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Carrera: Tcnico Jurdico.Asignatura: Derecho Civil II.
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Derecho Civil (Bloque III).
Contenido
Derecho Civil (Bloque III). .................................................................................................................... 1
1 El contrato ................................................................................................................................... 3
1.1 Concepto de contrato. ........................................................................................................ 3
1.1.1 El consensualismo. ...................................................................................................... 3
1.1.2 La libertad contractual. ............................................................................................... 4
2 Clasificaciones del contrato......................................................................................................... 4
2.1 Contratos unilaterales y contratos bilaterales. ................................................................... 4
2.2 Contratos gratuitos y contratos onerosos. ......................................................................... 52.3 Contratos conmutativos y contratos aleatorios. ................................................................. 5
2.3.1 En los Contratos Conmutativos: .................................................................................. 5
2.3.2 En los Contratos Aleatorios: ........................................................................................ 6
2.4 Contratos principales y contratos accesorios. .................................................................... 6
2.5 Contratos consensuales, contratos reales y contratos solemnes. ...................................... 7
2.6 El contrato solemne. ........................................................................................................... 7
2.7 El contrato real. ................................................................................................................... 8
2.8 Contratos de ejecucin instantnea, contratos de ejecucin diferida y contratos de
tracto sucesivo. ............................................................................................................................... 8
2.9 Contratos individuales y contratos colectivos..................................................................... 9
2.10 Contratos libremente discutidos y contratos por adhesin.............................................. 10
2.11 Contratos preparatorios y contratos definitivos. .............................................................. 10
3 El contrato de compraventa. ..................................................................................................... 11
3.1 Concepto. .......................................................................................................................... 11
3.2 Caractersticas del contrato de compraventa. .................................................................. 11
3.3 La compraventa es un ttulo traslaticio de dominio. ........................................................ 12
3.4 Elementos del contrato de compraventa.......................................................................... 13
3.4.1 El consentimiento en la compraventa. ...................................................................... 13
3.5 La cosa vendida. ................................................................................................................ 14
a) Requisitos de la cosa vendida. .............................................................................................. 14
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b) la venta de cosa ajena. .......................................................................................................... 14
3.6 El precio. ............................................................................................................................ 15
3.6.1 Debe consistir en dinero. .......................................................................................... 15
3.6.2 Debe ser real y serio. ................................................................................................. 15
3.6.3 Debe ser determinado o determinable. .................................................................... 15
3.7 Efectos del contrato de compraventa. .............................................................................. 15
3.7.1 Obligaciones del vendedor. ....................................................................................... 16
Referencias. ....................................................................................................................................... 18
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El contrato
Se distingue entre actos jurdicos unilaterales y actos jurdicos bilaterales, segn el nmero devoluntades necesarias para que el acto nazca a la vida del derecho.
Es acto jurdico unilateral aquel que para formarse necesita de la manifestacin de voluntad de
una sola parte y, es acto jurdico bilateral, aquel que para su formacin requiere del acuerdo devoluntades de dos o ms partes.
Los actos jurdicos bilaterales tambin se llaman Convenciones. Por Convencin entenderemos "elacuerdo de voluntades que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones".A su vez, el contrato es un acto jurdico bilateral (Convencin), destinado a crear obligaciones.
1.1 Concepto de contrato.
El artculo 1438 del Cdigo Civil, define al Contrato como: Contrato o convencin es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser
una o muchas personas.
Segn la definicin del Cdigo Civil, al decir cada parte puede ser una omuchas personas, no se
est haciendo referencia a una persona, sino al concepto de PARTE, que equivale a una voluntad o
un conjunto de voluntades que en un contrato se expresan en una misma direccin jurdica.
El Cdigo Civil dice que Contrato o convencin es un acto por el cualuna parte se obliga para con
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esta parte de la definicin legal se critica porque
identifica contrato con convencin. Ello puyes la convencin es el gnero y contrato la especie.
Se critica la definicin del Cdigo Civil, porque No est presente el objeto del contrato (obligarse a
una prestacin) y se menciona directamente el objeto de la obligacin (prestacin de dar, hacer ono hacer).
La voluntad de las partes es la que configura el contrato y sta se manifiesta en dos principios
fundamentales en materia contractual:
1.1.1 El consensualismo.
Se trata del valor que el Ordenamiento Jurdico le reconoce a la voluntad de las partes en un
contrato. Especficamente se reconoce valor al contrato sin exigirle el cumplimiento de formalidad
alguna, bastando el puro y simple consentimiento. Es el caso de la mayora de los contratos, los
que se perfeccionan con el slo acuerdo de voluntades. (Ejemplo: la compraventa de un lpiz). Por
el contrario, existen contratos que para su perfeccionamiento requieren el cumplimiento de
formalidades, como es el caso de la compraventa de un inmueble, en el que no basta con el solo
consentimiento de las partes, sino que la ley exige el cumplimiento de una solemnidad que en este
caso es que la compraventa sea por escritura pblica.
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1.1.2 La libertad contractual.
Se trata de la facultad que tienen las partes de un contrato para celebrar el contrato y para darle el
contenido que quieran. Es decir, cualquier persona puede celebrar un contrato, sobre la materia
que sea, incorporando las estipulaciones contractuales que deseen, salvo que las estipulaciones
del contrato o el contrato mismo sea contrario a la Ley, el orden pblico, las buenas costumbres o
la moral.
Todo contrato una vez que existe, descansa sobre otros dos principios:
1.1.2.1 Fuerza obligatoria del contrato.
El artculo 1545 del Cdigo Civil, establece que uno solo de los contratantes no puede alterar lo
pactado, por lo que las modificaciones sern de comn acuerdo y especialmente se refiere a que
la obligacin que emana del contrato es precisamente obligatoria para los contratantes, debiendo
cumplirla voluntariamente o an por medio del cumplimiento forzado (juicio ejecutivo y
embargo).
1.1.2.2
Efecto relativo del contrato.
Significa que el contrato solo tiene fuerza obligatoria para quienes lo pactaron, es decir, obliga slo
a las partes del contrato y no afecta, en principio, a terceros ajenos al pacto (no produce efectos
erga omnes = para todos los hombres).
Todo contrato cumple una Funcin econmico - social relevante, pues satisface la necesidad
econmica de intercambio de bienes y servicios entre las personas. Socialmente el contrato tiene
por funcin proveer a la satisfaccin de las necesidades bsicas.
2
Clasificaciones del contrato.
2.1 Contratos unilaterales y contratos bilaterales.
El artculo 1439 del Cdigo Civil, dispone que El contrato es unilateralcuando una de las partes se
obliga para con otra que no contrae obligacin alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes
se obligan recprocamente.
Todo contrato es un Acto Jurdico Bilateral.
Algunos contratos sern Unilaterales y otros sern Bilaterales.
Un Contrato Bilateral es aquel donde hay dos manifestaciones de voluntad (Acto Jurdico bilateral)
y ambas partes quedan obligados recprocamente, (como es el caso del contrato de compraventa,
en que una parte queda obligado a entregar la cosa y la otra a pagar el precio).
Por otro lado el Contrato Unilateral, es aquel en que hay dos manifestaciones de voluntad (Acto
Jurdico bilateral), pero solo una de las partes resulta obligada en el contrato (como es el caso del
contrato de donacin, en el que una parte se obliga a dar una cosa y la otra no contrae obligacin
alguna).
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2.2 Contratos gratuitos y contratos onerosos.
El artculo 1440 del Cdigo Civil dispone que: El contrato es gratuito o de beneficencia cuando
slo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso,
cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada uno a beneficio del
otro.
Lo que permite clasificar un contrato como gratuito u oneroso es un criterio econmico, es decir,
se debe determinar si el contrato resulta provechoso para una o para ambas partes. As, ser
contrato oneroso aquel en el que ambas partes resultan beneficiadas recprocamente. Por su
parte el contrato ser gratuito cuando slo una de las partes resulta beneficiada.
Ejemplos de contrato gratuito, son; la donacin, el mutuo sin inters y el comodato.
Ejemplos de contrato oneroso, son; la compraventa, el arrendamiento, el mutuo con inters.
Habitualmente se confunden las hiptesis de contratos unilaterales con los contratos gratuitos y
los contratos bilaterales con los contratos onerosos.
Sin embargo, ambas tienen criterios clasificatorios distintos. A pesar de ello a veces pueden estar
superpuestas las clasificaciones frente a algunos contratos especficos, como es el caso del
contrato de Mutuo con Inters (El Mutuo con Inters por ser un contrato de Mutuo es un contrato
unilateral porque una parte est obligada a restituir lo prestado y desde un punto de vista
econmico es un contrato gratuito ya que slo se beneficia el mutuario. Sin embargo al
incorporarse el cobro de intereses, sigue siendo un contrato Unilateral, pero pasa a ser un
contrato Oneroso pues ahora se benefician ambos contratantes; el mutuario al recibir el prstamo
y el mutuante al recibir los intereses)
2.3
Contratos conmutativos y contratos aleatorios.
El artculo 1441 del Cdigo Civil, establece que: El contrato oneroso esconmutativo, cuando cada
una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra
parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de
ganancia o prdida, se llama aleatorio.
El Cdigo Civil, nos indica que dentro de la clasificacin de los contratos onerosos, que ya vimos,
existe una subclasificacin entre contratos Conmutativos y contratos Aleatorios.
Lo que diferencia a los contratos Conmutativos de los contratos Aleatorios, es la siguiente:
2.3.1
En los Contratos Conmutativos:
Las prestaciones entre las partes se miran1como equivalentes. El hecho que las partes puedan ver
antes de la celebracin del contrato qu tan beneficioso les ser el contrato y cunto tendrn que
desembolsar para cumplirlo, es la caracterstica principal de los contratos conmutativos. En un
1Aun cuando no sean equivalentes en valor o calidad, las prestaciones de cada una de las partes
del contrato sern vistas por stas como si fueran equivalentes.
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contrato conmutativo, las partes desde antes ya pueden determinar si el contrato les ser de
utilidad y en cunto.
Conocidas las estimaciones de utilidad, las partes al decidir celebrar el contrato, mirarn como
equivalentes las prestaciones que recprocamente se obligan a efectuar. (Por ejemplo: Pedro
compra a Juan un automvil en $1.000.000 = ambas prestaciones de dar se miran comoequivalentes).
2.3.2 En los Contratos Aleatorios:
Las prestaciones entre las partes estn supeditadas al azar, la suerte, a la total incertidumbre. No
es posible para las partes efectuar un clculo racional respecto de las consecuencias econmicas
del contrato que celebran. Lo que ocurre es que el contrato es perfecto y como tal, es exigible. Sin
embargo la caracterstica de este tipo de contratos es que lo que se compra es la SUERTE, el que
compra no sabe si lo que adquiere le reportar utilidad o no, sin embargo igualmente deber
pagar.
(Ejemplo de contrato aleatorio: La compra de lo que un pescador capture en su siguiente salida,para ello el comprador paga un precio determinado y espera el resultado de su negocio. Otro
Ejemplo de contrato aleatorio es la compra de un billete de lotera, lo que aqu se compra es la
suerte, el precio ya ha sido pagado y an nada he obtenido, slo sabr si el contrato me reporta un
beneficio cuando conozca los resultados del sorteo).
2.4 Contratos principales y contratos accesorios.
El artculo 1442 del Cdigo Civil, dice que El contrato esprincipal cuando subsiste por s mismo sin
necesidad de otra convencin, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de
una obligacin principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Los Contratos Principales, se bastan a s mismos, no precisan de otro contrato previo, paralelo o
posterior para existir. Por ejemplo, el contrato de compraventa de un automvil puede celebrarse
sin que sea necesario otro contrato previo, paralelo o posterior. As, celebrado el contrato de
compraventa por el automvil, el contrato produce sus efectos normalmente y por s mismo.
Los Contratos Accesorios, son aquellos que tienen por objeto asegurar o garantizar el
cumplimiento de otro contrato (el Contrato Principal). As entonces, en el mismo ejemplo de
compraventa de un automvil, pueden las partes celebrar un contrato Accesorio al Principal de
compraventa.
El contrato accesorio ser por ejemplo un contrato de Prenda sobre el vehculo, destinado agarantizar el pago del precio que habra sido pactado en cuotas. En consecuencia, el Contrato
principal sera la compraventa del automvil y el contrato accesorio sera el contrato de prenda.
Como ya vimos, el contrato principal puede existir por s solo, sin que le sea necesario el contrato
accesorio de penda. Pero el contrato accesorio (en el ejemplo, la Prenda) no puede subsistir sin el
contrato principal que est garantizando. Es decir, si las cuotas del precio del automvil son
pagadas ntegramente, el contrato principal se extingue y por lo mismo el contrato accesorio se
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extingue tambin. El contrato accesorio no puede seguir viviendo despus que ha dejado de existir
el contrato principal (no puede subsistir).
La caracterstica principal de los contratos accesorios se explica en la siguiente frase: Lo accesorio
sigue la suerte de lo principal.
Segn el artculo 46 del Cdigo Civil: Caucin significa generalmentecualquiera obligacin que se
contrae para la seguridad de otra obligacin propia o ajena. Son especies de caucin la fianza, la
hipoteca y la prenda.2
2.5 Contratos consensuales, contratos reales y contratos solemnes.
El artculo 1443 del Cdigo Civil, establece que: El contrato es realcuando, para que sea perfecto,
es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne cuando est sujeto a la
observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto
civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento
Esta clasificacin que distingue entre contratos Reales, Consensuales y Solemnes, mira almomento en el cual el contrato nace a la vida del derecho (momento en que se celebra el
contrato, su nacimiento).
As entonces, el contrato consensual, es aquel en el que para que nazca a la vida del derecho, para
que exista como tal, basta nicamente el puro consentimiento de las partes, sin que sea necesario
cumplir con formalidad alguna ni entregar en ese mismo acto la cosa que es materia del contrato.
La mayora de los contratos, son consensuales, por ejemplo: la compraventa de bienes muebles, el
arrendamiento, el mandato, etc. Sin perjuicio de ser contratos consensuales, el hecho que las
partes celebren por escrito estos contratos no les quita su carcter de consensuales.
2.6
El contrato solemne.
Es aquel en el cual es indispensable que el consentimiento se exprese cumpliendo con una
formalidad que la ley exige. Si no se cumple con la formalidad exigida por la ley, el contrato no
nacer a la vida del derecho. Haremos presente que es contrato solemne el que debe cumplir con
una solemnidad establecida por la ley, mientras que los contratos en los que las partes acuerdan
incorporarle una solemnidad convencional, no son contratos solemnes. Entonces, en los contratos
solemnes no basta con el solo consentimiento (acuerdo de voluntades) de las partes, sino que es
preciso cumplir con la solemnidad legal. La solemnidades pueden ser: el requerimiento legal que el
contrato sea celebrado por escritura pblica (como es el caso de la compraventa de un inmueble o
2 La Hipoteca es un contrato que por lo general es un contrato accesorio y garantiza el
cumplimiento de una obligacin principal. La hipoteca recae siempre sobre inmuebles (es el
inmueble hipotecado el que garantiza el pago de la deuda). La Prenda es tambin un contrato
accesorio y recae sobre bienes muebles (es el bien mueble el que garantiza el pago de la deuda).
.
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la constitucin de una hipoteca). Tambin puede ser una solemnidad el requerimiento legal que el
acto tenga autorizacin judicial (como es el caso de las donaciones o la transaccin sobre
alimentos futuros). Tambin ser una solemnidad la participacin de un funcionario pblico (como
es el caso del matrimonio que requiere la presencia de un Oficial del Registro Civil).
2.7
El contrato real.Es aquel que junto con el consentimiento es necesario que la cosa, que es materia del contrato,
sea entregada en el acto de la celebracin del contrato. Es decir, al momento de celebrar el
contrato, la cosa debe ser entregada, si no es as el contrato no nace a la vida del derecho, no hay
contrato. El contrato es perfecto (se perfecciona) al momento que se entrega la cosa.
No debe confundirse la entrega de la cosa que corresponde a la etapa del nacimiento del contrato
con la entrega de la cosa que corresponde a la fase de cumplimiento del contrato. As, en un
contrato de arrendamiento, el arrendador debe entregar el inmueble, pero esa entrega no
corresponde a la etapa del nacimiento del contrato sino a la etapa del cumplimiento del contrato;
es decir, en este contrato, la entrega del inmueble puede ser en una poca posterior a lacelebracin del contrato y sin embargo el contrato ya existe en la vida del derecho.
Por el contrario, el contrato de mutuo (prstamo de consumo), es un contrato real, porque la
obligacin del deudor es restituir la cosa en su gnero, como sera el prstamo de dinero. El
contrato de prstamo no se perfecciona mientras no se entrega la cosa. En el mismo momento
que se celebra el contrato, debe ser entregada la cosa, sino no hay contrato. Para que exista el
contrato Real, la obligacin de una de las partes se debe cumplir en el mismo acto de la
celebracin del contrato, quedando slo existente la obligacin de la otra parte de restituir la cosa.
Otro ejemplo de contrato Real es el contrato de Depsito, en el cual una parte entrega una cosa a
otra para que la guarde, quedando obligado el depositario a restituir esa misma cosa. En este caso
el contrato se perfecciona nicamente con la entrega de la cosa al depositario.
2.8 Contratos de ejecucin instantnea, contratos de ejecucin diferida y
contratos de tracto sucesivo.
Los Contratos de Ejecucin Instantnea, son aquellos en que las obligaciones se cumplen al mismo
tiempo en que se celebra el contrato, por ejemplo: compraventa no sujeta a plazo (el vendedor
entrega la cosa y el comprador paga el precio en el acto).
Por su parte, los Contratos de Ejecucin Diferida, son aquellos en que las obligaciones se cumplen
en un plazo determinado por las partes. Es una obligacin que pudo cumplirse instantneamente
pero que las partes sometieron su cumplimiento a uno o ms plazos. Ejemplo: compraventa sujetaa plazo, mutuo con inters. (En el caso de la compraventa sujeta a plazo, puede ocurrir que el
vendedor entregue la cosa y el precio lo paga el comprador en 30 das o en cuotas, o puede ser
que el comprador pague en el acto el precio y el vendedor quede comprometido a cumplir su
obligacin dentro de un plazo).
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A su vez, los Contratos de Tracto Sucesivo, son aquellos en que las obligaciones van naciendo y
cumplindose en forma peridica en el tiempo:
Por ejemplo el contrato de arrendamiento (el arrendamiento se paga por cada mes que se ocupa
la propiedad arrendada, cada mes nace la obligacin del arrendatario de pagar la renta. El
arrendador no puede exigirle el pago anticipado de las rentas por los meses que an no se hancumplido). Otro ejemplo de contrato de tracto sucesivo es el contrato de trabajo.
En general en los contratos de ejecucin instantnea y de ejecucin diferida rige absolutamente
que el contrato no puede ser dejado sin efecto salvo que las partes lo dejen sin efecto por el
mutuo consentimiento o por causas legales. Aqu se habla de Resciliacin del contrato (mutuo
acuerdo para dejarlo sin efecto); Resolucin del contrato (una de las partes pide al tribunal dejar
sin efecto el contrato porque la otra parte no ha cumplido su obligacin); Recisin del contrato (es
la nulidad del contrato por adolecer de un vicio que lo invalida).
En los contratos de Tracto Sucesivo se pueden extinguir unilateralmente porque hay normas
especficas que lo permiten; Por ejemplo el desahucio en el contrato de arrendamiento. Cuando elcontrato de tracto sucesivo se deja sin efecto por voluntad de una o ambas partes, se llama
Terminacin del contrato.
2.9 Contratos individuales y contratos colectivos.
Contrato Individual, es aquel que para su nacimiento requiere la concurrencia de la voluntad de
todas las personas que se obligan. Se le llama individual porque cada individuo o persona que
suscribe el contrato debe manifestar su voluntad en el contrato. Estos contratos son la regla
general ya que cualquier contrato (compraventa, arrendamiento, trabajo, sociedad, etc.) necesita
la concurrencia de las voluntades de quienes participan en l. No se refiere a que sea slo una
parte la que suscribe el contrato, pueden ser varias personas que estarn contenidas dentro delconcepto de partes. Los contratos que se denominan contratos individuales, afectan slo a
quienes concurrieron a celebrarlo por el efecto relativo de los contratos.
Por su parte el Contrato Colectivo, es aquel que crea obligaciones para personas que no
concurrieron con su voluntad a la celebracin del negocio, que concurrieron y se abstuvieron de
declarar su voluntad o que concurrieron y no estuvieron de acuerdo. Los contratos colectivos son
una excepcin al efecto relativo de los contratos. Ejemplo de Contrato Colectivo es el Contrato
Colectivo de Trabajo, en el que el empleador pacta un convenio colectivo con el sindicato de
trabajadores, otorgando beneficios a los trabajadores adscritos al sindicato, aun cuando la gran
mayora de los trabajadores del sindicato no manifest su voluntad en el acto de celebracin delcontrato. Tambin el contrato colectivo producir efectos en otros trabajadores, que no estn en
el sindicato, cuando el empleador decida voluntariamente extender el beneficio a ellos.
Otro ejemplo de contrato colectivo es el Acuerdo de una Asamblea de Copropietarios de un
edificio. El acuerdo afectar a los copropietarios que no asistieron a la asamblea.
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2.10 Contratos libremente discutidos y contratos por adhesin.
El Contrato Libremente Discutido es aquel en que las partes del contrato han acordado libremente
las clusulas del contrato. Las partes han sido libres (libertad contractual) para determinar el
contenido de las clusulas del contrato. Ejemplo: En un contrato de arrendamiento, las partes
deciden libremente cunto durar el arrendamiento, el valor de la renta, la poca de pago, las
condiciones de uso de la cosa, prohibiciones de uso, etc.). En estos contratos existe una
equivalencia en el poder negociador entre las partes.
En cuanto a los Contratos por Adhesin, es aquel cuyas clusulas son dictadas o redactadas por
una sola de las partes limitndose la otra a aceptarlas en bloque, sin poder incorporar
modificaciones o eliminarlas, slo debe aceptar el contrato en la forma que ha sido redactada por
la otra parte.
Estos contratos estn ligados al fenmeno de la contratacin masiva. En los contratos por
adhesin hay un desequilibrio muy fuerte de los poderes de negociacin ya que una de las partes
(la que redacta el contrato) es la parte ms fuerte econmicamente en la negociacin, mientrasque la otra parte es la ms dbil y debe aceptar ntegramente el contrato. Existe el riesgo que en el
contrato hayan sido incluidas clusulas abusivas.
El Cdigo Civil, en su artculo 1566 da una proteccin frente a clusulas abusivas: Pero las
clusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o
deudora, se interpretarn contra ella.
As, cada vez que se prueba que slo una de las partes ha redactado una clusula y esta contiene
una ambigedad esta debe ser interpretada en contra de quien la redacto.
Tambin la Ley del Consumidor, N 19.496, establece disposiciones que permiten la declaracin denulidad de clusulas abusivas en los contratos.
2.11 Contratos preparatorios y contratos definitivos.
Contrato Preparatorio o Preliminar, es un contrato en virtud del cual las partes se obligan a
celebrar un contrato futuro que en el presente no pueden celebrar o no quieren celebrar.
Un ejemplo de Contrato Preparatorio es el Contrato de Promesa, establecido en el artculo 1554
del Cdigo Civil. En este tipo de contratos las partes, celebran un contrato ahora mediante el cual
se obligan a celebrar otro contrato en un tiempo futuro, que ser el contrato definitivo.
Ejemplo: Contrato de Promesa de Compraventa: Juan quiere comprar la casa de Pedro, pero Juanest tramitando un crdito en el banco y el crdito estar listo en 30 das. Para asegurarse que
Pedro no venda la casa a otro, Juan celebrar con Pedro un contrato de Promesa de Compraventa,
en el cual estipulan que ambos se OBLIGAN a que dentro de 30 das Juan y Pedro celebrarn un
contrato de Compraventa por la casa (contrato definitivo o prometido) y en esa poca se
entregar la casa y se pagar el precio, detallando en este contrato de promesa todas las
condiciones del contrato prometido de compraventa. Llegado el da fijado para la celebracin del
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contrato definitivo (compraventa), las partes celebrarn el contrato de Compraventa de la casa y
habrn cumplido con la obligacin que pactaron 30 das antes en el contrato de promesa. Si una
de las partes no cumple su obligacin de celebrar el contrato prometido (no firma el contrato de
compraventa en la fecha acordada), habr incumplido su obligacin y deber responder por los
perjuicios que provoque al otro contratante que si se present a firmar la compraventa.
3 El contrato de compraventa.
3.1 Concepto.
La compraventa est definida en el artculo 1793 del Cdigo Civil: La compraventa es un contrato
en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice
vender y sta a comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
En el contrato de compraventa intervienen dos partes; el vendedor, aqul de los contratantes que
se obliga a dar la cosa, y el comprador, aqul que se obliga a entregar cierta cantidad de dinero
por esa cosa.
3.2 Caractersticas del contrato de compraventa.
Es un contrato bilateral: Las partes contratantes se obligan recprocamente; el vendedor se obliga
a dar o entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Estas obligaciones son de la esencia de la
compraventa, y sin ellas el contrato no produce efectos civiles o degenera en otro contrato
diferente.
Es un contrato oneroso: Ambas partes del contrato se imponen un gravamen y ambas partes
obtienen un beneficio.
Es un contrato generalmente conmutativo: Quiere decir que por regla general, las prestaciones a
que se obligan el vendedor y el comprador se miran como equivalentes. Por excepcin el
contrato de compraventa puede ser aleatorio, como en el caso de la compraventa de cosas que no
existen pero que se espera que existan, siempre que expresamente se pacte el carcter aleatorio
del contrato, o sea, cuando aparezca que se compr la suerte.
Es un contrato Principal: Ello porque el contrato de compraventa existe por s mismo,
independientemente de cualquier otra convencin.
Es un contrato generalmente consensual: Es decir para su perfeccionamiento basta el slo
consentimiento de las partes sin necesidad de solemnidad alguna. Excepcionalmente ser solemnecuando la ley as lo exija, por ejemplo en la compraventa de inmuebles.
Por lo general es un contrato de ejecucin instantnea: Es decir se cumple de inmediato, al mismo
momento en que se celebra. Sin embargo, nada impide que el contrato de compraventa sea de
ejecucin diferida (pago en cuotas o entrega diferida de las cosas compradas).
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El contrato de compraventa no significa enajenacin, es slo un ttulo traslaticio de dominio: El
contrato de compraventa genera la obligacin de entregar la cosa para una parte y para la otra, la
obligacin de pagar el precio. Por lo tanto no se produce la enajenacin (la transferencia del
dominio) por el slo hecho de la compraventa, la enajenacin se produce con la entrega de la
cosa, es decir al cumplimiento del contrato.
La compraventa es un ttulo mediante el cual las partes pueden exigirse el cumplimiento de las
obligaciones. En consecuencia por el hecho de celebrar el contrato de compraventa no nos
hacemos dueos de la cosa comprada, slo hemos adquirido un derecho a ser dueos; seremos
dueos cuando nos hagan la tradicin (entrega de la cosa), slo en ese momento habr
enajenacin.
3.3 La compraventa es un ttulo traslaticio de dominio.
Como dijimos antes, la compraventa es un mero ttulo traslaticio de dominio, es decir, un acto
jurdico que por s mismo no transfiere el dominio, sino que confiere al comprador el derecho para
adquirir el dominio, pues una vez celebrado el contrato, surge para el comprador un derecho aexigir del vendedor que le entregue la cosa.
Para que el comprador llegue a adquirir el dominio en virtud de la compraventa, se requieren dos
actos jurdicos consecutivos: la compraventa (que es el ttulo) y la tradicin o entrega (que es
modo de adquirir).
Repetimos que la compraventa por s misma no transfiere el dominio, es decir, no hace dueo al
comprador. El comprador ser dueo cuando la cosa que compr le sea entregada, mientras
tanto, producto de la compraventa slo tiene un derecho (pues el contrato crea derechos) a exigir
que la cosa comprada le sea entregada.
El comprador se har dueo de la cosa que ha comprado siempre y cuando el vendedor haya sido
dueo de dicha cosa. En el caso que el vendedor es dueo de la cosa, la entrega que haga de la
cosa constituir tradicin (entrega en dominio). Si el vendedor no es dueo de la cosa que
vende, la entrega que haga al comprador de la cosa, ser solamente una simple entrega (que no
transfiere el dominio). La tradicin consiste en la transferencia del dominio de una cosa, desde
quien es dueo de ella a otra persona que no tiene el dominio de la cosa. El dominio de la cosa
pasa desde el vendedor al comprador, quedando el vendedor sin el dominio de la cosa y el
comprador como nuevo dueo de ella.
Toda tradicin es una entrega, pero no toda entrega es tradicin. Por ello, el artculo 1548 del
Cdigo Civil, establece que la obligacin de Dar contiene la de entregar la cosa (una obligacin de
dar puede consistir en la simple entrega o en la tradicin propiamente tal)
Ejemplo: En un contrato de arrendamiento la obligacin de Dar consiste en entregar la cosa
arrendada, pero en este caso el arrendatario nunca se har dueo de la cosa que arrienda. Por el
contrario en un contrato de compraventa la obligacin de Dar consiste en hacer la tradicin de
la cosa; es decir entregarla, pero en dominio.
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3.4 Elementos del contrato de compraventa.
Los elementos esenciales de la compraventa se desprenden del art. 1801: cosa, precio y
consentimiento (res, pretium, consensus). El acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio es
suficiente para perfeccionar el contrato. De lo anterior, se desprende el carcter consensual del
contrato de compraventa (basta el puro consentimiento o acuerdo de voluntades).
3.4.1 El consentimiento en la compraventa.
a) Por Regla general es un Contrato Consensual: Por regla general, la compraventa es un contrato
consensual (basta el puro consentimiento y no necesita solemnidades); por excepcin, es un
contrato solemne (art. 1801). Por ende, salvo en aquellos casos sealados en la ley, la
compraventa se perfecciona con la oferta y la aceptacin.
b) Por Excepcin es un Contrato Solemne: En ciertos casos, la ley exige que la compraventa sea
solemne, mediante la exigencia que el contrato sea celebrado por escritura pblica. La solemnidad
de escritura pblica se exige por ejemplo, en la venta de bienes races y de derechos hereditarios.
En estos casos, si falta la escritura pblica, el contrato adolecer de nulidad.
c) Cosa sobre la que recae el consentimiento: El consentimiento de las partes versa sobre la cosa y
el precio. Respecto de la cosa que es objeto del contrato, no debe existir error en la identidad,
calidad esencial o sustancia de la cosa.
En cuanto al precio a pagar por la cosa, debe ser el mismo para vendedor y comprador. Tampoco
debe haber error acerca del tipo de contrato que se celebra (ambas partes estn de acuerdo en
celebrar un contrato de compraventa).
d) El consentimiento en las ventas forzadas (Remate): De acuerdo a la regla general, el
consentimiento debe lograrse exento de vicios, libre y espontneamente. En el caso de las ventasforzadas por disposicin de la justicia, es decir frente al remate de bienes del deudor, la voluntad
del vendedor no es libre y espontnea, es forzada. En estos casos, se entiende que el deudor
otorg su consentimiento de antemano, al contraer la obligacin y someterse a las consecuencias
de su propio incumplimiento. El Acta de Remate, extendida por Secretario del Tribunal que celebra
el remate, valdr como escritura pblica de compraventa provisoria, sin embargo, debe otorgarse
la correspondiente escritura pblica de compraventa (definitiva), que ser firmada por el
rematante y el juez (como representante legal del vendedor).
e) Caso de las solemnidades voluntarias: Hay casos en los cuales un contrato de compraventa que
no necesita solemnidades (es consensual), puede convertirse en solemne por voluntad de las
partes (artculo 1802 del Cdigo Civil). Se trata de solemnidades voluntarias.
As tambin, siendo esta solemnidad de carcter puramente voluntario de las partes, pueden ellas
ejerciendo esa misma voluntad, renunciar expresa o tcitamente al cumplimiento de la
solemnidad.
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3.5 La cosa vendida.
Es el segundo requisito esencial de la compraventa. No puede faltar la cosa vendida, pues de otra
manera faltar el objeto de la obligacin del vendedor y faltar la causa la obligacin del
comprador. Si no hay objeto y causa para los contratantes, no hay contrato.
a) Requisitos de la cosa vendida.a.1) Debe ser Comerciable: Recordemos que una cosa es comerciable, cuando puede ser objeto de
una relacin jurdica, pudiendo radicarse en el patrimonio de una determinada persona.
a.2) Debe estar determinada o ser determinable: Si la cosa que se vende est indeterminada, no
habr contrato, porque no habr una cosa sobre la que recaiga la obligacin del vendedor. La
determinacin de la cosa debe ser a lo menos en cuanto a su gnero y cantidad.
a.3) La cosa vendida debe existir o esperarse que exista: La cosa vendida debe existir al tiempo de
la celebracin del contrato. Puede tambin no existir pero se espera que exista, en este caso el
contrato es igualmente vlido. Si la cosa ha dejado de existir al tiempo de celebrar el contrato, no
puede nacer el contrato por falta de objeto sobre que recaiga la obligacin del vendedor.
a.4) La cosa vendida no debe pertenecer al comprador: se requiere que la cosa que se compra
pertenezca a una persona distinta del comprador, es decir el comprador no puede comprar lo que
ya le pertenece. Habra en este caso nulidad absoluta, por falta de causa en la obligacin del
comprador.
b) la venta de cosa ajena.
Artculo 1815 del Cdigo Civil. La ley nada establece en cuanto a que la cosa vendida deba
pertenecer al vendedor. En efecto, la venta de cosa ajena es vlida, ello porque el contrato de
compraventa slo impone al vendedor la obligacin de entregar la cosa y porque habiendo unacosa sobre la que recaiga el consentimiento de las partes que sea determinada o determinable y
lcita, el contrato puede formarse vlidamente. La obligacin del vendedor no es hacer dueo de la
cosa al comprador, sino darle la posesin pacfica de la cosa (entregarla).
En virtud del contrato de compraventa de cosa ajena, nacen para las partes las obligaciones del
caso: el vendedor se obliga a entregar la cosa y ver la manera de cumplir tal prestacin; si no la
cumple, el comprador puede a su arbitrio, pedir la resolucin o el cumplimiento del contrato, y en
ambos casos con indemnizacin de perjuicios; pero si el vendedor entrega la cosa y cumple por
tanto su obligacin, el comprador queda obligado a pagar el precio. El comprador no puede
negarse a pagar el precio alegando que la cosa vendida era ajena, pues tal venta es vlida, sin
perjuicio de los derechos del dueo mientras no se extingan por el lapso de tiempo (prescripcin).
En relacin al dueo de la cosa, el contrato no puede afectarle, porque no ha sido parte del
contrato, por lo que para el dueo, la venta es un acto inoponible y puede demandar para que la
cosa le sea reivindicada, a no ser que ratifique posteriormente la venta de la cosa.
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3.6 El precio.
El precio es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa. El precio debe cumplir con los
siguientes requisitos:
3.6.1 Debe consistir en dinero.
Que el precio consista en dinero, es un requisito de la esencia del contrato de compraventa. Sinembargo, las partes, una vez celebrado el contrato pueden acordar que el precio se pague de otra
forma como por ejemplo la Dacin en Pago, que consiste en entregar una cosa a modo de pago del
precio de la compraventa. Lo importante es que al momento de celebrarse el contrato, el precio
se fije en dinero. Tambin puede ocurrir que el precio consista parte en dinero, parte en otra cosa.
3.6.2
Debe ser real y serio.
El precio debe ser fijado de tal manera, que se manifieste que realmente el vendedor tiene
derecho a exigirlo y el comprador la obligacin de pagarlo. Por este motivo, no es precio real el
que es simulado (cuando tiene por objeto, por ejemplo, simular una compraventa para encubrir
una donacin); tampoco es real el precio irrisorio y ridculo, aqul que por su falta de proporcincon el valor de la cosa vendida, pone de manifiesto que las partes no han tenido el propsito serio
de que sea exigido.
Si bien el precio debe ser real y serio, no es exigencia que sea un precio justo. El precio justo es el
que equivale al valor de la cosa. La falta de equivalencia del precio con el valor real de la cosa, no
es obstculo para la validez del contrato de compraventa. Slo excepcionalmente, en la
compraventa de inmuebles, la ley exige una justicia relativa en el precio, operando la lesin
enorme cuando existe una desproporcin grave en las prestaciones, es decir, entre el precio y en
el valor del inmueble.
3.6.3
Debe ser determinado o determinable.
El precio es determinado, cuando se le conoce con toda precisin, cuando se sabe exactamente a
cunto asciende. El precio es determinable, cuando no se indica exactamente su monto, pero en el
propio contrato las partes han establecido las bases para llegar a conocer el precio (por ejemplo,
las partes pueden acordar que el precio de un automvil se determine por el valor de la Unidad de
Fomento al da de la entrega, en este caso, el precio no est determinado al momento del
contrato, pero las partes han establecido una regla para determinarlo).
Sea determinado o determinable, el precio no puede quedar al arbitrio de uno solo de los
contratantes, porque el contrato de compraventa se reputa perfecto desde que las partes se han
puesto de acuerdo en la cosa y en el precio. Sin embargo, las partes pueden acordar que ladeterminacin del precio quede al arbitrio de un tercero. En este caso ha existido un acuerdo de
voluntades de las partes para la determinacin del precio por parte de un tercero ajeno al
contrato.
3.7 Efectos del contrato de compraventa.
Los efectos del contrato de compraventa son los derechos y obligaciones que se generan para
ambas partes del contrato. Desde el mismo momento de su celebracin la compraventa origina
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obligaciones para ambas partes. Para el vendedor, la obligacin de entregar la cosa; para el
comprador, la obligacin de pagar el precio.
3.7.1 Obligaciones del vendedor.
Segn el art. 1824, las obligaciones del vendedor se reducen a dos: la entrega o tradicin de la
cosa vendida y el saneamiento de la cosa vendida.
3.7.1.1 a) Obligacin de entregar la cosa vendida.
Nuestro Cdigo Civil establece que la compraventa slo sirve de ttulo para adquirir el dominio,
pero no es modo de adquirirlo, siguiendo al Derecho Romano, por lo que el vendedor no est
obligado a transferir el dominio al comprador, siendo el objeto del contrato de compraventa el
proporcionar el goce tranquilo y pacfico de la cosa vendida. En otros trminos, el vendedor se
obliga a darle al comprador la plenitud de los derechos que l tiene sobre la cosa, y es por eso que
la compraventa, en ciertos casos, obliga a transferir el dominio, y ello sucede cuando el vendedor
es propietario de la cosa. Si el vendedor est obligado a proporcionar al comprador el goce
tranquilo y pacfico de la cosa, est obligado a despojarse del dominio cuando lo tenga.
Pero si el vendedor no es propietario de la cosa que vende, cumple su obligacin entregando la
cosa y ello se confirma con lo dispuesto en al artculo 1815 del Cdigo Civil que valida la venta de
cosa ajena.
a.1) Forma en que debe hacerse la entrega de la cosa vendida.
La entrega de la cosa vendida deber hacerse, distinguiendo si se trata de la entrega de bienes
muebles o inmuebles:
Si se trata de la entrega de bienes muebles, la entrega o tradicin ser proporcionando la posesin
material de la cosa.
Si se trata de la entrega de bienes inmuebles, la tradicin se efectuar mediante la inscripcin del
ttulo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races competente. La doctrina y la
jurisprudencia mayoritaria concluyen que adems de la entrega ha de efectuarse entrega legal
(inscripcin en el Registro de Propiedad) debe hacerse la entrega material (permitiendo el acceso
al inmueble).
a.2) poca de la entrega.
La entrega de la cosa debe hacerse inmediatamente despus de celebrado el contrato, si no se
hubiere estipulado otra poca de entrega. Si el vendedor no entrega la cosa vendida en el tiempo
convenido, el comprador puede pedir la resolucin o el cumplimiento del contrato, con
indemnizacin de perjuicios. Para que el comprador pueda ejercer este derecho alternativo (pedir
la resolucin o el cumplimiento del contrato), es necesario que haya pagado el precio, o que est
llano a pagarlo.
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a.3) Lugar de la entrega.
Si las partes no han sealado el lugar de la entrega de la cosa, se seguirn las siguientes reglas: Si
la cosa es especie o cuerpo cierto, se entregar en el lugar en que exista al tiempo de la
compraventa; si la venta es de gnero, se entregar la cosa vendida en el domicilio del deudor al
tiempo del contrato.
3.7.1.2 b) Obligacin de saneamiento.
La segunda obligacin que la compraventa impone al vendedor es el saneamiento de la cosa
vendida. Es necesario que el vendedor entregue la cosa para que el comprador pueda gozar de ella
tranquila y pacficamente.
Puede ocurrir que despus de entregada la cosa, el comprador se vea perturbado porque hay
personas que alegan tener derechos sobre la cosa vendida o porque la cosa vendida adolezca de
vicios o defectos que la hagan inepta para obtener de ella la utilidad que el comprador se
propona.
En cualquiera de estas circunstancias, el vendedor no habr cumplido su obligacin, porque esta
consiste en entregar y en proporcionar al comprador la posesin tranquila y pacfica de la cosa.
La ley otorga al comprador el derecho para obligar al vendedor a que le proporcione el goce
tranquilo y pacfico de la cosa vendida o si esto no fuere posible, para que le indemnice los
perjuicios. Esto es la accin de saneamiento, que busca:
1 Amparar al comprador en el goce y posesin pacfica de la cosa vendida (Eviccin).
2 Reparar los defectos o vicios ocultos de que adolezca la cosa vendida (vicios redhibitorios).
b.1) Caractersticas de la obligacin de saneamiento.
La obligacin de saneamiento tiene dos caractersticas fundamentales:
1 Es una obligacin de la naturaleza del contrato de compraventa: se entiende incorporada en
ella sin necesidad de clusula especial, pero las partes pueden excluirla o limitar su alcance,
mediante estipulacin expresa.
2 La obligacin de saneamiento, ser de dos clases:
Saneamiento de la eviccin; cuando el comprador es turbado en su posesin por actos de un
tercero que pretende derechos sobre la cosa. La obligacin de sanear que tiene el vendedor leimpone el deber de amparar al comprador para evitar que sea despojado de la cosa o de
indemnizarlo cuando ha sido despojado de la cosa comprada. El derecho del comprador para
reclamar el saneamiento de la eviccin prescribe en cuatro aos desde la compra de la cosa.
Saneamiento de los vicios redhibitorios; cuando la cosa tiene defectos ocultos que
imposibilitan al comprador para sacar provecho de ella. Puede suceder que el vendedor no
entregue la cosa en las condiciones sealadas en el contrato, y si bien proporciona al
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comprador la posesin pacfica de la cosa, no proporciona la posesin til de ella, porque la
cosa no sirve para el objeto al cual, segn su naturaleza, se la destina.
En este caso, el vendedor no ha cumplido su obligacin. La ley ampara al comprador y le otorga la
accin redhibitoria.
Los vicios redhibitorios se definen como los defectos que existen en la cosa desde el tiempo de la
venta y que han estado ocultos, esto es no conocidos por el comprador, hacen que ella no sirva
para su uso natural o slo sirva imperfectamente.
La existencia de vicios redhibitorios, dan al comprador el derecho para ejercer ante un tribunal la
accin redhibitoria y pedir en ella la resolucin del contrato o la rebaja del precio.
La accin de saneamiento de los vicios redhibitorios prescribe en seis meses para los bienes
muebles y en un ao para los bienes inmuebles.
Referencias.
Repblica de Chile, Cdigo del trabajo, Editorial Jurdica, 2006.