que las organizaciones políticas sustentaran concepciones filosoficas,
politicas, ideologicas, incluyentes y no discriminatorias
No, porque las organizaciones políticas deben guardar coherencia entre su ideología.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 108 de la Constitución establece que: "Los partidos y movimientos politicos son organizaciones publicas no
estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad politica del pueblo y sustentaran concepciones filosoficas,
politicas, ideologicas, incluyentes y no discriminatorias."
74
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de personas cuenta con un candidato a su alcaldía para las próximas elecciones seccionales, sin embargo no
cuentan con una organización nacional propia y no desean aliarse a ningún partido existente. ¿Con qué tipo de
organización política este grupo de personas puede ofrecer a su candidato de manera formal?
Las opciones A), C) y D) son respuestas aleatorias que no reflejan el contenido de la Constitución.
El grupo puede constituirse en un movimiento político y deberá aliarse a un partido político.
El grupo de personas puede constituirse como un movimiento político.
El grupo de personas no cuenta con ninguna opción más que crear un partido político a nivel nacional.
El grupo de personas pueden generar una alianza con algún partido ya existente a nivel nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 108 y 109 de la Constitución reconocen como organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos.
Los movimientos políticos pueden corresponder a cualquier nivel de gobierno, esto significa que puede conformarse un
movimiento político a nivel local y no únicamente a nivel nacional como sucede con el partido político. El artículo 109
esteblece que: "Los partidos politicos seran de caracter nacional, se regiran por sus principios y estatutos, propondran
un programa de gobierno y mantendran el registro de sus afiliados. Los movimientos politicos podran corresponder a
cualquier nivel de gobierno o a la circunscripcion del exterior. La ley establecera los requisitos y condiciones de
organizacion, permanencia y accionar democratico de los movimientos politicos, asi como los incentivos para que
conformen alianzas.
Los partidos politicos deberan presentar su declaracion de principios ideologicos, programa de gobierno que establezca
las acciones basicas que se proponen realizar, estatuto, simbolos, siglas, emblemas, distintivos, nomina de la directiva.
Los partidos deberan contar con una organizacion nacional, que comprendera al menos al cincuenta por ciento de las
provincias del pais, dos de las cuales deberan corresponder a las tres de mayor poblacion. El registro de afiliados no
podra ser menor al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el ultimo proceso electoral.
Los movimientos politicos deberan presentar una declaracion de principios, programa de gobierno, simbolos, siglas,
emblemas, distintivos y registro de adherentes o simpatizantes, en numero no inferior al uno punto cinco por ciento del
registro electoral utilizado en el ultimo proceso electoral." La conformación de un movimiento político no cuenta con las
mismos requisitos que los partidos políticos, los primeros cuentan con reglas flexibles para presentar un candidato.
75
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué son los partidos y los movimientos políticos?
Las opciones A), B) y D) son respuestas aleatorias al margen de los supuestos citados en la Constitución.
Son organizaciones públicas estatales y expresión de la participación ciudadana.
Son organizaciones privadas y expresión de una cultura política saludable.
Son organizaciones públicas no estatales y expresión de la pluralidad política del pueblo.
Son organizaciones privadas y expresión de la pluralidad política del pueblo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 108 de la Constitución establece que: "Los partidos y movimientos politicos son organizaciones publicas no
estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad politica del pueblo y sustentaran concepciones filosoficas,
politicas, ideologicas, incluyentes y no discriminatorias."
76
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
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Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuentan los gobiernos autónomos descentralizados y la ciudadanía con restricciones para solicitar consultas
populares?
Las opciones incorrectas son supuestos aleatorios que se encuentran en la Constitución.
No, tanto los gobiernos autónomos descentralizados como la ciudadanía pueden promover consultas populares
de cualquier asunto.
Sí, los gobiernos autónomos descentralizados y la ciudadanía no pueden promover consultas populares en
asuntos militares.
No, porque la participación de las personas no cuenta con restricciones.
Sí, los gobiernos autónomos descentralizados y la ciudadanía no pueden promover consultas en asuntos
tributarios o relacionados a la organización administrativa del país.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 104 de la Constitución establece que: "Las consultas populares que soliciten los gobiernos autonomos
descentralizados o la ciudadania no podran referirse a asuntos relativos a tributos o a la organizacion politico
administrativa del pais, salvo lo dispuesto en la Constitucion."
77
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
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Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿A quién se imputan los gastos que demanden la realización de procesos electorales producto del ejercicio de la
democracia directa? 1. Los que se convoquen por disposición de los gobiernos autonomos descentralizados se
imputaran al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; 2. Los que se convoquen por disposicion de la
Presidenta o Presidente de la Republica o por solicitud de la ciudadania se imputaran al Presupuesto General del
Estado; 3. Todas las convocatorias se imputarán al presupuesto del Consejo Nacional Electoral; 4. Las convocatorias se
imputarán al presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Los números 3 y 4 son supuestos inexistentes en el texto Constitucional en relación a la pregunta formulada.
2. y 3.
3. y 4.
1. y 4.
1. y 2.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Los números 1 y 2 son los supuestos que establece la Constitución en el artículo 107 de la Constitución, pues este
establece que: "Los gastos que demande la realizacion de los procesos electorales que se convoquen por disposicion de
los gobiernos autonomos descentralizados se imputaran al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que
se convoquen por disposicion de la Presidenta o Presidente de la Republica o por solicitud de la ciudadania se imputaran
al Presupuesto General del Estado."
78
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿De qué órgano requieren dictamen previo las consultas populares?
Las opciones incorrectas son supuestos aleatorios que no corresponden a lo dispuesto por la Constitución.
Del Consejo Nacional Electoral.
De la presidenta o presidente del Ecuador.
Del órgano que ejerce el control de constitucionalidad en el Ecuador.
De la Asamblea Legislativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 104 de la Constitución establece que "En todos los casos, se requerira dictamen previo de la Corte
Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas." En la opción correcta se cambió el término
Corte Constitucional por órgano de control de constitucionalidad.
79
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué tipo de normas alcanza la iniciativa popular normativa?
Las opciones incorrecta solo mencionan algunas de las posibilidades que habilitan activar la iniciativa popular normativa.
Todas las normas de órganos con competencia normativa, inclusive la posibilidad de reforma constitucional.
Las leyes y la Constitución.
Las leyes y las normas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Solo las leyes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta es de comprensión porque involucra conocer el concepto de iniciativa popular normativa. La respuesta
correcta se fundamenta en el artículo 103 de la Constitución que determina que cualquier norma puede ser sujeta este
instituto de democracia directa. Así, el referido artículo establece que: "La iniciativa popular normativa se ejercera para
proponer la creacion, reforma o derogatoria de normas juridicas ante la Funcion Legislativa o cualquier otro organo con
competencia normativa. Debera contar con el respaldo de un numero no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento
de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdiccion correspondiente. (…) Para la presentacion de
propuestas de reforma constitucional se requerira el respaldo de un numero no inferior al uno por ciento de las personas
inscritas en el registro electoral."
80
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La inciativa popular normativa de leyes y reforma constitucional, la consulta popular, la revocatoria de mandato, son
instituciones:
La opción A) es incorrecta porque democracia comunitaria es aquella que se ejerce en el interior de los pueblos
indígenas. La opción B) en incorrecta porque la democracia representativa es auqella que la ciudadanía delega a través
del voto. Y la opción D) es incorrecta porque es una generalización obvia, pues todas las preguntas se funda en la
Constitución.
De la democracia comunitaria.
De la democracia representativa.
De la democracia directa.
De la Constitución ecuartoriana.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Del artículo 103 al 107 de la Constitución se establecen las citadas instituciones que hacen parte de la democracia
directa.
81
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución, la democracia directa debe ser entendida como:
Las opciones B), C) y D) solo incluyen aspectos accesorios de la democracia directa, la participación en audiencias
públicas, el derecho de voto y el deber de los órganos constituidos de facilitar la intervención de la ciudadanía son
componentes de la democracia directa, pero no expresan su verdadero significado y extensión.
El conjunto de instituciones que permiten que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan participación directa en el
diseño de políticas públicas y la toma de decisiones.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en las audiencias públicas de los gobiernos locales y
nacionales.
La posibilidad de emitir su voto en las convocatorias que son competencia del Consejo Nacional Electoral.
La facilitación de los órganos constituidos para que los ciudadanos intervengan en las políticas públicas de
mayor relevancia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La opción correcta evidencia conocimiento del significado y extensión del concepto de democracia directa. La sección
cuarta del capítulo primero del Título IV de la Constitución, establece un conjunto de instituciones que posibilitan la
intervención de la ciudadanía en la política nacional y local del Ecuador.
82
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un colectivo ciudadano que promovió la revocatoria de mandato del alcalde su ciudad consiguió más del diez por ciento
de firmas para presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral, este, dentro el trámite iniciado, estableció que la
revocatoria de mandato se realizaría en 90 días calendario sin mayor fundamento. El colectivo impugnó tal decisión.
¿Bajo que fundamento podría impugnar el colectivo dicha decisión?
Las demás opciones son incorrectas, puesto que plantean supuestos diferentes al establecido en el artículo citado de la
Constitución.
El Consejo Nacional Electoral no notificó a las partes de manera personal.
La resolución del Consejo Nacional Electoral no cuenta don fundamentación.
La revocatoria de mandato debe efectuarse dentro los siguientes 15 días.
La revocatoria de mandato debe efectuarse dentro los siguientes sesenta días.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 106 de la Constitución establece que "El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decision de la
Presidenta o Presidente de la Republica o de los gobiernos autonomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada
por la ciudadania, convocara en el plazo de quince dias a referendum, consulta popular o revocatoria del mandato, que
debera efectuarse en los siguientes sesenta dias."
83
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
A 10 meses de las elecciones seccionales, un colectivo ciudadano reunió firmas para solicitar la revocatoria de mandato
del alcalde de su municipio por la cantidad de casos de corrupción que se presentaron en su gestión. ¿Procede la
solicitud de revocatoria de mandato?
Las demás respuestas son supuestos incorrectos o supuestos distintos a las restricciones que se establecen para la
solicitudes de revocatoria de mandatos.
No, porque el colectivo no reunió el diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente.
Sí, porque la Constitución reconoce la revocatoria de mandato como parte del derecho de participación y
ejercicio de la democracia directa.
No, porque la revocatoria de mandato no procede en el último año del periodo para el que fue electa la autoridad
cuestionada.
Sí, porque la personas en goce de los derechos politicos podran revocar el mandato a las autoridades de
eleccion popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
En el artículo 105 de la Constitución se establece que "La solicitud de revocatoria del mandato podra presentarse una
vez cumplido el primero y antes del ultimo ano del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el
periodo de gestion de una autoridad podra realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato."
84
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Respecto a qué asuntos la Presidenta o Presidente de la Republica puede convocar a consulta popular?
Las opciones A), B) y D) son supuestos aleatorios fuera de los establecido en la Constitución.
Los establecidos por Ley.
Los relacionados a sus atribuciones.
Los que considere convenientes.
Los que la ciudadanía sugiera.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 104 de la Constitución establece que "La Presidenta o Presidente de la Republica dispondra al Consejo
Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes."
85
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de ciudadanos, que representan más del uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral,
presentaron una propuesta de reforma constitucional, sin embargo, la Función Legislativa no trató la propuesta después
de dos periodos legislativos. Por ello, el grupo de ciudadanos ha solicitado al Consejo Nacional Electoral que convoque a
una consulta popular de frente a la propuesta de reforma constitucional. Como respuesta el Consejo Nacional Electoral
negó tal posibilidad por unanimidad de votos de sus Consejeros. ¿Es constitucional la decisión del Consejo Nacional
Electoral?
Las opciones incorrectas A), B), y D) son supuestos inventados.
Sí, es imprescindible que la reforma constitucional sea debatida y revisada por la Asamblea Legislativa, debido
a la importancia que significa una modificación constitucional.
Sí, porque el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de rechazar cualquier solicitud de convocatoria
cuando existe unanimidad en la votación.
No, porque la Constitución asegura el ejercicio de la democracia directa, respecto a reformas constitucionales
por iniciativa ciudadana, imponiendo al Consejo Nacional Electoral convocar a consulta popular si la Función
Legislativa no trata la propuesta dentro el plazo establecido.
No, porque el Consejo Nacional Electoral no tiene la competencia para conocer y resolver solicitudes de
consulta popular de frente a propuestas de reforma constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 103 de la Constitución establece que "Para la presentacion de propuestas de reforma constitucional se
requerira el respaldo de un numero no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el
caso de que la Funcion Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un ano, los proponentes podran solicitar al
Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo
de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podra
presentarse otra."
86
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de ciudadanos activó la iniciativa popular normativa para la creación de una norma jurídica dentro determinado
gobierno autónomo descentralizado, no obstante, transcurrieron 190 días sin que la instancia con la correspondiente
competencia normativa tratara la propuesta. El grupo de ciudadanos exigió, de acuerdo con la Constitución, que la
propuesta entrara en vigencia. Las autoridades competentes omitieron el pedido y hasta el momento la propuesta
normativa no es dabatida y menos entró en vigencia. ¿Corresponde interponer una acción por incumplimiento?
La opción A) es incorrecta porque descarta la posibilidad de interponer una acción constitucional. La opción C) es
incorrecta porque el caso sí presenta una obligación de hacer clara, expresa y exigible, como puede confirmarse en el
artículo 103 de la Constitución. La opción D) es incorrecta porque la acción de protección sirve para tutelar derechos que
no puedan ser tuteladas, entre otros, por la acción por incumplimiento.
No corresponde ninguna acción constitucional.
Corresponde la acción por incumplimiento considerando que existe una obligación de hacer clara, expresa y
exigible.
No corresponde la acción por incumplimiento porque no se presenta en el caso una obligación de hacer clara,
expresa y exigible.
Corresponde la acción de protección, debido a que se pretende tutelar el derecho de participación de frente a la
democracia directa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El inciso B) expresa la opción correcta debido a que el artículo 103 de la Constitución determina que "Quienes
propongan la iniciativa popular participaran, mediante representantes, en el debate del proyecto en el organo
correspondiente, que tendra un plazo de ciento ochenta dias para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrara
en vigencia."; a la vez que el artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de
Constitucionalidad establece que "Esta accion (por incumplimiento) procedera cuando la norma, sentencia, decision o
informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligacion de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible."
87
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de ciudadanos ecuatorianos y ecuatorianas propuso una norma jurídica ante la Función Legislativa, sin
embargo, esta no se ha debatido en la Asamblea por más de 6 meses. Frente a esta omisión la Constitución establece
que:
Las demás opciones, esto es, los incisos B), C) y D), son supuestos no previstos por la Constitución.
La propuesta entra en vigencia automáticamente.
La Corte Constitucional debe revisar la propuesta y colocar la propuesta en vigencia si no cuenta con
observaciones.
Debe iniciarse nuevamente el trámite de iniciativa popular normativa.
El Presidente o la Presidenta debe revisar y promulgar la propuesta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 103 de la Constitución determina que "Quienes propongan la iniciativa popular participaran, mediante
representantes, en el debate del proyecto en el organo correspondiente, que tendra un plazo de ciento ochenta dias para
tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrara en vigencia."
88
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de ciudadanos desea proponer a la Asamblea Legislativa la reforma de una Ley, para ello deben:
Las opciones A), C) y D) son figuras constitucionales diferentes o cuentan con supuestos no regulados en la
Constitución. La opción A) formula activación de consulta previa no necesaria para la iniciativa normativa. La opción C) y
D) plantean supuestos inexistentes.
Activar previamente una consulta previa.
Formular directamente una iniciativa popular normativa.
Convocar a una consulta popular para conseguir respaldo.
Llamar a un referendúm para establecer la necesidad de reforma.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 103 de la Constitución establece que para proponer la creacion, reforma o derogatoria de normas juridicas
ante la Funcion Legislativa o cualquier otro organo con competencia normativa, se debe activar la iniciativa popular
normativa.
89
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El diseño de un política pública respecto a la construcción de viviendas trajo consigo conflictos con algunas juntas
vecinales. Estas se organizaron colectivamente y demandan al gobierno autónomo descentralizado ocupar la silla vacía
con voz y voto para la toma de decisiones. ¿Involucra la figura de silla vacía la toma de decisiones?
Las opciones incorrectas A), B) y D) añaden supuestos que no corresponden al texto constitucional referido en el
artículo 101.
No, porque la Constitución establece la silla vacía como una figura de participación dentro los gobiernos
autónomos descentralizados, sin embargo, no atribuye la posibilidad de asumir decisiones.
No, ya que la silla vacía está habilitada solo para la observación de los debates dentro el gobierno autónomo
descentralizado.
Sí, debido a que la figura de silla vacía es un mecanismo de participación dentro los gobiernos autónomos
descentralizados que asegura intervención y toma de decisión del representante de la ciudadanía que asumirá
la silla vacía.
Sí, la Constitución asegura que en casos en que se reclama la silla vacía, el representante que la ocupe cuenta
con el poder de decisión total.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 101 de la Constitución establece que: Las sesiones de los gobiernos autonomos descentralizados seran
publicas, y en ellas existira la silla vacia que ocupara una representante o un representante ciudadano en funcion de los
temas a tratarse, con el proposito de participar en su debate y en la toma de decisiones. Esto significa que la
Constitución asegura no solo una participación pasiva en el centro de toma de decisiones del gobierno autónomo
descentralizado, sino que también asegura una participación activa con la posibilidad de voto en la toma de decisiones.
90
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De frente a un gobierno autónomo descentralizado, una junta vecinal reclama ocupar la silla vacía para incidir en la
implementación de determinada política pública. ¿A qué figura hace alusión la silla vacía?
La opción A) establece un supuest no contemplado en la Constitución respecto a la posibilidad de tomar decisiones de la
junta vecinal. La opción C) añade el supuesto de que el representante tiene posibilidad de tomar decisiones, lo cual no
está contemplado en la Constitución. La opción D) niega la vigencia de la figura constitucional de silla vacía.
Es un denominativo que la Constitución utiliza para facultar a la junta vecinal tomar decisiones respecto a los
asuntos que les interesa.
Es un a figura de participación que hace alusión a la obligación que tienen los gobiernos autónomos
descentralizados de asegurar un espacio de intervención para un representante del colectivo u organización que
pretende incidir en alguna política pública.
Es una figura de participación que los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a asegurar para
que un representante de la ciudadanía tome las decisiones en función de los temas a tratarse.
No existe la figura de la silla vacía, por lo que la pregunta está al margen del contenido de la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 101 de la Constitución determina que: Las sesiones de los gobiernos autonomos descentralizados seran
publicas, y en ellas existira la silla vacia que ocupara una representante o un representante ciudadano en funcion de los
temas a tratarse, con el proposito de participar en su debate y en la toma de decisiones. Lo importante de la pregunta es
comprender que la silla vacía es una instrumento que asegura participación e involucramiento en la elaboración, diseño
y ejecución de políticas públicas.
91
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Conocimiento
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La participación en el diseño de políticas públicas está asegurada a:
Las opciones A), B) y D) evidencian respuestas con supuestos distintos al que se establece en el artículo 102.
Ciudadanos ecuatorianos y ecuatorianas con domicilio en el Ecuador.
Ciudadanos ecuatorianos y ecuatorianas y extranjeros y extranjeras con domicilio en el Ecuador.
Ciudadanos ecuatorianos y ecuatorianas y extranjeros y extranjeras con domicilio en el Ecuador, y ciudadanos
ecuatorianos y ecuatorianas con domicilio en el extranjero.
A cualquier persona domiciliada en el Ecuador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La opción correcta se funda en el artículo 102 de la Constitución que señala que: Las ecuatorianas y ecuatorianos,
incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podran presentar sus propuestas y
proyectos a todos los niveles de gobierno, a traves de los mecanismos previstos en la Constitucion y la ley. A ello debe
incluirse que la misma Constitución reconoce los mismos derechos con los que cuentan los ecuatorianos y ecuatorianas
a los extranjeros.
92
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De frente a la elaboración de una política pública determinada, un grupo de ciudadanos ecuatorianos emigrantes, cuyo
domicilio efectivamente se constituía en un país extranjero, solicitaron a las autoridades competentes audiencia pública
para efectivizar su participación e incidir en la toma de decisiones dentro la política pública que se estaba diseñando en
su lugar de origen. En vista de residir en el extranjero requirieron que tal participación se realizara a cabo vía Skype (una
aplicación gratuita que permite video llamadas de larga distancia). ¿Es posible que ciudadanos ecuatorianos emigrantes
cuyo domicilio se constituye en el extranjero puedan incidir en el diseño de políticas públicas vía Skype?
Las opciones A), B) y C) niegan los supuestos de participación en los diferentes niveles de gobierno, restringiendo la
participación de nacionales que cuentan con intereses para incidir en el diseño de política pública determinada.
Las personas no pueden solicitar audiencia pública para incidir en una política pública determinada,
considerando que tienen como domicilio un país extranjero.
Las personas que requieren la audiencia pública no se constituyen en una organización colectiva con
personalidad jurídica reconocida en el Ecuador.
El medio por el cual se intenta establecer la audiencia pública, esto es, Skype, no es uno reconocido por la
norma.
La participación de colectivos no requiere personalidad jurídica, domicilio en el Ecuador y cualqueir medio es
idóneo para efectivizar la audiencia pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Los artículos referentes a la participación en los diferentes niveles de gobierno, es decir, disposiciones 100, 101, 102 de
la Constitución definen la participación de la ciudadanía en los diferentes niveles de gobierno de manera amplia. La
organización colectiva no requiere de personalidad jurídica para que un grupo de personas intervenga en el diseño de
políticas públicas. El domicilio en el extranjero no es un impedimento para incidir en la política pública como ecuatoriano
o ecuatoriana. Y cualqueir medio es útil para generar la participación en los niveles del gobierno.
93
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Gobierno nacional emitió una Ley que restringe la creación de organizaciones no gubernamentales, bajo el
fundamento de que recientemente se han incrementado las solicitudes para la creación de este tipo de organizaciones
colectivas. Las personas afectadas interpusieron una acción de control de constitucionalidad. De acuerdo con la
Constitución, en relación con la participación de las organizaciones colectivas, esta acción debería sustentarse
principalmente considerando que:
Las demás opciones incorrectas mencionan aspectos aleatorios que no guardan relación con la importancia de la
organización colectiva como mecanismo de participación y funcionamiento de la democracia.
La organización colectiva es un mecanismo fundamental de la participación de la ciudadanía en el
funcionamiento de la democracia, y que, principalmente, es expresión y mecanismo de funcionamiento de la
soberanía popular.La organización colectiva es un mecanismo para el buen funcionamiento institucional del Estado.
Las buenas políticas públicas dependen del trabajo de las organizaciones colectivas.
La acción de constitucionalidad no procede porque si bien las organizacines colectivas estás reconocidas en la
Constitución, están sujetas a regulación legal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La opción correcta, esto es, el inciso A), menciona el elemento sustantivo de las organizaciones colectivas. Estas se
constituyen en una pieza fundamental de la democracia, al presentarse como un mecanimos de participación en el
diseño de políticas públicas y toma de decisiones, por lo que se presentan como una forma de soberanía popular. La
comprensión de esta relación se extrae de una lectura de los artículos 96, 97, 98 y 99 de la Constitución.
94
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las organizaciones de la sociedad civil, que buscan incidir en las políticas públicas, tienen un rol fundamental en el
funcionamiento de la democracia, pues tienen principalmente la función de:
Ninguna de las otras opciones tienen una relación con la temática de la participación de las organizaciones colectivas en
el diseño democrático, por lo menos, no de manera directa. Las opciones A), B) y D) son menciones aleatorias que no
están inmersas en la comprensión de lo que significa la organización colectiva como parte de la participación en
democracia.
Defender los derechos de las personas.
Diseñar políticas públicas.
Fortalecer el poder ciudadano.
Generar instituciones de orden en la sociedad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Comprender la figura de las organizaciones colectivas es primordial para el funcionamiento de la democracia,
principalmente, cuando estas se organizan para incidir en las políticas públicas o en la toma de decisiones. Esto es así
en el entendido de que la organización colectiva es la oportunidad de que el poder ciudadano encuentre mecanismos de
acción de frente a las instituciones estatales. Comprender que la organización colectización tiene por finalidad el
fortalecimiento del poder ciudadano es primordial en el diseño de la participación en la democracia, de acuerdo con el
artículo 96 de la Constitución.
95
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una comunidad indígena se opone a que una persona ajena a su comunidad registre determinadas tierras como parte
de su propiedad. Frente a estos hechos se han resistido con protestas y marchas para que el registrador de la propiedad
no ejecute el registro correspondiente hasta que se aclaren los hechos relacionados al caso y se asuman decisiones en
la Asamblea comunitaria. ¿Pueden estos hechos ser reprochados constitucionalmente por obstruir el ejercicio de
funciones del registro de la propiedad?
La opción A) parte de una premisa equivocada al considerar que las comunidades no cuentan con personalidad jurídica
como colectivo. La opción C) interpreta que las protestas y marchas que reivindiquen derechos se constituyen en una
obstrucción a las funciones que ejercen las instituciones del Estado, lo cual resultaría en una interpretación contraria al
mismo artículo 98 de la Constitución. La opción D) parte de un supuesto que no mantiene relación con el caso concreto
que se plantea en la pregunta, pues el derecho a la resistencia no necesariamente encuentra relación con el derecho
colectivo a administrar su territorio según los elementos fácticos que expresa la pregunta.
Sí, porque las comunidades indígenas no se constituyen en una organización colectiva con personalidad
jurídica que les permita el ejercicio del derecho a la resistencia.
No, porque las protestas y marchas deben ser interpretadas como parte del ejercicio del derecho a la
resistencia reconocido en el artículo 98 de la Constitución.
Sí, porque las comunidades indígenas no cuentan con el derecho de obstruir las funciones públicas del Estado.
No, porque es reconocido el derecho colectivo de las comunidades indígenas a administrar su territorio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La opción correcta es el inciso B), esta se funda en el artículo 98 de la Constitución que establece que "Los individuos y
los colectivos podran ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder publico o de las
personas naturales o juridicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar
el reconocimiento de nuevos derechos."
96
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿El derecho a la resistencia, reconocido en el artículo 98 de la Constitución, se ejerce únicamente acudiendo a las
instancias judiciales de conformidad a la Ley?
El inciso A) es incorrecto porque el derecho a la resistencia sí se encuentra reconocido en la Constitución. El inciso B) y
C) es incorrecto porque el artículo 99 de la Constitución no determina ese contenido, sino, más bien, todo lo opuesto a lo
que se expresa en ambos incisos.
La pregunta es impertinente porque el derecho a la resistencia no se encuentra reconocido en la Constitución
ecuatoriana.
Sí, el derecho a la resistencia solo habilita a acudir a las autoridades competentes a efecto de reclamar la
violación de derechos constitucionales.
Sí, la vulneración de derechos solo puede ser denunciada a través de las acciones constitucionales
correspondientes, que están reguladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de
Constitucionalidad.
No, el derecho a la resistencia no solo se ejerce acudiendo a las instancias judiciales pertinentes, pues de
acuerdo al artículo 99 de la Constitución, acudir ante tales instancias no impide el ejercicio de otras acciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La opción correcta es el inciso D), considerando que el artículo 98 de la Constitución establece que: "Los individuos y los
colectivos podran ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder publico o de las personas
naturales o juridicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el
reconocimiento de nuevos derechos; y el artículo 99 de la Constitución determina que: "La accion ciudadana se ejercera
en forma individual o en representacion de la colectividad, cuando se produzca la violacion de un derecho o la amenaza
de su afectacion; sera presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta accion no
impedira las demas acciones garantizadas en la Constitucion y la ley."
97
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una organización de la sociedad civil se opone a la explotación de minerales en determinada región, bajo el argumento
de que se lesionarían los derechos de la naturaleza. Habiendo acudido a las instancias legales correspondientes,
denunciando la falta de debate público y consultas previas, y en vista que sus peticiones fueron rechazadas para la
protección de los derechos de la naturaleza, la organización civil decidió bloquear el camino hacia la referida región con
la finalidad de evitar que se inicien las obras que viabilizarían la extracción de minerales. Como consecuencia de ello, el
Gobierno decidió retirar la personalidad jurídica de la organización bajo el argumento que sus acciones se desmarcan de
los principios democráticos y, más bien, se alínean con medidas de hecho al margen de la Constitución y las normas
jurídicas. ¿Suponiendo que la decisión de retirar la personalidad jurídica de la organización es viable jurídicamente, es
posible interpretar que la organización actuó contra los principios democráticos que se establecen en la Constitución?
La opción B) no se encuentra determinada en la Constitución, es decir, acudir a instancias judiciales no sustituye el
derecho a la resistencia, además, esto se refuerza con el artículo 99 de la Constitución que establece que: La accion
ciudadana se ejercera en forma individual o en representacion de la colectividad, cuando se produzca la violacion de un
derecho o la amenaza de su afectacion; sera presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio
de esta accion no impedira las demas acciones garantizadas en la Constitucion y la ley. La opción C) no resulta una
razón al planteamiento constitucional que ofrece el caso, pues el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no se
constituye en el fundamento del derecho a la resistencia. La opción D) no es correcta ya que la Constitución sí reconoce
el derecho a la resistencia en su artículo 98.
No, ya que la Constitución determina que entre los principios democráticos se encuentra el derecho de
resistencia de las personas individuales y colectivas.
Sí, porque la organización acudió a las instancias judiciales y estas rechazaron las acciones constitucionales
que interpusieron.
No, porque la Constitución reconoce derechos a la naturaleza.
Sí, porque no se encuentra reconocido en la Constitución el derecho a la resistencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 98 de la Constitución reconoce el derecho a la resistencia de frente a acciones u omisiones del poder publico
o de las personas naturales o juridicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales. En
ese sentido, las acciones de resistencia de las organizaciones no pueden ser tachadas simplemente de contrarias a la
democracia, puesto que la Constitución determina que parte de esta se encuenta la posibilidad de que los ciudadanos y
colectividades puedan resistirse a medidas con la finalidad de reencausar la vigencia de la Constitución. El criterio de la
pregunta y su respuesta simplemente está dirigido a establecer que el contenido de democracia en la Constitución
ecuatoriana también incluye la posibildad de resistencia y su ejercicio no puede ser usado en contra de las personas
individuales o colectivas.
98
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una organización de la sociedad, cuyo principal objeto de creación es incidir en la política pública sobre la educación
superior, establece en sus estatutos que su director principal será designado por su asamblea general de manera
vitalicia. ¿cuenta dicha regla institucional con el respaldo de la Constitución?
La opción A) es incorrecta porque muestra que las organizaciones no cuentan con directrices constitucionales y que por
tanto pueden autoregularse al margen de los principios democráticos. La opción B) no es la correcta porque sugiere que
los principios democráticos no son aplicables a organizaciones no estatales, lo cual es contrario al contenido del artículo
96 de la Constitución. La opción D) no es la correcta porque su fundamento no tiene ninguna relación con el
planteamiento del caso en concreto que se formula en la pregunta.
Sí, porque la Constitución reconoce, en su artículo 96, que las organizaciones de la sociedad civil actúan como
expresión de la soberanía popular y cuenta con plena autodeterminación.
Sí, porque la elección vitalicia, es decir, la ausencia de alternabilidad, solo se aplica a los poderes del Estado
respecto a sus autoridades, y no así a las organizaciones civiles que cuentan con plena autodeterminación.
No, porque a las organizaciones colectivas también rigen los principios democráticos.
No, porque las organizaciones civiles podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de
conflictos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 96 de la Constitución determina que las organizaciones de la sociedad civil también deben regirse por los
principios democráticos; en ese sentido, la alternabilidad de sus dirigentes se constituyen en una premisa fundamental a
la hora de verificar la democracia interna de las organizaciones civiles. La pregunta está dirigida a comprender el
concepto de democracia y su contenido, verificando su campo de acción también en ámbitos de la sociedad civil.
Principalmente, la respuesta evidencia comprensión sobre el contenido de los principios democráticos, entre ellos, el
principio de alternabilidad.
99
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una organización civil no gubernamental pretende incidir en una determinada política pública, sin embargo, el gobierno
ha deslegitimado su intervención alegando que tal organización mantiene de forma irregular a su director por más de 20
años, lo cual va en contra de:
La opción A) es una respuesta abstracta; la opción C) no coincide con la figura constitucional que sostiene la pregunta,
es decir, la participación en su dimención colectiva; y la opción D) se refiere a una figura constitucional diversa
relacionada a la autodeterminación de las organizaciones colectivas.
La Constitución ecuatoriana.
Su deber, como organización colectiva, de garantizar la alternabilidad de sus dirigentes.
La democracia representativa.
Su autodeterminación como organización colectiva.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 96 de la Constitución del Ecuador reconoce todas las formas de organización de la sociedad, para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión, sin embargo, establece que deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
100
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de agosto de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Participación y organización del poder y fines del Estado
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución del Ecuador establece que la organización del poder está estrechamente relacionada con la
participación y el control popular de las instituciones, de tal modo que estas se instituyan dentro un proceso permanente
de construcción del poder ciudadano. En ese sentido, la participación se constituye:
Las demás opciones, es decir, incisos A), B) y D), constituyen la participación como un deber, se restringen únicamente
a la democracia representativa, o permiten entender que la participación es una atribución exclusiva de los ciudadanos
ecuatorianos, cuando los extranjeros gozan de los mismos derechos que los ecuatorianos, de conformidad a la
Constitución y las leyes.
En un deber ciudadano, que se ejerce principalmente a través del voto.
En una derecho únicamente de los ciudadanos ecuatorianos que ejercen a través de las instituciones públicas
y autoridades elegidas.
En un derecho de la ciudadanía en general, que se ejerce a través de la democracia representativa, directa y
comunitaria.
En un derecho de las personas que son elegidas por el pueblo conforme a la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La opción correcta es el inciso C). La Constitución establece en el artículo 95 que la participación es un elemento
transversal en la organización del poder, y se constituye en un derecho de la ciudadanía para intervenir en la
administración del Estado a través de los mecanismos que ofrecen la democracia directa, representativa y comunitaria.
La finalidad de la pregunta reside en comprende la relación de conceptos entre derecho, participación y tipos de
democracia.
101
A)
B)
C)
D)
La opciones A), B) y D) son supuestos escogidos aleatoriamente. Ni la rendición de cuentas o accountability ni la
separación de poderes se constituyen en respuestas correctas al planteamiento de la pregunta.
Rendición de cuentas.
Separación de poderes.
Independencia judicial interna.
Accountability .
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El numeral 1 del artículo 168 de la Constitución determina que: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial
gozaran de independencia interna y externa (…)."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Que los jueces puedan decidir de sus casos independientemente de las consideraciones de sus colegas u otros órganos
jurisdiccionales, se refiere al principio de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
102
A)
B)
C)
D)
La opción A) es incorrecta porque su contenido no es el alcance del principio de unidad jurisdiccional, considerando que
este no impide que existan autoridades administrativas con facultades jurisdiccionales en el marco de la Constitución.
La opción C) es incorrecta porque sostiene un supuesto no previsto por la Constitución, pues no todos los conflictos
decantan en la competencia de la Corte Nacional.
La opción D) también está al margen de la Constitución, pues en el mismo artículo 168, arriba citado, reconoce que
pueden existir potestades jurisdiccionales que están reconocidas por la Constitución.
Ninguna autoridad administrativa puede desempeñar funciones de administración de justicia.
La administración de justicia está a cargo de la función judicial, sin que ello signifique que otras instancias
puedan ejercer jurisdicción de acuerdo a la Constitución.
Todos los conflictos jurídicos son competencia de la Corte Nacional de Justicia.
Ninguna otra institución estatal puede ejercer jurisdicción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta evalúa la comprensión del principio de unidad jurisdiccional. En ese sentido, el numeral 3 del artículo 168 de
la Constitución establece que: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las
demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las
potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En virtud de la unidad jurisdiccional:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
103
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos escogidos aleatoriamente al margen de la Constitución. Como se
evidencia en el artículo 168, arriba anotado, la justicia debe guiarse bajo un principio de informalidad antes que de
formalidad.
No, la Constitución establece que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades.
Sí, porque aceptar el incumplimiento de formalidades vulnera el debido proceso de la otra parte.
No, porque la Constitución permite la presentación de documentación en copia simple dentro procesos
administrativos.
Sí, la Constitución determina que el cumplimiento de formalidades son ineludibles dentro todos los procesos en
vigencia de la seguridad jurídica.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Dentro los principios de la adminsitración de justiica, la Constitución dispone, en su artículo 168, que: "El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro un proceso administrativo una de las partes presentó documentación en copia simple como descargos
importantes, que desvirtuarían su responsabilidad administrativa. Sin embargo, se ha señalado que la documentación no
está debidamente certificada, y que el incumplimiento de tal formalidad impide incluirlas en el análisis y valoración del
caso. ¿Tal decisión es acorde a los principios de la administración de justicia?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
104
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son supuestos que están al margen de la Constitución y, concretamente, del artículo 168 de la
Constitución.
El proceso debe respetar el debido proceso bajo el cumplimiento de las formalidades procesales.
El proceso es el objetivo principal para resguardar la seguridad jurídica.
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
El sistema procesal es un fin en sí mismo para la realización de la justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta pretende evaluar la comprensión relacionada a la naturaleza del proceso, principalmente, el supuesto
constitucional de que este no se configure en lo princial de frente a la administración de justicia. Dentro los principios de
la adminsitración de justiica, la Constitución dispone, en su artículo 168, que: "El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución declara que son principios de la administración de justicia la simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, a la vez que afirma que la justicia no puede ser sacrificada por el
cumplimiento de formalidades; desde el punto de vista procesal esto sugiere, que:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
105
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas son supuestos generados de manera aleatoria y al margen del contenido constitucional
relacionada a la materia.
Únicamente a los procesos judiciales.
En la administración de justicia en vía judicial y administrativa.
En la administración de justicia en vía judicial.
En proceso constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Los principios citados en la pregunta regulan a la administración de justicia en general. Por un lado, el numeral 3 del
artículo 168 de la Constitución, sugiere que la administración de justicia no solo incluye a la justicia ordinaria, sino a toda
potestad jursdiccional reconocida por la Constitución. En ese sentido, el numeral 3 del artículo 168 establece que: La
administracion de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicara los siguientes
principios: (…) 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demas funciones del Estado podra
desempenar funciones de administracion de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales
reconocidas por la Constitucion.
Por otro lado, el artículo 169 determina que: El sistema procesal es un medio para la realizacion de la justicia. Las
normas procesales consagraran los principios de simplificacion, uniformidad, eficacia, inmediacion, celeridad y
economia procesal, y haran efectivas las garantias del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omision de
formalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución declara que la simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, son
principios que deben consagrarse en las normas procesales. Estas son aplicables:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
106
A)
B)
C)
D)
La opción A) no es la respuesta correcta porque permite trasladar principios queson propios de la justicia ordinaria, y no
necesariamente pueden responder a las normas propias de los pueblos y nacionalidades.
LA opción B) no es correcta porque plantea que los pueblos indígenas no están obligados a aplicar la Constitución.
La opción D) es incorrecta porque si bien la Constitución es de aplicación obligatoria para todos y todas, ello no significa
que regule ámbitos y derechos de manera específica, como es el caso de los pueblos indígenas.
Sí, ya que los principios aludidos aseguran que toda persona sea sujeta a un proceso justo, y ello incluye los
procesos llevados a cabo bajo la justicia indígena.
No, porque la justicia indígena no está obligada a aplicar la Constitución, por guiarse bajo sus propias normas.
No, debido a que la Constitución reconoce que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indigenas ejerceran funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
Sí, puesto que la Constitución es la norma fundamental y obliga a todos y todas por igual.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta pretende dar cuenta que los principios señalados en la pregunta son parte de la administración de justicia
judicial o administrativa; la justicia indígena cuenta con sus propias normas que no necesariamente coinciden con los
principios de la justicia ordinaria. El artículo 171 de la Constitución señala expresamente que: "Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas ejerceran funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ambito territorial, con garantia de participacion y decision de las mujeres.
Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solucion de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitucion y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución establece que: "El sistema procesal es un medio para la realizacion de la justicia. Las normas
procesales consagraran los principios de simplificacion, uniformidad, eficacia, inmediacion, celeridad y economia
procesal, y haran efectivas las garantias del debido proceso." En ese sentido, ¿los principios procesales que se
mencionan son aplicables a la justicia indígena?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
107
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos escogidos aleatoriamente, que no responden a la pregunta
planteada. La respuesta correcta se sustenta en el artículo 170 de la Constituciónb, arriba anotado.
Función pública.
Seguridad jurídica.
Carrera judicial.
Selección de los mejores.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 170 de la Constitución determina que: "Para el ingreso a la Funcion Judicial se observaran los criterios de
igualdad, equidad, probidad, oposicion, meritos, publicidad, impugnacion y participacion ciudadana.
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizara la profesionalizacion mediante la
formacion continua y la evaluacion periodica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables
para la promocion y permanencia en la carrera judicial."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La seleccion, permanencia, ascenso y remocion de los funcionarios jurisdiccionales están reconocidas en la
Constitución en el marco de la:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
108
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no responde al contenido mismo de carrera judicial, y se constituyen en respuestas al margen
de este, lo que hace que se constituyan en supuestos que no expresan correctamente el sentido conceptual de carrera
judicial.
Sí, porque si se cumplen los criterios citados en la pregunta se cumple con la carrera judicial.
No, porque tales criterios solo guían las reglas previamente establecidas para el ingreso de jueces, lo cual no
significa cumplir con la carrera judicial.
No, porque la Constitución establece que el Legislativo debe seleccionar a los jueces.
Sí, porque la carrera judicial involucra cumplir tales criterios para el ingreso de jueces.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta exige conocer los alcances de la carrera judicial. Si bien esos criterios no son incompatibles con la carrera
judicial, esta última se constituye en un sistema de reglas previamente establecidas que objetivizan la seleccion,
permanencia, ascenso y remocion de jueces, a fin de evitar la existencia de factores políticos o de otra índole. Lo que
significa que asegurar el ingreso bajo esos criterio no significa cumplir a cabalidad la carrera judicial.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Ante la promesa electoral de reformar la justicia, el gobierno nacional planea el ingreso de nuevos jueces sin proceso de
selección y a través de decreto presidencial, respetando, sin embargo, los criterios de igualdad, equidad, probidad,
oposicion, meritos, publicidad, impugnacion y participacion ciudadana. Pues, la misma Constitución establece que: "Para
el ingreso a la Funcion Judicial se observaran los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposicion, meritos, publicidad,
impugnacion y participacion ciudadana. Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizara
la profesionalizacion mediante la formacion continua y la evaluacion periodica de las servidoras y servidores judiciales,
como condiciones indispensables para la promocion y permanencia en la carrera judicial." ¿Significa esto respetar la
carrera judicial?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
109
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se constituyen en criterios de la carrera judicial. Resultan ser supuestos aleatoriamente
escogidos, al marge del artículo 170 de la Constitución.
La ausencia de quejas y denuncias.
El seguimiento jurisprudencial de la Corte Nacional.
La formación continua y evaluación periódica.
La adquisición de título de maestría.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta evalúa la comprensión de algunos criterios de la carrera judicial, que define la Constitución, y comprueba el
conocimiento de lo que involucra la carrera judicial. Esta, en su artículo 170, establece que: "Se reconoce y garantiza la
carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizara la profesionalizacion mediante la formacion continua y la
evaluacion periodica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promocion y
permanencia en la carrera judicial."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución, la promoción y permanencia en la carrera judicial tiene como condiciones
indispensables:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
110
A)
B)
C)
D)
Los demás incisos se constituyen en supuestos incorrectos. El inciso A) genera un supuesto evidente pero no distingue
el contenido conceptual de lo que significa la justicia indígena, esto es, la aplicación del derecho propio de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
El inciso B) supone la existencia de dos tipos de justicias sin ofrecer elementos que las distingan, dando a suponer que
existen dos funciones judiciales.
El inciso C) va contra la concepción esencial de la justicia indígena, esto es, aplicar el derecho propio de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que autoridades indígenas pueden aplicar la Constitución para resolver los conflictos en su comunidad.
Que existen dos funciones jurisdiccionales en el Ecuador, la justicia ordinaria y la justicia indígena.
Autoridades no judiciales aplican normas establecidas en la Ley, para resolver diferentes conflictos.
Autoridades no judiciales pueden aplicar normas no establecidas por el Estado, para resolver conflictos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta evalúa el reconocimiento de la justicia indígena y la comprensión de lo que su concepto involucra. En
efecto, el artículo 171 de la Constitución reconoce que: "Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indigenas ejerceran funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
su ambito territorial, con garantia de participacion y decision de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y
procedimientos propios para la solucion de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucion y a los
derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales." Esto supone la existencia de normas al margen del
procedimiento legislativo y el Estado, que fundamentan la resolución de conflictos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La justicia indígena ejerce funciones jurisdiccionales, esto significa que:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
111
A)
B)
C)
D)
La opción A) es incorrecta, considerando que plantea un supuesto contrario al contenido del artículo 171 de la
Constitución.
La opción B) es incorrecta porque contradice el parágrafo segundo del artículo 171 de la Constitución.
La opción D) es incorrecta porque desnaturaliza la autonomía de la justicia indígena, al subordinar sus decisiones al
pronunciamiento de un juez ordinario.
No, la Constitución no le da competencia a la justicia indígena para afectar su propio territorio.
No, la Constitución no asegura que el Estado deba garantizar que las decisiones de la justicia indígena sean
respetadas.
Sí, la Constitución reconoce a las autoridades indígenas decidir sobre su propio derecho dentro de su ámbito
territorial y determina que el Estado garantice el cumplimiento de sus decisiones.
Sí, siempre que previamente las autoridades indígenas presenten orden judicial para tal registro.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 171 de la Constitución determina que:
"Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas ejerceran funciones jurisdiccionales, con base
en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ambito territorial, con garantia de participacion y
decision de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solucion de sus conflictos
internos, y que no sean contrarios a la Constitucion y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdiccion indigena sean respetadas por las instituciones y autoridades
publicas. Dichas decisiones estaran sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecera los mecanismos de
coordinacion y cooperacion entre la jurisdiccion indigena y la jurisdiccion ordinaria."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una comunidad indígena, a través de su Asamblea, estableció redefinir la propiedad de alguno de sus miembros dentro
los límites de su territorio. Después de la decisión de la Asamblea, las autoridades de esta comunidad decidieron acudir
al registrador de la propiedad más cercano de su comunidad para que se realice el registro de la redefinición de
propiedades en la comunidad. ¿Puede el registrador de la propiedad realizar los registros solicitados por las autoridades
indígenas desde el punto de vista constitucional?
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
112
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son supuestos que descomponen la respuesta correcta y se toma por separada sus opciones.
Tal como se observa en el artículo anotado arriba los jueces están sujetos a los tres instrumentos normativos que se
señalan.
La ley.
La Constitución y la ley.
La Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.
Los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 172 determina que: "Las juezas y jueces administraran justicia con sujecion a la Constitucion, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución de 2008 marca una diferencia importante cuando se refiere a la administración de justicia, pues
establece, como principio de la función judicial, que los jueces, en su tarea de administrar justicia, aplicarán:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
113
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se funda en supuestos al margen de la Constitución, pues plantean la posibilidad de eliminar la
impugnación en vía judicial.
Sí, porque la ley puede establecer jurisdicciones en la vía administrativa.
No, debido a que la Constitución asegura la impuganación en la vía judicial.
No, debido a que la Constitución no permite el ejercicio de potestades jurisdiccionales a autoridades
administrativas.
Sí, porque el proceso administrativo asegura independencia y doble instancia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 173 determina que "Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podran ser impugnados, tanto
en la via administrativa como ante los correspondientes organos de la Funcion Judicial."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Estado decidió implementar un nuevo proceso administrativo para la impugnación tributaria, cuyas autoridades serían
elegidas de modo que se asegure su independencia y autonomía en el ejercicio de su jurisdicción. Además, se
aseguraría una doble instancia posterior a las resoluciones determinativas de la administración tributaria. En ese sentido,
se estableció que con ello se concluiría el proceso y no cabría recurso ulterior. ¿Es constitucional la medida?
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
114
A)
B)
C)
D)
La opción A) es incorrecta debido a que la vía constitucional no es idónea para la impugnación de actos administrativos.
Y las opciones B) y C) son supuestos derivados del artículo 173 de la Constitución, pero que no expresan la respuesta
correcta.
En la vía constitucional.
En la vía administrativa.
En la vía judicial.
La vía administrativa y judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 173 de la Constitución determina que: "Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podran ser
impugnados, tanto en la via administrativa como ante los correspondientes organos de la Funcion Judicial."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La impuganción de actos administrativos está asegurada en la Constitución en:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
115
A)
B)
C)
D)
Las opciones A), B) y D) son incorrectas, ya que se constituyen en supuestos planteados aleatoriamente al margen de lo
señalado en la Constitución.
Sí, la Constitiución determina que en la Función Judiical debe estar compuesta por 50% de hombres y 50% de
mujeres.
No, la Constitución determina que la designación de jueces debe obedecer a concursos de oposición y méritos.
Sí, la Constitución establece que la Función Judicial debe proponder a la paridad de género.
No, la Constitución reconoce el principio de igualdad y admite discriminación por género.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 176 establece que: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberan
contemplar un concurso de oposicion y meritos, impugnacion y control social; se propendera a la paridad entre mujeres y
hombres."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un estudio académico demostró que en la Función Judicial existen más jueces varones que mujeres. El Consejo de la
Judicatura señaló, frente a ello, que los jueces son elegidos con base en sus méritos, de acuerdo con la Constitución.
¿Es posible exigir constitucionalmente que el Consejo de la Judicatura implemente una política pública de inclusión de
mujeres en cargos judiciales?
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
116
A)
B)
C)
D)
Las opciones A), C) y D) son incorrectas debido a que se constituyen en supuestos aleatorios al margen de la
Constitución.
No, la Constitución establece que la selección y designación de jueces debe responder a un concurso de
oposición y méritos.
Sí, la Constitución determina que en los procesos de selección y designación de jueces debe estar sujeto a
control social.
No, la Constitución no contempla la posibilidad de impugnar constitucionalmente una política pública.
Sí, la Constitución declara que todo proceso de selección de jueces debe llevarse a cabo con los medios de
comunicación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta se desenvuelve en el ámbito del control social y exige comprender que tal concepto se mueve de manera
transversal en diversas instituciones. En esta ocasión se aplica el control social en la función judicial. En ese sentido, el
artículo 176 de la Constitución establece que: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores
judiciales deberan contemplar un concurso de oposicion y meritos, impugnacion y control social; se propendera a la
paridad entre mujeres y hombres."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un proceso de selección de jueces fue llevado a cabo sin publicidad e intervención de la ciudadanía. No obstante, se
aseguró que en el proceso se eligieran a los mejores postulantes. A través de un riguroso proceso de evaluación se
consiguió seleccionar a los mejores profesionales para ejercer la función judicial. Sin embargo, el proceso fue
impugnado por ausencia de intervención de la sociedad civil. ¿Podría impugnarsae el proceso desde el punto de vista
constitucional?
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
117
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en suposiciones aleatorias al margen de la Constitución.
Sí, porque en contextos dede conmoción interna la presidente tiene la facultad de reformar la justicia.
No, porque la modificación de la estructura y función de los órganos jurisdiccinales está a cargo del Consejo de
la Judicatura.
No, porque la competencia de definir la estructura y función de los órganos jurisdiccionales la tiene la Asamblea
Nacional.
Sí, ya que dentro las atribuciones del presidente de la República se encuentra la posibilidad de reformar la
justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 177 de la Constitución establece que: "La Funcion Judicial se compone de organos jurisdiccionales, organos
administrativos, organos auxiliares y organos autonomos. La ley determinara su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada administracion de justicia."
El artículo 178 de la Constitución determina que: "La ley determinara la organizacion, el ambito de competencia, el
funcionamiento de los organos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administracion de justicia."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un contexto de grave crisis judicial, el gobierno nacional decidió redefinir la estructura y funciones de ciertos órganos
jurisdiccionales a través de un decreto presidencial, justificándose en diversos casos de corrupción. ¿Resultaría la
medida del gobierno constitucional?
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
118
A)
B)
C)
D)
Las opciones A), C) y D) son incorrectas, puesto que el artículo 178 de la Constitución deja claramente establecido que
el órgano que gobierna la función judicial es el Consejo de la Judicatura.
De la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia, los tribunales y juzgades que establezca la
ley, y los juzgados de paz.
Del Consejo de la Judicatura.
De la Corte Nacional de Justicia.
Del Consejo de Participación Popular y Control Social.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 178 de la Constitución establece:
"Los organos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros organos con iguales potestades reconocidos en la Constitucion, son
los encargados de administrar justicia, y seran los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el organo de gobierno, administracion, vigilancia y disciplina de la Funcion Judicial.
La Funcion Judicial tendra como organos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios
judiciales y los demas que determine la ley.
La Defensoria Publica y la Fiscalia General del Estado son organos autonomos de la Funcion Judicial.
La ley determinara la organizacion, el ambito de competencia, el funcionamiento de los organos judiciales y todo lo
necesario para la adecuada administracion de justicia."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El órgano de gobierno de la función judicial está a cargo:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
119
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos aleatoriamente elegidos y no se fundamentan en el texto
constitucional, como puede evidenciarse en el numeral 2 del artículo 184 de la Constitución.
En cada precedente, es decir, cada decisión se configura como un precedente que se torna vinculante para la
misma Corte como para los demás Órganos del Estado.
En el uso y relevancia que adquiere una decisión en el litigio nacional.
En la triple reiteración de un precedente.
En la confirmación por segunda vez de cualquier precedente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El numeral 2 del artículo 184 de la Constitución determina que: "Seran funciones de la Corte Nacional de Justicia,
ademas de las determinadas en la ley, las siguientes: 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteracion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Corte Nacional de Justicia desarrolla su sistema de precedentes jurisprudenciales basado:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
120
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos no incluidos en el texto de la Constitución.
No, porque los militares son procesados por sus propias normas procesales.
Sí, ya que la Constitución establece explícitamente que los militares serán juzgados por la justicia ordinaria.
Sí, porque la Constitución declara que los militares no cuentan con potestad jurisdiccional de ninguna índole.
No, ya que los hechos se suscitaron en el marco de ejercicios militares.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 188 de la Constitución establece que: "En aplicacion del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional seran juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de caracter disciplinario
o administrativo seran sometidas a sus propias normas de procedimiento."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Como parte de un entranamiento militar, una persona habría fallecido supuestamente por la aplicación de sanciones
físicas disciplinarias. La orden de sanción habría salido de quién estaba al mando del cuerpo militar. Sin embargo, sería
aplicada por compañeros del mismo militar fallecido. Estas tres personas serían procesadas por las propias normas del
procedimiento militar. No obstante, los familiares del militar fallecido demandaban que los responsables sean procesados
por la justicia ordinaria. ¿El pedido es acorde a la Constitución?
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
121
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas están al margen del artículo 189 de la Constitución, y se constituyen en supuestos escogidos
aleatoriamente.
Autoridades indígenas.
Jueces de paz.
Arbitros para la resoluicón alternativa de conflictos.
Juntas vecinales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 189 de la Constitución determina que: "Las juezas y jueces de paz resolveran en equidad y tendran
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccion, de conformidad con la ley. En ningun caso podra disponer la
privacion de la libertad ni prevalecera sobre la justicia indigena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion.
No sera necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberan tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideracion y apoyo de la comunidad. Seran elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permaneceran en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remocion, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerira ser profesional en Derecho."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Aquellas autoridades que son elegidas por su comunidad, para resolver los conflictos que emergen en la misma, a través
de un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura, y que no requiere de título de abogacía, se
constituyen en:
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
122
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una junta vecinal determinada requiere de la ayuda de una autoridad que les permita resolver los conflictos que emergen
entre sus miembros. Sin embargo, entre estos no existe ningún profesional en Derecho y les interesa que dicha
autoridad sea elegida entre sus propios miembros. ¿Qué figura constitucional podría sugerirse a esta junta vecinal?
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos aleatoriamente escogidos, que no resuelven la pregunta
formulada dentro los parámetros del artículo 189 de la Constitución.
Solicitar al Consejo de la Judicatura la implementación de un juzgado.
La conformación de un Tribunal para que apliquen medios alternativos de solución de conflictos.
La conformación de una Asamblea vecinal que elija a sus autoridades.
La constitución de un jueces de paz.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La figura de jueces de paz es la opción constitucional viable frente al caso que se plantea. En ese sentido, el artículo 189
de la Constitución reconoce la conformación de jueces de paz, y establece que: Las juezas y jueces de paz resolveran
en equidad y tendran competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios,
vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccion, de conformidad con la ley. En ningun caso podra
disponer la privacion de la libertad ni prevalecera sobre la justicia indigena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion.
No sera necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberan tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideracion y apoyo de la comunidad. Seran elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permaneceran en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remocion, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerira ser profesional en Derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
123
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
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Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Seleccione la característica que no corresponde a los jueces de paz que la Constitución reconoce en su artículo 189:
Las opciones incorrectas se constituyen en características de los jueces de paz que reconoce la Constitución. En ese
sentido, el artículo 189 de la Constitución determina que: "Las juezas y jueces de paz resolveran en equidad y tendran
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccion, de conformidad con la ley. En ningun caso podra disponer la
privacion de la libertad ni prevalecera sobre la justicia indigena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion.
No sera necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberan tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideracion y apoyo de la comunidad. Seran elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permaneceran en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remocion, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerira ser profesional en Derecho."
Conoce conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones.
Son elegidos por la propia comunidad.
Pueden disponer la privación de libertad en caso de asistencia familiar.
El proceso de elección es responsabilidad del Consejo de la Judicatura.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 189 de la Constitución determina que los jueces de paz establece que: "Las juezas y jueces de paz utilizaran
mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus
resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
124
A)
B)
C)
D)
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Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
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Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La autoridad de los jueces de paz descansa principalmente en:
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos no contemplados en la Constitución, esto es, al margen de los
dispuesto en su artículo 189, puesto que, los jueces de paz fundan su autoridad, principalmente, en la legitimidad que
tengan frente a la comunidad.
La fuerza coercitiva que puede aplicar para cumplir sus resoluciones.
La legitimidad frente a la comunidad, a través del respeto, consideración y apoyo de esta.
Su elección por voto popular.
En la intervención del Consejo de la Judicatura para el proceso de selección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 189 de la Constitución determina que: "Las juezas y jueces de paz resolveran en equidad y tendran
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccion, de conformidad con la ley. En ningun caso podra disponer la
privacion de la libertad ni prevalecera sobre la justicia indigena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion.
No sera necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberan tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideracion y apoyo de la comunidad. Seran elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permaneceran en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remocion, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerira ser profesional en Derecho."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
125
A)
B)
C)
D)
Las opciones A), C) y D) son incorrectas porque plantean supuestos al margen del contenido del artículo 189 arriba
anotado.
Denunciar que el Consejo de la Judicatura no tiene competencia para seguir con los procesos de selección de
jueces de paz, pues es competencia de las comunidades.
Denunciar que para constituirse como juez de paz no se requiere de título profesional en Derecho.
Denunciar que la competencia de elegir jueces de paz es de las comunidades.
Denunciar que en comunidades donde no existieran postulante con título en Derecho, debe eximirse de tal
requisito.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 189 de la Constitución determina que: "Las juezas y jueces de paz resolveran en equidad y tendran
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccion, de conformidad con la ley. En ningun caso podra disponer la
privacion de la libertad ni prevalecera sobre la justicia indigena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion.
No sera necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberan tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideracion y apoyo de la comunidad. Seran elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permaneceran en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remocion, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerira ser profesional en Derecho."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Consejo de la Judicatura inició proceso de selección de jueces de paz en varias comunidades, y definió como requisito
para postular ser profesional en Derecho. Diversas comunidades reclamaron que tal requisito se constituía, en los
hechos, en un impedimento que imposibilitaría conformar a estos jueces de paz. ¿Qué deberían reclamar las
comunidades para conseguir su interés de conformar jueces de paz?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
126
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos al margen de la Constitución. La Constitución señala expresamente
que no es necesario el patrocinio de abogado para presentar una causa ante los jueces de paz.
Sí, porque pretende efectivizar el ejercicio de los derechos de las personas, como ser el derecho a la defensa y
debido proceso.
No, porque acudir a los jueces de paz no requiere de patrocinio de abogado, de acuerdo con la misma
Constitución.
No, porque la Constitución acepta el patrocinio de abogado ante los jueces de paz si este es gratuito.
Sí, porque los proceso ante los jueces de paz puede ser patrocinados por abogados, según determina la misma
Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 189 de la Constitución establece que: "Las juezas y jueces de paz resolveran en equidad y tendran
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdiccion, de conformidad con la ley. En ningun caso podra disponer la
privacion de la libertad ni prevalecera sobre la justicia indigena.
Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion.
No sera necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberan tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideracion y apoyo de la comunidad. Seran elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permaneceran en funciones hasta que la propia comunidad
decida su remocion, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerira ser profesional en Derecho."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En una comunidad determinada un juez de paz empezó a exigir patrocinio de abogado, para que la intervención de las
partes sea efectiva, en el sentido de que pueda evidenciarse con mayor precisión la petición y defensa de estas.
¿Resulta la medida tomada por el juez de paz acorde a la Constitución?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
º27
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en opciones aleatoriamente escogidas al margen de la Constitución.
Coercionar a la parte responsable con la fuerza pública.
Emitir una sanción a la parte responsable por incumplimiento de su determinación.
Convocar a las partes para iniciar un nuevo proceso de conciliación, diálogo o acuerdo amistoso.
Imponer privación de libertad hasta que se efectúe el pago correspondiente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo segundo del artículo 189 de la Constitución determina que: "Las juezas y jueces de paz utilizaran
mecanismos de conciliacion, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus
resoluciones, que garantizaran y respetaran los derechos reconocidos por la Constitucion. No sera necesario el
patrocinio de abogada o abogado." En ese sentido, los jueces de paz solo tienen facultades de usar mecanismos
pacíficos de solución de conflictos a través de la concialición, diálogo y acuerdos amistosos. Le es imposible utilizar la
fuerza o coerción. La pregunta da cuenta de la naturaleza que tienen los jueces de paz.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un conflicto entre vecinos de la misma comunidad por daños causados a la propiedad, se determinó que el vecino
responsable de los daños debería pagar con los gastos para reponer la cosa afectada. Sin embargo, este hizo caso
omiso a esta determinación y hasta la fecha no cubre con los gastos que involucran reponer la cosa afectada. El juez de
paz que conoció la causa puede:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
128
A)
B)
C)
D)
La opciones incorrectas se fundamentan en supuestos al margen del artículo 190, que regula sobre medios alternativos
de solución de conflictos.
la ley autorice expresamente la posibilidad de arbitraje en determinada empresa o institución pública.
se reciba la aprobación previa y favorable del presidente de la República.
se reciba la aprobación previa y favorable de la Asamblea Nacional.
se tenga un pronunciamiento previo y favorable de la Procuraduría General del Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta evalúa la comprensión de lo que significa el arbitraje con empresas o instituciones públicas. En ese sentido,
el parágrafo segundo del artículo 190 de la Constitución establece que: "En la contratacion publica procedera el arbitraje
en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduria General del Estado, conforme a las condiciones
establecidas en la ley."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El arbitraje en la contratación pública es posible siempre que:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
129
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se sustentan en la necesidad de que toda persona cuente con una defensa legal, inclusive
cuando esta rechace contratar a un abogado.
No, porque la Defensoría Pública asume defensa de personas con baja condición económica, social o cultural,
para contratar a un abogado.
No, porque la Constitución respeta la libertad de la persona de no asumir defensa.
Sí, porque ninguna persona puede enfrentar un proceso penal sin defensa legal técnica, y ante este supuesto
es competencia de la Defensoría Pública actuar.
Sí, porque la Defensoría Pública debe asumir la defensa de todos los acusados de asesinato.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo primero del artículo 191 de la Constitución establece que: "La Defensoria Publica es un organo autonomo
de la Funcion Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de
indefension o condicion economica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la
proteccion de sus derechos." Dicha disposición asegura que en caso de indefensión se habilita la posibilidad de que la
defensoría pública asume la defensa de cualquier persona, inclusive ante su negativa de contratar un abogado. El
Estado no está habilitado a seguir un proceso penal sin que la parte imputada cuente con una defensa legal técnica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En el caso de una mujer asesinada se tenía como principal sospechoso a su esposo multimillonario. Dentro el proceso
penal que se le inició formalmente, este declaró que la sospecha y acusación del Ministerio Público era una injusticia,
decidiendo no asumir defensa dentro el mencionado proceso, por lo que no contrató ningún abogado que le defendiera.
Frente a este hecho, ¿Puede la defensoría pública asumir la defensa de un multimillonario?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
130
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son supuestos aleatorios que se encuentran al margen de la Constitución. La respuesta
correcta se fundamenta en el artículo 191 de la Constitución, arriba anotado.
A las de la Fiscalía General del Estado.
A las de la Procuraduría General del Estado.
A las del Consejo de la Judicatura.
A las del Consejo de Participación Popular y Control Social.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo tercero del artículo 191 de la Constitución establece que: "La Defensoria Publica es indivisible y funcionara
de forma desconcentrada con autonomia administrativa, economica y financiera; estara representada por la Defensora
Publica o el Defensor Publico General y contara con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes
a las de la Fiscalia General del Estado."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para asegurar el patrocinio y asesoria juridica de los derechos de las personas e igualdad en el campo del litigio, la
Defensora Publica o el Defensor Publico General y contara con recursos humanos, materiales y condiciones laborales
equivalentes:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
131
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son supuestos que no responden al contenido del artículo constitucional arriba citado.
En el ámbito penal.
En el ámbito penal y familiar.
En el ámbito penal, familiar y niñez y adolescencia.
En todas las materias.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo segundo del artículo 191 determina que: "La Defensoria Publica prestara un servicio legal, tecnico,
oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoria juridica de los derechos de las personas, en todas las
materias e instancias."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Defensoría Pública prestará servicios en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
132
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos alternos fuera de lo que dispone la Constitución, concretamente,
el artículo 193, arriba anotado.
La Fiscalía General del Estado, en la evaluación de casos de manera conjunta.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la implementación de políticas públicas a favor de las
personas de escasos recursos y grupos de atención prioritaria.
Las facultades de Derecho de las universidades, que organizaran y mantendran servicios de defensa y asesoria
juridica.
El Defensor del Pueblo, que ofrecerá ayuda técnica en la defensa de personas de escasos recursos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 193 de la Constitución determina que: "Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Juridicas de las
universidades, organizaran y mantendran servicios de defensa y asesoria juridica a personas de escasos recursos
economicos y grupos que requieran atencion prioritaria."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Como parte de la política pública de prestación de servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos
recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria, la Constitución establece que la Defensoría Pública
estará acompañada en su misión por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
133
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no establecidos en la Constitución, concretamente, en el artículo 193.
La Fiscalía General del Estado.
La Defensoría Pública.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Contraloría General del Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 193 determina que: "Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Juridicas de las universidades,
organizaran y mantendran servicios de defensa y asesoria juridica a personas de escasos recursos economicos y
grupos que requieran atencion prioritaria.
Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberan acreditarse y ser evaluadas por parte de la
Defensoria Publica."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un caso controvertido, un grupo de personas que fueron acusadas de algunos delitos estaban siendo defendidas por
una organización de la sociedad civil que presta servicios jurídicos a personas de escasos recursos. Sin embargo, se
acusó que esta organización no contaba con la acreditación y avaluación de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
134
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas utilizan supuestos no definidos en la Constitución como correctos. El artículo 195 de la
Constitución, arriba anotado, da cuenta que la respuesta correcta es: La Fiscalía.
La Fiscalía General del Estado.
El Fiscal General.
El Procurador General del Estado.
La Defensoría Pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta da cuenta de que el responsable de investigación preprocesal y procesal penal está a cargo de la fiscalía
como institución y no del Fiscal General. En ese sentido, el artículo 195 de la Constitución establece que: "
Art. 195.- La Fiscalia dirigira, de oficio o a peticion de parte, la investigacion preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercera la accion publica con sujecion a los principios de oportunidad y minima intervencion penal, con especial
atencion al interes publico y a los derechos de las victimas. De hallar merito acusara a los presuntos infractores ante el
juez competente, e impulsara la acusacion en la sustanciacion del juicio penal.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalia organizara y dirigira un sistema especializado integral de investigacion, de
medicina legal y ciencias forenses, que incluira un personal de investigacion civil y policial; dirigira el sistema de
proteccion y asistencia a victimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplira con las demas atribuciones
establecidas en la ley."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La dirección de la investigacion preprocesal y procesal penal está a cargo de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
135
A)
B)
C)
D)
Los demás supuestos son incorrectos porque no expresan el concepto que se presenta en la pregunta, esto es, de
intervernción mínima penal.
Principio de proporcionalidad.
Principio de mínima intervención penal.
Principio de oportunidad.
Principio de eficacia penal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El primer parágrafo del artículo 195 de la Constitución establece que: "La Fiscalia dirigira, de oficio o a peticion de parte,
la investigacion preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercera la accion publica con sujecion a los principios
de oportunidad y minima intervencion penal, con especial atencion al interes publico y a los derechos de las victimas. De
hallar merito acusara a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsara la acusacion en la sustanciacion
del juicio penal."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución, la Fiscalía no debe intervenir de frente a la regulación de todos los comportamientos de
la persona en sociedad, sino solo en aquellos más graves que dañan bienes jurídicos importante. ¿A qué principio
constitucional se refiere esto?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
136
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas manejan supuestos que no coinciden con el contenido de la pregunta, pues en ella se describe
el principio de oportunidad que le corresponde a la Fiscalía.
Eficacia penal.
Proporcionalidad.
Mínima intervención.
Oportunidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El primer parágrafo del artículo 195 de la Constitución dispone que: "La Fiscalia dirigira, de oficio o a peticion de parte, la
investigacion preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercera la accion publica con sujecion a los principios de
oportunidad y minima intervencion penal, con especial atencion al interes publico y a los derechos de las victimas. De
hallar merito acusara a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsara la acusacion en la sustanciacion
del juicio penal."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Fiscalía cuenta con la posibilidad de no adelantar un proceso penal contra alguien, puesto que en algunas
circunstancias existen ventajas en la renuncia de la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona. Este
supuesto está reconocido en la Constitución bajo el principio de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
137
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son supuestos al margen de lo establecido en el artículo 195 de la Constitución, arriba anotado.
La Fiscalía.
La Policía Nacional
La Presidencia de la República, a través del ministerio del ramo.
Al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo segundo del artículo 195 de la Constitución determina que: "Para cumplir sus funciones, la Fiscalia
organizara y dirigira un sistema especializado integral de investigacion, de medicina legal y ciencias forenses, que
incluira un personal de investigacion civil y policial; dirigira el sistema de proteccion y asistencia a victimas, testigos y
participantes en el proceso penal; y, cumplira con las demas atribuciones establecidas en la ley."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La organización y dirección de un sistema especializado integral de investigacion de delitos, de medicina legal y ciencias
forenses, corresponde a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
138
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se encuentran al margen de lo regulado por la Constitución. Pues es atribución del Fiscal
General generar las evaluaciones periódicas, además de que la permanencia se fundamenta en evaluaciones periódicas.
No, porque vulnera el derecho al trabajo de los servidores, que solo pueden ser destituidos bajo procedimiento.
Sí, porque la evaluación periódica es condición para la permanencia en la carrera fiscal.
No, porque el Fiscal General no cuenta con la atribución de reformar la Fiscalía.
Sí, porque el Fiscal cuenta con la atribución de despedir fiscales sin necesidad de evaluación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 197 de la Constitución determina que: "Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se
determinaran en la ley.
La profesionalizacion con base en la formacion continua, asi como la evaluacion periodica de sus servidoras y
servidores, seran condiciones indispensables para la promocion y permanencia en la carrera fiscal."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un contexto de crisis judicial, el nuevo Fiscal General del Estado decidió implementar una política pública por la cual
se desea reformar a la Fiscalía. En ese sentido, se promovió una evaluación de servidores en la que sus resultados
fueron adversos a muchos fiscales, debido a que se procedió a la destitución de aquellos que no pasaron la evaluación.
¿Resulta constitucional la medida asumida por el nuevo Fiscal, en el sentido de vulnerar la carrera fiscal?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
139
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se encuentran al margen de lo dispuesto por la Constitución, según se confirma en el
contenido del artículo 198 constitucional, arriba anotado.
No, porque Presidencia de la República no cuenta con esa competencia.
No, porque solo la Asamblea tienen facultad para establecer quién dirigirá el aludido sistema de protección.
No, porque la Constitución establece que el referido sistema de protección corresponde a la Fiscalía General
del Estado.
No, porque la Constitución dispone que el aludido sistema de protección estará a cargo de una autoridad
autónoma designada por la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo primero del artículo 198 de la Constitución dispone que: "La Fiscalia General del Estado dirigira el sistema
nacional de proteccion y asistencia a victimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinara
la obligatoria participacion de las entidades publicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulara la
participacion de organizaciones de la sociedad civil."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un caso relacionado a la corrupción, un testigo que estaba bajo protección, para declarar contra importantes
autoridades militares, fue acribillado en el domicilio en el que residía con su familia. Como consecuencia de ello, el
gobierno nacional sugirió que el sistema nacional de proteccion y asistencia a victimas, testigos y otros participantes en
el proceso penal, pasaría a competencia del Ministerio de Justicia. ¿Es viable tal propuesta, desde el punto de vista
constitucional?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
140
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas reunen supuestos escogidos aleatoriamente al margen de la Constitución.
Consejo de la Judicatura.
Servicio Nacional Notarial.
El servicio notarial no está a cargo de ninguna institución.
La Presidencia de la República, a través del Ministerio del ramo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 199 de la Constitución determina que: "Los servicios notariales son publicos. En cada canton o distrito
metropolitano habra el numero de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de
las notarias y notarios, el regimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios,
seran fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresaran al Presupuesto
General del Estado conforme lo que determine la ley." A la vez el artículo 200 señala que los notarios serán designados
por el Consejo de la Judicatura.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El servicio notarial está a cargo de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
141
A)
B)
C)
D)
Los supuestos de las opciones incorretas no coinciden con el contenido del artículo 202, arriba anotado.
La Presidencia de la República.
Un Ministerio de Estado.
Un organismo de rehabilitación social compuesto por representantes de la Función Ejecutiva y profesionales.
Una institución autónoma específica encargada de la rehabilitación social.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 202 de la Constitución, en sus parágrafos tercero y cuarto, determina que: "El directorio del organismo de
rehabilitacion social se integrara por representantes de la Funcion Ejecutiva y profesionales que seran designados de
acuerdo con la ley. La Presidenta o Presidente de la Republica designara a la ministra o ministro de Estado que presidira
el organismo.
El personal de seguridad, tecnico y administrativo del sistema de rehabilitacion social sera nombrado por el organismo de
rehabilitacion social, previa evaluacion de sus condiciones tecnicas, cognoscitivas y psicologicas."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El sistema de rehabilitación social está a cargo de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
142
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen del artículo 202 de la Constitución, arriba citado.
Elaborar informes sobre la condición de derechos humanos de los privados de libertad.
No existe constitucionalmente el sistema de rehabilitación social.
La reinserción social de privados de libertad y la protección y garantía de sus derechos.
Se cumpla con la privación de libertad de las personas condenadas con penas de privación, bajo el respeto de
sus derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 202 de la Constitución determina que: "El sistema de rehabilitacion social tendra como finalidad la
rehabilitacion integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asi como la proteccion
de las personas privadas de libertad y la garantia de sus derechos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El sistema de rehabilitación social tiene por finalidad:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
143
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo establecido en el artículo 203 de la Constitución.
No, ya que la decisión del juez se encuentra fundamentada en un hecho fáctico que se constitiye en un
problema real.
Sí, ya que la Constitución determina que las personas detenidas provisionalmente solo pueden serlo en centros
de rehabilitación social y detención provisional.
Sí, porque la detención provisional solo puede ejecutarse en centros de rehabilitación social o en cuarteles
policiales.
No, porque procede la acción de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 89 establece que: "La accion de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad publica o de cualquier persona, asi como
proteger la vida y la integridad fisica de las personas privadas de libertad."
Por otro lado, el parágrago segundo del numeral 1 del artículo 203 de la Constitución dispone que: "Solo los centros de
rehabilitacion social y los de detencion provisional formaran parte del sistema de rehabilitacion social y estaran
autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo,
no son sitios autorizados para la privacion de la libertad de la poblacion civil."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un juez del ámbito penal dispuso la detención provisional de una persona en un cuartel militar, debido al hacinamiento
del centro de rehabilitación de su provincia. Por ello, la persona afectada con tal decisión interpuso acción de habeas
corpus. ¿Podría proceder esta acción?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
144
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no coinden con el texto constitucional conforme se desglosa más arriba.
Las personas procesadas penalmente de escasos recursos que no cuenten con defensa técnica.
Las víctimas de delitos.
Los privados de libertad o detenidos provisionalmente.
Los testigos de casos complejos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 202 de la Constitución regula el modo en que se integrará el sistema de rehabilitación social, y es el único
sistema que no cuenta con una institución autónoma de los demás poderes que lo respalde. Los testigos y las víctimas
cuentan con la Fiscalía General, las personas de escasos recursos cuentan con la Defensoría Pública, y los privados de
libertad cuentan con un sistema de rehabilitación que será compuesto por actores principalmente designado por el
Presidente. En ese sentido, el artículo 202 determina que: "El sistema garantizara sus finalidades mediante un
organismo tecnico encargado de evaluar la eficacia de sus politicas, administrar los centros de privacion de libertad y
fijar los estandares de cumplimiento de los fines del sistema.
Los centros de privacion de libertad podran ser administrados por los gobiernos autonomos descentralizados, de acuerdo
con la ley.
El directorio del organismo de rehabilitacion social se integrara por representantes de la Funcion Ejecutiva y
profesionales que seran designados de acuerdo con la ley. La Presidenta o Presidente de la Republica designara a la
ministra o ministro de Estado que presidira el organismo.
El personal de seguridad, tecnico y administrativo del sistema de rehabilitacion social sera nombrado por el organismo de
rehabilitacion social, previa evaluacion de sus condiciones tecnicas, cognoscitivas y psicologicas."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Función Judicial y Justicia Indígena
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Función Judicial, además de su estructura y organización jurisdiccional, se encuentra establecida a partir de un
conjunto de entidades institucionales de diversa naturaleza, que, principalmente, atienden grupos de personas
vulnerables que deben afrontar el sistema penal. En ese sentido, ¿Cuál de estos grupos no cuenta con una institución
autónoma a los demás poderes, que pueda velar por sus intereses?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
145
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas desconocen la figura del pleno de la Corte como principal instancia de esta.
Dos tercios de los jueces.
Por el pleno de la Corte.
Por cada una de las salas que compone la Corte Constitucional.
Por el presidente de la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta está dirigida a evidenciar la comprensión de la figura del pleno de la Corte, como instancia única para la
resolución de casos. En ese sentido, el artículo 429 de la Constitución determina que: "La Corte Constitucional es el
maximo organo de control, interpretacion constitucional y de administracion de justicia en esta materia. Ejerce
jurisdiccion nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitucion seran adoptadas por el pleno de la Corte."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las decisiones de la Corte Constitucional relacionadas a sus atribuciones serán adoptadas por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
146
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos equivocados al contenido del artículo 429, pues la Corte Constitucional no
se constituye en el máximo órgano de la Función Judicial, de la justicia indígena o de la jurisdicción judicial y
administrativa.
de la Función Judicial.
de la administración de justicia en materia constitucional.
de la Función Judicial y justicia indígena.
de la jurisdicción judicial y administrativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 429 de la Constitución determina que: "La Corte Constitucional es el maximo organo de control, interpretacion
constitucional y de administracion de justicia en esta materia. Ejerce jurisdiccion nacional y su sede es la ciudad de
Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitucion seran adoptadas por el pleno de la Corte."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Corte Constitucional es el máximo órgano:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
147
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo establecido en la Constitución, específicamente,
en su artículo 429.
De la Asamblea Nacional, cuando se dispone emitir una ley interpretativa.
De la Corte Nacional de Justicia en las materias que le corresponden.
De la Corte Constitucional.
De hecho, no existe órgano de cierre, considerando que cada instancia cuenta con la facultad de consituirse en
órgano de cierre de la interpretación constitucional que le corresponde.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 429 de la Constitución determina que: "La Corte Constitucional es el maximo organo de control, interpretacion
constitucional y de administracion de justicia en esta materia. Ejerce jurisdiccion nacional y su sede es la ciudad de
Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitucion seran adoptadas por el pleno de la Corte."
Asimismo, el artículo 436 de la Constitución determina que: "La Corte Constitucional ejercera, ademas de las que le
confiera la ley, las siguientes atribuciones:
1. Ser la maxima instancia de interpretacion de la Constitucion, de los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado ecuatoriano, a traves de sus dictamenes y sentencias. Sus decisiones tendran caracter
vinculante. (…)"
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El órgano de cierre de la facultad de interpretación constitucional es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
148
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas abre la puerta de que las autoridades de la Corte puedan ser procesadas por otras instancias
de poder, y contradicen lo dispuesto por el artículo constitucional arriba anotado.
El Fiscal General del Estado.
Por la Asamblea Nacional.
Por una Comisión de los poderes que seleccionan a los miembros de la Corte.
Por los miembros de la misma Corte.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 431 de la Constitución determina que: "Los miembros de la Corte Constitucional no estaran sujetos a juicio
politico ni podran ser removidos por quienes los designen. No obstante, estaran sometidos a los mismos controles que el
resto de autoridades publicas y responderan por los demas actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus
funciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal unicamente seran acusados por la Fiscal o el
Fiscal General de la Nacion y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerira el
voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.
Su destitucion sera decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento,
los requisitos y las causas se determinaran en la ley."
Al mismo tiempo, la Corte Constitución dejó sentado en Resolucion de la Corte Constitucional No. 3, publicada en
Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de Enero del 2011, que: "El articulo 431, primer inciso de la Constitucion, con
toda claridad excluye cualquier posibilidad de juicio politico o remocion en contra de jueces de la Corte Constitucional por
cualquier organismo que no sea la propia Corte Constitucional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus
miembros; tampoco hay otra norma constitucional que autorice lo contrario, por lo que no existe en la Carta Suprema
vacio o antinomia alguna que provoque dudas al respecto."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los miembros de la Corte Constitucional solo pueden ser sometidos a juicio político por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
149
A)
B)
C)
D)
Los supuestos incorrectos se constituyen en planteamientos al marge de lo arriba anotado.
Sí, porque la Constitución determina que solo la acusación es facultad exclusiva del Fiscal General del Estado.
No, puesto que los jueces constitucionales no pueden ser juzgados por delitos comunes hasta la conclusión de
sus funciones.
No, porque la facultad de indagar y acusar es exclusiva del Fiscal General del Estado.
No, porque se debe constituir una Comisión especial para tal efecto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 431 de la Constitución determina que: "Los miembros de la Corte Constitucional no estaran sujetos a juicio
politico ni podran ser removidos por quienes los designen. No obstante, estaran sometidos a los mismos controles que el
resto de autoridades publicas y responderan por los demas actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus
funciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal unicamente seran acusados por la Fiscal o el
Fiscal General de la Nacion y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerira el
voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.
Su destitucion sera decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento,
los requisitos y las causas se determinaran en la ley."
Al mismo tiempo, la Corte Constitución dejó sentado en Resolucion de la Corte Constitucional No. 3, publicada en
Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de Enero del 2011, que: "En el caso de responsabilidad penal por el eventual
cometimiento de delitos comunes como Jueces miembros de la Corte Constitucional, la indagacion y acusacion debera
ser realizada por la Fiscal o el Fiscal General de la Republica, y posteriormente juzgados por el Pleno de la Corte
Nacional de Justicia, mediante sentencia emitida con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un juez de la Corte Constitucional se ha visto involucrado en una denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta por su
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
150
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se encuentran al margen de lo establecido en el artículo 431 de la Constitución.
No, porque no pueden ser removidos por quienes los designen.
No, porque es una facultad del Consejo de la Judicatura.
Sí, pero solo si se cuenta con dos tercios de votos favorables a la destitución.
Sí, siempre que se evidente el delito en que incurrieron los jueces constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 431 de la Constitución determina que: "Los miembros de la Corte Constitucional no estaran sujetos a juicio
politico ni podran ser removidos por quienes los designen. No obstante, estaran sometidos a los mismos controles que el
resto de autoridades publicas y responderan por los demas actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus
funciones.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal unicamente seran acusados por la Fiscal o el
Fiscal General de la Nacion y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerira el
voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.
Su destitucion sera decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento,
los requisitos y las causas se determinaran en la ley."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro una acción de inconstitucionalidad los jueces de la Corte Constitucional decidieron suspender los efectos de una
ley hasta que se pronuncie la decisión final sobre el control de constitucionalidad de la norma objeto de control. Frente a
este hecho, miembros de la Asamblea Nacional denunciaban que dicho acto resultaba contrario al principio de
presunción de constitucionalidad, y anunciaron que procesos de destitución. ¿Es posible que la Asamblea pueda
promover procesos de destitución de miembros de la Corte Constitucional?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
151
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos que permitirían la inaplicación del artículo 434 de la Constitución, en
relación a la paridad de hombre y mujeres.
No, porque la Constitución no establece que la paridad de hombre y mujeres es aplicable a la Corte
Constitucional.
Sí, porque la designación de jueces de la Corte Constitucional debe respetar la paridad de hombres y mujeres.
No, porque la elección de jueces de la Corte está guiada, principalmente, por el criterio meritocrático.
No, porque no se encuentra contemplada en la Constitución la posibilidad de impugnar el proceso de
designación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La opción correcta se funda en el artículo 434 de la Constitución, que establece que: "Los miembros de la Corte
Constitucional se designaran por una comision calificadora que estara integrada por dos personas nombradas por cada
una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La seleccion de los miembros se
realizara de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a traves de un proceso de concurso
publico, con veeduria y posibilidad de impugnacion ciudadana. En la integracion de la Corte se procurara la paridad entre
hombres y mujeres." Mientras una disposición como esta se plasme en el texto constitucional, es de inmediato
cumplimiento, y en caso de incumplimiento quedan habilitadas las vías legales correspondientes para hacer cumplir la
Constitución.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro un proceso de designación de jueces de la Corte Constitucional salieron elegidos 7 hombre y 2 mujeres. Frente a
ello, se ha criticado que el proceso no respetó la paridad entre hombres y mujeres. ¿Es posible impugnar el proceso por
ausencia de paridad entre hombres y mujeres?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
152
A)
B)
C)
D)
Los supuestos planteados en las opciones incorrectas se encuentran al margen de la disposición arriba citada, y
corresponden a diferentes figuras que corresponden al control de constitucionalidad.
Control de constitucionalidad posterior.
Acciones de incumplimiento.
Dictamen previo y vinculante de constitucionalidad.
De hecho, no son objeto de control de constitucionalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Los supuestos que se formulan en la pregunta deben ser objeto de control previo de constitucionalidad, entre las
atribuciones de la Corte Constitucional se encuentra el artículo 438 de la Constitución, que establece: "La Corte
Constitucional emitira dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, ademas de los que
determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificacion por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de caracter nacional o a nivel de los gobiernos autonomos descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Republica en el proceso de
formacion de las leyes."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los tratados internacionales, las convocatorias a consultas previas y las objeciones de inconstitucionalidad interpuestas
por el presidente en el proceso de formación de leyes, son objeto de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
153
A)
B)
C)
D)
La opción A) es incorrecta porque menciona un supuesto ambiguo escogido de manera aleatoria.
La opción B) es incorrecta porque el carácter vinculante de sus decisiones no determina que naturaleza como órgano de
cierre.
La opción C) es incorrecta porque plantea uno de los supuestos, dejando de lado el carácter de inapelable.
Su posición institucional.
En el carácter vinculante de sus decisiones.
En el carácter definitivo de sus decisiones.
En que sus decisiones tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La pregunta relaciona la naturaleza de la Corte como órgano de máxima instancia y de sus decisiones. El carácter de
estas últimas definen la naturaleza de la Corte como instancia de cierre, pues si sus decisiones no son definitivas e
inapelables se pondría en cuestionamiento su naturaleza como instancia de cierre. En ese sentido, el artículo 440 de la
Constitución establece que: "Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendran el caracter de definitivos e
inapelables."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución la Corte Constitucional es el maximo organo de control, interpretacion constitucional y de
administracion de justicia en esta materia, esto se refleja de mejor manera en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
154
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen de la Constitución.. La opción A) peca de constituirse en una
respuesta general. La opción B) plantea un supuesto obvio que no se constituye en un requisito para la admisión de la
acción extraordinaria de protección. La opción D) restringe la admisión de la acción a un supuesto en concreto, dejando
de lado otros que puedan emerger de los diferentes procesos y ser lesivos a otros derechos.
Se demuestre que la sentencia, auto o resolución viola la Constitución.
Se demuestre que la sentencia, auto o resolución ha sido emitida por una autoridad judicial.
Se demuestre lesión al debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Se demuestre que la decisión que se impugna no valoró los hecho y las pruebas del caso a luz de la
Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 437 de la Constitución determina que: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podran presentar una
accion extraordinaria de proteccion contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la
admision de este recurso la Corte constatara el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por accion u omision, el debido proceso u otros
derechos reconocidos en la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para la admisión de la acción extraordinaria de protección, además de que la sentencia, auto o resolución que se
impugna sea firme o ejecutoriado, es imprescindible que:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
155
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos fuera de los establecidos en el artículo 437 de la Constitución que
regula sobre las reglas de admisión de la acción extraordinaria de protección.
Se trate de una decisión judicial.
Se trate de una decisión firme o ejecutoriada.
Se hayan cumplido con los recaudos de ley.
Se interponga ante la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 437 de la Constitución determina que: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podran presentar una
accion extraordinaria de proteccion contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la
admision de este recurso la Corte constatara el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por accion u omision, el debido proceso u otros
derechos reconocidos en la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para la admisión de la acción extraordinaria de protección, además de que se debe demostrar la violación del debido
proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución, es imprescindible que:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
156
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen del artículo 438 de la Constitución, puesto que la
facultad de solicitar el control previo de constitucionalidad en la formación de leyes es del presidente de la República.
Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el presidente en la formación de leyes.
Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por asambleístas en la formación de leyes.
Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por autoridades públicas en la formación de leyes.
Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la sociedad civil en la formación de leyes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 438 de la Constitución dispone que: "La Corte Constitucional emitira dictamen previo y vinculante de
constitucionalidad en los siguientes casos, ademas de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificacion por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de caracter nacional o a nivel de los gobiernos autonomos descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Republica en el proceso de
formacion de las leyes."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución dispone que el control previo de constitucionalidad es ejercido en determinados supuestos, es decir,
además del control previo de tratados internacionales y convocatorias a consultas populares, este se aplica en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
157
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen del artículo 438 de la Constitución
Tratados internacionales de derechos humanos.
Convocatorias a consultas populares.
Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por asambleístas en la formación de leyes.
La formación de decretos presidenciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 438 de la Constitución dispone que: "La Corte Constitucional emitira dictamen previo y vinculante de
constitucionalidad en los siguientes casos, ademas de los que determine la ley:
1. Tratados internacionales, previamente a su ratificacion por parte de la Asamblea Nacional.
2. Convocatorias a consultas populares de caracter nacional o a nivel de los gobiernos autonomos descentralizados.
3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Republica en el proceso de
formacion de las leyes."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución dispone que el control previo de constitucionalidad es ejercido en determinados supuestos, es decir,
además del control previo de tratados internacionales y de la formación de leyes bajo objeción objeciones de
inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la Republica, este se aplica en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
158
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas reflejan supuestos que no coinciden con las disposiciones citadas más arriba, por lo que la
opción correcta es legitimación activa abierta.
Legitmación activa restringida.
Legitmación pasiva.
Legitimación activa abierta.
Legitimación procesal
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 439 de la Constitución señala que: "Las acciones constitucionales podran ser presentadas por cualquier
ciudadana o ciudadano individual o colectivamente."
En esa misma línea, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Normativo señala que: "Las
acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:
a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, quien actuará por sí misma o a través de
representante o apoderado; y,
b) Por el Defensor del Pueblo."
Al mismo tiempo, el artículo 77 de la misma Ley indica que: "La demanda de inconstitucionalidad puede ser propuesta
por cualquier persona, individual o colectivamente."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución declara que ante la Corte Constitucional puede acudir cualquier persona individual o colectiva a través
de cualquier acción constitucional. ¿A través de qué figura jurídica procesal se expresa esta apertura?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
159
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatoriamente escogidos al margen de la Constitución. Sin
embargo, la opción C) ha sido el argumento para señalar que las decisiones del Tribunal Contencioso Electoral no
pueden ser revisadas vía constitucional, no obstante, es pertinente tener presente, por un lado, que las funciones de
la Corte son de interpretación constitucional y protección de derechos, y, por otro lado, es necesario ponderar que
para la designación de miembros de la Corte se requiere de la intervención de tres de las funciones del Estado, y
para la del Tribunal Electoral solo una. Esto marca de alguna manera un peso de relevancia y legitimidad.
Sí, porque la Corte Constitucional se constituye en última instancia de la Función Judicial.
Sí, puesto que un conflicto electoral podría elevarse a un conflicto constitucional en caso de vulneración del
debido proceso o cualquier otro derecho constitucionalmente reconocido.
No, porque la misma Constitución establece que las decisiones del Tribunal Contencioso Electoral son de
última instancia, por lo que no cabe recurso ulterior.
No, puesto que la Corte Constitucional no cuenta con la facultad de revisar decisiones electorales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 221 de la Constitución determina que: "El Tribunal Contencioso Electoral tendra, ademas de las
funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones politicas.
2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por
vulneraciones de normas electorales.
3. Determinar su organizacion, y formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituiran jurisprudencia electoral, y seran de ultima instancia e inmediato cumplimiento."
A la vez el artículo 94 de la Constitución dispone que: "La accion extraordinaria de proteccion procedera contra
sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por accion u omision derechos reconocidos en la
Constitucion, y se interpondra ante la Corte Constitucional. El recurso procedera cuando se hayan agotado los
recursos ordinarios y extraordinarios dentro del termino legal, a menos que la falta de interposicion de estos recursos
no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado."
Por último, el artículo 437 de la Constitución señala que: "Los ciudadanos en forma individual o colectiva podran
presentar una accion extraordinaria de proteccion contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de
sentencia. Para la admision de este recurso la Corte constatara el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por accion u omision, el debido proceso u otros
derechos reconocidos en la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tribunal Contencioso Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 221 de la Constitución determina que los fallos del Tribunal Contencioso Electoral son de última instancia
e inmediato cumplimiento. ¿Teniendo en cuenta el texto constitucional podrían sus resoluciones o fallos ser
recurridos a través de la acción extraordinaria de proteción ante la Corte Constitucional?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
160
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos alternativos al margen de la Constitución.
Una comisión compuesta por miembros de la función ejecutiva, legislativa y de transparencia y control social.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La Asambea Nacional.
Miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 224 de la Constitución determina que: "Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal
Contencioso Electoral seran designados por el Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social, previa seleccion
mediante concurso publico de oposicion y meritos, con postulacion e impugnacion de la ciudadania, y garantia de
equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tribunal Contencioso Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los miembros del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
161
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen del artículo arriba citado.
la Función Judicial.
el Tribunal Contencioso Electoral.
la Corte Constitucional.
la Corte Nacional de Justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El numeral 1 del artículo 221 de la Constitución determina que: "El Tribunal Contencioso Electoral tendra, ademas de las
funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones politicas."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tribunal Contencioso Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los actos del Consejo Nacional Electoral pueden ser impugnados en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
162
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos al margen del artículo constitucional arriba citado.
el Consejo de Participación Popular y Control Social.
el Consejo Nacional Electoral.
el Tribunal Contencioso Electoral.
la Corte Nacional de Justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 221 de la Constitución establece que: "El Tribunal Contencioso Electoral tendra, ademas de las funciones que
determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones politicas.
2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por
vulneraciones de normas electorales.
3. Determinar su organizacion, y formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituiran jurisprudencia electoral, y seran de ultima instancia e inmediato cumplimiento."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tribunal Contencioso Electoral
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El órgano encargado de sancionar el incumplimiento de normas sobre el financiamiento, propaganda, gasto electoral y
en general por vulneraciones de normas electorales, es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
163
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos no previstos por el artículo 416 de la Constitución.
En una norma jurídica.
En un derecho colectivo.
En una política pública.
En un principio de las relaciones internacionales del Ecuador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El numeral 6 del artículo 416 de la Constitución determina que: "Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderan a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendiran cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia: (…) 6. Propugna el principio de ciudadania universal, la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo fin de la condicion de extranjero como elemento transformador de las relaciones
desiguales entre los paises, especialmente Norte-Sur."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Relaciones internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En la Constitución, la ciudadanía universal se constituye:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
164
A)
B)
C)
D)
La opción A) es incorrecta porque se constituye en un supuesto abstracto que no marca diferencia con el sentido de la
pregunta. Las opciones C) y D) se constitutyen en supuestos al margen del artículo 416 de la Constitución.
En una norma constitucional.
En un princpio de las relaciones internacionales del Ecuador.
En una postura teórica sin relevancia constitucional.
En una política pública contra los países que las ejercen.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El numeral 8 del artículo 416 de la Constitución determina que: "Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderan a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendiran cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia: (…) 8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce
el derecho de los pueblos a la resistencia y liberacion de toda forma de opresion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Relaciones Internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La condena de toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo se constituye:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
165
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundamentan al margen de los lineamientos que ofrecen los principios constitucionales en el
ámbito de las relaciones internacionales, y que se expresan en el artículo 416 de la Constitución.
La Constitución no reconoce ningún principio relacionado a libre movilidad humana.
Sí, porque la Constitución establece que uno de los principios de las relaciones internacionales es la libre
movilidad humana.
No, porque la Constitución permite restringir la libre movilidad humana en casos de seguridad nacional.
No, porque la Constitución otorga la facultad al presidente de delimitar la política internacional relacionada a
migración.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El numeral 8 del artículo 416 de la Constitución determina que: "Las relaciones del Ecuador con la comunidad
internacional responderan a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendiran cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia: (…) 6. Propugna el principio de ciudadania universal, la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo fin de la condicion de extranjero como elemento transformador de las relaciones
desiguales entre los paises, especialmente Norte-Sur." Además de ello, el numeral 7 "Exige el respeto de los derechos
humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripcion de instrumentos internacionales de derechos humanos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Relaciones internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un país vecino del Ecuador experiementa un enorme éxodo por causa de una crisis económica, y el gobierno nacional
ha implementado una política mediante la cuál se protegen sus fronteras y se exigen ciertas condiciones para el ingreso
de extranjeros al país. ¿Este tipo de política contraviene los principios constitucionales de las relaciones internacionales?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
166
A)
B)
C)
D)
Los supuestos de las opciones incorrectas se encuentran al margen del artículo 416 de la Constitución.
El ámbito de seguridad externa del Estado.
El ámbito de las relaciones internacionales.
El ámbito de los derechos colectivos de los pueblos.
El ámbito de la plurinacionalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Dentro los principios de las relaciones internacionales, el artículo 416 de la Constitución establece que: "Las relaciones
del Ecuador con la comunidad internacional responderan a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendiran
cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad juridica de los Estados, la convivencia pacifica y la autodeterminacion de los
pueblos, asi como la cooperacion, la integracion y la solidaridad."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Relaciones internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución reconoce como principio constitucional la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la
convivencia pacifica y la autodeterminacion de los pueblos, asi como la cooperacion, la integracion y la solidaridad.
¿Qué ámbito regula este principio constitucional?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
167
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen del artículo 417 de la Constitución.
La supremacía de la Constitución.
La preferencia de la ley.
El principio pro ser humano.
El principio de reserva legal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 417 de la Constitución determina que: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a
lo establecido en la Constitucion. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
se aplicaran los principios pro ser humano, de no restriccion de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta
establecidos en la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución señala que los tratados internacionales deben sujetarse a la Constitución, sin embargo, plantea que los
tratados y otros documentos internacionales de derechos humanos se aplicaran considerando:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
168
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen del artículo 417 de la Constitución.
El principio de no restricción de derechos.
La supremacía constitucional.
La reserva de ley.
La sujeción a la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 417 de la Constitución determina que: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a
lo establecido en la Constitucion. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
se aplicaran los principios pro ser humano, de no restriccion de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta
establecidos en la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución señala que los tratados internacionales deben sujetarse a la Constitución, sin embargo, plantea que los
tratados y otros documentos internacionales de derechos humanos se aplicaran considerando:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
169
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen del artículo 417 de la Constitución.
El principio de supremacía constitucional.
El principio de aplicabilidad directa.
El principio de reserva de ley.
La sujeción a la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 417 de la Constitución determina que: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a
lo establecido en la Constitucion. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
se aplicaran los principios pro ser humano, de no restriccion de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta
establecidos en la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución señala que los tratados internacionales deben sujetarse a la Constitución, sin embargo, plantea que los
tratados y otros documentos internacionales de derechos humanos se aplicaran considerando:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 15 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
170
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas están al margen del artículo 418 y se constituyen en supuestos aleatorios.
A la Asamblea Nacional.
Al presidente de la Asamblea.
Al Procurador del Estado.
Al presidente de la República.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 418 de la Constitución establece que: " A la Presidenta o Presidente de la Republica le corresponde suscribir
o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La suscripción de tratados internacionales corresponde a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
171
A)
B)
C)
D)
Los supuestos planteados en las opciones incorrectas se encuentran al margen del artículo 419 de la Constitución.
El presidente de la República.
La Asamblea Nacional.
El Procurador del Estado.
La Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 419 de la Constitución establece que: La ratificacion o denuncia de los tratados internacionales requerira la
aprobacion previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de limites.
2. Establezcan alianzas politicas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
(…)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La suscripcioón de tratados internacionales que se refieran a materia territorial o de limites, establezcan alianzas
politicas o militares, o contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley, deberán ser aprobados
previamente por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
172
A)
B)
C)
D)
Los supuestos planteados en las opciones incorrectas se encuentran al margen del artículo 419 de la Constitución.
El presidente de la Asamblea Nacional.
La Procuraduría General del Estado.
La Corte Constitucional.
La Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 419 de la Constitución establece que: La ratificacion o denuncia de los tratados internacionales requerira la
aprobacion previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
(…)
4. Se refieran a los derechos y garantias establecidas en la Constitucion.
5. Comprometan la politica economica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de
instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al pais en acuerdos de integracion y de comercio.
(…)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La suscripcioón de tratados internacionales que se refieran a los derechos y garantias establecidas en la Constitucion,
que comprometan la politica economica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de
instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales, o que comprometan al pais en acuerdos de
integracion y de comercio, deberán ser aprobados previamente por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
173
A)
B)
C)
D)
Los supuestos planteados en las opciones incorrectas se encuentran al margen del artículo 419 de la Constitución.
La Corte Constitucional.
El presidente de la República.
El presidente de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 419 de la Constitución establece que: La ratificacion o denuncia de los tratados internacionales requerira la
aprobacion previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
(…)
7. Atribuyan competencias propias del orden juridico interno a un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genetico.
(…)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La suscripción de tratados internacionales que atribuyan competencias propias del orden juridico interno a un organismo
internacional o supranacional, o comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su
patrimonio genetico, deberán ser aprobados previamente por:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
174
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas sostienen presupuestos al margen de lo dispuestos por el artículo 420 de la Constitución.
De la aprobación de la Asamblea Nacional.
De un referéndum aprobatorio.
De la denuncia del presidente de la República.
Un tratado aprobado vía referéndum no puede ser denunciado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 420 de la Constitución determina que: "La ratificacion de tratados se podra solicitar por referendum, por
iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la Republica.
La denuncia de un tratado aprobado correspondera a la Presidenta o Presidente de la Republica. En caso de denuncia
de un tratado aprobado por la ciudadania en referendum se requerira el mismo procedimiento que lo aprobo."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de ciudadanos desea que el Estado ecuatoriano denuncie un tratado internacional que ha sido aprobado en el
pasado mediante referéndum. En ese sentido, para efectivizar dicha denuncia se requiere previamente de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
175
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen del artículo arriba anotado.
Solamente es posible ratificar un tratado a través de la Función Ejecutiva.
La ratificación de un tratado puede ser efectuada a través de la Asamblea Nacional y el Presidente de la
República.
La ratificación de un tratado es posible a través de referéndum, iniciativa ciudada y el presidente de la República.
La ratificación de un tratado corresponde de manera exclusiva al pleno de la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 420 de la Constituicón dispone que: "La ratificacion de tratados se podra solicitar por referendum, por
iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la Republica."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿A partir de qué instituciones es posible ratificar un tratado?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
176
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen del artículo arriba anotado.
No, los procesos de ratificación de tratados está a cargo solamente de la Función Ejecutiva.
No, la solicitud de ratificación de tratados le corresponde únicamente a la Asamblea Nacional.
Sí, la Constitución permite ratificar tratados a través de plebiscitos.
Sí, la Constitución permite ratificar los tratados a través de referéndum e iniciativa ciudadana.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 420 de la Constituicón dispone que: "La ratificacion de tratados se podra solicitar por referendum, por
iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la Republica."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Es posible solicitar la ratificación de tratados internacionales a través de mecanismos democráticos?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
177
A)
B)
C)
D)
La opciones incorrectas contradicen los dipuesto por el artículo 421, si bien varios de los supuestos podrían constituirse
en opciones correctas, se debe tener en cuenta el contenido del artículo 421 para identificar que la única opción correcta
es la opción B).
No, debido a que en el ámbito de los tratados rige el principio pacta sunt servanda .
Sí, porque la Constitución proscribe que tratados internacionales impacten negativamente el derecho a la salud
de las personas.
No, porque entre los principios de las relaciones internacionales la Constitución reconoce el derecho
internacional como norma de conducta.
Sí, porque la Constitución reconoce el derecho a la salud.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 421 de la Constitución determina que: "La aplicacion de los instrumentos comerciales internacionales no
menoscabara, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los
avances cientificos y tecnologicos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Desde la academica se ha verificado que un cojunto de tratados de libre comercio están manteniendo un impacto
negativo de cara al derecho a la salud, pues se está implementando una concepción de la salud como bien privado de
consumo que se obtiene en un mercado de servicios de salud, y se está relegando la misión del Estado de asegurar este
derecho fundamental. ¿Es posible denunciar estos tratados internacionales?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
178
A)
B)
C)
D)
La opción A) podría constituirse en una opción correcta, sin embargo, eso colleva aceptar una lectura literal del texto
constitucional, que excluye tener presente principios democráticos que transversalizan el contenido de la Constitución.
Las opciones C) y D) están fuera de los supuestos regulados por la Constitución.
No, puesto que la facultad de denunciar tratados internacionales es exclusiva del presidente de la República.
Sí, ya que la Constitución prevé la denuncia de tratados a través de la iniciativa ciudadana y referéndum.
No, porque la facultad de denuncia de tratados es de la Asamblea Legislativa.
Sí, a través de referéndum únicamente convocado por dos tercios de la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 420 de la Constitución determina que: "La ratificacion de tratados se podra solicitar por referendum, por
iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la Republica.
La denuncia de un tratado aprobado correspondera a la Presidenta o Presidente de la Republica. En caso de denuncia
de un tratado aprobado por la ciudadania en referendum se requerira el mismo procedimiento que lo aprobo."
Al mismo tiempo, el artículo 421 señala que: "La aplicacion de los instrumentos comerciales internacionales no
menoscabara, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los
avances cientificos y tecnologicos."
Si bien no existe un mandato expreso que permita la denuncia de tratados por vías de ejercicio de democracia directa, el
hecho que la Constitución acepte la ratificación a través de iniciativa ciudadana, abre la posibilidad de utilizar el mismo
mecanismo para la denuncia de tratados cuando estos afecten derechos constitucionalmente reconocidos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de organizaciones de la sociedad civil ha denunciado públicamente que ciertos tratados de libre comercio
suscritos con algunos países se encuentran generando impactos negativos contra el derecho a la salud. Sin embargo, el
presidente ha señalado que es imposible denunciar esos tratados. ¿Existe alguna posibilidad democrática para
denunciar aquellos tratados?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
179
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen del artículo 418 de la Constitución.
Al presidente de la Asamblea Nacional.
A la Corte Constitucional.
Al presidente de la República.
Al pleno de la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 418 de la Constitución dispones que: "A la Presidenta o Presidente de la Republica le corresponde suscribir o
ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿A qué institución o autoridad corresponde suscribir o ratificar tratados internacionales?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
180
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean soluciones que no se respaldan en el artículo constitucional arriba citado.
Sí, un caso es la aplicación de tratados en derechos humanos bajo el principio pro ser humano.
No, porque los tratados internacionales se sujetarán a los establecido por la Constitución.
Sí, siempre que posterior a la suscripción se modifique la Constitución.
No, ya que la supremací de la Constituión impide que otras normas jurídicas se encuentren por encima de la
norma fundamental.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 417 de la Constitución dispones que: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a lo
establecido en la Constitucion. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicaran los principios pro ser humano, de no restriccion de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta
establecidos en la Constitucion."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Tratados e instrumentos internacionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Es posible aplicar un tratado internacional de manera preferente a la Constitución?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
181
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen de la constitución, pues esta conforma una justicia
constitucional para la declaración de inconstitucionalidad o violación de derechos. La presunción de constitucional está
prevista en la LOGJCC y específicamente para el control de constitucionalidad de normas. Y tanto para la opción A)
como C) prevalece el criterio antes expuesto.
Sí, en caso de violación de derechos humanos.
No, puesto que prevalece la presunción de constitucionalidad.
Sí, bajo el principio de inmediata aplicación de la Constitución, todo acto contrario contrario a la Constitución no
carece de eficacia jurídica.
No, requiere de un pronunciamiento de autoridad competente en la vía constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
Toda declación de vulneración de derechos o inconstitucionalidad requiere de pronunciamiento en el ámbito
constitucional a través de alguna acción constitucional. La disposición citada en la pregunta no opera de manera
automática de cara a la denuncia de inconstitucionalidad o lesión de derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 424 de la Constitución establece que: Las normas y los actos del poder publico deberan mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario careceran de eficacia juridica. ¿Opera de manera
automática la consecuencia judírica de esta disposición normativa ante la denuncia de inconstitucionalidad o lesión de
derechos?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
182
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos que están al margen de un entendimiento sistemático de la Constitución.
Además de no coincidir con el contenido del artículo 424 de la Constitución, arriba anotado.
No, la Constitución se constituye en la norma fundamental y bajo el principio de supremacía constitucional
todas las disposiciones jurídicas deben estar sujeras a ella.
Sí, en materia de derechos humanos se aplican solamente los tratados internacionales en derechos humanos,
quedando la Constitución para llenar vacíos del sistema internacional.
Sí, en materia de derechos humanos prevalece la norma más favorable a la persona de frente a los tratados
internacionales de derechos humanos.
No, ya que el artículo 425 establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas comienza con la
Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 424 de la Constitución establece que: "La Constitucion es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento juridico. Las normas y los actos del poder publico deberan mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario careceran de eficacia juridica.
La Constitucion y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos
mas favorables a los contenidos en la Constitucion, prevaleceran sobre cualquier otra norma juridica o acto del poder
publico."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 424 de la Constitución define que: "La Constitucion es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento juridico." ¿Existe algún supuesto reconocido constitucionalmente que permita inaplicar este regla?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
183
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en una lectura no sistemática de la Constitución, y dejan de lado, principalmente, el
contenido del artículo 424 de la Constitución.
Prevalece la Constitución bajo el principio de supremacía constitucional.
Prevalece la aplicación de la norma más favorable, aunque ella provenga de tratados internacionales,
considerando el principio pro ser humano.
Prevalece el criterio introducido bajo reforma constitucional, considerando que esta última fue introducida en
referéndum.
Prevalece el criterio introducido bajo reforma constitucional, puesto que los Estados cuentan con la facultad de
establecer sus políticas públicas de cara contra la corrupción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 424 de la Constitución resuelve el problema bajo el siguiente supuesto: La Constitucion es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento juridico. Las normas y los actos del poder publico
deberan mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario careceran de
eficacia juridica.
La Constitucion y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan
derechos mas favorables a los contenidos en la Constitucion, prevaleceran sobre cualquier otra norma
juridica o acto del poder publico.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En el marco de un reforma constitucional se dispuso que los procesos por delitos de corrupción serían imprescriptibles.
Ante ello, un juez penal de cara a una solicitud de extinción penal por duración máxima del proceso debe decidir si
aplicar esta norma o el plazo razonable del sistema interamericano de derechos humanos. ¿De acuerdo con la
Constitución qué criterio debe prevalecer?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
184
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no responden al contenido del artículo 425 de la Constitución.
La Constitucion; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes publicos.
Los tratados internacionales en derechos humanos; la Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes
publicos.
No existe un orden jerárquico establecido en la Constitución.
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; los tratados internacionales en derechos humanos;
las leyes ordinarias; las leyes orgánicas; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes
publicos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 425 de la Constitución dispone que: "El orden jerarquico de aplicacion de las normas sera el siguiente: La
Constitucion; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas
actos y decisiones de los poderes publicos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución, el orden jerarquico de aplicacion de las normas es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
185
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son parte de la disposición constitucional citada, sin embargo no configuran por sí mismas la
respuesta correcta, puesto que, prácticamente, todas las instancias y autoridades están vinculadas por la Constitución.
Las autoridades administrativas y jueces de la función judicial.
Los jueces y la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional.
Todas las autoridades e instituciones del Estado ecuatoriano.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo segundo del artículo 425 de la Constitución establece que: "En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquia, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores publicos, lo
resolveran mediante la aplicacion de la norma jerarquica superior."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿De acuerdo con la Constitución, qué autoridades o instituciones están llamadas a aplicar la Constitución en caso de
conflicto de normas de distinta jerarquía?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
186
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no responden al contenido del artículo 425 de la Constitución. A ello debe sumarse lo
dispuesto en el artículo 426 de la Constitución que considera que: "Todas las personas, autoridades e instituciones
estan sujetas a la Constitucion."
La Constitucion; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes publicos.
Los tratados internacionales en derechos humanos; la Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes
publicos.
No existe un orden jerárquico establecido en la Constitución.
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; los tratados internacionales en derechos humanos;
las leyes ordinarias; las leyes orgánicas; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes
publicos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 425 de la Constitución dispone que: "El orden jerarquico de aplicacion de las normas sera el siguiente: La
Constitucion; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas
actos y decisiones de los poderes publicos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución, el orden jerarquico de aplicacion de las normas es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
187
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos de solución fuera del contenido del artículo constitucional arriba citado.
Criterio de jerarquía.
Criterio de competencia.
Criterio temporal.
Criterio de especialidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrado segundo del artículo 425 de la Constitución determina que: "En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquia, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores publicos, lo
resolveran mediante la aplicacion de la norma jerarquica superior."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución ordena que el conflicto entre normas de distinta jerarquia se resuelve a través del:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
188
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas solo mencionan algunos supuestos de la disposición constitucional, pero dan cuenta del
supuesto que permite notar la opción D).
Literal y pro ser humano.
No existe ningún criterio de interpretación.
Literal; favorabilidad de los derechos; respeto de la voluntad del constituyente.
De hecho, permite cualquier criterio de interpretación que en doctrina se haya consolidado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La disposición constitucional citada en la pregunta, efectivamente, cita un listado de criterios interpretativos, pero al
señalar en su parte in fine que está permitido los criterio de interpretación constitucional, abre una amplia posibilidad de
criterios que se van consolidando en doctrina. Por lo que, la respuesta correcta es la opción D)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 427 de la Constitución dispone que: "Las normas constitucionales se interpretaran por el tenor literal que mas
se ajuste a la Constitucion en su integralidad. En caso de duda, se interpretaran en el sentido que mas favorezca a la
plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios
generales de la interpretacion constitucional." ¿Qué criterios interpretativos se encuentran en tal disposición?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
189
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas enlistan supuestos que también están incluidos en la Constitución, sin embargo, la esencia de
la Constitución de 2008 es poner en vigencia los derechos de las personas y, en ese sentido, ofrece criterios
interpretativos que vayan en esa dirección.
El criterio de respeto a la voluntad del constituyente.
El critero de mayor favorabilidad a los derechos de las personas.
El criterio literal.
El que esté acorde a la ideología del juez.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
De un entendimiento sistemático de la Constitución debe llegarse a conclusión de que ante la multiplicidad de criterios
interpretativos con diferentes resultados debe escogerse el que más favorezca la materialización de los derechos.
El artículo 424 de la Constitución, además de otras disposiciones, ofrece algunas luces al respecto, estableciendo que:
"La Constitucion y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos
mas favorables a los contenidos en la Constitucion, prevaleceran sobre cualquier otra norma juridica o acto del poder
publico."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un caso concreto, un juez constitucional cuenta con la opción de interpretar las normas que envuelven a través de la
literalidad, el respeto de la voluntad constituyente y la favorabilidad de los derechos de las personas. ¿Qué criterio debe
prevalecer en caso de ofrecer diferentes resultados?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
190
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en diferentes instituciones del ámbito constitucional, sin embargo, la respuesta
precisa ante la formulación de pregunta es la opción C). Únicamente la opción D) plantea un supuesto al margen de la
Constitución.
sujeta a interpretación favorable a los derechos.
la norma fundamental dentro un sistema jurídico nacional.
de aplicación directa.
La Constitución no dispone de tal supuesto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 426 de la Constitución dispone que:
"Todas las personas, autoridades e instituciones estan sujetas a la Constitucion.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores publicos, aplicaran directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mas
favorables a las establecidas en la Constitucion, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitucion y los instrumentos internacionales de derechos humanos seran de
inmediato cumplimiento y aplicacion. No podra alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la
vulneracion de los derechos y garantias establecidos en la Constitucion, para desechar la accion interpuesta en su
defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El hecho de que la Constitución disponga que no es posible alegar falta de ley para desechar acciones constitucionales
que busquen la protección de derechos, refleja que la Constitución es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
191
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos contenidos en el artículo constitucional arriba citado. Vale la pena
aclarar que la opción D) hace referencia a tratados internacionales en general y no a los que se refieren a derechos
humanos.
Sí, la reserva legal le otorga la facultad a la Asamblea Nacional de desarrollar los derechos constitucionales.
No, la Constitución es norma jurídica y, por tanto, de inmediata y directa aplicación.
Sí, puesto que la Constitución es de directa aplicación cuando el Legislador ha desarrollado los supuestos
legales para materializar los derechos.
No, porque en esos supuestos deben aplicarse los tratados internacionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 426 de la Constitución dispone que:
"Todas las personas, autoridades e instituciones estan sujetas a la Constitucion.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores publicos, aplicaran directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mas
favorables a las establecidas en la Constitucion, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitucion y los instrumentos internacionales de derechos humanos seran de
inmediato cumplimiento y aplicacion. No podra alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la
vulneracion de los derechos y garantias establecidos en la Constitucion, para desechar la accion interpuesta en su
defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un juez constitucional resolvió desechar una acción de protección bajo el argumento de que el derecho que se reclama
como lesionado no se encuentra desarrollado por la Función Legislativa, y que un pronunciamiento al efecto supondría
arrogarse competencias que la Constitución no le otorga. ¿Es procedente tal actuación?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
192
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos escogidos de manera aleatoria de espaldas al sentido de la disposición
constitucional citada.
Generales de interpretación constitucional.
Jerárquicos, donde el literal resulta el fundamental.
Enunciativos, que guían la labor interpretativa.
Excluyentes de otros criterios interpretativos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La parte in fine de la disposición constitucional citada permite entender que los criterios de interpretación aludidos son
enunciativos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De una lectura sistemática de la Constitución, el artículo 427 de la Constitución, que dispone que Las normas
constitucionales se interpretaran por el tenor literal que mas se ajuste a la Constitucion en su integralidad. En
caso de duda, se interpretaran en el sentido que mas favorezca a la plena vigencia de los derechos y que
mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretacion
constitucional, debe entenderse como criterios:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
193
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen lo dispuesto por la disposición constitucional arriba citada. Es oportuno aclarar que
la opción A) podría resulta correcta, sin embargo, existe jurisprudencia de la Corte que ante eventos de la naturaleza que
se plantean ante la pregunta, la autoridad debe realizar la consulta a la Corte, considerando la presunción de
constitucionalidad y el sistema de control concentrado en el que se constituye la justicia constitucional.
inaplicar la ley y, en consecuencia, aplicar la Constitución.
tramitar consulta a la Corte Constitucional.
resolver la contradicción aplicando de manera directa la Constitución.
llevar el caso en consulta ante la Función Judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 428 de la Constitución dispone que:
"Cuando una jueza o juez, de oficio o a peticion de parte, considere que una norma juridica es contraria a la Constitucion
o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos mas favorables que los
reconocidos en la Constitucion, suspendera la tramitacion de la causa y remitira en consulta el expediente a la Corte
Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco dias, resolvera sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podra interponer la accion correspondiente."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando un operador jurídico considere que una ley es contraria a la Constitución debe:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
194
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto que encierra en el artículo constitucional arriba citado.
No, puesto que ello violaría el principio de juez imparcial.
No, porque tal supuesto vulneraría la igualdad procesal de las partes.
Sí, porque bajo la Constitución de 2008 los jueces cuentan con libertad de decisión en las causas que
involucran derechos.
Sí, ya que se reconoce en la Constitución el principio iura novit curia, por el cual no es necesario que las parte
citen el derecho.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo tercero del artículo 428 de la Constitución establece que: "Las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores publicos, aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mas favorables a las establecidas en la
Constitucion, aunque las partes no las invoquen expresamente."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un caso concreto, un juez constitucional da cuenta que una norma internacional es más favorable que las
establecidas en la Constitución, sin embargo, la parte accionante no da cuenta de ello en su exposición. ¿Es posible que
el juez de la causa aplique la norma más favorable sin que ninguna de las partes la haya citado?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
195
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la norma constitucional arriba expuesta.
Sí, la Corte Constitucional, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias
normas son contrarias a la Constitucion.
Sí, la Corte Constitucional, únicamente cuando exista unanimidad en el pleno.
No, ninguna institución cuenta con tal facultad.
Sí, la autoridad que emitió la norma.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El numeral 3 del artículo 436 de la Constitución establece que la Corte Constitucional tiene como atribución: Declarar
de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que
una o varias de ellas son contrarias a la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Corte Constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Alguna autoridad cuenta con la posibilidad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
196
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas impiden poner en vigencia el artículo 424 de la Constitución, en el sentido de que evade que
actos inconstitucionales sean revisados por la jurisdicción constitucional, bajo criterios como el de autonomía
universitaria.
No, porque la norma no es de carácter general.
No, porque la Universidad cuenta con plena autonomía.
Sí, porque la Constitución prevalece sobre toda norma jurídica y acto del poder público.
Sí, pero no en la vía constitucional, sino ante la Función Judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 424 de la Constitución dispone que: "La Constitucion y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos mas favorables a los contenidos en la Constitucion, prevaleceran
sobre cualquier otra norma juridica o acto del poder publico."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una Universidad pública dentro un proceso de selección de docentes fue denunciada por discriminación en la definición
de las reglas concretas de evaluación de méritos en el ejercicio de su autonomía universitaria, ya que estableció que el
quichua no sería considerado como un segundo idioma para la evaluación. Al respecto, no existe ninguna disposición
que regule el asunto. Por lo que los denunciantes alegaron que las normas del proceso vulneran disposiciones
constitucionales. ¿Puede demandarse la actuación de la Universidad en la vía constitucional?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
197
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no coinciden con una lectura sistemática de la Constitución, las opciones A) y D) se fundan en
supuestos que solo pueden prevalecer si se toman de manera aislada. La opción C) maneja un supuesto que no se
encuentra explícitamente establecido en la Constitución, y, en todo caso, esta dispone que cuando sea más favorable un
tratado internacional en derechos humanos prevalece este último instrumento. Sin que por ello se desplace el principio
de supremacía de la Constitución. De hecho, en la pregunta está inmerso el concepto de bloque de constitucionalidad.
Sí, la citada disposición deja en claro el orden jerárquico para la aplicación de normas.
No, la Constitución coloca las normas internacionales de derechos humanos en la misma jerarquía que la
Constitución, pudiendo ser aplicadas cuando sean más favorables a esta.
No, la misma Constitución establece que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen en el
orden interno de cara a las normas constitucionales.
Sí, el principio de supremacía de la Constitución deja sentado que en caso de conflicto prevalece la
Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
La Constitución, en su artículo 424, deja sentada que: "La Constitucion es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento juridico. Las normas y los actos del poder publico deberan mantener conformidad con
las disposiciones constitucionales; en caso contrario careceran de eficacia juridica.
La Constitucion y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos
mas favorables a los contenidos en la Constitucion, prevaleceran sobre cualquier otra norma juridica o acto del poder
publico."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Bloque de constitucionalidad
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 425 de la Constitución dispone que: "El orden jerarquico de aplicacion de las normas sera el siguiente: La
Constitucion; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas
actos y decisiones de los poderes publicos." ¿Esto significa que las normas constitucionales son jerárquicamente
superiores a los tratados internacionales de derechos humanos?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
198
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido del artículo arriba citado.
Sujetos a desarrollo legislativo para su plena eficacia.
Sujetos de desarrollo jurisprudencial para su materialización.
Sujetos de control de convencionalidad.
Sujetos de inmediata y directa aplicación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El parágrafo terecero del artículo 426 de la Constitución dispone que: "Los derechos consagrados en la Constitucion y
los instrumentos internacionales de derechos humanos seran de inmediato cumplimiento y aplicacion. No podra
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneracion de los derechos y garantias
establecidos en la Constitucion, para desechar la accion interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de
tales derechos."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los derechos consagrados en la Constitucion y los instrumentos internacionales de derechos humanos seran:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
199
A)
B)
C)
D)
Teniendo presente la disposición constitucional arriba citada, ninguna otra opción que la opción C) es la correcta. Puesto
que la regla jurídica de este artículo dispone que el perjudicado debe interponer la acción que corresponda.
Se asume la inconstitucionalidad de la norma.
El juez o jueza de la causa asume competencia para decidir sobre la constitucionalidad de la norma.
El perjudicado debe interponer la acción constitucional que corresponda.
El juez o jueza debe ejercer la aplicación directa de la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
En el segundo parágrafo del artículo 428 de la Constitución se dispone que: Si transcurrido el plazo previsto la Corte no
se pronuncia, el perjudicado podra interponer la accion correspondiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 428 de la Constitución dispone que Cuando una jueza o juez, de oficio o a peticion de parte, considere
que una norma juridica es contraria a la Constitucion o a los instrumentos internacionales de derechos
humanos que establezcan derechos mas favorables que los reconocidos en la Constitucion, suspendera la
tramitacion de la causa y remitira en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no
mayor a cuarenta y cinco dias, resolvera sobre la constitucionalidad de la norma. ¿Qué ocurre si la Corte
Constitucional no emite pronunciamiento algunos al respecto?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
200
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas están al margen de lo dispuesto por el artículo 425 de la Constitución.
No, porque rige el principio de competencia.
No, porque las normas de gobiernos autónomos descentralizados prevalecen en sus regiones.
Sí, porque el orden jerárquico de aplicación de normas está claramente establecido en la Constitución.
Sí, porque la Asamblea Nacional es el órgano con mayor representación democrática.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
El artículo 425 de la Constitucón establece que:
"El orden jerarquico de aplicacion de las normas sera el siguiente: La Constitucion; los tratados y convenios
internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes publicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquia, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores publicos, lo resolveran mediante la aplicacion de la norma jerarquica superior.
La jerarquia normativa considerara, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autonomos descentralizados."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Supremacía de la Constitución
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 425 de la Constitución dispone que El orden jerarquico de aplicacion de las normas sera el siguiente:
La Constitucion; los tratados y convenios internacionales; las leyes organicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y
las resoluciones; y los demas actos y decisiones de los poderes publicos. ¿Frente a ello prevalece una norma
legislativa de cara a una norma como parte del ejercicio de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 17 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
201
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro un caso de control abstracto de constitucionalidad los jueces constitucionales dieron cuenta que la norma
constitucional demandada de inconstitucionalidad esta en estrecha conexión con otras normas, que, de hecho,
sustentan la norma impugnada. ¿Puede el juez constitucional realizar el control de estas normas conexas?
Las opciones A) y C) se constituyen en supuesto que provienen del derecho civil, y no coinciden con el contenido de las
disposiciones constitucionales y legales que regulan el control abstracto de constitucionalidad.
La opción D) otorga una facultad sin restricciones al control de constitucionalidad que no se encuentra prevista en la
Constitución.
No, los jueces constitucionales deben sujetarse a la demanda o consulta constitucional.
Sí, la Constitución faculta y, a la vez, conmina que el juez constitucional realice un control integral.
No, porque ello significaría una decisión ultra petita, que vulnera el principio de congruencia.
Sí, la Constitución faculta a los jueces constitucionales realizar de oficio el control de cualquier norma.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 436 de la Constitución establece que: "La Corte Constitucional ejercera, ademas de las que le confiera la ley,
las siguientes atribuciones: (…) 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitucion."
A la vez, la LOCJCC, en su artículo 76, dispone el principio de control integral, mediante el cual "Se deberá confrontar
la disposición acusada con todas las normas constitucionales, incluso por aquellas que no fueron invocadas
expresamente por el demandante."
202
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El control de constitucionalidad debe estar guiado principalmente por la idea de:
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos contrarios a los principios arriba citados. La opción D) no expresa la
solución correcta en el sentido de que no responde al sentido de la pregunta formulada.
Búsqueda de normas incompatibles con la Constitución para declarar su ineficacia jurídica.
Expulsar las normas jurídicas contrarias a la Constitución sin excepciones.
Por el respeto a la conservación de las normas jurídicas.
Por el respeto a los derechos constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
De acuerdo con ciertos principios generales del control de constitucionalidad, esta actividad debe estar guiada por la idea
de respetar las normas jurídicas que el Legislador pone en vigencia. Detrás de ello se encuentra la idea de reflejar, a la
vez, un respeto por la importancia democrática de esta función. En ese sentido, el artículo 76 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional declara que son principios generales del control de constitucionalidad:
la presunción de constitucionalidad, el in dubio pro legislatore, permanencia de las disposiciones del ordenamiento
jurídico, la interpretación conforme, y la declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso.
203
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La presunción de constitucionalidad de las disposiciones jurídicas se constituye en un principio general del control
abstracto de constitucionalidad, por el cual (valga la redundancia) se presume la constitucionalidad de las normas
jurídicas. ¿Cuál sería el impacto de este principio en el efecto de las sentencias?
Las opciones incorrectas están fuera de lo expuesto más arriba. Las opciones B) y D) van en dirección contraria de lo
que significa la presunción de constitucionalidad, permitiendo que los efectos de las sentencias de declaratorias de
inconstitucionalidad se produzcan retroactivamente.
De hecho, no cuenta con ningún efecto en concreto sobre las decisiones constitucionales.
La inconstitucionalidad de una norma podría declararse con efectos retroactivos.
En esencia, las decisiones serían para el futuro y no para el pasado.
Se asume la inconstitucionalidad desde su entrada en vigencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La presunción de constitucionalidad es una característica del control abstracto de constitucionalidad cuyo efecto en las
decisiones, en esencia, resulta de su aplicación para el futuro. La inconstitucionalidad de una norma no puede ser
declarada con efectos retroactivos, es decir, desde el momento en que la norma entró en vigencia. La norma se presume
constitucional hasta que el órgano competente no la declara inconstitucional. Parte de la doctrina considera que este
principio solo asegura la presunción de constitucionalidad hasta que la Corte declare lo contrario, sin embargo, el efecto
en las sentencias es una característica también esencial de este principio. Esto no involucra eliminar las posibilidades
que existen de modular los efectos de las sentencias cuando el caso en concreto así lo exija.
204
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismo de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro una acción de abstracta de constitucionalidad un juez constitucional observó que la norma impugnada puede
ser interpretada de manera compatible con la Constitución, pero también da cuenta que puede ser interpretada de tal
forma que contradice la Constitución. ¿Qué vía debe elegir el juez constitucional?
Las opciones incorrectas van en dirección contraria a este principio. Los jueces no cuentan con plena libertad para
escoger la interpretación que consideren ni tampoco su misión es, en esencia, expulsar toda norma que es
denunciada de inconstitucional.
La independencia judicial le permite al juez constitucional escoger cualquiera de las dos opciones.
El juez constitucional debe escoger aquella interpretación que le permite expulsar las normas que contradicen
de alguna manera la Constitución.
El juez constitucional debe hacer prevalecer la supremacía constitucional.
El juez constitucional debe escoger la interpretación conforme a la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece como principio
general del control abstracto de constitucionalidad la interpretación conforme, que describe que "Cuando exista una
interpretación de la disposición jurídica que sea compatible con las normas constitucionales, no se declarará la
inconstitucionalidad y en su lugar se fijará la interpretación obligatoria compatible con aquella. De igual modo, cuando
una parte de una disposición jurídica la torne en su integridad inconstitucional, no se declarará la inconstitucionalidad
de toda ella, sino que se invalidará la parte inconstitucional y dejará vigente la disposición así reformada."
205
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los principios in dubio pro legislatore , permanencia de las disposiciones del ordenamiento jurídico, interpretación
conforme, y declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso, están dirigidos a:
Las opciones incorrectas se encuentran fuera de la regulación de la justicia constitucional, considerando que sus
supuestos colocan a esta en una posición al margen de la Constitución.
Al respeto de mayorías legislativas, elegidas por voto popular.
A evitar el ejercicio de control constitucional.
A controlar la justicia constitucional.
Tales principios no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, son parte de la doctrina
constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La LOGJCC establece un conjunto de principios generales que rigen al control abstracto de constitucionalidad, estos
principios sirven para equilibrar la justicia constitucional y el principio democrático, considerando que la misión de la
control constitucional puede resultar invasivo de la democracia si no se establecen condiciones que aseguren armonía.
206
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si un juez constitucional encuentra que una parte de la norma impugnada torna inconstitucional su totalidad, debería
resolver la acción de inconstitucionalidad:
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos al margen del principio general de interpretación conforme, arriba
anotado.
declarando toda la disposición normativa como inconstitucional.
invalidando únicamente la parte inconstitucional, dejando vigente lo demás de la disposición.
rechazando la acción inconstitucionalidad.
declarando toda la disposición como inconstitucional y solicitando al órgano legislador emita una nueva
normativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La respuesta correcta se funda en el principio general de interpretación conforme, establecida en el artículo 76 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En su numeral 5 señala: "Cuando exista una
interpretación de la disposición jurídica que sea compatible con las normas constitucionales, no se declarará la
inconstitucionalidad y en su lugar se fijará la interpretación obligatoria compatible con aquella. De igual modo, cuando
una parte de una disposición jurídica la torne en su integridad inconstitucional, no se declarará la inconstitucionalidad
de toda ella, sino que se invalidará la parte inconstitucional y dejará vigente la disposición así reformada."
207
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de contro constitucional (LOGJCC)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Existe plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad?
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo señalado en la disposición normativa arriba
anotada.
No existe ningún plazo para interponer una acción de inconstitucionalidad.
Las normas solo pueden ser impugnadas dentro el término prudente de un año.
Por razones de contenido no se tiene plazo y por razones de forma se cuenta con un año a partir de la
entrada en vigencia de la norma.
La norma no regula el plazo de interposición de la acción de inconstitucionalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 78 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: "El plazo para
interponer las acciones de inconstitucionalidad se regira por las siguientes reglas:
1. Por razones de contenido, las acciones pueden ser interpuestas en cualquier momento.
2. Por razones de forma, las acciones pueden ser interpuestas dentro del ano siguiente a su entrada en vigencia."
208
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecasnimos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Contra el auto de inadmisión de una acción de inconstitucionalidad:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no contemplados por la norma arriba citada.
procede recurso de revisión.
no procede recurso alguno.
procede recurso de reposición.
De hecho, no existe admisión dentro las acciones de inconstitucionalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 83 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: "La inadmision
se realizara mediante auto, cuando no cumpla los requisitos de la demanda y siempre que no sean subsanables,
debiendo indicarse con precision los requisitos incumplidos, para su respectiva correccion.
Se concedera el termino de cinco dias a la persona demandante para realizar la correccion. Cuando no se complete la
demanda en este termino, se la archivara.
Contra el auto de inadmision no procede recurso alguno."
209
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro una acción abstracta de inconstitucionalidad un ciudadano cualquiera intervino para presentar una defensa a la
constitucionalidad de las disposiciones jurídicas demandadas. ¿Es posible la intervención de cualquier persona dentro
el proceso?
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos que se encuentran fuera del contenido de la norma arriba citada.
No, solo las autoridades públicas y quien demanda la norma de inconstitucional pueden intervenir dentro el
proceso.
Solo quien demanda la inconstitucionalidad de una norma y el representante del órgano emisor de esta
pueden intervenir en el proceso.
No, la LOGJCC no permite que cualqueir persona pueda intervenir dentro una acción de inconstitucionalidad.
Sí, cualquier persona pueda intervenir defender o impugnar la constitucionalidad de las normas demandadas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 85 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: "Sorteada la
causa y remitida a la jueza o juez ponente, este iniciara la sustanciacion. En el termino de diez dias siguientes al
sorteo, el organo emisor de la disposicion demandada o cualquier persona, podran intervenir para defender o
impugnar la constitucionalidad de las disposiciones juridicas demandadas.
La sentencia debera exponer de manera sucinta, clara, completa y precisa todos los argumentos de hecho y de
derecho expuestos por los intervinientes, y debera tenerlos en cuenta dentro de su analisis."
210
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las sentencias dentro el control abstracto de constitucionalidad produce:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de la Constitución y la LOGJCC.
Efectos únicamente hacia el futuro, sin excepción.
Efectos hacia el futuro y, excepcionalmente, es posible retrotraer sus efectos.
Efectos hacia futuro o retroactivamente, es el juez constitucional quien con su sana crítica debe definir.
Efectos solo para el caso concreto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: "Las
sentencias que se dicten en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad surten efectos de cosa juzgada y
producen efectos generales hacia el futuro. De manera excepcional se podran diferir o retrotraer los efectos de las
sentencias, cuando sea indispensable para preservar la fuerza normativa y superioridad jerarquica de las normas
constitucionales, la plena vigencia de los derechos constitucionales, y cuando no afecte la seguridad juridica y el
interes general."
211
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposicion juridica produzca un vacio normativo que sea fuente
potencial de vulneracion de los derechos constitucionales o produzca graves danos, el juez constitucional podrá:
Las opciones incorrectas plantean soluciones al margen de lo señalado en la disposición arriba citada.
proponer una regla jurídica que entre en vigencia hasta que el Legislador subsane el vacío normativo.
postergar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad.
declarar la inconstitucionalidad y ordenar al Legislador emita nueva normativa en 10 días.
Llamar a los órganos encargados de emitir la norma de reponer el vacío jurídico.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: "Cuando la
declaratoria de inconstitucionalidad de una disposicion juridica produzca un vacio normativo que sea fuente potencial
de vulneracion de los derechos constitucionales o produzca graves danos, se podra postergar los efectos de la
declaratoria de inconstitucionalidad."
212
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional permite que el juez constitucional dentro las
acciones de control constitucional difiera o retrotraiga los efectos de las sentencias:
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contenidos en el artículo arriba citado.
en cualquier caso, cuando su sana crítica así lo defina.
cuando no afecte la seguridad jurídica y el interés general.
cuando tenga por finalidad preservar la fuerza normativa de la Constitución, la vigencia de los derechos
constitucionales, y cuando no afecte la seguridad juridica y el interes general.
cuando tenga por finalidad cuidar la vigencia de los derechos, y cuando no se atribuya competencias de otros
órganos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Las
sentencias que se dicten en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad surten efectos de cosa juzgada y
producen efectos generales hacia el futuro. De manera excepcional se podran diferir o retrotraer los efectos de las
sentencias, cuando sea indispensable para preservar la fuerza normativa y superioridad jerarquica de las normas
constitucionales, la plena vigencia de los derechos constitucionales, y cuando no afecte la seguridad juridica y el
interes general.
213
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El efecto inmediato del control de constitucionalidad reside en:
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos alternativos a los señalados en la disposición arriba citada.
que no es posible interponer nueva acción contra la norma impugnada.
que el órgano que emitió la norma demandada ya no puede emitir nueva normativa en ese ámbito.
que el órgano que emitió la norma impugnada debe emitir nueva normativa.
que ninguna autoridad podra aplicar el contenido de la disposicion juridica declarada inconstitucional por
razones de fondo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 96 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que: Las sentencias
que se dicten sobre las acciones publicas de inconstitucionalidad surten efectos de cosa juzgada, en virtud de lo cual:
1. Ninguna autoridad podra aplicar el contenido de la disposicion juridica declarada inconstitucional por razones de
fondo, mientras subsista el fundamento de la sentencia.
214
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La órgano encargado de realizar el control de inconstitucionalidad de los actos administrativos con efectos generales
es:
Las opciones incorrectas manejan supuestos fuera del artículo 98 de la LOGJCC.
No existe control de constitucionalidad de actos administrativos.
los jueces provinciales, que actúan como jueces constitucionales para luego remitir el caso a la Corte
Constitucional.
la Corte Constitucional.
los jueces que conocen las acciones de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
La Corte Constitucional conocera sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo de
caracter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales, de conformidad con las normas
establecidas en el capitulo anterior.
215
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando la Corte Constitucional interviene a través de un dictamen de procedimiento, sentencia de constitucionalidad
de la convocatoria a referendo y sentencia de constitucionalidad de las enmiendas, reformas y cambios
constitucionales, se refiere:
Las opciones incorrectas están fuera de lo señalado en la disposición arriba citada.
Control de enmiendas y reformas constitucionales.
Acción extraordinaria de protección.
Control abstracto de inconstitucionalidad.
Control constitucional de tratados internacionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 99 de la LOGJCC señala: Para efectos del control constitucional de las enmiendas, reformas y cambios
constitucionales, la Corte Constitucional intervendra a traves de los siguientes mecanismos:
1. Dictamen de procedimiento.
2. Sentencia de constitucionalidad de la convocatoria a referendo.
3. Sentencia de constitucionalidad de las enmiendas, reformas y cambios constitucionales.
216
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando la enmienda, reforma o cambio constitucional se tramite a traves de un referendo, existira un control
constitucional:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de la disposición normativa arriba citada.
posterior de la respectiva convocatoria.
previo de la respetiva convocatoria.
posterior al referendo.
De hecho, no existirá ningún tipo de control.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 102 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: "Cuando la
enmienda, reforma o cambio constitucional se tramite a traves de un referendo, existira un control constitucional
previo de la respectiva convocatoria."
217
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundas en diferentes supuestos al margen del artículo arriba citado.
Sentencia de constitucionalidad de las enmiendas, reformas y cambios constitucionales.
Sentencia de constitucionalidad de la convocatoria a referendo.
Dictamen de procedimiento, para indicar cuál de los procedimientos corresponde a la enmienda o reforma.
La Corte Constitucional no emitie ningún pronunciamiento frente a este tipo de control.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Para efectos
del control constitucional de las enmiendas, reformas y cambios constitucionales, la Corte Constitucional intervendra a
traves de los siguientes mecanismos:
1. Dictamen de procedimiento.
2. Sentencia de constitucionalidad de la convocatoria a referendo.
3. Sentencia de constitucionalidad de las enmiendas, reformas y cambios constitucionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Para el control constitucional del procedimiento de proyectos de enmienda o reforma a la Constitucion, la Corte
Constitucional emite:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
218
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas mencionan otras etapas o instrumentos objeto de control constitucional.
del proyecto normativo.
la enmienda y reforma constitucional propiamente.
el procedimiento de enmienda y reforma constitucional.
la convocatoria del referéndum de enmienda o reforma constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 103 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: La Corte
Constitucional efectuara un control formal de la convocatoria a referendo. En el desarrollo de este control, la Corte
Constitucional verificara al menos:
1. El cumplimiento de las reglas procesales para la realizacion de la convocatoria;
2. La competencia en el ejercicio del poder de reforma a la Constitucion; y,
3. La garantia plena de la libertad del elector, y en particular, el cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Dentro el control constitucional de las enmiendas y reformas constitucionales, la verificación por parte de la Corte
Constitucional sobre el cumplimiento de las reglas procesales para la realizacion de la convocatoria; la competencia en
el ejercicio del poder de reforma a la Constitucion; y, la garantia plena de la libertad del elector, y en particular, el
cumplimiento de las cargas de claridad y lealtad; se refiere al control de constitucionalidad de:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
219
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados por la disposición arriba anotada, que regula sobre
la temática que plantea la pregunta.
No, la Corte no cuenta con la facultad de ejercer control sobre los considerandos introductorios.
Sí, la Corte cuenta con la facultad de ejercer control también sobre los considerandos introductorios.
No, la Corte solo tiene competencia para ejercer control sobre la pregunta que será sometida a refendo.
El asambleísta no tiene la faculta de peticionar el mencionado control.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Para controlar
la constitucionalidad de los considerandos introductorios, la Corte Constitucional verificara el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. No induccion de las respuestas en la electora o elector;
2. Concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo. Esta concordancia
comprende la relacion entre las finalidades que se senalan en el considerando que introduce la pregunta y el texto
sometido a consideracion del pueblo;
3. Empleo de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector;
4. Relacion directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobacion del pueblo y la finalidad o proposito
que se senala en el considerando que introduce la pregunta, de modo que una vez aprobada la disposicion juridica, la
finalidad perseguida se obtenga con una alta probabilidad; y,
5. No se proporcione informacion superflua o ninguna otra que no guarde relacion con el texto normativo a ser
aprobado por el electorado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que cuando la enmienda, reforma o
cambio constitucional se tramite a traves de un referendo, existira un control constitucional previo de la respectiva
convocatoria. En ese sentido, un asambleísta ha solicitado que el control de la Corte recaiga también sobre los
considerandos introductorios de la pregunta que será sujeta a referéndum. ¿Es procedente tal petición?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
220
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos que no coinciden con el contenido de la pregunta, pues
plantean respuestas que no tienen relación con esta.
la pregunta que será sometida a referéndo.
el procedimiento de enmienda y reforma constitucional.
los considerandos que introduce a la pregunta y el texto normativo.
el texto normativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Para controlar
la constitucionalidad de los considerandos introductorios, la Corte Constitucional verificara el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. No induccion de las respuestas en la electora o elector;
2. Concordancia plena entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo. Esta concordancia
comprende la relacion entre las finalidades que se senalan en el considerando que introduce la pregunta y el texto
sometido a consideracion del pueblo;
3. Empleo de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector;
4. Relacion directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobacion del pueblo y la finalidad o proposito
que se senala en el considerando que introduce la pregunta, de modo que una vez aprobada la disposicion juridica, la
finalidad perseguida se obtenga con una alta probabilidad; y,
5. No se proporcione informacion superflua o ninguna otra que no guarde relacion con el texto normativo a ser
aprobado por el electorado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si el control que ejerce la Corte Constitucional dentro un proceso de enmienda y reforma constitucional mediante
referéndo incluye una evaluación de no induccion de las respuestas en la electora o elector y un análisis en la
concordancia plena entre el prelegómeno que introduce la pregunta y el texto normativo; se está haciendo referencia al
control de:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
221
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuesto que no coinciden con la finalidad de la pregunta, esto es, identificar el
propósito último de ejercer control sobre el cuestionario que será sometido a referéndum y que los electores deberán
evaluar y emitir voto.
Asegurar el control de constitucionalidad.
Garantizar la libertad del elector o electora.
Que la Corte Constitucional cumpla su misión de controlador.
El procedimiento de enmienda o reforma constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Para
garantizar la libertad del elector o electora, la Corte Constitucional verificara que el cuestionario sometido a votacion
cumpla, entre otros, con los siguientes parametros:
1. La formulacion de una sola cuestion por cada pregunta, salvo que exista una interrelacion e interdependencia entre
los distintos componentes normativos;
2. La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohibe la aprobacion o
rechazo en bloque;
3. La propuesta normativa no este encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto politico
especifico; y,
4. La propuesta normativa tenga efectos juridicos y modificaciones al sistema juridico.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La finalidad, en última instancia, de ejercer control constitucional sobre el cuestionario que será sometido a
referéndum dentro un proceso de enmiendo o reforma constitucional, es:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
222
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas solo contemplan una de los componentes sujetos a control. La opción correcta reune a los
tres componentes que serán sujetos de control por la Corte Constitucional.
El procedimiento de enmienda y reforma.
El referéndum de consulta.
Las enmiendas o reformas constitucionales.
El procedimiento, el referéndum de consulta y las enmiendas y reformas constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 99 al 106 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional disponen sobre el
control de constitucionalidad de las enmiendas y reformas constitucionales y comprenden el procedimiento, el
referéndum de consulta y las enmiendas y reformas constitucionales propiamente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El control constitucional de enmiendas y reformas constitucionales comprende:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
223
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son los componentes individuales que integran la respuesta correcta.
el control del tratado internacional como tal.
la conformidad del tratado, los procedimientos para poner en vigencia el mismo y el trámite legislativo que
sigue el tratado.
el cumplimiento del trámite legislativo.
el cumplimiento de las reglas procedimentales en la negociación, suscripción y aprobación del tratado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: El control
constitucional de los tratados internacionales comprende la verificacion de la conformidad de su contenido con las
normas constitucionales, el examen del cumplimiento de las reglas procedimentales para su negociacion, suscripcion
y aprobacion, y el cumplimiento del tramite legislativo respectivo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Qué comprende el control constitucional de los tratados internacionales?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
224
A)
B)
C)
D)
La opciones incorrectas corresponde a dos numerales del artículo arriba citado, excepto la opción D) que pone en
duda las atribuciones que se formulan en la pregunta.
Dictamen sobre la necesidad de aprobacion legislativa; Control constitucional previo a la aprobacion
legislativa; y, Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobacion legislativa.
Control constitucional previo a la aprobacion legislativa
Dictamen sobre la necesidad de aprobacion legislativa
La competencia de la Corte no comprende las atribuciones que señala la pregunta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Para efectos
del control constitucional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional intervendra a traves de los siguientes
mecanismos:
1. Dictamen sobre la necesidad de aprobacion legislativa;
2. Control constitucional previo a la aprobacion legislativa; y,
3. Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobacion legislativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si la competencia de la Corte Constitucional en el control constitucional de los tratados internacionales comprende la
verificacion de la conformidad de su contenido con las normas constitucionales, el examen del cumplimiento de las
reglas procedimentales para su negociacion, suscripcion y aprobacion, y el cumplimiento del tramite legislativo
respectivo; seleccione los mecanismos por lo cuales la Corte debería intervenir en el mencionado proceso:
Derecho Constitucional
Tema Especifico
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
225
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de las atribuciones de la Corte Constitucional, tal
como puede verificarse en la disposición arriba anotada.
del presidente de la República.
la Corte Constitucional.
la Asamblea Nacional.
del Procurador General.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Los tratados
internacionales, previamente a su ratificacion por la Presidenta o Presidente de la Republica, seran puestos en
conocimiento de la Corte Constitucional, quien resolvera, en el termino de ocho dias desde su recepcion, si requieren
o no aprobacion legislativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La facultad para establecer si un tratado internacional requiere de aprobación legislativa es:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanimos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
226
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos fuera de lo dispuesto de la disposición arriba anotada.
Sí, porque todos los tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional.
No, porque la Corte cuenta con la atribución de establecer si corresponde o no la aprobación del tratado por
parte de la Asamblea.
Sí, porque todos los tratados propuestos por la Asamblea deben seguir la aprobación de este órgano.
De hecho, el presidente debió remitir directamente a la Asamblea Nacional para que esta evalúe si
corresponde o no su aprobación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Los tratados
internacionales, previamente a su ratificacion por la Presidenta o Presidente de la Republica, seran puestos en
conocimiento de la Corte Constitucional, quien resolvera, en el termino de ocho dias desde su recepcion, si requieren
o no aprobacion legislativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
En un contexto de ratificación de tratado internacional el presidente de la República remitió el tratado suscrito para que
la Corte Constitucional evaluara si corresponde la aprobación de este en la Asamblea Nacional. Sin embargo, un
Asambleísta denunció el acto, señalando que la aprobación del tratado por parte de la Asamblea es un procedimiento
ineludible. ¿Resulta procedente esta denuncia?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
227
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen de la disposición arriba anotada.
Sí, la Corte debe evaluar si el tratado requiere o no aprobación de la Asamblea.
No, el presidente debió remitir el tratado a la Asamblea para que esta evaluara la necesidad de aprobación del
tratado.
No, el tratado puede ser ratificado por el presidente sin necesidad de aprobación de la Asamblea.
Sí, pero la Corte no evaluará si corresponde o no la aprobación, sino que analizará la constitucionalidad del
tratado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Los tratados
internacionales, previamente a su ratificacion por la Presidenta o Presidente de la Republica, seran puestos en
conocimiento de la Corte Constitucional, quien resolvera, en el termino de ocho dias desde su recepcion, si requieren
o no aprobacion legislativa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
En un contexto de ratificación de tratado internacional el presidente de la República remitió el tratado suscrito para que
la Corte Constitucional evaluara si corresponde la aprobación de este en la Asamblea Nacional. ¿Es correcto este
procedimiento?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
228
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos no establecidos por la norma, concretamente, el artícuolo 110 de
la LOGJCC.
Ningún tratado puede ser demandado posterior a su suscripción.
Los tratados que hayan pasado por aprobación legislativa.
Los tratados suscritos que no hayan pasado por aprobación legislativa.
Todos los tratados que hayan sido suscritos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 110 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: La Corte
Constitucional realizara el control constitucional de los tratados internacionales, de la siguiente manera: (…) 4. Los
tratados internacionales suscritos que no requieran aprobacion legislativa, podran ser demandados dentro del plazo de
seis meses siguientes a su suscripcion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Pueden los tratados internacionales ser demandados con posterioridad a su suscripción?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
229
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas manejan supuestos al margen del contenido de la disposición legal arriba anotada.
No, la Corte Constitucional no cuenta con la competencia de declarar la inconstitucionalidad de un tratado
internacional ya ratificado.
Sí, en su caso el Estado dejerá sin efecto el tratado internacional, considerando que se asume que los actos
por los cuales fue ratificado se declaran sin eficacia jurídica.
Sí, en su caso el Estado deben denunciar el tratado o las partes que correspondan, en su caso promover la
renegociación del tratado o promover reforma constitucional.
No, el control constitucional de tratados solo procede con anterioridad a la ratificación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: Las
sentencias y dictamenes correspondientes tendran los mismos efectos de las de constitucionalidad abstracta en
general, y en particular, los siguientes: (…) 4. Cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado, el
Estado debera denunciar el tratado ante el organo correspondiente, la orden de promover la renegociacion del tratado,
o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Es posible declarar la inconstitucionalidad de un tratado cuando ya fue ratificado?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
230
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas manejan supuestos al margen del contenido de la disposición legal arriba anotada.
Sí, en caso de que se declare la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado, entre las opciones con la que
cuenta el Estado, es proceder al cambio constitucional.
Sí, no obstante, el tratado es expulsado del ordenamiento jurídico hasta que se consolide el cambio
constitucional.
No, la Corte no cuenta con la atribución de ejercer control constitucional de un tratado ya ratificado.
No, ninguna declaratoria de inconstitucionalidad puede promover la reforma constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: Las
sentencias y dictamenes correspondientes tendran los mismos efectos de las de constitucionalidad abstracta en
general, y en particular, los siguientes: (…) 4. Cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado, el
Estado debera denunciar el tratado ante el organo correspondiente, la orden de promover la renegociacion del tratado,
o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Es posible que la declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado internacional ya ratificado promueva la enmienda,
reforma o cambio constitucional?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
231
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas manejan supuestos al margen del contenido de la disposición legal arriba anotada.
No, en vista de que rige el principio pacta sunt servanda .
Sí, la Corte puede ordenar o sugerir la renegociación del tratado internacional.
No, la Corte no cuenta con la atribución de realizar el control constitucional de tratados ya ratificados.
Sí, siempre que la Asamblea apruebe la decisión de la Corte.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: Las
sentencias y dictamenes correspondientes tendran los mismos efectos de las de constitucionalidad abstracta en
general, y en particular, los siguientes: (…) 4. Cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado, el
Estado debera denunciar el tratado ante el organo correspondiente, la orden de promover la renegociacion del tratado,
o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Si la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de un tratado internacional ya ratificado, puede sugerir la
renegociación del tratado?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
232
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos previstos al margen de la disposición arriba anotada.
Sí, porque la Constitución prevé que en esas condiciones el tratado puede ser aprobado por mayoría de dos
tercios.
Sí, porque el control de constitucionalidad de la Corte no es vinculante.
No, porque la Asamblea no tiene competencia para aprobar tratados, el trámite debió haber pasado a
Presidencia.
No, puesto que debe promoverse reforma constitucional o presentar las reservas si fuera posible.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisidiccionales y Control Constitucional determina que: Las
sentencias y dictamenes correspondientes tendran los mismos efectos de las de constitucionalidad abstracta en
general, y en particular, los siguientes: (…) 2. Cuando se declara la inconstitucionalidad de uno de dichos tratados por
razones de fondo, la Asamblea Nacional se abstendra de aprobarlo hasta tanto se produzca la enmienda, reforma o
cambio constitucional. De ser procedentes las reservas, se podra aprobar cuando se las formule.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Dentro el proceso de ratificación de un tratado internacional, la Corte declaró algunos contenidos de este como
inconstitucional. A pesar de ello, la Asamblea Nacional tramitó la aprobación del tratado. ¿Resulta constitucional la
medida de la Asamblea?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
233
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos que no están contemplados en el artículo 112 arriba citado.
la Asamblea Nacional.
el presidente de la República.
el órgano que lo produjo.
la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: Las
sentencias y dictamenes correspondientes tendran los mismos efectos de las de constitucionalidad abstracta en
general, y en particular, los siguientes: (…) 3. Cuando se declara la inconstitucionalidad por razones de forma, se
debera enmendar el vicio por el organo que lo produjo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Dentro la tramitación y ratificación de un tratado internacional, cuando la Corte Constitucional declare la
inconstitucionalidad del procedimiento por el cual se haya ratificado un tratado, el órgano encargado de enmendar el
vicio es:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
234
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se encuentran fuera de lo dispuesto en el disposición normativa arriba anotada.
las sentencias de constitucionalidad concreta.
las sentencias de constitucionalidad abstracta.
las acciones extraordinarias de protección.
Las sentencias de control de tratados internacionales tienen sus propios efectos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Las sentencias y dictamenes correspondientes tendran los mismos efectos de las de constitucionalidad abstracta en
general, y en particular, los siguientes:
1. Cuando el tratado requiera la aprobacion legislativa y la sentencia declare la conformidad del tratado internacional
con las normas constitucionales, se enviara a la Asamblea Nacional para la aprobacion respectiva;
2. Cuando se declara la inconstitucionalidad de uno de dichos tratados por razones de fondo, la Asamblea Nacional se
abstendra de aprobarlo hasta tanto se produzca la enmienda, reforma o cambio constitucional. De ser procedentes las
reservas, se podra aprobar cuando se las formule;
3. Cuando se declara la inconstitucionalidad por razones de forma, se debera enmendar el vicio por el organo que lo
produjo; y,
4. Cuando se declara la inconstitucionalidad de un tratado ya ratificado, el Estado debera denunciar el tratado ante el
organo correspondiente, la orden de promover la renegociacion del tratado, o promover la enmienda, reforma o cambio
constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Las sentencias y dictamenes correspondientes al control constitucional de tratados constitucionales tendran los
mismos efectos de:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
235
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas incluyen solo uno de los supuestos previstos por el artículo arriba citado, y la opción D) es
una respuesta escogida aleatoriamente al margen de la Constitución y la LOGJCC.
Los relacionados al procedimiento.
Sobre el contenido de la leyes y su compatibildiad con la Constitución.
Formal y material.
De cualquier naturaleza.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 113 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: La Corte
Constitucional ejercera el control constitucional formal y material sobre las normas legales de origen parlamentario
que hayan sido impugnadas a traves de una demanda de inconstitucionalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Qué tipo de control ejerce la Corte Constitucional en su atribución de control constitucional de las disposiciones
legales de origen parlamentario?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
236
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no previstos en la disposición arriba citada, que regula sobre la
pregunta formulada.
Formal y material.
Material.
Formal.
La Corte no ejerce un control de esta naturaleza.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 114 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: El control
formal de constitucionalidad tendra en cuenta los principios y reglas previstos en la Constitucion y la ley que regula la
Funcion Legislativa, y el cumplimiento de los principios de publicidad y unidad de materia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Cuando el control constitucional de las disposiciones legales de origen parlamentario se lo realiza teniendo en cuenta,
principalmente, los principios y reglas previstos en la Constitucion y la ley que regula la Funcion Legislativa, y el
cumplimiento de los principios de publicidad y unidad de materia, es un control:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanimos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
237
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos al margen de lo dispuesto en la norma arriba anotada, que regula el
contenido de la pregunta formulada.
la verificación de que las propuestas legislativas sometidas a debate y votación hayan sido conocidas por la
población en general.
la verificacion de que las propuestas legislativas sometidas a debate y votacion hayan sido conocidas por
todas las y los asambleistas.
la verificación de que las propuestas legislativas sean conocidas por los principales órganos del Estado.
que la propuestas legislativas sean publicadas en medios de comunicación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 115 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: El control
formal de constitucionalidad comprendera la verificacion de la adopcion de todas las medidas idoneas y eficaces para
que las propuestas legislativas sometidas a debate y votacion, y las modificaciones que se introduzcan, sean
conocidas por todas las y los asambleistas.
Para tal efecto la Corte Constitucional verificara, entre otras cosas que:
1. Los proyectos parlamentarios incluyan un titulo o nombre que los identifique;
2. Los proyectos parlamentarios incluyan una exposicion y una descripcion de su contenido;
3. Los proyectos parlamentarios sean dados a conocer con la antelacion debida al inicio del debate y aprobacion
parlamentaria; y,
4. Las modificaciones al proyecto inicial sean dadas a conocer a todas las y los asambleistas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El artículo 114 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que "El control
formal de constitucionalidad tendra en cuenta los principios y reglas previstos en la Constitucion y la ley que regula la
Funcion Legislativa, y el cumplimiento de los principios de publicidad y unidad de materia"; en ese sentido, la
publicidad se refiere a:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
238
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados en la disposición arriba citada, que regula el
contenido de la pregunta formulada.
que la ley guarda conexión material con la Constitución.
que la ley siguió el procedimiento y publicidad establecidas en la Constitución.
que la ley guarda conexitud entre sus diferentes elementos, es decir, un hilo conducto sistemático.
que la ley es materialmente compatible con la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que:
El control formal de constitucionalidad comprendera la verificacion de la unidad de materia, para lo cual la Corte
Constitucional verificara, entre otras cosas, que:
1. Todas las disposiciones de una ley se refieran a una sola materia, por lo que debe existir entre todas ellas una
conexidad clara, especifica, estrecha, necesaria y evidente, de caracter tematico, teleologico o sistematico;
2. La totalidad del contenido del proyecto corresponda con su titulo;
3. Para determinar la conexidad entre las disposiciones legales, la Corte Constitucional debera tener en cuenta la
exposicion de motivos y las variaciones entre los textos originales y los definitivos, entre otros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El artículo 114 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que "El control
formal de constitucionalidad tendra en cuenta los principios y reglas previstos en la Constitucion y la ley que regula la
Funcion Legislativa, y el cumplimiento de los principios de publicidad y unidad de materia"; en ese sentido, la unidad
de materia se refiere a:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
239
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados en la disposición arriba citada, que regula el
contenido de la pregunta formulada.
Formal.
Formal, relacionado a la unidad material.
Material.
Formal, relacionado a la publicidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que:
El control formal de constitucionalidad comprendera la verificacion de la unidad de materia, para lo cual la Corte
Constitucional verificara, entre otras cosas, que:
1. Todas las disposiciones de una ley se refieran a una sola materia, por lo que debe existir entre todas ellas una
conexidad clara, especifica, estrecha, necesaria y evidente, de caracter tematico, teleologico o sistematico;
2. La totalidad del contenido del proyecto corresponda con su titulo;
3. Para determinar la conexidad entre las disposiciones legales, la Corte Constitucional debera tener en cuenta la
exposicion de motivos y las variaciones entre los textos originales y los definitivos, entre otros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si el control constitucional de disposiciones legales de origen parlamentario se concentra a verificar la coherencia y
conexidad de las normas y otros elementos que hacen a una ley, como su título y el contenido, se está realizando un
control:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
240
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados en la disposición arriba citada, que regula el
contenido de la pregunta formulada.
Formal, relacionado al principiode transparencia.
Formal, relacionado a la unidad material.
Formal, relacionado a la publicidad.
Material y formal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 116 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que:
El control formal de constitucionalidad comprendera la verificacion de la unidad de materia, para lo cual la Corte
Constitucional verificara, entre otras cosas, que:
1. Todas las disposiciones de una ley se refieran a una sola materia, por lo que debe existir entre todas ellas una
conexidad clara, especifica, estrecha, necesaria y evidente, de caracter tematico, teleologico o sistematico;
2. La totalidad del contenido del proyecto corresponda con su titulo;
3. Para determinar la conexidad entre las disposiciones legales, la Corte Constitucional debera tener en cuenta la
exposicion de motivos y las variaciones entre los textos originales y los definitivos, entre otros.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si el control constitucional de disposiciones legales de origen parlamentario se concentra a verificar la adopcion de
todas las medidas idoneas y eficaces para que las propuestas legislativas sometidas a debate y votacion, y las
modificaciones que se introduzcan, sean conocidas por todas las y los asambleistas; se está realizando un control:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
241
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se encuentran fuera de los supuestos que el artículo 117 de la LOGJCC establece para los
vicios subsanables.
No es posible ningún tipo de subsanación del error procedimental, corresponde la declaratoria de
inconstitucionalidad.
Sí posible la subsanar el error si el vicio es subsanable, en ese caso se devolverán los antecedentes para que
se proceda en ese sentido.
No es posible subsanar vicios de procedimiento cuando la norma entró en vigencia.
Sí es posible subsanar los vicios subsanables, solo si la autoridad que emitió el acto se encuentra en
funciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 117 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Si la Corte Constitucional encuentra vicios de procedimiento subsanables en la formacion del acto sujeto a su control,
ordenara devolverlo a la autoridad que lo profirio para que dentro del plazo que fije la Corte, respetando el legal o
reglamentariamente establecido, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el plazo, la Corte
Constitucional procedera a decidir sobre la constitucionalidad del acto, cuando a ello hubiere lugar.
Dicho plazo no podra ser superior a treinta dias contados a partir del momento en que la autoridad este en capacidad
de subsanarlo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Si la Corte Constitucional encuentra vicios de procedimiento en la formacion de la disposición legal de origen
parlamentario es posible que la autoridad que emitió el acto enmiende el error?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
242
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas sustentan supuestos al margen del contenido del artículo 118 de la LOGJCC arriba anotado.
Formal, basado en la unidad material.
Material.
Material, basado en la publicidad.
Formal, basado en la publicidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 118 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Para realizar
el control material la Corte Constitucional tendra en cuenta los principios generales de la justicia constitucional y los
metodos de interpretacion establecidos en esta Ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Considerando el control constitucional de las disposiciones legales de origen parlamentario, si la Corte Constitucional
realiza un control basado en los principios generales de la justicia constitucional y los metodos de interpretacion
establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se trata de un control:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
243
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas A) y C) solo contienen uno de los elementos que constituyen la respuesta correcta, por lo
que son incompletas. La opción D) plantea un supuesto al margen de la Constitución.
Garantizar derechos de las personas.
Garantizar derechos y salvaguardar la separación de poderes.
Asegurar la separación de derechos, para que la Función Ejecutiva mantenga su rol constitucional.
La Corte no realiza el control de los decretos presidenciales que declaran estados de excepción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 119 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: El control
constitucional de los estados de excepcion tiene por objeto garantizar el disfrute pleno de los derechos
constitucionales y salvaguardar el principio de separacion y equilibrio de los poderes publicos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El control constitucional de los estados de excepción tiene por objeto:
Derecho Constitucional
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
244
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos no establecidos dentro el control constitucional de los
estados de excepción.
remitir el decreto a la Corte Constitucional para el respectivo control de constitucionalidad.
hacer prevalecer los derechos de los ciudadanos.
presentar el decreto a la Asamblea para su aprobación.
ejecutar el decreto sin necesidad de aprobación o control.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 124 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
El tramite para el control constitucional de los estados de excepcion se sujetara a las siguientes reglas:
1. La Presidenta o Presidente remitira el decreto a la Corte Constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su firma.
2. De no hacerlo, la Corte Constitucional lo conocera de oficio.
3. En lo no previsto en este capitulo, se seguiran las reglas previstas para el procedimiento general.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si un presidente dicta estado de excepción ante conmoción interna, debe:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
245
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos no establecidos dentro el control constitucional de los
estados de excepción.
declarar la nulidad del estado de excepción por incumplimiento del procedimiento.
demandar al Ejecutivo se remitan los antecedentes para el respectivo control constitucional.
revisar de oficio el decreto que declara el estado de excepción.
De hecho, el control constitucional se realiza antes de que entre en vigencia el decreto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 124 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
El tramite para el control constitucional de los estados de excepcion se sujetara a las siguientes reglas:
1. La Presidenta o Presidente remitira el decreto a la Corte Constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su firma.
2. De no hacerlo, la Corte Constitucional lo conocera de oficio.
3. En lo no previsto en este capitulo, se seguiran las reglas previstas para el procedimiento general.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si un presidente decreta estado de excepción y no remite este para su posterior control de constitucional, la Corte
Constitucional puede:
Derecho Constitucional
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CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
246
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos no establecidos dentro el control constitucional de los
estados de excepción.
Previamente a que se decrete el estado de excepción.
Posterior a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Inmediatamente después de que entre en vigencia el decreto de estado de excepción.
Cuando alguien demande su inconstitucionalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 124 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
El tramite para el control constitucional de los estados de excepcion se sujetara a las siguientes reglas:
1. La Presidenta o Presidente remitira el decreto a la Corte Constitucional dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su firma.
2. De no hacerlo, la Corte Constitucional lo conocera de oficio.
3. En lo no previsto en este capitulo, se seguiran las reglas previstas para el procedimiento general.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿En qué momento debe realizarse el control constitucional de los estados de excepción?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
247
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no contemplados por la normativa arriba mencionada.
Sí, el control constitucional efectuado sobre el decreto de estado de excepción elimina la posibilidad de que
otros órganos puedan ejercer un nuevo control o rechazo.
Sí, las decisiones constitucionales son vinculantes y no es posible su revisión en instancias políticas.
No, la Asamblea puede realizar un nuevo control constitucional.
No, la Ley prevé la coexistencia del control constitucional y control político, que le habilita a la Asamblea a
rechazar el decreto de estado de excepción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: La
declaratoria de constitucionalidad no impide el ejercicio del control politico de los estados de excepcion, ni la
revocatoria de los respectivos decretos por parte de la Asamblea Nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Ante un decreto de estado de excepción, la Corte Constitucional ha realizado el respectivo control constitucional, sin
embargo, la Asamblea Nacional rechaza la declaratoria de estado de excepción. ¿El control constitucional del estado
de excepción es determinante y vinculante para la Asamblea?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
248
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en componentes de la respuesta correcta, exceptuando la opción C) que se
contituye en un supuesto al margen de lo establecido en la Constitución.
necesidad, temporalidad y razonabilidad.
necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad
El estado de excepción no está limitado por principios.
Legalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 164 de la Constitución determina que: El estado de excepcion observara los principios de necesidad,
proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de
excepcion contendra la determinacion de la causal y su motivacion, ambito territorial de aplicacion, el periodo de
duracion, las medidas que deberan aplicarse, los derechos que podran suspenderse o limitarse y las notificaciones
que correspondan de acuerdo a la Constitucion y a los tratados internacionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El estado de excepcion observara los principios de:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
249
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no responden a la pregunta formulada, pues hacen a otras características del control
constitucional de estados de excepción.
temporalidad.
razonabilidad.
necesidad.
temporalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 164 de la Constitución establece que:
El estado de excepcion observara los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,
territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepcion contendra la determinacion de la
causal y su motivacion, ambito territorial de aplicacion, el periodo de duracion, las medidas que deberan aplicarse,
los derechos que podran suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la
Constitucion y a los tratados internacionales.
El artículo 123 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Para efectos del control material, la Corte Constitucional verificara que las medidas dictadas con fundamento en el
estado de excepcion cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las
medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de este objetivo;
2. Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria;
3. Que exista una relacion de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria y
las medidas adoptadas;
4. Que sean idoneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria;
5. Que no exista otra medida que genere un menor impacto en terminos de derechos y garantias;
6. Que no afecten el nucleo esencial de los derechos constitucionales, y se respeten el conjunto de derechos
intangibles; y,
7. Que no se interrumpa ni se altere el normal funcionamiento del Estado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Cuando el control constitucional de estados de excepción verifica que la medida se imprescindible para enfrentar
los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las medidas ordinarias sean insuficientes para el logro de este
objetivo, se hace referencia al principio de:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
250
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas no dan respuesta a la pregunta formulada pues se contituyen en principios de distinta
naturaleza, tal como puede evidenciarse en las disposiciones normativas arriba citadas. La opción D) se constituye
en un supuesto al margen del marco normativo arriba citado.
temporalidad.
proporcionalidad.
territorialidad.
No viola ningún principio constitucional que rige a los estados de excepción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 164 de la Constitución establece que:
El estado de excepcion observara los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad,
territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepcion contendra la determinacion de la
causal y su motivacion, ambito territorial de aplicacion, el periodo de duracion, las medidas que deberan aplicarse,
los derechos que podran suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitucion
y a los tratados internacionales.
El artículo 123 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Para efectos del control material, la Corte Constitucional verificara que las medidas dictadas con fundamento en el
estado de excepcion cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las medidas
ordinarias sean insuficientes para el logro de este objetivo;
2. Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria;
3. Que exista una relacion de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria y las
medidas adoptadas;
4. Que sean idoneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria;
5. Que no exista otra medida que genere un menor impacto en terminos de derechos y garantias;
6. Que no afecten el nucleo esencial de los derechos constitucionales, y se respeten el conjunto de derechos
intangibles; y,
7. Que no se interrumpa ni se altere el normal funcionamiento del Estado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El gobierno nacional decidió decretar estado de excepción por el desarrollo de diferentes marchas pacificas en
protesta de recientes medidas económicas. Entre las medidas se dispuso que toda protesta, pacífica o no, debe ser
disuelta por la fuerza pública y procederse a la privación de libertad de quienes lideren tales protestas. ¿Qué
principio, que rige los estados de excepción, viola una medida como esta?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
251
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas desconocen el supuesto que sostiene la respuesta correcta, que a la vez se fundamenta en
el artículo 123 de la LOGJCC.
Sí, porque no se afecta el derecho constitucional de ninguna persona.
Sí, siempre que se demuestre que tal medida asegura la seguridad del Estado.
No, porque entre los requisitos del estado de excepción se establece que no es posible interrumpir ni alterar
el normal funcionamiento del Estado.
No, porque el cierre de la Defensoría tiene como efecto la violación de derechos individuales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 123 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Para efectos del control material, la Corte Constitucional verificara que las medidas dictadas con fundamento en el
estado de excepcion cumplan los siguientes requisitos:
1. Que sean estrictamente necesarias para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria, y que las medidas
ordinarias sean insuficientes para el logro de este objetivo;
2. Que sean proporcionales al hecho que dio lugar a la declaratoria;
3. Que exista una relacion de causalidad directa e inmediata entre los hechos que dieron lugar a la declaratoria y las
medidas adoptadas;
4. Que sean idoneas para enfrentar los hechos que dieron lugar a la declaratoria;
5. Que no exista otra medida que genere un menor impacto en terminos de derechos y garantias;
6. Que no afecten el nucleo esencial de los derechos constitucionales, y se respeten el conjunto de derechos
intangibles; y,
7. Que no se interrumpa ni se altere el normal funcionamiento del Estado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Resulta constitucional si un decreto de estado de excepción determina como medida el cierre temporal de la
Defensoría del Pueblo?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
252
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de las disposición arriba anotada.
de la norma producto de la iniciativa.
del tramite respectivo.
No existe control constitucional de las inciativas populares normativas.
El control es posterior a la vigencia de la norma.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 126 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Cuando una
norma juridica sea el resultado de la iniciativa popular normativa, el control comprendera el examen de la
constitucionalidad del tramite respectivo. En tales circunstancias, el control tendra el mismo alcance y se ejercera en
los mismos terminos del regimen general del control constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Cuando una norma juridica sea el resultado de la iniciativa popular normativa, el control comprendera el examen de la
constitucionalidad:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
253
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son supuestos no contemplados por la disposición normativa que sugiere la respuesta
correcta.
No existe control constitucional previo sobre consultas populares.
a requerimiento del presidente.
a solicitud de la Asamblea.
automática.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 127 de la Ley la Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: La Corte
Constitucional realizara un control automatico de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular. El
control de constitucionalidad se ejercera en los mismos terminos y condiciones que el control previsto en la Seccion
Tercera del Capitulo Cuarto del presente Titulo, y estara encaminado a garantizar la libertad de la electora o elector y
la constitucionalidad de las disposiciones juridicas o las medidas a adoptar a traves de este procedimiento.
Las disposiciones juridicas que fueren el resultado de un referendo, se someteran al regimen general del control
constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El control constitucional sobre las convocatorias a consultas populares se ejerce por la Corte Constitucional de
manera:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
254
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas son supuestos no contemplados por la disposición normativa que sugiere la respuesta
correcta.
Está dirigido a garantizar la libertad de la electora o elector y la constitucionalidad de las disposiciones
juridicas o las medidas a adoptar a traves de la consulta popular.
Está destinado a asegurar la libertad de elección de los ciudadanos en el proceso de consulta popular.
Promover la seguridad jurídica entre la ciudadanía.
Revisar el texto o las medidas a tomar a través de la consulta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 127 de la Ley la Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que: La Corte
Constitucional realizara un control automatico de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular. El
control de constitucionalidad se ejercera en los mismos terminos y condiciones que el control previsto en la Seccion
Tercera del Capitulo Cuarto del presente Titulo, y estara encaminado a garantizar la libertad de la electora o elector y
la constitucionalidad de las disposiciones juridicas o las medidas a adoptar a traves de este procedimiento.
Las disposiciones juridicas que fueren el resultado de un referendo, se someteran al regimen general del control
constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Cuál es la finalidad del control constitucional de las consultas populares?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
255
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se contituyen en supuestos al margen de lo dispuesto normativamente, pues la Constitución
y la LOGJCC contemplan el contol constitucional de omisiones normativas.
control abstracto de constitucionalidad.
control constitucional de las omisiones normativas.
No existe ningún tipo de control que pueda conminar a una autoridad a hacer algo.
El control constitucional se ejerce contra actos de hacer.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 128 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: El control
abstracto de constitucionalidad comprende el examen de las omisiones normativas, cuando los organos competentes
omiten un deber claro y concreto de desarrollar normativamente los preceptos constitucionales. Este control se
sujetara al regimen general de competencia y procedimiento del control abstracto de constitucionalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Cuando los organos competentes omiten un deber claro y concreto de desarrollar normativamente los preceptos
constitucionales, posible promover el:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
256
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatoriamente escogidos y al margen de la normativa que regula
sobre el control constitucional de las omisiones normativas.
De hecho, no es posible ejercer el control constitucional de una inacción normativa.
ejercer el control abstracto de constitucionalidad.
ejercer el control constitucional por omisión normativa.
promover la iniciativa normativa ciudadana.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La respuesta correcta se funda en la Constitución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. El artículo 128 de la LOGJCC determina que: El control abstracto de constitucionalidad comprende el
examen de las omisiones normativas, cuando los organos competentes omiten un deber claro y concreto de
desarrollar normativamente los preceptos constitucionales. Este control se sujetara al regimen general de competencia
y procedimiento del control abstracto de constitucionalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si la Asamblea Nacional no ejercer su atribución de regulación de un derecho determinado, es posible:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
257
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatoriamente escogidos y al margen de la normativa que regula sobre
el control constitucional de las omisiones normativas.
la acción de defensa de derechos.
a través de un control constitucional abstracto.
por medio de una garantía jurisdiccional.
No se prevé ningún instrumento para ejecer control sobre omisiones constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La respuesta correcta se funda en la Constitución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El artículo 128 de la LOGJCC determina que: El control abstracto de constitucionalidad comprende el examen de las
omisiones normativas, cuando los organos competentes omiten un deber claro y concreto de desarrollar normativamente
los preceptos constitucionales. Este control se sujetara al regimen general de competencia y procedimiento del control Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las omisiones normativas son impugnadas por:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
258
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatoriamente escogidos y al margen de la normativa que regula sobre
el control constitucional de las omisiones normativas.
una obligación constitucional.
una obligación constitucional o legal.
cualquier obligación que pueda deducirse del ordenamiento constitucional.
un deber claro y concreto de desarrollar normativamente los preceptos constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La respuesta correcta se funda en la Constitución y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El artículo 128 de la LOGJCC determina que: El control abstracto de constitucionalidad comprende el examen de las
omisiones normativas, cuando los organos competentes omiten un deber claro y concreto de desarrollar normativamente
los preceptos constitucionales. Este control se sujetara al regimen general de competencia y procedimiento del control
abstracto de constitucionalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción constitucional de las omisiones normativas procede cuando los órganos competentes omiten:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
259
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos aleatoriamente escogidos y al margen de la normativa que regula
sobre el control constitucional de las omisiones normativas.
el control sobre omisiones normativas absolutas.
el control de omisiones normativas en general.
el control sobre omisiones normativas relativas.
No se prevé en la norma un control constitucional de tal naturaleza.Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece
que:
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El control constitucional que comprende la determinación y la eliminación de las exclusiones arbitrarias de
beneficios, cuando la disposición jurídica omita hipótesis o situaciones que deberían subsumirse dentro de su
presupuesto fáctico, y no exista una razón objetiva y suficiente que soporte la exclusión, es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
260
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean soluciones al margen de lo establecido en la disposición normativa arriba citada.
determinar responsabilidades de los asambleístas que componen la comisión del ámbito que requiere
normativa.
demandar el cumplimiento de la decisión ante el presidente de la República.
que la Corte formule normativa básica para garantizar los derechos.
No existe mecanismo legal ulterior.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 129 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Las omisiones normativas tendran los siguientes efectos:
1. En el caso de las omisiones normativas absolutas, se concedera al organo competente un plazo determinado por la
Corte Constitucional para la respectiva subsanacion. En caso de que no se expida la normatividad en el plazo
concedido, la Corte Constitucional formulara por via jurisprudencial las reglas basicas correspondientes que sean
indispensables para garantizar la debida aplicacion y acatamiento de las normas constitucionales. Dichas reglas
basicas mantendran su vigencia hasta que se dicten por la Funcion o institucion correspondiente las normas
reguladoras de esa materia.
2. En el caso de las omisiones normativas relativas, cuando existiendo regulacion se omiten elementos normativos
constitucionalmente relevantes, seran subsanadas por la Corte Constitucional, a traves de las sentencias de
constitucionalidad condicionada.
El control sobre las omisiones normativas relativas comprende la determinacion y la eliminacion de las exclusiones
arbitrarias de beneficios, cuando la disposicion juridica omita hipotesis o situaciones que deberian subsumirse dentro
de su presupuesto factico, y no exista una razon objetiva y suficiente que soporte la exclusion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si la Asamblea Nacional omite emitir una normativa trascendental para el ejercicio de un cojunto de derechos, a pesar
de que la Corte Constitucional hay declarado este hecho como inconstitucional, corresponde:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
261
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean soluciones al margen de lo establecido en la disposición normativa arriba citada.
por un periodo legislativo.
hasta que el órgano competente emita la normativa correspondiente.
De hecho, la Corte no tiene atribuciones para emitir normativa en materia de derechos.
La Corte debe señalar el plazo de vigencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 129 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Las omisiones normativas tendran los siguientes efectos:
1. En el caso de las omisiones normativas absolutas, se concedera al organo competente un plazo determinado por la
Corte Constitucional para la respectiva subsanacion. En caso de que no se expida la normatividad en el plazo
concedido, la Corte Constitucional formulara por via jurisprudencial las reglas basicas correspondientes que sean
indispensables para garantizar la debida aplicacion y acatamiento de las normas constitucionales. Dichas reglas
basicas mantendran su vigencia hasta que se dicten por la Funcion o institucion correspondiente las normas
reguladoras de esa materia.
2. En el caso de las omisiones normativas relativas, cuando existiendo regulacion se omiten elementos normativos
constitucionalmente relevantes, seran subsanadas por la Corte Constitucional, a traves de las sentencias de
constitucionalidad condicionada.
El control sobre las omisiones normativas relativas comprende la determinacion y la eliminacion de las exclusiones
arbitrarias de beneficios, cuando la disposicion juridica omita hipotesis o situaciones que deberian subsumirse dentro
de su presupuesto factico, y no exista una razon objetiva y suficiente que soporte la exclusion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si la Corte Constitucional emite las reglas básicas para el ejercicio de derechos como parte del ejercicio del control
constitucional de omisiones normativas, aquellas estarán en vigencia:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
262
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no están contempladas en la disposición normativa arriba anotada, y que regulan el
contenido que involucra la formulación de la pregunta.
No existe tal omisión relativa como parte del control constitucional de omisiones normativas.
la violación parcial de derechos.
la omisión de ciertas normas sustanciales dentro la regulación de determinada materia.
la omisión de sujetos pasivos que contempla la norma.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 129 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
2. En el caso de las omisiones normativas relativas, cuando existiendo regulacion se omiten elementos normativos
constitucionalmente relevantes, seran subsanadas por la Corte Constitucional, a traves de las sentencias de
constitucionalidad condicionada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Una omisión relativa dentro el control constitucional de omisiones normativas es:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
263
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados por la disposición normativa arriba citada.
omisiones absolutas por parte del legislador.
simplemente son omisiones normativas, pues la norma no contempla ninguna diferencia.
No existe un control de tal naturaleza que pueda ejercer la Corte Constitucional.
omisiones relativas por parte del legislador.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 129 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que: Las
omisiones normativas tendran los siguientes efectos:
1. En el caso de las omisiones normativas absolutas, se concedera al organo competente un plazo determinado por la
Corte Constitucional para la respectiva subsanacion. En caso de que no se expida la normatividad en el plazo
concedido, la Corte Constitucional formulara por via jurisprudencial las reglas basicas correspondientes que sean
indispensables para garantizar la debida aplicacion y acatamiento de las normas constitucionales. Dichas reglas
basicas mantendran su vigencia hasta que se dicten por la Funcion o institucion correspondiente las normas
reguladoras de esa materia.
2. En el caso de las omisiones normativas relativas, cuando existiendo regulacion se omiten elementos normativos
constitucionalmente relevantes, seran subsanadas por la Corte Constitucional, a traves de las sentencias de
constitucionalidad condicionada.
El control sobre las omisiones normativas relativas comprende la determinacion y la eliminacion de las exclusiones
arbitrarias de beneficios, cuando la disposicion juridica omita hipotesis o situaciones que deberian subsumirse dentro
de su presupuesto factico, y no exista una razon objetiva y suficiente que soporte la exclusion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Dentro el control constitucional de omisiones normativas, la determinacion y la eliminacion de las exclusiones
arbitrarias de beneficios, la omisión de hipotesis o situaciones que deberian subsumirse dentro de su presupuesto
factico, y inexistencia de razon objetiva y suficiente que soporte la exclusion, se constituye en:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
264
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contemplan supuestos al margen de lo jurídicamente establecido, de acuerdo a la
disposición normativa arriba citada.
ordenar que el Legislador emita una nueva normativa a la declaración de inconstitucionalidad.
postergar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad.
declarar la inconstitucionalidad sin posibilidad de ninguna previsión al efecto.
No cuenta con atribuciones de prever efectos distintos a los de un legislador negativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 130 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Cuando la
declaratoria de inconstitucionalidad de una disposicion juridica produzca una omision normativa que sea fuente
potencial de vulneracion de los derechos constitucionales o produzca graves danos, se podra postergar los efectos de
la declaratoria de inconstitucionalidad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si dentro una acción abstracta de inconstitucionalidad la Corte Constitucional observa que la declaración de
inconstitucionalidad de la norma conllevará un vacío normativo, puede:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
265
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos que no están contemplados por la Constitución y la
LOGJCC, considerando que la Constitución manda a la Corte declarar la inconstitucionalidad de normas por
conexitud, según establece el numeral 3 del artículo 436 de la Constitución.
requerir a la Asamblea subsane la inconstitucionalidad.
declarar la inconstitucionalidad del acto administrativo y de la ley.
pronunciarse sobre lo demandado y no de manera ultra petita .
solicitar se presente una acción abstracta de inconstitucionalidad contra la ley que considera
inconstitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 135 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Procedera la accion de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo o administrativo de caracter
general que vulnere normas constitucionales.
La constitucionalidad de dichos actos no se agota ni se presume por su sujecion a la ley. Cuando la
inconstitucionalidad del acto deriva de la inconstitucionalidad de la ley, se analizara la inconstitucionalidad conexa de
la norma correspondiente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si dentro una demanda de control constitucional de un acto administrativo de carácter general, la Corte
Constitucional observa que la inconstitucionalidad de este acto deriva de una ley inconstitucional, esta debe:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
266
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no están contempladas como supuestos constitucionales o legales, según se puede
confirmar del texto constitucional y la LOGJCC.
a la Corte Constitucional le corresponden los actos normativos no parlamentarios y a la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia le corresponde el control de los actos
administrativos de carácter general.
únicamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional.
únicamente a la Corte Constitucional.
No existe control constitucional de actos administrativos de carácter general, su impugnación está reservada
al contencioso administrativo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 136 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Para el control
de los actos normativos y administrativos de caracter general, a la Corte Constitucional le corresponde el control de
constitucionalidad de todos los actos normativos y administrativos de caracter general.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El control constitucional de los actos normativos no parlamentarios y actos administrativos de caracter general le
corresponde:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
267
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos contradictorios con la norma arriba anotada, que regula sobre el plazo
para la interposición de la acción de inconstitucionalidad.
a 30 días de la emisión del acto.
6 meses a partir de su emisión.
cualquier momento a partir de la expedición del acto.
durante la gestión de las autoridades que emitieron el acto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 138 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: La accion de
inconstitucionalidad puede ser solicitada en cualquier tiempo a partir de la expedicion del acto.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El control constitucional de los actos normativos no parlamentarios y actos administrativos de caracter general pueden
ser activados en:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
268
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no están contempladas en la disposición arriba citada y tampoco en la LOGJCC.
No, para este tipo de control constitucional las sentencias solo son para el futuro.
Sí, en esencia las decisiones para este tipo de control son para el futuro y excepcionalmente puede
modularse los efectos de las sentencias.
No existe control constitucional de actos administrativos, considerando que le corresponde al contencioso
administrativo y no la justicia constitucional.
Las decisiones constitucional pueden ser para el futuro o pasado, depende del criterio del juez constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 139 de la Ley Orgáncia de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Por regla
general, la declaratoria de inconstitucionalidad de los actos normativos y administrativos de caracter general tendra
efectos hacia el futuro. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de modular los efectos de la sentencias cuando sea
para promover los derechos de las personas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional permite que el juez constitucional dentro las
acciones de control constitucional difiera o retrotraiga los efectos de las sentencias, ¿Esto es permitido para el control
constitucional de los actos normativos no parlamentarios y actos administrativos de caracter general?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
269
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no están contempladas en la disposición anunciada más arriba, y la opción C), que sí podría
constituirse en una opción correcta, se constituye en una opción general frente a la opción correcta.
a la acción extraordinaria de protección.
al control concreto de constitucionalidad.
al control de constitucionalidad.
No existe un control de esa naturaleza en la normativa ecuatoriana.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 141 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: El control
concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicacion de las disposiciones juridicas dentro de
los procesos judiciales.
Los jueces aplicaran las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras
normas de menor jerarquia. En las decisiones no se podra restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El control que tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicacion de las disposiciones juridicas
dentro de los procesos judiciales se refiere:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
270
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas desnaturalizan el control concreto de constitucionalidad, que se describe en la disposición
normativa arriba citada.
la posiblidad de que puedan ser declaradas inconstitucionales las normas legales en la aplicación práctica de
los procesos.
la obligación de que los jueces ordinarios no pueden inobservar disposiciones constitucionales en sus
decisiones judiciales.
una atribución más de control constitucional para la Corte Constitucional.
supone que los jueces ordinarios no ejercen control constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 141 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: El control
concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicacion de las disposiciones juridicas dentro de
los procesos judiciales.
Los jueces aplicaran las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras
normas de menor jerarquia. En las decisiones no se podra restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El control concreto de constitucionalidad supone:
Derecho Constitucional
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Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
271
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos que contradicen lo señalado por el artículo 142 de la LOGJCC.
Sí, el principio de aplicación directa de la Constitución permite tal supuesto.
Sí, la disposición normativa arriba citada permite colegir que el juez está habilitado a inaplicar una ley si
considera que es inconstitucional.
No, solo la Corte está habilitada a ejercer el control constitucional.
No, de acuerdo a procedimiento el juez de la causa debe realizar la consulta a la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Las juezas y
jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Funcion Judicial aplicaran las disposiciones
constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquia. En las
decisiones no se podra restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a peticion de parte, solo si tiene duda razonable y motivada de que
una norma juridica es contraria a la Constitucion o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que
establezcan derechos mas favorables que los reconocidos en la Constitucion, suspendera la tramitacion de la causa y
remitira en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco dias
resolvera sobre la constitucionalidad de la norma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Las juezas y
jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Funcion Judicial aplicaran las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquia. En las decisiones no se podra restringir, menoscabar o inobservar su contenido; ¿Esto permite que
el juez de una causa inaplique una ley bajo la posibilidad de ser inconstitucional?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
272
A)
B)
C)
D)
La opción A) es incorrecta en vista de que la Ley dispone que el juez debe promover consulta a la Corte, si bien una
lectura de la Constitución podría abrir la posibilidad de considerar esta opción como correcta, el criterio hegemónico es
aquél que considera al sistema de control constitucional ecuatoriano como uno concentrado, en el que control se
reserva a la Corte Constitucional (Ver Sentencia No. 001-SCN-CC, Caso No. 0535-12-CN)
La opción C) presenta una solución que exime a los jueces ordinarios de aplicar la Constitución, es decir, la
presunción de constitucionalidad no puede ser llevada al extremo de anular la propia jerarquía de la Constitución.
La opción D) es un supuesto contrario a la norma arriba citada.
inaplicar la norma jurídica contraria y aplicar la Constitución.
promover la acción concreta de inconstitucionalidad.
presumir la constitucionalidad de la norma.
debe aplicar la norma jurídica si algunas de las parte no promueve acción concreta de inconstitucionalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que: Las juezas y
jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Funcion Judicial aplicaran las disposiciones
constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquia. En las
decisiones no se podra restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a peticion de parte, solo si tiene duda razonable y motivada de que
una norma juridica es contraria a la Constitucion o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que
establezcan derechos mas favorables que los reconocidos en la Constitucion, suspendera la tramitacion de la causa y
remitira en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco dias
resolvera sobre la constitucionalidad de la norma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si el juez de una causa identifica que una norma jurídica es contraria a la Constitución, debe:
Derecho Constitucional
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Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
273
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados por la LOGJCC, concretamente el artículo
arriba citado.
suspenderse hasta un pronunciamiento de la Corte.
continuar hasta el momento de dictarse sentencia.
continuar con normalidad.
De hecho, se toma la acción por no presentada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 142 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Funcion Judicial aplicaran las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquia. En las decisiones no se podra restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a peticion de parte, solo si tiene duda razonable y motivada de
que una norma juridica es contraria a la Constitucion o a los instrumentos internacionales de derechos humanos
que establezcan derechos mas favorables que los reconocidos en la Constitucion, suspendera la tramitacion de la
causa y remitira en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y
cinco dias resolvera sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte Constitucional no se pronuncia, el proceso seguira
sustanciandose. Si la Corte Constitucional resolviere luego de dicho plazo, la resolucion no tendra efecto
retroactivo, pero quedara a salvo la accion extraordinaria de proteccion por parte de quien hubiere sido perjudicado
por recibir un fallo o resolucion contraria a la resolucion de la Corte Constitucional.
No se suspendera la tramitacion de la causa, si la norma juridica impugnada por la jueza o juez es resuelta en
sentencia.
El tiempo de suspension de la causa no se computara para efectos de la prescripcion de la accion o del proceso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si dentro un proceso penal se promueve una acción concreta de inconstitucionalidad, y la Corte no se ha
pronunciado dentro el plazo de ley, el proceso debe:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
274
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados por la LOGJCC, concretamente el artículo
arriba citado.
aplicar retroactivamente la sentencia constitucional y emitir nuevamente sentencia dentro el proceso
principal.
anular la sentencia y emitir una nueva.
aplicar la decisión constitucional a futuros casos.
interponer una acción extraordinaria de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 142 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Funcion Judicial aplicaran las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquia. En las decisiones no se podra restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a peticion de parte, solo si tiene duda razonable y motivada de
que una norma juridica es contraria a la Constitucion o a los instrumentos internacionales de derechos humanos
que establezcan derechos mas favorables que los reconocidos en la Constitucion, suspendera la tramitacion de la
causa y remitira en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y
cinco dias resolvera sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte Constitucional no se pronuncia, el proceso seguira sustanciandose. Si la
Corte Constitucional resolviere luego de dicho plazo, la resolucion no tendra efecto retroactivo, pero quedara
a salvo la accion extraordinaria de proteccion por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un
fallo o resolucion contraria a la resolucion de la Corte Constitucional.
No se suspendera la tramitacion de la causa, si la norma juridica impugnada por la jueza o juez es resuelta en
sentencia.
El tiempo de suspension de la causa no se computara para efectos de la prescripcion de la accion o del proceso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si una persona que sigue un proceso cualquiera interpone acción concreta de inconstitucionalidad y la Corte
Constitucional emite un pronunciamiento favorable después de que el proceso ya cuenta con una sentencia, se
debe:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
275
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos contemplados al margen de la disposición normativa arriba
mencionada.
en el caso concreto.
los mismos efectos de las sentencias en la acción extraordinaria de protección.
los mismos efectos de las sentencias en el control abstracto de constitucionalidad.
erga omnes .
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
El fallo de la Corte Constitucional tendra los siguientes efectos:
1. Cuando se pronuncie sobre la compatibilidad de la disposicion juridica en cuestion con las normas constitucionales,
el fallo tendra los mismos efectos de las sentencias en el control abstracto de constitucionalidad.
2. Cuando se pronuncie unicamente sobre la constitucionalidad de la aplicacion de la disposicion juridica, el fallo
tendra efectos entre las partes y para casos analogos. Para tal efecto, se debera definir con precision el supuesto
factico objeto de la decision, para que hacia el futuro las mismas hipotesis de hecho tengan la misma solucion juridica,
sin perjuicio de que otras hipotesis produzcan el mismo resultado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Cuando la Corte Constitucional se pronuncie dentro una acción concreta de inconstitucionalidad sobre la
compatibilidad de la disposicion juridica en cuestion con las normas constitucionales, el fallo tendrá efectos:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanimos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
276
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos contemplados al margen de la disposición normativa arriba
mencionada.
entre las partes y para casos analogos.
erga omnes .
solo entre las partes.
entre las partes y generales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
El fallo de la Corte Constitucional tendra los siguientes efectos:
1. Cuando se pronuncie sobre la compatibilidad de la disposicion juridica en cuestion con las normas constitucionales,
el fallo tendra los mismos efectos de las sentencias en el control abstracto de constitucionalidad.
2. Cuando se pronuncie unicamente sobre la constitucionalidad de la aplicacion de la disposicion juridica, el fallo
tendra efectos entre las partes y para casos analogos. Para tal efecto, se debera definir con precision el supuesto
factico objeto de la decision, para que hacia el futuro las mismas hipotesis de hecho tengan la misma solucion juridica,
sin perjuicio de que otras hipotesis produzcan el mismo resultado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Cuando la Corte Constitucional se pronuncie dentro una acción concreta de inconstitucionalidad unicamente sobre la
constitucionalidad de la aplicacion de la disposicion juridica, el fallo tendrá efectos:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Mecanismos de control constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
277
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en componentes de la respuesta correcta. La expresión exacta la genera la
misma opción correcta.
las personas.
individuos, colectivos y naturaleza.
las personas y pueblos indígenas.
individuos, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y naturaleza.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 10 de la Constitución establece que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitucion y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza sera sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La Constitución ecuatoriana reconoce derechos a:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
278
A)
B)
C)
D)
Las opciones B) y D) son incorrectas porque plantean supuestos al margen de lo establecido en la Constitución. La
opción A) es incorrecta porque deja de lado el otro componente que sí se configura en la respuesta correcta.
la Constitución.
el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
la Constitución y en los instrumentos internacionales.
la Ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 10 de la Constitución establece que: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitucion y en los instrumentos internacionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados
en:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
279
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se encuentran al margen de lo señalo en el artículo 11 de la Constitución.
No, porque el juez debe tramitar toda acción de protección sin requisitos y formalidades.
Sí, porque la parte no presentó poder.
No, porque la Constitución reconoce la posibilidad de exigir de forma individual o colectiva la protección de
derechos.
Sí, porque efectivamente la Constitución reconoce la posibilidad de demandar protección de manera
individual.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 11 de la Constitución establece que:
El ejercicio de los derechos se regira por los siguientes principios:
1. Los derechos se podran ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizaran su cumplimiento. (…)
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Una persona perteneciente a un colectivo vió oportuno presentar acción de protección por la vulneración de los
derechos colectivos que la Constitución le reconoce a su comunidad. No obstante, el juez constitucional rechazó la
demanda por actuar individualmente para proteger derechos colectivos sin la debida representación legal. ¿Es
procedente la salida del juez constitucional?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
280
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas A) y C) están fuera del contenido sobre igualdad que reconoce la Constitución. La opción D)
plantea un supuesto que no ofrece respuesta a la pregunta formulada, a diferencia de la opción correcta.
Sí, el derecho de libertad permite tal supuesto.
No, la Constitución prohibe la discriminación de cualquier tipo.
Sí, el derecho admisión está reconocido en la Constitución.
No, porque los derechos son plenamente justiciables.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución establece que:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podra ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de genero, identidad
cultural, estado civil, idioma, religion, ideologia, filiacion politica, pasado judicial, condicion socio-economica, condicion
migratoria, orientacion sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fisica; ni por cualquier otra
distincion, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminacion.
El Estado adoptara medidas de accion afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situacion de desigualdad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Un letrero colgado en la puerta de una discoteca, que decía "nos reservamos el derecho de admisión", sirvió para
impedir que una pareja gay ingresaran como clientes. ¿Es posible que privados puedan reservarse el derecho de
admisión?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
281
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la disposición constitucional arriba anotada.
No, el despido resultaría en una agresión al principio de no discriminación.
No, porque el contrato debe concluir su vigencia.
Sí, porque el contrato fue suscrito con una mujer y el contrato con un hombre resultaría un nuevo contrato,
que le permite al empleador elegir entre suscribir o no este nuevo contrato.
Sí, la Constitución ampara la libertad contractual.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución establece que:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podra ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de genero, identidad
cultural, estado civil, idioma, religion, ideologia, filiacion politica, pasado judicial, condicion socio-economica, condicion
migratoria, orientacion sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fisica; ni por cualquier otra
distincion, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminacion.
El Estado adoptara medidas de accion afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situacion de desigualdad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Una trabajadora que culminó con su proceso de transgénero fue despedida ultueriormente por autoidentificarse como
hombre. El empleador se ampara en la libertad contractual. ¿Es posible despedir a una persona que fue contratada
como mujer pero que luego solicita sea contratado como hombre?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
282
A)
B)
C)
D)
La opciones incorrectas plantean otros supuestos distintos al de orientación sexual.
La Constitución no ofrece un supuesto claro para este caso.
La no discriminación por sexo.
La no discriminación por orientación sexual.
La no discriminación por identidad de género.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución establece que:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podra ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de genero, identidad
cultural, estado civil, idioma, religion, ideologia, filiacion politica, pasado judicial, condicion socio-economica, condicion
migratoria, orientacion sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fisica; ni por cualquier otra
distincion, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminacion.
El Estado adoptara medidas de accion afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situacion de desigualdad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Un asesor de paracaidismo para tranquilizar a una clienta que receleba pegarse a él durante un salto, le reveló que era
"100% gay". Al enterarse de esto su empleador lo despidió. ¿Bajo qué supuesto constitucional podría tutelarse a esta
persona?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
283
A)
B)
C)
D)
La opción B) no se constituye en una opción correcta porque se encuentra al margen de la Constitución. La opción C)
es un planteamiento distinto al caso formulado en la pregunta. Y la opción D) se configura en una solución que
contradice en esencia la disposición normativa arriba anotada.
La no discriminación por identidad de género.
La Constitución no ofrece un supuesto claro para este caso.
La no discriminación por orientación sexual.
No existe protección plausible, pues prevalece la libertad contractual.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 11 de la Constitución establece que:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podra ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de genero, identidad
cultural, estado civil, idioma, religion, ideologia, filiacion politica, pasado judicial, condicion socio-economica, condicion
migratoria, orientacion sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fisica; ni por cualquier otra
distincion, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminacion.
El Estado adoptara medidas de accion afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situacion de desigualdad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Una mujer transgénero de Quito, fue despedida en 2013 en una funeraria cuando le dijo a su jefe la transición en la
que se hallaba y pretendía hacer pública en el trabajo, donde hasta entonces había sido contratada siete años atrás
como un hombre llamado Carlos. ¿Bajo qué supuesto constitucional podría tutelarse a esta persona?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
284
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no responden al contenido de la pregunta, cuya opción correctas se sustentan en la
disposición normativa arriba citada.
Son aplicables a través del desarrollo legislativo.
Son de directa e inmediata aplicación por todos los servidores públicos.
A través de la reserva de ley.
A través de la jerarquía normativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 11 de la Constitución dispone que: 3. Los derechos y garantias establecidos en la
Constitucion y en los instrumentos internacionales de derechos humanos seran de directa e inmediata aplicacion por y
ante cualquier servidora o servidor publico, administrativo o judicial, de oficio o a peticion de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantias constitucionales no se exigiran condiciones o requisitos que no esten
establecidos en la Constitucion o la ley.
Los derechos seran plenamente justiciables. No podra alegarse falta de norma juridica para justificar su violacion o
desconocimiento, para desechar la accion por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿De qué manera son aplicables los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
285
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos en la dirección contraria a lo dispuesto por norma arriba citada.
No, porque todos los derechos son de igual jerarquía.
Sí, si ese colectivo pertence a un grupo históricamente vulnerable.
No, porque eso solo puede ser establecido mediante sentencia constitucional.
Sí, puesto que la Constitución reconoce que ciertos derechos prevalecen sobre otros.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 6 del artículo 11 de la Constitución dispone que: 6. Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Es posible que un colectivo alegue que sus derechos, en inicio, prevalecen sobre ciertos derechos individuales?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
286
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la disposción constitucional arriba anotada.
Sí, el gobierno nacional define las políticas públicas en relación a los derechos, de acuerdo al contexto
nacional.
Sí, siempre que tal regulación se haya efectuado a través de una ley.
No, porque va en contra del principio de progresividad.
No, porque el caso no evidencia que tales cambios se hayan efectuado a través de una ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 8 del artículo 11 dispone que: 8. El contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a
traves de las normas, la jurisprudencia y las politicas publicas. El Estado generara y garantizara las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Sera inconstitucional cualquier accion u omision de caracter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
A nivel nacional se generaron una serie de condiciones para asegurar un conjunto de derechos a un grupo de
personas. Sin embargo, el gobierno nacional estableció una nueva política pública respecta a esos derechos y eliminó
injustamente ciertas condiciones, que aseguraban la materialización de aquellos derechos. ¿Es posible este tipo de
regulación desde el punto de vista constitucional?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
287
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se desmarcan de lo establecido en la disposición constitucional arriba anotada.
En inicio, no existe ningún principio que determine el marco de desarrollo de los derechos.
principio de jerarquía constitucional
principio de legalidad.
principio de progresividad y no regresión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 8 del artículo 11 dispone que: 8. El contenido de los derechos se desarrollara de manera progresiva a
traves de las normas, la jurisprudencia y las politicas publicas. El Estado generara y garantizara las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Sera inconstitucional cualquier accion u omision de caracter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El contenido de los derechos debe ser desarrollado, principalmente, en el marco del:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
288
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas si bien plantean soluciones que consisten en deberes fundamentales del Estado, es
imprescindible dar cuenta que la Constitución ecuatoriana plantea la protección de derechos como la principal finalidad
del Estado.
Defender la soberanía nacional.
Fortalecer la unidad nacional.
Respetar los derechos.
Promover el desarrollo equitativo y solidario.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución establece que;
9. El mas alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿Cuál es el principal deber del Estado de acuerdo con la Constitución del Ecuador?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
289
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos que no coinciden con el contenido de la disposición normativa arriba
citada.
No plantea ningún tipo de consecuencia explícita frente a este mandato.
El incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa.
Promueve los procesos que correspondan iniciar.
Determina que los servidores públicos que violen derechos deben reparar tales violaciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dispone que: 9. El mas alto deber del Estado consiste en respetar
y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucion.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actue en ejercicio de una potestad publica,
estaran obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la
prestacion de los servicios publicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados publicos en el desempeno de sus cargos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La Constitución del Ecuador plantea que El mas alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitucion; ¿Cuál es la consecuencia jurídica explícita que determina la
Constitución frente al incumplimiento de este mandato?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
290
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no ofrecen la respuesta que se encuentra establecida en la Constitución, considerando que
en la disposición normativa que arriba se cita, se cuenta como principal supuesto el derecho de repetición contra los
servidores públicos que incurrieran en violación de derechos.
Ejercer el derecho de repetición.
Inhabilitar la contratación en el servicio público de tales servidores.
Buscar únicamente la responsabilidad penal.
Buscar la responsabilidad civil, penal y administrativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dispone que:
9. El mas alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucion.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actue en ejercicio de una potestad publica, estaran
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacion de los
servicios publicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
publicos en el desempeno de sus cargos.
El Estado ejercera de forma inmediata el derecho de repeticion en contra de las personas responsables del dano
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La Constitución declara que el más alto deber del Estado es la protección de derechos, para ello dispone, como
consecuencia jurídica, que todos los servidores públicos estarán obligados a repara las violaciones de derechos en la
que estos incurran. Frente a ello el Estado tiene la obligación de:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
291
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos distantes de los establecido en la disposición constitucional
arriba citada.
Sí, los servidores públicos deben responder de forma individual por la violación de derechos.
Sí, la Constitución establece que el Estado debe promover el derecho de repetición contra aquellos servidores
que violen derechos.
No, porque no cuenta con atribuciones para tal acto.
No, porque la Constitución establece que el Estado es responsable por deternciones arbitrarias.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dispone que: 9. El mas alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucion.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actue en ejercicio de una potestad publica, estaran
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacion de los
servicios publicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
publicos en el desempeno de sus cargos.
El Estado ejercera de forma inmediata el derecho de repeticion en contra de las personas responsables del dano
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado sera responsable por detencion arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administracion de justicia, violacion del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Un ciudadano decidió demandar al Estado por detenciones arbitrarias. ¿Puede el Procurador del Estado alegar que
tales detenciones son responsabilidad de los efectivos de la polícia, lo cual exime de responsabilidad al Estado?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
292
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas sostienen supuestos al margen de lo que se dispone en el artículo 11 de la Constitución.
Identificar a los responsables.
Repara a la persona e identificar a los responsables.
Asumir su responsabilidad internacional.
Buscar que los servidores públicos responsables reparen a la persona afectada en sus derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dispone que:
9. El mas alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucion.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actue en ejercicio de una potestad publica, estaran
obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacion de los
servicios publicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados
publicos en el desempeno de sus cargos.
El Estado ejercera de forma inmediata el derecho de repeticion en contra de las personas responsables del dano
producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado sera responsable por detencion arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administracion de
justicia, violacion del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparara a la persona que haya sufrido pena
como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores publicos,
administrativos o judiciales, se repetira en contra de ellos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si la sentencia condenatoria de una persona es revocada, el Estado debe:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
293
A)
B)
C)
D)
Las opciones A) y B) plantean un supuesto constitucionalmente correcto, sin embargo, la figura del estado de
excepción se constituye en una excepción a la regla, que no deja de ser objeto de control constitucional.
No, la Constitución establece que ninguna norma juridica –menos un decreto– podra restringir el contenido
de los derechos ni de las garantias constitucionales.
No, porque el gobierno nacional no cuenta con la competencia para decretar un estado de excepción de tal
naturaleza.
Sí, la Constitución otorga la posibilidad de que el Presidente, a través de un estado de excepción, pueda
limitar ambos derechos.
Sí, durante los estados de excepción el gobierno tiene la facultad de limitar cualqueir derecho constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Si bien el artículo 11 de la Constitución establece lo que la opción A) plantea, el artículo 165 dispone que: Durante el
estado de excepcion la Presidenta o Presidente de la Republica unicamente podra suspender o limitar el ejercicio del
derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de transito, libertad de asociacion y
reunion, y libertad de informacion, en los terminos que senala la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
El gobierno nacional decretó estado de excepción, y entre las medidas adoptadas limitó el ejercicio de la libertad de
información y de asociación. ¿Es constitucional la restricción de estos derechos?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
294
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no coinciden con la solución que ofrece la Constitución.
No, la Constitución prohibe alegar este tipo de argumentos.
Sí, el vacío normativo no causa responsabilidad a servidores públicos y sí al Estado.
Sí, porque la violación de derechos se genera en inicio por la omisión normativa del Legislador.
No, porque es posible aplicar directamente la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 11 de la Constitución dispone que; 3. Los derechos y garantias establecidos en la
Constitucion y en los instrumentos internacionales de derechos humanos seran de directa e inmediata aplicacion por y
ante cualquier servidora o servidor publico, administrativo o judicial, de oficio o a peticion de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantias constitucionales no se exigiran condiciones o requisitos que no esten
establecidos en la Constitucion o la ley.
Los derechos seran plenamente justiciables. No podra alegarse falta de norma juridica para justificar su violacion o
desconocimiento, para desechar la accion por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
En un proceso por violación de derechos constitucionales los supuestos responsables alegaron en su defensa
desconocimiento de la violación de derechos por falta de normativa concreta al respecto. ¿Es posible alegar este
argumento en defensa?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
295
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en algunos supuestos de la opción correctas y la opción D) se encuentra al
margen de la Constitución.
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquia
inalienables, irrenunciables e indivisibles.
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquia
La Constitución no establece principios de esta naturaleza.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 6 del artículo 11 de la Constitución dispone que: 6. Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Cuando la Constitución desarrlla sobre los principios de aplicación de los derechos, declara que los derechos son:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
296
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en componentes de la respuesta correcta.
La jurisprudencia.
Las normas.
Las políticas públicas.
La normas, las políticas públicas y la jurisprudencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 8 del artículo 11 de la Constitución dispone que: 8. El contenido de los derechos se desarrollara de manera
progresiva a traves de las normas, la jurisprudencia y las politicas publicas. El Estado generara y garantizara las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Sera inconstitucional cualquier accion u omision de caracter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
La progresividad en el desarrollo de los derechos debe ser ejecutada por:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
297
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de los dispuesto en el artículo constitucional arriba
citado.
Materializar derechos.
Implementar políticas públicas.
Procurar la unidad del Estado.
Ejecutar políticas públicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dispone que: 9. El mas alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
¿De acuerdo con la Constitución cuál es la principal finalidad del Estado?
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
298
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no corresponden a la citada dispoción constitucional.
el juez de la causa.
el juez de la causa y los funcionarios jurisdiccionales.
el Estado.
el Ministerio Público y la Función Judicial.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dispone que: El Estado sera responsable por detencion arbitraria, error
judicial, retardo injustificado o inadecuada administracion de justicia, violacion del derecho a la tutela judicial efectiva, y
por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Ante error judicial en un proceso penal, la Constitución establece que el responsable será:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
299
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos que no coinciden con el contenido de la normativa arriba citada.
identificar y declarar la responsabilidad de los involucrados.
No existe ningún deber explícito frente a tal supuesto.
reparar a la persona y declarar la responsabilidad de servidores.
perseguir penalmente a los responsables.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 9 del artículo 11 de la Constitución dispone que: Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o
revocada, el Estado reparara a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores publicos, administrativos o judiciales, se repetira en contra
de ellos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
Si una persona es condenada injustamente por la Función Judicial, es deber del Estado, de acuerdo con la
Constitución, de:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
300
A)
B)
C)
D)
Ninguna de las opciones incorrectas plantea como solución los supuestos que ofrece el artículo 11 de la Constitución.
que se encuentre desarrollada en una ley.
que más favorezca a los derechos.
respete la seguridad jurídica.
que consideren debe aplicarse.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 5 del artículo 11 de la Constitución determina que: 5. En materia de derechos y garantias constitucionales,
las servidoras y servidores publicos, administrativos o judiciales, deberan aplicar la norma y la interpretacion que mas
favorezcan su efectiva vigencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático
Base:
En materia de derechos, la Constitución ordena que todos los servidores públicos deben aplicar la norma:
Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de aplicación de los derechos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 20 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
301
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución reparte el sector público en los poderes:
Las opciones incorrectas plantean un criterio distinto al argumento que sostiene la respuesta correcta.
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral.
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder de Transparencia y Control Social.
La Constitución no define las funciones a partir de Poderes, sino de Funciones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 225 de la Constitución deja sentado que:
El sector publico comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social.
A la vez, se debe tener presente que en cada título correspondiente a cada órgano se hace a lusión a Función.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
302
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las principales funciones del sector público en el Ecuador residen en:
Las opciones incorrectas juega con los componentes de la respuesta correcta, siendo la respuesta correcta la opción D).
La Función Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
La Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Electoral.
La Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y deTransparencia y Control Social.
La Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 225 de la Constitución deja sentado que:
El sector publico comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
303
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las gobiernos provinciales pertenecen:
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos no contemplados en la Constitución y escogidos de manera aleatoria.
no pertenecen al sector público.
a la Función Ejecutiva.
régimen autónomo descentralizado.
al régimen de personas jurídicas del sector público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artíuclo 225 de la Constitución dispone que:
El sector publico comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social.
2. Las entidades que integran el regimen autonomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitucion o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestacion de servicios publicos o para desarrollar actividades economicas asumidas por el Estado.
4. Las personas juridicas creadas por acto normativo de los gobiernos autonomos descentralizados para la prestacion de
servicios publicos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
304
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El ingreso al servicio publico, el ascenso y la promocion en la carrera administrativa se realizaran:
Las opciones incorrectas ofrecen supuestos al margen de la disposición constitucional arriba anotada
en la forma que determine la ley.
mediante elección popular.
mediante concurso de méritos y oposición.
mediante libre nombramiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 228 de la Constitución establece que: El ingreso al servicio publico, el ascenso y la promocion en la carrera
administrativa se realizaran mediante concurso de meritos y oposicion, en la forma que determine la ley, con excepcion
de las servidoras y servidores publicos de eleccion popular o de libre nombramiento y remocion. Su inobservancia
provocara la destitucion de la autoridad nominadora.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
305
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué define la calidad de servidor o servidora pública?
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo formulado en la Constitución.
La relación laboral bajo dependencia.
Trabajar, prestar servicios o ejercer un cargo dentro del sector público.
Trabajar dentro el sector público.
Ser remunerado por el Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 229 determina que: Seran servidoras o servidores publicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcion o dignidad dentro del sector publico.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
306
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una ministra de Estado se vio envuelta en una situación delicada respecto a su orientación sexual. Un medio de
comunicación logró captar imágenes de ella y su pareja del mismo sexo. Debido a ello, el presidente solicitó su renuncia.
¿Resulta constitucional este acto?
La opción A) y B) resultan incorrectas. Si bien el presidente cuenta con la atribución de nombrar y remover ministras de
Estado, y a la vez estas servidoras públicas son de libre nombramiento; podría resultar plausible que la acción que refleja
nuestro caso resulte constitucional, sin embargo, hay que tener presente que dicho acto se funda en una discriminación
por orientación sexual, lo cual es reprochable desde el punto de vista constitucional.
La opción D) resulta incorrecta pues plantea un supuesto al margen de la Constitución.
Sí, el presidente tiene la atribución de nombrar y remover a las ministras de Estado.
Sí, las ministras de Estado son de libre nombramiento.
No, la Constitución prohíbe en el servicio público acciones de discriminación.
No, las ministras de Estado no pueden ser removidas hasta cumplir una gestión.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artíuclo 230 de la Constitución dispone que:
En el ejercicio del servicio publico se prohibe, ademas de lo que determine la ley:
1. Desempenar mas de un cargo publico simultaneamente a excepcion de la docencia universitaria siempre que su
horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminacion de cualquier tipo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
307
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen de lo establecido en el artículo constitucional arriba citado.
Debe renunciar, porque ningún servidor público puede ejercer más de un cargo público.
La Constitución dispone que el servicio público y la docencia universitaria son incompatibles.
Sí puede ejercer ambos cargo por ser compatibles desde el punto de vista constitucional.
No es posible el ejercicio de ambos cargos a tiempo completo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 230 de la Constitución establece que:
En el ejercicio del servicio publico se prohibe, ademas de lo que determine la ley:
1. Desempenar mas de un cargo publico simultaneamente a excepcion de la docencia universitaria siempre que su
horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminacion de cualquier tipo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que fungía como docente a tiempo completo de una universidad pública, fue designada como servidor
público. ¿Debe renunciar o puede ejercer la docencia paralelamente a sus funciones?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
308
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de la Constitución, específicamente, al margen de la
disposición arriba citada.
No, el servicio público y la docencia universitaria son compatibles irrestrictamente.
No, la Constitución promueve la compatibilidad del servicio público y la docencia universitaria.
Sí, que los horarios sean compatibles.
Sí, que la universidad no sea pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 230 de la Constitución dispone que:
En el ejercicio del servicio publico se prohibe, ademas de lo que determine la ley:
1. Desempenar mas de un cargo publico simultaneamente a excepcion de la docencia universitaria siempre que su
horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminacion de cualquier tipo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución prohibe que en el servicio público se desempeñe más de un cargo público simultáneamente a excepción
de la docencia universitaria. Sin embargo, ¿plantea la Constitución alguna condición?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
309
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos al marge de los dispuesto en el artículo 231 de la
Constitución.
No existe ninguna condición constitucionalmente establecida de tal naturaleza.
autorización de levantar el sigilo bancario.
declaración patrimonial jurada.
copia de certificados bancarios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 231 de la Constitución dispone que:
Las servidoras y servidores publicos sin excepcion presentaran, al iniciar y al finalizar su gestion y con la periodicidad
que determine la ley, una declaracion patrimonial jurada que incluira activos y pasivos, asi como la autorizacion para
que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podran
posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional haran una declaracion
patrimonial adicional, de forma previa a la obtencion de ascensos y a su retiro.
La Contraloria General del Estado examinara y confrontara las declaraciones e investigara los casos en que se presuma
enriquecimiento ilicito. La falta de presentacion de la declaracion al termino de las funciones o la inconsistencia no
justificada entre las declaraciones hara presumir enriquecimiento ilicito.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloria podra solicitar declaraciones similares a terceras
personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una funcion publica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las servidoras y servidores publicos sin excepcion presentaran, al iniciar y al finalizar su gestion y con la periodicidad
que determine la ley, una:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
310
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos no contemplados en la Constitución.
Sí, considerando que uno de los principios del servicio público es la meritocracia.
No, porque la Constitución prohibe esa relación de intereses.
Sí, porque el cargo es de libre nombramiento.
No, porque los banqueros no pueden ingresar al servicio público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 232 de la Constitución dispone que:
No podran ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad
estatal de control y regulacion, quienes tengan intereses en las areas que vayan a ser controladas o reguladas o
representen a terceros que los tengan.
Las servidoras y servidores publicos se abstendran de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con
los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El propietario de un banco con mucha trayectoria profesional y ética viene siendo sugerido para posicionarse como
superintendente de bancos. ¿Permitiría la Constitución tal postulación?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
311
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no contemplados en la Constitución.
No, la Constitución dispone que las personas con sentencia condenatoria en ese ámbito no puede aspirar a
cargo de elección popular.
Sí, si bien la Constitución mantiene el supuesto de la anterior opción, aún no se cuenta con sentencia
ejecutoriada.
No, la Consituticón establece que las personas acusadas por ese tipo de delitos no pueden posturlar a cargos
de elección popular.
Sí, la Constitución no plantea ninguna prohibición para los cargos de elección popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 233 de la Constitución dispone que:
Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento
ilicito, concusion, cohecho, trafico de influencias, oferta de realizar trafico de influencias, y testaferrismo; asi como,
lavado de activos, asociacion ilicita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion; estaran impedidos
para ser candidatos a cargos de eleccion popular, para contratar con el Estado, para desempenar empleos o cargos
publicos y perderan sus derechos de participacion establecidos en la presente Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un candidato a la presidencia cuya popularidad se encuentra en segundo lugar, fue notificado con una sentencia
condenatoria por tráfico de influencias. En los medios de impugnación aseguró que apelaría dicha decisión. ¿Puede
continuar con su candidatura?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
312
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas maneja supuestos que no están contempladas en la Constitución, y contradicen la disposición
constitucional arriba citada.
No, solo los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles para la Constitución.
No, porque todos los delitos prescriben, de acuerdo a la Constitución.
Sí, de acuerdo a la Constitución los delitos de enriquecimiento ilítico son imprescriptibles.
Sí, porque el Ministerio Público cuenta con la atribución sin restricción temporal en todos los delitos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 233 de la Constitución dispone que:
Las servidoras o servidores publicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del
Estado, estaran sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento
ilicito. La accion para perseguirlos y las penas correspondientes seran imprescriptibles y en estos casos, los juicios se
iniciaran y continuaran incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambien se aplicaran a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes senaladas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El Ministerio Público inició proceso por delito de enriquecimiento ilícito contra una determinada persona. Esta alegó que
el delito prescribió. Sin embargo, el Ministerio Público continuó con el proceso alegando que dicho delito es
imprescriptible. ¿Es acorde a la Constitución esta acción?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
313
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas sustentan supuesto al margen de la Constitución.
El proceso debe suspenderse para respetar el debido proceso, hasta la comparecencia de la persona.
La Constitución no regula temas procesales.
El proceso debe continuar por la naturaleza del delito, inclusive ante la incomparecencia de la persona.
Debe notificarse en el nuevo domicilio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 233 de la Constitución dispone que:
Las servidoras o servidores publicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del
Estado, estaran sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento
ilicito. La accion para perseguirlos y las penas correspondientes seran imprescriptibles y en estos casos, los juicios se
iniciaran y continuaran incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambien se aplicaran a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes senaladas.
Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento
ilicito, concusion, cohecho, trafico de influencias, oferta de realizar trafico de influencias, y testaferrismo; asi como,
lavado de activos, asociacion ilicita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupcion; estaran impedidos
para ser candidatos a cargos de eleccion popular, para contratar con el Estado, para desempenar empleos o cargos
publicos y perderan sus derechos de participacion establecidos en la presente Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que estaba siendo procesada por cohecho se trasladó de domicilio, lo que evitó que se le siga notificando
con los actuados del proceso. ¿Ante su incomparecencia qué medida debe asumirse dentro el proceso, según la
Constitución?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
314
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se encuentran contempladas en la disposición constituciona arriba citada.
La Constitución no establece otros casos de imprescriptibilidad.
violación de derechos humanos.
traición a la patria.
En delitos de peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento ilicito
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrado segundo del artículo 233 de la Constitución dispone que:
Las servidoras o servidores publicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del
Estado, estaran sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusion y enriquecimiento
ilicito. La accion para perseguirlos y las penas correspondientes seran imprescriptibles y en estos casos, los juicios se
iniciaran y continuaran incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas tambien se aplicaran a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes senaladas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
uir
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios que regulan la administración pública
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción para perseguir delitos y las penas correspondientes son imprescriptibles, además de en delitos de lesa
humanidad y delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes, en casos de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
315
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se contemplan en la Constitución y menos en el artículo arriba citado.
Reserva de ley.
Garantía normativa.
Jerarquía normativa.
La Constitución no reconoce nada parecido.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 84 de la Constitución establece que:
La Asamblea Nacional y todo organo con potestad normativa tendra la obligacion de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demas normas juridicas a los derechos previstos en la Constitucion y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningun caso,
la reforma de la Constitucion, las leyes, otras normas juridicas ni los actos del poder publico atentaran contra los
derechos que reconoce la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías normativas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El hecho de que la Constituicón obligue a todo órgano con potestad normativa a adecuar toda regulación a los derechos
previstos en la Constitución y en los tratados internacionales, es denominado como:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
316
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos incorrectos, como se puede verificar en el texto del artículo 84 de la
Constitución. La opción C) se constituye en un supuesto al margen de la Constitución.
una garantía jurisdiccional.
una garantía normativa.
No tiene ninguna relevancia en la Constitución ecuatoriana.
el principio de jerarquía.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 84 de la Constitución establece que:
La Asamblea Nacional y todo organo con potestad normativa tendra la obligacion de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demas normas juridicas a los derechos previstos en la Constitucion y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningun caso,
la reforma de la Constitucion, las leyes, otras normas juridicas ni los actos del poder publico atentaran contra los
derechos que reconoce la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías normativas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución establece que en ningún caso la reforma de la Constitucion, las leyes, otras normas juridicas ni los
actos del poder publico atentaran contra los derechos que reconoce la Constitucion. Este postulado se constituye en:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
317
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de la Constitución.
un mandato para que los órganos con potestad normativa regulen siempre desde y para los derechos.
un mecanismo para promover la seguridad jurídica en el desarrollo normativo.
una protección para que el Legislador regule en respeto del texto constitucional.
No se presenta esta garantía normativa en la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 84 de la Constitución establece que:
La Asamblea Nacional y todo organo con potestad normativa tendra la obligacion de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demas normas juridicas a los derechos previstos en la Constitucion y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningun caso,
la reforma de la Constitucion, las leyes, otras normas juridicas ni los actos del poder publico atentaran contra los
derechos que reconoce la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías normativas
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Entre las garantías constitucionales, la Constitución desarrolla la garantía normativa. En esencia, esta garantía es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
318
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no previstos por la Constitución y se configuran en supuestos
escogidos aleatoriamente.
una política pública de libre mercado.
el acceso a la alimentación.
la soberanía alimentaria.
No existe un derecho colectivo que represente el caso formulado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 84 de la Constitución establece que:
La Asamblea Nacional y todo organo con potestad normativa tendra la obligacion de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demas normas juridicas a los derechos previstos en la Constitucion y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningun caso,
la reforma de la Constitucion, las leyes, otras normas juridicas ni los actos del poder publico atentaran contra los
derechos que reconoce la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Como parte de una política pública de apertura económica se ha afectado la producción nacional de algunos alimentos
tradicionales. Ello está llevando a una progresiva dependencia de productos extranjeros. Este hecho para la Constitución
significa afectar el derecho colectivo a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
319
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se constituyen en supuestos que no se sostienen en el texto constitucional. La pregunta
está dirigida a identificar el concepto de soberanía alimentaria, reconocido como un derecho colectivo.
derechos colectivos.
la soberanía alimentaria.
la igualdad en el mercado.
No existe afectación constitucional, pues se promulga el libre mercado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 84 de la Constitución establece que:
La Asamblea Nacional y todo organo con potestad normativa tendra la obligacion de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demas normas juridicas a los derechos previstos en la Constitucion y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningun caso,
la reforma de la Constitucion, las leyes, otras normas juridicas ni los actos del poder publico atentaran contra los
derechos que reconoce la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La liberalización económica en el ámbito de la producción alimenticia ha generado una nociva afectación a la producción
agrícola familiar a nivel nacional, esto deriva, desde el punto de vista constitucional, a una afectación de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
320
A)
B)
C)
D)
La pregunta plantea identificar el concepto de soberanía alimentaria. La opción D) podría resultar correcta, sin embargo,
no es precisa como la respuesta correcta. Las otras dos opciones se constituyen en supuestos elegidos de manera
aleatoria.
una política pública alimenticia.
No se reconoce tal derecho constitucional.
la soberanía alimentaria.
un derecho colectivo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 84 de la Constitución establece que:
La Asamblea Nacional y todo organo con potestad normativa tendra la obligacion de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demas normas juridicas a los derechos previstos en la Constitucion y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningun caso,
la reforma de la Constitucion, las leyes, otras normas juridicas ni los actos del poder publico atentaran contra los
derechos que reconoce la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El derecho de los pueblos a definir sus propias políticas de agricultura y alimentación, a proteger y regular su producción
y el comercio agrícola interior es parte de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
321
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se configuran en supuestos aleatoriamente escogidos. A la pregunta formulada, el artículo 15
de la Constitución otorga una respuesta directa.
El presidente debe realizar la elección con base en los intereses nacionales.
Prima la soberanía alimentaria sobre la soberanía energética.
Debe realizar una ponderación para establecer cuál debe prevalecer sobre la otra.
La Asamblea Nacional debe decidir, con base en informes técnicos, si prevalece una o la otra.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B)
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo primero del artículo 15 de la Constitución dispone que:
El Estado promovera, en el sector publico y privado, el uso de tecnologias ambientalmente limpias y de energias
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberania energetica no se alcanzara en detrimento de la soberania
alimentaria, ni afectara el derecho al agua.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una política pública tiene como medida ampliar la frontera petrolera con el objetivo de conseguir soberanía energética,
pero ello choca con la posibilidad de alcanzar soberanía alimentaria. ¿cúal de ambas debe primar?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
322
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se configuran como supuestos escogidos de manera aleatoria, sin considerar el texto de la
disposición constitucional arriba citado.
La Constitución no ofrece una regla de solución a la problemática planteada.
El gobierno nacional debe ofrecer una solución en la que prevalezca el interés nacional.
La Constituicón dispone que la soberanía energética no puede afectar el derecho al agua.
La Constitución señala que en casos de esta naturaleza debe resolverse mediante consulta popular.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo primero del artículo 15 de la Constitución dispone que:
El Estado promovera, en el sector publico y privado, el uso de tecnologias ambientalmente limpias y de energias
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberania energetica no se alcanzara en detrimento de la soberania
alimentaria, ni afectara el derecho al agua.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La ampliación de la frontera petrolera como parte de una política pública para alcanzar la soberanía enegética ha
colisionado con el derecho al agua, considerando que dicha ampliación involucra afectar ríos importantes para la
agricultura de varias familias. ¿qué solución ofrece la Constitución?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
323
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos elegidos aleatoriamente. Si bien la opción A) hace referencia a
una respuesta correcta, debe tenerse presente la especificidad de la respueta correcta. La opción C) se constituye en
una opción que no responde al problema formulado. Y la opción D) se configura en una opción al margen de la
Constitución.
de los derechos colectivos.
del derecho a un ambiente sano.
del derecho a la salud pública.
No se clasifica como parte de ningún derecho, y sí como parte de una política pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 15 de la Constitución dispone que:
Se prohibe el desarrollo, produccion, tenencia, comercializacion, importacion, transporte, almacenamiento y uso de
armas quimicas, biologicas y nucleares, de contaminantes organicos persistentes altamente toxicos, agroquimicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologias y agentes biologicos experimentales nocivos y organismos
geneticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberania alimentaria o los
ecosistemas, asi como la introduccion de residuos nucleares y desechos toxicos al territorio nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución prohibe el desarrollo, produccion, tenencia, comercializacion, importacion, transporte, almacenamiento
y uso de armas quimicas, biologicas y nucleares; esta prohibición es parte:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
324
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos que contradicen con lo señalado en el artículo 15 de la
Constitución, pues fueron escogidos de manera aleatoria.
del derecho a la salud.
al sistema jurídico ecuatoriano.
del derecho a un ambiente sano.
del derecho a un territorio libre de desechos tóxicos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 15 de la Constitución dispone que:
Se prohibe el desarrollo, produccion, tenencia, comercializacion, importacion, transporte, almacenamiento y uso de
armas quimicas, biologicas y nucleares, de contaminantes organicos persistentes altamente toxicos, agroquimicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologias y agentes biologicos experimentales nocivos y organismos
geneticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberania alimentaria o los
ecosistemas, asi como la introduccion de residuos nucleares y desechos toxicos al territorio nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La introduccion de residuos nucleares y desechos toxicos al territorio nacional es una vulneración:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
325
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos escogidos de manera aleatoria y al margen de lo señalado en el
artículo 15 de la Constitución.
a la circulación de tecnología limpia.
a la salud humana.
No existe un derecho de esa naturaleza.
un ambiente sano.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo primero del artículo 15 de la Constitución dispone que:
El Estado promovera, en el sector publico y privado, el uso de tecnologias ambientalmente limpias y de energias
alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberania energetica no se alcanzara en detrimento de la soberania
alimentaria, ni afectara el derecho al agua.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución establece que el Estado debe promover el uso tecnologias ambientalmente limpias y de energias
alternativas no contaminantes y de bajo impacto; esto es parte del derecho a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
326
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas incluyen vida como un derecho, cuando no lo es, y juega con los componentes de la respuesta
correcta.
Vida; agua y alimentación; salud; trabajo y seguridad social.
Vida; agua y alimentación; salud; hábitat y vivienda; trabajo y seguridad social.
Agua y alimentación; ambiente sano; comunicación e información; cultura y ciencia; educación; hábitat y
vivienda; salud; trabajo y seguridad social.
Educación; hábitat y vivienda; salud; trabajo y seguridad social.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Respuesta correcta se sustentan en la capítulo segundo del Título II de la Constitución.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los derechos del buen vivir son:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
327
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos escogidos de manera aleatoria y no reflejan en contenido del
artículo 16 de la Constitución.
comunicación e información.
al acceso a tecnologías de la información.
a la libre información.
No se prevé ningún derecho con ese contenido.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La sección tercera del capítulo II, inmerso en el título I, regula sobre el derecho de comunicación e información. En ese
sentido, el artículo 16 señala que: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicacion libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ambitos de la interaccion social,
por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios simbolos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de personas de una comunidad alegaron que no cuentan con una comunicacion libre, intercultural, incluyente,
diversa y participativa, con ello acusan que se les viola el derecho a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
328
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos escogidos de manera aleatoria.
una política pública.
un deber para la función ejecutiva.
el derecho a comunicación e información.
un derecho colectivo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 16 de la Constitución, haciendo referencia a los derechos de comunicación e información, señala que:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicacion libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ambitos de la interaccion social,
por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios simbolos.
2. El acceso universal a las tecnologias de informacion y comunicacion.
3. La creacion de medios de comunicacion social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del
espectro radioelectrico para la gestion de estaciones de radio y television publicas, privadas y comunitarias, y a bandas
libres para la explotacion de redes inalambricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicacion visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusion de
personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participacion previstos en la Constitucion en el campo de la comunicacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La creacion de medios de comunicacion social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del
espectro radioelectrico para la gestion de estaciones de radio y television publicas, privadas y comunitarias, y a bandas
libres para la explotacion de redes inalambricas; en la Constitución es parte de:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
329
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas corresponden a otro tipo de derechos, que también están inmersos a la información y
comunicación. Pero no hacen a lusión al acceso a la información propiamente.
El acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioelectrico.
El acceso universal a las tecnologias de informacion y comunicacion.
El derecho a integrar los espacios de participacion previstos en la Constitucion en el campo de la comunicacion.
El acceso y uso de todas las formas de comunicacion visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la
inclusion de personas con discapacidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 16 de la Constitución establece un conjunto de derechos relacionados a la comunicación e información. En
ese sentido, el numeral 2 reconoce el derecho a el acceso universal a las tecnologias de informacion y comunicacion. El
supuesto planteado en la pregunta representa el acceso a la información, por lo que se sustenta en este supuesto
normativo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un estudio dio cuenta que muchas personas que solicitan información, tropiezan a menudo con condiciones
excesivamente formales para presentar solicitudes, plazos importantes o tarifas elevadas, y sistemas engorrosos para
cuestionar las respuestas a las solicitudes presentadas. ¿Qué derecho se vulnera bajo este supuesto?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
330
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundamentan en supuestos al margen de la naturaleza del problema y formulan respuestas
que no tienen relación con el acceso a la información. A la vez, la opción D) se constituyen en un supuesto al margen de
la Constitución.
Una comunicación participativa.
El derecho a una comunicación intercultural.
El acceso de informacion y comunicacion.
No se lesiona ningún derecho previsto en la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 16 de la Constitución reconoce el derecho de acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación. El problema formulado en la pregunta tienen estrecha relación con el derecho a acceso a la información.
A la vez el artículo 18 señala que las personas cuentan con el derecho a:
2. Acceder libremente a la informacion generada en entidades publicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones publicas. No existira reserva de informacion excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violacion a los derechos humanos, ninguna entidad publica negara la informacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si las autoridades no tienen posibilidades de responder oportunamente a solicitudes o de tomar la iniciativa de facilitar
información de categorías fundamentales, se lesiona el derecho a:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
331
A)
B)
C)
D)
Las opciones A) y B) son incorrectas porque contradicen lo señalado por el artículo 19 de la Constitución.Y la opción D)
sostiene un supuesto al margen de la Constitución.
No, se sustenta en la libertad de expresión.
No, la publicidad debe expresar explícitamente indicios de discriminación.
Sí, está prohibida la publicidad que induzca a la discriminación.
La Constitución no regula sobre el tema.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 19 de la Constitución dispone que:
La ley regulara la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programacion de los
medios de comunicacion, y fomentara la creacion de espacios para la difusion de la produccion nacional independiente.
Se prohibe la emision de publicidad que induzca a la violencia, la discriminacion, el racismo, la toxicomania, el sexismo,
la intolerancia religiosa o politica y toda aquella que atente contra los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si un anuncio publicitario muestra la inmigración como un problema, al extremo de evidenciarse sutiles signos de
discriminación, ¿la publicidad es reprochable desde el punto de vista constitucional?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
332
A)
B)
C)
D)
Las opciones contradicen lo dispuesto explícitamente por el artículo arriba citado.
La Constitución no prevé disposición alguna sobre tal problemática.
Sí, porque se sostienen en la libertad de expresión.
No, porque están prohibidas las publidades sexistas.
No, porque viola el derecho a la igualdad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 19 de la Constitución dispone que:
La ley regulara la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programacion de los
medios de comunicacion, y fomentara la creacion de espacios para la difusion de la produccion nacional independiente.
Se prohibe la emision de publicidad que induzca a la violencia, la discriminacion, el racismo, la toxicomania, el sexismo,
la intolerancia religiosa o politica y toda aquella que atente contra los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una conocida marca difundió un nuevo producto a través de una publicidad que promueve modelos que consolidan
pautas tradicionalmente fijadas para cada uno de los géneros, ¿Es constitucionalmente permitida tal prublicidad?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
333
A)
B)
C)
D)
La opciones incorrectas contradicen una regla clara establecida en el artículo 19 de la Constitución.
No, la Constitución protege la libertad de expresión.
Sí, la Constitución prevé una regla que prohibe la publicidad sexista.
La Constitución no ofrece una regla concreta para solucionar la problemática planteada.
Sí, a través del principio de igualdad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 19 de la Constitución dispone que:
La ley regulara la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programacion de los
medios de comunicacion, y fomentara la creacion de espacios para la difusion de la produccion nacional independiente.
Se prohibe la emision de publicidad que induzca a la violencia, la discriminacion, el racismo, la toxicomania, el sexismo,
la intolerancia religiosa o politica y toda aquella que atente contra los derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un anuncio publicitario que presento los cuerpos de las mujeres y sus cambios debidos a la edad como “problemas” que
es preciso ocultar y/o corregir, ha sido acusado de sexista. ¿Es posible prohibir su reproducción desde el punto de vista
constitucional?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
334
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos al margen de los establecido en el citado artículo 56 de la Constitución.
de los colectivos en el Ecuador.
de la sociedad ecuatoriana de forma autónoma, con sus propios modos de organización.
de la sociedad ecuatoriana.
del Estado ecuatoriano.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta busca identificar que los grupos mencionados en la pregunta forman parte del Estado ecuatoriano. En ese
sentido, el artículo 56 de la Constitución dispone que:
Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indigenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas
forman parte del Estado ecuatoriano, unico e indivisible.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución declara que las comunidades, pueblos, y nacionalidades indigenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio y las comunas forman parte:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
335
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos que desconocen los dos principios inmersos en la disposición
constitucional arriba citada. Ambos principios también son aplicables entre comunidades, pueblos o nacionalidades.
Sí, el pueblo indígena ejerce su autonomía.
No, en vista que tal acción resulta en una forma de discriminación contra la pequeña comunidad.
Sí, la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades les habilita ejercer sus formas de resolución de
conflictos.
La Constitución no prevé disposiciones constitucionales al efecto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 57 de la Constitución dispone que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de
organizacion social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminacion fundada en su origen, identidad etnica o cultural.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En el interior del territorio de un pueblo indígena se alberga otra comunidad indígena más pequeña con menos destrezas
en la caza y siembra, por lo que el pueblo indígena más grande a relegado a esta pequeña comunidad de las políticas
públicas que se implementaron en la región. ¿Está acorde a la Constitución tal acción?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
336
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas están dirigidas a desconocer el resarcimiento por discriminación como un derecho colectivo. La
disposición arriba citada determina de manera explícita que tal supuesto se constituye en un derecho colectivo.
No, previamente debe llevarse a cabo proceso civil.
Sí, el resarcimiento por discriminación se constituye en un derecho colectivo.
La Constitución no establece ninguna norma sobre la problemática planteada.
No, el resarcimiento colectivo que se demanda no procede, considerando que no se constituye en un derecho
colectivo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 57 de la Constitución determina que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
3. El reconocimiento, reparacion y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas
conexas de intolerancia y discriminacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo de jóvenes de una comunidad fueron discriminados por una universidad. Frente a ello, el líder de la comunidad
demanda el pago de un resarcimiento a la misma comunidad. ¿Procede constitucionalmente el pago de un resarcimiento
a la comunidad?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
337
A)
B)
C)
D)
Todas las opciones incorrectas manejan supuestos contrarios a los contenidos en la disposición normativa arriba citada.
No, el principio de igualdad impide tal supuesto.
La Constitución no regula el pago de impuesto de tierras comunitarias, y deja a la ley tal supuesto.
No, la Constitución prevé un impuesto anula para las tierras comunitarias.
Sí, las tierras comunitarias están exentas del pago de impuestos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 57 de la Constitución esteblece que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que seran inalienables, inembargables e
indivisibles. Estas tierras estaran exentas del pago de tasas e impuestos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Las tierras comunitarias son libres del pago de impuestos?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
338
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos aleatoriamente escogidos al margen de la Constitución.
la implementación de políticas públicas.
una consulta previa, libre e informada.
la participación de los indígenas en la explotación de esos recursos.
la autorización de la Asamblea Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 7 del artículo 57 de la Constitución dispone que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccion,
explotacion y comercializacion de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los
perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes
sera obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procedera conforme a
la Constitucion y la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si se planifica la explotación de recursos no renovables dentro territorios indígenas es imprescindible:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
339
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos contrarios a los que contiene el numeral 7 del artículo 57 de la
Constitución.
opcional.
libre e inmediata.
obligatoria y oportuna.
libre y oportuna.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 7 del artículo 57 de la Constitución dispone que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccion,
explotacion y comercializacion de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los
perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades
competentes sera obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se
procedera conforme a la Constitucion y la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para las autoridades públicas, la consulta que debe realizarse a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
para la extracción de recursos no renovables, es:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
340
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas desconocen el supuesto que plantea la disposición arriba citada.
No, la Constitución prohibe ello a efecto de evitar prebendas.
Sí, los indígenas tienen el derecho de participar de los beneficios.
La Constitución no prevé ninguna norma sobre la pregunta formulada.
No, todos los beneficios deben dirigirse a las arcas públicas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 7 del artículo 57 de la Constitución dispone que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccion,
explotacion y comercializacion de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones
por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las
autoridades competentes sera obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada,
se procedera conforme a la Constitucion y la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Si se aprueba la explotación de recursos no renovables en territorio indígena, sus miembros deben recibir beneficios?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
341
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cómo se procede si dentro una consulta previa para la explotación de recursos naturales no renovables resulta una
oposión mayoritaria de la comunidad respectiva?
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no contemplados por la Constitución, tal como puede
evidenciarse en las disposiciones arriba mencionadas.
Se respeta la decisión de la Comunidad y el Estado debe abstenerse de la explotación de recursos.
La decisión de la consulta previa no es vinculante para el Estado.
La decision de ejecutar o no el proyecto sera adoptada por resolucion debidamente motivada de la instancia
administrativa superior.
La Constitución prohíbe la explotación de recursos naturales no renovables en territorios de comunas,
comunidades, pueblos o nacionalidades.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 7 del artículo 57 de la Constitución determina que:
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospeccion,
explotacion y comercializacion de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los
perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes
sera obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procedera conforme a
la Constitucion y la ley.
El parágrafo tercero del artículo 398 de la Constitución establece que:
Si del referido proceso de consulta resulta una oposicion mayoritaria de la comunidad respectiva, la decision de ejecutar
o no el proyecto sera adoptada por resolucion debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
342
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En un concflicto de tierras dentro de una comunidad, las autoridades dispusieron una nueva distribución de tierras, de
acuerdo a sus propias normas, pero decidieron formalizar esa distribución en el registro de la propiedad. ¿Es posible
proceder a este registro?
Las opciones incorrectas van contra el derecho colectivo de la comunidad, no solo contra la posibilidad de regirse bajo
sus propias normas sino limitar su autodeterminación en un plano de diálogo intercultural con las instituciones estatales.
No, pues no existe documentación que sustente la propiedad.
Sí, pues los registradores están conminados al registro de toda solicitud.
Sí, puesto que las comunidades se rigen bajo sus propias normas y la Constitución garantiza ello.
No, considerando que el registro de la propiedad no aplica para las formas de administración de la tierra de las
comunidades.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 10 del artículo 57 de la Constitución dispone que:
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podra vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las mujeres, ninas, ninos y adolescentes.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
343
A)
B)
C)
D)
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 22 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si la Asamblea Nacional promueve legislar algún ámbito que inmiscuye a las comunas, comunidades, pueblos o
nacionalidades, se debe:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no previstos en la Constitución.
otorgar voz a esa comunidad, pueblo o nacionalidad en las sesiones legislativa.
No se prevé ninguna norma sobre el proceso legislativo involucrado con comunidades, pueblos y nacionalidades.
requerir previamente la aprobación de esa comunidad, pueblo o nacionalidad.
consultar a esa comunidad, pueblo o nacionalidad sobre la medida legislativa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Opciones de Respuesta:
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral décimoséptimo del artículo 57 establece que:
17. Ser consultados antes de la adopcion de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos
colectivos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
344
A)
B)
C)
D)
La opción A) no es la respuesta correcta porque permite trasladar principios queson propios de la justicia ordinaria, y no
necesariamente pueden responder a las normas propias de los pueblos y nacionalidades.
LA opción B) no es correcta porque plantea que los pueblos indígenas no están obligados a aplicar la Constitución.
La opción D) es incorrecta porque si bien la Constitución es de aplicación obligatoria para todos y todas, ello no significa
que regule ámbitos y derechos de manera específica, como es el caso de los pueblos indígenas.
Sí, ya que los principios aludidos aseguran que toda persona sea sujeta a un proceso justo, y ello incluye los
procesos llevados a cabo bajo la justicia indígena.
No, porque la justicia indígena no está obligada a aplicar la Constitución, por guiarse bajo sus propias normas.
No, debido a que la Constitución reconoce que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indigenas ejerceran funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.
Sí, puesto que la Constitución es la norma fundamental y obliga a todos y todas por igual.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La pregunta pretende dar cuenta que los principios señalados en la pregunta son parte de la administración de justicia
judicial o administrativa; la justicia indígena cuenta con sus propias normas que no necesariamente coinciden con los
principios de la justicia ordinaria. El artículo 171 de la Constitución señala expresamente que: "Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas ejerceran funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ambito territorial, con garantia de participacion y decision de las mujeres.
Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solucion de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitucion y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales."
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución establece que: "El sistema procesal es un medio para la realizacion de la justicia. Las normas
procesales consagraran los principios de simplificacion, uniformidad, eficacia, inmediacion, celeridad y economia
procesal, y haran efectivas las garantias del debido proceso." En ese sentido, ¿los principios procesales que se
mencionan son aplicables a la justicia indígena?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
345
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen de lo transcrito en el numeral décimosexto del artículo 57 de la
Constitución.
No, porque tal derecho no se encuentra en el texto de la Constitución.
No, porque el diseño e implementación de políticas económicas corresponde a la Función Ejecutiva.
Sí, la participación de representantes de los pueblos indígenas en el diseño de políticas que les afecte se
contituye en un derecho colectivo.
Sí, toda política pública debe convocar a las organiaciones civiles y pueblos indígenas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral décimosexto del artículo 57 de la Constitución dispone que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definicion de las
politicas publicas que les conciernan, asi como en el diseno y decision de sus prioridades en los planes y proyectos del
Estado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El gobierno nacional implementó nuevas políticas económicas que afectan a toda la población, principalmente a los más
necesitados. En ese sentido, los indígenas iniciaron protestas contra el gobierno por no haber convocado a un diálogo
nacional para la formulación de las nuevas políticas económicas. Los indígenas han señalado que la necesidad de
convocatoria se constituye en un derecho colectivo de las comuna, comunidades, pueblos y nacionalidades. ¿Es
procedente la protección de tal derecho?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
346
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos diferentes del planteado en la disposición normativa arriba citada.
Sí, pues la vestimenta se constituye en un derecho colectivo de los pueblos indígenas.
Sí, pero a través del derecho individual a la identidad.
No, la protección de vestimenta no se constituyen en derecho colectivo de los pueblos indígenas.
No, las máximas autoridades de cada institución pueden regular aspectos como la vestimenta de sus servidores
públicos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral décimonoveno del artículo 57 de la Constitución dispone que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los simbolos y los emblemas que los identifiquen.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En una institución pública la máxima autoridad dispuso que sus servidores públicos deben usar una determinada
vestimenta para asistir a sus fuentes de trabajo. Un grupo de indígenas se vieron afectados con dicha medida pues su
pueblo cuenta con una vestimenta propia. ¿Es posible de protección de la vestimenta de este grupo como un derecho
colectivo?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
347
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no dan cuenta que la pregunta formulada está dirigida a identificar el derecho colectivo de los
pueblos y nacionalidades a que se incluya en la educación pública la diversidad cultural. En ese sentido, ninguna de las
opciones incorrectas se alínea con lo dispuesto en el numeral vigésimoprimero.
No, porque la educación pública es facultad del gobierno nacional.
La Constitución no prevé normas sobre la relación educación e interculturalidad.
Sí, la cultura de los pueblos y nacionalidades se deben reflejar en la educación pública, pues se constituye en
un derecho colectivo.
No, puesto que la eduación pública es facultad exclusiva del gobierno nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral vigésimoprimero del artículo 57 de la Constitución dispone que:
Se reconoce y garantizara a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas, de conformidad con la
Constitucion y con los pactos, convenios, declaraciones y demas instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educacion publica
y en los medios de comunicacion; la creacion de sus propios medios de comunicacion social en sus idiomas y el acceso
a los demas sin discriminacion alguna.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una nueva política sobre la educación pública entró en vigencia, sin embargo, no ha incluido aspectos interculturales en
esta. ¿Se contituye este hecho contrario a la Constitución, en relación a los derechos?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
348
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen la disposición normativa arriba citada.
Sí, bajo la condición que se realice una consulta previa.
Sí, los recursos naturales son propiedad del Estado ecuatoriano.
No, la Constitución prohibe la extracción de recursos en este tipo de territorios.
La Constitución no prevé normas al problema planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 57 de la Constitución dispone que:
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesion ancestral irreductible e intangible, y en ellos
estara vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptara medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminacion y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violacion
de estos derechos constituira delito de etnocidio, que sera tipificado por la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Es posible la explotación de recursos naturales en territorios que pertenecen a pueblos en aislamiento voluntario?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
349
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido del artículo 57 de la Constitución, arriba citado.
responsabilidad administrativa.
delito de etnocidio.
No existe un supuesto de esta naturaleza en la Constitución.
responabilidad civil.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 57 de la Constitución dispone que:
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesion ancestral irreductible e intangible, y en ellos
estara vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptara medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminacion y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violacion
de estos derechos constituira delito de etnocidio, que sera tipificado por la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La violación de derechos colectivos de pueblos en aislamiento voluntario constituye:
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
350
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido del artículo 57 de la Constitución, arriba citado.
Sí, a través de una consulta previa es posible implementar un proyecto de extracción.
Sí, únicamente si la comunidad otorga su consentimiento.
No, la Constitución prohibe la extracción en territorios de pueblos en aislamiento.
La Constitución no presenta ninguna norma sobre el problema planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 57 de la Constitución dispone que:
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesion ancestral irreductible e intangible, y en ellos
estara vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptara medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su
autodeterminacion y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violacion
de estos derechos constituira delito de etnocidio, que sera tipificado por la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Derechos colectivos
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En el territorio de una comunidad en aislamiento voluntario se descubrieron reservas petroleras. ¿Es posible proyectar la
extracción de estos recursos previa consulta a la comunidad?
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
351
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 23 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución pueden ser formuladas por cualquier persona, grupo de
personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, significa que:
Las opciones incorrectas se fundan en planteamientos aleatoriamente escogidos y al margen del texto constitucional.
las acciones constitucionales cuenta con legitimación pasiva cerrada.
las acciones constitucionales mantienen su legitimación activa abierta.
la legitimación activa está proscrita en la Constitución.
la legitimación activa puede ser restringida por la ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 86 de la Constitución dispone que:
Las garantias jurisdiccionales se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podra proponer las acciones previstas en la
Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
352
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El procedimiento de las garantías jurisdiccionales se caracteriza por ser:
las opciones incorrectas se fundamentan en componentes de la respuesta correcta.
sencillo, rápido, eficaz y oral.
sencillo, rápido y oportuno.
sencillo, rápido , eficaz y oportuno.
La Constitución no establece características para el procedimiento de las garantías jurisdiccionales, puesto que
cada acción cuenta con sus propios principios.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
353
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una persona interpone una acción de protección sin en el patrocinio de un abogado su acción debe:
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos al margen del artículo arriba citado.
tramitada, bajo la condición de incluir el patrocinio de un abogado.
ser rechazada, para que se requiere el patrocinio de un abogado.
ser tramitada.
ser observada para la respectiva subsanación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 86 de la Constitución dispone que:
Las garantias jurisdiccionales se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No sera
indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
354
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una autoridad determinada cuyas funciones cumple en la ciudada de Quito, emite una normativa determinada cuyos
efectos se producen en la amazonía, puede interponerse la acción en:
Las opciones incorrectas contradicen los dipuesto por la disposición constitucional arriba citada.
Donde se produce el acto lesivo.
Donde se producen los efectos del acto lesivo.
Donde se constituye el acto lesivo o donde este produce sus efectos.
Ante cualquier juez en territorio nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 de la Constitución determina que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
355
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una persona que ha sido afectada en sus derechos interpone una acción constitucional sin citar la normativa en la
que se sustenta su petición, el juez debe:
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto formulado por el artículo 86 de la Constitución.
inadmitir la acción por falta a los requisitos de interposición.
admitir la acción sin evaluar sobre la ausencia de cita de las normas infringidas.
devolver la acción para que sea subsanada en el término de ley.
rechazar in limine la acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No
sera indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios mas eficaces que esten al alcance del juzgador, del legitimado activo
y del organo responsable del acto u omision.
e) No seran aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
356
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro una acción de protección el juez promovió la notificación de la parte demandada vía WhatsApp, verificando
previamente que el medio utilizado cumpla con su finalidad. ¿Está habilitado el juez para promover este tipo de
notificación?
Las opciones incorrectas plantean supuestos al margen de la disposición constitucional arriba citada, y la opción D) no
incluye el elemento de la eficacia de la notificación.
No, el juez debe promover la notificación a través de la formalidades de ley.
No, la notificación solo puede efectuarse de manera personal.
Sí, cualquier medio es válido para la notificación si este se constituye en eficaz.
Sí, la Constitución promueve que la notificación puede efectuarse por el medio que se considere pertinente,
esto dependerá de la valoración del juez.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No sera
indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios mas eficaces que esten al alcance del juzgador, del
legitimado activo y del organo responsable del acto u omision.
e) No seran aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
357
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una comunidad indígena interpuso una acción presentándose ante la autoridad jurisdiccional competente y relatando
colectivamente los hechos que promueven su acción. El juez debería:
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos que se formulan en el artículo constitucional arriba citado.
aceptar su demanda, considerando que para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades no rigen las
reglas que involucren el uso de litigio escrito.
rechazar la acción por falta de patrocinio.
rechazar la demanda por no haberse promovida la misma por escrito.
aceptar su demanda como presentada, a pesar de ser interpuesta oralmente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No sera
indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios mas eficaces que esten al alcance del juzgador, del legitimado activo
y del organo responsable del acto u omision.
e) No seran aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
358
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro una acción constitucional determinada el juez constitucional pretende aplicar normas civiles para un vacío en el
procedimiento, sin embargo, tal aplicación colisiona con la rapidez del proceso; en ese sentido, el juez debería:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos contrario a los supuestos que contiene la disposición
constitucional arriba citada.
igualmente aplicar la norma civil para llenar el vacío procedimental.
La Constitución no prevé una una solución explícita frente a este planteamiento.
rechazar la aplicación de la norma, y asegurar la rapidez del proceso.
asgurar la legalidad del proceso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No sera
indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios mas eficaces que esten al alcance del juzgador, del legitimado activo
y del organo responsable del acto u omision.
e) No seran aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
359
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuando se demanda a una institución pública a través de alguna acción constitucional quién cuenta con la carga de la
prueba?
Las opciones incorrectas contradicen lo dispuesto por la disposición constitucional arriba citada.
Ambas partes del proceso.
La parte demandante.
La institución pública.
Se siguen la reglas civiles al efecto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
Las garantias jurisdiccionales se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
3. Presentada la accion, la jueza o juez convocara inmediatamente a una audiencia publica, y en cualquier momento del
proceso podra ordenar la practica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumiran ciertos los
fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad publica requerida no demuestre lo
contrario o no suministre informacion. La jueza o juez resolvera la causa mediante sentencia, y en caso de
constatarse la vulneracion de derechos, debera declararla, ordenar la reparacion integral, material e inmaterial, y
especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decision judicial, y las
circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podran ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales solo finalizaran
con la ejecucion integral de la sentencia o resolucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
360
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro una acción de protección el juez recibió las pruebas de ambas partes y escuchó los argumentos de estas, sin
embargo, el juez considera que es pertinente producir determinada prueba para comprobar ciertos hechos. ¿Cómo debe
actuar el juez frente a ello?
Las opciones incorrectas contradicen lo dispuesto por la disposición constitucional arriba citada.
El juez no está habilitado a promover la producción de prueba.
El juez debe resolver el caso, pues solo puede ordenar la producción de prueba antes de la intervención de las
partes.
El juez puede ordenar la producción de prueba en cualquier momento del proceso.
La Constitución no prevé ningúna regla concreta que resuelva este planteamiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
Las garantias jurisdiccionales se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
3. Presentada la accion, la jueza o juez convocara inmediatamente a una audiencia publica, y en cualquier momento del
proceso podra ordenar la practica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumiran ciertos los
fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad publica requerida no demuestre lo contrario o no
suministre informacion. La jueza o juez resolvera la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneracion
de derechos, debera declararla, ordenar la reparacion integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decision judicial, y las circunstancias en que deban
cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podran ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales solo finalizaran
con la ejecucion integral de la sentencia o resolucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
361
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El incumplimiento de una sentencia de acción de protección por parte de un serdor público, conlleva que el juez
disponga:
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto de la disposición constitucional arriba anotada que sustenta la
respuesta correcta.
la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
la remisión de antecedentes a la Contraloría General del Estado.
la destitución del servidor público.
ordenar el cumplimiento vía aplicación de la fuerza pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
Las garantias jurisdiccionales se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
4. Si la sentencia o resolucion no se cumple por parte de servidoras o servidores publicos, la jueza o juez ordenara su
destitucion del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un
particular quien incumpla la sentencia o resolucion, se hara efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
362
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para las garantías jurisdiccionales de la Constitución los días hábiles son:
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto regulado por la disposición constitucional arriba citada.
los regulados por ley.
de lunes a viernes.
todos los días.
La Constitución no regula este supuesto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 establece que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No sera
indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios mas eficaces que esten al alcance del juzgador, del legitimado activo
y del organo responsable del acto u omision.
e) No seran aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
363
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona presentó su acción de protección en un día domingo, de acuerdo con la Constitución, el juez debe:
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto regulado por la disposición constitucional arriba citada.
solicitar se presente la acción al día siguiente.
rechazar la acción por ser interpuesta en día inhábil.
La Constitución no establece ninguna regla sobre la materia.
tramitar la acción, debido a que para las garantía jurisdiccionales todos los días son hábiles.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 establece que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No sera
indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios mas eficaces que esten al alcance del juzgador, del legitimado activo
y del organo responsable del acto u omision.
e) No seran aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
364
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución, entre las principales características de las garantías jurisdiccionales es que pueden ser
propuestas:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos aislados de la respuesta correcta, excepto por la opción D) que no
está contemplado por la Constitución.
oralmente y sin patrocinio de abogado.
oralmente o por escrito, sin necesidad de citar la norma infringida y sin patrocinio de abogado.
oralmente o por escrito, sin formalidades, sin necesidad de patrocinio de abogado y sin necesidad de citar la
norma infringida.
No existe tal regulación en la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 86 establece que:
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omision o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo, rapido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los dias y horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida. No sera indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accion.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios mas eficaces que esten al alcance del juzgador, del legitimado activo
y del organo responsable del acto u omision.
e) No seran aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
365
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro las garantías jurisdiccionales, todas las sentencias ejecutoriadas deben ser remitidas a la Corte Constitucional,
para:
Las opciones incorrectas contradicen lo dispuesto por la citada disposición constitucional.
que esta revise en última instancias todas las acciones formuladas por los ciudadanos.
el desarrollo de su jurisprudencia.
De hecho, solo se remiten aquellos casos que son impugnados ante la Corte Constitucional.
La Constitución no plantea ningún supuesto al formulado en la pregunta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 5 del artículo 86 de la Constitución establece que:
5. Todas las sentencias ejecutoriadas seran remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
366
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Constitución las medidas cautelares están destinadas para:
Las opciones incorrectas se encuentran al margen de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución arriba anotado.
las acciones constitucionales de protección de derechos.
todas las acciones constitucionales que tiene prevista la Constitución.
las acciones constitucionales normativas.
las acciones de control normativo y de protección de derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 87 de la Constitución determina que:
Se podran ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de proteccion de
derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violacion o amenaza de violacion de un derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
367
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si un grupo de personas que consideran que un acto administrativo de carácter general viola sus derechos, ¿procede
medida cautelar dentro la acción de control constitucional que formularán?
Las opciones incorrectas se encuentran al margen de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución arriba anotado.
Sí, puesto que la medida cuatelar pretende el cese de la violación de derechos.
Sí, porque las medidas cautelares están previstas para las acciones de control normativo y protección de
derechos.
No, ya que las medidas cautelares solo proceden dentro acciones de protección de derechos.
No, porque no se preveen medidas cautelares dentro las acciones constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 87 de la Constitución determina que:
Se podran ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de proteccion de
derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violacion o amenaza de violacion de un derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
368
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un servidor público fue destituido por orden de un juez constitucional, por incumplimiento de sentencia constitucional
ejecutoriada, asimismo, se ha iniciado proceso penal en su contra. ¿Procede el inicio de proceso penal?
Las opciones incorrectas contradicen lo señalado en la disposición constitucional arriba citada.
Sí, la destitución no excluye la responsabilidad civil o penal.
No, puesto que se estaría sancionando dos veces por el mismo hecho.
La Constitución no prevé una solución concreta para este planteamiento.
No, porque la Constitución prevé que si procede la destitución se disuelve la posibilidad de iniciar proceso penal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 86 de la Constitución dispone que:
4. Si la sentencia o resolucion no se cumple por parte de servidoras o servidores publicos, la jueza o juez ordenara su
destitucion del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un
particular quien incumpla la sentencia o resolucion, se hara efectiva la responsabilidad determinada en la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
369
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Las sentencias que son conocidas por jueces constitucionales dentro las acciones de protección de derechos puede ser
apeladas ante:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos que contradicen la disposición constitucional arriba citada.
la Corte Constitucional.
De hecho, no son sujetas a apelación y, en su lugar, son enviadas a la Corte para el desarrollo de su
jurisprudencia.
la Corte Provincial.
No está previsto ningún tipo de apelación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del numeral 3 del artículo 86 de la Constitución señala que:
Las sentencias de primera instancia podran ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales solo finalizaran
con la ejecucion integral de la sentencia o resolucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
370
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de protección puede ser interpuesta contra:
Las opciones incorrecta contradicen el supuesto contenido en el artículo 88 de la Constitución.
Toda autoridad pública administrativa o judicial.
Toda autoridad pública administrativa.
Toda autoridad pública no judicial.
cualquier persona o servidor público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 88 de la Constitución señala que:
La accion de proteccion tendra por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucion, y
podra interponerse cuando exista una vulneracion de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad publica no judicial; contra politicas publicas cuando supongan la privacion del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales; y cuando la violacion proceda de una persona particular, si la violacion del derecho provoca
dano grave, si presta servicios publicos impropios, si actua por delegacion o concesion, o si la persona afectada se
encuentra en estado de subordinacion, indefension o discriminacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
371
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El gobierno nacional puso en vigencia una nueva política pública, que de acuerdo a un grupo de sus destinatarios afecta
directamente sus derechos contenidos en la Constitución. Ante ello, procede la acción:
Las opciones incorrectas contradicen los señalado por el artículo 88 de la Constitución.
de protección.
de control abstracto de constitucionalidad.
de control de constitucionalidad contra actos administrativos con efectos generales.
extraordinaria de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 88 de la Constitución señala que:
La accion de proteccion tendra por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucion, y
podra interponerse cuando exista una vulneracion de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad publica no judicial; contra politicas publicas cuando supongan la privacion del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales; y cuando la violacion proceda de una persona particular, si la violacion del derecho
provoca dano grave, si presta servicios publicos impropios, si actua por delegacion o concesion, o si la persona afectada
se encuentra en estado de subordinacion, indefension o discriminacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
372
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de protección procede contra políticas públicas cuando:
Las opciones incorrectas contradicen los señalado por el artículo 88 de la Constitución.
De hecho, la acción de protección no precede contra políticas públicas, sino la acción de control constitucional.
sean emitidas por autoridades públicas no judiciales.
suponga la privación en el goce o ejercicio de derechos constitucionales.
contravenga la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 88 de la Constitución señala que:
La accion de proteccion tendra por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucion, y
podra interponerse cuando exista una vulneracion de derechos constitucionales, por actos u omisiones de
cualquier autoridad publica no judicial; contra politicas publicas cuando supongan la privacion del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales; y cuando la violacion proceda de una persona particular, si la violacion del derecho provoca
dano grave, si presta servicios publicos impropios, si actua por delegacion o concesion, o si la persona afectada se
encuentra en estado de subordinacion, indefension o discriminacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
372
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de protección procede contra:
Las opciones incorrectas contradicen los señalado por el artículo 88 de la Constitución.
autoridades públicas administrativas y sus políticas públicas.
autoridade judiciales y administrativas.
particulares, autoridades administrativas y policías.
los particulares, políticas públicas y autoridades públicas no judiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 88 de la Constitución señala que:
La accion de proteccion tendra por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucion, y
podra interponerse cuando exista una vulneracion de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad publica no judicial; contra politicas publicas cuando supongan la privacion del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violacion proceda de una persona particular, si la violacion del derecho provoca dano grave,
si presta servicios publicos impropios, si actua por delegacion o concesion, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinacion, indefension o discriminacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
374
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una autoridad pública puso en vigencia una nueva política pública a favor de ciertos derechos constitucionales, sin
embargo, dejó de lado algunas acciónes para materializar esta política pública. ¿Procede la acción de protección?
Las opciones incorrectas contradicen los señalado por el artículo 88 de la Constitución.
La acción de protección no procede contra políticas públicas.
La acción de protección solo procede contra autoridades públicas judiciales.
La acción de protección solo procede contra actos de autoridades públicas no judiciales.
La acción de protección procede contra actos de hacer y no hacer de autoridades públicas no judiciales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 88 de la Constitución señala que:
La accion de proteccion tendra por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucion, y
podra interponerse cuando exista una vulneracion de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad publica no judicial; contra politicas publicas cuando supongan la privacion del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violacion proceda de una persona particular, si la violacion del derecho provoca dano grave,
si presta servicios publicos impropios, si actua por delegacion o concesion, o si la persona afectada se encuentra en
estado de subordinacion, indefension o discriminacion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
375
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de hábeas corpues protege:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos incompletos de la opción correcta.
la libertad.
la integridad física, la libertad y la vida.
la libertad e integridad física.
la libertad y la vida.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 89 de la Constitución establece que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad publica o de cualquier persona, asi como proteger la vida y la integridad
fisica de las personas privadas de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
376
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El paciente de un hospital fue impedido de salir del mismo hasta cancelar su deuda por el tratamiento que recibió.
¿Procede la acción de hábeas corpues en este supuesto?
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos incompletos de la opción correcta.
No, puesto que no se trata de una privación de libertad por autoridad pública.
Sí, debido a que se considera una privación de libertad, que procede contra particulares.
No, el hábeas corpus solo procede contra privaciones de libertad ilegales, arbitrarias o ilegítimas.
La Constitución no prevé respuesta al planteamiento formulado por la pregunta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 89 de la Constitución establece que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad publica o de cualquier persona, asi como proteger la vida y la integridad
fisica de las personas privadas de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
377
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona legalmente detenida solicitó visita médica por graves problemas en su salud. Sin embargo, la autoridad
judicial le ha negado su petición. ¿Es posible interponer acción de hábeas corpus?
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos incompletos de la opción correcta.
Sí, la acción de hábeas corpus protege el derecho a la salud.
Sí, la acción de hábeas corpus protege el derecho a la vida.
No, la personas está legalmente detenida y la acción de hábeas corpues solo procede contra la libertad.
No, porque contra decisiones judiciales procede la acción extraordinaria de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 89 de la Constitución establece que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad publica o de cualquier persona, asi como proteger la vida y la integridad
fisica de las personas privadas de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
378
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción constitucional que protege indiferentemente la vida, integridad física y libertad es:
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos incompletos de la opción correcta.
la acción de protección.
la acción extraordinaria de protección.
la acción de hábeas corpus.
No, existe una acción constitucional de esa naturaleza.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 89 de la Constitución establece que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad publica o de cualquier persona, asi como proteger la vida y la integridad
fisica de las personas privadas de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
379
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución prevé que la acción de hábeas corpus debe resolverse dentro:
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos contradictorios al que refleja el artículo 89 de la Constitución.
las 24 horas de interpuesta la acción.
las 48 horas de interpuesta la acción.
No existe previsión de esto en la Constitución.
Finalizada la audiencia, señalada dentro las 24 horas de interpuesta la acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 89 de la Constitución dispone que:
Inmediatamente de interpuesta la accion, la jueza o juez convocara a una audiencia que debera realizarse en las
veinticuatro horas siguientes, en la que se debera presentar la orden de detencion con las formalidades de ley y las
justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenara la comparecencia de la
persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor
publico y de quien la haya dispuesto o provocado, segun el caso. De ser necesario, la audiencia se realizara en el lugar
donde ocurra la privacion de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
380
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando la Constitución hace referencia de que la acción de hábeas corpus tutela la libertad, vida e integridad física,
hace referencia:
Las respuestas incorrectas contradicen los dispuesto por el artículo 88 de la Constitución.
a que protege los tres derechos de manera indiferente.
a que protege estos derechos relacionados a los privados de libertad.
El hábeas corpus solo protege la libertad.
Para los derechos a la vida e integridad física procede la acción de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 89 de la Constitución establece que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad publica o de cualquier persona, asi como proteger la vida y la integridad
fisica de las personas privadas de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
381
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si un juez constituiconal verifica que la policía detuvo a un supuesto delicuente, que ha sido objeto de tratos inhumanos
y discriminatorios, debe:
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos del artículo 89 de la Constitución.
valorar los hechos para pronunciarse sobre la detención.
avocarse a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos dque se denuncian.
disponer la libertad inmediata de la persona.
imponer medidas alternativas a la privación de libertad, cuando fuere aplicable.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo cuarto del artículo 89 de la Constitución señala que:
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondra la libertad de la
victima, su atencion integral y especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad cuando
fuera aplicable.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
382
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constituciona, si una privación de libertad fue
dispuesta por la Corte Provincial de Justicia, el afectado debe apelar:
Las opciones incorrectas contradicen lo dispuesto por la normativa arriba citada.
al presidente de la Corte Nacional de Justicia.
al presidente de la Corte Constitucional.
a cualquier juez.
a la Corte Provincial más cercana.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 44 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estgablece que:
La accion de habeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguira el siguiente tramite:
4. Procede la apelacion de conformidad con las normas comunes a las garantias jurisdiccionales. Cuando la privacion
haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelara ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y,
cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelara ante cualquier otra sala que no ordeno la
prision preventiva.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
383
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
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Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una autoridad judicial emite la detención de una persona, sin embargo, su decisión adolece de fundamentación,
¿procede el hábeas corpus?
Las opciones incorrectas plantean supuestos que contradicen lo señalado en la normativa arriba citada.
Sí, el hábeas corpues protege la libertad.
Sí, frente a decisiones infundadas, que dispongan la detención, procede el hábeas corpus.
No, el hábeas corpus no procede contra decisiones judiciales.
No, contra las decisiones judiciales procede la acción extraordinaria de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad fisica y otros derechos conexos de
la persona privada o restringida de libertad, por autoridad publica o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, proteccion que incluye la garantia de que la
detencion se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepcion de los casos de flagrancia
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
384
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La detención por deudas de pensiones alimenticias puede ser demandada a través de:
Las opciones incorrectas sugieren que la detención por deudas de pensiones alimenticias es ilegal, cuando, de hecho,
se constituye en una excepción.
La detención por deudas de pensiones alimenticias es permitida.
la acción de hábeas corpus.
la acción extraordinaria de protección, considerando que la decisión provienen de una autoridad judicial.
la acción de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad fisica y otros derechos conexos de
la persona privada o restringida de libertad, por autoridad publica o por cualquier persona, tales como:
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
385
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El familiar de una persona que fue detenida sin conocerse su paradero, interpuso un hábeas corpus contra ciertos
miembros de la Policía, sin embargo, la persona no fue exhibida en audiencia; frente a ello, el juez debe:
Las opciones incorrectas contradicen la regla que resuelve el planteamiento formulado, de acuerdo con el artículo arriba
citado.
suspender la audiencia y ordenar que la persona se exhibida.
declarar procedente el hábeas corpus y disponer la libertad de la persona.
ordenar a las autoridades demandadas apersonar a la persona en el término de 8 horas.
llevar a cabo la audiencia y analizar si procede o no la acción de hábeas corpus.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucional y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la inmediata
libertad y la reparacion integral. La privacion arbitraria o ilegitima se presumira en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
386
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si en la tramitación de una acción de hábeas corpus el juez constitucional verifica que dentro determinado proceso penal
se mantiene la privación arbitraria del procesado, este debe disponer:
Las opciones incorrectas contradicen lo establecido en la normativa arriba citada.
conceder la tutela y ordenar que el juez de la causa tome una decisión sobre los fundamentos de la sentencia.
devolver la causa y ordenar que se subsane el error.
la inmediata libertad de la persona.
No existe una regla concreta en la ley al respecto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la
inmediata libertad y la reparacion integral.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
387
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona contra la cual se sigue proceso penal ha sido sometida a detención preventiva cuyos fundamentos han sido
cuestionados constitucionalmente, si la Corte Constitucional en desarrollo de su jurisprudencia conoce el caso y
confirma aquello, y que se continúa con la detención preventiva, debe:
Las opciones incorrectas contradicen lo establecido en la normativa arriba citada.
ordenar que el juez de la causa revise su decisión.
desarrollar jurisprudencia para futuros casos.
disponer la inmediata libertad del detenido.
desarrollar su jurisprudencia únicamente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la inmediata
libertad y la reparacion integral.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
388
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona fue privada de libertad. Según las autoridades fiscales y policiales, bajo orden judicial por sospecha de
comercializar sustancias controladas. Sin embargo, la orden judicial nunca fue expuesta al momento de la aprehensión.
El juez constitucional debe:
Las opciones incorrectas contradicen la regla dispuesta por la LOGJCC, arriba anotada.
evaluar los hechos y resolver el caso.
presumir la arbitrariedad de la privación de libertad.
tramitar el hábeas corpus de acuerdo con las normas vigentes.
No se prevé regla alguna para el supuesto planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la inmediata
libertad y la reparacion integral. La privacion arbitraria o ilegitima se presumira en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privacion de libertad.
c) Cuando la orden de privacion de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privacion de libertad.
e) En los casos en que la privacion de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privacion
de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
389
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una persona es aprehendida incumpliendo los requisitos legales y constitucionales al efecto, el juez constitucional,
comprando ello, debe:
Las opciones incorrectas contradicen la regla dispuesta por la LOGJCC, arriba anotada.
analizar los hechos de manera objetiva y resolver según sus conclusiones.
No se prevé ninguna regla en concreto frente a este supuesto, por lo que el juez de proponer una solución al
caso a partir de una evaluación objetiva.
devolver los antecedentes al juez del proceso, para que decida en función de los fundamentos de su sentencia.
presumir que la privación de libertad fue arbitraria.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la inmediata
libertad y la reparacion integral. La privacion arbitraria o ilegitima se presumira en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privacion de libertad.
c) Cuando la orden de privacion de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privacion de libertad.
e) En los casos en que la privacion de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privacion
de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
390
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un fiscal procedió a detener a una persona a través de la fuerza pública, sin embargo, se confirmó dentro un hábeas
corpus que el mencionado fiscal no informó el motivo de la detención ni los derechos que le correspondían. El juez
constitucional debe:
Las opciones incorrectas contradicen la regla dispuesta por la LOGJCC, arriba anotada.
presumir que la detención fue arbitraria y disponer la libertad de la persona detenida.
presumir la constitucionalidad de la detención.
presumir la arbitrariedad de la detención y ordenar al juez de la causa resuelva la situación de la persona
afectada.
No se prevé ninguna regla concreta para la solución del planteamiento formulado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la inmediata
libertad y la reparacion integral. La privacion arbitraria o ilegitima se presumira en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privacion de libertad.
c) Cuando la orden de privacion de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privacion de libertad.
e) En los casos en que la privacion de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privacion
de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
391
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
391
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si la privación de libertad de una persona es llevada a cabo por personas particulares y, posteriormente, comprueba que
tal detención era injustificada, el juez constitucional debe:
Las opciones incorrectas contradicen la regla dispuesta por la LOGJCC, arriba anotada.
remitir el caso ante juez competente para que los hechos sean evaluados.
remitir el caso al Fiscal de turno para establecer su procede el inicio de proceso penal.
presumir la privación como arbitraria y disponer la libertad de la persona.
No se establece regla ninguna sobre el supuesto planteado en la pregunta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la inmediata
libertad y la reparacion integral. La privacion arbitraria o ilegitima se presumira en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privacion de libertad.
c) Cuando la orden de privacion de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privacion de libertad.
e) En los casos en que la privacion de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privacion
de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
392
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que formuló hábeas corpus por haber sido detenida arbitrariamente consiguió una resolución a su favor,
sin embargo, cuando presentó la decisión judicial a la policía, esta le informó que el Fiscal inició proceso penal contra su
persona y le indicaron que sería llevado ante juez competente. ¿Es procedente tal actuación?
La opciones incorrectas contradicen el supuesto de la normativa arriba citada.
Sí, porque se inició un proceso penal contra la persona detenida.
No, porque existe una decisión constitucional de hábeas corpus a su favor, y corresponde la inmediata libertad.
Sí, porque el Fiscal llevará a la persona detenida ante un Juez penal para que disponga sobre su situación.
No, porque la Ley establece que ante la imputación corresponde que el juez penal conozca la causa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
3. La orden judicial que dispone la libertad sera obedecida inmediatamente por los encargados del lugar de la privacion
de libertad, sin que sea admisible ningun tipo de observacion o excusa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
393
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si se verifica que la policía procedió a actos de tortura contra una persona, que la Fiscalía considera es responsable de
ciertos hechos delictivos e inició proceso penal contra ella, el juez constitucional que conoció la acción de hábeas corpus
debe:
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos planteados por la normativa arriba citada.
No se prevé ninguna regla concreta sobre tal planteamiento.
conceder la acción de hábeas corpues y remitir al procesado ante el juez penal para que decida sobre su
situació.
disponer su libertad e imponer medidas alternativas a la privación de libertad.
rechazar la acción de hábeas corpus, señalando que se ha iniciado proceso penal y corresponde que las
autoridades ordinarias se pronuncien sobre el asunto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
394
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
La privacion arbitraria o ilegitima se presumira en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privacion de libertad.
c) Cuando la orden de privacion de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privacion de libertad.
e) En los casos en que la privacion de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privacion
de libertad.
Las opciones incorrectas contradicen lo expuesto previamente y desconocen los supuestos que plantea la LOGJCC, en
su artículo 45.
Estas se constituyen en reglas concretas que si se comrpueban los supuestos de hecho debe aplicarse su
consecuencia jurídica.
Se constituyen en principios, que pueden ser aplicados o no, según el caso.
Son directrices que pueden guiar o no las decisiones de los jueces constitucionales.
Se constituyen en derechos constitucionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La respuesta correcta se fundamenta en el mismo texto legal arriba anotado. Estas se constituyen en reglas concretas
que de comprobarse los supuestos de hechos debe aplicarse su consecuencia jurídica, esto es, presumir el acto que se
denuncia como arbitrario o ilegítimo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
395
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Qué garantía jurisdiccional tiene por objeto garantizar el acceso a información de alguna institución del Estado?
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
Acción de protección por omisión de obligaciones constitucionales.
Acción de acceso a la información pública.
Acción de habeas data.
No se prevé ninguna garantía jurisdiccional de este tipo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la informacion.
El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
396
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando:
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
sea denegada por oficio.
sea denegada de manera explítica o tácitamente.
sea denegada a través del silencio administrativo.
sea denegada a través de respuesta fundamentada.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la informacion.
El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
397
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Si una persona que solicitó información pública recibió esta de manera incompleta, corresponde plantear la acción de
acceso a la información pública?
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
No, puesto que se ofreció una respuesta a la solicitud de acceso, sin embargo, las instituciones pueden
reservarse información clasificada.
Sí, porque esta acción también procede cuando la información se entrega de manera incompleta.
Sí, porque las personas cuentan con el derecho constitucional.
No, porque la acción no procede contra el supuesto de que se entregue información incompleta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la informacion.
El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
398
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El carácter reservado de la información, frente al acceso a la información pública debe ser declarado:
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
en cualquier momento por la autoridad pública.
antes de haber sido solicitada la información por cualquier ciudadano.
al momento de pronunciarse sobre la solicitud de información.
La autoridad cuenta con libertad de declarar reserva de información pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la informacion.
El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
399
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona solicitó información pública a determinada institución, sin embargo, esta respondió a su requerimiento
señalando que tal información ha sido declarada como reservada hace un año. ¿Procede una acción de acceso a la
información pública?
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
Sí, puesto que está prohibida la declaración de reserva de información.
No, puesto que la reserva fue declarada con anterioridad a la solicitud de la persona interesada.
Sí, ya que esta garantía asegura el acceso a todo tipo de información pública en cualquier momento.
No se prevé ninguna acción ante el supuesto planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la informacion.
El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
400
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución prevé como garantía jurisdiccional la acción de acceso a la información pública; ante tal garantía, ¿es
posible solicitar acceso a información que ha sido clasficada como reservada o confidencial?
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
No, la Constitución protege la reserva de información cuando así es declarada por autoridad competente.
No, el acceso a la información procede únicamente cuando la información no se encuestra clasificada como
reservada o confidencial.
Sí, en caso de que la reserva o confidencialidad no se haya dispuesto con anterioridad a la solicitud, no haya
sido dictada por autoridad competente o en el marco de la ley.
Sí, el acceso a la información está asegurado a pesar de la reserva o confidencialidad, pues esta se subordina
a aquella.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la informacion.
El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
401
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Procede la acción de acceso a la información pública contra entidades privadas?
Las opciones incorrectas se sustentan en supuestos al margen de la normativa arriba citada.
No, la demanda en esta acción solo puede estar dirigida contra entidades públicas.
No, la legitimación pasiva de la acción solo la mantienen las entidades públicas.
Sí, cuando las entidades privadas tengan participación del Estado o sean concesionarios de este.
Sí, la acción procede contra toda entidad, publica o privada, que mantenga información de interés público.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Se considerara informacion publica toda aquella que emane o que este en poder de entidades del sector publico o
entidades privadas que, para el tema materia de la informacion, tengan participacion del Estado o sean concesionarios de
este.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
402
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una entidad privada, que es concesionaria de un servicio público, fue requerida para presentar información sobre su
funcionamiento, sin embargo, esta empresa a negado la solicitud bajo el argumento de no constituirse como una entidad
pública. ¿Procede la acción de acceso a la información pública ante este planteamiento?
Las opciones incorrectas presentan supuestos al margen de lo dispuesto por la LOGJCC.
No, las entidades privadas no pueden ser demandadas a través de esta acción.
No, la documentación de entidades privadas no es pública.
Sí, la entidades privadas que sean concesionarias pueden ser demandadas a través de esta acción.
Sí, todas las personas naturales y jurídicas pueden ser demandadas a través de esta acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrado segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece
que:
Se considerara informacion publica toda aquella que emane o que este en poder de entidades del sector publico o
entidades privadas que, para el tema materia de la informacion, tengan participacion del Estado o sean concesionarios de
este.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
403
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción que permite el acceso a información sobre los bienes de uno es:
Las opciones incorrectas no coinciden con los supuestos planteados en la disposición constitucional arriba citada.
la acción de acceso a la información pública.
la acción de habeas data.
No existe ninguna acción prevista que permita tal supuesto.
la acción de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo primero del artículo 92 de la Constitución establece que:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendra derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si
misma, o sobre sus bienes, consten en entidades publicas o privadas, en soporte material o electronico. Asimismo tendra
derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacion personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
404
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de habeas data puede ser interpuesta contra entidades:
Las opciones incorrectas no coinciden con los supuestos planteados en la disposición constitucional arriba citada.
públicas.
públicas y privadas.
privadas.
públicas, organizaciones de la sociedad civil y privados.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo primero del artículo 92 de la Constitución establece que:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendra derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si
misma, o sobre sus bienes, consten en entidades publicas o privadas, en soporte material o electronico. Asimismo tendra
derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacion personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
405
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona solicitó información personal de una tercera persona, sin embargo, le negaron el requerimiento a pesar de
presentar documentación que certificaba la respectiva autorización del titular de la información. ¿Puede esta persona
interponer con éxito la acción de habeas data?
Las opciones incorrectas plantean supuestos contrarios al señalado en la disposición arriba citada.
No, puesto que la interposición está reservada únicamente a la persona titular de los datos personales.
No existe regla concreta que resuelva este planteamiento.
Sí, la misma Constitución habilita que una tercera persona pueda interponer esta acción a nombre de otra.
Sí, lla acción cuenta con legitimación activa abierta, cualquier persona puede interponer esta acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo primero del artículo 92 de la Constitución establece que:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendra derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre
si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades publicas o privadas, en soporte material o electronico. Asimismo
tendra derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacion personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
406
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona en el ámbito de la política otorgó autorización pública para que su entrevistador accediera a información
personal, sin embargo, la entidad que custodia dicha información ha denegado su acceso. ¿Es posible que este
entrevistador interponga una acción de habeas data alegando que cuenta con la autorización del titular de la
información?
Las opciones incorrectas B) y C) no se constituyen en supuestos contemplados dentro la normativa arriba citada.
La opción D) podría plantear un conflicto, si bien la normativa arriba citada sugiere que ante autorización del titular la
entidad que resguarda la información debe difundir la información, la disposición de la LOGJCC sugiere que solo el
titular y representatne legitimado podrían interponer la acción de hábeas data. El entrevistador no se constituye en
representante legitimado.
No, la legitimación activa está reservada al titular o a tercera persona legitimada.
Sí, puesto que la entidad a cargo de la información puede otorgar la información con autorización del titular.
No se prevé una norma que regule este supuesto.
Sí, puesto que existe autorización del titular y ello legitima al entrevistador como tercero.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 92 de la Constitución establece que:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendra derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre
si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades publicas o privadas, en soporte material o electronico. Asimismo
tendra derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacion personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podran difundir la informacion
archivada con autorizacion de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podra solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asi como la actualizacion de
los datos, su rectificacion, eliminacion o anulacion. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo debera estar autorizado
por la ley o por la persona titular, se exigira la adopcion de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su
solicitud, esta podra acudir a la jueza o juez. La persona afectada podra demandar por los perjuicios ocasionados.
Por otro lado, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone, sobre la
letiimación activa, que:
Toda persona, natural o juridica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,
podra interponer una accion de habeas data.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
407
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La garantía jurisdiccional que involucra el derecho a conocer datos personales, el uso que se haga de ellos, su finalidad,
el origen y destino de informacion personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos, se refiere a:
Las opciones incorrectas contradicen con el contenido de la disposición normativa arriba citada.
la acción de acceso a la información pública.
la acción de protección.
la acción de hábeas data.
la acción de hábeas corpus.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo primero del artículo 92 de la Constitución dispone que:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendra derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre
si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades publicas o privadas, en soporte material o electronico. Asimismo
tendra derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacion personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
408
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona denunció que una entidad tiene equivocadamente registrada sus datos personales, lo cual llevó a un conflicto
en su ámbito laboral. La rectificación de la información es costosa. ¿Puede demandar la gratuidad de esta rectificación la
persona afectada?
Las opciones incorrectas formulan supuestos contradictorios a los contenidos en la normativa arriba expuesta.
No, la acción de hábeas data no alcanza tal supuesto.
No, la acción de hábeas corpus solo tutela el derecho a la información.
Sí, la gratuidad de la rectificación es parte de la protección de esta garantía jurisdiccional.
No se prevé ninguna regla sobre el supuesto planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 92 de la Constitución establece que:
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendra derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si
misma, o sobre sus bienes, consten en entidades publicas o privadas, en soporte material o electronico. Asimismo tendra
derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacion personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podran difundir la informacion archivada con
autorizacion de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podra solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asi como la actualizacion de los
datos, su rectificacion, eliminacion o anulacion. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo debera estar autorizado por la
ley o por la persona titular, se exigira la adopcion de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud,
esta podra acudir a la jueza o juez. La persona afectada podra demandar por los perjuicios ocasionados.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
409
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando se niega el acceso a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que
consten en entidades publicas o esten en poder de personas naturales o juridicas privadas, corresponde interponer:
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos planteados por la normativa arriba citada.
la acción de protección.
la acción de acceso a la información pública.
la acción de hábeas data.
la acción por incumplimiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Se podra interponer la accion de habeas data en los siguientes casos:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que
consten en entidades publicas o esten en poder de personas naturales o juridicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualizacion, rectificacion, eliminacion o anulacion de datos que fueren erroneos o
afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la informacion personal que viole un derecho constitucional, sin autorizacion expresa, salvo
cuando exista orden de jueza o juez competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
410
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando se niega la solicitud de actualizacion, rectificacion, eliminacion o anulacion de datos que fueren erroneos o
afecten los derechos de una persona, la Constitución prevé:
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos planteados por la normativa arriba citada.
la acción de protección.
la acción de acceso a la información pública.
la acción de hábeas data.
la acción por incumplimiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Se podra interponer la accion de habeas data en los siguientes casos:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e informes que
consten en entidades publicas o esten en poder de personas naturales o juridicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualizacion, rectificacion, eliminacion o anulacion de datos que fueren erroneos o
afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la informacion personal que viole un derecho constitucional, sin autorizacion expresa, salvo
cuando exista orden de jueza o juez competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
411
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando se da un uso de la informacion personal que viole un derecho constitucional, sin autorizacion expresani
orden de jueza o juez competente, puede interponerse:
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos planteados por la normativa arriba citada.
la acción de hábeas data.
la acción de protección.
la acción de acceso a la información pública.
No existe garantía jurisdiccional prevista para tal supuesto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 50 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Se podra interponer la accion de habeas data en los siguientes casos:
1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos geneticos, bancos o archivos de datos personales e
informes que consten en entidades publicas o esten en poder de personas naturales o juridicas privadas.
2. Cuando se niega la solicitud de actualizacion, rectificacion, eliminacion o anulacion de datos que fueren
erroneos o afecten sus derechos.
3. Cuando se da un uso de la informacion personal que viole un derecho constitucional, sin autorizacion expresa,
salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
412
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción de hábeas data puede ser interpuesta por:
Las opciones incorrectas plantean supuestos que contradicen los supuestos de la normativa arriba citada.
por la persona afectada en sus derechos y por cualquier persona con interés en la información de otra persona.
por cualquier persona que requiera información personal de otra persona, siempre que medie un interés
general.
por la persona, natural o jurídica, afectada en sus derechos.
por la persona, natural o jurídica, afectada en sus derechos o representante legitimado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Sobre la legitimación activa, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
dispone que:
Toda persona, natural o juridica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podra
interponer una accion de habeas data.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
413
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas corresponden a otras acciones constitucionales, que no coinciden con los supuestos planteados
del artículo 93 de la Constitución.
la acción de protección.
la acción de cumplimiento.
la acción por incumplimiento.
No existe una garantía jurisdiccional que garantíce el supuesto planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 93 de la Constitucón dispone que:
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así
como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción
se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La posibilidad de garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, es ofrecida por:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
414
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en otras acciones constitucionales, excepto la opción B) que es inexistente.
la acción extraordinaria de protección.
la acción de cumplimiento.
la acción por incumplimiento.
la acción de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 93 de la Constitucón dispone que:
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico,
así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la
norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción que permite garantizar el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos
humanos es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
415
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no previstos por la normativa arriba anotada.
cualquier juez o jueza.
la Corte Provincial.
la Corte Constitucional.
la Corte Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 93 de la Constitución establece que:
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así
como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción
se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción por incumplimiento debe ser interpuesta ante:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
416
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no previstos por la normativa arriba anotada.
una obligación de hacer o no hacer.
una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
una obligación cuyo destinatario se encuentra claramente identificado.
una obligación jurídica con destinatario identificado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 93 de la Constitución establece que:
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así
como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción
se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para que la acción por incumplimiento proceda la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue debe contener:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
417
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no previstos por la normativa arriba anotada.
acción de protección.
acción extraordinaria de protección.
acción por incumplimiento.
acción de cumplimiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 93 de la Constitución establece que:
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico,
así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la
norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
En caso de que el Estado ecuatoriano cumpla parcialmente una decisión de la Corte Interamericana, los favorecidos
con esta última deben interponer:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
418
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos al margen de la normativa arriba citada.
el Estado.
las autoridades públicas.
el procurador del Estado.
cualquier autoridad pública o particulares.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 53 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La acción por incumplimiento procederá en contra de toda autoridad pública y contra de personas naturales o jurídicas
particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. Procederá
contra particulares también en el caso de que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de
protección de derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada o determinable.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La legitimación pasiva en la acción por incumplimiento se constituye en:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
419
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos de la normativa arriba citada.
reclamo previo ante quién debe cumplir la norma o decisión.
reclamo judicial.
agotar previamente las vías que ofrece el ordenamiento jurídico.
No es imprescidible ningún requisito, pues es posible interpone directamente esta acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de
la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no
contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para la interposición de una acción por incumplimiento es imprescindible:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
420
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos en contradicción con la normativa arriba citada.
Sí, la acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar el cumplimiento de sentencias de organismos
internacionales.
Sí, la acción por incumplimiento tiene tal objeto y la declaración debe interpretarse como incumplimiento.
No, previamente es necesario acudir a las instancias que deben cumplir la sentencia de la Corte.
No existen ninguna regla prevista, que regule el supuesto formulado en la pregunta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Reclamo previo.- Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará
el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o
persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro un caso ante la Corte Interamericana, esta emitió sentencia que declara la responsabilidad del Estado, en ese
sentido, dictó reparaciones económicas a favor de las víctimas. El Estado ha declarado que no cumplirá tal sentencia por
ser injusta. Las víctimas, en conocimiento de la sentencia y esta firmación, interpusieron la acción por incumplimiento.
¿Procede esta acción ante tal supuesto?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
421
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos en contradicción con la normativa arriba citada.
realizar el reclamo previo ante la autoridad que debe cumplir con la norma o sentencia internacional.
recibir la notificación de la sentencia internacional de manera formal.
guardar espera por 4 meses para que se configure el incumplimiento.
No existe ninguna regla para que configure el incumplimiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Reclamo previo.- Con el propósito de que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente
reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad
pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará configurado el
incumplimiento.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro la acción por incumplimiento, para que se configure el incumplimiento como tal, se debe:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
422
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos contrarios a la normativa arriba citada.
contra cualquier tipo de sentencias o decisiones.
contra sentencias de jueces nacionales.
contra sentencias de organismos internacionales.
contra sentencias de jueces nacionales y de organismos internacionales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así
como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos
humanos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Contra qué tipo de sentencias o decisiones procede la acción por incumplimineto?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
423
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos que contradicen los supuestos de la normativa arriba citada.
Sí, el incumplimiento de la norma permite que cualquier persona exija su cumplimiento mediante esta acción.
Sí, es posible exigir el cumplimiento de cualquier norma, esto incluye normas constitucionales.
No, la acción por incumplimiento no incluye la omisión de mandatos constitucionales.
No se prevé ninguna regla concreta que resuelva el planteamiento formulado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 56 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Causales de inadmisión.- La acción por incumplimiento no procede en los siguientes casos:
1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional.
2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.
3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los
casos en los cuales, de no admitirse la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el
accionante.
4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Procede la acción por incumplimiento si una persona intenta que se cumpla un mandato constitucional que reconoce
derechos a su colectivo?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
424
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en planteamientos que contradicen los supuestos de la normativa arriba citada.
Sí, efectuado el incumplimiento de cualquier norma procede la acción.
No, si existe otro mecanismo judicial será inadmitida la acción.
Sí, la acción por incumplimiento no tiene causales de inadmisión.
No, todo incumplimiento de alguna norma supone la habilitación de esta acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 56 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Causales de inadmisión.- La acción por incumplimiento no procede en los siguientes casos:
1. Si la acción es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garantía jurisdiccional.
2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales.
3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisión o informe, salvo en los
casos en los cuales, de no admitirse la acción por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el
accionante.
4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una persona pretende hacer cumplir una norma, pero el ordenamiento ofrece otro mecanismo judicial para ello,
¿procede la acción por incumplimiento?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
425
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas contradicen este supuesto.
ante cualquier juez.
ante la Corte Provincial.
ante la Corte Constitucional.
ante el presidente de la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que la demanda debe
interponer ante la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción por incumplimiento debe interponerse:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
426
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no corresponden a la aludida acción constitucional y la opción D) es un supuesto no
contemplado en el ordenamiento.
la acción de protección.
la acción extraordinaria de protección.
la acción por incumplimiento.
Ninguna acción constitucional contiene tal garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 94 de la Constitución dispone que:
La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por
acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso
procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la
falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso en sentencias, autos
definitivos, y resoluciones con fuerza de sentencia, es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
427
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos no contemplados en las normas.
ante la Corte Constitucional.
ante cualquier juez.
ante la Corte Provincial.
ante la Corte Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 94 de la Constitución dispone que:
La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por
acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso
procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta
de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción extraordinaria de protección se interpone:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
428
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas contradicen los supuestos contemplados en la disposición constitucional arriba citada.
No, es imprescindible para esta acción agotar todos los recursos de ley.
Sí, pues la negligencia no es atribuible a la persona.
Sí, puesto que esta acción no cuenta con ningún requisito previo.
No, puesto que la acción solo procede contra decisiones de la Corte Nacional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 94 de la Constitución dispone que:
La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por
acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso
procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la
falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que considera se ha visto afectada en sus derechos constitucionales por una sentencia de la Función
Judicial desea interponer la acción extraordinaria de protección, sin embargo, no ha agotado los recursos de apelación
por negligencia de su defensa técnica. ¿Procede esta acción frente a este supuesto?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
429
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos que regulan la legitimación activa arriba citada.
a las personas que hayan sido o debían ser parte del proceso de donde emerge la necesidad de interponer esta
acción.
a cualquier persona con interés en el proceso.
a las personas que haya sido parte del proceso de donde emerge la necesidad de interponer esta acción y al
defensor del pueblo.
cualquier persona en nombre del interesado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Legitimación activa.- La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de
personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La legitimación activa de la acción extraordinaria de proteccíon está reservada a:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
430
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no tienen presente los supuestos regulados por la disposición normativa arriba citada.
No, puesto que para quienes debieron ser parte del proceso y no fueron, el término correrá desde que tuvieron
conocimiento de la providencia.
No, porque la acción no cuenta con término para su interposición.
Sí, puesto que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que el término
para accionar es de 20 días.
Sí, pero, debido a que la persona no fue parte del proceso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Término para accionar.- El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la
notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte;
y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que se ha visto perjudicada en sus derechos por la emisión de una sentencia judicial y que no ha podido
ser parte del proceso, interpuso acción extraordinaria de protección. Sin embargo, la parte victoriosa en el proceso
alegó que ya transcurrieron 20 días a partir de la notificación con la decisión judicial. ¿Esto hace improcedente la
acción?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 26 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
431
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no tienen presente los supuestos regulados por la disposición normativa arriba citada.
desde la notificación de la decisión judicial a las partes del proceso.
No existe término para la interposición de esta acción.
desde que tuvieron conocimiento de la providencia.
No existe término para la interposición de esta acción para personas que mantienen interés en el proceso pero
que no fueron parte de él.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Término para accionar.- El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la
notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte;
y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El término para interponer una acción extraordinaria de protección para una persona que no asistió al proceso corre
desde:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
432
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en supuestos que contradicen la normativa arriba citada.
admitir la demanda y dar curso a la acción.
inadmitir la acción por ser improcedente dentro procesos electorales.
inadmitir la acción, debido a que esta es improcedente contra resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral.
No se prevé ninguna regla concreta por lo que debe tramitarse la acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Admisión.- La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva;
éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo
de cinco días.
La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente:
(…)
7. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro un proceso electoral, una organización política cuestiona una decisión del Tribunal Contencioso Electoral por
supuestamente vulnerar derechos políticos.Por lo que interpusieron acción extraordinaria de protección. Ante ello la
Corte debe:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
433
A)
B)
C)
D)
La opción A) se constituye en respuesta incorrecta puesto que la norma da a entender que la acción procede contra el
Tribunal Contencioso Electoral, siempre que no esté abierto un proceso electoral.
La opción C) contradice el supuesto normativa arriba anotado.
La opción D) señala un supuesto normativo, sin embargo, no aplica en el caso planteado en la pregunta.
No procede esta acción contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral.
Esta acción procede cuando no se está dentro un proceso electoral.
Esta acción procede contra cualquier decisión del Tribunal Contencioso Electoral.
Esta acción no procede durante procesos electorales.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Admisión.- La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste
ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco
días.
La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente:
(…)
7. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Antes de ingresar a un proceso electoral, una organización política se ha visto desfavorecida con una decisión del Tribunal
Contencioso Electoral. ¿Podría esta organización interponer la acción extraordinaria de protección?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
434
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas no se constituyen en supuestos acordes a la normativa arriba citada.
Sí, la Corte es la instancia la que debe valorar si se admite o no la acción.
Sí, no existe ninguna cláusula de inadmisión de frente al supuesto que plantea la pregunta.
No, existe una cláusula de inadmisión de la acción cuando esta permita solventar una violación de derechos.
No existe ningún tipo de supuesto normativo que regule este planteamiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Admisión.- La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste
ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco
días.
La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar lo siguiente:
(…)
8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer
precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar
sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un grupo históricamente vulnerable consiguió una sentencia favorable de la Corte Nacional de Justicia, sin embargo, se
anunció que la otra parte interpondría una acción extraordinaria de protección. Pero es de conocimiento público que la
interposición de esta acción provocaría solventar una grave vulneración de derechos. ¿Procede la acción extraordinaria
de protección?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
435
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se sustentan en la normativa arriba citada ni ingresan en sus supuestos.
apelar ante el presidente de la Corte Constitucional.
requerir una revisión de la decisión de inadmisión.
No procede ningún recurso ulterior a la inadmisión.
requerir revisión en la Corte Nacional de Justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Si [la Corte] declara la inadmisibilidad, archivará la causa y devolverá el expediente a la jueza, juez o tribunal que dictó la
providencia y dicha declaración no será susceptible de apelación; si la declara admisible se procederá al sorteo para
designar a la jueza o juez ponente, quien sin más trámite elaborará y remitirá el proyecto de sentencia, al pleno para su
conocimiento y decisión.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que interpuso la acción extraordinaria de protección recibió la notificación de que esta fue inadmitida, para
asistir su derecho a la doble instancia puede:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
436
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundamentan en supuestos no contemplados en la Constitución y contradicen la normativa
arriba citada.
No, la autodeterminación de los pueblos y nacionalidades impide que sean motivo de revisión.
No, puesto que la justicia indígena tiene la misma jerarquía que la Función Judicial.
Sí, a través de la acción extraordinaria de protección contra decisiones que emerjan de la aplicación de jusiticia
indígena.
No existe ninguna acción constitucional que permita cuestionar las decisiones de la justicia indígena.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Ambito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones
jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser
mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de
que la haya conocido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Constitución reconoce el derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades de resolver sus propios conflictos a través
de la aplicación de sus propias normas, reconociendo constitucionalmente a la justicia indígena como parte a la
autodeterminación. ¿Es posible cuestionar esta las decisiones de la justicia indígena?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
437
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundamentan en supuestos no contemplados en la Constitución y contradicen la normativa
arriba citada.
la violación de la Constitución y las leyes.
la violación de derechos constitucionales.
la violación de derechos constitucionales y el debido proceso.
la violación de derechos constitucionales y discriminación de la mujer.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Ambito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones
jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser
mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días
de que la haya conocido.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Los supuestos que habilitan interponer la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena
son:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
438
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo establecido en la normativa arriba citada. La
particularidad de la pregunta reside, precisamente, en considerar los principios que rigen a los derechos colectivos de
los pueblos y nacionalidades y la naturaleza de su administración de justicia.
la sujeción de la justicia indígena a la ley y el estado de derecho.
las reglas normativas que el legislador haya emitido en esta materia.
los principios que, sobre esta materia, se encuentren establecidos en la Constitución e instrumentos
internacionales.
la Constitución como en cualquier otra garantía jurisdiccional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece, haciendo referencia a la Corte Constitucional, que:
Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos
internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos
humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro las acciones extraordinarias de protección, la Corte Constitucional para resolver los casos debe considerar:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
439
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundamentan en supuestos que contradicen la idea expuesta más arriba. Si bien la opción
A) refleja una aparente respueta correcta, aceptar esta involucraría que los jueces, por ejemplo, de acciones de
protección no están vinculados a los principios que se citan en la pregunta. La opción B) no cuenta con la especificación
con la que cuenta la opción C), lo cual define que esta exprese una mejor respuesta que aquella. Y la opción D)
representa un criterio al margen de la Constitución.
únicamente las acciones extraordinarias de protección constra decisiones de la justicia indígena.
todas las acciones constitucionales.
todas las acciones constitucionales en el que toquen temas sobre la materia de los pueblos indígenas.
Estos principios solo rigen a la justicia indígena.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Considerando que el Estado ecuatoriano se declara como uno intercultural la respuesta correcta es la opción que mejor
refleja el sentido de la pregunta formulada. Si bien el artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional establece que la Corte debe considerar estos principios para resolver la acción extraordinaria de
protección contra decisiones de la justicia indígena, esto no significa una exclusión en casos donde derechos colectivos
puedan tratarse en otras acciones.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La interculturalidad, el pluralismo jurídico y la autodeterminación de los pueblos, son principios que los jueces
constitucionales deben considerar para:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
440
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se acomodan a los supuestos normativos arriba citados.
reconocer el derecho colectivo de los pueblos indígenas.
evitar que los casos en materia de justicia indígena reciban una interpretación etnocéntrica y monocultural.
incidir que los casos se desarrollen en la correcta aplicación de la ley.
cumplir tratados internacionales sobre la materia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 1 del artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
1. Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación
intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el
entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto por las
autoridades indígenas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El principio de interculturalidad, principalmente, pretende:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
441
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no coinciden con el contenido descriptivo de la normativa arriba citada relacionada a
pluralismo jurídico.
la coexistencia de sistemas normativos, principalmente, estatales y de los pueblos y nacionalidades.
la coexistencia de sistemas normativos en sujeción a la ley y seguridad jurídica.
la existencia de sistemas jurídicos delimitados por sus respectivas competencias.
la existencia de sistemas jurídicos marcadamente delimitados.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
2. Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas
normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades de conformidad con el carácter
plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el pluralismo jurídico debe ser
entendido como:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
442
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo que dispone la normativa arriba citada.
que los pueblos gozan de pleno derecho para resolver sus cuestiones como consideren pertinente.
que gozan de autonomía financiera.
que ejercen sus funciones únicamente teniendo presente su derecho indígena propio.
que los pueblos y nacionalidades gozarán del máximo de autonomía y el mínimo de restricciones en sus
funciones jurisdiccionales, de conformidad a su derecho indígena propio.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de
autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial,
de conformidad con su derecho indígena propio.
No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los límites establecidos por la Constitución vigente, los
instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que para la acción extraordinaria contra
decisiones de la justicia indígena rige como principio la autonomía. Esta se refiere a:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
443
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo que dispone la normativa arriba citada.
únicamente la Constitución.
la ley.
la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de
autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial,
de conformidad con su derecho indígena propio.
No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los límites establecidos por la Constitución vigente, los
instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El principio de autonomía que rige a la acción extraordinaria de protección contra las decisiones de la justicia indígena
tiene sus límites en:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
444
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de lo que dispone la normativa arriba citada.
La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho indígena a
través de un entendimiento intercutural con el debido proceso constitucional.
La obervancia del debido proceso constitucional.
No existe tal principio en la normativa de esta acción.
el seguimiento de reglas y procedimientos preestablecidos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
4. Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho
propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento intercultural del principio
constitucional del debido proceso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El debido proceso dentro la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena debe entenderse
como:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
445
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la normativa arriba citada.
el de pluralismo jurídico.
el de autonomía de los pueblos indígenas.
el de interculturalidad.
el de debido proceso en su perspectiva intercultural.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales establece que:
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
1. Interculturalidad.- El procedimiento garantizará la comprensión intercultural de los hechos y una interpretación
intercultural de las normas aplicables a fin de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural. Para el
entendimiento intercultural, la Corte deberá recabar toda la información necesaria sobre el conflicto resuelto por las
autoridades indígenas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Uno de los principios que rige la accción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, intenta
evitar la interpretación etnocéntrica y monocultural de los hechos y las normas que envuelven los casos. Este principio
es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
446
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la normativa arriba citada.
la interculturalidad.
el pluralismo jurídico.
la autonomía de los pueblos.
No existe tal principio en el ordenamiento jurídico.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
2. Pluralismo jurídico.- El Estado ecuatoriano reconoce, protege y garantiza la coexistencia y desarrollo de los sistemas
normativos, usos y costumbres de las nacionalidades, pueblos indígenas y comunidades de conformidad con el carácter
plurinacional, pluriétnico y pluricultural del Estado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El principio que exige que la Corte Constitucional garantice la coexistencia y desarrollo de los sistemas jurídicos de los
pueblos indígenas, es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
447
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la normativa arriba citada.
pluralismo jurídico.
autonomía.
interculturalidad.
debido proceso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
3. Autonomía.- Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de
autonomía y un mínimo de restricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial,
de conformidad con su derecho indígena propio.
No obstante el reconocimiento de un máximo de autonomía, tiene los límites establecidos por la Constitución vigente, los
instrumentos internacionales de derechos de los pueblos indígenas y esta ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La posibilidad de que las autoridades indígenas gocen de un máximo de autodeterminación y un mínimo de restricciones
a esta autodeterminación responde al principio de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
448
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la normativa arriba citada.
No, porque vulnera el principio de objetividad.
No, puesto que su decisión estaría constituyéndose en ultra petita.
Sí, porque el juez constitucional está en libertad de averiguar la verdad.
Sí, porque la Ley le permite requerir opinión técnica en temas relacionados a la justicia indígena.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 66 de la Ley rgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala, en relación a la acción
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, que:
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
11. Opinión técnica.- La jueza o juez ponente podrá solicitar la opinión técnica de una persona experta en temas
relacionados con justicia indígena y recibir opiniones de organizaciones especializadas en estos temas.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Un juez constitucional que debe decidir una acción extraodinaria de protección contra decisiones de la jusiticia indígena,
asume que, además de escuchar a las partes y tener presente sus pruebas, es necesario solicitar la opinión técnica de
una persona experta. ¿Es posible esta actuación activa del juez constitucional?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
449
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos contemplados en la normativa arriba citada.
únicamente la persona afectada con la decisión de la justicia indígena.
las autoridades indígenas.
cualquier persona o grupo de personas.
cualquier miembro del pueblo indígena.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
6. Legitimación activa.- Cualquier persona o grupo de personas podrá presentar esta acción. Cuando intervenga una
persona a nombre de la comunidad, deberá demostrar la calidad en la que comparece.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena puede ser interpuesta por:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
450
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto contenido en la normativa arriba citada.
resolver respetando la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
impedir que la justicia indígena viole derechos de participación de las mujeres.
abstenerse de interpretar el derecho indígena para resolver según sus criterios.
promover la interculturalidad de los pueblos indígenas respetando sus decisiones.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estable que:
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
14. Violación de derechos de las mujeres.- Las juezas o jueces deberán impedir que en sentencias de justicia indígena se
alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico para violar los derechos humanos o de participación de las
mujeres.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro una acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena se alegó que la costumbre para
justificar la exclusión de las mujeres en la participación de la comunidad. Ante este hecho, los jueces constitucionales
deben:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
451
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la disposición arriba citada.
del principio constitucional del debido proceso.
de la autodeterminación de establecer el derecho propio de los pueblos indígenas.
intercultural del principio constitucional del debido proceso.
No existe diferencia en el debido proceso de los pueblos indígenas, puesto que estos deben acomodarse a la
Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La Corte Constitucional deberá respetar los siguientes principios y reglas:
4. Debido proceso.- La observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho
propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento intercultural del principio
constitucional del debido proceso.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, el debido proceso es la
observación de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del derecho propio de la
nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el entendimiento:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
452
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no coinciden con el contenido de la normativa arriba citada, que describen, precisamente, lo
que son las garantias jurisdiccionales.
las garantías jurisdiccionales.
las medidas cautelares.
los principios y derechos constitucionales.
la acción de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de
la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El instituto que tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así
como la reparación integral de los daños causados por su violación, son:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
453
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos planteados en la normativa arriba citada.
las garantías jurisdiccionales.
la medida cautelar.
la acción de protección.
las acciones constitucionales de defensa de derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de
la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El instituto jurídico que tiene como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho, es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
454
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto planteado en la normativa arriba citada.
instancia de revisión de las decisiones de la justicia indígena.
garantía jurisdiccional de los derechos constitucionales.
un recurso de apelación ante la Corte Constitucional.
un recurso de apelación ante la Corte Nacional de Justicia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los
derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de
la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho.
Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la
información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción
extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena está regulada como:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
455
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos al margen de la normativa arriba citada.
de manera discrecional.
por sorteo.
por la relevancia del caso.
No existe tal etapa pues debe realizar la revisión de todos los casos que se remiten a la Corte.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Art. 25.- Selección de sentencias por la Corte Constitucional.- Para la selección de las sentencias por la Corte
Constitucional, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas en el término de tres días contados a
partir de su ejecutoría a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión.
2. La Sala de Selección, después de conocer las sentencias, escogerá discrecionalmente aquellas sentencias objeto de la
revisión. El caso seleccionado se hará conocer a través del portal de internet de la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Corte Constitucional realiza la selección de sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
456
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto de la normativa arriba citada.
inconstitucional porque vulnera el debido proceso en cuanto a la fundamentación de las decisiones judiciales.
procedente, considerando que la Ley Ogánica de Garantías Jurisdicionales y Control Constitucional dispone
que la exclusión de revisión no requiere fundamentación.
No existe regulación concreta sobre el problema que plantea la pregunta.
ilegal, en cuanto la LOGJCC exige que la selección de casos para el desarrollo de jurisprudencia debe estar
acompañada de motivación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 25 de la Ley Ogánica de Garantías Jurisdicionales y Control Constitucional dispone que:
Selección de sentencias por la Corte Constitucional.- Para la selección de las sentencias por la Corte Constitucional, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas en el término de tres días contados a
partir de su ejecutoría a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión.
2. La Sala de Selección, después de conocer las sentencias, escogerá discrecionalmente aquellas sentencias objeto de
la revisión. El caso seleccionado se hará conocer a través del portal de internet de la Corte Constitucional.
3. La exclusión de la revisión no requiere de motivación expresa.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que interpuso acción de protección y que agotó la etapa de apelación, acudió a la Corte Constitucional para
solicitar que su caso sea seleccionado para el desarrollo de jurisprudencia, sin embargo, la Corte rechazo su pedido y la
selección de su caso sin ningún fundamento. Tal actuación es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
457
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se consituyen en elementos de la respuesta correcta, tal como puede comprobarse en la
normativa arriba citada.
Gravedad del asunto y relevancia o trascendencia del asunto.
Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial.
Gravedad, relevancia nacional, novedad y negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte.
Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
4. La Sala de Selección tendrá en cuenta los siguientes parámetros para la selección, que deberán ser explicados en el
auto de selección:
a) Gravedad del asunto.
b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial.
c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional. d) Relevancia o trascendencia nacional
del asunto resuelto en la sentencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para la selección de las sentencias por la Corte Constitucional para el desarrollo de jurisprudencia, la Sala de Selección
de esta debe considerar:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
458
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos que se anotan en la normativa arriba citada.
El procurador y ministro de justicia.
El presidente de la Corte Constitucional.
El Defensor del Pueblo o algún juez de la Corte Constitucional.
Esta es competencia única de la Sala de Selección de la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 y 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen
que:
4. La Sala de Selección tendrá en cuenta los siguientes parámetros para la selección, que deberán ser explicados en el
auto de selección:
a) Gravedad del asunto.
b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial.
c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional. d) Relevancia o trascendencia nacional
del asunto resuelto en la sentencia.
5. La Defensora o Defensor del Pueblo o cualquier jueza o juez de la Corte Constitucional podrá solicitar la selección de
la sentencia, a partir de las causales descritas en el numeral anterior.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Dentro la selección de sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia, los únicos actores que pueden solicitar la
selección de la sentencia son:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
459
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto que ofrece la normativa arriba citada.
la suspencisón de los efectos de la sentencia.
la no suspensión de los efectos de la sentencia.
No existe una norma que regule este planteamiento.
la paralización de todo trámite hasta que la Corte emita la sentencia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
En el último parágrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece
que:
El trámite de selección o revisión no suspende los efectos de la sentencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si un caso de acción de protección es seleccionado por la Corte Constitucional para el desarrollo de jurisprudencia, que a
la vez involucrará la emisión de un nueva sentencia, se tiene que el efecto es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
460
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos planteados en la normativa arriba anotada.
El presidente de la Corte Constitucional.
El juez constitucional de turno al efecto.
Una comisión especial de la Corte compuesta por turnos por los jueces constitucionales.
la Sala de Selección de la Corte Constitucional.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Selección de sentencias por la Corte Constitucional.- Para la selección de las sentencias por la Corte Constitucional,
se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales serán remitidas en el término de tres días contados
a partir de su ejecutoría a la Corte Constitucional, para su conocimiento y eventual selección y revisión.
2. La Sala de Selección, después de conocer las sentencias, escogerá discrecionalmente aquellas sentencias objeto
de la revisión. El caso seleccionado se hará conocer a través del portal de internet de la Corte Constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La instancia encargada de realizar la selección de sentencias para el desarrollo de la jurisprudencia es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
461
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se contituyen en supuestos que contradicen la opción correctas, de acuerdo con la
normativa arriba citada.
de aplicación más favorable a los derechos.
de optimización de los principios constitucionales.
de obligatoriedad del precedente constitucional.
de aplicación directa de la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en
cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un
caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá
orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la
Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de
sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del
estado constitucional de derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni denegar la administración de
justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de la justicia constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si en un caso concreto existen varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe aplicar el
principio:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
462
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se sujetan a los supuestos arriba anotados.
aplicar la ley jerárquicamente superior.
aplicar la interpretación acorde a la Constitución.
aplicar la intepretación que mejor se ajuste a la seguridad jurídica.
aplicar la interpretación más favorable a los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en
cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un
caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá
orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la
Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de
sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del
estado constitucional de derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni denegar la administración de
justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El juez constitucional de una causa identificó que para resolver el caso concreto debe elegir entre dos
interpretaciones de la norma que resuelve este. De acuerdo con los principios de la justicia constitucional este debe:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
463
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se sujetan a los supuestos arriba anotados.
que el juez constitución debe seguir los precedentes constitucionales.
que el juez constitucional debe aplicar la Constitución de manera directa.
que el juez constitucional no puede dejar de resolver un caso por contradicciones entre normas.
que el juez constitucional no debe dejar de pronunciarse por motivos de aplicación de los derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en
cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un
caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona.
2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá
orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.
3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la
Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de
sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del
estado constitucional de derechos y justicia.
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni denegar la administración de
justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Principios de la justicia constitucional
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
De acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la obligatoriedad de
administrar justicia constitucional implica:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
464
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas señalan principios que no responden al planteamiento formulado, según se puede evidenciar
en la normativa arriba citada.
el principio de igualdad.
el principio de proporcionalidad.
el principio de aplicación más favorable a los derechos.
No se prevé ninguna solución al planteamiento formulado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible
resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto,
se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para
garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Ante la contradicción entre principios constitucionales dentro un caso concreto, y no sea posible resolverlas a través de
las reglas de solución de antinomias, se aplicará:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
465
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas no describen el contenido que se plantea en la pregunta. De acuerdo con la normativa arriba
citada la descripción corresponde a la ponderación.
aplicación preferente de los derechos.
aplicación de ponderación.
aplicación del principio de igualdad.
aplicación de proporcionalidad.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las
circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción
o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que cuanto mayor sea el grado de la no
satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del
otro. Este método de interpretación es la:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
466
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se sustentan en la normativa arriba citada.
interpretación dinámica.
interpretación sistemática.
interpretación teleológica.
No se prevé tal método de interpretación en la Ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
5. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto
normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que las normas jurídicas deberán ser
interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida
coexistencia, correspondencia y armonía. Este método de interpretación es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
467
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas definen otros tipos de interpetación, tal como puede evidenciarse en la normativa arriba
citada.
interpretación teleológica.
interpretación sistemática.
ponderación.
interpretación evolutiva.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 6 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
6. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto
normativo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando las normas jurídicas se entienden a partir de los fines que persigue el texto normativo, se trata de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
468
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en supuestos que representan diferentes tipos de interpretación, distintos al
previsto en la normativa arriba citada.
la interpretación sistemática.
la interpretación teleológica.
la interpretación evolutiva o dinámica.
ponderación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
4. Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas
regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios
constitucionales.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La interpretación que permite que las normas se entiendan a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con
el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tomarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales, es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
469
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas se constituyen en otros principios procesales de la justicia constitucional, tal como puede
evidenciarse en la normativa arrba citada.
Doble instancia.
Economía procesal.
Formalidad condicionada.
Comprensión efectiva.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 11 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de
actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá atender simultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales.
b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.
c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por
la parte en cuyo favor se establecen.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La concentración, celeridad y saneamiento son parte del principio procesal de la justicia constitucional de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
470
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto contenido en la normativa arriba citada.
No, eso vulnera el principio de imparcialidad.
Sí, a través de la aplicación directa de la Constitución.
Sí, a través del principio iura novit curia.
No, una actuación de ese tipo implicaría que el juez decide de manera ultra petita.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 13 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
13. Iura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso
constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Puede un juez dentro un proceso constitucional aplicar una norma distinta a la invocada por las partes?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
471
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos que contiene la normativa arriba citada.
a que se tomarán en cuenta principios procesales de la legislación ordinaria en la medida que sean
compatibles con la naturaleza del control constitucional.
a que las acciones constitucionales proceden después de agotados los mecasnimos que ofrece la legislación
ordinaria.
No existe un principio procesal con tal denominación.
a que los jueces aplicarán la Constitución preferentemente a las leyes.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 14 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que:
14. Subsidiaridad.- Se tomarán en cuenta los demás principios procesales establecidos en la legislación ordinaria, en la
medida en que sean compatibles con la naturaleza del control constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Para la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el principio procesal de subsidariedad hace
referencia:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
472
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no corresponden a los supuestos contemplados en la normativa arriba citada.
concentración.
economía procesal.
celeridad.
saneamiento.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 11 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de
actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá atender simultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales.
b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.
c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por
la parte en cuyo favor se establecen.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La obligación del juez constitucional de limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando
dilaciones innecesarias, deviene del principio de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
473
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no corresponden a los supuestos contemplados en la normativa arriba citada.
celeridad.
concentración.
saneamiento.
comnprensión efectiva.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 11 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
11. Economía procesal.- En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de
actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá atender simultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales.
b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.
c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por
la parte en cuyo favor se establecen.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La obligación del juez constitucional de reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número
posible de actuaciones y providencias, se sustenta en la regla de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
474
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos de la normativa arriba anotada.
Sí, através de la modulación de los efectos de las sentencias.
No, las sentencias son para el futuro.
No, las sentencias tienen efectos inter partes.
No existe nada previsto en la normativa vigente.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Modulación de los efectos de las sentencias.- Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán
los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos
constitucionales y la supremacía constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Pueden los jueces constitucionales regular los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus resoluciones?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
475
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos de la normativa arriba anotada.
en cualquier caso que así lo requiera.
en los casos que considere oportuno el juez constitucional.
para garantizar la vigencia de los derechos y la supremacía constitucional.
para garantizar la Constitución.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Modulación de los efectos de las sentencias.- Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán
los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos
constitucionales y la supremacía constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La modulación de los efectos de las sentencias por parte de los jueces constitucionales procede:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
476
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no coinciden con los supuestos de la normativa arriba anotada.
el principio de optimización de los principios constitucionales.
el principio de comprensión efectiva.
la interpretación evolutiva.
el principio iura novit curia.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales:
13. Iura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso
constitucional.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El principio que permite a los jueces constitucionales aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un
proceso constitucional, es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
477
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se fundan en planteamientos aleatoriamente escogidos y al margen del texto constitucional.
las acciones constitucionales cuenta con legitimación pasiva cerrada.
las acciones constitucionales mantienen su legitimación activa abierta.
la legitimación activa está proscrita en la Constitución.
la legitimación activa puede ser restringida por la ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 86 de la Constitución dispone que:
Las garantias jurisdiccionales se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podra proponer las acciones previstas en
la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución pueden ser formuladas por cualquier persona, grupo de
personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, significa que:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
478
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en otros tipos de principios. La normativa arriba citada describe el principio de la
respuesta correcta.
la dirección del proceso como principio procesal constitucional.
el impulso de oficio como principio procesal constitucional.
una formalidad condicionada.
celeridad en el proceso.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
6. Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los
participantes y evitará las dilaciones innecesarias. En función de este principio, la jueza o juez podrá interrumpir a los
intervinientes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el objeto de las acciones, encauzar el debate y demás
acciones correctivas, prolongar o acortar la duración de la audiencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si un juez constitucional interrumpe a las partes para solicitar aclaraciones o repreguntar, o asumir cualquier acción
correctiva, para dirigir el proceso de forma activa, resulta ser el ejercicio de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
479
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en otros tipos de principios. La normativa arriba citada describe el principio de
la respuesta correcta.
Formalidad condicionada.
Impulso de oficio.
Dirección del proceso.
Economía procesal.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
6. Dirección del proceso.- La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los
participantes y evitará las dilaciones innecesarias. En función de este principio, la jueza o juez podrá interrumpir a los
intervinientes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el objeto de las acciones, encauzar el debate y
demás acciones correctivas, prolongar o acortar la duración de la audiencia.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿En función de qué principio el juez constitucional puede interrumpir a los intervinientes para solicitar aclaraciones o
repreguntar, determinar el objeto de las acciones, encauzar el debate y demás acciones correctivas, prolongar o acortar
la duración de la audiencia?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 25 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
480
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas se constituyen en otros tipos de principios. La normativa arriba citada describe el principio de
la respuesta correcta.
impulso de oficio.
formalidad condicionada.
dirección del proceso.
No existe ningún principio con tal contenido.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 7 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales:
7. Formalidad condicionada.- La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico
al logro de los fines de los procesos constitucionales. No se podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera
omisión de formalidades.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El deber que tiene un juez constitucional de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los
fines de los procesos constitucionales, se constituye en el principio de:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
481
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si las garantías jurisdiccionales establecidas en la Constitución pueden ser formuladas por cualquier persona, grupo de
personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, significa que:
Las opciones incorrectas se fundan en planteamientos aleatoriamente escogidos y al margen del texto constitucional.
las acciones constitucionales cuenta con legitimación pasiva cerrada.
las acciones constitucionales mantienen su legitimación activa abierta.
la legitimación activa está proscrita en la Constitución.
la legitimación activa puede ser restringida por la ley.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 86 de la Constitución dispone que:
Las garantias jurisdiccionales se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podra proponer las acciones previstas en
la Constitucion.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
482
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Cuál es el efecto jurídico de las medidas cuatelares?
Las opciones incorrectas contradicen el contenido de la norma arriba citada.
El otorgamiento genera indicios de responsabilidad en la violación de derechos.
Tiene valor probatorio en una futura acción.
Genera indicios y constituye prueba en una futura acción.
No constituyen un prejuzgamiento de la violación de derechos ni constituirá valor probatorio dentro una futura
acción.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Efecto jurídico de las medidas.- El otorgamiento de medidas cautelares y su adopción no constituirá prejuzgamiento
sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio en el caso de existir una acción por violación de derechos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
483
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
El mecanismo que tiene por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de derechos es:
Las opciones incorrectas no corresponden a la descripción de la normativa arriba citada.
la acción de protección.
las medidas cautelares.
la acción extraordinaria de protección.
No existe un mecanismo de tal naturaleza.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Finalidad.- Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos
en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
484
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas no se acomodan a los supuestos que ofrece la normativa arriba citada.
Sí, puesto que los requisitos para que proceda la acción son violación a un derecho y acción u omisión de una
autoridad pública.
Sí, puesto que se hace presente la violación del derecho, la acción de una autoridad pública y la inexistencia de
mecanismo judicial efectivo, considerando que esto no alcanza a los administrativos.
No, además de la violación y acción u omisión, es imprescindible la inexistencia de otro mecanismo de defensa
judicial.
La acción de protección puede ser interpuesta sin la necesidad de agotar otros mecanismos legales de defensa.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Requisitos.- La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Violación de un derecho constitucional;
2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,
3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que considera sus derechos violados por acciones de una autoridad pública desea interponer una acción de
protección, sin embargo, un abogado le señaló que para su problema existe un mecanismo efectivo en la vía
administrativa. ¿Procedería la acción de protección ante este planteamiento?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
485
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Contra todo acto discriminatorio efectuado por cualquier persona procede:
Las opciones incorrectas no responden al contenido de la normativa arriba citada.
la acción extraordinaria de protección.
la acción de protección.
medidas cautelares.
No existe ninguna acción concreta contra la discriminación.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 5 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicionales y Control Constitucional establece que:
Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:
(…)
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
486
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando personas naturales o empresas privadas presten servicios públicos impropios o de interés público, que afecten
derechos, procede:
Las opciones incorrectas señalan acciones que no corresponden, según se evidencia en la normativa arriba citada.
la acción de protección.
la medida cautelar.
la acción por incumplimiento.
No se prevé una acción para tal supuesto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las
siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social,
cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
487
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Cuando una persona se encuentra en estado de subordinación o indefensión frente a un poder religioso, puede interponer:
Las opciones incorrectas señalan acciones que no corresponden, según se evidencia en la normativa arriba citada.
una acción de hábeas data.
una acción extraordinaria de protección.
una acción de protección.
No existe una acción concreta para proteger este supuesto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 4 del artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Procedencia y legitimación pasiva.- La acción de protección procede contra:
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes
circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social,
cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
488
A)
B)
C)
D)
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una organización política recibió la notifciación de una resolución de parte del Consejo Nacional Electoral, que
considera vulnera sus derechos constitucionales. ¿Procede la acción de protección ante tal supuesto?
Las respuestas incorrectas plantean supuestos contradictorios al contenido de la normativa arriba anotada.
Sí, puesto que esta acción procede contra todo acto de autoridad pública no judicial.
No es posible impugnar resoluciones del Consejo Nacional Electoral.
No, porque las resoluciones del Consejo Nacional Electoral se impugnan ante el Tribuncal Contencioso
Electoral.
Sí, considerando que se constituye existe la violación de un derecho constitucional y la acción de una autoridad
pública.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional establece que:
Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede:
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales.
2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de
reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no
conlleven la violación de derechos.
4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere
adecuada ni eficaz.
5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.
6. Cuando se trate de providencias judiciales.
7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso
Electoral.
En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la
causa por la que no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
489
A)
B)
C)
D)
Las respuestas incorrectas plantean supuestos contradictorios al contenido de la normativa arriba anotada.
Sí, puesto que los derechos reconocidos no involucra la negación de otros derechos.
No, la acción de protección es improcedente para la declaración de derechos.
No, la acción no procede contra políticas públicas.
Sí, considerando que la acción protección permite la declaración de nuevos derechos.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Alta
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional establece que:
Improcedencia de la acción.- La acción de protección de derechos no procede:
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales.
2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de
reparación.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no
conlleven la violación de derechos.
4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere
adecuada ni eficaz.
5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho.
6. Cuando se trate de providencias judiciales.
7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso
Electoral.
En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa
por la que no procede la misma.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona perteneciente a un grupo históricamente excluido y discriminado considera que la Constitución y las normas
internacionales no prevén un derecho que se ha venido demandando desde este grupo. Ante te ello, se emitió una política
pública que no incluye el derecho demandado. ¿Procede la acción de protección en este supuesto?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
490
A)
B)
C)
D)
La opciones incorrectas no se acomodan al supuesto planteado por la normativa arriba anotada.
disponer la inmediata excarcelación de la persona.
ordenar al juez de la causa imponga una medida alternativa a la prisión preventiva.
inadmitir la acción ordenando que el afectado agote los mecanismos que ofrece la ley.
disponer que el juez revise la prisión preventiva.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 8 del artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de
la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber
transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que guarda prisión preventiva por más del tiempo señalado por ley interpuso directamente acción de hábeas
corpus para conseguir su libertad. En esta situación el juez constitucional puede:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 27 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
491
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto planteado por la norma arriba citada.
inadmitir la acción y ordenar se acuda en primera instancia al juez de la causa.
ordenar que el juez revise su decisión.
disponer la inmediata libertad y ordenar su excarcelación.
No se prevé una solución legal al problema planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El numeral 8 del artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de
la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o
juez
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que fue favorecida con la libertad después de haber sido procesada por delitos políticos, interpuso
directamente acción de hábeas corpus después de que las autoridades policiales hicieran caso omiso a la orden judicial.
En tal situación el juez de garantías constitucionales debe:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
492
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto planteado por la normativa arriba citada.
otorgar un plazo prudente para que la persona sea presentada.
suspender la audiencia y ordenar que la persona sea presentada.
declarar que la detención es arbitraria e ilegítima, disponiendo su libertad inmediata.
No se prevé ninguna regla en concreto para el problema planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Reglas de aplicación.- Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad.
2. En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata
libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privación de libertad.
c) Cuando la orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad.
e) En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación
de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La madre de una persona detenida interpuso una acción de hábeas corpus, alegando que desconoce el paradero de su
hijo. En audiencia pública, las autoridades demandadas informaron que no pudieron presentar a la persona detenida,
por lo que slicitaron la suspensión de la audiencia. Ante ello, el juez debe:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
493
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas plantean supuestos que contradicen lo señalado en la normativa arriba citada.
Sí, el hábeas corpues protege la libertad.
Sí, frente a decisiones infundadas, que dispongan la detención, procede el hábeas corpus.
No, el hábeas corpus no procede contra decisiones judiciales.
No, contra las decisiones judiciales procede la acción extraordinaria de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
La accion de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad fisica y otros derechos conexos de
la persona privada o restringida de libertad, por autoridad publica o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, proteccion que incluye la garantia de que la
detencion se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepcion de los casos de flagrancia
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si una autoridad judicial emite la detención de una persona, sin embargo, su decisión adolece de fundamentación.
¿Ante este hecho, procede el hábeas corpus?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
494
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen lo establecido en la normativa arriba citada.
conceder la tutela y ordenar que el juez de la causa tome una decisión sobre los fundamentos de la sentencia.
devolver la causa y ordenar que se subsane el error.
la inmediata libertad de la persona.
No existe una regla concreta en la ley al respecto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que:
Las juezas y jueces observaran las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondra la libertad de la victima, su atencion integral y
especializada, y la imposicion de medidas alternativas a la privacion de la libertad.
2. En caso de privacion ilegitima o arbitraria, la jueza o juez declarara la violacion del derecho, dispondra la
inmediata libertad y la reparacion integral.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Si en la tramitación de una acción de hábeas corpus el juez constitucional verifica que dentro determinado proceso
penal se mantiene la privación arbitraria del procesado, este debe disponer:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
495
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto concreto que ofrece la normativa arriba citada.
solicitar a que la persona sea llevada inmeditamente ante juez penal para que decida sobre su situación
procesal.
declara arbitraria la detención y disponer la libertad de la persona.
No existe una disposición concreta que resuelva el problema planteado.
declarar la libertad de la persona solo si las autoridades demandadas no presentaron el informe respectivo.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que:
Reglas de aplicación.- Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas:
1. En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y
especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad.
2. En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata
libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos:
a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.
b) Cuando no se exhiba la orden de privación de libertad.
c) Cuando la orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad.
e) En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación
de libertad.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona que fue detenida por la policía alega que se incurrieron en varias irregularidades. Tales irregularidades no
fueron desvirtuadas por los policías demandados, por lo que, el juez debe:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
496
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
No, puesto que se ofreció una respuesta a la solicitud de acceso, sin embargo, las instituciones pueden
reservarse información clasificada.
Sí, porque esta acción también procede cuando la información se entrega de manera incompleta.
Sí, porque las personas cuentan con el derecho constitucional.
No, porque la acción no procede contra el supuesto de que se entregue información incompleta.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Baja
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la
informacion. El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad
competente y de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Si una persona que solicitó información pública recibió esta de manera incompleta, corresponde plantear la acción de
acceso a la información pública?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
497
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen los supuestos contemplados en la normativa arriba citada.
No, las empresas privadas no se constituyen en sujetos pasivos de esta acción.
No, puesto la información que manejan las empresas privadas no se consideran públicas.
Sí, tanto las entidades públicas como privadas pueden ser demandadas mediante esta acción.
Solo si la empresa es concesionaria o tiene participación del Estado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
D) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece
que:
Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o
entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios
de éste.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
¿Es posible interponer una acción de acceso a la información pública contra empresa privada?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
498
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas desconocen la garantía jurisdiccional que formula el artículo 91 de la Constitución.
Sí, puesto que está prohibida la declaración de reserva de información.
No, puesto que la reserva fue declarada con anterioridad a la solicitud de la persona interesada.
Sí, ya que esta garantía asegura el acceso a todo tipo de información pública en cualquier momento.
No se prevé ninguna acción ante el supuesto planteado.
Opción Correcta Dificultad Esperada
B) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El artículo 91 de la Constitución establece que:
La accion de acceso a la informacion publica tendra por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada
expresa o tacitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra ser interpuesta incluso
si la negativa se sustenta en el caracter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificacion de la informacion.
El caracter reservado de la informacion debera ser declarado con anterioridad a la peticion, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona solicitó información pública a determinada institución, sin embargo, esta respondió a su requerimiento
señalando que tal información ha sido declarada como reservada hace un año. ¿Procede una acción de acceso a la
información pública?
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
499
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas contradicen el supuesto contenido en la normativa arriba citada.
ordenar que la entidad demandada señale dónde se encuentra dicha información.
rechazar la demanda.
declarar la demanda como no formulada.
No se prevé ninguna disposición concreta al efecto.
Opción Correcta Dificultad Esperada
A) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece
que:
Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o
archivo donde se encuentra la información solicitada.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Aplicación
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
Una persona interpuso acción de acceso a la información pública, sin embargo, la entidad pública ha señalado que tal
información no se encuentra en su base de datos ni archivos institucionales. En ese caso el juez constitucional debe:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR
500
A)
B)
C)
D)
Las opciones incorrectas corresponden a otras acciones constitucionales, tal como puede verificarse en la normativa
arriba citada.
la acción de protección.
la acción de cumplimiento.
la acción por incumplimiento.
la acción extraordinaria de protección.
Opción Correcta Dificultad Esperada
C) Media
Justificación y Fuentes de la Opción Correcta:
El parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece que:
Esta acción [por incumplimiento] procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se
persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.
Justificación de Cada Opción Incorrecta:
Opciones de Respuesta:
GUSTAVO MEDINACELI 1753427622 DERECHO CONSTITUCIONAL
Eje Temático Derecho Constitucional
Tema Especifico Garantías jurisdiccionales
Nivel Taxonomico de la Pregunta Comprensión
CONSTRUCCÓN DE LA PREGUNTA
Base:
La accción constitucional que para su procedencia exige que la norma, sentencia, decisión o informe cuya
efectivización se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible, es:
Apellido y Nombre Número de Cédula Especialidad
BANCO DE PREGUNTAS DINARDAP
Número de Pregunta: Fecha de Elaboración: 28 de septiembre
DATOS DEL AUTOR