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Capital Propio TributarioDeterminación – Razonabilidad – Mecanismo
de tributación de las empresas
Diciembre 2020
Relator: Jorge Narbona TrujilloContador Público y Auditor (UTAL)Magister en Planificación y Gestión Tributaria (USACH)e-mail: jorge.narbona@narbonaconsultores.cl
1
Universidad de Santiago de Chile
Magíster en Legislación Tributaria
1.- Definiciones:
1.1 Capital
2
En términos económicos el capital se entiende como aquel factor de producciónconstituido por inmuebles, maquinarias o instalaciones de cualquier género, que
en colaboración con otros factores principalmente el trabajo, se destina a la Producción de bienes y servicios.
El Capital constituye una deuda de la sociedad con respecto a sus socios.
1.2 Capital Contable o Patrimonio Financiero
Representa el valor aportado por los dueños de la empresa a título
de aporte de capital.
Incluyendo las reservas reglamentarias, especiales y de utilidades
financieras retenidas o no distribuidas.
¿Capital = Patrimonio ?
¿Si tengo pérdidas acumuladas se generará un patrimonio negativo?
¿El endeudamiento afecta al monto del patrimonio?
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+ Capital Aportado
+ Revalorización Capital
+/- Utilidades o Pérdidas Acumuladas
+/- Resultado del Ejercicio
- Retiros o distribuciones dividendos
= Patrimonio Financiero
1.3 Capital Propio Tributario
El artículo 2 N°10 de la LIR, expresa:
“Por capital propio tributario”, el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa.
Dicho capital propio se determinará restando al total de activos
que representan una inversión efectiva de la empresa, el pasivo
exigible, ambos a valores tributarios. Para la determinación del
capital propio tributario deberán considerarse los activos y pasivos
valorados conforme a lo señalado en el artículo 41, cuando
corresponda aplicar dicha norma.
Tratándose de una empresa individual, formaran parte del
capital propio tributario los activos y pasivos del empresario
individual que hayan estado incorporados al giro de la empresa,
debiendo excluirse los activos y pasivos que no originen rentas
gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro,
actividades o negocios de la empresa.
4
1.3 Valorización de Activos y Pasivos:
Los activos y pasivos de la empresa se deben valorizar de acuerdo a las reglas
establecidas en el articulo 41 de la LIR. Por ejemplo, los activos inmovilizados se
valorarán de acuerdo a su valor de adquisición, reajustado por la variación del IPC
entre el ultimo día del mes anterior al de adquisición y el ultimo día del mes anterior
al del balance, las deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables,
existente a la fecha del balance, se reajustarán de acuerdo a la cotización de la
respectiva moneda a la misma fecha o con el reajuste pactado, en su caso, y así
sucesivamente.
Ejemplo: CM de inversiones en el exterior (Circular N°48 del 2016)
Por lo tanto, no se admite plusvalías, estimaciones, como tampoco provisiones y
obligaciones que no tengan un sustento real de pago.
En su determinación, se deben depurar, tanto activos, como los pasivos.
• ¿Qué pasa con los ajustes IFRS?
• ¿No es justo contabilizar a valor justo?5
De acuerdo a lo determinado en la Ley de la Renta, en su artículo 2 N° 5, lo
define como:
5.- Por "capital efectivo", el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.
1.4 Capital Efectivo
6
Intangibles
Nominales
Transitorios
Orden
TOTAL DE ACTIVOS - VALORES INTO
1.5 Contribuyentes obligados a determinar el Capital Propio Tributario a
parir del 1 de enero del año 2020. Ley 21.210
7
CONCEPTO RÉGIMEN GENERAL CLAUSULA PYMERÉGIMEN
TRANSPARENTE
Tributación de la
EmpresaDevengado
Ingresos percibidos /
Gastos pagados
Ingresos percibidos /
Gastos pagados
Tributación de dueños Efectiva Efectiva Atribuida
Crédito IRPC 65% 100% No hay IRPC
Tasa IRPC 27% 25% 0%
RegistrosContabilidad
Completa
Contabilidad
SimplificadaLibro Caja
Registros
Empresariales
RAI-DDAN-REX-SAC
Solo SAC
RAI-REX-SAC
Solo SACSin Registros
Requisitos TodosIngresos menores a
75.000 UF
Ingresos menores a
75.000 UF; Dueños =
Contribuyentes de
Impuestos Finales
CPT CPT CPT Simplificado CPT Simplificado
ConceptoDesde Hasta
Haberes entregados por los empresarios y socios
Art 33 N°1 letra a) LIR
Art 41 inciso 1° N°9 de laLIR
1974 1990 Intereses reajustes o diferencias de cambio pagados a socios gastos rechazado y por tanto disminición del CPT
1990 2014 Haberes entregados por los empresarios y socios forman parte del CPT
2015 2020 Haberes entregados por los empresarios y socios NO forman parte del CPT, se considrean pasivo exigible Art 41 inciso 1° N°9 de laLIR
Ley 20.780 de 29.09.2014
Vigencia desde 1/1/2015
solo formarán parte del CPT, los aportes reales efectuados por los socios que correspondan a desembolsos
o inversiones que impliquen un sacrificio económico para aquél y siempre que se cumplan con las formalidades
propias de un aporte o aumento de capital.
Escritura pública de aumento de capital suscrita ante notario, extracto inscrito en el Registro de Comercio
y publicado en el Diario Oficial.
Utilidades retenidas (Haberes socios)
1974 2010 Utilidades retenidas (Haberes socios) formaban parte del costo tributario de derechos sociales. Circular N° 69, de 04.11.2010
2013 2020 No forman parte del costo tributario de los derechos sociales las utilidades retenidas (VPP Tributario) Ley 20.630 D.O 27/09/2012
Vigencia desde 1/1/2013
CPT como elemento central de tributacion de los empresas y socios
2017 2019 Regimen B alimenta RAI de acuerdo a variación del CPT Ley 20.780 /2014
01-01-2020 Régimen de la letra A del artículo 14 LIR utiliza la variación del CPT para determinar RAI Ley 21.210 D.O. 24/02/2020
Perfeccionamiento de la definición del CPT Art °2 N°10 LIR
Empresas PYME determinan un CPT simplificado
Nueva regularización de las diferencias del Capital Propio Tributario AT 2020-2021
(letra D artículo 14LIR)
Art. trigésimo 2do. transitorio
Ley 21.210 D. O 24/02/2020
Fuente juridica
Un poco de historia: ASPECTOS RELEVANTES RELACIONADO CON LA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CPT FRENTE A LAS EMPRESAS Y SOCIOS
Año
8
2.- DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO
TRIBUTARIO
Contabilidad Financiera
(Bajo IFRS y Normativas especiales)
V/S
Contabilidad Tributaria (¿Existe?)
Balances:
¿8 Columnas o Balance Tributario?
2.1¿Por qué es diferente el CPF al CPT?
9
2.1 DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO
TRIBUTARIO
Por lo tanto:
• Norma financiera Norma tributaria
• Entonces tenemos diferencias a nivel de RLI
entre el Resultado financiero v/s Resultado
tributario
• En RLI algunos ajustes son obligatorios y otros
voluntarios
• Esto también genera diferencias en los
patrimonios10
2.2 Método del ACTIVO.
Total Activo $
Más:
Estimaciones que hayan disminuido valores de activo, no
aceptados por la LIR (ejemplo: Estimación deudores
incobrables)
$
Menos:
Valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que
no representen inversiones efectivas.
$
Menos:
Otras deducciones:
Bienes que no originen rentas gravadas en la primera
categoría o que no correspondan al giro.
Mayor valor por retasación técnica del activo fijo
Bienes de actividades sujetas a presunciones de renta.
$
Capital Efectivo $
Partidas que Inciden en la Determinación del CPT
11
Una vez depurado el activo, corresponde deducir el Pasivo Exigible:
“Formarán parte del pasivo exigible todas aquellas cantidades adeudadas por
la empresa y cuyo pago puede ser exigido en cualquier plazo por terceros,
debiendo excluirse de dicho Pasivo los valores del empresario o socios que
hayan estado incorporados al giro de la empresa, los cuales formarán parte
del Capital Propio.”
(Circular N°100 de 1975, SII).
• Modificación Art. 41 LIR por Ley 20.780 de 2014 (Haberes socios).
• A partir del 01.01.2015, los haberes de los socios no forma parte del CPT
salvo que se trate de aumentos de capital debidamente escriturados y de
las utilidades retenidas. Cualquier otro valor será considerado un préstamo
y por tanto, pasivo exigible.
• Cualquier otro haber, se debe considerar pasivo
exigible. (Circular Nº1 del 02.01.2015).
2.2 Partidas que Inciden en la Determinación del CPT
12
Una vez depurado el activo, corresponde deducir el Pasivo Exigible:
• Cuentas por Pagar.
• Documentos por Pagar.
• Acreedores Varios.
• Prov. para Gratificaciones y Participaciones Legales o Contractuales.
• Prov. para Indemnización por Años de Servicios Pactadas a Todo Evento (a
valor corriente).
• Provisiones para Participaciones de Directores de Sociedades Anónimas.
• Impuestos Retenido.
• Leyes Sociales.
• Dividendos no Cobrados por los Accionistas.
• Acreedores a Largo Plazo.
Pasivo Exigible: Obligaciones reales de la sociedad con terceros.
Si los impuestos son reales y debo pagarlos, ¿por qué no se acepta la provisión de
impuesto a la renta como pasivo exigible? La respuesta está en la LIR
Art. 31 Se acepta como gasto: 2º.- Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley.
2.2 Partidas que Inciden en la Determinación del CPT
13
Por lo cual el esquema seguiría de esta forma:
Menos: $
Pasivo exigible (corto y largo plazo)
Del pasivo exigible se excluyen:
Provisiones para el pago de Impuesto a laRenta.
Provisiones de gasto, que la Ley no acepta comotales.
$
= Capital Propio Tributario Final / Inicial $
2.2 Partidas que Inciden en la Determinación del CPT
14
15
Este método plantea como punto de inicio las cuentas patrimoniales del
contribuyente, valorizadas desde un punto de vista financiero, las cuales
después de los ajustes pertinentes reflejan el valor el Capital Propio Tributario.
Siguiendo como ejemplo el siguiente esquema:
2.3 Método del Patrimonio/ Pasivo:
16
1.Capital Pagado
2.Fondo de Revalorización del Capital Propio
3.Reserva por Retasación Técnica del Activo Fijo
4.Otras Reservas de Patrimonio
5.Fondo de Utilidades Retenidas
6.Utilidad del Ejercicio
= Sub Total
Menos:
7.Dividendos Prov. o Retiros del Empresario o Socios de Sociedades de Personas.
8.Pérdidas de Arrastre
9.Pérdida del Ejercicio
= Sub Total (Capital Propio Financiero)
2.3 Método del Patrimonio /Pasivo:
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Más (Menos) Ajustes Tributarios:
10.Más: Aportes del Empresario Individual Incorporados al Giro de Empresa bajoCualquier Concepto.
11.Menos: Estimaciones de Activos Abonados a una Cuenta de Patrimonio (Pasivo No Exigible) por Concepto de Derecho de Llave, Marca, Patentes, Fórmulas etc.
12.Más: Est. que han Disminuido la Utilidad No Aceptadas por la Ley de la Renta, tales como Estimación Deudores Incobrables, Obsolescencia, Existencias, etc.
13.Más (menos): Ajustes por depreciación distinta de la acelerada y normal del Activo Fijo.
14.Más: Provisión Impuesto a la Renta
15.Más: Provisión para Gastos No Aceptados por la Ley de la Renta, como, por ejemplo: las Vacaciones ejercicio sgte., Gratificaciones Globales Voluntarias, etc.
16.Menos: Mayor Valor Retasación Técnica del Activo Fijo
17.Más (Menos): Otros AjustesTributarios
= Capital Propio Tributario Inicial / Final
2.3 Método del Patrimonio /Pasivo:
18
19
3. RAZONABILIDAD DEL PATRIMONIO TRIBUTARIO.
• Cuadratura desde el CPT inicial al CPT final
• Explicación extracontable de la variación desde un
patrimonio tributario al inicio de un período a un
patrimonio tributario al final del mismo u otro
período posterior.
20
La contabilidad está basada en el hecho fundamental que se encuentra
en toda empresa mercantil, que consiste en: Activo=Pasivo
Activo = Pasivo + Capital inicial o Capital inicial = Activo - Pasivo
Con las pérdidas y ganancias la ecuación comienza a tener
variaciones:
Activo
- Pasivo
= Capital inicial +/- Resultados
También se deben agregar los efectos por CM
3.1 ECUACIÓN DE INVENTARIO APLICADA AL AMBITO
TRIBUTARIO
21
3.2. ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DE LA
RAZONABILIDAD DEL PATRIMONIO TRIBUTARIO
22
3.2 Resumen simplificado de la Cuadratura del CPT año 1 versus
año 2
23
24
Razonabilidad del Patrimonio Tributario
• ¿Por qué se agregan los retiros o distribuciones percibidas?
• ¿Por qué se rebaja el IDPC?
• ¿Cómo se determina?
• ¿Qué pasa con el Impuesto Adicional?
• ¿Qué pasa con el Reajuste del Artículo 72 de la LIR?
• ¿Me sirve como indicador para ver la correcta determinación del CPT o de la RLI?
25
3.2 Temas a razonar
26
Efectos en RLI - CPT - RazonabilidadTodo parte de la contabilidad. Ejemplos
****************Asiento N° 1*************** RLI CPT Razonabilidad Comentario:
Vacaciones (R°) Agregado Es estimación
Impuesto Renta (R°) Agregado Nunca es gasto tributario
IAS (R°) Agregado Es estimación. Excepciones.
Provisión de vacaciones Agregado No es pasivo exigible
Provisión de Impto. Rta Agregado No es pasivo exigible
PIAS (valor actual) Agregado No es pasivo exigible
Glosa: Constitución de provisiones
****************Asiento N° 2***************
Provisión de vacaciones Deducción Gasto sobre base pagada
Provisión de Impto. Rta Deducción Hay salida de activos de la empresa
PIAS (valor actual) Deducción Gasto sobre base pagada
Banco
Glosa: Pagos
****************Asiento N° 3***************
Multas fiscales Agregado Deducción Corregidas al 31 de diciembre
Banco No se puede aumentar el Banco
Glosa: Pago de multa
****************Asiento N° 4***************
Banco N/A
Capital N/A Aumento Para explicar aumento del patrimonio
Glosa: Aumento de capital
****************Asiento N° 5***************
Ut. Acumulada N/A No es pasivo exigible
Dividendo provisorio N/A No es pasivo exigible
Retiros socio N/A No es activo tributario
Banco N/A Deducción Hay salida de activos de la empresa
Glosa: Retiro/dividendo/Remesa de Uts.
Comentario:
Al reversar el asiento una parte tiene efecto en RLI y la otra en el CPT, si no es así, puede tener efecto en la razonabilidad.
4. DETERMINACION DEL RAI
27
4.1 Razonabilidad de resultadosPensemos en las siguientes diferencias:
1) Patrimonio financiero v/s Patrimonio Tributario
2) Resultados acumulados Financieros v/s Resultados acumulados Tributarios
Conclusión general: Las diferencias entre patrimonios, debieran ser iguales o
muy similares a las diferencias de los resultados acumulados
Y si Patrimonio – Capital = Resultados acumulados
Entonces:
¿Es necesario llevar un control de utilidades tributarias?, si vasta con restar al
patrimonio tributario el Capital para saber cuales son los resultados tributarios
acumulados.
Esta premisa da origen al RAI
Claro, hay que depurar las utilidades tributarias y controlar los créditos 28
29
A contar del 1° de enero de 2017, los contribuyentes adscritos al régimen parcialmenteintegrado, tuvieron que aplicar una nueva fórmula para determinar las rentas afectasa impuestos susceptibles de ser retiradas por los propietarios de la empresa. Se definióuna fórmula que consideraría como base de cálculo al capital propio tributario, con el fin de tener la seguridad que las utilidades sobre las cuales deben tributar los propieta-rios efectivamente se encuentren disponibles y sean representantivas de activos ciertos,de propiedad de la empresa.
Esta fórmula, que fue aplicada en los años tributarios anteriores y que obligo a los contribuyentes a manejar registros nuevos, que sustituyeron al FUT, fue perfeccionadapor la Ley 21.210 de 2020.
Rentas o
Cantidades
Afectas al
IGC o IA (RAI)
En este registro se anotarán todas aquellas rentas o
cantidades acumuladas durante la existencia
de la empresa que representan un incremento
del Capital Propio Tributario en ésta, y que, en
caso de ser efectivamente retiradas, remesadas o
distribuidas, se afectarán con IDPC, IGC o IA, según
corresponda.
El saldo de este registro, utiliza como insumo principal
aquellas
Capital Propio Tributario que representa
cantidades que forman parte del
la
acumulación de activos de propiedad de la
empresa no adeudados a terceros.
El cálculo se efectuará anualmente, al término de
cada ejercicio comercial.
30
31
I.-
II.-
La Sociedad COVID 19 Ltda., sujeta al régimen de imputación parcial de créditos, presenta los
siguientes antecedentes para el año comercial 2018.
De acuerdo a los registros contables y documentación de respaldo, los propietarios de la empresa
aportaron el capital conforme el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31-12-
2018:
Socio 1…………………………………………………………………………………………………………………… $30.000
Socio 2 …………………………………………………………………………………………………………………… $10.000
$40.000
III.- Determinación de la renta liquida imponible de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR:
Resultado financiero según balance………………………………………………………………………………… $10.000
Agregados:
Provisiones Varias……………………………………………………………………………………………………… $200
Deducciones:
Dividendo 1 afecto IGC o IA, percibido empresa del reg. 14, letra B), con crédito 27% y restitución (historic -$800
desagregados:
No hay.
Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2018 $9.400
IDPC (RLI x 27%) $2.538
IV.- Para efectos de determinar las rentas gravadas con el IGC o IA, se proporcionan los siguientes antecedentes:
Capital Propio Tributario al 1.1.2018 actualizado al cierre del año 2018 ……………………………………… $168.751
Capital Propio Tributario al 31.12.2018……………………………………………………………………………… $178.950
V.- El control de rentas empresariales al 31.12.2017, acusa los siguientes saldos:
Ingresos no consitutivos de renta (REX)…………………………………………………………………………… $40.000
Rentas o cantidades afectas al IGC o IA (RAI)……………………………………………………………………… $85.000
VI.- El fondo de utilidades tributables al 31.12.2016 y actualizados al 31.12.2017, presentan la siguiente información:
Saldo total utilidades netas tributables $80.000
Saldo total de créditos por IDPC (FUT) $17.000
Tasa efectiva de créditos del FUT (17.000/80.000x 100)------------------------------------------------------------------- 21,25%
VII.- Durante el ejercicio comercial 2018 los socios no efectuaron retiros. IDPC cubierto totalmente con PPM.
VIII. Otrosantecedentes:
VIPC anual 2018 (supuesto)…………………………………………………………………………………………… 3%
EJEMPLO: Determinación de rentas o cantidades afectas al IGC o IA, a incluir en el registro RAI, por
un contribuyente sujeto al régimen de imputación parcial de créditos.
ANTECEDENTES
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Balance al 31 de diciembre de 2018CUENTAS
DEBITOS CREDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDAS GANANCIAS
1101-01 CUENTAS DE ACTIVO (AGRUPADAS) 1 16.107.289.780 15.275.707.899 831.581.881 0 1.086.761.547 0 0 0
1101-02 CUENTAS DE ACTIVO (AGRUPADAS) 2 909.889.897 654.580.241 255.309.656
1101-03 CUENTAS DE ACTIVO (AGRUPADAS) 3 28.912.738 16.664.701 12.248.037
1202-01 GENERADORES 481.430.736 5.728.076 475.702.660 0 475.702.660 0 0 0
1202-02 AIRE ACONDICIONADO 10.108.464 404.339 9.704.125 0 9.704.125 0 0 0
1202-03 CHILLERS 15.339.024 613.561 14.725.463 0 14.725.463 0 0 0
1202-04 COMPRESORES 11.320.436 452.817 10.867.619 0 10.867.619 0 0 0
1204-01 EQUIPOS AUXILIARES Y OTROS 0 0 0 0 0 0 0 0
1205-01 VEHICULOS 13.550.544 1.696.185 11.854.359 0 11.854.359 0 0 0
1207-01 DEPRECIACION ACUMULADA GENERADORES (-) 0 177.795.507 0 177.795.507 0 177.795.507 0 0
1207-02 DEPRECIACION ACUMULADA VEHICULOS 0 2.173.303 0 2.173.303 0 2.173.303 0 0
1207-03 DEPRECIACION ACUMULADA COMPRESORES 0 2.037.681 0 2.037.681 0 2.037.681 0 0
1207-04 DEPRECIACION ACUMULADA AIRE ACONDICIONADO 0 606.507 0 606.507 0 606.507 0 0
1207-05 DEPRECIACION ACUMULADA CHILLERS 0 920.340 0 920.340 0 920.340 0 0
1209-01OTRAS CUENTAS DE PASIVO 3.677.183.012 4.059.169.087 0 381.986.075 0 381.986.075 0 0
2206-02 PROVISION VACACIONES 11.624.865 24.774.519 0 13.149.654 0 13.149.654 0 0
2301-01 C A P I T A L 0 20.500.000 0 20.500.000 0 20.500.000 0 0
2302-02 REVALORIZAC CAPITAL PROPIO 0 0 0 0 0 0 0 0
2302-03 OTRAS RESERVAS 0 60.020.000 0 60.020.000 0 60.020.000 0 0
2305-04 PERDIDAS ACUMULADAS (-) 0 0 0 0 0 0 0 0
2305-05 UTILIDAD (PERDIDA) EJERC. 0 622.979.513 0 622.979.513 0 622.979.513 0 0
CUENTAS DE PÉRDIDA 1.696.197.805 121.074.161 1.575.123.644 0 0 0 1.575.123.644
CUENTAS DE GANANCIA 567.476.507 2.482.425.371 0 1.914.948.864 0 0 0 1.914.948.864
SUMAS 23.530.323.808 23.530.323.808 3.197.117.444 3.197.117.444 1.621.993.800 1.282.168.580 1.575.123.644 1.914.948.864
Utilidades del Ejercicio 339.825.220 339.825.220
TOTALES 23.530.323.808 23.530.323.808 3.197.117.444 3.197.117.444 1.621.993.800 1.621.993.800 1.914.948.864 1.914.948.864
23.530.323.808 23.530.323.808 3.197.117.444 3.197.117.444 1.621.993.800 1.621.993.800 1.914.948.864 1.914.948.864
SUMAS SALDOS INVENTARIO RESULTADO
5. Veamos un ejemplo:
33
34
$ $
Total de activos 1.621.993.800
Menos:
Activo fijo financiero bruto (522.854.226)
----------------- (522.854.226)
Más:
Diferencia de PPM no contabilizada 1.058.849
Activo fijo tributario neto 345.852.233
----------------- 346.911.082
-----------------
Capital efectivo (Activo depurado) 1.446.050.656
Menos:
Total de pasivos (1.282.168.580)
Más:
Capital 20.500.000
Otras reservas 60.020.000
Utilidades acumuladas 622.979.513
Provisión de vacaciones 13.149.654
Depreciación acumulada 183.533.338
----------------- (381.986.075)
-----------------
Capital propio tributario al 01.01.2019 1.064.064.581
Capital propio inicial tributario al 01.01.2019
35
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
CUENTAS
DEBITOS CREDITOS DEUDOR ACREEDOR ACTIVO PASIVO PERDIDAS GANANCIAS
1101-01 CUENTA DE ACTIVO 21.981.095.994 20.047.327.581 1.933.768.413 0 1.933.768.413 0 0 0
1202-01 GENERADORES 548.674.760 82.480.818 466.193.942 0 466.193.942 0 0 0
1202-02 AIRE ACONDICIONADO 31.507.317 872.128 30.635.189 0 30.635.189 0 0 0
1202-03 CHILLERS 14.725.463 0 14.725.463 0 14.725.463 0 0 0
1202-04 COMPRESORES 38.426.533 1.102.357 37.324.176 0 37.324.176 0 0 0
1204-01 EQUIPOS AUXILIARES Y OTROS 0 0 0 0 0 0 0 0
1205-01 VEHICULOS 13.047.325 1.192.966 11.854.359 0 11.854.359 0 0 0
1207-01 DEPRECIACION ACUMULADA GENERADORES (-) 33.580.687 285.302.654 0 251.721.967 0 251.721.967 0 0
1207-02 DEPRECIACION ACUMULADA VEHICULOS 0 4.544.179 0 4.544.179 0 4.544.179 0 0
1207-03 DEPRECIACION ACUMULADA COMPRESORES 0 10.353.424 0 10.353.424 0 10.353.424 0 0
1207-04 DEPRECIACION ACUMULADA AIRE ACONDICIONADO 0 7.191.006 0 7.191.006 0 7.191.006 0 0
1207-05 DEPRECIACION ACUMULADA CHILLERS 0 4.601.700 0 4.601.700 0 4.601.700 0 0
2101-02 CUENTAS DE PASIVO 3.837.505.026 4.935.702.694 0 1.098.197.668 0 1.098.197.668 0 0
2206-02 PROVISION VACACIONES 13.149.654 26.529.724 0 13.380.070 0 13.380.070 0 0
2301-01 C A P I T A L 0 20.500.000 0 20.500.000 0 20.500.000 0 0
2302-02 REVALORIZAC CAPITAL PROPIO 0 0 0 0 0 0 0 0
2302-03 OTRAS RESERVAS 0 60.020.000 0 60.020.000 0 60.020.000 0 0
2305-04 PERDIDAS ACUMULADAS (-) 0 0 0 0 0 0 0 0
2305-05 UTILIDAD (PERDIDA) EJERC. 962.804.733 962.804.733 0 0 0 0 0 0
2305-06 UTILIDADES ACUMULADAS 0 962.804.733 0 962.804.733 0 962.804.733 0 0
4101-01 CUENTAS DE PÉRDIDA 1.816.314.659 28.433.547 1.787.881.112 0 0 0 1.787.881.112 0
4101-02 COMBUSTIBLE 332.545.303 2.319.602.588 0 1.987.057.285 0 0 0 1.987.057.285
SUMAS 29.761.366.832 29.761.366.832 4.420.372.032 4.420.372.032 2.494.501.542 2.433.314.747 1.925.870.490 1.987.057.285
Utilidades del Ejercicio 61.186.795 61.186.795
TOTALES 29.761.366.832 29.761.366.832 4.420.372.032 4.420.372.032 2.494.501.542 2.494.501.542 1.987.057.285 1.987.057.285
SUMAS SALDOS INVENTARIO RESULTADO
36
$ $
Resultado según balance 61.186.795
Se agrega:
Corrección monetaria patrimonio financiero 0
Provisión de vacaciones 2019 13.380.070
Deficit impuesto a la renta 80.068.606
Depreciación financiera activo fijo 128.459.626
Bajas activo fijo financiero por robos 9.529.752
Costo financiero activo fijo 9.034.718
Corrección monetaria activo fijo tributario 11.155.116
Diferencia CM PPM por contabilizar 2019 741.500
Total agregados ----------------- 252.369.388
Se deduce:
Corrección monetaria capital propio tributario (27.952.230)
Diferencia CM PPM por contabilizar 2018 (1.058.848)
Provisión de vacaciones 2018 (13.149.654)
Depreciación tributaria activo fijo (126.130.537)
Cajas activo fijo tributario por robos (12.033.766)
Costo tributario activo fijo (4.640.860)
Total deducciones ----------------- (184.965.895)
-----------------
Resultado tributario al 31 de diciembre de 2019 128.590.288
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE
37
$ % $
Capital propio tributario 1.064.064.581 2,8% 29.793.808
Se deduce:
Pago de Impuesto primera categoria (80.068.606) 2,3% (1.841.578)
------------------
Total corrección monetaria del CPT 27.952.230
Corrección
MonetariaIPCBase
Análisis corrección monetaria del Capital Propio TributarioAl 31 de diciembre de 2019
38
$ $
Total de activos 2.494.501.542
Menos:
Activo fijo financiero bruto (560.733.129)
----------------- (560.733.129)
Más:
Diferencia de PPM no contabilizada 741.500
Activo fijo tributario neto 304.226.248
----------------- 304.967.748
-----------------
Capital efectivo (Activo depurado) 2.238.736.161
Menos:
Total de pasivos (2.433.314.747)
Más:
Capital 20.500.000
Otras reservas 60.020.000
Utilidades acumuladas 962.804.733
Provisión de vacaciones 13.380.070
Depreciación acumulada 278.412.276
----------------- (1.098.197.668)
-----------------
Capital propio tributario al 01.01.2020 1.140.538.493
Capital propio inicial tributario al 01.01.2019(Método del Activo)
39
$ $
Capital 20.500.000
Otras reservas 60.020.000
Utilidades acumuladas 962.804.733
Utilidad del ejercicio
Activo 2.494.501.542
Pasivo (2.433.314.747)
----------------- 61.186.795
-----------------
Patrimonio financiero al 31.12.2019 1.104.511.528
Se agrega:
Activo fijo financiero bruto (560.733.129)
Provisión de vacaciones 13.380.070
Depreciación acumulada 278.412.276
Diferencia de PPM no contabilizada 741.500
Activo fijo tributario neto 304.226.248
-----------------
CPT método del pasivo al 01 de enero de 2020 1.140.538.493
CPT método del activo 1.140.538.493
-----------------
Diferencia 0
Capital propio inicial tributario al 01.01.2019(Método del Patrimonio o del Pasivo)
40
$
(+) Capital inicial 1.064.064.581
(+) Corrección monetaria CPI 27.952.230
(+/-) Resultado del ejercicio (Depurado + Pérdida) 128.590.288
(-) Pago de Impuesto (80.068.606)
(-) Dividendos pagados
(-) Gastos rechazados
(-) Multas pagadas
(-) Dividendos recibidos
(-) Multas e intereses fiscales
(+) Aumentos efectivos de capital
-----------------
Razonabilidad del patrimonio 1.140.538.493
Capital propio tributario final 1.140.538.493
-----------------
Diferencia 0
Razonabilidad del patrimonio al 01.01.2020
41
$
(+) Capital Propio Tributario positivo (01/01/2020) 1.140.538.493
(+) Remesas, retiros o dividendos provisorios, reajustado 0
(+) Remesas, retiros o dividendos provisorios, reajustado 0
-----------------
(=) Capital Propio Tributario ajustado 1.140.538.493
(-) Saldo final registro REX. (pago IUS del FUT) (125.692.566)
(-) Capital aportado, más variaciones reajustado (20.500.000)
(-) Corrección monetaria capital aportado desde su inicio (1.783.456)
(-) Saldo FUR (no considerado en el valor del capital aportado) 0
-----------------
Rentas afectas a los IGC ó IA determinadas al 01.01.2020 (RAI) 992.562.471
RENTAS AFECTAS A IMPUESTOS(Al 01 de enero de 2020)
6. INCIDENCIA DEL CAPITAL PROPIO
TRIBUTARIO EN EL RÉGIMEN 14 LETRA D)
42
6.1 Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) (letra D), del artículo 14 de la LIR) y Capital Propio Tributario
43
6.2 Régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) (letra D), del artículo 14 de la LIR) y Capital Propio Tributario
44
Determinación del Patrimonio Tributario en el régimen simplificado
Ejemplo: del año 2020 al año 2021
2020 2021 Totales
$ $ $
+ Capital aportado 300.000.000 300.000.000
+ CPT cimplificado inicial 434.000.000 0
+/- Aumentos/disminuciones de capital del ejercicio 100.000.000 100.000.000
+/- Base Imponible del IDPC (Pérdida) del ejercicio 80.000.000 70.000.000 150.000.000
+ Participaciones percibidas del ejercicio 5.000.000 3.000.000 8.000.000
- Participaciones del inciso 2° del art. 21 de la LIR del ejercicio (6.000.000) (20.000.000) (26.000.000)
- Retiros o distribuciones del ejercicio (45.000.000) (38.000.000) (83.000.000)
= CPT cimplificado final 434.000.000 449.000.000 449.000.000
Concepto
7. Nueva regularización de las diferencia del
Capital Propio Tributario AT 2020-2021
(Artículo trigésimo segundo transitorio Ley
21.210 D.O 24/02/2020)
Comentarios
- Regularización de impuestos mediante
razonabilidades de patrimonio.
45
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
REQUISITOS
• i. Contribuyente obligado a determinar su renta efectiva según contabilidad completa. (Haber estado acogidos al régimen de rentas atribuidas o semiintegrado al 31.12.2019, con contabilidad completa).
• ii. A partir 01.01.2020 sigan acogidos al régimen art. 14 A o al régimen PYME según el art. 14 D, con contabilidad completa.
• iii. Debe haber informado en el F 22 AT 2019, un CPT positivo Código 645 o negativo, código 646, un CPT mayor o menor al que correspondía, de acuerdo a las normas dispuestas en el artículo 41 de la LIR vigente al 31 de diciembre del 2019.
• iv. Las diferencias pueden tener origen en el año comercial 2018 o anteriores.
• v. Haber presentado oportunamente su declaración de impuesto a la renta en los años en que se generan diferencias.
46
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
47
Podrán rectificar Form. 22 AT 2020 -
2021
Objetivo es solucionar diferencias de impuestos
No se aplicará multa ni fiscalización posterior
Se hayan informado un CPT mayor o menor
Falta de reconocimiento de anticipos
Aplicación incorrecta de corrección monetaria
Errores de cómputo
Procesos de reorganizaciones empresariales
Diferenciasen el CPT
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
48
Diferenciasde
Impuestos
EmpresaFuente
Propietarios
Mayor IDPC
Menor IDPC
Empresas 14 A) desde
01.01.2020
Sujetos a impuestos finales
SAC
IDPCVoluntario
TratamientoEspecial
TratamientoEspecial
Podrán rectificar Form. 22 AT 2020 -
2021
Las diferencias (s) que se rectifican, son aquellas que tienen efectos en la RLI. Si no tiene efectos en RLI, como puede ser simples errores de transcripción del CPT al formulario 22, no procede su rectificación.
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
49
Mayor IDPC
Aumento de la RLI declarada
Efecto en RLI (Mayor CPT declarado generó mayor gasto por CM de RPC).
Diferencia en Ej. Préstamo socio considerado CPT
CPT a nivel
empresa. Menor IDPC
Disminución de la RLI declarada
(Menor CPT declarado generó menor gasto por CM de RPC).
Ej. Provisión de gastos rechazados considerada pasico exigible
No es posible compensar aumentos y disminuciones de CPT. Se deben considerar cada
efecto por separado
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
50
Propietarios
Empresa
Impuestosfinales
Agregar al REX
Rebajar al REX o SAC
Mayor Tributación
Menor Tributación
Retiros que hayan sido imputadosa rentas afectas, debiendo corresponder REX
Retiros que hayan sido imputadosa REX, debiendo corresponder rentas afectas
EmpresaFuente
Devolución de excesos pagados
Art. 21, Inciso 1°
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
51
Diferencias de Impuestos
Imposibilidadde establecer
diferencias
Tasa OpcionalDiferencia
determinada se agrega al REX
Impuesto Único 20%
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
52
48 3 1 +
49 18 19 2 0 +
50 110 9 1111 1113 +
51 16 4 0 16 4 1 16 4 2 +
52 18 7 18 8 18 9 +
53 10 3 7 10 3 8 10 3 9 +
54 77 74 79 +
55 10 4 0 10 4 1 +
56 10 4 2 +
57 8 2 4 8 2 5 +
58 10 4 3 110 2 10 4 4 +
59 113 10 0 7 114 +
60 9 0 8 9 0 9 +
61 9 51 9 52 +
62 753 754 755 +
63 13 3 13 8 13 4 +
64 3 2 76 3 4 +
65 16 4 3 16 4 4 +
66 113 3 113 5 +
67 113 4 113 6 +
Impuesto Específico a la Actividad M inera, según art. 64 bis LIR
Diferencia de créditos por IDPC otorgados en forma indebida o en exceso, según art. 14 letra A) N° 7 LIR
Impuesto de 40% empresas del Estado, según art. 2º D.L. N° 2.398 de 1978
Pago voluntario a título de IDPC, según art. 14 letra A) N° 6 LIR
IDPC sobre rentas efectivas determinadas sin contabilidad completa
IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida imponible por rectificación del capital propio tributario , según art. 32° transitorio Ley N° 21.210
Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre diferencia de capital propio tributario , según art. 32° transitorio Ley N° 21.210
Impuesto Único tasa 25% por distribuciones desproporcionadas, según artículo 39 transitorio Ley N° 21.210
IA según arts. 58 N° 1 y 2 y 60 inc. 1° LIR
Impuesto Único por exceso de endeudamiento, según art. 41 F LIR
IA según ex D.L. N° 600 de 1974
B A SE IM PON IB LER EB A JA S A L
IM PU ESTO
IDPC de empresas acogidas al régimen de imputación parcial de créditos, según art. 14 letra A) LIR
IDPC contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 G) LIR
IDPC sobre rentas presuntas, según art. 34 LIR
IA en carácter de único (activos subyacentes), según art. 58 N° 3 LIR
Impuesto Único de 10%, según art. 82 del art. 1° Ley N° 20.712
Impuesto Único de 40% sobre gastos rechazados y otras partidas de acuerdo al art. 21 inc. 1°, art. 14 letra A) N° 9 LIR y al art. 32° transitorio Ley N° 21.210
IM PU ESTOS
IDPC de empresas acogidas al régimen Pro Pyme, según art. 14 letra D) N° 3 LIR
Impuesto Único de 10% por enajenación de bienes raíces, según art. 17 N° 8 letra b) LIR y/o art. 4 Ley N° 21.078
66
67
IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida imponible por rectificación del capital propio tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210
Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre diferencia de capital propio tributario, según art. 32° transitorio Ley N° 21.210
a) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley NN°21 210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para declarar y pagar las diferencias de IDPC que se determinen producto del aumento de la RLI de uno o más años comerciales a consecuencia de la referida rectificación
b) Base imponible a declarar en esta línea Código 1133
En el código 1133 se debe registrar la diferencia positiva que resulte de deducir a la nueva RLI determinada en el año comercial de que se trate producto de la rectificación del CPT, la RLI declarada en el F 22 correspondiente a dicho año comercial
53
66 1133 1135 +
IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida
imponible por rectificación del capital propio
tributario, según art. 32° transitorio Ley N°
21.210
De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse las diferencias positivas que se determinen conforme al párrafo anterior y registrarse en este código.
c) IDPC a declarar Código 1135
En el código 1135 se debe registrar el IDPC que resulte de aplicar a la diferencia positiva registrada en el código 1133 la tasa vigente de dicho impuesto en el año comercial al que corresponda la nueva RLI determinada
De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse los IDPC determinados conforme a las instrucciones del párrafo precedente y registrarse en este código
Del IDPC declarado en este código podrán deducirse las cantidades que se indican en las líneas 72 a la 81 del F 22 Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83 en el primer párrafo de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81 del Suplemento Tributario año 2020 debe entenderse comprendido también el código 1135 de esta línea sin número
54
a) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley NN°21 210 y que opte por rectificar su CPT conforme a dicha norma, para declarar y pagar el IUS de 20 dispuesto en la letra c) del señalado artículo, cuando se encuentre imposibilitada materialmente de establecer el origen de la diferencia de CPT determinada
55
67 1134 1136 +
Impuesto Único y Sustitutivo de 20% sobre
diferencia de capital propio tributario, según art.
32° transitorio Ley N° 21.210
b) Base imponible a declarar en esta línea Código 1134
En el código 1134 se debe registrar la diferencia que resulte de comparar el CPT informado en el código 645 del Recuadro NN°4 del F 22 del AT 2019 y el nuevo CPT determinado para dicho año tributario
c) IUS de 20 a declarar Código 1136
En el código 1136 se debe registrar el IUS que resulte de aplicar a la diferencia registrada en el código 1134 la tasa del 20 de dicho impuesto
Del IUS declarado en este código podrán deducirse las cantidades indicadas en las líneas 72 a la 81 del F 22 Por lo anterior, en la referencia que se efectúa a las líneas 48 a la 71, 82 y 83 en el primer párrafo de la subsección “Deducciones a los impuestos (líneas 72 a la 81 del Suplemento Tributario año 2020 debe entenderse comprendido también el código 1136 de esta línea sin número
56
Art. Trigésimo segundo transitorio. Diferencias en el Capital Propio Tributario
¿Qué obtiene a su favor el contribuyente?
i. Respecto de las diferencias rectificadas no proceden multas ni intereses.
ii. Quedan solucionadas todas las diferencias anteriores en el CPT
iii. No procede facultades de fiscalización posteriores del SII.
57
58
Resumen opciones de rectificación de diferencias del CPT con impacto en la carga tributaria
Tipo de contribuyente Base Imponible Tasa % Oportunidad Medio
Régimen General Art 14
Letra A que opte por
rectificar su CPT para
declarar y pagar las
diferencias de IDPC que
se determinen producto
del aumento de la RLI
Diferencias positivas
identificadas por
rectificar el CPT que
provoca un aumento de
la RLI de uno o más años
comerciales
La tasa vigente de
dicho impuesto
vigente en el año
comercial que se
efectua la
rectificación
AT 2020 - 2021F 22, Código 1133 y
1135, línea 66
Régimen General Art 14
latre A que esta
imposibilitado
materialmente de
establecer el origen de la
diferencia de CPT
Diferencia que resulte de
comprar el CPT AT 2019 y
el nuevo CPT
determinado para dicho
año tributario.
20% AT 2020 - 2021F 22, Código 1133 y
1135, línea 67
59
CONCLUSIONES
I. El CPT es una componente vital, mediante su cuantificación, se determinan las utilidades afectas a los impuestos personales de los propietarios (Registro RAI).
II. los incrementos del CPT excluyendo los aportes reales y efectivos efectuados por los dueños, debidamente actualizados, representan la fortuna que han ido acumulando los propietarios.
III. Los incrementos en el CPT se explican como el reconocimiento de una renta tributable (art. 2 Nº1, LIR).
IV. El CPT determina la situación tributaria de las devoluciones o disminuciones de capital a los propietarios, que de acuerdo a lo regulado en el artículo 17 Nº7 de la LIR solamente no tributan por el capital efectivamente aportado.
V. Frente a la hipótesis que se imponga por ley un impuesto al patrimonio en Chile, este debería determinarse sobre la base de la participación en el CPT que las personas naturales tienen en las empresas, indudablemente, más otros bienes o derechos que éstos poseen al margen de las empresas.
60
MUCHAS GRACIAS
COLEGAS POR SU PARTICIPACIÓN
61