Post on 28-Jan-2016
Carmelo PADRÓN DÍAZ, Catedrático de Universidad
DE
Canarias es mucho más conocida internacionalmente por sus valores
naturales que por sus valores culturales. Sin embargo, esta no es una tierra huérfana de valores históricos. Las
generaciones pasadas y presentes han dejado una huella cultural que necesita ser conocida y valorada como expresión de una identidad
diferenciada
Las Administraciones públicas y los ciudadanos tenemos el deber de respetar y
preservar tanto los bienes con valores naturales como los bienes con valores
históricos, con independencia de que los mismos estén o no inventariados o
catalogados. Si, como dispone el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de
Patrimonio Histórico de Canarias (LPHc’99), “el patrimonio histórico de Canarias está
constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico”, es suficiente la presencia de ese interés histórico para que surja el deber de respectar, preservar y, en su
caso, reparar el daño que a esos bienes se hubiera podido causar.
Canarias es depositaria de una magnífica arquitectura rural de
interés histórico que, sin embargo, está poco estudiada y peor
conservada. La importancia de nuestra arquitectura rural viene
dada no sólo por los valores estrictamente históricos, sino que además se configura como bienes
de interés arquitectónico, artístico, etnográfico, etc., La presencia de
valores históricos en la arquitectura rural justifica su protección, sin
necesidad de que previamente sea declarada Bien de Interés Cultural o
incluida en los correspondientes catálogos arquitectónicos
municipales
Sin duda, la arquitectura rural además de sus valores
arquitectónicos tiene el interés añadido de contribuir a lo mejor de
nuestro paisaje antropizado. La componente paisajística de nuestra arquitectura rural es lo más visual.
Sin embargo, ello no debe traducirse en que la preservación de esa arquitectura se limite a un mero grado de protección ambiental. La puesta en valor económico de la
arquitectura rural no exige, per se, la flexibilización en el régimen
jurídico que posibilite las intervenciones de remodelación que se traduzca en un mero ejercicio de
cinismo arquitectónico
Las Administraciones públicas deben asegurar el mantenimiento y conservación de
la arquitectura popular, con independencia de su titularidad o régimen jurídico,
favoreciendo incluso intervenciones de conservación-rehabilitación que exija las
necesidades de nuevos usos, pero impidiendo la pérdida de su
caracterización tipológica. Lo mejor y más representativo de nuestra arquitectura
rural se debe declarar bien de interés cultural o incluir en los catálogos arquitectónicos
municipales, para garantizar el uso y disfrute de las generaciones presentes de modo compatible con su preservación para las
futuras generaciones. Para ello es necesario documentar suficientemente, de forma
gráfica y literaria, nuestra arquitectura rural, publicitar sus valores y crear un estado de opinión favorable a su preservación como
exigencia de una cultura bien cimentada en sus tradiciones que modere el impacto de la globalización que parece dominar este inicio
del Siglo XXI.
Ley 16/1985, 25 de junio
Ley 4/1999, 15 de marzo
Ley 11/2002, 21 de noviembre
STC
nº
17/1
991
Versus
Bienes declarados BIC
AvanceBienes Incluidos en el
CAM
El órgano competente denegará la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico
general cuando la documentación de dichos
instrumentos no incorpore el catálogo arquitectónico, así
como la normativa de protección adecuada a los
mismos
Artículo 47 de la LPHc’99
Los Catálogos podrán formularse: Con carácter general, como documentos
integrantes de instrumentos de ordenación territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior.
Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos. En este caso, regirán para su formulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación.
(artículo 39.2 TR-LOTENc’00)
Régimen Jurídico: Artículo 39.3 y 4 TR-LOTENc’00)
En cada Cabildo Insular se llevará un Registro Público de carácter administrativo, en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la isla. La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos,
ello sin perjuicio de la inclusión de los correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés
Cultural.
Los Cabildos Insulares anotarán en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean
objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las
declaraciones reguladas por la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales
Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos
Las Administraciones públicas y los ciudadanos tenemos el deber de
respetar y preservar tanto los bienes con valores naturales como los bienes con
valores históricos, con independencia de que los
mismos estén o no inventariados o catalogados
El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e
inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o
técnico (art.2 LPHc’99)
Es suficiente la presencia de el interés histórico para que surja el
deber de respectar, preservar y, en su caso, reparar el daño que a esos
bienes se hubiera podido causar
El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e
inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o
técnico (art.2 LPHc’99)
HISTÓRICO1
2
3
5
6
4
ARTÍSTICOARQUEOLÓGICOETNOGRÁFICOPALEONTOLÓGICOCIENTÍFICO
8
9
URBANÍSTICOESTÉTICO
7 TÉCNICO
10 BOTÁNICO 11 SENSORIALES 12 … Etc.
El patrimonio arqueológico canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial.Forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Canarias, sus orígenes y antecedentes (art.60).
El patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario (art.73.1)
El patrimonio paleontológico de Canarias está formado por los bienes muebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura (art.72.1).
Estructura de la LPHC’99Título Prel
Título I
Título II
Título III
5 Disposiciones adicionales
9 Disposiciones transitorias 3 Disposiciones finales
Título IVTítulo VTítulo VI
Disposiciones Generales (1-5)
De la administración del PH (6-14)De la protección del patrimonio histórico de Canarias (15-58)
De los patrimonio específicos (76-88)
De los museos de Canarias (76-88)De las medidas de fomento (89-94)
Del régimen sancionador (95-104)
Estructura de la LPHE’85Título Prel
Título I
Título III
8 Disposiciones adicionales
8 Disposiciones transitorias
Título IVTítulo VTítulo VI
Disposiciones Generales (1-8)De la declaración de interés cultural (9-13)
Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles (35-39)Del patrimonio arqueológico (40-45)Del patrimonio etnográfico (46-47)
Título II
De bienes inmuebles (14-25)De bienes muebles (26-34)
Título VIITítulo VIIITítulo IX
Del patrimonio documental... (48-66)De las medidas de fomento (67-74)De bienes muebles (75-79)
Disposición final Disposición derogatoria
1
2
3
4
5
6
Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes
que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos,
etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la
cultura canaria(artículo 17.1)
Los restantes bienes integrantes del patrimonio histórico se protegerán a
través de su inclusión en los catálogos arquitectónicos municipales, en el
Inventario Regional de Bienes Muebles, o en las cartas arqueológicas o etnográficas,
según corresponda.(artículo 17.1)
Artículo 18LPHc’99
1
2
3
4
5
6
7
1
2
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5
6
7
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1
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3
Manifestaciones de la cultura popular arraigadas o en peligro
de extinción, que contengan valores presentes en más de una
isla (artículo 17.1)
Artículo 15.1 LPHE’85
Aquellos bienes inmuebles que constituyen
realizaciones arquitectónicas o de ingeniería u obras de
escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social
Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de múltiples
influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura adaptada a
la diversidad climática insular, que constituye una modalidad peculiar del tipo mudéjar, de una gran originalidad,
en la que destacan las variadas fórmulas tipológicas, y en la que son reconocibles
las aportaciones del estilo gótico, barroco, neoclásico, y tantos otros
magníficos ejemplos que dan cuenta de la recepción en nuestra arquitectura del modernismo, del neogoticismo, del
historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que hoy realzan el paisaje de las plazas y calles
de nuestras ciudades.(Exposición Motivos de la LPHc’99)
¿ARQUITECTURA
URBANA?
Artículo 18.1.a LPHc’99
Bienes que constituyen realizaciones
arquitectónicas o de ingeniería, u obras
singulares de escultura siempre que sobresalgan
por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico,
científico o social